BOLETÍN JUDICIAL Nº 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas de tránsito del Juzgado Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 3 A 04

Boletas:              12895

Paquetes:            6

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 4 A 05

Boletas:              1091

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 32 A 97

Expedientes:       782

Paquetes:            7

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36601)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1997 al 2004 en la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esa Unidad.

Remesa:            P 23 H 97

Expedientes:       239

Paquetes:            8

Año:                   1997

Asunto:              (1 Asociación Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 5 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 10 Agresión de Armas, 5 Amenazas Agravadas, 5 Libramiento de Cheque sin Fondos, 4 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Falsa, 16 Estafas, 5 Falsificación de Documento, 3 Falso Testimonio, 1 Contrabando, 3 Homicidio, 4 Hurto Agravado, 14 Hurto Simple, 9 Lesiones, 26 Lesiones Culposas, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 5 Infracción a la Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 3 Receptación, 3 Resistencia a la Autoridad, 27 Retención Indebida, 14 Robo Agravado, 19 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 8 Usurpación, 6 Violación de Domicilio, 2 Falsedad Ideológica, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Peculado, 4 Estelionato, 2 Fraude de Simulación, 2 Tentativa de Homicidio, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Enriquecimiento Ilícito, 1 Motín, 1 Falsificación y Alteración de Señas, 1 Tentativa de Violación). Expedientes con sentencias con sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 98

Expedientes:       290

Paquetes:            5

Año:                   1998

Asunto:              (1 Aborto Culposo, 1 Apropiación Irregular, 1 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 38 Agresión con Arma, 3 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 3 Libramiento de Cheque sin Fondos, 16 Daños, 21 Desobediencia a la Autoridad, 15 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio Culposo, 4 Hurto Agravado, 20 Hurto Simple, 4 Lesiones, 8 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Armas, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 2 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 3 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 8 Robo Agravado, 34 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 3 Tentativa de Robo, 6 Tentativa de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 5 Usurpación, 3 Violación, 12 Violación de Domicilio, 1 Fraude de Simulación, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Sellos, 1 Estupro, 5 Estelionato, 4 Robo con Violencia sobre las personas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Falsificación de Señas, 1 Falsificación de Firmas, 1 Prevaricato, 1 Retención de Menor, 1 Rapto, 1 Agresión, 1 Extorsión, 1 Corrupción Agravada, 1 Suministro de Drogas). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 99

Expedientes:       452

Paquetes:            11

Año:                   1999

Asunto:              (9 Agresión, 4 Abuso de Autoridad, 14 Abusos Deshonestos, 48 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 1 Asociación Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 20 Libramiento de Cheque sin Fondos, 21 Daños, 39 Desobediencia a la Autoridad, 27 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 5 Hurto Agravado, 22 Hurto Simple, 9 Lesiones, 24 Lesiones Culposas, 2 Infracción a Ley de Loterías, 3 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 8 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 4 Resistencia a la Autoridad, 34 Retención Indebida, 23 Robo Agravado, 47 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 6 Tentativa de Robo, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Uso de Documento Falso, 3 Usurpación, 7 Violación, 12 Violación de Domicilio, 7 Falsedad Ideológica, 3 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Violación, 1 Estelionato, 2 Coacción, 1 Fraude de Simulación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Simulación de Delito, 1 Penalidad Corruptor, 2 Explotador de Incapacidades, 1 Evasión, 1 Corrupción, 1 Tentativa de Incendio, 1 Falsificación de Señas, 1 Violación de Sellos). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 00

Expedientes:       534

Paquetes:            13

Año:                   2000

Asunto:              (1 Apropiación Indebida, 1 Abandono de Menor, 1 Averiguar Muerte, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad, 3 Amenazas, 8 Agresión, 11 Abuso de Autoridad, 17 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales, 68 Agresión con Arma, 9 Amenazas Agravadas, 19 Libramiento de Cheque sin Fondos, 14 Daños, 20 Desobediencia a la Autoridad, 32 Estafas, 6 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 4 Homicidio, 1 Incumplimiento de Deberes, 29 Hurto Simple, 7 Lesiones, 22 Lesiones Culposas, 1 Infracción a Ley de Armas, 2 Infracción a Ley de Loterías, 9 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 9 Infracción a Ley Forestal, 1 Estupro, 4 Privación de Libertad, 4 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 8 Resistencia a la Autoridad, 32 Retención Indebida, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 28 Robo Agravado, 34 Robo Simple, 2 Sustracción de Menor, 1 Simulación de Delito, 7 Tentativa de Robo, 9 Tentativa de Suicidio, 31 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 4 Violación, 2 Fraude de Simulación, 1 Violación de sellos, 17 Violación de Domicilio, 1 Infracción a Ley del Adulto Mayor, 2 Peculado, 1 Perjurio, 4 Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Hurto, 2 Robo de Vehiculo, 1 Usurpación de Bienes de Domicilio, 3 Tentativa de Homicidio, 2 Rapto, 8 Robo con Violencia sobre las Personas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Corrupción Agravada, 1 Cohecho Impropio, 1 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 3 Hurto Agravado, 1 Desastre Culposo, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Tentativa de Violación, 1 Lesión con Arma de Fuego, 1 Violación Agravada). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 01

Expedientes:       663

Paquetes:            18

Año:                   2001

Asunto:              (70 Agresión con arma, 2 Estelionato, 3 Resistencia Simple, 3 Resistencia a la Autoridad, 31 Violación de Domicilio, 32 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 19 Lesiones Culposas, 21 Daños, 66 Desobediencia a la autoridad, 2 Incendio en Tentativa, 4 Infracción a Ley de Loterías, 3 Privación de Libertad, 15 Libramiento de Cheque sin fondos, 38 Retención Indebida, 3 Atípico, 7 Abusos Deshonestos, 35 Estafas, 1 Robo Vehículo, 5 Tentativa de Suicidio, 11 Portación Ilegal de Arma, 12 Infracción a la ley de armas, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Violación, 2 Administración Fraudulenta, 3 Sustracción de Menor, 2 Aborto Culposo, 61 Robo Simple, 44 Robo Agravado, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 3 Tentativa de Robo, 2 Abusos Sexuales contra mayor de edad, 1 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Tentativa de Violación, 1 Falsificación de documento privado, 13 Uso de documento falso, 3 Apropiación Irregular, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Corrupción de menores, 1 Corrupción Agravada, 8 Abusos de autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 2 Abuso Sexual, 1 Relación Sexual con Persona menor de edad, 1 Falso Testimonio, 8 Resistencia, 1 Agresiones, 3 Colisión, 8 Receptación, 5 Infracción a ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción al servicio público, 32 Hurto, 1 Tentativa de Hurto, 1 Palabras Obscenas, 2 Infracción a ley forestal, 6 Usurpación, 4 Alteración de señas, 1 Secuestro Extorsivo, 4 Estupro, 1 Invasión en Área Protegida, 4 Tentativa de Robo Simple, 2 Homicidio Culposo, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Fraude Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Peculado, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Extorsión). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 02

Expedientes:       420

Paquetes:            11

Año:                   2002

Asunto:              (2 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Amenazas con arma de fuego, 3 Abusos de Autoridad, 8 Abusos Deshonestos, 5 Abusos Sexuales, 2 Agresión, 54 Agresión con armas, 10 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 18 Daños, 64 Desobediencia a la autoridad, 20 Estafas, 2 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 27 Hurto Simple, 8 Lesiones, 16 Lesiones Culposas, 12 Infracción a la Ley de Armas, 3 Infracción a Ley de Loterías, 4 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de Derechos de Autor, 4 Infracción a Ley Forestal, 4 Portación de Arma Prohibida, 3 Receptación, 1 Peculado, 6 Resistencia Agravada, 11 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 17 Robo Agravado, 23 Robo Simple, 9 Tentativa de Robo, 3 Tentativa de Suicidio, 6 Uso de Documento falso, 9 Usurpación, 10 Violación, 25 Violación de Domicilio, 1 Retención de Menor, 1 Corrupción, 3 Administración Fraudulenta, 2 Resistencia, 4 Falsedad Ideológica, 1 Extorsión, 2 Apropiación Indebida, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Suministro de Droga, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Coacción, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Estupro, 1 Fraude Simulación, 1 Infracción, 1 Robo Vehículo, 1 Desacato, 1 Favorecimiento Real, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Defraudación Fiscal, 1 Hurto Agravado, 2 Usurpación de Autoridad). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 03

