BOLETÍN JUDICIAL Nº 81 DEL 28 DE ABRIL DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETRÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETRÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 48-08

ASUNTO:  Sobre la obligación de los Jefes de Despacho de dejar constancia expresa que justifique las licencias sin goce de salario, otorgadas a las servidoras judiciales, después de gozar de los tres meses de incapacidad por maternidad.

A TODOS LOS JEFES DE LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 22-08, celebrada el 27 de marzo de 2008, artículo XLVII, dispuso comunicarles a los Jefes de las Oficinas Judiciales, que en aquellos casos en que se otorguen permisos sin goce de salario a cualquier servidora judicial, después de gozar de los tres meses de incapacidad por maternidad, con el fin de atender a su hijo recién nacido, están en la obligación de dejar constancia expresa, de este hecho.

Lo anterior, para garantizar la aplicación de lo establecido en el artículo 4º, del “Reglamento para el reconocimiento de tiempo servido en el Poder Judicial y en otros Entes Públicos para efectos del pago de anualidades y la jubilación del Poder Judicial”; que señala este tipo de licencias, como uno de los casos excepcionales, en los cuales no se suspende la continuidad del servicio, al contabilizar el tiempo servido para el pago de anualidades.

San José, 15 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(36597)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 51-08

ASUNTO:  Nuevo número telefónico de la Bodega de Evidencias Judiciales del Arsenal Nacional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 22-08, celebrada el 27 de marzo de 2008, artículo LXXI, dispuso comunicarles que la Bodega de Evidencias Judiciales del Arsenal Nacional, cuenta con un nueva línea telefónica, atendida directamente por los señores Jimmy Zamora Sorio y Andrés Zeledón Quesada, cuyo número es 2292-9161.

A través de esta línea, es posible coordinar todo lo concerniente a la solicitud, cambio y cancelación de citas; además de las consultas varias y trámites que le competen a dicha bodega.

San José, 15 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(36598)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 52-08

ASUNTO:  Deber de fomentar la aplicación de la oralidad en los procesos judiciales en que resulte aplicable.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 22-08, celebrada el 27 de marzo de 2008, artículo LXXXV, dispuso reiterarles a los despachos judiciales, el deber de fomentar la oralidad en aquellos asuntos en que esta resulte aplicable, en procura de simplificar y darle celeridad a los procesos.

San José, 15 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(36599)                                                                                                                                                                       Secretaria General

CIRCULAR Nº 056-08

ASUNTO:    Reiteración de la Circular Nº 38-2004 sobre “Uso de Sello Blanco de Notario”, publicada en el Boletín Judicial Nº 68 del 6 de abril de 2004.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 22-08, celebrada el 27 de marzo de 2008, artículo LXXXI, dispuso reiterarles la Circular Nº 38-2004 sobre “Uso de Sello Blanco de Notario”, publicada en el Boletín Judicial Nº 68 del 6 de abril de 2004, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 16-04, celebrada el 4 de marzo último, artículo LXXXV, dispuso, recordarles que no hay obligación legal ni procesal para exigir el uso del sello blanco notarial, en gestiones judiciales, por lo que es suficiente con la debida identificación del abogado y en los casos en que sea obligatoria, la indicación del número de carné, sobre este particular nuestro ordenamiento jurídico indica:

“El ordinal 73 del Código Notarial en el párrafo 3° obliga al notario, excepto en las escrituras matrices del protocolo, al autorizar documentos que lleve siempre su firma, el sello blanco, entre otros requisitos.

El Código Procesal Civil al referirse al patrocinio letrado, en el artículo 114, dispone que los escritos para surtir efectos procesales, deberán llevar la firma del abogado que autentique la del petente, si se omitiere este requisito, el abogado deberá autenticarlo dentro de tercero día.

En el Código Procesal Penal, el ordinal 110 estipula que todos los abogados que intervengan como autenticantes, asesores o representantes de las partes en el proceso, deberán consignar, en los escritos en que figuren, su número de inscripción ante el Colegio de Abogados, y las gestiones no se atienden mientras se incumpla ese requisito”.

-0-

Asimismo, se les recuerda que el uso del Sello Blanco es obligatorio únicamente para las actuaciones notariales, tal y como se señaló en las Circulares números 24-00 y 31-00, publicadas en los Boletines Judiciales números 65 del 31 de marzo y 102 del 29 de mayo de 2000, respectivamente, las cuales en lo conducente indican:

“(…)

La obligatoriedad del uso de estos medios de seguridad está limitada a las actuaciones notariales, de tal forma que en aquéllas propias del ejercicio de la abogacía, no es dable exigir el empleo de papel o sello blanco.

(…)”

San José, 16 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                       Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(36600)                                                                                                                                                                       Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas de tránsito del Juzgado Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 3 A 04

Boletas:              12895

Paquetes:            6

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 4 A 05

Boletas:              1091

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 32 A 97

Expedientes:       782

Paquetes:            7

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(36601)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1997 al 2004 en la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esa Unidad.

Remesa:            P 23 H 97

Expedientes:       239

Paquetes:            8

Año:                   1997

Asunto:              (1 Asociación Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 5 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 10 Agresión de Armas, 5 Amenazas Agravadas, 5 Libramiento de Cheque sin Fondos, 4 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Falsa, 16 Estafas, 5 Falsificación de Documento, 3 Falso Testimonio, 1 Contrabando, 3 Homicidio, 4 Hurto Agravado, 14 Hurto Simple, 9 Lesiones, 26 Lesiones Culposas, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 5 Infracción a la Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 3 Receptación, 3 Resistencia a la Autoridad, 27 Retención Indebida, 14 Robo Agravado, 19 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 8 Usurpación, 6 Violación de Domicilio, 2 Falsedad Ideológica, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Peculado, 4 Estelionato, 2 Fraude de Simulación, 2 Tentativa de Homicidio, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Enriquecimiento Ilícito, 1 Motín, 1 Falsificación y Alteración de Señas, 1 Tentativa de Violación). Expedientes con sentencias con sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 98

Expedientes:       290

Paquetes:            5

Año:                   1998

Asunto:              (1 Aborto Culposo, 1 Apropiación Irregular, 1 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 38 Agresión con Arma, 3 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 3 Libramiento de Cheque sin Fondos, 16 Daños, 21 Desobediencia a la Autoridad, 15 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio Culposo, 4 Hurto Agravado, 20 Hurto Simple, 4 Lesiones, 8 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Armas, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 2 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 3 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 8 Robo Agravado, 34 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 3 Tentativa de Robo, 6 Tentativa de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 5 Usurpación, 3 Violación, 12 Violación de Domicilio, 1 Fraude de Simulación, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Sellos, 1 Estupro, 5 Estelionato, 4 Robo con Violencia sobre las personas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Falsificación de Señas, 1 Falsificación de Firmas, 1 Prevaricato, 1 Retención de Menor, 1 Rapto, 1 Agresión, 1 Extorsión, 1 Corrupción Agravada, 1 Suministro de Drogas). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 99

Expedientes:       452

Paquetes:            11

Año:                   1999

Asunto:              (9 Agresión, 4 Abuso de Autoridad, 14 Abusos Deshonestos, 48 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 1 Asociación Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 20 Libramiento de Cheque sin Fondos, 21 Daños, 39 Desobediencia a la Autoridad, 27 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 5 Hurto Agravado, 22 Hurto Simple, 9 Lesiones, 24 Lesiones Culposas, 2 Infracción a Ley de Loterías, 3 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 8 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 4 Resistencia a la Autoridad, 34 Retención Indebida, 23 Robo Agravado, 47 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 6 Tentativa de Robo, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Uso de Documento Falso, 3 Usurpación, 7 Violación, 12 Violación de Domicilio, 7 Falsedad Ideológica, 3 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Violación, 1 Estelionato, 2 Coacción, 1 Fraude de Simulación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Simulación de Delito, 1 Penalidad Corruptor, 2 Explotador de Incapacidades, 1 Evasión, 1 Corrupción, 1 Tentativa de Incendio, 1 Falsificación de Señas, 1 Violación de Sellos). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 00

Expedientes:       534

Paquetes:            13

Año:                   2000

Asunto:              (1 Apropiación Indebida, 1 Abandono de Menor, 1 Averiguar Muerte, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad, 3 Amenazas, 8 Agresión, 11 Abuso de Autoridad, 17 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales, 68 Agresión con Arma, 9 Amenazas Agravadas, 19 Libramiento de Cheque sin Fondos, 14 Daños, 20 Desobediencia a la Autoridad, 32 Estafas, 6 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 4 Homicidio, 1 Incumplimiento de Deberes, 29 Hurto Simple, 7 Lesiones, 22 Lesiones Culposas, 1 Infracción a Ley de Armas, 2 Infracción a Ley de Loterías, 9 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 9 Infracción a Ley Forestal, 1 Estupro, 4 Privación de Libertad, 4 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 8 Resistencia a la Autoridad, 32 Retención Indebida, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 28 Robo Agravado, 34 Robo Simple, 2 Sustracción de Menor, 1 Simulación de Delito, 7 Tentativa de Robo, 9 Tentativa de Suicidio, 31 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 4 Violación, 2 Fraude de Simulación, 1 Violación de sellos, 17 Violación de Domicilio, 1 Infracción a Ley del Adulto Mayor, 2 Peculado, 1 Perjurio, 4 Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Hurto, 2 Robo de Vehiculo, 1 Usurpación de Bienes de Domicilio, 3 Tentativa de Homicidio, 2 Rapto, 8 Robo con Violencia sobre las Personas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Corrupción Agravada, 1 Cohecho Impropio, 1 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 3 Hurto Agravado, 1 Desastre Culposo, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Tentativa de Violación, 1 Lesión con Arma de Fuego, 1 Violación Agravada). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 01

