BOLETÍN JUDICIAL Nº 98
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SE REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR Nº 54-99
ASUNTO: Continuaciones de
debate, publicada en el Boletín Judicial Nº 184 del 22 de setiembre de
1999.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 57-99, celebrada el 20 de julio último, artículo XXXI, a propuesta del
Presidente de
San José, 5 de mayo de 2008
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43844).
Secretaria General
SE REPRODUCE POR ERROR
CIRCULAR Nº 58-2005
ASUNTO: Alcance de la obligación
del Poder Judicial en el ejercicio de los derechos y deberes a las personas con
discapacidad.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
33-05 celebrada el 3 de mayo del 2005, artículo LXVII, dispuso comunicarles,
que si bien es deber del Estado garantizar a las personas con discapacidad el
acceso a la justicia y al debido proceso, sin discriminación alguna; no le
corresponde a este Poder de
Sin embargo, en aquellos procesos que
requieren participación de peritos, intérpretes, curadores entre otros, será
responsabilidad de la parte gestionante el cubrir esos honorarios.
San José, 5 de mayo del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43845).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 58-08
ASUNTO: Obligación de los Jefes,
Coordinadores, Encargados y Administradores de despacho, de cumplir con
los lineamientos establecidos en el Plan de Vacaciones 2007-2008, respecto a
las disposiciones para realizar nombramientos con los requisitos legales que
establece el Manual Descriptivo de Puestos. Con la indicación que serán
responsables de las decisiones que tomen si se apartan de los lineamientos
establecidos.
A LOS JEFES, COORDINADORES, ADMINISTRADORES
Y
ENCARGADOS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 27-08, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XXVII, dispuso reiterar a
los Jefes, Coordinadores, Encargados y Administradores de despacho su
obligación de cumplir con los lineamientos establecidos en el Apartado 10.6 del
Plan de Vacaciones 2007-2008, publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del
7 de enero del 2008; respecto a las disposiciones para realizar los
nombramientos apegándose a los requisitos legales que establece el Manual
Descriptivo de Puestos, que literalmente dice:
“10.6. En puestos vacantes,
podrá nombrarse por un período de hasta tres meses. No podrán efectuarse
sustituciones temporales, sin que la persona propuesta cumpla con los
requisitos legales que establece el Manual Descriptivo de Puestos, incluyendo
la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando eso corresponda. La
única excepción a esta disposición será en aquellos casos de ascensos
interinos, donde el periodo de sustitución es menor a un mes, no prorrogable, y
las circunstancias particulares del puesto lo ameriten, para no afectar el
servicio público. Lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto
de Servicio Judicial y bajo entera responsabilidad del Jefe de Oficina, quién
deberá señalar esta situación en
El requisito de Bachillerato de
Educación Media y la incorporación al Colegio Profesional respectivo, no podrá
obviarse para ningún caso, si el Manual de Puestos así lo establece.”
Se les recuerda que para aquellos puestos en
los que se requiera el manejo de armas, debe cumplirse con lo establecido en el
artículo 37 de
San José, 5 de mayo del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43846).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 60-08
ASUNTO: Recomendaciones
para la entrega de vehículos decomisados a fin de descongestionar el Depósito
de Vehículos del Poder Judicial.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVIII, dispuso comunicar
a los despachos judiciales, las siguientes recomendaciones para la entrega de
vehículos decomisados, a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos de San
Pablo de Heredia:
1. SOBRE LOS DATOS DEL
EXPEDIENTE
Consignar en el expediente los
siguientes datos:
1.1.
Informe de troquelado, ello como pericia esencial para descartar o bien
confirmar la alteración de las señas y las marcas de los bienes, e iniciar el
proceso penal o en su caso devolver el bien al propietario o poseedor por parte
del órgano investigador, o el comiso en caso de corroborarse y atribuirse a una
persona el delito.
1.2.
Informe respectivo por parte de la policía judicial en el que se señale:
1.2.1.
Comprobación de si el vehículo decomisado presenta denuncia de robo, de ser
así, si este fue indemnizado por el INS, a fin de determinar si será este el
legitimado para retirar el bien recuperado.
1.2.2.
Comprobación de la existencia física y registral del vehículo que se intenta
suplantar con un eventual vehículo gemelo (alterado decomisado) y quien es su
poseedor actual. Para cumplir con dicho requisito es necesario efectuar un
estudio histórico del asiento registral del vehículo, donde se establezca la
sucesión de traspasos reales del bien original para determinar el último
propietario legítimo del bien y, con esto, la existencia o no del vehículo.
Esto es importante corroborarlo, pues de no poderse demostrar la existencia del
bien que dio génesis a los asientos regístrales, recomendamos la cancelación
del asiento registral. En ese sentido, el OIJ deberá entrevistar a los
poseedores según los traspasos para determinar quien posee el vehículo
original, no alterado, o si desapareció o cuando se le perdió el rastro.
2. SOBRE
2.1.
Nombramiento de un depositario provisional: En los casos en que sea
posible, entregar el vehículo decomisado en depósito provisional al poseedor de
buena fe, a quien en su calidad de depositario provisional le asistirían
deberes jurídicos de custodia sobre el bien entregado, debiendo presentar el
vehículo cuando sea requerido por la autoridad competente. Con lo anterior, se
garantiza que el Depósito sólo se ocupe de aquellos vehículos donde no pueda
hacerse esta entrega, como excepción y no como regla general, tal y como se
aplica actualmente.
Con relación al Depositario
Provisional, es importante recordar lo ya señalado jurisprudencialmente por el
Tribunal de Casación Penal, con relación a que el comiso no procede por
cuestiones administrativas de inscripción registral. Es decir, de acuerdo a la
ley civil quien haya adquirido de buena fe un bien (cosa)-vehículo- alterado
tiene derecho a poseerlo, independientemente que, posteriormente, no pueda continuar
inscrita en el asiento registral en el que estaba, por pertenecer a otro
vehículo “original”, aún cuando este haya desaparecido. En ese sentido, salvo
que esta buena fe sea destruida con prueba objetiva, o bien, se determine que
el bien adquirido pertenece a otra persona (legítimo poseedor primario
despojado), cuando por el informe de troquelados se sepa la verdadera
identificación del vehículo y su propietario real, el poseedor del vehículo,
normalmente, a quien se le decomisa el vehículo, tiene derecho de disponer de
dicho vehículo como una cosa.
De tal forma que, si desde un
inicio mientras se asigna una fecha para realizar el estudio de troquelados, o
posteriormente a este y mientras se resuelve en definitiva el caso, el vehículo
fuese entregado, tal y como dispone la ley en depósito provisional de manera
inmediata, no habría la cogestión vehicular que sufre dicho Depósito.
En ese mismo sentido, debe
procederse cuando el informe de troquelados indique que no es posible
identificar el vehículo decomisado, debiendo entregarse provisionalmente a su
poseedor. En ese caso, de comprobarse la inexistencia del vehículo original,
según informe del OIJ indicado en el punto I, debe procederse a la cancelación
del asiento registral que pretendía ocupar el vehículo alterado. El interesado,
como poseedor de buena fe de ese vehículo, deberá plantear el procedimiento
respectivo para lograr una nueva inscripción del vehículo en otro asiento, ante
el Registro Público, o plantear las acciones legales en la vía jurisdiccional
respectiva.
3. SOBRE LOS CASOS DE
ABANDONO DEL BIEN
3.1.
Ordenar dentro de la sentencia resolución que da fin a la causa la donación
del bien, en caso de que pasen tres meses sin que sea reclamado o retirado:
Cuando no proceda el comiso y ningún interesado acuda a solicitar la entrega
del bien dentro de los tres meses de finalizado el proceso (desestimación o
sobreseimiento), se procederá a la donación del vehículo, según lo dispone
4. SOBRE
4.1.
Ordenar la cancelación del asiento registral: En la sentencia o
resolución dictada por el Juzgado, deberá ordenarse la cancelación del asiento
registral, el cual ocupaba espuriamente el vehículo alterado, esto para efectos
de que no se perpetúe su falsa legalidad registral, así como para evitar que en
dicho asiento se inscriba otro vehículo alterado de iguales características. De
ahí la importancia del informe indicado en el punto I, que establezca la
existencia del vehículo original o verdadero que ocupó dicho asiento alguna
vez, pero que probablemente ya no exista, de ahí que se valgan de esto las
bandas que roban vehículos para saber en que asientos regístrales colocar los
vehículos alterados. Por ello la necesidad también de ir cancelando estos
asientos, pues si se dejan activos, serán utilizados una y otra vez,
acrecentando las estafas a los ciudadanos y el trabajo del Poder Judicial.
5. SOBRE LOS CASOS EN
QUE PROCEDA EL COMISO:
5.1.
Una vez dispuesto el comiso, deberá seguirse los pasos establecidos por
Con relación a los casos en los
que procede ordenar el comiso, complementar con el criterio emitido por
San José, 7 de mayo de 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43847).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 61-08
ASUNTO:
Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población
Adulta Mayor.
