BOLETÍN JUDICIAL Nº 74

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Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001492-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marianella Centeno Mesén, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Marianella Centeno Mesen. Expediente Nº 07-001492-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el Marianella Centeno Mesén del contenido de la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 6 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Marianella Centeno Mesén la resolución de las la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente: 07-001492-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio N° DRSHN N° 2409-07 que la notaria Marianella Centeno Mesén es funcionaria público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Marianella Centeno Mesén, portadora de la cédula de identidad número 01-0834-0465, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Marieanella Centeno Mesén, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27192)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001544-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Geovanny Córdoba Solórzano, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Geovanny Córdoba Solórzano. Expediente Nº 07-001544-624-N. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el Geovanny Córdoba Solórzano del contenido de la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Geovanny Córdoba Solórzano la resolución de las la resolución de las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación. Notario: Geovanny Córdoba Solórzano.  Expediente: 07-1544-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la Desprendiéndose de la Certificación  hecha por María Gabriela Mora Salas, Técnico en Administración de Recursos Humanos, del Centro de Información de Servicios al Cliente, de la Dirección Administrativa de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, fechado en San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año en curso, mismo que es visible a folios Nº 3 y4, tal que el notario Geovanny Córdoba Solórzano, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Geovanny Córdoba Solórzano portador de la cédula de identidad número 01-0586-768,  para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a este proceso de inhabilitación por ocupar cargo público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Geovanny Córdoba Solórzano, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27193)                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001219-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Allan Antonio Mora Naranjo, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Allan Antonio Mora Naranjo. Expediente Nº 07-001219-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Allan Antonio Mora Naranjo del contenido de la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Allan Antonio Mora Naranjo la resolución de las la resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogaran Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001219-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Allan Antonio Mora Naranjo, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, de 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, estas del año 2005. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Allan Antonio Mora Naranjo, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras avisos, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Allan Antonio Mora Naranjo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Allan Antonio Mora Naranjo en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, San Francisco de Dos Ríos, 110 este de la esquina sureste del parque, para lo cual se comisiona a la Oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27195)                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000941-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Eliseo Núñez Bohórquez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Eliseo Núñez Bohórquez. Expediente Nº 07-000941-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el José Eliseo Núñez Bohórquez del contenido de la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folio 8 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada José Eliseo Núñez Bohórquez la resolución de las la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000941-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil siete. Desprendiéndose del oficio A.M.C.E.N.246-2007, de fecha 3 de julio del año en curso, suscrito por el señor Tomás Poblador Soto, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, visible a folios 1, 2 que el notario José Eliseo Núñez Bohórquez, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional,  dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario José Eliseo Núñez Bohórquez, número de cédula 1-394-585, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado José Eliseo Núñez Bohórquez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque Nº 37-B. Y para ello se comisiona a la Policía de San Francisco. Lic. Alicia Bogarín Parra.  Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27196)                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000978-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ivonne Estela Cubillo Nipote, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso:  “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ivonne Estela Cubillo Nipote. Expediente Nº 07-000978-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ivonne Estela Cubillo Nipote del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 8 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ivonne Estela Cubillo Nipote la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarin Parra. Directora. Expediente Nº: 07-978-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete.-  Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ivonne Cubillo Nipote, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido la notaria Ivonne Cubillo Nipote en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele la notaria Ivonne Cubillo Nipote en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Ciudad Quesada, costado norte de la Iglesia, Edificio Granada, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Ciudad Quesada. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27198)                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000981-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Luis Gerardo Chaves Villalta, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Gerardo Chaves Villalta. Expediente Nº 07-000981-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Luis Gerardo Chaves Villalta del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Gerardo Chaves Villalta la resolución de las la resolución de las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Luis Gerardo Chaves Villalta. Expediente Nº 07-000981-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folio 06 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de agosto, segunda de setiembre,  primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2002, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segundad e abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre, todas estas del año 2004; segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera de marzo, estas del año 2005; segunda de marzo, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luis Gerardo Chaves Villalta, reportado por el Archivo Notarial en el  oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de  setenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luis Gerardo Chaves Villalta en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al  notario Luis Gerardo Chaves Villalta en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita barrio Amón, calle 3 bis, avenida 1, San José, por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27199)                                                                                                                                                                                 Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000983-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Vivian Chaves Chinchilla, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Vivian Chaves Chinchilla. Expediente Nº 07-000983-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Vivian Chaves Chinchilla del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6, 10 vuelto y 21, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Vivian Chaves Chinchilla la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 07-000983-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.  Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN.0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 3 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Vivian Chaves Chinchilla, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2005, primera y segunda de enero, primera y segunda enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Vivian Chaves Chinchilla, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Vivian Chaves Chinchilla en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Vivian Chaves Chinchilla en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita avenidas 2-4, calle 15, casa 260, San José, por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27200)                                                                                                                                                                         Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000982-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Francisco José Chaves Torres, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Francisco José Chaves Torres. Expediente Nº 07-000982-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Francisco José Chaves Torres del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Francisco José Chaves Torres la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000982-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 al 3 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Francisco José Chaves Torres, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera setiembre, estas del año 2001; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco José Chaves Torres, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco José Chaves Torres en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco José Chaves Torres en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San Rafael de Escazú, Multiplaza, 125 sur, José, casa de habitación: San Rafael de Escazú, polideportivo, 150 oeste, para lo cual se comisiona a la Policía de proximidad de Escazú. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27201)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001007-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fabio Carballo Pérez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Fabio Carballo Pérez. Expediente Nº 07-001007-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Fabio Carballo Pérez del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 9, 16 y 22, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Fabio Carballo Pérez la resolución de las la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001007-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1, 2, 3, 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fabio Carballo Pérez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fabio Carballo Pérez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fabio Carballo Pérez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, calle 3, avenidas 7 y 9, casa 754, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27202)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001063-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Irene González Quirós, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Alicia Bogarín Parra  Notario: Irene González Quirós. Expediente Nº  07-001063-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Irene González Quirós del contenido de la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folios 13 y 20, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Irene González Quirós la resolución de las la resolución de las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-001063-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Irene González Quirós, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de noviembre, primera y segunda de diciembre, éstas quincenas del año mil novecientos noventa y ocho; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, todas del año mil novecientos noventa y nueve; primera y segunda de diciembre de dos mil dos; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis;  ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento doce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Irene González Quirós en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Irene González Quirós en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 200 este, 200 norte del Itán, Bufete Jurídico, Zapote, San José. Y para ello por medio de la policía de proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                       Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27203)                                                                                                                                                                         Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001222-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “ Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ricardo Fernando Mora Zúñiga. Expediente Nº 07-001222-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Ricardo Fernando Mora Zúñiga del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ricardo Fernando Mora Zúñiga la resolución de las la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-1222-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de noviembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Ricardo Fernando Mora Zúñiga en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, 325 oeste de la Clínica Bíblica, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27204)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000923-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Andrea Arceyut Gómez, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Andrea Arceyut Gómez. Expediente Nº  07-000923-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete,  tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corre a folio 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Andrea Arceyut Gómez la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000923-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folio 1 y 3 , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Andrea Arceyut Gómez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán; segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de diciembre, todas del 2005, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y primera y segunda quincena de mayo, estas últimas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Andrea Arceyut Gómez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Andrea Arceyut Gómez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Andrea Arceyut Gómez en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios por medio del notificador de este Despacho, el contenido de la presente resolución, en su oficina notarial sita, Costado suroeste de la plazoleta La Soledad, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27205)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000973-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hazel Rocío Delgado Zeledón, mediante la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Hazel Rocío Delgado Zeledón. Expediente Nº 07-000973-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corre a folios 6 y 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón la resolución de las la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete y la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº: 07-000973-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 03 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón, no ha presentando ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Hazel Rocío Delgado Zeledón en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Hazel Rocío Delgado Zeledón en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios en su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita avenida 10 calles 17 y 19, casa 1791, San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(27206)                                                                                                                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por inhabilitación por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente Nº 07-000231-624-NO, establecido por Rodrigo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-000231-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta v cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 11 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Saborío Villalobos la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Expediente: 07-000231-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 46-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Saborío Villalobos, cédula de identidad 6-141-508, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, casa Nº 425.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29759)                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-00980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Yirlani Cornejo Pasos, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Yirlani Cornejo Pasos. Expediente Nº 07-00980-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yirlani Cornejo Pasos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yirlani Cornejo Pasos la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Yirlani Cornejo Pasos. Expediente número 07-980-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaría debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaría Yirlani Cornejo Pasos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Yirlani Cornejo Pasos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaría rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yirlani Cornejo Pasos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Liberia, 25 oeste de la farmacia Lux, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Liberia. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(29768)                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en resolución número 1275-2007 de las trece horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Mauricio Masís Murillo, cédula 01-0848-309, inhabilitación que empezó a regir el diez de marzo del año 2008. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 07-000685-624-NO.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33049)                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Erick Rodrigo González Meneses, cédula 9-085-701, mediante resolución número 0484-2008, de las siete horas treinta minutos del dos de abril del año en curso, rige a partir del treinta y uno de marzo del año en curso.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33050)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso de cese voluntaria retroactiva, a la notaria pública Rosa Cristina Arce Araya, esta Dirección, en resolución N° 00499-2008 dictada a las ocho horas del tres de abril del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haberle sobrevenido la licenciada Rosa Cristina Arce Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-409-413, el impedimento establecido en el inciso 7) del artículo 18 de la entonces vigente Ley Orgánica de Notariado y que a partir de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, continúo el impedimento, establecido en el inciso f) del artículo 4 del Código Notarial, se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado a partir del nueve de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, fecha en que inició labores en el Sector Público, condición que ostenta, al laborar para El Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Asimismo, por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago…”

