BOLETÍN JUDICIAL Nº 80 DEL 25 DE ABRIL DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2000 al 2004 del Tribunal Penal del II Circuito Judicial Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                P 3 L 00

Expedientes:           38

Paquetes:                2

Año:                       2000

Asunto:                   (1 Desobediencia a la Autoridad, 3 Agresión c/arma, 2 Usurpación, 2 Estafa, 2 Infracción Ley Psicotrópicos, 16 Robo Agravado, 2 Lesiones, 3 Abusos Deshonestos, 4 Injurias-Calumnias y Difamación, 2 Homicidio y 1 Estrupo). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes

Remesa:                P 2 L 01

Expedientes:           63

Paquetes:                3

Año:                       2001

Asunto:                   (1 Desobediencia a la Autoridad, 2 Agresión c/arma, 2 Violación Domicilio, 7 Robo Simple, 3 Resistencia Agravada, 2 Estafa, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Infracción Ley Armas, 3 Infracción Ley Vida Silvestre, 9 Robo Agravado, 1 Lesiones, 1 Retención Indebida, 4 Abusos Deshonestos, 4 Querella, 1 Receptación, 1 Daños, 1 Favorecimiento Real, 16 Injurias - Calumnias y Difamación, 1 Homicidio y 2 Abuso Sexual). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes

Remesa:                P 2 L 02

Expedientes:           127

Paquetes:                7

Año:                       2002

Asunto:                   (9 Desobediencia a la Autoridad, 9 Agresión c/arma, 2 Violación Domicilio, 19 Robo Simple, 6 Resistencia Agravada, 10 Usurpación, 2 Estafa, 1 Infrac. Ley Forestal, 2 Infrac. Ley Armas, 5 Infrac. Ley Vida Silvestre, 12 Robo Agravado, 9 Lesiones, 6 Retensión Indebida, 2 Abusos Deshonestos, 3 Querella, 4 Receptación, 2 Daños, 1 Amenazas, 1 Favorecimiento Real, 11 Injurias - Calumnias y Difamación, 2 Uso Documento Falso, 2 Coacción, 1 Homicidio, 1 Estelionato, 1 Falso Testimonio, 3 Abuso Sexual y 1 Creación Peligro p/tránsito). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes

Remesa:                 P 2 L 03

Expedientes:           116

Paquetes:                5

Año:                       2003

Asunto:                   (9 Desobediencia a la Autoridad, 14 Agresión c/arma, 3 Violación de Domicilio, 15 Robo Simple, 6 Resistencia Agravada, 1 Usurpación, 3 Estafa, 5 Infrac. Ley Forestal, 1 Infrac. Ley Armas, 7 Infrac. Ley Vida Silvestre, 5 Robo Agravado, 6 Lesiones, 5 Retención Indebida, 8 Querella, 2 Receptación, 3 Daños, 4 Amenazas, 1 Abandono Dañino de Animales, 3 Sustracción de Menor, 2 Favorecimiento Real y 13 Injurias - Calumnias y Difamación). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes

Remesa:                P 2 L 04

Expedientes:           64

Paquetes:                3

Año:                       2004

Asunto:                   (12 Desobediencia a la Autoridad, 8 Agresión c/Arma, 3 Violación Domicilio, 4 Robo Simple, 4 Resistencia Agravada, 2 Usurpación, 3 Estafa, 4 Infrac. Ley Forestal, 4 Infrac. Ley Armas, 1 Infrac. Ley Vida Silvestre, 1 Infrac. Ley Derechos de Autor, 3 Robo Agravado, 2 Lesiones, 2 Retención Indebida, 1 Abusos Deshonestos, 2 Querella, 2 Receptación, 1 Daños, 2 Amenazas, 1 Apropiación Indebida, 1 Abandono Dañino Animales y 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión). Expedientes con sentencias absolutorias o sobreseimiento Unipersonales firmes

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

8 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(33547)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo  del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1997 al 2006 de la Sub. Unidad Administrativa Regional de Nicoya.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:                 A 4 G 97

Paquetes:                 26

Cuadernos:              2

Año:                        1997

Asunto:                   Documentación administrativa: 1 paquete con Cierre Diario de Caja de 1997, 1 paquete con Solicitud Oficial de Fotocopias de 1997, 9 paquetes con consecutivos de Oficios de 1997 al 2002 y 2006, 5 paquetes con Cierres Diarios de Caja de 1997 a 1999 y 2006, 1 Cuaderno con Consecutivos de Planillas del 2004, 6 paquetes con Correspondencia Certificada del 2002 y 2006, 3 paquetes con Informes de Combustible. Control detallado de las cuotas autorizadas de combustible mensualmente del 2003 al 2002 y 2006, 1 paquete con Registros de Asistencia. Libro en donde se anota la fecha y hora de asistencia de todas las personas que laboran en este despacho del 2006, 1 cuaderno con Cheques Recibidos. Cuaderno donde se registra los cheques recibidos del departamento de la Unidad Administrativa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

8 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(33548)                                                                                                                                                                                             Director

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1988 al 2004 del Juzgado Penal de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 19938

Expedientes:            2

Paquetes:                 1

Año:                        1988-1989

Asunto:                   Penal varios: 1 Hurto Simple y 1 Violación de Domicilio. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal destrucción por 3 años. Resoluciones firmes.

Remesa:                 P 37 L 91

Expedientes:            6

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Penal varios: Agresión Con Arma 1, Hurto 1, Robo 2, Estafa 1, Receptación 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal destrucción por 3 años. Resoluciones firmes.

Remesa:                 P 36 L 93

Expedientes:            1

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   Penal: “1, Lesiones Graves “Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal destrucción por 3 años. Resoluciones firmes.

Remesa:                 P 37 L 94

Expedientes:            125

Paquetes:                 5

Año:                        1994

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 2, Abusos deshonestos 4, Agresión 1, Agresión con Arma 5, Amenazas Agravadas 1, Apropiación Indebida 1, Daños 1, Estafa 7, Estelionato 2, Estupro 1, Falsedad Ideológica 3, Falsificación de Documentos 1, Homicidio Simple 2, Hurto 14, Infracción a la ley de Aguas 1, Infracción a la ley Forestal 14, Ignorado 1, Infracción de la Vida Silvestre 3, Infracción Ley de Psicotrópicos 2, Lesiones 17, Lesiones Culposas 4, Libramiento de cheque sin fondo 2, Peculado 1, Privación de Libertad 1, Receptación 4, Retención Indebida 5, Robo 4, Robo Agravado 2, Robo Simple 4, Tentativa de Homicidio 1, Tentativa de Suicidio 1, Usurpación 5, Violación 1. Hurto Simple, 1 Violación, 1 Violación en Concurso Material. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 36 L 95

Expedientes:            155

Paquetes:                 5

Año:                        1995

Asunto:                   Penal varios: Estafa 1, Agresión 5, Agresión con Arma 8, Apropiación Indebida 3, Daños 1, Desobediencia a la Autoridad 2, Estelionato 1, Evasión 1, Hurto 14, Falsedad ideológica, 5, tala Ilegal de árboles 1, Infracción de la Vida Silvestre 3, Infracción Ley Arqueología 1, Infracción Ley de Psicotrópicos 1, Lesiones 3, Lesiones Culposas 5, Libramiento de cheque sin fondo 21, Peculado 1, Receptación 1, Resistencia Agravada 2, Robo 16, Sustracción de Menor 2, Violación de Domicilio 2, Ley de Derechos de Autor 2, Violación 4, Estupro 2, Homicidio Culposo 1, Infracción Ley Forestal 19, 1 Violación Agravada, 1 Lesiones Culposas, 1 Tentativa Homicidio, 1 Usurpación, 1 Lesiones Gravísimas, 1 Fraude y Simulación Expedientes con sobreseimientos definitivos y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 32 L 96

Expedientes:            209

Paquetes:                 8

Año:                        1996

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 3, Abusos deshonestos 2, Agresión 12, Agresión con Arma 13, Alteración de Señas y Marcas 15, Amenazas Agravadas 2, Apropiación Indebida 5, Coacción 2, Concusión 1, Daños 4, Desaparición 1, Desobediencia a la Autoridad 1, Estafa, 2, Estelionato 5, Evasión 1, Falsedad Ideológica 7, Usurpación 1, Falsificación de Documentos 8, Falso Testimonio 3, Fraude de Simulación 4, Homicidio Culposo 1, Hurto 16, Incumplimiento de Deberes 2, Infracción a la ley Forestal 6, Infracción de la Vida Silvestre 12, Infracción Ley de Armas 4, Infracción Ley de Psicotrópicos 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas 9, Libramiento de cheque sin fondo 6, Peculado 1, Reaceptación 7, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 7, Robo 11, Robo Simple 3, Uso de Documento Falso 15, Usurpación 10, Violación 2 y Violación de Domicilio 6. Expedientes con sobreseimientos definitivos y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 19 L 97

Expedientes:            473

Paquetes:                 12

Año:                        1997

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 56, Alteración de Documento 1, Agresión 14, Alteración de Estado 1, Asalto 2, Agresión con Arma 32, Alteración de Señas y Marcas 14, Amenazas Agravadas 6, Apropiación Indebida 15, Administración Fraudulenta 1, Averiguar Desaparición 5, Averiguar Muerte 22, Atropello 1, Coacción 2, Cohecho 1, Concusión , Daños 7, Desaparición , Desobediencia a la Autoridad 6, Estafa 3, Estelionato 9, Estafa Menor 3, Evasión 6, Falsedad Ideológica 2, Falsificación de Documentos 8, Falsificación de Moneda 2, Falso Testimonio 4, Fraude de Simulación 2, Falsificación Señas Y Marcas 1, Ignorado 1, Favorecimiento Real 1, Ordinario Laboral 1, Hurto 10, Hurto Simple 17, Hurto Agravado 1, Incendio 2, Infracción a la ley Forestal 32, Infracción de la Vida Silvestre 9, Infracción Ley Caza Y Pesca 3, Patrocinio Infiel 1, Lesiones 4, Lesiones Culposas 39, Lesiones Leves 2, Lesiones Graves 12, Libramiento de cheque sin fondo 2, Peculado 4, Privación Agravada 1, Prevaricato 1, Privación de Libertad Agravada 3, Riña 1, Reaceptación 6 Receptación Cosas Procedencia Sospechosas 6, Resistencia Agravada 1, Retención Indebida 20, Robo 18, Robo Simple 11, Retención de Menor 3, Uso de Documento Falso 9, Usurpación 28, Violación de Domicilio 2, Contaminación de Ambiente 1, Colisión 2, Rapto Propio y Participación en Violación 1, Falsificación de Datos y Estafa 2, Estafa Mediante Cheque 3, Receptación cosa sospechosa 1, Atropello 1,Abusos Deshonestos 3. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal. Resoluciones firmes.

Remesa:                 P 21 L 98

Expedientes:            1338

Paquetes:                 19

Año:                        1998

Asunto:                   Penal varios: 5 colisiones, 72 Infracción Ley Forestal o Tala Ilegal, 13 Uso Documento Falso, 7 Falsificación de Documento, 7 Desaparecido, 17 Daños, 1 Violación Agravada,  5 Incumplimientos de Deberes, 22 Lesiones Leves, 140 Lesiones Culposas, 23 Lesiones, 5 Falsedad Ideológica, 1 Corrupción de Menores, 3 Peculados, 3 Fraude y Simulación, 1 Concusión, 12 Tentativa de Suicidio, 1 Tentativa de asalto, 3 Evasión, 2 Caza Ilegal de Tortugas, 1 Violación y Privación Libertad, 1 Violación de Sellos, 5 Estelionatos, 2 Allanamiento ilegal, 1 Falsificación de Billetes, 14 Receptación, 2 Favorecimiento Real, 1 Proxenetismo, 1 Quiebra Fraudulenta, 1 Mal Praxis, 9 Atípico, 55 Agresión, 2 Resistencia Simple, 21 Libramiento Cheque sin fondo, 137 Retención Indebida, 18 Averiguar Muerte, 47 Infracciones Fauna Silvestre, 23 Desobediencia Autoridad, 15 Falsificación Señas y Marcas, 129 Agresión con Arma, 52 Usurpación, 31 Violación Domicilio, 61 Abuso Autoridad, 90 Robos, 57 Robos Simple, 2 Cohecho, 42 Hurto Simple, 44 Hurto Agravado, 76 Hurtos, 18 Sustracción de Menor, 11 Infracción de Tránsito, 25 Estafa, 9 Amenazas, 4 Coacción, 1 Aborto, 3 Incendio, 8 Resistencia, 2 Contrabando, 1 Especulación, 1 Ignorado, 49 Desaparición de Personas, 1 Incesto, 1 Violencia Doméstica, 1 Injurias, 3 Incumplimiento Contractual, 1 Simulación de Delito, 1 Denuncia Falsa, 4 Envenenamientos de Aguas, 1 Rapto, 1 Fuga de Hogar, 1 Desacato, 1 Uso Moneda Falsa, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Administración Fraudulenta, 1 Corrupción, 2 Receptación Cosas Procedentes Sospechosas, 1 Falso Testimonio, 2 Lesiones Grave, 1, Peculado, 1 Aprovechamiento Ilegal de Árboles, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión. Expedientes con sobreseimientos definitivos. y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 4 L 99

Expedientes:            1578

Paquetes:                 23

Año:                        1999

Asunto:                   Penal varios: 1 ignorado, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Ley de Construcción, 2 Privación de Libertad, 2 Asaltos, 1 Contrabando y otros, 1 ignorado, 1 Contaminación del Ambiente, 1 Invasión de Zona Protectora, 1 Rapto, 1 Maltrato Inmoderado, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Tentativa Asalto, 3 Uso Moneda Falsa, 1 Desacato, 1 Privación de Libertad, 1Malversación de Fondos, 8 Falsedad Ideológica, 1 Ignorado, 1 Desacato, 1 Tentativa de Incendio, 1 Tentativa de Aborto Provocado, 1 Cohecho impropio, 3 Mal Praxis, 1 Coacción, 1 Contagio Venéreo, 1 Resistencia, 1 ignorado, 21 Circulación moneda falsa, 1 Abandono Incapaz, 1 Apropiación Irregular, 1 perjuicio, 4 Denuncia Calumniosa, 2 Difamación, 4 Injurias, 1 Proxenetismo, 1 Privación de Libertad, 3 Incumplimientos de Deberes, 1 Cohecho, 5 Colisiones, 5 Evasión, 3 Violación de Sellos, 1 Prevaricato, 36 Receptación, 1 Reaceptación de Cosas Procedencia Sospechosas, 4 Peculado, 5 Estelionato, 2 Fraude Simulación, 8 Falso Testimonio, 30 Agresión, 9 Suicidio, 180 Lesiones Culposas, 1 Lesiones Simples, 1 Lesiones Graves, 6 Lesiones Leves, 26 Lesiones, 16 Sustracción de Menor, 1 Asunto de Investigación, 47 Desaparición de Personas, 36 Infracción ley Silvestre, 23 Falso Documento, 10 Atípico, 3 Infracción Ley Lotería, 6 Incendio, 2 Riña, 6 Ignorado,1 Administración Fraudulenta, 31 Abuso Autoridad, 12 Alteración Señas y Marcas, 21 Violación Domicilio, 73 Averiguar Muerte, 41 Libramiento de Cheque sin fondos, 73 Usurpación, 29 Daños, 78 Hurtos, 74 Hurto Simple, 50 Hurto Agravado, 57 Infracción Ley Forestal, 95 Apropiación Indebida, 47 Desobediencia a la Autoridad, 9 Infracción Ley de Armas, 89 Retención Indebida, 25 Tenencia de Armas, 106 Agresión con arma , 21 Portación Ilegal de armas, 1 Denuncia Calumniosa, 86 Robo Simple, 1 Robo Agravado, 64 Robo, 7 Estafa, 1 Cacería Ilegal, 1 Inv Zona Protectora, 1 Infracción Derecho del Actor, 4 Infracción vida Silvestre, 1 Patrocinio Infiel, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Amenazas Agravadas, 2 Usurpación, 1 Denuncia Calumniosa, 15 abuso autoridad, Resistencia 2, 1 Violación de Domicilio, 1 Falsificación Documento, 7 Estafas. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 1 L 00

Expedientes:            1081

Paquetes:                 22

Año:                        2000

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 23, Aguas Contaminadas 1 Administración Fraudulenta 2, Agresión 18, Agresión Calificada 2, Agresión con Arma 93, Alteración de Señas y Marcas 5, Amenazas Agravadas 15, 1 Asalto, Apropiación Indebida 23, Atípico 21, , Averiguar Desaparición 10, Averiguar Muerte 9, Abuso Sexual Con Menor 1, Calumnias 1, Circulación de Moneda falsa 6, Coacción 3, Daños 17, Daños Menores 1, Denuncia Calumniosa 1, Desaparición 7, Desobediencia a la Autoridad 68, Difamación 1, Fraude y Simulación 2, Ejercicio Legal de Profesión 1, Estafa 18, 1 Estafa Mediante Cheque, Estelionato 5, Estrago 1, Evasión 2, Accidente 1, Extracción Material 1, Falsedad Ideológica 4, Falsificación de Documentos 4, Favoricimiento real 1, Fraude de Simulación 3, Hurto 49, Incendio 4, Incumplimiento de Deberes 4, Infracción Ley de Patentes de Invención uno 1, Infracción Ley de Armas 10, Infracción Ley Psicotrópicos 1, Infracción de Aguas 1 Infracción a la ley Forestal 66, 2Tala Ilegal, Infracción de la Vida Silvestre 45, Infracción Ley Arqueología 1, Lesiones 28, Lesiones Culposas 183, Lesiones Graves 2, Lesiones Leves 4, Libramiento de cheque sin fondo 50, Ofrecimiento de testigo falso 1, Peculado 1, Receptación de cosas de procedencia sospechosas 2, Receptación 19, Resistencia 1, Resistencia Agravada 10, Retención de Menor 1, Retención Indebida 121, Robo 60, Robo Simple 50, Robo Agravado 5, Suicidio 1, Sustracción de Menor 13, Tenencia de Arma 28, Hurto 21, Hurto Simple 28, Tentativa de Homicidio 1, Tentativa de Hurto 1, Hurto agravado 30, Tentativa de Robo 1, Tentativa de Suicidio 3, Usurpación 14, 4 Usurpación Bienes domicilio Publico, Uso de Documento Falso 15, Usurpación 26, Violencia Doméstica 1, Violación de Domicilio 27, Violación de señas 1, Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 9. Mal Praxis 2, Violación 1, Violación de Sellos 28, 1 Falsificación de Moneda, 1 Privación de Libertad, 3 Violencia Doméstica, 1 Tentativa de Estafa, 2 Aborto sin Consentimiento. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 1 L 01

Expedientes:            699

Paquetes:                 12

Año:                        2001

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 11, Agresión 34, Agresión Calificada 3, Agresión con Arma 50, Portación Ilegal de Armas 4, Alteración de Señas y Marcas 3, Amenazas 6, Amenazas Agravadas 4, Apropiación Indebida 4, Atropello 1, Averiguar Desaparición 1, Averiguar Muerte 23, Colisión Objeto Fijo 2, Daños 14, Corrupción de Menores 1, Desobediencia a la Autoridad 44, Desobediencia 2, Golpes 1, Ejercicio Ilegal de Profesión 1, Libramiento Cheque Sin Fondo 7, Estafa Mediante Cheque 1, Estelionato 1, Fuga del Hogar 2, Falsedad Ideológica 3, Falsificación de Documentos 2, Falso Testimonio 3, Falsificación Señas y Marcas 3, Fraude de Simulación 1, Simulación de Delito 2, Incendio 1, Inobservancia de formalidad 1, Ignorado 1, Infracciones Ley de Armas 43, Infracción de Aguas Infracción a la ley Forestal 35, Ninguno 6, Tala Ilegal 1, Infracción de la Vida Silvestre 22,  Lesiones 22, Lesiones Culposas 36, Lesiones Graves 3, Lesiones Leves 4, Lesiones Gravísimas 1, Perjuicio 2, Peculado 1, Proxenetismo 1, Portación Ilícita de Arma Permitida 5, Responsabilidad de Representante 1, Receptación 11, Resistencia 3, Resistencia Agravada 9, Retención Indebida 23, Robo 12, Robo con Fuerza Sobre Las Cosas 1, Robo Simple 36, Robo Agravado 6, Suicidio , Sustracción de Menor 4, Hurto 12, Hurto Simple 14, Hurto agravado 15, Ocultamiento de Impedimento 1, Tentativa de Estafa 1, Usurpación de Autoridad 1, Usurpación Bienes domicilio Publico 2, Uso de Documento Falso 7, Querella 1, Usurpación 9, Violencia Doméstica 20, Violación de Domicilio 14, , Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 3. Mala Praxis 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 1 L 02

