BOLETÍN JUDICIAL Nº 77

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Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001115-624-NO, establecido por Mónica Catalina Fernández Fonseca, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Mónica Catalina Fernández Fonseca. Expediente Nº 07-001115-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mónica Catalina Fernández Fonseca del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete,  en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mónica Catalina Fernández Fonseca la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1115-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y siete, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 600 norte, 50 oeste, vivero EX, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 1º de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33099)                                                                                                                                                                                      Directora

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000228-624-NO, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgardo Flores Albertazzi, expediente Nº 08-000228-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho. Vista la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, visible a folios 5 y 6, misma en donde se ordenó notificar al licenciado Edgardo Flores Albertazzi a su casa de habitación, mediante el notificador del Despacho, y con base en la información dada en el Informe de Visita Nº 005-2008, del Área Legal, fechada el “5 marzo del 2008”, visible a folio 1; en la cual se indica que el susodicho no es habido tanto la dirección de su oficina y el domicilio de su casa de habitación. Con base en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no es posible notificar al licenciado Edgardo Flores Albertazzi del contenido de la resolución de las ocho horas catorce de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, ni en su casa de habitación, según se comprueba del Informe de Visita Nº 005-2008 del área legal de esta Dirección, fechado el “5 marzo del 2008”, visible a folio 1, siendo que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgardo Flores Albertazzi la resolución de las la resolución de ocho horas catorce de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Proceso de Inhabilitación. Notario: Edgardo Flores Albertazzi. Expediente: 08-000228-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo dos mil ocho. Con vista en el Informe de Visita número 005-2008, efectuado por el Área Legal de esta Dirección, en su visita número 0040-2008 de las trece horas treinta minutos del once de enero del año en curso, fechado el cinco de los corrientes, mismo que es visible a folio 1, en cual se recomienda en el numeral 2, “Que se le inicie las Diligencias de Inhabilitación por no tener oficina abierta al público.” Así mismo con vista en el estudio de cuotas, del Fondo de Garantía Notarial mismo que es visible a folio 2, se puede observar que el notario Flores Albertazzi, al día veintinueve de febrero del año en curso debe tener aportadas cien cuotas al susodicho Fondo, y siendo que solo ha aportado cuatro cuotas a dicho Fondo, teniendo un faltante de 96 cuotas. Se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgardo Flores Albertazzi cédula de identidad número 01-0590-0587, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección, y se encuentra en mora con el pago al Fondo de Garantía Notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgardo Flores Albertazzi personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en su casa de habitación, por el reporta a esta Dirección, sea en: Barrio San Cayetano, de la Iglesia San Cayetano 150 metros al oeste, casa Nº 148, San José.

San José, 1º de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33100)                                                                                                                                                                                     Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001602-624-NO, establecido por José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución de las a las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente Nº 07-001602-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña del contenido de la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña la resolución de las la resolución de siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente número 07-001602-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la publicación de la lista de los abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión, del día nueve de octubre de dos mil siete, ordenada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo número 6.4 tomado en la sesión número 14-2003, celebrada el diez de abril de dos mil tres y ratificada el veinticuatro de abril del mismo año, folio 1, en la que da cuenta que le impuso al Licenciado José Francisco Herrera Umaña, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir del veinte de junio de dos mil siete, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Francisco Herrera Umaña cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-cero veinte, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Francisco Herrera Umaña, personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Bello Horizonte, Escazú de la Escuela 300 metros sur, 50 este, 50 norte, entrada principal, casa B. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.

