BOLETÍN JUDICIAL Nº 86
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 53-08
ASUNTO: Obligación de testimoniar piezas al Ministerio Público, en cualquier situación de Violencia Doméstica que pueda configurarse como delito.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE
ATIENDEN VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 24-08, celebrada el 3 abril de 2008, artículo XXXIV, dispuso reiterar a los Juzgados que atienden Violencia Doméstica, su obligación de testimoniar piezas al Ministerio Público, de forma inmediata, cuando esté de por medio una situación de violencia doméstica, que pueda configurar un delito.
San José, 24 de abril del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(39132) Secretaria General
CIRCULAR Nº 054-08
ASUNTO: Aplicación del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el período de cuatro años, para el nombramiento del Juez Coordinador de despacho.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 25-08, celebrada el 8 de abril del 2008, artículo LXXIII, dispuso recordar que de conformidad con lo establecido en el numeral 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el período del nombramiento de los Jueces Coordinadores de los despachos judiciales, es de cuatro años.
San José, 24 de abril del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(39133) Secretaria General
CIRCULAR Nº 59-2008
ASUNTO: Reiteración de la Circular Nº 29-2007 de la Fiscalía General de la República, referente al uso de los vehículos asignados al Ministerio Público.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 25-08 celebrada el 8 de abril del 2008, artículo LXIV, dispuso reiterar la Circular Nº 29-2007 de la Fiscalía General de la República, que literalmente dice:
“UNIDAD ADMINISTRATIVA (UAMP)
MINISTERIO PÚBLICO
Tels: 2-295-3866 (3119, 3866).
Fax: 2-295-4347.
Beeper: 2-224-2400 (Administrador del Ministerio Público).
Fecha: 28 de marzo del 2008.
De: Unidad Administrativa del Ministerio Público.
Para: Fiscales Adjuntos.
Asunto: Procedimiento para préstamo de vehículos a otras oficinas.
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 37 Y 38 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SE PONE EN
CONOCIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL
MINISTERIO PÚBLICO LA SIGUIENTE
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA:
De conformidad con la Circular 29-2007 emitida por la Fiscalía General de la República el 14 de diciembre del año 2007, la cual deja sin efecto la Circular 08-2006 con respecto al uso de vehículos asignados al Ministerio Público, en el ítem de “Reglas de Aplicación Inmediata” que consigna:
1) Se deja sin efecto la Circular de la Fiscalía General de la República 08-2006, denominada “Utilización de vehículos y otros recursos humanos y materiales del Ministerio Público”. En su lugar rigen las presentes normas.
2) Los vehículos del Ministerio Público en todo el país, deben ser utilizados principalmente en las funciones que legalmente son propias de los Fiscales.
3) Cuando los vehículos no se estén ocupando para los fines indicados en el párrafo anterior, podrán prestar servicio a los distintos despachos del circuito al que esté asignado el vehículo, previa valoración de necesidad y pertinencia.
4) Para las labores de citación y localización, los funcionarios a cargo de estas tareas, debe utilizar las motocicletas destinadas a esos efectos.
5) Las llaves del vehículo, salvo cuando se use, deben permanecer en custodia del Fiscal responsable.
6) La Unidad Administrativa del Ministerio Público emitirá las fórmulas y normativa de control para la utilización del vehículo por despachos distintos a los del Ministerio Público.
Me permito remitir la información atinente al punto 6:
1) La normativa sobre el tema está contenida en el “Reglamento para el uso de vehículos del Poder Judicial” aprobado en el año 1991.
2) Todas las fiscalías que tengan asignado un vehículo oficial, de conformidad con el reglamento de uso de vehículos del Poder Judicial, deberán llevar el control del uso del mismo, mediante la fórmula F.22 que corresponde a la “Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo” y la F. 90 correspondiente a la “Solicitud de Vehículo”.
3) Posterior a la valoración contenida en el punto 3) de las reglas de aplicación inmediata, en caso de determinarse la necesidad del uso del vehículo, el mismo será facilitado por medio del llenado completo de la fórmula “Solicitud de Vehículo” por parte del jefe de oficina del despacho solicitante, el cual consignará en el espacio “Nombre del solicitante” su nombre y firmará en el espacio de “Firma y sello solicitante”, independientemente de que sea la persona que conduzca o no el vehículo.
4) El espacio que indica “Para uso exclusivo de Oficina de Transportes” debe ser llenado por la oficina solicitante.
5) La entrega del vehículo al conductor (con licencia B1 al día) debe darse previa revisión del estado del mismo, por parte del asistente judicial (auxiliar coordinador) del Ministerio Público.
6) Para la recepción del vehículo una vez realizada la diligencia oficial, debe terminarse de llenar la formula F.90 y consignarse al dorso la firma de entrega (chofer) y recibe (responsable) el asistente judicial del Ministerio Público, revisando el estado de ingreso del vehículo.
7) En el momento de esta revisión, el asistente judicial siendo el custodio de la “Libreta de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo”, procederá en presencia del chofer asignado a llenarla en lo que corresponde.
