BOLETÍN JUDICIAL Nº 85

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO   Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca (Bribrí) de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca (Bribrí) de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 23 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Luis Barahona Cortés

(38452)                                                                                                                                                                                                  Subdirector Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Maritza Muñoz Delgado, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-636-935, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000530-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Maritza Muñoz Delgado, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Maritza Muñoz Delgado en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la parte denunciada puede ser habida en su oficina ubicada en Desamparados, Patarrá, 400 metros al sur y 10 metros este del balneario o en su casa de habitación en Patarrá, 300 metros al sur y 300 metros este de la Cooperativa de Cal. Para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de Patarrá de Desamparados. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24 todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho. Vistas las constancia a folio 19, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Maritza Muñoz Delgado, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del seis de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no firmó la escritura número 315 del tomo número veinte de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 2 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(37679)                                                                                                                                                                                                  Juez

A: Luis Alberto Varela Campos, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-128-471, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000376-627-NO establecido en su contra por Xinia María Ramírez Chávez y otros, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete. Siendo que la parte actora cumplió con la prevención de las once horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, se resuelve: de la anterior demanda disciplinaria notarial y la pretensión resarcitoria establecidas por Xinia María Ramírez Chaves en su representación de los derechos de la patria potestad de los menores  Manfred Arias Ramírez y Danny Miguel Arias Ramírez, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial contra Luis Alberto Varela Campos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Luis Alberto Varela Campos en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, al licenciado Luis Alberto Varela Campos puede ser habido en su oficina y casa de habitación en  Heredia, 200 este de los Tribunales edificio Olimpia, segundo piso Nº 5 o en lugar de habitación Heredia, Residencia El Pueblo, casa 20. Para llevar a cabo la notificación se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días “art 136 C.P.C” deberá aportar dos juegos de copias de los folios que van del (1 al 18) para llevar a cabo la notificación de la Dirección de Notariado y la del notario denunciado. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas con tres minutos del diez de abril del dos mil ocho. Vistos los escritos presentados por la parte denunciante folios 68, 82 y las constancias emitidas (visible a folios 55, 56, 71, 72,) mediante la cual se constata que el notario a Luis Alberto Varela Campos no se localizó en las direcciones suministradas a éste despacho por el Instituto Nacional de Electricidad,  la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, y no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas, como consta a folio (73), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados: con la supuesta falta de inscripción de la escritura número cincuenta y dos del tomo diez de su protocolo, donde se lleva a cabo una donación a los menores Manfred Arias Ramírez y Danny Miguel Arias Ramírez. Asimismo, conforme lo dispone ese numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al notario Luis Alberto Varela Campos. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez.”

San José, 10 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(37680)                                                                                                                                                                                               Director

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001282-624-NO, establecido por Flor Melissa Rojas Pacheco, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Flor Melissa Rojas Pacheco. Expediente Nº 07-001282-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor Melissa Rojas Pacheco del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del cinco de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor Melissa Rojas Pacheco la resolución de las la resolución de once horas quince minutos del cinco de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. A: Flor Melissa Rojas Pacheco. en Proceso Disciplinario por la no presentación. O Presentación Tardía de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Flor Melissa Rojas Pacheco. Expediente número: 07-001282-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San José, San Pedro Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37062)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001077-624-NO, establecido por Melissa González del Valle, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Melissa González del Valle. Expediente Nº 07-001077-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Melissa González del Valle del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 13 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Melissa González del Valle la resolución de las la resolución de diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. En Proceso Disciplinario por la no Presentación. O Presentación Tardia de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Melissa González del Valle. Expediente número: 07-001077-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Melissa González del Valle, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cinco; primera y segunda de primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Melissa González del Valle en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Melissa González del Valle en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur del Parqueo del ICE en Tibás. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37063)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001021-624-NO, establecido por Gina María Brilla Ramírez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Gina Maria Brilla Ramírez. Expediente Nº 07-001021-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gina María Brilla Ramírez del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Maria Brilla Ramírez la resolución de las la resolución de trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación o Presentación Tardía de Índices Notariales contra: Gina María Brilla Ramírez. Expediente número: 07-001021-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 04 frente , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Gina María Brilla Ramírez no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: PRIMERA Y SEGUNDA DE FEBRERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE MARZO, PRIMERA Y SEGUNDA DE ABRIL, PRIMERA Y SEGUNDA DE MAYO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JUNIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JULIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE AGOSTO, PRIMERA Y SEGUNDA SETIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA OCTUBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE NOVIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE DICIEMBRE, TODAS DEL AÑO 2006.- De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Gina Maria Brilla Ramírez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gina María Brilla Ramírez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gina María Brilla Ramírez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, 100 este de Casa Matute Gómez, N° 21845.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37064)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001255-624-NO, establecido por Wagner Eduardo Martínez Jiménez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Wagner Eduardo Martínez Jiménez. Expediente Nº 07-001255-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wagner Eduardo Martínez Jiménez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete,   en la dirección de su oficina notarial,  según se comprueba del acta que corre a folio 8, 13 vuelto y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wagner Eduardo Martínez Jiménez la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación Tardía de Índices Notariales contra: Wagner Martínez Jiménez. Expediente número: 07-1255-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Wagner Martínez Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Wagner Martínez Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Wagner Martínez Jiménez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Uruca, 100 norte de Migración y Extranjería, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Uruca.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37065)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000918-624-NO, establecido por Adonay Arrieta Piedra, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Adonay Arrieta Piedra. Expediente Nº 07-000918-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arrieta Piedra del contenido de la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adonay Arrieta Piedra la resolución de las la resolución de once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. En Proceso Disciplinario por la no Presentación. O Presentación Tardía de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Adonay Arrieta Piedra. Expediente número: 07-000918-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Adonay Arrieta Piedra, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera de setiembre, ambas fechas de dos mil uno; primera y segunda de mayor, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas fechas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, todas estas fechas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Adonay Arrieta Piedra en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Adonay Arrieta Piedra en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina, sita en 100 metros norte de la UNED, Apartamentos San Marcos, Nº 3 o en su casa de habitación ubicada en Betania, Sabanilla, 100 metros norte de la UNED, Apartamento Nº 4. Y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37066)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001022-624-NO, establecido por Jorge Antonio Brenes Artavia, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Antonio Brenes Artavia. Expediente Nº 07-001022-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Antonio Brenes Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Antonio Brenes Artavia la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación tardía de Índices notariales contra: Jorge Antonio Brenes Artavia. Expediente número: 07-001022-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Antonio Brenes Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: SEGUNDA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005; PRIMERA Y SEGUNDA DE ENERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE FEBRERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE MARZO, PRIMERA Y SEGUNDA DE ABRIL, PRIMERA Y SEGUNDA DE MAYO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JUNIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JULIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE AGOSTO, PRIMERA Y SEGUNDA DE SETIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE OCTUBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE NOVIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE DICIEMBRE, ESTAS DEL AÑO 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Antonio Brenes Artavia, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Jorge Antonio Brenes Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Antonio Brenes Artavia en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 325 este de la Escuela Central, San Sebastián o 50 metros este de la Escuela Central, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Sebastián.

