BOLETIN JUDICIAL Nº 83

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes y boletas de tránsito del Juzgado Tránsito del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 3 A 04

Boletas:              12895

Paquetes:            6

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 4 A 05

Boletas:              1091

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito

Remesa:            G 32 A 97

Expedientes:       782

Paquetes:            7

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36601)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1997 al 2004 en la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esa Unidad.

Remesa:            P 23 H 97

Expedientes:       239

Paquetes:            8

Año:                   1997

Asunto:              (1 Asociación Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 5 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 10 Agresión de Armas, 5 Amenazas Agravadas, 5 Libramiento de Cheque sin Fondos, 4 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Falsa, 16 Estafas, 5 Falsificación de Documento, 3 Falso Testimonio, 1 Contrabando, 3 Homicidio, 4 Hurto Agravado, 14 Hurto Simple, 9 Lesiones, 26 Lesiones Culposas, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 5 Infracción a la Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 3 Receptación, 3 Resistencia a la Autoridad, 27 Retención Indebida, 14 Robo Agravado, 19 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 8 Usurpación, 6 Violación de Domicilio, 2 Falsedad Ideológica, 2 Circulación de Moneda Falsa, 2 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 2 Peculado, 4 Estelionato, 2 Fraude de Simulación, 2 Tentativa de Homicidio, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Enriquecimiento Ilícito, 1 Motín, 1 Falsificación y Alteración de Señas, 1 Tentativa de Violación). Expedientes con sentencias con sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 98

Expedientes:       290

Paquetes:            5

Año:                   1998

Asunto:              (1 Aborto Culposo, 1 Apropiación Irregular, 1 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 38 Agresión con Arma, 3 Amenazas, 5 Amenazas Agravadas, 3 Libramiento de Cheque sin Fondos, 16 Daños, 21 Desobediencia a la Autoridad, 15 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio Culposo, 4 Hurto Agravado, 20 Hurto Simple, 4 Lesiones, 8 Lesiones Culposas, 1 Infracción a la Ley de Armas, 5 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a la Ley Forestal, 1 Infracción a la Ley de Vida Silvestre, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 2 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 3 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 8 Robo Agravado, 34 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 3 Tentativa de Robo, 6 Tentativa de Suicidio, 2 Uso de Documento Falso, 5 Usurpación, 3 Violación, 12 Violación de Domicilio, 1 Fraude de Simulación, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Administración Fraudulenta, 1 Violación de Sellos, 1 Estupro, 5 Estelionato, 4 Robo con Violencia sobre las personas, 1 Tentativa de Hurto, 3 Falsificación de Señas, 1 Falsificación de Firmas, 1 Prevaricato, 1 Retención de Menor, 1 Rapto, 1 Agresión, 1 Extorsión, 1 Corrupción Agravada, 1 Suministro de Drogas). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 99

Expedientes:       452

Paquetes:            11

Año:                   1999

Asunto:              (9 Agresión, 4 Abuso de Autoridad, 14 Abusos Deshonestos, 48 Agresión con Arma, 2 Amenazas, 4 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 1 Asociación Ilícita, 4 Administración Fraudulenta, 20 Libramiento de Cheque sin Fondos, 21 Daños, 39 Desobediencia a la Autoridad, 27 Estafas, 3 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 5 Hurto Agravado, 22 Hurto Simple, 9 Lesiones, 24 Lesiones Culposas, 2 Infracción a Ley de Loterías, 3 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 3 Infracción a Ley Forestal, 1 Portación de Arma Prohibida, 1 Privación de Libertad, 8 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 4 Resistencia a la Autoridad, 34 Retención Indebida, 23 Robo Agravado, 47 Robo Simple, 1 Sustracción de Menor, 6 Tentativa de Robo, 4 Tentativa de Suicidio, 4 Uso de Documento Falso, 3 Usurpación, 7 Violación, 12 Violación de Domicilio, 7 Falsedad Ideológica, 3 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 2 Tentativa de Hurto, 1 Tentativa de Violación, 1 Estelionato, 2 Coacción, 1 Fraude de Simulación, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Simulación de Delito, 1 Penalidad Corruptor, 2 Explotador de Incapacidades, 1 Evasión, 1 Corrupción, 1 Tentativa de Incendio, 1 Falsificación de Señas, 1 Violación de Sellos). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 00

Expedientes:       534

Paquetes:            13

Año:                   2000

Asunto:              (1 Apropiación Indebida, 1 Abandono de Menor, 1 Averiguar Muerte, 1 Alteración de Señas y Marcas, 1 Abusos Sexuales contra Persona Menor de Edad, 3 Amenazas, 8 Agresión, 11 Abuso de Autoridad, 17 Abusos Deshonestos, 1 Abusos Sexuales, 68 Agresión con Arma, 9 Amenazas Agravadas, 19 Libramiento de Cheque sin Fondos, 14 Daños, 20 Desobediencia a la Autoridad, 32 Estafas, 6 Falsificación de Documento, 1 Falso Testimonio, 4 Homicidio, 1 Incumplimiento de Deberes, 29 Hurto Simple, 7 Lesiones, 22 Lesiones Culposas, 1 Infracción a Ley de Armas, 2 Infracción a Ley de Loterías, 9 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 9 Infracción a Ley Forestal, 1 Estupro, 4 Privación de Libertad, 4 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 8 Resistencia a la Autoridad, 32 Retención Indebida, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 28 Robo Agravado, 34 Robo Simple, 2 Sustracción de Menor, 1 Simulación de Delito, 7 Tentativa de Robo, 9 Tentativa de Suicidio, 31 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 4 Violación, 2 Fraude de Simulación, 1 Violación de sellos, 17 Violación de Domicilio, 1 Infracción a Ley del Adulto Mayor, 2 Peculado, 1 Perjurio, 4 Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Hurto, 2 Robo de Vehiculo, 1 Usurpación de Bienes de Domicilio, 3 Tentativa de Homicidio, 2 Rapto, 8 Robo con Violencia sobre las Personas, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Corrupción Agravada, 1 Cohecho Impropio, 1 Infracción a Ley de Vida Silvestre, 3 Hurto Agravado, 1 Desastre Culposo, 3 Alteración de Señas y Marcas, 2 Tentativa de Violación, 1 Lesión con Arma de Fuego, 1 Violación Agravada). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 01

Expedientes:       663

Paquetes:            18

Año:                   2001

Asunto:              (70 Agresión con arma, 2 Estelionato, 3 Resistencia Simple, 3 Resistencia a la Autoridad, 31 Violación de Domicilio, 32 Hurto Simple, 1 Hurto Agravado, 19 Lesiones Culposas, 21 Daños, 66 Desobediencia a la autoridad, 2 Incendio en Tentativa, 4 Infracción a Ley de Loterías, 3 Privación de Libertad, 15 Libramiento de Cheque sin fondos, 38 Retención Indebida, 3 Atípico, 7 Abusos Deshonestos, 35 Estafas, 1 Robo Vehículo, 5 Tentativa de Suicidio, 11 Portación Ilegal de Arma, 12 Infracción a la ley de armas, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 7 Violación, 2 Administración Fraudulenta, 3 Sustracción de Menor, 2 Aborto Culposo, 61 Robo Simple, 44 Robo Agravado, 3 Robo con fuerza sobre las cosas, 3 Tentativa de Robo, 2 Abusos Sexuales contra mayor de edad, 1 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Tentativa de Violación, 1 Falsificación de documento privado, 13 Uso de documento falso, 3 Apropiación Irregular, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Corrupción de menores, 1 Corrupción Agravada, 8 Abusos de autoridad, 24 Amenazas Agravadas, 2 Abuso Sexual, 1 Relación Sexual con Persona menor de edad, 1 Falso Testimonio, 8 Resistencia, 1 Agresiones, 3 Colisión, 8 Receptación, 5 Infracción a ley de Psicotrópicos, 1 Obstrucción al servicio público, 32 Hurto, 1 Tentativa de Hurto, 1 Palabras Obscenas, 2 Infracción a ley forestal, 6 Usurpación, 4 Alteración de señas, 1 Secuestro Extorsivo, 4 Estupro, 1 Invasión en Área Protegida, 4 Tentativa de Robo Simple, 2 Homicidio Culposo, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Fraude Simulación, 1 Falsedad Ideológica, 1 Peculado, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Extorsión). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 02

Expedientes:       420

Paquetes:            11

Año:                   2002

Asunto:              (2 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Amenazas con arma de fuego, 3 Abusos de Autoridad, 8 Abusos Deshonestos, 5 Abusos Sexuales, 2 Agresión, 54 Agresión con armas, 10 Amenazas Agravadas, 1 Atípico, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 18 Daños, 64 Desobediencia a la autoridad, 20 Estafas, 2 Falso Testimonio, 1 Homicidio, 1 Homicidio Culposo, 27 Hurto Simple, 8 Lesiones, 16 Lesiones Culposas, 12 Infracción a la Ley de Armas, 3 Infracción a Ley de Loterías, 4 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de Derechos de Autor, 4 Infracción a Ley Forestal, 4 Portación de Arma Prohibida, 3 Receptación, 1 Peculado, 6 Resistencia Agravada, 11 Resistencia a la Autoridad, 20 Retención Indebida, 17 Robo Agravado, 23 Robo Simple, 9 Tentativa de Robo, 3 Tentativa de Suicidio, 6 Uso de Documento falso, 9 Usurpación, 10 Violación, 25 Violación de Domicilio, 1 Retención de Menor, 1 Corrupción, 3 Administración Fraudulenta, 2 Resistencia, 4 Falsedad Ideológica, 1 Extorsión, 2 Apropiación Indebida, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Suministro de Droga, 1 Usurpación de Bienes de Dominio Público, 1 Coacción, 1 Tentativa de Hurto Agravado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Estupro, 1 Fraude Simulación, 1 Infracción, 1 Robo Vehículo, 1 Desacato, 1 Favorecimiento Real, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Defraudación Fiscal, 1 Hurto Agravado, 2 Usurpación de Autoridad). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 2 H 03

Expedientes:       432

Paquetes:            11

Año:                   2003

Asunto:               (3 Abusos Sexuales, 10 Abuso de Autoridad, 3 Abusos Deshonestos, 43 Agresión con armas, 10 Amenazas Agravadas, 2 Atípicos, 7 Libramiento de Cheque sin fondos, 9 Daños, 41 Desobediencia a la autoridad, 12 Estafas, 2 Evasión, 1 Estelionato, 6 Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 24 Hurto Simples, 3 Lesiones Leves, 11 Lesiones Culposas, 47 Infracción a ley de armas, 3 Infracción a ley de loterías, 4 Infracción a ley de Psicotrópicos, 4 Infracción a la Ley del Autor, 4 Infracción a ley Forestal, 18 Portación de Arma Prohibida, 2 Privación de Libertad, 2 Quiebra Fraudulenta, 3 Receptación, 2 Resistencia Agravada, 9 Resistencia a la autoridad, 23 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 18 Robos Agravados, 27 Robos Simples, 2 Sustracción de menor, 13 Tentativa de Suicidio, 3 Uso de Documento falso, 6 Usurpación, 6 Violación, 14 Violación de Domicilio, 6 Tentativa de Robo Agravado, 2 Tentativa de Homicidio, 4 Administración Fraudulenta, 1 Abusos Sexuales contra menor de edad, 1 Contaminación, 1 Proxenetismo, 1 Alteración de marcas o señas, 2 Descuido de Animales, 3 Infracción a la ley de Vida Silvestre, 1 Extorsión Simple, 3 Falsedad ideológica, 1 Corrupción de Menores, 1 Simulación de Delitos, 1 Violación de correspondencia). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Remesa:            P 1 H 04