San José, 3 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33051)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-000896-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Juan Carlos Araya Rojas, titular de la cédula de identidad número 02-0393-0547, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas quince minutos del veintiuno de septiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de tres meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33052)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario, 08-000158-0624-NO, establecido de habilitación como notaria institucional de la licenciada María Gabriela Bolaños Bellido, titular de la cédula de identidad número 01-1021-0903, esta Dirección, mediante resolución 0267-2008 dictada a las ocho horas del veintiséis de febrero del d mil ocho, dispuso habilitarla como notaria institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 26 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33053)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001114-0624-NO, establecido en contra de la notaria pública licenciada Lorena María Fernández Quesada, titular de la cédula de identidad número 01-0707-0901, esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas veinticinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de treinta y nueve meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José,  27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33054)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001101-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Roberto Guerrero Saavedra, titular de la cédula de identidad número 01-0501-0261, esta Dirección, mediante resolución dictada  a las catorce horas diez minutos del tres de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cincuenta y un meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33055)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-000926-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Óscar Mauricio Araya Morales, titular de la cédula de identidad número 02-0519-0719, esta Dirección, mediante resolución dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de veinte meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33056)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001125-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Coronado Rivera Trejo, titular de la cédula de identidad número 08-0045-0648, esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas cinco minutos del ocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cinco  meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33057)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001152-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado William Quesada Ramírez, titular de la cédula de identidad número 02-0292-0174, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas del veinticinco de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cinco meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33058)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001099-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado José Joaquín Harley Genny, titular de la cédula de identidad número 02-0164-0875, esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de ciento veintitrés meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33059)                                                                                                                                                              Directora

Que en proceso disciplinario 07-001025-0624-NO, establecido en contra del notarlo público licenciado Jorge Alberto Cabrera Medaglia, titular de la cédula de identidad número 01-0742-0451, esta Dirección, mediante resolución dictada a las ocho horas quince minutos del primero de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de ciento doce meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33060)                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Cinthia Rivera Avilés, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número seis-ochenta y nueve-setecientos diez, vecina de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral) en el Banco de Popular y Desarrollo Comunal, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 08-300031-0857-LA-3, Interno Nº 31-08-3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(31945).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Otton Rojas Martí, quien fue mayor, soltero, custodio de valores, cédula número 3-0252-0738, vecino de Cartago, fallecido el ocho de octubre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 08-000058-1023-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000058-1023-LA (2), de Otton Rojas Martí, promovidas por María Teresa Martí Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de marzo del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(31946).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramiro Elí Aguilar Sandoval, costarricense, soltero, vecino de Cariari, Pococí, Limón, titular de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta-cero sesenta y ocho, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución del Fondo de Capitalización Laboral y Fondo Complementario de Pensiones Obligatorio del trabajador fallecido Ramiro Elí Aguilar Sandoval. Expediente Nº 08-300022-0681-LA, Interno Nº 24-08-4. Gestionante: Damaris González Cabalari.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de marzo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(31947).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliseo Uba Durán, cédula Nº 3-133-057, fallecido el día 25 de enero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de prestaciones legales”, bajo el expediente Nº 08-000320-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000320-0173-LA. Promovido por Amalia Reyes Montiel a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(31948).

Se cita y emplaza a los causahabientes de la diligencias de cobro de prestaciones de la trabajadora fallecida Aracelly Villalobos Ruiz, cédula Nº 6-198-467, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, al expediente Nº 07-300009-0432-LA-1, de diligencias de cobro de prestaciones de la trabajadora fallecida, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, once de marzo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(31949).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Rolando Ortega Ortega, mayor, casado, vecino de Cariari, titular de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuatro-cero seiscientos setenta y nueve, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300019-0681-LA, Interno Nº 021-08-. Gestionante: Sonia María Mosquera Soto.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 5 de marzo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(31950).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Máximo Acosta Salazar cc Max Acosta Salazar, mayor, de cien años de edad, cédula de identidad 2-0050-8010, para dentro del termino de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no la hicieren las prestaciones legales se le girará a quien legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 08-300019-0917-LA (28-08) de Máximo Acosta Salazar cc Max Acosta Salazar. Promovida por Sonia Acosta Alfaro.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Escazú, 2 de abril del 2008.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(32121).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marcelo Campos Méndez, cédula Nº 6-023-708, quien fuera mayor de edad, policía, vecino de Mercedes de Cajón, 300 metros del Bar Danilo, calle Quemao, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente Nº 08-300040-0188-LA (46-08-Y3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(32710).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Zamora Blanco, quien fue mayor, de sesenta y ocho años de edad, casado, cédula N° 2-197-300, vecino de Alajuelita, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Exp. número 07-300013-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 18 de enero del 2008.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—(32942).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Luis Alfaro Alfaro, quien fue mayor, de cincuenta y ocho años de edad, operario, vecino de Alajuelita, cédula Nº 2-264-850, para que dentro del término de ocho días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 08-300004-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 1º de abril de 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(33028).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronny Isaías Porras Araya, fallecido el cuatro de octubre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorros bajo el número 08-000046-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000046-0781-LA, a favor de su madre.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 27 de marzo del año 2008.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Jueza.—1 vez.—(33029).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil quinientos cincuenta y tres- cero cero nueve, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito diez Volio, cantón dos Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Coop. Agric. Ind. Victoria S. A; al sur, Antonio Rojas; al este, calle pública Coop. Agric. Ind. Victoria S. A. y al oeste, Juan Alpízar. Mide: tres mil ciento un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Enio Molina Salas contra La Cascada de Occidente Sociedad de R. L. Exp. Nº 06-000616-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 25331.—(31281).

A las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento once mil ciento noventa y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuatro cero dos seis dos-cero cero cero, que es terreno para construir lote 106; sito en el distrito uno de Limón, cantón uno de Limón; linda al norte, con Invu; sur, Invu; este, Invu, oeste: calle pública. Mide: noventa y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados proporción medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular contra Armando Bogantes Morales y otra. Expediente Nº 07-102071-473-CI-D.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de marzo del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 25334.—(31282).

A las ocho horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro cero cero cero. Que es terreno: para construir. Sitio: Distrito dos Guayabo, cantón siete Mora de la provincia de San José. Linderos: Norte, calle de servidumbre con treinta y cinco - setenta y cinco; sur, Humildad Mora; este, calle pública con diecinueve - treinta y uno; y oeste, Humildad Mora. Mide: Ochocientos setenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-016902-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Alvarado Mora, Grettel Abarca Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 25421.—(31283).

A las diez horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de cinco millones de colones exactos y con la base de cincuenta y siete millones sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 046676-000, que se describe así: naturaleza terreno de agricultura, mide seiscientos un mil seiscientos setenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Guacimal, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos al norte, con Carlos González Quesada, Adilio Loría y José Murillo Vargas; al sur; con: calle pública con 290 metros 59 centímetros de frente; al este, con Consorcio Comercial Agropecuario Industrial Sadeugra S. A., y al oeste con río Lagarto y Valentín Marín Trejos. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000183-0183-CI de Alexis Quesada Astúa contra Pedro Miguel Castro Quesada.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 25451.—(31284).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 300, asiento 03614, que es servidumbre de líneas telefónicas que cruzan la finca y con la base de tres millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, San Francisco de Dos Ríos, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Rodolfo Bermúdez; al sur, María de Carmen Rodríguez; al este, Rodolfo Cruz, y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Eduardo Herrera Zúñiga. Expediente: Nº 08-000072-0341-CI-84-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 26 de marzo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 25532.—(31286).

A las catorce horas quince minutos del trece de mayo del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula ciento cuarenta y cuatro mil, trescientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de patio y casa de habitación, situado en el distrito cinco, San Francisco, de la provincia de Cartago, linda al norte, Ana Isabel Hernández Pacheco; sur, Mario Calvo Salazar; este, María Isabel Cerdas Rojas, oeste, calle pública con seis metros cuatro decímetros cuadrados. Mide noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000427-0185-CI. Ejecutivo hipotecario de Coopealianza R. L. contra Rosa Elvira Ríos Marín.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 25553.—(31289).

A las nueve horas quince minutos del día seis de mayo de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 386988-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa de habitación situado en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José, mide setecientos cincuenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Linderos al norte, con Lidio Guzmán Fernández; al sur, con Amable Fernández Marín; este, con quebrada en medio de Amable Fernández Marín y al oeste, con calle pública con frente de quince metros treinta centímetros. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000467-184-CI de Coopealianza R. L. contra Minor Guzmán Fernández.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 25554.—(31290).

A las nueve horas quince minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de veinte mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de Cartago, matrícula 175808-000, que es terreno para construir, situada en el cantón 05 Turrialba, distrito 04 Santa Cruz de la provincia de Cartago. Linda al sur, con calle pública con 37.99; al sur, al oeste, con Yenory Zúñiga; al noreste, con Luis Zúñiga Gamboa y al noroeste, con Yenory Zúñiga Gamboa. Mide quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000447-0180-C1-5 de Ting Hsieh Kuan Yuan contra Róger Alberto Fernández Alfaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 25622.—(31294).

A las quince horas del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de cinco millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero Santo Domingo, cantón Tercero Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, con calle pública con 8,34 metros lineales; al sur, con Eugenio Bolaños Salas; al este, con Eugenio Bolaños Salas y al oeste, con Luisa Vargas Villalobos. Mide: ciento cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se rematará por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Tulia Brew contra Vilma Zúñiga Espinoza. Expediente Nº 08-000388-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 25624.—(31295).

A las once horas del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de quince millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Elena Ávila Hernández; al sur, Óscar Forso Zumbado; al este, Wady García Obando, y al oeste, calle 22. Mide: setenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Marcos Maurilio Salazar Vargas contra José Martín Chacón Jiménez. Expediente Nº 08-000231-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 26145.—(32141).

A las diez horas quince minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada de citas 367-13489-01-0903-001 y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos un mil seiscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y ciprés. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, Echeverría y Zeledón S. A.; al sur, Robín Trigueños Hernández; al este, calle pública, y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Antonieta Zúñiga Rodríguez contra Robín Jesús Trigueros Hernández. Expediente Nº 07-001513-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 26146.—(32148).

