BOLETÍN JUDICIAL Nº 89
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 07-016419-0007-CO interpuesta por José Merino Del Río, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del reglamento de la Asamblea Legislativa adicionado por medio del Acuerdo Legislativo Nº 5020 DEL 8-11-99, por estimarlo contrario al principio democrático y a los artículos 105; 117; 121, inciso 22); 124 y 129 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto a la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento parlamentario seguido en la tramitación del expediente que le dio origen. Aduce el actor, que el texto de la norma fue alterado con posterioridad a su aprobación definitiva por el plenario legislativo y sin la participación de un órgano legislativo competente para ello, pues el texto aprobado por el plenario establece textualmente que: “Artículo 41 bis. Moción para fijar plazos de votación. (...) e) (...) En todo caso, sí vencido el plazo de los dos meses no se hubiese cumplido con las seis sesiones mínimas de discusión...”. No obstante lo anterior, pese a que dicho texto ya había sido aprobado en forma definitiva, posteriormente, se le realizó una modificación de fondo, mediante la cual se sustituyó la frase que indica un plazo de “dos meses” por un plazo de “veintidós sesiones”. Alega que en el expediente legislativo en el que se tramitó la reforma, no consta registro alguno que indique que antes de la votación final del texto, la Asamblea aprobara la introducción de este cambio sustancial. Indica que el cambio es sustancial, toda vez, que puede ser mucho más corto el plazo de dos meses que el plazo de veintidós sesiones, ya que el Plenario puede realizar hasta dos sesiones por día de lunes a viernes, por lo que el plazo de veintidós sesiones, puede agotarse en menos de tres semanas, reduciéndose con ello los tiempos de debate parlamentario en perjuicio de la participación de las minorías. Indica el accionante que se modificó el texto del acuerdo legislativo después de haberse configurado la voluntad de los representantes del pueblo, por lo que el procedimiento en la tramitación del expediente legislativo número 13.661, que dio origen a la adición de un artículo 41 bis al Reglamento Legislativo, presenta vicios que lesionan el principio democrático. Finalmente, reclama que lo anterior vulnera el principio de publicidad, dado que en el Diario Oficial La Gaceta se publicó un texto diferente al que efectivamente votó y aprobó el Plenario Legislativo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de abril de 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(37770) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-004072-0007-CO interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez y Daniela Cordero Campos, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 del Reglamento De Procedimientos Del Tribunal Ambiental Administrativo (Decreto Ejecutivo Nº 34136-Minae), por estimarlo contrario a los artículos 30, 33 y 50 de la Constitución Política, así como el principio 10 de la Declaración de Río; el principio 19 de la Declaración de Estocolmo; el artículo IV. 13, de la Carta de la Tierra y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Ambiente. La norma se impugna en cuanto establece que solo las partes y sus representantes, así como cualquier abogado tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento, a examinar, leer y fotocopiar el expediente. Consideran que lo anterior impide la posibilidad de que cualquier persona pueda tener acceso a un expediente que contiene información sobre denuncias ambientales, el cual es de relevancia e interés nacional, pues de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, lo que investiga el Tribunal Ambiental Administrativo, constituyen delitos de carácter social y en ese tanto, toda la información debe ser pública y no limitarse como lo hace la norma impugnada. Aducen que en este caso, es vía reglamento que se limita a los periodistas o a diferentes organizaciones ambientalistas el acceso a los expedientes para conocer las denuncias, salvo que sean parte activa o un profesional en Derecho, lo cual estiman inconstitucional, por cuanto violentan los principios de democracia participativa. Mencionan que el propio artículo 50 de la Constitución Política, crea la acción popular en materia ambiental que expone un acceso irrestricto a procesos administrativos y judiciales donde se discutan violaciones a la norma ambiental. Asimismo indican que de conformidad con el artículo 30 constitucional, se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, por lo que el Reglamento impugnado también vulnera esa garantía, ya que consideran que este es un caso de excepción, pues si bien se juzga a una persona o grupo, la relevancia de lo ambiental, supera cualquier derecho particular, aunque se puedan imponer sanciones, que en todo caso son administrativas, pero conllevan repercusiones ,para todas las personas y los ciclos vitales de los diferentes ecosistemas donde los humanos contribuyen a la formación de la opinión pública, por lo que no deben imponerse restricciones para tener acceso a la información. Finalmente, aseguran que al permitir que cualquier abogado pueda tener acceso al expediente, pero impedir que un ciudadano común lo haga, establece una limitación y diferencia en razón de la profesión, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 33 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene de lo establecido en el artículo 75, párrafo segundo, de la ley de la Jurisdicción Constitucional, dado que acuden en defensa de intereses difusos, en virtud de la alegada violación al derecho de acceso a la información sobre asuntos ambientales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 053791, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 21 de abril de 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(37772) Secretario
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000324624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Elionora Varela Sánchez, se dispuso: Proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 13-2008 notario: Elionora Varela Sánchez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha treinta de enero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de diciembre del dos mil siete , y el registro nacional de notarios, la licenciada Elionora Varela Sánchez, al mes de diciembre del dos mil siete, debe siete cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Elionora Varela Sánchez se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Elionora Varela Sánchez, portador (a) de la cédula 160400044814, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Elionora Varela Sánchez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Sta. Cruz, playa Flamingo, 250 este entr. playa Potrero o Matapalo, 150 sur entr. a Lomas, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Santa Cruz. Licenciada Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000324-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: licenciada Elionora Varela Sánchez. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 10; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Elionora Varela Sánchez, la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37683) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 08-000323-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Verny Cordero Fonseca, se dispuso: Poder Judicial. Dirección Nacional de Notariado. Prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 20-2008 Notario: Verny Cordero Fonseca. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha dieciocho de febrero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de enero del dos mil ocho, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Verny Cordero Fonseca, al mes de enero, debe veintidós cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Verny Cordero Fonseca se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Verny Cordero Fonseca, portador de la cédula 06-144-476, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Verny Cordero Fonseca, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Verny Cordero Fonseca en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Municipalidad de Santa Cruz, ó Guanacaste, Santa Cruz, 125 sur de la Cruz Roja, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Santa Cruz, Guanacaste. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 08-000323-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra: Licenciado Verny Cordero Fonseca. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 9; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca, la resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37684) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial, tramitado bajo el expediente N° 03-00090-624-NO y establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula número 1-845-886, mediante resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se dispuso: “De acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional en lo relativo a la tramitación de los procesos de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial, y con la finalidad de no causar indefensión o violación de normas fundamentales en el curso del procedimiento, de conformidad con el articulo 194 del Código Procesal Civil, se ordena anular la resolución Nº 2003-0029 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios 15-20), y en su lugar, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Alvarado Muñoz, cédula 1-0845-0886, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que según constancia de folio 2, el citado notario no tiene su oficina notarial abierta al público en el lugar que él reportó en su oportunidad y que tomó nota el Registro Nacional de Notarios (folio 6), esto por disponerse en nuestra legislación actual según lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial. Deberá además aportar el citado profesional a la vez, la prueba que estime pertinente al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser éste un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público por no tener oficina notarial abierta al público en el lugar que él señaló ante este Despacho. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Sergio Alvarado Muñoz, personalmente o en su oficina en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de N San José, Museo Nacional 75metros sur, casa Nº 233, por medio del notificador de este Despacho. Alicia Bogarín Parra, Directora. PS-1”. Mediante resolución de las nueve horas del quince de noviembre de dos mil cinco, se dispuso: “Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz del contenido de la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 22 y 36, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz la resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Res: 112-2007, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil siete. Resultando:1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con la certificación expedida por la licenciada Grace Hernández Herrera, Juez Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Sergio Alvarado Muñoz por no contar con oficina abierta al público (folios 1-4). 3º—Mediante resolución de las catorce horas quince minutos del siete de octubre de dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Sergio Alvarado Muñoz, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios 43 a 46 la misma le fue notificada al citado profesional por medio de las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 233, 234 y 235 del 2, 5 y 6 de diciembre de dos mil cinco, respectivamente. Lo anterior, ya que no fue posible localizar al notario Alvarado Muñoz en las direcciones que constan en el Registro Nacional de Notarios, ni en la que consta como su domicilio electoral en el Registro Civil (folios 31 y 36). 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Sergio Alvarado Muñoz; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia de la función notarial en el notario por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio de la función notarial, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—Esta Dirección tiene la facultad de inhabilitar al notario que no tenga su oficina abierta en el lugar oficialmente señalado, pues la omisión de este requisito-deber (arts. 3 inc. e), 6 y 24 inc. b) Cód. Notarial), constituye un impedimento de conformidad con el inciso b) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio de la función notarial; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).III.- En el presente caso, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado Notarial el licenciado Alvarado Muñoz no se localiza en la dirección reportada en el Registro Nacional de Notarios y que fue la última por él señalada como su oficina abierta al público, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto se tiene notificado al notario Sergio Alvarado Muñoz (folios 43 a 46) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, el citado profesional no se apersonó y no habiendo acreditado situación contraria a la que aquí se ha tenido por demostrada, lo procedente es decretar su inhabilitación, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—En caso de que el licenciado Alvarado Muñoz desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber: solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. V.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Alvarado Muñoz, cédula uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Sergio Alvarado Muñoz por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Dirección Nacional De Notariado. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que en la notificación del traslado realizada al licenciado Sergio Alvarado Muñoz, mediante las publicaciones realizadas en los Boletines Judiciales número 233, 234 y 235, del dos, cinco y seis de diciembre de dos mil cinco, respectivamente, hubo un error en el número de expediente consignado en los edictos y a fin de no causar indefensión al licenciado Alvarado Muñoz, lo procedente es dejar sin efecto el decreto de inhabilitación dictado mediante resolución 112-2007 de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil siete y en su lugar previo a resolver lo que corresponda, se ordenar notificar al citado profesional por medio de la publicación del edicto correspondiente en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas. Asimismo, visto el estudio de cuotas que corre agregado a folio 55 de este expediente se logra determinar que el notario Alvarado Muñoz se encuentra en mora con el Fondo de Garantía Notarial, adeudando un total de veintidós cuotas a esta fecha, por lo que se ordena la apertura del proceso de inhabilitación correspondiente por esta causa.”
San José, 17 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37685) Directora
Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Expediente Nº 07-001611-624-NO. Notaria: Chiara Ortiz Apuy. Res: 559-2008.—Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las catorce horas del quince de abril del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra la licenciada Chiara Ortiz Apuy, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2.
3º—Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil siete, se le confirió traslado a la notaria Chiara Ortiz Apuy, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5, 10, la misma no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días diecisiete, dieciocho, veintiuno de enero del año en curso.
4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno de la licenciada Chiara Ortiz Apuy; y,
Considerando:
I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido.