San José, 17 de abril del 2008.

(37068)                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

                                                                                                                                                                                                                         Directora

Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001321-624-NO, establecido por Edgardo Vargas Rodríguez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgardo Vargas Rodríguez. Expediente Nº 07-001321-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgardo Vargas Rodríguez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete,  en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 11 vuelto y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgardo Vargas Rodríguez la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación Tardía de Índices Notariales, contra: Edgardo Vargas Rodríguez. Expediente número: 07-1321-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre de dos mil, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Edgardo Vargas Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento dieciocho, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Edgardo Vargas Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Edgardo Vargas Rodríguez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela centro, 50 norte de la Municipalidad, oficina Nº 8, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(37069)                                                                                                                                                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000349-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Ávila Cortés, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 347-07 notario: Carlos Ávila Cortés. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Ávila Cortés, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Ávila Cortés, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario  Carlos Ávila Cortés, portador de la cédula 1-434-929, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el Carlos Ávila Cortés, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Carlos Ávila Cortés en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: frente al cine Variedades, Edificio Academia Com. Moderna, notificación que se realizará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en oficina notarial, la que registra se ubica en urbanización Santa Fe, Nº 112, Pavas. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000349-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Carlos Ávila Cortés. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Ávila Cortés, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(37071)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-000224-624-NO, establecido por Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Expediente Nº 07-000224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ricardo Alfonso Gamboa Calvo la resolución de las la resolución de trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Proceso de inhabilitación. Notario: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Expediente: Nº 07-000224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización N° 59-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula de identidad 1-568-805, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas Rohrmoser, 400 metros al oeste de la Embajada de Los Estados Unidos de América. Copia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(37072)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000347-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosa Sánchez Vargas, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 42-08 Notaria: Rosa Sánchez Vargas. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de marzo del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintinueve de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Rosa Sánchez Vargas, al mes de febrero del año dos mil ocho, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rosa Sánchez Vargas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rosa Sánchez Vargas, portador de la cédula 1-739-380, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rosa Sánchez Vargas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar Personalmente, en su oficina notarial o en su casa de habitación a la licenciada Rosa Sánchez Vargas en  las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Guadalupe, 25 este del Mas X Menos, o Guadalupe, Goicoechea, 425 oeste del Pali Novacentro, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000347-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Rosa Sánchez Vargas. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Rosa Sánchez Vargas, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rosa Sánchez Vargas, la  resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(37073)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000348-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Maxwell García Baquero, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 338-07. Notario: Maxwell García Barquero. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete.  Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Maxwell García Barquero al mes de octubre del año dos mil siete, debe veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Maxwell García Barquero se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Maxwell García Barquero portador de la cédula 1-727-691, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Maxwell García Barquero que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Maxwell García Barquero en  las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Avenida 10, contiguo Agencia Banco Nacional N° 1032, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la policía de proximidad de Montes de Oca, pues el investigado habita en Sabanilla, urbanización Málaga, casa 5-H, etapa 4. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial  Expediente Nº  08-000348-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Maxwell García Baquero. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado  Maxwell García Baquero, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Maxwell García Baquero, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(37074)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001316-624-NO, establecido por Ólger Vargas Vargas, mediante la resolución de las a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ólger Vargas Vargas. Expediente Nº 07-001316-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ólger Vargas Vargas del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del nueve de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial,  según se comprueba del acta que corre a folios 11, 13 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ólger Vargas Vargas la resolución de las la resolución de trece horas quince minutos del nueve de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogaran Parra. Directora. RCH. A: Ólger Vargas Vargas. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado. Contra: Ólger Vargas Vargas. Expediente Nº 07-001316-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,  mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Ólger Vargas Vargas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero,  primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero,  primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero,  primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero,  primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Ólger Vargas Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Ólger Vargas Vargas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Calle 0, avenidas 1 y 3, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(37075)                                                                                                                                                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente N° 08-000332-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adolfo José Somarribas Arias, mediante la resolución de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Notario: Adolfo José Somarribas Arias. Expediente: 08-000332-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintidós de abril dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Adolfo José Somarribas Arias, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folios 1 y 7). Y con base en base en la certificación de la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez jefe de Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía (Movimientos Migratorios), visible desde el folios 2 al 6 se desprende que el licenciado Adolfo José Somarribas Arias salió del territorio nacional costarricense el día doce de diciembre del año dos mil dos, vía terrestre con destino a la República de Panamá, y que al día en que se confeccionó dicha certificación no aparece indicación de fecha de regreso a Costa Rica, al día de hoy. Razón por la cual se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su Inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Adolfo José Somarribas Arias, portador de la cédula de identidad número 01-0646-0890, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adolfo José Somarribas Arias la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

(37076)                                                                                                                                                                                                            Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que esta Dirección, en resolución número 000591-2008, dictada a las diez horas treinta y tres minutos de hoy, dispuso anular y dejar sin efecto la inhabilitación impuesta mediante resolución 1625-2007, de las catorce horas quince minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, al licenciado José Rafael Fernández Quesada, cédula de identidad N° 02-0389-0373. Expediente N° 07-000606-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37077)                                                                                                                                                                                              Directora

