BOLETÍN JUDICIAL Nº 112

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de los años 2001 al 2005, del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                      Q 1 S 01

Expedientes:                 318

Paquetes:                      08

Año:                             2001.

ASUNTO:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:                      Q 1 S 02

Expedientes:                 337

Paquetes:                      08

Año:                             2002.

ASUNTO:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:                      Q 1 S 03

Expedientes:                 343

Paquetes:                      08

Año:                             2003.

ASUNTO:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:                      Q 1 S 04

Expedientes:                 280

Paquetes:                      07

Año:                             2004.

ASUNTO:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Remesa:                      Q 1 S 05

Expedientes:                 209

Paquetes:                      05

Año:                             2005

ASUNTO:              Pensiones alimentarias archivadas sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2008

                                                                             Alfredo Jones León

(52204)                                                                   Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 04-2006, de fecha 11 de diciembre de 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 06-07, celebrada el 25 de enero de 2007, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Fiscales de 1998 a 2005, de la Fiscalía de Heredia, custodiados en la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo de esa Unidad.

Remesa:                      P 3 H 98

Expedientes:                 2183

Paquetes:                      27

Año:                             1998

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 3 H 99

Expedientes:                 1634

Paquetes:                      28

Año:                             1999

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 3 H 00

Expedientes:                 1095

Paquetes:                      22

Año:                             2000

ASUNTO:              Varios Penales: Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 3 H 01

Expedientes:                 1206

Paquetes:                      19

Año:                             2001

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 3 H 02

Expedientes:                 1320

Paquetes:                      25

Año:                             2002

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 3 H 03

Expedientes:                 1687

Paquetes:                      22

Año:                             2003

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 2 H 04

Expedientes:                 220

Paquetes:                      5

Año:                             2004

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes

Remesa:                      P 1 H 05

Expedientes:                 11

Paquetes:                      1

Año:                             2005

ASUNTO:              Expedientes con archivo fiscal y sentencias de prescripción firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2008

                                                                           Alfredo Jones León

(52205)                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de septiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 02 de noviembre de 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de 1998 a 2005, del Tribunal del II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                P28A98

Expedientes:           291

Paquetes:                14

Año:                       1998

ASUNTO:  infracción a la fauna silvestre (12), lesiones culposas (28), infracciones forestales (52), agresión calificada (3), daños (5), libramiento cheque sin fondos (8), violación de domicilio (15), hurto simple (14), agresión con arma (33), abuso de autoridad (3), desobediencia a la autoridad (8), infracción a la ley de loterías (1), injurias, calumnias, difamación (24), estafa (9), robo simple (11), rapto (1), apropiación o retención indebida (5), lesiones leves, (11), hurto agravado (10), homicidio culposo (1), infracción a la ley de psicotrópicos (1), resistencia a la autoridad (2), evasión (1), contrabando (7), usurpación de aguas (1), nombramiento ilegal (1), usurpación (12), perjuicio (1), estelionato (3), infracción a la ley de rifas (1), receptación (3), tentativa de suicidio (1), hurto de uso (1), sustracción de menor (1), uso de documento falso (1). Expedientes colegiados y unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Remesa:                P19A99

Expedientes:           82

Paquetes:                4

Año:                       1999

ASUNTO:  infracción a la ley forestal (18), estafa (5), lesiones leves (1), injurias, calumnias, difamación (12), agresión con arma (3), receptación (3), desobediencia a la autoridad (4), robo simple (6), apropiación o retención indebida (3), daños (3), infracción a la ley de la fauna silvestre (1), hurto agravado (3), libramiento cheque sin fondos (2), lesiones culposas (4), desobediencia a la autoridad (6), hurto simple (4), usurpación (2), resistencia a la autoridad (1) , abuso de autoridad (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Remesa:                P23A00

Expedientes:           123

Paquetes:                6

Año:                       2000

ASUNTO:  infracción a la ley forestal (26), lesiones leves (3), lesiones levísimas (1), daños (8), robo simple (5), estafa mediante cheque (1), estafa (2), desobediencia a la autoridad (11), infracción a la ley de la fauna silvestre (7), lesiones culposas (8), violación de domicilio (1), apropiación o retención indebida (5), sustracción de menor (1), injurias, calumnias, difamación (12), infracción a la ley de derechos del autor (1), hurto simple (3), agresión con arma (9), libramiento cheque sin fondos (9), usurpación de dominio público (5), usurpación (1), hurto agravado (3), violación de sellos (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Remesa:                P10A01

