BOLETÍN JUDICIAL Nº 91

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SEGUNDA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1908 a 1995 del  Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso.  La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19948

Caja:                   3

Año:                   1908-1995

Asunto:              Documentos Base :1 caja con pagare y facturas:10 pagare (1908), 5 pagare (1909), 10 pagare (1910), 15 pagare (1911), 20 pagare (1914), 20 pagare (1915), 10 pagare (1916), 5 pagare (1918), 7 pagare (1924), 14 pagare (1927),10pagare (1929), 8 pagare (1930), 10 pagare (1934), 5 pagare (1947), 17 pagare (1952), 20 pagare (1958), 7 pagare (1965), 5 pagare (1967), 5 facturas (1914), 3 facturas (1927), 4 facturas (1929), 8 facturas (1934), 5 facturas (1947), 2 facturas (1958), 1 caja con pagares, facturas, documentos de posiciones a reconocer, certificados de prenda, planos, testimonio, certificado de escritura, cheques :10 pagare (1968), 7 pagare, 3 documentos de posiciones a reconocer (1970), 5 pagare, 4  documentos de posiciones a reconocer, 6 pagare, 2 facturas, 2 documentos de posiciones a reconocer, 3 certificado de prenda (1974), 9 pagare, 2 facturas, 3 documentos de posiciones a reconocer, 4 certificados de prenda, 1 plano, 1 testimonio (1975), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer, 2 cheques  (1977), 10 pagare, 2 escrituras, 2 testimonio, 2 cheques (1978), 15 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer, 2 certificados de juicio, 2 certificado de notario publico, 1 plano (1979), 15 pagare, 5 facturas, 2 cheques, 1 recibo, 7 documentos de posiciones a reconocer (1980), 1 caja con Pagares, documentos de posiciones a reconocer, cheques, facturas, certificación de testimonio, bitácora y planos:12 pagare, 2 cheques, 3 facturas, 4 certificado de testimonio (1981), 11 pagare, 4 documentos de posiciones a reconocer (1982), 6 pagare, 2 escrituras, 5 facturas (1983), 13 pagare (1984), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer, 1 bitácora de oficiales  (1987), 8 pagare (1988), 10 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer (1989), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1990), 4 pagare, 4  documentos de posiciones a reconocer (1991), 15 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer, 2 planos (1992), 9 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1993), 12 pagare (1994), 14 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1995).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(39687).                                                                                                                                                                                                                              Director

PRIMERA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional parala Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1909 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            A 12 C 93

Cheques:             7025

Caja:                   2

Ampos:              33

Paquetes:            8

Año:                   1993-2006

Asunto:              Documentos Administrativos: 2 caja con Copias de cheques entregados: 1440 copias (1993), 1300 copias (1994), 1250 copias (1995), 1560 copias (1996), 1475 copias (1997), 2860 copias (1998), 2970 copias (1999), 2850 copias (2000), 2925 copias (2001), 2890 copias (2002), 12 =pos con Copiadores de Sentencias : Un Ampo por año (1995-2006), Control de correo certificado, Consecutivo de oficios : 1 Ampo correo certificado (1996-1998), 1 Ampo correo certificado (1999-2001), 1 Ampo correo certificado (2002-2004), 1 Ampo correo certificado (2005-2006), 2 Ampos de oficios (1996), 2 Ampos de oficios (1997), 2 Ampos de oficios (1997), 2 Ampos de oficios (1998), 2 Ampos de oficios (1999), 1 Ampos de oficios (2000), 1 Ampos de oficios (2001), 2 Ampos de oficios (2002-2004), Conciliación bancarias, Registro de entregas al notificador: 1 Ampo (1997-1999), 1 Ampo (2000-2002), 1 Ampo (1997-1998), 1 Ampo (1999-2001), 1 Ampo (2002-2003).

Remesa:            19947

Libros:                6

Ampos:              5

Paquete:              5

Arlo:                   1909-2002

Asunto:              Documentos Administrativos: Circulares, Informes, Resoluciones: 1 Ampo de Circulares (1987-1995), 1 Ampo de informes (1995-1998), 1 Ampo de informes (1999-2001), 1 Ampo de informes (2002), 1 Ampo de informes resoluciones (1992-2001), Libros de Entrados : 1 libro (1909-1934), 1 libro (1935-1944), 1 libro (1945-1984), I libro (1985-1990), 1 libro (1991-1996), 1 libro (1997-1998).

Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(39688)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 5 C 96

Expedientes:       64

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Violencia Domestica

Remesa:            V 5 C 97

Expedientes:       47

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Violencia Domestica

Remesa:            V 5 C 98

Expedientes:       169

Paquetes:            2

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 5 C 99

Expedientes:       242

Paquetes:            2

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 5 C 00

Expedientes:       265

Paquetes:            2

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 6 C 01

Expedientes:       257

Paquetes:            3

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 5 C 02

Expedientes:       314

Paquetes:            23

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 C 03

Expedientes:       345

Paquetes:            4

Año:                   2003

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 C 04

Expedientes:       311

Paquetes:            3

Año:                   2004

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            V 3 C 05

Expedientes:       340

Paquetes:            4

Año:                   2005

Asunto:              Expedientes de Violencia Doméstica

Remesa:            G 16 C 90

Expedientes:       101

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            G 18 C 91

Expedientes:       90

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            G 20 C 92

Expedientes:       132

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            G 19 C 93

Expedientes:       795

Paquetes:            4

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            G 17 C 94

Expedientes:       224

Paquetes:            3

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            G 18 C 95

Expedientes:       231

Paquetes:            2

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            G 18 C 96

Expedientes:       94

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Transito

Remesa:            19949

Boletas:              8

Paquetes:            1

Año:                   1989

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 17 C 90

Boletas:              474

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 19 C 91

Boletas:              227

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 21 C 92

Boletas:              50

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 20 C 93

Boletas:              47

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 18 C 94

Boletas:              905

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 19 C 95

Boletas:              380

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            G 19 C 96

Boletas:              539

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Boletas de Tránsito

Remesa:            19950

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1989

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 18 C 90

Expedientes:       255

Paquetes:            3

Año:                   1990

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 20 C 91

Expedientes:       328

Paquetes:            4

Año:                   1991

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 22 C 92

Expedientes:       352

Paquetes:            4

Año:                   1992

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 21 C 93

Expedientes:       382

Paquetes:            5

Año:                   1993

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 19 C 94

Expedientes:       395

Paquetes:            4

Año:                   1994

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 20 C 95

Expedientes:       342

Paquetes:            4

Año:                   1995

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 20 C 96

Expedientes:       462

Paquetes:            5

Año:                   1996

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 14 C 97

Expedientes:       493

Paquetes:            6

Año:                   1997

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 13 C 98

Expedientes:       537

Paquetes:            7

Año:                   1998

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 12 C 99

Expedientes:       472

Paquetes:            6

Año:                   1999

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 12 C 00

Expedientes:       391

Paquetes:            5

Año:                   2000

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 14 C 01

Expedientes:       359

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            G 7 C 02

Expedientes:       425

Paquetes:            5

Año:                   2002

Asunto:              Expedientes de Contravenciones

Remesa:            C 45 C 90

Expedientes:       63

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Civil: 19 ejecutivo simple, 2 interdicto, 2 ordinario, 2 ejecutivo prendario, 5 hipotecario, 1 prevención de desalojo, 3 actos preparatorios, 18 desahucios, 7 Ejecución de sentencia, 4 consignación de alquiler.

Remesa:            C 40 C 91

Expedientes:       91

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Civil: 20 ejecutivos simples, 1 ordinario, 1 matrimonio, 3 interdictos, 4 abreviados, 1 monitorio, 2 prevención de desalojo, 1 Ejecución de sentencia, 7 actos preparatorios, 10 hipotecarios, 8 consignación de alquiler, 33 desahucios.

Remesa:            C 40 C 91

Expedientes:       99

Paquetes:            1

Año:                   1992

Asunto:              Civil: 43 ejecutivos simples, 1 matrimonio, 4 hipotecario, 2 Ejecución de sentencia, 7 preinvención de desalojo, 2 actos preparatorios, 3 ejecutivo prendario, 6 consignación de alquiler, 31 desahucio.

Remesa:            C 38 C 93

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Civil: 6 ejecutivo simple, 1 abreviado, 3 interdicto, 4 hipotecario, 2 prevención de desalojo, 2 Ejecución de sentencia, 2 ejecutivo prendario, 10 actos preparatorios, 11 consignaciones de alquiler, 20 desahucios.

Remesa:            C 32 C 94

Expedientes:       75

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Civil: 15 ejecutivos simples, 1 interdicto, 1 abreviado, 1 matrimonio, 4 hipotecario, 4 prevención de desalojo, 2 Ejecución de sentencia, 3 fijación de alquiler, 1 prendario, 11 actos preparatorios, 6 consignación de alquiler, 26 desahucios.

Remesa:            C 33 C 95

Expedientes:       93

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Civil: 15 ejecutivos simples, 4 abreviados, 3 hipotecarios, 2 matrimonios, 1 fijación de alquiler, 1 interdicto, 5 actos preparatorios, 1 Ejecución de sentencia, 1 ejecutivo prendario, 6 prevención de desalojo, 18 consignación de alquiler, 36 desahucio.