Que esta Dirección, en resolución número 0528-2008, dictada a las diez horas del siete de abril de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Ana Lorena Leiva Robles, tendente a que se la adecuara como notaria institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. Por tratarse de una notaria institucional, la autorización fue realizada bajo las siguientes condiciones: “a) Únicamente podrá realizar actos notariales protocolares y extraprotocolares para el Instituto Costarricense de Electricidad, con quien labora, sin derecho a cobrar honorarios, retribuyéndosele esos servicios a través de salario. b) En vista de que debe cumplir con un horario que le genera superposición horaria, sólo se la autoriza para ejercer como notaria institucional, pues como se indicó, al ejercer en forma exclusiva para la citada entidad pública, le asiste prohibición legal para simultáneamente hacerlo externamente en forma privada. c) En caso de que la gestionante deje de ejercer funciones notariales para la institución en que se le autoriza, o deje de servir en el cargo que da lugar a esta rehabilitación, debe informarlo de inmediato a esta Dirección, a efecto de disponer lo que en derecho corresponda. Las condiciones antes indicadas se consignaran en el tomo de protocolo de la citada profesional y en los siguientes en tanto su condición de notaria institucional no varíe. Es obligación del Instituto Costarricense de Electricidad, vigilar porque las actuaciones de la licenciada Ana Lorena Leiva Robles se apeguen a lo establecido por esta Dirección; lo anterior sin perjuicio de que este despacho practique fiscalización a la citada profesional cuando lo considere oportuno. El Registro Nacional de Notarios, tomará nota de la adecuación como notaria institucional de la licenciada Leiva Robles, aprobada en esta resolución, lo cual consignará en la casilla de estado de la notaria y será comunicado a los Registros y oficinas relacionadas con la función notarial, así como a la Dirección Jurídica y al Departamento de Recursos Humanos del Instituto Costarricense de Electricidad, para lo de su cargo. La autorización aquí aprobada surte efectos a partir del momento en que la licenciada Ana Lorena Leiva Robles sea debidamente notificada. Expediente Nº 08-000150-0624-NO.

San José, 7 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37078)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública licenciada Sandra Paola Ross Varela, cédula 1-995-346, mediante resolución número 0580-2008, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de abril del año en curso, a partir del diez de abril del año en curso.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37079)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Roque Rafael Campos Anchía, cédula 9-084-010, mediante resolución número 0583-2008, de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de abril del año en curso, rige a partir del quince de abril del año en curso.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37080)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Pablo Andrés Sancho Calvo, cédula 1-967-978, mediante resolución número 0582-2008, de las nueve horas diez minutos del dieciocho de abril del año en curso, rige a partir del quince de abril del año en curso.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37081)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado José Rafael Cordero Croceri, cédula 3-178-978, mediante resolución número 0579-2008, de las ocho horas quince minutos del dieciocho de abril del año en curso, rige a partir del siete de abril del año en curso.

San José, 14 de marzo del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37082)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notaria pública licenciada Karol Cristina Rojas Calderón, cédula 1-1016-711, mediante resolución número 0586-2008, de las once horas del dieciocho de abril del año en curso, a partir del once de abril del año en curso.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37083)                                                                                                                                                                                              Directora

Que a las diez horas del once de abril del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

Nombre

Cédula

Carné

Luis Alberto Miranda García

2-0280-0440

14769

Rafael Ángel Rodríguez Salazar

3-0271-0045

9140

Rosa Rodríguez Abarca

1-0395-0664

6397

Mariela Solano Obando

1-1076-532

16672

Claricia Johnson Allen

7-0044-0784

16574

 

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37084)                                                                                                                                                                                              Directora

Que esta Dirección, en resolución número 1440-2007, dictada a las diez horas del diecisiete de octubre de dos mil siete, confirmada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en resolución N° 2008-000057, de las nueve horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar a los licenciados Carlos Enrique García Anchía (2-0354-0265), Blanca Iris Navarro Miranda (2-0362-0020) y Federico Villalobos Chacón (2-0410-0862), medida que empezó a regir a partir del 05 de abril de 2008 y se mantendrá por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (ocupar un cargo incompatible con el ejercicio del notariado). Expediente N° 00-001078-0624-NO.

San José, 16 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37085)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Manuel Gerardo González Carranza, portador de la cédula de identidad 06-115-080, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan  la gestión presentada. Expediente Nº 08-000351-0624-NO.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37086)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la licenciada Catalina Vargas Masís, portador de la cédula de identidad 1-754-449, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente N° 08-000329-0624-NO.

San José, 11 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37087)                                                                                                                                                                                              Directora

Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Carlos Paredes Rodríguez, cédula 8-0620-537, mediante resolución número 0578-2008, de las ocho horas del dieciocho de abril del año en curso, rige a partir del veintidós de febrero del año en curso.

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra,

1 vez.—(37088)                                                                                                                                                                                              Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del once de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones doscientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 218091-002, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito tres Mercedes, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel y Hernán Jiménez Pérez; al este, Tomoteo León B. y Marcelino Morera, y al oeste, Marcelino Morera y Rafael Ángel G. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con diez centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lucía López Ulate contra Willy Bernard Hirzel. Expediente Nº 03-000179-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del año 2008.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—(37783).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y restricciones y servidumbre trasladada al Tomo 394 y Asiento 09586 y con la base de dos millones seiscientos treinta y siete mil doscientos veintiséis colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos. Que es terreno: lote siete construir con una casa ñ mil ochenta y ocho. Sitio: Distrito uno Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte, Avenida Tiburón; sur, este y oeste Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001185-0170-C A de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Margarita Giselle Navarro Hernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(37056).

A las nueve horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento treinta y siete mil novecientos setenta colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 8 trozas de Frijolillo, 1.149.75 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Omar Villalobos Castro, en daño de los recursos naturales. Expediente número 08-000292-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 15 de abril del año 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(37777).

A las ocho horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de quinientos nueve mil setecientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a un troza de la especie Caobilla, de 1475 pulgadas, y una troza de la especie Níspero, de 1923.5 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal contra Rubén Ramírez Varela, en daño de los recursos naturales. Expediente número 08-000314-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 15 de abril del año 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(37780).

A las trece horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Nicoya, libre de gravámenes y con la base de ochocientos treinta mil colones sin céntimos (830.000.00), se remata la madera que a continuación se detalla: 9 postes de la especie de Quebracho, con longitud de 3.5, 1 poste de la especie Cortés, con longitud de 3.5, 50 postes de la especie Quebracho, con longitud de 2.85, 12 postes de la especie de Michiguisti, con longitud de 2.85 y 12 postes de la especie de Quebracho con longitud de 2.1, para un total de ochenta y cuatro postes, (84) madera que se encuentra decomisada en la Oficina Administración Parque Nacional Barra Honda, Nicoya. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente 08-000347-0414-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Hilda Mayorga Carrillo y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Nicoya, a las trece horas con cincuenta minutos del quince de abril del año dos mil ocho.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Jueza.—(37781).

A las siete horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de catorce millones cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos; trece trozas de madera de la especie Almendro, con un volumen total de veinticinco punto setenta y nueve metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional del señor Alfredo Barrientos Vega, en las instalaciones comunales de Pital de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número 31-3-08, expediente número 08-200993-306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2008.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(37784).

