BOLETÍN JUDICIAL Nº 76
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Expediente Nº 05-015208-0007-CO. Resolución Nº 2007-03043.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo del dos mil siete.
Acción de inconstitucionalidad promovida por Rosa María Acosta Ramírez, cédula de identidad Nº 2-209-009, en representación de la Asociación de Trabajadoras Domésticas, cédula jurídica Nº 3-002-254918; contra los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943. Intervinieron también en el proceso la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, la Defensora de los Habitantes de la República, Lisbeth Quesada Tristan y la Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán.
Resultando:
1º—Por escrito recibido en la secretaría de la Sala a las 11:45 horas del 24 de noviembre de 2005 (folio 1), la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943. Alega que la norma impugnada lesiona el contenido de diversos convenios internacionales suscritos por Costa Rica. En este sentido, nuestro país ha ratificado convenios internacionales en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales corresponden al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) número 11, ratificado por Ley Nº 2848 de 16 de octubre de 1961 y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984. La normativa impugnada igualmente contraviene los artículos 33, 58, 59 y 74 de la Constitución Política. Afirma que en lo tocante al Convenio Nº 111 de la OIT, éste crea un deber de promover una igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, buscando eliminar cualquier tipo de discriminación, por eso consideran que el criterio utilizado por el legislador en la norma cuestionada es arbitrario y discriminatorio contra los trabajadores domésticos, pues la legislación no realiza un trato adecuado al imponer jornadas laborales mucho mayores que las de los otros trabajadores, negándoles el disfrute de hasta un 50% del descanso semanal y de los días feriados, en este sentido la norma impugnada es contraria al Convenio 111, debido a que la discriminación en el trato de las servidoras domésticas es evidente. En lo concerniente a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación, Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984, considera importante recalcar que en Costa Rica un porcentaje alto de los servidores domésticos son mujeres y existe una cultura donde a través de los años se ha considerado que el trabajo doméstico es una labor de mujeres, igualmente esto ha llevado a que no se estime el trabajo doméstico como una verdadera ocupación, de esto también se creó la concepción de que no debe ser remunerado, estas cuestiones socioculturales probablemente hayan conducido al legislador a legitimar la norma impugnada, esa concepción desvalorizada del trabajo doméstico, que no es justificable en la sociedad moderna en la que aspiramos vivir. La norma impugnada contempla una doble discriminación, en razón del género y en relación con la actividad económica que desempeñan las mujeres, sea servicio doméstico remunerado, eso resulta violatorio de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Explica la forma en que la Jurisprudencia Constitucional ha dimensionado los efectos que tienen dentro del ordenamiento jurídico los instrumentos de Derecho Internacional ratificados por Costa Rica que se refieren a la protección de derechos fundamentales. Considera que la norma impugnada contraviene al numeral 33 de la Constitución Política, pues ésta última consagra la igualdad de derechos que deben comprender todas las instituciones jurídicas, sin que exista parte del ordenamiento que se escape de la comprensión de esa exigencia. La creación de una discriminación debe hacerse en aras de alcanzar una finalidad legítima. Considera que el trato igualitario se erige como un derecho y como un principio de interpretación de todas las demás garantías consagradas constitucionalmente. En este caso en concreto existen una serie de disposiciones contenidas en el artículo 104 del Código de Trabajo que en relación con los trabajadores domésticos adquieren una connotación discriminatoria, el inciso c), realiza un trato desigual en cuanto a la jornada de trabajo, pues establece una jornada ordinaria máxima de 12 horas, mientras que el artículo 136 del mismo cuerpo normativo, esto en virtud de que esta norma establece que la jornada ordinaria no puede ser mayor a 8 horas, así, este aspecto diferenciador no tiene justificación alguna, pues sólo una finalidad legítima puede explicar un trato desigual y, en este caso, la diferenciación no encuentra un sustento objetivo y razonable. En lo concerniente al artículo 58 de la Constitución Política, considera que las normas impugnadas violentan la disposición constitucional, debido a que no se valora el gran esfuerzo físico y la inferioridad de salario que presenta el salario doméstico. En cuanto al inciso d) del artículo 104 del Código de Trabajo, al establecer únicamente media jornada de descanso en cualquier día de la semana a juicio del patrono, define un elemento diferenciador y discriminatorio en relación con los demás trabajadores que se regulan por el artículo 152 de ese mismo Código, que establece el derecho para todo trabajador de gozar de un día de descanso absoluto después de cada semana 6 días de trabajo consecutivo. Igualmente el artículo 59 de la Constitución Política reconoce el derecho al descanso, sin embargo, el inciso e) del artículo 104 impugnado, al establecer la regulación para los días feriados remunerados, indica que los servidores domésticos tendrán derecho a descansar media jornada, mientras que los demás trabajadores tienen derecho a gozar un día completo de descanso. Explica que los numerales 58 y 59 de la Constitución Política forman parte del Capítulo Único del Título V de los Derechos y Garantías sociales y el artículo 74 del Texto Fundamental establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios a que se refiere ese capítulo, así, estima que el régimen de excepción por el que se pretende dar un trato diferenciado al servicio doméstico no tiene cabida por la irrenunciabilidad de esos derechos, situación que ya ha sido explicada por la Jurisprudencia Constitucional. Afirma que la norma impugnada es inconstitucional pues resulta contraria al Convenio 111 de la OIT, aprobado mediante Ley 2848, debido a que el criterio utilizado por el legislador en la norma cuestionada es arbitrario y claramente discriminatorio respecto del resto de los asalariados. Igualmente va contra lo dispuesto en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, pues la disposición cuestionada se enmarca en una posición histórica y sociocultural de subordinación de las mujeres, devaluando el trabajo doméstico. Además, estima inconstitucional la norma impugnada pues contraría el principio de igualdad consagrado en el numeral 33 de la Constitución Política, pues el artículo 104 del Código de Trabajo introduce una serie de disposiciones que resultan discriminatorias respecto de los servidores domésticos en relación con el resto de los trabajadores. Respecto del artículo 58 de la Constitución Política, la norma impugnada introduce una regulación de la jornada máxima de trabajo distinta al resto de los trabajadores, así disminuir el descanso de una servidora doméstica sin que exista un fundamento racional es inconstitucional. En ese sentido, no hay lógica práctica para limitar el descanso a media jornada de la trabajadora doméstica, pues las labores que desempeña son exhaustivas y agotadoras. En lo referente al principio de irrenunciabilidad garantizado en el numeral 74 del Texto Constitucional la norma impugnada lo vulnera y, por ende, resulta inconstitucional. Solicita la accionante que se declare la inconstitucionalidad del artículo 104 incisos d), d) y e) del Código de Trabajo.
2º—Fundamenta su legitimación para interponer esta acción de inconstitucionalidad en lo dispuesto por el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se trata de la defensa de los intereses difusos de las empleadas domésticas.
3º—Por resolución de las 15:35 horas de 25 de noviembre de 2005 (visible a folio 28 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República
4º—La Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, contesta a folios 32 a 52 la audiencia conferida. Señala que la accionante acude ante la Sala fundamentando su legitimación en la supuesta existencia de un interés colectivo derivado de ser apoderado de la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES), sin embargo, en los asuntos en los que los interesados tienen la posibilidad de acudir a la Sala Constitucional por la vía incidental, no pueden excusarse en la supuesta titularidad de un interés colectivo y, por ende, en una asociación a la que pertenezcan, para que esta acuda de forma directa ante la Sala, si la normativa impugnada puede concretizar efectos jurídicos individualizables en cabeza de personas específicas que están en posibilidad de plantear reclamos y acceder a la Jurisdicción Constitucional, de esta forma, la circunstancia de que la ASTRADOMES tenga entre sus fines la defensa de los intereses económicos y sociales de ese colectivo de trabajadoras en específico, ello no la faculta para acceder en este caso de forma directa ante la Sala, alegando la titularidad de un interés colectivo, por ello considera que la accionante no cuenta con la legitimación para plantear el presente proceso de constitucionalidad y, en ese entendido, la acción resulta inadmisible y así debe declararse. Alega que de acuerdo con el artículo 101 del Código de Trabajo los servidores domésticos “son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demás propias de un hogar, residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono” y aún existe un debate en torno a si podrían calificarse como trabajo doméstico otras actividades. El trabajo doméstico ha existido desde las primeras sociedades, donde se distribuyeron las actividades domésticas, las cuales fueron desempeñadas por mujeres, y las de cacería, que fueron llevadas a cabo por hombres. De acuerdo con la historia y la propia raíz etimológica, el origen del servicio doméstico se halla en la propia esclavitud o en situaciones sociales equivalentes y, generalmente, denota una diferencia económica y social, pero no de género, entre quien presta el servicio y quien lo recibe, reconociéndose en nuestros días que el trabajo doméstico es imprescindible en la marcha de nuestras sociedades, sin ignorar que gran parte del esfuerzo que se invierte en realizarlo es de las mujeres, aún así, es innegable que más allá del asunto de género, no se puede soslayar que los hombres también participan en esta actividad laboral, aunque sea en menor número. Explica que en doctrina el trabajo doméstico ha sido conceptualizado como una forma especial de contratación, con particularidades muy propias en razón de las tareas que comprende y el momento y lugar donde éstas se ejecutan, dado que, no existe duda que las labores domésticas se realizan en el ámbito íntimo del hogar, se orienta a satisfacer las necesidades más elementales de otros seres humanos y, por lo general, se concretan, mayoritaria o totalmente, en ausencia del patrono, eso justifica que el servicio doméstico esté sujeto a un contrato especial de trabajo y esa es la razón por la cual el Código de Trabajo da un tratamiento diferenciado a este tipo de convención, en un capítulo aparte. Señala que el artículo 58 de la Constitución Política señala los períodos máximos de tiempo que debe comprender la jornada ordinaria de trabajo, sea esta diurna o nocturna, además del reconocimiento salarial que debe hacerse en el caso de la jornada extraordinaria, en el mismo sentido, el artículo 59 del Texto Constitucional dispone los períodos de descanso de los cuales gozaran los trabajadores, sin embargo ambas normas establecen de forma expresa la posibilidad de hacer excepciones, así las que han sido dispuestas formalmente por el legislador, no pueden ser interpretadas como una renuncia del trabajador a los derechos y garantías sociales que le otorga el Título V de la Carta Política, o de los que le confiere el propio Código de Trabajo. Sostiene que ante ese contexto, dentro de las excepciones desarrolladas luego por nuestro legislador, se encuentran aquellas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Trabajo, fueron previstas para ciertas modalidades de trabajo, como el de los servidores domésticos, para quienes la jornada máxima ordinaria es de 12 horas con derecho a un descanso mínimo de una hora que puede coincidir con los tiempos destinados a alimentación con derecho a disfrutar de media jornada de descanso en cualquier día de la semana a juicio del patrono, bajo el entendido que por lo menos dos veces al mes deberá ser en día domingo, contando igualmente con la posibilidad en los días feriados remunerados fijados por ley, descansar media jornada o bien percibir medio jornal adicional en su lugar, para el caso que laboren a instancia del patrono. Explica que en la resolución 1994-03150 de las 15:06 horas de 28 de junio de 1994, la Sala analizó los puntos que se plantean dentro de esta acción de inconstitucionalidad desestimando los reclamos planteados en aquella ocasión y eran prácticamente los mismos expuestos en este caso. El Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula la necesidad de crear una política nacional para eliminar cualquier tipo de discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, promover la igualdad de oportunidades y de trato, bajo el entendido que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, no son consideradas como discriminación. En igual sentido el Convenio dispone que todo Estado que lo ratifique, ha de tener por objetivo fundamental estructurar y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato para eliminar cualquier forme de discriminación en el empleo, aun cuando para conseguir tal fin sea necesario derogar disposiciones legislativas o modificar las disposiciones prácticas administrativas que resulten incompatibles con esa política. Por otro lado la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” abarca toda diferencia de trato por motivos de sexo, que desfavorezca a la mujer o le impida ejercer sus derechos y libertades fundamentales, por eso no toda diferenciación constituye discriminación, sino sólo aquella que teniendo como criterio de diferenciación el sexo, implica un resultado negativo para la mujer. Lo que dispone de forma general el artículo 2º de la Convención, son las obligaciones que adquieren los Estados que la adopten, así como la política que deben seguir para eliminar la discriminación contra la mujer, además de eliminar del ordenamiento jurídico cualquier fundamento que ésta encuentre, asimismo brindarles la oportunidad de entablar las acciones, pedir la protección frente a la discriminación e impulsar las políticas para eliminar los usos y prácticas sociales que constituyen discriminación. La idea de esta Convención es garantizarles a las mujeres el mismo acceso al empleo que a los hombres. Afirma que no encuentra bases objetivas para considerar inconstitucional la norma impugnada, ni tampoco la forma en que contraviene lo dispuesto en los convenios analizados, debido a que no se explica por que motivos resulta discriminatorio y arbitrario para el trabajador doméstico imponerles mayores jornadas laborales y negarles el disfrute de hasta un 50% del descanso semanal y de los días feriados respecto del resto de los trabajadores. En lo tocante a la razonabilidad y proporcionalidad de la norma, explica que la Sala ha indicado en su jurisprudencia que no se puede sustentar o afirmar la irrazonabilidad de una disposición normativa en apreciaciones de valor o simples aseveraciones de los accionantes, es una carga de la parte activa demostrar esa irrazonabilidad y, considera, en el caso que nos ocupa esto no se acredita debidamente y con prueba idónea. Considera que con base en los argumentos expuestos no existen motivos para declarar inconstitucional la norma impugnada. Solicita que se desestime la acción.
5º—En memorial que obra a folio 53, la Defensora de los Habitantes de la República, Lisbeth Quesada Tristán, se apersona al proceso y plantea una solicitud de coadyuvancia activa. Pide que se declare con lugar la acción.
6º—La Presidenta a.i. de la Sala Constitucional, por resolución de las 15:58 hrs. de 7 de febrero de 2006 (folio 85), tuvo como coadyuvante activo a la Defensora de los Habitantes de la República, Lisbeth Quesada Tristán, en los términos del artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
7º—En escrito que corre agregado a folios 89 a 111¸ la Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán, se apersona al proceso y plantea una solicitud de coadyuvancia activa. Pide que se estime la acción.
8.—La Presidenta a.i. de la Sala Constitucional, por resolución de las 07:40 hrs. de 26 de mayo de 2006 (folio 113), rechazó la solicitud de coadyuvancia activa formulada por la Ministra de la Condición de la Mujer, Georgina Vargas Pagán.
9.—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 238, 239 y 240 de 9, 12 y 13 de diciembre de 2005 (folio 31).
10.—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por considerar que existen suficientes elementos de juicio para resolver esta acción.
