BOLETÍN JUDICIAL Nº 84
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1961 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 19941
Libros: 34
Ampos: 3
Carpetas: 9
Año: 1961 - 2005
Asunto: Documentación administrativa: 31 Libros de entrada de 1961 a 1998, 2 Libros de conocimiento de 1986 al 2003, 1 Libro de números de sentencias de 1972 a 1977, 2 ampos de Informes mensuales y anuales de 2000 a 2005 y 8 carpetas de Informes mensuales y anuales de1971 a 1991 y 1 carpeta de inventario de objetos decomisados de 1981 y 1 ampo de inventario de objetos decomisados de 1991 a 2002.
Remesa: A 3 P 90
Paquetes: 24
Carpetas: 6
Ampos: 24
Año: 1990 - 2006
Asunto: Documentación administrativa: 4 paquetes con Copia de cheque de 1994, 4 paquetes con Copia de cheque de 1995, 4 paquetes con Copia de cheque de 1996, 9 paquetes con Copia de cheque de 1997, 3 carpetas con de Ordenes de Giro de 1990 a 1992, 3 Paquetes de Comprobante de Depósito Judicial de 1997 a 2001 y 1 carpeta de Comprobante de Depósito Judicial de 1991 a 1999, 2 ampos de Registros de oficios despachados de 2002 a 2004 y 1 carpeta de Registros de oficios despachados de 1990, 1 carpeta con Registros de entrega a notificador de 1995 a 1996, 10 ampos con Correspondencia certificada del 2002 al 2006, 3 ampos con Oficios enviados del 2002 al 2004, 1 ampo con Circulares del 2004, 1 ampo con Oficios Recibidos del 2002 al 2006, 1 ampo con Entrada de mercadería de 1996 a 1998, 2 ampos con Control de boletas de citación de tránsito del 2003 al 2004, 4 ampos con Control de levantamiento de gravámenes del 2003 al 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(35481) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del Tribunal de Juicio de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 31 A 97
Expedientes: 832
Paquetes: 25
Año: 1997
Asuntos: Varios penal: 74 robos, 138 agresiones, 39 injurias y calumnias, 12 resistencias, 9 abuso de la autoridad, 33 apropiación indebida, 29 drogas, 23 desobediencia a la autoridad, 39 hurtos, 8 estelionato, 12 falsificación de documento, 3 administración fraudulenta, 27 violación de domicilio, 4 falsedad ideológica, 13 abusos deshonestos, 3 privación de libertad, 4 estupro, 6 falso testimonio, 11 homicidio, 2 perjurio, 5 corrupción agravada, 24 estafas, 11 infracción a la ley de armas, 2 evasión, 2 incesto, 2 favorecimiento personal, 7 violación, 18 libramiento de cheque sin fondos, 1 peculado, 1 circulación de moneda falsa, 2 desacato, 129 lesiones 19 receptación, 1 cohecho, 3 coacción, 12 daños, 8 amenazas, 11 tentativa de suicidio, 6 infracción a la ley de loterías, 6 sustracción de menor, 2 falsificación de señas y marcas, 1 incendio, 1 alteración de documento público, 1 abandono de incapaces 3 contaminación de aguas, 8 infracción a la ley de derechos de autos, 7 incumplimiento de deberes, 16 infracción a la ley forestal, 29 usurpación, 1 allanamiento ilegal, 1 tentativa de violación, 1 infracción de licor clandestino, 1 corrupción de funcionarios públicos, 1 suministro infiel de medicamentos. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Definitivo y Prescripción firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(35482) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito, boletas de tránsito, violencia doméstica, laboral y civiles del año 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 31 P 90
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 30 P 93
Expedientes: 433
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 35 P 94
Expedientes: 336
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 36 P 95
Expedientes: 456
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 37 P 96
Expedientes: 486
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 35 P 97
Expedientes: 492
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 28 P 98
Expedientes: 478
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 22 P 99
Expedientes: 381
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 16 P 00
Expedientes: 307
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 12 P 01
Expedientes: 417
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 9 P 02
Expedientes: 360
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 32 P 90
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 31 P 93
Expedientes: 423
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 36 P 94
Expedientes: 103
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 37 P 95
Expedientes: 215
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 38 P 96
Expedientes: 113
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: G 36 P 97
Expedientes: 150
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes de tránsito
Remesa: V 11 P 96
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 97
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 11 P 98
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 99
Expedientes: 117
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 00
Expedientes: 150
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 01
Expedientes: 229
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 P 02
Expedientes: 209
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 03
Expedientes: 214
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 04
Expedientes: 439
Paquetes: 5
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 P 05
Expedientes: 571
Paquetes: 6
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: L 16 P 97
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: 15 infracciones a la ley de trabajo, 10 ordinarios laboral, 4 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 16 P 98
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 4 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 15 P 99
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: 12 infracciones a la ley de trabajo, 5 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 5 P 00
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: 17 infracciones a la ley de trabajo, 3 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 4 P 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 14 infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.
Remesa: L 4 P 02
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 4 P 03
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 12 infracciones a la ley de trabajo
Remesa: L 5 P 04
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: 11 infracciones a la ley de trabajo, 1 consignación de prestaciones.
Remesa: L 2 P 05
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 16 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.
Remesa: C 20 P 93
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil varios: 8 Desahucios, 7 Hipotecarios, 4 Actos Preparatorios, 4 Ejecutivo Simple, 3 Consignación de Alquileres, 3 Abreviados, 2 Interdictos, 1 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 7 P 94
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil varios: 11 Ejecutivo Simple, 6 Desahucios, 6 Consignación de Alquileres, 4 Hipotecarios, 2 Monitoreo, 2 Fijación de Alquileres, 1 Interdictos.
Remesa: C 8 P 95
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: 33 Ejecutivo Simple, 10 Hipotecarios, 5 Desahucios, 2 Acto preparatorios, 1 Consignación de Alquileres.
Remesa: C 7 P 96
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: 22 Ejecutivo Simple, 4 Desahucios, 3 Ejecución de Sentencia, 2 Hipotecarios, 2 Monitoreo, 1 Interdicto, 1 Fijación de Alquileres.
Remesa: C 34 P 97
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: 13 Desahucios, 2 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres, 1 matrimonio.
Remesa: C 22 P 98
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 11 Desahucios, 5 Consignación de Alquileres, 1 Prendario.
Remesa: C 21 P 99
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: 6 Desahucios, 3 Fijación de Alquileres, 2 Consignación de Alquileres.
Remesa: C 7 P 00
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 4 Consignación de Alquileres, 3 Desahucios, 1 Fijación de Alquileres.
Remesa: C 4 P 01
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 10 Desahucios, 3 Consignación de Alquileres, 1 Prevención de Desalojo.
Remesa: C 2 P 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 2 Desahucios.
Remesa: 19942
Boletas: 1200
Ampos: 6
Año: 1987 - 1989
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 33 P 90
Boletas: 200
Ampos: 1
Año: 1990
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 34 P 91
Boletas: 100
Ampos: 1
Año: 1991
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 33 P 92
Boletas: 150
Ampos: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 32 P 93
Boletas: 800
Ampos: 3
Año: 1993
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 37 P 94
Boletas: 3800
Ampos: 14
Año: 1994
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 38 P 95
Boletas: 2000
Ampos: 8
Año: 1995
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 39 P 96
Boletas: 1200
Ampos: 4
Año: 1996
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 37 P 97
Boletas: 1100
Ampos: 4
Año: 1997
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 29 P 98
Boletas: 1300
Ampos: 5
Año: 1998
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 23 P 99
Boletas: 2000
Ampos: 8
Año: 1999
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 17 P 00
Boletas: 3000
Ampos: 11
Año: 2000
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 13 P 01
Boletas: 6000
Ampos: 25
Año: 2001
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 10 P 02
Boletas: 10500
Ampos: 41
Año: 2002
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 6 P 03
Boletas: 6000
Ampos: 26
Año: 2003
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 4 P 04
Boletas: 4500
Ampos: 19
Año: 2004
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 1 P 05
Boletas: 400
Ampos: 2
Año: 2005
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(35483) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1979 a 1997 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 19940
Cajas: 1
Año: 1979 - 1997.
Asunto: Documentos base en materia civil. (75 pagarés, 100 facturas, 5 escrituras, 60 recibos, 20 planos, 70 certificados, 35 letras de cambio, 25 constancias).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(34484) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de familia del año 1999 a 2005 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 2 C 99
Expedientes: 301
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Varios familia: Divorcio por mutuo acuerdo 6 abandonados, Reconocimiento hijo de Mujer Casada 4 Abandonados 5 Sin Sentencia, Adopción 2 Abandonados 24 con Sentencia, Divorcio 3 Abandonados 82 Con lugar 26 Sin lugar, Depósito de Menor 1 Abandonados 3 sin Resolución final, Hijo Extramatrimonio 1 Sin Resolución Final, Utilidad y Necesidad 4 abandonados, Régimen de Visitas 8 Abandonados 61 Con Resolución Final, Diligencias Varias 2 Sin Sentencia, Separación Judicial 3 Abandonado 20 Sin Sentencia 30 Sin Lugar, Curatela 1 Sin Sentencia, Autorización a menores para salida del país 5 Abandonados, Matrimonio 10 sin celebración.
