BOLETÍN JUDICIAL Nº 90

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 68-08

ASUNTO:  Reglamento de Organización y Uso del Campo de Tiro del Poder Judicial.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 11-08, celebrada el 7 de abril del 2008, artículo XXV, aprobó el “Reglamento de Organización y Uso del Campo de Tiro del Poder Judicial”, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y USO

DEL CAMPO DE TIRO DEL PODER JUDICIAL

Considerando:

1º—Que a través de la historia, para varias dependencias del Poder Judicial, se ha constituido en una necesidad apremiante el poder contar con un lugar adecuado para la enseñanza y el entrenamiento de sus funcionarios en el uso y manejo de armas de fuego, además de la realización de pruebas balísticas, peritajes y otras actividades de esta naturaleza. Entre estas dependencias se encuentra el Organismo de Investigación Judicial y su Departamento de Ciencias Forenses, a través de la Sección de Pericias Físicas, el Departamento de Seguridad y la Escuela Judicial.

2º—Que actualmente, gracias a la colaboración de las autoridades superiores, el Poder Judicial cuenta con un Campo de Tiro que se ajusta realmente a las necesidades antes mencionadas y que ayudará a su personal a desarrollar su trabajo con mayor aplomo y seguridad, garantizando además un mejor servicio a la sociedad.

3º—Que en virtud de lo expuesto, se requiere reglamentar todo lo referente a la administración y uso de dicho Campo de Tiro, a efecto de garantizar el debido funcionamiento del mismo y la implementación de las medidas de seguridad necesarias para salvo guardar la integridad física de todos los funcionarios que utilicen el polígono, así como de los instructores, demás empleados de la institución y en general de todo particular que permanezca o habite en sus inmediaciones. Por tanto:

Se dispone emitir la siguiente normativa:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El Campo de Tiro del Poder Judicial tiene por objeto la capacitación y el entrenamiento de los servidores de la Institución que por la índole de sus funciones deben especializarse en el uso y manejo de armas de fuego.

Asimismo, tiene por objeto la realización de pruebas balísticas, peritajes y otras actividades de esta naturaleza.

Artículo 2º—Fundamento legal. La presente reglamentación se dicta de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones legales: Ley de Armas y Explosivos (Nº 7530 de 10 de julio de 1995); Reglamento de la Ley de Armas y explosivos (Decreto Ejecutivo Nº 25120-SP de 17 de abril de 1996); Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 7333 de 5 de mayo de 1993); Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Nº 5524 de 7 de mayo de 1974); Ley de Creación de la Escuela Judicial (Nº 6593 de 6 de agosto de 1981); Reglamento para el Funcionamiento de Polígonos o Campos de Tiro para armas de Fuego permitidas (Decreto Ejecutivo Nº 31782 SP de 2 de febrero del 2004), y Manual de Normas y Procedimientos para el Uso, Portación, Mantenimiento y retención del arma de Uso Oficial del Organismo del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 3º—Aplicabilidad. Estas disposiciones serán aplicables a todos los Campos de Tiro que operen en el Poder Judicial.

CAPÍTULO II

Aspectos funcionales

Artículo 4º—Administración. El Campo de tiro del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración representado por la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, la cual, entre otras funciones, tendrá a su cargo la dirección, administración y supervisión de las actividades que se realicen en dicho campo.

Artículo 5º—Atribuciones del Órgano de Administración. Corresponde al Órgano de Administración del Campo de Tiro del Poder Judicial:

a)  Velar por el debido cumplimiento de cada una de las disposiciones contenidas en la presente normativa.

b)  Regular los horarios de uso del Campo de Tiro. En caso de que se requiera realizar alguna pericia con carácter de urgencia, los Técnicos del Departamento de Ciencias Forenses tendrán prioridad.

c)  Gestionar ante el Consejo Superior del Poder Judicial, en forma conjunta con la Unidad de Salud Ocupacional, la modificación parcial o total del Plan de Emergencias Médicas para el Campo de Tiro, en aras de garantizar la seguridad necesaria a todos los usuarios del mismo.

d)  Coordinar con la Escuela Judicial y la Administración del Complejo de Ciencias Forenses del Poder Judicial, todo lo relacionado a la capacitación, vigilancia, mantenimiento y demás aspectos que se requieran para el buen aprovechamiento de los recursos institucionales, según corresponda en cada caso.

e)  Autorizar el préstamo del Campo de Tiro a otros cuerpos policiales y otras entidades, siempre que lo considere pertinente y en el entendido de que los usuarios adquirirán la obligación de acatar todas las disposiciones contenidas en este Reglamento. En todo caso se dará prioridad a los usuarios del Poder Judicial.

f)   Designar a los Instructores de Tiro.

Artículo 6º—Obligaciones del Órgano de Administración. Son obligaciones del Órgano de Administración del Campo de Tiro del Poder Judicial:

a)  Gestionar ante la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública la autorización que establece el artículo 2º del Reglamento para el funcionamiento de polígonos o campos de tiro para armas de fuego permitidas.

b)  Informar por escrito al Ministerio de Seguridad Pública sobre la designación de los Instructores de Tiro que tendrán bajo su responsabilidad la capacitación, los entrenamientos y las prácticas que se realicen en el Campo de Tiro, al igual que cualquier otro cambio de personal que se efectúe.

c)  Velar por el debido acatamiento de las disposiciones que emita la Dirección General de Armamento en torno a las medidas de seguridad y demás aspectos contemplados en el Reglamento para el funcionamiento de polígonos o campos de tiro para armas de fuego permitidas.

d)  Solicitar a la Dirección General de Armamento la renovación del permiso de funcionamiento del polígono cada vez que éste venza.

Artículo 7º—Encargado del Campo de Tiro. El Encargado del Campo de Tiro será designado por el Secretario General del Organismo de Investigación Judicial y será su representante en el lugar. Este Encargado deberá poseer conocimientos generales básicos de armas de fuego y reglas de seguridad, así como conocimientos básicos y certificados de primeros auxilios.

Artículo 8º—Atribuciones del Encargado del Campo de Tiro. Corresponde al Encargado del Campo de Tiro del Poder Judicial:

a)  Verificar que se apliquen todas y cada una de las normas y procedimientos de seguridad relativas al uso de armas de fuego.

b)  Supervisar que cada usuario del Campo de Tiro, cuente con el permiso respectivo para operar armas de fuego y verificar que el mismo se encuentre vigente. Esta disposición no aplica para el personal de nuevo ingreso, para los que por primera vez reciben capacitación en el uso y manejo de algún arma en particular, ni para efectos de análisis periciales.

c)  Coordinar y colaborar si fuere necesario con los instructores en la disciplina, orden y aseo del lugar.

d)  Colaborar con los usuarios, brindando la información necesaria para que éstos conozcan, observen y practiquen las políticas establecidas en el presente Reglamento.

e)  Supervisar y llevar un control cronológico de las actividades de disparo que se realicen en el Campo de Tiro, incluyendo el nombre de los usuarios y el horario durante el cual permanecieron en las instalaciones.

f)   Definir el orden y lugar del Campo de Tiro a ocupar por los usuarios; basando su criterio en el tipo de actividad a realizar y su importancia.

g)  Rechazar el uso y manejo de cualquier tipo de arma de fuego en el Campo de Tiro si se tiene indicio de que su uso podría representar algún riesgo. Las razones expuestas quedarán manifestadas en un Libro de Actas que se llevará al efecto.

     Cuando se requiera realizar estudios o peritaciones forenses para determinar el estado de funcionamiento de algún arma, los peritos a cargo deberán informar debidamente al Encargado del Campo de tiro sobre estas circunstancias, a fin de que se tomen las previsiones correspondientes. Si el Encargado del Campo de tiro considera que la prueba, estudio o análisis podría poner en peligro la integridad física de algún funcionario, personas particulares o las instalaciones, deberá denegar la autorización para el uso del Campo de Tiro e informarlo de inmediato al órgano de administración.

i)   Velar por el debido cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el Reglamento para el funcionamiento de polígonos o campos de tiro para armas de fuego permitidas.

Artículo 9º—Obligaciones del Encargado del Campo de Tiro. Son obligaciones del Encargado del Campo de Tiro:

a)  Mantener un control programático de las actividades que se llevan a cabo dentro de las instalaciones, mediante actas, informes, reportes.

b)  Condicionar o limitar si fuere necesario cualquier tipo de permiso o denegar y rechazar el uso y manejo de cualquier tipo de arma de fuego en el Campo de Tiro si se tiene indicio de que su uso podría representar algún riesgo. Las razones expuestas quedarán consignadas en el Libro de Actas.

     Para efectos de estudios o análisis periciales se tomará en cuenta lo dispuesto en el inciso h) del artículo anterior.

c)  Revocar de inmediato un permiso si se tiene indicio alguno de la violación a las reglas de seguridad o la realización de actos que afecten o atenten contra la salud de los usuarios o terceros o pueda provocar daños a las instalaciones. Se incluye dentro de lo anterior, todo acto que atente contra la seguridad física, ética o moral e incluso disciplinaria. Lo anterior quedará consignado en el Libro de Actas.

d)  Suspender cualquier tipo de actividad que se realice en el Campo de Tiro si se tienen indicios que la situación ambiental, pueda representar un riesgo para el usuario, a saber: Terreno resbaloso, exceso de lluvia, rayería, entre otros.

e)  Coordinar que se lleve a cabo el mantenimiento adecuado de las instalaciones cuando ello sea necesario.

f)   Activar de inmediato el Plan de Emergencia y coordinar con personal médico en caso de presentarse cualquier situación donde se encuentre afectada la seguridad de cualquier persona. En caso de ser necesario deberá informar al órgano de Administración y al Jefe de Servicio del Organismo de Investigación Judicial, a efecto de mantener la cadena de custodia y ayudar a las autoridades a establecer responsabilidades, si las hubiere.

Cualquier otra situación que no se encuentre contemplada en el presente reglamento y que sea considerada de importancia por el encargado, será informada de inmediato a la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial para que resuelva lo pertinente.

Artículo 10.—Instructores de Tiro. El Secretario General del Organismo de Investigación Judicial, en coordinación con el Director de la Escuela Judicial, designará a los Instructores de Tiro que tendrán bajo su responsabilidad la capacitación, los entrenamientos y las prácticas que se realicen en el Campo de Tiro.

Los Instructores de Tiro deberán reunir los siguientes requisitos: a) Haber recibido cursos de capacitación como Instructor en el uso de armas de fuego, b) Poseer conocimientos sobre el uso y manejo armas de fuego, c) Estar acreditado ante la Escuela Nacional de Policía; y, d) Tener conocimientos básicos en la materia de primeros auxilios básicos.

Artículo 11.—Atribuciones de los Instructores de Tiro. Corresponde a los Instructores del Campo de Tiro del Poder Judicial:

a)  Impartir y coordinar charlas; prácticas y cursos de armas de fuego.

b)  Coadyuvar a otros instructores cuando sea necesario durante eventos de disparo en el Campo de Tiro de acuerdo a las políticas que para tal efecto establezca la Escuela Judicial.

Artículo 12.—Obligaciones de los Instructores de Tiro. Son obligaciones de los Instructores de Tiro:

a)  Informar a los estudiantes sobre las actividades y objetivos de capacitación que se llevarán a cabo durante las lecciones. En este sentido, deberán brindar información sobre las reglas de seguridad, generales y específicas, del Campo de Tiro, explicar los objetivos de la práctica o entrenamiento, brindar información precisa, detallada y concreta sobre los ejercicios a realizar; y, aclarar cualquier otra duda o consulta por parte del usuario.

b)  Atender y vigilar estrictamente cada una de las actividades de disparo que se realicen a efecto de evitar accidentes.

c)  Aplicar adecuadamente los programas de enseñanza con armas de fuego.

d)  Suministrar la información y los equipos de protección necesarios cuando se lleve a cabo capacitación, prácticas o entrenamiento con cualquier tipo de munición, con el objeto de tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes.

e)  Investigar, analizar y aplicar nuevos métodos, procedimientos y técnicas, que permitan a la policía u órganos de seguridad del Poder Judicial desenvolverse con mayor eficiencia y seguridad durante el ejercicio de sus funciones y en armonía con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

f)   Crear y divulgar, si fuere necesario y de acuerdo con los avances de la tecnología; nuevas técnicas, procedimientos y reglas de seguridad en el uso y manejo de armas de fuego, según lo exijan las necesidades.

g)  Coordinar con la Jefatura inmediata y con el Encargado del Campo de Tiro, la elaboración de la agenda para la programación de las actividades de disparo que se lleven a cabo en el Campo de Tiro por parte de la Sección o Departamento que representan.

h)  Velar por el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo treinta y ocho de este reglamento en cuanto a las medidas de seguridad aplicables durante las prácticas o entrenamiento de tiro.

i)   Colaborar con el plan de emergencia una vez que éste sea implementado en el momento que se requiera.

j)   Colaborar con la disciplina del personal, el aseo del local y verificación del fiel cumplimiento de las reglas de seguridad que se implementan en el Campo de Tiro; y,

k)  Supervisar que las actividades del Campo de Tiro se realicen adecuadamente.

