BOLETÍN JUDICIAL Nº 104
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el veinte de junio del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 15 de mayo del 2008.
Luis Barahona Cortés,
(46447) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 14 de mayo del 2008.
Luis Barahona Cortés,
(46448) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 21 de mayo del 2008.
Luis Barahona Cortés
(47140) Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-005768-0007-CO interpuesta por Oldemar Ramírez Espinoza en su condición de Subsecretario General del Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declare inconstitucional el artículo 25 del Estatuto de Servicio de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlo contrario a los principios de equidad, igualdad y razonabilidad. La norma se impugna en cuanto establece que la Gerencia de la Entidad podrá prescindir de las disposiciones incluidas en el Estatuto -que regula todo lo referente a la carrera administrativa en la Institución- en los nombramientos de jefes y subjefes de las distintas unidades de trabajo, lo cual implica una vulneración de los principios de equidad, igualdad y razonabilidad en relación con los inspectores de leyes y reglamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social y para el resto del personal de la Institución, en cuanto al nombramiento de las plazas de jefatura o subjefatura, en las distintas unidades de trabajo. Aduce el accionante que la norma cuestionada es de carácter general, sin discriminar si se trata de nombramientos en plazas de confianza o de aquellas sometidas al régimen institucional vigente en materia de selección y ascenso de personal. Refiere que con base en esa norma, la Gerencia Financiera y las otras Gerencias de la Institución, a solicitud de las jefaturas, ha procedido al nombramiento de personas en puestos de jefatura a nivel de sub-área, a pesar de que no son puestos de confianza, nombrando personas con un considerable menor tiempo, preparación académica y experiencia, en contraposición a una cantidad importante de profesionales de amplia y limpia trayectoria y con preparación académica y experiencia superior, sin convocatoria a un concurso interno y menos externo de las plazas vacantes y de manera consecuente sin la participación abierta, objetiva y transparente de otros funcionarios de la Dirección de Inspección y a nivel institucional; para que con base en las variables debidamente ponderadas de idoneidad, antigüedad y récord laboral, se obtengan los nominados a los cargos, al tenor de lo que establece el artículo 66 de la “Normativa de Relaciones Laborales” que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y la Caja Costarricense de Seguro Social. La Administración infringe con la aplicación de la norma cuestionada, el principio de igualdad, pues otorga un trato discriminatorio a cada uno de los posibles candidatos. Se impide a la Institución garantizar a sus funcionarios, de conformidad con los recursos institucionales, condiciones laborales de ascenso profesional y salarial sustentadas en los principios de equidad e igualdad de oportunidades, calidad, producción y dedicación sostenidas. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 5 de mayo del 2008
Marta Yanori Quesada Morera
(46680) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-006355-0007-CO interpuesta por Orlando Soto Enríquez en su condición de representante de Vista Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, para que se declaren inconstitucionales los artículos 157 incisos 1), 6) y 18), 158 incisos 2) y 4), 159 incisos 14), 15) y 21) y 160 incisos 3), 5) y 6) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por estimar que son contrarios a los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales del debido proceso que se derivan de ellos. Las normas se impugnan por los siguientes motivos: El artículo 157, incisos 1), 6) y 18) se impugna en cuanto contiene disposiciones abiertas, a saber, realizar ‘actividades ajenas al objeto legal o reglamentariamente autorizado’, ‘irregularidades esenciales que dificulten conocer la situación patrimonial o financiera de la entidad o las operaciones en que participen’, ‘inviertan en cualesquiera activos distintos de los autorizados legalmente’, que no describen de forma concreta las conductas descritas como ‘infracciones muy graves’. El inciso 6) no define que es un vicio o irregularidad ‘esencial’, lo que deja su determinación en manos de las autoridades. Las normas impugnadas no cumplen los principios de tipicidad, proporcionalidad y racionalidad, tutelados por el artículo 39 de la Constitución Política, pues no definen conductas sino que las delegan en reglamentos dictados por el CONASSIF o la SUGEVAL, algunos de los cuales aún no han sido dictados. El artículo 158 incisos 2) y 4), establece sanciones totalmente desproporcionadas cuya aplicación, más que sancionar, puede llevar a la quiebra de una empresa. El artículo 159, incisos 15, 18 y 21 se impugna en cuanto no describe las conductas consideradas graves, pues las delega en el texto de los artículos 64, 71 inciso d) o 84 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, disposiciones que tampoco las definen. Por su parte, el artículo 160 incisos 3), 5) y 6) establece una pena fija, sin ningún tipo de gradación, lo que hace que las sanciones sean desproporcionadas y provoquen arbitrariedades. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de mayo del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(47141). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000448-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Marco Cambronero Carmona, se dispuso: Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 351-07, Notario: Marco Cambronero Carmona Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha cinco de junio del 2007, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta de noviembre año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Marco Cambronero Carmona, al mes de noviembre del año dos mil siete, debe ciento dos cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Marco Cambronero Carmona, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Marco Cambronero Carmona, portador de la cédula 3-223-588, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Marco Cambronero Carmona, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente o en su casa de habitación al licenciado Marco Cambronero Carmona en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: del PANI San José, 100 norte, 20 oeste, casa Nº 1774, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior tramite se comisiona a la a la Policía de Proximidad de Montes de Oca, a fin de que se notifique al denunciado en su casa de habitación, la que registra se ubica San Pedro de Montes de Oca, Banco Anglo, 200 este, 300 sur. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000448-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Marco Cambronero Carmona Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Marco Cambronero Carmona, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 7 y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Marco Cambronero Carmona, la resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(46903). Director a. í.
Que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales tramitado bajo el expediente Nº 07-001037-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Lizbeth Cardona Campos, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil ocho, se dispuso: proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Lizbeth Cardona Campos Expediente Nº 07-001037-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar a la licenciada Lizbeth Cardona Campos del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios 6 y 10 vuelto, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Lizbeth Cardona Campos la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.i. (...) en proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Lizbeth Cardona Campos expediente número: 07-001037-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Lizbeth Cardona Campos, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y ocho meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Lizbeth Cardona Campos en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Lizbeth Cardona Campos en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Edificio Omni, 6º piso ultima oficina Standard Fruit C., San José. Y para ello por medio del notificador de este Despacho. Expediente Nº 07-001037-624-NO.
San José, 12 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(46904). Director a. í.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Rodríguez Portilla, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-481-088, se les hace saber que Ligia Aurora Monge Monge, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-488-194, vecino(a) de Curridabat, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer, sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Rodríguez Portilla, expediente numero 08-001074-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(47528).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 526952, con las siguientes características: Automóvil marca Volkswagen, estilo Jetta, año 2003, color verde, de capacidad 5 personas, motor Nº BEJ059057. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso abreviado Nº 2005-001039-0224-0-CI de Antonio Gómez Vega contra Parqueo Palacio Luna Isla Victoria S. A. Notifíquese.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 35708.—(47458).
A las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base fijada por el peritaje realizado sobre el derecho a rematar de tres millones quinientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, menos el veinticinco por ciento de ley, sea dos millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, esto según el artículo 655 del Código Procesal Civil, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en el Registro Público Partido de Limón Folio Real Matrícula Nº 89991-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, cuyos linderos son: al norte, al sur y al este, Asociación Solidarista de Empleados Administrativos del Carmen, y al oeste, calle pública, con una medida de ciento cuarenta metros cuadrados, propiedad de Sara Gabriela Fernández Mata, cédula 1-790-562. Anotaciones compraventa tomo 574, asiento 19531, gravámenes y reservas y restricciones: Tomo 368, asiento 10211. Limitaciones de Ley 7052 y 7208, tomo 499, asiento 00936, las cuales vencieron el 2 de diciembre del 2007. Anotaciones de gravamen practicado tomo 574, asiento 00471 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo simple 04-10002-475-CI de José León Hernández contra los demandados Matías Solano Salas y Sara Gabriela Fernández Mata.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Siquirres, 5 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—Nº 35709.—(47459).