Expedientes:       764

Paquetes:            17

Año:                   2004

Asunto:              (1 Actos Obscenos, 2 Apropiación Irregular, 2 Alteración de señas, 5 Administración Fraudulenta, 20 Abuso de Autoridad, 7 Abusos Deshonestos, 9 Abusos Sexuales, 92 Agresión con arma, 9 Amenazas Agravadas, 2 Accionamiento de Arma, 2 Atípico, 4 Amenazas, 10 Libramiento de Cheque sin fondos, 2 Descuido de Animales, 26 Daños, 73 Desobediencia a la Autoridad, 1 Denuncia Calumniosa, 34 Estafas, 2 Evasión, 2 Falsificación de Documento, 2 Falso Testimonio, 4 Homicidios, 29 Hurto Simple, 23 Lesiones, 23 Lesiones Culposas, 67 Infracción a Ley de Armas, 15 Infracción a Ley de Loterías, 7 Infracción a Ley de Psicotrópicos, 6 Infracción a Ley de Autor, 2 Infracción a la Ley Forestal, 3 Portación de Arma Prohibida, 5 Privación de Libertad, 9 Receptación, 7 Resistencia Agravada, 12 Resistencia a la Autoridad, 43 Retención Indebida, 1 Revocación de Libertad, 15 Robo Agravado, 59 Robo Simple, 4 Sustracción de Menor, 13 Tentativa de Robo, 10 Tentativa de Suicidio, 10 Uso de Documento de Falso, 4 Usurpación, 6 Violación, 12 Violación de Domicilio, 2 Circulación de Moneda Falsa, 4 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 8 Hurto Agravado, 1 Estelionato, 1 Menosprecio a los Símbolos Nacionales, 2 Peculado, 4 Agresión, 2 Robo Vehículo, 2 Extorsión, 1 Ofrecimiento o Dadiva, 1 Conseción, 1 Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Patrimonio Infiel, 1 Simulación de Delito, 1 Relación Sexual con Persona Menor de edad, 1 Incumplimiento de Pensión, 1 Sabotaje Informático, 1 Ventas sin Licencia, 1 Infracción a la Ley 7935, 3 Violencia Doméstica, 1 Favorecimiento Personal, 5 Tentativa de Hurto, 1 Tacha de Vehículo, 2 Perjurio, 2 Falsedad Ideológica, 1 Supresión Correspondencia, 1 Infracción a Ley de Fumado, 1 Supresión de Documento, 3 Incumplimiento de Deberes, 2 Tentativa de Violación, 2 Tentativa de Homicidio, 7 Falsedad Ideológica). Expedientes con sentencias sobreseimiento definitivo firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36602)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1909 al 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:          19943

Libros               15

Ampos:            9

Cajas:                1

Paquetes:          9

Año:                 1909 - 1997

Asunto:            Documentos Administrativos (6 Libro de entrada de expedientes 1909 - 1995), (1 Libro acta de reos 1981- 1982), (2 Libro de asuntos Comisión 1930-1971), (2 Libro de Comunicaciones 1971-1993), (4 Libros de caja 1985- 1997), (1 Diario de Gastos 1985-1986), (1 Acta de Visitas de Inspectores Judiciales 1914-1939), (1 Ampo de Ordenes de Giro 1989, 1 Ampo de estadísticas de inspecciones judiciales 1992, 1 Ampo de correspondencia recibida 1992, 3 Ampos de correspondencia recibida 1995, 1 Ampo de correspondencia recibida 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1996, 1 Ampo de correspondencia enviada 1997), Copias de Cheques: 1300 copias (1975), 910 copias (1976), 820 copias (1977), 810 copias (1978), 500 copias (1979), 700 copias (1980), 650 copias (1981), 250 copias (1982), 350 copias (1983), 455 copias (1984), 1250 copias (1985), 355 copias (1986), 410 copias (1987), 750 copias (1988), 900 copias (1989).

Remesa:          A 72 S 90

Copias:             5330

Bolsa:               1

Año:                 1990-1997

Asunto:            Documentos Administrativos: Copias de Cheques con Depósito: 875 copias (1990), 770 copias (1991), 500 copias (1992), 510 copias (1993), 840 copias (1994), 650 copias (1995), 475 copias (1995) 710 copias (1997).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36603)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso y para el caso específico, los siguientes acuerdos: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. La aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, violencia doméstica, laboral y civil del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            19945

Boletas:              89

Paquetes:            1

Año:                   1988 - 1989

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 56 S 90

Boletas:              255

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 49 S 91

Boletas:              423

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 28 S 92

Boletas:              995

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 63 S 93

Boletas:              972

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 65 S 94

Boletas:              1.065

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 61 S 95

Boletas:              942

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 55 S 96

Boletas:              249

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 46 S 97

Boletas:              313

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 39 S 98

Boletas:              375

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 38 S 99

Boletas:              770

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 42 S 00

Boletas:              685

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 30 S 01

Boletas:              2.583

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 10 S 02

Boletas:              2.700

Paquetes:            4

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 7 S 03

Boletas:              2.194

Paquetes:            4

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 S 04

Boletas:              3684

Paquetes:            7

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 1 S 05

Boletas:              289

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de tránsito (infracciones)

Remesa:            G 36 S 90

Expedientes:       204

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

                           Expedientes de faltas de 1991. En el Archivo Judicial

Remesa:            G 48 S 93

Expedientes:       252

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 39 S 94

Expedientes:       266

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 S 95

Expedientes:       238

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 33 S 96

Expedientes:       250

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 47 S 97

Expedientes:       182

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 40 S 98

Expedientes:       301

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 39 S 99

Expedientes:       340

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 43 S 00

Expedientes:       293

Paquetes:            2

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 31 S 01

Expedientes:       198

Paquetes:            2

Año:                   2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 11 S 02

Expedientes:       248

Paquetes:            3

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 49 S 93

Expedientes:       49

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 40 S 94

Expedientes:       77

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 S 95

Expedientes:       95

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 34 S 96

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 48 S 97

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            V 8 S 96

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 S 97

Expedientes:       43

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 S 98

Expedientes:       44

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 S 99

Expedientes:       72

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 S 00

Expedientes:       107

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 S 01

Expedientes:       143

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 02

Expedientes:       164

Paquetes:            2

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 03

Expedientes:       166

Paquetes:            3

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 04

Expedientes:       153

Paquetes:            2

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 S 05

Expedientes:       148

Paquetes:            3

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            19946

Expedientes:       25

Paquetes:            1

Año:                   1988

Asuntos:             Expedientes civiles (23 ejecutivos simples, 1 ejecución de sentencia y 1 ejecutivo hipotecario)

                           Los expedientes civiles de los años 1989, 1990, 1992 se encuentran en el Archivo Judicial.

Remesa:            C 108 S 91

Expedientes:       202

Paquetes:            2

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes civiles (156 ejecutivos simples, 25 prendarios e hipotecarios, 2 interdictos, 1 ejecución de sentencia, 2 abreviados, 10 desahucios, 1 remoción de depositario, 3 consignación de alquileres, 2 prueba anticipadas)

Remesa:            C 105 S 93

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asuntos:             Expedientes civiles (46 ejecutivos simples, 3 abreviados, 5 prendarios e hipotecarios, 3 interdictos, 1 monitorio, 1 consignación de alquiler, 1 prueba anticipada)

Remesa:            C 100 S 94

Expedientes:       128

Paquetes:            2

Año:                   1994

Asuntos:             Expedientes civiles (99 ejecutivos simples, 4 hipotecarios, 1 ordinario, 9 desahucios, 4 Ejecución de Sentencia, 3 Actos Preparatorios, 1 Ejecutivo Prendario, 3 consignación de alquiler, 2 Interdictos, 2 Abreviados.)

Remesa:            C 92 S 95

Expedientes:       149

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asuntos:             Expedientes civiles (122 ejecutivos simples, 1 ejecución sentencia, 10 ejecutivos hipotecarios, 2 consignación de alquileres, 9 desahucios, 5 pruebas anticipadas)

Remesa:            C 97 S 96

Expedientes:       154

Paquetes:            2

Año:                   1996

Asuntos:             Expedientes civiles (131 ejecutivos simples, 2 Ejecutivo Prendario, 2 ejecutivos hipotecarios, 3 consignación de alquileres, 7 desahucios, 4 Actos Preparatorios, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonio)

Remesa:            C 100 S 97

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asuntos:             Expedientes civiles (3 Ejecutivos Prendario, 2 Ejecución de Sentencia, 1 ejecutivos hipotecarios, 1 consignación de alquileres, 8 desahucios, 5 Actos Preparatorios, 6 Interdictos, 4 Fijación de alquiler, 2 Matrimonios)

Remesa:            C 102 S 98

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asuntos:             Expedientes civiles (3 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 6 desahucios, 2 Fijación de alquiler)

Remesa:            C 79 S 99

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asuntos:             Expedientes civiles (4 Ejecutivos Prendario, 3 consignación de alquileres, 11 desahucios, 1 Matrimonios)

Remesa:            C 56 S 00

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asuntos:             Expedientes civiles (7 desahucios, 1 Fijación de alquiler, 1 Matrimonios)

Remesa:            C 54 S 01

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asuntos:             Expedientes civiles (2 Ejecutivos Prendario, 4 consignación de alquileres, 7 desahucios, 1 Prevención de Desalojo)

Remesa:            C 2 S 02

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asuntos:             Expedientes civiles (1 ejecutivos prendario, 3 consignación de alquileres, 4 desahucios, 1 Matrimonios, 1 Medidas Cautelares)

Remesa:            L 41 S 93

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Laboral: 3 Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 37 S 94

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral: 7 Ordinario laboral, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 20 S 97

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: 6 Ordinario laboral, 2 Consignación de Prestaciones

Remesa:            L 19 S 96

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 8 Ordinario laboral, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

Remesa:            L 20 S 97

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 10 Ordinario laboral, 1 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 13 S98

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 9 S 99

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 00

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 1 Infracción a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 01

Expedientes:       35

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 33 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 02

Expedientes:       16

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 14 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 3 S 03

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 1 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Remesa:            L 2 S 04

Expedientes:       18

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 15 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignación de Prestaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36604)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1981 a 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:        19944

Sobres:            124

Caja:               1

Año:               1981 - 1989

Asunto:          Documentos Base: Pagaré 20 sobres (1981), 10 sobres (1982), 15 sobres (1983), 10 sobres (1984), 12 sobres (1985), 17 sobres (1986), 11 sobres (1987) 12 sobres (1988), 17 sobres (1989).

Remesa:        A 73 S 90

Sobres:            192

Caja:               1

Año:               1989- 1997

Asunto:          Documentos Base: Pagaré: 25 sobres (1990), 27 sobres (1991), 25 sobres (1992), 30 sobres (1993), 36 sobres (1994), 32 sobres (1995), 30 sobres (1996), 35 sobres (1997).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

                                                                                 Alfredo Jones León

(36605)                                                                       Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1961 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19941

Libros:               34

Ampos:              3

Carpetas:           9

Año:                   1961 - 2005

Asunto:              Documentación administrativa: 31 Libros de entrada de 1961 a 1998, 2 Libros de conocimiento de 1986 al 2003, 1 Libro de números de sentencias de 1972 a 1977, 2 ampos de Informes mensuales y anuales de 2000 a 2005  y 8 carpetas de Informes mensuales y anuales de1971 a 1991 y 1 carpeta de inventario de objetos decomisados de 1981 y 1 ampo de inventario de objetos decomisados de 1991 a 2002.