CAPÍTULO III

Disposiciones sobre el Campo de Tiro

Artículo 13.—Diseño del Campo de Tiro. El Campo de Tiro, estructuralmente, consiste en un terreno que a un mismo nivel se divide en dos campos o zonas simétricamente iguales denominadas A y B donde se realizan actividades de disparo a manera de dos campos de tiro. Cada zona mide quince (15) metros de ancho.

Las reglas establecidas para cualquiera de las zonas que forman parte del Campo de Tiro, rigen también para la otra, tal y como lo establece el presente Reglamento.

Dispuestos paralelamente uno del otro, son divididos por un lindero o pared de madera la cual facilita que se desarrollen dos actividades de disparo en forma simultanea, sin que la actividad de uno de ellos afecte la actividad o seguridad del personal que se encuentre haciendo uso del otro.

El Campo de Tiro, en su totalidad contiene en sus linderos laterales, varias paredes compuestas por material natural (cúmulos de tierra) y al frente (costado norte) cuenta con una pared del mismo material y cuya función en general es: Impedir (con una altura adecuada) que un proyectil salga de las instalaciones del Campo. El nombre de dicha pared es conocido como Berma. En ambas zonas o áreas de disparo la berma se encuentra en una sola dirección.

La Berma, debe rotularse a efecto de que todo usuario pueda identificar el o los únicos lugares en cuya dirección se encuentra autorizado para disparar.

Diseñado para evitar que un proyectil escape por el campo aéreo, el Campo de Tiro contiene un sistema de parabalas colocado estratégicamente para poder ubicarse en diversas posiciones y distancias de disparo dentro del área de tiro. Dicho parabalas se encuentra ubicado en la parte superior del terreno y simula las veces de un techo con forma inclinada y cuyos soportes consisten en torres metálicas ubicadas en sus extremos. Su función es evitar que un proyectil salga accidentalmente del Campo de Tiro por vía aérea. Los parabalas consisten en tablones de madera simétricamente colocados sobre una estructura metálica que sirve de apoyo.

El Campo de Tiro contiene un área de acción delimitada (área donde se realizan las actividades de disparo), una zona de seguridad, área de parqueo y área periférica. Los lugares donde se ubican las diferentes distancias de disparo (líneas de tiro) deben estar claramente marcadas y señaladas.

Todas las plazas (espacio donde se instala el tirador) ubicadas dentro de la línea de tiro así como los blancos deben estar debidamente numerados.

El órgano de administración podrá autorizar ampliaciones o modificaciones al área del polígono, con el propósito de incorporar otros espacios, cuando así se requiera para efectos de prácticas o pruebas periciales.

Artículo 14.—Demarcación y rotulación de zonas. Con el fin de brindar seguridad y mejor servicio a los usuarios; el Campo de Tiro así como sus instalaciones, deben tener rotuladas o demarcadas las zonas de acceso al lugar, el área de disparo, líneas de tiro, áreas permitidas y restringidas, rotulación de oficinas, ubicación de rótulos de información, reglamentación, orientación y cualquier otro servicio de índole básico que el mismo brinde: Agua, teléfono, iluminación normal, nocturna (instalada en los centros de información), sistema de iluminación para disparo nocturno, servicios sanitarios, duchas, estacionamiento, croquis del lugar, sistema de alarma de seguridad, sistema de alarma para emergencias médicas (luces rojas giratorias y alarma sonora) y cualquier otro sistema necesario para garantizar un buen uso de las instalaciones, la seguridad de los usuarios y terceros.

Artículo 15.—Reporte al Órgano de Administración. Cualquier daño en las instalaciones, desperfecto, deterioro por uso, por el tiempo, accidente, actividad irregular o cualquier otra circunstancia que pueda representar un riesgo actual o a futuro para el usuario, debe ser reportado por el Encargado del Campo de Tiro al Órgano de Administración para que se tomen las medidas necesarias y se pueda brindar un servicio efectivo y seguro.

Artículo 16.—Señalización o aviso de uso. Las instalaciones del Campo de Tiro deben contar con un sistema de astas con su bandera respectiva color rojo. Estas astas estarán colocadas en el perímetro y zona externa de las instalaciones del Campo de Tiro, en lugares que sean visibles. Cuando las banderas se encuentren izadas significará que el polígono se encuentra en uso por lo que se tendrá mayor precaución al acercamiento o ingreso al mismo.

Durante el horario nocturno, si el Campo de Tiro se encuentra en uso, se utilizará un sistema de luces amarillas lo cual, para efectos de seguridad, tendrán el mismo significado que las banderas rojas.

Artículo 17.—Sistema de alarma. El Campo de Tiro contará con un sistema de alarma consistente en señales lumínicas giratorias de color rojo y alarma sónica con el objeto de llamar la atención inmediata de cualquier tipo de personal, indicándose una emergencia. Lo anterior sin perjuicio de utilizar además la vía telefónica, radio o cualquier otro tipo de sistema que coadyuve con el plan de emergencia.

Se dispondrá de una línea telefónica con marcación directa y exclusiva para emergencias.

Artículo 18.—Zona de ingreso. Para ingresar al Campo de Tiro, se designa una sola entrada ubicada al costado sur del mismo. Se encuentre en uso o no, se debe reportar todo ingreso al Encargado del Campo de Tiro o en su defecto al personal de seguridad.

Artículo 19.—Delimitación y división de áreas. El Campo de Tiro debe contener áreas delimitadas y divididas según la función para las cuales fueron creadas, de manera que garantice la seguridad de usuarios, observadores, así como terceros. De este modo deberán señalarse las siguientes áreas:

a)  Zona de actividad: Conocida cómo área de tiro, es el lugar donde se realizan las actividades de tiro propiamente. El área máxima, a utilizar como zona de actividad, no podrá extenderse más allá de los veinticinco metros cuando las zonas de Tiro A y B se encuentren ocupadas simultáneamente. Sin embargo, cuando se tratare del uso de una sola de ellas, la distancia máxima del área o zona de actividad es de 50 metros desde la línea frontal de la Berma. Tal flexibilidad permitirá que el área de seguridad aumente o disminuya dependiendo de la distancia en que se ubique la línea de tiro. Esta área comprende:

    Línea de blancos: Lugar donde se encuentran ubicados o instalados los objetivos, sean siluetas o aditamentos para tiro al blanco.

    Línea de tiro o carril del tirador: Número de posición que ocupa el tirador; este debe corresponder con el número de blanco u objetivo a disparar. En la línea de tiro debe haber un número determinado de plazas (espacios) para tiradores y éstas estarán limitadas al número de blancos permitidos. Lo anterior para no crear riesgos por falta de espacio.

    Línea de fuego: Es la dirección que lleva el proyectil disparado hacia el blanco u objetivo, desde la posición del tirador.

b)  Zona periférica: Zona inmediata externa, ubicada fuera del Campo de Tiro, de paso restringido y delimitada por paredes a los lados del campo, berma, pared natural o artificial.

c)  Zona de seguridad: Lugar dentro del Campo de Tiro; designado para zona de descanso. Debe ubicarse inmediatamente detrás del área de actividad o de disparo. En ésta área no se manipularán armas de fuego.

d)  Zona de parqueo y aseo personal: Deben estar alejadas lo más posible del área de disparo y en dirección contraria a la dirección de disparo. Esta área así como el área de seguridad deben estar despejadas a efecto de permitir el paso de un vehículo de emergencia hasta la zona de actividad o de tiro. El parqueo debe tener un espacio demarcado para uso exclusivo de vehículos de emergencias.

CAPÍTULO IV

Disposiciones relacionadas con el desarrollo

de la actividad de tiro

Artículo 20.—Uso del Campo de Tiro. El Campo de Tiro será utilizado exclusivamente para la capacitación, entrenamiento, prácticas de tiro diurno y nocturno y actividades relacionadas con la materia de armas de fuego. Además tendrán preferencia para su uso, el personal policial y el armero del Organismo de Investigación Judicial, los instructores oficiales designados, el personal de la Sección de Pericias Físicas, el personal de otros despachos judiciales que por la índole de sus funciones deba utilizar armas de fuego y cualquier servidor del Poder Judicial bajo las previsiones del caso y tomando las seguridades correspondientes.

Las actividades de uso del Campo de Tiro deben ser programadas con anticipación y hacerse del conocimiento de la administración del mismo. En casos de urgencia, en los que no fuere posible la programación previa, se podrá autorizar el uso del Campo de Tiro a los peritos del Departamento de Ciencias Forenses para la realización de estudios y análisis periciales.

Cualquier otra actividad no programada, quedará sujeta de manera secundaria a la disponibilidad de tiempo y espacio por parte del Instructor y el Encargado del Campo de Tiro.

Artículo 21.—Préstamo del Campo de Tiro. Cuando el Órgano de Administración lo estime pertinente podrá autorizar el préstamo del Campo de Tiro a otros cuerpos policiales o entidades públicas, bajo las siguientes condiciones:

    La entidad pública que requiera el préstamo deberá dirigir la solicitud por escrito al Órgano de Administración, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

    En caso de aprobarse el préstamo, el representante de la entidad solicitante deberá suscribir un documento, mediante el cual se compromete a lo siguiente: 1. Designar, por su cuenta, a un Instructor de Tiro para que dirija y/o supervise la práctica, el entrenamiento o la capacitación. Dicho Instructor deberá reunir los requisitos que establece el artículo 10 de este Reglamento; 2. Suministrar a los usuarios el equipo de protección que se indica en el artículo 26 de este Reglamento; 3. Garantizar que los usuarios y las armas a utilizar cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento; 4. Respetar todas las disposiciones que rigen la materia; y, 5. Asumir la eventual responsabilidad por cualquier daño causado a las instalaciones del Poder Judicial o a la propiedad de terceros, así como la responsabilidad por la lesión o la muerte de cualquier persona que se produjere como consecuencia de la utilización del Campo de Tiro.

    Los usuarios del Campo de Tiro deberán conocer todas las disposiciones que rigen el uso del mismo y se comprometen a respetarlas.

    El Encargado del Campo de Tiro podrá suspender el préstamo de las instalaciones y solicitarle a los usuarios que se retiren de inmediato cuando tenga indicio alguno de la violación de las reglas establecidas en este Reglamento.

Artículo 22.—Solicitud para el uso del Campo de Tiro. Las actividades del Campo de Tiro que no se encuentren programadas quedarán sujetas a la solicitud de permiso ante el Encargado del Campo de Tiro. Dicha solicitud deberá contener: a) Fecha de uso; b) Tiempo de uso (hora de ingreso y de salida); c) Lista del personal que ingresa; d) Grupo sanguíneo de cada persona en lista; e) Tipo y serie del arma asignada a cada usuario; f) Instructor asignado o encargado a la actividad; g) Tipo de actividad; h) Fecha de la solicitud; i) Despacho, y, j) Firma del responsable.

Artículo 23.—Control de ingreso. Toda persona que ingrese al Campo de Tiro debe ajustarse a las políticas planteadas respecto del uso del mismo y el deber de informarse sobre la reglamentación respectiva. Para ello, la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial se encargará de que la información se encuentre al alcance de todos los usuarios.

Artículo 24.—Registros y documentación. El ingreso y egreso de usuarios, o cualquier otra persona que visite el Campo de Tiro y las armas a utilizar, deben ser anotados en un acta que para efecto de control, dispondrá la administración del local. Para efectos de agilizar la tramitación, el responsable de la actividad podrá aportar una lista con todos los datos mencionados en el artículo 22 de este Reglamento. Los datos consignados deben ser verificados por el Encargado del Campo de tiro.

Artículo 25.—Supervisión. Toda práctica de tiro, entrenamiento o capacitación con armas de fuego, sin excepción debe ser dirigida y/o supervisada por uno o más Instructores de Tiro, según se requiera.

Artículo 26.—Equipo de protección personal. Toda persona que ingrese al Campo de Tiro, tirador o no, debe portar los lentes y protectores de oídos respectivos. En los casos de capacitación, la Escuela Judicial, a través de los Instructores, se encargará de suministrar este tipo de implementos.