A las nueve horas y quince minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y siete mil doscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote ciento cincuenta y tres-N, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 152; al sur, lote Nº 154; al este, calle con 10 m, y al oeste, lote Nº 156. Mide: Doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Ray Medina Arana. Expediente: Nº 08-000658-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 35721.—(47460).
A las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado y servidumbre trasladada y sirviente, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: Finca del Partido de Alajuela, Folio Real Matrícula número trescientos veinticinco mil ciento cincuenta y uno -cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero San José, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Francisco Céspedes Quesada; sur, Mara Oviedo Quesada; este, José Rafael Hernández Bolaños, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros cuadrados. Mide: Ciento noventa y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano A-cero cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y siete. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100115-0295-CI, de Marcelo González Torres contra Trinidad Eddy Ovares Alvarado.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de mayo del 2008.—Lic. Emi Guevara Guevara, Jueza.—Nº 35746.—(47461).
A las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones doscientos veinte mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria Offset Solna, serie 7550, máquina Troqueadora Heidelberg Minerva once por trece, serie AKTIEGESELLS, máquina guillotina polar de treinta por cuarenta, serie F2297. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima, contra Auxiliadora del Socorro Villalobos Ocampo, Distribuidora Internacional Damov Sociedad Anónima, Dixon Mena Benavides. Expediente Nº 08-000343-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 35809.—(47462).
A las nueve horas del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base un millón setecientos noventa y tres mil novecientos treinta y seis colones con trece céntimos, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca: Geo, estilo: Tracker, número de motor: ilegible, tracción: doble, color: blanco; combustible: gasolina, vin y chasis: dos CNBJ 18U6N6913584, año: 1992, capacidad: cinco, personas, cilindraje: 1600 c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 2008-002117-220-CI-2, establecido por Farsuva S. A., contra Carlos Sánchez Amador.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—Nº 35826.—(47463).
A las catorce horas del nueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos de dólar, de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al sur, Finca La Libertad de Playa Grande J.R Sociedad Anónima; al este, Las Terrazas de Cabo Velas Sociedad Anónima, y al oeste, suroeste, servidumbre agrícola con cuarenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Mide: cinco mil dieciséis metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra El Descanso del Pacífico E.D.O. Limitada, con cédula jurídica números tres-ciento dos-cuatro dos tres seis siete ocho, y Manuel Salas Joaquín Belisario, con pasaporte Nº 23781423N. Expediente Nº 08-000170-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 2 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 35844.—(47464).
A las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y nueve mil trescientos dos-cero cero cero, que es terreno para uso agrícola. Situado en el distrito cuatro Cirrí Sur, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, José Arrieta Rojas; al sur, Jesús Rojas Arrieta; este, Adrián Arrieta Rojas; oeste, camino privado con frente de veinticuatro metros setenta centímetros en medio con Jesús Rojas Arrieta. Mide: ochocientos quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número A-uno cero tres cuatro cinco seis seis-dos mil cinco. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 07-100236-0295-CI, de Juan Félix Chaves Rojas contra Carlos Eduardo Salazar Zamora.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 12 de mayo del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 35849.—(47465).
A las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido y por la suma de treinta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al día del remate, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula Nº 084623-000, que es solar para construir con una casa. Situada en el cantón San José, distrito Catedral, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Rosa Cubero de Dibley; al sur, con avenida 14; al este, con calle 13, y al oeste, con sucesión de Hilda Kepfer. Mide: 176 metros 85 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-001757-0180-CI, de La Fortaleza LGMC S. A., contra Claudia María Bonilla Sánchez.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 35870.—(47466).
A las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando uso de calles, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de sesenta millones quinientos trece mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número cero noventa y seis mil cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una estación de combustible, parqueo y taller. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Inversiones Nube Blanca S. A.; al sur, con calle pública con 49,90 metros de frente; al este, con Club Rotario de Puntarenas, y al oeste, calle pública con frente de 23,59 metros. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Hipotecario Nº 06-000047-182-CI (7), de Banco BAC San José S. A., contra Ruleta S. A., y otro.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 35926.—(47467).
A las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones doscientos cuarenta y ocho mil ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, al mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Sita en distrito quinto Paquera, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Édgar Soto Esquivel; al sur, con calle pública; este, con Marvin Gerardo Hernández Pérez, y al oeste, con Édgar Soto Esquivel Mide: doscientos metros. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100328-642-CI-*1, de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Pérez Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 35944.—(47468).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil ciento sesenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 214956, con las siguientes características: Automóvil marca Citroen, estilo Berlingo, año 2007, color blanco, combustible diesel, capacidad 2 personas, motor Nº 10DXFR6181735. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000498-0183-CI, de Banco BAC San José S. A., contra Miguel Ángel Bravetti.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 35964.—(47469).
A las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de trece mil ciento setenta y siete dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 650760, marca Suzuki, estilo Ignis, tracción sencilla, chasis JSAFHX51S65170647, motor M13A1561034, año 2006, color azul, capacidad cinco personas, carrocería todo terreno 4 puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco BAC San José S. A., contra Gabriela María Molina Chaves. Expediente Nº 08-000559-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 35966.—(47470).
A las nueve horas treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de catorce mil ciento sesenta y nueve dólares o su equivalente en colones, que deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento de pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Citroen, modelo 2007, estilo Berlingo, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 1868 centímetros cúbicos, chasis Nº VF7GBWJYB94282549, motor 10DXFR6181920, color blanco, capacidad 02 pasajeros, placas Nº CL-214560. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000239-0180-CI-5, de Banco BAC San José S. A., contra Bravetti Miguel Ángel.—Juzgado Primero Civil de San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 35967.—(47471).
A las catorce horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 251, asiento 00782, y con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete dólares, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, matrícula Nº 533158-000, que es terreno para construir, lote dieciséis D. Situado en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Vera Retana Cascante e Ignacio Retana Cascante; al sur, con calle pública con 8,00 metros y lote 17-A; al este, con lote 17-D, y al oeste, con lote 15-D. Mide: ciento sesenta y dos metros con trece decímetros. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000554-185-CI, ejecutivo hipotecario de Banco BAC San José contra Rosaura Fallas Morales.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 35969.—(47472).
A las diez horas y treinta minutos del once de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Instituto Nacional de Seguros por la suma de siete millones de colones, así como reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, y con la base de un millón mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Campos Chavarría; al sur, Nilson Angulo Campos; al este, calle pública con treinta y cinco metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, Nilson Angulo Campos. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de X Cinco S. A., contra Corporación Penabad Bustamante. Expediente Nº 07-000384-0296-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 35970.—(47473).
A las nueve horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de trece millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos once-cero-cero-uno y cero-cero-dos, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 6 en parte y Marco Antonio Barrantes Mata; al sur, lote 2 y calle con un frente a ella de 7 metros 20 decímetros; al este, lote 3 y al oeste, Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Tracovamo Sociedad Anónima, Olga Lidia Calderón y Orlando Valverde Mora. Expediente Nº 08-000558-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 35998.—(47474).