8) En caso de encontrarse daños al vehículo, debe seguirse el procedimiento establecido a cargo del asistente judicial del Ministerio Público, previo informe escrito del conductor con el visto bueno del jefe de la oficina solicitante.
9) Los formularios F.90 debidamente llenos, deben almacenarse en una carpeta denominada “Préstamo Vehículos a otros Despachos” e incorporarse el registro en el informe solicitado en la Directriz Administrativa número 0507 del 16 de mayo del 2007.”
San José, 24 de abril del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(39134) Secretaria General
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca (Bribrí) de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca (Bribrí) de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de mayo del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 23 de abril del 2008.
Luis Barahona Cortés
(38452) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER
tercera PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001282-624-NO, establecido por Flor Melissa Rojas Pacheco, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Flor Melissa Rojas Pacheco. Expediente Nº 07-001282-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Flor Melissa Rojas Pacheco del contenido de la resolución de las once horas quince minutos del cinco de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 11, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Flor Melissa Rojas Pacheco la resolución de las la resolución de once horas quince minutos del cinco de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. A: Flor Melissa Rojas Pacheco. en Proceso Disciplinario por la no presentación. O Presentación Tardía de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Flor Melissa Rojas Pacheco. Expediente número: 07-001282-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de catorce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Flor Melissa Rojas Pacheco en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita San José, San Pedro Los Yoses, 300 metros sur, 100 oeste y 25 norte del Automercado, y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37062) Directora
Que dentro del Proceso Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-001077-624-NO, establecido por Melissa González del Valle, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Melissa González del Valle. Expediente Nº 07-001077-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Melissa González del Valle del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 y 13 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Melissa González del Valle la resolución de las la resolución de diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. En Proceso Disciplinario por la no Presentación. O Presentación Tardia de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Melissa González del Valle. Expediente número: 07-001077-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Melissa González del Valle, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil cinco; primera y segunda de primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ochenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Melissa González del Valle en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Melissa González del Valle en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 100 metros sur del Parqueo del ICE en Tibás. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibás.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37063) Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001021-624-NO, establecido por Gina María Brilla Ramírez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notaria: Gina Maria Brilla Ramírez. Expediente Nº 07-001021-624-NO. Dirección Nacional de Notariado, San José, a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gina María Brilla Ramírez del contenido de la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Gina Maria Brilla Ramírez la resolución de las la resolución de trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación o Presentación Tardía de Índices Notariales contra: Gina María Brilla Ramírez. Expediente número: 07-001021-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folio 04 frente , y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Gina María Brilla Ramírez no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: PRIMERA Y SEGUNDA DE FEBRERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE MARZO, PRIMERA Y SEGUNDA DE ABRIL, PRIMERA Y SEGUNDA DE MAYO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JUNIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JULIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE AGOSTO, PRIMERA Y SEGUNDA SETIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA OCTUBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE NOVIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE DICIEMBRE, TODAS DEL AÑO 2006.- De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Gina Maria Brilla Ramírez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedora a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veintidós meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gina María Brilla Ramírez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gina María Brilla Ramírez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, 100 este de Casa Matute Gómez, N° 21845.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37064) Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001255-624-NO, establecido por Wagner Eduardo Martínez Jiménez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Wagner Eduardo Martínez Jiménez. Expediente Nº 07-001255-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Wagner Eduardo Martínez Jiménez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, 13 vuelto y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Wagner Eduardo Martínez Jiménez la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación Tardía de Índices Notariales contra: Wagner Martínez Jiménez. Expediente número: 07-1255-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Wagner Martínez Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Wagner Martínez Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Wagner Martínez Jiménez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Uruca, 100 norte de Migración y Extranjería, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Uruca.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37065) Directora
Que dentro del Proceso Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-000918-624-NO, establecido por Adonay Arrieta Piedra, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices Notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Adonay Arrieta Piedra. Expediente Nº 07-000918-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Adonay Arrieta Piedra del contenido de la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Adonay Arrieta Piedra la resolución de las la resolución de once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. En Proceso Disciplinario por la no Presentación. O Presentación Tardía de Índices Notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado, contra: Adonay Arrieta Piedra. Expediente número: 07-000918-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Adonay Arrieta Piedra, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de agosto, primera de setiembre, ambas fechas de dos mil uno; primera y segunda de mayor, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas fechas del año dos mil dos. Primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, todas estas fechas del año dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda de diciembre, del dos mil cuatro; primera y segunda de enero, segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Adonay Arrieta Piedra en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Adonay Arrieta Piedra en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina, sita en 100 metros norte de la UNED, Apartamentos San Marcos, Nº 3 o en su casa de habitación ubicada en Betania, Sabanilla, 100 metros norte de la UNED, Apartamento Nº 4. Y para ello por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37066) Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001022-624-NO, establecido por Jorge Antonio Brenes Artavia, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Antonio Brenes Artavia. Expediente Nº 07-001022-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Antonio Brenes Artavia del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Antonio Brenes Artavia la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación tardía de Índices notariales contra: Jorge Antonio Brenes Artavia. Expediente número: 07-001022-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Jorge Antonio Brenes Artavia, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: SEGUNDA DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005; PRIMERA Y SEGUNDA DE ENERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE FEBRERO, PRIMERA Y SEGUNDA DE MARZO, PRIMERA Y SEGUNDA DE ABRIL, PRIMERA Y SEGUNDA DE MAYO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JUNIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE JULIO, PRIMERA Y SEGUNDA DE AGOSTO, PRIMERA Y SEGUNDA DE SETIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE OCTUBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE NOVIEMBRE, PRIMERA Y SEGUNDA DE DICIEMBRE, ESTAS DEL AÑO 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Jorge Antonio Brenes Artavia, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinticinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Jorge Antonio Brenes Artavia en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Jorge Antonio Brenes Artavia en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 325 este de la Escuela Central, San Sebastián o 50 metros este de la Escuela Central, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Sebastián.
