BOLETÍN JUDICIAL Nº 98

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SE REPRODUCE POR ERROR

CIRCULAR Nº 54-99

ASUNTO: Continuaciones de debate, publicada en el Boletín Judicial Nº 184 del 22 de setiembre de 1999.

A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 57-99, celebrada el 20 de julio último, artículo XXXI, a propuesta del Presidente de la Corte, Magistrado Luis Paulino Mora Mora, acordó comunicarles que las continuaciones de debate las disponen los Tribunales y, el Consejo no puede contradecir lo resuelto en sede jurisdiccional, por lo que a este Órgano no le corresponde autorizar a los funcionarios a realizarlas, sino que se debe entender que desde el momento mismo en el que un profesional es nombrado en un puesto, está en capacidad de asistir a las continuaciones de los debates que se verifican con ocasión ese nombramiento, sino también para el dictado de la sentencia y por ello se tendría por nombrado de pleno derecho a esos efectos, aunque esté vencido el nombramiento.  Lo anterior, en los casos que sean estrictamente necesarios y que se hagan las comunicaciones respectivas a la administración o a quien corresponda.

San José, 5 de mayo de 2008

                                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43844).                                                      Secretaria General

SE REPRODUCE POR ERROR

CIRCULAR Nº 58-2005

ASUNTO: Alcance de la obligación del Poder Judicial en el ejercicio de los derechos y deberes a las personas con discapacidad.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 33-05 celebrada el 3 de mayo del 2005, artículo LXVII, dispuso comunicarles, que si bien es deber del Estado garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia y al debido proceso, sin discriminación alguna; no le corresponde  a este Poder de la República, el sufragar en todos los casos, los gastos que generen los procesos judiciales, sino solamente aquellos en que la materia esté regida por el principio de gratuidad, siempre y cuando la parte interesada demuestre que no tiene recursos económicos para hacer frente al proceso.

Sin embargo, en aquellos procesos que requieren participación de peritos, intérpretes, curadores entre otros, será responsabilidad de la parte gestionante el cubrir esos honorarios.

San José, 5 de mayo del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43845).                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 58-08

ASUNTO: Obligación de los Jefes, Coordinadores, Encargados  y Administradores de despacho, de cumplir con los lineamientos establecidos en el Plan de Vacaciones 2007-2008, respecto a las disposiciones para realizar nombramientos con los requisitos legales que establece el Manual Descriptivo de Puestos. Con la indicación que serán responsables de las decisiones que tomen si se apartan de los lineamientos establecidos.

A LOS JEFES, COORDINADORES, ADMINISTRADORES

Y ENCARGADOS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 27-08, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XXVII, dispuso reiterar a los Jefes, Coordinadores, Encargados y Administradores de despacho su obligación de cumplir con los lineamientos establecidos en el Apartado 10.6 del Plan de Vacaciones 2007-2008, publicado en el Boletín Judicial Nº 4 del 7 de enero del 2008; respecto a las disposiciones para realizar los nombramientos apegándose a los requisitos legales que establece el Manual Descriptivo de Puestos, que literalmente dice:

“10.6. En puestos vacantes, podrá nombrarse por un período de hasta tres meses. No podrán efectuarse sustituciones temporales, sin que la persona propuesta cumpla con los requisitos legales que establece el Manual Descriptivo de Puestos, incluyendo la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando eso corresponda. La única excepción a esta disposición será en aquellos casos de ascensos interinos, donde el periodo de sustitución es menor a un mes, no prorrogable, y las circunstancias particulares del puesto lo ameriten, para no afectar el servicio público. Lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto de Servicio Judicial y bajo entera responsabilidad del Jefe de Oficina, quién deberá señalar esta situación en la Proposición de Nombramiento. Caso contrario, no se tramitará el movimiento de personal.

El requisito de Bachillerato de Educación Media y la incorporación al Colegio Profesional respectivo, no podrá obviarse para ningún caso, si el Manual de Puestos así lo establece.”

Se les recuerda que para aquellos puestos en los que se requiera el manejo de armas, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 7530 y sus reformas, además de los numerales 51 y 52 del Reglamento respectivo, según los cuales a los funcionarios públicos que por la índole de sus funciones necesiten portar armas permitidas, se les otorgará un permiso especial, siempre y cuando hagan constar su idoneidad en el manejo de armas de fuego y la aprobación del examen psicológico.

San José, 5 de mayo del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43846).                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 60-08

ASUNTO:  Recomendaciones para la entrega de vehículos decomisados a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos del Poder Judicial.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVIII, dispuso comunicar a los despachos judiciales, las siguientes recomendaciones para la entrega de vehículos decomisados, a fin de descongestionar el Depósito de Vehículos de San Pablo de Heredia:

1.  SOBRE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE

Consignar en el expediente los siguientes datos:

1.1.          Informe de troquelado, ello como pericia esencial para descartar o bien confirmar la alteración de las señas y las marcas de los bienes, e iniciar el proceso penal o en su caso devolver el bien al propietario o poseedor por parte del órgano investigador, o el comiso en caso de corroborarse y atribuirse a una persona el delito.

1.2.          Informe respectivo por parte de la policía judicial en el que se señale:

1.2.1.       Comprobación de si el vehículo decomisado presenta denuncia de robo, de ser así, si este fue indemnizado por el INS, a fin de determinar si será este el legitimado para retirar el bien recuperado.

1.2.2.       Comprobación de la existencia física y registral del vehículo que se intenta suplantar con un eventual vehículo gemelo (alterado decomisado) y quien es su poseedor actual. Para cumplir con dicho requisito es necesario efectuar un estudio histórico del asiento registral del vehículo, donde se establezca la sucesión de traspasos reales del bien original para determinar el último propietario legítimo del bien y, con esto, la existencia o no del vehículo. Esto es importante corroborarlo, pues de no poderse demostrar la existencia del bien que dio génesis a los asientos regístrales, recomendamos la cancelación del asiento registral. En ese sentido, el OIJ deberá entrevistar a los poseedores según los traspasos para determinar quien posee el vehículo original, no alterado, o si desapareció o cuando se le perdió el rastro.

2.  SOBRE LA ENTREGA PROVISIONAL DEL VEHÍCULO

2.1.          Nombramiento de un depositario provisional: En los casos en que sea posible, entregar el vehículo decomisado en depósito provisional al poseedor de buena fe, a quien en su calidad de depositario provisional le asistirían deberes jurídicos de custodia sobre el bien entregado, debiendo presentar el vehículo cuando sea requerido por la autoridad competente. Con lo anterior, se garantiza que el Depósito sólo se ocupe de aquellos vehículos donde no pueda hacerse esta entrega, como excepción y no como regla general, tal y como se aplica actualmente.

Con relación al Depositario Provisional, es importante recordar lo ya señalado jurisprudencialmente por el Tribunal de Casación Penal, con relación a que el comiso no procede por cuestiones administrativas de inscripción registral. Es decir, de acuerdo a la ley civil quien haya adquirido de buena fe un bien (cosa)-vehículo- alterado tiene derecho a poseerlo, independientemente que, posteriormente, no pueda continuar inscrita en el asiento registral en el que estaba, por pertenecer a otro vehículo “original”, aún cuando este haya desaparecido. En ese sentido, salvo que esta buena fe sea destruida con prueba objetiva, o bien, se determine que el bien adquirido pertenece a otra persona (legítimo poseedor primario despojado), cuando por el informe de troquelados se sepa la verdadera identificación del vehículo y su propietario real, el poseedor del vehículo, normalmente, a quien se le decomisa el vehículo, tiene derecho de disponer de dicho vehículo como una cosa.

De tal forma que, si desde un inicio mientras se asigna una fecha para realizar el estudio de troquelados, o posteriormente a este y mientras se resuelve en definitiva el caso, el vehículo fuese entregado, tal y como dispone la ley en depósito provisional de manera inmediata, no habría la cogestión vehicular que sufre dicho Depósito.

En ese mismo sentido, debe procederse cuando el informe de troquelados indique que no es posible identificar el vehículo decomisado, debiendo entregarse provisionalmente a su poseedor. En ese caso, de comprobarse la inexistencia del vehículo original, según informe del OIJ indicado en el punto I, debe procederse a la cancelación del asiento registral que pretendía ocupar el vehículo alterado. El interesado, como poseedor de buena fe de ese vehículo, deberá plantear el procedimiento respectivo para lograr una nueva inscripción del vehículo en otro asiento, ante el Registro Público, o plantear las acciones legales en la vía jurisdiccional respectiva.

3.  SOBRE LOS CASOS DE ABANDONO DEL BIEN

3.1.          Ordenar dentro de la sentencia resolución que da fin a la causa la donación del bien, en caso de que pasen tres meses sin que sea reclamado o retirado: Cuando no proceda el comiso y ningún interesado acuda a solicitar la entrega del bien dentro de los tres meses de finalizado el proceso (desestimación o sobreseimiento), se procederá a la donación del vehículo, según lo dispone la Ley 6106. Lo anterior, dentro de la misma sentencia o resolución que da fin a la causa, donde el Juez disponga dentro del considerando y el por tanto, que de pasar tres meses sin retirar o reclamar el bien, se procederá a su donación. Superado este término, el personal auxiliar debe confeccionar los oficios para que sean firmados por el Juez, a fin de iniciar los trámites inmediatos de donación, comunicando esto al Departamento de Proveeduría y al Depósito de Vehículos.

4.  SOBRE LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL:

4.1.          Ordenar la cancelación del asiento registral: En la sentencia o resolución dictada por el Juzgado, deberá ordenarse la cancelación del asiento registral, el cual ocupaba espuriamente el vehículo alterado, esto para efectos de que no se perpetúe su falsa legalidad registral, así como para evitar que en dicho asiento se inscriba otro vehículo alterado de iguales características. De ahí la importancia del informe indicado en el punto I, que establezca la existencia del vehículo original o verdadero que ocupó dicho asiento alguna vez, pero que probablemente ya no exista, de ahí que se valgan de esto las bandas que roban vehículos para saber en que asientos regístrales colocar los vehículos alterados. Por ello la necesidad también de ir cancelando estos asientos, pues si se dejan activos, serán utilizados una y otra vez, acrecentando las estafas a los ciudadanos y el trabajo del Poder Judicial.

5.  SOBRE LOS CASOS EN QUE PROCEDA EL COMISO:

5.1.          Una vez dispuesto el comiso, deberá seguirse los pasos establecidos por la Ley Nº 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso”, procediendo de inmediato a la donación del vehículos para descongestionar rápidamente el Depósito.

Con relación a los casos en los que procede ordenar el comiso, complementar con el criterio emitido por la Comisión de Asuntos Penales, en informe Nº CAP.015-07 de 24 de agosto del 2007, según la cual en resoluciones como el archivo fiscal, desestimación, sobreseimiento provisional y definitivo, procede el comiso de bienes, pues debe interpretarse este tipo resoluciones como aquellas que ponían fin a un proceso determinado. Lo anterior por cuanto existía el criterio, que el comiso en relación con la supra citada ley solamente procedía en caso de sentencia, siendo que la gran mayoría de casos terminaban en desestimaciones con un bien decomisado y sin que fuese reclamado, lo que obviamente, con tal criterio, no se podía disponer del bien, saturándose las instalaciones del Depósito ante la disyuntiva de que “el comiso solo mediante sentencia” y por consiguiente había que devolver el bien a una parte que incluso ya no le interesaba el mismo, fuera propietario registral, fuera poseedor de buena fe.

San José, 7 de mayo de 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43847).                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 61-08

ASUNTO:              Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población Adulta Mayor.

A LOS DESPACHOS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008, artículo XLVI, dispuso instar a los despachos judiciales, a fin de que adecuen los servicios brindan a las necesidades especiales de la población Adulta Mayor, a través de la aplicación de las siguientes políticas:

1.  Formular e implementar una política para adecuar los servicios que se brindan conforme la especificidad etárea y necesidades particulares de la persona adulta mayor usuaria.

a.     Utilizar una carátula con color distinto en los expedientes judiciales en los cuales figure como parte un o una persona adulta o adulto mayor, específicamente en las materias de alto contenido social como: laboral, violencia doméstica, familia, y pensiones alimentarias.

b.     Cuando exista una necesidad comprobada en torno a la imposibilidad de que la persona adulta mayor comparezca en estrados o participe en alguna diligencia judicial, el Juez o Jueza a cargo de dicha diligencia, trasladará esta diligencia al sitio donde reside o se encuentra la persona adulta mayor, para atenderla o realizar el trámite judicial que corresponda.

c.     Las oficinas jurisdiccionales y auxiliares de justicia, relacionadas con el trato preferencial que debe imperar para la atención de las personas adultas mayores. Asimismo, se insta a los servidores y servidoras judiciales para procurar un trato igualitario en la tramitación y resolución de los procesos en que sea parte la población adulta mayor, con ello también se pretende habilitar una casilla especial para el trámite ágil y la resolución de los expedientes judiciales en que intervenga una persona adulta mayor.

d.     La Contraloría de Servicios habilitará la línea de información gratuita 800-800-3000, para que las personas adultas mayores, sus familiares o personeros de instituciones que velan por sus derechos, realicen consultas relacionadas sobre temas de interés y específicamente lo relativo a los trámites y procedimientos para formular adecuada y oportunamente las denuncias y demandas en casos de abuso físico, maltrato, negligencias y otros.

