BOLETÍN JUDICIAL Nº 82 DEL 29 DE ABRIL
DEL 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA
CONSTITUCIONAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Citaciones
Avisos
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la
 Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la
 Comisión Institucional para la Selección y Eliminación
de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo
XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del
2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
expedientes y boletas de tránsito del Juzgado Tránsito del II Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa:            G
3 A 04
Boletas:              12895
Paquetes:            6
Año:                   2004
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
4 A 05
Boletas:              1091
Paquetes:            1
Año:                   2005
Asunto:              Boletas de tránsito
Remesa:            G
32 A 97
Expedientes:       782
Paquetes:            7
Año:                   1997
Asunto:              Expedientes de tránsito
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. 
                                                                                 Alfredo
Jones León
(36601)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del
2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02
de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes penales del año 1997 al 2004 en la
 Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en esa Unidad.
Remesa:            P
23 H 97
Expedientes:       239
Paquetes:            8
Año:                   1997
Asunto:              (1 Asociación
Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 5 Abuso de Autoridad, 3 Abusos
Deshonestos, 10 Agresión de Armas, 5 Amenazas Agravadas, 5 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 4 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Falsa, 16 Estafas, 5
Falsificación de Documento, 3 Falso Testimonio, 1 Contrabando, 3 Homicidio, 4
Hurto Agravado, 14 Hurto Simple, 9 Lesiones, 26 Lesiones Culposas, 3 Infracción
a la Ley de
Psicotrópicos, 5 Infracción a la Ley Forestal, 1 Portación
de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 3 Receptación, 3 Resistencia a la Autoridad, 27 Retención
Indebida, 14 Robo Agravado, 19 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 2 Tentativa
de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 8 Usurpación, 6 Violación de Domicilio,
2 Falsedad Ideológica, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2
Peculado, 4 Estelionato, 2 Fraude de Simulación, 2 Tentativa de Homicidio, 1
Ejercicio Ilegal de la
 Profesión, 1 Enriquecimiento Ilícito, 1 Motín, 1
Falsificación y Alteración de Señas, 1 Tentativa de Violación). Expedientes con
sentencias con sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
2 H 98
Expedientes:       290
Paquetes:            5
Año:                   1998
Asunto:              (1 Aborto
Culposo, 1 Apropiación Irregular, 1 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos,
38 Agresión con Arma, 3 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 3 Libramiento de Cheque
sin Fondos, 16 Daños, 21 Desobediencia a la Autoridad, 15 Estafas, 3
Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio Culposo, 4 Hurto
Agravado, 20 Hurto Simple, 4 Lesiones, 8 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Armas, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3
Infracción a la Ley
 Forestal, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Portación
de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 2 Receptación, 2 Resistencia
Agravada, 3 Resistencia a la
 Autoridad, 20 Retención Indebida, 8 Robo Agravado, 34 Robo
Simple, 1 Sustracción de Menor, 3 Tentativa de Robo, 6 Tentativa de Suicidio, 2
Uso de Documento Falso, 5 Usurpación, 3 Violación, 12 Violación de Domicilio, 1
Fraude de Simulación, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Administración
Fraudulenta, 1 Violación de Sellos, 1 Estupro, 5 Estelionato, 4 Robo con
Violencia sobre las personas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Falsificación de Señas, 1
Falsificación de Firmas, 1 Prevaricato, 1 Retención de Menor, 1 Rapto, 1
Agresión, 1 Extorsión, 1 Corrupción Agravada, 1 Suministro de Drogas).
Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
2 H 99
Expedientes:       452
Paquetes:            11
Año:                   1999
Asunto:              (9 Agresión,
4 Abuso de Autoridad, 14 Abusos Deshonestos, 48 Agresión con Arma, 2 Amenazas,
4 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 1 Asociación Ilícita, 4 Administración
Fraudulenta, 20 Libramiento de Cheque sin Fondos, 21 Daños, 39 Desobediencia a la Autoridad, 27 Estafas, 3
Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 5 Hurto Agravado,
22 Hurto Simple, 9 Lesiones, 24 Lesiones Culposas, 2 Infracción a Ley de
Loterías, 3 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 8
Receptación, 2 Resistencia Agravada, 4 Resistencia a la Autoridad, 34 Retención
Indebida, 23 Robo Agravado, 47 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 6 Tentativa
de Robo, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Uso de Documento Falso, 3 Usurpación, 7
Violación, 12 Violación de Domicilio, 7 Falsedad Ideológica, 3 Infracción a Ley
de Vida Silvestre, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Violación, 1
Estelionato, 2 Coacción, 1 Fraude de Simulación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1
Tentativa de Homicidio, 1 Simulación de Delito, 1 Penalidad Corruptor, 2
Explotador de Incapacidades, 1 Evasión, 1 Corrupción, 1 Tentativa de Incendio,
1 Falsificación de Señas, 1 Violación de Sellos). Expedientes con sentencias
sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
2 H 00
Expedientes:       534
Paquetes:            13
Año:                   2000
Asunto:              (1
Apropiación Indebida, 1 Abandono de Menor, 1 Averiguar Muerte, 1 Alteración de
Señas y Marcas, 1 Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad, 3 Amenazas, 8
Agresión, 11 Abuso de Autoridad, 17 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales, 68
Agresión con Arma, 9 Amenazas Agravadas, 19 Libramiento de Cheque sin Fondos,
14 Daños, 20 Desobediencia a la
 Autoridad, 32 Estafas, 6 Falsificación de Documento, 1 Falso
Testimonio, 4 Homicidio, 1 Incumplimiento de Deberes, 29 Hurto Simple, 7
Lesiones, 22 Lesiones Culposas, 1 Infracción a Ley de Armas, 2 Infracción a Ley
de Loterías, 9 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 9 Infracción a Ley Forestal,
1 Estupro, 4 Privación de Libertad, 4 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 8
Resistencia a la Autoridad,
32 Retención Indebida, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 28 Robo
Agravado, 34 Robo Simple, 2 Sustracción de Menor, 1 Simulación de Delito, 7
Tentativa de Robo, 9 Tentativa de Suicidio, 31 Uso de Documento Falso, 6
Usurpación, 4 Violación, 2 Fraude de Simulación, 1 Violación de sellos, 17
Violación de Domicilio, 1 Infracción a Ley del Adulto Mayor, 2 Peculado, 1
Perjurio, 4 Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Hurto, 2 Robo de Vehiculo, 1 Usurpación
de Bienes de Domicilio, 3 Tentativa de Homicidio, 2 Rapto, 8 Robo con Violencia
sobre las Personas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Corrupción Agravada, 1
Cohecho Impropio, 1 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 3 Hurto Agravado, 1
Desastre Culposo, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Tentativa de Violación, 1
Lesión con Arma de Fuego, 1 Violación Agravada). Expedientes con sentencias
sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
2 H 01
Expedientes:       663
Paquetes:            18
Año:                   2001
Asunto:              (70 Agresión
con arma, 2 Estelionato, 3 Resistencia Simple, 3 Resistencia a la Autoridad, 31 Violación
de Domicilio, 32 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 19 Lesiones Culposas, 21
Daños, 66 Desobediencia a la autoridad, 2 Incendio en Tentativa, 4 Infracción a
Ley de Loterías, 3 Privación de Libertad, 15 Libramiento de Cheque sin fondos,
38 Retención Indebida, 3 Atípico, 7 Abusos Deshonestos, 35 Estafas, 1 Robo
Vehículo, 5 Tentativa de Suicidio, 11 Portación
Ilegal de Arma, 12 Infracción a la ley de armas, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Violación,
2 Administración Fraudulenta, 3 Sustracción de Menor, 2 Aborto Culposo, 61 Robo
Simple, 44 Robo Agravado, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 3 Tentativa de
Robo, 2 Abusos Sexuales contra mayor de edad, 1 Abusos Sexuales contra menor de
edad, 1 Tentativa de Violación, 1 Falsificación de documento privado, 13 Uso de
documento falso, 3 Apropiación Irregular, 2 Incumplimiento de deberes, 2
Corrupción de menores, 1 Corrupción Agravada, 8 Abusos de autoridad, 24
Amenazas Agravadas, 2 Abuso Sexual, 1 Relación Sexual con Persona menor de
edad, 1 Falso Testimonio, 8 Resistencia, 1 Agresiones, 3 Colisión, 8
Receptación, 5 Infracción a ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción al servicio
público, 32 Hurto, 1 Tentativa de Hurto, 1 Palabras Obscenas, 2 Infracción a
ley forestal, 6 Usurpación, 4 Alteración de señas, 1 Secuestro Extorsivo, 4 Estupro, 1 Invasión en Área Protegida, 4
Tentativa de Robo Simple, 2 Homicidio Culposo, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1
Fraude Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Peculado, 1 Nombramiento Ilegal, 1
Extorsión). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
2 H 02
Expedientes:       420
Paquetes:            11
Año:                   2002
Asunto:              (2 Abusos
Sexuales contra menor de edad, 1 Amenazas con arma de fuego, 3 Abusos de
Autoridad, 8 Abusos Deshonestos, 5 Abusos Sexuales, 2 Agresión, 54 Agresión con
armas, 10 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 10 Libramiento de Cheque sin fondos,
18 Daños, 64 Desobediencia a la autoridad, 20 Estafas, 2 Falso Testimonio, 1
Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 27 Hurto Simple, 8 Lesiones, 16 Lesiones
Culposas, 12 Infracción a la Ley
de Armas, 3 Infracción a Ley de Loterías, 4 Infracción a Ley de Psicotrópicos,
6 Infracción a Ley de Derechos de Autor, 4 Infracción a Ley Forestal, 4 Portación de Arma Prohibida, 3 Receptación, 1 Peculado, 6
Resistencia Agravada, 11 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 17 Robo
Agravado, 23 Robo Simple, 9 Tentativa de Robo, 3 Tentativa de Suicidio, 6 Uso
de Documento falso, 9 Usurpación, 10 Violación, 25 Violación de Domicilio, 1
Retención de Menor, 1 Corrupción, 3 Administración Fraudulenta, 2 Resistencia,
4 Falsedad Ideológica, 1 Extorsión, 2 Apropiación Indebida, 1 Incumplimiento de
Deberes, 1 Suministro de Droga, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1
Coacción, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1
Estupro, 1 Fraude Simulación, 1 Infracción, 1 Robo Vehículo, 1 Desacato, 1 Favorecimiento Real, 1 Tentativa de Homicidio, 1
Defraudación Fiscal, 1 Hurto Agravado, 2 Usurpación de Autoridad). Expedientes
con sentencias sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
2 H 03
Expedientes:       432
Paquetes:            11
Año:                   2003
Asunto:               (3 Abusos
Sexuales, 10 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 43 Agresión con armas,
10 Amenazas Agravadas, 2 Atípicos, 7 Libramiento de Cheque sin fondos, 9 Daños,
41 Desobediencia a la autoridad, 12 Estafas, 2 Evasión, 1 Estelionato, 6
Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 24 Hurto Simples,
3 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas, 47 Infracción a ley de armas, 3
Infracción a ley de loterías, 4 Infracción a ley de Psicotrópicos, 4 Infracción
a la Ley del
Autor, 4 Infracción a ley Forestal, 18 Portación de
Arma Prohibida, 2 Privación de Libertad, 2 Quiebra Fraudulenta, 3 Receptación,
2 Resistencia Agravada, 9 Resistencia a la autoridad, 23 Retención Indebida, 1
Revocación de Libertad, 18 Robos Agravados, 27 Robos Simples, 2 Sustracción de
menor, 13 Tentativa de Suicidio, 3 Uso de Documento falso, 6 Usurpación, 6
Violación, 14 Violación de Domicilio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa
de Homicidio, 4 Administración Fraudulenta, 1 Abusos Sexuales contra menor de
edad, 1 Contaminación, 1 Proxenetismo, 1 Alteración de marcas o señas, 2
Descuido de Animales, 3 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Extorsión
Simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Corrupción de Menores, 1 Simulación de
Delitos, 1 Violación de correspondencia). Expedientes con sentencias
sobreseimiento definitivo firme.
