BOLETÍN JUDICIAL Nº 73

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la selección y eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1978 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             19934

Expedientes:        70

Paquetes:             1

Año:                    1978

Asunto:               Tránsito

Remesa:            19933

Expedientes:        3

Paquetes:             1

Año:                    1984

Asunto:               Civil varios:1 Desahucio, 1 Consignación de Alquiler y 1 Consignación de Alquiler.

Remesa:            19935

Boletas:               2508

Paquetes:             1

Año:                    1989

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            19936

Expedientes:        128

Paquetes:             1

Año:                    1989

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 32 A 90

Expedientes:        639

Paquetes:             4

Año:                    1990

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 33 A 90

Boletas:               3485

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 34 A 90

Expedientes:        176

Paquetes:             2

Año:                    1990

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 91 A 90

Expedientes:        69

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Civiles varios (4 Matrimonio, 11 Desahucio, 32 Ejecutivos Simples, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Interdictos, 7 Consignaciones de Alquiler, 1 Abreviado, 7 Prendarios)

Remesa:            L 27 A 90

Expedientes:        28

Paquetes:             1

Año:                    1990

Asunto:               Laborales varios (9 Consignaciones de Préstamo, 19 Ordinarios)

Remesa:            G 33 A 91

Expedientes:        156

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 34 A 91

Boletas:               4004

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 35 A 91

Expedientes:        226

Paquetes:             3

Año:                    1991

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 87 A 01

Expedientes:        89

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonio, 1 Monitorio, 9 Desahucio, 2 Ejecución de Sentencia, 2 Interdictos, 20 Consignaciones de Alquiler, 3 Abreviados, 4 Ejecutivos Simple, 7 Prendarios)

Remesa:            L 25 A 91

Expedientes:        31

Paquetes:             1

Año:                    1991

Asunto:               Laborales varios (3 Consignaciones de Préstamo, 28 Ordinarios)

Remesa:            G 28 A 92

Expedientes:        98

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 29 A 92

Boletas:               4019

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 32 A 92

Expedientes:        157

Paquetes:             2

Año:                    1992

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 88 A 92

Expedientes:        87

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonio, 1 Monitorio, 4 Ordinarios, 15 Desahucio, 2 Interdicto, 5 Hipotecarios, 10 Consignaciones de Alquiler, 45 Ejecutivos Simples, 3 Prendarios)

Remesa:            L 25 A 92

Expedientes:        30

Paquetes:             1

Año:                    1992

Asunto:               Laborales varios (8 Consignaciones de Préstamo, 22 Ordinarios)

Remesa:            G 35 A 93

Expedientes:        136

Paquetes:             1

Año:                    1993

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 36 A 93

Boletas:               2462

Paquetes:             1

Año:                    1993

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 37 A 93

Expedientes:        208

Paquetes:             2

Año:                    1993

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 83 A 93

Expedientes:        63

Paquetes:             1

Año:                    1993

Asunto:               Civiles varios (1 Matrimonio, 1 Monitorio, 11 Desahucio, 2 Ejecución de Sentencia, 8 Interdictos, 8 Hipotecarios, 9 Consignaciones de Alquiler, 1 Abreviado, 21 Ejecutivo Simple, 1 Prendario)

Remesa:            G 34 A 94

Expedientes:        769

Paquetes:             5

Año:                    1994

Asunto:               Tránsito

Remesa:            G 35 A 94

Boletas:               2917

Paquetes:             1

Año:                    1994

Asunto:               Boletas de Tránsito

Remesa:            G 36 A 94

Expedientes:        244

Paquetes:             2

Año:                    1994

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 78 A 94

Expedientes:        82

Paquetes:             1

Año:                    1994

Asunto:               Civiles varios (1 Matrimonio, 3 Prevención de desalojo, 29 Desahucios, 2 Ejecución de Sentencia, 2 Fijación de Alquiler, 3 Interdictos, 3 Hipotecarios, 10 Consignaciones de Alquiler, 29 Ejecutivos Simples, 1 Prendario)

Remesa:            L 25 A 94

Expedientes:        16

Paquetes:             1

Año:                   1994

Asunto:               Laborales varios (5 Consignaciones de Préstamo, 6 Ordinarios, 5 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            G 36 A 95

Expedientes:        216

Paquetes:             2

Año:                    1995

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 74 A 95

Expedientes:        78

Paquetes:             1

Año:                    1995

Asunto:               Civiles varios (1 Monitorio, 2 Prevención de Desalojo, 21 Desahucio, 3 Ejecución de Sentencia, 2 Fijación de Alquiler, 1 Interdicto, 7 Hipotecarios, 18 Consignaciones de Alquiler, 1 Abreviado, 22 Ejecutivos Simples)

Remesa:            L 25 A 95

Expedientes:        29

Paquetes:             1

Año:                    1995

Asunto:               Laborales varios (1 Consignaciones de Préstamo, 19 Ordinarios, 9 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 10 A 96

Expedientes:        15

Paquetes:             1

Año:                    1996

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 34 A 96

Expedientes:        264

Paquetes:             3

Año:                    1996

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 84 A 96

Expedientes:        49

Paquetes:             1

Año:                    1996

Asunto:               Civiles varios (3 Matrimonios, 1 Prevención de Desalojo, 12 Desahucio, 4 Fijación de Alquiler, 1 Interdicto, 5 Hipotecarios, 7 Consignaciones de Alquiler, 11 Ejecutivos Simples, 5 Prendarios)

Remesa:            L 25 A 96

Expedientes:        44

Paquetes:             1

Año:                    1996

Asunto:               Laborales varios (8 Consignaciones de Préstamo, 32 Ordinarios, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 12 A 97

Expedientes:        122

Paquetes:             1

Año:                    1997

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 30 A 97

Expedientes:        315

Paquetes:             3

Año:                    1997

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 73 A 97

Expedientes:        23

Paquetes:             1

Año:                    1997

Asunto:               Civiles varios (1 Monitorio, 1 Prevención de Desalojo, 8 Desahucio, 4 Fijación de Alquiler, 2 Interdictos, 3 Hipotecarios, 4 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 20 A 97

Expedientes:        44

Paquetes:             1

Año:                    1997

Asunto:               Laborales varios (7 Consignaciones de Préstamo, 29 Ordinarios, 8 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 10 A 98

Expedientes:        180

Paquetes:             2

Año:                    1998

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 22 A 98

Expedientes:        215

Paquetes:             2

Año:                    1998

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 43 A 98

Expedientes:        30

Paquetes:             1

Año:                    1998

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonios, 1 Prevención de Desalojo, 14 Desahucios, 3 Fijación de Alquiler, 10 Consignación de Alquiler)

Remesa:            L 11 A 98

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                    1998

Asunto:               Laborales varios (7 Consignaciones de Préstamo, 2 Infracción a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 9 A 99

Expedientes:        182

Paquetes:             2

Año:                    1999

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 18 A 99

Expedientes:        234

Paquetes:             2

Año:                    1999

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 33 A 99

Expedientes:        26

Paquetes:             1

Año:                    1999

Asunto:               Civiles varios (1 Matrimonio, 14 Desahucio, 3 Fijación de Alquiler, 8 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 7 A 99

Expedientes:        16

Paquetes:             1

Año:                    1999

Asunto:               Laborales varios (12 Consignaciones de Préstamo, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 9 A 00

Expedientes:        242

Paquetes:             2

Año:                    2000

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 18 A 00

Expedientes:        274

Paquetes:             2

Año:                    2000

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 27 A 00

Expedientes:        28

Paquetes:             1

Año:                    2000

Asunto:                 Civiles varios (2 Matrimonios, 20 Desahucios, 1 Fijación de Alquiler, 5 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 7 A 00

Expedientes:        12

Paquetes:             1

Año:                    2000

Asunto:               Laborales varios (7 Consignaciones de Préstamo, 5 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 9 A 01

Expedientes:        289

Paquetes:             2

Año:                    2001

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 11 A 01

Expedientes:        249

Paquetes:             3

Año:                    2001

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 20 A 01

Expedientes:        5

Paquetes:             1

Año:                    2001

Asunto:               Civiles varios (3 Desahucio, 2 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 7 A 01

Expedientes:        15

Paquetes:             1

Año:                    2001

Asunto:               Laborales varios (12 Consignaciones de Préstamo, 3 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 4 A 02

Expedientes:        340

Paquetes:             3

Año:                    2002

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            G 11 A 02

Expedientes:        303

Paquetes:             3

Año:                    2002

Asunto:               Faltas y Contravenciones

Remesa:            C 4 A 02

Expedientes:        12

Paquetes:             1

Año:                    2002

Asunto:               Civiles varios (2 Matrimonios, 8 Desahucios, 2 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:            L 4 A 02

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                    2002

Asunto:               Laborales varios (9 Consignaciones de Préstamo)

Remesa:            V 4 A 03

Expedientes:        249

Paquetes:             2

Año:                    2003

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            L 4 A 03

Expedientes:        17

Paquetes:             1

Año:                    2003

Asunto:               Laborales varios (9 Consignaciones de Préstamo, 10 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 4 A 04

Expedientes:        263

Paquetes:             2

Año:                    2004

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            C 1 A 04

Expedientes:        2

Paquetes:             1

Año:                    2004

Asunto:               Matrimonio

Remesa:            L 4 A 04

Expedientes:        16

Paquetes:             1

Año:                    2004

Asunto:               Laborales varios (8 Consignaciones de Préstamo, 8 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:            V 1 A 05

Expedientes:        245

Paquetes:             2

Año:                    2005

Asunto:               Violencia Domestica

Remesa:            C 2 A 05

Expedientes:        1

Paquetes:           

Año:                    2005

Asunto:               Matrimonio

Remesa:            L 4 A 05

Expedientes:        9

Paquetes:             1

Año:                    2005

Asunto:               Consignaciones de Préstamo

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril 2008.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29715)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales  del año  2000 al 2003 del  Juzgado Penal I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 17 S 00

Expedientes:      6104

Paquetes:           153

Año:                   2000

Asunto:              Penal varios: (246 Averiguar Muerte, 62 Circulación de Moneda Falsa, 1071 Lesiones Culposas, 758 Robos, 42 Violaciones, 489 Agresiones, 3 Incendios, 393 Desaparición, 183 Abusos de Autoridad, 126 Amenazas, 146 Uso de Documento Falso, 14 Evasión, 53 Abusos Deshonestos,10 Infracción a la Ley Silvestre, 76 Privación de Libertad, 135 Hurtos, 68 Violación de Domicilio 371 Estafas, 71 Usurpación, 3 Violación de Custodia de Cosas, 1 Ofrecimiento de Testigo Falso, 2 Enriquecimiento Ilícito, 37 Incumplimiento de Deberes, 4 Infracción Ley Arqueología, 14 Coacción, 1 Refuneria, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Trata de Mujeres, 2 Favorecimiento Real, 1 Contaminación de Alimentos, 2 Infracción a la Ley de Código Electoral, 20 Extorsión, 1 Secuestro, 8 Matrimonio Ilegal, 3 Captación, 42 Simulación de Delito, 6 Aborto, 2 Supresión de Documento, 4 Negociaciones Incompatibles, 1 Violencia Domesticas, 1 Suministración Infiel de Medicamentos, 5 Asaltos, 155 Daños, 3 Concusión, 1 Omisión, 3 Violación de Correspondencia, 1 Explotación,1 Divulgación de Secreto, 5 Pornografía, 9 Corrupción, 32 Proxenetismo, 1 Estupro, 1 Ocultación de Impedimento, 36 Homicidios y Suicidios, 339 Retención Indebida, 55 Drogas, 1 Rapto, 2 Sustracción Correspondencia, 38 Falsedad Ideológica, 1 Contaminación de Agua, 7 Abandono de Incapaz, 100 Resistencia, 6 Abuso Sexuales, 3 Prevaricato, 3 Relaciones Sexuales, 171 Desobediencias, 108 Alteración de Señas y Marcas, 17 Infracción a la Ley de Lotería, 22 Falsos Testimonio, 62 Falso de Testimonio, 25 Administra Fraudulenta, 2 Desacato, 53 Receptación,206 Libramiento de Cheque S/F, 10 Fraude Simulación, 45 Atípicos, 16 Falsificación de Moneda, 5 Denuncia Calumniosa, 1 Arrebato, 3 Penalidad de Corruptor, 3 Perjurio, 8 Cohecho, 24 Ejercicio Ilegal,  5 Ley de Autor, 3 Nombramiento Ilegal, 6 Peculado, 1 Violación de Sellos, 6 Sustracción de Menor, 1 Infracción a la Ley de Propiedad, Estelionato, 6 Cohecho,1 Infracción a la ley de Armas, 2 Profanación de Cementerio, 1 Riña, 7 Denuncia Calumnia, 2 Rapto ) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias  absolutoria Unipersonal firmes.

Remesa:            P 4 S 01

Expedientes:      5921

Paquetes:           138

Año:                   2001

Asunto:              Penal varios: (73 Atípico, 4 Infracción a la Ley Propiedad Intelectual,  23 Incumplimiento de Deberes, 2 Coacción,7 Perjurio, 12 Evasión, 3 Abuso de Patria de Potestad, 11 Falsos de Testimonio, 1 Arrebato, 9 Denuncias Calumniosa, 8 Prevaricatos, 2 Incendios, 95 Circulación de Moneda Falsas, 18 Extorsión, 6 Simulación de Delito, 4 Infracción a la Ley Forestal, 21 Fraude de Simulación, 25 Penalidad de Corruptor, 86 Proxenetismo, 385 Retenciones Indebidas, 132 Amenazas, 42 Abusos de Autoridad, 25 Administración Fraudulenta, 86 Abusos Deshonestos,20 Relaciones Sexuales, 5 Peculado, 1 Corrupción de Menores,209 Libramiento de Cheque S/F, 64 Violación de Domicilio,  90 Usos de Documentos Falsos, 55 Falsificación de Documentos, 1 Infracción al Proceso de Inscripción, 68 Infracción a la Ley de Autor, 170 Infracción a la Ley de Armas, 6 Concusión, 6 Violación de Sellos, 778 Lesiones, 127 Daños, 305 Estafas, 42 Falsedad Ideológica, 212 Averiguar Muerte, 349 Desaparición, 100 Alteración de Señas y Marcas, 210 Desobediencias, 637 Robos, 86 Resistencias, 296 Hurtos, 56 Privación de Libertad, 58 Usurpación, 18 Extorsión, 78 Violación, 6 Simulación de Delitos, 87 Homicidio y Suicidio  , 27 Estelionato, 4 Infracción a la Ley Forestal, 538  Agresión, 46 Receptación, 1 Propaganda Desleal, 5 Abortos, 6 Responsabilidad del Representante, 4 Usura, 1 Matrimonio Ilegal 16 Cohecho, 1 Estupro, 1 Especulación, 13 Infracción a la Ley de Lotería,9 Ejercicio Ilegal de la Profesión,10 Coacción,1 Abandono de Incapaz, Infracción Ley Observancia de Procedimiento propiedad Intelectual, Favorecimiento Personal, 1 Exacción Ilegal, 2 Ocultación.1 Desacato, 1 Defraudación Ilegal, 2 Profanación, 2 Captación Indebida,1 Difusión Pornográficas, 1 Contagio Venéreo, 1 Propalación, 2 Patrocinio Infiel, 2 Sustracción o Desvío o Supresión de documento) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias  absolutoria Unipersonal firmes.

Remesa:            P 4 S 02

Expedientes:      5510

Paquetes:           102

Año:                   2002

Asunto:              Penal varios: (122 Libramiento de Cheque S/F, 64 Violación de Domicilio, 316 Desobediencia, 81 Resistencias, 26 Extorsión, 35 Homicidios y Suicidios, 27 Falsificación de Documentos,181 Abusos de Autoridad, 256 Hurtos, 461 Agresiones, 767 Robos, 22 Infracción a la Ley de Derecho de Autor, 373 Desaparición, 2 Prevaricato, 218 Estafas, 267 Averiguar Muerte, 7 Violación de Sellos, 8 Perjurios, 5 Cohechos, 1 Violación a  la Ley de Observancia,1 Abuso de Patria de Potestad, 1 Obstrucción de Vía, 1 Supresión de Documento, 4 Penalidad de Corruptor, 80 Atípicos, 67 Uso de Documentos Falsos, 51 Privación de Libertad, 1 Nombramiento Ilegal, 300 Falsificación de Señas Y Marcas, 2 Simulación de Matrimonio, 3 Peculados, 27 Incumplimientos de Deberes, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 3 Denuncia Falsa y Calumniosa, 352 Retención Indebidas, 101 Daños, 89 Amenazas, 579 Lesiones, 103 Portación Ilegal de Armas, 45 Receptación, 188 Circulación de Moneda Falsa, 24 Falsedad Ideológica, 15 Infracción a la Ley de Loterías, 16 Administración Fraudulenta, 11 Incendios, 18 Estelionato, 29 Abusos Sexuales contra menores y mayores de edad, 40 Usurpación, 1 Entorpecimiento de Servicio Publico, 3 Ocultación de Impedimento, 1 Favorecimiento Real, 1 Expendio de Bebidas Alcohólicas, 4 Falsos Testimonio, 4 Fraude de Simulación, 4 Usura, 1 Violación, 2 Abortos, 3 Infracción a la ley de Migración y Extranjería, 3 Concusión, 35 Sustracción de Menor, 12 Corrupción de Menor, 7 Simulación de Delito, 2 Fraude Informático, 36 Drogas.) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias absolutorias Unipersonales firmes.

