BOLETÍN JUDICIAL Nº 87
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-016419-0007-CO interpuesta por José Merino Del Río, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del reglamento de la Asamblea Legislativa adicionado por medio del Acuerdo Legislativo Nº 5020 DEL 8-11-99, por estimarlo contrario al principio democrático y a los artículos 105; 117; 121, inciso 22); 124 y 129 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto a la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen. Aduce el actor, que el texto de la norma fue alterado con posterioridad a su aprobación definitiva por el plenario legislativo y sin la participación de un órgano legislativo competente para ello, pues el texto aprobado por el plenario establece textualmente que: “Artículo 41 bis. Moción para fijar plazos de votación. (...) e) (...) En todo caso, sí vencido el plazo de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión...”. No obstante lo anterior, pese a que dicho texto ya había sido aprobado en forma definitiva, posteriormente, se le realizó una modificación de fondo, mediante la cual se sustituyó la frase que indica un plazo de “dos meses” por un plazo de “veintidós sesiones”. Alega que en el expediente legislativo en el que se tramitó la reforma, no consta registro alguno que indique que antes de la votación final del texto, la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial. Indica que el cambio es sustancial, toda vez, que puede ser mucho más corto el plazo de dos meses que el plazo de veintidós sesiones, ya que el Plenario puede realizar hasta dos sesiones por día de lunes a viernes, por lo que el plazo de veintidós sesiones, puede agotarse en menos de tres semanas, reduciéndose con ello los tiempos de debate parlamentario en perjuicio de la participación de las minorías. Indica el accionante que se modificó el texto del acuerdo legislativo después de haberse configurado la voluntad de los representantes del pueblo, por lo que el procedimiento en la tramitación del expediente legislativo número 13.661, que dio origen a la adición de un artículo 41 bis al Reglamento Legislativo, presenta vicios que lesionan el principio democrático. Finalmente, reclama que lo anterior vulnera el principio de publicidad, dado que en el Diario Oficial La Gaceta se publicó un texto diferente al que efectivamente votó y aprobó el Plenario Legislativo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de abril de 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(37770) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-004072-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y Daniela Cordero Campos, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 del Reglamento De Procedimientos Del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo Nº 34136-Minae), por estimarlo contrario a los artículos 30, 33 y 50 de la Constitución Política, así como el principio 10 de la Declaración de Río; el principio 19 de la Declaración de Estocolmo; el artículo IV. 13, de la Carta de la Tierra y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ambiente. La norma se impugna en cuanto establece que solo las partes y sus representantes, así como cualquier abogado tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento, a examinar, leer y fotocopiar el expediente. Consideran que lo anterior impide la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso a un expediente que contiene información sobre denuncias ambientales, el cual es de relevancia e interés nacional, pues de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, lo que investiga el Tribunal Ambiental Administrativo, constituyen delitos de carácter social y en ese tanto, toda la información debe ser pública y no limitarse como lo hace la norma impugnada. Aducen que en este caso, es vía reglamento que se limita a los periodistas o a diferentes organizaciones ambientalistas el acceso a los expedientes para conocer las denuncias, salvo que sean parte activa o un profesional en Derecho, lo cual estiman inconstitucional, por cuanto violentan los principios de democracia participativa. Mencionan que el propio artículo 50 de la Constitución Política, crea la acción popular en materia ambiental que expone un acceso irrestricto a procesos administrativos y judiciales donde se discutan violaciones a la norma ambiental. Asimismo indican que de conformidad con el artículo 30 constitucional, se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, por lo que el Reglamento impugnado también vulnera esa garantía, ya que consideran que este es un caso de excepción, pues si bien se juzga a una persona o grupo, la relevancia de lo ambiental, supera cualquier derecho particular, aunque se puedan imponer sanciones, que en todo caso son administrativas, pero conllevan repercusiones ,para todas las personas y los ciclos vitales de los diferentes ecosistemas donde los humanos contribuyen a la formación de la opinión pública, por lo que no deben imponerse restricciones para tener acceso a la información. Finalmente, aseguran que al permitir que cualquier abogado pueda tener acceso al expediente, pero impedir que un ciudadano común lo haga, establece una limitación y diferencia en razón de la profesión, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de lo establecido en el artículo 75, párrafo segundo, de la ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que acuden en defensa de intereses difusos, en virtud de la alegada violación al derecho de acceso a la información sobre asuntos ambientales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de abril de 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(37772) Secretario
HACE SABER:
En el proceso disciplinario notarial N° 04-000576-0627-NO, de Registro Civil contra Jorge Oviedo Álvarez, este Juzgado mediante resolución N° 00015-07 de las quince horas catorce minutos del quince de enero del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jorge Oviedo Álvarez, cédula de identidad Nº 4-158-0773 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 10 de abril del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(37681) Juez
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 05-000200-0627-NO, Interpuesto por Registro Civil en contra de licenciada Giovanna Barrantes Esquivel y licenciado Aníbal Jiménez Salas, este Juzgado mediante resolución N° 00494-07, dictada al ser las catorce horas veinticinco minutos del veinte de julio del dos rail siete, dispuso imponerle a la notaria pública licenciada Giovanna Barrantes Esquivel, cédula de identidad Nº 01-0783-0193 y al notario publico licenciado Aníbal Jiménez Salas cédula de identidad Nº 01-0159-0490 la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(37682) Juez
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000349-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Carlos Ávila Cortés, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 347-07 notario: Carlos Ávila Cortés. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Carlos Ávila Cortés, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe treinta y un cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Carlos Ávila Cortés, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Carlos Ávila Cortés, portador de la cédula 1-434-929, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el Carlos Ávila Cortés, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido.- También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Carlos Ávila Cortés en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: frente al cine Variedades, Edificio Academia Com. Moderna, notificación que se realizará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, a fin de que se notifique al denunciado en oficina notarial, la que registra se ubica en urbanización Santa Fe, Nº 112, Pavas. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000349-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Carlos Ávila Cortés. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Carlos Ávila Cortés, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8 vuelto; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortés, la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37071) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-000224-624-NO, establecido por Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Expediente Nº 07-000224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo del contenido de la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ricardo Alfonso Gamboa Calvo la resolución de las la resolución de trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogarín Parra. Directora. RCH. Proceso de inhabilitación. Notario: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Expediente: Nº 07-000224-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento esta Dirección que el notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección de acuerdo con informe de fiscalización N° 59-2007, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula de identidad 1-568-805, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas Rohrmoser, 400 metros al oeste de la Embajada de Los Estados Unidos de América. Copia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37072) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000347-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosa Sánchez Vargas, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 42-08 Notaria: Rosa Sánchez Vargas. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de marzo del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintinueve de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Rosa Sánchez Vargas, al mes de febrero del año dos mil ocho, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Rosa Sánchez Vargas, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Rosa Sánchez Vargas, portador de la cédula 1-739-380, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Rosa Sánchez Vargas, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar Personalmente, en su oficina notarial o en su casa de habitación a la licenciada Rosa Sánchez Vargas en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Guadalupe, 25 este del Mas X Menos, o Guadalupe, Goicoechea, 425 oeste del Pali Novacentro, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000347-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Rosa Sánchez Vargas. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Rosa Sánchez Vargas, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Rosa Sánchez Vargas, la resolución de las diez horas cuarenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37073) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000348-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Maxwell García Baquero, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 338-07. Notario: Maxwell García Barquero. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de noviembre del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de octubre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Maxwell García Barquero al mes de octubre del año dos mil siete, debe veintiséis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Maxwell García Barquero se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Maxwell García Barquero portador de la cédula 1-727-691, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Maxwell García Barquero que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado Maxwell García Barquero en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Avenida 10, contiguo Agencia Banco Nacional N° 1032, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la policía de proximidad de Montes de Oca, pues el investigado habita en Sabanilla, urbanización Málaga, casa 5-H, etapa 4. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000348-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Maxwell García Baquero. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Maxwell García Baquero, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Maxwell García Baquero, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37074) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001316-624-NO, establecido por Ólger Vargas Vargas, mediante la resolución de las a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ólger Vargas Vargas. Expediente Nº 07-001316-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del dieciocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ólger Vargas Vargas del contenido de la resolución de las trece horas quince minutos del nueve de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 11, 13 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ólger Vargas Vargas la resolución de las la resolución de trece horas quince minutos del nueve de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licenciada Alicia Bogaran Parra. Directora. RCH. A: Ólger Vargas Vargas. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado. Contra: Ólger Vargas Vargas. Expediente Nº 07-001316-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 4, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Ólger Vargas Vargas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera de setiembre, todas del año dos mil uno; primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil dos; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil tres; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento veintiún meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Ólger Vargas Vargas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Ólger Vargas Vargas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Calle 0, avenidas 1 y 3, San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho.