Remesa:            P
1 H 04
Expedientes:       764
Paquetes:            17
Año:                   2004
Asunto:              (1 Actos
Obscenos, 2 Apropiación Irregular, 2 Alteración de señas, 5 Administración
Fraudulenta, 20 Abuso de Autoridad, 7 Abusos Deshonestos, 9 Abusos Sexuales, 92
Agresión con arma, 9 Amenazas Agravadas, 2 Accionamiento de Arma, 2 Atípico, 4
Amenazas, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 2 Descuido de Animales, 26
Daños, 73 Desobediencia a la
 Autoridad, 1 Denuncia Calumniosa, 34 Estafas, 2 Evasión, 2
Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 29 Hurto Simple,
23 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 67 Infracción a Ley de Armas, 15 Infracción
a Ley de Loterías, 7 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de
Autor, 2 Infracción a la
 Ley Forestal, 3 Portación de Arma
Prohibida, 5 Privación de Libertad, 9 Receptación, 7 Resistencia Agravada, 12
Resistencia a la Autoridad,
43 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 15 Robo Agravado, 59 Robo
Simple, 4 Sustracción de Menor, 13 Tentativa de Robo, 10 Tentativa de Suicidio,
10 Uso de Documento de Falso, 4 Usurpación, 6 Violación, 12 Violación de
Domicilio, 2 Circulación de Moneda Falsa, 4 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 8 Hurto
Agravado, 1 Estelionato, 1 Menosprecio a los Símbolos Nacionales, 2 Peculado, 4
Agresión, 2 Robo Vehículo, 2 Extorsión, 1 Ofrecimiento o Dadiva, 1 Conseción, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Ejercicio
Ilegal de la Profesión,
1 Patrimonio Infiel, 1 Simulación de Delito, 1 Relación Sexual con Persona
Menor de edad, 1 Incumplimiento de Pensión, 1 Sabotaje Informático, 1 Ventas
sin Licencia, 1 Infracción a la
 Ley 7935, 3 Violencia Doméstica, 1 Favorecimiento
Personal, 5 Tentativa de Hurto, 1 Tacha de Vehículo, 2 Perjurio, 2 Falsedad
Ideológica, 1 Supresión Correspondencia, 1 Infracción a Ley de Fumado, 1
Supresión de Documento, 3 Incumplimiento de Deberes, 2 Tentativa de Violación,
2 Tentativa de Homicidio, 7 Falsedad Ideológica). Expedientes con sentencias
sobreseimiento definitivo firme.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber
a la Dirección
 Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. 
                                                                                 Alfredo
Jones León
(36602)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007,
artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo
del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentación administrativa de 1909 al 1997 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en este despacho.
Remesa:          19943
Libros               15
Ampos:            9
Cajas:                1
Paquetes:          9
Año:                 1909 - 1997
Asunto:            Documentos
Administrativos (6 Libro de entrada de expedientes 1909 - 1995), (1 Libro acta
de reos 1981- 1982), (2 Libro de asuntos Comisión 1930-1971), (2 Libro de
Comunicaciones 1971-1993), (4 Libros de caja 1985- 1997), (1 Diario de Gastos
1985-1986), (1 Acta de Visitas de Inspectores Judiciales 1914-1939), (1 Ampo de
Ordenes de Giro 1989, 1 Ampo de estadísticas de inspecciones judiciales 1992, 1
Ampo de correspondencia recibida 1992, 3 Ampos de correspondencia recibida
1995, 1 Ampo de correspondencia recibida 1996, 1 Ampo de correspondencia
enviada 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1997), Copias de Cheques: 1300
copias (1975), 910 copias (1976), 820 copias (1977), 810 copias (1978), 500
copias (1979), 700 copias (1980), 650 copias (1981), 250 copias (1982), 350
copias (1983), 455 copias (1984), 1250 copias (1985), 355 copias (1986), 410
copias (1987), 750 copias (1988), 900 copias (1989).
Remesa:          A
72 S 90
Copias:             5330
Bolsa:               1
Año:                 1990-1997
Asunto:            Documentos
Administrativos: Copias de Cheques con Depósito: 875 copias (1990), 770 copias
(1991), 500 copias (1992), 510 copias (1993), 840 copias (1994), 650 copias
(1995), 475 copias (1995) 710 copias (1997).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. 
                                                                                 Alfredo
Jones León
(36603)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso y para el caso específico, los siguientes
acuerdos: de la
 Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha
15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. La aprobación de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha
1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y
contravenciones, tránsito, violencia doméstica, laboral y civil del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:            19945
Boletas:              89
Paquetes:            1
Año:                   1988 - 1989
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
56 S 90
Boletas:              255
Paquetes:            1
Año:                   1990
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
49 S 91
Boletas:              423
Paquetes:            1
Año:                   1991
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
28 S 92
Boletas:              995
Paquetes:            1
Año:                   1992
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
63 S 93
Boletas:              972
Paquetes:            1
Año:                   1993
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
65 S 94
Boletas:              1.065
Paquetes:            4
Año:                   1994
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
61 S 95
Boletas:              942
Paquetes:            2
Año:                   1995
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
55 S 96
Boletas:              249
Paquetes:            1
Año:                   1996
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
46 S 97
Boletas:              313
Paquetes:            1
Año:                   1997
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
39 S 98
Boletas:              375
Paquetes:            1
Año:                   1998
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
38 S 99
Boletas:              770
Paquetes:            2
Año:                   1999
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
42 S 00
Boletas:              685
Paquetes:            3
Año:                   2000
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
30 S 01
Boletas:              2.583
Paquetes:            5
Año:                   2001
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
10 S 02
Boletas:              2.700
Paquetes:            4
Año:                   2002
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
7 S 03
Boletas:              2.194
Paquetes:            4
Año:                   2003
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
1 S 04
Boletas:              3684
Paquetes:            7
Año:                   2004
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
1 S 05
Boletas:              289
Paquetes:            1
Año:                   2005
Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)
Remesa:            G
36 S 90
Expedientes:       204
Paquetes:            1
Año:                   1990
Asunto:              Faltas y Contravenciones
                           Expedientes
de faltas de 1991. En el Archivo Judicial
Remesa:            G
48 S 93
Expedientes:       252
Paquetes:            1
Año:                   1993
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
39 S 94
Expedientes:       266
Paquetes:            1
Año:                   1994
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
35 S 95
Expedientes:       238
Paquetes:            1
Año:                   1995
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
33 S 96
Expedientes:       250
Paquetes:            1
Año:                   1996
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
47 S 97
Expedientes:       182
Paquetes:            1
Año:                   1997
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
40 S 98
Expedientes:       301
Paquetes:            2
Año:                   1998
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
39 S 99
Expedientes:       340
Paquetes:            2
Año:                   1999
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
43 S 00
Expedientes:       293
Paquetes:            2
Año:                   2000
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
31 S 01
Expedientes:       198
Paquetes:            2
Año:                   2001
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
11 S 02
Expedientes:       248
Paquetes:            3
Año:                   2002
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G
49 S 93
Expedientes:       49
Paquetes:            1
Año:                   1993
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G
40 S 94
Expedientes:       77
Paquetes:            1
Año:                   1994
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G
36 S 95
Expedientes:       95
Paquetes:            2
Año:                   1995
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G
34 S 96
Expedientes:       69
Paquetes:            1
Año:                   1996
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G
48 S 97
Expedientes:       75
Paquetes:            1
Año:                   1997
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            V
8 S 96
Expedientes:       18
Paquetes:            1
Año:                   1996
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
10 S 97
Expedientes:       43
Paquetes:            1
Año:                   1997
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
10 S 98
Expedientes:       44
Paquetes:            1
Año:                   1998
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
9 S 99
Expedientes:       72
Paquetes:            1
Año:                   1999
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
8 S 00
Expedientes:       107
Paquetes:            1
Año:                   2000
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
9 S 01
Expedientes:       143
Paquetes:            1
Año:                   2001
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
3 S 02
Expedientes:       164
Paquetes:            2
Año:                   2002
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
3 S 03
Expedientes:       166
Paquetes:            3
Año:                   2003
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
3 S 04
Expedientes:       153
Paquetes:            2
Año:                   2004
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V
3 S 05
Expedientes:       148
Paquetes:            3
Año:                   2005
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            19946
Expedientes:       25
Paquetes:            1
Año:                   1988
Asuntos:             Expedientes
civiles (23 ejecutivos simples, 1 ejecución de sentencia y 1 ejecutivo
hipotecario)
                           Los
expedientes civiles de los años 1989, 1990, 1992 se encuentran en el Archivo
Judicial.
Remesa:            C
108 S 91
Expedientes:       202
Paquetes:            2
Año:                   1991
Asunto:              Expedientes
civiles (156 ejecutivos simples, 25 prendarios e hipotecarios, 2 interdictos, 1
ejecución de sentencia, 2 abreviados, 10 desahucios, 1 remoción de depositario,
3 consignación de alquileres, 2 prueba anticipadas)
Remesa:            C
105 S 93
Expedientes:       60
Paquetes:            1
Año:                   1993
Asuntos:             Expedientes
civiles (46 ejecutivos simples, 3 abreviados, 5 prendarios e hipotecarios, 3
interdictos, 1 monitorio, 1 consignación de alquiler, 1 prueba anticipada)
Remesa:            C
100 S 94
Expedientes:       128
Paquetes:            2
Año:                   1994
Asuntos:             Expedientes
civiles (99 ejecutivos simples, 4 hipotecarios, 1 ordinario, 9 desahucios, 4
Ejecución de Sentencia, 3 Actos Preparatorios, 1 Ejecutivo Prendario, 3
consignación de alquiler, 2 Interdictos, 2 Abreviados.)