Remesa: F 2 C 00
Expedientes: 300
Paquetes: 8
Año: 2000
Asunto: Varios familia: Depósito de Menor 7 Abandonados 8 Sin Resolución Final, Régimen de Visitas 6 Abandonados 69 Con Resolución Final, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 3 Sin Sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 14 Abandonados 9 Sin Lugar, Divorcio 50 Sin Lugar 40 Sin Sentencia 8 Abandonados, Utilidad y Necesidad 6 Sin Sentencia, Matrimonio 1 Con Celebración, Tutela 1 Con Sentencia, Medidas Cautelares 7 Con Resolución, Diligencias Varias 7 Con Resolución Final, Adopción 18 Con Resolución Final, Separación Judicial 1 Abandonado 30 Sin Lugar 7 Abandonado, Autorización a Menores para Salida del País 3 Con Resolución Final.
Remesa: F 2 C 01
Expedientes: 405
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Varios Familia: Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 13 Sin Sentencia, Separación Judicial 20 Sin Lugar 13 Abandonados, Regulación de Visitas 8 Abandonados 70 Con Resolución Final 20 Abandonados, Divorcio 22 Abandonados 70 Sin lugar 20 Sin sentencia, Depósito de Menor 1 abandonado 32 Con Resolución final, Adopción 1 abandono 18 Con resolución final, Medidas Cautelares 40 Con resolución final 18 sin resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 15 Abandonados, Matrimonio 3 Con Celebración, Diligencias Varias 1 Abandonado 6 con resolución final, Autorización a Menores para Salida del País 5 Con resolución final.
Remesa: F 2 C 02
Expedientes: 457
Paquetes: 12
Año: 2002
Asunto: Varios familia: Divorcio 54 Abandonados 97 Sin lugar 17 Sin sentencia, Régimen de Visitas 13 Abandonados 63 Con resolución final, Divorcio por Mutuo Acuerdo 10 Abandonados 6 Sin lugar, Separación Judicial 2 Abandonados 31 Sin lugar 14 Sin lugar, Utilidad y Necesidad 3 Abandonados, Tutela 1 Abandonado 1 con sentencia, Depósito de Menor 21 Con Resolución 11 Sin Resolución, Reconocimiento Hijo de Mujer Casada 8 Abandonados 6 Sin Sentencia, Adopción 14 con Sentencia 2 Sin Sentencia, Medidas Cautelares 38 Con Resolución 32 Sin Resolución, Matrimonio 7 Con celebración, Diligencias Varias 1 sin resolución, Autorización a Menores para salida del País 5 con resolución final.
Remesa: F 2 C 03
Expedientes: 361
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Varios familia: Separación Judicial 2 Abandonados 23 sin lugar 8 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 4 Abandonado, Régimen de Visitas 11 Abandonado 4 sin lugar 19 con lugar 13 terminados, Utilidad y Necesidad 9 Abandonados 16 sin sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados 7 sin sentencia, Divorcio 3 Abandonados 83 sin lugar 27 sin sentencia, Matrimonio 9 Con celebración, Depósito de Menor 10 con resolución final 6 sin resolución, Hijo Extramatrimonial 3 sin resolución final, Autorización a Menores para Salida del País 5 con resolución final, Medidas Cautelares 54 con resolución final 16 sin resolución, Tutela 4 con resolución, Adopción 12 con resolución 2 sin resolución.
Remesa: F 2 C 04
Expedientes: 333
Paquetes: 9
Año: 2004
Asunto: Familia Varios: Separación Judicial 2 Abandonados 18 sin lugar 9 sin sentencia, Régimen de Visitas 9 Abandonados 30 con resolución final, Utilidad y Necesidad 4 Abandonados 19 sin sentencia, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 5 Abandonados 5 sin sentencia, Divorcio por Mutuo Acuerdo 11 Abandonados, Divorcio 87 sin lugar 46 sin sentencia, Matrimonio 5 con celebración, Hijo Extramatrimonial 2 sin resolución final, Tutela y Curatela 3 con resolución final, Autorización a Menores para Salida del País12 con resolución final, Depósito de Menor 6 sin resolución final, Medidas Cautelares 34 con resolución 26 sin resolución.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de abril del 2008.
Alfredo Jones León
(35485) Director Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 16 de abril del 2008.
Luis Barahona Cortés
(35480) Subdirector
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca (Bribrí) de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca (Bribrí) de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 23 de abril del 2008.
Luis Barahona Cortés
(38452) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000260-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Leonel Blandón Juárez, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado, Prevención de Pago de Fondo de Garantía Notarial N° 349-07 Notario: Leonel Blandón Juárez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Leonel Blandón Juárez, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe ciento un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Leonel Blandón Juárez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Leonel Blandón Juárez, portador de la cédula 8-064-784, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Leonel Blandón Juárez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Leonel Blandón Juárez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 0, avenidas 0 y 2, Edificio Galería Musical, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica 100 norte, 315 oeste de la Municipalidad de Tibás. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por mora en el Fondo de Garantía Notarial. Expediente N° 08-000260-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Leonel Blandón Juárez, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez, la resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33104) Directora
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000086-624-NO, se dispuso: Proceso: Inhabilitación por Morosidad en el Fondo de Garantía Notarial Notaria: Damaris Fonseca González. Expediente N° 07-000326-624-NO Res: 512-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas diez minutos del tres de abril del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Damaris Fonseca González por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 3. 3º—Mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaría Damaris Fonseca González, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 6, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días primero, cuatro, y cinco de febrero del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Damaris Fonseca González; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento” (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 12, se tiene por acreditado que la licenciada Damaris Fonseca González, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ocho cuotas al mes de febrero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 9 a 11) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, Lo Procedente es Decretar la Inhabilitación de la licenciada Damaris Fonseca González, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Damaris Fonseca González, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se Decreta La Inhabilitación de la notaria pública Damaris Fonseca González, cédula 1-469-956, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Damaris Fonseca González la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
San José, 03 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(33107) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001282-624-NO, establecido por Flor Melissa Rojas Pacheco, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Flor Melissa Rojas Pacheco. Expediente Nº 07-001282-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor Melissa Rojas Pacheco del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del cinco de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor Melissa Rojas Pacheco la resolución de las la resolución de once horas quince minutos del cinco de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. A: Flor Melissa Rojas Pacheco. en Proceso Disciplinario por la no presentación. O Presentación Tardía de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Flor Melissa Rojas Pacheco. Expediente número: 07-001282-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San José, San Pedro Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37062) Directora
Que dentro del Proceso Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001077-624-NO, establecido por Melissa González del Valle, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Melissa González del Valle. Expediente Nº 07-001077-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Melissa González del Valle del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 13 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Melissa González del Valle la resolución de las la resolución de diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. En Proceso Disciplinario por la no Presentación. O Presentación Tardia de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Melissa González del Valle. Expediente número: 07-001077-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Melissa González del Valle, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cinco; primera y segunda de primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Melissa González del Valle en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Melissa González del Valle en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur del Parqueo del ICE en Tibás. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37063) Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001021-624-NO, establecido por Gina María Brilla Ramírez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Gina Maria Brilla Ramírez. Expediente Nº 07-001021-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gina María Brilla Ramírez del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Maria Brilla Ramírez la resolución de las la resolución de trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación o Presentación Tardía de Índices Notariales contra: Gina María Brilla Ramírez. Expediente número: 07-001021-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 04 frente , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Gina María Brilla Ramírez no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: PRIMERA Y SEGUNDA DE FEBRERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE MARZO, PRIMERA Y SEGUNDA DE ABRIL, PRIMERA Y SEGUNDA DE MAYO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JUNIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JULIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE AGOSTO, PRIMERA Y SEGUNDA SETIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA OCTUBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE NOVIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE DICIEMBRE, TODAS DEL AÑO 2006.- De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Gina Maria Brilla Ramírez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gina María Brilla Ramírez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gina María Brilla Ramírez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, 100 este de Casa Matute Gómez, N° 21845.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37064) Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001255-624-NO, establecido por Wagner Eduardo Martínez Jiménez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Wagner Eduardo Martínez Jiménez. Expediente Nº 07-001255-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wagner Eduardo Martínez Jiménez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, 13 vuelto y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wagner Eduardo Martínez Jiménez la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación Tardía de Índices Notariales contra: Wagner Martínez Jiménez. Expediente número: 07-1255-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Wagner Martínez Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Wagner Martínez Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Wagner Martínez Jiménez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Uruca, 100 norte de Migración y Extranjería, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Uruca.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37065) Directora
Que dentro del Proceso Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000918-624-NO, establecido por Adonay Arrieta Piedra, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Adonay Arrieta Piedra. Expediente Nº 07-000918-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arrieta Piedra del contenido de la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adonay Arrieta Piedra la resolución de las la resolución de once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. En Proceso Disciplinario por la no Presentación. O Presentación Tardía de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Adonay Arrieta Piedra. Expediente número: 07-000918-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Adonay Arrieta Piedra, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera de setiembre, ambas fechas de dos mil uno; primera y segunda de mayor, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas fechas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, todas estas fechas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Adonay Arrieta Piedra en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Adonay Arrieta Piedra en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina, sita en 100 metros norte de la UNED, Apartamentos San Marcos, Nº 3 o en su casa de habitación ubicada en Betania, Sabanilla, 100 metros norte de la UNED, Apartamento Nº 4. Y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37066) Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001022-624-NO, establecido por Jorge Antonio Brenes Artavia, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Antonio Brenes Artavia. Expediente Nº 07-001022-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Antonio Brenes Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Antonio Brenes Artavia la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación tardía de Índices notariales contra: Jorge Antonio Brenes Artavia. Expediente número: 07-001022-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Antonio Brenes Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: SEGUNDA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005; PRIMERA Y SEGUNDA DE ENERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE FEBRERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE MARZO, PRIMERA Y SEGUNDA DE ABRIL, PRIMERA Y SEGUNDA DE MAYO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JUNIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JULIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE AGOSTO, PRIMERA Y SEGUNDA DE SETIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE OCTUBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE NOVIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE DICIEMBRE, ESTAS DEL AÑO 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Antonio Brenes Artavia, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Jorge Antonio Brenes Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Antonio Brenes Artavia en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 325 este de la Escuela Central, San Sebastián o 50 metros este de la Escuela Central, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Sebastián.