Remesa:            C 34 C 96

Expedientes:       73

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil: 15 ejecutivo simple, 1 matrimonio, 3 hipotecario, 2 interdicto, 3 prevención de desalojo, 3 actos preparatorios, 13 consignación de alquiler, 6 Ejecución de sentencia, 6 fijación de alquiler, 21 desahucios.

Remesa:            C 34 C 97

Expedientes:       27

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil: 1 consignación de alquiler, 2 matrimonio, 1 ejecutivo prendario, 1 Ejecución de sentencia, 2 interdictos, 4 fijación de alquiler, 16 desahucios.

Remesa:            C 33 C 98

Expedientes:       23

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Civil: 4 prevenciones de desalojo, 3 matrimonios, 1 fijación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 3 consignaciones de alquiler, 11 desahucios.

Remesa:            C 22 C 99

Expedientes:       30

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Civil: 3 matrimonios, 4 prevención de desalojo, 2 consignación de alquiler, 3 ejecutivo prendario, 1 fijación de alquiler, 17 desahucios.

Remesa:            C 10 C 00

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Civil: 1 matrimonio, 1 consignación de alquiler, 15 desahucios.

Remesa:            C 11 C 01

Expedientes:       13

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Civil: 1 ejecutivo prendario, 2 matrimonios, 3 consignaciones de alquiler, 7 desahucios.

Remesa:            C 12 C 02

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Civil: 3 matrimonios, 5 consignaciones de alquiler, 4 desahucios.

Remesa:            L 16 C 90

Expedientes:       32

Paquetes:            1

Año:                   1990

Asunto:              Laboral: 24 ordinarios, 8 consignación de prestaciones.

Remesa:            L 17 C 91

Expedientes:       24

Paquetes:            1

Año:                   1991

Asunto:              Laboral: 24 ordinarios.

Remesa:            L 16 C 92

Expedientes:       92

Paquetes:            10

Año:                   1992

Asunto:              Laboral: 82 ordinarios, 10 consignación de alquiler.

Remesa:            L 16 C 93

Expedientes:       61

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Laboral: 54 ordinarios, 7 consignación de prestaciones.

Remesa:            L16C94

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Laboral: 49 ordinarios, 6 consignación de prestaciones, 14 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 15 C 95

Expedientes:       56

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Laboral: 38 ordinarios, 13 consignación de prestaciones, 5 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 16 C 96

Expedientes:       48

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laboral: 40 ordinarios, 6 consignación de prestaciones, 2 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 15 C 97

Expedientes:       35

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 28 ordinarios, 4 consignación de prestaciones, 3 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 15 C 98

Expedientes:       15

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 10 consignaciones de prestaciones, 5 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 14 C 99

Expedientes:       22

Paquetes:            1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 10 consignaciones de prestaciones, 12 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 7 C 00

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 7 consignaciones de prestaciones, 10 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 7 C 01

Expedientes:       21

Paquetes:            1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 4 consignaciones de prestaciones, 17 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 7 C 02

Expedientes:       21

Paquetes:            1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 6 consignaciones de prestaciones, 15 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 6 C 03

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 8 consignaciones de prestaciones, 6 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 6 C 04

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 6 consignaciones de prestaciones, 6 infracciones a la ley de trabajo.

Remesa:            L 4 C 05

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 5 consignaciones de prestaciones, 1 infracciones a la ley de trabajo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial

San José 28 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                       Alfredo Jones León,

(39689)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes familia y violencia doméstica del año 2000 al 2005 del Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            V 9 P 00

Expedientes:       207

Paquetes:            3

Año:                   2000

Asuntos:             Violencia Doméstica

Remesa:            V 9 P 01

Expedientes:       401

Paquetes:            5

Año:                   2001

Asuntos:             Violencia Doméstica

Remesa:            V 7 P 02

Expedientes:       406

Paquetes:            5

Año:                   2002

Asuntos:             Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 P 03

Expedientes:       657

Paquetes:            7

Año:                   2003

Asuntos:             Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 P 04

Expedientes:       792

Paquetes:            9

Año:                   2004

Asuntos:             Violencia Doméstica

Remesa:            V 4 P 05

Expedientes:       841

Paquetes:            9

Año:                   2005

Asuntos:             Violencia Doméstica

Remesa:            F 5 P 00

Expedientes:       60

Paquetes:            1

Año:                   2000

Asuntos:             Familia Varios: Abreviado de Guarda Crianza y Educación de menor (archivados y abandonados) Nº 3, Cambio de Nombre Nº 5, Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 6, Separación de Hecho (abandonado) Nº 1, Deposito Judicial de Menor Nº 3, Régimen de Visita a menor (con resolución y abandonados) Nº 7, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 1, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonados) Nº 12, Diligencia de Adopción Nº 3, Abreviado de Divorcio (sin sentencia y abandonado) Nº 19.

Remesa:            F 3 P 01

Expedientes:       65

Paquetes:            2

Año:                   2001

Asuntos:             Familia Varios: Diligencia de Guarda, Crianza y Educación de Menor (terminados y archivado) Nº 4, Solicitud de Custodia a Menor Nº 2, Régimen de Visitas (con resolución y abandonados) Nº 10, Deposito de Menor Nº 4, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 1, Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 6, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonado) Nº 6, Cambio de Nombre Nº 5, Diligencia Varias Nº 1, Diligencia de Adopción Nº 5, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonado) Nº 1, Divorcio por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 5, Abreviado de Divorcio (sin sentencia y abandonado) Nº 15.

Remesa:            F 3 P 02

Expedientes:       92

Paquetes:            2

Año:                   2002

Asuntos:             Familia Varios: Abreviado de hijo extramatrimonial Nº 1 Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 3, Deposito Judicial Nº 4, Guarda, Crianza y Educación de Menor (terminados y archivados) Nº 14, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonado) Nº 4, Régimen de Visita a Menor (con resolución final y abandonado) Nº 10, Abreviado de Divorcio (sin sentencia y abandonado) Nº 21, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 2, Divorcio por mutuo consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 15, Cambio de Nombre Nº 11, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonado) Nº 6, Diligencia de Adopción Nº 1.

Remesa:            F 2 P 03

Expedientes:       73

Paquetes:            2

Año:                   2003

Asuntos:             Familia Varios: Medidas de Protección Administrativas (terminados) Nº 30, Adopción Nº 1, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonados) Nº 4, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 1, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonado) Nº 2, Abreviado Guarda, Crianza y Educación (terminados y archivado) Nº 4, Deposito Judicial de Menor Nº 3, Divorcio por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 3, Abreviado de Divorcio (sin lugar y abandonado) Nº 18, Diligencia de Cambio de Nombre Nº 1, Solicitud de Matrimonio (abandonado) Nº 2, Régimen de Visita a Menor (con resolución final y abandonados) Nº 4.

Remesa:            F 2 P 04

Expedientes:       91

Paquetes:            2

Año:                   2004

Asuntos:             Familia Varios: Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 4, Liquidación Anticipada de Bienes (sin lugar y abandonado) Nº 3, Deposito Judicial de Menor Nº 2, Régimen de Visita (con resolución final y abandonados) Nº 13, Abreviado de Divorcio (sin lugar y abandonados) Nº 22, Abreviado de Guardia, Crianza y Educación de Menor (terminados y archivado) Nº 10, Medidas de Protección Administrativas (terminados) Nº 20, Divorcio por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 7, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonados) Nº 2, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 5, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonados) Nº 3.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(39690)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales, laborales, civiles transito familia, violencia doméstica y pensiones alimentarías del año 1993 a 1998 del Archivo Subunidad Administrativa Regional de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            P 37 A 96

Despacho:          Juzgado Agrario de San Carlos

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Usurpación (Desestimados)

Remesa:            L 16 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Laborales (Ordinario laboral 6, Diligencia Consignación de Ahorro Trabajador Fallecido 1)

Remesa:            L 5 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laborales (Ordinario Laboral 13, Infracción a la Ley de Trabajo 6)

Remesa:            C 34 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.

Expedientes:       9

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Varios (Desahucio 4, matrimonio civil 2, Depósito Judicial 1, Incidente Cobro Alquiler 1, Consignación Alquiler 1)

Remesa:            C 54 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.

Expedientes:       34

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ejecutivos Simples

Remesa:            G 4 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.