Remesa:            P 4 S 03

Expedientes:      5852

Paquetes:           91

Año:                   2003

Asunto:              Penal varios: (532 Lesiones,339 Desobediencia,276 Alteración de Señas y Marcas,59 Usurpación, 186 Averiguar Muerte,195 Estafa,155 Abuso de Autoridad, 443 Agresión,192 Amenazas,104 Resistencia,108 Portación Ilegal de Armas, 314 Retención Indebida, 74 Uso Documento Falso,850 Robo,24 Homicidio y Suicidio,48 Drogas,371 Averiguar Desaparición,47 Violación de Domicilio,15 Incumplimiento de Deberes,8 Coacción,8 Fraude de Simulación,66 Abuso Sexual de mayor o menor,92 Libramiento de Cheques S/F,187 Hurto,1 Violación de Ley 7523, 3 Matrimonio Ilegal,1 Injuria,11 Infracción Ley Derechos de Autor,18 Extorsión, 4 Perjurio,27 Violación,14 Ejercicio Ilegal de Profesión,79 Atípico,29 Proxenetismo,8 Evasión,2 Violación de Correspondencia,3 Violación de Sellos,2 Violación Comunicación Electrónica,10 Descuido de Animales,17 Denuncia Calumniosa,43 Privación de Libertad,2 Infracción Ley Propiedad Intelectual,1 Infracción de Ley 8204, 8 Pornografía, 2 Peculado,15 Venta de Lotería Ilegal, 2 Infracción Ley Vida Silvestre,3 Simulación de Delito,1 Allanamiento Ilegal,3 Sustracción de Menor,1 Corrupción de Menor,13 Falsificación de Documento,6 Estelionato,1 Infracción Ley de Inscripción,6 Incendio,3 Explotación de Incapaces,1 Fraude Informático,72 Daños,1 Rapto,1 Doble Representación Patrimonio Infiel,1 Captación Indebida Manifestación Verbal,8 Cohecho,673 Circulación de Moneda Falsa,2 Ocultación de Impresión,1 Concusión, 3 Refuneria,30 Relaciones Sexuales,1 Inobservancia de Procedimiento,1 Infracción Ley de Salud,3 Receptación,  1 Obstrucción de vía, 4 Abuso de Patria de Potestad, 2 Usura, 7 Administración Fraudulenta, 1 Atípico, 7 Simulación de Delito) Expedientes con sentencias de Sobreseimientos Definitivos, sentencias  absolutoria Unipersonal firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29716)                                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2006 de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 8 A 90

Libros:               20

Ampos:              580

Año:                   1990 - 2006

Asunto:              Documentación administrativa:12 Libros de Caja (2 de 1990, 3 de 1991, 4 de 1992, 2 de 1993 y 1 de 1994), 3 Libros de Conocimientos (1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 2 Libros de Novedades (1 del 2001 y 1 del 2005), 3 Libros de Guardia (2 de 1997 y 1 del 2001), 69 ampos con Cierres de Caja diario (4 de 1997, 10 de 1998, 8 de 1999, 8 del 2000, 8 del 2001, 7 del 2002, 6 del 2003, 6 del 2004, 6 del 2005 y 6 del 2006), 21 ampos con Consecutivo de oficios (1 de 1997, 2 de 1998, 2 de 1999, 3 del 2000, 4 del 2001, 5 del 2002 y 4 del 2003), 26 ampos con Control Correo certificado (2 del 2000, 4 del 2001 y 20 del 2002), 1 ampo con control fax entregados del 2006, 56 ampos con Correspondencia (1 de 1999, 14 del 2000, 9 del 2001, 19 del 2002, 5 del 2003, 4 del 2004 y 4 del 2005), 4 ampos con Entrega de mercadería (1 de 1998, 2 del 2000 y 1 del 2002), 88 ampos con Ordenes de giro (7 de 1997, 7 de 1998, 14 de 1999, 36 del 2000, 11 del 2001 y 13 del 2002), 6 ampos con Registro de asistencia (1 del 2003, 2 del 2004, 1 del 2005 y 2 del 2006), 9 ampos con Reintegro de dinero (1 de 1998, 2 de 1999 y 6 del 2000), 18 ampos con Ordenes de compra (6 de 1998, 5 de 1999, 4 del 2000 y 3 del 2001), 223 ampos con Copias de cheques (20 del 2000, 77 del 2001, 68 del 2002 y 58 del 2003), 38 ampos con Libretas control de vehículos (10 del 2000, 8 del 2001, 10 del 2002 y 10 del 2003), 24 ampos con Conciliaciones bancarias (3 de 1997, 3 de 1999, 6 del 2000, 6 del 2001 y 6 del 2002).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29717)                                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2006 de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 8 A 90

Libros:               20

Ampos:              580

Año:                   1990- 2006

Asunto:              Documentación administrativa: 12 Libros de Caja (2 de 1990, 3 de 1991, 4 de 1992, 2 de 1993 y 1 de 1994), 3 Libros de Conocimientos (1 del 2003, 1 del 2004 y 1 del 2005), 2 Libros de Novedades (1 del 2001 y 1 del 2005), 3 Libros de Guardia (2 de 1997 y 1 del 2001), 69 ampos con Cierres de Caja diario (4 de 1997, 10 de 1998, 8 de 1999, 8 del 2000, 8 del 2001, 7 del 2002, 6 del 2003, 6 del 2004, 6 del 2005 y 6 del 2006), 21 ampos con Consecutivo de oficios (1 de 1997, 2 de 1998, 2 de 1999, 3 del 2000, 4 del 2001, 5 del 2002 y 4 del 2003), 26 ampos con Control Correo certificado (2 del 2000, 4 del 2001 y 20 del 2002), 1 ampo con control fax entregados del 2006, 56 ampos con Correspondencia (1 de 1999, 14 del 2000, 9 del 2001, 19 del 2002, 5 del 2003, 4 del 2004 y 4 del 2005), 4 ampos con entrega de mercadería (1 de 1998, 2 del 2000 y 1 del 2002), 88 ampos con Ordenes de giro (7 de 1997, 7 de 1998, 14 de 1999, 36 del 2000, 11 del 2001 y 13 del 2002), 6 ampos con Registro de asistencia (1 del 2003, 2 del 2004, 1 del 2005 y 2 del 2006), 9 ampos con Reintegro de dinero (1 de 1998, 2 de 1999 y 6 del 2000), 18 ampos con Ordenes de compra (6 de 1998, 5 de 1999, 4 del 2000 y 3 del 2001), 223 ampos con Copias de cheques (20 del 2000, 77 del 2001, 68 del 2002 y 58 del 2003), 38 ampos con Libretas control de vehículos (10 del 2000, 8 del 2001, 10 del 2002 y 10 del 2003), 24 ampos con Conciliaciones bancarias (3 de 1997, 3 de 1999, 6 del 2000, 6 del 2001 y 6 del 2002).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29718)                                                                                                                                                                                                    Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1993 al 2005 deL Departamento de Investigaciones Criminales, Sección de Delitos Económicos y Financieros O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            O 57 S 93

Libros:                19

Ampos:              131

Año:                   1993 al 2005

Asunto:              Documentación administrativa: 19 Libros de Conocimientos de 1993 al 2004, 6 ampos con Consecutivo de Informes de 1995, 8 ampos con Consecutivo de Informes de 1996, 7 ampos con Consecutivo de Informes de 1997, 6 ampos con Consecutivo de Oficios de 1997, 6 ampos con Consecutivo de Informes de 1998, 14 ampos con Consecutivo Informes, Oficios y Actas Secuestro de 1999, 10 ampos con Correspondencia enviada y recibida del 2000, 18 ampos con Consecutivo de Informes del 2001, 9 ampos con Consecutivo de Oficios del 2001, 7 ampos con Consecutivo de Informes del 2002, 7 ampos con Consecutivo de Oficios del 2002, 6 ampos con Correspondencia recibida del 2002, 8 ampos con Consecutivo de Informes del 2003, 3 ampos con Actas de Decomiso del 2004, 7 ampos con Consecutivo de Informes del 2005, 5 ampos con Consecutivo de Oficios del 2005, 4 ampos con Actividades Desarrolladas en el mes del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 1° de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(29719)                                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Luís Barahona Cortés

(30949)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo.

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 2602-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra la Convención Colectiva de RECOPE, artículos 129, 134 y 136, se ha dictado el voto número 3936-08 de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la expresión “y resolver” del artículo 129, y, en su totalidad, los artículos 134 y 136, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29653)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1190-07 promovida por Jorge Fisher Aragón contra los artículos 22 y 24 del Código Notarial, artículo directriz 03-2001 del Reglamento Registro Nacional de Notariados, artículos 140 y 148, 4 inciso c) y 147 del Código Notarial, se ha dictado el voto número 3937-08 de las catorce horas cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan las siguiente disposiciones de la Directriz número 03-2001 de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del 2001: a) Del artículo dos inciso dos la frase “siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnes, ésta se mantendrá como parte del histórico”; b) Del artículo siete, en el apartado sobre “Sanciones decretadas por autoridades judiciales” la siguientes frase: “Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna”; c) Del artículo 7º, apartado sobre “Originados en la Fiscalización” la siguiente frase: “No podrá ser objeto de variación alguna”; d) Se declara sin lugar la acción en relación con los artículos 24, 140, 147 y 148 del Código Notarial en tanto se interprete que todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción. e) En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá la Dirección Nacional de Notariado, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Notariado. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29654)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8602-06 promovida por la Municipalidad de Corredores en contra de las cláusulas 6, 7 y 8 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Corredores, se ha dictado el voto número 18485-07 de las dieciocho horas dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional la cláusula 8 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el Sindicato de Empleados Municipales del cantón de Corredores de ocho de de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Esta sentencia es declarativa y tiene efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, de conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En lo demás se declara sin lugar la acción. Comuníquese este fallo al Poder Ejecutivo, reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta rechazan de plano la acción.

El Magistrado Jinesta da razones separadas.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29656)                                                                                                                                                                                                           Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en consulta judicial de constitucionalidad número 13438-07 promovida por la Sección Primera del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón, en lo referente al artículo 229 bis del Código Penal, se ha dictado el voto número 18485-07 de las dieciocho horas dos minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 229 Bis del Código Penal (Abandono dañino de Animales) resulta violatorio del Derecho de la Constitución, en los términos señalados en este fallo, por lo que se anula por inconstitucional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de diciembre de 2007.

                                                                                                                                                                                                            Gerardo Madríz Piedra

(29657)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12766-07 promovida por Rigoberto Abarca Rojas contra el Párrafo Primero del Artículo 347 del Código Penal, se ha dictado el voto número 3934-08 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madríz Piedra

(29658)                                                                                                                                                                                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 1651-04 promovida por Federico Malavassi Calvo y otros contra la Ley de Jubilaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos y el Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos, se ha dictado el voto número 3935-08 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 12 de marzo de 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madríz Piedra

(29659)                                                                                                                                                                                                            Secretario

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HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por haber sido suspendido como abogada), tramitado bajo el expediente Nº 07-000665-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución 279-2008 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente Nº 07-000665-624-NO Dirección Nacional De Notariado. San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, se corrige error material que se observa en el resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil ocho, concretamente en la línea quinta del por tanto, toda vez que se indico: “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete -cero cero veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diecinueve de junio del dos mil...”; siendo lo correcto “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público José Francisco Herrera Umaña, cédula número uno-cero quinientos sesenta y siete -cero cero veinte, por haber sido suspendido como abogado, misma que se mantendrá hasta el diecinueve de junio del dos mil nueve... (el subrayado es nuestro)”. En virtud de lo expuesto, se ordena corregir la comunicación por edicto de las publicaciones efectuadas mediante Boletín Judicial número 52 del trece, catorce y diecisiete de marzo del 2008, consecuentemente se reitera que la inhabilitación aquí decretada contra el licenciado José Francisco Herrera Umaña, vence hasta el diecinueve de junio del dos mil nueve. Publíquese lo anterior por medio de edicto para lo que a derecho corresponda.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(29770)                                                                                                                                                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001492-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marianella Centeno Mesen. Expediente Nº 07-001492-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 6 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-001492-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio DRSHN 2409-07 que la notaria Marianella Centeno Mesén es funcionaria público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Marianella Centeno Mesén, portadora de la cédula de identidad número 01-0834-0465, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Marieanella Centeno Mesén, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27192)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001544-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Geovanny Córdoba Solórzano, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Geovanny Córdoba Solórzano. Expediente Nº 07-001544-624-N. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el Geovanny Córdoba Solórzano del contenido de la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Geovanny Córdoba Solórzano la resolución de las la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación. Notario: Geovanny Córdoba Solórzano.  Expediente: 07-1544-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la Desprendiéndose de la Certificación  hecha por María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos Humanos, del Centro de Información de Servicios al Cliente, de la Dirección Administrativa de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, fechado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año en curso, mismo que es visible a folios Nº 3 y4, tal que el notario Geovanny Córdoba Solórzano, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Geovanny Córdoba Solórzano portador de la cédula de identidad número 01-0586-768,  para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a este proceso de inhabilitación por ocupar cargo público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Geovanny Córdoba Solórzano, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27193)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001219-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Allan Antonio Mora Naranjo, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Allan Antonio Mora Naranjo. Expediente Nº 07-001219-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Allan Antonio Mora Naranjo del contenido de la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Allan Antonio Mora Naranjo la resolución de las la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogaran Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001219-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Allan Antonio Mora Naranjo, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, de 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, estas del año 2005. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Allan Antonio Mora Naranjo, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras avisos, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Allan Antonio Mora Naranjo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Allan Antonio Mora Naranjo en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, San Francisco de Dos Ríos, 110 este de la esquina sureste del parque, para lo cual se comisiona a la Oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27195)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000941-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Eliseo Núñez Bohórquez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Eliseo Núñez Bohórquez. Expediente Nº 07-000941-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el José Eliseo Núñez Bohórquez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada José Eliseo Núñez Bohórquez la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000941-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio A.M.C.E.N.246-2007, de fecha 3 de julio del año en curso, suscrito por el señor Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, visible a folios 1, 2 que el notario José Eliseo Núñez Bohórquez, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario José Eliseo Núñez Bohórquez, número de cédula 1-394-585, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Eliseo Núñez Bohórquez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque Nº 37-B. Y para ello se comisiona a la Policía de San Francisco. Lic. Alicia Bogarín Parra.  Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27196)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivonne Estela Cubillo Nipote, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso:  “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivonne Estela Cubillo Nipote. Expediente Nº 07-000978-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivonne Estela Cubillo Nipote del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivonne Estela Cubillo Nipote la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra. Directora. Expediente Nº: 07-978-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.-  Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivonne Cubillo Nipote, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido la notaria Ivonne Cubillo Nipote en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele la notaria Ivonne Cubillo Nipote en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Ciudad Quesada, costado norte de la Iglesia, Edificio Granada, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Ciudad Quesada. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27198)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000981-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Gerardo Chaves Villalta, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Gerardo Chaves Villalta. Expediente Nº 07-000981-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Gerardo Chaves Villalta del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Gerardo Chaves Villalta la resolución de las la resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Luis Gerardo Chaves Villalta. Expediente Nº 07-000981-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folio 06 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de agosto, segunda de setiembre,  primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segundad e abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre, todas estas del año 2004; segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera de marzo, estas del año 2005; segunda de marzo, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, reportado por el Archivo Notarial en el  oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de  setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luis Gerardo Chaves Villalta en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Luis Gerardo Chaves Villalta en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita barrio Amón, calle 3 bis, avenida 1, San José, por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27199)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000983-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Vivian Chaves Chinchilla, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Vivian Chaves Chinchilla. Expediente Nº 07-000983-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vivian Chaves Chinchilla del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6, 10 vuelto y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vivian Chaves Chinchilla la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000983-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.  Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN.0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Vivian Chaves Chinchilla, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2005, primera y segunda de enero, primera y segunda enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Vivian Chaves Chinchilla, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Vivian Chaves Chinchilla en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Vivian Chaves Chinchilla en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita avenidas 2-4, calle 15, casa 260, San José, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27200)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000982-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco José Chaves Torres, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco José Chaves Torres. Expediente Nº 07-000982-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco José Chaves Torres del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco José Chaves Torres la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000982-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 al 3 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Francisco José Chaves Torres, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera setiembre, estas del año 2001; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco José Chaves Torres, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco José Chaves Torres en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco José Chaves Torres en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San Rafael de Escazú, Multiplaza, 125 sur, José, casa de habitación: San Rafael de Escazú, polideportivo, 150 oeste, para lo cual se comisiona a la Policía de proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27201)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001007-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabio Carballo Pérez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Fabio Carballo Pérez. Expediente Nº 07-001007-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Fabio Carballo Pérez del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 9, 16 y 22, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fabio Carballo Pérez la resolución de las la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001007-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fabio Carballo Pérez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fabio Carballo Pérez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fabio Carballo Pérez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, calle 3, avenidas 7 y 9, casa 754, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27202)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001063-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Irene González Quirós, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Alicia Bogarín Parra  Notario: Irene González Quirós. Expediente Nº  07-001063-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Irene González Quirós del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folios 13 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene González Quirós la resolución de las la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001063-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Irene González Quirós, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda de diciembre, éstas quincenas del año mil novecientos noventa y ocho; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda de diciembre de dos mil dos; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis;  ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento doce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Irene González Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Irene González Quirós en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 200 este, 200 norte del Itán, Bufete Jurídico, Zapote, San José. Y para ello por medio de la policía de proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27203)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-001222-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ricardo Fernando Mora Zúñiga. Expediente Nº 07-001222-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ricardo Fernando Mora Zúñiga del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ricardo Fernando Mora Zúñiga la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-1222-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, 325 oeste de la Clínica Bíblica, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27204)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000923-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Andrea Arceyut Gómez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Andrea Arceyut Gómez. Expediente Nº  07-000923-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folio 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000923-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folio 1 y 3 , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Andrea Arceyut Gómez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán; segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas del 2005, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y primera y segunda quincena de mayo, estas últimas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Arceyut Gómez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Andrea Arceyut Gómez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Andrea Arceyut Gómez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios por medio del notificador de este Despacho, el contenido de la presente resolución, en su oficina notarial sita, Costado suroeste de la plazoleta La Soledad, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27205)                                                                                                                                                                                                         Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente 07-000973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hazel Rocío Delgado Zeledón, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Hazel Rocío Delgado Zeledón. Expediente Nº 07-000973-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000973-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 03 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón, no ha presentando ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Hazel Rocío Delgado Zeledón en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios en su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita avenida 10 calles 17 y 19, casa 1791, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27206)                                                                                                                                                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por inhabilitación por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente Nº 07-000231-624-NO, establecido por Rodrigo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-000231-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta v cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 11 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Saborío Villalobos la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Expediente: 07-000231-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 46-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Saborío Villalobos, cédula de identidad 6-141-508, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, casa Nº 425.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29759)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-00980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Yirlani Cornejo Pasos, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Yirlani Cornejo Pasos. Expediente Nº 07-00980-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yirlani Cornejo Pasos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yirlani Cornejo Pasos la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Yirlani Cornejo Pasos. Expediente número 07-980-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaría debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaría Yirlani Cornejo Pasos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Yirlani Cornejo Pasos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaría rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yirlani Cornejo Pasos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Liberia, 25 oeste de la farmacia Lux, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Liberia. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29768)                                                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Arlette Brenes Ruiz, Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a la Corporación Z & M S. A. y Seguridad Americana S. A. representada por su presidente William Lee Zummwalt, de único apellido en razón de su nacionalidad, estadounidense, vecino de San Rafael de Heredia, se le hace saber que, en demanda Ordinaria Laboral, establecida por Mario Alberto Céspedes Cubero contra Corporación Z & M S. A. y Seguridad Americana S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 4928- Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez cuatro minutos del treinta de noviembre del año dos mil siete. Juicio Proceso ordinario laboral promovido por Mario Alberto Céspedes Cubero, mayor, viudo una vez, vigilante, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-setecientos setenta y cinco, contra Corporación Z & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro y Seguridad Americana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento cuarenta, ambas representadas por el señor William Lee Zumwalt, ciudadano estadounidense, pasaporte número Z cuatro nueve cuatro siete cuatro seis uno. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—…, II.—…, III.—…, IV.—Por tanto: De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo, Fallo: Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios, la demanda ordinaria laboral promovida por Mario Alberto Céspedes Cubero, contra Corporación Z & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil trescientos sesenta y cuatro y Seguridad Americana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ciento cuarenta, ambas representadas por el señor William Lee Zumwalt. Deben las sociedades codemandadas cancelar al actor las siguientes partidas: un mes de salario por concepto de preaviso, estimado en la suma de ciento diecisiete mil quinientos colones; ocho meses de salario por concepto de auxilio de cesantía, estimados en la suma de novecientos cuarenta mil colones y por concepto de salarios caídos a título de daños y perjuicios, un total de seis meses de salario estimados en la suma de setecientos cinco mil colones. De conformidad con los artículos 702, 706 y 1163 del Código Civil, deberá la demandada pagarle a la parte accionante los intereses sobre los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, los cuales deberán computarse a partir del día de la conclusión de la relación laboral, esto es, el diecisiete de agosto del año dos mil y hasta el día del efectivo pago, y deberán calcularse al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Asimismo, se conceden intereses legales sobre el extremo de salarios caídos a título de daños y perjuicios, cuyo cálculo deberá computarse a partir de la fecha de la firmeza del fallo y hasta su efectivo pago, y deberán calcularse también al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Son ambas costas a cargo de las codemandadas, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Notifíquese esta sentencia a los codemandados rebeldes en su domicilio social o por medio de su representante (artículos 2 y 5 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001. Expediente 01-000637-166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Sammy Orlando Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—(31385).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Norma Mitchell Daniels, quien fue  mayor, soltera, Auxiliar de Enfermería, vecina de San Lorenzo de Desamparados, con cédula de identidad número 1-0506-0952, se les hace saber que Ingrid Dinorah Arias Mitchell, portadora de la cédula de identidad número 1-0993-0128, vecina de Cinco Esquinas de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Norma Mitchell Daniels, expediente Nº 08-000219-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(31396).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Bautista Madrigal Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, de la Municipalidad 300 metros al este, 100 al sur y 50 este, con cédula de identidad número 1-0593-0867, se les hace saber que Rommy Elizabeth Aldana Muñoz, portadora de la cédula de identidad número 1-0625-0704, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Bautista Madrigal Rivera, expediente Nº 07-003135-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(31397).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jaime Espinoza Garro, quien fue mayor, casado, vecino de Pavas, con cédula de identidad número 6-0068-0341, se les hace saber que María del Carmen Granados Mora, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 9-0101-0203, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jaime Espinoza Garro, expediente Nº 07-003229-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(31398).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvarez Zúñiga Santos, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300093-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional  y Menor Cuantía  de Corredores, 1º de abril del 2008.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(31399).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María del Carmen Valverde Ureña, mayor, casada, ama de casa, vecina de Desamparados centro, de la Farmacia Sucre, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número trescientos cuatro, cédula de identidad número uno- cero doscientos diecisiete- cero ciento ochenta y cuatro, quien falleció el veinticinco de junio del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente Nº 08-300027-0237-LA (30-1-08), gestionada por: Marcial Fallas Segura contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 28 de marzo del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(31425).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Avisos