Una vez ubicado en la línea de tiro, cualquier persona que se encuentre en el Campo de Tiro debe asegurarse de utilizar protectores visual y auditivo. En caso del uso de armas cortas, debe utilizarse aditamentos como fundas y porta cargadores.

Artículo 27.—Requisitos del arma. Solo se podrán utilizar armas y municiones permitidas por la Ley de Armas y Explosivos. En casos excepcionales, con la autorización del Poder Ejecutivo y cumpliendo lo dispuesto en este reglamento, se podrán utilizar las armas prohibidas que enumera el artículo 25 de esa misma ley.

Toda arma de fuego que se utilice en el Campo de Tiro para capacitación, entrenamiento o prácticas, debe encontrarse en buen estado de funcionamiento.

Se exceptúa de lo anterior todas aquellas armas que por motivo de investigación, deban ser disparadas, evaluadas, o analizadas, objeto de peritaje. Se incluyen aquellas que requieren reparación o análisis por parte del profesional en armería. Para tal efecto, se deberán tomar las medidas de seguridad respectivas.

Artículo 28.—Tipos de arma a utilizar en el Campo de Tiro. En las instalaciones del Campo de Tiro pueden ser utilizadas para prácticas, capacitación o entrenamiento, pruebas, análisis y peritajes e investigación; las siguientes armas de fuego: Revólveres, pistolas, escopetas y subametralladoras cuyos proyectiles no alcancen una velocidad mayor a los 600 metros por segundo. Se exceptúa de lo anterior, las carabinas, rifles o fusiles pero su utilización se limitará únicamente al Cereo de las miras del arma, pruebas balísticas, peritajes de cualquier tipo y pruebas por parte del Armero del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 29.—Tipos de munición. Solamente se podrá utilizar en el polígono, toda munición calibre.22,.25,.32,.380, 9mm,.38,.357,.45,.38 súper,.40, 10 mm, que tengan la punta de la bala cortada, redonda o semiredonda, expansiva y otros similares siempre y cuando no sean disparados por armas que provoquen un efecto de velocidad mayor al de 600 metros por segundo y que la nariz de la bala no sea puntiaguda. Se podrá utilizar munición simulada (simmunition), paint ball o cualquier otra que califique como no letal.

Artículo 30.—Tipos de objetivos. Para efectos de capacitación, prácticas de tiro, entrenamiento y pruebas con armas de fuego, se utilizará preferiblemente siluetas o blancos de tiro más comúnmente utilizados por la policía, siendo que su estructura esté constituida por papel, cartón, plástico o metal.

Es permitido el uso de cualquier tipo de silueta, diana u objetivo de cualquier forma color o tamaño y logo que pueda servir para entrenamiento de tipo policial. En caso de duda respecto de ello, se deberá consultar al Encargado del Campo de Tiro, quien, previa consulta a los instructores, autorizará o denegará el permiso de uso.

Todos los blancos, (dianas, siluetas u objetos de disparo) deben estar ubicados sobre el terreno, al nivel del mismo o apoyados en otro objeto. Sin embargo la parte más alta del objetivo, no puede exceder de 1.70 metros de altura. Es permitido la instalación de blancos tanto fijos como móviles, siempre y cuando su sistema de montaje o movilización no represente un riesgo o peligro de desvío o rebote.

El uso de las siluetas metálicas fijas o con movimiento, quedará limitado a la condición de que ofrezca la seguridad necesaria durante los ejercicios. Para ello, los objetivos deben reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar diseñados para que no reboten los proyectiles o sean desviados en otra dirección que no sea el suelo o la ya estipulada,

b)  Estar diseñados con material resistente, de tal manera que el metal del objetivo no se desintegre a causa de los impactos; y,

c)  Encontrarse ubicados como mínimo a una distancia de 10 metros del tirador o cualquier persona.

Artículo 31.—Distancias de disparo. Las distancias de disparo a utilizar son las siguientes: 3, 5, 7, 10, 15, 20 y 25 metros. Las distancias de 30, 40 y 50 metros serán de uso restringido y se aplicarán únicamente cuando el Instructor de Tiro lo estime pertinente, previas medidas de seguridad.

Estas disposiciones no rigen para la realización de estudios o peritaciones forenses; pero, en todo caso, los peritos a cargo deberán informar debidamente al Encargado del Campo de tiro sobre las circunstancias de la prueba requerida, a fin de que se tomen las previsiones correspondientes. De ninguna manera se podrán realizar análisis periciales que pongan en riesgo la integridad física de los funcionarios de la Institución o de cualquier otra persona.

Artículo 32.—Control de las actividades. Toda actividad que se realice en el Campo de tiro, debe contar con un plan de trabajo que facilite la distribución del tiempo adecuadamente y sirva como un proceso de control para el Órgano de Administración y el Encargado del Campo de Tiro.

El plan de trabajo indicado en el párrafo anterior no será necesario para los análisis periciales que requieran pruebas de armas o municiones.

Artículo 33.—Direcciones y movimientos. En cada ejercicio que se realice en el área de disparo, dependiendo del nivel de aprendizaje deseado o tipo de entrenamiento, sea disparo de precisión, reacción, táctico, entre otros; donde se requiera el disparo a uno o más blancos, movimientos tácticos por parte del tirador hacia delante, atrás a los lados, mezclando posiciones; con uso de parapetos, camuflajes o cualquier otro medio mediante el cual se pueda lograr el objetivo deseado, el Instructor de Tiro deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Especificar las distancias desde las cuales se ejecutará el o los disparos.

b)  Especificar las posiciones y el nivel de dificultad a realizar.

c)  Señalar la cantidad de munición a utilizar.

d)  Indicar la cantidad de blancos, la ubicación del o los blancos y tipos de blancos a los cuales se dirigirán los disparos.

e)  Indicar el tiempo de duración del mismo.

La anterior programación tiene como finalidad establecer parámetros que permitan desarrollar la actividad en forma más efectiva y disminuir la posibilidad de escape de proyectiles fuera del ámbito del Campo de Tiro; evitar la posibilidad de un rebote de proyectil; o los disparos en otra dirección ya sea voluntaria o involuntaria que pueda representar riesgo alguno para los usuarios o terceros.

Artículo 34.—Requerimiento de vehículo. En ejercicios donde sea requerido un vehículo dentro del área de actividad o de tiro, el mismo no debe utilizarse para ejercicios que evidentemente representen un riesgo para el usuario. El permiso respectivo será brindado, negado o revocado por el Encargado del Campo de Tiro, previa consulta al Instructor de Tiro.

Cuando se requiera la utilización de algún vehículo para la realización de estudios o peritaciones forenses, los peritos a cargo deberán informar debidamente al Encargado del Campo de tiro sobre las circunstancias especiales de las pruebas que se requieren realizar, a fin de que se tomen las previsiones correspondientes. De ninguna manera se podrán realizar análisis periciales que pongan en riesgo la integridad física de los funcionarios de la Institución o de cualquier otra persona.

Artículo 35.—Ejercicios con alto grado de dificultad. En los ejercicios tácticos donde se requiera la participación simultánea de dos o más tiradores o cuyos niveles de dificultad sean mayores, cada tirador deberá ser acompañado por un instructor o asistente quien durante los ejercicios permanecerá ubicado siempre detrás del tirador.

CAPÍTULO V

Deberes del usuario

Artículo 36.—Deberes que le asisten al usuario del Campo de Tiro. Todos los usuarios del Campo de Tiro deberán acatar las siguientes disposiciones:

a)  Acatar estrictamente las instrucciones del Encargado del Campo de Tiro y del Instructor de Tiro.

b)  Para cargar, descargar, transportar, manipular u otra actividad relacionada con armas de fuego dentro del Campo de Tiro, se seguirán las políticas implementadas dentro del mismo de acuerdo al presente Reglamento.

c)  En todo ejercicio de práctica u entrenamiento, el usuario debe conocer el uso y manejo del arma de fuego a utilizar, contando para tal efecto con el carné de portación de arma que lo faculta para el uso de la misma. Dicho carné deberá estar vigente.

     Lo indicado en el párrafo anterior no será aplicable a las actividades de capacitación que estén dirigidas a preparar al servidor en el uso y manejo de armas de fuego.

d)  Una vez terminada la actividad, debe dejar limpio el lugar y en óptimas condiciones de uso. Para ello, el Encargado del Campo de Tiro proveerá los materiales necesarios para el debido cumplimiento de esta disposición.

e)  El ingreso al Campo de Tiro debe realizarse con vestimenta básica, evitando adornos y objetos innecesarios. Puede utilizarse ropa casual, tal como pantalón de mezclilla y camiseta. Las faldas de la camiseta deben utilizarse internamente (faldas por dentro).

f)   Todo material, objeto (caja, maletín, entre otros) que no tenga relación directa con la actividad deberá de encontrarse fuera del área destinada a tiro.

g)  En la capacitación, práctica o entrenamiento con munición simulada, paint ball o cualquier otra no letal, deben tomarse para tal efecto las precauciones necesarias para evitar accidentes. La información necesaria para este tipo de actividades, debe ser suministrada por los Instructores.

h)  Toda persona que practique, se capacite, entrene o haga uso de armas de fuego dentro de las instalaciones del Campo de Tiro, deberá abstenerse de ingerir o administrarse cualquier clase de bebida, droga o sustancia que afecte la conducta humana o su organismo, por lo menos 24 horas antes de hacer uso de las instalaciones. Caso contrario, el usuario deberá informar al Encargado del Campo de Tiro y al Instructor, quienes de ser necesario, con la respectiva asesoría, valorarán la situación.

CAPÍTULO VI

Medidas de seguridad

Artículo 37.—Medidas de seguridad con respecto a las armas de fuego. Todos los usuarios del Campo de Tiro, sin excepción alguna, deberán observar las siguientes medidas de seguridad:

a)  Entregar el arma de fuego con las medidas de seguridad pertinentes cuales son: Vacía, abierta, revisar que no contenga munición y con los cargadores separados (en las armas que utilicen ese aditamento).

b)  Toda arma de fuego debe considerarse cargada.

c)  No permitir que se realicen bromas con el arma de fuego.

d)  No dejar armas en sitios donde puedan ser tomadas por terceros.

e)  No utilizar un arma de fuego cuyo funcionamiento se desconoce.

f)   Al correr con un arma de fuego en las manos, no llevar el dedo colocado en el disparador o gatillo. El dedo se debe colocar en el disparador únicamente en el momento que se va a disparar el arma.

g)  Al manipular un arma de fuego, evitar apuntar a personas animales u objetos, cosas, lugares que puedan resultar afectadas producto de un disparo accidental.

h)  Antes de disparar, verificar el objetivo y lo que hay detrás de él.

i)   Realizar las prácticas de tiro en los lugares establecidos para tal efecto.

j)   En las prácticas de tiro en polígono, respetar la línea de tiro y utilizar los mandos adecuados.

k)  No manipular armas (aunque se encuentren descargadas) detrás de los que se encuentran en turno de disparo o la línea de tiro.

l)   En las prácticas de tiro en polígono utilizar los equipos de protección necesarios (orejera y anteojos).

m)  Si al disparar el arma de fuego escucha ruidos extraños, deberá detenerse, descargar el arma y revisar de inmediato.

n)  Verificar que el arma se encuentre limpia, en buenas condiciones de funcionamiento mecánico y que los aditamentos sean compatibles con la misma.

ñ)  No ceder el arma de fuego asignada a nadie que no esté autorizado para portarla ni capacitado para su uso, salvo casos de urgencia o necesidad.

o)  No guardar armas con el martillo montado (acción sencilla) o sistema de disparo activado.

p)  Asegurarse de que la munición que se utiliza sea compatible con el arma. No se debe utilizar munición defectuosa, corroída o vieja.