A las diez horas y cuarenta minutos del diez de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis punto cuarenta y siete unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos veintiséis cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno bloque a: lote 11-A, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Cecilia Naranjo Carvajal; al sur, lote 10 A y calle pública; al este, lote 12 A y al oeste, María Cecilia Naranjo Carvajal y lote 10 A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Maureen Yesenia Guzmán Mora y Rodolfo Eduardo Fonseca Sarmientos. Expediente Nº 07-006224-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(47516).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y seis millones doscientos seis mil doscientos cuarenta y ocho con 41/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cero treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero 28 N. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Tierras de Nosara S. A; noroeste, Tierras de Nosara S. A., sureste, calle pública con 81 metros de frente; y al suroeste, Tierras de Nosara. Mide: trece mil ochocientos sesenta y ocho metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y siete millones setecientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cuatro con 54/100 colones, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cero treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero 40 N. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 106 metros; sur, Tierras de Nosara S. A., este, Tierras de Nosara S. A; y al oeste, calle pública con 102 metros de frente. Mide: once mil setenta y uno metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y un millones quinientos noventa y tres mil ciento cuarenta y uno con 87/100 colones, finca: noventa y tres mil cero treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de potrero 39 N. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierras de Nosara S. A., sur, Tierras de Nosara S. A., este, Donald Duke; y al oeste, calle pública con 102 metros de frente. Mide: diez mil cuarenta y siete metros con siete decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y ocho millones ochocientos noventa y un mil trescientos quince con 18/100 colones. Finca: noventa y tres mil cero treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de Potrero 38 N. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tierras de Nosara S. A; sur, Tierras de Nosara S. A., este: Donald Duke; y al oeste: calle pública con un frente de 158,17 metros. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional Costa Rica contra India Expreso Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 07-002981-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(47764).
A las once hora del doce de junio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de1 Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noel Méndez Méndez; al sur, calle pública con once metros cincuenta y un centímetros de frente; al este, Noel Méndez Méndez y al oeste, Noel Méndez Méndez. Mide: doscientos veintinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Jiménez Duperly. Expediente: 08-000535-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(47787).
A las diecisiete horas y cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475123-001, 002 la cual es terreno para construir bloque B número B-l. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 11; al este, Desarrollo de Proyectos Habitacionales S. A. y al oeste, Ligia María Carrillo Hernández. Mide: ciento noventa y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Yorleny Castillo Campos, Gerardo Enrique Vargas Alfaro. Exp.: 02-009578-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(47831).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez mil ciento veintiocho punto noventa y seis Unidades de Desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 128.130-000, la cual es terreno para construir con una casa N519, situada en el distrito: 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paseo Cocorí; al sur, lote 520; al este, calle 7, y al oeste, lote 518. Mide: ciento treinta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Jiménez Ureña. Expediente Nº 07-000348-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(47869).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos cinco cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noroeste y noreste, con José Joaquín Rodríguez Víquez; al sureste, con calle pública, y al suroeste, Eduardo Solís Vargas. Mide: trescientos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Carlos Enrique Murillo Oviedo. Expediente Nº 08-000620-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 36009.—(47936).
A las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de dieciocho mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Wester Star, estilo: 4964FX, categoría: carga pesada, capacidad: 2 personas, año: 2001, carrocería: cabezal o tracto camión, color: vino, chasis: 2WKPDDXH01K966629, combustible: diesel, placas: 146772. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000462-0181-CI de Atlantic Tractor S. A., contra Transportes Ortega y Muñoz S. A., y otro.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 08 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 36010.—(47937).
A las nueve horas del quince de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón doscientos cinco mil quinientos sesenta y dos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 466850, marca automóvil, estilo Elantra, capacidad 4 personas, año 1992, color desconocido, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, chasis número KMHJF31JPNU187711, motor G4DJN354173, marca Hyundai, cilindrada 1500 c. c., cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000577-181-CI de Instacredit S. A., contra Wilmer Augusto Gómez García.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 36037.—(47938).
A las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base con la rebaja del veinticinco por ciento de ley en la suma de dos millones doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 658073, con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 1998, color dorado, combustible gasolina, capacidad 5 personas, motor número 1ZZ0063321. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N ° 07-001604-0183-CI de Instacredit S. A., contra Maynor Alberto Garita Miranda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 36038.—(47939).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción/colisión bajo la boleta 04-372632, sumaria 04-601450-499-TC del Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de Limón y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1995, estilo Accent, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVA21NPSU104279, motor G4EKS609926, color rojo, capacidad 05 pasajeros, placas 563367. Se ordena el remate en ejecutivo prendario 06-001144-0180-CI-7 de Instacredit S. A., contra Yolanda Pérez Solano.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 36039.—(47940).
A las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve mil-cero cero cero (38489-000). Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Auxiliadora Calvo Gómez; al sur, calle pública; al este, Clara Montenegro y al oeste, Raúl Quirós, Zayra Quirós y Auxiliadora Calvo Gómez. Mide: ciento treinta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Corporativo San Miguel Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Calvo Gómez. Expediente Nº 08-000499-0640-CI-E.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 36047.—(47941).
A las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada, con la base de tres millones doscientos veintidós mil trescientos colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Heredia matrícula ciento ochenta y dos mil setecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito cuarto Jesús, cantón cuarto Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con calle pública con un frente de 10 metros, con 53 centímetros; al sur, con Guillermo Lobo Varela; al este, con Isac Gerardo Bolaños Muñoz y al oeste, con Noe Bolaños Muñoz. Mide: trescientos ochenta y tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-002399-182-CI (6) de Daniel Alonso Araya Rojas contra Maynor Alberto Rodríguez Rojas.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 36050.—(47942).
A las ocho horas con treinta minutos del nueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 386, asiento 2312 y con la base de veinticinco millones cuatrocientos once mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil novecientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote dos. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Willort Moore Moore; al sur, con calle pública con un frente de nueve metros; al este, Roberto Casasola Pereira, y al oeste, Carlos Loría Salazar. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alexis González Portilla. Expediente Nº 08-000111-0341-CI-132-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 14 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 36058.—(47943).
A las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matríicula número ciento un mil doscientos cinco cero cero cero, que es terreno para construir, situado en Cariari, distrito quinto, cantón segundo, provincia de Limón, mide doscientos setenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados, plano número L-cero seis cuatro siete cero cinco uno-dos mil. Colinda: al norte, con José Vargas Araya; sur, con Marino Bonilla Aguilar y Pedro Álvarez Malespín; al este, con José Antonio Jiménez Elizondo y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros cincuenta centímetros. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100224-0681-CI, Nº Interno 231-08-3, establecido por Banco Nacional de Costa Rica, contra Virginia Aguilar Astúa y otro.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 02 de mayo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 36061.—(47944).
A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones y sin más gravámenes, con la base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 86716-000, que es terreno de solar con una casa. Situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: dos mil quinientos metros cuadrados, y linda: al norte y este, con Esperanza Rojas Quesada; al sur, con Sonia Salazar Soto y al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y tres metros con cinco centímetros. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000237-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra Alex Adolfo Rodríguez Blanco y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 36063.—(47945).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Buque matrícula P-sesenta y uno, denominado Patric C, eslora trece metros cincuenta centímetros, manga: cuatro metros cincuenta centímetros, puntal: dos metros con quince centímetros, peso bruto: veintinueve punto cincuenta toneladas, peso neto: cuatro punto setenta y dos toneladas, año de construcción: mil novecientos ochenta y cuatro, casco: madera enfibrada, número de motor seis uno uno uno cero uno dos nueve RD, marca de motor Detroit, modelo seiscientos setenta y uno, número de serie seis uno uno uno cero uno dos nueve RD, potencia: ciento cincuenta HP, combustible diesel. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 08-100335-0642-CI-4 de Estación Marina S. A., contra Consultores Impex de Costa Rica G.E.G.C S. A.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 36064.—(47946).