Expedientes:       663

Paquetes:            18

Año:                   2001

Asunto:              (70 Agresión con arma, 2 Estelionato, 3 Resistencia Simple, 3 Resistencia a la Autoridad, 31 Violación de Domicilio, 32 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 19 Lesiones Culposas, 21 Daños, 66 Desobediencia a la autoridad, 2 Incendio en Tentativa, 4 Infracción a Ley de Loterías, 3 Privación de Libertad, 15 Libramiento de Cheque sin fondos, 38 Retención Indebida, 3 Atípico, 7 Abusos Deshonestos, 35 Estafas, 1 Robo Vehículo, 5 Tentativa de Suicidio, 11 Portación Ilegal de Arma, 12 Infracción a la ley de armas, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Violación, 2 Administración Fraudulenta, 3 Sustracción de Menor, 2 Aborto Culposo, 61 Robo Simple, 44 Robo Agravado, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 3 Tentativa de Robo, 2 Abusos Sexuales contra mayor de edad, 1 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Tentativa de Violación, 1 Falsificación de documento privado, 13 Uso de documento falso, 3 Apropiación Irregular, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Corrupción de menores, 1 Corrupción Agravada, 8 Abusos de autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 2 Abuso Sexual, 1 Relación Sexual con Persona menor de edad, 1 Falso Testimonio, 8 Resistencia, 1 Agresiones, 3 Colisión, 8 Receptación, 5 Infracción a ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción al servicio público, 32 Hurto, 1 Tentativa de Hurto, 1 Palabras Obscenas, 2 Infracción a ley forestal, 6 Usurpación, 4 Alteración de señas, 1 Secuestro Extorsivo, 4 Estupro, 1 Invasión en Área Protegida, 4 Tentativa de Robo Simple, 2 Homicidio Culposo, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Fraude Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Peculado, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Extorsión). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 02

Expedientes:       420

Paquetes:            11

Año:                   2002

Asunto:              (2 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Amenazas con arma de fuego, 3 Abusos de Autoridad, 8 Abusos Deshonestos, 5 Abusos Sexuales, 2 Agresión, 54 Agresión con armas, 10 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 18 Daños, 64 Desobediencia a la autoridad, 20 Estafas, 2 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 27 Hurto Simple, 8 Lesiones, 16 Lesiones Culposas, 12 Infracción a la Ley de Armas, 3 Infracción a Ley de Loterías, 4 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de Derechos de Autor, 4 Infracción a Ley Forestal, 4 Portación de Arma Prohibida, 3 Receptación, 1 Peculado, 6 Resistencia Agravada, 11 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 17 Robo Agravado, 23 Robo Simple, 9 Tentativa de Robo, 3 Tentativa de Suicidio, 6 Uso de Documento falso, 9 Usurpación, 10 Violación, 25 Violación de Domicilio, 1 Retención de Menor, 1 Corrupción, 3 Administración Fraudulenta, 2 Resistencia, 4 Falsedad Ideológica, 1 Extorsión, 2 Apropiación Indebida, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Suministro de Droga, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Coacción, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Estupro, 1 Fraude Simulación, 1 Infracción, 1 Robo Vehículo, 1 Desacato, 1 Favorecimiento Real, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Defraudación Fiscal, 1 Hurto Agravado, 2 Usurpación de Autoridad). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 03

Expedientes:       432

Paquetes:            11

Año:                   2003

Asunto:               (3 Abusos Sexuales, 10 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 43 Agresión con armas, 10 Amenazas Agravadas, 2 Atípicos, 7 Libramiento de Cheque sin fondos, 9 Daños, 41 Desobediencia a la autoridad, 12 Estafas, 2 Evasión, 1 Estelionato, 6 Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 24 Hurto Simples, 3 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas, 47 Infracción a ley de armas, 3 Infracción a ley de loterías, 4 Infracción a ley de Psicotrópicos, 4 Infracción a la Ley del Autor, 4 Infracción a ley Forestal, 18 Portación de Arma Prohibida, 2 Privación de Libertad, 2 Quiebra Fraudulenta, 3 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 9 Resistencia a la autoridad, 23 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 18 Robos Agravados, 27 Robos Simples, 2 Sustracción de menor, 13 Tentativa de Suicidio, 3 Uso de Documento falso, 6 Usurpación, 6 Violación, 14 Violación de Domicilio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Homicidio, 4 Administración Fraudulenta, 1 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Contaminación, 1 Proxenetismo, 1 Alteración de marcas o señas, 2 Descuido de Animales, 3 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Extorsión Simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Corrupción de Menores, 1 Simulación de Delitos, 1 Violación de correspondencia). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 1 H 04

Expedientes:       764

Paquetes:            17

Año:                   2004

Asunto:              (1 Actos Obscenos, 2 Apropiación Irregular, 2 Alteración de señas, 5 Administración Fraudulenta, 20 Abuso de Autoridad, 7 Abusos Deshonestos, 9 Abusos Sexuales, 92 Agresión con arma, 9 Amenazas Agravadas, 2 Accionamiento de Arma, 2 Atípico, 4 Amenazas, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 2 Descuido de Animales, 26 Daños, 73 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Calumniosa, 34 Estafas, 2 Evasión, 2 Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 29 Hurto Simple, 23 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 67 Infracción a Ley de Armas, 15 Infracción a Ley de Loterías, 7 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de Autor, 2 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 9 Receptación, 7 Resistencia Agravada, 12 Resistencia a la Autoridad, 43 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 15 Robo Agravado, 59 Robo Simple, 4 Sustracción de Menor, 13 Tentativa de Robo, 10 Tentativa de Suicidio, 10 Uso de Documento de Falso, 4 Usurpación, 6 Violación, 12 Violación de Domicilio, 2 Circulación de Moneda Falsa, 4 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 8 Hurto Agravado, 1 Estelionato, 1 Menosprecio a los Símbolos Nacionales, 2 Peculado, 4 Agresión, 2 Robo Vehículo, 2 Extorsión, 1 Ofrecimiento o Dadiva, 1 Conseción, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Patrimonio Infiel, 1 Simulación de Delito, 1 Relación Sexual con Persona Menor de edad, 1 Incumplimiento de Pensión, 1 Sabotaje Informático, 1 Ventas sin Licencia, 1 Infracción a la Ley 7935, 3 Violencia Doméstica, 1 Favorecimiento Personal, 5 Tentativa de Hurto, 1 Tacha de Vehículo, 2 Perjurio, 2 Falsedad Ideológica, 1 Supresión Correspondencia, 1 Infracción a Ley de Fumado, 1 Supresión de Documento, 3 Incumplimiento de Deberes, 2 Tentativa de Violación, 2 Tentativa de Homicidio, 7 Falsedad Ideológica). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(36602)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1909 al 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          19943

Libros               15

Ampos:            9

Cajas:                1

Paquetes:          9

Año:                 1909 - 1997

Asunto:            Documentos Administrativos (6 Libro de entrada de expedientes 1909 - 1995), (1 Libro acta de reos 1981- 1982), (2 Libro de asuntos Comisión 1930-1971), (2 Libro de Comunicaciones 1971-1993), (4 Libros de caja 1985- 1997), (1 Diario de Gastos 1985-1986), (1 Acta de Visitas de Inspectores Judiciales 1914-1939), (1 Ampo de Ordenes de Giro 1989, 1 Ampo de estadísticas de inspecciones judiciales 1992, 1 Ampo de correspondencia recibida 1992, 3 Ampos de correspondencia recibida 1995, 1 Ampo de correspondencia recibida 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1997), Copias de Cheques: 1300 copias (1975), 910 copias (1976), 820 copias (1977), 810 copias (1978), 500 copias (1979), 700 copias (1980), 650 copias (1981), 250 copias (1982), 350 copias (1983), 455 copias (1984), 1250 copias (1985), 355 copias (1986), 410 copias (1987), 750 copias (1988), 900 copias (1989).

Remesa:          A 72 S 90

Copias:             5330

Bolsa:               1

Año:                 1990-1997

Asunto:            Documentos Administrativos: Copias de Cheques con Depósito: 875 copias (1990), 770 copias (1991), 500 copias (1992), 510 copias (1993), 840 copias (1994), 650 copias (1995), 475 copias (1995) 710 copias (1997).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(36603)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso y para el caso específico, los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. La aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, violencia doméstica, laboral y civil del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            19945

Boletas:              89

Paquetes:            1

Año:                   1988 - 1989

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 56 S 90

Boletas:              255

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 49 S 91

Boletas:              423

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 28 S 92

Boletas:              995

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 63 S 93

Boletas:              972

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 65 S 94

Boletas:              1.065

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 61 S 95

Boletas:              942

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 55 S 96

Boletas:              249

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 46 S 97

Boletas:              313

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 39 S 98

Boletas:              375

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 38 S 99

Boletas:              770

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 42 S 00

Boletas:              685

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 30 S 01

Boletas:              2.583

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 10 S 02

Boletas:              2.700

Paquetes:            4

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 7 S 03

Boletas:              2.194

Paquetes:            4

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 S 04

Boletas:              3684

Paquetes:            7

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 S 05

Boletas:              289

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 36 S 90

Expedientes:       204

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

                           Expedientes de faltas de 1991. En el Archivo Judicial

Remesa:            G 48 S 93

Expedientes:       252

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 39 S 94

Expedientes:       266

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 S 95

Expedientes:       238

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 33 S 96

Expedientes:       250

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 47 S 97

Expedientes:       182

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 40 S 98

Expedientes:       301

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 39 S 99

Expedientes:       340

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 43 S 00

Expedientes:       293

Paquetes:            2

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 31 S 01

Expedientes:       198

Paquetes:            2

Año:                   2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 S 02

Expedientes:       248

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 49 S 93

Expedientes:       49

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 40 S 94

Expedientes:       77

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 S 95

Expedientes:       95

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 34 S 96

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 48 S 97

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            V 8 S 96

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 S 97

Expedientes:       43

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 S 98

Expedientes:       44

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 S 99

Expedientes:       72

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 S 00

Expedientes:       107

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 S 01

Expedientes:       143

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 02

Expedientes:       164

Paquetes:            2

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 03

Expedientes:       166

Paquetes:            3

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 04

Expedientes:       153

Paquetes:            2

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 05

Expedientes:       148

Paquetes:            3

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            19946

Expedientes:       25

Paquetes:            1

Año:                   1988

Asuntos:             Expedientes civiles (23 ejecutivos simples, 1 ejecución de sentencia y 1 ejecutivo hipotecario)

                           Los expedientes civiles de los años 1989, 1990, 1992 se encuentran en el Archivo Judicial.