Expedientes:       45

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Tránsito

Remesa:            C 36 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Upala

Expedientes:       2 7

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Varios (Ejecutivo Hipotecario 4, Ejecutivo Simple 13, Matrimonio Civil 10)

Remesa:            L 4 a 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Upala

Expedientes:       23

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral (Ordinario Laboral 21, Cobro Ahorros Trabajador Fallecido 1, Salario Retenido 1)

Remesa:            C 9 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Upala

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil (Ejecutivo Simple 11, Matrimonio Civil 5, Monitorio 1, Fijación de Alquiler 1, Desahucio 3, Consignación de pago 1, Interdicto de Amparo de Posesión 1, Prueba Anticipada 1, Abreviado de Ejecución Sentencia 1)

Remesa:            G 12 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Upala

Expedientes:       67

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Tránsito

Remesa:            P 12 A 97

Despacho:          Tribunal Superior de San Carlos

Expedientes:       12

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Robos (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)

Remesa:            P 13 A 97

Despacho:          Tribunal Superior de San Carlos

Expedientes:       37

Paquetes:            2

Año:                   1997

Asunto:              Forestales (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)

Remesa:            P 14 A 97

Despacho:          Tribunal Superior de San Carlos

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Sexuales (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)

Remesa:            P 15 A 97

Despacho:          Tribunal Superior de San Carlos

Expedientes:       21

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Lesiones (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)

Remesa:            P 16 A 97

Despacho:          Tribunal Superior de San Carlos

Expedientes:       6

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Homicidios (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)

Remesa:            P 17 A 97

Despacho:          Tribunal Superior de San Carlos

Expedientes:       77

Paquetes:            4

Año:                   1997

Asunto:              Varios (Daños 2, Hurto Simple 6, Desobediencia 2, Violación de Domicilio 7, Receptación 4, Hurto Agravado 6, Entorpecimiento Servicios Públicos 1, Abuso Autoridad 6, Resistencia Agravada 2, Estafa 3, Agresión con Arma 7, Uso Documento Falso 1, Injurias, Calumnias, Difamación 8, Estafa Mediante Cheque 1, Libramiento Cheque sin Fondos 3, Falsificación de Documento 1, Estelionato 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Agresión Calificada 3, Privación de Libertad 3, Falso Testimonio 2, Desacato 1, Usurpación 2, Apropiación 2, Infracción Psicotrópicos 1, Penalidad de Corruptor 1) (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)

Remesa:            G 14 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       368

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 8 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       38

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Tránsito

Remesa:            C 62 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil (Ejecutivos Simples 14, Ejecutivo Hipotecario 1, Consignación de pago 2, Proceso Monitorio 2)

Remesa:            L 6 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laborales (ordinario laborales)

Remesa:            Q 5 A 93

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       3

Paquetes:            1

Año:                   1993

Asunto:              Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)

Remesa:            Q 4 A 94

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1994

Asunto:              Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)

Remesa:            Q 4 A 95

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1995

Asunto:              Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)

Remesa:            Q 4 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       2

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)

Remesa:            Q 5 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Guatuso

Expedientes:       8

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)

Remesa:            L 9 A 97

Despacho:          Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos

Expedientes:       49

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral (ordinario laborales)

Remesa:            C 12 A 96

Despacho:          Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos

Expedientes:       37

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:            C 29 A 96

Despacho:          Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Varios (Interdictos 4, proceso abreviado 1, colisión 1, salirse de la vía 1)

Remesa:            C 11 A 96

Despacho:          Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos

Expedientes:       806

Paquetes:            9

Año:                   1996

Asunto:              Ejecutivos Simples

Remesa:            C 17 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       10

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ordinarios

Remesa:            C 32 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       43

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Civil Varios (Solicitud de Certificación, Diligencia de Cambio de Nombre 7, Indemnización por impedimento 7, Monitorio 3, Indemnización por Fallecimiento 6, Prueba Anticipada 4, Interdicto 2, Pensión de Gracia 1, Consignación de Alquiler 2, Abreviado 1, Ejecución de Sentencia 4, Prejuicio Posiciones 1)

Remesa:            C 13 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       199

Paquetes:            6

Año:                   1996

Asunto:              Ejecutivos Simples

Remesa:            C 14 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       165

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:            C 15 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       36

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Ejecutivos Prendarios

Remesa:            C 7 A 97

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       41

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto               Civil Varios (Diligencias Cambio de Nombre 7, Solicitud Certificación 5, Confesión Fuera de Juicio 1, Ejecución Sentencia 6, Proceso Monitorio 3, Conmutación de Rentas 1, 2, Medida Cautelar 1, Abreviado de Venta 1, Incumplimiento Contractual 1, Indemnización por Muerte 3, Interdicto de Amparo de Posesión 4, Agrario de Jactancia 1, Acción Civil Resarcitoria 1, Solicitud Segundo de Testimonio 1, Confecional 1, Pensión de Guerra 1, Tercería de Dominio 1, Asunto Ignorado 1,)

Remesa:            F 11 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       128

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Familia (violencia doméstica, con sentencia, con lugar, sin lugar, archivados)

Remesa:            F 12 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos

Expedientes:       70

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Familia (Depósito de menor con sentencia, abandonado, archivo)

Remesa:            F 13 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos 

Expedientes:       81

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Familia (diligencias de utilidad y necesidad (12), conmutación de renta (1), investigación de paternidad (10) , impugnación de paternidad (3), abreviado de patria potestad (1), abreviado de divorcio (7), separación judicial (13), régimen de visitas (2), adopciones (5), abreviado de divorcio (7), guarda crianza y educación (6), reconocimiento de unión de hecho (3), incidente de aumento pensión alimenticia (1), reconocimiento de hijo de mujer casada (2), abandono y suspensión patria potestad (2), insania (1), separación de bienes (2), indemnización por muerte (1), (perpetua memoria (1).

Remesa:            F 21 A 96

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos 

Expedientes:       69

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Familia (Con sentencia, abandonado, archivado)

Remesa:            F 1 A 97

Despacho:          Juzgado Civil San Carlos 

Expedientes:       87

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Familia (Divorcio por mutuo consentimiento (22), régimen de visitas (2), violencia doméstica (50), indemnización por impedimento (1), depósito de menor (6), investigación de paternidad (3), reconocimiento de unión de hecho (1), divorcio (1), diligencias de utilidad y necesidad (1)

Remesa:            F 14 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Peñas Blancas

Expedientes:       81

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            G 9 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de Peñas Blancas

Expedientes:       65

Paquetes:            1

Año:                   1996

Asunto:              Tránsito

Remesa:            C 8 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de Peñas Blancas

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Civil (Prueba Anticipada 1, Consignación Alquiler 1, Amparo Posesión 1, Matrimonio Civil 2)

Remesa:            F 2 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de La Fortuna

Expedientes:       28

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            G 3 A 97

Despacho:          Juzgado Contravencional de La Fortuna

Expedientes:       4

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Tránsito

Remesa:            G 6 A 96

Despacho:          Juzgado Contravencional de San Carlos

Expedientes:       777

Paquetes:            8

Año:                   1996

Asunto:              Tránsito

Remesa:            V 8 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       318

Paquetes:            4

Año:                   1997

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            F 25 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       572

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Divorcio por Mutuo Consentimiento (con sentencia, abandonado, archivado)

Remesa:            F 29 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       14

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Guarda, Crianza y Educación (con sentencia, deserción, archivo)

Remesa:            F 30 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       7

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Diligencias de Utilidad y Necesidad (con sentencia, abandonado, archivado)

Remesa:            F 31 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       5

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Unión de Hecho (con sentencia, deserción, archivo)

Remesa:            F 33 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       11

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Reconocimiento Hijo Mujer Casada (con sentencia, abandonado, archivado)

Remesa:            F 35 A 97

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       13

Paquetes:            1

Año:                   1997

Asunto:              Varios (Incidente Cobro Honorarios 1, Desafectación Patrimonio Familiar, Diligencias de Autorización Hipotecar Habitación, Incapacidad y Cúratela, Matrimonio Civil, Diligencias de Insania, Reconocimiento de Menor 2, Abreviado de Reconocimiento Derecho Liquidación Bienes Gananciales 4, Ordinario Separación de Bienes 1) (con sentencia, abandonado, archivado, deserción)

Remesa:            V 5 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       572

Paquetes:            7

Año:                   1998

Asunto:              Violencia Doméstica

Remesa:            F 18 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       39

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Divorcios (con sentencia, archivado, deserción)

Remesa:            F 19 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       17

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Divorcios por Mutuo Consentimiento (con sentencia, archivo)

Remesa:            F 20 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Régimen de Visitas (con sentencia, deserción, archivo)

Remesa:            F 21 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       22

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Adopción

Remesa:            F 23 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       19

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Separación Judicial (con sentencia, abandonado, archivo, deserción)