San José, 1º de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33101)                                                                                                                                                                                      Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000259-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Olman Briceño Fallas, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 340-07. Notario: Briceño Fallas Olman José. Oficina notarial: Goicoechea, Guadalupe, cien metros al sur del antiguo cine reina Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de noviembre de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Briceño Fallas Olman José, debe al mes de noviembre del año dos mil siete veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Briceño Fallas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Briceño Fallas Olman José, portador de la cédula 01-662-016, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Briceño Fallas Olman José, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Briceño Fallas Olman José en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Goicoechea, Guadalupe, cien metros al sur del antiguo cine reina, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial  Expediente Nº 08-000259-624-NO  Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Olman Briceño Fallas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse del estudio de cuotas del tres de abril de los corrientes, que el licenciado Olman Briceño Fallas, se encuentra moroso con diez cuotas al mes de febrero del dos mil ocho; y constatados los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Briceño Fallas, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5,8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas, la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.  Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33102)                                                                                                                                                                                     Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000211-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Romel Calvo Padilla, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 350-07. Notario: Romel Calvo Padilla. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Romel Calvo Padilla, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe noventa y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Romel Calvo Padilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Romel Calvo Padilla, portador de la cédula 1-445-969, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Romel Calvo Padilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Romel Calvo Padilla en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Edificio La Llacuna, avenida central, San José, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 75 S. 50 E. del cementerio, Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 08-000211-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Romel Calvo Padilla Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Romel Calvo Padilla, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Romel Calvo Padilla, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33103)                                                                                                                                                                                     Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Castillo Arias, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 2-2008 Notario: Jorge Castillo Arias Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho.  Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de diciembre del dos mil siete, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jorge Castillo Arias, al mes de diciembre del dos mil siete, debe cincuenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario (a) Jorge Castillo Arias se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario (a) Jorge Castillo Arias, portador de la cédula 3-221-453, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario (a) Jorge Castillo Arias, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Jorge Castillo Arias en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: costado norte iglesia Carmen Heredia centro oficina 4. spl, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº  08-000217-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Jorge Castillo Arias Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del tres de abril del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado  Jorge Castillo Arias, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Castillo Arias, la  resolución de las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra,

(33105)                                                                                                                                                                                     Directora.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Alexander Arguedas Benavides, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial, Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 345-07 Notario: Alexander Arguedas Benavides Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alexander Arguedas Benavides, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alexander Arguedas Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alexander Arguedas Benavides, portador de la cédula 4-127-562, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alexander Arguedas Benavides, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Alexander Arguedas Benavides en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Turrialba, 100 sur del parqueo de la agencia del ice, o 100 norte de la plaza publica, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Turrialba. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Expediente Nº 08-000212-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alexander Arguedas Benavides Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alexander Arguedas Benavides, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alexander Arguedas Benavides, la resolución de las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33106)                                                                                                                                                                                     Directora.

Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001066-624-NO, establecido por María Lourdes González Gamboa, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María Lourdes González Gamboa. Expediente Nº 07-001066-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado María Lourdes González Gamboa del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Lourdes González Gamboa la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1066-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Lourdes González Gamboa, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Lourdes González Gamboa en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Lourdes González Gamboa en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Loma Real, local 3, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.

San José, 1º de abril del 2008

                                                                                                                                                                                    Lic. Alicia Bogarín Parra

(33108)                                                                                                                                                                                      Directora

 

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (monto que se le rebajó el veinticinco por ciento). Sáquese a remate la finca: del partido de Alajuela matrícula veintiún mil novecientos setenta y dos-cero uno tres, que se describe así: Terreno de pastos y montes. Situado en el distrito cuarto, San Roque de Grecia del cantón tres de Alajuela. Mide: seiscientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, Francisco Arias y río Aguacate y otros; sur, Ambrosio Arias y otros; este, Manuel Alpízar y calle, y al oeste, sucesión de Ambrosio Arias y otros. Plano catastrado no se indica. La finca descrita es propiedad de la demandada Lisbeth María Acuña González, es dueña del usufructo. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso de ejecutivo simple número 03-100083-0309-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Lisbeth María Acuña González y otros.—Juzgado Contravencional de Grecia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(33612).

A las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos veinticinco mil quinientos colones, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil novecientos doce-cero cero uno, terreno para construir, lote C-12. Está situada en el distrito cero uno Limón, cantón 001 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, al sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Y con la base de un millón setecientos veinticinco mil quinientos colones. Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número ciento ocho mil novecientos trece-cero cero uno, terreno para construir, lote C-13. Está situada en el distrito cero uno Limón, cantón 001 Limón. Colinda: al norte, al sur y este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000197-0678-CI-2 establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Carnegie Goolbourne.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 26933.—(34013).