De conformidad con el artículo siete de la Ley número 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: gestión de despido suscrita por el Ministro de Gobernación y Policía, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis Fernando Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 2-555-850, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte actora, respecto a que usted supuestamente ha incurrido en falta grave en su relación de servicio con el Estado al ausentarse sin causa justa los días 30, 31 de enero, 1, 4, 5, 6, y 7 del mes de febrero del año 2008, violentando con ello lo dispuesto en los artículos 25 incisos a) y t) y 44 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, 39 del Estatuto de Servicio Civil y 71 inciso b) del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de treinta y seis folios, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las oficinas centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, períto o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Asesoría Jurídica.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Abogado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20823-Servicio Civil).—C-42250.—(31383).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando al margen de la inscripción de la finca en el Registro, servidumbre y restricciones inscritas al asiento cero tres mil doscientos noventa y cuatro, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno tomo doscientos cuarenta, con la base de un millón ochocientos mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula número ciento ocho mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, Juntas del cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colindante al norte, Sociedad Sánchez y González de Abangares Sociedad Anónima; al sur, Sociedad Sánchez y González de Abangares Sociedad Anónima; al este, Sociedad Sánchez y González de Abangares Sociedad Anónima y oeste, calle pública y una medida de doscientos seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 04-100217-0389-CI (229-5-2004)-B proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banca Promérica Sociedad Anónima contra Ana Luisa García Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 7 de febrero del 2008.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(31029).

A las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintiséis millones cuatrocientos sesenta y siete mil veintidós colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Waldimiro Sibaja Trigueros; al sur, Juan Camacho Prendas; al este, Antonio Camacho Prendas y al oeste, calle pública con veinte metros sesenta y seis centímetros de frente. Mide: quinientos doce metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá, contra Jesús Ramos Benavides, Jonatan Ramos Mora y Roxana Ramos Mora. Expediente Nº 07-001520-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25564.—(31291).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 055368 013, la cual es terreno solar inculto con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Sandoval, calle medio y otro; al sur, Jesús Cunero; al este, José Sandoval y José Cavaría, y al oeste, José Sandoval, calle en medio. Mide: seiscientos tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Elíseo Jiménez Alvarado, Guido Rodríguez Brenes, Luis Alberto Salazar Montero y  Proyectos e Inversiones Luis Fernández S. A., contra Norberto Ramírez Quirós. Expediente Nº 07-001219-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25566.—(31292).

A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de setenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 667687, marca Mercedes Benz, estilo ML, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4X4, chasis número WDC1641751A175243, motor 11396430744110, marca Mercedes Benz, combustible gasolina, cilindros 8, cilindrada 4966 C.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000106-181-CI de Autostar Vehículos S. A. contra Rock Richard Wilhelm Jakob.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(31591).

A las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones doscientos siete mil ochocientos diez con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 334203-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Navarro Solís; al sur, Alexánder Gamaliel Juna Carlos e Ingrid María todos apellidos Mora Rojas; al este, calle pública y al oeste, Margarita Rojas Acosta. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Autos El Propietario Sociedad anónima contra Rafael Ángel Villalobos Alvarado. Expediente 08-000263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31596).

A las ocho horas quince minutos del dos de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y tres colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 472.064, marca: Renault, estilo: Megane Berlina, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:  4 sedan 4 puertas, año 2002, tracción: sencilla, color: champagne. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra José Naim Sarquis Carboni. Expediente 08-000269-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(31598).

A las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guairibo del Alba S. A.; al este, Adrián Fernando Marín Salas y al oeste, Norberto Salinas Olle. Mide: doscientos cincuenta y un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Corporación Pipasa Sociedad Anónima contra Junior Eduardo Calvo Moya. Expediente 07-001228-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,  12 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 25633.—(31881).

A las nueve horas del veintiuno de mayo del aro en curso, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre condiciones, reservas de referencia: 0011181C-000, bajo citas 397-15483-01-0828-001 y con la base de cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa lote 980. Está situada en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con Invu, al sur, Invu, este, Invu y oeste calle Roble. Mide ciento dieciocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000692-0678-CI-1 establecido por Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Odiney Adilia Simms Taylor y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlantica, Limón, 1º de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Arono, Juez.—Nº 25646.—(31882).

A las nueve horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del ario dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cincuenta y dos mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: lote tres terreno de cultivos. Sitio: distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dos; sur, lote cuatro; este, calle pública  con  un  frente a ella de 6,50 metros, y oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024871-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yee Castro Pablo Alejandro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 25737.—(31883).

A las diez horas del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento dos ochocientos noventa y dos-cero cero cero, terreno para construir lote 755, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, linda al norte, con lote 747, al sur, con calle pública con 12,07 metros, al este con lotes 732-733 y oeste lote 756-754 y servidumbre de paso con 22,98 metros. Mide seiscientos ochenta y tres metros con cuarenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000148-0678-CI-2 establecido por el Banco Popular contra Omar López Pineda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 25815.—(31884)

A las quince horas del treinta de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, sin sujecion a base, rematare: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número G cuatro EHS cuatro cuatro uno dos tres dos, estilo Accent, color blanco, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, placas seiscientos un mil ciento ochenta y ocho. Prendario 07-000734-182-CI (6) de Instacredit S. A., contra Gilbert Leonel Montenegro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 25820.—(31885).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes seis de mayo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público Sección Vehículos, placa número 375626, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, sedan de cuatro puertas año 1992, color gris, para cinco personas, motor número G4DJN472752. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001858-183-CI-5, de Instacredit Sociedad Anónima contra Blanca Iris Rojas Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, 24 de marzo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 25821.—(31886).

A las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta principal de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al folio real de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos veintidós mil doscientos tres-cero cero uno y cero cero dos, que es lote número seis para construir, sita distrito tres San José, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela, linda: norte, con calle pública, al sur, con Coopenaranjo R. L., al este, con lote número 7 y Coopenaranjo R. L. y al oeste, con lote número cinco. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en proceso hipotecario 05-100094-310-CI de Mutual Alajuela Ahorro y Préstamo contra Mainor Valverde Chacón y otra.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 26 de marzo del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—Nº 25856.—(31887).

A las quince horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con una reducción en la base de un veinticinco por ciento por ser un segundo remate, quedando en la suma de cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y siete colones con sesenta y tres céntimos (artículo 655 del Código Procesal Civil), en el mejor postor remataré un motor centro marca Yanmar, modelo 3Qm30 YEC, serie 06989 y una embarcación denominada Ana Patricia matrícula P-7554. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo prendario del Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Cernas Cernas y otros, expediente número 01-100870-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 25881.—(31888).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 302-20219-01-0901-001 y con la base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil ciento ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos, sáquese a remate el fundo hipotecado matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno de pastos con un galerón, sito en Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Víctor Manuel Durán Molina, calle pública y Olivier Blanco González; al sur, calle pública y Margarita Chavarría Madrigal; al este, Margarita Chavarría Madrigal, y al oeste, Víctor Manuel Durán Molina, Olivier Blanco González y Margarita Chavarría Madrigal, el cual mide dieciséis mil setecientos sesenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano A-0593964-1999, propiedad de Jimmy Gerardo Durán Chaves. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-100913-0297-CI establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy Gerardo Durán Chaves.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de marzo del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—(31925).

A las nueve horas quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos nueve mil quinientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil novecientos cincuenta y siete guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno solar para construir lote 14 B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lotes 15 y 16 B; al este, calle pública y al oeste, lote 13 B. Mide: ciento noventa y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Arnoldo Quirós García contra Antonio López Marco, María Elena Aguilar Azofeifa. Expediente Nº 06-000050-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(32614).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos cincuenta y tres- cero cero nueve, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito diez Volio, cantón dos Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Coop. Agric. Ind. Victoria S. A; al sur, Antonio Rojas; al este, calle pública Coop. Agric. Ind. Victoria S. A. y al oeste, Juan Alpízar. Mide: tres mil ciento un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Enio Molina Salas contra La Cascada de Occidente Sociedad de R. L. Exp. Nº 06-000616-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 25331.—(31281).

A las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento once mil ciento noventa y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro cero dos seis dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 106; sito en el distrito uno de Limón, cantón uno de Limón; linda al norte, con Invu; sur, Invu; este, Invu, oeste: calle pública. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular contra Armando Bogantes Morales y otra. Expediente Nº 07-102071-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de marzo del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 25334.—(31282).

A las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: Distrito dos Guayabo, cantón siete Mora de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle de servidumbre con treinta y cinco - setenta y cinco; sur, Humildad Mora; este, calle pública con diecinueve - treinta y uno; y oeste, Humildad Mora. Mide: Ochocientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-016902-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Alvarado Mora, Grettel Abarca Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 25421.—(31283).

A las diez horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de cinco millones de colones exactos y con la base de cincuenta y siete millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 046676-000, que se describe así: naturaleza terreno de agricultura, mide seiscientos un mil seiscientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Guacimal, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos al norte, con Carlos González Quesada, Adilio Loría y José Murillo Vargas; al sur; con: calle pública con 290 metros 59 centímetros de frente; al este, con Consorcio Comercial Agropecuario Industrial Sadeugra S. A., y al oeste con río Lagarto y Valentín Marín Trejos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000183-0183-CI de Alexis Quesada Astúa contra Pedro Miguel Castro Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 25451.—(31284).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 300, asiento 03614, que es servidumbre de líneas telefónicas que cruzan la finca y con la base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, San Francisco de Dos Ríos, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rodolfo Bermúdez; al sur, María de Carmen Rodríguez; al este, Rodolfo Cruz, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Eduardo Herrera Zúñiga. Expediente: Nº 08-000072-0341-CI-84-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 26 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 25532.—(31286).

A las catorce horas quince minutos del trece de mayo del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula ciento cuarenta y cuatro mil, trescientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de patio y casa de habitación, situado en el distrito cinco, San Francisco, de la provincia de Cartago, linda al norte, Ana Isabel Hernández Pacheco; sur, Mario Calvo Salazar; este, María Isabel Cerdas Rojas, oeste, calle pública con seis metros cuatro decímetros cuadrados. Mide noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000427-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Rosa Elvira Ríos Marín.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 25553.—(31289).

A las nueve horas quince minutos del día seis de mayo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 386988-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa de habitación situado en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, mide setecientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Linderos al norte, con Lidio Guzmán Fernández; al sur, con Amable Fernández Marín; este, con quebrada en medio de Amable Fernández Marín y al oeste, con calle pública con frente de quince metros treinta centímetros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000467-184-CI de Coopealianza R. L. contra Minor Guzmán Fernández.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 25554.—(31290).

A las nueve horas quince minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veinte mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de Cartago, matrícula 175808-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 05 Turrialba, distrito 04 Santa Cruz de la provincia de Cartago. Linda al sur, con calle pública con 37.99; al sur, al oeste, con Yenory Zúñiga; al noreste, con Luis Zúñiga Gamboa y al noroeste, con Yenory Zúñiga Gamboa. Mide quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000447-0180-C1-5 de Ting Hsieh Kuan Yuan contra Róger Alberto Fernández Alfaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 25622.—(31294).

A las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cinco millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santo Domingo, cantón Tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, con calle pública con 8,34 metros lineales; al sur, con Eugenio Bolaños Salas; al este, con Eugenio Bolaños Salas y al oeste, con Luisa Vargas Villalobos. Mide: ciento cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se rematará por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Tulia Brew contra Vilma Zúñiga Espinoza. Expediente Nº 08-000388-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 25624.—(31295).

A las once horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Ávila Hernández; al sur, Óscar Forso Zumbado; al este, Wady García Obando, y al oeste, calle 22. Mide: setenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marcos Maurilio Salazar Vargas contra José Martín Chacón Jiménez. Expediente Nº 08-000231-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 26145.—(32141).