A las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libro de gravámenes prendarios, al mejor postor, y con la base dos millones quinientos sesenta y un mil setecientos ochenta y ocho colones sin céntimos, se ordena el remate de la siguiente madera debidamente aserrada y en piezas: 9 411 metros cúbicos de la especie Caobilla, 2 843 metros cúbicos de la especie de Mayo, 4 286 metros cúbicos de la especie de Camibar, 1522 metros cúbicos de la especie de Amarillón, para un total de 18 062 metros cúbicos. Se remata por haberse ordenado así dentro de la causa penal número 08-000717-647-PE (Com. 07-A-08), por el delito de infracción a la Ley Forestal seguida contra Mauricio Murillo Mata, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Osa, Ciudad Cortés, 16 de abril del 2008.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—(37786).

Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de sesenta y nueve mil setecientos cuatro colones con veinticinco céntimos, la cantidad de 14 trozas de madera de la especie Carolillo, con diámetros de 25 y 10 cm, largo 2 metros, con un volumen de 0,47 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en Comando de Los Chiles, misma que está en buen estado. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 26-1-08 dentro de la causa penal número 08-200132-801-PE por infracción Ley Forestal contra José Coronado Mora Alvarado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 10 de abril del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(37787).

A las once horas y quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatro mil ochocientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 589123, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1996, color plateado, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, chasis KMXKPE1BPTU167420, Vin KMXKPE1BPTU167420, capacidad cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Pigargo Sociedad Anónima contra José Rafael Cordero Quesada. Expediente Nº 06-000980-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 29596.—(38016).

A las ocho horas, quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 237-08110-01-0901-001 del Diario del Registro Público y con la base de dos millones trescientos mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 357.450-000, y que se describe así: terrero para construir. Sito: en distrito once Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con 30,00 metros lineales; al sur, al este, y al oeste, con Óscar Araya Rodríguez. Mide: dos mil novecientos doce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100821-297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Kenneth Morera Ulate y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 29606.—(38017).

A las once horas del diecinueve de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 320-95370-01-0901-001, con la base de once mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinte centavos, remataré al mejor postor la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número treinta y dos mil ochocientos sesenta y seis-cero cero dos, que es terreno para agricultura lote 43360, situado en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con quebrada y Francisco Trejos; sur, con Carretera Interamericana y otro; este, Willi Mc Lan, y al oeste, quebrada y Francisco Trejos. Mide: mil trescientos treinta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano catastrado P-0010364-1973. La finca descrita pertenece a Sochimilco de San Carlos S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario Nº 07-100378-188-CI interno 410-07-Y-4, de Ana Carolina González Corella contra Sochimilco de San Carlos S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 17 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 29624.—(38018).

A las diez horas, del martes veinte de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos ochenta y seis mil setecientos ocho, marca Toyota, modelo mil novecientos ochenta y nueve, estilo tercel DXL, color verde, combustible de gasolina, chasis JT dos E tres dos D cinco K cero tres siete cinco uno tres cuatro, carrocería sedan de dos puertas, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-000156-183-CI-l de ANTS S. A. contra Roberto Vargas Borbón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 29653.—(38019).

A las ocho horas del cinco de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cuatro millones dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número veintisiete mil catorce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito tres Naranjito, cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Inés Umaña Quirós; sur, Julio Aviles; este, Odilia Méndez; y al oeste, calle pública con treinta metros. Mide: seiscientos veinte metros, decímetros cuadrados. Plano P-0532296-1998. La finca descrita pertenece a Marcos Aurelio Mora Quirós. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100179-188-CI interno 198-08-Y-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos Aurelio Mora Quirós y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 7 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 29730.—(38020).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de novecientos tres mil ochocientos cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos noventa y un mil sesenta y siete, marca Nissan, carrocería automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color gris, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario expediente Nº 08-000381-184-CI-3, de Farsuva S. A. contra Jorge Salas Cabrera.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 29731.—(38021).

A las diez horas del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de catorce millones ochocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cero ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno destinada a servidumbre de paso a acera, área pública de delineamiento de la línea férrea, situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 1-A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A de Desarrollos del Oeste S. A.; al sur, lotes 1C, 2C, 3C, 4C de Desarrollos del Oeste S. A.; al este, Adalí Álvarez Carballo, Juan Siles Gutiérrez y Flor Morera Soto y otros, y al oeste, calle pública de entrada. Mide: novecientos siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Desarrollos del Oeste S. A. Expediente Nº 02-102716-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Dunia Loría Rodríguez, Jueza.—Nº 29742.—(38022).

A las ocho horas, treinta minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor libre de gravámenes hipotecarios (de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal), soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 348, asiento 08423 y tomo 381, asiento 00521, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve colones, remataré: inmueble inscrito al Folio Real, partido de Alajuela matrícula trescientos veintiséis mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Hernán Gamboa; sur, Hernán Gamboa; este, calle pública, y al oeste, Hernán Gamboa. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a Ligia María Gamboa Sánchez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Ligia María Gamboa Sánchez. Expediente Nº 07-100244-0317-CI.1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de abril de 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 29767.—(38023).

A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de dos millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis colones, al mejor postor remataré: el derecho en la finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número ciento noventa y un mil novecientos diez guión cero cero tres, que se describe como terreno para construir con una casa, sito en el distrito segundo de Florencia, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte y al oeste, con Rosmery González Rojas; al sur con calle pública y al este, con Luis Méndez Castro, mide doscientos veinticinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Yendry María González Rojas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Yendry María González Rojas. Expediente Nº 04-101630-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de marzo de 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 29768.—(38024).

A las ocho horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos marca Nissan, estilo D21 XE, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o campu, color verde, modelo 1995, tracción sencilla, chasis número 1N6SD16S9SC344369, Vin 1N6SD16S9SC344369, peso bruto 2000 kg, motor marca nissan, número KA24971725, 2400 cc gasolina 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100125-295-CI de Inversiones Lis de Grecia contra Angelie Vanegas Jiménez cc Angelie Jiménez Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29895.—(38025).

A las diez horas, treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes prendarios, con la base de, remataré: vehículo placas CL ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, marca Mazda, peso neto 2023.00, capacidad: cuatro personas, año de fabricación: mil novecientos ochenta y siete, chasis: JM2UF3117H0526982, categoría: carga liviana, carrocería: cam-pu, tipo: JM2UF31, serie: JM2UF3117H0526982, color: plateado, tracción: sencilla. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100426-0389-CI (458-1-2003) proceso de ejecución de sentencia de Oldemar Araya Lazo contra Rafael Ángel Solano Loáciga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Guanacaste, Cañas, 2 de abril del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 29815.—(38026).

