BOLETÍN JUDICIAL 75

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-000633-0627-NO, de Lilliam Ramírez Alvarado contra Giovanni Bruno Guzmán, este Juzgado mediante resolución Nº 00698-07 de las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Giovanni Bruno Guzmán, cédula de identidad Nº 1-484-287, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercido de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33036)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000440-0627-NO, de Juan de Dios Barboza Barboza contra Melvin Carvajal Ramírez, este Juzgado mediante resolución Nº 00003-08 a las once horas del nueve de enero del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Melvin Carvajal Ramírez, cédula de identidad Nº 1-528-744, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(33037)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez y otro, cédula de identidad Nº 1-576-554, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-001102-0627-NO de Wolfgan Bissinger contra su persona, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Wolfgan Bissinger contra los notarios Luis Alberto Valverde Bermúdez y..., a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para que notifique al notario Valverde Bermúdez, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus. Lo pueden localizar en San Vito, Coto Brus, frente a Distribuidora J.J., Edificio Víquez, o notificar en Barrio Canadá, 200 sur de los tanques del A y A.... En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Previo a notificar a las demás partes, se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante, para que aporte dos juegos de fotocopias de folios 1 al 7 y 12 al 15, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (Artículo 136 Código Procesal Civil). M.Sc Everardo Chaves Ortiz, Juez a. í”. “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas del seis de marzo del dos mil ocho. Según consta en autos (folios 40 y 55) el notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 55). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez, la presente resolución así como la dictada a las ocho horas veinte minutos del doce de febrero del dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Valverde Bermúdez que se le denuncia ante supuestas irregularidades relacionadas con la escritura número ciento noventa y uno, otorgada ante la notaría del notario denunciado a las diez horas del veinte de noviembre del mil novecientos noventa y cuatro. Se rechaza de plano la solicitud de la parte denunciante en cuanto a remitir mandamiento al Catastro Nacional ordenando inmobilizar el plano, porque ésta no es la vía legal para plantear tal solicitud, dado que la competencia de este Despacho se limita a ejercer el régimen disciplinario de los notarios y a tramitar las demandas resarcitorias que contra ellos se interpongan por sus actuaciones que de esa función se deriven (Artículos 138, 141 y 169 del Código Notarial en relación al 43 del Código Procesal Civil). Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al notario Luis Alberto Valverde Bermúdez. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 6 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(33038)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Daniel León Núñez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 2-289-338, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000831-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra el notario Daniel León Núñez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario denunciado Daniel León Núñez por medio de cédulas y copias, personalmente o en su casa de habitación. El denunciado puede ser localizado en las siguientes direcciones: en su oficina profesional localizada en Paseo de los Estudiantes, 250 este de BCR, o bien, en su casa de habitación ubicada en San Pedro, 50 norte y 50 este Centro Cultural, Apto. Trebor; para lo que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera”.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 6, 18, 23 y 26, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Lic. Daniel León Núñez, en las direcciones constantes en autos, de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta presentación tardía del tomo número dos de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33039)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A Elena Rodríguez Cheung, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-754-082, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000139-627-NO establecido en su contra por Óscar Cordero Loría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Óscar Cordero Loría contra Grettel Morales Aguilar y Elena Rodríguez Cheung, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a las denunciadas Grettel Morales Aguilar y Elena Rodríguez Cheung. De no ser habidas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por las citadas notarias, así como al Registro Público, para saber si las denunciadas tienen apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez”.—Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del tres de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias a folios 18, 22, 23, 59, 60 y 61, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Lic. Elena Rodríguez Cheung, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente inscribió una escritura sin que contara con las respectivas firmas de las partes. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33040)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Al notario Jerry Calvo Torres, cédula de identidad Nº 1-895-676, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000963-627-NO interpuesto en su contra por Grupo Capullos Verdes GCV S. A., se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Grupo Capullos Verdes GCV S. A., contra el notario Jerry Calvo Torres, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. La Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial podrá ubicarlo en Los Yoses, 25 norte, Iglesia de Fátima. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.—“Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del primero de abril del dos mil ocho. Según consta en autos (folios 18, 23, 44, 45 y 54) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 34). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Jerry Calvo Torres la presente resolución así como la dictada a las once horas del catorce de noviembre del dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Calvo Torres que en este asunto se le denuncia por no haber inscrito la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada ante su notaría, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, mediante la cual la denunciante adquirió el vehículo placa cuatrocientos un mil doscientos veinticuatro. Se solicita la devolución de ciento cincuenta mil colones más una computadora Pentium Tres, valorada en cien mil colones. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado Calvo Torres. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza”.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33041)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Al Lic. Ricardo Perera Salazar, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 01-0818-05164, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 02-001104-0627-NO establecido en su contra por Isaac Perera Salazar, se ha dictado la sentencia Nº 00661-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Proceso disciplinario con pretensión resarcitoria establecido por el señor Isaac González Elizondo, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos ochenta-ochocientos treinta y seis, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, contra el Lic. Ricardo Perera Salazar, quien es mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas. El Lic. Sergio González León interviene como defensor del denunciado y la Lic. Marcela González Solera lo hace como apoderada especial judicial del actor. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Acción disciplinaria:…, IV.—…, V.—Pretensión resarcitoria:…, VI.—…, VII.—…; Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y artículos citados, en cuanto a la acción disciplinaria notarial, se dispone: Declararla con lugar, imponiéndose al Lic. Ricardo Perera Salazar la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial; sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. En cuanto a la pretensión resarcitoria: Se declara con lugar y se condena al Lic. Ricardo Perera Salazar a pagar, a favor del actor, doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta y ocho colones, por daños y perjuicios. Se condenada al demandado al pago de ambas costas del proceso. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(33042)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A la Lic. Aracelly León Chavarría, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 01-0476-0533, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000544-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 07-000544-627-NO. Archivo Notarial contra la Lic. Aracelly León Chavarría.—Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado a la Lic. Aracelly León Chavarría, por el plazo de ocho días, a fin de que informe respecto de los hechos denunciado y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Tibás, Cuatro Reinas, casa 34-F, 175 norte de la Terminal de Buses, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por la notaria Aracelly León Chavarría, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicha profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha notaria tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(33043)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001325-0627-NO, interpuesto por Registro Público en contra de Lic. John Fernando Rojas Soto, este Juzgado mediante resolución Nº 618-2007, dictada al ser a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. John Fernando Rojas Soto, cédula de identidad Nº 02-0409-0418, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33044)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-001581-0627-NO, interpuesto por María Mayela Fallas Calderón en contra de la Lic. Sonia Muñoz Tyk, este Juzgado mediante resolución Nº 00263-07, dictada al ser a las quince horas cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Lic. Sonia Muñoz Tyk, cédula de identidad Nº 03-0186-0005, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33045)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Al Lic. Henry Delgado Jara, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 04-0136-0005, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000574-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 07-000574-627-NO. Archivo Notarial contra Lic. Henry Delgado Jara.—Juzgado Notarial.—San José, a las once horas diez minutos del cinco de julio del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial, se confiere traslado al Lic. Henry Delgado Jara, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Curridabat, 300 este, Registro Público, de AS de Oros, 50 norte y 25 oeste, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y reportando su casa de habitación en Alajuela, 150 norte, 100 oeste del Estadio, Residencial Montenegro, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ahí reportadas por el notario Henry Delgado Jara, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique la dirección ahí reportada por dicho profesional. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que califique si dicho notario tiene apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33046)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Al Lic. Boris Acosta Castro, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 02-0479-0789, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000564-0627-NO establecido en su contra por Rafael Ángel Solís Zamora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 06-000564-627-NO. Rafael Solís Zamora contra Lic. Boris Acosta Castro.—Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Rafael Ángel Solís Zamora, se confiere traslado al Lic. Boris Acosta Castro, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el investigado es habido en Alajuela, 125 este del Banco Interfin, segunda planta, Oficina 1, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. De no ubicarse ahí y teniendo su casa de habitación en Heredia, Cubujuquí, 50 sur de la Farmacia San Francisco, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. De no ser notificado el denunciado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por el notario investigado. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Dentro del plazo de tres días, aporte el actor copia de cada uno de los documentos de índole notarial a los que se refiere en su denuncia (memorial del 29 de junio del 2006), en caso de omisión se resolverá lo que a derecho corresponda. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 31 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(33047)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Al notario Jorge Barrantes Rivera, cédula de identidad Nº 1-543-119, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000452-627-NO interpuesto en su contra por Ester Cabezas Aguilar, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ester Cabezas Aguilar contra el notario Jorge Barrantes Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José; pueden ubicarlo en avenida 8, calles 11-13, Nº 1160. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial.—San José, a las siete horas treinta minutos del primero de abril del dos mil ocho. Según consta en autos (folios 11, 50, 57 y 65) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 33). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Jorge Barrantes Rivera la presente resolución así como la dictada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se hace saber al notario Barrantes Rivera que se le denuncia porque supuestamente no ha autorizado la escritura para la que se le contrató, sin que devuelva el dinero; solicita se investigue la actuación del notario y que devuelva el dinero que se le canceló. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(33048)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por inhabilitación por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente Nº 07-000231-624-NO, establecido por Rodrigo Saborío Villalobos, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Rodrigo Saborío Villalobos. Expediente Nº 07-000231-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta v cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 11 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rodrigo Saborío Villalobos la resolución de las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241, párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Expediente: 07-000231-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Rodrigo Saborío Villalobos, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización Nº 46-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Rodrigo Saborío Villalobos, cédula de identidad 6-141-508, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140, párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Rodrigo Saborío Villalobos, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque, casa Nº 425.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(29759)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices notariales), tramitado bajo el expediente Nº 07-00980-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Yirlani Cornejo Pasos, mediante la resolución de las trece horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario (por la presentación tardía o la no presentación de índices) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Yirlani Cornejo Pasos. Expediente Nº 07-00980-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas, treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Yirlani Cornejo Pasos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 11 y 19, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Yirlani Cornejo Pasos la resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora” y en resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Yirlani Cornejo Pasos. Expediente número 07-980-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas, quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaría debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaría Yirlani Cornejo Pasos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Yirlani Cornejo Pasos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaría rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Yirlani Cornejo Pasos en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Liberia, 25 oeste de la farmacia Lux, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Liberia. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora”.

