BOLETÍN JUDICIAL Nº 111
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:
JUZGADO DE TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
06-006123-0174--TR YANEY MORA CORRALES 1-0866-0914 CL 180211 JM2UF3131L0899932
07-003511-0174—TR ROLANDO DULZAIDES ORTEGA 3151742764703 327472 WF0FXXWPAFWY17417
07-003615-0174—TR JOSE MONTENEGRO MOLINA 3-0287-0636 363458 KMHVF31JPMU534424
07-006110-0174—TR ANA KATALINA CARTIN ULATE 1-0702-0688 407820 JTDBT113900099979
07-006536-0174—TR SILVIA E. MONGE MORA 1-0575-0862 531601 KMHVF21NPRU105969
07-006759-0174—TR SALVADOR LOPEZ ARROYO 1-0343-0066 TSJ 4663 KMHVA21NPSU053109
07-007217-0174—TR FRANK ERNEST BAUGH PAS 84679585 518529 KMHJF31JPNU224760
07-007460-0174—TR GABRIELA RODRIGUEZ PEREZ 1-1142-0844 MOT 151767 MD2DUS2Z75FM87970
07-007588-0174—TR SARA PATRICIA RAMIREZ LEIVA 1-0523-0096 601844 2C1MR2468P6734790
07-007699-0174—TR ISMAEL ARROYO GUEVARA 3-0190-0247 CL 142937 JT4VN13D0N5095875
07-007749-0174—TR ROSA MEMBREÑO PALACIOS PAS C0924674 CL 142937 1N6ND11S7GC366429
07-007838-0174—TR LINET M. COTO GARRO 1-0754-0245 682749 JTDBT933601141207
07-007898-0174—TR MARIA E. MOLINA HERNANDEZ 3-0224-0039 114919 KE700516621
07-007985-0174—TR LEONARDO ROQUE PUJOL 1315003409 382411 KLAJF69VDK023752
07-008018-0174—TR SANTIAGO ALFARO BRENES 2-0314-0285 CL 108972 F.I.
07-008134-0174—TR MERCEDES FLORES ARTAVIA 1-0475-0021 427093 KMHVF31JPMU383287
07-008254-0174—TR JAIME ELIZONDO GOMEZ 2-0165-0090 374985 KNAJA5265Y5126935
07-008381-0174—TR JEFRY MENA SEGURA 1-0965-0311 613328 JT2EL45F1N0047510
07-008405-0174—TR HIPOLITO CHAVES RAO 45515749500206 CL 163290 KJM2UF6149L0926353
07-008815-0174—TR JENNY BRENES MARTINEZ 3-0374-0656 438519 KMHVF31JPNU573388
07-009001-0174—TR JOSE ESQUIVEL SALAS 7-0039-0307 391652 KMHVF21JPNU581023
07-009011-0174—TR YEUDIN ROSALES ORIAS 1-0997-0142 MOT 179490 5KMMCG2V875011583
07-009190-0174—TR JUAN D. VARGAS ROJAS 9-0065-0321 C 29632 1FUEYBYB7EH236047
07-009192-0174—TR SONIA RAQUEL CHAVES ACUÑA 3-0296-0211 456850 KMHJF34MOTU250462
07-009201-0174—TR EFRAIN QUIROS VARGAS 2-0140-0613 118278 JT2SV12E9G0424983
07-009381-0174—TR ROXANA CON--TRERAS ARIAS 2-01415-0313 687085 JS3TD02V1P4107010
07-009436-0174—TR RONNY RODRIGUEZ GARITA 1-1328-0220 315154 1NXAE91A5LZ120533
07-009469-0174—TR FRAY BADILLA VALVERDE 1-0518-0640 541013 1N4EB32A2PC787720
07-009504-0174—TR JORGE ARTURO ROJAS MENDEZ 1-0627-0479 65379 KE308411527
07-009504-0174—TR HARACIO GOMEZ MENDOZA 8-0049-0863 TSJ 799 KMHVF21NPRU093343
07-009656-0174—TR KAREN ELIZONDO BARRANTES 1-1188-0960 CL 152025 1N6SD16S2MC325181
07-009659-0174—TR LUIS R. CHEN APUY CHACON 1-0706-0126 143289 EL40-0001543
07-009802-0174—TR ELIZABETH MORA GARCIA 1-0473-0751 584975 9BFUT35E348581909
07-009915-0174—TR ANA QUIROS MARIN 1-0471-0389 355887 F.I.
07-009916-0174—TR YENDRY SALAZAR MONGE 1-1227-0144 681649 1Y1SK5263TZ072758
07-009927-0174—TR LIZHENG JIANING 8-0085-0976 CL 216804 1NDD26S91C379989
07-010171-0174—TR CARLOS MONTERO VARGAS 1-1127-0914 322191 2HGEH2372RH520438
07-010171-0174—TR LEON J. SABORIO BEJARANO 1-0487-0516 489237 UU1R5231523012694
07-010257-0174—TR LEDA IZAGUIRRE DAVILA 7-0059-0421 676294 JT3HP10VXV0146594
07-010333-0174—TR WILLIAM ALFARO CORRALES 7-0056-0728 TSJ 1135 KMHJF31JPRU811855
07-010624-0174—TR GILDA VARGAS MORERA 1-0626-0080 121500 EP70-0131613
07-010624-0174—TR ALBERTO SAENZ PACHECO 1-0312-0238 226329 JN8HD16Y8JW004780
07-011419-0174—TR KARINA MORALES CALDERON 4-0175-0892 698909 JA3AY11A9VU010504
07-011510-0174—TR JUAN P. RIVERA GARBANZO 1-1135-0986 392656 JTDBT113900081806
07-011530-0174—TR DAMARIS CHACON CHAVES 1-0655-0687 451447 KMHVF31JPNU561251
07-012204-0174—TR MANUEL VARGAS TORRES PAS 001369673 533867 JS3TD62V1X4127583
07-012204-0174—TR IDERMA FLORES JIMENEZ 1-0395-0784 176091 KMHLF21J9JU432946
07-012644-0174—TR GUILLERMO VASQUEZ SALAS 1-1230-0527 354078 1N4GB22S8KC777813
07-012882-0174—TR EDUARDO JOSE PEÑA ALFARO 1-0963-0477 314388 2T1AE91A7LC047590
08-000114-0174—TR MAYELA ROBLES ABARCA 3-0213-0605 421812 3VWR421G1NM007181
08-000281-0174—TR STHEPANIE BLANCO MUÑOZ 1-1354-0901 652643 KMHFV21NPRU069668
07-006156-0174—TR BREMEN INTERNACIONAL S.A. R
/ CARLOS LORÍA QUIRÓS 3-101-025982 114644 WDB2010241F100290
07-006405-0174—TR DISTRIBUIDORA H VEINTICINCO S.A. R
/ MARITSA MORA ROJAS 3-101-222561 642670 JTDB923201040098
07-006536-0174—TR ARZALA DEL SOL S.A. R/ JORGE LANG ROJAS 3-101-301935 CL 180284 JTFAL426000009034
07-007522-0174—TR TERRITORIO MELÉNDEZ S.A. R
/ MARÍA EDUVIGES MONGE QUESADA 3-101-224389 454633 JTDBZ21E700003739
07-007884-0174—TR FAM LIFERMAND DE COSTA RICA S.A. R
/ LILLIANA SUAREZ MORA 3-101-347578 CL 136482 KMFFD27XPRU048468
07-007903-0174—TR TRANSPORTES RÁPIDOS MGRA DEL COYOL S.A. R
/ MELVIN RODRÍGUEZ ALVAREZ 3-101-362439 C 144622 1FUPDZYB1SH718599
07-007909-0174-TR BRAINSTORM INVERSIONES S.A. R
/ RODRIGO ALFARO HERNÁNDEZ 3-101-209142 154821 JHMDA1753H5005861
07-008014-0174-TR D M EAST HAMPTON BAYS S.A. R
/ DAMARIS VIALES PIZARRO 3-101-425546 CL 213629 L6WDBB1717A063252
07-008216-0174-TR COMPAÑÍA GENERAL DE MAQUINARIA S.A. R
/ JOSÉ NAJERA –TRUJILLO 3-101-290215 C 137739 JAAN1R71P37100444
07-008430-0174-TR TRAA REPUESTOS S.A. R/ ALVARO HERRERA RIVAS 3-101-052425 MOT 127522 LWBPCJ1F841058684
07-008909-0174-TR VETERINARIA EL CAMIÓN LTDA. R
/ JOSÉ MANUEL CHAN CHENG 3-102-023797 488560 JN1TBNT30Z0002125
07-009020-0174-TR TERMINAL DE CONTENEDORES INTEROCEANICOS S.A. R
/ YOLANDA PÉREZ BENAVIDES 3-101-105632 C 127603 ZHSRDEMR9PH506902
07-009029-0174-TR ELLOS & LOS OTROS S.A. R
/ YAHAIRA GUZMÁN VÁSQUEZ 3-101-463204 429908 1J4GW58N01C608122
07-009836-0174-TR LEMEN DE COSTA RICA S.A. R
/ OLGER MENDOZA MENDOZA 3-101-079546 CL 125636 V11602714
07-009863-0174-TR SUSTRATOS DE CENTROAMERICA S.A. R
/ HUGO DIETER HERMELINK 3-101-457299 CL 192634 1GCCS14H038146756
07-009873-0174-TR YIH LIN S.A.R/ CHIEN NAN LIN LIN 3-101-293990 CL 187241 JAATFS55H27102351
07-010116-0174-TR SERVICIOS DE ARQUITECTURA DECORACIÓN
E ILUMINACIÓN S.A. R/ LUIS JIMÉNEZ MORA 3-101-220003 CL 180086 FE639EA422164
07-010301-0174-TR PRO MÚSICA S.A. R/ EDUARDO ACUÑA PRADO 3-101-83653 MOT 98760 1L1639219
07-010544-0174-TR PINOS NUEVOS S.A. R/ JORGE PACHECO ARCE 3-101-017288 643506 KMHPN81CP6U259211
07-011062-0174-TR FERRETERÍA EPA S.A. R/ EDUARDO BLOHNA SCHLUTER 3-101-354271 CL 200137 JAATFR54H47100395
07-011232-0174-TR DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S.A. R
/ RODOLFO JIMÉNEZ BORBÓN 3-101-295868 C 135335 3HTMMAAR43N571109
07-011419-0174-TR META AGROFORESTAL DE LIMÓN S.A. R
/ JOHNNY MADRIGAL HERRERA 3-101-057833 350064 SALLPAMJ4XA416555
07-011563-0174-TR TAIKA 55 NORTE S.A. R/ ROBERTO VARGAS CALDERÓN 3-101-386955 537316 JMYLNV76W4000692
08-000484-0174-TR DCAG DIECINUEVE ALUMINIO S.A. R
/ MARCO HERRERA ALVARADO 3-101-311712 SJB 8501 5DH6F6BAXYMG60744
08-000755-0174-TR ADMINISTRADORA DE ACTIVOS CHESA S.A. R
/ MARÍA ANTONIETA CAMPOS BARRANTES 3-101-252194 684816 KMHCG4SGXYU069574
08-000813-0174-TR SECOYA DE CARTAGO S.R.L. R
/ JORGE MENESES CARRANZA 3-102-150063 C 139141 1FUYDZB8TH781902
06-005760-0174-TR CHOI MYUNG SOON 62216984100019 581029 JHMEG1141PS006816
07-005689-0174-TR ILEANA M. BALMACEDA ARIAS 1-0528-0677 622116 KMXMTE1PP1I044466
07-005711-0174-TR CLAY CHARLES ELSWORTH 38825997 565086 JTDBT113200344816
07-006202-0174-TR GUISELLE RODRIGUEZ CORDOBA 1-0419-0393 CL 154772 1GCDR14Z1HS172592
07-006900-0174-TR FLORA SANCHEZ MONGE 1-0425-0162 369508 JN1EB31P6MU022003
07-007185-0174-TR CESAR HURTADO –TRUJILLO 42001984964755 467805 JT2EL46S6P0351978
07-007842-0174-TR JOEL BENAVIDES CORRALES 1-0319-0659 TSJ 3837 KMHVF21NPRU017500
07-007842-0174-TR ANA YANCY SANCHEZ VARGAS 1-0759-0060 504329 1N4EB31P2NC788997
07-007988-0174-TR EDDIE RODRIGUEZ PEREZ 1-1175-0663 173335 JN1PB22S2HU508917
07-007894-0174-TR CATEHRINE MURIEL COGOLLO 420-0204368-00 378918 KMJFD37APSU215168
07-008047-0174-TR EFRAIN FONSECA CUBERO 6-0110-0708 C 27098 1HTSDTVN0LH694958
07-008267-0174-TR CARLOS CHACON BRENES 1-0474-0661 TSJ 469 KMHVF14NPSU122590
07-008269-0174-TR VIVIANE NOEILE ANDREIS SUZY 3V107270X 610851 KL1MD61456C063605
07-008460-0174-TR JOSE ML. SOLANO AGUIRRE 7-0076-0214 TSJ 5893 2T1AE04B3SC105853
07-008499-0174-TR JULIETA SANCHEZ SEGURA 1-0384-0526 610103 2HGEJ1127SH520818
07-008504-0174-TR NIEVES CORRALES PEREZ 1-0689-0211 SJB 6862 HZB500001284
07-008542-0174-TR JOSE FRANCISCO BADILLA BRENES 1-1023-0792 MOT 143585 LAELGZ406613650739
07-008559-0174-TR JOHNNY DIAZ MADRIGAL 1-0894-0661 MOT 141621 LC6PCJD5460800077
07-008628-0174-TR ANAIS VARGAS VARGAS 1-0409-0398 662775 JT2EL46S3P0375798
07-008628-0174-TR GABRIELA MURILLO RODRIGUEZ 1-0537-0026 220180 1HGBA5434GA018488
07-008795-0174-TR JORGE OLIVERA RAMIREZ 1315004357 297725 KMHVF22J8MU340030
07-008871-0174-TR ERNESTO VARGAS LEITON 1-0361-0285 391018 KMHVF21JPPU797528
07-009777-0174-TR WILMA TORRES COREA 5-0178-0038 TSJ 5695 JTDBJ21E104015322
07-010882-0174-TR JENNY MORA FERNANDEZ 1-0703-0271 462372 MA3ECA11S00991423
07-011414-0174-TR JOSE ARGUEDAS ARROYO 1-0319-0506 580802 LX700000956
07-011618-0174-TR MARIA SEGURA MONTERO 1-0693-0468 15879 KE709040792
07-011675-0174-TR EDWIN HERNANDEZ VALERIO 1-0451-0267 409120 JT2AE91A5M3432212
07-011694-0174-TR AUXILIADORA PALMA GUTIERREZ 8-0059-0345 330243 JMYSNCK4AXU002348
07-011927-0174-TR MATILDE LEON BRICEÑO 1-0647-0695 517628 JS3TE01V3P4109025
08-000505-0174-TR GERARDO RAMIREZ VARGAS 1-0331-0184 469415 WAUZZZ8E02A249863
07-4767-496-TR TRASPORTE NANO BRENES F.B.Q. S.A. R
/ FERNANDO BRENES QUESADA 3-101-452343 C134415 1FUYDCYB1TH788395
07-4767-496-TR SOLERA Y COMPAÑÍA S.A. R/ HARRY ZURCHER ACUÑA 3-101-001865 C133196 JPAWTYTP5MLR 60016
07-6643-174-TR MOTORES QUINIENTOS VEINTI-TRES S.A. 3-101-220316 462827 JT2EL55DX50032410
07-7506-174-TR AYARCO LTDA. R/ ALFONSO AYUB HORSE 3-102-008786 CL 105066 1GCDR1427H5166179
07-8926-174-TR TRASPORTES EXCLUSIVOS T.E.C. DE
CENTROAMERICA S.A. R/ JULIA ARIAS ARIAS 3-101-321731 C135204 JALH6A1N8M3102649
07-9356-174-TR TRANSPORTE MONO S.A. R/ RICARDO ORTIZ MENDIETA 3-101-262940 C126998 J8DM7A1U7N3201970
07-9431-174-TR TRACOCAMIONES DE CEN-TROAMERICA S.A.
R/ JAVIER REYNA DOBLES 3-101-38182 C140411 1FUJAHCG01PH91319
07-10091-174-TR SOLUCIONES DIGITALES INTERNACIONALES S.
D.I. S.A. R/ PABLO BARQUERO HERNANDEZ 3-101-263502 CL143342 KN3HN58DITK010958
07-610134-489-TC AFERESO S.A. R/ MARJORIE ANCHIA VILLALTA 3-101-119801 167765 WBACA31020FB40980
07-10144-174-TR SERIGRAFIA SURETKA S.A. R/ ELOY MARIN SALAZAR 3-101-126685 CL179272 KNCTB2412X6336328
07-11304-174-TR SUISEI S.A. R/ TAKEYA TAMARI 3-102-109790 MOT182068 LC6PCJK6870804677
07-10548-174-TR ACARREOS LA HORA CERO S.A. R
/ ALFREDO JIMENEZ ARGUEDAS 3-101-332351 C146950 YCO35311
07-10587-174-TR TRANSPORTES OVIEDO ROJAS S.A. R/
KATIA OVIEDO ROJAS 3-101-308277 C127878 1FUEYDYB76P273295
07-11033-174-TR INVERSIONES AUTOFAL DEL ESTE S.A. R
/ ANNA KARINA ARMENTO ULLOA 3-101-389638 MOT156409 MD6256FSX61E00247
07-11350-174-TR CONSULTORA E INVERSIONES ESMERALDA S.A. R
/ JOSE ALBERTO CASTILLO CALVO 3-101-130076 C140932 1M1AA18YOXW094468
07-11574-174-TR ANGEL GUERRA S.A. R/ ALLAN ALEXANDER CUMMING 3-101-198924 CL191250 JTFAD426X00075328
07-11577-174-TR INVERSIONES DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENA
Y CINCO S. A. R/ ANDRE GARNIER KRUSE 3-101-183364 MOT138461 LC6PAGA1860807088
07-12471-174-TR ARQUITECTO OCTAVIO SILVA Y ASOCIADOS S.A. R
/ OCTAVIOI MANUEL SILVA ODIO 3-101-041916 587327 VF32CRFNF3W064701
08-0234-174-TR SENSORMATIC S.A. R/ CARLOS SOLANO ZUÑIGA 3-101-120606 MOT95477 C5JE008673CE
08-599-174-TR ALAMBRES DE LUZ S.A. R/
ALEYDA RES-TREPO DELGADO 3-101-366151 186899 BEAB 13515105
06-489-0175-PE NURIA BOZA QUESADA 1-740-033 543024 KMHVA21NPRU012891
07-7195-174-TR OSCAR SOLORZANO CHACON 2-416-897 C130130 1FUYDZYB9MH504791
07-7665-174-TR KATIA VARGAS SALAS 1-0780-0713 457777 KMHJF31JPPU520478
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07-9320-174-TR BERNARDO MADRIGAL ALFARO 1-0388-0205 TSJ 2972 KMHVF21NPSU229672
07-9677-174-TR JEFFRY BRENES BRENES 1-1410-132 258583 1N4EB31B1MC790551
07-9696-174-TR RAFAEL ANGEL AZOFEIFA SANDOVAL 1-655-522 CL126162 JM2UF1137J0319441
07-9937-174-TR VICTORIA LACAYO CHAMORRO 6-0196-0323 310659 SV2200026908
07-10052-174-TR JIMMY TENCIO ROJAS 1-0606-0137 MOT170639 LC6PCJG9360816026
07-10058-174-TR RODRIGO QUESADA SOTELA 1-547-039 303750 3N1EB3155ZLO23097
07-10321-174-TR MONICA AYMERICH KINGBURG 1-760-691 607436 KL1TJ51Y95B468291
07-10382-174-TR TERESITA GAMBOA ARCHIA 1-757-661 TSJ4776 KMHVA21NPTU165749
07-10387-174-TR GINA AMPIE PIEDRA 1-0543-0411 541097 WDB2010231F3555268
07-10504-174-TR JAVIER SEGURA QUIROS 1-965-299 MOT83648 XF125GY960287
07-10587-174-TR ROXANA MURILLO SANCHEZ 1-528-879 568537 2TIAE04B6RC036439
07-10664-174-TR EDGAR JIMENEZ VILLALOBOS 1-0307-0380 139500 BBAB13-001430
07-10842-174-TR DANIEL SLADE MOORMAN PASVH341056 544062 JTEBU14R208004074
07-10941-174-TR ALEXANDER HIDALGO MENDEZ 2-473-502 10623 57807014
07-11016-174-TR ALEX LANDERGREN CAS-TRO 1-1257-130 662618 KMHDN45D72U355244
07-11033-174-TR VANESSA BRENES GONZALES 1-812-873 317728 JN1PB2256JV539951
07-11034-174-TR LIGIA OLIVARES JIMENEZ 6-0242-0155 672684 JHMEG855XPS026123
07-11243-174-TR JUAN CARLOS RAPPACCIOLI NAVAS 8-062-0944 635134 WDB1680331J188195
07-11332-174-TR MARTA QUIROS GUTIERREZ 3-174-459 C135309 1HSRKAHROTH344807
07-11488-174-TR HILDA PAZ RODRIGUEZ 135RE060714001 696919 KMHJF35F3YU933683
07-11515-174-TR HAYDEE MARIA ALFARO PEREZ 1-938-431 287513 JT2EL465XP0286925
07-11531-174-TR FERNANDO BARQUERO SOTO 1-162-987 CL211941 LGDHE81E95E001249
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07-12205-174-TR YAMILETH DE LOS ANGELES SOLIS AGUILAR 1-0706-604 SJB9557 KMJRD37FPSU151821
07-12207-174-TR MARCELA ALVARADO SANCHEZ 1-898-0567 359344 F. I.