San José, 17 de abril del 2008.
(37068) Lic. Alicia Bogarín Parra
Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001321-624-NO, establecido por Edgardo Vargas Rodríguez, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no Presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgardo Vargas Rodríguez. Expediente Nº 07-001321-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgardo Vargas Rodríguez del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 11 vuelto y 17, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgardo Vargas Rodríguez la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación, o Presentación Tardía de Índices Notariales, contra: Edgardo Vargas Rodríguez. Expediente número: 07-1321-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera de noviembre de dos mil, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera de setiembre de dos mil uno, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Edgardo Vargas Rodríguez, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento dieciocho, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Edgardo Vargas Rodríguez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Edgardo Vargas Rodríguez en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en Alajuela centro, 50 norte de la Municipalidad, oficina Nº 8, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Alajuela.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(37069) Directora
segunda PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000349-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Ávila Cortés, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 347-07 notario: Carlos Ávila Cortés. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Ávila Cortés, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Ávila Cortés, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Ávila Cortés, portador de la cédula 1-434-929, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el Carlos Ávila Cortés, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Carlos Ávila Cortés en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: frente al cine Variedades, Edificio Academia Com. Moderna, notificación que se realizará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en oficina notarial, la que registra se ubica en urbanización Santa Fe, Nº 112, Pavas. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000349-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Carlos Ávila Cortés. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Ávila Cortés, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37071) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-000224-624-NO, establecido por Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Expediente Nº 07-000224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ricardo Alfonso Gamboa Calvo la resolución de las la resolución de trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Proceso de inhabilitación. Notario: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Expediente: Nº 07-000224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización N° 59-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula de identidad 1-568-805, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas Rohrmoser, 400 metros al oeste de la Embajada de Los Estados Unidos de América. Copia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37072) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000347-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosa Sánchez Vargas, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 42-08 Notaria: Rosa Sánchez Vargas. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de marzo del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintinueve de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Rosa Sánchez Vargas, al mes de febrero del año dos mil ocho, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rosa Sánchez Vargas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rosa Sánchez Vargas, portador de la cédula 1-739-380, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rosa Sánchez Vargas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar Personalmente, en su oficina notarial o en su casa de habitación a la licenciada Rosa Sánchez Vargas en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Guadalupe, 25 este del Mas X Menos, o Guadalupe, Goicoechea, 425 oeste del Pali Novacentro, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000347-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Rosa Sánchez Vargas. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Rosa Sánchez Vargas, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rosa Sánchez Vargas, la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37073) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000348-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Maxwell García Baquero, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 338-07. Notario: Maxwell García Barquero. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Maxwell García Barquero al mes de octubre del año dos mil siete, debe veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Maxwell García Barquero se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Maxwell García Barquero portador de la cédula 1-727-691, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Maxwell García Barquero que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Maxwell García Barquero en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Avenida 10, contiguo Agencia Banco Nacional N° 1032, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la policía de proximidad de Montes de Oca, pues el investigado habita en Sabanilla, urbanización Málaga, casa 5-H, etapa 4. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000348-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Maxwell García Baquero. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Maxwell García Baquero, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Maxwell García Baquero, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37074) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001316-624-NO, establecido por Ólger Vargas Vargas, mediante la resolución de las a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ólger Vargas Vargas. Expediente Nº 07-001316-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ólger Vargas Vargas del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del nueve de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 11, 13 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ólger Vargas Vargas la resolución de las la resolución de trece horas quince minutos del nueve de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogaran Parra. Directora. RCH. A: Ólger Vargas Vargas. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado. Contra: Ólger Vargas Vargas. Expediente Nº 07-001316-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Ólger Vargas Vargas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Ólger Vargas Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Ólger Vargas Vargas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Calle 0, avenidas 1 y 3, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho.