A las catorce horas quince minutos del once de junio del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando hipoteca de primer grado a favor del Bac San José, por la suma de ciento dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos, servidumbre sirviente inscrita al tomo 303, asiento 15740, cargas y servidumbres inscrita al tomo 309, asiento 02125, reservas y restricciones inscritas al tomo 309, asiento 02125, y con la base de veintisiete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 228682-000, que es terreno para construir con una casa. Situado en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Lorena Madrigal Díaz; al sur, con avenida dos, con 21.41 metros de frente; al este, con lote 20-B, y al oeste, con calle dos, con 24.06 metros de frente. Mide: seiscientos veintitrés metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000510-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Anthony Brian Chamberlain contra Yolanda Inés Londoño Valencia.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 36082.—(47947).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de tres millones de colones al mejor postor se rematará: vehículo placas quinientos un mil setecientos sesenta y seis, marca Toyota, estilo Yaris, año dos mil tres, color beige, sedán, cuatro puertas, capacidad cinco personas, tracción sencilla, mil quinientos centímetros cúbicos, cuatro cilindros, serie JTDBT113800262430, motor número 1NZ2440044. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 08-100036-0197-CI de Juan Mora Bustamante contra Guadalupe Salazar Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 14 de mayo del 2008.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—Nº 36083.—(47948).
A las nueve horas del martes diecisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario, y con la base tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426637, año 2001, marca Volkswagen, modelo Sport, estilo Polo Classic SP, combustible de gasolina, capacidad para cinco personas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000268-183-CI- de Fiduciaria Cuscatlan S. A., contra Jennifer Alexa Leitón Vega.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 05 de mayo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 36095.—(47949).
A las ocho horas quince minutos del trece de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, carga liviana, 4x4, estilo K.B. Space Cab L, capacidad para cuatro personas, año 1999, plateado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agro Pro Centro América S. A., contra Agroexportadora O R T S. A. Expediente Nº 06-100146-0295-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 36126.—(47950).
A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de demandada penal y servidumbre de paso y con la base de doscientos treinta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 02 San José cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública y parcelas y lotes agrícolas de Costa Rica S. A.; Miriam Acuña Zamora y Tatiana María Sibaja Acuña; al sur, con quebrada y Stanley Warner; al este, con calle de servidumbre y parcelas y lotes agrícolas de Costa Rica S. A., y Flora Miriam Acuña Zamora y Tatiana María Sibaja Acuña y al oeste, con Flores y Plantas Centroamericanas S. A. Mide: veinticuatro mil setecientos doce metros con veintidós decímetros cuadrados. Asimismo, la finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para pasto. Situada en el distrito 02 San José, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con calle pública con 24,00 metros; al sur, Carlos Guillermo Llebharber Villanueva; al este, Museum Servicio de Restauración S. A., y Tecun Cuarto S. A., y Fryhjof Hoffmann todos en parte, y al oeste, Carlos Guillermo Liebharber Villanueva. Mide: cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Banex Sociedad Anónima, contra Carlos Guillermo Liebhaber Villanueva. Expediente Nº 05-000946-0181-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 36127.—(47951).
A las diez horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos ochenta y dos mil ochocientos veintitrés colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas seis tres nueve cero ocho uno, marca Geo, categoría automóvil, serie 2CNBJ18U7M6921479, carrocería todo terreno 2 puertas, tracción 4x4, chasis 2CNBJ18U7M6921479, capacidad 5 personas, año 1991, color rojo, motor G16P153767, cilindrada 1600 c. c., combustible gasolina, marca Geo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca S. A., contra Edwin Potoy Aguirre. Expediente Nº 08-000345-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 36128.—(47952).
A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos nueve mil novecientos ochenta colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno de caña de azúcar y montaña. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Janneth Araya Sánchez, Mario Araya Sánchez y quebrada Pisiri; al sur, Cafetalera Tucurrique S. A.; al este, Mario Araya Sánchez y Franklin Gamboa Ramírez y parte de servidumbre, y al oeste, Arnulfo Araya Sánchez y servidumbre. Mide: cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helbert Araya Sánchez. Expediente Nº 08-000639-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—Nº 36179.—(47953).
ño dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, en el mejor postor remataré con la base de un millón cuarenta y dos mil ciento veinticuatro colones con noventa y cuatro céntimos, la finca inscrita en el partido de Alajuela folio Real matrícula número cuatrocientos siete mil trescientos veintiocho-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir. Situado en el distrito ocho Bolívar del cantón tres Grecia de la provincia de Alajuela. Mide: cuatrocientos doce metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al norte, Belaida Barrantes Barrantes; sur, calle pública con 18.02 metros; este, Belaida Barrantes Barrantes, y al oeste, Belaida Barrantes Barrantes. Plano catastrado A-cero seis cuatro uno cinco seis cuatro-mil novecientos ochenta y seis; propiedad de Johan Virgilio Cubillo Barrantes. Lo anterior por haberse así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario. Expediente Nº 08-100205-0900-CI de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Johan Virgilio Cubillo Barrantes.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Grecia, 06 de mayo del 2008.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—Nº 36278.—(47954).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, soportando hipoteca en primer grado por la suma de seis millones de colones a favor del Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada (COOPECIQUE R. L.) y con la base en la suma de siete millones setecientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número uno cuatro nueve seis uno cero-cero cero cero, que es terreno con un local comercial dedicado a carnicería. Situada en el cantón primero, distrito once San Sebastián de la provincia de San José. Linda: al norte, con Fernando Castro Meléndez; al sur, con Rosa Obando; al este, con calle con cuatro metros dieciocho centímetros y al oeste con José Luis Chavarría. Mide: noventa y nueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000606-0180 de Minas Brillantes S. A., contra Aguilar Valverde Rafael.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 36311.—(47955).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de quince mil doscientos dólares moneda de los Estados Unidos de Norte América, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula número 40625-001, que es terreno agricultura y montaña, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cincuenta mil metros cuadrados y linda: al norte, con calle pública con ciento trece metros cuadrados; al sur, con Juan Rafael Araya Alfaro; al este y al oeste, con Alfonso Chinchilla. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 08-000201-0930-CI, de María Elena Alfaro Molina contra Róger Alberto Salazar Zúñiga.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 36319.—(47956).
A las nueve horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones de reserva y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.149-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Otárola Murillo; al sur, y al este, Amelia Morales Morales, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Cordero Morales. Expediente Nº 08-000616-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 36321.—(47957).
A las nueve horas del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso al tomo 479, asiento 00060 y servidumbre trasladada al tomo 495, asiento 15736 y con la base de once millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 463306-0000, que se describe así: naturaleza terreno para construir. Mide: cinco mil trescientos cuarenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Río Torres; al sur, con Boris Muñoz y Floria Barrio nuevo, Chen Apuy, Silvia Ulloa y la Inmobiliaria Los Jaules S. A.; al este, con Juan José Herrera Amiguetti y Inmobiliaria Los Jaules S. A., y al oeste, con Quebrada y Prudencio Díaz Castillo; al noreste, con Corporación Codela S. A.; al sureste, con Boris Muñoz Villar y Floria Barrionuevo Chen Apuy, y al suroeste, con Boris Muñoz Villar y Floria Barrionuevo Chen Apuy. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000468-0183-CI de Jafraga Inversiones de San José S. A., contra Inmobiliaria Los Jaules S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 07 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 36328.—(47958).
PRIMERA PUBLICACIÓn
A las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil ocho desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes, hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo doscientos catorce (214) asiento cero tres mil quinientos ochenta y cuatro (03584), con la base de cuatro millones de colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula quinientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situado en el distrito segundo San Miguel, del cantón tres Desamparados de la provincia de San José, colinda: al norte con servidumbre de acceso con siete metros; al sur con Beldorth González Quesada; al este con Ana Lorena Guzmán Salazar, y al oeste con Ana Lorena Guzmán Salazar. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 07-100444-0217-CI de Coopeacosta R.L contra Fabio Fallas Durán.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de mayo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—(48209).
