BOLETÍN JUDICIAL Nº 101
CIRCULAR Nº 63-08
ASUNTO: remisión de activos de los despachos judiciales a las Bodegas del Departamento de Proveeduría Judicial, para su redistribución donación o destrucción.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 30-08, celebrada el 24 de abril del 2008, artículo XLVI, dispuso comunicarles que al enviar activos en regular o mal estado a las bodegas del Departamento de Proveeduría Judicial, para su redistribución, donación o destrucción, deberán seguirse las siguientes instrucciones:
1. Agregar tanto en forma escrita como mediante correo electrónico las características de los bienes que se remiten; lo anterior de conformidad con lo establecido por este Consejo, en sesión N° 81-03 celebrada el 28 de octubre de 2003, artículo XL, que en lo conducente dispuso:
“(...) 2. Solicitar a las Unidades y Subunidades Administrativas Regionales que, cuando envíen al Departamento de Proveeduría Judicial bienes en desuso, en mal estado o que han sido cambiados por tecnología mas avanzada, tanto de las distintas oficinas judiciales del Circuito Judicial a donde están ubicadas cada una de ellas como de su propiedad, se remita el documento donde se detalla los bienes enviados, tanto en forma escrita (como actualmente lo hacen) como por medio de correo electrónico a la Unidad de Patrimonio del Departamento antes mencionado, de manera que esta oficina pueda incluir directamente esa información en el sistema automatizado de los bienes que ingresan a las bodegas respectivas que debe tener, y que en el momento en que esos bienes se incluyan para una destrucción, puedan ser tomados en cuenta en el Acta de Destrucción respectiva.”
2. Consignar el criterio técnico de los profesionales en informática designados en las Unidades Administrativa u otras Oficinas Judiciales, al momento de gestionar el envío de equipo informático para desechar o sustituir. En estos casos, los citados profesionales deberán:
a) Indicar el estado de funcionamiento de esos equipos.
b) Asegurar la eliminación total, cuando corresponda, de la información almacenada.
c) Emitir su opinión sobre el destino final que debe darse al equipo (Redistribuir, donar o desechar).
San José, 15 de mayo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(46440) Secretaria General
CIRCULAR Nº 64-08
Asunto: remisión de asuntos al Centro de Conciliación del Poder Judicial y sus sedes.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 30-08, celebrada el 24 de abril del 2008, artículo LV, dispuso comunicar a los despachos judiciales, que se encuentran en la obligación de remitir al Centro de Conciliación del Poder Judicial y a sus respectivas sedes, la mayor cantidad de asuntos en que legalmente sea posible la conciliación, a fin de que los jueces de ese centro ejecuten esa etapa procesal.
Para esos efectos los coordinadores de los despachos definirán junto con los coordinadores del centro, las acciones necesarias para dar debido cumplimiento a lo dispuesto.
Los despachos que presenten atraso en su circulante están en la obligación de solicitar apoyo a los jueces conciliadores.
Por la importancia de hacer uso de este recurso institucional, el cual constituye una efectiva herramienta para la disminución del circulante, el cumplimiento de esta disposición deberá verificarse por el Centro de Conciliación, el que, en caso de incumplimiento deberá comunicar lo pertinente a este Consejo, con el fin de tomar las medidas en cuanto al régimen disciplinario a aplicar.
San José, 15 de mayo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(46441) Secretaria General
CIRCULAR Nº 86-08
ASUNTO: Obligación de mantener habilitado el fax en horas inhábiles, los fines de semana, días feriados y de asueto.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 29-08 celebrada el 22 de abril del año en curso, artículo LII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos judiciales que tienen línea de telefax, que en horas inhábiles, los fines de semana, días feriados y de asueto, deben dejar el servicio de fax en forma automática y con suficiente papel, con el fin de recibir documentos de interés para la tramitación de los procesos judiciales.”
San José, 15 de mayo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(46442) Secretaria General
CIRCULAR Nº 89-08
ASUNTO: Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES
JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 15-08, celebrada el 12 de mayo del 2008, artículo XXII, aprobó el “Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales”, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA AUTOMATIZADO
DE DEPÓSITOS Y PAGOS JUDICIALES
TÍTULO I
Del Sistema y del personal responsable
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula el manejo y control del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (en adelante S.D.J.).
El Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales funciona mediante los servicios de recepción y giro electrónico de los depósitos judiciales que brindará el Banco, a través de sus agencias y sucursales ubicadas en todo el territorio nacional.
El S.D.J. se utilizará, únicamente, para realizar aquellos depósitos y pagos judiciales que deban hacerse en la moneda nacional de Costa Rica (Colón) y en Dólares de los Estados Unidos de América. Los depósitos judiciales que se realicen en otro tipo de moneda extranjera, se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cuentas Corrientes.
Este Sistema opera mediante la transferencia electrónica de datos, no siendo necesario el establecimiento de una cuenta corriente en su concepción tradicional y comúnmente entendida; sus créditos y débitos se aplican al número único del expediente del proceso que tramita el Despacho Judicial, y el Banco extenderá en cada caso el comprobante respectivo.
Lo relacionado con las Cuentas Corrientes Judiciales, incluyendo el pago de intereses sobre las mismas se regirá por lo establecido en su respectivo reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Analista Regional Informático: Profesional en el campo de la informática que pertenece a los Circuitos Judiciales, quien se encarga de darle soporte al SDJ.
Autoridad que ordena pagar automáticamente: Juez con potestad para administrar los depósitos judiciales acreditados al expediente de un caso en particular, conforme resolución que llegue a dictar dentro de un proceso.
Autorización: Giro electrónico que permite el pago del monto total o parcial de un depósito, puede ser automática, normal o en línea.
Tipos de autorización:
a). Automática: El computador del Banco está programado para generar una autorización en el momento en que se realice un depósito, siempre y cuando, la información del expediente y el depósito cumplan una serie de parámetros o requisitos preestablecidos.
b) Normal: Son las autorizaciones registradas en el S.D.J. y que se envían al Banco al final del día (se envían en grupo). El dinero se puede retirar hasta el día siguiente.
c) Línea: Es generada por el despacho e incluida al Sistema del Banco el mismo día, para que pueda ser pagada inmediatamente. Esta autorización se da sólo en casos calificados y queda a criterio del Juez.
Autorización. Tipos. El S.D.J. tiene los siguientes tipos de autorización:
a) Normal: Cuando el autorizado a retirar el dinero aparece como tal en el expediente.
b) Devolución: Cuando el autorizado a retirar el dinero es el que realizó el depósito.
c) Transferencia: Cuando se transfiere dinero de un expediente en el SDJ a una cuenta corriente judicial o a otro expediente Judicial.
Autorizado: Es la persona que puede retirar el dinero en el Banco.
Banco: Institución con la que se tiene el S.D.J., específicamente: el Banco, Sucursal o Agencia bancaria en la cual se realizan los depósitos, se generan las autorizaciones automáticas y se retiran los pagos.
Bitácora: Es el historial donde se anotan los movimientos que se realizan en el S.D.J.
Código de acceso: Identifica en forma única a un usuario en el S.D.J. y su Base de Datos, siempre está asociado a una Palabra de Paso.
Código de Usuario: Identificación que se asigna a un usuario para entrar a un Sistema. Ligada a este Código de acceso están los perfiles o las funciones del Sistema a utilizar, las cuales, dependiendo de los derechos, van a permitir el acceso a ciertas opciones.
Códigos del Sistema: Son los campos de captura de datos del Sistema, en donde sólo se le permite al usuario escoger entre las opciones que se le despliegan; de esta manera, se valida que los datos introducidos van a ser correctos y que no existirán inconsistencias.
Palabra de Paso: Contraseña o palabra secreta asignada a cada usuario.
Constancia: Copia del depósito y del retiro de dinero realizado por los interesados y extendida por el Banco.
Contingencia: Por contingencia se entiende aquellos imprevistos que pueden perjudicar el buen funcionamiento del S.D.J. y el Sistema Automatizado del Banco.
Contraorden de pago: Consiste en registrar en el Sistema del Banco y en el S.D.J., un impedimento de pago para un expediente, depósito o autorización.
Depósito judicial: Es toda suma de dinero que se consigna dentro de un proceso que se tramita en un despacho judicial. El depósito debe indicar la información referente al expediente: el número único, el monto, los números de cédulas y los nombres de las partes, así como el concepto del depósito.
Depósitos Judiciales Automatizados del Banco de Costa Rica (D.J.A.): Sistema que dispone en forma electrónica de los recursos dinerarios depositados en los procesos judiciales en el BCR.
Encargado del desarrollo y mantenimiento del Sistema: Profesional del Departamento de Tecnología de la Información encargado de desarrollar y darle mantenimiento al S.D.J.
Encargado del Sistema en el Despacho: Responsable del manejo del S.D.J. en el Despacho Judicial. Es la persona que establecerá contacto con el Analista Regional Informático o con el Departamento de Tecnología de la Información para atender cualquier asunto.
Juez Encargado: Juez responsable, que tiene a cargo la aprobación, supervisión y control del manejo del S.D.J. en el Despacho Judicial a que pertenece.
Levantamiento de la contraorden de pago: Consiste en eliminar del Sistema una contraorden de autorización de pago.
Número Único de expediente: Numeración única e invariable a cada expediente judicial, que permite identificar cada causa, según año de inicio, número consecutivo del asunto dentro del despacho, oficina donde se origina y la materia de que se trata, desde el momento en que ingresa al proceso judicial, hasta que se da por terminada ante la última instancia respectiva.
Autorización automática: Autorizaciones de pago que se crean en el Banco cuando ingresa un depósito, sin necesidad de que intervenga el Despacho Judicial.
Perfiles de acceso: Son los derechos que se asocian a cada usuario, para acceder a los módulos del Sistema que se le han asignado.
Respaldo: El respaldo es la acción de guardar una o varias copias de la base de datos o archivos que conforman un sistema.
Reversión: Proceso mediante el cual debe anularse alguna acción específica realizada en el Sistema, con el fin que la información regrese a su estado original.
Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales (S.D.J.): Sistema que administra en forma electrónica los dineros depositados en los procesos judiciales.
Transferencia de depósitos entre expedientes del mismo Despacho Judicial: Esta situación se presenta cuando se detecta que uno o más depósitos se encuentran en otro expediente al cual no pertenecen, por lo que deben trasladarse al expediente correcto.
Transferencia de expedientes: Cuando un expediente debe ser trasladado física y electrónicamente a otro Despacho Judicial.
U.A.R.: Unidad o Subunidad Administrativa Regional u Oficina Administrativa.
Usuario del Sistema: Autorizado para utilizar el Sistema de Depósitos Judiciales por medio de un código de acceso.
Artículo 3º—Información indispensable para llevar a cabo cualquier trámite en el S.D.J. Para realizar cualquier trámite en el S.D.J. se requiere que el usuario indique el Número Único Expediente asignado en el Poder Judicial.
Artículo 4º—Información del expediente a registrar para conformar la base de datos del S.D.J. El Despacho Judicial deberá mantener y registrar la base de datos del S.D.J. con la información requerida por el sistema.
Artículo 5º—Información obligatoria de las autorizaciones. Cuando se realice una autorización deberá registrarse en la base de datos del S.D.J. la información requerida por el sistema.
TÍTULO II
De los deberes y responsabilidades del personal
CAPÍTULO I
Dirección Ejecutiva
Artículo 6º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, además de las funciones atinentes al cargo, las siguientes en relación con el SDJ:
a) Dirigir, coordinar y supervisar a nivel estratégico el desarrollo del Sistema de Depósitos Judiciales
b) Coordinar la comunicación del Poder Judicial con las instancias externas al Poder Judicial que tienen participación con el S. D. J.
Del Personal del Despacho
Artículo 7º—Juez Encargado. Al Juez Encargado del S.D.J., además de las funciones atinentes a su cargo, le corresponde realizar las siguientes:
1) Revisar y aprobar:
• la información de los nuevos expedientes, que permiten autorizaciones de pago automáticas.
• la Inclusión o eliminación de partes para expedientes que permiten autorizaciones de pago automáticas.
• Cuando un expediente se modifique para que permita autorizaciones de pago automáticas.
• las nuevas autorizaciones de pago incluidas en el S.D.J.
• Las eliminaciones de autorizaciones de pago que están en el Banco.
• La inclusión y levantamiento de contraórdenes registradas.
• Las transferencias de expedientes y depósitos incluidas en el S.D.J.
• Las modificaciones a la identificación del depositante y los tipos de depósitos registrados en el S.D.J.
2) Velar porque todo pago que se haga tenga respaldo en una resolución, salvo el aumento automático que prevé el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
3) Comunicar formalmente a la oficina administrativa que está a cargo del S.D.J., para que ésta proceda a realizar inmediatamente los Movimientos en línea en el Sistema Integrado de Cuentas Corrientes del Banco.
4) Velar por la correcta ejecución y uso de los diferentes módulos del S.D.J., que administra el despacho, en particular de los procesos críticos.
5) Velar porque los controles y registros que corresponda llevar al Despacho Judicial en cuanto al SDJ, se mantengan actualizados.
6) Comunicar formalmente a la oficina administrativa para que proceda a traspasar los fondos de un despacho a otro, cuando se ha trasladado un expediente a uno que no cuente con el Sistema Automatizado.
7) Designar y controlar al personal encargado del Sistema, para que se haga cargo de administrar y actualizar el S.D.J., así como cualquier otra función relacionada con este.
8) Velar por la actualización de la tarjeta electrónica de pagos.
9) Gestionar ante la Escuela Judicial la capacitación a los servidores encargados del manejo y control del S.D.J.
10) En los casos de renuncia, vacaciones, traslado, permiso o cese de funciones del Jefe o del Encargado del S.D.J. dentro del Despacho Judicial, se debe solicitar a la instancia competente la desactivación del código de acceso.
11) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 8º—Encargado del S.D.J. en el Despacho Judicial.
8.1. Al Auxiliar Judicial encargado de la Actualización, además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
8.1.a. Incluir personas, expedientes, autorizados y obligados y verificar que la información esté correcta. Modificar o excluir expedientes, personas, autorizados y obligados cuando se requiera.
8.1.b. Excluir del S.D.J. los expedientes fenecidos o que han sido remitidos a otro Despacho (donde no exista el Sistema) y que no tienen depósitos.