San José, 18 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37075) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente N° 08-000332-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adolfo José Somarribas Arias, mediante la resolución de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Notario: Adolfo José Somarribas Arias. Expediente: 08-000332-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintidós de abril dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Adolfo José Somarribas Arias, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folios 1 y 7). Y con base en base en la certificación de la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez jefe de Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía (Movimientos Migratorios), visible desde el folios 2 al 6 se desprende que el licenciado Adolfo José Somarribas Arias salió del territorio nacional costarricense el día doce de diciembre del año dos mil dos, vía terrestre con destino a la República de Panamá, y que al día en que se confeccionó dicha certificación no aparece indicación de fecha de regreso a Costa Rica, al día de hoy. Razón por la cual se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su Inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Adolfo José Somarribas Arias, portador de la cédula de identidad número 01-0646-0890, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adolfo José Somarribas Arias la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37076) Directora
segunda PUBLICACIÓN
A las nueve horas treinta minutos, del tres de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré lo siguiente: 1) Una impresora marca Heidelberg Kord 64, placa (397), serie 353351, motor Bauknert R N 45471, mide 46 por 64 centímetros, origen Alemana con moto y bomba de aceite con la base indicada en el informe pericial rendido por el perito, sea la suma de un millón quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos. 2) Una impresora marca Hamada 800 DX, serie HE-3023, color rojo con blanco, moto marca Yaskawa Electric, N-2547301, placa (399), con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 3) Una impresora marca Hamada 600 CD, serie N-HR6764, color blanco, japonesa, motor Yaskawa Electric 1544391, placa (400), con la base de seiscientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos. 4) Un grafo marca Adast, modelo GPC, N-Serie 46072, motor Mez Mohelnice, N-2905626, color negro, placa N-(401) con la base de cuatrocientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones. 5) Una guillotina, marca Krause-Biagosh, modelo A-72BM-60, serie N-310593, motor marca Suddeutshe Elektromoren, N-1034-269, Model, RF83D314M8, cuchilla 28, color verde, placa (402), con la base de quinientos sesenta y un mil colones. 6) Una impresora marca Heidelberg modelo Minerva, serie N-T170521-E, color negro, Alemana con motor marca Bauknert, N-314941-5, placa (398), con la base de setecientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro colones. 7) Una fotomecánica Nuarc Verticalvic, serie N-204 C-78361.9h60 USA, año 1999, placa (394), con la base de ciento veintiocho mil doscientos cincuenta colones. 8) Un reloj marca Gralab, modelo 300125 V 60H 750WUSA, placa del blanco (395), con la base de once mil cuatrocientos colones. 9) Un marco modelo, CP-25, serie 40J69105115V60 Ciclos, en muebles de madera, placa (396) con la base de ciento sesenta y cinco mil seiscientos colones. 10) Una guillotina marca Polar modelo 80 EL, serie-582020, alemana, color blanco, motor Bauknecht 76-2179380-200, placa (391) con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil seiscientos ochenta colones. 11) Una impresora Offset marca Hamada, 600 CD, serie HR-1826, japonesa, placa (388) con la base de seiscientos treinta y cinco mil novecientos seis colones con veinticinco céntimos. 12) Una cosedora de alambre, marca Agrafix, serie 15399, placa (393) con la base de ciento cuarenta mil cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. 13) Una Huesquiadora marca Pescha, modelo 405-74 H, serie N-7409622220-380, placa (392), con la base de ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta colones con sesenta y cinco céntimos. 14) Un reloj marcador electrónico marca Manuzen, serie ATR-501, placa (387), con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos. 15) Un marco de traspaso Nuarc, modelo Fliptop FT-26 V, serie 1GHF91-001220 V 12 a 60 H USA, placa (389) con la base de cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. 16) Una portadora de acetatos y plancha, serie 0599-SRS, Stroesser Registe Systems, acta para hacer planchas, placa (390), con la base de ciento ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos. Todo lo anterior con un valor total de ocho millones noventa y tres mil novecientos setenta y dos colones con noventa céntimos. Los bienes descritos pertenecen a Ángel José Rojas Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario N° 06-100528-188-CI interno 554-06-R-3, del Banco Popular contra Ángel José Rojas Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 29963.—(38331).
A las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado anotada al tomo 418, asiento 4267 y con la base de novecientos catorce mil doscientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106254-001, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Erlinda Picado; al sur, Esteban Martínez Pérez con 22 mts; al este, carretera nacional a Desamparados con 13 m; y al oeste, Esteban Martínez y Erlindo Picado. Mide: noventa y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Ávila Solera Roberto, Sibaja Morales Douglas. Exp. Nº 98-000563-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 30068.—(38332).