A las catorce horas y cuarenta minutos del trece de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 291, asiento 06556, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, libre de gravámenes y anotaciones hipotecarios y con la base de doscientos treinta mil dólares, en el mejor postor rematare: finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número cinco tres uno cero uno ocho - cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Linderos: noreste Josefina Badilla Barrantes, noroeste Hugo Humberto Soto, sureste Josefina Badilla Barrantes, y suroeste calle pública con 17,90 m. Mide: trescientos veintinueve metros con noventa decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-006676-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlene Castillo Sandoval.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del año 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(48266).
A las once horas del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Una máquina canteadora 1-AMP 0476KW. 2) Una sierra circular JCS 107008674. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Angulo Hernández Carlos Alberto y Escalante Pérez Miguel. Expediente Nº 98-006682-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del año 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(48267).
A las catorce horas diez minutos del primero de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos dieciocho mil ochocientos veintiséis, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, estilo X-Trail, capacidad para cinco personas, año dos mil tres, dorado, motor QR25076016A, chasis Nº JN1TBNT30Z0010400, combustible gasolina, Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Conrrad Bergwer. Expediente 08-000526-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(48298).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 396-09510-01-0800-001, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, sea la suma de un millón doscientos sesenta mil colones, en el mejor postor rematare: La finca del partido de San José matrícula 397465-000 que es terreno destinado a la agricultura, pasto, café y caña con un galerón, situado en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda al norte con Flores Ticas S. A., al sur con Flores Ticas S. A., al este con Flores Ticas S. A. y al oeste con calle pública con 125,50 metros. Mide: treinta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, exp. Nº 02-0001079-185-CI. Ejecutivo hipotecario de Anibal Godínez Picado contra Flores Ticas S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 24 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(48334).
A las ocho horas quince minutos del cinco de agosto del año dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando las siguientes servidumbres de paso anotadas: tomo 536 asiento 1038, tomo 546 asiento 14896, tomo 548 asiento 17401, y con la base de ciento siete mil dólares; remataré: la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 196480-000, la cual es terreno de cultivos. Sita en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael de la provincia de Heredia. Linda: al noreste, Adelino Ramírez Camacho; noroeste, Las Brumas del Santuario S. A., servidumbre en medio; sureste, Silvia Elena Vindas Camacho y Ganadera Monte Bueno S. A.; noroeste, Ecología Peñas Blancas S. A. Mide: siete mil metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 08-000474-0184-C.I (5) de Agroverde MMC S. A., y otro contra Hartzell Clement Group S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(48336).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatrocientos mil colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, placas doscientos catorce mil seiscientos cuarenta y siete, estilo Excel GLS, carrocería Sedán cuatro puertas, categoría automóvil, marca de motor Hyundai, número de motor G cuatro DJP ocho cero siete tres ocho uno, número de chasis KMHVF tres uno JPPU siete seis tres uno uno seis, tracción sencilla, color blanco, combustible gasolina, año mil novecientos noventa y tres, capacidad cinco pasajeros, mil cuatrocientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, cilindros cuatro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 2008-000828-223-CI de Grupo Maklouf S. A., contra Óscar Ovares Alfaro.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de abril del 2008.—Lic. Ronny Durán Umaña, Juez.—(48337).
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen prendario, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa quinientos diez mil quinientos seis, estilo Sedan, marca Nissan, año mil novecientos noventa y ocho, color beige, categoría automóvil. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de José Alfredo Jiménez Va Patten contra Roberto Jiménez Van Patten. Expediente 08-000519-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 36375.—(48395).
A las diez horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193020-000 la cual es terreno para construir, bloque-D, lote 15 con un casa. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote número 14-D de la Urbanización; al sur, lote número 16-D de la Urbanización; al este, lotes número 6-D y 7-D de la Urbanización, y al oeste, calle pública con 6 metros 14 centímetros de frente. Mide: doscientos siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alex Rolando Gregory Wang, María Auxiliadora Morera Castro. Expediente Nº 08-000684-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36385.—(48396).
A las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, sumaria 06-000768-03783-TC y con la base de cuatrocientos cuarenta mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 454017, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, chasis KMHJF31JPNU253225, uso particular, estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1992, color dorado, número de motor G4DJN492062. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001679-0185-CI-4. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra José Isaac Castillo Chévez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 36417.—(48397).
A las once horas cero minutos del veinte de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando hipoteca en primer grado con citas 533-04813-01-0002-001 y libre de anotaciones judiciales, soportando servidumbre de paso citas 306-02256-01-0001-001, servidumbre trasladada citas 306-02256-01-0901-001, servidumbre sirviente citas 306-02256-01-0902-001, con la base del valor pericial pero reducida en un veinticinco por ciento de conformidad con el artículo 655 del Código Procesal Civil, en la suma once millones trescientos sesenta mil cien colones; remataré: sean los dos derechos que se encuentran inscritos en el partido de San José matrícula de Folio Real quinientos treinta y cinco mil doscientos ochenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 6-F. Situado en el distrito doceavo Gravilias, del cantón tercero Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con 6 metros; al sur, con Manuel Ortuño e Hijos S. A.; al este, con lote 5-F, y al oeste, con lote 7-F. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Hipotecario Nº 05-100336-0217-CI de José Fco. Badilla Ardón contra María Gabriela Beckford Cunninghan.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de mayo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 36422.—(48398).
A las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca BMW, modelo 1992, estilo 524 TD, cilindros 06, combustible diesel, cubicaje 2426 centímetros cúbicos, chasis número WBAHA61080BB01504, motor Z467B23716863, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas número 543186. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001231-0180-CI Juan José Villalobos Fray contra Marianela Piñar Castro.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 36425.—(48399).
A las once horas del dieciocho de junio del año dos mil ocho, con la puerta exterior de este despacho, libre de gravamen hipotecario soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito Puraba, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Barrantes Mejías; al sur, resto de la Federación Nacional de COOP en parte destinada calle pública con ocho metros de frente; al este, lote 34, y al oeste, lote 32. Mide: ciento treinta y ocho con un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Rolando Rodríguez Torres contra Luis Fernando Rojas Álvarez. Expediente Nº 08-000660-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 36464.—(48400).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres de paso y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147994-000 la cual es terreno con una casa de habitación, número ochenta. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote noventa y dos; al este, lote setenta y nueve, y al oeste, lote ochenta y uno. Mide: ciento setenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julie Melissa Rojas Gutiérrez. Expediente Nº 08-000647-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 36493.—(48401).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500912-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flor Navarro y Bernardo Navarro; al sur, Mario Arias Fallas; al este, Mario Arias Fallas, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Silvia Patricia Ureña Quirós. Expediente Nº 08-000644-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 36494.—(48402).
A las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando servidumbres trasladadas según citas de inscripción al tomo ciento cuarenta y cinco (145) asiento tres mil seiscientos ochenta y uno (3681) y tomo trescientos setenta y cinco (375) asiento quince mil cuatrocientos ocho (15408), con la base de ochocientos mil colones, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula ochenta y ocho mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situado en el distrito primero, Aserrí, del cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle de servidumbre con once metros cero seis centímetros de frente; sur: Solón Fallas Fallas; este, María Estela Chinchilla Hidalgo, y al oeste, Antonio Rodríguez Rodríguez. Mide: quinientos setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Ejecutivo hipotecario Nº 07-100146-0217-CI, de Warner Bernal Granados Fallas contra María Esmeralda Chinchilla Hidalgo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de mayo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—Nº 36548.—(48403).
A las ocho horas treinta minuto del dieciséis de junio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 509730, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería Station Wagón o familiar, chasis JA4LS31H7XP036583, uso particular, estilo familiar, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y nueve, color beige, número de motor 6G72H13335. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000430-0183-CI. Ejecutivo prendario de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Ángela Salas Gutiérrez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de abril del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(48665).