Expedientes:       432

Paquetes:            11

Año:                   2003

Asunto:               (3 Abusos Sexuales, 10 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 43 Agresión con armas, 10 Amenazas Agravadas, 2 Atípicos, 7 Libramiento de Cheque sin fondos, 9 Daños, 41 Desobediencia a la autoridad, 12 Estafas, 2 Evasión, 1 Estelionato, 6 Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 24 Hurto Simples, 3 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas, 47 Infracción a ley de armas, 3 Infracción a ley de loterías, 4 Infracción a ley de Psicotrópicos, 4 Infracción a la Ley del Autor, 4 Infracción a ley Forestal, 18 Portación de Arma Prohibida, 2 Privación de Libertad, 2 Quiebra Fraudulenta, 3 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 9 Resistencia a la autoridad, 23 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 18 Robos Agravados, 27 Robos Simples, 2 Sustracción de menor, 13 Tentativa de Suicidio, 3 Uso de Documento falso, 6 Usurpación, 6 Violación, 14 Violación de Domicilio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Homicidio, 4 Administración Fraudulenta, 1 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Contaminación, 1 Proxenetismo, 1 Alteración de marcas o señas, 2 Descuido de Animales, 3 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Extorsión Simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Corrupción de Menores, 1 Simulación de Delitos, 1 Violación de correspondencia). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 1 H 04

Expedientes:       764

Paquetes:            17

Año:                   2004

Asunto:              (1 Actos Obscenos, 2 Apropiación Irregular, 2 Alteración de señas, 5 Administración Fraudulenta, 20 Abuso de Autoridad, 7 Abusos Deshonestos, 9 Abusos Sexuales, 92 Agresión con arma, 9 Amenazas Agravadas, 2 Accionamiento de Arma, 2 Atípico, 4 Amenazas, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 2 Descuido de Animales, 26 Daños, 73 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Calumniosa, 34 Estafas, 2 Evasión, 2 Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 29 Hurto Simple, 23 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 67 Infracción a Ley de Armas, 15 Infracción a Ley de Loterías, 7 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de Autor, 2 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 9 Receptación, 7 Resistencia Agravada, 12 Resistencia a la Autoridad, 43 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 15 Robo Agravado, 59 Robo Simple, 4 Sustracción de Menor, 13 Tentativa de Robo, 10 Tentativa de Suicidio, 10 Uso de Documento de Falso, 4 Usurpación, 6 Violación, 12 Violación de Domicilio, 2 Circulación de Moneda Falsa, 4 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 8 Hurto Agravado, 1 Estelionato, 1 Menosprecio a los Símbolos Nacionales, 2 Peculado, 4 Agresión, 2 Robo Vehículo, 2 Extorsión, 1 Ofrecimiento o Dadiva, 1 Conseción, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Patrimonio Infiel, 1 Simulación de Delito, 1 Relación Sexual con Persona Menor de edad, 1 Incumplimiento de Pensión, 1 Sabotaje Informático, 1 Ventas sin Licencia, 1 Infracción a la Ley 7935, 3 Violencia Doméstica, 1 Favorecimiento Personal, 5 Tentativa de Hurto, 1 Tacha de Vehículo, 2 Perjurio, 2 Falsedad Ideológica, 1 Supresión Correspondencia, 1 Infracción a Ley de Fumado, 1 Supresión de Documento, 3 Incumplimiento de Deberes, 2 Tentativa de Violación, 2 Tentativa de Homicidio, 7 Falsedad Ideológica). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36602)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1909 al 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          19943

Libros               15

Ampos:            9

Cajas:                1

Paquetes:          9

Año:                 1909 - 1997

Asunto:            Documentos Administrativos (6 Libro de entrada de expedientes 1909 - 1995), (1 Libro acta de reos 1981- 1982), (2 Libro de asuntos Comisión 1930-1971), (2 Libro de Comunicaciones 1971-1993), (4 Libros de caja 1985- 1997), (1 Diario de Gastos 1985-1986), (1 Acta de Visitas de Inspectores Judiciales 1914-1939), (1 Ampo de Ordenes de Giro 1989, 1 Ampo de estadísticas de inspecciones judiciales 1992, 1 Ampo de correspondencia recibida 1992, 3 Ampos de correspondencia recibida 1995, 1 Ampo de correspondencia recibida 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1997), Copias de Cheques: 1300 copias (1975), 910 copias (1976), 820 copias (1977), 810 copias (1978), 500 copias (1979), 700 copias (1980), 650 copias (1981), 250 copias (1982), 350 copias (1983), 455 copias (1984), 1250 copias (1985), 355 copias (1986), 410 copias (1987), 750 copias (1988), 900 copias (1989).

Remesa:          A 72 S 90

Copias:             5330

Bolsa:               1

Año:                 1990-1997

Asunto:            Documentos Administrativos: Copias de Cheques con Depósito: 875 copias (1990), 770 copias (1991), 500 copias (1992), 510 copias (1993), 840 copias (1994), 650 copias (1995), 475 copias (1995) 710 copias (1997).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36603)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso y para el caso específico, los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. La aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, violencia doméstica, laboral y civil del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            19945

Boletas:              89

Paquetes:            1

Año:                   1988 - 1989

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 56 S 90

Boletas:              255

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 49 S 91

Boletas:              423

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 28 S 92

Boletas:              995

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 63 S 93

Boletas:              972

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 65 S 94

Boletas:              1.065

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 61 S 95

Boletas:              942

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 55 S 96

Boletas:              249

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 46 S 97

Boletas:              313

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 39 S 98

Boletas:              375

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 38 S 99

Boletas:              770

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 42 S 00

Boletas:              685

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 30 S 01

Boletas:              2.583

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 10 S 02

Boletas:              2.700

Paquetes:            4

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 7 S 03

Boletas:              2.194

Paquetes:            4

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 S 04

Boletas:              3684

Paquetes:            7

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 S 05

Boletas:              289

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 36 S 90

Expedientes:       204

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

                           Expedientes de faltas de 1991. En el Archivo Judicial

Remesa:            G 48 S 93

Expedientes:       252

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 39 S 94

Expedientes:       266

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 S 95

Expedientes:       238

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 33 S 96

Expedientes:       250

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 47 S 97

Expedientes:       182

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 40 S 98

Expedientes:       301

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 39 S 99

Expedientes:       340

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 43 S 00

Expedientes:       293

Paquetes:            2

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 31 S 01

Expedientes:       198

Paquetes:            2

Año:                   2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 S 02

Expedientes:       248

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 49 S 93

Expedientes:       49

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 40 S 94

Expedientes:       77

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 S 95

Expedientes:       95

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 34 S 96

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 48 S 97

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            V 8 S 96

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 S 97

Expedientes:       43

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 S 98

Expedientes:       44

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 S 99

Expedientes:       72

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 S 00

Expedientes:       107

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 S 01

Expedientes:       143

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 02

Expedientes:       164

Paquetes:            2

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 03

Expedientes:       166

Paquetes:            3

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 04

Expedientes:       153

Paquetes:            2

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 05

Expedientes:       148

Paquetes:            3

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            19946

Expedientes:       25

Paquetes:            1

Año:                   1988

Asuntos:             Expedientes civiles (23 ejecutivos simples, 1 ejecución de sentencia y 1 ejecutivo hipotecario)

                           Los expedientes civiles de los años 1989, 1990, 1992 se encuentran en el Archivo Judicial.