Expedientes:           141

Paquetes:                6

Año:                       2001

ASUNTO:  infracción a la ley forestal (29), violación de sellos (3), infracción a la ley de la fauna silvestre (3), resistencia a la autoridad (6), abuso de autoridad (3), desobediencia a la autoridad (13), libramiento cheque sin fondos (9), injurias, calumnias, difamación (15), agresión con arma (7), usurpación (7), robo simple (6), estafa mediante cheque (1), apropiación o retención indebida (4), lesiones leves (4), hurto simple (6), estafa (2), perjurio (1), daños (4), lesiones culposas (5), sustracción de menor (1), amenazas (1), violación de domicilio 3), penalidad de corruptor (1), usurpación de bienes de dominio público (4), ejercicio ilegal de la profesión (1), hurto agravado (1), falso testimonio (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes

Remesa:                P11A02

Expedientes:           96

Paquetes:                5

Año:                       2002

ASUNTO:  infracción a la ley forestal (13), infracción a ley de armas (9), injurias, calumnias, difamación (12), agresión con arma (6), apropiación o retención indebida (4), usurpación de bienes de dominio público (2), lesiones culposas (4), peculado (1), hurto simple (4), infracción a la ley de la fauna silvestre (6), lesiones leves (2), violación de domicilio (2), libramiento cheque sin fondos (6), hurto agravado (5), estafa mediante cheque (1), daños (2), resistencia a la autoridad (1), lesiones leves (1), contrabando (1), robo simple (2), desobediencia (9), abuso de autoridad (1), estafa (1), usurpación (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Remesa:                P4A03

Expedientes:           133

Paquetes:                7

Año:                       2003

ASUNTO:  Hurto agravado (4), robo simple (10), injurias, calumnias, difamación (12), infracción a la ley de la fauna silvestre (9), usurpación de bienes de dominio público (1), desobediencia a la autoridad (13), infracción a la ley forestal (22), usurpación de autoridad (1), libramiento cheque sin fondos (5), infracción a la ley de armas (13), lesiones culposas (9) , resistencia a la autoridad (3), lesiones leves (5), apropiación o retención indebida (3), usurpación (2), estafa (2), usurpación de aguas (1) , agresión con armas (2), violación de sellos (1), usurpación de bienes de dominio público (2), usurpación (3) daños (2), hurto simple (3), violación de domicilio (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Remesa:                P4A04

Expedientes:           103

Paquetes:                2

Año:                       2004

ASUNTO:  Infracción a la ley forestal (14), apropiación o retención indebida (10), receptación (2), infracción a la ley de la fauna silvestre (7), descuido con los animales (5), injurias, calumnias, difamación (13), usurpación (3), violación de domicilio (1), abuso de autoridad (1), robo simple (4), apropiación o retención indebida (1), falso testimonio (1), agresión con arma (7), libramiento cheque sin fondos (4), desobediencia a la autoridad (7), lesiones culposas (6), hurto simple (2), estafa mediante cheque (1), usurpación de bienes de dominio público (5), infracción a la ley de armas (2), agresión calificada (1), estafa (2), amenazas agravadas (2), resistencia a la autoridad (1), usurpación aguas (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Remesa:                P2A05

Expedientes:           18

Paquetes:                1

Año:                       2005

ASUNTO:  apropiación, retención indebida (2), agresión con arma (3), robo simple (3), estafa (1), desobediencia (4), lesiones culposas (1), infracción ley forestal (1), injurias, calumnias difamación (2), lesiones leves (1). Expedientes unipersonales con sentencias absolutorias y sobreseimientos firmes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 junio del 2008

                                                                             Alfredo Jones León

(52206)                                                                  Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, de fecha 20 de Abril de 2007, artículo II,  y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07,  celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1978 al 2007, del  Juzgado de Pensiones Alimenticias y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               19984

Cajas:                    3

Año:                     1986-1997

ASUNTO: Copias de cheques con deposito: 1986 (2336) Copias de cheques  - 1987 (1983)Copias de cheques  - 1988 (1972) Copias de cheques - 1989 (2726)  Copias de cheques -1990  (2703) Copias de cheques  - 1991 (2878)  Copias de cheques - 1992 (13709) Copias de cheques  -1993 (2685)  Copias de cheques  -1994 (3032) Copias de cheques 1995 (2763) Copias de cheques - 1996 (2733) Copias de cheques  -1997 (3748).

Remesa:               19985

Libros:                  20

Paquetes:              4

Año:                     1978-1999

ASUNTO:  Correo Certificado, Comisiones, Libros de Entrada de expedientes, Libro de Sentencias: 1 libro de correo certificado (1993-1994), 1 libro de correo certificado (2003-2004), 1 libro de  Comisiones (1978-1983), 1 libro de Comisiones (1989-1992), 2 libro de comisiones (1994-1998), 1 libro de comisiones (1999-2001),  2 libros de entrada de expedientes (1950-1964), 3 libros de entrada de expedientes (1965-1983), 1 libro de entrada de expedientes (1984-1989), 4 libros de entrada de expedientes (1990-1993), 1 libro de entrada de expedientes (1994), 1 libro de entrada de expedientes (1995), 1 libro de entrada de expedientes (1996), 1 libros de entrada de expedientes (1997).