San José, 25 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(29768)                                                                                                                                                                                                                              Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Que en proceso disciplinario 07-001220-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Jorge Antonio Mora Portuguez, titular de la cédula de identidad número 01-0690-0544, esta Dirección, mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del once de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de sesenta y siete meses en el ejercicio del notariado público, al notario público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33061)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001239-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Carlos Alexis Medrano Rojas, titular de la cédula de identidad número 06-0108-0829, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de ciento doce meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33062)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001335-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Enrique Tacsan Loría, titular de la cédula de identidad número 05-0198-0762, esta Dirección, mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de nueve meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33063)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001332-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Walter Torres Meléndez, titular de la cédula de identidad número 05-0271-0124, esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas veinticinco minutos del primero de noviembre del diecisiete de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de cincuenta y tres meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33064)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001241-0624-NO establecido en contra del notario licenciado Ricardo Meléndez Marín, titular de la cédula de identidad número 1-639-123, esta Dirección, mediante resolución N° 500-2008, dictada a las ocho horas diez minutos del tres de abril de dos mil ocho, dispuso dejar sin efecto la suspensión que en el ejercicio del notariado le había impuesto al citado profesional.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33065)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001319-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Luis Alberto Vargas Solís, titular de la cédula de identidad número 01-0866-0551, esta Dirección, mediante resolución dictada a las trece horas veinte minutos del nueve de noviembre del diecisiete de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de siete meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33066)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001274-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Miguel Ángel Rosales Alvarado, titular de la cédula de identidad número 06-0200-0020, esta Dirección, mediante resolución dictada a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de noventa y ocho meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33067)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso disciplinario 07-001300-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Hernán Zamora González, titular de la cédula de identidad número 01-0270-0497, esta Dirección, mediante resolución dictada a las nueve horas veintiséis de noviembre del diecisiete de octubre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de trece meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33068)                                                                                                                                                                                                                Directora

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000768-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1255-2007 de las 9:25 horas del 17 de septiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Rodolfo Luthmer Moya, cédula 1-678-014, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33069)                                                                                                                                                                                                                Directora

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000766-624-NO, esta Dirección por resolución N° 1253-2007 de las 9:15 horas del 17 de septiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notario al licenciado Luis Gerardo Chaves Villalta, cédula 1-722-950, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33070)                                                                                                                                                                                                                Directora

En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), expediente número 07-000121-624-NO, esta Dirección por Resolución N° 235-2007 de las 9:15 horas del 23 de febrero del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Dyana Ibarra Jiménez, cédula 1-1054-893, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33071)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en resolución número 153-2008 de las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero dos mil ocho, esta Dirección dispuso, Inhabilitar como notario al licenciado José Miguel Álvarez González, cédula 05-0226-0171, inhabilitación que rige desde el dieciocho de marzo del año en curso  y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo de protocolo N° 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 07-000846-624-NO.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33072)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en resolución número 297-2008 de las quince horas diez minutos del veintiocho de febrero dos mil ocho, esta Dirección dispuso, Inhabilitar como notaria a la licenciada Karla María Hernández Vargas, cédula 01-0873-0242, inhabilitación que rige desde el veinticinco de marzo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo de protocolo N° 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 07-000805-624-NO.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33073)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en resolución número 1-689-2007 de las dieciséis horas quince minutos del treinta de noviembre dos mil siete, esta Dirección dispuso, Inhabilitar como notario al licenciado Wendy Rivera Román, cédula 01-0911-0419, inhabilitación que rige desde el dieciocho de marzo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo de protocolo N° 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 07-000857-624-NO.

San José, 1º de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33074)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en proceso de inhabilitación número 07-000850-624-NO, establecido contra la licenciada Hellen Adriana Huertas Jiménez, cédula número 2-472-610, esta Dirección mediante resolución número 245-2008 de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de febrero último, dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la citada profesional, dicha inhabilitación empezó a regir el cinco de marzo del dos mil ocho.

San José, 27 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(33075)                                                                                                                                                                                                                Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate el bien embargado, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., en la cual responde por veinte millones de colones, según citas de inscripción en el Registro Público al tomo 570, asiento 92254, que inicia el veintitrés de marzo del año dos mil siete y vence el veintitrés de marzo del año dos mil doce, deudora Marlene Marín Calvo. Por la suma de treinta y nueve millones novecientos cuarenta mil colones sáquese a remate la finca: del partido de Alajuela matrícula trescientos setenta y ocho mil seiscientos dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Mide: ciento setenta metros con once decímetros cuadrados. Linda: al norte, José Manuel Barquero; sur, Marco Antonio y Luis Diego ambos Vega Araya; este, calle pública con 9,27 metros, y al oeste, Marco Antonio y Luis Diego ambos Vega Araya. Plano catastrado A-cero tres uno siete cinco seis siete-mil novecientos noventa y seis. La finca descrita es propiedad de la demandada Marlene Marín Calvo. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ordinario laboral número 07-300047-0900-LA de Raúl Jiménez Rodríguez contra Marlene Marín Calvo.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(33127).