San José, 18 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37075) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al público, tramitado bajo el expediente N° 08-000332-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Adolfo José Somarribas Arias, mediante la resolución de las ocho horas del veintidós de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al publico. Notario: Adolfo José Somarribas Arias. Expediente: 08-000332-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintidós de abril dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Adolfo José Somarribas Arias, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folios 1 y 7). Y con base en base en la certificación de la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez jefe de Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía (Movimientos Migratorios), visible desde el folios 2 al 6 se desprende que el licenciado Adolfo José Somarribas Arias salió del territorio nacional costarricense el día doce de diciembre del año dos mil dos, vía terrestre con destino a la República de Panamá, y que al día en que se confeccionó dicha certificación no aparece indicación de fecha de regreso a Costa Rica, al día de hoy. Razón por la cual se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su Inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Adolfo José Somarribas Arias, portador de la cédula de identidad número 01-0646-0890, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Adolfo José Somarribas Arias la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37076) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000324624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Elionora Varela Sánchez, se dispuso: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 13-2008 notario: Elionora Varela Sánchez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de enero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de diciembre del dos mil siete , y el registro nacional de notarios, la licenciada Elionora Varela Sánchez, al mes de diciembre del dos mil siete, debe siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Elionora Varela Sánchez se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Elionora Varela Sánchez, portador (a) de la cédula 160400044814, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Elionora Varela Sánchez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Sta. Cruz, playa Flamingo, 250 este entr. playa Potrero o Matapalo, 150 sur entr. a Lomas, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000324-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: licenciada Elionora Varela Sánchez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez, la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37683) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000323-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Verny Cordero Fonseca, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 20-2008 Notario: Verny Cordero Fonseca. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de febrero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de enero del dos mil ocho, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Verny Cordero Fonseca, al mes de enero, debe veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Verny Cordero Fonseca se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Verny Cordero Fonseca, portador de la cédula 06-144-476, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Verny Cordero Fonseca, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Verny Cordero Fonseca en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Municipalidad de Santa Cruz, ó Guanacaste, Santa Cruz, 125 sur de la Cruz Roja, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Santa Cruz, Guanacaste. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 08-000323-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Verny Cordero Fonseca. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca, la resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37684) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo el expediente N° 03-00090-624-NO y establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula número 1-845-886, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional en lo relativo a la tramitación de los procesos de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, y con la finalidad de no causar indefensión o violación de normas fundamentales en el curso del procedimiento, de conformidad con el articulo 194 del Código Procesal Civil, se ordena anular la resolución Nº 2003-0029 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios 15-20), y en su lugar, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula 1-0845-0886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que según constancia de folio 2, el citado notario no tiene su oficina notarial abierta al público en el lugar que él reportó en su oportunidad y que tomó nota el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto por disponerse en nuestra legislación actual según lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. Deberá además aportar el citado profesional a la vez, la prueba que estime pertinente al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público por no tener oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante este Despacho. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Sergio Alvarado Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de N San José, Museo Nacional 75metros sur, casa Nº 233, por medio del notificador de este Despacho. Alicia Bogarín Parra, Directora. PS-1”. Mediante resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y 36, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Res: 112-2007, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil siete. Resultando:1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la certificación expedida por la licenciada Grace Hernández Herrera, Juez Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Sergio Alvarado Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 43 a 46 la misma le fue notificada al citado profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 233, 234 y 235 del 2, 5 y 6 de diciembre de dos mil cinco, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar al notario Alvarado Muñoz en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 31 y 36). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Sergio Alvarado Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).III.- En el presente caso, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado Notarial el licenciado Alvarado Muñoz no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificado al notario Sergio Alvarado Muñoz (folios 43 a 46) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Alvarado Muñoz desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Alvarado Muñoz, cédula uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Dirección Nacional De Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que en la notificación del traslado realizada al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, mediante las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 233, 234 y 235, del dos, cinco y seis de diciembre de dos mil cinco, respectivamente, hubo un error en el número de expediente consignado en los edictos y a fin de no causar indefensión al licenciado Alvarado Muñoz, lo procedente es dejar sin efecto el decreto de inhabilitación dictado mediante resolución 112-2007 de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil siete y en su lugar previo a resolver lo que corresponda, se ordenar notificar al citado profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Asimismo, visto el estudio de cuotas que corre agregado a folio 55 de este expediente se logra determinar que el notario Alvarado Muñoz se encuentra en mora con el Fondo de Garantía Notarial, adeudando un total de veintidós cuotas a esta fecha, por lo que se ordena la apertura del proceso de inhabilitación correspondiente por esta causa.”
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37685) Directora
Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001611-624-NO. Notaria: Chiara Ortiz Apuy. Res: 559-2008.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del quince de abril del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Chiara Ortiz Apuy, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Chiara Ortiz Apuy, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho, veintiuno de enero del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Chiara Ortiz Apuy; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que la licenciada Chiara Ortiz Apuy, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cuatro cuotas al mes de marzo del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 16 a18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Chiara Ortiz Apuy, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Chiara Ortiz Apuy, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Chiara Ortiz Apuy, cédula 1-899-565, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37686) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que en proceso de inhabilitación Nº 07-000610-624-NO, esta Dirección mediante resolución Nº 1693-2007 de las trece horas treinta minutos del tres de diciembre último, dispuso decretar la inhabilitación como notaria pública de la licenciada Paulina Martínez Gallo, cédula de identidad 5-157-557, dicha inhabilitación empezó a regir el seis de marzo de dos mil ocho.
San José, 9 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37687) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 0291-2008, dictada a las dieciséis horas trece minutos del veintisiete de febrero de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al licenciado Lázaro Castellanos Fernández, cédula de identidad N° 08-0510-0252, a partir del veintisiete de marzo de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (no tener oficina abierta al público). Expediente N° 07-000892-0624-NO.
San José, 4 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37688) Directora
Que en resolución número 322-2008 de las once horas del tres de marzo de dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Miguel Ángel Alfaro Páez, cédula 1-985-567, inhabilitación que empezó a regir el dieciocho de marzo del 2008. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 07-000599-624-NO.
San José, 16 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37689) Directora
Que en resolución número 293-2008 de las once horas del veintiocho de febrero de dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al licenciado Rodrigo Flores González, cédula 1-637-105, inhabilitación que empezó a regir el seis de marzo del 2008. Una vez vigente la inhabilitación aludida, la misma se mantendrá de manera indefinida mientras subsista el impedimento que le asiste, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. Nº 07-0001385-624-NO.
San José, 16 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37690) Directora
Que esta Dirección, en resolución número 00323-2008, dictada a las quince horas treinta y tres minutos del tres de marzo de dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la licenciada Erika Ivannia Lobo Matamoros, cédula de identidad N° 02-0534-0513, a partir del doce de marzo de dos mil ocho y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación (funcionaria pública). Expediente N° 07-000942-0624-NO.
San José, 10 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37691) Directora
Que en solicitud de habilitación número 08-000129-624-NO formulada por el licenciado Bernal Arias Ramírez cédula 4-141-0080, esta Dirección por resolución número 476-2008, dictada a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho, dispuso autorizarlo a partir del nueve de abril del dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37692) Directora
Que en solicitud de habilitación número 07-01695-624-NO formulada por el licenciado Luis Alberto Varela Quirós, cédula 1-334-203, esta Dirección por resolución número 508-2008, dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de abril del dos mil ocho, dispuso autorizarlo a partir del nueve de abril del dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37693) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 08-000132-624-NO formulada por el licenciado Miguel Ángel Campos Hidalgo cédula 2-285-660, esta Dirección por resolución número 510-2008, dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil ocho, dispuso autorizarlo a partir del nueve de abril del dos mil ocho, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 21 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37694) Directora
Que en solicitud de habilitación número 08-000141-624-NO formulada por el licenciado Juan Carlos Miranda Ugalde cédula 9-084-288, esta Dirección por resolución número 560-2008 de las catorce horas diez minutos del quince de abril de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del dieciséis de abril del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 18 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37695) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 08-000157-624-NO formulada por el licenciado Marco Ovidio Vargas Vargas cédula 7-038-234, esta Dirección por resolución número 509-2008 de las catorce horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del cuatro de abril del año en curso, momento en que fue debidamente notificado
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37696) Directora
Que en solicitud de habilitación número 08-000321-624-NO formulada por el licenciado Agustín Nicolas Tijerino Sandoval cédula 8-057-262, esta Dirección por resolución número 568-2008 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del diecisiete de abril del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37697) Directora
Que en solicitud de habilitación Nº 08-301-624-NO formulada por el licenciado Lisandro Mora Herrera cédula 1-655-216, esta Dirección por resolución número 525-2008 de las trece horas cinco minutos del cuatro de abril de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 4 de abril del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(37698) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 281-05373-01-0901-008, prohibiciones bajo las citas: 281-05373-01-0902-003, servidumbre de paso, bajo la citas: 432-18673-01-0009-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas: 528-00814-01-0001-001 y con la base del valor declarado por la Municipalidad de Grecia a folios 109 y 115, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 134.744-000, y que se describe así: Terreno de agricultura. Sito en distrito sexto, Río Cuarto, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Pedro Chaves Murillo; sur, Pedro Chaves Murillo, Víctor Julio Conejo Arguedas; este, servidumbre de paso con 6,00 metros, y al oeste, Georgia Chaves Murillo. Mide: diez mil ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-300005-297-LA (3C) que es ordinario laboral de María Alejandra López Granados contra Agrobarboza S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(39289).