A LOS DESPACHOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVI, dispuso instar a los
despachos judiciales, a fin de que adecuen los servicios brindan a las necesidades
especiales de la población Adulta Mayor, a través de la aplicación de las
siguientes políticas:
1. Formular e
implementar una política para adecuar los servicios que se brindan conforme la
especificidad etárea y necesidades particulares de la persona adulta mayor
usuaria.
a.
Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes judiciales en los
cuales figure como parte un o una persona adulta o adulto mayor,
específicamente en las materias de alto contenido social como: laboral, violencia
doméstica, familia, y pensiones alimentarias.
b.
Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la
persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia
judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha diligencia, trasladará esta
diligencia al sitio donde reside o se encuentra la persona adulta mayor, para
atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda.
c. Las
oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas con el trato
preferencial que debe imperar para la atención de las personas adultas mayores.
Asimismo, se insta a los servidores y servidoras judiciales para procurar un
trato igualitario en la tramitación y resolución de los procesos en que sea
parte la población adulta mayor, con ello también se pretende habilitar una
casilla especial para el trámite ágil y la resolución de los expedientes
judiciales en que intervenga una persona adulta mayor.
d.
2. Sensibilizar a la
población judicial que permitan disponer de personal capacitado y comprometido
para prestar una atención personalizada al adulto mayor.
a.
3. Implementar una
estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos
judiciales dirigidos a la persona adulta mayor.
a. El
Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y
Esta estrategia contemplar la
divulgación a las personas usuarias sobre aspectos relevantes implementados por
b. El
Departamento de Tecnología de
San José, 7 de mayo del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43848).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 67-08
Asunto:
Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros
del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
REGLAMENTO PARA
Y
TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS DEL ORGANISMO
DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y ASPIRANTES
A
PUESTOS DENTRO DE
Considerando:
1º—Qué el artículo 12 de
2º—Que de conformidad con los postulados
legales en mención, los(as) servidores(as) judiciales están llamados(as) a
constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de
observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo
o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen del Poder
Judicial. Para alcanzar dicho objetivo en el Organismo de Investigación
Judicial, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y
mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.
3º—Que la utilización de drogas de abuso y
otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el
sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su
actividad laboral, que en el caso de los miembros del Organismo de
Investigación Judicial, es el imparcial auxilio a los tribunales penales y al
Ministerio Público de Costa Rica, en la realización del fin público de la
investigación criminal técnica, científica y profesional de los delitos; toda
vez que el consumo de tales sustancias impide realizar con eficiencia, probidad
y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el
Organismo de Investigación Judicial implemente la realización de exámenes
médicos y toxicológicos tanto a los(as) interesados(as) en laborar para la
institución, como a los(as) servidores(as) activos(as), nombrados en propiedad
o interinamente. Ello pretende detectar y eliminar el posible consumo ilícito
de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por
parte de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, mediante el
rechazo inmediato del (de la) oferente, o bien aplicando al (la) servidor(a)
activo(a) el proceso disciplinario correspondiente ante la grave
incompatibilidad detectada.
4º—Que en virtud de lo expuesto supra, se
requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas médicas y
toxicologías, como un mecanismo más, necesario para comprobar y demostrar la
idoneidad del (de la) aspirante a servidor(a) del Organismo de Investigación
Judicial, así como del (de la) funcionario(a) en ejercicio dentro de la
institución, a efecto de procurar el mejor desempeño de las funciones y la
debida prestación del servicio. Por tanto,
Se acuerda proponer la siguiente
normativa:
Artículo 1º—El Organismo de
Investigación Judicial deberá realizar pruebas médicas y toxicológicas a las
personas que solicitan el ingreso a la institución, así como también podrá
realizarlas al personal que se encuentra nombrado, con la intención de
verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas
o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.
Estos exámenes, podrán realizarse sin previo
aviso y estarán a cargo de
El Médico Forense que participe en el examen,
deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se
practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial
que realice a la persona que se somete a análisis.
Artículo 2º—Serán consideradas como
sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína,
canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las
descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos
en el organismo que indiquen su uso o abuso.
Artículo 3º—
Artículo 4º—Todo(a) funcionario(a) del
Organismo de Investigación Judicial o toda persona que desee laborar en
cualquier dependencia de éste, que sea seleccionado(a) para el examen de
control que aquí se establece o convocado(a) para la aplicación de la prueba,
deberá someterse al examen y cooperar con los(as) funcionario(as)
encargados(as) de su realización. El sometimiento a este examen es requisito obligatorio
para todos los casos de nuevo ingreso.
Artículo 5º—Si un(a) aspirante se niega a
someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico(a)
responsable de realizar la misma remitirá a
Artículo 6º—Si quien se niega a someterse a
la prueba es un(a) funcionario(a) activo(a), el personal técnico encargado de
la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a
Artículo 7º—Cuando el sujeto a examinar, sea
oferente y no concurra a la cita señalada para la realización del examen, el
laboratorio informará el asunto a
Artículo 8º—De mediar alguna justificación
aceptable, suficiente y demostrada, para no concurrir a la prueba, el oferente
convocado deberá informarlo por escrito a los profesionales a cargo del examen,
con anterioridad a la cita programada para tal efecto. En todo caso, el
personal del laboratorio informará en el acto a
Artículo 9º—Para la realización de la prueba,
en caso de los(as) funcionarios(as) activos(as), podrá seleccionarse de forma
aleatoria a los(as) candidatos(as) que serán sometidos(as) a la misma, en cuyo
caso la elección será efectuada por el personal técnico encargado de realizar
el examen; o bien de manera dirigida cuando exista necesidad de practicar el
examen en algún caso específico, situación en la cual deberá mediar solicitud
expresa de
Artículo 10º—La toma de muestras urinarias,
estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el paciente.
Artículo 11.—Para la realización del examen
toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya
manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de
realizar la prueba.
Artículo 12.—En un formulario designado como
número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se
realizará la prueba, o que se le haya suministrado previo a la realización de
la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico,
la dosis, cuándo fue el consumo o administración de la última dosis y por
cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los
detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario número uno serán
revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el
examen de control resulta positivo.
Artículo 13.—En el formulario número dos,
el(la) profesional encargado(a) anotará el nombre, apellidos, número de cédula,
estado civil, edad, lugar y medio para recibir notificaciones, dirección exacta
del domicilio, despacho al que pertenece, y la fecha de ingreso a
Artículo 14.—Durante la toma de muestras para
el examen de control, únicamente podrán estar presentes el (la) profesional
encargado(a) de la prueba, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a
examen, quien podrá convocar a una persona de su confianza para que presencie
el procedimiento. El personal técnico supervisará que el procedimiento se
realice de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios
de la función pericial, comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la
identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La recolección
de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre
de la dignidad de la persona sometida a examen.
Artículo 15.—Las muestras de orina se
almacenarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre
hermético. Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada
frasco. Un frasco será identificado con la letra “A” para análisis y el otro
con la “B” para contramuestra. Después de distribuir la muestra de orina, los
frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y
posteriormente se guardarán separadamente en una caja, identificada con el
mismo número de código que los frascos.
Artículo 16.—La persona sujeta a la prueba
escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de un tercer recipiente
limpio diferente a los rotulados como “A” y “B”, todo bajo la vigilancia del (de
la) profesional encargado(a) para tal efecto, quien garantizará lo dispuesto en
los artículos 3º y 10 supra. El volumen total de orina no podrá ser inferior a
50 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en
cuyo caso bastarán 20 ml. El (la) encargado(a) de realizar la prueba decidirá
al respecto.
Artículo 17.—Después de haber aportado la
muestra, la persona sujeta a la prueba deberá repartir en los frascos “A” y
“B”, en forma proporcional la totalidad del volumen de orina recolectado, luego
de ello, el(la) profesional encargado(a) de la prueba, siempre en la presencia
de la persona a que se le practicó la misma, los cerrará correctamente, después
de que ambos(as) se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones
y están en buena condición. Se verificará que el frasco no presente fugas o
derrames de orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada
frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos
frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas
correspondientes. De todo lo anterior, se dejará constancia en el formulario
número tres, que firmarán el examinado, el profesional responsable de la toma
de las muestras, así como los dos testigos que pudieran haber aportado
aquellos.
Artículo 18.—El (la) profesional encargado(a)
consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha,
despacho al que pertenece el(la) funcionario(a), número de código de las
muestras “A” y “B”, valor del ph y densidad de las muestras de orina. Asimismo,
enviará al laboratorio las muestras “A” y “B” de todas las personas a las
cuales se le practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro.
Artículo 19.—En el caso de que en una sola
micción no se obtenga el volumen mínimo de orina de 20 ml, el (la) examinado(a)
debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio
donde se realiza el examen, para ello el (la) profesional encargado(a) le dará
un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva
muestra. Igualmente, la persona sujeta a la prueba verterá la orina del
recipiente inicial en el frasco que contiene la nueva muestra de orina,
procediendo luego a realizar la distribución descrita en el artículo 17. Si la cantidad
sigue siendo inferior a 20 ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el
volumen deseado, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.
