BOLETÍN JUDICIAL Nº 94

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 2002 al 2005 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        P 10 A 02

Incidentes:      2078

Paquetes:        33

Año:               2002

Asunto:          Incidentes de ejecución: 541 Libertas condicional, 607 quejas, 536 modificación de pena, 52 enfermedad, 151 unificación de penas, 113 aislamiento, 4 ejecución diferida, 50 modificación de pena por prescripción, 7 modificación de pena por repatriación, 17 adecuación de penas.

Remesa:        P 3 A 03

Incidentes:      2252

Paquetes:        45

Año:               2003

Asunto:          Incidentes de ejecución:533 libertad condicional, 768 quejas, 529 modificación de pena, 59 enfermedad, 143 unificación de penas, 129 aislamiento, 4 ejecución diferida, 25 modificación de pena por prescripción, 7 modificación de pena por repatriación, 13 adecuación de panas, 41 solicitud de intercambio, 1 medida de seguridad.

Remesa:        P 3 A 04

Incidentes:      2265

Paquetes:        51

Año:               2004

Asunto:          Incidentes de ejecución:486 libertad condicional, 789 quejas, 582 modificación de pena, 71 enfermedad, 131 unificación de penas, 106 aislamiento, 6 ejecución diferida, 15 modificación de pena por prescripción, 33 modificación de pena por repatriación, 8 adecuación de penas, 38 solicitud de internamiento.

Remesa:        P 1 A 05

Incidentes:      1881

Paquetes:        45

Año:               2005

Asunto:          Incidentes de ejecución:469 libertad condicional, 506 quejas, 576 modificación de pena, 66 enfermedad, 122 unificación de penas, 71 aislamiento, 1 ejecución diferida, 28 modificación de pena por prescripción, 15 modificación de pena por repatriación, 10 adecuación de pena, 15 solicitud de internamiento, 2 medida de seguridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(41839)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo II, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1991 al 2006 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortes. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 15 C 96

Libros:            11

Paquetes:        1

Año:               1996 - 2002

Asunto:          Documentos Administrativos: 3 Libro de entrada de expedientes (1996-2002), 2 Libros de entradas de expedientes (2002-2004)

Remesa:        A 20 C 98

Ampos:          16

Caja:               1

Año:               1998-2005

Asunto:          Documentos Administrativos: 2 Ampos de correspondencia (1998), 2 Ampos de correspondencia (1999), 3 Ampo de correspondencia (2000), 2 Ampos de correspondencia (2001), 2 Ampos de correspondencia (2002), 1 Ampo de correspondencia (2003), 3 Ampos de correspondencia (2004), 1 Ampo de correspondencia (2005).

Remesa:        A 5 C 01

Paquetes:        4

Año:               2001-2006

Asunto:          Documentos Administrativos: 3 folder de Registros y Reportes (2001-2005), 1 Libro de Registros y reportes (1986-2002), 1 Ampos de registros y reportes (2003-2004), 1 Ampo de oficios (1998-2004) 1 libro de conocimientos (1988-2000), 1 folder de control de fax entregado (2006), 1 Agenda de señalamiento (1998-2006), 1 Agenda de señalamiento (2002), 3 Agendas de señalamiento (2004), 4 Agendas de señalamiento (2005), 2 Agendas de señalamiento (2006).

Remesa:        A 10 C 91

Ampos:          26

Paquetes:        5

Año:               1991-2006

Asunto:          Documentos Administrativos: 1 Ampo de control de correo certificado (2005), 1 Ampo de correo certificado (2006), 4 Ampos de Informes (1999-2006), 4 Ampos de registro asistencia (1999-2006), 2 Ampos de circulares (1998-2003), 1 folder de circulares (1991-2004) 12 Ampos de copiadores de sentencia (2002-2006), 1 folder de copiadores de sentencia (2001-2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(41840)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo 1º y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1988 al 2005 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Esparza. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        G 24 P 99

Expedientes:   394

Paquetes:        3

Año:               1999

Asunto:          Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 18 P 00

Expedientes:   353

Paquetes:        2

Año:               2000

Asunto:          Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 14 P 01

Expedientes:   361

Paquetes:        3

Año:               2001

Asunto:          Faltas y Contravenciones

Remesa:        G 11 P 02

Expedientes:   359

Paquetes:        3

Año:               2002

Asunto:          Faltas y Contravenciones

Remesa:        V 11 P 99

Expedientes:   151

Paquetes:        2

Año:               1999

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        V 10 P 00

Expedientes:   282

Paquetes:        3

Año:               2000

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        V 10 P 01

Expedientes:   189

Paquetes:        2

Año:               2001

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        V 8 P 02

Expedientes:   152

Paquetes:        3

Año:               2002

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        V 5 P 03

Expedientes:   253

Paquetes:        3

Año:               2003

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        V 5 P 04

Expedientes:   277

Paquetes:        3

Año:               2004

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        V 5 P 05

Expedientes:   200

Paquetes:        2

Año:               2005

Asunto:          Violencia Doméstica

Remesa:        C 22 P 99

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:               1999

Asunto:          Desahucios

Remesa:        C 8 P 00

Expedientes:   10

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Desahucios

Remesa:        C 5 P 01

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:               2001

Asunto:          Desahucios

Remesa:        C 3 P 02

Expedientes:   9

Paquetes:        1

Año:               2002

Asunto:          Desahucios

Remesa:        C 23 P 99

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:               1999

Asunto:          Consignación de Pago de Alquiler

Remesa:        C 9 P 00

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Prevención de Desalojo

Remesa:        C 10 P 00

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Ejecutivo prendario

Remesa:        C 6 P 01

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:               2001

Asunto:          Consignación de Pago

Remesa:        L 16 P 99

Expedientes:   6

Paquetes:        1

Año:               1999

Asunto:          Infracciones Laborales

Remesa:        L 6 P 00

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Infracciones Laborales

Remesa:        L 5 P 02

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:               2002

Asunto:          Infracciones Laborales

Remesa:        L 5 P 01

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:               2001

Asunto:          Infracciones Laborales

Remesa:        L 5 P 03

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:               2003

Asunto:          Infracciones Laborales

Remesa:        L 6 P 04

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:               2004

Asunto:          Infracciones Laborales

Remesa:        19952

Año:               1988

Paquete:          1

Cantidad         487 boletas

Asunto:          Boletas de Tránsito

Remesa:        19953

Año:               1989

Paquete:          1

Cantidad:        2073 boletas

Asunto:          Boletas de Tránsito

Remesa:        G 34 P 90

Año:               1990

Paquete:          1

Cantidad         733 boletas

Asunto:          Boletas de Tránsito

Nota:              las boletas de 1991 y 1992 fueron incluidas en los expedientes de esos años.

Remesa:        G 33 P 93

Año:               1993

Paquete:          2

Cantidad         1773

Asunto:          Boletas de Tránsito

Remesa:        G 38 P 94

Año:               1994

Paquete:          3

Cantidad:        2425

Asunto:          Boletas de Tránsito

Remesa:        G 39 P 95

Año:               1995

Paquete:          2

Cantidad:        3527

Asunto:          Boletas de Tránsito

Remesa:        G 40 P 96

Año:               1996

Paquete:          2

Cantidad         2586

Asunto:          Boletas de Tránsito

Remesa:        G 38 P 97

Año:               1997

Paquete:          2

Cantidad:        1934

Asunto:          Boletas de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(41841)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo 1º, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1980 a 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        L 9 G 90

Expedientes:   31

Paquetes:        1

Año:               1990

Asunto:          Laborales: (Pensiones 1, Riesgo profesional 6, Ordinarios 7, Huelgas 2, Consignación de Prestaciones 7, Infracciones a la Ley de Trabajo 8).

Remesa:        L 9 G 91

Expedientes:   62

Paquetes:        1

Año:               1991

Asunto:          Laboral: (Pensiones 6, Riesgo Profesional 12, Ordinarios 17, Consignación de Prestaciones 7, Infracciones a la Ley de Trabajo 20)

Remesa:        L 9 G 92

Expedientes:   38

Paquetes:        1

Año:               1992

Asunto:          Laboral: (Pensiones 5, Riesgo Profesional 8, Ordinarios 8, Huelgas 1, Consignación de Prestaciones 3, Infracciones a la Ley de Trabajo 13).

Remesa:        L 9 G 93

Expedientes:   56

Paquetes:        1

Año:               1993

Asunto:          Laboral: (Pensiones 10, Riesgo Profesional 20, Ordinarios 8, Huelgas 1, Consignación de Prestaciones 3, Infracciones a la Ley de Trabajo 14).

Remesa:        L 8 G 94

Expedientes:   54

Paquetes:        1

Año:               1994

Asunto:          Laboral: (Pensiones 19, Riesgo Profesional 20, Ordinarios 9, Disolución de Cooperativas 2, Conmutaciones 1, Infracciones a la Ley de Trabajo 3).

Remesa:        L 8 G 95

Expedientes:   56

Paquetes:        1

Año:               1995

Asunto:          Laboral: (Pensiones 14, Riesgo Profesional 17, Ordinarios 21, Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 1).

Remesa:        L 8 G 96

Expedientes:   69

Paquetes:        1

Año:               1996

Asunto:          Laboral: (Pensiones 34, Riesgo Profesional 13, Ordinarios 12, Conmutaciones 10).

Remesa:        L 8 G 97

Expedientes:   90

Paquetes:        2

Año:               1997

Asunto:          Laboral: (Pensiones 36, Riesgo Profesional 11, Ordinarios 34, Conmutaciones 9)

Remesa:        L 8 G 98

Expedientes:   9

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 4, Conmutaciones 5).