A las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de veinte millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós colones con setenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas EE cero dos dos cinco cero dos (EE-022502), marca Hyundai, estilo R210LC-7, año 2003, chasis N60110434, color amarillo, capacidad 10 personas, tracción sencilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Junta Liquidadora de Banco Elca S. A. contra Constructora Garsa S. A. y Franklin Antonio Gómez Arce. Expediente Nº 07-000848-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 25998.—(32540).

A las diez horas y veinte minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base total por la suma de seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) una máquina de coser plan, marca Yuky, modelo DDL 5530, serie 587309 la suma de cincuenta mil colones, b) una máquina de coser zic zag, marca Singer, modelo 143 W-2, serie W1213541 la suma de cincuenta mil colones, c) una máquina de coser overlock marca Pegasus, modelo V 5237, serie 5526149 la suma de veintiséis mil colones, d) una máquina de coser plana especial para paletonesm, marca Singer, modelo 400W-21, serie W1209937 la suma de veintiséis mil colones, e) una máquina de coser overlock industrial marca Wilcox Gibbs modelo 504447, modelo 5714106, con mesa de metal y herramientas de limpieza la suma de doscientos diecisiete mil quinientos colones, f) una máquina de coser industrial marca Union Special, modelo 51500 BV, serie 551222, con mesa de metal y herramientas de limpieza la suma de doscientos ochenta mil quinientos colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Netsy Zúñiga Artavia. Expediente Nº 03-011414-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de febrero del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 26004.—(32541).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento cincuenta mil dólares que corresponde al valor total de las seis cédulas hipotecarias, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 386430-000, que se describe así: naturaleza lote 20-A-1005 terreno para agricultura. Mide: cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, con río Buena Vista; al sur, con quebrada El Brazo; al este, con Apacona; y al oeste, con José Ramírez y Beltrán Porras. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001123-183-CI de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Asociación de Pequeños Agrícultores de la Colonia Naranjeña S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2008.—M.Sc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 26247.—(32548).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor y con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos siete colones con sesenta céntimos, se ordena el remate de la siguiente madera debidamente aserrada y en piezas: 9.411 metros cúbicos de la especie Caobilla, 2.843 metros cúbicos de la especie de Mayo, 4.286 metros cúbicos de la especie de Camibar, 1.522 metros cúbicos de la especie de Amarillón, para un total de 18.062 metros cúbicos. Se remata por haberse ordenado así dentro de la causa penal número 08-000717-647-PE (Com. 07-A-08), por el delito de infracción a la ley forestal, seguida contra Mauricio Murillo Mata, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, 1° de abril del 2008.—Lic. Miguel Rolando Brenes Prado, Juez.—(31951).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y sin sujeción a base por tratarse del tercer remate, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo General Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI 379020 L, serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-184-CI de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(32071).

A las siete horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de cuarenta y seis mil doscientos colones, al mejor postor remataré: 17 piezas de madera semidura desconocida de cero punto once metros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 08-200005-0634-PE, contra: Olman Artavia Artavia y Marvin Hidalgo Hidalgo, por el delito de infracción a la ley forestal, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Salvador Zamora Quesada, Juez.—(32122).

A las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de un millón veinticinco mil seiscientos cuarenta colones, al mejor postor remataré: 170 piezas de madera Chirraco de 4.44 metros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 08-200105-0634-PE contra Edgar Hidalgo Díaz por infracción a la ley forestal, transporte ilegal de madera, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Salvador Zamora Quesada, Juez.—(32123).

A las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta Nº 2004102771, sumaria 04-010848-497-TR y boleta 2005458559, sumaria 06-003555-0497-TR-l ambas del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 487367, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic EX, año 2002, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número D17A22470378. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-000835-0183-CI de Banco Interfin S. A. contra Maynor Achio Garita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de marzo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(32433).

A las catorce horas, quince minutos del seis de mayo del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta demanda penal causa 07-000551-369-PE, y servidumbre trasladada inscrita al tomo 298, asiento 09713, y con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula 166373-000, que es terreno lote 3 terreno para construir, situado en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima; al este, con Inversiones Tino Cambrils en lote 2, y al oeste, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima. Mide: quinientos siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000104-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Ernesto Báez de Los Santos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(32435).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones setecientos quince mil doscientos colones, soportando servidumbre sirviente inscrita a las citas: 377-04348-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 362006-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque H lote 12, situada en el distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11; al este, Flory Chacón Corrales, y al oeste, calle 1ª. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Berman Enrique Ruiz Carvajal, Mailen Agüero Esquivel. Expediente Nº 05-001623-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25912.—(32529).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada de citas 329-11089-01-0901-001 y con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil seiscientos quince cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Adalberto Hidalgo S.A.; al sur, Inversiones Adalberto Hidalgo S. A.; al este, Inversiones Adalberto Hidalgo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Elmer Gamboa Cordero, María Gabriela Salazar Salazar. Expediente Nº 08-000293-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25913.—(32530).

A las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 376-08514-01-0002-001 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 008897-006, que es terreno de repastos, situada en el cantón Esparza, distrito San Juan Grande de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, Marcos Francisco y Margarita Mora Cambronero y otros; al sur, con calle pública y Carlos Chinchilla Mora; al este, con Narciso Mora Mora Ugalde, y al oeste, con Jorge Velez Poso. Mide: doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-001731-0180-CI-6 de Lidieth Vargas Protti contra Mora Cambronero Marco Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—Nº 25931.—(32531).

A las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, asentamiento la orietta lote P3, situada en el distrito quinto, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros dos centímetros; al sur, con área administrativa de IDA; al este, área administrativa del IDA, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos noventa metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Araya Abarca. Expediente Nº 08-000045-0341-CI-50-A.—Juzgado Civil de Turrialba, 10 de marzo del año 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 25946.—(32532).

A las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 086.712-001 y 002, la cual es terreno para construir lote L-33. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Murillo Arrieta; al sur, calle pública con 09 metros de frente; al este, Corliza Sociedad Anónima, y al oeste, Corliza Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Margie Lorena Castillo Castro y Robiel Escalante Villalobos. Expediente Nº 08-000439-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 25948.—(32533).

A las ocho horas, veinte minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 360 y asiento 10689 y habitación familiar al tomo 417 y asiento 00730 y con la base de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con nueve céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, urbanización La Jenny lote catorce, sito: distrito dos San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense; sur, lote ciento cuarenta y cinco; este, lote ciento cuarenta y ocho, y al oeste, lote ciento cuarenta y seis. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000938-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga Trigueros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 25950.—(32534).

A las nueve horas del cinco de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos veintiún mil cuatrocientos veintidós colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación de dos niveles, sito: distrito uno Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Porfirio Bernardo Montero y Vilma María Montero Arroyo; sur, Rosa María Montero Arroyo y medianería; este, Vilma María Montero Arroyo y Antonio Jacob Habitt, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001381-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Roberto Montero Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 25949.—(32535).

A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento veintitrés mil novecientos ochenta y cinco colones con doce céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, sur y oeste, Inversiones El Jinete S.A., y al este, calle pública. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Juan Ramón Mena Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100200-0188-CI interno 221-08-R-2 establecido por Coopealianza R. L. contra Jesús Antonio Mena Guadamuz, Juan Ramón Mena Jiménez y María Guadamuz Álvarez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 25963.—(32536).

A las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 317-04576-01-0901-001, arrendamiento de finca bajo las citas 326-03116-01-0905-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veintiséis mil trescientos sesenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, Folio Real matrícula número 174.266-000, que es terreno de pastos, una casa y una laguna, sito en La Virgen de Sarapiquí, distrito segundo del cantón décimo de la Provincia de Heredia. Linda: al norte, calle pública; al sur, en parte con calle pública y en parte con Guillermo Flores Vindas; al este, cuatro Esquinas S. A. y en parte calle pública, y al oeste, Ernesto Rojas Leitón en medio de Caño Tambor y en parte con Guillermo Vindas. Mide: un millón seiscientos cuarenta y dos mil novecientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se advierte que sobre dicha propiedad existen afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal Nº 7575 bajo las citas 545-04610-01-0001-001. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Delio Chaves Peraza contra Isabel Cristina Rojas Alfaro. Expediente Nº 07-100836-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 25983.—(32537).

A las nueve horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando infracciones bajo la boleta Nº 98236360 dentro de sumaria Nº 99-600101-497-TC-A del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta y dos mil cuarenta colones, remataré: vehículo placas número C 126065, marca: Freightliner, año: 1991, categoría: carga pesada, carrocería: cabezal o tracto camión, capacidad: 2 personas, estilo: 10464STFLA, combustible: diesel, número de chasis: 1FUY3ECB2MH512055. Se remata por ordenarse así en expediente número 00-101177-297-CI, que es ejecutivo simple de Hervie Ronald Céspedes Rojas contra Veintinueve Veintitrés S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 25984.—(32538).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero; que es terreno de bosque, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; con un medida de cinco mil quinientos metros cuadrados; plano G-0771357-2002. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de bosque y linderos, situado en el distrito cuarto, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto, y una medida de once mil metros cuadrados, plano G-0771358-2002. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mi! seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de treinta y nueve millones treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro. cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda al norte, Jesús López Ruiz; sur, carretera nacional en parte, María Segura, Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M; este, Marcos Gutiérrez Coto, y al oeste, calle pública y resto reservado de Marcos Gutiérrez Coto, con un medida de ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100183-0389-CI (427-1-2003)-B, proceso ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 25992.—(32539).

A las diez horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro mil dólares, remataré el vehículo placas número C veinticuatro mil trescientos ochenta, marca isuzu, estilo F.S.R., año 1990, color azul, capacidad tres personas, categoría carga pesada, chasis JALFSR11FK3600212, motor 6BD1172180, propiedad de Mauricio Brenes Gamboa. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100767-188-CI interno 811-07-Y-4 de Marcos Delgado Cordero contra Mauricio Brenes Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 26040.—(32542).

A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones de colones (¢ 26.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Chavarría Solís; al sur, avenida Las Urucas; al este, Óscar Serraulte Segura, y al oeste, calle Los Pinos. Mide: ciento noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nayubel Briceño Piedra. Expediente Nº 08-000403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del año 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 26112.—(32543).