Expedientes:            1203

Paquetes:                 20

Año:                        2002

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 25, Administración Fraudulenta 2, Agresión 85, Agresión Calificada 1, Agresión con Arma 21, Asociación Ilícita 1, Amenazas 30, Amenazas Agravadas 3, Abuso Sexual con Menor 4, Apropiación Indebida 16, Abandono dañino de Animales 2, Averiguar Desaparición 33, Consumo drogas 1, Averiguar Muerte 43, Acoso Sexual 1, Colisión 2, Cohecho 1, Circulación de Moneda falsa 5, Daños 28, Desacato 2, Desacato 2, Desobediencia a la Autoridad 29, Difamación 1,  Ejercicio Legal de Profesión 1, Tentativa de Estafa 1, Estafa Mediante Cheque 5, Estelionato 5, Extorsión Simple 1, Evasión 6,  Falsedad Ideológica 6, Faltas y Contravenciones 1, Consumo de Marihuana 1, Falsificación de Documento 1, Falsificación Señas y Marcas 30, Fuga del Hogar 2, Fraude de Simulación 2, Falso Testimonio 1, Incendio 3, Incumplimiento de Deberes 2, Ignorado 11, Contagio Venerito 1, Incumplimiento Contractual 1, Infracciones Ley de Armas 43,  Infracción a la ley Forestal 47,  Infracción de la Vida Silvestre 37, Legajo Principal de Investigación 4,  Lesiones 15, Ninguno 1, Lesiones Culposas 213, Lesiones Graves 4, Lesiones Leves 3, Libramiento de cheque sin fondo 16, Matrimonio Ilegal 1, Perjurio 1, Portación Ilícita de Armas  5,  Receptación 22, Resistencia 3, Resistencia Agravada 7, Retención Indebida 37, Robo 12, Robo Simple 27, Responsabilidad del Representante 1, Secuestro Extorsión 2, Suicidio 7, Sustracción de Menor 8,  Hurto 31, Hurto Simple 8, Tala Ilegal 1, Hurto 17, Hallazgo Arma de Fuego 1, Hurto agravado 39, Rufianearía 1, Prevaricato 2, Privación de Libertad 2, Usurpación 18, Usurpación de Aguas 1,Usurpación Bienes domicilio Publico 1, Quiebra 2, Uso de Documento Falso 6, Usurpación 12, Violencia Doméstica 48, Violación de Domicilio 13, Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 19, Infracción Ley Patrimonio Arqueológico 1, Infracción Ley Derecho del Actor 7, Violación de Sellos 2, , Corrupción de Menores 1, Violencia Doméstica 34, Aborto Culposo 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 1 L 03

Expedientes:            1049

Paquetes:                 15

Año:                        2003

Asunto:                   Penal varios: Abuso de Autoridad 13, Agresión 72, Agresión Calificada 1, Agresión arma 15, Alteración Señas Marcas 48, Amenazas Agravadas 3,  Atípico 1 Averiguar Desaparición 17, Averiguar Muerte 42, Circulación de Moneda falsa 6, Coacción 1, Daños 15, Desobediencia a la Autoridad 31, Estelionato 2, Evasión 5, Falsedad Ideológica 1, Falsificación de Documentos 15, Incendio 2, Incumplimiento de Deberes1, Infracción Ley Armas 30, Infracción Ley Psicotrópicos 2 , Infracción a la ley Forestal 24, Infracción de la Vida Silvestre16, Lesiones 20, Lesiones Culposas 176, graves 1, Lesiones Leves 6 Libramiento de cheque sin fondo 20, Peculado 1,  Receptación 30, Resistencia 4, Resistencia agravada1, Retención Indebida 82, Robo 8, Robo Simple 20, Robo Agravado 1, Sustracción de Menor 6, Tenencia de Arma 2, Hurto 15, Hurto Simple 11, Hurto agravado 14, Tentativa de Robo 1, Tentativa de Suicidio 8, Usurpación 8, Uso de Documento Falso 38, Usurpación 7, Violencia Doméstica 17, Violación de Domicilio 20, Infracción Ley Caza y Pesca Ilegal 20, Violación 1, Violencia Domestica 50, Penalidad del corruptor 2, Amenazas 30, Legajo principal de investigación 5, Otros 3, Infracción ley de derecho del autor 10, salio de la vía 1, Fuga del hogar 4, Abandono dañino de animales 7, desobediencia en concurso material 1, Abandono de incapaces 1,  Desacato 4, Colisión 3, Simulación de delito 1, Tenencia de droga 1, Cohecho 1, Expedio 1, Daños mayores 1, Consumo de marihuana 1, Falsificación de moneda 6, Turbación de actos de culto 1, Portación ilícita de arma permitida 1, Ignorado 1, Desobediencia 3, Calumnias 1, Ninguno 4, Tala ilegal 1, Golpes 1, Irrespeto a la autoridad 1, Rapto 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos. Y prescripción de la acción penal.

Remesa:                 P 1 L 04

Expedientes:            487

Paquetes:                 6

Año:                        2004

Asunto:                   Penal varios: Agresión 64, averiguar muerte 29, apropiación indebida 2, averiguar desaparición 8, amenazas 10, atípico 1, agresión con arma 3, abuso de autoridad 4, abusos deshonestos 1, abandono dañino a animales 1, adulteración de licor 1, abuso sexual contra menor 1, circulación de moneda falsa 1, daños 7, desacato 1, desobediencia 6, descuido de animales 2, estelionato 1, faltas y contravenciones 1, falso testimonio 1, falsificación de señas y marcas 3, falsedad ideológica 1,hurto 1, hurto simple 8, hurto agravado 4, hurto de uso 1, infracción ley de vida silvestre 1, infracción ley de caza y pesca 6, infracción ley de armas 49, infracción ley derecho de autor 2, infracción ley forestal 5, infracción ley de patrimonio arqueológico 1, incumplimiento de deberes 1, ignorado 1, lesiones 8, lesiones leves 1, lesiones culposas 9, legajo principal de investigación 2, liberación de cheques sin fondos 3, otros 12, presencia de menores en lugares no autorizados 1, penalidad del corruptor 1, retención indebida 118, robo 5, robo simple 9, resistencia 1, resistencia a la autoridad 5, resistencia agravada 1, receptación 10, tentativa de suicidio  1, tentativa de robo 3, uso de documento falso 7, usurpación 5, violación de domicilio 11, violencia doméstica 43, venta de licor a menor 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos y prescripción de la acción penal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

8 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(33549)                                                                                                                                                                                             Director

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1990 al 2005 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alfaro Ruiz.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 L 25 A 90

Expedientes:            4

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Laboral varios (2 ordinario laboral, 2 diligencias de devolución  de ahorros de trabajador fallecido)

Remesa:                 G 27 A 90

Expedientes:            59

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 C 83 A 90

Expedientes:            27

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Civil varios (1 consignación de alquiler, 1 proceso abreviado, 1 juicio ordinario, 7 ejecutivos simples, 1 prejuicio de posiciones, 5 ejecutivos prendarios, 4 ejecutivos hipotecarios, 7 ejecuciones de sentencia)

Remesa:                 G 28 A 90

Expedientes:            221

Paquetes:                 2

Año:                        1990

Asunto:                   Tránsito varios

Remesa:                 G 22 A 90

Boletas:                   398

Paquetes:                 1

Año:                        1990

Asunto:                   Boletas de tránsito

Remesa:                 C 80 A 91

Expedientes:            26

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Civiles varios (1 diligencia prejudicial de confesión, 10 ejecutivos simples, 7 prejuicio de posiciones, 1 proceso abreviado, 3 proceso de desahucio, 1 matrimonio civil, 1 consignación de alquiler, 2 ejecutivo hipotecario)

Remesa:                 L 23 A 91

Expedientes:            1

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   Laboral varios (1 demanda ordinaria laboral)

Remesa:                 G 26 A 91

Expedientes:            67

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 G 20 A 91

Boletas:                   855

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 25 A 91

Expedientes:            64

Paquetes:                 1

Año:                        1991

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 G 24 A 92

Expedientes:            50

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 C 81 A 92

Expedientes:            15

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   civil varios (2 proceso de desahucio, 4 ejecutivos simples, 1proceso abreviado, 3 procesos por incumplimiento contractual, 1 diligencias prejudiciales de confesión, 2 consignación de alquiler, 2 ejecutivos hipotecarios)

Remesa:                 L 23 A 92

Expedientes:            1

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   laboral varios (1 demanda ordinario laboral)

Remesa:                 G 25 A 92

Expedientes:            82

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 G 19 A 92

Boletas:                   3350

Paquetes:                 1

Año:                        1992

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 L 22 A 93

Expedientes:            2

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   laborales varios (2 demanda ordinario laboral)

Remesa:                 G 26 A 93

Expedientes:            92

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 G 20 A 93

Boletas:                   520

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 25 A 93

Expedientes:            43

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 C 76 A 93

Expedientes:            18

Paquetes:                 1

Año:                        1993

Asunto:                   civiles varios (2 proceso de desahucio, 1 prueba anticipada, 1 interdicto de restitución y suspensión de obra nueva,1 prevención de desalojamiento, 5 proceso de ejecutivo simple, 3 consignación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 2 ejecución de sentencia, 2 ejecutivos hipotecarios)

Remesa:                 C 73 A 94

Expedientes:            41

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   civiles varios (4procesos de desahucios, 1 proceso monitorio, 8 prevención de desalojo, 5 consignación de alquiler, 12 proceso de ejecutivos simples, 3 ejecución de sentencia, 2 ejecutivos hipotecarios, 2 proceso abreviado, 3 interdicto de amparo y restitución,1 prueba anticipada de reconocimiento judicial)

Remesa:                 G 25 A 94

Expedientes:            93

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 G 24 A 94

Expedientes:            53

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 L 22 A 94

Expedientes:            3

Paquetes:                 1

Año:                        1994

Asunto:                   laboral varios (3 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)

Remesa:                 L 22 A 95

Expedientes:            8

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   laborales varios (6 demandas ordinarias laborales, 2 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)

Remesa:                 G 24 A 95

Expedientes:            49

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 G 25 A 95

Expedientes:            99

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 C 69 A 95

Expedientes:            24

Paquetes:                 1

Año:                        1995

Asunto:                   civiles varios (11 procesos de ejecutivo simple, 2 procesos de desahucios, 1 ejecutivo prendario, 1 ejecución de sentencia, 1 prejuicio de posiciones, 2 prueba anticipada de confesión, 3 consignaciones de alquiler, 3 ejecutivo prendario)

Remesa:                 V 5 A 96

Expedientes:            7

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 L 23 A 96

Expedientes:            7

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   laborales varios (4 infracción a la ley de trabajo y seguridad social, 3 demanda ordinario laboral)

Remesa:                 C 77 A 96

Expedientes:            21

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   civiles varios (4 proceso de desahucio, 3 consignación de alquiler, 5 ejecutivo hipotecario, 1 ejecutivo prendario, 1 proceso abreviado, 7 ejecutivo simple)   

Remesa:                 G 23 A 96

Expedientes:            37

Paquetes:                 1

Año:                        1996

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 G 24 A 96

Expedientes:            113

Paquetes:                 2

Año:                        1996

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 C 67 A 97

Expedientes:            11

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   civiles varios (1 ejecutivo prendario, 2 prueba de anticipada confesión, 1 interdicto de amparo y de suspensión de obra nueva, 3 procesos de desahucio, 4 ejecutivo hipotecario)

Remesa:                 G 20 A 97

Expedientes:            150

Paquetes:                 2

Año:                        1997

Asunto:                   tránsito varios

Remesa:                 L 18 A 97

Expedientes:            7

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   laborales varios (2 demandas ordinario laboral, 4 infracción a la ley de trabajo y seguridad social, 1 devolución de ahorros a trabajador fallecido)

Remesa:                 V 7 A 97

Expedientes:            7

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 G 19 A 97

Expedientes:            26

Paquetes:                 1

Año:                        1997

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 L 7 A 98

Expedientes:            5

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   laboral (5 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)

Remesa:                 G 7 A 98

Expedientes:            43

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 V 4 A 98

Expedientes:            10

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 C 38 A 98

Expedientes:            2

Paquetes:                 1

Año:                        1998

Asunto:                   civiles varios (1 proceso de desahucio, 1 consignación de alquiler)

Remesa:                 C 34 A 99

Expedientes:            3

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   civiles varios (2 ejecutivo prendario, 1 consignación de alquiler)

Remesa:                 G 20 A 99

Expedientes:            37

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 V 10 A 99

Expedientes:            24

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 L 8 A 99

Expedientes:            23

Paquetes:                 1

Año:                        1999

Asunto:                   laborales varios (2 devoluciones de ahorros a trabajador fallecido, 21 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)

Remesa:                 G 20 A 00

Expedientes:            59

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 C 28 A 00

Expedientes:            6

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   civiles varios (4 procesos de desahucios, 2 pruebas anticipada)

Remesa:                 V 10 A 00

Expedientes:            28

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 L 8 A 00

Expedientes:            1

Paquetes:                 1

Año:                        2000

Asunto:                   laboral vario (1 devolución de ahorros de trabajador fallecido)

Remesa:                 C 21 A 01

Expedientes:            5

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   civil varios (4 proceso de desahucio, 1 consignación de alquiler)

Remesa:                 G 13 A 01

Expedientes:            64

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   contravenciones 

Remesa:                 L 8 A 01

Expedientes:            17

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   laborales varios (2 devolución de ahorros de trabajador fallecido, 15 faltas a la ley de trabajo y de seguridad social)

Remesa:                 V 10 A 01

Expedientes:            38

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 G 14 A 01

Boletas:                   1045

Paquetes:                 1

Año:                        2001

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 C 5 A 02

Expedientes:            3

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   civil varios (2 desahucio, 1 consignación de alquiler)

Remesa:                   L 5 A 02

Expedientes:            11

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   laboral (11 infracción a la ley de trabajo y seguridad social)

Remesa:                 G 14 A 02

Boletas:                   2902

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 V 5 A 02

Expedientes:            94

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 G 13 A 02

Expedientes:            62

Paquetes:                 1

Año:                        2002

Asunto:                   contravenciones

Remesa:                 G 10 A 03

Boletas:                   1154

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                 G 2 A 05

Boletas:                   114

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   boletas de tránsito

Remesa:                   V 5 A 03

Expedientes:            56

Paquetes:                 1

Año:                        2003

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 V 5 A 04

Expedientes:            58

Paquetes:                 1

Año:                        2004

Asunto:                   violencia doméstica

Remesa:                 V 2 A 05

Expedientes:            62

Paquetes:                 1

Año:                        2005

Asunto:                   violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

8 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(33550)                                                                                                                                                                                             Director

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1973 al 2005 de la Juzgado Contravencional Menor Cuantía de Coto Brus -Corredores-. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:                 A 7 P 98

Copias:                    2761

Paquetes:                 4

Año:                        1998

Asunto:                   Documentación administrativa: Copias de cheques entregados

Remesa:                 A 12 P 99

Copias:                    4484

Paquetes:                 11

Año:                        1999

Asunto:                   Documentación administrativa: Copias de cheques entregados

Remesa:                 A 10 P 00

Copias:                    4349

Paquetes:                 9

Año:                        2000

Asunto:                   Documentación administrativa: Copias de cheques entregados

Remesa:                 A 8 P 01

Copias:                    4254

Paquetes:                 6

Año:                        2001

Asunto:                   Documentación administrativa: Copias de cheques entregados

Remesa:                 A 8 P 02

Copias:                    4085

Paquetes:                 6

Año:                        2002

Asunto:                   Documentación administrativa Copias de cheques entregados

Remesa:                 A 8 P 03

Copias:                    2127

Paquetes:                 3

Año:                        2003

Asunto:                   Documentación administrativa: Copias de cheques entregados

Remesa:                 A 2 P 90

Paquetes:                 7

Año:                        1990-2005

Asunto:                   Documentación administrativa: Reportes de Depósitos año 2003, Comisiones año 98-03, Solicitudes de Defensores Público año 99-00-01, Informes Mensuales años 90 al 95, 98 al 04, Ordenes de Giros años 98 al 02, Registros de Asistencia del año 99 al 03, Nombramientos de Personal del año 98 al 01, Circulares del año 97 al 05, Entradas de Mercadería del año 98 al 99, Estados de Cuentas del año 93 al 03, Consecutivo de Oficio año 99-01, Reportes de Boletas de Tránsito del año 98 al 00, Correo Certificados año 03.

Remesa:                 19937

Paquetes:                 2 cajas

Año:                        1973-1997

Asunto:                   Documentación administrativa: Libro de Control de Cheques año 96 al 97, 86 al 96.     Libro de Entradas año 81 al 87, 73 al 76, 76 al 86, 90 al 97, 95 al 97, 96. Libro de control de capturas año 93 al 95, 95 al 96.  Libro de conocimientos año 80 al 87, 87 al 89, 90 al 91, 91 al 96, 96 al 99. Libros de comisiones años 79 al 87, 78 al 84, 86 al 89, 84 al 90, 85 al 90, 90 al 94. Libro control de expedientes para fallo año 95 al 99. Libro de Actos Matrimoniales años 74 al 79, 79 al 83, 83 al 85, 85 al 88, 88 al 91, 91 al 98. Libros de Certificados años 83 al 86, 85 al 89, 89 al 90, 90 al 93, 90 al 99, 93 al 98, 00 al 06. Libro de tesorería años 85 al 87, 90 al 93, 91 al 93, 95 al  96, 95 al 97, 95 al 96, 96 al 97, 96 al 97.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

8 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(33551)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Resolución Nº 2007-000449.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del dos mil siete.—Expediente Nº 03-011203-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Rocío Pereira Esteban, mayor, casada, profesora universitaria, vecina de San José, cédula número 1-407-734 y Eduardo Pereira Esteban, mayor, casado, ingeniero, vecino de Heredia, contra los incisos A) y B) del artículo 5º de la Ley Nº 7673 del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y el artículo 138 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (UNA-SITUN).

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintiún minutos del veintiocho de octubre de dos mil tres, los recurrentes impugnan los incisos A) y B) del artículo 5º de la Ley Nº 7673 del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional y el artículo 138 de la IV Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (UNA-SITUN). Señalan que las normas impugnadas violan el principio democrático y el principio de igualdad, así como los de razonabilidad y proporcionalidad. Señalan que la acción se presenta dentro del plazo otorgado por la Sala en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 03-10325-0007-CO el cual presentaron como afiliados activos del Fondo de Beneficio Social; además, manifiestan que la inconstitucionalidad de las normas impugnadas nunca podría invocarse en ningún proceso administrativo ni judicial ni sería posible obtener un supuesto justiciable de aplicación singular y concreto. Indican que son afiliados al Fondo desde hace más de diez años y, por el modus operandi de los nombramientos, nunca han tenido oportunidad real de formar parte de la Junta Directiva del Fondo, como tampoco la tiene la mayoría de sus afiliados; también, como propietarios del Fondo, se les impide el ejercicio de sus derechos, porque ni la Ley ni la Convención Colectiva establecieron una Asamblea General de Asociados y los miembros de la Junta Directiva son nombrados, tres de ellos, por el Rector de la Universidad y, los otros tres, representantes de los trabajadores, por el Secretario General del Sindicato de la UNA (SITUN). Alegan que dos instituciones jurídica y patrimonialmente ajenas al Fondo nombran a los miembros de la Directiva, sin que los afiliados tengan participación en la fiscalización, nombramiento, revocación o sanción de los miembros de la Directiva, porque ni siquiera existe una Asamblea de Trabajadores. Señalan que a pesar de que los afiliados aportan el 2.5% de su salario no tienen derecho alguno, a través de una asamblea, a elegir y ser electos, lo cual quebranta el principio democrático. Informan que de los 2000 afiliados al Fondo, el Sindicato cuenta con menos de 800 trabajadores asociados. Por lo anterior, consideran violatorio de sus derechos fundamentales que se les obligue a pertenecer al Sindicato para tener eventualmente posibilidad de ser nombrados en la Directiva del Fondo. Como afiliados activos consideran que sus derechos de afiliación, libre participación y el principio democrático se ven quebrantados. Manifiestan que la Junta Directiva del Fondo no es fiscalizada ni gobernada por sus propietarios, no existen ni tesorero ni fiscal, con las consecuencias que eso implica. Reclaman que la actual presidenta del Fondo fue nombrada por la Rectoría desde hace más de once años. Invocan los precedentes contenidos en las sentencias de la Sala Constitucional números 1313-99 y 4453-2000. Los accionantes explican que el Fondo recibe el aporte de 2.5% de la Universidad Nacional sobre la totalidad de la planilla de trabajadores –afiliados o no al Fondo- y el afiliado aporta el 2.5% de su salario; los ahorros de los afiliados y el aporte de la UNA se depositan en cuentas individuales, por lo que el fondo no tiene un patrimonio propio, sino que pertenece a los trabajadores afiliados. Solicitan que se acoja la acción y se declaren inconstitucionales las normas impugnadas.