2.  Sensibilizar a la población judicial que permitan disponer de personal capacitado y comprometido para prestar una atención personalizada al adulto mayor.

a.     La Escuela Judicial y el Departamento de Personal programaran cursos de capacitación dirigidos a los servidores y servidoras y personal de apoyo sobre la atención preferencial a la persona adulta mayor, derecho a la información de la persona adulta mayor respaldada en la necesidad de la existencia de señalizaciones y orientaciones para brindar el acceso al servicio público de justicia, servicio público de calidad, violencia doméstica y violencia sexual.

3.  Implementar una estrategia de información sobre los servicios, trámites y procedimientos judiciales dirigidos a la persona adulta mayor.

a.     El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y la Contraloría de Servicios, identificarán las necesidades de información y divulgación sobre los principales trámites y procedimientos de los servicios que requiere el Adulto Mayor en la Administración de Justicia, con el fin de formular una estrategia de información mediante el cual se obtenga como productos la elaboración de afiches, brochures, rótulos, entre otros. La Contraloría de Servicios supervisará que los despachos judiciales dispongan de la información necesaria y actualizada para lograr los objetivos de la implementación de la estrategia citada.

Esta estrategia contemplar la divulgación a las personas usuarias sobre aspectos relevantes implementados por la Administración de Justicia, en beneficio de la población adulta mayor y de las que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

b.     El Departamento de Tecnología de la Información, elaborará un sitio dentro de la página Web de la Comisión de Accesibilidad, que contenga logros de las diferentes subcomisiones, entre las que se encuentra la población adulta mayor, tales como: acuerdos del Consejo Superior relacionados con algunas de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, acuerdos de la Comisión de Accesibilidad, jurisprudencia de la Sala Constitucional seleccionada por población en esa condición, buenas prácticas implementadas en oficinas judiciales para el acceso de la población adulta mayor o de alguna de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, entre otros.”

San José, 7 de mayo del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43848).                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 67-08

Asunto:     Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES

JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 11-08, celebrada el 7 de abril del 2008, artículo XXIV, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS MÉDICAS

Y TOXICOLÓGICAS A MIEMBROS DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Y ASPIRANTES

A PUESTOS DENTRO DE LA INSTITUCIÓN

Considerando:

1º—Qué el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, describe la imposibilidad de ingreso al servicio judicial de quienes habitualmente ingirieran bebidas alcohólicas en forma excesiva o consuman drogas no autorizadas; el artículo 28 de la citada Ley establece como causal de destitución, previo proceso, la habitual ingesta de bebidas alcohólicas de forma excesiva o consumo de drogas no autorizadas; el artículo 191 de la misma Ley considera como falta gravísima la infracción de las incompatibilidades establecidas en dicho cuerpo normativo. De igual manera el artículo 12 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial establece que los(as) funcionarios(as) y empleados(as) del Organismo deberán ser de conducta intachable; a la vez que, el artículo 71 inciso f) del Código de Trabajo establece la obligación del trabajador de someterse a reconocimiento médico cuando así se le solicite por parte de su patrono.

2º—Que de conformidad con los postulados legales en mención, los(as) servidores(as) judiciales están llamados(as) a constituirse en ejemplo para la sociedad, por lo que están en la obligación de observar y practicar eficiencia, corrección y decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, para no afectar el buen servicio o la imagen del Poder Judicial. Para alcanzar dicho objetivo en el Organismo de Investigación Judicial, es imprescindible implementar medidas tendientes a maximizar y mejorar los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal.

3º—Que la utilización de drogas de abuso y otras sustancias similares y conexas no autorizadas, provocan efectos sobre el sistema nervioso central de la persona, pudiendo afectar negativamente su actividad laboral, que en el caso de los miembros del Organismo de Investigación Judicial, es el imparcial auxilio a los tribunales penales y al Ministerio Público de Costa Rica, en la realización del fin público de la investigación criminal técnica, científica y profesional de los delitos; toda vez que el consumo de tales sustancias impide realizar con eficiencia, probidad y decoro tales funciones. Por lo anterior, resulta de suma importancia que el Organismo de Investigación Judicial implemente la realización de exámenes médicos y toxicológicos tanto a los(as) interesados(as) en laborar para la institución, como a los(as) servidores(as) activos(as), nombrados en propiedad o interinamente. Ello pretende detectar y eliminar el posible consumo ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, por parte de funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, mediante el rechazo inmediato del (de la) oferente, o bien aplicando al (la) servidor(a) activo(a) el proceso disciplinario correspondiente ante la grave incompatibilidad detectada.

4º—Que en virtud de lo expuesto supra, se requiere instaurar y reglamentar la realización de pruebas médicas y toxicologías, como un mecanismo más, necesario para comprobar y demostrar la idoneidad del (de la) aspirante a servidor(a) del Organismo de Investigación Judicial, así como del (de la) funcionario(a) en ejercicio dentro de la institución, a efecto de procurar el mejor desempeño de las funciones y la debida prestación del servicio. Por tanto,

Se acuerda proponer la siguiente normativa:

Artículo 1º—El Organismo de Investigación Judicial deberá realizar pruebas médicas y toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso a la institución, así como también podrá realizarlas al personal que se encuentra nombrado, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.

Estos exámenes, podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo de la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses y de los Médicos Forenses que designe la Jefatura del Departamento de Medicina Legal para tal efecto.

El Médico Forense que participe en el examen, deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial que realice a la persona que se somete a análisis.

Artículo 2º—Serán consideradas como sustancias prohibidas para los efectos del presente reglamento la cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.

Artículo 3º—La Sección de Toxicología será la responsable de que todo el proceso se realice conforme lo exigen las reglas científicas, desde su inicio y hasta que el laboratorio encargado entregue los resultados, y deberá guardar la confidencialidad de la información que pueda resultar de los referidos exámenes.

Artículo 4º—Todo(a) funcionario(a) del Organismo de Investigación Judicial o toda persona que desee laborar en cualquier dependencia de éste, que sea seleccionado(a) para el examen de control que aquí se establece o convocado(a) para la aplicación de la prueba, deberá someterse al examen y cooperar con los(as) funcionario(as) encargados(as) de su realización. El sometimiento a este examen es requisito obligatorio para todos los casos de nuevo ingreso.

Artículo 5º—Si un(a) aspirante se niega a someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico(a) responsable de realizar la misma remitirá a la Dirección General del Organismo de investigación Judicial el informe del caso y ésta última informará al Departamento de Personal, a efecto de que el aspirante sea excluido inmediatamente de la lista de candidatos, por incumplimiento de los requisitos exigidos para establecer la relación laboral con la Institución.

Artículo 6º—Si quien se niega a someterse a la prueba es un(a) funcionario(a) activo(a), el personal técnico encargado de la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, para que se instaure el correspondiente proceso disciplinario en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.

Artículo 7º—Cuando el sujeto a examinar, sea oferente y no concurra a la cita señalada para la realización del examen, el laboratorio informará el asunto a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, la cual solicitará al Departamento de Personal que se tenga por desistida su oferta de servicios por incumplimiento de requisitos.

Artículo 8º—De mediar alguna justificación aceptable, suficiente y demostrada, para no concurrir a la prueba, el oferente convocado deberá informarlo por escrito a los profesionales a cargo del examen, con anterioridad a la cita programada para tal efecto. En todo caso, el personal del laboratorio informará en el acto a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, que resolverá si acepta la justificación y dispone que se programe nuevamente el examen; o, en caso contrario, se procede según lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 9º—Para la realización de la prueba, en caso de los(as) funcionarios(as) activos(as), podrá seleccionarse de forma aleatoria a los(as) candidatos(as) que serán sometidos(as) a la misma, en cuyo caso la elección será efectuada por el personal técnico encargado de realizar el examen; o bien de manera dirigida cuando exista necesidad de practicar el examen en algún caso específico, situación en la cual deberá mediar solicitud expresa de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. No podrá someterse a un mismo funcionario a más de dos pruebas al año, a excepción de casos calificados, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial.

Artículo 10º—La toma de muestras urinarias, estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el paciente.

Artículo 11.—Para la realización del examen toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de realizar la prueba.

Artículo 12.—En un formulario designado como número uno, se anotará todo medicamento que haya ingerido la persona a quien se realizará la prueba, o que se le haya suministrado previo a la realización de la misma, con una indicación expresa del nombre del producto, el diagnóstico, la dosis, cuándo fue el consumo o administración de la última dosis y por cuánto tiempo ha sido prescrito, así como la vía de administración. Los detalles sobre los medicamentos declarados en el formulario número uno serán revelados al órgano disciplinario o administrativo competente únicamente si el examen de control resulta positivo.

Artículo 13.—En el formulario número dos, el(la) profesional encargado(a) anotará el nombre, apellidos, número de cédula, estado civil, edad, lugar y medio para recibir notificaciones, dirección exacta del domicilio, despacho al que pertenece, y la fecha de ingreso a la Institución de la persona a la que se le practicará la prueba. Igualmente se anotará el lugar, hora y fecha de la toma de muestra para la realización de la prueba, debiendo consignarse expresamente que al(a la) funcionario(a) se le explicó con detalle todo el procedimiento de la prueba. Dicho documento será firmado por el (la) funcionario(a) al (a la) que se le practica la prueba y por el (la) funcionario(a) responsable de consignar la información en el formulario.

Artículo 14.—Durante la toma de muestras para el examen de control, únicamente podrán estar presentes el (la) profesional encargado(a) de la prueba, un testigo aportado por éste y la persona sujeta a examen, quien podrá convocar a una persona de su confianza para que presencie el procedimiento. El personal técnico supervisará que el procedimiento se realice de manera idónea y adecuada, bajo los más estrictos requerimientos propios de la función pericial, comprobará mediante cédula u otro documento idóneo la identidad de la persona examinada, con el formulario número dos. La recolección de muestras se llevará a cabo guardando absoluta discreción, en respeto siempre de la dignidad de la persona sometida a examen.

Artículo 15.—Las muestras de orina se almacenarán en frascos traslúcidos, con tapa o tapones para su cierre hermético. Dicha tapa o tapón llevará un número de código al igual que cada frasco. Un frasco será identificado con la letra “A” para análisis y el otro con la “B” para contramuestra. Después de distribuir la muestra de orina, los frascos se guardarán separadamente en una bolsa plástica debidamente sellada, y posteriormente se guardarán separadamente en una caja, identificada con el mismo número de código que los frascos.

Artículo 16.—La persona sujeta a la prueba escogerá los recipientes a utilizar y miccionará dentro de un tercer recipiente limpio diferente a los rotulados como “A” y “B”, todo bajo la vigilancia del (de la) profesional encargado(a) para tal efecto, quien garantizará lo dispuesto en los artículos 3º y 10 supra. El volumen total de orina no podrá ser inferior a 50 ml, salvo que hubiera especiales dificultades para recoger tal cantidad, en cuyo caso bastarán 20 ml. El (la) encargado(a) de realizar la prueba decidirá al respecto.

Artículo 17.—Después de haber aportado la muestra, la persona sujeta a la prueba deberá repartir en los frascos “A” y “B”, en forma proporcional la totalidad del volumen de orina recolectado, luego de ello, el(la) profesional encargado(a) de la prueba, siempre en la presencia de la persona a que se le practicó la misma, los cerrará correctamente, después de que ambos(as) se hayan cerciorado de que los frascos no tienen imperfecciones y están en buena condición. Se verificará que el frasco no presente fugas o derrames de orina y se compararán nuevamente los números de los códigos en cada frasco, así como el código de la caja, misma en la cual se guardarán ambos frascos, previa introducción de los mismos en las bolsas plásticas correspondientes. De todo lo anterior, se dejará constancia en el formulario número tres, que firmarán el examinado, el profesional responsable de la toma de las muestras, así como los dos testigos que pudieran haber aportado aquellos.