II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento ”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 19, se tiene por acreditado que la licenciada Chiara Ortiz Apuy, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y cuatro cuotas al mes de marzo del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado a la notaria (folios 16 a18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación de la licenciada Chiara Ortiz Apuy, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido.
IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que la licenciada Chiara Ortiz Apuy, desee ser rehabilitada, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto,
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Chiara Ortiz Apuy, cédula 1-899-565, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que la notaria desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Chiara Ortiz Apuy la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 15 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
(37686) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-000702-624-NO, establecido por Roberto Montero Poltronieri, mediante la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Montero Poltronieri. Expediente Nº 07-000702-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Montero Poltronieri del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Montero Poltronieri la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Notario: Roberto Montero Poltronieri. Expediente: 07-000702-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de marzo dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Roberto Montero Poltronieri, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Roberto Montero Poltronieri cédula de identidad número 01-0119-0331, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Roberto Montero Poltronieri personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación se en Centro Central Heredia, Ciudad Biblioteca Central, 75 sur y 25 este, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 23 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39723) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000817-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Dennis Alexander Pineda Soto, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Dennis Alexander Pineda Soto del contenido de la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Dennis Alexander Pineda Soto la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial “y en resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete se dispuso “ Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1, que el notario Dennis Alexander Pineda Soto, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Dennis Alexander Pineda Soto, número de cédula 1-766-259, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Dennis Alexander Pineda Soto, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, Rohrmoser, 125 oeste, final del Boulevard. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas”.
San José, 22 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39725) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-000901-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Raymundo Bolaños Calvo, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Raymundo Bolaños Calvo del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Raymundo Bolaños Calvo la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del 2007, mismo que rola a folio 03 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Raymundo Bolaños Calvo, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, todas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Raymundo Bolaños Calvo, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Raymundo Bolaños Calvo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Raymundo Bolaños Calvo en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución por medio del notificador de este despacho en la siguiente dirección: calles 14 y 15, avenida 6, farmacia Santa Rita, 50 metros oeste y 75 norte. Notifíquese.
San José, 22 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39726) Directora
UNA PUBLICACIÓN
Que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Lina Eugenia Ajoy Rojas, cédula 1-759-960, mediante resolución número 207-2008, de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del año en curso, rige a partir del primero de febrero del año dos mil ocho.
San José, 2 de abril del año 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39693) Directora.
Que en resolución número 299-2008 de las diez horas del veintinueve de febrero del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, inhabilitar como notario al la licenciado Jose Manuel Elizondo Araya, cédula 6-113-633, inhabilitación que rige desde el 11 de febrero del 2008, y se mantendrá y se mantendrá hasta el 11 de marzo del 2010, por lo consiguiente el depósito del tomo es definitivo, de conformidad con lo que establece el numeral 55 del Código Notarial. Exp. 08-000138-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39694) Directora
Que en solicitud de habilitación número 08-000247-0624-NO formulada por el licenciado Manuel Alpízar Rojas cédula 01-0449-0807, esta Dirección por resolución número 551-2008 de las nueve horas del once de abril de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 16 de abril del año 2008, momento en que fue debidamente notificado
San José, 23 abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39695) Directora
Que en solicitud de habilitación número 08-302-624-NO formulada por la licenciada Adriana Quirós Solís, cédula 1-930-334, esta Dirección por resolución número 588-2008 de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 23 de abril del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.
San José, 28 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39696) Directora
Que en resolución de las ocho horas diez minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Fabián Benavides Acosta, cédula 1-957-181, carné Nº 11683 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta veintiséis meses. Expediente Nº 07-000906-0624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39699) Directora
Que en resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Carlos Alberto Arias Porras, cédula 1-924-820, carné Nº 10558 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta cuarenta y ocho meses. Expediente Nº 07-000920-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39700) Directora
Que en resolución de las ocho horas cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Roy Chavarría Aguilar, cédula 1-849-572, carné Nº 13061 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008 y hasta ciento un meses. Expediente Nº 07-000987-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39701) Directora
Que en resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Natalia Camacho Argüello, cédula 1-949-413, carné Nº 11775 suspensión que rige desde el 22 de abril del 2008, y hasta nueve meses. Exp. 07-001030-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39702) Directora
Que en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Roberto Francisco Camacho Umaña, cédula 1-531-152, carné Nº 3044 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta ciento once meses. Expediente Nº 07-001032-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39703) Directora
Que en resolución de las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Gerardo González Arias, cédula 2-431-145, carné Nº 9506 suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta diecisiete meses. Expediente Nº 07-001080-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39705) Directora
Que en resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Erick Arturo Flores Moya, cédula 1-808-648, carné Nº 10863 suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta treinta meses. Expediente Nº 07-001108-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39706) Directora
Que en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Yesenia Maribel Quiros Angulo, cédula 3-334-644, carné Nº 13032 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta trece meses. Expediente Nº 07-001151-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39707) Directora
Que en resolución de las ocho horas cincuenta minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Giovanna Campos Bolaños, cédula 1-630-437, carné Nº 9859 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta cuarenta y tres meses. Expediente Nº 07-001034-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39708) Directora
Que en resolución de las ocho horas del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Carlos Eduardo Bonilla Avendaño, cédula 4-121-878, carné Nº 15552 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta cuarenta y cinco meses. Expediente Nº 07-000899-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39709) Directora
Que en resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Aida Patricia Ulloa Guerrero, cédula 1-952-636, carné Nº 14127 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta treinta y cuatro meses. Expediente Nº 07-001329-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39710) Directora
Que en resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Didier Ramírez Núñez, cédula 2-189-718, carné Nº 7429 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta treinta meses. Expediente Nº 07-001168-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39711) Directora
Que en resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Juliana Borbon Beeche, cédula 1-555-294, carné Nº 175 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta seis meses. Expediente Nº 07-000897-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39712) Directora
Que en resolución de las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Karol Salas Valerín, cédula 6-291-158, carné Nº 11749, suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta ocho meses. Expediente Nº 07-001267-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39713) Directora
Que en resolución de las once horas quince minutos del primero de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado José Francisco Hernández Retana, cédula 1-189-378, carné Nº 867 suspensión que rige desde el 21 de abril del 2008, y hasta cincuenta y un meses. Expediente Nº 07-001250-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39714) Directora
Que en resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Randy José Araya Vallejos, cédula 1-1031-396, carné Nº 12573 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta treinta y cinco meses. Expediente Nº 07-00925-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
1 vez.—(39715) Directora
Que en resolución de las quince horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Alexander Zamora Ovares, cédula 3-276-872, carné Nº 10900 suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta cinco meses. Expediente Nº 07-001299-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39716) Directora
Que en resolución Nº 430-2008 de las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Ana Leonor Villalobos Pereira, cédula 1-817-383, carné Nº 7677 suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta setenta y ocho meses. Expediente Nº 07-001311-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39717) Directora
Que en resolución de las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notaria a la licenciada Laura Tames Gonzalez, cédula 1-815-454, carné Nº 6654 suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta cinco meses. Expediente Nº 07-001334-624-NO
San José, 28 de abril del 2008
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39718) Directora
Que en resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado José Garrón Soto, cédula 7-116-936, carné Nº 13936 suspensión que rige desde el 18 de abril del 2008, y hasta treinta y ocho meses. Expediente Nº 07-001085-624-NO.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39719) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Mario Alberto García Álvarez, portador de la cédula de identidad 04-106-909, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000390-0624-NO.
San José, 29 de abril de 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39721) Directora
Se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el licenciado Pedro Meoño Barrantes, portador de la cédula de identidad 01-633-267, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000385-0624-NO.
San José, 25 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
1 vez.—(39722) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Walter Calvo Vargas, quien era mayor, casado, costarricense, sabanero, vecino de Ojo de Agua, Proyecto Jeanneth Pacheco, casa 212, cédula de identidad Nº 6-177-554, se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300011-423-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 6 de marzo del 2008.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(38320).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de ochocientos mil colones, remataré, vehículo matrícula cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos veinticinco, marca Hyunday, estilo Elantra, número de chasis KMHJF31JPNU254081, año 1992, color verde, número de motor G4DJN477620. Ejecutivo simple Nº 05-100172-0217-CI de Jorge Vargas Quirós contra María Eugenia Quedo García.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 09 de abril del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 30558.—(39295).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladadas a las citas 321-09405-01-0938-001 y 384-10516-01-0901-001, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Cartago, bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos noventa-cero cero uno, que es terreno de café y potrero. Situado en distrito tres Tobosi, cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago. Colindantes: norte; sur; este, con calle pública y al oeste, lote 6 Genaro Navarro calle en medio. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano no indica. La finca descrita pertenece a Santos Rolando Navarro Picado. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100204-188-CI. Interno 225-08-R-4 de Gamboa y Estrada S. A., contra Santos Rolando Navarro Picado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 10 de abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 30560.—(39296).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de diecisiete mil ochocientos ochenta dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: sea el vehículo placas seiscientos veintiocho mil setecientos veintidós, marca Subarú, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año dos mil seis, chasis JF uno GD nueve L F tres seis G cero seis uno tres dos seis, categoría automóvil, color negro, carrocería sedan de cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000192-183-CI-1 de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Kembly Aird Borge, cédula 1-809-858.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 30568.—(39297).
A las nueve horas quince minutos del doce de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones de colones (¢2.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil setecientos setenta y cinco guión cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública e Inversiones Reales Penjamo S.R. L., y Municipalidad de Cartago; al sur, Carlos Mata Ortega Procopia Ermidia, Albertina Juvenal todos Loaiza Ramón Cortés, Juan Cancio Mata Ortega e Inversiones Reales Penjamo S.R. L., y Municipalidad de Cartago; al este, calle pública Juan Cancio Mata Ortega e Inversiones Reales Penjamo S.R.L., y al oeste, calle pública, Juan Cancio Mata Ortega e Inversiones Reales Penjamo y Municipalidad de Cartago. Mide: cuatro mil quinientos treinta y dos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Jiménez y Suárez S.R.L., contra Teresa Campos Chinchilla. Expediente Nº 07-001440-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 30582.—(39298).