Remesa:            C 108 S 91

Expedientes:       202

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes civiles (156 ejecutivos simples, 25 prendarios e hipotecarios, 2 interdictos, 1 ejecución de sentencia, 2 abreviados, 10 desahucios, 1 remoción de depositario, 3 consignación de alquileres, 2 prueba anticipadas)

Remesa:            C 105 S 93

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asuntos:             Expedientes civiles (46 ejecutivos simples, 3 abreviados, 5 prendarios e hipotecarios, 3 interdictos, 1 monitorio, 1 consignación de alquiler, 1 prueba anticipada)

Remesa:            C 100 S 94

Expedientes:       128

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asuntos:             Expedientes civiles (99 ejecutivos simples, 4 hipotecarios, 1 ordinario, 9 desahucios, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Actos Preparatorios, 1 Ejecutivo Prendario, 3 consignación de alquiler, 2 Interdictos, 2 Abreviados.)

Remesa:            C 92 S 95

Expedientes:       149

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asuntos:             Expedientes civiles (122 ejecutivos simples, 1 ejecución sentencia, 10 ejecutivos hipotecarios, 2 consignación de alquileres, 9 desahucios, 5 pruebas anticipadas)

Remesa:            C 97 S 96

Expedientes:       154

Paquetes:            2

Año:                   1996

Asuntos:             Expedientes civiles (131 ejecutivos simples, 2 Ejecutivo Prendario, 2 ejecutivos hipotecarios, 3 consignación de alquileres, 7 desahucios, 4 Actos Preparatorios, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonio)

Remesa:            C 100 S 97

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asuntos:             Expedientes civiles (3 Ejecutivos Prendario, 2 Ejecución de Sentencia, 1 ejecutivos hipotecarios, 1 consignación de alquileres, 8 desahucios, 5 Actos Preparatorios, 6 Interdictos, 4 Fijación de alquiler, 2 Matrimonios)

Remesa:            C 102 S 98

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asuntos:             Expedientes civiles (3 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 6 desahucios, 2 Fijación de alquiler)

Remesa:            C 79 S 99

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asuntos:             Expedientes civiles (4 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 11 desahucios, 1 Matrimonios)

Remesa:            C 56 S 00

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asuntos:             Expedientes civiles (7 desahucios, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonios)

Remesa:            C 54 S 01

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asuntos:             Expedientes civiles (2 Ejecutivos Prendario, 4 consignación de alquileres, 7 desahucios, 1 Prevención de Desalojo)

Remesa:            C 2 S 02

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asuntos:             Expedientes civiles (1 ejecutivos prendario, 3 consignación de alquileres, 4 desahucios, 1 Matrimonios, 1 Medidas Cautelares)

Remesa:            L 41 S 93

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Laboral: 3 Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 37 S 94

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral: 7 Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 20 S 97

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: 6 Ordinario laboral, 2 Consignación de Prestaciones

Remesa:            L 19 S 96

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 8 Ordinario laboral, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:            L 20 S 97

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 10 Ordinario laboral, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 13 S98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 9 S 99

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 01

Expedientes:       35

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 33 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 02

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 14 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 3 S 03

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 1 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 04

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 15 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36604)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1981 a 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:        19944

Sobres:            124

Caja:               1

Año:               1981 - 1989

Asunto:          Documentos Base: Pagaré 20 sobres (1981), 10 sobres (1982), 15 sobres (1983), 10 sobres (1984), 12 sobres (1985), 17 sobres (1986), 11 sobres (1987) 12 sobres (1988), 17 sobres (1989).

Remesa:        A 73 S 90

Sobres:            192

Caja:               1

Año:               1989- 1997

Asunto:          Documentos Base: Pagaré: 25 sobres (1990), 27 sobres (1991), 25 sobres (1992), 30 sobres (1993), 36 sobres (1994), 32 sobres (1995), 30 sobres (1996), 35 sobres (1997).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36605)                                                                       Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1961 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19941

Libros:               34

Ampos:              3

Carpetas:           9

Año:                   1961 - 2005

Asunto:              Documentación administrativa: 31 Libros de entrada de 1961 a 1998, 2 Libros de conocimiento de 1986 al 2003, 1 Libro de números de sentencias de 1972 a 1977, 2 ampos de Informes mensuales y anuales de 2000 a 2005  y 8 carpetas de Informes mensuales y anuales de1971 a 1991 y 1 carpeta de inventario de objetos decomisados de 1981 y 1 ampo de inventario de objetos decomisados de 1991 a 2002.

Remesa:            A 3 P 90

Paquetes:           24

Carpetas:           6

Ampos:              24

Año:                   1990 - 2006

Asunto:              Documentación administrativa: 4 paquetes con Copia de cheque de 1994, 4 paquetes con Copia de cheque de 1995, 4 paquetes con Copia de cheque de 1996,  9 paquetes con Copia de cheque de 1997, 3 carpetas con de Ordenes de Giro de 1990 a 1992, 3 Paquetes de Comprobante de Depósito Judicial de 1997 a 2001 y 1 carpeta de Comprobante de Depósito Judicial de 1991 a 1999, 2 ampos de Registros de oficios despachados de 2002 a 2004 y 1 carpeta de Registros de oficios despachados de 1990, 1 carpeta con Registros de entrega a notificador de 1995 a 1996, 10 ampos con Correspondencia certificada del 2002 al 2006, 3 ampos con Oficios enviados del 2002 al 2004, 1 ampo con Circulares del 2004, 1 ampo con Oficios Recibidos del 2002 al 2006, 1 ampo con Entrada de mercadería de 1996 a 1998, 2 ampos con Control de boletas de citación de tránsito del 2003 al 2004, 4 ampos con Control de levantamiento de gravámenes del 2003 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                  Alfredo Jones León

(35481)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del Tribunal de Juicio de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 31 A 97

Expedientes:      832

Paquetes:           25

Año:                   1997

Asuntos:            Varios penal: 74 robos, 138 agresiones, 39 injurias y calumnias, 12 resistencias, 9 abuso de la autoridad, 33 apropiación indebida, 29 drogas, 23 desobediencia a la autoridad, 39 hurtos, 8 estelionato, 12 falsificación de documento, 3 administración fraudulenta, 27 violación de domicilio, 4 falsedad ideológica, 13 abusos deshonestos, 3 privación de libertad, 4 estupro, 6 falso testimonio, 11 homicidio, 2 perjurio, 5 corrupción agravada, 24 estafas, 11 infracción a la ley de armas, 2 evasión, 2 incesto, 2 favorecimiento personal, 7 violación, 18 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 1 circulación de moneda falsa, 2 desacato, 129 lesiones 19 receptación, 1 cohecho, 3 coacción, 12 daños, 8 amenazas, 11 tentativa de suicidio, 6 infracción a la ley de loterías, 6 sustracción de menor, 2 falsificación de señas y marcas, 1 incendio, 1 alteración de documento público, 1 abandono de incapaces 3 contaminación de aguas, 8 infracción a la ley de derechos de autos, 7 incumplimiento de deberes, 16 infracción a la ley forestal, 29 usurpación, 1 allanamiento ilegal, 1 tentativa de violación, 1 infracción de licor clandestino, 1 corrupción de funcionarios públicos, 1 suministro infiel de medicamentos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                 Alfredo Jones León

(35482)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 31 P 90

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 30 P 93

Expedientes:      433

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 P 94

Expedientes:      336

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 36 P 95

Expedientes:      456

Paquetes:           3

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 37 P 96

Expedientes:      486

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 P 97

Expedientes:      492

Paquetes:           4

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 28 P 98

Expedientes:      478

Paquetes:           4

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 22 P 99

Expedientes:      381

Paquetes:           4

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 16 P 00

Expedientes:      307

Paquetes:           3

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 12 P 01

Expedientes:      417

Paquetes:           4

Año:                   2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 P 02

Expedientes:      360

Paquetes:           3

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 32 P 90

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 31 P 93

Expedientes:      423

Paquetes:           2

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 P 94

Expedientes:      103

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 37 P 95

Expedientes:      215

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 38 P 96

Expedientes:      113

Paquetes:           2

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 P 97

Expedientes:      150

Paquetes:           2

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            V 11 P 96

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 P 97

Expedientes:      66

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 11 P 98

Expedientes:      87

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 P 99

Expedientes:      117

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 P 00

Expedientes:      150

Paquetes:           2

Año:                             2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 P 01

Expedientes:      229

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 6 P 02

Expedientes:      209

Paquetes:           2

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 P 03

Expedientes:      214

Paquetes:           2

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 P 04

Expedientes:      439

Paquetes:           5

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 P 05

Expedientes:      571

Paquetes:           6

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            L 16 P 97

Expedientes:      29

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 15 infracciones a la ley de trabajo, 10 ordinarios laboral, 4 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 16 P 98

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 4 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 15 P 99

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 12 infracciones a la ley de trabajo, 5 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 5 P 00

Expedientes:      20

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 17 infracciones a la ley de trabajo, 3 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 4 P 01

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 14 infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 P 02

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 4 P 03

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 12 infracciones a la ley de trabajo

Remesa:            L 5 P 04

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 11 infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 2 P 05

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 16 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            C 20 P 93

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Civil varios: 8 Desahucios, 7 Hipotecarios, 4 Actos Preparatorios, 4 Ejecutivo Simple, 3 Consignación de Alquileres, 3 Abreviados, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo.