A las nueve horas del veintiuno de mayo del 2008, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas th 000197, marca Toyota, estilo Corolla XLI, año de fabricación 2005, número de chasis JTDBJ21E304006203, color rojo, categoría taxi, tracción sencilla, carrocería sedan 4 puertas, motor número 2C4002994, marca Toyota, modelo CE120L-AEMDS, de cuatro cilindros, 1974 c.c. combustible diesel, potencia 53kw. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Alfredo Angulo Vargas contra Freddy Miranda Montero Exp. 05-000011-0810-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—(40163).
Por encontrarse vencida la sociedad demandada denominada Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Margarita con cédula jurídica 3-002-101796 desde el día catorce de marzo del dos mil cinco, se convoca y se cita a todos los socios a una junta que se verificará en este despacho con el fin de nombrar el representante legal con facultades suficientes y comprometer los bienes de la sociedad, para lo cual se señalan las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 05-000182-679-LA-3 establecido por Adán Cáceres Torres contra Asociación de Pequeños Productores Agrícolas de Margarita, Talamanca.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 21 de abril del 2008.—Lic. Sidia María Cerdas Ruiz, Jueza.—1 vez.—(40170).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguientes bienes que a continuación se describen con sus respectivas bases: 1) Con la base de cincuenta mil colones, un mueble de hierro desmantelado color verde, de aproximadamente dos metros de largo por un metro de ancho, y un metro de largo, en regular estado de conservación; 2) Con la base de quince mil colones, una caja metálica de control eléctrico (panel de control) color verde, marca Demsity Setting, con relojes en la tapa delantera, en mal estado de uso y conservación; 3) Con la base de diez mil colones, una barra metálica con un control, con sus respectivos tubos y mangueras, es parte de una máquina de litografía, en mal estado de uso y conservación, sin marca visible; 4) Con la base de quince mil colones, un cilindro metálico color negro, de aproximadamente dos metros de largo, pertenece a una máquina industrial, sin marca visible en mal estado de uso y conservación; 5) Con la base de quince mil colones, dos aparatos muñoneras, pertenecen a una máquina industrial, ambas de color verde poseen barra giratoria, y su respectiva polea, las dos se encuentran en mal estado de uso y conservación, sin marca visible; 6) Con la base de veinte mil colones, un mueble metálico, color verde claro y marrón, tiene dos puertas, con sus respectivas agarraderas, mide aproximadamente dos metros y medio de largo por sesenta centímetros de ancho, por dos metros de alto, sin marca visible, en mal estado de uso y conservación; 7) Con la base de diez mil colones, un cilindro metálico con cobertor de hule, color verde y amarillo, mide aproximadamente un metro ochenta centímetros de largo, pertenece a una máquina industrial (es tipo rodillo) en mal estado de uso y conservación; 8) Con la base de cinco mil colones, un cilindro metálico, pequeño con tapa de cobre, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación; 9) Con la base de veinte mil colones, un a mesa o mueble metálico, pertenece a un máquina industrial color amarillo, de aproximadamente un metro de alto por ochenta centímetros de ancho, en mal estado de uso y conservación; 10) Con la base de tres mil colones, un parrilla delantera de un automóvil, con la identificación de marca Chevrolet, no tiene focos, en mal estado de conservación; 11) Con la base de cien mil colones, una máquina industrial, tipo litográfica, le hacen falta algunas piezas, posee varios rodillos y palancas manuales, marca Galaxi GL620, mide aproximadamente dos metros y medio de alto, aparentemente en buen estado de conservación; 12) Con la base de trescientos mil colones, una máquina industrial marca Galaxia color azul, mide aproximadamente cuatro metros de alto (tipo litografía regular estado de conservación) y sus respectivos accesorios; 13) Con la base de doscientos mil colones, una máquina industrial marca Schriber Collator, color azul y gris, divididas en tres secciones: a) Mide aproximadamente cuatro metros de largo por medio y medio de ancho por dos metros de alto, se encuentra semidesarmada, b) Mide aproximadamente cuatro metros y medio de largo por un metro y medio de ancho por dos metros de alto, aparentemente le faltan piezas y c) Mide aproximadamente dos metros de alto, tiene un rodillo metálico, en todo su largo, no tiene marca visible, las tres secciones se encuentran en buen estado de conservación; 14) Con la base de setenta y cinco mil colones, una máquina industrial marca Kenro 7450, semi automática, color negra, le hacen falta piezas para su uso, mide aproximadamente dos metros de alto, por un metro de ancho, aparentemente en buen estado de conservación; 15) Con la base de veinte mil colones, una mesa metálica, (era de una máquina industrial), color azul, mide aproximadamente un metro y medio de alto por un metro de largo y por un metro y medio de ancho, en regular estado de conservación, sin marca visible; 16) Con la base de cinco mil colones, un mueble tocador, forrado en fórmica, color café, tiene cuatro gavetas y una puerta con su llavín y un espejo, mide aproximadamente un metro setenta y cinco centímetros de alto, en regular estado de conservación; 17) Con la base de mil colones, un sillón forrado en tela color azul, veteado, en mal estado de conservación; 18) Con la base de dos mil colones, un ventilador eléctrico marca Hitachi, de tres velocidades de pie color gris y blanco, aparentemente en buen estado de conservación y uso y 19) Con la base de cinco mil colones, una cajita metálica de seguridad, con llavín y agarradera, color beige, sin marca visible, en regular estado de uso y conservación. Se remata por ordenarse así en proceso de desahucio Nº 04-000600-0169-CI, establecido por: IMERCA S. A., contra: Nelson Hidalgo Pérez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(39174).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y tres 55/100 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón noveno, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Marina Salas Ruiz; al sur, Bloque-C lote veintitrés y calle pública; al este, Bloque-C lote veinticinco, y al oeste, Bloque-C lote veintitrés. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sharon Alvira Mannings Tully. Expediente Nº 08-000464-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30250.—(38819).
A las once horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con las bases que se dirán, sáquense a remate los bienes inmuebles dados en garantía: 1) Con la base de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis dólares con quince centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote seis A. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete A; al sur, lote cinco A; al este, calle pública, y al oeste, María Elena Fuentes González. Mide: Ciento setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. 2) Con la base de de doce mil setecientos veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos de dólar libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de San José, Folio Real matrícula trescientos treinta y seis mil doscientos veinticinco-cero cero cero la cual es bloque G lote 15 G-construir una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciséis G; al sur, lote catorce G; al este, alameda cinco con seis, y al oeste, lote diez G. Mide: Noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Martha Ramírez Robles, Orlando Moya Rosales. Expediente Nº 08-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 30252.—(38820).
A las ocho horas con treinta minutos del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Campos Hernández; al sur, calle pública; al este, Carmen Cordero Solís, y al oeste, Regulo Rojas Méndez. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Solano Bolaños. Expediente Nº 05-002326-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30253.—(38821).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos treinta y un mil cuatrocientos seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Viales Barrantes; al sur, calle pública con dieciséis metros; al este, Josefa Aviles Barrantes, y al oeste, Josefa Aviles Barrantes. Mide: doscientos ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Marco Antonio Araya Guevara y Xiomara Zúñiga Aviles. Expediente Nº 08-000061-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 30255.—(38822).