A las nueve horas del seis mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de millón doscientos sesenta mil colones (que corresponde a seiscientos mil colones de capital y seiscientos sesenta mil colones de intereses liquidados desde el 09 de febrero del 2007 al 09 de febrero del 2008 a una tasa de 10% anual), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Belén de Nosarita, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 27 metros y 22 centímetros; al sur, Edgar Jiménez Jiménez; al este, Lorenzo Carrillo Pérez, y al oeste, Victoria Gutiérrez Gutiérrez. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mario José Ruiz Ruiz y Melvin Esquivel Mora contra Victoria Gutiérrez Gutiérrez. Expediente 08-000070-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 25 de marzo del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 27036.—(34014).

A las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos veintiún mil seiscientos treinta y ocho, marca Proton, estilo 415GLSI, año dos mil, color verde, chasis, número PL1C97LNLYB424114. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Alice Corella Valverde contra Ariana Patricia Araya Yockchen. Expediente Nº 07-001660-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27039.—(34015).

A las diez horas y veinte minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, y reservas y restricciones de Ley de Caminos y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas en mal estado. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Mena Mena; al sur, calle pública con una medida de frente a ella de 24 metros con 51 cm; al este, calle pública mide 24,35 metros, y al oeste, Federico Ortiz Cubillo. Mide: seiscientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jacinto Alemán Víctor. Expediente Nº 02-018491-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—Nº 27078.—(34016).

A las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones al tomo 358 asiento 015202 y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré, la finca del partido de San José, matrícula 338356 derechos 005 y 006, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito sexto San Francisco, cantón primero San José de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública (8m 76cm); al sur, con lote número 193; al este, con lote número 199, y al oeste, con lotes números 196 y 197. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, Expediente Nº 02-001848-640-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grace Morales Guzmán y otro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 27084.—(34017).

A las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones setecientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré: la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero. Sita en el distrito Parrita del cantón Parrita de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir. Mide: quinientos diez metros cuadrados. Colinda: al norte, German Luis Matarrita; al sur, calle pública con doce metros de frente; este, con German Luis Matarrita, y al oeste, con servidumbre de paso en medio de German Luis Matarrita Chaves. Que es propiedad de Norma María Quesada Esquivel cédula seis-cero ciento cincuenta y uno-cero novecientos cuarenta. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100040-425-1-C.I. de Banco Nacional de Costa Rica contra Norma María Quesada Esquivel y Gerardo Espinoza Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlo Céspedes Mora, Juez.—Nº 27187.—(34018).

A las catorce horas del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando servidumbre, pero libre de anotaciones judiciales, con la base de ocho millones quinientos dos mil doscientos colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José Folio Real matrícula trescientos ochenta y ocho mil ciento catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote 3. Situada en el distrito 09, Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote cuatro; al sur, con lote dos; al este, con lotes diecisiete y seis, y al oeste, con calle pública con 8 metros. Mide: Ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Hipotecario 08-000484-182-CI (7) de Jaime Campos Sánchez contra José Enrique Sánchez Sáenz y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 27194.—(34019).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón quinientos ochenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo Nissan, categoría automóvil, serie 1N4EB32A3NC744114, sedan dos puertas, tracción sencilla, año 1992 y color negro, placas número 392999. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Fabio Calvo Montoya contra Alejandro Mauricio Gómez Pacheco y Johan Alexis Montoya Badilla. Expediente Nº 06-000720-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 27213.—(34020).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintisiete mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela matrícula 352747-000, que es terreno para construir con una casa bloque J lote 25 J. Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con lote 26 J; al sur, con lote 24 J; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 4 J. Mide: Ciento sesenta metros con un decímetro cuadrado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 08-000305-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Transacciones Futura Fernanda S.R.L. contra Jeison Vinicio Alpízar Vargas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27221.—(34021).

A las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de doscientos mil dólares (o su equivalente en colones), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 075.872-000, la cual es terreno de frutales, con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Pérez Cascante, Ricardo Núñez Luna, Karen Mc Donald Puzie; al sur, Miguel y Asdrúbal ambos Blanco Quesada; al este, calle pública y al oeste, Ana Artavia Guadamuz, servidumbre de paso. Mide: dos mil cuatrocientos noventa y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Grupo W Mc Donald Sociedad Anónima, Waldon Pressford Mc Donald Puzie. Expediente Nº 08-000426-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(34092).