2º—Por resolución de once horas cuarenta y siete minutos del primero de marzo de dos mil cuatro se dio curso a la acción y se confirió audiencia a la Procuraduría General de la República, al Rector de la Universidad Nacional, al Secretario General del SITUN y a la Presidente del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la UNA. (Folio 43).

3º—Los edictos de ley fueron publicados en el Boletín Judicial, números 56, 57 y 58, del diecinueve, veintidós y veintitrés de marzo de dos mil cuatro. (Folio 51).

4º—El Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, contestó la audiencia conferida y manifiesta que para el nombramiento de los representantes de la Universidad Nacional ante la Junta Directiva del Fondo no debe seguirse procedimiento democrático alguno, porque las personas designadas no representan un grupo de base asociativa, sino a la institución, y el derecho de los recurrentes se limita a la representación de los trabajadores. Considera la Procuraduría que las personas afiliadas al Fondo que pretendan ser designadas por el Sindicato para representar a los trabajadores en la Directiva del Fondo se les está exigiendo, indirectamente, afiliarse al Sindicato para lograrlo, lo que viola la libertad de asociación reconocida en el artículo 25 de la Constitución Política; además, al no estar previsto un procedimiento democrático para designar a los representantes se infringe el derecho de todos los afiliados al Fondo a elegir y ser electos. Señala que de llegar a anularse las normas que atribuyen al Sindicato la posibilidad de designar a los tres representantes de los trabajadores ante la Junta Directiva del Fondo, se produciría una laguna normativa, problema que podría superarse haciendo uso de la potestad que la propia Ley Nº 7376 le otorga a la Junta Directiva para dictar sus reglamentos, e incluso, por vía de decreto, el Poder Ejecutivo podría reglamentar la ley, estableciendo un procedimiento democrático para el nombramiento de los representantes. Señala que recomienda la anulación de la frase “nombrados por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional” del artículo 5 inciso a) de la Ley Nº 7673, así como la frase “nombrados por el Sindicato” del inciso b) del artículo 138 de la IV Convención Colectiva de la UNA. (Folios 52 a 62).

5º—El Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN), Federico López Alvarado, objetó la legitimación de los accionantes por considerar que el recurso de amparo que constituye el asunto previo de la acción debió rechazarse de plano por improcedente. Explica que el Fondo de Beneficio Social tiene su origen en la primera convención colectiva celebrada entre la Universidad y el Sindicato, y como posteriormente, la Ley le otorgó personalidad jurídica, resulta comprensible y justificable que el nombramiento de los directivos de la organización provenga de las partes que promovieron y acordaron su creación. Señala que todos los miembros de la Junta Directiva son trabajadores universitarios y considera que la situación no es asimilable a las que fueron objeto de las sentencias número 1313-99 y 1267-96 relativa al caso de CAPREDE. Manifiesta que el Fondo ha venido actuando conforme a derecho pero la Junta Directiva, por encargo de la Rectoría Universitaria y el SITUN, el dieciséis de febrero de dos mil cuatro sometió a consideración de estos órganos las propuestas de reforma a la convención colectiva y a la Ley Nº 7673, a fin de ampliar la participación activa de los afiliados. (Folios 63 a 89).

6º—El Presidente del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la UNA, Luis Rivera Pérez y el Director Ejecutivo del Fondo, Gustavo Vallejo Esquivel, contestaron la audiencia en términos idénticos a los del SITUN, explicados en el resultando anterior. (Folios 90 a 115).

7º—El apoderado general de la Universidad Nacional, Lic. Gerardo Solís Esquivel, contestó la audiencia conferida y, en primer lugar, objeta la legitimación de los accionantes por considerar que el recurso de amparo que constituye el asunto previo de la acción debió rechazarse de plano por improcedente; explica la naturaleza jurídica del Fondo, que no es de carácter asociativo y se asemeja más a la de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional (al respecto cita los votos 5035-97 y 631-98 de la Sala Constitucional) y rechaza la asimilación del caso a los precedentes invocados por los accionantes. Alega que el Fondo no es una corporación legal con fines públicos o generales, sino de naturaleza privada, referidos a una colectividad determinada; considera que la forma organizativa adoptada por la Universidad es legítima, en cuanto se adoptó de conformidad con sus facultades autónomas; las normas de la Convención fueron debidamente aprobadas y homologadas; partiendo de la base de que el Fondo fue creado el acuerdo entre la Universidad y el Sindicato, resulta lógico que las partes establecieran entre ellas la forma de integrar el cuerpo de administración del fondo, con absoluta proporcionalidad entre medios y fines y no sería admisible que por vía de la acción de inconstitucionalidad se le modifique el carácter al Fondo; el principio democrático no constituye un derecho absoluto y para la Administración del Fondo no es apropiado un mecanismo democrático, puesto que la administración requiere del manejo de cierta especialidad técnica. (Folios 120 a 136).

8º—En escrito recibido el quince de abril de dos mil cuatro, el MSc. Federico López Alvarado, Secretario General del SITUN, expresa sus consideraciones sobre la naturaleza jurídica del Fondo y reitera su solicitud para que la acción sea desestimada. (Folios 137 a 140).

9º—Por resolución de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil cuatro la Presidencia de la Sala tuvo por contestadas las audiencias y pasó el expediente para estudio del Magistrado Ponente. (Folio 141).

10—El Director Ejecutivo del Fondo, Gustavo Vallejo Esquivel, en escrito del siete de setiembre de dos mil cuatro (folios 142 a 144), solicitó a la Sala que no suspendiera los efectos de la norma impugnada y permitiera que conforme vencieran los nombramientos de sus directivos se permitiera sustituirlos, lo cual fue denegado por auto número 10394 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del veintidós de setiembre de dos mil cuatro por considerarse que la acción de inconstitucionalidad no tiene lo efectos que le atribuye el gestionante. (Folios 142 y 146).

11—El cinco de mayo de dos mil seis, el accionante presentó una solicitud de pronto despacho. (Folio 157).

12—Por resolución del Magistrado Instructor de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del cuatro de octubre de dos mil seis, se solicitó a la Rectora de la Universidad Nacional que certificara cuál es el número de agremiados con que cuenta el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, así como del número de afiliados al Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional. (Folio 159).

13—El once de octubre de dos mil seis, el apoderado especial judicial de la Universidad Nacional presentó una constancia en la cual se indica que el Sindicato de Trabajadores cuenta con setecientos noventa y un funcionarios agremiados y el Fondo de Beneficio Social cuenta con mil ochocientos veintisiete afiliados. (Folio 161).

14—La audiencia oral y pública prevista en el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no se realizó por estimar esta Sala que los elementos de juicio contenidos en el expediente son suficientes para la resolución de la presente acción.

15—En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Vargas Benavides; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. Estima esta Sala que la acción es admisible por cuanto los accionantes se encuentran debidamente legitimados para formularla, en tanto lo hacen en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al haber presentado el recurso de amparo número 03-10325-007-CO contra la Universidad Nacional (UNA), el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN) y la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional (Fondo UNA), en el que se acusa la imposibilidad para ser elegidos como miembros de la Junta Directiva de dicho Fondo. En el citado amparo, la Sala otorgó un plazo de quince días a los recurrentes para que interpusieran la presente acción de inconstitucionalidad, con lo cual esta gestión se constituye en medio razonable para amparar los derechos e intereses que estiman lesionados en el amparo que le sirve de base.

II.—Objeto de la impugnación. La presente acción, pretende que se declare la inconstitucionalidad de los incisos a) y b) del artículo 5 de la Ley número 7673 del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional, así como los incisos a) y b) del artículo 138 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Universidad y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional (SITUN). A juicio de los actores, las referidas normas son contrarias al Derecho de la Constitución, por cuanto establecen una forma de elección para la Junta Directiva del Fondo, que no respeta los derechos de afiliación y libre participación de los afiliados, pues únicamente a través del Rector o del Sindicato se puede acceder a esos cargos. En ese sentido, establecen las normas impugnadas respectivamente:

“Artículo 5º:

El Fondo de Beneficio Social será administrado por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

a) Tres representantes de los trabajadores, nombrados por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional.

b) Tres representantes de la Universidad Nacional, nombrados por el Rector.

Los miembros permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Fondo tendrá su propia administración y podrá dictar sus reglamentos”. (Ley 7673).

“Artículo 138:

El Fondo será administrado por una Junta Directiva, integrada de la siguiente manera:

a) Tres miembros representantes de la Universidad Nacional nombrados por el Rector.

b) Tres miembros representantes de los trabajadores, nombrados por el Sindicato.

El quórum estará formado por cuatro miembros de la Junta Directiva, para que los acuerdos sean válidos se requiere el voto afirmativo de por lo menos cuatro de los miembros.”(IV Convención Colectiva).

Sobre el fondo.

III.—Sobre la naturaleza jurídica del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional. Previamente a entrar a valorar el caso concreto, conviene realizar una pequeña reseña sobre la creación y evolución que ha tenido el Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional. Dicho Fondo nació inicialmente en la I Convención Colectiva suscrita en el año mil novecientos setenta y ocho entre la Universidad Nacional y el Sindicato de Trabajadores de dicha institución, constituyendo un fondo de ahorro y préstamo y solidaridad sindical con cotización voluntaria. Posteriormente, en la II Convención Colectiva celebrada en el año mil novecientos ochenta y uno, se estableció como finalidad del Fondo promover el bienestar de los trabajadores de la institución y sus familias, el cual estaría administrado por una Junta Directiva formada por tres miembros nombrados por el Rector de la Universidad y tres miembros nombrados por el Sindicato. Para darle rango legal a dicho Fondo, se creó la Ley 6995 del veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cinco, sin embargo por ser una norma atípica de presupuesto, posteriormente se emitió la Ley 7673 del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete. En dicha ley, vigente en la actualidad, se reconoce al Fondo como una organización sin fines de lucro subjetivo, orientada a la consecución del bienestar socioeconómico tanto de los trabajadores afiliados como de sus familias, y se le otorgó personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, reiterando la forma de elección contenida en la II Convención Colectiva. Así las cosas, aun cuando en sus orígenes nació con iniciativa sindical, posteriormente con la promulgación de la Ley 7673 se convirtieron en un Fondo autónomo, con personalidad jurídica propia, tal como se mantiene en la actualidad. Visto lo anterior, conviene analizar las normas impugnadas, a la luz de los principios y valores constitucionales que se analizarán a continuación.

IV.—Sobre el principio democrático, representatividad e igualdad. Ya esta Sala ha indicado que el principio democrático se constituye en el parámetro para deducir la proximidad de una determinada sociedad respecto de la democracia. De igual forma, dicho principio como parámetro de interpretación permea todo el ordenamiento y formas jurídicas, de modo que se impone como principio rector en la organización política del Estado y de todas las formas de organización colectiva. Como mínimo, el principio democrático importa respeto de los principios de participación y representación política, base de nuestro sistema. Por ello, estima la mayoría de esta Sala que cualquier integración de órganos colectivos, debe encontrar en la representatividad su instrumento pragmático de realización. El principio de la representatividad se sustenta, a su vez, en el principio de igualdad cuyo contenido deriva del artículo 33 de la Constitución Política y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de lo cual, los sistemas que se implementen para la elección de candidatos o funcionarios en puestos de elección popular, así como también para la integración de puestos directivos en órganos colegiados, nunca podrán utilizar como sustento legitimador criterios discriminatorios o carentes de justificación objetiva. De esta suerte, no basta que la diferenciación no sea contraria a la dignidad humana, o que esté justificada en la protección de otros bienes constitucionales o en la tutela de otros derechos fundamentales, sino que además debe estar determinada en la relación medio-fin de la norma. Por ello, debe permitirse el libre acceso a los cargos de representatividad y de elección sobre las bases, en primer lugar, de la igualdad, esto es, que no se excluya ni favorezca ningún sector en particular; y en segundo lugar, a modo de corolario de lo anterior, sobre criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Con lo cual, debe posibilitarse que la totalidad de los miembros que integran un grupo o sector elector tenga acceso a esa representación, es decir, a ejercer los derechos electorales en forma efectiva, y a su vez, que estén debidamente representados.

V.—Sobre la aplicación del principio democrático a los Fondos de Beneficio Social. Siguiendo lo indicado anteriormente, estima la mayoría de la Sala que es claro que por la base colectiva que tiene el Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional, la aplicación de los principios constitucionales enunciados (democrático, representatividad e igualdad), cobran especial relevancia, en tanto se constituyen en parámetros de constitucionalidad de las normas que definen los sistemas de selección de sus representantes y directivos, con la finalidad de que hagan efectivos los mismos. En consecuencia, los órganos de representación y de dirección de éstos deben estar conformados con la representación de todos los sectores que lo agremian, por cuanto la legitimidad de los representantes deriva directamente de la fiel representación de los representados, constituyendo un elemento esencial la forma en que éste está integrado.

VI.—De la integración de la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional a la luz de la Ley número 7673. A la luz de los elementos descritos en los considerandos anteriores, conviene analizar si lo dispuesto en la Ley número 7673 resulta violatorio del Derecho de la Constitución. Tal como se desprende de las normas impugnadas, el Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional cuenta con una Junta Directiva que en la actualidad está formado por seis miembros, tres elegidos por el Rector de la Universidad y tres representantes de los trabajadores elegidos por el Sindicato. Los accionantes estiman que dicha forma de elección resulta contraria a sus derechos, pues los agremiados al Fondo no pueden optar por un puesto en la Junta Directiva si no es con el beneplácito del Rector u obligándose a afiliarse al Sindicato. En primer término, estima la Sala que no se observa inconstitucionalidad alguna en cuanto a la forma de elección de los tres representantes por parte del Rector, toda vez que la Universidad aporta el 2.5% sobre la totalidad de la planilla de todos los trabajadores, aún cuando no estén afiliados, lo cual justifica que cuente con representación suficiente para la administración de dichos fondos y no sólo para la fiscalización como lo señalan los accionantes. Es claro que la institución debe garantizar que los recursos que aporta se utilicen para los fines que fue creado el Fondo y por lo tanto se justifica un control efectivo a través de los representantes elegidos por el Rector. Ahora bien, diferente es el caso de los tres representantes de los trabajadores, pues deben ser nombrados por el Secretario del Sindicato aun cuando éste no cumple con el requisito de representatividad antes comentado. En efecto, de la prueba solicitada, se desprende que el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional cuenta con setecientos noventa y un funcionarios agremiados, mientras que el Fondo de Beneficio Social tiene mil ochocientos veintisiete afiliados, con lo cual es evidente que el Sindicato no tiene una representación suficiente de los trabajadores afiliados a dicho Fondo y en consecuencia, la conformación de la Junta Directiva no abarca los intereses de la mayoría. Si bien no es contrario al principio democrático y de los derechos electorales, que el órgano representativo del sector elija a sus representantes, esto es así cuando ese órgano esté integrado conforme a los principios de representatividad. Sin embargo, el Sindicato de Trabajadores no cumple con este requisito pues no representa los intereses de la mayoría de los afiliados al Fondo, por lo que no se justifica que todos los representantes de los trabajadores sean elegidos por el Sindicato. Aun cuando dicha organización gremial podría elegir alguno o algunos de los miembros de la Junta Directiva del Fondo, no se justifica que elija a todos los representantes de los trabajadores, pues se está obligando a la mayoría de afiliados de dicho Fondo a agremiarse al Sindicato para acceder a uno de los puestos de la Junta Directiva. Sobre este punto, ya esta Sala conoció un asunto similar, con ocasión de la integración de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, indicando:

“De lo hasta aquí reseñado debe concluirse, pues, que siendo el principio democrático parámetro de constitucionalidad para el juicio del artículo 14 cuestionado, la integración ideada por el legislador no responde a dicho principio, sino que, al contrario, lo lesiona como principio de representación y derecho de igualdad, al omitir establecer un sistema representativo fiel de la totalidad de sus propietarios. Carencia que se refleja, como se ha dicho, en la falta de un criterio objetivo que respalde la determinación de cuáles sectores deben estar representados y en qué proporción. Véase que en su último informe el Gerente General ha expresado:

“Finalmente, y como reflexión de fondo, estimamos que la imposibilidad frente a la que actualmente nos encontramos para remitir la información ha sido una constante en el tiempo por lo que es dable concluir que, la determinación de la representatividad que se estableció en los artículos 14 y 30 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal es consecuencia de valoraciones subjetivas que del momento histórico realizó el legislador, no encontrando fundamento en un estudio científico que determine fehacientemente los porcentajes de afiliación que a cada agrupación social corresponde con respecto al universo de trabajadores y de los cotizantes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” (folio 72 vuelto).

Parece, entonces, que la norma obedece a criterios subjetivos de inspiración legislativa o de conveniencia en un momento dado, pero ayuna de contenido y de proporcionalidad, a los efectos de llenar las aspiraciones del principio democrático, en los términos que arriba se han expresado. Sin embargo, en la limitada información con que se ha contado para evaluar la aplicación de esos principios en la constitución de la Asamblea de Trabajadores, la Sala ha contado con dos certificaciones del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social. La primera extendida a las diez horas del 18 de junio de 1991 y agregada al folio 8 del expediente Nº 1483-91 de esta Sala, en el que se indica que el número y la afiliación de organizaciones sociales, a esa fecha, eran los siguientes:

543 sindicatos                                                  168.688 afiliados

659 cooperativas                                              291.061 afiliados

1349 asociaciones solidaristas                        173.830 afiliados

Y en la segunda certificación, que se pidió que actualizara la anterior y que se expidiera a las doce horas del 5 de marzo de 1996, por el mismo Departamento, arrojó los siguientes números:

629 sindicatos                                                  182.922 afiliados

999 cooperativas                                              395.634 afiliados

1836 asociaciones solidaristas                        212.088 afiliados

Del análisis comparativo de estas cifras y si se toma en cuenta que el Banco tiene 1.966.433 cuentas activas de ahorro obligatorio de los trabajadores cotizantes y que reagrupando en grandes números, la Asamblea de Trabajadores actual, según informa el propio Banco, está integrada por los siguientes representantes:

Desarrollo comunal                                         41 representantes

Sector sindical (5 centrales con 20 representantes cada una, 20 de los sindicatos no confederados y

20 de la C.U.T)                                                140 representantes

Artesanos                                                         10 representantes

Trabajadores independientes                           10 representantes

Colegios profesionales universitarios              10 representantes

Movimiento Cooperativo y de autogestión       20 representantes

Educación (APSE 10 y ANDE 28)                    38 representantes

Solidaristas                                                      20 representantes

Comparando solamente los datos que se tienen disponibles sobre sindicalismo, solidarismo y cooperativismo, la realidad actual es la siguiente:

Sindicalismo 182.922 afiliados                        140 representantes

Cooperativismo 395.634 afiliados                   20 representantes

Solidarismo 212.088 afiliados                         20 representantes

Esta simple observación comparativa, nos conduce a señalar que la actual integración de la Asamblea de Trabajadores no responde a un criterio de proporcionalidad que conduzca a hacer real el principio democrático y siendo esa la norma que da origen al artículo 30, ésta estaría impregnada, también, del mismo vicio en su constitucionalidad.

IX.—La integración de las Juntas de Crédito Local está regulada en el artículo 30 de la Ley Orgánica en estudio, que indica:

“Para la ejecución de la política crediticia del Banco, la Junta Directiva Nacional nombrará en cada sucursal, una Junta de Crédito Local que estará integrada por dos representantes de los trabajadores sindicalizados y un representante de las Asociaciones Integrales de Desarrollo de la Comunidad. Los representantes mencionados serán elegidos de ternas que al efecto someterán los Sindicaros y las Asociaciones de Desarrollo Integral de la Región.”