A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 092582-000 la cual es terreno para construir lote L-127. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros; al sur, lote 126; al este, lote 125, y al oeste, lote 129. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Fernando Castillo Pérez. Expediente Nº 08-000196-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 30256.—(38823).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de un millón setenta y un mil novecientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento tres mil setecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, Proyecto Bataán Barrio Los Almendros. Sito en el distrito dos B con una casa lote 2-165. Sito en el distrito dos Bataán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 59; al sur, con lote 47; al este, con lote 62, y al oeste, con calle pública y el Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trescientos noventa y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000149-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de C. R contra Róger Ant. Martínez Cruz y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 30277.—(38824).
A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintitrés mil quinientos sesenta coma cuarenta y dos unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y siete mil ochenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa número 652 conjunto Corales Tres, está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte; este, y oeste, con el Invu, y al sur, con avenida Los Sauces con siete metros con noventa y seis centímetros. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000183-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Hibbert Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de abril del 2008.—Lic. Jhonny Mora Hamblin, Juez.—Nº 30278.—(38825).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real del partido de Limón, todas sitas en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. La primera con la base de nueve millones quinientos setenta y cinco mil ochenta colones, matrícula cien mil novecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, lote uno, terreno de patio con una casa. Linda: al norte, sur, y oeste, con el Instituto de Vivienda y Urbanismo, y al este, lote dos. Mide: cuatrocientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. La segunda con la base de quinientos setenta mil novecientos noventa colones, matrícula cien mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, lote tres, terreno para construir. Linda: al norte, con alameda con ocho metros de frente; al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al este con lote cuatro y al oeste con lote dos. Mide: ciento noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Y la tercera con la base de seiscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta colones, matrícula cien mil novecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, lote dos, terreno para construir. Linda: al norte, con alameda con ocho metros de frente; al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con lote tres, y al oeste, con lote uno. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000208-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de C. R. contra Juan Carlos Salas Varela.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 07 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 30280.—(38826).
A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo las sumarias 04-602801-0500-TC y 06-600155-0500-TC, ambas del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Ford, modelo 1988, estilo Van Econoline, 08 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 5800 centímetros cúbicos, chasis número 1FTHS34H1JHB79280, motor Desco, color crema, capacidad tres pasajeros, placas número CL 153957. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000494-0180-CI-0 de Serrano Retana Víctor Manuel contra Jiménez Marín Carlos Manuel.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 30292.—(38827).
A las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la ley de tránsito, y con la base de dos millones setenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cuatro, marca B.M.W., estilo 318 I, capacidad: cinco personas, modelo: mil novecientos noventa y dos, chasis WBACA41060AG77130, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, color blanco, tracción: no registrada, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001123-0182-CI-3 de Créditos y Descuentos C. R. S. A., contra E & S Security Sistemas y Tecnología S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30296.—(38828).
A las once horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 617753, con las siguientes características: automóvil marca Jeep, estilo Cherokee, año 2006, color azul, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000326-183-CI de Rincón del Río Veintidós S.A., contra Gary Steven Gautier.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 30326.—(38829).
A las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y un dólares, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo 206, capacidad cuatro personas, modelo dos mil cuatro, categoría automóvil, color rojo, carrocería Coupe, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero F X 4 W dos uno tres ocho cinco dos siete, placas quinientos noventa y siete mil cuarenta y tres. Prendario Nº 07-001262-182 CI (7) de Banco BAC San José S. A., contra Reyes Castillo S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30344.—(38830).
A las diez horas del dos de junio del año dos mil ocho, prendarios y con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil trescientos noventa colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 134035, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería furgón, tracción no registrada, chasis J A A N P R seis seis P R siete uno cero cero uno dos seis, estilo NPR, capacidad tres personas, color azul, año 1994, número de motor uno nueve siete seis seis seis, cilindrada 4334 cc, combustible diesel, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-001340-181-CI de Vehículos Internacionales VEINSA contra José Gabriel Morales Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez Benavídez, Juez.—Nº 30365.—(38831).
A las ocho horas del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintidós millones once mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (según informe pericial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno de tacotales, pastos y montaña. Situada en el distrito segundo, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Elías Ramírez Ramírez; al sur, Instituto de Tierras y Colonización; al este, Elías Espinoza Obando, y al oeste, José Elías Ramírez Ramírez. Mide: setecientos cincuenta y cuatro mil setenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Paulino Castañeda Castañeda. Expediente Nº 01-100182-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 30369.—(38832).
A las catorce horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando compromisos REF: 2350 267 001, con la base de quince millones seiscientos mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Heredia, matrícula de Folio Real ochenta mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito tercero San Francisco, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 88 G con 16 m 50 cm; al sur, con lote 86 G con 16 m 59 cm; al este, con lote 147 G con 4 m 75 cm, y al oeste, con calle 2 con 5 m. Mide: ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-002420-182CI (1) de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra Henry Rodríguez González y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30417.—(38833).
A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos dólares americanos con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F031.092-000, la cual es terreno filial cuatro ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial tres; al sur, filial cinco; al este, área común, y al oeste, Juan Mora Obando. Mide: sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodrigo Alberto Méndez Soto. Expediente Nº 08-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 30434.—(38834).
A las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa 2 plantas. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur, Calle del Crematorio; al este, Gonzalo Hoffmaister, y al oeste, Gonzalo Hoffmaister. Mide: ciento sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Eduardo Rafael Monge Obando, Teresa Obando Guido. Expediente Nº 07-003188-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30451.—(38835).
A las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,70 metros; al sur, María de los Ángeles Rojas Agüero; al este, Juan Antonio Araya Arguedas, y al oeste, María de los Ángeles Rojas Agüero. Mide: ciento treinta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS S. A., contra Fernando Alberto Chavarría Pérez. Expediente Nº 08-000478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 30452.—(38836).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera cinco con frente de 6 metros 37 centímetros; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Leonor Emilia cc Katherine Morales Romero, Renan Martín Castro Quirós. Expediente Nº 08-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1° de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30453.—(38837).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros cuatro centímetros lineales; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste… Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco White Gutiérrez, Juan Carlos Martínez Chaves y Multiservicios White Marcha S. A. Expediente Nº 08-000140-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 30457.—(38838).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos dos millones novecientos veinticinco mil ochocientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos (monto incluye capital e intereses), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil ochenta y cinco-cero cero cero (291085-000), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito segundo, San Antonio, cantón segundo, Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Corrales Corrales; al sur, Augusto Calderón Calderón y otro; al este, Augusto Calderón Calderón, y al oeste, Propiedades de Centro América S. A. Mide: catorce mil cuatrocientos treinta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Miguel Viñals Massanet. Expediente Nº 08-000250-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 30458.—(38839).
A las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y nueve mil cuarenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito cero uno, San Vicente, cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, parque; al este, lote tres, y al oeste, calle con 15 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Zhang Guobin Tan. Expediente Nº 05-006448-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 30476.—(38840).
A las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124342000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Carmen Lira, y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Eduardo Quesada Ramírez, Flora María Mora López y José Alberto Jiménez Ruiz. Expediente Nº 02-100530-0352-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de abril del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—Nº 30479.—(38841).
A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta dólares o en su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 340615-000, que es terreno para construir. Situada en el cantón Alajuela, distrito Garita de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Coccio Carranza S. A.; al sur, con Elvira María Carranza Zamora; al este, con calle pública con 26,49 metros, y al oeste, con Elvira María Carranza Zamora. Mide: mil metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000510-0180-CI de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Fonseca Abarca.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 30499.—(38842).
A las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de tránsito y con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor G4DJN553679, estilo Excel, azul, combustible gasolina, chasis KMHVF21JPNU653220, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Zafiro Punto Com S. A. contra Jenny Marcela Monge Morales. Expediente Nº 06-000264-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30515.—(38843).
A las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un equipo hidráulico para la compactación de desechos y fabricación de pacas (baler) de tipo horizontal y cuyo fabricante es Internacional Baler Corporation. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001766-184-CI-1, de Javier Carrizo Esquivel contra Global Logistics Center S. A., representada por Claudio Padilla Montero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(39111).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando una hipoteca de primer grado, inscrita al tomo 495, asiento 01313, a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de veintiún millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero veinticinco mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Nº 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfonso Jiménez Alvarado y lote noventa y cuatro; al sur, lote noventa y seis y área común; al este, lote noventa y seis y Alfonso Jiménez Alvarado, y al oeste, lote noventa y cuatro y área común. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra La Finca Industrial De La Cruz S. A. Expediente Nº 05-001783-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(39202).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de veinticuatro millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D-5. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote D-4; al sur, lote D-6; al este, lote D-27, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque D-27. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote D-28; al sur, lote D-26; al este, calle pública, y al oeste, lote D-5. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Los Arallanes Sociedad Anónima contra Bárbara Viktoria Scheid, Melanie Scheid, Siegfried Willi Scheid. Expediente Nº 97-100188-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(39223).