A las diez horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando servidumbre trasladada de citas 311-02576-01-0901-001 y con la base de catorce mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintisiete mil setecientos sesenta y siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con tres metros de ancho y diecisiete punto veintidós metros de frente a ella; al sur, Rose Mary Bustos Dinarte; al este, Catalina Bustos Dinarte y al oeste, Donald Bustos Dinarte. Mide: ciento cuarenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agropecuaria La Alegría RR S. A. contra Cindy Patricia Zúñiga Bustos, María de los Ángeles Gutiérrez Bustos. Expediente Nº 08-000257-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(34330).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario y con la base de un millón de colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos veinte mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno de repastos, sito en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: ocho mil quinientos noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública; sur, Quebrada Marín y calle pública; este, Camino Público y oeste, Quebrada Marín y Sucesores de Lubin Miranda Paniagua. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 08-100264-0317-CI-l de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Socorro López Martínez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 27252.—(34413).

A las diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 317, asiento 10412 con la base de seis mil setecientos cincuenta y tres dólares, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, matrícula número quinientos setenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero que es terreno de tacotal y café, situado en distrito segundo cantón cinco de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y José Valverde Bonilla; sur: Carlos Madrigal Monge; este, María Madrigal Monge; y oeste, Anamías Ureña Ureña. Mide: dieciséis mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-100184-0188-CI (Interno 205-08-R3) de Inversiones Chucuyo del Sur F.O S. A., contra Orlando Gerardo Mora Bermúdez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 27280.—(34414).

A las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil trescientos dieciséis, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N° uno i. Situada en el distrito primero, Alajuela; cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, avenida uno con once metros cuarenta y un centímetros; sur, INVU; este, calle uno con doce metros ochenta y ocho centímetros; oeste, lote dos i. Mide: ciento setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Hannia Arce Camacho, Henry Ramírez Mora. Expediente: 06-002365-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27354.—(34415).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y Restricciones, inscritas al asiento diecisiete mil setecientos noventa y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos cuarenta y uno, en el mejor postor y con la base de diez millones de colones exactos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Cañas; sur, calle con un frente de veinticinco metros; este Bertilia Morales, y oeste Robert Tacsan Acevedo, y una medida de dos mil noventa y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 08-100058-0389-CI (58-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardina Rodríguez Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 27416.—(34416).

A las nueve horas del doce de junio  del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré bajo el Sistema de Folio Real la finca: matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta cero cero cero, del partido de Heredia, sito en el distrito primero, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Linderos: al norte, Arnubio Sánchez Hernández; al sur, con calle pública con catorce metros, veintisiete centímetros; y al este, con calle pública con nueve metros y al oeste, con Miguel Rojas Ugalde. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Bernardo Augusto Artavia Bourillon, contra Francisco José García López. Expediente Nº 06-000032-0377-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 13 de marzo del 2008.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—Nº 27446.—(34417).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones(¢1.350.000,00); remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de césped, destinado a tumba, sección Jardín La Amapolas, Sección B, Fila L, Lote 1, situado en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda; al norte, sur, este y oeste con Parques de Costa Rica Sociedad Anónima. Hipotecario N° 08-100039-0217-CI de Mario Enrique Granados Zúñiga contra Ana Cecilia Alvarado Calvo.—Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados, 2 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 27497.—(34418).

A las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 334-05837-01-0902-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 243916-000, que es terreno para construir con una casa de habitación 5-H, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito 04 Tirrases de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública al sur con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A., al este con El Hogar, Urbanización Y Viviendas S. A. y al oeste con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001173-0180-CI-2 de Margarita Solórzano Burgos contra María de los Ángeles Arronis Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 abril 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 27519.—(84419).

A las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y un mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montes con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Esquivel Arguedas; al sur, calle pública con 221m 23cm; al este, Donato Vargas Arias, y al oeste, Ana Ma. Salas Vargas. Mide: noventa y ocho mil trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Turismo Tropical S. A. Exp.: 06-001242-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 27528.—(34420).