Remesa:            F 24 A 98

Despacho:          Juzgado de Familia de San Carlos

Expedientes:       91

Paquetes:            1

Año:                   1998

Asunto:              Varios (Diligencia de Guarda, Crianza y Educación 13, Conciliación Judicial 1, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 12, Depósito Administrativo 48, Diligencias de Utilidad y Necesidad 5, Desafectación Bienes Patrimoniales 1, Matrimonio Civil 6, Cobro de Honorarios 1, Salida de Menor del País 1, Cúratela 1, Modificación Parental 2, Cambio de Apellidos 1,) (con sentencia, deserción, archivo, abandonado)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 28 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(39691)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-006164-0007-CO interpuesta por Samuel Rabinovich Dyner en su condición de representante con poderes suficientes de Centrocel Inc., Sociedad Anónima para que se declare inconstitucional el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006. El artículo 38 se impugna en cuanto permite subsanar y modificar uno de los elementos substanciales de la oferta, como lo es la garantía de participación. La norma permite ampliar o modificar el plazo de su vigencia cuando aquella hubiese sido rendida en forma insuficiente en tiempo y monto. Ello lesiona los principios rectores de la contratación administrativa y con ello, el artículo 182 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 24 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(39793)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016899-0007-CO interpuesta por Vera Violeta Jiménez Roldán en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Henry Allen Dixon, para que se declare  inconstitucional el Artículo 11 del “Reglamento de Captación a Plazo” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado en la sesión extraordinaria número 3653 del 5 de octubre de 1999 y publicado en La Gaceta número 210 del 29 de octubre de 1999,  por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución.  La norma se impugna en cuanto a que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) se negó a reembolsar a su representado el importe de un certificado de depósito a plazo adquirido por este último, junto con los respectivos intereses, aduciendo que había transcurrido el período de prescripción. Considera el accionante que existen principios fundamentales en nuestro ordenamiento, basados no únicamente en la legalidad, sino en la justicia, la equidad, y la moral, que en el caso particular han sido claramente violentados. El derecho a la propiedad privada, que nuestra Constitución protege, ha sido burlado con la aplicación del criterio bancario de no devolver el dinero invertido. Su representado ha sido despojado de un patrimonio económico, que con esfuerzo fue ahorrando. No se trata de la misma situación de un crédito no cobrado, por ejemplo un pagaré o una letra de cambio, sino de un dinero entregado al Banco de los trabajadores, para una inversión, con la certeza de que dicha institución velaría por sus intereses. Existe además el principio de que “ninguna persona está obligada a lo imposible”; en el caso particular, su poderdante no vive en nuestro país, razón por la cual le era imposible viajar a renovar o cancelar el depósito en cuestión. Se trata de un dinero por el cual el Banco ha tenido una ganancia, que mantuvo incluso una vez que el depósito se venció dado que dicho dinero permaneció en poder del Banco más de cuatro años luego de su vencimiento. Además, debe tomarse en consideración que el plazo de prescripción establecido por el Banco no es equitativo ni se ajusta con otros principios de prescripción que establece nuestra normativa; plazos de prescripción que incluso son superiores y en los casos de que se adeudan a terceros e incluso a entidades bancarias. Afirma que, “en el caso particular de don Henry, que no es deudor bancario, el plazo es de dos años”. Por principio legal establecido en nuestro Código Civil, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en diez años, plazo que se debería aplicar en el caso particular de los depósitos a plazo no cobrados. Concluye indicando que la aplicación de un plazo de dos años de prescripción atenta contra el artículo 45 de la Constitución, al privar al cliente de su patrimonio, aplicando una norma bancaria desajustada con respecto de los otros plazos de prescripción que operan dentro de nuestro ordenamiento e incluso para situaciones donde la prescripción opera para deudas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(39794)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Juzgado Notarial hace saber a Rolando Guardiola Arroyo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-842-845, de demás calidades ignoradas, y Juan Luis Guardiola Arroyo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-906-079, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinado notarial número 07-0009589-627-NO establecido en su contra por Breblami Limitada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial; San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Visto que la parte demandante cumplió con lo prevenido mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil siete, se resuelve: De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoría establecidas por Breblami Limitada, se confiere traslado a los licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrán, con claridad, sí los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas: igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 34 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7837 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996), También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo en fama personal o por medio de cédula de notificación y copias en sus casas de habitación quienes pueden ser habidos en su oficina ubicada en Barrio Lujan, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. De no ser localizados en ese lugar, y a fin de notificar al Licenciado Rolando Guardiola Arroyo en su casa de habitación en: Sabanilla, Montes de Oca, Residencial Sabanilla, casa Nº 2, remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Al notario Juan Luis Guardiola Arroyo en su casa de habitación en: Curridabat, Lomas de Ayarco del sur Casa Nº 8-P remítase comisión a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del articulo 3º y el 1) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a < Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados: a fin de intentar la notificación correspondiente. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, se le confiere a la parte demandante el plazo de  tres días a fin de que aporte un juego copias de los folios 1 al 30, bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir se archivará el expediente sin necesidad de resolución que así lo indique, sin perjuicio que una vez que cumplida dicha prevención se continué con el proceso. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 2º inciso primero de Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se rechaza la solicitud de la parte denunciante en su escrito a folio 109. Vistas las constancias a folios 40, 41, 53, 57, 69 y 73, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a los Licenciados Rolando Guardiola Arroyo y Juan Luis Guardiola Arroyo, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tienen apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 81 y 94), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a los citados profesionales la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete, así corno la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se les hace saber a los denunciados que los hechos que se les atribuyen son porque supuestamente realizó dos actas notariales con información incierta. Conforme lo dispone el citado numeral. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a los denunciados.

San José, 21 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39755)                                                                                                                                                                                                                     Jueza.

Juzgado Notarial hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001327-0627-NO, de Dirección Nacional de notariado contra Luis Gerardo Brenes Solano, este Juzgado mediante resolución Nº 293-F-2007 de las once horas del veintisiete de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Luis Gerardo Brenes Solano, cédula de identidad número 1-410-989 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(39761)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-000702-624-NO, establecido por Roberto Montero Poltronieri, mediante la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Montero Poltronieri. Expediente Nº 07-000702-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Montero Poltronieri del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Montero Poltronieri la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Notario: Roberto Montero Poltronieri. Expediente: 07-000702-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de marzo dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Roberto Montero Poltronieri, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Roberto Montero Poltronieri cédula de identidad número 01-0119-0331, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Roberto Montero Poltronieri personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación se en Centro Central Heredia, Ciudad Biblioteca Central, 75 sur y 25 este, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 23 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39723)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000817-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del  notario Dennis Alexander Pineda Soto, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Dennis Alexander Pineda Soto del contenido de la resolución de las  diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación,  según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Dennis Alexander Pineda Soto la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública).  Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial “y en resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete se dispuso “  Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folio 1, que el  notario Dennis Alexander Pineda Soto, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de  ocho días al notario Dennis Alexander Pineda Soto, número de cédula 1-766-259, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente,  al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Dennis Alexander Pineda Soto, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, Rohrmoser, 125 oeste, final del Boulevard. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas”.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39725)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-000901-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Raymundo Bolaños Calvo, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Raymundo Bolaños Calvo del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Raymundo Bolaños Calvo la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del 2007, mismo que rola a folio 03 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Raymundo Bolaños Calvo, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda noviembre, primera y segunda diciembre, todas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Raymundo Bolaños Calvo, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Raymundo Bolaños Calvo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Raymundo Bolaños Calvo en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución por medio del notificador de este despacho en la siguiente dirección: calles 14 y 15, avenida 6, farmacia Santa Rita, 50 metros oeste y 75 norte. Notifíquese.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39726)                                                                                                                                                                                                                              Directora

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001009-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gino Capra Nicolas, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gino Capra Nicolas del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Gino Capra Nicolas la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Gino Capra Nicolas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gino Capra Nicolas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gino Capra Nicolas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, Avenida Central, calle primera Edificio Krohr, oficina 3, San José, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho”.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39727)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001478-624-NO, establecido por Edgar Ruiz Cordero, mediante la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgar Ruiz Cordero. Expediente Nº 07-001478-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos,la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgar Ruiz Cordero del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgar Ruiz Cordero la resolución de las la resolución de once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación. Notario: Edgar Ruiz Cordero expediente: 07-001478-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Edgar Ruiz Cordero, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgar Ruiz Cordero cédula de identidad número 01-0570-0114, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgar Ruiz Cordero personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.”

San José, 23 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39728)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Enrique Solís Araya, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Enrique Solís Araya del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Enrique Solís Araya la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “y en resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho se dispuso “Desprendiéndose de la Certificación que se refiere a la condición laboral del señor Solís Araya de fecha 6 de agosto del 2007 visible a folio 1 suscrito por la Lic. María Ángela Castro Ortiz en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Hospital de San Carlos que el notario Enrique Solís Araya, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Enrique Solís Araya portador de la cédula de identidad número 2-276-464 para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Enrique Solís Araya, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su oficina sita en Ciudad Quesada costado Norte de la Catedral. Para lo cual se comisiona al delegado policial de Ciudad Quesada.