A las nueve horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas CL ochenta y cinco mil quinientos setenta y cuatro, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, color rojo, modelo 1985, chasis BU20112881, vin BU20112881, peso bruto 4300 kg, peso neto 1615 kg, motor marca toyota número 1018535, 3000 cc diesel 4 cilindros. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-100127-0295-CI de Andrés Porras Zamora contra Laboratorios Arbo S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 11 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 29896.—(38027).

A las ocho horas, quince minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de un millón cuatrocientos veinte mil novecientos treinta y siete colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 611828, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedan 4 puertas, año 1994, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000682-184-CI de Instacredit S. A. contra José Francisco Campos Gutiérrez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(38202).

A las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 394999, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Excel, año 1993, color negro, de gasolina, para cinco personas, motor número G4DJP148761. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 07-001295-183-CI de Instacredit S. A. contra Rodolfo Martínez Solano.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(38203).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos, del tres de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: 1) Una impresora marca Heidelberg Kord 64, placa (397), serie 353351, motor Bauknert R N 45471, mide 46 por 64 centímetros, origen Alemana con moto y bomba de aceite con la base indicada en el informe pericial rendido por el perito, sea la suma de un millón quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos. 2) Una impresora marca Hamada 800 DX, serie HE-3023, color rojo con blanco, moto marca Yaskawa Electric, N-2547301, placa (399), con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 3) Una impresora marca Hamada 600 CD, serie N-HR6764, color blanco, japonesa, motor Yaskawa Electric 1544391, placa (400), con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 4) Un grafo marca Adast, modelo GPC, N-Serie 46072, motor Mez Mohelnice, N-2905626, color negro, placa N-(401) con la base de cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones. 5) Una guillotina, marca Krause-Biagosh, modelo A-72BM-60, serie N-310593, motor marca Suddeutshe Elektromoren, N-1034-269, Model, RF83D314M8, cuchilla 28, color verde, placa (402), con la base de quinientos sesenta y un mil colones. 6) Una impresora marca Heidelberg modelo Minerva, serie N-T170521-E, color negro, Alemana con motor marca Bauknert, N-314941-5, placa (398), con la base de setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones. 7) Una fotomecánica Nuarc Verticalvic, serie N-204 C-78361.9h60 USA, año 1999, placa (394), con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta colones. 8) Un reloj marca Gralab, modelo 300125 V 60H 750WUSA, placa del blanco (395), con la base de once mil cuatrocientos colones. 9) Un marco modelo, CP-25, serie 40J69105115V60 Ciclos, en muebles de madera, placa (396) con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos colones. 10) Una guillotina marca Polar modelo 80 EL, serie-582020, alemana, color blanco, motor Bauknecht 76-2179380-200, placa (391) con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones. 11) Una impresora Offset marca Hamada, 600 CD, serie HR-1826, japonesa, placa (388) con la base de seiscientos treinta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos. 12) Una cosedora de alambre, marca Agrafix, serie 15399, placa (393) con la base de ciento cuarenta mil cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 13) Una Huesquiadora marca Pescha, modelo 405-74 H, serie N-7409622220-380, placa (392), con la base de ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos. 14) Un reloj marcador electrónico marca Manuzen, serie ATR-501, placa (387), con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos. 15) Un marco de traspaso Nuarc, modelo Fliptop FT-26 V, serie 1GHF91-001220 V 12 a 60 H USA, placa (389) con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 16) Una portadora de acetatos y plancha, serie 0599-SRS, Stroesser Registe Systems, acta para hacer planchas, placa (390), con la base de ciento ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos. Todo lo anterior con un valor total de ocho millones noventa y tres mil novecientos setenta y dos colones con noventa céntimos. Los bienes descritos pertenecen a Ángel José Rojas Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario N° 06-100528-188-CI interno 554-06-R-3, del Banco Popular contra Ángel José Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 29963.—(38331).

A las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado anotada al tomo 418, asiento 4267 y con la base de novecientos catorce mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106254-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erlinda Picado; al sur, Esteban Martínez Pérez con 22 mts; al este, carretera nacional a Desamparados con 13 m; y al oeste, Esteban Martínez y Erlindo Picado. Mide: noventa y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Ávila Solera Roberto, Sibaja Morales Douglas. Exp. Nº 98-000563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 30068.—(38332).

A las nueve horas, del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y siete, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos ochenta y siete; condiciones, al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y ocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y siete; hipoteca de primer grado, al asiento cero dos mil ochocientos dieciocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos, por la suma de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos, e hipoteca de segundo grado, al asiento setenta y cinco mil ciento noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y siete, por la suma de un millón novecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos; demanda ordinaria inserta al asiento sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos setenta y tres, anotada en fecha cinco de noviembre del dos mil siete; en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil setecientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inserta en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro- cero cero cero, que es terreno para parcela 20, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y parcela 21; sur, parcela 19 e IDA; este, parcela 21; y oeste, parcela 19, y una medida de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100175-0389-CI (184-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de José León Murillo Rivera contra Patricia Laverne Bruce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de abril del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 30095.—(38333).

A las diez horas, del nueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diez millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Gulag S. A.; al sur, José Diego González Navarro; al este, José Diego González Navarro; y al oeste, calle pública con un frente de veintitrés metros lineales. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOPEALIANZA R. L. contra Fairend Amed Caravaca Gómez. Expediente Nº 07-000873-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 30191.—(38334).

A las catorce horas, del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ocho millones de colones, a favor de la Universidad Autónoma de Centro América, al tomo 438, asiento 19443-01-0005-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Quesada Solano; al este, Jorge Quirós Ellis; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Antonieta Goñi Mazza, Moisés Mora Goñi. Exp. Nº 05-100302-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 8 de abril del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 30221.—(38335).