11.—En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho, con la salvedad del considerado XII, el cual fue elaborado por el Magistrado Solano Carrera; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad. La accionante Rosa María Acosta Ramírez se encuentra legitimada para interponer esta acción, según el artículo 75 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por doble vía; una la defensa de los intereses difusos de todas aquellas personas que prestan sus servicios como empleadas domésticas es decir, de todos y cada uno de los miembros de esta colectividad o categoría de personas y, otra, la tutela de los intereses corporativos de quienes integran la Asociación de Trabajadoras Domésticas, cédula jurídica Nº 3-002-254918. En este sentido la Procuradora General de la República cuestiona la legitimación de la actora para promover esta inconstitucionalidad, con el argumento de “es más, en la resolución 01830-99 de las 16:12 horas del 10 de marzo de 1999 se aclaran los alcances de los dos primeros párrafos del citado ordinal 75, en el sentido de que cuando la disposición normativa esté destinada a concretizarse en numerosos y diversos casos de aplicación que inciden directamente en la esfera jurídica de personas singulares, de que modo que puedan dar origen a reclamaciones en sede administrativa o jurisdiccional, a partir de las cuales cabe deducir acciones de inconstitucionalidad en su contra no aplican los supuestos del párrafo segundo del indicado artículo, según los cuales no es necesario el caso previo pendiente de resolución para plantear la acción de inconstitucionalidad, pudiéndose acudir a una legitimación directa fundamentada por un interés difuso o colectivo” (folios 36 y 37). Esta tesis, si bien ha sido sostenida por el Tribunal Constitucional en las sentencias que alude el Órgano consultor soslaya que el artículo 75 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en realidad establece tres supuestos de legitimación para promover la acción directa de inconstitucionalidad (a saber, cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual o directa, se trate de la defensa de los intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto) no así dos como erróneamente se ha considerado, al sostenerse que el primero de los supuestos de legitimación que contempla dicha norma sea la imposibilidad de acreditar una lesión individual no constituye por sí mismo un criterio de legitimación propiamente considerado, sino más bien una condición de los otros dos supuestos, por lo que si se acredita esa lesión individual no cabe la interposición de la acción directa de inconstitucionalidad; de modo que el particular debería contar con el asunto previo, si desea que la Sala Constitucional no rechace de plano la acción por falta de legitimación. Es claro que la tesis expresada por la Sala en las sentencias aludidas parte de la noción que los llamados intereses difusos, hacen referencia a aquellos que son de todos colectivamente, pero de ninguno individualmente considerados, dejándose de lado por el contrario que constituyen los intereses de todos colectivamente denominados y de cada uno estrictamente considerados. Sobre el particular, en la sentencia Nº 980-91, de las 13:30 horas de 24 de mayo de 1991 se dijo respecto de los intereses difusos:
“en cuanto iguales y los mismos para un conjunto, indeterminado aunque determinable, de personas, quienes son sus titulares, colectivamente, todas y cada una de ellas como miembros de esa colectividad”
Por su parte, en lo que atañe a los intereses corporativos, en la sentencia Nº 7056-95, de las 10:27 horas de 22 de diciembre de 1995, la Sala indicó
“entratándose de asuntos en los cuales son las propias organizaciones sociales que a favor de sus afiliados plantean una acción de inconstitucionalidad, la jurisprudencia de esta Sala se ha encaminado a establecer que aplicando los llamados “intereses colectivos”, existe legitimación para accionar en esta vía. Por lo que, en este caso, quienes acciones lo son dos organizaciones de trabajadores, que representan a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, existe legitimación suficiente para plantear el asunto que ahora nos ocupa”
Tales criterios son compartidos por la Sala Constitucional en esta sentencia, modificándose en consecuencia la tesis sostenida en las decisiones Nº 6433-98, Nº 1830-99, Nº 6433-98 y Nº 2000-7155. Es innegable entonces la legitimación de la accionante para promover esta inconstitucionalidad, tanto por la vía de los intereses difusos como de los corporativos. Tampoco se puede confundir esta noción de los intereses difusos y corporativos con la acción popular, la cual no parte de la existencia de ningún interés individual o colectivo –difuso o corporativo- afectado por la normativa impugnada, sino la simple pretensión en hacer valer la supremacía de la Norma Fundamental, con independencia de esa afectación. No puede ser distinta la interpretación que se realiza en esta oportunidad, si se tiene en cuenta la obligación del Tribunal Constitucional de aplicar su normativa procesal de modo que favorezca la observancia efectiva de todos los valores y los principios que informan el Derecho de la Constitución, así como la tutela de los derechos protegidos en la Constitución P olítica y en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en la República.
II.—Objeto de la impugnación. La actora solicita que se declare la inconstitucionalidad de los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943. Tales normas establecen:
Los servidores domésticos se regirán por las siguientes disposiciones especiales: (…)
c) Estarán sujetos a una jornada ordinaria máxima de doce horas, teniendo derecho dentro de ésta a un descanso mínimo de una hora, que podrá coincidir con los tiempos destinados a alimentación. En caso de jornadas inferiores a doce horas pero mayores de cinco, el descanso será proporcional a las mismas. La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas dentro de un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores. Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará este tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código. Los servidores mayores de doce años pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas;
d) Disfrutarán, sin perjuicio de su salario, de media jornada de descanso en cualquier día de la semana a juicio del patrono; sin embargo, por lo menos dos veces al mes dicho descanso será un día domingo;
e) En los días feriados remunerados que establece este Código, tendrán derecho a descansar media jornada, o a percibir medio jornal adicional en su lugar, si laboraran a requerimiento del patrono;
Según la promovente, las normas impugnadas son injustificadas y vulneran los derechos protegidos en los artículos 33, 58, 59 y 74 de la Constitución Política, la Convención contra toda forma de Discriminación contra la Mujer, el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio contra la Discriminación en el Empleo y la Ocupación y los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad que inspiran e informan nuestra Norma Fundamental.
III.—Sobre el valor normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como elemento integrante del Derecho de la Constitución. La Sala Constitucional, desde la sentencia Nº 1147-90 de las 16:00 hrs. de 21 de septiembre de 1990, ha señalado en términos generales que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de los otros instrumentos del Derecho Internacional, no tienen únicamente un valor superior a la Ley de acuerdo con el artículo 7° constitucional, sino que sus disposiciones, en la medida en que brinden mayor cobertura, protección o tutela de un determinado derecho, deben prevalecer por sobre éstos; lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política. Así, en la sentencia aludida, en que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para reconocer a un abogado sentenciado su derecho a la jubilación, se dijo que las normas internacionales de derechos humanos:
“tienen, no sólo el rango superior a la ley ordinaria que les confiere el artículo 7 de la Constitución sino también un amparo constitucional directo que prácticamente los equipara a los consagrados expresamente por la propia Carta Fundamental, al tenor del artículo 48 de la misma (reformado por ley N. 7128 de 18 de agosto de 1989); entre esos derechos, concretamente, los reconocidos en los artículos 25, 28 y 30 –así corregidos los que se invocan en la acción- del Convenio sobre la Seguridad Social, N. 102 de la OIT”
En esta sentencia resalta la Sala que el Derecho de los Derechos Humanos, tanto interno como internacional, prohíbe entre otras cosas, toda discriminación en el reconocimiento y garantía de los derechos de los mismos delincuentes, imputados o condenados, pues tales derechos lo son, por definición, de todo ser humano, por el solo hecho de serlo, en condiciones de igualdad y sin “discriminación alguna contraría a la dignidad humana” y para ello utiliza como normas aplicables al caso, no solo el artículo 33 Constitución Política, sino los siguientes instrumentos internacionales: el Preámbulo y 2 Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre; 1, 2.1 y 7 Declaración Universal sobre Derechos Humanos; Preámbulo, 2.1 y 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Preámbulo y 2.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y otros textos internacionales, entre ellos, el Convenio 102 de la OIT.
IV.—Por su parte, en la sentencia Nº 3435-92 y su aclaración, Nº 5759-93 esta Sala reconoció que “los instrumentos de Derechos Humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución” (vid. Voto 2313-95 de las 16:18 hrs. de 9 de mayo de 1995). En este recurso de amparo la Sala reconoce el derecho del extranjero casado con mujer costarricense a naturalizarse, luego de haber interpretado el artículo 14 inciso 5) de la Constitución Política, de acuerdo con los artículos 2.1, 3 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1.1, 2, 17, 24, 51, 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 23.1.4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
V.—Con posterioridad, la Sala manifiesta que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen en este país pleno valor y que, tratándose de Derechos Humanos, sus decisiones vinculan al Estado costarricense. De este modo, en la decisión Nº 2313-95 la Sala declaró inconstitucional el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por vulnerar la libertad de pensamiento y de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la colegiatura obligatoria de los periodistas en la Opinión Consultiva Nº OC-5-85 de 13 de noviembre de 1985 en el sentido que: “que la colegiación obligatoria de los periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
VI.—Luego, la Sala Constitucional al resolver la consulta preceptiva de constitucionalidad formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley de aprobación del “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, por unanimidad destacó la eficacia de que se dota en Costa Rica a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no formalmente suscritos o aprobados conforme al trámite constitucional, del siguiente modo:
“En este aspecto hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los “instrumentos internacionales”, significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional mismo (tal el caso que ahora nos ocupa), sino cualquier otro instrumento que tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país”. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 10 de diciembre de 1948), por su carácter y naturaleza, no ha necesitado de los trámites constitucionales de aprobación, para entenderse como vigente y con la fuerza normativa que le otorga la materia que regula. Otro tanto cabe decir de las “Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos”, de la Organización de las Naciones Unidas, que aunque sean producto de reuniones de expertos o el trabajo de algún departamento de esa organización, por pertenecer nuestro país a ella, y por referirse a derechos fundamentales, tienen tanto el valor de cualquier normativa internacional que formalmente se hubiera incorporado al derecho interno costarricense. En este sentido puede citarse la sentencia Nº 2000-07484, del veinticinco de agosto último, en que por virtud de un hábeas corpus formulado por un recluso, esta Sala condenó al Estado por violar esas Reglas Mínimas, particularmente por el hacinamiento y falta de higiene constatadas en un centro penitenciario. En esa misma fecha, también se estimó un recurso de hábeas corpus planteado en favor de unos ciudadanos panameños que habían ingresado al país con visa de turismo y que, según las autoridades de Migración, solamente permitía “fines de recreación” y que fueron sorprendidos ejerciendo una protesta pacífica ante las instalaciones de la Corte ínter americana de Derechos Humanos, donde pendía su caso, originado en alegadas violaciones a sus derechos por parte del Gobierno de la República de Panamá. Se les detuvo y se les iba a deportar, de modo que la Sala anuló las resoluciones que en tal sentido se habían dictado, porque, como se nota, sería absurdo que al ser Costa Rica sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se impida a quienes tengan pendientes casos ante ella, entre ellos extranjeros, expresarse en forma pacífica y pública a favor de los derechos que considere les asisten (Sentencia Nº 2000-09685 de las 14:56 hrs. de 1 de noviembre de 2000)
VII.—Finalmente, en la sentencia Nº 2002-10693 de las 18:20 hrs. de 7 de noviembre de 2002, la Sala reitera que, ocurriendo a la luz del artículo 48 de la Constitución Política, “todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos han sido elevados a rango constitucional, y por consiguiente estos deben ser incorporados en la interpretación de la Constitución sobre todo en esta materia; uno de los cuales es el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, hoy día de plena aceptación y consagrado literalmente en el texto constitucional”. Así, la Sala Constitucional reconoció el derecho de toda persona de participar en la formación de las decisiones públicas referentes a la protección del ambiente, en los términos en que está consagrado en los numerales 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual ha sido suscrita por Costa Rica; 16 de la “Carta Mundial de la Naturaleza”, adoptada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 37/7 de 28 de octubre de 1982; 8.2 de la “Declaración sobre el derecho al desarrollo”, adoptada por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas Nº 41/128, de 4 de diciembre de 1996.
VIII.—Sobre el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política. El artículo 33 de la Constitución Política, así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el derecho de igualdad y la prohibición de cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana. Este derecho fundamental hace que todos los hombres deban ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra Constitución, que son el corolario de la dignidad humana. Sin embargo, en aplicación de este principio, deben ser tratados de manera desigual todas aquellas personas que se vean substancialmente afectadas por las diferencias que naturalmente median entre los ciudadanos. De esta manera, la Sala en sentencia Nº 5797-98 de las 09:39 hrs. de 22 de enero de 1993, precisó:
“El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad económica real y efectiva.”
Tales derechos también están consagrados en los artículos 2° y 7 ° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; II de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (1948), 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, en lo que atañe a la discriminación en el ámbito laboral y de ocupación sin duda alguna es relevante lo contemplado por el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado el 25 de junio de 1958, el cual en su artículo 1° califica como discriminación:
“a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.”
Ahora bien, al alegar la accionante que el servicio doméstico normalmente es realizado por mujeres lo cual constituye un hecho público y notorio, que no fue desvirtuado por la Procuraduría General de la República en su dictamen, ni por ninguna otra de las partes que se apersonaron a este asunto de ninguna manera se puede prescindir de lo estatuido por la Convención contra toda forma de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 34/188 de 18 de diciembre de 1979, que en su artículo 11 estipula:
“Artículo 11
1) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2) A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3) La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
IX.—Sobre las normas impugnadas. De conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, procede analizar si las normas impugnadas se adecuan o no al Derecho de la Constitución. Al respecto, acusa la actora que el inciso c) del artículo 104 del Código de Trabajo lesiona el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política, en la medida en que fija una jornada ordinaria de 12 horas para la trabajadora doméstica, mientras que el artículo 136 ídem estipula una ordinaria de 8 horas para los demás trabajadores. También considera que el inciso d) vulnera el Derecho de la Constitución, en cuanto determina media jornada de descanso en cualquier día de la semana para la servidora doméstica, en tanto que el artículo 152 reconoce un día de descanso por semana. Finalmente, el inciso e) establece un descanso de media jornada para las trabajadoras domésticas en los días feriados remunerados, mientras que los artículos 147 y 148 de esa misma ley también conceden un día completo a los demás trabajadores. También considera la accionante que las normas impugnadas lesionan los derechos protegidos en los artículos 58, 59 y 74 de la Constitución Política, los cuales disponen:
“Artículo 58. La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”
“Artículo 59. Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.”
“Artículo 74. Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.”
X.—Sobre los incisos d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943. Ahora bien, al analizarse las normas impugnadas, la Sala por unanimidad considera que violan el Derecho de la Constitución y, en particular, el derecho protegido en el artículo 33 de la Norma Fundamental en cuanto brindan un tratamiento diferenciado al servicio doméstico respecto de otras ocupaciones, desprovisto de toda justificación objetiva y razonable motivo por el cual se debe estimar esta acción de inconstitucionalidad. En efecto, aunque sostiene la Procuradora General de la República en su dictamen que los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo constituyen un régimen de excepción al contenido de los derechos consagrados en los artículos 58 y 59 de la Constitución Política, la Sala por unanimidad estima que los incisos d) y e) suponen una discriminación infundada carente de toda justificación objetiva. No se aprecia en el caso presente la existencia de un elemento diferenciador, objetivo y razonable, que justifique el que se trate al servicio doméstico bajo un régimen de excepción, con un descanso de media jornada por semana y en los días feriados, cuando es la propia Constitución la que establece que tales regímenes únicamente se pueden implementar en casos “muy calificados”. En este sentido, el hecho que la Constitución le asigne al Legislador la facultad de determinar esos supuestos de excepción, en modo alguno los exime del riguroso análisis de razonabilidad y proporcionalidad que debe realizar el Tribunal Constitucional, para determinar su adecuación a los derechos protegidos en la Constitución Política y en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en la República. Tal adecuación no se verifica en el caso concreto, teniendo en consideración el contenido del derecho consagrado en el artículo 33 de la Norma Fundamental y en diversos instrumentos internacionales. Es evidente más bien la incompatibilidad de las normas impugnadas con el Derecho de la Constitución y con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en cuanto obliga a las personas que brindan el servicio doméstico a disfrutar de períodos de descanso inferiores a los previstos en la Norma Fundamental, sin tener en cuenta se repite la existencia de un elemento diferenciador que lo sustente, como sí se produce en las ocupaciones y los servidores descritos en el artículo 143 del Código de Trabajo es decir, los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puesto de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo los cuales ocupan puestos de alta jerarquía, y cuentan, por ello, con beneficios que compensan la ampliación de la jornada. Ninguna de estas compensaciones se verifica en el servicio doméstico; de ahí también que las normas aludidas lesionan el Derecho de la Constitución.