A las diecisiete horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número 301836-000. Que es terreno: de solar. Sitio: distrito San José, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 24 metros 54 cm; sur, Eliécer Morales González; este, Mayela Barrantes Calderón, y al oeste, Eliécer Morales González. Mide: mil ciento ochenta metros con siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-020729-0170-CA de Instituto Costarricense de Turismo contra Henchoz Turismo S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de abril del 2008.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(Solicitud Nº 17620-I.C.T).—C-21130.—(48683).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Martina Lidieth Hernández Vallejos, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas del treinta de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 05-100121-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, nueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—(48332).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000008-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sabkesaat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-478033, representada por Chen Azenkot de único apellido en razón de su nacionalidad israelí, quien es mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte de su país número 8058348, vecino de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Ostional 50 metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de potrero. Situado en Jazminal, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Fernando Cabezas y Miguel Álvarez Cruz, sur Miguel Álvarez Cruz y calle pública con un frente de trescientos cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros lineales, este calle pública con un frente de sesenta y tres metros cuatro centímetros lineales y oeste Miguel Álvarez Cruz. Mide seis hectáreas siete mil quinientos treinta y ocho metros ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-1082428-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en mil novecientos noventa y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cercado, rondas, siembra y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sabkesaat Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000008-039I-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de abril del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 35924.—(47478).
Julia Gutiérrez García, quien es mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 2-360-351, vecina de Barrio Nazareth, Aguas Zarcas, 200 metros al sur de la plaza, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Luisa del Carmen Peña Méndez, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 7-028-539, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos cien metros al oeste de la iglesia católica. Dicho inmueble se describe así: Terreno hoy construido con una casa de habitación y patio, sito en San Andrés, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Linda al norte y este: Maikol Sánchez Peña, sur: Iglesia Adventista del Sétimo Día y al oeste: calle pública con un frente de veintitrés metros cinco centímetros lineales. Mide: setecientos noventa metros con treinta y seis decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de cuatrocientos mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número 10900611-2006 de fecha 11 de agosto del 2006. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Julia Gutiérrez García. Expediente Nº 08-100051-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de mayo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 35994.—(47479).
Lucas Calvo Leiva, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pavones de Turrialba, cédula de identidad número tres-trescientos veintiuno-quinientos ochenta y cinco, promueve diligencia de información Posesoria para inscribir ante el Registro Público el siguiente inmueble: Terreno de potrero, situado distrito segundo, cantón Tercero de la Provincia de Limón, mide treinta y tres hectáreas mil doscientos noventa y tres metros cero uno decímetros cuadrados según plano catastrado número L-294008-95; linda al norte con Francisco Picado Brenes y Eladio Quesada Granados, actualmente lo es Jorge Sáenz Vargas, sur; Instituto de Desarrollo Agrario, actualmente el señor Juan Rafael Mata Barahona, este; Hugo Calvo Elizondo y oeste Bienvenido Campos Ramírez; fue aportado el plano L-294-008-95. Fue estimado el inmueble en la suma de ¢1.000.000.00 y las diligencias estimadas en la suma de ¢1.000.000.00. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Publíquese una vez. Expediente Nº 06-160225-465-AG (249-4-06).—Juzgado Agrario de Limón, 7 se abril del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 36006.—(47480).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Teodora Vargas Mora, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-125-594, vecina de La Haciendita de Pejibaye de Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100285-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de mayo del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 35815.—(47488).
Se emplaza a todos los interesadas en la sucesión de Pánfilo Guido Coronado, quien fuera mayor, soltero, agricultor, vecino de Ciudad Neily, con cédula de identidad Nº 7-0022-0677, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100086-0440-CI.1. Promueve: Marlen Guido González. Causante: Pánfilo Guido Coronado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a los quince días del mes de abril del año 2008.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—Nº 35834.—(47489).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Rigoberto Sánchez González, mayor, casado en segundas nupcias y viudo de su primer matrimonio, pensionado, vecino de Coronado, con cédula uno-uno- doscientos cuarenta y cuatro-quinientos treinta y cuatro, actuando en su condición de posible heredero, ha solicitado la apertura del sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Estrella Vargas Chanto, quien fuere mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Coronado, con cédula uno-doscientos cuarenta y cinco-novecientos treinta y seis, fallecida el día doce de noviembre del año dos mil dos. Habiéndose comprobado su fallecimiento, se declara abierto el sucesorio y se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Marín Sevilla, calle 21, avenidas 6ª y 8ª, Nº 630, San José, Costa Rica, teléfono 2258-2270.—San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 35887.—(47491).
Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Juan Esteban Viales Bustos, mayor, soltero, profesor de secundaria, con cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cinco-ochocientos treinta y dos, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Lic. Betty Marchena Marchena, con oficina ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, con teléfono 2688-8324 y el fax 2651-2042.—Filadelfia, 9 de mayo del 2008.—Lic. Betty Marchena Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 35912.—(47492).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edith Rodríguez Castro, conocido como Óscar Rodríguez Castro, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos trece-quinientos ochenta y dos, vecino de Batán de Matina de Limón, muerte acaecida el día veintisiete de enero del dos mil siete, para que en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al bufete Lawson Villafuerte, ubicado en Matina de Limón, cien metros al norte y cien este de la Municipalidad del lugar, en defensa de sus derechos. Sucesión notarial licenciado Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, notario público. Expediente número cero cero uno-dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 35935.—(47493).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Chinchilla Rojas, quien fuera mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-384-750. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100039-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 35959.—(47494).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Zumbado Vásquez, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Asunción de Belén, Heredia, contiguo a Kimberly Clark, cédula cuatro cero cuarenta y nueve cuatrocientos ochenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000426-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de abril del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 35968.—(47495).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Gutiérrez Camacho, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Desamparados, cédula de identidad numero tres-cero cero noventa y cuatro-seiscientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 01-2007. Notaría del Licenciado Luis Fernando Vargas Mora. Tel.: 851-6225.—Licenciado Luis Fernando Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 35978.—(47496).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Maximiliano Herrera González, cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y dos-cero ciento cincuenta y cuatro, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, urbanización Corazón de Jesús, del templo nuevo cien metros al oeste, trescientos al norte, ciento cincuenta al este y ciento cincuenta norte, casa número cuarenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 000418-0375-CI.—Juzgado Contravencional de M. Cuantía de San Rafael, Heredia.—Lic. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—(47507).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Alberto Rojas Martí, quien fuera mayor, soltero, grafóscopo, cédula 1-312-558. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 36077.—(47967).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Daniel Rodríguez Piedra, quien fuera menor de edad y falleció el 3 de febrero del 2005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000764-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del año 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 36084.—(47968).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudia Solano Solano, quien fuera, mayor, soltera, del hogar, cédula 03-0054-6192, vecina Pacayas de Alvarado, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión 08-100014-0350-CI (15-08).—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 21 de mayo del 2008.—Licda. Giselle González Sáenz, Jueza.—1 vez.—Nº 36088.—(47969).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Eduardo Castillo Hernández, quien fuera divorciado una vez, mecánico automotriz, cédula 1-412-487, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000579-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 36118.—(47970).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Marco Tulio Sánchez Calvo, conocido como Marco Tulio Alvarado Sánchez, con cédula de identidad número: tres-ciento siete-ochocientos ochenta, quien en vida fue comerciante, casado una vez, vecino de Espabel de Matina, provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número. 0002-2008. Notaría Licda. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 21 de mayo del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca.—1 vez.—Nº 36122.—(47971).