BOLETÍN JUDICIAL Nº 88
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-016419-0007-CO interpuesta por José Merino Del Río, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del reglamento de la Asamblea Legislativa adicionado por medio del Acuerdo Legislativo Nº 5020 DEL 8-11-99, por estimarlo contrario al principio democrático y a los artículos 105; 117; 121, inciso 22); 124 y 129 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto a la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen. Aduce el actor, que el texto de la norma fue alterado con posterioridad a su aprobación definitiva por el plenario legislativo y sin la participación de un órgano legislativo competente para ello, pues el texto aprobado por el plenario establece textualmente que: “Artículo 41 bis. Moción para fijar plazos de votación. (...) e) (...) En todo caso, sí vencido el plazo de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión...”. No obstante lo anterior, pese a que dicho texto ya había sido aprobado en forma definitiva, posteriormente, se le realizó una modificación de fondo, mediante la cual se sustituyó la frase que indica un plazo de “dos meses” por un plazo de “veintidós sesiones”. Alega que en el expediente legislativo en el que se tramitó la reforma, no consta registro alguno que indique que antes de la votación final del texto, la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial. Indica que el cambio es sustancial, toda vez, que puede ser mucho más corto el plazo de dos meses que el plazo de veintidós sesiones, ya que el Plenario puede realizar hasta dos sesiones por día de lunes a viernes, por lo que el plazo de veintidós sesiones, puede agotarse en menos de tres semanas, reduciéndose con ello los tiempos de debate parlamentario en perjuicio de la participación de las minorías. Indica el accionante que se modificó el texto del acuerdo legislativo después de haberse configurado la voluntad de los representantes del pueblo, por lo que el procedimiento en la tramitación del expediente legislativo número 13.661, que dio origen a la adición de un artículo 41 bis al Reglamento Legislativo, presenta vicios que lesionan el principio democrático. Finalmente, reclama que lo anterior vulnera el principio de publicidad, dado que en el Diario Oficial La Gaceta se publicó un texto diferente al que efectivamente votó y aprobó el Plenario Legislativo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de abril de 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(37770) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-004072-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y Daniela Cordero Campos, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 del Reglamento De Procedimientos Del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo Nº 34136-Minae), por estimarlo contrario a los artículos 30, 33 y 50 de la Constitución Política, así como el principio 10 de la Declaración de Río; el principio 19 de la Declaración de Estocolmo; el artículo IV. 13, de la Carta de la Tierra y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ambiente. La norma se impugna en cuanto establece que solo las partes y sus representantes, así como cualquier abogado tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento, a examinar, leer y fotocopiar el expediente. Consideran que lo anterior impide la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso a un expediente que contiene información sobre denuncias ambientales, el cual es de relevancia e interés nacional, pues de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, lo que investiga el Tribunal Ambiental Administrativo, constituyen delitos de carácter social y en ese tanto, toda la información debe ser pública y no limitarse como lo hace la norma impugnada. Aducen que en este caso, es vía reglamento que se limita a los periodistas o a diferentes organizaciones ambientalistas el acceso a los expedientes para conocer las denuncias, salvo que sean parte activa o un profesional en Derecho, lo cual estiman inconstitucional, por cuanto violentan los principios de democracia participativa. Mencionan que el propio artículo 50 de la Constitución Política, crea la acción popular en materia ambiental que expone un acceso irrestricto a procesos administrativos y judiciales donde se discutan violaciones a la norma ambiental. Asimismo indican que de conformidad con el artículo 30 constitucional, se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, por lo que el Reglamento impugnado también vulnera esa garantía, ya que consideran que este es un caso de excepción, pues si bien se juzga a una persona o grupo, la relevancia de lo ambiental, supera cualquier derecho particular, aunque se puedan imponer sanciones, que en todo caso son administrativas, pero conllevan repercusiones ,para todas las personas y los ciclos vitales de los diferentes ecosistemas donde los humanos contribuyen a la formación de la opinión pública, por lo que no deben imponerse restricciones para tener acceso a la información. Finalmente, aseguran que al permitir que cualquier abogado pueda tener acceso al expediente, pero impedir que un ciudadano común lo haga, establece una limitación y diferencia en razón de la profesión, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de lo establecido en el artículo 75, párrafo segundo, de la ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que acuden en defensa de intereses difusos, en virtud de la alegada violación al derecho de acceso a la información sobre asuntos ambientales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de abril de 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(37772) Secretario
>HACE SABER
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000324624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Elionora Varela Sánchez, se dispuso: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 13-2008 notario: Elionora Varela Sánchez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de enero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de diciembre del dos mil siete , y el registro nacional de notarios, la licenciada Elionora Varela Sánchez, al mes de diciembre del dos mil siete, debe siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Elionora Varela Sánchez se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Elionora Varela Sánchez, portador (a) de la cédula 160400044814, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Elionora Varela Sánchez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Sta. Cruz, playa Flamingo, 250 este entr. playa Potrero o Matapalo, 150 sur entr. a Lomas, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000324-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: licenciada Elionora Varela Sánchez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez, la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37683) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000323-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Verny Cordero Fonseca, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 20-2008 Notario: Verny Cordero Fonseca. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de febrero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de enero del dos mil ocho, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Verny Cordero Fonseca, al mes de enero, debe veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Verny Cordero Fonseca se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Verny Cordero Fonseca, portador de la cédula 06-144-476, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Verny Cordero Fonseca, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Verny Cordero Fonseca en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Municipalidad de Santa Cruz, ó Guanacaste, Santa Cruz, 125 sur de la Cruz Roja, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Santa Cruz, Guanacaste. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 08-000323-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Verny Cordero Fonseca. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca, la resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37684) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo el expediente N° 03-00090-624-NO y establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula número 1-845-886, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional en lo relativo a la tramitación de los procesos de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, y con la finalidad de no causar indefensión o violación de normas fundamentales en el curso del procedimiento, de conformidad con el articulo 194 del Código Procesal Civil, se ordena anular la resolución Nº 2003-0029 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios 15-20), y en su lugar, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula 1-0845-0886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que según constancia de folio 2, el citado notario no tiene su oficina notarial abierta al público en el lugar que él reportó en su oportunidad y que tomó nota el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto por disponerse en nuestra legislación actual según lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. Deberá además aportar el citado profesional a la vez, la prueba que estime pertinente al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público por no tener oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante este Despacho. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Sergio Alvarado Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de N San José, Museo Nacional 75metros sur, casa Nº 233, por medio del notificador de este Despacho. Alicia Bogarín Parra, Directora. PS-1”. Mediante resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y 36, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Res: 112-2007, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil siete. Resultando:1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la certificación expedida por la licenciada Grace Hernández Herrera, Juez Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Sergio Alvarado Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 43 a 46 la misma le fue notificada al citado profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 233, 234 y 235 del 2, 5 y 6 de diciembre de dos mil cinco, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar al notario Alvarado Muñoz en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 31 y 36). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Sergio Alvarado Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).III.- En el presente caso, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado Notarial el licenciado Alvarado Muñoz no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificado al notario Sergio Alvarado Muñoz (folios 43 a 46) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Alvarado Muñoz desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Alvarado Muñoz, cédula uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Dirección Nacional De Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que en la notificación del traslado realizada al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, mediante las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 233, 234 y 235, del dos, cinco y seis de diciembre de dos mil cinco, respectivamente, hubo un error en el número de expediente consignado en los edictos y a fin de no causar indefensión al licenciado Alvarado Muñoz, lo procedente es dejar sin efecto el decreto de inhabilitación dictado mediante resolución 112-2007 de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil siete y en su lugar previo a resolver lo que corresponda, se ordenar notificar al citado profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Asimismo, visto el estudio de cuotas que corre agregado a folio 55 de este expediente se logra determinar que el notario Alvarado Muñoz se encuentra en mora con el Fondo de Garantía Notarial, adeudando un total de veintidós cuotas a esta fecha, por lo que se ordena la apertura del proceso de inhabilitación correspondiente por esta causa.”
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37685) Directora
Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001611-624-NO. Notaria: Chiara Ortiz Apuy. Res: 559-2008.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del quince de abril del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Chiara Ortiz Apuy, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Chiara Ortiz Apuy, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho, veintiuno de enero del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Chiara Ortiz Apuy; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que la licenciada Chiara Ortiz Apuy, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cuatro cuotas al mes de marzo del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 16 a18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Chiara Ortiz Apuy, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Chiara Ortiz Apuy, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Chiara Ortiz Apuy, cédula 1-899-565, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37686) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las siete horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 281-05373-01-0901-008, prohibiciones bajo las citas: 281-05373-01-0902-003, servidumbre de paso, bajo la citas: 432-18673-01-0009-001, e hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas: 528-00814-01-0001-001 y con la base del valor declarado por la Municipalidad de Grecia a folios 109 y 115, sea la base de un millón quinientos mil colones, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 134.744-000, y que se describe así: Terreno de agricultura. Sito en distrito sexto, Río Cuarto, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: norte, Pedro Chaves Murillo; sur, Pedro Chaves Murillo, Víctor Julio Conejo Arguedas; este, servidumbre de paso con 6,00 metros, y al oeste, Georgia Chaves Murillo. Mide: diez mil ciento setenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-300005-297-LA (3C) que es ordinario laboral de María Alejandra López Granados contra Agrobarboza S. A., y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 24 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(39289).
A las nueve horas del veintiuno de mayo del 2008, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de ocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas th 000197, marca Toyota, estilo Corolla XLI, año de fabricación 2005, número de chasis JTDBJ21E304006203, color rojo, categoría taxi, tracción sencilla, carrocería sedan 4 puertas, motor número 2C4002994, marca Toyota, modelo CE120L-AEMDS, de cuatro cilindros, 1974 c.c. combustible diesel, potencia 53kw. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Luis Alfredo Angulo Vargas contra Freddy Miranda Montero Exp. 05-000011-0810-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—(40163).