A las catorce horas y veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Xinia Fernández Blanco; al sur, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco; al este, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros ocho centímetros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Constructora Padilla Tellini S. A., Miguel Gerardo Padilla Beita. Expediente Nº 05-006985-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(34461).

Convocatorias

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Rodolfo Muñoz Calvo, quien fuera mayor, casado, cédula Nº 7-040-467, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas, treinta minutos, del nueve de mayo del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Manuel Rodolfo Muñoz Calvo Expediente Nº 06-000596-0640-CI-2. Albacea: Jorge Muñoz Miranda.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de marzo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(34331).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Tulio Cordero Rivera, quien fue mayor, chofer, casado, vecino de Santiago de Puriscal, cédula 1-388-946, a una Junta que se verificará en este Despacho a las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 07- 100128-0197-CI del causante Marco Tulio Cordero Rivera.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, 01 de abril del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 27278.—(34409).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mayela López Valenzuela, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000359-0185-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 27279.—(34410).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Luis Hernández Briceño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos. 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos. y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente N° 97-100909-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 02 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27516.—(34411).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Albin Antonio Mendoza Zúñiga, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos, del nueve de julio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 03-000921-0640-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 27544.—(34412).

Se convoca a los miembros y socios de la Corporación Cafetalera La Meseta S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil noventa y uno, a fin de que comparezcan a este despacho a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000244-419-AG (interno 318-1-06). Ejecutivo simple de Hermanos Jiménez Anchía D Y M de Porto Llano S. A. contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Cuidad Neily, 14 de febrero del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(34603).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Valentín Alpízar Durán, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de Jaris de Mora, hijo de Santiago Alpízar y de Salvadora Durán, cédula Nº 1-011-5063 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 07-100081-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de junio del 2007.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(34130).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daniel Salazar Salas, quien en vida fue mayor, pensionado, con número de cédula de identidad dos-quinientos dos-cero noventa y nueve, vecino de San José, Guadalupe, ciento setenta metros al este del Supermercado Palí de Novacentro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Licda. Yannory Triunfo Otoya, carné Nº 9978, San José, barrio La California, ciento veinticinco metros este de la Embajada de Nicaragua, Bufete La California. Teléfonos: 255-4034. Fax: 256-9827.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(34139).

A los 22 días del mes de marzo del 2008, ante el notario Alejandro Delgadillo Solano, se da apertura a la sucesión de quien en vida fuera: Plácida Aparicio Aparicio. Se emplaza por el término de ley a posibles herederos, a ejercer su derecho ante esta notaría, ubicada en Barranca Puntarenas, frente a Farmacia Gaby.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 27245.—(34421).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Segura González, mayor, casado, empleado judicial, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento cuarenta y nueve, gestionado por Belced Tellería Burgos, y funge como albacea provisional Belced Tellería Burgos, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de la misma dirección del causante, cédula número nueve-cero cuarenta y seis-doscientos dieciséis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100096-237-CI (102-4-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 1| de abril del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—Nº 27251.—(34442).