A las nueve horas quince minutos del día diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 136189, marca Freightliner, estilo FLD12064ST, carrocería sedan 4 puertas, motor número 4CK07641, año 1993, color rojo, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000451-184-CI de Agrosuperior S. A., contra Transportes Los Tejanos S. A., representada por Aida Lisseth Villalobos Cruz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(39230).
A las nueve horas del seis de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintiocho millones diez mil novecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero dos cinco nueve ocho-cero cero dos, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito undécimo Turrúcares, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Zumache Piedra Sant Dubach; al sur, Francisco Alberto González López; al este, Leticia Hernández Oses, y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: setecientos ochenta y dos metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Barboza Marín y María Isabel González López. Expediente Nº 03-002279-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(39232).
A las quince horas del cuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta mil dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Cartago matrícula ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 36 bloque E. Sita en el distrito primero Tejar, cantón octavo Guarco, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 17; al sur, con calle pública; al este, con lote 37, y al oeste, con lote 35. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Hipotecario 08-000118-182-CI (6) de Eucam & Rossco S. A., y otra contra Juan Carlos Bonilla Campos y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30537.—(39293).
A las nueve horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón catorce mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Geo, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: rural, color: blanco, chasis: 2CNBJ186XS6919238, combustible: gasolina, placas: 556438. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002249-0181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Roy Fernando Córdoba Tenorio.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30549.—(39294).
A las catorce horas diez minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Altima, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, chasis 1N4BU31 F4PC124577, color champagne, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, motor KA24487190W. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internaciones (VEINSA) S. A. contra Randall Anthony Grant Grant. Expediente Nº 06-000157-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 31088.—(39858).
A las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada de paso a pie, a caballo y en carreta al tomo 326, asiento 13203 y con la base de veintidós mil ochocientos ocho punto cuarenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve – cero cero cero la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito 05, Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al noroeste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al sureste, calle pública con 6.50 metros de frente y al suroeste, Hernán Martínez Badilla y Marco Antonio Ballestero Chacón. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Ballestero Brenes, Marco Antonio Ballestero Brenes. Exp. Nº 05-021842-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 31177.—(39860).
A las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero doce mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de charrales y bosques, situada en Belén de Carrillo, distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública, Esteban Cortes y otros; al sur, Herpaca Sociedad Anónima; al este, Mercedes Angulo y otros, y al oeste, Esteban Cortes y otros. Mide: un millón ciento dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Otro gravámenes: citas 555-11168-01-0001-001, hipoteca de segundo grado a favor de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Citas 567-28953-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrimax sociedad anónima contra Mapa J.F.T. Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000033-0182-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de abril del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(40273).
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Marino Espinoza Hernández, quien fue mayor, pensionado, divorciado en unión libre, cédula 4-073-151, vecino de Guápiles, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número sucesión. Expediente Nº 06-100042-0468-CI. Causante: Marino Espinoza Hernández. Notifíquese.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de abril del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30567.—(39290).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Bolaños Pacheco, Nº 07-100045-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, para conocer de los extremos que preveé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 30783.—(39291).
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Freddy de los Ángeles Jiménez Villalobos, quien fue mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Guácimo y portaba la cédula de identidad número 7-0070-0367, a una junta que se llevará a cabo en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-100025-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 30832.—(39292).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Sixto Mora Chavarría, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece artículo 926 de código procesal civil. Exp. Nº 04-000234-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo Agrario del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8 de abril del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(40205).
Ante mi notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, frente a la Facultad de Farmacia de Universidad de Costa Rica, se abrió proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue el señor Gonzalo Valverde Chinchilla, cédula Nº 1-136-218. Se cita a todos los interesados para en un plazo de treinta días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo conferido, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29806.—(37905).
Por escritura otorgada ante la notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri, número ciento veintinueve, Ana Isabel Vargas Tenorio, en calidad de albacea propietaria y los herederos Ana Isabel, Ricardo y María Elena, todos Vargas Tenorio, solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio de la señora María del Carmen Vargas Tenorio, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, cédula número uno-ciento nueve-seis mil novecientos dieciséis, quien falleció el dieciocho de julio del dos mil cinco. Se convoca a los interesados para que se apersonen ante esta notaría, situada en San José, avenida diez, calle diecinueve, casa diecinueve cero seis, para dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que sino lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 29876.—(37950).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de José Alberto Quirós Campos, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Acosta, cédula de identidad 1-0382-0329, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100097-0217-CI. Sucesión de José Alberto Quirós Campos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 4 de abril del 2008.—Lic. Cristian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 29920.—(38345).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de, Víctor Alfonso Brooks Isaac, quien en vida fue mayor, chofer, casado una vez, vecino de Limón frente a la antigua fábrica de hielo y con la cédula de identidad número 7-016-044, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000201-0678-CI-3 de Víctor Alfonso Brooks Isaac, gestiona: Eduardo Brooks Williams.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 30135.—(38364).
Ante mi Notaría se han presentado las señoras, María Luisa Pérez Pérez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y tres- trescientos cuarenta, y Karen Johanna Gamboa Pérez, mayor, soltera, estudiante de criminología, cédula de identidad número uno- mil ciento dieciséis- seiscientos setenta y siete, ambas vecinas de San José, Desamparados, del Mega Súper, doscientos metros oeste, Barrio El Jardín, Urbanización Los Duraznos, casa número cincuenta y cinco, y manifiestan, que como únicas y universales herederas de quien en vida fue su esposo y padre, Edwin Gamboa Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno- cuatrocientos treinta-ciento ochenta y seis, de igual domicilio que las suscritas, por cuanto se encuentran legitimadas por el artículo quinientos setenta y dos, inciso uno del Código Civil, vienen a iniciar el presente proceso sucesorio Ab Intestato Acumulado en Sede Notarial de dicho señor por la vía extrajudicial. De conformidad con Sección sétima del Capítulo onceavo del título segundo del libro cuarto del Código Procesal Civil vigente, los artículos quinientos setenta y uno, siguientes y concordantes del Código Civil, artículos ciento veintinueve, siguientes y concordante del Código Notarial y las directrices emitidas al efecto por la Dirección Nacional de Notariado, para lo cual expresan: Primero: Que el señor Edwin Gamboa Mora de calidades antes indicadas, falleció el día veinticuatro de setiembre del dos mil seis, según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos setenta y tres, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento: doscientos ochenta y ocho, acreditado con senda certificaciones adjunto extendidas por el Registro Civil. Segundo: Que el causante fue casado en única nupcias. Tercero: Que no existen personas menores, incapaces o ausentes interesadas. Así como tampoco existen hijos extramatrimoniales y que no existen controversias entre las comparecientes del otorgamiento de esta escritura. Cuarto: Que el único haber sucesorio lo constituye el Derecho cero cero uno, de la finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil treinta- cero cero uno cero cero dos, que es naturaleza: Terreno para construir con una casa número cincuenta y cinco, sita en el distrito primero, Desamparados, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Linda norte, Proyectos Asesoría y Construcción H. G. Sociedad Anónima; sur, Proyectos Asesoría y Construcción H. G. Sociedad Anónima; este, Proyectos Asesoría y Construcción H. G. Sociedad Anónima, oeste, acera. Mide: ochenta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según consta del Plano catastrado número SJ- cero siete tres tres dos cuatro cinco- mil novecientos ochenta y ocho. Quinto: Que no es un bien ganancial por haberse adquirido soltero y antes del matrimonio del causante. Sexto: Que en vida el causante no dejó testamento y no se tiene noticia de su existencia. Sétimo: Que proceden a nombrar como Albacea propietaria a la señora María Luisa Pérez Pérez de calidades antes dichas, quien acepta su nombramiento y jura cumplir bien y fielmente el cargo. Octavo: Que la Albacea queda debidamente autorizada por la compareciente a formar el inventario de los activos y pasivos del patrimonio del causante, consistente en el inmueble antes descrito. Noveno: Que las comparecientes, estiman para efectos fiscales en la suma de setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro colones y además aportan la siguiente documentación: A) Certificación de estado civil del causante, expedida por el Registro Civil, B) Certificación de defunción del causante expedida por el Registro Civil. C) Certificación de nacimiento de la compareciente Karen Johanna Gamboa Pérez, expedida por el Registro Civil. D) Fotocopia de la cédula de identidad de las comparecientes. E) Informe Registral certificado de la finca de la provincia de San José, debidamente inscrita. Dichos documentos pasan a formar parte del respectivo expediente notarial, el cual se iniciará bajo el número de expediente dos mil ocho- cero cero uno. Décimo: Las partes autorizan al suscrito Notario a efectuar la publicación del edicto de Ley y a contratar a un perito que justiprecie el bien de la sucesión. De tal forma se _designa de una vez que el valor de la propiedad es de setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro colones, según consta en certificación número cero ciento treinta- cero cero ocho, expedida por la Municipalidad de Desamparados el día ocho de abril del dos mil ocho. Undécimo: Asimismo, la albacea queda autorizada por las partes para realizar todas aquellas gestiones necesarias para llevar a buen término sus labores de inventariado. Decimosegundo: En este mismo acto comprobada la defunción del causante, el parentesco entre el causante y la promoventes, que no existen menores, ausentes ni incapaces, todo de acuerdo con los documentos presentados por las comparecientes y con fundamento en los artículos novecientos diecisiete siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial. Se declara abierto el presente Proceso Sucesorio Extrajudicial Ab Intestato acumulado en sede notarial. De conformidad con lo ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, se confiere audiencia a la Procuraduría General de la República a la que se tendrá como parte de esta Sucesión. Se cita y emplaza herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial ab intestato, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en esta Notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, trescientos setenta y cinco metros norte de la esquina noreste del Centro Colón, Bufete Gómez y Asociados, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón.—1 vez.—Nº 30136.—(38365).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Juan Rafael Herrera Vásquez, quien fue mayor, unión libre, exempleado municipal, vecino de Villa Esperanza de Pavas, cédula de identidad dos- cero cincuenta y uno- nueve mil cuatrocientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp: 06-001712-182 CI (7) Sucesión de Juan Rafael Herrera Vásquez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 04 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 30139.—(38366).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Luis Antonio Cordero Quesada, quien fuera mayor, casado en únicas nupcias, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº dos- ciento tres- doscientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000262-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de abril del 2007.—Lic. Rolando Villalobos Romero, Juez.—1 vez.—Nº 30207.—(38367).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Hilario Ugalde Rodríguez, quien fuera mayor, casado una vez, chofer de camión, cédula de identidad 2-314-026. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000363-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—Nº 30208.—(38368).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, Rigoberto Pereira Brenes, quien fuera Rigoberto Pereira Brenes, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 3-133-648. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000085-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 10 de abril del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 30218.—(38369).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de, María Alejandra Quesada Marín, quien fue mayor, casada, estudiante y ama de casa, vecina de Naranjo cédula 2-0516-998 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 08-100151-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(38411).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Simona Molina Molina conocida como Sara Coronado Molina quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Villa Esperanza de Pavas, nacionalidad nicaragüense, cédula de identidad 8-0052-0364, naturalizada, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001739-0185-CI. Proceso sucesorio de Simona Molina Molina conocida como Sara Coronado Molina.—Juzgado Sexto Civil de San José, 04 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(38418).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Maritza Hernández González, quien fuera mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de urbanización Lilliam Sánchez San Francisco de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y cuatro-trescientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000344-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(38429).
Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Florencio Montano Espinoza, mayor, titular de la cédula de identidad número 5-120-0425, vecino un kilómetro al norte de la escuela de Luzon, Barrio Las Brizas del distrito segundo de Bataan, cantón quinto de Matina de la provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio número 07-000031-0678-CI-1 de Florencio Montano Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—(38697).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Garzón Bellanger, quien fuera mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas nicaragüense, vecino de Managua Nicaragua, cédula de su país 126-241243-0002 Q. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002017-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(38718).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Abelino Murillo Delgado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Mateo, portador de la cédula de identidad número dos-ciento veintitrés-setecientos noventa y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Flory Yalí De La Peña Rojas, Alajuela, del Banco Popular, cien metros al sur y veinticinco metros al este. Expediente 01-2008.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(38755).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Hernández Granados, quien fuera mayor, viudo, costarricense, agricultor, cédula de identidad número 1-192-464, vecino de Caracol Corredores de la provincia de Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000174-419-AG (227-3-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 31 de marzo del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 30284.—(38847).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a todo el que tenga interés: que en Proceso de Insania Nº 07-400309-687-FA, promovido por María del Roció Núñez Vargas en favor de Marco Vinicio Núñez Vargas, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia. Alajuela, a las catorce horas del día nueve de noviembre de dos mil siete. Diligencias no Contenciosas de Insania establecidas por la señora María del Rocío Núñez Vargas, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Rincón de Arias, Grecia, cédula número 2-455-706, a favor de su hermano el señor Marco Vinicio Núñez Vargas, quien es mayor de edad, soltero, sin oficio, de su mismo vecindario y con cédula de identidad número 2-428-197. Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: lº—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: 1)..., 2)..., Considerando:..., I.—Hechos probados:…, 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo del asunto:..., IV.—Acerca del caso concreto que nos ocupa:..., V.—Respecto a la garantía de la administración:..., Por tanto: Se acogen con lugar las presentes diligencias no contenciosas de insania promovidas por la señora María del Rocío Núñez Vargas a favor de su hermano el señor Marco Vinicio Núñez Vargas, consecuencia de lo cual se le declara a don Marco Vinicio en estado de interdicción. Desígnase a doña María del Rocío como curadora del citado insano, debiendo apersonarse al Despacho dentro de tercero día para aceptar y jurar el cargo conferido, una vez cumplido lo cual se deberá publicar un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. Firme esta resolución se procederá a efectuar la respectiva inscripción ante los asientos de nacimiento del Insano Núñez Vargas, ello en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Provincia de Alajuela, al tomo: 428, folio; 099, asiento: 197; así como ante la Sección de Personas del Registro Nacional. Cumplido lo anterior y dentro de los treinta días siguientes a ello, deberá la señora curadora levantar y presentar al despacho un inventario completo de todos los bienes que posea su hermano Marco Vinicio, lo mismo que una propuesta de garantía del ejercicio de la tutela en los términos que así prevé el numeral 203 igualmente del Código de la materia, la cual oportunamente deberá ser conocida y avalada si así procediere por parte de este despacho, esto como previa condición a que la señora curadora dicha pueda entrar en ejercicio de la administración de los bienes de don Marco Vinicio. Deberá doña María del Rocío tomar en cuenta que todo acto que pretenda enajenar, gravar o de alguna forma comprometer los bienes propiedad de su representado, deberán ser previamente autorizados por este Tribunal, que así lo hará tras determinar de manera indubitable que ello es conveniente y es necesario para los intereses de don Marco Vinicio. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio del insano. Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 29629.—(38048).
Se hace saber a Ana Verónica Kelly Hawes, cédula 7-710-970, que en este despacho bajo el número único 05-400926-637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Stefan Seeger cédula 704-105975-1325 en su contra, se ha dictado a las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil siete, la sentencia 546-2007, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio interpuesta por Stefan Seeger contra Ana Verónica Kelly Hawes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. Se declara la extinción del derecho de las partes a exigirse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia, quedando excluido desde ya como bien ganancial, la motocicleta placas mot-noventa y cinco mil quinientos quince. Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos veinticuatro, folio cuatrocientos ochenta y tres, asiento novecientos sesenta y cinco.—Juzgado de Familia, Desamparados, 25 de setiembre de 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 29636.—(38049).
Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, al señor Orlando Gerardo Murillo Villarreal cédula 5-223-113, quien según consta en el proceso fue vecino de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 06-100106-402-CI , Ejecutivo, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las catorce trece horas del veintiuno de febrero del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Ejecutivo Simple por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Orlando Gerardo Murillo Villarreal, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado (s) señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de trescientos mil doscientos catorce colones con diez céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, que los demandados posean en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, sobre el salario de los demandados. Por medio de la Policía de Proximidad de Cañas. Notifíquese esta resolución penalmente o en su casa de habitación, a los demandados (a): Orlando Gerardo Murillo Villarreal, en Cañas doscientos metros al oeste del Puente La Mora en Cañas frente a Mini Super Mi Ángel. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas: A las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil seis. Vista la gestión de folio dieciocho y la circular número 38-2003 de 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia, Guanacaste para la notificación del demandado en el domicilio contractual de éste, vista la constancia puesta por esa autoridad a folio veintitrés, ignorándose actualmente el domicilio de Orlando Gerardo Murillo Villarreal se procede al nombramiento de Curador Procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en Derecho, Escarleth Jiménez Li, localizarle al teléfono 364-33-27 o 666-42-22, a quien se fijan sus honorarios en la suma de veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos, de acuerdo a la tabla de honorarios de abogado y de conformidad con el artículo 262 párrafo tercero del Código Procesal Civil. Aceptado el cargos del curador expídase el edicto de ley.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 30 de marzo del 2007.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 29825.—(38050).