XI.—Sobre el inciso c) del artículo 104 de la Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943. Por las razones señaladas en los considerandos anteriores, la Sala por unanimidad también considera inconstitucionales las frases: “Los servidores mayores de doce años pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas”; y “La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas dentro de un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores”; en tanto que por mayoría califica de inconstitucional la expresión: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará este tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”; sobre el resto de esta disposición la mayoría de la Sala (Solano, Calzada, Jinesta y Sosto) declara que no lesiona el Derecho de la Constitución, por las razones que se expondrán en el Considerando siguiente.
XII.—Sobre la jornada ordinaria en el servicio doméstico (párrafo 1°, inciso c, artículo 104). En esta sentencia, la Sala declara inconstitucional la jornada fraccionada acumulativa de quince horas, lo mismo que el descanso semanal inferior al ordinario y el que se contemple el servicio doméstico por parte de menores. No llega a esa conclusión en tratándose de la jornada ordinaria que se establece para el servicio doméstico. Por un lado, el Código habla de una “jornada ordinaria máxima” de doce horas, pero debe reconocerse el hecho notorio de que no siempre se llega a ese máximo. Por otro lado, la existencia de una jornada inferior también ordinaria no afecta el salario mínimo establecido para esta categoría de trabajadores. Finalmente, las condiciones particulares de las labores domésticas, hacen razonable que en este caso específico el Código señale una jornada máxima, con imposibilidad de extenderla en jornada extraordinaria (por virtud de lo que también aquí decide la mayoría de integrantes de la Sala).
XIII.—Los Magistrados Mora Mora, Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, además disponen comunicar este fallo a la Asamblea Legislativa.
XIV.—El Magistrado Jinesta salva el voto en relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que estima constitucional.
XV.—El Magistrado Solano pone nota. Por tanto:
Se declara por unanimidad con lugar la acción en lo relacionado con los incisos d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943, las frases del inciso c) de la señalada norma: “La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas en un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores” y “Los servidores mayores de doce años, pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas”. Por mayoría, se declara inconstitucional la frase del inciso c) que expresa: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, normas que se anulan por inconstitucionalidades. En lo demás por mayoría (Solano, Calzada, Jinesta y Sosto) se declara sin lugar la acción. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas. Comuníquese este pronunciamiento a la Defensoría de los Habitantes de la República y a la Ministra de la Condición de la Mujer. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, además disponen comunicar este fallo a la Asamblea Legislativa. El Magistrado Jinesta salva el voto en relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que estima constitucional. El Magistrado Solano pone nota. /Luís Fernando Solano C. /Presidente /Luís Paulino Mora M. /Ana Virginia Calzada M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Federico Sosto L.
Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo
El suscrito Magistrado salvo el vota en relación con la frase del artículo 104, inciso c), del Código de Trabajo, que indica: “(…) Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código (…)”, por las siguientes razones:
La relación laboral de las servidores domésticas tiene un carácter singular, tanto que el Código de Trabajo le dedica un capítulo específico (Capítulo 8°, del Título II), tal y como lo hace también respecto del trabajo de las mujeres y los menores de edad, los trabajadores a domicilio y el trabajo en el mar y las vías navegables. La singularidad de la relación de las servidoras domésticas determina, también, un régimen excepcional en cuanto a su jornada extraordinaria, habida cuenta de las particulares condiciones de tiempo y lugar en que se presta el servicio, esto es, en el sagrado recinto del hogar familiar y para atender las necesidades y requerimientos de ese grupo. Bajo esa inteligencia, la frase contenida en el artículo 104, inciso c), del Código de Trabajo que establece lo siguiente “(…) Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código (…)” no resulta contraria al Derecho de la Constitución. Debe agregarse, que la norma hace referencia a una situación extraordinaria y eventual que no enerva la libre decisión de la trabajadora doméstica de asumir o no la labor extraordinaria. /Ernesto Jinesta Lobo.
Voto salvado de los Magistrados Mora, Armijo y Cruz,
con redacción del segundo:
Los suscritos Magistrados disienten del criterio sostenido por la mayoría del Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 2007-3043 de las 14:54 hrs. de 7 de marzo de 2007, en cuanto se niega a declarar inconstitucional, en su totalidad, el inciso c) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943. Lo anterior, pese a que resulta evidente su incompatibilidad frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho de la Constitución. En efecto, es claro que las circunstancias en que se desarrolla el servicio doméstico, en modo alguno justifican el régimen de excepción que se prevé en la norma impugnada, en cuanto a las jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo, motivo por el cual en el fondo lo que se produce una discriminación ilegítima que cercena, a toda luz, el derecho protegido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 33 de la Constitución Política, en que se reconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana. Incluso, es evidente que esta disposición, por tratarse de una norma preconstitucional, debería tenerse por derogada a partir de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 7 de diciembre de 1949 (por lo que dicha disposición no debería encontrarse vigente), siendo esta precisamente la solución que prevé la cláusula de derogatoria general que contempla el artículo 197 constitucional. Por tales motivos, los suscritos Magistrados salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, y disponen comunicar ese fallo a la Asamblea Legislativa. /Luís Paulino Mora M. /Gilbert Armijo S./ Fernando Cruz C.
Nota del Magistrado Solano
Bajo el expediente número 0327-C-91 se tramitó acción de inconstitucionalidad contra los incisos c), d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo. En aquella oportunidad coincidí con el voto de mayoría que por sentencia número 3150-94, de las 15:06 horas del 28 de junio de 1994, declaró sin lugar la acción. Sin embargo, reexaminando el tema y vistas las razones que se exponen en la presente sentencia, me he plegado a la tesis de la mayoría que aquí se expone. /Luis Fernando Solano Carrera /Magistrado.
San José, 9 de abril del 2008
Gerardo Madriz Piedra,
1 vez.—(33125) Secretario
HACE SABER
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001115-624-NO, establecido por Mónica Catalina Fernández Fonseca, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Mónica Catalina Fernández Fonseca. Expediente Nº 07-001115-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mónica Catalina Fernández Fonseca del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mónica Catalina Fernández Fonseca la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1115-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y siete, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 600 norte, 50 oeste, vivero EX, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33099) Directora
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000228-624-NO, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgardo Flores Albertazzi, expediente Nº 08-000228-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho. Vista la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, visible a folios 5 y 6, misma en donde se ordenó notificar al licenciado Edgardo Flores Albertazzi a su casa de habitación, mediante el notificador del Despacho, y con base en la información dada en el Informe de Visita Nº 005-2008, del Área Legal, fechada el “5 marzo del 2008”, visible a folio 1; en la cual se indica que el susodicho no es habido tanto la dirección de su oficina y el domicilio de su casa de habitación. Con base en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no es posible notificar al licenciado Edgardo Flores Albertazzi del contenido de la resolución de las ocho horas catorce de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, ni en su casa de habitación, según se comprueba del Informe de Visita Nº 005-2008 del área legal de esta Dirección, fechado el “5 marzo del 2008”, visible a folio 1, siendo que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgardo Flores Albertazzi la resolución de las la resolución de ocho horas catorce de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Proceso de Inhabilitación. Notario: Edgardo Flores Albertazzi. Expediente: 08-000228-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo dos mil ocho. Con vista en el Informe de Visita número 005-2008, efectuado por el Área Legal de esta Dirección, en su visita número 0040-2008 de las trece horas treinta minutos del once de enero del año en curso, fechado el cinco de los corrientes, mismo que es visible a folio 1, en cual se recomienda en el numeral 2, “Que se le inicie las Diligencias de Inhabilitación por no tener oficina abierta al público.” Así mismo con vista en el estudio de cuotas, del Fondo de Garantía Notarial mismo que es visible a folio 2, se puede observar que el notario Flores Albertazzi, al día veintinueve de febrero del año en curso debe tener aportadas cien cuotas al susodicho Fondo, y siendo que solo ha aportado cuatro cuotas a dicho Fondo, teniendo un faltante de 96 cuotas. Se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgardo Flores Albertazzi cédula de identidad número 01-0590-0587, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección, y se encuentra en mora con el pago al Fondo de Garantía Notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgardo Flores Albertazzi personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en su casa de habitación, por el reporta a esta Dirección, sea en: Barrio San Cayetano, de la Iglesia San Cayetano 150 metros al oeste, casa Nº 148, San José.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33100) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001602-624-NO, establecido por José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución de las a las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente Nº 07-001602-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña del contenido de la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña la resolución de las la resolución de siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente número 07-001602-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la publicación de la lista de los abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión, del día nueve de octubre de dos mil siete, ordenada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo número 6.4 tomado en la sesión número 14-2003, celebrada el diez de abril de dos mil tres y ratificada el veinticuatro de abril del mismo año, folio 1, en la que da cuenta que le impuso al Licenciado José Francisco Herrera Umaña, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir del veinte de junio de dos mil siete, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Francisco Herrera Umaña cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-cero veinte, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Francisco Herrera Umaña, personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Bello Horizonte, Escazú de la Escuela 300 metros sur, 50 este, 50 norte, entrada principal, casa B. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33101) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000259-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Olman Briceño Fallas, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 340-07. Notario: Briceño Fallas Olman José. Oficina notarial: Goicoechea, Guadalupe, cien metros al sur del antiguo cine reina Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de noviembre de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Briceño Fallas Olman José, debe al mes de noviembre del año dos mil siete veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Briceño Fallas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Briceño Fallas Olman José, portador de la cédula 01-662-016, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Briceño Fallas Olman José, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Briceño Fallas Olman José en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Goicoechea, Guadalupe, cien metros al sur del antiguo cine reina, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 08-000259-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Olman Briceño Fallas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse del estudio de cuotas del tres de abril de los corrientes, que el licenciado Olman Briceño Fallas, se encuentra moroso con diez cuotas al mes de febrero del dos mil ocho; y constatados los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Briceño Fallas, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5,8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas, la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33102) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000211-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Romel Calvo Padilla, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 350-07. Notario: Romel Calvo Padilla. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Romel Calvo Padilla, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe noventa y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Romel Calvo Padilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Romel Calvo Padilla, portador de la cédula 1-445-969, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Romel Calvo Padilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Romel Calvo Padilla en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Edificio La Llacuna, avenida central, San José, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 75 S. 50 E. del cementerio, Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 08-000211-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Romel Calvo Padilla Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Romel Calvo Padilla, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Romel Calvo Padilla, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33103) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Castillo Arias, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 2-2008 Notario: Jorge Castillo Arias Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de diciembre del dos mil siete, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jorge Castillo Arias, al mes de diciembre del dos mil siete, debe cincuenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario (a) Jorge Castillo Arias se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario (a) Jorge Castillo Arias, portador de la cédula 3-221-453, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario (a) Jorge Castillo Arias, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Jorge Castillo Arias en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: costado norte iglesia Carmen Heredia centro oficina 4. spl, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 08-000217-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Jorge Castillo Arias Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del tres de abril del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Castillo Arias, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Castillo Arias, la resolución de las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(33105) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Alexander Arguedas Benavides, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial, Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 345-07 Notario: Alexander Arguedas Benavides Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alexander Arguedas Benavides, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alexander Arguedas Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alexander Arguedas Benavides, portador de la cédula 4-127-562, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alexander Arguedas Benavides, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Alexander Arguedas Benavides en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Turrialba, 100 sur del parqueo de la agencia del ice, o 100 norte de la plaza publica, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Turrialba. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Expediente Nº 08-000212-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alexander Arguedas Benavides Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alexander Arguedas Benavides, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alexander Arguedas Benavides, la resolución de las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33106) Directora.
Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001066-624-NO, establecido por María Lourdes González Gamboa, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María Lourdes González Gamboa. Expediente Nº 07-001066-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado María Lourdes González Gamboa del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Lourdes González Gamboa la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1066-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Lourdes González Gamboa, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Lourdes González Gamboa en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Lourdes González Gamboa en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Loma Real, local 3, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33108) Directora
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se modifica el artículo 155 inciso c) de los lineamientos
para el ejercicio y control del servicio notarial
Utilización del sello de hule en los tomos de protocolo
en sustitución del sello blanco
Resolución Nº 324-2008.—Dirección Nacional de Notariado.—San José a las quince horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil ocho. Según lo prescrito por el Código Notarial en sus numerales 47 y 73, los notarios públicos tienen el deber legal de identificar los documentos notariales con su respectivo sello blanco. En concordancia con las normas citadas, los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, definen en su numeral 124 a este tipo de sello, como un mecanismo de seguridad y en dicha norma se dispone que este deba contener el nombre y apellidos del notario, el número de carné del Colegio de Abogados y la frase “notario público”. Como es bien sabido por todos los fedatarios, es requisito indispensable en las solicitudes de apertura de un nuevo tomo de protocolo, que en cada uno de los folios que componen el volumen, se imprima dicho sello, con el fin de identificarlos con el nombre del profesional responsable y depositario del tomo. Analizado este tema, se ha logrado determinar con el criterio técnico de la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefe del Departamento de Archivo Notarial, que la impresión del sello blanco en los folios de los protocolos produce un efecto perjudicial en dichos documentos. Esto con base en diversas razones, entre ellas las siguientes: a) En las fotocopias de los folios no son visibles las impresiones del sello blanco, por lo que, al ser éstas ilegibles impiden individualizar a quién pertenecen los folios, dando esto como resultado una imposibilidad para el Archivo Notarial de determinar si los folios pertenecen o no al notario responsable del tomo, b) Se ha notado, que con la impresión de este tipo de sello en las hojas de protocolo, el papel tiende a reventarse impidiéndose con ello el flujo de oxígeno en el material del papel, generándose así, un efecto contraproducente en el proceso normal de conservación de los documentos, c) Se ha comprobado que el grabado del sello blanco en los folios de los tomos, producen un deterioro en estos documentos por cuanto los mismos están expuestos a sufrir perforaciones por el relieve del sello; generándose al propio tiempo un perjuicio para los señores notarios por cuanto éstos deben incurrir en gastos con el objeto de que sus tomos de protocolos sean restaurados. Así las cosas, atendiendo a que las escrituras son instrumentos públicos y considerando el carácter histórico-documental de los mismos; en aras de que los folios de protocolo muestren de manera fehaciente la identidad de su depositario y que se garantice la autenticidad de éstos, esta Dirección resuelve: Modificar el inciso c) del artículo 155 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en el sentido de que en lo sucesivo, en los tomos de protocolo se utilizará en su extremo superior derecho en lugar de un sello blanco un sello de hule, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos que establece el artículo 124 de los referidos lineamientos. En consecuencia, el inciso c) de dicha norma deberá leerse de la siguiente manera: “...Artículo 155. Requisitos para la razón de apertura. Para la extensión de la apertura del protocolo es necesario que el notario esté al día en sus deberes funcionales. Para ese fin, adjunto al nuevo tomo de protocolo, debe presentar: (...) c) Sello de hule inscrito en el RNN colocado en el extremo superior derecho en todos los folios...” Téngase en cuenta de que dicha modificación, procede únicamente para identificar cada uno de los folios de protocolo para con ello evitar un perjuicio a los notarios y remediar de esta manera el posible deterioro de los tomos de protocolo. Por lo tanto, deberán todos los notarios contar con un sello de hule, que contendrá las mismas características prescritas por el artículo 124 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Se advierte que dicho sello de hule no reemplazará al sello blanco en todas las actuaciones notariales extraprotocolares, según lo exige el ordenamiento jurídico. Esta medida empezará a regir a partir de su publicación en el Boletín Judicial. Procédase con la publicación de estilo y comuníquese al Archivo Notarial para los efectos pertinentes. Transitorio: Luego de la publicación respectiva, se concederá el plazo de Un saludo, mes, para contar con un sello de hule que se ajuste a lo aquí dispuesto. Asimismo dentro de ese término se continuarán recibiendo para su debido trámite, los tomos que ya cuenten con la impresión del sello blanco en mención. Vencido dicho plazo, todo notario público que presente para su autorización su siguiente tomo de protocolo, deberá cumplir con el uso del sello de hule respectivo. Publíquese.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33081) Directora
En decreto de inhabilitación por perdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-000767-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1254-07 de las 09:20 horas del 17 de setiembre del 2007, dispuso inhabilitar como notaria a la licenciada Elsa María Loaiza Delgado, cédula 01-482-781, inhabilitación que rige a partir del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.