Artículo 38.—Medidas de seguridad aplicables durante las prácticas o entrenamientos de tiro. Durante la realización de una práctica o entrenamiento, deberán observarse las siguientes disposiciones:

a)  Toda persona que ingrese al Campo de Tiro, tirador o no, debe portar los lentes y protectores de oídos respectivos.

b)  El instructor es la única persona autorizada para brindar órdenes en las actividades de disparo dentro del Campo de Tiro.

c)  Previo al comienzo de la actividad, el instructor debe informar a los participantes el objeto de la actividad a realizar, brindar información detallada de los procedimientos a seguir y medidas de seguridad.

d)  Cada tirador debe ocupar un carril en la línea de tiro y corresponder su posición con el blanco (Línea de fuego).

e)  El Instructor de Tiro debe verificar, previo los ejercicios de disparo, que el participante no lleve objetos distractores, que afecten su trabajo o impliquen un riesgo.

f)   Todo participante, previo a los ejercicios, debe verificar que su arma se encuentre en buen estado de funcionamiento mecánico y sea compatible con la funda. Verificar que porte los aditamentos respectivos y que los mismos sean compatibles con el arma y las municiones.

g)  El instructor brindará información en voz alta y dará las órdenes de disparo en forma clara, por medio de alta voz, silbato, luces, señales o cualquier otro medio efectivo disponible.

h)  Antes de iniciar cada ejercicio el instructor debe brindar información, relativa al blanco, ejercicio requerido, entre otros, luego de lo cual deberá verificar si los participantes entendieron y se encuentran preparados.

i)   Una vez en posición, durante y después del ejercicio, los participantes no podrán salirse de la línea de tiro hasta que se dé la orden por parte del instructor.

j)   Antes de empezar, el instructor debe informar mediante un medio idóneo que la actividad de tiro va a empezar. Esto ayudará a alertar a personas ajenas en el lugar.

k)  El participante, una vez ubicado en la línea de tiro, no podrá cargar su arma, hasta que se brinde la respectiva orden por parte del instructor.

l)   Una vez terminado el ejercicio, el participante no podrá descargar su arma hasta que se brinde la orden por parte del instructor.

m)  Previa orden, el participante descargará su arma, accionará los seguros respectivos y la depositará en su funda.

n)  En los casos que no sea posible usar funda (escopeta u otras armas) el participante, previa orden descargará su arma y la colocará en una posición segura de acuerdo al entrenamiento brindado.

ñ)  En caso de no escuchar, no entender o fallar el arma durante el ejercicio, el participante debe levantar una mano y esperar en su posición hasta ser atendido.

o)  El participante, una vez ubicado en su posición de tiro, no debe virar para ser atendido ni virarse hacia los lados; ni antes, durante o después de los ejercicios.

p)  Una vez terminado el ejercicio, previa orden, el estudiante o practicante, si es necesario, descargará su arma, la cerrará y la guardará.

q)  La línea de tiro será abandonada por el estudiante o practicante, únicamente cuando reciba la orden del Instructor.

r)   Si se realiza revisión de blancos, todos los participantes deben estar acompañando al instructor en esa etapa.

s)  No se deben dejar armas de fuego en el suelo del polígono durante cualquier etapa de la actividad.

t)   El Instructor debe brindar a los participantes las instrucciones específicas para casos de emergencia.

u)  Cuando el polígono de tiro se encuentre en uso; por seguridad, el mínimo número de personas que se encuentren en el lugar, debe ser de dos (2).

CAPÍTULO VII

Emergencias médicas

Artículo 39.—Plan de emergencias médicas. El Poder Judicial deberá contar plan de emergencias médicas que incluya la atención de accidentes producidos en las instalaciones del Campo de Tiro del Poder Judicial ubicado en San Joaquín de Flores.

El sistema de alarma ubicado en el Campo de Tiro del Poder Judicial, será activado por el personal que administre el local; a solicitud de cualquier usuario, siempre y cuando la emergencia lo amerite.

Artículo 40.—Activación del plan de emergencias. Una vez activado el plan de emergencias, se procederá a aplicar el siguiente procedimiento:

a)  Cualquier actividad que se realice dentro del Campo de Tiro, debe ser suspendida de inmediato con el fin de permitir, sin riesgo alguno, que sea atendida la situación de emergencia.

b)  En el momento que se presente una emergencia, el Encargado y los Instructores del Campo de Tiro procederán a suspender cualquier acción que se estuviere realizando. El personal activo en el lugar debe descargar y guardar las armas que se estén utilizando. Esto según proceda y acatando las órdenes respectivas; con base en el presente Reglamento.

c)  A efecto de garantizar la mejor atención hacia un paciente en caso de emergencia, el Encargado del Campo de Tiro deberá solicitar de inmediato la presencia de personal médico en las instalaciones.

d)  El personal médico indicará si es necesario o no la colaboración de otro personal para la atención primaria del paciente.

e)  Si se tratare únicamente de lesiones leves, el personal paramédico y en su defecto la Unidad de Salud Ocupacional del Complejo de Ciencias Forenses de San Joaquín de Flores, quien previo diagnóstico, coordinará con el Encargado del Campo de Tiro el traslado del paciente a un centro médico. Lo anterior si esto fuere necesario.

f)   Tratándose de una lesión o enfermedad que determine un tratamiento médico inmediato, se coordinará con la Unidad de Salud Ocupacional y personal médico a través del 911, para su atención inmediata y posterior traslado a un centro médico.

Artículo 41.—Equipos de primeros auxilios. El Campo de tiro del Poder Judicial dispondrá en sus instalaciones de lo siguiente:

a)  Un equipo de primeros auxilios que estará bajo la custodia del Encargado del Campo de Tiro. El mismo contendrá y será suplido de todos los implementos y medicinas necesarios a criterio médico y de ser necesario, con la colaboración de la Unidad de Salud Ocupacional.

b)  Un vehículo para el traslado de personas que resultaren lesionadas y que no requieran un tratamiento inmediato y serio. Además se utilizará para traslado de lesionados en todos aquellos casos en que no se pudiere disponer de unidad médica alguna.

c)  Extintores instalados en puntos estratégicos y de fácil acceso.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones

Artículo 42.—Prohibiciones aplicables dentro del Campo de Tiro. A efecto de hacer cumplir cabalmente el presente reglamento y en procura de garantizar la seguridad tanto de los usuarios como de terceros, se tendrá como prohibidas las siguientes conductas:

a)  Manipular armas de fuego, en el área de seguridad o cualquier otra área que no sea el área de tiro o disparo.

b)  La utilización en el Campo de Tiro, de todo material hecho a base de vidrio, plástico fragmentable cuyo desecho sea punzo cortante o aquellos que no estén originalmente destinados a los fines requeridos.

c)  Utilizar objetivos metálicos deformados, con sistemas de base, seguros o movimiento en mal estado, quebrados o cualquier otra irregularidad que pueda representar un peligro para el usuario, terceros u ocasionar daños a causa de desvíos o rebotes.

d)  Ubicarse en forma perpendicular a la línea de objetivos metálicos a los cuales se les esté disparando en el acto.

e)  Utilizar vestimenta inadecuada (camisetas sin mangas, logos, letras, mensajes inapropiados o contrarios a las buenas costumbres).

f)   Ingerir bebidas alcohólicas de cualquier tipo, ingresar en estado etílico, fumar o comer dentro de las instalaciones del Campo de Tiro.

g)  Utilizar el Campo de Tiro para actividades con armas de largo alcance y artillería, sea para entrenamiento, prácticas o capacitación. Se incluyen las armas cuyos proyectiles al ser disparados viajen a más de 600 metros por segundo (Alta velocidad).

h)  Utilizar cualquier munición de tipo perforante, explosiva, trazadora o incendiaria y cuyo proyectil sea puntiagudo.

i)   Disparar desde cualquier posición lateral donde el sistema de parabalas no ofrezca la seguridad para la que fue creado.

j)   Dejar las armas de fuego de uso oficial o cualquier otra arma que esté autorizado a portar al alcance de personas que puedan utilizarlas indebidamente o permitir que otras personas las usen.

k)  Realizar disparos al aire.

l)   Jugar o permitir jugar con armas de fuego.

m)  Utilizar armas de fuego en el Campo de Tiro, sin conocer su funcionamiento o sin portar el respectivo permiso de portación de armas o si éste no se encuentra vigente.

     Si se realiza la actividad sin conocimiento del Órgano de Administración, cualquiera que sea el daño que se ocasionare con su mal uso, será responsable de ello el usuario. Lo anterior sin perjuicio de lo que determinen los órganos jurisdiccional y disciplinario competentes.

n)  Utilizar algún artefacto explosivo, gas o cualquier otro dispositivo cuyos efectos puedan causar la muerte o lesiones; daños a mediana o mayor escala, exponga al peligro la vida o propiedad de terceros.

ñ)  Disparar en dirección que no sea la señalada en este reglamento (Berma).

Se exceptúan de esta prohibición las prácticas realizadas con munición simulada, paint ball, o cualquier otra similar que no sean de tipo letal, de poco alcance y que no cause lesiones significativas ni daños Sin embargo nunca se realizará disparos con munición no letal en sentido contrario a la Berma.

Artículo 43.—Excepción. Lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior no rige para la realización de estudios o peritaciones forenses; pero, en todo caso, los peritos a cargo deberán informar debidamente al Encargado del Campo de tiro sobre las circunstancias especiales de las pruebas que se requieren realizar, a fin de que se tomen las previsiones correspondientes.

De ninguna manera se podrán realizar análisis periciales que pongan en riesgo la integridad física de los funcionarios de la Institución o de cualquier otra persona.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades

Artículo 44.—Régimen de responsabilidades. En caso que se produzca cualquier tipo de situación o accidente que derive en extravío de armas, robo, daños y donde de alguna forma se produzcan actos peligrosos que atenten contra la vida humana, la responsabilidad de los funcionarios y usuarios se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, Ley General de la Administración Pública, Código Penal, Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, Código Civil, Ley de armas y Explosivos y toda aquella normativa aplicable según corresponda al caso concreto.

Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento por parte de los funcionarios de la institución acarreará responsabilidad disciplinaria, la cual se establecerá siguiendo el procedimiento que al efecto establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiere corresponder.”

La vigencia del Reglamento será a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 30 de abril del 2008.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(41281)                                               Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1908 a 1995 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19948

Caja:                   3

Año:                   1908-1995

Asunto:              Documentos Base :1 caja con pagare y facturas:10 pagare (1908), 5 pagare (1909), 10 pagare (1910), 15 pagare (1911), 20 pagare (1914), 20 pagare (1915), 10 pagare (1916), 5 pagare (1918), 7 pagare (1924), 14 pagare (1927),10pagare (1929), 8 pagare (1930), 10 pagare (1934), 5 pagare (1947), 17 pagare (1952), 20 pagare (1958), 7 pagare (1965), 5 pagare (1967), 5 facturas (1914), 3 facturas (1927), 4 facturas (1929), 8 facturas (1934), 5 facturas (1947), 2 facturas (1958), 1 caja con pagares, facturas, documentos de posiciones a reconocer, certificados de prenda, planos, testimonio, certificado de escritura, cheques :10 pagare (1968), 7 pagare, 3 documentos de posiciones a reconocer (1970), 5 pagare, 4  documentos de posiciones a reconocer, 6 pagare, 2 facturas, 2 documentos de posiciones a reconocer, 3 certificado de prenda (1974), 9 pagare, 2 facturas, 3 documentos de posiciones a reconocer, 4 certificados de prenda, 1 plano, 1 testimonio (1975), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer, 2 cheques  (1977), 10 pagare, 2 escrituras, 2 testimonio, 2 cheques (1978), 15 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer, 2 certificados de juicio, 2 certificado de notario publico, 1 plano (1979), 15 pagare, 5 facturas, 2 cheques, 1 recibo, 7 documentos de posiciones a reconocer (1980), 1 caja con Pagares, documentos de posiciones a reconocer, cheques, facturas, certificación de testimonio, bitácora y planos:12 pagare, 2 cheques, 3 facturas, 4 certificado de testimonio (1981), 11 pagare, 4 documentos de posiciones a reconocer (1982), 6 pagare, 2 escrituras, 5 facturas (1983), 13 pagare (1984), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer, 1 bitácora de oficiales  (1987), 8 pagare (1988), 10 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer (1989), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1990), 4 pagare, 4  documentos de posiciones a reconocer (1991), 15 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer, 2 planos (1992), 9 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1993), 12 pagare (1994), 14 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1995).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2008

                                                                               Alfredo Jones León

(39687).                                                                            Director

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001530-627-NO, de Asociación Nacional de Empleados Judiciales contra el notario público que se dirá, el Tribunal Notarial mediante el Voto Nº 234-2007 de las nueve horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, y en lo que interesa, dispuso imponerle al notario público Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, cédula de identidad número 6-131-326 las siguientes suspensiones en el ejercicio del notariado: “…a) dos meses de suspensión por …; b) un mes por …; c) un mes por …; d) un mes por …; e) un mes por …, para un total de seis meses de suspensión, manteniéndose las cuatro últimas suspensiones hasta que el notario proceda a devolver a la quejosa las sumas de...”.  Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.