A las once horas del tres de junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de novecientos diez mil colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y dos mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con diecinueve metros cuarenta centímetros; al sur, con Jesús Cordero; al este, María Badilla Ramírez y al oeste, Rosalía Rodríguez. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100076-642-CI-2 de Banco Popular contra Segundino Cárdenas Obando y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 30604.—(39299).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes prendarios y con la base en la prenda inscrita al tomo 009, folio 151710, de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones, lo siguiente: vehículo placa CL ciento sesenta y ocho mil seiscientos setenta y cuatro, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: no indicado, carrocería: ganadero, tracción sencilla, chasis: JAANPR66LX7100260, capacidad 3 personas, año: 1999, color celeste, motor número 624671, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-100143-462-CI-3 establecido por el Banco de Costa Rica contra Emell Arroyo Fallas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 30798.—(39300).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil setecientos doce coma treinta unidades de desarrollo o su equivalente en colones a la fecha de remate, lo siguiente: Finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero diecisiete mil quinientos ochenta y nueve-cero cero cero, de naturaleza terreno con una casa. Está situada en el distrito y cantón primero, de la provincia de Limón. Linda: al norte, sur y este, con el Invu, y al oeste, con calle. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-000203-0678-CI-3 establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Kerene Bailey Lowsie.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 30801.—(39301).
A las ocho horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de tres millones trescientos noventa y seis mil novecientos cuatro colones con veinte céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 257391, marca B.M.W., estilo 3281, carrocería sedan cuatro puertas, motor 31451275, año 1997, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-002237-0184-CI de José Pablo Zúñiga Miranda contra Juan Antonio Castro Cascante.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 30816.—(39302).
A las diez horas del día tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 322, asiento 08658 y limitación de leyes 7052, 7208 del sistema financiero y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 462355-001 y 002. Que es terreno: terreno para construir. Sitio: distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal de la provincia de San José. Linderos: norte, Ramón Alfaro Cascante; sur, Ezequias Corrales Chinchilla, este y oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-001204-0184-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rolando Alfaro Chacón, Teresa Fernández Mora.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 30827.—(39303).
A las diez horas del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 317921, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan, cuatro puertas, tracción sencilla, estilo Corolla, capacidad para cinco personas, año 1992, color café, número de chasis, INXAE91A8NZ39531, número de motor 4AF014374, marca Toyota, combustible de gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instituto Nacional de Seguros, contra Roberto Alfaro Martínez. Expediente Nº 03-015480-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—(39587).
A las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria Nº 05-601355-0607-TC, el vehículo placas CL-ciento sesenta y tres mil setecientos setenta y seis, que es marca: Toyota.; estilo: Dyna; año: 1999; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 2) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 05-600160-TC y bajo la sumaria 94-05, el vehículo placas C-veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro, que es marca: Hino; estilo: FD174SA; año: 1993; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 3) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 05-003276-0495-TR y CSV-SET-1997 boletas 9600388098 y 9600435009, el vehículo placas CL-ciento treinta mil ciento noventa y cuatro, que es marca Isuzu; estilo: K.B; año: 1994; carrocería: caja abierta o Cam-Pu; color: blanco. 4) Con la base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y seis, que es marca: Mitsubishi.; estilo: Canter HD; año: 2002; carrocería: furgón a granel; color: blanco. 5) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, que es marca: Hino.; estilo: FB2WGSA; año: 1996; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 6) Con la base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho, que es marca: Toyota.; estilo: Dyna; año: 1999; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 7) Con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendario, el vehículo placas CL-ciento sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis, que es marca: Hyundai.; estilo: Mighty; año: 1998; carrocería: caja abierta o cam-pu; color: marrón. 8) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 03-603790-0494-TC, el vehículo placas CL-ciento setenta y tres mil ochocientos ochenta y siete, que es marca: Hyundai.; estilo: HD65; año: 2000; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. 9) Con la base de tres millones de colones, libre de gravámenes prendarios, el vehículo placas CL-ciento treinta y un mil quinientos cincuenta y tres, que es marca: Toyota.; estilo: Hilux; año: 1994; carrocería: adrales; color: gris. 10) Con la base de cuatro millones novecientos mil colones, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión bajo la sumaria número 05-601355-0607-TC, el vehículo placas C-ciento veinticinco mil cuatrocientos diez, que es marca: Internacional.; estilo: 4700 4X2; año: 1997; carrocería: caja cerrada o furgón; color: blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gillette de Costa Rica S. A. contra Industria Las Palmas S. A. Exp. Nº 02-100107-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 31 de marzo del 2008.—Lic. Olivier Ramírez González, Juez.—(39634).
A las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre gravámenes hipotecarios y soportando gravámenes, reservas y restricciones, bajo citas cuatrocientos dos-quince mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero uno-cero novecientos-cero cero uno y servidumbre trasladadas inscrita a cuatrocientos dos-quince mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno y con la base de dos millones seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré la finca matrícula de folio real de la provincia de Puntarenas, número ciento treinta y siete mil quinientos-cero-cero-cero, sita en el distrito Quepos del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno para construir, mide doscientos cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, colinda al norte calle pública con diez metros treinta y siete centímetros de frente, al sur, Douglas Fallas, este, con Marlon Zúñiga; oeste, con Maritza Marín Zúñiga. Que es propiedad de Marco Antonio Chaves Viales, cédula uno-cero novecientos cuarenta-cero setecientos sesenta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08100016-425-1-C.I. de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlo Céspedes Mora, Juez.—(39739).
A nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil quinientos noventa y cinco dólares al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho, cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito uno San Juan, cantón Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con siete metros diecinueve centímetros; sur, Magdalena Masariegos; este, Francisco Madrigal y oeste, Mélida Dobles. Mide: ciento ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-002994-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Aguilar Montoya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 30910.—(39847).
A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando uso de faja de terreno inscrito a citas cuatro cero cuatro- uno cuatro cinco siete uno- cero uno-cero ocho cero cero-cero cero uno (404-14571-01-0800-001) y además hipoteca de primer grado inscrita en las citas cinco seis ocho - tres nueve dos cuatro tres-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno (568-39243-01-0001-001), a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con la base de treinta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ciento quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sistema de folio Real matrícula número sesenta mil treinta y ocho -cero cero cero (060038-000), partido de Limón, que se describe así: terreno de agricultura, situado en distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, de la provincia siete Limón, colinda al norte, José Ángel Herrera Porras y otro; al sur, Freddy Zamora Barrantes y otro; al este, Freddy Zamora Barrantes y al oeste, calle pública con un frente a esta de doscientos veintidós metros con setenta y un centímetros lineales. Mide: veinticinco mil novecientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 98-022705-170-CA del Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Empresa Agropecuaria Caes Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de abril del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 31002.—(39848).
A las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 295, asiento 01476-01-0901-001 y plazo de convalidación y rectificación de medida al tomo 569, asiento 26055-01-0008-001 y con la base de veintiocho mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número ciento ocho mil quinientos cuarenta y seis- cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide trescientos treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Merces, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con Antonio González; al sur, con Humberto Ramírez; al este, con Edilio Bettoni, y al oeste, con calle 18 con 11 m. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001161-183-CI de Tobias Berenzon Nowaslki contra Transportes Jokevisión S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 31008.—(39849).
A las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil dólares (moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 195539 B 001 y 002, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 346, situado en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José, mide ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados, linderos al norte, con alameda número 1; al sur, con Invu; este, con Eloy Gonzal Lop y otro, y al oeste, con Albano Coghi Solano. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002010-184-CI) de Temafra S. A. contra Ana Shimabukoro Moreira.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 31045.—(39850).
A las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil setecientos setenta y cuatro dólares con cinco centavos, remataré el vehículo placas C-ciento cuarenta y un mil doscientos catorce, marca Peterbilt, año 1993, color vino, estilo 379, carrocería tractocamión. El vehículo descrito pertenece a Adriana Orozco Corrales, cédula Nº 1-1212-0338. Lo anterior se remata por estar ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-100778-0188-C.I. Interno Nº 822-07-Y2 establecido por Ramón Fernández Vega contra Adriana Corrales Orozco.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 11 de abril del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 31051.—(39851).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de nueve millones ochocientos cincuenta mil ciento diecisiete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil cuatrocientos setenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito ocho Tayutic, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Quirós; al sur, terrenos baldíos; al este, Rafael Miranda y al oeste, río Dulce. Mide: noventa y cinco mil seiscientos noventa y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ignacio Gutiérrez Pacheco y Alida Cruz Mena. Exp. Nº 08-000544-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 31054.—(39852).
A las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciséis millones quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Roberto Barrientos Barrientos; al este, Arturo Barrientos Calderón y al oeste, calle pública, y Arturo Barrientos Calderón. Mide: dos mil trescientos cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Enrique Chaves Yesca. Exp. Nº 08-000022-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 8 de abril del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 31068.—(39853).
A las nueve horas quince minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Daihatsu, modelo M101LS, estilo Sirion, año 2001, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1300 centímetros cúbicos, chasis número JDAM111S000501254, motor K30663766, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 420000. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000549-0180-CI-8 de Instacredit S. A. contra Carlos Luis Quirós Delgado.—Juzgado Primero Civil, San José, 9 abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31082.—(39854).
A las quince horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintiún mil setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno con una casa sito en distrito uno Naranjo del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela, linda al norte, calle pública; al sur, José Morales Corrales y Ana Celia Barquero Sánchez; este, calle pública, y oeste, Sociedad Sacramento, mide tres mil ciento treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano A-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y uno-ochenta y seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100107-0295-CI, de Luis Rodolfo Alfaro Espinoza rep, por Allan Francisco Alfaro Espinoza c/ Luis Felipe Pérez Castillo e Inversiones Laura del Sol S.R.L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de abril del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 31083.—(39855).
A las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 247.599, marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad siete personas, año 1991, color vino, carrocería familiar station wagon, categoría automóvil, chasis Nº JT3FJ80W9M0005489. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 01-0001182-185-CI ejecutivo prendario de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Motores Autoclase S. A. y otros.—Juzgado Sexto Civil de San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 31084.—(39856).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con ochenta y tres centavos o su equivalente en colones que deberán calcularse conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Mitsubishi, modelo 2001, estilo Eclipse Spyder, chasis Nº 4A3AE5531E005972, motor 6G72LT9461, color plateado, capacidad 4 pasajeros, placas Nº 419.000. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 1202-06 de Vehículos Internacionales Veinsa S. A. contra Jesús Antonio Chang Yuen.—Juzgado Primero Civil, San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31086.—(39857).
A las nueve horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre sirviente al tomo 356 y asiento 16460, servidumbre de paso al tomo 425 y asiento 447 y servidumbre de paso y acueducto al tomo 543, asiento 16074 y con la base de cincuenta y nueve millones novecientos cincuenta mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos tres mil ochenta y tres cero cero cero. Que es terreno: de frutales con una casa. Sitio: distrito cinco Santa Rosa, cantón siete Oreamuno de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Adrián Esteban Gutiérrez Brenes; sur y este, David Gutiérrez Monge y oeste, calle pública a Cartago. Mide: mil cuatro ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-003202-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Esteban Gutiérrez Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 31109.—(39859).