Remesa:            C 7 P 94

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Civil varios: 11 Ejecutivo Simple, 6 Desahucios, 6 Consignación de Alquileres, 4 Hipotecarios, 2 Monitoreo, 2 Fijación de Alquileres, 1 Interdictos.

Remesa:            C 8 P 95

Expedientes:      51

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Civil: 33 Ejecutivo Simple, 10 Hipotecarios, 5 Desahucios, 2 Acto preparatorios, 1 Consignación de Alquileres.

Remesa:            C 7 P 96

Expedientes:      35

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Civil: 22 Ejecutivo Simple, 4 Desahucios, 3 Ejecución de Sentencia, 2 Hipotecarios, 2 Monitoreo, 1 Interdicto, 1 Fijación de Alquileres.

Remesa:            C 34 P 97

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Civil: 13 Desahucios, 2 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres, 1 matrimonio.

Remesa:            C 22 P 98

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Civil: 11 Desahucios, 5 Consignación de Alquileres, 1 Prendario.

Remesa:            C 21 P 99

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Civil: 6 Desahucios, 3 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres.

Remesa:            C 7 P 00

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Civil: 4 Consignación de Alquileres, 3 Desahucios, 1 Fijación de Alquileres.

Remesa:            C 4 P 01

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: 10 Desahucios, 3 Consignación de Alquileres, 1 Prevención de Desalojo.

Remesa:            C 2 P 02

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Civil: 2 Desahucios.

Remesa:            19942

Boletas:              1200

Ampos:              6

Año:                   1987 - 1989

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 33 P 90

Boletas:              200

Ampos:              1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 34 P 91

Boletas:              100

Ampos:              1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 33 P 92

Boletas:              150

Ampos:              1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 32 P 93

Boletas:              800

Ampos:              3

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 37 P 94

Boletas:              3800

Ampos:              14

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 38 P 95

Boletas:              2000

Ampos:              8

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 39 P 96

Boletas:              1200

Ampos:              4

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 37 P 97

Boletas:              1100

Ampos:              4

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 29 P 98

Boletas:              1300

Ampos:              5

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 23 P 99

Boletas:              2000

Ampos:              8

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 17 P 00

Boletas:              3000

Ampos:              11

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 13 P 01

Boletas:              6000

Ampos:              25

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 10 P 02

Boletas:              10500

Ampos:              41

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 6 P 03

Boletas:              6000

Ampos:              26

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 4 P 04

Boletas:              4500

Ampos:              19

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 1 P 05

Boletas:              400

Ampos:              2

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                 Alfredo Jones León

(35483)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1979 a 1997 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19940

Cajas:                 1

Año:                   1979 - 1997.

Asunto:              Documentos base en materia civil. (75 pagarés, 100 facturas, 5 escrituras, 60 recibos, 20 planos, 70 certificados, 35 letras de cambio, 25 constancias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                  Alfredo Jones León

(34484)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1999 a 2005 del  Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            F 2 C 99

Expedientes:      301

Paquetes:           8

Año:                   1999

Asunto:              Varios familia: Divorcio por mutuo acuerdo 6 abandonados, Reconocimiento hijo de Mujer Casada 4 Abandonados 5 Sin Sentencia, Adopción 2 Abandonados  24 con Sentencia, Divorcio 3 Abandonados 82 Con lugar 26 Sin lugar, Depósito  de Menor 1 Abandonados  3 sin Resolución final, Hijo Extramatrimonio 1 Sin Resolución Final, Utilidad y Necesidad 4  abandonados, Régimen de Visitas 8 Abandonados 61 Con Resolución Final, Diligencias Varias 2  Sin Sentencia, Separación Judicial 3 Abandonado 20 Sin Sentencia 30 Sin Lugar, Curatela 1 Sin Sentencia, Autorización a menores para salida del país 5 Abandonados, Matrimonio 10 sin celebración.

Remesa:            F 2 C 00

Expedientes:      300

Paquetes:           8

Año:                   2000

Asunto:              Varios familia: Depósito de Menor 7 Abandonados 8 Sin Resolución Final, Régimen de Visitas 6 Abandonados 69 Con Resolución Final, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 3 Sin Sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 14 Abandonados 9 Sin Lugar, Divorcio 50 Sin Lugar 40 Sin Sentencia 8 Abandonados, Utilidad y Necesidad 6 Sin Sentencia, Matrimonio 1 Con Celebración, Tutela 1 Con Sentencia, Medidas Cautelares 7 Con Resolución, Diligencias Varias 7 Con Resolución Final, Adopción 18 Con Resolución Final, Separación Judicial 1 Abandonado 30 Sin Lugar 7 Abandonado, Autorización a Menores para Salida del País 3 Con Resolución Final.

Remesa:            F 2 C 01

Expedientes:      405

Paquetes:           10

Año:                   2001

Asunto:              Varios Familia: Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 13 Sin Sentencia, Separación Judicial 20 Sin Lugar 13 Abandonados, Regulación de Visitas 8 Abandonados 70 Con Resolución Final 20 Abandonados, Divorcio 22 Abandonados 70 Sin lugar 20 Sin sentencia, Depósito de Menor 1 abandonado 32 Con Resolución final, Adopción 1 abandono 18 Con resolución final, Medidas Cautelares 40 Con resolución final 18 sin resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 15 Abandonados, Matrimonio 3 Con Celebración, Diligencias Varias 1 Abandonado 6 con resolución final, Autorización a Menores para Salida del País 5 Con resolución final.

Remesa:            F 2 C 02

Expedientes:      457

Paquetes:           12

Año:                   2002

Asunto:              Varios familia: Divorcio 54 Abandonados 97 Sin lugar 17 Sin sentencia, Régimen de Visitas 13 Abandonados 63 Con resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 10 Abandonados 6 Sin lugar, Separación Judicial 2 Abandonados 31 Sin lugar  14 Sin lugar, Utilidad y Necesidad 3 Abandonados, Tutela 1 Abandonado 1 con sentencia, Depósito de Menor 21 Con Resolución 11 Sin Resolución, Reconocimiento Hijo de Mujer Casada 8 Abandonados 6 Sin Sentencia, Adopción 14 con Sentencia 2 Sin Sentencia, Medidas Cautelares 38 Con Resolución 32  Sin Resolución, Matrimonio 7 Con celebración, Diligencias Varias 1 sin resolución, Autorización a Menores para salida del País 5 con resolución  final.

Remesa:            F 2 C 03

Expedientes:      361

Paquetes:           10

Año:                   2003

Asunto:              Varios familia: Separación Judicial 2 Abandonados 23 sin lugar 8 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 4 Abandonado, Régimen de Visitas 11 Abandonado 4 sin lugar 19 con lugar 13 terminados, Utilidad y Necesidad 9 Abandonados 16 sin sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados 7 sin sentencia, Divorcio 3 Abandonados 83 sin lugar 27 sin sentencia, Matrimonio 9 Con celebración, Depósito de Menor 10 con resolución final 6 sin resolución, Hijo Extramatrimonial 3 sin resolución final, Autorización a Menores para Salida del País 5 con resolución final, Medidas Cautelares 54 con resolución  final 16 sin resolución, Tutela 4 con resolución, Adopción 12 con resolución 2 sin resolución.