San José, 3 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33076) Directora
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Grettel Ortiz Álvarez, portadora de la cédula de identidad 3-236-615, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000292-0624-NO.
San José, 3 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33077) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Rebeca Zamora Calderón, portadora de la cédula de identidad 1-924-281, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000291-0624-NO.
San José, 3 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33078) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Ignacio Martín Roldan Peña, portador de la cédula de identidad 1-520-236, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por el señor Mario Antonio Peña Rovira en su condición de albacea provisional. Por el plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000263-0624-NO.
San José, 4 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33079) Directora.
Hace saber que a las trece horas del cuatro de abril del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:
Nombre |
Cedula |
Carné |
1. Álvarez Corella Maritza Priscila |
7-147-952 |
16420 |
2. Barrantes Alfaro Alexandra |
4-174-247 |
16430 |
3. Bermúdez Morales Jorge Arturo |
1-1006-060 |
14049 |
4. Calderón Segura Manuel Antonio |
1-922-429 |
16688 |
5. Cordero Robles Isabel Cristina |
3-212-291 |
14892 |
6. García Vargas José Alberto |
2-355-212 |
16571 |
7. Hidalgo Zúñiga Roger Antonio |
1-506-016 |
7066 |
8. Martínez Alvarado Marvin |
7-083-218 |
16705 |
9. Montero Morales Ana Patricia |
4-175-646 |
16660 |
10. Ovares López Andrea |
1-1097-252 |
16663 |
11. Paris Cruz Mauricio |
1-1147-408 |
16543 |
12. Picado Lefrank Fressie Inés |
1-604-628 |
2947 |
13. Pórtela Rojas Maria de los Ángeles |
1-953-553 |
13431 |
14. Radulovich Quijano Juan Carlos |
1-1082-0244 |
16622 |
15. Sanabria Conejo Angélica |
1-697-982 |
16182 |
16. Valverde Rumoroso Freddy |
1-1010-056 |
16509 |
17. Villalobos Romero Rolando José |
1-516-220 |
5106 |
San José, 4 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33080) Directora
Hace saber que en resolución número 373-2008 de las trece horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil ocho, esta Dirección dispuso, Inhabilitar como notaria a la licenciada Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, cédula 03-0361-0198, inhabilitación voluntaria que rige desde el dos de abril del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Expediente Nº 07-001632-624-NO.
San José, 3 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33082) Directora.
Hace saber que en resolución número 372-2008 de las trece horas quince minutos del diez de marzo de dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Andrea Anjolett Brown Cambell, cédula 01-0976-0935, inhabilitación voluntaria que rige desde el primero de abril del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento. Expediente Nº 07-000370-624-NO.
San José, 3 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33083) Directora.
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000112-624-NO formulada por el licenciado Sergio Arguedas Ramírez cédula 1-855-161, esta Dirección por resolución número 399-2008, dictada a las trece horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizarlo a partir del 25 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 4 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33084) Directora.
Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000142-624-NO formulada por la licenciada Patricia Madris Granados, cédula 3-326-201, esta Dirección por resolución número 409-2008, dictada a las ocho horas quince minutos del trece de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizarlo a partir del 25 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 4 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33085) Directora.
Hace saber que en resolución número 391-2008 de las catorce horas treinta seis minutos del once de marzo de dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Fernando Alberto Vega Montero, cédula 01-0977-0376, inhabilitación que rige desde el treinta y uno de marzo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el deposito de tomo 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del código notarial. Expediente Nº 08-000045-624-NO.
San José, 3 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33086) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001249-624-NO, esta Dirección por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por tres años y ocho meses como notario público a la licenciada Karen Jeannette Gutiérrez Serrano, cédula 6-246-880, carné del Colegio de Abogados 14381, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001249-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33087) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001265-624-NO, esta Dirección por resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por un año y diez meses como notaria pública a la licenciada Nora Virginia Hernández Rodríguez, cédula 1-399-1338, carné del Colegio de Abogados 3293, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001265-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33088) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001268-624-NO, esta Dirección por resolución de las once horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, dispuso suspender por un año y dos meses como notaria pública a la licenciada Viviana Salas Hernández, cédula 1-784-667, carné del Colegio de Abogados 13600, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001268-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33089) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001339-624-NO, esta Dirección por resolución de las once horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil siete, dispuso suspender por cuatro años y seis meses como notaria pública a la licenciada Zahira Celia Solano Navarro, cédula 9-024-170, carné del Colegio de Abogados 1836, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001339-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33090) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001195-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del dos de octubre del dos mil siete, dispuso suspender por nueve años y cinco meses como notaria pública a la licenciada Giselle Elena Muñoz Rivera, cédula 5-197-856, carné del Colegio de Abogados 10687, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-0012195-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33091) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001235-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil siete, dispuso suspender por un año y nueve meses como notaria pública a la licenciada Andrea Mora Benavides, cédula 1-910-533, carné del Colegio de Abogados 14103, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001235-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33092) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001159-624-NO, esta Dirección por resolución de las nueve horas treinta minutos del once de octubre del dos mil siete, dispuso suspender por seis meses como notaria pública a la licenciada Krissia Loaiza Jiménez, cédula 1-889-649, carné del Colegio de Abogados 8920, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001159-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33093) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001180-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil siete, dispuso suspender por un seis años y dos meses como notario público a la licenciada Elisa Najera Conejo, cédula 1-890-029, carné del Colegio de Abogados 7638, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001268-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33094) Directora.
Hace saber que en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, interpuesto por el Archivo Notarial, expediente número 07-001100-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil siete, dispuso suspender por ocho años como notaria pública a la licenciada Daisy María Guerrero Delgado, cédula 6-0289-0129, carné del Colegio de Abogados 12030, suspensión que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de su publicación. Expediente Nº 07-001100-624-NO
San José, 8 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33095) Directora.
Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Xinia Ruiz Oporta, portador de la cédula de identidad 2-482-912, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000326-0624-NO.
San José, 8 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33096) Directora.
Hace saber que en resolución número 384-2008 de las nueve horas del once de marzo de dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada María Lourdes Mora Mora, cédula 09-0057-0783, inhabilitación voluntaria que rige desde el primero de abril del año en curso y se mantendrá de hasta que la petente solicite nuevamente su habilitación, por lo consiguiente el deposito del tomo 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del código notarial. Expediente Nº 07-00370-624-NO.
San José, 3 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33097) Directora.
Hace saber que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Rebeca María Zamora Calderón, cédula 1-984-281, mediante resolución número 0485-2008, de las ocho horas del dos de abril del año en curso, a partir del veintiséis de marzo del año en curso.
San José, 2 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33098) Directora
Que en proceso disciplinario 07-001341-0624-NO, establecido en contra del notario público licenciado Orlando Solano Espinoza, titular de la cédula de identidad número 01-0733-0878, esta Dirección, mediante resolución dictada a las diez horas veinte minutos del primero de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle una suspensión de sesenta y dos meses en el ejercicio del notariado público. Dicha suspensión empezará a regir ocho días después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 27 de marzo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(33741) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate el bien embargado, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R. L., en la cual responde por veinte millones de colones, según citas de inscripción en el Registro Público al tomo 570, asiento 92254, que inicia el veintitrés de marzo del año dos mil siete y vence el veintitrés de marzo del año dos mil doce, deudora Marlene Marín Calvo. Por la suma de treinta y nueve millones novecientos cuarenta mil colones sáquese a remate la finca: del partido de Alajuela matrícula trescientos setenta y ocho mil seiscientos dos-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, situado en distrito cinco Tacares, cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Mide: ciento setenta metros con once decímetros cuadrados. Linda: al norte, José Manuel Barquero; sur, Marco Antonio y Luis Diego ambos Vega Araya; este, calle pública con 9,27 metros, y al oeste, Marco Antonio y Luis Diego ambos Vega Araya. Plano catastrado A-cero tres uno siete cinco seis siete-mil novecientos noventa y seis. La finca descrita es propiedad de la demandada Marlene Marín Calvo. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ordinario laboral número 07-300047-0900-LA de Raúl Jiménez Rodríguez contra Marlene Marín Calvo.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(33127).
Licenciada Jenny Fallas Ureña. Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Aracosia de Oriente S. A., en su carácter personal, cédula jurídica 3-101-223119, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestaciones y Reinstalación, establecida por David Mora Vargas, Hazel Herrera Lizano, Ivanner Mora Barrientos, Juan Luis Ramírez Araya, Ana Ríos Enríquez, Seriy Chang, Esteban Sevilla Rivera, Emanuel Delavallaz Matarrita, Osbith Obregón Orue, Radchid Chacón, Olivert Jensent Flores Sojo, Livilla Latini, José Serrano Salazar, Mónica Mora Mata, Rocío Murillo Mora, Manfred Woitke, Darlyn Kay Rieke y Richard Dean Rieke, contra Aracosia de Oriente S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 4307. Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las diecisiete horas treinta y un minutos del veintiséis de octubre de dos mil siete. Ordinario Laboral establecido por David Mora Vargas, mayor, cédula de identidad 1-1063-260, misceláneo, vecino de San José; Hazel Herrera Lizano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 270-123-17162752, recepcionista digitadora, vecina de San José; Ivanner Mora Barrientos, mayor, cédula de identidad número 1-1024-620, recepcionistas digitador, vecino de San José; Juan Luis Ramírez Araya, mayor, cédula de identidad número 1-882-164, recepcionista digitador, vecino de San José; Ana Ríos Enríquez, mayor, cédula de identidad número 1-582-149, recepcionista digitadora, vecina de San José; Seriy Chang, mayor, cédula de identidad número 1-950-984, recepcionista digitador, vecino de San José; Esteban Sevilla Rivera, mayor, cédula de identidad número 1-1075-786, recepcionista digitador, vecino de San José; Emanuel Delavallaz Matarrita, mayor, cédula de identidad número 3-356-483, recepcionista digitador, vecino de San José; Osbith Obregon Orue, mayor, cédula de identidad número 1-850-151, recepcionista digitador, vecino de San José; Radchid Chacón, mayor, cédula de identidad 2-501-930, recepcionista digitador, vecino de San José; Olivert Jensent Flores Sojo, mayor, cédula de identidad número 1-1062-888, recepcionista digitador, vecino de San José; Livilla Latini, mayor, de nacionalidad italiana, pasaporte de su país número 8710541, recepcionista digitadora, vecina de San José; José Serrano Salazar, mayor, cédula de identidad número 1-1137-912, recepcionista digitador, vecino de San José; Mónica Mora Mata, mayor, cédula de identidad número 1-1087-343, recepcionista digitadora, vecina de San José; Rocío Murillo Mora, mayor, cédula de identidad 1-1106-049, recepcionista digitadora, vecina de San José; Manfred Woitke, mayor, cédula de residencia número 270-100727-1287, recepcionista digitador, vecino de San José; Darlyn Kay Rieke, mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número 037751641, recepcionista digitadora, vecina de San José; y Richard Dean Rieke, mayor, de nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número 204461040, recepcionista digitador, vecino de San José contra Aracosia de Oriente Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma señor Fabio Trujillo Hering. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara parcialmente con lugar la presente acción establecida por David Mora Vargas, Hazel Herrera Lizano, Ivanner Mora Barrientos, Juan Luís Ramírez Araya, Ana Ríos Enríquez, Seriy Chang, Esteban Sevilla Rivera, Emanuel Delavallaz Matarrita, Osbith Obregón Orue, Radchid Chacón, Olivert Jensent Flores Sojo, Livilla Latini, José Serrano Salazar, Mónica Mora Mata, Rocío Murillo Mora, Manfred Woitke, Darlyn Kay Rieke y Richard Dean Rieke, contra Aracosia de Oriente Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma el señor Fabio Trujillo Hering. Se condena a la demandada pagar a favor de los reclamantes, los montos que se dirán: a) David Mora Vargas, por concepto de preaviso la suma de $270,00 y por auxilio de cesantía la suma de $355,50; b) Hazel Herrera Lizano, por concepto de preaviso la suma de $700,00, y por concepto de auxilio de cesantía, la suma de $1.388,33; c) Ivanner Mora Barrientos, por concepto de preaviso, la suma de $1000,00, y por concepto de auxilio de cesantía la suma de $1.299,99; Luís Ramírez Araya, por concepto de preaviso la suma de $675,00, y por concepto de auxilio de cesantía la suma de $877,50; e) Ana Ríos Enríquez, por concepto de preaviso la suma de $150,00 y por concepto de auxilio de cesantía la suma de $140,00, f) Seriy Chang, por concepto de preaviso la suma de $800,00, y por auxilio de cesantía la suma de $746,66; g) Esteban Sevilla Rivera, por concepto de preaviso la suma $1.100,00 y por auxilio de cesantía la suma de $714,99, h) Enmanuel Delavallaz Matarrita por concepto de preaviso la suma de $1.800.00 y por auxilio de cesantía la suma de $2.370.00; i) Joseph Mauricio Phillips Arguedas por concepto de preaviso la suma de $1.800.00 y por auxilio de cesantía la suma de $1.170.00; j) Osbith Obregón Orue por concepto de preaviso la suma de $700.00 y por auxilio de cesantía la suma de $454.99; k) Rachid Chacón por concepto de preaviso la suma de $600.00 y por auxilio de cesantía la suma de $560.00; i) Oliver Jensent Flores Sojo por concepto de preaviso la suma de $1.200.00 y por auxilio de cesantía la suma de $2.380.00; m) Livilla Latini por concepto de preaviso la suma de $450.00 y por auxilio de cesantía la suma de $420.00; n) José Serrano Salazar por concepto de preaviso la suma de $400.00 y por auxilio de cesantía la suma de $926.66; ñ) Mónica Mora Mata por concepto de preaviso la suma de $900.00 y por auxilio de cesantía la suma de $585.00; o) Rocío Murillo Mora por concepto de preaviso la suma de $900.00 y por auxilio de cesantía la suma de $585.00; p) Manfred Woitke por concepto de preaviso la suma de $1.200.00 y por auxilio de cesantía la suma de $780.00; q) Darlyn Kay Ricke por concepto de preaviso la suma de $541.50 y por auxilio de cesantía la suma de $504.00; r) Richard Dean Ricke por concepto de preaviso la suma de $541.50 y por auxilio de cesantía la suma de $504.00. Sobre las sumas adeudadas se conceden intereses desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago de acuerdo con la tasa básica pasiva que indique el Banco Nacional de Costa Rica, para los depósitos a plazo de seis meses. Se rechaza el cobro de los daños y perjuicios. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria, de conformidad con el artículo 495 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parle recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena. Notifíquese. Ana Ruth Fallas Gómez, Jueza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(33552).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabiente de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuelito Hudson Miller, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300006-0478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, 14 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—(33721).
Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral de trabajador fallecido y de las prestaciones laborales de Ramírez Vega Willy Roberto, cédula de identidad 6-264-591, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este despacho en el expediente Nº 07-300112-0432-LA, de diligencias de cobro de fondo de capitalización laboral y de las prestaciones laborales de trabajador fallecido, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 4 de abril del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(33722).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Herrera Moreno, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 02-0248-0158, vecino de Sabanilla de Alajuela, fallecido el dos de enero del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000038-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000038-1022-LA, por fallecimiento de Álvaro Herrera Moreno a favor de Ligia Campos Acosta.—Tribunal de Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(33723).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Luis Araya Carvajal, quien fue mayor, casado, oficial de la fuerza pública, vecino de San Ramón, con cédula de identidad número 2-362-292, se les hace saber que Nuria María Retana Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-752-148, vecina de San Ramón, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, exento de pago de derechos de publicación. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Araya Carvajal. Expediente número 08-000049-0694-LA.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela de San Ramón, 02 de abril del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—1 vez.—(33724).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Alvarado Ramírez, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 02-0399-0611, vecino de La Guácima de Alajuela, fallecido el tres de noviembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000033-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000033-1022-LA. Miguel Ángel Alvarado Ramírez a favor de Aracelly Patricia Segura Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(33725).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Serrano Esquivel, mayor, casado, portó la cédula de identidad número 01-0180-0005, vecino de La Guácima de Alajuela, fallecido el veintinueve de diciembre de dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el expediente número 08-000023-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000023-1022-LA. Promovida por Claudia Solórzano Cordero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado. Jueza.—1 vez.—(33726).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Calderón Centeno , quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155800844221, Seguro Social 7-16709707, vecino de Liberta en Barrio Nazareth de la Escuela 50 metros al este, casa color rosada, quien laboró para J y K Jaque Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-328699, y falleció el 10 de noviembre del año 2007; se les hace saber que María del Carmen Calderón Munguia, portadora de la cédula de residencia número 064-RE-002206001999, vecina de Liberia en Barrio Nazareth de la escuela 50 metros al este, casa color rosada, se apersonó en este despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor José Javier Calderón Calderón quien es hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones y devolución de ahorros de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 08-000033-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(33727).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Elías Ronulfo Mata Cascante, quien fue mayor, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-507-971, se les hace saber que: la señora Margarita Godínez Mesén, portadora de la cédula de identidad número 6-171-450, vecina de San Antonio de Coronado, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del de cujus, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elías Ronulfo Mata Cascante. Expediente número 08-000550-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(33728).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés David Astúa Solera, cédula 1-1055-277, fallecido el día 16 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000312-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000312-0173-LA. Promovido por Rita María Solera Morales a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33729).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Naranjo Madrigal, cédula 1-136-181, fallecido el día 23 de octubre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 08-000311-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000311-0173-LA. Promovido por José Luis Naranjo Madrigal a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33730).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Ortiz Rodríguez, cédula 1-634-823, fallecido el día 21 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000321-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000321-0173-LA. Promovido por Gloria Rodríguez Rodríguez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33731).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Enrique Arias Ovares, cédula 1-910-182, fallecido el día 29 de octubre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral” bajo el expediente número 08-000341-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000341-0173-LA. Promovido por Alejandra León Rojas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33732).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Oreamuno Sequeira, cédula 8-010-566, fallecido el día 14 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Pensión y Aguinaldo Proporcional” bajo el expediente número 08-000342-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000342-0173-LA. Promovido por José Hernaldo Castillo Mejía a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33733).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Hernández Araya, cédula 6-066-899, fallecido el día 26 de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de “Fondo de Capitalización Laboral” y “Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias” bajo el expediente número 08-000344-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000344-0173-LA. Promovido por Luz Marina Acuña Morales a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33734).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luisa Camila Jarquín Oporta, cédula 1-611-151, tallecida el día 27 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones” bajo el expediente número 08-000365-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000365-0173-LA. Promovido por Grupo Empresarial Sama S. A., a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(33735).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Navarro Ramírez, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número 3-0356-0107, vecino de Cartago, fallecido el siete de mayo del año dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000084-1023-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000084-1023-LA (1) de José Francisco Navarro Ramírez promovido por Flor María Ramírez Martínez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 07 de abril del 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(33736).
Se cita a los causahabientes de la trabajadora fallecida Elsa Marina Ramírez Fuentes, quien fue mayor, casada, salvadoreña, educadora, vecina de Pital de San Carlos, 100 metros al este del Hotel La Casona, cédula de residencia 220-151967-007241, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de giro promovidas por German Valencia Ramírez y como depositante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Educación, y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 08-300037-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(33737).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Roy Monge Agüero, quien fue mayor, casado, analista de control de inventarios en Autostar en la Mercedez Benz, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-316-500, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales promovidas por Wendy Vega Fonseca y como depositante el Banco Popular y con la advertencia, de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300035-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(33738).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas, quince minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento ochenta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 115066-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rosario Ortega Víquez; al sur, Fabricio Rivera González; al este, calle pública con un frente a ella de 37,90 metros, y al oeste, Asociación de Desarrollo de San Blas. Mide: tres mil novecientos ochenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Augusto Galeano Giuta, Laura Del Rescate Cerdas Aguilar. Expediente Nº 08-000444-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(33114).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas setecientos nueve mil seiscientos veintiséis, marca Geo, estilo Tracker, serie 2CNBE18U9S6915555, año 1995, color verde, motor SN marca Geo, 1600 cc, gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100089-0295-CI de Marjorie Rojas Suárez contra Leonor Baltodano Baltodano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 26582.—(33444).
A las quince horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reserv. cond. reserref. al tomo 396 y asiento 15038 y con la base de un millón ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: sur, avenida barracuda; norte, este, y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001188-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Siany Lorena Pinnock Pinnock.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 26593.—(33445).
A las nueve horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de Ley de Aguas y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número quinientos cuatro mil novecientos sesenta y dos-cero cero cero. Que es terreno para construir marcado con el número cuarenta y uno. Sitio: distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001190-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Gladis Ramos Espinoza, Isaac Felipe Varela Elizondo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 26594.—(33446).
A las diez horas del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote once. Sitio: distrito seis Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Antonio Arce Arce; sur, calle pública con ocho metros; este, lote diez de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital, y al oeste, lote doce de Asociación Provivienda Digna Corazón de Jesús de Pital. Mide: doscientos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001186-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Esmeralda del Socorro Reyes Mora.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 26596.—(33447).
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones con la base de sesenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Guanacaste Folio Real, matrícula ciento nueve mil noventa y uno secuencia cero cero cero, la cual es terreno montaña y potrero. Situada en el distrito 02 Quebrada Grande, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Ganadería los Crikes, Isaí Villegas Cruz y quebrada; al sur, con Rodríguez Ortiz S. A.; al este, con Isaí Villegas Cruz y quebrada, y al oeste, con calle pública y Ganadería los Crikes. Mide: cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Hipotecario 07-001405-182-CI (5) de Inversiones Sacha S. CH. S. A., contra José David Blanco Cascante.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 26637.—(33448).
A las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, 1) en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154.786-003 (derecho de un medio en el usufructo) la cual es terreno para construir lote 12 bloque F. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. 2) En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154.786-004 (derecho de un medio en el usufructo) la cual es terreno para construir lote 12 bloque F. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 4; al sur, Instituto Mixto de Ayuda Social; al este, Instituto Mixto de Ayuda Social, y al oeste, Instituto Mixto de Ayuda Social. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Elizabeth Ramírez Bonilla, German Gerardo Cantillo Torres. Expediente Nº 07-002059-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 26641.—(33449).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56.572-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Caridad Ramírez; al este, Ramón Solano, y al oeste, Raúl Solano. Mide: noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Cecilia Solano Moya. Expediente Nº 08-000281-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 26642.—(33450).
A las diez horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto San Nicolás, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ruperto Alvarado Obando; al sur, German Eduardo Vega Montero; al este, calle pública, y al oeste, quebrada en medio de Ramón Aguilar. Mide: mil seiscientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Junias Eduardo Vega Redondo. Expediente Nº 08-000466-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—Nº 26643.—(33451).
A las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la ley de tránsito, y con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, marca Mitsubishi, modelo 1996, estilo Canter, color blanco, combustible diesel, carrocería caja cerrada o furgón, capacidad tres personas, motor 4D31B80087, chasis FE434EA83550. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000478-182-CI-3, de Credit Q Inversiones CR S. A., contra José Heyner Vasconcelo Saravia.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 26654.—(33452).
A las once horas del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base del saldo de capital e intereses liquidados a la presentación de la demanda, sea la suma de tres millones ciento ochenta mil doscientos dos colones con ochenta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis-cero cero cero que es terreno para la agricultura. Situado en distrito segundo Jiménez, cantón sétimo de Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con 50.00 metros; sur, Rufilio Núñez Cascante; este, Pío Centeno Martínez, y al oeste, Rufilio Núñez Cascante. Mide: nueve mil setecientos ochenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Agrocomercial Zipaquira S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100073-0188-CI (Interno 78-08-Y3) de: Banco Popular contra María Araúz Villanueva.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 26682.—(33453).
A las nueve horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones dieciséis mil cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 136064, marca Mercedes Benz, estilo 230 E, carrocería Sedan 4 puertas, motor número 10298212012165, año 1985, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000163-184-CI de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Gaudy Cardena Matarrita.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 26706.—(33454).
A las nueve horas con quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la ley de tránsito y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 658531, marca Toyota, carrocería automóvil, estilo Echo, capacidad cinco personas, año 2000, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000350-184-CI, de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Ronald Vega Bolaños, cédula 6-193-582.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 26707.—(33455).
A las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setenta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta y tres céntimos; remataré: finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas, Folio Real, matrícula cero diecinueve mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Noé González; al sur, con Ramón Ramírez; al este, con Grocelio Badilla, y al oeste, con calle. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000796-182-CI-(7) de Coopeservidores R. L., contra Juan Luis Carvajal Vásquez y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 26716.—(33456).
A las catorce horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre inscrita al tomo trescientos setenta y dos, asiento cuatro mil trescientos setenta y ocho y limitaciones inscritas al tomo trescientos setenta y siete, asiento tres mil setecientos cincuenta y seis, con la base de un millón cuarenta mil trescientos noventa y cinco colones con ocho céntimos; remataré: Finca inscrita en el partido de Cartago, matricula Folio Real número ciento veintiún mil setecientos sesenta y nueve secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con río La Cruz; al sur, con calle pública con 13 metros 81 centímetros; al este, lote 2, y al oeste, con Marta Gamboa Piedra. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-001288-0182-CI-5 de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Rafael Rodríguez Fonseca.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 26726.—(33457).
A las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil veinticinco colones con treinta y un céntimos, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento dos mil ciento setenta y seis-cero cero uno-cero cero dos, que es lote 111 H para construir. Sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con Urbanizadora Barranca S. A.; al noroeste, con lote 110 H; al sureste, 112 H, y suroeste, con resto destinado a calle. Mide: ciento veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100912-642-CI de Grupo Mutual contra Gilberth Ampie Chacón y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 26759.—(33458).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes y con la base de doscientos sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 127734-000, la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán. Colinda: al norte, con calle pública, Librado Villegas Brenes y Hugo César Salas Badilla; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Guanacaste; al este, con Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Guanacaste, calle pública, Hugo César Salas Badilla, Aling S.A., y Gunter Jochen Bertelmann, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Arenal de Tilarán. Mide: cinco mil trescientos ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Vistas de Nuevo Arenal S. A., contra Nuevo Arenal S. A. Expediente Nº 08-000390-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 26764.—(33459).
A las once horas del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando reservas, restricciones y condiciones, según tomo trescientos treinta y siete, asiento doscientos sesenta y seis y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agustina Cambronero Mora; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Agustina Cambronero Mora. Mide: cuatrocientos setenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felicia Bonilla Navarro, Luis Arnoldo Picado Mora. Expediente Nº 08-000348-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 26765.—(33460).
A las once horas del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre y reservas y con la base de tres millones quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cincuenta y uno-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno lote 12 para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11 y zona verde en parte; al este, lote 53, y al oeste, calle pública con 8 metros. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Alexis Sojo Álvarez, Maylid Vega Blanco. Expediente Nº 08-000074-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 26766.—(33461).
A las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve-cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno lote 46 con una casa. Situada en el distrito sétimo Purral, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N 47 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al sur, lote N 45 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, lote N 6 y Asociación María Argentina de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elibey Jiménez Delgado, Rocío Rojas Fernández. Expediente Nº 07-004221-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 26767.—(33462).
A las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes servidumbres de paso anotadas: tomo 536, asiento 1038, tomo 546, asiento 14896, tomo 548, asiento 17401, y con la base de ciento siete mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 196480-000, la cual es terreno de cultivos. Sita en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al noreste, Adelino Ramírez Camacho; noroeste Las Brumas del Santuario S. A., servidumbre en medio; sureste, Silvia Elena Vindas Camacho y Ganadera Monte Bueno S. A.; noroeste, Ecología Peñas Blancas S. A. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 08-000474-0184-C.I. (5) de Agroverde MMC S. A., y otro contra Hartzell Clement Group S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 26779.—(33463).
A las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete colones con cero cuatro céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real número ciento diecisiete mil ochocientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero (Quepos), cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diecinueve metros con veintiún centímetros; al sur, con Álvaro Barrantes H.; al este, con Carlos Luis Picado Brenes, y al oeste, con Álvaro Barrantes H. Mide: doscientos veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados propiedad de la codemandada Jenny Artavia Mesén. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 07-100251-0425-3-CI, del Banco Nacional de Costa Rica en contra de Henry Vargas Sequeira y Jenny Artavia Mesén.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 14 de marzo del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 26785.—(33464).