Artículo 20.—El examen médico y la toma de
las muestras se efectuará preferiblemente en el laboratorio correspondiente,
sin perjuicio de que el personal pueda trasladarse a otros despachos para
asegurar la adecuada recolección de las mismas. La idoneidad en el manejo y
custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos
establecidos para ello. Así entonces, deberán observarse todas las normas
técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de análisis científico,
asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis observarán, en detalle
, descripción, procedimiento y escritura, todo lo requerido técnicamente para
un dictamen pericial.
Artículo 21.—Una vez realizados los análisis
de la muestra “A”,
Artículo 22.—Cuando el análisis de la muestra
“A” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de
oferentes,
Artículo 23.—En caso de determinarse como
resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas,
Artículo 24.—Si la sustancia detectada es
susceptible de prescripción médica,
Vencido el plazo sin que se hubiere
presentado el (los) documento(s) anterior(es),
El interesado podrá presenciar el proceso de
apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que
convenga a sus intereses.
Artículo 25.—Si la sustancia ilícita
detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se
indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.
Artículo 26.—Una vez realizados los análisis
de la muestra “B”,
Artículo 27.—Cuando se presente una
prescripción médica válida para el caso, a criterio de
Para determinar la validez de la prescripción
médica
Artículo 28.—Si el resultado del análisis de
la muestra “A” fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica
de la sustancia detectada, la muestra “B” será eliminada por el mismo
laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.
Artículo 29.—Cuando el resultado del análisis
de la muestra “B” sea positivo
a) Tratándose de un (a)
servidor(a) activo(a), comunicará de manera expedita la situación al órgano
instructor para la apertura de la respectiva causa administrativa
disciplinaria.
b)
Tratándose de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de
Personal para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos
necesarios para aspirar al puesto.
Artículo 30.—Para la eliminación
de la muestra “B” se convocará al (a la) servidor (a) o al (a la) oferente a
quien corresponda ésta, quien podrá presenciar el procedimiento.
Artículo 31.—Después de aprobado el presente
Reglamento mediante los mecanismos idóneos aplicables,
Artículo 32.—Rige en un plazo de un mes a
partir de su aprobación.”
San José, 30 de abril del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43849).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 70-2008
ASUNTO: Reforma a los
artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del “Reglamento de reconocimientos otorgados por
el Poder Judicial”.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS Y
AL
PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
El texto del Reglamento con las
reformas aprobadas es el siguiente:
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS OTORGADOS
POR EL
PODER JUDICIAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º—Alcances:
Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el
Poder Judicial.
Artículo 2º—Propósito: Tiene como
propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho o de
otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores judiciales, a
los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito Judicial, así
como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su quehacer
profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Reconocimiento:
Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.
b)
Pergamino: Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un
determinado reconocimiento.
c) Medalla:
Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda de 4 centímetros de
diámetro, con el logo de
(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº
13-08, celebrada el 28 de abril del 2008, Artículo XXIV).
d)
Antigüedad: Conjunto de derechos y beneficios que los servidores judiciales
tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación con
un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo
determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o
menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado
momento, salvo convenidos suplementos.
e) Jurista:
Aquella persona, nacional o extranjera, que contribuye o ha contribuido a
desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.
f)
Circuito Judicial: Unión u organización territorial de varios despachos
judiciales, para la eficiencia y el buen servicio público de
g) Servidor
Judicial: Persona que labora para el Poder Judicial.
h) Juez o
Jueza de
i)
Tribunal de Reconocimientos: Tribunal nombrado por
j)
Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de servidores del Poder Judicial que
laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.
Artículo 4º—Ámbito de
Cobertura: Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores
judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan
o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
Del Tribunal
de reconocimientos
Artículo 5º—Creación del
Tribunal: Créase por parte de
Artículo 6º—Integración: El Tribunal
de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber:
a) El Coordinador del
Consejo de
b) El
Presidente del Consejo Directivo de
c) El Coordinador
del Consejo de Personal.
d) El
Coordinador de
e) Un
integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.
f) Un
representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.
En caso de ausencia de alguno de
ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo. Sin
embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los
titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor antigüedad en
Artículo 7º—De sus
atribuciones: Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:
a) Informar cada año, en
el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la apertura del
concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.
b) Realizar
un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los
candidatos propuestos.
c) Escoger
entre todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a
d)
Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores
judiciales, en general.
Artículo 8º—De las sesiones: Las
sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto
mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar
públicamente.
Artículo 9º—Comisiones de Trabajo: En
los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar
comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para
coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos
nombres se enviarán a
Artículo 10º—De las convocatorias: El
Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo
soliciten -al menos- tres de sus miembros.
Artículo 11.—De la votación: El
Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la
presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con
cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número
par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en
cualquier votación, el Presidente decidirá con doble voto.
Artículo 12.—De los informes del Tribunal:
El Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a
CAPÍTULO II
Del proceso de selección
Artículo 13.—De la
convocatoria: Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de
Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los
diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este Reglamento,
de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho
reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el
formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección
indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar las
nominaciones, será el 1° de diciembre siguiente.
Artículo 14.—Requisitos mínimos para ser
nominado: Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento
en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 15.—Factores de evaluación: El
Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:
a) Tiempo servido: Tener
como mínimo diez años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder
Judicial.
b) Historial
disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de
establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del
artículo 214 de
c) Calidad,
rendimiento y desempeño del trabajo.
d) Espíritu
de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la
participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder
Judicial.
e)
Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato se ajusta
al medio en que se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder
Judicial.
Artículo 16.—Del proceso de
selección: Una vez concluido el plazo para presentar las nominaciones de
los candidatos, el Tribunal de Reconocimientos formulará su recomendación en
sobre cerrado dirigido al Presidente de
CAPÍTULO III
Sobre el otorgamiento de los reconocimientos en corte plena
Artículo 17.—Sobre el
otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena: La persona seleccionada
para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de
Reconocimientos a
Esta sesión será secreta y en el acta se
dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.
Artículo 18.—Sobre el archivo que llevará
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
De los
reconocimientos
Artículo 19.—Los
reconocimientos: Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar,
sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:
a) “Fernando Coto Albán”,
b) “Ulises
Odio Santos”,
c) “Al buen
profesional”,
d) “Al buen
servidor o ex-servidor judicial”,
e) “A la
excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,
f) “A
CAPÍTULO II
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”
Artículo 20.—Reconocimiento
“Fernando Coto Albán”: El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará
al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su
mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y
logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en
la sociedad costarricense.
Artículo 21.—Sobre el reconocimiento:
El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de
cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que
llevará la leyenda “Reconocimiento Fernando Coto Alban” al buen juez o jueza
(según corresponda), el logo de
CAPÍTULO III
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
Artículo 22.—Reconocimiento
“Ulises Odio Santos”: El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al
autor o autora que hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general
de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.
Artículo 23.—Factores de evaluación: Para
su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que
concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros, los siguientes
aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su
relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y
el aporte que represente para la vida jurídica nacional.
Artículo 24.—Sobre el reconocimiento: El
galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de
cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que
llevará la leyenda “Reconocimiento Ulises Odio Santos”, el logo de
(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº
13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)
CAPÍTULO IV
Reconocimiento “Al buen profesional”
Artículo 25.—Reconocimiento
“Al Buen Profesional”: El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará
a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el
ámbito jurídico nacional.
Artículo 26.—Requisitos para ser
nominados.
a) Los requisitos mínimos
para ser nominados, son:
b) Contar
con una trayectoria jurídica nacional o internacional de relevancia.
c) Que su
obra ayudase o hubiese ayudado al desarrollo doctrinal, legal o jurisprudencial
en cualquier ámbito jurídico nacional.
Artículo 27.—Factores de
evaluación: El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial tomará en
cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan directamente en el
régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.
Artículo 28.—Sobre el reconocimiento:
El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de
cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que
llevará la leyenda “al Buen Profesional”, el logo de
(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº
13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)
CAPÍTULO V
Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex servidor Judicial”
Artículo 29.—Reconocimiento
“Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”: El reconocimiento “Al Buen
Servidor o Ex-servidor Judicial” estará destinado al empleado o ex-empleado,
que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística,
transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese
enaltecido al Poder Judicial.
Artículo 30.—Requisitos para ser nominado.
a) Estar nombrado en
propiedad o haberlo estado.
b) Haber
laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.
Artículo 31.—Acerca del
reconocimiento: El galardón consistirá en una medalla de oro de diez
quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio
gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento al buen servidor o
exservidor judicial”, el logo de
(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº
13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV).
CAPÍTULO VI
Reconocimiento “A la excelencia Judicial o buenas
prácticas
de Gestión Judicial”
Artículo 32.—Reconocimiento
“A
Para la concesión de este reconocimiento, se
procederá conforme a lo dispuesto por
Artículo 33.—Sobre el reconocimiento: El
galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de
CAPÍTULO VII
Reconocimiento a la “Cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo 34.—Para otorgar el
reconocimiento de
Disposiciones finales
Artículo 35.—Quedan derogadas todas las
disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento:
Rige a partir de su publicación
en el Boletín Judicial.
