BOLETÍN JUDICIAL Nº 92
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
tercera PUBLICACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de 1908 a 1995 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 19948
Caja: 3
Año: 1908-1995
Asunto: Documentos Base :1 caja con pagare y facturas:10 pagare (1908), 5 pagare (1909), 10 pagare (1910), 15 pagare (1911), 20 pagare (1914), 20 pagare (1915), 10 pagare (1916), 5 pagare (1918), 7 pagare (1924), 14 pagare (1927),10pagare (1929), 8 pagare (1930), 10 pagare (1934), 5 pagare (1947), 17 pagare (1952), 20 pagare (1958), 7 pagare (1965), 5 pagare (1967), 5 facturas (1914), 3 facturas (1927), 4 facturas (1929), 8 facturas (1934), 5 facturas (1947), 2 facturas (1958), 1 caja con pagares, facturas, documentos de posiciones a reconocer, certificados de prenda, planos, testimonio, certificado de escritura, cheques :10 pagare (1968), 7 pagare, 3 documentos de posiciones a reconocer (1970), 5 pagare, 4 documentos de posiciones a reconocer, 6 pagare, 2 facturas, 2 documentos de posiciones a reconocer, 3 certificado de prenda (1974), 9 pagare, 2 facturas, 3 documentos de posiciones a reconocer, 4 certificados de prenda, 1 plano, 1 testimonio (1975), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer, 2 cheques (1977), 10 pagare, 2 escrituras, 2 testimonio, 2 cheques (1978), 15 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer, 2 certificados de juicio, 2 certificado de notario publico, 1 plano (1979), 15 pagare, 5 facturas, 2 cheques, 1 recibo, 7 documentos de posiciones a reconocer (1980), 1 caja con Pagares, documentos de posiciones a reconocer, cheques, facturas, certificación de testimonio, bitácora y planos:12 pagare, 2 cheques, 3 facturas, 4 certificado de testimonio (1981), 11 pagare, 4 documentos de posiciones a reconocer (1982), 6 pagare, 2 escrituras, 5 facturas (1983), 13 pagare (1984), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer, 1 bitácora de oficiales (1987), 8 pagare (1988), 10 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer (1989), 7 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1990), 4 pagare, 4 documentos de posiciones a reconocer (1991), 15 pagare, 9 documentos de posiciones a reconocer, 2 planos (1992), 9 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1993), 12 pagare (1994), 14 pagare, 5 documentos de posiciones a reconocer (1995).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(39687). Director
segunda PUBLICACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07 del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1909 al 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: A 12 C 93
Cheques: 7025
Caja: 2
Ampos: 33
Paquetes: 8
Año: 1993-2006
Asunto: Documentos Administrativos: 2 caja con Copias de cheques entregados: 1440 copias (1993), 1300 copias (1994), 1250 copias (1995), 1560 copias (1996), 1475 copias (1997), 2860 copias (1998), 2970 copias (1999), 2850 copias (2000), 2925 copias (2001), 2890 copias (2002), 12 =pos con Copiadores de Sentencias : Un Ampo por año (1995-2006), Control de correo certificado, Consecutivo de oficios : 1 Ampo correo certificado (1996-1998), 1 Ampo correo certificado (1999-2001), 1 Ampo correo certificado (2002-2004), 1 Ampo correo certificado (2005-2006), 2 Ampos de oficios (1996), 2 Ampos de oficios (1997), 2 Ampos de oficios (1997), 2 Ampos de oficios (1998), 2 Ampos de oficios (1999), 1 Ampos de oficios (2000), 1 Ampos de oficios (2001), 2 Ampos de oficios (2002-2004), Conciliación bancarias, Registro de entregas al notificador: 1 Ampo (1997-1999), 1 Ampo (2000-2002), 1 Ampo (1997-1998), 1 Ampo (1999-2001), 1 Ampo (2002-2003).
Remesa: 19947
Libros: 6
Ampos: 5
Paquete: 5
Arlo: 1909-2002
Asunto: Documentos Administrativos: Circulares, Informes, Resoluciones: 1 Ampo de Circulares (1987-1995), 1 Ampo de informes (1995-1998), 1 Ampo de informes (1999-2001), 1 Ampo de informes (2002), 1 Ampo de informes resoluciones (1992-2001), Libros de Entrados : 1 libro (1909-1934), 1 libro (1935-1944), 1 libro (1945-1984), I libro (1985-1990), 1 libro (1991-1996), 1 libro (1997-1998).
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril del 2008
Alfredo Jones León,
(39688) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones:De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 5 C 96
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
Remesa: V 5 C 97
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
Remesa: V 5 C 98
Expedientes: 169
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 C 99
Expedientes: 242
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 C 00
Expedientes: 265
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 6 C 01
Expedientes: 257
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 5 C 02
Expedientes: 314
Paquetes: 23
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 4 C 03
Expedientes: 345
Paquetes: 4
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 C 04
Expedientes: 311
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: V 3 C 05
Expedientes: 340
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica
Remesa: G 16 C 90
Expedientes: 101
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: G 18 C 91
Expedientes: 90
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: G 20 C 92
Expedientes: 132
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: G 19 C 93
Expedientes: 795
Paquetes: 4
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: G 17 C 94
Expedientes: 224
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: G 18 C 95
Expedientes: 231
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: G 18 C 96
Expedientes: 94
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Transito
Remesa: 19949
Boletas: 8
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 17 C 90
Boletas: 474
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 19 C 91
Boletas: 227
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 21 C 92
Boletas: 50
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 20 C 93
Boletas: 47
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 18 C 94
Boletas: 905
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 19 C 95
Boletas: 380
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 19 C 96
Boletas: 539
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: 19950
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 18 C 90
Expedientes: 255
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 20 C 91
Expedientes: 328
Paquetes: 4
Año: 1991
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 22 C 92
Expedientes: 352
Paquetes: 4
Año: 1992
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 21 C 93
Expedientes: 382
Paquetes: 5
Año: 1993
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 19 C 94
Expedientes: 395
Paquetes: 4
Año: 1994
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 20 C 95
Expedientes: 342
Paquetes: 4
Año: 1995
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 20 C 96
Expedientes: 462
Paquetes: 5
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 14 C 97
Expedientes: 493
Paquetes: 6
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 13 C 98
Expedientes: 537
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 C 99
Expedientes: 472
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 C 00
Expedientes: 391
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 14 C 01
Expedientes: 359
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 7 C 02
Expedientes: 425
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: C 45 C 90
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Civil: 19 ejecutivo simple, 2 interdicto, 2 ordinario, 2 ejecutivo prendario, 5 hipotecario, 1 prevención de desalojo, 3 actos preparatorios, 18 desahucios, 7 Ejecución de sentencia, 4 consignación de alquiler.
Remesa: C 40 C 91
Expedientes: 91
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil: 20 ejecutivos simples, 1 ordinario, 1 matrimonio, 3 interdictos, 4 abreviados, 1 monitorio, 2 prevención de desalojo, 1 Ejecución de sentencia, 7 actos preparatorios, 10 hipotecarios, 8 consignación de alquiler, 33 desahucios.
Remesa: C 40 C 91
Expedientes: 99
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: 43 ejecutivos simples, 1 matrimonio, 4 hipotecario, 2 Ejecución de sentencia, 7 preinvención de desalojo, 2 actos preparatorios, 3 ejecutivo prendario, 6 consignación de alquiler, 31 desahucio.
Remesa: C 38 C 93
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: 6 ejecutivo simple, 1 abreviado, 3 interdicto, 4 hipotecario, 2 prevención de desalojo, 2 Ejecución de sentencia, 2 ejecutivo prendario, 10 actos preparatorios, 11 consignaciones de alquiler, 20 desahucios.
Remesa: C 32 C 94
Expedientes: 75
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Civil: 15 ejecutivos simples, 1 interdicto, 1 abreviado, 1 matrimonio, 4 hipotecario, 4 prevención de desalojo, 2 Ejecución de sentencia, 3 fijación de alquiler, 1 prendario, 11 actos preparatorios, 6 consignación de alquiler, 26 desahucios.
Remesa: C 33 C 95
Expedientes: 93
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: 15 ejecutivos simples, 4 abreviados, 3 hipotecarios, 2 matrimonios, 1 fijación de alquiler, 1 interdicto, 5 actos preparatorios, 1 Ejecución de sentencia, 1 ejecutivo prendario, 6 prevención de desalojo, 18 consignación de alquiler, 36 desahucio.
Remesa: C 34 C 96
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil: 15 ejecutivo simple, 1 matrimonio, 3 hipotecario, 2 interdicto, 3 prevención de desalojo, 3 actos preparatorios, 13 consignación de alquiler, 6 Ejecución de sentencia, 6 fijación de alquiler, 21 desahucios.
Remesa: C 34 C 97
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: 1 consignación de alquiler, 2 matrimonio, 1 ejecutivo prendario, 1 Ejecución de sentencia, 2 interdictos, 4 fijación de alquiler, 16 desahucios.
Remesa: C 33 C 98
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 4 prevenciones de desalojo, 3 matrimonios, 1 fijación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 3 consignaciones de alquiler, 11 desahucios.
Remesa: C 22 C 99
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: 3 matrimonios, 4 prevención de desalojo, 2 consignación de alquiler, 3 ejecutivo prendario, 1 fijación de alquiler, 17 desahucios.
Remesa: C 10 C 00
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 1 matrimonio, 1 consignación de alquiler, 15 desahucios.
Remesa: C 11 C 01
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 1 ejecutivo prendario, 2 matrimonios, 3 consignaciones de alquiler, 7 desahucios.
Remesa: C 12 C 02
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 3 matrimonios, 5 consignaciones de alquiler, 4 desahucios.
Remesa: L 16 C 90
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laboral: 24 ordinarios, 8 consignación de prestaciones.
Remesa: L 17 C 91
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: 24 ordinarios.
Remesa: L 16 C 92
Expedientes: 92
Paquetes: 10
Año: 1992
Asunto: Laboral: 82 ordinarios, 10 consignación de alquiler.
Remesa: L 16 C 93
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral: 54 ordinarios, 7 consignación de prestaciones.
Remesa: L16C94
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral: 49 ordinarios, 6 consignación de prestaciones, 14 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 15 C 95
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: 38 ordinarios, 13 consignación de prestaciones, 5 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 16 C 96
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: 40 ordinarios, 6 consignación de prestaciones, 2 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 15 C 97
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral: 28 ordinarios, 4 consignación de prestaciones, 3 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 15 C 98
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: 10 consignaciones de prestaciones, 5 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 14 C 99
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: 10 consignaciones de prestaciones, 12 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 7 C 00
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: 7 consignaciones de prestaciones, 10 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 7 C 01
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: 4 consignaciones de prestaciones, 17 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 7 C 02
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: 6 consignaciones de prestaciones, 15 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 6 C 03
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: 8 consignaciones de prestaciones, 6 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 6 C 04
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: 6 consignaciones de prestaciones, 6 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 4 C 05
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: 5 consignaciones de prestaciones, 1 infracciones a la ley de trabajo.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José 28 de abril del 2008
Alfredo Jones León,
(39689) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes familia y violencia doméstica del año 2000 al 2005 del Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 9 P 00
Expedientes: 207
Paquetes: 3
Año: 2000
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 9 P 01
Expedientes: 401
Paquetes: 5
Año: 2001
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 7 P 02
Expedientes: 406
Paquetes: 5
Año: 2002
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 03
Expedientes: 657
Paquetes: 7
Año: 2003
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 04
Expedientes: 792
Paquetes: 9
Año: 2004
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 P 05
Expedientes: 841
Paquetes: 9
Año: 2005
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: F 5 P 00
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2000
Asuntos: Familia Varios: Abreviado de Guarda Crianza y Educación de menor (archivados y abandonados) Nº 3, Cambio de Nombre Nº 5, Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 6, Separación de Hecho (abandonado) Nº 1, Deposito Judicial de Menor Nº 3, Régimen de Visita a menor (con resolución y abandonados) Nº 7, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 1, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonados) Nº 12, Diligencia de Adopción Nº 3, Abreviado de Divorcio (sin sentencia y abandonado) Nº 19.
Remesa: F 3 P 01
Expedientes: 65
Paquetes: 2
Año: 2001
Asuntos: Familia Varios: Diligencia de Guarda, Crianza y Educación de Menor (terminados y archivado) Nº 4, Solicitud de Custodia a Menor Nº 2, Régimen de Visitas (con resolución y abandonados) Nº 10, Deposito de Menor Nº 4, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 1, Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 6, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonado) Nº 6, Cambio de Nombre Nº 5, Diligencia Varias Nº 1, Diligencia de Adopción Nº 5, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonado) Nº 1, Divorcio por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 5, Abreviado de Divorcio (sin sentencia y abandonado) Nº 15.
Remesa: F 3 P 02
Expedientes: 92
Paquetes: 2
Año: 2002
Asuntos: Familia Varios: Abreviado de hijo extramatrimonial Nº 1 Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 3, Deposito Judicial Nº 4, Guarda, Crianza y Educación de Menor (terminados y archivados) Nº 14, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonado) Nº 4, Régimen de Visita a Menor (con resolución final y abandonado) Nº 10, Abreviado de Divorcio (sin sentencia y abandonado) Nº 21, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 2, Divorcio por mutuo consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 15, Cambio de Nombre Nº 11, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonado) Nº 6, Diligencia de Adopción Nº 1.
Remesa: F 2 P 03
Expedientes: 73
Paquetes: 2
Año: 2003
Asuntos: Familia Varios: Medidas de Protección Administrativas (terminados) Nº 30, Adopción Nº 1, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonados) Nº 4, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 1, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonado) Nº 2, Abreviado Guarda, Crianza y Educación (terminados y archivado) Nº 4, Deposito Judicial de Menor Nº 3, Divorcio por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 3, Abreviado de Divorcio (sin lugar y abandonado) Nº 18, Diligencia de Cambio de Nombre Nº 1, Solicitud de Matrimonio (abandonado) Nº 2, Régimen de Visita a Menor (con resolución final y abandonados) Nº 4.
Remesa: F 2 P 04
Expedientes: 91
Paquetes: 2
Año: 2004
Asuntos: Familia Varios: Solicitud de Matrimonio (abandonados) Nº 4, Liquidación Anticipada de Bienes (sin lugar y abandonado) Nº 3, Deposito Judicial de Menor Nº 2, Régimen de Visita (con resolución final y abandonados) Nº 13, Abreviado de Divorcio (sin lugar y abandonados) Nº 22, Abreviado de Guardia, Crianza y Educación de Menor (terminados y archivado) Nº 10, Medidas de Protección Administrativas (terminados) Nº 20, Divorcio por Mutuo Consentimiento (sin sentencia y abandonado) Nº 7, Reconocimiento de hijo de mujer casada (sin sentencia y abandonados) Nº 2, Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin sentencia) Nº 5, Abreviado de Separación Judicial (sin lugar y abandonados) Nº 3.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(39690) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales, laborales, civiles transito familia, violencia doméstica y pensiones alimentarías del año 1993 a 1998 del Archivo Subunidad Administrativa Regional de San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 37 A 96
Despacho: Juzgado Agrario de San Carlos
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Usurpación (Desestimados)
Remesa: L 16 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laborales (Ordinario laboral 6, Diligencia Consignación de Ahorro Trabajador Fallecido 1)
Remesa: L 5 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laborales (Ordinario Laboral 13, Infracción a la Ley de Trabajo 6)
Remesa: C 34 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios (Desahucio 4, matrimonio civil 2, Depósito Judicial 1, Incidente Cobro Alquiler 1, Consignación Alquiler 1)
Remesa: C 54 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.
Expedientes: 34
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ejecutivos Simples
Remesa: G 4 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Los Chiles F.N.
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: C 36 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 2 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios (Ejecutivo Hipotecario 4, Ejecutivo Simple 13, Matrimonio Civil 10)
Remesa: L 4 a 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral (Ordinario Laboral 21, Cobro Ahorros Trabajador Fallecido 1, Salario Retenido 1)
Remesa: C 9 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil (Ejecutivo Simple 11, Matrimonio Civil 5, Monitorio 1, Fijación de Alquiler 1, Desahucio 3, Consignación de pago 1, Interdicto de Amparo de Posesión 1, Prueba Anticipada 1, Abreviado de Ejecución Sentencia 1)
Remesa: G 12 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Upala
Expedientes: 67
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: P 12 A 97
Despacho: Tribunal Superior de San Carlos
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Robos (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)
Remesa: P 13 A 97
Despacho: Tribunal Superior de San Carlos
Expedientes: 37
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Forestales (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)
Remesa: P 14 A 97
Despacho: Tribunal Superior de San Carlos
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Sexuales (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)
Remesa: P 15 A 97
Despacho: Tribunal Superior de San Carlos
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Lesiones (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)
Remesa: P 16 A 97
Despacho: Tribunal Superior de San Carlos
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Homicidios (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)
Remesa: P 17 A 97
Despacho: Tribunal Superior de San Carlos
Expedientes: 77
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Varios (Daños 2, Hurto Simple 6, Desobediencia 2, Violación de Domicilio 7, Receptación 4, Hurto Agravado 6, Entorpecimiento Servicios Públicos 1, Abuso Autoridad 6, Resistencia Agravada 2, Estafa 3, Agresión con Arma 7, Uso Documento Falso 1, Injurias, Calumnias, Difamación 8, Estafa Mediante Cheque 1, Libramiento Cheque sin Fondos 3, Falsificación de Documento 1, Estelionato 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Agresión Calificada 3, Privación de Libertad 3, Falso Testimonio 2, Desacato 1, Usurpación 2, Apropiación 2, Infracción Psicotrópicos 1, Penalidad de Corruptor 1) (Asuntos con sobreseimiento, desestimado, absolutoria)
Remesa: G 14 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 368
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: G 8 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Tránsito
Remesa: C 62 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil (Ejecutivos Simples 14, Ejecutivo Hipotecario 1, Consignación de pago 2, Proceso Monitorio 2)
Remesa: L 6 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laborales (ordinario laborales)
Remesa: Q 5 A 93
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)
Remesa: Q 4 A 94
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)
Remesa: Q 4 A 95
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)
Remesa: Q 4 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)
Remesa: Q 5 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Guatuso
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensión Alimenticia (archivados sin sentencia)
Remesa: L 9 A 97
Despacho: Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Laboral (ordinario laborales)
Remesa: C 12 A 96
Despacho: Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ejecutivos Hipotecarios
Remesa: C 29 A 96
Despacho: Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Varios (Interdictos 4, proceso abreviado 1, colisión 1, salirse de la vía 1)
Remesa: C 11 A 96
Despacho: Juzgado Civil y Menor Cuantía San Carlos
Expedientes: 806
Paquetes: 9
Año: 1996
Asunto: Ejecutivos Simples
Remesa: C 17 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ordinarios
Remesa: C 32 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Civil Varios (Solicitud de Certificación, Diligencia de Cambio de Nombre 7, Indemnización por impedimento 7, Monitorio 3, Indemnización por Fallecimiento 6, Prueba Anticipada 4, Interdicto 2, Pensión de Gracia 1, Consignación de Alquiler 2, Abreviado 1, Ejecución de Sentencia 4, Prejuicio Posiciones 1)
Remesa: C 13 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 199
Paquetes: 6
Año: 1996
Asunto: Ejecutivos Simples
Remesa: C 14 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 165
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ejecutivos Hipotecarios
Remesa: C 15 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Ejecutivos Prendarios
Remesa: C 7 A 97
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 41
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto Civil Varios (Diligencias Cambio de Nombre 7, Solicitud Certificación 5, Confesión Fuera de Juicio 1, Ejecución Sentencia 6, Proceso Monitorio 3, Conmutación de Rentas 1, 2, Medida Cautelar 1, Abreviado de Venta 1, Incumplimiento Contractual 1, Indemnización por Muerte 3, Interdicto de Amparo de Posesión 4, Agrario de Jactancia 1, Acción Civil Resarcitoria 1, Solicitud Segundo de Testimonio 1, Confecional 1, Pensión de Guerra 1, Tercería de Dominio 1, Asunto Ignorado 1,)
Remesa: F 11 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 128
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Familia (violencia doméstica, con sentencia, con lugar, sin lugar, archivados)
Remesa: F 12 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 70
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Familia (Depósito de menor con sentencia, abandonado, archivo)
Remesa: F 13 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 81
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Familia (diligencias de utilidad y necesidad (12), conmutación de renta (1), investigación de paternidad (10) , impugnación de paternidad (3), abreviado de patria potestad (1), abreviado de divorcio (7), separación judicial (13), régimen de visitas (2), adopciones (5), abreviado de divorcio (7), guarda crianza y educación (6), reconocimiento de unión de hecho (3), incidente de aumento pensión alimenticia (1), reconocimiento de hijo de mujer casada (2), abandono y suspensión patria potestad (2), insania (1), separación de bienes (2), indemnización por muerte (1), (perpetua memoria (1).
Remesa: F 21 A 96
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Familia (Con sentencia, abandonado, archivado)
Remesa: F 1 A 97
Despacho: Juzgado Civil San Carlos
Expedientes: 87
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Familia (Divorcio por mutuo consentimiento (22), régimen de visitas (2), violencia doméstica (50), indemnización por impedimento (1), depósito de menor (6), investigación de paternidad (3), reconocimiento de unión de hecho (1), divorcio (1), diligencias de utilidad y necesidad (1)
Remesa: F 14 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Peñas Blancas
Expedientes: 81
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: G 9 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de Peñas Blancas
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: C 8 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de Peñas Blancas
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil (Prueba Anticipada 1, Consignación Alquiler 1, Amparo Posesión 1, Matrimonio Civil 2)
Remesa: F 2 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de La Fortuna
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: G 3 A 97
Despacho: Juzgado Contravencional de La Fortuna
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Tránsito
Remesa: G 6 A 96
Despacho: Juzgado Contravencional de San Carlos
Expedientes: 777
Paquetes: 8
Año: 1996
Asunto: Tránsito
Remesa: V 8 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 318
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: F 25 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 572
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Divorcio por Mutuo Consentimiento (con sentencia, abandonado, archivado)
Remesa: F 29 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Guarda, Crianza y Educación (con sentencia, deserción, archivo)
Remesa: F 30 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Diligencias de Utilidad y Necesidad (con sentencia, abandonado, archivado)
Remesa: F 31 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Unión de Hecho (con sentencia, deserción, archivo)
Remesa: F 33 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Reconocimiento Hijo Mujer Casada (con sentencia, abandonado, archivado)
Remesa: F 35 A 97