San José, 3 de abril 2008

                                                            Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(39745).                                                                 Juez

Juzgado notarial al notario Jerry Calvo Torres, cédula de identidad número 1-895-676, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000862-627-NO interpuesto en su contra por Antonio Rodríguez Boza, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por Antonio Rodríguez Boza contra el licenciado Jerry Calvo Torres, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario Jerry Calvo Torres, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, dicho notario puede ser localizado en la siguientes direcciones: oficina: Los Yoses, 25 norte de la iglesia de Fátima; de no ser habido en este dirección se le puede encontrar en su casa de habitación: Hatillo, condominio Alcalá Nº 1, frente al Juzgado Tránsito, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y a la Oficina de operadores Instituto Costarricense de Electricidad San Pedro de Montes de Oca S.D, a fin de que indiquen las direcciones reportadas por los citados notarios, así como al Registro Público, sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tienen apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil ocho. Según consta en autos (folios 17, 32 y 57) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 36). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Jerry Calvo Torres la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber al notario Calvo Torres que se le denuncia por no haber inscrito a nombre del denunciante el vehículo placas cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho. Se solicita la devolución de setenta y cinco mil colones por dinero que indica le había pagado por concepto de honorarios, o bien que termine de inscribir el vehículo a nombre del denunciante. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial.

San José, 28 de abril del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39746).                                                                 Juez

Juzgado Notarial al notario Óscar Picado Cordero, cédula de identidad número 3-168-081, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000312-627-NO interpuesto en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra el notario Óscar Picado Cordero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio Nº OCM-1732-2006 de fecha 21 de febrero del año en curso, y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación, o por medio de terceros en su oficina, para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo; pueden notificarlo en Hatillo Centro, de la Clínica Solón Núñez, 175 oeste. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Licenciado Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado notarial. San José, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil ocho. Según consta en autos (folios 33, 36, 38) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 40). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al notario Óscar Picado Cordero la presente resolución así como la dictada a las nueve horas del diez de mayo del año dos mil seis, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber al notario Óscar Picado Cordero que se le denuncia por la presunta presentación tardía del certificado de declaración de Matrimonio civil Nº 255366 y sus anexos, relacionado a la escritura de su protocolo número ciento setenta y dos de las diecinueve horas del siete de junio del año dos mil cinco. Remítase oficio a la Jefatura de los Defensores Públicos, para que le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”.

San José, 16 de abril del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39747).                                                                 Juez

Juzgado Notarial, hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000057-0627-NO, de Jorge Caruso Rivera contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 58-2007 de las quince horas con dos minutos del día nueve de febrero del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Affib Soto González, cédula de identidad número 2-474-074, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2008

                                                               Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39748).                                                                Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Edwar Monge Abarca, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-767-520, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000249-627-NO establecido en su contra por Annick de La Goublaye de Menorval Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Annick de La Goublaye de Menorval Rodríguez contra Edwar Monge Abarca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.  Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.  Notifíquese esta resolución a Edwar Monge Abarca en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina y casa de habitación ubicadas en Desamparados, Urbanización Bella Vista, casa número 20, para lo cual se remite comisión a la Policía de Proximidad de Desamparados. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.  En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 49 y 55, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Edwar Monge Abarca, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del nueve de abril del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta realización de un poder falso. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 24 de abril del 2008

                                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39749).                                                                Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Dunnia Monge Torres, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-725-564, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000299-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Dunnia Monge Torres, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Dunnia Monge Torres en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat, casa numero 4-E, o en su casa de habitación ubicada en Curridabat, Condominios Hacienda Vieja, El Corral, apartamento número D-41, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 61, 68 y 73, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Dunnia Monge Torres, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta utilización de documentos incorrectos en la realización de un matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 23 de abril del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39750).                                                                Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Jorge Enrique Valverde Segura, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-420-079, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000169-627-NO establecido en su contra por Dirección Servicios Regístrales del Registro Publico, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de la  Dirección de Servicios Regístrales del Registro Público contra Jorge Enrique Valverde Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.  Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.  Notifíquese esta resolución a Jorge Enrique Valverde Segura en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada 125 metros este de Ferretería Pipiolo, número 1719, Plaza Víquez. De no localizarse en ese lugar, remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Sabana Sur, Calle Morenos, Urbanización Nosara, número 6. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.  En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 13, 24, 28 y 34, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Jorge Enrique Valverde Segura, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuestamente realizó una escritura y una de las partes  estaba fallecida. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 23 de abril del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39751).                                                                Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Roger Salas Granados, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-341-110, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000908-627-NO establecido en su contra por Askari Ramos Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Askari Ramos Jiménez contra el notario Roger Salas Granados, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días.  Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).  También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario denunciado Roger Salas Granados por medio de cédulas y copias, personalmente o en su casa de habitación. El denunciado puede ser localizada en las siguientes direcciones: en su oficina profesional localizada en avenida 2da calles 5 y 7, Galería Ramírez Valido, oficina Nº 319, de no ser habido se comisiona a la Policía Proximidad de Coronado, para que sea notificado en su casa de habitación localizada en Coronado, San Antonio, urbanización Romillas, casa 3813. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y al Instituto Costarricense de Electricidad, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación.  Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.  En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 66, 77, 81 y 84, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Roger Salas Granados, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 72), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó un matrimonio sin la autorización y firma de una de las partes. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 18 de abril del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39752).                                                                 Juez

Juzgado notarial hace saber a Eugenia Brenes Rojas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-926-341, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000488-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del trece de junio del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Dirección Nacional de Notariado contra Eugenia Brenes Rojas, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, a la denunciada Eugenia Brenes Rojas, quien puede ser localizada en su oficina ubicada en Barrio Escalante, 500 metros oeste y 100 norte de Taco Bell. De no ser habida, remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación, ubicada en Tibas, 100 metros oeste de la Guardia Rural. En caso de no ser habida en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 31 y 32, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Eugenia Brenes Rojas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las once horas cinco minutos del trece de junio del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no firmó tres escrituras que realizó en conotariado con el Licenciado José Adolfo Borge Lobo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 18 de abril del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39753).                                                                 Juez

Juzgado Notarial hace saber a Dinorah Mora Molina, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-559-585, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 07-000269-627-NO establecido en su contra por Anabelle León Chinchilla, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Anabelle León Chinchilla contra Dinorah Mora Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Dinorah Mora Molina en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habida en su oficina ubicada en San Francisco de Dos Ríos, 400 metros este, 100 sur y 200 este de Parque Okayama, número 54, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no localizarse en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Desamparados, para que notifiquen a la denunciada en su casa de habitación ubicada en Desamparados, San Antonio, 150 metros oeste, 100 sur y 75 oeste de la iglesia, número 18. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias a folios 11, 255 vuelto y 257 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Dinorah Mora Molina, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura donde consignó cosas que la denunciante no autorizó. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada.

San José, 18 de abril del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39754).                                                                Jueza

Juzgado Notarial hace saber a María José Madrigal Castro, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-968-168, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000050-627-NO establecido en su contra por Maritza Morales Mendieta, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial promovido por Maritza Morales Mendieta contra María José Madrigal Castro, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.  Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, a la denunciada Maria José Madrigal Castro, por ser la misma vecina de San José, Barrio Cuba, de la Fábrica Leonisa 10 metros sur. De no ser habida en ese lugar, remítase comisión al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, para que notifiquen a la denunciada en su oficina ubicada en San Sebastián, 400 metros sur y 100 oeste del Hipermás. Si no se localiza, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por la citada notaria, así como al Registro Público, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. MSc. Everardo Chaves Ortiz, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 20, 26, 51, 59 y 70, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Maria José Madrigal Castro, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 46), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional la resolución dictada a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura de matrimonio por mutuo acuerdo en la que no constan las firmas de los comparecientes. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 18 de abril del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(39756).                                                                 Juez

Juzgado notarial hace saber a Damaris Fonseca González, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-469-956, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000101-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de archivo notarial contra la notaria Damaris Fonseca González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, la denunciada puede ser localizada en su oficina ubicada 325 noroeste del puente de San Francisco de Guadalupe, o bien en su casa de habitación, ubicada 325 noroeste del puente de San Francisco de Guadalupe; para lo que se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados y al Instituto Costarricense de Electricidad, para que certifiquen la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 24 y 39, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Damaris Fonseca González, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta presentación tardía del tomo uno de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 23 de abril del 2008

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39757).                                                                Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Mario Alberto Rodríguez Zamora, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-266-201, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000081-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial y acción civil resarcitoría interpuesto por Registro Civil contra el licenciado Mario Alberto Rodríguez Zamora, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio OMC-369-2007 presentado por el Registro Civil y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a la notaria denunciada, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Se le puede localizar en su oficina: 200 metros oeste de la Clínica del Seguro Social en Tibás o en su casa de habitación, 100 metros este, 75 metros sur Colegio Saint Clare, Moravia; para lo cual se ordena comisionar a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, Colegio de Abogados y al Instituto Costarricense de electricidad a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 28, 33 y 37, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Mario Alberto Rodríguez Zamora, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta presentación tardía de un matrimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado

San José, 23 de abril del 2008

                                                                 Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39758).                                                                Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-000702-624-NO, establecido por Roberto Montero Poltronieri, mediante la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Montero Poltronieri. Expediente Nº 07-000702-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Montero Poltronieri del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Montero Poltronieri la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Notario: Roberto Montero Poltronieri. Expediente: 07-000702-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de marzo dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Roberto Montero Poltronieri, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Roberto Montero Poltronieri cédula de identidad número 01-0119-0331, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Roberto Montero Poltronieri personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación se en Centro Central Heredia, Ciudad Biblioteca Central, 75 sur y 25 este, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39723)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000817-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del  notario Dennis Alexander Pineda Soto, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Dennis Alexander Pineda Soto del contenido de la resolución de las  diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Dennis Alexander Pineda Soto la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial “y en resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete se dispuso “  Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1, que el  notario Dennis Alexander Pineda Soto, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Dennis Alexander Pineda Soto, número de cédula 1-766-259, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Dennis Alexander Pineda Soto, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, Rohrmoser, 125 oeste, final del Boulevard. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas”.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39725)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-000901-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Raymundo Bolaños Calvo, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Raymundo Bolaños Calvo del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Raymundo Bolaños Calvo la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del 2007, mismo que rola a folio 03 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Raymundo Bolaños Calvo, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, todas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Raymundo Bolaños Calvo, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Raymundo Bolaños Calvo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Raymundo Bolaños Calvo en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución por medio del notificador de este despacho en la siguiente dirección: calles 14 y 15, avenida 6, farmacia Santa Rita, 50 metros oeste y 75 norte. Notifíquese.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39726)                                                                            Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001009-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gino Capra Nicolas, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gino Capra Nicolas del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Gino Capra Nicolas la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Gino Capra Nicolas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gino Capra Nicolas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gino Capra Nicolas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, Avenida Central, calle primera Edificio Krohr, oficina 3, San José, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho”.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39727)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001478-624-NO, establecido por Edgar Ruiz Cordero, mediante la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgar Ruiz Cordero. Expediente Nº 07-001478-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgar Ruiz Cordero del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgar Ruiz Cordero la resolución de las la resolución de once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación. Notario: Edgar Ruiz Cordero expediente: 07-001478-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Edgar Ruiz Cordero, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgar Ruiz Cordero cédula de identidad número 01-0570-0114, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgar Ruiz Cordero personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.”