A las diez horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, año: 1995, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: blanco, chasis: LN850139661, combustible: diesel, placas: CL 138203. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 06-001159-0181-CI de Tecnillantas S. A., contra Distribuidora de Llantas para El Agro PZ S. A. y Carlos Alberto Muñoz Fariña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31178.—(39861).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre traslada, con la base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y seis cero cero cero (F-23336-000), la cual es filial trece, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destacada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 12; al sur, con filial 14; al este, con área común; construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. B) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la, base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, se ordena el remate de las finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y siete cero cero cero (F-23337-000), la cual es filial catorce, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 13; al sur, con filial 15; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. C) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiún mil novecientos dólares con setenta centavos, se ordena el remate de las finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y ocho cero cero cero (F-23338-000), la cual es filial quince, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 14; al sur, con filial 16; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. D) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de ochenta y ocho mil setecientos noventa y dos dólares con tres centavos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos treinta y nueve cero cero cero (F-23339-000), la cual es filial dieciséis, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 15; al sur, con filial 17; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. E) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cuarenta y tres mil trescientos siete dólares con cincuenta y seis centavos, se ordena el remate de la finca dada en, garantía, sea ha que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta-cero cero cero (F-23340-000), la cual es filial diecisiete, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini, destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 16; al sur, con filial 18; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. F) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de cincuenta y un mil ochocientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, se ordena el remate de la finca dada en: garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta y uno cero cero cero (F-23341-000), la cual es filial dieciocho, ubicada: en la zona A de una, planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 17; al sur, con filial 19; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. G) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre, trasladada, con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con seis céntimos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero (F-23342-000), la cual es filial diecinueve, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón, segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 18; al sur, con filial 20; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. H) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con seis centavos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real F-veintitrés mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero (F-23343-000), la cual es filial veinte, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 19; al sur, con filial 21; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. I) Libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de veintiocho mil novecientos ochenta y seis dólares con seis centavos se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la que se encuentra inscrita en el partido de Limón, matrícula de folio real, F-veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero (F-23344-000), la cual es filial veintiuno, ubicada en la zona A de una planta y un mesanini destinada al uso comercial totalmente construida. Sita en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Linda: al norte, con filial 20; al sur, con filial 22; al este, con área común construida, y al oeste, con Ganadera Tangaroa S. A. Mide: setenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-001292-182-CI (1) de Banco Banex S. A. contra Finca Aguas Claras Hermanos Madrigal S. A. y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 8 de abril del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 31200.—(39862).
A las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, se rematará: 11 piezas de madera Caragra, largo en metros 2,52, ancho en metros 0,21 y grosor en metros 0,025, 1 troza de madera Caragra, largo en metros 2,55, ancho en metros 0,52 y grosor en metros 0,23, 1 troza de madera Caragra, largo en metros 6, ancho en metros 0,50 y grosor en metros 0,48; así ordenado en proceso penal Nº 08-000269-359-PE contra Rondal Chinchilla Méndez; por el delito de inf. Ley Forestal; en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Turrialba, 23 de abril del 2008.—Lic. José Manuel Morales Sanabria, Juez.—(40162).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta y cinco minutos del día seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de veintidós millones ochocientos dieciséis mil setecientos veinte colones exactos, la cantidad de 79 trozas de madera de las siguientes especies: 36 de Almendro, 2 de Ardillo, 1 de Camibar, 4 de Canfín, 2 Corteza, 2 Danto Amarillo, 4 especie desconocida, 3 de Guapinol, 2 Guayabo Charco, 3 Jicaro, 18 Tamarindo, 2 Titor, todas de diferentes diámetros y largos, y 134.50 metros cúbicos, misma que se encuentra decomisada en los patios de la Fuerza Pública de San Humberto de Pocosol. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 35-1-08 dentro de la causa penal número 08-201139-306-PE por infracción ley forestal, contra Jhonny Duarte Espinoza y otros, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de abril del 2008. Publíquese. Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40164).
A las siete horas treinta minutos del día trece de junio del año dos mil ocho. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos colones netos, con un volumen total de cero punto ochenta y siete metros cúbicos, para un total de cincuenta piezas de Tamarindo y diecisiete piezas de Paleta; misma que se encuentra en la escuela de Hernández de Los Chiles, en depósito de Martha Herrera García. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 33-2-08, dentro de la causa número 08-200119-801-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la ley forestal, contra Thomas Montiel Cruz en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(40165).
A las siete horas con treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho. en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de setecientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete colones sin céntimos; ocho trozas de madera de la especie Cocobolo de San Carlos, una troza de madera de la especie Tamarindo y una troza de madera de la especie Piedrilla, con un volumen total de catorce punto veintinueve metros cúbicos, que se encuentran en depósito provisional del señor Marco Tulio Abarca Rojas, en el aserradero Atenas ubicado en Buenos Aires de Pocosol, propiedad del señor Nelson González Rodríguez. Se remata por estar así ordenado en comisión número 34-3-08, expediente número 08201138-306-PE, por infracción a la ley forestal, contra Olman Vargas Vargas y otro, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(40166).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas con treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de ciento veintinueve mil seiscientos noventa y nueve colones con quince céntimos, la cantidad de 46 piezas de madera de la especie Carolillo, con diámetros de 10 y 13 cm y largo 1.82 metros, para un volumen cúbico de 0.86; y se encuentra en custodia del comando de Los Chiles. Lo anterior por estar ordenado así en comisión número 32-1-08 dentro de la causa penal número 08-200142-801-PE por infracción ley forestal, contra Luis Molina Noguera, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(40167).
A las siete horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil ocho. En la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de un millón trescientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos, con un volumen total de veintiuno punto cuarenta y cuatro metros cúbicos, para un total de cincuenta y cuatro metros cúbicos; la cual se encuentra decomisada en las instalaciones del MINAE-Pital San Carlos. Se remata por estar ordenado así en la comisión número 30-2-08, dentro de la causa número 08200991-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la ley forestal, contra ignorado en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(40168).
A las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatrocientos ocho mil colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a una troza, de la especie Cedro A, pulgadas 200, y diez piezas de la especie Cedro A, 696 pulgadas, se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la ley forestal, contra: ignorado, en daño de los recursos naturales, expediente número: 07-000806-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón de Alajuela, 23 de abril del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(40169).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos sesenta y ocho colones treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cien, situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ciento uno; al sur, lote veintinueve; al este, Pedro Schonfield Vonvonin, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun Acosta, Rubén Morales Gutiérrez. Expediente Nº 02-008181-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuido Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 31223.—(40377).
A las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta mil dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Meca Sociedad Anónima y Esequiel Herrera Parrales; al sur, José María Arce y lotes uno y dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Marsella de Venecia de San Carlos; al este, Juan Rojas y lotes uno y dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Marsella de Venecia de San Carlos, y al oeste, río Guayabo, Emilio Vargas, calle pública y lote dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Marsella de Venecia de San Carlos. Mide: ciento cincuenta y siete mil cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesorías Administrativas y Financieras S. A. contra La Meca S. A. Expediente Nº 07-002478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 31239.—(40378).
A las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, quebrada en medio de Rodrigo Araya Ángulo; este, Zeneida Vargas Chinchilla y al oeste, María Isabel Zamora Murillo. Mide: seis mil setecientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-0023253-1991. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100201-0188-CI (interno 222-08-Y3) de Marta Lorena Barrantes Picado contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 31292.—(40379).
A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 166660-001-002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote C-24; al sur, lote C-22; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, lote C-2. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mallerling Bonilla Alvarado y William Asdrúbal Quirós Fonseca. Expediente Nº 08-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 31294.—(40380).
A las ocho horas, treinta minutos del dos de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 047072-000, la cual es finca filial primaria individualizada número 16, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, con finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, con Josefina Castro Mora, y al oeste, con área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yeisson Alfonso Núñez Sánchez. Expediente Nº 08-000113-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31303.—(40381).
A las diez horas, quince minutos del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, así como reservas y restricciones y con la base dada por el perito de doce millones cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 001 de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 416268, la cual es terreno para construir lote 49, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública con 96 metros de frente; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Desyfin S. A. contra Christian José Meneses Madrigal y otros. Expediente Nº 04-000980-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31328.—(40382).
A las diez horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de un octavo en la nuda propiedad que tiene el demandado en la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula trescientos cuarenta y siete mil doscientos quince-cero cero uno, la cual es terreno de café, situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rita María Abarca Monte; al sur, calle pública con 10 metros, cincuenta y cinco centímetros; al este, Trinidad Zúñiga Obando, y al oeste, Gabriel y Olivia Mora Obando. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Porras Cascante. Expediente Nº 93-100182-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31373.—(40383).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil noventa y cinco dólares con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Fiat, modelo no indica, estilo Punto SX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1242 centímetros cúbicos, chasis ZFA18800004351800, motor número 188A40000598658, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 476831. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000552-0180-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Molina Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31386.—(40384).
A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 05-006631-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 562382, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, año 2004, color verde, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 10DXFC6008010. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001790-0183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Starlen Campos Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 31388.—(40385).
A las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco, marca Daihatsu, carrocería furgón, categoría carga liviana, estilo Delta, capacidad para tres personas, año dos mil dos, color azul, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001283-182-CI-3 de Financiera Cafsa S. A. contra Eduber Rojas Núñez y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 31389.—(40386).
A las ocho horas, cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y seis cero cero cero, que es terreno para construir lote ciento veintidós, sito: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento tres y ciento veintitrés; sur, calle tres y lote ciento veintiuno; este, lote ciento tres y ciento veintiuno, y al oeste, calle tres y lote ciento veintitrés. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015873-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floribeth López Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 31420.—(40387).
A las catorce horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 388 asiento 3864 y con la base de seiscientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veintidós cero cero cero, que es terreno para construir lote 971. sito: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011720-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Eugenia Mata Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de abril del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 31421.—(40388).
A las diez horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito San Marcos, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública 1/2 María Obdulia Garro; sur, Oldemar Navarro Quesada; este, Francisco Umaña Valverde, y al oeste, María Abdulia Garro. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000214-0185-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Enrique Díaz Garro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 31427.—(40389).
A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos veintiséis colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123.764-000, la cual es terreno lote 02 a construir, situada en el distrito 02 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 A; al sur, lote 3A; al este, lote 4 A y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Fernández Gómez, Johnny Francisco López Ramírez. Expediente Nº 08-000551-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 31428.—(40390).
A las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, servidumbre trasladada y limitaciones del ley (7052-7208) y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil cincuenta y cinco colones, veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Barva), cantón segundo (Barva), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con veinticuatro metros, treinta y ocho centímetros; al sur, con María Elena Garita Esquivel; al este, con calle pública, y al oeste, con María Elena Garita Esquivel. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Lorena María González Garita, Roberto Antonio Garita Esquivel. Expediente Nº 01-001121-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 31463.—(40391).