A las nueve horas, del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y siete, subsecuencia cero cero dos del tomo trescientos ochenta y siete; condiciones, al asiento once mil cuatrocientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero ochocientos noventa y ocho, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos ochenta y siete; hipoteca de primer grado, al asiento cero dos mil ochocientos dieciocho, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero tres, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos, por la suma de siete millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve colones con treinta y siete céntimos, e hipoteca de segundo grado, al asiento setenta y cinco mil ciento noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos sesenta y siete, por la suma de un millón novecientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y un colones exactos; demanda ordinaria inserta al asiento sesenta y cinco mil trescientos setenta y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno del tomo quinientos setenta y tres, anotada en fecha cinco de noviembre del dos mil siete; en el mejor postor y con la base de treinta y dos mil setecientos catorce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: la finca inserta en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número cero setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro- cero cero cero, que es terreno para parcela 20, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y parcela 21; sur, parcela 19 e IDA; este, parcela 21; y oeste, parcela 19, y una medida de treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100175-0389-CI (184-5-2007)-B, proceso de ejecución hipotecaria de José León Murillo Rivera contra Patricia Laverne Bruce.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de abril del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 30095.—(38333).
A las diez horas, del nueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diez millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Gulag S. A.; al sur, José Diego González Navarro; al este, José Diego González Navarro; y al oeste, calle pública con un frente de veintitrés metros lineales. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de COOPEALIANZA R. L. contra Fairend Amed Caravaca Gómez. Expediente Nº 07-000873-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 30191.—(38334).
A las catorce horas, del diecinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y prendarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ocho millones de colones, a favor de la Universidad Autónoma de Centro América, al tomo 438, asiento 19443-01-0005-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Quesada Solano; al este, Jorge Quirós Ellis; y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Antonieta Goñi Mazza, Moisés Mora Goñi. Exp. Nº 05-100302-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 8 de abril del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 30221.—(38335).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguientes bienes que a continuación se describen con sus respectivas bases: 1) Con la base de cincuenta mil colones, un mueble de hierro desmantelado color verde, de aproximadamente dos metros de largo por un metro de ancho, y un metro de largo, en regular estado de conservación; 2) Con la base de quince mil colones, una caja metálica de control eléctrico (panel de control) color verde, marca Demsity Setting, con relojes en la tapa delantera, en mal estado de uso y conservación; 3) Con la base de diez mil colones, una barra metálica con un control, con sus respectivos tubos y mangueras, es parte de una máquina de litografía, en mal estado de uso y conservación, sin marca visible; 4) Con la base de quince mil colones, un cilindro metálico color negro, de aproximadamente dos metros de largo, pertenece a una máquina industrial, sin marca visible en mal estado de uso y conservación; 5) Con la base de quince mil colones, dos aparatos muñoneras, pertenecen a una máquina industrial, ambas de color verde poseen barra giratoria, y su respectiva polea, las dos se encuentran en mal estado de uso y conservación, sin marca visible; 6) Con la base de veinte mil colones, un mueble metálico, color verde claro y marrón, tiene dos puertas, con sus respectivas agarraderas, mide aproximadamente dos metros y medio de largo por sesenta centímetros de ancho, por dos metros de alto, sin marca visible, en mal estado de uso y conservación; 7) Con la base de diez mil colones, un cilindro metálico con cobertor de hule, color verde y amarillo, mide aproximadamente un metro ochenta centímetros de largo, pertenece a una máquina industrial (es tipo rodillo) en mal estado de uso y conservación; 8) Con la base de cinco mil colones, un cilindro metálico, pequeño con tapa de cobre, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación; 9) Con la base de veinte mil colones, un a mesa o mueble metálico, pertenece a un máquina industrial color amarillo, de aproximadamente un metro de alto por ochenta centímetros de ancho, en mal estado de uso y conservación; 10) Con la base de tres mil colones, un parrilla delantera de un automóvil, con la identificación de marca Chevrolet, no tiene focos, en mal estado de conservación; 11) Con la base de cien mil colones, una máquina industrial, tipo litográfica, le hacen falta algunas piezas, posee varios rodillos y palancas manuales, marca Galaxi GL620, mide aproximadamente dos metros y medio de alto, aparentemente en buen estado de conservación; 12) Con la base de trescientos mil colones, una máquina industrial marca Galaxia color azul, mide aproximadamente cuatro metros de alto (tipo litografía regular estado de conservación) y sus respectivos accesorios; 13) Con la base de doscientos mil colones, una máquina industrial marca Schriber Collator, color azul y gris, divididas en tres secciones: a) Mide aproximadamente cuatro metros de largo por medio y medio de ancho por dos metros de alto, se encuentra semidesarmada, b) Mide aproximadamente cuatro metros y medio de largo por un metro y medio de ancho por dos metros de alto, aparentemente le faltan piezas y c) Mide aproximadamente dos metros de alto, tiene un rodillo metálico, en todo su largo, no tiene marca visible, las tres secciones se encuentran en buen estado de conservación; 14) Con la base de setenta y cinco mil colones, una máquina industrial marca Kenro 7450, semi automática, color negra, le hacen falta piezas para su uso, mide aproximadamente dos metros de alto, por un metro de ancho, aparentemente en buen estado de conservación; 15) Con la base de veinte mil colones, una mesa metálica, (era de una máquina industrial), color azul, mide aproximadamente un metro y medio de alto por un metro de largo y por un metro y medio de ancho, en regular estado de conservación, sin marca visible; 16) Con la base de cinco mil colones, un mueble tocador, forrado en fórmica, color café, tiene cuatro gavetas y una puerta con su llavín y un espejo, mide aproximadamente un metro setenta y cinco centímetros de alto, en regular estado de conservación; 17) Con la base de mil colones, un sillón forrado en tela color azul, veteado, en mal estado de conservación; 18) Con la base de dos mil colones, un ventilador eléctrico marca Hitachi, de tres velocidades de pie color gris y blanco, aparentemente en buen estado de conservación y uso y 19) Con la base de cinco mil colones, una cajita metálica de seguridad, con llavín y agarradera, color beige, sin marca visible, en regular estado de uso y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso de desahucio Nº 04-000600-0169-CI, establecido por: IMERCA S. A., contra: Nelson Hidalgo Pérez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(39174).