Remesa:            F 2 C 04

Expedientes:      333

Paquetes:           9

Año:                   2004

Asunto:              Familia Varios: Separación Judicial 2 Abandonados 18 sin lugar 9 sin sentencia, Régimen de Visitas 9 Abandonados 30 con resolución final, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 19 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 5 sin sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados, Divorcio 87 sin lugar 46 sin sentencia, Matrimonio 5 con celebración, Hijo Extramatrimonial 2 sin resolución final, Tutela y Curatela 3 con resolución final, Autorización a Menores para Salida del País12 con resolución final, Depósito de Menor 6 sin resolución final, Medidas Cautelares 34 con resolución 26 sin resolución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                  Alfredo Jones León

(35485)                                                                       Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                            Luis Barahona Cortés,

(35974)                                                                  Subdirector Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 16 de abril del 2008.

Luis Barahona Cortés

(35480)                                                                        Subdirector

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004755-0007-CO interpuesta por Yoffre Aguirre Castillo, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1º y 9º del decreto ejecutivo 34312-MP-MINAE publicado en La Gaceta número 31 del trece de febrero de dos mil ocho , por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Las normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, reduce y desafecta áreas silvestres protegidas sin estudios técnicos que lo justifiquen, excediéndose del marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos consagrados en los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a la salud física y mental y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de proteger las bellezas escénicas, que consagran los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Estima que por tratarse de una competencia de la autoridad legislativa, el Poder Ejecutivo no puede vía decreto reducir la cabida de un área silvestre protegida; que la disminución o la desafectación de la superficie de las áreas protegidas, no cuentan con estudios técnicos que la justifiquen; que la “compensación atípica” que resulta de la reducción del área total del Manglar Térraba Sierpe, carece de fundamento técnico, pues las características biológicas y ecológicas entre estos dos ecosistemas son distintas; que colateralmente se vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 38), la Ley de Biodiversidad (artículo 30.7) y la Ley Forestal (artículos 13, 14 y 15); que las disposiciones reglamentarias son contrarias a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. Esta acción tiene por objeto, continúa, determinar si la reducción o desafectación de las áreas silvestres protegidas, mediante acto del Poder Ejecutivo y sin contar con los estudios técnicos que lo justifiquen, vulnera el derecho constitucional a la salud física y mental, a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el deber de proteger las bellezas escénicas, garantizados en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales. Manifiesta que, según la jurisprudencia constitucional, cualquier modificación que implique la reducción o desafectación de los límites de un área silvestre protegida sin importar cuál sea su categoría de manejo debe hacerse mediante acto legislativo avalado por un criterio técnico previo que justifique su adopción. Por ello es que la omisión de esos requisitos sustanciales ha sido calificada de ilegítima desde el punto de vista constitucional, pues supone la vulneración al ambiente y a la salud como derechos fundamentales, así como a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Indica que el Proyecto Hidroeléctrico Diques, declarado de conveniencia nacional e interés público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria que supera la remisión al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y que vacía de contenido el derecho de los habitantes a que los poderes públicos ejerzan un control ambiental directo no por delegación en regencias- en la aplicación de la legislación tutelar, toda vez que está determinando a priori actividades u obras de interés nacional sin que consten estudios técnicos que así lo demuestren. Considera que el mecanismo usado por el Decreto Ejecutivo determinando a priori actividades u obras que están exentas de estudios de balance, en atención al tamaño de la obra, a la existencia de planes reguladores, al número de personas en la operación o actividad, a la cantidad de habitaciones, la calificación del proyecto (interés social) o el uso del suelo, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Señala que el decreto impugnado hace una reducción del área total del manglar Térraba Sierpe en un área de 315 hectáreas, lo que traería consigo graves implicaciones en el humedal Térraba Sierpe, por lo tanto se afectaría la calidad de agua de descarga y la productividad del humedal alimentada con agua del río Grande de Térraba, además del área de bosque primario inundado (600 hectáreas). Según la jurisprudencia constitucional, continua, en caso como el presente las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales, como por ejemplo, el estudio de impacto ambiental, que exige la Ley Orgánica del Ambiente, para actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente; No es constitucionalmente posible realizar excepciones al estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos lo que vaciaría de contenido el artículo 50 de la Constitución Política; en virtud del principio precautorio, establecido en las normas internacionales vinculantes con rango supra legal, a fin de brindar debida tutela al derecho al ambiente sano y equilibrado, se impone la obligación del estudio de impacto ambiental. Manifiesta que la desafectación de bienes de dominio público debe ser específica y concreta. Asimismo, aunque la infracción apuntada plantea, en principio, un problema de legalidad en relación con el decreto que es una norma de inferior rango a la ley, la propia Sala ha interpretado que la reducción o desafectación de un área protegida sin cumplir con la formalidad del acto legislativo y sin haberse recabado el criterio técnico que lo avale, quebranta el principio constitucional que deriva del artículo 50 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                           Gerardo Madriz Piedra.

(35020)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004934-0007-CO interpuesta por Juan Cristóbal Figuerola Landi, para que se declaren inconstitucionales el artículo IV, párrafos primero y segundo, al artículo VII, inciso h), y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 34295-MINAE, “Competencias para la delimitación y certificación” del 29 de enero de 2008 publicado en La Gaceta número 28 del ocho de febrero de dos mil ocho, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 5º de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley número 3763 del 19 de octubre de 1976; el artículo 5º de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, Ley número 5980 de 16 de noviembre de 1976; el párrafo tercero del artículo 3º del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley número 7414 del 13 de junio de 1994; y el artículo 8º del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley número 7416 de 30 de junio de 1994; los artículos 10, 13 inciso c) y 14 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley número 7433 de 14 de setiembre de 1994; el artículo 3º, incisos b) y c) del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley número 7572 del 1º de febrero de 1996; el numeral 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 de 3 de setiembre de 1999. Las normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, se delega en particulares funciones esenciales en materia ambiental que Leyes de la República asignan a instituciones del Estado y que constituyen potestades de imperio, por medio del cual se le otorga fe pública a particulares para emitir certificaciones relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado, y por medio del cual se desafectan y se autoriza a cambiar el uso del suelo de aquellos espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado que las Municipalidades propongan como caminos públicos en sus planes reguladores, quedando claro que el Ministro del Ambiente y Energía y el Presidente de la República han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho de todos a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y otros derechos consagrados en los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política y en la normativa internacional señalada. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio constitucional de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, que esta Sala ha desarrollado en su jurisprudencia derivándolo del artículo 50 en relación con los numerales 21, 69 y 89 de la Constitución Política. Estima que por las facultades otorgadas por Leyes de la República al Ministerio del Ambiente y Energía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la determinación y delimitación del Patrimonio Natural del Estado constituyen potestades de imperio cuyo ejercicio es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, ya que comporta el ejercicio de una potestad administrativa, de imperio o supremacía, en la modalidad de autotutela demanial, indisponible, exclusiva y reglada. No obstante, la normativa impugnada modifica y actualiza, cambiando los parámetros de clasificación de los suelos, transgrediendo por consiguiente los principios preventivo, precautorio, interés público ambiental y lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además, al establecer la obligación de incluir los caminos públicos que se proponen en los Planes Reguladores dentro de los mapas que determinan el Patrimonio Natural del Estado, y al otorgarle a las Municipalidades la potestad de solicitarle al MINAE la inclusión de los caminos públicos propuestos en los Planes Reguladores dentro de dichos mapas, se está desafectando implícitamente aquellos terrenos del Patrimonio Natural del Estado sobre los que pasarían dichos caminos. Los espacios que constituyen el Patrimonio Natural del Estado son bienes de dominio público por estar afectados a los fines de protección ambiental establecidos en la Ley Forestal y en otra legislación conexa como la Ley Orgánica del Ambiente. Sostiene que por el principio de paralelismo de las formas, contenido en el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494 del 2 de mayo de 1995, los espacios que conforman el Patrimonio Natural del Estado únicamente pueden ser desafectados mediante una Ley de la República, ya que su afectación a fines de protección ambiental se produjo también mediante Ley de la República. De esta manera, la desafectación de espacios del Patrimonio Natural del Estado constituye una afrenta directa al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado establecido en el artículo 50 constitucional, por cuanto cambia el destino de dichos espacios por otro que implica cambio de uso de suelo y que es completamente ajeno a los fines de protección ambiental a los cuales está afectado dicho Patrimonio Natural del Estado. Sigue indicando el accionante que es inconstitucional por ser contrario al principio de razonabilidad constitucional, ya que segrega y desafecta terrenos del Patrimonio Natural del Estado para convertirlos en caminos públicos con el simple requisito de que así sea propuesto en el plan regulador municipal, omitiendo cualquier mención a la necesidad de realizar estudios técnicos que justifiquen la medida y que garanticen que el trazado propuesto de los caminos es el que menos impacto tiene sobre los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado. Finalmente, agrega que este cambio de metodología, aunado a la obligación de corregir las clasificaciones realizadas al amparo de la resolución administrativa número R-SINAC-013-2006, podría constituir entonces una manera solapada de desafectación de espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado, con lo cual se violenta el artículo 50 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones números 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de abril del 2008