A las ocho horas del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de siete millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro, de forma rectangular, terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ismael Santiago Barquero Brenes; al sur, lote tres; al este, resto destinado a calle pública con 14,95 metros, y al oeste, Ángela Sánchez Coto. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Rilau S. A., Luis Fernando Rodríguez Vargas contra José Ramón Amador Pastrana. Expediente Nº 07-001489-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 26857.—(33465).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas trescientos cincuenta mil quinientos treinta y cuatro, marca Toyota, estilo Tercel EZ, categoría automóvil, carrocería Sedan dos puertas, año 1988, chasis JT2EL36Z6J0175268. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Omar Rodríguez Delgado contra Cindy Maritza Ortega Rodríguez. Expediente Nº 07-001685 0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 26870.—(33466).
A las quince horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ley sea la suma de cuatro millones ochocientos sesenta mil colones al mejor postor remataré soportando boleta de infracción número 1485248: Un vehículo placas cuatrocientos veinte mil ochenta y nueve, marca Hyundai, estilo Galloper II EXC, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2001, color azul, serie KMXKPE1CP1U399939, carrocería familiar, tracción 4x4, motor número D4BHY277132, marca de motor Hyundai, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica, contra María Rebeca Céspedes Morales, Víctor Manuel Pérez Benavidez. Expediente Nº 05-023150-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 26872.—(33467).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día nueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve colones con 96 céntimos, la cantidad de: Dos trozas de madera de la especie Guabo, con 30 cms de diámetro y 350 cms de largo y un volumen de 0.431 metros cúbicos. Así mismo, cinco piezas de madera de la misma especie con un grosor de 3.5 y 8 cms, ancho 36 y 30 cms y el largo de 350 cms, para un volumen cúbico de 0.38, y se encuentra decomisada y en depósito provisional del señor Bernardo Aguilar Chávez, en Garabito de Aguas Zarcas, de San Carlos, 200 metros sur de la Empacadora Mamirme, teléfono 474-4217. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 20-1-08, dentro de la causa penal número 08-200363-306-PE por infracción Ley Forestal, contra Bernardo Aguilar Chávez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(33515).
A las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón setecientos cincuenta y dos mil treinta y un colones con cinco céntimos; con un volumen total de veinticuatro punto sesenta metros cúbicos, para un total de doce trozas de las especies Guanacaste, Ron Ron, Jobo, Ceibo, Tamarindo y Camibar; la cual se encuentra decomisada en Finca Guanacaste de Caño Negro de los Chiles, propiedad de Daniela Segnini. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 15-2-08, dentro de la causa número 08-200068-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2008.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(33517).
A las siete horas con cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de doscientos ochenta y seis mil colones con cincuenta y seis céntimos; cuarenta piezas de madera aserrada de la especie Ceiba con un volumen total de uno punto cero seis metros cúbicos, cuatro piezas de Cafin con volumen total de cero punto doce metros cúbicos y seis de la especie Corteza, que se encuentra decomisada en el Puesto de Policía de Birmania de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 25-A-08. Expediente número 08-000223-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 1° de marzo del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(33518).
A las siete horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de cuatrocientos veintiséis mil colones; nueve piezas de madera aserrada de la especie Muñeco con un volumen total de tres punto noventa y cinco metros cúbicos y de la especie Paleta, que se encuentra decomisada en la finca del señor Moisés Rosales Pichardo, ubicada en Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 01-A-08. Expediente número 08-000243-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Moisés Rosales Pichardo, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 1° de abril del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(33519).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ocho mil setecientos noventa y dos dólares con treinta y tres centavos, o su equivalente en colones el cual deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ssang Yong, modelo 2000, estilo Musso 602T, 5 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2874 centímetros cúbicos, chasis Nº KPTE0B1DSYP191200, motor 021917, color verde, capacidad 7 pasajeros, placas Nº 369368. Se ordena el remate en expediente Nº 05-000398-0180-CI. Prendario de Banco Interfín S. A. contra Pinturas Cartago S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(34136).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (monto que se le rebajó el veinticinco por ciento). Sáquese a remate la finca: del partido de Alajuela matrícula veintiún mil novecientos setenta y dos-cero uno tres, que se describe así: Terreno de pastos y montes. Situado en el distrito cuarto, San Roque de Grecia del cantón tres de Alajuela. Mide: seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Francisco Arias y río Aguacate y otros; sur, Ambrosio Arias y otros; este, Manuel Alpízar y calle, y al oeste, sucesión de Ambrosio Arias y otros. Plano catastrado no se indica. La finca descrita es propiedad de la demandada Lisbeth María Acuña González, es dueña del usufructo. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecutivo simple número 03-100083-0309-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lisbeth María Acuña González y otros.—Juzgado Contravencional de Grecia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(33612).
A las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos veinticinco mil quinientos colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil novecientos doce-cero cero uno, terreno para construir, lote C-12. Está situada en el distrito cero uno Limón, cantón 001 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Y con la base de un millón setecientos veinticinco mil quinientos colones. Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil novecientos trece-cero cero uno, terreno para construir, lote C-13. Está situada en el distrito cero uno Limón, cantón 001 Limón. Colinda: al norte, al sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000197-0678-CI-2 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Carnegie Goolbourne.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 26933.—(34013).
A las nueve horas del seis mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de millón doscientos sesenta mil colones (que corresponde a seiscientos mil colones de capital y seiscientos sesenta mil colones de intereses liquidados desde el 09 de febrero del 2007 al 09 de febrero del 2008 a una tasa de 10% anual), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 27 metros y 22 centímetros; al sur, Edgar Jiménez Jiménez; al este, Lorenzo Carrillo Pérez, y al oeste, Victoria Gutiérrez Gutiérrez. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mario José Ruiz Ruiz y Melvin Esquivel Mora contra Victoria Gutiérrez Gutiérrez. Expediente 08-000070-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 25 de marzo del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 27036.—(34014).
A las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos veintiún mil seiscientos treinta y ocho, marca Proton, estilo 415GLSI, año dos mil, color verde, chasis, número PL1C97LNLYB424114. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Alice Corella Valverde contra Ariana Patricia Araya Yockchen. Expediente Nº 07-001660-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27039.—(34015).
A las diez horas y veinte minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y reservas y restricciones de Ley de Caminos y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas en mal estado. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Mena Mena; al sur, calle pública con una medida de frente a ella de 24 metros con 51 cm; al este, calle pública mide 24,35 metros, y al oeste, Federico Ortiz Cubillo. Mide: seiscientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacinto Alemán Víctor. Expediente Nº 02-018491-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—Nº 27078.—(34016).
A las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones al tomo 358 asiento 015202 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré, la finca del partido de San José, matrícula 338356 derechos 005 y 006, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito sexto San Francisco, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública (8m 76cm); al sur, con lote número 193; al este, con lote número 199, y al oeste, con lotes números 196 y 197. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Expediente Nº 02-001848-640-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grace Morales Guzmán y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 27084.—(34017).
A las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones setecientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré: la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. Sita en el distrito Parrita del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Colinda: al norte, German Luis Matarrita; al sur, calle pública con doce metros de frente; este, con German Luis Matarrita, y al oeste, con servidumbre de paso en medio de German Luis Matarrita Chaves. Que es propiedad de Norma María Quesada Esquivel cédula seis-cero ciento cincuenta y uno-cero novecientos cuarenta. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100040-425-1-C.I. de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma María Quesada Esquivel y Gerardo Espinoza Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlo Céspedes Mora, Juez.—Nº 27187.—(34018).
A las catorce horas del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando servidumbre, pero libre de anotaciones judiciales, con la base de ocho millones quinientos dos mil doscientos colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José Folio Real matrícula trescientos ochenta y ocho mil ciento catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 3. Situada en el distrito 09, Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote cuatro; al sur, con lote dos; al este, con lotes diecisiete y seis, y al oeste, con calle pública con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Hipotecario 08-000484-182-CI (7) de Jaime Campos Sánchez contra José Enrique Sánchez Sáenz y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 27194.—(34019).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Nissan, categoría automóvil, serie 1N4EB32A3NC744114, sedan dos puertas, tracción sencilla, año 1992 y color negro, placas número 392999. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Fabio Calvo Montoya contra Alejandro Mauricio Gómez Pacheco y Johan Alexis Montoya Badilla. Expediente Nº 06-000720-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 27213.—(34020).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintisiete mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula 352747-000, que es terreno para construir con una casa bloque J lote 25 J. Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote 26 J; al sur, con lote 24 J; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 4 J. Mide: Ciento sesenta metros con un decímetro cuadrado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 08-000305-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Transacciones Futura Fernanda S.R.L. contra Jeison Vinicio Alpízar Vargas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27221.—(34021).
A las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de doscientos mil dólares (o su equivalente en colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 075.872-000, la cual es terreno de frutales, con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Pérez Cascante, Ricardo Núñez Luna, Karen Mc Donald Puzie; al sur, Miguel y Asdrúbal ambos Blanco Quesada; al este, calle pública y al oeste, Ana Artavia Guadamuz, servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo W Mc Donald Sociedad Anónima, Waldon Pressford Mc Donald Puzie. Expediente Nº 08-000426-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(34092).
A las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada de citas 311-02576-01-0901-001 y con la base de catorce mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos sesenta y siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de ancho y diecisiete punto veintidós metros de frente a ella; al sur, Rose Mary Bustos Dinarte; al este, Catalina Bustos Dinarte y al oeste, Donald Bustos Dinarte. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agropecuaria La Alegría RR S. A. contra Cindy Patricia Zúñiga Bustos, María de los Ángeles Gutiérrez Bustos. Expediente Nº 08-000257-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(34330).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Andrés Salazar Chaves, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000622-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 27093.—(34012).
Se cita a todos los interesados en al sucesión de quien en vida se llamó Socorro Garro Chinchilla, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-0153-0975, vecina de Polka de Candelarita de Puriscal, a una junta que se verificará en este despacho a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 de Código Procesal Civil. Sucesión Nº 04-100020-0197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 9 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(34128).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 06-003014-0504-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Artavia Badilla quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 250 este y 50 norte del Supermercado La Villa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos ochenta y cinco-quinientos cincuenta y ocho, del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón décimo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Merlin Alvarado González; al sur, calle pública con diez punto treinta y siete metros lineales; al este Miguel Vega Rodríguez y al oeste, Catalina Soto Morera. Mide: doscientos ochenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera a la señora María Betancuor Morena, con quien no le liga parentesco alguno, el día diecinueve de marzo del dos mil cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa y cercado de la totalidad del predio con alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maria Teresa Artavia Badilla. Expediente 06-003014-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 26444.—(32992).
German Francisco Mejías Méndez, mayor, soltero, en unión libre, constructor, vecino de Barrio San Juan de Marsella de Venecia de San Carlos, 400 metros al suroeste de la entrada al barrio, cédula de identidad número 2-445-513, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por donación que le hiciera su hermana María Cecilia Mejías Méndez, quien es mayor de edad, casada una vez, peón agrícola, vecina de Marsella de Venecia de San Carlos, un kilómetro al sur de la escuela, cédula de identidad número 2-340-232, el 4 de mayo del 2007. Dicho inmueble se describe así: terreno de solar con una casa pequeña de zócalo, sito Barrio San Juan de Marsella de Venecia de San Carlos, distrito quinto, del cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Mide: mil quinientos sesenta y un metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: norte, Carmen Méndez Vargas, servidumbre de paso con un frente a ella de nueve metros ochenta y cinco centímetros lineales y en parte Flor Morales Esquivel; sur, Freddy Mejías Méndez y en parte Flor Morales Esquivel, este, Rodrigo Durán Rodríguez y oeste, Henry Aguilar Sánchez, Flor Morales Esquivel y Vitalina Méndez Vargas, según plano catastrado número A-1187184-2007, de fecha 20 de junio del 2007. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por German Francisco Mejías Mendez. Expediente N° 08-100086-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 26452.—(32993).
Geiner Antonio Hernández Montero, cédula 1-1132-202, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pastoreo, breñores y morales, ubicado en el distrito cuarto, Rivas, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, con trece hectáreas seis mil ciento setenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1067595-2006. Linda al norte: José Francisco, Marvin, Gilbert Ramón, Annanías, Rónald y Froilan Antonio todos de apellidos Hernández Montero; sur: Ana Lorena Portuguez Mora; este: Froilan Antonio, Manuel Araya Araya y Rafael Araya Araya; y oeste: José Francisco, Marvin, Gilber Ramón, Annanías y Rónald Todos de apellidos Hernández Montero. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera su padre Wilfredo Hernández Calderón . Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 07-160091-0188-AG (Interno 151-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 26470.—(32994).
Froilán Antonio Hernández Montero, cédula 1-996-675, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de pastoreo, breñores y morales, ubicado en el distrito cuarto, Rivas, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, con cuarenta y seis hectáreas dos mil setecientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1067597-2006. Linda al norte y este, José Francisco, Marvin, Gilbert Ramón, Annanías y Rónald todos de apellidos Hernández Montero; sur, Froilán, Gilbert, Marvin y Rónald todos de apellidos Hernández Montero; y oeste, Geiner Antonio Hernández Montero, Manuel Araya Araya y Rafael Araya. La finca la obtuvo por medio de donación que le hiciera su padre Wilfredo Hernández Calderón. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 07-160092-0188-AG (Interno 152-07-JC.—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 22 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 26471.—(32995).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000029-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Garita Arroyo quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-301-964, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sexto San José, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Garita Arroyo y servidumbre agrícola; al sur, Carlos Garita Arroyo, servidumbre agrícola y Nora María Saborío Céspedes; al este, Carlos Garita Arroyo y Nora María Saborío Céspedes y al oeste, Amado Chavarría Hernández. El terreno a titular mide veintisiete mil seiscientos veinticuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según datos del plano A-1154921-2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Garita Arroyo. Expediente 08-000029-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 26500.—(32996).
Carlos Alberto Ugalde Jiménez, quien es mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad 2-489-031, vecino de Santa Rosa de Pocosol, un kilómetro al norte de la entrada principal, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Julián Teodoro Romero Chavarría quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Barrio Los Ángeles 300 metros al norte del teléfono público, cédula de identidad 2-186-025. Dicho inmueble se describe así: terreno con local comercial, sito en Santa Rosa de Pocosol, distrito décimotercero del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Celestino Galeano Obregón, al sur, Ana Lucía Mora Arias, al este, María Rosa Bermúdez Artavia, oeste, calle pública, 19 metros con veintiocho centímetros lineales. Mide: setecientos setenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de cuatro millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-854499-89 de fecha 11 de octubre de 1989. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Carlos Alberto Ugalde Jiménez. Expediente Nº 07-100928-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 26666.—(33468).