San José, 23 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39728)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Enrique Solís Araya, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Enrique Solís Araya del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Enrique Solís Araya la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “y en resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho se dispuso “Desprendiéndose de la Certificación que se refiere a la condición laboral del señor Solís Araya de fecha 6 de agosto del 2007 visible a folio 1 suscrito por la Lic. María Ángela Castro Ortiz en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Hospital de San Carlos que el notario Enrique Solís Araya, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Enrique Solís Araya portador de la cédula de identidad número 2-276-464 para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Enrique Solís Araya, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su oficina sita en Ciudad Quesada costado Norte de la Catedral. Para lo cual se comisiona al delegado policial de Ciudad Quesada.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39729)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001116-624-NO, establecido por Dionisio Fernández Argüello, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Dionisio Fernández Arguello. Expediente Nº 07-001116-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Dionisio Fernández Arguello del contenido de la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 6, 10 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dionisio Fernández Arguello la resolución de las la resolución de quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Dionisio Fernández Arguello. Expediente número: 07-001116-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Dionisio Fernández Arguello, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de ante octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Dionisio Fernández Arguello en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Dionisio Fernández Arguello en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Bufete Harry Wohlstein & Asociados S. A., avenida 2, calles 22 y 24. Y para ello por medio del notificador de esta oficina. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39730)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001198-624-NO, establecido por Alfonso Murillo Fallas, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alfonso Murillo Fallas. Expediente Nº 07-001198-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alfonso Murillo Fallas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alfonso Murillo Fallas la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dos de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Alfonso Murillo Fallas Expediente número: 07-1198-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alfonso Murillo Fallas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alfonso Murillo Fallas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alfonso Murillo Fallas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Plaza Colonial Escazú, local 2-9, San Rafael de Escazu del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39731)                                                                            Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001286-624-NO, establecido por Mario Alberto Rodríguez Zamora, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora. Expediente Nº 07-001286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alberto Rodríguez Zamora del contenido de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre dos mil siete,  en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 vuelto y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mario Alberto Rodríguez Zamora la resolución de las la resolución de trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Mario Alberto Rodríguez Zamora. Expediente número: 07-001286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 200 metros oeste Clínica del Seguro Social, Tibas. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39732)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001293-624-NO, establecido por Raymond Roberto Salas Zumbado, mediante la resolución de las a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Raymond Roberto Salas Zumbado. Expediente Nº 07-001293-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Raymond Roberto Salas Zumbado del contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Raymond Roberto Salas Zumbado la resolución de las la resolución de nueve horas del veintiséis de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación. o presentación tardía de índices notariales contra: Raymond Roberto Salas Zumbado. Expediente número: 07-001293-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Raymond Roberto Salas Zumbado, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de octubre de 2002, segunda de agosto de 2003, segunda de mayo y primera de junio de 2005, y primera de noviembre del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Raymond Roberto Salas Zumbado, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Raymond Roberto Salas Zumbado en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Raymond Roberto Salas Zumbado en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Paso Ancho, centro de salud 125 al oeste, 25 sur planta alta, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Sebastián. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39733)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001330-624-NO, establecido por Roberto Tristán Trelles, mediante la resolución de las a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Tristán Trelles. Expediente Nº 07-001330-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Tristán Trelles del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Tristán Trelles la resolución de las la resolución de nueve nueve horas del veinticuatro de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra José Roberto Tristán Trelles. Expediente número: 07-001330-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Francisco Vargas Soto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de setiembre, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera de junio, estas del año 2004; primera de abril, segunda de junio segunda de setiembre, primera de noviembre, estas del año 2005; primera de enero, segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Vargas Soto, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Vargas Soto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Vargas Soto en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 50 metros al sur del Colegio de Señoritas, casa 652, por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39734)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001351-624-NO, establecido por Luis Fernando Sancho Mora, mediante la resolución de las a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Fernando Sancho Mora. Expediente Nº 07-001351-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Fernando Sancho Mora del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 10 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Fernando Sancho Mora la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Luis Fernando Sancho Mora. Expediente número: 07-1351-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luis Fernando Sancho Mora, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luis Fernando Sancho Mora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Luis Fernando Sancho Mora en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San Antonio de Desamparados, contiguo a la Farmacia Plazoleta, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39735)                                                                            Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000391-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Hernández Retana, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 50-08 Notario: José Hernández Retana Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Hernández Retana, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe ciento cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Hernández Retana, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Hernández Retana, portador de la cédula 1-189-378, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Hernández Retana, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado José Hernández Retana en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 0, avenida 14, edificio Ana Lorena, 3 piso, San José, notificación que se realizará por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000391-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. José Hernández Retana Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado José Hernández Retana, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Hernández Retana, la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 29 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

(39736)                                                                            Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que en resolución Nº 493-2008 de las diez horas cincuenta minutos del diez de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Rodolfo Javier Gutiérrez Arias, cédula 1-587-171, carné Nº 13318 suspensión que rige desde el 11 de abril del 2008, y hasta meses. Expediente Nº 07-1057-624-NO.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                          Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(39704)                                                              Directora

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil setecientos sesenta y ocho colones treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir lote cien, situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote ciento uno; al sur, lote veintinueve; al este, Pedro Schonfield Vonvonin, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Katya María Sanchun Acosta, Rubén Morales Gutiérrez. Expediente Nº 02-008181-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuido Judicial de San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 31223.—(40377).

A las ocho horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta mil dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, La Meca Sociedad Anónima y Esequiel Herrera Parrales; al sur, José María Arce y lotes uno y dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Marsella de Venecia de San Carlos; al este, Juan Rojas y lotes uno y dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Marsella de Venecia de San Carlos, y al oeste, río Guayabo, Emilio Vargas, calle pública y lote dos de la Asociación de Desarrollo Integral de Marsella de Venecia de San Carlos. Mide: ciento cincuenta y siete mil cincuenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asesorías Administrativas y Financieras S. A. contra La Meca S. A. Expediente Nº 07-002478-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2007.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 31239.—(40378).

A las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en distrito primero San Isidro, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, quebrada en medio de Rodrigo Araya Ángulo; este, Zeneida Vargas Chinchilla y al oeste, María Isabel Zamora Murillo. Mide: seis mil setecientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: SJ-0023253-1991. La finca descrita pertenece a Walter Vargas Chinchilla. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100201-0188-CI (interno 222-08-Y3) de Marta Lorena Barrantes Picado contra Walter Vargas Chinchilla.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de abril del dos mil ocho.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 31292.—(40379).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 166660-001-002, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote C-24; al sur, lote C-22; al este, calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste, lote C-2. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mallerling Bonilla Alvarado y William Asdrúbal Quirós Fonseca. Expediente Nº 08-000404-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 31294.—(40380).

A las ocho horas, treinta minutos del dos de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de sesenta y cinco mil doscientos ochenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 047072-000, la cual es finca filial primaria individualizada número 16, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte, finca filial diecisiete; al sur, con finca filial uno y Puerto Real S. A.; al este, con Josefina Castro Mora, y al oeste, con área común libre de calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con noventa y un decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yeisson Alfonso Núñez Sánchez. Expediente Nº 08-000113-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 31 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31303.—(40381).

A las diez horas, quince minutos del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de la Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, así como reservas y restricciones y con la base dada por el perito de doce millones cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 001 de la finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 416268, la cual es terreno para construir lote 49, situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados. Colinda: al norte, con calle pública con 96 metros de frente; al sur, con Marco Antonio Barrantes Mata; al este, con Marco Antonio Barrantes Mata, y al oeste, con Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Desyfin S. A. contra Christian José Meneses Madrigal y otros. Expediente Nº 04-000980-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 31328.—(40382).

A las diez horas, treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos veintitrés mil ciento cincuenta y tres colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el derecho de un octavo en la nuda propiedad que tiene el demandado en la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula trescientos cuarenta y siete mil doscientos quince-cero cero uno, la cual es terreno de café, situada en el distrito seis San Francisco de Dos Ríos, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rita María Abarca Monte; al sur,  calle pública con 10 metros, cincuenta y cinco centímetros; al este, Trinidad Zúñiga Obando, y al oeste, Gabriel y Olivia Mora Obando. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Porras Cascante. Expediente Nº 93-100182-0289-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31373.—(40383).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil noventa y cinco dólares con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Fiat, modelo no indica, estilo Punto SX, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1242 centímetros cúbicos, chasis ZFA18800004351800, motor número 188A40000598658, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 476831. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000552-0180-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Molina Rodríguez.—Juzgado Primero Civil, San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31386.—(40384).

A las diez horas, treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 05-006631-494-TR a favor del Juzgado de Tránsito de Alajuela y con la base de siete mil ochocientos cuarenta y dos dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 562382, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206 XR, año 2004, color verde, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor número 10DXFC6008010. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001790-0183-CI de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Starlen Campos Alvarado.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 31388.—(40385).

A las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento ochenta y seis mil trescientos setenta y cinco, marca Daihatsu, carrocería furgón, categoría carga liviana, estilo Delta, capacidad para tres personas, año dos mil dos, color azul, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en el proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 05-001283-182-CI-3 de Financiera Cafsa S. A. contra Eduber Rojas Núñez y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 31389.—(40386).

A las ocho horas, cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y seis cero cero cero, que es terreno para construir lote ciento veintidós, sito: distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte, lote ciento tres y ciento veintitrés; sur, calle tres y lote ciento veintiuno; este, lote ciento tres y ciento veintiuno, y al oeste, calle tres y lote ciento veintitrés. Mide: ciento treinta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-015873-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Floribeth López Araya.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 31420.—(40387).

A las catorce horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 388 asiento 3864 y con la base de seiscientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y cuatro mil doscientos veintidós cero cero cero, que es terreno para construir lote 971. sito: distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-011720-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra María Eugenia Mata Barrantes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de abril del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—Nº 31421.—(40388).

A las diez horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones trescientos seis mil quinientos catorce colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos treinta y tres mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito: distrito San Marcos, cantón Tarrazú de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública 1/2 María Obdulia Garro; sur, Oldemar Navarro Quesada; este, Francisco Umaña Valverde, y al oeste, María Abdulia Garro. Mide: seiscientos seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 04-000214-0185-CI de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Enrique Díaz Garro.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 31427.—(40389).

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y cinco mil novecientos veintiséis colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 123.764-000, la cual es terreno lote 02 a construir, situada en el distrito 02 Cartago, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 A; al sur, lote 3A; al este, lote 4 A y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Lucrecia Fernández Gómez, Johnny Francisco López Ramírez. Expediente Nº 08-000551-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 31428.—(40390).

A las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, servidumbre trasladada y limitaciones del ley (7052-7208) y con la base de ocho millones cuatrocientos doce mil cincuenta y cinco colones, veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil seiscientos trece-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito primero (Barva), cantón segundo (Barva), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con veinticuatro metros, treinta y ocho centímetros; al sur, con María Elena Garita Esquivel; al este, con calle pública, y al oeste, con María Elena Garita Esquivel. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Lorena María González Garita, Roberto Antonio Garita Esquivel. Expediente Nº 01-001121-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 31463.—(40391).

A las diez horas del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatrocientos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil trescientos uno cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con treinta y cuatro metros once centímetros; al sur, Dafnis Sociedad Anónima; al este, Edgardo Javier Bilsky, y al oeste, Dafnis Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos veintiún metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Julián Campeador Sociedad Anónima contra Dafnis S. A. Expediente Nº 08-000031-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(40452).

A las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones y limitaciones y con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 47 y 42; al sur, lotes 56 y 57; al este, lote 42, y al oeste, lote 47. Mide: trece mil ciento diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Huyxi de La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Norman Rojas Álvarez. Expediente Nº 03-001912-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40463).

A las catorce horas del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de once mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, remataré: Vehículo marca Peugeot, estilo Berlina 307 XTP, categoría automóvil, capacidad cinco personas, modelo dos mil cinco, color azul, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor uno cero H dos E uno uno cero siete siete cuatro cero, placas quinientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y seis. Prendario Nº 07-001713-182-CI (7) de Banco Interfin S. A., contra Hannia Fallas Valverde.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(40468).

A las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de mil noventa y tres dólares con setenta y ocho centavos, remataré: vehículo marca Kia, estilo Spectra GS, categoría automóvil, capacidad no indica, modelo dos mil uno, color rojo, carrocería sedan cuatro puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, motor TE tres cero cuatro uno siete tres, placas cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos veinticuatro. Prendario 08-000101-182-CI (7) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ulises Hernán Loáiciga Blanco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(40469).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres mil ochocientos sesenta y tres dólares americanos con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 510156, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubichi, estilo Galant Sup, año 2003, color beige, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número 4G63HG3693. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001677-0183-CI de Banco Interfin S. A., contra Litografía e Imprenta Tecnicolor Limitada y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(40470).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos treinta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas cuatrocientos un mil trescientos ochenta y uno, modelo 2000, color gris, chasis JDAJ100G000554180, capacidad cinco personas, marca Daihatsu, combustible gasolina. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo prendario número 08-000305-221-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Alfredo Adrián Mora Vega.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza.—(40471).

A las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 578013, marca Peugeot, estilo Berlina, carrocería Sedan 4 puertas, motor número 10DBTJ000089, año 2005, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-003858-221-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Thomas Lange de Lood.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(40472).

A las nueve horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 527139-000, que es terreno para construir. Situada en el cantón Moravia, distrito San Vicente de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 12-N y resto destinado a calle; al sur, con resto destinado a área de juegos infantiles; al este, con lote 10-N, y al oeste, con resto destinado a calle. Mide ciento noventa y tres metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001794-0180-CI-0 de Servicios Fiduciarios del Foro S. A., contra Galan Amado Álvaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(40473).

A las nueve horas treinta minutos del día tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 311, asiento 05658, secuencia 01, subsecuencia 0219 y 0220 y con la base de ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve dólares moneda en curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos-cero cero cero. Que es terreno: lote nueve C con una casa. Sitio: distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Inversiones Zeta S. A.; sur, lote uno destinado a calle con un frente de doce metros; este, Urbanizadora La Itaba, y al oeste, Urbanizadora La Itaba. Mide: cuatrocientos veintidós metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000909-0184-CI de Banco Interfín S. A., contra Dennis Laurent Morera y Yamileth Cordero Elizondo.—Juzgado Quinto Civil de San José, Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(40476).