ANEXO
“Reglamento para otorgar el reconocimiento
de
la cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo 1º—Para otorgar el
reconocimiento de
A esos efectos, en los años subsiguientes,
los órganos representados ante el Tribunal –incluido el representante de
Artículo 2º—Para instalar el Tribunal
Académico por primera vez, el Presidente los convocará a una sesión de
instalación en la cual los integrantes deberán escoger un coordinador.
En los años subsiguientes se nombrará el
coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión convocada a ese
efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.
Artículo 3º—El coordinador será el encargado
de citar a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y a dirigir su
labor, incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de recepción de
candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo cumplimiento del
Convenio y de este reglamento.
Artículo 4º—El Tribunal Académico llevará un
libro de actas para consignar el o los ganadores de la distinción.
Artículo 5º—El Tribunal abrirá un plazo para
postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele publicidad.
Artículo 6º—El Tribunal sesionará las veces
que sean necesarias, para estudiar las postulaciones, obras y trabajos que se
hayan efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Asimismo podrá invitar a formar parte suya o
a apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos miembros de la comunidad
académica nacional, en su condición de colaboradores, sin derecho a voto.
Artículo 7º—La designación deberá estar motivada,
no tendrá recurso alguno y será comunicada a
Artículo 8º—El premio será entregado por el
Presidente de
Artículo 9º—Este reglamento rige a partir de
su publicación.”
San José, 2 de mayo de 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(43850).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 18-2008
ACLARACIÓN A
ASUNTO: Pago de honorarios a
peritos, actuarios, matemáticos y traductores de idiomas.
A LOS JEFES DE LAS UNIDADES, SUBUNIDADES Y OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
REGIONALES, ADMINISTRACION
MINISTERIO
PÚBLICO, DESPACHOS JUDICIALES,
PERITOS
ACTUARIOS MATEMÁTICOS
Y
TRADUCTORES DE IDIOMAS
SE LES HACE SABER QUE:
En virtud de que por
jurisprudencia reiterada de los Tribunales, los Actuarios Matemáticos no pueden
efectuar pericias por daño moral, se tiene por modificada en ese sentido la
circular Nº 16-2008. Por tanto, las pericias a rendir por esos profesionales se
refieren a daño material (al que también se le denomina daño económico o daño
patrimonial), extinción de rentas futuras, aspectos económicos por
incapacidades permanentes, conmutación de rentas, así como, cualquier otro, que
a juicio del Administrador de Justicia, requiera contar con una pericia y que a
su criterio, pueda ser realizado por un Actuario Matemático.
San José, 12 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
1
vez.—(43843).
Director Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de
“Se declara por unanimidad con
lugar la acción en lo relacionado con los incisos d) y e) del artículo 104 del
Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario
Oficial
Los Magistrados Mora, Armijo y
Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos,
además disponen comunicar este fallo a
El Magistrado Jinesta salva el voto en
relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada
extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional
en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que
estima constitucional.
El Magistrado Solano pone nota.
Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de
San José, 7 de marzo de 2007.
Marta Yanory Quesada M.
(41834)
Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción”.
San José, 9 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41835)
Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de
“Por mayoría, se declara con
lugar la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia, se anula el Decreto
Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril de 2007, que reforma el inciso 2) del
artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del 3 de agosto de 2005. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
Los Magistrados Mora y González
salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de
San José, 16 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41836)
Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de
“Se evacúa la consulta judicial
de Constitucionalidad en el sentido que el artículo 86, párrafo segundo, del
Código de Familia es inconstitucional, al establecer un plazo de caducidad de
la pretensión de impugnación de paternidad -hasta que el menor adquiera la
mayoridad- diferente al establecido en el artículo 73 de ese mismo cuerpo
normativo -un año a partir del momento en que tuvo conocimiento de los hechos
que le sirven de fundamento para la impugnación existiendo posesión notoria de
estado- por lo que resulta discriminatorio para los hijos extramatrimoniales
menores de edad que han estado en posesión notoria de estado. En consecuencia,
el plazo de caducidad para que un tercero interesado impugne el reconocimiento
de los hijos extramatrimoniales que estuvieren en posesión notoria de estado,
será el establecido en el artículo 73, párrafo segundo, del Código de Familia.
Esta consulta tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de la norma impugnada, salvo derechos adquiridos de buena fe, situaciones
jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o cosa juzgada. Reséñese en
el Diario Oficial
Los Magistrados Armijo y Sosto
salvan el voto y evacúan la consulta en el sentido que el párrafo segundo del
artículo 86 no es inconstitucional.
Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de
San José, 23 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41837)
Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción”.
San José, 9 de abril de 2008.
Marta Yanory Quesada M.
(41838)
Secretaria a. í.
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de
“Por mayoría, se declara sin
lugar la acción número 04-012348-0007-CO. Los Magistrados Mora y Vargas salvan
el voto y rechazan de plano dicha acción.
Se hace saber que de conformidad
con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de
San José, 7 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(42899)
Secretario
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero de
“Se rechaza de plano la acción”.
En cuanto a la acción 02-007435
los Magistrados Mora Mora y Sosto López salvan el voto y declaran sin lugar la
acción.
San José, 7 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(42901)
Secretario
Para los efectos del artículo
90, párrafo primero de
“Se declara sin lugar la
acción”.
Los Magistrados Calzada, Armijo
y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción.
San José, 7 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(42902)
Secretario
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Mora Núñez, mayor, casado,
comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya,
de la entrada principal doscientos cincuenta metros al norte, casa número
doscientos quince, color terracota, cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta y nueve-cuatrocientos quince, quien falleció el dieciocho de diciembre
del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en
la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral,
expediente número 08-300042-0237-LA (45-1-08), gestionada por: Sandra María Castro
Porras contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de
Desamparados, 07 de abril del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández,
Juez.—1 vez.—(44449).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido Ronald Arias Tencia, quien
fuera mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 1-0764-0934, vecino de
Higuito de Desamparados, del Almacén Mena, 150 metros al este y 200 metros al
suroeste, quien falleció el 30 de marzo del 2008, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de
capitalización laboral, tramitada en el expediente número 08-300048-0237-LA
(52-2-08), gestionada por Yesenia Portuguez Gamboa quien es mayor, viuda, ama
de casa, cédula de identidad número 1-0848-0959, vecina de la misma dirección
arriba mencionada, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 11 de
agosto del 2007.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(44450).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien
en vida se llamó José María Solano Brenes, mayor, de cuarenta y cinco años de
edad, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº
7-0073-0175, vecino de Guácimo, Pocora, Barrio El Carmen, quien falleció el
veintiocho de noviembre de dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho
en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de
fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales de trabajador
fallecido. Expediente Nº 08-300016-0477-LA (17-08), promueve Ana Lorena
Villegas Ruiz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8
de mayo del 2008.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—(44540).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Steven Garbanzo Vargas cédula número 6-211-652, quien falleció el día treinta y
uno de diciembre del dos mil tres, se consideran con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente número 08-300023-920-LA-1 a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Enrique
Rivera Montezuma cédula panameña número 4-731-2061, quien murió el día doce de
febrero de dos mil ocho, se consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente número 08-300026-920-LA-1 a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del once de
junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil
seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y tres mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Antonio cantón Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Nelly González Trejos; al sur, Rodrigo González
Montero; al este, José Antonio Rodríguez González, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rocío Córdoba
Cambronero contra Natalia Murillo Alfaro, Robert González Ramírez y Yadira
Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 06-000843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
21 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(44334).
A las diez horas cuarenta y
cinco minutos del nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de
este juzgado, libre de gravámenes prendarios y pero soportando colisión a favor
de Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo sumaria
05-9447-174-TR y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochocientos
colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
Sección Vehículos, placa número 568437, con las siguientes características:
Automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, para
cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
prendario Nº 06-001804-183-CI de Central F Y L S. A., contra Jorge Antonio
Leitón Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 24 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano,
Jueza.—(44420).
A las nueve horas del
veintinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz, sumaria
07-000449-783-TR, y con la base de un millón ciento veintiocho mil quinientos
treinta y nueve colones con setenta céntimos, al mejor postor remataré:
vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: cinco
personas, serie: JT2EL56S9R0393130, carrocería: Sedán cuatro puertas, tracción:
cuatro por dos, chasis: JT2EL56S9R0393130, vin: JT2EL56S9R0393130, año: mil
novecientos noventa y cuatro, color: verde, combustible: gasolina, cilindros:
cuatro, cilindrada: mil seiscientos cc. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 08-001141-223-CI de Inversiones González y Vargas de San
José S. A., contra Marlene Villafuerte Gómez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor
Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Luis Pineda
Alvarado, Juez.—Nº 33749.—(44620).
A las once horas del doce de
junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones judiciales con la base de tres mil
doscientos cinco dólares, remataré el vehículo placas número quinientos setenta
y nueve mil ochocientos noventa y uno, marca Geo, estilo Tracker, año 1992,
color rojo, capacidad 5 personas, carrocería rural, tracción 4x4, serie
2CNBJ18U4N6909632, motor G16N392534, marca Suzuki. El vehículo descrito
pertenece a Antony Fernández Zúñiga. Lo anterior se remata por estar así
ordenado en prendario Nº 08-100120-188-CI. Interno 133-08-Y-4 de Corporación
Siglo Veintiuno San Gabriel S. A., contra Antony Fernández Zúñiga.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de abril del 2008.—Lic. Jorge
Barboza Álvarez, Juez.—Nº 33778.—(44621).