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Danixa Solano Cambronero, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintiséis de agosto del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002407-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(39187).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 06-000217-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Donald Vásquez Arias, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Cola de Gallo de Juan Díaz de Nicoya, con cedula 5-251-757, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito primero, cantón segundo, Colinda: al norte y oeste, calle pública con ciento veintiún metros con noventa y tres decímetros lineales al sur Pedro Díaz Duarte; al este Edwin Vásquez Arias. Mide: una hectárea seis mil cuatrocientos sesenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado G-284510-95, de fecha 27 de octubre de 1995. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de José Díaz Briceño por compra mediante escritura pública ante la notaria pública Yuni María Villalobos Moreno, escritura número setenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas, hechuras de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Donald Vásquez Arias. Expediente Nº 06-000217-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de marzo del año 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 30210.—(38341).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000011-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daisy Pérez Matamoros, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Turrialba, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento noventa y uno-mil doscientos ochenta y nueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito tercero Peralta, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte con Fernando Campos Hernández; al sur con Daysi Pérez Matamoros; al este con Río Reventazón y al oeste con calle marginal con un frente de veinticinco metros con treinta y cinco centímetros lineales. Mide: cinco mil trescientos noventa y ocho metros con 675 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra desde octubre del año dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Que los actores de posesión han consistido en mantenimiento del mismo, siembra de árboles y asistencia a cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daisy Pérez Matamoros. Exp. Nº 08-000011-1002-AG-20-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 24 de marzo del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 30219.—(38342).
Víctor Hugo Morales Morales, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Jardines de Cascajal, de la comisaría ciento cincuenta metros al suroeste, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y cuatro-cero ochenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en Matapalo de Sardinal, distrito tercero Carrillo cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte Playa de las Palmitas S. A y Gonzalo Coronado Cascante, sur Felipe Picado Pizarro este Playa de Las Palmitas S. A. y calle pública con un frente de catorce metros con cincuenta y seis centímetros lineales, y oeste Playa de Las Palmitas S.A. Según plano catastrado número G-uno cero ocho nueve dos uno seis-dos mil seis, mide de extensión una hectárea cinco mil seiscientos dieciocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación, que le hiciera el señor Gonzalo Sánchez Orozco el 17 de diciembre de 1995. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Hugo Morales Morales. Expediente Nº 07-000621-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de febrero del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 30220.—(38343).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000129-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jolanda Johana Theresa Martina Van Germen, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Sacramento, San José de la Montana, Barva de Heredia, cédula de residencia rentista número 152800002934 y pasaporte de su país número NH0385882, profesión enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito sexto, cantón segundo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte plaza de deportes; al sur Edgar Sánchez Cortés; al este Edgar Sánchez Cortés y al oeste calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con noventa centímetros lineales. Mide: ochocientos noventa y seis metros veinticinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble Juan Manuel Montero Cambronero, con quien no tiene parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa, mantener las cercas en buen estado y cuido del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jolanda Johana Theresa Martina Van Gerwen. Expediente Nº 08-000129-0504 CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del año 2008.—Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 30224.—(38344).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio del Carmen Lizano Valerio, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula de identidad número 9-052-478, vecino de Ipís de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000180-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 29773.—(38042).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Soleida Cordero Salazar, quien fuera mayor, casada, ama de casa, vecina de La Unión, Cartago, portadora de la cédula de identidad 0201970325. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000339-0640-CI.—Juzgado de Civil de Cartago, 4 de abril del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 29797.—(38043).
Cítese a todos los herederos, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Dinorah Bolaños Núñez, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad 5-095-730, vecina de La Unión de Bribrí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 08-000137-678-CI (41-1-08) de Dinorah Amador Chinchilla, gestionado por Avelino Amador Chinchilla.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón, 25 de marzo del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 29878.—(38044).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Rojas Valverde, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de San Francisco de Turrubares, cédula identidad 9-015-722, para que en plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100031-0241 CI. Sucesión de Ana Rojas Valverde actor Elida Jiménez Rojas y otros.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrubares, San Pablo, 10 de abril 2008..—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—Nº 29902.—(38045).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Juan Luis Valerio Jiménez, mayor, divorciado, agricultor, nacionalidad costarricense cédula número 2-0215-0365, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio numero 06-000209-0678-CI-1 de Juan Luis Valerio Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de mayo del 2006.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 29927.—(38346).
De conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Sonia María Conejo Rojas, con oficina abierta en la ciudad de Limón, se ha abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial del señor Walter Goebel Prestinary, pensionado, cédula de identidad número siete-cero dos nueve-cuatro cuatro ocho, vecino de la ciudad de Limón, Barrio Cerro Mocho, de Cable Tica, veinticinco metros sur. De acuerdo al artículo novecientos veintidós, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a presentarse ante esta Notaria dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente edicto para hacer valer sus derechos. Expediente número 1-2008. Notaría de la Licenciada Sonia María Conejo Rojas. Limón centro, cincuenta metros sur de la Bomba Danny Hayling.—Limón, 21 de abril del 2008.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29929.—(38347).
Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión acumulada de Santiago de la Cuesta Posada, quien en vida fue casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta-cuatrocientos treinta y uno, y Mirta Díaz Posada, quien en vida fue casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y uno-cero cuarenta y ocho, cónyuges entre sí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta Notaría situada en San José, Costado norte de la Iglesia de Fátima, número dos mil cuarenta y uno, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San José. Se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—Lic. Susana Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 29941.—(38348).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elvia Emilia Fonseca Venegas, quien fuera, mayor, ama de casa, soltera, vecina de Heredia, portadora de la cedula de identidad cuatro-ciento once-novecientos setenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000638-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 29951.—(38349).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Axel Quesada Acosta, quien fuera mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad numero cinco-doscientos noventa y nueve-seiscientos veintiocho, vecino de San Juan de Quebrada Honda, frente a finca Villa Reina, fallecido el día dos de marzo del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legitimo en la sucesión, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008-8889-jgzl. Notaria del Licenciado José Germán Zamora Leal, sito 125 metros norte de Radio Cultural, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 2686-7569, Fax: 2686-4885.—Lic. José Germán Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 29952.—(38350).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fidel Madrigal Mora, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de San Pablo de Turrubares, cédula N° 1-259-156, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100051-0197-C1.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 3 de abril del 2008.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 29961.—(38351).
Se emplazan a todos interesados en la sucesión de Danilo de los Ángeles Varela Sandoval, quien fue mayor, soltero, en unión de hecho, cédula 2-220-917, vecino de la Palmera de Upala, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 08-100024-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía Upala, a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Jancy Pérez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 29969.—(38352).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vide fue Rafael Vílchez Picado, mayor de edad, casado una vez, vecino de igual dirección que las comparecientes, pensionado, cédula dos-cero ochenta y seis-cuatro mil quinientos setenta y uno, quien falleció el día catorce de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en San José, San Sebastián, del Hipermás tres cuadras sur llega al Bar el Mambo y de allí doscientos veinticinco metros oeste, casa de dos plantas color amarilla a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, así como a los herederos testamentarios designados por el causante, señores María Elena Rojas Castillo, María Elena Vílchez Rojas, Jorge Luis Vílchez Rojas, cédula dos-doscientos diecisiete-ciento cincuenta y tres, Sucesión de Fernando Vílchez Rojas, fallecido el treinta y uno de julio del ano dos mil tres, cédula dos-ciento ochenta y nueve-setecientos sesenta y dos, y Eduardo Vílchez Rojas, cédula dos-ciento ochenta y nueve-ciento ochenta y cuatro, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente sucesión 0001-2008. Notaría de la Lic. Zulema Villalta Bolaños.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29973.—(38353).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de la señora Emilce Eudolia Valverde Bonilla, quien en vida fuera mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y tres-seiscientos cincuenta y cinco, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados: quien falleció el día diez de mayo de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0006-2004. Notaría del Licenciado Geovanny Alberto Morales Barrantes, en San José, Desamparados centro, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica.—San José, 24 de abril del año 2008.—Lic. Geovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 29986.—(38354).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Siles Ardon, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos ocho cero-cero seis nueve ocho, vecino de los Estados Unidos de Norte America, New York, Queens, Avenue Martense, número diez mil ciento once, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Bufete Siles López, situado en San Francisco de Dos Ríos de la Farmacia La Pacífica, quinientos metros al este y veinticinco metros al norte, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial.—Lic. Ligia María López Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 30049.—(38355).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, pares que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien quienes corresponda, dentro del juicio sucesorio ab instestato de Lucía Molina Alfaro, conocida como Ana Lucía Molina Alfaro, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Heredia, cédula de identidad número dos-cero cero noventa y dos-cero novecientos veintiuno, que se tramita ante la Notaría Pública del notario Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, cantón y distrito primeros, avenida dos, calles seis y ocho, Bufete SGC y Asociados El sucesorio se tramita bajo el expediente número uno-dos mil ocho.—Heredia, 18 abril del 2008.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30054.—(38356).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Quesada Chinchilla, cédula número uno-doscientos noventa- novecientos veintisiete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil ocho.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30060.—(38357).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Zoila Solano Agüero, cédula número uno-cero veinte-seis mil novecientos veintiséis; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30062.—(38358).