Avisos

Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Súper Llantas S. J. de Centroamérica S. A., representado por Carlos Corrales Chinchilla, se le hace saber que en demanda ordinario laboral Nº 06-002014-0166-LA, establecida por Christian Quesada Segura contra Súper Llantas S. J. de Centroamérica S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil seis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Christian Quesada Segura, cédula de identidad 1-908-419, vecino de San José, se concede traslado por el plazo de nueve días, a Súper Llantas S. J. de Centroamérica S. A., representado por Carlos Corrales Chinchilla (presidente) y Carlos Robert Rohrmoser (vicepresidente) para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Christian Quesada Segura, cédula Nº 109080419, durante el período de 25 de enero del 1999 hasta 25 de febrero del 2006. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación la cual se localiza en la siguiente dirección: San José, Zapote de La Radial de la Cámara de Industrias 200 al sur edificio Súper Llantas: o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez.—1 vez.—(33553).

Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Comercializadora Grupo Motriz S. A., y Súper Llantas S. J. de Centroamérica S. A., representadas por Carlos Robert Rohrmoser, se le hace saber que en demanda ordinario laboral establecida por Gerardo Quirós Solís contra Comercializadora Grupo Motriz S. A. y Súper Llantas S. J. de Centroamérica S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado de la demanda que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gerardo Quirós Solís, cédula de identidad número 01-0849-0575 se concede traslado por el plazo de nueve días, a Comercializadora Grupo Motriz S. A. y Súper Llantas S. J. de Centroamérica S. A., representados por Carlos Robert Rohrmoser para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor Gerardo Quirós Solís, cédula número 01-849-0575, durante el período de mayo del año mil novecientos noventa y siete al mes de enero del año dos mil seis. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza. Expediente Nº 06-000058-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez.—1 vez.—(33554).

Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Superllantas S. J de Centroamérica S. A., representada por Carlos Corrales Chinchilla, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por José Manuel Marín Gálvez contra Superllantas S. J de Centroamérica S. A., se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado de demanda que en lo conducente dice: Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintitrés horas y dos minutos del ocho de agosto del año dos mil seis. Cumplida la prevención formulada en autos por parte del actor a folio 20, se resuelve: de la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por José Manuel Marín Gálvez, cédula 1-553-522, se concede traslado por el plazo de nueve días, a Superllantas S.J de Centroamérica S. A., representada por Carlos Corrales Chinchilla para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Remítase mandamiento al señor Jefe del Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la CCSS, a efecto de que certifique el tiempo laborado, los salarios devengados, así como para cuáles patronos laboró el actor José Manuel Marín Gálvez, cédula Nº 105530522, durante el período de 16 de junio de 1986 a 19 de enero de 2006. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, toda vez que la sociedad demandada tiene su domicilio social en Zapote de la radial de la cámara de industrias 200 metros al sur edificio Súper Llantas. Expediente Nº 06-001041-0166-LA. Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo Ballestero Umaña, Juez.—1 vez.—(33555).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Isaías Ramírez Vargas, cédula de identidad número 5-0130-0909, fallecido el 1º de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo 08-300012-0401-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 08-300012-0401-LA-0, a favor de Damaris Méndez Sequeira, cédula de identidad número 5-0180-0732.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(33556).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Lucía Montero Villegas, quien fue mayor, soltera, operaria, vecina de Montecillos de Alajuela, con cédula de identidad número 02 0461 0460, quien laboró para ICG Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia, y falleció el veintidós de diciembre del dos mil siete, se les hace saber que Ana Isabel Montero Villegas, quien es mayor, de cédula de identidad número 020215 0819, vecina de Montecillos de Alajuela, en su calidad de madre de la trabajadora fallecida, se apersonó en este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Ana Lucía Montero Villegas. Expediente número 08-000110-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del año 2008.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(33557).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Domingo Vivas Angulo, cédula de identidad número 5-0142-0357, fallecido el cinco de marzo del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo 08-300009-040l-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 08-300010-0401-LA-8, a favor de Ligia del Carmen Guido Guido, cédula de identidad número 5-0153-0489.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(33558).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Luis Gerardo Angulo Orias, cédula de identidad número 5-0337-0773, fallecido el tres de marzo del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencia de devolución de ahorro obligatorio, bajo 08-300016-0401-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 08-300016-0401-LA-8, a favor de María Lorena Orias Orias, cédula de identidad número 5-0250-0359.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Golsdtein Rosales, Juez.—1 vez.—(33559).

Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado, a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido de quien en vida fue José Antonio Mora Chacón, de 23 años de edad, estado civil soltero, vecino de Barbacoas de Piedades de Puriscal, cédula Nº 1-1223-0079, fallecido en fecha 27 de febrero del 2008 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución prestaciones de trabajador fallecido Nº 08-300012-0241-LA de José Antonio Mora Chacón promovidas por Manuel Mora Quirós.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las diez horas, cincuenta minutos, del tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(33560).

Con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de dinero de trabajador fallecido, del ahora occiso José Antonio Vargas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-422-501, se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho, en defensa de sus derechos, los dineros pasarán a quien corresponda.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 6 de marzo del 2008.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(33561).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael González Camacho, quien fue mayor, vecino de Desamparados, Los Guidos, Sector siete, casa 5 A, con cédula de identidad número 2-230-259, se les hace saber que Verónica González Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1414-019, vecina del mismo vecindario, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael González Camacho. Expediente número 08-000332-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(33562).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Aureliano Carvajal Calderón, quien fue mayor, casado, vecino de León XIII, con cédula de identidad número 06-0150-0569, se les hace saber que: Ana Rosa Calderón Calderón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0196-0530, vecina de León XIII, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Aureliano Carvajal Calderón. Expediente número 080001730166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del año 2008.—Lic. José Vicente Quirós Carvajal, Juez.—1 vez.—(33563).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y pago de extremos laborales del fallecido Bernardo Mendoza Marchena, quien fuera mayor de edad, casado, quien laboraba para Seguridad Sisa, con cédula de identidad número 5-0101-0456, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Ramona de La Cruz Torres Torres, bajo expediente número 08-000016-0945-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo ochenta y cinco del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia, a las catorce horas, cuarenta y un minutos del veinticinco de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—1 vez.—(33564).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Fernando Sibaja Villalobos, cédula de identidad 1-163-259, quien fuera mayor, de 82 años de edad, costarricense, pensionado, vecino de Santa Ana, de la iglesia católica 300 metros al oeste y 10 metros norte, casa a mano derecha, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300009-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 31 de marzo de 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(33565).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Johan Alfredo Calvo Zamora, cédula de identidad uno-mil ciento veinte-trescientos treinta y seis, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2008-300011-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas del trece de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(33566).

Se hace saber: se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Brenes Baltodano, cédula de identidad uno-doscientos noventa y cuatro-setecientos ochenta y cinco, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2008-300012-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—(33567).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorro del trabajador fallecido Juan Aurelio Cabezas Jiménez, quien fuera mayor, casado, peón, cédula número 0600750982, promovidas por Flor Emilia Briceño Moraga, bajo el expediente número 08-300001-398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, de La Cruz, Guanacaste, 17 de marzo  del 2008.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(33568).

Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Carlos Luis Fernández Vargas, de 57 años de edad, estado civil casado, jardinero, vecino de Cerbatana de Puriscal, cédula Nº 1-0378-0526, fallecido en fecha 26 de marzo del 2007 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. (Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 08-300013-0241-LA de Carlos Luis Fernández Vargas, promovidas por María Luiz Cubillo Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, a las quince horas, veinticinco minutos del cuatro de abril del año dos mil ocho.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—(33569).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor y con la base de dos millones novecientos cuarenta y seis mil novecientos siete colones con sesenta céntimos, se ordena el remate de la siguiente madera debidamente aserrada y en piezas: 9.411 metros cúbicos de la especie Caobilla, 2.843 metros cúbicos de la especie de Mayo, 4.286 metros cúbicos de la especie de Camibar, 1.522 metros cúbicos de la especie de Amarillón, para un total de 18.062 metros cúbicos. Se remata por haberse ordenado así dentro de la causa penal número 08-000717-647-PE (Com. 07-A-08), por el delito de infracción a la ley forestal, seguida contra Mauricio Murillo Mata, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, 1° de abril del 2008.—Lic. Miguel Rolando Brenes Prado, Juez.—(31951).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales, y sin sujeción a base por tratarse del tercer remate, al mejor postor remataré lo siguiente: equipo para panadería, vitrina exhibidora, marca Constan Marke, modelo General Panther RCBGEIBCLC 375, modelo específico PAI 379020 L, serie Z00E7001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001399-184-CI de Centro Internacional de Inversiones CII S. A. contra Corporación Bagallete VCR S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(32071).