Artículo 18.—El (la) profesional encargado(a) consignará en el formulario número cuatro la siguiente información: fecha, despacho al que pertenece el(la) funcionario(a), número de código de las muestras “A” y “B”, valor del ph y densidad de las muestras de orina. Asimismo, enviará al laboratorio las muestras “A” y “B” de todas las personas a las cuales se le practicó la prueba, así como las copias del formulario cuatro.

Artículo 19.—En el caso de que en una sola micción no se obtenga el volumen mínimo de orina de 20 ml, el (la) examinado(a) debe dar otra muestra de orina en el menor tiempo posible y sin salir del sitio donde se realiza el examen, para ello el (la) profesional encargado(a) le dará un nuevo frasco, sellado y esterilizado, en el cual depositará la nueva muestra. Igualmente, la persona sujeta a la prueba verterá la orina del recipiente inicial en el frasco que contiene la nueva muestra de orina, procediendo luego a realizar la distribución descrita en el artículo 17. Si la cantidad sigue siendo inferior a 20 ml, se repetirá el procedimiento. Tras obtener el volumen deseado, se podrá continuar el procedimiento como corresponde.

Artículo 20.—El examen médico y la toma de las muestras se efectuará preferiblemente en el laboratorio correspondiente, sin perjuicio de que el personal pueda trasladarse a otros despachos para asegurar la adecuada recolección de las mismas. La idoneidad en el manejo y custodia del material deben garantizarse mediante los procedimientos establecidos para ello. Así entonces, deberán observarse todas las normas técnicas y administrativas instauradas para éste tipo de análisis científico, asimismo los resultados e informes sobre dicho análisis observarán, en detalle , descripción, procedimiento y escritura, todo lo requerido técnicamente para un dictamen pericial.

Artículo 21.—Una vez realizados los análisis de la muestra “A”, La Sección de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados, revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la pericia, la Jefatura de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses. A estos informes deberá adjuntarse el resultado de la valoración médica efectuada por los profesionales del Departamento de Medicina Legal.

Artículo 22.—Cuando el análisis de la muestra “A” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial deberá además informar al Departamento de Personal sobre el resultado negativo del análisis a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.

Artículo 23.—En caso de determinarse como resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas, la Sección de Toxicología deberá indicar en el informe si la sustancia detectada es o no susceptible de prescripción médica.

Artículo 24.—Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial solicitará al (a la) oferente o funcionario (a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, de la respectiva prescripción médica que justifique la presencia del (de los) medicamento(s) detectado(s) en su organismo.

Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el (los) documento(s) anterior(es), la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a gestionar ante el Laboratorio de Ciencias Forenses el análisis de la muestra “B”. Recibida la gestión por parte de la Dirección General, el Laboratorio procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra “B”, debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de recibida la gestión por parte de la Dirección General.

El interesado podrá presenciar el proceso de apertura y análisis; a la vez que, podrá hacerse acompañar de una persona que convenga a sus intereses.

Artículo 25.—Si la sustancia ilícita detectada no es susceptible de prescripción médica, se procederá conforme se indica en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Artículo 26.—Una vez realizados los análisis de la muestra “B”, la Sección de Toxicología remitirá en sobre cerrado a la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, los informes debidamente firmados, revisados y refrendados por parte del (de la) profesional que realizó la pericia, la Jefatura de Sección y del Departamento de Ciencias Forenses.

Artículo 27.—Cuando se presente una prescripción médica válida para el caso, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, o el análisis de la muestra “B” sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General deberá además informar al Departamento de Personal, a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.

Para determinar la validez de la prescripción médica la Dirección General podrá solicitar el criterio de los profesionales de la Institución.

Artículo 28.—Si el resultado del análisis de la muestra “A” fuere negativo, o si se aporta la respectiva prescripción médica de la sustancia detectada, la muestra “B” será eliminada por el mismo laboratorio en un plazo de diez días hábiles, luego de expedido el resultado.

Artículo 29.—Cuando el resultado del análisis de la muestra “B” sea positivo la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá de la siguiente manera:

a)  Tratándose de un (a) servidor(a) activo(a), comunicará de manera expedita la situación al órgano instructor para la apertura de la respectiva causa administrativa disciplinaria.

b)  Tratándose de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de Personal para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto.

Artículo 30.—Para la eliminación de la muestra “B” se convocará al (a la) servidor (a) o al (a la) oferente a quien corresponda ésta, quien podrá presenciar el procedimiento.

Artículo 31.—Después de aprobado el presente Reglamento mediante los mecanismos idóneos aplicables, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial tendrá la obligación de hacerlo de conocimiento general.

Artículo 32.—Rige en un plazo de un mes a partir de su aprobación.”

San José, 30 de abril del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43849).                                                      Secretaria General

CIRCULAR Nº 70-2008

ASUNTO:  Reforma a los artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y

SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y

AL PÚBLICO EN GENERAL.

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV, dispuso reformar los artículos 3, 21, 24, 28 y 31 del “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, aprobado en las sesiones números 03-06 de 27 de febrero de 2006, artículo XIII y 08-06 de 24 de abril de 2006, artículo VII, cuyo texto fue divulgado mediante Circular 60-2006, publicada en el Boletín Judicial Nº 187 de 29 de setiembre del 2006.

El texto del Reglamento con las reformas aprobadas es el siguiente:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS OTORGADOS

POR EL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Alcances: Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.

Artículo 2º—Propósito: Tiene como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a)  Reconocimiento: Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.

b)  Pergamino: Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.

c)  Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda de 4 centímetros de diámetro, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con un peso de veinticuatro y medio gramos.

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril del 2008, Artículo XXIV).

d)  Antigüedad: Conjunto de derechos y beneficios que los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos suplementos.

e)  Jurista: Aquella persona, nacional o extranjera, que contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.

f)   Circuito Judicial: Unión u organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y el buen servicio público de la Administración de Justicia.

g)  Servidor Judicial: Persona que labora para el Poder Judicial.

h)  Juez o Jueza de la República: Funcionario cuya tarea consiste en administrar justicia.

i)   Tribunal de Reconocimientos: Tribunal nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de los candidatos, para los reconocimientos establecidos en este Reglamento y de la elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte Plena.

j)   Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.

Artículo 4º—Ámbito de Cobertura: Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Del Tribunal de reconocimientos

Artículo 5º—Creación del Tribunal: Créase por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Reconocimientos para el otorgamiento de éstos, a todos los servidores o ex-servidores judiciales; así como a aquellas personas que, en su quehacer profesional, influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico nacional.

Artículo 6º—Integración: El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber:

a)  El Coordinador del Consejo de la Judicatura.

b)  El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

c)  El Coordinador del Consejo de Personal.

d)  El Coordinador de la Comisión de Rescate de Valores del Poder Judicial.

e)  Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.

f)   Un representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.

En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo. Sin embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor antigüedad en la Corte.

Artículo 7º—De sus atribuciones: Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:

a)  Informar cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.

b)  Realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los candidatos propuestos.

c)  Escoger entre todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.

d)  Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores judiciales, en general.

Artículo 8º—De las sesiones: Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar públicamente.

Artículo 9º—Comisiones de Trabajo: En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.

Artículo 10º—De las convocatorias: El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.

Artículo 11.—De la votación: El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, el Presidente decidirá con doble voto.

Artículo 12.—De los informes del Tribunal: El Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO II

Del proceso de selección

Artículo 13.—De la convocatoria: Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este Reglamento, de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar las nominaciones, será el 1° de diciembre siguiente.

Artículo 14.—Requisitos mínimos para ser nominado: Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 15.—Factores de evaluación: El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

a)  Tiempo servido: Tener como mínimo diez años de antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.

b)  Historial disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

c)  Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.

d)  Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.

e)  Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.

Artículo 16.—Del proceso de selección: Una vez concluido el plazo para presentar las nominaciones de los candidatos, el Tribunal de Reconocimientos formulará su recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite. En caso de que el Tribunal o la Corte estimen que los nombres propuestos no reúnen los requisitos exigidos por este Reglamento, podrá declararse desierta la elección.

CAPÍTULO III

Sobre el otorgamiento de los reconocimientos en corte plena

Artículo 17.—Sobre el otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena: La persona seleccionada para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia. Para otorgarlo, se requerirá mayoría simple del total de sus miembros, sea doce votos.

Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.

Artículo 18.—Sobre el archivo que llevará la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia: La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, llevará un consecutivo en el que consten las recomendaciones de las Comisiones y lo dispuesto por la Corte en relación con las propuestas de reconocimientos.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

De los reconocimientos

Artículo 19.—Los reconocimientos: Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:

a)  “Fernando Coto Albán”,

b)  “Ulises Odio Santos”,

c)  “Al buen profesional”,

d)  “Al buen servidor o ex-servidor judicial”,

e)  “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,

f)   “A la Cátedra UNICEF-CORTE

CAPÍTULO II

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”

Artículo 20.—Reconocimiento “Fernando Coto Albán”: El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex-administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense.

Artículo 21.—Sobre el reconocimiento: El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento Fernando Coto Alban” al buen juez o jueza (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte Plena. Asimismo, a quienes resulten elegidos o elegidas, se les entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV).

CAPÍTULO III

ReconocimientoUlises Odio Santos

Artículo 22.—Reconocimiento “Ulises Odio Santos”: El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.

Artículo 23.—Factores de evaluación: Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.

Artículo 24.—Sobre el reconocimiento: El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento Ulises Odio Santos”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo, fijada prudencialmente por la Corte.

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

CAPÍTULO IV

Reconocimiento “Al buen profesional”

Artículo 25.—Reconocimiento “Al Buen Profesional”: El Reconocimiento “Al Buen Profesional” se destinará a la persona que por su quehacer profesional, hubiese influido o influya en el ámbito jurídico nacional.

Artículo 26.—Requisitos para ser nominados.

a)  Los requisitos mínimos para ser nominados, son:

b)  Contar con una trayectoria jurídica nacional o internacional de relevancia.

c)  Que su obra ayudase o hubiese ayudado al desarrollo doctrinal, legal o jurisprudencial en cualquier ámbito jurídico nacional.

Artículo 27.—Factores de evaluación: El Tribunal de Reconocimiento del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes a la ciencia jurídica, en cuanto incidan directamente en el régimen jurídico nacional, en cualquier ámbito.

Artículo 28.—Sobre el reconocimiento: El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “al Buen Profesional”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones que estipule la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte. Si el galardonado reside fuera del país, se financiarán los pasajes aéreos que correspondan y su estadía en Costa Rica por al menos cuatro días

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

CAPÍTULO V

Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex servidor Judicial”

Artículo 29.—Reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial”: El reconocimiento “Al Buen Servidor o Ex-servidor Judicial” estará destinado al empleado o ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.

Artículo 30.—Requisitos para ser nominado.

a)  Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.

b)  Haber laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.

Artículo 31.—Acerca del reconocimiento: El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento al buen servidor o exservidor judicial”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un espacio físico denominado “Sala del Servidor Judicial”.

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV).

CAPÍTULO VI

Reconocimiento “A la excelencia Judicial o buenas

prácticas de Gestión Judicial”

Artículo 32.—Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial.”:El Reconocimiento “A la excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial.

Para la concesión de este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en sesión Nº 01-06 celebrada el 23 de enero de 2006, artículo XXXII.

Artículo 33.—Sobre el reconocimiento: El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de la Corte Plena. Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada servidor.

CAPÍTULO VII

Reconocimiento a la “Cátedra UNICEF-CORTE”

Artículo 34.—Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena Nº 7-2001, celebrada el 26 de febrero de 2001, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, se procederá conforme lo establecido en el Reglamento que -para estos efectos- aprobó la Corte Plena en sesión Nº 11-2001, celebrada el 26 de marzo de 2001, artículo XXV, adicionado como Anexo a este Reglamento General.

Disposiciones finales

Artículo 35.—Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este Reglamento:

Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

ANEXO

“Reglamento para otorgar el reconocimiento

de la cátedra UNICEF-CORTE”

Artículo 1º—Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena Nº 7-2001, celebrada el veintiséis de febrero pasado, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, el Presidente de la Corte deberá gestionar, en la primera semana de abril de cada año, la constitución y renovación del Tribunal Académico a que se refiere el Convenio.

A esos efectos, en los años subsiguientes, los órganos representados ante el Tribunal –incluido el representante de la Presidencia, deberán indicar dentro de los ocho días hábiles siguientes, si desean sustituir o reelegir a sus designados.

Artículo 2º—Para instalar el Tribunal Académico por primera vez, el Presidente los convocará a una sesión de instalación en la cual los integrantes deberán escoger un coordinador.

En los años subsiguientes se nombrará el coordinador según lo acuerden sus integrantes, en una sesión convocada a ese efecto, que no podrá pasar del respectivo mes de abril.

