BOLETÍN JUDICIAL Nº 78
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2000 al 2004 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 3 L 00
Expedientes: 38
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: (1 Desobediencia a la Autoridad, 3 Agresión c/arma, 2 Usurpación, 2 Estafa, 2 Infracción Ley Psicotrópicos, 16 Robo Agravado, 2 Lesiones, 3 Abusos Deshonestos, 4 Injurias-Calumnias y Difamación, 2 Homicidio y 1 Estrupo). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes
Remesa: P 2 L 01
Expedientes: 63
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: (1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Agresión c/arma, 2 Violación Domicilio, 7 Robo Simple, 3 Resistencia Agravada, 2 Estafa, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Armas, 3 Infracción Ley Vida Silvestre, 9 Robo Agravado, 1 Lesiones, 1 Retención Indebida, 4 Abusos Deshonestos, 4 Querella, 1 Receptación, 1 Daños, 1 Favorecimiento Real, 16 Injurias - Calumnias y Difamación, 1 Homicidio y 2 Abuso Sexual). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes
Remesa: P 2 L 02
Expedientes: 127
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: (9 Desobediencia a la Autoridad, 9 Agresión c/arma, 2 Violación Domicilio, 19 Robo Simple, 6 Resistencia Agravada, 10 Usurpación, 2 Estafa, 1 Infrac. Ley Forestal, 2 Infrac. Ley Armas, 5 Infrac. Ley Vida Silvestre, 12 Robo Agravado, 9 Lesiones, 6 Retensión Indebida, 2 Abusos Deshonestos, 3 Querella, 4 Receptación, 2 Daños, 1 Amenazas, 1 Favorecimiento Real, 11 Injurias - Calumnias y Difamación, 2 Uso Documento Falso, 2 Coacción, 1 Homicidio, 1 Estelionato, 1 Falso Testimonio, 3 Abuso Sexual y 1 Creación Peligro p/tránsito). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes
Remesa: P 2 L 03
Expedientes: 116
Paquetes: 5
Año: 2003
Asunto: (9 Desobediencia a la Autoridad, 14 Agresión c/arma, 3 Violación de Domicilio, 15 Robo Simple, 6 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafa, 5 Infrac. Ley Forestal, 1 Infrac. Ley Armas, 7 Infrac. Ley Vida Silvestre, 5 Robo Agravado, 6 Lesiones, 5 Retención Indebida, 8 Querella, 2 Receptación, 3 Daños, 4 Amenazas, 1 Abandono Dañino de Animales, 3 Sustracción de Menor, 2 Favorecimiento Real y 13 Injurias - Calumnias y Difamación). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes
Remesa: P 2 L 04
Expedientes: 64
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: (12 Desobediencia a la Autoridad, 8 Agresión c/Arma, 3 Violación Domicilio, 4 Robo Simple, 4 Resistencia Agravada, 2 Usurpación, 3 Estafa, 4 Infrac. Ley Forestal, 4 Infrac. Ley Armas, 1 Infrac. Ley Vida Silvestre, 1 Infrac. Ley Derechos de Autor, 3 Robo Agravado, 2 Lesiones, 2 Retención Indebida, 1 Abusos Deshonestos, 2 Querella, 2 Receptación, 1 Daños, 2 Amenazas, 1 Apropiación Indebida, 1 Abandono Dañino Animales y 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
8 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(33547) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2006 de la Sub. Unidad Administrativa Regional de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 4 G 97
Paquetes: 26
Cuadernos: 2
Año: 1997
Asunto: Documentación administrativa: 1 paquete con Cierre Diario de Caja de 1997, 1 paquete con Solicitud Oficial de Fotocopias de 1997, 9 paquetes con consecutivos de Oficios de 1997 al 2002 y 2006, 5 paquetes con Cierres Diarios de Caja de 1997 a 1999 y 2006, 1 Cuaderno con Consecutivos de Planillas del 2004, 6 paquetes con Correspondencia Certificada del 2002 y 2006, 3 paquetes con Informes de Combustible. Control detallado de las cuotas autorizadas de combustible mensualmente del 2003 al 2002 y 2006, 1 paquete con Registros de Asistencia. Libro en donde se anota la fecha y hora de asistencia de todas las personas que laboran en este despacho del 2006, 1 cuaderno con Cheques Recibidos. Cuaderno donde se registra los cheques recibidos del departamento de la Unidad Administrativa.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
8 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(33548) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1988 al 2004 del Juzgado Penal de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 19938
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1988-1989
Asunto: Penal varios: 1 Hurto Simple y 1 Violación de Domicilio. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal destrucción por 3 años. Resoluciones firmes.
Remesa: P 37 L 91
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal varios: Agresión Con Arma 1, Hurto 1, Robo 2, Estafa 1, Receptación 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal destrucción por 3 años. Resoluciones firmes.
Remesa: P 36 L 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal: “1, Lesiones Graves “Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal destrucción por 3 años. Resoluciones firmes.
Remesa: P 37 L 94
Expedientes: 125
Paquetes: 5
Año: 1994
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 2, Abusos deshonestos 4, Agresión 1, Agresión con Arma 5, Amenazas Agravadas 1, Apropiación Indebida 1, Daños 1, Estafa 7, Estelionato 2, Estupro 1, Falsedad Ideológica 3, Falsificación de Documentos 1, Homicidio Simple 2, Hurto 14, Infracción a la ley de Aguas 1, Infracción a la ley Forestal 14, Ignorado 1, Infracción de la Vida Silvestre 3, Infracción Ley de Psicotrópicos 2, Lesiones 17, Lesiones Culposas 4, Libramiento de cheque sin fondo 2, Peculado 1, Privación de Libertad 1, Receptación 4, Retención Indebida 5, Robo 4, Robo Agravado 2, Robo Simple 4, Tentativa de Homicidio 1, Tentativa de Suicidio 1, Usurpación 5, Violación 1. Hurto Simple, 1 Violación, 1 Violación en Concurso Material. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 36 L 95
Expedientes: 155
Paquetes: 5
Año: 1995
Asunto: Penal varios: Estafa 1, Agresión 5, Agresión con Arma 8, Apropiación Indebida 3, Daños 1, Desobediencia a la Autoridad 2, Estelionato 1, Evasión 1, Hurto 14, Falsedad ideológica, 5, tala Ilegal de árboles 1, Infracción de la Vida Silvestre 3, Infracción Ley Arqueología 1, Infracción Ley de Psicotrópicos 1, Lesiones 3, Lesiones Culposas 5, Libramiento de cheque sin fondo 21, Peculado 1, Receptación 1, Resistencia Agravada 2, Robo 16, Sustracción de Menor 2, Violación de Domicilio 2, Ley de Derechos de Autor 2, Violación 4, Estupro 2, Homicidio Culposo 1, Infracción Ley Forestal 19, 1 Violación Agravada, 1 Lesiones Culposas, 1 Tentativa Homicidio, 1 Usurpación, 1 Lesiones Gravísimas, 1 Fraude y Simulación Expedientes con sobreseimientos definitivos y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 32 L 96
Expedientes: 209
Paquetes: 8
Año: 1996
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 3, Abusos deshonestos 2, Agresión 12, Agresión con Arma 13, Alteración de Señas y Marcas 15, Amenazas Agravadas 2, Apropiación Indebida 5, Coacción 2, Concusión 1, Daños 4, Desaparición 1, Desobediencia a la Autoridad 1, Estafa, 2, Estelionato 5, Evasión 1, Falsedad Ideológica 7, Usurpación 1, Falsificación de Documentos 8, Falso Testimonio 3, Fraude de Simulación 4, Homicidio Culposo 1, Hurto 16, Incumplimiento de Deberes 2, Infracción a la ley Forestal 6, Infracción de la Vida Silvestre 12, Infracción Ley de Armas 4, Infracción Ley de Psicotrópicos 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas 9, Libramiento de cheque sin fondo 6, Peculado 1, Reaceptación 7, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 7, Robo 11, Robo Simple 3, Uso de Documento Falso 15, Usurpación 10, Violación 2 y Violación de Domicilio 6. Expedientes con sobreseimientos definitivos y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 19 L 97
Expedientes: 473
Paquetes: 12
Año: 1997
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 56, Alteración de Documento 1, Agresión 14, Alteración de Estado 1, Asalto 2, Agresión con Arma 32, Alteración de Señas y Marcas 14, Amenazas Agravadas 6, Apropiación Indebida 15, Administración Fraudulenta 1, Averiguar Desaparición 5, Averiguar Muerte 22, Atropello 1, Coacción 2, Cohecho 1, Concusión , Daños 7, Desaparición , Desobediencia a la Autoridad 6, Estafa 3, Estelionato 9, Estafa Menor 3, Evasión 6, Falsedad Ideológica 2, Falsificación de Documentos 8, Falsificación de Moneda 2, Falso Testimonio 4, Fraude de Simulación 2, Falsificación Señas Y Marcas 1, Ignorado 1, Favorecimiento Real 1, Ordinario Laboral 1, Hurto 10, Hurto Simple 17, Hurto Agravado 1, Incendio 2, Infracción a la ley Forestal 32, Infracción de la Vida Silvestre 9, Infracción Ley Caza Y Pesca 3, Patrocinio Infiel 1, Lesiones 4, Lesiones Culposas 39, Lesiones Leves 2, Lesiones Graves 12, Libramiento de cheque sin fondo 2, Peculado 4, Privación Agravada 1, Prevaricato 1, Privación de Libertad Agravada 3, Riña 1, Reaceptación 6 Receptación Cosas Procedencia Sospechosas 6, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 20, Robo 18, Robo Simple 11, Retención de Menor 3, Uso de Documento Falso 9, Usurpación 28, Violación de Domicilio 2, Contaminación de Ambiente 1, Colisión 2, Rapto Propio y Participación en Violación 1, Falsificación de Datos y Estafa 2, Estafa Mediante Cheque 3, Receptación cosa sospechosa 1, Atropello 1,Abusos Deshonestos 3. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal. Resoluciones firmes.
Remesa: P 21 L 98
Expedientes: 1338
Paquetes: 19
Año: 1998
Asunto: Penal varios: 5 colisiones, 72 Infracción Ley Forestal o Tala Ilegal, 13 Uso Documento Falso, 7 Falsificación de Documento, 7 Desaparecido, 17 Daños, 1 Violación Agravada, 5 Incumplimientos de Deberes, 22 Lesiones Leves, 140 Lesiones Culposas, 23 Lesiones, 5 Falsedad Ideológica, 1 Corrupción de Menores, 3 Peculados, 3 Fraude y Simulación, 1 Concusión, 12 Tentativa de Suicidio, 1 Tentativa de asalto, 3 Evasión, 2 Caza Ilegal de Tortugas, 1 Violación y Privación Libertad, 1 Violación de Sellos, 5 Estelionatos, 2 Allanamiento ilegal, 1 Falsificación de Billetes, 14 Receptación, 2 Favorecimiento Real, 1 Proxenetismo, 1 Quiebra Fraudulenta, 1 Mal Praxis, 9 Atípico, 55 Agresión, 2 Resistencia Simple, 21 Libramiento Cheque sin fondo, 137 Retención Indebida, 18 Averiguar Muerte, 47 Infracciones Fauna Silvestre, 23 Desobediencia Autoridad, 15 Falsificación Señas y Marcas, 129 Agresión con Arma, 52 Usurpación, 31 Violación Domicilio, 61 Abuso Autoridad, 90 Robos, 57 Robos Simple, 2 Cohecho, 42 Hurto Simple, 44 Hurto Agravado, 76 Hurtos, 18 Sustracción de Menor, 11 Infracción de Tránsito, 25 Estafa, 9 Amenazas, 4 Coacción, 1 Aborto, 3 Incendio, 8 Resistencia, 2 Contrabando, 1 Especulación, 1 Ignorado, 49 Desaparición de Personas, 1 Incesto, 1 Violencia Doméstica, 1 Injurias, 3 Incumplimiento Contractual, 1 Simulación de Delito, 1 Denuncia Falsa, 4 Envenenamientos de Aguas, 1 Rapto, 1 Fuga de Hogar, 1 Desacato, 1 Uso Moneda Falsa, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Administración Fraudulenta, 1 Corrupción, 2 Receptación Cosas Procedentes Sospechosas, 1 Falso Testimonio, 2 Lesiones Grave, 1, Peculado, 1 Aprovechamiento Ilegal de Árboles, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión. Expedientes con sobreseimientos definitivos. y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 4 L 99