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Varios (Incidente Cobro Honorarios 1, Desafectación Patrimonio Familiar, Diligencias de Autorización Hipotecar Habitación, Incapacidad y Cúratela, Matrimonio Civil, Diligencias de Insania, Reconocimiento de Menor 2, Abreviado de Reconocimiento Derecho Liquidación Bienes Gananciales 4, Ordinario Separación de Bienes 1) (con sentencia, abandonado, archivado, deserción)
Remesa: V 5 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 572
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: F 18 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Divorcios (con sentencia, archivado, deserción)
Remesa: F 19 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Divorcios por Mutuo Consentimiento (con sentencia, archivo)
Remesa: F 20 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Régimen de Visitas (con sentencia, deserción, archivo)
Remesa: F 21 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Adopción
Remesa: F 23 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Separación Judicial (con sentencia, abandonado, archivo, deserción)
Remesa: F 24 A 98
Despacho: Juzgado de Familia de San Carlos
Expedientes: 91
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Varios (Diligencia de Guarda, Crianza y Educación 13, Conciliación Judicial 1, Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada 12, Depósito Administrativo 48, Diligencias de Utilidad y Necesidad 5, Desafectación Bienes Patrimoniales 1, Matrimonio Civil 6, Cobro de Honorarios 1, Salida de Menor del País 1, Cúratela 1, Modificación Parental 2, Cambio de Apellidos 1,) (con sentencia, deserción, archivo, abandonado)
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 28 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(39691) Director Ejecutivo
UNA PUBLICACIÓN
San José a las 15:00 horas del 28 de abril del dos mil ocho.—En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-609734-489-TC TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA T.C.C.A S.A. 3101381182 C-143210 1FUYDSEB4WL802919
07-608439-489-TC RESCATES MODERNOS S.A. 3101221682 C-131869 1FDYW80U5HVA02176
07-609645-489-TC IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES S.A. 3101289909 SJB-11222 9BM3840738B534110
07-609645-489-TC VANDER LAAT VARGAS ANDRES ALEJANDRO 1-909-568 TSJ-1788 KMHVF14N9TU266707
07-611196-489-TC FUENTES RODRIGUEZ MARIA CECILIA 1-257-913 CL-165548 JT4VN13D5P5106114
07-11116-174-TR TRANSPORTES FRANAR S.A. 3101402483 C-142409 2HSFMAHR8VC056699
07-607829-489-TC BRENES CIRILO RICARDO DE JESUS 1-581-238 485444 KMHVF31JPNU558859
07-611180-489-TC FLORENTINO LOPEZ PEDRO 200556270 684563 KMJWWH7HP7U794436
07-607948-489-TC SYNGENTA CROP PROTECTION SA. 3012383664 679697 JN1TENT30Z0111138
07-605039-489-TC CHOCUACO S.A. 3101030495 615040 MA1TM4BFC62082660
07-605324-489-TC DIMON SA 3101005840 C-27829 1M2B209C2PM010933
07-609164-489-TC ARRENDADORA K S.A. 3101272742 CL-197005 JHFUB107X00009020
07-607704-489-TC BONILLA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 1-788-583 484751 KMHJF31JPNU281335
07-609637-489-TC LEDEZMA VARELA JOSE ALBERTO 6-110-060 MOT-143932 C5JN068680CE
07-609944-489-TC SOCIEDAD CAMACHO VIQUEZ SRL 3102121803 MOT-83228 C5PD003271
07-604669-489-TC VEGA CHINCHILLA LINETH MARIA DE LOS ANGELES 1-524-425 CL-170875 KN3HNS8D1YK091391
07-607960-489-TC IMPORTACIONES ROMAN SA 3101052909 413394 JDAJ102G000506054
07-604824-489-TC CARVAJAL ARCE MAX BERNARDO 1-945-423 59045 1132023622
07-611384-489-TC ARGUEDAS RODRIGUEZ ELIAS 2-433-273 CL-164737 4S1CL11LXP4218252
07-610769-489-TC TECNICOS EN TELECOMUNICACIONES SAL 3101181963 EE-23995 1FDPK84A5LVA23772
07-610784-489-TC ELIZONDO MARTINEZ YAMILETH 1-684-084 596853 2CNBJ18U0L6216750
07-610834-489-TC ALMACEL SALVADOR RAMIREZ SA 3101054071 CL-182056 JAANKR55E17100967
07-610909-489-TC URZOLA CAPELLA VICTOR RAFAEL 8-064-665 473541 JHMGD17502S211498
07-606229-489-TC DHL (COSTA RICA) S.A. 3101009758 CL-189093 LH1721030011
07-609529-489-TC FALLAS FALLAS LUIS RAMON 3-253-529 TSJ-2416 KMHVF21NPRU090857
07-609529-489-TC AGUILAR MORA FERNANDO ANDRES 112570011 113501 KMHLA21FPHU223760
07-608740-489-TC VALENCIANO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO 1-725-676 TSJ-6524 KMHVF21NPSU176487
07-608575-489-TC RODRIGUEZ RAMIREZ MARVIN 1-236-551 TSJ-3974 G4CRN716452
07-609279-489-TC VERA GUZMAN MARCO ANTONIO 8-070-029 671728 JS3TD54V574112737
07-1485-492-TC MURILLO MORALES PAULA BEATRIZ 1-914-188 345254 1N4EB32A1NC772333
07-612339-489-TC ZELEDON LOPEZ GREGORIO 135RE03394900 CL-169051 JAABL14L7H0731909
07-610989-489-TC ROJAS CASTILLO MARIBEL ROCIO 1-564-715 CL-096573 KMHPB11APHU032605
07-610859-489-TC CASTRO CORDERO LIDIA MARIA 6-173-071 647400 KMHVA21LPVU249992
07-610859-489-TC MURILLO MARCHINI RAUL HIGINIO C 9-00080560 TSJ-4925 KMHJF31JPRU808573
07-608870-489-TC GONZALEZ VARGAS MARTIN GERARDO 2-319-376 162992 JN1PB1150GU173442
07-610849-489-TC NAZAR VILLALTA EVA CLAUDETTE PASAPORTE B106903 583824 KMHJF31LPPU511911
07-611960-489-TC BONILLA CAMACHO ASCENSION 1-384-380 TSJ-2915 KMHCG45G6YU060046
07-612584-489-TC CHAVES GUZMAN MARIA CECILIA 1-512-936 670224 KNABA24327T364371
07-609549-489-TC FAIRMAN CEDEÑO JUAN DAVID 430-0211575-00 150241 HJ30003119
07-611529-489-TC AVILA ARTAVIA BETHZAIDA 2-319-538 398007 KMHJF31JPNU331148
07-611529-489-TC ROMERO SALAZAR MIREYA 3-229-761 682067 8AJYZ59G503014253
07-609958-489-TC VASQUEZ NARANJO EUGENIA MARIA 112470247 MOT-150153 MD625GF5751H44911
07-609849-489-TC CONSTRUCTORA HECTOR BRENES S A 3101112250 C-24203 U686ST3716
07-609849-489-TC GUTIERREZ DIAZ SUSANA 10651338 356345 IGNORADO
07-612074-489-TC NAVARRO RODRIGUEZ ROGER 107360403 144175 MA31-555947
07-612134-489-TC ORTEGA NAVARRO DENIA 108170635 C-138817 1FUY3MCB3TP690586
07-612139-489-TC SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA S. A 3101011098 675847 JTDBT933901111196
07-612114-489-TC MORA Y MORA SA 3101070802 C-130230 JALK7A1U9R3200767
07-612039-489-TC CONSTRUCTORA MECO S.A. 3101035078 C-145528 1M1AA18Y71W131815
07-612049-489-TC VINDAS BARBOZA JORGE JESUS DEL SOCORRO 105210568 MOT-181738 LC6PCJB8070805243
07-612014-489-TC SUAREZ GARCIA JOSE JOAQUIN 203330700 297979 1Y15K5162LZ036609
07-611954-489-TC RETANA MEZA JUAN LUIS 106650938 SJB-5638 EHA11881
07-611999-489-TC INVERSIONES COSTARRICENSES JERIKO LIMITADA 3102069851 CL-206455 MAT37405219L02645
07-610873-489-TC CALLIZO PEREZ SERGIO JOSE 5303940 477409 JTDBT113700234795
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07-611934-489-TC SOLANO SOTO MANUEL EMILIO 104020699 370107 3N1EB31S4ZK102492
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08-600768-489-TC RENTA DE AUTOMOVILES EL INDIO S.A. 3101044294 586361 JTDBT113500360881
07-612054-489-TC RODRIGUEZ CHENG SUGEN 109370252 591204 VF3GJWJYB3J520102
08-600404-486-TC INVERSIONES TROKE DE SAN JOSE S.A. 3101205260 292935 JN1EB31F0PU508995
07-610224-489-TC DELGADO ALVARADO MIGUEL ANGEL 110370036 CL-163198 KMFFD27BPXU408386
07-610224-489-TC MORA CESPEDES JAIME ENRIQUE 700970469 CL-175131 KMFGA17LPYC115669
08-600094-489-TC EMPRESA GUADALUPE LTDA 3102005183 SJB-7993 3CEJ1X116Y5000214
08-600094-489-TC SANTANA MACIAS CLAUDIA 420020768 402066 KMHJF31JPMU014026
08-600079-489-TC TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA T.C.C.A. S.A. 3101381182 C-144435 2FUYDSEB5VA678017
07-612164-489-TC BONILLA HERNANDEZ GERARDO TOMAS 302060010 TSJ-2151 KMHJF31JPRU683640
07-611073-489-TC BADILLA ALPIZAR ALLEN GERARDO 203730973 467296 KMHVF21NPRU014985
07-611073-489-TC CENTRAL DE MUEBLES DE ALAJUELA SA 3101035539 MOT-57092 9C2JDO801NR211786
07-608854-489-TC CASTILLO ABRAHANS JAMES 106480507 CL-90014 9BD147A0001035363
07-608854-489-TC MORALES CHAVARRIA ARLYN PATRICIA 503320828 502096 KMHJF31JPNU284412
07-611423-489-TC JIMENEZ AGUILAR JORGE EDUARDO 106370211 CL-161438 KLY7T51BDWC024156
07-611649-489-TC DUARTE GOMEZ LUIS EMILIO 500470250 TSJ-629 KMHEN41MP3A760617
07-610713-489-TC YACARINI FERNANDEZ ZORAIDA RAQUEL 45517300300233 660740 KMHHN61DP2U033760
07-611764-489-TC MEZA VARGAS RAMIRO BISMARK 2706251126175 274681 JA3BA36K0JU090968
07-610339-489-TC SOTO ALFARO CARLOS ALBERTO 205400013 162982 JHMAH5332FS023131
07-608959-489-TC 3101478855 SOCIEDAD ANOMIMA 3101478855 697423 JTDBT933X01159306
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07-606553-489-TC ADUAPACK S.A. 3101369492 598367 KMHDN45D41U093682
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07-610619-489-TC CENTENO JIMENEZ ALLAN 109450953 301962 2HGED7366MH565262
07-612059-489-TC CEDEÑO GUEVARA ODILIE 102041002 190172 1HGCA5536JA024231
07-612059-489-TC DISCAR S.A. 310110067 SJB-7570 KMJTA18VPXC900019
07-611909-489-TC ACOSTA GUEVARA JAHAZIEL 502690720 403068 KMHVF21JPMU445947
07-601986-489-TC APODERADO DE VEHICULOS DE TRABAJO S.A. IGNORADO AGV-12-236 VINMHYDN7IV57J103033
07-602876-489-TC STANLEY PRENDIS SOLIS 601410278 TSJ-5119 (687521) KMHVF21NPRU076018
07-603841-489-TC MARIA HAYDEE RODRIGUEZ TAMES 301890130 602406 KMHCG45C72U394901
07-604301-489-TC CINTHIA CORRALES MARIN 205390129 660572 JHMEH9591NS004773
07-604606-489-TC APODERADO DE LUTZ HEMANOS & COMPAÑIA S.A. 31023210 AGV-64-084 IGNORADO
07-605261-489-TC MARIA CONSUELO CARDONA 42002164570009206 366182 KMHJF31JPNU206784
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07-605596-489-TC MARIA TERESA GOMEZ RODRIGUEZ 301110657 392535 KMHVF31JPNU631266
07-606246-489-TC WILLY ORTIZ QUIROS 107080484 429208 KMHJF31JPNU264186
07-607756-489-TC CARMEN MARIA LOPEZ CASCANTE 103890853 322236 KPHVD12J4LU054893
07-608508-489-TC APODERADO DE ARRENDADORA K S.A. 3101272742 CL-200913 V11820931
07-608666-489-TC APODERADO DE GRUPO DINOSAMUVI S.A. 3101319778 CL-191462, KMFFE17XPRU080136
APODERADO DE REPRETEL IGNORADA AGV-113-239 MOTOR 1896709
07-609026-489-TC APODERADO DE PARTES DE CAMION S.A. 3101189328 MOT-95766 C5JE008458CE
07-609082-489-TC MARIA ISABEL ACUÑA FALLAS 104370324 675464 KMHVA21NPRU002043
07-610341-489-TC ASTRID URSULA PAGELS RAUSCH 704794531051 471851 JTEHH20V406043218
07-610401-489-TC MARIA GONZALEZ ESTRADA 2203054 406503 JP3CU14XXLU079768
07-610691-489-TC APODERADO DE SIGLO XV T & S S.A. 3101359747 CL-213024 JAACR11EM7208010
07-612190-489-TC LUIS FERNANDO ELIZONDO AGUILAR 602660984 564601 KMHJF31JPPU560862
07-610682-489 TC CHANDLER MITCHEL RAY 17502041810018 CL-198771 8AFER13F24J364401
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07-609519-489 TC EDMI DEL ATLANTICO S.A. 3101437970 633510 KNAFA1257V5305766
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07-608757-489 TC AGRICOLA INDUSTRIAL LA LYDIA S.A. 310115635 C-139113 3FUYBZYB0VL331793
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07-611042-489 TC BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S.A. 3101074253 SJB-8667 KMJTA18VP1C900046
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07-610592-489-TC PAMELA MARIA LEITON BADILLA 1-1154-422 282244 JN1EB31P7NU132124
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07-610730-489-TC ANA LORENA DELGADO MORALES 1-799-229 383066 KMHJF31PMU121247
07-610143-489-TC EQUIPO PARA AUTOMOVILES DE COSTA RICA S. A. 3101175652 CL 202030 KNCTB241257191252
07-608270-489-TC LA CHITA Y LUIS K S. A. 3101192060 486562 JS2GB31S3T5100181
07-611560-489-TC JORGE RIVERA ALVARADO 1-526-200 C 22551 LA640-11075
07-611290-489-TC BORRADORES Y SISTEMAS GILFLO S. A. 3101278550 CL 208680 KMCXNN7BPXU275948
07-611250-489-TC JOSE AURELIO ALPIZAR QUESADA 6-108-119 654811 KMHCF31LPSU370289
07-611040-489-TC BELLINDIRA BALIEVA CASTILLO MALTEZ 8-071-315 379087 1NXBB02E8TZ431352
07-607905-489-TC TRANSPORTES PARAISO S. A. 3101123134 C 126562 1FUYDCXB6LP390400
07-610905-489-TC VICTOR GERARDO MANUEL MORENO CHACÓN 9-031-191 TSJ 3599 KMHVF31JPPU871120
07-611109-489-TC ANC CAR S. A. 3101013775 669800 8AD2AKWU7G053329
07-610885-489-TC MANUEL ENRIQUE DE LA TRINIDAD CASTRO CASTRO 1-524-884 TSJ 6598 2T1AE04B5RC028770
07-610740-489-TC GERARDO TOMAS BONILLA HERNÁNDEZ 3-206-010 281938 EL530289814
07-611070-489-TC TRANSPORTES MORA DE SAN RAMÓN S. A. 3101072112 PB 644 9BSKC4X2BK-3458201
07-610210-489-TC COMPU CO RI, S. A. 3101188144 CL 197542 9BD25521648734952
07-607120-489-TC MAURICIO FERNÁNDEZ LEIVA 1-604-078 CL 190913 1N6DD21SX1C351061
07-608025-489-TC T T TRICOLOR CARRENTAL S. A. 3101105093 573464 JS3TX92V354200734
07-608025-489-TC FERNANDO MARTÍN JARA GONZALEZ 1-754-864 CL 65271 GNL620MC09513
07-610970-489-TC INDUSTRIAS DE MAÍZ S. A. 3101005627 287800 JHLRD1850WC016640
07-610970-489-TC CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A. 3101058433 CL 201307 JAANPR66P57100168
07-610860-489-TC ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ ENRIQUE FALLAS MARÍN 2-394-460 TSJ 4198 KMHVF31JPRU960423
07-610785-489-TC FANNY MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ 1-624-648 TSJ 2681 LX80-0012374
07-610440-489-TC MULTIACEROS SAN ANTONIO S. A. 3101069171 385519 1GNCS13W1Y2201152
07-612510-489-TC CARLOS ANDRES GONZÁLEZ SANCHO 5-347-297 C 145261 2FUYDSZB3TA571412
07-612375-489-TC JOSÉ ENRIQUE SANABRIA FERNÁNDEZ 1-670-910 168774 DSNCB1APU00522
07-612375-489-TC ELIETTE RODRÍGUEZ SOLANO 1-249-598 264525 1N4PB22S9HC868856
06-611511-489-TC ROBERTO ENRIQUE CARMIOL JIMÉNEZ 1-729-931 490980 VZN1850375959
07-610142-489-TC LUIS ÁNGEL ARRIETA PIEDRA 2-349-235 TSJ 703 JTDBJ21E504010219
07-610544-489-TC GILBERT BENAVIDES ALPÍZAR 1-326-049 TSJ 390 CT141-0009751
07-610544-489-TC IVES MILLET GONZÁLEZ 1-908-824 376058 3VWSE29MXYM114668
07-605285-489-TC ERICK PAUL GLORIA RUCAVADO 1-897-680 311789 3VWN4B1C8WM040635
07-612640-489-TC COMPAÑIA TRANSPORTISTA DEL SOROESTE LIMITADA 3-102-010970 LB-820 9BV582J10WE345961
08-600904-489-TC JIMENEZ ACOSTA CARLOS ALBERTO 203280859 677485 JS3TD21V1W4109187
08-600949-489-TC RETANA JIMENEZ JORGE 202150082 TSJ-5434 KMHJF31JPRU609970
08-601560-489-TC CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS 3007051871 397341 SALLJGMF8JA013346
06-11390-174-TR DEL SOL ASESORES S.A. 3101186284 CL-212323 FE83PEA01657
06-11390-174-TR HERRERA SEGURA GERMAN JAVIER 202540164 C-019868 3076102
07-608755-489-TC MEDINA ARAEL 1043990569 272238 4T1SV22E7LU131062
07-611489-489-TC GEOVANN DORIA 1000456745 CL-136928 JM2UF111XH0548463
07-610919-489-TC CEMEX (COSTA RICA) S.A. 3101018809 C-25237 1M2B212C4MM002490
07-610779-489-TC ARTOLA PADILLA MONICA ALEJANDRA 111280075 699518 EL420483133
07-611019-489-TC MADOINMUEBLES S.A. 3101090616 CL-163902 4S1CL11L3P4203768
07-611192-489-TC GILBERT EXPRESO S.A. 3101215884 MOT-173430 9C2KC08106R510026
07-611116-489-TC GRUPO EXPANCION S.A. 3101026716 CL-164019 9BD255229W8633452
07-611116-489-TC BROWN CRUICKSHANK TYRONE HERNANDO 110170292 615867 3VWRC81H0SMO77658
07-611800-489-TC JUMOVI S.A. 3101091670 480657 WBAEV31032KL36818
07-609354-489-TC CHINCHILLA FLORES VIRGINIA 601140467 MOT-159493 LAWTEJCC26B007884
07-611184-489-TC COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA 3007066793 MOT-149582 LWBPCJ1F161008552
07-608249-489-TC AVELLAN SEGURA ROGER JOSUE 304250794 MOT-147907 LC6TCJC9460802494
07-609565-489-TC VEHICULOS INTERNACIONALES VEINSA S. A. 3101025416 CL-205477 LB3PA11L76H000054
07-612564-489-TC ARROYO MONTERO MARTHA EUGENIA 205490745 CL-137128 1GTCS19A4N0505460
07-611970-489-TC FRANCIS WEIDIG RANDAL 1756500860 CL-160395 IFTCR15X5LPB3991
07-611970-489-TC ROSALES LIMBI NOEMY 27014885508385 CL-141802 1N6SD16S7MC424174
07-612035-489-TC ELI D Y L S.A. 3101241287 CL-111531 SBH40000137
07-612035-489-TC CALVO SOLANO RAFAEL ANGEL 105180106 357357 DESCONOCIDO
07-611389-489-TC PORRAS MENDOZA JERRY ELEONAY 603040827 C-145410 2FUYDSEB4VA722492
07-611059-489-TC TALOMEX S.A. 3101090323 574508 KMHNM81XP5U161996
07-612285-489-TC CAMPOS PANIAGUA MARIA RAMONA 201090043 220156 JD1FG1307J4307117
07-011562-174-TR PARRA AGUILAR JOSE 105290121 CL-171665 4S1CL11L9M4203852
07-609854-489-TC MORA BADILLA JUAN RAFAEL 599278 599278 KMHVF21NPRU019315
07-612299-489-TC BRENES SERRANO CARLOS ENRIQUE 302890343 659396 1N4AB41DC8SC714277
07-608530489-TC NAVARRO NAVARRO ROGER ARTURO 107580762 MOT-181052 LC6PCJG9070805874
07-609379-489-TC FALLAS MENESES MARIA DE LOS ANGELES 104120116 368422 1Y1SK535PZ008838
07-611594-489-TC CRUZ MORALES VERONICA ACR144 287127 2C1MR2468N6798843
07-611630-489-TC MITCHELL DE LA O PAUL DOROTEO 111680233 400939 1J4GW58N31C508192
07-611714-489-TC SOLIS AGUILAR MIGUEL ANGEL 107040681 346646 KMXKPE1BPPU031922
07-612459-489-TC JOHNSON SIMLA LILA 30361037 643782 JY2EL55DXS0020077
07-609441-489-TC FACTROMA M Y R INVESIONES S. A 3101013204 239630 JHMED3553JS004354
07-611945-489-TC BARQUERO NUÑEZ ANA ISABEL 601590214 350942 KMHJF31JPRU743935
07-608970-489-TC IMPROSA SERVICIOS INTERNACIONALES S. A 3101289909 SJB-011222 9BM3840738B534110
07-607877-489-TC VARGAS VARGAS CARLOS 104190663 TSJ-5410 KMHVF21NPRU033160
07-606681-489-TC VALVERDE FIGUEROA MARIA ANDRES 112600671 MOT-75875 JH2ME0500LK501241
08-600082-489-TC JACAMO COLLADO MANUEL SALVADOR 27011354149264 TSJ-3473 KMHJF31JPRU682967
07-609579-489-TC CORPORACION HAMYAL S.A. 3101448242 CL-159814 JAMJP7480H9403650
08-600002-489-TC SIERRA FALLAS MARIA DE LOS ANGELES 102430648 658618 JT3XP10V5T0003321
07-601184-491-TC ORTIZ MONGE MANUEL ANTONIO 300930667 TSJ-1733 KMHVA21NPTU165440
07-610297-489-TC SARAVIA REYES AUXILIADORA 800450015 247788 JT2AE82E9H3508659
07-610297-489-TC SERVICIOS ANALITICOS VITALAB SOCIEDAD 3101255891 586172 WBAFB71025LX34489
07-607960-489-TC IMPORTACIONES ROMAN SA 3101052909 413394 JDAJ102G000506054
07-612644-489-TC BROUTIN POCHET ANA ISABEL 1-2590214 48625 IGNORADO
08-601560-489-TC CONSEJO NACIONAL DE COOPETATIVAS 3007051871 397341 SALLJGMF8JA013346
07-611474-489-TC PORRAS ZAMORA MARICE Y PEÑA CHACON MARIO 1-962-088 Y 1-867-086 500227 KMHVF24N8VU362109
07-611995-489-TC TORRES MORERA WENDY VANESSA 1-1221-025 698579 KMHJF31JPRU647466
07-611108-489-TC DBSU PROVAL S.A. LABORAL 3101213327 CL-178642 JAAN1R71L17100025
07-611930-489-TC CORPORACION TRANSCAR DEL ESTE S.A. 3101450596 SJB-10729 JM2UF111XH0548463
07-611757-489-TC JIMENA & DIEGO S.A. 3101367873 488273 JT3HN86R4V0094209
07-606724-489-TC BRENES PADILLA EVELYN JOHANNA 1-993-837 TSJ-296 KMHJF31JPRU605784
08-601984-489-TC ORTEGA MATA RAMON OLIVIER 1-562-723 TSJ-1596 1Y1SK52871Z415327
08-601361-489-TC CHAVES SANCHEZ RICARDO ANTONIO 1-541-202 TSJ-2599 KMHVF31JPMU515145
08-601815-489-TC MORALES QUIROS ANA CECILIA 1-481-781 350675 KMXKPE1BPRU071034
08-601109-489-TC MENA ALFARO MARIA LUISA 1-504-964 450744 JT2EL31G2J0167464
07-609924-489- INVERSIONES ALTIMA S A 3101136826 384713 JTDBT113400034456
08-601353-489-TC GUMARCLA SA 3101125054 211207 JF1GC3AL0EB007622
08-1127-174-TR CORPORACION JOCALO DEL MONTE S.A. 3101295370 576189 2CNBJ1868S6917343
08-602104-489-TC SERVINSA S.A. 3101282436 C-147855 1FUYSSZB9XLA39302
08-602139-489-TC TRANSPORTES H Y H SA 3101013930 C-29213 1HSRDGTR0KH694053
08-602350-489-TC TRANSPOSERVICIOS BP S.A. 3101475504 C-141634 1FUYDSEB7XLL809770
07-611054-489-TC MATARRITA MATARRITA ISABEL CRISTINA 1-798-110 645795 KMHVA21NPSU048417
07-611054-489-TC CHIKYU LIMITADA 3102215822 CL-177111 JTFAL426800009024
07-612454-489-TC PRECO INDUSTRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3102109708 CL-206437 JAATFR55H7104733
08-601570-489-TC CHAVARRIA JIMENEZ ROLANDO ANTONIO 2-294-213 CL-199968 VF7VDVV0007VV6239
07-612659-489-TC ROJAS RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO 3-199-128 703818 JN1EB31P6RU313320
07-610734-489-TC DELGADO RAMIREZ ISABEL CRISTINA 1-762-665 294217 2S3TD03V9V6407937
07-611865-489-TC MAZUERA PEREZ JULIAN FERNANDO 117000886634 CL-176144 KNCHNS8D1YK094958
07-611865-489-TC TRANSPORTES DELDU SA 3101118213 GB-846 9BM664231WC088920
08-602048-489-TC OLMAN OROZCO CHAVES 6-155-796 TSJ 3292 KMHJF31JPRU666027
07-610576-489-TC SISTEMA DE PROTECCION Y TRANSMISION ELECTRICA PROTEL S. A. 3101290559 662176 1N4AB41D1TC752063
07-610576-489-TC GUISELLA MA. CHACON CARTIN 4-111-061 293627 EL530299943
07-610038-489-TC LUIS ANGEL GARITA JIMENEZ 1-573-646 TSJ 3177 KMHJF31JPRU655937
07-010088-174-TR LUIS ENRIQUE CALVO SOLANO 1-682-426 CL 61300 FALTA INFORMACIÓN
06-610133-489-TC SPS SECURITY PROTECTORS & SOLUTIONS S. A. 3101389826 MOT 130947 9C2JD20105R520071
08-602390-489-TC INVERSIONES VALERI I V S. A. 3101351336 CL 210533 JALB4B14717004211
07-610400-489-TC TRANSPORTES DON MELCHOR E HIJOS S. A. 3101285343 CL 178448 JTFAD426400056287
08-600640-489-TC CENTRAL LINE S. A. 3101338190 SJB 11008 9BM3821767B507238
08-600105-489-TC JOSE NICOLAS LOPEZ VALVERDE 9-024-322 TSJ 3040 KMHVF21JPRU950039
08-600325-489-TC ANDRES ROBERTO BRENES ARIAS 1-894-984 151502 BCAB13013425
07-609185-489-TC EDUARDO GUZMAN JIMENEZ 1-438-586 236951 KMHVF21JPLU195002
07-600950-489-TC CECILIA MARLENE CAMPOS ZAMORA 3-197-948 392720 KNAJA5525PA701376
07-612664-489-TC ROBERTO ENRIQUE BARRERA FAERRON 6-144-484 684203 JN1EB31P9RU318608
07-611664-489-TC JOSE ALBERTO GONZALEZ ESQUIVEL 2-399-568 TSJ 1856 KMHVF21LPSU192603
08-601260-489-TC NETE SERVICIOS MULTIPLES S. A. 3101294828 700041 9BFUT35E378867375
07-611390-489-TC VIVIANA ANDREA CALDERON BERROCAL 11214-578 562002 KMHVA21NPSU119909
08-602080-489-TC TRANSPORTES BRENES Y MARTINEZ S. A. 3101098645 C 27562 JWUYDCJE1HN118567
08-602105-489-TC MARIA CARVAJAL MENDEZ 6-070-272 C 28144 1XP6D29X7EN162601
07-610855-489-TC IRIS JACKELIN QUINTERO MORALES R135RE038224 511388 KMHVF21NPRU002568
08-601215-489-TC PROYECCION DUAL S. A. 3101237345 CL 211673 KNCWF032277175300
08-600940-489-TC CINDY WAI MEE CHONG 1175008589 101376 LKJ5002511
08-600793-489-TC HAROLD JAVIER CENTENO SUAZO 27014912808362 355812 FALTA INFORMACIÓN
07-611540-489-TC ROSA MARIA ROJAS RAMÍREZ 3-205-324 710337 KMHVF21NPVU450443
08-600918-489-TC E.R INGENIEROS S.A. 3101086255 507645 JN1TBNT30Z0005093
08-601048-489-TC FERNANDO ANTONIO PEREZ LOPEZ 11700029328 607912 KMJRD37FPRU066321
08-600209-489-TC FERNANDO ZUÑIGA VARGAS 1-319-616 516503 2CNBJ18U4L6216203
08-600144-489-TC NELSON ENRIQUE MORA DIAZ 1-886-691 SJB-9942 KMJRD37FP1K499168
07-611939-489-TC GERARDO ENRIQUE MURILLO MONTERO 1-980-517 574978 KMHVF21LPRU096940
08-600569-489-TC JOSE FREDDY CASTRO PEREZ 1-795-746 313420 RY30-201198
07-606753-489-TC JULIO DAVID BATISTA VALVERDE 1-613-365 MOT-185459 9FNAAKJC970013660
07-611779-489-TC TREICY SINARA SING PEREZ 1-1330-0105 674311 VF1LM1B0E37029702
07-6574-647-PE WALTER LUIS ARROYO ROJAS 1-631-041 655606 JS3TX92V614100458
08-601388-489-TC RUTH MAYELA GUTIERREZ MORALES 2-249-834 139485 BBAB13001352
08-601088-489-TC AURELIO POCHET GONZALEZ 1-340-448 119538 EE90-3017721
08-600719-489-TC SATELITE AEMM SERVICIOS MULTIPLES S.A. 3101484316 536988 KMHJF31JPNU344764
08-600719-489-TC TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S.A. 3101139599 SJB-6251 38408911110169
08-600689-489-TC MAYELA FLORINDA ROJAS VARGAS 1-610-859 687650 KMHVA21LPTU221592
08-601138-489-TC CORPORACION LIMONENSE DE PESCADORES COLIPESA S.A. 3101515190 CL-225179 LGDTJ81G67A111984
08-600449-489-TC DISLOBOMA S.A. 3101065803 CL-118376 FE434EA65334
08-600449-489-TC TATIANA EUGENIA ARGUEDAS ULATE 1-895-422 604357 9BGRD48JO5G171970
08-601699-489-TC TP E-BUSINESS DISTRIBUTION S.A. 3101274909 CL-156486 WOL000071T3040000
08-601694-489-TC GERARDO ALBERTO MADRIGAL ROJAS 6-192-455 C-143502 JALF5A1N5H3570967
08-601694-489-TC URBANIZACION LLANOS DE DOÑA FLORA S.A. 3101241040 702270 KNAJE551887432615
08-601340-489-TC EDUARDO DANIEL D ALESSIO FOCONE 47015883900021 417308 VZN1850326628
08-600754-489-TC MARIA LORENA VALVERDE VINDAS 1-615-268 TSJ-1929 1N4EB31F4RC849750
08-600424-489-TC GERARDO ROSALES UGALDE 1-416-311 TSJ-4211 KMHJF31JPRU809420
08-601033-489-TC MELONES DE COSTA RICA S.A. 3101085852 CL-171351 JSAFDA32VX4100043
07-607558-489-TC TRANSPORTES SANTA MARTA S.A. 3101089366 104758 WDB12313012294736
08-600164-489-TC ASOCIACION DE BOMBEROS EN COMUNICACION 3002172600 MOT-95151 JH125LI97000906
08-600928-489-TC ARRECIFE DE CORAL NEGRO S.A. 3101108911 CL-222171 JN1CNUD22Z0011378
08-600654-489-TC VIZNAV GRAFICOS S.A. 3101281333 401493 2HGEJ2121RH525982
08-601434-489-TC ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL
DE SANIDAD AGROPECUARIA (O.I.R.S.A.) 3003045566 MI-08-91 3N1EB31S7ZK117083
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08-600249-489-TC MINOR ANTONIO SANCHEZ MONTERO 1-656-858 502629 KMHJF31JPMU111276
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07-611921-489-TC NUÑEZ VALVERDE OLDEMAR 103880171 CL-163939 1N6ND06S0FC352387
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07-612202-489-TC V M TRANSPORTES DE VALORES S.A. 3101213699 C-141686 1GBKC34JXWJ102384
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JUZGADO DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
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07-12919-0174-TR JOSE MANRIQUE CORTES CASTRO (CO) 1 1231 0126 220597 EL400040574
07-12919-0174-TR ADRIAN CORTES CASTRO (CO) 1 1328 0706 220597 EL400040574
07-007826-174-TR INVERSIONES AUTOFAL DEL ESTE S.A.
REPRESENTADO ANA KARINA ARMENTO ULLOA 3-101-389638 MOT 149998 CSJN073462CE
07-08079-0174-TR REPRESENTACIONES GLOBAL JEROG S.A.
REPRESENTADO LAURA ALVARADO MASIS 3-101-297497 C-141166 2FUYDSEB0WA896979
07-008148-0174-TR SERVICIOS DE PROVEEDURIA HUGO HARF S.A.
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07-008292-0174-TR TRANSPORTES DOSCIENTOS CINCO S.A.
REPRESENTADO MARITZA HERNANDEZ CASTRO 3-101-139599 SJB 6237 38408911110277
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REPRESENTADO MARLENE DEL SOCORRO ORDOÑEZ SANCHEZ 3-0101-435683 CL 210522 KL1BB055X6C131815
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07-009255-0174-TR JOSE SOLANO ZUÑIGA 1-383-674 614979 2HGEJ115XPH521611
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07-009786-0174-TR WALTER COTO CAMACHO 3-0167-0688 553981 93CXM19R84C128667
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07-009885-0174-TR MERCEDEZ DAVANZO PEREZ 1-869-0357 478522 KLY3S11BDMC028348
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07-011424-0174-TR MARLON MORALES LEDEZMA 7-00500458 506945 JM3LV5225M0338033
07-011463-0174-TR EDUARDO SANCHEZ SALGUERO 2-04400206 531292 KMHVA21NPTV182261
07-011532-0174-TR EDWIN VALVERDE VILLALTA 1-299-0543 TJS 3941 KMHVF21LPTU316153
07-01182-0174-TR DELIA MC CARTHY SPENCER 7-00500458 231982 JM3LV5225M0338033
07-011836-0174-TR FEDERICO TENCIO CORDERO 3-0169-0248 C-134677 2HSFHALR0SC036695
07-012200-0174-TR MARIELOS MATARRITA MATARRITA 5-130-116 582861 1N4AB42D35C510582
07-012413-0174-TR FRANKLIN ABARCA MORA 1-677-0121 TSJ 1012 LB11MC99452
07-12976-0174-TR MERCEDES ORTEGA CRUZ 9-00770-0200 171465 JHMAG431ES005157
08-000907-0174-TR TRANSPORTES COST. J Y E S.A.,
REPRESENTADO ELADIO ARAYA MENA 3-101-114178 C 142553 2WKPDDXHGK955269
07-001322-0174-TR YOUNGER GENERATION ENTERPRICE S.A.
REPRESENTADO ALFREDO NUÑEZ MUÑOZ 3-101-262171 MOT 128503 DFFBLF82440
07-008055-0174-TR REDMOND SW HOLDING SA DE REP LTDA
REPRESENTADOMICHAEL BERKMAN BAKST 3-102-437775 MOT 156672 LZSPCJLG661905400
07-008363-0174-TR IMESA SISTEMAS S.A. REPRESENTADO RODOLFO JIMENEZ SOLANO 3-101-286028 MOT 106443 00J20F06941
07-009961-0174-TR FARMACIA EXPRESS DELIVERY CR LTDA
REPRESENTADO ALVARO MOYA RAMIREZ 3-102-395394 MOT 133649 LC6PAGA1950807664
07-010045-0174-TR ENERSOL DE COSTA RICA S.A.
REPRESENTADO JORGE ROSS GONZALEZ 3-101-280182 CL 181860 LH1721012238
07-010434-0174-TR VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA
REPRESENTADO JOSE ODIO FUENTES 3-101-281475 PC6KG014060010702
07-011083-0174-TR MULTISERVICIOS LA PISTA ZAPOTE S:.A.
REPRESENTADO WILLIAM CORREA TOBAR 3-101-2935519 C 142444 1FUYSSZB8XLA01527
07-12555-0174-TR ARRENDAMIENTOS MONGE LOPEZ S. A.
