BOLETÍN JUDICIAL Nº 96
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
TERCERA PUBLICACION
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 2002 al 2005 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 10 A 02
Incidentes: 2078
Paquetes: 33
Año: 2002
Asunto: Incidentes de ejecución: 541 Libertas condicional, 607 quejas, 536 modificación de pena, 52 enfermedad, 151 unificación de penas, 113 aislamiento, 4 ejecución diferida, 50 modificación de pena por prescripción, 7 modificación de pena por repatriación, 17 adecuación de penas.
Remesa: P 3 A 03
Incidentes: 2252
Paquetes: 45
Año: 2003
Asunto: Incidentes de ejecución:533 libertad condicional, 768 quejas, 529 modificación de pena, 59 enfermedad, 143 unificación de penas, 129 aislamiento, 4 ejecución diferida, 25 modificación de pena por prescripción, 7 modificación de pena por repatriación, 13 adecuación de panas, 41 solicitud de intercambio, 1 medida de seguridad.
Remesa: P 3 A 04
Incidentes: 2265
Paquetes: 51
Año: 2004
Asunto: Incidentes de ejecución:486 libertad condicional, 789 quejas, 582 modificación de pena, 71 enfermedad, 131 unificación de penas, 106 aislamiento, 6 ejecución diferida, 15 modificación de pena por prescripción, 33 modificación de pena por repatriación, 8 adecuación de penas, 38 solicitud de internamiento.
Remesa: P 1 A 05
Incidentes: 1881
Paquetes: 45
Año: 2005
Asunto: Incidentes de ejecución:469 libertad condicional, 506 quejas, 576 modificación de pena, 66 enfermedad, 122 unificación de penas, 71 aislamiento, 1 ejecución diferida, 28 modificación de pena por prescripción, 15 modificación de pena por repatriación, 10 adecuación de pena, 15 solicitud de internamiento, 2 medida de seguridad.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(41839) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo II, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 1991 al 2006 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortes. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 C 96
Libros: 11
Paquetes: 1
Año: 1996 - 2002
Asunto: Documentos Administrativos: 3 Libro de entrada de expedientes (1996-2002), 2 Libros de entradas de expedientes (2002-2004)
Remesa: A 20 C 98
Ampos: 16
Caja: 1
Año: 1998-2005
Asunto: Documentos Administrativos: 2 Ampos de correspondencia (1998), 2 Ampos de correspondencia (1999), 3 Ampo de correspondencia (2000), 2 Ampos de correspondencia (2001), 2 Ampos de correspondencia (2002), 1 Ampo de correspondencia (2003), 3 Ampos de correspondencia (2004), 1 Ampo de correspondencia (2005).
Remesa: A 5 C 01
Paquetes: 4
Año: 2001-2006
Asunto: Documentos Administrativos: 3 folder de Registros y Reportes (2001-2005), 1 Libro de Registros y reportes (1986-2002), 1 Ampos de registros y reportes (2003-2004), 1 Ampo de oficios (1998-2004) 1 libro de conocimientos (1988-2000), 1 folder de control de fax entregado (2006), 1 Agenda de señalamiento (1998-2006), 1 Agenda de señalamiento (2002), 3 Agendas de señalamiento (2004), 4 Agendas de señalamiento (2005), 2 Agendas de señalamiento (2006).
Remesa: A 10 C 91
Ampos: 26
Paquetes: 5
Año: 1991-2006
Asunto: Documentos Administrativos: 1 Ampo de control de correo certificado (2005), 1 Ampo de correo certificado (2006), 4 Ampos de Informes (1999-2006), 4 Ampos de registro asistencia (1999-2006), 2 Ampos de circulares (1998-2003), 1 folder de circulares (1991-2004) 12 Ampos de copiadores de sentencia (2002-2006), 1 folder de copiadores de sentencia (2001-2003).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(41840) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo 1º y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1988 al 2005 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Esparza. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 24 P 99
Expedientes: 394
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 18 P 00
Expedientes: 353
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 14 P 01
Expedientes: 361
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 11 P 02
Expedientes: 359
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: V 11 P 99
Expedientes: 151
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 00
Expedientes: 282
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 10 P 01
Expedientes: 189
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 8 P 02
Expedientes: 152
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 5 P 03
Expedientes: 253
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 5 P 04
Expedientes: 277
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 5 P 05
Expedientes: 200
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: C 22 P 99
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Desahucios
Remesa: C 8 P 00
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Desahucios
Remesa: C 5 P 01
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Desahucios
Remesa: C 3 P 02
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Desahucios
Remesa: C 23 P 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Consignación de Pago de Alquiler
Remesa: C 9 P 00
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Prevención de Desalojo
Remesa: C 10 P 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Ejecutivo prendario
Remesa: C 6 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Consignación de Pago
Remesa: L 16 P 99
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Infracciones Laborales
Remesa: L 6 P 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Infracciones Laborales
Remesa: L 5 P 02
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Infracciones Laborales
Remesa: L 5 P 01
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Infracciones Laborales
Remesa: L 5 P 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Infracciones Laborales
Remesa: L 6 P 04
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Infracciones Laborales
Remesa: 19952
Año: 1988
Paquete: 1
Cantidad 487 boletas
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: 19953
Año: 1989
Paquete: 1
Cantidad: 2073 boletas
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 34 P 90
Año: 1990
Paquete: 1
Cantidad 733 boletas
Asunto: Boletas de Tránsito
Nota: las boletas de 1991 y 1992 fueron incluidas en los expedientes de esos años.
Remesa: G 33 P 93
Año: 1993
Paquete: 2
Cantidad 1773
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 38 P 94
Año: 1994
Paquete: 3
Cantidad: 2425
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 39 P 95
Año: 1995
Paquete: 2
Cantidad: 3527
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 40 P 96
Año: 1996
Paquete: 2
Cantidad 2586
Asunto: Boletas de Tránsito
Remesa: G 38 P 97
Año: 1997
Paquete: 2
Cantidad: 1934
Asunto: Boletas de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(41841) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo 1º, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles y laborales del año 1980 a 2006 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 9 G 90
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Laborales: (Pensiones 1, Riesgo profesional 6, Ordinarios 7, Huelgas 2, Consignación de Prestaciones 7, Infracciones a la Ley de Trabajo 8).
Remesa: L 9 G 91
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Laboral: (Pensiones 6, Riesgo Profesional 12, Ordinarios 17, Consignación de Prestaciones 7, Infracciones a la Ley de Trabajo 20)
Remesa: L 9 G 92
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Laboral: (Pensiones 5, Riesgo Profesional 8, Ordinarios 8, Huelgas 1, Consignación de Prestaciones 3, Infracciones a la Ley de Trabajo 13).
Remesa: L 9 G 93
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Laboral: (Pensiones 10, Riesgo Profesional 20, Ordinarios 8, Huelgas 1, Consignación de Prestaciones 3, Infracciones a la Ley de Trabajo 14).
Remesa: L 8 G 94
Expedientes: 54
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Laboral: (Pensiones 19, Riesgo Profesional 20, Ordinarios 9, Disolución de Cooperativas 2, Conmutaciones 1, Infracciones a la Ley de Trabajo 3).
Remesa: L 8 G 95
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Laboral: (Pensiones 14, Riesgo Profesional 17, Ordinarios 21, Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 1).
Remesa: L 8 G 96
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Laboral: (Pensiones 34, Riesgo Profesional 13, Ordinarios 12, Conmutaciones 10).
Remesa: L 8 G 97
Expedientes: 90
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Laboral: (Pensiones 36, Riesgo Profesional 11, Ordinarios 34, Conmutaciones 9)
Remesa: L 8 G 98
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 4, Conmutaciones 5).
Remesa: L 6 G 99
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Laboral: (Disoluciones de Cooperativas 1, Conmutaciones 12).
Remesa: L 5 G 00
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 5, Conmutaciones 9).
Remesa: L 5 G 01
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 6, Conmutaciones 7).
Remesa: L 4 G 02
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 25).
Remesa: L 4 G 03
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 21).
Remesa: L 3 G 04
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 6, Conmutaciones 9).
Remesa: L 2 G 05
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral: (Consignación de Prestaciones 3, Conmutaciones 8).
Remesa: L 1 G 06
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: (Conmutaciones 9, Disolución de Cooperativas 1).
Remesa: 19951
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1980-1989
Asunto: Civil: 1 ordinarios (1980), 1 Ordinario (1987), 1 Ejecutivo Prendario (1985), 1 Ejecutivo Simple (1985), 1 Ejecutivo Simple (1986), 1 Ejecutivo Simple (1987), 1 Ejecutivo Simple (1989)
Remesa: C 23 G 90
Expedientes: 117
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Civil: (Ordinarios 4, Interdictos 7, Prendarios 6, Ejecutivos Hipotecarios 53, Ejecución de Sentencias 1, Medidas Cautelares 1, Fijación de Alquileres 1, Consignación de Alquileres 1, Actos Preparatorios 5, Desahucio 2, Prevención de Desalojo 2, Ejecutivo simple 34 ).
Remesa: C 15 G 91
Expedientes: 101
Paquetes: 2
Año: 1991
Asunto: Civil: (Ordinarios 4, Interdictos 3, Prendarios 1, Ejecutivos Hipotecarios 32, Ejecución de Sentencias 5, Medidas Cautelares 3, Fijación de Alquileres 5, Cambio de Nombre 1, Actos Preparatorios 7, Monitoreo 2, Ejecutivo simple 38).
Remesa: C 24 G 92
Expedientes: 73
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Civil: (Ordinarios 7, Interdictos 1, Prendarios 2, Ejecutivos Hipotecarios 20, Medidas Cautelares 3, Fijación de Alquileres 7, Consignación de Alquileres 2, Cambio de Nombre 4, Actos Preparatorios 3, Desahucio 1, Ejecutivo simple 23).
Remesa: C 23 G 93
Expedientes: 88
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Civil: (Ordinarios 6, Interdictos 6, Prendarios 3, Ejecutivos Hipotecarios 24, Ejecución de Sentencia 1, Medidas Cautelares 2, Fijación de Alquileres 3, Cambio de Nombre 4, Actos Preparatorios 2, Monitoreo 2, Desahucio 1, Abreviado 3, Ejecutivo simple 31).
Remesa: C 23 G 94
Expedientes: 133
Paquetes: 2
Año: 1994
Asunto: Civil: (Ordinarios 5, Interdictos 4, Prendarios 6, Ejecutivos Hipotecarios 44, Ejecución de Sentencia 2, Medidas Cautelares 2, Cambio de Nombre 2 , Actos Preparatorios 3, Ejecutivo simple 65).
Remesa: C 24 G 95
Expedientes: 156
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Civil: (Ordinarios 3, Interdictos 5, Prendarios 7, Ejecutivos Hipotecarios 60, Ejecución de Sentencia 1, Consignación de Alquileres 1, Cambio de Nombre 2 , Actos Preparatorios 4, Abreviado 2, Ejecutivo simple 71).
Remesa: C 20 G 96
Expedientes: 149
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Civil: (Prendarios 12, Ejecutivos Hipotecarios 69, Ejecución de Sentencia 3, Medidas Cautelares 4, Cambio de Nombre 6, Monitoreo 3, Ejecutivo simple 52).
Remesa: C 18 G 97
Expedientes: 66
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil: (Prendarios 6, Ejecutivos Hipotecarios 47, Ejecución de Sentencia 2, Medidas Cautelares 5, Cambio de Nombre 4, Actos Preparatorios 2).
Remesa: C 17 G 98
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: (Prendarios 4, Cambio de Nombre 6, Actos Preparatorios 1, Desahucio 1).
Remesa: C 13 G 99
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: (Prendarios 1, Medidas Cautelares 5, Cambio de Nombre 5, Desahucio 1).
Remesa: C 10 G 00
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: (Prendarios 2, Medidas Cautelares 4, Consignación de Alquileres 1, Cambio de Nombre 2, Desahucio 2).
Remesa: C 2 G 01
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: (Prendarios 1, Medidas Cautelares 5, Cambio de Nombre 2).
Remesa: C 2 G 02
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: (Prendarios 1, Medidas Cautelares 2, Cambio de Nombre 5).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 6 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(41842) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 05-15208 promovida por la Asociación de Trabajadoras Domésticas en contra de la regulación laboral de trabajadoras domésticas. Artículo 104, incisos c), d) y e) del Código de Trabajo: Jornada Laboral, descanso semanal y días feriados de trabajadoras domésticas, se ha dictado el voto número 3043-07 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:
“Se declara por unanimidad con lugar la acción en lo relacionado con los incisos d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943, las frases del inciso c) de la señalada norma: “La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas en un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores” y “Los servidores mayores de doce años, pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas”. Por mayoría, se declara inconstitucional la frase del inciso c) que expresa: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, normas que se anulan por inconstitucionalidades. En lo demás por mayoría (Solano, Calzada, Jinesta y Sosto) se declara sin lugar la acción. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas. Comuníquese este pronunciamiento a la Defensoría de los Habitantes de la República y a la Ministra de la Condición de la Mujer. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, además disponen comunicar este fallo a la Asamblea Legislativa.