A las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón noventa y tres mil ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162064-001-002, la cual es  terreno para construir lote 10 bloque B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros 57 centímetros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. Costa Rica S. A., y al oeste, Inversiones C.N de Costa Rica S. A. Mide: ciento veintitrés metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Granados Rodríguez Manuel. Expediente Nº 99-022284-0170 CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(40486).

A las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veinticuatro-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote trescientos ochenta y tres. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur calle pública; al este, lote trescientos ochenta y dos, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: ochenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emiliano Ruiz Zúñiga, Óscar Ruiz Castillo, Seidy Castillo Jiménez. Expediente Nº 08-000380-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Marta Inés Mendoza Morales, Jueza.—(40821).

A las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil seiscientos treinta, secuencia cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado en el construida. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Campos Sánchez; al sur, María de los Ángeles Campos Sánchez; al este, Jefrey Alberto Campos Sánchez, y al oeste, José Antonio Araya Jiménez. Mide: ciento cincuenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Jefreey Alberto Campos Sánchez, Jendry Vanesa Rodríguez Núñez. Expediente Nº 05-001087-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de abril del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 31707.—(40893).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante, y con la base de veintiún mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América (de la hipoteca primer grado), al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número setenta y seis mil doscientos-cero cero cero, que es terreno con una casa de habitación. Sito: en distrito primero del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Municipalidad de Puntarenas; al sur, servidumbre; al este, lote catorce; oeste, lote doce. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 04-001027-164-CI, de Cooperativa Nacional Ahorro y Crédito contra Miguel Jiménez Calero y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 31711.—(40894).

A las ocho horas y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando medianería 314-03622-01-0902-001, servidumbre trasladada 314-3622-01-0901-001, y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos setenta colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y dos mil trescientos veintiocho cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito cinco Ipís, cantón ocho de Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte, Álvaro Jiménez Rojas; sur, acera cinco con seis metros y treinta y siete centímetros; este, INVU, y oeste, Cailda Porras Chacón. Mide: ciento veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 04-003491-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Obed Gómez Torres.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de abril del 2008.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—Nº 31678.—(40896).

A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 218-01807-01-0002-001, bajo las citas 218-01807-01-0901-001, bajo las citas 384-03957-01-0900-001, y con la base de setenta y cinco mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 528452-000, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 6, bloque A. Situada en el cantón 11 Coronado, distrito 01 San Isidro, de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 7-A; al sur, con 5-A; al este, con calle con 9.00 metros, y al oeste, con servidumbre de paso. Mide: ciento noventa metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-000723-0180-CI-9, de Banco Improsa S. A., contra Wendy Martínez González.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 31651.—(40899).

A las diez horas, treinta minutos, del veintiuno de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de nueve mil seiscientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa, situada en el distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, Marcial Salas y al oeste, calle con 10 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Doña Amelia R.A.S. Sociedad Anónima contra Ana Mayela Castro Arguedas. Expediente Nº 08-000554-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40986).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito primero (San Pablo), cantón noveno (San Pablo), de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Silvia Elena Camacho Vindas, y al oeste, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo hipotecario de Banco Interfín contra Freddy Pérez Santander. Expediente Nº 06-002840-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(41284).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 367087 000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito 09 Baru, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Grant Avery Htch y Mattew Halley; al sur, con Porfirio Alejo González, Shirley Lee Nissley, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya y Manuel Ángel Otárola Fallas; al este, con Porfirio Alejo González Barrantes y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya, y al oeste, con calle pública, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya. Mide cinco mil novecientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000198-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Michael William Crihfield.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(40792).

A las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 554225, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KNAFC523315034329, uso particular, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, número de motor TB 009374. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000029-185-CI. Ejecutivo prendario de Scotiabank de C.R. S. A., contra Marlon Eduardo Agüero Picado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(40794).

A las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 28187, marca Freightliner, estilo FLT8664T, categoría carga pesada, capacidad dos personas, carrocería cabezal o tracto camión, año 1984, chasis 1FUEYBYB6EH242907, color verde, número de motor 11192561, marca de motor Cummins. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvarez Álvarez Paulina, Porras Delgado Miguel. Expediente Nº 94-015551-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(40818).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos cinco mil novecientos noventa y un colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa C-141786, marca International, estilo 9200, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color blanco, año 1998, chasis número WC032492. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-000177-0930-CI de Transportes Botero S. A., contra CCB Transportes Claudio Casanova S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 31795.—(40880).

A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres bloque E. Situada en el distrito 05 de San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros de frente; al sur, zona verde; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Valencia Gómez. Expediente Nº 07-001848-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31752.—(40881).

A las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito 08 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José María Venegas Elizondo, Adina Venegas Elizondo y calle pública con tres metros ocho centímetros de callejón de acceso; al sur, José María Venegas Elizondo; al este, quebrada en medio Froilán Venegas Elizondo y al oeste, Jenaro Venegas Argüello. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Siseth Yarenis Venegas Chacón. Expediente Nº 08-0002130-638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 31753.—(40882).

A las ocho horas del seis de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote dos. Mide: doscientos ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Chinchilla Mata, Nuria Iveth Ureña Sancho. Expediente 07-001847-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 31754.—(40883).

A las diez horas del martes veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Limón, sumaria Nº 225-1-20005, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 577487, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, sedán de cuatro puertas, año 1992, color verde, para cinco personas, motor Nº G4DJN668183. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001711-183-CI-5 de Instacredit Sociedad Anónima contra Fernando Brayn Modie.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 32069.—(41444).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de diecinueve mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor remataré: Vehículo placas EE cero veintiún mil ciento veintitrés, marca New Holland, categoría equipo especial, serie 127250B, carrocería agropecuaria, tracción 4x4, chasis 127250B, Vin 127250B, estilo TL 90, capacidad para una persona, año dos mil, color azul, peso tres mil ochocientos veinticinco kilogramos, número de motor 0569703, combustible diesel, modelo TL 90. El referido vehículo se encuentra a nombre de Olivier López Mendoza. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Segura Vega y otro. Expediente Nº 04-100524-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(41765).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos ocho mil noventa y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Estation Wagon o familiar, tracción sencilla, uso particular, estilo Satamo 2.03S, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, motor número G4CPV250229, mil doscientas cilindradas, cuatro cilindros, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000771-183-CI-l de Quiembra del Banco Elca S. A., contra Willian Alcazar Vásquez y Bajo del Telire Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de abril del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(41807).

Convocatorias

Se hace saber que a las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, se convoca a los miembros o socios de Hacienda de Oro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031865 a una junta a celebrarse en este Despacho. Se hace la advertencia que la asamblea se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. Lo anterior por ordenarse así en proceso de convocatoria de asamblea general de William James Mitchell Jr. contra Hacienda de Oro S. A. Expediente Nº 07-001839-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 32098.—(41455).

Títulos Supletorios

Doris Ovares Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cecina de Venecia de San Carlos, tres kilómetros norte del salón comunal, cédula 2-479-952, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere su madre Digna Rodríguez Torres, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 2-168-641, vecina de Venecia de San Carlos, tres kilómetros norte del salón comunal, el 25 de mayo del 2007. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito Venecia, distrito quinto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros veintinueve decímetros cuadrados; al noroeste y al suroeste, Margarita Herrera Quesada en medio canal de aguas, y al sureste, Digna Rodríguez Torres. Mide: seiscientos ochenta y un metros sesenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado Nº A-938177-2004 de fecha 19 de julio de 2004. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de seiscientos ochenta mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Expediente 08-100101-0297-CI. Información posesoria promueve Doris Ovares Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de marzo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—Nº 31515.—(40393).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ader Blue Pacific Properties S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil setecientos ocho, representada por Lily Gabriela Eder, pasaporte número cinco nueve siete dos nueve tres tres ocho, y José Miguel León Hidalgo, mayor, soltero, abogado, vecino de Dominical de Osa, cédula de identidad número tres-trescientos dos-quinientos sesenta y cuatro; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, situado en distrito segundo, cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Jhonny Agüero Barrantes; al sur, con Franklin Calvo López y otro; este, con Luis Calvo López y otro, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y seis metros y cincuenta y tres centímetros. Mide: dos hectáreas, según plano catastrado número P-novecientos treinta y tres mil trescientos ochenta y uno-dos mil cuatro. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 04-160039-417-AG. Información posesoria promovida por Ader Blue Pacific Properties S. A.—Juzgado Agrario de Puntarenas, 20 de setiembre del 2004.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 31520.—(40394).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000378-0638-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, cédula jurídica tres-cero uno cero cero cuatro cinco dos cero nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido por un oratorio. Situada en el distrito doce, cantón primero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con veintiún metros con setenta y nueve centímetros de frente; al sur, calle pública con veinticinco metros con noventa y un centímetros de frente; al este, calle pública con frente de cinco metros con sesenta y tres centímetros, y al oeste, Telvia Chavarría Campos. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y nueve centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por usucapión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio y cercado, así como la contracción del oratorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela. Expediente Nº 08-000378-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 31529.—(40395).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000166-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ada López Zúñiga quien es mayor, viuda, pensionada, vecina de Matapalo de Santa Cruz, cédula 5-087-521, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de potrero. Situada en Matapalo, distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Dinorah López Zúñiga; sur, Cleto López Zúñiga; este, Cleto López Zúñiga y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y seis metros ochenta y siete centímetros lineales. Mide: dos hectáreas cuatro mil quinientos veintitrés metros seis decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado número G-471969-98. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de maíz, frijoles, construcción de cercas, arreglos y mantenimiento de estas, limpieza de carriles y maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ada López Zúñiga. Expediente Nº 07-000166-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 11 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(40750).

Citaciones

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Edgar Granados Garita, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Santo de Domingo de Heredia, doscientos metros oeste del Bar Las Juntas, portador de la cédula de identidad tres-ciento sesenta y cinco-ocho dos ocho, quién falleció el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaría ubicada en San José, avenida diez, calles trece y quince, edificio trece cero nueve, sea doscientos metros al este de Acueductos y Alcantarillados, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial numero 02-2008.—30 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 31232.—(40397).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de: Rita Madrigal Martínez, quien fue, mayor, casada una vez, de oficios de hogar, vecina del Prado, la Rita de Pococí, doscientos metros al sur de la escuela y portaba la cédula de identidad 3-0142-0645, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000105-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de marzo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 31249.—(40398).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de José Ramírez Barquero, cédula dos-ciento dieciocho-cuatrocientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que sí no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda. Licenciado Eduardo Arcia Villalobos, notario público. San José, calles 11 y 13, avenida 8, edificio Oficentro América. Fax. 227-86-09. Expediente Nº 0001-2008.San José, treinta de abril dos mil ocho.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31266.—(40399).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ruth María Vargas Vargas, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número seis-cero setenta-trescientos noventa y cuatro, vecina de barrio El Carmen, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete Sandoval Fajardo. Expediente 01-2008.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31273.—(40400).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricardo Vargas Guerrero, a las ocho horas del catorce de marzo del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Ángel Vargas Sequeira, mayor, viudo de primer matrimonio, empresario, vecino de Las Juntas de Abangares, cien metros oeste de la Cruz Roja, cédula de identidad numero dos-ciento treinta y ocho-seiscientos siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Denia María Quirós Bustamante en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Teléfono: 26-65-31-31.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 31304.—(40401).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Francisco Salgado Mora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 02-100243-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 25 de febrero del 2008.—1 vez.—Nº 31313.—(40402).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Felipe Hernández Arguedas, cédula 4-0091-590, Julieta Hernández Arguedas, cédula 4-0108-398, María Elena Hernández Arguedas, cédula 4-103-973, Olga Marta Hernández Arguedas, cédula 4-098-0084, Eduardo Enrique Hernández Arguedas, cédula 4-111-961, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Delia Arguedas Alcázar, cédula 4-0052-0072, vecina de San Rafael de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gabriela Díaz Chanto, en el Centro de Especialidades Jurídicas en barrio Escalante, 200 metros norte. Teléfono 22-25-91-09.—Lic. Gabriela Díaz Chanto, Notaria.—1 vez.—Nº 31366.—(40403).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Barboza Coto, cédula 3-0079-0422, quien fuera mayor, viudo, pensionado, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-000151-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 12 de marzo del 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 31402.—(40404).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Óscar Carlos Rohrmoser quien en vida fue mayor, viudo de su único matrimonio, ingeniero civil, vecino de San José, Urbanización Rohrmoser, al costado norte de la Nunciatura Apostólica, cédula de identidad 1-173-864 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-002122-0183-CI proceso sucesorio de Óscar Carlos Rohrmoser Volio.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 3 de diciembre del 2007.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 31511.—(40405).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Javier Enrique Alvarado Blandón, mayor, con número de identificación DI155800741532, soltero, operario de grúa, y vecino de San José Ciudadela La Carpio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este proceso a hacer valer sus derechos y se les previene a todos aquellos que crean tener la calidad de heredero que si no comparecieren dentro del plazo concedido, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2007-002180-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 31512.—(40406).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el sucesorio acumulado de Ramón Antonio del Carmen Chavarría Araya, cédula de identidad uno-ciento treinta y siete-trescientos treinta y tres y Miriam del Carmen Picado Zamora, cédula uno-doscientos treinta y ocho-trescientos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda.—San José, dieciséis de abril del dos mil ocho.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 31517.—(40407).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edward Alberto Calderón Álvarez quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Cartago, con cédula 3-333-711. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000828-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 31522.—(40408).