REPRESENTADO ALEJANDRA LOPEZ NAVARRO 3-101-085721 400109 JACUBS25GY7100028
07-12727-0174-TR CENTRAL VETERINARIA S.A.
REPRESENTADO BERNARDO VARGAS MC CALLUM 3-101-081437 C 28074 JALFTR11LP3600017
JUZGADO DE TRANSITO DE DESAMPARADOS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-601393-491-TC-C MARTIN PADILLA CAMPOS 1-497-730 498223 JT2EL43T7P0373713
08-600347-491-TC-C CARLOS ALVAREZ HIDALGO 1-975-533 273744 JA4GJ51S3MJ000481
08-600331-491-TC-C RODOLFO ALVAREZ ARIAS 1-803-061 268400 JN1PB221OHU559596
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08-600259-491-TC-C LUIS D. ALFARO CASTILLO 2-397-148 413137 KMHVFD12JXPU256604
08-600435-491-TC-A JOSE FERNANDO FERNANDEZ CAMACHO 1-661-852 TSJ 4991 KMHVF21NPRU050083
07-601998-491-TC-A FLORA HERRERA CASTRO 2-280-503 CL 103592 RN 44091784
08-600503-491-TC-A JOSE MANUEL CAMPOS BARRANTES 1-622-181 147796 LX700001082
07-602399-491-TC-A ROBERTO MARENCO MARENCO 8-059-589 130739 FA4UV538796
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07-602253-491-TC-D RAMIREZ CASTRILLO OSCAR
REPRESENTANTE LEGAL DE INST. TECNICAS RC, S.A. 3-101-219000 329399 KMHVF21JPPU774065
08-600577-491-TC-C RODRIGO GUTIERREZ PORTILLA 1-162-639 577 NO INDICA
08-600662-491-TC-D QUESADA HERRERA LUIS CARLO 4-197-631 MOT 134703 LC6PAGA1950822732
08-600601-491-TC-C GAMBOA Y MATAMOROS ASOCIADOS S.A. JTFDE696900088776 CL 191274 JTFDE696900088776
08-600666-491-TC-D REPRESENTANTE LEGAL DE TES Y MATAS
NATURALES DE COSTA RICA, S.A. 3-101-082539 279599 WDB2020261A551073
08-600670-491-TC-D FERNANDEZ MORALES JUAN MANUEL 1-928-890 427458 JT2ST87F7L0012734
08-600437-491-TC-C RECONSTRUCTORA DE TARIMAS S.A. 3-101307976 C 130337 1FUPACYB4LH372961
08-600437-491-TC-C ARRENDADORA K, S.A. 3-101272742 CL 192974 9BD22315232004037
08-600015-491-TC-C MANUEL PORRAS PORRAS 1-710-414 242009 WDB1240501B037656
08-600228-491-TC-C YESENIA BONILLA JIMENEZ 1-946-208 532062 VF1BB10CF28676181
08-000136-174-TC-D SOLANO QUIROS JOHNNY 1-688-674 TSJ 3708 KMHJF21JPSU923511
08-600248-491-TC-D GOMEZ QUESADA MARIA ANTONIA 1-376-252 448390 JTDBT113300209487
08-600573-491-TC-C MIRIAM SEGURA PICADO 1-540-693 MOT 199251 LAEMNZ4008B934350
08-600608-491-TC-B CLARY SANCHEZ SIRIAS 9-00290175 126289 WDB2010241F166436
08-600556-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE SERVICIOS DE RUTEO SERUSA, S.A. 3-101319071 CL 217345 LKHTC3BG77AT07055
08-51-174-TR-C JOSE CALDERON ARROYO 1-710-141 261269 JT2AE82L4G3373278
08-600616-491-TC-B BABAK SAMADIAN SAMADIAN 800720418 TSJ 5516 KMHVF22J2RU978510
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08-600544-491-TC-B CARLOS JIMENEZ GARCIA 203910784 TSJ 5982 KMHJF22M9RU663552
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08-600730-491-TC-D ZUÑIGA ARIAS PAMELA ALEJANDRA 1-1261-711 MOT 183395 TSYTEJ5A17B015396
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08-600390-491-TC-B ALEXIS ANTONIO QUESADA DURAN 6-188-105 298743 JT2EL32D4K0400945
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07-602583-491-TC-D CORDOBA VILLALOBOS ANA YURI 1-992-834 MOT 122187 LWBPCJ1F632B17663
08-600672-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE CASA HERMANDO
DE SANTA ANA S.A. 3101278304 177957 BDAU13302019
08-600668-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE
AUTOTRANSPORTES MADRIGAL MORA, S.A. 3-101049029 SJB 9782 1BAB1CCA2YF069865
08-600680-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE AUTO MERCANTIL S.A. 3-101005624 SJB 6210 38408911109340
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08-600736-491-TC-B EMMANUEL DURAN SOLANO 1-1175-984 454146 KMHJF31JPMU034679
08-600534-491-TC-D VALVERDE JIMENEZ GERARDINA 6-130-752 493233 JD1EG112XM4413629
08-600534-491-TC-D ARGUEDAS BENAVIDEZ JOSE PABLO 1-931-223 341540 2CNBJ18U8L6211750
08-600724-491-TC-B SONIA ROJAS GONZALEZ 5-244-118 MOT 90986 3NS002315
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08-600445-491-TC-C JUANA EVA GOMEZ DIAZ 020RE001047199 C 106672 FD174S10185
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08-600277-491-TC-A JUAN JOSE ZUÑIGA CERDAS 1-393-283 CL 185488 KNCSD0322WS400478
08-600472-491-TC-B KEVIN ROJAS MARTINEZ 2-642-249 MOT 195675 LWBPCJ1F971069696
07-602541-491-TC-B CARLOS ENRIQUE ARIAS ARAYA 104131080 368356 KMHVF21JPPU862284
08-600489-491-TC-C INVERSIONES MICOLTA I.B.V., S.A. 3-101443512 650727 2C1MR2269T6749389
08-600407-491-TC-C CARLOS EDUARDO MENDEZ MENDEZ 1-479-187 TSJ 1233 KMHVF21NPSU228074
08-600392-491-TC-C ALVIN GERARDO VARGAS CHAVES 1-701-297 553802 KMHVF21NPTU370818
08-600618-0491-TC-D BOLAÑOS RODRIGUEZ YORLENY 5-342-786 331181 KMHVF21JPNU662775
08-600733-0491-TC-C ANTONIO JOSE MORA VINDAS 1-941-532 472927 1N4EB32A9NC736406
08-600528-491-TC-B MORALES CASTRO NIDIA MARIA 1-365-218 199652 BCAB13514497
08-600628-0491-TC-B JASMIN SOLIS BENAVIDES 1-1086-0846 464587 JE3AA11A1SU006801
08-600473-0491-TC-C ALONSO ALFARO UREÑA 1-1192-653 172997 JF1KD8NLOCD038862
08-600278-491-TC-B HAZEL MARIA GUZMAN ESPINOZA 1-08980270 CL 115192 KNMD21401157
08-600808-0491-TC-B JIMENEZ MORALES HERIBERTO ANANIAS 1-0702-0591 TSJ 3350 JTDBT113705015158
07-602376-491-TC-B DIAZ BARRIENTOS RONNY 1-1079-0931 626503 JT2EL43T7PO287981
08-600406-491-TC-B HERNANDEZ CARVAJAL MAURICIO 1-1064-0143 625101 JMYSRCS6A6U000221
08-600282-491-TC-B MORA BADILLA JUAN CARLOS 1-0608-0549 155603 JM1BD2213F0838336
08-600382-491-TC-B CALVO CANALES CHISTIAN RAFAEL 1-1182-0838 602136 KMHVF21NPRU035638
08-600156-491-TC-A ERICKA VANESSA VALVERDE VALVERDE 1-999-652 632761 KMHVF21LPSU169425
07-602336-491-TC-A REPRESENTANTE LEGAL DE EL VALLE DE UJARRAS S.A. 3-101-335950 CL-182510 JAAN1R71R27100005
08-600261-491-TC-A MANUEL ANTONIO ROJAS HERNANDEZ 1-325-989 CL -223362 LGWCABG888A065600
08-600562-491-TC-D REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES
COSTARRICENSES J Y E S.A. 3-101-114178 C 134294 2HSFHMZRORCO85740
08-600728-491-TC-B REPRESENTANTE LEGAL DE ADMINISTRADORA
DE ACTIVOS DE CHESA S.A. 3-101252194 MOT 120076 9C2MD34002R500065
08-600528-491-TC-B MORALES CASTRO NIDIA MARIA 1-365-218 199652 BCAB13514497
08-600733-491-TC-C ANTONIO JOSE MORA VINDAS 1-941-532 472927 1N4EB32A9NC736406
07-601487-491-TC-A GERMAN ROBERTO DUARTE ULLOA 7-0640573 266880 1N4PB21SXHC769318
07-602119-491-TC-A REPRESENTANTE LEGAL DE LA YEMA DORADA, S.A. 3-101-007950 CL 195832 JS4DA32V344130441
07-602332-491-TC-A REPRESENTANTE LEGAL DE AUTO
TRANSPORTES MADRIGAL MORA S.A. 3-101-0490-29 SJB 5884 38408911108531
07-602441-491-TC-A DENNIS CASTRO QUIROS 1-1223-892 121403 DSNC61AKU00209
08-600166-491-TC-C PRISCILLA CARRANZA VARGAS 1-852-175 531047 KMHJF31JPMU082577
08-600563-491-TC-A JORGE ARTURO PEÑARANDA ZUÑIGA 1-288-415 333425 KMHLA21J6KU299756
08-600784-491-TC-B CASTILLO SABORIO JOHNNY 6-208-522 480545 KMHJF31JPNU346689
08-600834-491-TC-D JOE MENAMI MORA 1-976-741 594924 KMHVF21NPRU044577
08-600009-491-TC-A CHRISTIAN NAVARRO DIAZ 1-1000-498 448791 KMHVF31JPMU385410
08-600587-491-TC-A JENNIFER FERREIRA CHAVARRIA 1-1062-692 224022 KMHVF31JPRU922773
08-600793-491-TC-C COOPERATIVA AGROPECUARIA DE PRODUCTOS DE LECHE R.L. 3004045368 MOT 90237 MX200A003773
08-600457-491-TC-C ARRAUTT JOE L 1-062-759 128186 RA42-364399
08-600870-491-TC-D LILLIANA ALVARADO MUÑOZ 3-150-739 306361 1N4GB22S9KC749339
08-600846-491-TC-D BELLINDIRA GALIEVA CASTILLO MALTEZ 8-071-315 679087 1NXBB02E8TZ431352
08-600842-491-TC-D CARLOS MAURICIO MURILLO HERNANDEZ 1-745-021 274048 KMHLD31J5KU310534
08-600427-491-TC-A LIDIETTE MARIA CHAVARRIA BUSTAMANTE 4-100-930 714444 SXA117014588
08-600691-491-TC-A ZOILA ROSA ROJAS CERDAS 1-202-819 138075 LB11MD12789
JUZGADO DE TRANSITO DE HATILLO
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000569-0492-TC DAVID CHACON BROWN 1-889-599 598433 2T1AE09B0RC060793
07-001131-0492-TC BRYAN VARGAS HERNANDEZ 1-1141-616 384142 KMHVF31JPRU965895
07-001131-0492-TC FLORENTINO MALTEZ SALMERON CR-2201269986664 CL-119001 JAABL14A5H0741157
07-002027-0492-TC JOSE CORDERO CHACON, REPRESENTANTE
LEGAL INVERSIONES Y ALQUILERES S.A. 1-523-690 CL-137767 KMFGA17FPRU077221
07-002365-0492-TC THAIRY SOLANO VILLALOBOS 1-1317-735 643255 JA4LS21G8WP037600
07-002365-0492-TC ERIC NUÑEZ RODRIGUEZ 2-368-313 SJB-5333 BB210006024
07-002537-0492-TC HUGO CHAVES ESQUIVEL 2-181-445 286009 JS3TA01C0K4119246
07-002585-0492-TC JOSE BOLAÑOS QUESADA, REPRESENTANTE
LEGAL COOPERATIVA DE PRODUCTORES
INDEPENDIENTES DE LIBERIA R.L. 2-420-521 C-25774 JALFSR11HK3602366
07-002638-0492-TC MARITZA MADRIZ ZUÑIGA 1-633-089 TSJ-1346 KMHJF31JPPU435820
07-002638-0492-TC SUELEN SANABRIA ALVAREZ 1-1166-107 679783 KMHVF21NPRU078263
07-002656-0492-TC EDVIN BARRANTES JIMENEZ 6-208-557 128281 AL10162221
07-002667-0492-TC GUADALUPE DELGADO SOCATELLI,
REPRESENTANTE LEGAL MULTISERVICIOS
GUTIERREZ DELGADO S.A. 1-410-626 391601 KMHVF21JPPU804474
07-002687-0492-TC BEATRIZ GUILLEN MIRANDA, REPRESENTANTE LEGAL GUARDIANES
GIGANTES DE LA METROPOLI S.A. 1-817-034 MOT-160774 9C2JD20106R520287
07-002704-0492-TC SEIDY ALVARADO CERDAS 1-715-977 350360 KMHVF31JPPU746731
07-002735-0492-TC MARIO GOMEZ PACHECO, REPRESENTANTE LE. CONSULTORES
FINACIEROS COFIN S.A. 1-532-403 C-138378 1M2AG12C14M012830
07-002804-0492-TC INGREED MADRIGAL ZARATE 1-707-656 356009 KMHJF31LPRU674750
07-002820-0492-TC ANAVITA MORA GUTIERREZ 1-429-026 MOT-126418 LLJPCJL204G000281
07-002823-0492-TC RUTH MORA GONZALEZ 1-539-634 TSJ-1184 KMHJF21JPSU923462
07-002885-0492-TC ALONSO CARRANZA ALPIZAR 1-1056-824 531114 1HGEG855XPL024837
07-002836-0492-TC CIRA MENA VEGA, REPRESENTANTE
LEGAL EDMI DEL ATLANTICO S.A. 7-038-767 633510 KNAFA1257V5305766
07-002900-0492-TC MANUEL BENAVIDES GONZALEZ 1-328-804 TSJ-461 XTA21150023184524
07-002911-0492-TC MARIO CORDERO SOLIS 1-774-514 673838 KMHJM81BP7U614353
07-002927-0492-TC STEVEN ALLEN SLOAS, REPRESENTANTE LEGAL JUNTA DE
MISION INTERNACIONAL DE LA CONVENCION BAUTISTA DEL SUR CR-184000230519 CL-99481 9BGTC80JHHC143414
07-002927-0492-TC HUGO GONZALEZ VARGAS 7-043-310 43779 KE709019703
07-002929-0492-TC MARITZA BUSTAMANTE VENEGAS 1-566-455 CL-215604 LVBV8PE647E001172
07-002946-0492-TC CARMEN RODRIGUEZ MADRIGAL 1-556-1004 61285 VLB110055875
07-002949-0492-TC ZEIDY SANCHEZ RAMIREZ 1-475-251 522380 KMHVA21NPRU000590
07-002949-0492-TC EDWIN CALDERON CASTILLO 3-220-934 C-29375 1HTL2327XDGA11688
07-002960-0492-TC ROSAURA CHAVARRIA RODRIGUEZ 3-372-764 453227 VF32AN6AD2W000629
07-003037-0492-TC MARTA SEQUEIRA LEON 1-588-128 280706 JMBSNCK1ATU023625
07-003044-0492-TC HERLEY BENT FERGUSON 7-077-987 202045 JS4JC51V0J4143699
07-003062-0492-TC JOSE PATIÑO GONZALEZ 1-563-966 396330 KNAFB161XY5205864
07-603750-0500-TC KARINA MORA VILLALOBOS 1-971-472 608969 KMHVA21NPRU021235
07-610982-0489-TC JOSE RAMIREZ CHACON 1-324-254 TSJ-4970 KMHVF21NPRU014216
08-000003-0492-TC ALEXANDER MORALES CAMACHO 7-094-003 TSJ-6327 KMHJF31JPRU613308
08-000013-0492-TC YORLENY CASTRO VARGAS 1-783-165 TSJ-4703 KMHVA21NPSU094873
08-000063-0492-TC REPRESENTANTE DE GEMA CENTROAMERICANA S.A. 3-101-67757 CL-121305 1N6ND11S8JC348383
08-000096-0492-TC JOSE CHAVES ARAYA 4-130-062 390960 KMHVD12J2PU236184
08-000128-0492-TC MARIA MASIS MARTINEZ 5-075-288 CL-73250 GNL620M392847
08-000141-0492-TC RONALD GONZALEZ CHAVES 4-127-948 508423 KMHJF31JPPU420715
08-000143-0492-TC SOCORRO ESPINOZA ORDONEZ 8-059-271 665891 KMHVA21NPTU218633
08-000145-0492-TC REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO BANEX S.A. 3-101-046008 305078 1GNCS13WXWK144205
08-000150-0492-TC LILIANA CHAVES MONTERO 1-523-905 447310 KNADC223216048942
08-000150-0492-TC ROCIO CARRANZA ULLOA 1-576-383 466260 1C3ES26C61D117237
08-000167-0492-TC ALFONSO JOSE RIVAS, REPRESENTANTE
LEGAL X PERFO S.V. S.A. CR-135-017988 CL-140642 4S1CL11L7M4213389
08-000177-0492-TC HORACIO MONTEALEGRE BERMUDEZ 8-056-535 264997 1N4BU31F8PC116630
08-000187-0492-TC DORIS PEÑA MONTERO, REPRESENTANTE
LEGAL DOPEMO DOS MIL CINCO S.A. 1-268-361 539078 1N4GB32H0PC63227
08-000203-0492-TC FABIAN GUTIERREZ TRUJILLO CR-4201320332889 CL-109130 LN1060023021
08-000215-0492-TC MICHAEL BERKMAN BAKSHT, REPRESENTANTE LEGAL
GRUPO MOZZARELLA COSTA RICA S.A. PA-05320003190 MOT-199817 LXELG140X7A001908
08-000217-0492-TC ALMIN VARGAS QUESADA 5-233-042 266266 JHMAK5433GS018506
08-000221-0492-TC RANDALL AGÜERO SOLANO 1-845-434 TSJ-102 KMHVF31JPRU931943
08-000235-0492-TC REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES
COSTARRICENSES J Y E S.A. 3-101-114178 C-133644 1M1AA13Y5RW041694
08-000325-0492-TC MARTIN VENEGAS ASTUA 1-743-084 TSJ-3458 1N4AB41DXVC782262
08-000334-0492-TC MIGUEL FALLAS VALVERDE 1-372-161 TSJ-3397 KMHVF31NPXU581126
08-000371-0492-TC ZEIDY MORALES CALVO 1-688-228 465717 KMHVA21NPSU030820
08-600727-0489-TC JAVIER CANALES GALLO 1-677-534 TSJ-4665 KMHLF32J7JU445733
07-000095-0492-TC CARLOS ATUESTA CORTES REPRESENTANTE
LEGAL INFLAPROM A P S.A. PA-79402978 519743 KLY7T11ZDRC023825
07-001278-0492-TC REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES CASTRO
MARTINEZ TRANSCAMAR S.A. 3-101-214164 C-28787 1HSRDGTR1JH572851
07-002747-0492-TC ORLANDO MARTINEZ ACEVEDO 6-120-398 TSJ-2864 KMHJF31JPRU752618
07-002881-0492-TC MARIA DEL ROCIO CALVO AGUILAR REPRESENTANTE
LEGAL MARY TRANSPORTES CONTENEDORES
ARRENDANTES S.R.L. 3-194-210 C-133686 1FUYDSZB9TH721083
07-002894-0492-TC JUAN MARIA RAMIREZ RAMÍREZ 2-330-084 359451 NO INDICA
07-002973-0492-TC RODOLFO UMAÑA CARRANZA,
REPRESENTANTE LEGAL PETRO DESCUENTOS S.A. 1-655-248 MOT-167541 MD625GF5861L27635
07-002990-0492-TC ROBEREDMO VARGAS VARGAS REPRESENTANTE
LEGAL ALMACEN SEARSON S.A. 1-388-894 106178 JHMAAM4420S105873
07-003071-0492-TC CARLOS ATUESTA CORTES REPRESENTANTE LEGAL
INFLAPROM A P S.A. PA-79402978 519743 KLY7T11ZDRC023825
08-000017-0492-TC JORGE ARIAS CASCANTE, DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS
SEGURA DISUSE S.A. 2-519-840 606479 TC531803
08-000019-0492-TC JONATHAN RODRIGUEZ REYES 1-1178-385 295081 JM1BG224XL0164781
08-000039-0492-TC ALLEN BADILLA ALPIZAR 2-373-973 467296 KMHVF21NPRU014985
08-000275-0492-TC LUIS MORA CASTRO 1-710-170 CL-211648 JNAU4T1J9WA405150
08-000343-0492-TC MARIA ALVAREZ ORTIZ 1-705-792 664068 2C1MR2266S6747839
08-000427-0492-TC YASER SAIED ABAS, REPRESENTANTE LEGAL INVERSIONES
ARABES DE SAN JOSE S.A. (COMPAÑÍA LOSIGAR S.A.) CR-684-165363-00030 C-127838 1FUYDXYB1KP344185
08-000486-0492-TC REPRESENTANTE LEGAL DE M.U. Y H.M. ASOCIADOS S.A. 3-101-411337 705240 KMHCF35G5U114066
08-000597-0492-TC REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA POCHET S.A. 3-101-092979 CL-141436 V5814742
08-000781-0492-TC ANA RIVERA MONTOYA 1-354-743 525845 KMHJF31JPNU242248
JUZGADO DE TRANSITO DE PAVAS Y ESCAZU
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-601112-0500-TC MAURICIO OSMAR CANCINOS 1000302253 162321 ST1910017352
07-601112-0500-TC YESSICA ACUÑA CASTRO 1-977-597 456978 JT2EL43T390315047
07-601935-0500-TC RODOLFO MUSMANI VARGAS APODERADO
DE PIEDADES BUENA VISTA DE GUANANCASTE 3-101-158377 235640 JT153SV1000235504
07-010777-0174-TR ROBERTO ORTIZ VOLIO, PRESIDENTE
DE TECNISEGUROS S.A., CON CED. JUR. 3-101-134441 9-0043-0204 MOT-152019 LC6PCJG9560808820
07-600319-0500-TC GIOVANNY MONTERO RIVERA, PRES. DE S.I. TRAMEX
CONSOLIDADOR DE CARGA S.A., CON CED. JUR. 3-101-365119 1-0652-0757 CL-90541 9BWZZZ30ZGT129508
07-601019-0500-TC LEONARDO ALVAREZ HERRERA 1-1073-0242 639401 3N1JH01S4ZL118052
07-601043-0500-TC VU SEAN HUYNH PASAPORTE
86963795 569388 1N4AB41D5TC775779
07-603058-0500-TC CARLOS MESEN CARMONA 1-0671-0335 398180 KMHJF31JPMU095930
07-603483-0500-TC LUIS LOPEZ BERROCAL 1-0480-0093 TL-475 8AJFR22G004505260
07-603743-0500-TC JUAN JOSE RIBAS CANO PASAPORTE
022267 533552 KMHPN81DP3U094135
07-603816-0500-TC MARIA GABRIELA MURILLO DURAN 1-1010-0420 631903 JA3AY11ASWU000912
07-602452-0500-TC ALEX EDUARDO MURILLO SALAZAR, PRESIDENTE DE
TRANSPORTES COMERCIALES K.A.T. S.A., CON CED. JUR. 3-101-164956 1-0488-0518 CL-138342 BU960007892
07-602932-0500-TC WARREN MORA MEJIA 1-1051-0925 180150 JF1AN43B1FB417902
07-607972-0489-TC ARACELLY SANABRIA HERNADEZ 3-197-158 CL-216440 KMCFD17APTU301452
07-600555-0500-TC RODOLFO MENESES QUINTANA 1-413-1472 TSJ-5231 1Y1SK5369RZ082234
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CORPORACION DE BIENES MUEBLES S.A. 3-101-207134 CL-193180 VF1FC0JBF28065975.
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EDITORIAL OCEANO DE COSTA RICA S.A. 3-101-090724 CL-212592 LEFAECG386N005323.
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TRANSMUNDIALES DE COSTA RICA 3-002-051527 MOT-037368 CB125N1006839
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LAMINAS DECORATIVAS DIFULUZ S.A. 3-101-329927 CL-131389 9BD146000R8349583
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CONSTRUCTORA COPRESA S.A. 3-101-292651 C-133251 1M1AD37Y2RW001442.
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DE ELI & LOS OTROS S.A., CED. JUR. 3-101-463204 1-0879-0280 429908 1J4GW58N01C608122
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CARROS Y VEHICULOS INDUSTRIALES S.A. 3-101-024052 623933 1J8HR6828C166073.
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CORPORACION PAVADOR DE BIELSA S.A. 3-101-316717 CL-127912 YN920000455
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COSTA RICA LTDA 3-102-449807 679562 1J4GL48K17W584798
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Y PROTECCION DE CENTROAMERICA S.P.C S.A. 3-101-201950 440239 KNADB2412VS588148
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Y SERVICIOS DEL VALLE S.A. 3-101-170026 C-138876 1FUYACYB9LH378307
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NDUSTRIAS VISTAS DEL ESTE S.A. 3-101-271241 645320 KMJWWH7HP6U741792
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DE AUTOS Y CAMIONES EL PACIFICO S.A. 3-101-305857 342776 4S2CK58E3S4354471.-
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DE INVERSIONES JESAN DE DESAMPARADOS S.A. 3-101-177182 CL-142684 JALB4B1H7005234
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ECOCONSTRUCCIONES RM Y ASOCIADOS S.A. 3-101-241352 501267 JT2AC52L8T0133442
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APODERADO DE TECNO SERVICIOS
SOCIADOS DE COSTA RICA 3-101-038737 CL-12955 9BD25521518711159
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DE COSTA RICA S.A. 3-101-065379 502017 JTEBY25J100002012
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APODERADO RUIZ Y VARGAS DE NARANJO 3-101-184750 242953 JHMEE2757KS000300
07-606138-0489-TC SALVADOR QUIRANTE APODERADO
DE COMPAÑIA COSTARRICENSSE
DE ENTRETENIMIENTO 3-101-310316 CL-190076 JAATFR55H27100301
07-606138-0489-TC LUIS PRIETO MORENO APODERADO DE INVERSIONES 12995 3-101-183364 MOT-164722 LC6PAGA1960874489
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ALMACEN FISCAL ALFIPAC S.A. 3-101-237863 C-145950 53591251
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EN SISTEMAS MODULARES 3-101-166475 619202 VF7GJWJYB93282936
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DESECHOS CALIFICADOS DECLASA 3-101-264786 C-142604 4V2JCBME7RR832695
07-601135-0500-TC JOSEPH ANTONY MULLINS APODERADO
DE AGROTEC LABORATORIOS
ANALITICOS S.A. 3-101-135054 355792 5V20891979
07-601367-0500-TC LEAH WIGODA KAVER APO. DE BICHO Y HONEY S.A. 3-101-432160 CL-197797 VF3GBWJYB96053127
07-601574-0500-TC YIRLANIA ARCE MADRIGAL 1-1153-846 428824 1N4PB22S1HC789245
07-601635-0500-TC LORENA ALVAREZ GALLEJOS APODERADOS
DE EVENTOS PRO EXCELL S.A. 3-101-382718 CL-157180 KMFFD27APWU394753
07-601757-0500-TC RONNY LA TOUCHE ARGUELLO 7-088-535 178606 JT2SV12E9E0106388
07-601931-0500-TC EUGENIO VARGAS SIVERO APODERADOS
DE BOSQUES DE ALTAMIRA S.A. 3-101-185243 CL-151358 FE635EA07923
07-602125-0500-TC ERICK SIGVARD APODERADO DE EODT
SECURTY DE COSTA RICA LTDA 3-102-449807 679560 1J4G6B8K47W584984
07-602328-0500-TC ALEX CANIJA ALVAREZ 6-106-1334 239628 JN8HD17YOLW217708
08-600299-0500-TC ALLAN CALVO QUIROS 1-961-257 165307 LESCH55L4H6300917
08-600180-0500-TC YOAD RUDELMAR APODERADO DE
AUTOS PREFERIDOS LA URUCA 3-101-251741 634781 MHYDN71V46J102759
08-600148-0500-TC JOSE GOMEZ CASTELLON 1-1075-242 TSJ-3917 KMHVF31NPXU578792
08-600096-0500-TC MOISES BLANCO PACHECO 1-1050-076 629855 1N4AB42D3SC536082
08-600074-0500-TC EMILIA BERMUDEZ PORRAS 1-493-874 154858 RN1350004219
07-602292-0500-TC LUIS SEGURA HERRERA 1-330-575 685056 KMJRD37FPSU193518
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07-603808-0500-TC ROLANDO ALCIONE APODERADO DE
INVERSIOUUIHUNES MOBILIARIAS CASTRO Y ATENCION SA. 3.-101-351146 CL-210073 KMFXKN7BPVU124651
07-603771-0500-TC GRAVIN QUESADA KAVER 1-557-660 641095 KMHVF31JPRU930671
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07-602892-0500-TC MARTA LORENA SANCHEZ FERNANDEZ 5-0174-0853 283869 JT2EL36G0K0375062
07-603516-0500-TC FLORA BERMUDEZ CHACON 1-218-856 TSJ-4888 KMHVA21NPVU350055
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07-602421-0500-TC ANITA AYRE, PRESIDENTA DE MESAMUSTASA
STOCKS S.A., CON CEDULA JURIDICA. 3-101-435869 PASAPORTE LJ435511 641967 JDAJ210G001005858
07-600258-0500-TC JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ 01-0587-0097 486820 MA3ECA11S00992199
07-602759-0500-TC RAMON PEREIRA RODRIGUEZ CARNE DE REFUGIADO
117000544101 607256 1FAPP15J5MW317282
07-601304-0500-TC OSCAR RONALD ARROYO NAVARRO 02-0400-0537 MOT-144937 LC6PAGA1260820760
07-602767-0500-TC FLAVIO ELIAS DE JESUS CARVAJAL PRENDAS 06-0189-0746 560950 KMHVA21NPRU020221
07-603486-0500-TC ROSEMARY ARAYA GONZALEZ 104096870 165981 BU1000110934
07-602879-0500-TC RAFAEL PIEDRA GARRO REPR DE PIEDRA Y COTO DE CARTAGO S.A. 3-101-465280 CL-166072 FE639EA03025
07-603172-0500-TC THAIS CABALCETA CASTILLO 05-0182-0409 442568 KMHJF31JPMU054202
07-603172-0500-TC ALBERTO ALFARO SOTO 02-0483-0379 CL-163410 JM2UF3113H0553659
07-603510-0500-TC MIKE BRUSSOCK REP DE FABRICA DE EMBLEMAS S.A. 3-101-227321 CL-191739 VF1FC0JBF28018437.