Remesa:            C 108 S 91

Expedientes:       202

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes civiles (156 ejecutivos simples, 25 prendarios e hipotecarios, 2 interdictos, 1 ejecución de sentencia, 2 abreviados, 10 desahucios, 1 remoción de depositario, 3 consignación de alquileres, 2 prueba anticipadas)

Remesa:            C 105 S 93

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asuntos:             Expedientes civiles (46 ejecutivos simples, 3 abreviados, 5 prendarios e hipotecarios, 3 interdictos, 1 monitorio, 1 consignación de alquiler, 1 prueba anticipada)

Remesa:            C 100 S 94

Expedientes:       128

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asuntos:             Expedientes civiles (99 ejecutivos simples, 4 hipotecarios, 1 ordinario, 9 desahucios, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Actos Preparatorios, 1 Ejecutivo Prendario, 3 consignación de alquiler, 2 Interdictos, 2 Abreviados.)

Remesa:            C 92 S 95

Expedientes:       149

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asuntos:             Expedientes civiles (122 ejecutivos simples, 1 ejecución sentencia, 10 ejecutivos hipotecarios, 2 consignación de alquileres, 9 desahucios, 5 pruebas anticipadas)

Remesa:            C 97 S 96

Expedientes:       154

Paquetes:            2

Año:                   1996

Asuntos:             Expedientes civiles (131 ejecutivos simples, 2 Ejecutivo Prendario, 2 ejecutivos hipotecarios, 3 consignación de alquileres, 7 desahucios, 4 Actos Preparatorios, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonio)

Remesa:            C 100 S 97

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asuntos:             Expedientes civiles (3 Ejecutivos Prendario, 2 Ejecución de Sentencia, 1 ejecutivos hipotecarios, 1 consignación de alquileres, 8 desahucios, 5 Actos Preparatorios, 6 Interdictos, 4 Fijación de alquiler, 2 Matrimonios)

Remesa:            C 102 S 98

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asuntos:             Expedientes civiles (3 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 6 desahucios, 2 Fijación de alquiler)

Remesa:            C 79 S 99

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asuntos:             Expedientes civiles (4 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 11 desahucios, 1 Matrimonios)

Remesa:            C 56 S 00

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asuntos:             Expedientes civiles (7 desahucios, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonios)

Remesa:            C 54 S 01

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asuntos:             Expedientes civiles (2 Ejecutivos Prendario, 4 consignación de alquileres, 7 desahucios, 1 Prevención de Desalojo)

Remesa:            C 2 S 02

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asuntos:             Expedientes civiles (1 ejecutivos prendario, 3 consignación de alquileres, 4 desahucios, 1 Matrimonios, 1 Medidas Cautelares)

Remesa:            L 41 S 93

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Laboral: 3 Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 37 S 94

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral: 7 Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 20 S 97

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: 6 Ordinario laboral, 2 Consignación de Prestaciones

Remesa:            L 19 S 96

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 8 Ordinario laboral, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:            L 20 S 97

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 10 Ordinario laboral, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 13 S98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 9 S 99

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 01

Expedientes:       35

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 33 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 02

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 14 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 3 S 03

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 1 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 04

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 15 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(36604)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1981 a 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:        19944

Sobres:            124

Caja:               1

Año:               1981 - 1989

Asunto:          Documentos Base: Pagaré 20 sobres (1981), 10 sobres (1982), 15 sobres (1983), 10 sobres (1984), 12 sobres (1985), 17 sobres (1986), 11 sobres (1987) 12 sobres (1988), 17 sobres (1989).

Remesa:        A 73 S 90

Sobres:            192

Caja:               1

Año:               1989- 1997

Asunto:          Documentos Base: Pagaré: 25 sobres (1990), 27 sobres (1991), 25 sobres (1992), 30 sobres (1993), 36 sobres (1994), 32 sobres (1995), 30 sobres (1996), 35 sobres (1997).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                                                                                                                               Alfredo Jones León

(36605)                                                                                                                                                                                     Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                            Luis Barahona Cortés,

(35974)                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004755-0007-CO interpuesta por Yoffre Aguirre Castillo, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1º y 9º del decreto ejecutivo 34312-MP-MINAE publicado en La Gaceta número 31 del trece de febrero de dos mil ocho , por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Las normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, reduce y desafecta áreas silvestres protegidas sin estudios técnicos que lo justifiquen, excediéndose del marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos consagrados en los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a la salud física y mental y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de proteger las bellezas escénicas, que consagran los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Estima que por tratarse de una competencia de la autoridad legislativa, el Poder Ejecutivo no puede vía decreto reducir la cabida de un área silvestre protegida; que la disminución o la desafectación de la superficie de las áreas protegidas, no cuentan con estudios técnicos que la justifiquen; que la “compensación atípica” que resulta de la reducción del área total del Manglar Térraba Sierpe, carece de fundamento técnico, pues las características biológicas y ecológicas entre estos dos ecosistemas son distintas; que colateralmente se vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 38), la Ley de Biodiversidad (artículo 30.7) y la Ley Forestal (artículos 13, 14 y 15); que las disposiciones reglamentarias son contrarias a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. Esta acción tiene por objeto, continúa, determinar si la reducción o desafectación de las áreas silvestres protegidas, mediante acto del Poder Ejecutivo y sin contar con los estudios técnicos que lo justifiquen, vulnera el derecho constitucional a la salud física y mental, a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el deber de proteger las bellezas escénicas, garantizados en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales. Manifiesta que, según la jurisprudencia constitucional, cualquier modificación que implique la reducción o desafectación de los límites de un área silvestre protegida sin importar cuál sea su categoría de manejo debe hacerse mediante acto legislativo avalado por un criterio técnico previo que justifique su adopción. Por ello es que la omisión de esos requisitos sustanciales ha sido calificada de ilegítima desde el punto de vista constitucional, pues supone la vulneración al ambiente y a la salud como derechos fundamentales, así como a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Indica que el Proyecto Hidroeléctrico Diques, declarado de conveniencia nacional e interés público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria que supera la remisión al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y que vacía de contenido el derecho de los habitantes a que los poderes públicos ejerzan un control ambiental directo no por delegación en regencias- en la aplicación de la legislación tutelar, toda vez que está determinando a priori actividades u obras de interés nacional sin que consten estudios técnicos que así lo demuestren. Considera que el mecanismo usado por el Decreto Ejecutivo determinando a priori actividades u obras que están exentas de estudios de balance, en atención al tamaño de la obra, a la existencia de planes reguladores, al número de personas en la operación o actividad, a la cantidad de habitaciones, la calificación del proyecto (interés social) o el uso del suelo, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Señala que el decreto impugnado hace una reducción del área total del manglar Térraba Sierpe en un área de 315 hectáreas, lo que traería consigo graves implicaciones en el humedal Térraba Sierpe, por lo tanto se afectaría la calidad de agua de descarga y la productividad del humedal alimentada con agua del río Grande de Térraba, además del área de bosque primario inundado (600 hectáreas). Según la jurisprudencia constitucional, continua, en caso como el presente las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales, como por ejemplo, el estudio de impacto ambiental, que exige la Ley Orgánica del Ambiente, para actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente; No es constitucionalmente posible realizar excepciones al estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos lo que vaciaría de contenido el artículo 50 de la Constitución Política; en virtud del principio precautorio, establecido en las normas internacionales vinculantes con rango supra legal, a fin de brindar debida tutela al derecho al ambiente sano y equilibrado, se impone la obligación del estudio de impacto ambiental. Manifiesta que la desafectación de bienes de dominio público debe ser específica y concreta. Asimismo, aunque la infracción apuntada plantea, en principio, un problema de legalidad en relación con el decreto que es una norma de inferior rango a la ley, la propia Sala ha interpretado que la reducción o desafectación de un área protegida sin cumplir con la formalidad del acto legislativo y sin haberse recabado el criterio técnico que lo avale, quebranta el principio constitucional que deriva del artículo 50 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra.