Comprobado el fallecimiento de Flora del Carmen Rojas Esquivel, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, cédula seis-cero ochenta y siete-trescientos cincuenta y dos, fallecida el día once de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Se declara abierto su proceso sucesorio. Se designa como albacea provisional a Mario Araya Marín. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 31527.—(40409).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Ulate Ramos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado cédula Nº 1-151-788, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-004101-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 18 de diciembre del 2007.—Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(40465).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Harry Brown Brown, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de San José, Calderón, con cédula de identidad número 7-007-6848. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002421-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de abril del 2008.—1 vez.—(40478).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil ocho, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de la señora Patricia Monterroso Marín, quien en vida fuera mayor casada una vez, comerciante, vecina de Pavas, con cédula de identidad número 1-466-166. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a la oficina del licenciado Edgardo Mena Páramo. Sita en San José, Pavas del Palí, 100 metros sur y 20 metros oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 2008-001.—San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(40795).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Guiselle María Granados Ruiz, hija de Roger Granados Rojas y Antonia Ruiz Hernández, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Roger Granados Rojas, bajo el número de expediente 08-400009-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero deL 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— (Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4950.—(39157).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Walter Jesús Rojas Cervantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas del veintiséis de marzo del dos mil dos. Expediente 08-400077-921-FA-2 (77-08-2). Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.— (Solicitud Nº 2601-PANI).—C-3150.—(39159).

Se comunica que en el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita el proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombres Brayan Gerardo Alvarado Esquivel y María Fernanda Alvarado Esquivel, hijos de Roxana Alvarado Esquivel, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Roxana Alvarado Esquivel, bajo el número de expediente 07-400155-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 10 de diciembre de 2007.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2601-PANI).—C-4500.—(39160).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho la señora Emma Montoya González, ha promovido diligencias de reposición de titulo a fin de que se reponga la letra de cambio emitida a su favor en fecha 17 de diciembre del 2007 por el Colono Agropecuario S. A. por un monto de seis millones de colones con intereses al uno punto cinco por ciento mensual (1.5% mensual), pagadera el día 17 de junio de 2008. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial del diario oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Reposición de titulo Nº 08-000094-0930-CI de Emma Montoya González contra El Colono Agropecuario S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(39789).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Marieth Dayara Salas Arrieta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente 08-000605-0364-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 2603).—C-1360.—(40440).

Se hace saber que en este despacho Iryna Chyrkova, mayor, casada una vez, administradora, cédula de residencia número uno ocho cero cuatro cero cero cero cero uno cinco dos uno, vecina de Heredia, ciento veinte metros al oeste de la entrada principal de la Universidad Nacional, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria que pesa sobre la finca del partido de Heredia matrícula 151186-000, inscrita al tomo 497, asiento 15409, secuencia 0001, por un monto de cuatro millones de colones y a un interés del 3% mensual. Dicha cédula está vencida desde el 06 de diciembre del 2001. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40693).

UNA PUBLICACIÓN

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-400063-921-FA (3), los señores Fernando Umaña Salazar y Digna León Arias, solicitan se apruebe la adopción plena de Brynner Efrén Umaña León. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Nº 31312.—(40411).

Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Anyuelly María González Fernández quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio México de Cajón Pérez Zeledón, cédula 1-1396-149, a su favor, quien desea llamarse Angely María, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Exp. 07-101725-0857-CI (Interno 1005-07-JC1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 29 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 31518.—(40412).

Se avisa al señor Mario Alberto Flores Alpízar, cédula de identidad número siete-ciento cinco-ciento veintinueve, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000387-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Cristian y Cristina ambos de apellidos Flores Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2007.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2603).—C-1810.—(40438).

Alba Iris Jarquín Alemán, mayor, casada, de oficios del hogar, vecina de Guayabo de Mora, cédula Nº 8-083-826, promueve ante este despacho diligencias de nombramiento de tutor para la menor Yorleny Alemán Jiménez, de quince años de edad, nacida el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y dos, vecina de Guayabo de Mora, hija de Antonia Alemán Jiménez. Se convoca a todas aquellas personas con derecho a esta tutela para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se apersonen a los autos en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 09 de abril del 2008.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2603).—C-1510.—(40439).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Manuel Pérez Murillo contra Banco Nacional de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al pago según avaluó realizado por el perito el cual fue pagado al BNCR, más los intereses, así como el pago de ambas costas de daños y perjuicios en este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001895-0638-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(40475).

Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, que en este despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 08-000569-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y trece minutos, del once de abril del dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Juan Manuel Sandoval Matarrita a favor del menor Keylor Alessandro Ardilla Méndez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso, no así el padre registral. Según afirma el promotor el padre registral es de paradero desconocido, por lo que se ordena notificarle por medio de edicto conforme lo dispuesto por el párrafo final del artículo 85 del Código de Familia. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial, y para ello deberá de aportar el promotor un juego de copias de todo lo aportado, en el entendido de que si esto no es satisfecho no se le atenderán más gestiones, además se le hace ver que el edicto de ley permanecerá dentro del expediente, con el fin de que sea publicado por el promotor, es todo. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo de mujer casada de contra; expediente Nº 08-000569-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—(40692).

A Flor de María Prendas Valverde, se le hace saber que en proceso ordinario de lesividad, establecidas por el estado contra Flor de María Prendas Valverde. Se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Nº 1112-2007 Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete...”, “...Por tanto: Se declara con lugar parcialmente la demanda ordinaria de lesividad establecida por el Estado contra Flor de María Prendas Valverde. Se anula la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, Sala Primera, número 275-2000 de nueve horas del siete de setiembre del 2000, en cuanto declaró improcedente el cobro de intereses. En consecuencia, la Dirección General de la Tributación Directa, queda facultada para cobrar al contribuyente cuando no hace pago del tributo en tiempo, los intereses que se generen. El extremo c), se rechaza por inadmisible, lo mismo que el cobro de recargo por mora. Se exime a la demandada del pago de costas personales y procesales. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada ausente, por publicación una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Notifíquese. José Paulino Hernández, Juez.” “Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del veintidós de abril del año dos mil ocho. Siendo que la sentencia de las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil siete, ordenó notificar a la demandada ausente la parte dispositiva de dicha sentencia, por medio de publicación en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, se resuelve: Notifíquese la presente resolución así como la parte dispositiva de la sentencia indicada por una sola vez, en uno de los medios indicados. El edicto queda a disposición de la representación estatal para su diligenciamiento. (Artículo 263 del Código Procesal Civil).—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de abril del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37388-Procuraduría).—C-19820.—(40751).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, que en este despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 07-000617-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente 07-000617-0364-FA-1 sentencia de primera instancia, número 279-2008. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas, del miércoles veintisiete de febrero del dos mil ocho. Diligencias de declaratoria de insania del señor Guido Rodrigo Navarro Granados, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número 4-103-394, vecino de Heredia, Los Lagos, Dos, del abastecedor Leo, 25 metros al norte. Promovida por Jackeline Navarro Granados, mayor, casada una vez, técnica electricista, cédula de identidad número 1-732-269, vecina de Heredia. Interviene la Procuraduría General de la República, y resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Considerando: I.—Hechos probados. A) B) C) CH ) II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: Declaratoria de insania: IV.—Nombramiento de curador: V.—Inventario y garantía: VI.—Facultades y prohibiciones: VII.—Sobre los gastos del procedimiento: VIII.—Inscripción y publicación de la sentencia: Por tanto: En mérito de lo expuesto, artículos 2, 5, 8, del 175 al 241 del Código de Familia, 1, 7, 123, 16, 23, 99, 155, 222, del 819 inciso 5 al 824 y del 854 al 870 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias de insania del señor Guido Rodrigo Navarro Granados, promovidas por la señora Jackeline Navarro Granados, y se declara: A ) En estado de interdicción al señor Guido Rodrigo Navarro Granados. B ) Se designa como su curadora a la señora Jackeline Navarro Granados, quien deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela; o bien, manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al señor Guido Rodrigo Navarro Granados y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. C ) Los gastos del procedimiento estarán a cargo de la curadora. CH) Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de la interesada, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción del señor Guido Rodrigo Navarro Granados. Anótese la declaratoria de interdicción del señor Guido Rodrigo Navarro Granados en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, Tomo quinientos ochenta y tres, Folio doscientos treinta y siete, Asiento cuatrocientos setenta y cuatro. Una vez firme esta sentencia, publíquese una vez el Por Tanto en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 07-000617-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de marzo del 2008.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Juez.—1 vez.—(40787).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de Federico Jesús Quirós Vásquez, contra Francis Hernández Joya, expediente número 06-000897-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 346-2008, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de doce de marzo del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Se acoge la demanda, en estos términos: a) Se declara disuelto el matrimonio que une a las partes por la causal de separación de hecho por más tres años; b) Se exime a las partes del pago recíproco de pensión alimentaria. c) No hay bienes gananciales a distribuir. d) Firme la presente inscríbase el fallo en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, al Partido de Heredia, al tomo ochenta y uno, folio: cuatrocientos once y asiento ochocientos veintiuno. En lo no concedido expresamente de la petitoria, entiéndasele denegada. Se falla sin especial condena en costas. Expediente Nº 06-000897-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(40841).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Georgina Orozco Hernández, mayor, viuda, cédula 4-152-529, vecina de Mercedes Norte de Heredia, hijo de José Manuel Orozco R. y Mercedez Hernández A., nacido en Heredia, el 06 de julio del año 1970, con treinta y ocho años de edad, cédula de identidad Nº 4-152-529 y Rigoberto Chavarría Eduarte, mayor, divorciado, vecino de Birri, Santa Bárbara de Heredia, hijo de Rigoberto Chavarría P., y Rita María Eduarte M., nacido en Heredia, el 20 de noviembre del año 1965, con cuarenta y dos años de edad, cédula de identidad Nº 4-151-758. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000824-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de mayo del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(40837).

Edictos en lo Penal

TERCERA PUBLICACIÓN

A las once horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, Joaquín Hernández Aguirre, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 04-010547-042-PE, seguida en contra de Andreína Donato Soto y otros, por el delito de posesión de droga para el tráfico, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho vista la resolución de las diez horas con veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil siete donde se ordena la notificación mediante edicto a la señora María de los Ángeles Chávez Tenorio, se resuelve: no habiendo sido posible la localización de la señora Chávez Tenorio, propietaria registral del vehículo placas 524137, según constancia del señor oficial de localización y citación, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese..Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José.—Lic. Joaquín Hernández Aguirre, Juez.—(40172).

UNA PUBLICACIÓN

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, se hace saber, que en causa número 21-07PJ multas fijas por infracción a la Ley de Tránsito en contra de Edgardo Arias Miranda en perjuicio de el tránsito, se dictó la resolución de las siete horas dieciocho minutos del diez de abril del dos mil ocho, la cual literalmente indica: a todo interesado legítimo que el vehículo con las siguientes características: motocicleta, marca Yamaha, número de motor 1T9-071680, número de marco 1T9-071680, color rojo, no inscrita en el Registro de la Propiedad, sin placas, decomisada mediante la boleta de citación número 2006-393108, de fecha catorce de junio del dos mil siete, código de la delegación cero treinta y siete, código de inspector cero ochocientos setenta y ocho, será traspasado a patrimonio del Consejo de Seguridad Vial o de quien ellos así lo dispongan, si en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación que así se haga, la motocicleta no es retirada del depósito de vehículos decomisados como es debido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el retiro de vehículos. Una vez cumplida la notificación por medio de edicto y transcurrido el plazo de ocho días otorgados, el despacho procederá conforme a lo ordenado. Expediente Nº 21-07PJ multas fijas.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 25 de abril del 2008.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(39793).