Remesa:            A 3 P 90

Paquetes:           24

Carpetas:           6

Ampos:              24

Año:                   1990 - 2006

Asunto:              Documentación administrativa: 4 paquetes con Copia de cheque de 1994, 4 paquetes con Copia de cheque de 1995, 4 paquetes con Copia de cheque de 1996,  9 paquetes con Copia de cheque de 1997, 3 carpetas con de Ordenes de Giro de 1990 a 1992, 3 Paquetes de Comprobante de Depósito Judicial de 1997 a 2001 y 1 carpeta de Comprobante de Depósito Judicial de 1991 a 1999, 2 ampos de Registros de oficios despachados de 2002 a 2004 y 1 carpeta de Registros de oficios despachados de 1990, 1 carpeta con Registros de entrega a notificador de 1995 a 1996, 10 ampos con Correspondencia certificada del 2002 al 2006, 3 ampos con Oficios enviados del 2002 al 2004, 1 ampo con Circulares del 2004, 1 ampo con Oficios Recibidos del 2002 al 2006, 1 ampo con Entrada de mercadería de 1996 a 1998, 2 ampos con Control de boletas de citación de tránsito del 2003 al 2004, 4 ampos con Control de levantamiento de gravámenes del 2003 al 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                  Alfredo Jones León

(35481)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del Tribunal de Juicio de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 31 A 97

Expedientes:      832

Paquetes:           25

Año:                   1997

Asuntos:            Varios penal: 74 robos, 138 agresiones, 39 injurias y calumnias, 12 resistencias, 9 abuso de la autoridad, 33 apropiación indebida, 29 drogas, 23 desobediencia a la autoridad, 39 hurtos, 8 estelionato, 12 falsificación de documento, 3 administración fraudulenta, 27 violación de domicilio, 4 falsedad ideológica, 13 abusos deshonestos, 3 privación de libertad, 4 estupro, 6 falso testimonio, 11 homicidio, 2 perjurio, 5 corrupción agravada, 24 estafas, 11 infracción a la ley de armas, 2 evasión, 2 incesto, 2 favorecimiento personal, 7 violación, 18 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 1 circulación de moneda falsa, 2 desacato, 129 lesiones 19 receptación, 1 cohecho, 3 coacción, 12 daños, 8 amenazas, 11 tentativa de suicidio, 6 infracción a la ley de loterías, 6 sustracción de menor, 2 falsificación de señas y marcas, 1 incendio, 1 alteración de documento público, 1 abandono de incapaces 3 contaminación de aguas, 8 infracción a la ley de derechos de autos, 7 incumplimiento de deberes, 16 infracción a la ley forestal, 29 usurpación, 1 allanamiento ilegal, 1 tentativa de violación, 1 infracción de licor clandestino, 1 corrupción de funcionarios públicos, 1 suministro infiel de medicamentos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                 Alfredo Jones León

(35482)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            G 31 P 90

Expedientes:      27

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 30 P 93

Expedientes:      433

Paquetes:           3

Año:                   1993

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 P 94

Expedientes:      336

Paquetes:           2

Año:                   1994

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 36 P 95

Expedientes:      456

Paquetes:           3

Año:                   1995

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 37 P 96

Expedientes:      486

Paquetes:           3

Año:                   1996

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 35 P 97

Expedientes:      492

Paquetes:           4

Año:                   1997

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 28 P 98

Expedientes:      478

Paquetes:           4

Año:                   1998

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 22 P 99

Expedientes:      381

Paquetes:           4

Año:                   1999

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 16 P 00

Expedientes:      307

Paquetes:           3

Año:                   2000

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 12 P 01

Expedientes:      417

Paquetes:           4

Año:                   2001

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 9 P 02

Expedientes:      360

Paquetes:           3

Año:                   2002

Asunto:              Faltas y Contravenciones

Remesa:            G 32 P 90

Expedientes:      23

Paquetes:           1

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 31 P 93

Expedientes:      423

Paquetes:           2

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 P 94

Expedientes:      103

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 37 P 95

Expedientes:      215

Paquetes:           2

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 38 P 96

Expedientes:      113

Paquetes:           2

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            G 36 P 97

Expedientes:      150

Paquetes:           2

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de tránsito

Remesa:            V 11 P 96

Expedientes:      16

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 P 97

Expedientes:      66

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 11 P 98

Expedientes:      87

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 10 P 99

Expedientes:      117

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 P 00

Expedientes:      150

Paquetes:           2

Año:                             2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 8 P 01

Expedientes:      229

Paquetes:           2

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 6 P 02

Expedientes:      209

Paquetes:           2

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 P 03

Expedientes:      214

Paquetes:           2

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 P 04

Expedientes:      439

Paquetes:           5

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 P 05

Expedientes:      571

Paquetes:           6

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            L 16 P 97

Expedientes:      29

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 15 infracciones a la ley de trabajo, 10 ordinarios laboral, 4 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 16 P 98

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 4 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 15 P 99

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 12 infracciones a la ley de trabajo, 5 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 5 P 00

Expedientes:      20

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 17 infracciones a la ley de trabajo, 3 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 4 P 01

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 14 infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 4 P 02

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            L 4 P 03

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 12 infracciones a la ley de trabajo

Remesa:            L 5 P 04

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 11 infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 2 P 05

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 16 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.

Remesa:            C 20 P 93

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   1993

Asunto:              Civil varios: 8 Desahucios, 7 Hipotecarios, 4 Actos Preparatorios, 4 Ejecutivo Simple, 3 Consignación de Alquileres, 3 Abreviados, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo.

Remesa:            C 7 P 94

Expedientes:      32

Paquetes:           1

Año:                   1994

Asunto:              Civil varios: 11 Ejecutivo Simple, 6 Desahucios, 6 Consignación de Alquileres, 4 Hipotecarios, 2 Monitoreo, 2 Fijación de Alquileres, 1 Interdictos.

Remesa:            C 8 P 95

Expedientes:      51

Paquetes:           1

Año:                   1995

Asunto:              Civil: 33 Ejecutivo Simple, 10 Hipotecarios, 5 Desahucios, 2 Acto preparatorios, 1 Consignación de Alquileres.

Remesa:            C 7 P 96

Expedientes:      35

Paquetes:           1

Año:                   1996

Asunto:              Civil: 22 Ejecutivo Simple, 4 Desahucios, 3 Ejecución de Sentencia, 2 Hipotecarios, 2 Monitoreo, 1 Interdicto, 1 Fijación de Alquileres.

Remesa:            C 34 P 97

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Civil: 13 Desahucios, 2 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres, 1 matrimonio.

Remesa:            C 22 P 98

Expedientes:      17

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Civil: 11 Desahucios, 5 Consignación de Alquileres, 1 Prendario.

Remesa:            C 21 P 99

Expedientes:      11

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Civil: 6 Desahucios, 3 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres.

Remesa:            C 7 P 00

Expedientes:      8

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Civil: 4 Consignación de Alquileres, 3 Desahucios, 1 Fijación de Alquileres.

Remesa:            C 4 P 01

Expedientes:      14

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: 10 Desahucios, 3 Consignación de Alquileres, 1 Prevención de Desalojo.

Remesa:            C 2 P 02

Expedientes:      2

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Civil: 2 Desahucios.

Remesa:            19942

Boletas:              1200

Ampos:              6

Año:                   1987 - 1989

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 33 P 90

Boletas:              200

Ampos:              1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 34 P 91

Boletas:              100

Ampos:              1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 33 P 92

Boletas:              150

Ampos:              1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 32 P 93

Boletas:              800

Ampos:              3

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 37 P 94

Boletas:              3800

Ampos:              14

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 38 P 95

Boletas:              2000

Ampos:              8

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 39 P 96

Boletas:              1200

Ampos:              4

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 37 P 97

Boletas:              1100

Ampos:              4

Año:                   1997

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 29 P 98

Boletas:              1300

Ampos:              5

Año:                   1998

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 23 P 99

Boletas:              2000

Ampos:              8

Año:                   1999

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 17 P 00

Boletas:              3000

Ampos:              11

Año:                   2000

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 13 P 01

Boletas:              6000

Ampos:              25

Año:                   2001

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 10 P 02

Boletas:              10500

Ampos:              41

Año:                   2002

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 6 P 03

Boletas:              6000

Ampos:              26

Año:                   2003

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 4 P 04

Boletas:              4500

Ampos:              19

Año:                   2004

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 1 P 05

Boletas:              400

Ampos:              2

Año:                   2005

Asunto:              Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                 Alfredo Jones León

(35483)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1979 a 1997 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19940

Cajas:                 1

Año:                   1979 - 1997.

Asunto:              Documentos base en materia civil. (75 pagarés, 100 facturas, 5 escrituras, 60 recibos, 20 planos, 70 certificados, 35 letras de cambio, 25 constancias).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                  Alfredo Jones León

(34484)                                                                       Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1999 a 2005 del  Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            F 2 C 99

Expedientes:      301

Paquetes:           8

Año:                   1999

Asunto:              Varios familia: Divorcio por mutuo acuerdo 6 abandonados, Reconocimiento hijo de Mujer Casada 4 Abandonados 5 Sin Sentencia, Adopción 2 Abandonados  24 con Sentencia, Divorcio 3 Abandonados 82 Con lugar 26 Sin lugar, Depósito  de Menor 1 Abandonados  3 sin Resolución final, Hijo Extramatrimonio 1 Sin Resolución Final, Utilidad y Necesidad 4  abandonados, Régimen de Visitas 8 Abandonados 61 Con Resolución Final, Diligencias Varias 2  Sin Sentencia, Separación Judicial 3 Abandonado 20 Sin Sentencia 30 Sin Lugar, Curatela 1 Sin Sentencia, Autorización a menores para salida del país 5 Abandonados, Matrimonio 10 sin celebración.

Remesa:            F 2 C 00

Expedientes:      300

Paquetes:           8

Año:                   2000

Asunto:              Varios familia: Depósito de Menor 7 Abandonados 8 Sin Resolución Final, Régimen de Visitas 6 Abandonados 69 Con Resolución Final, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 3 Sin Sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 14 Abandonados 9 Sin Lugar, Divorcio 50 Sin Lugar 40 Sin Sentencia 8 Abandonados, Utilidad y Necesidad 6 Sin Sentencia, Matrimonio 1 Con Celebración, Tutela 1 Con Sentencia, Medidas Cautelares 7 Con Resolución, Diligencias Varias 7 Con Resolución Final, Adopción 18 Con Resolución Final, Separación Judicial 1 Abandonado 30 Sin Lugar 7 Abandonado, Autorización a Menores para Salida del País 3 Con Resolución Final.

Remesa:            F 2 C 01

Expedientes:      405

Paquetes:           10

Año:                   2001

Asunto:              Varios Familia: Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 13 Sin Sentencia, Separación Judicial 20 Sin Lugar 13 Abandonados, Regulación de Visitas 8 Abandonados 70 Con Resolución Final 20 Abandonados, Divorcio 22 Abandonados 70 Sin lugar 20 Sin sentencia, Depósito de Menor 1 abandonado 32 Con Resolución final, Adopción 1 abandono 18 Con resolución final, Medidas Cautelares 40 Con resolución final 18 sin resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 15 Abandonados, Matrimonio 3 Con Celebración, Diligencias Varias 1 Abandonado 6 con resolución final, Autorización a Menores para Salida del País 5 Con resolución final.

Remesa:            F 2 C 02

Expedientes:      457

Paquetes:           12

Año:                   2002

Asunto:              Varios familia: Divorcio 54 Abandonados 97 Sin lugar 17 Sin sentencia, Régimen de Visitas 13 Abandonados 63 Con resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 10 Abandonados 6 Sin lugar, Separación Judicial 2 Abandonados 31 Sin lugar  14 Sin lugar, Utilidad y Necesidad 3 Abandonados, Tutela 1 Abandonado 1 con sentencia, Depósito de Menor 21 Con Resolución 11 Sin Resolución, Reconocimiento Hijo de Mujer Casada 8 Abandonados 6 Sin Sentencia, Adopción 14 con Sentencia 2 Sin Sentencia, Medidas Cautelares 38 Con Resolución 32  Sin Resolución, Matrimonio 7 Con celebración, Diligencias Varias 1 sin resolución, Autorización a Menores para salida del País 5 con resolución  final.

Remesa:            F 2 C 03

Expedientes:      361

Paquetes:           10

Año:                   2003

Asunto:              Varios familia: Separación Judicial 2 Abandonados 23 sin lugar 8 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 4 Abandonado, Régimen de Visitas 11 Abandonado 4 sin lugar 19 con lugar 13 terminados, Utilidad y Necesidad 9 Abandonados 16 sin sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados 7 sin sentencia, Divorcio 3 Abandonados 83 sin lugar 27 sin sentencia, Matrimonio 9 Con celebración, Depósito de Menor 10 con resolución final 6 sin resolución, Hijo Extramatrimonial 3 sin resolución final, Autorización a Menores para Salida del País 5 con resolución final, Medidas Cautelares 54 con resolución  final 16 sin resolución, Tutela 4 con resolución, Adopción 12 con resolución 2 sin resolución.