Artículo 3º—El coordinador será el encargado de citar a los miembros restantes a las sesiones de trabajo y a dirigir su labor, incluyendo el establecimiento de los plazos y reglas de recepción de candidaturas o postulantes, siempre velando por el efectivo cumplimiento del Convenio y de este reglamento.

Artículo 4º—El Tribunal Académico llevará un libro de actas para consignar el o los ganadores de la distinción.

Artículo 5º—El Tribunal abrirá un plazo para postulaciones de 15 días naturales, al que deberá dársele publicidad.

Artículo 6º—El Tribunal sesionará las veces que sean necesarias, para estudiar las postulaciones, obras y trabajos que se hayan efectuado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Asimismo podrá invitar a formar parte suya o a apoyar su gestión de análisis de los aportes, a dos miembros de la comunidad académica nacional, en su condición de colaboradores, sin derecho a voto.

Artículo 7º—La designación deberá estar motivada, no tendrá recurso alguno y será comunicada a la Corte Plena para su conocimiento.

Artículo 8º—El premio será entregado por el Presidente de la Corte en un acto especial, con el fin de hacer este reconocimiento público.

Artículo 9º—Este reglamento rige a partir de su publicación.”

San José, 2 de mayo de 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(43850).                                                      Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

CIRCULAR Nº 18-2008

ACLARACIÓN A LA CIRCULAR N° 16-2008

ASUNTO: Pago de honorarios a peritos, actuarios, matemáticos y traductores de idiomas.

A LOS JEFES DE LAS UNIDADES, SUBUNIDADES Y OFICINAS

ADMINISTRATIVAS REGIONALES, ADMINISTRACION

MINISTERIO PÚBLICO, DESPACHOS JUDICIALES,

PERITOS ACTUARIOS MATEMÁTICOS

Y TRADUCTORES DE IDIOMAS

SE LES HACE SABER QUE:

En virtud de que por jurisprudencia reiterada de los Tribunales, los Actuarios Matemáticos no pueden efectuar pericias por daño moral, se tiene por modificada en ese sentido la circular Nº 16-2008. Por tanto, las pericias a rendir por esos profesionales se refieren a daño material (al que también se le denomina daño económico o daño patrimonial), extinción de rentas futuras, aspectos económicos por incapacidades permanentes, conmutación de rentas, así como, cualquier otro, que a juicio del Administrador de Justicia, requiera contar con una pericia y que a su criterio, pueda ser realizado por un Actuario Matemático.

San José, 12 de mayo del 2008

                                                                               Alfredo Jones León

1 vez.—(43843).                                                      Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 05-15208 promovida por la Asociación de Trabajadoras Domésticas en contra de la regulación laboral de trabajadoras domésticas. Artículo 104, incisos c), d) y e) del Código de Trabajo: Jornada Laboral, descanso semanal y días feriados de trabajadoras domésticas, se ha dictado el voto número 3043-07 de las catorce horas, cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo de dos mil siete, que en lo que interesa dice:

“Se declara por unanimidad con lugar la acción en lo relacionado con los incisos d) y e) del artículo 104 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 23 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de 29 de agosto de 1943, las frases del inciso c) de la señalada norma: “La jornada podrá dividirse en dos o tres fracciones, distribuidas en un lapso de quince horas contadas a partir de la iniciación de labores” y “Los servidores mayores de doce años, pero menores de dieciocho, podrán ejecutar únicamente jornadas hasta de doce horas”. Por mayoría, se declara inconstitucional la frase del inciso c) que expresa: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, normas que se anulan por inconstitucionalidades. En lo demás por mayoría (Solano, Calzada, Jinesta y Sosto) se declara sin lugar la acción. Esta sentencia produce efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas impugnadas. Comuníquese este pronunciamiento a la Defensoría de los Habitantes de la República y a la Ministra de la Condición de la Mujer. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción en todos sus extremos, además disponen comunicar este fallo a la Asamblea Legislativa.

El Magistrado Jinesta salva el voto en relación con la frase: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional en los términos del párrafo primero del artículo 139 de este Código”, la que estima constitucional.

El Magistrado Solano pone nota.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de marzo de 2007.

                                                                       Marta Yanory Quesada M.

(41834)                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 02-7414, promovida por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en contra del Acuerdo número 87269, que consta en artículo V de la sesión ordinaria número 87074 del 21 de octubre de 1987, se ha dictado el voto número 6816-08 de las diecisiete horas, cincuenta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil ocho, que en b que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 9 de abril de 2008.

                                                                       Marta Yanory Quesada M.

(41835)                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-9001 promovida por Alfonso Santamaría Porras y otros en contra del Decreto Ejecutivo número 33769-S, se ha dictado el voto número 6052-08 de las dieciséis horas, diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad y en consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo número 33769-S del 25 de abril de 2007, que reforma el inciso 2) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 32833-S del 3 de agosto de 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora y González salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de abril de 2008.

                                                                       Marta Yanory Quesada M.

(41836)                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en Consulta Judicial de Constitucionalidad número 07-16347, promovida por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José en lo referente a los artículos 73 y 86 del Código de Familia, se ha dictado el voto número 6813-08 de las diecisiete horas, cincuenta y seis minutos del veintitrés de abril de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se evacúa la consulta judicial de Constitucionalidad en el sentido que el artículo 86, párrafo segundo, del Código de Familia es inconstitucional, al establecer un plazo de caducidad de la pretensión de impugnación de paternidad -hasta que el menor adquiera la mayoridad- diferente al establecido en el artículo 73 de ese mismo cuerpo normativo -un año a partir del momento en que tuvo conocimiento de los hechos que le sirven de fundamento para la impugnación existiendo posesión notoria de estado- por lo que resulta discriminatorio para los hijos extramatrimoniales menores de edad que han estado en posesión notoria de estado. En consecuencia, el plazo de caducidad para que un tercero interesado impugne el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales que estuvieren en posesión notoria de estado, será el establecido en el artículo 73, párrafo segundo, del Código de Familia. Esta consulta tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, salvo derechos adquiridos de buena fe, situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o cosa juzgada. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial”.

Los Magistrados Armijo y Sosto salvan el voto y evacúan la consulta en el sentido que el párrafo segundo del artículo 86 no es inconstitucional.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de abril de 2008.

                                                                       Marta Yanory Quesada M.

(41837)                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-5221, promovida por Alfonso Gutiérrez Cerdas en contra del artículo 614 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, se ha dictado el voto número 5412-08 de las diecisiete horas, treinta y cuatro minutos del nueve de abril de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 9 de abril de 2008.

                                                                       Marta Yanory Quesada M.

(41838)                                                                      Secretaria a. í.

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero y 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 04-12348 (Acumulada la 05-02415) promovida por la Asociación de Ejecutivos Bancarios del Banco Nacional de Costa Rica, Roberto Antonio Coto Rojas, en contra de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se ha dictado el voto número 7689-08 de las catorce horas, cincuenta y dos minutos del siete de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Por mayoría, se declara sin lugar la acción número 04-012348-0007-CO. Los Magistrados Mora y Vargas salvan el voto y rechazan de plano dicha acción. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Sosto salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 30 de la Ley Nº 8422. Por unanimidad, se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad número 05-002415-0007-CO, anulando la frase: “... y su descripción. Se entienden, por menaje de casa, únicamente los artículos domésticos y la ropa de uso personal propio, de su cónyuge, su compañero o compañera, de sus hijos y de las demás personas que habiten con el funcionario...”, del artículo 29, inciso 2), letra d) de la Ley Nº 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de mayo de 2008.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(42899)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 02-07435, promovida por Jonatán Canales Hernández en contra de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, se ha dictado el voto número 7688-08 de las catorce horas, cincuenta y un minutos del siete de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

En cuanto a la acción 02-007435 los Magistrados Mora Mora y Sosto López salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

San José, 7 de mayo de 2008.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(42901)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 05-03749, promovida por Gerardo Vargas Leiva y otros en contra del artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 7687-08 de las catorce horas, cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

Los Magistrados Calzada, Armijo y Cruz salvan el voto y declaran con lugar la acción.

San José, 7 de mayo de 2008.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(42902)                                                                          Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Miguel Mora Núñez, mayor, casado, comerciante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Vizcaya, de la entrada principal doscientos cincuenta metros al norte, casa número doscientos quince, color terracota, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-cuatrocientos quince, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil seis, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 08-300042-0237-LA (45-1-08), gestionada por: Sandra María Castro Porras contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 07 de abril del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(44449).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del  fallecido Ronald Arias Tencia, quien fuera mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 1-0764-0934, vecino de Higuito de Desamparados, del Almacén Mena, 150 metros al este y 200 metros al suroeste, quien falleció el 30 de marzo del 2008, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del fondo de capitalización laboral, tramitada en el expediente número 08-300048-0237-LA (52-2-08), gestionada por Yesenia Portuguez Gamboa quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0848-0959, vecina de la misma dirección arriba mencionada, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 11 de agosto del 2007.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(44450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro del fallecido de quien en vida se llamó José María Solano Brenes, mayor, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad Nº 7-0073-0175, vecino de Guácimo, Pocora, Barrio El Carmen, quien falleció el veintiocho de noviembre de dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones laborales de trabajador fallecido. Expediente Nº 08-300016-0477-LA (17-08), promueve Ana Lorena Villegas Ruiz.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 8 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—(44540).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Steven Garbanzo Vargas cédula número 6-211-652, quien falleció el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-300023-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 29 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(44542).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Enrique Rivera Montezuma cédula panameña número 4-731-2061, quien murió el día doce de febrero de dos mil ocho, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-300026-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(44543).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil seiscientos treinta y nueve-cero cero uno, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Antonio cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Nelly González Trejos; al sur, Rodrigo González Montero; al este, José Antonio Rodríguez González, y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rocío Córdoba Cambronero contra Natalia Murillo Alfaro, Robert González Ramírez y Yadira Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 06-000843-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(44334).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y pero soportando colisión a favor de Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo sumaria 05-9447-174-TR y con la base de un millón ciento noventa y dos mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 568437, con las siguientes características: Automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año 1994, color rojo, de gasolina, para cinco personas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001804-183-CI de Central F Y L S. A., contra Jorge Antonio Leitón Arias.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(44420).

A las nueve horas del veintinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones y colisiones del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Cruz, sumaria 07-000449-783-TR, y con la base de un millón ciento veintiocho mil quinientos treinta y nueve colones con setenta céntimos, al mejor postor remataré: vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: JT2EL56S9R0393130, carrocería: Sedán cuatro puertas, tracción: cuatro por dos, chasis: JT2EL56S9R0393130, vin: JT2EL56S9R0393130, año: mil novecientos noventa y cuatro, color: verde, combustible: gasolina, cilindros: cuatro, cilindrada: mil seiscientos cc. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-001141-223-CI de Inversiones González y Vargas de San José S. A., contra Marlene Villafuerte Gómez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 33749.—(44620).

A las once horas del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales con la base de tres mil doscientos cinco dólares, remataré el vehículo placas número quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y uno, marca Geo, estilo Tracker, año 1992, color rojo, capacidad 5 personas, carrocería rural, tracción 4x4, serie 2CNBJ18U4N6909632, motor G16N392534, marca Suzuki. El vehículo descrito pertenece a Antony Fernández Zúñiga. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 08-100120-188-CI. Interno 133-08-Y-4 de Corporación Siglo Veintiuno San Gabriel S. A., contra Antony Fernández Zúñiga.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 11 de abril del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 33778.—(44621).

A las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hiunday, modelo 1994, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU099651, motor G4EKR231320, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número 620423. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-000726-0180-CI-2 de Instacredit S.A., contra Atencio Atencio Alberto.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 33820.—(44623).

A las catorce horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta mil ochocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Gamboa Campos; al sur, en parte calle pública y Norman Vega Chaverri; al este, parte Norman Vega Chaverri y en parte Israel Aguilar Goluboay, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil cuatrocientos veintisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marcas Mundiales S. A., contra Jorge Luis Vindas Cubillo. Expediente Nº 95-000568-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 33833.—(44626).

A las diez horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 604284, marca Toyota, estilo Tercel, año 1996, color verde. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Inmobiliaria Luima Sociedad Anónima contra Juan Diego Jiménez Quesada. Expediente Nº 08-000758-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 17 de abril del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 33986.—(44630).

A las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito cuarto San Roque, del cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con quince metros y cuarenta y cuatro centímetros; al sur, Rodriban S. A., y al este, Miguel Rodríguez Rodríguez, y al oeste, con Rodriban S. A. Mide: Ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano A-cero seiscientos setenta y nueve mil setecientos veintitrés-mil novecientos ochenta y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100148-0295-CI,  de  Hayssen  Céspedes  Arrieta,  cédula  de  identidad  2-452-855 en contra de Wilson Rodríguez Núñez,  cédula  de  identidad  2-519-327 y Jorge Luis Rodríguez Bastos, cédula de identidad 2-268-763.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 09 de mayo del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 34033.—(44633).