A las nueve horas quince minutos
del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina
que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción
a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hiunday, modelo 1994,
estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos
centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU099651, motor G4EKR231320, color
verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 620423. Se ordena el remate en
ejecutivo prendario Nº 07-000726-0180-CI-2 de Instacredit S.A., contra Atencio
Atencio Alberto.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de abril
del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 33820.—(44623).
A las catorce horas del
veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta mil
ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Fernando Gamboa Campos; al sur, en parte calle pública y
Norman Vega Chaverri; al este, parte Norman Vega Chaverri y en parte Israel
Aguilar Goluboay, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos
veintisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marcas Mundiales S. A., contra
Jorge Luis Vindas Cubillo. Expediente Nº 95-000568-0185-CI.—Juzgado Sexto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del
2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 33833.—(44626).
A las diez horas y cero minutos
del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas
604284, marca Toyota, estilo Tercel, año 1996, color verde. Se remata por
ordenarse así en ejecutivo prendario de Inmobiliaria Luima Sociedad Anónima
contra Juan Diego Jiménez Quesada. Expediente Nº 08-000758-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de abril
del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 33986.—(44630).
A las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco
millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de
Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos
cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa.
Situado en el distrito cuarto San Roque, del cantón tres Grecia, de la
provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con quince metros y
cuarenta y cuatro centímetros; al sur, Rodriban S. A., y al este, Miguel
Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con Rodriban S. A. Mide: Ciento treinta y
cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano A-cero
seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés-mil novecientos ochenta
y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº
08-100148-0295-CI, de Hayssen Céspedes Arrieta,
cédula de identidad 2-452-855 en contra de Wilson Rodríguez
Núñez, cédula de identidad 2-519-327 y Jorge Luis
Rodríguez Bastos, cédula de identidad 2-268-763.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Mayor Cuantía de Grecia, 09 de mayo del 2008.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—Nº 34033.—(44633).
A las nueve horas del trece de
junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas
de la ley de aguas y ley de caminos públicos citas 319-07972-01-0002-001, en la
puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de trece mil
setecientos setenta y seis dólares, al mejor postor remataré finca del partido
de Puntarenas, matrícula ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito primero
Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Visiones del Zorro S. A.; al sur, con Antonio Azofeifa Mata; este, con Quebrada
Blanca, y al oeste, con calle pública con 14,62 metros. Mide: doscientos
treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior
por haberse ordenado así en hipotecario 08-100099-642 CI de Sandra Patricia
Valverde Cordero contra Visiones del Zorro S. A.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 34045.—(44635).
A las diecisiete horas del seis
de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado por
encontrase esta vencida, sea la suma de tres millones ciento treinta y ocho mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y tres cero cero
cero, la cual es terreno una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Alfredo Segura;
al sur, avenida 7 y otro; al este, calle 10 con 14 m 21 cm y otros, y al oeste,
Carlos Alfredo Segura. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfaro Campos Danilo,
Alvarado Cervantes Mayra. Expediente Nº 95-000048-0227-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. María Mora
Saprissa, Jueza.—(44920).
A las ocho horas cero minutos
del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al
tomo 331 y asiento 19100 y con la base de dos millones trescientos noventa y
seis mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil
novecientos setenta y seis cero cero cero, que es terreno: para construir lote
tres-cero, con una casa. Sito: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la
provincia de San José. Linderos: norte, lote dos-cero; sur, lote cuatro-cero;
este, lote catorce-cero, y al oeste, calle con setenta y cinco centímetros, Río
Chirripó. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo
hipotecario número 03-000973-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra
Evelyn Sandoval Chavarría, Milton Chacón Quesada y Rufina Sandoval Cruz.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega,
Juez.—(44965).
A las ocho horas con treinta
minutos del viernes cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cuatrocientos catorce
mil doscientos noventa y cinco colones netos, remátese la madera decomisada en
esta causa, la cual se describe así: cuarenta y un piezas de Cedro Amargo, con
volumen total de 1,66 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra bajo
custodia en los patios de
A las diez horas del dos de
junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, con base en la suma de veintiséis millones seiscientos
diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de
Guanacaste, Folio Real matrícula número cero cuarenta y seis mil trescientos
cincuenta y cinco- cero cero cero, que es terreno para urbanizar, con una casa,
sito en el distrito primero del cantón sexto de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Francisco Aguilar Rojas; sur, calle pública con un frente de dieciséis
metros sesenta centímetros; este, María Josefa Acevedo Jaén y oeste, calle
pública con un frente de veintiún metros. Mide: trescientos cincuenta metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Juan Manuel Ruiz Vargas.
Otros gravámenes: citas 537-12055-01-0001-001, practicado. Citas
569-10630-01-0002-001, practicado. Citas 572-31397-01-0001-001. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica
contra Juan Manuel Ruiz Vargas. Expediente Nº 07-100123-0389-CI.—Juzgado
Agrario de Liberia, 25 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña,
Juez.—Nº 34175.—(45091).
A las ocho horas treinta minutos
del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ochocientos cincuenta y
nueve mil trescientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento
cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de frutales, caseta y
cafetos, sito en el distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de
Puntarenas. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Linda: al norte, quebrada
Azufrada; al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro
metros setenta y cinco centímetros lineales; al este, con quebrada Azufrada y
José Elizondo Jiménez y oeste, con Luis García Carrillo. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de Montes de Oro, contra Luis Felipe García Carrillo.
Expediente Nº 08-100216-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 34393.—(45100).
A las diez horas y cero minutos
del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con
la base de sesenta y dos mil quinientas unidades de desarrollo (o su equivalente
en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº F040.371-000, la cual es terreno finca filial número
4, bloque E, terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá
tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3 San Francisco,
cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 5
bloque E; al sur, filial 3, bloque E; al este, acceso vehicular con frente de
10,05 metros y al oeste, área común libre. Mide: doscientos metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Murillo Ulloa.
Expediente Nº 08-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril
del 2008.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 34426.—(45101).
A las diez horas cuarenta y
cinco minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de
cuarenta y nueve mil ochocientos unidades de desarrollo o su equivalente en
colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula Nº 195640-000, la cual es terreno lote 21,
bloque FF para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote 31;
al este, calle pública y al oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Montero Loaiza, Rafael Ottón
Gullock Vargas. Expediente Nº 07-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 34428.—(45102).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas quince minutos
del seis de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
soportando infracción boleta dos cero cero siete cero seis cero tres siete
nueve, sumaria número cero siete-seiscientos dos mil cuatrocientos ochenta y
nueve-quinientos-TC y con la base de siete mil doscientos cincuenta y tres
dólares con setenta centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo marca: Honda, estilo: CRV E X, marca motor: Honda, modelo:
dos mil uno, color: gris, placa: trescientos noventa y siete mil ciento
veintiuno, capacidad: cinco personas, categoría: automóvil, tracción: cuatro
por cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos El
Propietario Sociedad Anónima contra Bluefish Corporation S. A., Robert Wolbrom
Lippin. Exp. Nº 08-000440-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González
Molina, Juez.—(44265).
A las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda
ordinaria tomo 573, asiento 42319 y con la base de trescientos treinta y un mil
novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad,
partido de San José, matrícula de folio real Nº 508546-000, que se describe
manera naturaleza terreno para construir con una casa, situado en el distrito
04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, mide cuatro mil
treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, linderos al
norte, con Rafael Rojas Soto; al sur, con El Roca S. A., este, con calle
pública con 65 metros de frente, y al oeste, con Lancer Parker Kane,
Inversiones Santa Ana y Manuel Antonio Guevara Fallas. Lo anterior se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000552-184-CI de
Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Carlos Roberto Arias Romero.—Juzgado
Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del 2008.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—(45467).
A las diez horas cuarenta
minutos del tres de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecario y con la base de seis millones
cuatrocientos cuarenta mil diecinueve colones con once céntimos, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio
Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos
noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa, sector
Letra, bloque Q-18. Sitio: distrito Patarrá, cantón Desamparados de la
provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, lote Q-2,
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso ejecutivo hipotecario número 06-005564-0170-CA de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Maribel Calvo García.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
29 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 34446.—(45531).
A las quince horas cuarenta
minutos del nueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones
trescientos setenta y dos mil ciento treinta y seis colones con noventa y seis
céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento setenta y cinco
mil trescientos uno cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa de
habitación. Sitio: distrito San Rafael, cantón San Rafael de la provincia de
Heredia. Linderos: norte, calle pública con frente de 7,08 metros; sur, resto
de María Ester Matamoros Hernández; este, resto de María Ester Matamoros Hernández,
y al oeste, resto de María Ester Matamoros Hernández. Mide: ciento cuarenta y
cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-004038-0170-CA
de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fabián Alonso Araya Vargas.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 7 de mayo del 2008.—Lic.
Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 34480.—(45532).