(35020)                                                                                                                                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004934-0007-CO interpuesta por Juan Cristóbal Figuerola Landi, para que se declaren inconstitucionales el artículo IV, párrafos primero y segundo, al artículo VII, inciso h), y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 34295-MINAE, “Competencias para la delimitación y certificación” del 29 de enero de 2008 publicado en La Gaceta número 28 del ocho de febrero de dos mil ocho, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 5º de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley número 3763 del 19 de octubre de 1976; el artículo 5º de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, Ley número 5980 de 16 de noviembre de 1976; el párrafo tercero del artículo 3º del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley número 7414 del 13 de junio de 1994; y el artículo 8º del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley número 7416 de 30 de junio de 1994; los artículos 10, 13 inciso c) y 14 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley número 7433 de 14 de setiembre de 1994; el artículo 3º, incisos b) y c) del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley número 7572 del 1º de febrero de 1996; el numeral 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 de 3 de setiembre de 1999. Las normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, se delega en particulares funciones esenciales en materia ambiental que Leyes de la República asignan a instituciones del Estado y que constituyen potestades de imperio, por medio del cual se le otorga fe pública a particulares para emitir certificaciones relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado, y por medio del cual se desafectan y se autoriza a cambiar el uso del suelo de aquellos espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado que las Municipalidades propongan como caminos públicos en sus planes reguladores, quedando claro que el Ministro del Ambiente y Energía y el Presidente de la República han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho de todos a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y otros derechos consagrados en los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política y en la normativa internacional señalada. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio constitucional de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, que esta Sala ha desarrollado en su jurisprudencia derivándolo del artículo 50 en relación con los numerales 21, 69 y 89 de la Constitución Política. Estima que por las facultades otorgadas por Leyes de la República al Ministerio del Ambiente y Energía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la determinación y delimitación del Patrimonio Natural del Estado constituyen potestades de imperio cuyo ejercicio es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, ya que comporta el ejercicio de una potestad administrativa, de imperio o supremacía, en la modalidad de autotutela demanial, indisponible, exclusiva y reglada. No obstante, la normativa impugnada modifica y actualiza, cambiando los parámetros de clasificación de los suelos, transgrediendo por consiguiente los principios preventivo, precautorio, interés público ambiental y lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además, al establecer la obligación de incluir los caminos públicos que se proponen en los Planes Reguladores dentro de los mapas que determinan el Patrimonio Natural del Estado, y al otorgarle a las Municipalidades la potestad de solicitarle al MINAE la inclusión de los caminos públicos propuestos en los Planes Reguladores dentro de dichos mapas, se está desafectando implícitamente aquellos terrenos del Patrimonio Natural del Estado sobre los que pasarían dichos caminos. Los espacios que constituyen el Patrimonio Natural del Estado son bienes de dominio público por estar afectados a los fines de protección ambiental establecidos en la Ley Forestal y en otra legislación conexa como la Ley Orgánica del Ambiente. Sostiene que por el principio de paralelismo de las formas, contenido en el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494 del 2 de mayo de 1995, los espacios que conforman el Patrimonio Natural del Estado únicamente pueden ser desafectados mediante una Ley de la República, ya que su afectación a fines de protección ambiental se produjo también mediante Ley de la República. De esta manera, la desafectación de espacios del Patrimonio Natural del Estado constituye una afrenta directa al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado establecido en el artículo 50 constitucional, por cuanto cambia el destino de dichos espacios por otro que implica cambio de uso de suelo y que es completamente ajeno a los fines de protección ambiental a los cuales está afectado dicho Patrimonio Natural del Estado. Sigue indicando el accionante que es inconstitucional por ser contrario al principio de razonabilidad constitucional, ya que segrega y desafecta terrenos del Patrimonio Natural del Estado para convertirlos en caminos públicos con el simple requisito de que así sea propuesto en el plan regulador municipal, omitiendo cualquier mención a la necesidad de realizar estudios técnicos que justifiquen la medida y que garanticen que el trazado propuesto de los caminos es el que menos impacto tiene sobre los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado. Finalmente, agrega que este cambio de metodología, aunado a la obligación de corregir las clasificaciones realizadas al amparo de la resolución administrativa número R-SINAC-013-2006, podría constituir entonces una manera solapada de desafectación de espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado, con lo cual se violenta el artículo 50 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones números 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(35021)                                                                                                                                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000358-624-NO, establecido contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, cédula número 1-824-123, esta Dirección mediante resolución número 1355-2007 de las ocho horas diez minutos del tres de octubre último,  se dispuso: Res: 1355-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 101-2007, de fecha seis de marzo pasado, suscrito por los licenciados Everardo Chaves Ortiz y Lucía Trejos Abarca, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente.  Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Mata Pizarro en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 2 y 13). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jacqueline Mata Pizarro; y Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 101-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección  reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Jacqueline Mata Pizarro (folios 18 a 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Mata Pizarro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de  la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de  la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 16 de octubre del 2007.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(34532)                                                                                                                                                                                            Directora

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000134-624-NO, establecido contra la licenciada Mariela Jiménez Garro, cédula número 1-743-052, esta Dirección mediante resolución número 1496-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre último, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—Esta Dirección mediante resolución de las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil siete, dictada dentro del expediente 06-000539-624-NO, dispuso iniciar el presente proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, al no tener oficina abierta al público, según se desprendía de los 4 y 7 de ese expediente (folios 1-3). 3º—Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Mariela Jiménez Garro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 163, 164 y 165 del 27, 28 y 29 de agosto anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Jiménez Garro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 10 y 24). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mariela Jiménez Garro y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e), 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de los folios 1, 10 y 24, la licenciada Mariela Jiménez Garro no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Mariela Jiménez Garro (folios 35 a 37) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Jiménez Garro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.”.

San José, 31 de octubre del 2007

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34533)                                                                                                                                                                                           Directora.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO se dicto la resolución que dice: proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas Expediente Nº 07-001455-624-NO. Resolución Nº 43-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Javier Naranjo Vargas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de noviembre y tres de diciembre, todos del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo Vargas; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 12 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Javier Naranjo Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Javier Naranjo Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula 1-673-214, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”

San José, 11 de enero del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34534)                                                                                                                                                                                            Directora

Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001297-624-NO, establecido por Ana Patricia Guillén Campos, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ana Patricia Guillén Campos. Expediente Nº 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ana Patricia Guillén Campos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Patricia Guillén Campos la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas: 1º de setiembre del 2001; 1º de mayo del 2002; 2º de mayo del 2002; 1º de junio del 2002; 2º de junio del 2002; 1º de julio del 2002; 2º de julio del 2002; 1º de agosto del 2002; 2º de agosto del 2002; 1º de setiembre del 2002; 2º de setiembre del 2002; 1º de octubre del 2002; 2º de octubre del 2002; 1º de noviembre del 2002; 2º de noviembre del 2002; 1º de diciembre del 2002; 2º de diciembre del 2002; 1º de enero del 2003; 2º de enero del 2003; 1º de febrero del 2003; 2º de febrero del 2003; 1º de marzo del 2003; 2º de marzo del 2003; 1º de abril del 2003; 2º de abril del 2003; 1º de mayo del 2003; 2º de mayo del 2003; 1º de junio del 2003; 2º de junio del 2003; 1º de julio del 2003; 2º de julio del 2003; 1º de agosto del 2003; 2º de agosto del 2003; 1º de setiembre del 2003; 2º de setiembre del 2003; 1º de octubre del 2003; 2º de octubre del 2003; 1º de noviembre del 2003; 2º de noviembre del 2003; 1º de diciembre del 2003; 2º de diciembre del 2003; 1º de enero del 2004; 2º de enero del 2004; 1º de febrero del 2004; 2º de febrero del 2004; 1º de marzo del 2004; 2º de marzo del 2004; 1º de abril del 2004; 2º de abril del 2004; 1º de mayo del 2004; 2º de mayo del 2004; 1º de junio del 2004; 2º de junio del 2004; 1º de julio del 2004; 2º de julio del 2004; 1º de agosto del 2004; 2º de agosto del 2004; 1º de setiembre del 2004; 2º de setiembre del 2004; 1º de octubre del 2004; 2º de octubre del 2004; 1º de noviembre del 2004; 2º de noviembre del 2004; 1º de diciembre del 2004; 2º de diciembre del 2004; 1º de enero del 2005; 2º de enero del 2005; 1º de febrero del 2005; 2º de febrero del 2005; 1º de marzo del 2005; 2º de marzo del 2005; 1º de abril del 2005; 2º de abril del 2005; 1º de mayo del 2005; 2º de mayo del 2005; 1º de junio del 2005; 2º de junio del 2005; 1º de julio del 2005; 2º de julio del 2005; 1º de agosto del 2005; 2º de agosto del 2005; 1º de setiembre del 2005; 2º de setiembre del 2005; 1º de octubre del 2005; 2º de octubre del 2005; 1º de noviembre del 2005; 2º de noviembre del 2005; 1º de diciembre del 2005; 2º de diciembre del 2005; 1º de enero del 2006; 2º de enero del 2006; 1º de febrero del 2006; 2º de febrero del 2006; 1º de marzo del 2006; 2º de marzo del 2006; 1º de abril del 2006; 2º de abril del 2006; 1º de mayo del 2006; 2º de mayo del 2006; 1º de junio del 2006; 2º de junio del 2006; 1º de julio del 2006; 2º de julio del 2006; 1º de agosto del 2006; 2º de agosto del 2006; 1º de setiembre del 2006; 2º de setiembre del 2006; 1º de octubre del 2006; 2º de octubre del 2006; 1º de noviembre del 2006; 2º de noviembre del 2006; 1º de diciembre del 2006 y la 2º de diciembre del 2006, incluyendo ya el período de gracia. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notario Ana Patricia Guillén Campos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de 113 meses, igual a 9 años y 5 meses sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notario Ana Patricia Guillén Campos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ana Patricia Guillén Campos en la dirección que consta en el Currículo de la Notaria, mismo que es visible a folio 4, del contenido de la presente resolución. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34536)                                                                                                                                                                                            Directora

Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001284-624-NO, establecido por Alberto Rojas León, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto Rojas León. Expediente Nº 07-001284-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Rojas León del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto Rojas León la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001284-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto Rojas León, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto Rojas León en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto Rojas León en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 50 metros norte Procuraduría, casa Nº 260, 2 piso, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34537)                                                                                                                                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001260-624-NO, establecido por Wendy Salcino Molina, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Wendy Salcino Molina. Expediente Nº 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wendy Salcino Molina del contenido de la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wendy Salcino Molina la resolución de las la resolución de catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Expediente número 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Wendy Salcino Molina, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Wendy Salcino Molina en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Wendy Salcino Molina en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Rohrmoser, de Embajada Americana, costado este, oficina Nº 10. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34535)                                                                                                                                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta que ocupa este despacho, en el mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, al asiento cero mil quinientos cincuenta, secuencia cero novecientos, del tomo trescientos treinta y dos, con la base de trescientos veinte mil colones netos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Guanacaste Folio Real número noventa y dos mil novecientos dos cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con Minor Badilla Rojas; sur, con lote 10; este, con Consuelo Consuegra Gómez y al oeste, con calle pública, con una medida de doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 03-3000094-0389-LA (94-2-03), proceso ordinario laboral establecido por Marlon Durán Rojas contra Supercompro de Guanacaste S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de marzo del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 28500.—(35885).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las siete horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de trescientos quince mil trescientos treinta y dos colones netos, con un volumen total de tres punto cuarenta y un metros cúbicos, para un total de noventa y un piezas de las especies danto amarillo; la cual se encuentra en depósito provisional de la Junta de Educación de San Marcos de Cutris, San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 191-2-06, dentro de la causa número 06-200427-630-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 07 de abril del 2008.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(35561).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de éste Despacho remataré en el mejor postor, soportando reservas y restricciones y anotación de demanda ordinaria de citas de inscripción número 511-08489-01-0001-001 y 551-02204-01-0001-001 y con la base de la hipoteca de primer grado sea la suma de un millón doscientos diez mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y dos mil quinientos veintisiete-cero cero cero, de naturaleza para construir. Está situada en el distrito primero Matina y cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda al norte, con Asociación Comunitaria; sur, calle; este, con calle, y al oeste, con Asociación Comunitaria. Mide: cuatro mil quinientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ordinario Civil número 98-100161-0462-CI-3 establecido por Xiomara Torres Díaz y otro contra Antonia García García y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 28239.—(35879).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de veintiséis millones trescientos veinticinco mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 453481-000, la cual es terreno para construir, lote A, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con terminado en punta y Ahagui S. A.; al este, con Jeannete Quesada, y al oeste, con terminado en punta y Ahagui S. A. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Inversiones Silvia S. A., contra Ahagui S. A. Expediente Nº 06-000497-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 28335.—(35880).