Remesa:               19986

Ampos:                14

Paquetes:              5

Año:                     1986 - 2005

ASUNTO:  Registro de asistencia, Registro de  Oficios de despacho: 1999 al 2001 ( 1 Ampo) Registro de asistencia, 2002 al 2004 (1 Ampo) Registros de asistencia, 2006 (1 Ampo) Registro de asistencia, 1986 al 1991 (1 Ampo ) Registro de  Oficios de despacho, 1995 ( 1 Ampo) Registro de  Oficios de despacho, 1995-2000 ( 1 Ampo ) Registro de  Oficios de despacho, 1999 al 2000 ( 1 Ampo) Registro de  Oficios de despacho, 2001 (1 Ampo) Registro de Oficios de despacho, 2002 (2 Ampo) Registro de  Oficios de despacho, 2003 (1 Ampo ) Registro de  Oficios de despacho, 2004 (1 Ampo ) Registro de Oficios de despacho,2004 (1 Ampo ) Registro de  Oficios de despacho, 2005 (2 Ampo ) Registro de  Oficios de despacho.

Remesa:              A18C90

Ampos:                6

Paquetes:              2

Año:                     1990 - 2004

ASUNTO:  Informe mensual de labores, Ordenes de giro, Reportes y registro: 1995 al 2000 (1 Ampo) Inf. mensual de labores, 2001 -2002-2003 (1 Ampo) Inf. mensual de labores, 2001 (1 Ampo) Ordenes de giro, 2002 (1 Ampo) Ordenes de giro, 1990 al 1995 ( 1 Ampo) Reportes y registro, 2004 (1 Ampo ) Reportes y registro.

Remesa:              A19C90

Libros:                  13

Paquetes:              3

Año:                     1990-2002

ASUNTO:  Conciliaciones Bancarias: 1 Libro  (1990),  1 Libro (1991),1 Libro (1992), 1 Libro (1993), 1 Libro (1994), 1 Libro (1995), 1 Libro (1996),  1 Libro (1997), 1 Libro (1998)  1 Libro (1999), 1 Libro (2000), 1 Libro (2001), 1 Libro (2002)

Remesa:              A11C91

Boletas:                6090

Paquetes:              21

Año:                     1991-1993

ASUNTO: Boletas de transito: Boletas 2030 (1991), Boletas 3190 (1992), Boletas 870 (1993).

Remesa:              A10C92

Ampos:                2

Paquetes:              1

Año:                     1992 - 2000

ASUNTO:  Caja,  Entrada de Mercadería, Registros y reportes:  1992 al 1995 (1 Ampo) Caja,  1995  al 2000 (1 Ampo ) Entrada de mercadería, 1994 al 1999 ( 1 Ampo ) Registros y reportes, 2005 (1 Ampo) Registros y reportes

Remesa:              A13C93

Ampos:                37

Paquetes:              12

Año:                     1993-2004

ASUNTO: Ampos de boletas de transito:1993 (6) Ampos, 1994 (5) Ampos, 1995 (10) Ampos,  1996 (6) Ampos, Nombramiento de Personal, Circulares: 1993 al 2001 ( 1 Ampo) Nombramiento de personal, 2003 al 2004 (1 Ampo ) Nombramiento de personal, 1993 al 1999 ( 1 ) Circulares, 2000 al  2004 (1) Circulares, 2001 ( 1 ) Circulares, 2003  al 2004 (1 ) Circulares.

Remesa:              A12C94

Ampos:                9

Paquetes:              3

Año:                     1994-1995

ASUNTO:  Resoluciones, Control de correo certificado, Correspondencia: 1994 al 1997 (1 Ampo) Resoluciones, 1998 (1 Ampo) Resoluciones, 2001 (1Ampo) Resoluciones, 2002 (1 Ampo ) Resoluciones, 2004 (1 Ampo ) Control de correo certificado, 2005 ( 1  Ampo ) Correspondencia certificada, 2000 (1 Ampo) Correspondencia certificada, 2001-2002 (1 Ampo) Correspondencia

Remesa:              A13C94

Libros:                  8

Paquetes:              2

Año:                     1994-2007

ASUNTO:  Reportes y Registros, Control de Depósitos Judiciales, Registro de Asistencia, Libro de Sentencia y Agendas de Señalamiento: 1 libro de evidencias remitidas (1995) 1 libro de evidencias remitidas (2004-2005), 1 libro de apelaciones (1996-1999), 1 libro de ordenes de apremio (1995-1996), 1 libro de actas filial (1994), 1 libro de control de depósitos judiciales (1916-1952), 1 libro de registro de asistencia (2004-2005), 1 libro de sentencia (1996-2001), 1 agenda de señalamiento (2004), 3 agendas de señalamiento (2007).