Wilmar Guevara Angulo, mayor de edad, casado una vez, chofer, cédula 5-243-024, Cecilia Ángulo Ondoy, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-151-180, Elmida Angulo Angulo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-117-504, María Esperanza Angulo Ondoy, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-100-716, Marlene Angulo Ondoy, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-138-260, Isidro Angulo Ondoy, mayor, casado una vez (separado de hecho), policía, cédula 5-108-396, y Félix Angulo Ondoy, mayor, casado una vez, seguridad privada, cédula 5-128-911, todos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Belén, Los Planes, promueven Información Posesoria, pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno para potreros, sin apartos, situado en Los Planes, distrito cuatro Belén, del cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gergorio Gutiérrez Angulo, sur, calle pública con frente a ella de mil ciento veinte metros con cuarenta y seis centímetros lineales, este, Rosa Navarrete Ondoy y Sebastián Agripino Díaz Ondoy, y oeste, Severo, Rosa y Roque todos Navarrete Ondoy y Salvador Angulo Ondoy. Según plano catastrado número G-uno uno cuatro tres dos tres nueve-dos mil siete. Mide de extensión seiscientos siete mil trescientos treinta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Manifiestan que no pretenden evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación, que les realizará Antonia Ondoy Briceño, mediante escritura pública número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante los notarios Jorge Raúl Monge Ramírez y Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy. Estiman el inmueble en la suma de veinte millones de colones y la diligencia en la suma de diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cecilia Angulo Ondoy y otros. Exp.: 08-000021-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 26688.—(33469).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000020-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Higinio Angulo Angulo, mayor de edad, casado una vez, vecino de Carrillo, Belén, Guanacaste, Los Planes, costado este de la plaza de deportes, cédula de identidad cinco-cero ochenta y siete-setecientos setenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potreros, situado en Poroporo, distrito cuatro (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con camino público con un frente de doscientos cincuenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados; sur, Toribio Angulo Álvarez; este, Tomás Díaz Contreras, y oeste, Ángel Álvarez Rodríguez. Según plano catastrado número G-un millón ciento ocho mil sesenta y cuatro-dos mil seis. Mide: de extensión dos hectáreas dos mil ciento cuarenta y nueve metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta, mediante escritura pública número cuatro otorgada ante el Notario Ronny Pizarro Méndez, a Juan Gutiérrez Rivas, mayor, cédula cinco-cero quince-mil setecientos cuatro. Estima el inmueble en la suma de cinco millones y la diligencia en la suma de tres millones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Higinio Angulo Angulo. Exp.: 08-000020-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 26689.—(33470).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000034-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olman Alejandro Morales Matarrita conocido como Olman A. Matarrita Matarrita, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste de Repuestos Jenny, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco-doscientos diecinueve-seiscientos cinco, constructor, a fin de inscribir, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en La Garita, distrito: tercero, Veintisiete de Abril, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de mil setecientos ochenta y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al sur, Fabio Badilla Ugalde; al este, camino público con un frente de quinientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, Ganadera El Guape de Santa Cruz Sociedad Anónima. Mide: cincuenta y siete hectáreas cuatro mil ciento doce metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado G-992813-2005 de fecha seis de enero del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le realizará Alejandro Morales Morales cc Alejandro Morales Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas y potreros, hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olman Alejandro Morales Matarrita. Exp.: 08-000034-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 26788.—(33471Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-100233-0389-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elba Soto Moncada quien es mayor, casada una vez, vecina de San Miguel de Cañas, frente a la iglesia católica, orilla de la carretera, de oficios domésticos, cédula de identidad 0501461379 promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: terreno de agricultura con una casa de habitación, situado en San Miguel de Cañas, distrito primero del cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marvin Eduardo Ulate Soto; sur, Virgilio Brenes Briceño, este, carretera interamericana con un frente de veinticuatro metros con siete centímetros lineales, y oeste, Neofretiri Córdoba Quesada. Según plano catastrado G- quinientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos-noventa y ocho, del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de la titulante, mide de extensión mil sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación que le hiciera su abuela Bernadita Calvo Calvo, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, vecina de Cañas, cédula 0500201194, el día veinte de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elba Soto Moncada. Exp. 07-100233-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 23810.—(33472).).
Marvin Eduardo Ulate Soto, mayor de edad, casado una vez, vecino de Alajuela, Carrillos abajo de Poás de la ferretería Carrillos cincuenta metros al este y doscientos metros norte edificio de dos plantas, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y dos-cuatrocientos sesenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de agricultura, situado en San Miguel, distrito tercero, de Cañas cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elba Ulate Rodríguez; sur, Elba Soto Moncada; este, carretera interamericana con un frente de treinta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados, y oeste, Elba Ulate Rodríguez, según plano catastrado G-quinientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y tres-noventa y ocho mide de extensión mil sesenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, mediante escritura pública número ciento setenta y dos otorgada ante el notario Eileen Flores Villarreal. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación, de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marvin Eduardo Ulate Soto. Exp.: 07-100234-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—Nº 26811.—(33473).
Comerciantes Unidos de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-014747, representada por Leonardo Tames Leiva, mayor, casado, contador, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula 3-225-327, solicita se levante Información Posesoria y se ordene rectificar la medida que consta en el Registro Público de la Propiedad, de la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula de Folio Real ciento sesenta y un mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito en Pital, distrito sexto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Tomás Rojas Rojas, lotes 1, 5, 6, 7, 23, 24 y en parte 2, 34; al sur, Gerardo Alvarado Rojas, lotes 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; al este, Gerardo Alvarado Rojas, lotes 25, 1, 5 y al oeste, calle pública, lotes 7, 13, 22, 24 y parte 2, 3. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según el Registro Público, y según el plano A-674162-2000 de fecha 19 de diciembre de 2000, cuenta con una cabida de mil cuatrocientos setenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. El terreno cuya medida se pretende rectificar soporta servidumbre trasladada bajo las citas: 298-13457-01-0901-001, y obligaciones ref: 2317 048 001 bajo las citas: 298-13457-01-0902-001. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la rectificación solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente N° 08-100050-0297 CI. Información Posesoria para rectificación de medida, promueve Comerciantes Unidos de Cartago S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 28 de marzo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 26891.—(33474).
Asociación Agrícola Canaán, cédula jurídica 3-002-160725 representada por Zacarías Pérez Pérez, mayor, casado dos veces, Ministro Evangélico, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 5-256-120, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno para la agricultura y ganado. Situado: distrito tercero Sierpe, cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: doscientas noventa y cuatro hectáreas ocho mil doscientos cuarenta y seis metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, Río Sierpe; sur, Renaciendo en el Cerro Paraguas Múriseca S. A. y Laguna Porvenir; este, Renaciendo en el Cerro Paraguas Múriseca S. A., oeste: Quebrada y Laguna el porvenir. Plano catastrado P-1207449-2007. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información Posesoria 07-100081-423-CI Interno (256-3-07) de Asociación Agrícola Canaán.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Juez.—1 vez.—Nº 26919.—(33475).
Teófilo Sarkis Saeed, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Limón, en Barrio Cieneguita, contiguo al Faro, con cédula de identidad número 7-0023-0131, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno para agricultura, con cocos, cacao y árboles frutales, situado entre Moín y Portete del distrito primero, cantón primero de Limón; linda al norte, con el Océano Atlántico; al sur, con Luis Fernando del Barco Garrón, al este; con Delroy Foilkes Shand, al oeste, con Luis Fernando Del Barco Garrón y mide una hectárea ocho mil ochocientos sesenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado número plano L-10186-54. Fue estimado el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Información Posesoria: 07-160221-465-AG (339-4-07).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de abril del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(33510).
José Manuel Méndez Garbanzo, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-seiscientos noventa y tres-novecientos sesenta y tres, vecino de Bambel de Río Claro de Golfito. Inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que a continuación detallo: terreno de pasto, árboles frutales, plátanos y caña de azúcar. Situado: La Purruja, del distrito primero: Golfito, del cantón sétimo: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide tres hectáreas siete mil novecientos cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Linda: norte, con Linda Martínez Martínez; sur, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos cincuenta y un metros con noventa y cinco centímetros lineales y con derecho de vía ferroviario en parte; este, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cuatro metros con setenta y un centímetros lineal y en parte con el derecho ferroviario; oeste, José Ernesto Castellón Vergara y con yurro en medio. Plano catastrado número P-1018582-2005. Se estima en la suma de un millón de colones las presentes diligencias y en la suma de dos millones quinientos mil colones el inmueble. Se cita y emplaza a todos los interesados colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Expediente 03-000066-419-AG (84-2-03). Promueve José Manuel Méndez Garbanzo.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(33640).
María de los Ángeles Agüero Quirós, mayor, soltera, oficinista, vecina de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 6-217-871, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: es terreno de potreros y árboles frutales con una casa en el construida. Situado: Las Trenzas de Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: dos mil doscientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con trece centímetros; sur, Junta de Educación Las Trenzas; este, con la promovente; y oeste, Marcos Francisco Herrera Pérez y Emilce Campos Godoy. Plano catastrado número P878680-2003. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno, que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 08-000048-0419-AG interno (58-3-08) de María de los Ángeles Agüero Quirós.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—(33642).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 07-002134-0181-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Fonseca Sandoval, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Escazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-052-614, electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura. Sito: Barrio Santa Teresa de San Antonio de Escazú, distrito segundo, cantón segundo, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Emilia Herrera Aguilar, Blanca Luz Araya Rojas, Víctor Manuel y Cecilia, ambos de apellidos Herrera Sandí; al sur, con Carlos Sibaja Obando, Rivera del Río Agres y calle pública con un frente a ella de diez metros veinte centímetros; al este, Rafael Ángel y Bernardo, ambos de apellidos Vargas Mora; y al oeste, con Emilia Herrera Aguilar, Blanca Luz Araya Rojas, y Víctor Manuel y Cecilia, ambos de apellidos Sandí Herrera. Mide: dos mil setenta y seis metros con dieciocho centímetros cuadrados, con una medida lineal de frente a calle pública de diez metros veinte centímetros. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública de compra-venta de fecha 19 de setiembre del 2006 y que fue vendida por su anterior poseedor Víctor Manuel Sandí Herrera, y hasta la fecha la ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar sembradíos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo y de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de San José, 11 de marzo del 2008.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(33689).
Paraíso Limonense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160078, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Delia Lynne James, quien es mayor, casada una vez, enfermera, usando un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país Nº G-313869 y residente de Wildwood, Lane, Localidad Hope, Arkansas, Estados Unidos de América, inscribe a nombre de su representada ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno de potrero y montaña con una casa de habitación de madera. Situado: Miramar del distrito segundo: Puerto Jiménez del cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: setenta y cuatro hectáreas mil cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Linda: norte, con calle pública con un frente a ella de setecientos diecisiete metros con diecisiete centímetros lineales, Reyes Agüero Espinoza y Quebrada; sur, Río Platanares y Eduardo Meléndez Obando; este, Río Platanares y oeste, calle pública con un frente lineal a ella de setecientos diecisiete metros con diecisiete centímetros lineales, Eduardo Meléndez Obando y Quebrada. Plano catastrado Nº P-0286981-1995. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de setenta y cinco mil dólares. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren ordenará su inscripción en el Registro. Expediente Nº 07-000221-419-AG (285-2-07) Promueve: Paraíso Limonense S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 27023.—(34022).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000161-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Duarte Martínez quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Bagaces, cincuenta metros al norte y cincuenta al este de Cabinas Sanely, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento noventa y tres-trescientos quince, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero, Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, con María Beatriz Quirós Picado; al sur, con calle pública con un frente de veinte metros lineales; al este, con Dionisia Duarte Duarte y al oeste, con Gerardo Duarte Martínez. Mide: trescientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos que le hicieran sus primas Teresa de Jesús Martínez Quirós y Anabelle Martínez Martínez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas. cambios de postes y chapea del inmueble. Que no ha inscrito mediante amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto d que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante c Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Duarte Martínez. Expediente Nº 08-000161-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 27042.—(34023).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000818-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cheiry Melissa Ramírez Aguilar, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, frente a la Plaza de Deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-tres dos seis-siete cuatro seis, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Hato Viejo, en el distrito primero, Santa Cruz, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur, Rosibel Gómez Gutiérrez y Arselia Rodríguez Espinoza; al este, Cheiry Melissa Ramírez Aguilar y al oeste, actualmente con Plácido Ramírez Martínez. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el día cinco de setiembre de dos mil cinco, mediante compra-venta que le hiciera al señor Juan José Rojas Sánchez, quien no es familia del promovente, quien es mayor edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-dos uno cinco-tres siete cero, vecino de Barrio Pepe Luján de Santa Cruz, frente a la Plaza de Deportes, mismo que transmitió a la promovente el derecho de posesión por el ejercida y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, hechura y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cheiry Melissa Ramírez Aguilar. Expediente Nº 07-000818-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 27060.—(34024).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000411-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria Santa Bárbara S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo (Diriá), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros lineales; al sur, Agropecuaria Santa Bárbara S. A.; al este, con Río Santa Bárbara y al oeste, Melisa Villarreal Villarreal. Mide: dos mil ochocientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a Eitel Cortés Cortés, mayor, soltero, jornalero, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Residencial Cacique, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-cuatrocientos cuarenta y cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Santa Bárbara S. A. Expediente Nº 05-000411-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 27159.—(34025).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teodoro Cordero Gutiérrez, quien fuera mayor, ingeniero, vecino de Moravia, cédula 1-168-116. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001488-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 26332.—(32997).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Zamora Alvarado, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cedula número cuatro-cero cincuenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, vecino de San Miguel, Santo Domingo, Heredia, contiguo al depósito Los Laureles, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil ocho.—San José, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26360.—(32998).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Noé Villavicencio Coto, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe de Cartago cédula 3-103-185. para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 8 de abril 2008.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 26371.—(32999).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jeannette Brenes Campos, quien fuera casada una vez, de hogar, vecina de Cartago, cédula Nº 06-0047-0514. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000117-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 26371.—(33000).
Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión abintestato, de José David Leiva Barrientos, quien fue mayor, soltero, mecánico, con cédula uno-uno dos dos dos-cuatro siete nueve, vecino de Santa Elena, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta única publicación, comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Para los efectos pertinentes, se comunica que la oficina del cartulante, se encuentra ubicada en San Juan Norte, distrito sétimo, cantón primero de la provincia de Cartago, frente a la Iglesia Católica. Expediente 1-2008.—San Juan Norte, Cartago, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26422.—(33001).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edelmira Mora Mora, quien fue, mayor, casada, del hogar, cédula número 1-552-752, vecina de San Isidro de El General barrio Bajo Dorotea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 08-100002-0422—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 19 de febrero del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—Nº 26472.—(33002).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Teófilo Monge Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Guaira de Guápiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000368-0930-CI.—Juzgado Civil de Turrialba, 4 de febrero del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 26499.—(33003).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Salazar Urpi, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 2-106-244. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000070-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 26517.—(33004).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Zúñiga Leiva, mayor, 63 años de edad, casado una vez, asesor laboral, cédula de identidad 3-096-845, vecino de Tejar de El Guarco de Cartago, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008-WON.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26525.—(33005).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de sucesión de Eligio Murillo Álvarez, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, identificación desconocida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100780-0297-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de marzo del año 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 26530.—(33006).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Leonidas Jiménez Badilla, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad 1-710-904, vecino de Quebrada Honda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000250-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 24 de agosto del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 26559.—(33007).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue José de Jesús González González, de nacionalidad colombiana, mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, 800 m suroeste del Cristo de Sabanilla, Residencial Tulín, casa F 16, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cinco uno seis cuatro uno cinco, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el Distrito Primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 02-2008. M.C.A. Proceso sucesorio notarial, José de Jesús González González.—San José, a las once horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 26568.—(33008).