Remesa:            C
92 S 95
Expedientes:       149
Paquetes:            2
Año:                   1995
Asuntos:             Expedientes
civiles (122 ejecutivos simples, 1 ejecución sentencia, 10 ejecutivos
hipotecarios, 2 consignación de alquileres, 9 desahucios, 5 pruebas
anticipadas)
Remesa:            C
97 S 96
Expedientes:       154
Paquetes:            2
Año:                   1996
Asuntos:             Expedientes
civiles (131 ejecutivos simples, 2 Ejecutivo Prendario, 2 ejecutivos
hipotecarios, 3 consignación de alquileres, 7 desahucios, 4 Actos
Preparatorios, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo, 1 Fijación de alquiler,
1 Matrimonio)
Remesa:            C
100 S 97
Expedientes:       32
Paquetes:            1
Año:                   1997
Asuntos:             Expedientes
civiles (3 Ejecutivos Prendario, 2 Ejecución de Sentencia, 1 ejecutivos
hipotecarios, 1 consignación de alquileres, 8 desahucios, 5 Actos
Preparatorios, 6 Interdictos, 4 Fijación de alquiler, 2 Matrimonios)
Remesa:            C
102 S 98
Expedientes:       14
Paquetes:            1
Año:                   1998
Asuntos:             Expedientes
civiles (3 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 6 desahucios, 2
Fijación de alquiler)
Remesa:            C
79 S 99
Expedientes:       19
Paquetes:            1
Año:                   1999
Asuntos:             Expedientes
civiles (4 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 11 desahucios, 1
Matrimonios)
Remesa:            C
56 S 00
Expedientes:       9
Paquetes:            1
Año:                   2000
Asuntos:             Expedientes
civiles (7 desahucios, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonios)
Remesa:            C
54 S 01
Expedientes:       14
Paquetes:            1
Año:                   2001
Asuntos:             Expedientes
civiles (2 Ejecutivos Prendario, 4 consignación de alquileres, 7 desahucios, 1
Prevención de Desalojo)
Remesa:            C
2 S 02
Expedientes:       10
Paquetes:            1
Año:                   2002
Asuntos:             Expedientes
civiles (1 ejecutivos prendario, 3 consignación de alquileres, 4 desahucios, 1
Matrimonios, 1 Medidas Cautelares)
Remesa:            L
41 S 93
Expedientes:       6
Paquetes:            1
Año:                   1993
Asunto:              Laboral: 3
Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
37 S 94
Expedientes:       10
Paquetes:            1
Año:                   1994
Asunto:              Laboral: 7
Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
20 S 97
Expedientes:       8
Paquetes:            1
Año:                   1995
Asunto:              Laboral: 6
Ordinario laboral, 2 Consignación de Prestaciones
Remesa:            L
19 S 96
Expedientes:       12
Paquetes:            1
Año:                   1996
Asunto:              Laboral: 8
Ordinario laboral, 4 Infracciones a la
 Ley de Trabajo y Seguridad Social.
Remesa:            L
20 S 97
Expedientes:       11
Paquetes:            1
Año:                   1997
Asunto:              Laboral: 10
Ordinario laboral, 1 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
13 S98
Expedientes:       4
Paquetes:            1
Año:                   1998
Asunto:              Laboral: 4 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
9 S 99
Expedientes:       2
Paquetes:            1
Año:                   1999
Asunto:              Laboral: 2 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
2 S 00
Expedientes:       5
Paquetes:            1
Año:                   2000
Asunto:              Laboral: 1
Infracción a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
2 S 01
Expedientes:       35
Paquetes:            1
Año:                   2001
Asunto:              Laboral: 33
Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
2 S 02
Expedientes:       16
Paquetes:            1
Año:                   2002
Asunto:              Laboral: 14
Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
3 S 03
Expedientes:       4
Paquetes:            1
Año:                   2003
Asunto:              Laboral: 1
Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.
Remesa:            L
2 S 04
Expedientes:       18
Paquetes:            1
Año:                   2004
Asunto:              Laboral: 15
Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. 
                                                                                 Alfredo
Jones León
(36604)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006,
artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de
julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentos base de 1981 a
1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León
Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa:        19944
Sobres:            124
Caja:               1
Año:               1981 - 1989
Asunto:          Documentos Base:
Pagaré 20 sobres (1981), 10 sobres (1982), 15 sobres (1983), 10 sobres (1984),
12 sobres (1985), 17 sobres (1986), 11 sobres (1987) 12 sobres (1988), 17
sobres (1989).
Remesa:        A
73 S 90
Sobres:            192
Caja:               1
Año:               1989- 1997
Asunto:          Documentos Base:
Pagaré: 25 sobres (1990), 27 sobres (1991), 25 sobres (1992), 30 sobres (1993),
36 sobres (1994), 32 sobres (1995), 30 sobres (1996), 35 sobres (1997).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. 
                                                                                 Alfredo
Jones León
(36605)                                                                       Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la
 Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la
 Comisión Institucional para la Selección y Eliminación
de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,
aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007,
artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
documentación administrativa de 1961 al 2006 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en este despacho.
Remesa:            19941
Libros:               34
Ampos:              3
Carpetas:           9
Año:                   1961 - 2005
Asunto:
             Documentación administrativa:
31 Libros de entrada de 1961
 a 1998, 2 Libros de conocimiento de 1986 al 2003, 1
Libro de números de sentencias de 1972 a 1977, 2 ampos de Informes mensuales y
anuales de 2000 a
2005  y 8 carpetas de Informes mensuales
y anuales de1971 a 1991 y 1 carpeta de inventario de objetos decomisados de
1981 y 1 ampo de inventario de objetos decomisados de 1991 a 2002.
Remesa:            A 3 P 90
Paquetes:           24
Carpetas:           6
Ampos:              24
Año:                   1990 - 2006
Asunto:              Documentación administrativa: 4
paquetes con Copia de cheque de 1994, 4 paquetes con Copia de cheque de 1995, 4
paquetes con Copia de cheque de 1996,  9
paquetes con Copia de cheque de 1997, 3 carpetas con de Ordenes de Giro de 1990 a 1992, 3 Paquetes de
Comprobante de Depósito Judicial de 1997 a 2001 y 1 carpeta de Comprobante de
Depósito Judicial de 1991 a
1999, 2 ampos de Registros de oficios despachados de 2002 a 2004 y 1 carpeta de
Registros de oficios despachados de 1990, 1 carpeta con Registros de entrega a
notificador de 1995 a
1996, 10 ampos con Correspondencia certificada del 2002 al 2006, 3 ampos con
Oficios enviados del 2002 al 2004, 1 ampo con Circulares del 2004, 1 ampo con
Oficios Recibidos del 2002 al 2006, 1 ampo con Entrada de mercadería de 1996 a 1998, 2 ampos con
Control de boletas de citación de tránsito del 2003 al 2004, 4 ampos con
Control de levantamiento de gravámenes del 2003 al 2005.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
                                                                                  Alfredo
Jones León
(35481)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del
2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02
de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes penales del Tribunal de Juicio de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:            P 31 A 97
Expedientes:      832
Paquetes:           25
Año:                   1997
Asuntos:            Varios penal:
74 robos, 138 agresiones, 39 injurias y calumnias, 12 resistencias, 9 abuso de
la autoridad, 33 apropiación indebida, 29 drogas, 23 desobediencia a la
autoridad, 39 hurtos, 8 estelionato, 12 falsificación de documento, 3
administración fraudulenta, 27 violación de domicilio, 4 falsedad ideológica,
13 abusos deshonestos, 3 privación de libertad, 4 estupro, 6 falso testimonio,
11 homicidio, 2 perjurio, 5 corrupción agravada, 24 estafas, 11 infracción a la
ley de armas, 2 evasión, 2 incesto, 2 favorecimiento
personal, 7 violación, 18 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 1
circulación de moneda falsa, 2 desacato, 129 lesiones 19 receptación, 1
cohecho, 3 coacción, 12 daños, 8 amenazas, 11 tentativa de suicidio, 6
infracción a la ley de loterías, 6 sustracción de menor, 2 falsificación de
señas y marcas, 1 incendio, 1 alteración de documento público, 1 abandono de
incapaces 3 contaminación de aguas, 8 infracción a la ley de derechos de autos,
7 incumplimiento de deberes, 16 infracción a la ley forestal, 29 usurpación, 1
allanamiento ilegal, 1 tentativa de violación, 1 infracción de licor
clandestino, 1 corrupción de funcionarios públicos, 1 suministro infiel de
medicamentos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y
Prescripción firmes.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
                                                                                 Alfredo
Jones León
(35482)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006,
artículo XLIX. De la
 Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones,
tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año
1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:            G 31 P 90
Expedientes:      27
Paquetes:           1
Año:                   1990
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 30 P 93
Expedientes:      433
Paquetes:           3
Año:                   1993
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 35 P 94
Expedientes:      336
Paquetes:           2
Año:                   1994
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 36 P 95
Expedientes:      456
Paquetes:           3
Año:                   1995
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 37 P 96
Expedientes:      486
Paquetes:           3
Año:                   1996
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 35 P 97
Expedientes:      492
Paquetes:           4
Año:                   1997
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 28 P 98
Expedientes:      478
Paquetes:           4
Año:                   1998
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 22 P 99
Expedientes:      381
Paquetes:           4
Año:                   1999
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 16 P 00
Expedientes:      307
Paquetes:           3
Año:                   2000
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 12 P 01
Expedientes:      417
Paquetes:           4
Año:                   2001
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 9 P 02
Expedientes:      360
Paquetes:           3
Año:                   2002
Asunto:              Faltas y Contravenciones
Remesa:            G 32 P 90
Expedientes:      23
Paquetes:           1
Año:                   1990
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G 31 P 93
Expedientes:      423
Paquetes:           2
Año:                   1993
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G 36 P 94
Expedientes:      103
Paquetes:           1
Año:                   1994
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G 37 P 95
Expedientes:      215
Paquetes:           2
Año:                   1995
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G 38 P 96
Expedientes:      113
Paquetes:           2
Año:                   1996
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            G 36 P 97
Expedientes:      150
Paquetes:           2
Año:                   1997
Asunto:              Expedientes de tránsito
Remesa:            V 11 P 96
Expedientes:      16
Paquetes:           1
Año:                   1996
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 10 P 97
Expedientes:      66
Paquetes:           1
Año:                   1997
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 11 P 98
Expedientes:      87
Paquetes:           1
Año:                   1998
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 10 P 99
Expedientes:      117
Paquetes:           1
Año:                   1999
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 8 P 00
Expedientes:      150
Paquetes:           2
Año:                             2000
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 8 P 01
Expedientes:      229
Paquetes:           2
Año:                   2001
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 6 P 02
Expedientes:      209
Paquetes:           2
Año:                   2002
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 3 P 03
Expedientes:      214
Paquetes:           2
Año:                   2003
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 3 P 04
Expedientes:      439
Paquetes:           5
Año:                   2004
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            V 3 P 05
Expedientes:      571
Paquetes:           6
Año:                   2005
Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa:            L 16 P 97
Expedientes:      29
Paquetes:           1
Año:                   1997
Asunto:              Laboral: 15
infracciones a la ley de trabajo, 10 ordinarios laboral, 4 consignaciones de
prestaciones.