A las ocho horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón quinientos mil colones libre de gravámenes, en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil veintitrés-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en distrito tercero Macacona, cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente de veinte metros con ochenta y seis centímetros; sur, con Evelio Benavides Bastos; este, con Berta García Porras, y al oeste, con Bernardo Araya Chaves y otros. Mide: mil doscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de Álvaro Porras Araya contra Francisco Arturo Ugalde García. Expediente Nº 97-100152-0437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 14 de marzo del 2008.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—Nº 28345.—(35881).

A las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y tres, motor número G cuatro DJP cuatro uno seis ocho cero ocho, estilo Elantra GLSI, color verde, combustible gasolina, chasis número KMHJF tres uno JPPU cinco ocho cuatro dos seis cinco, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas, placas quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis. Prendario 06-001261-182-CI (7) de Grupo Habitacional del Sol S. A., contra: Elizabeth Arias Pichardo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28367.—(35882).

A las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de treinta mil setecientos setenta y un dólares con quince centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 609561, marca Land Rover, estilo Discovery, chasis SALLTGM 883 A 798137, no registra número de motor, año 2004, color gris, carrocería Station Wagon o familiar. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra José Antonio Pantigoso De La Peña y High Point Software S. A. Expediente Nº 07-001334-182-CI-(2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28512.—(35886).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando un proceso abreviado de divorcio del Juzgado de Familia Penal Juvenil Puntarenas bajo la sumaria 07-400990-421-FA, así como una denuncia por colisión del Juzgado de Tránsito de Puntarenas bajo la sumaria 06-601500-607-TC y con la base de catorce mil ciento cuarenta dólares con un centavo, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo BHWDS86 1036, estilo no indica, 04 cilindros, combustible diesel, chasis número KMHJM81VP5U200851, motor D4EA5630864, color plateado, capacidad cinco pasajeros, placas número 604737. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 472-08 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Maikel Guzmán Jaén y Dania Victoria Pérez Reyes.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 28514.—(35887).

A las catorce horas del veintiocho de mayo del ano dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil ciento quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeanney María Artavia Araya; al sur, Carlos Cabezas Picón; al este, Jeanney María Artavia Araya, y al oeste, calle pública, con un frente de diez metros cincuenta centímetros. Mide: doscientos dos metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Jesús Madrigal Sandoval. Expediente Nº 08-000289-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—Nº 28554.—(35888).

A las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Una máquina overlock bobina, modelo setecientos treinta y cuatro, serie nueve ocho ocho dos siete nueve uno, B) Una máquina punto recto y zigzag Regina, modelo cuarenta y uno cero cuarenta, serie noventa y ocho sesenta y ocho cuatrocientos cincuenta, C) Una máquina de coser zigzag Regina, modelo no indica, serie siete siete dos uno uno seis siete uno cuatro nueve. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Mata Rojas, Grace Mata Rojas. Exp. Nº 01-002063-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(35930).

A las once horas del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color azul para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo en la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color marfil para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00), una pila de fibra de vidrio, con tres compartimentos de lavado, uno profundo y dos medianos, de color azul en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00), una tina para baño individual, en fibra de vidrio, color gris claro en la suma de sesenta mil colones (¢60.000,00), un mueble para baño, de fibra color azul, con tres estantes, mide 90cm x 48cm. de ancho x 25cm de fondo en la suma de veintiocho mil colones (¢28.000,00), dos inodoros marca Opus Doolim, tipo económico, uno color blanco y el otro color beige cada uno por la suma de veinticinco mil colones (c/u ¢25.000,00), un lavamanos esquinero, de fibra de vidrio color negro, de dos compartimentos, para cachera doble en la suma de treinta mil colones (¢30.000,00), un lavatorio con pedestal de cerámica, grande, marca Monopy, color beige en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00), un lavatorio con pedestal pequeño de cerámica, marca Monopy (M15), color blanco en la suma de veintidós mil colones (¢22.000,00), un lavatorio de fibra de vidrio, color verde, sin marca, para empotrar en mueble en la suma de dieciocho mil quinientos colones (¢18.500,00), un juego de accesorios para baño marca Incesa Standard, color azul, consta de dos jaboneras, un porta papel higiénico, una pañera, dos piezas para colgar ropa y otra para poner vaso y cepillos de dientes en la suma de nueve mil colones (¢9.000,00), un mueble para lavatorio, de madera, color blanco, de dos puertas mide 87 cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo en la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00), un mueble para lavatorio de madera color beige de dos puertas, mide 85 cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo en la suma de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00), una pila pequeña de fibra de vidrio color beige de un tanque y una batea, mide 92 cm de frete x 67 cm de fondo en la suma de quince mil colones (¢15.000,00), treinta y dos cajas de piso cerámico marca Florentina, con 14 piezas cada una de las cajas de 33 x 33 cm lo anterior por la suma de tres mil quinientos cada una de las cajas (¢3.500,00), diez cajas de piso cerámico marca Florentina, con 14 piezas cada caja de 33 x 33 cm tipo Miuragloss en la suma de cuatro mil colones cada caja (¢4.000,00), tres cajas de piso cerámico marca Florentina con 14 piezas cada caja de 33 x 33 cm tipo Caterina, en la suma de tres mil quinientos colones por cada una (¢3.500,00), treinta y dos cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Carmine, de 40 x 40 cm con diez piezas cada caja en la suma de cuatro mil colones cada caja (¢4.000,00), veintiocho cajas de piso cerámico marca Florentina, estilo Giotto de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja en la suma de tres mil setecientos cada caja (¢3.700,00), treinta y cinco cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Cósimo de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja en la suma de cuatro mil colones por cada caja (¢4.000,00), dieciséis cajas de piso cerámico marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de cuatro mil colones por cada caja (¢4.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Casilina en la suma de tres mil quinientos colones por cada caja (¢3.500,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo café en la suma de cuatro mil colones por cada caja (¢4.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo fuego en la suma de tres mil quinientos colones por cada caja (¢3.500,00) y treinta y tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de cuatro mil quinientos colones por cada caja. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Carvajal Rodríguez contra Rodolfo Aguilar Vega. Expediente Nº 03-000898-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(35941).

A las quince horas del catorce de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento sesenta mil dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula doscientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sita en el distrito segundo Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linda: al noreste, con Hacienda El Prado S. A., calle con treinta y un metros treinta y ocho centímetros; al suroeste, con Hacienda El Prado S.A. treinta y dos metros cincuenta y cinco centímetros; al sureste, con Hacienda El Prado S. A. diecinueve metros con veintidós centímetros y al noroeste con Hacienda El Prado S. A. calle diecisiete metros. Mide: seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Hipotecario 01-001184-182-CI (6) de Banco Banex S. A. contra Mario Enrique Pacheco Carranza.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(35981).

A las quince horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente bajo las citas 369-03505-01-0902-001 y 369-03505-01-0903-001 y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno: terreno para construir con dos casas de habitación. Sitio: distrito San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: Norte, Víctor Madrigal León Baldío; sur, calle pública con 29.22 metros de frente; este, Manuel y Célimo Madrigal León, y oeste, servidumbre de paso de 3.50 metros lineales; noreste, Manuel y Célimo Madrigal León; noroeste, Carlos Monge Madrigal. Mide: quinientos cincuenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-017453-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia María Moraga Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(35982).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbre sirviente, una servidumbre trasladada y una servidumbre de paso y con la base de cuatro millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y un mil novecientos ochenta y siete- cero cero cero, que es terreno de agricultura , sito en distrito tres San José cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela, linda al norte con servidumbre de paso con 48, 59 metros de frente en medio de Juan Alfaro Rojas, sur Vilma Guiselle, Alfonso, Rolando, Roxana, Gerber, y Patricia Alfaro Corella, este Sandra Alfaro Rojas, oeste Denio Rojas Rojas y Gerardo Salazar Argüello. Mide ciento setenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, plano A- cero trescientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100093-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lidia Sánchez Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(35984).

A las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote dieciséis F, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa y lote 15 F, Urbanización Las Calas; al sur, calle pública con doce metros ochenta y cinco centímetros de frente; al este, casa y lote número cero uno F Urbanización Las Calas, y al oeste, calle pública con trece metros cuarenta y cuatro centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gustavo Pérez Pérez. Expediente Nº 06-028281-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, JuezA.—(36368).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres Barbacoas, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Emeregildo Fallas Barragán y Guido Jiménez Chavarría; al sur y este: Guido Jiménez Chavarría y al oeste calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Barragán Picado, expediente: 07-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(35948).

A las once horas del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque N, lote diecisiete, situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote dieciocho N; al sur lote dieciséis N; al este lote seis N y al oeste calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina del Socorro Castillo Mora, expediente Nº 08-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(35950).

A las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación por el tomo 430, asiento 11207 y con la base de seis millones sesenta y cinco mil noventa y cuatro colones con diez céntimos, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos once, submatrícula cero cero cinco, derecho que equivale a un doceavo de la finca y la cual es terreno de café, situada en el distrito segundo, Zaragoza cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Rojas Sancho; al sur, Otoniel Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este, Sociedad Anónima Sancho Castro, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con seis centímetros. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jesús María Campos Mora contra Jorge Eduardo Hernández Hernández. Expediente Nº 02-100219-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de abril del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—(36064).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de diez metros; al sur, Teresa y Felicia Vargas Arias; al este, Nury Vargas Arias, y al oeste, Georgina Vargas Arias. Mide: trescientos treinta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andrés Venegas Vargas. Expediente Nº 07-002103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(36279).