San José, 17 de abril del 2008.
(37068) Lic. Alicia Bogarín Parra
Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001321-624-NO, establecido por Edgardo Vargas Rodríguez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgardo Vargas Rodríguez. Expediente Nº 07-001321-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgardo Vargas Rodríguez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 11 vuelto y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgardo Vargas Rodríguez la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación Tardía de Índices Notariales, contra: Edgardo Vargas Rodríguez. Expediente número: 07-1321-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre de dos mil, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Edgardo Vargas Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento dieciocho, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Edgardo Vargas Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Edgardo Vargas Rodríguez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela centro, 50 norte de la Municipalidad, oficina Nº 8, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37069) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del once de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 218091-002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Mercedes, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel y Hernán Jiménez Pérez; al este, Tomoteo León B. y Marcelino Morera, y al oeste, Marcelino Morera y Rafael Ángel G. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con diez centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lucía López Ulate contra Willy Bernard Hirzel. Expediente Nº 03-000179-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2008.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(37783).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rafael Ángel Jiménez Rojas, cédula número 1-278-812, quien fuera mayor de edad, casado, empleado municipal, vecino de Barrio Morazán, de la entrada a calle Los Almendros, 700 metros, Pérez Zeledón, San José, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las Diligencias aqui establecidas bajo el número de expediente: 08-300054-188-LA (61-08-JC-4), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 26 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(37984).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones y Ahorros Legales del fallecido Jorge Arturo Barquero Víquez, cédula número 2-243-481, quien murió el día veinticinco de agosto del dos mil siete. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-300021-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Nelly, 11 de abril de 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(37985).
Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Ángel Jiménez Rojas, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y ocho-ochocientos doce, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Fondo de Capitalización Laboral (Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización laboral) en el Banco de Banco Popular deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el sucrito juez, de acuerdo con lo establecido por el articulo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 08-300039-0857-LA-8. Interno Nº 39-08-2).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 1° de abril del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(37986).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Minor Ricardo Salas Venegas, cédula número 1-649-692, quien murió el día veintiuno de diciembre de dos mil siete. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plaza de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-300016-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 7 de abril de 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(37987).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilia Grijalba Villafuerte, cédula de identidad Nº 5-089-464, fallecida el 24 de octubre del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000036-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conf0ormidad con lo establecido con el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Expediente Nº 08-000036-0874-LA. Adilia Grijalba Villafuerte a favor de Gregorio Marchena Marchena.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 17 de abril del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(37988).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime José Quintanilla Romero, cédula de residencia Nº 270-137963-073915, fallecido el 3 de febrero del 2008. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000027-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000027-0874-L., a favor de María Lisbetis Romero Díaz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 8 de abril del año 2008.— Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(37989).
Se cita y se emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Gerardo Solís Monge, quien en vida fue mayor, casado, electromecánico, cédula número 1-658-778, vecino de Agua Blanca de Acosta. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente 08-300006-0247-LA (08-08), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 1° de abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—(37990).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jaime Rodolfo Gabriel Binns, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Rosa, Barrio San José, con cédula de identidad número 03-0221-0782, se les hace saber que Adriana Cartín Segura, portadora de la cédula de identidad 03-0240-0402, vecina de Santa Rosa, Barrio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de promovente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jaime Rodolfo Gabriel Binns, expediente número 08-000046-1001-LA-76-P.—Juzgado Civil Laboral y Agrario de Mayor Cuantía de Turrialba, 1° de abril del año 2008.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(37991).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Andrey Avilés Beita, quien fue mayor, soltero, vecino de Atenas de Alajuela, con cédula de identidad número 01-1258-0922, se les hace saber que La Asociación Solidarista de Empleados Corporación Supermercados Unidos, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Andrey Avilés Beita. Expediente número 08-000125-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2008.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(37992).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan José Prado Miranda, quien fue mayor, casado, chofer de ambulancia, vecino de Orotina, Alajuela, con cédula de identidad número 02-0236-0203, se les hace saber que: Elizabeth Solano Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 02-0275-0003, vecina de Orotina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Prado Miranda, expediente numero 08-000114-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2008.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(37993).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Arquimides Avilés Morales, quien fue mayor, casado, vecino de Atenas de Alajuela, con cédula de identidad número 06-0205-0172, se les hace saber que: Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicare por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el articulo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Arquimides Aviles Morales, expediente número 08-000126-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2008.—Lic. Jorge Mario Soto Álvarez, Juez.—1 vez.—(37994).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Dagoberto Collado Sánchez, quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 5-289-057, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-000061-679-LA-4 establecido por Belleyda Obando Trejos.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de abril del 2008.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(37995).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernández Matamoros Alfredo, quien es masculino, mayor, soltero, vecino de La Aurora de Heredia, cédula Nº 1-429-490, fallecido el 19 de marzo del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de prestaciones, ahorros y otros, bajo el número 08-000083-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000083-1021-LA. A favor de Grettel Hernández Novoa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(37996).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Joaquín Antonio Murillo Montero, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y uno-trescientos quince, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 2008-300010-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(37997).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gerardo Antonio Rojas Quirós, cédula de identidad Nº 5-258-922, quien fuera mayor, de 37 años de edad, costarricense, peón de construcción, vecino de Santa Ana, Lagos de Lindora, sector 3, casa 159, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300010-0242 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana, 31 de marzo del 2008.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(37998).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Ana Lorena Víquez Quesada, mayor, cédula número dos-doscientos diez-ciento noventa y cinco, soltera, costarricense, contadora, vecina de Santa Gertrudis de Grecia, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 08-300003-0900-LA, promovido por Elidi Quesada Morera.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 10 de enero del 2008.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(37999).
A los causahabientes de quiEn en vida se llamó Adrián de los Ángeles Carballo Gutiérrez, quien fue mayor de edad, soltero, couter, costarricense, portador de la cédula Nº 01-1187-0575, vecino de Barrio La Victoria de Liberia, de la entrada principal de la escuela, setenta y cinco metros al este y setenta y cinco metros al sur, quien laboró para Budget Renta Car S. A., oficinas de Liberia-Guanacaste, y falleció el 28 de diciembre del 2007, se les hace saber que: Helbert Carballo Jacamo, portador de la cédula de identidad Nº 05-0131-0806, vecino de La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, se apersonó en este despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones y devolución de ahorros de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y devolución de ahorros del trabajador fallecido Adrián de los Ángeles Carballo Gutiérrez. Expediente Nº 08-000029-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(38000).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Alexander González Ugalde, mayor, cédula número dos-trescientos ochenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cinco, casado, costarricense, agricultor, vecino de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Calle Valerio, Peralta, para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 08-300021-0900-LA, promovido por Yeison González Venegas.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 3 de abril del 2008.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—1 vez.—(38001).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Evelyn María Rojas Campos, quien fue mayor, casada, profesora de educación preescolar, vecina de San Juan de San Ramón, con cédula de identidad Nº 2-417-394, se les hace saber que: Jorge Enrique Chavarría Herrera, portador de la cédula de identidad Nº 2-395-071, vecino de San Juan de San Ramón, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 08-000053-0694-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—1 vez.—(38002).
Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de reclamo de prestaciones y devolución de ahorro del trabajador fallecido Luis Francisco Vega López, quien fue mayor, soltero, oficinista, cédula Nº 05-0174-0753, vecino de La Cruz, promovidas por Simona del Carmen Pizarro Vallejos, bajo el expediente Nº 08-300003-398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasaran a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste, 18 de abril del 2008.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(38003).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Marcial Vargas Matamoros, cédula Nº 2-207-499, vecino de Río Grande de Atenas, fallecido el 31 de diciembre del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 08-000008-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000008-0849-LA. A favor de Carmen Alvarado Alpízar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 7 de abril del 2008.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—1 vez.—(38004).
A los causahabientes de quien en vida se llamó German Díaz Espinoza, quien fue mayor, soltero, vecino de Barva de Heredia, Buena Vista, doscientos metros al sur de la plaza de deportes, casa a mano derecha, con cédula de identidad Nº 4-0096-0172, se les hace saber que: María Luisa Espinoza Esquivel, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 4-0054-0837, vecina de Barva de Heredia, Buena Vista, doscientos metros al sur de la plaza de deportes, casa a mano derecha, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Díaz Espinoza. Expediente Nº 08-000197-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—(38005).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbres, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Limitaciones del IDA y con la base de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda lote bloque seis-C lote cincuenta y seis Asentamiento País. Situada en el distrito uno Bratsi, cantón cuatro Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, IDA, y al oeste, IDA. Mide: mil ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Aguirre Aguirre. Exp. Nº 07-000791-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 29001.—(36940).
A las diez horas quince minutos del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno con una casa N° 2 bloque Q situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, Abelardo Cantillo Montero; al sur, suroeste, calle pública; al este, sureste, lote N° 1 bloque Q, y al oeste, noroeste lote N° 3 bloque Q. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Andrea Zucette Vargas Hernández. Exp. 08-000180-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 28999.—(36941).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de dos millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 108 G. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 107 G; al sur, resto destinado a calle; al este, lote 123 G, y al oeste, 109 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito contra Katherine Gutiérrez Gómez. Expediente: 08-000259-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29068.—(36942).
A las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho remataré, en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de novecientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con veintiséis céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cuarenta y tres mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero, terreno con una casa, sito en el distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda al norte con lote 10, al sur con lote 12, al este con Alejandro Calderón y al oeste con calle pública con 12 metros 20 centímetros. Mide cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario número 08-000166-0678-CI-3 establecido por el Banco Crédito Agrícola Cartago contra Eliécer Zamora Cordero.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 8 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 29073.—(36943).
A las catorce horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil quinientos noventa y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Concepción, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Mora; al sur, calle pública con 8,36 metros de frente; al este, Vamo de San José Sociedad Anónima, y al oeste, Vamo de San José Sociedad Anónima. Mide: doscientos veintinueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Tamara Ruth Mora Acuña. Exp. 06-006553-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 29098.—(36944).
A las trece horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número sesenta mil doscientos setenta y uno-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito primero Las Juntas, cantón sétimo Abangares de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con un frente de veinte metros lineales; sur, calle pública con frente de veinte metros lineales; este, calle pública con frente de cincuenta metros lineales, y oeste, Sociedad Ganadera San Juan Limitada. Mide: un mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Álvaro Hurtado Gazo. Exp. 05-011424-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 29099.—(36945).
A las catorce horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 382-14947-01-0912-002 y con la base de ocho millones ciento setenta y nueve mil ochocientos sesenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos ochenta mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno: bloque 20, terreno para construir con una casa. Sitio: Distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 21; este, lote 07, y oeste, Alameda 2 con 6 metros. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Cristina Pérez Sandino. Exp. 06-006554-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 29100.—(36946).
A las diez horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación, restricciones y limitaciones de leyes 7052 y 7208, y con la base de dos millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa sito en distrito cuatro Aguas Zarcas cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, colinda al norte, Arturo Hernández Sánchez; sur, Juana Antonia Reyes Castro; este, Flor María Espinoza, y oeste, calle pública, Plano A-uno cero cinco cero siete cuatro cero-dos mil seis, mide doscientos dieciséis metros noventa decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 08-100109-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela, La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maynor Alberto Salazar Torres y María de los Ángeles Sáenz Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 7 de abril de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29122.—(36947).
A las ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: inca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dos mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 10-H. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9-H; al sur, Constructora Nuevo Hogar S. A.; al este, calle pública con ocho metros de frente, y al oeste, lote 15-H. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Saúl Mena Santos y Yorlene Hernández Hernández. Exp. 06-012112-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 29133.—(36948).
A las nueve horas y cero minutos del miércoles cuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Compresor industrial, marca Campbell Hausfeld, color azul, modelo VT seis uno nueve cinco cero cuatro AJ, serie L uno cero / uno ocho /uno cuatro / ocho cero cinco tres nueve, con capacidad para sesenta galones, con motor eléctrico marca Emerson, color negro, modelo T seis tres XWBSS uno cuatro ocho seis. B) Máquina de soldar eléctrica marca Ceboro, modelo cuatro ocho ocho uno ocho, serie número ocho cero cuatro ocho ocho uno ocho, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo simple de Rigoberto Vega Arias contra Luis Diego Chaves Matarrita. Exp: 06-003415-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 3 de abril del año 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—Nº 29134.—(36949).
A las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil seiscientos doce colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número ciento veintiséis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno de repasto, situado en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Odilia Espinoza Espinoza con quebrada de por medio; al sur, con José Luis Montiel Espinoza; al este, con calle pública y Wálter Chaves Pérez, y al oeste, con Agropecuaria Maguana S. A., mide cuatro mil metros cuadrados propiedad de Saúl Evelio Segura Mora. Lo anterior por haberse ordenado así en el Proceso Hipotecario N° 06-100141-0425-3-CI, de Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica S. A. en contra de Saúl Evelio Segura Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 9 de abril del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 29146.—(36950).
A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109.274-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Élida Ramírez Quirós; al este, Marcos William Fuentes, y al oeste, Élida Ramírez Quirós. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gómez Leitón. Expediente Nº 08-000122-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 29153.—(36951).
A las nueve horas del veintinueve de mayo del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, 1 casa bloque 1 lote 2. Situada en el distrito uno Naranjo, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, IMAS; al sur, alameda pública; al este, lote 1, y al oeste, lote 3. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Arias García y María Elizabeth García García. Exp. 06-000526-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 29182.—(36952).
A las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre y calle, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré la finca del Partido de Cartago Folio Real matrícula número ciento treinta mil cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir lote 46, situado en el distrito octavo, Río Azul, del cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago, Colinda: al norte, lote 64; sur, Alameda Central con 08,96; este, lote 47, y oeste, lote 45. Mide: Ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados, Plano Catastrado número C-novecientos setenta y tres mil ciento veintiséis-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en Hipotecario Nº 08-100003-0295-CI, de Zulema Alfaro Fernández contra Manuel Antonio Cordero Cascante.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de abril de_2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29193.—(36953).
A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando demanda ordinaria bajo las citas al tomo 432 asiento 19958, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez millones ciento treinta y siete mil trescientos cincuenta y cuatro colones (¢10.137.354,00); procédase con la venta pública del inmueble garante sea el que se encuentra inscrita en el partido de San José matrícula de Folio Real doscientos sesenta mil doscientos sesenta y seis-cero cero cero (260266-000), la cual es terreno para construir con una casa, lote 31. Situado en el distrito once San Rafael Abajo, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 32; al sur, con sureste, lote 30; al este, con lote 29, y al oeste, destinado a calle con diecinueve metros con ochenta y nueve centímetros. Hipotecario Nº 07-100121-0217-CI de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía de Fuerza y Luz S. A., representada por Óscar Hernández Cordero contra Willian Grajal Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 17 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—(37115).
A las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Publico al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos catorce-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Sita en distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia de San José. Linderos: norte, calle y otra propiedad de Inversiones Arias Gamboa S. A.; sur, Inversiones Arias Gamboa S. A.; este, Inversiones Arias Gamboa S. A., y al oeste, Eliécer Rivera Sandí y Marcos y Rosemary Rodríguez Calvo. Mide: Mil treinta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 94-004732-227-CA del Instituto Nacional de Seguros contra David Hilberth Mc Laren Caldero e Inversiones Omar Gamboa S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 29271.—(37478).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones y reservas inscritas mediante las citas 332-12428-01-0976-001 y con la base de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos sesenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cincuenta y cuatro D, terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agustín Chavarría Joseles; al sur, Fremar Internacional Sociedad Anónima; al este, calle con un frente de veinticinco metros, y al oeste, Fremar Internacional Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agnes María Sanabria Sanabria contra Ana María Morales Román y José Luis Chaves Mora. Expediente Nº 08-000063-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 27278.—(37479).