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de Rodolfo Blechvoov Blechoov conocido como Rodolfo Blechoov Campbell, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Pacuarito de Siquirres, provincia de Limón, portador de la cédula de identidad número siete-cero veintitrés-setecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2008. Notaria Lic. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres, cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 21 de mayo del 2008.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 36123.—(47972).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Rodríguez Gómez, quien fue mayor, casado una vez, de oficio constructor, cédula Nº 2-372-171, vecino de Grecia, Alajuela, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Sucesión de Mario Alberto Rodríguez Gómez. Expediente Nº 08-100067-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de febrero del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Nº 36169.—(47973).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de Ana Rosa Quirós Miranda, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 6-788-144, y vecina de Invu Kilómetro Tres de Golfito, carretera hacia el Centro de Salud, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 08-100018-0422-CI (aux-4). Sucesorio promovido por Santos Salazar Salazar.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Golfito, 7 de marzo del 2008.—Lic. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Nº 36245.—(47974).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Adelicio Hernández Camacho, quien fuera mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento noventa y siete-ochocientos noventa, vecino de La Puebla de San Pablo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro, de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002566-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 14 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 36281.—(47975).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamo Elvira Méndez Ledezma, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dos-doscientos uno-ochocientos ochenta y cinco, vecina de Buenos Aires de Palmares, Alajuela, setenta y cinco metros este de la Concretera. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos de recibir notificaciones, en mi Oficina en San Ramón de Alajuela centro, cuarenta metros norte del ICE. Expediente Nº 002-2007.—Lic. Carlos Enrique Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36287.—(47976).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Rizo Álvarez, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Desamparados, Residencial El Porvenir, de la Licorera La Popular, doscientos metros al este, con cédula de identidad número seis-cero cuarenta y siete-quinientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 002-08.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 36290.—(47977).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Eduardo Vargas Esquivel, quien fuera mayor, cédula de identidad Nº 4-133-950, divorciado una vez, vecino de San Rafael de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001343-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 36327.—(47978).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lidia Cordero Solano, mayor, casada una vez, ama casa, vecina de San José, Goicoechea, identidad número uno-ciento sesenta y uno cuatrocientos setenta y nueve; encaminado a solicitar la ausencia de: Álvaro Mora Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado con último domicilio conocido en San José, Goicoechea, El Alto, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y cinco. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial, Montelimar, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil siete. Diligencias de declaración de ausencia de Álvaro Mora Zúñiga, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta cinco. Último domicilio Goicoechea El Alto promovidas por Lidia Cordero Solano, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José. Resultando: 1. Solicita la gestionante que en sentencia se declare ausente a su esposo Mora Zúñiga ya que desde el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve salió de su casa y no se volvió a saber de él, que se encontraba en avanzada edad, puesto que nació en mil novecientos veintitrés, contando para su desaparición con setenta y seis años aproximadamente, que había sufrido un infarto de miocardio y se le había realizado una operación a corazón abierto. (Ver folios 1 a 13). 2. La Procuraduría General de la República fue debidamente notificada y se apersonó al proceso. (Ver folio 33). 3. Se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales, sin apreciarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión. I.—Hechos probados: como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: a) Que Álvaro Mora Zúñiga contrajo matrimonio con Lidia Cordero Solano, el catorce de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, (ver certificación del Registro Civil en Folio 1). b) Que en el Registro Público, Sección Personas, Álvaro Mora Zúñiga no tiene inscrito poder alguno otorgado a alguna persona para que lo represente, (ver folio 23). c) Que no aparecen movimientos migratorios a nombre del señor Mora Zúñiga, (ver folios 20, 21). d) Que desde el año de mil novecientos noventa y nueve es desconocido el paradero del señor Álvaro Mora Zúñiga (ver folios 45, 46). II.—Sobre el fondo: Pretende la gestionante se declare ausente a Álvaro Mora Zúñiga ya que desde el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, salió de su casa y no regresó sin que a la fecha se conozca su paradero. (Ver folios 1 a 13). Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta su existencia. Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece que “cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. (Código Civil). En autos tenemos que se publicó el edicto en el periódico de circulación nacional Prensa Libre, en fechas miércoles quince de febrero del dos mil seis, quince de marzo del dos mil seis y dieciocho de abril del dos mil seis. (Ver folios 40, 51, 54). Los edictos se publicaron en el Boletín Judicial 60 del veinticuatro de marzo del dos mil seis, setenta y ocho del veinticuatro de abril del dos mil seis y del viernes veinticuatro de febrero del dos mil seis, sin que algún interesado se apersonara al proceso. (Ver folios 37, 38, 39). Se recibió la declaración de Nora María Mora Cordero, quien dijo que la última vez que vio a su padre fue una semana antes de su desaparición, señala que su madre le llamó para indicarle que su padre no había regresado de la misa, que interpusieron la denuncia ante el OIJ, acudieron a los medios televisivos por que ahora en el mes de setiembre cumple siete años de su desaparición sin que se conozca su paradero. (Ver folio 45), en este mismo sentido se recibió el testimonio de Ana Lilliam Mora Cordero quien también señaló que vio a su padre dos meses antes de su desaparición, que él desapareció hace siete años y que desde entonces no se ha tenido ninguna noticia (ver folio 46). Así las cosas, siendo que la promovente es cónyuge del señor Álvaro Mora Zúñiga y se ha cumplido más de los dos años sin conocer noticia del mismo, ya que fue desde el año de mil novecientos noventa y nueve en que no se ha vuelto a saber nada del señor Mora Zúñiga y siendo que no existe apoderado inscrito y a pesar de las publicaciones no se ha tenido noticia del mismo, se declara ausente a Álvaro Mora Zúñiga. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto, (artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78, 79 del Código Civil). De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así mismo en un periódico de circulación nacional o radio, según se indica en inciso primero de esa misma norma legal. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto. Por tanto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 71 a 77 del Código Civil y 872 del Código Procesal Civil. Se declara ausente a Álvaro Mora Zúñiga. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Expediente Nº 05-000572-0164-CI—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(39632).
3 v. 2. Alt.
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del expediente número 08-400093-921-FA-1, que es diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra María González Justavino y José Morera Miranda; mediante resolución de las trece horas con quince minutos del siete de octubre del dos mil ocho, se ha ordenado citar y emplazar a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Katherine Morera González, hija de las personas arriba mencionadas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días hábiles, que se contarán a partir de la última publicación de este edicto y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud 2607-PANI).—C-4510.—(46768).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor (incapaz) Ashley Patricia Pérez Solórzano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-400111-921-FA (3). Clase de asunto depósito de persona menor de edad.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Nelly, a las catorce horas del cinco de noviembre de dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud 2607-PANI).—C-4510.—(46769).
UNA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marta Elena Hernández Hernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María de los Ángeles Hernández Chacón. Expediente número 08-000877-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de mayo del año 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 35719.—(47497).
Se hace saber a María Antonieta Aparicio Aparicio, cédula Nº 1-772-909, que en este despacho bajo el número único 05-401100-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Manuel Barboza Vega, cédula Nº 9-058-152, en su contra, se ha dictado a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil siete la sentencia número 540-2007, la cual literal mente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, y artículos 99, 153, 155, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 8, 41, 56 y 152 del Código de Familia, 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso se falla de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Manuel Barboza Vega y María Antonieta Aparcicio Aparicio, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 3) Por dicha causal no hay cónyuge culpable. 4) No se impone obligación alimentaria a cargo de uno de los cónyuges, y al favor del otro. 5) El actor, adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio de la demandada, adquiridos a título oneroso, durante el período de convivencia. 6) Se exime a la demanda al pago de costas procesales y personales. 7) Una vez firme esta sentencia, mediante la ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: doscientos ocho, folio: cuatrocientos ochenta y seis, asiento: novecientos setenta y uno. Notifíquese esta sentencia, personalmente, o en su casa de habitación, a la demandada María Antonieta Aparicio Aparicio, en la dirección suministrada por la actora: Ciudadela López Mateos de San Sebastián, casa número: 30, alameda número 5; en casa de Claudia Campos. T. Lic. Teresita Chinchilla Fonseca, Jueza.”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de enero de 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 35727.—(47498).