A las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, marca Nissan, estilo Sentra JX, categoría automóvil, año 1993, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis BCAB13510329. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Rosales Quirós. Expediente Nº 07-000506-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36291).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos sesenta y siete mil uno con 11/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 182606, marca Isuzu, estilo Trooper II LS, año 1986, color blanco, motor número 262199. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Esmeralda Zamora Jiménez. Expediente Nº 07-000637-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36292).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de dos millones cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil Mercedes Benz, placas 294693, con capacidad para doce personas, carrocería microbús, tracción sencilla, color blanco del año mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Flor de María Artavia Artavia, Harold Fabio Calderón González. Expediente Nº 08-000085-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28603.—(36322).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete mil treinta y un dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 180341, marca Dodge, categoría carga liviana, estilo RAM 1500 SLT, año 1999, color blanco, capacidad 6 personas, tracción 4x4, chasis 1B7HF13Y5XJ647801. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná S. A. contra Herbert Antonio Víquez López. Expediente Nº 08-000287-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28604.—(36323).

A las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia Folio Real matrícula doscientos mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Su antecedente de dominio radica en la reunión de las fincas del partido de Heredia Folio Real matrículas Nº 165.134-000 y Nº 200.417-000. Colinda: al norte, con Luis Enrique Rojas Alpízar; al sur, con Grupo Santa Paula S. A.; al este, con calle pública con 9 metros de frente, y al oeste, con Grupo Santa Paula S. A. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-002042-182 CI (7) de John Warner Smith contra Gilaras de Costa Rica S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28633.—(36324).

A las ocho horas quince minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos noventa y dos mil veintisiete colones con veinticinco céntimos (correspondiente a la rebaja del veinticinco por ciento de ley que establece el artículo 655 del Código Procesal Civil), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 601414, marca Hyundai, estilo Paseo, carrocería Sedan 2 puertas, motor G4EK490971, chasis KMHVA21NPSU060869, año 1995, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000505-184-CI de Instacredit S. A., contra Erick Gerardo Soto Peña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28645.—(36325).

A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando denuncia del OIJ sumaria 07-00051-062-PE y con la base de seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 648186, marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHJF tres uno JPRU seis cinco siete cinco cuatro uno, motor G cuatro DJR dos cinco seis cuatro siete nueve, año 1994, carrocería Sedan cuatro puertas, color dorado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Pitty Montiel Yhira Raquel y Carmen Montiel Montiel. Expediente Nº 07-001323-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 28647.—(36326).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 647338, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería Sedan 4 puertas, motor G4EKT851570, año 1996, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000606-184-CI de Instacredit S. A. contra Jefry Alberto Gómez Cervantes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28650.—(36327).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de setenta y ocho mil trescientos colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en Limoncito, Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle; al sur, con Carlos Guevara; al este, con calle y otro, y al oeste, con Rafael Ángel Chaves y Río Limón. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Igualmente, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la novecientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta y dos mil novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento diez-ciento cuarenta y nueve. Sito en Limoncito de Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Consuelo Matamoros; al sur, con calle con doscientos diez metros, y al este, con Lucas Madrigal y quebrada. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 99-100257-424-CI-2 (284-99-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 4 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 28753.—(36328).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea de siete millones trescientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de Folio Real matrícula cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con una extensión de ocho metros; al sur, con Emilia Sánchez Marín; al este, con Tina Chávez Prado, y al oeste, con Walter Calvo Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Praderas de Coronado Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Jiménez Anchía y otros. Expediente 06-000162-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28759.—(36329).

A los ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento sesenta y siete mil cien-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Artavia; al sur, Rogelio Villalobos Carvajal; al este, carretera a Carrizal con frente de diez metros, y al oeste, Mercedes y Margarita Montenegro Pinto. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Luis Eugenio Arias Murillo, María del Rosario Arias Murillo contra José Rodolfo Arias Murillo, María Eugenia Arias Murillo. Expediente Nº 05-001033-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28760.—(36330).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal al tomo 548 asiento 1055 sumaria 03-66-647 PE del Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula quinientos once mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10-G. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 G; al sur, lote 9-G; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sonia Isabel Castro Madrigal. Expediente Nº 03-017590-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 28770.—(36331).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante de citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Colonia; al sur, calle pública; al este, lote 6 B y lote 8 B, y al oeste, calle Alemania. Mide: doscientos treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Luis Campos Sánchez contra José Joaquín Aguirre Ruiz. Expediente Nº 08-000161-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28830.—(36332).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando Ley de Caminos ref. 1776-429-001, al asiento mil quinientos cincuenta y uno, secuencia cero novecientos uno, del tomo doscientos sesenta y cuatro, Ley de Caminos ref- 00016332-000, al asiento dieciséis mil veintisiete, secuencia cero novecientos seis, del tomo trescientos cuarenta y ocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula cero dieciséis mil trescientos treinta y dos-cero cero uno, que es terreno de pastos, situado en distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, colinda, norte, con quebrada en medio Eduardo Arias; sur, con camino con quinientos cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros; este, con Manuel Arias Zumbado y oeste, con Eduardo Arias; con una medida de ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 06-001820-0181-CI (321-4-2007), proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por la Fundación Integral Campesina contra Ismael Rojas Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de marzo del 2008.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(36375).

A las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Chavarría Cabrera; al sur, Claudia Fonseca Araya; al este, calle pública con 14 metros 57 centímetros, y al oeste, Marino Porras Garita. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alex Gilberto Brenes Barrantes y Gustavo Mejía Quirós. Expediente Nº 05-006803-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(36437).

A las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al Tomo 387 y Asiento 17939 y con la base de seiscientos dieciséis mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa y seis cero cero cero, que es terreno: para construir lote ochocientos treinta y tres, sito: distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: sur, calle pública, norte, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001189-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dagoberto Alemán Pérez y Lineth Galvan Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(37054).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Estela Reynolds Elizondo y Ricardo Alfaro Cubero, a una junta que se verificará en este juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000775-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 28300.—(35657).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Joseph Lambert Lambert, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón centro, Barrio Coopeutba, casa 17 y con cédula de identidad 7-024-996 a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Joseph Lambert Lambert. Expediente Nº 05-000505-0678-CI-3 establecido por la albacea Aisha María Lambert Sinson conocida como Aisha Lambert Simpson.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 28593.—(36317).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Rolando Eugenio Bent Moore, quien fuera mayor, soltero, estibador, cédula 7-032-739, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este Despacho a las nueve horas del seis de junio del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Rolando Eugenio Bent Moore. Expediente Nº 04-000458-0678-CI-2. Albacea Mireya Sánchez Cortés.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 28594.—(36318).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Alexander Meyn Meyn, mayor, casado, empresario, cédula de residencia 126-80749-344, vecino de Limón, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Alexander Meyn Meyn. Expediente Nº 06-000458-0678-CI-2. Albacea Alexander Meyn Quirós.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de abril del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 12895.—(36319).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Alfaro Araya quien fuera mayor, casado jornalero, portador de la cédula de identidad uno-ciento cuatro-dos mil doscientos once, y de María Carmelina c.c Carmen Mora Murcia quien fuere mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y ocho-quinientos noventa y dos, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000703-0181CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 13 de marzo del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 28656.—(36320).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosibel Meléndez Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000790-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 28717.—(36321).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Jesús de la Trinid Vargas Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-002522-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del año 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 28912.—(36954).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Iris Eugenia Madrigal Quintana, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-001913-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 29113.—(36955).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000729-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Brayan Antonio Alfaro Aragón, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, frente al antiguo Cine Futurama, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos cuarenta y nueve-setecientos cincuenta, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, árboles frutales y repasto. Situada en el distrito cuarto Nacascolo, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Margarita Cerdas Román; al este, con Don Elías Real Estate, y al oeste, Jhonny Miranda Amador. Mide: trece mil ciento veinte metros con setenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a la señora Carmen María Aragón Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, cercarla, limpiarla, entre otros actos posesorios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Brayan Antonio Alfaro Aragón. Expediente Nº 07-000729-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de octubre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(36087).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000026-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Keily Vásquez Alfaro, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río Segundo de Alajuela, de la pulpería la Julieta 75 metros norte y 25 este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe dos dos cero seis ocho ocho cuatro, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado en el distrito tercero Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Zapote con un frente al mismo de catorce metros con sesenta y tres centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de catorce metros con ochenta y nueve centímetros lineales; al este, Evelia Obando Arrieta, y al oeste, Evelia Obando Arrieta. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Evelia Obando Arrieta, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula cinco uno cinco tres cuatro cero cinco, mediante escritura pública veintidós de fecha ocho de octubre del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keily Vásquez Alfaro. Expediente Nº 07-000026-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de diciembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(36294).

Ronald Medrano Madrigal, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula Nº 9-099-254, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica; promueve diligencias de información posesoria, para inscribir en el Registro Público, Sección de Propiedad, el siguiente inmueble: terreno para construir, sito en barrio Cariari en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados; linda al norte y oeste con Víctor Contreras Molina; al este, con Gerardo Enrique Pión Acevedo, y al sur, con ruta 240 con un frente a calle de treinta metros. El inmueble está libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 08-000233-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 28567.—(36333).