07-12208-174-TR MARVIN OBANDO OBANDO 6-1515-167 TSJ1439 KMHVA21NPTU26630
07-12228-174-TR LUZ ELENA VARGAS ARTAVIA 6-178-814 324915 KMHVF21NPRU084809
07-12463-174-TR GILLERMO URIBE ACUÑA 1-0976-0859 273349 JD1F61803K4321879
08-172-174-TR MINOR ROMAN RODRIGUEZ 1-506-780 463783 KPTE0B1DS2P277154
08-345-174-TR RAFAELMANZANILLO MURILLO 1-777-607 527281 JN1VDZR50Z00010322
08-426-174-TR OLGA GOMEZ MADRIGAL 1-185-893 443275 KMHVF31JPLU185944
08-609-174-TR JOSE ARMANDO GOMEZ MORA 5-0284-0064 230889 1HGED3556LA033567
08-712-174-TR GONZALO MARTIN DE LA TRINIDAD GAITAN 8-077-0326 228232 JB3CU24X6KU130396
08-746-174-TR ZAIDA MONTERO JIMENEZ 1-624-708 199130 AE1013071293
08-846-174-TR HANNIA ZUÑIGA GONZALEZ 1-0895-0219 69681 F.I.
JUZGADO DE TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-608566-489-TC TORRES FERNANDEZ GUSTAVO 701400236 219869 KMHLD11J6JU136864
07-610916-489-TC EMPRESA GUADALUPE LTDA 3102005183 SJB-8659 9BWRF82W72R200187
07-610916-489-TC CHAVERRI GRANADOS RIQUI ALEXANDER 107700835 TSJ-5211 KMHVF24N6XU568404
07-611876-489-TC ALVAREZ DE TORRES SILVIA BEATRIZ 10881063N 568995 JSAERA31S55200606
07-607551-489-TC BELL ALFARO RODOLFO ANTONIO 700760923 TSJ-4544 KMHJF31JPSU871702
07-605521-489-TC HERNANDEZ COLON EVELIO FERNANDO 800820033 505828 KMHJF31JPPU372461
07-605286-489-TC VINDAS HERRERA EMILIO DONO 201440863 356674 G4DJN40158
08-600006-489-TC GUISAO ARAQUE GUSTAVO ADOLFO 4201271522766 485965 KMHJF21JPPU400155
07-608906-489-TC SUMINISTROS MARO S.A. 3101260989 CL-96675 LB120-130162
07-607506-489-TC ORO EN LIBRA S A 3101219156 240493 EL400042517
07-612121-489-TC BECAM S A 3101023637 CL-160370 HJ75-0006329
07-612161-489-TC INVERSIONES K R S INTERNACIONAL S.A. 3101100537 CL-184655 JS4DA32VX24130076
08-600091-489-TC KLOTZ MORGAN SERGIO DAVID 701040958 260984 EL530201246
08-602031-489-TC CALDERON RAMIREZ LILLIANA P. 112080929 MOT-196367 LAELKD4018B930136
08-602031-489-TC IGNORADO IGNORADO MOT-2613 IGNORADO
08-602121-489-TC 3101501988 SOCIEDAD ANONIMA 3101501988 314211 JACCH58R7L8901537
07-608531-489-TC SANCHEZ OROZCO GUILLERMO ENRIQUE 700790999 TSJ-5701 KMHVF21JPRU941943
07-608231-489-TC MENA FONSECA OLMAN EDUARDO 112350943 258934 1N4GB22B3LC779292
07-612011-489-TC CASTILLO POVEDA JOHNNY ANTONIO 105410734 TSJ-4345 JTDBJ21E802002918
08-600636-489-TC ARCE CAMPOS ANTONIO VICTOR MANUEL 900340402 TSJ-3880 KMHVF21NPRU090995
08-602211-489-TC T T TRICOLOR CARRENTAL S.A. 3101105093 571652 JN1TBNT30Z0024063
08-602211-489-TC MANEJO PROFESIONAL DE DESECHOS S.A. 3101310098 CL-207392 JAANPR66L67100910
07-611531-489-TC ROMERO SALAZAR MIREYA 302290761 682067 8AJYZ59G503014253
08-600621-489-TC MIRANDA CHAVES MARIA DEL CARMEN 900280383 523464 4S2CK58W9W4339651
07-611591-489-TC CONSULTEL TELECOMUNICACIONES S.A. 3101326346 CL-187570 KNCHNS8D12K421135
07-602797-489-TC JIMENEZ GUTIERREZ LILLIANA 104330767 444217 KNADC223216048970
07-609226-489-TC ARGUEDAS BARRANTES ELIAS BERNARDO 108640615 C-141456 2FUYDWEB1WA732664
07-611631-489-TC MORA MENDEZ DANILO 900770963 TSJ-4105 KMHVF31JPRU932707
07-611311-489-TC SOLANO CARMONA LE ROY EDUARDO 107930418 491059 3VWSH29M01M001776
07-605446-489-TC ZUÐIGA TAMES LIDIER 303200667 CL-213145 V11910189
07-612262-489-TC NUÑEZ PACHECO VICTORIA 302080380 282381 JN1PB21S8HU016698
07-608121-489-TC MURRAY DE LA O MAYELA 601460101 264034 1J4GZ58S0PC633754
08-600521-489-TC RODRIGUEZ DE LA O LILLYAM INES MARTINA 1-0575-0074 243362 KMHLF22JXJU422201
07-610866-489-TC ALFARO ABARCA ANDRES ANTONIO 1-0990-0330 CL-100202 LB120-130938
07-611431-489-TC ILEAYA -TRECE SOCIEDAD ANONIMA 3101309382 CL-204617 8AFER13F45J424180
07-605651-489-TC SALAZAR ROJAS FLORA 1-0162-0626 375820 KNAUP7523Y6112243
07-611286-489-TC BARRANTES VASQUEZ DAMARIS 6-0239-0965 184165 JN1PN34S5HM038358
07-611286-489-TC COSTA LATVIA S.A. 3101211533 301317 JT3VN39W3P0101032
07-604596-489-TC DESTINOS COSTA RICA GUIAS Y TRANSPORTES S.A. 3101415876 549769 KMHCG35G0YU016358
07-609401-489-TC VEGA SANCHEZ LUIS FERNANDO 1-0611-0956 566823 KMHVF31JPMU383607
07-611856-489-TC SOLUCIONES HABITACIONALES ESPECIALES
Y DIVERSAS S.A. 3101423245 630993 JS4TA01C2K4122225
08-602300-489-TC T T TRICOLOR CARRENTAL S.A. 3101105093 572561 JS3TL52V754101578
08-600241-489-TC HIDALGO HERNANDEZ ROBERTO ALFONSO 105160654 TSJ-6391 KMHVA21NPSU059722
07-610381-489-TC IGNORADO IGNORADO T07-07-100742 IGNORADO
08-601684-489-TC MONTERO CAS-TRO VERA VIOLE 104750181 188131 1N6SD16S1VC426357
08-1689-174-TR LICORES M & CHEMISE S.A. 3101369791 CL-191109 KMFGA17FPSU091301
08-603644-489-TC MORALES CORDERO LORENA 104870218 CL-218297 KMFXKS7BPXU289412
08-603629-489-TC HERNANDEZ GUZMAN ANA LORENA 401400135 CL-159478 JA7FM55E7JP004598
08-601639-489-TC CASCANTE MORA MARIA 104360357 713569 CJ5AWU026063
08-602538-489-TC VIEJAS GALAXIAS ESCONDIDAS DE AMERICA S.A. 3101294957 HB-1747 KMJRD37BP1K500855
08-602558-489-TC ARAYA CAMPOS VICTOR MANUEL 202280435 TSJ-3505 AE910084908
08-602523-489-TC BRIANCESCO ROJAS CATERINNA 111620893 714936 KNAFB1216Y5853627
08-600274-489-TC SOCIEDAD RENTA CAR CEN-TROAMERICANA S.A. 3101011098 626884 JTEAK29J900001925
08-602513-489-TC NAJERA BOLAÑOS HELEN PA-TRICIA 204300434 571528 KMJWWH7BPVU008227
08-602493-489-TC AGUILAR TRIGUEROS VERA VIOLETA 104530419 449416 KMHVF21JPPU787860
08-602341-489-TC PEÑA ORTEGA GUIDO 106000739 566540 KNAJC522545201824
08-602133-489-TC LA TIA JUDY SOCIEDAD ANONIMA 3101357531 384533 JMYONK970YP000344
08-602178-489-TC GRUPO COMERCIAL DEL NORTE DE SAN JOSE
SOCIEDAD ANONIMA 3101151632 664324 JMYHNP15W7A000864
08-603729-489-TC SABORIO PORRAS MARIA JOSE 113850594 299862 JM1BG2322M0241898
08-602233-489-TC INVERSIONES BEEGOM INTERNACIONAL S.A. 3101278364 654198 KMHDN45D41U143335
08-600504-489-TC COMERCIAL AUTOMOTRIZ WBR S.A. 3101301991 490516 W0LTG523215113514
08-602048-489-TC SALAZAR ARCE VICTOR HUGO 106240019 592463 KMHVF31JPPU773004
08-603679-489-TC LEPIZ ACOSTA SANDRA MARIA 104121484 446129 JN1CFAN16Z0014740
08-601998-489-TC MOYAKA, S. A. 3101025582 451234 JN1TBNT30Z0000233
08-601344-489-TC MASIS BARBOZA RODOLFO JESUS 110350141 459677 KMHVD14N0VU219042
08-602018-489-TC SANCHEZ AGUERO MARLENNE 105980785 97250 JF1AB4DL01G013970
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08-601093-489-TC SUAREZ GARCIA JOSE JOAQUIN 203330700 TSJ-6579 3N1AB41D3WL046542
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08-602038-489-TC CORP. AUTO-TRANSPORTES DEL ESTE S.A. 310182621 SJB-7643 3AMBEMNC2YY048194
08-600519-489-TC MONTERO ACHIO ALEXANDER 109150337 GB-1779 JTFJK02P905000999
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08-602098-489-TC ELIZONDO PORRAS RAFAEL ANGEL 401200635 CL-144312 1N6SD11S6LC319924
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08-604093-489-TC ROJAS HERNANDEZ JORGE ARTURO 111500272 CL-173919 KMFGA17LPYC110203
08-603929-489-TC PEREZ DURSTOVA OTTO 1315004668 CL-163313 JAACL11E4L7233564
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08-602468-489-TC IMPORTADORA COMERCIAL LUIYI S.A. 3101106331 CL-170818 4S1CL11L2R4200573
08-602468-489-TC MECHE SOCIEDAD ANONIMA 3101147147 502570 KNEJC521835026726
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08-602283-489-TC RUTA CINCUENTA Y UNO Y CINCUENTA TRES S A 3101053176 SJB-8539 9BWRF82WX2R205013
08-603824-489-TC TRANSPORTES HERMANOS RAMIREZ SOTO S.A. 3101206041 C-138042 1FUYBSEB1TL547518
08-603949-489-TC VILLALOBOS VILLALOBOS CARLOS LUIS 600370492 TSJ-5131 KMHJF31JPRU727843
08-602413-489-TC EQUISESA EQUIPOS Y SERVICIOS S.A. 3101044767 C-144228 1M2AA13Y5RW033672
08-602438-489-TC TRANSTOBELLA S.A. 3101449662 SJB-11397 KMJWWH7HP7U812523
08-601439-489-TC RAMOS VARGAS ARELYS MARIA 106320429 640058 MALAB51HP6M756947
08-601356-489-TC VEGA VILLALOBOS GUILLERMO 501940558 TSJ-4554 KMHVF11JPKU099363
08-604383-489-TC ALVARADO ROJAS JORGE LUIS 108650066 MOT-49209 9C62TW000L0027723
08-601348-489-TC RODRIGUEZ ALFARO ROXANA 203690252 312560 1N4EB32A4MC749028
08-602269-489-TC ACUÑA CARABAGUIAZ ALEJANDRO 1-834-021 665581 JSAERC31S65300559
08-602414-489-TC AUTO-TRANSPORTES MORAVIA SA 3101054596 SJB-5583 9BM384088PB000516
08-602534-489-TC CALDERON FERNANDEZ ANA FELICIA 1-404-232 320702 EL530361130
08-602159-489-TC JIMENEZ CORRALES WALTER 1-1263-906 MOT-128518 LC6PCJB8X50800242
08-602149-489-TC MI-TCHELL DE LA O PAUL DUROTEO 1-1168-233 400939 1J4GW58N31C508192
07-612649-489-TC QUIROS ARIAS JAVIER 5-238-766 C-28021 EHB24231
07-612145-489-TC PÉREZ RAMIREZ ULISES 6-080-852 MOT-134630 LC6PCJG9250804805
07-612189-489-TC COTO VILLEGAS MARCOS ANTONIO 1-595-177 TSJ-4578 KMHVF21NPRU112272
08-601600-489-TC RODRIGUEZ SIBAJA JOSE JOAQUIN 1-359-133 TSJ-6353 1Y1SK5268TZ003502
08-601490-489-TC TRACTOCAMIONES DE CEN-TROAMERICA T .C. C. A S.A. 3101381182 C-142140 1FUYSZYB4XLA00675
08-601695-489-TC ZUÑIGA QUIROS MINOR 1-778-466 386066 2CNBJ13C7Y6909255
08-601695-489-TC CAIROL CASTRO RUTH MARY 1-359-473 575801 KMHNM81WP5U162239
07-611479-489-TC AUTO ENSAMBLADORA S.A. 3101007866 558709 JM7BK326341113100
07-611289-489-TC TRANSPORTES RUTAS CUA-TROCIENTOS SIETE
Y CUA-TROCIENTOS NUEVE SA 3101124650 HB-183 1BAAGCSA7NF047032
08-601219-489-TC TORRES MENDEZ LESLY 2-222-163 AP-240 JTDBJ21E502004013
07-612574-489-TC CISA CONSULTORES INFORMATICOS S. A 3101251496 CL-90977 KP36 110542
07-611850-489-TC QUESADA ALVARADO LIGIA MARIA 1-527-929 528805 JN1EB31P0NU132207
07-610872-489-TC COMERCIALIZADORA JIMENEZ BADILLA
Y ASOCIADOS S. A 3101287835 C-143032 1FUYDZYB1VP876844
08-600407-489-TC RIZO AGUILAR MARCELINO YERAMIL 155-803315930 312263 JT2EL31D6J0185195
07-612710-489-TC MAYORGA QUIROS IRACEMA 7-066-166 299380 JN8AR05Y6WW263208
07-611937-489-TC MEDINA QUISPE CARMEN MILAGRO 455118281300252 685523 KMHVF21LPTU334269
07-612472-489-TC CRUZ SANCHEZ MANUEL ANTONIO 1-280-977 TSJ-600 KMHVA21NPVU342899
07-612472-489-TC SOLIS BENAVIDES ROBERTO GDO 2-298-495 CL-214713 J8BC4B15017010924
08-600612-489-TC CAMACHO MONGE WILLIAM 1-150-134 487295 JHLRD68402C200814
07-611977-489-TC ARROYO HERRA JORGE ENRIQUE 1-329-291 263920 LB11MD08717
08-601467-489-TC MARIN GUZMAN FLORA EUGENIA 1-300-060 367783 JTDBT113800020284
07-608642-489-TC RODRIGUEZ RAMIREZ OKY MARIA 1-624-821 MOT-164937 LC6PAGA1060880455
07-612162-489-TC LOCHNAGAR CORPORATION LIMITADA 3102347542 434833 3VWSE29M1YM022798
07-609417-489-TC SUEÑOS Y DESEOS S A 3101120341 217251 MOTOR 4AK469966
07-609851-489-TC ROSALES HERNANDEZ HAYDEE 3-255-514 592549 JMY0NK9705J000915
07-610287-489-TC RAMIREZ BRENES ROSIBEL MARIA 105610871 TSJ-1537 KMHJF31JPRU632278
07-603772-489-TC RIVERA ZELEDON JOSE FRANCISCO 800720635 TSJ-1534 KMHJF31JPRU854158
07-603506-489-TC INVERSIONES SHATORI S.A. 3101108017 CL-183475 JN1CHGD22Z0725744
07-601609-491-TC VARGAS MOLINA LORENA 502460483 353049 KMHVF21JPPU751830
07-610890-489-TC JORGE LUIS OCONI-TRILLO MURILLO 1-509-871 354274 JAACH15L9G5417958
08-600725-489-TC MARÍA EUGENIA JIMÉNEZ PÉREZ 1-344-283 TSJ 2911 KMHVA21NPVU255927
07-612475-489-TC COMERCIAL MARSAL S. A. 3101048146 113974 VB11-153393
08-601185-489-TC FERJOM CSF S. A. 3101251973 CL 199885 VF3GBWJYB3J580538
08-600410-489-TC RAMONA ILSEN MURILLO ARIAS 5-124-654 347292 1N4BU31F4PC237414
08-602485-489-TC ARRENDADORA HI TECH S. A. 3101320091 CL 150224 FE635EA05887
08-601200-489-TC EDGAR ANTONIO GUZMÁN ARCE 1-331-252 MOT 75512 SIN INFORMACIÓN
08-602110-489-TC EUGENIA REY VARGAS 1-525-085 397501 1N4EB31F0RC890005
08-600710-489-TC RAFAEL ELMO MONTERO VALLEJOS
ERIKA ZAMORA SOLÓRZANO 5-110-606
8-056-915 TSJ 2605 KMHVA21NPTU202127
08-600025-489-TC DIDIER GERARDO RAMÍREZ LÓPEZ 2-515-783 462749 JHMED3551MS010769
08-602145-489-TC LUIS ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ 2-362-469 TSJ 1816 KMHVA21NPVU317707
07-611255-489-TC ÁNGELES JUSTINA SUÁREZ PÉREZ CR 25701572920903 586840 JT2EL56E9S7026287
07-611255-489-TC DIS-TRIBUIDORA POCHET S. A. 3101092979 CL 118076 BU600058695
07-610275-489-TC HUGO DELGADO CECILIANO 1-600-720 368550 JN1EB31PORU331084
08-600890-489-TC OSCAR CARVAJAL GARCÍA 1-173-397 121518 WDB201122-1F-201297
08-602748-489-TC INVERSIONES 5 ES-TRELLAS DRAGÓN ROJO S. A. 3101458434 486789 KMHVF31PRU944402
07-602748-489-TC NORMA LIDIETTE MORALES CALVO-FERNANDO
ALONSO MARCHENA MORALES 1-478-811 1-1039-961 572245 4S2CM57D1W4369186
08-600735-489-TC MARÍA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS JIMÉNEZ 5-305-620 692471 KMHVF21NPSU154613
08-602355-489-TC TRANSAGRICOLA M. C. S. A. 3101230032 C 131344 2XKDD23X1LM925612
08-602375-489-TC PATRICIA MARTÍNEZ GARRO 1N4AB41D2SC706904 661912 1N4AB41D2SC706904
07-611540-489-TC ROSA MARÍA ROJAS RAMÍREZ 3-205-324 710337 KMHVF21NPVU450443
07-609442-489-TC ALJAFERÍA CRC S. A. 3101371341 368716 KMJFD37APVU340696
08-602130-489-TC CARLOS MANUEL SÁNCHEZ CERDAS 1-675-703 708256 2HGEJ6570VH554008
JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-600677-491-TC-C MARTA GUERRERO ARAYA 2-361-594 CL 206828 FE639EA47698
08-600918-491-TC-D ALFONSO EMILIO MONESTEL CORDERO 1-425-991 CL 118090 1GCBS14A9F2166414
08-600936-491-TC-B ALCIDES SANDI FALLAS 104430868 C 33172 2M2N187Y7KC025451
08-600872-491-TC-B REP. LEGAL DE SOL DOS MIL S.A. 3-101053608 63931 BJ40003601
08-600840-491-TC-B OSCAR MORALES ACOSTA 1-455-533 TSJ 3143 JTDBJ21E74010190
08-600936-491-TC-B CARMEN GRACE NAVARRO ZUÑIGA 104750836 C 33172 2M2N187Y7KC025451
08-600507-491-TC-A DIGNA LIDIETH ZUÑIGA GARCIA 6-310-234 164535 JT2EL31G8H0084521
08-600563-491-TC-A CARMEN MARIA VILLALOBOS SANCHEZ 4-127-290 680923 RC742660
08-600868-491-TC-B PATRICIA SOLANO ANDRADE 4-153-974 717948 KMHCG51BPXU022106
08-600716-491-TC-B REP. LEGAL DE BIMBO DE COSTA RICA, S.A. 3-101148887 CL 225368 JHFAF04H909000633
08-600866-491-TC-D DANIEL ALEJANDRO MENA MORA 7-161-699 517629 KMHVF31JPNU668278
08-600895-491-TC-A MARIA GRACIELA CAMACHO GODINEZ 1-711-814 CL 113433 KNMD21401041
08-600930-491-TC-D RAFAEL ANGEL PORRAS ALTAMIRANO 6-117-809 144867 BBAB13-002047
08-600828-491-TC-B JORGE EDUARDO ESQUIVEL ARTOLA 900010088 TSJ 2806 KMHVF21NPSU133188
08-600236-491-TC-C REPRESENTACIONES TECNICAS
INTERNACIONALES I.E.E.A. S.A. 3-101395472 CL 145634 9BWZZZ30ZSP104822
08-600590-491-TC-D JORGE ALAN DINARTES PIÑA 5-317-278 449664 KMHJF31JPNU168141
08-600231-491-TC-B MARCELA MELENDEZ LEITON 1-8440590 548626 KMHJF31JPNU353644