A las nueve horas del trece de junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas de la ley de aguas y ley de caminos públicos citas 319-07972-01-0002-001, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de trece mil setecientos setenta y seis dólares, al mejor postor remataré finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sita en distrito primero Jacó, cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Visiones del Zorro S. A.; al sur, con Antonio Azofeifa Mata; este, con Quebrada Blanca, y al oeste, con calle pública con 14,62 metros. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100099-642 CI de Sandra Patricia Valverde Cordero contra Visiones del Zorro S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 34045.—(44635).

A las diecisiete horas del seis de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado por encontrase esta vencida, sea la suma de tres millones ciento treinta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Alfredo Segura; al sur, avenida 7 y otro; al este, calle 10 con 14 m 21 cm y otros, y al oeste, Carlos Alfredo Segura. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfaro Campos Danilo, Alvarado Cervantes Mayra. Expediente Nº 95-000048-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(44920).

A las ocho horas cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 331 y asiento 19100 y con la base de dos millones trescientos noventa y seis mil colones al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos mil novecientos setenta y seis cero cero cero, que es terreno: para construir lote tres-cero, con una casa. Sito: distrito nueve Pavas, cantón uno San José de la provincia de San José. Linderos: norte, lote dos-cero; sur, lote cuatro-cero; este, lote catorce-cero, y al oeste, calle con setenta y cinco centímetros, Río Chirripó. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000973-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Evelyn Sandoval Chavarría, Milton Chacón Quesada y Rufina Sandoval Cruz.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(44965).

A las ocho horas con treinta minutos del viernes cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cuatrocientos catorce mil doscientos noventa y cinco colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa, la cual se describe así: cuarenta y un piezas de Cedro Amargo, con volumen total de 1,66 metros cúbicos, producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios de la Comandancia de Ciudad Neily. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-200614-456-PE (Comisión Penal número 72-08-1E) por infracción a la Ley Forestal, contra José Antonio Soto Ramírez y otro, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores, 12 de mayo del 2008.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(44972).

A las diez horas del dos de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, con base en la suma de veintiséis millones seiscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número cero cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco- cero cero cero, que es terreno para urbanizar, con una casa, sito en el distrito primero del cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Francisco Aguilar Rojas; sur, calle pública con un frente de dieciséis metros sesenta centímetros; este, María Josefa Acevedo Jaén y oeste, calle pública con un frente de veintiún metros. Mide: trescientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Juan Manuel Ruiz Vargas. Otros gravámenes: citas 537-12055-01-0001-001, practicado. Citas 569-10630-01-0002-001, practicado. Citas 572-31397-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Manuel Ruiz Vargas. Expediente Nº 07-100123-0389-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—Nº 34175.—(45091).

A las ocho horas treinta minutos del tres de junio del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno de frutales, caseta y cafetos, sito en el distrito segundo del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil metros cuadrados. Linda: al norte, quebrada Azufrada; al sur, con calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro metros setenta y cinco centímetros lineales; al este, con quebrada Azufrada y José Elizondo Jiménez y oeste, con Luis García Carrillo. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro, contra Luis Felipe García Carrillo. Expediente Nº 08-100216-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 34393.—(45100).

A las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de sesenta y dos mil quinientas unidades de desarrollo (o su equivalente en colones), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F040.371-000, la cual es terreno finca filial número 4, bloque E, terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3 San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 5 bloque E; al sur, filial 3, bloque E; al este, acceso vehicular con frente de 10,05 metros y al oeste, área común libre. Mide: doscientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alonso Murillo Ulloa. Expediente Nº 08-000282-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 34426.—(45101).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta y nueve mil ochocientos unidades de desarrollo o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 195640-000, la cual es terreno lote 21, bloque FF para construir. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 21; al sur, lote  31; al este, calle pública y al oeste, lote 29. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Montero Loaiza, Rafael Ottón Gullock Vargas. Expediente Nº 07-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portugués, Juez.—Nº 34428.—(45102).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas quince minutos del seis de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción boleta dos cero cero siete cero seis cero tres siete nueve, sumaria número cero siete-seiscientos dos mil cuatrocientos ochenta y nueve-quinientos-TC y con la base de siete mil doscientos cincuenta y tres dólares con setenta centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca: Honda, estilo: CRV E X, marca motor: Honda, modelo: dos mil uno, color: gris, placa: trescientos noventa y siete mil ciento veintiuno, capacidad: cinco personas, categoría: automóvil, tracción: cuatro por cuatro. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Autos El Propietario Sociedad Anónima contra Bluefish Corporation S. A., Robert Wolbrom Lippin. Exp. Nº 08-000440-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(44265).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria tomo 573, asiento 42319 y con la base de trescientos treinta y un mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de folio real Nº 508546-000, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa, situado en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, mide cuatro mil treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, linderos al norte, con Rafael Rojas Soto; al sur, con El Roca S. A., este, con calle pública con 65 metros de frente, y al oeste, con Lancer Parker Kane, Inversiones Santa Ana y Manuel Antonio Guevara Fallas. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000552-184-CI de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Carlos Roberto Arias Romero.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(45467).

A las diez horas cuarenta minutos del tres de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecario y con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil diecinueve colones con once céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa, sector Letra, bloque Q-18. Sitio: distrito Patarrá, cantón Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 19; sur, lote 17; este, lote Q-2, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-005564-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribel Calvo García.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 34446.—(45531).

A las quince horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones trescientos setenta y dos mil ciento treinta y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento setenta y cinco mil trescientos uno cero cero cero. Que es terreno: terreno con una casa de habitación. Sitio: distrito San Rafael, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, calle pública con frente de 7,08 metros; sur, resto de María Ester Matamoros Hernández; este, resto de María Ester Matamoros Hernández, y al oeste, resto de María Ester Matamoros Hernández. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-004038-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fabián Alonso Araya Vargas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,  7 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 34480.—(45532).

A las nueve horas del veintiséis de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil quinientos veintidós guión cero cero cero la cual es terreno de potrero, café y charrales. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isidro Arce; al sur, calle pública; al este, calle privada en medio otro y, al oeste, Ana Mesén. Mide: treinta y seis mil ciento dieciséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Mesén Arley contra Fernando Cordero Picado. Expediente Nº 94-000220-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 34505.—(45533).

A las catorce horas del miércoles dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravamen por rectificación de clase de derecho y con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos quince colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho de un veintiavo en la nuda propiedad según submatrícula cero cero tres y derecho de dos veintiavos según submatrícula cero diecisiete de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil novecientos setenta y siete la cual es terreno inculto con tres viviendas. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz María Salas Aguilar; al sur, Anabelle González González, y Gisselle Sibaja Mora; al este, Anabelle González González y calle pública, y al oeste, Ricardo Granados y Elba Álvarez Álvarez. Mide: trescientos setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Propietaria: Yenory González González. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de COOPESANRAMÓN R. L., contra Guillermo Avendaño Alvarado, Norbell Alberto Carmona Rodríguez y Yenory González González. Expediente 00-100169-0316-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Ramón, 6 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Andrés Hernández Cascante, Juez.—Nº 34543.—(45534).

A las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, con la base de cuatro millones ochenta y cinco mil setecientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula 82061-000, que es terreno lote tres para construir. Situado en el distrito primero, Guácimo; cantón sexto, Guácimo; provincia de Limón, que mide: trescientos ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con José Luis Badilla Arias; al sur, con lote dos; al este, con Inés Córdoba Solano, y al oeste, con calle pública con un frente de diez metros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 08-000228-0930-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra German Ávalos Rojas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica de Guápiles, 6 de mayo del 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—Nº 34548.—(45535).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones setecientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 79572-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito cuarto, cantón sexto, de la provincia de Limón, que mide: mil doscientos ochenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con 7,72 metros; al sur, con Carlos Alberto Rodríguez Guzmán; al este, con Víctor Cordero Siu, y al oeste, con Israel Arias Abarca. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000227-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Juana Delia Mena Méndez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 34549.—(45536).

A las diecisiete horas veinte minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones diecinueve mil seiscientos ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 080051-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública; sur, Mario Crawford Stewart; este, Ricardo Montero Madrigal, y al oeste, Rafael Dien Brizuela. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 98-016028-0170-CA de Comisión Nacional de Préstamos para Educación contra Beatriz Flores Segura, Didier Orlando Ríos Gómez, Mario Eduardo Crawford Stewart.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de marzo del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—Nº 34551.—(45537).

A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y dos colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 031228-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Fuentes Monge; al sur, Leonardo Calderón Loaiza y Kattia Monge Gamboa; al este, calle pública y Leonardo Calderón Loaiza, y al oeste, Manuel Jiménez y Enrique Jiménez Monge. Mide: quince mil novecientos noventa metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Beneficios Volcafe Costa Rica Sociedad Anónima contra José Ángel Monge Núñez. Expediente 08-000187-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 23 de abril del 2008.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—Nº 34561.—(45538).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flora Elena Matarrita Carrillo, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del once de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 05-000584-183-CI-4.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—(19114).

Se emplaza a todos los interesados en las diligencias de deslinde y amojonamiento que promueve Sabino Campos Arias y Chicoria S. A., diligencias que se llevarán a cabo a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la propiedad del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero dos y cero cero tres, que es terreno para construir, sito en Sarchí Norte de Valverde Vega, distrito primero del cantón doce de la provincia de Alajuela. Expediente Nº 08-100029-0900-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 16 de abril del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(44433).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Teresa Fernández González, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del veintitrés de junio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000395-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(45489).

Títulos Supletorios

Rafael Ángel Vargas Núñez, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Hatillo de distrito de Savegre, del cantón sexto de la provincia de Puntarenas, con una medida de ciento veinte metros cuadrados (ver plano catastral número P-705825-2005) y que linda al norte, con el Zulay Cascante Mora; al sur, con Orlando Gómez Trejos; al este, con calle pública y al oeste, con Zulay Cascante Mora (ver escritos de folios 31 y 32). Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes, de la misma manera dicho inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimientos legales en caso de omisión). Expediente número 06-100037-425-2-C.I, proceso Información Posesoria promovido por Rafael Ángel Vargas Núñez.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 33367.—(43938).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000046-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gineth Zúñiga Muñoz quien es mayor, casada una vez, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, cien metros oeste del Puente Limas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos cincuenta y dos, educadora en primaria, y Luis Ramírez Bonilla, quien es mayor, casado una vez, vecino de Lagunilla de Santa Cruz, cien metros oeste del Puente Limas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintidós-ciento tres, profesor de primaria a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Lagunilla, distrito: primero, Santa Cruz, cantón: tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de treinta y siete metros con setenta y tres centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con trece centímetros lineales; al este, Antonio Monge, Trejos y al oeste, Luis Espinoza Espinoza. Mide: tres mil ochocientos ochenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1023238-2005 de fecha trece de setiembre del dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación verbal que les hiciera Cándida Muñoz Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.  Proceso Información Posesoria, promovida por Ginette Zúñiga Muñoz y Luis Ramírez Bonilla. Exp.: 08-000046-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 04 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 33402.—(43939).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000346-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Adrián Castrillo Alemán quien es mayor, casado una vez, vecino de San Miguel de Hojancha, quinientos metros norte de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuatro-quinientos veintiuno, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de repastos. Situada en San Miguel, distrito tercero, Puerto Carrillo, cantón: once, Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este y oeste, calle pública con un frente de ciento sesenta y un metros. Mide: dos mil setecientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros, según plano catastrado número G-838135-2003 de fecha veintiocho de enero del dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre Claro Castrillo García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapaeas, realizar las cercas, y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, José Adrián Castrillo Alemán. Exp.: 07-000346-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 08 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 33464.—(43940).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000237-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Milton Montes de Oca Pino, quien es mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Hojancha, costado norte de Servicentro Coopepilangosta, cédula 8-047-172, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de repastos. Situado en Betania, distrito segundo Monterromo, cantón once Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con calle pública con un frente de ochocientos dieciséis metros ochenta y nueve decímetros cuadrados; sur, Milton Montes de Oca Pino y Propiedades e Inversiones Los Cuatro Amigos, S. A., ambos en parte; este, Gabriel Argüello Cordero y oeste, Propiedades e Inversiones Los Cuatro Amigos S. A. Mide siete hectáreas siete mil setecientos treinta y nueve metros cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra en, mil novecientos noventa y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Milton Montes de Oca Pino. Exp. 07-000237-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 02 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 33467.—(43941).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001379-0164-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Joel Arturo Campos González quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tibás, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0689-0680, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 6,61 metros; al sur, Adriana Ramírez Bolaños; al este, María Cecilia Rodríguez Chaves y al oeste, calle pública con frente de 30 metros. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza del terreno y la construcción de tres casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Joel Arturo Campos González. Exp.: 07-001379-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 09 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 33510.—(43942).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-001006-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Elena Acuña Sequeira, quien es mayor, estado civil viuda una vez, ama de casa, vecina de Tres Ríos de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-195-1126, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno lote para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de nueve metros veintiún centímetros; al sur, Jackeline Barrantes Acuña; al este, Municipalidad de La Unión y al oeste, Raúl Rojas Mora. Mide: setenta y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elena Acuña Sequeira. Exp.: 02-001006-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de marzo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 33594.—(43943).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000100-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marta Elena Villalobos Villalobos quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Santa Cruz de San Isidro de Heredia, portadora, de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-085-020, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito: dos San José, cantón sexto San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con once centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros con treinta y dos centímetros lineales; al este, Centro de Diagnóstico de Consejería Naturista S. A. Liliana Isabel Retana Jiménez, y al oeste, Marta Elena Villalobos Villalobos, y Gloria González Villalobos. El terreno según el plano 4-1074904-2006. Mide: mil novecientos noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marta Elena Villalobos Villalobos. Exp.: 07-000100-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 33600.—(43944).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000300-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Solange Ruiz Morales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, en el Invu el Sabanero número uno, casa número ochenta y ocho, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- doscientos cinco- setecientos ochenta y cinco, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lidia Godínez Godínez y José Paulino y Zoraida ambos Angulo Godínez; al sur, Jaime Moya; al este, Lidia Godínez Godínez y José Paulino y Zoraida ambos Ángulo Godínez y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuatro metros lineales. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio Posesión Decenal del señor José Paulino Ángulo Aguirre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas, las chapias y labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Solange Ruiz Morales. Exp.: 08-000300-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 30 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 33606.—(43945).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-000092-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Rafael Martínez Ulloa quien es mayor, estado civil casado, agricultor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-093-551, y Ana Teresa Martínez Araya, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0673-0403, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Araya Aguilar, Sergio Quirós Zamora; al sur, calle pública con un frente a ella de 15 m 98 cm lineales; al este, María Adela Solano Zúñiga y al oeste, con la Caja Costarricense de Seguro Social. Mide: quinientos setenta metros con diez decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma verbal de su padre hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio y cercado el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María de los Ángeles Araya Castillo. Expediente 02-000092-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 33630.—(43946).