Víctor Miranda Chaves, cédula Nº 4-070-385, mayor, ganadero, vecino de Limón, barrio Cristóbal Colón, frente a la Iglesia Católica, promueve diligencias de información posesorias de terreno para construir, cantón y distrito primero de la provincia de Limón, barrio Cieneguita. Mide: doscientos treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrado, linda al norte, con calle pública con un frente de once metros sesenta y siete centímetros lineales; al sur, con Víctor Miranda Chaves; al este, con Sandra Miranda Duarte y Blanca Rosa Castillo Chaves, y al oeste, con Marta Miranda Duarte, según plano L-42644-92 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños, ni cargas reales y fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley si lo omitieren. Expediente Nº 08-000212-0678-CI-1, información posesoria establecida por Víctor Miranda Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 28568.—(36334).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000017-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Eugenia Matarrita Durán conocida como Beleida Matarrita Durán, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste de la plaza 1 km. al oeste, cédula Nº 5-085-393, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca dedicada a potrero y montaña. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública, María Eugenia Matarrita Durán y Albán Ruiz Gutiérrez en parte; sur, Roberto Ruiz Rodríguez; este, Albán Ruiz Gutiérrez, Wilbert Dinartes Gutiérrez, Adolfo Cisneros Durán y Raimundo Arroyo Ruiz, y oeste, Roberto Ruiz Rodríguez. Mide: treinta y una hectáreas ciento veintidós metros cuarenta decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado Nº G-916067-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verba de su padre Dolores Juárez Rodríguez desde mil novecientos ochenta y siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, mantenimiento de potreros, cuidado de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Eugenia Matarrita Durán. Expediente Nº 08-000017-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de marzo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 28602.—(36335).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000156-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Eduardo Lizano Apuy, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de barrio La Guaria, Moravia, 200 metros sur del Abastecedor Saint Francis, portador de la cédula de identidad vigente que exibe número nueve-cero sesenta y dos-novecientos treinta y nueve, profesión arquitecto, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Núñez Hidalgo; al sur, calle pública, con un frente de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; al este, Rosa Hidalgo Espinoza, y al oeste, Domingo Viales Viales. Mide: tres mil ochocientos cincuenta y dos con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta mediante escritura número cincuenta y uno de fecha dieciséis de agosto del dos mil siete, que le hiciera al señor Rafael Ángel Córdoba Solís, quien es mayor cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-novecientos once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Enrique Eduardo Lizano Apuy. Expediente Nº 08-000156-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 28605.—(36336).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000061-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis Madrigal Espinoza, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, San Antonio de Desamparados, Urbanización Carolina, del Súper La Constancia, doscientos metros al norte, casa número uno-B, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento veintiuno-cero cuatrocientos veinte, profesión profesor pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en El Coco, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David Heriberto Madrigal Espinoza; al sur, Ángela Gutiérrez Navarrete; al este, con calle pública con un frente a la misma de trece metros, y al oeste, con Manuel Espinoza Cruz. Mide: doscientos siete metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-419237-1997 de fecha ocho de julio del año mil novecientos noventa y siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Ligia María Miranda Espinoza, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, de la Delegación de la Guardia Rural 300 metros oeste, con cédula Nº 5-0147-1016, quien es prima de grado segundo del promovente; y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación y mantenimiento total de las cercas, limpieza del terreno, rondas, siembra de árboles frutales y de ornato la totalidad del área. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Luis Madrigal Espinoza. Expediente Nº 07-000061-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 28612.—(36337).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000301-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abelardo Cabalceta Vallejo, quien es mayor, viudo una vez, vecino de San Francisco de Santa Cruz, de la plaza de deportes dos kilómetros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cincuenta y cinco-doscientos treinta y dos, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para repastos. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Álvarez Álvarez; al sur, Luis Ángel Aguilar Vallejos y camino vecinal con una medida frente a él de cincuenta y siete metros cuarenta y cinco centímetros lineales; al este, Luis Ángel Aguilar Vallejos, y al oeste, camino vecinal con una medida frente a él de seiscientos cincuenta metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: dieciocho hectáreas seis mil trescientos sesenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Abelardo Cabalceta Vallejo. Exp. Nº 06-000301-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 28625.—(36338).

Hilma Arroyo Arrieta, mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Santo Domingo, doscientos metros al norte y seiscientos metros al este de la Basílica, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-ciento cincuenta y ocho, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de pasto. Ubicado en: La Tarire, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: mil ciento treinta y dos metros con diecisiete decímetros cuadrados. Linda al norte con Víctor Jiménez Jirón al sur con José Alberto Navarro Mora, al este calle pública con veinte metros lineales y al oeste Marvin Alfaro Corrales. Graneado en el Plano Catastrado Número L-705235-2001. Inmueble que fue estimado en la suma de un millón de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 07-160095-0507-AG. Número Interno 162-2-2007.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 1º de abril del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—(36382).

Citaciones

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, avisa a los posibles interesados que por escritura número sesenta y siete-sesenta y uno, autorizada en San José, a las catorce horas del siete de abril del año dos mil siete, a solicitud del Licenciado don Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, cédula de identidad número uno-quinientos trece-cero cincuenta y cinco, se tuvo por abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue el señor Xavier Butler Koch, quien fue mayor de edad, soltero, técnico en elevadores, de nacionalidad suiza, quien residía en Costa Rica, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, con cédula de residencia costarricense número setecientos noventa - cincuenta y ocho mil ciento treinta y cinco - ciento veintiocho, y falleció en Lucerna, Suiza, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se designó albacea provisional al licenciado Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno del año dos mil ocho.—San José, 7 de abril del 2008.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 28168.—(35469).

Mediante solicitud de apertura presentada ante esta notaría por Eduardo Luis Rivera Rivera, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y seis-doscientos treinta y uno, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José María Rivera Calvo, mayor, casado, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, detrás de Cabinas Donguis, cédula de identidad número uno-trescientos ocho-doscientos cincuenta. Se cita y emplaza a todos lo interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Juan Carlos Castro Pacheco, situada en Bufete Mora y Mora, cincuenta metros norte de la Municipalidad de San José.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 28267.—(35634).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nelsy Gómez Moraga, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la localidad de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del Correo, con cédula de identidad número: cinco-ciento treinta y dos-seiscientos quince, a las ocho horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Domingo Gómez Gómez, soltero, vecino de Veintisiete de Abril, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero treinta-cuatrocientos cuarenta. Se cita y emplaza, a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Gutiérrez Mena. Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur del edificio de Acueductos y Alcantarillados. Teléfono: 2680-0271.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 28452.—(35743).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Prado Masís, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-ochocientos cincuenta y tres, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-0001.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 28622.—(36339).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión intestada de Maricela de los Ángeles Hernández Moreira, quien en vida fuera de nacionalidad costarricense, mayor, casada una vez, educadora, con domicilio en Puntarenas, Invu del Cocal, casa número veinticuatro, segunda alameda; cédula número seis-doscientos sesenta y siete-doscientos ochenta y nueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Francis Porras León, situada en San José, avenidas catorce y dieciséis, calle diecinueve bis, número trece cuarenta y ocho; o al fax 2221-29-56, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº 2008-0001. Notaría pública del licenciado Francis Porras León.—San José, 15 de febrero del 2008.—Lic. Francis Porras León, Notario.—1 vez.—Nº 28696.—(36340).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Adelina del Carmen Robles Anchía, a las trece horas del cinco de abril de dos mil, ocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Carlos Manuel Cruz Robles, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Juntas de Abangares, Mata Palo, Guanacaste, doscientos metros al este de la escuela, cédula número seis-ciento cinco-mil doscientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Sonia Guzmán Coto, teléfono 8817-5054.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 28735.—(36341).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isauro Aguilar Ureña, mayor, casado una vez, maestro de obras, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos noventa y seis-mil cuarenta y dos, vecino de San Cristóbal Norte, un kilómetro al oeste de la Iglesia, Desamparados, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-02, Notaría del Bufete de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28756.—(36342).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Odilon Salazar Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de La Luisa de Valverde Vega, cédula número nueve-cero cero nueve-doscientos treinta y cuatro, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 08-100075-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 04 de marzo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 28772.—(36343).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rolf Barlocher, quien fue divorciado una vez, inversionista, vecino de Rohrmoser, El triangulo, cédula de identidad de residencia números 098975311 y antes con el número de residencia Nº 790-98975-319. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000168-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 28794.—(36344).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Róger Oviedo Hernández, mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de San Rafael de Heredia, calle Puente Piedra del Ejército de Salvación doscientos metros al norte, cédula de identidad número cuatro-ciento veinte-novecientos noventa y tres, a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la Notaría del licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, edificio Aleju segundo piso, frente al Liceo de Santo Domingo, en el bufete JCG Abogados, hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente cero cero cero uno-dos mil ocho. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 28796.—(36345).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Doris María Mora Alfaro, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, profesora, vecina de Naranjo, cédula Nº 2-282-235, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 07-100528-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de enero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 28807.—(36346).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Arias Jiménez, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de El Poro de Grecia, cédula de identidad numero dos-ciento veinticinco-cuatrocientos diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008. Notaría del licenciado Luis Diego Hernández Núñez. Oficina en San José, barrio La California, diagonal a INTACO, Agencia Automotores Superiores S. A.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28813.—(36347).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José María Arias Jiménez, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de El Poro de Grecia, cédula de identidad número dos-ciento trece-cero sesenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quiel corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del licenciado Luis Diego Hernández Núñez. Oficina en San José, barrio La California, diagonal a INTACO, Agencia Automotores Superiores S. A.—San José, diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28814.—(36348).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Narciso Arias Jiménez, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de El Poro de Grecia, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y uno-ochocientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2008. Notaría del licenciado Luis Diego Hernández Núñez. Oficina en San José, barrio La California, diagonal a INTACO, Agencia Automotores Superiores S. A.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28815.—(36349).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marlene Villalta Bonilla, a las quince horas del diez de abril del dos mil ocho comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cipriana Villareal Bonilla, mayor, soltera, oficios del hogar, vecina de Siquirres centro, Limón, con cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-cero treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Altos de Tienda Pirámide, Siquirres centro, Limón, tel: 2768-0101. El original fue retirado por el albacea al ser las ocho horas del catorce de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 28818.—(36350).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Beatrice Adeline Mac León Pelnn, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Siquirres, Barrio San Martín, cien metros al norte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula de identidad siete-cero uno nueve-cinco cinco siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(36367).

Con treinta días de término se cita y emplaza a los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Roberto Hidalgo Fernández, quien fue mayor, casado tres veces, agricultor, vecino de Maderal de San Mateo, Alajuela, cédula de identidad Nº uno-ciento ocho-seis mil setenta, para que dentro del término indicado, contado a partir de la publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 82-100333-290-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela, 2 de junio del 2003.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(36426).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Andre González Umaña, quien en vida fue menor de edad, soltero, estudiante, vecino de San Antonio de Escazú, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 08-000478-0185-CI. Proceso sucesorio de Andre González Umaña.—Juzgado Sexto Civil de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(36438).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión no testamentaria de Olga Mariana Fonseca Chavarría, mayor, soltera, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, barrio Monte Rey, cédula número uno-doscientos uno-ciento veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº  006-2008. Notaría del bufete de la licenciada Francia Charpentier Jiménez.—Licda. Francia Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—(37058).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Dalinea Valeria Rodríguez Rodríguez y Nazareth Brenes Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000070-0675-FA-G. Clase de Asunto Depósito Judicial de Menor.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 28 de marzo del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 797-PANI).—C-3610.—(35122).