07-603669-0500-TC CARLOS VINDAS BERROCAL 1-0723-0487 AB-3513 KN2DAM2C1TK000688.
07-603906-0500-TC CARLOS EDO BERMUDEZ MONTENEGRO APODERADO
DE COMERCIALIZADORA, B Y A, S.A. 3-101-269817 CL-204312 KNCSE211267094483.
07-603566-0500-TC ALFONSO MORA SOLERA 01-0508-0584 300940 WDBEA90D4JF059544
07-601855-0500-TC ADRIAN ALFARO VARGAS, APODERADO DE FARMACIA
LOS ANONOS S.A., CON CED. JUR. 3-101-22556 3-0168-0957 MOT-120953 C5KK044503CE
07-602297-0500-TC RODOLFO FONSECA JURADO
REPRESETANTE LEGAL DE FONSECA Y CERVANTES S.A. 3-101-260175 188346 WDB2010231F233410
07-602722-0500-TC GUILLERMO ERNESTO TAMAYO RIVAS 1-391-449 CL-167467 JM7UFYOW5W0139768
07-603660-0500-TC IVAN PEREZ QUESADA 1-607-883 TSJ-2212 KMHDM41VP6U218432
07-602230-0500-TC MARTA LIGIA JIMENEZ AGUILAR 1-421-145 206050 KMHLF12J6JU369149
07-603668-0500-TC JOSE ESPINOZA RIVERA 025RE00595300 463812 KMHJF31JPPU391567
08-600020-0500-TC MARIA VALENTINA PRIETO ANGULO PASAPORTE 16896681 595649 3VWWA81H9VM110833
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08-600563-0500-TC GILBERTO AVILA DE BENEDICTIS 1-0771-0699 428042 JHLRD17501C216330
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08-600042-0500-TC ANSELMO AGUILAR OSES 2-197-367 TSJ-4481 KMHVF21NPSU176187
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07-603867-0500-TC FELIPE CARBALLO VEGA 1-802-140 CL-154291 KMFFD27APWU380371
07-603855-0500-TC CAROL DURMAN ESQUIVEL APO. DE KOR MET S.A. 3-101-185244 465320 WBAEV31002KL35822
07-603643-0500-TC ERNESTO UMAÑA UMAÑA 1-951-743 434865 KMHVF21JPPU841651
07-602819-0500-TC JULIO MONGE APO DE TRANS AGRICOLA MC S.A. 3-101-230032 C-145369 1FUYSSZB2XPA27422
07-600775-0500-TC MINOR VARGAS CALVO PRESIDENTE DE DESARROLLOS
ECONOMICOS LA ALEGRIA S.A. CON CED. JUR. 3-101-089787 1-0412-0969 231250 2HGED6342KH512340
08-600416-0500-TC JULIO VARGAS VARGAS 1-0779-0133 MOT-121247 DFFBJM40409
07-602840-0500-TC MICHAEL ALONSO BOLAÑOS CAMPOS 1-0961-0450 MOT-132804 EL51031441
07-603348-0500-TC AIDA LORENA BARQUERO CHACON 2-0339-0684 566514 JMYLNV76W5J000400
07-603706-0500-TC ANA CRISTINA AGUILAR FACIO, PRESIDENTA DE CAFETALERA
RIO BRAVO S.A. CON CED. JUR. 3-101-209275 9-0012-0863 CL-165833 2GTEK19T7X1516602
08-600730-0500-TC MARIA DE LOS ANGELES CEDEÑO MAGLIONE 8-0073-0807 496515 KMHJF31JPPU409375
07-603054-0500-TC CESAR ALBERTO SOLER LAMAS 1-1087-0770 697962 1J8FF47W67D219597
07-603674-0500-TC FLOR DE MARIA SOLIS RODRIGUEZ 2-0260-0996 629596 KL1JD51636K277223
08-600807-0500-TC OSCAR ORTIZ ORTIZ 3-0162-0954 307192 JM7BA116300239575
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ACOSTA, SAN JOSE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600039-247-TC ZEIDY ROXANA DABILLA CALDERON 1-580-920 589173 2T1AE09B1RC081510
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE TARRAZU, DOTA Y LEON CORTES, SAN JOSE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000340-567-PE AQUASYSTEMS S.A. 3-101-275132 CL 190235 JN1CNUD22Z0731057
07-000340-567-PE INVERSIONES UREÑA Y SALAS, S.A. 3-101-286144 154510 JAACH15L4G5420962
JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-004383-494-TRP ROLANDO GUTIEREZ ALVAREZ 1-1066-010 CL 212873 KMFXS7APTU036936
07-004894-494-TRP GERARDO UMAÑA JIMENEZ 1-333-111 86779 KP60563131
07-004503-494-TRV VUESTRO PAN S.A. 3-101-97956 CL 114499 V5715418
08-000274-494-TRV GRUPO DE INVERSIONES MORALES MADRIZ S.A. 3-101-319091 CL 198243 4TARNO1P9PZ154423
07-004871-494-TRF MARLON SIRIAS UGALDE 1-566-887 469621 KMJWWH7BPVU013449
07-004902-494-TRA DISTRIBUIDORA DE LICORES CALIDAD S.A. 3-101-108897 CL 196399 JHFU117500001314
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07-004554-494-TRP PERRYTICO S.A. 3-101-068913 C 27381 JALFSR11FP3600028
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07-004912-494-TRA XENIA MARIA ARGUEDAS MADRIGAL 2-383-320 406806 KMHJF1JPMUO61637
07-004912-494-TRA PABLO ADRIAN ARGUEDAS AVILA 2-609-396 294885 1N4PB31S6HC778890
07-000249-494-TRA NORMIRO S.A. 3-101-132283 CL 183778 KNCSD211227797233
07-003561-494-TRA JOSE ANTONIO MURILLO MARTINEZ 2-493-980 CL 159951 1N6SD11S8LC378103
07-610539-489-TCS ASDRUBAL JIMENEZ RETANA 701470408 608256 IGNORADO
08-000112-0494-TRS GRUPO MOZZARELLA COSTA RICA S.A. 3-101-440659 MOT 196178 LXELG14077A001932
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07-003985-494-TRS FRANCISCO CERVILLA MORA 1-434-935 154895 JAACH18L7H5402775
07-004382-494-TRV JOSE RODRIGUEZ BRIZUELA 1-1051-917 394064 3N1EB31S4ZK105490
07-004651-494-TRF OLMAN OBANDO ZUÑIGA 2-350-310 TA 977 IGNORADO
07-004651-494-TRF ORLANDO VEGA SOLORZANO 2-158-246 EE 16243 TO310CB729335
07-004651-494-TRF ANA ISABLE VEGA SOLORZANO 2-243-637 EE 16243 TO310CB729335
08-000148-494-TRF VIGILANCIA TECNIFICADA DE COSTA RICA 3-101-32899 MOT 160726 9C2JD20106R520277
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08-000644-494-TRP CARLOS ALFREDO JIMENEZ ZUMBADO 2-313-274 CL 188086 KMFFA17APRU171304
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07-004637-494-TRA JUAN CARLOS ALPIZAR SOLANO 2-438-851 172054 2PB1312M014475
07-003651-494-TRA TRANSPORTES NUEVO MUNDO S.A. 3-101-210744 C 126095 J8DM7A1V7N3300420
07-004652-494-TRA BERNARDITA TREJOS MATA 3-266-441 CL 218852 1FTHF25M4NNA32467
07-004882-494-TRA THE TICO INVESTMENTS TTI SA 3-101-427861 393429 JNIFU21P6MX830794
08-000757-494-TRA FABRICA DE CALZADO SAN BOSCO S.A. 3-101005877 CL 150812 JAATR16HV9100481
08-000247-494-TRA VM TRANSPORTES DE VALORES S.A. 3-101-213699 CL 185122 F132WES10183
08-000893-494-TRA JOSE CARVAJAL ZUÑIGA 3-117-623 CL 152774 3NICD13SXZK004828
08-000585-494-TRA MARIA CRUZ ESPINOZA 1-1331-438 470700 KMHVF14N550139337
08-001028-494-TRP IRIS SANCHO MONTERO 4-105-579 100918 VC120052670
08-000606-494-TRV TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA T.C.C.A., S.A. 3-101-381182 C 141922 1FUYDSEB5YLG35489
08-001073-494-TRV AIRE ACONDICIONADO FERNANDO CAMPOS YCOMPAÑIA S.A. 3-101-216069 CL 206972 8AJFR22G804505135
08-001007-494-TRV RANDALL JAVIER SANCHO HERNANDEZ 1-1009-942 588450 1N4EB31B2MC801444
08-0001029-494-TRS COMPAÑI GENERALL DE MAQUINARIA COGEMA SA 3-101-290215 C 140005 JAAN1R71P57100046
08-000625-494-TRS ROSALBA ARIAS LOPEZ 1-514-466 C 143497 1HTTHH000XNH436894
JUZGADO DE TRANSITO DE SAN CARLOS, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600881-0742 TC JEANNETTE PÉREZ SALAZAR 2-459-775 388167 KMHVF31JPPU868104
07-600269-0742-TC DIEGO ANTONIO ALVAREZ RAMIREZ 1-886-407 185034 JT2SW22N7M0005626
07-600891-742-TC HENRY RAMIREZ PICADO 6-270-903 C 140495 YB3U7A7A9KB436556
07-600793-742-TC GERARDO FERNANDEZ UMAÑA 2-361-085 336500 1FMDU34X3RUC41082
22-07PJ MULTAS FIJAS ARNOL CASTRO CAMPOS S/N SIN PLACAS MARCO 2RM-008772
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE LA FORTUNA, SAN CARLOS, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600154-671-TC TT TRICOLOR CARRENTAL S.A. 3101105093 536089 JS3TL52V344101561
07-600193-671-TC MARIA CASTRO VARGAS 2-576-065 685002 JF1GD5LJ37G077263
08-600024-671-TC GUILLERMO HERNANDEZ ALVARADO 2-405-954 707658 KMHJF31JPRU674980
08-600024-671-TC GERARDO RUIZ LOPEZ 5-256-339 CL-102576 JAAKB2300H6246737
JUZGADO DE TRANSITO DE GRECIA, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-000139-899-TC-02 RAFAEL ANTONIO VINDAS SANCHEZ 4-098-739 CL 112636 JAANPR59LL7100778
08-000327-899-TC-01 PERIODICSO INTERNACIONALES, S.A. 3-101-027647 CL 130786 9BD146000P8313010
08-000217-899-TC-02 SANDRA MARIA VINDAS GONZALEZ 4-105-364 619013 8AD2AKFWU6G006428
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE POAS, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600089-314-TC ROLANDO ARAYA ARIAS 1-673-123 CL 130438 1N6NDO6Y4EC358163
JUZGADO DE TRANSITO DE TURRIALBA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600450-352-TC LAURA SANDOVAL ALMARALES 3-385-080 451462 2S3TA02CXS6415582
08-600020-352-TC REINALDO CARPIO ARGUEDAS S/N 288079 2HMBF22S3LB017863
JUZGADO DE TRANSITO DE HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-008053-497-TR-4 ANDRES HERNANDEZ HERRERA 4-138-335 TH 300 FALTA INFORMACION
07-007787-497-TR-3 BERNY GODINES CHACON 1075500578 C-024728 376O1412502827
08-000173-497-TR-3 LUIS FELIPE MENDEZ MONGE 104740310 131019 1HGAD5328A092111
08-000438-497-TR-3 HENDRI CARRANZA JIMENEZ 6-0266-0867 703573 2S3TE52V6Y6101262
08-000598-497-TR-3 ALEJANDRO RIVAS INTERIANO QUIEN ES EL REPRESENTANTE
DISTRIBUIDORA DE HARINAS DE CENTROAMERICA S.A. 3101094813 CL-193861 JAAN1R7L37100025
07-000718-497-TR-3 JOSE UREÑA SANDI 1-786-0502 458690 KMHJF31JPMU82464
08-000927-497-TR-3 MANEL MORALES MONTOYA 401001197 545292 VF32AN6AN3W064323
07-006700-497-TR-3 CIESA INTERNACIONAL CENTER OF CORPORAL,
REPRESENTANTE JUAN PIZA POZUELO 3101385846 CL-172557 BAFER1204YJ1Z386
07-007070-497-TR-3 LUIS PRENDAS ROJAS 1-575600 177863 JT3RN27V1L0000295
07-007412-497-TR-3 GRUPO DADS S.A., REPRESENT POR DANIEL PEREZ ASCH
08-000359-497-TR-4 BRAYAN GLEYDIN BRICEÑO MUÑOZ 1-897-308 315749 KLATF69YEWB210196
08-000379-497-TR-4 VIRGITA HERRERA UGALDE 4-115-883 TH 230 EL400030575
07-002834-497-TR-4 TONY INTERNACIONAL S.A., REPRESENTANTE
ILIANA CHINCHILLA SANCHEZ 3-101-171212 633822 SALLNABE81A316816
07-004421-497-TR-4 MAURICIO BUSTOS VASQUEZ 1-1080-081 MOT 144572 LJ4TCKPJ86J000506
07-004572-497-TR-4 LUIS PAULINO ESTRADA MORA 1-965-063 CL 144833 JAATFS69HR7101145
07-004669-497-TR-4 CARLOS ALBERTO VARGAS CAMPOS 1-706-113 522413 JHMEG8551PS043327
07-005923-497-TR-4 FLOR DE MARIA TREJOS VILLALOBOS 2-304-531 542303 2T1AE91A6NC185802
07-007852-497-TR-4 NOEL SALVADOR ARCE ORTEGA 1 558008701119 702451 2G1FP22S0R2211509
07-008213-497-TR-1 VASQUEZ VASQUEZ LUIS ARTURO 5-171-440 673515 1KXBR32E54Z280288
07-008050-497-TR-1 BEECHE BRAVO RODRIGO JAVIER 1-940-556 515690 KPTG0B1DS3P053597
07-008035-497-TR-1 MONTERO CASTRO GIOVANNI 401320446 TH-814 KMHCG45C81U191966
07-006199-497-TR-1 ALFARO COTO LUIS SANDRA MARÍA 900250567 244978 JS3TD03V9S4112026
08-001274-497-TR-1 SALAS RAMIREZ JAVIER 900410457 TH-589 KMHVF21NPSU220443
07-005584-497-TR-1 BRINK DAVID CARROLL 097347898 687816 2FMDA5144SBA57408
08-001175-497-TR-1 ROBERTO CALDERON AGUILAR, PRESIDENTE
DE COSTA RICA RENTA A CAR S.A. 3101018295 663724 9BFUT35N878804031
08-001120-497-TR-1 RAMIREZ CALDERON FLORA 4-100-319 503295 KMHJF31JPNU290346
08-001110-497-TR-1 MASIS QUESADA MARIA RUTH 3-300-874 694805 JTDBT923501157173
08-000556-497-TR-1 JIMENEZ MONTERO EDWIN 105780915 280544 JN1GN34S6KW411354
08-000211-497-TR-1 COULETTE SERGE 3991 148347 VF310AB1302566916
07-008269-497-TR-1 HERNANDEZ LOPEZ MARTA 41470667 635414 94DTEND226J688195
07-007053-497-TR-1 VILLALOBOS GONZALEZ RONALD 110540665 497474 KMHJF31JPMU114660
07-006497-497-TR-1 FRANK BOLIVAR ARGUEDAS VARGS, PRESIDENTE
DE TRANSPORTES FRANAR S.A. 3101402483 C-144345 2HSFMAHRXXC083180
07-005238-497-TR-1 TORRES GUZMAN LUIS MARIA 105400510 213171 2HGED6354KH536857
08-000151-497-TR-1 UMAÑA RODRIGUEZ FREDDY SALOMON 105500272 141907 TE72-0715042
08-000025-497-TR-6 VIRGINIA CAMPOS CAMPOS 3-156-723 460417 JSAFTL52V24150204
08-000185-497-TR-6 ARRENDADORA K S.A. REPRESENTADA POR
ANDRES YANKELEWITZ LEV 3 101 272742 640526 WBAPB11036WE47330
08-000290-497-TR-6 DOUGLAS BUENO SCNEIDER CC16743892 603191 KMHVA21NPVU284747
08-000435-497-TR-6 TRANSPORTES CANCEPCIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA S.A.
REPRESENTADA POR RAFAEL CAMACHO MIRANDA 3 101 136267 HB-1361 1BAAHCSA1XF082245
08-001054-497-TR-6 JEANNTTE MARIA MORA GARAY 1-988-875 663484 KMHCG45G2YU113549
07-002470-497-TR-6 GALLY EMILIA NAIM GOMEZ 3-364-309 296296 1N4EB32A1NC806612
07-002565-497-TR-6 CHRISTIAN MANUEL BARRANTES VILLALOBOS 1-854-903 445414 KMHVF31JPMU440355
07-004529-497-TR-6 KAROL ANDREA BERMUDEZ MONGE 1-1024-479 634768 1J4FY19P0SP252182
07-004945-497-TR-6 ALEJANDRO ESQUIVEL GERLI 1-552-548 367336 JN1TBSY61Z0501267
07-006115-497-TR-6 CONSORCIO INTERAMERICANO CARIBE DE EXPORTACION S.A.
REPRESENTADA POR JOSE LEON CHANG 1 101 053546 378800 KMHJW31MPTU028119
07-006163-497-TR-6 SANDRA VINDAS CHAVEZ 1-397-919 228918 1N4PB22S8HC859064
06-006775-497-TR-6 CRISTOBAL DE JESUS RUIZ PALACIOS 270177603102837 634010 KMHVF21NPRU127643
07-006825-497-TR-6 RAFAEL ANGEL GUERRERO ROJAS 1-966-177 C-132160 1HSRKYFR9KH630827
07-007409-497-TR-6 HACIENDA EL SAINO S.A. REPRESENADA POR
ALEJANDRO COTO ALVARADO 3 101 058120 356113 JSAFJB33VY4100007
07-007512-497-TR-6 JUANA EVANGELINA VADO LEAL 5-085-348 TH-325 KMHVF21NPRU100769
07-007560-497-TR-6 ORLANDO BADILLA BRENES 5-192-595 376505 KMHJF31JPPU462718
07-007560-497-TR-6 JORGE SALAZAR QUIROS 1-418-096 453296 KMHJF31JPNU267175
07-007858-497-TR-6 CLV MAQUILAS DE C R S.A. REPRESENTADA
POR EFRAIN ROJAS ANGULO 3 101 351129 CL-165817 KMFGA17LPXC000676
08-001003-497-TR-4 PEYER DANIEL 790 16067800481 519285 VZN1859078789
08-001291-497-TR-3 FRANCISCO CALVO BONILLA 106370479 217202 BCAB13517808
07-006108-497-TR-3 PATRICIA ROSELL STWART 700501385 323210 JN1TAZR50Z0004992
08-000917-497-TR-3 ROSALÍA GIL FERNÁNDEZ QUIEN ES EL REPRESENTANTE
DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 3007042039 290-00143 JDAJ102G000574855
07-006381-497-TR-3 EDWIN AGUILAR GUZMAN 601370277 C-024742 JALFSR11KK3600222
08-000063-497-TR-3 GUISELLE CRUZ NAVARRO QUIEN ES EL REPRESETANTE
FOMENTO CAPITALISMO Z T C S.A. 3101212676 CL-156195 JAANKR66LV71000017
07-007787-497-TR-3 MANUEL ARGUEDAS ARCE QUIEN ES EL REPRESENTANTE
ALCAFRI M Y R S.A. 3101349985 C-029098 JH6FF1741FAS10056
07-007687-497-TR-3 GLORIA RODRIGUEZ RIVERA 302420164 C-012652 JALFSR112F3508535
07-007593-497-TR-3 RAFAEL CAMPOS QUIROS 107360742 607556 LZ805081402
07-007040-497-TR-3 JUAN CAMBRONERO GARITA QUIEN ES REPRESENTANTE
CAMBRONERO VISUAL GAMES S.A. 3101232423 MOT-178071 5KMMSG2777001605
06-002571-497-TR-3 EDWIN CHAVERRI MORA 10930056 101321 LLKJ5002506
08-000418-497-TR-3 LUIS SOTO CASTRO 1057100738 200239 IFMCA11U2JZA16811
08-000238-497-TR-3 RANDALL VEGA BRENES QUIEN ES EL REPRESENTANTE
TRANSPORTES FIRI S.A. 3101261798 CL-183162 V11613001
08-000108-497-TR-3 VIRGILIO GUADAMUZ BARQUERO REPRET 3101404740 C-128024 IFUYDDYB7M396240
INVERSIONES RUIGUAD S.A. 1-0454-0405 263984 INXAE92E9KZ014991
08-000942-497-TR-3 ANDRES DIAZ HERNANDEZ
08-000278-497-TR-3 EDWIN ACUÑA CORRALES QUIEN ES EL REPRESENTANTE
FEDECCOP CAFE S.A. 3101138122 CL-154302 3N1GGAD21V000638
08-000613-497-TR-3 REYNALDO WONG FONG QUIEN REPRESENTANTE
A BRISTISH AMERICAM TABACO CENTRAL S.A. BATCE 3012277299 CL-191399 JS4DA32V834130336
08-000373-497-TR-3 GLORIA VILLALOBOS CALDERON 105530122 TH-00538 JTDBJ12IE4020078663
08-000816-497-TR-3 AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA REPRESENTANTE.
SOCIEDAD RENTACAR CENTROMERICANA S.A. 3101011098 629136 JTEBY14R308003259
08-000840-497-TR-3 MARCOS FLORES VALENTIN 45516636700219 474425 KMHJF31JPNU230148
08-000982-497-TR-3 RUBEN HERRERA RODRÍGUEZ 4-0100-0909 TH-00632 KMHVF24N8XU575919
08-001027-497-TR-3 LORENZO CHICHILLA QUESADA, REPRET. INVERSIONES
AVENIDAS DE LAS AMÉRICAS 3101214285 620460 1C3J863H76Y109281
08-001212-497-TR-3 LORENZO CHICHILLA QUESADA, REPRET. INVERSIONES
AVENIDAS DE LAS AMERICAS 3101214285 C-137211 1FUYDZYB8VP875058
08-001062-497-TR-3 CARLOS SOLANO MORALES 104350310 187116 BCAB135705
08-001062-497-TR-3 WILBER BARRANTES JIMÉNEZ 5-310-0683 238271 JN1PB25SS8HU009115
08-001152-497-TR-3 MARTA VILLEGAS CASTILLO 205160672 275138 KMHVD12J6MU092179
08-001226-497-TR-3 NESOR MARTINEZ VALVERDE RES.430020190000854 604558 2C1MR5292T6744966
08-001236-497-TR-3 LORENZO CHICHILLA QUESADA, REPRET. INVERSIONES
AVENIDAS DE LAS AMERICAS 3101214285 C-137211 1FUYDZB8VP875058
07-008107-497-TR-3 ELIECER SANCHEZ ARCE REPRESENT INVERSIONES TRANES S.A. 3101314372 C-144625 3HSCNAMR21N061069
08-001062-497-TR-3 ALVARO CASCANTE ANGULO 106810923 019033 RT130905319
06-002571-497-TR-3 TAYLOR GRANT MORDINA 700310580 335780 1HGCB7654PA103799
08-000629-497-TR-4 TRANSPORTES CONCEPCION DE SAN RAFAEL DE HEREDIA S.A.,
REPRESENTADA POR RAFAEL CAMACHO MIRANDA 3-101-136267 HB 1361 1BAAHCSA1XF082245
07-007343-497-TR-4 ANGEL CHAVARRÍA GONZALEZ 1-752-396 442200 1N4EB31B4MC764090
08-000269-497-TR-4 PRISCILLA ANDREA BRENES ARGUEDAS 1-1211-0313 472862 KMHJF31JPNU327954
07-007471-0497-TR-2 UCHELO S.A. 3-101-208384 CL 126633 LKJ5006609
07-006393-0497-TR-2 LINEA DEL SUR ARQUICTECTOS S.A. 3-101-396727 649240 JT2EL4657R0460677
07-007865-0497-TR-2 AUTOS BALIN S.A. 3-101-203705 385102 2S3TC01C356418190
07-006684-0497-TR-2 RUMBO PATAGONIA S.A. 3-101-128967 337661 WDB4613351X114842
07-008106-0497-TR-2 MARITIMA ALBORADA S.A. 3-101-062620 MOT 181158 LF3PCKD037D002986
07-007356-0497-TR-2 INVERSIONES DE LAS AMERICAS S.A. 3-101-214285 CL 203960 8AJCR32G800001829
07-007946-0497-TR-2 LORENA DELGADO VARGAS 04-0140-0673 485117 1GNDM19W5WB149639
07-007306-0497-TR-2 SERGIO GARRO JARA 04-0129-0184 612296 JS2GB31W7X5162871
08-000092-0497-TR-2 GLORIA DEL ROCIO VILLALOBOS CALDERON 01-0553-0122 TH 000538 JTDBJ21E402007663
07-008272-497-TR-4 JOSE ANTONIO QUINTERO GARCIA 420 02134050008392 312291 1GNCS13W1WK120844
08-000029-497-TR-4 ÁNGEL GUERRA LTDA, REPRESENTADA POR
ALLAN ALEXANDER CUMMING 3-102-198924 CL 193552 JTFAD426X00077709
07-610150-489-TC-4 XINIA MILAGROS PLACIDO SANTANA 375 0218620001557 632454 2NCBJ1360V6919888
08-000244-497-TR-4 WALTER PEÑA ZAMORA 135RE052644 152056 JT2EL31G5H0048074
08-000534-497-TR-4 LUIS DIEGO VARELA RAMIREZ 1-710-676 391470 JT2EL46SXP0304629
08-000873-497-TR-4 J ADAMS INTERNACIONAL S.A., REPRESENTADA
POR JACKELINE ADAMS ARAYA 3-101-206122 CL 185309 LH1721014234
08-000878-497-TR-4 ROBERTO SANCHEZ VARGAS 9-082-214 TH 669 KMHCH41VP6U670915
07-007145-497-TR-4 ABEL MELENDEZ GONZALEZ 1000065360 CL 89803 LB120128809
07-007531-497-TR-4 LUIS ADRIAN RODRIGUEZ CORTES 2-222-936 111591 AE80-0044459
07-007574-497-TR-4 SANOE S.A., REPRESENTADA POR LUIS HUMBERTO SOLANO ARAYA 3-101-083450 C 25506 DM685S37977
07-007653-497-TR-4 SIGURD GERARDO GARCES AGUILAR 1-849-473 MOT 140202 LAPPCJLC250021023
07-007708-497-TR-4 GIOVANNA CARDENAS SANCHO 1-551-869 206773 JHMEY3745KS001496
07-008133-497-TR-4 INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A.