8.1.c. Desactivar en el S.D.J. los expedientes que tienen depósitos y los cuales han sido terminados, suspendidos, o enviados por incompetencia a otro Despacho que no cuente con el SDJ.
8.1.d. Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que lleguen a emitirse, por la Corte Plena o el Consejo Superior.
8.2. Al Auxiliar Judicial, encargado de las Autorizaciones, además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
8.2.a. Incluir en el S.D.J. las autorizaciones de pago requeridas.
8.2.b. Iniciar el proceso de eliminación de autorizaciones cuando se requiera.
8.2.c. Iniciar el proceso para registrar la contraorden de pago, en los casos cuando por cualquier situación deba evitarse el pago de una autorización que se encuentra en el Banco.
8.2.d. Iniciar el proceso para Levantar contraórdenes de pago.
8.2.e. Revisar y aprobar la Inclusión o exclusión de partes para expedientes que no permiten autorizaciones de pago automáticas.
8.2.f. Revisar y Aprobar los nuevos expedientes, que no permiten autorizaciones de pago automáticas, con sus respectivas partes.
8.2.g. Iniciar el proceso para el traspaso de los depósitos a un nuevo expediente cuando así se requiera.
8.2.h. Iniciar el proceso para el traspaso de expedientes a otro Despacho que utiliza el SDJ.
8.2.i. En caso de pensiones alimentarias, actualizar todos los depósitos que ingresen en el Sistema e indicar el período al cual corresponden con el fin de llevar un mayor control, esto en el caso que el demandado sea inconstante a la hora de realizar los depósitos, y a fin de evitar que la actora cobre por medio de la vía corporal un mes ya pagado.
8.2.j. Evacuar las consultas sobre los expedientes, depósitos y autorizaciones registrados en el S.D.J.
8.2.k. Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior.
CAPÍTULO II
Del Personal del Departamento de Financiero Contable
Artículo 9º—Jefe del Departamento. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
a) Velar porque se cumpla el presente reglamento, en relación con el S.D.J. del área de su competencia y proponer a su superior, cualquier modificación al presente reglamento.
b) Dictar los lineamientos generales para el correcto uso y adecuado control de los fondos manejados en el S.D.J.
c) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes, con las autoridades administrativas del Banco, de forma que la ínter actuación entre ambas instituciones sea fluida y efectiva.
d) Firmar o dar el visto bueno a los oficios que se envían al Banco respecto a traspasos de fondos atinente a cuentas corrientes judiciales al SDJ o viceversa.
e) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emitan la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Artículo 10.—Jefe Proceso de Tesorería. El Jefe del Proceso de Tesorería, además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
a) Asegurar que se cumpla el presente reglamento en todas las áreas de competencia del Departamento y proponer cualquier modificación a estas disposiciones.
b) Coordinar la comunicación del Departamento con las instancias internas y externas al Poder Judicial que tienen participación con el S.D.J.
c) Firmar o dar el visto bueno a los oficios que se envían al Banco respecto a traspasos de fondos atinente a cuentas corrientes judiciales al SDJ o viceversa.
d) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emitan la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Artículo 11.—Jefe del Subproceso de Egresos. El Jefe del Subproceso de Egresos, además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
a) Fiscalizar las labores operativas encomendadas a los servidores encargados del S.D.J.
b) Velar por que se cumpla el presente reglamento, en relación con el SDJ en el área de su competencia y proponer a su superior, cualquier modificación al presente reglamento.
c) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes, con las autoridades administrativas del Banco, de forma que la ínter actuación entre ambas instituciones sea fluida y efectiva.
d) Firmar o dar el visto bueno a los oficios que se envían al Banco respecto a traspasos de fondos atinente a cuentas corrientes judiciales al SDJ o viceversa.
e) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emitan la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Artículo 12.—Encargado del S.D.J. en el Subproceso de Egresos. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
a) Actualizar en la base de datos del SDJ diariamente los archivos remitidos por el Banco (depósitos, autorizaciones, pagos, errores y transferencias).
b) En caso de que aparezca algún error en la carga o si el Banco reporta alguna inconsistencia de la información recibida, deberá investigar la causa e informará a las personas responsables, según corresponda, a efectos de su corrección.
c) Enviar diariamente al Banco los archivos generados por el S.D.J.
d) Corregir en el caso de que proceda, los errores generados y reportados por el banco, en lo atinente a los expedientes, partes, modificaciones, autorizaciones enviadas el día anterior, a fin que lo efectuado por los Despachos judiciales se aplique adecuadamente en el Banco.
e) Realizar diariamente las conciliaciones. Para ello, deberá revisar y comparar la información remitida por el Banco, en cuanto a los pagos realizados y el saldo pendiente (autorizaciones, pagos y depósitos judiciales que se realizaron el día anterior). También deberá comparar, el estado de cuenta del Despacho con el monto total existente en la cuenta y el pendiente de pago.
f) Cuando se presenten diferencias entre el estado de cuenta generado por el Banco y el que genera el SDJ por cada despacho judicial, deberá realizar la conciliación pertinente. Cuando se presente problema alguno que no pueda ser solventado con el uso del sistema del SDJ, deberá coordinar con el Analista Regional Informático o en su defecto con el Departamento Tecnología de la Información.
g) Realizar las operaciones solicitadas formalmente por el Despacho Judicial relativas a inclusión, modificación, eliminaciones, entre otras, en el Sistema del Banco.
h) Brindar información respecto al Sistema de D.J.A., cuando así lo soliciten los usuarios del SDJ de los despachos judiciales.
i) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial.
CAPÍTULO III
Del Personal de las Unidades Administrativas Regionales
Artículo 13.—Jefe de la Unidad o Subunidad Regional. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
a) Supervisar y garantizar que las labores se efectúen correctamente, cumpliendo los controles y normas que se establezcan.
b) Velar porque al S.D.J. contenga la información que corresponda respecto a depósitos y pagos.
c) Establecer mecanismos de coordinación y comunicación eficientes, con las autoridades administrativas del Banco, de forma que la interacción entre ambas instituciones sea fluida y efectiva.
d) Dar el visto bueno y enviar al Banco los oficios emitidos por el despacho judicial referentes a traspasos de fondos del S.D.J. a una cuenta corriente.
e) Rendir los informes que le solicite el Jefe del Departamento de Financiero Contable.
f) Velar porque se cumpla el presente reglamento, en las instancias a su cargo, en donde corresponda realizar labores relacionadas con el S.D.J.
Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita, la Corte Plena o el Consejo Superior del Poder Judicial.
Artículo 14.—Encargado del S.D.J. en la Unidad o Subunidad Administrativa Regional. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar aquellas definidas en el artículo 12.
CAPÍTULO IV
Del Personal del Departamento de Tecnología de Información
Artículo 15.—Jefe del Departamento de Tecnología de la Información. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Coordinar con las diferentes áreas del Departamento de Tecnología de Información, para procurar el buen funcionamiento, la continuidad del servicio y la expansión del sistema en los lugares donde así lo defina la Administración Superior.
2) Atender los requerimientos de orden técnico relacionados con el equipo, infraestructura de red y otros que utiliza el sistema.
3) Coordinar el restablecimiento del servicio del S.D.J., en caso de presentarse alguna contingencia o fallo en su funcionamiento.
4) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 16.—Jefe Sección de Sistemas de Información. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Dirigir y controlar la ejecución de las modificaciones y mejoras del sistema.
2) Supervisar las labores del personal profesional, técnico y asistencial encargado del Sistema.
3) Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema, asignando para su mantenimiento el personal profesional idóneo.
4) Vigilar que estén debidamente actualizados los manuales y documentos de los programas del sistema y sus respectivas mejoras.
5) Velar porque se realicen charlas y cursos de capacitación referentes al uso y manejo del Sistema para los Analistas Regionales Informáticos y Usuario.
6) Coordinar la implementación y actualización de los planes de contingencia para el S.D.J.
7) Verificar que se cumpla la administración de la seguridad del sistema, de conformidad con los estándares del Departamento de Tecnología de Información.
8) Coordinar con el Departamento Financiero Contable las modificaciones sustantivas que impliquen variación de los procedimientos del sistema y que hayan sido solicitadas por escrito.
9) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 17.—Jefe Sección de Soporte Técnico. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Atender los requisitos de orden técnico relacionados con el equipo y otros que utiliza el sistema, para procurar el correcto funcionamiento del S.D.J.
2) Coordinar el restablecimiento del servicio del S.D.J., en caso de presentarse alguna contingencia en el funcionamiento del hardware o software.
3) Establecer la necesaria coordinación con el Banco y las distintas dependencias judiciales, en relación a la infraestructura de hardware y software requerida por el S.D.J.
4) Dirigir y controlar la ejecución de los respaldos y recuperación de la información generada en el Sistema y de los programas fuentes.
5) Coordinar con los Analistas Regionales Informáticos las labores de respaldo y recuperación de la información del sistema.
6) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita, por la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 18.—Jefe Sección de Telemática. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Atender los requisitos de orden técnico relacionados con la infraestructura de red y comunicaciones que utiliza el Sistema, para procurar el correcto funcionamiento del S.D.J.
2) Coordinar el restablecimiento del servicio del S.D.J., en caso de presentarse alguna contingencia en el funcionamiento de las redes, enrutadores o líneas de comunicación.
3) Establecer la necesaria coordinación con el Banco de Costa Rica y las distintas dependencias judiciales, en relación a la infraestructura de red y telecomunicaciones requerida por el S.D.J.
4) Coordinar con los Analistas Regionales Informáticos las labores de tendidos de red y de líneas de comunicación necesarias para la operación y extensión del Sistema.
5) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita, por la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 19.—Jefe Sección de Apoyo a la Gestión Informática. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Velar que la documentación del Sistema se mantenga actualizada y se elabore de conformidad con los estándares establecidos por el Departamento de Tecnología de la Información.
2) Vigilar por la efectividad y actualización del Plan de Contingencia.
3) Verificar que se mantenga la estandarización de los códigos del Sistema en todos los lugares donde se encuentre funcionado el S.D.J.
4) Velar porque se realicen los respaldos de la información del Sistema y de los programas fuentes, de conformidad con las políticas establecidas por el Departamento y el presente reglamento.
5) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 20.—Analistas de Sistemas encargados del desarrollo y mantenimiento del Sistema. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Ejecutar las modificaciones y mejoras al Sistema.
2) Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema.
3) Proponer cambios, ajustes y formular recomendaciones para mejorar el funcionamiento del Sistema en coordinación con las otras dependencias involucradas.
4) Mantener debidamente actualizados los manuales y documentos de los programas del Sistema y sus respectivas mejoras.
5) Planificar y realizar charlas y cursos de capacitación referentes al uso y manejo del Sistema para los Informáticos Regionales y Usuarios.
6) Establecer y actualizar los planes de contingencia para el S.D.J., en cuanto al funcionamiento del Sistema.
7) Mantener la última versión en todos los lugares donde funcione el S.D.J.
8) Administrar la seguridad del Sistema de conformidad con el presente reglamento y de los lineamientos del Departamento de Tecnología de la Información.
9) Mantener la estandarización de los códigos del Sistema en todos los lugares donde se encuentre funcionando el S.D.J.
10) Coordinar con los Analistas Regionales Informáticos y el personal del Banco la implantación de las modificaciones al Sistema.
11) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 21.—Analistas Regionales Informáticos. Además de las funciones atinentes a su cargo, en relación con el S.D.J. le corresponde realizar las siguientes:
1) Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema en sus respectivas zonas.
2) Realizar cursos de capacitación referentes al uso y manejo del Sistema.
3) Atender los requisitos de orden técnico relacionados con el equipo, infraestructura de red y otros que utiliza el Sistema, para procurar el correcto funcionamiento del S.D.J.
4) Atender las consultas que se formulen sobre el Sistema y coordinar su solución.
5) Restablecer el servicio del S.D.J., en caso de presentarse alguna contingencia en su funcionamiento, de acuerdo con los planes establecidos.
6) Administrar la seguridad del Sistema de conformidad con los lineamientos del Departamento de Tecnología de la Información.
7) Garantizar que los códigos del Sistema estén estandarizados de conformidad con lo que establezca el Departamento de Tecnología de Información.
8) Instalar la última versión del SDJ, una vez que el Departamento de Tecnología de Información lo haya remitido.
9) Proponer por escrito al Departamento de Tecnología de la Información los cambios o mejoras al Sistema.
10) Realizar los respaldos y recuperación de la información del Sistema de conformidad con las políticas establecidas por el Departamento de Tecnología de la Información y el presente reglamento.
11) Coordinar con el Departamento de Tecnología de la Información la implantación de las modificaciones al Sistema y cualquier otra labor relacionada con el S.D.J.
12) Cualquier otra función que le asigne el presente reglamento, las circulares o instructivos emitidos o que emita la Corte Plena, el Consejo Superior y el Departamento de Tecnología de la Información.
TÍTULO III
De la Seguridad del Sistema
CAPÍTULO I
De la seguridad del Sistema Automatizado
de Depósitos y Pagos Judiciales
Artículo 22.—Del uso de los Códigos de acceso. Para ingresar al Sistema, se requiere un código de acceso y su correspondiente palabra de paso, de acuerdo con los estándares del Departamento de Tecnología de la Información.
El código de acceso determinará las operaciones autorizadas a realizar y los derechos en la Base de Datos, según el perfil asignado a cada usuario.
Artículo 23.—Desactivación de códigos acceso. Por renuncia, vacaciones, traslado, permiso o cese de funciones, de cualquier usuario del S.D.J., se deberá notificar al Departamento de Informática, o al Analista Regional Informático, para que desactive el código de acceso.
Artículo 24.—Responsabilidad. El código de acceso se utilizará para registrar en la bitácora todas las acciones ejecutadas por cada usuario, el cual será responsable del uso que haga del mismo. El usuario es responsable de mantener en secreto su palabra de paso.
La palabra de paso debe ser modificada por el usuario al menos una vez al mes, y debe ser de su exclusivo conocimiento.
El uso indebido de la palabra de paso, se sancionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable para el caso.
CAPÍTULO II
Del Acceso al Sistema Automatizado
Artículo 25.—Derechos de Acceso. Es la facultad que ofrece el Sistema para ingresar a alguna opción determinada. Las modificaciones y nuevos requerimientos del Sistema puede crear o eliminar opciones, y por consiguiente derechos.