A las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando condición inscrita bajo citas 299-11729-01-0801-001, servidumbre de agua pluviales inscrita bajo las citas 489-04035-01-0012-001 y con la base de tres millones setecientos cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 096573-000 la cual es terreno lote 16 bloque-L terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 17-L; al sur, lote 15-L; al este, lote 4-L, y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julia Mayela Méndez Ordóñez. Expediente Nº 04-017556-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—Nº 29321.—(37480).
A las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 130160, marca Isuzu, estilo N.P.R., categoría carga liviana, capacidad tres personas, serie, chasis y VIN JJ7000088, año 1988, color blanco, carrocería ganadero, tracción sencilla, uso particular, motor 4BD1226526, marca Isuzu, cilindrada 3900 c.c. cilindros cuatro, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Bernarda Morales Arroyo contra Álvaro Franklin Cardona López y Ramón Antonio Durán Cardona. Expediente Nº 07-001497-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 29334.—(37481).
A las nueve horas del veintinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación por rectificación de medida y con la base de veinticinco millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil seiscientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno de pastos con un galerón. Sito en El Llano Bonito de Cirrí de Naranjo distrito cuatro del cantón seis de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de trescientos ocho metros doce centímetros; al sur, calle pública con un frente de ciento cuarenta y tres metros veinte centímetros; este, Nacira Campos Arce, y al oeste, Leticia Solano. Mide: setenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano A-novecientos veinticuatro mil cuarenta y cuatro-dos mil cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100103-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra José Francisco Campos Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 02 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29343.—(37483).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114675-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Asenjo Gómez; al sur, calle pública; al este, Eliécer Asenjo Salazar, y otro, y al oeste, Olier Asenjo Salazar. Mide: cinco mil sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple José Eduardo Barboza Campos contra Olier Asenjo Salazar. Expediente Nº 04-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 29369.—(37484).
A las diez horas treinta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 575184, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, capacidad 5 personas, año: 1997, color: verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Marco Antonio Brenes Zúñiga contra Constructora Pequeños Proyectos. Expediente Nº 07-001585-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 29457.—(37485).
A las nueve horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación y practicado y con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos catorce-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa sito en distrito sétimo del catón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública; al sur, Bienvenido Arias; este, Virginia Arias, y al oeste, Fernando Núñez. Mide: ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano A-trescientos cuarenta y tres mil setecientos veinte-setenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100107-0295-CI, de Benedicto Cruz Segura contra Ólger Gerardo Jiménez Bolaños.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 02 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29469.—(37486).
A las once horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón ochocientos un mil ciento nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 642333 marca Chevrolet estilo Tracket automóvil capacidad 5 personas, año 1999 color blanco, serie 2CNBE1862X6923442. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Investments Grana S. A., contra Horizon Pacific Property Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 08-000179-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 29482.—(37487).
A las ocho horas cero minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 295, asiento 17659 y con la base de nueve millones seiscientos treinta mil doscientos veintiséis colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Bolívar Vega Vega; al sur, Lucía Alfaro; al este, Benjamín Ramos, y al oeste, Bolívar Vega Vega. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Norma María Corrales López y Wálter Gerardo Rodríguez Barrantes. Expediente Nº 06-007376-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 29495.—(37488).
A las ocho horas veinte minutos del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de veintiocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno lote 4 D terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cero tres San Juan de Dios, cantón cero tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona de protección a quebrada; al este, lote D cinco, y al oeste, lote D tres. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jonathan Gerardo Fallas Hernández. Expediente Nº 05-021252-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 29514.—(37489).
A las quince horas del primero de julio del dos mil ocho, en puerta exterior de este despacho; se rematan los siguientes bienes: a) Con la base de cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número F-treinta mil novecientos uno secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, la cual es finca filial dos de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con zona verde común; al sur, con acceso vehicular y zona verde común; al este, con zona verde común y acceso vehicular, y al oeste, con zona verde común. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados; y b) Con la base de ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos moneda de los Estados Unidos de América, la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número F-treinta mil novecientos tres secuencia cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, la cual es finca filial cuatro de tres plantas ubicada en el primer nivel, segundo nivel y tercer nivel destinado a uso de habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con área común, y al oeste, con área común. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caribbean Bank Exports contra Banyoles S. A., y otros. Expediente Nº 08-000512-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 29558.—(37490).
A las diez horas del trece de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos catorce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos dieciocho mil ochocientos ocho, marca Hyunday, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color plateado, chasis KMHLF31J0JU345409. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001586-222-CI de Desarrollo Urbano Habitacional del Pacífico Sociedad Anónima contra Rosa María Mejías Solano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, diez de abril del dos mil ocho.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—(37520).
A las nueve horas del día tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 06-7745-174-TR y 07-601655-0489-TC y con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199487, chasis KNCSE211257027440, marca Kia, estilo K 2700 II DLX, carrocería caja cerrada o furgón, motor J2389142, año 2005, color blanco, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001345-0184-CI de Acorde S. A. contra Álvaro Jesús Chinchilla Herrera y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(37700).
A las nueve horas del nueve junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 373-03890-01-0843-001 y 373-03890-01-0844-001 y servidumbre dominante bajo las citas 373-03890-01-0916-001 y con la base de ochenta y siete millones seiscientos setenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 368209-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el cantón Alajuela, distrito Garita de la provincia de Alajuela. Linda al norte con Condominios Copeyal S. A., al sur con Condominios Copeyal S. A., al este con calle pública con 34 m, 80 cm. y al oeste con Juan Jaramillo Antillón. Mide mil seiscientos veinte metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001458-0180-CI de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo Acorde contra Central Motriz S. A., Tatiana Trejos Pacheco, Humberto Antonio Trejos Pena, Humberto Antonio Trejos Ramírez.—Juzgado Primero Civil, San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(37701).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al Tomo 394 y Asiento 09586 y con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil doscientos veintiséis colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos. Que es terreno: lote siete construir con una casa ñ mil ochenta y ocho. Sitio: Distrito uno Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Avenida Tiburón; sur, este y oeste Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001185-0170-C A de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Margarita Giselle Navarro Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(37056).
A las nueve horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento treinta y siete mil novecientos setenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 8 trozas de Frijolillo, 1.149.75 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Omar Villalobos Castro, en daño de los recursos naturales. Expediente número 08-000292-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 15 de abril del año 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(37777).
A las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos nueve mil setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a un troza de la especie Caobilla, de 1475 pulgadas, y una troza de la especie Níspero, de 1923.5 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Rubén Ramírez Varela, en daño de los recursos naturales. Expediente número 08-000314-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 15 de abril del año 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(37780).
A las trece horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Nicoya, libre de gravámenes y con la base de ochocientos treinta mil colones sin céntimos (830.000.00), se remata la madera que a continuación se detalla: 9 postes de la especie de Quebracho, con longitud de 3.5, 1 poste de la especie Cortés, con longitud de 3.5, 50 postes de la especie Quebracho, con longitud de 2.85, 12 postes de la especie de Michiguisti, con longitud de 2.85 y 12 postes de la especie de Quebracho con longitud de 2.1, para un total de ochenta y cuatro postes, (84) madera que se encuentra decomisada en la Oficina Administración Parque Nacional Barra Honda, Nicoya. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 08-000347-0414-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Hilda Mayorga Carrillo y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Nicoya, a las trece horas con cincuenta minutos del quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—(37781).
A las siete horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de catorce millones cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos; trece trozas de madera de la especie Almendro, con un volumen total de veinticinco punto setenta y nueve metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional del señor Alfredo Barrientos Vega, en las instalaciones comunales de Pital de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 31-3-08, expediente número 08-200993-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2008.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(37784).
A las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libro de gravámenes prendarios, al mejor postor, y con la base dos millones quinientos sesenta y un mil setecientos ochenta y ocho colones sin céntimos, se ordena el remate de la siguiente madera debidamente aserrada y en piezas: 9 411 metros cúbicos de la especie Caobilla, 2 843 metros cúbicos de la especie de Mayo, 4 286 metros cúbicos de la especie de Camibar, 1522 metros cúbicos de la especie de Amarillón, para un total de 18 062 metros cúbicos. Se remata por haberse ordenado así dentro de la causa penal número 08-000717-647-PE (Com. 07-A-08), por el delito de infracción a la Ley Forestal seguida contra Mauricio Murillo Mata, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, 16 de abril del 2008.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(37786).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de sesenta y nueve mil setecientos cuatro colones con veinticinco céntimos, la cantidad de 14 trozas de madera de la especie Carolillo, con diámetros de 25 y 10 cm, largo 2 metros, con un volumen de 0,47 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en Comando de Los Chiles, misma que está en buen estado. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 26-1-08 dentro de la causa penal número 08-200132-801-PE por infracción Ley Forestal contra José Coronado Mora Alvarado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de abril del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(37787).