Remesa:        L 6 G 99

Expedientes:   13

Paquetes:        1

Año:               1999

Asunto:          Laboral: (Disoluciones de Cooperativas 1, Conmutaciones 12).

Remesa:        L 5 G 00

Expedientes:   14

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 5, Conmutaciones 9).

Remesa:        L 5 G 01

Expedientes:   13

Paquetes:        1

Año:               2001

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 6, Conmutaciones 7).

Remesa:        L 4 G 02

Expedientes:   28

Paquetes:        1

Año:               2002

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 25).

Remesa:        L 4 G 03

Expedientes:   24

Paquetes:        1

Año:               2003

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 21).

Remesa:        L 3 G 04

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:               2004

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 6, Conmutaciones 9).

Remesa:        L 2 G 05

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:               2005

Asunto:          Laboral: (Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 8).

Remesa:        L 1 G 06

Expedientes:   10

Paquetes:        1

Año:               2006

Asunto:          Laboral: (Conmutaciones 9, Disolución de Cooperativas 1).

Remesa:        19951

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:               1980-1989

Asunto:          Civil: 1 ordinarios (1980), 1 Ordinario (1987), 1 Ejecutivo Prendario (1985), 1 Ejecutivo Simple (1985), 1 Ejecutivo Simple (1986), 1 Ejecutivo Simple (1987), 1 Ejecutivo Simple (1989)

Remesa:        C 23 G 90

Expedientes:   117

Paquetes:        2

Año:               1990

Asunto:          Civil: (Ordinarios 4, Interdictos 7, Prendarios 6, Ejecutivos Hipotecarios 53, Ejecución de Sentencias 1, Medidas Cautelares 1, Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 1, Actos Preparatorios 5, Desahucio 2, Prevención de Desalojo 2, Ejecutivo simple 34 ).

Remesa:        C 15 G 91

Expedientes:   101

Paquetes:        2

Año:               1991

Asunto:          Civil: (Ordinarios 4, Interdictos 3, Prendarios 1, Ejecutivos Hipotecarios 32, Ejecución de Sentencias 5, Medidas Cautelares 3, Fijación de Alquileres 5, Cambio de Nombre 1, Actos Preparatorios 7, Monitoreo 2, Ejecutivo simple 38).

Remesa:        C 24 G 92

Expedientes:   73

Paquetes:        1

Año:               1992

Asunto:          Civil: (Ordinarios 7, Interdictos 1, Prendarios 2, Ejecutivos Hipotecarios 20, Medidas Cautelares 3, Fijación de Alquileres 7, Consignación de Alquileres 2, Cambio de Nombre 4, Actos Preparatorios 3, Desahucio 1, Ejecutivo simple 23).

Remesa:        C 23 G 93

Expedientes:   88

Paquetes:        2

Año:               1993

Asunto:          Civil: (Ordinarios 6, Interdictos 6, Prendarios 3, Ejecutivos Hipotecarios 24, Ejecución de Sentencia 1, Medidas Cautelares 2, Fijación de Alquileres 3, Cambio de Nombre 4, Actos Preparatorios 2, Monitoreo 2, Desahucio 1, Abreviado 3, Ejecutivo simple 31).

Remesa:        C 23 G 94

Expedientes:   133

Paquetes:        2

Año:               1994

Asunto:          Civil: (Ordinarios 5, Interdictos 4, Prendarios 6, Ejecutivos Hipotecarios 44, Ejecución de Sentencia 2, Medidas Cautelares 2, Cambio de Nombre 2 , Actos Preparatorios 3, Ejecutivo simple 65).

Remesa:        C 24 G 95

Expedientes:   156

Paquetes:        3

Año:               1995

Asunto:          Civil: (Ordinarios 3, Interdictos 5, Prendarios 7, Ejecutivos Hipotecarios 60, Ejecución de Sentencia 1, Consignación de Alquileres 1, Cambio de Nombre 2 , Actos Preparatorios 4, Abreviado 2, Ejecutivo simple 71).

Remesa:        C 20 G 96

Expedientes:   149

Paquetes:        3

Año:               1996

Asunto:          Civil: (Prendarios 12, Ejecutivos Hipotecarios 69, Ejecución de Sentencia 3, Medidas Cautelares 4, Cambio de Nombre 6, Monitoreo 3, Ejecutivo simple 52).

Remesa:        C 18 G 97

Expedientes:   66

Paquetes:        1

Año:               1997

Asunto:          Civil: (Prendarios 6, Ejecutivos Hipotecarios 47, Ejecución de Sentencia 2, Medidas Cautelares 5, Cambio de Nombre 4, Actos Preparatorios 2).

Remesa:        C 17 G 98

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:               1998

Asunto:          Civil: (Prendarios 4, Cambio de Nombre 6, Actos Preparatorios 1, Desahucio 1).

Remesa:        C 13 G 99

Expedientes:   12

Paquetes:        1

Año:               1999

Asunto:          Civil: (Prendarios 1, Medidas Cautelares 5, Cambio de Nombre 5, Desahucio 1).

Remesa:        C 10 G 00

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:               2000

Asunto:          Civil: (Prendarios 2, Medidas Cautelares 4, Consignación de Alquileres 1, Cambio de Nombre 2, Desahucio 2).

Remesa:        C 2 G 01

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:               2001

Asunto:          Civil: (Prendarios 1, Medidas Cautelares 5, Cambio de Nombre 2).

Remesa:        C 2 G 02

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:               2002

Asunto:          Civil: (Prendarios 1, Medidas Cautelares 2, Cambio de Nombre 5).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 6 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(41842)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000950-0627-NO, interpuesto por Alonso López Azofeifa en contra de Lic. Kenneth Maynard Fernández cédula de identidad número 01-0432-0624, este Juzgado mediante resolución dictada al ser las quince horas veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil ocho; se dispone levantar la sanción y se limita la misma a los seis meses que le había impuesto este Despacho mediante sentencia Nº 109-2005, dictada al ser las catorce horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil siete.

San José, 5 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41848)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000645-0627-NO, interpuesto por archivo notarial en contra de Lic. Eduardo Mora Sibaja, este Juzgado mediante resolución dictada al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ordena comunicar que mediante sentencia Nº 00273-07, dictada al ser a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Eduardo Mora Sibaja, cédula de identidad número 01-0343-0525 la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Garce Hernández Herrera

1 vez.—(41849)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000645-0627-NO, interpuesto por archivo notarial en contra de Lic. Eduardo Mora Sibaja, este Juzgado mediante resolución dictada al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del dos de mayo del dos mil ocho, ordena dejar sin efecto la publicación del edicto publicado en el Boletín Judicial número 69 del miércoles nueve de abril.

San José, 19 de mayo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(41850)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000781-627-NO, de Santiago Santiago contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº… de las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil ocho, dispuso limitar al mes, la sanción que se le impuso a la notaria Lydia Umaña Sánchez, cédula de identidad número 1-476-928, mediante resolución de este Despacho Nº 00727-07 de las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil siete.

San José, miércoles, 30 de abril de 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(41851)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Juzgado Notarial a la notaria pública Karolyn Karen Joseph Pereira, cédula de identidad número 9-096-416, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-000180-627-NO interpuesto en su contra por Tannia González Lacayo, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las siete horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tannia González Lacayo contra los notarios y Karolyn Karen Joseph Pereira, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela para que notifique a . . . y para que notifique a la notaria Karolyn Joseph Pereira en la Garita, 800 metros al este y 25 suroeste del Restaurante La Fiesta del Maíz. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil ocho. Según consta en autos (folios 22, 44 y 54) la denunciada Karolyn Karen Joseph Pereira no se localiza en las direcciones reportadas a la Direccion Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 35). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria Karolyn Karen Joseph Pereira la presente resolución así como la dictada a las siete horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber a la notaria Karolyn Karen Joseph Pereira que se le denuncia por la falta de inscripción de la escritura número dieciséis, otorgada en su protocolo a las veinte horas del nueve de setiembre del año dos mil cuatro; se solicita su inscripción, o en su defecto, que se le reintegre a la parte denunciada la suma de ciento once mil ochocientos cincuenta colones. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada Karolyn Karen Joseph Pereira. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial.

San José, 23 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41852)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Juzgado Notarial a la notaria pública Alejandra González Vargas, cédula de identidad número 1-896-297, de domicilio ignorado, hace saber: Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 07-000182-627-NO interpuesto en su contra por Héctor Alonso Chavarría Masís, se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas del trece de marzo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de de Héctor Alonso Chavarría Masís contra la notaria Alejandra González Vargas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones de Pérez Zeledón. La pueden notificar 300 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, o bien 50 metros este y 100 norte del Restaurante Rudys en San Isidro de Pérez Zeledón. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”; “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del veintinueve de abril de del año dos mil ocho. Según consta en autos (folios 19 y 36) la parte denunciada no se localiza en las direcciones reportadas a la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados e Instituto Costarricense de Electricidad y tampoco tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente (certificación de folio 27). Por lo expuesto en armonía con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la notaria pública Alejandra González Vargas la presente resolución así como la dictada a las ocho horas del trece de marzo del año dos mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Para los efectos del debido proceso, se hace saber a la notaria pública que se le denuncia por la falta de inscripción de la escritura número dieciocho, otorgada ante su notaría a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil siete. Remítase oficio a la Jefatura de los defensores públicos, para que le nombre un defensor público a la denunciada. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez”. Juzgado Notarial.

San José, 29 de abril 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41853)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Hace saber que en el proceso disciplinario Nº 05-000043-627-NO, de archive notarial contra la parte que se dirá, este juzgado mediante resolución Nº 00386-07 de las 13:55 horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Víctor Hugo Lizano Espinoza, cédula de identidad número 2-386-788, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial

San José, 18 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(41854)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000823-627-NO, de Helmer Gerardo Montero Sánchez contra el notario Germán Araya Sánchez, este Juzgado mediante resolución de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil ocho, dispuso levantar a partir del once de febrero del año dos mil ocho, la sanción que le impuso este Despacho al notario Germán Araya Sánchez cédula de identidad número 4-107-099, mediante resolución de las 00434-06 de las catorce horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil seis. Juzgado Notarial.