A las diez horas del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con treinta y cuatro metros once centímetros; al sur, Dafnis Sociedad Anónima; al este, Edgardo Javier Bilsky, y al oeste, Dafnis Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Julián Campeador Sociedad Anónima contra Dafnis S. A. Expediente Nº 08-000031-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(40452).
A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y limitaciones y con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 47 y 42; al sur, lotes 56 y 57; al este, lote 42, y al oeste, lote 47. Mide: trece mil ciento diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Huyxi de La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Norman Rojas Álvarez. Expediente Nº 03-001912-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40463).
A las catorce horas del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil cinco, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero H dos E uno uno cero siete siete cuatro cero, placas quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis. Prendario Nº 07-001713-182-CI (7) de Banco Interfin S. A., contra Hannia Fallas Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(40468).
A las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de mil noventa y tres dólares con setenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Kia, estilo Spectra GS, categoría automóvil, capacidad no indica, modelo dos mil uno, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor TE tres cero cuatro uno siete tres, placas cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro. Prendario 08-000101-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ulises Hernán Loáiciga Blanco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(40469).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares americanos con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 510156, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubichi, estilo Galant Sup, año 2003, color beige, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número 4G63HG3693. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001677-0183-CI de Banco Interfin S. A., contra Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(40470).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas cuatrocientos un mil trescientos ochenta y uno, modelo 2000, color gris, chasis JDAJ100G000554180, capacidad cinco personas, marca Daihatsu, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-000305-221-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alfredo Adrián Mora Vega.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(40471).
A las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 578013, marca Peugeot, estilo Berlina, carrocería Sedan 4 puertas, motor número 10DBTJ000089, año 2005, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-003858-221-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Thomas Lange de Lood.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(40472).
A las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 527139-000, que es terreno para construir. Situada en el cantón Moravia, distrito San Vicente de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 12-N y resto destinado a calle; al sur, con resto destinado a área de juegos infantiles; al este, con lote 10-N, y al oeste, con resto destinado a calle. Mide ciento noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001794-0180-CI-0 de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., contra Galan Amado Álvaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(40473).
A las nueve horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 05658, secuencia 01, subsecuencia 0219 y 0220 y con la base de ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos-cero cero cero. Que es terreno: lote nueve C con una casa. Sitio: distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Zeta S. A.; sur, lote uno destinado a calle con un frente de doce metros; este, Urbanizadora La Itaba, y al oeste, Urbanizadora La Itaba. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000909-0184-CI de Banco Interfín S. A., contra Dennis Laurent Morera y Yamileth Cordero Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(40476).
A las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón noventa y tres mil ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162064-001-002, la cual es terreno para construir lote 10 bloque B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 57 centímetros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. Costa Rica S. A., y al oeste, Inversiones C.N de Costa Rica S. A. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Granados Rodríguez Manuel. Expediente Nº 99-022284-0170 CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(40486).
A las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote trescientos ochenta y tres. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur calle pública; al este, lote trescientos ochenta y dos, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emiliano Ruiz Zúñiga, Óscar Ruiz Castillo, Seidy Castillo Jiménez. Expediente Nº 08-000380-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marta Inés Mendoza Morales, Jueza.—(40821).
A las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil seiscientos treinta, secuencia cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado en el construida. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Campos Sánchez; al sur, María de los Ángeles Campos Sánchez; al este, Jefrey Alberto Campos Sánchez, y al oeste, José Antonio Araya Jiménez. Mide: ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Jefreey Alberto Campos Sánchez, Jendry Vanesa Rodríguez Núñez. Expediente Nº 05-001087-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de abril del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 31707.—(40893).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, y con la base de veintiún mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (de la hipoteca primer grado), al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y seis mil doscientos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Sito: en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Municipalidad de Puntarenas; al sur, servidumbre; al este, lote catorce; oeste, lote doce. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-001027-164-CI, de Cooperativa Nacional Ahorro y Crédito contra Miguel Jiménez Calero y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 31711.—(40894).
A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianería 314-03622-01-0902-001, servidumbre trasladada 314-3622-01-0901-001, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito cinco Ipís, cantón ocho de Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Álvaro Jiménez Rojas; sur, acera cinco con seis metros y treinta y siete centímetros; este, INVU, y oeste, Cailda Porras Chacón. Mide: ciento veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-003491-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Obed Gómez Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de abril del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 31678.—(40896).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 218-01807-01-0002-001, bajo las citas 218-01807-01-0901-001, bajo las citas 384-03957-01-0900-001, y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 528452-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 6, bloque A. Situada en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 7-A; al sur, con 5-A; al este, con calle con 9.00 metros, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: ciento noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000723-0180-CI-9, de Banco Improsa S. A., contra Wendy Martínez González.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31651.—(40899).
A las diez horas, treinta minutos, del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de nueve mil seiscientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, Marcial Salas y al oeste, calle con 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Doña Amelia R.A.S. Sociedad Anónima contra Ana Mayela Castro Arguedas. Expediente Nº 08-000554-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40986).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito primero (San Pablo), cantón noveno (San Pablo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Silvia Elena Camacho Vindas, y al oeste, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo hipotecario de Banco Interfín contra Freddy Pérez Santander. Expediente Nº 06-002840-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(41284).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flor Lillian Núñez Rojas, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 96-100175-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 21 de abril 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 31525.—(40396).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Zoila Rosa Gómez Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 06-001202-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 18254.—(40852).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Asdrúbal Rodríguez Alfaro y María Castillo Mora, quienes fueron mayores, cónyuges entre sí, vecinos de Cóbano de Puntarenas, agricultor el primero, oficios del hogar la segunda, cédula de identidad Nº 2-107-266 y Nº 2-137-527 respectivamente, a una junta que se verificará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Sucesorio Nº 05-100648-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de abril del 2008.—Lic. Luis E. Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 31770.—(40908).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Gutiérrez Pimentel, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-001419-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 31735.—(40909).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rosa Castro Cervantes, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 03-000329-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41208).
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Veintidós S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos veintidós, representada por Rodolfo Loría Sáenz, mayor, divorciado, abogado, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y uno-setecientos treinta y cuatro, y vecino de San José; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero, sito en La Gamba, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y ocho metros con dieciocho centímetros; sur, Isabel Castillo Corea; este, calle pública con un frente a ella de trescientos veinte metros con cuatro centímetros; oeste, Isabel Castillo Corea. Plano catastrado número P-1030656-2005, de fecha veintiocho de octubre del dos mil cinco, a nombre de Dagoberto Mora Vindas, con una medida de cuatro hectáreas, cuatro mil seiscientos cincuenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de treinta y tres millones de colones. La finca la adquirió del señor José Ángel Calderón Gamboa, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de diez años. Sobre los mismos no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. Nº 07-100129-422-CI (Interno 273-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 27 de marzo del 2008.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(38707).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 04-000088-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte del sucesorio de Juan Bautista Rodríguez Álvarez, representada por su albacea provisional Alba Lira Vargas Cascante, con cédula de identidad número 4-100-688, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Puente Salas de Barva de Heredia, del templo católico trescientos metros al norte y quinientos al este, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Belén, cantón quinto de Carrillo, Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Marchena Marchena y Gerardo Barquero Barquero; al sur, Río Belén; al este, con Mercedes Viales Contreras; y al oeste, con calle pública con cincuenta y seis metros con dos centímetros cuadrados. Mide: cuatro mil quinientos setenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-setecientos treinta y cuatro mil cero cincuenta y cuatro-dos mil uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra el día ocho de abril del dos mil uno, al señor Rodrigo Gerardo Viales Angulo, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 5-230-087, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste y quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por el sucesorio de Juan Bautista Rodríguez Álvarez, representada por su albacea provisional Alba Lira Vargas Cascante. Exp. Nº 04-000088-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de junio del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(38710).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000064-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lebuuski Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve cuatro uno uno uno, domiciliada en Liberia, representada por Frederic Apgar, de único apellido por razón de la nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, vecino de Playa Junquillal, portador del pasaporte número doscientos cinco millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro, inversionista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Efraín Ferreto Chavarría, Abelardo Pizarro Moraga y Esteban Chavarría Benavides todos en parte; al sur, Luis Durán Araya y Juan Chavarría Benavides; al este, Orlando Pizarro Barrantes; y al oeste, Juan Chavarría Benavides, Efraín Ferreto Chavarría y servidumbre agrícola. Mide: treinta hectáreas seis mil doscientos un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diecisiete millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar y cercar el terreno, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lebuuski Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-000064-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 22 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 30235.—(38844).
Orlando López Pacheco, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y cinco-trescientos uno, en calidad de representante de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Nacascolo, distrito cuarto de Liberia, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de catorce metros y Corporación Domara S. A.; sur, Zona Marítimo Terrestre S. A.; este, Corporación Domara S. A.; y oeste, Inmobiliaria Hilo de Oro S. A. Según plano catastrado número 5-899618-2003, mide de extensión seis hectáreas tres mil novecientos veintiséis metros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos fiduciarios que le hiciera One Place Ro Remember Limitada, mediante escritura pública número noventa y dos otorgada ante el notario Norman Mory Mora. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de siete millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. Nº 07-000166-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de abril del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 30463.—(38845).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000253-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agrícola Anayca S. A., cédula jurídica número 3-101-76934, y su representante legal y apoderado generalísimo Marco Tulio Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, ganadero, portador de la cédula de identidad número 2-218-783, vecino de San Antonio Nicoya, Hacienda La Pulga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya. Colinda: al norte, sur, este y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil ciento treinta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien colones. Que adquirió dicho inmueble Roberto Zumbado Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrícola Anayca S. A. Exp. Nº 06-000253-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de noviembre del 2006.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 30506.—(38846).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 08-100006-0920-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Carlos Herrera Méndez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Escaleras de Domical de Osa, del cantón cinco de Osa, de la provincia de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 108740642, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de bosque tacotal, cultivos varios, repasto, potrero, café, maíz y otros. Situada en el distrito cuatro Bahía Ballena, cantón cinco de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pablo López Mora; al sur, Anthony Francis Downey Saborío; al este, calle pública; y al oeste, Efraín Cisneros Cascante. Mide: doce hectáreas y cinco mil novecientos cuarenta metros con doce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de cercas, protección constante de los potreros, mantenimiento de las rondas de la calle, siembra y protección de árboles frutales y maderables y cultivos varios. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Herrera Méndez. Exp. Nº 08-100006-0920-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—(39161).