Artículo 26.—Perfiles de Acceso. Los perfiles de acceso serán definidos por los encargados del S.D.J. del Departamento de Informática, de acuerdo con los requerimientos de los usuarios, en coordinación con la Administración del Circuito y el Juez Encargado del Sistema respectivamente.
Artículo 27.—Del acceso al S.D.J. El ingreso al S.D.J. se realizará únicamente a través de la código de acceso, el cual deberá ser solicitado formalmente al Departamento de Tecnología de Información, o a los analistas regionales informáticos, suministrando la información requerida por el Departamento de Tecnología de Información.
Artículo 28.—Del acceso al Sistema del Banco. El acceso al Sistema Automatizado del Banco será por medio de una clave confidencial que deberá ser solicitada al Banco formalmente por:
• el Jefe del Departamento Financiero Contable para el personal encargado del S.D.J. en este departamento.
• el Jefe Administrativo, en el caso de la U.A.R.
• el Jefe del despacho o la UAR, en el caso de los Despachos Judiciales.
• y en el caso de los informáticos encargados del S.D.J. en Tecnología de Información la solicitud la hará el Jefe de la sección respectiva.
El Sistema del Banco proveerá un perfil de usuario que permita ver toda la información, el envío y recepción de archivos en el ámbito nacional y un perfil que permita esas labores en el ámbito regional.
El Encargado del S.D.J., tanto en el Departamento Financiero Contable como en la U.A.R., podrá acceder el Sistema del Banco para consultas y actualizaciones de este, para enviar y recibir los archivos.
Los informáticos encargados del del S.D.J en el Departamento de Tecnología de la información podrán acceder el Sistema del Banco para consultas y para enviar y recibir los archivos.
El Jefe del Departamento Financiero Contable o, en su caso, el Jefe Administrativo será el encargado de definir cuál o cuáles funcionarios pueden consultar, o bien, actualizar el Sistema; para ello definirá los perfiles de sus funcionarios.
CAPÍTULO III
De la Actualización de los Usuarios del Sistema
Artículo 29.—De la Actualización de los Usuarios del Sistema del Poder Judicial. La solicitud de inclusión, modificación o desactivación temporal o definitiva de un usuario en el S.D.J., se realizará mediante la solicitud formal del Juez Encargado, al Departamento de Tecnología de la Información o al informático Regional.
El Juez designará los usuarios del S.D.J. en el Despacho Judicial y el Administrador Regional a los usuarios de la U.A.R. A su vez, el Encargado del S.D.J. y demás usuarios en el Departamento Financiero Contable, serán designados por el Jefe de dicha dependencia.
Cuando un usuario del S.D.J. olvida la palabra de paso, deberá hacer la solicitud al Departamento de Tecnología de la Información o al informático Regional.
La respuesta a las solicitudes de usuarios nuevos, o asignación de palabras de paso serán entregadas personalmente previa presentación de su identificación. A excepción de los Despachos Judiciales de la periferia en cuyo caso la correspondiente información será enviada al correo del Juez del despacho.
Artículo 30.—De la Actualización de los Usuarios del Sistema del Banco. El Jefe del Departamento Financiero Contable en coordinación con el Jefe Administrativo del Circuito, serán las personas encargadas de gestionar ante el Banco, la inclusión o exclusión temporal o definitiva de los usuarios.
Artículo 31.—Responsables. Será responsabilidad del Jefe del Despacho Judicial, gestionar las operaciones de mantenimiento de los usuarios y de sus perfiles dentro del Sistema. El Jefe del Departamento de Financiero Contable en coordinación con el Administrador del Circuito Judicial, será responsable de gestionar las operaciones de mantenimiento de los usuarios y de sus perfiles en el Sistema Automatizado del Banco, solicitando formalmente la inclusión de un usuario, modificación de los perfiles de acceso o la desactivación temporal o permanente.
Artículo 32.—Del Control. La actualización de los usuarios del Sistema se realizará a través de los siguientes controles:
a) El personal responsable de realizar las solicitudes de actualización de los usuarios en el S.D.J. deberá comunicar, formalmente al Departamento de Informática o en su caso a los analistas regionales informáticos, la información sobre los funcionarios que no estén trabajando, temporal o permanentemente, en el Despacho Judicial u Oficina Administrativa.
b) El personal responsable de ejecutar en el S.D.J. la actualización de los usuarios, deberá mantener un registro consecutivo de los oficios sobre las solicitudes de inclusión, modificación o desactivación de los usuarios del Sistema, donde se indicará la fecha y el funcionario que ejecutó la tarea. Asimismo, deberá comunicar telefónicamente o por correo electrónico a la dependencia judicial respectiva los correspondientes cambios realizados, salvo lo indicado en el artículo 28.
CAPÍTULO IV
Del Control de las Bitácoras
Artículo 33.—Del Uso de las Bitácoras. El S.D.J. registrará en las bitácoras el código de acceso, fecha y hora y el detalle del movimiento realizado para cada una de las transacciones que tenga relación con los procesos críticos del sistema.
Artículo 34.—Del Acceso de las Bitácoras. Únicamente el personal autorizado por el Jefe del Departamento Financiero Contable y de la U.A.R. así como el Juez Encargado, revisara las bitácoras del Sistema.
Artículo 35.—Responsables. A solicitud escrita, el personal designado por Financiero Contable, U.A.R. y el Juez del Despacho, deberá consultar las bitácoras y emitir los reportes que sean necesarios.
TÍTULO IV
De los depósitos y dineros pendientes de retirar
CAPÍTULO ÚNICO
De los Depósitos
Artículo 36.—Verificación de los depósitos. El Auxiliar con perfil de Autorizaciones en el Despacho Judicial debe verificar diariamente aquellos depósitos que se registran con algún saldo de dinero por autorizar y efectuar una revisión de los mismos a fin de determinar la viabilidad o no de autorizar dichos pagos. Si el pago debe realizarse se ingresa la autorización de pago respectiva en forma total o parcial del monto del depósito.
Artículo 37.—Depósito de Garantía en pensiones alimentarias. Este depósito es trece veces el monto especificado en el expediente, lo que corresponde a un año de cuotas mensuales de pensión alimentaria más el aguinaldo. Será girado mes a mes por el Despacho Judicial. En caso de que antes de que se cumpla el plazo de un año la persona regresa al país, el interesado podrá solicitar la devolución del dinero.
Los depósitos por este concepto no se autorizan automáticamente; el Despacho Judicial deberá incluir las autorizaciones de pago cuando corresponda, para ello llevará el control de los saldos.
Artículo 38.—Control de cumplimiento. El cumplimiento de los pagos realizados por la parte obligada, en pensiones alimentarias, se llevará en el S.D.J., mediante la actualización de las fechas de aplicación de dicho pago. El Despacho Judicial velará por que dicha actualización se realice al día, a fin de que no se acumulen, evitando así que se produzcan atrasos en la entrega de Órdenes de Apremio.
En los procesos de pensión alimentaria, y a efecto del apremio corporal, los auxiliares judiciales deberán consultar en el S.D.J., los giros pagados por el Banco, así como, la existencia de depósitos pendientes de pago a favor del beneficiario.
Artículo 39.—De la Deducción por Planilla. Cuando se requiera practicar la deducción automática del salario de la parte obligada, el Despacho Judicial deberá comunicar al patrono del obligado, que efectúe la deducción y realice el depósito sobre el número único de expediente.
Artículo 40.—Plazo. No hay plazo para que el interesado haga la solicitud de autorización de pago ante el despacho judicial, lo cual puede hacer en cualquier momento. En caso de pensiones alimentarias, el Juez autorizará en forma inmediata el pago del depósito mediante una resolución judicial.
TÍTULO V
De las autorizaciones y contraórdenes de pago
CAPÍTULO I
De la inclusión y actualización de los expedientes
Artículo 41.—La cuenta del expediente. Cada expediente que tenga relación con un depósito judicial, tendrá, su propia contabilidad. Para que pueda hacerse efectivo una cancelación de un depósito, previamente debe existir el contenido económico y mediar la autorización, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
Artículo 42.—De la inclusión de expedientes nuevos. Un expediente debe ser incluido al S.D.J. con la información que requiere el Sistema, atinente a la materia que se tramita.
Los expedientes que se tramitan por pensión alimentaria deberán ser incluidos en el S.D.J., una vez que se haya fijado el monto provisional de la pensión. Posteriormente, se notificará a las partes para que el obligado acuda al Banco a realizar el depósito en el Sistema
La información del obligado a depositar debe ser incluida, aún cuando no se conozca el autorizado a retirar. En los casos de Pensiones Alimentarias es obligatorio incluir a ambas partes del proceso.
Artículo 43.—Modificación del monto. Cuando mediante resolución judicial se varía el monto, deberá registrarse ese cambio en el S.D.J., tanto en la información general del expediente, como en la información que se refiere a los autorizados a retirar y obligados a depositar; en el caso de las pensiones alimentarias y alquileres, dichos montos deben ser iguales.
CAPÍTULO II
De las autorizaciones y contraórdenes de pago
Artículo 44.—Requerimientos para autorización de pago: La autorización de pago deberá indicar el número único del expediente judicial, al cual pertenece la resolución que autoriza el pago, el depósito que da contenido a ese pago, la identificación de la persona a la cual se autoriza o se acredita la autorización de pago y el número de autorización definido por el Sistema del Banco o por S.D.J.
Artículo 45.—Requerimientos para la autorización automática. El Banco realizará la autorización automática al beneficiario del depósito judicial, únicamente, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Deberá contarse con el nombre y número de cédula de identidad del beneficiario autorizado.
b) El indicador de pago automático debe estar en “S”. En caso contrario, es decir, cuando el indicador es “N” no procede autorizar.
c) Debe ser un depósito ordinario de pensión alimentaria, aguinaldo de pensión alimentaria o pago de alquiler.
d) Si se trata de pensión alimentaria, el depósito debe ser menor o igual al monto fijado en el expediente; y en caso de pago de alquiler, el monto debe ser igual. Si es pensión alimentaria y el monto depositado es menor al establecido por el Despacho Judicial, deberá existir solamente un autorizado.
e) Únicamente cuando haya un obligado a pagar, independientemente del número de beneficiarios.
Si una de estas condiciones no se cumple, el Banco no la autorizará automáticamente, y la dependencia judicial deberá autorizar, para que posteriormente se gire el depósito.
Artículo 46.—Control de las autorizaciones. Toda autorización debe ser mediante resolución judicial, excepto pensiones alimentarias y consignación de alquileres, que deberá contar con un auto inicial y la aprobación de la generación de autorizaciones de pago en forma automática.
Artículo 47.—De la contraorden de pago. Toda contraorden de pago debe ser registrada en el S.D.J. y comunicada al Departamento Financiero Contable o a la U.A.R. formalmente con la autenticación del Juez Encargado.
Artículo 48.—Levantamiento de la contraorden de pago. Para proceder al levantamiento de una contraorden de pago, deberá ser registrada y comunicada formalmente al Departamento Financiero Contable o a la U.A.R. del Circuito Judicial respectivo, con la autorización del Juez Encargado del Despacho.
Artículo 49.—Autorización a un tercero para retiro. Toda autorización que realicen los beneficiarios a favor de terceros para retirar el dinero del Banco, tendrá que ser presentada y aprobada por resolución del Despacho Judicial registrando a ese tercero como parte en el S.D.J. Las diligencias de esa gestión, deberán quedar agregadas al expediente del proceso.
TÍTULO VI
De las transferencias o traspasos de fondos
CAPÍTULO I
De las Transferencias de depósitos
entre Expedientes de un mismo Despacho
Artículo 50.—Responsables. Es responsabilidad del Departamento Financiero Contable y de la U.A.R., el velar porque el traspaso de fondos se realizó correctamente, tanto en el S.D.J. como en el Sistema del Banco, comunicando al Despacho Judicial cualquier inconsistencia.
Artículo 51.—Reversión. En caso de que se determine que el traspaso de depósitos no debió de haberse realizado, el Despacho Judicial ordenará devolver el expediente a su estado original.
Artículo 52.—Del Control. Cada vez que haya un traspaso de depósito, el usuario del S.D.J. en Financiero Contable o en la U.A.R. del Circuito Judicial respectivo debe verificar al día siguiente que éste se aplicó en el Banco.
CAPÍTULO II
De las Transferencias de expedientes entre Despachos con Sistema
Artículo 53.—Trámite en el despacho. Si los despachos judiciales involucrados en este tipo de transferencias son de diferentes circuitos, deben coordinar entre ellos a fin de que el expediente no se incluya en el S.D.J. del despacho destino. Si el expediente es de Pensiones Alimentarias, el Despacho Judicial debe adjuntar al expediente físico, un informe de las autorizaciones, actualizado y firmado.
Artículo 54.—Trámite en el Depto. Financiero Contable y en la UAR. Cuando la transferencia es entre despachos de diferentes circuitos, el Sistema del Banco generará un archivo de transferencias para el Circuito Judicial destino, el cual debe ser cargado y aplicado por el personal del Depto. Financiero Contable y de la U.A.R., quienes deben constatar que la información referente a las transferencias se aplique completa y correctamente en el S.D.J. y en el sistema del Banco.
En caso de inconsistencias en las transferencias, el encargado del S.D.J. del Depto. Financiero Contable o de la U.A.R., deberá coordinar su corrección, en primera instancia con su similar de origen, posteriormente con el Despacho de origen, y por último, con el Analista Informático Regional o con el Departamento de Tecnología de la Información, de ser necesario.
Artículo 55.—Reversión. Reversión. Si el traspaso fue realizado y se determina que no era procedente, el Juez debe solicitar al despacho donde se envió el expediente que el día hábil siguiente realice la transferencia nuevamente.
Artículo 56.—Responsables. El Juez Encargado del Despacho Judicial origen es responsable de revisar y aprobar o rechazar la realización de las transferencias y realizar la respectiva comunicación al Despacho Judicial destino, al Depto. Financiero Contable y a la U.A.R. El personal del Depto. Financiero Contable y de las U.A.R. es responsable de la correcta aplicación de dicha información, de las aclaraciones requeridas en los estados de cuenta, de la coordinación para la corrección de inconsistencias y de la efectiva ejecución del traspaso de dinero.