A las siete horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de cuarenta y seis mil doscientos colones, al mejor postor remataré: 17 piezas de madera semidura desconocida de cero punto once metros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 08-200005-0634-PE, contra: Olman Artavia Artavia y Marvin Hidalgo Hidalgo, por el delito de infracción a la ley forestal, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Salvador Zamora Quesada, Juez.—(32122).

A las siete horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, y con la base de un millón veinticinco mil seiscientos cuarenta colones, al mejor postor remataré: 170 piezas de madera Chirraco de 4.44 metros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 08-200105-0634-PE contra Edgar Hidalgo Díaz por infracción a la ley forestal, transporte ilegal de madera, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Pérez Zeledón, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Salvador Zamora Quesada, Juez.—(32123).

A las diez horas quince minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, boleta Nº 2004102771, sumaria 04-010848-497-TR y boleta 2005458559, sumaria 06-003555-0497-TR-l ambas del Juzgado de Tránsito de Heredia y con la base de siete mil ciento cuatro dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 487367, con las siguientes características: automóvil marca Honda, estilo Civic EX, año 2002, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número D17A22470378. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 06-000835-0183-CI de Banco Interfin S. A. contra Maynor Achio Garita.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de marzo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(32433).

A las catorce horas, quince minutos del seis de mayo del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta demanda penal causa 07-000551-369-PE, y servidumbre trasladada inscrita al tomo 298, asiento 09713, y con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula 166373-000, que es terreno lote 3 terreno para construir, situado en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima; al este, con Inversiones Tino Cambrils en lote 2, y al oeste, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima. Mide: quinientos siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000104-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Ernesto Báez de Los Santos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(32435).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de tres millones setecientos quince mil doscientos colones, soportando servidumbre sirviente inscrita a las citas: 377-04348-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 362006-001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque H lote 12, situada en el distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11; al este, Flory Chacón Corrales, y al oeste, calle 1ª. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Berman Enrique Ruiz Carvajal, Mailen Agüero Esquivel. Expediente Nº 05-001623-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25912.—(32529).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada de citas 329-11089-01-0901-001 y con la base de seis millones seiscientos noventa y siete mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintidós mil seiscientos quince cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Adalberto Hidalgo S.A.; al sur, Inversiones Adalberto Hidalgo S. A.; al este, Inversiones Adalberto Hidalgo S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Elmer Gamboa Cordero, María Gabriela Salazar Salazar. Expediente Nº 08-000293-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 25913.—(32530).

A las ocho horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas 376-08514-01-0002-001 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 008897-006, que es terreno de repastos, situada en el cantón Esparza, distrito San Juan Grande de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, Marcos Francisco y Margarita Mora Cambronero y otros; al sur, con calle pública y Carlos Chinchilla Mora; al este, con Narciso Mora Mora Ugalde, y al oeste, con Jorge Velez Poso. Mide: doscientos veinte mil trescientos cincuenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-001731-0180-CI-6 de Lidieth Vargas Protti contra Mora Cambronero Marco Francisco.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—Nº 25931.—(32531).

A las diez horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, asentamiento la orietta lote P3, situada en el distrito quinto, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cincuenta y cinco metros dos centímetros; al sur, con área administrativa de IDA; al este, área administrativa del IDA, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos noventa metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Araya Abarca. Expediente Nº 08-000045-0341-CI-50-A.—Juzgado Civil de Turrialba, 10 de marzo del año 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 25946.—(32532).

A las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de nueve millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 086.712-001 y 002, la cual es terreno para construir lote L-33. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Murillo Arrieta; al sur, calle pública con 09 metros de frente; al este, Corliza Sociedad Anónima, y al oeste, Corliza Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Margie Lorena Castillo Castro y Robiel Escalante Villalobos. Expediente Nº 08-000439-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 25948.—(32533).

A las ocho horas, veinte minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 360 y asiento 10689 y habitación familiar al tomo 417 y asiento 00730 y con la base de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y seis colones con nueve céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento dieciséis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, urbanización La Jenny lote catorce, sito: distrito dos San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Banco Anglo Costarricense; sur, lote ciento cuarenta y cinco; este, lote ciento cuarenta y ocho, y al oeste, lote ciento cuarenta y seis. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000938-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga Trigueros.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de marzo del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 25950.—(32534).

A las nueve horas del cinco de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones novecientos veintiún mil cuatrocientos veintidós colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación de dos niveles, sito: distrito uno Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Porfirio Bernardo Montero y Vilma María Montero Arroyo; sur, Rosa María Montero Arroyo y medianería; este, Vilma María Montero Arroyo y Antonio Jacob Habitt, y al oeste, calle pública con siete metros. Mide: ciento veinticinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001381-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Roberto Montero Arroyo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 25949.—(32535).

A las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ciento veintitrés mil novecientos ochenta y cinco colones con doce céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el distrito tercero, cantón diecinueve de la provincia de San José. Linda: norte, sur y oeste, Inversiones El Jinete S.A., y al este, calle pública. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Juan Ramón Mena Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100200-0188-CI interno 221-08-R-2 establecido por Coopealianza R. L. contra Jesús Antonio Mena Guadamuz, Juan Ramón Mena Jiménez y María Guadamuz Álvarez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 25963.—(32536).

A las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 317-04576-01-0901-001, arrendamiento de finca bajo las citas 326-03116-01-0905-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veintiséis mil trescientos sesenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Heredia, Folio Real matrícula número 174.266-000, que es terreno de pastos, una casa y una laguna, sito en La Virgen de Sarapiquí, distrito segundo del cantón décimo de la Provincia de Heredia. Linda: al norte, calle pública; al sur, en parte con calle pública y en parte con Guillermo Flores Vindas; al este, cuatro Esquinas S. A. y en parte calle pública, y al oeste, Ernesto Rojas Leitón en medio de Caño Tambor y en parte con Guillermo Vindas. Mide: un millón seiscientos cuarenta y dos mil novecientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se advierte que sobre dicha propiedad existen afectaciones y limitaciones de la Ley Forestal Nº 7575 bajo las citas 545-04610-01-0001-001. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Delio Chaves Peraza contra Isabel Cristina Rojas Alfaro. Expediente Nº 07-100836-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 25983.—(32537).

A las nueve horas, treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando infracciones bajo la boleta Nº 98236360 dentro de sumaria Nº 99-600101-497-TC-A del Juzgado de Tránsito de Heredia, y con la base dada por el perito, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta y dos mil cuarenta colones, remataré: vehículo placas número C 126065, marca: Freightliner, año: 1991, categoría: carga pesada, carrocería: cabezal o tracto camión, capacidad: 2 personas, estilo: 10464STFLA, combustible: diesel, número de chasis: 1FUY3ECB2MH512055. Se remata por ordenarse así en expediente número 00-101177-297-CI, que es ejecutivo simple de Hervie Ronald Céspedes Rojas contra Veintinueve Veintitrés S.A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 25984.—(32538).