Títulos Supletorios

Del Mar Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil doscientos ocho, sita en Cahuita de Limón, promueve diligencias de información posesorias de terreno con locales comerciales, sito en Cahuita, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Salamanca, de la provincia de Limón. Que mide cuatrocientos sesenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, linda: al norte, con calle pública, con veintidós metros con diez decímetros; sur, con Edwin Patterson Bent; al este, con Daniel Tognetti; y al oeste, con calle pública con diecinueve metros cuarenta y tres centímetros, según plano L-1080983-2006 el bien inmueble se encuentra libre de gravámenes, no existen codueños ni cargas reales y fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000874-0678-CI-2, información posesoria establecida por Del Mar Coral S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 29576.—(37445).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000084-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María de los Ángeles Coto Arce quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cartago, Turrialba, Barrio Campabadall, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento cuarenta y seis-ochocientos treinta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito once La Isabel, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Quesada Gamboa; al sur, Ana Isabel Vargas Valerín hoy día José Claudio Vargas Rodríguez; al este, María Elena González Jiménez, y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros con treinta centímetros lineales, Mireya Méndez Jiménez y Cinthya Quesada Vargas. Mide: mil quinientos catorce metros con sesenta y un decímetro cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por Posesión Decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno, todo está en buen estado, no existen bosques ni cultivos de otra especie. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Coto Arce. Exp. 08-000084-0341-CI-99-R.—Juzgado Civil y_ Trabajo de Turrialba, 3 de abril del año 2008.—Lic.Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 29620.—(38028).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 05-000088-0848-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arnoldo Hernández Quesada quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Matías de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos once-cero ochenta y seis, y Héctor Hernández Quesada, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Matías de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento noventa y seis- cuatrocientos cuarenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Esmid y Jir Ray S. A., con servidumbre de paso en medio; al sur, calle pública; al este, Ana María Fernández Pérez, y al oeste, Alonso Arias Alfaro y Ernesto Mora Alfaro. Mide: dos mil ciento treinta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde sus padres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitar el terreno, mantenerlo libre de malezas, construcción de la casa de habitación familiar, residencia de nuestra familia en el terreno y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arnoldo Hernández Quesada y Héctor Hernández Quesada. Exp. 05-000088-0848-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 18 de mayo del año 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 29628.—(38029).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000199-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Gerardo González Arguedas quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Bagaces, Montenegro, de soda La Carreta, 100 norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos sesenta y cuatro-ciento noventa y cuatro, profesión operador de maquinaria pesada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rita Isidora Quirós Quirós; al sur, Celia Martínez Ordóñez; al este, calle pública, con un frente a ella de once metros con veintisiete centímetros lineales, y al oeste, María de los Ángeles Ulate García. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble Anastacio Hernández Samudio, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Montenegro de Sagaces, cédula de identidad número cinco cero cero ochenta y uno-ochocientos veintiuno, hace doce años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Álvaro Gerardo González Arguedas. Expediente Nº 08-000199-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 29683.—(38030).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000113-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Ruth Duarte Martínez quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Sagaces, Guanacaste, veinticinco metros al norte y cuarenta y cinco al este de Cabinas Sanely, cédula de identidad cinco-doscientos siete- ciento setenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de siete metros lineales; al sur, y oeste, con Santos Chévez Alvarado; y al este, con Evelia Martínez Ordóñez. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y nueve- noventa y seis de fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Genaro Duarte Duarte, mayor casado una vez, pensionado, vecino de Bagaces, cédula de identidad cinco-cero cero ochenta y uno- ochocientos veintiuno, en fecha diecisiete de enero del dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Ruth Duarte Martínez. Exp. 08-000113-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 15 de abril del 2008.—Licda. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 29685.—(38031).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000180-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Guillermo Bravo Pérez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y tres-doscientos setenta y seis, vecino de El Dos de Abangares y Juan Alfredo Bravo Pérez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento cuarenta y uno-mil doscientos ocho, ambos vecinos de la Florida de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto estrella con tres apartos. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con quebrada sin nombre de por medio con José Antonio Zamora Zamora; al sur, Fernando Castro Salas, quebrada sin nombre de por medio con Fernando Castro Salas y Erick Rockwell; al este con Edgar López Solano y del vértice ochenta y seis al ciento ocho quebrada sin nombre de por medio, y al oeste, José Antonio Zamora Zamora y Jorge Arguedas Hernández. Mide: treinta y cinco hectáreas mil once metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no gravámenes, posee servidumbre de paso, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Marco Tulio Bravo Pérez, cédula dos-ciento cuarenta y nueve-cero once, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, hechura de postes, siembra y mantenimiento de pastos, hechura de apartos, conservación de bosque y cuido de las quebradas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Guillermo Bravo Pérez y Juan Alfredo Bravo Pérez. Expediente Nº 07-000180-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 29774.—(38032).

Franklin Ordóñez Murillo, promueve las diligencias Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Quepos) del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, específicamente en Quepos, Rancho Grande, que colinda al norte con Franklin Ordóñez Murillo, al sur con Enrique Quesada Esquivel al este con Quebrada El Padre y oeste con calle pública con un frente lineal de trece metros sesenta y dos centímetros, el terreno tiene una medida de doscientos cincuenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de quinientos cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-100253-425- 1- C.I. N° C: 269-2007 de Información Posesoria de Franklin Ordóñez Murillo.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 29799.—(38033).

Se hace saber que ante este despacho se promueven las diligencias de Información Posesoria por parte de Mercedes Morales Porras, quien es mayor, casada una vez, oficio del hogar y, vecina de San José, Santa Ana, Piedades, seiscientos metros este de la Iglesia Católica, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula treinta y nueve mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero y agricultura, situada en distrito sexto Brasil, del cantón Santa Ana de la provincia de San José, colinda al calle pública, Inversiones Vilela S. A.; sur, Julisa, Randall, Federico Morales y Charles Broger; al este, Serenísima S. A., Randall Morales, Inversiones Vilela con S. A., y Charles Broger, y al oeste, Jorge Luis Morales y otros, la cual mide según registro diecisiete mil ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. En el inmueble a inscribir le pesa como gravámenes la servidumbre trasladada tomo doscientos noventa y un mil asiento cinco mil trescientos dieciséis y según como lo indica la promovente esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la compañía Salvador Morales Zúñiga e Hijos S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 29903.—(38034).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001060-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Iran Gil Curiel quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Villa Vieja de Bagaces, Guanacaste, del puente sobre Río Villa Vieja doscientos metros al norte, costarricense, cédula de identidad ocho-cero ochenta y tres-cuatrocientos treinta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Gil y calle pública con un frente a ella de veinte metros con setenta y nueve centímetros lineales; al sur, y oeste, con Pedro Gil; y al este, con Iran Gil Curiel. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- cuatrocientos cincuenta y seis mil treinta y seis-ochenta y uno, de fecha seis de noviembre del mil novecientos ochenta y uno. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra en fecha siete de agosto del dos mil seis que le hiciera al señor Eduardo Sequeira Rojas, quien es mayor de edad, soltero, ganadero, vecino de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y dos-doscientos diecinueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Iran Gil Curiel. Exp. 07-001060-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 31 de enero del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 29914.—(38035).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000319-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Escondido Pinilla de Guanacaste S. A, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cinco cuatro cuatro nueve, domiciliada en Huacas de Santa Cruz, representada por Jay Mark (nombre) Miller (apellido) quien es mayor, casado una vez, vecino de Playa Grande, Guanacaste, cien metros del Súper Pura Vida, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en San José de Pinilla, distrito: noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Leonidas y Julián Gómez Leal; al sur Jean Michel, Cornelio Arrieta Villegas; al este Georgina y Rosemary Gómez Leal y calle pública con un frente de trescientos noventa y seis metros con catorce centímetros lineales y al oeste Ofield Timothy Scott y Jean Michel. Mide: ciento veintitrés mil novecientos cincuenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados, según piano catastrado número G-725253-2001 de fecha seis de agosto del dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de noventa millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Escondido Pinilla de Guanacaste S. A. Expediente Nº 07-000319-0391-AG.—Juzgado Agrario de  Santa Cruz, 10 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(38298).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-100817-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yensy Villalobos Fallas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cañas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero seiscientos siete-cero novecientos noventa, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin construir. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con ocho metros y once centímetros lineales; al sur Luis Alberto Rivas Muñoz; al este Ligia María Fallas Arias y al oeste  Ligia María Fallas Arias. Mide: ciento treinta y seis metros con cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Ligia María Fallas Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, reparación de cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que: dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valor sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yensy Villalobos Fallas. Expediente Nº 06-100817-0386-CI.—Juzgado Civil de Liberia, Guanacaste, 21 de noviembre del 2006.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 29974.—(38336).