Artículo 57.—Del Control. La U.A.R., o en su caso el Departamento Financiero Contable, verificará que la transferencia recibida se haya cargado correctamente en el Sistema o que la transferencia enviado haya sido recibida en el circuito destino.
CAPÍTULO III
De las Transferencias de Despachos Judiciales
Automatizados a Despachos Judiciales sin Sistema
Artículo 58.—Trámite. El Encargado del Despacho Judicial origen incluirá como autorizado al Despacho Judicial destino y generará una autorización por transferencia, la cual debe ser aprobada por el Juez Encargado. Una vez que la autorización sea confirmada por el Banco, el despacho confeccionará un oficio que va dirigido al Banco, donde se solicita transferir los fondos a esa nueva cuenta, remitiendo primero el oficio al Departamento Financiero Contable o a la U.A. R. para que verifiquen los datos, le den el visto bueno y sea enviado.
Si el proceso para la transferencia de fondos se puede realizar de forma automatizada, no será necesaria la utilización del oficio. En cuyo caso la verificación, control y envío del oficio por parte de la U.A.R. o de Financiero Contable no será necesaria. Sólo deberá verificar y confirmar que dicha transferencia se ejecutó correctamente, una vez que terminó el proceso de la transferencia de fondos.
Al trasladar un expediente a un Despacho Judicial sin Sistema Automatizado, los depósitos que tienen saldo serán transferidos a la cuenta del Despacho destino y el Despacho solicitará formalmente al Departamento Financiero Contable y a la U.A.R. que desactiven el expediente en el Sistema del Banco, e indicará en el S.D.J. en la información del expediente que fue trasladado a otro despacho.
En caso de que sea una deducción por planilla, el Despacho Judicial origen deberá notificar al patrono el número de cuenta corriente del Despacho destino para los depósitos.
Artículo 59.—Reversión. En caso de que la transferencia no procediera, se debe activar el expediente nuevamente. Si las autorizaciones por transferencia no están pagadas deben de eliminarse. Si estuviesen pagadas, el Despacho de origen lo comunicará formalmente al Despacho destino a efecto de que éste proceda con el trámite correspondiente para la devolución del dinero. Para ello debe esperar las boletas de depósitos correspondientes a fin de solicitar al Departamento Financiero Contable o a la U.A.R. que acredite los depósitos al número de expediente conforme al artículo 61 del presente Reglamento.
Artículo 60.—Responsables. El Juez Encargado es el responsable de autorizar la transferencia de fondos y las reversiones. De previo, el personal encargado del S.D.J. en el Despacho deberá verificar que los depósitos que se van a transferir tengan saldo disponible. El personal encargado del S.D.J. en el Departamento Financiero Contable y de la U.A.R. verificarán que todo lo que se indica en el oficio esté correcto y realizarán las gestiones pertinentes con el Banco.
Artículo 61.—Del Control. El Despacho Judicial y la U.A.R., o en su caso el Departamento Financiero Contable, llevarán un registro del detalle de las transferencias enviadas y recibidas, con la respectiva copia de la boleta del depósito efectuado, y verificarán que todo se haya realizado correctamente.
En caso de transferencias de un depósito, el Despacho Judicial adjuntará al expediente físico la copia de la boleta remitida por el Banco.
CAPÍTULO IV
De las Transferencias de Despachos
sin S.D.J. a Despachos automatizados
Artículo 62.—Trámite. El Despacho origen coordinará con el Despacho destino la inclusión del expediente en el S.D.J., para lo cuál trasladará el expediente físico. Una vez recibido el expediente por el Despacho destino, éste procederá a incluirlo en el S.D.J. y notificará al Departamento Financiero Contable o a la U. A. R. para que procedan a hacer la solicitud al Banco, indicando las partes y el número único de expediente en donde son enviados los fondos.
Artículo 63.—Reversión. En caso de que se determine que el traspaso de expedientes de un Despacho Judicial fuera del S.D.J. a un Despacho Judicial destino dentro del S.D.J. no corresponda, el Despacho destino esperará que los depósitos correspondientes sean registrados en el S.D.J. y procederá conforme al artículo 58 del presente Reglamento.
Artículo 64.—Responsables. El Juez Encargado del Despacho Judicial origen es el responsable de autorizar la transferencia de fondos y reversiones. El Departamento Financiero Contable o a la U.A.R. serán los responsables de gestionar lo pertinente con el Banco a fin de que se haga efectivo el traspaso de los fondos.
El Despacho Judicial destino será responsable de la inclusión del expediente al S.D.J. y de la correcta acreditación de los dineros al expediente respectivo.
Artículo 65.—Del Control. Previo a la autorización de la transferencia de fondos, el Despacho Judicial origen deberá verificar que las boletas de depósitos estén activas.
Será responsabilidad del Despacho Judicial y de la U.A.R., o en su caso del Departamento Financiero Contable, llevar un registro del detalle de las transferencias enviadas y recibidas, con la respectiva copia de la boleta del depósito efectuado, y de verificar que todo se haya realizado correctamente.
En caso de transferencias de un depósito, el Despacho Judicial adjuntará al expediente físico la copia del comprobante emitido por el Banco.
TÍTULO VII
De los Pagos Judiciales y de las conciliaciones bancarias
CAPÍTULO I
De los Pagos Judiciales
Artículo 66.—Consideraciones generales. El autorizado puede retirar el dinero en cualquier agencia o sucursal del Banco, independientemente del lugar donde se haya efectuado el depósito. Los retiros de dinero se podrán realizar solamente sobre aquellos depósitos que tengan una autorización de pago emitida por el Despacho Judicial correspondiente o que tengan una autorización de pago automática.
Artículo 67.—Trámite. Para hacer efectivo el cobro del dinero depositado, el interesado podrá acudir a cualquier agencia o sucursal del Banco; para esto, podrá presentar el carné que lo acredita como usuario del servicio que presta el S.D.J. y el documento de identificación respectivo.
Artículo 68.—Prohibiciones. Bajo ninguna circunstancia el Banco podrá pagar un depósito judicial si el interesado no se encuentra registrado en la base de datos del Sistema del Banco para ese número de caso, no exista expediente judicial o no presente el documento de identificación.
Artículo 69.—Responsables. El Juez Encargado del Despacho Judicial es el responsable de autorizar el retiro del dinero del Banco, con base en una resolución dictada para cada caso en particular. El Encargado del Sistema en el Departamento Financiero Contable o en la U.A.R. del respectivo Circuito Judicial, serán los responsables de verificar, diariamente, que las autorizaciones enviadas por el Despacho Judicial sean aplicadas correctamente en el Banco, para que los interesados no tengan ningún problema para retirar el dinero que les corresponde.
Artículo 70.—Del Control. El Despacho Judicial llevará el control de los dineros autorizados para retiro en el S.D.J. Ese control contendrá el monto de pago autorizado y el nombre y apellidos de las personas autorizadas para retirarlo.
CAPÍTULO II
De las Conciliaciones Bancarias
Artículo 71.—Consideraciones generales. Con el propósito de garantizar que todos los depósitos, autorizaciones y pagos efectuados por el Banco en el Sistema Automatizado, corresponden a los ordenados por las autoridades judiciales mediante resoluciones firmes, se efectuará una revisión diaria en el S.D.J. y en el Sistema del Banco para verificar que los saldos en ambos estén debidamente conciliados.
Artículo 72.—Verificación de los estados de conciliación. La revisión y verificación de los estados de conciliación que emite el S.D.J., los hará el Encargado del Sistema en el Departamento Financiero Contable, o en su caso, el de la U.A.R.
Artículo 73.—Responsables. Los encargados del Sistema Automatizado en el Departamento Financiero Contable y en la U.A.R. serán los responsables directos de que los estados diarios que emita el S.D.J. estén debidamente conciliados en su jurisdicción. Cuando ocurra alguna diferencia deberá investigar la causa en coordinación con la oficina pertinente, y resolver la situación lo más pronto posible para que no se acumule alguna diferencia.
TÍTULO VIII
De las consultas de información del público
y del intercambio de información con el Banco
CAPÍTULO I
De las Consultas en el Poder Judicial y en el Banco
Artículo 74.—Consultas en el Poder Judicial. El Despacho Judicial deberá brindar información sobre expedientes, depósitos, autorizaciones y otros a los interesados legítimos.
Artículo 75.—Consultas en el Banco. El beneficiario o interesado de un depósito judicial podrá consultar el depósito hecho a su favor en el Banco, para lo cual debe presentar identificación, número de expediente y carné que lo acredite como usuario del S.D.J.
CAPÍTULO II
Del Envío de Información al Banco
Artículo 76.—Envío de Información. Treinta minutos antes de finalizar la jornada laboral, el encargado del Sistema en el Departamento Financiero Contable o en la U.A.R., enviará todos los archivos generados por el S.D.J. con los movimientos correspondientes aprobados por el Despacho. Si existiera algún inconveniente en la comunicación se deberá resolver la situación lo más pronto posible, coordinando con las instancias pertinentes.
Artículo 77.—Recepción de Información. Diariamente el Encargado del Sistema en el Departamento Financiero Contable y de la U.A.R., recibirá los archivos generados por el Banco el día anterior, para que éstos sean actualizados en el S.D.J. Asimismo, verificará que los archivos enviados el día anterior hayan sido aplicados correctamente por el Banco, y si hubiera alguna inconsistencia, deberá buscar y resolver la causa de la misma, coordinando con las instancias pertinentes.
Artículo 78.—Manejo de las Inconsistencias. Al recibir la información del Banco diariamente, el Encargado del Sistema generará informes para corroborar que la cuenta se encuentra correcta. En caso de que existiera alguna inconsistencia, el Encargado deberá investigar la causa de la misma, buscando toda la información del caso, de ello se llevará un registro de los casos atípicos y su solución. Además, deberá resolverla si está a su alcance; de lo contrario, coordinará con las instancias pertinentes.
TÍTULO IX
Mantenimiento del Sistema
CAPÍTULO I
Modificaciones del Sistema
Artículo 79.—Modificaciones del Sistema del Poder Judicial. El Mantenimiento del S.D.J. estará a cargo de los analistas encargados del Sistema del Departamento de Tecnología de Información.
Las modificaciones al S.D.J. del Poder Judicial deberán ser solicitadas formalmente, y los encargados realizarán un estudio para determinar su factibilidad. Las modificaciones al sistema se deben realizar con el fin de mejorar y agilizar los procesos y la utilización del sistema, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este reglamento. De ser necesario realizar un cambio que amerite una modificación al reglamento, deberá existir un acuerdo con todos los involucrados en el proceso y proponer el cambio antes de ejecutar la modificación.
Artículo 80.—Modificaciones del Sistema del Banco. Las modificaciones al Sistema del Banco se solicitarán formalmente a los analistas encargados del Sistema en el Departamento de Tecnología de Información, quienes a su vez analizarán la factibilidad de las mismas en conjunto con los analistas del Banco.
CAPÍTULO II
Códigos del Sistema
Artículo 81.—Actualización de los Códigos del Sistema. La solicitud de nuevos códigos o modificaciones a estos, las realizarán formalmente los Despachos Judiciales al Departamento de Tecnología de la Información, por escrito o por correo electrónico, quienes a su vez analizarán dicha solicitud, para posteriormente coordinar con los informáticos regionales, y de ser necesario con el Banco, la aplicación correspondiente.
Artículo 82.—Responsables. Corresponderá al Encargado del Sistema del Despacho Judicial, solicitar formalmente al Departamento de Tecnología de la Información la inclusión, modificación o exclusión de los Códigos en el Sistema.
Es responsabilidad de los analistas encargados del S.D.J. en el Departamento de Tecnología de la Información, el actualizar los Códigos en el S.D.J. y de ser necesario, coordinar con los encargados del Sistema en el Banco para su asignación.
Artículo 83.—Del Control. Para una adecuada y correcta utilización de los códigos del S.D.J. se han de realizar los siguientes controles:
a) El personal responsable de actualizar los códigos en el S.D.J., deberá llevar un registro consecutivo de las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de los códigos del Sistema, en el que se ha de indicar la fecha, el funcionario que ejecutó la tarea en el S.D.J. y las dependencias judiciales en las cuales se actualizaron dichos códigos. Asimismo, se deberá informar a los despachos respectivos sobre los cambios realizados.
b) La Sección de Apoyo a la Gestión del Departamento de Tecnología de la Información deberá controlar la estandarización de los códigos utilizados por el Sistema del Banco y en el S.D.J. en todos los despachos judiciales en los cuales se haya instalado el Sistema, a fin de evitar inconsistencias.
TÍTULO X
De los respaldos y contingencias del Sistema
CAPÍTULO I
De los respaldos
Artículo 84.—De los Respaldos de la información del Sistema. Al personal designado por el Departamento de Tecnología de la Información le corresponderá verificar que se estén realizando los respaldos de la información del SDJ de los distintos circuitos judiciales
Al Analista Regional Informático le corresponderá realizar los respaldos de la información que se origine del Sistema instalado en el Circuito Judicial.
Los respaldos del SDJ se harán según los lineamientos establecidos por el Depto. De Tecnología de la Información.
Artículo 85.—Responsables. El Departamento de Informática o el Analista Regional Informático será el responsable de hacer el respaldo parcial y total de la información del S.D.J. instalado en el Circuito Judicial. Asimismo, será responsable de velar por la correcta ejecución de los respaldos en los despachos judiciales de la periferia, que cuenten con el S.D.J.
Artículo 86.—Periodicidad. El respaldo de la información en el Circuito Judicial se realizará en dos modalidades: -respaldos parciales y -respaldos totales. Los respaldos parciales se efectuarán diariamente; mientras que el respaldo total, se hará cada fin de semana.
Artículo 87.—Custodia de los Respaldos. La custodia del respaldo del Circuito Judicial, quedará a cargo del Departamento de Informática y de la U.A.R., de acuerdo con los lineamientos establecidos para la Institución.
CAPÍTULO II
De las Contingencias
Artículo 88.—Responsables. Será responsabilidad del Departamento de Informática o del Analista Regional Informático, restaurar la información del respaldo del día anterior o del último respaldo con que se cuenta. El Departamento Financiero Contable y la U.A.R. del Circuito Judicial respectivo, será responsable de cargar nuevamente los archivos enviados por el Banco, dependiendo del respaldo más reciente.