De la línea de razonamiento expuesta a lo largo de este pronunciamiento resulta inconstitucional el otorgamiento de una exclusiva representación únicamente a dos de los sectores mediante los cuales los trabajadores ejercen su titularidad sobre la institución bancaria, siendo que el principal de ellos (el sindical que aporta dos de tres integrantes en esas Juntas), es ostensiblemente minoritario en el universo de los propietarios del Banco. La norma discrimina a todos aquellos otros propietarios que pertenezcan a los demás bloques organizados, impidiéndoles el acceso a la dirección de las Juntas a que se refiere el artículo supracitado, acceso que debería presuponerse de su sola condición de dueños. Se aclara que la objeción de constitucionalidad es, en todo caso, en cuanto a la integración únicamente por parte de dos categorías de empleados y no en lo relativo al órgano que los designa y el método de integración de ternas, las cuales deberán ser integradas directamente por cada sector, para que sea hecha la escogencia en el seno de la Junta Directiva Nacional, según se tiene establecido. En conclusión, debe la Sala declarar la inconstitucionalidad de las frases “...sindicalizados y un representante de las Asociaciones Integrales de Desarrollo de la Comunidad.” y “...los Sindicatos y las Asociaciones de Desarrollo Integral de la Región.”, ambas del artículo 30 de la Ley Orgánica del Banco Popular, debiendo entenderse que en vez de someter las ternas de integración las organizaciones indicadas en la última frase transcrita, lo hará la Junta Directiva Nacional.” (Sentencia 1267-96 de las doce horas seis minutos del quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.) (La negrita no forma parte del original)

Es por lo anterior, que la mayoría de esta Sala estima que debe anularse la frase “, nombrados por el Sindicato de trabajadores de la Universidad Nacional” contenida en el artículo 5º de la Ley 7673, por resultar inconstitucional y no existir motivo alguno para variar el criterio establecido en la sentencia parcialmente citada.

Los Magistrados Mora, Solano y Armijo salvan el voto en cuanto a este punto y declaran sin lugar la acción.

VII.—En cuanto a la integración de la Junta Directiva del Fondo de Beneficio Social de la Universidad Nacional a la luz de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Sobre este aspecto, la mayoría de la Sala estima pertinente desestimar la acción, aunque por razones diferentes de los Magistrados. Esto es así, por cuanto la Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta rechazan de plano las acciones dirigidas contra Convenciones Colectivas de Trabajo, por las razones que se dirán en los votos consignados aparte de esta sentencia. Por otra parte, los Magistrados Solano y Mora consideran que no existe vicio de inconstitucionalidad alguno en cuanto a este punto, quedando únicamente el criterio de los Magistrados Vargas y Cruz que declaran con lugar la acción por las mismas razones esbozadas en los considerandos anteriores. Así las cosas, en virtud del criterio de la mayoría de la Sala, la acción debe desestimarse en cuanto a este punto.

VIII.—Conclusión. Vistas las consideraciones esbozadas en los considerandos anteriores, lo procedente es acoger la acción de inconstitucionalidad en forma parcial únicamente en cuanto a la primera norma, es decir la contenida en la Ley 7673. Lo anterior, por cuanto la segunda norma está prevista dentro de una Convención Colectiva, y dos de los Magistrados que formaron parte de la mayoría que acoge el primer punto rechazan de plano la acción en lo referente a este último, tal como quedará consignado en los respectivos votos separados. Por tanto:

Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción en cuanto a la impugnación de la Ley número 7673. En consecuencia, se anula del inciso a) del artículo 5 de la Ley número 7673 del 3 de junio de 1997, la frase: “, nombrados por el Sindicado de Trabajadores de la Universidad Nacional”. Los Magistrados Mora, Solano y Armijo salvan el voto en cuanto a este punto y declaran sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Por mayoría y por razones diferentes se desestima la acción en cuanto al inciso b) del artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Los Magistrados Solano y Mora declaran sin lugar la acción en este extremo. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta la rechazan de plano. Los Magistrados Vargas y Cruz declaran con lugar la acción en cuanto a este punto con sus consecuencias. Comuníquese este pronunciamiento a la Universidad Nacional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.- /Luis Fernando Solano C. /Presidente /Luis Paulino Mora M. /Ana Virginia Calzada M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S./Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C.

Voto salvado de los Magistrados Solano, Mora y Armijo

(en relación al inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 7673

Los Magistrados Solano, Mora y Armijo, con redacción del primero, salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto al inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 7673, con base en los siguientes argumentos:

1.  De los autos se desprende con toda claridad, que la creación del Fondo se dio en la Convención Colectiva que rige en la Universidad Nacional y posteriormente se incorporó en la Ley también impugnada. El propio origen, fruto de la negociación del Sindicato con la Universidad, explican el por qué del mecanismo, en lo que no encontramos problema alguno. La norma fue negociada por el Sindicato y tiene ese fondo lógico, pero por otra parte la norma no dice por ninguna parte que el Sindicato solamente deba proponer representantes de su propio seno. Y como también se cuestiona el inciso b), que la Sala desestima, nosotros no necesariamente nos basamos en el argumento que indica la mayoría, puesto que también en cuanto a la intervención del Rector al designar a los representantes de la Universidad, se podría argumentar que tal designación debe hacerse en una Asamblea de Profesores o un ente representativo del funcionariado universitario. Pero no, la Convención así lo concibió y así ha venido operando, según se desprende de los informes rendidos a la Sala, sin que necesariamente deba pasarse por procesos abiertos y complejos para designar a los administradores del fondo, lo que posiblemente abriría debates y pugnas que seguramente podrían terminar en sede de esta misma Sala, a la luz de las experiencias en otro tipo de organizaciones. Por otra parte, cabe decir que se trata de un fondo absolutamente voluntario, que quien está de acuerdo con sus reglas de funcionamiento se incorpora, y quien no, pues no lo hace. Esa nota de voluntariedad hace que tampoco se trate de una imposición inescapable para cualquier funcionario o profesor de la Universidad, puesto que quien encuentre que tal organización, o la forma en que se otorgan y administran los beneficios, no es de su agrado, sencillamente no se acoge al sistema. Véase sobre este último aspecto, el informe de la Procuraduría General de la República (folio 56 del expediente). Finalmente, ya sea que se acuda al texto de la Convención, ya sea que se tenga a mano la Ley, que es una ley ordinaria y no presupuestaria, la conclusión a que se llega es que no hay inconstitucionalidad alguna en el esquema de nombramiento de la Junta Directiva, aparte de las cautelas que sobre fiscalización y supervisión que la propia Ley de creación prevé. /Luis Fernando Solano C. / Magistrado /Luis Paulino Mora M. /Magistrado /Gilbert Armijo S. /Magistrado   

Voto salvado de los Magistrados Vargas y Cruz, con redacción del primero

Los suscritos Magistrados salvamos el voto y declaramos con lugar la acción también en cuanto está dirigida contra la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Por un lado, consideramos que los accionantes cuentan con plena legitimación para interponer una acción de inconstitucionalidad contra una norma de la Convención Colectiva, al contar con un asunto previo que le sirve de base en los términos dispuestos en el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por otro lado, en cuanto al fondo consideramos que debe aplicarse el razonamiento esbozado por la mayoría de la Sala respecto al artículo 5 inciso a) de la Ley 7673, que establece una disposición idéntica a la de la Convención Colectiva. Por lo anterior, consideramos aplicable todos los argumentos descritos en sentencia, por lo que estimamos que debe anularse también el artículo 138 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. /Adrián Vargas B. /Fernando Cruz C.

Los Magistrados Calzada y Armijo, salvan el voto y rechazan de plano la acción con fundamento en las siguientes consideraciones que redacta la primera:

A diferencia del criterio de la mayoría, consideramos que la acción es inadmisible y por ende, debe ser rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado las convenciones colectivas, con fundamento en lo siguiente:

a)  La Negociación Colectiva en el sector público. Nuestra Constitución Política junto a las libertades individuales, enuncia los denominados Derechos Sociales, que buscan afianzar el régimen democrático al extender el contenido de los derechos y libertades. La incorporación de este capítulo en nuestra carta magna, se produjo en el año 1943, que vino a reformar la Constitución de 1871 y éste a su vez, se reprodujo en nuestra constitución actual. Uno de estos derechos, atinentes al tema de estudio, es la libre sindicalización, independientemente del sector laboral al que pertenezca el trabajador (sea público o privado), que consagra el artículo 60. Por otro lado, el artículo 61 establece el derecho de huelga como ejercicio de la libertad sindical, el cual si bien está limitado a determinadas regulaciones en el sector público (artículo 61 constitucional), lo cierto es que es admisible para dicho sector y así lo estableció este Tribunal en la sentencia Nº 1317-98, al indicar:

El derecho de sindicación tiene pues, rango constitucional en Costa Rica y se regula internamente mediante normas de carácter legal, específicamente el Código de Trabajo, que norma en su artículo 332 y siguientes-ubicados en el Título Quinto de las Organizaciones Sociales-lo referente al funcionamiento y disolución de los sindicatos y define las reglas de protección de los derechos sindicales. En el artículo 332 del Código de Trabajo se declara además de interés público la constitución legal de los sindicatos, que se distinguen ( )como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense. La referencia anterior permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental de sindicación se reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de los sectores laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el contenido de la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política establece que la regulación del citado derecho de acción colectiva es materia de reserva de ley, siendo que toda restricción del citado derecho debe darse por vía ley y de ningún modo puede favorecer los actos de coacción o violencia. Es además resultado de la atribución conferida mediante el numeral 61 constitucional citado, que compete al legislador definir en qué casos de la actividad pública se restringe o excluye el ejercicio del derecho de huelga; mandato que se satisface mediante el artículo 375 (antes, 368) del Código de Trabajo, que debe ajustarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que sea congruente con el principio democrático sobre el que descansa el ordenamiento jurídico patrio, plasmado en el artículo 1° de la Constitución Política y que es valor supremo del Estado Constitucional de Derecho.

La negociación colectiva representa un elemento básico en el contenido de la libertad sindical, precisamente porque a través de los Sindicatos puede promover una negociación que propicie resolver las situaciones laborales de los trabajadores. La misma libertad sindical en sí misma, implica negociar colectivamente para obtener los beneficios económicos, sociales y profesionales que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación surge también como un medio pacificador ante conflictos colectivos, como el derecho a huelga, que según vimos es reconocido en el sector público y puede plasmarse en acuerdos que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra Constitución Política así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que regula los derechos y garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. La Sala en la sentencia Nº 1696-92 estimó que la modificación de la Constitución Política de 1871 por la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución Política vigente, en la que se incorporó en los artículos 191 y 192 un régimen laboral público exclusivo para los servidores del Estado, excluía toda posibilidad de negociación en el sector público, por estar los trabajadores bajo un estado de sujeción, donde existe por parte del Estado una imposición unilateral de las condiciones de la organización y la prestación del servicio para garantizar el bien público. Sin embargo, nos replanteamos nuevamente el tema en cuestión, teniendo en consideración que la interpretación dada a la incorporación de este régimen fue restrictiva y que además, ello no impedía la negociación colectiva como un derecho fundamental que ya había sido reconocido a los trabajadores, incluyendo a los servidores públicos. El interés de los Constituyentes en 1949 en promulgar un régimen estatutario, fue promovido esencialmente con el fin de que la administración contara con un instrumento que permitiera la contratación de sus funcionarios a base de idoneidad comprobada y así lograr una estabilidad en el nombramiento de los mismos, evitando la persecución política de los empleados públicos en cada cambio de gobierno, pero no con el objetivo de restringirles sus derechos fundamentales. El régimen de empleo público se constituyó más bien como un freno para la propia administración y en una garantía para sus funcionarios. Por otro lado, la discusión se torna respecto a derechos fundamentales reconocidos por la misma Constitución Política y que como se indicó, ésta no hizo excepción en el artículo 62. Recordemos por propia jurisprudencia de este Tribunal, que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano por su condición de tal, por su carácter de persona y por ende son superiores al mismo Estado; pues éste no los crea ni los regula constituyéndolos, sino que simplemente los reconoce, tutela y garantiza normativamente, con un carácter puramente declarativo. De ahí que el ordenamiento jurídico puede tutelarlos y moldear su ejercicio, mas no eliminarlos o desconocerlos con la simple invocación de que así lo exigen los requerimientos de la organización del Estado, o la eficiencia de la administración, o un impreciso bien público; en virtud de que ostentan una categoría y fuerza superior al propio ordenamiento. Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona éste queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Ahora, si bien los derechos fundamentales no son absolutos, las restricciones o limitaciones a los que sean sometidos, nunca puede vaciarlos de contenido, como sucedería si desconoce dicho derecho a determinado grupo de trabajadores, solo por el hecho de laborar en el sector público. Puede darse un tratamiento diferenciado respecto a los límites y alcances de la negociación o en virtud de la materia objeto de la misma, pero nunca su total exclusión para este tipo de servidores. Las garantías sociales contempladas en la Constitución actual, ya se encontraban incorporados expresamente en nuestro régimen jurídico desde la modificación introducida a la Constitución Política de 1871 en las legislaturas de 1942 y 1943. De hecho el capítulo fue reproducido en el cuerpo normativo de 1949, pues constituía una de las evoluciones más importantes de nuestro país, en el reconocimiento de los derechos del individuo. En este sentido conviene advertir, que los derechos humanos son irreversibles, porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Aunado a lo anterior, dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la humanidad, es posible en el futuro extender una categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraron como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Por tanto, los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos. Así las cosas, de ninguna manera podría admitirse una exclusión en este sentido, que ni siquiera la misma Constitución hizo. La correcta dimensión que debe adquirir este derecho, constitucional consagrado en el capítulo de garantías sociales, en el caso del sector público, no es la de un cercenamiento total para el servidor, sino entender que su ejercicio está sujeto a ciertas limitaciones en atención a la observancia del ordenamiento jurídico, a los límites del gasto público y a las correspondientes regulaciones que existen en esta materia.

b)  Las Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a estudio, la discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado, son producto de la negociación colectiva, o consisten en la negociación propiamente, y que según la Constitución Política también son admitidas para el sector público, pues proporciona uno de los instrumentos ideales para conseguir los fines establecidos por la norma fundamental para el derecho de sindicación. El Código de Trabajo en el artículo 54 define las convenciones colectivas como aquellas que se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. Tienen fuerza de ley profesional de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política y de los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo. Esto significa que las convenciones colectivas se convierten en el instrumento jurídico que regula las relaciones obrero-patronales, y que esta relación comprende al sindicato, al patrono, a los trabajadores sindicalizados, a los no sindicalizados y a los futuros trabajadores mientras la Convención se encuentre vigente, o sea, se aplica no sólo a quienes la han elaborado, sino también a terceras personas ajenas a la negociación. Entendiendo terceros, como aquellos trabajadores que en el futuro se incorporen al centro de trabajo, no a otras personas o instituciones que sí pueden encontrarse ajenas por completo a la Convención Colectiva de que se trate. Es por ello que podemos hablar de tres características de toda Convención Colectiva: 1) Deben ser concluidas entre un grupo Trabajadores y Empleadores: los trabajadores deben encontrarse legalmente organizados para poder celebrar la constitución de una convención colectiva. 2) Producen efectos propios y directos para las agrupaciones que contratan (cláusulas obligacionales): conforme con nuestra Constitución Política las Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos Colectivos de Trabajo poseen el rango y la fuerza de ley entre las partes y 3) Producen efectos incluso para terceros que no formen parte en la convención colectiva. En ellas se establecen cláusulas que crean obligaciones entre el patrono y el sindicato, pero además puede contener cláusulas normativas sobre las condiciones de trabajo que afecten a los contratos individuales existentes como a los que luego se realicen en el futuro. Se le aplican las reglas de los contratos para afirmar que obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley; las organizaciones obreras y patronales que firman un acuerdo se obligan a estar y pasar por él, a respetar lo estipulado, y a no levantar nuevas reivindicaciones ni pretender modificarlo antes del tiempo previsto para su terminación. El trámite que debe seguir está contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo, según el cual la convención colectiva deberá extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el tercero será depositado en la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia y, para este efecto, el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la hayan suscrito. Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos de Ley en caso de que la convención contenga alguna violación de las disposiciones del presente Código. Se trata de un contrato atípico por la singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos, por la formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y ante todo, por su contenido normativo. La firma de un acuerdo colectivo ha significado para un amplio sector doctrinal el fin de las hostilidades, entendiéndolo como un tratado de paz, pues pretende servir a la paz económica y social entre empleadores y trabajadores, o a restaurarla y mantenerla por el tiempo de su duración. A la vez, constituye un factor determinante para la evolución y desarrollo del orden jurídico y para la adaptación del mismo a las necesidades sociales, que siempre son cambiantes por la evolución de la socialización y del régimen de producción. Una relación de empleo sin un soporte jurídico como las convenciones colectivas, podría colocar eventualmente al trabajador en un plano de desigualdad propiciado por las fuerzas económicas y las necesidades sociales del trabajador. Una convención colectiva implica todo un proceso de diálogo social, de acercamiento de las partes, de varios acuerdos en un momento histórico dado que lleva implícito una serie de acontecimientos sociales que son los que impulsan a las partes a negociar, basados en la buena fe negocial, que contribuye al compromiso de ambas partes de respetar lo pactado y entendiendo que en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo ahí estipulado, las partes tengan claros los mecanismos de reforma o anulación, que para el caso son, el de Denuncia, o en su defecto el proceso de lesividad.

De lo expuesto anteriormente, es que concluimos, que la Convención Colectiva por su naturaleza laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de sindicalización y negociación, así como de la fuerza normativa que le da la misma Constitución a las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en lo que respecta a su contenido, no debe ser revisado y valorado por este Tribunal como pretende el accionante, por cuanto sería desconocer toda la trascendencia histórica de las mismas-el conflicto social originario-y el respeto a un acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado, con una trascendencia político, económico y social determinada. No se puede desconocer la buena fe de las partes de la negociación, obviando los trámites preestablecidos por ella misma, dejando de lado el momento histórico y las necesidades sociales y económicas que la propiciaron, momento en el cual probablemente cumplieron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No se debe olvidar que las partes intervinientes en una negociación otorgan beneficios, pero también ceden derechos en aras de la efectiva realización del fin para el cual fue creada la institución. Las Convenciones tienen una vigencia y pueden ser revisadas, pero por los procedimientos debidamente establecidos. De manera que si bien es cierto una convención colectiva negociada en el sector público puede estar incurriendo en vicios que determinen su invalidez, ello obedecería a una ilegalidad que debe ser determinada en cada caso concreto, y que podría eventualmente generar la improcedencia de las cláusulas ahí contempladas, pero que deberá ser declarada en la vía de legalidad correspondiente.

Por todo lo expuesto, en nuestro criterio, lo impugnado por el accionante no procede ser alegado y revisado en la jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar la acción por improcedente. /Ana Virginia Calzada M. /Gilbert Armijo S.

Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo

El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad por las siguientes razones:

I.—Derecho fundamental a la negociación colectiva: reconocimiento interno e internacional. En la tradición constitucional costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto rango normativo, puesto que, el artículo 62 de la Constitución Política la reconoce como un derecho para el mejoramiento de las condiciones de empleo, concediéndole a las convenciones colectivas “fuerza de ley”, esto es, la eficacia, potencia, resistencia y valor de una ley en sentido material y formal. Este precepto constitucional que equipara un acuerdo surgido de la libre y autónoma negociación entre los patronos u organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de los trabajadores o empleados, no debe conducir a equívocos en cuanto a su naturaleza jurídica. Se trata del reconocimiento de la titularidad y ejercicio de un derecho fundamental, siendo que el acto formal en el que se traduce finalmente –convención colectiva- es equiparado, para todo efecto y por disposición constitucional expresa, a una ley, de modo que la convención colectiva, en sí misma, es un acto con valor de ley surgido de la autonomía de acción de los dos sectores señalados. El derecho fundamental a la negociación colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es reconocido en el ordinal 60 de la propia Constitución que faculta a los trabajadores y patrones para sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, puesto que, es un medio para el logro de esos objetivos de orden constitucional. En el plano internacional, el artículo 4° del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1° de julio de 1949, contempla el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria, al señalar que “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Ulteriormente, el Convenio Nº 151 de la OIT sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública del 27 de junio de 1978, en su artículo 7° dispuso que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados acerca de las condiciones de empleo (…)”. Finalmente, el Convenio Nº 154 de la OIT sobre la Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981, el cual en su preámbulo afirma el derecho de negociación colectiva y la necesidad de implementar medidas internas para fomentarlo, dispuso en su artículo 2° lo siguiente:

“A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a)  fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b)  regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c)  regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”

Debe señalarse, adicionalmente, que otros instrumentos internacionales de derechos humanos han proclamado el derecho de negociación colectiva, así la Carta Social Europea de Turín del 18 de octubre de 1961, lo recoge en su artículo 6°, siendo que una de las medidas que se propone para su ejercicio eficaz es la promoción, cuando sea necesario y útil, de la institución de los procedimientos de negociación voluntaria.