REPRESENTADA POR LORENZO CHINCHILLA QUESADA 3-101-214285 C 135879 9BM6881762B318885
07-008237-497-TR-4 CARLOS LUIS ANTONIO MIRANDA ZAMORA 4-140-244 169111 JT2AL32V8F3615711
07-008287-497-TR-4 OSCAR MARIO HERNANDEZ BRAVO 4-190-366 502665 1N4EB32A7NC703971
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SANTO DOMINGO, HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-001745-373-TC ILSE MARCIA OCAMPO CANO 1-833-461 620946 NO INDICA
07-001463-373-TC-II CRISTHIAN PORTUGUEZ LEON 1-934-870 330189 JF1AN44BXFC442113
08-000341-373-TC-I RAUL ALBERTO GUEVARA NAVARRO 1-950-475 220601 EL400040579
08-000264-373-TC INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A. 3101214285 CL 185533 JTFED426800066497
07-001791-373-TC-I PRISCILLA OTAROLA ROJAS 1-420-602 CL 212461 JT3YR36W3J0006936
07-000032-373-TC-II MARIA LIDIETH ALVARADO UMAÑA 1-465-610 375426 KMHVF21JPNU671114
07-001657-373-TC DOMINGO MOREIRA PAS 045514531 C-195955 3GNEK13T73G273231
07-000756-373-TC WALTER VILLALOBOS LEANDRO 9-075-224 MOT-176182 LC6PCJB8970801112
08-00245-373-TC ANA SALAZAR CORRALES 1-863-852 512886 IGNORADO
08-000296-373-TC WILLIAM RIZO RIZO 135-RE-027903199 209491 JN1PB21S6HU001164
08-000291-373-TC-I MARVIN RAMIREZ VILLALOBOS 4-178-144 MOT 58056 MX125A019905
08-000343-373-TC-II INVERSIONES ALCALU. REPRESENTANTE CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR 4-111-673 342420 ZFA17600004835502
08-000472-373-TC-II FRANKLIN ARGUEDAS SOTO 1-704-068 248895 3VW1671HLTM400541
07-000949-373-TC-V BIOCALTI LUCA 850791V 160925 JMBSNC15AHU400619
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SAN ISIDRO, HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600453-374-TC BIO-ZURQUI ALIMENTARIA S.A. 3-101-464727 CL 155300 1FTDR15X5PPA86183
07-600597-374-TC VEERA KHAN 1000125046 CL 115117 JT4RN55EOE0056747
07-600597-374-TC CAFETALERA TORUNON LTDA 03-102-006462 EE 18006 EXP70SVT14607
07-600611-374-TC INVERSIONES INDIGO S.A. 3-101-119352 MOT 068942 1R0107868
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE SARAPIQUI, HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000132-377-TC COLPHAN REID KAREN 7-074-883 C 133073 1HSRDA7RXNH372984
JUZGADO DE TRANSITO DE CARTAGO
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-0000770-496-TR ELI ALEXIS OBANDO MASIS 3-241-842 CL 223193 1N6ED27T51C362327
08-0002830-496-TR EDDY ALBERTO ALVARADO SOJO 3-292-851 348327 KMXKPE1APNU006011
08-0003170-496-TR MARIA DEL ROCIO BRENES ALVARADO 1-570-482 347446 EL530372135
07-0052090-496-TR ANA VARGAS BOGARIN 3-217-127 383840 KMHJF21JPNU208659
07-0052090-496-TR CAROLINA MARTEN NAVARRO 1-922-891 288670 KMHVF12J1MU413846
07-0046150-496-TR MANNIX AGULAR MURILLO 9-038-727 CL 128305 JT4RN50R4H0279906
07-0046150-496-TR JOSE ARCE BRENES 3-780-285 451376 KMHVF31JPNU663985
08-0007930-496-TR ALLAN LA FUENTE ALVAREZ 1-618-139 72223 FALTA INFORMACION
07-0031870-496-TR XINIA SANCHEZ VILLALOBOS 6-165-809 234822 KMHLF31J7HU228856
08-0007690-496-TR MANUEL FRANCISCO OROZCO LEANDRO 3-251-253 C 140547 2M2N179Y3HC008405
08-0002820-496-TR SCHMIDT PERALTA RICARDO 105720514 434889 KMHVD14N9SU071310
08-0007160-496-TR DANIELA MEZA SANCHEZ 113300736 486822 1N4AB41D1SC744737
07-0050860-496-TR BERMUDEZ UGALDE BOLIVAR VICENTE 501880975 192948 JDA000F7000649118
07-0052650-496-TR MAYBEL SOLANO ARAYA 3-372-413 MOT 194992 LXMPCJLE270004810
07-0048160-496-TR OSCAR JIMENEZ ALPIZAR 1-527-022 313582 KMHLF32JOHU166988
07-0038210-496-TR JORGE ARTUTO MORA PINEDA, REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA MQ & ASOCIADOS DE SAN RAMON S.A. 3101236506 661803 JMY0RV460WJ000983
08-0001930-496-TR OLMAN GOMEZ SANDI REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES
GOMEZ SANDI TRANSGOSA S.A. 3-101-295054 C 130573 1HSRMDRR6NH457898
07-004978-0496-TR WORLD E MEDS S.A. REPRESENTADA POR
ALEJANDRA SALAS RODRIGUEZ 3101279114 220930 3GNFK12377G281471
08-0001280-496-TR DCAG DIECINUEVE ALUMINIO S.A., REP, POR
NEFTALI CUBILLO PICADO 3101311712 SJB 8501 5DH6F6BAXYMG60744
07-0048160-496-TR AGROINDUSTRIAL SAN CRISTOBAL S.A., REPRESENTADA
MARIANO FIGUERES OLSEN 3101074884 385779 KMHJF31JPNU165885
08-0002160-496-TR CONSULTORES FARMACEUTICOS GJ DE CARTAGO S.A.,
REPRESENTADA POR AURA GABRIELA JARA PÉREZ 3101271349 699529 JTMZD33V205069523
08-0002280-496-TR BIENES MOBILIARIOS FACAMO S.A.,
YORLENE BALLESTERO ESPINOZA 3101445205 368195 KMHVF31JPNU695668
JUZGADO DE TRANSITO DE PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
03-601130-607-TC-3 RAMIREZ ALFARO JOHANNA PATRICIA 6-324-193 631308 KMHVF21NPRU081227
07-601130-607-TC-3 JIMENEZ VARGAS ALBERTO 1-776-010 152956 JHMAH5334GS034066
07-601091-607-TC-2 VIQUEZ CASTRO RAFAEL ANGEL 2-499-363 478127 KMHJF31JPNU329122
07-601484-607-TC-2 TRACTOCAMIONES DE CENTROAMERICA T.C.C.A., S.A. 3-101381182 C 142726 1FUPBZYB6WL901277
07-601061-607-TC-2 INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A. 3-101214285 582256 WBAFB31022LP09371
07-601264-607-TC-2 JIMENEZ UREÑA MARILU DE LOS ANGELES 1-562-403 486731 KMJFD37APSU207954
07-601452-607-TC-2 ANA LORENA PANIAGUA VARGAS 9-069-602 491333 KMHJF31JPNU213246
07-601077-607-TC-2 INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A. 3-101214285 506977 KMHCH41BP2U382546
07-601653-607-TC-2 TREJOS RODRIGUEZ WILBERTH 5-298-805 427482 JT2EL31F6L0568297
07-601312-607-TC-2 UGALDE HUEZO JOYCE 6-221-760 408630 1N4AB41D5SC781077
07-601496-607-TC-2 VILLALOBOS DE LA PEÑA VIVIANA 7-079-234 458007 SALLJGMM4VA716339
07-601362-607-TC-2 TRANSPORTES DUARTE DE LA PENINSULA S.A. 3-101144901 GB 686 9BM384087RB028958
07-601547-607-TC-2 UJOSE ALEXANDER LEIVA RUIZ 1-991-062 C 140386 2FUYDXYBXSA612910
07-601605-607-TC-2 RINCONES DE LA SIERRA S.A. 3-101366144 CL 167968 BU1010002044
07-601396-607-TC-2 ANGEL GUERRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3-102198924 CL 184228 JTFAD426000064046
07-601175-607-TC-2 ALQUILERES HEMU S.A. 3-101444475 C 143317 1FUYDSEB3YLA67758
07-600904-607-TC-2 VINDAS SOTO JONATAN ELVIS 6-316-159 633514 2CNBE18U3N6938589
07-601448-607-TC-2 SOLORZANO RODRIGUEZ CARLOS LUIS 2-416-118 CL 169959 NO INDICA
07-600260-607-TC-3 ARGUELLO GOMEZ RANDALL MAURICIO 1-909-524 235024 2HGED6340KH533770
07-601379-607-TC-3 INVERSIONES SARDINAL DEL PACIFICO S.A. 3-101392491 CL 113024 LN106-0040665
07-601164-607-TC-3 INVERSIONES COCHIGUAGUA S.A. 3-101437639 607770 JTEBK29J000015670
07-600605-607-TC-3 ARAYA CRUZ WILLIAM 2-342-515 559748 JT2AE04B4R0072276
07-600591-607-TC-3 RECONSTRUCTORA DE EQUIPOS PESADOS ESPECIALES
DE COSTA RICA REPE, S.A. 3-101266615 CL 154437 JA7FL24W0NP011300
07-601363-607-TC-3 INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A. 3-101214285 557857 KPTG0B1DS4P122612
07-601050-607-TC-3 BARRANTES RODRIGUEZ FLORIBETH 2-473-006 CL 175170 JN6ND16S9KW101818
07-601753-607-TC-3 VEGA PORRAS MARIA ISABEL 1-757-977 CL 204738 MPATFS77H6H502168
07-600788-607-TC-3 GRANADOS PARRALES EVELYN ILIANA 6-363-748 357235 NO INDICA
07-601365-607-TC-3 PORRAS ELIZONDO EMILIANO 6-097-1108 CL 076964 15622810
07-600395-607-TC-3 ZELAYA ROJAS ROLANDO JOSE 6-107-043 259373 4S2CG58E6M4307343
07-601552-607-TC-3 NAVARRO SOLIS CARLOS ERNESTO 1-698-012 328694 KMHVF21NPRU054122
07-601552-607-TC-3 MOLINA CHAVARRIA ISABEL 6-232-858 328694 KMHVF21NPRU054122
07-601335-607-TC-3 LETICIA GONZALEZ 74133836 CL 178377 NO INDICA
07-600925-607-TC-3 BERMUDEZ ALANIS CARLOS 6-109-164 204138 JM1GC2219H1130842
07-601924-607-TC-3 OROZCO BADILLA ALVARO 6-137-736 336968 KMHVF31JPPU782975
07-601217-607-TC-3 JOSE ANTONIO BRENES QUIROS 3-235-753 C 125843 1FUEYCYB4FP254471
07-601503-607-TC-3 MAINOR GAMBOA RODRIGUEZ 2-408-299 CL 156157 JA7FL24W4NP000154
07-601650-607-TC-3 MARLON FRANCISCO MORALES LEDEZMA 1-917-340 506945 KNADC223236218853
07-601594-607-TC-3 VILLALOBOS CHAVARRIA EMMA DEL SOCORRO 5-093-085 502151 KMHJF31JPNU287153
07-601249-607-TC-3 TRANSPORTES DELDU, S.A. 3-101118213 GB1416 9BM6642314B349512
07-601112-607-TC-3 JUAN ENRIQUE ORDOÑEZ CHAVEZ 7-087-745 218018 JHMAH5326FS027397
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600492-443-TC ADAN DELGADO MARIN 102020365 MOT 173962 LC6PCJG9960817858
07-600324-443-TC SERVICIO DE INFORMACION ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO 3101209439 203319 JDA00F3000063139
08-600047-443-TC AIDA VILLALOBOS CHAVES 900650780 430161 KMHJF31JPNU271783
08-600047-443-TC GANADERIA VILLA REINA S.A. 3101131204 C 127397 J8DM7A1U7P3200241
08-600009-443-TC HARRY VARGAS NAVARRO 205180704 CL 142473 JT4RN50R8H0240763
07-600512-443-TC INVERSIONES AVENIDA LAS AMERICAS, S.A. 3101214285 CL 208950 8AJFZ29G706017529
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE BUENOS AIRES, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600072-444-TC-2 INVERSIONES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO S.A.
REPRESENTANTE ADLAY OMAR HERNANDEZ 3-101-122134 C 126316 1FUPACYBXLH362191
07-600072-444-TC-2 ESPINOZA VARGAS MARIO LAETANO 6-130-574 TP 404 2CNBJ13COX6919995
07-600051-444-TC-2 BIMBO DE COSTA RICA, S.A. REPRESENTANTE
PABLO ELIZONDO HUERTA 3-101-148887 CL 186513 JAANKR66L27100750
07-600124-444-TC-2 JENARO QUIEL QUIEL0 6-079-734 MOT 81795 ME056300013
06-600119-444-TC-2 INVERSIONES TESO DE COSTA RICA, S.A. 3-101-352547 498992 KMHCF35GXYU020808
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE COTO BRUS, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
06-600088-441-TC ARATA CASTILLO ELIAS ERNESTO 8-0057-0826 343937 1N4EB31P4PC820061
06-600092-441-TC RALLY DE CENTRO DE CENTRO AMERICA S.A. 3101153911 CL-185006 VF35BWJZE60402971
06-600091-441-TC MARISOL ROJAS BARRANTES 6-0246-0054 97542 LKJ6002059
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GARABITO, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
06-600304-445-TC CARLOS ALBERTO SOLANO SOTO 2-267-410 287438 1Y1SK516XLZ020397
06-600507-445-TC ALECON ALQUILER DE EQUIPOS DE CONSTRUCCION, S.A. 3-101-373482 CL 198791 KNCSD211257995646
07-600462-445-TC MINOR ANTONIO ALVARADO AGUILAR 2-627-430 459075 JS4JC51C6J4201460
07-600239-445-TC JOSE ELIZANIAS DIAZ SOLIS 1-483-891 334083 KMHVD12J0NU154709
06-600304-445-TC CARLOS ALBERTO JIMENEZ ROJAS 1-452-553 82380 LB310A16965
07-600213-0401-TC TT TRICOLOR CARRENTAL S.A. REPRESENTADA POR 3-101-105093
PABLO FONSECA FONSECA ALVARADO 1-682-923 571731 JSAFHY51S55170235
07-600254-0401-TC A LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO
ANGEL REYES ALFARO ALFARO 5-560-0038 CL 117100 BU960004262
06-600285-0401-TC EMPRESARIO UNIDOS DE TURISMO EUTUR S.A. REPRESENTADA
COMO PRESIDENTE JORGE ENRIQUE VINCENTI MUÑOZ 3-101-370356 1-337-819 HB 2201 9BM3820735B430934
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE LIBERIA, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-001261-0764-TR TRACTORES ESCAZU S.A. 3101070966 C 143470 1M1AA14Y2VW079649
08-000264-0764-TR INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A. 3101214285 668081 JMYLNV76W7J000939
08-000139-0764-TR SUEÑOS FELICES DEL NUEVO MILENIO S.A. 3101257960 C 139496 JAAN1R71R37100143
07-001465-0764-TR SOCIEDAD RENTACAR CENTROAMERICANA S.A. 3101011098 698466 JDAJ210G001036159
07-001389-0764-TR TRANSPORTE LA PAMPA LIMITADA 3102010961 GB 1241 9BWY2TJB11RY13364
07-001149-0764-TR BOBMARTIN S.A. 3101221791 CL 179803 1GCCS1452Y8261873
08-000037-0764-TR JOSE FRANCISCO ZELEDON JIMENEZ 01-0591-0027 672093 KMHVA21LPSU060281
07-000876-764-TR LAUREANO CASANOVA LOPEZ 05-0180-0503 TG 309 KMJWWH7BPYU255152
07-001149-764-TR VICTOR ROJAS PRADO 01-0355-0340 TG 229 KMHCH41VP6U671553
07-000532-764-TR LUIS GUILLERMO SUAREZ SALAS 02-0188-0255 C 134278 VG6BA07A6TB501841
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE ABANGARES, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600161-403-TC CARMONA GONZALEZ RAMON DE LA TRINIDAD 4-630-550 256675 JT2AE82E2H3500046
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE BAGACES, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600134-399-TC DOS LOCOS AL ATAQUE S.A. 3-101-163107
REPRESENTANTE EDGAR MIRANDA JAEN 1-571-210 M 159331 NO INDICA
JUZGADO DE TRANSITO DE NICOYA, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000796-768-TR NETE SERVICIOS MULTIPLES S.A. 3-101-294828 CL 208732 NO INDICA
08-000166-768-TR RONALD JAVIER CRUZ ROMERO 135RE003649001999 161516 NO INDICA
07-000823-768-TR EDWIN FERNANDO CHAVES GUTIERREZ 1-333-071 C 028377 NO INDICA
08-000090-768-TR FREDY JOSE MATARRITA PEREIRA 5-349-262 106015 NO INDICA
07-000818-768-TR CYNTHIA CHAVES CHAVES 5-274-701 699073 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE LA CRUZ, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600030-398-TC SANDRA VANESSA DEL VALLE QUIROZ NO INDICA C 130522 1FUYDCXB9LP390410
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE CARRILLO, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
06-600245-401-TC WU FANNENG 16261705954786 390797 KMHVF31JPPU795168
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE NANDAYURE, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-001108-414-PE BRENES MENDEZ MINOR 7-072-637 CL 166986 JAACL11L8M7212040
JUZGADO DE TRANSITO DE PEREZ ZELEDON
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600872-804-TC INVERSIONES TRI-GUEVA T.G., S.A.
REPRESENTADO POR FRANKLIN TRIGUEROS GUEVARA 3-101-376590 C 138411 2HSFMAMR3TCO39232
07-600959-804-TC JOSE F. ELIZONDO ARGUELLO 6-191-593 CL 179197 4S1CL11XN4210486
07-601200-804-TC MAGALY PADILLA HERNANDEZ 1-1007-611 484719 KMHJF31JPPU548435
07-601200-804-TC MARIA I. ARIAS NUÑEZ 1-1131-620 224910 JAACH18E8J78088222
07-601205-804-TC JAVIER ALFARO QUESADA 2-396-406 C 141569 LKC210N65074
07-601362-804-TC NESTOS SANCHEZ ROMERO 1-1038-198 543757 2HGEH2364PH536158
08-600007-804-TC SUSAN R. VASQUEZ ROJAS 1-1084-500 275425 KPHVD12J9NU180248
08-600078-804-TC CARLOS L. QUIROS VILLALTA 3-159-311 C 133577 1FUYDBYB4KH354657
08-600166-804-TC SUSAN R. VASQUEZ ROJAS 1-1162-927 CL 197039 1FMZU77EX1UC75354
08-600205-804-TC JOSE A. FUENTES FUENTES 6-091-818 334260 2T1AE91A8MC096988
07-601358-804-TC KAROL J. VARGAS AGUIRRE 1-953-821 516304 JN1EB31P9RU338678
07-600696-0804-TC CRISTINA M. QUIROS UREÑA 1-596-078 638238 KMJWWH7BPYU207452
07-601068-0804-TC JOSUE SOLANO NAVARRO 1-1309-137 436429 JA3CA11AOPU015056
07-601299-0804-TC INVERSIONES PROGEN DEL SUR S.A.
REP: ALEXANDER OLIVIER STEIER 3-101-448579 692199 VZN1105010243
07-601359-0804-TC DANIEL HURTADO ORELLANA 6-070-566 170149 JT2AL35W1DOO62645
08-600081-0804-TC JESUS URREGO BETANCUR PA CC0042346 CL 198855 60D2627
08-600257-0804-TC RAMON O. SEGURA QUESADA 5-135-710 313524 KMHLF21J5JU478841
07-601067-0804-TC INSTITUTO DE DESARROLLO AGRICOLA
REP JOSE AMADOR ZAMORA 4000042143 2630471 DONV140TJ00161
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600170-439-TC MULTISERVICIOS FAUMAR F & M, S.A. 3-101-453037
REPRESENTADO FAUTO QUESADA NUÑEZ 5-234-192 C 128228 3AM68524750042593
07-600247-439-TC GUIDO ALVAREZ ALFARO 2-093-740 133870 LB11M-D02479
07-600117-439-TC WILLIAM RAMIREZ MENDEZ 2-428-645 657380 JT2AE82E1H3496115
07-600236-439-TC LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA. REPRESENTADO
INVERSIONES AVENIDAS DE LAS AMERICAS S.A. 1-594-840 CL 192116 JN1ONUD2220735438
07-600239-439-TC CIRO MALAVASI VALENCIA. APODERADO DE EL
GATO VOLADOR LIMITADA 1-1021-698 SR 249 S-249
JUZGADO DE TRANSITO DE LIMON
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600696-498-TR JIMENEZ LOPEZ JOSE MANUEL 1-427-602 157354 JHMBA543XGC099893
07-601172-498-TR BARRANTES ALVARADO CARLOS 4-095-656 C-134736 1FUYASEB3NP520268
07-601208-498-TR CASCANTE VALVERDE RIGOBERTO 5-197-956 TL-444 JDAJ102G000547025
07-601395-498-TR WRIGHT PHILIPS SANDRA MARIA 7-086-788 686487 KMHVF21NPSU200694
07-601467-498-TR BANANERA EL ESFUERZO S.A. 3-101-095534 CL-121758 BU600060355
07-601509-498-TR CONSTRUCTORA CHIRRIPO ATL. 3-102-453348 671342 1FMYU22XXXUA69869
07-201827-472-PE SCARLITH WALKER TROY ANTHONY 7-114-699 265156 JS4JC51C3J4239759
07-601612-498-TR PROMOCAR E y S S.A. 3-101-378104 627249 KMHVF21JPPU854662
07-601665-498-TR DAVIS BLAKE DAMARIS 1-540-815 494037 3N1AB41D5VL009183
07-601666-498-TR BRENES ARAYA ANDREY FRANCISCO 1-1311-023 C-127996 1FUEYRYBBEP225945
07-601732-498-TR RUSSELL RUSSELL ALBERT ELISHA 7-031-168 MOT-60457 9C2JD0801PRP10396
07-601741-498-TR SWISSTEC S.A. 3-101-343652 CL-204329 KNCSE261567101582
08-600129-498-TR TRACTOCAMIONES DE C..A. S.A. 3-101-381182 C-134673 2HSFHAMR7TC063795
08-600305-498-TR ARRIETA ALVARADO RAFAEL ANGEL 5-236-566 455692 KMHVF31JPRU936825
JUZGADO DE TRANSITO DE GUACIMO, LIMON
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600397-499-TC FABIOLA OLGUIN HUERTA 79661570 C-134575 CMAB1E01548
07-601085-499-TC ROBERTO VARGAS BARQUERO 2-326-383 C-135443 PKA213550057
07-601090-499-TC TRANSPORTES HNOS GONZALEZ JY G S.A. 3101359539 CL-212726 JAACL11L3S7211536
07-601116-499-TC LISBETH AVILA ACOSTA 1-848-819 390487 KMHJF31JPNU178680
07-601172-499-TC LUIS AGÜERO RODRIGUEZ 2-446-163 CL-043360 7626921
07-601174-499-TC PLINIO VARGAS CHAVARRIA 4-060-520 177225 JF1AN43B8GB478309
07-601210-499-TC MARIA CECILIA VARGAS MATARRITA 1-607-803 461805 KMHJF31JPMU030751
07-601210-499-TC ANCIZAR GASCA BONELLO 0033084-42001 C-017771 MOTOR END71124HG
07-601231-499-TC JOHNNY ROMERO RETANA 1-612-492 378635 1N4GB22B6LC709947
07-601231-499-TC TRACTOCAMIONES DE CENTROAMÉRICA SA 3101381182 C-142140 1FUYSZYB4XLA00675
07-601301-499-TC ISRAEL LEIVA PICÓN 27014124676458 276395 JACCH58R7L8900257
07-601328-499-TC GEORG LAUFER PA-51652280 682046 KMHSGB1WP7U132957
07-601350-499-TC DIEGO CAICEDO DAZA PA-CC76308409 636294 JHMEG8542PS052299
07-601395-499-TC FLOR MARIA GONZALEZ ALVAREZ 1-531-244 413863 KMHDN41DP1U029424
07-601408-499-TC MACEDONIO MESEN CALDERON 6-197-861 CL-001095 MOTOR 2J079574
07-601475-499-TC FELIPE RIVERA DIAZ 7-236-097 493351 KMXKRS1BP2U455627
07-601485-499-TC AL ALBACEA DE QUIEN EN VIDA SE
LLAMO ROGER MORA HERNANDEZ 3-262-522 307809 1N4GB22S2KC727859
07-601485-499-TC CARMEN YADIRA LOPEZ MENDOZA 7-118-646 596556 1B3ES47C8SD603993
07-601466-499-TC JUAN ARGUEDAS BADILLA 1-311-304 516694 KMHJF31JPNU308993
08-600070-499-TC FELIPE RIVERA DIAZ 7-236-097 493351 KMXKRS1BP2U455627
08-600074-499-TC PEDRO DELGADO SANDI 1-681-623 TL-469 JS3TD03V2S4114572
08-600074-499-TC GUSTAVO ANGULO NARVAEZ 7-112-830 MOT-124540 9C2JD20104R520039
07-600622-499-TC MAURICIO RANGEL RODRIGUEZ 7-146-468 414551 KMHVF31JPMU434284
07-600827-499-TC LUIS GUSTAVO CHACON ALVARADO 1-736-179 C-141611 1FUYDSEB9YLG93301
07-601045-0499-TC ESTEBAN ZUMBADO SEQUEIRA 4-182-936 CL-205555 8AJFR22G304504622
07-601171-499-TC RONALD A. FERRETO HERNANDEZ 7-143-370 306061 JT2AE92EXK016129
07-601472-499-TC AGROPECUARIA VIGON S.A. 3101205510 C-142969 2FUYDXYBXVA759426
07-601544-499-TC DISTRIBUIDORA CIVICA S.A. 3101257938 C-146753 2HSCHAEROYCO35913
07-601624-499-TC STUART R MORLEY 1000002635 139472 SJ50-145256
07-202231-485-PE HILDA I. MORA ACUÑA 1-693-252 639561 JMYLRV76W6J000510
07-600056-499-TC DAGOBERTO CUBERO BELIS 2-393-460 CL-090156 KP36110470
06-200797-485-PE IDILIA VALVERDE MORA 1-4000-742 CL-96372 DYFK010HP00151
07-600381-499-TC INSTALACIONES GYPSUMMH S.A. 3101126740 CL-110766 JT4VN13G8L5020557
07-600493-499-TC ERICK GAMBOA LOPEZ 3-330-252 217458 2HGED6341KH509154
07-600709-499-TC NORMAN AGÜERO CARVAJAL 1-828-730 284575 JHMAH5332FS000299
07-600719-499-TC FRANKLIN RUIZ SANCHEZ 7-124-304 MOT-173679 LWBPCJ1F961A06938
07-600841-499-TC DAVID PORRAS NAVARRO 1-1146-633 441255 KMHJF31JPMU073447
07-600909-499-TC ANDREA MADRIGAL HERRERA 1-087-427 268830 JT2EL43B7M0012579
07-600979-499-TC EQUISESA EQUIPOS Y SERVICIOS S.A. 2-183-124 CL-149524 JAATPR54HV9104577
07-601095-499-TC JUAN LUIS ORTEGA ALVARADO 6-087-474 C-131116 8390
07-601143-499-TC ALICIA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ VEGA 7-0073-569 625151 JT3VN39W7S0194937
07-601181-499-TC MARCO ANTONIO GOLDONI RUIZ 1-432-345 CL-157505 JN6ND11S1HW041209
07-601295-499-TC VEHÍCULOS Y REPUESTOS USADOS LA VILLA S..A. 3101310567 335867 JA4GJ41S0LJ015416
07-601365-499-TC ARRENDADORA K S.A. 31012772742 211167 KMFGA17AP6C032228
07-601439-499-TC AGRICOLA TRES EFES S.A. 3101085941 CL-202946 FE519BA42185
07-601601-499-TC MANRIQUE MOLINA NAVARRO 1-859-604 325997 JT3AC11R3N1010249
07-601637-499-TC FERNANDO CASTILLO QUIROS 3-281-571 582789 JT2EL43A5N0170587
07-601645-499-TC BANANNERA INTERNACIONAL FYFFES C..R. S.A. 3101143668 606151 JTEAK29J000001778
07-601537-499-TC ARRENDADORA K S.A. 3101272742 CL-211168 KL1BB05536C131803
07-601483-499-TC JORGE LEON CHIN 8-031-644 375404 KMHF31JPMU376938
07-601431-499-TC SEYLIN GAMBOA COLLADO 7-114-030 TL-713 LGWCABG667A061770
07-601191-499-TC REYNALDO RAMOS SOLIS 3-225-589 CL-088193 BU600010964
08-600115-499-TC IMPRENTA Y LITOGRAFÍA ARIES DEL SUR S.A. 3101221819 232570 JN1HJ01P6KT282564
08-600258-0499-TC NAVISCO ROYAL INC SUCURSAL COSTA RICA 31012001971 CL-175643 JAANKR55EY7101045
Se hace de conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transito, tienen derecho a comparecer al despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que de no hacerlo, se entenderán que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia
San José, 28 de abril del 2008
Alfredo Jones León
1 vez.—(39796) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-006164-0007-CO interpuesta por Samuel Rabinovich Dyner en su condición de representante con poderes suficientes de Centrocel Inc., Sociedad Anónima para que se declare inconstitucional el artículo 38 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006. El artículo 38 se impugna en cuanto permite subsanar y modificar uno de los elementos substanciales de la oferta, como lo es la garantía de participación. La norma permite ampliar o modificar el plazo de su vigencia cuando aquella hubiese sido rendida en forma insuficiente en tiempo y monto. Ello lesiona los principios rectores de la contratación administrativa y con ello, el artículo 182 constitucional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de abril del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(39793) Secretario
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016899-0007-CO interpuesta por Vera Violeta Jiménez Roldán en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Henry Allen Dixon, para que se declare inconstitucional el Artículo 11 del “Reglamento de Captación a Plazo” del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado en la sesión extraordinaria número 3653 del 5 de octubre de 1999 y publicado en La Gaceta número 210 del 29 de octubre de 1999, por estimarlo contrario al artículo 45 de la Constitución. La norma se impugna en cuanto a que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) se negó a reembolsar a su representado el importe de un certificado de depósito a plazo adquirido por este último, junto con los respectivos intereses, aduciendo que había transcurrido el período de prescripción. Considera el accionante que existen principios fundamentales en nuestro ordenamiento, basados no únicamente en la legalidad, sino en la justicia, la equidad, y la moral, que en el caso particular han sido claramente violentados. El derecho a la propiedad privada, que nuestra Constitución protege, ha sido burlado con la aplicación del criterio bancario de no devolver el dinero invertido. Su representado ha sido despojado de un patrimonio económico, que con esfuerzo fue ahorrando. No se trata de la misma situación de un crédito no cobrado, por ejemplo un pagaré o una letra de cambio, sino de un dinero entregado al Banco de los trabajadores, para una inversión, con la certeza de que dicha institución velaría por sus intereses. Existe además el principio de que “ninguna persona está obligada a lo imposible”; en el caso particular, su poderdante no vive en nuestro país, razón por la cual le era imposible viajar a renovar o cancelar el depósito en cuestión. Se trata de un dinero por el cual el Banco ha tenido una ganancia, que mantuvo incluso una vez que el depósito se venció dado que dicho dinero permaneció en poder del Banco más de cuatro años luego de su vencimiento. Además, debe tomarse en consideración que el plazo de prescripción establecido por el Banco no es equitativo ni se ajusta con otros principios de prescripción que establece nuestra normativa; plazos de prescripción que incluso son superiores y en los casos de que se adeudan a terceros e incluso a entidades bancarias. Afirma que, “en el caso particular de don Henry, que no es deudor bancario, el plazo es de dos años”. Por principio legal establecido en nuestro Código Civil, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en diez años, plazo que se debería aplicar en el caso particular de los depósitos a plazo no cobrados. Concluye indicando que la aplicación de un plazo de dos años de prescripción atenta contra el artículo 45 de la Constitución, al privar al cliente de su patrimonio, aplicando una norma bancaria desajustada con respecto de los otros plazos de prescripción que operan dentro de nuestro ordenamiento e incluso para situaciones donde la prescripción opera para deudas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de abril del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(39794) Secretario
Jueza
HACE SABER
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso disciplinario por índices, tramitado bajo el expediente Nº 07-001009-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Gino Capra Nicolas, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Gino Capra Nicolas del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Gino Capra Nicolas la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “ y en resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete se dispuso “Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Gino Capra Nicolas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Gino Capra Nicolas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Gino Capra Nicolas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, Avenida Central, calle primera Edificio Krohr, oficina 3, San José, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho”.