Expedientes: 1578
Paquetes: 23
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 1 ignorado, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Ley de Construcción, 2 Privación de Libertad, 2 Asaltos, 1 Contrabando y otros, 1 ignorado, 1 Contaminación del Ambiente, 1 Invasión de Zona Protectora, 1 Rapto, 1 Maltrato Inmoderado, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Tentativa Asalto, 3 Uso Moneda Falsa, 1 Desacato, 1 Privación de Libertad, 1Malversación de Fondos, 8 Falsedad Ideológica, 1 Ignorado, 1 Desacato, 1 Tentativa de Incendio, 1 Tentativa de Aborto Provocado, 1 Cohecho impropio, 3 Mal Praxis, 1 Coacción, 1 Contagio Venéreo, 1 Resistencia, 1 ignorado, 21 Circulación moneda falsa, 1 Abandono Incapaz, 1 Apropiación Irregular, 1 perjuicio, 4 Denuncia Calumniosa, 2 Difamación, 4 Injurias, 1 Proxenetismo, 1 Privación de Libertad, 3 Incumplimientos de Deberes, 1 Cohecho, 5 Colisiones, 5 Evasión, 3 Violación de Sellos, 1 Prevaricato, 36 Receptación, 1 Reaceptación de Cosas Procedencia Sospechosas, 4 Peculado, 5 Estelionato, 2 Fraude Simulación, 8 Falso Testimonio, 30 Agresión, 9 Suicidio, 180 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Simples, 1 Lesiones Graves, 6 Lesiones Leves, 26 Lesiones, 16 Sustracción de Menor, 1 Asunto de Investigación, 47 Desaparición de Personas, 36 Infracción ley Silvestre, 23 Falso Documento, 10 Atípico, 3 Infracción Ley Lotería, 6 Incendio, 2 Riña, 6 Ignorado,1 Administración Fraudulenta, 31 Abuso Autoridad, 12 Alteración Señas y Marcas, 21 Violación Domicilio, 73 Averiguar Muerte, 41 Libramiento de Cheque sin fondos, 73 Usurpación, 29 Daños, 78 Hurtos, 74 Hurto Simple, 50 Hurto Agravado, 57 Infracción Ley Forestal, 95 Apropiación Indebida, 47 Desobediencia a la Autoridad, 9 Infracción Ley de Armas, 89 Retención Indebida, 25 Tenencia de Armas, 106 Agresión con arma , 21 Portación Ilegal de armas, 1 Denuncia Calumniosa, 86 Robo Simple, 1 Robo Agravado, 64 Robo, 7 Estafa, 1 Cacería Ilegal, 1 Inv Zona Protectora, 1 Infracción Derecho del Actor, 4 Infracción vida Silvestre, 1 Patrocinio Infiel, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Amenazas Agravadas, 2 Usurpación, 1 Denuncia Calumniosa, 15 abuso autoridad, Resistencia 2, 1 Violación de Domicilio, 1 Falsificación Documento, 7 Estafas. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 1 L 00
Expedientes: 1081
Paquetes: 22
Año: 2000
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 23, Aguas Contaminadas 1 Administración Fraudulenta 2, Agresión 18, Agresión Calificada 2, Agresión con Arma 93, Alteración de Señas y Marcas 5, Amenazas Agravadas 15, 1 Asalto, Apropiación Indebida 23, Atípico 21, , Averiguar Desaparición 10, Averiguar Muerte 9, Abuso Sexual Con Menor 1, Calumnias 1, Circulación de Moneda falsa 6, Coacción 3, Daños 17, Daños Menores 1, Denuncia Calumniosa 1, Desaparición 7, Desobediencia a la Autoridad 68, Difamación 1, Fraude y Simulación 2, Ejercicio Legal de Profesión 1, Estafa 18, 1 Estafa Mediante Cheque, Estelionato 5, Estrago 1, Evasión 2, Accidente 1, Extracción Material 1, Falsedad Ideológica 4, Falsificación de Documentos 4, Favoricimiento real 1, Fraude de Simulación 3, Hurto 49, Incendio 4, Incumplimiento de Deberes 4, Infracción Ley de Patentes de Invención uno 1, Infracción Ley de Armas 10, Infracción Ley Psicotrópicos 1, Infracción de Aguas 1 Infracción a la ley Forestal 66, 2Tala Ilegal, Infracción de la Vida Silvestre 45, Infracción Ley Arqueología 1, Lesiones 28, Lesiones Culposas 183, Lesiones Graves 2, Lesiones Leves 4, Libramiento de cheque sin fondo 50, Ofrecimiento de testigo falso 1, Peculado 1, Receptación de cosas de procedencia sospechosas 2, Receptación 19, Resistencia 1, Resistencia Agravada 10, Retención de Menor 1, Retención Indebida 121, Robo 60, Robo Simple 50, Robo Agravado 5, Suicidio 1, Sustracción de Menor 13, Tenencia de Arma 28, Hurto 21, Hurto Simple 28, Tentativa de Homicidio 1, Tentativa de Hurto 1, Hurto agravado 30, Tentativa de Robo 1, Tentativa de Suicidio 3, Usurpación 14, 4 Usurpación Bienes domicilio Publico, Uso de Documento Falso 15, Usurpación 26, Violencia Doméstica 1, Violación de Domicilio 27, Violación de señas 1, Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 9. Mal Praxis 2, Violación 1, Violación de Sellos 28, 1 Falsificación de Moneda, 1 Privación de Libertad, 3 Violencia Doméstica, 1 Tentativa de Estafa, 2 Aborto sin Consentimiento. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 1 L 01
Expedientes: 699
Paquetes: 12
Año: 2001
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 11, Agresión 34, Agresión Calificada 3, Agresión con Arma 50, Portación Ilegal de Armas 4, Alteración de Señas y Marcas 3, Amenazas 6, Amenazas Agravadas 4, Apropiación Indebida 4, Atropello 1, Averiguar Desaparición 1, Averiguar Muerte 23, Colisión Objeto Fijo 2, Daños 14, Corrupción de Menores 1, Desobediencia a la Autoridad 44, Desobediencia 2, Golpes 1, Ejercicio Ilegal de Profesión 1, Libramiento Cheque Sin Fondo 7, Estafa Mediante Cheque 1, Estelionato 1, Fuga del Hogar 2, Falsedad Ideológica 3, Falsificación de Documentos 2, Falso Testimonio 3, Falsificación Señas y Marcas 3, Fraude de Simulación 1, Simulación de Delito 2, Incendio 1, Inobservancia de formalidad 1, Ignorado 1, Infracciones Ley de Armas 43, Infracción de Aguas Infracción a la ley Forestal 35, Ninguno 6, Tala Ilegal 1, Infracción de la Vida Silvestre 22, Lesiones 22, Lesiones Culposas 36, Lesiones Graves 3, Lesiones Leves 4, Lesiones Gravísimas 1, Perjuicio 2, Peculado 1, Proxenetismo 1, Portación Ilícita de Arma Permitida 5, Responsabilidad de Representante 1, Receptación 11, Resistencia 3, Resistencia Agravada 9, Retención Indebida 23, Robo 12, Robo con Fuerza Sobre Las Cosas 1, Robo Simple 36, Robo Agravado 6, Suicidio , Sustracción de Menor 4, Hurto 12, Hurto Simple 14, Hurto agravado 15, Ocultamiento de Impedimento 1, Tentativa de Estafa 1, Usurpación de Autoridad 1, Usurpación Bienes domicilio Publico 2, Uso de Documento Falso 7, Querella 1, Usurpación 9, Violencia Doméstica 20, Violación de Domicilio 14, , Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 3. Mala Praxis 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 1 L 02
Expedientes: 1203
Paquetes: 20
Año: 2002
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 25, Administración Fraudulenta 2, Agresión 85, Agresión Calificada 1, Agresión con Arma 21, Asociación Ilícita 1, Amenazas 30, Amenazas Agravadas 3, Abuso Sexual con Menor 4, Apropiación Indebida 16, Abandono dañino de Animales 2, Averiguar Desaparición 33, Consumo drogas 1, Averiguar Muerte 43, Acoso Sexual 1, Colisión 2, Cohecho 1, Circulación de Moneda falsa 5, Daños 28, Desacato 2, Desacato 2, Desobediencia a la Autoridad 29, Difamación 1, Ejercicio Legal de Profesión 1, Tentativa de Estafa 1, Estafa Mediante Cheque 5, Estelionato 5, Extorsión Simple 1, Evasión 6, Falsedad Ideológica 6, Faltas y Contravenciones 1, Consumo de Marihuana 1, Falsificación de Documento 1, Falsificación Señas y Marcas 30, Fuga del Hogar 2, Fraude de Simulación 2, Falso Testimonio 1, Incendio 3, Incumplimiento de Deberes 2, Ignorado 11, Contagio Venerito 1, Incumplimiento Contractual 1, Infracciones Ley de Armas 43, Infracción a la ley Forestal 47, Infracción de la Vida Silvestre 37, Legajo Principal de Investigación 4, Lesiones 15, Ninguno 1, Lesiones Culposas 213, Lesiones Graves 4, Lesiones Leves 3, Libramiento de cheque sin fondo 16, Matrimonio Ilegal 1, Perjurio 1, Portación Ilícita de Armas 5, Receptación 22, Resistencia 3, Resistencia Agravada 7, Retención Indebida 37, Robo 12, Robo Simple 27, Responsabilidad del Representante 1, Secuestro Extorsión 2, Suicidio 7, Sustracción de Menor 8, Hurto 31, Hurto Simple 8, Tala Ilegal 1, Hurto 17, Hallazgo Arma de Fuego 1, Hurto agravado 39, Rufianearía 1, Prevaricato 2, Privación de Libertad 2, Usurpación 18, Usurpación de Aguas 1,Usurpación Bienes domicilio Publico 1, Quiebra 2, Uso de Documento Falso 6, Usurpación 12, Violencia Doméstica 48, Violación de Domicilio 13, Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 19, Infracción Ley Patrimonio Arqueológico 1, Infracción Ley Derecho del Actor 7, Violación de Sellos 2, , Corrupción de Menores 1, Violencia Doméstica 34, Aborto Culposo 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 1 L 03
Expedientes: 1049
Paquetes: 15
Año: 2003
Asunto: Penal varios: Abuso de Autoridad 13, Agresión 72, Agresión Calificada 1, Agresión arma 15, Alteración Señas Marcas 48, Amenazas Agravadas 3, Atípico 1 Averiguar Desaparición 17, Averiguar Muerte 42, Circulación de Moneda falsa 6, Coacción 1, Daños 15, Desobediencia a la Autoridad 31, Estelionato 2, Evasión 5, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de Documentos 15, Incendio 2, Incumplimiento de Deberes1, Infracción Ley Armas 30, Infracción Ley Psicotrópicos 2 , Infracción a la ley Forestal 24, Infracción de la Vida Silvestre16, Lesiones 20, Lesiones Culposas 176, graves 1, Lesiones Leves 6 Libramiento de cheque sin fondo 20, Peculado 1, Receptación 30, Resistencia 4, Resistencia agravada1, Retención Indebida 82, Robo 8, Robo Simple 20, Robo Agravado 1, Sustracción de Menor 6, Tenencia de Arma 2, Hurto 15, Hurto Simple 11, Hurto agravado 14, Tentativa de Robo 1, Tentativa de Suicidio 8, Usurpación 8, Uso de Documento Falso 38, Usurpación 7, Violencia Doméstica 17, Violación de Domicilio 20, Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 20, Violación 1, Violencia Domestica 50, Penalidad del corruptor 2, Amenazas 30, Legajo principal de investigación 5, Otros 3, Infracción ley de derecho del autor 10, salio de la vía 1, Fuga del hogar 4, Abandono dañino de animales 7, desobediencia en concurso material 1, Abandono de incapaces 1, Desacato 4, Colisión 3, Simulación de delito 1, Tenencia de droga 1, Cohecho 1, Expedio 1, Daños mayores 1, Consumo de marihuana 1, Falsificación de moneda 6, Turbación de actos de culto 1, Portación ilícita de arma permitida 1, Ignorado 1, Desobediencia 3, Calumnias 1, Ninguno 4, Tala ilegal 1, Golpes 1, Irrespeto a la autoridad 1, Rapto 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.