Remesa:            F 2 C 04

Expedientes:      333

Paquetes:           9

Año:                   2004

Asunto:              Familia Varios: Separación Judicial 2 Abandonados 18 sin lugar 9 sin sentencia, Régimen de Visitas 9 Abandonados 30 con resolución final, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 19 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 5 sin sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados, Divorcio 87 sin lugar 46 sin sentencia, Matrimonio 5 con celebración, Hijo Extramatrimonial 2 sin resolución final, Tutela y Curatela 3 con resolución final, Autorización a Menores para Salida del País12 con resolución final, Depósito de Menor 6 sin resolución final, Medidas Cautelares 34 con resolución 26 sin resolución.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                  Alfredo Jones León

(35485)                                                                       Director Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro, de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el quince de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                            Luis Barahona Cortés,

(35974)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 16 de abril del 2008.

Luis Barahona Cortés

(35480)                                                                        Subdirector

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 050-08

ASUNTO:              Inicio de funciones de los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, Alajuela y Cartago y procedimiento legal aplicable a los asuntos de su conocimiento.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, OFICINAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 05-08, celebrada el 11 de febrero del 2008, artículo XVIII, dispuso ratificar que los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, Alajuela y Cartago, iniciaron sus funciones el 4 de febrero del 2008.

Asimismo, en relación con el procedimiento legal aplicable en los asuntos sometidos a su conocimiento, acordó lo siguiente:

1.  Todas las demandas que ingresaron a los despachos de Alajuela, Heredia y Cartago, a partir del 4 del mes de febrero del año en curso, se tramitarán bajo los procedimientos de la “Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía”, Nº 3664 del 10 de enero de 1966, reformada mediante Ley Nº 4284, “Reforma Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía” de 16 de diciembre de 1968.

2.  Los juicios de ingreso anterior al 4 de febrero del año en curso a los Juzgados de Menor Cuantía de Alajuela, Heredia y Cartago, se tramitarán y resolverán bajo el procedimiento legal aplicable en que se iniciaron, salvo aquellos asuntos que no tengan señalamiento para conciliación y recepción de pruebas, los que asumirá el tribunal colegiado, ajustando el trámite a la “Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía”, Nº 3664 del 10 de enero de 1966, reformada mediante Ley Nº 4284, “Reforma Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía” del 16 de diciembre de 1968.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(37676)                                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 55-08

ASUNTO:  Obligación de los Coordinadores de despacho de velar por que los servidores a su cargo, brinden una adecuada atención a los usuarios.

A LOS COORDINADORES DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 22-08, celebrada el 27 de marzo del 2008, artículo LXXXI, dispuso recordarle a los Coordinadores de despacho, su deber de velar por que los servidores a su cargo, brinden una atención respetuosa, amable y oportuna a los usuarios. Lo anterior, con la intención de fomentar y reforzar una buena imagen, en cuanto al servicio ofrecido por la Administración de Justicia.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(37677)                                                   Secretaria General

CIRCULAR Nº 057-08

ASUNTO:              Licencia para asistir al curso de preparación para el parto que se otorga a las servidoras judiciales.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 19-08 celebrada el 11 de marzo del 2008, artículo LXXI, dispuso comunicarles que de acuerdo a los lineamientos para el mejoramiento continuo de la gestión del Consejo Superior, se autoriza a las jefaturas de despacho para que se otorgue licencia con goce de salario a toda servidora en estado de gravidez, para que asista al curso de preparación para el parto, debiendo comprobar ante la jefatura su asistencia.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                   Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(37678)                                                   Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004755-0007-CO interpuesta por Yoffre Aguirre Castillo, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1º y 9º del decreto ejecutivo 34312-MP-MINAE publicado en La Gaceta número 31 del trece de febrero de dos mil ocho , por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Las normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, reduce y desafecta áreas silvestres protegidas sin estudios técnicos que lo justifiquen, excediéndose del marco constitucional que protege el ambiente y otros derechos consagrados en los artículos 7º, 11, 21, 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los principios 15 y 17 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el principio número 15 de la misma Declaración de Río. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a la salud física y mental y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de proteger las bellezas escénicas, que consagran los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Estima que por tratarse de una competencia de la autoridad legislativa, el Poder Ejecutivo no puede vía decreto reducir la cabida de un área silvestre protegida; que la disminución o la desafectación de la superficie de las áreas protegidas, no cuentan con estudios técnicos que la justifiquen; que la “compensación atípica” que resulta de la reducción del área total del Manglar Térraba Sierpe, carece de fundamento técnico, pues las características biológicas y ecológicas entre estos dos ecosistemas son distintas; que colateralmente se vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente (artículo 38), la Ley de Biodiversidad (artículo 30.7) y la Ley Forestal (artículos 13, 14 y 15); que las disposiciones reglamentarias son contrarias a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales, el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional. Esta acción tiene por objeto, continúa, determinar si la reducción o desafectación de las áreas silvestres protegidas, mediante acto del Poder Ejecutivo y sin contar con los estudios técnicos que lo justifiquen, vulnera el derecho constitucional a la salud física y mental, a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el deber de proteger las bellezas escénicas, garantizados en los artículos 21, 50 y 89 constitucionales. Manifiesta que, según la jurisprudencia constitucional, cualquier modificación que implique la reducción o desafectación de los límites de un área silvestre protegida sin importar cuál sea su categoría de manejo debe hacerse mediante acto legislativo avalado por un criterio técnico previo que justifique su adopción. Por ello es que la omisión de esos requisitos sustanciales ha sido calificada de ilegítima desde el punto de vista constitucional, pues supone la vulneración al ambiente y a la salud como derechos fundamentales, así como a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. Indica que el Proyecto Hidroeléctrico Diques, declarado de conveniencia nacional e interés público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria que supera la remisión al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y que vacía de contenido el derecho de los habitantes a que los poderes públicos ejerzan un control ambiental directo no por delegación en regencias- en la aplicación de la legislación tutelar, toda vez que está determinando a priori actividades u obras de interés nacional sin que consten estudios técnicos que así lo demuestren. Considera que el mecanismo usado por el Decreto Ejecutivo determinando a priori actividades u obras que están exentas de estudios de balance, en atención al tamaño de la obra, a la existencia de planes reguladores, al número de personas en la operación o actividad, a la cantidad de habitaciones, la calificación del proyecto (interés social) o el uso del suelo, evidencia un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Señala que el decreto impugnado hace una reducción del área total del manglar Térraba Sierpe en un área de 315 hectáreas, lo que traería consigo graves implicaciones en el humedal Térraba Sierpe, por lo tanto se afectaría la calidad de agua de descarga y la productividad del humedal alimentada con agua del río Grande de Térraba, además del área de bosque primario inundado (600 hectáreas). Según la jurisprudencia constitucional, continua, en caso como el presente las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación cautelar ambiental, sin que exista justificación para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales, como por ejemplo, el estudio de impacto ambiental, que exige la Ley Orgánica del Ambiente, para actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente; No es constitucionalmente posible realizar excepciones al estudio de impacto ambiental con fundamento en criterios o condicionamientos generales establecidos en leyes y reglamentos lo que vaciaría de contenido el artículo 50 de la Constitución Política; en virtud del principio precautorio, establecido en las normas internacionales vinculantes con rango supra legal, a fin de brindar debida tutela al derecho al ambiente sano y equilibrado, se impone la obligación del estudio de impacto ambiental. Manifiesta que la desafectación de bienes de dominio público debe ser específica y concreta. Asimismo, aunque la infracción apuntada plantea, en principio, un problema de legalidad en relación con el decreto que es una norma de inferior rango a la ley, la propia Sala ha interpretado que la reducción o desafectación de un área protegida sin cumplir con la formalidad del acto legislativo y sin haberse recabado el criterio técnico que lo avale, quebranta el principio constitucional que deriva del artículo 50 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.

San José, 9 de abril del 2008

                                                                           Gerardo Madriz Piedra.

(35020)                                                                            Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004934-0007-CO interpuesta por Juan Cristóbal Figuerola Landi, para que se declaren inconstitucionales el artículo IV, párrafos primero y segundo, al artículo VII, inciso h), y los transitorios II y III del Decreto Ejecutivo número 34295-MINAE, “Competencias para la delimitación y certificación” del 29 de enero de 2008 publicado en La Gaceta número 28 del ocho de febrero de dos mil ocho, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política; artículo 5º de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley número 3763 del 19 de octubre de 1976; el artículo 5º de la Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural, Ley número 5980 de 16 de noviembre de 1976; el párrafo tercero del artículo 3º del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley número 7414 del 13 de junio de 1994; y el artículo 8º del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley número 7416 de 30 de junio de 1994; los artículos 10, 13 inciso c) y 14 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Ley número 7433 de 14 de setiembre de 1994; el artículo 3º, incisos b) y c) del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley número 7572 del 1º de febrero de 1996; el numeral 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 de 3 de setiembre de 1999. Las normas se impugnan en cuanto, por vía decreto de interés público, se delega en particulares funciones esenciales en materia ambiental que Leyes de la República asignan a instituciones del Estado y que constituyen potestades de imperio, por medio del cual se le otorga fe pública a particulares para emitir certificaciones relacionadas con la delimitación del Patrimonio Natural del Estado, y por medio del cual se desafectan y se autoriza a cambiar el uso del suelo de aquellos espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado que las Municipalidades propongan como caminos públicos en sus planes reguladores, quedando claro que el Ministro del Ambiente y Energía y el Presidente de la República han incumplido su deber de abstenerse de atentar contra el derecho de todos a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y otros derechos consagrados en los artículos 7º, 9º, 11, 48, 50, 121 inciso 1) y 140 inciso 3) de la Constitución Política y en la normativa internacional señalada. Considera que las normas impugnadas son inconstitucionales porque vulneran el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio constitucional de tutela del derecho ambiental a cargo del Estado, que esta Sala ha desarrollado en su jurisprudencia derivándolo del artículo 50 en relación con los numerales 21, 69 y 89 de la Constitución Política. Estima que por las facultades otorgadas por Leyes de la República al Ministerio del Ambiente y Energía y al Ministerio de Agricultura y Ganadería para la determinación y delimitación del Patrimonio Natural del Estado constituyen potestades de imperio cuyo ejercicio es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, ya que comporta el ejercicio de una potestad administrativa, de imperio o supremacía, en la modalidad de autotutela demanial, indisponible, exclusiva y reglada. No obstante, la normativa impugnada modifica y actualiza, cambiando los parámetros de clasificación de los suelos, transgrediendo por consiguiente los principios preventivo, precautorio, interés público ambiental y lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. Además, al establecer la obligación de incluir los caminos públicos que se proponen en los Planes Reguladores dentro de los mapas que determinan el Patrimonio Natural del Estado, y al otorgarle a las Municipalidades la potestad de solicitarle al MINAE la inclusión de los caminos públicos propuestos en los Planes Reguladores dentro de dichos mapas, se está desafectando implícitamente aquellos terrenos del Patrimonio Natural del Estado sobre los que pasarían dichos caminos. Los espacios que constituyen el Patrimonio Natural del Estado son bienes de dominio público por estar afectados a los fines de protección ambiental establecidos en la Ley Forestal y en otra legislación conexa como la Ley Orgánica del Ambiente. Sostiene que por el principio de paralelismo de las formas, contenido en el artículo 69, párrafo segundo, de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494 del 2 de mayo de 1995, los espacios que conforman el Patrimonio Natural del Estado únicamente pueden ser desafectados mediante una Ley de la República, ya que su afectación a fines de protección ambiental se produjo también mediante Ley de la República. De esta manera, la desafectación de espacios del Patrimonio Natural del Estado constituye una afrenta directa al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado establecido en el artículo 50 constitucional, por cuanto cambia el destino de dichos espacios por otro que implica cambio de uso de suelo y que es completamente ajeno a los fines de protección ambiental a los cuales está afectado dicho Patrimonio Natural del Estado. Sigue indicando el accionante que es inconstitucional por ser contrario al principio de razonabilidad constitucional, ya que segrega y desafecta terrenos del Patrimonio Natural del Estado para convertirlos en caminos públicos con el simple requisito de que así sea propuesto en el plan regulador municipal, omitiendo cualquier mención a la necesidad de realizar estudios técnicos que justifiquen la medida y que garanticen que el trazado propuesto de los caminos es el que menos impacto tiene sobre los ecosistemas del Patrimonio Natural del Estado. Finalmente, agrega que este cambio de metodología, aunado a la obligación de corregir las clasificaciones realizadas al amparo de la resolución administrativa número R-SINAC-013-2006, podría constituir entonces una manera solapada de desafectación de espacios pertenecientes al Patrimonio Natural del Estado, con lo cual se violenta el artículo 50 de la Constitución Política. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones números 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 16 de abril del 2008

                                                                            Gerardo Madriz Piedra

(35021)                                                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Lic. Wálter Soto Solórzano, mayor, notario público, céduda de identidad número 02-0321-08094, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 05-000204-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00011-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial establecido por el Rodrigo Fallas Vargas, en la condición de Oficial Mayor a. í. del Departamento Civil del Registro Civil contra el licenciado Walter Soto Solórzano, mayor, abogado y notario. El licenciado Roberto Montero García, interviene como defensor público del licenciado Soto Solórzano. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—…, V.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el licenciado Wálter Soto Solórzano. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales contados después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 06 de marzo del 2008.