II.—Alcances del control de constitucionalidad respecto de las convenciones colectivas: A tenor del artículo 10 de la Constitución Política la declaratoria de inconstitucionalidad procede respecto de las “(…) normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público (…)”. Las convenciones colectivas, aunque ex constitutione (artículo 62 de la Constitución Política), tienen fuerza de ley, no pueden ser asimiladas a una ley en sentido material y formal, por cuanto, no emanan de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la función de legislar a través del procedimiento legislativo y tampoco tienen efectos generales y abstractos. El grado, jerarquía y valor que le concede el constituyente originario no determina, per se, la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. La razón del constituyente originario de otorgarle, por constitución, fuerza de ley a las convenciones colectivas fue precisamente, reforzar los efectos y las consecuencias del pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la sindicalización y a la negociación colectiva, en vista de su elevada trascendencia para lograr un clima de estabilidad y armonía social, laboral y económica y de sus fines particulares. Consecuentemente, la equiparación, en potencia, fuerza y resistencia a la ley, no debe conducir al equívoco de estimar que, como tal, resulta pasible del control de constitucionalidad. Debe tomarse en consideración, que la convención colectiva, asimismo, no es una disposición general por cuanto carece de efectos generales y normativos. Adicionalmente, si bien puede comprender aspectos del Derecho público, atinentes a una relación estatutaria o una relación de empleo público, su contenido es definido por las partes involucradas en ejercicio de su libertad o autonomía de acción. Bajo esta inteligencia, una convención colectiva no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que hace un elenco de las actuaciones o conductas objeto de la acción de inconstitucionalidad. El texto constitucional le reconoce, indirecta o implícitamente, a los trabajadores, empleados y patronos o sus organizaciones el derecho de negociar de forma libre y autónoma, a través de la concertación de un pacto o contrato colectivo que establece un orden para un grupo determinado o determinable de trabajadores, empleados y patronos. Consecuentemente, al tratarse de un contrato colectivo está fuera del control de constitucionalidad, puesto que, el propio constituyente le otorga a las partes autonomía y libertad para concertar y regular sus condiciones y relaciones laborales. Lo anterior, no excluye, desde luego, que pueda, eventualmente, existir un control de legalidad ordinaria acerca de los vicios de forma o de procedimiento en la negociación que afecten los acuerdos finalmente pactados o por un incumplimiento de los mínimos legales preestablecidos.

III.—Negociación colectiva libre y voluntaria: A partir del texto del artículo 4° del Convenio Nº 98 de la OIT, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva del 1 de julio de 1949, se ha extraído el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria entre los patronos o sus organizaciones y los trabajadores o sus organizaciones. La principal consecuencia de este principio es que en la negociación colectiva las partes directamente implicadas deben acordar y pactar el marco y los distintos términos o condiciones, sin injerencia externa de ningún tipo, por cuanto se produciría un desequilibrio. De modo que son los patronos y los trabajadores o empleados los que, consensuada y autónomamente, determinan los niveles de negociación, sin que éstos puedan ser impuestos externamente (v. gr. Por vía de aprobación u homologación ministerial, imposición o compulsión gubernamental de ciertas consideraciones de estabilidad macroeconómica o de posibilidades financieras y presupuestarias, etc.) o encontrarse restringidos de modo preestablecido (v. gr. A través de leyes y reglamentos que fijan, de antemano, los niveles y alcances de la negociación). Desde ese punto de vista, los representantes del patrono o de las organizaciones patronales, en el curso de la negociación, bien pueden establecer o fijar determinados límites que podrán mantener, variar o modificar durante su desenvolvimiento. De modo que si el Gobierno o la Administración del Estado, tiene algunas observaciones y reservas sobre las políticas económicas y sociales de interés general debe ponerlas en conocimiento y procurar, en la medida de lo posible, convencer o persuadir a las partes para que autónoma y libremente sean tomadas en consideración, a efecto de arribar a los acuerdos finales. Cualquier cláusula o contenido de la convención colectiva que se haya pactado desoyendo tales advertencias, provocará, única y exclusivamente, la responsabilidad a posteriori de los representantes patronales o de los trabajadores, frente a sus representados.

IV.—Negativa sujeción de las convenciones colectivas a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad: Clima de inseguridad jurídica. Desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, el contenido o clausulado de las convenciones colectivas podría tener -si se admite la posibilidad de impugnarlas en sede constitucional- como único límite que no se incumplan los mínimos en materia laboral establecidos en el propio texto constitucional. Ni siquiera los vicios de forma en el curso de la negociación podrían constituir límites constitucionales para el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva, toda vez, que el procedimiento no lo define la Constitución, sino que debe hacerlo la ley o el reglamento, de modo que quedan librados a la discrecionalidad legislativa o administrativa, siempre y cuando no infrinjan el principio sustancial de la negociación colectiva libre y voluntaria establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y que constituye el contenido esencial del derecho y, por consiguiente, el límite de límites. El someter el contenido y clausulado de una convención colectiva, surgido de la libre y voluntaria negociación, a los parámetros de la proporcionalidad y razonabilidad, además de socavar el equilibrio interno de los acuerdos, provoca, a mediano o largo plazo, un claro y evidente estado de inseguridad jurídica. En efecto, los trabajadores o empleados pueden desconfiar de su asociación o afiliación a las organizaciones sindicales, de sus representantes y de los propios representantes patronales, creando un clima de tensión e inestabilidad en las relaciones laborales, todo lo cual desalienta el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de sindicalización y de negociación colectiva, conquistas invaluables del Estado Social y Democrático de Derecho. Adicionalmente, cualquier futuro o eventual trabajador que pretenda afiliarse a un sindicato, probablemente, puede tener, razonablemente, serios reparos sobre la utilidad de su adherencia ante la anulación eventual y futura de los convenios colectivos que se hayan negociado, con lo cual el derecho a la negociación colectiva deja de cumplir con su fin fundamental de mejorar las condiciones laborales y queda, virtualmente vaciado de contenido y devaluado. Los ajustes y controles sobre el eventual contenido del clausulado de una convención colectiva deben ser muy laxos, a priori y persuasivos para que las partes directamente involucradas decidan voluntaria y libremente si toman en consideración, en el curso de la negociación, las observaciones (modificaciones, ajustes, variaciones) formuladas, sin que sea posible, incluso, imponer una renegociación ulterior. Consecuentemente, la fiscalización a posteriori sobre criterios de proporcionalidad y razonabilidad, constituye una injerencia externa que afecta el equilibrio interno del convenio colectivo concertado y que puede provocar serias dislocaciones o distorsiones de la seguridad, la paz social y de las relaciones laborales que no resultan congruentes con el Derecho de la Constitución. /Ernesto Jinesta L.

San José, 17 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(35019)                                                                                                                                                                              Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

PRIMERA PUBLICACIÓN

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000358-624-NO, establecido contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, cédula número 1-824-123, esta Dirección mediante resolución número 1355-2007 de las ocho horas diez minutos del tres de octubre último,  se dispuso: Res: 1355-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 101-2007, de fecha seis de marzo pasado, suscrito por los licenciados Everardo Chaves Ortiz y Lucía Trejos Abarca, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente.  Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Mata Pizarro en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 2 y 13). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jacqueline Mata Pizarro; y Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 101-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección  reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Jacqueline Mata Pizarro (folios 18 a 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Mata Pizarro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de  la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de  la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 16 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(34532)                                                                                                                                                                                            Directora

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000134-624-NO, establecido contra la licenciada Mariela Jiménez Garro, cédula número 1-743-052, esta Dirección mediante resolución número 1496-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre último, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—Esta Dirección mediante resolución de las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil siete, dictada dentro del expediente 06-000539-624-NO, dispuso iniciar el presente proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, al no tener oficina abierta al público, según se desprendía de los 4 y 7 de ese expediente (folios 1-3). 3º—Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Mariela Jiménez Garro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 163, 164 y 165 del 27, 28 y 29 de agosto anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Jiménez Garro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 10 y 24). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mariela Jiménez Garro y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e), 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de los folios 1, 10 y 24, la licenciada Mariela Jiménez Garro no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Mariela Jiménez Garro (folios 35 a 37) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Jiménez Garro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.”.

San José, 31 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34533)                                                                                                                                                                                           Directora.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO se dicto la resolución que dice: proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas Expediente Nº 07-001455-624-NO. Resolución Nº 43-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Javier Naranjo Vargas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de noviembre y tres de diciembre, todos del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo Vargas; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 12 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Javier Naranjo Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Javier Naranjo Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula 1-673-214, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”

San José, 11 de enero del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34534)                                                                                                                                                                                            Directora

Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001297-624-NO, establecido por Ana Patricia Guillén Campos, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ana Patricia Guillén Campos. Expediente Nº 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ana Patricia Guillén Campos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Patricia Guillén Campos la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas: 1º de setiembre del 2001; 1º de mayo del 2002; 2º de mayo del 2002; 1º de junio del 2002; 2º de junio del 2002; 1º de julio del 2002; 2º de julio del 2002; 1º de agosto del 2002; 2º de agosto del 2002; 1º de setiembre del 2002; 2º de setiembre del 2002; 1º de octubre del 2002; 2º de octubre del 2002; 1º de noviembre del 2002; 2º de noviembre del 2002; 1º de diciembre del 2002; 2º de diciembre del 2002; 1º de enero del 2003; 2º de enero del 2003; 1º de febrero del 2003; 2º de febrero del 2003; 1º de marzo del 2003; 2º de marzo del 2003; 1º de abril del 2003; 2º de abril del 2003; 1º de mayo del 2003; 2º de mayo del 2003; 1º de junio del 2003; 2º de junio del 2003; 1º de julio del 2003; 2º de julio del 2003; 1º de agosto del 2003; 2º de agosto del 2003; 1º de setiembre del 2003; 2º de setiembre del 2003; 1º de octubre del 2003; 2º de octubre del 2003; 1º de noviembre del 2003; 2º de noviembre del 2003; 1º de diciembre del 2003; 2º de diciembre del 2003; 1º de enero del 2004; 2º de enero del 2004; 1º de febrero del 2004; 2º de febrero del 2004; 1º de marzo del 2004; 2º de marzo del 2004; 1º de abril del 2004; 2º de abril del 2004; 1º de mayo del 2004; 2º de mayo del 2004; 1º de junio del 2004; 2º de junio del 2004; 1º de julio del 2004; 2º de julio del 2004; 1º de agosto del 2004; 2º de agosto del 2004; 1º de setiembre del 2004; 2º de setiembre del 2004; 1º de octubre del 2004; 2º de octubre del 2004; 1º de noviembre del 2004; 2º de noviembre del 2004; 1º de diciembre del 2004; 2º de diciembre del 2004; 1º de enero del 2005; 2º de enero del 2005; 1º de febrero del 2005; 2º de febrero del 2005; 1º de marzo del 2005; 2º de marzo del 2005; 1º de abril del 2005; 2º de abril del 2005; 1º de mayo del 2005; 2º de mayo del 2005; 1º de junio del 2005; 2º de junio del 2005; 1º de julio del 2005; 2º de julio del 2005; 1º de agosto del 2005; 2º de agosto del 2005; 1º de setiembre del 2005; 2º de setiembre del 2005; 1º de octubre del 2005; 2º de octubre del 2005; 1º de noviembre del 2005; 2º de noviembre del 2005; 1º de diciembre del 2005; 2º de diciembre del 2005; 1º de enero del 2006; 2º de enero del 2006; 1º de febrero del 2006; 2º de febrero del 2006; 1º de marzo del 2006; 2º de marzo del 2006; 1º de abril del 2006; 2º de abril del 2006; 1º de mayo del 2006; 2º de mayo del 2006; 1º de junio del 2006; 2º de junio del 2006; 1º de julio del 2006; 2º de julio del 2006; 1º de agosto del 2006; 2º de agosto del 2006; 1º de setiembre del 2006; 2º de setiembre del 2006; 1º de octubre del 2006; 2º de octubre del 2006; 1º de noviembre del 2006; 2º de noviembre del 2006; 1º de diciembre del 2006 y la 2º de diciembre del 2006, incluyendo ya el período de gracia. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notario Ana Patricia Guillén Campos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de 113 meses, igual a 9 años y 5 meses sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notario Ana Patricia Guillén Campos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ana Patricia Guillén Campos en la dirección que consta en el Currículo de la Notaria, mismo que es visible a folio 4, del contenido de la presente resolución. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34536)                                                                                                                                                                                            Directora

Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001284-624-NO, establecido por Alberto Rojas León, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto Rojas León. Expediente Nº 07-001284-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Rojas León del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto Rojas León la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001284-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto Rojas León, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto Rojas León en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto Rojas León en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 50 metros norte Procuraduría, casa Nº 260, 2 piso, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34537)                                                                                                                                                                                            Directora

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Alexander Villegas Hernández, cédula 1-770-212, mediante resolución número 0553-2008, de las once horas quince minutos del once de abril del año en curso, rige a partir del seis de marzo del año en curso.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34538).                                                                                                                                                                             Directora.

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Paul Francisco Herrera Peralta, cédula 1-1055-051, mediante resolución número 0550-2008, de las ocho horas del once de abril del año en curso, rige a partir del cuatro de abril del año en curso.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(34539).                                                                                                                                                                             Directora

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Karla Marcela Quesada Gutiérrez, cédula 2-548-236, mediante resolución número 0542-2008, de las ocho horas del diez de abril del año en curso, a partir del dos de abril del año en curso.

San José, 10 de abril del año 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34540).                                                                                                                                                                             Directora.

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Yorleny María Campos Campos, cédula 2-510-078, mediante resolución número 0543-2008, de las nueve horas del diez de abril del año en curso, a partir del cuatro de abril del año en curso.

San José, 10 de abril del año 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34541).                                                                                                                                                                             Directora

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000109-624-NO formulada por la licenciada Kattia Vargas Álvarez, cédula de identidad Nº 1-952-076, esta dirección por resolución número 414-2008, dictada a las catorce horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizarla a partir del 28 de marzo, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 7 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34542)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000109-624-NO formulada por la licenciado Daniel León Núñez, cédula de identidad Nº 5-147-620, esta dirección por resolución número 472-2008, dictada a las catorce horas veinte minutos del trece de marzo del dos mil ocho, dispuso autorizarla a partir del 31 de marzo del 2008, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 9 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34543)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que en proceso número 08-000230-624-NO, esta Dirección mediante resolución número  540-2008 de las quince horas treinta minutos del nueve de abril último, dispuso aprobar la habilitación como notario público en ejercicio pleno del licenciado Oscar Pauly Laspiur, cédula de identidad 1-500-160.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34544)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que en resolución de las diez horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil siete, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notaria a la licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, cédula 02-0538-0345, inhabilitación que rige desde el treinta y uno de marzo del año en curso y se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento, por lo consiguiente el depósito del tomo Nº 1 es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial.  Expediente Nº 07-000910-624-NO.

San José, 4 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34545)                                                                                                                                                                              Directora.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Nazick Mendoza Solís, portadora de la cédula de identidad 1-858-354, al fondo de garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000305-0624-NO.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34546)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María Marcela Fernandino Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-880-200, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000306-0624-NO.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34547)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Luis Fernando Rodríguez Sandí, portador de la cédula de identidad 1-722-489, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000304-0624-NO.

San José, 9 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34548)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Aleyda Vargas López, portador de la cédula de identidad 1-841-093, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000334-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34549)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Karla Montero Meza, portadora de la cédula de identidad 8-066-939, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000328-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34550)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Roxana Herrera Barquero, portador de la cédula de identidad 1-913-613, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000325-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34551)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada María de los Ángeles Jiménez Cerdas, portador de la cédula de identidad 7-100-033, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000312-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34552)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Flor de María Zambrana Orozco, portadora de la cédula de identidad 1-636-370, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000330-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34553)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciado Ricardo Rodríguez Soto, portador de la cédula de identidad 1-559-382, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000316-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34554)                                                                                                                                                                              Directora

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Karla Marcela Quesada Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 2-548-236, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000311-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(34555)                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero mil quinientos cincuenta, secuencia cero novecientos, del tomo trescientos treinta y dos, con la base de trescientos veinte mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Guanacaste Folio Real número noventa y dos mil novecientos dos cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Minor Badilla Rojas; sur, con lote 10; este, con Consuelo Consuegra Gómez y al oeste, con calle pública, con una medida de doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-3000094-0389-LA (94-2-03), proceso ordinario laboral establecido por Marlon Durán Rojas contra Supercompro de Guanacaste S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 28500.—(35885).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón doscientos nueve mil treinta y tres colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 481372, marca Hyundai, estilo Excel, carrocería sedan 4 puertas, año 1991, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000036-184-CI de Créditos y Descuentos CR S. A. contra Anabelle Herrera Pizarro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, de 11 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 27458.—(34263).

A las quince horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir bloque R, lote treinta. Sitio: distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: sur Avenida Langosta, norte, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000384-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Francisco Javier Bonilla Morales y Silvia Campos Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(35150).

A las nueve horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y siete colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 156258-000, la cual es terreno para construir con 1 casa, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado. Colinda: al norte, con calle; al sur, con Rafael Cordero; al este, con Rafael Cordero, y al oeste, con Antonio Arias. Mide: ciento treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Q S. A., y afines, contra Sergio Ricardo Guerrero Méndez y Emilia Méndez Orozco. Expediente N° 08-000158-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 27888.—(35202).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y siete mil colones sin céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número seiscientos noventa mil novecientos noventa y ocho, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo sentra, año 1998, color gris, de capacidad 5 personas, motor número GA16850072N. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2008-001158-0224-ci-2 de Mauricio Feoli Manni contra Élida Melinda Gordon Cunningham.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía, San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 27901.—(35203).

A las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres sirvientes bajo las citas 375-01324-01-0001-001 y 384-01827-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de ciento veinticinco millones de colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 129.106-000, que es terreno de pastos sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente de 127 metros; al sur, Edilio Oviedo Quesada; al este, carretera, y al oeste, Elieth Oviedo Quesada. Mide: treinta y dos mil seiscientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario de Óscar Armando Cedeño González contra Carmen Oviedo Quesada. Exp. 08-100181-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 27928.—(35204).

A las diez horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 267610, marca Geo, capacidad para 4 personas, año 1990, número de chasis 2CNBJ18U2L6211338, número de motor G16R123176. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Emigdio Ubaldo Galarza Alemán. Exp.:02-018141-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 27944.—(35205).

A las catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 142010, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o Furgón, chasis FE434EA83400, uso particular, estilo Canter, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, número de motor 4D31B79585, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 07-002087-0185-CI ejecutivo prendario de Credit Q Inversiones de Costa Rica S. A., contra William Asdrúbal Quirós Fonseca.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 27970.—(35206).

A las nueve horas del diez de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del Partido de San, José matrícula número F010891-000, que es terreno con apartamento 4 uso habitacional, situada en el cantón San José, distrito 02 Merced de la provincia de San José. Linda al norte, con área verde y Carlos González otros; al sur, con Apartamento 3 y 10, al este, con Apartamento 5 y 12 y otros, y al oeste, con área verde y otros. Mide sesenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000492-0180-CI-0 de Minas Brillantes S. A., contra Mora Méndez Enrique.—Juzgado Primero Civil, San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 27978.—(35207).

A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete, marca Kia, categoría automóvil, estilo Sportage Mr, color azul, año mil novecientos noventa y cinco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudia Patricia Palacio Giraldo, Juan Carlos de La Cruz Holguin. Exp. 07-000322-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 27979.—(35208).

A las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma del diez millones de colones a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo y con la base de cuatro millones cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 347982-000, que es terreno para construir lote 12-J, situada en el cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio de la provincia de Alajuela. Linda al norte con parque; al sur, con calle pública con 7 m 14 cm; al este, con lote 13-J, y al oeste, con lote 11-J. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000267-0180-CI-7 de Minas Brillantes S. A., contra Francy Claudina Rosales Reyes.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 abril 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 27980.—(35209).

A las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de siete millones cuarenta y siete mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor y libre de gravámenes hipotecarios, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito primero, cantón primero de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Navarro; al sur, avenida 11 con 10 m 39 cm; al este, calle cuatro con 16 m 82 cm y al oeste, Flora Guzmán. Mide: ciento setenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados porción media. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Cartago contra Corporación El Cauca de Cartago Sociedad Anónima. Exp.: 07-000650-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 02 de abril del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 27981.—(35210).