Remesa: P 1 L 04
Expedientes: 487
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Penal varios: Agresión 64, averiguar muerte 29, apropiación indebida 2, averiguar desaparición 8, amenazas 10, atípico 1, agresión con arma 3, abuso de autoridad 4, abusos deshonestos 1, abandono dañino a animales 1, adulteración de licor 1, abuso sexual contra menor 1, circulación de moneda falsa 1, daños 7, desacato 1, desobediencia 6, descuido de animales 2, estelionato 1, faltas y contravenciones 1, falso testimonio 1, falsificación de señas y marcas 3, falsedad ideológica 1,hurto 1, hurto simple 8, hurto agravado 4, hurto de uso 1, infracción ley de vida silvestre 1, infracción ley de caza y pesca 6, infracción ley de armas 49, infracción ley derecho de autor 2, infracción ley forestal 5, infracción ley de patrimonio arqueológico 1, incumplimiento de deberes 1, ignorado 1, lesiones 8, lesiones leves 1, lesiones culposas 9, legajo principal de investigación 2, liberación de cheques sin fondos 3, otros 12, presencia de menores en lugares no autorizados 1, penalidad del corruptor 1, retención indebida 118, robo 5, robo simple 9, resistencia 1, resistencia a la autoridad 5, resistencia agravada 1, receptación 10, tentativa de suicidio 1, tentativa de robo 3, uso de documento falso 7, usurpación 5, violación de domicilio 11, violencia doméstica 43, venta de licor a menor 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos y prescripción de la acción penal.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
8 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(33549) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alfaro Ruiz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 25 A 90
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral varios (2 ordinario laboral, 2 diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido)
Remesa: G 27 A 90
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: contravenciones
Remesa: C 83 A 90
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil varios (1 consignación de alquiler, 1 proceso abreviado, 1 juicio ordinario, 7 ejecutivos simples, 1 prejuicio de posiciones, 5 ejecutivos prendarios, 4 ejecutivos hipotecarios, 7 ejecuciones de sentencia)
Remesa: G 28 A 90
Expedientes: 221
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Tránsito varios
Remesa: G 22 A 90
Boletas: 398
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Boletas de tránsito
Remesa: C 80 A 91
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civiles varios (1 diligencia prejudicial de confesión, 10 ejecutivos simples, 7 prejuicio de posiciones, 1 proceso abreviado, 3 proceso de desahucio, 1 matrimonio civil, 1 consignación de alquiler, 2 ejecutivo hipotecario)
Remesa: L 23 A 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral varios (1 demanda ordinaria laboral)
Remesa: G 26 A 91
Expedientes: 67
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: tránsito varios
Remesa: G 20 A 91
Boletas: 855
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 25 A 91
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: contravenciones
Remesa: G 24 A 92
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: contravenciones
Remesa: C 81 A 92
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: civil varios (2 proceso de desahucio, 4 ejecutivos simples, 1proceso abreviado, 3 procesos por incumplimiento contractual, 1 diligencias prejudiciales de confesión, 2 consignación de alquiler, 2 ejecutivos hipotecarios)
Remesa: L 23 A 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: laboral varios (1 demanda ordinario laboral)
Remesa: G 25 A 92
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: tránsito varios
Remesa: G 19 A 92
Boletas: 3350
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: L 22 A 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: laborales varios (2 demanda ordinario laboral)
Remesa: G 26 A 93
Expedientes: 92
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: tránsito varios
Remesa: G 20 A 93
Boletas: 520
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 25 A 93
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: contravenciones
Remesa: C 76 A 93
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: civiles varios (2 proceso de desahucio, 1 prueba anticipada, 1 interdicto de restitución y suspensión de obra nueva,1 prevención de desalojamiento, 5 proceso de ejecutivo simple, 3 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 2 ejecución de sentencia, 2 ejecutivos hipotecarios)
Remesa: C 73 A 94
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: civiles varios (4procesos de desahucios, 1 proceso monitorio, 8 prevención de desalojo, 5 consignación de alquiler, 12 proceso de ejecutivos simples, 3 ejecución de sentencia, 2 ejecutivos hipotecarios, 2 proceso abreviado, 3 interdicto de amparo y restitución,1 prueba anticipada de reconocimiento judicial)
Remesa: G 25 A 94
Expedientes: 93
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: tránsito varios
Remesa: G 24 A 94
Expedientes: 53
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: contravenciones
Remesa: L 22 A 94
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: laboral varios (3 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)
Remesa: L 22 A 95
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: laborales varios (6 demandas ordinarias laborales, 2 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)
Remesa: G 24 A 95
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: contravenciones
Remesa: G 25 A 95
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: tránsito varios
Remesa: C 69 A 95
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: civiles varios (11 procesos de ejecutivo simple, 2 procesos de desahucios, 1 ejecutivo prendario, 1 ejecución de sentencia, 1 prejuicio de posiciones, 2 prueba anticipada de confesión, 3 consignaciones de alquiler, 3 ejecutivo prendario)
Remesa: V 5 A 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: violencia doméstica
Remesa: L 23 A 96
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: laborales varios (4 infracción a la ley de trabajo y seguridad social, 3 demanda ordinario laboral)
Remesa: C 77 A 96
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: civiles varios (4 proceso de desahucio, 3 consignación de alquiler, 5 ejecutivo hipotecario, 1 ejecutivo prendario, 1 proceso abreviado, 7 ejecutivo simple)
Remesa: G 23 A 96
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: contravenciones
Remesa: G 24 A 96
Expedientes: 113
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: tránsito varios
Remesa: C 67 A 97
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: civiles varios (1 ejecutivo prendario, 2 prueba de anticipada confesión, 1 interdicto de amparo y de suspensión de obra nueva, 3 procesos de desahucio, 4 ejecutivo hipotecario)
Remesa: G 20 A 97
Expedientes: 150
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: tránsito varios
Remesa: L 18 A 97
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: laborales varios (2 demandas ordinario laboral, 4 infracción a la ley de trabajo y seguridad social, 1 devolución de ahorros a trabajador fallecido)
Remesa: V 7 A 97
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: violencia doméstica
Remesa: G 19 A 97
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: contravenciones
Remesa: L 7 A 98
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: laboral (5 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)
Remesa: G 7 A 98
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: contravenciones
Remesa: V 4 A 98
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: violencia doméstica
Remesa: C 38 A 98
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: civiles varios (1 proceso de desahucio, 1 consignación de alquiler)
Remesa: C 34 A 99
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: civiles varios (2 ejecutivo prendario, 1 consignación de alquiler)
Remesa: G 20 A 99
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: contravenciones
Remesa: V 10 A 99
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: violencia doméstica
Remesa: L 8 A 99
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: laborales varios (2 devoluciones de ahorros a trabajador fallecido, 21 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)
Remesa: G 20 A 00
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: contravenciones
Remesa: C 28 A 00
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: civiles varios (4 procesos de desahucios, 2 pruebas anticipada)
Remesa: V 10 A 00
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: violencia doméstica
Remesa: L 8 A 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: laboral vario (1 devolución de ahorros de trabajador fallecido)
Remesa: C 21 A 01
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: civil varios (4 proceso de desahucio, 1 consignación de alquiler)
Remesa: G 13 A 01
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: contravenciones
Remesa: L 8 A 01
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: laborales varios (2 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 15 faltas a la ley de trabajo y de seguridad social)
Remesa: V 10 A 01
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: violencia doméstica
Remesa: G 14 A 01
Boletas: 1045
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: C 5 A 02
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: civil varios (2 desahucio, 1 consignación de alquiler)
Remesa: L 5 A 02
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: laboral (11 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)
Remesa: G 14 A 02
Boletas: 2902
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: V 5 A 02
Expedientes: 94
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: violencia doméstica
Remesa: G 13 A 02
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: contravenciones
Remesa: G 10 A 03
Boletas: 1154
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: G 2 A 05
Boletas: 114
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: boletas de tránsito
Remesa: V 5 A 03
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 5 A 04
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 2 A 05
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: violencia doméstica
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
8 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(33550) Director
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1973 al 2005 de la Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Coto Brus -Corredores-. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 7 P 98
Copias: 2761
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Documentación administrativa: Copias de cheques entregados
Remesa: A 12 P 99
Copias: 4484
Paquetes: 11
Año: 1999
Asunto: Documentación administrativa: Copias de cheques entregados
Remesa: A 10 P 00
Copias: 4349
Paquetes: 9
Año: 2000
Asunto: Documentación administrativa: Copias de cheques entregados
Remesa: A 8 P 01
Copias: 4254
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Documentación administrativa: Copias de cheques entregados
Remesa: A 8 P 02
Copias: 4085
Paquetes: 6
Año: 2002
Asunto: Documentación administrativa Copias de cheques entregados
Remesa: A 8 P 03
Copias: 2127
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Documentación administrativa: Copias de cheques entregados
Remesa: A 2 P 90
Paquetes: 7
Año: 1990-2005
Asunto: Documentación administrativa: Reportes de Depósitos año 2003, Comisiones año 98-03, Solicitudes de Defensores Público año 99-00-01, Informes Mensuales años 90 al 95, 98 al 04, Ordenes de Giros años 98 al 02, Registros de Asistencia del año 99 al 03, Nombramientos de Personal del año 98 al 01, Circulares del año 97 al 05, Entradas de Mercadería del año 98 al 99, Estados de Cuentas del año 93 al 03, Consecutivo de Oficio año 99-01, Reportes de Boletas de Tránsito del año 98 al 00, Correo Certificados año 03.
Remesa: 19937
Paquetes: 2 cajas
Año: 1973-1997
Asunto: Documentación administrativa: Libro de Control de Cheques año 96 al 97, 86 al 96. Libro de Entradas año 81 al 87, 73 al 76, 76 al 86, 90 al 97, 95 al 97, 96. Libro de control de capturas año 93 al 95, 95 al 96. Libro de conocimientos año 80 al 87, 87 al 89, 90 al 91, 91 al 96, 96 al 99. Libros de comisiones años 79 al 87, 78 al 84, 86 al 89, 84 al 90, 85 al 90, 90 al 94. Libro control de expedientes para fallo año 95 al 99. Libro de Actos Matrimoniales años 74 al 79, 79 al 83, 83 al 85, 85 al 88, 88 al 91, 91 al 98. Libros de Certificados años 83 al 86, 85 al 89, 89 al 90, 90 al 93, 90 al 99, 93 al 98, 00 al 06. Libro de tesorería años 85 al 87, 90 al 93, 91 al 93, 95 al 96, 95 al 97, 95 al 96, 96 al 97, 96 al 97.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
8 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(33551) Director Ejecutivo
HACE SABER:
Juzgado Notarial al notario público Ricardo Perera Salazar, cédula de identidad número 1-818-516, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000462-627-NO interpuesto en su contra por Cristian Gallardo Solano, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de primera instancia número: 644-2007. Juzgado Notarial de San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Proceso disciplinario notarial incoado por Cristian Gallardo Solano, quien es mayor, soltero, administrador, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y cuatro, en contra del notario Carlos Ricardo Perera Salazar, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos dieciocho-quinientos dieciséis. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: . . .Considerando:. . . Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales uno, seis, quince, treinta y uno, treinta y cuatro, treinta y seis, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, y noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara sin lugar en todos sus extremos el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Cristian Gallardo Solano, en contra del notario señor Carlos Ricardo Perera Salazar, por lo que se desestima la denuncia, declarándose sin lugar la misma, ordenándose el archivo definitivo del expediente a la firmeza del fallo. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.”; “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del siete de febrero del año dos mil ocho. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Ricardo Perera Salazar, la parte dispositiva de la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. El recurso planteado contra esa resolución por parte de la Dirección Nacional de Notariado, será analizado oportunamente. Lic. Juan Federico Echandi Salas”
San José, 3 de marzo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24114) Juez.
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001232-627-NO, de Adrián Antonio Segura Barrios contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 178-2007, de las ocho horas del veinte de marzo del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Roberto Monge Chavarría, cédula de identidad número 1-505-393, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo la documentación no hubiese sido inscrita, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de marzo de 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24115) Juez
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000203-627-NO, de registro civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00781-07 de las catorce horas seis minutos del siete de diciembre del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Marcela Artavia Rodríguez, cédula de identidad número 2-509-486, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de marzo del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(24116) Jueza
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000233-627-NO, de Registro Publico de la Propiedad contra la notaria pública que se dirá, este Juzgado mediante resolución de las siete horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil ocho, dispuso dejar sin efecto la suspensión que en el ejercicio del notario se le impuso a la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, cédula 1-819-708 por sentencia Nº 585-2007 de las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil siete, publicada en el Boletín Judicial 200 del dieciocho de octubre del año dos mil siete.
San José, 7 de marzo de 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(24117) Jueza
Hace saber a Carmen Alfaro Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-956-550, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000308-627-NO establecido en su contra por el registro civil, se ha dictado la sentencia número 00691-07 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las doce horas del cinco de octubre del dos mil siete Proceso Disciplinario Notarial establecida por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de oficial mayor del Departamento Civil del Registro Civil, contra la licenciada Carmen Alfaro Chaves. La licenciada María Felicia Zoch Badilla interviene en la condición de defensora pública de la denunciada. Resultando: 1.—... 2.—... 3.—... 4.—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto contra la licenciada Carmen Alfaro Chaves. Se impone a la citada profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Rige ocho días naturales después de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial.
San José, 29 de febrero del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24125) Juez.
Hace saber que en proceso disciplinario número 04-001120-0627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra Sixta Mirna Ramos Molina, cédula número 5-185-885, este Juzgado mediante sentencia número 00390-07 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil siete, dispuso imponerle a la licenciada Ramos Molina, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de marzo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(24126) Juez.
Hace saber que en proceso disciplinario número 01-000619-627-NO, establecido por Ana Maria Calderón Barquero contra Ferdinand Von Herold Duarte, cédula número 1-554-565, este Juzgado mediante sentencia número 00239-07 de las ocho horas del trece de abril del dos mil siete, modificada por El Tribunal Notarial mediante el voto número 00209-2007, de las trece horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil siete, el cual dispuso. Se modifica la sentencia recurrida en cuanto sancionó al notario con tres meses de suspensión, para rebajar la sanción a un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 3 de marzo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(24127) Jueza.
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000364-0627 NO interpuesto por el archivo notarial en contra de Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, este juzgado mediante resolución Nº 00520-06, dictada al ser las dieciséis horas dieciocho minutos del veinte de diciembre del dos mil seis, dispuso imponerle al notario público Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, cédula de identidad número 06-174-0232 la sanción disciplinaria de tres días de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 5 de marzo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(27177) Juez
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000960-0627 NO interpuesto por el Registro Civil en contra de Lic. Onix Abarca Morales , este juzgado mediante resolución Nº 00017-07, dictada al ser las ocho horas tres minutos del dieciséis de enero del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Onix Abarca Morales, cédula de identidad número 06-0260-0603 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 4 de marzo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(27178) Juez
A Ana Cristina Murillo Caldera, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-597-997, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000847-627-NO establecido en su contra por Ana Cristina Murillo Caldera, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del doce de setiembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Isabel Palacios Barrantes contra la licenciada Ana Cristina Murillo Caldera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a la notaria denunciada la presente resolución, en personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, situada en San José, Guadalupe, 200 este, 100 sur y 50 oeste de la Clínica Católica, para lo que se comisiona la Policía de Proximidad de Guadalupe. En caso de no poderse localizar en la dirección antes indicada, se podrá realizar en su oficina situada en San José, calle 14, avenida 7-9, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la notaria Ana Cristina Murillo Caldera, cédula de identidad número 1-597-997, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Lic. Grace Hernández Herrera.-Jueza “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 10 y 16 ) mediante la cual se constata que el notario Ana Cristina Murillo Caldera no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio ( 25 y 26 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen están relacionados: incurrió en un error de omisión en la constitución del contrato de los señores Miguel Ángel Leiva Telles y Edgar Quesada Barboza, en cuanto al plazo requerido por la denunciante para el depósito del saldo, en relación de la venta de su derecho. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Ana Cristina Murillo Caldera.
San José, 25 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(27179) Jueza.
A Roberto Ulate González, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-174-937, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial N° 06-001037-627-NO establecido en su contra por Roberto Ulate González, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Irma Liliana Ureña Fallas contra el licenciado Roberto Ulate González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente de denuncia y ofrecer la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, en las siguientes direcciones: su oficina ubicada en San José, Barrio Francisco Peralta, de Casa Italia, 175 metros norte, casa a la izquierda, y se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. O bien de no localizarse ahí, se podrá hacer en su casa de habitación situada en Los Lagos, Heredia, casa 95-G, de Auto Servicio La Paz, 50 este y 25 sur, comisionándose al efecto a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Roberto Ulate González, cédula de identidad número 6-174-937, tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 12, 27, 31 y 21 ) mediante la cual se constata que el notario Roberto Ulate González no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio (23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados: a la falta de inscripción del vehículo placas ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y uno, marca Hyundai Excel, mediante la escritura noventa y uno del tomo cuarto de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Roberto Ulate González.
San José, 29 de febrero del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(27180) Jueza.
A Ana María Pérez Granados, mayor, notario pública, cédula de identidad número 3-235-165, domicilio ignorado, se le hace saber: Que en proceso disciplinario notarial N° 07-000140-627-NO establecido en su contra por Ligia María Alvarado Brenes, se han dictado las resoluciones que dicen: Juzgado Notarial; San José, a las trece horas del siete de marzo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Ligia María Alvarado Brenes contra la notaria Ana María Pérez Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para lo que se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Cartago, debido a que el denunciado puede ser localizado en su oficina ubicada en Paraíso 25 metros oeste del Mercado Municipal, o bien en su casa de habitación localizada en Cartago centro 25 metros al oeste del mercado. De conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados y al Instituto Costarricense de Electricidad, para que certifiquen la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas. Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas con veinte minutos del seis de febrero del dos mil ocho. Vistas las constancias emitidas (visible a folios 35, 43 y 55) mediante la cual se constata que la notaria Ana María Pérez Granados no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad, la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folios (46 y 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas del siete de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados: por la falta de inscripción del testimonio de la escritura número trece del tomo treinta de su protocolo. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la notaria Ana María Pérez Granados.
San José, 3 de marzo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(27181) Juez.