El Despacho Judicial tendrá la responsabilidad de actualizar toda aquella información no recuperada.
El Departamento Financiero Contable y la U.A.R. de cada Circuito Judicial tendrán la responsabilidad de coordinar con el Departamento de Informática, el Analista Regional Informático y con el Banco, la solución de los problemas de comunicación entre el Circuito Judicial y el Banco.
Artículo 89.—Contingencias. En caso de siniestro, hurto, robo, supresión u ocultación o destrucción de información o cualquier otra contingencia que afecte el funcionamiento del S.D.J. en el Despacho o en la Oficina Judicial, corresponderá a la jefatura del Departamento Financiero Contable o de la U.A.R., informar inmediatamente a las instancias competentes.
En caso de que no exista comunicación electrónica con el Banco, el Encargado del S.D.J. en el Departamento Financiero Contable o la U.A.R. será responsable del envío de la información al Banco mediante un medio electrónico.
TÍTULO XI
De la capacitación sobre el Sistema
CAPÍTULO ÚNICO
De la Capacitación en el Uso del Sistema
Artículo 90.—Plan de entrenamiento y contenidos. Se elaborara un plan de capacitación, coordinando con la Escuela Judicial
Artículo 91.—Responsables. La Escuela Judicial en coordinación con el Departamento de Tecnología de la Información y con la Unidad de Capacitación del Departamento de Personal, elaborara un plan de capacitación.
Será responsabilidad del Jefe del Departamento Financiero Contable y de la U.A.R. o el Juez Encargado, solicitar la capacitación de las personas que se encargarán de utilizar el S.D.J.).
TÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 92.—Órganos y Funciones. Las instancias involucradas en el manejo y control del S.D.J., deben garantizar la confiabilidad de la información que posee el Sistema y de los documentos que genere este, así como la eficiencia en las funciones que les corresponde, con base en las competencias establecidas en el presente Reglamento y los manuales de funciones y procedimientos correspondientes.
Artículo 93.—Procedimientos. Los procedimientos administrativos que se establezcan para el control y manejo de los depósitos en el S.D.J., deben garantizar en todo momento el correcto uso y destino de los fondos, de forma tal que los egresos que se ordenen respondan únicamente a los fines del proceso que se tramita y a lo dispuesto en resolución firme y válidamente emitida dentro del expediente. En el establecimiento de esos procesos se buscará dividir las tareas de las personas encargadas, teniendo un nivel de seguridad adecuado para cada persona que tenga que ver con el Sistema.
Artículo 94.—Responsables. El Juez Encargado del Despacho Judicial, el Jefe del Departamento Financiero Contable y el de la U.A.R., serán los responsables de instaurar los procedimientos adecuados y eficaces, apegados a los principios de control interno y velarán por su cumplimiento. Para mantener los procedimientos actualizados y vigentes se deberá coordinar con el Departamento de Informática, para que los encargados del Sistema den el mantenimiento adecuado para dar al usuario un buen servicio.
Artículo 95.—Vigilancia del cumplimiento del Reglamento. La Dirección Ejecutiva, sus dependencias Administrativas y los Despachos Judiciales velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, y comunicarán al Consejo Superior o al Tribunal de la Inspección Judicial, según corresponda, aquellas anomalías que detecten en el manejo del S.D.J.
Artículo 96.—Responsabilidad por el cumplimiento del Reglamento y de los Manuales de Procedimientos. Será responsabilidad del Juez Encargado del Despacho Judicial y el Jefe de la Oficina Judicial que tenga relación con el S.D.J., el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, en el Manual de Procedimientos, y demás instructivos y circulares que se emitan al respecto.
Artículo 97.—Incumplimiento al Reglamento. El incumplimiento a este Reglamento, al Manual de Procedimientos, instructivos y circulares emitidas, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás ordenamiento jurídico, según corresponda.
Artículo 98.—Manual de Procedimientos. Para el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento, los despachos y oficinas judiciales contarán con el Manual de Procedimiento, instructivos y circulares emanados de los órganos competentes, que serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 99.—Normativa supletoria. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a lo resuelto por la Corte Plena o el Consejo Superior.
Artículo 100.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y pagos judiciales aprobado por Corte Plena en sesión número 17-2000, celebrada el 24 de abril de 2000, artículo XXIX.
Artículo 101.—Es obligación de todo servidor y funcionario Judicial que tenga relación con el SDJ conocer el presente reglamento y aplicarlo.
TRANSITORIO:
De la divulgación del S.D.J. y su Reglamento
Transitorio único: Durante los primeros seis meses de vigencia de este Reglamento, el Departamento de Información y Relaciones Públicas en coordinación con los Departamentos Financiero Contable e Informática, divulgará la operación y funcionamiento del S.D.J., así como las normas que lo rigen, mediante los mecanismos que se estimen pertinentes. El Director del Despacho de la Presidencia controlará que la divulgación se realice en forma eficiente.
San José, 15 de mayo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(46443) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones, Civiles y Laborales de los años 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 13 C 99
Expedientes: 675
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 13 C 00
Expedientes: 707
Paquetes: 5
Año: 2000
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 15 C 01
Expedientes: 728
Paquetes: 6
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: G 8 C 02
Expedientes: 654
Paquetes: 7
Año: 2002
Asunto: Faltas y Contravenciones
Remesa: C 46 C 90
Expedientes: 161
Paquetes: 3
Año: 1990
Asunto: Civil: 3 monitorio, 10 actos preparatorios, 3 matrimonios, 2 ejecutivo prendario, 3 abreviados, 26 ejecutivo simple, 17 consignación de alquiler, 13 prevención de desalojo, 9 ejecutivos hipotecarios, 10 ejecución de sentencia, 10 interdictos, 55 desahucios.
Remesa: C 41 C 91
Expedientes: 157
Paquetes: 3
Año: 1991
Asunto: Civil: 1 ordinario, 4 interdictos, 18 ejecutivos simples, 1 ejecución de sentencia, 16 ejecutivos hipotecarios, 5 ejecutivos prendarios, 2 matrimonios, 8 prevención de desalojo, 7 abreviados, 8 consignación de alquiler, 7 actos preparatorios, 60 desahucios.
Remesa: C 43 C 92
Expedientes: 198
Paquetes: 3
Año: 1992
Asunto: Civil: 13 ejecutivo simple, 10 prevención de desalojo, 32 ejecutivos simples, 1 monitorio, 3 ejecución de sentencia, 2 matrimonios, 6 abreviados, 78 desahucios, 3 ordinarios, 11 interdictos, 26 consignaciones de alquiler, 12 actos preparatorios.
Remesa: C 39 C 93
Expedientes: 162
Paquetes: 3
Año: 1993
Asunto: Civil: 22 ejecutivos hipotecarios, 1 ejecutivo prendario, 1 matrimonio, 15 ejecutivos simples, 13 prevención de desalojo, 2 monitorios, 1 ejecución de sentencia, 26 consignación de alquiler, 55 desahucios, 20 interdictos, 6 actos preparatorios.
Remesa: C 33 C 94
Expedientes: 245
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Civil: 8 ejecución de sentencia, 8 abreviados, 7 fijación de alquiler, 1 ejecutivo prendario, 13 ejecutivos prendarios, 1 monitorio, 13 interdictos, 31 consignaciones de alquiler, 13 prevención de desalojo,7 actos preparatorios, 61 ejecutivos simples, 80 desahucios.
Remesa: C 34 C 95
Expedientes: 306
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Civil: 3 monitorios, 6 actos preparatorios, 5 fijación de alquiler, 1 matrimonio, 10 interdictos, 100 ejecutivos simples, 3 ejecutivos prendarios, 14 ejecución de sentencia, 21 prevención de desalojo, 6 abreviados, 41 consignación de alquiler, 93 desahucio.
Remesa: C 35 C 96
Expedientes: 152
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Civil: 65 desahucios, 3 monitorios, 6 fijación de alquiler, 3 matrimonios, 5 prevención de desalojo, 24 consignaciones de alquiler, 1 ejecutivo hipotecario, 7 actos preparatorios,15 interdictos,14 ejecutivos simples, 9 ejecución de sentencia .
Remesa: C 35 C 97
Expedientes: 178
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Civil: 2 matrimonios, 2 fijación de alquiler, 2 medidas cautelares, 7 interdictos,3 prevenciones de desalojo, 73 desahucios, 4 actos preparatorios, 1 ejecutivo hipotecario, 31 consignación de alquiler, 3 ejecución de sentencia.
Remesa: C 34 C 98
Expedientes: 63
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Civil: 1 prevención de desalojo, 2 matrimonios, 1 ejecutivo prendario, 8 consignación de alquiler, 51 desahucios.
Remesa: C 23 C 99
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil: 1 matrimonio, 1 prevención de desalojo, 2 fijación de alquiler, 12 consignaciones de alquiler, 48 desahucios.
Remesa: C 11 C 00
Expedientes: 84
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil: 1 prevención de desalojo, 2 matrimonios, 13 consignación de alquiler, 68 desahucios,
Remesa: C 12 C 01
Expedientes: 79
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civil: 2 matrimonios, 3 prevención de desalojo, 1 fijación de alquiler, 14 consignaciones de alquiler, 59 desahucios.
Remesa: C 13 C 02
Expedientes: 51
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: 2 prevención de desalojo, 1 ejecutivo prendario, 12 consignaciones de alquiler, 36 desahucios.
Remesa: L 15 C 99
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto Laboral: 21 consignación de prestaciones, 7 infracciones a la ley de trabajo.
Remesa: L 8 C 00
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto Laboral: 11 infracciones a la ley de trabajo, 22 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 8 C 01
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto Laboral: 9 infracciones al ley de trabajo, 16 consignación de prestaciones.
Remesa: L 8 C 02
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto Laboral: 10 infracciones a la ley de trabajo, 8 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 7 C 03
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto Laboral: 5 infracciones a la ley de trabajo, 25 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 7 C 04
Expedientes: 27
Paquetes: 10
Año: 2004
Asunto Laboral: 8 infracciones a la ley de trabajo, 19 consignaciones de prestaciones.
Remesa: L 5 C 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto Laboral: 2 infracciones a la ley de trabajo, 2 consignaciones de prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(45491) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 C 06
Ampos: 60
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Documentos Administrativos (correspondencia, oficios, Ampos de copiadores de sentencia y otros.
Nota: Solo estos documentos se eliminan, por cuanto el Juzgado se abrió para esta fecha y todos los documentos son muy recientes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José, 16 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(45492) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, de fecha 20 de abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1987 a 2006, del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A1G05
Libros: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Señalamientos a juicio
Remesa: A1G06
Libros: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos: Señalamientos a juicio
Remesa: A2G06
Libros: 7
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos: Sentencias
Remesa: A1G02
Libros: 1
Paquetes: 1
Años: 2002 al 2006
Asuntos: Copiadores de oficios
Remesa: A3G06
Libros: 9
Paquetes: 1
Año: 2006
Asuntos: Registros de Notificaciones
Remesa: A5G97
Ampos: 1
Año: 1997 al 2006
Asuntos: Circulares UAR Liberia
Remesa: A3G01
Ampos: 1
Año: 2001 al 2003
Asuntos: Informes Mensuales y Trimestrales
Remesa: A5G00
Ampos: 1
Año: 2000 y 2001
Asuntos: Control de oficios
Remesa: A1G94
Ampos: 1
Año: 1994 al 1997
Asuntos: Informes remitidos Contaduría Judicial
Remesa: A2G05
Carpetas: 4
Año: 2005 y 2006
Asuntos: Diligencias varias, listados notificación, copiadores de sentencia y correspondencia
Remesa: A2G03
Ampos: 1
Año: 2003 al 2004
Asuntos: Correspondencia
Remesa: A2G94
Ampos: 1
Año: 1994 al 2004
Asuntos: Oficios de la Secretaría General
Remesa: A3G05
Carpetas: 9
Año: 2005 y 2006
Asuntos: Informes mensuales
Remesa: A7G05
Carpetas: 5
Año: 2005 y 2006
Asuntos: Copiadores varios, tránsito, pase a notificar, agendas y registros
Remesa: A1G91
Ampos: 4
Año: 1991, 2004, 2005 y 2006
Asuntos: Registros dictámenes, acuse de recibido, correo certificado y informes mensuales sobre reos presos
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo del 2008.
Alfredo Jones León
(45493) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2006, del 28 de Junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06, del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentos base de los años 1986 a 1996 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 19954
Sobres: 9
Caja: 1
Año: 1986
Asunto: Documentos base: 4 pagare, 2 facturas, 64 recibos, 2 certificados de prenda.
Remesa: 19955
Sobres: 4
Caja: 1
Año: 1987
Asunto: Documentos base: 2 pagare, 2 certificado de prenda.
Remesa: 19956
Sobres: 9
Caja: 1
Año: 1988
Asunto: Documentos base: 2 facturas, 1 contrato de arrendamiento, 4 pagare, 1 diligencia policiales, 1 certificado de prenda, 1 confesión, 2 recibos, 1 billete de $100.
Remesa: 19957
Sobres: 46
Caja: 1
Año: 1989
Asunto: Documentos base: 11 facturas, 10 pagare, 4 cheques, 2 prejuicio de posiciones, 1 certificado de prenda, 1 contrato de arrendamiento, 14 recibos, 1 papel de oficio, 2 planos.
Remesa: C47C90
Sobres: 28
Caja: 1
Año: 1990
Asunto: Documentos base: 1 licencia de conducir, 39 facturas, 3 papel de oficios, 1 contrato de arrendamiento, 2 prejuicio de posiciones, 1 contrato de opción de compra y venta, 1 cheque, 37 recibos, 1 certificado de vehículo, 1 proyectil, 3 billetes de $100.
Remesa: C42C91
Sobres: 45
Caja: 1
Año: 1991
Asunto: Documentos base: 2 facturas, 1 llave, 1 permiso de circulación vehicular, 8 fotografías, 4 cheques, billetes 10 de 100 y 1 de 50 colones, 2 pagare, 5 prejuicio de posiciones, 18 recibos, 1 comprobante de cheque, 1 oficio de compra y venta, 1 copia de cheque.