A las nueve horas del veintiséis
de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base
de treinta millones de colones (¢30.000.000), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil quinientos veintidós guión cero cero cero la cual es terreno de potrero,
café y charrales. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03
A las catorce horas del
miércoles dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de
este despacho, soportando gravamen por rectificación de clase de derecho y con
la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos quince colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un veintiavo en la nuda
propiedad según submatrícula cero cero tres y derecho de dos veintiavos según
submatrícula cero diecisiete de la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos setenta y siete la cual es
terreno inculto con tres viviendas. Situada en el distrito Quesada, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Salas
Aguilar; al sur, Anabelle González González, y Gisselle Sibaja Mora; al este,
Anabelle González González y calle pública, y al oeste, Ricardo Granados y Elba
Álvarez Álvarez. Mide: trescientos setenta y un metros con veinte decímetros
cuadrados. Propietaria: Yenory González González. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMÓN R. L., contra Guillermo Avendaño
Alvarado, Norbell Alberto Carmona Rodríguez y Yenory González González.
Expediente 00-100169-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
San Ramón, 6 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante,
Juez.—Nº 34543.—(45534).
A las diez horas treinta minutos
del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que
ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones ochenta
y cinco mil setecientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de
A las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del
edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos
millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita
en el Registro Público de
A las diecisiete horas veinte
minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones
diecinueve mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos, en el
mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real mecanizado, matrícula número 080051-000. Que es terreno: para
construir. Sito: distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón.
Linderos: norte, calle pública; sur, Mario Crawford Stewart; este, Ricardo
Montero Madrigal, y al oeste, Rafael Dien Brizuela. Mide: novecientos cuarenta
y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por
haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-016028-0170-CA de
Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Beatriz Flores Segura,
Didier Orlando Ríos Gómez, Mario Eduardo Crawford Stewart.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 14 de marzo del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº
34551.—(45537).
A las diez horas del dieciocho
de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes y con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento
ochenta y dos colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 031228-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavones, cantón
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Fuentes
Monge; al sur, Leonardo Calderón Loaiza y Kattia Monge Gamboa; al este, calle
pública y Leonardo Calderón Loaiza, y al oeste, Manuel Jiménez y Enrique
Jiménez Monge. Mide: quince mil novecientos noventa metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima contra José Ángel
Monge Núñez. Expediente 08-000187-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Turrialba, 23 de abril del 2008.—Lic. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—Nº 34561.—(45538).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Flora Elena Matarrita Carrillo, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las catorce horas del once de junio del dos mil
ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 05-000584-183-CI-4.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre
Bejarano, Jueza.—1 vez.—(19114).
Se emplaza a todos los
interesados en las diligencias de deslinde y amojonamiento que promueve Sabino
Campos Arias y Chicoria S. A., diligencias que se llevarán a cabo a las ocho horas
con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la propiedad
del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos dieciocho
mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero dos y cero cero tres, que es
terreno para construir, sito en Sarchí Norte de Valverde Vega, distrito primero
del cantón doce de la provincia de Alajuela. Expediente Nº 08-100029-0900-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril del
2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(44433).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Teresa Fernández González, a una junta que se
verificará en este juzgado a las nueve horas del veintitrés de junio del año
dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000395-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(45489).
Rafael Ángel Vargas Núñez,
promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro
Público, una finca que está situada en Hatillo de distrito de Savegre, del
cantón sexto de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento veinte
metros cuadrados (ver plano catastral número P-705825-2005) y que linda al
norte, con el Zulay Cascante Mora; al sur, con Orlando Gómez Trejos; al este,
con calle pública y al oeste, con Zulay Cascante Mora (ver escritos de folios
31 y 32). Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes, de la misma manera
dicho inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de
este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos
legales en caso de omisión). Expediente número 06-100037-425-2-C.I, proceso
Información Posesoria promovido por Rafael Ángel Vargas Núñez.—Juzgado Civil
de Aguirre y Parrita.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 33367.—(43938).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000046-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Gineth Zúñiga Muñoz quien es
mayor, casada una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, cien metros oeste del
Puente Limas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, educadora en
primaria, y Luis Ramírez Bonilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Lagunilla de Santa Cruz, cien metros oeste del Puente Limas, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos
veintidós-ciento tres, profesor de primaria a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-000346-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Adrián Castrillo Alemán
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Hojancha, quinientos
metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-trescientos cuatro-quinientos veintiuno, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-000237-0391-AG/4 donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Milton Montes de Oca Pino,
quien es mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Hojancha, costado
norte de Servicentro Coopepilangosta, cédula 8-047-172, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-001379-0164-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Joel Arturo Campos González
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tibás, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0689-0680, profesión
administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 02-001006-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de María Elena Acuña Sequeira,
quien es mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, vecina de Tres Ríos de
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
3-195-1126, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 07-000100-0815-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Elena Villalobos
Villalobos quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Cruz de
San Isidro de Heredia, portadora, de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 4-085-020, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000300-0386-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Solange Ruiz Morales quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, en el Invu el Sabanero número
uno, casa número ochenta y ocho, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco- doscientos cinco- setecientos ochenta y cinco,
profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 02-000092-0640-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Rafael Martínez Ulloa
quien es mayor, estado civil casado, agricultor, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-093-551, y Ana Teresa Martínez Araya,
mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 01-0673-0403, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de
Se hace saber que la señora
María de los Ángeles Chacón Vega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Desamparados, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y
siete-novecientos cincuenta y siete, ha establecido diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe
así: de naturaleza, terreno con una casa construida, sito en distrito segundo,
San Miguel, cantón tercero, Desamparados, provincia de San José, ubicado
cuatrocientos metros oeste de
Sergio Estrada Barrantes, mayor,
casado una vez, agrónomo, vecino de Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca,
San José, cincuenta metros al sur del edificio del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, cédula de identidad número 2-0242-0280, y Eric Alberto
Wagner Ureta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, San José, del
Parque
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000013-1002-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de José Gerardo Vargas Bonilla
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz de Turrialba,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- trescientos
cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro, profesión oficial de
seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07-000669-0388-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Kimberly Valerín Coronado,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz,
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-339-903, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 08-000061-0341-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica número
03-3580754, representada por el señor Mauricio de Jesús Monge Brenes, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cruz de Turrialba, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número tres- trescientos cincuenta y
ocho- setecientos cincuenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de
Arnobio Sánchez Hernández,
mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Heredia, contiguo a
Joaquín Alberto Brenes Ramírez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, en Linda
Vista, con cédula de identidad número
3-0197-0216, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el
registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de potrero, ubicada en el
Encanto de Siquirres, de la provincia de Limón, distrito primero de Siquirres,
cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: cuarenta y dos mil
ochocientos cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano
catastrado L-634-548-2000. Linda al norte, José Miguel Solano Rivera, Edwin
Núñez Abarca, Sigifredo Núñez Abarca y Carlos Araya Vega; al sur, José Miguel
Solano Rivera, oeste, con calle pública, y al este, con Araya Vega y José
Miguel Solano Rivera. Fue estimado el inmueble en la suma de cien mil colones.
No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se
apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Información
Posesoria Nº 07-160226-465-AG (344-2-07).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de
Proyecto de Conservación del
Bosque Llanuras del Gaspar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno
-trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y dos, representado por
Edgar Antonio Granados Quirós, quien es mayor, casado, comerciante, cédula de
identidad número dos - cuatrocientos cuarenta y nueve - ochocientos cuarenta y
siete, vecino de San Isidro de Grecia de Alajuela, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a nombre de dicha sociedad en el Registro
Público de
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariano Rodríguez Rodríguez, quien
en vida fue mayor, casado, abogado, vecino de San José, Barrio Luján, calle
veintiuno avenidas diez y doce bis, cédula 2-0090-8133 y Mireya Monge Alfaro,
quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Barrio Luján, calle
veintiuno avenidas diez y doce bis, con cédula de identidad número 1-174-953.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 08-000491-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 20 de abril del dos 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—Nº 33684.—(43973).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Rafael Méndez Méndez, quien fue mayor,
divorciado tres veces, pensionado, vecino de Moravia, con cédula de identidad
Nº 1-158-633, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008, Notaría
del Bufete Garqui y Asociados.—Lic. Christian E. García Morales, Notario.—1
vez.—Nº 33689.—(43974).
Se cita y emplaza a todos los
herederos en la sucesión de quien en vida fue Luis Napoleón Salas Lobo, que fue
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
dos-cero ciento setenta y seis-cero setecientos cuarenta y dos, vecino de Dulce
Nombre,
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Melvin Piedra Villegas y Greivin Piedra Villegas, a las
dieciocho horas y treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil ocho,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Carmen Villegas Mora, casada una vez, ama
de casa, vecina de Quepos Aguirre Puntarenas de Cabinas
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso
sucesorio de quien en vida fue Mario Corella Elizondo, cédula 2-219-089 y
vecino de Alajuela para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio notarial de Mario Corella Elizondo. N° 2008-03.—Lic. Nazira
Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—(44541).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Benita Porras Peña, quien fuera
mayor, viuda, cédula uno-ciento cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y tres. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 03-001055-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1
vez.—(44549).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Leyla Jenkins Carmona, quien fuera
mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número 2-188-675, vecina de Villa
Bonita Residencial
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Salazar Solís, quien
fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, cédula de identidad
número 1-230-804. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 06-001262-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo
Brenes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33802.—(44645).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita la sucesión de Virginia Sánchez Granados, casada una vez,
ama de casa, vecina de Cartago, cédula Nº 3-0104-0931. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001617-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—1 vez.—Nº 33819.—(44646).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Martín Brenes Castillo, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, cédula
3-076-557. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda Expediente
Nº 07-001778-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de
abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 33827.—(44647).