Remesa:            L 16 P 98
Expedientes:      14
Paquetes:           1
Año:                   1998 
Asunto:              Laboral: 10
infracciones a la ley de trabajo, 4 consignaciones de prestaciones.
Remesa:            L 15 P 99
Expedientes:      17
Paquetes:           1
Año:                   1999 
Asunto:              Laboral: 12
infracciones a la ley de trabajo, 5 consignaciones de prestaciones.
Remesa:            L 5 P 00
Expedientes:      20
Paquetes:           1
Año:                   2000
Asunto:              Laboral: 17
infracciones a la ley de trabajo, 3 consignaciones de prestaciones.
Remesa:            L 4 P 01
Expedientes:      15
Paquetes:           1
Año:                   2001
Asunto:              Laboral: 14
infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.
Remesa:            L 4 P 02
Expedientes:      12
Paquetes:           1
Año:                   2002
Asunto:              Laboral: 10
infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.
Remesa:            L 4 P 03
Expedientes:      12
Paquetes:           1
Año:                   2003
Asunto:              Laboral: 12
infracciones a la ley de trabajo
Remesa:            L 5 P 04
Expedientes:      12
Paquetes:           1
Año:                   2004
Asunto:              Laboral: 11
infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.
Remesa:            L 2 P 05
Expedientes:      18
Paquetes:           1
Año:                   2005
Asunto:              Laboral: 16
infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.
Remesa:            C 20 P 93
Expedientes:      32
Paquetes:           1
Año:                   1993
Asunto:              Civil varios:
8 Desahucios, 7 Hipotecarios, 4 Actos Preparatorios, 4 Ejecutivo Simple, 3
Consignación de Alquileres, 3 Abreviados, 2 Interdictos, 1 Prevención de
Desalojo. 
Remesa:            C 7 P 94
Expedientes:      32
Paquetes:           1
Año:                   1994
Asunto:              Civil varios:
11 Ejecutivo Simple, 6 Desahucios, 6 Consignación de Alquileres, 4
Hipotecarios, 2 Monitoreo, 2 Fijación de Alquileres, 1 Interdictos. 
Remesa:            C 8 P 95
Expedientes:      51
Paquetes:           1
Año:                   1995
Asunto:              Civil: 33
Ejecutivo Simple, 10 Hipotecarios, 5 Desahucios, 2 Acto preparatorios, 1
Consignación de Alquileres.
Remesa:            C 7 P 96
Expedientes:      35
Paquetes:           1
Año:                   1996
Asunto:              Civil: 22
Ejecutivo Simple, 4 Desahucios, 3 Ejecución de Sentencia, 2 Hipotecarios, 2
Monitoreo, 1 Interdicto, 1 Fijación de Alquileres. 
Remesa:            C 34 P 97
Expedientes:      18
Paquetes:           1
Año:                   1997
Asunto:              Civil: 13
Desahucios, 2 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres, 1
matrimonio. 
Remesa:            C 22 P 98
Expedientes:      17
Paquetes:           1
Año:                   1998
Asunto:              Civil: 11
Desahucios, 5 Consignación de Alquileres, 1 Prendario. 
Remesa:            C 21 P 99
Expedientes:      11
Paquetes:           1
Año:                   1999
Asunto:              Civil: 6
Desahucios, 3 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres.
Remesa:            C 7 P 00
Expedientes:      8
Paquetes:           1
Año:                   2000
Asunto:              Civil: 4
Consignación de Alquileres, 3 Desahucios, 1 Fijación de Alquileres.
Remesa:            C 4 P 01
Expedientes:      14
Paquetes:           1
Año:                   2001
Asunto:              Civil: 10
Desahucios, 3 Consignación de Alquileres, 1 Prevención de Desalojo. 
Remesa:            C 2 P 02
Expedientes:      2
Paquetes:           1
Año:                   2002
Asunto:              Civil: 2 Desahucios. 
Remesa:            19942
Boletas:              1200
Ampos:              6
Año:                   1987 - 1989
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 33 P 90
Boletas:              200
Ampos:              1
Año:                   1990
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 34 P 91
Boletas:              100
Ampos:              1
Año:                   1991
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 33 P 92
Boletas:              150
Ampos:              1
Año:                   1992
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 32 P 93
Boletas:              800
Ampos:              3
Año:                   1993
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 37 P 94
Boletas:              3800
Ampos:              14
Año:                   1994
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 38 P 95
Boletas:              2000
Ampos:              8
Año:                   1995
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 39 P 96
Boletas:              1200
Ampos:              4
Año:                   1996
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 37 P 97
Boletas:              1100
Ampos:              4
Año:                   1997
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 29 P 98
Boletas:              1300
Ampos:              5
Año:                   1998
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 23 P 99
Boletas:              2000
Ampos:              8
Año:                   1999
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 17 P 00
Boletas:              3000
Ampos:              11
Año:                   2000
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 13 P 01
Boletas:              6000
Ampos:              25
Año:                   2001
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 10 P 02
Boletas:              10500
Ampos:              41
Año:                   2002
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 6 P 03
Boletas:              6000
Ampos:              26
Año:                   2003
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 4 P 04
Boletas:              4500
Ampos:              19
Año:                   2004
Asunto:              Boletas de Tránsito
Remesa:            G 1 P 05
Boletas:              400
Ampos:              2
Año:                   2005
Asunto:              Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
                                                                                 Alfredo
Jones León
(35483)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006,
artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de
julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de documentos base de 1979 a
1997 del  Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en este despacho.
Remesa:            19940
Cajas:                 1
Año:                   1979 - 1997.
Asunto:              Documentos base en materia civil.
(75 pagarés, 100 facturas, 5 escrituras, 60 recibos, 20 planos, 70
certificados, 35 letras de cambio, 25 constancias).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial. 
San José, 16 de abril del 2008.
                                                                                  Alfredo
Jones León
(34484)                                                                       Director
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección
y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del
2006, artículo I,  aprobada por el
Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo
XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia
del año 1999 a
2005 del  Juzgado de Familia de Cartago.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa:            F 2 C 99
Expedientes:      301
Paquetes:           8
Año:                   1999
Asunto:
             Varios familia: Divorcio por
mutuo acuerdo 6 abandonados, Reconocimiento hijo de Mujer Casada 4 Abandonados
5 Sin Sentencia, Adopción 2 Abandonados 
24 con Sentencia, Divorcio 3 Abandonados 82 Con lugar 26 Sin lugar,
Depósito  de Menor 1 Abandonados  3 sin Resolución final, Hijo Extramatrimonio 1 Sin Resolución Final, Utilidad y
Necesidad 4  abandonados, Régimen de
Visitas 8 Abandonados 61 Con Resolución Final, Diligencias Varias 2  Sin Sentencia, Separación Judicial 3
Abandonado 20 Sin Sentencia 30 Sin Lugar, Curatela 1
Sin Sentencia, Autorización a menores para salida del país 5 Abandonados,
Matrimonio 10 sin celebración.
Remesa:            F 2 C 00
Expedientes:      300
Paquetes:           8
Año:                   2000
Asunto:              Varios familia: Depósito de Menor
7 Abandonados 8 Sin Resolución Final, Régimen de Visitas 6 Abandonados 69 Con
Resolución Final, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 3 Sin
Sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 14 Abandonados 9 Sin Lugar, Divorcio 50
Sin Lugar 40 Sin Sentencia 8 Abandonados, Utilidad y Necesidad 6 Sin Sentencia,
Matrimonio 1 Con Celebración, Tutela 1 Con Sentencia, Medidas Cautelares 7 Con
Resolución, Diligencias Varias 7 Con Resolución Final, Adopción 18 Con
Resolución Final, Separación Judicial 1 Abandonado 30 Sin Lugar 7 Abandonado, Autorización
a Menores para Salida del País 3 Con Resolución Final. 
Remesa:            F 2 C 01
Expedientes:      405
Paquetes:           10
Año:                   2001
Asunto:
             Varios Familia:
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados, Utilidad y Necesidad 4
Abandonados 13 Sin Sentencia, Separación Judicial 20 Sin Lugar 13 Abandonados,
Regulación de Visitas 8 Abandonados 70 Con Resolución Final 20 Abandonados,
Divorcio 22 Abandonados 70 Sin lugar 20 Sin sentencia, Depósito de Menor 1
abandonado 32 Con Resolución final, Adopción 1 abandono 18 Con resolución
final, Medidas Cautelares 40 Con resolución final 18 sin resolución final,
Divorcio por Mutuo Acuerdo 15 Abandonados, Matrimonio 3 Con Celebración,
Diligencias Varias 1 Abandonado 6 con resolución final, Autorización a Menores
para Salida del País 5 Con resolución final.
Remesa:            F 2 C 02
Expedientes:      457
Paquetes:           12
Año:                   2002
Asunto:
             Varios familia: Divorcio 54
Abandonados 97 Sin lugar 17 Sin sentencia, Régimen de Visitas 13 Abandonados 63
Con resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 10 Abandonados 6 Sin lugar,
Separación Judicial 2 Abandonados 31 Sin lugar 
14 Sin lugar, Utilidad y Necesidad 3 Abandonados, Tutela 1 Abandonado 1
con sentencia, Depósito de Menor 21 Con Resolución 11 Sin Resolución, Reconocimiento
Hijo de Mujer Casada 8 Abandonados 6 Sin Sentencia, Adopción 14 con Sentencia 2
Sin Sentencia, Medidas Cautelares 38 Con Resolución 32  Sin Resolución, Matrimonio 7 Con celebración,
Diligencias Varias 1 sin resolución, Autorización a Menores para salida del
País 5 con resolución  final. 
Remesa:            F 2 C 03
Expedientes:      361
Paquetes:           10
Año:                   2003
Asunto:              Varios familia: Separación
Judicial 2 Abandonados 23 sin lugar 8 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de
Mujer Casada 4 Abandonado, Régimen de Visitas 11 Abandonado 4 sin lugar 19 con
lugar 13 terminados, Utilidad y Necesidad 9 Abandonados 16 sin sentencia,
Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados 7 sin sentencia, Divorcio 3
Abandonados 83 sin lugar 27 sin sentencia, Matrimonio 9 Con celebración,
Depósito de Menor 10 con resolución final 6 sin resolución, Hijo
Extramatrimonial 3 sin resolución final, Autorización a Menores para Salida del
País 5 con resolución final, Medidas Cautelares 54 con resolución  final 16 sin resolución, Tutela 4 con resolución,
Adopción 12 con resolución 2 sin resolución.
Remesa:            F 2 C 04
Expedientes:      333
Paquetes:           9
Año: 
                 2004
Asunto:
             Familia Varios: Separación
Judicial 2 Abandonados 18 sin lugar 9 sin sentencia, Régimen de Visitas 9
Abandonados 30 con resolución final, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 19 sin
sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 5 sin
sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados, Divorcio 87 sin lugar 46
sin sentencia, Matrimonio 5 con celebración, Hijo Extramatrimonial 2 sin
resolución final, Tutela y Curatela 3 con resolución
final, Autorización a Menores para Salida del País12 con resolución final,
Depósito de Menor 6 sin resolución final, Medidas Cautelares 34 con resolución
26 sin resolución.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la
 Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
                                                                                  Alfredo
Jones León
(35485)                                                                       Director
Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante
el quince de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 17 de abril del 2008.