El Magistrado Jinesta salva el voto en relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que estima constitucional.
El Magistrado Solano pone nota.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de marzo de 2007.
Marta Yanory Quesada M.
(41834) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 02-7414, promovida por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en contra del Acuerdo número 87269, que consta en artículo V de la sesión ordinaria número 87074 del 21 de octubre de 1987, se ha dictado el voto número 6816-08 de las diecisiete horas, cincuenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil ocho, que en b que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 9 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41835) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-9001 promovida por Alfonso Santamaría Porras y otros en contra del Decreto Ejecutivo número 33769-S, se ha dictado el voto número 6052-08 de las dieciséis horas, diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Por mayoría, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril de 2007, que reforma el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del 3 de agosto de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Los Magistrados Mora y González salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 16 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41836) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 07-16347, promovida por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a los artículos 73 y 86 del Código de Familia, se ha dictado el voto número 6813-08 de las diecisiete horas, cincuenta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se evacúa la consulta judicial de Constitucionalidad en el sentido que el artículo 86, párrafo segundo, del Código de Familia es inconstitucional, al establecer un plazo de caducidad de la pretensión de impugnación de paternidad -hasta que el menor adquiera la mayoridad- diferente al establecido en el artículo 73 de ese mismo cuerpo normativo -un año a partir del momento en que tuvo conocimiento de los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación existiendo posesión notoria de estado- por lo que resulta discriminatorio para los hijos extramatrimoniales menores de edad que han estado en posesión notoria de estado. En consecuencia, el plazo de caducidad para que un tercero interesado impugne el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que estuvieren en posesión notoria de estado, será el establecido en el artículo 73, párrafo segundo, del Código de Familia. Esta consulta tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, salvo derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o cosa juzgada. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.
Los Magistrados Armijo y Sosto salvan el voto y evacúan la consulta en el sentido que el párrafo segundo del artículo 86 no es inconstitucional.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41837) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-5221, promovida por Alfonso Gutiérrez Cerdas en contra del artículo 614 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se ha dictado el voto número 5412-08 de las diecisiete horas, treinta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 9 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41838) Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 04-12348 (Acumulada la 05-02415) promovida por la Asociación de Ejecutivos Bancarios del Banco Nacional de Costa Rica, Roberto Antonio Coto Rojas, en contra de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se ha dictado el voto número 7689-08 de las catorce horas, cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Por mayoría, se declara sin lugar la acción número 04-012348-0007-CO. Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y rechazan de plano dicha acción. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Sosto salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 30 de la Ley Nº 8422. Por unanimidad, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad número 05-002415-0007-CO, anulando la frase: “... y su descripción. Se entienden, por menaje de casa, únicamente los artículos domésticos y la ropa de uso personal propio, de su cónyuge, su compañero o compañera, de sus hijos y de las demás personas que habiten con el funcionario...”, del artículo 29, inciso 2), letra d) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(42899) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 02-07435, promovida por Jonatán Canales Hernández en contra de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, se ha dictado el voto número 7688-08 de las catorce horas, cincuenta y un minutos del siete de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se rechaza de plano la acción”.
En cuanto a la acción 02-007435 los Magistrados Mora Mora y Sosto López salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
San José, 7 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(42901) Secretario
Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 05-03749, promovida por Gerardo Vargas Leiva y otros en contra del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 7687-08 de las catorce horas, cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción.
San José, 7 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(42902) Secretario
una PUBLICACIÓN
Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en el proceso disciplinario notarial Nº 04-000225-627-NO, interpuesto por Irene Méndez Céspedes en contra de Lic. Gerardo Villalobos Salazar y el Lic. Armando Blanco González, este Juzgado mediante resolución Nº 00273-06, dictada al ser las trece horas, treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis, modificada mediante sentencia de segunda instancia número 29-2007, dictada al ser las nueve horas, veinte minutos, del quince de febrero del dos mil siete; donde se dispuso imponerle a los notarios públicos Lic. Gerardo Villalobos Salazar, cédula de identidad número 2-0356-0068 y el Lic. Armando Blanco González, cédula de identidad número 02-0370-0929, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(43803) Jueza
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso de Inhabilitación, tramitado bajo el expediente N° 07-001597-624-NO, establecido por Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente N° 07-001597-624-NO. Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura del contenido de la resolución de las diez horas del ocho de enero de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8 y 10, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Jorge Enrique Valverde Segura la resolución de las la resolución de diez horas del ocho de enero de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso de Inhabilitación. Notario: Jorge Enrique Valverde Segura. Expediente: 07-1597-0624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas del ocho de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose “de la lista de abogados suspendidos en el ejercicio de la profesión al día 9 de octubre de 2007”, misma que es visible a folio 1, donde se indica que el notario Jorge Enrique Valverde Segura, ha sido suspendido como abogado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Jorge Enrique Valverde Segura y número de 01-0420-0079, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a haber sido Suspendido por el Colegio de Abogados. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución al licenciado Jorge Enrique Valverde Segura personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación.
San José, 17 de abril del 2008.
Licda. Alicia Bogarín Parra,
(37067). Directora
Que dentro del Proceso de Disciplinario por no Presentación de Índices, tramitado bajo el expediente N° 07-001033-624-NO, establecido por Roberto Cambronero Vindas, mediante la resolución de las a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Disciplinario por no presentación de Índices. Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Roberto Cambronero Vindas. Expediente N° 07-001033-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del diecisiete de abril de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “...las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida...”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Roberto Cambronero Vindas del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 8, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Roberto Cambronero Vindas la resolución de las la resolución de ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, v esta resolución. lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora. RCH. Proceso Disciplinario por la no Presentación o Presentación tardía de Índices Notariales contra Roberto Cambronero Vindas. Expediente número: 07-001033-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 3 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Roberto Cambronero Vindas, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: Segunda de marzo, segunda de setiembre, del año 2005; segunda de enero, segunda de marzo y primera de junio del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roberto Cambronero Vindas, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cinco meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta N° 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a el notario Roberto Cambronero Vindas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roberto Cambronero Vindas en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita Heredia, calle 4, avenidas central segunda, o en su casa de habitación en calle 20, avenida 0 y 2, Heredia, para lo cual se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia.
San José, 17 de abril del 2008.
Licda. Alicia Bogarín Parra,
(37070). Directora
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, y por la suma de dos millones seiscientos treinta mil ochocientos siete colones, y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Embarcación denominada Eduja, matrícula P-67, propiedad de la demandada, año de fabricación mil novecientos sesenta y seis, de eslora veinte punto noventa y dos, de manga seis punto diez metros, peso bruto de noventa y nueve punto ochenta y tres toneladas, peso neto veintisiete punto diecinueve toneladas, setenta pies de largo, casco de hierro, máquina marca Cummins, combustible diesel, de trescientos cincuenta caballos de fuerza, con un reductor marca Twindix CAl con un eje monel de cuatro pulgadas que maneja propela, con un winche sin marca, propietaria de la demandada Corporación Pesquera Industrial Moremar Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral, de Miguel Ángel Aguilar Quirós, contra Corporación Pesquera Industrial Moremar Sociedad Anónima. Expediente Nº 02-000043-418-LA 2. Juzgado Laboral de Puntarenas, once de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—(43392).
A las ocho horas del quince de agosto del año dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, y por la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos colones con seis céntimos, y con la base de cincuenta y un millones treinta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 6-017310-000, limitada al norte con el estero, al sur con calle pública, al este con el señor Luis Brenes y al oeste con Transportes Hermanos Ramírez, mide novecientos ochenta y cinco metros cuadrados, plano número 6-1155703-2007, propietaria de la codemandada Compañía Pesquera Ojaran Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica numero tres-ciento uno-ocho mil seiscientos noventa y nueve. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral de Cielo González Martínez y Leonardo Cárdenas Reyes, contra Compañía Pesquera Ojaran Sociedad Anónima, Isabel Ortuño Goublaye y Gaspar Ortuño Sobrado. Expediente Nº 03-000291-418-LA 2.—Juzgado Laboral de Puntarenas, nueve de abril del año dos mil ocho.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—(43393).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y Limitaciones del Instituto de Desarrollo Agrario Ley 2825, artículo 67, se rematará, con el veinticinco por ciento menos de la base (de acuerdo al peritazgo existente) la finca del partido de San José, Folio Real, matrícula cuatrocientos treinta y dos mil sesenta-cero cero cero con la base de sesenta y siete millones ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y un colón con veinticinco céntimos, que es terreno parte de montaña y parte de charral, lote F-1, sita en distrito cero tres San Juan de Mata, cantón dieciséis Turrubares, provincia San José. Linda: al norte, IDA y en partes calles públicas; al sur, río Turrubares; este, calle pública, José Jiménez y río Turrubares, al oeste, IDA y río Turrubares. Mide: dos millones ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados y es propiedad de Asociación Pro Iguana Verde. Plano Catastrado número SJ- 0153388-1993. Lo anterior por ordenarse así dentro de Ordinario Laboral Nº 96-300005-0197-LA de Federico Alberto Pizza Vargas contra Asociación Pro Iguana Verde.—Juzgado Civil y Trabajo de Puriscal, 23 de abril del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza a. í.—(43750).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del dos de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Un escritorio secretarial de madera cenizaro, de forma rectangular, con una gaveta y bandeja deslizable para teclado de computadora, laqueado al natural, sin marca visible. 2) Veinte sillas con estructura de metal, pintadas de color negro con sobre y respaldar de vinil color negro. 3) Una cama quiropráctica, estructura de madera con sobre de espuma de uretano de dos pulgadas de grueso forrado con vinil color negro. 4) Un escritorio de oficina pequeño de madera de ciprés laqueado al natural con tres gavetas, sin marca visible. 5) Un mueble de madera tipo biblioteca, color café con quince compartimientos pequeños, de aproximadamente uno punto ochenta metros de alto por treinta centímetros de fondo y setenta y cinco centímetros de frente, sin marca visible. 6) Un juego de muebles para recepción, de madera melamina compuesto de: a) Un mueble grande para recepción en forma de escuadra, con una medida aproximada de dos punto cinco metros por un lado y uno punto cinco metros por el otro lado, con una altura aproximada de uno punto cuarenta metros, con dos compartimientos grandes con doble puerta a los lados, siete casilleros tipo papelera y un espacio amplio en la parte central. b) Un mueble para recepción en forma de escuadra con una medida aproximada de dos punto cinco metros por un lado y uno punto cinco metros por el otro lado, con una altura de ochenta centímetros, con siete gavetas y dos compartimientos grandes. c) Dos mesas para equipo de cómputo con un espacio para poner el CPU, un espacio para poner un teclado y un estante en la parte superior. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karla Vanessa Muñoz Rothe contra Zona de Salud Quiropráctica S.A. Expediente Nº 03-001226-0370-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del año 2008.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—(43482).
A las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando dos embargos practicados, bajo el expediente número 05-001370-0504-CI, del Juzgado Civil de Heredia, así como 07-0924-0185-CI, del Juzgado Sexto Civil de San José y con la base de un millón doscientos cinco mil setecientos veinte colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle Pública con frente a ella de 16 metros; al sur María Cecilia Hernández Ulloa, Elizabeth Ruiz Hernández y Lotificadora Sandra S. A.; al este María Cecilia Hernández Ulloa, Elizabeth Ruiz Hernández y Lotificadora Sandra S. A. y al oeste Elizabeth Gómez Sáenz. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jorge Esteban Ramírez Vargas contra Giovanni Moreira Alfaro. Expediente Nº 04-000345-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de abril del año 2008.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—(43483).