A las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor: 1) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos ochenta y ocho-cero cero cero; que es terreno de bosque, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda: al norte, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, Marco Vinicio Gutiérrez Coto; con un medida de cinco mil quinientos metros cuadrados; plano G-0771357-2002. 2) Libre de gravámenes y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y dos, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento treinta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de bosque y linderos, situado en el distrito cuarto, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto; sur, camino público; este, Marco Vinicio Gutiérrez Coto, y al oeste, Marcos Vinicio Gutiérrez Coto, y una medida de once mil metros cuadrados, plano G-0771358-2002. 3) Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mi! seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, en el mejor postor y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base, sea con la base de treinta y nueve millones treinta y un mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro. cero cero cero, que es terreno de repastos, situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste; linda al norte, Jesús López Ruiz; sur, carretera nacional en parte, María Segura, Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M; este, Marcos Gutiérrez Coto, y al oeste, calle pública y resto reservado de Marcos Gutiérrez Coto, con un medida de ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100183-0389-CI (427-1-2003)-B, proceso ejecutivo simple de Juan López Ruiz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 25992.—(32539).

A las diez horas del veintidós de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro mil dólares, remataré el vehículo placas número C veinticuatro mil trescientos ochenta, marca isuzu, estilo F.S.R., año 1990, color azul, capacidad tres personas, categoría carga pesada, chasis JALFSR11FK3600212, motor 6BD1172180, propiedad de Mauricio Brenes Gamboa. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100767-188-CI interno 811-07-Y-4 de Marcos Delgado Cordero contra Mauricio Brenes Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 26040.—(32542).

A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones de colones (¢ 26.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y uno guión cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Chavarría Solís; al sur, avenida Las Urucas; al este, Óscar Serraulte Segura, y al oeste, calle Los Pinos. Mide: ciento noventa metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nayubel Briceño Piedra. Expediente Nº 08-000403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del año 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 26112.—(32543).

A las ocho horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 413-06911-01-0140-001 y con la base dada por el perito a folio 120, sea la suma de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos colones, remataré: un medio en la finca inscrita en Propiedad, partido de Limón, matrícula de Folio Real número 064619-001, y que se describe así: terreno para agricultura lote 1, sito: en distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda: norte, zona inalienable río Reventazón; sur y oeste, Otoniel Campos, y al este, Luis Rojas y Rigoberto Núñez. Mide: ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100857-297-CI (3A) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilson Rojas Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 26166.—(32544).

A las ocho horas del siete de mayo de dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación y prohibiciones y en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor y con la base de trescientos cincuenta mil colones, remataré: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número quinientos veintiocho mil quinientos nueve-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: terreno para construir. situado en el distrito uno, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Mide: doscientos metros cuadrados. Linda: norte, Alicia Murcia López, al sur, Alicia Murcia López; al este, servidumbre de paso con 6 metros y oeste, Jaime Molina Mora. Lo anterior en ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 04-100004-0246-CI, interno Nº 4-04-1 de Giselle Elizondo Fernández en contra de Marlon Murillo Esquivel.—Juzgado de Menor Cuantía Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 18 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 26166.—(32545).

A las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, toda vez que pese a que registralmente aparece inscrita sobre el inmueble que ahora se subasta una hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica; lo cierto es que dicha obligación según consta en este mismo expediente, por manifestación expresa del apoderado del Banco de Costa Rica, fue cancelada en su totalidad. Soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura, situada en el distrito noveno, Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliécer Araya, Asdrúbal Araya y servidumbre de paso; al sur, quebrada Catarata; al este, servidumbre y calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros y veinticuatro centímetros y al oeste, Olivier Conejo. Mide: siete mil setecientos treinta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Alejo González Araya y otro contra Braulio Fernández Ramírez, Ulises Francisco Fernández Ramírez. Expediente Nº 07-000348-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 26171.—(32546).

A las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina mezcladora para panadería, marca Hobart, tipo VMIL cuatrocientos uno Mixer, modelo H-600, serie número once-ciento cuarenta-doscientos trece, motor de cinco hp de potencia sin identificación visible, cuatro velocidades de mezclado, tazón de acero inoxidable con capacidad de treinta a ciento cuarenta cuarto, ciento treinta y dos litros aproximadamente, año indeterminado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Ignacio Bonilla Rodríguez, José Chaves Umaña, María Isabel Bonilla Rodríguez. Expediente Nº 05-015490-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 26232.—(32547).

A las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa HB dos mil doscientos cincuenta y cinco, marca Bluebird, estilo ciento veintiséis, categoría autobús, año mil novecientos noventa y uno, color amarillo, chasis 1BAAGCSA0MF040017. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Eugenio José Solano Góngora contra Landy Porras Murillo. Expediente Nº 06-003027-0504-CI.—Jugado Civil de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(32707).

A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito tercero Calle Blancos, cantón octavo de la provincia de San José. Linderos: norte, Redy Ltda.; sur, calle pública con seis metros setenta y siete centímetros; este, Agropecuaria Iluminada S. A., y oeste, Agropecuaria Iluminada S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 99-004528-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Monge Agüero Jorge.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(32720).

A las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y uno, marca Mitsubishi, estilo Montero, modelo 1987, color café, carrocería automóvil, chasis número JA4FJ43E7HE402513, motor número 4DG55565813, combustible diesel, cilindrada 2555 c.c., capacidad siete personas. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100313-0295-CI de Sabino Villalobos Barahona contra María Luisa Barahona Torres.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 13 de marzo de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 26321.—(32976).

A las trece horas con treinta minutos del quince de mayo  de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ciento veinte mil colones, en el mejor postor rematare: El vehículo placas número AB cero cero dos mil doscientos diecinueve, marca Hino, estilo FD, modelo mil novecientos ochenta y seis, color amarillo, carrocería autobús, chasis número F D uno siete cuatro S uno cero seis uno cero, motor número E H siete cero cero uno seis ocho ocho cuatro seis, combustible diesel, cilindrada seis mil cuatrocientos cuarenta y tres c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 06-100278-0295-CI, de Oliver Vargas González contra Álvaro Rolando Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de marzo de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 26322.—(32977)

A las catorce horas diez minutos del seis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios; anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento sobre la base, sea la suma de quinientos noventa y ocho mil setecientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: un vehículo placas quinientos un mil ochocientos cincuenta, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor G4DJP823452, estilo Elantra GL, verde, combustible gasolina, chasis KMHJF31JPPU425106, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco persona, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Grupo Habitacional del Sol S. A., contra Nidia Fernández Umaña. Expediente 07-000165-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 26366.—(32978).

A las nueve horas del veintiséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando demanda ordinaria según citas 455-10489-001, con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de dos millones trescientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta y cinco colones, en el mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula de folio real número ciento sesenta y nueve mil veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito tercero del cantón primero de la provincia de San José. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Mario Barahona; al sur, con Fernando Castro; al este, con calle treinta y dos; y al oeste, con Ramón León. Se ordena el remate en el proceso ejecutivo hipotecario de Viviendacoop R. L. contra Pedro Ramírez Alfaro. Expediente número 97-001183-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de enero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 26368.—(32979).

A las ocho horas del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil quinientos treinta-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote 2, bloque H. Sitio: distrito 01 Corredores, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur, lote 4, bloque H; este, lote 3, bloque H, y oeste, lote 1, bloque lote 22, bloque H y lote 23, bloque H. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-010766-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Noemy Obando Silva.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 26377.—(32980).