San José, 22 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39729)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001116-624-NO, establecido por Dionisio Fernández Argüello, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Dionisio Fernández Arguello. Expediente Nº 07-001116-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Dionisio Fernández Arguello del contenido de la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 6, 10 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Naci onal de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dionisio Fernández Arguello la resolución de las la resolución de quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Dionisio Fernández Arguello. Expediente número: 07-001116-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Dionisio Fernández Arguello, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de ante octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Dionisio Fernández Arguello en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Dionisio Fernández Arguello en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Bufete Harry Wohlstein & Asociados S. A., avenida 2, calles 22 y 24. Y para ello por medio del notificador de esta oficina. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39730)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001198-624-NO, establecido por Alfonso Murillo Fallas, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alfonso Murillo Fallas. Expediente Nº 07-001198-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alfonso Murillo Fallas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alfonso Murillo Fallas la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dos de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Alfonso Murillo Fallas Expediente número: 07-1198-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alfonso Murillo Fallas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alfonso Murillo Fallas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alfonso Murillo Fallas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Plaza Colonial Escazú, local 2-9, San Rafael de Escazu del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39731)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001286-624-NO, establecido por Mario Alberto Rodríguez Zamora, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora. Expediente Nº 07-001286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alberto Rodríguez Zamora del contenido de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre dos mil siete,  en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 vuelto y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mario Alberto Rodríguez Zamora la resolución de las la resolución de trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Mario Alberto Rodríguez Zamora. Expediente número: 07-001286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 200 metros oeste Clínica del Seguro Social, Tibas. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39732)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001293-624-NO, establecido por Raymond Roberto Salas Zumbado, mediante la resolución de las a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Raymond Roberto Salas Zumbado. Expediente Nº 07-001293-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Raymond Roberto Salas Zumbado del contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Raymond Roberto Salas Zumbado la resolución de las la resolución de nueve horas del veintiséis de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación. o presentación tardía de índices notariales contra: Raymond Roberto Salas Zumbado. Expediente número: 07-001293-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Raymond Roberto Salas Zumbado, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de octubre de 2002, segunda de agosto de 2003, segunda de mayo y primera de junio de 2005, y primera de noviembre del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Raymond Roberto Salas Zumbado, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Raymond Roberto Salas Zumbado en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Raymond Roberto Salas Zumbado en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Paso Ancho, centro de salud 125 al oeste, 25 sur planta alta, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Sebastián. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39733)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001330-624-NO, establecido por Roberto Tristán Trelles, mediante la resolución de las a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Tristán Trelles. Expediente Nº 07-001330-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Tristán Trelles del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Tristán Trelles la resolución de las la resolución de nueve nueve horas del veinticuatro de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra José Roberto Tristán Trelles. Expediente número: 07-001330-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Francisco Vargas Soto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de setiembre, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera de junio, estas del año 2004; primera de abril, segunda de junio segunda de setiembre, primera de noviembre, estas del año 2005; primera de enero, segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Vargas Soto, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Vargas Soto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Vargas Soto en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 50 metros al sur del Colegio de Señoritas, casa 652, por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39734)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001351-624-NO, establecido por Luis Fernando Sancho Mora, mediante la resolución de las a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Fernando Sancho Mora. Expediente Nº 07-001351-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Fernando Sancho Mora del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 10 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Fernando Sancho Mora la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Luis Fernando Sancho Mora. Expediente número: 07-1351-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luis Fernando Sancho Mora, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luis Fernando Sancho Mora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Luis Fernando Sancho Mora en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San Antonio de Desamparados, contiguo a la Farmacia Plazoleta, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.

San José, 25 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39735)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000391-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Hernández Retana, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 50-08 Notario: José Hernández Retana Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Hernández Retana, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe ciento cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Hernández Retana, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Hernández Retana, portador de la cédula 1-189-378, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Hernández Retana, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado José Hernández Retana en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 0, avenida 14, edificio Ana Lorena, 3 piso, San José, notificación que se realizará por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000391-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. José Hernández Retana Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado José Hernández Retana, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Hernández Retana, la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 29 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39736)                                                                                                                                                                                                                              Directora

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000186-624-NO, establecido por Luis Alonso Gutiérrez Herrera, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Alonso Gutiérrez Herrera. Expediente Nº 08-000186-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic Alicia Bogarín Parra, Directora. Procesó de inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Notario: Luis Alonso Gutiérrez Herrera. Expediente: 08-000186-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo dos mil ocho.—Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera cédula de identidad número 02-0433-0967, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer corno notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado Dirección como su casa de habitación se en Alejuela centro, 100 este, 50 norte, 225 este Farmacia del este, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Alajuela.

San José, 23 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

(39724)                                                                                                                                                                                                                              Directora

UNA PUBLICACIÓN

Que en solicitud de habilitación número 08-000144-0624-NO formulada por el licenciado Óscar Pérez Carpio cédula 03-0216-0782, esta dirección por resolución número 551-2008 de las catorce horas treinta minutos del tres de abril del 2008, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 4 de setiembre del año 2008, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 23 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(39697)                                                                                                                                                                                                                Directora

Que en solicitud de habilitación número 08-000222-624-NO formulada por el licenciado Allan Artavia Solís, esta dirección por resolución número 504-2008 de las catorce horas con quince minutos del tres de abril del dos mil ocho, dispuso habilitar al citado profesional a partir del momento en que sea debidamente notificado.

San José, 3 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(39698)                                                                                                                                                                                                                Directora

Hace saber que en proceso de inhabilitación número 07-000242-624-NO, establecido contra el licenciado Adrián López Vega, cédula número 1-1061-814, esta Dirección mediante resolución número 245-2008 de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de febrero último dispuso decretar la inhabilitación como notario público del citado profesional, dicha inhabilitación empezó a regir del siete de marzo del 2008.

San José, 24 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(39720)                                                                                                                                                                                                                Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Mario Bermúdez Herrera, quien fue mayor, soltero, administrador, cédula de identidad Nº 1-118-826, vecino de Miraflores de Heredia y que falleció el 2 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorros bajo el número 08-000076-1021-LA-2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000076-1021-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(40877).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 367087 000, que es terreno de potrero. Situado en el distrito 09 Baru, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Grant Avery Htch y Mattew Halley; al sur, con Porfirio Alejo González, Shirley Lee Nissley, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya y Manuel Ángel Otárola Fallas; al este, con Porfirio Alejo González Barrantes y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya, y al oeste, con calle pública, Mattew Halley y Lisbeth Gerardina Carrillo Montoya. Mide cinco mil novecientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000198-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Michael William Crihfield.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(40792).

A las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 554225, marca Kia, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis KNAFC523315034329, uso particular, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, número de motor TB 009374. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000029-185-CI. Ejecutivo prendario de Scotiabank de C.R. S. A., contra Marlon Eduardo Agüero Picado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(40794).

A las nueve horas veinte minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 28187, marca Freightliner, estilo FLT8664T, categoría carga pesada, capacidad dos personas, carrocería cabezal o tracto camión, año 1984, chasis 1FUEYBYB6EH242907, color verde, número de motor 11192561, marca de motor Cummins. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvarez Álvarez Paulina, Porras Delgado Miguel. Expediente Nº 94-015551-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(40818).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones quinientos cinco mil novecientos noventa y un colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa C-141786, marca International, estilo 9200, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, color blanco, año 1998, chasis número WC032492. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-000177-0930-CI de Transportes Botero S. A., contra CCB Transportes Claudio Casanova S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 31 de marzo del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 31795.—(40880).

A las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote tres bloque E. Situada en el distrito 05 de San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda con seis metros de frente; al sur, zona verde; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia Valencia Gómez. Expediente Nº 07-001848-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31752.—(40881).

A las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de veintiún millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno lote con una casa. Situada en el distrito 08 Paracito, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José María Venegas Elizondo, Adina Venegas Elizondo y calle pública con tres metros ocho centímetros de callejón de acceso; al sur, José María Venegas Elizondo; al este, quebrada en medio Froilán Venegas Elizondo y al oeste, Jenaro Venegas Argüello. Mide: seiscientos noventa y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Siseth Yarenis Venegas Chacón. Expediente Nº 08-0002130-638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 31753.—(40882).

A las ocho horas del seis de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote dos. Mide: doscientos ochenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mauricio Chinchilla Mata, Nuria Iveth Ureña Sancho. Expediente 07-001847-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 31754.—(40883).

A las diez horas del martes veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando gravamen por colisión a la orden del Juzgado de Tránsito de Limón, sumaria Nº 225-1-20005, esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 577487, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, sedán de cuatro puertas, año 1992, color verde, para cinco personas, motor Nº G4DJN668183. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001711-183-CI-5 de Instacredit Sociedad Anónima contra Fernando Brayn Modie.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 32069.—(41444).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, y con la base de diecinueve mil novecientos veinticinco dólares con sesenta y seis centavos, al mejor postor remataré: Vehículo placas EE cero veintiún mil ciento veintitrés, marca New Holland, categoría equipo especial, serie 127250B, carrocería agropecuaria, tracción 4x4, chasis 127250B, Vin 127250B, estilo TL 90, capacidad para una persona, año dos mil, color azul, peso tres mil ochocientos veinticinco kilogramos, número de motor 0569703, combustible diesel, modelo TL 90. El referido vehículo se encuentra a nombre de Olivier López Mendoza. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Simple del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Segura Vega y otro. Expediente Nº 04-100524-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(41765).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos ocho mil noventa y uno, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Estation Wagon o familiar, tracción sencilla, uso particular, estilo Satamo 2.03S, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, motor número G4CPV250229, mil doscientas cilindradas, cuatro cilindros, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000771-183-CI-l de Quiembra del Banco Elca S. A., contra Willian Alcazar Vásquez y Bajo del Telire Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de abril del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(41807).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del cinco de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento noventa y seis - cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote veintinueve y al oeste, lote treinta y uno. Mide: ciento dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ortega Quintanilla, Karen Andrea Morataya Solano. Exp. Nº 07-001218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31755.—(40884).

A las nueve horas del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos setenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Ñ - cinco. Situada en el distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Querole Marza; al este, lote seis y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Minor Benavides Arce, Marita Prendas Loría. Exp. Nº 07-001421-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31756.—(40885).

A las once horas del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Sierra, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ochenta y dos metros sesenta y tres centímetros; al sur, Alexander Molina González; al este, Teresa Santamaría Salas, y al oeste, Osvaldo Campos Trejos. Mide: Mil quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Didier Corrales Méndez. Expediente Nº 08-000344-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31757.—(40886).

A las once horas y treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa bloque P lote ciento cuatro. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández; al este, lote ciento seis y al oeste lote ciento dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles c. c. Marielos Ulloa Araya. Expediente Nº 08-000358-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31758.—(40887).