08-600780-491-TC-B HAYDEE ORDOÑEZ RUIZ 1-04700745 635308 9BD17218263216113
08-600235-491-TC-B HANNIA CECILIA CASCANTE PICADO 1-08480828 CL 204744 KMFFA17XPPU033983
08-600917-491-TC-C INVERSIONES NUBRIS, S.A. 3-101349739 627983 KL1MJ61446C114987
08-600738-491-TC-D REP. LEGAL DE INVERSIONES SEBASTIAN H, S.A. 3-101-351660 677755 JTDBT923X01129448
08-600353-491-TC-A JORGE ALBERTO AZOFEIFA PEREZ 1-1166-179 127421 FJ4097403
08-600743-491-TC-A SHEILA GUERRERO ARIAS 1-313-854 578342 JHLRD68405C200277
08-600946-491-TC-D RAMIREZ PORRAS RODOLFO ALBERTO 1-1043-565 725898 H8602J067948
08-600764-491-TC-B DANILO MORA MENDEZ 9-00770963 TSJ 4105 KMHVF31JPRU932707
08-600720-491-TC-B REP. LEGAL DE REPUESTOS LA COLINA , S.A. 3-101363747 MOT 163718 LC6PAGA1660870609
08-600857-491-TC-C ELSIE JENKINS ZAMORA 2-174-020 547877 JTEGR20V800046537
08-600897-491-TC-C INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS, S.A. 3-101214285 CL 198631 KNCSD011257991869
08-600837-491-TC-C JEANNETTE ALFARO VARGAS 7-120-825 685157 JTDBT933901139970
08-600193-491-TC-D ES-TRADA OCAMPO LUIS ALONSO REP/
TRANSPORTES A SU PUERTA S.A. 3-101-373822 CL 109234 DONK140LP00303
08-600693-491-TC-C ANA BONILLA JARA 4-176-070 617427 KMHCG35C72U205271
08-600693-491-TC-C MARTA LIDIETH GUERRERO ARAYA 2-361-594 C140514 MKA213F50013
07-602599-491-TC-D PEREZ HIDALGO MARVIN 9-0090-0047 CL 94779 CLN1488232598
08-601046-491-TC-D JAEN ESPINOZA ALFREDO 6-156-228 585389 LX80-0011665
08-600944-491-TC-B MANUEL ARGUEDAS ARCE 2-03020167 CL 126237 FE304BA62229
08-601016-491-TC-B MARYURI YECENIA CANO HERNANDEZ CR135RE07859001999 MOT 211930 LE6-TCKDW671030012
08-600984-491-TC-B REP. LEGAL DE DISTRIBUIDORA J. J. LAMUGUE S.A. 3-101217833 MOT 137810 C5NM06243ICE
07-602412-491-TC-C LUIS ALVARADO ZAMBRANO 5-265-519 C 139912 1FV6HLAA9SL636546
08-600711-491-TC-A CLAUDIO ALBERTO MADRIGAL GUZMAN 1-524-361 102980 VC120053294
08-600487-491-TC-A JOSE MANUEL CARVAJAL SANCHEZ 1-591-463 CL 211365 LEFAFFCG306N005328
08-600691-491-TC-A ELEAZAR CASTILLO MIRANDA 5-179-422 TSJ 6 1N4EB31P3RC733965
08-600839-491-TC-A XIOMARA CISNEROS CISNEROS 8-067-468 TSJ 5860 KMHJF31JPRU647059
08-600979-491-TC-A JAIRO ARCIA RODRIGUEZ 1-1288-971 736380 2HGEH2350RH511512
08-600027-491-TC-C DINORAH MARCHENA VALDES 9-051-444 CL 106519 KNMD-21-002304
08-600945-491-TC-C TRANSPORTES MADECO, S.A. 3-398-322 481297 1HGEG855XNLO19683
08-600778-491-TC-D MAYORGA MAYORGA ERNESTO 7-048-781 C 29409 J8BM7A1N2F3102198
08-600930-491-TC-D CORRALES TORRES LINSADY LIZETH 1-1185-514 MOT 165578 KC6PAGA1460870267
08-601126-491-TC-D ISAAC FALLAS NAGUIB ANGELO 1-911-975 TSJ 6200 KMHVA21NPSU061155
08-601106-491-TC-D REP. LEGAL DE FARMACIA ASERRI, S.A. 3-101-128678 395892 JM7BJ10M00110580
JUZGADO DE TRÁNSITO DE HATILLO
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000353-0492-TC HERNANDEZ AGÜERO MAUREN 1-699-911 595405 JT2EL43JT6PO298888
07-001689-0492-TC GILBERT ARAYA SOLANO 1-591-169 97675 RBN12003776
07-002579-0492-TC AIDA MORA RODRIGUEZ 1-532-926 619100 KMHCF35G3YU012727
07-002579-0492-TC SHIRLEY RUIZ VILLALOBOS 1-876-833 TSJ-5636 KMHJF31JPRU732204
07-002983-0492-TC AMADO QUIROS RAMOS, REP. LEGAL SOCIEDAD
RENTA CAR CENTROAMERICANA S.A. 1-592-302 689210 JDAM301S001059026
07-003016-0492-TC RUTH MILGRAM MEREKSTEIN 1-321-684 464829 KMHCH41GP2U294659
07-003091-0492-TC LUIS VARGAS PICADO 1-727-280 TSJ-5870 KMHVF21NPRU001612
07-003091-0492-TC CARLOS SOLIS CHAVES 1-466-648 124851 HLB210249206
07-612208-0489-TC MARIA GOMEZ RODRIGUEZ 3-111-657 395235 KMHVF31JPNU631266
08-000036-0492-TC EDWARD BURNS MICHAEL PA-71544198 91385 35956617F
08-000173-0492-TC MARGARITA UREÑA SOLANO 1-596-956 180215 1HGCA5534JA003281
08-000215-0492-TC MICHAEL BERKMAN KAKSHT, REP. LEGAL
GRUPO MOZZARELLA COSTA RICA S.A. PA-05320003190 MOT-199817 LXELG140X7A001908
08-000215-0492-TC MANUEL ARGUEDAS ARCE,
REP. LEGAL UNFORGETTABLE SUNSETS REAL CORP. S.A. 2-302-162 223396 DONV450RJ00396
08-000311-0492-TC CARLOS ACOSTA RODRIGUEZ, REP. LEGAL
VIVEROS DE SARAPIQUI S.A. 2-300-779 C-145402 2FUYDSEB3WA903651
08-000373-0492-TC WALTER ALVARADO QUESADA 1-770-791 645668 CK2AXU034436
08-000407-0492-TC VICTOR VALVERDE TORRES 1-452-101 383162 KMHJF31JPMU114863
08-000460-0492-TC KEILYN PICADO CHAVES 1-996-552 351919 E
08-000481-0492-TC MARLEN FERNANDEZ CANO 135-RE-030538001999 201243 4F4CR12A4STM10484
08-000485-0492-TC RAFAEL JIMENEZ UREÑA 1-1294-904 201766 JN1CNUD22Z0006639
08-000547-0492-TC MANUEL LORIA MONGE 1-458-596 69607 B210B10454
08-000583-0492-TC LUIS BARBOZA LEPIZ, REP. LEGAL KINERET S.A. 2-369-282 552038 JTEBM29J700027180
08-000681-0492-TC FRANCISCO VARGAS VILLALOBOS 1-1071-583 480242 JMYSNCS3A2U003059
08-000701-0492-TC ERICKA RODRIGUEZ ESPINOZA 1-913-883 177772 1G2JC54H2N7585613
08-000753-0492-TC PRESTON MATHEU BRAYAN 7-089-577 290456 JG1MR615XJK739170
08-000793-0492-TC WALTER JIMENEZ UREÑA 1-584-341 TSJ-2232 1NXAE04BXRZ157389
08-000793-0492-TC OLGER ARAYA ALPIZAR 2-266-413 372955 NO INDICA
08-000799-0492-TC JOSE COTO QUIJANO 9-062-851 TSJ-4428 KMHJF31JPSU900697
08-000973-0492-TC JEANNETTE BRENES HERNANDEZ 4-098-162 400431 KMHVF31PNU645382
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PAVAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-603812-0500-TC FLOR EMILCE VASQUEZ ALFARO 2-0557-0198 219153 JN8HD17Y3LW210025
08-600472-0500-TC GILMAR WALDIMIR ORELLANA ROMERO 8-0064-0029 CL-128082 JAACL11L4K7237773
07-602574-0500-TC REP. LEGAL DE GRUPO INCA S.A. 3-101-088579 CL-218003 9BD25521678791766
07-602895-0500-TC WILBER LEITON MARIN 3-0312-0949 CL-189234 FE639EA43785
07-602895-0500-TC REP. LEGAL DE INFLAPROM AP, S.A. 3-101-272827 615565 KL1TJ51Y96B515790
07-603351-0500-TC REP. LEGAL DE CORPORACION DE TRASNPORTES
DE COSTA RICA A Y V, S.A. 3-101-205962 C-128625 DM685SX16733
07-603653-0500-TC CARLOS CASTILLO HERNANDEZ 01-0483-0621 C-22819 SBR3723359026
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07-602672-0500-TC MARIA TERESA LACHNER NIKLITSCHEK 9-0064-0175 291195 3VW1671H3WM132785
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07-603813-0500-TC MARIA ALFARO VARGAS 1-1178-770 662995 JS4TA01V2K404356
08-600421-0500-TC JAVIER COLADO APO. DE GREATWALL AUTOS S.A. 3-101-337159 CL-206004 LGWCABG6X6A050088
07-602592-0500-TC EDUARDO VARGAS APO, DE AVTEC S.A. 3-101-279803 CL-185851 VF1FC0JBF25503937
07-603193-0500-TC OBIEN SEQUEIRA CLIFFORD PAS. E4372973 604319 KMHCG45C31U245948
07-603356-0500-TC LUCAS MIGUEL LEON AGUILAR 1-0407-0049 230005 4T1SV21E4KU014037
07-601879-0500-TC RUDDY MORA MARIN 1-0842-0231 MOT-69800 H3709602
07-603796-0500-TC YOAV RUDELMAN ROCHWERGER, PDTE. DE
AUTOS PREFERIDOS LA URUCA S.A. CED. JUR. 3-101-251741 1-0825-0096 417505 JSAFTL52V14150253
07-603796-0500-TC ARMANDO FRANCISCO BALMA CALDERON,
GERENTE DE JUST RELAX LLC LTDA, CED. JUR. 3-102-436133 1-0831-0038 634488 WVGZZZ7LZ6DO56380
07-600558-0500-TC ELIETH CHAVEZ LEIVA 1-1241-311 607553 KMHNM81XP5U180994
07-603604-0500-TC FREDERICK BRENES APO. DE TACOTICO S.A. 3-101-027952 485398 JMYORK9603J000172
07-601323-0500-TC RAFAEL QUESADA LAS-TRE, PDTE. DE HACIENDA
SIERPE S.A., CED. JUR. 3-101-030428 CED. DE RESIDENCIA 175-8937535 CL-190224 FE519BA40219
07-603297-0500-TC ROY GERARDO CARAZO MONTIEL 6-0298-0031 158885 KMHLF21JXHU147750
07-601806-0500-TC SEIDY CORDERO VENEGAS 6-0245-0319 665511 KL1MD61467C231723
07-602814-0500-TC JOSE PABLO FONSECA ALVARADO, PRESIDENTE
DE TT TRICOLOR CAR RENTAL S.A., CED. JUR. 3-101-105093 1-0682-0923 CL-199731 JN1CJUD22Z0066210
07-603766-0500-TC EDWIN RAMIREZ MONTERO, PDTE. DE
AERHOLLDING S.A., CED. JUR. 3-101-243422 2-0269-0083 387625 KNDJB7239T5521868
07-602712-0500-TC FRANCISCO MADRIGAL CHAVES, PDTE. DE
PERFORACIONES PACO S.A., CED. JUR. 3-101-077994 1-0271-0702 CL-100954 1GCCT14R6H8196462
07-602976-0500-TC JUAN MIGUEL SALAS HERRERA PDTE DE LOGISTICA
Y TRANSPORTES FERRETEROS L.T.F. S.A.
, (BITUMAT DE CEN-TRO AMERICA S.A.) CED. JUR. 3-101-279078 6-0109-0431 CL-152224 JAANPR66LV7101095
08-600383-0500-TC REP. LEGAL DE AISA INVERSIONES ENERGETICAS S.A. 3-101-313122 C-24448 JALFSR11KK3600148
08-600432-0500-TC EDUARDO INFANTE QUIROS 01-0260-0307 457907 JS3TD03V0R4102771
08-600913-0500-TC OSCAR MEJIAS CORDERO 02-0400-0794 415222 JHMBB2156NC026633
08-600550-0500-TC MARIA CONSUELO ZUÑIGA BARBOZA 01-0715-0344 502425 KMHVF21NPRU022298
08-600279-0500-TC ELIZABETH HIDALGO MORA 01-0355-0902 CL-219444 KN3HRP4N35K123292
08-600227-0500-TC ELLA AVIRAM RES. 648-109832-92 482461 KNAGD124X15079770
08-600114-0500-TC MICHELLE NAU HEATHER PA-76534688 308668 1HGEG8547NL042801
07-602034-0500-TC ESTEBAN VALVERDE MORA 1-1203-704 506493 1HGE8542RL036927
07-602160-0500-TC DIANA ANCHIA HIDALGO 1-1150-284 330096 KMHJF31LPPU512674
07-603036-0500-TC LEANDRO MARIN JUAREZ VALVERDE 135RE035219001999 CL-185147 4S1CL11L1N4211509
07-603409-0500-TC RICARDO RAMIREZ ALFARO REP LEGAL DE INTEMPO S. A 3-101-172238 MOT-173207 9FNAAKJC570013669
07-603421-0500-TC MELISSA BARRIOS LIZANO 1-1128-957 BM-24742 5KMMSG1T855129150
07-603644-0500-TC MICHAEL VANMUYSEN REP LEGAL DE FINCA
MARIPOSA DE NOSARA VWRY S. A 3-101-320366 CL-163842 1B7GG22X2XS150531
07-603749-0500-TC RODOLFO MENDIETA MENDIETA 27013255006948 372463 KMHVF21JPNU609496
08-600063-0500-TC CARLOS LUIS HERNANDEZ ROJAS 3-302-976 405360 KMHJF31JPMU023091
08-600596-0500-TC MARIA LORENA VILLENA RIVERA APODERADA
GENERAL DE CITY OF SUNS S. A 3-101-393804 599111 WVGZC67L74D000007
08-600805-0500-TC ANTONIO ENRIQUE MEDINA GOMEZ 1862000000228 636986 93HGD17406Z501432
08-600908-0500-TC MANUEL RAMIREZ VELEZ C-1143630 CL-96705 9BGTE80JHHC135289
07-603149-0500-TC KENIA SALAS CHAVES,
07-602614-0500-TC JOHANNA CATHARINA DRAIJER DE VAN SLUIJS 7,42E+016 628934 1NXAE09E8PZ044122
08-600076-0500-TC LILLIAM GARCIA CUBERO 01-0710-0874 161921 4S1CL11L9M4209313
08-600139-0500-TC YORLENE BALLESTERO ESPINOZA, PDTA DE BIENES
MOBILIARIOS FACAMO S.A., CED. JUR. 3-101-445205 2-0452-0795 331150 KMHVF21NPRU061636
07-603149-0500-TC KENIA SALAS CHAVES PDTA DE SOLUCIONES
ARQUITECTOS KE S. A. CED. JUR. 3-101-302686 1-0851-0814 227020 JM7BA113100107533
08-600079-0500-TC VICTOR HUGO MAQUERA GOMEZ 45502076750003216 318952 KMHVF21JPMU515006
08-600143-0500-TC MITZI MARIELA RAMIREZ RAMIREZ, PDTA DE
ADUANERA DEL OESTE S.A., CED. JUR. 3-101-024382 1-0725-0815 CL-179619 RZH1120026704
08-600715-0500-TC THOMAS EDUARD BECK APO. DE
SEGURIDAD POSTAL S.A. 3-101-114638 CL-166653 KLY7T11ZBXC043690
07-602483-0500-TC VINICIO ALBERTO MOHS ALVERDE 1-1263-0385 MOT-159027 LC6PCJB8260803928
07-602235-0500-TC WILLIAM ROGER MORALES MOLINA 1270000082 335793 JA4MT31H8XP040093
07-603025-0500-TC REP. LEGAL DE WHITE CROW W.C. INCORPORATION S.A. 3-101-494144 717777 YV1MS665982350696
07-603136-0500-TC MARCELA JEANNETTE JUAN ARGUELLO 99150014417 374982 KMHVF31JPNU577825
07-603578-0500-TC REP. LEGAL DE UMAÑA Y GAMBASSI S.A. 3-101-166813 562700 VF1BB10CF29714595
07-603578-0500-TC FELIX MARTINEZ GALEANO 08-0086-0120 386529 KMHVF31JPPU859390
07-603916-0500-TC REP. LEGAL SERVICIOS MEDICOS GENERALES DE
OTORRINO S.A. 3-101-044317 501391 JTEHH20V600207006
08-600056-0500-TC CARLOMAGNO QUESADA PRADO 01-0737-0001 527887 4A3AK44Y6SE074922
08-600391-0500-TC CRISTIAN VARGAS RAMIREZ 01-0830-0630 493380 JA3AA26XTU030406
08-600577-0500-TC REP .LEGAL DE CONTRATISTAS TECNICOS EN
ELEC-TRICIDAD COTELSA S.A. 3-101-159267 663344 KMJRD37FPTU250714
08-600318-0500-TC CARLOS MORA LINDO 1-0757-0161 692179 JTMZD31V205066768
08-600400-0500-TC CARLOS ESQUIVEL BEMARD, SECRETARIO DE
TRANSPORTES DEL AGRO S.A., CED. JUR. 3-101-168776 1-0711-0364 MOT-175802 LC6PCJG9170805771
08-600429-0500-TC ALVARO JOSE VILLALOBOS MURILLO, PDTE DE
ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
CONSTRUCCION ALMECO S.A., CED. JUR. 3-101-249591 2-0470-0343 CL-202959 V11866528
08-601038-0500-TC MELISSA MADRIGAL SOSA 1-1200-0640 181226 1HGED3542JA056316
07-603093-0500-TC AMADEO QUIROS RAMOS DE ANAYA, PDTE DE
SOCIEDAD RENT A CAR
CEN-TROAMERICANA S.A., CED. JUR. 3-101-011098 1-0592-0302 646161 JTFJS02P500007350
08-600788-0500-TC OSCAR CASTELLANOS APO. DE UNIVERSAL DE
TORNILLOS Y HERRAMIENTAS S.A. 3-101-277795 CL-218370 LGWCABG737A065820
08-600650-0500-TC GLADYS LARA NOLORBE 160400101913 472205 KMHVF31JPPU815219
08-600583-0500-TC MARITZA JUNEZ CHAVARRIA 5-244-063 477060 KMHJF31JPPU439488
08-600492-0500-TC OSCAR FERRARO DOBLES 22040722 18842 1112066908
08-600492-0500-TC MANUEL ESCOBAR PEÑA 220911863116 606336 JM1NA3519L0121121
07-603651-0500-TC ANA MARTI VOLIO 3-230-948 357175 AEG342530
07-603560-0500-TC MAUREN MARIN REDONDO 1-980-417 70227 KNAJA5265VA790847
07-603560-0500-TC JACQUELINE CAS-TRO ARTAVIA 1-853-969 209519 1NXAE89G5HZ404738
08-600982-0500-TC MARIO SANCHEZ SIBAJA 1-0817-0765 505322 4S2DM58WX34300397
07-603527-0500-TC NORBERTA C.C. BERTA ZAMORA RIVERA 3-0145-0741 228884 KMHVF31JPRU989898
07-603320-0500-TC YESENIA VANESSA LEIVA SEGURA 1-0867-0768 678477 JS3TE62V4Y4102191
07-601455-0500-TC DARIO DE JESUS DUQUE GOMEZ PAS. CC3527887 120995 BN13-002175
07-603091-0500-TC ADRIANA SOTO KUHN REP LEGAL DE SUPLIDORA
DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS DEL ESTE S.A. 3-101-293240 MOT-126389 C4ML398852
07-603362-0500-TC ARIANTI SOLANO CERVANTES REP. LEGAL DE
TECHOS Y ES-TRUCTURAS DE COSTA RICA S.A. 3-101-263065 CL-220139 1N6DD26T84C411716
07-603589-0500-TC GILBERT MELTZLER STEIMBERG REP LEGAL
DE FLOTILLA COMERCIAL DEL OESTE S.A. 3-101-169411 CL-127962 CLG87L01368
07-603589-0500-TC FLAVIO CASALVOLONE FERNANDEZ 1-515-114 483696 WDB2030451A015717
07-603616-0500-TC ANA JIMENEZ CARRILLO 9-046-721 CL-178927 8AFER13D91J198548
07-602373-0500-TC MINERVA DE LOS ANGELES SEVILLA MEJIA
PRESIDENTE 270-11893553264 606656 VF32AKFWU5W018164
07-603177-0500-TC MAYRA RAMIREZ MORA, PDTE DE ALJAFERIA
CRC S.A., CED. JUR. 3-101-371341 1-0456-0829 367355 KMJFD37APTU259388
07-603089-0500-TC RICARDO SANCHEZ LOPEZ, PDTE DE –
TRANSCAROMILE S.A., CED. JUR. 3-101-132074 5-145-502 SJB-4299 9BM384088KB838843
07-603101-0500-TC LUIS ALFONSO RODRIGUEZ LOAIZA, PDTE DE
INVERSIONES GUNO S.A., CED. JUR. 3-101-227603 1-0561-0005 333318 KMPKR17BPXU292465
07-603145-0500-TC LUIS SEQUEIRA JENKINS 1020324702 332108 4T1GK12CORU017520
07-603395-0500-TC WILBERTH JIMENEZ PEREZ, PDTE DE PAVIMENTOS Y