Luz Marina Solís Poveda, Jueza de Familia de Desamparados, hace saber, que en proceso de Insania, Expediente número 02-400805-637-FA, se dicto la sentencia de las catorce horas con veinte minutos del veintidós de marzo del dos mil seis, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud y se declara Insano al señor Jesús Bonilla Montoya. Se nombra como su curador a su hijo Luis Alonso Bonilla Guzmán, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte al curador provisional y/o definitivo, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio del señor Jesús Bonilla, sino únicamente administrarlos, a menos que cuente con autorización expresa, siguiendo los procedimientos legales que correspondan. Igualmente el cargo lo obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de su padre, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a don Jesús Bonilla, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicho señor y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos. Si bien el hijo adulto, es curador legítimo de su padre, según lo que dispone el artículo 236 del Código de Familia, no está exento de garantizar, para la debida administración de los bienes del insano, de conformidad con lo que establece el artículo 237 ibídem, a menos que se demuestre que lo que se administra, desde el punto de vista pecuniario, no supera el salario base que rige para el presente año dos mil seis y así sucesivamente. Deberá en igual forma de presentar la cuenta anual y el presupuesto para el año siguiente, de conformidad 219 del citado cuerpo legal, aplicables a este proceso, por medio del artículo 241 del Código de Familia. Echándose de menos en el presente asunto, la existencia del legajo de administración, deberá el curador nombrado dentro del plazo de treinta días, que correrán a partir del día siguiente hábil a la aceptación del cargo, presentar el inventario de bienes, siendo que en el caso de la pensión que percibe el insano, deberá demostrar mediante documento idóneo, de donde proviene la misma y el monto que actualmente rige a su favor y en cuanto al bien inmueble que se encuentra alquilado, deberá de demostrar también mediante documento idóneo, el monto que paga actualmente el inquilino, a fin de proceder a la valoración y determinación de la garantía que deberá rendirse e iniciar de la forma más inmediata posible el legajo de administración de bienes del insano. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Igualmente, comuníquese a la Caja Costarricense del Seguro Social. El informe que deberá rendir el curador no necesariamente debe ser contable, pues es suficiente con que el curador, lo realice de su propia mano y lo presente cumpliendo con la autenticación de su firma. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de marzo del 2006.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 29919.—(38370).
A quien interese, se hace saber, que en este Despacho ha interpuesto proceso Ordinario de, Asociación Solidarista de Empleados de Comercializadora Anfo S. A., contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que de acuerdo a la fecha en que la Caja Costarricense del Seguro Social le notifica oficialmente al señor José Luis Castro Alpízar sobre la aprobación de su pensión, la cual fue realizada efectivamente el día 23 de julio del año dos mil dos, en esta fecha y no en otra la que debe ser tomada en cuenta para efectos de la cláusula cuarta del Contrato Vida Tradicional Colectiva y no la que sin fundamento legal alguno pretende la demanda, hacer creer que es la válida. 2) Que con base a la cláusula cuatro de dicho contrato y los fundamentos en los que se basa este proceso, ya había sobradamente pasado el año que establece dicha cláusula para que el INS pudiera realizar cualquier reclamo referente al contrato, razón por la cual su derecho ya había preescrito a la fecha en que oficialmente el señor Castro Alpízar, queda pensionado por invalidez. 3) Se le condene a la demandada hacer respectivo pago correspondiente a la póliza de su exasociado, según lo establece el Contrato Vida Tradicional Colectiva, número de póliza 08-01 VIC 0000001 00 señor José Luis Castro Alpízar, resultado del contrato firmado por la Asociación Solidarista de Empleados de C y el INS, así como los correspondientes intereses desde el momento de su jubilación y hasta el efectivo pago. 4) Se le condene al pago de ambas costas de la acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-014284-0170-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 05 de febrero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 29928.—(38371).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponde la curatela de, Francisco Garro Hidalgo, mayor de edad, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno- cuatrocientos- seiscientos dieciocho (1-400-618), vecino de Pérez Zeledón, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Francisco Garro Hidalgo, promovido por Wilfrido Garro Hidalgo, expediente número 08-400155-919- FA (Interno N° 158-2- 08- FA).—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de abril del 2008.—Lic. Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 30006.—(38372).
Se hace saber a, William Ramsome Mitchum Mc Cord, mayor, casado, estadounidense, portador del documento de identidad P014681562, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 08-400010-637-FA, que es Reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Marco Arias Jiménez con el fin de que le autorice reconocer como su hijo ante el Registro Civil de Costa Rica a Ricardo Mitchum Jiménez, quien aparece como su hijo ante dicho registro. Se concede a William Ramsome Mitchum Mc Cord audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor William Ramsome Mitchum Mc Cord, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplicará la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 03 de abril del 2008.—Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 30017.—(38373).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por, Rizwan Chaudhry Mohammad y Yoselyn Esteriln García Moreno encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre a Aysha Chaudhry García por Aysha Faiza Chaudhry García. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-000436-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 08 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 30087.—(38374).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por, William Reinerio Aguilar Fernández mayor, vecino de Cot de Oreamuno, cédula de identidad número 0304390083; encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de William Reineiro, por el de William Fabricio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 08-000207-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 30189.—(38375).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-400104-425-2-F.A., los señores Alexander Arauz Rojas y Xinia Ulloa Elizondo, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Estiven Gerardo Abarca Madrigal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil de Familia y Violencia Doméstica.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 30206.—(38376).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 07-001603-0292-FA el señor Juan Carlos Morera Fernández solicita se apruebe la Adopción Individual del menor Jusin Jesús Acuña Salazar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de abril del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 30214.—(38377).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Marco Tulio Gómez Granados, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y ocho-cero quince, casado, agricultor de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Exp. Nº 06-400545-196-FA. Interno Nº 551-1-06-FA, actora: Seidy Angioleth Campos. Demandado: Marco Tulio Gómez Granados, se ha dictado la sentencia número quinientos veinticuatro-cero siete, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “por tanto. De conformidad con lo anterior y artículos de la ley citados, se declare con lugar el presente proceso abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, establecido por Seidy Angioleth Campos Barrantes y en consecuencia se resuelve: 1) se declare disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Seidy Angioleth Campos Barrantes y Marco Tulio Gómez Granados. 2) por la causal alegada y no existiendo cónyuge culpable, ninguna de las partes conserve su derecho de recibir pensión alimentaria a cargo del otro. 3) En cuanto a los bienes gananciales, se omite pronunciamiento manteniendo ambas partes el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes de la otra parte que mantengan tal vocación. 4) Una vez firme este fallo se inscribirá en el Registro Civil en la Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: doscientos noventa y dos (291, folio: trescientos ochenta dos (382), asiento: setecientos sesenta y tres (763). de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial, sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 15 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(38443).
Se avisa a Claudio Pino Hidalgo, panameño, cédula nueve-seis cuatro cinco uno ocho, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso, por el licenciado Luis Sáenz Zumbado, que en este despacho se dictó dentro del expediente 06000376-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 486-2007 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Resultando: I..., II..., III… Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad David Enrique Pino Madrid. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue su padre Claudio Pino Hidalgo el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido especial. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(38457).
Juan Diego Rosales Chaves, cédula de identidad 1-482-143 y Claudia Itzel Pino Madrid, cédula 8-829-1331, han solicitado a mi notaría, que se tramite en sede notarial la adopción individual de la segunda por parte del primero, conforme las disposiciones del Código de Familia y el Código Notarial. Cualquier oposición de terceros con interés en este asunto, comunicarlo a mi notaría, en el plazo de tres días posteriores a esta publicación al fax 221 20-15.—Lic. Álvaro Luque Fernández, Notario.—1 vez.—(38458).