A las ocho horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 413-06911-01-0140-001 y con la base dada por el perito a folio 120, sea la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos colones, remataré: un medio en la finca inscrita en Propiedad, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 064619-001, y que se describe así: terreno para agricultura lote 1, sito: en distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: norte, zona inalienable río Reventazón; sur y oeste, Otoniel Campos, y al este, Luis Rojas y Rigoberto Núñez. Mide: ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100857-297-CI (3A) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilson Rojas Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 26166.—(32544).

A las ocho horas del siete de mayo de dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y prohibiciones y en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor y con la base de trescientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiocho mil quinientos nueve-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno para construir. situado en el distrito uno, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: doscientos metros cuadrados. Linda: norte, Alicia Murcia López, al sur, Alicia Murcia López; al este, servidumbre de paso con 6 metros y oeste, Jaime Molina Mora. Lo anterior en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 04-100004-0246-CI, interno Nº 4-04-1 de Giselle Elizondo Fernández en contra de Marlon Murillo Esquivel.—Juzgado de Menor Cuantía Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 26166.—(32545).

A las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, toda vez que pese a que registralmente aparece inscrita sobre el inmueble que ahora se subasta una hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica; lo cierto es que dicha obligación según consta en este mismo expediente, por manifestación expresa del apoderado del Banco de Costa Rica, fue cancelada en su totalidad. Soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Araya, Asdrúbal Araya y servidumbre de paso; al sur, quebrada Catarata; al este, servidumbre y calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros y veinticuatro centímetros y al oeste, Olivier Conejo. Mide: siete mil setecientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alejo González Araya y otro contra Braulio Fernández Ramírez, Ulises Francisco Fernández Ramírez. Expediente Nº 07-000348-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 26171.—(32546).

A las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo VMIL cuatrocientos uno Mixer, modelo H-600, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor de cinco hp de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta cuarto, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Bonilla Rodríguez, José Chaves Umaña, María Isabel Bonilla Rodríguez. Expediente Nº 05-015490-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 26232.—(32547).

A las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa HB dos mil doscientos cincuenta y cinco, marca Bluebird, estilo ciento veintiséis, categoría autobús, año mil novecientos noventa y uno, color amarillo, chasis 1BAAGCSA0MF040017. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Eugenio José Solano Góngora contra Landy Porras Murillo. Expediente Nº 06-003027-0504-CI.—Jugado Civil de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(32707).

A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo de la provincia de San José. Linderos: norte, Redy Ltda.; sur, calle pública con seis metros setenta y siete centímetros; este, Agropecuaria Iluminada S. A., y oeste, Agropecuaria Iluminada S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 99-004528-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Monge Agüero Jorge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(32720).

A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y uno, marca Mitsubishi, estilo Montero, modelo 1987, color café, carrocería automóvil, chasis número JA4FJ43E7HE402513, motor número 4DG55565813, combustible diesel, cilindrada 2555 c.c., capacidad siete personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100313-0295-CI de Sabino Villalobos Barahona contra María Luisa Barahona Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de marzo de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 26321.—(32976).

A las trece horas con treinta minutos del quince de mayo  de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento veinte mil colones, en el mejor postor rematare: El vehículo placas número AB cero cero dos mil doscientos diecinueve, marca Hino, estilo FD, modelo mil novecientos ochenta y seis, color amarillo, carrocería autobús, chasis número F D uno siete cuatro S uno cero seis uno cero, motor número E H siete cero cero uno seis ocho ocho cuatro seis, combustible diesel, cilindrada seis mil cuatrocientos cuarenta y tres c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-100278-0295-CI, de Oliver Vargas González contra Álvaro Rolando Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de marzo de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 26322.—(32977)

A las catorce horas diez minutos del seis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: un vehículo placas quinientos un mil ochocientos cincuenta, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor G4DJP823452, estilo Elantra GL, verde, combustible gasolina, chasis KMHJF31JPPU425106, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco persona, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Nidia Fernández Umaña. Expediente 07-000165-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 26366.—(32978).

A las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando demanda ordinaria según citas 455-10489-001, con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula de folio real número ciento sesenta y nueve mil veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Mario Barahona; al sur, con Fernando Castro; al este, con calle treinta y dos; y al oeste, con Ramón León. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L. contra Pedro Ramírez Alfaro. Expediente número 97-001183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 26368.—(32979).

A las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos treinta-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 2, bloque H. Sitio: distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 4, bloque H; este, lote 3, bloque H, y oeste, lote 1, bloque lote 22, bloque H y lote 23, bloque H. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-010766-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Noemy Obando Silva.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 26377.—(32980).

A las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones de aguas y ley de caminos por el tomo 302, asiento 20327 y con la base de quince millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Bijagua, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Varela, quebrada en medio, Héctor Cruz y Adilia Chon; al sur, calle con novecientos ochenta y dos metros con noventa y ocho centímetros, Rafael Brenes y Adilia Chon; al este Quebrada El Achiote y Adilia Chon y al oeste, Alfonso Brenes. Mide: novecientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Díaz contra María Anais Vargas Cordero. Expediente 07-000627-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 26458.—(32981)

A las nueve horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: noreste, María de los Ángeles Castillo; noroeste calle pública; sureste;  Ricardo  Calvo  y  Berta  Eugenia Rodríguez; y suroeste Silleda S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001251-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Danilo Ramírez Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 26464.—(32982)

A las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 559-05064-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de ciento cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor rematare: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 115762-000, que es terreno para construir un local comercial, situada en el cantón Golfito, distrito Jiménez de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública con 69,53 metros de frente, al sur, con calle pública con 84 metros de frente, al este, con calle pública con 84,71 metros de frente y al oeste, con calle pública con 65,11 metros de frente. Mide siete mil ciento cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 07-001058-0180-CI de Robert Walter Cox Landeral contra Club Social y Campestre Mango Real Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 26474.—(32983).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de setenta mil novecientos unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de celebrar la almoneda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.906-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arcidiades Brenes Picado y Luis Paulino Quesada Gómez; al sur, calle pública con 10,25 metros; al este, Rafael Ángel Solano Calderón, María Luisa Arias Hernández, Luis Vesalio Leiva Arias, y Orlando Leiva Arias y al oeste, Arcidiades Brenes Picado y Ramón Leitón Garita. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Durán Hidalgo y Lidia Marleny Durán González. Expediente 07-002091-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 26550.—(32984).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 081332-001-002 la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago; de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco López; al sur, Leonel Hernández; al este, Antonio Masís y al oeste, calle pública con 03,90 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José Artavia Brenes y María Aracelly Artavia Brenes. Expediente: 08-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 26552.—(32985).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un lote comercial situada en el distrito 11 de Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Ligia Alvarado Brenes; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 24 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 15 metros 50 centímetros y al oeste, María Yamileth Quirós Brenes. Mide: trescientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariano Navarro Piedra. Expediente Nº 06-000388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Alvarez, Jueza.—Nº 26553.—(32986).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 567, asiento 03262, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 del Diario del Registro Público y con la base de quince mil dólares, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 407.402-000, y que se describe así: terrero para la cultivar. Sito: en distrito cero uno, San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas, al sur, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas, al este, calle pública de Jicarito con frente de ciento setenta y ocho metros con veinte decímetros, y al oeste, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas. Mide: doscientos cuarenta y dos mil sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente número 08-100090-297-CI (5), actor. Enrique y Carlos ambos Padilla Bonilla y Lucrecia Ingrid de los Ángeles Seguras Salas contra Turismo del Golfo Dorado S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 26573.—(32987).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sea la base de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 81711-003 y 004, que es terreno construir lote 29, Situado en el distrito quinto Cariari, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Asociación Específica de Vivienda de Ayuda Mutua, al sur, con calle pública con quince punto treinta y tres metros, al este, con lote 28 y al oeste, con Asociación Específica de Vivienda de Ayuda Mutua. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario civil N° 99-100314-0468-CI de Ramón Núñez Jara y otros contra Jorge Luis Vindas Cubillo y Marcas Mundiales S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jimenez Vargas, Juez.—Nº 26577.—(32988).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Lía Pacheco Rodríguez a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000542-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 26348.—(32975).

Se convoca a los socios o miembros de Constructora y Urbanizadora Metropolitana S. A., a una junta que se verificará en este despacho a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Constructora y Urbanizadora Metropolitana S. A. Expediente Nº 04-017780-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—Nº 26626.—(33442).

Se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, para celebrar la junta de reconocimiento de créditos dispuesta por nuestro ordenamiento conforme a los numerales 904, 909 y 910 del Código de Comercio, así como el numeral 792 del Código Procesal Civil, la junta se verificará en este despacho. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación, a la fecha señalada. Quiebra de Crediahorro S. A. Expediente 04-000454-180-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 26627.—(33443).

Títulos Supletorios

Marta Violeta Campos Valles, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, vecina de de Palmira de Cañas, de la Iglesia Católica, ciento cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y cuatro-ochocientos sesenta, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno de solar con una casa, situado en Palmira de Cañas, distrito segundo del cantón sexto, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos treinta y cuatro metros cincuenta y dos decímetros cuadrados, con los actuales linderos norte, Francisca Quirós Picado; sur, Gerardo Salguera Centeno; este, Victorina Quirós Picado, y oeste, calle pública con un frente de trece metros cincuenta y nueve centímetros. Sobre el inmueble no hay codueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta de la señora María Cecilia Quirós Picado mediante escritura número doscientos ochenta, del notario Miguel Ángel Salguero Calvo, quien traspasó la posesión decenal ejercida por ella. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. (Expediente Nº 07-100207-0389-CI. (218-5-07).—Juzgado Civil de Cañas, 10 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(31924).