A las diez horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada de citas 367-13489-01-0903-001 y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos un mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y ciprés. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Echeverría y Zeledón S. A.; al sur, Robín Trigueños Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Antonieta Zúñiga Rodríguez contra Robín Jesús Trigueros Hernández. Expediente Nº 07-001513-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 26146.—(32148).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de veinte millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas EE cero dos dos cinco cero dos (EE-022502), marca Hyundai, estilo R210LC-7, año 2003, chasis N60110434, color amarillo, capacidad 10 personas, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Junta Liquidadora de Banco Elca S. A. contra Constructora Garsa S. A. y Franklin Antonio Gómez Arce. Expediente Nº 07-000848-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 25998.—(32540).

A las diez horas y veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base total por la suma de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) una máquina de coser plan, marca Yuky, modelo DDL 5530, serie 587309 la suma de cincuenta mil colones, b) una máquina de coser zic zag, marca Singer, modelo 143 W-2, serie W1213541 la suma de cincuenta mil colones, c) una máquina de coser overlock marca Pegasus, modelo V 5237, serie 5526149 la suma de veintiséis mil colones, d) una máquina de coser plana especial para paletonesm, marca Singer, modelo 400W-21, serie W1209937 la suma de veintiséis mil colones, e) una máquina de coser overlock industrial marca Wilcox Gibbs modelo 504447, modelo 5714106, con mesa de metal y herramientas de limpieza la suma de doscientos diecisiete mil quinientos colones, f) una máquina de coser industrial marca Union Special, modelo 51500 BV, serie 551222, con mesa de metal y herramientas de limpieza la suma de doscientos ochenta mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Netsy Zúñiga Artavia. Expediente Nº 03-011414-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 26004.—(32541).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil dólares que corresponde al valor total de las seis cédulas hipotecarias, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 386430-000, que se describe así: naturaleza lote 20-A-1005 terreno para agricultura. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con río Buena Vista; al sur, con quebrada El Brazo; al este, con Apacona; y al oeste, con José Ramírez y Beltrán Porras. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001123-183-CI de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Asociación de Pequeños Agrícultores de la Colonia Naranjeña S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2008.—M.Sc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 26247.—(32548).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Patricia María de la Trinidad Fallas Portilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001610-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 25935.—(32527).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aracelly González Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100558-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 25991.—(32528).

Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez del Juzgado Civil de Heredia, hace saber a todas las partes interesadas del presente proceso, que en este Despacho se interpuso un proceso convenio preventivo, bajo el expediente Nº 05-002384-0504-CI donde se dictó la resolución que literalmente su por tanto dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas legales se resuelve: En virtud de que el crédito legalizado por el Banco Nacional de Costa Rica tiene la naturaleza jurídica de crédito separatista-privilegiado al estar respaldado con garantía hipotecaria, se omite pronunciamiento alguno en esta etapa debiéndose revisar lo que corresponda del mismo en su momento procesal. Sin más dilación, se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del año curso, con el fin de llevar a cabo una junta de acreedores para conocer y discutir el convenio propuesto por el promovente señor Luis Diego Jiménez Jiménez. Publíquese el edicto respectivo por una vez en el Boletín Judicial, debiendo mediar por lo menos ocho días entre la publicación y la fecha señalada. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso convenio preventivo de Luis Diego Jiménez Jiménez. Expediente Nº 05-002384-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—Nº 26258.—(32575).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000012-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonidas Gómez Leal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de de San José de Pinilla, de la plaza de deportes 150 metros al oeste, camino a playa a Avellanas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento catorce-quinientos cincuenta y ocho, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento cuarenta y siete metros con ochenta y dos centímetros lineales y Juan Carlos Gómez Coronado ambos también en parte sur; al sur, Justa Edubina Leal; al este, Leonidas Gómez Leal, Vanisa Ruiz Gómez, Benigna Gómez Leal y Justa Edubina Leal Matarrita y al oeste, Zelgonees Suzzanne Hutchinson Brooks. Mide: tres hectáreas cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Según Plano Catastrado número G-nueve tres nueve cuatro nueve tres-dos mil cuatro, inscrito en fecha del 26 de julio del año dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Pablo Gómez Matarrita, en fecha del ocho de setiembre en el año de mil novecientos noventa y cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las cercas, dar las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonidas Gómez Leal. Expediente Nº 08-000012-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(30988).

Andrey Alberto Ramírez López, mayor, casado, técnico en electromecánica, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, portador de la cédula de identidad seis-trescientos cuatro-doscientos cuarenta y seis; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en Tierras Morenas, distrito sexto Tierras Morenas, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos setenta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, con Austelina Chaves Fernández; sur, con calle pública, con frente de doce metros con sesenta y seis centímetros; este, con Jaime Alvarado Chaves y al oeste, con Austelina Chaves Fernández. Sobre la finca no existen cargas reales, se encuentran libres de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño y lo estima en la suma de seiscientos mil colones netos. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera la señora Austelina Chaves Fernández, portadora de la cédula numero cinco-cero cincuenta y uno-setecientos treinta y cinco, desde el veinticuatro de febrero del dos mil seis, quien transmitió la posesión decenal, que data de mucho más de diez años, entre todos lo dueños anteriores. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 07-100380-0389-CI-(409-4-2007).—Juzgado Civil de Cañas, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 25401.—(31296).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Florencio Rosales Ruiz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Jorge de Cóbano de Puntarenas, cédula seis-cero noventa y seis-seiscientos uno Nuria Patricia Ovares Sánchez, mayor, soltera, oficio del hogar, vecina de San Jorge de Cóbano de Puntarenas para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para repasto. Sito en San Jorge distrito once Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Óscar Ovares Alfaro y José Luis Ovares Alfaro ambos en parte; al sur, con José Luis Ovares Alfaro; al este, con José Luis Ovares Alfaro y al oeste, con calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y seis metros con veintidós centímetros lineales, con una medida total de setenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado número P-uno cero siete siete seis cinco cuatro-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160016-642-AG-1 de Román Picado Céspedes.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 25444.—(31297).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ninoska Nelly Adelina Gómez, cédula de residencia número uno-dos cinco-uno cuatro tres uno uno uno-cero cero cero-siete nueve cuatro, divorciada en segunda nupcias, nacionalidad canadiense, vecina de Cabuya Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de charral. Sito en Las Delicias, distrito once Cóbano, del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Gerardo Carranza Alvarado; al sur, con compañía Mirador de Montezuma S. A., y Quebrada ambos partes y al este, con compañía Mirador de Montezuma S.A., y servidumbre de paso de siete metros de ancho y seiscientos setenta y cinco metros con cincuenta centímetros de longitud y al oeste, con Gerardo Carranza Alvarado. Mide: doce mil doscientos setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadros, según plano catastrado número P-setecientos dos mil quinientos treinta y tres-dos mil uno. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 07-160068-642-AG-2.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 25445.—(31298).

Con un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los interesados en las diligencias para información posesoria que plantea Wendy de los Ángeles García Plata, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad 1-1084-263, vecina de Los Guidos de Desamparados, a efecto de que se apersonen al despacho en defensa de sus derechos. La promovente gestiona las diligencias para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: Descripción del terreno: terreno para construir con una casa de habitación. Sito en distrito 07, Patarrá, del cantón 03, Desamparados, provincia de San José. Colinda: al norte, con Finca Los Chinos S. A.; al sur, con calle pública con seis metros; por el este, con Gladis Olivares Olivares y Odilio Arrieta Montenegro y al oeste, con Dunia Matarrita Cárdenas y Franklin Gamboa Fonseca. Mide: ciento noventa y dos punto sesenta y un metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-595340-99. Expediente Nº 05-100252-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 27 de marzo del 2006.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 25483.—(31299).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000049-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marbel Gómez Zúñiga, quien es mayor, soltero, vecino de Jazminal, Santa Cruz, dos kilómetros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintiuno-cuatrocientos cuarenta, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito sexto, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribo Sociedad Anónima; al sur, Anastacio Baltodano Zúñiga; al este, Florentino Elizondo, y al oeste, Maribo Sociedad Anónima, María Rosa Rodríguez. Mide: ochenta y tres hectáreas ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en manutención de cercas y carriles divisorios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marbel Gómez Zúñiga. Expediente Nº 08-000049-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de atril del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(31824).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000153-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rolando Ruiz Ruiz, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 5-139-444, vecino de San Lázaro de Nicoya, del Abastecedor Katia 100 metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de pastos, situada en Chira, distrito tercero San Antonio cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Ángel Padilla Villegas; sur, Griselda Marchena Marchena, María Gómez Hernández y Olman Gómez Mayorga, todos en parte, este José Ángel Padilla Villegas, Judith Gómez Mayorga, María Ruiz Guadamuz y calle pública con un frente de ciento setenta y siete metros lineales, todos en parte y oeste camino público con un frente de doscientos setenta y cinco metros veintiocho centímetros lineales. Mide setenta y siete mil doscientos sesenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano Nº 960252-2004, del 15-11-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en mil novecientos ochenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapeado y cultivo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a. todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rolando Ruiz Ruiz. Expediente Nº 07-000153-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 25642.—(31889).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 86-001229-0336-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Virginia Alvarado Sánchez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartago, El Carmen, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 03-0110-0102, profesión…, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 El Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marvin Vargas Coto; al sur, Gerardo Antonio Alvarado Sánchez; al este, calle frente a ella con siete metros con ochenta centímetros, y al oeste, Minor Sánchez Barboza y con Zeneida Morales Brenes. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias, legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta por parte de Manuel Alvarado Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y la construcción de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Virginia Alvarado Sánchez. Expediente Nº 86-001229-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 25660.—(31890).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-001760-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mariella Barquero Castro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecina de Pacayas de Alvarado Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-109-980, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Pacayas, cantón seis Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julián Madrigal y Pedro Figueroa; al sur, Juan Pío Varela; al este, Ramón Sánchez, y al oeste, Julia Sáenz Astúa. Mide: tres mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble según escritura otorgada el ocho de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café, mantenimiento de cercas, limpieza de terreno y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mariella Barquero Castro. Expediente Nº 06-001760-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de febrero del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 25675.—(31891).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000181-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Román Jiménez Moya, quien es mayor, casado una vez, vecino de Belén de Nosarita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno dos uno-seis uno ocho, agricultor, y Jesús María Delgado Guerrero, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-uno seis siete-dos tres cuatro, vecino de Belén de Nosarita, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito siete, Belén de Nosarita, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luciano Baltodano Baltodano, Nicasio Hernández Hernández con ambos en parte; al sur, Miguel Campos Gómez en parte, Robert y Greivin Pérez Sibaja en parte; al este, en parte con Hernán Hernández Esquivel, y Miguel Campos Gómez en parte, y al oeste, con Nicasio Hernández Hernández, Martín Ruiz Jiménez, Randal Fajardo Álvarez y José Luis Espinoza Hernández con todos en parte. Mide: veintisiete hectáreas siete mil seiscientos cincuenta y seis metros con tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-943877-2004 de fecha dieciocho de agosto del dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, protección de zonas aledañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso informaciones posesoria promovida por Román Jiménez Moya y Jesús María Delgado Guerrero. Expediente Nº 07-000181-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 25690.—(31892).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000071-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juvenal Gómez Villafuerte, quien es mayor, estado civil soltero en estado de unión libre, vecino de Santa Cruz Guanacaste, sito San José de Pinilla, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - doscientos noventa y siete - cuatrocientos sesenta y dos, profesión técnico en mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: noveno (Tamarindo), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de veinte metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, y al oeste, Tomás Gómez Matarrita; al este, Lizbeth Gómez Villafuerte. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juvenal Gómez Villafuerte. Expediente Nº 08-000071-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 25700.—(31893).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000110-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Melissa Gómez Gómez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-340-874, profesión ayudante de cocina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silvia Elena Gómez Leal; al sur, Alejandra Gómez Leal; al este, calle pública con un frente a la misma de ocho metros lineales, y al oeste, Alejandra Gómez Leal. Mide: doscientos veintiún metros con un-decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Andrea Melissa Gómez Gómez. Expediente Nº 08-000110-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 25703.—(31894).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000111-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Elena Gómez Leal, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 5-340-874, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Silvia Elena Gómez Leal; al sur, Alejandra Gómez Leal; al este, calle pública con frente a la misma de ocho metros lineales, y al oeste, Alejandra Gómez Leal. Mide: doscientos veintiuno metros con un decímetro cuadrados, según plano catastrado numero G-939494-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la señora Alejandra Gómez Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Silvia Elena Gómez Leal. Expediente Nº 08-000111-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de febrero del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 25706.—(31895).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000112-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pablo Gómez Jaen, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- trescientos veintiséis-cuatrocientos setenta y seis, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Alejandra Gómez Leal; al sur y oeste, José Pablo Gómez Jaen; al este, calle pública con un frente a la misma de diez metros lineales. Mide: ciento noventa y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Pablo Gómez Jaen. Expediente Nº 08-000112-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de febrero del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 25708.—(31896).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000076-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anastacio Baltodano García, conocido como Javier Baltodano García, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Juanillo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-093-038, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto (Cuajiniquil), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con treinta y nueve centímetros lineales; al sur, con río Rosario y Ricardo Baltodano García en parte; al este, Ricardo Baltodano García, y al oeste, Anastacio Baltodano García. Mide: una hectáreas con ocho mil seiscientos cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1031481-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta verbal que le hizo su hermano Luis Ángel Baltodano García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos y dándole el mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anastacio Baltodano García. Expediente Nº 08-000076-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 25709.—(31897).

Rosa Elisa Laidley Saballo, mayor, soltera, oficinista, vecina de Golfito, kilómetro uno quinta fila, casa cuarenta y uno setenta y cinco, con cédula de identidad Nº 6-338-543. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, cercado con alambre de púas y postes de madera por los rumbos norte, este y sur, situado en Las Trenzas de Golfito, de la Iglesia Católica doscientos cincuenta metros al sur, distrito primero Golfito, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas, con una medida de tres mil quinientos ochenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado número P-uno uno cuatro cuatro ocho tres ocho- dos mil siete, linda al norte, y oeste, con Ramón Agüero Gómez, sur, Xinia Agüero Quirós; este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cuarenta centímetros, adquirido por donación que le hiciera el señor Román Agüero Gómez, el día once de mayo del 2007, quien le transmitió también la posesión que tenía por mas de treinta años sobre el mismo, ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacifica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueña estima la finca en la suma de un tres millones de colones. Con un plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. Nº 07-100084-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 2 de abril del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 25724.—(31898).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000779-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Hugo Arrieta Murillo, quien es mayor, estado civil divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y seis-cero sesenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto. Colinda: al norte, Agustín Chaverri Solano; al sur, Olman Jenkins Salazar; al este, calle pública, con un frente de treinta y cuatro metros con sesenta decímetros lineales, y al oeste, Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A. Mide: dos mil cincuenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio compra venta, mediante escritura número cuatrocientos treinta y uno de fecha veintiuno de enero del año dos mil ocho, que le hiciera al señor Agustín Chaverri Solano, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bagaces, contiguo al Súper Cinco de Junio, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-quinientos ochenta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo, limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Hugo Arrieta Murillo. Expediente Nº 07-000779-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de enero del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 25733.—(31899).

Reyes Valverde Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Palmitas, doscientos metros al norte de la escuela, Cariari, Pococí, Limón, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos noventa, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en: El Triangulo del tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Mide: una hectárea cuatro mil seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con río Desenredo; al sur, con Pablo Céspedes Mata; al este, con río Desenredo, y al oeste, con calle pública con una medida frente a ella de siete metros lineales y Reyes Valverde Valverde. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-763058-2002. Inmueble que fue estimado en la suma de seiscientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 06-160156-507-AG. Número interno 174-2-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de agosto del 2007.—Lic. Ronald Rodríguez C., Juez.—1 vez.—Nº 25849.—(31900).

Citaciones

En la notaría de la suscrita licenciada Magda Méndez Castro ubicada en avenida del comercio San Isidro de El General, se tramita mediante el expediente número 4-08 en sede notarial, el sucesorio de quien fuera Rigoberto Valverde Hidalgo. Se hace saber a los interesados que cuentan con un mes a partir de la presente publicación para hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, veinticinco de marzo del dos mil ocho.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 25181.—(30616).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Walter de los Aneles Howell Jiménez, quien fue mayor, casado un vez, mecánico ama de casa, cédula de identidad nueve-diez-ciento cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría del bufete de Adilia Caravaca Zúñiga, Río Oro de Santa, de la entrada a la urbanización Río Oro, doscientos metros al norte, cien al este, cien al norte y ciento veinticinco al este. Fax. 2282-9947.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(30969).

El notario público Julio Sandoval Alfaro, hace constar que a folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo tres de mi protocolo, se encuentra la escritura trescientos treinta y uno-tres, en la cual se da apertura al sucesorio extrajudicial en sede notarial del causante Enrique León Zamora, cédula número dos-uno seis cinco-uno uno cero. Jeannette León Rodríguez, albacea propietaria.—Heredia, 29 de marzo del 2008.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(31274).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Manuel Chacón Elizondo, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de San Pablo de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000272-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 25314.—(31300).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Antonio Valdelomar Espinoza, cédula 6-131-434, quien fue mayor de edad, campesino, casado una vez, vecino de Venecia de San Carlos de la entrada a Marsella, 100 metros al este casa color beige. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-100613-0297-CI, (3B), causante: Álvaro Antonio Valdelomar Espinoza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 25322.—(31301).