                                                           Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(27183)                                                          Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001260-624-NO, establecido por Wendy Salcino Molina, mediante la resolución de las a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Wendy Salcino Molina. Expediente Nº 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wendy Salcino Molina del contenido de la resolución de las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 vuelto y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wendy Salcino Molina la resolución de las la resolución de catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Expediente número 07-001260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del once de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Wendy Salcino Molina, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143, inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y un meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Wendy Salcino Molina en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Wendy Salcino Molina en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Rohrmoser, de Embajada Americana, costado este, oficina Nº 10. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 4 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(34535)                                                                            Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000260-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonel Blandón Juárez, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado, Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial N° 349-07 Notario: Leonel Blandón Juárez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Leonel Blandón Juárez, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe ciento un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Leonel Blandón Juárez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Leonel Blandón Juárez, portador de la cédula 8-064-784, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Leonel Blandón Juárez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Leonel Blandón Juárez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 0, avenidas 0 y 2, Edificio Galería Musical, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 100 norte, 315 oeste de la Municipalidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial. Expediente N° 08-000260-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Leonel Blandón Juárez, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(33104)                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000086-624-NO, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por Morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Notaria: Damaris Fonseca González. Expediente N° 07-000326-624-NO Res: 512-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del tres de abril del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Damaris Fonseca González por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3. 3º—Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaría Damaris Fonseca González, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, cuatro, y cinco de febrero del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Damaris Fonseca González; y,

Considerando:

I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.

II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).

III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que la licenciada Damaris Fonseca González, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ocho cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 9 a 11) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Damaris Fonseca González, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.

IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

V.—En caso de que la licenciada Damaris Fonseca González, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se Decreta La Inhabilitación de la notaria pública Damaris Fonseca González, cédula 1-469-956, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).

San José, 03 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(33107)                                                                            Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Estrella Alfaro Hernández, quien fue mayor, casada, vecina de Miraflores de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-318-129, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000068-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000068-1021-LA (A2), a favor de Víctor Manuel Fonseca Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de abril del año 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(36606).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Danilo Arias Ríos, cédula de identidad número 1-0344-0036, quien fue mayor y laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad; vecino de Los Guidos de Desamparados y falleció el dieciséis de diciembre del año dos mil siete. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300046-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 de marzo del 2008.—Dra. Leyla Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(37027).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las once horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería, bajo las citas 345-19246-01-0183-001 y con la base de siete millones cuatrocientos catorce mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciocho mil trescientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno: construir con una casa Nº 209. Sitio: distrito Ipís, cantón Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 210; sur, lote 208; este lotes 193 y 194, y oeste, alameda 8. Mide: noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Aníbal Picado Castillo. Exp. Nº 06-005124-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(36875).

A las ocho horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones, al mejor postor remataré: dos máquinas de carrocería y pintura a) código número cuatro tres tres ocho dos dos SP quinientos cinco Spanesi cabina para pintar sin color, modelo quimera siete punto veinte por cuatro punto dos y b) código cuatro cero tres ocho dos tres novecientos uno uno HVLP dos uno cero uno cinco, Asturo pistola para pintar por gravedad, seiscientos ochenta centímetros cúbicos uno punto cinco milímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bismark Cedeño Espinoza, Jorge Alberto Solano Ovares. Exp. Nº 05-000703-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(36877).

A las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa tres cero cero siete nueve cuatro, marca Hyundai, estilo Sonata, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y nueve, carrocería sedan cuatro puertas, color gris, tracción sencilla, chasis KMHBF21S6KU023681. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica, contra Elidieth Valerín Palacios. Expediente Nº 03-010860-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(37012).

A las diez horas del treinta de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 444000, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad cinco personas, serie KMHJF31JPRU846632, año 1994, cuatro puertas, color rojo, tracción sencilla, marca de motor Hyundai, número de motor G4DJR417913, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Erick Vinicio Salazar Barboza, Johanna Sánchez Mora. Expediente Nº 03-006850-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(37014).

A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho remataré al mejor postor y con la base de cinco millones ochocientos diecinueve mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, se ordena sacar a primer remate la Finca matrícula Folio Real Nº 92882-000 del partido de Limón soportando gravámenes de reservas de Ley de Aguas y caminos a las citas 478-09396-01-004-001 y limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario a las citas 478-09396-01-0005-001: propiedad de Juan José García Hernández. Situada en Valle la Estrella, Bananito Sur, entrada Diecisiete Millas, dos kilómetros al suroeste. Linda: al norte, con parcelas setenta y uno A; sur, con parcelas ciento doce y ciento dieciséis; este, con camino público y parcela setenta y uno A, y al oeste, con parcelas ciento dieciséis y ciento dieciocho. Mide: ciento diecinueve mil ochocientos doce metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano número L-0046606-1992. Lo anterior por haberlo ordenado así en Ejecutivo Hipotecario número 07-000749-678-CI (399-4-07) establecido por el Banco Popular contra Juan José García Hernández.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Wálter Ávila Quirós, Juez.—(37182).

A las nueve horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Seas Trejos; al sur, calle pública; al este y al oeste, Asociación de Vivienda Niño Jesús de Praga. Mide: ciento cuarenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Guillermo Enrique Díaz Flores. Expediente Nº 04-010262-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 29257.—(37477).

A las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001, e hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica por la suma de $24.800,00 bajo las citas: 518-15008-01-0002-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, sea la base de nueve millones setecientos veintidós mil noventa y seis colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 384.312-000, que se describe así: Terreno para construir, sita en La Fortuna distrito siete, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y al sur, Paraíso Tropical de La Fortuna S. A., al este, calle pública con un frente de 20 metros lineales, y al oeste, Henrry Villegas Corrales. Mide: mil doscientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple de Neri Falla Solano contra José Rafael Villegas Quesada. Expediente Nº 07-100457-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 29335.—(37482).

A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 23-B; al sur, lote 21-B; al este, calle pública, y al oeste, lote 31-B. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle Sánchez Murillo y Róger Eduardo Suárez Sequeira. Expediente Nº 08-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 29570.—(37491).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y servidumbre dominante, y con la base de veinte millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco-cero cero uno  y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote B-catorce con una casa. Situada en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote B-quince; al este, lote B-doce, y al oeste, lote-B dieciséis. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lizet María Durán Sánchez y Milton Javier Rojas Arrieta. Expediente Nº 07-002095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29571.—(37492).

A las nueve horas quince minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de noventa millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178.290-000 la cual es terreno para uso industrial lote D. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Iris Monge Quesada; al este, lote C, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariari S. A., Carlos Montero Zeledón. Expediente Nº 01-001871-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29572.—(37493).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Limitaciones del IDA y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote bloque seis-C lote cincuenta y seis Asentamiento País. Situada en el distrito uno Bratsi, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, IDA, y al oeste, IDA. Mide: mil ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Aguirre Aguirre. Exp. Nº 07-000791-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 29001.—(36940).

A las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa N° 2 bloque Q situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, Abelardo Cantillo Montero; al sur, suroeste, calle pública; al este, sureste, lote N° 1 bloque Q, y al oeste, noroeste lote N° 3 bloque Q. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrea Zucette Vargas Hernández. Exp. 08-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 28999.—(36941).

A las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 108 G. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 107 G; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 123 G, y al oeste, 109 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito contra Katherine Gutiérrez Gómez. Expediente: 08-000259-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29068.—(36942).

A las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con veintiséis céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cuarenta y tres mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, terreno con una casa, sito en el distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda al norte con lote 10, al sur con lote 12, al este con Alejandro Calderón y al oeste con calle pública con 12 metros 20 centímetros. Mide cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 08-000166-0678-CI-3 establecido por el Banco Crédito Agrícola Cartago contra Eliécer Zamora Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 29073.—(36943).

A las catorce horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Mora; al sur, calle pública con 8,36 metros de frente; al este, Vamo de San José Sociedad Anónima, y al oeste, Vamo de San José Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Tamara Ruth Mora Acuña. Exp. 06-006553-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 29098.—(36944).

A las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta mil doscientos setenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente de veinte metros lineales; sur, calle pública con frente de veinte metros lineales; este, calle pública con frente de cincuenta metros lineales, y oeste, Sociedad Ganadera San Juan Limitada. Mide: un mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Álvaro Hurtado Gazo. Exp. 05-011424-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 29099.—(36945).

A las catorce horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 382-14947-01-0912-002 y con la base de ocho millones ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: bloque 20, terreno para construir con una casa. Sitio: Distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 21; este, lote 07, y oeste, Alameda 2 con 6 metros. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Cristina Pérez Sandino. Exp. 06-006554-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 29100.—(36946).

A las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, restricciones y limitaciones de leyes 7052 y 7208, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa sito en distrito cuatro Aguas Zarcas cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Arturo Hernández Sánchez; sur, Juana Antonia Reyes Castro; este, Flor María Espinoza, y oeste, calle pública, Plano A-uno cero cinco cero siete cuatro cero-dos mil seis, mide doscientos dieciséis metros noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 08-100109-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maynor Alberto Salazar Torres y María de los Ángeles Sáenz Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de abril de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29122.—(36947).

A las ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: inca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 10-H. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9-H; al sur, Constructora Nuevo Hogar S. A.; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, lote 15-H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Saúl Mena Santos y Yorlene Hernández Hernández. Exp. 06-012112-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 29133.—(36948).

A las nueve horas y cero minutos del miércoles cuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Compresor industrial, marca Campbell Hausfeld, color azul, modelo VT seis uno nueve cinco cero cuatro AJ, serie L uno cero / uno ocho /uno cuatro / ocho cero cinco tres nueve, con capacidad para sesenta galones, con motor eléctrico marca Emerson, color negro, modelo T seis tres XWBSS uno cuatro ocho seis. B) Máquina de soldar eléctrica marca Ceboro, modelo cuatro ocho ocho uno ocho, serie número ocho cero cuatro ocho ocho uno ocho, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo simple de Rigoberto Vega Arias contra Luis Diego Chaves Matarrita. Exp: 06-003415-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de abril del año 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 29134.—(36949).

A las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil seiscientos doce colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento veintiséis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Odilia Espinoza Espinoza con quebrada de por medio; al sur, con José Luis Montiel Espinoza; al este, con calle pública y Wálter Chaves Pérez, y al oeste, con Agropecuaria Maguana S. A., mide cuatro mil metros cuadrados propiedad de Saúl Evelio Segura Mora. Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Hipotecario N° 06-100141-0425-3-CI, de Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica S. A. en contra de Saúl Evelio Segura Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de abril del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 29146.—(36950).

A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109.274-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Élida Ramírez Quirós; al este, Marcos William Fuentes, y al oeste, Élida Ramírez Quirós. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gómez Leitón. Expediente Nº 08-000122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 29153.—(36951).

A las nueve horas del veintinueve de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, 1 casa bloque 1 lote 2. Situada en el distrito uno Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IMAS; al sur, alameda pública; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Arias García y María Elizabeth García García. Exp. 06-000526-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 29182.—(36952).

A las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre y calle, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Cartago Folio Real matrícula número ciento treinta mil cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote 46, situado en el distrito octavo, Río Azul, del cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, lote 64; sur, Alameda Central con 08,96; este, lote 47, y oeste, lote 45. Mide: Ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, Plano Catastrado número C-novecientos setenta y tres mil ciento veintiséis-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 08-100003-0295-CI, de Zulema Alfaro Fernández contra Manuel Antonio Cordero Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de abril de_2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29193.—(36953).