3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Sergio Armando, Lauren Tatiana, Stephanie Francini y Melanie Daniela todos Angulo Flores, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Yerma Campos Calvo, Jueza. Exp. 07-000579-673-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—(Solicitud Nº 797-PANI).—C-4510.—(35123).

3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Rosa Miriam Núñez Atencio de domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que en el expediente número 05-400182-424-FA (2) (184-05-2), que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Freddy Guerrero Sánchez y Marlene Fallas Valverde contra Rosa Miriam Núñez Atencio se dictó la sentencia de primera instancia número 035-2008. Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily a las catorce horas con cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil ocho. Diligencias de declaratoria de abandono de persona menor de edad, promovido por Freddy Guerrero Sánchez, mayor, comerciante, cédula 6-255-764 y por Marlene Fallas Valverde, ama de casa, cédula 6-255-114, ambos casados, ambos vecinos de Río Claro, Golfito, Puntarenas. Se tiene como parte al ente administrativo Pupilar-Pani. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo y excepciones:..., Costas…, Derecho... Por tanto: Conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas. Se declara con lugar el presente proceso de declaratoria de estado de abandono establecido por Freddy Guerrero Sánchez y doña Marlene Fallas Valverde contra Rosa Miriam Núñez Atencio. En consecuencia, se extingue la patria potestad que ha ejercido dicha madre sobre la Marixenia Núñez Atencio y se declara en estado de abandono la citada menor por parte de su progenitura y aquí demandada. Se ordena mantener dicha menor en depósito en el hogar doña Marlene Fallas Valverde y de don Freddy Guerrero Sánchez. Anótese la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Estiven Andrés Vargas Arce, partido de Puntarenas, tomo 455, asiento 453. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en ambas costas, en razón de la materia. Se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, por una sola vez por cuenta de la parte gestionante. Se le previene a los depositarios, que deben acudir ante el juzgado, dentro del quinto día a aceptar el cargo de depositarios. Publíquese.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 5 de marzo del 2008.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 28220.—(35920).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Freddy Arce Ramírez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se admita proceso contencioso administrativo de cobro de reajuste de precios en contratación administrativa en contratos de transporte de estudiantes del Ministerio de Educación Pública, se condene al Estado al pago de daños y perjuicios y de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000200-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Siria Camona Castro, Jueza.—1 vez.—(36018).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fernando Cartín Araya contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los acuerdos números 34 de la sesión del 21-06/07 G.E., modificado por el acuerdo 23 de la sesión 44-06/07 G.E. dictados ambos por la junta directiva del citado Colegio, el segundo de ellos revoca parcialmente el primer acuerdo recurrido, el 34 de la sesión 21-06/07 G.E. ambos dictados dentro del proceso disciplinario 56-04. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001698-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(36295).

Lic. Yadira Montero González, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Lionel Evelyn, se le hace saber que en abreviado de divorcio Nº 05-400868-464-FA (4) establecido por Fay Marie Mc. Kenzie Robinson contra Lionel Evelyn; se ha dictado la resolución que en lo conducente dicen: “Sentencia Nº 105-2008. Primera Instancia. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las trece horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil ocho. Abreviado de divorcio establecido por Fay Marie Mc. Kenzie Robinson, mayor, costarricense, casada dos veces, educadora pensionada, portadora de la cédula de identidad Nº 7-045-036, vecina de barrio Pacuare de Limón, contra Lionel Evelyn, mayor, estadounidense, casado, pensionado, pasaporte Nº 044745963, representado por el licenciado Northon Allen White, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-889-943, vecino de Limón, curador procesal del accionado, y resultando: I, II, III y, considerando: I.—Confesión en rebeldía: II.—Hechos probados: III.—Hechos no probados: IV.—Sobre el fondo del asunto: V.—Sobre la prueba recabada en el sub-lite: VI.—Corolario y disposición: VII.—Sobre gananciales. VIII.—Sobre la pensión alimentaria entre cónyuges. IX.—Sobre la patria potestad y pensión alimentaria de los hijos de matrimonio. X.—Sobre costas y otros. Por tanto: en mérito de lo expuesto, artículos 1º, 2º, 41, 56, 57, 48, inciso 8) y 152 del Código de Familia, 99, 134, 155, 221 y 420, inciso 10) del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Fay Marie Mc. Kenzie Robinson en contra de Lionel Evelyn. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No quedó demostrado la existencia de gananciales. No obstante cualquiera de las partes podrá gestionar en cualquier momento vía incidental la inclusión de algún bien que se estimare como tal. No siendo contenciosa la causal, no se declara derecho alguno a ninguna de las partes para cobrar pensión alimentaria entre sí. En razón de ser una causal remedio, se resuelve sin especial condena en costas. Por las razones expuestas, sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y genérica actione agip, esta última por no encontrarse dentro del sistema jurídico nacional. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado, anótese en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del tomo trescientos setenta y seis, folio: trescientos quince y asiento: seiscientos veintinueve. Siendo la parte demandada de paradero desconocido, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia de las trece horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil ocho, al demandado Lionel Evelyn por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez. Queda en este Despacho el edicto ordenado a disposición de la parte actora, para su correspondiente publicación. Notifíquese. Lic. Elena Espinoza Johnattan.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica, Limón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—Nº 28600.—(36351).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este Despacho se interpuso proceso no contencioso de reconocimiento de hijo de mujer casada, interpuesto por el señor Jairo José López Camacho, expediente 07-002273-0364-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil ocho, que literalmente dice: “Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jairo José López Camacho a favor de la persona menor de edad Naomy González Espinoza. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial. De la lectura del escrito inicial se denota que el señor Andrés Alberto González Cifuentes, padre registral de la menor que se pretende reconocer, en principio se encuentra ausente y se desconoce su paradero o actual domicilio. En ese sentido, previamente a ordenar la publicación del edicto que estipula el numeral 85, párrafo cuarto del Código de Familia, este juzgador dispone lo siguiente: a) Apórtese certificación idónea donde se demuestre si el padre registral tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso; b) Preséntese certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país del señor González Cifuentes. Lo anterior deberá ser cumplido en el plazo judicial de ocho días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se archivará el expediente sin resolución posterior que así lo indique. Esto es solo una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación del proceso; el mismo puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al Registro Civil, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), a efectos de verificar el posible domicilio del señor González Cifuentes. Expediente N° 07-002273-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(36359).

Edictos Matrimoniales

Presentes en este despacho Cristhian Pizarro Villegas, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 0503480127, vecino de Barrio El Carmen de Nicoya, 50 al norte y 25 este del OIJ, hijo de Mayela Pizarro Villegas, nacido en Nicoya centro, el 5 de octubre de 1985, con 22 años de edad, y Rosa Elena Vargas Fajardo, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 0503410707, vecina de Barrio El Carmen de Nicoya, 50 al norte y 25 este del OIJ, hija de María Rosa Fajardo Morales y Luis Elías Vargas Matarrita, nacida en Nicoya centro, el 10 de octubre de 1984, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociera algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Nicoya.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(36086).

Los suscritos David William Barr y Desiree Jordan Brianne Isbister, celebrarán matrimonio el día 1° de mayo, en el Hotel Luz de Vida, situado en Santa Teresa, Puntarenas.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(36288).

Jason Arturo Ávila Sánchez, mayor, soltero, costarricense, nativo de San José, nacido el 12 de diciembre de 1988, de 19 años de edad, operador de máquinas de la empresa Sardimar S. A., vecino de Barranca, de la entrada de Santa Rosa 100 metros sur, 25 metros oeste y 25 metros sur, casa Nº 504, teléfono 8-330-47-27, cédula Nº 1-1384-729, hijo de James Arturo Ávila Mora y Ligia Sánchez Madrigal y Yuliana Chavarría García, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de San Ramón Alajuela, nacida el 29 de julio de 1987, de 20 años, vecina del mismo lugar que la anterior, cédula Nº 2-636-006, hija de Miguel Ángel Chavarría Matamoros y Elvira García Araya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 31 de marzo del 2008.—Lic. Mitzi Eug. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(36352).

Edictos en lo Penal

Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público, al señor Luis Ramírez Sequeira con número de cédula 7-0092-0736, mayor, costarricense, le hace saber: que en el legajo de Acción Civil Resarcitoria Nº 08-000216-275-PE, en perjuicio de Manuel Durán Otoya, contra Luis Ramírez Sequeira, por el delito de robo agravado, se han dictado los autos que literalmente dicen: Notificación por edicto: Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril del año dos mil ocho. Siendo que en la causa penal Nº 08-000216-275-PE seguida por robo agravado en perjuicio de Manuel Durán Otoya contra Luis Ramírez Sequeira se ha formulado la Acción Civil Resarcitoria, donde al tercero civilmente demandado Luis Ramírez Sequeira, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una Única Ocasión. Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público. Traslado de Acción Civil Resarcitoria. Unidad de Trámite Rápido del Ministerio Público; San José, a las nueve horas diez minutos del 18 de abril del año dos mil ocho. De conformidad con el numeral 115 del Código Procesal Penal se da traslado al Tercero Civilmente demandado del contenido de la Acción Civi1 que ejerce el ofendido y actor civil. Causa: Nº 08-000216-275-PE. Por: robo agravado.—Unidad de Trámite Rápido, Ministerio Público.—Lic. Yancy García Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(35976).

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el dos de mayo del 2008, a las siete horas, en la que se destruirán:

                                     Droga                                                                                                                       Unidad                        Peso /Gramos

Clorhidrato de cocaína / peso neto gramos                                                                                                                                        1.755.643,00

Cantidad total de droga a destruir/peso neto gramos                                                                                                                         1.755.643,00

Diferencia de peso por embalaje (peso bruto-peso neto estimado)                                                                                                      208.492,00

Peso correspondiente a 15 bolsas de envoltorios impregnados con droga/gramos                                                                                 73.880,00

cantidad total a destruir                                                                                                                                    139                           2.038.015,00

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en terrenos de Industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km., al noreste aproximadamente.

Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín, Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Rosa Isela Castillo Cordero, Jueza.—1 vez.—(37048).