A los interesados en el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Omar Bonilla Vega, se les informa que ha comparecido ante esta Notaría a tramitar sucesorio extrajudicial las señoras Virginia Freer Calderón, Marisela Bonilla Freer y el señor Jesús Bonilla Freer, quienes ostentan la calidad de únicos y universales herederos testamentarios de todos los bienes a nombre del causante en la presente sucesión y aceptaron la herencia a beneficio de inventario. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Sita en Cartago, San Diego de La Unión, Residencial Altos de Omega, segunda etapa, número treinta T. Asimismo, se comunica que la albacea propietaria de la presente sucesión es la señora Virginia Freer Calderón.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 25337.—(31302).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesión de Esperanza c. c. Josefa Carvajal Alvarado, quien fuera mayor, viuda de su único matrimonio, vecina de la Paulina de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número 2-289-297. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-000595-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25365.—(31303).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera Alejandro Marchena Bustos, cédula cinco-cero sesenta-quinientos cincuenta y cinco, casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, frente a la cancha de basketball de Diamantes, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezará a correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del licenciado Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí, Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de Tienda Modatex. Sucesorio de Alejandro Marchena Bustos. Expediente Nº 1 R.A.M. 2008.—Guápiles, Pococí, Limón, 27 de marzo del 2008.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25375.—(31304).

Ante esta notaría comparecieron Edgar Eugenio Gamboa Cordero, Carlos Gamboa Bonilla y Laura Cecilia Gamboa Bonilla, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, el día dos de marzo del dos mil ocho, solicitan la apertura del sucesorio de quien en vida fue Paulina Bonilla Morales, cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-ochocientos noventa y dos, así mismo manifestaron expresamente el nombramiento de albacea propietario a Edgar Eugenio Gamboa Cordero y como albacea suplente a Carlos Gamboa Bonilla, así como la autorización para que el albacea propietario proceda a formar el inventario de bienes. Se cita y emplaza a la Procuraduría General de la República y a los interesados para que en los próximos treinta días siguientes a la publicación concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se deja constancia en el expediente número cero uno, tramitado en la notaría de la licenciada Kattia Isabel Bermúdez Quesada. Sita en San Luis de Acosta, cuatrocientos metros al oeste del Centro Educativo de San Luis, teléfono 2410-0810.—San Luis de Acosta, 2 de abril del 2008.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 25379.—(31305).

Se hace saber a los interesados en la sucesión ab intestato de Xinia María Acuña Orozco, mayor, soltera, pensionada vecina de Tibás, cédula nueve-cero veintitrés-doscientos tres, que en mi notaría en Barrio Francisco Peralta, doscientos metros sur de Casa Italia, Bufete Morales Rodríguez y Asociados S. A., San José, se tramita bajo expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho, el sucesorio extrajudicial. Se emplaza a los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 25385.—(31306).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Nº 08-000483-0180-CI-1 de Nicole Gloriana González Umaña, quien fue menor, soltera, vecino de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 25395.—(31307).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Paula Isabel Coto Valerín, quien fuera mayor, estudiante regular del Instituto Tecnológico de Cartago, soltera, cédula 1-1308-469, vecina de Paraíso de Cartago, del bar Sueños de Maíz, doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al sureste, casa dos plantas, color terracota. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000456-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 25396.—(31308).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Reyes Hurtado, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de los Chiles, portador de la cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-quinientos veintiuno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100716-0297-CI (2A), causante: Miguel Ángel Reyes Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2008.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Nº 25417.—(31309).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Josefa Alicia Zúñiga Marchena, quien fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero seis cuatro-dos cero cero, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, El Llano, se declara abierto el presente proceso sucesorio testamentario, que se tramita ante la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate. Sita en Heredia, costado norte del parque del Carmen, edificio Zumbado Ramírez, segundo piso, oficina seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2008-X.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 25418.—(31310).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel González Quesada, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Naranjo, cédula 2-206-863, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 08-100069-0295-CI. Sucesión de Rafael Ángel González Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 25446.—(31311).

En esta notaría, por solicitud de Alejandro Badilla Acuña, cédula 1-1303-117, se abre la sucesión de quien fue mayor, soltero, abogado, vecino de Zapote, San Gerardo, setenta y cinco metros norte del bar Musical, cédula uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos trece. Se cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho una calidad de herederos, que si no se presenta dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 143-07 pudiéndose apersonarse en mi oficina, San José, avenida 6, calles 21 y 25, casa 2194.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25489.—(31312).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sonia Jeanette Vega Hernández, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-seiscientos veinticuatro-trescientos cuatro, vecina de La Cuesta de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-100033-920-CI-1 promovido por José Vega Vega.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 14 de febrero del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 25513.—(31313).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Seidy Ureña Mora, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número seis-cero treinta y dos-seiscientos sesenta y tres y vecina de Zetillal, Ipís de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000191-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25538.—(31314).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Candelaria Mayorga Segura, quien fuera casada, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001987-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 25550.—(31315).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilma Rojas Espinoza, cc Jilma Rojas Espinoza, quien fuera mayor, viuda una vez, educadora pensionada, vecina de Atenas centro, costado oeste del parque, contiguo a la Municipalidad, cédula número 2-124-091, defunción ocurrida el dieciséis de febrero del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en Atenas centro Alajuela, costado oeste del parque, antiguo Liceo de Atenas. Expediente Nº 02-2007.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25593.—(31316).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonia Barquero Brenes, quien fuera mayor, casada, del hogar, vecina de Los Ángeles de Atenas, cédula de identidad 2-0241-0252. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002065-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 25597.—(31317).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Montoya Madrigal, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Cartago, cédula 03-0190-0209. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000345-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 25602.—(31318).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Leonidas Soto Barrantes, cédula uno-doscientos noventa y dos-cero cincuenta y tres, quien en vida fue comerciante, casado una vez, vecino de Grecia, Calle Carmona, cuatrocientos metros oeste del balneario, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008. Notaría del Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 25606.—(31319).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez, quien fuera casado una vez, contador, vecino de Heredia, cédula de identidad numero uno-doscientos sesenta y uno-seiscientos setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07-002918-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de enero del año 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—(31369).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ernesto Delgado Méndez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-ciento diez-ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres, vecino de Desamparados y es gestionado por Ernesto Delgado Brenes, quien es, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número uno- trescientos siete cero cero nueve, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 07 100379-0237-CI (412-1-07).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 25 de marzo del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(31400).

Ante la notaría del Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se inició proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Yamileth Silva Silva. Albacea Provisional Randall Cárdenas Silva. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento. a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría ubicada en San José de Alajuela, costado norte de la Iglesia Católica del lugar. Expediente Nº 0001-2008.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(31599).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Alfonso Gómez Mora, casado una vez, agricultor, cédula número dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y dos, vecino de la Virgen de Sarapiquí, a fin de que en el término de 30 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos de que sino lo hicieran la herencia pasará a quien corresponda en derecho, artículo noventa y cuatro de Código Procesal Civil. Notaría del licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, carné 11525, doscientos sur de Ferretería Pipiolo.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 25626.—(31901).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ramón Castillo Carrillo, quien fuera mayor, casado una vez, separado de hecho, cédula Nº 5-065-332, era vecino de Camping Cocos, Sámara, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000351-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 14 de febrero del 2008.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 25631.—(31902).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Nora María González Jara, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno - cero trescientos sesenta y cuatro - cero setecientos ochenta y cuatro, con domicilio en San José, Coronado, Cascajal, Patio de Agua, Urbanización El Manantial, casa número: cuarenta, para que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta Notaría, sita en San José, Coronado, del Supermercado Mas x Menos, doscientos metros al norte; teléfono: dos - doscientos noventa y cuatro - cuarenta y cinco - setenta y seis, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren. Proceso sucesorio notarial. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 25637.—(30903).

En la Notaría del licenciado Rafael Ángel Ugalde Quirós, en calle quince y avenidas diez y diez bis, San José, se citan y emplazan a los interesados en la sucesión del señor Guido Jiménez Jiménez, mayor, casado, pensionado, domicilio en Santiago de Puriscal, cédula número uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos ochenta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se procederá conforme corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil ocho.—San José, a las once horas del siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25661.—(31904).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Arabela Lara Castro, quien fuera mayor, soltera, ama de casa y vecina de Desamparados de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-001265-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2005.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 25711.—(31905).

El notario hago constar que hoy abrí proceso notarial de sucesión de quien en viva se llamó María Rosario Dellwo, estadounidense, viuda de únicas nupcias, vecina de Mountain View, Santa Clara, California, Estados Unidos, ama de casa, con pasaporte estadounidense cero cinco uno siete cuatro nueve ocho dos cuatro. Como albacea se nombró a su hijo Paul Francis Dellwo, mayor, estadounidense, contador, casado, con pasaporte de su país número dos dos cero cinco siete ocho seis cero uno, vecino de Redwood, California, donde vive en el mil doscientos ocho de la calle Foottheill, en la zona postal noventa y cuatro mil sesenta y uno de Estados Unidos. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos en esta notaría sita en el número mil trescientos cuatro de la avenida seis bis, a más tardar un mes desde la publicación de este edicto.—San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25736.—(31906).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Manuel Ramírez Soto, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y uno-doscientos treinta, vecino de Río Segundo de Alajuela, de la gasolinera Pacific, doscientos metros al norte, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo, situada en la ciudad de Alajuela, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio blanco de dos pisos, gradas verdes, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25772.—(31907).

El suscrito Notario hace saber que ante su Notaría se apersonó el señor José Manuel Quirós Cedeño, cédula número tres-ciento doce-seiscientos trece, y solicitó la apertura y tramitación de proceso sucesorio testamentario en sede notarial, de quien en vida fue Mireya Acosta Mora, mayor, casada una vez, vecina de Rohrmoser de San José, ama de casa, cédula número uno-doscientos veintiséis-novecientos noventa y cinco, que falleció en esta ciudad el día seis de marzo de dos mil ocho. A los efectos del artículo 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta Notaría en San José, sita 100 metros sur, 300 este y 25 sur de casa Matute, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25778.—(31908).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado de quien el vida fuera: Carlos Enrique Solera Herrera, cédula Nº 2-1257-056, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cincuenta metros este de Plaza Iglesias. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cuatro-dos mil ocho.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25907.—(31909).

Avisos

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de reposición de dos cédulas hipotecarias de primer grado, con un valor de doce y cinco millones de colones respectivamente, las cuales pertenecen a Agrevo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-2091283, sociedad que fue fusionada por absorción por Aventiscropscience Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054995, promovidas por Alejandro Madrigal Benavides, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-100025-0422-CI (Interno Nº 26-08-CI).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 25214.—(30894).                                       

3 v. 2. .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Julia Susan Getty, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio ignorado, pasaporte Nº 014538741, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Robert Pomeroy Gordon contra Julia Susan Getty, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 61-08.—Juzgado de Familia de Liberia, a las ocho horas quince minutos del cinco de febrero del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Robert Pomeroy Gordon, quien es mayor, casado tres veces, capitán de mar, ciudadano estadounidense, portador de la cédula de residencia Nº 1840000 40829, vecino de Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, contra Julia Susan Getty, quien es mayor, casada una vez, administradora del hogar, pasaporte Nº 014538741. Se tiene como curadora procesal de la parte demandada a la Lic. Escarleth Jiménez Li, quien es mayor, casada, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos tres. Interviene como parte el Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 48, inciso 8), del Código de Familia, 223 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años, establecida por Robert Pomeroy Gordon contra Julia Susan Getty, y en sentencia se declara: A) Disuelto el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho por más de tres años. B) Se exime a los cónyuges de darse alimentos entre sí. C) Que dentro de esta relación existe una hija menor de edad, de nombre Aubrey Catalina Gordon Gordon, para la cual subsiste la obligación alimentaria a gestión de parte mientras la situación registral no haya sido resuelta. D) Que la guarda crianza y educación sobre dicha menor corresponde a la madre, patria potestad compartida. E) Que no existen bienes gananciales que repartir. F) Que una vez firme la sentencia se ordene inscribir la ejecutoria al margen del asiento respectivo en el Registro Civil, Partido Especial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la presente sentencia por edicto por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Nº 25107.—(30900).

Lic. Karol Vindas Calderón, hace saber: Que en abreviado de divorcio promovido por Hilda María Díaz Sánchez contra Jarier de la Nuez Polo, mediante sentencia de las once horas cuarenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho, se ha ordenando notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia Nº 66-2008.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de enero del dos mil ocho. Proceso divorcio establecido por Hilda María de la Trinidad Díaz Sánchez, conocida como Francia Díaz Sánchez, mayor, casada en primeras nupcias, secretaria, vecina de Guadalupe, cédula de identidad Nº 01-07370076, contra Jarier de la Nuez Polo, mayor, casado en primeras nupcias, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº P0238322, representado por el curador procesal Lic. Minor Rojas Bolaños. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia, según consta a folio 42. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…; II.—Sobre el fondo:…, III.—…, IV.—Sobre las excepciones:…, V.—Sobre las costas:… Por tanto: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados. Se reserva el fallo del proceso de declaratoria de extramatrimonial presentada por la señora Díaz Sánchez, para ser resuelto una vez que conste en autos el resultado del dictamen de paternidad solicitado. Se ordena expedir oficio a la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de que se sirvan señalar fecha y hora para la prueba de ADN. Se declara sin lugar la pretensión de la demandada, por la causal de ausencia del señor Jarier de la Nuez Polo, por lo que no está legalmente declarada dicha ausencia, de conformidad con el inciso 6) del artículo 48 del Código de Familia, se acoge la pretensión de la demanda por la causal de separación de hecho, interpuesta por la actora en los siguientes extremos: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Hilda María de la Trinidad Díaz Sánchez y Jarier de la Nuez Polo, representado por el curador procesal Lic. Minor Rojas Bolaños; por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años. Consecuentemente, se declara que no existen hijos procreados en común; no existen bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio que repartir; se exonera a ambas partes del pago recíproco de pensión alimentaria. Se resuelve sin especial condena en costas. Para efectos registrales inscríbase el presente divorcio al margen del tomo 360, folio 435 y asiento 869 de la Sección de Matrimonios del partido de San José; una vez gestionada la ejecutoria por parte de los interesados. En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la demanda. Notifíquesele al señor Jarier de la Nuez Polo, mediante edicto, el cual se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 25212.—(30901).

Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez del Juzgado Civil de Heredia, hace saber a Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia, que en este despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente Nº 04-002183-0504-CI, donde se dictó la sentencia Nº 98-R2008, que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Procesos ordinarios (acumulados) establecidos por José Ángel Ramírez Bermúdez, mayor, casado y separado de hecho, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad Nº 8-050-090; Vilma Cruz Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-130-473, vecina de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº 17-N; Berlín Antonio Taylor Zumbado, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad Nº 1-666-913, vecino de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº 8-N; Juan de Jesús Madrigal Muñoz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 1-525-611, vecino de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº 01; Mario Alberto Rodríguez Oviedo, mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad Nº 2-295-735, vecino de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº 7-0; Tomás Porras Moraga, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad Nº 6-118-313, vecino de Barreal de Heredia, Urbanización San Francisco, casa Nº 0-8; Edimar Cecilia Fernández Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-537-089, vecina de Barreal de Heredia, Urbanización San Francisco, casa Nº P-15; Marco Tulio Chaves Hernández, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 4-132-016, vecino de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº Q-6; Luis Fernando Soto Loaiza, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 4-121-852, vecino de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº Q-13; Carlos Mejías Villalobos, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad Nº 6-146-841, vecino de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº R-2; Elizabeth Mora Badilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-363-050, vecina de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº S-1; José Rafael Pérez Lara, mayor, separado, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-390-295; María Eugenia Rodríguez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-053-131, vecina de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº S-16; Jenory Umaña Andrade, mayor, divorciada, supervisora de lavandería, cédula de identidad Nº 3-244-398, vecina de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº T-3; Leda María Paniagua Vega, mayor, divorciada, operaria industrial, vecina de Barreal de Heredia, Urbanización San Francisco, casa Nº T-9, cédula de identidad Nº 6-172-736; Yamileth Zamora Villalobos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-219-770, vecina de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº R-15; Ana Lucía Méndez Molina, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 9-039-743, vecina de Barreal de Heredia, Urbanización San Francisco, casa Nº U-6; Marlene Murillo Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-207-847, vecina de Barreal de Heredia, urbanización San Francisco, casa Nº U-9; Norman Sánchez Artavia, mayor, en unión libre, comerciante, vecino de Barreal de Heredia, cédula Nº 4-0135-0852, Urbanización San Francisco, casa Nº F-11; Marvin Rodríguez Calderón, mayor, soltero, agente de ventas, vecino del Alto de Guadalupe, Residencial Odilie, casa Nº 13, cédula de identidad Nº 1-601-878 (cedió derechos de posesión a Hazel Contreras Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 1-803-328); contra Asociación de Vivienda Barreal de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-078189, representada por su curador procesal Lic. Heberto José Noguera González, mayor, casado, abogado, vecino de Llorente de Flores, Heredia, cédula de identidad Nº 8-054-208. Figura como apoderado especial judicial de los actores (salvo el actor Ramírez Bermúdez) el Lic. Didier Carranza Rodríguez. Expediente Nº 04-002183-0504-C I. Resultando: 1º—Estos procesos ordinarios acumulados Nos.: Ana Lucía Méndez Molina, expediente Nº 05-002820-0504-CI; Berlín Antonio Taylor Zumbado, expediente Nº 05-2357-0504-CI; Carlos Mejía Villalobos, expediente Nº 05-002370-0504-CI; Edimar Cecilia Fernández Marín, expediente Nº 05-002347-0504-CI; Elizabeth Mora Badilla, expediente Nº 05-002352-0504-CI; Jenory Umaña Andrade, expediente Nº 05-002329-0504-CI; José Ángel Ramírez Bermúdez, expediente Nº 04-002183-0504-CI; José Rafael Pérez Lara, expediente Nº 05-002369-0504-CI; Juan Jesús Madrigal Muñoz, expediente Nº 05-002371-0504-CI; Leda María Paniagua Vega, expediente Nº 05-002588-0504-CI; Luis Fernando Soto Loaiza, expediente Nº 05-002695-0504-CI; Marco Tulio Chaves Hernández, expediente Nº 05-002818-0504-CI; María Eugenia Rodríguez Jiménez, expediente Nº 05-002328-0504-CI; Mario Rodríguez Oviedo, expediente Nº 05-002694-0504-CI; Marlene Murillo Espinoza, expediente Nº 05-002327-0504-CI; Marvin Rodríguez Calderón, expediente Nº 05-002351-0504-CI; Norman Sánchez Acosta, expediente Nº 05-002734-0504-CI; Tomás Porras Moraga, expediente Nº 05-002315-0504-CI; Vilma Cruz Molina, expediente Nº 05-002543-0504-CI; Yamileth Zamora Villalobos, expediente Nº 05-002670-0504-CI; fueron establecidos a fin de que en sentencia se declare que cada uno de los actores indicados han resultado adjudicatarios de una finca por parte de la asociación demandada, que la han poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por más de diez años, que al haber operado la prescripción positiva o usucapión, cada persona mencionada tiene derecho a que el inmueble se inscriba a su nombre en el Registro de la Propiedad; también deberá ordenarse que el juez debe comparecer ante notario público a otorgar la respectiva escritura de traspaso en virtud de que la asociación demandada carece de personería al estar vencida y que en caso de que cada inmueble tenga hipoteca deberá realizarse el traspaso soportando dicho gravamen, y por último que se le condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales de este asunto. 2º—Se nombró como curador procesal de la asociación demandada al Lic. Heberto José Noguera González, quien se apersonó en este asunto en la forma que lo expone en el memorial de folio 1587, 1588, 1613 y 1614, y no opuso excepciones. 3º—En los procedimiento se han observado las prescripciones y los plazos de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la decisión del presente asunto, se tienen como tales los siguientes: a) La representación de la asociación demandada en la persona de los señores María del Socorro Álvarez Campos y Manuel Enrique Marín Ramírez, presidenta y vicepresidente, vencieron el día primero de diciembre de mil novecientos noventa y dos (certificación de folio 1558). b) Las fincas del partido de Heredia, matrículas números ciento veintiséis mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-882271-90, poseída por José Ángel Ramírez Bermúdez (f: 1554, tomo IV); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-885458-1990, poseída por Marlene Murillo Espinoza (f: 2, tomo I); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882241, poseída por Tomás Porras Moraga (f: 172, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882173-1990, poseída por María Eugenia Rodríguez Jiménez (f: 249, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882170-1990, poseída por Jenory Umaña Andrade (f: 274, tomo I); ciento veintiséis trescientos noventa y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882262-1990, poseída por Edimar Cecilia Fernández Marín (f: 422, tomo I); ciento veintiséis mil quinientos noventa y dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885442-1990, poseída por Marvin Rodríguez Calderón (f: 463, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882192-1990, poseída por Elizabeth Mora Badilla (f: 528, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882221-1990, poseída por Berlín Taylor Zumbado (f: 609, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882185-1990, poseída por José Rafael Pérez Lara (f: 685, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos quince cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882211-1990, poseída por Carlos Mejías Villalobos (f: 740, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882163-1990, poseída por Leda María Paniagua Vega (f: 828, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882248-1990, poseída por Juan Jesús Madrigal Muñoz (f: 928, tomo II); ciento veinticinco mil setecientos diecisiete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0866388-1989, poseída por Vilma Cruz Molina (f: 964, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos nueve cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882220-1990, poseída por Luis Fernando Soto Loaiza (f: 1071, tomo Ill); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882242-1990, poseída por Mario Alberto Rodríguez Oviedo (f: 1128, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882208-1990, poseída por Yamileth Zamora Villalobos (f: 1213, tomo III); ciento veintiséis mil quinientos setenta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885521-1990, poseída por Norman Sánchez Acosta (f: 1377, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882255-1990, poseída por Marco Tulio Chaves Hernández (f: 1456, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885461-1990, poseída por Ana Lucía Méndez Molina (f: 1492, tomo III), todas las fincas descritas aparecen a nombre de la Asociación Vivienda Barreal de Heredia aquí demandada. c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo intervino en el proyecto de vivienda a que se refiere este asunto otorgando a los interesados un financiamiento quedando hipotecado cada inmueble (ver certificaciones de propiedad a folios 2, 172, 249, 274, 422 y 463 del tomo I; folios 528, 609, 685, 740, 828, 928, 964 del tomo II; folio 1071, 1128, 1213, 1377, 1456 y 1492 del tomo III). d) Los actores de los procesos acumulados Nos. 04-002183-0504-CI, señores José Ángel Ramírez Bermúdez; Ana Lucía Méndez Molina, expediente Nº 05-002820-0504-CI; Berlín Antonio Taylor Zumbado, expediente Nº 05-2357-0504-CI; Carlos Mejía Villalobos, expediente Nº 05-002370-0504-CI; Edimar Cecilia Fernández Marín, expediente Nº 05-002347-0504-CI; Elizabeth Mora Badilla, expediente Nº 05-002352-0504-CI; Jenory Umaña Andrade, expediente Nº 05-002329-0504-CI; José Ángel Ramírez Bermúdez, expediente Nº 04-002183-0504-CI; José Rafael Pérez Lara, expediente Nº 05-002369-0504-CI; Juan Jesús Madrigal Muñoz, expediente Nº 05-002371-0504-CI; Leda María Paniagua Vega, expediente Nº 05-002588-0504-CI; Luis Fernando Soto Loaiza, expediente Nº 05-002695-0504-CI; Marco Tulio Chaves Hernández, expediente Nº 05-002818-0504-CI; María Eugenia Rodríguez Jiménez, expediente Nº 05-002328-0504-CI; Marco Rodríguez Oviedo, expediente Nº 05-002694-0504-CI; Marlene Murillo Espinoza, expediente Nº 05-002327-0504-CI; Marvin Rodríguez Calderón, expediente Nº 05-002351-0504-CI; Norman Sánchez Acosta, expediente Nº 05-002734-0504-CI; Tomás Porras Moraga, expediente Nº 05-002315-0504-CI; Vilma Cruz Molina, expediente Nº 05-002543-0504-CI; Yamileth Zamora Villalobos, expediente Nº 05-002670-0504-CI, resultaron adjudicatarios de las fincas que describen en cada uno de sus procesos, según proyecto de vivienda desarrollado por la asociación demandada (al efecto ver prueba documental aportada a los autos). d) Los actores de los procesos acumulados mencionados, han ejercido posesión de buena fe en los inmuebles que les fueron adjudicados, por más de diez años, a título de dueños, en forma ininterrumpida, pública y pacífica. (Declaración de los testigos Salvia c.c. Azalia Villalobos Madrigal a folio 1655, Jaime Calderón Jiménez a folio 1657, respecto del caso del actor José Ángel Ramírez Bermúdez; Javier Gamboa Calderón a folio 1663, María Isabel Segura Navarro a folio 1666, Olimpia Vargas Arana a folio 1669 y Grace Sibaja Campos a folio 1671, respecto del caso del resto de actores. El caso de Marco Tulio Chaves Hernández y Edimar Cecilia Fernández Marín además prueba documental aportada). e) Por sentencia del Juzgado de Familia de Alajuela de trece horas del cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis, se homologó el convenio de divorcio presentado por los señores Marco Antonio Bermúdez Vargas y Leda María Paniagua Vega, en el cual se dispuso que el primero renunciaba al bien objeto de este asunto que es finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882163, y que una vez cancelado el crédito hipotecario con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y adjudicado fuera donado a sus hijas con la reserva del usufructo a nombre de Leda María Paniagua Vega (folio 836 del tomo II). f) El señor Marvin Rodríguez Calderón quien figuró como actor en el expediente Nº 05-002351-0504-CI aquí acumulado, cedió su derecho de posesión a Hazel Contreras Rodríguez, por escritura pública número cinco-siete, otorgada ante el notario público Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil tres (ver folios 473 y 507 del tomo I). g) La resolución inicial fue publicada en el Boletín Judicial Nº 225 del veintidós de noviembre del dos mil cinco (copia visible a folio 1593 en el tomo IV). II.—Hechos no probados: No hay prueba en este asunto de que el señor José Rafael Pérez Lara (expediente Nº 05-002369-0504 en tomo II, folio 678) haya cedido su derecho de posesión a la señora Susinia María Murillo Barrantes. III.—Sobre el fondo del asunto y contestación del curador procesal de la parte demandada: Las presentes demandas han sido acumuladas conforme las disposiciones legales de los artículos 125 y siguientes del Código Procesal Civil, todo en virtud de la conexidad que hay en el asunto discutido, de ahí que serán resueltos en una sola sentencia tal y como se dirá. El tema central planteado aquí por los señores Ana Lucía Méndez Molina (expediente Nº 05-002820-0504-CI); Berlín Antonio Taylor Zumbado (expediente Nº 05-2357-0504-CI); Carlos Mejía Villalobos (expediente Nº 05-002370-0504-CI); Edimar Cecilia Fernández Marín (expediente Nº 05-002347-0504-CI); Elizabeth Mora Badilla, (expediente Nº 05-002352-0504-CI); Jenory Umaña Andrade (expediente Nº 05-002329-0504-CI); José Ángel Ramírez Bermúdez (expediente Nº 04-002183-0504-CI); José Rafael Pérez Lara (expediente Nº 05-002369-0504-CI); Juan Jesús Madrigal Muñoz (expediente Nº 05-002371-0504-CI); Leda María Paniagua Vega (expediente Nº 05-002588-0504-CI); Luis Fernando Soto Loaiza (expediente Nº 05-002695-0504-CI); Marco Tulio Chaves Hernández (expediente Nº 05-002818-0504-CI); María Eugenia Rodríguez Jiménez (expediente Nº 05-002328-0504-CI); Mario Rodríguez Oviedo (expediente Nº 05-002694-0504-CI); Marlene Murillo Espinoza (expediente Nº 05-002327-0504-CI); Marvin Rodríguez Calderón (expediente Nº 05-002351-0504-CI); Norman Sánchez Acosta (expediente Nº 05-002734-0504-CI); Tomás Porras Moraga (expediente Nº 05-002315-0504-CI); Vilma Cruz Molina (expediente Nº 05-002543-0504-CI); Yamileth Zamora Villalobos (expediente Nº 05-002670-0504-CI), es la prescripción positiva conocida también como usucapión. Se trata del desarrollo de un proyecto de vivienda en Barreal de Heredia, que inició por gestión de la asociación aquí demandada que es la Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia la cual estuvo representada por su presidenta María del Socorro Álvarez Campos y por su vicepresidente Manuel Enrique Marín Ramírez, personería que de paso ya se encuentra vencida, de ahí que en este asunto la referida asociación fue representada por el curador procesal Lic. Heberto José Noguera González. Alegan los actores que todos formaban parte de la asociación y que aportaron parte de dinero en efectivo además de efectuar labores en la construcción de ese proyecto, lo cual fue acreditado mediante prueba documental y también testimonial. En virtud de algunos problemas que se suscitaron con la asociación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo intervino en la construcción de ese proyecto de vivienda otorgando financiamientos de ahí que consta también que cada finca se encuentre hipotecada a favor de INVU con hipoteca de primer grado. También manifiestan los actores que una vez terminadas las casas de habitación incluso viviendo algunos en ellas, surgieron problemas con la representante de esa asociación señora María del Socorro Álvarez Campos lo que confirmaron los testigos recibidos, quienes dicen que esa señora abandonó el proyecto citado dejando también vencer el plazo y la personería de la asociación sin que fuera renovada esa situación dándose el hecho de que no se pudieran hacer los traspasos correspondientes. Consideran que al tener más de diez años de ejercer posesión de buena fe deben ser inscritas cada finca a nombre de cada uno de ellos según corresponda. Se pretende entonces con estas demandas que en sentencia se declare que han resultado adjudicatarios de las fincas en la siguiente forma: Las fincas del partido de Heredia, matrículas número sciento veintiséis mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-882271-90, poseída por José Ángel Ramírez Bermúdez (f: 1554, tomo IV); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-885458-1990, poseída por Marlene Murillo Espinoza (f: 2, tomo I); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882241, poseída por Tomás Porras Moraga (f: 172, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882173-1990, poseída por María Eugenia Rodríguez Jiménez (f: 249, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882170-1990, poseída por Jenory Umaña Andrade (f: 274, tomo I); ciento veintiséis trescientos noventa y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882262-1990, poseída por Edimar Cecilia Fernández Marín (f: 422, tomo I); ciento veintiséis mil quinientos noventa y dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885442-1990, poseída por Marvin Rodríguez Calderón, quien por acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento aprobado por el Juzgado de Familia de Alajuela, renunció a ese bien y acordó que una vez cancelada la hipoteca sería donada a sus hijas, reservando el usufructo a Hazel Contreras Rodríguez (f: 463, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882192-1990, poseída por Elizabeth Mora Badilla (f: 528, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882221-1990, poseída por Berlín Taylor Zumbado (f: 609, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882185-1990, poseída por José Rafael Pérez Lara (f: 685, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos quince cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882211-1990, poseída por Carlos Mejías Villalobos (f: 740, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882163-1990, poseída por Leda María Paniagua Vega (f: 828, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882248-1990, poseída por Juan Jesús Madrigal Muñoz (f: 928, tomo II); ciento veinticinco mil setecientos diecisiete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0866388-1989, poseída por Vilma Cruz Molina (f: 964, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos nueve cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882220-1990, poseída por Luis Fernando Soto Loaiza (f: 1071, tomo III); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado H-0882242-1990, poseída por Mario Alberto Rodríguez Oviedo (f: 1128, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882208-1990, poseída por Yamileth Zamora Villalobos (f: 1213, tomo III); ciento veintiséis mil quinientos setenta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885521-1990, poseída por Norman Sánchez Acosta (f: 1377, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882255-1990, poseída por Marco Tulio Chaves Hernández (f: 1456, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885461-1990, poseída por Ana Lucía Méndez Molina (f: 1492, tomo III). También se pretende que se declare que han poseído esos inmuebles por un plazo mayor de diez años, en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño, y que deberá declararse la prescripción positiva o usucapión. Además que el suscrito juez deberá comparecer ante notario público a otorgar la respectiva escritura de traspaso en vista de que la asociación demandada carece de personería, y que el traspaso que se haga se realice soportando el gravamen hipotecario a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Se convocó por parte de este Juzgado a los miembros y socios de la asociación demandada a una junta que se celebraría con cualquier número de personas para la elección de un representante por simple mayoría de votos, y se advirtió que en caso de no haber mayoría o no asistir ningún miembro o socio interesado, se haría el nombramiento correspondiente. En efecto al no haber comparecido interesados este Juzgado nombró en definitiva al Lic. Heberto J. Noguera González, quien aceptó el cargo respectivo y contestó las presentes demandas en la forma que lo expone en sus memoriales de folios 1587, 1588, 1613 y 1614, y no opuso excepciones. Se hace la observación que a tenor de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil la resolución inicial fue publicada en el Boletín Judicial Nº 225 del veintidós de noviembre del dos mil cinco (copia visible a folio 1593 en el tomo IV). IV.