Por una sola vez se cita y se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan
Castro Bermúdez, cédula 2-220-850, vecino de Aserrí centro, para que dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes
corresponda. Así mismo, manifestaron expresamente el nombramiento del albacea
propietaria señora Florybeth Castro Castro, quien aceptó el cargo y la
autorización para que el albacea propietario proceda a formar el inventario de
bienes. Expediente Nº 002-2008. Sucesorio notarial de Juan Castro Bermúdez. San
Luis de Acosta, cuatrocientos oeste de la escuela, teléfono 2410-08-10.—San
Luis de Acosta, 13 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 33834.—(44648).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfredo Solano Morales, quien
fuera mayor, casado, vecino de
Se cita y emplaza a todos los
interesado en la sucesión de Nora Villegas Arce, mayor, casada una vez, del
hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cinco cuatro-ocho cinco cinco,
vecina de San Antonio de Belén, trescientos metros este y cincuenta al sur del
Palacio Municipal, fallecida el día veintisiete de octubre del año dos mil
siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2008-0001.—Lic.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 33862.—(44650).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Miralles Cambronero,
quien fue casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad números
1-242-352. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000130-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 33884.—(44651).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Nidia Valverde Elizondo, quien
fuera mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, portadora de la
cédula de identidad uno-doscientos noventa y nueve-setecientos dos. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-001072-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del
2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 33895.—(44652).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia Cruz Contreras, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Se hace saber, que ante el
notario José Aníbal Cascante Soto, se tramita la sucesión intestada de quien en
vida se llamó Belén Solís Palma, quien en vida fue, mayor de edad, casada una
vez, de oficios de su hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la esquina
noreste del parque ciento cincuenta metros al norte y con cédula de identidad
número cuatro-cero cincuenta y siete doscientos cincuenta y siete y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el
presente proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, que se
contarán a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial
comparezcan ante esa notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que creen tener derecho a la herencia, de que de no presentarse dentro de
ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la
notaría está situada en Grecia, diagonal a la esquina suroeste de la iglesia
católica.—Grecia, 02 de mayo del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 33998.—(44654).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Diego Gómez Guevara, quien
fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-212-214, vecino de
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 06-002338-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 34000.—(44655).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue: Manuel Antonio Herrera Carranza, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio El Carmen,
diagonal al salón comunal, cédula uno-trescientos treinta y tres-quinientos
cuarenta, quien falleció el día 30 de agosto del año 2007, para que dentro del
término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan
ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito
primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José,
frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili, a legalizar sus
créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá
la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso.
Expediente Nº 03-2008. M.C.A. Proceso sucesorio notarial, Manuel Antonio
Herrera Carranza.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34035.—(44656).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Meléndez Brenes quien fuera
mayor, casado vecino de Hatillo Centro, portador de la cédula de identidad
tres-ciento nueve-seiscientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a lodos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100187-0216.—Juzgado Civil de
Hatillo, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1
vez.—Nº 34047.—(44657).
Por este medio y de conformidad
con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita a
todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Rigoberto Solano Meza, a apersonarse en esta
notaría, ubicada en Paraíso de Cartago, Barrio Los Solares, cincuenta metros
sur del salón comunal, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta
días de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a
quien corresponda por Ley.—Paraíso de Cartago, 29 de marzo del
2008.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 34078.—(44658).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Ávila Arias, quien fuera
mayor, divorciado, operador de equipo especial, vecino de Mozotal de Guadalupe
de San José, cédula número 2-181-523. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000245-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del
2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(44939).
Se hace saber que en este despacho se
tramitan las diligencias de presunción de muerte de , expediente Nº
04-000242-0776-FA, promueve: Silvia Marcela Jiménez Chaves, mayor, estudiante,
vecina de San José, cédula de identidad 1-1276-180, a efecto de que se declare
la presunción de muerte de , quien fuera José Luis Jiménez Córdoba,
mayor, cédula 1-399-130. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia
sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición
a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 04-000242-0776-FA.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—Nº 26485.—(33013).
3 v 2 .alt.
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de
declararotia de ausencia promovida por Yolanda María Varela Bosque, mayor,
casada dos veces, con cédula seis-ciento treinta y ocho-cero cincuenta y tres,
odontóloga, vecina del Barrio del Carmen de Puntarenas, encaminado a solicitar
la ausencia de Óscar Enríquez Fuetes, mayor, divorciado una vez, nacionalidad
chileno, cuyo último pasaporte fue el número cero tres siete siete ocho L. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres
meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 08-100279-642-CI *1
promovente Yolanda María Varela Bosque.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 33760.—(44660).
3 v. 1. Alt.
TERCERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores Rony José y Jostin Josué ambos
Leitón Sequeira, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº
07-400447-216-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—(42931)
Se hace saber, que en este
Juzgado el señor Gregory Mark Brossard, cédula residencia número
17512650811027, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de reposición del certificado representativo de cinco acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, a favor del promovente. Se
concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto,
a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa
de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Ana Isabel
Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 33202.—(43571).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Daniel Rivera
Fernández, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas del treinta de enero
del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro,
treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Norman Herrera Vargas,
Juez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3610.—(44312).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
(incapaz) Sequeira Venegas Anthony y Sequeira Venegas Ierene, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
07-000309-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Nicoya, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Shirley Víquez Vargas,
Juez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3160.—(44313).
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
de edad Gómez Matarrita Ingrid, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 07-000213-0869-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 9 de abril del 2008.—Lic.
Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(Solicitud Nº 2605).—C-3160.—(44314).
UNA PUBLICACIÓN
Licenciado Carlos Sánchez
Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Jaime Alberto Arias Torres, que en este despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, lo que se pretende es la disolución del vínculo
matrimonial, bajo el expediente número 07-002596-0165-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las once horas y siete minutos del cinco de abril de
dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante
Gladys Teresa Chaves Molina, se confiere traslado al accionado Jaime Alberto
Arias Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de
Licenciada María del Rocío
Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Michael
Wall John, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente Nº 07-001350-0364-FA-4, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Habiendo cumplido la actora con la prevención ordenada
por este despacho mediante resolución de las once horas y veinticuatro minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil siete de folio 9, se resuelve: De la
anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Irania Patricia
Segura Picado, se confiere traslado al accionado Michael Wall John por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del
perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras
notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. A efecto de proceder a designar curador procesal, deberan presentarse
dos testigos del domicilió del demandado que acrediten su ausencia o bien, que
desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se
señalan las: nueve horas del cinco de octubre del año dos mil siete. Asimismo,
de la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte
actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a
Se hace saber a Maikel Jova
López, mayor, cubano, portador del pasaporte número DI3999, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso Nº 07-400887-637-FA,
que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jefry Belmonte
Argüello con el fin de que le autorice reconocer como su hijo o hija ante el
Registro Civil de Costa Rica al nasciturus que espera la señora Jennifer Rebeca
Corrales Gamboa, quien por presunción de ley nacerá su persona como padre
registral de la persona que está por nacer. Se concede a Maikel Jova López
audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene al señor Maikel Jova López,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de mayo del
2008.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Nº 33590.—(43977).
El licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a Dalvarine Idally McCarthy, mayor, casada dos
veces, pensionada, ciudadana estadounidense y de domicilio actual desconocido
que: en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado en
su contra por Clive Alaric Vactory Vactory, expediente número
06-001406-0187-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas
veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Se tiene por
aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Carlos Umaña
Brenes, en razón de lo cual de la demanda abreviada de divorcio planteada por
Clive Alaric Vactory Vactory se confiere traslado por el plazo de diez días a
la señora Dalvarine ldally McCarthy para que en la persona de su curador
procesal la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si
los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles
hechos serán interrogados. Por medio de edicto a publicar por una sola vez en
el Boletín Judicial, comuníquese esta resolución al demandado. El edicto
queda a disposición del actor para que procure su publicación.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero
del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 33663.—(43978).
El licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al señor Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales,
mayor, costarricense, casado una vez, de domicilio actual desconocido, cédula
de identidad número 1-1486-0742, que en este despacho y con el expediente N°
07-000909-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado en su
contra por su cónyuge Kendry Dayana Medina Espinoza y en el cual se dictó la
resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del siete de abril del
dos mil ocho. De la demanda abreviada de divorcio, planteada por Kendry Dayana
Medina Espinoza se confiere traslado por el plazo de diez días a Jeffrey
Asdrúbal Pérez Morales para que por medio de su curador procesal licenciado
Roberto Montealegre Quijano, la conteste conforme lo dispuesto en el artículo
305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre
cuáles hechos serán interrogados. Por una única ocasión publíquese esta
resolución en el Boletín Judicial, quedando el edicto a disposición de
la actora para que procure su publicación”.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(44246).