Licenciada Kattya Brenes Rivera, jueza del Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, a Emproceánica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil trescientos veintidós. Se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Monserrat Auxiliadora Holguín Alvia, portadora del pasaporte número SF663988, contra Legont Maritime Inc; Emproceánica Sociedad Anónima, Ángel Seferino Espinoza Santana y Luis María Ateca Ayuno, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: número 208-05, Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas trece minutos del dos de junio del año dos mil cinco, ordinario laboral, establecido Monserrat Auxiliadora Holguín Alvia, portadora del pasaporte número SF663988, contra Legont Maritime Inc; Emproceánica Sociedad Anónima, Ángel Seferino Espinoza Santana y Luis María Ateca Ayuno. Resultando: I, II, III, IV y V. Considerando: I, II, III, IV, V y VI. Por tanto: razones dadas, legislación citada, artículos 5, 15, 18, 83, 490 y 493 concordantes y siguientes del Código de Trabajo. Fallo: se declara parcialmente con lugar la anterior demanda ordinaria laboral incoada por Monserrat Auxiliadora Holguín Alvia; contra Legond Maritime y Emproceánica, a quienes se les condena a cancelar de forma solidaria a favor de la actora los siguientes extremos: a) vacaciones, del periodo de mil novecientos noventa y nueve, le corresponden quince días por la suma de tres mil dólares americanos; b) aguinaldo, del periodo de mil novecientos noventa y nueve, le corresponde trece doceavos, por la suma de seis mil dólares americanos, c) vacaciones, concernientes al periodo de octubre de mil novecientos noventa y nueve a febrero del año dos mil, le corresponde cuatro días, sea la suma de ochocientos dólares d) aguinaldo del periodo comprendido entre octubre de mil novecientos noventa y nueve a febrero del año dos mil, le corresponde trece doceavos, equivalente a la suma de mil quinientos dólares americanos e) preaviso, le corresponde un mes, sea la suma de seis mil dólares americanos, f) cesantía, le corresponde cuatro meses, por la suma de veinticuatro mil dólares; g) salarios atrasados, correspondientes a setiembre de mil novecientos noventa y nueve le corresponde treinta mil dólares americanos, sin embargo en vista de que la actora limitó a la suma de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, esa será la suma que en definitiva le corresponde. Se rechaza lo concerniente a daños y perjuicios. Para un total de sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco dólares americanos con cincuenta y nueve centavos. Sobre esta suma adeudada deberán los demandados de forma solidaria cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde, el cuatro de febrero del dos mil hasta su efectivo pago. Se rechazan en lo concedido y se acogen en lo denegado la excepcion de falta de legitimación. En cuanto a la demandada dirigida contra los señores Ángel Seferino Espinoza Santana y Luis María Ateca Ayuno, se declara sin lugar, por ende se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de personería, entendido como falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Se rechaza la excepción de prescripción. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse: ante este Juzgado en e1 término de tres días, en ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recuso artículo 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto del 1988 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999. Se condena a los demandados Legond Maritime y Emproceánica al pago de ambas costas, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria Notifíquese. Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—Juzgado Laboral Puntarenas, 12 de marzo del 2008.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(40171).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Rojas Rojas, quien fue mayor, jubilado, vecino de Calle Blancos, con cédula de identidad número 02-0175-0200, se les hace saber que: Miriam Guzmán Boza, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0193-0685, vecina de Calle Blancos, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 08-000766-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(38698).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Adrián Ulloa Agüero, quien fuera mayor, soltero, operador de inglés, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-novecientos doce-setecientos sesenta y cinco, quien falleció el veintiocho de setiembre del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio, expediente Nº 06-300142-0237-LA (159-1-06), gestionada por: Adela Isabel Agüero Zúñiga contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena del Magisterio Nacional, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación le este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 16 de abril del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(38701).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido German Salas Araya quién fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Pital de San Carlos, 800 metros al este de la tercera entrada a la Comarca, cédula de identidad 2-292-1003, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de cuotas promovidas por María Eugenia Moran Chavarría y como depositante el Banco de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300055-0317-LA-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos Ciudad Quesada, 7 de abril del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(38702).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Renso Cascante Salas, mayor, casado, portador de la cédula de identidad Nº 04-0167-0373, vecino de San José de Alajuela, fallecido el siete de marzo de dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 08-000077-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000077-1022-LA. Por fallecimiento de Luis Renso Cascante Salas a favor de Jenny Rocio Cerdas Díaz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2008.—Lic. Ileana Moreno Carvajal, Jueza.—1 vez.—(39245).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones legales, Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Félix Antonio Gómez Flores, quien fue mayor, soltero, vecino de Bebedero de Cañas, Guanacaste y portador de la cédula de residencia número 155802416118, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300011-0402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de abril del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(40177).
Se cita y emplaza a los causahabientes de Orlando Corrales Sandoval, quien en vida fue mayor, cédula N° 3-0234-0665, hijo de Francisco Corrales y Eloisa Sandoval, vecino de barrio El Poro de Turrialba, para que en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a estas diligencias de consignación de fondo de pensiones en este despacho el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, operadora de pensiones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, se entregará el importe respectivo a quienes tenga derecho de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior en diligencias establecidas por Daisy Madriz Núñez. Expediente número único 08-300010-0352-LA interno 10-5-08.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía Turrialba, 24 de enero del 2008.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(40178).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del trabajador fallecido Félix Ángel Cambronero Quesada, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Paraíso, pensionado, portador de la cédula de identidad 2-0174-0065, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300015-0351-LA (2), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, a las diez horas del veintiséis de marzo del 2008.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(40179).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Carlos Manuel Richmond Rivera, quien fue mayor, casado, vecino de Paraíso y portó la cédula de identidad 1-0784-0411, fallecido el día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 08-300022-0351-LA int. 23-1-08, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 1º de abril del 2008.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(40180).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del trabajador fallecido Rafael Alvarado Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Paraíso, pensionado, portador de la cédula de identidad 3-0163-0953, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300016-351-LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso de Cartago, a las diez horas con treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(40181).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Viria Felicia Salazar Guillén, quien fue mayor, divorciada, vecina de Paraíso y portó la cédula de identidad 9-0071-0715, fallecida el día once de febrero del dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho en las diligencias establecidas bajo el número 08-300019-0351-LA (int. 20-1-08), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, 1° de abril del 2008.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(40182).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Centeno Corea, cédula 6-185-957, fallecido el día 14 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “consignación de fondo de capitalización laboral” bajo el expediente número 08-000406-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000406-0173-LA. Promovido por Marjorie Sequeira Marchena a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(40183).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Eddie Menjivar Ortega, quien fue mayor, casado, contador, cédula de identidad Nº 8-0081-0298, vecino de Barva de Heredia, y que falleció el 16 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el número 08-000079-1021-LA-1B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000079-1021-LA-1B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(40184).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Ríos Castillo, cédula Nº 7-051-1202, fallecido el 04 de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000041-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000041-0874-LA, Moisés Ríos Castillo a favor de Marita Ríos Castillo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 22 de abril del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(40185).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido José Luis Delgado Álvarez, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula N° 2-140-372, fallecido en fecha 3-9-2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Mireya González Leitón bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, exp. 08-000447-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(40186).
En el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las catorce horas quince minutos del catorce de enero del año dos mil ocho, con base en lo que establece el artículo 85 inciso del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar Gerardo Guerrero Gómez, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula seis-cero ciento dos-cero doscientos ochenta y dos, que promueve Leda Matarrita Matarrita, mayor, casada, costarricense, vecina de Fray Casiano de Madrid, parada tres, trescientos metros al norte, casa esquinera, portadora de la cédula número cinco-ciento noventa y uno-cero trescientos sesenta, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Leda Matarrita Matarrita Ac/ Leda Matarrita Matarrita, c/ el Estado. Exp. 07-001960643-LA-4.—Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(40187).
En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las ocho horas diez minutos del cinco de marzo del año dos mil ocho. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Vega Castillo, quien en vida fue mayor, casado, costarricense cédula seis-ciento ocho-mil cuatrocientos cuarenta y seis, que promueve María Aracely Quirós Zúñiga, mayor, costarricense, vecina de Esparza, 100 m noroeste del Liceo de Esparza, casa de color verde con verjas negras, portadora de la cédula seis-ciento cincuenta y cuatro-setecientos veintiséis, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Eduardo Vega Castillo Ac/ María Aracely Quirós Zúñiga, c/ Ministerio Obras Públicas y Transportes. Exp. 08-000045-643-LA-4.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Viria Eugenia Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(40188).
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil ocho, con base en lo que establece el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Ugalde Villalobos, quien fue mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula número seis-doscientos noventa setecientos setenta y siete, que promueve María Ester Ugalde Villalobos, soltera, vecina de Esparza, setenta y cinco metros al norte de la plaza de San Jerónimo, casa de cemento de color blanca, cédula dos doscientos seis cero cincuenta y nueve, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido, Carlos Alberto Ugalde Villalobos, promovente María Ester Ugalde Villalobos, Trefilería Colima Sociedad Anónima. Exp. 07-002104-643-LA-2.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(40189).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Walter Enrique Calderón Morales, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número 3-317-023 y fallecido el treinta de octubre del dos mil siete, los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 08-300026-0895-LA-2 de Walter Enrique Calderón Morales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 23 de abril del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(40190).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Alexis Barahona Salazar, quien portó la cédula de identidad número 3-0191-0371, casado, pensionado y fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil siete. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 08-300022-0895-LA (1) de Fernando Barahona Salazar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantié de La Unión, 11 de abril del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(40191).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana María Castro Varela, quien fue mayor, casada, niñera, portó la cédula de identidad número 3-0217-0106 y falleció el trece de febrero del dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 08-300023-0895-LA (1) de Ana María Castro Varela.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de abril del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(40192).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Diego Martínez Corrales, quien fuera mayor, casado, administrador de Repuestos Conejo, cédula de identidad número 1-1047-0286, vecino de la entrada de Dos Cercas de Desamparados, 300 metros al sur, diagonal a la Panadería 4M, quien falleció el 31 de julio de 2007, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral, tramitada en el expediente número 08-300043-0237-LA (46-2-08), gestionada por Janeth del Socorro Castro Hernández, quien es mayor, viuda, ama de casa, pasaporte número C-1320042, vecina de la misma dirección arriba indicada, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 18 de abril del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(40193).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Simón Esteban Campos Flores, quien fue mayor, soltero, llantero, cédula 3-0428-0785, vecino de La Pitahaya de Cartago, fallecido el 23 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 08-000105-1023-LA (1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000105-1023-LA (1) de Simón Esteban Campos Flores promovido por Francisco Campos Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de abril del año 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(40194).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Solórzano López, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 02-0240-0070, vecino de Desamparados de Alajuela, fallecido el quince de marzo de dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000071-1022-LA, a hacer valor sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000071-1022-LA. Rodrigo Solórzano López a favor de Elisa María Hidalgo Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del año 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(40195).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexánder Chavarría Salazar, mayor, casado, vecino de Guápiles, costado norte del Bar Montecarlo, titular de la cédula de identidad número 6-237-522, hijo de Amada Salazar Jiménez y Rafael Chavarría Salazar, se les emplaza así como a los que se consideren con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de ahorro, prestaciones y fondo de capitalización laboral y fondo de pensiones complementarias obligatorio de trabajador fallecido exp. Nº 08-300035-0681-LA, Nº interno 39-08-3, gestionante María Lidia Mora Quintana.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de abril del 2008.—Lic. Herny Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(40196).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leo Alberto Canton Meneses, quien fue mayor, casado, ingeniero eléctrico, cédula 7-0065-0362, vecino de Limón, fallecido el 1º de agosto del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000092-1023-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000092-1023-LA (3) de Leo Alberto Canton Meneses promovido por Orietta Galeano Chacón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—1 vez.—(40197).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Diego Antonio Juárez Hidalgo, cédula de identidad 06-0335-0279, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300008-0442-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las once horas del primero de abril del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Juez.—1 vez.—(40198).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Ramírez Sánchez, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 4-0104-0173, vecino de San Pablo de Heredia y que falleció el 5 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000072-1021-LA-3B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente 08-000072-1021-LA-3B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(40199).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis mil novecientos cincuenta y tres 55/100 unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón noveno, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Marina Salas Ruiz; al sur, Bloque-C lote veintitrés y calle pública; al este, Bloque-C lote veinticinco, y al oeste, Bloque-C lote veintitrés. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Sharon Alvira Mannings Tully. Expediente Nº 08-000464-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30250.—(38819).