José Manuel Molina Delgado, establece Diligencias de Información Posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, sito en Sarchí Sur de Valverde Vega, distrito dos del cantón doce de la Provincia de Alajuela, mide ciento veintisiete metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano A- siete uno cuatro nueve nueve cero-dos mil uno linda al norte: Marvin Zeledón Lacayo, sur Carmen Artavia Santamaría, hoy Nidia Lorena Santamaría Alfaro, este calle con un frente de diez metros y quince centímetros, oeste Felix Campos Rodríguez, y se estimó el bien en la suma de un setecientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 08-100143-0295-CI, promovidas por José Manuel Molina Delgado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30019.—(38337).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000196-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cecilia María Aurelia Campos Arias quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bagaces, 100 este y 75 sur del Banco de Costa Rica., portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero noventa y ocho-mil doscientos ochenta, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Juan Bautista Salas Varela, al sur Floribeth Campos Rodríguez; al este calle pública, con un frente a ella de once metros con catorce centímetros lineales y al oeste Olga María Alvarado Ruiz. Mide: trescientos sesenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilia María Aurelia Campos Arias. Expediente Nº 08-000196-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de abril del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 30098.—(38338).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000451-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Iris Cerdas Moraga quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Diriá de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero trescientos veinticuatro-cero ochocientos noventa y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte con Maruja Cascante Rosales; al sur con Flor de Lis Cascante Rosales; al este con Flor de Lis Cascante Rosales y al oeste  camino público con un frente a él de catorce metros lineales con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza, cercado con postes muertos y a cuatro hilos de alambre, vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Iris Cerdas Moraga. Expediente Nº 07-000451-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de marzo del año 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 30190.—(38339).

Elizabeth Gardela Villagra, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cien-cero novecientos sesenta, vecina de Quepos, contiguo a Café Milagro, promueve las diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público de la Propiedad Sección de Bienes Inmuebles, un terreno que se describe así: terreno construido, situado en Boca Vieja, Distrito Primero (Quepos), del cantón sexto (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Asdrúbal Segura Castillo, al sur con Carlos Garro Garro, al este con calle pública con un frente de veinticinco metros con cincuenta y cinco centímetros, y al oeste con Elizabeth Gardela Villagra, mide: ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados con once decímetros cuadrados, según plano catastral número P-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos cinco-dos mil. El inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho terreno está libre de cargas reales, gravámenes y no existen codueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-100002-0425-3-CI, información posesoria que promueve Elizabeth Gardela Villagra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 6 de febrero del 2008.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 30204.—(38340).

Citaciones

El licenciado Lenin Mendiola Varela, Notario Público de San José, hace constar que ante mi Notaría, sita en Edificio Scaglietti, avenidas Central y primera, calle segunda, cuarto piso, Nº cuatrocientos nueve, consignado bajo el expediente 01-2008, se tramita la Sucesión de quien en vida fue Alcides Rodríguez Valverde, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa María de Dota, setecientos metros al este y doscientos metros al sur de la esquina noreste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y tres-ochocientos ochenta y cuatro, fallecido el día veintinueve de enero del año dos mil ocho, en Hospital Max Peralta de Cartago, hijo de Alberto Rodríguez Fallas y de Faustina Valverde Padilla. Se cita y emplaza a herederos y terceros interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la mencionada oficina para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien por derecho corresponda.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 29591.—(38036).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Díaz Castro, a las diez horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Tatiana Vanessa Díaz Castro, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número: uno-setecientos setenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José, Zapote, del Banco de Costa Rica, doscientos metros al oeste, casa mano derecha, fallecida el día quince de abril del año dos mil cinco; se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Carlos Rojas Sandí, San José, Zapote, Quesada Durán, cincuenta metros al sur del Anexo Parroquial, teléfonos 2225-4917, 8828-7134, 2280-3032. El original fue retirado por Randall Gerardo Díaz Castro, a las doce horas del día dieciséis de abril del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 29601.—(38037).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fuera Atiliano Garbanzo Mora, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero setenta y nueve-quinientos cinco, vecino de Río Nuevo, Puerto Jiménez, quien falleció el dieciséis de mayo del dos mil siete, de cincuenta y nueve años de edad, hijo de Ezequiel Garbanzo Garbanzo y Zoraida Mora Hidalgo, por tal motivo la suscrita Zianny María Ugarte Ulate, abogada y notaria pública emplazó desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Judicial y por un plazo de treinta días naturales a todos los interesados de quien en vida fuera Atiliano Garbanzo Mora. Para que se apersonen en mi notaría sita en Sabanilla de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, de la entrada principal a las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica, ciento cincuenta metros al este y cien metros al sur, frente a residencias Don Carlos, casa blanca a mano derecha, a hacer valer sus derechos, presentando para ello todos los documentos que los acrediten como legitimados y los escritos respectivos en Papel de Seguridad Notarial. Se les avisa que una vez pasado el plazo dicho, se protocolizarán los acuerdos ya tomados por los herederos del causante y se procederá según el testamento del señor Atiliano Garbanzo Mora. Es todo. Expediente cero uno-dos mil ocho.—Sabanilla Montes de Oca, 23 de abril del 2008.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 29603.—(38038).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Garro Jiménez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000082-0341-CI-97-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 3 de abril del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 29619.—(38039).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Rojas Arce, quien fuera mayor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 4-059-131. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000372-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 29677.—(38040).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo González González, quien fuera mayor, soltero, abogado, vecino de La Paulina de Montes de Oca, cédula de identidad 1-353-476. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001546-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 29715.—(38041).