Auden Campos Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Peje Viejo de Florencia de San Carlos, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-seiscientos treinta, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, situado en La Aquilea, distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, María Mercedes Chacón Torres y Eduardo Rodríguez Salas; al sur, Daniel Jiménez Rodríguez; al este, Quebrada en medio y Alexis Benavides Umaña, y al oeste, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con cuarenta y tres centímetros lineales. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-971454-2005 de fecha trece de enero del dos mil cinco, una superficie de una hectárea mil ochocientos ochenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por venta privada que le hiciera el señor Efraín Castro Vargas, mayor, casado, agricultor, vecino de Peje Viejo de Florencia de San Carlos, en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y cinco, ejerciendo posesión junto con su transmíteme sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueños por más de cuarenta años. El fundo fue estimado en la suma de doscientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 07-000151-0298-AG, promovida por Auden Campos Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de marzo del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 25982.—(32549).

Carlos Alberto Villalobos Sánchez, mayor, soltero, Minero Artesanal, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos tres-quinientos dieciocho, vecino de San Francisco de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, solicita Información Posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de patio con una casa, situado en Barrio San Francisco de Las Juntas de Abangares, distrito uno de Abangares, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste, linda actualmente norte, con calle pública con un frente a ella de veintinueve metros y noventa y cinco centímetros lineales; sur, con Rivera del Río Abangares; este, Gerardo Sequeira Vega, actualmente María Rosa Fernández Vindas, y oeste, con Miriam Villalobos Sánchez, mide doscientos noventa metros y treinta y seis decímetros cuadrados. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones exactos. El titulante lo adquirió por medio de venta verbal que ¡e hiciera su madre Clara Villalobos Sánchez, el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información Posesoria (Exp. Nº 07-100189-0389-CI (200-5-07)-B.—Juzgado Civil de Cañas, 4 de mayo del 2007.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 25993.—(32550).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001037-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Roque Rodríguez Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino de Agua Fría de Curubande de Liberia, del Río Blanco ochocientos cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y ocho-ochocientos setenta y tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito Quinto, Curubande de Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con camino público con un frente de setenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al sur, con Narciso Rivas Muñoz; al este, con Xinia de la O Cortés, y al oeste, con Narciso Rivas Muñoz. Mide: setecientos ochenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le hiciera a su hermana María Elena Díaz Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas, chapias del terreno, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roque Rodríguez Rodríguez. Expediente Nº 07-001037-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de febrero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 25994.—(32551).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 03-000323-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rancho Apaloosa S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres, domiciliada en San Juan de Abangares, cinco kilómetros al sur de la Irma, representante Gastón Segnini Chaves, mayor de edad, casado, Administrados de empresas, vecino de Heredia, cédula uno-ochocientos veintitrés-ochocientos setenta y ocho, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno para ganadería, situado en Colorado, distrito cuatro (Colorado), del cantón siete (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, sur, y oeste, Rancho Appaloosa Sociedad Anónima, y este, calle pública con un frente de setecientos veinte metros con sesenta decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-quinientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete-noventa y nueve, mide de extensión sesenta y nueve hectáreas dos mil doscientos cuarenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir dé la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rancho Appaloosa S. A. Expediente Nº 03-000323-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1vez.—Nº 26050.—(32552).

Joaquín Alberto Brenes Ramírez, mayor, casado, jornalero, vecino de Siquirres de la provincia de Limón, portador de la cédula de identidad tres-cero ciento noventa y siete-cero doscientos dieciséis; promueve, diligencias de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad a su nombre el siguiente inmueble: Finca sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad , la cual es terreno de potrero, situado en Linda Vista de Siquirres de la provincia de limón, Distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres. Linda al norte, con Edwin Núñez Abarca; sur, calle pública y Nicodemes Brenes Ramíres; oeste, calle pública y Edwin Núñez Abarca, Este: Edwin Nuñez Abarca y Nicodemes Brenes Ramírez. Con una medida de una hectárea mil doscientos cuarenta y un metros con cinco decímetros cuadrados; según plano levantado número L-cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos doce-mil novecientos ochenta y dos. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de cien mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Exp. 07-160225-465-AG (343-1-07).—Juzgado Agrario de Limón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 26148.—(32553).

Deiver Gerardo Pérez Rojas, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero noventa y seis-doscientos veintiséis, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por .donación verbal que le hiciera su padre Javier Arístides Pérez Elizondo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos once-trescientos trece, hace alrededor de seis años. Dicho inmueble se describe así: Terreno de solar con una casa, sito en distrito sexto, Río Cuarto, del cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: setecientos treinta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta y tres centímetros lineales; sur, con Quebrada López; este, Javier Arístides Pérez Elizondo y al oeste, Juan López González, según plano catastrado número A- 1110762-2007 de fecha 11 de octubre del 2007. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Deiver Gerardo Pérez Rojas. Expediente N° 07-100851-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 26260.—(32554).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000032-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grupo Chavarría Oviedo S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, representado por Alexander Chavarría Oviedo, mayor, casado, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y tres-cero setenta y tres, vecino de Barva de Heredia, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos, situado en Artola, distrito tercero (Sardinal), del cantón Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Benedicto Pizarro Abarca; sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; este, Javier Fernando Lara Selva, y oeste, Benedicto Pizarro Abarca y Lisbeth Yuban Gutiérrez. Según plano catastrado número G-novecientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y tres dos mil cinco, fechado el once de mayo del dos mil cinco a nombre de Grupo Chavarría Oviedo S. A., mide de extensión mil setecientos noventa y siete metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, que le hiciera Javier Lara Selva, mayor, soltero, agricultor, agricultor, portador de la cédula de cinco-doscientos treinta y ocho-novecientos cuarenta y seis, vecina de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela, por mediante escritura pública número trescientos veintiséis, otorgada ante el notario Christian Ceciliano Mora, el día veintitrés de mayo del dos mil cinco. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos, proceso Información Posesoria, promovida por Grupo Chavarría Oviedo S. A. Exp. 07-000032-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de febrero del año 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(32612).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Humberto Barquero Arce, quien fue casado, electricista, fue vecino de San Felipe de Alajuelita con cédula de identidad número uno-cero cuatro tres-seis cinco cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Lic. FMC. Notaría del bufete Fidelina Mena Corrales.—Lic. Fidelina Mena Corrales, Notaria.—1 vez.—(31918).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Carvajal Castro, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número dos-uno tres siete-uno cero siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000537-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(31960).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión de quien en vida fuera fue Maximiliano Lara Soto, conocido también como Max Lara Soto, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad cuatro-cero setenta y cuatro-seiscientos sesenta y seis, quien falleciera en fecha el pasado 16 de febrero del 2008, sucesión que se ventila en sede notarial y a la que le ha sido otorgado el número de expediente cero cero cero cero uno-dos mil ocho. Expediente 00001-2008. Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Natan Wager Vaine, sita en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte.—Lic. Natan Pager Vainer, Notario.—1 vez.—(32063).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que pudieren tener interés, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante el suscrito notario público, con oficinas en San José, calle veinticinco entre avenidas central y primera, casa número cincuenta y cinco N, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento para los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaren en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(32066).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Fuentes Sequeira, quien fuera mayor, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad numero cinco-cero cincuenta y seis-cero cuarenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000173-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(32167).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Morales Morales c.c. Ángel Martínez Morales, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza de Arado de Santa Cruz, cédula de identidad número 2-012-3316. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 96-000279-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(32463).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión testamentaria Veit Georg Emil Brügmann, quien en vida fuera de nacionalidad alemana y de un solo apellido por esta razón, mayor, soltero en unión libre, doctor en teología y pastor religioso pensionado, con domicilio en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, Urbanización Saint Clare, de la Clínica Jerusalén, cien metros norte y ciento cincuenta oeste, carné de residente pensionado costarricense número 7751, pasaporte de su país número 3212023599, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, sétimo piso o al fax 2296-0484, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 2008-0001.—San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(32525).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Huashan Chen, quien fuera mayor, casado, comerciante, de nacionalidad china y portador de la cédula de residencia número 115600158725 y vecino de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000794-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 25915.—(32555).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil ocho se declaró abierta la Sucesión Testamentaria Extrajudicial de quien fuera José Ángel Acón Li, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guanacaste, Cañas, doscientos metros oeste de las oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de nacionalidad costarricense, con cédula cinco-cero cero sesenta y siete-setecientos sesenta y tres. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios,, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, cordados a partir de esta publicación comparezcan ante ésta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, de la KFC de San Pedro cien metros este y ciento cincuenta metros al sur, casa número ochocientos treinta y siete, oficina del Lic. Allan Valverde Vargas. Expediente sucesión extrajudicial AVV-cero uno-dos mil ocho.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25938.—(32556).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor María Leandro Loaiza, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Turrialba, cédula número tres-ciento treinta y cuatro-trescientos sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000063-0341-CI-69-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 25951.—(32557).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nelly Mayela Carvajal Campos, quien fue mayor de edad, casada una vez, separada de hecho, del hogar, vecina de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 6-107-1334, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100126-188-CI (Interno 139-8-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 25960.—(32558).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de   Juan Vicente Herrera Solís, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, diagonal a la Ermita del Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número cédula número dos-uno uno cero-cinco cero nueve, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008. Notaría del Bufete del Lic. Máximo Rojas López, ubicado al costado norte, del mercado Municipal de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en los altos de la Farmacia San Carlos. Telefax 24 60 37 57, tel: 88 81 04 51.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 25985.—(32559).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Pablo Murillo Simón, quien fuera mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Cartago, cédula N° 01-594-356. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo; aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000563-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 4 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 26051.—(32560).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelly Edén Olivares Rodríguez, quien fuera mayor, soltera, oficios del hogar y vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000480-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de mayo del año 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 26052.—(32561).