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(35021)                                                                            Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

TERCERA  PUBLICACIÓN

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000358-624-NO, establecido contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro, cédula número 1-824-123, esta Dirección mediante resolución número 1355-2007 de las ocho horas diez minutos del tres de octubre último,  se dispuso: Res: 1355-2007 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con el informe de fiscalización número 101-2007, de fecha seis de marzo pasado, suscrito por los licenciados Everardo Chaves Ortiz y Lucía Trejos Abarca, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Jacqueline Mata Pizarro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 162, 163 y 164 del 24, 27 y 28 de setiembre anterior, respectivamente.  Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Mata Pizarro en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 2 y 13). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Jacqueline Mata Pizarro; y Considerando I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos. 3 inc. e, 6 y 24 inc. b Código. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del informe de fiscalización 101-2007 de esta Dirección, no se localiza en la dirección  reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Jacqueline Mata Pizarro (folios 18 a 21) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Mata Pizarro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial.  Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de  la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.  Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar  a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de  la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.

San José, 16 de octubre del 2007.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra.

(34532)                                                                            Directora

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000134-624-NO, establecido contra la licenciada Mariela Jiménez Garro, cédula número 1-743-052, esta Dirección mediante resolución número 1496-2007 de las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre último, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete. Resultando: 1º—Esta Dirección de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—Esta Dirección mediante resolución de las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil siete, dictada dentro del expediente 06-000539-624-NO, dispuso iniciar el presente proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, al no tener oficina abierta al público, según se desprendía de los 4 y 7 de ese expediente (folios 1-3). 3º—Mediante resolución de las trece horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Mariela Jiménez Garro, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 18 a 21 la misma le fue notificada a la citada profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 163, 164 y 165 del 27, 28 y 29 de agosto anterior, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar a la notaria Jiménez Garro en la direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 10 y 24). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Mariela Jiménez Garro y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (artículos 3 inc. e), 6 y 24 inc. b Código Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende de los folios 1, 10 y 24, la licenciada Mariela Jiménez Garro no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por ella señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificada a la notaria Mariela Jiménez Garro (folios 35 a 37) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, la citada profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que la licenciada Jiménez Garro desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, la notaria deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar a la licenciada Mariela Jiménez Garro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula uno-setecientos cuarenta y tres-cero cincuenta y dos, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Oportunamente, realícese la apertura de las diligencias de recuperación de tomo correspondiente.”.

San José, 31 de octubre del 2007

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34533)                                                                           Directora.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 07-001455-624-NO se dicto la resolución que dice: proceso inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Javier Naranjo Vargas Expediente Nº 07-001455-624-NO. Resolución Nº 43-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.

2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Javier Naranjo Vargas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.

3º—Mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Javier Naranjo Vargas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de noviembre y tres de diciembre, todos del dos mil siete.

4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Javier Naranjo Vargas; y,

Considerando

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...)  (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 17, se tiene por acreditado que el licenciado Javier Naranjo Vargas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de quince cuotas al mes de diciembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 12 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Javier Naranjo Vargas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que el licenciado Javier Naranjo Vargas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto:

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Javier Naranjo Vargas, cédula 1-673-214, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Javier Naranjo Vargas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”

San José, 11 de enero del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34534)                                                                            Directora

Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001297-624-NO, establecido por Ana Patricia Guillén Campos, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ana Patricia Guillén Campos. Expediente Nº 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ana Patricia Guillén Campos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 14, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ana Patricia Guillén Campos la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número 07-001297-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas: 1º de setiembre del 2001; 1º de mayo del 2002; 2º de mayo del 2002; 1º de junio del 2002; 2º de junio del 2002; 1º de julio del 2002; 2º de julio del 2002; 1º de agosto del 2002; 2º de agosto del 2002; 1º de setiembre del 2002; 2º de setiembre del 2002; 1º de octubre del 2002; 2º de octubre del 2002; 1º de noviembre del 2002; 2º de noviembre del 2002; 1º de diciembre del 2002; 2º de diciembre del 2002; 1º de enero del 2003; 2º de enero del 2003; 1º de febrero del 2003; 2º de febrero del 2003; 1º de marzo del 2003; 2º de marzo del 2003; 1º de abril del 2003; 2º de abril del 2003; 1º de mayo del 2003; 2º de mayo del 2003; 1º de junio del 2003; 2º de junio del 2003; 1º de julio del 2003; 2º de julio del 2003; 1º de agosto del 2003; 2º de agosto del 2003; 1º de setiembre del 2003; 2º de setiembre del 2003; 1º de octubre del 2003; 2º de octubre del 2003; 1º de noviembre del 2003; 2º de noviembre del 2003; 1º de diciembre del 2003; 2º de diciembre del 2003; 1º de enero del 2004; 2º de enero del 2004; 1º de febrero del 2004; 2º de febrero del 2004; 1º de marzo del 2004; 2º de marzo del 2004; 1º de abril del 2004; 2º de abril del 2004; 1º de mayo del 2004; 2º de mayo del 2004; 1º de junio del 2004; 2º de junio del 2004; 1º de julio del 2004; 2º de julio del 2004; 1º de agosto del 2004; 2º de agosto del 2004; 1º de setiembre del 2004; 2º de setiembre del 2004; 1º de octubre del 2004; 2º de octubre del 2004; 1º de noviembre del 2004; 2º de noviembre del 2004; 1º de diciembre del 2004; 2º de diciembre del 2004; 1º de enero del 2005; 2º de enero del 2005; 1º de febrero del 2005; 2º de febrero del 2005; 1º de marzo del 2005; 2º de marzo del 2005; 1º de abril del 2005; 2º de abril del 2005; 1º de mayo del 2005; 2º de mayo del 2005; 1º de junio del 2005; 2º de junio del 2005; 1º de julio del 2005; 2º de julio del 2005; 1º de agosto del 2005; 2º de agosto del 2005; 1º de setiembre del 2005; 2º de setiembre del 2005; 1º de octubre del 2005; 2º de octubre del 2005; 1º de noviembre del 2005; 2º de noviembre del 2005; 1º de diciembre del 2005; 2º de diciembre del 2005; 1º de enero del 2006; 2º de enero del 2006; 1º de febrero del 2006; 2º de febrero del 2006; 1º de marzo del 2006; 2º de marzo del 2006; 1º de abril del 2006; 2º de abril del 2006; 1º de mayo del 2006; 2º de mayo del 2006; 1º de junio del 2006; 2º de junio del 2006; 1º de julio del 2006; 2º de julio del 2006; 1º de agosto del 2006; 2º de agosto del 2006; 1º de setiembre del 2006; 2º de setiembre del 2006; 1º de octubre del 2006; 2º de octubre del 2006; 1º de noviembre del 2006; 2º de noviembre del 2006; 1º de diciembre del 2006 y la 2º de diciembre del 2006, incluyendo ya el período de gracia. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notario Ana Patricia Guillén Campos, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de 113 meses, igual a 9 años y 5 meses sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notario Ana Patricia Guillén Campos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Ana Patricia Guillén Campos en la dirección que consta en el Currículo de la Notaria, mismo que es visible a folio 4, del contenido de la presente resolución. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34536)                                                                            Directora