A las once horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatro mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589123, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1996, color plateado, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, chasis KMXKPE1BPTU167420, Vin KMXKPE1BPTU167420, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Pigargo Sociedad Anónima contra José Rafael Cordero Quesada. Expediente Nº 06-000980-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 29596.—(38016).
A las ocho horas, quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 237-08110-01-0901-001 del Diario del Registro Público y con la base de dos millones trescientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 357.450-000, y que se describe así: terrero para construir. Sito: en distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 30,00 metros lineales; al sur, al este, y al oeste, con Óscar Araya Rodríguez. Mide: dos mil novecientos doce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100821-297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Kenneth Morera Ulate y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 29606.—(38017).
A las once horas del diecinueve de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 320-95370-01-0901-001, con la base de once mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinte centavos, remataré al mejor postor la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis-cero cero dos, que es terreno para agricultura lote 43360, situado en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con quebrada y Francisco Trejos; sur, con Carretera Interamericana y otro; este, Willi Mc Lan, y al oeste, quebrada y Francisco Trejos. Mide: mil trescientos treinta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano catastrado P-0010364-1973. La finca descrita pertenece a Sochimilco de San Carlos S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100378-188-CI interno 410-07-Y-4, de Ana Carolina González Corella contra Sochimilco de San Carlos S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 29624.—(38018).
A las diez horas, del martes veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos ochenta y seis mil setecientos ocho, marca Toyota, modelo mil novecientos ochenta y nueve, estilo tercel DXL, color verde, combustible de gasolina, chasis JT dos E tres dos D cinco K cero tres siete cinco uno tres cuatro, carrocería sedan de dos puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000156-183-CI-l de ANTS S. A. contra Roberto Vargas Borbón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 29653.—(38019).
A las ocho horas del cinco de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número veintisiete mil catorce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito tres Naranjito, cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Inés Umaña Quirós; sur, Julio Aviles; este, Odilia Méndez; y al oeste, calle pública con treinta metros. Mide: seiscientos veinte metros, decímetros cuadrados. Plano P-0532296-1998. La finca descrita pertenece a Marcos Aurelio Mora Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100179-188-CI interno 198-08-Y-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Aurelio Mora Quirós y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 29730.—(38020).
A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de novecientos tres mil ochocientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos noventa y un mil sesenta y siete, marca Nissan, carrocería automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color gris, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000381-184-CI-3, de Farsuva S. A. contra Jorge Salas Cabrera.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 29731.—(38021).
A las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de catorce millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cero ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno destinada a servidumbre de paso a acera, área pública de delineamiento de la línea férrea, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1-A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A de Desarrollos del Oeste S. A.; al sur, lotes 1C, 2C, 3C, 4C de Desarrollos del Oeste S. A.; al este, Adalí Álvarez Carballo, Juan Siles Gutiérrez y Flor Morera Soto y otros, y al oeste, calle pública de entrada. Mide: novecientos siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Desarrollos del Oeste S. A. Expediente Nº 02-102716-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 29742.—(38022).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios (de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal), soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 348, asiento 08423 y tomo 381, asiento 00521, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve colones, remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela matrícula trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hernán Gamboa; sur, Hernán Gamboa; este, calle pública, y al oeste, Hernán Gamboa. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Ligia María Gamboa Sánchez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Ligia María Gamboa Sánchez. Expediente Nº 07-100244-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de abril de 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 29767.—(38023).
A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, al mejor postor remataré: el derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y un mil novecientos diez guión cero cero tres, que se describe como terreno para construir con una casa, sito en el distrito segundo de Florencia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y al oeste, con Rosmery González Rojas; al sur con calle pública y al este, con Luis Méndez Castro, mide doscientos veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Yendry María González Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Yendry María González Rojas. Expediente Nº 04-101630-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de marzo de 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 29768.—(38024).
A las ocho horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos marca Nissan, estilo D21 XE, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o campu, color verde, modelo 1995, tracción sencilla, chasis número 1N6SD16S9SC344369, Vin 1N6SD16S9SC344369, peso bruto 2000 kg, motor marca nissan, número KA24971725, 2400 cc gasolina 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100125-295-CI de Inversiones Lis de Grecia contra Angelie Vanegas Jiménez cc Angelie Jiménez Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29895.—(38025).
A las diez horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, con la base de, remataré: vehículo placas CL ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, marca Mazda, peso neto 2023.00, capacidad: cuatro personas, año de fabricación: mil novecientos ochenta y siete, chasis: JM2UF3117H0526982, categoría: carga liviana, carrocería: cam-pu, tipo: JM2UF31, serie: JM2UF3117H0526982, color: plateado, tracción: sencilla. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100426-0389-CI (458-1-2003) proceso de ejecución de sentencia de Oldemar Araya Lazo contra Rafael Ángel Solano Loáciga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Guanacaste, Cañas, 2 de abril del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 29815.—(38026).
A las nueve horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL ochenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, color rojo, modelo 1985, chasis BU20112881, vin BU20112881, peso bruto 4300 kg, peso neto 1615 kg, motor marca toyota número 1018535, 3000 cc diesel 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100127-0295-CI de Andrés Porras Zamora contra Laboratorios Arbo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29896.—(38027).
A las ocho horas, quince minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil novecientos treinta y siete colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 611828, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedan 4 puertas, año 1994, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000682-184-CI de Instacredit S. A. contra José Francisco Campos Gutiérrez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(38202).
A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 394999, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJP148761. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 07-001295-183-CI de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martínez Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(38203).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Merlin Arcenio García Arias, quien fuera mayor, cédula número 9-090-384, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-100091-188-CI (97-07-Y-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 3 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 29801.—(38015).
Se convoca a los socios o miembros de Asociación Centro Materno Infantil Mi Tía S. A., a una Junta que se verificará en este Despacho a las nueve horas y veinte minutos del dos de junio del año dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecutivo Simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación Centro Materno Infantil Mi Tía S. A., expediente Nº 07-017173-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—1 vez.—(38185).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Elida Gerónima de la Trinidad Rodríguez Araya, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del trece de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 06-000611-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(38242).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de James Eduardo Jarquín Roda, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-001123-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 30048.—(38328).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de Iris Barrantes Segura, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 99-000358-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 30082.—(38329).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jesús Coto Rojas, quien fue mayor, costarricense, pasante de abogado, vecino de San José, cédula número 1-413-386, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 61-000102-182-CI (3). Sucesión de Jesús Coto Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 30110.—(38330).
Rafael Madrigal Duarte, promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público, una finca que está situada en el distrito dos Savegre, cantón seis de Aguirre de la Provincia sexta de Puntarenas, exactamente de la escuela de San Andrés seiscientos metros al norte, colinda al norte con Anais Vargas Campos, al sur y este con Ronald Vargas Campos y al oeste con calle pública con un frente de catorce metros, con una medida de mil quinientos cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastral P-1095122-06. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes, de la misma manera dicho inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100261-425-2-CI Nº C: 278-2007, Proceso información posesoria promovida por Rafael Madrigal Duarte.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 29333.—(37494).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000552-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Randall Gerardo Gamboa Picado, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Santa Cruz Guanacaste, Los Ranchos, de la Plaza de Deportes ciento veinticinco al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-setecientos sesenta y nueve-seiscientos uno, profesión técnico en servicios al cliente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado en Los Ranchos, distrito: tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte y al oeste: Nidia Yolanda Jaén Rodríguez; al sur: calle pública con un frente a la misma de éste de veinte metros lineales, y al este: Nidia Yolanda Jaén Rodríguez en parte y con Julio César Matarrita Jaén. Mide mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Nidia Yolanda Jaén Rodríguez, quien es mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Los Ranchos de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuatro-trescientos treinta y cinco, desde hace un año aproximadamente, quien le transmitió la posesión por ella ejercida, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, limpieza y levantado de cercas, construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Randall Gerardo Gamboa Picado. Expediente Nº 07-000552-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 3 de marzo del año 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 29471.—(37513).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-002069-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorena Picado Rodríguez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guadalupe de Alajuela, del abastecedor La Guácima ciento setenta y cinco metros al este, portadora de la cédula de identidad número dos-cero trescientos cincuenta y tres-cero quinientos treinta y seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ana Lorena Pérez Mora; al sur Carlos Rubén Acevedo Medina; al este Maktub M.R.S S.A. y al oeste calle pública con frente a ella de siete metros con sesenta y tres centímetros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el mismo y mantenerlo libre de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorena Picado Rodríguez. Expediente Nº 07-002069-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(37521).