Se emplaza a los herederos y ciernas interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial instaurado por el albacea provisional Julio César Ramírez Arroyo de quien en vida fueron sus padres Julio César Ramírez Guadamúz, quien fue mayor, casado una vez, zapatero, cédula ocho-cero cuarenta y seis-seiscientos sesenta y nueve y Odalía Umaña Umaña conocida como Odalía Arroyo Umaña, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula dos-cero noventa y siete-novecientos ochenta y ocho, ambos vecinos de San Juan Santa Bárbara Heredia, Villa Margarita, casa veintisiete, para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, ante esta notaria bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Lic Nidia Arias Vindas, oficina San Joaquín de Flores, del Banco Nacional cien norte, veinticinco oeste.—Flores, 4 de abril del 2008.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 26067.—(32562).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Bautista Hidalgo Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de El Alto de Quebradilla de Cartago, 50 este de la Escuela, cédula de identidad número 3-155-305. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con, el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del año 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 26154.—(32563).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Otto Hernández González, mayor, casado una vez, Ingeniero Eléctrico, portador de la cédula número uno-doscientos noventa y uno-quinientos catorce y quien fue vecino de Heredia, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-cero ocho, notaría del Bufete de la Lic. Linda Todd Lazo, ubicada en San José exactamente al costado sur de la Iglesia Católica Frente a la Escuela Porfirio Bienes Castro en Oficentro Moravia, oficina número nueve o al telefax dos dos tres cinco-cuatro nueve cuatro nueve. El original fue retirado por Elsie María Vega Montero.—Lic. Linda Todd Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 26195.—(32564).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Eusebio Orozco Jarquín, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 270-02066530113788, vecino de Limón, Río Banano de la Bomba, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda . Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 07-000819-0678-CI-3 de Eusebio Orozco Jarquín, gestiona: Argentina Orozco Benavides.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 26196.—(32565).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mayra E. Rojas Zamora, quien fuera mayor, soltera, cédula número 3-189-1370, educadora, vecina de Juan Viñas, Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-1003000-341-CI-318-A.—Juzgado Civil de Turrialba, 6 de febrero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 26217.—(32566).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Mario González Brenes, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero sesenta y siete-cero sesenta y tres, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, ochocientos metros oeste y veinticinco metros norte de la plaza de deportes, tercer casa a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Lic. Iván Villalobos Ramírez, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil ocho. Notaría Bufete del Lic. Iván Villalobos Ramírez, cien metros sur de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26233.—(32567).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedez Hernández Hurtado, quien fue mayor, viuda una vez, cédula de 2-168-084, vecina de San José de Upala, 800 metros sureste del abastecedor. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100167-0297-CI. Sucesorio Judicial de la causante Mercedez Hernández Hurtado.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de mayo de 2007.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 26257.—(32568).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Nisa Razor Sharieff, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionada, vecina de uno uno siete Brokkly AB North Babilon pasaporte número dos cero siete cuatro dos seis cero cero cero, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26276.—(32569).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Jeremy Montoya Hidalgo, quien fuera mayor, de edad, soltero, mecánico, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número 1-894-861, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100053-188-CI (Interno 08-JC-4) Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de marzo de 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 25958.—(32572).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Masís Dibiasi, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, empresario, vecino de barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 metros al este y 100 norte, con cédula de identidad Nº 3-064-0191. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001369-184-CI. Proceso sucesorio acumulado de Dora María Pirie Sancho y Fernando Masís Dibiasi.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(32663).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón c.c. Armando Benavides Agüero, quien fuera mayor, soltero, albañil, vecino de Alajuelita, cédula 1-755-952. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100128-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de marzo del 2006.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(32725).

Avisos

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de reposición de dos cédulas hipotecarias de primer grado, con un valor de doce y cinco millones de colones respectivamente, las cuales pertenecen a Agrevo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-2091283, sociedad que fue fusionada por absorción por Aventiscropscience Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054995, promovidas por Alejandro Madrigal Benavides, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-100025-0422-CI (Interno Nº 26-08-CI).—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, veintidós de febrero del dos mil ocho.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—Nº 25214.—(30894).                                       

3 v. 3.

Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Dieter Fieberg S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento noventa y uno, representada por la señora Jutta Will Kretzhmar, han promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, la cual se describe así: cédula hipotecaria suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número doscientos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, por la suma de cinco millones de colones y crédito hipotecario de primer grado suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, por la suma de diez millones de colones. Las cédulas hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, sección propiedad al tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos, secuencia cero uno, subsecuencia cero cero cero tres. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23591.—(28385).

                                                                                           3 v. 2 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Pablo Alfaro Hernández, expediente judicial número 07-400098-921-FA-2 (393-07-2), para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 793-PANI.—C-4060.—(31926).

3 v. 1. .

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kristel La Verde López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000462-0364-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3160.—(31927).

3 v. 1. .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciada Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas a Jenny Magaly Matarrita García, hace saber que se ha dictado la sentencia de las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, que literalmente dice: Expediente Nº 05-400758-421-FA-3. Demanda de divorcio incoada por Eduardo Jiménez Marín, mayor, casado una vez, guarda, con cédula de identidad Nº 6-174-705, vecino de Barranca en Puntarenas contra Jenny Magaly Matarrita García, mayor, casada, cédula Nº 6-245-304, vecina de Puntarenas: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: …, II.—Sobre el fondo: …, III.—Costas: … Por tanto: Razones expuestas, artículos citados y artículos 1, 2, 6, 48 inciso 5), 151 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de Eduardo Jiménez Marín contra Jenny Magaly Matarrita García y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une por causal de separación judicial. En caso de que las causas hayan adquirido bienes con el carácter de ganancial, corresponde a los cónyuges participar del cincuenta por ciento de su valor neto, derecho que se hará valer en la vía de ejecución de sentencia. Con respecto al hijo que se procreó, la persona menor de edad, Cristofer Gerardo Jiménez Matarrita, se mantiene lo dispuesto en la separación judicial, correspondiendo la custodia a su progenitora y ambos cónyuges ejercerán sobre él la patria potestad. Se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Firme esta sentencia expídase la ejecutoria respectiva a efecto de que inscriba la misma al margen del asiento de inscripción del matrimonio de las partes en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Puntarenas, al tomo cincuenta y nueve, folio sesenta y cuatro, asiento ciento veintiocho. Publíquese esta sentencia conforme lo ordenado al artículo 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 14 de febrero del 2008.—Lic. Shirley Marín Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 25813.—(31910).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Gerbert Alberto Abarca Brenes, cédula número 01-758-222, que en este despacho se interpuso un proceso reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 08-000555-0165-FA donde la demanda en lo conducente dice: El suscrito Luis Chaves Somarribas, divorciado en unión de hecho, agente de ventas, cédula 1-601-581, vecino de Platanares de Moravia, vengo a promover reconocimiento de la niña Cielo Emerice Abarca Abarca, hechos: 1, 2, 3, 4, acción, prueba, fundamento de ley y notificaciones, que por las solicita: dar curso a la demanda, evacuar la prueba ofrecida y en sentencia se resuelva que la niña Cielo Emerice por ser mi hija tiene el derecho de llevar como primer apellido Chaves, y a entrar en la familia consanguínea de su progenitor. Que firme el fallo se inscriba el Registro Civil. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Luis Chaves Somorribas. Expediente Nº 08-000555-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 25868.—(31911).

Se avisa al señor Félix Alfonso Alfaro Carrillo mayor, cédula número 1-504-382, representado por el curador procesal licenciado, Douglas Murillo Murillo, hace saber que existe proceso Nº 06-000212-673-NA, de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Paola Alfaro Rodríguez y Emmanuel Carrillo Rodríguez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ena Rodríguez Pérez y Félix Alonso Alfaro Carrillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil seis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-2860.—(31928).

Se avisa a Flor María Astúa Ortega, soltera, sin oficio, cédula número 1-1374-344, paradera desconocida, siendo representada en este proceso por el licenciado Víctor Fallas Mora, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000092-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 70-2008. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del siete de marzo del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Juan Jesús Astúa Ortega. Se extingue a su madre Flor María Astúa Ortega el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Juan Jesús Astúa Ortega en el hogar de Enrique Madrigal Ávila y Singrid Miranda Mena, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y uno, folio ciento veintinueve, asiento doscientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3460.—(31929).

Se avisa a los señores Georgi Mendoza Segura, mayor, cédula número 1-984-584, de domicilio y demás calidades desconocidas y Carlos Andrés Serrato Morales mayor, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000107-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Francini Paola Serrato Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0793-PANI).—C-1810.—(31930).

Se avisa a Ligia Elena Dávila Trejos, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la curadora procesal licenciada Rocío Cervantes Barrantes, que en este despacho se dictó dentro del expediente 05-000154-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 283-2007 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil siete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Jacqueline Carolina Dávila Trejos. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a su madre Ligia Elena Dávila Trejos el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de la persona menor de edad Jacqueline Carolina Dávila Trejos en el hogar del señor Jesús Arrieta Villegas y la señora Yenori Benavides Cordero, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José al tomo mil ochocientos cincuenta y dos, folio sesenta, asiento ciento veinte. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3310.—(31931).

Se avisa a la señora María Auxiliadora Quesada Campos, mayor, cédula de identidad número 1-731-489, representada por la curadora procesal licenciada Berta Ramírez Benavides, hace saber que existe proceso Nº 07-000175-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Guiselle María, Monserrat, Maikol Vinicio, María Jeannette todos Villalobos Quesada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Auxiliadora Quesada Campos y Isidro Villalobos Valverde, se ha dictado la resolución de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, a la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3010.—(31932).

Se avisa a la señora Merari Tellez Carcache, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 08-000058-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Leimy Suyeng Tellez Carcache. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-1510.—(31933).

Se avisa al señor Ricardo Francisco Chinchilla Azofeifa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y dos, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000550-673-NA-4, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Paula Melissa y Danny Francisco ambos de apellidos Chinchilla Balmaceda. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-1810.—(31934).

Se avisa al señor Rodrigo Jesús Vargas Montenegro, mayor, soltero, operario, cédula número 1-705-469 de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000564-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Andreina Vargas Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-1660.—(31935).

Se avisa al señor William Rodríguez López, número PC cero nueve seis cinco uno cuatro seis, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000581-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Gabriel Rodríguez Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-1660.—(31936).