Remesa: C44C92
Sobres: 24
Caja: 1
Año: 1992
Asunto: Documentos base: 15 facturas, 6 copias de boletas de transito, 5 cheques, 3 cartas de liquidación, 5 prejuicio de posiciones, 10 recibos, 3 pagare, 1 letra de cambio, 11 recibos, 1 plano, 1 billete de $100, 1 de $1, 5 de 1000 colones, 8 de 100, 1 de 50, 1 de 10, 1 de 5.
Remesa: C40C93
Sobres: 51
Caja: 1
Año: 1993
Asunto: Documentos base: 2 pagare, 19 recibos, 8 prejuicios de posiciones, 13 fotografías, 2 planos, 2 cheques, 3 facturas, 1 orden patronal, 1 promesa de compra y venta.
Remesa: C34C94
Sobres: 60
Caja: 1
Año: 1994
Asunto: Documentos base: 1 llave, 1 cedula de identidad, 1 proyectil, 80 facturas, 6 cheques, 11 pagare, 8 letra de cambio, 2 prejuicio de posiciones, 108 recibos, 3 certificados de prenda, 1 escritura, 4 contrato de arrendamiento, 1 opción de compra y venta, 4 fotografías, 1 copia de deposito judicial, 1 acción de personal, 1 licencia de conducir.
Remesa: C35C95
Sobres: 49
Caja: 1
Año: 1995
Asunto: Documentos base: 20 fotografías, 1 cedula de identidad, 5 cartas, 5 prejuicios de posesiones, 1 manual, 83 recibos, 15 facturas, 5 cheques, 3 pagare, 2 certificado de prenda, 7 letra de cambio, 1 certificado de matrimonio, 1 contrato de alquiler, 1 solicitud de crédito, 7 llaves, 1 plano, 2 copias de expedientes.
Remesa: C36C96
Sobres: 34
Caja: 1
Año: 1996
Asunto: Documentos base:6 letra de cambio, 23 facturas, 16 llaves, 6 recibos, 2 tarjeta de ahorros, 5 pagare, 1 copia de plano, 2 contrato de arrendamiento, 25 fotografías, 1 pasaporte, 2 perjuicios de posesión, 1 contrato de apertura de crédito, 2 cheques, 1 cuquilla.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(45494) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto de 2007, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1989 a 2006, de la Subdelegación Regional de San Ramón-Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 19960
Año: 1989
Paquetes: 11
Asunto: Correspondencia. Copias informes de investigación, capturas y presentaciones, capturas y presentaciones, solicitudes de laboratorio, copias de denuncias, varios, estadísticas, viáticos.
Remesa: O14A90
Año: 1990
Paquetes: 21
Asunto: Copias de denuncias (90), extravío de placas, corresponde notas enviadas y recibidas, solicitud de rollos fotográficos, copias de informes enviados a patología, alcoholemias, circulares, boletas de tener a la orden detenidos, copias de informes de investigación, combustibles, denuncias, capturas, presentaciones, actas de entrega, caja chica, copias de actas de secuestro, administrativo, daños a vehículos del poder judicial, estadísticas.
Remesa: O13A91
Año: 1991
Paquetes: 16
Asunto: Corresponde notas enviadas y recibidas, copias de denuncias (91), alcoholemias, combustibles, copias de informes de investigación, correspondencia, copias de solicitudes de dictamen, presentaciones, registro de asistencia, estadísticas.
Remesa: O14A92
Año: 1992
Paquetes: 14
Asunto: Corresponde notas enviadas y recibidas, denuncias, copias de denuncias, copias de informes de investigación, combustibles, expedientes de vehículos, registros de asistencia, correspondencia recibida, correspondencia enviada, presentaciones, copias de informes de investigación.
Remesa: O15A93
Año: 1993
Paquetes: 17
Asunto: Denuncias (93), estadísticas, registros de asistencia, capturas, correspondencia recibida, correspondencia enviada, originales y copias de denuncias, solicitudes revelado rollos fotográficos, combustibles, copias de actas de secuestro, solicitudes de allanamiento, viáticos,
Remesa: O16A94
Año: 1994
Paquetes: 28
Asunto: Copias de denuncias. copias de citaciones, copias de presentaciones, capturas (94), copias de informes de investigación, copias de denuncias extravío de documentos, capturas de vehículos, registros de asistencia, correspondencia, circulares, estadísticas, combustibles, alcoholemias y fotografía (93), informes mensual y anual, control de vehículos robados.
Remesa: O18A95
Año: 1995
Paquetes: 37
Asunto: Presentaciones, copias de informes de investigación, correspondencia, copias de denuncias, viáticos, registros de asistencia, control de vacaciones, copias de certificados de defunción, envíos al deposito de objetos, estadísticas, alcoholemias, capturas, orden de detención, circulares, combustibles, copias de actas de secuestro, registros de asistencia, caja chica, horas extras (95 al 98), control de vehículos robados.
Remesa: O19A96
Año: 1996
Paquetes: 22
Asunto: Estadísticas (96-97), copias de informes de investigación (96), copias de denuncias, copias de informes de investigación, capturas, presentaciones, ordenes de captura de vehículos, juristransito, correspondencia, copias de reportes 911.
Remesa: O22A97
Año: 1997
Paquetes: 40
Asunto: Informes de investigación sin imputado, correspondencia, copias de certificados de defunción, registros de asistencia, presentaciones, capturas, copias de denuncias, control de asignación de denuncias, copias de circulares, copias actas decomiso objetos al deposito, copias de actas de secuestro, combustibles, copias de solicitudes de dictamen, control expedientes administrativos, solicitudes para alcoholemias, captura de vehículos, informes de investigación con imputado, informes de investigación sin imputado, informes de investigación con imputado.
Remesa: O18A98
Año: 1998
Paquetes: 31
Asunto: informes investigación con imputado, correspondencia enviada, presentaciones de otra jurisdicción, presentaciones positivas (sin efecto), solicitudes de dictamen criminalistico, ordenes captura de otra jurisdicción, correspondencia recibida, informes de investigación sin imputado, informes de investigación con imputado, estadísticas, combustibles, copias de denuncias, original denuncias extravió documento, capturas sin efecto y positivas, copias de circulares, solicitudes de fotocopias, alimentación de detenidos.
Remesa: O17A99
Año: 1999
Paquetes: 36
Asunto: correspondencia enviada, correspondencia recibida, copias de denuncias, capturas positivas (sin efecto), capturas pendientes negativas, capturas y presentación otra zona, circulares, combustibles, copias de actas de secuestro, denuncias de extravíos documentos, estadísticas, informes de investigación con imputado, informes de investigación sin imputado, presentaciones positivas y sin efecto, presentaciones pendientes, solicitudes de alcoholemias, solicitudes revelado rollos fotografía, viáticos.
Remesa: O19A00
Año: 2000
Paquetes: 43
Asunto: Capturas positivas (sin efecto), capturas de otra jurisdicción, circulares, control entrega denuncias a investigad., control objetos recolectados y decomisos, control vacaciones, control pertenencias detenidos, copias de denuncias, copias boletas tener a la orden, copias boletas orden de libertad, correspondencia enviada, correspondencia recibida, capturas negativas y pendientes, copias de denuncias, correspondencia opo, denuncias extravío de documentos, estadísticas, informes de investigación con imputado, informes de investigación sin imputado, presentaciones pendientes, presentaciones positivas (sin efecto), presentaciones de otra jurisdicción, registro de detención, registro de horas extra, viáticos.
Remesa: O11A01
Año: 2001
Paquetes: 41
Asunto: boletas ordenes de libertad, boletas tener a la orden detenidos, capturas positivas y sin efecto, capturas pendientes y negativas, capturas de otra jurisdicción, circulares, control denuncias por robo vehículos, copias de actas de secuestro, copias de denuncias, correspondencia enviada, correspondencia recibida, informes de investigación con imputado, estadísticas, informes de investigación sin imputado, informes de investigación no asignar, listado de capturas pendientes, pedidos de proveeduría, presentaciones positivas y sin efecto, presentaciones pendientes, presentaciones de otra jurisdicción, registros de detención, registro de horas extra, viáticos.
Remesa: O16A02
Año: 2002
Paquetes: 3
Asunto: Registros de detención, control entrega denuncia a investigador, copias actas de secuestro.
Remesa: O14A03
Año: 2003
Paquetes: 2
Asunto: Control entrega denuncia a investigador, copias actas de secuestro, remisión de detenidos,
Remesa: O5A04
Año: 2004
Paquetes: 4
Asunto: Control entrega denuncia a investigador, copias actas de secuestro, registro de detención.
Remesa: O1A06
Año: 2006
Paquetes: 2
Asunto: Estadísticas, circulares.
Remesa: O19A98
Expedientes: 632
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Expedientes policiales
Remesa: O18A99
Expedientes: 573
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Expedientes policiales
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(45495) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, de fecha 20 de abril de 2007, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1987 a 2006, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A1G04
Libros: 2
Año: 2004
Asunto: Libros de Señalamiento para juicio
Remesa: A4G05
Libros: 2
Año: 2005
Asunto: Libros de Señalamiento para juicio
Remesa: A4G06
Libros: 2
Año: 2006
Asunto: Libros de Señalamiento para juicio
Remesa: A2G04
Libros: 5
Año: 2004
Asunto: Copiadores de Sentencias
Remesa: A5G05
Libros: 5
Año: 2005
Asunto: Copiadores de Sentencias
Remesa: A5G06
Libros: 5
Año: 2006
Asunto: Copiadores de Sentencias
Remesa: A2G91
Libros: 2
Año: 1991 al 1996
Asunto: Registros de Caja
Remesa: A3G94
Libros: 4
Año: 1994 al 2006
Asunto: Registro de comisiones
Remesa: A1G95
Libros: 3
Año: 1995 al 2006
Asunto: Registros de ordenes de captura
Remesa: A7G99
Libros: 4
Año: 1999 al 2006
Asunto: circulares UARG, Boletines Judiciales, Control de boletas y Registros placas detenidas
Remesa: A3G04
Libros: 7
Año: 2004 al 2005
Asunto: oficios del banco, copias de modificaciones, Registros OCN
Remesa: A6G00
Ampos: 5
Año: 2000 al 2004
Asunto: Circulares CSJ, Registros de asistencia, Registros de SDJ, Proposiciones de nombramientos y correspondencia
Remesa: A7G00
Ampos: 5
Año: 2000 al 2005
Asunto: Informes mensuales, Informes servicio jurisdiccional, acta de debate y autorizaciones.
Remesa: A2G95
Libros: 4
Año: 1995 al 2001
Asunto: Oficios, libro de conocimiento, control de ordenes y registros por resolver
Remesa: A6G05
Carpetas: 4
Año: 2005 al 2006
Asunto: circulares, registros de asuntos resueltos por jueces, permisos y comprobantes, registro de control de boletas
Remesa: A1G93
Ampos: 6
Año: 1993 al 2001
Asuntos: registros, control y confección de cheques, control de excarcelación.
Remesa: 19959
Carpetas: 4
Año: 1987 al 1988
Asuntos: copiadores de cheques entregados
Remesa: A1G96
Ampos: 3
Año: 1996 al 2002
Asuntos: control de boleta de citación, estados de conciliación, órdenes de confección de cheques.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo del 2008.
Alfredo Jones León
(45496) Director Ejecutivo.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un archivador metálico de cuatro gavetas, marca Leo, sin serie, ni modelo; un escritorio tipo secretarial, pequeño, en formica con tres gavetas, sin serie, modelo, ni marca, un equipo de sonido marca Fischer, modelo MC-4030 C, con dos bafles, sin serie visible, buen estado; una silla tipo secretarial, en plástico y tela, sin marca, serie, ni modelo, buen estado; dos sillas con descansa brazos, en metal y vinil, color café, sin marca, ni serie, buen estado; un fax marca Brother, modelo personal fax 275, serie U-56454H2K018390, color beige, buen estado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Martín Alonso Luján Pérez contra Rafael Valverde Blanco. Expediente Nº 05-002260-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(46683).
A las diez horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor: 1) soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 443-14637-01-0008-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 569-69834-01-0002-001, soportando embargo practicado bajo las citas 573-54279-01-0004-001, y con la base del valor declarado en la certificación extendida a folio 69 por la Municipalidad de San Carlos, sea la base de ¢7.921.732,00 remataré: 1) finca Nº 321144-000, y que se describe así: terreno para la agricultura, sito: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda: norte, calle pública; sur, Pedro Pérez; este: Elías Villegas; y oeste: calle pública, mide: ciento treinta y dos mil veintiocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; 2) soportando reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 443-14637-01-0007-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, bajo las citas 569-69834-01-0002-001, soportando embargo practicado bajo las citas 573-54279-01-0004-001, y con la base del valor declarado en la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos a folio 68, sea la base de ¢.5.077.088,00, remataré: 3) finca Nº 321143-000, y que se describe así: terreno para la agricultura, sito: en distrito once Cutris, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, linda: norte, Pedro Pérez Hernández; sur y este, Carmen Esquivel Arias; y oeste, servidumbre de paso y Virginia Chavarría Chavarría, mide: ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 07-300010-297-LA (3A) que es ordinario laboral de José Guillermo Ramírez Gamboa contra Wilke Gerardo Jara González y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(46684).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 052392-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juana Campos; al sur, Ester Jiménez Arce; al este, Plaza de La Puebla con 3,92 metros de frente; y al oeste, Anita Alfaro. Mide: ciento dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Carranza Castro. Expediente Nº 08-000682-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 34743.—(45974).
A las ocho horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil novecientos treinta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir. Sitio: distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: este, Rafael Ángel Rojas Solera; noroeste, calle pública con trece metros, sesenta y seis centímetros; suroeste, Ramón Rojas Colera. Mide: doscientos noventa y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001611-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Andrés Carlos Fuentes Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Jueza.—Nº 34790.—(45975).
A las catorce horas del treinta de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito, esta vez sin sujeción a base, remataré: Vehículo marca Hiunday, estilo Elantra SO, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y dos, chasis K M H J F tres uno J P N U tres cuatro tres cero tres seis, color gris, categoría automóvil, tracción sencilla, motor G cuatro D J N seis seis nueve siete cinco siete, placas trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve. Prendario 07-001324-182-CI (7) de Instacredit S. A. contra Lina María Hincape Montoya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 34867.—(45976).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 369-00274-01-0916-001, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 233709-000, y que se describe así: lote 17 terreno para construir con una casa. Sito: en distrito cinco Venecia, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote 20; al sur, lote 16; al este, calle pública; y al oeste, lote 18. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100918-0297-CI. del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián Castro Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 34889.—(45977).