A las diez horas del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones de aguas y ley de caminos por el tomo 302, asiento 20327 y con la base de quince millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Bijagua, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Varela, quebrada en medio, Héctor Cruz y Adilia Chon; al sur, calle con novecientos ochenta y dos metros con noventa y ocho centímetros, Rafael Brenes y Adilia Chon; al este Quebrada El Achiote y Adilia Chon y al oeste, Alfonso Brenes. Mide: novecientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Díaz contra María Anais Vargas Cordero. Expediente 07-000627-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—Nº 26458.—(32981)

A las nueve horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos treinta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito uno Guadalupe, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: noreste, María de los Ángeles Castillo; noroeste calle pública; sureste;  Ricardo  Calvo  y  Berta  Eugenia Rodríguez; y suroeste Silleda S. A. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001251-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Danilo Ramírez Bonilla.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 26464.—(32982)

A las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones según citas 559-05064-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de ciento cuarenta mil dólares o su equivalente en colones, que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor rematare: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 115762-000, que es terreno para construir un local comercial, situada en el cantón Golfito, distrito Jiménez de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública con 69,53 metros de frente, al sur, con calle pública con 84 metros de frente, al este, con calle pública con 84,71 metros de frente y al oeste, con calle pública con 65,11 metros de frente. Mide siete mil ciento cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 07-001058-0180-CI de Robert Walter Cox Landeral contra Club Social y Campestre Mango Real Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 26474.—(32983).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de setenta mil novecientos unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de celebrar la almoneda, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 151.906-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arcidiades Brenes Picado y Luis Paulino Quesada Gómez; al sur, calle pública con 10,25 metros; al este, Rafael Ángel Solano Calderón, María Luisa Arias Hernández, Luis Vesalio Leiva Arias, y Orlando Leiva Arias y al oeste, Arcidiades Brenes Picado y Ramón Leitón Garita. Mide: cuatrocientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elías Durán Hidalgo y Lidia Marleny Durán González. Expediente 07-002091-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de diciembre del 2007.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 26550.—(32984).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 081332-001-002 la cual es terreno solar para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago; de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco López; al sur, Leonel Hernández; al este, Antonio Masís y al oeste, calle pública con 03,90 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro José Artavia Brenes y María Aracelly Artavia Brenes. Expediente: 08-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—Nº 26552.—(32985).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un lote comercial situada en el distrito 11 de Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Ligia Alvarado Brenes; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 24 centímetros; al este, calle pública con un frente a ella de 15 metros 50 centímetros y al oeste, María Yamileth Quirós Brenes. Mide: trescientos setenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Mariano Navarro Piedra. Expediente Nº 06-000388-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Alvarez, Jueza.—Nº 26553.—(32986).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo 567, asiento 03262, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 del Diario del Registro Público y con la base de quince mil dólares, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número 407.402-000, y que se describe así: terrero para la cultivar. Sito: en distrito cero uno, San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas, al sur, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas, al este, calle pública de Jicarito con frente de ciento setenta y ocho metros con veinte decímetros, y al oeste, Edwin, Gloria, Daisy, Édgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas. Mide: doscientos cuarenta y dos mil sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario. Expediente número 08-100090-297-CI (5), actor. Enrique y Carlos ambos Padilla Bonilla y Lucrecia Ingrid de los Ángeles Seguras Salas contra Turismo del Golfo Dorado S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 26573.—(32987).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, soportando reservas y restricciones, sea la base de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta colones, en el mejor postor se rematará: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 81711-003 y 004, que es terreno construir lote 29, Situado en el distrito quinto Cariari, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón, que mide trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte, con Asociación Específica de Vivienda de Ayuda Mutua, al sur, con calle pública con quince punto treinta y tres metros, al este, con lote 28 y al oeste, con Asociación Específica de Vivienda de Ayuda Mutua. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ordinario civil N° 99-100314-0468-CI de Ramón Núñez Jara y otros contra Jorge Luis Vindas Cubillo y Marcas Mundiales S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de febrero del 2008.—Lic. Minor Antonio Jimenez Vargas, Juez.—Nº 26577.—(32988).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento ochenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 115066-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosario Ortega Víquez; al sur, Fabricio Rivera González; al este, calle pública con un frente a ella de 37,90 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo de San Blas. Mide: tres mil novecientos ochenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Augusto Galeano Giuta, Laura Del Rescate Cerdas Aguilar. Expediente Nº 08-000444-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(33114).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas setecientos nueve mil seiscientos veintiséis, marca Geo, estilo Tracker, serie 2CNBE18U9S6915555, año 1995, color verde, motor SN marca Geo, 1600 cc, gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100089-0295-CI de Marjorie Rojas Suárez contra Leonor Baltodano Baltodano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 26582.—(33444).

A las quince horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reserv. cond. reserref. al tomo 396 y asiento 15038 y con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: sur, avenida barracuda; norte, este, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001188-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Siany Lorena Pinnock Pinnock.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 26593.—(33445).

A las nueve horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir marcado con el número cuarenta y uno. Sitio: distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001190-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Gladis Ramos Espinoza, Isaac Felipe Varela Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 26594.—(33446).

A las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote once. Sitio: distrito seis Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Arce Arce; sur, calle pública con ocho metros; este, lote diez de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital, y al oeste, lote doce de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: doscientos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001186-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Esmeralda del Socorro Reyes Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 26596.—(33447).

A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones con la base de sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste Folio Real, matrícula ciento nueve mil noventa y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno montaña y potrero. Situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Ganadería los Crikes, Isaí Villegas Cruz y quebrada; al sur, con Rodríguez Ortiz S. A.; al este, con Isaí Villegas Cruz y quebrada, y al oeste, con calle pública y Ganadería los Crikes. Mide: cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Hipotecario 07-001405-182-CI (5) de Inversiones Sacha S. CH. S. A., contra José David Blanco Cascante.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 26637.—(33448).

A las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, 1) en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154.786-003 (derecho de un medio en el usufructo) la cual es terreno para construir lote 12 bloque F. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. 2) En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154.786-004 (derecho de un medio en el usufructo) la cual es terreno para construir lote 12 bloque F. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Elizabeth Ramírez Bonilla, German Gerardo Cantillo Torres. Expediente Nº 07-002059-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26641.—(33449).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56.572-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Caridad Ramírez; al este, Ramón Solano, y al oeste, Raúl Solano. Mide: noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Cecilia Solano Moya. Expediente Nº 08-000281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 26642.—(33450).

A las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ruperto Alvarado Obando; al sur, German Eduardo Vega Montero; al este, calle pública, y al oeste, quebrada en medio de Ramón Aguilar. Mide: mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Junias Eduardo Vega Redondo. Expediente Nº 08-000466-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 26643.—(33451).

A las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la ley de tránsito, y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, marca Mitsubishi, modelo 1996, estilo Canter, color blanco, combustible diesel, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad tres personas, motor 4D31B80087, chasis FE434EA83550. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000478-182-CI-3, de Credit Q Inversiones CR S. A., contra José Heyner Vasconcelo Saravia.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 26654.—(33452).

A las once horas del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base del saldo de capital e intereses liquidados a la presentación de la demanda, sea la suma de tres millones ciento ochenta mil doscientos dos colones con ochenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero que es terreno para la agricultura. Situado en distrito segundo Jiménez, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con 50.00 metros; sur, Rufilio Núñez Cascante; este, Pío Centeno Martínez, y al oeste, Rufilio Núñez Cascante. Mide: nueve mil setecientos ochenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Agrocomercial Zipaquira S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100073-0188-CI (Interno 78-08-Y3) de: Banco Popular contra María Araúz Villanueva.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 26682.—(33453).

A las nueve horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones dieciséis mil cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 136064, marca Mercedes Benz, estilo 230 E, carrocería Sedan 4 puertas, motor número 10298212012165, año 1985, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000163-184-CI de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Gaudy Cardena Matarrita.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 26706.—(33454).

A las nueve horas con quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la ley de tránsito y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 658531, marca Toyota, carrocería automóvil, estilo Echo, capacidad cinco personas, año 2000, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000350-184-CI, de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Ronald Vega Bolaños, cédula 6-193-582.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 26707.—(33455).

A las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y tres céntimos; remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Folio Real, matrícula cero diecinueve mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Noé González; al sur, con Ramón Ramírez; al este, con Grocelio Badilla, y al oeste, con calle. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000796-182-CI-(7) de Coopeservidores R. L., contra Juan Luis Carvajal Vásquez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 26716.—(33456).