A las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y siete millones seiscientos treinta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres- cero cero cero, la cual es terreno para protección de Quebrada, situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Urbanizadora La Meseta Central S. A.; al sur, Urbanizadora La Meseta Central S. A.; al este, Urbanizadora La Meseta Central S. A., y al oeste, Quebrada Poás. Mide: quinientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Urbanizadora Meseta Central S. A. Exp.: 07-000968-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 27982.—(35211).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando una infracción de tránsito según la boleta N° 2006153597, siendo la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 644996, marca Honda, categoría automóvil, estilo Civic, serie 1HGEG8650RL049585, capacidad de cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos noventa y cuatro, color azul, tracción sencilla, chasis 1HGEG8650RL049585, motor D15B73572585, cilindrada mil seiscientos cc, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Tulio González Salas contra Randall Miranda Córdoba. Exp.: 06-002108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28017.—(35212).

A las nueve horas del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 391-09798-01-0901-001, sin sujeción a base, remataré: finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 265.902-000, que se describe así: terreno para inscribir con café y una casa de habitación, sita en San Juan de Naranjo, distrito seis del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 30,01 metros; al sur, Hilda Matamoros Villalobos; al este, Roberto Elizondo Elizondo, y al oeste, Fulvia Méndez Salazar. Mide: tres mil seiscientos cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Loría Rodríguez. Expediente N° 07-100843-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 28018.—(35213).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso y restricciones, reservas y restricciones, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 56410-000, que es terreno de agricultura número 13 de la Manudita, con una casa, situado en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: dos mil novecientos ochenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados, y linda al norte, con lote 12; al sur, con lote 14; al este, con lote 28, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000039-0930-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carlos Román Badilla.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de marzo del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 28043.—(35214).

Al ser las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado, 2 servidumbre trasladadas, limitaciones, 2 reservas y restricciones y 1 practicado, y con la base de once millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: derecho cero cero uno de la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochenta, que es terreno para agricultura lote 3, situado en distrito 2 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Julio Argüello Corrales, sur: lote 4; este, Julio Argüello Corrales, oeste, calle pública. Mide: quince mil novecientos diez metros con diez decímetros cuadrados, plano A-0033912-1992. Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado, 2 servidumbre trasladadas, limitaciones, 2 reservas y restricciones, y con la base de once millones novecientos treinta y dos mil quinientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: derecho cero cero dos de la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil ochenta, que es terreno para agricultura lote 3, situado en distrito 2 Laguna, cantón 11 Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte: Julio Argüello Corrales; sur, lote 4; este, Julio Argüello Corrales, oeste, calle pública. Mide: quince mil novecientos diez metros con diez decímetros cuadrados, plano A-0033912-1992. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 05-100433-0295-CI, de Rodolfo Villalobos Castro contra Joaquín Vargas Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 28107.—(35215).

A las catorce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales con la base de veintidós mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos, remataré: vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero Sports GLS, capacidad cinco personas, modelo dos mil siete, chasis JMY cero NK nueve siete cero siete J cero cero uno cero seis cinco, color gris, categoría automóvil, tracción 4X4, carrocería todo terreno cuatro puertas, motor cuatro M cuatro cero H H cero cuatro ocho nueve, placas seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta. Prendario 08-000353-182-CI (7) de Vehículos Internacionales Veinsa S.A., contra Nora Mei Naifi.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 28140.—(35217).

A las ocho horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 384 y asiento 15596 y con la base de un millón trescientos sesenta y cinco mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y uno cero cero cero. Que es terreno: para construir lote treinta y siete C. Sitio: distrito Aserrí, cantón Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, lote treinta y ocho C; sur, lote treinta y seis C; este, lote veinticuatro C, y oeste calle pública con frente de siete metros. Mide: ciento veinte metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000387-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alba Iris Sibaja Morales.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(35246).

A las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Nicoya, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta colones cero céntimos. Se remata la madera que a continuación se detalla: treinta y ocho trozas de Melina, las cuales presentan longitudes variables que van desde los 2,5 metros hasta los 7 metros y diámetros variables que oscilan entre los 18 y los 38 centímetros, madera que se encuentra decomisada en la Delegación de la Guardia Rural de Nicoya. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 08-000232-0414-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Emel Toruño Marchena, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Nicoya, dieciséis de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza.—(35539).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de tres millones noventa y nueve mil quinientos cuarenta colones: 96 piezas de la especie de Tamarindo, 8 piezas de la especie Plátano, con un volumen de 1.68 y diferentes diámetros. La madera se encuentra en los patios de la Fuerza Pública de San Rafael de Guatuso. Se rematará 46 block de la especie Níspero y 6 block de la especie Tamarindo, con un volumen de 1.68 y diferentes diámetros. Los block de madera se encuentran en la finca de Marcos Calderón Artavia, en la Amapola de Guatuso, en depósito provisional de Vianey Jiménez Jiménez. Se remata por estar así ordenado en comisión número 06-B-08, expediente número 08-200093-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Mainor Paniagua Córdoba, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 3 de abril del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(35540).

Remate de madera que se llevará a cabo, a las siete horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de trescientos ocho mil colones: 16 piezas de la especie de Caobilla, con un volumen de 0.77; largo 3.10; ancho 0.12; grueso 0.13. La madera se encuentra depósito provisional del presidente Eliberto Carvajal Lobo de la Escuela de Río Celeste de Guatuso. Se remata por estar así ordenado en comisión número 05-B-08, expediente número 08-200111-630-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Manuel Robleto Sambrano, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 3 de abril del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(35541).

A las siete horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de siete mil setecientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos: una troza de madera de la especie Tamarindo, con un volumen total de cero punto veintiún metros cúbicos, que se encuentra en el caserío de San Fernando de San Rafael de Río Cuarto de Grecia. Se remata por estar así ordenado en comisión número 25-3-08, expediente número 08-200802-306-PE por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de abril del 2008.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(35542).

A las siete horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de seiscientos sesenta y ocho mil quinientos dos colones: seis artezones de madera de la especie Tamarindo y una troza de madera de la especie Tamarindo, con un volumen total de catorce punto setenta y tres metros cúbicos, que se encuentra en custodia en la finca del señor Salvador Alvarado Duarte, ubicada en Gallo Pinto de Los Chiles, del centro del pueblo un kilómetro al este, camino a Caño Ciego. Se remata por estar así ordenado en comisión número 22-3-08, expediente numero 08-200115-801-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Salvador Alvarado Duarte, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de abril del 2008.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(35543).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbres de aguas pluviales, mediante las citas 495-07840-01-0001-001 y 496-02860-01-0002-001 y con la base de cuatro millones ochenta y un mil ochocientos noventa y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 27 F. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercializadora San Luis S. A.; al sur, avenida 1 con un frente de 9 metros lineales; al este, lote 28 F, y al oeste, lote 26 F. Mide: ciento ochenta metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Rosa Morales Espinoza. Expediente Nº 06-001319-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28406.—(35883).

A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuatro millones ciento setenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento tres mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es lote ciento cincuenta y seis J, terreno para construir. Sito en distrito ocho Barranca, cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lotes ciento treinta y siete-J y ciento cincuenta y cinco-J; al noroeste, con lote ciento treinta y ocho-J; al sureste, con lote ciento cincuenta y siete-J, y al suroeste, con calle. Mide: ciento  cincuenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-101147-0642-CI-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Alonso Lostalo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1° de abril del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 28416.—(35884).

A las diez horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 137.523-000, la cual es terreno para construir lote 7-D. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda al norte lote 8-D; al sur lote 6-D; al este lote 16-D y al oeste calle pública, número 1 con 7 mts. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Antonio Ramírez Rodríguez. Expediente: 08-000416-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—N° 28559.—(35889).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las siete horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos quince mil trescientos treinta y dos colones netos, con un volumen total de tres punto cuarenta y un metros cúbicos, para un total de noventa y un piezas de las especies danto amarillo; la cual se encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación de San Marcos de Cutris, San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 191-2-06, dentro de la causa número 06-200427-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de abril del 2008.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(35561).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de éste Despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas y restricciones y anotación de demanda ordinaria de citas de inscripción número 511-08489-01-0001-001 y 551-02204-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón doscientos diez mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza para construir. Está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con Asociación Comunitaria; sur, calle; este, con calle, y al oeste, con Asociación Comunitaria. Mide: cuatro mil quinientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ordinario Civil número 98-100161-0462-CI-3 establecido por Xiomara Torres Díaz y otro contra Antonia García García y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 28239.—(35879).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de veintiséis millones trescientos veinticinco mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 453481-000, la cual es terreno para construir, lote A, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con terminado en punta y Ahagui S. A.; al este, con Jeannete Quesada, y al oeste, con terminado en punta y Ahagui S. A. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Silvia S. A., contra Ahagui S. A. Expediente Nº 06-000497-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 28335.—(35880).

A las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón quinientos mil colones libre de gravámenes, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Macacona, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y seis centímetros; sur, con Evelio Benavides Bastos; este, con Berta García Porras, y al oeste, con Bernardo Araya Chaves y otros. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Álvaro Porras Araya contra Francisco Arturo Ugalde García. Expediente Nº 97-100152-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 14 de marzo del 2008.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—Nº 28345.—(35881).

A las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP cuatro uno seis ocho cero ocho, estilo Elantra GLSI, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHJF tres uno JPPU cinco ocho cuatro dos seis cinco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis. Prendario 06-001261-182-CI (7) de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra: Elizabeth Arias Pichardo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28367.—(35882).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 609561, marca Land Rover, estilo Discovery, chasis SALLTGM 883 A 798137, no registra número de motor, año 2004, color gris, carrocería Station Wagon o familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra José Antonio Pantigoso De La Peña y High Point Software S. A. Expediente Nº 07-001334-182-CI-(2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28512.—(35886).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso abreviado de divorcio del Juzgado de Familia Penal Juvenil Puntarenas bajo la sumaria 07-400990-421-FA, así como una denuncia por colisión del Juzgado de Tránsito de Puntarenas bajo la sumaria 06-601500-607-TC y con la base de catorce mil ciento cuarenta dólares con un centavo, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo BHWDS86 1036, estilo no indica, 04 cilindros, combustible diesel, chasis número KMHJM81VP5U200851, motor D4EA5630864, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 604737. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 472-08 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Maikel Guzmán Jaén y Dania Victoria Pérez Reyes.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 28514.—(35887).

A las catorce horas del veintiocho de mayo del ano dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeanney María Artavia Araya; al sur, Carlos Cabezas Picón; al este, Jeanney María Artavia Araya, y al oeste, calle pública, con un frente de diez metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Jesús Madrigal Sandoval. Expediente Nº 08-000289-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—Nº 28554.—(35888).

A las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una máquina overlock bobina, modelo setecientos treinta y cuatro, serie nueve ocho ocho dos siete nueve uno, B) Una máquina punto recto y zigzag Regina, modelo cuarenta y uno cero cuarenta, serie noventa y ocho sesenta y ocho cuatrocientos cincuenta, C) Una máquina de coser zigzag Regina, modelo no indica, serie siete siete dos uno uno seis siete uno cuatro nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Mata Rojas, Grace Mata Rojas. Exp. Nº 01-002063-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(35930).

A las once horas del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color azul para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo en la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color marfil para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00), una pila de fibra de vidrio, con tres compartimentos de lavado, uno profundo y dos medianos, de color azul en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00), una tina para baño individual, en fibra de vidrio, color gris claro en la suma de sesenta mil colones (¢60.000,00), un mueble para baño, de fibra color azul, con tres estantes, mide 90cm x 48cm. de ancho x 25cm de fondo en la suma de veintiocho mil colones (¢28.000,00), dos inodoros marca Opus Doolim, tipo económico, uno color blanco y el otro color beige cada uno por la suma de veinticinco mil colones (c/u ¢25.000,00), un lavamanos esquinero, de fibra de vidrio color negro, de dos compartimentos, para cachera doble en la suma de treinta mil colones (¢30.000,00), un lavatorio con pedestal de cerámica, grande, marca Monopy, color beige en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00), un lavatorio con pedestal pequeño de cerámica, marca Monopy (M15), color blanco en la suma de veintidós mil colones (¢22.000,00), un lavatorio de fibra de vidrio, color verde, sin marca, para empotrar en mueble en la suma de dieciocho mil quinientos colones (¢18.500,00), un juego de accesorios para baño marca Incesa Standard, color azul, consta de dos jaboneras, un porta papel higiénico, una pañera, dos piezas para colgar ropa y otra para poner vaso y cepillos de dientes en la suma de nueve mil colones (¢9.000,00), un mueble para lavatorio, de madera, color blanco, de dos puertas mide 87 cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo en la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00), un mueble para lavatorio de madera color beige de dos puertas, mide 85 cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo en la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), una pila pequeña de fibra de vidrio color beige de un tanque y una batea, mide 92 cm de frete x 67 cm de fondo en la suma de quince mil colones (¢15.000,00), treinta y dos cajas de piso cerámico marca Florentina, con 14 piezas cada una de las cajas de 33 x 33 cm lo anterior por la suma de tres mil quinientos cada una de las cajas (¢3.500,00), diez cajas de piso cerámico marca Florentina, con 14 piezas cada caja de 33 x 33 cm tipo Miuragloss en la suma de cuatro mil colones cada caja (¢4.000,00), tres cajas de piso cerámico marca Florentina con 14 piezas cada caja de 33 x 33 cm tipo Caterina, en la suma de tres mil quinientos colones por cada una (¢3.500,00), treinta y dos cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Carmine, de 40 x 40 cm con diez piezas cada caja en la suma de cuatro mil colones cada caja (¢4.000,00), veintiocho cajas de piso cerámico marca Florentina, estilo Giotto de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja en la suma de tres mil setecientos cada caja (¢3.700,00), treinta y cinco cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Cósimo de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja en la suma de cuatro mil colones por cada caja (¢4.000,00), dieciséis cajas de piso cerámico marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de cuatro mil colones por cada caja (¢4.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Casilina en la suma de tres mil quinientos colones por cada caja (¢3.500,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo café en la suma de cuatro mil colones por cada caja (¢4.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo fuego en la suma de tres mil quinientos colones por cada caja (¢3.500,00) y treinta y tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de cuatro mil quinientos colones por cada caja. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Carvajal Rodríguez contra Rodolfo Aguilar Vega. Expediente Nº 03-000898-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35941).

A las quince horas del catorce de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento sesenta mil dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito segundo Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con Hacienda El Prado S. A., calle con treinta y un metros treinta y ocho centímetros; al suroeste, con Hacienda El Prado S.A. treinta y dos metros cincuenta y cinco centímetros; al sureste, con Hacienda El Prado S. A. diecinueve metros con veintidós centímetros y al noroeste con Hacienda El Prado S. A. calle diecisiete metros. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Hipotecario 01-001184-182-CI (6) de Banco Banex S. A. contra Mario Enrique Pacheco Carranza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(35981).

A las quince horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente bajo las citas 369-03505-01-0902-001 y 369-03505-01-0903-001 y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno: terreno para construir con dos casas de habitación. Sitio: distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: Norte, Víctor Madrigal León Baldío; sur, calle pública con 29.22 metros de frente; este, Manuel y Célimo Madrigal León, y oeste, servidumbre de paso de 3.50 metros lineales; noreste, Manuel y Célimo Madrigal León; noroeste, Carlos Monge Madrigal. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-017453-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Moraga Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(35982).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbre sirviente, una servidumbre trasladada y una servidumbre de paso y con la base de cuatro millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete- cero cero cero, que es terreno de agricultura , sito en distrito tres San José cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linda al norte con servidumbre de paso con 48, 59 metros de frente en medio de Juan Alfaro Rojas, sur Vilma Guiselle, Alfonso, Rolando, Roxana, Gerber, y Patricia Alfaro Corella, este Sandra Alfaro Rojas, oeste Denio Rojas Rojas y Gerardo Salazar Argüello. Mide ciento setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano A- cero trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100093-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidia Sánchez Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(35984).

A las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote dieciséis F, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa y lote 15 F, Urbanización Las Calas; al sur, calle pública con doce metros ochenta y cinco centímetros de frente; al este, casa y lote número cero uno F Urbanización Las Calas, y al oeste, calle pública con trece metros cuarenta y cuatro centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Pérez Pérez. Expediente Nº 06-028281-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, JuezA.—(36368).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000039-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luciano Gómez Leal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-200-024, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de siembras y agricultura. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Vanesa Ruiz Gómez; al sur Justa Leal Matarrita; al este Flor de María Gómez Leal y al oeste con Leonidas, Benigna, Josefa, Flor de María, Julián, Aurora, Raimunda; Georgina, Miguelina, Jesús Luciano, Rosemary, Leandra y Alejandra todos Gómez Leal y con servidumbre de paso que no está constituida en documento. Mide: seis mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado número G-1039864-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera su padre Pablo Gómez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos y dándole mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luciano Gómez Leal. Expediente 08-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(35148).

Hernaldo Canales Murillo quien es mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad número 2-495-761, solicita se levante informacion posesoria y se ordene inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere Elizabeth Trigueros Oconitrillo, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 2-3334-174 vecina de Dulce Nombre de Ciudad Quesada. Dicho inmueble se describe así: terreno de patio con una casa, sito en el distrito primero, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Elizabeth Trigueros Oconitrillo, al este: Hernaldo Canales Murillo, sur: calle pública con un frente de trece metros y un centímetro y al oeste: Elizabeth Trigueros Oconitrillo. Mide: doscientos veintinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños, y fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-631486-2000 de fecha 30 de mayo del 2000. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Hernaldo Canales Murillo. Expediente Nº 05-100795-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 27882.—(35218).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000013-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones Liberianas Rocarisa S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, inscrita en Registro Público, Sección Mercantil al tomo quinientos treinta y cinco, asiento diecinueve mil trescientos cuarenta, domiciliada en Liberia, Barrio la Gallera, del teléfono público ciento cincuenta metros al noreste, representada por Carmen Lía Mora Villalobos, quien es mayor, soltera, secretaria, vecina de Liberia, barrio la Gallera, del teléfono público, ciento cincuenta metros al noreste, cédula número 0501570408, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero y charrales, situado en Nazareth de Liberia, distrito primero del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Quebrada los Piches, sur José Castro Ramírez y calle pública con un frente de once metros con un centímetro lineal, este Juan José Cascante Morales y oeste Bienvenido Quesada Chaverri. Según plano catastrado número G-un millón doscientos cuarenta y tres mil novecientos-dos mil siete, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil siete, a nombre de la titulante, mide de extensión cinco mil ochocientos treinta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de compra que le hiciera Rigoberto Viales Dávila, mayor de edad, casado una vez, costarricense, educador, vecino de Liberia, Barrio San Roque, del salón los Amigos, ciento cincuenta metros al oeste, cédula número 05001970376, el día, dieciséis de mayo del dos mil siete, consignada en escritura pública número 176, visible a folio 122, del tomo 3 del protocolo de la notaria Ana Isabel Campos Sáenz. Estima el inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones, y la diligencia en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones Liberianas Rocarisa S. A. Expediente 08-000013-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 27965.—(35219).

Desarrollos Empresariales Lama del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona Jurídica número trescientos uno-ciento noventa y dos mil ochocientos setenta y uno, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte y setenta y cinco al este del Liceo Murillo Alvarado Vargas, representados por Mario Enrique Lacayo Paniagua, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tilarán Centro, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos once-cuatrocientos catorce y Lourdes Masís Solís, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta-quinientos ochenta y ocho, vecina de Tilarán, Guanacaste, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: naturaleza: terreno para construir, situado en la Tejona, distrito primero, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuatrocientos treinta y cinco metros con siete decímetros cuadrados, dicho terreno tiene los siguiente linderos: norte, sur y este: Desarrollo Empresariales Lama del Norte Sociedad Anónima y oeste: calle pública con veintisiete metros con cincuenta y cinco centímetros lineales. Sobre el inmueble no hay codueños ni cargas reales, el titulante es el único dueño, y lo estima en la suma de seiscientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de venta del señor Jorge Enrique Solano Herrera, quién traspasó la posesión decenal ejercida por é1. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Exp. Nº 08-100060-039-CI (60-5-08)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 27 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 28051.—(35220).