San José, 21 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(41855)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-001162-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00689 de las nueve horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del año dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Jorge Luis Alvarado Mondol, cédula de identidad número 7-090-057, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, lunes, 21 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(41856)                                                                                                                                                                                                                        Juez

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000513-627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 531-2007 de las 10:45 horas del primero de agosto del año dos mil siete, confirmada por el Tribunal Notarial mediante el voto Nº 20-2008 de las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de enero del año dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Jimmy Gerardo Solano Ulloa, cédula de identidad número 1-738-706, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 18 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(41857)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-000510-627-NO, de archivo notarial contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00420-07 de las 07:40 horas del catorce de junio del año 2007, dispuso imponerle al notario público Cristian Lorenzen Flores, cédula de identidad número 1-524-455, la corrección disciplinaria de cinco días de suspensión en el ejercicio de la  función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 18 de abril de 2008.

                                                                                                                                                                                               Lic. Juan Federico Echandi Salas,

1 vez.—(41858)                                                                                                                                                                                                                        Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001597-624-NO, establecido por Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente N° 07-001597-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura del contenido de la resolución de las diez horas del ocho de enero de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Enrique Valverde Segura la resolución de las la resolución de diez horas del ocho de enero de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso de Inhabilitación. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente: 07-1597-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose “de la lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión al día 9 de octubre de 2007”, misma que es visible a folio 1, donde se indica que el notario Jorge Enrique Valverde Segura, ha sido suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge Enrique Valverde Segura y número de 01-0420-0079, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a haber sido Suspendido por el Colegio de Abogados. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                         Licda. Alicia Bogarín Parra,

(37067)                                                                                                                                                                                                                              Directora

Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001033-624-NO, establecido por Roberto Cambronero Vindas, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Cambronero Vindas. Expediente N° 07-001033-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Cambronero Vindas del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Cambronero Vindas la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, v esta resolución. lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en  el Boletín Judicial. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación o Presentación tardía de Índices Notariales contra Roberto Cambronero Vindas. Expediente número: 07-001033-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Roberto Cambronero Vindas, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Segunda de marzo, segunda de setiembre, del año 2005; segunda de enero, segunda de marzo y primera de junio del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roberto Cambronero Vindas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Roberto Cambronero Vindas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roberto Cambronero Vindas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita Heredia, calle 4, avenidas central segunda, o en su casa de habitación en calle 20, avenida 0 y 2, Heredia, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia.

San José, 17 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                         Licda. Alicia Bogarín Parra,

(37070).                                                                                                                                                                                                                             Directora

UNA PUBLICACIÓN

Hace saber que en resolución de las ocho horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Mario A. Chacón Soto, cédula 2-308-234, carne Nº 2086 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta seis meses. Expediente Nº 07-000990-624-NO.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41843).                                                                                                                                                                                                              Directora.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000154-624-NO formulada por la licenciada Carolina Arguello Bogantes cédula 4-156-327, esta Dirección por resolución número 537-2008, dictada a las diez horas del nueve de abril del dos mil ocho, dispuso autorizarla a partir del 18 de abril del 2008 , momento en que fue debidamente notificada.

San José, 2 de mayo del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41844)                                                                                                                                                                                                               Directora.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-151-624-NO formulada por el licenciado Albin Obando Granados cédula 5-147-620, esta Dirección por resolución número 534-2008, dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil ocho, dispuso autorizarlo a partir del 18 de abril del 2008, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 2 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41845)                                                                                                                                                                                                               Directora.

Hace saber que en resolución Nº 00579-2008, de las ocho horas quince minutos, del 18 de abril del año en curso, aprobó el cese voluntario en el ejercicio del notariado, del licenciado José Rafael Cordero Croceri, cédula de identidad número 3-178-978 y carné del colegio de abogados 991, mismo que comenzó a regir a partir del 7 de abril de este año

San José, 30 de abril del 2008

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41846)                                                                                                                                                                                                                Directora

Hace saber que en resolución de las ocho horas veinticinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, esta Dirección dispuso, suspender como notario al licenciado Willy Davis Vega Quirós, cédula 1-680-788, carne Nº 11164 suspensión que rige desde el 16 de abril del 2008, y hasta sesenta y un meses. Expediente Nº 07-001314-624-NO.

San José, 28 de abril del 2008.

                                                                                                                                                                                                              Lic. Alicia Bogarín Parra

1 vez.—(41847)                                                                                                                                                                                                                Directora

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

No habiéndose podido notificar la sentencia Nº 40-08 dictada en autos de las quince horas cinco minutos del veinticinco de enero del dos mil ocho, al accionado Ruta Confiable Sociedad Anónima y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supracitada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice:.. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:… III.—Fondo del asunto:... IV.—Costas... Por tanto: .... Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por William Antonio Guillén Castello contra Ruta Confiable S. A., al cual se condena pagar al actor la siguiente: 41.666,67 por 5 días de vacaciones; 83.333,33 por cuatro meses de aguinaldo; para un total general de los rubros liquidados que alcanza la suma de ciento veinticinco mil colones. Sobre las sumas indicadas se conceden intereses legales de conformidad con la tasa establecida por el artículo 1163 del Código Civil a partir de la firmeza de la presente resolución y hasta su efectivo pago. Se condena a la sociedad demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria, sea de momento la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones, que se calculan sobre el monto ya liquidado en esta sentencia. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso artículos 500 y 501 c) y d) Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas, del once de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero del año 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Se le previene a la parte actora que una vez firme esta resolución debe depositar en la cuenta número 07-300042-443-LA que tiene este despacho en el Banco de Costa Rica la suma de ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (143.750,00) por concepto de principal y honorarios de abogado. Notifíquese esta sentencia en forma personal, para lo cual se expide la comisión de estilo. Expediente Nº 07-300042-0443-LA de William Antonio Guillén Castellón contra Ruta Confiable S. A. Lic. Jacqueline Vindas Matamoros, Jueza Expediente 07-300042-0443-LA. de William Antonio Guillén Castellón c/ Ruta Confiable S. A.—Juzgado Contravencional  M. Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 10 de abril del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—(42467).

No habiendo podido notificar la sentencia número 606-07 dictada a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil siete, al accionado Agrograniso Sociedad Anónima y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante, se ordena notificar la sentencia supra citada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice:.. Resultando: I.—…, II.—…, III.—Hechos probados 1º—…, 2º—.... Fondo del asunto... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 153, 154, 155, 157, 162, 165, 168, 169, 468, 493, 495 del Código de Trabajo. Ley de aguinaldo en la empresa privada, 155, 211 y 317 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por Mario José Amador Narváez contra Agrogranizo S. A., al cual se condena pagar al actor lo siguiente: por tres días de vacaciones la suma de trece mil trescientos diecinueve colones (13.319,00); por concepto de aguinaldo la suma de treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones (33.667,00); y por concepto de 4 días de preaviso la suma de diecisiete mil setecientos cincuenta y nueve colones (17.759,00) para un total general de los rubros liquidados que alcanza la suma de sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones (64.745,00). Se condena a la sociedad demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del total de la condenatoria. Sea de momento la suma de nueve mil setecientos colones. Que se calcula sobre el monto ya liquidado en esta sentencia. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798 de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero del 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Se le previene a la parte actora que una vez firme esta resolución depositar en la cuenta número 06-300124-443-LA-2 que tiene este despacho en el Banco de Costa Rica la suma de setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete colones; por concepto de principal y honorarios de abogado. Notifíquese esta sentencia en forma personal para lo cual se expide la comisión de estilo. Notifíquese. Expediente Nº 06-300124-0443-LA.—Juzgado Contravencional y de M. Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—(42469).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maicol Enrique Arroyo Salas, fallecido el veintiséis de mayo de dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000125-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000125-1022-LA, por fallecimiento de Maicol Enrique Arroyo Salas a favor de Giselle Arroyo Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—(42482).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas, quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base cuatro mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 217573-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza para construir con una casa. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con diecinueve centímetros cuadrados, ubicada en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con calle con 11 m, 85 cm; al sur, con Hommer Jay Owen; al este, con lote b, y al oeste, con calle pública con 24 metros, 11 cm. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-002498-0183-CI de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Elbert Teodoro Quirós Padilla 1-812-295 y Ana María Lobato.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 18 de abril del dos mil ocho.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 32498.—(42504).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y por haberse cancelado la hipoteca de primer grado, sáquese a remate con la base de la hipoteca en segundo grado, sea la suma de un millón ochocientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la sección Propiedad del Registro Público, partido de Limón, matrícula 047636-000, que es terreno para agricultura lote 147, situada en el cantón Limón, distrito Limón de la provincia de Limón. Linda: al norte, con lote 146; al sur, con Linda 82; al este, con calle pública, y al oeste, con lote 82. Mide: diez mil quinientos setenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002225-0180-CI de José Pérez Villalobos contra Gabriel Martínez Williams.—Juzgado Primero Civil, San José, 2 de abril de 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 32539.—(42505).

A las diecisiete horas cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento dos mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, que es terreno para construir lote 13 bloque A, sito: distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Constructora Nuevo Hogar S. A.; sur, lote 14 bloque A; este, calle pública, y al oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-016268-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Teresa Figueroa Granados.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de marzo del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 32580.—(42508).