A las once horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con las bases que se dirán, sáquense a remate los bienes inmuebles dados en garantía: 1) Con la base de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y seis dólares con quince centavos de dólar, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula trescientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir lote seis A. Situada en el distrito dos San José, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote siete A; al sur, lote cinco A; al este, calle pública, y al oeste, María Elena Fuentes González. Mide: Ciento setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. 2) Con la base de de doce mil setecientos veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos de dólar libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, la finca del partido de San José, Folio Real matrícula trescientos treinta y seis mil doscientos veinticinco-cero cero cero la cual es bloque G lote 15 G-construir una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dieciséis G; al sur, lote catorce G; al este, alameda cinco con seis, y al oeste, lote diez G. Mide: Noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Martha Ramírez Robles, Orlando Moya Rosales. Expediente Nº 08-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 30252.—(38820).
A las ocho horas con treinta minutos del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Campos Hernández; al sur, calle pública; al este, Carmen Cordero Solís, y al oeste, Regulo Rojas Méndez. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Solano Bolaños. Expediente Nº 05-002326-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30253.—(38821).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón ochocientos treinta y un mil cuatrocientos seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito uno Santa Cruz, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Josefa Viales Barrantes; al sur, calle pública con dieciséis metros; al este, Josefa Aviles Barrantes, y al oeste, Josefa Aviles Barrantes. Mide: doscientos ochenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Marco Antonio Araya Guevara y Xiomara Zúñiga Aviles. Expediente Nº 08-000061-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 30255.—(38822).
A las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos sesenta mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 092582-000 la cual es terreno para construir lote L-127. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros; al sur, lote 126; al este, lote 125, y al oeste, lote 129. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Luis Fernando Castillo Pérez. Expediente Nº 08-000196-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—Nº 30256.—(38823).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de un millón setenta y un mil novecientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento tres mil setecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, Proyecto Bataán Barrio Los Almendros. Sito en el distrito dos B con una casa lote 2-165. Sito en el distrito dos Bataán, cantón quinto Matina, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 59; al sur, con lote 47; al este, con lote 62, y al oeste, con calle pública y el Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: trescientos noventa y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000149-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de C. R contra Róger Ant. Martínez Cruz y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 10 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 30277.—(38824).
A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintitrés mil quinientos sesenta coma cuarenta y dos unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero noventa y siete mil ochenta-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir con una casa número 652 conjunto Corales Tres, está situada en el distrito y cantón primeros, de la provincia de Limón. Linda: al norte; este, y oeste, con el Invu, y al sur, con avenida Los Sauces con siete metros con noventa y seis centímetros. Mide: ciento cincuenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000183-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Hibbert Smith.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de abril del 2008.—Lic. Jhonny Mora Hamblin, Juez.—Nº 30278.—(38825).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, las fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real del partido de Limón, todas sitas en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. La primera con la base de nueve millones quinientos setenta y cinco mil ochenta colones, matrícula cien mil novecientos ochenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, lote uno, terreno de patio con una casa. Linda: al norte, sur, y oeste, con el Instituto de Vivienda y Urbanismo, y al este, lote dos. Mide: cuatrocientos metros con diecisiete decímetros cuadrados. La segunda con la base de quinientos setenta mil novecientos noventa colones, matrícula cien mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, lote tres, terreno para construir. Linda: al norte, con alameda con ocho metros de frente; al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al este con lote cuatro y al oeste con lote dos. Mide: ciento noventa metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Y la tercera con la base de seiscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta colones, matrícula cien mil novecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, lote dos, terreno para construir. Linda: al norte, con alameda con ocho metros de frente; al sur, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, con lote tres, y al oeste, con lote uno. Mide: doscientos doce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000208-0678-CI-2 establecido por el Banco Nacional de C. R. contra Juan Carlos Salas Varela.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 07 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 30280.—(38826).
A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo las sumarias 04-602801-0500-TC y 06-600155-0500-TC, ambas del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Ford, modelo 1988, estilo Van Econoline, 08 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 5800 centímetros cúbicos, chasis número 1FTHS34H1JHB79280, motor Desco, color crema, capacidad tres pasajeros, placas número CL 153957. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000494-0180-CI-0 de Serrano Retana Víctor Manuel contra Jiménez Marín Carlos Manuel.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 30292.—(38827).
A las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, e infracciones a la ley de tránsito, y con la base de dos millones setenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cuatro, marca B.M.W., estilo 318 I, capacidad: cinco personas, modelo: mil novecientos noventa y dos, chasis WBACA41060AG77130, categoría: automóvil, carrocería: Sedan cuatro puertas, color blanco, tracción: no registrada, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001123-0182-CI-3 de Créditos y Descuentos C. R. S. A., contra E & S Security Sistemas y Tecnología S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30296.—(38828).
A las once horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 617753, con las siguientes características: automóvil marca Jeep, estilo Cherokee, año 2006, color azul, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000326-183-CI de Rincón del Río Veintidós S.A., contra Gary Steven Gautier.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 30326.—(38829).
A las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, con la base de diecinueve mil quinientos noventa y un dólares, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo 206, capacidad cuatro personas, modelo dos mil cuatro, categoría automóvil, color rojo, carrocería Coupe, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero F X 4 W dos uno tres ocho cinco dos siete, placas quinientos noventa y siete mil cuarenta y tres. Prendario Nº 07-001262-182 CI (7) de Banco BAC San José S. A., contra Reyes Castillo S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 30344.—(38830).
A las diez horas del dos de junio del año dos mil ocho, prendarios y con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil trescientos noventa colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 134035, marca Isuzu, categoría carga liviana, carrocería furgón, tracción no registrada, chasis J A A N P R seis seis P R siete uno cero cero uno dos seis, estilo NPR, capacidad tres personas, color azul, año 1994, número de motor uno nueve siete seis seis seis, cilindrada 4334 cc, combustible diesel, cilindros 4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 03-001340-181-CI de Vehículos Internacionales VEINSA contra José Gabriel Morales Calvo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez Benavídez, Juez.—Nº 30365.—(38831).
A las ocho horas del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de veintidós millones once mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos (según informe pericial), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno de tacotales, pastos y montaña. Situada en el distrito segundo, cantón trece, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Elías Ramírez Ramírez; al sur, Instituto de Tierras y Colonización; al este, Elías Espinoza Obando, y al oeste, José Elías Ramírez Ramírez. Mide: setecientos cincuenta y cuatro mil setenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luis Paulino Castañeda Castañeda. Expediente Nº 01-100182-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 30369.—(38832).
A las catorce horas diez minutos del veinte de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando compromisos REF: 2350 267 001, con la base de quince millones seiscientos mil colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Heredia, matrícula de Folio Real ochenta mil novecientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Sita en el distrito tercero San Francisco, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con lote 88 G con 16 m 50 cm; al sur, con lote 86 G con 16 m 59 cm; al este, con lote 147 G con 4 m 75 cm, y al oeste, con calle 2 con 5 m. Mide: ochenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 07-002420-182CI (1) de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra Henry Rodríguez González y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30417.—(38833).
A las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos dólares americanos con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F031.092-000, la cual es terreno filial cuatro ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial tres; al sur, filial cinco; al este, área común, y al oeste, Juan Mora Obando. Mide: sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodrigo Alberto Méndez Soto. Expediente Nº 08-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 30434.—(38834).
A las ocho horas quince minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil ciento siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa 2 plantas. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río María Aguilar; al sur, Calle del Crematorio; al este, Gonzalo Hoffmaister, y al oeste, Gonzalo Hoffmaister. Mide: ciento sesenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Pegajosa Sociedad Anónima contra Eduardo Rafael Monge Obando, Teresa Obando Guido. Expediente Nº 07-003188-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30451.—(38835).
A las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa en mal estado. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 8,70 metros; al sur, María de los Ángeles Rojas Agüero; al este, Juan Antonio Araya Arguedas, y al oeste, María de los Ángeles Rojas Agüero. Mide: ciento treinta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Melissa Raquel RS S. A., contra Fernando Alberto Chavarría Pérez. Expediente Nº 08-000478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 30452.—(38836).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería y con la base de nueve mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos siete mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera cinco con frente de 6 metros 37 centímetros; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora El Gran Convenio Limitada contra Leonor Emilia cc Katherine Morales Romero, Renan Martín Castro Quirós. Expediente Nº 08-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1° de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 30453.—(38837).
A las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros cuatro centímetros lineales; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste… Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco White Gutiérrez, Juan Carlos Martínez Chaves y Multiservicios White Marcha S. A. Expediente Nº 08-000140-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 30457.—(38838).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos dos millones novecientos veinticinco mil ochocientos treinta colones con cuarenta y nueve céntimos (monto incluye capital e intereses), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y un mil ochenta y cinco-cero cero cero (291085-000), la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito segundo, San Antonio, cantón segundo, Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Corrales Corrales; al sur, Augusto Calderón Calderón y otro; al este, Augusto Calderón Calderón, y al oeste, Propiedades de Centro América S. A. Mide: catorce mil cuatrocientos treinta y dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Miguel Viñals Massanet. Expediente Nº 08-000250-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 30458.—(38839).
A las diecisiete horas cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y nueve mil cuarenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito cero uno, San Vicente, cantón catorce, Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, parque; al este, lote tres, y al oeste, calle con 15 metros de frente. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Zhang Guobin Tan. Expediente Nº 05-006448-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 30476.—(38840).
A las once horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de ochocientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 124342000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Juan Viñas, cantón Jiménez de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Carmen Lira, y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daniel Eduardo Quesada Ramírez, Flora María Mora López y José Alberto Jiménez Ruiz. Expediente Nº 02-100530-0352-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de abril del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—Nº 30479.—(38841).
A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y siete mil ochocientos cincuenta dólares o en su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial que tenga la moneda extranjera al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 340615-000, que es terreno para construir. Situada en el cantón Alajuela, distrito Garita de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Coccio Carranza S. A.; al sur, con Elvira María Carranza Zamora; al este, con calle pública con 26,49 metros, y al oeste, con Elvira María Carranza Zamora. Mide: mil metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000510-0180-CI de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Fonseca Abarca.—Juzgado Primero Civil de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 30499.—(38842).
A las catorce horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la ley de tránsito y con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco, marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y dos, motor G4DJN553679, estilo Excel, azul, combustible gasolina, chasis KMHVF21JPNU653220, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad cinco personas. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Zafiro Punto Com S. A. contra Jenny Marcela Monge Morales. Expediente Nº 06-000264-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30515.—(38843).
A las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seis mil trescientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un equipo hidráulico para la compactación de desechos y fabricación de pacas (baler) de tipo horizontal y cuyo fabricante es Internacional Baler Corporation. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001766-184-CI-1, de Javier Carrizo Esquivel contra Global Logistics Center S. A., representada por Claudio Padilla Montero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(39111).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando una hipoteca de primer grado, inscrita al tomo 495, asiento 01313, a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de veintiún millones ciento veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F cero veinticinco mil doscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Nº 03 San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alfonso Jiménez Alvarado y lote noventa y cuatro; al sur, lote noventa y seis y área común; al este, lote noventa y seis y Alfonso Jiménez Alvarado, y al oeste, lote noventa y cuatro y área común. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra La Finca Industrial De La Cruz S. A. Expediente Nº 05-001783-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 27 de marzo del 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(39202).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de veinticuatro millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D-5. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote D-4; al sur, lote D-6; al este, lote D-27, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados. 2) Con la base de nueve millones de colones, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil novecientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir bloque D-27. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote D-28; al sur, lote D-26; al este, calle pública, y al oeste, lote D-5. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Los Arallanes Sociedad Anónima contra Bárbara Viktoria Scheid, Melanie Scheid, Siegfried Willi Scheid. Expediente Nº 97-100188-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(39223).