Remesa:              A21C98

Ampos:                10

Paquetes:              3

Año:                     1998-2006

ASUNTO:  Conciliaciones bancarias, Certificados, Copiadores de sentencia: 1991 al 1992 (1 Ampo ) Conciliaciones bancarias, 1998 al 2000 (1 Ampo) Conciliaciones bancarias,1995 al 1997 (1 Ampo) Conciliaciones bancarias, 2001 (1 Ampo) Conciliaciones bancarias, 2002 (1 Ampo) Conciliaciones bancarias, 2004 al 2005 (1 Ampo) Conciliaciones bancarias, 2002 (1 Ampo ) Certificados, 2003 (1 Ampo) Copiadores de sentencia, 2006 (2 Ampo) Copiadores de sentencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2008

                                                                           Alfredo Jones León

(52208)                                                                 Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre de 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 02 de noviembre de 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de los años 1989 a 2005, del Juzgado de Pensiones Alimenticias y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                 19983

Expedientes:           1

Paquetes:                1

Año:                       1989

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias : 1 Sin Sentencia

Remesa:                Q5C90

Expedientes:           21

Paquetes:                1

Año:                       1990

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 15 sin sentencia, 6 desestimados.

Remesa:                Q5C91

Expedientes:           31

Paquetes:                1

Año:                       1991

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 20 sin sentencia, 10 desestimados, 1 abandonado.

Remesa:                Q5C92

Expedientes:           27

Paquetes:                1

Año:                       1992

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 15 sin sentencia, 2 desestimados, 10 abandonados.

Remesa:                Q5C93

Expedientes:           13

Paquetes:                1

Año:                       1993

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 7 sin sentencia, 6 abandonados.

Remesa:                Q4C94

Expedientes:           16

Paquetes:                1

Año:                       1994

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 10 sin sentencia, 5 desestimados, 1 abandonado.

Remesa:                Q4C95

Expedientes:           22

Paquetes:                1

Año:                       1995

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 20 sin sentencia, 2 desestimados.

Remesa:                Q4C96

Expedientes:           21

Paquetes:                1

Año:                       1996

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 16 sin sentencia, 5 desestimados.

Remesa:                Q4C97

Expedientes:           48

Paquetes:                1

Año:                       1997

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 35 sin sentencia, 10 desestimados, 3 abandonados.

Remesa:                 Q2C98

Expedientes:           69

Paquetes:                1

Año:                       1998

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 50 sin sentencia, 19 desestimados.

Remesa:                Q2C99

Expedientes:           91

Paquetes:                1

Año:                       1999

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 86 sin sentencia, 5 desestimados, 5 abandonados.

Remesa:                Q2C00

Expedientes:           97

Paquetes:                1

Año:                       2000

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 75 sin sentencia, 15 desestimados, 7 abandonados.

Remesa:                Q2C01

Expedientes:           104

Paquetes:                1

Año:                       2001

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 85 sin sentencia, 17 desestimados, 2 abandonados.

Remesa:                Q2C02

Expedientes:           97

Paquetes:                1

Año:                       2002

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 90 sin sentencia, 7 desestimados.

Remesa:                Q2C03

Expedientes:           77

Paquetes:                1

Año:                       2003

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 55 sin sentencia, 17 desestimados, 5 abandonados.

Remesa:                Q2C04

Expedientes:           65

Paquetes:                1

Año:                       2004

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 63 sin sentencia, 2 desestimados.

Remesa:                Q2C05

Expedientes:           33

Paquetes:                1

Año:                       2005

ASUNTO:              Pensiones Alimentarias: 27 sin sentencia, 3 desestimados, 3 abandonados.

Remesa:                V6C02

Expedientes:           895

Paquetes:                1

Año:                       2002

ASUNTO:              Violencia Doméstica.

Remesa:                V5C03

Expedientes:           910

Paquetes:                8

Año:                       2003.

ASUNTO:              Violencia Doméstica

Remesa:                V4C04

Expedientes:           780

Paquetes:                9

Año:                       2004

ASUNTO:              Violencia Doméstica

Remesa:                V4C05

Expedientes:           820

Paquetes:                10

Año:                       2005

ASUNTO:              Violencia Doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2008

                                                                               Alfredo Jones León

(52210).                                                                    Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico las siguientes aprobaciones: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-06 celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales, de Tránsito, Violencia Doméstica, Laborales, Civiles y boletas de Tránsito, del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Materia en Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 35 A 90

Expedientes:             126

Paquetes:                  2

Año:                         1990

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 36 A 91

Expedientes:             149

Paquetes:                  2

Año:                         1991

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 33 A 92

Expedientes:             175

Paquetes:                  2

Año:                         1992

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

 