Aura Céspedes Ugalde notaria de San Pedro de Poás, Alajuela costado sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, telefax 2448-4662. Sucesorio de Cayetano Alberto conocido como Socorro Jinesta Arce. Expediente 0003-2008. Con treinta días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Cayetano Alberto Jinesta Arce conocido como Socorro Jinesta Arce, quien fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Carrillos Alto de Poás, Alajuela, cédula 2-172-866, quien falleció en Alajuela el 29 de agosto del 2005, para que dentro del término dicho contado a partir de la publicación de ese edicto comparezcan ante este Despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 27254.—(34443).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Luz María Castillo Segura, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Palmar Norte, en Barrio Alemania, cédula de identidad número dos-ciento noventa y siete-ochocientos setenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2008. Notaría del Bufete Corrales.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 27267.—(34444).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cecilio Pacheco Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-ciento sesenta y tres-cero cuarenta, vecino de Alajuela, Palmares, ciento cincuenta metros norte de la Escuela La Granja hacia Calle Brujos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008-04-10. Causante: Cecilio Pacheco Méndez.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27277.—(34445).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Moisés Castro Pasos c. c. Olman Castro Pazos, quien fuera mayor, divorciado, pensionado, vecino de Tibás, portador de  la  cédula  número 1-177-187. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000336-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1  vez.—Nº 27379.—(34447).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Fernando Jorge Chacón Salazar, quien en vida fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Zapote, Ciudadela Zapote casa cincuenta y dos, cédula uno-ciento setenta y siete-doscientos cuarenta y dos, para que dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 01-2008. Proceso sucesorio notarial testamentario Fernando Jorge Chacón Salazar.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27390.—(34448).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Quesada Guillén y María Herminia González Álvarez quienes fueron mayores, casados entre sí, agricultor y ama de casa, vecinos de Cartago, cédulas 03-0077-0482 y 03-0079-0222. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002190-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 27412.—(34449).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Rita Coto Villalobos, mayor de edad, viuda en segundas nupcias, ama de casa, vecina de San Rafael de La Unión de Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento nueve-cuatrocientos sesenta y cuatro, lo anterior para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio notarial. Expediente notarial: 0001-2008. Telfax: 2250-2958.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 27418.—(34450).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Adolfo Araya Alvarado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad Nº 2-128-923, vecino de San Miguel de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002891-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 27445.—(34451).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Alejandrino Villalta Ruiz conocido como Alejandro, quien fue mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, sito Hatillo; cédula número nueve-cero veintiocho-seiscientos setenta y nueve, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, 13 de abril del 2008.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 27524.—(34452).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Ryu Alejandro López Zamora ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000424-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 26433.—(33014).

3 v. 2.

Se hace saber a los intervinientes en la cédula hipotecaria de segundo grado, constituida el 21 de diciembre del 2000, por un millón ochocientos mil dólares, por Corporación Cafetalera La Meseta S. A., garantizada con la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Heredia, matrícula ciento setenta y un mil treinta y uno-cero cero cero, sobre la cual pesa un gravamen de primer grado por millón doscientos mil dólares, gravamen consentido al momento de constituirlo por la propietaria Candra S. A., que en este despacho se tramitan diligencias de reposición de cédula, a fin de que se apersonen en autos, para lo cual se les confiere el término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2008.—M.Sc. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(33962).

3 v. 2.

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Montero Ovares, soltero, de cuarenta y cinco años, albañil, cédula de identidad uno-quinientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y dos, costarricense, nació en Hospital Central, San José, el día veinte de agosto de mil novecientos sesenta y dos, vecino de Ciudadela López Mateos, casa sesenta y uno, hijo de Nuria Montero Ovares, de nacionalidad costarricense y Ligia Mayela Fonseca Díaz, mayor, de cincuenta y dos años, soltera, ama de casa, cédula uno-cuatrocientos treinta y tres-seiscientos cincuenta y dos, nació en Hospital, Central, San José, el día veintinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, vecina de la misma dirección, hija de Javier Fonseca Chávez, de nacionalidad costarricense y de Flor de María Díaz Castro, de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 2008-400759-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 4 de abril del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 27375.—(34426).

Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Maikel Alberto Chavarría Álvarez, cédula número 6-312-020 y Yendry Muñoz Umaña, cédula 1-1188-126 y ambos mayores, solteros, vecinos de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 1° de abril del 2008.—Lic. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.—1 vez.—Nº 27476.—(34428).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Ulises Cerdas Cascante y Yamileth Méndez Castro c.c. Yamileth Salazar Castro, el primero mayor, costarricense, divorciado, microempresario, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y seis-doscientos sesenta, hijo de Rafael Cerdas e Hipólita Cascante, nativo de Centro Turrubares, San José el día diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, de cincuenta y dos años cumplidos, vecino de Barrio C.N.P de Quepos, Aguirre, Puntarenas, lote Nº 37, casa de madera color verde agua y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad seis-ciento ochenta y seis-cero noventa y cuatro, hija de Jorge Méndez Ramírez y Alicia Castro Blanco, nativa de Volcán, Buenos Aires, Puntarenas el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, de cuarenta y tres años cumplidos, vecina de Barrio C.N.P de Quepos, Aguirre, Puntarenas, lote Nº 37, casa de madera color verde agua. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-400064-425-4-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 3 de abril del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(34577).