A las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones, y con la bases que se indicarán: 1) central telefónica marca Panasonic, modelo KX-TA 308 BX, por la suma de doscientos cincuenta mil colones. 2) computadora marca Compaq, modelo Presario 8702, por la suma de ochenta mil colones, 3) Impresora marca Hewllet Packard, modelo Pro 1170 C, por la suma de cincuenta mil colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario número 01-009530-0170-CA, del Caja Costarricense de Seguro Social contra Mario Madrigal Solís.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de abril del año 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 32596.—(42509).

A las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, infracciones y colisiones, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 541.583, marca Mercury, categoría automóvil, estilo Villager, capacidad 7 personas, año 1995, color verde, tracción sencilla, chasis 4M2DV11W0SDJ44441, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Coto y Compañía Sociedad Anónima contra Lubricentro S P Solano Mata Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 32753.—(42520).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas, treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho; en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando reservas y restricciones anotadas al tomo trescientos cincuenta y cinco asiento catorce mil trescientos trece y con la base brindada por el perito de un millón ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca partido San José, matrícula número tres tres cuatro uno seis dos-cero cero cero, que es terreno para construir con casa, situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Pérez Zeledón. Linderos: norte, Manuel Mora Masís; sur, Dimas Lobo Arrieta,  Río Platanares; este, Río Platanares y Manuel Mora Masís, este calle pública y Dimas Lobo Arrieta. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo simple expediente Nº 02-000451-184-CI de Agro Gil Parrita AAP S. A. contra Agro Forestal Conchinchina S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(42457).

A las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria y con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 164.419-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 111, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 109; al este, lote 112 y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Miriam Calderón Rojas. Expediente Nº 08-000349-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de abril del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 32461.—(42503).

A las ocho horas, treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones bajo el tomo 405, asiento 15515 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo el tomo 482, asiento 03784 y con la base de setenta y cinco mil dólares, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas matrícula número F treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, que es terreno finca filial uno para construir que se destinará a uso habitación, la cual podrá tener una altura máxima de tres niveles, situado en el distrito segundo, cantón sexto de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Pablo Espinoza, José Vega y City Escape Dominical S. A.; sur, área de acceso, fincas filiales tres cuatro, cinco y zona verde; este, finca filial tres y Eulalia Muñoz Monte y al oeste, City Escape Dominical S. A. y Haciendas Hatillo S. A. Mide: veintisiete mil quinientos setenta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0821968-2002. La finca descrita pertenece a The Tucano Group LLC S. A. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100213-0188-CI, interno 266-08 Y-2 establecido por Villaroy del Sur S. A. contra The Tucano Group LLC S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 30 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 32549.—(42506).

A las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones, prohibiciones, al tomo trescientos veintiuno, asiento cero siete mil sesenta y nueve, así como reservas y restricciones al tomo trescientos cincuenta, asiento seis mil doscientos dos y con la base de cinco millones novecientos trece mil ochocientos diez colones cada derecho, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, sistema de Folio Real matrícula número treinta y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, derechos cero cero tres y cero cero seis, que es terreno para construir, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes. norte, Fernando Vargas y Víctor Manuel Sibaja; sur, Fernando Chaves y Orfilio Morales; este, calle con veinticinco metros diecinueve centímetros y otro y al oeste, Fernando Vargas Chaves. Mide: cuatro mil trescientos noventa y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Adelicio Jiménez Sandí. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100646-0188-CI (interno 670-04 Y1) de Danilo Villanueva Villalobos Contra Adelicio Jiménez Sandí.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 2 de abril de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 32550.—(42507).

A las diez horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios y con la base de un millón quinientos once mil trescientos veinticinco colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: un vehículo marca: Subarú: estilo 1800 DL, capacidad: 5 personas, año 1993, carrocería: familiar o station wagon, color: plateado, combustible gasolina, placa: 189018. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. expediente Nº 06-000313-0181-CI de Vehículos Internacionales, Veinsa S. A. contra Dorly Skinner Vargas y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 32605.—(42510).

A las catorce horas del tres de junio del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez mil dólares, en el mejor postor remataré: el derecho cero cero uno, de la finca del partido de Heredia, matrícula 017142-001, que es de naturaleza terreno de café, situado en el distrito cinco Santo Tomás, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, Rafael Arce; sur, calle pública en medio; este, Nicolás Chacón, y al oeste, sucesión de Manuela Rodríguez. Mide: dos mil trescientos siete metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 06-001459 0185-CI 2 ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A., contra Transportes Hermanos Venegas S. A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 32645.—(42511).

A las diez horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y cinco mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con nueve punto setenta y un metros; al sur, con Jacobo Molina Álvarez; al este, con Emilio Castro Zúñiga, y al oeste, Luis Gustavo Alvarado Barrantes. Mide: ciento veintitrés metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Rojas Zamora y María Isabel Rodríguez Alfaro. Expediente Nº 08-000609-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 32658.—(42512).

A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de trece millones seiscientos veintiséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil sesenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintidós sección A; al sur, lote veinticuatro sección A; al este, Metalco S.A., y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y siete metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Libia Fonseca Gutiérrez y Mónica Avendaño Fonseca. Expediente Nº 08-000567-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 32659.—(42513).

A las once horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de treinta millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas, de ley de aguas y ley de caminos públicos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil quinientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una construcción, situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Zamora Gamboa; al sur, Huberto Campos Castillo; al este, calle pública con quince metros noventa y nueve centímetros de frente, y al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rigoberto Villalobos Gamboa. Expediente Nº 08-000376-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 32660.—(42514).

A las once horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de ocho millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa, situada en el distrito doce Tambor, cantón primero, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Norman Núñez Rodríguez; al noroeste, Alejandro González Perry; al sureste, Guillermo Núñez Rodríguez y servidumbre de paso con cuatro metros de frente, y al suroeste, Carlos Núñez Rodríguez y María Núñez Rodríguez. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alonso Núñez Ramírez, Fradi Godínez Méndez, Jonathan Núñez Ramírez. Expediente Nº 08-000375-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 32661.—(42515).

A las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diecisiete millones cuatro mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos veinticuatro-cero-cero cero, la cual es terreno para construir lote seis bloque F, situada en el distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Machri S. A.; al sur, Machri S. A.; al este, Municipalidad de Goicoechea, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cynthia Smith Palliser Ramos. Expediente Nº 08-000651-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 32662.—(42516).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho y con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito siete Rosario, cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur, al este, con Romelia Castro Cordero, y al oeste, calle pública con un frente de nueve metros. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eugenia María Cambronero Delgado, Róger Alcázar Solís. Expediente Nº 08-000556-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 32663.—(42517).

A las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil ciento setenta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giovanny Gerardo García Rojas; al sur, Sonia Rodríguez Campos; al este, calle con ocho metros lineales, y al oeste, Sonia Rodríguez Campos. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Andrei Corrales Miranda y Maricela Campos Solano. Expediente Nº 08-000075-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 32664.—(42518).

A las trece horas, treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor, remataré: vehículo placas cuatrocientos sesenta y dos mil ciento veinticuatro (462124), marca Geo, estilo Prizm, LSI, sedan cuatro puertas, año 1994, color negro, chasis 1Y1SK538XRZ060891, motor número 7AF527709, combustible gasolina, propiedad de Gilberto Antonio Mature Harris. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo prendario número 08-100183-0900-CI de Danilo Javier Bolaños Bogantes contra Gilberto Antonio Mature Harris.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 6 de mayo del año 2008.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 32746.—(42519).

A las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de treinta y cinco mil dólares, moneda de los Estadas Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Folio Real matrícula ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rogelio Samudio Samudio; al sur, con Rogelio Samudio Samudio; al este, con calle pública, y al oeste, con río Copey. Mide: mil noventa y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 08-000469-182-CI (5) de María de los Ángeles Solís Poveda contra Villa Playa Jacó Cinco MNO S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 32766.—(42521).

A las ocho horas y treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y dos mil ochocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa de habitación y un taller, situada en el distrito tercero, San José, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al sur y al oeste, con Juan Ignacio Quirós e Ismelda Solís; al este, calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Carlos Luis Méndez Montero contra Taller Quirós Sociedad Anónima. Expediente Nº 06-000613-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del año 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 32775.—(42522).

A las diez horas del cinco de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones del IDA y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir con una casa de habitación, lote 22, ubicada en distrito tres Peralta, del cantón cinco Turrialba la provincia de Cartago. Linda: al norte, lote 21; sur, lote 23; este, Antonio Aguilar Arrieta, y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciséis con cincuenta y tres centímetros. Mide: cuatrocientos noventa y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano C-cero cero cincuenta y cinco mil seiscientos setenta mil novecientos noventa y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100165-295-CI, de Coopegrecia R. L. contra Jorge Luis Torres Bolaños y Aba Ulloa Calvo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 22 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 32791.—(42523).

A las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de setecientos mil colones; sea la finca partido de San José, matrícula Folio Real número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y ocho secuencia cero cero cero, la cual es terreno de café y una casa, sita en el distrito noveno Rosario, cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Linda: al norte, con Ramón Padilla Corella, servidumbre de paso medio y Luis Santos Chavarría; al sur, son servidumbre de paso, camino público Elisa Salazar Castro y Trinidad Jiménez Navarro; al este, con Luis Santos Chavarría Mora y Trinidad Jiménez Navarro, y al oeste, con Ramón Padilla Corella y calle pública. Mide: novecientos veintiséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 06-001564-0182-CI-5 de Inversiones Lazanni M L S. A. contra Bernor Fallas Hidalgo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 32793.—(42524).