A las nueve horas quince minutos del día diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de seis millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos setenta y cinco colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 136189, marca Freightliner, estilo FLD12064ST, carrocería sedan 4 puertas, motor número 4CK07641, año 1993, color rojo, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000451-184-CI de Agrosuperior S. A., contra Transportes Los Tejanos S. A., representada por Aida Lisseth Villalobos Cruz.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(39230).
A las nueve horas del seis de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de veintiocho millones diez mil novecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro cero dos cinco nueve ocho-cero cero dos, la cual es terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito undécimo Turrúcares, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Zumache Piedra Sant Dubach; al sur, Francisco Alberto González López; al este, Leticia Hernández Oses, y al oeste, calle pública con un frente de diecinueve metros cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: setecientos ochenta y dos metros sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Barboza Marín y María Isabel González López. Expediente Nº 03-002279-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(39232).
A las quince horas del cuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, con la base de cuarenta mil dólares; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Cartago matrícula ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 36 bloque E. Sita en el distrito primero Tejar, cantón octavo Guarco, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote 17; al sur, con calle pública; al este, con lote 37, y al oeste, con lote 35. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Hipotecario 08-000118-182-CI (6) de Eucam & Rossco S. A., y otra contra Juan Carlos Bonilla Campos y otra.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 30537.—(39293).
A las nueve horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón catorce mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Geo, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, carrocería: rural, color: blanco, chasis: 2CNBJ186XS6919238, combustible: gasolina, placas: 556438. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002249-0181-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Roy Fernando Córdoba Tenorio.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 30549.—(39294).
A las catorce horas diez minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de cuatro mil seiscientos setenta y tres dólares con ochenta y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas trescientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Altima, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y tres, chasis 1N4BU31 F4PC124577, color champagne, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería sedan cuatro puertas, motor KA24487190W. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Vehículos Internaciones (VEINSA) S. A. contra Randall Anthony Grant Grant. Expediente Nº 06-000157-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 31088.—(39858).
A las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada de paso a pie, a caballo y en carreta al tomo 326, asiento 13203 y con la base de veintidós mil ochocientos ocho punto cuarenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y nueve – cero cero cero la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito 05, Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al noroeste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al sureste, calle pública con 6.50 metros de frente y al suroeste, Hernán Martínez Badilla y Marco Antonio Ballestero Chacón. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Ballestero Brenes, Marco Antonio Ballestero Brenes. Exp. Nº 05-021842-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—Nº 31177.—(39860).
A las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero doce mil trescientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno de charrales y bosques, situada en Belén de Carrillo, distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública, Esteban Cortes y otros; al sur, Herpaca Sociedad Anónima; al este, Mercedes Angulo y otros, y al oeste, Esteban Cortes y otros. Mide: un millón ciento dieciocho mil trescientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Otro gravámenes: citas 555-11168-01-0001-001, hipoteca de segundo grado a favor de Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. Citas 567-28953-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Agrimax sociedad anónima contra Mapa J.F.T. Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000033-0182-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 15 de abril del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—(40273).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos mil colones, remataré, vehículo matrícula cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco, marca Hyunday, estilo Elantra, número de chasis KMHJF31JPNU254081, año 1992, color verde, número de motor G4DJN477620. Ejecutivo simple Nº 05-100172-0217-CI de Jorge Vargas Quirós contra María Eugenia Quedo García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 09 de abril del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 30558.—(39295).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladadas a las citas 321-09405-01-0938-001 y 384-10516-01-0901-001, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Cartago, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos noventa-cero cero uno, que es terreno de café y potrero. Situado en distrito tres Tobosi, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Colindantes: norte; sur; este, con calle pública y al oeste, lote 6 Genaro Navarro calle en medio. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano no indica. La finca descrita pertenece a Santos Rolando Navarro Picado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100204-188-CI. Interno 225-08-R-4 de Gamboa y Estrada S. A., contra Santos Rolando Navarro Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 30560.—(39296).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de diecisiete mil ochocientos ochenta dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: sea el vehículo placas seiscientos veintiocho mil setecientos veintidós, marca Subarú, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año dos mil seis, chasis JF uno GD nueve L F tres seis G cero seis uno tres dos seis, categoría automóvil, color negro, carrocería sedan de cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000192-183-CI-1 de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Kembly Aird Borge, cédula 1-809-858.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 30568.—(39297).
A las nueve horas quince minutos del doce de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones (¢2.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos setenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública e Inversiones Reales Penjamo S.R. L., y Municipalidad de Cartago; al sur, Carlos Mata Ortega Procopia Ermidia, Albertina Juvenal todos Loaiza Ramón Cortés, Juan Cancio Mata Ortega e Inversiones Reales Penjamo S.R. L., y Municipalidad de Cartago; al este, calle pública Juan Cancio Mata Ortega e Inversiones Reales Penjamo S.R.L., y al oeste, calle pública, Juan Cancio Mata Ortega e Inversiones Reales Penjamo y Municipalidad de Cartago. Mide: cuatro mil quinientos treinta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Jiménez y Suárez S.R.L., contra Teresa Campos Chinchilla. Expediente Nº 07-001440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 30582.—(39298).
A las once horas del tres de junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos diez mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y dos mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con diecinueve metros cuarenta centímetros; al sur, con Jesús Cordero; al este, María Badilla Ramírez y al oeste, Rosalía Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100076-642-CI-2 de Banco Popular contra Segundino Cárdenas Obando y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 30604.—(39299).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base en la prenda inscrita al tomo 009, folio 151710, de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones, lo siguiente: vehículo placa CL ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: no indicado, carrocería: ganadero, tracción sencilla, chasis: JAANPR66LX7100260, capacidad 3 personas, año: 1999, color celeste, motor número 624671, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-100143-462-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Emell Arroyo Fallas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 30798.—(39300).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil setecientos doce coma treinta unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero diecisiete mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con el Invu, y al oeste, con calle. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000203-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Kerene Bailey Lowsie.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 30801.—(39301).
A las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil novecientos cuatro colones con veinte céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 257391, marca B.M.W., estilo 3281, carrocería sedan cuatro puertas, motor 31451275, año 1997, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-002237-0184-CI de José Pablo Zúñiga Miranda contra Juan Antonio Castro Cascante.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 30816.—(39302).
A las diez horas del día tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 322, asiento 08658 y limitación de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 462355-001 y 002. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Ramón Alfaro Cascante; sur, Ezequias Corrales Chinchilla, este y oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001204-0184-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Alfaro Chacón, Teresa Fernández Mora.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 30827.—(39303).
A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 317921, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Corolla, capacidad para cinco personas, año 1992, color café, número de chasis, INXAE91A8NZ39531, número de motor 4AF014374, marca Toyota, combustible de gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros, contra Roberto Alfaro Martínez. Expediente Nº 03-015480-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(39587).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria Nº 05-601355-0607-TC, el vehículo placas CL-ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y seis, que es marca: Toyota.; estilo: Dyna; año: 1999; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 2) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 05-600160-TC y bajo la sumaria 94-05, el vehículo placas C-veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro, que es marca: Hino; estilo: FD174SA; año: 1993; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 3) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 05-003276-0495-TR y CSV-SET-1997 boletas 9600388098 y 9600435009, el vehículo placas CL-ciento treinta mil ciento noventa y cuatro, que es marca Isuzu; estilo: K.B; año: 1994; carrocería: caja abierta o Cam-Pu; color: blanco. 4) Con la base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y seis, que es marca: Mitsubishi.; estilo: Canter HD; año: 2002; carrocería: furgón a granel; color: blanco. 5) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, que es marca: Hino.; estilo: FB2WGSA; año: 1996; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 6) Con la base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho, que es marca: Toyota.; estilo: Dyna; año: 1999; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 7) Con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendario, el vehículo placas CL-ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis, que es marca: Hyundai.; estilo: Mighty; año: 1998; carrocería: caja abierta o cam-pu; color: marrón. 8) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 03-603790-0494-TC, el vehículo placas CL-ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y siete, que es marca: Hyundai.; estilo: HD65; año: 2000; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 9) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento treinta y un mil quinientos cincuenta y tres, que es marca: Toyota.; estilo: Hilux; año: 1994; carrocería: adrales; color: gris. 10) Con la base de cuatro millones novecientos mil colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 05-601355-0607-TC, el vehículo placas C-ciento veinticinco mil cuatrocientos diez, que es marca: Internacional.; estilo: 4700 4X2; año: 1997; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gillette de Costa Rica S. A. contra Industria Las Palmas S. A. Exp. Nº 02-100107-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de marzo del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—(39634).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y soportando gravámenes, reservas y restricciones, bajo citas cuatrocientos dos-quince mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero uno-cero novecientos-cero cero uno y servidumbre trasladadas inscrita a cuatrocientos dos-quince mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno y con la base de dos millones seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de folio real de la provincia de Puntarenas, número ciento treinta y siete mil quinientos-cero-cero-cero, sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir, mide doscientos cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, colinda al norte calle pública con diez metros treinta y siete centímetros de frente, al sur, Douglas Fallas, este, con Marlon Zúñiga; oeste, con Maritza Marín Zúñiga. Que es propiedad de Marco Antonio Chaves Viales, cédula uno-cero novecientos cuarenta-cero setecientos sesenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08100016-425-1-C.I. de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlo Céspedes Mora, Juez.—(39739).
A nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil quinientos noventa y cinco dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros diecinueve centímetros; sur, Magdalena Masariegos; este, Francisco Madrigal y oeste, Mélida Dobles. Mide: ciento ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-002994-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Aguilar Montoya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 30910.—(39847).
A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja de terreno inscrito a citas cuatro cero cuatro- uno cuatro cinco siete uno- cero uno-cero ocho cero cero-cero cero uno (404-14571-01-0800-001) y además hipoteca de primer grado inscrita en las citas cinco seis ocho - tres nueve dos cuatro tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno (568-39243-01-0001-001), a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con la base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de folio Real matrícula número sesenta mil treinta y ocho -cero cero cero (060038-000), partido de Limón, que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón, colinda al norte, José Ángel Herrera Porras y otro; al sur, Freddy Zamora Barrantes y otro; al este, Freddy Zamora Barrantes y al oeste, calle pública con un frente a esta de doscientos veintidós metros con setenta y un centímetros lineales. Mide: veinticinco mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 98-022705-170-CA del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Empresa Agropecuaria Caes Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de abril del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 31002.—(39848).
A las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 295, asiento 01476-01-0901-001 y plazo de convalidación y rectificación de medida al tomo 569, asiento 26055-01-0008-001 y con la base de veintiocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número ciento ocho mil quinientos cuarenta y seis- cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Merces, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con Antonio González; al sur, con Humberto Ramírez; al este, con Edilio Bettoni, y al oeste, con calle 18 con 11 m. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001161-183-CI de Tobias Berenzon Nowaslki contra Transportes Jokevisión S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 31008.—(39849).
A las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 195539 B 001 y 002, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 346, situado en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José, mide ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, linderos al norte, con alameda número 1; al sur, con Invu; este, con Eloy Gonzal Lop y otro, y al oeste, con Albano Coghi Solano. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002010-184-CI) de Temafra S. A. contra Ana Shimabukoro Moreira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 31045.—(39850).