Remesa:                  G 38 A 93

Expedientes:             167

Paquetes:                  2

Año:                         1993

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 37 A 94

Expedientes:             138

Paquetes:                  2

Año:                         1994

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 37 A 95

Expedientes:             169

Paquetes:                  2

Año:                         1995

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 36 A 96

Expedientes:             247

Paquetes:                  3

Año:                         1996

ASUNTO:  Falta y Contravenciones

Remesa:                  G 33 A 97

Expedientes:             345

Paquetes:                  4

Año:                         1997

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 24 A 98

Expedientes:             297

Paquetes:                  3

Año:                         1998

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 22 A 99

Expedientes:             257

Paquetes:                  3

Año:                         1999

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 22 A 00

Expedientes:             234

Paquetes:                  3

Año:                         2000

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 16 A 01

Expedientes:             324

Paquetes:                  4

Año:                         2001

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Remesa:                  G 16 A 02

Expediente:               384

Paquetes:                  5

Año:                         2002

ASUNTO:  Faltas y Contravenciones

Materia en Tránsito

Remesa:                  G 36 A 90

Expedientes:             188

Paquetes:                  3

Año:                         1990

ASUNTO:  Tránsito

Remesa:                  G 37 A 91

Expedientes:             199

Paquetes:                  2

Año:                         1991

ASUNTO:  Tránsito

Remesa:                  G 34 A 92

Expedientes:             251

Paquetes:                  2

Año:                         1992

ASUNTO:  Tránsito

Remesa:                  G 39 A 93

Expedientes:             160

Paquetes:                  2

Año:                         1993

ASUNTO:  Tránsito

Remesa:                  G 38 A 94

Expedientes:             116

Paquetes:                  2

Año:                         1994

ASUNTO:  Tránsito

NOTA:       Los expedientes de Tránsito de 1995 en adelante se tramitaron en San Ramón.

Materia en Violencia Doméstica

Remesa:                  V 11 A 96

Expedientes:             37

Paquetes:                  1

Año:                         1996

ASUNTO:  Violencia Doméstica

    

Remesa:                  V 13 A 97

Expedientes:             99

Paquetes:                  2

Año:                         1997

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 11 A 98

Expedientes:             153

Paquetes:                  2

Año:                         1998

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 11 A 99

Expedientes:             216

Paquetes:                  3

Año:                         1999

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 11 A 00

Expedientes:             300

Paquetes:                  4

Año:                         2000

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 11 A 01

Expedientes:             251

Paquetes:                  4

Año:                         2001

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 6 A 02

Expedientes:             289

Paquetes:                  3

Año:                         2002

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 6 A 03

Expedientes:             308

Paquetes:                  4

Año:                         2003

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 6 A 04

Expedientes:             313

Paquetes:                  4

Año:                         2004

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Remesa:                  V 3 A 05

Expedientes:             306

Paquetes:                  4

Año:                          2005

ASUNTO:  Violencia Doméstica

Materia Laboral

Remesa:                  19961

Expedientes:             22

Paquetes:                  1

Año:                         1989

ASUNTO:  Laboral varios (17 Ordinarios, 5 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido)

Remesa:                  L 28 A 90

Expedientes:             23

Paquetes:                  1

Año:                         1990

ASUNTO:  Laborales varios (15 Ordinarios, 7 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 1 Consignación de Préstamo)

Remesa:                  L 26 A 91

Expedientes:             41

Paquetes:                  1

Año:                         1991

ASUNTO:  Laborales varios (12 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 29 Ordinarios )

Remesa:                  L 26 A 92

Expedientes:             34

Paquetes:                  1

Año:                         1992

ASUNTO:  Laborales varios ( 24 Ordinarios, 10 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido )

Remesa:                  L 25 A 93

Expedientes:             23

Paquetes:                  1

Año:                         1993

ASUNTO:  Laborales varios (7 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 16 Ordinarios)

Remesa:                  L 25 A 94

Expedientes:             48

Paquetes:                  1

Año:                         1994

ASUNTO:  Laborales varios ( 33 Ordinarios, 5 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 6 Infracción a la Ley de Trabajo, 1 Consignación de Préstamo)

Remesa:                  L 26 A 95

Expedientes:             42

Paquetes:                  1

Año:                         1995

ASUNTO:  Laborales varios (32 Ordinarios, 1 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 9 Infracción a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 26 A 96

Expedientes:             26

Paquetes:                  1

Año:                         1996

ASUNTO:  Laborales varios ( 21 Ordinarios, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo, 1 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido)

Remesa:                  L 21 A 97

Expedientes:             33

Paquetes:                  1

Año:                         1997

ASUNTO:  Laborales varios (18 Ordinarios, 11 Infracción a la Ley de Trabajo, 4 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido)