Se hace saber que ante este despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rafael Nilo Córdoba Núñez, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Rita de Orotina, cédula de identidad número 0204410526; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rafael Nilo, por el de Danilo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000526-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 35731.—(47499).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a la señora Cecilia Adela González Palma, mayor, casada, dependiente, vecina de California, Estados Unidos de América, con cédula de identidad número 1-576-893 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 04-001683-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Carlos Eduardo Ulloa Corrales contra Cecilia Adela González Palma. En el cual se redactó la sentencia número 52-A-2007 dictada a las ocho horas, treinta minutos del trece de marzo del año dos mil siete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los señores Carlos Eduardo Ulloa Corrales y Cecilia Adela González Palma. Una vez firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José, bajo el tomo doscientos veinticuatro, folio cuatrocientos sesenta y seis asiento novecientos treinta y dos. b) No hay hijos procreados por las partes. c) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. d) Se exime recíprocamente a las partes del derecho a exigirse pensión alimentaría. e) Se condena en costas procesales y personales a la parte demandada. f) Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional, sin perjuicio de la notificación que deba hacerse al curador procesal del demandado. Hágase saber.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 35808.—(47500).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Rogelio Fernández Rodríguez contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: resolución de la Contraloría General de la República PA-30-2007 del 13 abril del 2007, relacionado con el expediente DAGJ-10-2005; resolución de la Contraloría General de la República del 28 de setiembre del 2007, relacionado con el expediente DAGJ-10-2005, la cual dispone “reducir el plazo interpuesto para la prohibición de ingreso y reingreso de cuatro a dos años, a las siguientes personas: Rogelio Fernández Rodríguez (...)”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001462-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de abril del año 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 35810.—(47501).
Se convoca por medio de este edicto a las personas interesadas en la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días hábiles, contando a partir de esta publicación. Proceso de insania de Flory Ibeth Vargas Ureña, expediente número 07-400937-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Nº 35812.—(47502).
Lic. Silvia Fernández Quirós, hace saber: que en abreviado de divorcio promovido por Ana Rosa Cerdas Rojas contra William Herrera Rivera, mediante sentencia de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: Nº 293-2008. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Proceso divorcio establecido por Ana Rosa Cerdas Rojas, mayor, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y nueve-novecientos cuarenta y ocho, vecina de El Carmen de Guadalupe, urbanización Toyota, de la Mussmani 150 sur y 175 oeste, casa número 16 contra William Herrera Rivera, mayor, de oficio desconocido, casado en primeras nupcias, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y uno-cuatrocientos noventa y uno, de domicilio desconocido, se tuvo como su representante al curado procesal licenciado Arnoldo André Tinoco, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-novecientos sesenta y nueve. Se tuvo como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—; II.—; III.—; Hechos probados: 1º—, 2º—, 3º—, 4º—, 5º— y 6º—. Sobre el fondo: Sobre la pensión alimentaria a favor del cónyuge.; Sobre bienes gananciales.; Costas. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 52 de la Constitución Política, artículos 2º, 34, 41, 48; inciso 8º, y 57 del Código de Familia, 262, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demandada de divorcio incoada por la señora Rosa Cerdas Rojas contra William Herrera Rivera. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, y así se inscribirá en el Registro de Matrimonio de la Provincia de San José al tomo mil novecientos siete, folio doscientos setenta y uno asiento quinientos cuarenta y dos. No se establece pensión alimentaria a cargo de ninguna de la partes. No existen bienes gananciales que distribuir. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 28 de abril del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 35958.—(47503).
A quien interese, se hace saber: que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Claudia Sáenz Delgado contra Caja Costarricense de Seguro Social. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare el pago de los daños y perjuicios así como las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001724-0638-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de febrero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 35997.—(47504).
Se avisa que en este despacho, bajo el expediente número 07-001212-0338-FA(1) los señores Ana Lucía Ramírez Vega y Marco Antonio Vera Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Gabriel Antonio y José Andrés ambos Hernández Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días hábiles para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de febrero del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 35790.—(47505).
Se avisa a todas aquellas personas que tuvieran interés en las presentes diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa Declaratoria de Insania Nº 2008-000450-186-FA (2) promovidas por Rafael Ángel Poveda Madrigal, para que en sentencia se declare insana a la señora María Hortencia Poveda León, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-667-482, vecina de San José; que dentro del plazo de quince días deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia, San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Cesar Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 36042.—(47980).
Por un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en diligencias de cambio de nombre de Yolanda Esperanza c.c. Diana Argüello Pineda, portadora de la cédula de identidad número dos- doscientos cincuenta-setecientos sesenta y siete, dentro del expediente número 08-100109-0389-CI, debiendo apersonasen dentro del plazo antes dicho.—Juzgado Civil de Cañas, 5 de mayo del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 36171.—(47981).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Lucía Guzmán Alvarado. Expediente número 07-002394-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de enero del año 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 36196.—(47982).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Elena Orias Arguedas mayor, casada, vecina de Guadalupe, cédula de identidad número 0107550393; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmen Elena, por el de Carolina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 08-000180-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 36237.—(47983).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000624-0338-FA, los señores José Marvin Ramírez Rivera y Ana Virgita Masís Garita, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor de edad José Julián Marín Oviedo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de mayo del año 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 36295.—(47984).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Superintendencia General de Valores, Consejo Nacional de Supervisión Del Sistema Financiero, Banco Central de Costa Rica y Juan Carlos Pacheco Romero. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare 1) La nulidad del acto administrativo dictado por Superintendencia General de Valores que corresponde a la resolución SGV-R-736 a las catorce del 23 de octubre del 2003 en el cual se sanciona al Puesto de Bolsa Popular Valores con multa de doscientos salarios base; 2) Subsidiariamente se anule la resolución del Consejo de Supervisión del Sistema Financiero, el cual mediante artículo 13 del acta de la sesión 657-2007 celebrada el 9 de julio del 2007 notificada el 16 de julio del 2007 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Popular Valores Sociedad Anónima; 3) Que se obligue al Banco Central de Costa Rica, Superintendencia General de Valores y al Consejo de Supervisión del Sistema Financiero a reintegrar a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. la suma de veinticuatro millones ciento veinte mil colones por multa más los intereses legales desde la fecha en que se pagaron hasta el efectivo reintegro; 4) Como pretensión subsidiaria, que se declare que la sanción impuesta a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. no es razonable ni proporcional por lo que violó los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Consecuentemente que el despacho fije observando esos parámetros; 5) Que el señor Juan Carlos Pacheco Romero es el responsable directo de la sanción y de sus consecuencias por lo cual debe resarcir a Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. los daños y perjuicios causados que en principio serían la suma de la multa, sea veinticuatro millones ciento veinte mil colones más los intereses legales hasta el efectivo pago, así como el pago de daño moral por la imagen; 6) Que se condene en costas, daños y perjuicios a los demandados. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001234-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 11 de abril del año 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(47987).
Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cinthia Rosales Martínez, mayor, soltera, del hogar, hija de Gabriel Rosales Rosales y María de Jesús Martínez Martínez, nacida en Nicoya, Guanacaste, el 1º de marzo del año 1985, con 23 años de edad, cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro y Rohany de Jesús López Agüero, hijo de Donald López Peña y Maritza Agüero Valverde, nacido en Nicoya, Guanacaste, el 23 de marzo del año 1983, con 25 años de edad, cédula de identidad cinco-trescientos treinta y dos-ochocientos sesenta. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) expediente Nº 08-000117-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 15 de mayo del año 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—Nº 35860.—(47506).