San José, 22 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39727) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001478-624-NO, establecido por Edgar Ruiz Cordero, mediante la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Edgar Ruiz Cordero. Expediente Nº 07-001478-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Edgar Ruiz Cordero del contenido de la resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 13, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Edgar Ruiz Cordero la resolución de las la resolución de once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso de inhabilitación. Notario: Edgar Ruiz Cordero expediente: 07-001478-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas treinta minutos del siete de enero dos mil ocho. Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Edgar Ruiz Cordero, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgar Ruiz Cordero cédula de identidad número 01-0570-0114, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgar Ruiz Cordero personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.”
San José, 23 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39728) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por estar ocupando un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001710-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Enrique Solís Araya, mediante la resolución de las catorce horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil ocho, se dispuso: “Mediante el voto 8197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al la licenciado Enrique Solís Araya del contenido de la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 8 y 16, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al la licenciado Enrique Solís Araya la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. “y en resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho se dispuso “Desprendiéndose de la Certificación que se refiere a la condición laboral del señor Solís Araya de fecha 6 de agosto del 2007 visible a folio 1 suscrito por la Lic. María Ángela Castro Ortiz en su condición de Jefe de Recursos Humanos del Hospital de San Carlos que el notario Enrique Solís Araya, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Enrique Solís Araya portador de la cédula de identidad número 2-276-464 para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a (indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Enrique Solís Araya, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su oficina sita en Ciudad Quesada costado Norte de la Catedral. Para lo cual se comisiona al delegado policial de Ciudad Quesada.
San José, 22 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39729) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001116-624-NO, establecido por Dionisio Fernández Argüello, mediante la resolución de las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Dionisio Fernández Arguello. Expediente Nº 07-001116-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Dionisio Fernández Arguello del contenido de la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 6, 10 y 17 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Dionisio Fernández Arguello la resolución de las la resolución de quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Dionisio Fernández Arguello. Expediente número: 07-001116-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Dionisio Fernández Arguello, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de ante octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Dionisio Fernández Arguello en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Dionisio Fernández Arguello en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en Bufete Harry Wohlstein & Asociados S. A., avenida 2, calles 22 y 24. Y para ello por medio del notificador de esta oficina. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39730) Directora
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001198-624-NO, establecido por Alfonso Murillo Fallas, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Alfonso Murillo Fallas. Expediente Nº 07-001198-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Alfonso Murillo Fallas del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 9 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Alfonso Murillo Fallas la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dos de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Alfonso Murillo Fallas Expediente número: 07-1198-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Alfonso Murillo Fallas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Alfonso Murillo Fallas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Alfonso Murillo Fallas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Escazú, Plaza Colonial Escazú, local 2-9, San Rafael de Escazu del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39731) Directora
Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001286-624-NO, establecido por Mario Alberto Rodríguez Zamora, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora. Expediente Nº 07-001286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Mario Alberto Rodríguez Zamora del contenido de la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9 vuelto y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Mario Alberto Rodríguez Zamora la resolución de las la resolución de trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. En proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales. Promueve: Dirección Nacional de Notariado contra Mario Alberto Rodríguez Zamora. Expediente número: 07-001286-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Mario Alberto Rodríguez Zamora, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de diecinueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Mario Alberto Rodríguez Zamora en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita 200 metros oeste Clínica del Seguro Social, Tibas. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Tibas. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 28 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39732) Directora
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001293-624-NO, establecido por Raymond Roberto Salas Zumbado, mediante la resolución de las a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Raymond Roberto Salas Zumbado. Expediente Nº 07-001293-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Raymond Roberto Salas Zumbado del contenido de la resolución de las nueve horas del veintiséis de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 7, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Raymond Roberto Salas Zumbado la resolución de las la resolución de nueve horas del veintiséis de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación. o presentación tardía de índices notariales contra: Raymond Roberto Salas Zumbado. Expediente número: 07-001293-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintiséis de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Raymond Roberto Salas Zumbado, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera de octubre de 2002, segunda de agosto de 2003, segunda de mayo y primera de junio de 2005, y primera de noviembre del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Raymond Roberto Salas Zumbado, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Raymond Roberto Salas Zumbado en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Raymond Roberto Salas Zumbado en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Paso Ancho, centro de salud 125 al oeste, 25 sur planta alta, para lo cual se comisiona a la policía de proximidad de San Sebastián. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39733) Directora
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001330-624-NO, establecido por Roberto Tristán Trelles, mediante la resolución de las a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Tristán Trelles. Expediente Nº 07-001330-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Tristán Trelles del contenido de la resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 7 y 15, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Tristán Trelles la resolución de las la resolución de nueve nueve horas del veinticuatro de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra José Roberto Tristán Trelles. Expediente número: 07-001330-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, el notario Francisco Vargas Soto, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de setiembre, segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera de junio, estas del año 2004; primera de abril, segunda de junio segunda de setiembre, primera de noviembre, estas del año 2005; primera de enero, segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Francisco Vargas Soto, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y tres meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Francisco Vargas Soto en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Francisco Vargas Soto en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, 50 metros al sur del Colegio de Señoritas, casa 652, por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39734) Directora
Que dentro del proceso de disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001351-624-NO, establecido por Luis Fernando Sancho Mora, mediante la resolución de las a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no presentación de índices notariales. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Fernando Sancho Mora. Expediente Nº 07-001351-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Fernando Sancho Mora del contenido de la resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folios 10 y 12, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Luis Fernando Sancho Mora la resolución de las la resolución de catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Luis Fernando Sancho Mora. Expediente número: 07-1351-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera de mayo, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Luis Fernando Sancho Mora, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento trece meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Luis Fernando Sancho Mora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Luis Fernando Sancho Mora en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San Antonio de Desamparados, contiguo a la Farmacia Plazoleta, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de San Antonio. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora.
San José, 25 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39735) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000391-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Hernández Retana, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 50-08 Notario: José Hernández Retana Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha siete de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “...con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado José Hernández Retana, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe ciento cinco cuotas”, se tiene por acreditado que el notario José Hernández Retana, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario José Hernández Retana, portador de la cédula 1-189-378, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario José Hernández Retana, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar al licenciado José Hernández Retana en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 0, avenida 14, edificio Ana Lorena, 3 piso, San José, notificación que se realizará por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000391-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra Lic. José Hernández Retana Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado José Hernández Retana, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado José Hernández Retana, la resolución de las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro); y por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada la denunciada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 29 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39736) Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000186-624-NO, establecido por Luis Alonso Gutiérrez Herrera, mediante la resolución de las a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por no tener oficina abierta al publico. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Luis Alonso Gutiérrez Herrera. Expediente Nº 08-000186-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera del contenido de la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 9, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera la resolución de las ocho horas diez minutos del siete de marzo de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic Alicia Bogarín Parra, Directora. Procesó de inhabilitación por no tener oficina abierta al público. Notario: Luis Alonso Gutiérrez Herrera. Expediente: 08-000186-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.—San José, a las ocho horas diez minutos del siete de marzo dos mil ocho.—Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 7), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera cédula de identidad número 02-0433-0967, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer corno notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en el lugar registrado Dirección como su casa de habitación se en Alejuela centro, 100 este, 50 norte, 225 este Farmacia del este, por medio de la oficina centralizada de notificaciones de Alajuela.
San José, 23 de abril del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(39724) Directora
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada, medianería e hipoteca de primero grado a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo por la suma de diez millones ochocientos mil colones, con la base de diez millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa noventa y tres, situada en el distrito cinco San Francisco, cantón uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Propiedad de Jesús Gerardo Martínez Villavicencio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Hellen Patricia Oconitrillo Oconitrillo contra Ana Virginia Alvarado Ramírez y Jesús Martínez Villavicencio. Expediente Nº 07-000307-0703-LA-(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—(42417).
Licenciado Sammy Moncada Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Inversiones Expreso Siu Ling S. A. cédula jurídica Nº 3-101-212674, representada por Siu Ling Sin NG cc Flora Cheng NG, quien es mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 8-048-437, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal, Nº 04-000500-0166-LA, establecida por Jenny Rivera Calderón contra Inversiones Expreso Siu Ling S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 4025. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas siete minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete. Juicio OR.S.PRI. Prestac. y Reinstal., establecido por Jenny Rivera Calderón, quien es mayor de edad, soltera, vecina de Sabana Sur y portadora de la cédula de identidad Nº 1-1147-612, contra Inversiones Expreso Siu Ling S. A., representada por su presidenta señora Siu Ling Sin NG cc Flora Cheng Ng, quien es mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 8-048-437. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., II.—Hechos no probados:..., III.—Fondo del asunto:..., IV.—Costas:..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara con lugar la presente acción incoada por Jenny Rivera Calderón contra Inversiones El Expreso Siu Ling S. A. representada por su presidenta señora Siu Ling Sin Ng cc Flora Cheng Ng. Se condena a la demandada a pagar por concepto de veintidós días de vacaciones, sesenta y siete mil seiscientos noventa y dos colones con treinta céntimos; por ocho doceavos de aguinaldo del período dos mil dos, cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos; por doce doceavos de aguinaldo del período dos mil tres ochenta mil colones; y por diferencias salariales correspondientes al segundo semestre del año dos mil tres-cinco meses y dieciséis días-, treinta mil ochenta y siete colones con veintitrés céntimos; para un total general de doscientos treinta y un mil ciento doce mil colones con ochenta y seis céntimos. Igualmente, deberá la sociedad demandada, pagar los intereses legales generados por la suma concedida, de acuerdo a la tasa de interés fijada por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo en colones a seis meses plazo, a partir de la fecha de la renuncia -dieciséis de diciembre del año dos mil tres- y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose las últimas en el veinte por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional N° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Se ordena notificar la presente resolución de fondo a la representante de la sociedad accionada señora Siu Ling Sin Ng, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer circuito Judicial de San José, toda vez que dicha señora puede ser ubicada en San José, Barrio Naciones Unidas, 50 metros al oeste frente a Pollos Sureños, en una casa que se encuentra metida, con portones de color café, a la par de la parada de buses. Notifíquese. María Gabriela Bustamante Segura.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—(40457).
Licenciada Silvia Elena Vargas Soto, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Guillermo Flores Umaña vecino de Calle Fallas de Desamparados, 100 metros sur de la Pulpería Los Fallas.; Ricardo Ara Gómez en Esparza, Urbanización Las Tres Marías, 200 metros norte y 25 este. José Matamoros Guevara en Barrio Luján, avenida 20, calle 21, casa 2175; Erminda Arias Solís en Pavas, Avenida Ricardo Jiménez, alameda Moreno Cañas, casa número 17, Villa Esperanza; José Martín Batista Mata en Moravia, del Colegio Lincon, 100 oeste, 100 norte, 300 oeste, casa esquinera; Fernando Benavides Morales en Hatillo 5, Paseo Honduras, casa número 82; Juan Higinio Chaves Moreno en San Isidro de Coronado, 50 este del cementerio, a Francisco Morera Chaves en las Juntas de Abangares, centro esquina norte de la Estatua El Minero; Héctor Pasos Canales en Orotina, costado norte de la plaza de Deportes, Alejandra Rivera Cerdas en Residencial Los Lagos de Heredia, casa 68 G; Jorge Arturo Ulloa Ledezma en Concepción de La Unión, de la entrada Calle naranjo, 1 kilómetro noreste, casa a mano derecha, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda otros ord. sector privado, establecida por el Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Cortes Pacheco, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 4259. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas dieciocho minutos del veintitrés de octubre del año dos mil siete. Juicio otros Ord. Sector Privado, establecido por el Instituto Nacional de Seguros, contra Carlos Cortés Pacheco y otros. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, artículo 173 del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda de Instituto Nacional de Seguros contra Carlos Cortés Pacheco, cédula uno-cuatrocientos setenta y ocho-novecientos veinticinco; Rodolfo Román Carvajal, cédula uno-quinientos dieciocho-doscientos veintisiete; Carlos Mata Fonseca, cédula tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, Juan R. Araya Monge, cédula uno-trescientos cincuenta y tres-ochocientos treinta y ocho; Luis Fernando Castro Echeverría, cédula uno-quinientos veintidós-doscientos siete; Marvin Umaña Blanco, cédula uno-quinientos sesenta y uno-cero setenta; Roberto Ortiz Volio, cédula nueve-cero cuarenta y tres-doscientos cuatro; José Francisco Elizondo Alvarado, cédula dos-trescientos sesenta y siete-quinientos treinta y cuatro; Marco T. Mora Salas, cédula seis-doscientos dieciséis-cuatrocientos cuatro; Javier Francisco Soto Gómez, cédula uno-trescientos ochenta y tres-doscientos noventa y cuatro; Guillermo Flores Ureña; cédula uno-quinientos setenta y dos-doscientos treinta y tres; Ricardo Ara Gómez, cédula uno-ciento sesenta y seis-mil doscientos veintisiete; José Matamoros Guevara, cédula uno-quinientos sesenta y uno-trescientos cincuenta y seis, German Blanco Rojas, cédula dos-doscientos setenta y ocho-doscientos setenta y uno; Ermida Arias Solís, cédula dos-doscientos noventa y nueve-setecientos setenta y tres; José Martín Batista Mata, cédula siete-seiscientos setenta-trescientos sesenta y siete; Fernando Benavides Morales, cédula uno-trescientos cincuenta y ocho-doscientos noventa y tres; Juan Higinio Chaves Moreno, cédula uno-quinientos cincuenta y uno-cero ochenta y tres; José Manuel Cortés Oviedo, cédula cuatro-ciento seis-cuatrocientos setenta y siete; Carlos Escobar Vega, cédula uno-cuatrocientos uno-ciento treinta y cinco; Georgina Esquivel Vega, cédula uno-ochocientos cuarenta y dos-doscientos setenta y tres; Vilma Méndez Trejos, cédula seis-ciento cinco-trescientos cincuenta y cuatro; Giovanni Milanés Espinach, cédula uno-quinientos sesenta y siete-ochocientos veintidós, Francisco Morera Chaves, cédula cinco-ciento dieciocho-ochocientos veintitrés, Héctor Pasos Canales, cédula cinco-ciento treinta y cuatro-ciento cuarenta y cinco; Ruth Quesada Sibaja, cédula seis-doscientos veintitrés-ochocientos tres; Alejandra Rivera Cerdas, cédula uno-ochocientos setenta y tres-novecientos cincuenta y ocho; Kattia Sanabria Esquivel, cédula uno-seiscientos cuarenta y uno-trescientos sesenta y uno; y Jorge Arturo Ulloa Ledezma, cédula uno-ochocientos cincuenta y dos-seiscientos noventa y dos. Se rechaza la excepción de prescripción por improcedente. La excepción de falta de derecho se acoge, la falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual se rechaza. La genérica sine actione agit comprensiva de la falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual se resuelven como se dijo anteriormente. La excepción de pago opuesta por José Francisco Elizondo Alvarado, se rechaza toda vez que si bien es cierto alega que se le dedujo unilateralmente y sin su consentimiento el ajuste de la suma cobrada en esta demanda, no aportó documento alguno que demuestre su dicho, por lo tanto esta defensa se rechaza. En el caso del codemandado Marco Tulio Mora Salas, Carlos Francisco Mata Fonseca, Guillermo Escobar Vega, oponen la excepción de pago y pago parcial, se deben acoger, toda vez que aún y cuando se determinó la improcedencia del reclamo planteado por la parte actora, estos codemandados demuestran que efectivamente le fue aplicada una deducción en su liquidación correspondiente a retención de cuotas de CCSS. En cuanto a los codemandados Carlos Cortés Pacheco, Javier Francisco Soto Gómez, Juan Araya Monge, Giovanni Milanés Espinach, German Blanco Rojas, Rodolfo Román Carvajal y Kattya Sanabria Cortés, se rechaza la excepción de pago por cuanto no se demuestra que hayan realizado pago alguno a favor de la parte actora del extremo solicitado. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas del proceso, fijándose las personales, por concepto de honorarios de abogados en el 15% de la absolutoria en cada caso. Se le hace saber a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional Nº 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Elena Vargas Soto, Jueza.—1 vez.—(40458).
Lic. Ángela Garro Morales, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Ema Alvarado Gamboa, en su carácter personal, quien es de calidades desconocidas, vecina de el Carmen de Guadalupe. Se le hace saber que en demanda Riesgos Trabajo, establecida por Wilberth Arias Bejarano contra Ema Alvarado Gamboa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 856. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Riesgo del Trabajo de Wilbert Arias Bejarano, mayor, casado, ayudante de construcción, portador de la cédula número uno-quinientos catorce- novecientos noventa y tres, contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por Ana Isabel Salas Vargas y Ema Alvarado Gamboa de calidades ignoradas. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco. Juicio Riesgos Trabajo, establecido por Wilberth Arias Bejarano, mayor, 42 años, casado, ayudante de construcción, cédula 1-514-993, cédula 01-0514-0993 contra Ema Alvarado Gamboa de calidades desconocidas, vecina de El Carmen de Guadalupe. Resultando: I.—… Manifiesta el actor que laborando para la señora Ema Alvarado Gamboa, en labores de construcción, el día catorce de diciembre del año dos mil uno, sufrió un accidente, cuando se encontraba colocando unas baldosas, una de ellas se safó y le cayó en la mano izquierda, lo que le provocó fracturas en su mano. Agrega además, que fue atendido en el Hospital Tony Facio, donde le brindaron atención médica, lo incapacitaron desde el veinte de diciembre y hasta el 19 de enero, pero no puede cobrarlas debido a que lo único que posee es un seguro voluntario. Solicita que en sentencia se condene a los accionados: a) Que se le otorguen las incapacidades temporal y la general orgánica, b) Que se le brinde más atención médica, c) Intereses, y d) Pago de ambas costas de esta acción. II.—La señora Ema Alvarado no contestó la demanda, pese haber sido notificado, según constancia de folio 17 y resoluciones de folio 20. El instituto demandado contestó en los términos del memorial a folio 19 y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de agotamiento de la vía administrativa (ver folio 49). III.—Se le dio intervención a la Contraloría General de la República, sin embargo, no se apersonó a los autos (ver constancia de folio 18). IV.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia se tienen por demostrados los siguientes: a) Que en labores propias de su función el día catorce de diciembre del año dos mil uno, el actor sufrió un accidente de trabajo (hecho primero de la demanda no controvertido y documentos de folios 5 y 6), b) Que el actor dio aviso del accidente en fecha veintiuno de enero del dos mil dos al Instituto Nacional de Seguros, quien atendió aquel percance, brindándole la atención médica y le otorgó una incapacidad de trece días, que va del veintiuno de enero del dos mil dos al cuatro de febrero de ese mismo año, del catorce de marzo del dos mil dos al veinte de marzo de ese mismo año, además estuvo incapacitado el día veintiuno de octubre del dos mil dos al (ver documento de folios 6 y 9, 34 y 36), c) Que la Caja Costarricense de Seguro Social, incapacitó al actor del veinte de diciembre del dos mil uno al diecinueve de enero del dos mil dos, que representa un total de treinta días (ver documento de folios 5 y 10), d) Que no se le reconoció pago alguno durante el tiempo que estuvo incapacitado, fechas apuntadas en los incisos b y c, por considerar el ente asegurador que el actor no logró acreditar el riesgo laboral, situación que tiene el caso en suspenso (ver documento de folio 23), e) Que al actor no se le ha reconocido pago alguno por concepto de incapacidad temporal y permanente (ver documento de folio 23), f) Que los galenos de la Sección Médica de Trabajo del Organismo de Investigación Judicial, concluyeron una incapacidad de tres meses y una incapacidad permanente del diez por ciento de la capacidad general, (ver dictamen Nº 2002-593 de folios 25 a 28), g) Que mediante ampliación del dictamen supra, los galenos dictaminaron que el señor Wilberth Arias si amerita de más atención médica, (ver dictamen Nº 2002-1069 de folio 33), h) Que según Decreto de salarios mínimos el salario del actor era de tres mil ciento setenta y cuatro colones diarios (ver Decreto Nº 29633-MTSS que se guarda en el archivo del Despacho) II.—Fondo y excepciones. Tal y como se señaló en el segundo resultando, la codemandada en este proceso - a saber la señora Ema Alvarado - fue debidamente notificada de la presente acción, tal y como consta en acta de notificación visible a folio 17 vuelto. No obstante, transcurrido el emplazamiento que le fue otorgado, este no contestó la demanda. Al respecto el artículo 468 del Código de Trabajo, establece que cuando el demandado no contestare la demanda, se tendrán por ciertos en sentencia los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Con relación a dicha norma, el numeral 491 del mismo cuerpo normativo, establece que si el demandado no contestare en tiempo la acción, se tendrán los autos conclusos para el fallo, sin necesidad de declaratoria de rebeldía, conservando el Juez la facultad de ordenar prueba para mejor proveer. Es menester acotar que en riesgos del trabajo, el derecho a las incapacidades lo determina la existencia de la relación de trabajo, la cual no ha sido desvirtuada por ninguno de los demandados, así las cosas, con fundamento en el contenido de los hechos de la demanda, hemos de tener por acreditado que el actor sufrió el accidente que acusa cuando se encontraba laborando a las órdenes de la señora Alvarado Gamboa sin aseguramiento. El ente asegurador manifiesta que no se le ha pagado al actor ninguna incapacidad por no haber demostrado el riesgo laboral, criterio que no es admitido por esta juzgadora, ni siquiera fundamenta el motivo de esa consideración, simplemente se limita a referir la omisión apuntada. Es sabido que en casos como el de análisis el Instituto levanta una investigación a través de sus inspectores, para determinar la procedencia de un determinado riesgo, entonces vale preguntarse ¿hizo alguna investigación de campo o entrevista? ¿recopiló alguna información o prueba que los lleve a determinar que el percance ocurrido al señor Arias Bejarano no era un riesgo de trabajo?. Pareciera que nada de ello sucedió, pues no obra en autos ninguna diligencia en ese sentido. De acuerdo con el sistema de seguridad social, el seguro por riesgos de trabajo se encuentra consagrado como una protección universal, a favor de todos los trabajadores, como consecuencia del trabajo que desempeñen. Así las cosas, lo único que debe demostrar el actor para que proceda frente al Instituto Nacional de Seguros (titular de monopolio del seguro artículo 204 Código de Trabajo)- el pago de la indemnización que corresponda, es la existencia de una relación de trabajo en los términos dichos y el hecho constitutivo del riesgo. Si bien es cierto que en el caso del riesgo no asegurado el Instituto se subroga en lo pagado al trabajador a los efectos de repetir contra el patrono moroso (artículos 221 y 231 de ese mismo Cuerpo de leyes), el interesado en traer al proceso el fundamento o las probanzas del porqué consideró que no se está frente a un riesgo de trabajo, a los efectos de definir en una sola sentencia tanto la situación de hecho como de derecho a su respecto, lo es el propio Instituto, quien es el que lo alega. Obsérvese que las dos normas antes citadas establecen pura y simplemente el deber de pagar las indemnizaciones al trabajador no asegurado, tanto a cargo del Instituto como del patrono, en forma imperativa y separada para ambos, de modo que el trabajador, tal y como sucede con las obligaciones solidarias, en caso de mora, puede dirigirse contra uno u otro o contra ambos a la vez (doctrina del artículo 640 del Código Civil), con independencia absoluta de la responsabilidad interna entre los deudores, de ahí que la responsabilidad del riesgo que se conoce, sin lugar a dudas resulta solidaria entre ambos demandados. Determinado lo anterior, procede analizar cada una de las indemnizaciones reclamadas. A-) Incapacidad Temporal: En lo que respecta a la incapacidad temporal, si bien es cierto tanto el Instituto Nacional de Seguros como la Caja Costarricense de Seguro Social, incapacitaron al actor durante varios días, lo cierto es que ninguna de ellas se hizo efectiva, pues el trabajador no se encontraba asegurado. En esta sede, los galenos de la Sección de Medicina del Trabajo del Organismo de Investigación Judicial le fijó una incapacidad temporal de tres meses, el mes del trabajador se computa a veintiséis días por no ser su forma de pago mensual lo que da setenta y ocho días. Ahora bien, para poder cuantificar este extremo y el que de seguido se verá, se tuvo que echar mano a los Decretos de Salarios Mínimos vigentes durante los tres meses anteriores al percance, pues los autos son ayunos de prueba en ese sentido. En razón de ello, debe acogerse este extremo y obligar a los demandados a cancelar por los primeros cuarenta y cinco días ciento siete mil ciento veintitrés colones y por los restantes treinta y tres días debe pagar ciento cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones, que representa un total de doscientos once mil ochocientos sesenta y cinco colones Sobre esta rentas se pagaran intereses, según lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses, desde la data en que sufrió el accidente, sea catorce de diciembre del dos mil uno. B-) Incapacidad Permanente: Indica el ente asegurador que no se le ha reconocido pago alguno por este concepto; en esta jurisdicción, Medicatura Forense, determinó que el accionante sufrió la pérdida del diez por ciento de su capacidad general orgánica. Así entonces procede acoger este extremo obligando a ambos demandados al pago de una renta anual de noventa y nueve mil veintinueve colones, pagadera en mensualidades fijas y adelantadas de ocho mil doscientos cincuenta y dos colones, durante cinco años, hasta completar la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones. Sobre estas rentas se pagarán intereses, según lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses, desde la data en que ocurrió el accidente, sea catorce de diciembre del dos mil uno. C-) Atención Médica: Mediante ampliación del dictamen los galenos determinaron que el accionante si amerita más atención médica, hospitalaria y farmacéutica, por lo que se acoge este extremo petitorio. Se rechaza la excepción de Falta de Derecho, así como la falta de legitimación activa y pasiva, toda vez que en autos quedó demostrado que efectivamente se trató de un riesgo de trabajo, que lo hace acreedor de las indemnización aquí otorgada. En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa, la misma fue resuelta de forma interlocutoria. III.- Costas: Por tratarse de una prestación periódica, resulta imposible fijar anticipadamente el monto total que deberá cancelar la parte condenada (Voto N° 440, de las 9:10 horas, del 12 de mayo del 2000). Sea, estamos frente a un juicio de cuantía inestimable, procede fijar las costas personales en la suma de cincuenta mil colones, a cargo de ambos demandados. Por tanto, Razones expuestas, artículos 223, 265 y siguientes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la presente demanda de Wilberth Arias Bejarano contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por Ana Isabel Salas Vargas; y Ema Alvarado Gamboa de calidades ignoradas. Se rechaza la excepción de falta de derecho, así como la falta de legitimación activa y pasiva. Deben pagar ambos demandados por incapacidad temporal doscientos once mil ochocientos sesenta y cinco colones y por permanente una renta anual de noventa y nueve mil veintinueve colones, pagadera en mensualidades fijas y adelantadas de ocho mil doscientos cincuenta y dos colones, durante cinco años, hasta completar la suma de cuatrocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones. Sobre ambas indemnizaciones se pagarán intereses, según lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo de seis meses, desde la data en que ocurrió el accidente, sea catorce de diciembre del dos mil uno. Además deberá el Instituto Nacional de Seguros continuar brindando más atención médica, hospitalaria y farmacéutica necesaria. Son las costas a cargo de los demandados, se fijan prudencialmente los honorarios del abogado en cincuenta mil colones Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve) lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena. Notifíquese. Licda. Bettzabé Gutiérrez Murillo, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—(40459).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Emilia María Nieto Sotomayor, quien fue mayor, soltera, vecina de Moravia, con cédula de identidad número 01-0409-1094, se les hace saber que: Ana Lorena Nieto Sotomayor, cédula 01-0409-1095 y Carlos Antonio Nieto Sotomayor, cédula 01-0312-0052, vecinos de San José, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Emilia María Nieto Sotomayor, expediente número 08-000026-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2008.—Msc. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(40460).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Óscar Eduardo Hidalgo Azofeifa, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, administrador, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-353-889, se les hace saber que Grettel Vitalina Balarezo Arias, portadora de la cédula de identidad 9-058-356, vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Eduardo Hidalgo Azofeifa, expediente número 07-002966-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de abril del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(40461).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Christian López Núñez, quien fue mayor, cédula de identidad número 2-0577-0130, se les hace saber que Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica número 3-102-279501, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Asimismo, se encuentra apersonada Sujey Sancho Cambronero, cédula de identidad número 2-0614-0760, vecina de Palmares, en calidad de madre de Citlali López Sancho, hija del causante. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Christian López Núñez, expediente número 08-000436-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de abril del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(40462).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del cinco de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos dieciséis mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil ciento noventa y seis - cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, lote treinta y cinco; al este, lote veintinueve y al oeste, lote treinta y uno. Mide: ciento dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danny Ortega Quintanilla, Karen Andrea Morataya Solano. Exp. Nº 07-001218-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31755.—(40884).
A las nueve horas del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos setenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote Ñ - cinco. Situada en el distrito cuatro Jesús, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Querole Marza; al este, lote seis y al oeste, lote cuatro. Mide: ciento cincuenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristopher Minor Benavides Arce, Marita Prendas Loría. Exp. Nº 07-001421-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31756.—(40885).
A las once horas del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil doscientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos Sierra, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de ochenta y dos metros sesenta y tres centímetros; al sur, Alexander Molina González; al este, Teresa Santamaría Salas, y al oeste, Osvaldo Campos Trejos. Mide: Mil quinientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Didier Corrales Méndez. Expediente Nº 08-000344-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31757.—(40886).
A las once horas y treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa bloque P lote ciento cuatro. Situada en el distrito cinco San Felipe, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María y Ricardo Fernández; al este, lote ciento seis y al oeste lote ciento dos. Mide: ciento ochenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de Los Ángeles c. c. Marielos Ulloa Araya. Expediente Nº 08-000358-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31758.—(40887).
A las ocho horas del doce junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiún mil cincuenta y uno - cero uno y cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Atenas, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Pacheco Cubero; al sur, calle pública con ocho metros y cincuenta centímetros; al este, Óscar Sancho Jiménez y al oeste, Aleida González Soto y otro. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeannette María González Soto, Maylid Sterling González. Expediente Nº 08-000492-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31759.—(40888).
A las once horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote D dos. Situada en el distrito siete Diría, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintidós metros veinticuatro centímetros; al sur, Fundación para la Vivienda Rural de Costa Rica-Canadá; al este, calle pública con un frente de siete metros y sesenta y cinco centímetros de frente y al oeste, Fundación para la Vivienda Rural de Costa Rica-Canadá. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Alejandro Sánchez González y otra, expediente Nº 07-001485-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31760.—(40889).