Carlos Salazar Solís, Notificador a. í, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima, representada por el señor Cristian Rivera Rodríguez, se le hace saber: Que en expediente 06-300140-0681-LA, se encuentran las resoluciones que dicen: Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica: Guápiles, a las trece horas diecisiete minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho. Vista la constancia que corre a folio 83 frente, se resuelve: Se ordena notificar, mediante edicto a Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima, representada por el señor Cristian Rivera Rodríguez, el presente auto y la sentencia de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho, por medio de edicto de ley, de conformidad con lo que establece el artículo ciento setenta y cuatro bis del Código Procesal Civil, por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo. Notifíquese. Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez, y la resolución que dice: Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pococí. Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Pococí de Guápiles, ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil ocho. Proceso ordinario laboral establecido por Róger Rodríguez Lobo mayor de de edad, costarricense, soltero, promotor de ventas o display, vecino de Barrio Los Ángeles, Guápiles Centro, Pococí de Limón, detrás de la iglesia católica, casa de cemento en color blanco, cédula de identidad siete-cero ciento diecinueve-cero seiscientos treinta y siete en contra de Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-doscientos quince mil ochocientos cincuenta y dos, representada judicial y extrajudicialmente por Christian Rivera Rodríguez mayor de edad, costarricense, vecino de Cartago, resto de calidades no indicadas, cédula de identidad uno-cero novecientos cuarenta y cinco-cero ciento veintidós en su condición de presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y contra MR. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos seis, representada judicial y extrajudicialmente por Alfredo Labarca Furio mayor de edad, de nacionalidad no indicada y con residencia en nuestro país, y resto de calidades tampoco indicadas, cédula de residencia número ocho cero seis seis cuatro seis cero en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Interviene en el procedimiento la; licenciada Lorena Coto Esquivel en su condición de abogada directora del representante legal de la sociedad co-demandada Alfredo Labarca Furio. Resultando: I) El actor establece la presente demanda para que en sentencia se declare: que su despido es ilegal e injustificado, pretende el pago de los extremos de preaviso y cesantía; salarios caídos a título de daños y perjuicios; los intereses por los montos correspondientes sobre dichos extremos dejados de percibir que incluya también el de los daños y perjuicios; las costas procesales y personales del proceso. II) La sociedad demandada Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima notificada del proceso, el representante legal dentro del plazo legal no la contestó en tiempo y forma, a la misma no opuso excepciones. III) La sociedad demandada MR. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima notificada del proceso, el representante legal dentro del plazo legal; no la contestó en tiempo y forma, a la misma tampoco opuso excepciones. IV) En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley, no se observa en el iter de los mismos omisiones que provoquen indefensión a ninguna de las partes en la presente litis que ameriten la declaración de nulidades, esta sentencia no dicta dentro del plazo legal, y; Considerando: I) Hechos probados: Para resolver el presente asunto se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) Que el actor inició a laborar para las sociedades aquí co-demandadas a partir del treinta de enero del año dos mil dos en labores diversas de impulsador de ventas libres al público denominado como “display” (ver hecho primero de la demanda en apud acta de las diez horas quince minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil seis, visible a folio seis y no controvertido por los representantes legales de las sociedades aquí codemandadas, el primero de ellos en rebeldía por su no contestación dentro del plazo concedido y el segundo por la contestación tenida por extemporánea; b) Que el actor ejecutó un horario de trabajo semanal variado, de lunes a domingo, un día de descanso semanal y una hora de almuerzo diario, entrada a las ocho de la mañana hasta las dieciocho hora horas -seis de la tarde- (ver misma prueba ya indicada en el aparte inmediato anterior); c) Devengó un salario promedio mensual en los últimos seis meses al despido de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos (ver misma prueba ya indicada y desglose de salarios reportados al Departamento de Cuenta Individual del Departamento de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, visible a folio cinco); d) Que el actor en fecha veintisiete de febrero del año dos mil seis, fue despedido, atribuyendo por parte del representante patronal la comisión reiterada de faltas graves (hecho admitido por ambas partes); e) Que el actor con ocasión del despido ejecutado en cabeza del actor, recibió en concepto de liquidación final, la cantidad de ciento ochenta y ocho mil trescientos colones, de los que noventa y siete mil quinientos noventa colones netos fueron a título del aguinaldo proporcional y los restantes noventa mil setecientos diez colones por dieciocho punto cinco días a título de vacaciones proporcionales (ver copia del comprobante visible a folio tres). II) Hechos no probados: No demostraron los representantes legales de las sociedades aquí co-demandadas la causal con la que ejecutó el despido. III) Sobre el fondo: Establece el artículo 468 del Código de Trabajo que si el demandado no contentare la demanda dentro del plazo concedido se tendrán por ciertos en sentencia los hechos en los que se funda la pretensión, salvo que del expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Como en el presente caso, con las» salvedades que se dirán, los hechos a los que expone el actor no se han contradicho, ni tampoco hay elementos de prueba que permitan arribar a una conclusión diferente, de modo que la sola confesión judicial no es el único material indiciario con el cual se pueda sustentar o no una sentencia estimatoria o desestomatoria según sea el caso, máxime que el confesante negó categóricamente la comisión de la infracción endilgada, por ello, se desprende sin mucho esfuerzo que en el incunable atribuido al trabajador aquí demandante no es cierto y que a éste le asiste el derecho de cobrar por esta vía los extremos pretendidos del preaviso, auxilio de cesantía y los salarios caídos a título de indemnización fija daños y perjuicios por virtud del despido injustificado del que fue sujeto. IV) En consecuencia, de conformidad con los artículos 27, 35 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 1º, 4º, 29, 30, 392, 394, 400, 402, 420, 443, 585 siguientes y concordantes del Código de Trabajo al no estar acreditada la falta atribuida al actor se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Róger Rodríguez Lobo en contra de Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Christian Rivera Rodríguez en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y contra MR. Mercaderistas Rurales De Costa Rica Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por Alfredo Labarca Furio en su condición de Presidente con las-facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; se condena solidariamente ambas codemandadas al pago de los siguientes extremos laborables calculados en el período laborado entre el treinta de enero del año dos, mil dos al trece de agosto del año dos mil seis, éste, último dato en que se ejecutó el despido -cuatro años, seis meses, trece días-; y un promedio salarial de los últimos seis meses anteriores a la separación unilateral en el orden de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco, colones ochenta y tres céntimos: 1) Preaviso, un mes de salario promedio mensual, se aprueba la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cínico colones ochenta y tres céntimos. 2) Auxilio de cesantía, el importe a ciento seis punto dos días de salario, se aprueba la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro colones noventa y tres céntimos. 3) Salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios por virtud del despido ejecutado sin causa, el importe a seis meses de salario promedio mensual, ya que la reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda que sigue este Despacho, y el Tribunal de Juicio de este circuito que tal indemnización se ha de fijar en tal numerario por cuanto resulta razonable y acorde al orden constitucional el promedio de la duración de este proceso en relación a la discusión del despido injustificado con fundamento con los plazos y actos a realizar, al punto que no se niega el retardo judicial, pero que éste es atribuible a otras instancias con lo cual la responsabilidad es del Estado y no del patrono —cfr: Voto 4448-96 de las 9:00 horas del 30 de agosto del año de 1996 de la Sala Constitucional y el de las 16:08 de las 15:00 horas del 17 de enero del 2008 del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por virtud de lo se aprueba la cantidad de setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones noventa y ocho céntimos. Lo anterior para un gran total de un millón doscientos mil doscientos noventa y nueve colones noventa y un céntimos. Son a cargo de la sociedad demandada aquí vencida los intereses legales sobre los montos concedidos en sentencia únicamente por los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, los que se calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará la parte demandada a partir del trece de agosto del año dos mil seis, momento en que el actor fue separado de sus labores sin justa causa hasta su efectivo pago; se rechaza la pretensión de conceder los intereses legales sobre el monto aprobado por daños y perjuicios, en el tanto éstos últimos al ser accesorios al principal no tienen sustento legal ni normativo para ser concedidos. V) Costas: Son las costas procesales y personales a cargo de la sociedad aquí vencido fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria (artículo 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar; inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999; comunicado mediante directriz en circular 79-2001, del 23 de julio del 2001 publicada en el Boletín Judicial N° 148 del 3 de agosto del 2001. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí co-demandada Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima, a través de su representante legal en forma personal en su casa de habitación o el domicilio social de ésta para lo cual se comisiona por mandamiento al Delegado de Proximidad del Carmen de Cartago, insertase la dirección correctamente para realizar la notificación según la personería de folio trece. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas, se declara con lugar el presente proceso ordinario laboral establecido por Róger Rodríguez Lobo en contra de Mercaderista Asociados Cero Uno Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Christian Rivera Rodríguez en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y contra MR. Mercaderistas Rurales de Costa Rica Sociedad Anónima representada judicial y extrajudicialmente por Alfredo Labarca Furio en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se condena solidariamente ambas co-demandadas al pago de los siguientes extremos laborables calculados en el período laborado entre el treinta de enero del-pío dos mil dos al trece de agosto del año dos, mil seis, éste último dato en que se ejecutó el despido -cuatro años, seis meses, trece días- y un promedio salarial de los últimos seis meses anteriores a la separación unilateral en el orden de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos: 1) Preaviso, un mes de salario promedio mensual, se aprueba la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y cinco colones ochenta y tres céntimos. 2) Auxilio de Cesantía, el importe a ciento seis punto dos días de salario, se aprueba la cantidad de cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cuatro colones noventa y tres céntimos; 3) Salarios caídos a título de indemnización fija por daños y perjuicios por virtud del despido ejecutado sin causa, el importe a seis meses de salario promedio mensual, le aprueba la cantidad de setecientos sesenta y un mil ciento noventa y cuatro colones noventa y ocho céntimos. Lo anterior para un gran total de un millón doscientos mil doscientos noventa y nueve colones noventa y un céntimos. Son a cargo de la sociedad demandaba aquí vencida los intereses ilegales sobre los montos concedidos en sentencia únicamente por los extremos de preaviso y auxilio de cesantía, los que sé calcularán según el artículo 1163 del Código Civil para la taza pasiva fijados por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a plazo fijo a seis meses los que pagará la parte demandada a partir del trece de agosto del año dos mil seis, momento en que el actor fue separado de sus labores sin justa causa hasta su efectivo pago; se rechaza la pretensión de conceder los intereses legales sobré el monto aprobado por daños y perjuicios, en el tanto éstos últimos al ser accesorios al principal no tienen sustento legal ni normativo para ser concedidos. Son las costas procesales y personales a cargo de la sociedad aquí vencido fijándose las segundas en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado al término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese esta sentencia a la sociedad aquí co-demandada Mercaderistas Asociados Cero Uno Sociedad Anónima, a través de su representante legal en forma personal en su casa de habitación o el domicilio social de ésta, para lo cual se comisiona por mandamiento al Delegado de Proximidad del Carmen de Cartago, insértase la dirección correctamente para realizar la notificación según la personería de folio trece. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica .—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(43209).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Nidia Camacho Jiménez, quien fuera mayor, soltera, de treinta y ocho años de edad, portó la cédula Nº 9-099-063, agricultora, falleció el diecinueve de mayo del dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas, bajo el Nº 07-300233-0188-LA (Interno Nº 257-07 JC 1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 11 de enero del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(43580).
Con ocho días de plazo, se convoca a los causahabientes del fallecido Gilbert Gerardo Villegas Hernández, quien fuera mayor, divorciado (no se ha inscrito en el Registro Civil), empleado público, cédula de identidad Nº 1-0416-0279, vecino de San Rafael de Heredia, quien falleció el 29 de octubre del 2005, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del Fondo de Capitalización Laboral, tramitada en el expediente Nº 08-300051-0237-LA (55-2-08), gestionada por Marialina Villegas Zúñiga, quien es mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 1-1227-0412, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa Nº 161, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 30 de abril del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez a. í.—1 vez.—(43581).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alfredo Rodríguez Torres, cédula 6-167-152, mayor, casado, empleado de Arquitectura e Ingeniería Empresarial AIE S. A., vecino de Valverde Vega, Toro Amarillo; se apersonó a este despacho la señora Ana Lidia Zúñiga Cavaría, mayor, cedula 6-192-381, casada, ama de casa, vecina de Valverde Vega, Toro Amarillo, en su condición de viuda del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación, para el pago del monto de pensión complementaria, por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria, expediente Nº 08-300004-0321-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 9 de mayo de 2008.—Lic. Adriana Jara Benavídez, Jueza.—1 vez.—(43874).
De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el cuatro de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Agricultura y Ganadería, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado: Víctor Hugo Sánchez Acosta, cédula de identidad número 1-459-211, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted: supuestamente incumplió con el deber de asistencia a su lugar de trabajo en el mes de marzo del 2008, sin que presentara justificación para dichas ausencias incumpliendo con el deber de prestar sus servicios en forma personal, regular y continua y cumplir con la jornada de trabajo, violentan do en su supuesto actuar los artículos 43, 19, 24, 66 inciso d) punto 3 acápite a), 69, 75 inciso b) punto 5, del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En este acto de notificación de esta resolución, se procede a indicarle a la parte accionada, que copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido se encuentra a su disposición, así, toda la documentación aportada a este expediente, la cual puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Oralia Torres Leytón, Asesoría Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 20833).—C-31680.—(43369).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del treinta de mayo del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales soportando reservas de ley caminos inscritas a las citas 303-20336-01-0004-001 y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil trescientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133353-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 15-B. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 22-B; al sur avenida 1; al este lote 14-B y al oeste lote 16-B. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Eddy Odilto Hidalgo Céspedes y Lilliana Navarro Navarro. Expediente: 07-019723-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(42874)
A las catorce horas y veinte minutos del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 319; asiento 12918 y con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta mil quinientos treinta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Germán Jara Ramírez; al sur calle pública con frente de 18,00 metros; al este Segundo, Cornelio y José Gerardo Ramírez Morales y al oeste Germán Jara Ramírez y Cornelio Ramírez Morales. Mide: mil trescientos veinte metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Francisco Javier Costa Porras y Virya Barrantes Arroyo. Expediente Nº 07-020814-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(43299).