Avisos

Lic. Marlene Martínez González del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a David de Jesús Trejos Pérez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 07-000973-0640-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de David de Jesús Trejos Pereza y Patricia Pereza Granados; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de doce millones quinientos mil colones y soportando hipoteca de primer grado en favor de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 116777-000, finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 81576-000 y la finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº 81578-000. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Al tenor de los artículos 173 y 665 del Código Procesal Civil, por el improrrogable plazo de tres días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Misael Fonseca Calderón y al anotante GMG Eléctrica Costa Rica para que se apersonen a los autos en defensa de sus derechos. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Para notificar al acreedor de segundo grado, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Para notificar al anotante al Delegado Cantonal de Alajuela. Delta 27: Notifíquese Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil siete. Visto el memorial presentado, se resuelve: Se reserva la solicitud de ordenar notificar al demandado Trejos Pérez y al anotante Fonseca Calderón para resolverse de manera conjunta una vez que la parte actora solicite señalamiento para remate. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y siete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete. Visto el memorial que rola a folio 60 se resuelve: Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía y para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete. Así mismo se ordena notificar el auto de las diez horas treinta y nueve minutos del dieciocho de julio del año dos mil siete, así como el presente auto a los señores David de Jesús Trejos Pérez, Patricia Pérez Granados y Misael Fonseca Calderón en las siguientes direcciones: a Trejos Pérez 125 metros al este de la Iglesia Católica de Paraíso Cartago, a Fonseca Calderón urbanización Las Margaritas de la 3 entrada, 150 metros sur en tienda Geisel con Sandra Fonseca y a Pérez Granados de la puerta principal del estadio de Paraíso, 50 metros norte y 100 metros este. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de doce millones quinientos mil colones. Expídase las comisiones que interesan. Comuníquese. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las dieciséis horas y doce minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete. Por haberse omitido indicar en auto de las once horas y siete minutos del veinticinco de octubre del año dos mil siete, a folio 63; se adiciona que a fin de notificar dicha resolución se comisiona a la oficina centralizada de Notificaciones de Cartago, a fin de que cumpla con lo solicitado. Comuníquese. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las trece horas y trece minutos del siete de enero del año dos mil ocho. Previo a resolver lo que en derecho corresponda y siendo que las Certificaciones de Gravámenes y Anotaciones aportadas a los autos, datan de más de tres meses de expedidas se deberán actualizar las mismas, ello con el fin de conocer el estado actual de los bienes por subastar, lo cual no se puede ordenar sin las certificaciones de requeridas así como tampoco las notificaciones faltantes. Visible a folio setenta y cuatro se tiene por apersonado a los autos al acreedor de segundo grado Misael Fonseca Calderón y por interpuesto el medio para recibir sus futuras notificaciones Comuníquese. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las once horas y treinta y nueve minutos del veintiocho, de enero del año dos mil ocho. Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora a folio 78 se resuelve: Se tiene por aportadas las certificaciones prevenidas en autos; continúense los procedimientos. No ha lugar a notificar al demandado David Trejos Pérez por medio de edicto, toda vez que aun no se ha nombrado curador procesal (Artículo 262 del Código Procesal Civil). Asimismo no ha lugar a señalar a remate por el momento toda vez que aun no ha sido notificado el demandado Trejos Pérez, ni se le ha nombrar curador procesal, por lo que de señalar a remate el mismo sería infructuoso. En cuanto a notificar al Anotante GMG Eléctrica Costa Rica, se le hace ver al petente que la misma ya fue notificada según acta visible a folio 59. Notifíquese. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de febrero del año dos mil ocho. Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte actora a folio 112 se resuelve: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de trescientos cincuenta y siete mil colones (¢357.000,00), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, si no acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada NH07-000973-0640-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Asimismo apórtese certificación de migración y extranjería que certifique si el demandado David Trejos Pérez, reporta movimientos migratorios y certificación del Registro Público Sección de Personas que certifique si el señor Trejos Pérez cuenta con apoderado que lo represente. Lo anterior bajo el apercibimiento de no nombrar curador procesal hasta que se cumpla con prevenido. Notifíquese. Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del once de marzo del año dos mil ocho: Vistas las anteriores manifestaciones que formula la parte actora, se tiene como nuevo capital adeudado por la parte accionada la suma de seis millones de colones. De igual forma queda excluida la finca matrícula folio real Nº 116777-000, partido de Cartago, de los bienes dados en garantía. Asimismo, por el plazo de tres días, se confiere audiencia a la parte demandada de la anterior liquidación de intereses que formula el actor. Siendo procedente lo solicitado por el demandante se ordena cancelar el documento inscrito al tomo: 572, asiento: 43331-01-0001-001, sobre la propiedad matrícula folio real Nº 116777-000. Expídase el oficio que corresponda. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Roberto Montealegre Quijano; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 221-5536 y al fax: 223-6964. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden de ideas, se tienen por hechas las manifestaciones que formulan tanto el acreedor de II grado sea Misael Fonseca Calderón y el anotante GMG Eléctrica de Costa Rica, concernientes a la cancelación total de sus créditos. Se toma nota del medio señalado por el señor Fonseca Calderón, para la recepción de notificaciones. Una vez aceptado formalmente el cargo por parte del curador procesal se señalará hora y fecha para llevar a cabo la requerida subasta. Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez. Juzgado Civil de Cartago. A las catorce horas y dieciséis minutos del siete de abril del año dos mil ocho. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate los bienes dados en garantía sea las fincas matrícula folio real Nº 81576-000 y Nº 81578-000, y para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de tres millones colones, para la finca matrícula Nº 81576-000 y la suma de tres millones de colones para la finca matrícula Nº 81578-000. Por parte del señor Roberto Montealegre Quijano, se tiene por aceptado formalmente el cargo de curador procesal en el presente asunto y entendido de los deberes y obligaciones que conlleva la aceptación. Señala para recibir notificaciones el fax: 2223-6964. Ahora bien, se atenderá la gestión formulada por el curador procesal, visible a folio 136, referente a la excepción de falta de derecho y de prescripción, una vez que conste en autos la publicación del edicto de notificación del demandado y para tal efecto se ordena en este mismo acto su expedición. Queda el citado edicto en el archivo del Despacho a disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Lic. Marlene Martínez González, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Vegfer Sociedad Anónima contra David de Jesús Trejos Pérez, Patricia Perezco Granados. Expediente Nº 07-000973-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 29879.—(38054).