                                                                            Luis
Barahona Cortés,
(35974)                                                                  Subdirector
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las
Oficinas Judiciales del cantón de La
 Cruz, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del
cantón de La Cruz,
provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de mayo del dos
mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 16 de abril del 2008.
Luis Barahona Cortés
(35480)                                                                        Subdirector
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley
de la
 Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece
horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la
acción de inconstitucionalidad número 08-004755-0007-CO interpuesta por Yoffre Aguirre Castillo, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 1º y 9º del decreto ejecutivo 34312-MP-MINAE
publicado en La Gaceta
número 31 del trece de febrero de dos mil ocho , por estimarlos contrarios a
los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los
principios 15 y 17 de la
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Las
normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, reduce y
desafecta áreas silvestres protegidas sin estudios técnicos que lo justifiquen,
excediéndose del marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos
consagrados en los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los
principios 15 y 17 de la
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río.
Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el
derecho a la salud física y mental y a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber de proteger las bellezas
escénicas, que consagran los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política.
Estima que por tratarse de una competencia de la autoridad legislativa, el
Poder Ejecutivo no puede vía decreto reducir la cabida de un área silvestre
protegida; que la disminución o la desafectación de
la superficie de las áreas protegidas, no cuentan con estudios técnicos que la
justifiquen; que la “compensación atípica” que resulta de la reducción del área
total del Manglar Térraba Sierpe, carece de fundamento técnico, pues las
características biológicas y ecológicas entre estos dos ecosistemas son
distintas; que colateralmente se vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Ambiente (artículo 38), la Ley
de Biodiversidad (artículo 30.7) y la Ley Forestal (artículos 13, 14 y 15); que las
disposiciones reglamentarias son contrarias a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas
Escénicas Naturales, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Interamericana
para la Protección
y Conservación de las Tortugas Marinas y la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional. Esta acción tiene por objeto,
continúa, determinar si la reducción o desafectación
de las áreas silvestres protegidas, mediante acto del Poder Ejecutivo y sin
contar con los estudios técnicos que lo justifiquen, vulnera el derecho
constitucional a la salud física y mental, a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y el deber de proteger las bellezas escénicas, garantizados
en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales. Manifiesta que, según la
jurisprudencia constitucional, cualquier modificación que implique la reducción
o desafectación de los límites de un área silvestre
protegida sin importar cuál sea su categoría de manejo debe hacerse mediante
acto legislativo avalado por un criterio técnico previo que justifique su
adopción. Por ello es que la omisión de esos requisitos sustanciales ha sido
calificada de ilegítima desde el punto de vista constitucional, pues supone la
vulneración al ambiente y a la salud como derechos fundamentales, así como a
los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Indica que
el Proyecto Hidroeléctrico Diques, declarado de conveniencia nacional e interés
público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19
inciso b) y 34 de la Ley
 Forestal, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad
reglamentaria que supera la remisión al artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente y que vacía de contenido el derecho de los habitantes a que los
poderes públicos ejerzan un control ambiental directo no por delegación en
regencias- en la aplicación de la legislación tutelar, toda vez que está
determinando a priori actividades u obras de interés nacional sin que consten
estudios técnicos que así lo demuestren. Considera que el mecanismo usado por
el Decreto Ejecutivo determinando a priori actividades u obras que están
exentas de estudios de balance, en atención al tamaño de la obra, a la
existencia de planes reguladores, al número de personas en la operación o
actividad, a la cantidad de habitaciones, la calificación del proyecto (interés
social) o el uso del suelo, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad
reglamentaria. Señala que el decreto impugnado hace una reducción del área
total del manglar Térraba Sierpe en un área de 315 hectáreas, lo que
traería consigo graves implicaciones en el humedal Térraba Sierpe, por lo tanto
se afectaría la calidad de agua de descarga y la productividad del humedal
alimentada con agua del río Grande de Térraba, además del área de bosque
primario inundado (600
 hectáreas). Según la jurisprudencia constitucional,
continua, en caso como el presente las instituciones del Estado son las
primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista
justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales, como
por ejemplo, el estudio de impacto ambiental, que exige la Ley Orgánica del
Ambiente, para actividades que emprendan los entes públicos que, por su
naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente; No es constitucionalmente
posible realizar excepciones al estudio de impacto ambiental con fundamento en
criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos lo
que vaciaría de contenido el artículo 50 de la Constitución Política;
en virtud del principio precautorio, establecido en las normas internacionales
vinculantes con rango supra legal, a fin de brindar
debida tutela al derecho al ambiente sano y equilibrado, se impone la obligación
del estudio de impacto ambiental. Manifiesta que la desafectación
de bienes de dominio público debe ser específica y concreta. Asimismo, aunque
la infracción apuntada plantea, en principio, un problema de legalidad en
relación con el decreto que es una norma de inferior rango a la ley, la propia
Sala ha interpretado que la reducción o desafectación
de un área protegida sin cumplir con la formalidad del acto legislativo y sin
haberse recabado el criterio técnico que lo avale, quebranta el principio
constitucional que deriva del artículo 50 constitucional. Así se informa para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese.
San José, 9 de abril del 2008
                                                                           Gerardo
Madriz Piedra.
(35020)                                                                            Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
 Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del quince de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de
inconstitucionalidad número 08-004934-0007-CO interpuesta por Juan Cristóbal Figuerola Landi, para que se
declaren inconstitucionales el artículo IV, párrafos primero y segundo, al
artículo VII, inciso h), y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo
número 34295-MINAE, “Competencias para la delimitación y certificación” del 29
de enero de 2008 publicado en La
 Gaceta número 28 del ocho de febrero de dos mil ocho, por
estimarlos contrarios a los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140
inciso 3) de la
 Constitución Política; artículo 5º de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de la Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América, Ley número 3763 del 19 de octubre de 1976;
el artículo 5º de la
 Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, Ley
número 5980 de 16 de noviembre de 1976; el párrafo tercero del artículo 3º del
Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley número 7414
del 13 de junio de 1994; y el artículo 8º del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Ley número 7416 de 30 de junio de 1994; los artículos 10, 13 inciso c) y 14 del
Convenio para la
 Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
Prioritarias en América Central, Ley número 7433 de 14 de setiembre de 1994; el
artículo 3º, incisos b) y c) del Convenio Regional para el Manejo y
Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de
Plantaciones Forestales, Ley número 7572 del 1º de febrero de 1996; el numeral
11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San
Salvador”, Ley número 7907 de 3 de setiembre de 1999. Las normas se impugnan en
cuanto, por vía decreto de interés público, se delega en particulares funciones
esenciales en materia ambiental que Leyes de la República asignan a
instituciones del Estado y que constituyen potestades de imperio, por medio del
cual se le otorga fe pública a particulares para emitir certificaciones
relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado, y por medio
del cual se desafectan y se autoriza a cambiar el uso
del suelo de aquellos espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado
que las Municipalidades propongan como caminos públicos en sus planes
reguladores, quedando claro que el Ministro del Ambiente y Energía y el
Presidente de la República
han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho de todos a
contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y otros derechos
consagrados en los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3)
de la
 Constitución Política y en la normativa internacional
señalada. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque
vulneran el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como el principio constitucional de tutela del derecho
ambiental a cargo del Estado, que esta Sala ha desarrollado en su
jurisprudencia derivándolo del artículo 50 en relación con los numerales 21, 69
y 89 de la
 Constitución Política. Estima que por las facultades
otorgadas por Leyes de la
 República al Ministerio del Ambiente y Energía y al
Ministerio de Agricultura y Ganadería para la determinación y delimitación del
Patrimonio Natural del Estado constituyen potestades de imperio cuyo ejercicio
es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, ya que comporta el
ejercicio de una potestad administrativa, de imperio o supremacía, en la
modalidad de autotutela demanial,
indisponible, exclusiva y reglada. No obstante, la normativa impugnada modifica
y actualiza, cambiando los parámetros de clasificación de los suelos,
transgrediendo por consiguiente los principios preventivo, precautorio, interés
público ambiental y lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además, al
establecer la obligación de incluir los caminos públicos que se proponen en los
Planes Reguladores dentro de los mapas que determinan el Patrimonio Natural del
Estado, y al otorgarle a las Municipalidades la potestad de solicitarle al MINAE
la inclusión de los caminos públicos propuestos en los Planes Reguladores
dentro de dichos mapas, se está desafectando
implícitamente aquellos terrenos del Patrimonio Natural del Estado sobre los
que pasarían dichos caminos. Los espacios que constituyen el Patrimonio Natural
del Estado son bienes de dominio público por estar afectados a los fines de
protección ambiental establecidos en la Ley Forestal y en otra legislación conexa como la Ley Orgánica del
Ambiente. Sostiene que por el principio de paralelismo de las formas, contenido
en el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494
del 2 de mayo de 1995, los espacios que conforman el Patrimonio Natural del
Estado únicamente pueden ser desafectados mediante una Ley de la República, ya que su
afectación a fines de protección ambiental se produjo también mediante Ley de la República. De esta
manera, la desafectación de espacios del Patrimonio
Natural del Estado constituye una afrenta directa al derecho a un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado establecido en el artículo 50 constitucional, por
cuanto cambia el destino de dichos espacios por otro que implica cambio de uso
de suelo y que es completamente ajeno a los fines de protección ambiental a los
cuales está afectado dicho Patrimonio Natural del Estado. Sigue indicando el accionante que es inconstitucional por ser contrario al
principio de razonabilidad constitucional, ya que segrega y desafecta terrenos
del Patrimonio Natural del Estado para convertirlos en caminos públicos con el
simple requisito de que así sea propuesto en el plan regulador municipal,
omitiendo cualquier mención a la necesidad de realizar estudios técnicos que
justifiquen la medida y que garanticen que el trazado propuesto de los caminos
es el que menos impacto tiene sobre los ecosistemas del Patrimonio Natural del
Estado. Finalmente, agrega que este cambio de metodología, aunado a la
obligación de corregir las clasificaciones realizadas al amparo de la
resolución administrativa número R-SINAC-013-2006, podría constituir entonces
una manera solapada de desafectación de espacios
pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado, con lo cual se violenta el
artículo 50 de la
 Constitución Política. Así se informa para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la
 Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso
sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones números
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. 
San José, 16 de abril del 2008
                                                                            Gerardo
Madriz Piedra
(35021)                                                                            Secretario
HACE SABER
TERCERA  PUBLICACIÓN 
Hace saber que en proceso de
inhabilitación número 07-000358-624-NO, establecido contra la licenciada
Jacqueline Mata Pizarro, cédula número 1-824-123, esta Dirección mediante
resolución número 1355-2007 de las ocho horas diez minutos del tres de octubre
último,  se dispuso: Res: 1355-2007
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del
tres de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad
con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de
fiscalización número 101-2007, de fecha seis de marzo pasado, suscrito por los
licenciados Everardo Chaves Ortiz y Lucía Trejos
Abarca, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jacqueline
Mata Pizarro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4).