A las catorce horas del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veintiséis millones novecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 con una casa. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela Colinda: al noreste calle pública con un frente de siete metros; al noroeste Davidsol S.A. y lote doce; al sureste Davidsol S.A. y lote catorce y al suroeste Municipalidad de Alajuela. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecutivo Hipotecario de Coopenae R.L. contra María del Pilar Torres Céspedes. Expediente Nº 07-001609-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(43347).
A las nueve horas del miércoles dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con el gravamen que se dirá, en el mejor postor y con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos colones, remataré: La finca inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste matrícula numero ciento catorce mil trescientos setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sitio en el distrito primero, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte con lote 15-f, al sur con lote 17-f, al este con calle pública y oeste con INVU. Mide: ciento sesenta metros con cuatro decímetros cuadrados y pertenece a la demandada Marisol Morales Camacho, cédula de identidad 5-0279-0988. Soporta hipoteca de I grado a favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Lo anterior por ordenarse así dentro de ejecutivo simple número 05-100030-402-CI, de Municipalidad de Cañas, representado por Kattia Solórzano Hernández contra Marisol Morales Camacho.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas; 28 de abril del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Juez.—(43375).
A las nueve horas del miércoles once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con el gravamen que se dirá, al mejor postor y con la base de un millón doscientos diecinueve mil quinientos veintitrés colones, rematare: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y dos-cero cero uno, que es terreno, lote 11-I, situada en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: Al norte con calle cinco, al sur, este, oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Mide; ciento sesenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados y pertenece al señor Juan Enrique Vanegas Vanegas, cédula número 9-0081-0769, vecino de cañas. Soporta limitaciones por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda, por otorgarse subsidio como bono familiar, cuyos beneficiarios del patrimonio familiar son dos hijos menores, Se remata por Ejecutivo Simple contra Juan Vanegas Vanegas. Expediente Nº 06-100074-402-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(43376).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero diecisiete mil cuatrocientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Josefa Quirós: al sur calle pública, con un frente a ella de quince metros lineales; al este Carmen Villegas y al oeste Elena Espinoza Guevara. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Martínez Gallo. Expediente: 08-000234-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de mayo del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zuñiga Pizarro, Jueza.—(43381)
A las ocho horas cuarenta minutos del dos de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de siete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno charral. Situada en el distrito cuatro Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Alfredo Fernández; al este lote 42 y al oeste lote 44. Mide: sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Araya Alpizar. Expediente Nº 99-025542-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Juez.—(43385).
A las siete horas con treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos; trescientas sesenta y cuatro piezas de madera aserrada de la especie Tamarindo; noventa y cuatro piezas de madera aserrada de la especie Manú Plátano, con un volumen total de ocho punto cuarenta y cinco metros cúbicos; así como seis trozas de madera de la especie Manú Plátano con un volumen de dos punto cincuenta y cuatro metros cúbicos, que se encuentra decomisada en la finca del señor Orlando González Cambronero, sita en el Jardín de Cutris. Se remata por estar así ordenado en comisión número 37-3-08, expediente número 08-201169-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(43486).
Remate de madera que se llevara a cabo a las siete horas con treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil seiscientos ocho colones con cinco céntimos, la cantidad de 64 trozas de madera en buen estado, de las siguientes especies: 2 trozas de Chilamate, 1 troza de Jobo, 10 trozas de Laurel, 1 troza de Llema de Huevo, y 50 trozas de Pino, todas con diámetros y largos diferentes, con un volumen de 19,95 metros cúbicos. La madera se encuentra decomisada en la parte trasera del Redondel de Los Lirios, bajo la custodia de la Junta de Educación de la Escuela Los Lirios de San Jorge de Los Chiles. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 38-1-08 dentro de la causa penal número 08-200167-801-PE por Infracción Ley Forestal, contra Óscar Arias Moreira y otro, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(43487).
A las siete horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de ciento siete mil ochenta y dos colones netos, con un volumen total de uno punto dieciocho metros cúbicos, para un total de siete trozas de la especie cedro amargo; la cual se encuentra en depósito provisional de Adolfo Delgado Ruiz, vecino San Francisco de San Isidro de Peñas Blancas, contiguo río Burrito. Se remata por estar ordenado así en la Comisión número 36-2-08, dentro de la causa número 06-200957-306-PE, que se instruyó por el delito de Infracción a la Ley Forestal, contra Adolfo Delgado Rojas en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(43488)
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cuatro, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPRU011450, motor G4EKR248274, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas número 530668. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000167-0180-CI-5 de Grupo Habitacional del Sol S. A. contra Granados Valverde Hans Leonel.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 33201.—(43544).
A las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, remataré el vehículo placas quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, tracción sencilla, estilo 300D TD, capacidad cinco personas, año 1984, color dorado, motor 01795212062370. El vehículo descrito pertenece a Ana Cristina Murillo García. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100745-0188-CI (Interno 789-07 R1) de Omar Castro Elizondo contra Ana Cristina Murillo García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 13 de marzo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 33209.—(43545).
A las catorce horas quince minutos del tres de junio de dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 157149, derechos 001, 002, 003 y 004, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Luis Fernando Rojas; al sur, con Margarita Fernández Jiménez; al este, con Margarita Fernández Jiménez y al oeste, con Margarita Fernández Jiménez. Mide: trescientos treinta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 07-002435-185-CI ejecutivo hipotecario de Banco HSBC S. A., contra Giovanni Esquivel Vega.—Juzgado Sexto Civil de San José, 03 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 33218.—(43546).
A las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, soporta reservas y restricciones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil veintidós-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 03 Carrizal, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy Bravo, Celina Araya; al sur, Celina Araya Rodríguez; al este, Celina Araya Rodríguez, y al oeste, calle pública con 8 metros 22 centímetros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Tierra Tica S. A., contra Marvin Rodríguez Jiménez. Expediente: 08-000277-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 33231.—(43547).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco colones (¢25.836.825) (suma que incluye la rebaja del 25% de ley), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos veinticuatro guión cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 297 mm; al sur, Luis Guillermo Roldán Piedra; al este, José Román Piedra y al oeste, calle pública 12 m 40 cm. Mide: ciento sesenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Giselle Moya Cortés contra Magda Calderón Mata, Mario Calderón Mata. Exp.: 03-000030-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 33294.—(43548).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, limitaciones leyes 7052 y 7208 y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en San José, distrito tercero del cantón seis Naranjo de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte resto de Víctor Julio Steller Jiménez; sur, calle pública y Melvin Blanco Varela, este Eugenmia Steller Rodríguez y oeste, Rose Mary Steller Carvajal y Manuel Ángel Steller Carvajal, plano A-ocho cinco ocho seis dos dos-dos mil tres. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100129-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Nelson Sibaja Sánchez y Cinthia Steller Chacón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 33321.—(43549).
A las nueve horas del once de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, ocho millones novecientos sesenta y ocho mil ciento treinta y siete colones con nueve céntimos y con la base libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sexto Esquipulas, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Julio Céspedes Bolaños; al sur, Luis Mora Solís; al este, servidumbre de paso y al oeste, calle pública con trece metros con veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica sucursal Palmares contra Mario Javier Gerardo Céspedes Núñez. Expediente: 08-000149-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de abril del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 33346.—(43550).
A las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base de ochocientos ochenta y ocho mil quinientos treinta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 582016, marca Hyundai, estilo Accent L, sedán dos puertas, año 1997, capacidad 5 personas, color azul, chasis KMHVD14N8VU275908. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Prendas Chacón. Exp.: 08-000344-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 33347.—(43551).
A las nueve horas quince minutos del primero del julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa, este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos veintitrés mil diecisiete colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Chevrolet, modelo 1994, estilo Cavalier, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 2200 centímetros cúbicos, chasis número 1G1JC5448R7149596, motor T1004WAN, color gris, capacidad 5 pasajeros, placas número 228977. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-000098-0180-CI-9 de Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A. contra José Arturo Mena Arias.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza.—Nº 33349.—(43552).
A las once horas con treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil trescientos treinta- cero cero cero la cual es terreno con una edificación. Situada en el distrito primero, San Pedro; cantón octavo, Poás; de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, resto reservado de Emilia González Murillo; sur, Cooperativa Agrícola Industrial Victoria; este, Lía Ugalde Cortés; oeste, Antonio y Mercedes Murillo Vargas y calle pública con un frente a ella de doce metros con setenta centímetros, noreste, Emilio González Murillo; noroeste, calle pública con doce metros setenta centímetros de frente y Antonio y Mercedes Murillo Vargas; sureste, Lía Ugalde Cortés; suroeste, Antonio y Mercedes Murillo Vargas y Cooperativa Agrícola Industrial Victoria. Mide: cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Instituto Educativo Montesori San Pedro S. A. Expediente: 06-002377-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(43749).
A las nueve horas con quince minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Puntarenas, matrícula 105165-001 y 002, que es terreno para construir una vivienda de interés social, situado en el distrito 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, resto de Costa Vera S. A.; sur, alameda Lapas con un frente de ocho metros; este, resto Costa Vera S. A., oeste, resto de Costa Vera S. A. Mide: ciento cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 07-001496-184-CI ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Manuel Ibarra Oconitrillo y Marjorie Gómez Gómez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(43773).
A las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta tres servidumbres: pie, caballo, carreta, servidumbre de cañería y con la base de un millón ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diez mil novecientos veinte, submatrícula cero cero uno, la cual es terreno lote treinta y dos-J terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y tres-J; al sur, lote treinta y uno-J; al este, calle pública y al oeste, lote treinta-J. Mide: noventa y un metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Severino Henry Ruiz Mora. Expediente: 07-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Juez.—Nº 33640.—(43933).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del trece de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Nicoya, libre de gravámenes y con la base de tres millones ochocientos treinta y cuatro mil treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, la madera que a continuación se detalla: doce trozas de madera de la especie Guanacaste, con diámetros que van de los 55 centímetros hasta los 120 centímetros, con largos desde los 2 metros hasta los 8.3 metros, para un total de veintisiete metros cúbicos de madera (27), misma que se encuentra decomisada en La Roxana de Santa Rita de Nandayure, 600 metros al sur, 600 metros al oeste y 400 metros al norte de la escuela. Lo anterior por haberse ordenado así en la causa penal número 08-000410-0414-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, seguida en contra de Víctor Sosa Rojas, en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Nicoya, a las once horas del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. María Sara Morales Matarrita, Juez.—(43484).
Publíquese en el Boletín Judicial, remate de madera que se llevara a cabo a las nueve horas del nueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Grecia, con la base de sesenta y cinco mil setecientos treinta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢65.738.44),
Cubicación de la madera en troza:
Una troza, especie Roble, diámetro centímetros 55 largo centímetros 340 volumen metros cúbicos 0.798;
1 troza, especie Roble, volumen metros 0.798, valor metro cúbico 30.954.00, valor total colones 24.701,29
Cubicación de la madera en piezas
5 piezas, especie Roble, ancho, centímetros, 15, grueso centímetros 6, largo centímetros 336, volumen metros cúbicos 0.151
6 piezas, especie Roble, ancho centímetros 13, grueso centímetros 8, largo centímetros 336, volumen metros cúbicos 0.209
3 piezas, especie Roble, ancho centímetros 13, grueso centímetros 5, largo centímetros 336, volumen metros cúbicos 0.065
Total 14 Total 0.425
Nº piezas Especie Volumen metros cúbicos Valor x metro cúbico
14 Roble 0.425 96.558.00
Valor total colones 41.037,15
El valor total de la madera es de ¢65.738.44 colones, misma que se encuentra decomisada en El Empalado, del distrito de Zarcero, cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela. Lo anterior por estar ordenado así en la causa penal 08-200467-331-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal contra Manrique Arias Méndez, Marvin López Centeno y Yami Hernández Hernández, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Grecia, el 5 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Ulate Zamora, Jueza.—(43485).
A las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando demanda penal inscrita al tomo 2007, asiento 338367 y con la base de veintinueve mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y cinco centavos de dólar, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 673956, marca Honda, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis 2HGFA55507H880003, uso particular, estilo Civic Sedan SI, capacidad 5 personas, año 2007, color azul, número de motor K20Z32002252. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000030-185-CI. Ejecutivo prendario de Scotiabank de C. R. S. A., contra Ivette Céspedes Alvarado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(43815).
A las quince horas del once de junio del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas de agua y de ley de caminos públicos así como reserva de ley forestal inscrito al tomo 485, asiento 03059 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Heredia, matrícula 176592-000, que es terreno de agricultura y reforestación, situado en el distrito tres Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al norte Alberto Chaves Rodríguez, sur Carmelina Delgado Lobo y calle pública con frente de 7 metros, este Río Chirripó, oeste Pánfilo Hidalgo Hidalgo. Mide setenta mil setecientos cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000532-0185 CI ejecutivo hipotecario de Anita Rodríguez Viales contra: Ganadería Sardina RR S.A.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 33410.—(43920).