A las once horas y quince minutos del once de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marina Espinoza Hernández; al sur, servidumbre de paso; al este, Andrea Castro Solís; y al oeste, Wálter Chavarría Vargas. Mide: ciento cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Israel Castro Ureña y Olga Marta Ramírez Valerio. Expediente Nº 08-000018-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 34909.—(45978).
A las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbres trasladadas y con la base de veintinueve mil ciento noventa punto setenta y ocho unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 7,00 metros; al noroeste, Óscar Fernando Murillo Porras; al sureste, Óscar Fernando Murillo Porras; y al suroeste, Óscar Fernando Murillo Porras. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Gerardo Astorga Villalobos. Expediente Nº 08-000152-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 34940.—(45979).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 334-05837-01-0902-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, partido de San José, matrícula 243916-000, que es terreno para construir con una casa de habitación 5-H, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito 04 Tirrases, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A.; al este, con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A.; y al oeste, con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001173-0180-CI-2 de Margarita Solórzano Burgos contra María de los Ángeles Arronis Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 34958.—(45981).
A las catorce horas del cinco de agosto del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré: 1) Con la base de nueve mil novecientos veintidós dólares con tres centavos, vehículo marca Isuzu, estilo D-Max, categoría carga liviana, año dos mil cuatro, capacidad cuatro personas, color verde, tracción sencilla, combustible diesel, motor nueve ocho cinco siete cuatro seis, placas CL ciento noventa y seis mil quinientos veintiséis. 2) Con la base de cinco mil cuatrocientos quince dólares con veintiséis centavos, vehículo marca Isuzu, estilo KB, categoría carga liviana, año dos mil tres, capacidad cinco personas, color verde, tracción sencilla, combustible diesel, motor nueve uno ocho uno tres cinco. Prendario 07-001530-182-CI (7) del Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra Compañía Melonera Cabo Blanco S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 34971.—(45982).
A las catorce horas diez minutos del diecisiete de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dieciséis mil novecientos catorce dólares con cuarenta y cuatro centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas seiscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y uno, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería familiar, estilo Palio Adve, capacidad para cinco personas, año dos mil siete, verde, motor 1V0218376, chasis 9BD17319974181169, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. contra José Esteban Flores Sánchez. Expediente Nº 08-000553-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 34972.—(45983).
A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de catorce mil noventa y cuatro dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 682773, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o Familiar, chasis nueve B D uno siete tres uno nueve nueve siete cuatro dos cero cero uno nueve dos, uso particular, estilo Palio Adventure, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color negro, número de motor uno V cero dos siete seis dos dos cuatro. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 08-000237-183-CI ejecutivo prendario del Banco Cuscatlán S. A. contra Jeannine Beyeler Grolimund.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de mayo del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 34974.—(45984).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas inscritas a los tomos 402, asiento 08223 y al tomo 402, asiento 08223 y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 404690-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, mide: quinientos trece metros con veintiún decímetros cuadrados, ubicada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Inversiones Raor S. A.; al sur, con lotes 1 y 9; al este, con lote 1 y Raor S. A.; y al oeste, con calle pública 22,8. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-002401-0183-CI del Banco Cuscatlán S. A. contra Planicie del Este S. A. y Eduardo Alfaro Aragón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 34975.—(45985).
A las catorce horas del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 215, asiento 02481 y con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia María Rodríguez Campos con 53,88 metros; al sur, Xinia María Rodríguez Campos con 52,98 metros; al este, calle pública con 20 metros; y al oeste, Marco Antonio Córdoba Ramírez con 20,99 metros. Mide: mil cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecuto hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Celia María Alpízar Paniagua, José Roberto Molina Araya. Exp. Nº 06-017771-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(46242).
A las catorce horas del cuatro de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base estipulada en la hipoteca de primer grado, con la base de veinte millones quinientos tres mil colones, representada por dos cédulas hipotecarias de primer grado, remataré: finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula ciento noventa y un mil quinientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa con el número 75. Sita en el distrito primero Desamparados, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con un frente de diez metros; al sur, con lotes 90 y 91 de Urbanizadora Loto; al este, con lote 74 de Urbanizadora Loto; y al oeste, con lote 76 con Urbanizadora Loto y Teófilo Berrocal Montero. Mide: doscientos treinta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-000681-182 CI (6) de Banco Interfín S. A. contra D.G.M. Limpieza S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 34976.—(46377).
A las diez horas del veintiuno de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 355309-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos. Colinda: al norte, con German Salas Villalobos y Juan Arce Murillo; al sur, con Mario Ordóñez Hernández y calle pública; al este, con servidumbre de paso y José Araya Campos; y al oeste, con Marcos Carazo Struck y Mario Ordónez Hernández. Mide: ciento trece mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Financiera Acobo S. A. contra Marvin del Socorro Otárola Jiménez. Expediente Nº 08-000396-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 6 de mayo de 2008.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 34993.—(46378).
A las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones según sumaria Nº 06-610192-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de diez mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 590457, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año 2005, color azul, de gasolina, sedan de cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº 4G18GJ0237. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000731-183-CI-3 de Banco Banex S. A. contra Lena Vanessa Rodríguez Aguirre.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de abril del 2008.—M.Sc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 34998.—(46379).
A las nueve horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 391, asiento 00785, y con la base fijada para remate, sea la suma de un millón setecientos mil colones remataré los siguientes derechos: finca de matrícula doscientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta-cero cero uno y cero cero dos del partido de Alajuela, el cual se describe así: lote cincuenta y dos, para construir con una casa, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, mide: trescientos ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote cuarenta y nueve y cincuenta y uno; sur, con lote cincuenta y tres; este, con resto destinado a parque; oeste, calle pública; al noreste: con Invu; noroeste, parque Invu; sureste, calle pública; y al suroeste, con lotes cincuenta y uno, cincuenta y cuarenta Invu. Pertenece por el derecho cero cero uno a Dianey Roberto Cruz y por el derecho cero cero dos a Jeannette Rodríguez Rodríguez. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo hipotecario, expediente: 08-100377-0317-CI-1 del Banco de Costa Rica contra Dianey Cruz Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San Carlos, 24 de abril del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 35061.—(46380).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando infracción por colisión tramitada en proceso de tránsito expediente 07-19548-174-TR, y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ 004323, marca Hyundai, automóvil, estilo Elantra, año 1995, capacidad 5 personas. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Guillermo Mata Valverde contra David Esteban Ureña Mata. Expediente Nº 08-000272-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 35076.—(46381).
A las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢.3.750.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos guión cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 15. Situada en el distrito 5 San Francisco, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 21 y 22 D; al sur, calle pública; al este, lote 16 D; y al oeste, lote 14 D. Mide: ciento treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Marcial Rosales Villegas, Marina Delgado Azofeifa. Expediente Nº 08-000603-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 35081.—(46382).
A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 096.050-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 9 Dulce Nombre, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio German Méndez y Dinorah Mena O; al sur, calle pública con 10 m; al este, Héctor Granados Coto; y al oeste, Heriberto Solano Solano. Mide: seiscientos setenta metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Edwin Solano Brenes. Expediente Nº 08-000602-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 35084.—(46383).
A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miriam y Blanca Nieves Pereira; al sur, María Ester Navarro y otro; al este, Freedy Correa y otros; y al oeste, calle pública y otros. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Ester Navarro Muñoz. Expediente Nº 05-001893-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 35086.—(46384).
A las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotaciones de embargos practicados de la Caja Costarricense de Seguro Social inscritos a los asientos 2674 y 140, tomos 554 y 555, respectivamente, ahora sin sujeción a base, al mejor postor remataré: finca del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos ochenta y ocho mil doscientos ocho guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito trece Pocosol, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con Fernando Sancho Mejía; al sur, con Pablo Céspedes León; al este, con calle pública; y al oeste, con Pablo Céspedes, mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Rafael Ángel González Torres. Ejecutivo simple de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Rafael Ángel González Torres. Expediente Nº 05-100960-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 35095.—(46385).
A las diez horas del lunes dieciséis de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa de habitación, mide: trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia, linderos: al norte, con resto para calle pública con diez metros; al sur, con María Luisa López Roig; al este, con lote 11A; y al oeste, con lote 9A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000173-183-CI-5, de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores, y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de mayo del 2008.—M.Sc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 35143.—(46386).
A las ocho horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de seis millones de colones, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 292.332-000 que se describe así: terreno para potrero. Sito: en el distrito segundo Florencia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Quinta San Pancrazio S. A.; al sur, Silvia Naria Corrales Corrales; al oeste, calle pública con ciento veintiún metros con diez centímetros lineales; y al este, río La Vieja. Mide: veinte mil metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100158-0297-CI que es ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Guiseppe Pallavidino Colla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de abril del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 35153.—(46387).
A las quince horas y veinte minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 564, asiento 18894, y con la base de doce millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con 24,07 metros; al sur, lote 2; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste; lote 6. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alberto Díaz Mora. Expediente Nº 06-025344-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 35261.—(46388).
A las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veinte mil seiscientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochocientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir; bloque C, lote 10-C. Situada en el distrito cinco Guácima, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 9-C; al este, lote 11-C; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos diez metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Urbanizadora Castillo y Alfaro Dos Mil Dos S. A. contra Aov Finacial Investments S. A., Ruzcas S Y L Inversiones S. A. Expediente Nº 08-000597-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 35267.—(46389).
A las nueve horas con cuarenta minutos del seis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº F008657 000, la cual es terreno apart. destinado a uso habitacional 17B. Situada en el distrito 3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, apartamento 19D; al este, áreas comunes; y al oeste, apartamento 19A. Mide: cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Miguel Ángel Bulgarelli Monge. Expediente Nº 03-002513-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 35302.—(46390).
A las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos-ciento veintiún mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de figura irregular de potrero con una casa. Situada en el distrito dos San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sucesión de Piedades Herrera; al sur, calle pública con 34,21 metros de frente; al este, Quinta El Lago S. A.; y al oeste, calle privada con 14,52 metros de frente. Mide: mil treinta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de José Manuel Zamora Villalobos contra Yolanda Santamaría Rodríguez. Expediente Nº 04-001619-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 35304.—(46391).
A las diez horas del cuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil ochocientos ochenta dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas CL-186661, marca Land Rover, carrocería carga abierta o cam-pu, estilo Defender 110 TD, capacidad tres personas, año 2001, color blanco, combustible diesel. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000472-184-CI, de Zócalo Acalefo S. A. contra Inmobiliaria Los Jaules S. A. cedula jurídica Nº 3-101-184939.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(46725).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las trece horas treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho: 1) Con la base de veintiuno mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un CPU, serie Nº BX80526C-10002565L5FQ. 2) Con la base de veinte mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un CPU, sin marca y sin serie con el Nº 05. 3) Con la base de veinte mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un CPU, serie 0000012551, sin marca con el Nº 03. 4) Con la base de veintidós mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un monitor AOC color, serie FDD482247896. 5) Con la base de veintidós mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un monitor AOC color, serie S4C512A743333. 6) Con la base de veintidós mil quinientos colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un monitor Dell color, modelo D1526TXHS sin serie. 7) Con la base de diez mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Unidad APC, serie GS 9839409808 Smart U.P.S. 1000. 8) Con la base de quince mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Impresora marca Epson-Stylus, color 777, modelo P-230A, serie CP6E169188141 identificado con el Nº 02. 9) Con la base de sesenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Central telefónica, marca Siemens, serie Spux 01021357, para doce extensiones. 10) Con la base de ochenta mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Central telefónica, marca Siemens OPT-SET-530817-S7006A101-20-CE, color blanca, para doce extensiones. 11) Con la base de cincuenta y cinco mil colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: fotocopiadora, marca Seros, modelo 214, serie L76-040885. 12) Con la base de diecisiete mil seiscientos ochenta colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Cuatro cámaras para hornear fideos, fabricación Italiana para unos 400 kilos de unos 4 metros de largo por 4 metros de ancho y 3 metros de alto, 2 puertas, de 220 Hz60-KW18, a. EAC208#456009, b. EAC208#456008, c. EAC208#456006, d. EAC208#45600F, a cuatro mil cuatrocientos veinte colones cada una. 13) Con la base de seis mil doscientos cuarenta colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Dos procesadores de pastas, marcas Braybanty Milano Iris, a tres mil ciento veinte colones cada uno. 14) Con la base de tres mil trescientos ochenta colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Un trabato (máquina para secar), modelo TP300#414006, Volt. 2220 KW en acero inoxidable. 15) Con la base de ocho mil ochocientos cuarenta colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Máquina empacadora y selladora industrial para 36 empaques x minuto, modelo C.V.N#490002-VOLT. 220º 360 KW con información de controles impresos al cliente. 16) Con la base de seis mil doscientos cuarenta colones y tres mil ciento veinte colones, libre de gravámenes prendarios, al mejor postor remataré: Dos calderas, una color verde, la otra azul, 1.70 metros de diámetro por 3 a 4 metros de largo con sus paneles de control eléctricos, la verde en seis mil doscientos cuarenta colones, y la azul en tres mil ciento veinte colones. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gillette de Costa Rica S. A., contra Industria Las Palmas S. A. Expediente Nº 02-100107-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2008.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(46704).
A las diez horas del doce de junio del año curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis mil setecientos treinta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y dos - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote dos. Situada en el distrito cinco Candelaria, cantón cinco Candelaria, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ablel Ugalde Moscoso; al sur, frente a calle pública con nueve metros con cincuenta centímetros; al este, Ángel Pedro Ávila Vargas, y al oeste, Ángel Pedro Ávila Vargas. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Luis Alberto Salazar Montero contra Emidey Rodríguez Araya y Franklin Pérez Torres. Expediente Nº 08-000533-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(46726).