A las diecisiete horas con veinte minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número uno nueve nueve tres siete seis-cero cero cero, que es terreno charral, sito: distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Alfredo Fernández; este, lote cuarenta y dos, y al oeste, lote cuarenta y cuarenta. Mide: sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 99-003169-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica (BAC) contra Araya Alpízar Xenia y Vásquez Bolaños Hugo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de abril del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 32565.—(42575).

A las catorce horas diez minutos del once de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón novecientos veintiocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve, marca Hyundai, categoría microbús, carrocería microbús, estilo H 100 Grace, capacidad para quince personas, año mil novecientos noventa y cuatro, color vino, motor D4BFR804876, chasis KMJRD37FPRU111321, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Polasadi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Allan Gerardo Solano Ramírez y otra. Expediente Nº 08-000587-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(42581).

A las nueve horas, quince minutos del treinta de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria número 07-600121-0443-TC y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 2000, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHCG41BPYU154656, motor G4FKY818373, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas número 648979. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000583-0180-CI-4 de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Mora Calderón Anabelle Jakalin.—Juzgado Primero Civil, San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(42585).

A las catorce horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en este Juzgado, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, de acuerdo con el artículo 655 del Código Procesal Civil, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 553601, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis K M H J F dos cuatro M cero V U cuatro cuatro tres nueve uno ocho, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color azul, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001538-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Bolaños Mora Liz María.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(42847).

A las catorce horas, quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor rematare: la finca del partido de San José, matrícula 446.516-000, que es terreno de potrero lote cinco, situado en el distrito siete, cantón tres de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote cuatro; al sur, con José Ángel Monge Monge; al este, con calle pública, y al oeste, con José Ángel Monge Monge. Mide: trescientos setenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 04-001632-185-C.I. ejecutivo hipotecario de Remberto Arias Mata contra María Gabriela Fallas Castro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(42848).

A las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación de la Unidad de Trámite Rápido Ministerio Público bajo la sumaria 05-605204-489-TC e infracciones a la Ley de Tránsito bajo la sumaria 06-600439-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de quinientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 411684, marca Hyundai, carrocería automóvil, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año 1992, color blanco, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 06-001212-0184-CI-7, de Instacredit S. A. contra Isaac Afet Figueroa Saborío.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(42849).

A las nueve horas, treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Mitsubishi, estilo: 3000GT, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 1991, carrocería: sedan 2 puertas, color: negro, chasis: JA3XK64B5MY030456, combustible: gasolina, placas: 418503. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000627-0181-CI de Instacredit S. A. contra Marjorie María Fallas Segura.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(42850).

A las catorce horas, cuarenta minutos del tres de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de doce mil cuarenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, remataré: vehículo marca Ford, automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis 9BFBT09N868455726, capacidad cinco personas, motor no aplica, color negro, gasolina, modelo dos mil seis, placas seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve. Prendario Nº 07-002149-182 CI (5) de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Geovanni López Zeledón.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 32796.—(43163).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, modelo 1994, estilo Rodeo S, combustible gasolina, chasis número 4S2CG58V9R4313015, motor 110797, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 361223. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000464-0180-CI Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra María Felipa Cárdenas Reyes.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 32838.—(43164).

A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, modelo 1994, estilo Rodeo S, combustible gasolina, chasis número 4S2CG58V9R4313015, motor 110797, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 361223. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000464-0180-CI Inversiones González y Vargas de San José S. A. contra María Felipa Cárdenas Reyes.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 32838.—(43164).A las ocho horas, treinta minutos del martes tres de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación de demanda ordinaria al tomo 572, asiento 67742 y con la base de seiscientos cincuenta y siete mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número dieciocho mil novecientos dos-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno con una casa. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, con avenida nueve con nueve metros y veinte centímetros; al sur, con Manuel Chamorro Mayorga; al este, con calle pública con trece metros, y al oeste, con Sandoval Sandoval Florentino. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-003109-221-5 de Grupo Nación GN Sociedad Anónima contra Inversiones Catalina de Quepos I.C.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-346361, representada por Hipólito Rivera Solís.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, quince de abril del dos mil ocho.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 32974.—(43165).

A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ocho millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 060879-000, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación, situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública de diecisiete metros con diecisiete centímetros lineales; al sur, Noe Chavarría Rojas; al este, Enrique Jiménez Rojas, y al oeste, Anabelle Jiménez Rojas. Mide: seiscientos sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Javier Leal Dinarte. Expediente Nº 08-000086-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de abril del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 33009.—(43166).

A las ocho horas, quince minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de doscientos trece millones doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 189871-000; la cual es terreno de pastos, situada en el distrito segundo San Juan, cantón octavo Poás, provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con San Ramón y Aguilar S. A. Quintanar de La Torre de Botos S. A.; al sur, con Ganadera La Vistada S. A. y Quintanar de La Torre de Botos S. A.; al este, con calle pública y Quintanar de La Torre del Botos S. A., y al oeste, con río Prendas. Mide: doscientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ovsep Abramian, contra Semper Augustus S. A. Expediente Nº 02-001226-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 33015.—(43167).

A las ocho horas con treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de la Leyes Nos. 7052 y 7208, al tomo 446, asiento 9343 (ya vencidas), así como habitación familiar al mismo tomo y asiento; y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación, situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Agroindustrias Aquiares S. A., y al sur, con calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Aguilar Solano y Servicios de Seguridad y Vigilancia Barquero Aguilar S. L. A. Expediente Nº 08-000046-1006-CI.—Juzgado Civil de Turrialba, 7 de mayo del año 2008.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—Nº 33080.—(43168).

A las nueve horas, treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada, y con la base dada en la hipoteca de primer grado sea la suma de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José, matrícula número 379920-003 y 004, que es terreno para construir con casa, situada en el cantón primero San José, distrito noveno Pavas de la provincia de San José. Linda: al norte, con lote cuatro K; al sur, con calle pública con diez-cero-tres cm; al este, con lote diez K, y al oeste, con lote 12 K. Mide ciento trece metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario No 08-000516-0180-CI de Lluvias de Kinshasa S. A. contra Berrocal Godinez Yendry María y Vega Peña Juan Carlos.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 33087.—(43169).

A las ocho horas, quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de nueve mil ciento cuarenta y tres dólares con setenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor rematare lo siguiente: Vehículo marca Toyota, motor número 1ZZ4574277, placas 663177, carga liviana, año 2007, color gris, chasis 9BR53ZEC208644021, capacidad 5 personas, estilo Corolla XE, combustible gasolina, peso 1630 kg, cilindrada 1794 c. c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 08-000468-0184-CI-0 de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Paul Alejandro Anchía Zamora y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 33114.—(43170).

A las nueve horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de doce mil setecientos treinta y cinco dólares con doce centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 537316, marca Mitsubishi, estilo Montero GL, carrocería familiar, motor numero 4M40GJ4017, año 204, color verde, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001904-184-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., contra Santiago Govea Burgos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 11 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 33116.—(43171).

A las nueve horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos setenta y un mil seiscientos nueve colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 193175, marca Jeep, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis 1J4FJ58L4KL514030, estilo Cherokee Laredo, capacidad cinco personas, año 1989, color marrón, motor número 901MX06, marca A.M.C., combustible gasolina, cilindros seis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Fideicomiso B.C.C.R.) contra Calvo Fallas Luis, Calvo Navas Silvia, Zubaca S. A. Expediente Nº 95-002725-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del año 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(43204).

A las diez horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. una lavadora Ipso, modelo Loundercenter 35, serie Nº 19166 (uno, nueve, uno, seis, seis), capacidad 35 libras (16 kilos), año 1988. 2. una secadora International Commercial Dryer, fabricada por Internacional Dryer Corp., modelo ID-5OE, serie Nº 47274 (cuatro, siete, dos, siete, cuatro). potencia 25 kw, equipada con un motor eléctrico marca Weg de 3/4 c.v. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lavandería y Decorados Murillo S. A. Expediente Nº 94-014975-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(43205).

A las diez horas, quince minutos del nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 291676, con las siguientes características: marca BMW, estilo 318IS, categoría particular, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color verde, año 1998, tracción sencilla, chasis WBACD71040AT03072, motor Nº 07998786, marca BMW, cilindrada 1895 c.c., cilindros 4, combustible gasolina. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso prendario Nº 05-000482-183-CI-2 de Banco Interfin S. A. contra Fernando Eduardo González Mata y Maracaná Deportiva S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(43217).

A las diez horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando una colisión sumaria número 07-601589-0500-TC, a favor del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, y con la base de un millón ciento setenta y un mil setecientos colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 509378, marca Peugeot, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, chasis VF32CN6AD2W049260, uso particular, estilo Berlina, capacidad cinco personas, año dos mil tres, color gris, número de motor 10FX3Y1795835. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 08-000464-183-CI ejecutivo prendario de Banca Promérica S. A. contra Abarca Madrigal Christian Antonio.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 29 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(43218).

A las nueve horas, cuarenta veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veintidós mil quinientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Jaguar, modelo X-Type V6 2.00, estilo X Type VY 2 00, 6 cilindros, combustible gasolina, chasis número SAJAE51N55YE39172, motor 485863427YC, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas número 598181. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000574-0180-CI de Banca Promérica S. A. contra Marianela Sánchez Salas.—Juzgado Primero Civil, San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(43219).

A las nueve horas, quince minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial, bajo la sumaria 07-3560-174-TR y con la base de cuatro millones catorce mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Isuzu, modelo no indica, estilo KB LS, 4 cilindros, combustible diesel, chasis número JAATFS55H27102463, motor 860496, color plateado, capacidad cuatro pasajeros, placas número CL186645. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000517-0180-CI de Banca Promérica S. A. contra Marlon Ariel Lanzas López y otro.—Juzgado Primero Civil, San José, 4 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(43220).