A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando demanda ordinaria bajo las citas al tomo 432 asiento 19958, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez millones ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones (¢10.137.354,00); procédase con la venta pública del inmueble garante sea el que se encuentra inscrita en el partido de San José matrícula de Folio Real doscientos sesenta mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero (260266-000), la cual es terreno para construir con una casa, lote 31. Situado en el distrito once San Rafael Abajo, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 32; al sur, con sureste, lote 30; al este, con lote 29, y al oeste, destinado a calle con diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros. Hipotecario Nº 07-100121-0217-CI de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía de Fuerza y Luz S. A., representada por Óscar Hernández Cordero contra Willian Grajal Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—(37115).

A las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Publico al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos catorce-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Sita en distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia de San José. Linderos: norte, calle y otra propiedad de Inversiones Arias Gamboa S. A.; sur, Inversiones Arias Gamboa S. A.; este, Inversiones Arias Gamboa S. A., y al oeste, Eliécer Rivera Sandí y Marcos y Rosemary Rodríguez Calvo. Mide: Mil treinta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 94-004732-227-CA del Instituto Nacional de Seguros contra David Hilberth Mc Laren Caldero e Inversiones Omar Gamboa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 29271.—(37478).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y reservas inscritas mediante las citas 332-12428-01-0976-001 y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cincuenta y cuatro D, terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agustín Chavarría Joseles; al sur, Fremar Internacional Sociedad Anónima; al este, calle con un frente de veinticinco metros, y al oeste, Fremar Internacional Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agnes María Sanabria Sanabria contra Ana María Morales Román y José Luis Chaves Mora. Expediente Nº 08-000063-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27278.—(37479).

A las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condición inscrita bajo citas 299-11729-01-0801-001, servidumbre de agua pluviales inscrita bajo las citas 489-04035-01-0012-001 y con la base de tres millones setecientos cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 096573-000 la cual es terreno lote 16 bloque-L terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17-L; al sur, lote 15-L; al este, lote 4-L, y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia Mayela Méndez Ordóñez. Expediente Nº 04-017556-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—Nº 29321.—(37480).

A las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 130160, marca Isuzu, estilo N.P.R., categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie, chasis y VIN JJ7000088, año 1988, color blanco, carrocería ganadero, tracción sencilla, uso particular, motor 4BD1226526, marca Isuzu, cilindrada 3900 c.c. cilindros cuatro, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Bernarda Morales Arroyo contra Álvaro Franklin Cardona López y Ramón Antonio Durán Cardona. Expediente Nº 07-001497-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 29334.—(37481).

A las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos con un galerón. Sito en El Llano Bonito de Cirrí de Naranjo distrito cuatro del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de trescientos ocho metros doce centímetros; al sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros veinte centímetros; este, Nacira Campos Arce, y al oeste, Leticia Solano. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano A-novecientos veinticuatro mil cuarenta y cuatro-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100103-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra José Francisco Campos Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 02 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29343.—(37483).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114675-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Asenjo Gómez; al sur, calle pública; al este, Eliécer Asenjo Salazar, y otro, y al oeste, Olier Asenjo Salazar. Mide: cinco mil sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple José Eduardo Barboza Campos contra Olier Asenjo Salazar. Expediente Nº 04-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 29369.—(37484).

A las diez horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 575184, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, capacidad 5 personas, año: 1997, color: verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Antonio Brenes Zúñiga contra Constructora Pequeños Proyectos. Expediente Nº 07-001585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29457.—(37485).

A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y practicado y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa sito en distrito sétimo del catón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Bienvenido Arias; este, Virginia Arias, y al oeste, Fernando Núñez. Mide: ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano A-trescientos cuarenta y tres mil setecientos veinte-setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100107-0295-CI, de Benedicto Cruz Segura contra Ólger Gerardo Jiménez Bolaños.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 02 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29469.—(37486).

A las once horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ochocientos un mil ciento nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 642333 marca Chevrolet estilo Tracket automóvil capacidad 5 personas, año 1999 color blanco, serie 2CNBE1862X6923442. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Investments Grana S. A., contra Horizon Pacific Property Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 08-000179-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29482.—(37487).

A las ocho horas cero minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 295, asiento 17659 y con la base de nueve millones seiscientos treinta mil doscientos veintiséis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bolívar Vega Vega; al sur, Lucía Alfaro; al este, Benjamín Ramos, y al oeste, Bolívar Vega Vega. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Norma María Corrales López y Wálter Gerardo Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 06-007376-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 29495.—(37488).

A las ocho horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno lote 4 D terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero tres San Juan de Dios, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de protección a quebrada; al este, lote D cinco, y al oeste, lote D tres. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jonathan Gerardo Fallas Hernández. Expediente Nº 05-021252-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 29514.—(37489).

A las quince horas del primero de julio del dos mil ocho, en puerta exterior de este despacho; se rematan los siguientes bienes: a) Con la base de cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número F-treinta mil novecientos uno secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, la cual es finca filial dos de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con zona verde común; al sur, con acceso vehicular y zona verde común; al este, con zona verde común y acceso vehicular, y al oeste, con zona verde común. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados; y b) Con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número F-treinta mil novecientos tres secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, la cual es finca filial cuatro de tres plantas ubicada en el primer nivel, segundo nivel y tercer nivel destinado a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con área común, y al oeste, con área común. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbean Bank Exports contra Banyoles S. A., y otros. Expediente Nº 08-000512-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 29558.—(37490).

A las diez horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos catorce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos dieciocho mil ochocientos ocho, marca Hyunday, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color plateado, chasis KMHLF31J0JU345409. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001586-222-CI de Desarrollo Urbano Habitacional del Pacífico Sociedad Anónima contra Rosa María Mejías Solano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(37520).

A las nueve horas del día tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 06-7745-174-TR y 07-601655-0489-TC y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199487, chasis KNCSE211257027440, marca Kia, estilo K 2700 II DLX, carrocería caja cerrada o furgón, motor J2389142, año 2005, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001345-0184-CI de Acorde S. A. contra Álvaro Jesús Chinchilla Herrera y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(37700).

A las nueve horas del nueve junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 373-03890-01-0843-001 y 373-03890-01-0844-001 y servidumbre dominante bajo las citas 373-03890-01-0916-001 y con la base de ochenta y siete millones seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 368209-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón Alajuela, distrito Garita de la provincia de Alajuela. Linda al norte con Condominios Copeyal S. A., al sur con Condominios Copeyal S. A., al este con calle pública con 34 m, 80 cm. y al oeste con Juan Jaramillo Antillón. Mide mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001458-0180-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Central Motriz S. A., Tatiana Trejos Pacheco, Humberto Antonio Trejos Pena, Humberto Antonio Trejos Ramírez.—Juzgado Primero Civil, San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(37701).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 02-100096-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ramón Cerdas Solano, quien es mayor, casado, pensionado, vecino de Salitrillos de Aserrí, cédula 1-0115-2762, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con dos casas y patio, ubicado en el distrito primero Salitrillos, cantón sexto Aserrí, de la provincia de San José, cuya área según el plano es de cuatrocientos seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linda al norte, con: Alfredo García Corrales; al sur, con: Santana Mora Alfaro; al este, con: calle pública con seis metros cincuenta centímetros; y al oeste, con Abel y Tarcila Comercial S. A. y María del Carmen Rojas Camacho. Según plano catastrado N° SJ-441278-97. Indica el promotor que sobre el mueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación de consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00). Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 02-100096-0217-CI, información posesoria promovida por José Ramón Cerdas Solano.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 10 de marzo del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 28897.—(36956).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000374-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edgar Aguilar Grijalva, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Vicente de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-310-631, profesión Ingeniero en Sistemas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos, tacotal, agricultura y montaña. Situada en el distrito tres (San Antonio) en partes con el distrito Siete (Diriá), cantón dos (Nicoya) en parte con el cantón tres (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con servidumbre agrícola con un frente a ella de dieciséis metros con noventa y dos centímetros lineales, Deisy Abarca Campos, calle pública; al sur, Luciano Grijalba Villafuerte; al este, actualmente Juan Carlos Aguilar Grijalba, y al oeste, Bernardo Vega Grijalba, Luzmildo Alcócer Alcócer, y Guido Sibaja Fonseca. Mide: trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veinte metros con dieciséis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1165344-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta según consta en la escritura pública número doscientos cincuenta y ocho de fecha tres de noviembre del dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terrenos, reparación de cercas, siembra de árboles frutales y otro. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Aguilar Grijalba. Expediente Nº 07-000374-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 18 de enero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 28948.—(36957).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000303-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana María Pizarro Abarca, quien es mayor, estado civil soltera, educadora, vecina de Artola, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, de la escuela, seiscientos metros al oeste, cédula cinco-doscientos ochenta y uno-setecientos cuarenta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito, tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Edgar Pizarro Abarca; al sur, Willy Pizarro Abarca; al este, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros cincuenta y siete centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diecisiete metros veinte centímetros lineales. Mide: mil ochocientos cuarenta y un metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento veinticinco mil setecientos veintiséis-dos mil seis, fechado veintidós de diciembre del dos mil seis a nombre de la titulante. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones y en igual suma las diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Alejandro Francisco Pizarro Pizarro, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero sesenta y dos-ochocientos noventa y seis, en fecha veintidós de octubre del dos mil siete, cuya donación consta en la escritura pública número veintinueve, visible al folio trece frente del tomo segundo del protocolo de la notaria Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio, construir de alambre de púas una cerca alrededor del mismo, así como ejercer los demás atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Información Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana María Pizarro Abarca. Expediente Nº 07-000303-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 28949.—(36958).

Rigoberto Arrieta Valverde, cédula número dos-ciento setenta y siete-trescientos sesenta, establece diligencias de información posesoria de la finca que se describe así: terreno con casa en mal estado, situado Calle Rosales de Grecia, distrito sétimo del cantón tercero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Aristides Álvarez Brenes; sur, calle pública con veintiún metros noventa y cuatro centímetros lineales; este, Luis Antonio Arrieta Valverde y María Isabel Arrieta Valverde, oeste, Elisandro Álvarez Brenes. Mide: ciento noventa y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-uno cero siete cuatro nueve cuatro cuatro-dos mil seis, del primero de junio del dos mil seis. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 06-100466-0295-CI, promovidas por Rigoberto Arrieta Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 28979.—(36959).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000575-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel González Burgos, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Mora, Guayabo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos treinta y nueve-trescientos sesenta y cuatro, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar para construir. Situada en Rincón Moya el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oldemar Peña Duarte; al sur, Cecilia Vásquez Moraga; al este, con frente a calle pública de dieciocho metros con 95 centímetros lineales, y al oeste, con el río Coyolar. Mide: quinientos cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble compra a la señora Alba Villalobos Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, pagos de los impuestos municipales y territoriales y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Isabel González Burgos. Expediente Nº 07-000575-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de abril del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 29097.—(36960).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-100136-0216-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Chaves Jaen, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Josecito de Alajuelita, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número siete-quinientos veintiuno- doscientos noventa y nueve, litógrafo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo, cantón diez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle publica; al sur, con Carlos Irias Soto; al este, con Edgar Sánchez Solís, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto, de que dentro del plazo de un mes contado a partir de 1a publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información, posesoria promovido por Rodolfo Chaves Jaen. Exp. Nº 06-100136-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 29132.—(36961).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000066-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mirian Gómez Víquez, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-093-533, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de naturaleza cipreses y charral. Situada en el distrito quinto San Francisco, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mirian Gómez Víquez; al sur, Juan Luis Brenes Brenes; al este, Inés Gonzáles Vaglio, y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y un mil trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 1.000.000 de colones. Que adquirió dicho inmueble de su cónyuge Ramón González Vaglio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y ronda de finca y de protección de árboles nativos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mirian Gómez Víquez. Expediente Nº 07-000066-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—(37112).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Yancy Hernández Arce, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho- trescientos veintiséis y cuyo último domicilio lo fue Ciudadela Bernardo Benavides Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000568-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(36480).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesión de Fausto Vásquez León, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Pavas, cédula dos-ciento sesenta y dos-trescientos sesenta, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría sita en Heredia, avenida cuatro calles dos y cuatro, a fin de hacer valer sus derechos. Expediente 02-80 Suc.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(36492).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Benedicto Jiménez Vargas, quien fue mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de la florida de Tibás, cédula dos-ciento ocho- cuatrocientos cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la publi9cación de este edicto, comparezcan a mi notaría, sita en Heredia, avenida  cuatro, calles dos y cuatro a fin de hacer valer sus derechos. Expediente 01-08 Suc.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(36493).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Paulino Zúñiga Azofeifa, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula cuatro-cero setenta y seis-doscientos treinta y ocho, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula dos-ciento ocho-cuatrocientos cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, sita en Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, a fin hacer valer sus derechos. Expediente 02-07 Suc.—Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(36495).