Se avisa a Alex Bernardo Cordero Porras, mayor, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos uno-doscientos cuarenta y dos, quien es representado por el licenciado Randall Salas Alvarado, en calidad de curador procesal, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000099-673-NA establecido por la licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia Nº 42-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Milena de los Ángeles Cordero Venegas. Se extingue a sus progenitores Alex Bernardo Cordero Porras y Rosalba Venegas Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la joven Milena de Los Ángeles Cordero Venegas, al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil seiscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintiocho, asiento doscientos cincuenta y seis. Publíquese el edicto de ley. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos C. Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3910.—(31937).

Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Nubia López Dixon, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 06-001901-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 156-2008. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, a las quince horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad y depósito establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial, licenciada Alejandra Solís Lara, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos, y localizable en esta ciudad, contra Nubia López Dixon, mayor de edad , soltera, del hogar, de nacionalidad Hondureña, demás calidades ignoradas, representada por el licenciado Óscar Mario Rojas Herrera, en su condición de curador procesal. Ha intervenido la Procuraduría General de la República, apersonándose a la licenciada Grettel Rodríguez Fernández. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: II.—…, Sobre el fondo del asunto: III.—…, IV.—… Por tanto: conforme con lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad con fines de adopción, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nubia López Dixon, representada por su curador procesal, licenciado Óscar Mario Rojas Herrera, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la niña Deisy de Jesús López Dixon, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que de ella ostentaba la aquí demandada. Se deposita la niña Deisy de Jesús López Dixon, en el Patronato Nacional de la Infancia, quedando facultada dicha entidad para reubicar a la niña en un recurso o en alguna alternativa de protección familiar. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria para que se haga constar en los libros del Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de Alajuela, al tomo ochocientos setenta y seis, folio cuatrocientos diecinueve, asiento ochocientos treinta y ocho, correspondiente a las citas de inscripción de la niña Deisy de Jesús López Dixon, la declaratoria judicial de abandono y la extinción de la patria potestad que ejercía la progenitora. Se falla este asunto sin una especial condena en costas para la vencida. Publíquese un aviso en el Boletín Judicial que contenga un extracto del contenido de esta resolución, publicación que debe ser diligenciada por la entidad actora. Hágase saber. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Nubia López Dixon. Expediente Nº 06-001901-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-6010.—(31938).

Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Silvio Castillo Navarro, que en proceso de declaratoria estado abandono, expediente número 06-400738-300-FA (NI. 444-06), actor Patronato Nacional de La Infancia contra Silvio Castillo Navarro, en su contra se dicto la resolución que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en los artículos 432 al 437, 835 del Código procesal civil; 158, 159,160, 161 del Código de Familia, 3, 5, 9, 18, 20 de la Convención sobre los derechos del niño; 5 del Código de la niñez y adolescencia se declara con lugar la presente demanda. Se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a los menores Laura Ester Castillo Urbina, Rubén Castillo Urbina y Ezequiel David Castillo Urbina, se da por extinguida la patria potestad del señor Silvio Castillo Navarro sobre dichos menores. Inscríbase en el Registro civil, correspondiente a la menor Laura Ester Castillo Urbina, provincia de Alajuela, tomo ochocientos noventa, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis. En cuanto al menor Rubén Castillo Urbina, provincia de Alajuela tomo ochocientos ochenta y ocho, folio doscientos sesenta y cinco, asiento quinientos veintinueve, y por último, respecto del menor Ezequiel David Castillo Urbina, partido de Alajuela, tomo ochocientos noventa, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y siete. Se ordena el depósito judicial de los niños Laura Ester, Ezequiel David y Rubén de apellidos Castillo Urbina en el hogar de los señores Justina Urbina Espinoza y José Luis González Reinoso, quienes dentro del plazo de ocho días deberán apersonarse al Despacho a aceptar dicho cargo. De conformidad con el artículo 263 del Código procesal civil se ordena la publicación la presente sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3910.—(31939).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Marian Daniela Nájera Carvajal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000072-0675-FA. Clase de asunto: depósito judicial de menor.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 07 de marzo del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-1060.—(31940).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Miriam Alejandra Umaña Quirós, Wálter Pereira Machado, que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 08-000007-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito judicial de los menores Jacqueline Ivannia, Josseline Yuliana y Yasmín María ambos Pereira Umaña, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de Heredia, se confiere traslado por tres días a los señores: Miriam Alejandra Umaña Quirós y Wálter Alberto Pereira Machado, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a la señora Miriam Alejandra Umaña Quirós en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; lo cual se hará por medio del Notificador del Centro Penitenciario del Buen Pastor y al señor Wálter Alberto Pereira Machado por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 161 del Código de Familia, artículo 242 del Código Procesal Civil y Código de la Niñez y la Adolescencia, como Medida Cautelar, se ordena el depósito provisional de las menores Jacqueline Ivannia, Josseline Yuliana y Ysamin María ambas Pereira Umaña, en la Hilma Mariana Machado Matamoros, a quien se le confiere el plazo de tres días a jurar y aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se removerá de su cargo y se resolverá lo que en derecho corresponda. En cuanto a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado Wálter Alberto Pereira Machado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. A efecto de recibir el testimonio de los testigos ofrecidos en su líbelo de demanda de folio 76, se señalan las nueve horas del diecinueve de febrero del año dos mil ocho. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios del señor Wálter Alberto Pereira Machado. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Miriam Alejandra Umaña Quirós y Wálter Pereira Machado. Expediente Nº 08-000007-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de enero del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-5560.—(31941).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Xinia c.c. Yesenia López Venegas, en su carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 06-213-545, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Xinia c.c. Yesenia López Venegas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Elizabeth María López Venegas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yesenia c.c. Xinia López Venegas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Yesenia c.c. Xinia López Venegas personalmente o en su casa de habitación. Para tal efecto se comisiona delegado policial de San Isidro de Heredia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3460.—(31942).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-400003-921-FA (3), los señores Jorge Luis Núñez Pérez y María Veneranda Espinoza Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Carlos Antonio Arias Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-1360.—(31943).

Patricia Cordero García, Juez de Familia de Cartago, hace saber a Nelcy Cedeño Martínez, cédula de identidad número 1-716-357 y vecindario desconocido, que en este despacho se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintiséis minutos del veinticuatro de enero del año dos mil ocho. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Dania María Cedeño Martínez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Nelcy Cedeño Martínez a quien se le previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la demandada y siendo que el punto número 2) de la demanda la parte actora manifiesta que la demandada vive una situación de violencia intrafamiliar por parte de su compañero, según manifestación de la madre de esta, gestione entonces el Patronato Nacional de la Infancia con la señora Olga Martínez Sánchez, el domicilio de doña Nelcy. Lo anterior a efecto de notificarle la demanda, el expediente se mantendrá en archivo hasta tanto se cumpla con lo ordenado. Expediente Nº 08-000004-338-FA (3).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-2310.—(31944).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Jesús Alberto Madrigal Sanabria, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-001014-0292-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y uno minutos del nueve de Enero de dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Ana Lorena Jiménez Gómez se confiere traslado al accionado Jesús Alberto Madrigal Sanabria, por medio de su curador procesal Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Jesús Alberto Madrigal Sanabria, por medio de su curador procesal Licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba, en el medio señalado. Lic. José Miguel Fonseca Vindas. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Lorena Jiménez Gómez contra Jesús Alberto Madrigal Sanabria. Expediente Nº 07-001014-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(31956).

José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a quien tenga interés: que en diligencias no contenciosas de insania Nº 07-400343-687-FA, promovido por Paola Cristina Vargas Saborío en favor de Sylvia Eugenia Vargas Saborío, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil ocho. Diligencias no contenciosas de insania establecidas por la señora Paola Cristina Vargas Saborío, mayor, casada, maestra, vecina de Grecia, cédula 1-1031-397, a favor de su hermana la joven Sylvia Eugenia Vargas Saborío, mayor, soltera, del hogar, vecina de Grecia, cédula 1-1199-201. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados: 1º—.., 2º—.., 3º—...,.4º—..,. 5.., 6º—...,. II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo del asunto: IV.—Acerca del caso concreto que nos ocupa: ..., Por tanto: Se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora Paola Cristina Vargas Saborío a favor de su hermana la joven Sylvia Eugenia Vargas Saborío, consecuencia de lo cual se le declara a Sylvia Eugenia en estado de interdicción. Designase a su hermana doña Paola Cristina como curadora de la citada insana, debiendo apersonarse al despacho dentro de tercero día para aceptar y jurar el cargo conferido, una vez cumplido lo cual se deberá publicar un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. No existiendo bienes a norma de la Insana, momentáneamente se exime a la curadora de la obligación de rendir fianza respectiva. Firme esta resolución se procederá a efectuar la respectiva inscripción ante los asientos de nacimiento de la insana Sylvia Eugenia en la sección de Nacimiento del Registro Civil, provincia de San José, al Tomo: 1199, Folio: 101, Asiento: 201; así como ante la Sección de Personas del Registro Nacional. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(31958).