Remesa:                  L 12 A 98

Expedientes:             16

Paquetes:                  1

Año:                         1998

ASUNTO:  Laborales varios (5 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 1 Consignación de Préstamo, 10 Infracción a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 9 A 99

Expedientes:             26

Paquetes:                  1

Año:                         1999

ASUNTO:  Laborales varios (9 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 17 Infracciones a la Ley de trabajo)

Remesa:                  L 9 A 00

Expedientes:             18

Paquetes:                  1

Año:                         2000

ASUNTO:  Laborales varios (8 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 10 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 9 A 01

Expedientes:             37

Paquetes:                  1

Año:                         2001

ASUNTO:  Laborales varios (8 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 29 Infracción a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 6 A 02

Expedientes:             20

Paquetes:                  1

Año:                         2002

ASUNTO:  Laborales varios ( 4 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 16 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 5 A 03

Expedientes:             7

Paquetes:                  1

Año:                         2003

ASUNTO:  Laborales varios ( 3 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 4 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 5 A 04

Expedientes:             11

Paquetes:                  1

Año:                         2004

ASUNTO:  Laborales varios ( 5 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 6 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Remesa:                  L 5 A 05

Expedientes:             9

Paquetes:                  1

Año:                         2005

ASUNTO:  Laborales varios (4 Devoluciones de Ahorro de Trabajador Fallecido, 5 Infracciones a la Ley de Trabajo)

Materia Civil

Remesa:                  19962

Expedientes:             1

Paquetes:                 

Año:                         1979

ASUNTO:  Consignación de Alquiler

Remesa:                  19963

Expedientes:             1

Paquetes:                 

Año:                         1981

ASUNTO:  Consignación de Alquiler

Remesa:                  19964

Expedientes:             1

Paquetes:                 

Año:                         1984

ASUNTO:  Consignación de Alquiler

Remesa:                  19965

Expedientes:             2

Paquetes:                  1

Año:                         1985

ASUNTO:  Civiles varios (1 Consignación de Alquiler, 1 Ejecutivo Simple)

Remesa:                  19966

Expedientes:             4

Paquetes:                  1

Año:                         1987

ASUNTO:  Civiles varios (2 Ejecutivos Simples, 1 Ejecutivo Prendario, 1 Consignación de Alquiler)

Remesa:                  19967

Expedientes:             2

Paquetes:                  1

Año:                         1988

ASUNTO:  Civiles varios (1 Ejecutivo Simple, 1 Ejecutivo Hipotecario)

Remesa:                  19968

Expedientes:             13

Paquetes:                  1

Año:                         1989

ASUNTO:  Civiles varios (10 Ejecutivos Simples, 2 Consignación de Alquiler, 1 Abreviado)

Remesa:                  C 88 A 91

Expedientes:             15

Paquetes:                  1

Año:                         1991

ASUNTO:  Civiles varios (1 Ejecutivo Simple, 14 Consignación de Alquiler)

Remesa:                  C 89 A 92

Expedientes:             206

Paquetes:                  4

Año:                         1992

ASUNTO:  Civiles varios (6 Actos preparatorios, 15 Consignaciones de Alquiler, 6 Ejecutivos Prendarios, 5 Prevención de desalojo, 1 Ejecución de Sentencia, 3 Matrimonio Civil, 2 Monitorios, 3 Ejecutivos Prendarios, 7 Interdictos, 6 Abreviados, 122 Ejecutivos Simples, 30 Desahucios)

Remesa:                  C 84 A 93

Expedientes:             200

Paquetes:                  4

Año:                         1993

ASUNTO:  Civiles varios ( 8 Ejecutivos Prendarios, 6 Ejecutivos Hipotecarios, 1 Ejecución de Sentencia, 5 Prevención de desalojo, 8 Actos preparatorios, 15 Consignaciones de alquiler, 6 Abreviados, 1 Interdicto, 3 Desahucios, 3 Matrimonios Civiles, 118 Ejecutivos Simples)

Remesa:                  C 79 A 94

Expedientes:             145

Paquetes:                  3

Año:                         1994

ASUNTO:  Civiles varios (3 Fijación de alquiler, 6 Ejecución de sentencia, 4 Actos preparatorios, 1 Monitorio, 3 Prevención de desalojo, 3 Abreviado, 3 Interdictos, 20 Consignaciones de alquiler, 12 Ejecutivos Prendarios, 4 Matrimonio Civil, 8 Ejecutivos Hipotecarios, 36 Desahucios, 43 Ejecutivos Simples)