Hace saber en el para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 05-000796-0627-NO, de Registro Civil contra Magali Andrade Jiménez, este Juzgado mediante resolución Nº 00794-07 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Magali Andrade Jiménez, cédula de identidad número 3-324-104 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 26 de febrero del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(27182) Juez
Juzgado Notarial hace saber a Lic. Ana Jeanette Acuña Montero, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 03-0215-0107, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-00080-4-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 06-000804-627-NO. El Registro Civil (oficio OMC-5480-2006) contra: Lic. Ana Acuña Montero, Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Por desprenderse de la documentación de folio 4, que el la escritura objeto del presente proceso fue efectuada en conotariado con la notaria Leila Rita Calderón Campos, de oficio se ordenar dirigir esta denuncia contra su persona. Así las cosas y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, se confiere traslado a las licenciadas Ana Jeannette Acuña Montero y Leila Rita Calderón Campos, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin la investigada es habida en Desamparados, de la Bomba Morales, 200 sur, 125 oeste del Edificio Gama, comisionando a la Policía de proximidad de Desamparados. De no ser habido ahí la denunciada y teniendo su casa de habitación en Colina de Tibás, Urbanización El Rosal, casa 8, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La licenciada Calderón Campos, es habida de Matute Gómez, 200 sur, 25 este, casa 2136, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y teniendo su casa de habitación en Calle Blancos, Urbanización el Progreso, casa 26-E, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser notificadas las denunciadas en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por las notarias investigadas. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicha profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Vistas las constancias de notificación de folios 10 y 44, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Ana Jeanette Acuña Montero, en las direcciones constantes en autos y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó la presentación de un matrimonio civil ante el Registro Civil de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(29747) Juez
Juzgado Notarial hace saber a Lic. Anabelle Alpizar Jiménez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 06-206-01244, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000300-0627-NO establecido en su contra por Ramón Castro Solís, se ha dictado la sentencia número 000658-07 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el señor Ramón Castro Solís, quien es mayor, divorciado, cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-setecientos treinta y tres, vecino de Barrio San José, Urbanización Mirasol, casa número quince, contra la licenciada Anabelle Alpizar Jiménez, mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. Intervienen la licenciada María Felicia Zoch Badilla y Ana Briceño Yock, como defensoras públicas de la denunciada. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—.... V.—...VI.—...Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido Ramón Castro Solís contra la licenciada Anabelle Alpízar Jiménez. Se impone a la licenciada Alpízar Jiménez, la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Certifíquense piezas de este expediente y remítase al Banco Hipotecario de la Vivienda para lo que corresponda”
San José, 6 de marzo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(29748) Juez.
Juzgado Notarial hace saber a Edgar Jiménez Coto, mayor, notario público, cédula de identidad número 02-0350-0529, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000834-0627-NO establecido en su contra por Alexander Loynaz Blanco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 05-000834-627-NO, Alexander Loynaz Blanco contra Lic. Edgar Jiménez Coto y otros Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis. Vista la denuncia de folios 10 a 12, presentada por la señora Alexander Loynarz Blanco, se resuelve: 1) Por desprenderse de la prueba documental aportada a folios 3 y 4, que los apellidos correctos del licenciado Antonio, son Barboza Rodríguez, y no “Barboza Jiménez”, se dispone corregir el nombre de dicho denunciado, teniéndose por presentada esta denuncia contra el notario Antonio Barboza Rodríguez. 2) Analizada la documentación de folio 2, se desprende que el licenciado Elías Shadid Lepiz, actúa en ese documento en carácter personal como vendedor, se ordena rechazar de plano este proceso contra su persona, pues no actúa en calidad de notario público (artículo 138 del Código Notarial). 3) En virtud de lo expuesto, y del anterior proceso disciplinario notarial establecido por Alexander Loynaz Blanco, se confiere traslado a los licenciados Edgar Manuel Jiménez Coto Y Antonio Barboza Rodríguez, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin el Lic. Jiménez Coto, es habido 50 oeste del departamento de licencias del MOPT, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ser habido ahí y teniendo su casa de habitación en Alajuela, Barrio San Martín, frente a la iglesia católica, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Alajuela. El Lic. Barboza Rodríguez, es habido en Pavas, Rohrmoser, costado sur del Banco de Costa Rica, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. De no ser notificados los denunciados en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los notarios investigados. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos profesionales tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” Proceso Disciplinario Notarial. Denunciante: Alexander Loynaz Blanco. Denunciado: Lic. Edgar Manuel Jiménez Coto y Lic. Antonio Barboza Rodríguez; expediente Nº 06-000834-0627 Juzgado Notarial, San José: A las quince horas cincuenta y un minutos del veintiocho de marzo del dos mil ocho. Revisado minuciosamente el presente asunto se resuelve: Primero: En virtud de que el notario (a) aquí denunciado (a), no ha sido posible notificarla en las direcciones aportadas en autos según constancias de folios 36, se ordena expedir comisión dirigida a la Policía de Proximidad de Pavas Rohmoser, a efecto de que notifique la resolución dictada al ser las a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, al señor (a) Barboza Rodríguez en la siguiente dirección: Pavas Rohmoser de la Escuela Carlos Sanabria Mora 10 metros norte. Segundo: Vistas las constancias de notificación de folios 25, 66 y 67, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jiménez Coto, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 67), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó la inscripción defectuosa de escritura pública. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 28 de marzo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(29749) Juez.
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000203-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00489-07 de las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Gabriela Vargas Hernández, cédula de identidad número 1-905-964, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 7-2008 de las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil ocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, lunes 10 de marzo de 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(29751) Jueza.
Juzgado Notarial al notario público, cédula de identidad número 1-698-148, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-000802-627-NO interpuesto en su contra por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, se han dictado las resoluciones que dicen: “Sentencia de Primera Instancia número: 525-2007. Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas quince minutos del primero de agosto del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, representado por su Subdirector a. í., el Lic. Walter Méndez Vargas, quien es mayor, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número seis-ciento trece-seiscientos noventa y cinco, en contra del notario Reynaldo Albán Méndez Alfaro, mayor, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y ocho-ciento cuarenta y ocho. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: … Considerando: … Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve, cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante Registro Nacional, en contra del notario señor Reynaldo Albán Méndez Alfaro, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es notoriamente grave, y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada, se impone al recién citado profesional una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í. “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas doce minutos del doce de marzo del año dos mil ocho. Conforme lo dispone el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele al notario Reynaldo Méndez Alfaro, la parte dispositiva de la resolución Nº 525-2007 de las nueve horas quince minutos del primero de agosto del año dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de marzo de 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(29752) Juez.
Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001372-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00274-07 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Lillia Fonseca Alvarado, cédula de identidad número 1-613-538, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción fue confirmada por el Tribunal Notarial, mediante el Voto Nº 2218-2007, de las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del año dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 12 de marzo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(29753) Juez.
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001115-624-NO, establecido por Mónica Catalina Fernández Fonseca, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Mónica Catalina Fernández Fonseca. Expediente Nº 07-001115-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mónica Catalina Fernández Fonseca del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mónica Catalina Fernández Fonseca la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente número: 07-1115-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2,3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de setenta y siete, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Mónica Catalina Fernández Fonseca en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 600 norte, 50 oeste, vivero EX, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33099) Directora
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000228-624-NO, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgardo Flores Albertazzi, expediente Nº 08-000228-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho. Vista la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho, visible a folios 5 y 6, misma en donde se ordenó notificar al licenciado Edgardo Flores Albertazzi a su casa de habitación, mediante el notificador del Despacho, y con base en la información dada en el Informe de Visita Nº 005-2008, del Área Legal, fechada el “5 marzo del 2008”, visible a folio 1; en la cual se indica que el susodicho no es habido tanto la dirección de su oficina y el domicilio de su casa de habitación. Con base en el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no es posible notificar al licenciado Edgardo Flores Albertazzi del contenido de la resolución de las ocho horas catorce de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, ni en su casa de habitación, según se comprueba del Informe de Visita Nº 005-2008 del área legal de esta Dirección, fechado el “5 marzo del 2008”, visible a folio 1, siendo que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgardo Flores Albertazzi la resolución de las la resolución de ocho horas catorce de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Proceso de Inhabilitación. Notario: Edgardo Flores Albertazzi. Expediente: 08-000228-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo dos mil ocho. Con vista en el Informe de Visita número 005-2008, efectuado por el Área Legal de esta Dirección, en su visita número 0040-2008 de las trece horas treinta minutos del once de enero del año en curso, fechado el cinco de los corrientes, mismo que es visible a folio 1, en cual se recomienda en el numeral 2, “Que se le inicie las Diligencias de Inhabilitación por no tener oficina abierta al público.” Así mismo con vista en el estudio de cuotas, del Fondo de Garantía Notarial mismo que es visible a folio 2, se puede observar que el notario Flores Albertazzi, al día veintinueve de febrero del año en curso debe tener aportadas cien cuotas al susodicho Fondo, y siendo que solo ha aportado cuatro cuotas a dicho Fondo, teniendo un faltante de 96 cuotas. Se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgardo Flores Albertazzi cédula de identidad número 01-0590-0587, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección, y se encuentra en mora con el pago al Fondo de Garantía Notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgardo Flores Albertazzi personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en su casa de habitación, por el reporta a esta Dirección, sea en: Barrio San Cayetano, de la Iglesia San Cayetano 150 metros al oeste, casa Nº 148, San José.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33100) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001602-624-NO, establecido por José Francisco Herrera Umaña, mediante la resolución de las a las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente Nº 07-001602-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña del contenido de la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Francisco Herrera Umaña la resolución de las la resolución de siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Notario: José Francisco Herrera Umaña. Expediente número 07-001602-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la publicación de la lista de los abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión, del día nueve de octubre de dos mil siete, ordenada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, mediante acuerdo número 6.4 tomado en la sesión número 14-2003, celebrada el diez de abril de dos mil tres y ratificada el veinticuatro de abril del mismo año, folio 1, en la que da cuenta que le impuso al Licenciado José Francisco Herrera Umaña, la sanción disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir del veinte de junio de dos mil siete, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario José Francisco Herrera Umaña cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y siete-cero veinte, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario José Francisco Herrera Umaña, personalmente o en su casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: Bello Horizonte, Escazú de la Escuela 300 metros sur, 50 este, 50 norte, entrada principal, casa B. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33101) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000259-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Olman Briceño Fallas, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 340-07. Notario: Briceño Fallas Olman José. Oficina notarial: Goicoechea, Guadalupe, cien metros al sur del antiguo cine reina Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de noviembre de 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Briceño Fallas Olman José, debe al mes de noviembre del año dos mil siete veinte cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Briceño Fallas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Briceño Fallas Olman José, portador de la cédula 01-662-016, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Briceño Fallas Olman José, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Briceño Fallas Olman José en la dirección que tiene reportada el profesional como su oficina notarial en el Registro Nacional de Notarios, sea Goicoechea, Guadalupe, cien metros al sur del antiguo cine reina, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial. Se adjunta cédula de notificación. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora. Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 08-000259-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Olman Briceño Fallas Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse del estudio de cuotas del tres de abril de los corrientes, que el licenciado Olman Briceño Fallas, se encuentra moroso con diez cuotas al mes de febrero del dos mil ocho; y constatados los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Briceño Fallas, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 5,8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas, la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33102) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000211-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Romel Calvo Padilla, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 350-07. Notario: Romel Calvo Padilla. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Romel Calvo Padilla, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe noventa y siete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Romel Calvo Padilla, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Romel Calvo Padilla, portador de la cédula 1-445-969, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Romel Calvo Padilla, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Romel Calvo Padilla en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Edificio La Llacuna, avenida central, San José, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 75 S. 50 E. del cementerio, Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Expediente Nº 08-000211-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Romel Calvo Padilla Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Romel Calvo Padilla, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Romel Calvo Padilla, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33103) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000217-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Jorge Castillo Arias, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 2-2008 Notario: Jorge Castillo Arias Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintiuno de enero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de diciembre del dos mil siete, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Jorge Castillo Arias, al mes de diciembre del dos mil siete, debe cincuenta y dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario (a) Jorge Castillo Arias se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario (a) Jorge Castillo Arias, portador de la cédula 3-221-453, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario (a) Jorge Castillo Arias, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Jorge Castillo Arias en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: costado norte iglesia Carmen Heredia centro oficina 4. spl, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente Nº 08-000217-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. Jorge Castillo Arias Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del tres de abril del dos mil siete. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Castillo Arias, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Jorge Castillo Arias, la resolución de las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(33105) Directora.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000212-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario (a) Alexander Arguedas Benavides, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial, Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 345-07 Notario: Alexander Arguedas Benavides Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alexander Arguedas Benavides, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe diecisiete cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alexander Arguedas Benavides, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alexander Arguedas Benavides, portador de la cédula 4-127-562, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alexander Arguedas Benavides, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Alexander Arguedas Benavides en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Turrialba, 100 sur del parqueo de la agencia del ice, o 100 norte de la plaza publica, comisionando al Juzgado de Menor Cuantía de Turrialba. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Expediente Nº 08-000212-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alexander Arguedas Benavides Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alexander Arguedas Benavides, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alexander Arguedas Benavides, la resolución de las trece horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33106) Directora.
Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001066-624-NO, establecido por María Lourdes González Gamboa, mediante la resolución de las a las ocho horas del primero de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: María Lourdes González Gamboa. Expediente Nº 07-001066-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado María Lourdes González Gamboa del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada María Lourdes González Gamboa la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-1066-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria María Lourdes González Gamboa, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintiocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria María Lourdes González Gamboa en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicara por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria María Lourdes González Gamboa en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Loma Real, local 3, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú.