A las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil setecientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos, remataré el vehículo placas C-ciento cuarenta y un mil doscientos catorce, marca Peterbilt, año 1993, color vino, estilo 379, carrocería tractocamión. El vehículo descrito pertenece a Adriana Orozco Corrales, cédula Nº 1-1212-0338. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100778-0188-C.I. Interno Nº 822-07-Y2 establecido por Ramón Fernández Vega contra Adriana Corrales Orozco.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de abril del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 31051.—(39851).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito ocho Tayutic, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Quirós; al sur, terrenos baldíos; al este, Rafael Miranda y al oeste, río Dulce. Mide: noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ignacio Gutiérrez Pacheco y Alida Cruz Mena. Exp. Nº 08-000544-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 31054.—(39852).
A las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roberto Barrientos Barrientos; al este, Arturo Barrientos Calderón y al oeste, calle pública, y Arturo Barrientos Calderón. Mide: dos mil trescientos cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Enrique Chaves Yesca. Exp. Nº 08-000022-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de abril del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 31068.—(39853).
A las nueve horas quince minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo M101LS, estilo Sirion, año 2001, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM111S000501254, motor K30663766, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 420000. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000549-0180-CI-8 de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Delgado.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31082.—(39854).
A las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una casa sito en distrito uno Naranjo del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública; al sur, José Morales Corrales y Ana Celia Barquero Sánchez; este, calle pública, y oeste, Sociedad Sacramento, mide tres mil ciento treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano A-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y uno-ochenta y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100107-0295-CI, de Luis Rodolfo Alfaro Espinoza rep, por Allan Francisco Alfaro Espinoza c/ Luis Felipe Pérez Castillo e Inversiones Laura del Sol S.R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de abril del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 31083.—(39855).
A las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 247.599, marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 1991, color vino, carrocería familiar station wagon, categoría automóvil, chasis Nº JT3FJ80W9M0005489. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 01-0001182-185-CI ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Motores Autoclase S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 31084.—(39856).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ochenta y tres centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Eclipse Spyder, chasis Nº 4A3AE5531E005972, motor 6G72LT9461, color plateado, capacidad 4 pasajeros, placas Nº 419.000. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1202-06 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Jesús Antonio Chang Yuen.—Juzgado Primero Civil, San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31086.—(39857).
A las nueve horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre sirviente al tomo 356 y asiento 16460, servidumbre de paso al tomo 425 y asiento 447 y servidumbre de paso y acueducto al tomo 543, asiento 16074 y con la base de cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos tres mil ochenta y tres cero cero cero. Que es terreno: de frutales con una casa. Sitio: distrito cinco Santa Rosa, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Adrián Esteban Gutiérrez Brenes; sur y este, David Gutiérrez Monge y oeste, calle pública a Cartago. Mide: mil cuatro ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-003202-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Esteban Gutiérrez Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 31109.—(39859).
A las diez horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1995, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: blanco, chasis: LN850139661, combustible: diesel, placas: CL 138203. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 06-001159-0181-CI de Tecnillantas S. A., contra Distribuidora de Llantas para El Agro PZ S. A. y Carlos Alberto Muñoz Fariña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31178.—(39861).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre traslada, con la base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y seis cero cero cero (F-23336-000), la cual es filial trece, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destacada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 12; al sur, con filial 14; al este, con área común; construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. B) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la, base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, se ordena el remate de las finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y siete cero cero cero (F-23337-000), la cual es filial catorce, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 13; al sur, con filial 15; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. C) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, se ordena el remate de las finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y ocho cero cero cero (F-23338-000), la cual es filial quince, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 14; al sur, con filial 16; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. D) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos dólares con tres centavos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y nueve cero cero cero (F-23339-000), la cual es filial dieciséis, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 15; al sur, con filial 17; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. E) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cuarenta y tres mil trescientos siete dólares con cincuenta y seis centavos, se ordena el remate de la finca dada en, garantía, sea ha que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta-cero cero cero (F-23340-000), la cual es filial diecisiete, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini, destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 16; al sur, con filial 18; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. F) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, se ordena el remate de la finca dada en: garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero (F-23341-000), la cual es filial dieciocho, ubicada: en la zona A de una, planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 17; al sur, con filial 19; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. G) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre, trasladada, con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con seis céntimos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero (F-23342-000), la cual es filial diecinueve, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón, segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 18; al sur, con filial 20; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. H) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con seis centavos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero (F-23343-000), la cual es filial veinte, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 19; al sur, con filial 21; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. I) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con seis centavos se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real, F-veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero (F-23344-000), la cual es filial veintiuno, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 20; al sur, con filial 22; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-001292-182-CI (1) de Banco Banex S. A. contra Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de abril del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 31200.—(39862).
A las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, se rematará: 11 piezas de madera Caragra, largo en metros 2,52, ancho en metros 0,21 y grosor en metros 0,025, 1 troza de madera Caragra, largo en metros 2,55, ancho en metros 0,52 y grosor en metros 0,23, 1 troza de madera Caragra, largo en metros 6, ancho en metros 0,50 y grosor en metros 0,48; así ordenado en proceso penal Nº 08-000269-359-PE contra Rondal Chinchilla Méndez; por el delito de inf. Ley Forestal; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 23 de abril del 2008.—Lic. José Manuel Morales Sanabria, Juez.—(40162).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de veintidós millones ochocientos dieciséis mil setecientos veinte colones exactos, la cantidad de 79 trozas de madera de las siguientes especies: 36 de Almendro, 2 de Ardillo, 1 de Camibar, 4 de Canfín, 2 Corteza, 2 Danto Amarillo, 4 especie desconocida, 3 de Guapinol, 2 Guayabo Charco, 3 Jicaro, 18 Tamarindo, 2 Titor, todas de diferentes diámetros y largos, y 134.50 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en los patios de la Fuerza Pública de San Humberto de Pocosol. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 35-1-08 dentro de la causa penal número 08-201139-306-PE por infracción ley forestal, contra Jhonny Duarte Espinoza y otros, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de abril del 2008. Publíquese. Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40164).
A las siete horas treinta minutos del día trece de junio del año dos mil ocho. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos colones netos, con un volumen total de cero punto ochenta y siete metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de Tamarindo y diecisiete piezas de Paleta; misma que se encuentra en la escuela de Hernández de Los Chiles, en depósito de Martha Herrera García. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 33-2-08, dentro de la causa número 08-200119-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la ley forestal, contra Thomas Montiel Cruz en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(40165).
A las siete horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho. en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de setecientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete colones sin céntimos; ocho trozas de madera de la especie Cocobolo de San Carlos, una troza de madera de la especie Tamarindo y una troza de madera de la especie Piedrilla, con un volumen total de catorce punto veintinueve metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional del señor Marco Tulio Abarca Rojas, en el aserradero Atenas ubicado en Buenos Aires de Pocosol, propiedad del señor Nelson González Rodríguez. Se remata por estar así ordenado en comisión número 34-3-08, expediente número 08201138-306-PE, por infracción a la ley forestal, contra Olman Vargas Vargas y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(40166).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de ciento veintinueve mil seiscientos noventa y nueve colones con quince céntimos, la cantidad de 46 piezas de madera de la especie Carolillo, con diámetros de 10 y 13 cm y largo 1.82 metros, para un volumen cúbico de 0.86; y se encuentra en custodia del comando de Los Chiles. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 32-1-08 dentro de la causa penal número 08-200142-801-PE por infracción ley forestal, contra Luis Molina Noguera, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40167).
A las siete horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil ocho. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, con un volumen total de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros cúbicos, para un total de cincuenta y cuatro metros cúbicos; la cual se encuentra decomisada en las instalaciones del MINAE-Pital San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 30-2-08, dentro de la causa número 08200991-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la ley forestal, contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(40168).
A las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza, de la especie Cedro A, pulgadas 200, y diez piezas de la especie Cedro A, 696 pulgadas, se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la ley forestal, contra: ignorado, en daño de los recursos naturales, expediente número: 07-000806-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 23 de abril del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(40169).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Francisco García Garro, quien fuera, casado, educador, vecino de San Ramón, portó la cédula de identidad número 900140029. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000324-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de abril del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—1 vez.—Nº 30307.—(38848).
Por escritura otorgada ante el notario Rolando Alfredo Corella Cruz, número trece-doscientos cuatro a las nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil ocho, la señora Zaida Patricia Salazar Murillo, en calidad de albacea propietaria y de Teresa Murillo Ulate, Bernardita, Zaida Patricia, Hugo de Jesús, Ana Vilma de Jesús, Adriana Georgina de Jesús, Ruth Isabel y Teresita, todos Salazar Murillo, únicos universales herederos solicitan la apertura en sede notarial del sucesorio del señor Hugo Salazar Castillo, quien en vida portó la cédula de identidad número uno-doscientos veintitrés-doscientos cuarenta y cuatro, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Hatillo Dos, alameda siete, casa número setecientos cincuenta. Se convoca a los interesados para que se apersonen ante esta notaria, situada en San José, Zapote, Centro Comercial Plaza del Castillo Oficina treinta y siete para dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso con la advertencia, de que, si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 30310.—(38849).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Navarro Barboza, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecino de Barrio Boston, portó la cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-seiscientos ochenta, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-1000188-CI (Interno 201-07-R3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 07 abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 30389.—(38850).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Muñoz Carballo, quien fuera mayor, viudo de primer nupcias, taxista, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta-ciento treinta y uno, vecino de Heredia, Urbanización Zumbado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000580-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez—Nº 30407.—(38851).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de María Bolsios Bejarano quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Pavas, ciudadela Lomas del Río, cédula de identidad 9-016-717 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000331-0183-CI. Proceso sucesorio de María Bolsios Bejarano.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 09 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 30426.—(38852).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adalia Mora Barrantes, quien fuera mayor de edad, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos uno-trescientos siete y Eduardo Miranda Álvarez, quien fuera mayor de edad, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y dos-ochocientos noventa y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002279-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 30440.—(38853).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Rodríguez Martínez, mayor, soltero, mecánico, vecino de Río Claro de Golfito, cédula de identidad número seis-trescientos-seiscientos once, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quienes corresponda.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, Puntarenas, 29 de enero del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 30447.—(38854).