Remesa:                  C 75 A 95

Expedientes:             137

Paquetes:                  2

Año:                         1995

ASUNTO:  Civiles varios (6 Abreviados, 18 Consignaciones de Alquiler, 1 Actos preparatorios, 1 Monitorio, 3 Matrimonio Civiles, 5 Prevención de desalojo, 5 Prendarios, 7 Ejecución de sentencia, 3 Fijación de alquileres, 10 Ejecutivos Hipotecarios, 7 Interdictos, 28 Desahucios, 43 Ejecutivos Simple )

Remesa:                  C 85 A 96

Expedientes:             92

Paquetes:                  3

Año:                         1996

ASUNTO:  Civiles varios (13 Interdictos, 25 Desahucios, 2 Matrimonio Civil, 11 Consignaciones de alquiler, 15 Ejecutivos Simples, 5 Fijación de Alquiler, 4 Ejecutivo Hipotecario, 3 Ejecutivos Prendarios, 14 Ejecución de sentencia )

Remesa:                  C 74 A 97

Expedientes:             40

Paquetes:                  1

Año:                         1997

ASUNTO:  Civiles varios ( 1 Actos preparatorio, 10 Consignación de alquiler, 4 Fijación de alquiler, 1 Ejecutivo Prendario, 3 Interdictos, 4 Matrimonio Civiles, 1 Ejecución de sentencia, 16 Desahucios)

Remesa:                  C 44 A 98

Expedientes:             35

Paquetes:                  1

Año:                         1998

ASUNTO:  Civiles varios (19 Desahucios, 2 Matrimonio Civil, 8 Fijación de alquiler, 1 Ejecutivo Prendario, 5 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:                  C 35 A 99

Expedientes:             27

Paquetes:                  1

Año:                         1999

ASUNTO:  Civiles varios ( 18 Desahucio, 1 Matrimonio civil, 1 Ejecutivo Prendario, 3 Prevención de desalojo, 4 Consignaciones de Alquiler)

Remesa:                  C 29 A 00

Expedientes:             41

Paquetes:                  1

Año:                         2000

ASUNTO:  Civiles varios ( 4 Consignaciones de Alquiler, 7 Prevención de desalojo, 24 Desahucios, 2 Matrimonio civil, 4 Ejecutivos Prendarios)

Remesa:                  C 22 A 01

Expedientes:             19

Paquetes:                  1

Año:                         2001

ASUNTO:  Civiles varios ( 12 Desahucios, 1 Matrimonio Civil, 1 Ejecutivo Prendario, 2 Prevención de desalojo, 3 Consignaciones de alquiler )

Remesa:                  C 6 A 02

Expedientes:             8

Paquetes:                  1

Año:                         2002

ASUNTO:  Civiles varios ( 4 Desahucios, 2 Matrimonio civil, 2 Consignaciones de alquiler)

Materia en Boletas de Tránsito

Remesa:                  19969

Boletas:                    648

Paquetes:                  1

Año:                         1976

ASUNTO:  Boletas de Tránsito

Remesa:                  19970

Boletas:                    829

Paquetes:                  1

Año:                         1977

ASUNTO:  Boletas de Tránsito

Remesa:                  19971

Boletas:                    1328

Paquetes:                  1

Año:                         1978

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19972

Boletas:                    703

Paquetes:                  1

Año:                         1979

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19973

Boletas:                    945

Paquetes:                  1

Año:                         1980

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19974

Boletas:                    172

Paquetes:                  1

Año:                         1981

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19975

Boletas:                    688

Paquetes:                  1

Año:                         1982

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19976

Boletas:                    583

Paquetes:                  1

Año:                         1983

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19977

Boletas:                    558

Paquetes:                  1

Año:                         1984

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19978

Boletas:                    1141

Paquetes:                  1

Año:                         1985

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19979

Boletas:                    395

Paquetes:                  1

Año:                         1986

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19980

Boletas:                    382

Paquetes:                  1

Año:                         1987

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19981

Boletas:                    3712

Paquetes:                  1

Año:                         1988

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  19982

Boletas:                    1562

Paquetes:                  1

Año:                         1989

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  G 37 A 90

Boletas:                    4072

Paquetes:                  1

Año:                         1990

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  G 38 A 91

Boletas:                    4571

Paquetes:                  1

Año:                         1991

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  G 35 A 92

Boletas:                    4460

Paquetes:                  1

Año:                         1992

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  G 40 A 93

Boletas:                    5647

Paquetes:                  1

Año:                         1993

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Remesa:                  G 39 A 94

Boletas:                    5326

Paquetes:                  1

Año:                         1994

ASUNTO:  Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de junio del 2008

                                                                                 Alfredo Jones León

(52211)                                                                      Director Ejecutivo.