Hace saber que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001284-624-NO, establecido por Alberto Rojas León, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alberto Rojas León. Expediente Nº 07-001284-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alberto Rojas León del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alberto Rojas León la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Expediente número: 07-001284-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alberto Rojas León, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alberto Rojas León en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alberto Rojas León en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 50 metros norte Procuraduría, casa Nº 260, 2 piso, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34537)                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001260-624-NO, establecido por Wendy Salcino Molina, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Wendy Salcino Molina. Expediente Nº 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wendy Salcino Molina del contenido de la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wendy Salcino Molina la resolución de las la resolución de catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Expediente número 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Wendy Salcino Molina, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Wendy Salcino Molina en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Wendy Salcino Molina en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Rohrmoser, de Embajada Americana, costado este, oficina Nº 10. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34535)                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000260-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonel Blandón Juárez, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado, Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial N° 349-07 Notario: Leonel Blandón Juárez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Leonel Blandón Juárez, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe ciento un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Leonel Blandón Juárez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Leonel Blandón Juárez, portador de la cédula 8-064-784, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Leonel Blandón Juárez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Leonel Blandón Juárez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 0, avenidas 0 y 2, Edificio Galería Musical, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 100 norte, 315 oeste de la Municipalidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial. Expediente 08-000260-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Leonel Blandón Juárez, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(33104)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000086-624-NO, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por Morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Notaria: Damaris Fonseca González. Expediente 07-000326-624-NO Res: 512-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del tres de abril del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Damaris Fonseca González por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3. 3º—Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaría Damaris Fonseca González, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, cuatro, y cinco de febrero del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Damaris Fonseca González; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que la licenciada Damaris Fonseca González, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ocho cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 9 a 11) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Damaris Fonseca González, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Damaris Fonseca González, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se Decreta La Inhabilitación de la notaria pública Damaris Fonseca González, cédula 1-469-956, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 03 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(33107)                                                                            Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones quinientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tres Barbacoas, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte Emeregildo Fallas Barragán y Guido Jiménez Chavarría; al sur y este: Guido Jiménez Chavarría y al oeste calle pública. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Barragán Picado, expediente: 07-001754-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(35948).

A las once horas del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones doscientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque N, lote diecisiete, situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote dieciocho N; al sur lote dieciséis N; al este lote seis N y al oeste calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina del Socorro Castillo Mora, expediente Nº 08-000299-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(35950).

A las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación por el tomo 430, asiento 11207 y con la base de seis millones sesenta y cinco mil noventa y cuatro colones con diez céntimos, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuatro mil seiscientos once, submatrícula cero cero cinco, derecho que equivale a un doceavo de la finca y la cual es terreno de café, situada en el distrito segundo, Zaragoza cantón sétimo, Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Felicia Rojas Sancho; al sur, Otoniel Castillo y Sociedad Anónima Sancho Castro; al este, Sociedad Anónima Sancho Castro, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y ocho metros con seis centímetros. Mide: seis mil ochocientos setenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Jesús María Campos Mora contra Jorge Eduardo Hernández Hernández. Expediente Nº 02-100219-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de abril del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—(36064).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil novecientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito ocho San Rafael, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de diez metros; al sur, Teresa y Felicia Vargas Arias; al este, Nury Vargas Arias, y al oeste, Georgina Vargas Arias. Mide: trescientos treinta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Andrés Venegas Vargas. Expediente Nº 07-002103-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(36279).

A las nueve horas y quince minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ciento sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, marca Nissan, estilo Sentra JX, categoría automóvil, año 1993, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis BCAB13510329. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Rosales Quirós. Expediente Nº 07-000506-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36291).

A las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de seiscientos sesenta y siete mil uno con 11/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 182606, marca Isuzu, estilo Trooper II LS, año 1986, color blanco, motor número 262199. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Esprocapital Sociedad Anónima contra Esmeralda Zamora Jiménez. Expediente Nº 07-000637-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(36292).

A las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales, y con la base de dos millones cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil Mercedes Benz, placas 294693, con capacidad para doce personas, carrocería microbús, tracción sencilla, color blanco del año mil novecientos noventa y ocho. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Flor de María Artavia Artavia, Harold Fabio Calderón González. Expediente Nº 08-000085-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28603.—(36322).

A las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de siete mil treinta y un dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 180341, marca Dodge, categoría carga liviana, estilo RAM 1500 SLT, año 1999, color blanco, capacidad 6 personas, tracción 4x4, chasis 1B7HF13Y5XJ647801. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Casa El Maná S. A. contra Herbert Antonio Víquez López. Expediente Nº 08-000287-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28604.—(36323).

A las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con dieciséis centavos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Heredia Folio Real matrícula doscientos mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07, Tures, cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Su antecedente de dominio radica en la reunión de las fincas del partido de Heredia Folio Real matrículas Nº 165.134-000 y Nº 200.417-000. Colinda: al norte, con Luis Enrique Rojas Alpízar; al sur, con Grupo Santa Paula S. A.; al este, con calle pública con 9 metros de frente, y al oeste, con Grupo Santa Paula S. A. Mide: Trescientos cuarenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-002042-182 CI (7) de John Warner Smith contra Gilaras de Costa Rica S. A. y otro.—Juzgado Tercero Civil de mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 28633.—(36324).

A las ocho horas quince minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos noventa y dos mil veintisiete colones con veinticinco céntimos (correspondiente a la rebaja del veinticinco por ciento de ley que establece el artículo 655 del Código Procesal Civil), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 601414, marca Hyundai, estilo Paseo, carrocería Sedan 2 puertas, motor G4EK490971, chasis KMHVA21NPSU060869, año 1995, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000505-184-CI de Instacredit S. A., contra Erick Gerardo Soto Peña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28645.—(36325).

A las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando denuncia del OIJ sumaria 07-00051-062-PE y con la base de seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 648186, marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHJF tres uno JPRU seis cinco siete cinco cuatro uno, motor G cuatro DJR dos cinco seis cuatro siete nueve, año 1994, carrocería Sedan cuatro puertas, color dorado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Pitty Montiel Yhira Raquel y Carmen Montiel Montiel. Expediente Nº 07-001323-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 28647.—(36326).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 647338, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería Sedan 4 puertas, motor G4EKT851570, año 1996, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000606-184-CI de Instacredit S. A. contra Jefry Alberto Gómez Cervantes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28650.—(36327).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta principal de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de setenta y ocho mil trescientos colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta mil trescientos diez-cero cero cero, que es terreno de café. Sito en Limoncito, Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle; al sur, con Carlos Guevara; al este, con calle y otro, y al oeste, con Rafael Ángel Chaves y Río Limón. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Igualmente, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la novecientos mil colones, se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real treinta y dos mil novecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, lote ciento diez-ciento cuarenta y nueve. Sito en Limoncito de Coto Brus, distrito cuarto, cantón octavo de Puntarenas. Linda: al norte y oeste, con Consuelo Matamoros; al sur, con calle con doscientos diez metros, y al este, con Lucas Madrigal y quebrada. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Propiedad de José María Marín Granados. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 99-100257-424-CI-2 (284-99-2) del Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Julio Marín Badilla y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 4 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 28753.—(36328).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea de siete millones trescientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve colones, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca del partido de San José, sistema de Folio Real matrícula cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con una extensión de ocho metros; al sur, con Emilia Sánchez Marín; al este, con Tina Chávez Prado, y al oeste, con Walter Calvo Mora. Mide: ciento cuarenta y un metros seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Praderas de Coronado Sociedad Anónima contra Juan Gerardo Jiménez Anchía y otros. Expediente 06-000162-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 28759.—(36329).

A los ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco millones ciento treinta y cinco mil cien colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento sesenta y siete mil cien-cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro y cero cero cinco la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Artavia; al sur, Rogelio Villalobos Carvajal; al este, carretera a Carrizal con frente de diez metros, y al oeste, Mercedes y Margarita Montenegro Pinto. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Luis Eugenio Arias Murillo, María del Rosario Arias Murillo contra José Rodolfo Arias Murillo, María Eugenia Arias Murillo. Expediente Nº 05-001033-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 28760.—(36330).