San José, 1º de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33108) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warner Guido Angulo, fallecido el primero de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000009-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 3 de abril del año 2008.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(34531).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Nery Bolaños Villaverde, quien fue mayor, casada una vez, funcionaria del Ministerio de Educación Pública, vecina de Heredia, con cédula de identidad 6-096-664, quien laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 24 de setiembre del 2007, se les hace saber que: Jorge Ramírez Sánchez, cédula 4-097-409, vecino de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Nery Bolaños Villaverde, expediente 07-003247-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(34560).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Romelio Monge Sánchez, quien fue mayor, casado, pensionado por el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, vecino de Cartago, de la Hormiga de Oro 600 metros al norte, con cédula de identidad número 3-127-298, quien falleció el día 04 de marzo del año 2008, se les hace saber que Josefa Fidelina Córdoba Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 9-041-506, vecina de San Blas de Oreamuno de Cartago, de Hogares Crea 25 metros al este, a mano derecha, casa pequeña de color verde esquinera, contiguo al Lubricentro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Romelio Monge Sánchez, expediente número 08-000195-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 3 de abril del año 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(34630).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Ovidio Guerra Corleto, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 2201025543968, se les hace saber que Irma Sánchez Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 8-072-542, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido así como Irma Violeta Guerra Sánchez, en calidad de hija del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Ovidio Guerra Corleto, expediente número 08-000189-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de marzo del año 2008.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(34631).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 08-300011-0239-LA (14-08), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando Antonio Bejarano Guillén, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, operador telefónico de un Call Center, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0933-0926, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rosa Elena Guillén Morúa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(34632).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Omar Corrales Jiménez quien fuera mayor, casado, enderezado y pintura, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y cinco-cero ochocientos once, vecino de San Antonio de Desamparados, quien falleció el doce de octubre del dos mil siete, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente número 08-300028-0237-LA (31-2-08), gestionada por Coralía Ávila Brenes, quien es mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número dos-cero trescientos cuatro-cero quinientos setenta y siete, vecina de San Antonio de Desamparados, veinticinco metros al oeste del Liceo de San Antonio, quien dice ser esposa, del causante, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S.A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 2 de abril de 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(34633).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y pago de salario de la última semana laborada de la trabajadora fallecida Meylin Verónica Gómez Dávila, quien fue mayor, soltera, peona de finca bananera, cédula de residencia 135-RE-009014-00-1999, vecina de Siquirres, en la entrada de Matas de Costa Rica; quien falleció el 25 de diciembre del dos mil siete; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300017-0934-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(34634).
Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho de las prestaciones legales en carácter de causahabientes del aquí fallecido Carlos Antonio Salazar Urbina, quien fue mayor, casado, peón, cédula 7-0089-0643, vecino de Cultives de Siquirres, quien falleció el 14 de febrero del dos mil seis, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300018-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(34635).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatoria de Pensiones Complementarias (ROPC) y pago de salario de la ultima semana laborada de la trabajadora fallecida Yamileth Ruiz Chevez, quien fue mayor, casada, peona agrícola, cédula de identidad 6-0251-0122, vecina de Siquirres; quien falleció el 19 de febrero del dos mil ocho; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300019-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas diez minutos del primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—(34636).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Elías Villegas González, quien fue mayor, vecino de La Asunción de Belén de Heredia veinticinco metros al este y veinticinco metros al sur de la Escuela Manuel del Pilar Zumbado, calle de los Zumbado, segunda casa a mano izquierda, con cédula de identidad número cuatro-ciento cinco- trescientos cincuenta y ocho, se les hace saber que: Adriana Jiménez Calderón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número uno-ochocientos seis- trescientos ochenta y nueve, se apersonó en este Despacho en calidad de apoderada general Judicial del Instituto Costarricense de Electricidad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido José Elías Villegas González, expediente número 08-000181-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 7 de abril del año 2008.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Juez.—1 vez.—(34637).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud devolución de ahorros de extrabajador fallecido José Arnoldo Sanabria Zúñiga, mayor de edad, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad tres-doscientos veinticinco-setecientos veinticinco, quien falleció el doce de octubre del dos mil siete, quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-000195-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Germán Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(34638).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eiter José Silva Morales quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 5-300-124, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-000090-679-LA-4 establecido por Calixta Morales Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de abril del 2008.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, Jueza.—1 vez.—(34639).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecario y con la base de un millón de colones remataré: finca de matrícula cuatrocientos veinte mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, del partido de Alajuela, el cual se describe así: Terreno de repastos, sito en el distrito primero Quesada, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Mide: ocho mil quinientos noventa y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública; sur, Quebrada Marín y calle pública; este, Camino Público y oeste, Quebrada Marín y Sucesores de Lubin Miranda Paniagua. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 08-100264-0317-CI-l de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Socorro López Martínez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 24 de marzo del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 27252.—(34413).
A las diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 317, asiento 10412 con la base de seis mil setecientos cincuenta y tres dólares, remataré la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, matrícula número quinientos setenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero que es terreno de tacotal y café, situado en distrito segundo cantón cinco de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública y José Valverde Bonilla; sur: Carlos Madrigal Monge; este, María Madrigal Monge; y oeste, Anamías Ureña Ureña. Mide: dieciséis mil novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 08-100184-0188-CI (Interno 205-08-R3) de Inversiones Chucuyo del Sur F.O S. A., contra Orlando Gerardo Mora Bermúdez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 27280.—(34414).
A las ocho horas del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil trescientos dieciséis, submatrícula cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote N° uno i. Situada en el distrito primero, Alajuela; cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, avenida uno con once metros cuarenta y un centímetros; sur, INVU; este, calle uno con doce metros ochenta y ocho centímetros; oeste, lote dos i. Mide: ciento setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Hannia Arce Camacho, Henry Ramírez Mora. Expediente: 06-002365-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27354.—(34415).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando Reservas y Restricciones, inscritas al asiento diecisiete mil setecientos noventa y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos cuarenta y uno, en el mejor postor y con la base de diez millones de colones exactos remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos veintiocho-cero cero cero, que es terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Cañas, del cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, río Cañas; sur, calle con un frente de veinticinco metros; este Bertilia Morales, y oeste Robert Tacsan Acevedo, y una medida de dos mil noventa y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente N° 08-100058-0389-CI (58-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardina Rodríguez Camacho.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 26 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 27416.—(34416).
A las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, con la base de trescientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré bajo el Sistema de Folio Real la finca: matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos setenta cero cero cero, del partido de Heredia, sito en el distrito primero, cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Linderos: al norte, Arnubio Sánchez Hernández; al sur, con calle pública con catorce metros, veintisiete centímetros; y al este, con calle pública con nueve metros y al oeste, con Miguel Rojas Ugalde. Mide: ciento veintisiete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Bernardo Augusto Artavia Bourillon, contra Francisco José García López. Expediente Nº 06-000032-0377-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 13 de marzo del 2008.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—Nº 27446.—(34417).
A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones(¢1.350.000,00); remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula cuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de césped, destinado a tumba, sección Jardín La Amapolas, Sección B, Fila L, Lote 1, situado en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda; al norte, sur, este y oeste con Parques de Costa Rica Sociedad Anónima. Hipotecario N° 08-100039-0217-CI de Mario Enrique Granados Zúñiga contra Ana Cecilia Alvarado Calvo.—Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados, 2 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 27497.—(34418).
A las nueve horas quince minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 334-05837-01-0902-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 243916-000, que es terreno para construir con una casa de habitación 5-H, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito 04 Tirrases de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública al sur con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A., al este con El Hogar, Urbanización Y Viviendas S. A. y al oeste con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001173-0180-CI-2 de Margarita Solórzano Burgos contra María de los Ángeles Arronis Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 abril 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 27519.—(84419).
A las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero sesenta y un mil setecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y montes con una casa. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Esquivel Arguedas; al sur, calle pública con 221m 23cm; al este, Donato Vargas Arias, y al oeste, Ana Ma. Salas Vargas. Mide: noventa y ocho mil trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Turismo Tropical S. A. Exp.: 06-001242-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 27528.—(34420).
A las catorce horas y veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Xinia Fernández Blanco; al sur, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco; al este, con resto doña Ana Patricia Fernández Blanco y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veinticinco metros ocho centímetros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Constructora Padilla Tellini S. A., Miguel Gerardo Padilla Beita. Expediente Nº 05-006985-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(34461).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y siete cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de vivienda centro de población Valle Azul Nº 81, situada en el distrito ocho Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote sesenta y seis; al sur, lote setenta y ocho G; al este, calle pública y al oeste, lote setenta y siete. Mide: seiscientos sesenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Emilio Santamaría Ortega, Meybol Patricia Arias Monge. Expediente Nº 08-000436-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(34432).
A las once horas del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa bloque H, lote cinco, situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, calle pública; al este, lote seis, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Denise María Mena Cedeño, Luis Alexander Espinoza Cubillo. Expediente Nº 08-000342-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34433).
A las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones novecientos veinticinco mil quinientos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cristina Soto González; al sur, María Cristina Soto González; al este, Jesús Céspedes Chaves y al oeste, calle pública con siete metros, cuarenta y nueve centímetros de frente. Mide: trescientos cincuenta y un metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Asdrúbal Campos Cerdas, María de los Ángeles Solís Espinoza, Mercedes Solís Espinoza. Expediente Nº 08-000293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de marzo del año 2008.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(34434).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil novecientos treinta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote B-treinta y uno, para construir con una casa, situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote treinta B; al sur, lote treinta y dos B; al este, lote veintinueve B y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adolfo García Gutiérrez, Iris Sáenz Cruz. Expediente Nº 08-000294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2008.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—(34435).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de quince millones doscientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito primero Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marlene Serrano; al sur, Miguel Hernández y Mailid Obando; al este, calle pública con diez metros de frente y al oeste, José Ángel Contreras Montiel. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Solano Ruiz. Expediente Nº 08-000289-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(34436).
A las diez horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca filial inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cinco mil ochocientos dieciocho- derechos cero cero tres-y cero cero cuatro, la cual es apartamento habitacional C-uno cuarenta y nueve, situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, áreas comunes y verdes; al este, áreas verdes, y al oeste, apartamento cuarenta y ocho. Mide: sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Quirós Parra y Sissy Karina Artavia Valverde. Expediente Nº 08-000465-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(34437).
A las diez horas, treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ciento ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de café, situada en el distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, en parte María Luisa González Loría y en parte calle pública con tres metros, cincuenta centímetros de frente; al sur, este y oeste, Jair Boza Camacho. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Teresita Vanessa Fallas Campos. Expediente Nº 08-000142-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(34439).
A las once horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número veintiocho-veinticuatro, situada en el distrito diez Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU con dieciocho veintitrés metros; al sur, INVU con dieciocho veintitrés metros; al este, con calle Rep. de Costa Rica con nueve cero tres metros, y al oeste, con INVU con nueve metros. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Edwin Cascante Acuña. Expediente Nº 07-000988-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(34440).
A las once horas, treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones veintisiete mil setecientos ochenta y un colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote seis; al sur, Soteco S. A.; al este, lote diecisiete, y al oeste, lote quince. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Starling Díaz Jiménez y Vital Julio Carranza Suárez. Expediente Nº 08-000256-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34441).
A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de dieciocho millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación, lote número seis. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote siete; al este, Lesvia Miranda Víquez, y al oeste, calle pública con frente de doce cuarenta y siete metros. Mide: ciento noventa metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Mercedes Vargas Rojas y Mainor Guzmán Ramírez. Expediente Nº 08-000255-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34453).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote siete, situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al sur, al este, Asoc. Des. Esp. Pro.-Viv. Aurora Hdia., y al oeste, calle pública con seis metros. Mide: ciento veinte metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Pereira Pereira, Lidiette Álvarez Álvarez. Expediente Nº 08-000007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34454).
A las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuarenta y nueve mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cero cero dos, finca la cual es terreno para construir, lote ciento seis, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote ciento uno; al sur, avenida cinco; al este, lote ciento cuatro y ciento cinco, y al oeste, lote ciento siete. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdul Rahhen Morales Razon Brown, Nisa Razor Sharieff. Expediente Nº 08-000456-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34456).
A las diez horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial cinco mil setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno apartamento nueve de uso habitacional de dos plantas y garaje, situada en el distrito uno San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Grace Umaña Murillo; al sur, Área común; al este, apartamento ocho, y al oeste, Lucitana Quirós Otárola. Mide: setenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Villalobos Arias Expediente Nº 08-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(34457).
A las diez horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de pastos tacotales y montaña con una casa, situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, con Xinia Chaverri Barrantes, y al sur, con Las Terrazas S. A. Mide: diez mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Keylor Andrés Delgado Araya, Roger de San Gerardo Delgado Murillo. Expediente Nº 06-001958-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34459).
A las once horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno apartamento siete, de uso habitacional, situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento ocho; al este, Nery Chacón Quesada, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alpízar Gutiérrez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(34460).
A las catorce horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación inscrita al tomo 546, asiento 07264, y con la base de ocho millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José matrícula 231385 000, que es terreno de café. Situado en el distrito 03 San Juan de Dios de Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Porfirio Calderón Umaña; al sur, con Rafael Mora Rojas; al este, con Rafael Mora Rojas, y al oeste, con Rosario Valverde y Alexis Mora López. Mide: Doscientos treinta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000258-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Asociación Costarricense para Organizaciones Desarrollo (ACORDE) contra Martín Calderón Calderón.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(34647).
A las diez horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones, que es terreno de potrero. Ubicado en distrito segundo, Sabalito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: Ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta-Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaía Limitada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 27566.—(34718).