A las ocho horas del doce junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno - cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero; al sur, calle pública con ocho metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Expediente Nº 08-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31759.—(40888).

A las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D dos. Situada en el distrito siete Diría, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintidós metros veinticuatro centímetros; al sur, Fundación para la Vivienda Rural de Costa Rica-Canadá; al este, calle pública con un frente de siete metros y sesenta y cinco centímetros de frente y al oeste, Fundación para la Vivienda Rural de Costa Rica-Canadá. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alejandro Sánchez González y otra, expediente Nº 07-001485-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31760.—(40889).

A las ocho horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote ciento cincuenta y cinco. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento cincuenta y cuatro; al sur, lote ciento cincuenta y seis; al este, lote ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry León Escobar Urrego. Expediente Nº 08-000650-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31761.—(40890).

A las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete - cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir lote cincuenta y seis. Situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y siete; al este, destinado a protección del río y al oeste, destinado a alameda pública con seis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Giovanna Baltodano Brenes, Miguel Ángel Leiva Ortiz. Expediente Nº 08-000518-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31762.—(40891).

A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiún centímetros; al sur, Elucila Gutiérrez Angulo; al este, Rosa Chavarría Chavarría y al oeste, con calle pública con un frente de veinte metros con treinta y cinco centímetros. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Arriola Peña. Expediente Nº 08-000280-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor de Liberia  29 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 31728.—(40892).

A las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, 1) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1992, estilo Montero RS, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3300 centímetros cúbicos, chasis número JA4GK41S2NJ004238, motor 6G72RL6553, color verde y café, capacidad cinco pasajeros, placas número 261577. 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 05-611712-487TC, boleta 05295356 y con la base dada por el perito sea la suma de novecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo 1992, estilo MPV, chasis número JM3LV5222N0408542, motor JE365455, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 249727. Se ordena el remate en ejecutivo simple 2007-000101-180-CI-6 de Federico Chaves Calderón contra Ana Verónica Heinrich Von Storren.—Juzgado Primero Civil, 16 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—N° 31715.—(40895).

A las once horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis KMHLD11J7A181295, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, tipo LMHLD11, estilo Precis, color azul, tracción sencilla, motor número G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Orozco Troyo Gustavo. Exp. Nº 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 abril del 2008.—Lic. Édgar Leal Gómez, Juez.—Nº 31644.—(40897).

A las once horas del dos de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 242, asiento 00608 y al tomo 351, asiento 17016 y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 513559 000, que se describe así: naturaleza lote de forma rectangular que es terreno para construir lote 16, mide ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José, linderos al norte con: Proyecto Habitacional Monte Luz S. A., al sur con: Proyecto Habitacional Monte Luz S. A., al este con: calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste con: Consuelo Herrero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001991-183-CI de Banco Improsa S. A. contra Dennis José Araya Guzmán y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 31650.—(40898).

A las catorce horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil colones al mejor postor remataré: Un vehículo placas de circulación número CL ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y nueve, marca Ford, categoría carga liviana, serie, chasis y vin 1FTRX17L7YNA07826, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, capacidad cuatro personas, año 2000, color blanco, número de motor no visible, cilindrada 5400 c. c., combustible gasolina, marca de motor Ford, modelo de motor F 150 lariat, cilindros cuatro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-005000-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra María de Los Ángeles Navarro Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 31587.—(40900).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones sesenta y un mil cuatrocientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 357788, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Four Runner, año 1999, color azul, capacidad 7 personas, categoría Estation Wagon o Familiar, chasis VZN 1850235922. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Carlos Luis Salazar Badilla, Manuel Salazar Conejo. Exp. 08-000386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 31571.—(40901).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas C 145.495, marca Freightliner, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, año 1996, carrocería cabezal o tracto camión, color amarillo, tracción 6x4 y 2) vehículo placas S 013.134, marca Freuhauf, categoría semi-remolque, carrocería plataforma, color negro, año 1987. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos el Propietario Sociedad Anónima contra Aida Moraga Aguilar, Gerardo Arnulfo Méndez Vega. Exp. Nº 08-000353-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 31569.—(40902).

A las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintitrés mil noventa y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, Rafael Ángel Alfaro Jiménez y Dora Jinesta Álvarez; al este, lote 1 de Santos Calvo Ramírez y al oeste, lote 1 de Santo Calvo Ramírez. Mide: trescientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Daisy Alfaro Rojas y José Suárez Bolaños contra Rene Vallejos Cedeño. Expediente Nº 05-000672-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(40946).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 374219 marca Nissan, estilo sentra, capacidad cinco personas, categoría automóvil, color rojo, año 1992, chasis Nº 1N4EB32A5NC781620, motor Nº GA16976271L. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-000187-0930-CI de Importadora de Vehículos y Cabezales Danta S. A., contra Walter Zumbado  Hernández.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de abril del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 31794.—(40947).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor y con la base de veintinueve millones ciento cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro colones, libre de anotaciones y soportando gravámenes (demandada ordinaria), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 085951-000, la cual es terreno para construir lote 9G, situada en el distrito segundo San Vicente del cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte con lote 8G; sur, lote 10G; este, calle segunda y oeste lote 16G. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con un decímetro cuadrado, con la base de ciento treinta y cinco millones de colones ciento veintiséis mil trescientos veinte colones, libre de anotaciones y soportando gravamen (servidumbre trasladada) y libre de anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula 197141-001 y 002, la cual lote 22 terreno para construir, situada en el distrito cinco Guácima, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle de la Hda parte lote 21; sur, lote 23 y resto dest. a zonas verdes; este, calle de la Hda parte lote 23 y oeste, lote 21 y resto dest. zona verde. Mide: mil ciento noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Divorcio en ejecución de sentencia de, Ileana Rosa Díaz Díaz contra Carlos Arturo Cervantes Umaña. Exp.: 01-003509-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de abril del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(40951).

A las diez horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-17239-01-0936-001 y con la base de un millón ochocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque F lote 13 para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Constructora La Constancia y al oeste, destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC, contra Otárola Rojas Laverne, Urtecho Ibarra Noemi. Exp.: 98-00710370-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(40969).

A las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones quinientos ocho mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa doscientos cuatro A5. Sitio: distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Adán Jiménez con seis metros treinta y siete centímetros; sur, acera cinco con seis metros treinta y siete centímetros; este, Invu veinte metros treinta y nueve centímetros y oeste, Invu veinte metros treinta y nueve centímetros. Mide: ciento veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026190-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roxana Marín Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(41242).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciséis millones doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129.222-001-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 17 N. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Argentina con 10 metros; al sur, lote 19 N, al este, lote 18 N y al oeste, lote 16N. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Adanis Mena y Vanessa María Guevara Solís. Expediente: 08-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(41271).

A las once horas del lunes nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 371 asiento 11193 y demanda penal inscrita al tomo 572 asiento 72018 y con la base de ciento dos mil setecientos veintiséis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número F29888-000, que se describe así: naturaleza filial cuatro de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Mide: doscientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con: Filial 3; al sur, con: Filial 5, al este con Constructora Pinar del Río S. A. y al oeste, con Constructora Pinar del Río S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000162-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Bolaños Villalobos, cédula número 1-630-743.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(41285).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta demanda penal causa 07-000551-369-PE y servidumbre trasladada inscrita al tomo 298, asiento 09713 y con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Heredia, matrícula 166373 000, que es terreno lote 3 terreno para construir, situado en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima; al este, con Inversiones Tino Cambrils en lote 2 y al oeste, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima. Mide: quinientos siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 08-000104-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Ernesto Báez de Los Santos.—Juzgado Civil de San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(41286).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 02-656-373-TC y 04-610124-489-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo y del Juzgado de Tránsito, respectivamente y con la base de dos mil setecientos treinta y nueve dólares con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca, Fiat, estilo, Strada 75, categoría, carga liviana, capacidad: 2 personas, año 2002, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: gris, chasis: 9BD27812112775291, placas: CL 184868. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001755-181-CI de Banco Interfín S. A., contra Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., representada por Yeinier Montiel Casasola y a éste en su carácter personal.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(41287).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones y infracciones y con la base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la suma de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa: cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco, marca Toyota, año 2002, categoría: automóvil, carrocería: familiar, capacidad: 7 personas, cilindrada: 2982 cc marca de motor: Toyota, combustible: diesel, potencia: 0.00 kilowatts, peso bruto: 2800 kg, cilindros: 04, número de chasis JTEBY99J200165755. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario establecido por Carlos Luis Campos González contra Ólger Francisco Víquez Rodríguez. Expediente Nº 08-100105-297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 31914.—(41434).

A las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones (base dada por el perito), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y al este, con Petrona Gutiérrez Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nikolás Rivas Orozco contra José Francisco White Gutiérrez. Expediente: 07-000800-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de abril del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 31932.—(41435).

A las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 140633, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie JNAMA20H6SGB50355, año mil novecientos noventa y cinco, carrocería caja cerrada o furgón, color blanco, tracción sencilla, chasis JNAMA20H6SGB50355, número de motor FE6201781D, cilindrada 6925 cc, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Urbano Arce Fernández contra Inversiones Bejarano Lara L.S.B. S. A. Exp. 07-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31935.—(41436).