A las nueve horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón doscientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré: marca: Kia, estilo: Pregio RS, año mil novecientos noventa y nueve, capacidad tres pasajeros, color blanco, carrocería panel, cilindrada dos mil seiscientos sesenta y cinco centímetros cúbicos, combustible diesel, tracción sencilla, motor J dos dos uno siete uno ocho uno, chasis: KNCTB dos cuatro uno dos X seis tres dos seis tres cero cero, placa: CL ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y dos. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2008-001423-220-CI-4 establecido por Banca Promérica S. A. contra Sonia Lucrecia Carballo Suárez.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—(43221).

A las nueve horas treinta minutos del dos de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 08-6001453-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, y con la base de diez mil cuatrocientos cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Fiat, estilo: Siena ELX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, carrocería: sedan 4 puertas, color: gris, chasis: 9BD17218263208069, combustible: gasolina, placas: 626131. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. expediente Nº 08-000376-0181-CI de Banca Promérica S. A., contra Jéssica Vanessa Montoya Ramírez.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1º de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(43223).

A las diez horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos quince dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 599973, con las siguientes características: automóvil marca Kia, estilo Cerato LX, año 2005, color gris, de gasolina, para cinco personas, motor número G4ED4934186. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000454-0183-CI de Banca Promérica S. A. contra Wilbert Salazar Rodríguez, cédula Nº 1-1112-783, Evelyn Solano Coto.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(43224).

A las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo no indica, estilo Lancer, 04 cilindros, combustible gasolina, chasis número DSNC61ALU00539, motor 4G13-LJ2588, color blanco, capacidad cinco pasajeros, placas número 129768. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000441-0180-CI de Distribuidora Digema DG Guachipelín S. A., contra Franklin Castillo López.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de marzo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(43320).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cinco millones seiscientos quince mil doscientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 591112, marca Hyunday, serie KMJWWH7JP4U605084, carrocería microbús, año 2004, capacidad 12 personas, color plateado, peso bruto 1970 kgrms. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ariel Alberto Soto Mena, Autos Best D&L Sociedad Anónima, Sandra Mena Tijerino. Expediente Nº 08-000581-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(43805).

Convocatorias

Se convoca a los miembros y socios de la Coopabuena R. L., cédula jurídica tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco ciento nueve, a fin de que comparezcan a este despacho a las 9:00 horas del 23 de junio del 2008, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente 07-002414-170-CI que es proceso ejecutivo hipotecario del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) contra Coopabuena R. L.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(43330).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Berger Faerron, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100783-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 33223.—(43543).

Títulos Supletorios

William Castillo Castro, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tarire, La Teresa, La Rita, Pococí, Limón, un kilómetro y medio de la escuela, cédula de identidad uno-seiscientos treinta-novecientos veinticinco, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de potrero. Ubicado en Santa Rosa, distrito tercero La Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: ocho hectáreas cuatro mil setecientos noventa y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda al norte: con calle pública con una medida lineal frente a ella de doscientos treinta y tres metros con setenta y cuatro centímetros lineales, al sur: con Carlos Castillo Castro y río La Suerte, al este: con río La Suerte y al oeste: Edwin Elizondo Sandí, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento treinta y nueve metros con dos centímetros lineales y entrada río La Suerte. Graficado en el plano catastrado L-1063676-2006. Inmueble que fue estimado en la suma de dos millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercimientos legales en caso de omisión. Exp. 06-160110-507-AG. Número Interno 122-2-2006.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de junio del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 31255.—(40392).

Isidro Picado Quesada, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-275-462, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, contiguo a la iglesia del lugar, solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de las fincas que le pertenece por compra que le hiciere a Jorge Antonio Campos Ramírez, quien es mayor, casado una vez, agricultor, comerciante cédula de identidad número 4-101-1142, vecino de Santa María de Pocosol contiguo a la iglesia. Dichos inmuebles se describe así: Primero: Terreno con una casa. Sito en Barrio Santa María, distrito trece Pocosol del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Luis Ángel Hernández Castro y parte junta de educación escuela Santa María; oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con noventa y dos centímetros lineales; sur, calle pública con catorce metros y ochenta y cuatro centímetros lineales; este, Temporalidades Diócesis de Alajuela “Iglesia católica”. Mide: Seiscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Segundo: Terreno de potrero con una casa. Sito en el distrito trece, Pocosol, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, quebrada sin nombre; oeste, Eventor Palacios Flores; sur, calle pública con un frente de treinta y un metros con sesenta y tres centímetros lineales y al este, parte calle pública con un frente de sesenta y cuatro metros con setenta y tres centímetros, escuela de Santa María y iglesia católica de Santa María. Mide: siete mil ochenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Los inmuebles se encuentran libres de gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportaron los planos catastrados números: A-283997-95 de fecha 26 de octubre de 1995 y A-955019-91 de fecha 7 de marzo de 1991. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Greivin Mauricio Álvarez Campos. Expediente Nº 07-100739-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2007.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 32543.—(42525).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000082-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Silvia Iris Valladares Chavarría, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Coyolito de Belén de Carrillo, costado oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-quinientos cincuenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: el inmueble que se describe así: terreno de potrero. Situado en Coyolito, distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Rodríguez Rodríguez en medio quebrada Carbonal; sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y dos metros dieciséis centímetros lineales; este, Enrique Cascante Bustos y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con noventa y tres centímetros lineales. Según plano catastrado número G-novecientos un mil ochocientos sesenta y seis-dos mil cuatro, mide de extensión dos mil setecientos veintiún metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por donación que le hiciera su padre Eliécer Valladares Valladares, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco- cero ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y uno, mediante escritura pública número veintinueve otorgada ante el notario Luis Roberto Paniagua Vargas. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Silvia Iris Valladares Chavarría. Expediente Nº 06-000082-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 18 de abril del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 32569.—(42526).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000081-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan de Dios Chavarría Chavarría, mayor de edad, casado un vez, coordinador de distribución de Exportación de Pintura Sur, vecino de Coyolito de Belén de Carrillo, cédula cinco-doscientos dos-quinientos veintisiete, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales el inmueble que se describe así: .Terreno de potrero. Situado en el distrito cuarto (Belén), del cantón quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte; este, y al oeste, sucesión de José María Guevara Cubillo; sur, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y siete metros con un centímetro lineal. Según plano catastrado número G-ochocientos siete mil ciento dos-dos mil dos. Mide de extensión tres hectáreas mil trescientos sesenta y nueve metros sesenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que el terreno no ha sido inscrito, que carece de título inscribible de dominio y que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Que sus actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos y construcción de dos casas. Sobre el terreno no existen nacientes de agua no es atravesado por ríos y quebradas y no existen zonas de bosques. Lo adquirió mediante donación que le hiciera su padre Eliécer Valladares Valladares, mayor, soltero, agricultor, vecino de Coyolito de Belén, de Carrillo, costado oeste de la plaza, cédula cinco-cero ochenta y cinco-ochocientos cuarenta y uno, el dieciocho de marzo del dos mil seis, mediante escritura pública número veintiocho, visible al folio veinticuatro vuelto del tomo número diecisiete del protocolo del notario Luis Roberto Paniagua Vargas. Estima el inmueble y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan de Dios Chavarría Chavarría. Expediente Nº 06-000081-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 28 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 32570.—(42527).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000109-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Chavarría Madrigal, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan Sur de Poás, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y cinco, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca situada en el distrito segundo San Juan, del cantón octavo Poás, de la provincia de Alajuela, es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de catorce metros con ochenta y uno centímetros; al sur, Ronal Herrera Rodríguez; al este, Mayra Murillo Quesada, Flory y Xinia ambas Quesada Alfaro y al oeste, Víctor Hugo Hernández Madrigal. Mide: Trescientos cincuenta y ocho con sesenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado número A-1212508-2007 de fecha 06 de agosto del 2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Chavarría Madrigal. Expediente Nº 08-000119-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2008.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Nº 32572.—(42528).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000014-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil doscientos trece, representada por Carlos Morales Araya, quien es mayor, casado por primeras nupcias, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-270-140 , empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Lote de potrero, ubicado Juntas de la provincia de Alajuela. Situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria San Miguel de Turrúcares S. A.; al sur, Sergio y Eduardo ambos Rojas Castillo; al este, Carolina Gómez Venegas, Pedro y Arturo ambos Gómez Agüero y con calle pública, y al oeste, Agropecuaria San Miguel de Turrúcares S. A. Mide: diecinueve mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados con doce decímetros según plano catastrado 2-1165721-2007 de fecha 03 de mayo del 2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000014-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2008.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 32777.—(42529).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Barboza Castro, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de al provincia de San José, cantón central, distrito Pavas, urbanización La Libertad, número dos, alameda cinco, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cinco-seiscientos noventa y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en este sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si  no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000354-0224-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, San José, 11 abril del 2008.—Lic. Mariela Cortés García, Jueza.—(42458).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Chavarría Fernández, quien fue mayor, viuda, del hogar, vecina de Santa Ana, cédula de identidad números 1-298-294. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000063-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de febrero del 2007.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 32469.—(42530).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Nora Madrigal Ramírez, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y ocho-trescientos ochenta y cuatro, vecina de Alajuela, El Llano, de la iglesia, setenta y cinco metros al norte, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Lic. Liliana Villalobos Murillo. Situada en la Ciudad de Alajuela, costado oeste de los Tribunales de Justicia, edificio blanco de dos pisos, gradas verdes, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 07 de mayo del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 32506.—(42531).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Tulio González Araya, quien fue casado una vez, Ingeniero Agrónomo, vecino de Escazú, cédula de identidad número 2-172-720. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002998-0504-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 32523.—(42532).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Magdalena Gamboa Mora, casada, mayor, ama de casa, vecina de San Isidro del Guarco de Cartago, con cédula número uno-ciento ochenta y siete-seiscientos doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008. Notaría del Bufete licenciado Gerardo Cerdas Rojas, notario público. Teléfono 2591-15-10. Oficina frente a Agencia de Viajes Colón en Cartago.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32538.—(42533).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Alberto Granados Contreras, quien en vida fue mayor, soltero, enfermero, quien fue vecino de Ipís de Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, Paseo El Bosque, casa número setenta y cinco, cédula de identidad número tres-cero cincuenta y nueve-ochocientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, avenida cinco, calles veintinueve y treinta y uno, oficina número tres mil ciento setenta y cinco, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de este plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Los herederos y albacea realizaron las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número ciento noventa y ocho del tomo número diecisiete de esta notaría, mediante la cual se solicitó la apertura de este proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial. Expediente Nº 0003-2007-SVS-4471.—San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 32558.—(42534).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Dennis Gerardo Quirós Laverde, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 7-053-017, funcionario bancario, residía en Heredia, Urbanización Jardines de Roma, del Hotel Roma 300 metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-001855-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 32586.—(42535).