A las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda penal al tomo 548 asiento 1055 sumaria 03-66-647 PE del Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de siete millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula quinientos once mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 10-G. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11 G; al sur, lote 9-G; al este, calle pública, y al oeste, Municipalidad de Moravia cementerio de La Trinidad. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Sonia Isabel Castro Madrigal. Expediente Nº 03-017590-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 28770.—(36331).

A las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre dominante de citas 359-13461-01-0004-001 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Colonia; al sur, calle pública; al este, lote 6 B y lote 8 B, y al oeste, calle Alemania. Mide: doscientos treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Luis Campos Sánchez contra José Joaquín Aguirre Ruiz. Expediente Nº 08-000161-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 28830.—(36332).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales pero soportando Ley de Caminos ref. 1776-429-001, al asiento mil quinientos cincuenta y uno, secuencia cero novecientos uno, del tomo doscientos sesenta y cuatro, Ley de Caminos ref- 00016332-000, al asiento dieciséis mil veintisiete, secuencia cero novecientos seis, del tomo trescientos cuarenta y ocho, con la base de un millón ochocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, a Folio Real Matrícula cero dieciséis mil trescientos treinta y dos-cero cero uno, que es terreno de pastos, situado en distrito segundo Quebrada Grande, cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, colinda, norte, con quebrada en medio Eduardo Arias; sur, con camino con quinientos cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros; este, con Manuel Arias Zumbado y oeste, con Eduardo Arias; con una medida de ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente 06-001820-0181-CI (321-4-2007), proceso de Ejecución Hipotecaria interpuesta por la Fundación Integral Campesina contra Ismael Rojas Zúñiga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de marzo del 2008.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(36375).

A las diez horas cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veinte mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuarenta cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Chavarría Cabrera; al sur, Claudia Fonseca Araya; al este, calle pública con 14 metros 57 centímetros, y al oeste, Marino Porras Garita. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Alex Gilberto Brenes Barrantes y Gustavo Mejía Quirós. Expediente Nº 05-006803-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(36437).

A las once horas del doce de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones al Tomo 387 y Asiento 17939 y con la base de seiscientos dieciséis mil colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y tres mil novecientos noventa y seis cero cero cero, que es terreno: para construir lote ochocientos treinta y tres, sito: distrito ocho Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: sur, calle pública, norte, este y oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001189-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Dagoberto Alemán Pérez y Lineth Galvan Quesada.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(37054).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería, bajo las citas 345-19246-01-0183-001 y con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciocho mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno: construir con una casa Nº 209. Sitio: distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 210; sur, lote 208; este lotes 193 y 194, y oeste, alameda 8. Mide: noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Aníbal Picado Castillo. Exp. Nº 06-005124-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(36875).

A las ocho horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, al mejor postor remataré: dos máquinas de carrocería y pintura a) código número cuatro tres tres ocho dos dos SP quinientos cinco Spanesi cabina para pintar sin color, modelo quimera siete punto veinte por cuatro punto dos y b) código cuatro cero tres ocho dos tres novecientos uno uno HVLP dos uno cero uno cinco, Asturo pistola para pintar por gravedad, seiscientos ochenta centímetros cúbicos uno punto cinco milímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismark Cedeño Espinoza, Jorge Alberto Solano Ovares. Exp. Nº 05-000703-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(36877).

A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa tres cero cero siete nueve cuatro, marca Hyundai, estilo Sonata, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, chasis KMHBF21S6KU023681. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica, contra Elidieth Valerín Palacios. Expediente Nº 03-010860-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(37012).

A las diez horas del treinta de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo, tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora. Expediente Nº 03-006850-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(37014).

A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré al mejor postor y con la base de cinco millones ochocientos diecinueve mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, se ordena sacar a primer remate la Finca matrícula Folio Real Nº 92882-000 del partido de Limón soportando gravámenes de reservas de Ley de Aguas y caminos a las citas 478-09396-01-004-001 y limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario a las citas 478-09396-01-0005-001: propiedad de Juan José García Hernández. Situada en Valle la Estrella, Bananito Sur, entrada Diecisiete Millas, dos kilómetros al suroeste. Linda: al norte, con parcelas setenta y uno A; sur, con parcelas ciento doce y ciento dieciséis; este, con camino público y parcela setenta y uno A, y al oeste, con parcelas ciento dieciséis y ciento dieciocho. Mide: ciento diecinueve mil ochocientos doce metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número L-0046606-1992. Lo anterior por haberlo ordenado así en Ejecutivo Hipotecario número 07-000749-678-CI (399-4-07) establecido por el Banco Popular contra Juan José García Hernández.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—(37182).

A las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Seas Trejos; al sur, calle pública; al este y al oeste, Asociación de Vivienda Niño Jesús de Praga. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Guillermo Enrique Díaz Flores. Expediente Nº 04-010262-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 29257.—(37477).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, e hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de $24.800,00 bajo las citas: 518-15008-01-0002-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de nueve millones setecientos veintidós mil noventa y seis colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 384.312-000, que se describe así: Terreno para construir, sita en La Fortuna distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al este, calle pública con un frente de 20 metros lineales, y al oeste, Henrry Villegas Corrales. Mide: mil doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Neri Falla Solano contra José Rafael Villegas Quesada. Expediente Nº 07-100457-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 29335.—(37482).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23-B; al sur, lote 21-B; al este, calle pública, y al oeste, lote 31-B. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle Sánchez Murillo y Róger Eduardo Suárez Sequeira. Expediente Nº 08-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 29570.—(37491).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre dominante, y con la base de veinte millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero uno  y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote B-catorce con una casa. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote B-quince; al este, lote B-doce, y al oeste, lote-B dieciséis. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lizet María Durán Sánchez y Milton Javier Rojas Arrieta. Expediente Nº 07-002095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29571.—(37492).

A las nueve horas quince minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de noventa millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178.290-000 la cual es terreno para uso industrial lote D. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Iris Monge Quesada; al este, lote C, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariari S. A., Carlos Montero Zeledón. Expediente Nº 01-001871-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29572.—(37493).

Convocatorias

Se convoca a todos interesados en la sucesión de Jorge González Montero, a una junta que se realizará en este despacho, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 0007-2007. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes. Notaria pública con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a Emergencias del Hospital Max Peralta, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 29276.—(37475).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Bolívar Valverde Elizondo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000760-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 29479.—(37476).

Citaciones

La suscrita notaria con oficina en Grecia, treinta metros este iglesia Las Mercedes, emplazo a todos los interesados en sucesión de quien en vida fue Ana Lucía Salas González, casada dos veces, cajera, vecina de Grecia, cédula dos-doscientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y siete. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan hacer valer sus derechos se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 10 de abril del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(36869).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Belén Yolanda Vásquez Quirós, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad dos-ciento doce-quinientos noventa, vecina de Alajuela, Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 08-000408-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(36885).

Avisos

Se hace saber, que en este Juzgado la sociedad Dieter Fieberg S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ciento noventa y uno, representada por la señora Jutta Will Kretzhmar, han promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarias, la cual se describe así: cédula hipotecaria suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número doscientos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, por la suma de cinco millones de colones y crédito hipotecario de primer grado suscrita por la empresa Anker Data Sistema Limitada a favor de ella misma, sobre la finca de la provincia de San José matrícula número ciento noventa y tres mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, por la suma de diez millones de colones. Las cédulas hipotecarias se encuentran inscritas en el Registro Público, sección propiedad al tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos, secuencia cero uno, subsecuencia cero cero cero tres. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 23591.—(28385).

                                                                                                 3 v. 3.

A quien interese se hace saber que en este Juzgado se están tramitando proceso de adopción Nº 08-400129-687-FA, promovido por Michael Coppola y María Eugenia Céspedes Alfaro, de la menor Allison Franshesca Rodríguez Vargas, hija de Evelyn Vargas Mora y Maikol Ilan Rodríguez Vargas, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(36868).