Por el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se emplaza a todos los que tengan interés en las diligencias de adopción de persona mayor de edad, de Olga Viviana Prieto Delgado, quien nació el día cinco de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, promovidas por Luis Arturo Soto Soto, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y nueve-novecientos sesenta y cuatro, para que se apersonen por escrito en este despacho en defensa de sus derechos, así mismo se les previene su obligación de señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito Judicial, donde atender notificaciones, apercibidos de que en caso de omitirlo, o si señalado, el lugar fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si existiendo permaneciera cerrado, las resoluciones futuras que se dicten, se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 07-400141-424-FA-2 (143-07-2), adopción de Olga Viviana Prieto Delgado promovida por Luis Arturo Soto Soto.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—Nº 30283.—(38859).
Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, se le hace saber que en proceso insania, establecido por José Pérez Núñez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 90-2008. Juzgado de Familia de Turrialba, a las trece horas del diez de abril de dos mil ocho. Proceso insania, establecido por José Pérez Núñez, mayor, casado, comerciante, vecino de Turrialba, cédula tres-doscientos cinco-seiscientos cincuenta y cuatro, por tanto: se declara con lugar el Proceso de Actividad Judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de la señora Laura María Pérez Coto promovida por José Pérez Núñez. Se declara insana a la señora Laura María Pérez Coto, se designa como curador al promovente José Pérez Núñez; quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo ejercerá fielmente ante este despacho una vez que se encuentre firme esta resolución. Remítanse los oficios respectivos a los registros públicos pertinentes para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Exp. 07-4003370675FA-M.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 30322.—(38860).
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Bosques de Altamira Casa Cero Cero Cinco Skel S. A. contra Registro Nacional de la República de Costa Rica, el objeto del proceso es para que en sentencia se declaren nulos los siguientes actos administrativos:A) Resolución Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Curridabat emitida a las ocho horas con nueve minutos del viernes veinticuatro de febrero del año dos mil seis. B) Voto Nº 044-2007 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete y notificado el día 03 de mayo de 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000700-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea.—San José, 19 de febrero del 2008, Lic. Luis Sala Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 30345.—(38861).
A quien interese se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Cabinas del Paraíso de Las Palmas Jacó contra Instituto de Desarrollo Agrario. El objeto del proceso es para que en sentencia: 1- se ordene al Registro Nacional, Sección Propiedad, inscribir a nombre de la parte actora la propiedad partido de Puntarenas, folio real, matrícula número doscientos diecinueve mil treinta y nueve cero cero cero, a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. 2- que dicha inscripción se realice libre de gravámenes, tanto reales como personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo). Expediente Nº 07-101098-0642-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 08 de abril del 2008—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 30427.—(38862).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Víctor Giovanni c c Geovanny Zumbado Alfaro mayor, soltero, licenciado en informática, vecino de La Asunción de Belén de Heredia, cédula de identidad número 0401420764; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Víctor Giovanni, por el de Geovanny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión, Artículo 55 del Código Civil. Exp. 08-000247-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 30443.—(38863).
Se avisa, al señor Willy Sánchez Angulo, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad Nº 1-1131-307, representado por el curador Procesal licenciado Randall Salas Alvarado hace saber que existe proceso Nº 07-000573-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Ángel Gabriel Sánchez Quesada establecido por Álvaro Esteban Ureña Chacón en contra de Willy Sánchez Angulo, se ha dictado la resolución de las diez horas diez minutos del diez de diciembre del dos mil siete, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Ramírez Solano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 30490.—(38864).
Lic. Corina Marchena Fennell del Juzgado Civil y Menor Cuantía de Carrillo; hace saber a Luis Mariano Rodríguez Meléndez y Luciano Ramírez Martínez, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 05100011-401-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Contravencional de Carrillo, Guanacaste, a las ocho horas cinco minutos del nueve de abril de dos mil ocho. Conforme lo solicita la parte actora Banco Nacional de Costa Rica en su escrito de folio sesenta y uno del expediente, se nombra curador procesal al abogado José Humberto Alvarado Angulo, quien se localiza en los teléfonos 26665086, para que represente en este proceso los intereses de Luis Mariano Rodríguez Meléndez, escogido el profesional en derecho de la lista aportada por la dirección ejecutiva del poder judicial y publicada en el Boletín Judicial de fecha catorce de junio de dos mil seis. Se le invita al curador nombrado para que dentro de tres días se apersone a aceptar el cargo, apercibido de que de no hacerlo dentro de ese plazo se estará nombrando otro profesional. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. asimismo, conforme lo solicita el banco actor y agotados los medios para notificar al señor Luis Mariano Rodríguez Meléndez, cédula 1-824-909 se ordena notificar al señor Rodríguez Meléndez por medio de edicto que saldrá publicado en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta. en otro orden de ideas, según memorial presentado por el actor, se embarga los salarios de los demandados Luis Mariano Rodríguez Meléndez y Luciano Ramírez Martínez, el primero labora para Comando de Seguridad Delta S. A. en Pavas San José y el segundo labora para Servicios Administrativos Vargas Mejías, ubicado en La Unión de Cartago. Acerca de la liquidación de intereses que presenta la parte actora a folio setenta y cuatro del expediente, la misma se rechaza por improcedente, nótese que en autos aún no existe sentencia. lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Mariano Rodríguez Meléndez y Luciano Ramírez Martínez; expediente número 05-100011-401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, nueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—Nº 30491.—(38865).
Se hace saber: que en diligencias de quiebra de la empresa G.R.G Ingeniería Sociedad Responsabilidad Limitada se encuentra la resolución que en lo conducente dice: “por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 851, 852, 860, 861, 863, 868 del Código de Comercio y 763 del Código Procesal Civil, se declara en estado de quiebra a G.R.G Ingeniería Sociedad Responsabilidad Limitada. Se fija provisionalmente en calidad de “por ahora y en perjuicio de terceros, el tres de octubre del dos mil seis, como la época en que la fallida cesó en el pago corriente de sus obligaciones. En atención a la lista oficial de curadores emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, solicítese por escrito el nombre de las personas que le corresponde, por turno riguroso, desempeñarse, a fin de designar al curador propietario y suplente, así como se designe la persona sobre la cual recaerá el cargo de notario inventariador, de lo cual oportunamente se enterará a los interesados. Expídanse las siguientes comunicaciones: a) Al Registro Público de la Propiedad Inmueble, Registro Público de la Propiedad Mueble y al Registro General de Prendas, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. b) A los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico. c) A las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al interventor toda la correspondencia encomiendas y despachos que lleguen dirigidos al quebrado. Se apercibirá a los destinatarios de tales comunicaciones que de no acatar las órdenes el proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuere del caso, las sanciones penales correspondientes. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de cinco días, hagan al interventor o al Juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo la pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios correspondientes. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tienen la obligación de dar noticia al interventor o al Juzgado, bajo la misma pena inmediatamente anterior indicada. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregas de efectos de bienes de cualquier clase al quebrado, bajo apercibimiento de nulidad de esos pagos o entregas. Se concede a todos los interesados que aún no lo hayan hecho, un plazo de un mes para que legalicen sus créditos y reclamen, en su caso, el privilegio que tuvieren. Para los acreedores extranjeros ese plazo es de dos meses; y para todos empezará a correr desde la última publicación que se haga de la parte dispositiva. Se previene al representante legal de la fallida, a los acreedores, interventores y a todos los demás interesados que deban intervenir en este proceso, que deben señalar lugar o medio para oír notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso, ya no existiere, o si existiendo permaneciere cerrado, o si el medio elegido imposibilitare la notificación, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el transcurso de las veinticuatro horas siguientes al dictado de las mismas. Publíquese la parte dispositiva por medio de edicto en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Pásese al notificador del despacho para lo que corresponda. Notifíquese a la sociedad fallida G.R.G Ingeniería Sociedad Responsabilidad Limitada, por medio de su representante personalmente o en su casa de habitación, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de esta ciudad. A los curadores se les ordenara notificar una vez que sean nombrados. Por resultar improcedente en esta resolución se rechaza la solicitud de condenar a intereses y costas. Expediente: Nº 07-002189-0640-CI, proceso de quiebra de Oscar Sánchez Masís contra G.R.G Ingeniería Sociedad Responsabilidad Limitada.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Magaly Salas Álvarez. Jueza.—1 vez.—(38898).
Se han presentado ante este Despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Mauricio José Guzmán Huertas, cédula de identidad 1-883-239, divorciado, costarricense, ocupación display, hijo de Vesalio Guzmán Víquez y Elsa Huertas Gómez y Sarita María Ramírez Chinchilla, cédula de identidad 1-689-835, divorciada, costarricense, ocupación cajera, hija de, Alberto Ramírez Ramírez y Isabel Chinchilla Castro, y ambos vecinos de Desamparados. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de abril del 2008.—Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—Nº 30157.—(38378).