—Sobre el tema de la usucapión: El Código Civil patrio establece en el artículo 853 que por prescripción positiva se adquiere la propiedad de una cosa y que para tal efecto se requiere de tres elementos, a) el título traslativo de dominio, b) la buena fe y c) la posesión. El punto es sencillo, para que se declare la usucapión o prescripción positiva se requiere de un documento privado que contenga la voluntad de un sujeto de trasladar el dominio de un bien a otro, así como también buena fe -que es un concepto jurídico no determinado por la ley- y el transcurso de diez años. Cumplidos los tres requisitos entonces el ordenamiento entiende que se impone la prescripción. “La usucapión es un modo originario de adquirir un derecho real poseíble por el transcurso del tiempo con los requisitos de ley. El efecto jurídico adquisitivo de la usucapión se produce de manera automática con el transcurso del tiempo unido a una posesión hábil que reúna las condiciones fijadas para la posesión ad usucapionem, y a los demás requisitos establecidos en la ley... En cuanto al título hábil para usucapir la doctrina ha dicho que lo que se requiere es un negocio jurídico de adquisición del derecho poseído. El título es el hecho que sirve de causa a la posesión y en consecuencia a la adquisición de la propiedad. Es el fundamento jurídico, la razón determinante de la adquisición. La usucapión supone, en su origen, un acto o una serie de actos por los cuales una persona adquiere sobre una cosa una posesión que normalmente debería ir aparejada a un derecho sobre el bien, pero eso no sucede, por lo que el título de la usucapión coincide con el acto de adquisición posesoria. El título debe ser justo…” (el subrayado y la negrilla no son del original) (Resolución Nº 4587-97 de la Honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de 15:45 horas del 5 de agosto de 1997). En ese mismo sentido la doctrina ha indicado que “... Cuatro son las condiciones que se requieren para prescribir: justo título, buena fe, posesión y tiempo. Lo que en derecho se denomina como “título” es la causa en cuya virtud se posee una cosa. El calificativo de “justo” que con relación a esta materia se le da, vale tanto como “legal”. Por manera que justo título viene a ser la causa legítima en que se funda la posesión y que es apta para conferir el dominio. También se llama título el instrumento que acredita el derecho que se tiene sobre una cosa. Pero aquí no se usa tal término en esta última acepción sino en la primera. Para los efectos de prescribir, el título en que se apoye la posesión debe ser traslativo de dominio, como la compra, la donación, el legado. Ningún otro que no tenga ese carácter sirve para tales fines: así, el arrendamiento, el usufructo, el depósito y otros títulos precarios semejantes, son inhábiles para conferir el derecho de rechazar las acciones reivindicatorias mediante la prescripción, por largo que fuere el tiempo que durante el cual se haya estado poseyendo...”. Tratado de las obligaciones. Brenes Córdoba, Alberto. rev. Gerardo Trejos. 6 ed. San José: Juricentro, 1990 (la negrilla y el subrayado no son del original). En este asunto quedó debidamente acreditado que el proyecto de vivienda se realizó y que la asociación demandada tenía como fin que sus miembros lograran una vivienda para lo cual hacían aportes de dinero, trabajaban en la limpieza de los terrenos y en la construcción de sus casas, o bien pagaban para que se las hicieran, el caso es que tenían acordado que cada miembro debía realizar aproximadamente ochocientas horas de trabajo en el proyecto, todo ello se desprende de la declaración de los testigos Salvia c.c. Azalia Villalobos Madrigal a folio 1655, Jaime Calderón Jiménez a folio 1657, respecto del caso del actor José Ángel Ramírez Bermúdez; Javier Gamboa Calderón a folio 1663, María Isabel Segura Navarro a folio 1666, Olimpia Vargas Arana a folio 1669 y Grace Sibaja Campos a folio 1671 del resto de los actores. También se demostró en este asunto que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo intervino en este proyecto de vivienda otorgando financiamiento a las personas de ahí que cada finca aparece con un gravamen hipotecario a favor de esa institución aparte de los diversos recibos aportados donde constan pagos al mismo. Todos estos elementos de prueba llevan a la conclusión por parte de este órgano jurisdiccional a que lo pretendido es de recibo en los términos que se dirán. En el caso del actor José Rafael Pérez Lara no consta en la prueba documental aportada que él haya cedido a la señora Susinia María Murillo Barrantes, de ahí que el traspaso deberá hacerse a nombre de él. En el caso de la actora Leda María Paniagua Vega, su derecho deriva de la sentencia emitida por el Juzgado de Familia de la ciudad de Alajuela en proceso de divorcio por mutuo consentimiento, sentencia dictada a las trece horas del cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis (visible a folio 836), mediante la cual ese juzgado homologa el acuerdo. En este se dispone que el señor Marco Tulio Bermúdez Vargas renuncia a su derecho ganancial y se pide que una vez que se encuentre cancelado el crédito hipotecario, entonces el mismo será donado a las hijas con la reserva de usufructo a favor de la señora Leda María Paniagua Vega. El caso del actor Marvin Rodríguez Calderón debe advertirse que éste cedió su derecho de posesión a la señora Hazel Contreras Rodríguez, mediante escritura número cinco-siete, otorgada ante el notario público Lic. Marvin Rodríguez Calderón a las ocho horas del catorce de enero del dos mil tres (copia a folio 473 y memorial a folio 507). Por último, en el memorial de alegato de conclusiones (a folio 1690) que hace el Lic. Didier Carranza Rodríguez en su condición de apoderado especial judicial de los actores solicita que se incluya dentro de este proceso al señor Allan Castro Canales, sin embargo tal solicitud es improcedente a la luz de la normativa procesal vigente, ya que en la especie se trata de una ampliación de demanda que a la altura del mismo resulta extemporánea, debiéndose entender denegada esa petición. Para los efectos que se persiguen se remite al señor Castro Canales a dilucidar sus intereses en la vía legal que corresponda si ha bien lo tiene. Cabe agregar también que el señor curador procesal Lic. Heberto José Noguera González en su memorial de alegato de conclusiones (a folios 1677 a 1679) confirma lo que este Juzgado ha apreciado con este proceso, ya que muestra conformidad con lo actuado y demostrado, concluyendo que si se cumplieron los requisitos establecidos para dotar a los actores de vivienda y que al no existir jurídicamente la asociación encargada de inscribir esos inmuebles ante el Registro Público deberá declararse con lugar sus pretensiones y ordenarse la inscripción correspondientes. En consecuencia y a la luz de la doctrina citada, así como las disposiciones legales que regulan el tema discutido en este asunto, este Juzgado resuelve: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria de José Ángel Ramírez Bermúdez, Vilma Cruz Molina, Berlín Antonio Taylor Zumbado, Juan de Jesús Madrigal Muñoz, Mario Alberto Rodríguez Oviedo, Tomás Porras Moraga, Edimar Cecilia Fernández Marín, Marco Tulio Chaves Hernández, Luis Fernando Soto Loaiza, Carlos Mejías Villalobos, Elizabeth Mora Badilla, José Rafael Pérez Lara, María Eugenia Rodríguez Jiménez, Jenory Umaña Andrade, Leda María Paniagua Vega, Yamileth Zamora Villalobos, Ana Lucía Méndez Molina, Marlene Murillo Espinoza, Norman Sánchez Artavia, Marvin Rodríguez Calderón, (cedió derechos de posesión a Hazel Contreras Rodríguez, contra Asociación de Vivienda Barreal de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-078189, representada por su curador procesal Lic. Heberto José Noguera González. Se declara que cada uno de los actores indicados han resultado adjudicatarios de una finca por parte de la asociación demandada, que la han poseído en forma quieta, pública, pacifica y a título de dueño por más de diez años, que al haber operado la prescripción positiva o usucapión, cada persona mencionada tiene derecho a que el inmueble se inscriba a su nombre en el Registro de la Propiedad, tal y como se detalla a continuación: Las fincas del partido de Heredia, matrículas números ciento veintiséis mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-882271-90, poseída por José Ángel Ramírez Bermúdez (f: 1554, tomo IV); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-885458-1990, poseída por Marlene Murillo Espinoza (f: 2, tomo I); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882241, poseída por Tomás Porras Moraga (f: 172, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882173-1990, poseída por María Eugenia Rodríguez Jiménez (f: 249, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882170-1990, poseída por Jenory Umaña Andrade (f: 274, tomo I); ciento veintiséis trescientos noventa y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882262-1990, poseída por Edimar Cecilia Fernández Marín (f: 422, tomo I); ciento veintiséis mil quinientos noventa y dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885442-1990, poseída por Marvin Rodríguez Calderón quien cedió su derecho a Hazel Contreras Rodríguez (f: 463, 473 y 507, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882192-1990, poseída por Elizabeth Mora Badilla (f: 528, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882221-1990, poseída por Berlín Taylor Zumbado (f: 609, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882185-1990, poseída por José Rafael Pérez Lara (f: 685, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos quince cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882211-1990, poseída por Carlos Mejías Villalobos (f: 740, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882163-1990, poseída por Leda María Paniagua Vega (f: 828, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882248-1990, poseída por Juan Jesús Madrigal Muñoz (f: 928, tomo II); ciento veinticinco mil setecientos diecisiete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0866388-1989, poseída por Vilma Cruz Molina (f: 964, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos nueve cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882220-1990, poseída por Luis Fernando Soto Loaiza (f: 1071, tomo III); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882242-1990, poseída por Mario Alberto Rodríguez Oviedo (f: 1128, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882208-1990, poseída por Yamileth Zamora Villalobos (f: 1213, tomo III); ciento veintiséis mil quinientos setenta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885521-1990, poseída por Norman Sánchez Acosta (f: 1377, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882255-1990, poseída por Marco Tulio Chaves Hernández (f: 1456, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885461-1990, poseída por Ana Lucía Méndez Molina (f: 1492, tomo III). En el caso de la actora Leda María Paniagua Vega, su derecho deriva de la sentencia emitida por el Juzgado de Familia de la ciudad de Alajuela en proceso de divorcio por mutuo consentimiento, sentencia dictada a las trece horas del cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis (visible a folio 836), mediante la cual ese Juzgado homologa el acuerdo. En este se dispone que el señor Marco Tulio Bermúdez Vargas renuncia a su derecho ganancial y se pide que una vez que se encuentre cancelado el crédito hipotecario, entonces el mismo será donado a las hijas con la reserva de usufructo a favor de la señora Leda María Paniagua Vega. Al tener la demandada su personería vencida y haber estado representada en este asunto por un curador procesal, procede ordenar que el otorgamiento de la respectiva escritura de traspaso se hará por parte de este Juzgado en la persona de un juez en nombre de la parte demandada obligada. Doctrina del artículo 698 del Código Procesal Civil. También se declara que en caso de que cada inmueble tenga hipoteca deberá realizarse el traspaso soportando dicho gravamen. Publíquese este fallo por una vez en el Boletín Judicial. V.—Sobre costas: Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en cuanto a costas personales y procesales. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 3, 5, 9, 99, 121, 125, 155, 222, 287, 317 y 698 del Código Procesal Civil, así como artículos 1, 3, 4, 9, 10, 11, así como artículos 853 y siguientes del Código Civil, se resuelve: En consecuencia y a la luz de la doctrina citada, así como las disposiciones legales que regulan el tema discutido en este asunto, este Juzgado resuelve: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria de José Ángel Ramírez Bermúdez, Vilma Cruz Molina, Berlín Antonio Taylor Zumbado, Juan de Jesús Madrigal Muñoz, Mario Alberto Rodríguez Oviedo, Tomás Porras Moraga, Edimar Cecilia Fernández Marín, Marco Tulio Chaves Hernández, Luis Fernando Soto Loaiza, Carlos Mejías Villalobos, Elizabeth Mora Badilla, José Rafael Pérez Lara, María Eugenia Rodríguez Jiménez, Jenory Umaña Andrade, Leda María Paniagua Vega, Yamileth Zamora Villalobos, Ana Lucía Méndez Molina, Marlene Murillo Espinoza, Norman Sánchez Artavia, Marvin Rodríguez Calderón, (cedió derechos de posesión a Hazel Contreras Rodríguez, contra Asociación de Vivienda Barreal de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-002-078189, representada por su curador procesal Lic. Heberto José Noguera González. Se declara que cada uno de los actores indicados han resultado adjudicatarios de una finca por parte de la asociación demandada, que la han poseído en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por más de diez años, que al haber operado la prescripción positiva o usucapión, cada persona mencionada tiene derecho a que el inmueble se inscriba a su nombre en el Registro de la Propiedad, tal y como se detalla a continuación: Las fincas del partido de Heredia, matrículas números ciento veintiséis mil trescientos ochenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-882271-90, poseída por José Ángel Ramírez Bermúdez (f: 1554, tomo IV); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-885458-1990, poseída por Marlene Murillo Espinoza (f: 2, tomo I); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882241, poseída por Tomás Porras Moraga (f: 172, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882173-1990, poseída por María Eugenia Rodríguez Jiménez (f: 249, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882170-1990, poseída por Jenory Umaña Andrade (f: 274, tomo I); ciento veintiséis trescientos noventa y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882262-1990, poseída por Edimar Cecilia Fernández Marín (f: 422, tomo I); ciento veintiséis mil quinientos noventa y dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885442-1990, poseída por Marvin Rodríguez Calderón quien cedió su derecho a Hazel Contreras Rodríguez (f: 463, 473 y 507, tomo I); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882192-1990, poseída por Elizabeth Mora Badilla (f: 528, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882221-1990, poseída por Berlín Taylor Zumbado (f: 609, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882185-1990, poseída por José Rafael Pérez Lara (f: 685, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos quince cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882211-1990, poseída por Carlos Mejías Villalobos (f: 740, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882163-1990, poseída por Leda María Paniagua Vega (f: 828, tomo II); ciento veintiséis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882248-1990, poseída por Juan Jesús Madrigal Muñoz (f: 928, tomo II); ciento veinticinco mil setecientos diecisiete cero cero cero, plano catastrado Nº H-0866388-1989, poseída por Vilma Cruz Molina (f: 964, tomo II); ciento veintiséis mil cuatrocientos nueve cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882220-1990, poseída por Luis Fernando Soto Loaiza (f: 1071, tomo III); ciento veintiséis mil trescientos setenta y cuatro cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882242-1990, poseída por Mario Alberto Rodríguez Oviedo (f: 1128, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882208-1990, poseída por Yamileth Zamora Villalobos (f: 1213, tomo III); ciento veintiséis mil quinientos setenta cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885521-1990, poseída por Norman Sánchez Acosta (f: 1377, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos dos cero cero cero, plano catastrado Nº H-0882255-1990, poseída por Marco Tulio Chaves Hernández (f: 1456, tomo III); ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero, plano catastrado Nº H-0885461-1990, poseída por Ana Lucía Méndez Molina (f: 1492, tomo III). En el caso de la actora Leda María Paniagua Vega, su derecho deriva de la sentencia emitida por el Juzgado de Familia de la ciudad de Alajuela en proceso de divorcio por mutuo consentimiento, sentencia dictada a las trece horas del cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis (visible a folio 836), mediante la cual ese Juzgado homologa el acuerdo. En este se dispone que el señor Marco Tulio Bermúdez Vargas renuncia a su derecho ganancial y se pide que una vez que se encuentre cancelado el crédito hipotecario, entonces el mismo será donado a las hijas con la reserva de usufructo a favor de la señora Leda María Paniagua Vega. Al tener la demandada su personería vencida y haber estado representada en este asunto por un curador procesal, procede ordenar que el otorgamiento de la respectiva escritura de traspaso se hará por parte de este Juzgado en la persona de un juez en nombre de la parte demandada obligada. Doctrina del artículo 698 del Código Procesal Civil. También se declara que en caso de que cada inmueble tenga hipoteca deberá realizarse el traspaso soportando dicho gravamen. Se deniega la solicitud del apoderado especial judicial e los actores para que se incluya en este asunto al señor Allan Castro Canales, tal solicitud es improcedente a la luz de la normativa procesal vigente, ya que en la especie se trata de una ampliación de demanda que a la altura del mismo resulta extemporánea, debiéndose entender denegada esa petición. Para los efectos que se persiguen se remite al señor Castro Canales a dilucidar sus intereses en la vía legal que corresponda si ha bien lo tiene. Publíquese este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin especial condenatoria en cuanto a costas personales y procesales. Ricardo Chacón Cuadra, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Ana Lucía Méndez Molina contra Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia. Expediente Nº 04-002183-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—1 vez.—(30974).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Banco de Costa Rica contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad de la resolución número 1159-2007 de la Dirección Nacional de Notariado. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonase a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-001173-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 25315.—(31320).