Se hace saber que la señora María de los Ángeles Chacón Vega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y siete-novecientos cincuenta y siete, ha establecido diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: de naturaleza, terreno con una casa construida, sito en distrito segundo, San Miguel, cantón tercero, Desamparados, provincia de San José, ubicado cuatrocientos metros oeste de la Pulpería San Martín. Mide: ciento once metros con sesenta y dos centímetros cuadrados. Linda: al norte: Carlos Portuguez Ramírez; sur, Olga Chaves Quesada; este, calle pública, y oeste, Olga Chaves Quesada, según plano catastrado SJ-1036573-2005 de fecha 18 de abril del 2007. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Exp.: 07-100260-217-CI Información Posesoria promovida por María de los Ángeles Chacón Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 25 de abril del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(44337).

Sergio Estrada Barrantes, mayor, casado una vez, agrónomo, vecino de Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, San José, cincuenta metros al sur del edificio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, cédula de identidad número 2-0242-0280, y Eric Alberto Wagner Ureta, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pavas, San José, del Parque La Amistad, cuatrocientos metros al norte, ciento cincuenta metros al este y setenta y cinco al norte, con cédula de identidad número 8-0057-0426 promueven diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de agricultura ubicado en Cocles, distrito tercero, Cahuita, canto cuarto de Talamanca de la provincia de Limón. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y dos metros, dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado L-7-914174-04. Linda: al norte, con zona inalienable; sur, con Municipalidad de Talamanca y titulante, este, calle pública y oeste, Sergio Estrada Barrantes y Eric Warner Ureta. Fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma las diligencias. No existen codueños, y el inmueble se inscribirá en partes iguales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto para que se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Información Posesoria número 06-160280-465-AG (336-4-06).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2008.—LIc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(44351).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000013-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Gerardo Vargas Bonilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- trescientos cincuenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: la cual es terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rolando Fernández Guillén; al sur, César Guillén Romero; al este Víctor Segura Vargas y Luis Guillén Vargas y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos cuarenta y dos metros con setenta y setenta y siete centímetros lineales. Mide: cincuenta mil ochocientos sesenta y cuatro con setenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir si pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca en general. Que no ha .inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Gerardo Vargas Bonilla. Exp.: 08-000013-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 02 de abril del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 33933.—(44637).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000669-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Kimberly Valerín Coronado, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-339-903, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto (Cartagena), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con José Enrique Ángulo Morales; al sur y este, con José Edgardo Valerín Bustos; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintiuno metros con treinta y dos centímetros lineales. Mide: seiscientos cincuenta metros con setenta y uno decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su padre, José Edgardo Valerín Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el pago del mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Kimberly Valerín Coronado. Exp.: 07-000669-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 33934.—(44638).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000061-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica número 03-3580754, representada por el señor Mauricio de Jesús Monge Brenes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- trescientos cincuenta y ocho- setecientos cincuenta y cuatro, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Santa Cruz, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste y noroeste con Marilyn Elizabeth Fernández y Róger Alberto Fernández Alfaro; al sureste, con Asdrúbal Ángulo Gómez y al suroeste, con calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con diez centímetros. Mide: trescientos veintiséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por simple posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Antonio de Santa Cruz de Turrialba. Exp.: 08-000061-0341-CI-67-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 23 de abril del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 33935.—(44639).

Arnobio Sánchez Hernández, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Rafael de Heredia, contiguo a la Urbanización Arguedas Molina, cédula de identidad número 4-063-881, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repastos y montaña. Ubicado en: distrito primero, del cantón décimo de la provincia de Heredia. Mide: ciento cuarenta y ocho hectáreas cuatro mil ochocientos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Francisco Jarquín Villalobos y camino privado; al sur, con Arnobio Sánchez Hernández, río Sarapiquí y camino privado; al este, con Plywood Costarricense Sociedad Anónima y al oeste, río Sarapiquí. Graficado en el Plano Catastrado número H-295738-95. Inmueble que fue estimado en la suma de setenta y cuatro millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 02-160115-507-AG. Número interno 137-3-02.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de noviembre del 2002.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 33965.—(44640).

Joaquín Alberto Brenes Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres,  en  Linda Vista,  con  cédula  de  identidad número  3-0197-0216, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el registro respectivo el siguiente inmueble: terreno de potrero, ubicada en el Encanto de Siquirres, de la provincia de Limón, distrito primero de Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: cuarenta y dos mil ochocientos cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado L-634-548-2000. Linda al norte, José Miguel Solano Rivera, Edwin Núñez Abarca, Sigifredo Núñez Abarca y Carlos Araya Vega; al sur, José Miguel Solano Rivera, oeste, con calle pública, y al este, con Araya Vega y José Miguel Solano Rivera. Fue estimado el inmueble en la suma de cien mil colones. No existen condueños, ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de edicto se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos. Publíquese. Información Posesoria Nº 07-160226-465-AG (344-2-07).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de abril del 2008.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 34003.—(44641).

Proyecto de Conservación del Bosque Llanuras del Gaspar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y dos, representado por Edgar Antonio Granados Quirós, quien es mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número dos - cuatrocientos cuarenta y nueve - ochocientos cuarenta y siete, vecino de San Isidro de Grecia de Alajuela, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a nombre de dicha sociedad en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno cubierto de yolillales, situado en distrito cuarto Llanuras del Gaspar del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: novecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Linda al norte, con Misael Sánchez Paniagua y Álvaro Vargas Vargas y laguna todos en parte; sur, con río Chirripó, en medio servidumbre de paso de diez metros; este, propiedad del estado a desembocadura de Laguna con setecientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados y oeste, con Fermín Quirós Miranda; suroeste, con José Vargas Araya. Graficado en el plano Catastrado número H- novecientos veintiocho quinientos ochenta y nueve - dos mil cuatro (H-928589-2004). Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 07-160065-507-AG número interno 93-1-07.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de abril del 2008.—Lic. Sergio Ramos A., Juez.—1 vez.—Nº 34005.—(44642).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Mariano Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado, abogado, vecino de San José, Barrio Luján, calle veintiuno avenidas diez y doce bis, cédula 2-0090-8133 y Mireya Monge Alfaro, quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Barrio Luján, calle veintiuno avenidas diez y doce bis, con cédula de identidad número 1-174-953. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000491-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de abril del dos 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 33684.—(43973).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Rafael Méndez Méndez, quien fue mayor, divorciado tres veces, pensionado, vecino de Moravia, con cédula de identidad Nº 1-158-633, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008, Notaría del Bufete Garqui y Asociados.—Lic. Christian E. García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33689.—(43974).

Se cita y emplaza a todos los herederos en la sucesión de quien en vida fue Luis Napoleón Salas Lobo, que fue mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y seis-cero setecientos cuarenta y dos, vecino de Dulce Nombre, La Unión, Cartago, que murió el día dos de febrero del año dos mil cinco, según certificado de defunción inscrito al tomo ciento sesenta y uno, folio doscientos treinta y cuatro, asiento cuatrocientos sesenta y ocho inscrito en el Registro Civil, Sección Defunciones de la provincia de Cartago. Por lo tanto y de conformidad con lo establecido con la legislación vigente, se cita a los interesados en este proceso a apersonarse ante mi notaría, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en el Boletín Judicial. San José, ocho horas treinta minutos del miércoles catorce de mayo del año dos mil ocho. Expediente N° 0001-2008. Licenciada Magally María Guadamuz García, notaria pública, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(44252).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Melvin Piedra Villegas y Greivin Piedra Villegas, a las dieciocho horas y treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Villegas Mora, casada una vez, ama de casa, vecina de Quepos Aguirre Puntarenas de Cabinas La Tortuga doscientos metros este y cincuenta metros sur, quien portaba la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-quinientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, provincia de Heredia, 200 metros al norte del Colegio María Auxiliadora, teléfono 22 60 58 73.—Heredia, 15 de mayo del 2008.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—(44492).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Corella Elizondo, cédula 2-219-089 y vecino de Alajuela para que dentro del plazo de 30 días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio notarial de Mario Corella Elizondo. N° 2008-03.—Lic. Nazira Yalile Ramírez Dinarte, Notaria.—1 vez.—(44541).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Benita Porras Peña, quien fuera mayor, viuda, cédula uno-ciento cuarenta y dos-seiscientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-001055-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(44549).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Leyla Jenkins Carmona, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula número 2-188-675, vecina de Villa Bonita Residencial La Villa casa número 42. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002513-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 33782.—(44644).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Antonio Salazar Solís, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número 1-230-804. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001262-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33802.—(44645).

Se hace saber: que en este despacho se tramita la sucesión de Virginia Sánchez Granados, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula Nº 3-0104-0931. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001617-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 33819.—(44646).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Martín Brenes Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado, cédula 3-076-557. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda Expediente Nº 07-001778-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 33827.—(44647).

Por una sola vez se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Castro Bermúdez, cédula 2-220-850, vecino de Aserrí centro, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quienes corresponda. Así mismo, manifestaron expresamente el nombramiento del albacea propietaria señora Florybeth Castro Castro, quien aceptó el cargo y la autorización para que el albacea propietario proceda a formar el inventario de bienes. Expediente Nº 002-2008. Sucesorio notarial de Juan Castro Bermúdez. San Luis de Acosta, cuatrocientos oeste de la escuela, teléfono 2410-08-10.—San Luis de Acosta, 13 de mayo del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33834.—(44648).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Alfredo Solano Morales, quien fuera mayor, casado, vecino de La Cruz de Caravaca, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000624-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 33846.—(44649).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de Nora Villegas Arce, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero cinco cuatro-ocho cinco cinco, vecina de San Antonio de Belén, trescientos metros este y cincuenta al sur del Palacio Municipal, fallecida el día veintisiete de octubre del año dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2008-0001.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 33862.—(44650).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro Miralles Cambronero, quien fue casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad números 1-242-352. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000130-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de febrero del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 33884.—(44651).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Nidia Valverde Elizondo, quien fuera mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos noventa y nueve-setecientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001072-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de marzo del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 33895.—(44652).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ligia Cruz Contreras, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de la Trinidad de Mozotal de Ipís de Goicoechea, cédula 5-133-474. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000578-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 33985.—(44653).