Mediante escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil ocho, se procede a la apertura de proceso sucesorio y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Elsa Montero Chacón, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y cinco-cero doscientos dieciocho, quien fue vecina San José, Coronado, San Rafael, setenta y cinco al este del aserradero, quien falleció el día diez de marzo del año dos mil ocho; esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Los Yoses, avenida ocho entre calles treinta y siete y treinta y nueve, oficina tres mil setecientos treinta y siete, teléfono dos dos dos cuatro-uno cuatro-uno cuatro.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30461.—(38855).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto Brenes Ramírez, a las dieciocho horas del diez de setiembre de dos mil siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Primitivo Luis Brenes Solano, mayor, casado dos veces, maestro de obras, portador de la cédula de identidad numero uno-trescientos sesenta y seis-trescientos catorce, vecino de Hatillo centro, frente carretera a San Sebastián, frente a la antigua cuarta comisaría, casa número once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, oficina en San José, Tibás, diagonal al ICE en Llorente de Tibás, oficina número cuatro, teléfono 2240-8880.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 30478.—(38856).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Núñez Camacho, quien fuera mayor, casado, chofer, cédula Nº 3-194-589, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000170-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 30276.—(38897).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Ángela Vega Porras, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-cero veinte-novecientos cincuenta y seis vecina de Miramar y Rafael Torres Barquero, mayor, soltero, agricultor, vecino de Miramar, cédula uno-cien-ocho mil quinientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-100437-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(39098).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Alba Luz Villalta Quirós, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 3-162-990, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presenten en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100305-0217-CI. Sucesión de Alba Luz Villalta Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(39099).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados a la sucesión ad intestada en sede notarial, de quien en vida se llamó Walter Jiménez García, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, quien portó el número de cédula cinco-ciento cuarenta y tres-seis siete uno, para que dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibiendo de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. César Jiménez Fajardo, Nicoya, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del parque, a las quince horas, quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 30536.—(39310).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Herrera Corrales, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Valverde Vega, cédula Nº 2-167-766, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 08-100150-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30550.—(39311).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dinorah González Alvarado, quien fuera mayor, divorciada, enfermera, vecina de Cartago, trescientos metros norte del abastecedor La Hormiga de Oro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000590-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de diciembre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 30580.—(39312).
Acta de apertura de proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Zelideth Murillo Sánchez, quien fue mayor de edad, casada una vez, vecina de Alajuela, cédula número dos-ciento ochenta y seis-setecientos cinco, quien falleció el día quince de febrero del dos mil ocho, promovido por María de los Ángeles Alfaro Murillo, mayor, divorciada, ingeniera forestal, vecina de Barva de Heredia, cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos noventa y cinco. Por este medio se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública de la suscrita, situada en San Juan de Tibás.—Lic. Gabriela Jiménez Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 30627.—(39313).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Martín Meléndez Lara, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 1-1097-0691. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquelos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-003145-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de octubre del año 2007.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 30663.—(39314).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julia Sánchez Jiménez, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula número uno-ciento sesenta-setecientos cuarenta y siete, y Manuel Castro Madrigal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-ciento veintitrés-setecientos dos, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis. Notaría del licenciado Carlos Luis Jiménez Masís, situada en la ciudad de San José, Barrio Córdoba, de entrada principal cuatrocientos metros sur, bufete Cobros y Más.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30750.—(39315).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gloria Fernández Elizondo, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cedral de León Cortés, cédula número uno-trescientos quince-cero cincuenta y nueve, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno-dos mil seis. Notaría del licenciado Carlos Luis Jiménez Masís, situada en la ciudad de San José, Barrio Córdoba, de entrada principal cuatrocientos metros sur, bufete Cobros y Más.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 30751.—(39316).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta otaria por Nelsy Gómez Moraga, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de la localidad de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al este del Correo, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y dos-seiscientos quince, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Evaudilio Gómez Meza, soltero, vecino de Veintisiete de Abril, portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y cuatro-cero ochenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur del edificio de Acueductos y Alcantarillados, teléfono 2680-02-71.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 30787.—(39317).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de los causantes Graciela Bonilla León, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Llano Bonito de León Cortés, Narciso Abarca Portuguez, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Llano Bonito de León Cortés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001492-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de diciembre del año 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 30788.—(39318).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Francisco Rafael Reyes Morales, quien en vida fue mayor, soltero, operador de grúa, cédula Nº 1-363-568, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000238-0678-CI-2 de Francisco Rafael Reyes Morales, gestiona Aracelly Reyes Castro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, Limón, 17 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 30796.—(39319).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alcides Valverde Calvo, quien fuera mayor, casado, contador, vecino de Cartago, cédula Nº 03-0193-1077. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000734-0346-CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 30819.—(39320).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María Julia Jiménez Mora, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santiago de Puriscal, cédula Nº 1-149-936, hija de Joaquín Jiménez Zúñiga y de Claudina Mora Delgado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100024-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de febrero del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 30863.—(39863).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mercedes Zúñiga Garro, cédula Nº 1-0220-0977, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea provisional a José Manuel Madrigal Zúñiga, mayor, soltero, cédula Nº 1-0493-0124, vecino de Santiago de Puriscal. Sucesión Nº 08-100037-0241-CI. Causante: Mercedes Zúñiga Garro, promueve: José Manuel Madrigal Zúñiga y otros.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—Nº 30884.—(39864).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Iván Alfonso Ramírez Romero, quien fue mayor, soltero, oficial de policía, vecino de Ciudad Quesada, de la Iglesia Los Ángeles 100 metros al norte y 100 metros al este, cédula de identidad Nº 2-524-030, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Iván Alfonso Ramírez Romero, promovido por Edwin Ramírez Moreno. Expediente Nº 08-100333-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de abril del 2008.—Lic. Jessica González Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 30888.—(39865).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Ávila Cubero, cédula número dos-doscientos treinta y dos-setecientos cuarenta y nueve, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil siete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Cubero Salazar, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dos-cero treinta y ocho-cinco nueve cinco seis, vecina de La Lucha de Sabalito, Coto Brus. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexis Salazar Torres, San Vito, Coto Brus, Puntarenas detrás Gallo Más Gallo.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 30900.—(39866).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Leonor Pérez Ocón, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-1540380877, vecina de Liberia, Barrio Buenos Aires de la Iglesia Pentecostal, 100 norte y 100 este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000217-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 6 de diciembre del 2007.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 30919.—(39867).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Guillermo Murillo González, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, bodeguero, vecino de San Isidro de Heredia, de la entrada a Santa Cruz, cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento veinte trescientos sesenta y uno, quien falleció el día trece de agosto del año noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sumaria Nº 08-100459-374-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro de Heredia.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30928.—(39868).
Se cita y se emplazan a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Félix Bolaños Ramos, quien fue mayor, casado, costarricense, cédula Nº 2-136-951, vecino de Los Jaminez de Upala, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que sino lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100024-322-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Upala, ocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 30943.—(39869).
Ante esta notaría, compareció José Ángel Campos Picado, quien dice ser mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número tres-ciento catorce-novecientos setenta y dos, vecino de San Francisco de Cartago, y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio notarial de su esposa, quien en vida fue Juana Francisca Carmen Arias Jiménez, asimismo manifestó expresamente su aceptación de la herencia y como albacea fue autorizado para proceder a realizar el inventario de bienes, todo lo cual consta en la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las quince horas del doce de abril del dos mil ocho, en el tomo sétimo del protocolo del notario Rómulo Eduardo Pacheco Vargas. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina del Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, notario encargado de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa número ciento setenta y dos.—Sabanilla de Montes de Oca, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30961.—(39870).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Cruz Gregoria Sancho Gómez, y fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta-ochocientos cincuenta y seis, para que dentro del término de treinta días, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y aquellos que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100120-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 26 de febrero del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 30986.—(39871).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de César Enrique Vargas Briceño, cédula de residencia Nº 018-RE-002914-00-1999, quien fue mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, educador, casado una vez, vecino de Upala, Alajuela, del Banco Nacional 125 metros al norte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100116-297-CI (3A). Causante: César Enrique Vargas Briceño.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 30994.—(39872).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Isabel Jiménez Jiménez, quien fuera mayor, divorciada, del hogar, cédula Nº 2-0246-0347, vecina de Barrio San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000600-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—Nº 30999.—(39873).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio González Arguedas, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta y dos-cero cincuenta y cuatro, vecino de Barva de Heredia, contiguo a la entrada del Colegio Rodrigo Hernández, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008. Notaría del Bufete Ceciliano & Asociados abierta al público en Barva de Heredia, 100 metros al sur de la Agencia del Banco Nacional.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31036.—(39874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 22 de abril del 2008, bajo el expediente Nº 0002-2008, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de Víctor Manuel Pacheco Brenes, quien era mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 1-1101-939, vecino de Pinares de Curridabat, del Centro Comercial La Carpintera, 300 metros al norte y 25 metros al este, casa a mano izquierda, Nº 189. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio Nº 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 31052.—(39875).
Se tiene por establecido el sucesorio no testado de Manuel Giménez Pérez, bínubo, comerciante, español de origen, cédula Nº 8-0044-0589, fallecido el 20 de junio del 2000. Escritura 139, folio 126F del tomo 8 del protocolo del Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, cuya notaría está situada en Tibás, Cuatro Reinas, casa 30 F, teléfono: 83909520, 22407712, fax: 22976126. Se cita y emplaza a los interesados y posibles herederos para que en el término de treinta días hagan valer sus posibles derechos. Es todo.—San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31070.—(39876).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato en sede notarial de María Dulcelina Córdoba Sandí, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, Calle Paso Hondo, ochocientos metros al sur de la entrada a finca Los Mutas, con cédula de identidad número uno-tres nueve ocho-cinco dos seis, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan para hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que sino se apersonan dentro del mencionado plazo, la cuota hereditaria pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintidós de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31073.—(39877).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Adilia Solís Herrera, quien fuera mayor, divorciada, secretaria ejecutiva, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ochenta y nueve-doscientos diecinueve, y vecina de San Juan de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001496-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 31074.—(39878).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Auxiliadora Priscilla Solano Martínez, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cinco-quinientos dieciocho. Albacea provisional: Enrique Ramón Solano Rivera, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-000008. Notaría del Bufete Calvo Ortiz & Asociados. Lic. Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El Kiosko, segunda planta, fax: 2224-7146.—Lic. Lissette Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 31076.—(39879).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Navarro Otárola, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad Nº 3-072-595. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000020-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de febrero del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 31081.—(39880).
Mediante auto dictado por esta notaría a las 08:00 horas del 28 de abril del 2008, se declaró abierta la sucesión testamentaria de quien en vida fuera Richard J. Fisher, estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de 1229 Club Drive, Beacon Woods, Ciudad de New Port Richley, Condado de Pasco, Estado de Florida, portador del pasaporte estadounidense número nueve uno cero dos seis cuatro siete nueve cuatro nueve. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso para que dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo de herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones se señala esta notaría, sita en San José, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, con atención al Lic. Sergio Solera Lacayo, notario público.—Lic. Sergio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 31092.—(39881).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Macario Suárez Suárez c.c. Flores Suárez, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, costarricense, con cédula número cinco-cero veintitrés-tres mil cuatrocientos sesenta y siete, vecino de Llano Azul de Upala, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WG-2008-05. Sucesión de Macario Suárez Suárez. Notaría del Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31131.—(39882).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión del señor Salomón Rojas Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Nicoya, cédula Nº 5-0288698, fallecido el día 31 de enero de 1995, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2008-004-Nicoya-5591. Lic. Elizabeth Núñez Chalón, notaria pública, oficinas en Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidélitas, fax: 2-224 63 73, oficinas en Nicoya, 300 oeste y 50 norte de Servicentro San Martín.—Nicoya, 21 de marzo del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31138.—(39883).