Ante el suscrito notario público de esta ciudad, con oficina en el número mil trescientos cuatro de la avenida seis bis, se han presentado Olga Ileana Céspedes Calderón, administradora de negocios, casada una vez, cédula uno-cero quinientos setenta y nueve-cero ochocientos dieciséis, vecina de El Alto de Guadalupe, Goicoechea, donde vive de la iglesia cristiana Vida Abundante, cien norte y doscientos cincuenta este, calle sin salida; Irsa María Céspedes Calderón, secretaria, divorciada una vez, cédula uno-cero seiscientos cuarenta y nueve-cero cero ochenta y seis, vecina de El Alto de Guadalupe, Goicoechea, donde vive de la iglesia cristiana Vida Abundante, cien norte y doscientos este, calle sin salida; Pedro José Céspedes Calderón, informático, casado una vez, cédula uno-cero ochocientos veinticinco-cero cuatrocientos setenta, vecino de San Isidro de Heredia, San Josecito, donde vive en Lomas de Zurquí, en la casa treinta y seis A, y Hannia Céspedes Calderón, agente de seguros, casada una vez, cédula número uno-cero seiscientos dieciocho-cero trescientos cuarenta y ocho, vecina de San Isidro de Heredia, donde vive del cementerio ochocientos al sur, por sí y en representación de Mónica Céspedes Calderón, supervisora de producción, casada una vez, cédula uno-cero ochocientos sesenta y uno-cero doscientos noventa y nueve, vecina de Estados Unidos, donde vive en Pensilvania, en el número doscientos cuatro W, avenida Forest, Shewsburry, según poder generalísimo sin límite de suma inscrito en la Sección de Personas del Registro Nacional al tomo ciento setenta y seis, folio ciento ochenta, asiento cuatrocientos cincuenta, como interesados y presuntos herederos de su madre Luz Alba, conocida como Alba Luz Calderón Chaves, quien en vida fue retirada, divorciada una vez, con cédula de identidad uno-cero doscientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, y vecina de El Alto de Guadalupe de Goicoechea, donde vivió de la iglesia cristiana Vida Abundante, cien norte y doscientos este, calle sin salida, y falleció el día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y solicitaron la iniciación del proceso notarial de sucesión. Se cita y emplaza a por una sola vez a interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a esta notaría a hacer valer sus derechos. Todo conforme al artículo 947 del Código Procesal Civil.—San José, treinta de abril de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 32590.—(42536).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor Víctor Julio Vargas López, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y dos-seiscientos noventa y cinco, Barrio Santísima Trinidad de San Rafael, de la plaza de deportes trescientos metros al norte y cien metros al este, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil ocho. Notaría del Bufete Calderón Chavarría.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 32638.—(42539).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Evangelista Pérez Sánchez, cédula dos-cero noventa y seis-ochocientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de ese término, esta pasará a quien corresponda. Teléfono 2225-1176, San José, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos La California, oficina 7-A.—San José, ocho de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 32713.—(42540).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia María Alfaro Arrieta, a las nueve horas del día viernes veinticinco de abril del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elías Román Alfaro Rodríguez, mayor, en vida casado una vez, agricultor, vecino de La Ribera de Belén, Heredia, del cementerio del lugar ochocientos metros al norte, cien metros al oeste y cien metros al norte, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cinco dos-cero uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada María Rosa Alvarado Araya, ubicada en la ciudad de San Antonio de Belén, Heredia, al costado noroeste de la plaza de fútbol, en el edificio Ángel San Casimiro, segunda planta, teléfono 2239-2485, telefax 2293-0092.—Lic. María Rosa Alvarado Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 32721.—(42541).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonidas Angulo Angulo, fuera mayor, casado una vez, jornalero, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, frente al salón comunal, con cédula número cinco-cero veintidós-dos mil setecientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000448-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 32734.—(42542).

Con treinta días de término, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de José Ángel Rodríguez Calderón, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tablazo de Acosta, portador de la cédula de identidad Nº 1-187-182, a efecto de que se apersonen a esta notaría y hagan valer sus derechos, en el entendido de que en caso de no verificarlo así, la herencia pasará a manos de quien corresponda. Oficina del notario público Mauricio Monge Monge, Vuelta de Jorco de Aserrí, contiguo a estación de combustibles.—San José, 2 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—Nº 32736.—(42543).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hernán Trejos Guzmán, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-100-8505. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000461-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 10 de abril del 2008.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 32739.—(42544).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marina Sandoval Sandoval, mayor, casada una vez, del hogar, cédula ocho-cero cuarenta y ocho-doscientos diez y quien fue vecina de San José, Curridabat, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil ocho, notaría del Lic. Allan Valverde Vargas, ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, casa número ochocientos treinta y siete.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 32771.—(42545).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Simón Joaquín Solano Madriz, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor y comerciante, cédula de identidad Nº 3-056-8840, vecino de Paraíso de Cartago, veinticinco metros al norte del Mercado Municipal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000580-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 32778.—(42546).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Douglas Asch González, quien fuera mayor, cédula siete-cero cincuenta-mil trescientos ochenta y dos, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000081-0341-CI-96-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 25 de abril del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 32779.—(42547).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los interesados con derecho alguno en las diligencias de reposición de cinco cédulas hipotecarias de segundo grado, tres con el valor de veinticinco millones de colones cada una, una con el valor de quince millones de colones y una por el valor de diez millones de colones sobre la finca inscrita en Propiedad partido de San José, matrícula número ciento nueve mil-quinientos sesenta y dos-cero cero cero, que promueve la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur representada por Miguel Mena Cerdas, a fin de que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen a alegar derechos. Expediente por diligencias de reposición de cédulas hipotecarias. Expediente Nº 08-100203-0188-CI (Interno 224-08) de la Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Sur.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 27344.—(34422).

3 v. 3.

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Gladis Chamorro Alvarado contra Municipalidad de Santa Cruz. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la resolución administrativa emitida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz, de fecha 30 de setiembre del año dos mil seis, es ilegal y no se encuentra ajustada a derecho, que por el hecho de que el edificio de cabinas Dollis, se construyó con la concesión otorgada por el ITCO y por ser anterior a la publicación de la Ley de la Zona Marítima Terrestre, no se puede aplicar retroactivamente esta ley. De realizar la demolición del inmueble de las cabinas la Municipalidad deberá pagar los daños y perjuicios correspondientes, conforme a un peritaje, que la Municipalidad debe de pagar las costas correspondientes. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000108-0161-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 28 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(41746).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 08-000160-0364-FA los señores Jesús Fernando Torres Elizondo, Narcisa Matilde Reyes Otero, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Kendall Josué Hera Lobo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de abril del 2008.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(41763).

El Colegio de Abogados de Costa Rica. Undécima lista parcial de abogados (as) suspendidos (as) por morosidad. Con fundamento en el artículo N° 33 de la Ley Orgánica y habiendo transcurrido el período de un mes desde la fecha en que fueron reconvenidos, y no cumpliendo con el pago de las cuotas vencidas, en sesión de Junta Directiva N° 14-08 de fecha 15 de abril de 2008; Acuerdo Nº 2008-14-004; se acordó aprobar la suspensión en el ejercicio de la abogacía y en consecuencia del notariado a los (as) siguientes agremiados y agremiadas. La lista parcial de morosidad se publica con base en el corte realizado por el Departamento de Contabilidad, a las ocho horas del 15 de abril de 2008.

                     Nombre                                                              Carné

Argüello Ramírez Graciela                                                11905

Cáceres Duarte Mario Roberto                                         15532

Chévez Mendoza Sileny María                                          4939

Cortés Lacayo Haydée Estella                                          15006

Cubero Corrales Víctor Danilo                                         16732

González León José Freddy                                             12132

Jiménez Méndez Greivin                                                  15338

Monge Corrales Bernal                                                       8024

Montero Mejía Álvaro Eduardo                                         1146

Murillo Sibaja Juan de Dios                                                7978

Quirós Sánchez Martín Eduardo                                        3264

Rojas Cordero Ronald Bernal                                           15624

Wu Lin Chung Lung Francisco                                         11707

Esta lista de abogados (as) corresponde a los(as) que adeudan más de seis cuotas de colegiatura y la suspensión rige a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—Lic. Roxana Pujol Sobalvarro, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 6469).—C-18500.—(41812).

Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez, Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Jennifer Rivera Briceño, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número 9-110-137, y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 07-000228-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Alexander Lozada Díaz contra Jennifer Rivera Briceño. En el cual se redactó la sentencia número 07-000228-187-FA dictada a las dieciséis horas cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317 inciso 1) 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48 incisos 8) y 57) párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la Demanda de Divorcio por la causal de separación de hecho establecida por, Alexander Lozada Díaz contra Jennifer Rivera Briceño; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cuatrocientos veintisiete, folio cuatrocientos nueve, asiento ochocientos diecisiete, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir una vez firme la sentencia, dando fe el suscrito Juez que el señor Alexander Lozada Díaz, colombiano con el pasaporte P91492548, es el mismo actor Alexander Lozada Díaz, ciudadano costarricense por naturalización con la cédula de identidad número 8-083-872, nacido en Santander, Colombia. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. No ha lugar a lo solicitado por el actor en el sentido de que declare a la demandada Jennifer Rivera Briceño es cónyuge culpable. Las partes no conservarán el derecho recíproco a alimentos a cargo de la otra parte. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Una vez firme esta Resolución, expedida la ejecutoria y girados los honorarios correspondientes al Curador Procesal de la demandada, archívese el proceso. Notifíquese. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 32168.—(41915).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Antonio Ramírez Roberto, que en este Despacho se interpuso un proceso Divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000019-0165-FA donde se interpuso la demanda que en lo conducente dice: La suscrita Grettel Varel Hidalgo, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-72-938, vecina de San José, Vázquez de Coronado, con respeto ante su autoridad me presento a plantear la presente demanda de divorcio por separación de hecho, contra el señor Roberto Antonio Ramírez, mayor, nicaragüense, casado una vez, chofer, de domicilio desconocido, pasaporte número C588188, Hechos: I, II, III, IV, V, Derecho, Pruebas, Estimación, Notificaciones, que pretende: que se declare con lugar la presente demanda de divorcio por separación de hecho, solicita declarar disuelto el vínculo matrimonial que me une al señor Roberto Antonio Ramírez, que se nombre curador procesal para representar al demandado. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Grettel Varel Hidalgo contra Antonio Ramírez Roberto; Expediente N° 08-000019-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 32182.—(41916).

Se hace saber que Rosita Molina Benavides, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número 1-810-733, vecina de Limón, Barrio Villa del Mar Uno, ciento cincuenta metros al sur de la escuela, ha promovido Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Cambio de Nombre, en el sentido que sea el nombre de “Damaris” su primer nombre y se mantenga Rosita como el segundo nombre, y que de ésta forma se le inscriba en el Registro. Quienes tengan que hacer alguna objeción del cambio pretendido, deberán hacerlo dentro de los quince días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 21 de febrero del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 32253.—(41917).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Fulvia Ramírez Moreira mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-ciento seis-siete mil ochenta y cinco, vecina de Getsemení, Los Ángeles, San Rafael de Heredia, en ejercicio de la patria potestad de su menor hija Angélica María Barquero Ramírez, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de su hija por el Brenda Orlendia, de mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 07-003337-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 32256.—(41918).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho se ha interpuesto proceso ordinario de Charles Héctor Mc Donald contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Que por medio de actos ilegales la parte demandada despojó a la parte actora de la posesión de una parcela sin inscribir de su propiedad; 2) Que por lo anterior, se ordene a la parte demandada a restituir al actor en la posesión de dicha parcela; 3) Que se condene a la parte demandada al pago de daños y perjuicios, los cuales se estiman en la suma de ocho millones de colones; y 4) Que se condene a la parte accionada al pago de las costas de este proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000294-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 2 de mayo del 2008—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 32353.—(41919).

Se hace saber: a quien interese que ante este Juzgado y bajo el expediente número 07-000744-0187-FA se tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Juan Diego Estrada Ocampo y Brandy Nicole García Valverde. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones).—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 32361.—(41920).

Se avisa que en este Despacho los señores Esteban José Sandí Rojas y Karla de los Ángeles Guzmán Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mariángel Guzmán Castro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000207-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(42455).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000023-0938-FA, los señores Bartolomé Cruz Espinoza y Teresa de los Ángeles Pérez Zúñiga, ambos mayores de edad, cónyuges entre sí, vecinos de barrio Rodeito de Liberia, cédula de identidad 602780597 y 502950397, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Nicol de los Ángeles Hernández Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Liberia, 22 de abril del 2008.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(42466).

Se avisa a Carlos Antonio Baltodano Baltodano, mayor, casado, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y cinco-seiscientos ochenta y tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado de suspensión de patria potestad que tramita en su contra en este Juzgado bajo el número de expediente 06-001054-186-FA, se dictó la sentencia Nº 477-08 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Daniela Natassja y Sarojini Sharlene, ambas de apellidos Baltodano Lara, por lo que se suspende al señor Carlos Antonio Baltodano Baltodano, el ejercicio de la patria potestad por tiempo indefinido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 1730, folio 219 y asiento 438 para la menor Daniela Natassja, y al tomo 1797, folio 422 y asiento 843 para la menor Sarojini Sharlene. Se resuelve sin especial condena en costas del proceso. En atención al artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza de Familia”.—Juzgado Primero de Familia, 21 de abril del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 32491.—(42548).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, de Irene Andrea Gutiérrez Arguedas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Irene Andrea Gutiérrez Arguedas. Expediente Nº 07-000332-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 14 de diciembre del 2007.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Nº 32559.—(42549).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar insano al señor Ronald José Álvarez Bogantes, expediente Nº 07-000404-364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia Nº 390-2008, de las once horas del dos de abril del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso no contencioso de insania. Se declara insano a Ronald José Álvarez Bogantes y se nombra como su curadora a su hermana Carmen María Álvarez Bogantes, quien  deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo  conferido. Se le hace ver a la promovente que si el señor Ronald José resulta beneficiario de alguna pensión, deberá comunicarlo al Juzgado y rendir informes anuales sobre los ingresos que perciba y la forma de administración de los mismos. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Nacional, Sección de Personas. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.  Notifíquese. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.” Expediente Nº 07-000404-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 32561.—(42550).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Olga Martha Cordero Poveda contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene al Estado al pago de lo siguiente: 1) Daños y perjuicios irrogados por la suma de 200 millones de colones (doscientos millones de colones). 2) Que sobre dicha suma se deben cancelar los intereses y que se computan desde el momento, mismos que se produjeron los daños y perjuicios y hasta el efectivo pago de dichos daños, mismos que se cancelarán conforme a los establecidos por el Sistema Bancario Nacional para los depósitos a plazo fijo. Lo anterior debido a que en el año 1979, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) inició proceso de expropiación con el fin de elaborar un Proyecto de Ampliación de la Avenida Sétima-Radial Heredia, Circunvalación Norte. Para ello se afectó totalmente la finca que consta en el Registro Nacional de la Propiedad, partido de San José, tomo seiscientos cincuenta y siete, finca número ciento y cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco. Luego de que se gravará dicho inmueble, el MOPT decidió no continuar con el proyecto, situación que le causó y le sigue causando a la parte actora un perjuicio grave contra su patrimonio económico y principalmente a su propiedad, pues en razón de la supra indicada afectación, el inmueble de marras no pudo ser objeto de venta ni de arrendamiento, durante el lapso que permaneció dicha afectación. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001658 0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 32600.—(42551).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Marianela Araya Castro contra Junta de Educación de la Escuela Sotero González. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre Marianella Araya Castro y Junta de Educación de la Escuela Sotero González y se condene a la demandada al pago de los daños ocasionados, los cuales ascienden a la suma de cuatro millones de colones en mobiliario. Se le ordene además devolver las mensualidades de alquiler depositadas posterior al desalojo del local y al pago de los perjuicios ocasionados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso y en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-100182-0237-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de enero del 2008.—Lic. Laura Araya Rojas, Jueza.—1 vez.—Nº 32648.—(42552).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Johanna Verónica Alfaro Orozco, hija de Marvin Alfaro R. y Xinia María Orozco E., nacida en Heredia, el 15 de noviembre del año 1983, con veinticuatro años de edad, cédula de identidad Nº 6-333-891 y Ricardo Esteban Chacón Fallas, cédula 4-186-393, hijo de Ricardo Alberto Chacón Chacón y Teresa Fallas C., nacido en Heredia, el 07 de febrero del año 1985, con veintitrés años de edad, cédula de identidad Nº 4-186-393. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000841-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de mayo del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(42487).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Arelys Quesada Arrieta y José Armando Salazar Ledezma, mayores de edad, solteros, ella ama de casa y el operario, vecinos de Liberia Barrio Corazón de Jesús, 400 metros al oeste del abastecedor Susy, cédulas de identidad 05-0344-0269, 05-0345-0363. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000198-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 25 de abril del 2008.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(42493).

Edictos en lo Penal

Lic. Saddy Bustos Cabrera, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, a la señora María de los Ángeles Cruz Cruz, cédula de identidad número 5-195-493, mayor, costarricense, en su condición de demandada civil, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria número 05-001960-175-PE, en perjuicio de Banco Popular, contra María de los Ángeles Cruz Cruz, por el delito de estafa y otros; se ha dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público, San José, a las once horas, del dos de mayo del año dos mil ocho. Siendo que en la causa penal 05-001960-175-PE, seguida por estafa y otro, en perjuicio de Banco Popular contra María de los Ángeles Cruz Cruz y otro, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde la demandada civil María de los Ángeles Cruz Cruz, cédula de identidad número 5-195-493, mayor, costarricense, en su condición de demandada civil, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ellas, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Saddy Bustos Cabrera. Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. San José, viernes 02 de mayo del 2008. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a la demandada civil y a su defensor, en el lugar señalado y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese al o los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Lic. Saddy Bustos Cabrera, Fiscal Auxiliar de Fraudes del Ministerio Público. Causa: 05-001960-175-PE. Es todo.—Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público.—Lic. Saddy Bustos Cabrera, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(42470).