A las nueve horas treinta minutos del trece de junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuarenta y cuatro millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula veintidós mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito uno Espíritu Santo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Urbanizadora La Riviera S. A.; al sur, con Avenida Primera con veintiocho metros; al este, con calle central con dieciocho metro y ochenta centímetros de frente y al oeste, con Urbanizadora La Riviera S. A. Mide: Quinientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 07-000307-0638-CI-4 de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sysu del Pacífico S. A. y otra.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 15 de abril del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(46741).
A las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones y condiciones y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Rodríguez Segura; al sur calle pública con veintidós metros con treinta y seis centímetros; al este, José Luis Benavides Chavarría y al oeste, Carlos Mora Fallas. Mide: mil doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Raúl Mora Vindas y Xinia María del Carmen Arrieta Corrales. Exp. 06-002402-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(46743).
A las diez horas del nueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, al mejor postor, con la base de quinientos treinta y un mil treinta y cuatro colones con 56/100, se rematará en la puerta exterior del Juzgado Penal de Pococí la siguiente madera:
Troza |
Especie |
Volumen |
Valor m3 |
Precio total |
3 |
Caobillas |
38.80 |
41,992 |
1,629,289.60 |
38 árboles |
06 especies |
38.80 |
|
1,629,289.60 |
162 |
Caobilla |
3.71 |
143, 136 |
531,034.56 |
162 |
01 especies |
3.71 |
|
531,034.56 |
Lo anterior se remata por estar ordenado así en causa penal número 08-201029-485-PE, contra Erlin Alvarado Brenes por el delito Infracción Ley Forestal en perjuicio de Ley Forestal.—Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, 16 de mayo del 2008.—Lic. María Mora Ramírez, Juez.—(47399).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Shahrokh Zargarpour Zargarpour, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-000854-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 35177.—(46405).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Manuel Ugalde Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-001251-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 35190.—(46406).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Enrique Ceciliano Blanco, quien fuera mayor, de unión libre, taxista, vecino de Barrio San Andrés de Pérez Zeledón, cédula 1-800-270, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100500-0188-C.I. Interno 536-07-R-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 30 de abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 35438.—(46995).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Roy Freddy Hernández Delgado, quien fuera mayor, casado una vez, chofer, vecino de Barrio San Francisco de Pérez Zeledón, portó la cédula de identidad número 1-777-154, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil ocho, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100389-0188-CI (Interno 422-07-R1). Sucesión de Roy Freddy Hernández Delgado.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 29 de abril del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 35593.—(46996).
Se cita y emplaza a todos los eventuales interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Eduardo Prendas Gamboa, mayor de edad, casado una vez, vendedor, vecino de Heredia, portador de cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-ochocientos veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Tibás, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del restaurante Antojitos, condominio Casa Mía, número veintiocho, a reclamar sus derechos. Se apercibe y advierte a quienes crean tener derechos en calidad de heredero o legatario, que si no se presentan, dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero dos-dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 34801.—(45993).
Acta de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó José Aurelio Matamoros Chavarría, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Ciudad Colón; promovido por María del Carmen Pérez Pérez, mayor, casada dos veces, pensionada, vecina de Ciudad Colón, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y seis-mil trescientos quince. Por este medio, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del Código Notarial, ante la notaría pública del suscrito. Situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste de la panadería Musmanni.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 34977.—(46407).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodolfo Martín Zúñiga Rojas, casado una vez, agente de seguridad, cédula de identidad número uno-cuatro uno dos-cero siete ocho, vecino de San Antonio de Coronado seiscientos metros al este del Mall Don Pachos; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2008. Notaria del Bufete: Segura y Asociados. Sita en Guadalupe, 50 metros oeste de la entrada principal del Estadio Colleya Fonseca.—mayo del 2008.—Lic. Rolando Alberto Segura Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 34979.—(46408).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Andrés Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero uno tres-uno siete uno, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100432-0473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—Nº 35002.—(46409).
A las ocho horas del día diez de mayo del dos mil ocho, esta notaría, bajo el expediente cero uno del dos mil ocho, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Alcides Gamboa Salazar, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de La Cuesta, Corredores de Puntarenas, taxista, cédula de identidad numero dos-ciento cuarenta y cuatro-quinientos cuarenta y seis, se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Hatillo Uno, contiguo al Juzgado Penal, Bufete Rojas & Sibaja, la herencia pasará a quien corresponda.—Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 35266.—(46415).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benigno Levan Durán, quien fue mayor, divorciado, pensionado, cuyo último vecindario fue Santa Lucía de Barva de Heredia 500 metros este de la plaza de deportes, con cédula de identidad número 8-045-486, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 200-01. Notaría del Lic. Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia 150 metros al sur de la Casa de la Cultura.—Lic. Fredy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 35268.—(46416).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús Jiménez Jiménez y Ema Umaña Mejías, quienes fueron mayores, casado una vez entre sí, vecino de Pavas de San José, con cédula dos-cero sesenta y uno-nueve mil quinientos ochenta y uno y dos-ciento cuarenta y siete-seiscientos once para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante la notaría y Bufete Wong Li con oficina en Las Juntas de Abangares, Guanacaste y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-01-2007. Teléfonos 2662-0116.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 35300.—(46417).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Fernando Morera Castillo, quien fuera mayor, casado una vez, Técnico en Ciencias Médicas, vecino de Barrio San José Alajuela, cédula número dos-cuatro cero dos-cinco seis nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00-000090-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 35303.—(46418).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien fuera Neftalí Murillo Díaz c. c. Neftalí Enrique Madrigal Pérez, quien era mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Cartago, con cédula de identidad 104270347. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la .publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de abril del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 35325.—(46419).
Se cita y emplaza a interesados en la apertura de sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Lisímaco Chavarría Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, albañil, portador de la cédula de identidad número uno guión doscientos cincuenta y tres guión ciento veintiséis, vecino de Heredia Santa Bárbara, Barrio Jesús de la guardia rural ciento cincuenta metros al norte. Para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008. Notaria pública Lic. Andrea Monge Sáenz, Heredia Santa Bárbara Birrí del bar La Carreta ochocientos metros al sur, casa de muro amarillo y verjas negras. Es todo.—Heredia, 19 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(46436).
Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a John White Dwight, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-001743-0364-FA-4 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Anyeri María Monge Soto, se confiere traslado a la accionado John White Dwight por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En cuanto a designar curador procesal, deberá presentar la actora dos testigos que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las: nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1º del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a su nombramiento deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4º del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada.- En otro orden de cosas, se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, al ICE y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios del señor John White Dwight. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Anyeri Maria Monge Soto contra John White Dwight; expediente N° 07-001743-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(45910).
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Ana Yancy Zamora Moreno, mayor de edad, costarricense, casada una vez, cédula de identidad número uno- setecientos veinticinco- doscientos seis, de domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio, expediente N° 07-400916-919-FA. Interno Nº 929-1-07-FA. Actor: José Luis Campos Fernández. Demandada: Ana Yancy Zamora Moreno, se ha dictado la resolución que .literalmente dice; “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón. San Isidro, a las quince horas del seis de mayo del das mil ocho. Se tiene por establecido el proceso de, abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por José Luis Campos Fernández, contra Ana Yancy Zamora Moreno, representado por su Curador Procesal Ad Litem, licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quién se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectifícaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente u, dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 48 inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar par a atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión} mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese a la demandada Zamora Moreno (Art del 263 C.P.C). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaria de este despacho para su retiro y correspondiente publicación… Lic. Manuel Rodríguez Arroyo. Juez”.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, 6 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 34776.—(46002).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil de San Carlos, al señor Manuel Evelio Salas Araya, se hace saber, que en proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, expediente número 07-400750-300-FA (NI. 764-07), actora Yanory Castro Solano, en su contra se dicto la resolución que literalmente dice: De la presente demanda abreviado de divorcio por separación de hecho presentada por Yanory Castro Solano contra Manuel Evelio Salas Araya, se confiere traslado por el plazo de diez días a dicho demandado por medio de su curador procesal Licenciado Cristian Vargas Araya, para que la conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que debe indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículo 6º y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Por existir dos menores de edad involucrados en el presente asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere audiencia e intervención, a dicha entidad se le notificará a través de la Oficina Centralizada de Notificaciones de éstos tribunales. La presente resolución se le notificará a la parte actora en el lugar por ella señalado y al demandado por medio de su curador procesal y edicto que se publicará, ello de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de San Carlos, 18 de abril del 2007.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 34794.—(46003).
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ernesto Chinchilla Vílchez contra Acueductos y Alcantarillados. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare: 1) Con lugar la demanda en todos sus extremos; 2) Se condene al Instituto demandado al pago de la suma de trescientos mil colones por daño económico y por daño moral la suma de setecientos mil colones, para un total de un millón de colones más intereses de ley hasta la cancelación total; 3) Se ordene la restitución del medidor de consumo de, agua al actor; 4) Se ordene a la demandada en lo sucesivo a no cobrarle al actor montos de consumo de agua basado en estimados sino en lecturas mensuales del mismo, a fin de eliminar en la Institución la mala política de cobrar estimados, trayendo consigo el problema del cobro excesivo, además los medidores son para medir el gasto de consumo de líquido y nada más, razón por la cual se debe cobrar con base en la lectura que indica el medidor. Lo anterior en virtud a que se sabe la magnitud del problema que originó un cobro basado en estimados y no a lecturas reales, además que a través de la .lectura mensual se puede fácilmente detectar fugas de agua si es que la hubiera por el alto consumo que indica la lectura el mismo día que la hace, ya que los inspectores en eso son muy serviciales en indicarle al abonado el alto consumo; y, 5) Se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 06-000541-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Núñez, Juez.—1 vez.—Nº 34800.—(46004).
Licenciada Karol Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia; hace saber a Carlos Augusto Slaquit Quintero, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hija mujer casada en su contra, bajo el expediente número 07-000643-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Liberia. A las diez horas y treinta y siete minutos del uno de Abril de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por Magaly Murillo Reyes y Randall Peralta Briño a favor de la niña Mary Paula Quintero Murillo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, el señor Carlos Augusto Slaquit Quintero, y siendo éste de domicilio desconocido, se ordena notificarle este proceso por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; expídase el mismo, el que queda en el despacho a la orden de la parte interesada. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada d Notificaciones de este circuito judicial. Licenciada Karol Gómez Moraga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hija mujer casada de Magaly Murillo Reyes contra Carlos Augusto Slaquit Quintero; expediente N° 07-000643-0938-FA.—Juzgado de Familia de Liberia, 1º de abril del 2008.—Lic. Karol Gómez Moraga Jueza.—1 vez.—Nº 34829.—(46005).
Se avisa al señor Henry Ford Hubbard que en este despacho, se interpuso proceso abreviado de divorcio, separación judicial, otorgamiento de custodia y suspensión de la patria potestad, N° 07-001535-0186-FA de Sophia Monserrat Machado Salas contra Henry Ford Hubbard, para que en sentencia se decrete 1) La disolución del vínculo matrimonial o en su defecto la separación judicial. 2) Que la custodia y los atributos. de la guarda, crianza y educación de la menor María Paula Hubbard Machado le corresponden a la actora. 3) La obligación del demandado a pagar una pensión alimentaria a favor de la actora y de la menor. 4) Que no hay bienes gananciales que inventariar. 5) Se decrete la suspensión del demandado en el ejercicio de la patria potestad de la menor. 6) Que se le obligue al pago de los daños y perjuicios ocasionados. 7) Que se le obligue al pago de ambas costas del proceso en caso de oposición. Se avisa además que se dictó la resolución de las trece horas del seis de mayo del dos mil ocho, que literalmente dice: “De la anterior demanda abreviada de divorcio se da traslado por el plazo de diez días a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo en representación del demandado Henry Ford Hubbard, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá su prueba con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se les advierte que deben señalar medio, o lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas., Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o inexistente. Se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Boletín Judicial, queda éste a disposición de la parte actora para su debida publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se podrá decretar deserción en el momento procesal oportuno”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 34877.—(46006).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 08-000139-0292-FA los señores Edwin de Jesús Salas Mejías y María Auxiliadora Víquez Segura, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Ángel Urrutia Rivera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 34879.—(46007).
José Joaquín Murillo Montero, Notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Carlos Humberto Araya Chacón: que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 07-400354-687-FA, establecido por Maykel Álvarez Barboza contra Jenny Patricia Hernández Fonseca y Carlos Humberto Araya Chacón, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas del cuatro de abril de dos mil ocho. Del anterior proceso no contencioso, de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Maykel Álvarez Barboza a favor de la menor María José Araya Hernández. De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días a Jenny Patricia Hernández Fonseca, quien se allanó y Carlos Humberto Araya Chacón, al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código Procesal Civil, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deben señalar casa u oficina dentro del perímetro Judicial de esta Ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Para notificar al demandado Carlos Humberto Araya Chacón, por medio de su curador procesal Jorge Arturo Araya Chacón, en el lugar señalado. De conformidad con el artículo 85, párrafo cuatro del Código de Familia, notifíquese el presente proceso al señor Carlos Humberto Araya Chacón, por medio del edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Giovanni Hernández Martínez, Juez.—1 vez.—Nº 34973.—(46008).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Erving Mayorga Motta, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio y suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 08-000579-0165-FA, donde se planteó la demanda que en lo conducente dice: la suscrita Marcela Méndez Madriz, mayor, separada de hecho, profesora, vecina de Zapote, diagonal al portón sur del colegio Don Bosco, casa número 66, cédula número 1-833-499 promuevo formal proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho y suspensión de la autoridad parental contra Erving Mayorga Motta, mayor, separado de hecho, ciudadano nicaragüense, cédula de residencia número 20710566244161, de domicilio actual ignorado. Hechos: 1º—, 2º—, 3º— 4º—, 5º—, 6º—.Fundamentos de derecho, pruebas, solicitud cautelar previa, la cual pretende: con base en los hechos expuestos fundamentos de derecho citados, solicito en sentencia: 1) Declarar con lugar la presente demanda con base en la causal de separación de hecho por más de tres años. 2) Que la autoridad parental sobre el menor Erving Mayorga Méndez, me corresponde en forma total y absoluta. 3) Que no hay bienes gananciales que repartir a la disolución del vínculo matrimonial. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio y suspensión de patria potestad de Marcela Méndez Madriz contra Erving Mayorga Motta. Expediente N° 08-000579-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 35136.—(46421