A las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones trescientos sesenta y tres mil setecientos colones, en el mejor postor remataré finca del Partido de Alajuela, matrícula 284955-000. Lo anterior por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Simple número 05-100273-432-CI-4 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Merlew Edwads Herrera y Kattia Lorena Herrera Hidalgo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 33417.—(43921).
A las nueve horas del nueve de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de ochocientos setenta y un mil ciento once colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con frente 28-23; al sur Antonio Gutiérrez Moraga; al este Feliciano Gutiérrez Moraga y al oeste calle pública con frente 12-00. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desideria Moraga Jiménez, Expediente: 08-000147-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 23 de abril del año 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 33463.—(43922).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número CL-149845, con las siguientes características: automóvil marca KIA, estilo Ceres, año 1997, color blanco, combustible diesel, capacidad 3 personas, motor número SC019174. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 08-000382-0183-CI de Fiduciaria Cuscatlán S.A., contra Marcela Cerdas Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 33496.—(43923).
A las catorce horas del doce de junio del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de trece mil trescientos ochenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 706447, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KL1TD51Y28B055947, uso particular, estilo Aveo, capacidad 5 personas, año 2008, color vino, número de motor F15S3209250K. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000142-185-CI ejecutivo prendario de Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A., contra Luis Eduardo Mora Jiménez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 33498.—(43924).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de setenta y un mil doscientos sesenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: caterpillar estilo: 416 D, categoría: equipo especial obras civiles, capacidad: 1 persona, año: 2006, carrocería: retroexcavadora, color: amarillo, chasis: CAT0416DBP2D02367JEE0035252, combustible: diesel, placas: EE 025177. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002152-181 CI de Maquinaria y Tractores Ltda., contra Marvin Hernández Sanabria.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 33504.—(43925).
A las diez horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 55 B. Situada en el Distrito Ocho, Barranca; Cantón primero, Puntarenas; de la provincia de Puntarenas. Colinda; noreste, INVU; noroeste, lote 54 B; sureste, lote 56 B; suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oldemar López Pastrana y Sabina Fernández Medina, expediente Nº 07-000031-0638-CI-13.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—Nº 33512.—(43926).
A las quince horas veinte minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur y oeste: Ramiro Mata y Sergio Barrantes: al este calle. Mide: quinientos sesenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Chacón Elizondo, expediente Nº 07-021103-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 33541.—(43927).
A las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil ocho y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos setenta- cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Adolfo Cisneros Durán; al sur calle pública con un frente lineal de tres metros con treinta y cinco centímetros lineales; al este Ana Isabel Leal-Dinora Rosales y al oeste Ministerio de Salud. Mide: doscientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Richard Cristóbal Fallas Rosales. Expediente Nº 07-000443-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de marzo del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—Nº 33584.—(43928).
A las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ciento treinta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con doce metros y ochenta centímetros lineales; al sur Marta Eugenia Alvarado; al este Petrona Hernández y Viriato Venegas y al oeste Domingo Cruz López. Mide: quinientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia María López Álvarez contra Erick Vásquez Espinoza y Romelia Alvarado Alvarado. Expediente Nº 08-000269-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de abril del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 33605.—(43929).
A las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintinueve millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cuatro cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste: Colinda: al norte INVU; al sur Paseo Charolais; al este Lote ciento treinta y siete y al oeste Lote ciento treinta y nueve. Mide: doscientos ochenta metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sonia María López Álvarez contra Anna Yesennia Umaña Torrentes y Donaldo Andrés Luna Mora. Expediente Nº 08-000270-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 33607.—(43930).
A las diez horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando contrato prendario inscrito al tomo: 2006, asiento: 065813, y con la base de tres millones treinta y dos mil setecientos veintiocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 304734 marca Mitsubischi Nativa LS, capacidad 5 personas, 4x4, color negro, año 1999, chasis JA4MT31HXXP004163. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo prendario de Automotores Contemporáneos S. A., contra Giovanni Alberto González Leandro expediente Nº 06-000739-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 33618.—(43931).
A las diez horas del trece de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de una casa de habitación de dos plantas, situada en el distrito siete Uruca, cantón uno San José, de la provincia de San José: Colinda: al norte Melvin Mena Ramírez al sur calle pública con nueve metros noventa y ocho centímetros de frente, al este Humberto Francisco Salas Zamora, y al oeste German Bolaños Monge. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Francisco Bolaños Monge e Ingrid Rojas Rovira. Expediente Nº 08-000455-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito de Alajuela, 24 de abril del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 33639.—(43932).
A las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil novecientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Wilberth Alpízar Núñez y Cornelio Agüero Fernández; al sur frente con calle pública de seis metros con sesenta y nueve decímetros, al este Rodrigo Rodríguez Arias y al oeste Georgia Muñoz Naranjo y Rogelio Rojas Madriz. Mide: doscientos setenta y ocho metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel Martín Aguilar Ramírez, Expediente Nº 08-000171-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 33641.—(43934).
A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de junio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de seis millones quinientos cinco mil nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil setecientos ochenta - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito dos Quebrada Grande, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Ramón Elías Mena Ramírez; al sur Ramón Elías Mena Ramírez; al este calle pública con diecisiete metros cincuenta centímetros al oeste Ángel Arias Castro. Mide: doscientos ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos Rodríguez Marín, Expediente Nº 08-000584-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 33642.—(43935)
A las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de once millones cincuenta y nueve mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando, servidumbre trasladada y demanda penal en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 12 para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat; cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte Avenida 22 con nueve metros novecientos noventa y nueve milímetros, al sur INVU; al este INVU y al oeste INVU. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Soshell Castro Hodgson, expediente Nº 07-001437-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 33643.—(43936).
A las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada mediante el tomo 289, asiento 01278 y plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada mediante el tomo 571, asiento 05520 y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil sesenta y cuatro - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte Juan Manuel Rodríguez Serrano; al sur Enrique Clunie Ellis; al este calle pública y al oeste Raúl Acuña Zeledón. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Juan Bautista Mora Arias contra Casa Geha S. A. Expediente: 08-000436-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 33714.—(43937).
A las diecisiete horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base de cincuenta y nueve millones ciento sesenta y tres mil doscientos colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 004778-000. Que es terreno: solar con una casa. Sito: distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Carlos Enrique y Miguel Guavara Fulton; sur, María Luisa Reyes Vindas; este, calle a Ricardo Jiménes, y al oeste, Aníbal Rivera. Mide: trescientos ochenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 04-018879-0170-CA de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra Importadora de Productos Fotográficos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de abril del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(44547).
A las nueve horas del dos de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones según sumaria 07-605306-0489-TC y con la base de un millón setenta y nueve mil setecientos setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 593642, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris, combustible gasolina, motor número ilegible, cilindros 04, cilindrada 2000 c.c. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001423-0183-CI de La Chocola Azul S. A., contra Desarrollos Inmobiliarios Marmano S. A., representada por Nancy Leiva Redondo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Juez.—(44558).
A las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos treinta y un mil novecientos uno-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 8M10. Situado en distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, lote M11; sur, lote M9; este, calle pública, y al oeste, Ganadera San Judas S. A. Mide: mil doscientos veinticuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Rosa Hernández Garro. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 05-100207-188-CI (Interno 214-05 Y1) de Welstein & África S. A., contra Rosa Hernández Garro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 24 de marzo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 33780.—(44622).
A las dieciocho horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de ciento veintitrés mil ciento veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de coser ovelock industrial, marca La Bobina, modelo GN-seis-cinco, serie AA-1-17-007227 y, con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina cordadora circular marca Rolinda, modelo RN-90, serie número 1447-4. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Elizabeth Sirias Sánchez. Expediente Nº 01-008217-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—Nº 33828.—(44624).
A las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 173323, marca Mazda, carga liviana, tracción sencilla, chasis JM2UF1130K0700520, estilo B 2200, capacidad para tres personas, año 1989, color celeste, motor F 2458473, gasolina, cilindros 04. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Navarro Hernández. Expediente Nº 01-017556-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 33830.—(44625).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de setenta y seis mil doscientos veintiséis dólares con sesenta y cuatro centavos norteamericanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho dos uno cero cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 7, bloque R 3. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, propiedad de Bienes Raíces de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126514. Colinda: al norte, Alameda; sur, calle pública con veintisiete metros; al este, lote 8 R 3, y al oeste, lote 6 R 3. Mide: seiscientos sesenta y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Smith Jerome Franken. Expediente Nº 08-000147-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 33890.—(44627).
A las diez horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres sirvientes, acueducto y servidumbre dominante y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos cero cinco siete cinco ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3º Orosi, cantón 2º Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Héctor Solano Aguilar; al sur, calle pública con 13,74 m; al este, Guillermo Antonio Araya Sánchez y Antonio Barquero Serrano, y al oeste, Yohana Piedra Sánchez y Limber Piedra Sánchez. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Rodrigo Fonseca Quesada. Expediente Nº 08-000665-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 33905.—(44628).
A las once horas del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintitrés millones sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco tres cuatro cuatro cuatro cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 45. Situada en el distrito 04 Concepción, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área comunal Municipalidad de Alajuelita; al sur, calle pública con un frente de 6 m; al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: ciento veinte metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alberto Blanco Solís. Expediente Nº 08-000653-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 33970.—(44629).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso y con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela número trescientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero, que es terreno de para construir sito en distrito tres, cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Dagoberto Brenes Chavarría; sur, Monfilio Angulo Lara; este, Luisa Delgado Salas, y al oeste, servidumbre de paso e Irene Herrera Badilla, ambos en parte. Mide: doscientos noventa y seis metros con veinte decímetros cuadrados, plano catastrado A-trescientos ochenta mil doscientos noventa y uno-noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100156-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Cambronero Sánchez y María de los Ángeles Vargas Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de abril del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 34002.—(44631).
A las diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de seiscientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 75616-000, que es tote 247-1087 terreno para construir. Situado en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Limón, que mide: trescientos treinta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con José Ramón Marín; al sur, con Jorge Ramírez y Felipe Guevara; al este, con Ferrocarril de Costa Rica, y al oeste, con calle pública. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100103-0475-CI, de Georgina Mora Chinchilla, contra Marco Carpio Pereira.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de abril del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 34004.—(44632).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales en el mejor postor y con la base de doce millones quinientos mil colones netos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero y repastos. Situado en el distrito de segundo Sierra, del cantón sétimo, Abangares de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, con calle pública, Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez; sur, con Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez; este, con Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez, y al oeste, con Juan Santamaría Campos y Alicia Hidalgo Núñez. Mide: mil setecientos sesenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-100194-0389-CI (205-4-2007), proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alicia Juliana Corrales Santamaría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 08 de abril del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 34034.—(44634).
A las ocho horas y veinte minutos del cinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones doscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos. Que es terreno: para construir lote veintinueve, bloque f. Sitio: distrito corredor, cantón corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote treinta bloque f; sur, lote veintisiete y veintiocho bloque f; este, lote veintiséis bloque f, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Bernardita Martínez López, Hainer Brown Cambronero. Expediente Nº 06-011006-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—(44903).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Evangelista Leiva Alvarado, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 95-100431-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de abril del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 33409.—(43949).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Haydeé Briceño Briceño, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del diecinueve de junio del año en curso, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 03-100016-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de abril del año 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 33555.—(43950).
Se convoca a todos los miembros o socios de Inversiones Ixis Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil ocho, a efecto de elegir representante a la citada sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 2008-100033-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 8 de mayo de 2008.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Nº 33470.—(44059).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Paulina Alejandra Trautmann Trautmann, quien fue mayor, de estado civil casada, ama de casa, vecina de Escazú centro, San José, pasaporte número 100385376 y Mauricio Alejandro Borquez Corvalan, quien fue mayor, de estado civil casado, administrador, vecino de Escazú centro, pasaporte número 87110532, ambos casados entre sí de nacionalidad chilena, a una junta que se verificará en éste Juzgado a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-001779-182-CI-5. Sucesión de Paulina Alejandra Trautmann Trautmann y Mauricio Alejandro Borquez Corvalan.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(44440).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovido por Claudio Morera Bejarano cédula seis-ciento veintiuno-setecientos setenta y uno, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Coyolito de Manzanillo, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Coyolito, distrito sexto Manzanillo, cantón primero Puntarenas de la Provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con una medida de trece punto setenta y seis metros; al sur y al oeste, con Manuel Bejarano García, y al este, con Claudio Morera Bejarano. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-setecientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho-dos mil dos. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100157-642-CI de Claudio Morera Bejarano.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 33061.—(43176).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000060-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de los señores Gricel Madrigal Céspedes, quien es mayor, estado civil casada una vez, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-211-931, profesión ama de casa, y Orlando Madrigal Céspedes, quien es mayor, estado civil casado una vez, portador de la cédula de identidad 6-170-525, profesión agricultor, ambos vecinos de Dominical de Lepanto, Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de pastos, situada en Dominicas en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gerardo Calvo Céspedes y Óscar Berrocal Azofeifa; al sur, Faustino Jiménez Rodríguez; al este, Maurilio Madrigal Araya, Edwin Arce Arias, Mario Madrigal Araya y servidumbre pública con un frente a ella de ocho metros lineales, y al oeste, Faustino Jiménez Rodríguez. Mide: veintiún hectáreas seis mil doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciéramos a nuestro padre Maurilio Madrigal Araya, mayor casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad 6-036-531, vecino de Dominicas de Lepanto, Puntarenas, lo anterior en escritura número ciento setenta y cuatro-diez otorgada ante el notario público Carlos Fernando Cubero Rojas, en fecha del dos mil ocho, traspasándonos su posesión de más de treinta y siete años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en general asistencia de la Propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gricel Madrigal Céspedes. Expediente Nº 08-000060-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 33102.—(43177).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000038-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Piedades Steller Chaves, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Cañas Dulces de Liberia, cien metros al sur de la guardia rural, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos uno-ciento noventa y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa de habitación y patio. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jacqueline Lanza Hernández; al sur, con calle pública con un frente de doce metros setenta y seis centímetros lineales; al este, con María Teresa Steller Chaves, y al oeste, con Piedades Steller Chaves. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre señor Aníbal Steller López, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y chapiar y sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Piedades Steller Chaves. Expediente Nº 08-000038-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de marzo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 33184.—(43553).
La Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-224956, representada por Manuel Barrantes Sánchez, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno exclusivamente forestal, ubicado en distrito quinto, San Pedro, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-1065423-2006. Linda: al norte, Francisco Chinchilla Sibaja; sur, Amado Gamboa Rojas; este, río Zapotal en medio de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, y al oeste, Ramón Belcides Valverde Camacho, servidumbre de paso con un frente de siete metros tres centímetros en medio de Amado Gamboa Rojas. La finca la obtuvieron por medio de compraventa que le hicieran a Carlos Borbón Molina. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160002-0188-AG (Interno 03-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 16 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 33236.—(43554).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000838-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lunas de Flamingo Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero tres uno cero uno tres cero nueve dos nueve nueve, representada por Cirilo Vallejos Dinarte, casado en segunda nupcias, estado civil, casado en segunda nupcias, vecino de Playa Brasilito Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la delegación rural de dicho lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cincuenta guión trescientos ochenta y seis, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construir. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Sesteo de Guanacaste y Julio López López; al sur, Francisco Ugarte Grijalba; al este, con calle pública con dieciséis metros y dieciséis decímetros lineales, y al oeste, El Sesteo de Guanacaste Sociedad Anónima. Mide: quinientos ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera el señor Cirilo Vallejos Dinarte, casado en segunda nupcias, constructor, vecino de Playa de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula número cinco ciento cincuenta guión trescientos ochenta y seis la cual no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y mantener limpia la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lunas de Flamingo Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000838-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de abril del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 33256.—(43555).
Román Agüero Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-cero setenta y cuatro-setecientos uno, y vecino de Las Trenzas de Golfito, Puntarenas; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña y repasto con una casa. Sito en las Trenzas, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, María de Los Ángeles Agüero Quirós; sur, William Valverde Barquero y Karol Haskins Torres; este, camino público con un frente a él de doscientos diez metros setenta y tres centímetros, y al oeste, Alfredo González Fallas. Plano catastrado número P-404238-97, de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Román Agüero Gómez, con una medida de treinta hectáreas, novecientos setenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió del señor Esteban Zúñiga de la O, mediante compraventa; la que ha ejercido desde hace más de cuarenta años. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-100001-422-CI (Interno 54-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 31 de marzo del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 33293.—(43556).
Álvaro Mena Mendoza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos cinco-setecientos treinta y ocho, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cien metros al sur de la iglesia católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de bosque, árboles frutales y de agricultura. Sito en Buenos Aires, distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Leonel Solís Piedra; al sur, quebrada y en parte Ólger Morales Sibaja; al este, calle pública con un frente de ciento noventa y seis metros con treinta y nueve centímetros lineales, y al oeste, quebrada y en parte Rafael Ángel Huertas Quesada. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-998229-2005 de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco, una superficie de ochenta y cuatro mil cincuenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el promovente por compra privada que le hiciera a los señores Humberto y Aníbal, ambos de apellido Arce, ambos mayores, el primero casado una vez y el segundo soltero, y vecinos de Aguas Zarcas de San Callos, en fecha veintidós de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, y con quienes no le liga parentesco alguno, ejerciendo posesión sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en igual monto las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 07 000225-0298 AG, promovida por Álvaro Mena Mendoza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de febrero del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Nº 33303.—(43557).
Etilma Isabel Sánchez Hernández, mayor, casada, del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y uno-setecientos treinta y dos y vecina de Kilómetro Veinte, cuatrocientos metros al oeste de pulpería La Guaria. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación en regular estado. Sito en el distrito primero (Golfito) del cantón sétimo (Golfito), de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente diecinueve metros con treinta y ocho centímetros; al sur, Aníbal Sánchez Hernández; al este, con servidumbre de paso en medio con José Alfredo Villalta Villalta, y al oeste, Rodrigo Núñez Herra. Mide: Cuatrocientos treinta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado bajo el número P-tres cuatro uno siete nueve cinco-noventa y seis, por medio de donación que le hizo el señor Braulio Villalta Villalta, quien ha sido poseedor originario del terreno por más de veinte años; ambas posesiones lo han sido durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueños estiman la finca en la suma de dos millones de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto. Se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-100141-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 21 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(43746).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000478-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel Espinoza Cerdas quien es mayor, estado civil mayor de edad, casada una vez, del Hogar, vecina de San Miguel de Desamparados, ciudadela La Capri, tercera etapa, casa AC 25, cédula de identidad cinco- doscientos sesenta- setecientos uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Cuarto Nacascolo, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Juan Alberto Viales Viales; al sur José Alberto Espinoza Cerdas; al este calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros y al oeste con Río tempisque. Mide seiscientos sesenta y cinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre señora Benigna Cerdas Cerdas, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Guardia de Liberia, Administradora del Hogar, cédula de identidad cinco- cero sesenta y ocho- novecientos diecisiete, en fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacifica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información. Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Espinoza Cerdas. Expediente Nº 07-000478-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 9 de agosto del año 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—(43770).
Amanda Mejía Betancourt, mayor, viuda de sus primeras nupcias, oficios del hogar, con cédula de residencia número 260-0064233-0001470, vecina de San José, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Ubicado en Playa Negra de Cahuita, distrito tercero Cahuita, del cantón cuarto de Talamanca, provincia de Limón y se describe así; cultivado de cocotero y otros árboles frutales, con una casa de madera de construcción antigua, con una medida de mil ciento treinta y siete metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados de extensión; colinda al norte con el mar Caribe, al sur con calle pública con un frente de treinta metros punto sesenta y ocho, al este con Septy Mc Leod y al oeste con Joshua Walker Walker; fue aportado plano catastrado número L-1126182-2007. Fue estimado el inmueble en la suma doce millones de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Expediente Nº 06-000846-678-CI (78-4-07).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2008.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(43877).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho, se solicitó apertura del proceso sucesorio extrajudicial de Juan Félix Mora Araya, cédula número dos-doscientos cincuenta-cuatrocientos veintiuno. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, altos del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, veintiséis de abril del dos mil ocho.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 32627.—(42537).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Barquero Rodríguez, quien en vida fue mayor, de estado civil casado una vez, jornalero, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-058-6681, vecino de Pavas. Se emplaza a los herederos legatarios, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000557-182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Juez.—1 vez.—(43879).
Ante la notaria licenciada Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Super Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente dos mil ocho - cero tres, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ericka María Porras Rodríguez, mayor, cédula uno-ochocientos noventa y ocho-ciento veintiuno, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, diez de mayo del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33374.—(43951).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil ocho, se solicitó la apertura de las sucesiones acumuladas ab intestato de los señores: María Elisa conocida como María Helia Uva Carvajal, de oficios del hogar, con cédula de identidad número seis-cero noventa y siete-setecientos veintitrés; y José Jesús Calderón Ortiz, agricultor, con cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-novecientos setenta y cuatro; ambos costarricenses, mayores de edad, casados en primeras nupcias y entre sí, y vecinos de Cortés, Osa, Puntarenas; emplazando a todos los interesados para que comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Barrio Fátima, Damas de Desamparados, San José, de la Misión Bíblica ciento cincuenta metros al oeste; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2008.—Lic. Sandra María Arce, Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 33376.—(43952).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Melita James Crawford, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula 7-0050-1066, vecina de Siquirres, que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Sucesión Civil Nº 08-000128-0678-CI, causante Melita James Crawford.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de marzo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 33397.—(43953).
Se cita y emplaza a todos los interesados de la sucesión de Noemi González Barquero, mayor, casada una vez, enfermera, con cedula de identidad numero dos-ciento treinta y cuatro- seiscientos diecinueve, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Los Pinos trescientos metros al sur y ciento cincuenta al oeste de la Interamericana Sur; para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo, el haber hereditario pasará a quien corresponda.—San Isidro de El General, al ser las diez horas del once de mayo, del año dos mil ocho.—Lic. Luz Marina Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 33437.—(43954).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucrecio Guevara Alemán, quien fuera mayor casado una vez, agricultor, con cédula de identidad 050088233, vecino de Hojancha Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000409-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 33465.—(43955).
Se cita a herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Samuel Sterling Mugrey, conocido como Reinaldo Brown Sterling, mayor, casado, comerciante, cédula siete - doscientos sesenta - cero ochenta y nueve, y vecino de San José, a fin de que se apersonen dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a esta notaría en San José, Barrio Los Ángeles de la iglesia católica cien metros al sur, en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 06-2008.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33468.—(43956).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Floribeth González Arias, quien fuera mayor, divorciada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 5-0078-0337. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-000937-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de octubre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 33511.—(43957).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel José Carazo Laurito, quien fuera mayor, pensionado, vecino de Residencial Cartago, del Kinder Mundo Maravilloso cien metros al norte, casa 12 U, cédula 3-132-019. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000478-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 33513.—(43958).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de María Rosa Ulloa Gamboa, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Aserrí centro. cédula de identidad 1-0331-0944, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 08-100086-0217-CI. Sucesión de María Rosa Ulloa Gamboa.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de mayo del 2008.—Lic. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 33515.—(43959).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917 y 945 del Código Procesal Civil y artículo 129 del Código Notarial, se cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos y legatarios que en ésta notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión de Giselle Flores Herera, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cedula número uno-trescientos setenta y tres-quinientos trece, vecina de Guadalupe, Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en Guadalupe, Goicoechea cien metros al sur y veinticinco al oeste.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 33533.—(43960).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil y artículo 129 del Código Notarial, se cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos y legatarios que en ésta notaría se ha iniciado en sede notarial la sucesión de Marco Antonio Varela Ortiz, quien fue mayor, casado una vez, electricista, cedula número uno-ciento ochenta y tres-setecientos cincuenta y ocho, vecino de Moravia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en Guadalupe, Goicoechea cien metros al sur, y veinticincinco al oeste.—Lic. Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 33535.—(43961).
El suscrito notario hace saber que ante su notaría se apersonó Carlos Luis de los Ángeles Alvarado Granados a solicitar la apertura y tramitación de Proceso Sucesorio en sede notarial, de quienes en vida fueron Bonifacio Aureliano Alvarado Anchía, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero sesenta y siete-cero setecientos ocho, y Luz Marina Granados Murillo, portadora de la cédula de identidad dos-cero ciento noventa y tres-cero novecientos veintiséis, vecinos de Río Frío de Sarapiquí. A los efectos del artículo 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta Notaría en San José, sita 100 metros sur, 300 este y 25 sur de Casa Matute, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008. Notaría de licenciado Carlos M. Alvarado Sojo, Notario Público.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Manuel Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 33560.—(43962).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Juan Rafael Arias Chavarría, quien fue mayor, soltero, operario, quien portaba la cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y ocho-cuatrocientos treinta y nueve y vecino de Santa Bárbara de Heredia, ciento veinticinco metros al sur del Pali, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008. Notaría del Bufete de la licenciada Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública, sita: Santa Bárbara de Heredia.—Heredia, doce de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33572.—(43963).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Rony José y Jostin Josué ambos Leitón Sequeira, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 07-400447-216-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(42931)
Se hace saber, que en este Juzgado el señor Gregory Mark Brossard, cédula residencia número 17512650811027, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición del certificado representativo de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, a favor del promovente. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 33202.—(43571).