A las ocho horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil ochocientos cuarenta siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote ciento cincuenta y cinco. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote ciento cincuenta y cuatro; al sur, lote ciento cincuenta y seis; al este, lote ciento sesenta y tres y ciento sesenta y cuatro y al oeste, calle pública con seis metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry León Escobar Urrego. Expediente Nº 08-000650-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31761.—(40890).
A las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete - cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir lote cincuenta y seis. Situada en el distrito tres Jesús, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cincuenta y cinco; al sur, lote cincuenta y siete; al este, destinado a protección del río y al oeste, destinado a alameda pública con seis metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Giovanna Baltodano Brenes, Miguel Ángel Leiva Ortiz. Expediente Nº 08-000518-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 31762.—(40891).
A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de dieciséis metros con veintiún centímetros; al sur, Elucila Gutiérrez Angulo; al este, Rosa Chavarría Chavarría y al oeste, con calle pública con un frente de veinte metros con treinta y cinco centímetros. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Arriola Peña. Expediente Nº 08-000280-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor de Liberia 29 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 31728.—(40892).
A las nueve horas diez minutos del diez de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, 1) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1992, estilo Montero RS, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3300 centímetros cúbicos, chasis número JA4GK41S2NJ004238, motor 6G72RL6553, color verde y café, capacidad cinco pasajeros, placas número 261577. 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 05-611712-487TC, boleta 05295356 y con la base dada por el perito sea la suma de novecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo 1992, estilo MPV, chasis número JM3LV5222N0408542, motor JE365455, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 249727. Se ordena el remate en ejecutivo simple 2007-000101-180-CI-6 de Federico Chaves Calderón contra Ana Verónica Heinrich Von Storren.—Juzgado Primero Civil, 16 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—N° 31715.—(40895).
A las once horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Mitsubishi, año mil novecientos ochenta y ocho, número de chasis KMHLD11J7A181295, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, tipo LMHLD11, estilo Precis, color azul, tracción sencilla, motor número G4AJJ801771, marca de motor Mitsubishi, cilindrada 1468, cilindros cuatro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Orozco Troyo Gustavo. Exp. Nº 99-017516-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 abril del 2008.—Lic. Édgar Leal Gómez, Juez.—Nº 31644.—(40897).
A las once horas del dos de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo 242, asiento 00608 y al tomo 351, asiento 17016 y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 513559 000, que se describe así: naturaleza lote de forma rectangular que es terreno para construir lote 16, mide ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José, linderos al norte con: Proyecto Habitacional Monte Luz S. A., al sur con: Proyecto Habitacional Monte Luz S. A., al este con: calle pública con un frente de 8 metros, y al oeste con: Consuelo Herrero. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-001991-183-CI de Banco Improsa S. A. contra Dennis José Araya Guzmán y otro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 31650.—(40898).
A las catorce horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil colones al mejor postor remataré: Un vehículo placas de circulación número CL ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y nueve, marca Ford, categoría carga liviana, serie, chasis y vin 1FTRX17L7YNA07826, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción sencilla, capacidad cuatro personas, año 2000, color blanco, número de motor no visible, cilindrada 5400 c. c., combustible gasolina, marca de motor Ford, modelo de motor F 150 lariat, cilindros cuatro. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-005000-0170-CA, del Banco de Costa Rica contra María de Los Ángeles Navarro Delgado.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 31587.—(40900).
A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones sesenta y un mil cuatrocientos siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 357788, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Four Runner, año 1999, color azul, capacidad 7 personas, categoría Estation Wagon o Familiar, chasis VZN 1850235922. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Máxima Capitales Sociedad Anónima contra Carlos Luis Salazar Badilla, Manuel Salazar Conejo. Exp. 08-000386-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 31571.—(40901).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) vehículo placas C 145.495, marca Freightliner, capacidad 2 personas, categoría carga pesada, año 1996, carrocería cabezal o tracto camión, color amarillo, tracción 6x4 y 2) vehículo placas S 013.134, marca Freuhauf, categoría semi-remolque, carrocería plataforma, color negro, año 1987. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos el Propietario Sociedad Anónima contra Aida Moraga Aguilar, Gerardo Arnulfo Méndez Vega. Exp. Nº 08-000353-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 31569.—(40902).
A las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintitrés mil noventa y cinco dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil setecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Carrizal, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, Rafael Ángel Alfaro Jiménez y Dora Jinesta Álvarez; al este, lote 1 de Santos Calvo Ramírez y al oeste, lote 1 de Santo Calvo Ramírez. Mide: trescientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Ana Daisy Alfaro Rojas y José Suárez Bolaños contra Rene Vallejos Cedeño. Expediente Nº 05-000672-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(40946).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor, sáquese a remate el vehículo dado en garantía, placa 374219 marca Nissan, estilo sentra, capacidad cinco personas, categoría automóvil, color rojo, año 1992, chasis Nº 1N4EB32A5NC781620, motor Nº GA16976271L. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 08-000187-0930-CI de Importadora de Vehículos y Cabezales Danta S. A., contra Walter Zumbado Hernández.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 9 de abril del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 31794.—(40947).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor y con la base de veintinueve millones ciento cincuenta mil setecientos ochenta y cuatro colones, libre de anotaciones y soportando gravámenes (demandada ordinaria), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 085951-000, la cual es terreno para construir lote 9G, situada en el distrito segundo San Vicente del cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Linda: al norte con lote 8G; sur, lote 10G; este, calle segunda y oeste lote 16G. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con un decímetro cuadrado, con la base de ciento treinta y cinco millones de colones ciento veintiséis mil trescientos veinte colones, libre de anotaciones y soportando gravamen (servidumbre trasladada) y libre de anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula 197141-001 y 002, la cual lote 22 terreno para construir, situada en el distrito cinco Guácima, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle de la Hda parte lote 21; sur, lote 23 y resto dest. a zonas verdes; este, calle de la Hda parte lote 23 y oeste, lote 21 y resto dest. zona verde. Mide: mil ciento noventa y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Divorcio en ejecución de sentencia de, Ileana Rosa Díaz Díaz contra Carlos Arturo Cervantes Umaña. Exp.: 01-003509-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de abril del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(40951).
A las diez horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 402-17239-01-0936-001 y con la base de un millón ochocientos un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque F lote 13 para construir. Situada en el distrito San Vicente, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, Constructora La Constancia y al oeste, destinado a calle pública. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de BPDC, contra Otárola Rojas Laverne, Urtecho Ibarra Noemi. Exp.: 98-00710370-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(40969).
A las nueve horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones quinientos ocho mil quinientos setenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa doscientos cuatro A5. Sitio: distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, Adán Jiménez con seis metros treinta y siete centímetros; sur, acera cinco con seis metros treinta y siete centímetros; este, Invu veinte metros treinta y nueve centímetros y oeste, Invu veinte metros treinta y nueve centímetros. Mide: ciento veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-026190-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roxana Marín Zúñiga.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de marzo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(41242).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dieciséis millones doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129.222-001-002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 17 N. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Avenida Argentina con 10 metros; al sur, lote 19 N, al este, lote 18 N y al oeste, lote 16N. Mide: ciento cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Adanis Mena y Vanessa María Guevara Solís. Expediente: 08-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(41271).
A las once horas del lunes nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 371 asiento 11193 y demanda penal inscrita al tomo 572 asiento 72018 y con la base de ciento dos mil setecientos veintiséis dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula de Folio Real número F29888-000, que se describe así: naturaleza filial cuatro de tres plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Mide: doscientos veintisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con: Filial 3; al sur, con: Filial 5, al este con Constructora Pinar del Río S. A. y al oeste, con Constructora Pinar del Río S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario 08-000162-183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Bolaños Villalobos, cédula número 1-630-743.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de mayo del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(41285).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta demanda penal causa 07-000551-369-PE y servidumbre trasladada inscrita al tomo 298, asiento 09713 y con la base de ciento dos mil trescientos cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos de dólar, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Heredia, matrícula 166373 000, que es terreno lote 3 terreno para construir, situado en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima; al este, con Inversiones Tino Cambrils en lote 2 y al oeste, con Parque Residencial Cariari Sociedad Anónima. Mide: quinientos siete metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 08-000104-185-CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Ernesto Báez de Los Santos.—Juzgado Civil de San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(41286).
A las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo sumaria número 02-656-373-TC y 04-610124-489-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo y del Juzgado de Tránsito, respectivamente y con la base de dos mil setecientos treinta y nueve dólares con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca, Fiat, estilo, Strada 75, categoría, carga liviana, capacidad: 2 personas, año 2002, carrocería: caja abierta o cam-pu, color: gris, chasis: 9BD27812112775291, placas: CL 184868. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 07-001755-181-CI de Banco Interfín S. A., contra Litografía e Imprenta Tecnicolor Ltda., representada por Yeinier Montiel Casasola y a éste en su carácter personal.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(41287).
A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes, anotaciones y infracciones y con la base de la prenda de primer grado a favor del actor, sea la suma de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: vehículo placa: cuatrocientos treinta y tres mil trescientos ochenta y cinco, marca Toyota, año 2002, categoría: automóvil, carrocería: familiar, capacidad: 7 personas, cilindrada: 2982 cc marca de motor: Toyota, combustible: diesel, potencia: 0.00 kilowatts, peso bruto: 2800 kg, cilindros: 04, número de chasis JTEBY99J200165755. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario establecido por Carlos Luis Campos González contra Ólger Francisco Víquez Rodríguez. Expediente Nº 08-100105-297-CI (3C).—Juzgado Civil y de Trabajo de San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de abril del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 31914.—(41434).
A las ocho horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones (base dada por el perito), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de rastrojo. Situada en el distrito quinto, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur y al este, con Petrona Gutiérrez Gutiérrez y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Nikolás Rivas Orozco contra José Francisco White Gutiérrez. Expediente: 07-000800-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de abril del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 31932.—(41435).
A las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa C 140633, marca Nissan, estilo UD1800, categoría carga pesada, capacidad dos personas, serie JNAMA20H6SGB50355, año mil novecientos noventa y cinco, carrocería caja cerrada o furgón, color blanco, tracción sencilla, chasis JNAMA20H6SGB50355, número de motor FE6201781D, cilindrada 6925 cc, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Urbano Arce Fernández contra Inversiones Bejarano Lara L.S.B. S. A. Exp. 07-000198-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 31935.—(41436).
A las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando medianería y con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres cero cero cero. Que es terreno: para construir lote veinticinco. Sitio: distrito uno San Isidro, cantón Coronado de la provincia de San José. Linderos: norte, Asoc. Sol. Emp. Embotelladora Tica S. A.; sur, José Fco. Solano Sandí; este, Inst. Cost. de Acueductos y Alcantarillados y oeste, alameda pública con seis metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-003303-0170-CA, de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marco Aurelio Rodríguez Brenes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 31936.—(41437).
A las once horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho y con la base de once millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres, San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros y cuarenta y nueve centímetros; al sur, Carlos Castro Conejo; al este, Carlos Castro Conejo y al oeste, Carlos Castro Conejo. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social, contra Juan Rafael Orellana Camareno Exp.: 05-000641-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 31938.—(41438).
A las nueve horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando servidumbre trasladada según citas 378-18952-01-0865-001 e hipoteca de primer grado según citas 505-17900-01-002-001 y con la base de nueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares estadounidenses con setenta y cinco centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula F009931-000, que es casa N55. Situado en el cantón de San José, distrito Pavas de la provincia de San José. Linda: al norte, con casa 54; al sur, con calle; al este, con casa 69 y al oeste, área común. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-00345-0180-CI. Hip. de Roslyn Quirós Alfaro contra Corporación de Importaciones El Mago Sociedad Anónima.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(41703).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 301, asiento 12200 del Diario del Registro Público, con la base de un millón quinientos quince mil colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 390.667-001-002, y que se describe así: terreno para construir lote 11 D, sito en Quesada de San Carlos, distrito uno del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con calle pública; al sur, este y al oeste, con Leticia Rojas Herrera. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100037-0297-CI (5B). Actor: Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo Ahora Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ademar Osael Aguilar González y Yesenia Arelys Espinoza Víctor.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Lizano Oviedo, Juez.—Nº 32004.—(41439).
A las nueve horas, treinta minutos del diez de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo practicado (artículo 70 Código Municipal) según citas 454-07215-01-001-001 y con la base de cien mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y tres centavos o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al tipo de cambio que tenga la moneda al momento del pago, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de San José, matrícula 237458-000, que es terreno con una casa de habitación, situado en el cantón San José, distrito Pavas de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote 132; al sur, con lote 134; al este, con lote 120, y al oeste, resto para calle pública. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-00473-180-CI. Ernst & Young Sociedad Anónima contra Inversiones Hacienda La Suiza S. A., Elizabeth Carballo González y John Roberto Marsell Carballo.—Juzgado Primero Civil, San José, 10 de abril de 2008.—Licenciada Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 32008.—(41440).
A las trece horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes de servidumbre y cond., según citas de inscripción número tres cinco cero-uno ocho tres cero siete-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos tres colones con veintinueve céntimos en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número tres cinco nueve nueve cero nueve, que es terreno de lote sesenta y siete, terreno para construir, situado en el distrito cuatro de Coyolar, del cantón de Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con lote 68; al sur, con lote 66; este, con calle pública con 15 metros de frente y al oeste con servidumbre de paso de quince metros con seis centímetro. Con una medida de setecientos cuarenta y siete metros con un decímetro cuadrado. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100037-425-2-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Badilla Camareno (deudor), y la sociedad Noventa y Ocho Cuarenta y Cinco Sesenta y Siete Sociedad Anónima (acredor y anotante de la hipoteca en grado segundo), representada por Jorge Manuel Marín Rodríguez.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licenciada Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 32055.—(41441).
A las catorce horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, así como plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas de inscripción tres uno siete-uno dos tres seis dos-cero uno-cero nueve cero uno-cero cero dos y cinco seis nueve-nueve cero seis ocho cero-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno respectivamente y con la base de veintisiete millones ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número treinta y tres mil ochocientos dieciocho-cero cero cero; propiedad de la demandada Irma Gamboa Méndez c.c. Gamboa Jiménez, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tres (Naranjito), cantón sexto (Aguirre), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de veinticinco punto noventa y cuatro metros; al sur, con David Blanco Céspedes, y al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y siete punto setenta y nueve metros. Mide: mil ciento quince metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario Nº 08-100069-425-4-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, en contra de Irma Gamboa Méndez c. c. Irma Gamboa Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de abril del 2008.—Licenciada Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 32056.—(41442).
A las catorce horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho soportando gravámenes de reservas y restricciones, según citas de inscripción número tres dos ocho-uno cero cuatro tres siete-cero uno cero nueve cero uno-cero cero uno, y con la base de tres millones cuarenta dos colones con setenta y dos céntimos en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real número cero tres ocho dos nueve ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero de Naranjito del cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo de Naranjito; al sur, con Ministerio de Salud; este, con calle pública con quince metros veintitrés centímetros de frente y al oeste con Alcides Picado León. Con una medida de doscientos treinta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse, ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100067-425-2-C.I. del Banco Nacional de Costa Rica contra Merlin Molina Quirós, Víctor Julio Molina Quirós, Fernanda Salas Rojas.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licenciada Reina Hall Espinoza, Jueza.—Nº 32057.—(41443).
A las catorce horas, treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, esta sin sujeción a base, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, cinco personas, motor G4EKV260578, chasis KMHVA21NPVU316245, color rojo, tracción sencilla, modelo mil novecientos noventa y siete, placas quinientos ochenta mil ciento once. Prendario 07-001300-182 CI (5) de Instacredit S. A. contra Neil Gerardo Castillo Villalobos y Luzmilda Castillo Villalobos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 32070.—(41445).
A las siete horas, treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base, sea la suma de ocho millones doscientos veintiséis mil colones, remataré; vehículo placa 591738, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, tracción 4x4, chasis y vin JMYORK9605J000307, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, número de motor 6G72RN2529, 2972 centímetros cúbicos, combustible gasolina, modelo K96WGRHEQL, 6 cilindros. Se remata por ordenarse así en expediente número 06-100585-0297-CI (5) que es proceso ejecutivo prendario del Banco de Costa Rica contra Giovanni Miguel Ospino Saumett.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril de 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 32075.—(41446).
A las nueve horas, treinta minutos del once de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de dos millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote Nº 46; al sur, lote Nº 44; al este, Francisco Vargas Sánchez, y al oeste, camino público. Mide: quinientos veinticuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Héctor Martín Quesada Rodríguez contra Miguel Gerardo Porras Valverde. Expediente Nº 08-000038-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de abril del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 32109.—(41447).
A las diez horas, treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de diecisiete mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ciento quince cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos del bloque B, situada en el distrito primero Oriental, cantón primero, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con nueve metros; al sur, FECOSA; al este, lote tres, y al oeste, Víctor Hugo Méndez Durán. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Hugo Méndez Durán. Expediente Nº 08-000355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 32125.—(41448).
A las nueve horas, quince minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y cinco mil setecientos veinticuatro punto ochenta unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195.628-000, la cual es terreno lote 27, bloque DD terreno para construir, situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 08; al sur, calle pública; al este, lote 28, y al oeste, lote 26. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Edith Gabriela Sánchez Cortés, Nory Cortés Ramírez, Rafael Alberto Carvajal Ponce. Expediente Nº 08-000471-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 32127.—(41449).
A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa, lote 29, situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 28; al sur, Bernardo Víquez Chaverri; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública, con un frente de siete metros y cuarenta centímetros. Mide: ciento treinta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roberto Chaves Guevara. Expediente Nº 06-001662-0640-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(41492).
A las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos cuarenta mil colones; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, al sur, y al este, Alier Quesada Fallas, y al oeste, calle pública con once metros, seis centímetros. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Greddy Agustín Coto Cuadra. Expediente Nº 08-000375-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de abril del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(41493).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203 108-000, la cual es terreno para construir con 2 casas, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Pedro Chacón Fonseca; al sur, calle pública con 20 metros de frente; al este, Arley Vargas Sociedad Anónima, y al oeste, Kattia Moreira Chaverri y William Bolaños Mesén. Mide: mil sesenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marvin Gerardo Arley Vargas. Expediente Nº 08-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de abril del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(41689).
A las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando condiciones bajo las citas 369-09761-01-0910-001, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta mil dólares o su equivalente en colones que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Alajuela, matrícula número 230908-000, que es terreno para construir lote 166. Situada en el cantón 01 Alajuela, distrito 05 Guácimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con avenida Coyotera; al sur, con zona verde; al este, con zona verde y otros, y al oeste, con lote 167. Mide: mil trescientos cincuenta metros con once decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000499-0180-CI-2 de Carlos Alberto Ramírez Aguilar contra Jorge Eduardo Loría Agüero.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(41789).
A las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos dieciocho mil trescientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un prensa marca Lawton, hidráulica modelo dos cinco cero ton, número de serie tres cinco cero uno cuatro, accionado con motor trifásico de veintidós punto cinco kilowatts con tablero electrónico tanque aceite marca Anchor Hocking, número cero cero cero cuatro tres dos cuatro y dos bombas de presión. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cabral Fanciotti Juan Carlos, Díaz Jodar María Gladys. Expediente Nº 96-007759-0226-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(41804).
A las catorce horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, y con la base de cuarenta y nueve millones trescientos treinta y cinco mil diecisiete colones, al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número sesenta y nueve mil treinta y cuatro-cero cero cero. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, este y oeste, con Julieta Huete Rojas, Alejandro Campbell Huete y Farnest Campbell Campbell; sur, carretera Braulio Carrillo. Mide: mil cuatrocientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Su naturaleza es terreno construido con patio. Hipotecario de COOPEALIANZA R. L., contra José Luis Obando Ruiz. Expediente Nº 08-000520-182CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 32161.—(41867).
A las nueve horas del nueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de tres millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos dos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Tiburón, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2001, carrocería: sedan 2 puertas, color: negro, chasis: KMHJG25F61U236442, combustible: gasolina, placas: 591643. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000393-0181-CI de COOPEALINZA R. L., contra Gerardo Jeremías Jiménez Hidalgo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 32162.—(41868).
A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando habitación familiar al tomo 443 y asiento 00358 y con la base de cuarenta y tres mil dólares al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y siete mil quinientos veinticuatro cero cero cero. Que es terreno: con una casa. Sitio: distrito dos San Antonio, cantón Escazú de la provincia de San José. Linderos: norte, Idalie Azofeifa Flores; sur, calle pública; al este, Alexa e Idalie Azofeifa Flores, Municipalidad de Escazú, y al oeste, Alexa Azofeifa Flores. Mide: setecientos treinta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-004355-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Lilliam Virginia Marín Sandí y Reyner Arahon Corrales Azofeifa.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 32173.—(41869).
A las ocho horas del día dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil treinta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 422295, marca Volkswagen, estilo Jetta GL, carrocería sedan 4 puertas, motor número AEG603992, año 2001, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000529-184-CI de Scotianbank de Costa Rica S. A., contra Jewison Francisco Bennette Grant.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 32176.—(41870).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 528914, marca Audi, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis WAUZZZ8E23A267573, uso particular, estilo A-4, capacidad 5 personas, año 2003, color negro; número de motor BFB016823, combustible gasolina. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-00521-0185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alejandro Montero Vargas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 32177.—(41871).
A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Caterpillar, estilo: 226, categoría: equipo especial genérico, capacidad: 1 persona, año: 1999, carrocería: civil cabina cerrada 1 acceso, color: amarillo, chasis: 5FZ00802, combustible: diesel, placas: EE 023678. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. expediente Nº 08-000454-0181-CI de Atlantic Tractor S. A. contra Constructora Ramírez y Marín S. A. y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 32183.—(41872).
A las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil setecientos ocho colones, en el mejor postor remataré la finca partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número veinticinco mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, naturaleza, terreno de café, pasto y una casa. Situada en el distrito primero, San Vito, cantón octavo, Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Aris Barberie Piccinini; sur, Río Java Quebrada, y Liliano Consumí; este, Aris Barberie Piccinini, y al oeste, yurro en medio y Cooperativa Paso Danta R. L. Mide: cuarenta y siete mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Con plano P-0020353-1976. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple número 05-100090-424-CI-2 (98-05-2) de Marvin Alvarado Vega, contra Heriberto Rojas Blanco.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 11 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 32186.—(41873).
A las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 300, asiento 19490, demanda penal anotada al tomo 568, asiento 98871 y plazo de convalidación (rectificación de medida), inscrito mediante las citas 567-14202-01-0016-001 y con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de café y repastos. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros, Enrique Alpízar, Quebrada La Cruz; al sur, calle pública, camino de tierra con 176,35 metros; al este, condominios Americanos Montaña y Sol, y al oeste, Alberto Mora Aguilar. Mide: doscientos veintisiete mil cuarenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rodrigo José Fumero Vargas contra Desarrollo Santa Ana Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000734-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 32224.—(41874).
A las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, lo siguiente: finca inscrita en la sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cuarenta mil setecientos treinta y cinco-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote 14 D, está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, con urbanización Siglo Veintiuno Sociedad Anónima; este, con lote 13 D, y al oeste, con lote dieciséis D. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-000311-0678-CI-3 establecido por Corporación Limonense El Pizote Sociedad Anónima contra Dennis Hylton Hayle.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de abril del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 32232.—(41875).
A las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales y con la base de ochocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré: vehículo marca nissan, estilo: sentra, motor número GA16791460P, combustible: gasolina, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, cilindros: cuatro, color: azul, tracción: sencilla, año modelo: 2000, capacidad: cinco personas, número de placas: 347867. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número 08-001135-0222-CI-5. Proceso ejecutivo prendario de Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra Rosa María Rivera Ramírez.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 32257.—(41876).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al asiento nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, secuencia cero novecientos veinte, del tomo trescientos sesenta y nueve, en el mejor postor y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y seis mil novecientos setenta y nueve colones cinco céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número sesenta y dos mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa lote tres-F, situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, calle pública con un frente de nueve metros lineales; sur Desarrollo Urbanístico Chorotega lote veintiséis-F; este, Joaquín Arguedas, y al oeste, Desarrollo Urbanístico Chorotega lote dos-F, y una medida de ciento noventa y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100090-0389-CI (94-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Guevara Aragón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 11 de abril del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 32281.—(41877).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Fernando Romero Gómez y María Quesada Valerín; al sur, Porfirio Hernández Rodríguez; al este, calle pública con doce metros setecientos ocho mil milímetros, y al oeste, Edy Quesada Brenes. Mide: doscientos veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Angélica Granados Leitón. Expediente Nº 08-000533-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,15 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 32291.—(41878).
A las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y un colones con dos céntimos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula cero sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito uno Puntarenas, del cantón uno de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con lote tres; al sur, con lote uno; al este, con Corporación Saborío Villalobos, y al oeste, con calle pública con trece metros, ochocientos dos metros. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100098-0642-CI-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Martín Ramos Carballo y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de abril del 2008.—Lic. Luis E. Araya Ugalde, Juez.—Nº 32294.—(41879).
A las diecisiete horas y cero minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 292-11920-01-0903-001 y con la base de seis millones doscientos setenta y un mil novecientos veinte colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ochocientos setenta y siete mil cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento, situada en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU con 18,85 metros; al este, calle pública, y al oeste, INVU con 16,39 metros. Mide: doscientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ingrid Solano Reinhardt, Mauricio Solano Reinhardt. Expediente Nº 03-005388-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 32315.—(41880).
A las quince horas, treinta minutos del cinco de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, número cuatrocientos veinte mil cuatrocientos noventa-cero cero cero, terreno para construir sito en distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros setenta y seis decímetros cuadrados; al sur, con resto reservado; este Héctor Giovanni Castillo Cruz, y al oeste, Margarita Umaña Tercero. Mide: doscientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano A-un millón cincuenta y seis mil seiscientos setenta y cuatro-dos mil seis. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100166-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ruth Margarita Mendoza Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 32330.—(41881).
A las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión bajo la sumaria 07-10274-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Ford, modelo 1993, estilo trescientos cincuenta XLT, seis cilindros, combustible diesel, cubicaje siete mil trescientos centímetros cúbicos, chasis número 1FDKF37M3PNB 12253, color blanco, capacidad dos pasajeros, placas número 567539. Se advierte que el citado automotor está gravado al tomo 0013, asiento 011359 citas que corresponden a cambio de características de bien mueble. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001181-0180-CI-7 de Serrano Retana Víctor Manuel contra Soporte Vital de Costa Rica S. A.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 32331.—(41882).
A las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la hipoteca de primer grado sea la suma de ocho millones quinientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula número 115900-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón tercero La Unión, distrito tercero San Juan de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote diecinueve-b; al sur, con lote veintiuno-b; al este, con lote veintinueve-b, y al oeste, con calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000560-0180-CI de Minas Brillante S. A. contra Rafael Vargas Aguilar.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 32333.—(41883).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil seiscientos veintinueve colones exactos, remataré la finca del partido de Heredia inscrita bajo la matrícula número 129144-000, naturaleza construir con una casa lote 24 L. Sito en San Antonio de Belén. Linderos: norte, lote 25 L; sur, lote 23 L; este, calle con 6 metros y 58 centímetros, y al oeste, lote 27 L. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo número 07-000798-0376-CI de Municipalidad de Belén contra Cristian Miguel Quesada Segura.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Nº 32352.—(41884).
A las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito de tres millones novecientos veintisiete mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 190065-001, la cual es terreno situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 1400; al sur, Finsa; al este, lotes 1-3-4-5-6-7, y al oeste, Jorge Portilla. Mide: mil ciento noventa y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Ólger Solano Arce contra Noemi Cecilia Portilla Monge. Expediente Nº 04-000055-0346-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 15 de abril del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 32364.—(41885).
A las once horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios y con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir con tres locales comerciales, situado en Carrillo Bajo de Poás, distrito cuatro, cantón ocho de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Linda: al norte, con William Leandro Castro; sur, calle pública con veinte metros, cincuenta y cuatro centímetros; este, calle pública con diecisiete metros, ochenta centímetros, y al oeste, Marco Tulio Solórzano Solórzano, plano A-novecientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta y uno-mil novecientos noventa y uno. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100141-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Desarrollo Integral de Carrillos de Poás Alajuela.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 15 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 32372.—(41886).
A las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando gravamen de reservas y restricciones y con la base de un millón seiscientos sesenta y ocho mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil novecientos cuarenta y seis-cero cero cuatro, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, en parte Jovel Víquez; al sur, calle pública; al este, Emilio Solís Ulate y María Elena Arguedas Segura, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Antonio González Solís contra Ana Lorena Duarte González. Expediente Nº 07-002117-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del año 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—Nº 32428.—(41887).
A las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos sesenta y seis mil ciento ochenta y dos colones al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos veinticinco mil trescientos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es lote siete terreno para construir. Situada en el distrito cero cuatro Mata de Plátano, cantón cero ocho Goicoechea, de la provincia San José. Colinda: al este, con Edgar Pacheco Solís; al noreste, con lote ocho; al noroeste, con calle primera de la urbanización, y al suroeste, con lote seis. Mide: ciento cincuenta y un metros noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Johnny Herrera Valverde y otra. Expediente número 05-001262-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 32447.—(41888).
A las ocho horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo al tomo 505, asiento 6896, a favor de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, que es hipoteca legal preferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Municipal y con la base de ciento quince mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito segundo, San José, cantón sexto, San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hugo Fonseca Are; al sur carretera San José, Guápiles; al este, Jorge Luis León Villalobos, y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Lilliam Vargas Cubero contra Inversiones Orcu de San José. Expediente Nº 00-000296-0180-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(42213).
A las ocho horas con quince minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 456173, modelo Hyundai, estilo Galloper II TUR, serie número KMXKRS1U428112, con capacidad para nueve personas, año 2001, color gris, combustible diesel. Se rematará por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001729-184-CI de Credi Q Inversiones de Costa Rica S. A. contra Olga Sáenz Carbonell.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, de 6 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(42416).
las siete horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de treinta mil cuatrocientos ochenta y un colones; una troza de madera de la especie Botaramal, con un volumen total de uno punto uno metros cúbicos, que se encuentra en depositario provisional al señor Rubén Herrera Zúñiga. Se remata por estar así ordenado en comisión número 10-A-08, expediente número 08-000345-559-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Rubén Herrera Zúñiga, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(42419).