Evelyn Soto Cruz, mayor de edad, casada una vez, estudiante, vecina de Santa María de Pocosol, San Carlos, 600 metros este de la Iglesia Católica, cédula de identidad número 2-576-778, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por donación que le hiciera su tía María Isabel Cruz Pérez, quien es mayor de edad, viuda una vez, costurera, cédula de identidad número 2-340-381, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, 200 metros al sur de la clínica. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: norte, sur y oeste, Xinia Méndez Pérez; y al este, calle pública con un frente de diez metros lineales, según plano catastrado número A-252160-1995, de fecha 18 de mayo de 1995. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de doscientos cincuenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Evelyn Soto Cruz. Expediente N° 07-100733-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de diciembre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 30547.—(39304).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 06-001731-0181 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Retana Morales, quien es mayor, en unión de hecho, vecino de San Sebastián, Barrio Luna Park, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis cero cuarenta y dos trescientos sesenta y ocho, profesión electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Álvaro Delgado; este, Alfredo Calvo, Jairo Martínez; oeste, Carmen Delgado Zúñiga e iglesia cristiana. Mide: mil ochocientos diez metros cuatros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1970 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, chapias, mejoramiento, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Retana Morales. Exp. Nº 2006-001731-0181-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 30566.—(39305).
Mauricio Varela Cruz, mayor, casado una vez, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula cinco - trescientos cincuenta y dos-ochocientos treinta (5-352-830), promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: Terreno con una habitación y patio, que esta situada en Porvernir de Ticabán, el distrito tercero La Rita; cantón segundo Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte: calle pública con veinticuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados y María Isabel Alvarado Villalobos; sur, María Isabel Alvarado Villalobos; este, María Isabel Alvarado Villalobos; y al oeste, Wálter Jiménez Alvarado. Plano L-227375-95. Mide: ochocientos treinta y siete metros y ochenta y seis decímetros. Dicho terreno no tiene gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de diez mil colones. Por medio de este edicto, se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria N° 08-000096-0930-CI, gestionante: Mauricio Varela Cruz.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de marzo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 30704.—(39306).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000821-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Francis Selva Pérez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de residencia vigente que exhibe número cero sesenta y cuatro-RE cero cero cero cinco tres tres-cero cero uno nueve nueve nueve, profesión administradora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guillermo Brenes Quirós; al sur, Sandra Marín Rosales; al este, Haydee Bustos Contreras, y al oeste, Francisco Eliel Apú Bustos. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble venta verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeo, cercos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Francis Selva Pérez. Expediente Nº 07-000821-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 14 de marzo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 30716.—(39307).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000113-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardina Rivera Soto, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de Cervantes de Alvarado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0174-0294, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yimmy Enrique Solano; al sur, Edith Morales Montenegro; al este, Rosa Coto Valverde y José María Moya Orozco, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: ciento setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos ochenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble como título originario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido un uso habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardina Rivera Soto. Expediente Nº 08-000113-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 30824.—(39308).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000190-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aida María Montiel Héctor, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Liberia, 75 metros este del Instituto Nacional de Seguros, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno trescientos veinticuatro ciento noventa, profesión abogada y notaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito quinto, cantón primero. Colinda: al norte, Anayensi Herrera Villalobos, Wagner Castro Castillo, Alfredo López Martínez, Pedro López Flores, Yendry Rocío Guido Chavarría, y Javier Alberto Marín Cajina; al sur, Aida María Montiel Héctor; al este, Aida María Montiel Héctor, y al oeste, Aida María Montiel Héctor, y servidumbre de paso con un frente de catorce metros. Mide: ochenta y cinco mil ciento cuarenta y un metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre Enrique Montiel Gutiérrez, quien es mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número cinco cero veintiocho novecientos veintisiete, por medio de compra venta, escritura número ciento sesenta y dos de fecha veintidós de febrero del año dos mil ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo del un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida María Montiel Héctor. Expediente Nº 08-000190-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 30851.—(39309).
Arístides Rodríguez Paniagua, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, Alajuela, un kilómetro al noreste de la Plaza de Deportes, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y seis-novecientos cincuenta y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto. Sito en Santa María de Pocosol, distrito trece, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Orlando Fernández Blanco; al sur, calle pública con un frente a ella de once metros y en parte Julio José Taxigue Ramírez; al este, Arístides Rodríguez Paniagua y al oeste, Geiner Fernández Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1078470-2006, de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, una superficie de tres hectáreas dos mil doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que hiciera al señor Julio César Fernández Rojas, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta-trescientos cuarenta y ocho, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino del Asentamiento El Plomo de Pocosol, San Carlos, de quien no es pariente, en fecha nueve de agosto de dos mil seis y mediante escritura pública número trescientos treinta y dos, suscrita por el notario público Orlando Rodríguez Arguedas, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones e igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria. Exp.07-100603-297-CI, establecida por Arístides Rodríguez Paniagua.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(39759).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000006-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enelda Céspedes Mora, conocida como Nelly de iguales apellidos, quien es mayor, divorciada una vez, modista, vecina de Jesús María de San Mateo, 1 kilómetro al sur de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-286-746, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito tercero Jesús María, cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flory Rodríguez Rodríguez; al sur, Enelda Céspedes Mora; al este, calle pública con un frente de treinta y seis metros con treinta y siete centímetros lineales y al oeste, Flory Rodríguez Rodríguez. El terreno a titular mide: diez mil tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano 2-996037-2005. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enelda Céspedes Mora. Expediente Nº 07-000006-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de agosto del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 30885.—(39890).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000858-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sergio Morales Salazar, quien es mayor, estado civil casado por primera vez, vecino de Alajuela centro, de Peribásicos cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento ochenta y seis-cuatrocientos diecisiete, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: numero uno; finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Sardinal, distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesenia Bustos Briceño; al sur, Sergio Morales Salazar; al este, Jesenia Bustos Briceño con servidumbre de paso en medio con un ancho de seis metros y un frente a la servidumbre de doce metros y al oeste, Sergio Morales Salazar. Mide: quinientos cuarenta y un metros con cincuenta y un decímetro cuadrados. Según plano catastrado número G-nueve nueve dos siete seis ocho-dos cero cero cinco. Número dos: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en Sardinal, distrito tercero, Sardinal, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sergio Morales Salazar; al sur, Sergio Morales Salazar; al este, Jesenia Bustos Briceño con servidumbre de paso en medio con un ancho de seis metros y un frente a la servidumbre de doce metros y al oeste, Sergio Morales Salazar. Mide: quinientos treinta metros con setenta y dos decímetro cuadrados. Según plano catastrado número G-nueve nueve dos siete seis nueve-dos cero cero cinco. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima en la suma de dos millones de colones cada una de las fincas a inscribir. Que adquirió dichos inmuebles por medio de compra-venta a la señora Yesenia Bustos Briceño, quien no es familia del promovente, quien es casada por primera vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos noventa y dos-ochocientos nueve, con domicilio en Sardinal de Carrillo, de la Plaza de Deportes seiscientos metros noroeste, el día catorce de enero de dos mil cinco, misma que le transmitiera al promovente el derecho de posesión por ella ejercida y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, cercado, limpieza, hechura de rondas, chapias y mantenimiento. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad, a saber la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento veintinueve mil seiscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una medida de cuatrocientos setenta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado G-seis uno cinco uno tres cinco-dos cero cero cero; finca que colinda con el lote identificado en estas diligencias como número dos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sergio Morales Salazar. Expediente Nº 07-000858-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de marzo del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 30912.—(39891).
José Joaquín Contreras Sandoval, mayor de edad, casado una vez, educador pensionado, cédula cinco-ciento siete-cuatrocientos cincuenta y siete, vecino de Sardinal, Carrillo, de la delegación policial cien metros al oeste y veinticinco al norte, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en El Coco, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Isidro, Otilia, Paula, Ramón, Marta, José y Porfirio todos Vallejos Angulo; sur, José Alberto, Zulema, Miguel, María Ester, Jenaro, Thelma y Edgar Cayetano todos Bustos Vallejos; este, Kalin Johann Josef y al oeste, carretera pública que conduce de Sardinal a Playa Hermosa, con un frente a ella de noventa y tres metros con cuarenta y dos centímetros lineales. El inmueble es atravesado por una quebrada que discurre de norte a sur. Según plano catastrado número G-un millón ciento ochenta y tres mil setenta y ocho- dos mil siete, mide de extensión once hectáreas ocho mil quinientos once metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de dos compra venta la primera mediante escritura pública número veinticinco, otorgada ante el notario Julio César Jaén Contreras, en la suma de tres mil quinientos colones a Nemesia María Vásquez Vásquez y la segunda mediante escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante el notario Orlando Abellán Cisneros, en la suma de mil quinientos colones a Camilo Vásquez Acevedo. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Contreras Sandoval. Expediente Nº 07-000296-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 30913.—(39892).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000178-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teodora Bonilla Gaitán quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, del Banco Costa Rica, quinientos metros al este y setenta y cinco metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y seis-ciento veinticuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Ilda Guido Garro; al sur, con Leda Guido Garro; al este, con calle pública con un frente de ocho metros y al oeste, con Julio González Salazar. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Teodoro Morales Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y chapear el inmueble que se pretende inscribir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teodora Bonilla Gaitán. Expediente Nº 08-000178-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 30920.—(39893).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000335-0388-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Simona Vallejos Vallejos quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Matapalo de Santa Cruz, cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-ciento cincuenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en Lajas, distrito octavo, Cabo Velas, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, con José Manuel Vallejos Vallejos; al sur, Emérita Angulo Dinarte y Ángel Obando López; al este, calle pública con un frente de treinta y siete metros con treinta y nueve centímetros lineales. Mide: una hectárea mil cuatrocientos treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-766826-2002 de fecha primero de febrero del dos mil dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor José Manuel Vallejos Vallejos mediante testimonio de escritura número ciento ochenta y nueve ante la notaría del licenciado José Ángel Ruiz Cabalceta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento, arreglo de cercas, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Simona Vallejos Vallejos. Expediente Nº 07-000335-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 21 de setiembre del 2007.— Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 30923.—(39894).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000877-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lineth Contreras Lacayo quien es mayor, estado civil casada una vez, costarricense, secretaria, vecina de Barrio La Cruz de Liberia, de la Iglesia Católica, mano derecha cien metros al oeste y cincuenta al norte, cédula de identidad cinco-doscientos veintiocho-seiscientos cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Contreras Lacayo; al sur, Elíseo Guzmán Bonilla; al este, William Madrigal Carballo y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales. Mide: doscientos ochenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado número G-setecientos noventa y dos mil ciento cuarenta-dos mil dos, de fecha veintisiete de mayo del dos mil dos. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en fecha doce de noviembre del dos mil dos que le hiciera su padre Jerónimo Contreras Vanegas, mayor de edad, cédula identidad cinco-ciento cincuenta y dos-novecientos cuarenta y ocho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lineth Contreras Lacayo. Expediente Nº 07-000877-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de febrero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 30942.—(39895).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000272-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bellanira Rodríguez Quesada mayor, casada una vez, vecina de Río Chiquito de Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros este de la escuela, cédula de identidad número 0501840901, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto. Situado en la Giganta de la Fortuna de Bagaces, distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ministerio del Ambiente y Energía; sur, quebrada La Giganta y calle pública con un frente de ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; este, quebrada la Giganta y al oeste, Bernardita Rodríguez Quesada. Según plano catastrado número G-806456-2002, del treinta y uno de julio del dos mil dos, a nombre de la titulante. Mide: de extensión veinticuatro hectáreas mil ochocientos noventa metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera su padre Noe Rodríguez Murillo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número 0500310388, vecino de Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces, hace veinticuatro años. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bellanira Rodríguez Quesada. Expediente Nº 07-000272-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de febrero del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 31094.—(39896).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000237-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Ángel Arce Sancho quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, un kilómetro este de la Iglesia Evangélica, cédula de identidad número 0501110017, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, dividido en cinco apartos, con tres casas de habitación, en buen estado de conservación. Situado en Cuipilapa de la Fortuna de Bagaces, distrito segundo del cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Electricidad, Quebrada Peje en parte; sur, Juan Arce Sancho, Cristina Valerio Arias y Ganadera la Botija Ltda., todos en parte; este, Río Cuipilapa y el Instituto Costarricense de Electricidad, ambos en parte y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Según plano catastrado número G-1032864-2005, del siete de noviembre del dos mil cinco, a nombre del titulante, mide de extensión siete hectáreas seis mil trescientos dieciocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de posesión decenal, desde hace más de treinta y siete años. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Ángel Arce Sancho. Expediente Nº 07-000237-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 7 de enero del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 31095.—(39897).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-100507-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis López Loría quien es mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cien metros al sur del Templo Evangélico, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y uno-quinientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada en el distrito segundo Fortuna, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros setenta y ocho centímetros lineales; al sur y oeste, con Rafael Ángel Barquero Rojas y al este, Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de Bagaces. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y uno-dos mil siete de fecha once de abril del dos mil siete. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha diez de febrero del dos mil, mediante compra que le hiciera al señor Rafael Ángel Barquero Rojas, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y dos-ochocientos diecisiete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan L. López Loría. Expediente Nº 05-100507-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 31096.—(39898).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000992-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Estrella Arias Arguedas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Fortuna de Bagaces, un kilómetro y medio al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento ochenta y dos-quinientos treinta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa y unas cabinas en mal estado. Situada en el distrito segundo, Fortuna, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Yadira Miranda Carranza y Franklin Castro Zamora; al sur, Ricardo Jiménez Gutiérrez y Ana Isabel Martínez Garita; al este, con calle con un frente a ella de diecinueve metros con sesenta centímetros lineales y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con setenta centímetros lineales. Mide: mil ochocientos setenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del mismo, rondeo, arreglo de cercos y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Estrella Arias Arguedas. Expediente Nº 07-000992-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 18 de enero del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 31097.—(39899).