UNA PUBLICACIÓN
Lic. María Inés Mendoza Morales Jueza del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Carlos Luis Mora Díaz, Weynner Mora Montenegro, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente Nº 06-001096-0638-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Carlos Luis Mora Diaz, Weynner Mora Montenegro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecisa, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de doce millones de colones y libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos cero cero uno y cero cero dos. Para tal efecto se señalan las once horas del diez de octubre del dos mil seis. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se da audiencia por tres días al (los) demandado(as). Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en, la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandadas se comisiona delegado distrital en Patalillo de Coronado. Lic. Rolando Villalobos Romero, juez. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y veinticuatro minutos del veintiocho de enero del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al (la) licenciado(a) Víctor M. Fallas Mora; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2331846 o al celular 825-89-00. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Mora Díaz y Weynner Mora Montenegro, expediente Nº 06-001096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 32665.—(42553).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario, de Carlos Leonar Córdoba Castillo contra Anny Gutiérrez Rodríguez, Forestales Pavo Real de San Carlos, José Daniel Artavia Cordero, María de los Ángeles Orozco Ramírez, Mario Ed Salazar Camacho, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Coopenae y Joselin Patricia Vargas López. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) Que se ordene al Registro Nacional la cancelación de las citas que dieron origen a la hipoteca de primer grado, tomo 529, asiento 19639, secuencia 01 consecutivo 0002 subsecuencia 001; 2) Además se ordene al Registro Nacional cancelar las citas de inscripción de la habitación familiar tomo 529, asiento 19639 consecutivo 01 secuencia 0004 subsecuencia 001 que afecta la finca del partido de Alajuela matrícula folio real Nº 234819-000. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 06-000162-0296-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial Goicoechea, San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 32714.—(42554).
Se hace saber al señor José Arturo Ibisca Retana, mayor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-515-025, que en este Despacho se tramita el proceso Nº 05-401055-637-FA, que es abreviado de divorcio de Xinia Patricia Mora Castillo en su contra. Se concede al demandado el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente, ofrecimiento de prueba con la indicación en su caso, del nombre y las demás generales de los testigos; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días hábiles después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática prevista en artículo 12 de la ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de marzo del 2007.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 32737.—(42555).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto Wilfredo Salazar Abarca contra el Estado. El objeto del proceso ordinario es para que en sentencia se declare: que en sentencia se condene al Estado como un todo que involucra al Poder Judicial en calidad de órgano Constitucional bajo el manejo de la Responsabilidad Civil Objetiva, al pago del daño moral ocasionado al actor por haber descontado una pena sobre un delito que luego el mismo Estado mediante recurso de revisión refiere inexistente, pena que hizo al actor perder dos años de vida preso, y además perder el trabajo, vida social que se pierde traducida en el rechazo y aceptación que se traducen en pérdida de trabajo y dificultad de conseguir un nuevo trabajo, problemas familiares por descontrol en sus hijos quienes muestran deserción escolar y uno de ellos cae en drogas y está descontando una pena privativa de libertad al momento de presentar, esta demanda, quien de haber estado su presencia paternal no hubiera sufrido el descontrol de su vida y la imposibilidad de asistir adecuadamente a su esposa durante toda su enfermedad, quien fallece de cáncer de mama dos meses después que el actor sale de prisión; siendo el alcance del agravio sufrido en razón de dicha condena cuantificado en la suma de ochocientos millones de colones. Que en sentencia se condene al Estado al pago del perjuicio generado por dicho daño moral, que consiste en los intereses que devenga dicha suma, desde el día del encarcelamiento que es veinte de abril del año dos mil cuatro, y hasta el día en que se haga pago efectivo del monto del daño moral concedido en sentencia, y en razón del porcentaje que en calidad de depósitos a plazo a seis meses pagaba el Banco Nacional de Costa Rica durante la temporalidad de descuento, de dicha pena. Que se condene al Estado y al Poder Judicial al pago de las costas personales y procesales, por todos los gastos incurridos en esta tramitación judicial de reparo del agravio causado por el propio Estado bajo su responsabilidad civil objetiva. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001242-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 7 de enero del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(42560).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de junta directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo del 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 26 de marzo del 2008
Nombre del abogado Carné Habilitado
Bolaños Rojas Marco A. 14351 14/09/2007
Gómez Carvajal Anebi 4339 17/04/2008
Oreamuno Pérez Rolando 4621 01/04/2008
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.
Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera.—1 vez.—(O. C. Nº 6488).—C-10580.—(42903).
Erick Alonso Calvo Rojas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Haroll Rosell Rojas, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, establecido por Daniel Berrocal Altamira, se ordena notificarle por edicto, que en la sentencia de las dieciséis horas del catorce de febrero del año dos mil ocho, se declaró con lugar la diligencia establecida a favor del menor Jean Alejandro Berrocal Fernnis y por sus efectos modifica el asiento registral correspondiente al niño Jean Alejandro Rosell Fennis, contemplando en lo sucesivo Jean Alejandro Berrocal Fennis como hijo de Daniel Berrocal Altamira.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Erick Alonso Calvo Rojas, Juez.—1 vez.—Nº 32802.—(43189).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Cristóbal Agustín de Ramírez Varela, cédula Nº 2-0386-0642, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Karla Vanesa Ramírez González. Expediente número 08-000214-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del 2008.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—Nº 32814.—(43190).
Se hace haber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Luis Ángel Castillo Flores, mayor, soltero, contador, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-610-137, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Luis Ángel por el de “Iván” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-100008-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 30 de enero del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 32840.—(43191).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Jorge Eduardo Miranda Chacón: que en proceso abreviado de divorcio Nº 05-400560-687-FA, establecido por Elizabeth Chaves Robles contra Jorge Eduardo Miranda Chacón, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas del nueve de junio de dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Elizabeth Chaves Robles, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Llano Bonito de Naranjo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, contra Jorge Eduardo Miranda Chacón, mayor, casado una vez, jornalero, vecino de San Juanillo de Naranjo, Alajuela, cédula de identidad número dos-trescientos cinco-doscientos catorce. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1)..., 2)..., 3)...; Considerando:..., I.—Hechos probados: A)..., B)..., C)..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., IV.—Sobre costas:... Por tanto: en mérito de lo expuesto y artículos 9, 41, 48 inciso 8), 159 inciso 1) del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y suspensión de patria potestad, establecida por Elizabeth Chaves Robles, contra Jorge Eduardo Miranda Chacón y en consecuencia se declara: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que une a la actora y al demandado con base en la causal de separación de hecho. 2) Que la guarda, crianza y educación del hijo Greivin David habido en el matrimonio le corresponde a la aquí actora y se le suspende al accionado en el ejercicio de la patria potestad del hijo Greivin David, ello hasta que el mismo adquiera su mayoridad, es decir, hasta el veinticuatro de mayo de dos mil siete. 3) Que no existen bienes gananciales que distribuir. 4) Firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para su correspondiente inscripción en el Registro Civil, al margen de las citas de matrimonio, partido de San José, al tomo doscientos treinta y ocho, folio trescientos veintiocho, asiento seiscientos cincuenta y cinco. Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso. Notifíquese al demandado esta sentencia, personalmente o por cédula en su casa de habitación, lo cual se hará a través del Destacado de la Fuerza Pública de San Juanillo de Naranjo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Xenia Vargas Bastos, Jueza.—1 vez.—Nº 32961.—(43192).
Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a los señores Juan Carlos Bolívar Flores, con cédula número 5-285-911 y Andrés Eduardo Solís Salguero, con cédula de identidad número 5-319-137; quienes según consta en el proceso fueron vecinos de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 02-100505-0402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarte por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas. A las siete horas diez minutos del once de noviembre del dos mil dos. De previo a resolver lo que a derecho corresponda, debe la parte interesada aclarar el monto por el cual realiza la liquidación para despachar la presente ejecución, toda vez que no coincide el monto que se indica como total con su desglose. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dos. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Juan Carlos Bolívar Flores, Andrés Eduardo Solís Salguero y Alfredo Bastos Brenes, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedaron notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de trescientos quince mil ciento cinco colones con veinte céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre la finca del partido de Guanacaste, folio real, matricula noventa mil novecientos sesenta - cero cero cero y sobre el salario éstos. Comuníquese. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación. Se comisiona al Delegado Policial de Cañas, para notificar a Juan Carlos Bolívar Flores, en Barrio Chorotega cincuenta metros norte y cincuenta este de la Pulpería El Capulín, Andrés Eduardo Solís Salguero, en Barrio Unión de Cañas, cuarenta metros sur de la iglesia católica y Alfredo Bastos Brenes, en Barrio Unión cien metro oeste y veinte sur fe la Pulpería Magaly. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza, Juzgado Contravencional de Cañas: A las diez horas diez minutos del seis de Mayo del dos mil tres. Visto el memorial de folio dieciocho, se resuelve: Se previene a la parte actora aportar certificación del Registro de Personas, en donde conste si existe poder suficiente otorgado por los demandados Juan Carlos Bolívar Flores y Andrés Eduardo Solís Salguero, para su representación dentro de este asunto. En caso de desprenderse de dicha certificación que no existe persona apoderada alguna al efecto, debe indicar el nombre de una de las personas que pueda nombrarse, conforme lo establece el artículo 68 del Código Civil. Asimismo debe depositar la suma de nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones, fijados prudencialmente como honorarios, conforme lo expone el párrafo 3) del artículo 262 del Código Procesal Civil. Lic. Franklin Cortés Araya, Juez. Juzgado Contravencional de Cañas, las diez horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil tres. Conforme se solicita a folio veinte, se comisiona al Delegado Policial de Esparza Puntarenas, para notificar este proceso, personalmente o en su casa de habitación al demandado Juan Carlos Bolívar Flores, en San Rafael de Esparza quinientos metros sur del puesto de salud. Se comisiona al Delegado Policial de Barva de Heredia para notificar a Andrés Eduardo Solís Salguero, en Barva de Heredia cien metros este de la Pulpería La Julieta. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil cuatro. Visto el memorial de folio veinticinco y la circular número 38-2003 de 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4º de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión al Delegado Policial Esparza de Puntarenas, para la notificación del demandado en el domicilio contractual de este, vista la constancia puesta por esa autoridad a folio veinticuatro vuelto, ignorándose actualmente el domicilio de Juan Carlos Bolívar Flores, así como se ignora el domicilio de Andrés Eduardo Solís Salguero, según constancia de la Delegación Policial de Barva de Heredia se procede al nombramiento de curador procesal el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho, Mayra Osorio Ordóñez, localizable al teléfono 688-81-67, a quien se fijan sus honorarios en la suma de nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones, que deberá depositar dentro del plazo de ocho días, en la cuenta corriente 42822-1 de este Juzgado con el Banco de Costa Rica. Aceptado el cargo de la curadora, expídase el edicto de ley. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil cuatro. Visto el memorial de folio veintisiete frente, se resuelve: No ha lugar a la gestión de notificar por edicto a los demandados dentro de este proceso, toda vez que no nos encontramos en presencia de los supuestos que establece el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales, en donde ya las partes se han apersonado al proceso, sino más bien ante uno de los supuestos previstos por el artículo 2º de la citada ley, por lo que debe cumplirse obligatoriamente con el nombramiento de curador procesal para ese efecto, conforme lo dispone el artículo 4º de dicha ley. Se previene a la parte adora aportar certificación del Registro de personas, en donde conste si existe poder suficiente otorgado por el demandado Juan Carlos Bolívar Flores, para su representación dentro de este asunto. En caso de desprenderse de dicha certificación que no existe persona apoderada alguna al efecto, debe indicar el nombre de una de las personas que pueda nombrarse, conforme lo establece el artículo 68 del Código Civil. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil cuatro. Visto el memorial de folio treinta y nueve, por no haber aceptado el cargo la curadora aquí nombrada, se sustituye por Andrés Olsen Villegas, localizable al teléfono 666-70-39 y 307-8741. Los honorarios se encuentran fijados. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las siete horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil cinco. Vista la gestión de folio cuarenta y tres que formula el Banco actor, previo a la sustitución de curador, cumpla con el depósito de los honorarios fijados en autos. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil cinco. Visto el memorial de folio cuarenta y tres, por no haber aceptado el cargo el curador aquí nombrado, y haber hecho la parte actora el depósito correspondiente a honorarios se sustituye por José Luis Moreno Rodríguez localizable al teléfono 661-47-42, como curador del demandado Juan Carlos Bolívar Flores. Una vez acepto el cargo gírese el cheque correspondiente. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, a las nueve horas del diez de julio del dos mil seis. Se reserva el escrito de folio cincuenta, para ser resuelto una vez que la Sala Constitucional se pronuncie en cuanto a la acción de inconstitucionalidad número 05-010890-007-CO, presentado contra el artículo 262 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Verónica Elizondo Murillo, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste: al ser las ocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil seis. Dado que la acción de inconstitucionalidad número 05-010890-0007-CO, fue declarada sin lugar, continúese con los procedimientos. Visto el memorial de folio cincuenta y circular número 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4º de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones judiciales, se resuelve: Siendo que no consta la aceptación de curador del señor Juan Carlos Bolívar Flores, se nombra nuevo curador el cual se hace recaer sobre el profesional en derecho Escarleth Jiménez Li, localizado en el teléfono número 666-4222 fijándosele sus honorarios en la suma de quince mil setecientos quince colones con veintiséis céntimos, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil y en relación con el decreto de honorario de abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II sección I artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20. Una vez aceptado el cargo por el curador expídase el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Cañas a las trece horas cuarenta minutos del ocho de noviembre del dos mil seis. Vista la gestión de folio cincuenta y siete de los autos, estése el petente a lo resuelto mediante resolución de las ocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil seis, donde ya se le nombro curador procesal a los demandados en este asunto. Notifíquese. Lic. Marina Ruiz García, Jueza. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las quince horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil siete. Vista la gestión de folio sesenta y uno, llevando razón la parte adora, siendo que con anterioridad fueron fijados los honorarios de curador procesal cuyo monto fue depositado, se procede a dejar sin efecto esa nueva fijación. No ha lugar a la solicitud de las ultimas líneas del memorial, por no estar ante un proceso sucesorio. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía. Cañas, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete. No ha lugar a lo solicitado en folio sesenta y cinco de los autos, por cuanto el curador nombrado no ha aceptado el cargo, una vez que lo acepte se expedirá el edicto correspondiente. Notifíquese. Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste: al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de Junio del año dos mil siete. Visto escrito a folio 73 frente se tiene por aceptado el cargo de Curador de los demandados Juan Carlos Bolívar Flores y Andrés Eduardo Solís Salguero a la Lic. Escarleth Jiménez Li, asimismo el medio para atender sus notificaciones. Se ordena notificar a los demandados por medio de edicto, el cual se ordena expedido. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 25 de junio del 2007.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 33110.—(43193).
Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, hace saber al señor Daniel Martín Murillo Fallas, mayor, unión libre, portador de la cédula de identidad número uno - mil ciento veinticinco - doscientos noventa y ocho, antiguamente vecino de Cañas, detrás del Abastecedor, la Gran Piedra Bello Horizonte, con actual domicilio desconocido, que en expediente número 05-100286-0389-CI (300-4-2005) proceso de ejecutivo simple interpuesta por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, domiciliado en San José, con cédula jurídica número 4-000-042152-10 contra Daniel Mauricio Murillo Fallas y José Mauricio Herrera Sánchez, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, a las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco. Con base en el documento presentado, por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales, por la suma de seiscientos veinte mil treinta y cuatro colones con veinte céntimos, se despacha ejecución contra Daniel Martín Murillo Fallas y José Mauricio Herrera Sánchez, a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Al contestar negativamente, deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que se referirán cada uno. Por la curador dentro del presente asunto, de conformidad con lo depuesto en el párrafo segundo, del artículo 4° de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales vigente, se ordena notificar la presente resolución, así como la de las catorce horas cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, al demandado Daniel Martín Murillo Fallas, mediante un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, expídase el edicto de rigor. Notifíquese.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 28 de abril del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 33111.—(43194).
Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, al señor Rafael Ángel Venegas Aguilar, con cédula número 05-0256-0736, quien según consta en el proceso fue vecino de Barrio Unión, 400 metros al sur de las bodegas del Consejo Nacional de Producción, de actual domicilio desconocido, y a el señor Edwin Villarreal Bustos, quien se consta en el proceso fue vecino de 200 metros al norte de las antiguas bodegas del Consejo Nacional de Producción se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 06-100180-0402-CI, Ejecutivo Simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas. A las trece horas del veintinueve de julio del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Rafael Ángel Venegas Aguilar y Edwin Villarreal Bustos, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandadas, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo que el demandado posea en el Sistema Bancario Nacional. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Cañas, Guanacaste, para notificarle personalmente o en su casa de habitación a los demandados Rafael Ángel Venegas Aguilar vecino de Barrio Unión 400 metros al sur de las bodegas del Consejo Nacional de Produción y Edwin Villarreal Bustos Barrio San Antonio, 200 metros al norte de las antiguas bodegas del Consejo Nacional de Producción. Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, al ser las diez horas cincuenta y ocho minutos del once de diciembre del dos mil siete. Visto el memorial de folio veintiséis 37 frente de los autos y según circular número 38-2003 del 26-05-2003 sobre la aplicación del artículo 4º de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judicial se resuelve: Habiéndose dirigido comisión a la Policía de Proximidad de Cañas, para la notificación de los demandados Edwin Villarreal Bustos y de Rafael Ángel Venegas Aguilar, y según constancia emitida por dicha autoridad en donde indica de que no se localizó a ninguno de los demandados según constancia a folios 27 vuelto, se procede al nombramiento de Curador Procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho Escarlet Li Jiménez, localizada al teléfono 666-4222 364-3327 o el fax 665-3494, fijándosele sus honorarios en la suma de cuatro mil seiscientos veintiocho colones, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Procesal Civil y en relación con el decreto de honorario de abogado número 32493-J del cinco de agosto del dos mil cinco, capítulo II, sección I, artículo 18 inciso 1) y sección II artículo 20. Una vez aceptado el cargo por el curador expídase el dictado correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 33113.—(43195).
Se avisa al señor Jeff D. Gililland que en este despacho, mediante expediente 2007-001387-186-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Silvia Scorza Salazar contra Jeff D. Gililland, para que en sentencia se ordene la disolución del vínculo matrimonial entre ambas partes, que se declare que no existen hijos del matrimonio ni bienes gananciales y se ordene la inscripción del divorcio ante el Registro Civil, además se dictó la resolución de las ocho horas del dos de abril del dos mil ocho, que literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio se da traslado por el plazo de diez días al licenciado Óscar Ulloa Gómez, en su carácter de curador procesal del demandado Jeffrey David Gililland, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos. Se les advierte que deben señalar medio, o lugar para oír notificaciones dentro del Perímetro Judicial de este Juzgado; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o inexistente. Se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial por una única vez, mismo que quedará en la Secretaría del Despacho a disposición de la actora para su debida y pronta publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se decretará deserción en el momento procesal oportuno. Notifíquese al curador procesal designado en el medio señalado.—Juzgado Primero de Familia de San José, 2 de abril del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—(43222).
La suscrita licenciada Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso de interdicción y curatela expediente Nº 05-000482-0164-CI, promovido por Grace Salas Masís, a favor de Salas Ortiz María Lucila, se dictó sentencia 954-2005 de las quince horas del siete de octubre de dos mil cinco, en la que se dispuso: “Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge el presente proceso de insania. Se declara como insana a la señora María Lucila Salas Ortiz y se nombra como curadora definitiva a su hija Grace Masís Salas, quien deberá rendir cuentas en el momento oportuno en este Despacho tener a futuro la insana. Asimismo, se le solicita ratificar su aceptación de cargo como curadora definitiva, dentro del plazo de cinco días. Se resuelve sin condena en costas. Notifíquese y hágase las comunicaciones correspondientes. Licenciada Cindy Quesada Chavarría, Jueza de Familia. Se expide para su publicación en el Boletín Judicial, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Juez.—1 vez.—(43292).
A quien interese: Se hace saber que en este Juzgado se están tramitando diligencias de cambio de nombre de Caridad Zamora Matamoros, para que en el futuro se llame Karen Caridad Zamora Matamoros, quien es mayor de edad, viuda una vez, del hogar, cédula seis- cero sesenta y seis-trescientos nueve, vecina de Grecia, nacida en Pitahaya Central Puntarenas, hija de Rogelio Cordero V. y María Durán M. Quien tenga objeción que hacer a las presentes diligencias, deberá formularla ante este Juzgado dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Lo anterior por haberse ordenado así en diligencias de cambio de nombre Nº 08-100167-0295-CI, de Caridad Zamora Matamoros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 23 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(43419).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de William Valverde Araya contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se anule el acto administrativo ordenado y se deje sin efecto la sanción dispuesta en la resolución Nº 0006-40 dictada a las quince horas con quince minutos del día primero de octubre del año dos mil siete. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001604-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(43461).
Licenciada Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leydy Maryory Cardona González, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, estilista, vecina de Colombia, pasaporte número 420-0206608-0006632, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Glen Mike Pérez Rodríguez contra Leydy Maryory Cardona González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintidós de enero de dos mil ocho.- De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Glen Mike Pérez Rodríguez se confiere traslado a la accionada Leydy Maryory Cardona González por medio de su curadora, la licenciada Karla Matarrita Briceño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Leydy Maryory Cardona González por medio de su curadora, la licenciada Karla Matarrita Briceño. Lic. Cindy Fumero Molina. Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(43492).
El Licenciado Danilo Enrique Segura Mata, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Rafael Francisco Saavedra Aguilar, mayor, ciudadano mexicano, casado en primeras nupcias, oficio y paradero actual desconocido que, en este Despacho y con el expediente judicial Nº 06-000678-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio incoado en su contra por su esposa Juana Teresita Díaz Garita en cual se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia de Primera Instancia número 128-2008. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas quince minutos del tres de abril del dos mil ocho...Resultando: Primero:... Segundo:... Tercero:.. Considerando: Primero: Hechos Probados:... Segundo: Hechos no probados:... Tercero: Sobre el fondo:... Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 222, 287, 317 inciso 1) 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48 inciso 8 y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por Juana Teresita Díaz Garita contra Rafael Francisco Saavedra Aguilar. Se declara disuelto el vínculo matrimonial, y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo trescientos ochenta y cuatro, folio doscientos cincuenta, asiento cuatrocientos noventa y nueve, mediante la ejecutoria correspondiente que se ordena expedir una vez firme la sentencia. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación como adquiridos a título oneroso durante su convivencia, sin perjuicio de las manifestaciones del actor en contrario o de la situación registral actual de las partes; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Respecto a la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad, estén las partes a lo dispuesto en el acuerdo conciliatorio celebrado entre ellos ante el Juez Segundo de lo Familiar de Tlanepantla, Estado de México, a las doce horas del ocho de marzo de dos mil seis, sin perjuicio de su discusión posterior en la vía correspondiente. Siendo que ambas partes cuentan con recursos propios para su manutención, no se establece la conservación del derecho a alimentos a su favor, debiendo asumir cada uno este rubro. Conforme al artículo 222 del Código Procesal Civil se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme esta Resolución y expedida la ejecutoria, archívese el proceso. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 33196.—(43572).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ng Tse Wai Ming mayor, soltero, comerciante, vecino de Cuatro Reinas de Tibás, cédula de identidad número 0800660994; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Wai Ming Ng Tse, por el de Wagner mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-000066-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 33220.—(43573).
Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Luis Alfredo Valverde Salazar encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre a Alfredo Valverde Salazar. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 08-000522-184-CI. Notifíquese.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 33266.—(43574).
Licenciada Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Robert Dale William Boyles, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada que es actividad judicial no contenciosa a favor de la niña Zoe Boyles Sancho, bajo el expediente número 08-000658-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y cincuenta y dos minutos del diez de abril de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Percy Zúñiga Campos a favor del menor de edad de nombre Zoe Boyles Sancho. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la menor de edad, sean los señores Robert Dale William Boyles y Ginger Marcela Sancho Pérez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona al a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Para notificar al ente aludido. Se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial de la misma forma para notificar a la madre registral de la menor de edad, para realizar la notificación del Patronato Nacional de la Infancia, deberá el acá promovente aportar UN juego de copias de todo lo aportado en el entendido de que si esto no se satisface no se le atenderán más gestiones. Para realizar la notificación del padre registral, el señor Roberto Dale William Boyles se ordena emitir edicto. El mismo se publicara en el Boletín Judicial, por una sola vez. El edicto permanecerá dentro del expediente esto en aras de ser diligenciado por el acá promotor de la causa, es todo. Licenciada Silvia Fernández Quirós. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada que es actividad judicial no contenciosa a favor de la niña Zoe Boyles Sancho; expediente Nº 08-000658-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 33343.—(43575).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cecilia Navarro Montero, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tobosi de El Guarco, portadora de la cédula de identidad número 0302440476, pendientes a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Jendry Ricardo por el de Henry Ricardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 33354.—(43576).
Ante esta Notaría se conoce la solicitud formulada por los señores Manuel Antonio Barquero Mongrio, de nacionalidad costarricense, mayor, ingeniero en informática, soltero, vecino de Tibás, San Juan, 100 este del Centro de Ancianos, San Vicente de Paúl, con cédula de identidad número 1-1165-845, hijo de Marta Eugenia Barquero Mongrio, de nacionalidad costarricense y Andrea Fernández Flores, mayor, estudiante, divorciada, misma dirección que el primero, cédula de identidad Nº 1-1073-099, hija de Guillermo Fernández Segura y Martha Isabel Flores Montero, de nacionalidades costarricenses, quienes manifiestan su intención de contraer matrimonio. Por lo antes expuesto invito a todas aquellas personas que si conocen algún impedimento legal, para la celebración de la misma, comunicarse a los teléfonos 22383623 - 22617972. Publíquese en El Boletín Judicial para los efectos del artículo veinticinco del Código de Familia.—Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 32540.—(42557).