3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio
de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Jacqueline Mata Pizarro,
a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue
notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en
los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de
setiembre anterior, respectivamente.  Lo
anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Mata Pizarro en las
direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que
consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 2 y 13). 4º—A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Jacqueline Mata Pizarro; y Considerando I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y
140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial
en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los
impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario
que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la
omisión de este requisito-deber (artículos. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código.
Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...)  (Las negritas
no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe
de fiscalización 101-2007 de esta Dirección, no se localiza en la
dirección  reportada en el Registro
Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina
abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene
notificada a la notaria Jacqueline Mata Pizarro (folios 18 a 21) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación
contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar
su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En
caso de que la licenciada Mata Pizarro desee ser rehabilitada, deberá
solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a
saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de
octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de
protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por
medio de  la publicación del edicto
correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso
e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la
notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula uno-ochocientos
veinticuatro-ciento veintitrés, por no tener oficina abierta al público, misma
que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el
ejercicio del notariado.  Una vez firme
la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la
inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y
publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo
día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo
Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por
medio de  la publicación del edicto
correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo
correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 16 de octubre del 2007.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra.
(34532)                                                                            Directora
Hace saber que en proceso de inhabilitación número
07-000134-624-NO, establecido contra la licenciada Mariela Jiménez Garro,
cédula número 1-743-052, esta Dirección mediante resolución número 1496-2007 de
las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre último, se
dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta
Dirección de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la
finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial
en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—Esta Dirección
mediante resolución de las ocho horas quince minutos del siete de febrero de
dos mil siete, dictada dentro del expediente 06-000539-624-NO, dispuso iniciar
el presente proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función
notarial, al no tener oficina abierta al público, según se desprendía de los 4
y 7 de ese expediente (folios 1-3). 3º—Mediante resolución de las trece horas
diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió
traslado a la notaria Mariela Jiménez Garro, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folios 18
 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional
por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número
163, 164 y 165 del 27, 28 y 29 de agosto anterior, respectivamente. Lo
anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Jiménez Garro en la
direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que
consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 10 y 24). 4º—A
la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la
licenciada Mariela Jiménez Garro y, Considerando: I.—El decreto de
inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y
140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial
en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el
ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos
señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta
Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina
abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este
requisito-deber (artículos 3 inc. e), 6 y 24 inc. b
Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del
artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo
legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente
cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio
de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure
el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de los folios 1,
10 y 24, la licenciada Mariela Jiménez Garro no se localiza en la dirección
reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella
señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento
para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente
asunto se tiene notificada a la notaria Mariela Jiménez Garro (folios 35 a 37) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la
fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación
contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar
su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras
subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En
caso de que la licenciada Jiménez Garro desee ser rehabilitada, deberá
solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación,
a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de
habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo
electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados
acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de
colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con
la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada
refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial,
y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución,
inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones
respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se
ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro por medio de la
publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4,
13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación de la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula
uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, por no tener oficina
abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el
impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación
decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez
en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo
de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de
realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares.
Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de la
publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de
recuperación de tomo correspondiente.”.
San José, 31 de octubre del 2007
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(34533)                                                                           Directora.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por
perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de
Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO se dicto la
resolución que dice: proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la
función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas Expediente Nº
07-001455-624-NO. Resolución Nº 43-2008. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad
con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar,
vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con
competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado
Javier Naranjo Vargas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos
del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario
Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta
a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas
por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de
garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres
publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve,
treinta de noviembre y tres de diciembre, todos del dos mil siete. 
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta
apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo Vargas; y,
Considerando
I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24
inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de
garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso,
pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el
inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del
mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento”. (...) 
(Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que
el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del
Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del
citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del
notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien
notificado al notario (folios 12
 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que
motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el
plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es
decretar la inhabilitación del licenciado Javier Naranjo Vargas, circunstancia
que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de
conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Javier Naranjo Vargas, desee
ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los
requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de
oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del
Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al
día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto por
los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula 1-673-214, por
morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se
mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del
notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con
lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado
Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el
Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” 
San José, 11 de enero del 2008
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(34534)                                                                            Directora
Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por
no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001297-624-NO,
establecido por Ana Patricia Guillén Campos, mediante la resolución de las a
las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario
por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.
Notario: Ana Patricia Guillén Campos. Expediente Nº 07-001297-624-NO. Dirección
Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos
mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos
minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo
relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ana Patricia
Guillén Campos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos
del veinte de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial,
según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 14, que es un deber legal
del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio
en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de
Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Patricia
Guillén Campos la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos
del veinte de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por
cuanto la Sala
 Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas
con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso
así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2 de la
 Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería
la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el
texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra.
Directora. Expediente número 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.
San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil
siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez
Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante
oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a
folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios
debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las
escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince
y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe
presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del
Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las
quincenas: 1º de setiembre del 2001; 1º de mayo del 2002; 2º de mayo del 2002;
1º de junio del 2002; 2º de junio del 2002; 1º de julio del 2002; 2º de julio
del 2002; 1º de agosto del 2002; 2º de agosto del 2002; 1º de setiembre del
2002; 2º de setiembre del 2002; 1º de octubre del 2002; 2º de octubre del 2002;
1º de noviembre del 2002; 2º de noviembre del 2002; 1º de diciembre del 2002;
2º de diciembre del 2002; 1º de enero del 2003; 2º de enero del 2003; 1º de
febrero del 2003; 2º de febrero del 2003; 1º de marzo del 2003; 2º de marzo del
2003; 1º de abril del 2003; 2º de abril del 2003; 1º de mayo del 2003; 2º de
mayo del 2003; 1º de junio del 2003; 2º de junio del 2003; 1º de julio del
2003; 2º de julio del 2003; 1º de agosto del 2003; 2º de agosto del 2003; 1º de
setiembre del 2003; 2º de setiembre del 2003; 1º de octubre del 2003; 2º de
octubre del 2003; 1º de noviembre del 2003; 2º de noviembre del 2003; 1º de
diciembre del 2003; 2º de diciembre del 2003; 1º de enero del 2004; 2º de enero
del 2004; 1º de febrero del 2004; 2º de febrero del 2004; 1º de marzo del 2004;
2º de marzo del 2004; 1º de abril del 2004; 2º de abril del 2004; 1º de mayo
del 2004; 2º de mayo del 2004; 1º de junio del 2004; 2º de junio del 2004; 1º
de julio del 2004; 2º de julio del 2004; 1º de agosto del 2004; 2º de agosto
del 2004; 1º de setiembre del 2004; 2º de setiembre del 2004; 1º de octubre del
2004; 2º de octubre del 2004; 1º de noviembre del 2004; 2º de noviembre del 2004;
1º de diciembre del 2004; 2º de diciembre del 2004; 1º de enero del 2005; 2º de
enero del 2005; 1º de febrero del 2005; 2º de febrero del 2005; 1º de marzo del
2005; 2º de marzo del 2005; 1º de abril del 2005; 2º de abril del 2005; 1º de
mayo del 2005; 2º de mayo del 2005; 1º de junio del 2005; 2º de junio del 2005;
1º de julio del 2005; 2º de julio del 2005; 1º de agosto del 2005; 2º de agosto
del 2005; 1º de setiembre del 2005; 2º de setiembre del 2005; 1º de octubre del
2005; 2º de octubre del 2005; 1º de noviembre del 2005; 2º de noviembre del
2005; 1º de diciembre del 2005; 2º de diciembre del 2005; 1º de enero del 2006;
2º de enero del 2006; 1º de febrero del 2006; 2º de febrero del 2006; 1º de
marzo del 2006; 2º de marzo del 2006; 1º de abril del 2006; 2º de abril del
2006; 1º de mayo del 2006; 2º de mayo del 2006; 1º de junio del 2006; 2º de
junio del 2006; 1º de julio del 2006; 2º de julio del 2006; 1º de agosto del
2006; 2º de agosto del 2006; 1º de setiembre del 2006; 2º de setiembre del 2006;
1º de octubre del 2006; 2º de octubre del 2006; 1º de noviembre del 2006; 2º de
noviembre del 2006; 1º de diciembre del 2006 y la 2º de diciembre del 2006,
incluyendo ya el período de gracia. De lo anterior, se logra cotejar con las
copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de
esta Dirección que la notario Ana Patricia Guillén Campos, reportado por el
Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de
escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento
del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no
presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del
Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso
constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección
mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos
denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de 113 meses, igual a 9 años y 5 meses sanción que
se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al
contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo
de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le
previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación
de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de
este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº
211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un
número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una
vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido
contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos,
se tendrá por suspendido a la notario Ana Patricia Guillén Campos en los
términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y
Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales
después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome
nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ana Patricia
Guillén Campos en la dirección que consta en el Currículo de la Notaria, mismo que es
visible a folio 4, del contenido de la presente resolución. Lic. Alicia Bogarín
Parra. Directora.
San José, 4 de abril del 2008
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(34536)                                                                            Directora
Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por
no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001284-624-NO,
establecido por Alberto Rojas León, mediante la resolución de las a las ocho
horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario
por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado.
Notario: Alberto Rojas León. Expediente Nº 07-001284-624-NO. Dirección Nacional
de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho.
Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la
forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Rojas León
del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de
noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se
comprueba del acta que corre a folio 9 y 17, que es un deber legal del
fedatario comunicar a la
 Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus
direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios
este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el
debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto Rojas León la
resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del ocho de
noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al
dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241
párrafo segundo de la Ley
 General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El
resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y
comuníquese a la
 Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001284-624-NO
Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del
ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la
licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de
Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto
de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual
indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a
presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de
los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir
después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición
expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde
al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en
el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la
razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra
cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que
obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto Rojas León, reportado
por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices
de escrituras a saber: segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo,
primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de
agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y
segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil
cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero,
primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de
mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda
de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre,
primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año
dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de
febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y
segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio,
primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda
de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre,
todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un
incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una
sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143
inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido
proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los
hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de sesenta y cinco meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento
de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este
Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto,
o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº
211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un
número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una
vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido
contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos,
se tendrá por suspendido al notario Alberto Rojas León en los términos dichos y
se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se
publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto Rojas León en la
dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de
la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 50 metros norte
Procuraduría, casa Nº 260, 2 piso, San José. Y para
ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra.
Directora. 