Se hace saber, que ante el notario José Aníbal Cascante Soto, se tramita la sucesión intestada de quien en vida se llamó Belén Solís Palma, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, de oficios de su hogar, vecina de Santa Bárbara de Heredia, de la esquina noreste del parque ciento cincuenta metros al norte y con cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y siete doscientos cincuenta y siete y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial comparezcan ante esa notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que de no presentarse dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en Grecia, diagonal a la esquina suroeste de la iglesia católica.—Grecia, 02 de mayo del 2008.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 33998.—(44654).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Diego Gómez Guevara, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número 1-212-214, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-002338-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 34000.—(44655).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Manuel Antonio Herrera Carranza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio El Carmen, diagonal al salón comunal, cédula uno-trescientos treinta y tres-quinientos cuarenta, quien falleció el día 30 de agosto del año 2007, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta Parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente Nº 03-2008. M.C.A. Proceso sucesorio notarial, Manuel Antonio Herrera Carranza.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 34035.—(44656).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Meléndez Brenes quien fuera mayor, casado vecino de Hatillo Centro, portador de la cédula de identidad tres-ciento nueve-seiscientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a lodos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100187-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 10 de marzo del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 34047.—(44657).

Por este medio y de conformidad con el Código Notarial y el artículo 917 del Código Procesal Civil, se cita a todos los eventuales herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Solano Meza, a apersonarse en esta notaría, ubicada en Paraíso de Cartago, Barrio Los Solares, cincuenta metros sur del salón comunal, a hacer valer sus derechos en el plazo máximo de treinta días de la publicación de este edicto, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda por Ley.—Paraíso de Cartago, 29 de marzo del 2008.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 34078.—(44658).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Roberto Ávila Arias, quien fuera mayor, divorciado, operador de equipo especial, vecino de Mozotal de Guadalupe de San José, cédula número 2-181-523. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000245-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(44939).

Avisos

Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de   , expediente Nº 04-000242-0776-FA, promueve: Silvia Marcela Jiménez Chaves, mayor, estudiante, vecina de San José, cédula de identidad 1-1276-180, a efecto de que se declare la presunción de muerte de  , quien fuera José Luis Jiménez Córdoba, mayor, cédula 1-399-130. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 04-000242-0776-FA.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 26485.—(33013).

3 v  2 .alt.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declararotia de ausencia promovida por Yolanda María Varela Bosque, mayor, casada dos veces, con cédula seis-ciento treinta y ocho-cero cincuenta y tres, odontóloga, vecina del Barrio del Carmen de Puntarenas, encaminado a solicitar la ausencia de Óscar Enríquez Fuetes, mayor, divorciado una vez, nacionalidad chileno, cuyo último pasaporte fue el número cero tres siete siete ocho L. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 08-100279-642-CI *1 promovente Yolanda María Varela Bosque.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 33760.—(44660).

                                                                                         3 v. 1. Alt.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores Rony José y Jostin Josué ambos Leitón Sequeira, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 07-400447-216-FA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(42931)

Se hace saber, que en este Juzgado el señor Gregory Mark Brossard, cédula residencia número 17512650811027, ha promovido el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de reposición del certificado representativo de cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, a favor del promovente. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se apersonen en este proceso en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 33202.—(43571).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Daniel Rivera Fernández, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, treinta y uno de enero del dos mil ocho.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3610.—(44312).

     Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Sequeira Venegas Anthony y Sequeira Venegas Ierene, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000309-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 22 de noviembre del 2007.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Juez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3160.—(44313).

     Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor de edad Gómez Matarrita Ingrid, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-000213-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Nicoya, 9 de abril del 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—(Solicitud Nº 2605).—C-3160.—(44314).

UNA PUBLICACIÓN

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jaime Alberto Arias Torres, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, lo que se pretende es la disolución del vínculo matrimonial, bajo el expediente número 07-002596-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las once horas y siete minutos del cinco de abril de dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Gladys Teresa Chaves Molina, se confiere traslado al accionado Jaime Alberto Arias Torres por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este, circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Gladys Teresa Chaves Molina contra Jaime Alberto Arias Torres; expediente N° 07-002596-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 33393.—(43975).

Licenciada María del Rocío Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Michael Wall John, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-001350-0364-FA-4, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Habiendo cumplido la actora con la prevención ordenada por este despacho mediante resolución de las once horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de julio del año dos mil siete de folio 9, se resuelve: De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Irania Patricia Segura Picado, se confiere traslado al accionado Michael Wall John por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. A efecto de proceder a designar curador procesal, deberan presentarse dos testigos del domicilió del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las: nueve horas del cinco de octubre del año dos mil siete. Asimismo, de la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Además, deposítese la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta de este juzgado N° 070013500364-8 del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Empresa de Servicios Públicos, al ICE y al Registro Civil a, efectos de verificar los posibles domicilios del señor Wall John Michael. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Irania Patricia Segura Picado contra Michael Wall John; expediente N° 07-001350-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 33516.—(43976).

Se hace saber a Maikel Jova López, mayor, cubano, portador del pasaporte número DI3999, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso Nº 07-400887-637-FA, que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jefry Belmonte Argüello con el fin de que le autorice reconocer como su hijo o hija ante el Registro Civil de Costa Rica al nasciturus que espera la señora Jennifer Rebeca Corrales Gamboa, quien por presunción de ley nacerá su persona como padre registral de la persona que está por nacer. Se concede a Maikel Jova López audiencia por el plazo de tres días, para lo que tenga a bien manifestar; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al señor Maikel Jova López, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, se aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 13 de mayo del 2008.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Nº 33590.—(43977).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Dalvarine Idally McCarthy, mayor, casada dos veces, pensionada, ciudadana estadounidense y de domicilio actual desconocido que: en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por Clive Alaric Vactory Vactory, expediente número 06-001406-0187-FA, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Carlos Umaña Brenes, en razón de lo cual de la demanda abreviada de divorcio planteada por Clive Alaric Vactory Vactory se confiere traslado por el plazo de diez días a la señora Dalvarine ldally McCarthy para que en la persona de su curador procesal la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados. Por medio de edicto a publicar por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese esta resolución al demandado. El edicto queda a disposición del actor para que procure su publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 33663.—(43978).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al señor Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales, mayor, costarricense, casado una vez, de domicilio actual desconocido, cédula de identidad número 1-1486-0742, que en este despacho y con el expediente N° 07-000909-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado en su contra por su cónyuge Kendry Dayana Medina Espinoza y en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del siete de abril del dos mil ocho. De la demanda abreviada de divorcio, planteada por Kendry Dayana Medina Espinoza se confiere traslado por el plazo de diez días a Jeffrey Asdrúbal Pérez Morales para que por medio de su curador procesal licenciado Roberto Montealegre Quijano, la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados. Por una única ocasión publíquese esta resolución en el Boletín Judicial, quedando el edicto a disposición de la actora para que procure su publicación”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(44246).

Se avisa al señor Gabriel Vargas Cubillo, mayor, cédula de identidad número 7-107-137, que en este juzgado se tramita el expediente N° 08-000098-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deiler Fernando Vargas Méndez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1510.—(44296).

Se avisa a Linda Gutiérrez Ojeda, de nacionalidad nicaragüense y domicilio desconocidos, representada por el licenciado Ignacio González Villalobos, que en este despacho se dictó dentro del expediente número 07-000133-673-NA, de declaratoria judicial de abandono establecido por la licenciada Ingrid Iriana Quesada Rodríguez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia y resolución que en lo que interesa dicen: Sentencia N° 105-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del primero de abril del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Se declara con lugar en todos sus extremos la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Los Santos en contra de Linda Gutiérrez Ojeda y Óscar Eduviges Obando. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en estado de abandono a la persona menor de edad Jefry Josué Obando Gutiérrez y dar por terminado el ejercicio de la patria potestad de los señores Linda Gutiérrez Ojeda y Óscar Eduviges Obando sobre el niño Jefry por parte de los demandados. Así mismo, se declara la adoptabilidad del niño Jefry Josué. Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla en el Registro Civil por medio de ejecutoria, en el asiento de nacimiento del niño Jefry Josué Obando Gutiérrez, al tomo mil novecientos quince, página cuatrocientos cincuenta y cinco, asiento novecientos nueve de la provincia de San José. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo por una sola vez. Notifíquese. Licenciada Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil ocho. Por haberse omitido en la sentencia de las trece horas cuarenta y siete minutos del primero de abril del año dos mil ocho (folios 190 a 195), se adiciona únicamente en cuanto al depósito judicial de la persona menor de edad Jefry Josué Obando Gutiérrez recayendo el mismo en la señora Patricia Robles Sánchez, quien deberá apersonarse a este despacho dentro del tercer día, a efectos de aceptar el cargo conferido. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2008.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-5560.—(44297).

Se avisa a Lorenzo Lazzari, técnico electricista, pasaporte número Y 638475 y Donatella Chin, obrera, pasaporte número Y 260415, ambos mayores, de nacionalidad italiana, de domicilio desconocidos y representados por el curador procesal licenciado Óscar Gómez Ulloa, que en este despacho se dictó dentro del expediente de declaratoria judicial de abandono N° 07-000031-673-NA, establecido por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 132-08 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Samir Lazzari Chin. Se extingue a sus progenitores Lorenzo Lazzari y Donatella Chin el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial del niño Samir Lazzari Chin al Patronato Nacional de la Infancia cuyo representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Publíquese el edicto de ley. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de Alajuela, tomo ochocientos ochenta, asiento ciento treinta y cinco, folio doscientos setenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4510.—(44298).

Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso de suspensión de patria potestad y solicitud de depósito judicial expediente N° 04-400018-216-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local del Sur contra Vivian Jiménez Solano, cédula uno-seiscientos noventa y cinco-ciento noventa y dos, se ha dictado la resolución, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil Familia y de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil siete. Se ordena notificar por edicto a la demandada ausente Vivian Jiménez Solano la sentencia de Primera Instancia Nº 349-2004 de las nueve horas del primero de noviembre de dos mil cuatro. Alinne Solano Ramírez, Jueza. Sentencia de primera instancia Nº 349-2004. Juzgado Civil de Trabajo y de Familia de Hatillo, a las nueve horas del primero de noviembre del año dos mil cuatro.... Resultando... La demanda fue debidamente notificada siendo que se declaró su rebeldía por auto de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del año en curso…. Considerando:…, Por tanto, de conformidad con lo expuesto, y acorde con los artículos 159 y concordantes del Código de Familia, 222, 155, 428 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, dentro del proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad y depósito judicial de menor interpuesto por el representante del Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local del Sur contra Vivian Jiménez Solano se declara con lugar la acción, se suspende la patria potestad de la demandada sobre su hija menor Pamela Calvo Jiménez. Se nombra depositaria judicial de Pamela a Lidieth Calvo Acuña por ser su actual guardadora. Se resuelve sin especial pronunciamiento en cuanto costas. Firme la presente resolución expídase la ejecutoria que interesa.—Juzgado Civil de Trabajo de Hatillo, 20 de noviembre del 2007.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4510.—(44299).

Se avisa a Viviana Fiat Zúñiga, mayor, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el licenciado Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente 07-000322-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 118-2008. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas del diez de abril del dos mil ocho. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...,Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto, con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Forres Fiat Zúñiga. Se extingue a su madre Viviana Fiat Zúñiga el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial del niño Forres Fiat Zúñiga en el ente actor, por lo que su representante legal deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro. Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos ochenta y ocho, folio ciento diez, asiento doscientos diecinueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3310.—(44300).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Aracelly Céspedes Calvo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000244-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44301).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Katherinne y Melany Rodríguez Rojas y Zianny María y María Paz Rojas Colon, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 06-001769-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44302).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Scarleth Maziel León Lobo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001720-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44303).

Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Zaida Teresa Zapata Sánchez, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 07-001853-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Nathalie Fernanda Zapata Sánchez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Zaida Teresa Zapata Sánchez, representada por la curadora procesal Lic. María Nidia Rodríguez González, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Para realizar la notificación, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Notifíquese la parte demandada Zaida Teresa Zapata Sánchez, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Zaida Teresa Zapata Sánchez; expediente N° 07-001853-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4510.—(44304).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: Que en diligencia de Depósito Judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Gómez Calero y María Gabriela Herra Ramírez representada por su Curador Procesal, Licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente: 06-401099-421-F.A. (1) Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil ocho. De conformidad con el artículo 219 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tiene por excluido de la participación de la Procuraduría General de la República, de la presente diligencia de Deposito Judicial, se resuelve: Presentada en forma la solicitud de diligencia de depósito judicial de las personas menores de edad Kevin, Carlos Andrés y Geremy Andrey todos Gómez Herrera, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas, a saber: para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho. Se nombra Curador Procesal de los accionados ausentes Juan Carlos Gómez Calero y María Gabriela Herra Ramírez para que lo represente en el presente proceso el Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, quien deberá de comparecer a este Despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3910.—(44305).