A las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre inscrita al tomo trescientos setenta y dos, asiento cuatro mil trescientos setenta y ocho y limitaciones inscritas al tomo trescientos setenta y siete, asiento tres mil setecientos cincuenta y seis, con la base de un millón cuarenta mil trescientos noventa y cinco colones con ocho céntimos; remataré: Finca inscrita en el partido de Cartago, matricula Folio Real número ciento veintiún mil setecientos sesenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con río La Cruz; al sur, con calle pública con 13 metros 81 centímetros; al este, lote 2, y al oeste, con Marta Gamboa Piedra. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-001288-0182-CI-5 de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Rodríguez Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 26726.—(33457).

A las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil veinticinco colones con treinta y un céntimos, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil ciento setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, que es lote 111 H para construir. Sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con Urbanizadora Barranca S. A.; al noroeste, con lote 110 H; al sureste, 112 H, y suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100912-642-CI de Grupo Mutual contra Gilberth Ampie Chacón y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 26759.—(33458).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 127734-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán. Colinda: al norte, con calle pública, Librado Villegas Brenes y Hugo César Salas Badilla; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Guanacaste; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Guanacaste, calle pública, Hugo César Salas Badilla, Aling S.A., y Gunter Jochen Bertelmann, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Tilarán. Mide: cinco mil trescientos ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vistas de Nuevo Arenal S. A., contra Nuevo Arenal S. A. Expediente Nº 08-000390-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 26764.—(33459).

A las once horas del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando reservas, restricciones y condiciones, según tomo trescientos treinta y siete, asiento doscientos sesenta y seis y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustina Cambronero Mora; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Agustina Cambronero Mora. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felicia Bonilla Navarro, Luis Arnoldo Picado Mora. Expediente Nº 08-000348-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 26765.—(33460).

A las once horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre y reservas y con la base de tres millones quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 12 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11 y zona verde en parte; al este, lote 53, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Alexis Sojo Álvarez, Maylid Vega Blanco. Expediente Nº 08-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 26766.—(33461).

A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno lote 46 con una casa. Situada en el distrito sétimo Purral, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N 47 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote N 45 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, lote N 6 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elibey Jiménez Delgado, Rocío Rojas Fernández. Expediente Nº 07-004221-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 26767.—(33462).

A las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes servidumbres de paso anotadas: tomo 536, asiento 1038, tomo 546, asiento 14896, tomo 548, asiento 17401, y con la base de ciento siete mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 196480-000, la cual es terreno de cultivos. Sita en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al noreste, Adelino Ramírez Camacho; noroeste Las Brumas del Santuario S. A., servidumbre en medio; sureste, Silvia Elena Vindas Camacho y Ganadera Monte Bueno S. A.; noroeste, Ecología Peñas Blancas S. A. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 08-000474-0184-C.I. (5) de Agroverde MMC S. A., y otro contra Hartzell Clement Group S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 26779.—(33463).

A las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete colones con cero cuatro céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diecinueve metros con veintiún centímetros; al sur, con Álvaro Barrantes H.; al este, con Carlos Luis Picado Brenes, y al oeste, con Álvaro Barrantes H. Mide: doscientos veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados propiedad de la codemandada Jenny Artavia Mesén. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100251-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Henry Vargas Sequeira y Jenny Artavia Mesén.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de marzo del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 26785.—(33464).

A las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, de forma rectangular, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este, resto destinado a calle pública con 14,95 metros, y al oeste, Ángela Sánchez Coto. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Rilau S. A., Luis Fernando Rodríguez Vargas contra José Ramón Amador Pastrana. Expediente Nº 07-001489-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 26857.—(33465).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cincuenta mil quinientos treinta y cuatro, marca Toyota, estilo Tercel EZ, categoría automóvil, carrocería Sedan dos puertas, año 1988, chasis JT2EL36Z6J0175268. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Omar Rodríguez Delgado contra Cindy Maritza Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-001685 0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 26870.—(33466).

A las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones al mejor postor remataré soportando boleta de infracción número 1485248: Un vehículo placas cuatrocientos veinte mil ochenta y nueve, marca Hyundai, estilo Galloper II EXC, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color azul, serie KMXKPE1CP1U399939, carrocería familiar, tracción 4x4, motor número D4BHY277132, marca de motor Hyundai, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra María Rebeca Céspedes Morales, Víctor Manuel Pérez Benavidez. Expediente Nº 05-023150-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 26872.—(33467).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con 96 céntimos, la cantidad de: Dos trozas de madera de la especie Guabo, con 30 cms de diámetro y 350 cms de largo y un volumen de 0.431 metros cúbicos. Así mismo, cinco piezas de madera de la misma especie con un grosor de 3.5 y 8 cms, ancho 36 y 30 cms y el largo de 350 cms, para un volumen cúbico de 0.38, y se encuentra decomisada y en depósito provisional del señor Bernardo Aguilar Chávez, en Garabito de Aguas Zarcas, de San Carlos, 200 metros sur de la Empacadora Mamirme, teléfono 474-4217. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 20-1-08, dentro de la causa penal número 08-200363-306-PE por infracción Ley Forestal, contra Bernardo Aguilar Chávez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(33515).

A las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil treinta y un colones con cinco céntimos; con un volumen total de veinticuatro punto sesenta metros cúbicos, para un total de doce trozas de las especies Guanacaste, Ron Ron, Jobo, Ceibo, Tamarindo y Camibar; la cual se encuentra decomisada en Finca Guanacaste de Caño Negro de los Chiles, propiedad de Daniela Segnini. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 15-2-08, dentro de la causa número 08-200068-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2008.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(33517).

A las siete horas con cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de doscientos ochenta y seis mil colones con cincuenta y seis céntimos; cuarenta piezas de madera aserrada de la especie Ceiba con un volumen total de uno punto cero seis metros cúbicos, cuatro piezas de Cafin con volumen total de cero punto doce metros cúbicos y seis de la especie Corteza, que se encuentra decomisada en el Puesto de Policía de Birmania de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 25-A-08. Expediente número 08-000223-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 1° de marzo del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(33518).

A las siete horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de cuatrocientos veintiséis mil colones; nueve piezas de madera aserrada de la especie Muñeco con un volumen total de tres punto noventa y cinco metros cúbicos y de la especie Paleta, que se encuentra decomisada en la finca del señor Moisés Rosales Pichardo, ubicada en Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 01-A-08. Expediente número 08-000243-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Moisés Rosales Pichardo, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 1° de abril del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(33519).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y tres centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2000, estilo Musso 602T, 5 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2874 centímetros cúbicos, chasis Nº KPTE0B1DSYP191200, motor 021917, color verde, capacidad 7 pasajeros, placas Nº 369368. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000398-0180-CI. Prendario de Banco Interfín S. A. contra Pinturas Cartago S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(34136).

Convocatorias

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de deslinde y amojonamiento que promueve Javier Barrantes Corrales. Diligencias que se llevarán a cabo a las ocho horas con treinta minutos del trece de mayo de dos mil ocho, en la propiedad del partido de Alajuela, Matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y nueve mil quinientos siete-cero cero uno, que es terreno de café la cual mide en su totalidad veinticuatro mil setecientos noventa y ocho metros ochenta y nueve decímetros cuadrados sito en Distrito cinco Rodríguez del Cantón doce Valverde Vega, de la Provincia de Alajuela. Expediente Nº 08- 100071-295-CI.— Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 26572.—(32989).

Por una sola vez se cita a miembros o socios de Inversiones Gul de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos tres, a una junta que se llevará a cabo a las nueve horas del doce de mayo del dos mil ocho en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, a efecto de elegir representante. Lo anterior se ordena dentro del proceso ordinario establecido por Aider Ortiz Ortiz contra sucesorio de Gilberto Urbina Lea e Inversiones Gul de Costa Rica Sociedad Anónima. Expediente número 05-000142-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 04 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(33667).