Se hace saber que ante mi notaría, María Luzmilda Bolaños Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y dos-seiscientos veintiocho; Ricardo Mauricio Araya Bolaños, cédula de identidad número uno-mil uno-doscientos ocho; Guido Gerardo Araya Bolaños, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y ocho-cuatrocientos tres; Juan José Araya Bolaños, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y cinco; Yeiner Alonso Araya Bolaños, cédula de identidad número dos-seiscientos doce-seiscientos veintitrés; han iniciado proceso sucesorio extrajudicial de quien vida fue Guido Araya Porras, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad dos-doscientos setenta y seis-mil ciento noventa y cinco, vecino de Alajuela, Montecillos, urbanización Gregorio, casa número setecientos cincuenta y dos; por ello se concede el plazo legal de treinta días establecidos en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra albacea provisional a la señora María Luzmilda Bolaños Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y dos-seiscientos veintiocho; quien aceptó el cargo y juró su fiel cumplimiento. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela cien metros oeste del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda, en urbanización La Trinidad, Alajuela. Expediente Nº 001-2008.—Alajuela, 10 de abril de 2008.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(33032).
El señor Jorge Arturo Luna Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula: uno-quinientos cincuenta ciento diecisiete, vecino de frente a Ebais, San Miguel, Desamparados, San José se presentó en esta Notaría a abrir el Proceso Sucesorio Extrajudicial de quien en vida fue, Patricia Mayela Luna Jiménez, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula: uno-quinientos catorce-setecientos ochenta y ocho, vecina San José, como único y universal heredero. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi Notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará al señor Luna Jiménez.—San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 26586.—(33476).
Bufete Jurídico Vargas Solís, Lic. José Adrián Vargas Solís, Abogado y Notario Público autorizado, Alajuela, centro, 50 metros sur, Tribunales de Justicia, teléfono: dos cuatro cuatro dos - dos uno siete seis. Se declara abierto el sucesorio siguiente y con el término de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Félix León Brenes, mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Puntarenas, Garabito, Jáco, cincuenta metros este de la última parada de Bus de Lagunillas, casas a mano izquierda, cédula de identidad: dos - ciento cincuenta - seiscientos treinta y nueve, para que comparezcan ante esta Notaría, en reclamo o defensa de sus derechos y se apersonen en autos los que crean tener la calidad de interesados de cualquier tipo, y se apercibe que si no se presentan dentro de ese término referido, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de, Félix León Brenes promueve Elsa Fernández Trigueros y otros. Expediente número: cero cero cero uno - dos mil ocho.—Alajuela, 07 de abril del 2008.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26655.—(33477).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lieres Brenes Salmerón, portador de la cédula de identidad número 3-249-359 quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas, Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100114-188-CI (Interno 127-08-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 04 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 26681.—(33478).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Luis Eduardo Chavarría Gamboa, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula 3-154-539. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000360-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de_febrero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 26695.—(33479).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Dagoberto Aguilar Fernández, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Quircot de Cartago, cédula de identidad número tres-doscientos dos-ochocientos catorce para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001 - 2008, Notaría del Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario Público, ubicada en San José, calles veintiuno y veinticinco, avenida seis. Laclé y Gutiérrez.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 26903.—(33480).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Quesada Garita, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres- ciento sesenta y dos- doscientos cuatro, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 2008-01. Notaría del Bufete de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26714.—(33481).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Montoya Hernández, quien fuera mayor, soltero, jardinero, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-157-572. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 26789.—(33482).
Se cita y emplaza a los que se consideren interesados en la sucesión de quien en vida fue Viria Felicia Salazar Guillén, mayor, casada una vez, cédula de identidad número nueve- cero cero siete uno-cero siete uno cinco, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto comparezca a hacer valer sus derechos, y se apercibe, que al que no se presente dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 002-08, trescientos metros este piscinas de Plaza Víquez, lunes a viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 26800.—(33483).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Calvo Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula 3-189-782. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-003121-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 10 de enero del 2008.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 26825.—(33484).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Eduardo Chavarría Vargas, quien fuera mayor, viudo una vez, pensionado, cédula cuatro-ciento uno-mil trescientos treinta y tres, vecino de Barva. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000329-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 26856.—(33485).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adelia Arrieta Leal, quien fuera mayor de edad, ama de casa, casada por primera vez, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y cuatro-cero sesenta y ocho, vecina de Río Seco de Santa Cruz, de la plaza de deportes cien metros norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000655-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 15 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(33579).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ilma Rodríguez Vargas, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, cédula de identidad 400530143. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000004-0926-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(33609).
Expediente Nº 0001-2008. Proceso sucesorio de Paul King y Mildred Genevieve King. Comprobado el fallecimiento de quienes en vida fueran Paul King, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense y Mildred Genevieve King, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato. De conformidad con la solicitud de apertura que consta al folio treinta y nueve de este expediente se designa como albacea propietario al señor Fernando Oreamuno Blanco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Gonzalo Víquez Carazo y Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, notarios públicos. Tel.: 2296-4432, fax: 2231-6505.—San José, a las ocho horas del diez de abril de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(33961).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Geovanna Rodríguez Fioravanti, quien fue mayor, cédula Nº 1-244-396, soltera, ama de casa, vecina de San José, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Geovanna Rodríguez Fioravanti. Expediente Nº 2008-000809.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía, San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—1 vez.—Nº 26935.—(34026).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Soto Ramírez, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, cédula Nº 3-200-439. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000126-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 26941.—(34027).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Alba Flor Núñez Madrigal, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, La Bomba, cédula de identidad Nº 7-0038-0664; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 08-000113-0678-CI-3 de Alba Flor Núñez Madrigal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de febrero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 26954.—(34028).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Eliécer Gerardo Rivas Chaves, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula número seis-ciento treinta y tres-cero cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100211-642-CI.P/ Herminia Carrillo Sandí.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 26958.—(34029).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios; acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ester Valverde Chinchilla, quien fue mayor, viuda, vecina de Cerbatana de Puriscal, cédula Nº 1-108-5927, hija de Gamaliel Valverde y de Laura Chinchilla, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100196-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 28 de febrero del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 26963.—(34030).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Emilio Vargas Rodríguez, cédula de identidad número dos- ciento ochenta y nueve- doscientos cincuenta y nueve, quien en vida fue casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Llorente, San Joaquín de Flores, urbanización Los Geranios, ciento cincuenta metros al este y cien metros al norte de la entrada, casa quince B. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2007-CI notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia, costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son: dos doscientos sesenta y uno-setenta y nueve-setenta y dos y el teléfono/fax: dos doscientos treinta y ocho-treinta y seis-veintitrés.—Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 27002.—(34031).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Murillo López, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de cédula de identidad número uno-ciento sesenta y cuatro-ciento veintidós, vecino de barrio el Colegio de Pejibaye de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 00-100886-0188-CI, interno Nº 120-01-4 de José Murillo Chacón, albacea provisional: Ángel Murillo López.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 28 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 27021.—(34032).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Luis Hurtado Orellana y fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Gigante de Paquera, cédula de identidad número seis-cuatrocientos ochenta-cuatrocientos ochenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100209-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 14 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 27038.—(34033).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Myrta Julieta Muir Vactor, quien fuera mayor, casada, separada judicialmente, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-862-756. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002177-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 27063.—(34034).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Luis Alfredo Ortiz Gómez, mayor, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8-074-377, vecino de Batán de Matina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a éste Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 07-000449-0678-CI-1 de Luis Alfredo Ortiz Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de enero del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 27130.—(34035).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elida Zúñiga Corrales, quien fuera mayor de edad, viuda de únicas nupcias, jefa de hogar, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0261-0024, vecina de San José, frente al Juzgado de San Sebastián, y quien falleció el 15 de enero del 2008. Dicho proceso se tramita acumulado al proceso sucesorio de Roque Segura Castillo, por haber sido los mismos cónyuges entre sí y por se los mismos bienes de la masa hereditaria. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100362-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1º de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 27154.—(34036).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Regina Cortés Barquero, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de barrio Moracia de Liberia, cédula de identidad número dos-ciento treinta y dos-setecientos setenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos lo interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación d este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crea tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000369-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 27155.—(34037).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Encarnación Aguirre Aguirre, quien fuera mayor, viuda de sus primeras nupcias, con cédula de identidad Nº 5-034-255, vecina de Moravia, hogar San Francisco de Asís, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, avenida diez bis, calle veintiuno, número mil ochenta, bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27181.—(34038).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor José Pablo Alfaro Hernández, expediente judicial número 07-400098-921-FA-2 (393-07-2), para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las catorce horas con veinte minutos del doce de noviembre del dos mil siete.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 793-PANI.—C-4060.—(31926).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kristel La Verde López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000462-0364-FA. Clase de Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 793-PANI).—C-3160.—(31927).
3 v. 3.
Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de , expediente Nº 04-000242-0776-FA, promueve: Silvia Marcela Jiménez Chaves, mayor, estudiante, vecina de San José, cédula de identidad 1-1276-180, a efecto de que se declare la presunción de muerte de , quien fuera José Luis Jiménez Córdoba, mayor, cédula 1-399-130. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 04-000242-0776-FA.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 26485.—(33013).
3 v. 1 Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Ryu Alejandro López Zamora ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000424-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 26433.—(33014).
3 v. 1.
Se hace saber a los intervinientes en la cédula hipotecaria de segundo grado, constituida el 21 de diciembre del 2000, por un millón ochocientos mil dólares, por Corporación Cafetalera La Meseta S. A., garantizada con la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Heredia, matrícula ciento setenta y un mil treinta y uno-cero cero cero, sobre la cual pesa un gravamen de primer grado por millón doscientos mil dólares, gravamen consentido al momento de constituirlo por la propietaria Candra S. A., que en este despacho se tramitan diligencias de reposición de cédula, a fin de que se apersonen en autos, para lo cual se les confiere el término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2008.—M.Sc. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(33962).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se avisa a María Paulina Araya Leitón, quien es mayor, dibujante, portadora de la cédula de identidad 1-929-440 y de domicilio desconocido, representada por el Licenciado Oscar Mario Villalobos Arguedas, que en este despacho se dictó dentro del expediente Nº 07-000083-673-NA establecido por Rafael Antonio Álvarez Jiménez, Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlany Campos Ordóñez, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 95-08, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Resultando: I.—.., II.—.., III.—.., Considerando: I.— Hechos probados... II.— Sobre el fondo: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 2º, 115 a 123, 159 inciso 6), 160 inciso c), y 161 del Código de Familia, 5, 12, y 13 del Código de la Niñez y la Adolescencia 1º, 153, 155 y 222 del Código Procesal Civil, se declara con lugar las diligencias de estado de abandono de menor de edad promovidas por Rafael Antonio Álvarez Jiménez, Luis Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlany Campos Ordóñez contra la accionada María Paulina Araya Leitón en los términos que de seguido se pasan a enunciar: a) Se declara a la menor María José Araya Leitón en estado de abandono; b) Se suspende en el ejercicio de la patria potestad sobre la menor María José Araya Leitón a la demandada María Paulina Araya Leitón; c) Se ordena depositar judicialmente a la menor María José Araya Leitón en el hogar de sus tíos Luís Guillermo Álvarez Jiménez y Yirlany Campos Ordóñez. ch) Publíquese el edicto de ley. d) Una vez firme la presente sentencia expídase la ejecutoria correspondiente, inscribiéndose en la sección de nacimientos del Registro Civil en la provincia de San José, al tomo mil quinientos noventa y seis, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos noventa. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas corriendo cada una de las partes con las suyas propias. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 26305.—(33009).
A quien interese se hace saber que en este Juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Juana Julia Cordero Durán, para que en el futuro se llame Margarita Cordero Durán, quien es mayor de edad, viuda una vez, del hogar, cédula seis-cero sesenta y seis-trescientos nueve, vecina de Grecia, nacida en Pitahaya Central Puntarenas, hija de Rogelio Cordero V. y María Durán M. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este Juzgado dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 08-100108-0295-CI, de Juana Julia Cordero Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de abril de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 26314.—(33010).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Mercedes Herrera Arguedas conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de José Olman Navarro Herrera. Expediente 08-000303-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del año 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 26351.—(33011).
Que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Motos Jawa de Costa Rica S. A contra Jorge Rolann Jiménez, Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia: Que se declare que Motos Jawa Costa Rica es la legítima dueña de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula folio real número 10436-000. Que motos Jawa Costa Rica ha ejercido como propietaria la posesión del inmueble objeto de este proceso. Se ordene la restitución del inmueble a Motos Jawa Costa Rica. Que una vez firme el fallo se ordene desinscribir el inmueble que supuestamente pertenece al Instituto de Desarrollo Agrario y se ponga en posesión a Motos Jawa Costa Rica del inmueble objeto de este litigio. Que se condene a los demandados al pago de daños, perjuicios y costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000681-0678-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 19 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 26413.—(33012).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Junta de Protección Social de San José contra Asociación Amigos de la Tercera Edad de Siquirres. El objeto del proceso es para que en sentencia se ordene a la organización demandada que reintegre a la Junta de Protección Social de San José la suma de dos millones de colones que les fuera donada el mes de diciembre del año dos mil cinco mediante acuerdo de la Junta directiva número JD-320, correspondiente al artículo IV, inciso 4 de la sesión número 24-2005 celebrada el día veintinueve de junio del año dos mil cinco, así como la suma de trescientos sesenta y un mil colones exactos correspondientes a los intereses generados por el monto principal desde la fecha en que dichos recursos quedaron bajo la administración de la Asociación accionada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000513-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 07 de agosto del 2007.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(O. C. Nº 9952-Junta de Protección Social de San José,).—C-11880.—(33720).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marilyn María Redondo Montenegro, mayor, soltera, oficio secretaria, cédula tres-cuatrocientos diez-novecientos seis, hija de Omar Fernando Redondo Redondo y de Hilda Luz Montenegro Montenegro, vecina de Barrio Los Ángeles de Pacayas, Alvarado, nació el 23 de abril de 1986 y Juan Pablo Pacheco Mora, mayor, soltero, oficio agricultor, cédula tres-trescientos ochenta y siete-doscientos trece, vecino de Cipreses de Oreamuno, hijo de María Elena Pacheco Mora, nació el 27 de abril de 1983. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio no se lleve a cabo, deberá manifestado ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio civil 08-100009-350-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 9 de marzo de 2008.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 26531.—(33015).
Acorde al artículo veinticinco del Código de Familia, se hace saber que desean contraer matrimonio Luis Diego Sánchez Chaves, costarricense, de treinta y dos años de edad, divorciado una vez, comerciante, cédula tres-trescientos treinta y seis-ciento setenta y ocho, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, nacido en Cartago e hijo de Carlos Luis Sánchez Madriz, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula tres-ciento cincuenta y cuatro-ciento setenta y ocho y Claudia Chaves Bonilla, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula nueve-cero cuarenta y dos-trescientos cuarenta y siete, ambos vecinos de Paraíso de Cartago y Caroline Lindsay Winter, de un solo apellido Winter en razón de su nacionalidad estadounidense, de veintisiete años de edad, soltera, administradora empresarial, pasaporte siete cero uno ocho uno dos cero cero dos, vecina de Connecticut, Estados Unidos de América, nacida en Maryland, Estados Unidos de América e hija de Mark Clifford Winter y Bonnie Lou Winter, ambos de un solo apellido Winter en razón de su nacionalidad estadounidense, casados una vez y vecinos de Pennsylvania, Estados Unidos de América.—San José, nueve de abril de dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 26295.—(33016).