Se cita y emplaza a herederos, testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue el señor Don José María Cañas Álvarez, mayor de edad, viudo de su único matrimonio, pensionado, vecino de Cartago, en la ciudad de Tres Ríos, exactamente del Palí, quinientos metros al este sobre la carretera, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y tres-setecientos noventa. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina del Licenciado Paulo Doninelli Fernández, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José,  veintidós de abril del año dos mil ocho.—Lic. Paulo A. Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(36559).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Avarista Espinoza Espinoza, quien fuera mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 5-0068-0987, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Treviso, contiguo a las bodegas del IMAS, y es gestionado por Yolanda Espinoza Espinoza, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 5-0062-0517, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Treviso, contiguo a las bodegas del IMAS, quien también funge como Albacea Provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no sea apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100089-0237-CI (95-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 27 de marzo del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez a. í.—1 vez.—Nº 28889.—(36962).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio testamentario de Elisa Álvarez Calderón, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero treinta y dos-seiscientos cincuenta y cinco, pera que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100065-0389-CI (65-4-2008), proceso sucesorio testamentario de Elisa Álvarez Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 14 de marzo del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 28898.—(36963).

Se hace saber que en este Despacho se tramitó el proceso sucesorio de Francisco Quesada Sanabria, quien fuera mayor, casado, vecino de San Sebastián, portador de la cédula de identidad uno-ciento setenta y nueve- doscientos ochenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a in herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100023-216.—Juzgado Civil de Hatillo, 3 de abril del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 28903.—(36964).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ronald Naranjo Solano, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula número 1-635-574, vecino de Platanares de Pérez Zeledón. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del lazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100181-0188-CI (Interno 200-08 JC 1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 28933.—(36965).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Raúl Martín Hidalgo Chavarría, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Eduviges de Páramo de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la casa de Salud, cédula uno-quinientos treinta y dos-seiscientos sesenta y dos. Para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el centro de esta ciudad, frente al costado oeste del parque, altos de la Farmacia Miravalles, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008, en sucesión de Raúl Martín Hidalgo Chavarría.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 28938.—(36966).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Chacón Vargas, quien fuera mayor, comerciante, divorciado, vecino de la Trinidad de Moravia, portador de la cédula de identidad número 2-233-217. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000167-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 28946.—(36967).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó: Fernando Astúa Agüero, quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, portó cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y cuatro-cero doscientos cinco, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados. Para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a quines crean tener derecho a la herencia de que si no se presentaren dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Proceso sucesorio notarial. Notaría del licenciado Jorge González Fallas, calle 15, avenida 10 bis Nº 1006, San José. Expediente Nº 02-0001-CI.—San José, 19 de marzo del 2002.—Lic. Jorge González Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 28958.—(36968).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Evangelista Araya Cisneros, mayor, casado una vez, cédula de identidad dos-cero doscientos ochenta y ocho-mil ciento cuarenta, y vecino de San José, San Sebastián. Para que dentro del término de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es San José, calle trece, avenidas doce y diez.—San José, dos de abril del dos mil ocho.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28993.—(36969).

Se emplaza a los interesados en proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Susana Azofeifa Barquero, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y tres-seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo de Heredia, setenta y cinco metros al sur del Sesteo Tropical. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, Urb. La Pacífica, 200 sur, 100 este y 50 metros sur de la Panadería. Fax: 2244-4001, tel: 2244-6086; apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—Nº 29007.—(36970).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamaron Rosario Céspedes Rodríguez y Blanca Rosa Madrigal Marín, quienes fueron mayores, casados entre sí, vecinos de Río Grande de Paquera, el primero agricultor y la segunda ama de casa, cédulas de identidad en su orden: seis-ciento diecisiete-cuatrocientos ochenta y tres, y seis-ciento veintiocho- setecientos cincuenta y uno, respectivamente. Para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 06-100476-0642-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 20 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 29025.—(36971).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rubén Alonso Toruño Ledesma, quien fue mayor, soltero vecino de Cañas, cédula número 7-077-074. Para que dentro de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento, que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100179-402-CI. Sucesorio de Rubén Alonso Toruño Ledezma.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, 21 de abril del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 29026.—(36972).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Teodora Zúñiga Jiménez, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número uno-cero doscientos siete-cero ciento cuarenta y siete, último domicilio en Hatillo ocho, alameda nueve, casa veintinueve. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la licenciada Sonia Montero Briceño, situada en Hatillo tres, del Centro Comercial Topacio, veinticinco metros sur, contiguo al Abastecedor La Selecta, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Exp. Nº 2008-001-SMB.—San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 29046.—(36973).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesadas en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Solano Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula tres-cero ciento dieciocho-cero ochocientos doce, último domicilio en Hatillo tres, alameda cinco, casa treinta y tres. Para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentro en lo notaría de la licenciada Sonia Montero Briceño, situada en Hatillo tres, del Centro Comercial Topacio, veinticinco metros sur, contiguo al Abastecedor La Selecta, donde puede ser consultado por cualquier interesado. Expediente Nº 2008-002-SMB.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 29047.—(36974).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Marina Zeledón Umaña, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, cédula Nº 1-320-344, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100129-242-CI.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—1 vez.—Nº 29090.—(36975).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Venancio Alfaro Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Balsa de Atenas, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-220-818. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002520-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 29119.—(36976).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Levi Rodríguez González, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, con cédula de identidad número dos-uno nueve cinco-dos cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Flory Yali de La Peña Rojas. Alajuela, del Banco Popular cien metros al sur y veinticinco metros al este.—Lic. Flory Yali de La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29145.—(36978).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fueron José Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5-044-743, vecino de Limón centro, barrio San Juan Lomas Pelón despues del primer durmiente segunda casa, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 07-000637-0678-CI-2 de José Álvarez Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 29173.—(36979).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados y en general en la sucesión de Víctor Manuel Chivi Castillo, quien en vida fue mayor, viudo, empresario, vecino de Limón Piuta y con la cédula de identidad Nº 7-035-117, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio Nº 08-000217-0678-CI-3 de Víctor Manuel Chivi Castillo, gestiona: Víctor Chivi Monge y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 29176.—(36980).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edgar Romero Jiménez, quien fuera viudo de su único matrimonio, comerciante, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 3-0089-0139. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-000217-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 29201.—(36981).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Otilia Cordero Camacho, quien fuera viuda de Mariano Ramírez Villegas, cédula Nº 3-066-505, vecina de Guadalupe de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000595-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 29209.—(36982).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Sánchez Gutiérrez, quien fuera casado una vez, agricultor, vecino de los Ángeles de San Rafael de Heredia, cédula cuatro-sesenta y uno-veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000338-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(37120).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Emilio Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, casado por segunda vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos veintiocho-novecientos once, vecino de Orotina centro, cien metros este de la Cruz Roja, quien falleció el diez de enero del dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y, se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100017-0315-CI-6.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 17 de abril del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(37154).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Errol Moisés Arana Cerdas, mayor, casado, operario de mantenimiento de la Refinadora Costarricense de Petróleo, titular de la cédula de identidad número 7-058-214 vecino de Limón, del Bar El Jardín Tropical, 50 metros oeste y 50 norte lado izquierdo color papaya; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 08-000190-0678-CI-1 de Errol Moisés Arana Cerdas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(37172).

Avisos

Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Cuatro Reinas de Tibás, de la terminal de autobuses, trescientos metros sur, veinticinco metros oeste, hace saber: que a las catorce horas del veinte de febrero del dos mil ocho, en mi Notaría se declaró abierto el proceso sucesorio Ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Carlos Alberto Navarro Fonseca, cédula de identidad número tres-ciento treinta y cuatro-quinientos diecinueve, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros este, cincuenta metros norte, de la Iglesia Católica. De conformidad con lo ordenado en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados o creen tener derechos en la presente sucesión extrajudicial, ab intestato en sede notarial, a efecto a que concurran hacer valer su derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de su respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito Notario, sita en la ciudad de San José, Cuatro Reinas de Tibás, de la terminal de autobuses, trescientos metros sur, veinticinco metros oeste. Bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente en cuestión es el número cero cero uno - dos mil ocho, de esta Notaría.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 29139.—(36977).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sirley Alfaro Villalobos, mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, trescientos metros norte y trescientos este de la iglesia, portadora de la cédula de identidad número 02-4920-0084, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre_ de su hijo menor Junior José Vásquez Alfaro por el de Juan José Vásquez Alfaro. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000527-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 28888.—(36983).

Se avisa a Víctor Hugo Benavides Torres, mayor, casado, cédula de identidad número uno-cinco tres nueve-uno uno cinco, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de divorcio Nº 07-000778-186-FA (2) que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la sentencia Nº 139-08 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio establecido por Marta Elena Campos Sánchez contra Víctor Hugo Benavides Torres, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes en base a la casual de separación de hecho por más de tres años. 2.- Que ambos padres ejercen la patria potestad sobre la menor Francis Carolina Benavides Campos, correspondiéndole a la madre la guarda, crianza y educación de la misma. 3.- En virtud de que cada uno de los cónyuges es dueño de un medio del inmueble matrícula de folio real número 479215, correspondiendo al señor Benavides el derecho 001 y a la señora Campos el derecho 002, se omite pronunciamiento alguno por irrelevante, siendo que cada quien conservará su derecho tal y como consta. Igualmente se hace saber que de existir algún otro bien, cada cónyuge conserva su derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de fallo a petición de la parte interesada. 4.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del tomo 312, folio 225, y asiento 449 de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. 5.- Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Según artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de enero del 2008.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 28902.—(36984).

Licenciada Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Dorita María Gamboa Arredondo, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, de domicilio desconocido, cédula Nº 02-0485-0591, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Rafael Caicedo Roncancio contra Dorita María Gamboa Arredondo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 241-08. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho. Proceso divorcio, establecido por Rafael Caicedo Roncancio, mayor, casado una vez, vecino de San Francisco de Cartago, cédula Nº 000117000635534 contra Dorita María Gamboa Arredondo, mayor, casada una vez, de domicilio desconocido, cédula Nº 02-0485-0591. Resultando: 1., 2., 3. ... Considerando: I.—Hechos probados, .. II.—Hechos no probados, III.—Análisis de fondo... Por tanto: razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar la excepción de falta de Derecho invocada por la accionada. Sin lugar este proceso abreviado de divorcio promovido por Rafael Caicedo Roncancio contra Dorita Gamboa Arredondo. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 28915.—(36985).

Se avisa que en este Despacho los señores Erick Alberto Ríos Boza y Karen Silena Sibaja Chacón, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Daniel Miguel Duarte Porras. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000174-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 28929.—(36986).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Fernando Antonio Carcheri Hassan. Expediente Nº 08-000674-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 28953.—(36987).

Hace saber a Cristian Alberto Navarro Jiménez, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 07-001267-0338-FA donde se presenta la demanda con las siguientes pretensiones: Se solicita que en sentencia se declare la terminación de la autoridad parental del accionado sobre la menor Allison Cristina Navarro Román. En caso de que eventualmente no se decrete la terminación de la autoridad parental se solicita se suspenda en forma permanente al accionado en el ejercicio de la misma. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Shirley Román Ceciliano contra Cristian Alberto Navarro Jiménez; expediente Nº 07-001267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 28968.—(36988).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Frida Solano Calderón, mayor, divorciada, administradora del hogar, vecina de Heredia, San Francisco, de autos Bolaños 100 oeste, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0923-0520, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Merian Stephanie por el de Mery Anne Stephanie mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-002081-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 29135.—(36989).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Francisco Guzmán Calvo en su carácter personal y como representante de Guzji S. A. contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que se condene al Estado al pago de los siguientes extremos: a) Al pago de daños y perjuicios, por la suma de ciento cinco millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y dos colones. b) Por el daño moral causado la suma de quinientos millones de colones, c) Se condene al Estado al pago de los intereses legales. d) Se condene al demandado al pago de ambas constas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000268-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 29183.—(36990).