Se convoca a los miembros o socios de Corporación Cafetalera La Meseta S. A., cédula jurídica número 0106350368, a una junta a celebrarse en este despacho, a las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en los siguientes procesos: ejecutivo simple de Juan de Dios Sánchez Fallas, contra Corporación Cafetalera La Meseta S.A. Expediente Nº 06-000182-0815-AG. Ejecutivo simple de Carmen Lidia Jiménez Alpízar, contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A. Expediente Nº 06-000184-0815-AG. Ejecutivo simple de Rogelio Acosta Salas, contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A. Expediente Nº 06-000175-0815-AG. Ejecutivo simple de Hidalgo y Vargas S. A., contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A. Expediente Nº 07-000008-0815-AG.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 8 de abril del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(33669).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000203-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lidia García Rizo Lidia García Rizo, mayor de edad, soltera, nicaragüense, ama de casa, vecina de Guardia, de Liberia, Guanacaste, de la escuela un kilómetro y medio al norte, cédula de residencia número cero doce-cero cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mijail Alberto Alpízar Porras; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros y noventa y seis centímetros lineales; al este, Santos Arsenio Cruz Reyes y al oeste, Nolvia Elena Flores Palomino. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil cinco de fecha veintidós de junio del dos mil cinco. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra el día dieciséis de julio del dos mil siete, la señora Nolvia Elena Flores Palomino, mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Guardia de Liberia, cédula de identidad cinco-trescientos nueve trescientos doce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidia García Rizo. Expediente: 08-000203-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 26362.—(32990).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000375-0391-AG-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Aurora Aguilar Rojas quien es mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento ochenta-ochocientos cuarenta y cinco, pensionada y Rosendo Guillermo Pizarro Moraga, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cinco-ciento veintinueve-trescientos setenta y uno, ambos vecinos de Sabanilla de Montes de Oca, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito primero y tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Ángel Arrieta Pizarro; al sur, Instituto de Desarrollo Agrario; al este, camino público con un frente de ochocientos nueve metros con veintisiete lineales y al oeste, Carlos Luis Barrantes Cabalceta, Rosendo Pizarro Moraga, Ivania y María Pizarro Soto. Mide: ciento setenta y tres hectáreas tres mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra venta al señor Tomás Pizarro Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luz Aurora Aguilar Rojas. Expediente 07-000375-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 20 de diciembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 26440.—(32991).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Benedicta Hernández García, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula Nº 5-114-185, quien fue vecina de Santa Marta de Hojancha tres kilómetros al sur de la Escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, pare que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000110-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 31 de enero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(32667).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Martina Vega Vega, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, 200 metros al oeste de la iglesia, con cédula Nº 5-113-125. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de junio del año 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(33035).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Luis Quirós Mena, mayor, peón agrícola, vecino de Nances de Esparza, cédula seis-cero veintisiete-quinientos cincuenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100072-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(33123).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Hidalgo Pacheco, mayor, casado una vez, empresario, cédula dos-ciento ochenta y cuatro-ochocientos ochenta y dos y vecino de Grecia, de la esquina sur del templo católico cien metros sur, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en la Uruca.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(33129).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zaira Molina Orozco, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y uno-cero ochenta y cinco. Albacea Provisional Raúl Méndez Molina, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Bufete Tacsan, Sánchez & Asociados. Lic. Marlon Sánchez Cortés, carne Nº 15868, sita en barrio Luján 25 metros al norte del BNCR, fax 2233-09-61.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 26875.—(33486).

Lic. Felipe Beeche Pozuelo Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Allan Óscar Hidalgo Navarro, quien fuera mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 3-439-589. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000394-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 26906.—(33487).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Bermúdez Fallas quien fuera mayor, salonero, vecino de Alajuelita, portador de la cédula de identidad uno cero siete cuatro nueve cero nueve cero cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000191-0180.—Juzgado Civil de Hatillo al ser las catorce horas del doce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 26917.—(33488).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elida Sánchez Hernández, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Concepción de San Rafael de Heredia, Calle Tierra Blanca, cédula número cuatro- cero cincuenta- ciento veintiocho y Juan José Ramírez Zamora, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia, Calle Tierra Blanca, cédula número cuatro- cero cincuenta y cinco- doscientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001121-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 26925.—(33489).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Pablo Alfaro Hernández, expediente judicial número 07-400098-921-FA-2 (393-07-2), para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 793-PANI.—C-4060.—(31926).

3 v. 2. .

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kristel La Verde López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000462-0364-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3160.—(31927).

3 v. 2. .

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante el notario público Juan Luis Céspedes Vargas, se tramita la localización de derecho indiviso de Green Sights Corp. S. A., titular de la cédula jurídica: número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos veinticinco, con domicilio social ubicado San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros oeste de la Cruz Roja, cantón primero, provincia Alajuela. Derecho proporcional a diez colones con cuarenta y siete céntimos proporcional a ciento veinte colones en la finca inscrita en el Sistema de Folio Real, partido de Alajuela, matrícula número tres mil doscientos cuarenta y cinco-submatrícula cero doce y se emplaza a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes, terceros que pretendan poseer mejor derecho y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de quince días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría para manifestar su oposición fundada, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho de que si no se presentan en este plazo, se continuará con el proceso de acuerdo a la Ley. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja.—Alajuela, a las siete horas del tres de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(33113).

Se avisa que en este Despacho los señores Edgardo Fuentes Meléndez y Giselle Chacón Lopeza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Katherine y Dayana Dai ambas Talavera Sarria. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000109-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 26628.—(33490).

Se avisa que en este Despacho los señores Marvin Francisco Amador Cerdas y Marlen Patricia Ulloa Amador, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Joseline Dayanna Altamirano Canales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 07-000570-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de febrero del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 26633.—(33491).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Lewis Sthonny cc Levis Sthonny Guerra Quirós, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, con cédula Nº 1-1331-952, a su favor, quien desea llamarse Levis Sthonny, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 8-100196-0188-CI interno 217-08 J-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 26734.—(33492).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Héctor Montoya Carranza contra El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) La suspensión del acto administrativo dictada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria Nº 03-2007 del doce de enero del dos mil siete, que decreta la caducidad del derecho de concesión de la placa de taxi Nº TSJ 564 propiedad del señor Héctor Montoya Carranza. 2) Que se reponga el derecho de concesión de taxi. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001324-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 30 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 26904.—(33493).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta Oficina solicitando contraer matrimonio civil los señores: Hugo Simón Acosta Moreno, mayor, soltero, ingeniero en sistema, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte de su país número C uno cincuenta y seis cuarenta noventa y uno, vecino de barrio Panamá de Santa Cruz, de pollo frito La Negra cincuenta metros al este, de veintitrés años de edad, nació en el Hospital central de las Fuerzas Armadas en Caracas distrito Capital, el día dieciséis de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Hugo Simón Acosta Medina y Dessy Coromoto Moreno de Acosta ambos de nacionalidad venezolana, con María Esmeralda Acevedo Barrantes, mayor, soltera, estudiante, portadora de cédula número cinco-trescientos cuarenta y uno-ciento sesenta y uno, vecina Santa Cruz, de veintitrés años de edad, nació en el Hospital La Anexión de Nicoya, el día doce de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, hija de José Calixto Acevedo Gutiérrez y María Marta Barrantes Álvarez, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, debe comunicarlo a esta Oficina Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Pública con Oficina en Santa Cruz, Guanacaste, de la Municipalidad de Santa Cruz, trescientos cincuenta metros al sur.—Santa Cruz, 8 de abril del 2008.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 26769.—(33494).

Edictos en lo Penal

Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las diez horas y dieciocho minutos del quince de noviembre del año dos mil siete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Graciela Quirós Fonseca, a darle traslado al codemandado civil Carlos Masís Alpízar de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles. Expediente Nº 07-000769-0058-PE, demandado civil: Marvin Barahona Urbina actor civil: Graciela Quirós Fonseca delito: violación y otro. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Julián Martínez Madriz, Fiscal.—1 vez.—(33128).

3. v 3.