CONS-TRUCCIONES PAYCO S.A., CED. JUR. 3-101-108468 5-0196-0075 C-132370 1M2AA13Y3NW017996
07-603399-0500-TC LORENA ALVAREZ GALLEGOS, PDTA DE EVENTOS
PRO EXCELL S.A., CED. JUR. 3-101-382718 1-0821-0472 CL-199027 KMFFD37APSU209361
07-603451-0500-TC RIGOBERTO CARVAJAL OVIEDO, PDTE DE CAFE
LATINOAMERICANO S.A. 4-0102-1095 CL-178723 8AFER13D01J196199
07-603913-0500-TC GEOVANNI VALVERDE SOLANO, PDTE DE GEO’S
REALTY & INVESTIMENT S.A., CED. JUR. 3-101-420779 1-0608-0464 716045 KMHSG81WPBU274096
08-600204-0500-TC CARLOS CASTRO GUERRERO REP. LEGAL
DE INGENIERIA CONS-TRUCTIVA CAS-TRO S.A. 3-101-206724 678858 JSAERA31S75251270
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TARRAZÚ, SAN JOSÉ
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CÉDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600027-0243-TC-4 ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ 1-0444-0267 103-5147 JTEBY25J500048667
07-600083-0243-TC-4 SOCIEDAD AUTOTRANSPORTES CARTAGO, S.A. 3-101-003220 CB 1234 YB3U2CNA8LB454674
08-600015-0243-TC-4 CESAR CAMACHO BRENES 1-876-272 301891 1N4EB31P2NC730372
JUZGADO DE TRÁNSITO DE ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CÉDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-000718-494-TRV LEDA MARIA CORRALES BARBOZA 9-047-063 128612 WSB12009420
07-003287-494-TRS MARTA EUGENIA SOTO BOLAÑOS 2-339-452 612035 4S214317645
08-000097-494-TRS CARLOS MARIA MADRIZ BRENES 2-626-584 350828 JS4JC51C5H4173872
08-000775-494-TRS EDISON PABLO DIAZ TORRES 43019414200757 221832 JP3BG49D5GZ051016
08-000372-494-TRF CAMPRE CAMINONES PARA RECOLECCION 3-101-411486 C 144671 1M2K189C17M034724
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07-004664-494-TRP MARCO TULIO MESEN BADILLA 1-490-813 432568 JDAL70S00104198
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NOVENTA Y CINCO SA 3-101-183364 MOT 96852 IGNORADO
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IVERNADEROS AGRICOLAS SA 3-101-360512 327094 JNMB0NV450XJ000373
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CENTROAMERICA S.A. 3-101-286537 C 129080 1FUYDCYB2KH342741
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08-001602-*494-TRF MARIA DEL ROCIO ZAMORA SANCHEZ 2-414-098 680637 KMJRD37FPTU252341
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07-003403-494-TRP TRANSPORTES JACO S.A.0 3-101-77448 PB 1166 9BSK4X2BE13529115
07-004368-0494-TRP NEOLINK COSTA RICA S. A. 3-101-421909 CL 144413 1G-TCS1942TK512631
07-003688-494-TRV SOCORRO ALPIZAR BERROCAL 2-157-664 CL 46540 IGNORADO
07-000360-0851-TRF DIS-TRIBUIDORA DISOGA DE OCCIDENTE S-A 3-101-279021 CL 188556 V118019199
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08-001060-494-TRS OSCAR TORO GALVEZ 4551063501323 MOT 143281 LC6PCJK560803047
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08-001309-494-TRP SOCIEAD RENTA CAR CEN-TROAMERICANA 3-101-11098 MOT 120355 RFG125M453S002623
08-000598-494-TRS AJECEN DEL SUR S. A. 3-101-322767 MOT 134096 LC6PCJB8450801550
08-001088-494-TRV JUAN ANTONIO HURTADO LUMBRY 5-155-060 383284 JN1GB22B9LU5000029
07-004342-494-TRV HENRY MORENO VARGAS 5-287-214 547269 KMHJF31JPNU313629
08-001589-494-TRV NCR NAEX COSTA RICA S. A. 3101354035 CL 129217 P9BD14600098306153
07-004648-494-TRV FRANCISCO ZAMORA VALERIO 2-371-158 317640 1YSK5460NZ028622
07-004761-494-TRV EILYN MARIA PEREZ VEGA 2-640-260 MOT 197240 LY4X630981000519
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ALFARO RUIZ, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600147-311-TC EUGENIO JIMENEZ CHACON 1-512-431 C 29924 VG6M111A4JB028526
07-600147-311-TC SAMARI MATAMOROS MORALES 1-763-488 208629 1HGCB75667LA064081
08-600067-311-TC MARIO ALBERTO QUIROS RAMIREZ 3-273-772 CL 121597 JT4RN50R5G0215579
08-600013-311-TC ZHAO KANG ZHENG 6-261-418 555351 JMYONK9704J000684
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE POÁS, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600025-314-TC CORPORACION COMERCIAL DAVID, S.A. 3-101-175284 CL 192601 KMCXNN7BPVU110904
JUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN CARLOS, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-601148-0742-TC AUTO-TRANSPORTE MADRIGAL MORA S.A. 3-101-049029 SJB-10427 1BARGCSHBYE008346
07-600740-742-TC LUIS SEQUEIRA CALVO 1-408-696 CL 126088 1N6ND12S4GC396051
JUZGADO DE TRÁNSITO DE GRECIA, ALAJUELA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-000135-899-TC-02 VICTOR MANUEL GUTIERREZ GARCIA 5-231-215 357444 KMHLF22J3KU520343
08-000377-899-TC-01 AGENCIA DE TECNOLOGIA Y COMERCIO ATECO, S.A. 3-101-289191 113461 VC120-054209
08-000365-899-TC-01 ANDRES PINTO FERNANDEZ 6-295-856 259002 JT2EL46B6M0121028
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SARAPIQUÍ, HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000361-0377-TC MARIA EUGENIA SALAS CARVAJAL 7-076-683 395271 JS3TD01V7M4101838
07-000443-0377-TC JOHANNA ZUÑIGA CHAVARRIA 7-143-040 162758 LB11MD17349
07-000121-0377-TC HAIRON ALBERTO VARGAS CAMACHO
REP/ AGROPECUARIA FINCA LA CAMELIA S.A. 2-513-869 3-101-413012 CL 150187 LN1060150509
07-000121-0377-TC JOSE ALBERTO MENA BRENES
REP/ CONS-TRUCTORA MENA S.A. 3-221-449 3-101-039492 CL 155273 V11808974
07-000604-0377-TC CARMEN LOPEZ SUAREZ 155802212030 390588 KMHVF21JPNU659835
07-000392-0377-TC MARIA JEANNETTE VALVERDE MADRIGAL 1-706-077 C 026413 1XKKD29X7EK357202
07-000357-0377-TC JOSE EDUARDO RODRIGUEZ CAMACHO Y
EDUARDO ALFREDO VARGAS VILLALOBOS 2-213-474 C 145176 1M1AE07Y0YW006293
07-000215-0377-TC ELIECER ANTONIO CALDERON MURILLO 1-662-774 503392 KMHJF31JPNU219116
07-000091-377-TC CARLOS SALAZAR SOLORZANO 5-138-1143 CL 176747 JT4LN44D4B0039504
07-000108-377-TC JOHN ASPINAL MURRAY.
REP. COSTA RICA SUN TOURS, S.A. 1-471-640 3-101-031650 SJB 10658 JTFSK22P400001264
07-000400-377-TC LUIS ENRIQUE FERNANDEZ MORA 2-462-258 257382 1VWBA9179KV002211
07-000207-377-TC LADY PATRICIA VENEGAS SANCHEZ 1-908-139 594499 KNJPT06HXL6120227
07-000265-377-TC MARIA LORENA CORDERO AVILA 2-393-924 509428 KMHJF31JPPU504566
07-000077-377-TC JUAN LUIS QUIROS HUERTAS 2-306-373 C 017821 NO INDICA
07-000077-377-TC CARLOS EDUARDO AGUILAR DURAN 1-693-847 381788 KMHJF31KPSU016708
06-000360-377-TC JOSE LUIS RIVERA RIOS NO INDICA 449700 KMHJF31JPMU059526
06-000453-377-TC JORGE LUIS VILLALOBOS RAMIREZ 4-172-272 642728 JA3AA11AXTU028592
06-000453-377-TC ORLANDO CALVO CARBALLO 1-904-596 MOT 051692 3UJ002777
07-000389-377-TC DANIEL MATAMOROS RODRIGUEZ 2-490-382 MOT 140952 LB7YMC1006C030005
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTO DOMINGO, HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-000345-373-TC ANA BELLE ALFARO ALFARO 2-397-606 C 142379 NO INDICA
08-000487-373-TC TOBIAS ESCRIBANO CARBALLO 1-393-903 TSJ 2663 KMHVF21JPRU939638
08-000583-373-TC MARJORIE SELVA BOLAÑOS 1-545-439 453411 KMHJW31MPSU000981
08-000609-373-TC-V SUGEIDY YORLIN CORTES SANCHEZ 1-921-483 578192 JS3TX92V414102998
08-000488-373-TC-V SUSANA UMAÑA VARGAS 1-877-230 733283 4S2Y4340349
08-000556-373-TC ASDRUBAL CARVAJAL JIMENEZ 2-0236-0130 C-26425 1WUGDEJE9FN104758
08-000629-373-TC-V HUMBERTO VARGAS CORTES 4-083-432 330657 1HGEJ6520XL500311
08-000406-373-TC MARITZA SAENZ MADRIGAL 4-158-185 4-158-185 93CXM19RX4C129772
07-001487-373-TC MARCELA FUENTES GRANDA 1-917-662 3498003 2S3TA01C8R6403037
08-000622-373-TC-II ROXANA JIMENEZ ARRIETA 1-543-601 TSJ 3846 JTDBJ21E902010977
08-000634-373-TC MARIA DEL CARMEN ORTIZ ARCE 1-751-092 559684 NO INDICA
08-000479-373-TC-V PAUL GARFIELD IRWIN PAS. 012556301 MOT 109187 9C2MD2800YR630015
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SAN ISIDRO, HEREDIA
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-600114-374-TC CORPORACION PRADOS DEL PACIFICO, S.A. 3-101280309 474759 NO INDICA
08-600077-374-TC TRANSPORTES REALZA COMERCIAL T.R.C., S.A. 3-101-437457 567888 WBAEY1025FT11002
JUZGADO DE TRÁNSITO DE CARTAGO
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
070054380496-TR ALEJANDRO LEIVA RUIZ 109610206 388351 KMHJF33M9SU811399
070041300496-TR MANUEL RODRIGUEZ MORA 106630093 357777 NO INDICA
080008000496-TR JOHNNY SANABRIA PEREIRA 304110866 230789 1N4PB21S9JC752628
080009320496-TR JOSE SANTAMARIA SANDOVAL 111780664 710355 1N4AB41D0WC731421
07-002876-0496-TR MONTERREY NICOLAS VICTOR 104680314 477027 KMHJF31JPPU408220
080011360496-TR ISIDRO MOLINA LOPEZ 303240814 465716 KMHJF31JPMU127857
080009710496-TR EILYN ARCE VEGA 1-933-683 315124 JM1BG2262L0155753
08-000166-0496-TR VALENZUELA SUAREZ NUBIA AMANDA 070COL000907805 CL129198 JM2UF2131J0385800
08-000392-0496-TR ORTIZ RODRIGUEZ FRANKLIN 501320985 676165 KMHNM81WP7U217283
08-000296-0496-TR VARGAS ARAYA JOSE RAFAEL 202970088 171073 1N4PB22S2JC785694
080011200496-TR GUISELLE MASIS BRENES 302490881 CL 178030 4T4RN81A6RZ160497
080011200496-TR ALEJANDRA FERNANDEZ TORTOS 110070207 619687 8AD2AN6AD6G005822
070051730496-TR WENDY PORRAS SANCHEZ 1-1056-125 MOT 175845 LXM-TCJPM770013244
080011890496-TR MINOR QUIROS BRENES 3-288-565 C 133818 JNAME97J8LGH55937
070048280496-TR JUAN URHAN GIRALDO 420-0207854-00 CL 210048 LEFAECG366N005322
07-005074-0496-TR ABARCA FONSECA JOSE ORLANDO 105290985 CL 200020 KNCSE211257027439
080002340496-TR PABLO SANABRIA MORALES 111140725 549999 2T1AE94A9MC088409
080002340496-TR MANUEL ROMERO ARCE 302190324 612277 LX800007880
080010160496-TR JOSE MORALES MATA 105650050 -TC 767 KMHJF34M3VU385826
080007080496-TR LIGIA HERRERA SMITH 600950268 620398 KMJWWH7BPWU089928
080010020496-TR AZUCENA SIBAJA MAYORGA 502590063 600113 JT2EL43A5M0096683
070051220496-TR VICTOR QUIROS ALVAREZ 302420744 480645 KMHJF31JPNU161728
08-000182-0496-TR ZUÑIGA RODRIGUEZ MARIO 1-803-157 SJB 8307 HZB500006963
080002360496-TR LUIS MADRIGAL RETANA 104960898 211945 2HGED6347KH529005
80009670496-TR ROSIBEL MARIN GARCIA 11046065 535738 1N4AB41D9WC733488
080014810496-TR JOSE TENCIO CERDAS 302220300 -TC000493 KMJF31JPRU620704
080011020496-TR JOSE BALTODANO AZOFEIFA 303510809 455758 JN1CFAN16Z0015197
080011020496-TR NELSON OROZCO GOMEZ 303730945 CL 161606 JM2UF1139J0336306
080004240496-TR AMR LAS ORQUIDEAS LIMITADA,
REP. POR ANA MOYA RAMÍREZ 3102279493 698383 WDD2040411F023668
080003000496-TR DISTRIBUIDORA KOMA OR S.A.,
REP, POR OSCAR RODRÍGUEZ ARAYA 3101331041 CL 186644 KMFHA17EPVC103864
080007320496-TR INVERSIONES VENTANAS DE OSA S.A.,
REP, MARIO MENA MONTOYA 3101330587 C 139250 4VG7DARH6WN756503
080000420496-TR BIMBO DE COSTA RICA S.A.,
REP, PABLO ELIZONDO HUERTA 3-101-148887 CL 215229 JAANPR66L57100127
070044850496-TR VAGONETAS CARODA S.A.,
REP. CARLOS ESPINOZA MORA 3218379 404117 WDB2030061A007395
080011020496-TR INVERSIONES EL VEINTE DE LA PLATA S.A.,
REP. MARTIN ARROYO CARMONA 3101193574 579233 JTEBY25J600019727
080006140496-TR TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLAS S.A.,
REP. VIRGINIA ELIZONDO DURAN 3101057721 CB 1624 9BM3840731B271997
070043410496-TR PRODUCTOS CASEROS ABAFA EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
REP. VICTOR ABARCA FALLAS 3101256673 CL 197509 KMFFD3APSU164934
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TURRIALBA, CARTAGO
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600464-352-TC ANA MARITZA BARAHONA MARTINEZ 1-632-163 427034 KMHVF31JPMU466360
07-600464-352-TC ALFONSO VEGA OBANDO 3-300-524 337556 2CNBE18U9P6925414
07-600441-352-TC VICTOR ANT. SANCHEZ ESPINOZA 7-090-366 72675 BJ40011685
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-601473-607-TC-3 LETICIA MORA ALFARO 2-232-880 343690 KMHVF31JPNU573222
08-600266-607-TC-3 LA POPA S.A. 3-101-18956 CL 109663 BMD21-001998
07-601148-607-TC-3 VIRGINIA CABEZAS LOPEZ 2-245-973 261571 1NXAE91AXMZ259106
07-601762-607-TC-2 INVERSIONES RSHHJ DE COSTA RICA S.A. 3-101-403837 493411 KMXKRS1BP2U455836
07-601762-607-TC-2 REPUESTOS HERMANOS QUIROS R Y R S.A. 3-101-359076 C 144679 1FUPDZYB2SH718658
07-601883-607-TC-2 MARIO A. CALDERON CORNEJO 3-237-884 250913 EE960076172
07-601424-607-TC-2 INVERSIONES DEL PACIFICO SANQUÍ Y ASOCIADOS, S.A. 3-101-367272 653489 CS6A3U003325
07-601923-607-TC-2 INMOBILIARIA DEL PACIFICO LEVEGU GAL, S.A. 3-101-448720 CL 139901 JT4RN63A8JO223307
07-601939-607-TC-2 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS 4-00042138 102-699 YN850061253
08-600018-607-TC-2 DIS-TRIBUIDORA LA FLORIDA S.A. 3-101-295868 C 132674 3HTNAAAR01N018872
07-601857-607-TC-2 LANDY MARIELAS PORRAS MURILLO 6-342-311 632017 KMHVF21NPRU036891
07-601583-607-TC-2 SONIA NUÑEZ NUÑEZ 1-496-595 585139 1FAFP38304W140595
07-600197-607-TC-2 RONALD PAUL DUBE 8-7833-975 MOT 123933 1HD1BHL23EY065216
07-601779-607-TC-2 TRANSPORTES INTERNACIONAL GASH, S.A. 3-101-13407 CL 176710 4S1R4205155
08-600359-607-TC-2 ROBERT MARK WOOLF 156619659 112506 11602010075867
07-600946-607-TC-2 VERA ZAMORA MENDOZA 1-347-890 CL 121762 1N6ND01S6GC359546
08-600376-607-TC-2 MEMORIAS DR. AENNA, S.A. 3-101-456730 CL 190712 JTFDE696600097144
JUZGADO DE TRÁNSITO DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600451-443-TC FELICIANO BONILLA GUADAMUZ 603510473 636007 JA4LS31PXVP006207
08-600091-443-TC MIGUEL CHAVES CHAVES 303450926 CL-161661 JAATFR55HX7100525
07-600490-443-TC PROGO MOROR DE COSTA RICA S.A. 3101102108 611772 JTEHH20V006140092
08-600096-443-TC EDWIN LOPEZ FONSECA 6-093-640 CL-210204 KNCSE261567161577
07-600492-443-TC ADAM DELGADO MARIN 102020365 MOT-173962 LC6PCJG9960817858
07-600424-443-TC DIEGO BALTODANO ARCE 602250290 522605 NO INDICA
08-600098-443-TC TAESA TRANSPORTES Y EQUIPOS S.A. 3101187202 C-025268 376033452557089
07-600294-443-TC LUIS GUSTAVO GUTIERREZ COTO 106060534 479797 KMHJF31JPMU086469
07-600069-443-TC INVERSIONES AVENIDA LAS AMERICAS 3101214285 CL-200085 VF3GBWJYB31580493
07-600071-443-TC COMPAÑÍA GENERAL DE MAQUINARIA COGEMA S.A. 3101290215 CL-193341 JAAN1R71P37100443
07-600071-443-TC JORGE CRUZ GONZALEZ 202430761 CL-132731 1GCDT19ZXRK147654
07-600234-443-TC TERESA GONZALEZ RODRIGUEZ 135RE050232001999 584136 JT2EL43T8RO384447
08-600067-443-TC JOSE A. PICADO PORRAS 104670476 700548 NO -TRASMITIDO
08-600162-443-TC EDUARDO SEGURA AGUERO 106850469 TP-156 1NM4AR41D4WC720308
JUZGADO CON-TRAVENCIONAL DE COBANO, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-601201-607-TC NOE GERARDO SOLANO HERRERA.