Lic. Ólger Vargas Castillo, carné 14326, hace saber a todos los interesados que a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, en mi notaría se declaró abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Fernando Vásquez Vargas, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos noventa y nueve- seiscientos ochenta y siete, y vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al noroeste de la Capilla del Rincón, por lo que se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe que si los que crean tener calidad de herederos, no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, el sucesorio se tramita bajo número de Expediente 001-2008. Notaría del Bufete del licenciado Ólger Vargas Castillo, carné 14326, nuestras oficinas se encuentran ubicadas en el Centro de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia católica. Nuestros teléfonos son: telefax 2-452-02-87, oficina 2-452-24-11 y Cel. 8-876-41-73.—Palmares, 21 de abril del 2008.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30076.—(38359).
A los herederos e interesados en el sucesorio Notarial ab intestato de quien en vida se llamó Rigoberto Avendaño Víquez, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número cuatro - cero sesenta y dos - cuatrocientos cincuenta y uno, les informo que ante mi notaría se presentó la señora Emilce Chaverri Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, del Banco Nacional de Costa Rica cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número cuatro - cero ochenta y ocho -ochocientos cincuenta y cinco, en su condición de heredera legítima y solicitó la tramitación del sucesorio del referido causante en esta sede y para tal efecto se le nombró albacea provisional. Cito y emplazo a cualquier otro interesado para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, la cual está ubicada en Heredia centro, en oficina número seis, segundo piso del edificio Jovexy, frente al costado norte de la iglesia del Carmen, teléfonos 2237-0016, 8397-6272, o telfax 2262-8396.—Heredia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30083.—(38360).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eunice Vanessa Jiménez Murillo, quien fuera mayor, soltera, profesora de Estudios Sociales, vecina de Arado de Santa Cruz, de la entrada a Hato Viejo ochocientos metros al sur, cédula 6-275-697. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000005-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 05 de octubre del 2008.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—Nº 30102.—(38361).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Máximo Céspedes Camacho, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 3-106-989, vecino de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este dicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 08-100019-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 17 de abril del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 30122.—(38362).
En la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, situada cien metros sur del Bar La Cebra en San José, el señor Juan Francisco Cordero Madriz, cédula tres-uno nueve uno-uno dos cero cuatro, ha iniciado proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Iris Brenes Fuentes, cédula uno-tres seis seis-seis nueve cinco, mayor, casada, vecina de Desamparados San José, se cita y emplaza a todos los que se consideren herederos o interesados, para que dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en caso de omisión los mismos pasarán a quien por ley correspondan. Publíquese.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 30127.—(38363).
Se cita y emplaza a todos los interesados con derecho alguno en las diligencias de reposición de cinco cédulas hipotecarias de segundo grado, tres con el valor de veinticinco millones de colones cada una, una con el valor de quince millones de colones y una por el valor de diez millones de colones sobre la finca inscrita en Propiedad partido de San José, matrícula número ciento nueve mil-quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que promueve la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur representada por Miguel Mena Cerdas, a fin de que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen a alegar derechos. Expediente por diligencias de reposición de cédulas hipotecarias. Expediente Nº 08-100203-0188-CI (Interno 224-08) de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 27344.—(34422).
3 v. 2 Alt.
Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Claudia Jazmín Alzate Zapata, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000093-0165-FA que en lo conducente dice: Quien suscribe, Milton Galvez Gómez, mayor, casado, contador, vecino de Guadalupe de Goicoechea, cédula de identidad número 1-572-720, con respecto, de conformidad con el artículo 420-1) del Código Procesal Civil, interpongo proceso Abreviado de Divorcio, en contra de Claudia Jazmín Alzate Zapata, quien es mayor, soltera, nativa Colombiana, pasaporte número PCC43598694, en los siguientes términos. Hechos: I, II, III, IV, Prueba, Derecho, Acción: De conformidad con lo expuesto solicita: Que se admita la prueba aportada. Que se nombre representante procesal a la demandada. Que en sentencia se declare disuelto el matrimonio habido entre actor y demandada. Que se expida la ejecutoria de rigor, y se ordene inscribirla en el Registro Civil, Sección Matrimonios. Que se condene a la accionada al pago de ambas constas del proceso. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Milton Galvez Gómez contra Claudia Jazmín Alzate Zapata; expediente N° 08-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 29615.—(38046).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fábrica de Puertas y Ventanas Obando S. A. contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare ineficacia de las resoluciones dictadas por la Sección de Industria de la Caja Costarricense de Seguro Social y por la Gerencia de la División Financiera, emitidas dentro del Proceso de Inspección N° 1234-01170-2003-1. Que consecuentemente se deje sin efecto el cobro numerario originado por ambas resoluciones y se condene al ente estatal demandado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-000650-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 1º de febrero del año 2008.—Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 29616.—(38047).