A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base dada por el perito sea la suma de dieciocho millones ciento ochenta mil setecientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: El siguiente lote de artículos deportivos que consisten en lo siguiente: Un maletín marca Umbro, color negro, de 70 x 20 metros, sin serie y modelo, un maletín RBK, marca Reebook, color gris, tipo salveque pequeño, 4 bolsos para mujer, color celeste, marca Puma, pequeño, código 062467-03, en vinil, sin serie y modelo, 4 salveques, marca Umbro, color kaki, pequeños, sin serie y modelo, 2 salveques, marca Umbro, color azul, pequeños, sin serie y modelo, 4 salveques, marca Umbro, color azul, pequeños, sin serie y modelo, 2 bolsos para mujer, color rosado con blanco, pequeños, marca Puma, sin serie y modelo, 2 salveques, marca Umbro, pequeños, color beige, sin serie y modelo, 2 salveques, marca Puma, color naranja con amarillo, tamaño pequeño, sin serie y modelo, 2 salveques marca Puma, color azul, tamaño pequeño, sin serie y modelo, 4 salveques marca Puma, rojo con negro, tipo pequeño, sin serie y modelo, 3 taqueras marca Puma, color rojo con negro, tipo pequeño, sin serie y modelo, 4 bolsos, color negro, marca Puma Small Print, sin serie y modelo, 2 bolsos para mujer, negro, tipo maletín, marca Puma, pequeños, en cuerina, sin serie y modelo, 2 bolsos para mujer, marca Puma, blanco con celeste, tipo pequeño, en cuerina, sin serie y modelo, 1 bolso para mujer, marca Puma, color rosado con blanco, tipo pequeño, en cuerina, sin serie y modelo, 1 salveque pequeño, color negro con verde marca Puma, sin serie y modelo, calzado marca Puma: 9 pares de tenis, marca Puma, código Nº 300540, incluye color y tallas, 4 pares de tenis, marca Puma, código Nº 300675, incluye color y tallas, 2 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101137, incluye color y talla, 6 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101148, incluye color y talla, 17 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101150, 8 incluye color y talla, 9 pares de tacos, marca Puma, 28-4-300585, código incluye tipo de taco, color y tallas, 15 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300462, código incluye color y tallas, 1 par de tenis, marca Puma, código 28-4-300465, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-100875, código incluye color y tallas, 4 pares de tenis, marca Puma, código 28-1-100432, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300350, código incluye color y talla, 1 par de tenis, marca Puma, código 28-4-341625, código incluye color y tallas, 7 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-100958, código incluye color y tallas, 2 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-100948, código incluye color y tallas, 3 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-100824, código incluye color y tallas, 1 par de tacos, marca Puma, código 28-4-100825, código incluye color y tallas, 4 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-181212, código incluye color y tallas, 7 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-300575, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-300424, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-101023, código incluye color y tallas, 8 pares de tenis, marca Puma, código 28-1-101156, código incluye color y tallas, 2 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-101131, código incluye color y tallas, 4 pares de tenis marca Puma, código 28-4-101116, código incluye color y talla, 5 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-101136, código incluye color y tallas, 4 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-101129, código incluye color y tallas, 20 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101219, código incluye, colores y tallas, 6 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-101222, código incluye colores y tallas, 2 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-180604 código incluye marca, color y talla, 1 par de tenis, marca Puma, código 28-4-181460 código incluye marca, color y talla, 1 par de tenis, marca Puma, código 28-4-181496, código incluye marca, color y talla, 6 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-181461 código incluye marca, color y talla, 4 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-181701, código incluye color y tallas, 6 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300721, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300558, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300630, código incluye color y tallas, 5 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300220, código incluye color y tallas, 5 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300714, código incluye color y talla, 39 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300742, código incluye color y tallas, 46 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300534, código especifica color y tallas, 1 par de tacos, marca Puma, código 28-4-100875, código color y tallas, 6 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101010, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300587, código incluye color y tallas, 7 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300505, código incluye color y tallas, 1 par de tacos, marca Puma, código 28-4-101014, código incluye color y talla, 2 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101020, código incluye color y tallas, 6 pares de tacos, marca Puma, código 28-4-101022, código incluye tipo de taco, color y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 284-300586, código incluye color y tallas, 42 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300428, código incluye colores y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-341285, color incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-342752, color incluye color y tallas, 2 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-342402, color incluye color y tallas, 3 pares de tacos, marca Puma, código 284-101149, código incluye tipo de taco, color y tallas, 6 pares de tenis, marca Puma, código 284-300601 código incluye color y talla, 1 par de tenis, marca Puma, código 28-4-301161, código incluye color y tallas, 6 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300718, código incluye color y tallas, 8 pares de tenis, marca Puma, código 28-4-300478, color incluye color y tallas, 4 pares de tenis, marca Puma, código 284-300472, color incluye color y tallas, zapatos y tenis marca Nike: 2 pares de tenis Nike, código 28-1-312719, incluye el color y de diferentes tallas, 3 pares de tacos Nike, código 28-1-313840, incluye el color y de diferentes tallas, 6 pares de tacos Nike, código 28-1-312718, incluye el color y de diferentes tallas, 26 pares de tacos Nike, código 28-1-313986, código incluye tipo de taco y diferentes tallas, 9 pares de tacos, marca Nike, código 28-1-312715 incluye el tipo de taco, color, 2 pares de tacos, marca Nike, código 28-1-310115, incluye color y tipo de taco, de diferentes tallas, 13 pares de tacos, marca Nike, código 28-1-312704, incluye color y de diferentes tallas, 6 pares de tacos marca Nike, código 28-1-310060, incluye color, de diferentes tallas, 5 pares de tacos, marca Nike, código 28-1-310063 incluye color y de diferentes tallas, 10 pares de tacos Nike, código 28-1-31 2713, incluye el tipo de taco, color y de diferentes tallas, 4 pares de tenis marca Nike, código 28-1-313832, incluye el color y tallas, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-1313809, incluye el color y talla, 7 pares de tacos Nike, código 28-1-312709, incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tenis Nike, código 28-1-313862, incluye color y tallas, 4 pares de tenis Nike, código 28-1-313839, incluye color y talla, 4 pares de tacos marca Nike, código 28-1-313749, incluye color, tipo de taco y tallas, 4 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-312772, incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-311246, incluye color y tallas, 2 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-311332, incluye color y talla, 3 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-312962, incluye color y tallas, 7 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-313720, incluye color y talla, 1 par de tenis, marca Nike, código 28-1-311209, incluye color y talla, 1 par de tenis, marca Nike, código 28-1-312791, código incluye color y talla, 1 par de tenis, marca Nike, código 28-1-311491, código incluye color y talla, 2 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-312098, código incluye color y talla, 8 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-310220, incluye color y tallas, 13 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-311960, código incluye color y tallas, 5 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-309246, código incluye color y tallas, 5 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-31 2738, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-312675, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-312623, código incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-311050, código incluye color y tallas, 10 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-313767, incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-314069, código incluye color y tallas, 8 pares de tenis, marca Nike, código 28-1-312708, código incluye color y tallas, 1 par de tenis, marca Nike, código 28-1-309354, código incluye color y talla, 2 pares de tenis marca Nike, código 28-1-312675, código incluye color y talla, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-312664, código incluye color y talla, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-308236, código incluye color y talla, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-308238, código incluye color y talla, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-303858, código incluye color y talla, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-310113, código incluye color y talla, 1 par de tenis marca Nike, código 28-1-311180, código incluye color y talla, marca Umbro: 7 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-885050, incluye tipo de taco, color y tallas, 3 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-886273, incluye tipo de taco, color y tallas, 5 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-885065, incluye tipo de taco, color y tallas, 17 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-885040, tipo de taco, color y tallas, 4 pares de taco, marca Umbro, código 28-3-884960, incluye tipo de taco, color y tallas, 1 par de tacos, marca Umbro, código 28-3-885195, incluye tipo de taco, color y talla, 1 par de tacos, marca Umbro, código 28-3-886227, incluye tipo de taco, color y tallas, 9 pares de tenis, marca Umbro, código 28-3-886085, incluye tipo de taco, color y tallas, 3 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-886087, incluye tipo de taco, color y tallas, 22 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-8847, incluye tipo de taco, color y tallas, 2 pares de tacos, marca Umbro, código 3-28-883855, incluye tipo de taco, color y tallas, 1 par de tacos, marca Umbro, código 28-3-885200, incluye tipo de taco, color y tallas, 2 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-884865, incluye tipo de taco, color y tallas, 6 pares de tacos, marca Umbro, código 28-3-885210, incluye tipo de taco, color y tallas, marca Lotto: 3 pares de tenis, marca Lotto, código 28-6-65992-HA, HA incluye color y tallas, 3 pares de tenis, marca Lotto, código 28-6-65790-HA, HA incluye color y tallas, 1 par de tenis, marca Lotto, código 28-6-65786-HA, HA incluye color y talla, 2 pares de tacos, marca Lotto, código 2-28-6-65858-JA, JA incluye tipo de taco, color y tallas, 6 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H4319, código incluye tipo de taco, color y tallas, 3 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H3945, código incluye tipo de taco, color y tallas, 1 par de tacos, marca Lotto, código 28-665874-JA, JA incluye color y talla, 1 par de tenis, marca Lotto, código 28-6-65880-JA, JA incluye color y talla, 3 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H0740, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tacos, marca Lotto, 28-6-H4318, código incluye tipo de taco, color y tallas, 5 pares de tenis, marca Lotto, código 28-6-1-14304, código incluye color y tallas, 5 pares de tenis, marca Lotto, código 28-6-G5792-HA, HA incluye color y tallas, 3 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H4318, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H3969, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H3942, código incluye tipo de taco, color y tallas, 3 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H4242, código incluye tipo de taco, color y tallas, 6 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-H4226, código incluye tipo de taco, color y tallas, 4 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-G6229-JA, JA incluye tipo de taco, color y tallas, 6 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-G2324-AB, AB incluye tipo de taco, color y tallas, 2 pares de tacos, marca Lotto, código 28-6-G2325-HAB, HB incluye tipo de taco, color y tallas, tenis marca Converse: 2 pares de tenis, marca Converse, código 28-8-1 QI 07-AS1, incluye color y tallas, 2 pares de tenis, marca Converse, código 28-8-1 Q191-AS1, incluye color y tallas, 4 pares de tenis, marca Converse, código 28-8-1-Q308-B, incluye color y tallas, y 2 pares de tenis, marca Converse, código 28-8-1T051-AS4, incluye el color y talla. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso reajuste de alquiler Nº 2005-000310-220-CI establecido por Edificio Avenida Segunda S. A., contra Tienda Ruth S. A.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—Nº 27622.—(34719).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, sin sujeción a la base, en el mejor postor, se rematará la maquinaria que se detalla: un torno industrial para metal, marca Bradford, serie número cinco mil novecientos cinco, mesa con carrera de un metro entre puntas, con dos shock, uno universal y otro individual, con ocho de volteo, eléctrico de doscientos veinte voltios corriente alterna, cuenta con un motor Trifásico, marca Howell, serie trescientos quince mil setecientos sesenta y cinco, de tres HP, mil setecientos cincuenta revoluciones por minuto, está equipado con todos sus aditamentos como es el caso de las llaves cuadradas, exagonales, barrenos, porta cuchillas, una luneta y un moleteador número uno, Amstrong. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 00-100497-0468-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Gonzalo Quirós Mena.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de abril del 2008.—Lic. Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 27701.—(34720).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios con las reservas de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento un mil seiscientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en Cariari distrito cinco, Pococí cantón dos de Limón. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, plano número L-cero cuatrocientos veintitrés mil seiscientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y siete. Colinda: al norte, Ricardo Castro Zambrana; sur, calle pública con treinta y tres metros de frente; este, Jerónimo Hernández Sánchez, y al oeste, calle pública con quince metros de frente. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100082-0681-CI, Nº Interno 085-08-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica, contra Jonathan Ulises Delgado Villalobos.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 12 de marzo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 27705.—(34721).
A las nueve horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de diez mil setecientos siete dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Renault, modelo 2006, estilo Clio, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1149 centímetros cúbicos, chasis número 93YBB272F6J679641, motor Q012884, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 621126. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001466-0180-CI Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Marianela Solís Moreira.—Juzgado Primero Civil de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 27716.—(34722).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado y con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones según citas 303-02724-01-0907-001 y con la base de tres millones de colones la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula 135568-000, que es terreno de agricultura, situado en el cantón seis Aguirre, distrito segundo Saavegre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de trescientos catorce metros con setenta y un centímetros; al sur, y al este, con Almirante S. A., al oeste, Quebrada Golfo en medio de Jonathan Rodríguez Morales. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones según citas 304-05790-01-0901-001 así como servidumbre dominante según citas 385-13257-01-0004-001 y con la base de ocho millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas matrícula número 022633-000, que es terreno de agricultura. Situado en el cantón seis Aguirre, distrito segundo Saavegre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con quebrada Salada en medio y otro; al sur, con Milla Marítima; al este, con Manuel Arias Chinchilla, y al oeste, con Alice Bonilla Ramírez. Mide: ciento seis mil setecientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 2006-000295-0180-CI de Corporación Merben S. A. contra Almirante S. A. y Juan Espinoza Espinoza.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 27761.—(34723).
A las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos diecisiete colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157436-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A.; al sur, Agrícola Ganadera Las Palmas S. A., y servidumbre de paso; al este, Agrícola Ganadera Las Palmas de Guayabo S. A., y al oeste, río Bagaces. Mide: Cincuenta mil cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Ganadera de Guayabo Las Palmas S. A. y Flor de María Quirós Alvarado. Expediente Nº 08-000135-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 1 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 27770.—(34724).
A las ocho horas del primero de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de solar con un local comercial. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blanca Vargas Vargas; al sur, Deidalia María Granados Vargas; al este, calle pública, con un frente de treinta y nueve metros con ochenta y tres centímetros, y al oeste, Ganadera Pijije S. A. Mide: mil quinientos ochenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Costa Rica Banco Nacional contra Alexander Villegas Vargas. Expediente 08-000136-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 7 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 27771.—(34725).
A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, anotaciones soportando servidumbre trasladada remataré el derecho a la finca inscrita Registro Público, partido de San José, matrícula 125724-002, propiedad de Javier Andrés Álvarez Soto. Linda: al norte, lote 7; sur, calle pública; este, lote 11, y al oeste, lote 9. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la rebaja a la base del 25% del monto original y por la suma de doce millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y un colones cincuenta céntimos. Concurso de acreedores de Javier Álvarez Soto. Expediente Nº 97-0001177-183CI—Juzgado Concursal de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Gilda María Gätgens Gómez, Jueza.—Nº 27789.—(34726).
A las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 210469, marca BMW, estilo 325 i, color verde, año1993, motor número 35100460256S2. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inversiones Lazanni M L Sociedad Anónima contra Elías Benzadon Boutin. Expediente Nº 08-000310-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 27798.—(34727).
A las diez horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada inscrita a las citas: 315-09784-01-0903-001 y con la base de cincuenta y cinco millones novecientos noventa y un mil quinientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143511 000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Proyecto Tecnología y Pesca S. A.; al sur, calle pública con un frente de 15 metros; al este, Asociación Provivienda Jerusalem y Antonio Martín Céspedes Cruz, y al oeste, Carlos Zúñiga Rodríguez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Job Natan Céspedes Ortiz. Expediente Nº 08-000201-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27848.—(34728).
A las ocho horas treinta minutos trece de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones con la base de un millón seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 19241, marca: Isuzu, serie: no indicado, carrocería: Adrales, tracción sencilla, chasis: 3054688, vin: no indica, cabina: desconocido, techo: no aplica, uso particular, utilización: 3054, capacidad: tres personas, año: 1977, color: azul, peso bruto: 9000 kgrms, peso neto: 3540 kgrms. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Carlos Eduardo Campos Jiménez contra Javier Alonso Hidalgo Saborío. Expediente Nº 07-100011-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de abril del 2008.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—(35099).