REP. AUTOS CORCOBADO INTERNACIONAL S.A. 2-319-903 3-101-129230 570813 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600144-445-TC ELAINE GARNIER BUSTOS 6-254-248 479750 KMHVF21NPSU159474
07-600144-445-TC ALEJANDRO CORTE REYES 5-177-151 TP 277 JTDBJ21EX02004492
08-600003-445-TC ERNESTO ROQUE ROCHA 135RE009926001999 436501 KMHJF31JPMU045744
07-600385-445-TC RAUL FERNANDEZ MORALES 1-386-191 685693 KMHVA21LPSU102319
08-600031-445-TC HERBER ALEXIS CHINCHILLA SOLANO 6-254-926 MOT 166577 LC6PCJK6860810770
08-600016-445-TC NELSON FRANCISCO SANDINO FAJARDO 5-182-113 MOT 131831 LUHPCJ2044Y080036
07-600339-445-TC JOSUE CHACON JIMENEZ 1-704-968 TP 244 KMHEN41MP3A761617
07-600424-445-TC RAFAEL CHAVARRIA SANCHEZ 4-083-883 383538 KMHVF31JPNU604307
08-600021-445-TC IVANNIA GEORGINA GOMEZ MEJIA 008RE000808001999 701643 NO INDICA
07-600469-445-TC CREDIBANJO, S.A. 3-101-083380 CL 208317 3D7KS28C16G134281
08-600028-445-TC JORGE ARTURO BARQUERO DIAZ 1-1116-701 412961 2HGEJ2141PH517007
07-600149-445-TC CHIVA CHIVA C Y K, S.A. 3-101-388998 574266 KMJRD37FP1K513001
07-600460-445-TC FELICIANO VILLEGAS BALTODANO 9-066-910 CL 187534 JT4VN13D7M5056389
06-600444-445-TC AUTOMECANICA VIRTUAL AUTOVISA, S.A. 3-101-271158 CL 209770 8AJFZ29G106820538
08-600014-445-TC ARACELLY ADANIS ESPINOZA 6-246-051 698517 JHLRD174YC048815
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LIBERIA, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000556-0764-TR INDUSTRIAS SARAPIQUEÑAS S.A. 3101073511 264174 1N4GB21SXKC20109
08-000330-0764-TR INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS S.A. 3101214285 589769 LH1748006360
08-000192-0764-TR TRANSPORTES LA PAMPA LIMITADA 3102010961 GB 1284 9BWRF82W22R205328
07-001430-0764-TR FUNDACION RESTAURACION DE LA NATURALEZA 6171553 CL 214865 KN3HRP4N36K164795
08-000193-0764-TR TRANSPORTES LA PAMPA LIMITADA 3101010961 GB 1465 9BWRF82W64R408340
08-000190-0764-TR COMERCIAL CONDEGA S.A. 3101054599 MOT 055430 9C2JC1801NR244725
07-001264-0764-TR ALQUILERES HEMU S.A. 3101444475 C 142357 1XKTD49X9XJ828856
08-000470-0764-TR ADOLFO SALAZAR ROSALES 01-0482-0397 140750 1JCUL7840FT046586
08-000208-0764-TR NORMA M. RAMIREZ SALAS 01-0402-0645 648236 JN1BCAC11Z0002675
07-001439-0764-TR ULISES VEGA RODRIGUEZ 06-0275-0742 CL 098244 LN65-005284
08-000287-0764-TR JAIME CAS-TRO ALFARO 02-0453-0821 CL 152962 4S1CL11L7L4209115
08-000193-0764-TR FREDDY GIOVANY MORA CAMPOS 07-0107-0822 582123 KMHVF21LPRU037856
JUZGADO DE TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000821-768-TR GABRIEL SOLORZANO SOTO 1-487-223 317902 NO INDICA
08-000046-768-TR ROSA MARIBEL SOLIS CANALES 06RE000845001 CL 123021 NO INDICA
07-000798-768-TR BOLIVAR BERMUDEZ UGALDE 5-188-975 C 024528 NO INDICA
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE NANDAYURE, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600040-406-TC VILLEGAS GOMEZ IVAN 1-823-3144 338282 1HGEC4532HA003739
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE LA CRUZ, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600010-398-TC ELADIO HERNANDEZ CORTES Y DENSI BALTODANO PEREZ NO INDICA 651157 KMHVF21LPRU016823
06-201415-396-PE CLAUDIO CAMPOS GUTIERREZ NO INDICA CL 1743696 JAACL6E3N7238590
07-600003-398-TC MARCO TULIO RUBI GONZALEZ NO INDICA C 143497 1HTHH000XNH436894
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SANTA CRUZ, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-000081-783-TR GUISEMA Y ASOCIADOS, S.A., ANTERIORMENTE
EL CAMINO RESOURCES DE CEN-TROAMERICA, S.A. 3-101-206306 C 132262 JALFSR33LY7000034
07-001181-783-TR CONTROL UNO, S.A. REP. DANILO ZUMBADO GUERRERO 3-101-296969 MOT 166354 9C6KE074460005495
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BAGACES, GUANACASTE
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600141-399-TC JAVIER ARIAS PORRAS 2-380-507 C 126604 NO INDICA
08-600006-399-TC WILSON JESUS LEIVA NAVARRO 1-1001-494 MOT 119998 NO INDICA
08-600006-399-TC INVERSIONES AVENIDA DE LAS AMERICAS, S.A.
REP. LORENZO MANUEL CHINCHILLA QUESADA 1-489-921 C 631625 NO INDICA
07-600138-399-TC WILMER ANTONIO FERNANDEZ SANJUANELO 42016846000321 583423 NO INDICA
08-600036-399-TC MARIANELA MARTINEZ GOMEZ 1-607-986 C 127556 NO INDICA
08-600011-399-TC MONICA MARIA CALVO ESPINOZA 1-866-163 531517 NO INDICA
08-600016-399-TC BIENES MOBILIARIOS FACAMO, S.A.
REP. MARLENE BALLESTERO ESPINOZA 3101445205 2-452-795 616700 NO INDICA
07-600120-399-TC TRANSPORTE CUBILLO INTERNACIONAL, S.A.
REP. HANS CUBILLO ZAMORA 3101411388 1-768-826 CL 053817 NO INDICA
JUZGADO DE TRÁNSITO DE PÉREZ ZELEDÓN, ZONA SUR
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-600163-804 MOISES VILLAREVIA UREÑA 1-607-016 359780 FE307855
08-600311-804 CINTIA ROJAS MENDEZ 1-803-800 MOT 154876 LWBPCJ1F361057753
08-600320-804 ALBERTO E. CHAVES DIAZ 1-757-103 367200 1N4GB22B9LC769320
08-600201-804 LUIS GUILLERMO JIMENEZ VALVERDE 1-438-157 TSJ 4256 KMHCG45G3YU129243
08-600255-804 VICTOR CORDERO LOPEZ 6-278-984 303843 2C1MR2465L6010324
08-600183-804 AVENIDA LAS AMERICAS, S.A.
REP. MANUEL CHINCHILLA QUESADA 3-101-214285 CL 203694 JHFYD207500002364
08-600386-804 ODILIE VASQUEZ 6-110-428 678757 JDAJ210G0030420
07-601101-804 TABERNA LOS PIONEROS LTDA.
REP. ELIAS CAMPOS ZUMBADO 3-235-809 C 015752 R401S1772
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BUENOS AIRES, ZONA SUR
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600085-444-TC-2 WILLIAMSON CRAIG SHAWON PA 047226482 38457 JN1AZR50Z0020887
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA, ZONA SUR
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
07-600192-442-TC MARLENE BARBOZA MARIN 6-242-728 291923 JT2EL46S690352032
07-600135-442-TC BENITO ORTEGA BRICEÑO 5-177-930 CL 168508 V11609395
07-600197-442-TC ALLAN BOGANTES MELENDEZ 9-120-178 37124 KE709019221
JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS
Nº EXPEDIENTE PROPIETARIO Nº CEDULA Nº PLACA Nº CHASIS
08-600012-441-TC MONGE SANDI JORGE 1-772-545 354419 KMHVF22J6LU184455
06-600091-441-TC MARISOL ROJAS BARRANTES 6-246-054 97542 LKJ6002059
06-600092-441-TC RALLY DE CEN-TRO AMERICA, S.A. 3101153911 CL 185006 VF35BWJZE60402971
06-600088-441-TC ARATA CASTILLO ELIAS ERNESTO 8-057-826 343937 1N4EB31P4PC820061
08-600018-441-TC SOLEL BONECH COSTA RICA, S.A. 3101425006 C 146958 3BKOL00X37F159391
Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Publíquese.
San José, 26 de mayo del 2008.
Alfredo Jones León
1 vez.—(49376) Director Ejecutivo
Al señor Pedro José Morales Platero, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Miriam Obando Montero, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Distrito del Condado de Arapahoe, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Resolución Nº 000224-E-08, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil ocho. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Miriam Obando Montero, de oficios domésticos, con cédula Nº 1-0642-0385, vecina de Puriscal, contra Pedro José Morales Platero, con cédula 6-0164-0535, de calidades y domicilio ignorados. Figura, el Lic. Eduardo Mora Sibaja, casado y vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado especial judicial de la actora. Interviene, además, el Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, casado, vecino de Goicoechea, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... 5º—... Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—.... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 29 de noviembre de 1994, por la Corte de Distrito del Condado de Arapahoe, Estado de Colorado, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecutoria y de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil, cuanto en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción exclusiva a nombre de la señora Miriam Obando Montero, con cédula 1-0642-0385, la nuda propiedad de la finca inscrita en la provincia de San José, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número 283486-011, efectuándose el cambio de estado civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo”, Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Oscar Eduardo González Camacho, Hernando París Rodríguez, José Rodolfo León Díaz.
San José, 28 de marzo del 2008
Francisco Bolaños Moreira,
1 vez.—(50810). Notificador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13110-07 promovida por Giovanni Herrera Alvarado, como Representante Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Paquera, en contra de los artículos 4, inciso a) y 5, inciso b) del Reglamento de Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo número 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de octubre de 2000, se ha dictado el voto número 8262-08 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción y, por ende, son inconstitucionales los artículos 4 inciso a) y 5 inciso b) del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre de 2000. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese”.
Los Magistrados Mora y Cruz declaran sin lugar la acción e interpretan conforme la norma cuestionada.
Los Magistrados Vargas, Sosto y Abdelnour ponen nota.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 14 de mayo del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(50266) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8369-06 promovida por Fideicomiso Baulas en contra del Reglamento de Zonificación del distrito Cabo Velas, sector Costero, se ha dictado el voto número 8713-08 de las nueve horas seis minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento de Zonificación Distrito Cabo Velas dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del Reglamento anulado, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Municipalidad de Santa Cruz y a la Procuraduría General de la República”.
El Magistrado Armijo pone nota.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 23 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(50267) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12479-07 promovida por Erick Ramos Fallas en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que deniega el recurso de apelación, y por omisión Ley de Extradición, se ha dictado el voto número 8261-08 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción.”
San José, 14 de mayo de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(50269) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-006565-0007-CO interpuesta por Francisco Villarreal Montoya, para que se declaren inconstitucionales los artículos 29, 30, 32 y 33 del Reglamento de Peritajes o Reglamento para Regular la Función de los ejecutores y peritos del Poder Judicial, comunicado por primera vez por medio de la Circular número 123 2004 publicada en Boletín Judicial del 29 de setiembre de 2004 y, más recientemente, por medio de la Circular número 65 2006, publicada en el Boletín Judicial 95 de 18 de mayo de 2006, y contra el párrafo 3 de la Circular número 36-06 de la Dirección Ejecutiva, publicada en el Boletín número 191 del 5 de octubre de 2006, la cual establece junto al numeral 29 impugnado, la obligación de los peritos de aceptar cargos o nombramientos, por estimarlos contrarios a los artículos 1, 9, 11, 20, 28, 33, 34, 39, 40, 41, 45, 140 incisos 3) y 18), y 129 de la Constitución Política, los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad, proporcionalidad, equidad, reserva de ley, libre contratación, intangibilidad patrimonial y división de poderes y el inciso 2) del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las normas se impugnan en cuanto establecen la posibilidad de sancionar a los peritos que rehúsen aceptar un cargo, a menos que medie causa legal que les impidan desempeñarlo, lo anterior por medio de un reglamento y una circular -que no han sido publicados en La Gaceta, sino sólo en el Boletín Judicial-, y no por medio de una ley. Además, por cuanto en el reglamento impugnado se establecen sanciones por faltas graves, sin precisar cuáles son las conductas sancionables, ni cuáles son los criterios o facultades por los cuales se determina que una actuación es infractora. El accionante manifiesta que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial se encuentra empeñada en que los juzgados apliquen la tabla de honorarios de peritos fijada por la Corte Plena, no sólo para el cálculo de los honorarios iniciales o tentativos de peritajes, sino también para los definitivos. Lo anterior, pese a que ya existe una tabla de honorarios para Topografía, Decreto Ejecutivo número 17481-MOPT y otra de Aranceles de Avalúos y Peritajes, Decreto Ejecutivo número 24170-MOPT, las cuales son utilizadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Esto implica un problema en la práctica, por cuanto los montos establecidos en la tabla del Poder Judicial son “irrisorios y simbólicos” y no llegan a cubrir lo que los peritos invierten realmente en extremos tales como el hospedaje, el transporte, la estadía y la alimentación, sumas que, además, no se informa a las partes que deben cubrir, por lo que ellos se ven obligados a pagarlas de su peculio, de allí que la aceptación de muchos cargos no resulte rentable, antes bien una inversión sin ganancia alguna. De allí que al obligar a dichos profesionales a aceptar trabajos o cargos por debajo del precio real, la normativa cuestionada lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad. A esto se suma que, actualmente, los juzgados están acusando ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tanto a los peritos que no aceptan cargos y no indican las razones de su negativa, como a aquellos que si bien no lo aceptan, justifican por escrito los motivos o circunstancias que les impiden hacerlo. Alega que el artículo 29 del Reglamento cuestionado lesiona el artículo 20 de la Constitución Política y el inciso 2) del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que prácticamente obliga a los peritos a aceptar los cargos, forzándolos a aceptar dicha labor. Ese numeral y el párrafo 3 de la Circular número 36-06 de la Dirección Ejecutiva, al establecer la aceptación del cargo de perito como una obligación, eliminan el carácter voluntario de ésta y lesionan el derecho a la libre contratación, violentando los artículos 9, 20, 28, 39, 140 incisos 3) y 18) y 129 de la Constitución Política. En cuanto al numeral 30 del Reglamento impugnado, al ser los honorarios de los peritos fijados por la tabla de honorarios establecida por el Consejo Superior del Poder Judicial, y no con base en las tarifas por servicios profesionales establecidas en las leyes especiales de los Colegios Profesionales, se violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, llevando a situaciones absurdas tales como que para un trabajo en que la inversión asciende a la suma de ¢500.000,00 colones, los honorarios reconocidos son sólo ¢35.000,00 colones, con lo que se coloca a dichos profesionales en una situación absurda y desproporcionada. Manifiesta que por medio del artículo 30 del Reglamento impugnado se le están otorgando al Poder Judicial competencias propias del Poder Ejecutivo. Si bien la Corte Plena se encuentra facultada para emitir tablas de tarifas de honorarios para peritos, no lo está para definir, y mucho menos reglamentar el ámbito de aplicación de dichas tablas, dada la falta de ley que así la faculte, de donde la tabla establecida por la Corte sólo podría utilizarse para calcular honorarios tentativos, pero no así los definitivos. Lo anterior, ya que existen normas de carácter legal para fijar los honorarios definitivos por servicios profesionales, y por peritajes o dictámenes o avalúos, que no son lo mismo. Los servicios profesionales se refieren a una labor de ejecución y no implican siempre un medio probatorio, sino más bien, crear un objeto que no existe (vgr. un plano), mientras que los peritajes o dictámenes sí implican funciones de asesoramiento o medios de prueba. En el caso de los servicios profesionales las normas que establecen su ámbito de fijación, son el párrafo primero del artículo 232 del Código Procesal Civil y su implementación, la tabla de honorarios establecida por la Corte Plena, así como el artículo 13 de la Ley número 4294, Ley para el ejercicio de la topografía y la agrimensura y su implementación, el Decreto Ejecutivo número 17481-MOPT. En lo que a peritajes o dictámenes se refiere, el marco aplicación se establece en el párrafo primero del artículo 232 del Código Procesal Civil y su implementación, la tabla de honorarios establecida por la Corte Plena, así como en el inciso g) del artículo 23 de la Ley número 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y su implementación, el Decreto Ejecutivo número 24170-MOPT. Refiere que dicho “empate” de normas se resuelve de manera simple con la máxima jurídica “la ley especial prevalece sobre la general”, de manera que la tabla de honorarios establecida por la Corte Plena quedaría relegada para cálculos de iniciales o tentativos y, para los definitivos, se utilizarían las tablas establecidas en los decretos ejecutivos señalados. Sostiene que por medio del artículo 30, la Corte Plena está reglamentando el uso y el ámbito de aplicación de la tabla de honorarios o tarifas para peritos creada por ésta, con lo cual está derogando la facultad de los juzgados de fijar honorarios con base en ley especial (artículo 232 del Código Procesal Civil), y por otro lado está reformando los artículos de las leyes orgánicas (especiales) de los colegios profesionales, en los cuales éstos se basan para fijar -por medio de decretos ejecutivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes- las tarifas de honorarios por los servicios profesionales que prestan sus miembros. También acusa que se está limitando el campo de aplicación de dichas tarifas a relaciones privadas, de profesional y cliente, cuando están establecidas para todos los posibles clientes, sean éstos públicos o privados. Añade que la relación entre los peritos y los juzgados no es de tipo laboral propiamente, ya que los primeros no son funcionarios públicos, sino es más bien de un tipo procesal-cuasicontractual. En virtud de lo anterior, se debe mantener un equilibrio en la ecuación económico-financiera del contrato y debe la Administración respetar que exista consentimiento de todos en contratar y no obligar a una aceptación forzada, beneficiando a las partes a costa de los peritos, lo cual no es razonable, ni proporcional. También debe la Administración reconocerles a dichos profesionales por lo menos la posibilidad de ejercer derechos tales como el derecho de petición, defensa, debido proceso, y el principio de libre contratación. Con dicho artículo 30 se violentan también los artículos 40 y 45 constitucionales y los principios de intangibilidad patrimonial, razonabilidad, proporcionalidad, equidad, al no participar todos los interesados en la determinación de las condiciones cuantitativas y cualitativas del trabajo. Al reformase la ley se está violentando los numerales 9, 11, 34, 39, 140 incisos 3) y 18) y 129 de la Carta Política, así como los principios de legalidad, reserva de ley, y división de poderes. Sobre el artículo 32, sostiene que las sanciones allí contenidas no establecen plazos de prescripción, sino que son imprescriptibles y acumulativas, por lo que se lesiona el numeral 34 constitucional y el principio de seguridad jurídica. Además, el inciso 4) del subtítulo “faltas graves” del artículo 32 del Reglamento impugnado no establece con precisión cuáles son las conductas que pueden ser sancionadas, ni con qué criterios o facultades el Director Ejecutivo del Poder Judicial puede definir cuáles conductas lo son, lo que lo convierte en una especie de tipo penal en blanco, violatorio de los numerales 1, 9, 18, 39, 41 y 140 inciso 3) de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, y reserva de ley. De otra parte, al estar las sanciones impugnadas establecidas en un reglamento de la Corte Plena y una circular de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y no en una ley, se violentan los artículos 9º, 11, 39, 41, 140 incisos 3) y 18), y 129 de la Constitución Política, y el principio de reserva de ley. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones números 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 28 de mayo del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(50677) Secretario
Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 01-001116-627-NO, de Miryana Sánchez Villalobos contra el notario público Marvin Díaz Briceño, este Juzgado mediante resolución Nº 50-2007 de las siete horas treinta y dos minutos del nueve de febrero del año dos mil siete, confirmada en lo que se dirá por el tribunal notarial, mediante el voto Nº 233-2007 de las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil siete, se dispuso imponerle al notario público Marvin Díaz Briceño, cédula de identidad número 5-221-764, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de abril del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(49280) Juez.
Hace saber para su estimable conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicarle, que en el proceso disciplinario notarial Nº 02-000226-0627-NO, de Registro Civil contra Rafael Ángel Arias Cordero, este Juzgado mediante resolución Nº 00155-07 de las siete horas y treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Rafael Ángel Arias Cordero, cédula de identidad número 9-051-380 la corrección disciplinaria de ocho días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial
San José, 12 de mayo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(49281) Juez
Hace saber a José Lino Chaves López, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-151-279, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-000057-627-NO establecido en su contra por David Chaves Blanco, se ha dictado la sentencia número 00619-07 que en lo conducente dice: Proceso Disciplinario Notarial Denunciante: David Chaves Blanco Denunciado: José Lino Chaves López, expediente Nº 03-000057-0627-NO Juzgado Notarial de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial incoado por David Chaves Blanco, quien es mayor, en unión libre, comerciante, vecino de Chacarita de Puntarenas, cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-quinientos cincuenta y tres, en contra del notario José Lino Chaves López, quien es mayor, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y uno-doscientos setenta y nueve, demás calidades desconocidas. Interviene la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:1º—… 2º—… 3º—…Considerando: I.—II.—III.—IV.—V.—VI.—VII.—VIII.—IX.—X.—Por tanto: De conformidad con los razonamientos vertidos, las probanzas recabadas, los ordinales seis, quince, dieciocho, treinta, treinta y tres, treinta y cuatro en sus incisos a y f, treinta y seis párrafo, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento cuarenta y cuatro incisos b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis, ciento sesenta, ciento sesenta y tres in fine, ciento sesenta y cuatro, y ciento sesenta y siete del Código Notarial, así como los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y cinco, y trescientos diecisiete, todos del Código Procesal Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes, se rechaza la excepción de prescripción interpuesta, y se declara con lugar el Proceso Disciplinario Notarial incoado por el denunciante David Chaves Blanco, en contra del notario señor José Lino Chaves López, a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al recién citado notario, una suspensión de seis meses en el ejercicio profesional del notariado, advirtiéndose que en caso de que pasado este plazo las escrituras números cincuenta y cinco, de las diez horas del once de Enero de mil novecientos noventa y siete, al folio sesenta y tres vuelto del tomo quinto de su protocolo, ciento cincuenta y nueve, de las quince horas del veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, noventa y siete, de las quince horas del doce de Mayo del dos mil, al folio noventa del tomo quinto de su protocolo, y ciento trece, de las catorce horas del siete de Noviembre del dos mil, al folio setenta del tomo seis de su protocolo, no hubiesen sido inscritas, la sanción se mantendrá vigente hasta que compruebe la inscripción final. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, se publicará, por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. í.