Se avisa al señor Gabriel Vargas
Cubillo, mayor, cédula de identidad número 7-107-137, que en este juzgado se
tramita el expediente N° 08-000098-673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de
Se avisa a Linda Gutiérrez
Ojeda, de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocidos, representada por
el licenciado Ignacio González Villalobos, que en este despacho se dictó dentro
del expediente número 07-000133-673-NA, de declaratoria judicial de abandono
establecido por la licenciada Ingrid Iriana Quesada Rodríguez en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de
Se avisa a Lorenzo Lazzari,
técnico electricista, pasaporte número Y 638475 y Donatella Chin, obrera,
pasaporte número Y 260415, ambos mayores, de nacionalidad italiana, de
domicilio desconocidos y representados por el curador procesal licenciado Óscar
Gómez Ulloa, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria
judicial de abandono N° 07-000031-673-NA, establecido por la licenciada Olga
Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador
del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso de suspensión de
patria potestad y solicitud de depósito judicial expediente N° 04-400018-216-FA
promovido por el Patronato Nacional de
Se avisa a Viviana Fiat Zúñiga,
mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso
por el licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 07-000322-673-NA,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 118-2008. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece
horas del diez de abril del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—...,
III.—...,Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Aracelly Céspedes
Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 08-000244-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44301).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Katherinne y Melany
Rodríguez Rojas y Zianny María y María Paz Rojas Colon, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-001769-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44302).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Scarleth Maziel León
Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que
se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 07-001720-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. José
Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44303).
Lic. Viria María Artavia
Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela;
hace saber a Zaida Teresa Zapata Sánchez, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
07-001853-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las y cincuenta
y tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Nathalie Fernanda Zapata Sánchez, planteado por Patronato Nacional de
Carlos Li Piñar, Notificador del
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en diligencia
de Depósito Judicial por Patronato Nacional de
Carlos Li Piñar, Notificador del
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y perdida de
la patria potestad y deposito judicial promovido por Patronato Nacional de
Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso
número 08-400011-0423-FA-3, diligencias de depósito judicial, promovido por el
Patronato Nacional de
Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso
número 08-400013-423-FA-2 diligencias de depósito judicial, se ha dictado el
auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de
Osa, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Con
intervención del Patronato Nacional de
Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro
del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en:
depósito judicial. Expediente Nº 07-400106-423-FA-l. Por el Patronato Nacional
de
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en este
Despacho se interpuso un proceso para declarar judicialmente en estado de
abandono a las personas menores de edad Yeison Jesús Dávila Sosa y Celín Dayana
Dávila Sosa, contra la señora Esperanza Dávila Sosa, expediente número 06-000997-0364-FA
donde se dictó la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del
trece de julio del dos mil seis, que literalmente dice: “Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menores Yeison Jesús y Celín Dayana, ambos de apellidos Dávila Sosa, planteado
por el Patronato Nacional de
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yeikol Jafet y
Jordan Antonio ambos Pérez Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 07-001801-0364-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de abril del 2008.—Lic.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44311).
Lic. Johanna Escobar Vega Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Alba Luz Noguera Castillo, que
en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo
el expediente número 07-000280-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente DICEN: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cero
minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete. De las presentes
diligencias de depósito del (los) menor(es) Alba Luz Rivera Noguera, promovidas
por Patronato Nacional de
Se avisa que en el Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón la señora Idalie del Carmen Ilama Gómez, cédula de
número uno - seiscientos cuarenta y uno - seiscientos veintiocho (1-641-628),
solicita que se apruebe la adopción individual del menor Gerald Brandon Álvarez
Fernández, quien nació el catorce de julio del dos mil cinco, hijo de Denia
Álvarez Fernández, la cual se tramita bajo el expediente número cero
siete-cuatrocientos mil setecientos cuarenta y nueve-novecientos diecinueve-FA,
interno N° setecientos sesenta y uno-uno-cero siete, (07-400749-919-F.A.,
(interno N° 761-1-07). Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 15 de abril del 2008.—Lic. Manuel
Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 33860.—(44661).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Álvaro Solano
Madrigal, cédula Nº 4-144-072, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexander
Solano Madrigal. Expediente número 06-002261-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Nº 33909.—(44662).
De la solicitud de adopción
individual de hijo de cónyuge del menor Luis Miguel Cordero López promovido por
María Mercedes Alpízar González, se da aviso a todas aquellas personas que con
interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones
mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los
motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que
fundamentan su oposición. Expediente N° 92-100449-297-CI (NI. 06-07).—Juzgado
Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del
2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 33984.—(44663).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 08-000392-0338-FA, los señores Isabel Robles
Barrantes y Jorge Arturo Astúa Vega, solicitan se apruebe la adopción conjunta
de la menor Chirlen Vanessa Martínez López. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de abril del 2008.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 34074.—(44664).
A quien interese, se hace saber:
Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fabio Emilio Mena
Pacheco contra Municipalidad de Sarapiquí. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare se anule la resolución dictada por el Concejo Municipal
bajo el artículo 3º, de la sesión ordinaria N° 49 del 8 de diciembre del año
2003. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los
autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de
ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos
de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el
proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que
tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de
Han comparecido antes este
despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Rigoberto Zúñiga
Montero, quien es mayor, de 54 años de edad, divorciado desde fecha siete de
junio del año dos mil uno, oficio agricultor, portador de la cédula de
identidad número 2-299-297, hijo de Manuel Zúñiga Chacón y de María Rosa
Montero Barboza, costarricense, ambos son vecinos de Valle Azul de San Ramón y
Ana Rosa Oporta Mora, quien es menor, de 16 años de edad, soltera, de oficio
ama de casa, tarjeta de identidad de menores número 2-691-194, hija de José
Ignacio Oporta Dávila y de Elizabeth Mora Quesada, costarricense, vecina de la
misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación
de este edicto. Exp. 872-07.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de marzo
del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós. Jueza.—1 vez.—Nº 33477.—(43979).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Iván Antonio Mora Ríos, mayor,
divorciado, oficio operario, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad
costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-916-110 y
Marjorie Yesenia Alfaro Mora, mayor, divorciada, de treinta y un años de edad,
nacionalidad costarricense, oficio del hogar, vecina de Alajuelita, cédula de
identidad Nº 1-970-138. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún
impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este
despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-100050-251-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 24 de abril del 2008.—Lic. Alexander
Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(44361).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Karina Onelly
Sibaja y Luis Adelson Meneses Sánchez, ambos mayores de edad, solteros, ella
estudiante y el ebanista, vecinos de Playas del Coco, ella frente al Hotel
Villas del Sol
Han comparecido a este despacho
a que se les una en matrimonio civil, los señores comparecieron Gustavo Adolfo
Sanabria Gamboa, mayor de edad, divorciado una vez, economista, vecino de
Barrio El Carmen, Cartago, exactamente cuatrocientos metros al norte del parque
Jesús Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
quince-setecientos dieciocho, hijo de Rafael Sanabria S., y de la señora Isabel
Gamboa Cerdas, ambos costarricenses, y Adriana De
Jhoann Manuel Cordero Ríos,
cédula tres-cuatro dos seis-ocho siete nueve, comerciante y María Carolina
Arango Sosa, número de pasaporte CC tres dos cinco seis tres uno uno siete,
secretaria, ambos mayores, solteros, vecinos de Cartago, han comparecido a esta
notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un
impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, en Cartago, cien
metros sur y cien metros oeste de los Tribunales de Justicia o al fax dos cinco
cinco uno tres siete cuatro seis.—Cartago, 07 de mayo del 2008.—Lic.
Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 33856.—(44666).
A este despacho han comparecido
Yorleny Mora Serrano y José Daniel Sanabria Aguilar, costarricenses, mayores,
de veinte y dieciocho años por su orden, portadores de las cédulas 304230966 y
304400299, del hogar y agricultor respectivamente, vecinos de Charcalillos de
Alvarado y manifiestan que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna
persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 12-08.—Juzgado Civil de Alvarado,
Pacayas, 12 de mayo del 2008.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº
33857.—(44667).
Se hace saber a quienes interese
que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los
señores Gustavo Adolfo Quiñones González, mayor, divorciado, vecino de San
José, Barrio Los Ángeles, frente a la terminal de buses de Puntarenas, portador
de la cédula de identidad número 1-932-973, nacido el día veintiuno de marzo de
mil novecientos setenta y seis, hijo de Óscar Alberto Quiñones Corrales y Vera
Violeta González González, y Zolanyi Vanessa Apuy Bejarano mayor, divorciada,
vecina de San José, Barrio Los Ángeles, frente a la terminal de buses de
Puntarenas, portadora de la cédula de identidad 1-1015-427, nacida el día
treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, hija de Alan Ricardo
Apuy Ortiz e Iris Patricia Bejarano Loría. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al despacho. Expediente Nº 08-000431-187-FA. Solicitud de
Matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de junio del
2004.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 34046.—(44668).
Se da traslado de la acción
civil resarcitoria Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las diez horas y veinte
minutos del quince de noviembre del año dos mil siete. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en