Epifanio Navas Navas, mayor, soltero, agricultor, cédula número seis-cero noventa y nueve-mil trescientos ochenta y dos y vecino de Puriscal; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de bosque con una casa. Sito en Puerto Escondido, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Miguel Torres Carpio; sur, Municipalidad de Golfito y Reserva Nacional; este, Natividad Jiménez Gómez y al oeste, Miguel Torres Carpio. Plano catastrado número P-1194853-08 de fecha veintinueve de enero del dos mil ocho, a nombre de Epifanio Navas Navas, con una medida de trescientos treinta y cinco mil quinientos veinte metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. La finca la adquirió del señor Cupertino Cabrera Rivera, mediante donación; la que ha ejercido desde hace más de veintisiete años. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000025-419-AG (Interno 33-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 3 de abril del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 31141.—(39900).
Gilberto Manuel González Murillo, mayor, casado una vez, separado de hecho, pensionado, cédula 2-181-849, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros este de las Oficinas de Coopelesca R. L., solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de bosque, potrero y agricultura, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Gigomu S. A., y calle pública con un frente de cuatrocientos cinco metros setenta y siete centímetros lineales; al sur, Río Peñas Blancas; al este, Instituto Costarricense de Electricidad y en parte Río Peñas Blancas, y al oeste, calle pública con un frente de ciento cuarenta y dos metros treinta y siete centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1147796-2007 de fecha nueve de marzo de dos mil siete, una superficie de dieciséis hectáreas tres mil doscientos tres metros sesenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por venta que le hiciera el señor Manuel Araya Santamaría, cédula dos-cero sesenta y uno-nueve mil trescientos setenta y nueve, agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, con quien no tiene parentesco, en fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y seis, quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, por más de diez años, en fecha cinco de julio de mil novecientos setenta y seis, mediante escritura pública número sesenta y uno ante el notario público Gonzalo Monge Herrera. El fundo fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000011-0298-AG promovida por Gilberto Manuel González Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 31180.—(39901).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número 99-100157-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de José Francisco Segura Hernández, quien es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Aserrí, cédula 1-0213-0441, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de café con pequeña casa y con un galerón, ubicado en Aserrí, distrito primero del cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano es de diez mil ochocientos diez metros cuadrados. Linda: al norte, con Danilo Morales Fallas; al sur, con un frente a calle pública de sesenta metros con cero dos centímetros; al este, con frente a calle pública de treinta y nueve metros con diecinueve centímetros, y al oeste, con Erick Francisco Segura Salazar, Carlos Bonilla y Danilo Lara Jiménez. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 99-100157-0217-CI. Información posesoria promovida por sucesión de José Francisco Segura Hernández.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(40248).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000214-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Leticia Ocampo Rojas, quien es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén de Heredia, cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al norte de Guaterlan de Asunción de Belén, cédula de identidad numero seis-cero cero setenta y tres-cero dos cero dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para solar. Situada en el distrito tercero de Mogote, cantón cuarto de Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alberto Villarreal Gómez; al sur y al este, María de los Ángeles Duarte Duarte; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que hizo la señora Mercedez Solórzano Duarte, conocida como Mercedez Solórzano Vargas, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos setenta-ciento cincuenta y dos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias de terreno, rondas, cuidados de cerca y cuidados en general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Leticia Ocampo Rojas. Exp.: 08-000214-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(40859).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Guiselle María Granados Ruiz, hija de Roger Granados Rojas y Antonia Ruiz Hernández, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Roger Granados Rojas, bajo el número de expediente 08-400009-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero deL 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— (Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39157).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Walter Jesús Rojas Cervantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas del veintiséis de marzo del dos mil dos. Expediente 08-400077-921-FA-2 (77-08-2). Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— (Solicitud Nº 2601-PANI).—C-3150.—(39159).
Se comunica que en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita el proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombres Brayan Gerardo Alvarado Esquivel y María Fernanda Alvarado Esquivel, hijos de Roxana Alvarado Esquivel, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Roxana Alvarado Esquivel, bajo el número de expediente 07-400155-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4500.—(39160).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lidia Cordero Solano, mayor, casada una vez, ama casa, vecina de San José, Goicoechea, identidad número uno-ciento sesenta y uno cuatrocientos setenta y nueve; encaminado a solicitar la ausencia de: Álvaro Mora Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado con último domicilio conocido en San José, Goicoechea, El Alto, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y cinco. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial, Montelimar, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil siete. Diligencias de declaración de ausencia de Álvaro Mora Zúñiga, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta cinco. Último domicilio Goicoechea El Alto promovidas por Lidia Cordero Solano, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José. Resultando: 1. Solicita la gestionante que en sentencia se declare ausente a su esposo Mora Zúñiga ya que desde el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve salió de su casa y no se volvió a saber de él, que se encontraba en avanzada edad, puesto que nació en mil novecientos veintitrés, contando para su desaparición con setenta y seis años aproximadamente, que había sufrido un infarto de miocardio y se le había realizado una operación a corazón abierto. (Ver folios 1 a 13). 2. La Procuraduría General de la República fue debidamente notificada y se apersonó al proceso. (Ver folio 33). 3. Se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales, sin apreciarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión. I.—Hechos probados: como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: a) Que Álvaro Mora Zúñiga contrajo matrimonio con Lidia Cordero Solano, el catorce de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, (ver certificación del Registro Civil en Folio 1). b) Que en el Registro Público, Sección Personas, Álvaro Mora Zúñiga no tiene inscrito poder alguno otorgado a alguna persona para que lo represente, (ver folio 23). c) Que no aparecen movimientos migratorios a nombre del señor Mora Zúñiga, (ver folios 20, 21). d) Que desde el año de mil novecientos noventa y nueve es desconocido el paradero del señor Álvaro Mora Zúñiga (ver folios 45, 46). II.—Sobre el fondo: Pretende la gestionante se declare ausente a Álvaro Mora Zúñiga ya que desde el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, salió de su casa y no regresó sin que a la fecha se conozca su paradero. (Ver folios 1 a 13). Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta su existencia. Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece que “cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. (Código Civil). En autos tenemos que se publicó el edicto en el periódico de circulación nacional Prensa Libre, en fechas miércoles quince de febrero del dos mil seis, quince de marzo del dos mil seis y dieciocho de abril del dos mil seis. (Ver folios 40, 51, 54). Los edictos se publicaron en el Boletín Judicial 60 del veinticuatro de marzo del dos mil seis, setenta y ocho del veinticuatro de abril del dos mil seis y del viernes veinticuatro de febrero del dos mil seis, sin que algún interesado se apersonara al proceso. (Ver folios 37, 38, 39). Se recibió la declaración de Nora María Mora Cordero, quien dijo que la última vez que vio a su padre fue una semana antes de su desaparición, señala que su madre le llamó para indicarle que su padre no había regresado de la misa, que interpusieron la denuncia ante el OIJ, acudieron a los medios televisivos por que ahora en el mes de setiembre cumple siete años de su desaparición sin que se conozca su paradero. (Ver folio 45), en este mismo sentido se recibió el testimonio de Ana Lilliam Mora Cordero quien también señaló que vio a su padre dos meses antes de su desaparición, que él desapareció hace siete años y que desde entonces no se ha tenido ninguna noticia (ver folio 46). Así las cosas, siendo que la promovente es cónyuge del señor Álvaro Mora Zúñiga y se ha cumplido más de los dos años sin conocer noticia del mismo, ya que fue desde el año de mil novecientos noventa y nueve en que no se ha vuelto a saber nada del señor Mora Zúñiga y siendo que no existe apoderado inscrito y a pesar de las publicaciones no se ha tenido noticia del mismo, se declara ausente a Álvaro Mora Zúñiga. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto, (artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78, 79 del Código Civil). De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así mismo en un periódico de circulación nacional o radio, según se indica en inciso primero de esa misma norma legal. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto. Por tanto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 71 a 77 del Código Civil y 872 del Código Procesal Civil. Se declara ausente a Álvaro Mora Zúñiga. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Expediente Nº 05-000572-0164-CI—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(39632).