A las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un Sistema de Artes Gráficas Pikkasso, marca: Macintosh, que consta de: 1) Una computadora marca Macintosh, Quadra 700, de 2MB memoria RAM y disco duro interno de 400 MB, memoria 2MB VRAM, 2 Nubus Slots, monitor de 40.64 cm (16”) a color, calibrador de colores, Radius, teclado, mouse, tarjeta interna SCSI II Fast, tipo cuadra 700 número de serie F12154MGC81, monitor serie N12092XMD07, 2) Una computadora marca Macintosh Clasic de 4MB memoria RAM, disco duro interno de 40MB, teclado, mouse, número de serie SG 1484XGD14, 3) Una fotocomponedora Scripsetter tipo IVR30 Imagesetter, con tarjeta Interfase Nubus Pelbox ECRM software RIP, cables drivers y manuales, Modelo 18000-01, número de serie 00068. 4) Un escaneador de imágenes a color marca Nikon, tipo Sanner LS 3510 AF, con tarjeta Interfase SCSI, portapelícula y manual de uso, número de serie 211805, con los siguientes aditamentos; appletalk cable con conectores, Appleself Terminating Ethernet Cable, Nikon Software Driver, Adobe Photoshop p/sistema Macintosh, Quarkxpress p/sistema Macintosh, Macwrite II /Claris, 5) Una procesadora marca Chemco, Modelo PMT-65, número de serie 9026-49, automática para materiales de rápido acceso de 4 tanques de revelado (Revelador fijador y dos de agua), con sensores de nivel de revelador y fijador, sensores de temperatura, control de temperatura, control de velocidad, control de secado, regeneración automática controlada por sensores de 63,5 cm (25”) de boca de entrada de 220 v/60 ciclos, incluye mesa T-65 y tanque para revelador y fijador manual de instrucciones, catálogo de repuestos. 6) Un quemador de planchas, marca: Nuarc, modelo Flit Top Instant Start FT26V3UP-KM, Nuarc, de 3000 Watts de una cara, con integrador de luz, control manual o automático de exposición por unidades de luz de 220 voltios/60 ciclos, número de serie KM-E92-007, con bomba de succión marcador digital de unidades de luz. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moscoa López Jorge, Sancho Víquez Jorge. Exp. Nº 94-012032-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(35101).
A las diez horas quince minutos del siete de mayo del mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de dos millones cincuenta y un mil quinientos setenta y seis con 83/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 615262, marca Toyota, estilo Corolla, año 1997, color blanco, carrocería sedán cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Enrique Padilla Bonilla contra María de los Ángeles Solano Rojas. Exp.: 07-001088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 28123.—(35216).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando demanda de denuncia contravencional y con la base de ochocientos siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 125688, automóvil, sedán 4 puertas, chasis U11-904132, capacidad 5 personas, año 1989, color plateado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Kennett Mata Víquez contra Yaxun Víquez Arroyo. Exp. 04-001571-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35489).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones y servidumbres anotadas a los tomos 319, asiento 03809, tomo 340, asiento 09242, tomo 358, asiento 12354, tomo 362, asiento 01040 y tomo 427, asiento 09814 y con la base de diez millones trescientos setenta y un mil quinientos setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 525413-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 67, situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, colinda: al norte, con Reserva Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, con calle pública con 5,98 metros de frente; al este con casa Nº 68, urbanización Hatillo Ocho, contigua y al oeste, con casa Nº 66, urbanización Hatillo Ocho, contigua. Mide: Noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Coopenae R. L. contra Snnarck Gómez Mendoza. Expediente Nº 08-000155-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(35524).
A las ocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y un mil colones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, además reservas y restricciones, servidumbre de paso al tomo cuatrocientos veinticinco asiento seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, servidumbre de paso al tomo cuatrocientos veintiséis asiento diez mil novecientos ochenta y tres, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con diecisiete punto treinta y dos metros; al sur, Carlos Luis Ulate Pérez; al este, Luis Rodríguez Pérez; al oeste, Flor María Ulate Pérez; al noreste servidumbre de paso con diecisiete punto treinta y dos metros; al noroeste, Alexis Gamboa Ulate; al sureste, Luis Rodríguez Jiménez, y al suroeste, Marita López Cruz. Mide: Doscientos ocho metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Claudia Villalobos Castro contra Roxana Gamboa Ulate. Exp. Nº 06-000127-0694-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario de Alajuela, (San Ramón), 28 de febrero del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—(35529).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cincuenta minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de ochocientos mil quinientos sesenta colones; cinco trozas divididos en: una troza de la especie de Quizarrá y cuatro de Pilón, con un volumen de 4.21 y diferentes diámetros. La madera se encuentra en depósito provisional del presidente Eliberto Carvajal Lobo de la Escuela de Río Celeste de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 03-B-08, expediente número 08-200098-559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Socorro Julia Sequeira Rodríguez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(35537).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y cuatro colones; dos trozas de madera de la especie Laurel con un volumen total de cero punto setenta y uno metros cúbicos y diferentes diámetros, que se encuentra decomisada en la finca del señor Walter López Cruz, en Bijagua de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 02-B-08 expediente número 08-000244-559-PE por infracción a la Ley Forestal, contra Walter López Cruz, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(35538).
A las catorce horas cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando una colisión según sumaria N° 08-600114-0491-TC del Juzgado de Tránsito de Desamparados y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con siete centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas CL 169710, marca Nissan, estilo D22 Frontier, motor QD32099365, año 2000, capacidad 5 personas, carrocería caja abierta o cam-pu. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Agencia Datsun contra Solís Morales Rosaura. Expediente 08-000286-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(35550).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Soledad Sánchez Arrieta, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas con quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 87-100244-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(34618).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de María de los Ángeles Campabadal Madrigal y Rodrigo Fernández Castro, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-001263-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 27639.—(34731).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Margarita Sandí Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Campo Cinco, trescientos metros al sur del cementerio, Cariari, Pococí, Limón, cédula uno-trescientos ochenta y uno-cero setenta, para que se apersonen a este despacho a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil ocho, para llevar a cabo la junta de herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 05-160078-507-AG, número interno 101-2-05.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 27785.—(34732).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Sánchez Álvarez. Expediente Nº 00-100193-295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 27857.—(34733).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Solórzano Aguirre, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cóbano de Puntarenas, cédula de identidad número 5-065-507, a una Junta que se verificará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio N° 03-100674-417-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 27943.—(35201).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000034-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Olman Alejandro Morales Matarrita conocido como Olman A. Matarrita Matarrita, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste de Repuestos Jenny, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco-doscientos diecinueve-seiscientos cinco, constructor, a fin de inscribir, a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en La Garita, distrito: tercero, Veintisiete de Abril, cantón: tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de mil setecientos ochenta y dos metros con dieciocho centímetros lineales; al sur, Fabio Badilla Ugalde; al este, camino público con un frente de quinientos cincuenta y siete metros con treinta y ocho centímetros lineales y al oeste, Ganadera El Guape de Santa Cruz Sociedad Anónima. Mide: cincuenta y siete hectáreas cuatro mil ciento doce metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado G-992813-2005 de fecha seis de enero del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta que le realizará Alejandro Morales Morales cc Alejandro Morales Castillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas y potreros, hechura de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olman Alejandro Morales Matarrita. Exp.: 08-000034-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 2 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 26788.—(33471).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Eiter José Silva Morales quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 5-300-124, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-000090-679-LA-4 establecido por Calixta Morales Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de abril del 2008.—Lic. Sidia Cerdas Ruiz, Jueza.—1 vez.—(34639).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Felipe Arturo Calvo Arce, Javier Calvo Arce, María de los Ángeles Calvo Arce, Carlos Luis Gerardo Calvo Arce, María Gladys Flora Gerarda Calvo Arce, Dinorah Cecilia Calvo Arce y Manuel Ángel Calvo Arias, a las dieciocho horas del ocho de febrero del año seis, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudina Victoria Arce Oreamuno, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Coyol de Alajuela, treinta y cinco metros al oeste del Puente de El Coyol, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y dos-cero quinientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rigoberto Vega Arias, Edificio LAICA, Barrio Tournón, detrás del Ministerio de Trabajo, San José. Teléfono: 2284-6076. Fax: 2256-6506.—San José, 8 de abril de 2008.—Lic. Rigoberto Vega Arias, Notario.—1 vez.—(34777).
Juzgado Primero Civil de San José al señor Glen Blanch Blanch hace saber que dentro del juicio que se dirá, se dictaron los autos que dicen: Exp. N° 04-000223-180-CI. “Juzgado Primero Civil, San José, a las once horas del doce de diciembre de dos mil siete..... Proceso de Declaración de Ausencia, de Glen Blanch Blanch, mayor, casado, pasaporte número Z7860728, establecido por Mónica Gabriela Castro Campos, mayor, casada, cédula de identidad número uno-novecientos veintiuno-ciento cuatro, vecina de San José, interviene el Lic. Enrique Pochet Cabezas, en su condición de Procurador Familiar de San José, y por tanto en razón de lo dispuesto en la parte considerativa de la presente sentencia, transcurrido el término de ley desde la última publicación del edicto respectivo, se declara con lugar la declaratoria de ausencia del señor Glen Blanch Blanch promovida por su esposa Mónica Gabriela Castro Campos. Se confirma en el nombramiento como curador del aquí ausente al licenciado Fabio Arias Córdoba, portador de la cédula de identidad numero 1-650-631, mayor, casado, abogado, como curador procesal del señor Glen Blanch Blanch. Expídase y publíquese el edicto de ley. Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez. Juzgado Primero Civil, San José, a las quince horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho. Vistas las manifestaciones de la promovente, se aclara y adiciona la parte dispositiva de la resolución dictada a las once horas del doce de diciembre dos mil siete para que se lea no en los términos en esa resolución deducidos sino en los siguientes términos: En razón de lo dispuesto en la parte considerativa, transcurrido el término de ley desde la última publicación del edicto respectivo, y acreditados los hechos bajo los cuales la ley permite acoger este tipo de diligencia se declaran con lugar las presentes diligencias de declaratoria de ausencia. En consecuencia se declara ausente al señor Glen Blanch Blanch, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país número Z 7860728. No se provee en cuanto a la posesión y administración provisional de bienes porque de los autos no se desprende la existencia de bienes a nombre del ausente que deba ser objeto de ulterior administración. Conforme lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 466 del Código Civil, por medio de ejecutoria inscríbase esta sentencia en el Registro de Personas del Registro Público y además mediante edicto publíquese por tres veces esta declaratoria en el Boletín Judicial y en un medio de circulación nacional con intervalos de quince días entre una publicación y otra, de lo cual deberá darse la comprobación de rigor a este expediente en su momento oportuno (inciso 3 del artículo 872 del Código Procesal Civil).—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 22169.—(26046).
3 v. 2. Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Ryu Alejandro López Zamora ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000424-165-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Nº 26433.—(33014).
3 v. 3.
Se hace saber a los intervinientes en la cédula hipotecaria de segundo grado, constituida el 21 de diciembre del 2000, por un millón ochocientos mil dólares, por Corporación Cafetalera La Meseta S. A., garantizada con la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Heredia, matrícula ciento setenta y un mil treinta y uno-cero cero cero, sobre la cual pesa un gravamen de primer grado por millón doscientos mil dólares, gravamen consentido al momento de constituirlo por la propietaria Candra S. A., que en este despacho se tramitan diligencias de reposición de cédula, a fin de que se apersonen en autos, para lo cual se les confiere el término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso.—Juzgado Cuarto Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2008.—M.Sc. Ana I. Montealegre B., Jueza.—(33962).
3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Daniela Beita Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 05-002020-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 795).—C-3160.—(34079).
3 v. 1.
Se cita y emplaza a todos los interesados con derecho alguno en las diligencias de reposición de cinco cédulas hipotecarias de segundo grado, tres con el valor de veinticinco millones de colones cada una, una con el valor de quince millones de colones y una por el valor de diez millones de colones sobre la finca inscrita en Propiedad partido de San José, matrícula número ciento nueve mil-quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que promueve la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur representada por Miguel Mena Cerdas, a fin de que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen a alegar derechos. Expediente por diligencias de reposición de cédulas hipotecarias. Expediente Nº 08-100203-0188-CI (Interno 224-08) de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 27344.—(34422).
3 v. 1 Alt.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Vanessa Godoy García y Eric Burgos Godoy, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-400916-421-2M. Diligencia de tutela.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 3 de abril del 2008.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—(34466).
3 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Enrique Castro Gómez y Mirna María Camacho Aguilar; encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo Enrique Castro Camacho, por el de José Enrique mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 5 del Código Civil. Expediente Nº 08-000347-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de marzo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 27055.—(34039).
Se avisa al señor Dagoberto Badilla Montoya, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cinco-cero veintiuno, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 07-000585-673-NA-4, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Magdalena, María Ester y Juan de Dios, todos de apellidos Montoya Badilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-1670.—(34071).
Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Inés Alfonso Espinoza, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Inés Alfonso Espinoza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia Nº 229-2007 que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Griselda Espinoza Mendoza, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Lic. German Morales Bonilla, contra Marina Ruiz Silva e Inés Mendoza Niño, ambos mayores, nicaragüenses, la primera vecina de Santa Cruz, 200 metros norte y 25 oeste de la iglesia católica, el segundo de domicilio desconocido. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República; y Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Fundamento legal:… Por tanto: Razones dichas y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Inés Espinoza Niño y Marina Ruiz Silva, declarando: 1) En estado de abandono a la menor Griselda Espinoza Ruiz, por parte de sus progenitores. 2) Dado el incumplimiento de deberes y por haber expuesto a la menor a un estado de riesgo social y de vulnerabilidad, delegando esta función (cumplimiento de deberes parentales) en terceras personas, se les extingue a Inés Espinoza Niño y Marina Ruiz Silva, el ejercicio de patria potestad sobre su hija Griselda Espinoza Ruiz. 3) Siendo que la menor Griselda Espinoza Ruiz, se encuentra en el hogar de Ruth Rodríguez Contreras y William Garner, quienes han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, se deposita judicialmente a la precitada menor en el hogar de los señores Ruth Rodríguez Contreras y William Garner, quienes quedan facultados de momento para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han brindado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos del niño. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito en asiento especial de la menor Griselda Espinoza Ruiz. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado Inés Espinoza Niño, por medio de edicto, y a la señora Marina Ruiz Silva, por medio de Comisión dirigida al Delgado Cantonal de Santa Cruz, por ser vecina de El Llano, 200 metros norte y 25 oeste de la iglesia católica. Notifíquese. Lic. Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza”.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de marzo del 2008.—Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-5860.—(34072).