María Elena Gustavino Santamaría, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, vecina de Santa María de Pocosol, San Carlos, 800 metros al noreste de la escuela, cédula de identidad número dos-doscientos nueve-doscientos ochenta y cinco, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por venta que le hiciera el señor Isaías Meza Hidalgo, con quien no liga parentesco, quien es mayor, costarricense, casado una vez, pastor evangélico, cédula de identidad número siete-cero setenta y siete-cuatrocientos uno, vecino de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, en el Barrio El Paraíso, frente a la pulpería El Paraíso, el 27 de diciembre del 2006. Dicho inmueble se describe así: terreno para construir, sito en distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero dos decímetros cuadrados. Linderos: norte: Asdrúbal Ledesma Herrera, sur: Gerardo Zamora Rojas, este: calle pública con un frente de diez metros con cuarenta y seis centímetros lineales y al oeste: Álvaro Chaves Alfaro, según plano catastrado número A-619881-1986 de fecha 6 de febrero de 1986. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por María Elena Gustavino Santamaría. Expediente Nº 07-100729-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 28057.—(35221).

Ángela Martínez Godea mayor, viuda una vez, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 8-040-019, vecino de Boca Vieja de Quepos, promueve en este despacho diligencias de información posesoria; para que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un lote de terrero que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Sito en distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al este, con Luis Venegas Quesada y Guadalupe Pérez Artavia; al sur, con Municipalidad de Aguirre, y al oeste, con Alfonso Córdoba Tejada, datos que se ajustan al plano catastrado número P-cinco cuatro uno siete seis nueve-mil novecientos noventa y nueve. Se encuentra libre de gravámenes, cargas reales y no existen condueños, se ha poseído, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años con mantenimiento de una casa de habitación. Se estiman las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a los que se consideren con derecho para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen en defensa de sus intereses, bajo los apercibimientos legales si no lo hacen. Expediente Nº 08-100039-0443-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 25 de marzo del 2008.—Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza.—1 vez.—(35557).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000295-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Alberto Porras Zamora, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula número 1-412-826, ingeniero electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno árboles frutales y dos casas, piscina y bodegas. Situada en aeropuerto, distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros noventa y siete centímetros lineales; al sur, Antonio Oses Sánchez; al este, Norman Retana Alpízar, y al oeste, Leuterio Murillo Murillo. Mide: dos mil veinticinco metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-1193594-2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Alberto Porras Zamora. Expediente Nº 08-000295-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2008.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(35818).

Arlem Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, frente al Liceo San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil cuarenta y nueve, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Audriy Carol c.c. Audrey Karol Vargas Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bello Horizonte de Escazú, San José, de la entrada principal a Bello Horizonte, cuatrocientos metros sur y cuatrocientos este, Urbanización Suiza, casa Nº 14, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-novecientos cinco, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para agricultura. Sito en Florencia, distrito dos Florencia, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Arlem Sociedad Anónima; al sur, Olga Salas Lizano; al este, Ganadera Agrícola Santa Clara Sociedad Anónima, y al oeste, Luzmilda Rodríguez Ramírez y José Madrigal Rojas. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1135039-2007 de fecha veinticinco de octubre del dos mil siete, una superficie de una hectárea cuatro mil setecientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad promovente por compra que hiciera al señor Carlos Luis Vargas Alfaro, mayor, divorciado dos veces, mecánico, cédula de identidad número dos-doscientos tres-doscientos setenta y nueve, vecino de Florencia de San Carlos, mediante documento público número ciento sesenta y cuatro, otorgado ante el notario Óscar Rodríguez Jiménez en fecha diecinueve de junio del dos mil cuatro, ejerciendo una posesión sobre el fundo junto con sus transmitentes en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-000245-0298-AG, promovida por Arlem Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 28285.—(35890).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000268-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Barrantes Barrantes, quien es mayor, estado civil casado una vez, cédula 5-067-217, vecino de El Llano de Santa Cruz, de la gasolinera Oasis 500 metros este y 200 norte, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de potreros. Situada en el Llano, distrito cuarto Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Santos Barrantes Rodríguez; sur, Antonio Valerín Chavarría; este, Antonio Valerín Chavarría y calle pública con un frente de cuarenta y siete metros veintidós centímetros lineales, y al oeste, Santos Barrantes Rodríguez. Mide: una hectárea seis mil ciento cinco metros veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercos, chapias y labores para el ornato de la propiedad, sembrado de maíz, frijoles y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Barrantes Barrantes. Expediente Nº 07-000268-0388-CI/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 28393.—(35891).

Proyecto de Conservación del Bosque Llanuras del Gaspar, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres nueve ocho tres siete dos, representada por Edgar Antonio Granados Quirós, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Grecia, de la iglesia Amen del Mesón, cien metros al este y veinticinco metros al norte, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y nueve-ochocientos cuarenta y siete, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de yolillales y montaña. Ubicado en: Delta, distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: ciento setenta y nueve hectáreas cuatro mil, trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadradas. Linda: al norte, con Braulio Rojas Matamoros y Río Colorado; al sur, con Javier Sánchez Villalobos y Laguna La Garza; al este, con Javier Sánchez Villalobos y Río Colorado, y al oeste, Braulio Rojas Matamoros. Graficado en el plano catastrado número H-Doscientos cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro-noventa y cuatro. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales ven caso de omisión. Expediente Nº 07-160064-507-AG, número interno 92-4-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 28474.—(35892).

Ronald Enrique Umaña Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, vecino del Palmar de Pital de San Carlos, dos kilómetros al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número uno-novecientos nueve-novecientos cuarenta y uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura. Sito en Palmar, distrito seis Pital, del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ronald Enrique Umaña Quesada; al sur, calle pública con un frente de tres metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Sociedad Varikino Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos noventa y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-942855-2004 de fecha doce de agosto del dos mil cuatro, una superficie de treinta y siete mil quince metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el titulante lo adquirió por posesión originaria, ejerciendo una posesión sobre el fundo junto en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-100872-0297-CI, promovida por Ronald Enrique Umaña Quesada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de marzo del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 28489.—(35893).

Omar Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 9-060-702, vecino de La Legua de Pital, San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte de la Empacadora Fruver Cox, Flor Miriam Vargas Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula 2-308-793, Xinia Vargas Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula 2-369-476, y Ligia María Vargas Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula 2-285-1305, estas tres últimas vecinas de La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la escuela, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, en la proporción de un derecho a un cuarto para cada uno, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de potrero con una casa de habitación. Sito en Pegón de Pital, distrito sexto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada El Gavilán, Xinia, Ligia y Flor, todas Vargas Jiménez, y frente a calle pública con un frente de veinticuatro metros con veintisiete centímetros lineales; al sur, William, Xinia, Ligia y Flor, todos Vargas Jiménez y calle pública con un frente de veinte metros con noventa y cuatro centímetros; al este, Quebrada El Gavilán y William Vargas Jiménez, y al oeste, Xinia, Ligia y Flor, todas Vargas Jiménez, y calle pública con un frente de doscientos sesenta y siete metros con veintidós centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-951251-2004 de fecha veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, una superficie de dieciocho mil trescientos catorce metros con setenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los titulantes por donación que les hiciera su padre Miguel Vargas Chavarría, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, cédula número 1-137-660, vecino de la Legua de Pital, quien les transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo, de manera quieta, pública, pacífica, contínua, ininterrumpida y a título de dueño, en fecha quince de marzo del dos mil siete, mediante escritura pública número ciento nueve-dieciocho ante el notario público Joaquín Alvarado Rojas. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07-100949-0297-CI promovida por Omar Vargas Jiménez y otras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de febrero del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 28490.—(35894).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 2004-100054-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Isabel Chacón Delgado, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad uno-trescientos ochenta-ochocientos cincuenta, Rafael Ángel Avendaño Chacón mayor, soltero auxiliad de contabilidad portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y nueve-cuatrocientos treinta, Mario Alberto Avendaño Chacón mayor, soltero, profesor, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho, María del Carmen Avendaño Chacón mayor, soltera empacadora, cédula de identidad uno-novecientos cinco-novecientos quince, José Gerardo Avendaño Chacón mayor, soltero, misceláneo, portador de la cédula de identidad uno-mil cinco-setecientos sesenta, Sandra Maritza Avendaño Chacón mayor, soltera secretaria, portadora de la cédula de identidad uno-mil sesenta y seis-setecientos dieciséis, Edgar William Avendaño Chacón mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad uno-mil ciento cincuenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito de Hatillo, cantón central, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mauricio Torres Morales; al sur, Rigoberto Solano Bermúdez; al este, Antonio Gómez Berrocal y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve punto cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos de la señora Josefa Serrano Araya y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno, reparación y mantenimiento de las casas, cercas, pago de impuestos municipales, instalación de servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto, de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación, de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel Chacón Delgado, Rafael Ángel, Mario Alberto, María del Carmen, José Gerardo, Sandra Maritza  y Edgar William, todos de apellidos Avendaño Chacón. Expediente Nº 2004-10054-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 28555.—(35895).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000055-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Antonio Cedillos Amaya, quien es mayor, en unión de hecho, guía turística, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número ocho-cero setenta y cuatro-doscientos setenta y seis, y Valeria María Solano Bentes, quien es mayor, en unión de hecho, bióloga, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos ochenta y dos-quinientos treinta y tres, vecinos de Bagaces, Guanacaste, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, cantón: tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pierre Hubert Daniel Dubbois; al sur, Ólger Pérez Gutiérrez; al este, camino público con un frente de cuatrocientos nueve metros con sesenta y un centímetros lineales, y al oeste, Pierre Hubert Daniel Dubbois y Ólger Pérez Gutiérrez. Mide: tres hectáreas siete mil seiscientos cuarenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Antonio Cedillos Amaya. Exp. Nº 08-000055-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(35933).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana León Gamboa, quien fuera mayor, divorciada en primeras nupcias, de oficios domésticos, vecina de Tirrases de Curridabat, del Kinder Vivamos Mejor, ciento cincuenta metros norte y cincuenta oeste, quien era portadora de la cédula de identidad número 3-080-300. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100328-0217-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(35151).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mirian Arias Portuguez, quien fue mayor, costarricense, casada, de oficios del hogar. vecina en vida de Pueblo Nuevo de Parrita, veinticinco metros al oeste de la escuela de dicha localidad, cédula de identidad número dos-uno cinco cero-cinco cuatro cinco, fallecida el día doce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100154-425-2-CI. Sucesorio de Mirian Arias Portuguez, albacea provisional: Rodolfo Bustos Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 27879.—(35222).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Zúñiga Chaves, quien fue mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-doscientos cuarenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008. Notaría del Bufete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco, calle 13, avenidas 12-14.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 27925.—(35223).

Se hace saber que en esta notaría se ha iniciado la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de Luis Antonio Cordero Solís, mayor, soltero, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero doscientos ochenta y tres, técnico en computación, vecino de Heredia. Se cita y emplaza a todos lo interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, en la oficina de la notaria Roxana Herrera Peña, sita en avenida 6, entre calles central y 1, edificio 36 E, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 27957.—(35224).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Herrera Flores, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 1-195-727. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-000017-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 27958.—(35225).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Teodoro Porras Porras, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula cinco-cero cero siete-siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho y vecino de El Higuerón de Cañas, Guanacaste. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ha reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2008-0001-SUC. Notaría del Bufete de la licenciada Caravaca Araya Ivannia.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 28006.—(35226).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Marta Ruiz Noguera, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Josecito de San Isidro de Heredia, cédula cinco-cero sesenta y tres-novecientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto respectivo, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Ordenado lo anterior en juicio sucesorio ad intestato 001-2008. Promovida por el señor Lamberto López Avilés, en sede notarial, en el bufete del licenciado Johnny Vargas Rodríguez, San José, Barrio Luján, calle 19, avenida 16 bis, Edificio número 1548, oficina Nº 10 N.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28008.—(35227).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Walter Alberto Herrera Cantillo, mayor de edad, casado dos veces, ingeniero eléctrico, vecino de San Francisco de Heredia, residencial Hacienda San Agustín, casa número seis-M, con cédula de identidad número uno-quinientos veintiuno-setecientos ochenta y siete, Marietta Herrera Cantillo, mayor, viuda de su único matrimonio, abogada, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y cinco-quinientos sesenta y cuatro, vecina de Santa Ana, de la escuela de Río Oro, doscientos metros oeste y veinte metros al sur, Luis Alberto Herrera Cantillo, mayor, casado dos veces, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco-trescientos trece, comerciante, vecino de Río Oro de Santa Ana, trescientos metros al oeste de la escuela, Dagoberto Herrera Cantillo, mayor de edad, casado una vez, transportista, vecino de Santa Ana, de la pulpería La Mina de Oro, setenta y cinco metros al oeste, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta-doscientos diecisiete y Roger Herrera Cantillo, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, de la Escuela Sotero González Barquero, trescientos metros sur, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y tres-setecientos dos, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rodrigo Herrera Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Río Oro de Santa Ana, trescientos metros al oeste de la escuela, cédula de identidad número uno-ciento noventa y siete-ochocientos tres, fallecido el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente, teléfono 2282-8484.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 28011.—(35228).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Octavio Arguedas Arguedas, cédula de identidad, número 2-103-034, quien fue agricultor, casado una vez, vecino de San Carlos, Florencia, Peje Viejo, diagonal a la plaza de deportes. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100710-297-CI(3A), causante: Octavio Arguedas Arguedas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 28020.—(35229).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Ricardo Granados Fallas, quien en vida fue mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, con cédula de identidad número uno-cero sesenta y seis-cuatro mil quinientos treinta y siete, vecino de San José, Coyolar, Guaitil y Dulcinea Morales Fallas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-ciento veintiocho, vecina de San José, Coyolar, Guaitil, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente número 08-100011-0247-CI-M de Ricardo Granados Fallas y Dulcinea Morales Fallas.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 1° de abril de 2008.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 28021.—(35230).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Daisy Martínez Álvarez, mayor, quien fue casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Cervantes, cédula 3-135-456 para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 17 de abril del 2008.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 28032.—(35231).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Austelina Alvarado Solórzano, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Concepción de Atenas, cédula de identidad 2-124-073. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002173-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de diciembre del 2007.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 28172.—(35232).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernard Arturo Vega Rodríguez conocido como Bernardo Arturo Vega Rodríguez quien en vida fuera, mayor, costarricense, ingeniero, vecino de San Juan de Tibás, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-setecientos veinticinco, para que dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentasen dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio numero 97-001913-183-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de junio de 1999.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 28174.—(35233).

Por escritura número cuarenta y dos del cuatro de abril del dos mil ocho, de esta notaría, la señora: Ofelia Pérez Pérez y otros, solicitan la apertura del sucesorio de Nicolás Cajina López, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número: cinco-cero cero noventa y siete-cero seiscientos treinta y cinco en su calidad de herederos legales quienes aceptan la herencia. Se nombró como albacea a Rafael Antonio Pérez Pérez quien aceptó y presentó inventario que fue aprobado. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos en barrio Don Bosco, 25 metros norte de la puerta principal del Colegio Don Bosco, número 254, Paseo Colón, San José. Expediente: 001-02008.—Lic. Nancy Rojo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28181.—(35234).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Ricardo Rodríguez Solórzano, mayor, casado, pensionado, vecino de Los Yoses de San José, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero catorce-cero seiscientos noventa y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001863-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(35488).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Pastor Gómez Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, ebanista, vecino de Cartago, Barrio La Pitahaya, del puesto de la guardia civil quinientos metros al sur, con cédula de identidad 3-089-992. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000550-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 28226.—(35896).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Amador Pérez, quien fuera mayor, casado, ingeniero eléctrico, vecino de la Florida de Tibás, portador de la cédula número 1-401-554. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000326-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 28229.—(35897).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Josefa Isolina Quirós Madrigal, quien fue mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-seiscientos cuarenta y siete, vecina de Manuel Antonio de Quepos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100042-0443-3-CI. Sucesorio de Josefa Isolina Quirós Madrigal, albacea: Dinorah Quirós Madrigal.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 01 de abril del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 28249.—(35898).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Sierra Cantillo, quien fue mayor, casado, jubilado, vecino de Barrio San Isidro de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-191-452, hijo de Pedro María Sierra Calderón y de María Cantillo Quesada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100002-0241-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de febrero del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza a. í.—1 vez.—Nº 28259.—(35899).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Rosaura Moreno Moreno, quien en vida fue mayor, de estado civil casado una vez, abogado, vecino de San José, Paso Ancho, Barrio El Carmen 75 este del Bar Orotinense, casa portón gris mano izquierda, con cédula de identidad número 1-405-1325. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002040-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de noviembre del 2007.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—Nº 28266.—(35900).

Se ha hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio y se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Victoria Enid González Espinoza, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa vecina de San Rafael, urbanización Entebbe, casa ciento trece, La Unión, Cartago, con número de cédula dos-doscientos veinticinco-ciento treinta y cuatro, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 07-3112-3 del 18 de abril del dos mil siete. Notaría del Bufete de la Lic. y notaria pública Marjorie Poveda Vargas. Tel. Ofi. 2278-0604.—Lic. Marjorie Poveda Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28289.—(35901).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Leiva Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento ochenta y seis-cuatrocientos treinta y ocho, vecino de Tobosi. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002116-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de enero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 28302.—(35902).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Gerardo Campos Retana, quien fuera mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula 3-383-018. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000922-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 28303.—(35903).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfonso Mena Sánchez, quien fuera mayor, viudo, cédula 5-0081-0857, vecino de la Aurora de Alajuelita en San José, hijo de Eladio Mena Guadamuz y de Estebana Sánchez Arrieta, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios el veinticinco de enero del año dos mil uno, a la edad de sesenta y tres años. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Podrán apersonarse ante esta notaría pública. Sita en San José Centro, calle veintidós bis, avenidas tres y cinco, número trescientos treinta y tres en San José. Fax: 2256-4147. Expediente número 2008-001-NO suc.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 28331.—(35904).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Antonio Calderón Rodríguez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, operario industrial, vecino de San Sebastián, cédula uno-quinientos cuarenta y uno-seiscientos sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100010-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 18 de julio del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 28365.—(35905).

Yo, Kathia Valverde Molina, cédula uno-seiscientos noventa y nueve-ochocientos noventa y uno, notaria pública con oficina en San José, Tibás, Anselmo Llorente, cien metros al oeste de la entrada principal del Periódico La Nación hago constar que los señores Marcial Enrique Chaverri Campos, cédula de identidad uno-doscientos tres-cero treinta, Javier Enrique Chaverri Rojas cédula de identidad uno-cuatrocientos once-mil veinte, por sí y como apoderado de Marcial Adolfo Chaverri Rojas, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-cero treinta y tres, Ana Patricia Chaverri Rojas, cédula de identidad uno-quinientos veinte-trescientos, y Marta Cecilia Chaverri Rojas, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y dos-seiscientos treinta y seis, como cónyuge supérstite e hijos de la causante María Cecilia Rojas Aguilar, me solicitan la apertura y tramitación extrajudicial de la mortual. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de los treinta días a la publicación del presente edicto, concurran a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 28382.—(35906).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Amancio Mora Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de León Cortés, cédula 1-201-128, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto respectivo, comparezcan a hacer valer los derechos que crean tener en la herencia, bajo apercibimiento, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Ordenado lo anterior en juicio sucesorio ad intestato 001-2008. Promovido por Juan José Mora Mora, en sede notarial, en el Bufete de la licenciada Gabriela Varela Solano. Situado en San Pablo de León Cortés, Edificio Municipal José Figueres Ferrer, local número siete.—León Cortés, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 28387.—(35907).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marcial Elizondo Zumbado, quien  fuera mayor, casado en segundas  nupcias, ganadero, vecino de San Pedro de Poás Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 5-037-647. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100049-0295-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 28427.—(35908).