San José, 12 de mayo del 2008
Lic. Grace Hernández Herrera
1 vez.—(49283) Jueza
Hace saber a Karla Bonilla Quirós, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-780-471, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000896-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se ha dictado la sentencia número 00369-07 que en lo conducente dice: “Expediente Nº 04-000896-627-NO Resolución Nº 00369-07. Juzgado notarial. San José, a las once horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra la licenciada Karla Bonilla Quirós, quien es mayor, abogada y notario, demás calidades no indicadas. Intervine como defensor público de la acusada, el licenciado Sergio González León. Resultando: 1º—2º—3º—4º—Considerando: I.—II.—III.—IV.—Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra la licenciada Karla Bonilla Quirós. Se impone a la licenciada Bonilla Quirós, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. La sanción rige ocho días naturales después de publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional y publicarse el edicto correspondiente en el Boletín Judicial.
San José, 14 de mayo del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(49284) Juez.
Hace saber a Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-121-839, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000897-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del doce de octubre de dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de la Dirección Nacional de Notariado contra el licenciado Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso; incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al notario denunciado la presente resolución, en su personalmente o por cédula y copias en su casa de habitación, la cual se encuentra en Curridabat, 700 sur del Bar Begonia, contiguo a taller Pilo, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Curridabat. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo 4 del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si el notario Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, cédula de identidad número 6-121-839, tiene apoderado inscrito en ese Registro en caso de tenerlo, remita copia certificada del poder. Solicítese la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones que tiene reportadas el citado notario tanto de su oficina como de su casa de habitación. Asimismo, solicítese al Instituto Costarricense de Electricidad y al Colegio de Abogados, las direcciones que puedan tener reportadas del notario denunciado. Se le previene a la parte denunciante, que para proceder a expedir la comisión que interesa, deberá aportar dentro de tercer día un juego de copias de los folios del 1 al 32, bajo apercibimiento de ley (artículo 136 del Código Procesal Civil). Lic. Grace Hernández Herrera. Jueza” “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Vistas las constancias de los folios 56 vuelto y 64, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Damas Rodolfo Villalta Rodríguez, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 47), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas del doce de octubre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que la denuncia se desprende: por los supuestos hechos denunciado ante el Ministerio Público, Falsedad Ideológica, Uso de documento falso en Concurso Material. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.”
San José, 23 de abril del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(49292) Juez.
PRIMERA PUBLICACIÓN
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio-ciento tres del protocolo número cinco del notario Javier González Loría. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial).
San José, 28 de junio de 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora
30857 y 38277 adición.—(51233).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Luis Alberto Guerrero Sequeira, cédula de identidad número 1-0790-048, quien fue mayor, casado, laboró para Amanco de Costa Rica; y falleció el diez marzo del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300064-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de mayo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(50723).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas y cero minutos, del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando calle entrada y con la base de seis millones cuatrocientos setenta y nueve colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos dieciocho ochocientos veinticinco secuencia cero cero cero. Que es terreno: con una casa lote 21 sector A. Sitio: distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes 10 y 9 sector A; sur, calle pública; este, lote 20 sector A y oeste, lote 22 sector A. Mide: ochenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-006635-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Randall Alberto Mora Campos.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 16 de mayo del año 2008.—Nº 37798.—(50881).
A las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de seis mil seiscientos ochenta dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas quinientos sesenta mil setecientos ochenta y siete, marca Peugeot, carrocería sedán 4 puertas, capacidad cinco personas, año dos mil cuatro, color gris, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000589-184-CI-3, de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Alicides Jiménez Arce y Ivana Hernández Oviedo.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(51166).
A las quince horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, en este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y siete mil trescientos dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula F-050170-000, que es de naturaleza finca filial primaria individualizada número dos apta para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos niveles, situado en el distrito tres San Francisco, de la provincia de Heredia, linda al norte, finca filial uno; sur, finca filial tres; este, área común destinada a calle, y oeste, Desarrollos Urbanísticos de La Lillyana S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000586-0185 CI ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra: Karen Yesenia Solano Ramírez y otro.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(51167).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y seis mil ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales: vehículo placas ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra, año 1993, color verde, chasis BCAB13510303, motor GA14474168B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo Nº 95-000149-184-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felipe Enrique González Bermúdez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 38027.—(51244).
A las nueve horas quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y ocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad del Registro Público, partido de Cartago, matrícula 204961-000, que es terreno para construir lote once-A, situada en el cantón Unión, distrito San Diego de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con lote diez A Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, con lote doce-A de Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, con Urbanizadora Siglo Veinte S. A., y al oeste, con calle pública con frente 7,00 metros lineales. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002035-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Deborah Rebeca Williams Brown.—Juzgado Primero Civil, San José, nueve de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38028.—(51245).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de veinte mil ochocientos dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Internacional, modelo 2000, estilo nueve nueve cero cero I, combustible diesel, cubicaje no indica centímetros cúbicos, chasis Nº YC062783, motor uno uno nueve ocho siete cero siete nueve, color verde, capacidad dos pasajeros, placas Nº C 146686. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000536-0180-CI de Atlantic Tractor S. A. contra Transporte Ortega y Muñoz S. A. y Ortega Navarro Juan Miguel.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38053.—(51246).
A las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula de folio real Nº 045470-000 del partido de Puntarenas, que se describe así: naturaleza terreno para construir lote 77, mide dos mil cien metros cuadrados, ubicada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas, linderos al norte, con calle pública a Orotina con 35 metros; al sur, con Consorcio Interan S. A.; al este, con lote 78, y al oeste, con lote 76. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000262-0183-CI de Banco HSBC (Costa Rica) S. A. contra Manuel Sosa Camacho, cédula Nº 1-343-782 y Seguridad Integral Seinsa Corp R & M S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 38107.—(51247).
A las nueve horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Honda, modelo 1986, estilo Accord LX, combustible gasolina, cubicaje mil ochocientos centímetros cúbicos, chasis Nº JHMBA543GC093699, motor ilegible, color dorado, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 355532. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001785-0180-CI-2 de Fonseca Porras Geovanni contra Campos Gómez Álvaro.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38133.—(51248).
A las nueve horas del tres de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y con la base de tres millones quinientos noventa mil ochocientos veintitrés colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil quinientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito 04 Patio de Agua, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Jiménez Castro; al sur, río San Cristóbal y otro; al este, Mario Jiménez Navarro, y al oeste, José Ángel Jiménez C. río San Cristóbal. Mide: dos mil trescientos cuarenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabricio González Ramírez contra Cecilia Miranda Barquero. Expediente Nº 07-000740-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 38172.—(51249).
A las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 106686-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Juan Rafael Araya García; al sur, con Juan Rafael Araya García; al este, con Teodoro Ramírez Ramírez, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra: Emilio Moreno Calderón. Expediente Nº 08-000137-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2008.—Msc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—Nº 38223.—(51250).
A las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil doscientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Dacia, modelo 2003, estilo 1305, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos cincuenta y siete centímetros cúbicos, chasis Nº UU1D1611923044085, motor 106100028440, color blanco, capacidad dos pasajeros, placas número CL 191722. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-000781-0180-CI-2 de quiebra de Banco Elca S. A. contra Jirsa Román Prague.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38231.—(51251).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor y con la base de cinco millones ciento ochenta y tres mil doscientos cuatro colones ochenta y tres céntimos, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, a folio real matrícula número doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno: con local con un aposento de sesenta y cuatro metros cuadrados de construcción, anexo posterior de dieciocho metros de construcción, situado en el distrito primero, cantón trece de la provincia de Alajuela, Linda: noreste, Federico Ruiz Oporta; noroeste, Carlos Luis Campos Cruz; sureste, Asociación Iglesia de Cristo de Cañas, Guanacaste; suroeste, calle pública con un frente de diez metros lineales, y una medida de trescientos tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100018-0389-CI (18-5-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Olivas Mena.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 19 de mayo del 2008.—Lic. Jaime Eduardo Jiménez Prieto, Juez.—Nº 38235.—(51252).
A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero esta vez sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un buque eslora seis punto noventa y cinco metros, manga dos punto treinta y dos metros, puntal uno punto dieciséis metros, peso bruto, TRB tres punto setenta y cuatro toneladas, peso neto TRN uno punto setenta y nueve toneladas, año dos mil uno, nombre El Pío Pío, capitanía Playas del Coco, motor y serie tres cuatro uno cero cero cero uno uno cinco cinco, marca Yamaha, modelo HM Siete Tres A, combustible diesel, motor 341000115, matrícula Nº GPC008547. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-001914-0180-CI Exportadora P M T S. A. contra Julio Enrique Barrera Benedict.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38239.—(51253).
A las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, en este Juzgado, soportando prenda de primer grado a favor del Banco Interfín S. A., anotado bajo las citas de inscripción: tomo: 2006, asiento: 073614 y con la base de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 626674, marca Mitsubishi, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis JMYSNCT9A6U000201, uso particular, estilo Lancer Evo, capacidad cinco personas, año 2006, color blanco, número de motor 4G63LR3126. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 08-000527-0185-CI ejecutivo prendario de Juan José Segnini Picado contra Douglas Cordero Alfaro.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de abril del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 38256.—(51254).
A las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo por la suma de seis millones quinientos mil colones y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote dieciséis; al este, lote dieciocho, y al oeste, Edificadora Roma Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bertilia c.c. Sonia María Rivas Villalobos, Carlos Humberto Herrera Araya contra Aurora Calvo Garita y Carlos Alberto Calderón Rojas. Expediente Nº 08-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 38326.—(51255).
A las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil ocho, en la puerta del Edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de folio real matrícula número cero cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero uno y cero cero dos, que es de naturaleza lote veintitrés destinado a vivienda, situado en Limón, distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano número L cero cero setenta y seis mil ciento sesenta y seis-mil novecientos noventa y dos y colinda al norte, lote veintidós; sur, lote veinticuatro, y al este y oeste, con lote destinado a calle. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100118-0681-CI, número interno 122-08-2, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodríguez López y María Carrillo Muñoz.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 5 de mayo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 38330.—(51256).
A las diez horas treinta minutos del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de un millón trescientos setenta y cuatro mil ochenta y un colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y seis mil ochocientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Fortuna, cantón Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa Ruiz Ruiz; al sur, calle pública con diez metros; al este, José Joaquín Rojas y Otilia Durán; y al oeste, Ovidio Rojas Durán. Mide: doscientos diecinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Greivin Alberto Rojas Alvarez y Keylin Yiseth Matarrita Osorno. Expediente Nº 08-000427-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51288).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (¢ 1.445.838,23), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 376426, marca Hyundai, año 1996, VIN KMHJW31MPTU026045, color azul, categoría automóvil. para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (¢ 1.084.378,67) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil ocho. con la base de trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (¢ 361.459,56) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Multivalores S. A. contra Alejandro Fernández Álvarez. Expediente Nº 08-000221-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(50868).
A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número quinientos noventa y un mil doscientos ocho-cero cero cero, que es terreno de bosques secundarios y café, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y oeste, Rosario y Omar S. A.; sur, Juan Alberto Navarro Flores; y al este, calle pública con un frente de treinta punto diecisiete metros. Mide: dos mil ochocientos once metros con noventa decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Paneles Caribeños Pacasa S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100243-0188 CI (interno 267-08 R1) de Wilberth Agüero Ortega contra Paneles Caribeños Pacasa S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de mayo 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 37781.—(50878).
A las diez horas, treinta minutos del siete de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil setecientos ocho dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de café, pastos, breñón y dos casas, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, quebrada en medio de Jorge Naranjo Quesada ambos en partes; sur, Rosario Piedra Piedra y quebrada en medio; este, quebrada en medio de Narciso Espinoza Espinoza; y al oeste, calle pública con un frente de 345 metros, 31 centímetros. Mide: trescientos quince mil seiscientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0937947-2004. La finca descrita pertenece a Marlene Gerardina Mora Vargas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100283-188-CI interno 308-08-R-4 de Almácigos El Guácimo S. A. contra Marlene Gerardina Mora Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de mayo 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 37781.—(50879).
A las once horas, quince minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, marca BMW, año 2003 serie chasis vin W B A D T cuatro uno, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Víquez Vargas contra Remodelaciones y Construcciones La Escarcha S. A. Expediente Nº 07-002910-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 37788.—(50880).
A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos tres mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno para construir lote 16, sito en el distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, sur y oeste, con Emiliana Sancarleña S. A., y al este, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Jairo Wilson Aguilar Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Wilson Aguilar Jiménez. Expediente Nº 08-100541-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 37806.—(50882).
A las once horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil cero setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con casa, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,00; al sur, este y oeste: Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo para Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Obregón Ruiz, Iris María Bonilla García, María Inés Franco Vega. Expediente Nº 00-100172-0397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 12 de mayo del año 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 37848.—(50883).
A las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos mil colones, se rematará el vehículo placa 236808, categoría automóvil, marca Toyota, estilo Corolla, año 1989, color gris. Lo anterior por haberse ordenado así en divorcio por mutuo consentimiento en etapa de ejecución de sentencia, expediente Nº 06-000201-0338-FA (4), de María Ángela González Quirós c/sucesión Carlos Eduardo Pacheco Molina.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril de 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—Nº 37856.—(50884).
A las ocho horas treinta minutos del dos de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor, y con la base de veinte millones ciento dieciocho mil seiscientos setenta y ocho colones, se rematará la finca del partido de Cartago, matrícula 0680145, distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Pesa hipoteca en primer grado a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social. Lo anterior por haberse ordenado así en divorcio por mutuo consentimiento en etapa de ejecución de sentencia, expediente 06-000201-0338-FA (4), de María Ángela González Quirós c/ sucesión Carlos Eduardo Pacheco Molina.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—Nº 37857.—(50885).
A las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370.302-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16 G, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque 1; al sur, lote 12 G; al este, lote 17 G, y al oeste, lote 13 G, 14 G y 15 G. Mide: ciento veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Cortés Madrigal y Vital Eladio Morales Fallas. Expediente Nº 08-000669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo de 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 37881.—(50886).
A las nueve horas del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de dos millones ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil doscientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Orlando Murillo Delgado; al sur calle pública con doce metros cinco centímetros; al este Compañía Agropecuaria de Corredores Sociedad Anónima y al oeste Orlando Murillo Delgado. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arturo Granados Villafuerte, Jenifer de los Ángeles Vásquez Hernández. Expediente 08-000761-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37883.—(50887).
A las once horas del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula setenta y un mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno finca la cual es lote nueve N, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote ocho N; al sur lote diez N; al este Antonio Lara Herrera y al oeste calle pública con nueve metros cuatro centímetros. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de Lis Rojas Picado. Expediente 08-000847-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37884.—(50888).
A las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis mil quinientos setenta y cinco cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote cuarenta y dos número doscientos noventa y seis. Situada en el distrito diez, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur avenida San Lorenzo; al este calle pública y al oeste Radio Reloj S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Fernández Fernández, Óscar Fernández Porras, Rosa Mary Porras Piedra. Expediente 08-000874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37886.—(50889).
A las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula filial dos mil cuatrocientos cuatro cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno tercera planta, apartamento cinco tres dos, tipo A. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste: apartamento cinco tres cuatro y otros; al sur suroeste: área común de jardín; al este noroeste: Apartamento tres uno y área de acceso y al oeste sureste: área común de jardín. Mide: cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Sandí Zúñiga, Jesenia Elizabeth López Medina. Expediente Nº 07-000128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 37887.—(50890).
A las ocho horas del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil seiscientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Haciendo Bello Monte Residencial S. A.; al sur Haciendo Bello Monte Residencial S. A.; al este Gaspar Ortuño Rivera y al oeste calle pública con seis y cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joanna Paulet Umanzor Moreno, Roberto Soto Massey. Expediente 08-000729-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 16 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37888.—(50891).
A las nueve horas treinta minutos del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre de líneas eléctrica y de paso y con la base de veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Inversiones Agrícolas y Comerciales Macufe S. A.; al sur calle pública con trece metros doce centímetros; al este Juan Rafael Mora Mora y al oeste Juan Rafael Mora Mora. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio Eduardo Vargas Chaves, Karol Rebeca Rodríguez Howell. Expediente Nº 08-000762-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37890.—(50892).
A las nueve horas del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte M Y C Guarinol del Sur S. A.; al sur M Y C Guarinol del Sur S. A. y servidumbre de paso; al este servidumbre de paso y al oeste Antonio Valverde Valverde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37891.—(50893).
A las diez horas y treinta minutos del dos julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y dos mil trescientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir D-18. Situada en el distrito; uno, San Pablo cantón; nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; lote D-l; al sur; calle pública y zona de protección a río; al este; zona de protección de río propiedad Municipalidad de San Pablo de Heredia y al oeste; lote D-17. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Mejías Ugalde, expediente Nº 07-000537-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 37892.—(50894).
A las ocho horas treinta minutos del primero de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de diez millones doscientos doce mil quinientos sesenta y un colones sin céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, Matrícula número uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa de habitación b setenta y cinco, situado en el distrito cero cinco Zapote cantón San José de la provincia de San José, mide doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, linderos al norte, con calle pública; al sur, con Invu; al este, con calle pública, y al oeste con Invu. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000344-184-CI de Servicoop R. L. contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Nº 37933.—(50897).
A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Limón, matrícula cero cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es lote cuarenta y nueve A, de forma regular y topografía plana, con una casa y tapia, situada en distrito tres Rita, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle pública, al sur con Antonio Mora Espinoza, al este con Juan Rodríguez Ruiz y al oeste con Geovanni Madrigal Chacón. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100241-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Antonio Rivera Bonilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 8 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 37944.—(50898).
A las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 307-18973-01-0002-001, se advierte que el derecho 001 sale soportando embargo practicado bajo las citas 534-11179-01-0002-001, y embargo practicado bajo las citas 535-06758-01-0001-001 y el derecho 002 sale soportando embargo practicado bajo las citas 505-7553 y embargo practicado bajo las citas 537-13648 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de San José, matrícula 246417 derecho 001 y 002, que es terreno para construir con una casa y pared medianera al oeste, situada en el cantón 13 Tibás, distrito 02 Cinco Esquinas de la provincia de San José. Linda al norte con acera uno con 5,50 metros al sur con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al este con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001627-0180-CI-6 de María del Rosario Jiménez Rodríguez contra Carmen Isabel Godínez Lara y Pedro Joaquín Godínez Lara.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 mayo 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 37966.—(50899).
A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando calle servidumbre Ref: 00136324 000 inscrita bajo las citas 371-07679-01-0901-001 y con la base de ciento treinta y tres mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para sembrar lote 2. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elizabeth Salas Badilla; al sur calle pública con cuarenta y seis metros; al este Álvaro Zamora Dobles con treinta y seis metros cincuenta y nueve centímetros y al oeste Teresita Calderón Ugalde con treinta y ocho metros treinta y ocho centímetros. Mide: Mil seiscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Catalina Quijano Mora, Mauricio Hernández Murillo; expediente Nº 05-022198-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 37985.—(50900).
A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599 de citas 439-17255-01-0007-001 y con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, futura calle; al sur, lote 20 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Mayra Nidia Calderón Villareina. Expediente Nº 08-000459-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51287).
A las quince horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 381784-000. Que es terreno: lote 31-J para construir con una casa. Sitio: distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 32 de Asociación Provivienda Barrio República de Cuba; noroeste, calle pública con 6 metros de frente; sureste, INVU, y suroeste, lote 30 de Asociación Provivienda Barrio República de Cuba. Mide: noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-009763-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián de Jesús Vallecillo Cerdas, Deydamia Cerdas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(51310).
A las nueve horas y cero minutos del miércoles veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento veintidós mil trescientos noventa y dos colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 315-09339-01-0901-001 y 388-07875-01-0906-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un tercio de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil setecientos sesenta y siete - cero cero tres, la cual es terreno de café con una casa, lote 3. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte carretera nacional con seis metros y setenta centímetros; al sur Julio Sánchez Cortez; al este Eva Campos Villalobos y al oeste Carlos Alberto Víquez Sandí. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Marco Antonio Bolaños Víquez. Expediente Nº 07-000550-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2008.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—(51322).
A las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314461A000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito primero de Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda pública de seis metros; al sur Vidal Arguedas Quirós; al este alameda pública con cinco metros cuarenta y siete centímetros y al oeste Desarrollos Técnicos S. A. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Claudio Alexis Jiménez Hernández. Expediente Nº 03-001296-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(51586).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo doscientos setenta y ocho, asiento cero ocho mil ciento treinta y tres-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno, y dos demandas penales al tomo quinientos veintiuno, asiento diez mil ochocientos noventa-cero uno-cero cero cero seis-cero cero uno y tomo quinientos veinticinco, asiento diez mil seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de ciento cinco mil ochocientos once dólares con treinta y un centavos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho- cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda al norte y sur con calle pública, al este con Verde Musgo RTMC S. A., y oeste con Municipalidad de Garabito. Mide novecientos sesenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100595-417-CI-4 de Multi Credit Bank Inc contra Carlos Chaves Espinoza.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(51593).
A las nueve horas del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta y siete mil trescientos veinte colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 37 trozas de Cocobolo que corresponden a 1.029,3 pulgadas y 2 trozas de Ira que corresponden a 80,3 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Arsenio Marín Alfaro y otros, en daño de los recursos naturales, expediente Nº 08-000455-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(51674).