En la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, situada cien metros sur del Bar La Cebra en San José, la señora María Criselda Álvarez Monge, cédula número dos-cuatro dos cuatro-cero nueve siete, ha iniciado proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Guillermo Cubero Arce, cédula número dos-cero uno doce-cero uno dieciocho, casado dos veces, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los que se consideren herederos o interesados, para que dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de que en caso de omisión los mismos pasarán a quien por ley correspondan. Expediente número cuatro cero ocho.—San José, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 31142.—(39884).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Carlos Uriel Chacón Valverde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, Hacienda Vieja, de la esquina este de la Escuela de dicha localidad, ciento setenta y cinco metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos nueve-trescientos sesenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000370-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 31153.—(39885).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Manuel Solís Arias, mayor, soltero, comerciante, vecino de Jacó centro, cien metros sur del Colegio, cédula número uno-cero novecientos ochenta y tres-cero ochocientos seis, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad intestato de quien en vida fuere José Solís González, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y nueve-cero doscientos ochenta y cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó centro, cien metros al sur del Colegio, fallecido el dos de febrero del dos mil dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, sita en Quepos centro, cincuenta metros este del Banco de Costa Rica, teléfono: 2777-1657. El original fue retirado por José Manuel Solís Arias.—Quepos, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Juan Rafael Bermúdez Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 31170.—(39886).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Salomón Sánchez Paniagua, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de San Pablo de Heredia, Urbanización Santa Isabel, segunda etapa, casa Nº 4B. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000353-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 2 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 31182.—(39887).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Keith Aguilar, quien fue mayor, de estado civil casado dos veces, empresario, vecino de San José, Barrio Luján, contiguo a la Estación de Bomberos, con cédula de identidad Nº 1-495-979. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000403-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 31187.—(39888).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alicia Oses Solano, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-ciento noventa y siete-mil ciento diecinueve y vecina de Naranjo, Alajuela, trescientos metros norte del antiguo Salón La Terraza, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos, asimismo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 1-2008. Notaría del Bufete Salas Rodríguez.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31191.—(39889).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julio Villafuerte Astete, quien fuera mayor, viudo una vez, empresario, vecino de Alajuela, cédula de residencia número uno uno dos dos cero cero cero seis cuatro cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-002371-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(40176).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Quesada Sandí, quien fue mayor, casado, vecino de San Miguel de Desamparados, Urbanización La Capri, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cinco ochocientos setenta y cuatro, casado, chofer, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno cuatrocientos veintisiete ciento sesenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100430-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de marzo del 2008.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(40202).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eugenia Núñez Delgado, quien fuera mayor, casada una vez, cédula de identidad Nº 02-0198-0959, vecina de Ciruelas de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001586-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(40206).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tito Morales Siezar, quien fue mayor, soltero, agricultor, portó la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta-doscientos sesenta, vecino de Birmania de Upala del puesto quinientos metros noroeste casa verde. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer vales sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100253-0386-CI (C.I. 500-05) (2B) causante: Tito Morales Siezar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—(40820).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Guiselle María Granados Ruiz, hija de Roger Granados Rojas y Antonia Ruiz Hernández, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Roger Granados Rojas, bajo el número de expediente 08-400009-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero deL 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— (Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39157).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Walter Jesús Rojas Cervantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas del veintiséis de marzo del dos mil dos. Expediente 08-400077-921-FA-2 (77-08-2). Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— (Solicitud Nº 2601-PANI).—C-3150.—(39159).
Se comunica que en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita el proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombres Brayan Gerardo Alvarado Esquivel y María Fernanda Alvarado Esquivel, hijos de Roxana Alvarado Esquivel, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Roxana Alvarado Esquivel, bajo el número de expediente 07-400155-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4500.—(39160).
UNA PUBLICACIÓN
Se hace saber que Ana Isabel Jenny Valle Velázquez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael, Escazú, San José, cédula de identidad número 9-017-395, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de su nombre, en el sentido de que sea Jenny Valle Velásquez. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 08-000506-0180-CI.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(39092).
Se avisa a Daniela Marcela Bonilla Padilla, menor de edad, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso, por el licenciado Alvis González Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000304-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 87-2008, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del doce de marzo del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Randy Daniel Bonilla Padilla. Se extingue a su madre Daniela Marcela Bonilla Padilla el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Randy Daniel Bonilla Padilla en el hogar de Erick Orozco Porras y Elizabeth Bonilla Padilla, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos ochenta y cinco, folio veintisiete, asiento cincuenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-3310.—(39147).
Se avisa a la señora Escarleth Berrocal Corrales, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1043-731 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 07-000609-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Grechel Ceballos Berrocal, Escarleth Berrocal Corrales y Manuel Frackiewicks Berrocal. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-1650.—(39148).
Se avisa a Sandra Rodríguez Naranjo, soltera, sin oficio, cédula número 1-1175-848, de paradero desconocido, siendo representada en este proceso, por el licenciado Roy de Jesús Herrera Muñoz, que en este despacho se dictó dentro del expediente 07-000154-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 79-2008, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del once de marzo del dos mil ocho. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Michael Alexánder Rodríguez Naranjo. Se extingue a su madre Sandra Rodríguez Naranjo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Michael Alexánder Rodríguez Naranjo en el hogar de Jeniffer Villalta Salas y Cristian Mauricio Valverde Orozco, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, asiento seiscientos setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-3600.—(39149).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas, que en el proceso 07-400074-0422-FA, homologación a declaratoria administrativa de abandono, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito, Puntarenas, quince horas con cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil siete. El representante del Patronato Nacional de la Infancia, licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula número 6-266-853, solicita homologación de resolución administrativa, donde se declaró en estado de abandono a una persona menor. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo y excepciones…, III. Sobre costas…, IV. Derecho: Por tanto: Conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas, por haberse cumplido con los requisitos que establece el numeral 116 del Código de Familia, se homologa parcialmente la declaratoria de abandono administrativa, que ha gestionado el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, solamente en lo que respecta al señor Álvaro Fuentes Castillo (fallecido), sobre el menor Yordi Moisés Fuentes Porras, no así con respecto a la madre Ana Lorena Porras Castellón (fallecida), por cuanto ya existe una declaración judicial de abandono con respecto a este último y que tiene que ver con el citado menor. Se rechaza eso si el trámite de depósito judicial dentro de la homologación citada, por cuanto ya existe una sentencia dentro del expediente 96400082-0422-FA, en la que se le dio en depósito judicial a dicho menor al Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese tanto la resolución administrativa de declaratoria de abandono, como la parte dispositiva de esta sentencia homologatoria, para efecto de eventuales terceros interesados, por una sola vez, por medio del Boletín Judicial, a cargo del actor. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, al margen del tomo 410, asiento 935, provincia de Puntarenas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39150).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Deyanira Castillo Zúñiga, que en el proceso 04-400049-0422-FA, depósito judicial y declaratoria judicial de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito, Puntarenas, a las trece horas con cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil siete. Proceso especial de depósito judicial y declaratoria judicial de abandono de Yendry Castillo Zúñiga, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula 6-266-853, contra Deyanira Castillo Zúñiga, mayor, cédula 6-280-004, vecindario no conocido, soltera. Intervienen la Procuraduría General de la República y el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Sobre hechos probados... II. Hecho no probados…, III…Sobre el fondo…, IV. Sobre costas…,. V. Fundamento Legal… Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la menor Yendry Castillo Zúñiga y en contra de Deyanira Castillo Zúñiga, a quien se le extingue del ejercicio de la patria potestad sobre la citada persona menor. Se ordena el depósito judicial de la menor indicada en el hogar del señor Manuel Beathan Montoya y de Marra Elena Castillo Zúñiga. Debe el Patronato Nacional de la Infancia, darle seguimiento a este caso en aras de darle una solución definitiva a esta situación. En virtud de este depósito, la presentación legal de la persona menor citada, para los efectos que correspondan. Se omite pronunciamiento sobre excepciones, incidentes y oposición, por no existir. Se resuelve este asunto sin especial condena en ambas costas en razón de la materia. Inscríbase esta resolución, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, al margen del tomo 476, folio 317, asiento 633, del partido de Puntarenas. Notifíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, por cuenta del actor, tanto la demanda, como la sentencia, en los términos que establece la Ley de Notificaciones y Citatorios, para informar a la demandada. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39151).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Murillo Calderón Guido y María Zeneida Jiménez Cruz, que en el proceso 02-400113-0422-FA, diligencias de depósito judicial de persona menor de edad y declaratoria de abandono promueve por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula 6-528-455, en contra de Guido Murillo Calderón, comerciante, soltero, vecino de Golfito, Puntarenas y en contra de María Zeneida Cruz Jiménez, cédula 6-244-32, ama de casa, domicilio desconocido. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Sobre hechos probados... II. Sobre el fondo…, III. …, IV. Fundamento Legal. Por tanto: Se declara con lugar parcialmente la acción, acogiendo la diligencia de depósito judicial de menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor Deiby Guido Murillo Cruz, solamente por cuanto sus dos hermanas ya son mayores de edad. Se dispone el depósito judicial del citado menor en el hogar de su abuela materna Mercedes del Carmen Jiménez Badilla, bajo la vigilancia del Patronato Nacional de la Infancia, quien asumirá la representación del menor para todo aquello que le convenga y será quien ostente a partir de la firmeza de este fallo, la guarda, crianza y educación del menor, garantizándosele con ello, su atención integral, como hasta ahora lo ha hecho. Para los efectos jurídicos pertinentes, se extenderá certificación respectiva para anotar esta disposición al margen de los asientos de nacimiento del menor al tomo 388, folio 380 y asiento 759, inscrito en la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se declara sin lugar la solicitud de declaratoria de abandono, por cuanto las partes no presentaron a sus testigos ofrecidos. Se ordena notificar a María Zeneida Cruz Jiménez, esta sentencia y la acción, por una sola vez, por cuenta del actor, en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39152).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Julio Alberto Víquez Gómez, que en el proceso 01-400117-0422-FA, proceso especial de depósito judicial y declaratoria judicial de abandono del menor Rafael Antonio Víquez Núñez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula 6-528-455, en contra deJulio Alberto Víquez Gómez, cédula 2-364-598, demás calidades y domicilio ignorados, la madre del menor Ruth Yorleny Núñez Jiménez, fallecida, acorde al Registro Civil, partido de, tomo 97, folio 220, asiento 439. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Sobre hechos probados... II. Sobre el fondo…, III…, IV…, V. Sobre costas…, VI. Fundamento Legal: Por tanto: se declara parcialmente con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de la persona menor de edad Rafael Antonio Víquez Núñez, en contra de Julio Alberto Víquez Gómez, así se ordena el depósito judicial del menor Rafael Antonio Víquez Núñez, en el hogar compuesto por Emilio Concepción Concepción y doña María Gómez Rivera, quien deberá aceptar el cargo a la mayor brevedad posible. Debe el Patronato darle seguimiento a este caso en aras de darle una solución definitiva a esta situación en virtud de ese depósito, el señor Emilio Concepción Concepción y doña María Gómez Rivera, ejercerán, mientras subsiste el depósito, la representación legal de la persona menor de edad para los efectos que correspondan. Se rechaza la demanda en cuanto a la declaratoria de abandono contra Julio Alberto Víquez Gómez, por no cumplir la misma con los requisitos que indica el numeral 290 del Código Procesal Civil. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional a fin de hacer de conocimiento de los demandados ausentes de esta resolución. Confecciónese. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39153).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas, hago saber a Marcos García Espinoza y Teresa Montezuma Bejarano, que en el proceso 02-400026-0422-FA, depósito judicial y declaratoria judicial de abandono, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito, Puntarenas, a las trece horas con cinco minutos del once de setiembre del dos mil siete. proceso especial de depósito judicial y declaratoria judicial de abandono de Marjorie y Sergio, ambos García Montezuma, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula 6-266-853, contra Marcos García Espinoza y Teresa Montezuma Bejarano, mayores, cédulas respectivas: 6-296-367 y 6-294-658, ambos vecinos de Golfito, Puntarenas. Intervienen la Procuraduría General de la República y el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Sobre hechos probados... II. Sobre el fondo…, III…, IV…, V. Sobre costas…, VI. Fundamento Legal. Por tanto: se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de las personas menores Marjorie y Sergio, ambos García Montezuma y en contra de Marcos García Espinoza y Teresa Montezuma Bejarano, a quienes se les extingue del ejercicio de la patria potestad sobre las citadas personas menores. Se ordena el depósito judicial de los menores indicados en el hogar del señor Federico Montezuma Rodríguez. Debe el Patronato Nacional de la Infancia, darle seguimiento a este caso en aras de darle una solución definitiva a esta situación. En virtud de este depósito, el señor Federico Montezuma Rodríguez la representación legal de las personas menores citadas, para los efectos que correspondan. Se omite pronunciamiento sobre excepciones, incidentes y oposición, por no existir. Se resuelve este asunto sin especial condena en ambas costas en razón de la materia. inscríbase esta resolución, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, al margen del tomo 396, folio 422, asiento 843, así como tomo 419, folio 220, asiento 439, ambos del partido de Puntarenas. Notifíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, por cuenta del actor, tanto la demanda, como la sentencia, en los términos que establece la ley de notificaciones y citatorios, para informar a la demandada. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39154).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas, hago saber a Miguel Ángel Mora Castro que en el proceso 04-400061-0422-FA, declaratoria judicial de abandono y depósito judicial de menor de edad, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ha dictado la sentencia que dice, en lo que interesa, así: Juzgado de Familia de Golfito, Puntarenas, a las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro, proceso sumario de declaratoria de estado de abandono de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por el licenciado Enrique Gómez Rosales, soltero, abogado, vecino de Golfito, con cédula de identidad número 6-266-853, en su condición de representante legal de esa institución en esta localidad, contra Miguel Ángel Mora Castro, mayor, soltero, oficio desconocido, vecino de Golfito, cédula de identidad número 6-384-227. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo…, III… Por tanto: conforme a lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara con lugar el presente sumario de declaratoria de estado de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representada por Enrique Gómez Rosales contra Miguel Ángel Mora Castro en consecuencia, se suspende la patria potestad que ejercido el citado señor y se declara en estado de abandono a la menor Yeini Nora Mora Serrano, por partes de su progenitor aquí demandado. Se ordena mantener a dicha menor en custodia de su tío materno Nelson Serrano Pérez. Anótese de la presente sentencia en el Registro Civil, al margen de las citas de nacimiento de Yeini Nora Mora Serrano, tomo trescientos ochenta y siete, folio dieciocho, asiento treinta y seis. Notifíquese al demandado personalmente de la presente resolución. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39155).
Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez de Familia de Golfito, Puntarenas hago saber a Rosalina Brenes Madrigal y Jacinto Soto Cerdas, que en el proceso 01-400164-0422-FA, diligencia de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Enrique Gómez Rosales, mayor, soltero, abogado, vecino de Golfito, cédula 6-266-853, contra Rosalina Brenes Madrigal, cédula 5-189-346 y Jacinto Soto Cerdas, cédula 5-071-212. Resultando: I..., II..., III…Considerando: I. Sobre hechos probados... II. Sobre el fondo…, III…, IV. Fundamento Legal. Por tanto: se declara con lugar parcialmente la acción, solo acogiendo la diligencia de depósito judicial de menor de edad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia a favor de los menores Luis Josué Brenes Madrigal y de José Pablo Soto Brenes. Se dispone el depósito judicial de los citados menores en el hogar de doña Emilce Vega Picado, quien asumirá la representación de la menor para todo aquello que le convenga y será quien ostente a partir de la firmeza de este fallo, la guarda, crianza y educación de los menores, garantizándole con ello, su atención integral, como hasta ahora lo ha hecho. Para los efectos jurídicos pertinentes, se extenderá certificación respectiva para anotar esta disposición al margen de los asientos de nacimiento de los menores al tomo 387, folio 119 y asiento 237, en el caso de Luis Josué Brenes Madrigal y de José Pablo Soto Brenes, tomo 411, folio 437, asiento 874, respectivamente, ambos inscritos en la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se declara sin lugar la gestión en declaratoria de abandono, por no cumplir la misma con los requisitos que indica el numeral 290 del Código Procesal Civil. Se pronuncia este despacho sin especial condena en costas, dada la naturaleza no contenciosa de la solicitud. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39156).
El licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a Karla Vanessa Fernández Navarro y a Frank Rojas Coronado, de domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones, que en el expediente número 05-400259-424-FA(2), que es asunto de declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Fernández Navarro y a Frank Rojas Coronado se dictó la resolución que dice: Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, de parte de la Oficina de Defensores Públicos de este Circuito Judicial, se tiene por asignado al licenciado Martín Cornellis Ramírez como curador procesal en representación de los demandados ausentes. Se reserva el escrito de contestación presentado por dicho curador para resolver en su momento procesal oportuno, en otro orden de ideas, habiéndose agotado todas las vías para localizar la dirección de los demandados se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria de estado de abandono del menor Juan Pablo Rojas Fernández, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Vanessa Fernández Navarro y Frank Rojas Coronado, a quien se le notificará por medio de su curador procesal el licenciado Martín Cornelis Ramírez, concediéndole el plazo de diez días, en la persona que sea nombrada como su curador procesal, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deberá de referirse cada uno de estos. Asimismo se le previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, procédase a notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial a dichos demandados. Notifíquese.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-5700.—(39158).
Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Isaac García Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, operario industrial, cédula 6-0260-0928, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Dunia Méndez Arguedas contra Isaac García Rojas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: proceso divorcio establecido por Dunia Méndez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Nicolás, Taras, 400 metros norte y 50 metros este, portador de la cédula de identidad número 0302720544, contra Isaac García Rojas, mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, portador de la cédula de identidad número 0602600928. Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I. Hechos probados. 1. 2. 3.-II. Sobre el fondo del asunto. A) Relativo a la pretensión principal de disolución del vínculo matrimonial: B) Sobre alimentos entre cónyuges: C) Sobre las pretensiones accesoria de bienes: IV-Patria potestad, guarda y crianza de los menores. V. Costas. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48, inciso 8 y 57 del Código de Familia; con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Dunia Bexeli Méndez Arguedas contra Isaac García Rojas y se declara la disolución del matrimonio que une a actora y demandado. Ambos cónyuges pierden el derecho de exigirse alimentos entre sí. En cuanto a la patria potestad, guarda y crianza de los menores: por existir unas hijas menores de edad, se declara que la patria potestad de las mismas será compartida con ambos padres y la guarda y crianza le corresponderá a la madre por vivir con ella. El demandado pierde el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final de la finca del partido de Cartago matrícula de Folio Real número 159730-000, pudiendo disponer la actora libremente de la propiedad. Las costas personales y procesales de este proceso son cargo de la parte demandada. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo: noventa y nueve, folio: ciento trece, asiento: doscientos veintiséis del libro de matrimonios de la provincia de Cartago.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de marzo del 2008.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—(39196).
Lic. Luis Ureña Monge, Juez del Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José; hace saber a Teresita González Quesada, cédula de identidad número 3-232-600, y Sigifredo Cerdas Rojas, cédula de identidad número 3-268-249, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo simple en su contra, bajo el expediente número 02000250-0185-CI se dictó la sentencia que en lo conducente dice: proceso ejecutivo simple de Aeromar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve mil ciento diecinueve, representada por su presidente Alfredo Vieto Asch, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Curridabat, cédula uno-cuatrocientos nueve-ochocientos trece contra Depósito El Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cuatro mil setecientos dieciséis, representada por Teresita González Quesada, cédula tres-doscientos treinta y dos, contra ella a título personal y Sigifredo Cerdas Rojas, cédula tres-doscientos sesenta y ocho-doscientos cuarenta y nueve, ambos como avalistas de la obligación ejecutada. Intervienen como apoderado especial judicial de la sociedad actora el Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, por parte de la sociedad demandada participa como apoderado especial judicial el Lic. William A. Yong Peraza. La Lic. Paula Aragón Gómez, participa como curadora procesal de los demandados González Quesada y Cerdas Rojas. Resultando I)..., II)..., III) Considerando I)..., II)..., III)..., IV)..., V)..., VI)..., VII)... Por tanto se tiene por confeso al representante de la sociedad Depósito El Carmen S. A. de lo siguiente: la sociedad demandada giró a favor de Aeromar el cheque Nº 5011, del Banco de San José, de fecha doce de octubre de dos mil uno, por la suma de un millón quinientos mil colones. Dicho cheque fue rechazado por falta de fondos y a la fecha no ha podido ser cambiado, la sociedad demandada giró el cheque 5026 del Banco de San José, fechado diecinueve de octubre del dos mil uno, por la suma de un millón quinientos ochenta mil quinientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos. Dicho cheque fue rechazado por carecer de fondos suficientes y no ha podido ser cambiado. El saldo adeudado a la fecha es de tres millones noventa y ocho mil quinientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos, el pago consignado en el recibo Nº 00624989, del ocho de octubre de dos mil uno, corresponde a un pago por impuestos por la suma de un millón quinientos mil colones. Se rechazan las excepciones de pago, falta de legitimación activa, pasiva y falta de derecho que la sociedad accionada interpuso. Por su parte se admite la defensa de prescripción de intereses que interpusieron los demandados González Quesada y Cerdas Rojas. Se declara parcialmente con lugar esta demanda ejecutiva simple interpuesta por Aeromar S. A. contra Depósito El Carmen, Teresita González Quesada y Sigifredo Cerdas Rojas. Se confirman los embargos decretados en autos. Continúense los procedimientos hasta que las demandadas hagan pago a la actora de la suma de capital de tres millones noventa y ocho mil colones. Se declaran prescritos los intereses liquidados en la demanda en relación a los demandados González Quesada y Cerdas Rojas. Se condena al demandado Depósito El Carmen S. A., a pagar los intereses correspondientes al periodo del primero de octubre de dos mil uno al veintidós de febrero del dos mil dos, sobre un capital de tres millones noventa y ocho mil quinientos setenta y ocho colones con dieciséis céntimos, a una tasa de intereses del tres por ciento mensual, se aprueban intereses moratorios por la suma de cuatrocientos treinta y tres mil ciento treinta y nueve colones con doce céntimos. Deberán los demandados cancelar los intereses moratorios futuros hasta el efectivo pago de la obligación que aquí se cobra, esto al tres por ciento mensual. Se condena a los demandados al pago de las costas personales y procesales causadas al actor, Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo simple de Aeromar S. A. contra Depósito El Carmen S. A. Teresita González Quesada y Sigifredo Cerdas Rojas; expediente Nº 02-000250-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de marzo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(39198).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, Joaquín Hernández Aguirre, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 04-010547-042-PE, seguida en contra de Andreína Donato Soto y otros, por el delito de posesión de droga para el tráfico, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho vista la resolución de las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete donde se ordena la notificación mediante edicto a la señora María de los Ángeles Chávez Tenorio, se resuelve: no habiendo sido posible la localización de la señora Chávez Tenorio, propietaria registral del vehículo placas 524137, según constancia del señor oficial de localización y citación, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese..—Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José.—Lic. Joaquín Hernández Aguirre, Juez.—(40172).