A las siete horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, quien para dicha fecha ya estará funcionando en el cantón de Upala para dicha diligencia, remataré con la base de doscientos setenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con cuarenta y seis céntimos; ciento sesenta y tres piezas de madera aserrada de la especie Espavel con un volumen total de cuatro punto cero cuatro metros cúbicos, que se encuentra decomisada en el Comando de Upala, en Llano Azul de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 04-A-08, expediente número 08-000296-559-PE, por infracción a la Ley Forestal contra William Castillo Gutiérrez, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2008.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Juez.—(42421).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones novecientos quince mil cuatrocientos ocho colones exactos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el registro público, partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos sesenta y seis mil trescientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa de habitación lote 226, situado en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia San José. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al sur, con calle pública; al norte, con lotes 239 y 240; al este, con lote 227, y al oeste, con lote 225. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 06-100011-257-CI de Manuel Eduardo Soto Molina contra Ana Victoria Salazar Ugalde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 3 de marzo de 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—(42452).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Wilbert Villegas González, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001419-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 32287.—(41865).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Alfredo González Sánchez, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000648-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 32390.—(41866).
Se convoca a los miembros o socios de Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-83091, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Juan Miguel Barboza Barboza, contra Corporación Cafetalera La Meseta Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000156-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—(42239).
Se convoca a todos los herederos, interesados y legatarios de la sucesión de Edgar Umaña Guillén, quien fue mayor, casado, vecino de Piedades de Santa Ana, cédula 1-203-379; a una junta que se verificará en este Despacho, a las quince horas del tres de junio del dos mil ocho, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión de Edgar Umaña Guillén. Exp. Nº 03-000281-185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(42464).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jeannett Stewart Campos, quien fue mayor, casada una vez, vecina de Mal País de Cóbano de Puntarenas, cédula de identidad Nº 9-026-805, a una junta que se verificará, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio Nº 07-101132-642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 8 de abril del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(42475).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Manuel Oconitrillo Sibaja, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 2-141-052, vecina de Barrio Mercedes de Atenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001988-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(41218).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sSucesión ab intestato (sin testamento) extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó de Oton Rodríguez Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino últimamente de San Isidro de Coronado, trescientos al oeste de Más por Menos cédula uno-cero trescientos cuarenta y cinco-cero cero treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Guadalupe de Goicoechea, doscientos setenta y cinco al este del costado sur de la Iglesia de Guadalupe, avenida segunda, teléfonos 2224-8359, 2224-9406, fax 2225-9066, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 0001-2008. Sucesión ab intestato extrajudicial de Oton Rodríguez Zúñiga.—Guadalupe, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—(41225).
Ante la notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente dos mil ocho - cero dos, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Óscar Fernández Sánchez, mayor, cédula uno-trescientos noventa y uno -mil ciento sesenta y tres, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31842.—(41456).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Eduardo Barrantes Céspedes, quien fuera mayor, casado dos veces, abogado, vecino de Tambor de Alajuela, de la plaza de deportes 600 metros al este, cédula Nº 1-445-045. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001725-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 31843.—(41457).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de de quienes en vida fueran Noemi Sánchez Cambronero, quien fuera mayor, viuda una vez, administradora de su hogar, portadora de la cédula de identidad N° 1-0428-0621 y el señor José Vital Fonseca Ríos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, portadora de la cédula de identidad N° 8-001-656 ambos fueron vecinos de San Juan Bosco de Pérez Zeledón, provincia de San José, veinticinco metros suroeste de la iglesia de la localidad, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 001-2008; de Noemi Sánchez Cambronero y José Vital Fonseca Ríos. Notaría del Licenciado Wagner Bocker Barrantes.—Primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 31874.—(41458).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría por Enid María Trinidad Rodríguez Leal, cédula de identidad Nº 5-0091-0038, a las 12 horas del 28 de abril del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vicente León del Socorro Vega Álvarez, mayor, cédula de identidad número 5-088-0817, casado en segundas nupcias, vecino de San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 300 metros al sur, pensionado. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Barrio Escalante de la Universidad Central 100 metros al sur y 200 metros al este, casa número 2995. Teléfono: 2280-9104.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 31919.—(41459).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio María Brenes Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, telegrafista, cédula Nº 03-0071-0603, vecino Cervantes de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100006-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 11 de marzo del 2008.—Lic. Giselle González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 31953.—(41460).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Federico Sanabria Granados c.c. Federico, cédula Nº 03-0106-0871, Antonio Sanabria Granados, cédula Nº 03-0141-0495 y Gerardo Sanabria Granados c.c. Eladio, cédula desconocida, quienes fueran mayores, solteros, agricultores, vecinos de Alvarado, Cartago, y Fidel Sanabria Gómez y Aurelia Granados Gómez, quienes en vida fueron mayores casados una vez entre sí, vecinos de Alvarado, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100003-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 6 de marzo del 2008.—Lic. Giselle González Sáenz, Juez.—1 vez.—Nº 31954.—(41461).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eloy Eligio Barquero Acuña, quien fuera mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad Nº 3-140-502 y vecino de Pacayas de Alvarado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 07-100033-350-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Giselle González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 31956.—(41462).
Se cita y emplaza a todos los interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de Daisy Romero Romero, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula uno - ciento sesenta - trescientos treinta y cinco, vecina de Barrio Sinaí, de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la plaza de deportes, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el notario Óscar Fernando Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos de Tienda Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve horas del dieciocho de abril del año dos mil ocho.—Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 31989.—(41463).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Eida Barrantes Quesada, y fue mayor, viuda, del hogar, vecina de Barrio El Carmen de Puntarenas, cédula de identidad número seis - cero treinta y ocho-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 07-100731-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 23 de abril del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 31993.—(41464).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Corrales Herrera, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-0359-0563, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100252-0188-CI. Interno (276-08-JC4). Sucesorio de Carlos Corrales Herrera.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 24 de abril del 2008.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 32005.—(41465).
Se emplaza a los interesados de quien en vida fue Valentín Chaves Castro, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula Nº 1-409-1018, para que en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi oficina situada en Calle Fallas, 200 oeste del Garibaldi Bar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial.—Lic. María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 32027.—(41466).
El suscrito, Misael Vega Álvarez, mayor de edad, casado una vez, de oficio agricultor, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y tres-cero noventa y dos, vecino de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue mi hermana, señora: Isabel Vega Alvarez, quien fuera mayor de edad, soltera, de oficio pensionada, con cédula de identidad número: dos-ciento sesenta y dos-cuatrocientos veintidós, vecina de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, cincuenta metros al este de la escuela. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de treinta días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 25 de abril del 2008.—Lic. José Gmo. Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 32041.—(41467).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Molina Alfaro, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-149-049, vecino de Los Ángeles de Grecia, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 04-100427-0309-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 32042.—(41468).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Vicente Herrera Solís, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, diagonal a la Ermita del Barrio San Antonio, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número cédula número dos - uno uno cero - cinco cero nueve, para que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008. Notaría del bufete del Lic. Máximo Rojas López, ubicado al costado norte del Mercado Municipal de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en los altos de la Farmacia San Carlos. Telefax 2460-3757. Tel: 8881-0451.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 32074.—(41469).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Tomás Mendoza Mendoza, quien fuera casado una vez, pensionado, vecino de Liberia, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-mil doscientos cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000211-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 32082.—(41470).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Aníbal Campos Picado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Valle Azul de Los Ángeles de San Ramón, cédula de identidad Nº 2-0200-0070. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente Nº 03-000734-0296-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 32091.—(41471).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio legítimo notarial, de quien en vida se llamaró Víctor Julio Jiménez Zamora, quien fuera mayor, soltero, agricultor, de sesenta y ocho años; cédula dos-ciento treinta y nueve-setecientos ocho, quien vivió en la Calle San Miguel del distrito de Sarchí Sur de Valverde Vega, me ha sido presentado por Eduard Carlos Alpízar Jiménez, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando en calidad de heredero la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para que comparezcan ante esta notaría, haciendo valer sus eventuales derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Atenderemos notificaciones y reclamos en esta notaría ubicada en Sarchí Norte, Centro Comercial Valverde Vega, local número uno. Expediente N° 002-2008.—Sarchí Norte, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 32101.—(41472).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Rafaela Morales Madriz, quien fuera viuda, ama de casa, vecina de Paraíso, cédula 3-118-881. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 78-100612-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 32119.—(41473).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Aguilar Montenegro, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Oreamuno de San Rafael de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0144-0209. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001901-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de octubre del 2007.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 32123.—(41474).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Walter Martin Vega Meoño, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 03-0252-0807. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000201-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 32124.—(41475).
Mario Carazo Zeledón, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión del señor Claudio Zúñiga Chaves, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar número X-trece, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y uno. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, catorce de marzo del dos mil ocho.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 32138.—(41476).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Maritza Ruiz Álvarez, a las diez horas veinte minutos del quince de abril del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Beatriz Álvarez Ondoy, mayor, soltera, vecina de Bagaces, Guanacaste, Ciudadela Pedro Nolazco, casa número, cédula número cinco-cero ochenta y cuatro-ciento noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Gina Vargas Aguilar, Bagaces, Guanacaste de la Cruz Roja 50 al sur, teléfono 671-1935.—Lic. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 32146.—(41477).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Urcuyo Barrios, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Barrio González Laman, cédula de identidad números ocho-cero seis seis-ocho siete cuatro. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 07-000130-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 32149.—(41478).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Neill Mc Phail Kennedy, mayor, viudo de segundas nupcias, de nacionalidad estadounidense, vecino de San José, cédula número Z7550179, a efecto de que se apersonen al proceso en defensa de sus intereses, en el entendido de que en caso de no verificarlo, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Asimismo, se les previene acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de San José, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del territorio nacional), donde atiendan sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo hagan, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada sea incierta o imprecisa o bien que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra las resoluciones dictadas empezará a correr a partir de la fecha en que exprese el acta del notificador, en la que da cuenta de esa situación (Interpretación auténtica de la Asamblea Legislativa por Ley Nº 8125 al artículo 185 del Código Procesal Civil-12 de la Ley de Notificaciones publicada en La Gaceta número 167 del 31 de agosto del 2001). Expediente Nº 03-001145-504-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(41704).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eduardo Castro Chinchilla, quien fuera mayor, divorciado, periodista, vecino de Vázquez de Coronado, cédula de identidad uno-trescientos ochenta y uno-novecientos veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000929-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41730).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marco Tulio Alpízar López, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Tibás, cédula 2-147-615. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001392-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41762).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Bello González, quien fuera casado una vez, ingeniero, cédula de identidad 1-372-080, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002256-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(41805).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rose Mery Valerín Valerín, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-doscientos tres-doscientos cincuenta y ocho, vecina de San Miguel de Desamparados, La Capri, casa AF seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará en manos de quien corresponda.—Heredia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32184.—(41892).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Morales López, quien fue mayor, casado, comerciante, vecino de San Miguel de Desamparados, cien metros este de la Bomba Texaco, cédula de identidad uno-ciento setenta y tres-trescientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100111-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 07 de abril del 2008.—Lic. Chistian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 32191.—(41893).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Raquel Ruiz Monge, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad 03-0031-3707. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de marzo del 2008.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—Nº 32204.—(41894).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita la sucesión de William John Mc Keown Hammersmith, quien en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, pensionado de nacionalidad norteamericana, con pasaporte de su nacionalidad número dos dos siete cinco tres dos seis siete, residente de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco del Astillero El Coco cien metros al suroeste y veinticinco metros al noroeste, razón por la cual se emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días, que se contará a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no lo hicieren dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se ordena la publicación, del edicto correspondiente. Asimismo se comunica que la notaría está situada en La Trinidad de Moravia de la iglesia católica trescientos metros al norte, veinticinco al oeste y cien al sur; o bien, puede comunicarse mediante el fax dos dos cuatro cinco tres siete siete cero.—San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 32236.—(41895).
Se cita y emplaza a todos los interesados, presuntos herederos y legatarios, a la sucesión de José Polimeni, de un único apellido debido a su nacionalidad argentina, quien fue mayor, divorciado una vez, inversionista, quien anteriormente era portador del pasaporte de su país número nueve cero cero siete cuatro cero ocho cinco cero nueve, vecino de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean ser herederos que sino se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 04-2008 MVA. Notaría del licenciado Mario Alberto Vargas Arias, con oficina en San José, Curridabat, 300 metros al este y 150 al noreste del Registro Nacional.—San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 32271.—(41896).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joaquín Alpízar Arias, cédula dos-uno cero cinco-uno cuatro ocho, divorciado, comerciante, vecino de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría, ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero ocho-cero cero cero dos, sucesorio de Joaquín Alpízar Sánchez. Notaría del Bufete López y López.—Atenas, 30 de marzo del 2008.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32286.—(41897).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonia Arias González, cédula dos-uno tres tres-cinco dos uno, divorciada, del hogar, vecina de Atenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Atenas centro, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero ocho-cero cero cero uno, sucesorio de Antonia Arias González. Notaría del Bufete López y López. Licenciado Rafael Alberto López Campos, Notario público.—Atenas, treinta de marzo del dos mil ocho.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Nº 32288.—(41898).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hipólita Guido Acuña, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Sucre de Ciudad Quesada, cédula 5-051-547, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Hipólita Guido Acuña promovido por Walter Gerardo Guido Acuña. Expediente Nº 08-100334-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 32328.—(41899).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida fue Jerónimo Alfredo Álvarez Álvarez, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Barranca, de la escuela Augusto Colombarí Chicolí, trescientos metros al sur, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta-cero ochocientos nueve, quien falleció en la provincia de Puntarenas el día doce de junio del dos mil tres, según consta certificación expedida por el Registro Civil, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días naturales contados a la publicación de este aviso o la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008. Notaría del licenciado Juan Bernardo Velázquez Rojas. Sita San José, cantón Central de San José, cien metros al norte del Restaurante Alpino, avenida diez, calle 17, edificio mil setecientos ocho, bufete Velázquez de León e Hijos & Asociados; o bien, al fax 2-256-7039.—San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32337.—(41900).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Rodrigo Arce Chaves, quien fue mayor, casado una vez, albañil, vecino de Barranca de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-082-673, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100501-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de abril del 2008.—Lic. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—Nº 32338.—(41901).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yaowen Zheng, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad china, con pasaporte G-02098817, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibido de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100585-432-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 32339.—(41902).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mejías Vargas Delcida, quien fue mayor, casada, vecina de Barrio 20 de Noviembre de Chacarita de Puntarenas, con cédula de identidad número 2-149-708 y Villafuerte Villafuerte Álvaro, quien fue mayor, casado, vecino do Barrio 20 de Noviembre de Chacarita de Puntarenas, con cédula de identidad número 5-052-778, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-100148-0432-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 32340.—(41903).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Trinidad de los Ángeles Vargas Serrano, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan la Alegría de Siquirres, 1200 metros al oeste de la escuela y quien portó la cédula de identidad número 7-740-665, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 05-100449-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de setiembre del 2005.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 32363.—(41904).
Se hace saber que: en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Isabel Aguilar Aguilar, cédula de identidad Nº 9-080-309, quien fue ama de casa, casada una vez, vecina de Río Cuarto de Grecia, San Rafael, 300 metros este de la plaza de deportes. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100717-0297-CI, (3B), causante: María Isabel Aguilar Aguilar.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de octubre del 2007.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 32374.—(41905).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Ángel Sánchez Matarrita, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y uno-trescientos treinta y seis, quien fue vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio Virginia Nicoya centro, contiguo a la casa comunal, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-001. Guadalupe, San José, del Centro Comercial de Guadalupe, setenta y cinco metros al este.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 32385.—(41906).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Kayla Marie Swanson Maulsby, quien fuera mayor, viuda, casada en segundas nupcias, cosmetóloga, vecina de San Rafael de Heredia, 2 kilómetros y medio al norte de la iglesia, con pasaporte de su país número D 784028. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001031-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 32387.—(41907).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Solano Mora, quien fuera mayor, casado una vez pero separado de hecho, vaquero, vecino de Cartago, hijo de Ramón Solano Fuentes y María Mora Rojas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus, derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de febrero del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 32408.—(41908).
Se cita y emplaza a todos los herederos o interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel Garita Bonilla, soltera, ama de casa, cédula 3-149-466, vecina de San Juan de Chicha, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría ubicada en Cartago avenida segunda calles seis y ocho a fin de hacer valer sus derechos de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Expediente Nº 0003-2008.—Cartago, 07 de mayo del 2000.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 32421.—(41909).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elí Valverde Hernández, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires, Veracruz, cuarenta metros de la pulpería La Sabana, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos quince-setecientos sesenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100487-188-CI (Interno 523-07-JC3).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de abril del 2008.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 32435.—(41910).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Rodríguez Orozco, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-091-596, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-02.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32438.—(41911).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Aguilar Calderón, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-130-027, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-01.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 32439.—(41912).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Enrique Ureña Cruz, quien fuera mayor, divorciado una vez, vecino de San Isidro de Heredia, Urbanización Lomas del Zurquí, casa 12 C, cédula 1-308-646. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000268-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 32458.—(41913).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Julieta Sequeira Mora, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad uno-cero ciento once-nueve mil doscientos noventa y uno, dentro del término de 30 días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaria María de los Ángeles Carmona González en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, provincia de San José, cincuenta metros este de Condominio La Pradera, frente carretera principal, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 01-2008. Proceso sucesorio notarial, Julieta Sequeira Mora.—San José, 24 mayo del 2008.—Lic. María de los Ángeles Carmona González, Notaria.—1 vez.—Nº 32459.—(41914).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor Jiménez Azofeifa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0483-0282 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que sí no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 08-001321-0225-CI (86-2008) de Flor Jiménez Azofeifa.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Escazú, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(42012).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda Cambronero Cambronero, quien era menor, soltera, del hogar, y vecina de Ciudad Cortés, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100017-0442-CI (2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, 09 de abril del 2008.—Lic. Rafael Ángel Avendaño Sibaja, Juez.—1 vez.—(42400).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberth Fernández Campos, quien fuera mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-1065-432, estudiante, vecino de Barva de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000564-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(42440).
Juzgado Primero Civil de San José al señor Glen Blanch Blanch hace saber que dentro del juicio que se dirá, se dictaron los autos que dicen: Exp. N° 04-000223-180-CI. “Juzgado Primero Civil, San José, a las once horas del doce de diciembre de dos mil siete..... Proceso de Declaración de Ausencia, de Glen Blanch Blanch, mayor, casado, pasaporte número Z7860728, establecido por Mónica Gabriela Castro Campos, mayor, casada, cédula de identidad número uno-novecientos veintiuno-ciento cuatro, vecina de San José, interviene el Lic. Enrique Pochet Cabezas, en su condición de Procurador Familiar de San José, y por tanto en razón de lo dispuesto en la parte considerativa de la presente sentencia, transcurrido el término de ley desde la última publicación del edicto respectivo, se declara con lugar la declaratoria de ausencia del señor Glen Blanch Blanch promovida por su esposa Mónica Gabriela Castro Campos. Se confirma en el nombramiento como curador del aquí ausente al licenciado Fabio Arias Córdoba, portador de la cédula de identidad numero 1-650-631, mayor, casado, abogado, como curador procesal del señor Glen Blanch Blanch. Expídase y publíquese el edicto de ley. Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez. Juzgado Primero Civil, San José, a las quince horas diez minutos del diecinueve de febrero de dos mil ocho. Vistas las manifestaciones de la promovente, se aclara y adiciona la parte dispositiva de la resolución dictada a las once horas del doce de diciembre dos mil siete para que se lea no en los términos en esa resolución deducidos sino en los siguientes términos: En razón de lo dispuesto en la parte considerativa, transcurrido el término de ley desde la última publicación del edicto respectivo, y acreditados los hechos bajo los cuales la ley permite acoger este tipo de diligencia se declaran con lugar las presentes diligencias de declaratoria de ausencia. En consecuencia se declara ausente al señor Glen Blanch Blanch, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de su país número Z 7860728. No se provee en cuanto a la posesión y administración provisional de bienes porque de los autos no se desprende la existencia de bienes a nombre del ausente que deba ser objeto de ulterior administración. Conforme lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 466 del Código Civil, por medio de ejecutoria inscríbase esta sentencia en el Registro de Personas del Registro Público y además mediante edicto publíquese por tres veces esta declaratoria en el Boletín Judicial y en un medio de circulación nacional con intervalos de quince días entre una publicación y otra, de lo cual deberá darse la comprobación de rigor a este expediente en su momento oportuno (inciso 3 del artículo 872 del Código Procesal Civil).—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de marzo del 2008.—Lic. Manuel Hernández Casanova, Juez.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 22169.—(26046).
3 v. 3. Alt.
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Marieth Dayara Salas Arrieta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 08-000605-0364-FA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 2603).—C-1360.—(40440).
Se hace saber que en este despacho Iryna Chyrkova, mayor, casada una vez, administradora, cédula de residencia número uno ocho cero cuatro cero cero cero cero uno cinco dos uno, vecina de Heredia, ciento veinte metros al oeste de la entrada principal de la Universidad Nacional, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria que pesa sobre la finca del partido de Heredia matrícula 151186-000, inscrita al tomo 497, asiento 15409, secuencia 0001, por un monto de cuatro millones de colones y a un interés del 3% mensual. Dicha cédula está vencida desde el 06 de diciembre del 2001. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(40693).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso Abreviado de Presunción de Muerte, N° 2005-100082-0216-CI, promovido por Mercedes Mayela Sandí Retana, cédula uno- quinientos ocho- ochocientos siete, a favor del presunto muerto Eduardo Aguirre Ureña, cédula dos- doscientos sesenta y uno-cero setenta y ocho, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia, N° 12-2008. “Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil ocho....Resultando...Se dio audiencia a la Procuraduría General de la República...Considerando..., Por tanto: razones expuestas y artículos de ley mencionados: se acogen las presentes diligencias y por lo tanto se declara la presunción de muerte del señor Eduardo Aguirre Ureña. En consecuencia, se entregan en posesión definitiva sus bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos, en este caso a su esposa Mercedes Mayela Sandí Retana, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional de los bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Se rechaza la pretensión de autorización de venta de bienes que estén a nombre del presunto fallecido, para ello debe acudir la interesada al respectivo proceso sucesorio, ya sea en vía notarial o judicial. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(41489).
Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber a Kinling Yan, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecutivo Hipotecario en su contra, bajo el expediente número 07-000271--0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y dieciséis minutos del veintidós de febrero del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso Ejecutivo Hipotecario en contra de Kinling Yan; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre, de mil novecientos noventa y seis). Con la base de ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y cinco Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones a la fecha del remate; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Cartago, matrícula número 53.988-000. Se le previene a la parte actora presentar certificación de valor de la Unidad de Desarrollo para el día del remate. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2 ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Se tiene por autorizado al licenciado Fernando Solano Martínez, a fin de que participe en nombre de su representada en la subasta del bien dado en garantía. Notifíquese. Lic. Karol Solano Ramírez, Juez” y la “Juzgado Civil de Cartago, a las diez horas y once minutos del dos de abril del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado Ricardo Moreno Navarro; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte, interesada puede localizarlo al teléfono 2270-1713, 2270-2650, o al 8884-4696. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Kinling Yan. Expediente Nº 07-000271-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de abril del 2008.—Lic. Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 32126.—(41786).
2 v. 1.
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa a Gilles Villeneuve, mayor, casado, de nacionalidad canadiense, pasaporte número J F cinco seis tres nueve ocho seis, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso Abreviado de Divorcio que se tramita en su contra en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 334-08 de las nueve horas dos minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho, la Sentencia Nº 803-2003 a las once horas del diez de junio, del dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Razones dichas y citas de ley, se declara con el Abreviado de, Divorcio establecido por Brenda Anilu Bezada Agurto contra Giles Villeneuve, declarando con lugar la presente, demanda por lo que se dispone: 1) Se decreta la disolución del vinculo matrimonial habido entre las partes. 2) Se declara cónyuge culpable al señor Villeneuve por lo que éste queda obligado a alimentar a la accionante, lo cual se discutirá en la vía correspondiente. 3) De conformidad con la reforma del artículo 41 del Código de Familia en agosto de mil novecientos noventa y siete, en donde se eliminó la culpabilidad para adquirir derecho a gananciales, cada cónyuge conserva el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de fallo a petición de parte. 4) Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil, para que se anote el divorcio, al margen del tomo cero ochenta y seis, Folio cuatrocientos treinta y tres, asiento ochocientos sesenta y cinco de la Sección de matrimonios de la provincia de Heredia. 5) Se condena a la parte accionada al pago de las costas del proceso. 6) Por haberse resuelto el divorcio, carece de interés pronunciamiento alguno sobre la separación judicial. En atención al artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—Juzgado Primero de Familia, 09 de abril del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(41288).
De la solicitud de adopción simple de los jóvenes Omar Antonio y Óscar Emilio ambos Navas Rosales promovido por, Juan Ramón Chamorro Quirós se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 07-400817-300 FA (NI.831-07).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2008.—Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(41409).
Se avisa que en este Despacho los señores William Felipe Cordero Ocampo y Xinia de los Ángeles Rodríguez Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Diego y Valeria ambos Miranda Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000193-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 31889.—(41479).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Frans Marrero Rodríguez. Expediente número 08-000601-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—Nº 31901.—(41480).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania que se solicita de Aleise Torres Álvarez, mayor, casado, con cédula de identidad número 1-381-490, y vecino de Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Solicitud de Insania número 05-400631-631-2 establecido por Rebeca Fonseca Fonseca.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de julio del 2005.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 31992.—(41481).
Ante mi notaría, ubicada en Pérez Zeledón, San José, costado oeste de parque central, teléfono 771-0858, bajo el expediente dos mil ocho - cero cero cero uno, se tramita proceso de adopción de mayor de edad promovido por Araliz Granados Rodríguez, cédula de identidad número 1-1180-0297, y Edwin Daniel Berrocal Zúñiga, cédula de identidad 9-054-812, donde manifiesta su intención de adoptarla. Se comunica a los interesados directos que tienen un plazo de cinco días para formular las oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 32003.—(41482).
Se avisa que en este despacho el señor Leonardo de Jesús Quirós Vargas, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Adrián Arburola Calvo. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000205-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 32040.—(41483).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María del Carmen Guillén Vargas, mayor, divorciada una vez, cosmetóloga, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Estiven Fernando Guillén Vargas por el de Steven Fernando Guillén Vargas. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 08-100028-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 03 de abril del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 32068.—(41484).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al señor Luis Felipe Felipe Cañero, hace saber, que en Proceso de Reconocimiento de hijo mujer casada, expediente número 07-400040-300FA NI. 42-07, promovido por José Manuel Mayo Ortiz y Ana Yansy González Araya, se dictó las resoluciones que literalmente dicen: Traslado: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil siete. Vista la aceptación de cargo que hace la Lic. Kattia Ledezma Padilla, mediante escrito presentado a folio 37 frente, se tiene a dicha profesional como curadora del señor Luis Felipe Felipe Cañero y por señalado lugar para recibir futuras notificaciones. Ahora bien, se tiene por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de hijo mujer casada, promovidas por José Manuel Mayo Ortiz a favor del menor Emmanuel Felipe González. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días conforme al artículo 85 del Código de Familia. A su vez, por el mismo plazo otorgado y conforme al párrafo tercero del citado artículo, se le confiere audiencia a la Lic. Kattia Ledezma Padilla, a fin de que manifieste lo que estime pertinente. De los autos se desprende que la señora Ana Yancy González Araya, madre registral del menor Felipe González, promueve el presente asunto, junto al señor José Manuel Mayo Ortiz, no oponiendo objeción alguna; por lo cual se tiene a dicha señora por apersonada al proceso. Notifíquese la presente resolución a los promoventes y a Lic. Ledezma Padilla, en el lugar por ellos señalado, a la Procuraduría General de la República se realizará por medio de la Oficina Centralizada de Citaciones y Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Al Pani, se le notificará por medio del notificador del Despacho; previo a ello aporte la parte promovente, un juego de copias de folios 1 al 6. Notifíquese. Lic. Betty Arrieta Barrantes, Juez de Familia de San Carlos. Asimismo se dictó resolución del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas once minutos del dos de mayo del dos mil ocho, que literalmente dice: Vista la constancia de folio setenta y cuatro frente, por haberse omitido en su oportunidad, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, siendo que el padre registral se encuentra ausente en el presente proceso, se ordena notificarle la presente resolución y resolución de las siete horas veinticinco minutos del primero de junio del dos mil siete, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, el cual queda a disposición de la parte promovente para que procedan a diligenciarlo. En consecuencia se le otorga el plazo de tres días hábiles, al señor Luis Felipe Felipe Cañero, para que manifieste lo pertinente en relación a las presentes diligencias de reconocimiento de hijo mujer casada, promovidas por, José Manuel Mayo Ortiz y Ana Yansy González Araya a favor del menor Emmanuel Felipe González. Así también de conformidad con el artículo 219 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se excluye de la tramitación de este proceso a la Procuraduría General de la República Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 32076.—(41485).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia al señor José David Vargas Mejía, hace saber, que en proceso de divorcio número 05-2037-364-FA, se encuentra la resolución que dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis. De la anterior demanda de Divorcio establecida por el accionante María del Carmen Alvarado Víquez se confiere traslado al accionado José David Vargas Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya: Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado José David Vargas Mejía personalmente o en su casa de habitación. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República. Artículo 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial San José. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá la parte actora, depositar la suma de cincuenta mil colones netos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva del monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(41695).
Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las doce horas y dieciséis minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por María Eugenia González en representación de su hijo Jhonny Francisco Espinoza González, a darle traslado al codemandado civil Crispiliano Montenegro Rojas, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Expediente Nº 07-000233-0369-PE. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Pilar Espinach Rueda, Fiscal.—1 vez.—(41229).
Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las doce horas y dieciséis minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Guido Aguilar Luna, a darle traslado al codemandado civil Crispiliano Montenegro Rojas, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Expediente Nº 07-000233-0369-PE. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Pilar Espinach Rueda, Fiscal.—1 vez.—(41231).