A las ocho horas del veinte de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones según boleta 93000167804 del 15/03/1994, boleta 9600381713 del 22/02/1997, boletas 9700008928 del 07/03/1997 y boletas 990026391 del 08/06/1999 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 195370, marca Hyundai, estilo Excel GL, carrocería sedán cuatro puertas capacidad cinco personas año 1989, color vino chasis Nº KMHLF31JXKU486277, marca del motor Hyundai, número de motor G4AJ049333, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Mc Knight Loaiza, José Gonzalo Carrillo Mora, José Ronald Esquivel Carrillo. Expediente Nº 96-000535-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(51686).
A las catorce horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 346 y asiento 06193 y con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos setenta colones con noventa y cinco céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos diecinueve mil cincuenta y cinco cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito dos Cinco Esquinas, cantón Tibás de San José. Linderos: noreste, calle pública con seis metros cincuenta centímetros; noroeste, casa Nº 8-D contigua, urbanización Doña Fabiola; sureste, casa Nº 10-D contigua, urbanización Doña Fabiola, y suroeste, Ebais, construcción contigua en parte y casa 75 Olivier Espinoza Araya en parte. Mide: noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-005983-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Ariel Lanzas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(51744).
A las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 395, asiento 10041, consecutivo 01, secuencia 0935, subsecuencia 001 y con la base de seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete ocho seis cero dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote Nº veintinueve, situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Facundo Rubén Durán Montoya; al sur, calle pública con 15.00; al este, servidumbre de paso con 09.83, y al oeste, Víctor Rosales Dijeres. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá (Fiduciario Banca Promérica S. A.) contra Carmen Dora Bustos Contreras y Manuel Emilio Víctor Aguirre. Expediente Nº 02-002460-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(51767).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligaciones al tomo 324 asiento 18049, servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 13665 y con la base ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 583898-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza lote dos, terreno para construir, mide ciento cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Brocato Azul del Norte S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Hilda Rojas Incera, y al oeste, con Brocato Plateado del Este S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000548-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rubén Enrique Parrales Aburto cédula 2701931740111218 y Vistas del Oriente Bolonyr S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 38359.—(51850).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil ocho, en este juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 405, asiento 15515 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita a tomo 482, asiento 03784 y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número F033953-000, que es terreno de finca filial nueve para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres niveles. Sito en el distrito 02 Savegre del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, área de acceso y finca filial siete; sur, finca filial diez y Justiniano Orozco; este, Justiniano Orozco, y al oeste, área de acceso y finca filial diez. Mide: ocho mil doscientos treinta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente 08 000524 0185 CI, ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Timothy Stewart Davis, María del Pilar Dailinger y Dailinger Designs S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38361.—(51851).
En la sala número uno de remates, soportando servidumbre, se cita a las nueve horas con treinta minutos del miércoles dos de julio del dos mil ocho, y con la base de la primera finca responde por veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y la segunda propiedad por treinta y siete mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca quinientos setenta y seis mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Industrial FEFA S. A.; al sur, Rafael Fallas Monge; al este, Corporación Industrial FEFA S. A., y Luis Morales Zeledón, y al oeste, Corporación Industrial FEFA S. A. Mide: novecientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y seis mil cuatrocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Industrial FEFA S.A.; al sur, Luis Morales Zeledón; al este, Corporación Industrial FEFA S. A., y al oeste, Corporación Industrial FEFA S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del jueves veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de para la primera finca quince mil dólares y para la segunda finca veintisiete mil setecientos cincuenta dólares ambos montos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del lunes once de agosto del dos mil ocho, con la base de para la primera finca de cinco mil dólares y para la segunda finca nueve mil doscientos cincuenta dólares ambos montos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández. Expediente Nº 08-000007-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 38369.—(51852).
En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas 301-01751-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, y con la base de doscientos diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos dos nueve cero seis cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir con siete casitas, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Ricardi Orfila con 12 metros 27 centímetros de frente; al sur, Neftalí Gutiérrez Solano; al este, Gerardo Alvarado Cruz, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: quinientos setenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S.A., contra Inversiones Calderón y Herrera S. A. Expediente Nº 08-000006-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 38370.—(51853).
En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre trasladada a las ocho horas del dos julio del año dos mil ocho, y con la base de setenta y nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Soto Suárez; al sur, calle pública con 10 metros 60 centímetros; al este, Ferretería Nago S. A., y al oeste, Julia Delgado. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de agosto del año dos mil ocho, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S. A., contra Inversiones Calderón y Herrera S. A. Expediente 08-000005-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 38371.—(51854).
A las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando anotación a favor del Banco de Costa Rica, pero libre de gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, matrícula Folio Real doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos catorce secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Marcos Benavides Madrigal; al sur, con Enrique Chaves León; al este, con Enrique Chaves León, y al oeste, con calle pública con 9,33. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario 08-000231-182 CI (5) de Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Q S. A., contra Gilberto León Ovares.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 38372.—(51855).
A las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos doce mil setecientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 567355, marca Hyundai, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Accent capacidad cinco personas, año 1994, chasis KMHVF21NPRU011670, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001442-184-CI-3, de Instacredit S. A., contra Frank Scottland Grand Viales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 38378.—(51856).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Excel TRX, categoría automóvil, carrocería Sedan, puertas cuatro, modelo mil novecientos noventa y tres, motor marca Hyundai, motor número G cuatro DJP nueve dos cuatro nueve dos tres, vin KMHVF tres uno JPPU ocho uno seis nueve dos ocho, cilindrada mil quinientos cc, cilindros cuatro, combustible gasolina, color rojo, capacidad cinco pasajeros, tracción sencilla, placas cuatro dos cinco tres cero tres. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-003319-225-CI-0 de Instacredit S. A., contra Marín Solano Juan Ramón.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 38379.—(51857).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base con una rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de setecientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Suzuki, modelo 1989, estilo Sidekick J, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número JS4TA01C3K4109032, motor G16M315499, color verde, capacidad 04 pasajeros, placas número 435333. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001442-0180-CI-6 de Instacredit S.A. contra Juan Ricardo Álvarez Mora.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38380.—(51858).
A nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base rebajada en un 25% sea la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: blanco, chasis: KMHVF21JPPU824890, combustible: gasolina, placas: 436871. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000701-181 CI de Instacredit S. A., contra Evergard Frencisco Peralta Traña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 38381.—(51859).
A las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios con la base de novecientos siete mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 287256, chasis JT2AE94A6L3409113, marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería Sedan cuatro puertas, motor Desco, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001313-0184-CI de Instacredit S.A., contra Mario Alberto Cordero Evans.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 38382.—(51860).
A las catorce horas del cinco de agosto del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 417241, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis 2T1AE04E9PC004916, uso particular, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, número de motor 4AF163541. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000730-0185-CI 0. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Alexis Quiel Céspedes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38383.—(51861).
Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.052-005 y 006, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Caballero; al sur, Enrique Gómez; al este, calle con 12 m 82 cm, y al oeste, Luis Caballero. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil ocho, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil ocho, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Sanabria Gómez y María Matea Ramírez Cartín. Expediente 08-000772-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38417.—(51862).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando condiciones ref: 2857-003-001, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de seis mil quinientos treinta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161852-000 la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12,59 metros; al sur, Fernando Sánchez Molina; al este, lote 6 de Adrián Molina Campos, y al oeste, lote 4 de Ana Isabel Molina Campos. Mide: mil ciento tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de agosto del dos mil ocho, con la base de cuatro mil novecientos dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, con la base de mil seiscientos treinta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Luis Molina Campos. Expediente 08-000774-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38419.—(51863).
A las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil novecientos veintiocho cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito dos Mastate, cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Bautista Montero Umaña; sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; este, calle pública, y al oeste, Mario Alberto Montero Rodríguez. Mide: novecientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Samuel Pérez Rojas. Expediente Nº 07-018924-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 38436.—(51864).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil setenta dólares un centavo, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, el cual es terreno de cultivos con una casa. Sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil doscientos treinta y seis metros nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y un mil cinco metros; al sur, y este, Luis Ángel Valerio Rodríguez, y al oeste, con Fotos Buena Vida S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Smit Tiffany Josefina y otra. Expediente Nº 08-100324-642-C.I.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 38525.—(51865).
A las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Anabelle Briceño Espinoza; al sur, Joaquín Paniagua; al este, Juana Vargas Paniagua y Anabelle Briceño Espinoza, y al oeste, Eugenio Castañeda Granados. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Aracelli Bustos Obando contra Ana Gabriela Cubillo Briceño. Expediente 08-000152-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(51923).
A las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base rebajada en un 25 por ciento, por doscientos diez mil setecientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: 1- un televisor a colores Sharp, no se valora, por cuanto se encuentra en reparación. 2- Una video grabadora marca Sharp, no se valora pues es parte del televisor en reparación. 3- Un equipo de sonido, marca Aiwa, digital NSX-990, modelo número CX N990LH, sin número de serie visible, consta de radio, dos caseteras, para un disco compacto y dos parlantes de cajón, modelo SX-N 990, todo el equipo es de color negro y en buen estado de funcionamiento. Valorado en cuarenta y ocho mil quinientos colones. 4- Una refrigeradora, marca Acros, no tiene número de modelo visible, serie BRK 470018, con una puerta, color crema de aproximadamente un metro de altura (pequeña), en buen estado de funcionamiento y conservación, valorado en sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones. 5- Una refrigeradora, marca White Westinhouse, modelo número RMC 100 AC, serie número 7628-C97, color blanco de una puerta, de aproximadamente metro y medio de altura, corriente en buen estado de funcionamiento y conservación, valorado en setenta y ocho mil cien colones. 6- Un mueble de madera laqueado color café maduro, para equipo de sonido y televisor, de aproximadamente un metro ochenta de alto por un metro y medio de ancho, con cuatro puertas, tres gavetas y tres estantes o niveles, en buen estado de conservación, valorado en treinta y seis mil cuatrocientos colones. 7- Dos pinturas de Óleo con paisajes sencillos, debidamente enmarcadas con madera café con bordes dorados, el más grande se encuentra firmado “Sánchez Guevara 1989”, el otro es más pequeño también firmado como “ML 95”, ambos en buen estado de conservación, valorados ambos en cincuenta y dos mil trescientos colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 00-000616-0170-CA, de CCSS contra Transpasadora Nacional de Vehículos S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de julio del 2004.—Lic. María Mora Saprisa, Jueza.—(52239).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rito Pérez Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 94-100308-417-C.I.*3 ELE.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(51301).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Efraín Vindas Alpízar, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000682-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 38572.—(51872).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daniel Brenes Delgado, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-002077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 38598.—(51873).
Carmen María Soto Muñoz c.c. Maritza, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y siete-setecientos cuarenta y nueve, mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Palmera, Santa Rosa, 100 metros al sur del cementerio, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca que le pertenece por donación que le hiciera el señor Carlos Francisco Arias Saborío, quien es mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y nueve-quinientos treinta y nueve, vecino de San Carlos, La Palmera, en Santa Rosa, 100 metros al sur del cementerio. Dicho inmueble se describe así: Terreno de patio con una casa. Sito: en La Palmera, distrito noveno, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos setenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de veinticuatro metros con treinta y nueve centímetros lineales; sur, Axel Somarriba Somarriba; este, Johnny Argüello Arias, y al oeste, Wilson Rodríguez Arroyo, según plano catastrado Nº A-597.501-1999 de fecha 24 de noviembre de 1999. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones, y las presentes diligencias en la misma suma. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Carmen María Soto Muñoz c.c. Maritza. Expediente Nº 08-100216-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2008.—Lic. Michael Monge Siles, Juez.—1 vez.—Nº 38063.—(51258).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000096-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcia Gabriela Guzmán Salas, mayor, soltera, vecina de Mastate de Orotina, cédula de identidad Nº 2-549-850, gestora de cobros, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de once metros y cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, Instituto Costarricense de Ferrocarriles; al este, María Elena Salas Soto, y al oeste, Fernando Salas Soto. Mide: trescientos sesenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1207150-2007 de fecha veinticinco de julio del dos mil siete. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcia Gabriela Guzmán Salas. Expediente Nº 07-000096-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 38095.—(51259).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000072-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Marta Cerdas Juárez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz, del Seguro Social ciento veinticinco metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento tres setecientos cuarenta y dos, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa en él ubicada. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Isabel Barrantes Gómez; al sur, calle pública con un frente a la misma de seis metros con ochenta y siete centímetros lineales; al este, Marta Cerdas Juárez, y al oeste, Gladys Rojas Prado. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Marta Cerdas Juárez. Expediente Nº 08-000072-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 38204.—(51260).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000222-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Jaén Morales, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-trescientos treinta y dos-cero catorce, profesión educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa Gutiérrez Díaz; al sur, calle pública con un frente a la misma de treinta y cuatro metros con treinta y tres centímetros lineales; al este, Justa Espinoza Espinoza, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de catorce metros con cuatro centímetros lineales. Mide: quinientos veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace nueve años y once meses, por medio de donación que le hiciera el señor Alberto Espinoza Espinoza, quien en vida fuera el padre de crianza del promovente, y quien fuera mayor de edad, viudo, agricultor, vecino de Río Cañas de Carrillo, portador de la cédula de identidad número cinco-cero veintidós-dos mil seiscientos dos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, construcción y mantenimiento de las cercas delimitantes del inmueble, mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Jaén Morales. Expediente Nº 06-000222-0388-CI.—Juzgado Civil de Trabajo de Santa Cruz, 8 de octubre del 2007.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 38205.—(51261).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000290-0388-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin Gutiérrez Batista, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos veinticinco-ciento siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Isabel Briceño Navarro; al sur, con Israel Briceño Navarro; al este, camino público con un frente al mismo de doce metros con siete centímetros lineales, y al oeste, con calle pública con un frente a la misma de doce metros con siete centímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo al señor Israel Briceño Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cercas, y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marvin Gutiérrez Batista. Expediente Nº 08-000290-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 6 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 38207.—(51262).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000594-0640-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Guillermo Flores Araya, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-248-958, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con cuatro casas y tres locales. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con quince decímetros; al sur, Adolfo Brenes Pereira y Antonio Flores; al este, Elizabeth Brenes Flores, y al oeste, Lucía Brenes Brenes y Adolfo Brenes Pereira. Mide: cuatrocientos noventa y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Guillermo Flores Araya. Expediente Nº 08-000594-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 38238.—(51263).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 02-100304-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Xinia María Ruiz Padilla, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pozos de Santa Ana, San José, Condominio Sitio Real, casa número cinco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero noventa y cuatro-quinientos ochenta y siete, profesión farmacéutica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de tacotal. Sito: Cañas Dulces de Liberia. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de noventa y un metros con sesenta centímetros lineales; al sur, Luis Ángel Jiménez Rodríguez y área de protección de Quebrada Cañas Dulces; al este, Sergio Villegas Salazar y una servidumbre de paso de cuatro metros de ancho, y al oeste, con calle pública con un frente con sesenta y dos metros con catorce centímetros lineales. Mide: seis mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-uno cero cero cinco siete cuatro tres-dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y cesión de derecho que le hicieren los señores Jorge Eduardo Ruiz Padilla y María Luisa Ruiz Namayure, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizar chapeas, rondas, manteniéndolo debidamente deslindado y realizando actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Xinia María Ruiz Padilla. Expediente Nº 02-100304-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 38275.—(51264).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintinueve de marzo del dos mil ocho, en escritura número ciento treinta y cinco del tomo tercero de esta notaría, inicia apertura del proceso sucesorio de quien en vida fue Luis Redondo Pacheco. Se cita a todos los interesados para que dentro de treinta días a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos a la oficina de la Lic. Jeannette Mora García, situada entre calles once y trece, avenida ocho, Oficentro América, oficina número ocho.—San José, veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 37587.—(50518).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Soledad Sánchez Castellano, quien fue, mayor, soltera, vecina de barrio Calle Blancos de San José, con cédula de identidad 4-079-175, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-100286-0642-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las trece horas cinco minutos del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(50790).
Mediante acta de requerimiento de apertura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de mayo del 2008, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el procedimiento sucesorio testamentario de quien en vida fuera Efraín Matamoros Corrales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, San Rafael de Naranjo, trescientos metros al norte de la escuela de San Rafael, con cédula de identidad dos-ciento cuarenta y uno-novecientos cincuenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, esta pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito notario se encuentra ubicada en San José, San Rafael de Escazú, de la tienda Carrión Multiplaza doscientos metros sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex Counsel. Expediente 001-2008.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(50804).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en el sucesorio de Fernando Granados Arias, mayor, casado una vez, vecino de Pavas, cédula Nº 1-286-859, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría situada en San José, Barrio Luján, tope avenida doce bis número mil novecientos noventa y ocho, a hacer valer sus derechos advertidos de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 02-2008.—Lic. Víctor Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 38015.—(51267).
Yo, Hernán Cordero Maduro, notario, establecido en ciudad de San José, hago constar que por escritura número 34-58, visible a folio 71 frente, del tomo 58 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2007, compareció: Jessica Zúñiga Bodega, mayor, soltera, estudiante, vecina de Ithaca, New York, Estados Unidos de América, número trescientos uno Maple Avenue, apartamento D-siete, cédula de identidad costarricense número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos setenta y tres, a tramitar en sede notarial conforme a los artículos 129 siguientes y concordantes del Código Notarial, la sucesión testamentaria de quien en vida fue el señor Evenor Zúñiga Hazera, con cédula de identidad Nº 1-169-728, por lo que se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito de la Sala Garbo 100 metros al este, Barrio Don Bosco, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Evenor Zúñiga Hazera. Expediente Nº 0001-2007. Lic. Hernán Cordero Maduro, teléfono 2258-2525.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 38073.—(51268).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Ramón Enrique Fuentes Jiménez, mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Esparza de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-dos tres siete-cinco cero seis, para que dentro del plazo de treinta días, se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 07-101093-642-CI.P/ Reina Isabel Fuentes Jiménez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 38153.—(51269).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ramón Corrales Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aserrí, portador de la cédula de identidad Nº 1-219-344, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100093-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 38173.—(51270).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Espinoza Narváez, quién fue mayor, soltero, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 5-040-440, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100673-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas veinticinco minutos del cinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—Nº 38184.—(51271).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Farid López Arias, quien fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad Nº 5-234-255, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del Restaurante El Campeón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000798-0388-CI. Promovido por Ellen Brenes Mendoza.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 18 de abril del 2008.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Jueza.—1 vez.—Nº 38232.—(51272).
Dentro del término de treinta días, se cita y emplaza a los interesados, en la sucesión de Miguel Ángel Madriz Rojas, quien fue soltero, pensionado, vecino de Paso Ancho, cédula Nº 1-167-460, para que dentro del término indicado, comparezcan ante la suscrita notaria, a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho término, la herencia pasará a quienes corresponda.—San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 38237.—(51273).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Norton Shedden, mayor, costarricense, casado una vez, portador del número de cédula siete-cero diecisiete-cuatrocientos uno, quien fue vecino de Kilómetro Dos, trescientos metros sur de la Municipalidad de Golfito, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-004. Notaría de Camilo Diego Cedeño Castro, en Río Claro, Guaycara, Golfito, frente a la Policía de Proximidad.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 38240.—(51274).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Dario Rojas Rosales y Guiomar Eugenia c.c. María del Carmen Soto Alvarado, quienes fueran mayores, casados entre sí, vecinos de Barrio La Cruz de Jicaral, seiscientos metros al este y trescientos al norte de la Iglesia, con cédula Nº 6-0104-01164 y Nº 6-0041-0286. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100065-0873-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 19 de mayo del 2008.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Nº 38255.—(51275).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norberta Gómez Gómez, quien fue mayor, dependiente y con cédula de identidad 6- 063-685 y vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04100290-0492-C.I.-3—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.—1 vez.—Nº 38274.—(51276).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mora Jiménez Balbina, cédula Nº 1-0186-033, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra Albacea provisional a Arias Quesada Javier, mayor, soltero, cédula Nº 1-0573-854, vecino de San Juan de Puriscal. Sucesión Nº 08-100069-0197-CI. Causante: Mora Jiménez Balbina. Promueve: Arias Quesada Javier.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal.—Lic. Mario Esquivel Monge, Juez.—1 vez.—Nº 38291.—(51277).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamara Amado Luis Vina, mayor, divorciado dos veces, empresario, ciudadano estadounidense que poseía pasaporte número cuatro dos seis siete cero seis seis tres uno, y pasaporte anterior número cero cuatro cuatro nueve nueve seis cinco seis siete, vecino de San José, Sabana Norte, me ha sido presentado por la señora Sandra Castro Celso, mayor, divorciada, administradora del hogar, con cédula Nº 1-536-481, vecina de Moravia frente al costado norte del antiguo Colegio Lincoln, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como única heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, avenida doce, calles once y trece, casa once sesenta.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 38322.—(51278).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marta Eugenia Ledezma Araya, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Guácima, Alajuela, cédula de identidad Nº 02-0382-0803. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001680-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—1 vez.—Nº 38324.—(51279).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Vega Jiménez, quien fuera mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 2-0114-0415, vecino de El Coyol de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001798-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 38327.—(51280).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión del señor Luis Arce Quirós, quien fue mayor, soltero, estudiante, de la misma dirección que la compareciente Quirós Murillo, cédula de identidad número uno-mil catorce-seiscientos ochenta y cuatro, quien falleció en Ulloa Central de Heredia, fallecido el día diez de junio del dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar o hacer valer sus derechos, se apercibe a cualquiera que crea tener mejor derecho o interés en este asunto, que de no presentarse dentro del plazo establecido a esta notaría, se resolverá lo que por derecho corresponda. Expediente Nº 01-2008. Notaría del Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, sita en San José, barrio Francisco Peralta, de la Fundación Omar Dengo, doscientos metros al sur, en las oficinas de RC Invercom.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51293).