A las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería y con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres cero cero cero. Que es terreno: para construir lote veinticinco. Sitio: distrito uno San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Asoc. Sol. Emp. Embotelladora Tica S. A.; sur, José Fco. Solano Sandí; este, Inst. Cost. de Acueductos y Alcantarillados y oeste, alameda pública con seis metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-003303-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marco Aurelio Rodríguez Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 31936.—(41437).

A las once horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho y con la base de once millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres, San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros y cuarenta y nueve centímetros; al sur, Carlos Castro Conejo; al este, Carlos Castro Conejo y al oeste, Carlos Castro Conejo. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Juan Rafael Orellana Camareno Exp.: 05-000641-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 31938.—(41438).

A las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando servidumbre trasladada según citas 378-18952-01-0865-001 e hipoteca de primer grado según citas 505-17900-01-002-001 y con la base de nueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares estadounidenses con setenta y cinco centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula F009931-000, que es casa N55. Situado en el cantón de San José, distrito Pavas de la provincia de San José. Linda: al norte, con casa 54; al sur, con calle; al este, con casa 69 y al oeste, área común. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-00345-0180-CI. Hip. de Roslyn Quirós Alfaro contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(41703).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se  tramita  el  expediente N° 08-000274-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilfredo Leitón Wilson, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Rodeito de Liberia, Guanacaste, ochocientos metros oeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos nueve-ciento treinta y cinco, profesión operador de maquinaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Barboza Chacón; al sur, calle pública con un frente de cincuenta metros con sesenta y siete centímetros; al este, vértices calle pública y Cornelio Barboza Chacón y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con sesenta y siete centímetros. Mide: quinientos veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciere su hermana Milagro Wilson Rueda y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacerle las rondas, cuidarlo y mantener la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilfredo Leitón Wilmon. Exp. Nº 08-000274-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 31729.—(40903).

Se hace saber: Que ante  este  Despacho  se  tramita  el expediente N° 07-001063-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia Isabel Rodríguez Moreno, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Guadalupe de la entrada a los aeróbicos trescientos metros al este, cédula de identidad cinco-doscientos veintinueve-trescientos sesenta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de noventa y nueve metros con veinticuatro centímetros lineales; al sur Arístides Baltodano Agüero; al este, Dinorah Chaves Ponce y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de doce metros con nueve centímetros lineales. Mide: un mil doscientos treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-quinientos ochenta y cinco mil novecientos cuatro - noventa y nueve de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble de Carmen Moreno Moreno, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, cédula de identidad cinco- cero sesenta y dos- cuatrocientos ochenta, mediante donación en fecha siete de agosto del dos mil seis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nidia Isabel Rodríguez Moreno. Exp. Nº 07-001063-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 23 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 31717.—(40904).

3-102-487381 S.R.L cédula jurídica 3-102-487381 S.R.L., representada por Fernando Sánchez Corrales, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pasto, ubicado en el distrito décimo, Río Nuevo, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con tres mil novecientos cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1014979-2005. Linda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con veintisiete centímetros; sur, este, y oeste, Fernando Sánchez Corrales. La finca la obtuvo por medio de compra venta que le hiciera a Fernando Sánchez Corrales. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 08-160022-0188-AG (interno 28-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 15 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 31575.—(40905).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Leonidas Alvarado Jiménez, costarricense, cédula dos - cero uno cinco seis - cero dos siete cuatro, casado con Jesús Pérez Soto, vecino de Quepos de Aguirre, Puntarenas e hijo de Pedro Alvarado Madrigal y Josefa Jiménez Rodríguez; para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Presentarse al Bufete Jurídico Quepoa, contiguo a la Terminal de Buses de Quepos, Puntarenas, Altos del Almacén Correcaminos. Sucesión notarial N° 01-2008.—Quepos, 4 de mayo del 2008.—Lic. Alberto José Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31815.—(40910).

Jorge Arturo Vargas Leiva, mayor, casado dos veces, operario de maquinaria pesada, vecino de La Marina de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad número tres - ciento setenta y seis - doscientos ochenta y cuatro, Ana Isabel Vargas Leiva, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, con cédula cinco - ciento treinta y cinco - cero setenta y cinco, vecina de Campo Cinco, Cariari, Pococí, Limón, Ligia María Vargas Leiva, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco, ciento cuarenta y uno, quinientos setenta y cinco, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Édgar Alfonso Vargas Leiva, mayor, casado dos veces, agricultor, cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y dos - setecientos treinta y seis, vecino de La Curia, Roxana, Pococí, Limón, Jhonny Vargas Leiva, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número cinco - ciento sesenta y nueve - ciento sesenta y cuatro, vecino de Cariari, Pococí, Limón, Víctor Hugo Vargas Leiva, mayor, soltero, guarda bosques, cédula de identidad número cinco - ciento setenta y siete - cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de Barrio Nazareth, Perdiz, Cariari, Pococí, Limón, Mayela María Vargas Leiva, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres- doscientos noventa y cinco - seiscientos sesenta y tres, vecina de Cariari, Pococí, Limón, todos los anteriores hijos de quienes en vida fueran: María Aurelia Leiva Fuentes, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres- cero noventa y cuatro - novecientos ochenta y ocho, ama de casa, vecina de Cariari, Pococí, Limón y Vinicio Vargas Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro - cero noventa y tres - cero setenta y cinco en calidad de hijos de los causantes María Aurelia Leiva Fuentes, mayor, casada una vez, cédula de identidad número tres- cero noventa y cuatro - novecientos ochenta y ocho, ama de casa, vecina de Cariari, Pococí, Limón y Vinicio Vargas Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro - cero noventa y tres - cero setenta y cinco, promueven diligencias de proceso sucesorio notarial, para que se inscriba a sus nombres, un inmueble que se describe así: finca del partido de Limón, matrícula cuarenta y cuatro mil trescientos veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos. Inmueble de naturaleza terreno para construir, lote cinco J. Situado en distrito quinto Cariari, cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón, el cual linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con lote cuatro J; al oeste, con lote seis J. Mide quinientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado L- cero nueve uno nueve tres ocho nueve del año mil novecientos noventa, inmueble que soporta limitaciones iniciadas el catorce de octubre de mil novecientos noventa y vendidas el catorce de octubre del año dos mil, citas: tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia novecientos setenta y ocho, subsecuencia cero cero tres, soporta además condiciones inscritas al tomo trescientos ochenta y dos, asiento catorce mil setecientos diez consecutivo cero uno secuencia novecientos ochenta y dos subsecuencia cero cero uno, por medio de este edicto se llama a todos los interesados que en derecho corresponda, como sucesores de los causantes, para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, a la notaría de la Lic. Yirlany González Blanco, ubicada 25 metros oeste del Cruce Jordán, La Rita Pococí, Limón, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 04-2008.—La Rita Pococí, 5 de mayo del 2008.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 31780.—(40911).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados a la sucesión de quien en vida fue Carlos Navarro Ruiz, mayor, soltero, zapatero, cédula ocho- cero cuarenta y tres- ciento doce, vecino de Los Chiles de Alajuela. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la municipalidad a hacer valer sus derechos. De no presentarse en el plazo indicado los bienes pasarán a quien corresponda.—Los Chiles, dos de mayo del dos mil ocho.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 31779.—(40912).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamara Jorge Vega Alfaro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento treinta y dos-novecientos treinta y siete, vecino de San José de Trojas de Valverde Vega, me ha sido presentado por José Edwin Vega Ramírez, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días, establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local número uno, expediente N° 003-2008.—Sarchí Norte, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31776.—(40913).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Guiselle Serrano Valverde, mediante escritura doscientos tres otorgada a las quince horas del dos de mayo del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento de Betty Valverde Álvarez, quien fuera viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Mateo, portadora de la cédula de identidad número dos - cero cero noventa y ocho - cero trescientos, fallecida el día veintiocho de diciembre del año dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2008-01. Notaría de la Licenciada Patricia Campos Villagra, ubicada en San José, Hatillo Cuatro, cien metros norte del Súper Leitón, casa cuatrocientos siete o al sistema de fax dos dos cinco cuatro siete cero uno uno. Teléfonos dos dos cinco cuatro cero dos uno seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 31747.—(40914).

Se hace saber: Que en esta notaría, situada en San Marcos de Tarrazú, San José, con oficina doscientos metros al norte del parque, se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Antonio Badilla Solís, quien era mayor, casado una vez, cédula número uno - doscientos veinticinco -trescientos cincuenta, vecino de Santa María de Dota. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 08-01.—Dos de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 31716.—(40915).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Cerdas Cubero, quien fue mayor, casado una vez, funcionario bancario, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-737-792, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100110-0217-CI. Sucesión de Álvaro Cerdas Cubero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de abril del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 31695.—(40916).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julieta López Delgado, de quien en vida fue, mayor, casada una vez, docente, vecina de Cartago, calle ocho avenida tres, cédula tres-cero ochenta y nueve-setecientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008. Notaría Bufete Licenciada Zeilhy Navarro Rivera. Notaria Pública carné 10.171. Teléfono 2552-3797. Oficina diagonal a la esquina noreste del Colegio San Luis Gonzaga, Cartago.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 31693.—(40917).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Gerardo Alvarado Alfaro, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, cédula de identidad número 2-273-034, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002686-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 31684.—(40918).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Lorena Virginia Pérez Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número uno-quinientos veinticuatro-seiscientos veinticinco; Alba Lucía Pérez Rodríguez, mayor, casada una vez, estilista, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro-cuatrocientos treinta y siete; Flor de María Pérez Rodríguez, mayor, soltera, cajera, de nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero nueve siete cinco cuatro dos seis dos uno y Virginia Rodríguez Pérez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-trescientos ochenta y seis, todas vecinas de Paso Ancho, Urbanización Vista Hermosa, del Bar Toños, trescientos cincuenta metros al este, casa uno A, del veinticinco de abril del dos mil ocho, según escritura número noventa y dos, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del protocolo tomo vigésimo sétimo del sucrito notario y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hernán de la Cruz Pérez Román, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-ciento cuarenta y uno-doscientos cincuenta y cuatro, de su mismo vecindario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Barrio San Cayetano, San José, ciento veinticinco metros al norte del parque. Fax 221-3581.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 31677.—(40919).

Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Dirk Niehaus Meinert, a las trece horas del treinta de abril de dos mil ocho y comprobado los fallecimientos de los señores Hans Schulze-Allen Klotmann, mayor, casado una vez, ingeniero electrónico, vecino de Brahmsweg catorce, ocho dos cinco tres ocho Geretsried, República Federal de Alemania, portador de la cédula de identidad número ocho-cero veintidós-cero treinta y nueve y la señora Friedel Langguth Koch, mayor, casada una vez, de ocupaciones domésticas, vecina de Brahmsweg catorce, ocho dos cinco tres ocho Geretsried, República Federal de Alemania, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero veintitrés-cuatrocientos catorce, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado ubicada en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve. Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 2233-6421. El original fue retirado por Dirk Niehaus Meinert, a las quince horas del mismo día.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 31662.—(40920).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores en general todos los interesados del sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó: Antonio Leiva Navarro, cédula número: 3-155-525, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe a los crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 001-2008.—Paso Canoas, 28 de abril del año 2008.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 31655.—(40921).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial y novecientos cuarenta y seis y concordantes del Código Procesal Civil, se hace saber que se está tramitando sucesorio extrajudicial de quien en vida se llamó Ana Cecilia Cubillo Rojas. Se cita y emplaza a quienes se consideren interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la notaria pública María Luz Calderón Retana, sita en Bagaces, doscientos metros este y veinticinco norte del ICE, con el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda según las disposiciones testamentarias.—Bagaces, diecisiete de marzo de dos mil ocho.—Lic. María Luz Calderón Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 31640.—(40922).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Atenor Vásquez Vásquez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Río Claro de Guaycará de Golfito y con cédula costarricense número cinco-cero ochenta y siete-trescientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2008-001. Notaría de Luis Fernando Rojas Arredondo, en Ciudad Nelly, costado sur de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 31629.—(40923).

Se emplaza a los interesados en el sucesión de quien en vida se llamó Alberto José Golcher Avendaño, cédula Nº 7-0011-0611, mayor, casado una vez, vecino de San José, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Ana Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Urbanización Bosques de Catalán, I - 4.—San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31622.—(40924).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esperanza Rivera Arias, cédula de identidad numero: tres-cero noventa y tres-novecientos siete y de Alberto Calvo Morales, cédula de identidad número: tres-cero setenta y uno-trescientos setenta y nueve, ambos casados entre si, vecinos de Cartago, de la escuela de Los Ángeles, ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a ésta notaría, en defensa de sus derechos, situada en Cartago de Emergencias del Hospital Max Peralta, cuatrocientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil ocho.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 31592.—(40925).

Ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de abril del dos mil ocho, presente: Leda Marín Aguilar, de calidades que constan en el expediente, solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposo, Jorge Arturo Sagot Bejarano, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos veintiocho-cero quinientos treinta, vecino del mismo domicilio. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0001-2008. Sucesorio en sede notarial.—San José, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 31564.—(40926).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Rosa Lourdes Fernández Garita, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 3-164-215. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000010-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de abril del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 31541.—(40927).

Avisos

tercera PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho la señora Emma Montoya González, ha promovido diligencias de reposición de titulo a fin de que se reponga la letra de cambio emitida a su favor en fecha 17 de diciembre del 2007 por el Colono Agropecuario S. A. por un monto de seis millones de colones con intereses al uno punto cinco por ciento mensual (1.5% mensual), pagadera el día 17 de junio de 2008. Se concede a todos los que tuvieren interés en este asunto el plazo de quince días desde la última publicación del aviso que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial del diario oficial y en uno de los periódicos de circulación nacional, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Reposición de titulo Nº 08-000094-0930-CI de Emma Montoya González contra El Colono Agropecuario S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(39789).

segunda PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Marieth Dayara Salas Arrieta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 08-000605-0364-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 2603).—C-1360.—(40440).

Se hace saber que en este despacho Iryna Chyrkova, mayor, casada una vez, administradora, cédula de residencia número uno ocho cero cuatro cero cero cero cero uno cinco dos uno, vecina de Heredia, ciento veinte metros al oeste de la entrada principal de la Universidad Nacional, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria que pesa sobre la finca del partido de Heredia matrícula 151186-000, inscrita al tomo 497, asiento 15409, secuencia 0001, por un monto de cuatro millones de colones y a un interés del 3% mensual. Dicha cédula está vencida desde el 06 de diciembre del 2001. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40693).

UNA PUBLICACIÓN

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Compañía Constructora del Oriente Sociedad Anónima contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que al dejar prescribir la acción penal el Poder Judicial, resulta responsable el Estado para el pago de los daños y perjuicios materiales y morales, que debieron pagar los demandados civiles, Martín Castro Fernández y el Banco de Costa Rica. 2) Que se condene al Estado demandado al pago de ambas costas de esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-001282-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 31730.—(40928).

Lic. Elena Espinoza Johnattan, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Gloria Gayle Bryan se le hace saber: que en proceso abreviado de divorcio N° 07-400550-0464-FA (3) establecido por Kenneth Howard Gordon Croofs; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al ser las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil siete. Visto el escrito presentado por el Lic. Elmer Kurr Montique, en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora, visible a folio 37 frente se resuelve: Se tiene por cumplida la prevención de las trece horas con cinco minutos del once de setiembre del año dos mil siete. Previo a resolver el punto IV del escrito de folio 37 frente, siendo que mediante certificación de folio 33 del Registro Civil existe dirección de la demandada, por lo que de la presente demanda abreviada de divorcio establecida por Kenneth Howard Gordon Croofs contra Gloria Gayle Bryan, se emplaza a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días, apoyándose en lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil, sea que deberá contestar uno a uno de los hechos de la demanda y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso de calidades y cédula de identidad de los testigos. Se le previene a la demandada señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad en donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente. A efecto de notificarle este auto personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación a la demandada Gloria Gayle Bryan, quien puede ser habida en Limón, Barrio La Colina, 50 metros sur de la Clínica, para lo cual se comisiona al Comandante de la Guardia Civil de Limón. Tal y como lo solicita la parte actora, remítase mandamiento de anotación de demanda al Registro de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles anotados al margen de la finca Folio Real matrícula número cero cinco nueve uno seis cero - cero cero cero, del partido de Limón y propiedad de la demandada Gloria Ithuria Gayle Bryan. Se hace saber a la parte actora que el mandamiento con su respectiva boleta de seguridad queda en este Despacho para ser retirado únicamente por la parte interesada o su abogado director. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2008.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 31676.—(40929).

Se avisa que en este Despacho, los señores Richard Arturo Cotter Penón y Patricia María Castro Vega, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Julia María Avilés Irias. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000190-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 31657.—(40930).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000077-0675-FA-M, los señores Róger Enrique Aguilar Velásquez y Nidia del Carmen Castro Vargas, solicitan se apruebe la adopción nacional conjunta del menor Esteban José Cano Mendoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Turrialba, 9 de abril del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 31634.—(40931).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000091-0675-FA, el señor Sergio Fonseca León, solicita se apruebe la adopción individual nacional directa de hijo de cónyuge de la menor Sofía Gómez Corrales, nacida el día dieciséis de setiembre de dos mil cinco, dos años y seis meses de edad, hija de María Elena Corrales Hernández y Adriano Esteban Gómez Garita. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Turrialba, 2 de abril del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 31633.—(40932).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Olga María Castillo Morales contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la ilegalidad, ineficacia y nulidad absoluta del acto o disposición dictado por la Directora General del Archivo Nacional de Costa Rica, Sra. Virginia Chacón Arias. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001075-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 28 de enero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 31570.—(40933).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eddy Quirós Sánchez, mayor, soltero, hijo de Gerardina Quirós Sánchez, nacido en Turrialba, el 3 de octubre del año 1981, con 26 años de edad, cédula de identidad N° tres-cuatrocientos veintiséis-seiscientos treinta y nueve y Mildred Zúñiga Villegas, mayor de edad, soltera, vecina de el Beroliz de Azul, hija de Ana Isabel Villegas Chávez y José Alberto Zúñiga Paniagua, nacido en Turrialba, el 3 de diciembre del año 1983, con 24 años de edad, cédula de identidad N° tres-trescientos noventa y uno-quinientos cincuenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. Nº 08-000074-0675-FA.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de marzo del 2008.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(40848).