Siendo que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio testamentario notarial de la señora Amelia, conocida como Pupi, Zannini Peruzzi, quien fue mayor de edad, casada una vez, señora de su hogar, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero diecisiete-seiscientos diecisiete, fallecida el día seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento en la norma jurídica del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que en el plazo de treinta días, contados a partir desde la fecha de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008.—San José, diez de abril de dos mil ocho.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29268.—(37496).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Hannia María Espinoza Torres, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de San José, cédula de identidad siete-ciento treinta y siete-cero treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. EXP: 08-000485-182CI (7) Sucesión de Hannia María Espinoza Flores.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 29299.—(37497).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Alvarado Guzmán, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 3-110-599. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 29302.—(37498).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Daysy Rivera Sanabria, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9-030-710, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001486-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de marzo del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 29304.—(37499).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato de los señores Manuela Barahona Solano mayor, soltera, educadora, cédula número 3-066-371, Rafael Barahona Solano, mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula número 3-088-396, María Julia Barahona Solano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula .número 3-077-879, todos vecinos de Cartago Centro, costado este de la Iglesia de María Auxiliadora y Salvador Barahona Solano, mayor, viudo de primeras nupcias, ingeniero, cédula número 3-094-892, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca 100 metros al oeste de la iglesia para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta Notaría está ubicada en Cartago centro contiguo a las oficinas administrativas de la JASEC avenida 1 calles 3 y 5. Expediente Nº 0001-2008.—Cartago 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 29305.—(37500).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aldo Enrique Salazar Herrera, quien fuera mayor, divorciado, comerciante, cédula 4-151-397, vecino de San Lorenzo de Flores de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000161-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 29330.—(37501).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eliseo Blanco Acosta, quien fue mayor, divorciado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de Ciudad Quesada 100 metros al norte del Hogar de Ancianos, portó la cédula de identidad número 2-415-484. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100137-0297-CI (2A), causante: Eliseo Blanco Acosta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 29375.—(37502).
Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edmundo Quirós Arias, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-268-508, vecino de Coquitales de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, 500 metros norte de la plaza de deportes, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100182-297-CI. Sucesorio de Edmundo Quirós Arias.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 11 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 29376.—(37503).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alcides Jiménez Vega, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Calle Lomas de Puente Piedra de Grecia,, cédula número dos-doscientos setenta y tres-cero setenta y uno, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 07-100306-0295CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de junio de 2007.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 29478.—(37504).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de abril del 2008, se abrió sucesorio del señor Joaquín Villalobos Cambronero, quien fue mayor, casado una vez, técnico en topografía, vecino de Alajuela. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de ley comparezcan a hacer valer sus derechos; para tal efecto se señala la oficina del suscrito Notario, situada en San José, Avenida 10, calles 21 y 23, casa número: 2187, de Casa Matute Gómez 100 metros al este; Fax: 2233-4541, Teléfono 2222-7578.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29485.—(37505).
El infrascrito notario público avisa que los herederos de quien en vida fue Miguel Ángel Rojas Bustos, de calidades mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-cero ciento setenta y seis-cero ciento noventa y dos, vecino de Hatillo, Central, San José, fallecido el día treinta de mayo de dos mil uno, han procedido a iniciar el respectivo procedimiento sucesorio extrajudicial ante esta Notaría, mediante acta notarial de esta misma fecha. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, concurran a hacer valer sus derechos, apersonándose al Bufete Montenegro, en San José, avenida diez bis, número veintitrés veinte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. El plazo comenzará a correr desde la fecha de la publicación.—San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 29512.—(37506).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de Felipe Gómez Gómez, quien fue mayor, soltero, pensionado, costarricense, portador de la cédula de identidad número seis-ciento uno-trescientos cuarenta, vecino de San Buenaventura de Colorado de Abangares, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 06-100068-0642-CI (124-1-2006)-B proceso sucesorio de Felipe Gómez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2006.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1vez.—Nº 29534.—(37507).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Adán Méndez Vargas, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 5-023-3962, vecino de Filadelfia, Guanacaste, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, se apersonen a reclamar sus derechos en el sucesorio vía notarial que se tramita en mi Notaría, sito en San José, de la esquina noroeste del OIJ, 50 metros norte, casa número 270, segunda planta. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2008.—San José, a las 9:00 horas del 17 de abril del 2008.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 29535.—(37508).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Eduardo Díaz Briceño, quien fue mayor, soltero, quien portó la cédula número cinco-ciento catorce-setecientos ochenta, vecino de Barrio Tres Esquinas, Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-2008-SU.—San José, veintitrés de abril del año dos mi1 ocho.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 29546.—(37509).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eugenio Pérez Noguera, quien fuera mayor, casado una vez, artesano, vecino de Cartago, quien portó la cédula de identidad número 3-0214-0885. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de abril del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 29573.—(37510).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Jara Cambronero, mayor, divorciado, vecino de Golfito, Puntarenas, kilómetro treinta y ocho, Villa Briceño Guaycará, cédula 6-065-777, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 07-100116-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 2 de abril del 2008.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Juez.—1 vez.—(37704).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Martha Lucía Molina Polanco, quien fuera mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero setenta y ocho- seiscientos sesenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente Nº 05-002699-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(37731).
Oficina Lic. Weeinen Fong Leung, La Uruca, San José, a las diez horas del diez de abril del dos mil ocho, demostrado el fallecimiento del señor Yuen Chik Yan Fung, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, con domicilio en Cuatro Reinas de Tibás, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa como albacea provisional al señor Fu Keung Yan, quien es mayor, casado una vez, comerciante, portador del carné de residente permanente número uno uno cinco ocho cero cero cero dos cinco siete dos cero, vecino de Santa Ana, veinticinco metros norte de Transportes Rápido, Pozos de Santa Ana, a quien se le previene comparecer ante esta oficina, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, lo cual podrá hacer también por escrito debidamente autenticado por abogado. Se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en esta sucesión, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si así no lo hicieren, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Se les prevendrá también, que dentro del escrito de apersonamiento, deberán de señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de esta oficina; o señalar máquina de fax para el recibo de las notificaciones; en el entendido de que mientras no lo hagan, o si el medio o lugar señalado no apareciere, fuera incierto o impreciso, o el medio escogido imposibilite la notificación por causa ajena a la oficina, el plazo para interponer los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezarán a correr después de las veinticuatro horas de dictada la resolución. Lic. Weeinen Fong Leung, La Uruca de la Agencia del Banco Nacional, cien metros oeste, altos del Restaurante New Garden, teléfono: 22 55 32 23.—Lic. Weeinen Fong Leung, Notaria.—1 vez.—(37750).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Zamora Sánchez, quien fue mayor, casado, jornalero, vecino de Grecia cédula Nº 2-0150-0989, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100113-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(38204).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Demetrio Carrillo Villegas, y fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y seis-cero ciento setenta y cinco, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100790-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis E. Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(38228).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Enrique Barrantes Cambronero, quien fue mayor, casado una vez, tapicero, vecino de La Unión Tres Ríos, Cartago, cédula número uno-trescientos sesenta y nueve-setecientos treinta y nueve, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 001-008. Notaría: Lic. Álvaro Azofeifa Víquez.—San Joaquín de Flores, Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(38253).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Hugo Muñoz Ruiz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Lorenzo de Flores Heredia, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: Nº 002-008. Notaría: Lic. Álvaro Azofeifa Víquez.—San Joaquín de Flores, Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(38254).
Se hace saber que Costa China Limitada ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: Resoluciones A) SG-SA-01-V-1477-6 dictada a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil seis. B) SG-AU-01-V-2515-6 dictada a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, ambas dictadas por la Administración Tributaria de San José y sentencia número 40-2007 del Tribunal Fiscal Administrativo, Sala Primera dictada a las once horas del veintidós de febrero del dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tiene de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000483-0163-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Primera; Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del año 2008.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Nº 29280.—(37511).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Rita Rubio Hernández, hace saber: que en depósito judicial de menor vía no contenciosa, expediente número 06-400344-300-FA (NI. 349-06), actor Patronato Nacional de La Infancia contra Rita Rubio Hernández, en su contra se dictó la resolución de las quince horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil siete, que en lo conducente dice: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, se accede a la solicitud planteada. Se dispone el depósito judicial de Sonia Lorena Rubio Hernández en el Patronato Nacional de la Infancia. Por lo que se le previene a la representante legal de dicha institución, que deberá comparecer a este despacho dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia a aceptar el cargo conferido. Sobre la notificación: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este despacho a la orden de la parte promotora. Sobre las costas: Se resuelve sin especial condena en costas, por la especialidad de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 4 de abril del 2008.—MSc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-2870.—(37664).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia, San Carlos, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial de menor. Expediente número 08-400008-924 (NI.08-08), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marisol López Mendoza, se dictó la resolución que literalmente dice: Traslado, Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil ocho. En atención al escrito presentado a folio 38 frente, por el Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, por parte de dicho profesional, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintiséis de marzo del año en curso. En virtud de lo anterior, así se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y deposito judicial de menor presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Marisol López Mendoza, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dicha demandada, por medio de su curador procesal Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a los demandados que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a la demandada Marisol López Mendoza, y por medio de su curadora procesal y de edicto. Asimismo, se decreta el depósito judicial provisional de menor Erick Miguel López Mendoza en el hogar de los señores Desideria Barrera Barrera y Ángel Alberto Sáenz González, se previene a dichos señores que deberán apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido, en razón de lo anterior, se ordena notificar la presente resolución a ambos depositarios, por medio de comisión a la autoridad correspondiente. Expídase. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-4050.—(37665).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia, San Carlos, hace saber, que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y depósito judicial de menor. Expediente número 07-400005-924 (NI.1070-07), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elba María Poty Cruz y Rolando Cortés Ortiz, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas del once de marzo del dos mil ocho. En atención al escrito presentado a folio 39 frente, por la Lic. Adriana Padilla Rodríguez, por parte de dicha profesional, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero del año en curso. En virtud de lo anterior, así se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y deposito judicial de menor presentada por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Elba María Poty Cruz y Rolando Cortés Ortiz, por medio de su curadora procesal Lic. Adriana Padilla Rodríguez, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a los demandados que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículo 185 del Código Procesal Civil). Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Notifíquese esta resolución a los demandados Elba María Poty Cruz y Rolando Cortés Ortiz, y por medio de su curadora procesal y de edicto. Asimismo, se decreta el depósito judicial provisional del menor Yeison Javier Cortés Potoy en el hogar de los señores Liduvina Martínez Martínez y Néstor González González, se le previene a dichos señores que deberán apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido, en razón de lo anterior, se ordena notificar la presente resolución a ambos depositarios, por medio de comisión a la autoridad correspondiente. Expídase. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 0799-PANI).—C-5120.—(37666).
Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, al señor Cristino Pineda Cruz, se hace saber, que en proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 07-400978-300FA (NI. 995-07), actora Camila Calero Sequeira, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: de la presente demanda proceso abreviado de divorcio, presentada por Camila Calero Sequeira contra Cristino Pineda Cruz, se confiere traslado por el plazo de diez días a dicho demandado por medio de su curador procesal Lic. Mario Acosta, para que la conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que debe indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Por existir una menor de edad involucrada en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se les confiere audiencia e intervención, a dicha entidad se le notificará a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos tribunales. La presente resolución se le notificará a la parte actora en el lugar por ella señalado y al accionado por medio de su curador procesal y edicto que se publicará, ello de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, 15 de abril del 2008.—MSC. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—Nº 29833.—(38051).
A quien interese se hace saber que en este Despacho, Municipalidad de Santa Cruz ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Sokoto Norte SN S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare absolutamente nulo el contrato de arrendamiento local municipal. Que el terreno objeto de negociación y que corresponde al plano catastrado Nº G-151253-1993 debe mantener su naturaleza de zona Verde destinada a parque y que se condene a la sociedad demandada al pago de las costas personales y procesales, así como a los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Exp. Nº 07-001238-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de abril del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 29857.—(38052).
Lic. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Omar Antonio Gutiérrez García, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 08-000215-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas cuarenta y tres minutos del seis de febrero del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio, establecida por la accionante Sandra Robleto Bermúdez, se confiere traslado a la accionada Omar Antonio Gutiérrez García, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite corno ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a la parte que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sandra Robleto Bermúdez contra Omar Antonio Gutiérrez García; expediente Nº 08-000215-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Nº 29860.—(38053).
José Joaquín Murillo Montero. Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la señora María Luisa Bustos Ortiz, hace saber: que en proceso de insania, Nº 07-400505-687-FA promovidas por María Luisa Bustos Ortiz, en favor de Mario Enrique de Jesús Mora Bustos, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas del catorce de marzo del año dos mil ocho. Diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora María Luisa Bustos Ortiz, mayor casada, oficios del hogar, vecina de Naranjo, cédula de identidad Nº 5-124-766, a favor de su hijo Mario Enrique de Jesús Mora Bustos, quien es mayor de edad, soltero, de su mismo vecindario y con cédula de identidad Nº 2-424-737. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.- ..., II.- ..., III.- Considerando I.- Hechos probados..., II.-Sobre el fondo:..., Por tanto: se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania, promovidas por la señora María Luisa Bustos Ortiz a favor de su hijo el señor Mario Enrique de Jesús Mora Bustos, consecuencia de lo cual se declara a este en estado de interdicción. Por tal motivo se designa a doña María Luisa como curadora del señor Mario Enrique de Jesús, personero que, en razón de su parentesco se encuentra exenta del deber de rendir garantía ni cuentas de administración salvo la final, debiendo apersonarse al despacho dentro de tercero día para aceptar el y jurar el cargo conferido; quién además, una vez cumplido lo anterior, dentro del plazo de los treinta días siguientes a ello, deberá levantar y presentar a este despacho un inventario completo sobre los posibles bienes que posea su hijo Mario Enrique de Jesús, ello únicamente en caso de que existiere alguno. Se ordena inscribir esta resolución en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección Nacimientos, de la provincia de Alajuela, al tomo: 424, folio: 369 y asiento: 737, así como ante la Sección de Personas del Registro Nacional. Publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio del insano Mario Enrique de Jesús Mora Bustos. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Enrique Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 29894.—(38055).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Adelia Gutiérrez Pérez. Expediente Nº 08-000115-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(38144).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ronald Phillips Castro, en favor de William Phillips Castro. Expediente Nº 07-001612-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(38197).
Ante mí, Ligia Mora Quesada, han comparecido José María Socorro Jiménez Araya cédula 6-0049-255 y Teresita María Chinchilla Zúñiga cédula 1-696-376 a contraer matrimonio civil. Público el edicto en relación al artículo 25 de Código de Familia. Para cualquier oposición en la oficina en Coronado, del Banco de Costa Rica cien metros oeste y veinte metros sur.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 29272.—(37512).
Juzgado Penal de Turrialba, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil ocho. Lic. José Manuel Morales Sanabria, Juez Penal, al señor Juan Carlos Chacón Umaña, mayor de edad, comerciante, costarricense, cédula de identidad Nº 1-620-108, le hace saber que: En vista de que al codemandado civil Juan Carlos Chacón Umaña, no ha sido posible localizarlo para comunicarle proceso penal incoado por Isacc Sojo Hidalgo, contra Nelson Núñez Hernández, Nº 06-200648-0359-PE (CI-130-08), por el delito de lesiones culposas, donde se encuentra involucrado el vehículo placas CL-119770, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos. Se ordena realizar edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 de Código Procesal Penal, y el artículo 7º de la Ley de Tránsito, al codemandado civil Juan Carlos Chacón Umaña. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Juzgado Penal de Turrialba, 10 de abril del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Morales Sanabria, Juez.—1 vez.—(37774).
Lic. Marlen Vega Mac-Milty, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al demandado German Cruz Rodríguez, mayor, vecino de Ciudad Quesada, frente a Cabinas Plaza, portador de la cédula de identidad Nº 2-505-879, se le hace saber que dentro del proceso por lesiones culposas contra German Cruz Rodríguez, expediente Nº 06-201638-306-PE (2628-06-7), se dictaron las resoluciones que dicen: Se comunica acción civil.—Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil ocho. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica a los demandados civiles German Cruz Rodríguez y Juan Carlos Moya Álvarez, así como a la Lic. Blanca Salas Mora en su calidad de abogada defensora del imputado German Cruz Rodríguez, que el Lic. Carlos Francisco Millet Nieto en su calidad de apoderado especial judicial del denunciante Miguel Ángel Castro Víquez, formuló acción civil resarcitoria en su contra. Así mismo se les previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Asimismo, se previene al apoderado especial judicial del ofendido Castro Víquez, Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, que indique expresamente si las pretensiones que ha concretado mediante escrito recibido en este despacho en fecha veintisiete de noviembre del dos mil siete, se refieren a la acción civil que en su momento instauró la Lic. Rita Herrera Durán o bien a la acción civil resarcitoria que contra los demandados civiles German Cruz Rodríguez y Juan Carlos Moya Álvarez presentará en fecha dos de diciembre del dos mil siete. Comuníquese. Lic. Marlen Vega Mac-Milty, Fiscal Auxiliar de San Carlos. Causa: 06-201638-306 PE (2628-06-7). Delito: Lesiones culposas. Imputado: German Cruz Rodríguez. Ofendido: Miguel Ángel Castro Víquez. Se comunica querella.—Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las quince horas del primero de abril del dos mil ocho. Se le comunica al imputado y querellado German Cruz Rodríguez que el Lic. Carlos Francisco Millet Nieto en su calidad de apoderado especial judicial del denunciante Miguel Ángel Castro Víquez, estableció querella en su contra. Así mismo se le previene señalar lugar o medio para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de ley que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Comuníquese. Lic. Marlen Vega Mac-Milty, Fiscal Auxiliar de San Carlos. Causa: 06-201638-306-PE (2628-06-7). Delito: Lesiones culposas. Contra: German Cruz Rodríguez. Ofendido: Miguel Ángel Castro Víquez.—Fiscalía Adjunta de San Carlos.—Lic. Marlen Vega Mac-Milty, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(37775).