En mi Notaría a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, el señor Alister Chinchilla Astúa, conocido como Arístides, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Polka de Candelarita de Puriscal, cédula uno-doscientos cuarenta-cero treinta y seis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, en virtud de poder legalizar su derecho a la propiedad que el compareciente le compró al señor Juan Hernández Mena, solicita se de inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de quienes en vida fueron Juan Hernández Mena, cédula uno-cero tres dos-nueve uno cuatro cinco, y Berta Pérez Sánchez, ambos vecinos de Bajo de La Palma de Guadalupe de Puriscal, defunciones inscritas en Registro Civil, Sección Defunción, provincia San José, al tomo tres tres cinco, folio cero cinco- ocho, asiento uno uno cinco; y tomo ciento ochenta y nueve, folio ciento cincuenta y siete, asiento trescientos catorce, respectivamente; matrimonio de ambos inscrito al tomo cero tres uno, folio uno seis siete, asiento tres cero siete, de la provincia de San José, y por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, pide se le tramiten las dos sucesiones en forma conjunta y acumulada para definir y legalizar su derecho en el sucesorio que se tramitará ante la suscrita notaria, notificando a los herederos que señala mediante constancias de nacimiento y defunción adjuntas, para que los interesados comparezcan a aceptar la eventual herencia por parte de estos. Se aportan certificados de defunción, matrimonio y nacimientos, de lo cual la suscrita notaria da fe, para los efectos de ley, solicita se publique el aviso en el Boletín Judicial. La suscrita deja constancia que se formó el expediente que manda la Ley.—San José, a las once horas del día quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(51719).
En la sala número uno, soporta hipoteca de primer grado a las once horas del cuatro de julio del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero de figura triangular, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este Héctor Bocock y al oeste Quebrada en 1/2, calle quebrada y ot. Mide: cuatro mil sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de julio del año dos mil ocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Alberto Guardia Sasso contra Lorena Gabriela Riquelme Vivar. Expediente Nº 08-000268-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, _27 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(51527).
2 v. 1.
A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Catalina Alfaro Mejía. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare que la demandada, mediante la comisión de fraude de telecomunicaciones en su modalidad de By Pass, incumplió con los contratos que sostuvo con el Instituto Costarricense de Electricidad, para el uso de los servicios de Telecomunicaciones indicados, consecuentemente, se declare también la responsabilidad de la señora Alfaro Mejía, con el Instituto, con la reparación de las daños y perjuicios ocasionados y se le condene al pago de ambas costas. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000303-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 26 de mayo del 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 330290-ICE).—C-11230.—(49846).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Aidee Umaña Paniagua quien fuera mayor, divorciada, pensionada, vecina de Hatillo Tres, portadora de la cédula de identidad dos-ciento sesenta y tres-trescientos sesenta y siete. Expediente Nº 07-400552-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 30 de abril del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(49848).
Licenciada Aleyda Vargas López, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Margarita Martínez Salas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. DES.TRA. EMBA. PER. LACT., establecida por Eveling María Gómez Álvarez contra Margarita Martínez Salas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 5213-2006. Juzgado Laboral de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las trece horas con catorce minutos, del día quince de diciembre del año dos mil seis. Proceso Ordinario Laboral incoada por la señora Eveling María Gómez Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, pasaporte nicaragüense número; C0910922, vecina de Río Azul, en contra de la señora Margarita Martínez Salas, de calidades ignoradas. Interviene el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: ...Considerando: ...Por tanto: Por todo lo cual, apreciando la prueba en conciencia, conforme al bloque de legalidad; atendiendo a los principios y derechos constitucionales, las reglas de la sana crítica y principios de razonabilidad, ordinales 452 y 493 del Código de Trabajo, 99, 153 y 155 del Código Procesal Civil. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral incoada por la señora Eveling María Gómez Álvarez en contra de la señora Margarita Martínez Salas, en los extremos que se dirán; -Indemnización post parto; deberá la parte patronal retribuir a la demandante la suma de cuatrocientos mil colones por ese rubro. Vacaciones de toda la relación laboral; deberá la parte encausada cancelarle a la demandante la suma de treinta y un mil quinientos colones por siete días. Aguinaldo de toda la relación; Se deberá condenar a la persona física demandada a retribuirle a la parte demandante la suma de setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones por 7/12 avos. Preaviso; Se acoge la pretensión de la parte solicitante procesal y deberá la parte demandada cancelar la suma de sesenta y siete mil quinientos colones por quince días. Auxilio de Cesantía; Deberá la parte accionada pagar la cantidad genérica de sesenta y tres mil colones por catorce días. Lactancia. Le corresponde a la actora y a cargo de la parte patronal el pago de una indemnización equivalente a diez días de salario en la suma de cuarenta y cinco mil colones. Intereses. Se deberá condenar a la parte demandada a cancelarle a la actora los intereses legales correspondientes sobre las sumas concedidas en esta acción a partir de la data de despido acaecido (13 de junio del año dos mil cuatro). Costas; Se decide condenar a la parte accionada al pago de las costas personales y procesales. Asimismo se establecen los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria líquida. Siendo que la parte accionada es rebelde, provéase la notificación de la sentencia a la demandada como corresponde. Notifíquese. Msc. Ronald Figueroa Acuña. Juez Laboral de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. a. í. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Aleyda Vargas López, Jueza.—1 vez.—(50689).
Se avisa que en este despacho el señor Enrique Madrigal Segura solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad José Antonio Guzmán Pérez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000130-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(50710).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ernes Javier Herrera Chaves contra Instituto Nacional de Seguros. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: A) Obligar al demandado a pagar los daños y perjuicios que se han detallado, tasado y señalado reivindicándose los derechos como corresponde a favor del actor, la intervención quirúrgica por medio de láser u ozono y la rehabilitación que se requiere, con respecto a la pérdida general orgánica que el actor tiene en la actualidad, y el detereoramiento en salud física y emocional, producto al accidente laboral. B) Que se obligue al demandado a cubrir todos los costos del tratamiento médico de forma vitalicia permanente en el centro hospitalario que tenga por escogencia del mismo, y lo que se pueda deducir de lo que en sentencia deba pagar el demandado. C) Que en caso de no disponer a la reparación de todos los rubros fijados, se disponga que debe el demandado otorgar Pensión Vitalicia mensual, de forma retroactiva al año 2007, y en adelante sobre la base en un cien por ciento del salario en caso de no haber sufrido el accidente laboral acreditado en autos. D) Condenar al demandado al pago de ambas costas del proceso, procesales y personales. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la ultima publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001613-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(50820).
Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Álvaro Soto Valerio, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 05-000545-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas doce minutos del diecisiete de enero del dos mil seis. Proceso abreviado de divorcio seguido por Kenyi Conejo González, mayor, casada una vez, operaria, con cédula número uno-mil noventa y siete-trescientos treinta y cuatro, vecina de Santa Bárbara de Heredia; contra Álvaro Soto Valerio, mayor, casado una vez, comerciante con cédula número uno-setecientos veinticuatro-trescientos treinta y dos. Resultando: I..., II..., III… Considerando: I.—Confesiona en rebeldía..., II.—Hechos probados..., III.—Sobre el fondo del asunto... IV.—Costas… Por tanto: se tiene por confeso al demandado. Se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio seguido por Kenyi Conejo González contra Álvaro Soto Valerio. Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre Kenyi Conejo González y Alvaro Soto Valerio por la causal de separación de hecho, y se ordena expedir ejecutoria al Registro Civil a efecto de que lo dispuesto se anote al margen del matrimonio inscrito en la provincia de Heredia, al tomo setenta y cuatro, folio trescientos noventa y tres, asiento setecientos ochenta y cinco. Son las costas personales y procesales de la acción a cargo del demandado. Notifíquese en forma personal al demandado rebelde. Lic. Tatiana Brenes Arias, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Kenyi Conejo González contra Álvaro Soto Valerio; expediente Nº 05-000545-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 37842.—(50922).
Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez del Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Jorge Eduardo Romero Mora, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente Nº 07-000481-0638-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de Jorge Eduardo Romero Mora; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Con la base de once millones quinientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre reservada; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía, sea la(s) finca(s) del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil quinientos treinta y uno-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas del primero de agosto próximo. Publíquese el edicto de ley. Expídase el mandamiento de anotación de la demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, razón por la que el despacho está en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al(los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza. Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las dieciséis horas y un minuto del veintidós de mayo del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Katia Ledezma Padilla; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de, dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2450-0396, 2451-3304 o al fax. 2442-6492. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que .se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la solicitud hecha por la actora en cuanto a señalar fecha y hora para la subasta para ser conocida en el momento procesal oportuno. Aporte un juego de copias del expediente a efecto de notificar el curador. Lic. Adrián Hilje Castillo, juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Eduardo Romero Mora; expediente Nº 07-000481-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 37895.—(50923).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Carolina Gómez Tristán contra Doremi S. A., First Boston Investments, Instituto Nacional de Seguros y Veraguas Sociedad Anónima. El objeto del proceso es para que en sentencia se constituya derecho real de propiedad a mi favor sobre la porción del terreno de la demandada que he ocupado por posesión y he construido mi casa de habitación y un apartamento por accesión, se me paguen los montos concernientes al valor de la construcción que obra en dicho predio, la cual construí con mucho esfuerzo. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 03-001602-0183-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 38010.—(50924).
Licenciado Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que dentro del proceso insania, de la señorita Verónica Iveth Cedeño Brown establecido por Iveth Anais Brown Myrie, se dictó la resolución que dice: sentencia Nº 385-2008. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Diligencias de insania promovidas por Iveth Anais Brown Myrie, portadora de la cédula de identidad número siete-cero noventa- quinientos setenta y cuatro, de su hija Verónica Iveth Cedeño Brown, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y tres-quinientos setenta y tres. Ha intervenido en el presente asunto la Procuraduría General de la República, y; resultando: I., II., III.... Considerando: I., II., III., IV., V.,... Por tanto: se declaran con lugar las presentes diligencias de declaratoria de insania promovidas por Iveth Anais Brown Myrie respecto a su hija Verónica Iveth Cedeño Brown. Se nombra como curadora de Verónica Iveth Cedeño Brown a su madre la señora Iveth Anais Brown Myrie. Este cargo faculta a la señora Brown Myrie a administrar los bienes de su hija -si llegaren a existir-, no así a disponer de estos, ya que para ello requiere autorización judicial. Asimismo, deberá la curadora seguir con los tratamientos médicos de su hija a efecto de estimular sus capacidades y así proveerle una mejor calidad de vida. Finalizada la curatela por cualquier causa, deberá la curadora presentar dentro del plazo de sesenta días, el informe de cuenta final de la administración. Se exime a la curadora Iveth Anais Brown Myrie de dar fianza ni a rendir a la administración más cuenta que la final. Firme este fallo, inscríbase en la Sección Personas del Registro Nacional. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Una vez firme la presente sentencia, se le previene a la curadora apersonarse a este Despacho dentro del plazo de tres días, a fin de que jure y acepte el cargo de curadora de su hija. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso de insania promovido por Iveth Anais Brown Myrie. Expediente Nº 07-001065-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(50960).
Lic. Karol Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia de Liberia, a Olga López Ávalos, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, de domicilio desconocido, cédula Nº 0602120215, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Ana Guillermina Chavarría Obando y Olman Sánchez Araya, contra Olga López Ávalos, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia de Liberia, a las quince horas y treinta y nueve minutos del cinco de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción del menor Ángel Rodolfo López Ávalos, planteado por Ana Guillermina Chavarría Obando y Olman Sánchez Araya, contra Olga López Ávalos, representada por su curadora procesal Lic. Escarleth Jiménez Li, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menor involucrado en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo deben señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte a la curadora procesal mencionada que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Patronato Nacional de la Infancia, y la Curadora Procesal en el lugar señalado para sus notificaciones; para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. Lic. Karol Gómez Moraga, Jueza.—Juzgado de Familia de Liberia, a las once horas y cuatro minutos del trece de mayo del dos mil ocho. Habiéndose omitido en su oportunidad, se ordena notificar por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, a la parte demandada, la resolución dictada a las quince horas y treinta y nueve minutos del cinco de mayo del dos mil ocho, y la presente resolución; edicto que debe ser publicado a cargo de la parte interesada. Expídase el edicto y publíquese. Se ordena reservar el escrito de contestación de demanda que presenta la curadora procesal de la demandada, a fin de resolver lo procedente una vez que haya sido publicado este edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Karol Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Nº 38106.—(51281).
Se hace saber que en este despacho se tramita el presente proceso actividad judicial no contenciosa de diligencias de declaratoria de insania, expediente Nº 2008-000435-186-FA, de Tatiana de los Ángeles y Erick Eduardo, ambos de apellidos Ulate Molina, promovidas por Odette del Carmen Molina Rojas. Se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del plazo de quince días deberán de apersonarse a este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Cesar Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 38189.—(51283).
A quien interese, se le hace saber que en este Juzgado se está tramitando proceso de adopción, a favor del menor Yeudin Carvajal Campos, bajo el expediente Nº 08-400298-687-FA, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro de plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 38258.—(51284).
Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bernardo Gutiérrez Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, cédula Nº 6-0040-0803, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elieth Vargas Chaves, contra Bernardo Gutiérrez Gutiérrez, expediente Nº 07-000623-0338-FA-1, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y doce minutos del treinta de mayo del dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Elieth Vargas Chaves se confiere traslado al accionado Bernardo Gutiérrez Gutiérrez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 38260.—(51285).
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 08-400089-0389-FA (90-1-08-B), los señores Juan Carlos Jiménez Junez y Efigenia Masís Artavia, solicitan se apruebe la adopción conjunta por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono del menor de edad Cristian Jesús Zamora Valdivia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil de Cañas, 1º de abril del 2008.— 1 vez.—(51296).
Randall Alberto Salazar Chaves, de veintinueve años de edad, soltero, cédula Nº 2-0536-0033, empresario, vecino actual de Escazú centro, costarricense, nativo de centro, central, Alajuela, el catorce de enero del setenta y nueve y Katherine Chaverri Aguilar, de veintiún años de edad, soltera, estilista, cédula Nº 1-1298-0728, vecina de Santa Ana Pozos, costarricense, nativa de Hospital Central, San José, el cinco de diciembre del ochenta y seis, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil de Randall Alberto Salazar Chaves y Katherine Chaverri Aguilar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 2 de junio del 2008.—Lic. María Mayela González Carranza, Jueza.—1 vez.—(50925).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Maikol Barrantes Rodríguez de 23 años de edad, soltero, ayudante de construcción, cédula Nº 2-602-0536,vecino de Pilas del Rosario de Naranjo, nativo de San Ramón el 16 de enero de 1985, hijo de Maritza Barrantes Rodríguez y Roxana Yanixa Barquero Villalobos, soltera, estudiante de 19 años de edad, cédula Nº 2-0657-0185, nativa de Grecia, el día 19 de febrero de 1989, hija de Jorge Barquero Alvarado y de Doris Villalobos Rojas, vecina de San Miguel de Naranjo. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 25 de febrero del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(50978).
PRIMERA PUBLICACIÓN
La suscrita Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Alis Francis García, pasaporte 200879410, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a Alis Francis García, nacionalidad estadounidense, pasaporte 200879410 como demandado. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar de Garabito”. Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar de Garabito, expediente 04-201673-431-PE, demandado civil Alis Francis García, por el delito de fraude de simulación, actor civil Ana Lorena Varela Umaña. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoría. Fiscalía de Garabito a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Habiéndose presentado Ana Lorena Varela Umaña, ofendida, Acción Civil Resarcitoria en contra de Alis Francis García, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía de Garabito, Ministerio Público.—Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar.—(51591).
UNA PUBLICACIÓN
Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Fraudes del Ministerio Público Primer Circuito Judicial de San José, al señor Bolívar Bermúdez Ugalde, mayor, cédula de identidad número uno ciento ochenta y ocho novecientos setenta y cinco, y a Bj Brisas de Nosara S. A., cédula jurídica número tres ciento uno dos cuatro cero dos seis uno, representada por el señor Juan José Bermúdez Ugalde y a Grupo de Desarrollo Técnico Berhnos S. A., cédula jurídica número tres ciento uno dos siete seis siete cuatro cero, representada por Bolívar Bermúdez Ugalde, en su condición de demandados civiles. Se les hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 00-004033-647-PE, en perjuicio de Robert Charles Wlls Berryman, por el delito de fraude de simulación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Unidad Especializada en Fraudes, al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil ocho. Siendo que en la presente sumaria Nº 00-004033-0647-PE seguida por el delito de fraude de simulación en perjuicio de Roberth Charles Wells Berriman en contra de Juan José Bermúdez Ugalde y otros se ha interpuesto acción civil contra Bj Brisas de Nosara S. A., y Grupo de Desarrollo Técnico Berhnos S. A., y contra Bolívar Bermúdez Ugalde, se resuelve: Pese a que el Ministerio Público ha intentado comunicar a los demandados la acción civil interpuesta y no se ha logrado, se ordena notificar por medio de edicto a dichos demandados civiles de la acción civil interpuesta por Robert Charles Weels Berryman, por tal motivo confecciónese el edicto respectivo, edicto cuya publicación debe correr a expensas del actor civil ello atendiendo el principio dispositivo y de impulso departe que rige el proceso civil, por tal motivo debe el actor civil Roberth Charles Weels Berryman apersonarse en el plazo de cinco días, por sí o por medio de su representante Lic. Agustín Atmetila Cruz, a la Unidad Especializada en Fraudes a retirar el edicto a efectos de que se proceda con su publicación. Comuníquese al actor civil. Es todo. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fraudes.—Traslado de la acción civil.—San José, 26 de mayo del 2008. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los demandado civiles y a su defensor, en el lugar señalado y en su caso, en su casa de habitación, se les informa que tienen el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda. Causa: 00-004033-647-PE.—Ministerio Público, Unidad Especializada en Fraudes.—Lic. Miguel Ángel Navarro Cordero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Nº 38188.—(51282).
Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito I Circuito Judicial de San José, veintiocho de mayo del dos mil ocho. Notifíquese al señora Anabelle Chaves Camacho y Francisco Parra Vargas, cédula 01-0489-0930 y 06-0228-0506, en su calidad propietario registral del vehículo placa CL 224035 y 717639, marca Nissan y Daihatsu con chasis JN1CPGD22Z0008221, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-602035-489 TC causa seguida contra Manuel Venegas Chaves y otro.—Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(51321).
Al señor Joerg Knebusch, pasaporte número 1413594324, Representante Judicial y Extrajudicial de la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, que en la causa Procesal Penal Nº 08-000076-070-PE en contra de Pablo Kenneth Montero García en perjuicio de Julio Cesar Vásquez Astúa por el delito de homicidio simple, se le tiene como demando civil por ser representante judicial y extrajudicial de la empresa Fructa CR Sociedad Anónima, dado lo anterior se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Lo anterior por requerirse en la causa penal Nº 08-000076-070-PE en contra de Pablo Kenneth Montero García en perjuicio de Julio Cesar Vásquez Astúa por el delito de homicidio simple.—Fiscalía de Siquirres, Siquirres, 2 de junio del 2008.—Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Unidad de Trámite Rápido.—1 vez.—(51589).
MSc. Sara Arce Moya, Fiscal Auxiliar de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público, al señor Leonardo Picado Durán, cédula de identidad 2-235-866, mayor, costarricense, en su condición co-demandado civil, le hace saber: Que en el Legajo de acción civil resarcitoria número 07-606490-489-TC, en perjuicio de Allan Roberto Flores Valerín, contra Rafael González Arce, por el delito de lesiones culposas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las nueve horas dos minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho. Siendo que en la causa penal 07-606490-489-TC seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Allan Flores Valerín contra Rafael González Arce, con cedula de identidad 1-399-124, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al co-demandado civil Leonardo Picado Durán, cédula de identidad 2-235-866, mayor, costarricense, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. MSc. Sara Arce Moya Fiscal Auxiliar de la Unidad Especializada en Delitos contra la Vida Ministerio Público. Se da curso a la acción civil resarcitoria. Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público; San José, a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre año dos mil siete. Vista la acción civil resarcitoria interpuesta por Allan Roberto Flores Valerín en su carácter de ofendido y ahora actor civil, en esta causa seguida en contra de Rafael González Arce y como tercer demandado civil a Leonardo Picado Durán, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos de admisibilidad exigidos, se tiene por presentada y se pone a conocimiento de los demandados civiles por el término de cinco días, a fin de que se pronuncien conforme a derecho corresponde por medio de su representante legal. Notifíquese Msc. Sara Arce Moya, fiscal auxiliar. Causa 07-606490-489-TC. Delito lesiones culposas. Se resuelve: Unidad Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física del Ministerio Público. San José, a las nueve horas dos minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho. Siendo que la causa penal 07-606490-489-TC seguida por lesiones culposas, en perjuicio de Allan Flores Valerín contra Rafael González Arce, con cédula de identidad Nº 1-399-124, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al co-demandado civil Leonardo Picado Durán, cédula de identidad Nº 2-235-866, mayor, costarricense, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión.—San José, 29 de mayo del 2008.—Msc. Sara Arce Moya, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(51590).