Se hace saber que en la notaría de la licenciada Katia Castillo Vargas. Situado en Guápiles Pococí Limón de la terminal de buses setenta y chico metros al sur y cincuenta metros al este Bufete Trámite Legales, se tramita el proceso sucesorio notarial ad intestato de quien en vida fuera Marco Tulio Núñez Bustillo, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, quien fuera portador de pasaporte hondureño número B cero tres dos cinco cinco seis, vecino de Guápiles Pococí Limón Coopevigua Tres del Súper Hermanos Arias doscientos metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Núñez Bustillo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta citación en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. La suscrita notaria se encuentra actuando a instancias de Diana Patricia Núñez Padilla, mayor, soltera, de nacionalidad Hondureña, estudiante, portadora de pasaporte hondureño número C dos seis ocho siete tres cinco, vecina de Zona América La Lima Cortés ocho calle ocho avenida casa número sesenta y cuatro frente al Hospital Medical Center Honduras, en primer término; Óscar Napoleón Núñez Lezama, casado una vez, comerciante, de nacionalidad hondureño, portador de pasaporte hondureño número C cero ocho tres seis siete cinco, vecino de la misma dirección que la primera, en segundo término y Carmelina Bustillo Fuentes, mayor, casada una vez, de nacionalidad hondureña, ama de casa, portadora de pasaporte número C cero ocho tres seis ocho dos, vecina de la misma dirección que los primeros. Cualquier interesado podrá apersonarse ante esta notaría en la dirección antes indicada con el siguiente horario de atención de lunes a viernes de las ocho horas a las once horas treinta minutos y de las trece horas a las diecisiete horas treinta minutos.—Guápiles, Pococí, Limón, 16 de abril del 2008.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28428.—(35909).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión del señor Jhonny Castro Alvarado, mayor de edad, pensionado, portador de cédula de identidad número seis-ciento uno-novecientos cuarenta y cuatro, vecino veinticinco metros norte de la Farmacia El Roble, El Roble, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2008. Consultorio jurídico Lic. Yesenia Villalobos Leitón. El cual se encuentra ubicado 25 metros este de Comercial Pochet-Miramar-Montes de Oro-Puntarenas. Fax 2639-7811. Teléfono 2639-7311.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 28455.—(35910).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de José Ángel Campos Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, cédula 1-102-9722, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, para que dentro de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2007. Sucesorio notarial acumulado de Sofía Ortiz Ortiz y José Ángel Campos Rodríguez. Bufete María Gabriela Villalobos Ramírez, Heredia centro, avenida central, calles diez y doce.—Heredia, 21 de febrero del 2008.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 28491.—(35911).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Francisca Herrera Porras, quien fue mayor, casada, vecina de Tilarán, cédula de identidad cinco-cero sesenta-ciento cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 06-100375-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 28497.—(35912).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Arias Bonilla, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-140-498, vecina de Valverde Vega, Sarchí; para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100043-0321 CI. Promueve: Emiliano Zamora Arias. Procuraduría: Lic. Enrique German Pochet Cabezas, 233-7010, 255-0997. Causa: Sucesorio.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, 03 de abril del 2008.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Nº 28510.—(35913).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Eduardo Castillo Mora, quien fuera mayor, casado una vez, supervisor de área, vecino de San Rafael de Tres Ríos, La Unión, Cartago, portador de la cédula de identidad 1-316-184. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000350-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 28524.—(35914).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Salas González, quien fue mayor, casado dos veces, soldador, vecino de Heredia, Birrí de Santa Bárbara, de la iglesia 125 metros noreste, cédula 4-082-853, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del Lic. Roberto Villalobos Chaves, sita en San José, avenida 4, calles 36 y 38, Edificio Florcar, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aqurlla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 28549.—(35915).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Juan Ramón Gutiérrez González, mayor, casado una vez, trailero, cédula dos-doscientos doce-ochocientos setenta y seis y vecino de Upala, para que dentro del plazo de 30 días se apersonen ante la oficina de la notaria pública Lic. Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en Hatillo, de los semáforos ubicados a la entrada de Hatillo Uno, 50 metros al este, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente notarial 1-2008.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28553.—(35916).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Carrillo Carrillo, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número seis-cero uno seis-seis uno dos siete, vecina de finca Lourdes de Quepos, calle Quepos-Naranjito, fallecida el día veintidós de agosto del dos mil siete, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100799-642-2-C.I. Sucesorio de Carmen Carrillo Carrillo. Albacea provisional María Carrillo Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 28557.—(35917).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Hidalgo Rivera, quien fuera mayor de edad, pensionado, casado, vecino de Ciudadela Quince de Setiembre, cédula uno-ciento sesenta y tres-trescientos veintiuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100051-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 07 de mayo del 2007.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(35925).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Daniela Beita Villalobos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 05-002020-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, veintiocho de marzo del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 795).—C-3160.—(34079).

3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Vanessa Godoy García y Eric Burgos Godoy, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 07-400916-421-2M. Diligencia de tutela.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 3 de abril del 2008.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—(34466).

3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Dalinea Valeria Rodríguez Rodríguez y Nazareth Brenes Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000070-0675-FA-G. Clase de Asunto Depósito Judicial de Menor.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 28 de marzo del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 797-PANI).—C-3610.—(35122).

3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Sergio Armando, Lauren Tatiana, Stephanie Francini y Melanie Daniela todos Angulo Flores, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Yerma Campos Calvo, Jueza. Exp. 07-000579-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—(Solicitud Nº 797-PANI).—C-4510.—(35123).

3 v.2

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, undécima lista parcial de abogados(as), suspendidos(as) por morosidad. Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N° 34-07 de fecha 4 de setiembre del 2007, Acuerdo Nº 2007-34-006; se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 15 de abril del 2008

Nombre                                                                  Carné

Araya Yockchen Ariana                                          11436

Fernández Cabrera Adriana                                    13813

Fuentes Quesada Armando                                     4310

Navarro Cruz David Mauricio                                11557

Pradilla Conejo Sary                                               11090

Esta lista de abogados(as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 6444).—C-15200.—(35044).

Se avisa a los señores Zillah Marín Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 1-957-129 y Ángel Eduardo Cascante Figueroa, cédula de identidad número 7-088-081, ambos mayores, divorciados y de domicilio desconocido, representados por el curador procesal licenciado Arnoldo André Tinoco hace saber que existe proceso número 07-000127-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores Izis Naomi y Stewart Josué ambos Cascante Marín establecido por Freddy Mauricio Marín Castro y Marcela Muñoz Huete en contra de Zillah Marín Cordero y Ángel Eduardo Cascante Figueroa, se ha dictado las resoluciones de las trece horas del siete de mayo del dos mil siete y once horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, a la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 27877.—(35235).

Rosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber: al demandado ausente Andrés Espinoza Espinoza, mayor, colombiano, pasaporte CC uno seis nueve tres seis seis cinco seis, que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, número 07-400077425-2-FA, establecido por Jason Wolf Saravalli, contra María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a favor de la menor Joselyn Espinoza Aguilar, se han dictado las resoluciones que dicen: expediente Nº 07-400077-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Jason Wolf Saravalli, contra: María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a favor de la menor Joselyn Espinoza Aguilar, Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos al ser las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido las diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Jason Wolf Saravalli a favor de la menor Joselyn María Espinoza Espinoza. Conforme lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres registrales de la menor, los señores María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a fin de que manifiesten lo que estimen pertinente. Existiendo un menor interesado en el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia y para su notificación en su sede en esta ciudad, se le pasa a la notificadota del despacho, para lo de su cargo. Asimismo, a fin de nombrarle curador procesal y notificar por edicto a Andrés Espinoza Espinoza, se le apercibe a la parte actora aportar a los autos a) certificación del Registro Público, sección personas, que haga constar si tiene o no apoderado inscrito, b) certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, sobre las entradas y salidas del país de la parte demandada, c) en caso de que no se le registren movimientos migratorios, deberá ofrecer prueba testimonial de al menos dos personas para que se refieran al hecho de si les consta el actual domicilio de la persona demandada o el lugar donde esta puede ser habida y si saben si se encuentra o no en Costa Rica, artículo 262 del Código Procesal Civil. De la misma manera previo notificar a María Tatiana Aguilar Barquero, deberá la parte actora aportar a los autos la dirección exacta de la misma. Ahora bien, siendo: que en este mismo despacho se tramitan diligencias de declaratoria de abandono, bajo el número 07-400053-425-2-FA, promovidas por Virginia Corrales Marín y Gonzalo Arauz Rojas a favor de Joselyn María Espinoza Espinoza, se ordena la suspensión de dichas diligencias hasta tanto no se resuelva el presente asunto. Notifíquese. Licenciado Luis Esteban Araya Ugalde, Juez de Familia. Expediente Nº 07-400077-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Jason Wolf Saravalli, contra: María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a favor de la menor Joselyn Espinoza Aguilar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos al ser las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete. Cumplidos los requisitos de Ley y previo nombrarle curador procesal a Andrés Espinoza Espinoza, de conformidad con lo establecido por el artículo 120 del Código de Familia y 262 del Código Procesal Civil, previo a nombrar curador procesal para el accionado Andrés Felipe Marcos Bolívar se le concede un plazo de tres días a la Procuraduría General de La República, para lo que a bien tenga manifestar. Notifíquese esta resolución a dicha entidad en su sede administrativa, para lo cual se ordena comisionar a la oficina de centralizada de notificadores judiciales del Primer Circuito Judicial. Se adjuntan las copias de ley. Notifíquese. Lic. Luis Esteban Araya Ugalde Juez de Familia. Expediente Nº 07-400077-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Jason Wolf Saravalli, contra: María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a favor de la menor Joselyn Espinoza Aguilar. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita: Quepos al ser las siete horas diez minutos del doce de enero del dos mil ocho. Por haberse omitido, se ordena confeccionar comisión a fin de notificar la presente resolución y la de las nueve horas veinte minutos del nueve de octubre del año dos mil siete, a la Procuraduría General de La República, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificadores del I Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Licenciado Garnier Vargas Barboza Juez de Familia. Expediente Nº 07-400077-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Jason Wolf Saravalli, contra: María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a favor de la menor Joselyn Espinoza Aguilar. Juzgado de  Familia de Aguirre y Parrita: Juzgado de  Familia de Aguirre y Parrita: Quepos, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil ocho. Se tiene por apersonada a la Procuraduría General de la República en la persona de la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, quien señala medio fax para atender notificaciones. En otro orden de ideas, se excluye a Procuraduría General de la República de la tramitación del presente asunto, toda vez que lo pretendido resulta contrario al ordenamiento jurídico vigente, así de conformidad con el artículo 219 del Código Procesal Contencioso. Por ello notifíquese por única vez esta resolución a la Procuraduría General de la República, en el medio fax señalado sea este 233-7010/255-0997/222-5335. Notifíquese. Licenciado Luis Esteban Araya Ugalde, Juez Civil. Dicha publicación deberá realizarse por el plazo de tres días. Así ordenado dentro del expediente Nº 07-400077-425-2-FA, asunto: reconocimiento de hijo de mujer casada, actor: Jason Wolf Saravalli, contra: María Tatiana Aguilar Barquero y Andrés Espinoza Espinoza, a favor de la menor Joselyn Espinoza Aguilar.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 27878.—(35236).

De la solicitud de adopción simple de la menor María Alejandra Oquendo González, promovido por Martín Alpízar Soto, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente Nº 00-400416-300-FA (NI.420-00).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de abril del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 27927.—(35237).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a José Ángel Barahona Godoy, mayor, ciudadano salvadoreño, ingeniero y de domicilio actual desconocido que en este Despacho y bajo el expediente judicial número 07-000597-0187-FA se tramita el Proceso Especial de Filiación (de Impugnación de Reconocimiento e Investigación de Paternidad) planteado en su contra por José Luis Barahona Thom, en el que se dicta la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas trece minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho... II. Teniendo por acreditado que ambos demandados cuentan con representación legítima, formalmente dese curso a la demanda planteada. De los procesos acumulados especiales de filiación (de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad) planteado por José Luis Barahona Thom se confiere traslado por el plazo de diez días a José Ángel Barahona Godoy y la sucesión de Mario Blando Marranghello, representados en su orden por su curadora procesal licenciada Evelyn Miranda Mora y por su albacea provisional Andrés Blando Zanasi. Con relación a los hechos de la demanda y en lo que a cada uno atañe deberán manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuales hechos serán interrogados. Se le previene a la sucesión demandada que deberá indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones). De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil publíquese esta resolución por una sola ocasión y mediante edicto en el Boletín Judicial para que de ella tenga noticia el accionado ausente José Ángel Barahona Godoy. El edicto se pone a disposición del actor para su publicación. De conformidad con el artículo 98 del Código de Familia han de practicarse las respectivas pruebas de ADN sobre las cuales el Despacho ya dispuso lo pertinente. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Santa Gertrudis de Grecia para que personalmente (en su propia mano) o en su casa de habitación notifique esta resolución al señor Andrés Blando Zanasi en su carácter de albacea de la sucesión de Mario Blando Marranghello.—Juzgado Segundo de Familia, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 27937.—(35238).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Luis Ángel Milanés Tamayo Coto, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-001878-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 202-08, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas veinte minutos del diez de marzo del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por Katherine Llubere Acuña, mayor, casada, vecina de Moravia, cédula de identidad número 1-1077-242 contra Luis Ángel Milanés Tamayo Coto, mayor, casado, cubano, de domicilio desconocido, con documento de identidad número PB 0148604. Resultando: I....II…III...Considerando 1- Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1). 2). III. Sobre el fondo del asunto: IV. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo. 222 del Código procesal Civil). Por tanto: Así las cosas, y de conformidad con los artículos 153, 155, 218, y 420 del Código Procesal Civil, 2, 4 y siguientes del Código de Familia, la presente demanda de divorcio se resuelve de la siguiente manera: l. Se rechaza las excepciones de Falta de Derecho, falta de interés actual, y falta de competencia, planteado por el demandado. 2. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Katherine Llubere Acuña con Luis Ángel Milanés Tamayo Coto. 3. Alimentos: ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor del otro. 4. Gananciales: no existen bienes gananciales que repartir, en todo caso, eventualmente cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro, que se haya adquirido durante la convivencia del matrimonio. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la etapa de ejecución de sentencia. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. 5. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos siete, del folio doscientos cincuenta y uno, de asiento quinientos uno, de la provincia de San José. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Katherine Llubere Acuña contra Luis Ángel Coto; expediente Nº 07-001878-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 27994.—(35239).

MSC. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, a Eduardo Arrieta Carpio, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio ignorado, cédula 0301690247, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por María Eugenia Soto Solano contra Eduardo Arrieta Carpio, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Nº 70-2008. Juzgado de Familia de Turrialba, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 06-400255-675-FA-M, establecido por María Eugenia Soto Solano, mayor, casada, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula 0301960873 contra Eduardo Arrieta Carpio, mayor, casado, vecino de ignorado, cédula 0301690247. Por tanto: “De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8) del Código de Familia y 1, 102, 104, 155, 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, promovida por María Eugenia Soto Solano contra Eduardo Arrieta Carpio, declarándose en consecuencia, extinto el vínculo matrimonial que unía a la actora y al demandado, lo que se inscribirá mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de Cartago, al tomo: sesenta y dos, folio: dieciocho, asiento: treinta y seis. No se declare a ningún cónyuge culpable, no obstante, se exime a ambos de la obligación alimentaria recíprocamente. Si bien en este asunto no existen gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho al cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que se constataren eventualmente en el patrimonio del otro, lo cual se llevará a cabo en ejecución de fallo. Se omite pronunciamiento en cuanto a guarda, crianza y educación. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 28019.—(35240).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000378-0338-FA, que el señor Ricardo Herrera, solicita se apruebe la adopción de la menor de edad María Gabriela Brenes Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de marzo del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 28080.—(35241).

Se avisa que en este Despacho los señores Cristóbal Campos Zúñiga y Mariana Valle Martínez solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Fernanda Hernández Solís. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000031-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de enero de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 28088.—(35242).

Se avisa que en este Despacho los señores Jean Marc Bourreau y Cynthia Gabriela Espinoza Sibaja solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Madelay Andrea García Retana. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000165-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 28100.—(35243).

Luz Marina Solís Poveda, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados hace saber que en este despacho bajo el número único 07-400373-637-FA, abreviado de suspensión de autoridad parental, promovido por Ana Milady Fernández Barquero cédula 1-835-925 contra Ronald Emir Guerrero Cárdenas, cédula 1-576-650, se ha dictado a las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho la sentencia número 138-2008, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: De conformidad con lo anterior y citas legales mencionadas, se resuelve: Se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental, se suspende a don Ronald Emir Guerrero Cárdenas, del ejercicio de la autoridad parental, con respecto de su hijo Rubén Francisco Guerrero Fernández, por el plazo que le quede al menor para adquirir su mayoría de edad. Una vez firme este fallo, expídase ejecutoria, a fin de que sea inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, del partido de San José, tomo un mil cuatrocientos noventa y uno, página ciento once, asiento doscientos veintiuno. Se ordena publicar la parte dispositiva de este fallo, por una sola vez, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la efectiva publicación, encontrándose previamente notificadas las restantes partes del proceso.—Juzgado de Familia Desamparados, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 28137.—(35244).

Se hace saber al señor Osmil Rene Monzón Díaz, mayor, casado, cubano, portador de la cédula de residencia número DI73070201784, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 07-400337-637-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad de Xinia María Mora Mora en su contra. Se concede a Osmil Rene Monzón Díaz el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de abril del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(35486).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este despacho el señor James Robert Conde interpuso proceso abreviado de divorcio contra María Eugenia Cardona Mira, expediente número 06-000939-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 89-2008, de las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto, artículos 1, 2, 41, 56, 57, 48 inciso 8 y 152 del Código de Familia, 99, 134, 155, 221 y 420 inciso 1) del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por el señor Conde en contra de la señora Cardona Mira. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges. A partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Se condena a la señora Cardona Mira al pago de las costas personales y procesales que hubiere ocasionado a la parte el señor Conde. Firme el fallo, anótese al margen del asiento 599, del folio 300, del tomo 82, del partido de Heredia, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado. Expediente Nº 06-000939-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de febrero del 2008.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Juez.—1 vez.—(35567).

A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Puntas de Eje S. A., contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Total y absolutamente nulo todos los actos administrativos realizados por la Caja Costarricense de Seguro Social. 2) Así mismo, se declare total y absolutamente nulo el procedimiento instado por la Caja Costarricense de Seguro Social en contra de mi representada. 3) Que se suspenda y deje sin efecto cualquier otro acto que se haya generado por el proceder indebido de la Caja Costarricense de Seguro Social como consecuencia de los actos que aquí se solicitan sean declarados nulos. 4) Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños y perjuicios incurridos desde la fecha de su mal proceder, intereses legales dejados de percibir, así como el pago de ambas costas procesales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que, si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que, se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. Nº 07-000576-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de agosto del 2007.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Juez.—1 vez.—Nº 28445.—(35918).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Hotelera Amón S. A., contra Caja Costarricense del Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que las actuaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social han sido negligentes, inoportunas e ilegales, con lo cual han causado daños y perjuicios cuantificables patrimonialmente a la Hotelera Amón S. A., lo anterior debido a los cierres de tres negocios realizados por dicha institución. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que, si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000933-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 28446.—(35919).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Héctor Cordero Carballo, mayor, divorciado una vez, administrador de negocios, cédula de identidad uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos diez, hijo de Rolando Cordero Carvajal y de Jeannette Carballo Cruz, ambos costarricenses y Marta María Atehortua Castaño, ciudadana colombiana, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con pasaporte de su país número CC-cuarenta y tres millones quinientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres, hija de Noemi de las Mercedes Castaño Castrillón y de Gustavo León de Jesús Atehortua González, ambos nativos de Colombia. Se avisa a los interesados que cualquier oposición a este acto deberá presentarse dentro del plazo de ocho días, a partir de la publicación de este edicto ante mi notaría ubicada en San José, costado norte de la Iglesia de la Soledad, casa novecientos sesenta y nueve, Bufete Berrocal Sánchez & Asociados, teléfono 223-7869. Fax 2255-01-24.—San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27891.—(35245).

Han comparecido a mi notaría, solicitando contraer matrimonio civil Sheldon Graham Hughes, de único apellido en razón de su nacionalidad sudafricana, de 38 años, divorciado una vez, comerciante, nacido en Sudáfrica, pasaporte de su país número 464718699, hijo de Harold Frank Hughes y Anthea Leonie Hughes y Diana Azarova, de único apellido en razón de su nacionalidad rusa, de 26 años, soltera, abogada, nacida en Rusia en Moscú, pasaporte de su país número 70 0124262, hija de Oleg Azarov y Nadezhda Azarova. Ambos contrayentes son vecinos de San José, Escazú, Villas del Río. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que se lleve a cabo dicho matrimonio, deberá manifestarlo dentro del termino de ocho días naturales siguientes a esta publicación, en mi oficina. Sita: San José, avenidas 2 y 6, calle 19, casa 236.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 28250.—(35921).

Contrayentes: Michael Torres Beita, mayor, soltero, cédula 1-1279-0624, operador industrial, vecino actual de Bello Horizonte de Escazú y Melissa Santamaría Villalobos, mayor, soltera, ama de casa, cédula número 1-1294-0102, vecina de misma dirección, solicitan a este despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Jorge Alexis Miranda Hernández y Alice Acevedo Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 15 de abril del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(35926).