San José, 4 de abril del 2008
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(34537)                                                                            Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de
disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº
07-001260-624-NO, establecido por Wendy Salcino Molina, mediante la resolución de las a las ocho
horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario
por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado
Notaria: Wendy Salcino
Molina. Expediente Nº 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto
8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que
deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional
dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del
incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a
éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese
momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el
presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wendy
Salcino Molina del contenido de la resolución de las
catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, en la
dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio
7 vuelto y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional
de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la
información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo
anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar
a la licenciada Wendy Salcino
Molina la resolución de las la resolución de catorce horas, cincuenta minutos
del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por
ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser
localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por
cuanto la Sala
 Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas
con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso
así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de
conformidad con el artículo 2º de la
 Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por
una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado
fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería
la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el
texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
RCH. Expediente número 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil
siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez
Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante
oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo
que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios
debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las
escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince
y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un
período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil
posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe
presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible
del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de
entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta
Dirección que la notaria Wendy Salcino
Molina, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha
presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de setiembre,
primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda
de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero,
primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de
abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda
de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera
y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de
diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un
incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una
sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada
índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143,
inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido
proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a
esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo
el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los
hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no
presentados, para un total de treinta y un meses, sanción que se mantendrá
hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite
haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción
se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al
momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices
a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito
Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política;
153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta Nº
211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un
número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una
vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido
contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos,
se tendrá por suspendida a la notaria Wendy Salcino Molina en los términos dichos y se comunicará al
Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una
sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida
disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la
publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro
Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Wendy
Salcino Molina en la dirección por ella reportada en
el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución,
personalmente o en su oficina sita en Rohrmoser, de Embajada Americana, costado
este, oficina Nº 10. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de
Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 4 de abril del 2008. 
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(34535)                                                                            Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de
Inhabilitación por Pérdida de la
 Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de
Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N°
08-000260-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonel Blandón Juárez, se dispuso: Poder Judicial.
Dirección Nacional de Notariado, Prevención de Pago de Fondo de Garantía
Notarial N° 349-07 Notario: Leonel Blandón Juárez. Dirección Nacional de Notariado. San
José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha
cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en
el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en
curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Leonel
Blandón Juárez, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe ciento un
cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Leonel
Blandón Juárez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las
cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9
del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la
función notarial, por lo que, se previene al notario Leonel
Blandón Juárez, portador de la cédula 8-064-784, para que en el plazo de ocho
días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se
decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso
b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el
notario Leonel Blandón Juárez, que en tanto no se
encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios
Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias,
de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes
referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta
Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21
de octubre de 1996, publicada en La
 Gaceta N°
211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un
número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado
dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio
escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se
producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación
automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar
personalmente o en su casa de habitación al licenciado Leonel
Blandón Juárez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de
Notarios, donde se registran: calle 0, avenidas 0 y 2, Edificio Galería
Musical, notificación que se efectuará por medio del notificador de este
Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la a la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se
notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 100
norte, 315 oeste de la
 Municipalidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial. Expediente N° 08-000260-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra:
Lic. Leonel Blandón Juárez, Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de abril del
dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al
licenciado Leonel Blandón Juárez, en las direcciones
reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se
desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 y con el finalidad de
garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente,
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la
notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley
de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación
mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o
estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley
 General de Administración Pública, procedería la notificación
por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo
segundo de la Ley General
de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional
para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(33104)                                                                            Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial
(no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el
expediente 08-000086-624-NO, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por Morosidad
en el Fondo de Garantía Notarial Notaria: Damaris Fonseca González. Expediente N° 07-000326-624-NO Res: 512-2008. Dirección Nacional de
Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del tres de abril del dos
mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del
Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar
adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva
en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de
Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada
Damaris Fonseca González por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía
Notarial, visible a folio 3. 3º—Mediante resolución de las ocho horas diez
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado
a la notaría Damaris Fonseca González, a fin de garantizar su derecho de
defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las
direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo
que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio
de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días
primero, cuatro, y cinco de febrero del año en curso. 4º—A la fecha del dictado
de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Damaris
Fonseca González; y,
Considerando:
I.—El
decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24
inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional
de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del
notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o
condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia
de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de
garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso,
pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el
inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del
mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados
temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4
impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá
mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se
desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que
la licenciada Damaris Fonseca González, se encuentra en estado de morosidad
respecto del pago de ocho cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo
de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado
código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado,
según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado
al notario (folios 9 a
11) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y
en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha
acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de
la licenciada Damaris Fonseca González, circunstancia que se mantendrá todo el
tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13
referido.
IV.—Una vez firme la presente
resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su
tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse
de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares,
de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de
Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional,
en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del
diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación
personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones,
inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que
el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por
culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El
resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Damaris Fonseca González,
desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con
los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección
de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones,
apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio
de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con
las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se
encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada
protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del
Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por
los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se Decreta La Inhabilitación de
la notaria pública Damaris Fonseca González, cédula 1-469-956, por morosidad en
el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá
por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo
indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada,
despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín
Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en
uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o
contratos protocolares y extraprotocolares. Con la
finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada
Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta
resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración
Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de
las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil
cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este
caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue
sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para
notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya,
caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El
resaltado es nuestro).
San José, 03 de abril del 2008.
                                                                          Lic.
Alicia Bogarín Parra
(33107)                                                                            Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos
millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
setenta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el
distrito tres Barbacoas, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Emeregildo Fallas Barragán y Guido
Jiménez Chavarría; al sur y este: Guido Jiménez Chavarría y al oeste calle
pública. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Alejandro Barragán Picado, expediente:
07-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—(35948).
A las once horas del veinticinco de junio del año dos
mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres
millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, bloque N, lote diecisiete, situada en el
distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte lote dieciocho N; al sur lote dieciséis N; al este lote seis
N y al oeste calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina del
Socorro Castillo Mora, expediente Nº 08-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del I
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano
Ramírez, Jueza.—(35950).
A las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación por el tomo
430, asiento 11207 y con la base de seis millones sesenta y cinco mil noventa y
cuatro colones con diez céntimos, sáquese a remate el inmueble embargado en
autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuatro mil seiscientos once, submatrícula
cero cero cinco, derecho que equivale a un doceavo de
la finca y la cual es terreno de café, situada en el distrito segundo, Zaragoza
cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Rojas Sancho; al sur, Otoniel
Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este, Sociedad Anónima Sancho
Castro, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con
seis centímetros. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Jesús María Campos Mora contra Jorge Eduardo Hernández Hernández.
Expediente Nº 02-100219-0296-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 01 de abril del 2008.—Lic. Olivier
Ramírez González, Juez.—(36064).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil
quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiuno-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho San Rafael,
cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con frente de diez metros; al sur, Teresa y Felicia
Vargas Arias; al este, Nury Vargas Arias, y al oeste,
Georgina Vargas Arias. Mide: trescientos treinta y ocho metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andrés Venegas
Vargas. Expediente Nº 07-002103-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero
del 2008.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(36279).
A las nueve horas y quince minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho
mil quinientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y
cuatro, marca Nissan, estilo Sentra
JX, categoría automóvil, año 1993, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis
BCAB13510329. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Rosales
Quirós. Expediente Nº 07-000506-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36291).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo
del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes, y con la base de seiscientos sesenta y siete mil uno con 11/100
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 182606,
marca Isuzu, estilo Trooper
II LS, año 1986, color blanco, motor número 262199. Se remata por ordenarse así
en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad
Anónima contra Esmeralda Zamora Jiménez. Expediente Nº 07-000637-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo
del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36292).
A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de
dos millones cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
automóvil Mercedes Benz, placas 294693, con capacidad
para doce personas, carrocería microbús, tracción sencilla, color blanco del
año mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Flor de María Artavia Artavia, Harold Fabio Calderón González. Expediente Nº
08-000085-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. José Miguel
González Molina, Juez.—Nº 28603.—(36322).
A las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo
del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete mil treinta y un dólares
con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas CL 180341, marca Dodge, categoría carga
liviana, estilo RAM 1500 SLT, año 1999, color blanco, capacidad 6 personas,
tracción 4x4, chasis 1B7HF13Y5XJ647801. Se remata por ordenarse así en
ejecutivo prendario de Casa El Maná S. A. contra Herbert
Antonio Víquez López. Expediente Nº 08-000287-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril
del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº
28604.—(36323).
A las catorce horas del veinticuatro de junio del dos
mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de sesenta y seis mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos; remataré: Finca
inscrita en el Registro Público partido de Heredia Folio Real matrícula
doscientos mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, Tures, cantón 03
Santo Domingo de la provincia de Heredia. Su antecedente de dominio radica en
la reunión de las fincas del partido de Heredia Folio Real matrículas Nº
165.134-000 y Nº 200.417-000. Colinda: al norte, con Luis Enrique Rojas
Alpízar; al sur, con Grupo Santa Paula S. A.; al este, con calle pública con 9 metros de frente, y al
oeste, con Grupo Santa Paula S. A. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con
ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-002042-182 CI (7) de John Warner Smith contra Gilaras de Costa Rica S. A. y otro.—Juzgado Tercero
Civil de mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Javier
Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28633.—(36324).
A las ocho horas quince minutos del tres de junio del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos noventa y dos
mil veintisiete colones con veinticinco céntimos (correspondiente a la rebaja
del veinticinco por ciento de ley que establece el artículo 655 del Código
Procesal Civil), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 601414,
marca Hyundai, estilo Paseo, carrocería Sedan 2
puertas, motor G4EK490971, chasis KMHVA21NPSU060869, año 1995, color vino,
combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 07-000505-184-CI de Instacredit S. A.,
contra Erick Gerardo Soto Peña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 2 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº
28645.—(36325).
A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de
mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando denuncia del OIJ
sumaria 07-00051-062-PE y con la base de seiscientos tres mil setecientos
cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas
648186, marca Hyundai, estilo Elantra,
chasis KMHJF tres uno JPRU seis cinco siete cinco cuatro uno, motor G cuatro
DJR dos cinco seis cuatro siete nueve, año 1994, carrocería Sedan cuatro
puertas, color dorado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Instacredit S. A., contra Pitty Montiel Yhira
Raquel y Carmen Montiel Montiel.
Expediente Nº 07-001323-182-CI (2).—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic.
Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 28647.—(36326).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón
setecientos ochenta y dos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 647338, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería Sedan 4 puertas, motor G4EKT851570, año
1996, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 07-000606-184-CI de Instacredit
S. A. contra Jefry Alberto Gómez Cervantes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28650.—(36327).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo
del dos mil ocho, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de la hipoteca de primer
grado vencida, sea la suma de setenta y ocho mil trescientos colones, se
rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta
mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno
de café. Sito en Limoncito, Coto Brus, distrito
cuarto, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
calle; al sur, con Carlos Guevara; al este, con calle y otro, y al oeste, con
Rafael Ángel Chaves y Río Limón. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y
cuatro metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Igualmente,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la
hipoteca de primer grado vencida, sea la novecientos mil colones, se rematará
al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta y dos mil
novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno
para la agricultura, lote ciento diez-ciento cuarenta y nueve. Sito en
Limoncito de Coto Brus, distrito cuarto, cantón
octavo de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Consuelo Matamoros; al sur,
con calle con doscientos diez metros, y al este, con Lucas Madrigal y quebrada.
Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados.
Propiedad de José María Marín Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en
ejecutivo hipotecario 99-100257-424-CI-2 (284-99-2) del Banco Nacional de Costa
Rica contra Víctor Julio Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
4 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 28753.—(36328).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho
horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta
exterior de este despacho; con la base de la hipoteca de primer grado vencida,
sea de siete millones trescientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y
nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al
mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de
Folio Real matrícula cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón
09 Santa Ana, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con
una extensión de ocho metros; al sur, con Emilia Sánchez Marín; al este, con
Tina Chávez Prado, y al oeste, con Walter Calvo Mora. Mide: ciento cuarenta y
un metros seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Praderas de Coronado Sociedad Anónima contra Juan
Gerardo Jiménez Anchía y otros. Expediente 06-000162-184-CI.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de
abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº
28759.—(36329).
A los ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones ciento
treinta y cinco mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento sesenta y siete mil
cien-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno
Alajuela cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Emilio Artavia; al sur, Rogelio Villalobos Carvajal;
al este, carretera a Carrizal con frente de diez metros, y al oeste, Mercedes y
Margarita Montenegro Pinto. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Luis Eugenio Arias Murillo, María del Rosario Arias Murillo contra
José Rodolfo Arias Murillo, María Eugenia Arias Murillo. Expediente Nº
05-001033-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2008.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28760.—(36330).
A las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal al tomo 548 asiento 1055
sumaria 03-66-647 PE del Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José y
con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos
setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula quinientos once mil
setecientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 10-G. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón
14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 G; al sur, lote 9-G; al
este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia cementerio de La Trinidad. Mide:
ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sonia
Isabel Castro Madrigal. Expediente Nº 03-017590-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito
Judicial de San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Cristhian
Mora Acosta, Juez.—Nº 28770.—(36331).
A las diez horas treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando
servidumbre dominante de citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de quince
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:. Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos cincuenta y nueve mil
ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida Colonia; al sur, calle pública; al este, lote 6 B y
lote 8 B, y al oeste, calle Alemania. Mide: doscientos treinta y seis metros
con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Juan Luis Campos Sánchez contra José Joaquín Aguirre
Ruiz. Expediente Nº 08-000161-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril
del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº
28830.—(36332).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre
de anotaciones judiciales pero soportando Ley de Caminos ref. 1776-429-001, al
asiento mil quinientos cincuenta y uno, secuencia cero novecientos uno, del
tomo doscientos sesenta y cuatro, Ley de Caminos ref-
00016332-000, al asiento dieciséis mil veintisiete, secuencia cero novecientos
seis, del tomo trescientos cuarenta y ocho, con la base de un millón
ochocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro colones con
cincuenta y siete céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad,
Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula cero dieciséis mil trescientos
treinta y dos-cero cero uno, que es terreno de pastos, situado en distrito
segundo Quebrada Grande, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste,
colinda, norte, con quebrada en medio Eduardo Arias; sur, con camino con
quinientos cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros; este, con Manuel
Arias Zumbado y oeste, con Eduardo Arias; con una
medida de ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente
06-001820-0181-CI (321-4-2007), proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta
por la Fundación
 Integral Campesina contra Ismael Rojas Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
11 de marzo del 2008.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—(36375).
A las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo
del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de veinte mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cuatro mil cuarenta cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Chavarría Cabrera; al sur, Claudia
Fonseca Araya; al este, calle pública con 14 metros 57 centímetros, y al
oeste, Marino Porras Garita. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alex Gilberto Brenes
Barrantes y Gustavo Mejía Quirós. Expediente Nº 05-006803-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Adriana
Castro Rivera, Jueza.—(36437).
A las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, en
la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al Tomo
387 y Asiento 17939 y con la base de seiscientos dieciséis mil colones, al
mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa
y seis cero cero cero, que
es terreno: para construir lote ochocientos treinta y tres, sito: distrito ocho
Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: sur, calle
pública, norte, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001189-0170-CA de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Dagoberto Alemán Pérez y Lineth
Galvan Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de
marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(37054).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas veinte minutos del
quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre
de gravámenes hipotecarios y soportando medianería, bajo las citas
345-19246-01-0183-001 y con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil
colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciocho mil
trescientos sesenta y dos-cero cero cero, que es
terreno: construir con una casa Nº 209. Sitio: distrito Ipís, cantón Goicoechea
de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 210; sur, lote 208; este
lotes 193 y 194, y oeste, alameda 8. Mide: noventa y dos metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Aníbal Picado
Castillo. Exp. Nº 06-005124-0170-CA.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(36875).
A las ocho horas veinte minutos del veinte de mayo del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios y con la base de tres millones trescientos ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y cinco colones, al mejor postor remataré: dos máquinas de
carrocería y pintura a) código número cuatro tres tres
ocho dos dos SP quinientos cinco Spanesi
cabina para pintar sin color, modelo quimera siete punto veinte por cuatro
punto dos y b) código cuatro cero tres ocho dos tres novecientos uno uno HVLP dos uno cero uno cinco, Asturo
pistola para pintar por gravedad, seiscientos ochenta centímetros cúbicos uno
punto cinco milímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismark
Cedeño Espinoza, Jorge Alberto Solano Ovares. Exp. Nº
05-000703-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del
2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(36877).
A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil
colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa tres cero cero siete nueve cuatro, marca Hyundai, estilo Sonata, categoría automóvil, capacidad para
cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedan cuatro
puertas, color gris, tracción sencilla, chasis KMHBF21S6KU023681. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica, contra Elidieth Valerín Palacios. Expediente Nº 03-010860-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
abril del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez,
Jueza.—(37012).
A las diez horas del treinta de mayo del año dos mil
ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y
con la base de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai,
estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco
personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo,
tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de
motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick
Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora.
Expediente Nº 03-006850-0170-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
1° de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta,
Juez.—(37014).
A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil
ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré al mejor
postor y con la base de cinco millones ochocientos diecinueve mil noventa y
siete colones con setenta y cinco céntimos, se ordena sacar a primer remate la Finca matrícula Folio Real
Nº 92882-000 del partido de Limón soportando gravámenes de reservas de Ley de
Aguas y caminos a las citas 478-09396-01-004-001 y limitaciones del Instituto
de Desarrollo Agrario a las citas 478-09396-01-0005-001: propiedad de Juan José
García Hernández. Situada en Valle la Estrella, Bananito Sur, entrada Diecisiete
Millas, dos kilómetros al suroeste. Linda: al norte, con parcelas setenta y uno
A; sur, con parcelas ciento doce y ciento dieciséis; este, con camino público y
parcela setenta y uno A, y al oeste, con parcelas ciento dieciséis y ciento
dieciocho. Mide: ciento diecinueve mil ochocientos doce metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados, según plano número L-0046606-1992. Lo anterior por
haberlo ordenado así en Ejecutivo Hipotecario número 07-000749-678-CI
(399-4-07) establecido por el Banco Popular contra Juan José García Hernández.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—(37182).
A las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho, en
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y
dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Seas Trejos; al sur, calle pública; al este y al oeste,
Asociación de Vivienda Niño Jesús de Praga. Mide: ciento cuarenta y un metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra
Guillermo Enrique Díaz Flores. Expediente Nº 04-010262-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios
del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del
2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº
29257.—(37477).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo
del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al
mejor postor, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas:
326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, e hipoteca de primer grado a
favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de $24.800,00 bajo las citas:
518-15008-01-0002-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San
Carlos, sea la base de nueve millones setecientos veintidós mil noventa y seis
colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio
Real matrícula número 384.312-000, que se describe así: Terreno para construir,
sita en La Fortuna
distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda:
al norte y al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al este, calle pública con un
frente de 20 metros
lineales, y al oeste, Henrry Villegas Corrales. Mide:
mil doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en ejecutivo simple de Neri Falla
Solano contra José Rafael Villegas Quesada. Expediente Nº 07-100457-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic.
María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 29335.—(37482).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones y con la base de treinta y
tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cinco mil novecientos catorce-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
23-B; al sur, lote 21-B; al este, calle pública, y al oeste, lote 31-B. Mide:
ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle
Sánchez Murillo y Róger Eduardo Suárez Sequeira. Expediente Nº
08-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
02 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—Nº 29570.—(37491).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de
mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre
trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre dominante, y con la base de
veinte millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero uno  y cero cero dos, la
cual es terreno para construir lote B-catorce con una casa. Situada en el
distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote B-quince; al este,
lote B-doce, y al oeste, lote-B dieciséis. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lizet
María Durán Sánchez y Milton Javier Rojas Arrieta. Expediente Nº
07-002095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
31 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29571.—(37492).
A las nueve horas quince minutos del quince de mayo del
dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de noventa
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 178.290-000 la cual es terreno para uso
industrial lote D. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Iris Monge
Quesada; al este, lote C, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ariari S. A., Carlos
Montero Zeledón. Expediente Nº 01-001871-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny
Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29572.—(37493).
Se convoca a todos interesados en la
sucesión de Jorge González Montero, a una junta que se realizará en este
despacho, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 0007-2007. Notaría de la Lic. Laura Pereira
Céspedes. Notaria pública con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la
entrada a Emergencias del Hospital Max Peralta, casa
de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira
Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 29276.—(37475).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Miguel Bolívar Valverde Elizondo, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 06-000760-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de
abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1
vez.—Nº 29479.—(37476).
La suscrita notaria con oficina en Grecia, treinta metros
este iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien
en vida fue Ana Lucía Salas González, casada dos veces, cajera, vecina de
Grecia, cédula dos-doscientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y siete.
Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 10
de abril del 2008.—Lic. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(36869).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Belén Yolanda Vásquez Quirós, quien fuera mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad dos-ciento doce-quinientos noventa, vecina de
Alajuela, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 08-000408-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de marzo del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(36885).
Se hace saber, que en este
Juzgado la sociedad Dieter Fieberg
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento noventa
y uno, representada por la señora Jutta Will Kretzhmar, han promovido el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas
hipotecarias, la cual se describe así: cédula hipotecaria suscrita por la
empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella
misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número doscientos
mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, por
la suma de cinco millones de colones y crédito hipotecario de primer grado
suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a
favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula
número ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, por la suma de diez millones de colones. Las cédulas
hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, sección propiedad
al tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos, secuencia
cero uno, subsecuencia cero cero cero
tres. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este
edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en
defensa de sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23591.—(28385).
                                                                                                 3
v. 3.
A quien interese se hace saber que en este Juzgado se
están tramitando proceso de adopción Nº 08-400129-687-FA, promovido por Michael
Coppola y María Eugenia Céspedes Alfaro, de la menor Allison Franshesca Rodríguez
Vargas, hija de Evelyn Vargas Mora y Maikol Ilan Rodríguez Vargas, de
conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción
que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días,
contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—(36868).