3 v. 1. Alt.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho la señora Emma Montoya González, ha promovido diligencias de reposición de titulo a fin de que se reponga la letra de cambio emitida a su favor en fecha 17 de diciembre del 2007 por el Colono Agropecuario S. A. por un monto de seis millones de colones con intereses al uno punto cinco por ciento mensual (1.5% mensual), pagadera el día 17 de junio de 2008. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial del diario oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Reposición de titulo Nº 08-000094-0930-CI de Emma Montoya González contra El Colono Agropecuario S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(39789).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa que en este Despacho los señores Rubén Beita Quesada y Perla Marina Dixon Obregón solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Isabel de los Ángeles Solórzano Carvajal. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma. Expediente 08-000196-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 30534.—(39322).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Jesús Zamora Gamboa, mayor de edad, soltero, sin oficio, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-ochocientos tres, vecino de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por Miguel Zamora Gamboa. Expediente 08-400064-924-FA (NI. 64-08).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 30546.—(39323).
Se hace saber a Zolia Digna Durán Mena, dominicana, con pasaporte número P1391569, mayor, casada, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso de abreviado promovido por Rayner Carballo Collado, cédula de identidad 6-259-362, contra su persona, número 06-400821-637-FA, se ha dictado la sentencia número 487-07 dictada a las quince horas con dieciocho minutos del treinta de agosto del año dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo anterior y las citas legales mencionadas, se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso abreviado de divorcio. Se resuelve este asunto, con condenatoria en costas personales y procesales para la parte actora. Se ordena publicar la parte dispositiva del presente fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, por única vez, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de abril del dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 30612.—(39324).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de la señora Carmen Mena Ureña. Expediente número 07-001524-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de abril del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 30645.—(39325).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 07-001225-0338-FA, los señores Ronald Monge Leitón e Ivannia Guillén Moya solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Juan Pablo Feliks Franklin. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de agosto del 2007.—Lic. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 30709.—(39326).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Blanca Leylis c. c. Katherine Ramos Vargas, mayor, separada de hecho, comerciante, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número 0110800269; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Blanca Leylis Ramos Vargas, por el de Katherine mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000453-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Bejarano, Juez.—1 vez.—Nº 30774.—(39327).
Se avisa que en este Despacho los señores Sang Chul Hyun Park y Silvia de los Ángeles Céspedes Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Jerson Alexander Estrada Vega. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma. Expediente 08-000203-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de abril de 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 30823.—(39328).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mayonni de Jesús Méndez Orozco, mayor, soltero, misceláneo, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, cédula de identidad número 0303640574; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mayonni de Jesús Méndez Orozco, por el de Johnny de Jesús mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000432-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 30834.—(39329).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Disexport Internacional S. A. contra Consejo de Seguridad Vial, el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la denegatoria de las reclamaciones formuladas por la sociedad accionante ante los órganos involucrados (Ministerio de Obras Publicas y Transportes y Consejo de Seguridad Vial). Que se declare concomitante la nulidad absoluta de los actos denegatorios de las pretensiones de la actora, entre ellas la resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil siete, suscrita por la licenciada Karla González Carvajal, así como la totalidad de las resoluciones directa o indirecta vinculadas a ella o que le sirvieron como antecedente o ignoraron implícitamente los derechos de la sociedad actora. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomaran el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente número 07-001592-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 16 de abril del 2008—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(39738).
A quien interese, se hace saber que Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ha interpuesto en este despacho proceso especial tributario contra el Estado. La actora impugna: las resoluciones número RES-AL-DT-SS-RES-1893-2006 del 19 de julio del 2006, RES-AL-AL-1973-2006 del 4 de agosto de 2006 y sentencia Nº 0279-2006 de las 11:40 horas del 29 de setiembre de 2006. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000434-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 15 de enero del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº2008-5-329-RECOPE).—C-10580.—(39795).
Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, Ministerio Público, San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho. En vista que en la presente investigación no se ha logrado ubicar y traer al proceso a los señores: Fernando Campos Céspedes y Andrey Eduardo Montoya Morales, se procede a comunicarle la presente resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial confeccionándose el edicto de estilo, a fin de cumplir con lo establecido en cuanto a bienes decomisados, en causas por tráfico de drogas, se le previene a los señores Fernando Campos Céspedes, cédula de identidad Nº 5-0291-0898 y Andrey Eduardo Montoya Morales, cédula Nº 7-170-046, que en la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico se tramita la causa penal número 05-001482-042-PE, seguido contra Gilberto Arias Díaz y otros, por el delito de posesión de droga para la venta, en perjuicio de la salud pública, así mismo, se les indica que en dicha investigación se decomisaron los siguientes vehículos: A) Motocicleta, placas MOT 088725, marca Kawasaki, color verde, estilo KMX, chasis MX200A007942, motor MX 200ae008165, a nombre de Fernando Campos Céspedes. B) Vehículo particular 445075, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, número VIN KM200AE008165, sedan cuatro puertas, motor número G4DJ313804. Los cuales quedaron depositados a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. De acuerdo a lo establecido por el artículo 93 de la Ley 8204. Se le comunica la posibilidad de apersonarse al proceso y que pueden hacer valer sus derechos como terceros de buena fe, demostrando interés jurídico legítimo sobre el bien descrito. Se le informa que el Ministerio Público de acuerdo a lo estipulado en a los artículos 87, 89, 90, 91 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Legitimación de capitales y actividades Conexas, tiene interés en el comiso de los bienes antes descritos, esto como consecuencia civil del hecho punible. Comuníquese.—Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Narcotráfico.—Lic. Juan Luis Jiménez Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(39798).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Ana Salmerón Picado. Expediente número 08-400270-421-FA (4), presunto insano Johnny Salmerón Picado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil, Puntarenas.—Lic. Ana Cristina Ditel Masis, Jueza.—1 vez.—(39827).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Sergio Alonso Valverde Alpizar contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que no son conforme a derecho las resoluciones referidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto números DM-052-06 de las catorce horas del seis de junio del año dos mil seis y DM-013-07 de las diez horas del ocho de febrero del año dos mil siete, así como el artículo 62 del Reglamento al Estatuto del Servidor Exterior, Decreto Ejecutivo número 29428-RE, del treinta de marzo del año dos mil uno, reformado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 32887-RE del dos de enero del año dos mil seis. Que se anulen las resoluciones referidas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto números DM-052-06 y DM-013-07, y el artículo 62 del Decreto Ejecutivo número 29428-RE, por vicios graves de nulidad absoluta. Que se restablezca la situación jurídica individualizada del accionante y se condene a pagar los daños y perjuicios ocasionados, que se condene al Estado al pago de ambas costas este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000165-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 31046.—(39902).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ángela Badilla Chaves contra Banco Nacional de Costa Rica, Comandos de Seguridad Delta S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la indemnización integral de los daños y perjuicios sufridos por los actores. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001585-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 31124.—(39903).
Comparecieron ante mi notaría pública, solicitando contraer matrimonio civil el señor Albert Ami Veuthey Geminiani, mayor, divorciado de primeras nupcias, empresario, de nacionalidad suiza, vecino de San Rafael de Heredia del Abastecedor Los Roles ciento veinticinco metros norte a mano izquierda, portón café, cédula de residencia número setecientos noventa-setenta y ocho ochocientos quince-doscientos veinticinco, hijo de Denis Veauthey y Vittorino Geminiani, ambos de nacionalidad suiza y Lorena del Carmen García Osejo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, vecina igual al anterior, cédula de residencia número doscientos setenta- ciento setenta y ocho mil trescientos ochenta y siete-ciento tres mil doscientos noventa y nueve, hija de Pedro Raúl García Aguilar y Gertrudis Osejo ambos de nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviera conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo en el término de ocho días contados a partir de este edicto. Se publica este edicto para cumplir con lo establecido en el capítulo cuarto del Código de Familia.—Heredia, veintinueve de abril del dos mil ocho.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—(39101).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Edgar Antonio Ramírez Villalobos, mayor, soltero, peón de campo, cédula número 05-0360-0922, vecino de Tilarán, Ciudadela Juan 23 de la primera entrada 125 metros este, nativo de Liberia el día 04/11/1987, hijo de Luis Ángel Ramírez Vindas y María Eudilia Villalobos Novo, vecinos de Tilarán, Parcelas de Monseñor de la Iglesia Católica 25 metros este, y Shirleny Alvarado Duarte, menor de quince años, soltera, ama de casa, vecina de Tilarán, Barrio Bonanza, casa Nº 1, nativa de Liberia el 27/09/1992, hija de William Alvarado Artavia y Shirley Duarte Villegas, vecina de Tilarán, Barrio Bonanza, casa Nº 1. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, 16 de abril del 2008.—Lic. Tatiana Sotelo Matamoros, Jueza.—1 vez.—(39584).
Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Eddy Stewar López Vindas, mayor, divorciado, costarricense, técnico en computación, portador de la cédula de identidad número 1-736-767 y vecino de Sabanilla de Montes de Oca y Glenda Nahomi Figueroa Ramos, mayor, soltera, costarricense, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1370-0079 y vecina de Desamparados. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona esta interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Hector Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—(39664).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio Hary Alonso Aparicio Aparicio, mayor, soltero, oficio mensajero, de veintiocho años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-1015-499 y Jasmín Viviana Badilla Quesada, mayor, soltera, de veintitrés años de edad, nacionalidad costarricense, estudiante, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 1-1212-262. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-100039-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 25 de abril de 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(39668).
Ante este Juzgado han comparecido los señores Bryan Steven Salas Cordero y Camila Conejo Fajardo, ambos mayores, solteros, operario y estudiante, por su orden, cédulas 1-1305-795 y 1-1220-902, respectivamente, vecinos de Zapote y Curridabat, por su orden, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2008-000403-186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 10 de abril de 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 31190.—(39904).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las once horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, Joaquín Hernández Aguirre, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 04-010547-042-PE, seguida en contra de Andreína Donato Soto y otros, por el delito de posesión de droga para el tráfico, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho vista la resolución de las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete donde se ordena la notificación mediante edicto a la señora María de los Ángeles Chávez Tenorio, se resuelve: no habiendo sido posible la localización de la señora Chávez Tenorio, propietaria registral del vehículo placas 524137, según constancia del señor oficial de localización y citación, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese..—Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José.—Lic. Joaquín Hernández Aguirre, Juez.—(40172).