Se avisa, a la señora Daysi Aguilar Rivera, mayor, cédula de identidad Nº 1-1197-580, representada por la curadora procesal Lic. Marjorie Retana Hidalgo, hace saber que existe proceso Nº 06-000016-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Andy Joseph Aguilar Castro y Jonathan Stward Aguilar Castro, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Daysi Castro Quesada y Jonathan Aguilar Rivera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2008.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-2860.—(34073).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia, San Carlos, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial de menores, expediente Nº 07-400663-300 (NI. 674-07-FA), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Lara Jarquín, Francisco Cuadra Cortés y Ana Yancy Hernández Chaves (QdDg) (QdDg), se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas del diez de marzo del dos mil ocho. Visto el memorial de folio 100 frente, presentado por la Lic. Xinia Guerrero Araya, en su condición de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, por parte de dicho ente se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las once horas del cinco de febrero del año en curso. En virtud de lo anterior, así se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial de menores presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Alfredo Lara Jarquín por medio de su curador procesal Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, así como al señor Francisco Cuadra Cortés, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a los demandados que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución al demandado Alfredo Lara Jarquín por medio de su curador: Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, por medio de su curador procesal y de edicto, al demandado Francisco Cuadra Cortés, por medio de exhorto al Cónsul General de Costa Rica en Nicaragua, el cual se realiza por medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al ente actor, en su lugar señalado. Asimismo, se decreta el depósito judicial provisional de los menores Junior Francisco, Fabián Francisco, Steven Isacc y José Daniel, todos de apellidos Hernández Chaves, Fabiana del Carmen Cuadra Hernández y Lisseth Rebeca Lara Chaves, en el Patronato Nacional de la Infancia, se previene a la representante legal de dicho ente apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. En otro orden, dada la sustitución inesperada que se ha dado del señor Cónsul de nuestro país en Nicaragua, se ordena expedir oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de informarles que en el presente asunto, en fecha veintinueve de febrero del dos mil siete, la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, efectuó el depósito de la suma advertida, en la cuenta personal del señor Víctor Láscarez Láscarez, por su número de cédula 6-0123-0156, en el Banco Popular, documento Nº 483, del cual se aporta copia. Lo anterior para que se tomen las medidas correspondientes y no se presenten inconvenientes para la realización de la notificación que se solicita. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-7510.—(34074).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Marlen Patricia Vargas Ugalde, Ericka Daniela Vargas Ugalde y Karen Mileidy Vargas Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días, que se contaran a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintinueve de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 08-400154-924FA (NI.155-08).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-1210.—(34075).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Roxana Melisa Ledezma Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días, que se contaran a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veintiocho de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 08-400147-924FA (NI. 148-08).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-1060.—(34076).
Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a José Gutiérrez Barrantes, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 5-208-884, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida contra José Gutiérrez Barrantes y Ana Isabel Duarte Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 271-2007.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil siete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Lic. German Morales Bonilla contra José Gutiérrez Barrantes, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 5-208-884, domicilio desconocido, y Ana Isabel Duarte Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad Nº 5-254-237. Expediente Nº 04-000117-776 FA. Por tanto: Razones dichas y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Duarte Rodríguez y José Gutiérrez Barrantes, declarando: 1) En estado de abandono al menor José Cruz Gutiérrez Duarte, por parte de sus progenitores. 2) Dado el incumplimiento de deberes y por haber expuesto al menor a un estado de riesgo social y de vulnerabilidad, delegando esta función (cumplimiento de deberes parentales) en terceras personas, se les extingue a Ana Isabel Duarte Rodríguez y José Gutiérrez Barrantes, el ejercicio de patria potestad sobre su hijo José Cruz Gutiérrez Duarte. 3) Siendo que el menor José Cruz, se encuentra en el hogar de José Martín Guido Guido y María de los Ángeles Castañeda Camareno, quienes han atendido todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, se deposita judicialmente al precitado menor el hogar de los señores José Martín Guido Guido y María de los Ángeles Castañeda Camareno, quienes quedan facultados para representar legalmente a la persona menor de edad y continuar con la atención que siempre le han brindado. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato Nacional de la Infancia es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos del niño. 4) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el depósito en la Sección de Nacimientos, al tomo 398, página 456, asiento 911. Se pronuncia el Despacho sin especial, condenatoria en costas. Notifíquese al demandado José Gutiérrez Barrantes, por medio de edicto, y a la señora Ana Isabel Duarte Rodríguez, personalmente o por cédula en su casa de habitación, por medio de la autoridad correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-5110.—(34077).
Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se hace saber: Que en proceso depósito judicial de menor Nº 05-401044-0631-1, de Patronato Nacional de la Infancia contra Juliana P. Tenorio Vargas, se dictaron las resoluciones que dicen: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil cinco. Acerca del anterior proceso de depósito judicial de los menores Cristhofer Manuel Tenorio Vargas, Miguelito Rosales Tenorio y Rosibel Rosales Tenorio, se confiere traslado por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República, a quien se le previene el señalamiento de medio y lugar en el centro de esta ciudad donde atender futuras notificaciones, apercibido de que mientras no lo haga o si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a los padres de los menores Juliana Patricia Tenorio Vargas y Roberto Marcelino Rosales Gómez, a la primera por medio de comisión dirigida a la Delegación de Proximidad de Pavas, ya que la misma puede ser localizada en Residencias para Discapacitados, propiedad del Consejo Nacional de Rehabilitación, sita en Rohrmoser 200 metros norte del Restaurante Isla Verde, y al demandado Roberto M. Rosales Gómez, por medio de comisión a la Delegación de Proximidad de Guápiles, Pococí. Previo a enviar dichas comisiones, debe la parte actora aportar tres juegos de copias de folio 1 a folio 14 de este expediente. Para notificar a la Procuraduría se comisiona a la oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a enviar esta última comisión, se le previene a la parte actora aportar un juego de copias más de este proceso. Como lo solicita la Institución actora, como medida precautoria, se ordena entregar en depósito provisional a los menores Cristhofer Manuel Tenorio Vargas, Miguelito Rosales Tenorio y Rosibel Rosales Tenorio, a Aldeas Arthur Goth debiendo la, o el representante legal, comparecer a este Juzgado a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese. Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza”. “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil seis. Por aportadas las copias prevenidas, envíese las comisiones a Pavas y al Primer Circuito Judicial de San José. Por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a los parientes e interesados, en estas diligencias, para que dentro del plazo de tres días, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, publíquese el edicto. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 3 de marzo del 2006.—Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 795).—C-7060.—(34078).
A quien interese, se hace saber que S. A. Auto Ensambladura ha interpuesto en este despacho proceso especial impugnación de actos de la Comisión Nacional del Consumidor contra El Estado, Inversiones Blayro S. A. y Carlos Rafael Rojas Madriz en su doble condición como representante y demandado. La actora impugna: Voto Nº 053-05 de las doce horas y veinticinco minutos del dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco y voto Nº 139-06 de las dieciocho horas con quince minutos del veinte de febrero del dos mil seis, dictados por la Comisión Nacional del Consumidor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000177-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de febrero del 2008.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—Nº 27382.—(34423).
Se avisa que en este despacho los señores Andrés Renato Arley Vargas y Mary Elizabeth Coe Ruiz, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Felipe León Muñoz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000162-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 27391.—(34424).
Carlos Loría Núñez, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, hace saber: que dentro del ordinario civil actor: Charlles Miller contra Bernard Muschwitz, Casa Los Mangos Tambor S.A., representada por Bernard Muschwitz y Coco Loco de Tambor B Y J S. A., representada por Wilkie Aguilar Chacón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del once de abril del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario en contra de Bernard Muschwitz y Casa Los Mangos Tambor S. A. representada por Bernardo Muschwitz y Coco Loco de Tambor B Y J S. A. representada por Wilkie Aguilar Chacón, a quien se le confiere treinta días de plazo para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá indicar los motivos que tuviere para ello. Al momento de contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que estime conveniente y dentro de los primeros diez días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas y objetar la cuantía. En el primer escrito que formule deberá indicar medio y lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento que mientras no lo haga o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda al margen de la finca del partido de Puntarenas, folio real numero 111650-000. Notifíquese personalmente o en la sede social esta resolución a los demandados Bernard Muschwitz en su carácter personal y Casa Los Mangos Tambor S. A. representada por Bernanrdo Muschwitz quien puede ser habido en Tambor de Puntarenas, de la escuela de la localidad, 400 metros al sur para dicha diligencia se comisiona al delegado de la Guardia Civil de Tambor de Puntarenas. Previo a notificar Coco Loco de Tambor B Y J S. A. representada por Wilkie Aguilar Chacón, indique la dirección exacta de dicha Sociedad, ya que en la ampliación del escrito inicial visible a folio 124 frente indica que se notifíque a Sociedad Coco Loco de Tambor B Y J S. A. en San José del Centro Colón, 350 metros norte Grupo Jurídico Colón con el Lic. Luis Diego Chacón Bolaños y revisada la Personería Jurídica de dicha Sociedad el Lic. Chacón Bolaños no tiene ninguna representación. No a lugar a lo solicitado en el memorial de folio 125 frente de notificar al demandado Coco Loco de Tambor B Y J S. A. representada por Wilkie Aguilar Chacón, por edicto ya que su dirección es antigua, tome nota el actor que debe agotarse todas las vías respectivas. Notifíquese. Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del catorce de enero del dos mil ocho. Visto el memorial de folio 225 al 240 y 242 frente presentado por el apoderado del actor se resuelve: En cuanto a la prueba para mejor resolver; queda a criterio del Juzgador si la admite como tal al momento de dictar sentencia. Se tiene por hechas sus manifestaciones y como lo solicita. Notifíquese a Coco Loco de Tambor B Y J S. A., representada por Wilkie Aguilar Chacón, la resolución dictada a las ocho horas del once de abril del dos mil siete, y de la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 27518.—(34425).
Se emplaza y se pone en conocimiento a todos los interesados que en esta notaría sita Cartago de la esquina sur este del Convento de los Padres Capuchinos setenta y cinco metros sur, a solicitud de Antonio Pagani Sánchez, mayor de edad, casado, pensionado, vecino de Cartago, Guadalupe, cédula uno-ciento cincuenta y siete-novecientos setenta y nueve y María Elena Villalobos Díaz, mayor de edad, divorciada una vez, maestra, vecina del mismo domicilio de la compareciente anterior, cédula uno-cuatrocientos setenta y dos-setecientos setenta y cuatro, se inició proceso de adopción individual de un mayor de edad, de conformidad al título VI Capítulo único, artículo ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, donde el señor Antonio Pagani Sánchez solicita adoptar a María Elena Villalobos Díaz, cumpliendo con ello todo lo dispuesto en el artículo ciento veintisiete del Código de Familia siguientes y concordantes. Se emplaza por el término de cinco días para formular oposiciones.—Cartago, 15 de abril del 2008.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27545.—(34427).
Se avisa que en este despacho los señores Lucio Cosci y Giuliana Tanturli, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menor de edad Brenda Cristina y Andrey Josué ambos Gómez Durán. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000171-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de abril de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(34468).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001534-0292-FA, los señores Martín Jiménez Quirós y María Mercedes Herrera Arias, solicitan se apruebe la adopción de la menor Alana Paola Herrera Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 27688.—(34763).
Se advierte que el señor José Manuel Bustillo Alemán, mayor, quien dice ser soltero, nicaragüense, con pasaporte de su país número C uno dos dos nueve cuatro ocho siete, pretende contraer nupcias con la señorita Darling Guadalupe Baltodano Urbina, mayor, soltera, nicaragüense, con cédula de residencia costarricense número ciento treinta y cinco-RE-cero cincuenta y tres mil quinientos sesenta-cero cero mil novecientos noventa y nueve. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos 2494-3396 ó al 8889-5523. Es todo.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(34626).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Marjorie Azofeifa Castro, cédula de identidad número 1-710-211, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa y vecina de Aserrí y José Ángel Acuña Fallas, cédula de identidad 1-259-369, mayor, costarricense, oficial de seguridad, viudo y vecino de San Jerónimo de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de abril del 2008.—Licda. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.—1 vez.—Nº 27820.—(34767).
A este Despacho han comparecido Francia Rojas Cisneros y Adonay Zúñiga Torres, costarricenses, mayores, de 19 y 23 años, del hogar y agricultor, nativos de Cartago el 25-06-1988 y 20-08-1984 respectivamente, cédulas 3-0429-0121 y 3-0397-0024, hijos de Ronald Rojas Solano y Guiselle Cisneros V., y Jorge Zúñiga S., y María Torres A. y vecinos de Capellades de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 08-100004-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 7 de marzo del 2008.—Licda. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 27686.—(34768).
A este despacho han comparecido Gabriel Zúñiga Torres y Arlette Chinchilla Zúñiga, costarricenses, mayores, de 20_y 25 años, vaquero y agricultor, nativos de Cartago el 15-07-1982 y 26-12-1987 respectivamente, cédulas 3-0425-0611 y 3-0381-0639, hijos de Jorge Zúñiga S., y María Torres A., y de Víctor Chinchilla y Marjourie Zúñiga y vecinos de la Pastora de Alvarado, solicitando contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este Matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 08-100007-0350-CI.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 26 de marzo del 2008.—Licda. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 27687.—(34769).
Ante esta Notaría ubicada en San José, Sabana Norte del Restaurant El Chicote cien metros norte, diez metros oeste y cincuenta metros norte, número ciento cuatro, han solicitado contraer matrimonio Kevin Joaquín Umaña Herrera, mayor, soltero, operario, vecino de Guachipelín de Escazú, doscientos metros norte del Ebais, con cédula de identidad número uno-un mil trescientos trece-cero quinientos cincuenta y siete, hijo de Carlos Enrique Umaña Herrera y de Ana Cecilia Herrera Rojas, costarricenses y Mónica Star Martínez, único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, mayor, soltera, secretaria, vecina de Guachipelín de Escazú, doscientos metros norte del Ebais con pasaporte estadounidense número siete uno uno cinco cuatro seis siete nueve uno, hija de José Refugio Martínez y Lanna Martínez, estadounidenses. Se publica el presente aviso para los efectos del artículo veinticinco del Código de Familia vigente. El matrimonio será celebrado después de ocho días de la publicación de este aviso.—San José, 12 de abril del 2008.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27762.—(34770).