De la solicitud de Adopción promovida por Carmen Ramona Chaves Chacón y Laura Rivas Mejía y Gladis Vargas Torres, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 07-400452-300-FA (NI.462-07).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 25321.—(31321).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan Martín Leandro Valverde, mayor, casado, oficial de seguridad pública, vecino de San Nicolás, Cartago, portador de la cédula de identidad número 0302830870, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Luis Pio Leandro Jiménez por el de Luis Francisco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001952-0338-FA.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 25353.—(31322).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Natividad Rangel Rangel, mayor, en unión libre, jardinero, vecino de San José, cédula número 5-182-134, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Rolando Natividad Rangel Rangel. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 25356.—(31323).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Silvia Mirtala Guevara Brenes, mayor, casada, administradora de empresas, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa 808, cédula de identidad número 01-0813-0909; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Silvia Mirtala, por el de Silvia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-002919-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de febrero del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 25357.—(31324).

A quien interese, se hace saber que Desarrollos La Carpintera S. A., ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Se declare la nulidad absoluta de las siguiente resoluciones: 1) Traslado de cargos número 2751000020867 emanado de la Subgerencia de Fiscalización de Grandes Empresas contribuyentes de la Administración Tributaria de San José, resolución número DT-01-R-095-2 de las 12:22 horas del dieciséis de abril del dos mil dos y resolución número AU-01-R-0040-5 de las doce horas del catorce de noviembre del dos mil cinco ambas emanadas de la Dirección General de Tributación Directa, y resolución número 338-2007 de las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil siete, emanada del Tribunal Fiscal Administrativo. 2) Que en virtud de lo anterior se declare la obligación de la Administración de reintegrar a mi representada la suma de veinte millones de colones cancelados en virtud de la desaplicación del referido crédito fiscal. 3) Que se reconozca a mi representada todos los daños y perjuicios incurridos por la presentación y tramitación de la presente demanda, así como los intereses legales correspondientes sobre los montos reclamados que se generen durante la tramitación del mismo. 4) Que se condene al Estado al pago de las costas personales y procesales correspondientes. 5) A efecto de dar trámite a la presente demanda, solicitamos a este honorable Tribunal se sirva requerir a la División Normativa de la Dirección General de Tributación, el expediente respectivo número 06-8-352-9035. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000355-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de diciembre del 2007 .—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Nº 25382.—(31325).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Erlinda Alfaro Villegas contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que el acto administrativo emitido por el Instituto de Desarrollo Agrario de la adjudicación de la parcela sea anulado, así como el título de propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad, por lo que solicita cancelar las citas de inscripción: Tomo 339, Asiento: 03751 Secuencias 01 con fecha de inscripción del 27 de noviembre del 1992. Que se condene a la parte demandada a cancelar los daños y perjuicios ocasionados, como las costas tanto personales y procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001144-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 25560.—(31326).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000110-0673-NA, los señores Miguel Antonio Cerdas Solano y Kattia María Navarro Mena, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge del menor Francine Brigitte Bustamante Navarro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 25576.—(31327).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, al señor Asdrúbal Rodríguez Rodríguez, con cédula número 5-202-854, quien según consta en el proceso fue vecino de urbanización Las Cañas, del puente La Mora 300 oeste y 75 al sur y de actual domicilio desconocido, a el señor Greiner Rodríguez Padilla, con cédula numero 5-302-657, quien según consta en el proceso fue vecino de urbanización Las Cañas 50 sur del teléfono público casa número 45-C y de actual domicilio desconocido, y a el señor Luis Ángel Castillo Carrillo, con cédula numero 2-514-874, quien según consta en el proceso fue vecino de urbanización Las Cañas 50 sur del teléfono público, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 04-100154-0402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas. A las ocho horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Asdrúbal Rodríguez Rodríguez, Greiner Rodríguez Padilla y Luis Ángel Castillo Carrillo, a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado(s) señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido(s) de que si así no lo hiciere(n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de doscientos sesenta y siete mil seiscientos veinte mil colones con cincuenta y tres céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo y sobre el salario de estos. Comuníquese. Se comisiona a la Delegado Policial de Cañas, para notificarle personalmente o en su casa de habitación a Asdrúbal Rodríguez Rodríguez, en urbanización Las Cañas, del puente La Mora 300 oeste y 75 al sur Greiner Rodríguez Padilla, en urbanización Las Cañas, 50 sur del teléfono público, casa número 45-C y a Luis Ángel Castillo Carrillo, vecino de urbanización Las Cañas, cincuenta metros al sur del teléfono público. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas a las dieciséis horas cinco minutos del doce de febrero del dos mil siete. Visto el memorial de folio veintitrés y circular número 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judicial se resuelve: Habiéndose dirigido comisión a la Delegado Policial de Cañas, para la notificación de los demandados Greiner Rodríguez Padilla y Luis Ángel Castillo Carrillo, siendo que no se da con el domicilio de estos, se procede al nombramiento de curador procesal, el cual se hace recaer sobre el profesional en derecho José Luis Moreno Rodríguez, localizado al teléfono 661-4742 ó 386-1459, fijándose sus honorarios en la suma de diecisiete mil colones, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil y en relación con el decreto de honorarios de abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II sección I artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20. Una vez aceptado el cargo por el curador expirase el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 25579.—(31328).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, al señor Agustín Adolfo Picado Víquez, con cédula número 1-669-676, quien según consta en el proceso fue vecino de Fortuna de Bagaces costado norte de la plaza de deportes actual domicilio desconocido, y a el señor Rolme Rodríguez Picado, cédula número 1-835-619, quien se consta en el proceso fue Fortuna de Bagaces, de la iglesia evangélica 175 metros al sur y 75 al oeste, de actual domicilio desconocido se le hace saber, que en este juzgado se tramita en su contra expediente número 03-100048-0402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Agustín Adolfo Picado Víquez y Rolme Rodríguez Picado, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido(s) de que si así no lo hiciere(n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de doscientos cuatro mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandadas, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo que el demandado posea en el sistema Bancario Nacional y sobre el salario de los demandados. Se comisiona la Delegación Policial de Bagaces, para notificarle personalmente o en su casa de habitación a los demandados Agustín Adolfo Picado Víquez y Rolme Rodríguez Picado en Fortuna de Bagaces costado norte de la plaza de deportes y a Rolme Rodríguez Picado en la Fortuna de Bagaces de la iglesia evangélica 175 metros al sur y 75 al oeste. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, al ser las ocho horas quince minutos del trece de febrero del dos mil siete. Visto el memorial de folio veintiséis cuarenta y ocho de los autos y según circular número 38-2003 del 26-05-2003 sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales se resuelve: Habiéndose dirigido comisión a la Policía de Proximidad de Fortuna de Bagaces, para la notificación de los demandados Agustín Adolfo Picado Víquez y Rolme Rodríguez Picado, siendo que no se da con el paradero de estos se procede al nombramiento de curador procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho Escarlet Li Jiménez, localizada al teléfono 666-4222, fijándosele sus honorarios en la suma de quince mil quinientos colones, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil y en relación con el decreto de honorario de abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II sección I artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20. Una vez aceptado el cargo por el curador expídase el dictado correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 25580.—(31329).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a la señora Akira Magally Quirós Ruiz, con cédula número 1-958-464, quien según consta en el proceso fue vecina de Cañas, de actual domicilio desconocido y a Noemy Guevara Araya, cédula de identidad número 1-581-080, quien se consta en el proceso fue vecina de cuidad de San José, Sabana Sur y de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 02-100520-0402-CI, Ejecutivo Simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil dos. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Akira Magaly Quirós Ruiz y Noemy Guevara Araya, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere(n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de trescientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandadas, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo que el demandado posea en el sistema Bancario Nacional y sobre el salario de estos. Comuníquese. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación. Se comisiona al delegado policial de Sabana Sur de San José, para notificar a Noemy Guevara Araya, vecina de San José, Sabana Sur, avenida seis-ocho, calle catorce casa número seiscientos setenta, frente a la Cruz Roja sede central. Por el notificador del despacho practíquese la notificación de Akira Magaly Quirós Ruiz, en el lugar indicado. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, al ser las trece horas del seis de febrero del dos mil siete. Visto el memorial de folio cincuenta y tres de los autos y circular número 38-2003 del 26-05-2003 sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales se resuelve: Habiéndose dirigido comisión a la Policía de Proximidad de Alajuela, para la notificación de demandados Akira Magally Quirós Ruiz, en el domicilio de esta y siendo que no se dio con el paradero de esta, se procede al nombramiento de curador procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho Escarlet Li Jiménez, localizada al teléfono 666-4222 fijándosele sus honorarios en la suma de veinticuatro mil quinientos colones, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil y en relación con el decreto de honorario de abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II sección I artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20. Una vez aceptado el cargo por el curador expídase el dictado correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 25581.—(31330).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, al señor Pedro José Martínez Arias, con cédula de Residencia número 12-7095-6610, quien según consta en el proceso fue vecino de urbanización Las Cañas, casa F-3, de la ciudad de Cañas, de actual domicilio desconocido, y a la señora Yeudy Verónica Navarrete Soto, quien según consta en este proceso fue vecina de barrio Las Palmas de la ciudad de Cañas, 25 metros al norte del video Power Boy, se les hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 03-100513-0402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto la siguiente resolución: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Pedro José Martínez Arias y Yeudy Verónica Navarrete Soto, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado(s) señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido(s) de que si así no lo hiciere(n) o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso,- incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres colones con noventa y cinco céntimos, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandadas, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo, sobre el salario de estos y sobre el derecho de Pedro José Martínez Arias en la finca del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento catorce mil trescientos sesenta y tres-cero cero uno. Comuníquese. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación. Se comisiona a la Delegación de la Policía de Cañas, para notificar a Pedro José Martínez Arias, en Cañas, urbanización Las Cañas, casa F-3 y Yeudy Verónica Navarrete Soto, en barrio Las Palmas de Cañas veinticinco metros al norte del Video Power Boy. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 25582.—(31331).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, al señor William Gerardo Bermúdez Leitón, con cédula número 5-315-713, quien según consta en el proceso fue vecino de barrio San Luis de Cañas, casa número 52, contiguo pulpería El Mercadito y de actual domicilio desconocido a el señor Gilberto Jiménez Badilla, con cédula numero 5-306-945, quien según consta en el proceso fue vecino de barrio Las Cañas, casa número 34 y de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 00-100038-0402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las siete horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Anita Sing Con contra William Gerardo Bermúdez Leitón y Gilberto Jiménez Badilla, a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado(s) señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido(s) de que si así no lo hiciere(n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis colones con doce céntimos, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo. Comuníquese por el notificador del Despacho practíquese la notificación a los demandados, personalmente en su casa de habitación, en el lugar indicado. Lic. María Isabel López Sánchez. Juzgado Contravencional de Cañas, a las dieciséis horas diez minutos del doce de febrero del dos mil siete. Visto el memorial de folio cuarenta y ocho y circular número 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales se resuelve: Habiéndose dirigido comisión a la Policía de Proximidad de Cañas, para la notificación del demandado William Bermúdez Leitón, siendo que no se da con el paradero de este, se procede al nombramiento de curador procesal, el cual se hace recaer sobre el profesional en derecho José Luis Moreno Rodríguez, localizado al teléfono 661-4742, fijándose sus honorarios en la suma de seis mil novecientos colones conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil y en relación con el decreto de honorarios de abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II sección I artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20. Una vez aceptado el cargo por el curador expídase el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 25584.—(31332).

Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, a Miguel Ángel García Peña, cédula 2-488-, quien según consta en el proceso fue vecino de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 05-100009-402-CI, ejecutivo, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita  Sing Con y se ha ordenado notificarles por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Contravencional de Cañas, a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Anita Sing Con contra Marvin Yajanier Carmona Cortés y Miguel Ángel García Peña, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes que los demandados posean en los Bancos del Sistema Bancario Nacional y sobre el salario de los demandados. Comuníquese. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Naranjo de Bagaces, para notificar personalmente o en su casa de habitación al demandado. Marvin Yajanier Carmona Cortés, en Río Naranjo de Bagaces 250 metros oeste de pulpería El Naranjito. Y para notificar a Miguel Ángel García Peña personalmente o en su casa de habitación en Piedra Verde de Cañas frente a la plaza de fútbol. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas: A las dieciséis horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Para lo que estime pertinente se pone en conocimiento de la parte actora la contestación de la Policía de Proximidad de Cañas, visible a folio ocho vuelto y mediante la cual se indica no fue posible notificar al demandado Miguel Ángel García Peña, por no ser la dirección correcta. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, a las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco. Nos atiende la gestión de folio trece, por cuanto existe defectuosa representación, referida al abogado de la parte actora, toda vez que el poder especial judicial otorgado al efecto que consta a folio. No reúne los requisito del artículo 118 del Código Procesal Civil, al no estar autenticado por abogado diferente al que se otorga. Para corregir la falta se confiere a la parte actora el plazo de quince días, artículo 298 del Código Procesal Civil. Por tratarse de una falta subsanable, manténgase el procedimiento establecido sobre la gestiones realizadas por dicho profesional en derecho, hasta que se cumpla dicho plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión serán denegadas y anuladas las resoluciones respectivas. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis. Conforme se solicita en memorial de folio quince de los autos por medio de la policía de Proximidad de Abangares, notifíquese personalmente o en su casa de habitación la resolución de las nueve horas  del nueve de febrero del dos mil cinco y la presente al demandado. Miguel Ángel García Peña en Piedra Verde de la Palma de Abangares frente a la plaza de fútbol. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas Guanacaste, a las catorce horas del siete de junio del dos mil seis. Se reserva el escrito de folio diecinueve, para ser resuelto una vez que la Sala Constitucional se pronuncie en cuanto a la acción de Inconstitucionalidad número 05-010890-007-CO presentado contra el artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis. Revisado minuciosamente este proceso, se anula la resolución de las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco, por cuanto, al Poder Especial Judicial que existe en autos cumple con los requisitito de Ley. Dado que la acción de inconstitucionalidad número 05-010890-0007-CO, fue declarada sin lugar, continúese con los procedimientos. Visto el memorial de folio diecinueve y circular número 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, se resuelve: Habiéndose dirigido comisión a la Policía de Proximidad de Abangares, para la notificación del demandado Miguel Ángel García Peña en el domicilio de este y vista la constancia por parte de esa autoridad a folio diecinueve vuelto de los autos, se procede al nombramiento de curadora procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho Escarleth Li Jiménez, localizada al teléfono 662-4222, fijándose sus honorarios en la suma de doce mil quinientos colones, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código procesal Civil y en relación con el Decreto de Honorarios de Abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II sección I artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20, una vez aceptado el cargo por el curador expídase el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Por parte de la licenciada Escarleth Jiménez Li, en su condición de Curadora Procesal, mediante escrito de folios veintisiete de los autos se tiene por contestada la presente demanda y de la oposición formulada se confiere audiencia por tres días a la parte actora, para que pueda proponer su contraprueba. Lic. Ana Lorena Ugalde Rodríguez, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil siete. Revisado el presente proceso, se determina que se omitió expedir el edicto de ley, por lo que ahora se expide, a efectos de que la parte interesada proceda a su publicación. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas, 22 de marzo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 25585.—(31333).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roberto Adolfo Ugarte Biacetti, mayor, divorciado, costarricense, auxiliar de tienda, vecino de Carrizal de Alajuela, Pavas, 75 metros al norte del Apolo XV, cédula de identidad Nº 5-250-785, hijo de Humberto Ugarte Gómez y Rita María Biacetti Sancho, ambos padres costarricenses, nacido en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, y Yendri María Carvajal Fernández, mayor, costarricense, soltera, auxiliar de tienda, cédula de identidad Nº 2-569-769, vecina de Canoas, Alajuela, 100 metros al sur, 75 metros al oeste del abastecedor La Guaria, hija de Rigoberto Carvajal Salazar y Elizabeth Fernández Elizondo, ambos padres son costarricenses, nacida en centro, Central, Alajuela, el once de marzo de mil novecientos ochenta y dos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 08-000566-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(30965).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel Sosa Ruiz, mayor de edad, diecinueve años, ayudante de eléctrico, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-0378-358, nació en el centro Central de Puntarenas, el treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de María Socorro Ruiz B. y Jairo Antonio Sosa V., vecino de Cima del Cielo en el lote 21 R y Mariam Romero Palacios, quien cuenta con diecisiete años, por lo que es menor de edad, soltera, estudiante, con la cédula de menor 6-0393-0311, nació en centro de Puntarenas, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno y vecina de Esparza, del Rosal, Bajo el Ceibo casa número 14 J, ambos son costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 24 de marzo del 2008.—Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(30980).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Geiner Eduardo Montes Cárdenas, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0602300034, vecino de Pochote de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, hijo de Santos Montes Cárdenas, nacido en 10 diciembre 1969, costarricense, de treinta y ocho años de edad, con Sandra Isabel Fonseca Silva, años cuarenta y tres año de edad, mayor, cédula de identidad número 0502170203, vecina de Corralillo de Nicoya, hija de Pedro Fonseca Carrillo y Eugenia Silva Matarrita, ambos fallecidos, costarricense, trabajadora de servicios generales con la Caja Costarricense de Seguro Social. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000072-0869-FA.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Nicoya, 25 de marzo del 2008.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(31276).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Carolina Serrano Solano, mayor, soltera, oficio operaria, cédula tres-cuatrocientos dos-setecientos diez, hija de Eduardo Enríquez Serrano L. y de Yamileth Solano M, nacida el 17 de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vecina de Barrio Lourdes de Pacayas de Alvarado, y Álvaro Serrano Acuña, mayor, soltero, oficio agricultor, cédula tres-cuatrocientos veintiuno-trescientos sesenta y cuatro, vecino de Buena Vista de Pacayas de Alvarado, hijo de Víctor Manuel Serrano A, y de Rosario Elena Acuña C, nacido el 15 de julio de mil novecientos ochenta y siete. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio civil 08-100005-350-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 7 de marzo del 2008.—Lila. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 25598.—(31334).

Ante esta Notaría, solicitan contraer matrimonio civil y en cumplimiento de las disposiciones del Código de Familia de la República de Costa Rica, la señora Narine Balayan, de único apellido Balayan en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, profesora, vecina de dos dos uno cero dos cuadragésima PL South, Kent, Wa nueve ocho cero tres dos, Estados Unidos de Norteamérica, con pasaporte de su país número tres cero cinco uno cero uno cuatro nueve ocho, y el señor Erick W. Robbins, de único apellido Robbins en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de uno tres cero Harbor Isle Circle N, Memphis, TN, Estados Unidos de Norteamérica, tres ocho uno cero tres, con pasaporte de su país número cero cinco seis cuatro nueve nueve seis nueve nueve. Se publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma, presenten sus reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a esta Notaría al telefax Nº 2771-0121.—Dominical, Puntarenas, 1º de abril del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 25816.—(31912).

Edictos en lo Penal

Licda. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, al señor Ramón Abelardo Loaiza Hernández, costarricense, mayor, cédula de identidad número 9-040-439, sin domicilio conocido, en su condición de Demandado Civil, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 06-002013-369-PE, en perjuicio de Corporación Playa Lagarto S. A. seguida contra Ramón Abelardo Loaiza Hernández y otros, por el delito de estafa y falsedad ideológica; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público; San José, a las ocho horas del 31 de marzo del año dos mil ocho. Siendo que en la causa penal 06-002013-369-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Corporación Playa Lagarto S. A., cédula jurídica 3-101-182360, contra Ramón Abelardo Loaiza Hernández y otros, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Ramón Abelardo Loaiza Hernández, costarricense, mayor, cédula de identidad número 9-040-439, sin domicilio conocido, en su condición de Demandado Civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la Acción Civil. San José, lunes 31 de marzo 2008. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al demandado civil y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 06-002013-369-PE.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Mariela Villalobos Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(31384).

Lic. María Mora Ramírez, Jueza del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuaran hasta sentencia. Lo anterior a la señora Flor de María González Álvarez, cédula Nº 1-531-244, propietaria registral del vehículo placas 413863, marca Hyunday, tipo sedán, expediente de tránsito Nº 07-601395-499-TC, Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas veinticinco minutos del catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. María Mora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 25898.—(31913).