Lic. Jorge Araya Jiménez, Fiscal en el Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José, a la empresa Corporación Residencias Valle Gauthier del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-232230, Les Cabines Montecarlo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380947, Toscana Dil Mare S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382082, Villa Maire France S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381092 y White River Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-399442, no se aporta dato mayor, vecino de San José, de calidades desconocidas, le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente Nº 05-002280-0175-PE-2 de Luis Álvarez Mora y otros contra Joan Demyen, por el delito de estelionato, se han dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del quince de abril del dos mil ocho. En vista de que los demandados civiles Corporación Residencias Valle Gauthier del Pacífico S. A., Les Cabines Montecarlo S. A., Toscana Dil Mare S. A.,  Villa  Maire France S. A. y White River Queen S. A. son de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Jorge Araya Jiménez Fiscal II Circuito Judicial de San José: se pone en conocimiento la acción civil. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento a los demandados civiles la Acción Civil Resarcitoria la presentada en esta causa. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Así mismo se les pone en conocimiento el dictamen pericial y la ampliación del mismo. Comuníquese.—Fiscalía Delitos Funcionales y Financieros del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Araya Jiménez, Fiscal.—1 vez.—Nº 28904.—(36994).

Licenciado Iván Tiffer Vargas, Juez Instructor del Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios de Goicoechea; hace saber a Álvaro Arguedas Martínez y Elsa Angélica Carreon Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 06-019520-0170-CA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica en contra de Álvaro Arguedas Martínez y Elsa Angélica Carreon Rodríguez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas en la fecha que así lo indique el acta de notificación correspondiente, igual consecuencia se produce si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis; publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis e interpretación auténtica del artículo 185 del Código Procesal Civil). Sáquese a remate la finca dada en garantía libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones para lo cual se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. Expídase y publíquese el edicto de ley, asimismo expídase el mandamiento de anotación de demanda que interesa, apórtese la suma de dos mil colones en timbres del Registro Nacional al momento de la presentación del documento. De la liquidación de intereses que formula la actora, se confiere audiencia por tres días a la parte contraria. Notifíquese a la parte demandada personalmente o en su casa de habitación, en la dirección indicada, (artículo 2 de la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Para tal efecto se comisiona a través de la Policía de Proximidad de Pavas y a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Numeral 179 de Código Procesal Civil. Se tiene por bien conferido el poder especial judicial a favor del licenciado Luis Araya Cisneros. Notifíquese. Lic. Wilkko Retana Álvarez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo de Banco de Costa Rica contra Álvaro Arguedas Martínez y Elsa Angélica Carreon Rodríguez. Exp. Nº 06-019520-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de abril del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(37017).

Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a John Mack Parker, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-002890-0165-FA donde se pretende la disolución del vínculo matrimonial entre la actora y el demandado, que se otorgue la patria potestad únicamente a la actora en vista del desinterés del demandado por sus derechos y obligaciones como padre, que se fije un montón por pensión alimentaria por la suma de doscientos dólares. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Pamela Hernández Retana contra John Mack Parker. Expediente Nº 07-002890-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(37173).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Sebastián Moya Cambronero, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-002085-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1070.—(37667).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores María Paula Jiménez Calvo y Beatriz De Los Ángeles Calvo Vigil, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-002110-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1070.—(37668).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María De Los Ángeles Cartín Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000585-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1070.—(37669).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Jocelyn Usaga Báez y Heysell Del Socorro Granja Usaga, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-000577-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1070.—(37670).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del adolescente José Daniel Barrantes Hernández, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 07-001918-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1070.—(37671).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Daniel, Jazmín Graciela y Rachel Paola, todos Guido Alfaro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001742-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1070.—(37672).

Se avisa a Wuilber Chavarria Araya, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, siendo representado en este proceso, por la licenciada Sinda Góchez Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000137-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 98-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: se acogen las presentes diligencias incoadas por la representante del Patronato Nacional de la Infancia contra Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez. En consecuencia se declara en estado de abandono a la menor Fabiola Isabel Chavarría Hernández por parte de sus progenitores Wuilber Chavarría Araya y Yahaira Hernández Jiménez. Se dan por terminados los atributos de la autoridad perental de los demandados respecto a la menor Fabiola Isabel Chavarría Hernández. Se otorga el depósito judicial de la referida menor al matrimonio conformado por Bernardo de Jesús Jiménez Granados y Mileidy Romero Sánchez, a quienes se les previene que dentro del tercer día deberán apersonarse a este despacho a aceptar y jurar el cargo. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, al margen del tomo 1910, folio 040 y asiento 069 de la provincia de San José. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al demandado Wuilber Chavarría Araya por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por una sola vez (artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-1050.—(37673).

Se avisa, a los señores María Jiorgia Alvarado Algaba, mayor, número de identificación RE-270-128569-066471 y Juan Antonio Painicura Antinao, mayor, chileno, de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Hugo Sequeira Solís, hace saber que existe proceso Nº 07-000392-673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Laura y Gabriela ambas Painicura Alvarado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de María Jiorgia Alvarado Algaba y Juan Antonio Painicura Antinao, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-3170.—(37674).

Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a los señores Anita Guzmán Potosme y Felicito Méndez López, hace saber, que en proceso de declaratoria de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial, expediente número 06-400651-300 NI. 662-06. Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anita Guzmán Potosme y Felicito Méndez López, se dicto la resolución que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anita Guzmán Potosme y Felicito Méndez López, declarando: 1- En estado de abandono al menor Ángel Méndez Guzmán por parte de sus padres. 2. Dado que los señores Guzmán Potosme y Méndez López, nunca han ejercido su rol de padres y ha mostrado total desinterés por Ángel, se hace menester el extinguirle a los accionados el ejercicio de patria potestad sobre su hijo, quedando el menor en estado de adaptabilidad. 3. Siendo que el menor Ángel Méndez Guzmán, desde hace mucho tiempo se encuentra en protección de bien social, quienes ha atendido al menor en todas sus demandas materiales, afectivas y espirituales, por lo que se ordena el depósito judicial del citado menor en el Patronato Nacional de la Infancia, quedando dicha Institución facultada de momento para representar legalmente al menor y continuar con la atención que siempre le ha prodigado. Asimismo, se les advierte a la representante legal del ente promotor, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este despacho a aceptar el cargo conferido. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos del menor. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen del tomo número ochocientos dieciocho, folio veintiuno, asiento cuarenta y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Por ser los demandados de domicilio desconocido, se ordena la notificación de la presente sentencia, por medio de edicto, que será publicado por una sola vez, en el Boletín Judicial. Se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese- Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 03 de abril del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-5120.—(37675).

Edictos Matrimoniales

Ante esta Notaría se conoce la solicitud formulada por los señores Luis Alberto Mora Tellez, de nacionalidad costarricense, mayor, comerciante, divorciado de primeras nupcias, vecino de Heredia, Jardines Dos, de la entrada principal ciento metros sur, cien este y quince metros sur, con cédula de identidad número cuatro-ciento veintiocho-quinientos ochenta y ocho, hijo de Roberto Mora y Leonor Tellez, ambos de nacionalidad costarricenses, y Yahaira Mercedes Moreira, de un solo apellido, de nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, soltera, misma dirección que el primero, número de pasaporte C seis siete tres nueve cero cuatro, hija de Carlos Moreira Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, quienes manifiestan su intención de contraer matrimonio; si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, esta en la obligación de manifestarlo ante esta Notaría, en los siguientes ocho días naturales posteriores a esta publicación, la dirección de esta Notaría es costado este del Banco de Costa Rica, Heredia. Publíquese en el Boletín Judicial para los efectos del artículo veinticinco del Código de Familia.—San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 28893.—(36991).

Ante esta Notaría, el señor James Howell (nombres) Jarrell (apellido), de único en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado una vez, pensionado, pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro dos ocho cuatro cuatro cuatro cero uno cuatro, de cincuenta y ocho años de edad; vecino del número cuatro, Port Cowart and Holiday Road, Poplarville, Missisippi, Estados Unidos de América, hijo de Horace Jarrel ya fallecido y de Opal Blackswell; y la señora Marjoire Enríquez Solano, mayor, soltera, ama de casa, cédula número cuatro-cero ciento cincuenta y siete-cero cero treinta y tres, de treinta y cinco años de edad, hija de Rosendo Enríquez Pineda y de Vitalia Durán Solano, ambos ya fallecidos, vecina de Heredia, San Francisco, Urbanización La Lilliana, segunda entrada contiguo a la Veterinaria, casa dieciocho, para los efectos del artículo veinticinco del Código de Familia, han manifestado por escrito y ratificado verbalmente su deseo de contraer matrimonio. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial.—San José, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil ocho.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 29004.—(36992).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Manuel Salazar Fallas, mayor de 30 años de edad, cédula Nº 1-982-559, costarricense, soltero, de oficio taxista, vecino de El Carmen de Guadalupe, Urbanización Clarabal, casa número 210, nacido en Carmen Central, San José, el 10 de octubre de mil novecientos setenta y siete, hijo de Rogelio Salazar Soto y María Eugenia Fallas Fallas, costarricenses, vecinos de Desamparados y Guadalupe respectivamente; y Cynthia Quesada Gutiérrez, mayor, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1155-579, costarricense, divorciada, de oficio cajera, vecina de como el anterior, nacida en Hospital Central, San José, el 14 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, hija de Edgar Quesada Chavarría y Sara Gutiérrez Díaz, ambos costarricenses, la madre vecina de Guadalupe. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente Nº 08-000883-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose, Montelimar, 22 de abril del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 29118.—(36993).

El suscrito Lic. Marlon Campbell Griffiths, abogado y notario, con número de carné 9963, con oficina en San José, comunica que ante mi notaría, se han apersonado los señores: Zoraida del Carmen Tellería Obregón, quien es mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-uno cero uno cinco-cero tres ocho nueve , hija de Guillermo Tellería Obregón y Daisy Obregón López; y Celeb Ken (nombre) Nnadi (apellido), quien es nigeriano, soltero, comerciante, portador del pasaporte número A tres cero cero cero tres cuatro nueve A, ambos vecinos de San José, para contraer matrimonio civil en mi oficina. Por lo antes expuesto invito a todas aquellas personas que si conoce algún impedimento legal, para la celebración de la misma, comunicarse a los teléfonos 290-0727 o al 393-4793. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(37089).

El suscrito Lic. Marlon Campbell Griffiths, abogado y notario, con número de carné 9963, , con oficinas en San José, comunica que ante mi notaría, se han apersonado los señores: Melanie Mercedes Thomas West, quien es mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veintisiete-trescientos noventa, hija de: George Thomas Thomas y Leonor Rosita West Walters; y Ndubuisi Promise Diho, quien es nigeriano, soltero, comerciante, portador del pasaporte número A tres cuatro dos seis tres cero cinco A, ambos vecinos de San José, para contraer matrimonio civil en mi oficina. Por lo antes expuesto invito a todas aquellas personas que, si conoce algún impedimento legal, para la celebración de la misma, comunicarse a los teléfonos 290-0727 o al 393-4793. Es todo.—San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—(37090).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Bautista Paniagua Ramírez, mayor, de 54 años de edad, cédula Nº 2-291-1500, costarricense, soltero, oficinista, vecino de San Juan de Tibás, 400 metros al oeste y 75 sur del Servicentro San Juan, nacido en Coyolar, Orotina, Alajuela, el 4 de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de Nicolás Paniagua Chaverri y Ana Ramírez León, costarricenses, y Flora Mayela Chaves López, mayor, de 51 años de edad, cédula de identidad 2-312-734, costarricense, divorciada, de oficio ama de casa, vecina de la misma dirección del contrayente, nacida en Upala, Grecia, Alajuela, el 14 de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, hija de Filiberto Chaves Fernández y Eloísa López López, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente: 08-000708-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 2 de abril del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(37093).