Carlos Li Piñar, Notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción y perdida de la patria potestad y deposito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Manuel Salvador Munguía Rodríguez, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria número 07-400965-421-FA-3, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil ocho. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciado Jhonny Alexander Garbanzo Badilla, en representación del accionado ausente Manuel Salvador Munguía Rodríguez. Presentada en forma la solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de la patria potestad y deposito judicial de los menores Maybeline Pamela Munguia Valladares y Glendy Nayeli Valladares Jean, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a la partes interesada a saber: Manuel Salvador Munguía Rodríguez, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). De conformidad con el artículo 119 del Código de Familia, se ordena el deposito provisional de las menores Maybeline Pamela Munguía Valladares y Glendy Nayeli Valladares Jean, en el hogar de la señora María Nery Valladares Jean. Notifíquesele al señor Manuel Salvador Munguia Rodríguez por medio de su curador procesal, Licenciado Jhonny Alexander Garbanzo Badilla al fax 2-271-63-64, por medio del notificador del Despacho. Notifíquese a la depositaria de la menor, la señora María Nery Valladares Jean, sita en Rojalandia 2 Barranca, Puntarenas, del Súper Carnes N° 2, 100 metros al sur y 25 metros al este ordena desglosar atento mandamiento al Delegado de la Guardia Civil de Barranca de Puntarenas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 23 de abril del 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-3610.—(44306).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso número 08-400011-0423-FA-3, diligencias de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Palacio Beita y Damaris Mora Palacios. Se ha dictado el auto que en lo que interesa dice. Juzgado de Familia de Osa, a las catorce horas del primero de febrero del dos mil ocho. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Melany Palacio Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Carlos Palacio Beita y Damaris Mora Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente, deberá señalar lugar o medio (fax) donde atender , notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia producirá para ambas partes, si el lugar señalado estuviere cerrado, fuere incierto o no existiere, la resolución será automática. Se otorga en depósito provisional a la menor Melany Palacio Mora, a la señora Hilma Palacio Beita, quien deberá comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido, notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte. Notifíquese por edicto a los demandados Carlos Palacio Beita y Damaris Mora Palacios, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4210.—(44307).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: Que dentro del proceso número 08-400013-423-FA-2 diligencias de depósito judicial, se ha dictado el auto de traslado que en lo que interesa dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial, a favor del menor Ángel Sebastián Sánchez Barquero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a José Ángel Sánchez Altamirano y Dinorah Barquero Sibaja. Asimismo se le(s) previene que deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones se le(s) tendrá(n) por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga en depósito provisional del menor Ángel Sebastián Sánchez Barquero, a los señores Adilia Prendras López y Carlos Luis Jiménez Aguilar, quienes deberá comparecer en este Despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, a los depositarios Adilia Prendras López y Carlos Luis Jiménez Aguilar, por medio del señor Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Palmar Norte. Para notificar a los padres del menor José Ángel Sánchez Altamirano por medio de mandamiento, se comisiona al Jefe de Puesto de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón y Dinorah Barquero Sibaja, por medio de edicto, queda a disposición de la parte interesada el retiro del mismo. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa, Ciudad Cortés, 19 de febrero del 2008.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4060.—(44308).

Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez de Familia del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dicto la resolución que literalmente dice: Que en: depósito judicial. Expediente Nº 07-400106-423-FA-l. Por el Patronato Nacional de la Infancia contra: Roy Fernández Navarro y otro. Se ha dictado la resolución que dice; Juzgado de Familia de Osa. Ciudad Cortés, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil siete. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia y de la Procuraduría General de la República, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor Rasel Yafet Fernández Cubero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Roy Fernández Navarro y Yorleny Cubero Bogarín, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar medio, dentro del territorio nacional, y lugar, dentro del perímetro judicial del Juzgado, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, en caso de omisión, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere incierto, impreciso, no existiere o, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, las próximas resoluciones, se le(s) tendrá(n) por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositaría judicial del menor Rasel Yafet Fernández Cubero, a la señora Mireya Navarro Salas, a quien se le previene que dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Para notificarle a la depositaria Navarro Salas y al demandado Fernández Navarro se hará por medio de la Fuerza Pública de Ojochal de Osa. Notifíquese por edicto a la señora Yorleny Cubero Bogarín, el cual se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4060.—(44309).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber: Que en este Despacho se interpuso un proceso para declarar judicialmente en estado de abandono a las personas menores de edad Yeison Jesús Dávila Sosa y Celín Dayana Dávila Sosa, contra la señora Esperanza Dávila Sosa, expediente número 06-000997-0364-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del trece de julio del dos mil seis, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Yeison Jesús y Celín Dayana, ambos de apellidos Dávila Sosa, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad contra Esperanza Dávila Sosa, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea por parte de la promovente donde demuestre si la accionada tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Asimismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al ICE, al Registro Civil y a la Embajada de Nicaragua a efectos de verificará los posibles domicilios de la señora Esperanza Dávila Sosa. Por considerarlo útil, pertinente y acorde con los intereses superiores de los menores involucrados, se nombra a la señora Ana Julia Chacón Vargas, sin perjuicio de lo que se resuelva posteriormente en sentencia, como depositaria provisional de los menores Yeison Jesús y Celín Dayana, ambos Dávila Sosa. Para tales efectos, deberá la parte promovente apersonar a la señora Chacón Vargas ante este Despacho Judicial, en el plazo de tres días, a fin de aceptar el cargo de marras. Expediente N° 06-000997-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de abril del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-4960.—(44310).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yeikol Jafet y Jordan Antonio ambos Pérez Álvarez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001801-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de abril del 2008.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-1060.—(44311).

Lic. Johanna Escobar Vega Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a: Alba Luz Noguera Castillo, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 07-000280-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil siete. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Alba Luz Rivera Noguera, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al (la) (los) señor(a)(es) Alba Luz Noguera Castillo y Alvaro Rivera Castillo, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Noguera Castillo en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación; para tal efecto se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A efecto de proceder a designar curador procesal, solicítese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal del señor Álvaro Rivera Paniagua, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica N° 173666-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificara los posibles domicilios del señor Rivera Paniagua. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Alba Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua; expediente N° 07-000280-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2605).—C-7060.—(44345).

Se avisa que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón la señora Idalie del Carmen Ilama Gómez, cédula de número uno - seiscientos cuarenta y uno - seiscientos veintiocho (1-641-628), solicita que se apruebe la adopción individual del menor Gerald Brandon Álvarez Fernández, quien nació el catorce de julio del dos mil cinco, hijo de Denia Álvarez Fernández, la cual se tramita bajo el expediente número cero siete-cuatrocientos mil setecientos cuarenta y nueve-novecientos diecinueve-FA, interno N° setecientos sesenta y uno-uno-cero siete, (07-400749-919-F.A., (interno N° 761-1-07). Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 15 de abril del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 33860.—(44661).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Álvaro Solano Madrigal, cédula Nº 4-144-072, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alexander Solano Madrigal. Expediente número 06-002261-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 33909.—(44662).

De la solicitud de adopción individual de hijo de cónyuge del menor Luis Miguel Cordero López promovido por María Mercedes Alpízar González, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 92-100449-297-CI (NI. 06-07).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de abril del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 33984.—(44663).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000392-0338-FA, los señores Isabel Robles Barrantes y Jorge Arturo Astúa Vega, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Chirlen Vanessa Martínez López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de abril del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 34074.—(44664).

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Fabio Emilio Mena Pacheco contra Municipalidad de Sarapiquí. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare se anule la resolución dictada por el Concejo Municipal bajo el artículo 3º, de la sesión ordinaria N° 49 del 8 de diciembre del año 2003. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001659-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de enero del año 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(44956).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido antes este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Rigoberto Zúñiga Montero, quien es mayor, de 54 años de edad, divorciado desde fecha siete de junio del año dos mil uno, oficio agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-299-297, hijo de Manuel Zúñiga Chacón y de María Rosa Montero Barboza, costarricense, ambos son vecinos de Valle Azul de San Ramón y Ana Rosa Oporta Mora, quien es menor, de 16 años de edad, soltera, de oficio ama de casa, tarjeta de identidad de menores número 2-691-194, hija de José Ignacio Oporta Dávila y de Elizabeth Mora Quesada, costarricense, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. 872-07.—Juzgado de Familia de San Carlos, 12 de marzo del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós. Jueza.—1 vez.—Nº 33477.—(43979).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iván Antonio Mora Ríos, mayor, divorciado, oficio operario, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-916-110 y Marjorie Yesenia Alfaro Mora, mayor, divorciada, de treinta y un años de edad, nacionalidad costarricense, oficio del hogar, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 1-970-138. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-100050-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 24 de abril del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(44361).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Karina Onelly Sibaja y Luis Adelson Meneses Sánchez, ambos mayores de edad, solteros, ella estudiante y el ebanista, vecinos de Playas del Coco, ella frente al Hotel Villas del Sol la Chorrera y él Barrio Los Tanques, San José, cédulas de identidad 05-0365-0376 y 03-0427-0360. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000220-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 2 de mayo del 2008.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(44422).

Han comparecido a este despacho a que se les una en matrimonio civil, los señores comparecieron Gustavo Adolfo Sanabria Gamboa, mayor de edad, divorciado una vez, economista, vecino de Barrio El Carmen, Cartago, exactamente cuatrocientos metros al norte del parque Jesús Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos quince-setecientos dieciocho, hijo de Rafael Sanabria S., y de la señora Isabel Gamboa Cerdas, ambos costarricenses, y Adriana De La Trinidad Mainieri Narváez, mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-ciento ochenta y cinco, vecina de San Vicente de Moravia, exactamente de Romanas Ballar ochocientos metros oeste, detrás del Súper La Alondra, casa número treinta y ocho, hija del señor José Mainieri S., y la señora Carmen Narváez Castro ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento o conociere algún impedimento para que esta unión se realice deberá hacerlo saber a ocho días después de la publicación de este edicto al tel. 5915370, o al fax 591-9228 o en mi oficina cita 100 sur, 100 este, y 25 norte de la esquina sureste Tribunales de Justicia Cartago.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 33814.—(44665).

Jhoann Manuel Cordero Ríos, cédula tres-cuatro dos seis-ocho siete nueve, comerciante y María Carolina Arango Sosa, número de pasaporte CC tres dos cinco seis tres uno uno siete, secretaria, ambos mayores, solteros, vecinos de Cartago, han comparecido a esta notaría manifestando que desean contraer matrimonio. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, en Cartago, cien metros sur y cien metros oeste de los Tribunales de Justicia o al fax dos cinco cinco uno tres siete cuatro seis.—Cartago, 07 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 33856.—(44666).

A este despacho han comparecido Yorleny Mora Serrano y José Daniel Sanabria Aguilar, costarricenses, mayores, de veinte y dieciocho años por su orden, portadores de las cédulas 304230966 y 304400299, del hogar y agricultor respectivamente, vecinos de Charcalillos de Alvarado y manifiestan que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 12-08.—Juzgado Civil de Alvarado, Pacayas, 12 de mayo del 2008.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 33857.—(44667).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Gustavo Adolfo Quiñones González, mayor, divorciado, vecino de San José, Barrio Los Ángeles, frente a la terminal de buses de Puntarenas, portador de la cédula de identidad número 1-932-973, nacido el día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y seis, hijo de Óscar Alberto Quiñones Corrales y Vera Violeta González González, y Zolanyi Vanessa Apuy Bejarano mayor, divorciada, vecina de San José, Barrio Los Ángeles, frente a la terminal de buses de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad 1-1015-427, nacida el día treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho, hija de Alan Ricardo Apuy Ortiz e Iris Patricia Bejarano Loría. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al despacho. Expediente Nº 08-000431-187-FA. Solicitud de Matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de junio del 2004.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 34046.—(44668).

Edictos en lo Penal

Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía Adjunta de Cartago, al ser las diez horas y veinte minutos del quince de noviembre del año dos mil siete. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Gabriela Solano Cortés, a darle traslado al Codemandado civil Carlos Masís Alpízar de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles. Expediente Nº 07-000769-0058-PE, demandado civil: Marvin Barahona Urbina actor civil: Gabriela Solano Cortés delito: violación. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Julián Martínez Madriz, Fiscal.—1 vez.—(44995).