Se ordena notificarle al demandado Matteo Francini, los siguientes autos: Exp.07-002135-182-CI-4., prendario de Banco BAC San José S. A. contra Matteo Francini. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil siete, se tiene por establecido el presente proceso prendario contra Matteo Francini a quien se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de San José, donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe, de la imposibilidad de notificar. Se ordena el remate del bien dado en garantía, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doce mil ciento seis dólares exactos y para verificarlo se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de enero del dos mil ocho. Expídase y publíquese el edicto de ley. Se le previene al demandado que a la hora y fecha señalada deberá presentar el vehículo dado en garantía al costado norte del Edificio de los Tribunales, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión podrá ser acusado por estelionato. Hasta por la suma de once mil seiscientos treinta y dos dólares con setenta y un centavos, se decreta embargo sobre el bien pignorado. Comuníquese. Expídase la orden de captura que se solicita.- Previo a comisionar para que se nombre ejecutor que trabe embargo sobre el bien pignorado, deposite el actor la suma de diecinueve mil colones exactos a favor de la cuenta 07-002135-0182-CI-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días. Notifíquese esta resolución al demandado Francini, personalmente o por medio de copias y cédulas en su casa de habitación para lo cual se comisiona a la Delegado Policial de Liberia, Guanacaste. Se le informa a la autoridad comisionada que los abogados directores del presente proceso son los licenciados Douglas Soto Campos y Germán Serrano García. Lic. Carlos D’alolio Jiménez. Juez. Y la del Exp. 07-002135-182-CI-4. Prendario de Banco BAC San José S. A. contra Matteo Francini. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, á las diez horas del cuatro de marzo del dos mil ocho. Habiendo la parte gestionante depositado tanto los honorarios de ejecutor como de perito respectivamente y a fin de que se sirva trabar embargo sobre el bien pignorado, se nombra como ejecutor al señor Manuel Picado Castillo, el cual puede ser localizado mediante los números telefónicos 297-2165 o al 377-9904.- Ahora bien, se nombra como curador procesal al señor Fabio Delgado Hernández, a quien se le concede el plazo de tres días, a efecto de que en caso de anuencia acepte y jure el cargo conferido. El mismo puede ser localizado mediante los números telefónicos 245-1358, 980-2611 o al fax 285-3182. En otro orden de ideas, aportado lo prevenido se ordena el remate del bien dado en garantía, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doce mil ciento seis dólares exactos y para verificarlo se señalan las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho. Expídase y publíquese el edicto de ley. De conformidad con el artículo 263 del CPC, se ordena notificar al demandado ausente por medio de edicto el presente auto; así como el de las 08:00 horas del 14/11/2007. Licda. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza. Exp. 07-002135-182-CI-4. Ejecutivo Prendario de Banco BAC San José S.A. contra Matteo Francini.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de marzo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(32521).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber: que en este Despacho se tramita en Proceso Judicial no Contencioso de declaratoria de Insania del señor Esteban Manuel Pereira Zamora, quien es mayor, sin oficio,, vecino de La Suiza de Turrialba, cédula número tres-cuatrocientos treinta y cuatro-doscientos diecinueve, hijo de Manuel Pereira Camacho y de Consuelo Zamora A., promovido por Manuel Antonio Pereira Camacho y bajo el expediente número 2007-400283-675-FA-(287-M-2007), en el cual se ha dictado la parte dispositiva de la sentencia que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 819, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Manuel Antonio Pereira Camacho, y se declara el estado de incapacidad de Esteban Manuel Pereira Zamora. Se designa como curador y administrador _de los bienes del insano a su padre Manuel Antonio Pereira Camacho, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los Registros correspondientes para su anotación. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial e inscríbase en el Registro Público.—Juzgado de Familia Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 27 de marzo del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 25919.—(32570).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Floribeth Víquez López, mayor, casada, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula de identidad número 0203500721; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Deniela Igue Víquez, por el de Malu Daniela Igue Víquez. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 08-000060-0341-CI-65-R.—Juzgado Civil de Turrialba, 22 de febrero del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 25952.—(32571).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ana Gabriela Montero Calvo contra Municipalidad de San Ramón y Gilbert Agüero Quesada. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: A) Que la señora Ana Gabriela Montero Calvo es dueña de la propiedad en cuestión. B) Que se condene en forma solidaria a la Municipalidad de San Ramón y al Señor Gilbert Agüero Quesada por los daños y perjuicios causados. C) Que sobre este monto se condene al pago de los intereses correspondientes contados desde la fecha de la invasión hasta su efectivo pago. D) Se condene en forma solidaria al pago del daño moral ocasionado a la actora. E) Así mismo en forma solidaria se les ordene desalojar el inmueble de forma inmediata y a su vez derribar la casa construida en la propiedad de la señora Ana Gabriela Montero Calvo, recoger todo el escombro y dejarla completamente limpia, tal y como con anterioridad existían, fijando su autoridad un plazo para su efectivo cumplimiento. F) Se condene en forma solidaria al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000594-0296-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 26037.—(32573).

Lic. Giovanni Hernández Martínez, Juez de Familia de Grecia, al señor Luis Ángel Carvajal Ledezma. Hace saber: que en Proceso Declaratoria Judicial de Abandono, Nº 07-000058-688-FA promovidas por Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, por medio de su representante Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez contra Luis Ángel Carvajal Ledezma, a favor de la menor Yeudin Carvajal Sánchez, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del día cuatro de abril del dos mil ocho. Proceso de declaratoria de abandono con fines de adopción, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de San Ramón, representado por la Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, quién es mayor, casada, abogada, de la persona menor de edad Yeudin Carvajal Sánchez y contra Yendry María Sánchez Vásquez y Luis Ángel Carvajal Ledezma quienes son mayores, de oficio desconocido, cédulas números dos-quinientos sesenta y uno-doscientos treinta y dos, y dos-quinientos cuarenta y cuatro-cero dieciocho, respectivamente de Alajuela. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—El abandono como categoría jurídica: ..., V.—Riesgo social de la persona menor de edad interesada: ..., VI.—Corolario y disposición: ..., Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos la 9, 146 y 148, 160 inciso c) del Código de Familia, 155, 162 a 165 y 420 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yendry María Sánchez Vásquez y Luis Ángel Carvajal Ledezma y en consecuencia se declara a) El abandono con fines adoptivos de la persona menor de edad Yeudin Carvajal Sánchez por parte de su madre Yendri María Sánchez Vásquez y de su padre Luis Ángel Carvajal Ledezma a quienes se les sanciona con la pérdida de la patria potestad sobre dicho menor, b) Se ordena mantener en depósito judicial del niño Yeudin Carvajal Sánchez en el hogar de los señores José Luis Méndez Camacho y Ana Lorena Camacho Sánchez, c) Firme la sentencia expídase la ejecutoria de la Ley para su correspondiente inscripción, al margen del asiento de nacimiento del la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos cuarenta y dos, página trescientos treinta y dos, asiento seiscientos sesenta y tres. Se falla sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Notifíquese la presente resolución por medio de edicto en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notificador.—1 vez.—Nº 26204.—(32574).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000045-0673-NA, los señores Froilán Francisco Rodríguez Cambronero, mayor, casado, cédula 4-143-254 y Marlen Eugenia Vargas Ruiz, mayor, casada, cédula 4-144-277, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sebastián Reyes González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 1º de abril del año 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(32577).

A quien interese, se hace saber que Salic Sociedad Anónima ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra IDA. La actora impugna: La actora impugna: PE-822-2007 de diez horas de 30 de mayo del 2007 y PE-1008-2007 de diez horas de 4 de julio de 2007 ambas de la Presidencia Ejecutiva de IDA y 333 de once horas de 4 de setiembre de 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000295-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de enero del año 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—1 vez.—(32583).

A quien interese, se hace saber que EDP Salic S. A. ha interpuesto en este Despacho Proceso Especial Tributario contra el Estado. La actora impugna: Resolución PE-823-2007 de las 11:00 horas del 30 de mayo del 2.007 y la resolución PE-1007-2007 de las 9:00 horas del 4 de julio del 2.007 ambas de la Presidencia Ejecutiva del IDA así como la resolución 322 de las 10:30 horas del 4 de setiembre del 2007 del Tribunal Fiscal Administrativo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000304-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de noviembre del año 2007.—Lic. Kembly Díaz Espinoza, Jueza a. í.—1 vez.—(32585).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de el Estado contra Agroindustrial Damas S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Fideicomiso Andre S. A., Rafael Ángel Jiménez Fajardo. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) La sentencia Nº 170-74 de las 14 horas de 24 de setiembre de 1974, dictada por la Alcaldía de Aguirre y Parrita, que aprobó las diligencias de información posesoria tramitadas bajo el expediente Nº 167-74, es nula por tratarse el inmueble titulado de áreas demaniales, no susceptibles de apropiación por particulares ni de inscripción en el Registro Público. 2) Siendo nula la sentencia, lo es también la inscripción registral de los inmuebles del partido de Puntarenas Nos. 21135, 56249-000 y 56257-000 y por ende, debe ordenársele al Registro Público su cancelación. 3) Por comprender áreas pertenecientes al dominio público, es nulo también el plano Nº P-10169-1972, base de las diligencias de información posesoria, así como los planos catastrados Nos. P-595806-1985, P-659479-1986, P-826673-1989 y P-811061-1989 que lo tienen como antecedente, por lo que debe la Oficina de Catastro Nacional cancelarlos y así solicito también se ordene. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001668-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 14 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37377-Procuraduría General).—C-15200.—(32675).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lady Mayela Matamoros Palma, mayor, soltera, ama de casa, con 25 años de edad, nacida el 9 de marzo de 1983, en Heredia, hija de Roxana Palma Bonilla y Hernán Matamoros Camacho, con cédula de identidad 4-180-299, vecina de San Rafael de Heredia y Rodolfo Alonso Pérez Saborío, mayor, soltero, con 24 años, nacido en Alajuela, hijo de Odalia Saborío Murillo y Luis Antonio Pérez Alfaro, vecino de Fátima de Atenas, con cédula de identidad 2-599-502 . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 08-000607-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1° de abril del 2008.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(31999).

Presentes en este despacho Yeccyrio Castrillo Hernández, mayor, soltero, cédula de identidad número 0704140498, vecino de Matambú de Hojancha, 1 km suroeste de la escuela de Matambú, hijo de Severo Castrillo Aguirre y Prixedes Hernández Pérez, nacido en centro Limón, el 08/05/1981, con 26 años de edad, y Sullin Mayela Fajardo Badilla, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503680521, vecina de Matambú de Hojancha, 2 km al norte, de la Escuela de Matambú, hija de José Pedro Fajardo Fajardo y Marianela Badilla Centeno, nacida en Nicoya Centro, el 29/01/1989, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 08-000093-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 8 de abril del año 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(32578).

Edictos en lo Penal

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles, siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior a el señor Felipe Rivera Díaz, con pasaporte número 70236097, propietario registral del vehículo placas 493351 marca Hyundai, tipo familiar. Expediente de tránsito 08-600070-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, 27 de marzo del 2008.—Lic. José Espinoza Salazar, Juez.—1 vez.—(32124).

 

 

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