SALA PRIMERA

Al señor William Robert Leonard, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Gretthel Priscila Zamora Quesada cc. Priscilla Zamora, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte del Doceavo Circuito del Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “RES: 000528-E-07, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de julio del año dos mil siete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Gretthel Priscila Zamora Quesada cc. Priscilla Zamora, ama de casa, con cédula Nº 1-0829-0532, vecina de Guadalupe, contra William Robert Leonard,  empresario   estadounidense,  con  pasaporte   de   su   país  Nº  P 07377870, y domicilio ignorado. Figura, el Lic. Edgardo Mena Páramo, abogado, vecino de San José, como curador del demandado. Todos son mayores de edad y divorciados. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... 4º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 24 de febrero del 2005 por la Corte del Doceavo Circuito del Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, precédase a su ejecución, por lo que se ordena expedir certificación de la ejecución y de esta resolución aprobatoria, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Stella Bresciani Quirós, Gerardo Parajeles Vindas.—Sala Primera, San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Francisco Bolaños Moreira, Notificador.—1 vez.—Nº 38508.—(51890).

SALA CONSTITUCIONAL

tercera PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13110-07 promovida por Giovanni Herrera Alvarado, como Representante Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Paquera, en contra de los artículos 4, inciso a) y 5, inciso b) del Reglamento de Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo número 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 31 de octubre de 2000, se ha dictado el voto número 8262-08 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción y, por ende, son inconstitucionales los artículos 4 inciso a) y 5 inciso b) del Reglamento del Servicio de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29023-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del 31 de octubre de 2000. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese”.

Los Magistrados Mora y Cruz declaran sin lugar la acción e interpretan conforme la norma cuestionada.

Los Magistrados Vargas, Sosto y Abdelnour ponen nota.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 14 de mayo del 2008.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(50266)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8369-06 promovida por Fideicomiso Baulas en contra del Reglamento de Zonificación del distrito Cabo Velas, sector Costero, se ha dictado el voto número 8713-08 de las nueve horas seis minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Reglamento de Zonificación Distrito Cabo Velas dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, publicado en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio de 2006. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del Reglamento anulado, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, a la Municipalidad de Santa Cruz y a la Procuraduría General de la República”.

El Magistrado Armijo pone nota.

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 23 de mayo de 2008.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(50267)                                                                          Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 12479-07 promovida por Erick Ramos Fallas en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal que deniega el recurso de apelación, y por omisión Ley de Extradición, se ha dictado el voto número 8261-08 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del catorce de mayo de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción.”

San José, 14 de mayo de 2008.

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(50269)                                                                          Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-006565-0007-CO interpuesta por Francisco Villarreal Montoya, para que se declaren inconstitucionales los artículos 29, 30, 32 y 33 del Reglamento de Peritajes o Reglamento para Regular la Función de los ejecutores y peritos del Poder Judicial, comunicado por primera vez por medio de la Circular número 123 2004 publicada en Boletín Judicial del 29 de setiembre de 2004 y, más recientemente, por medio de la Circular número 65 2006, publicada en el Boletín Judicial 95 de 18 de mayo de 2006, y contra el párrafo 3 de la Circular número 36-06 de la Dirección Ejecutiva, publicada en el Boletín número 191 del 5 de octubre de 2006, la cual establece junto al numeral 29 impugnado, la obligación de los peritos de aceptar cargos o nombramientos, por estimarlos contrarios a los artículos 1, 9, 11, 20, 28, 33, 34, 39, 40, 41, 45, 140 incisos 3) y 18), y 129 de la Constitución Política, los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad, proporcionalidad, equidad, reserva de ley, libre contratación, intangibilidad patrimonial y división de poderes y el inciso 2) del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las normas se impugnan en cuanto establecen la posibilidad de sancionar a los peritos que rehúsen aceptar un cargo, a menos que medie causa legal que les impidan desempeñarlo, lo anterior por medio de un reglamento y una circular -que no han sido publicados en La Gaceta, sino sólo en el Boletín Judicial-, y no por medio de una ley. Además, por cuanto en el reglamento impugnado se establecen sanciones por faltas graves, sin precisar cuáles son las conductas sancionables, ni cuáles son los criterios o facultades por los cuales se determina que una actuación es infractora. El accionante manifiesta que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial se encuentra empeñada en que los juzgados apliquen la tabla de honorarios de peritos fijada por la Corte Plena, no sólo para el cálculo de los honorarios iniciales o tentativos de peritajes, sino también para los definitivos. Lo anterior, pese a que ya existe una tabla de honorarios para Topografía, Decreto Ejecutivo número 17481-MOPT y otra de Aranceles de Avalúos y Peritajes, Decreto Ejecutivo número 24170-MOPT, las cuales son utilizadas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Esto implica un problema en la práctica, por cuanto los montos establecidos en la tabla del Poder Judicial son “irrisorios y simbólicos” y no llegan a cubrir lo que los peritos invierten realmente en extremos tales como el hospedaje, el transporte, la estadía y la alimentación, sumas que, además, no se informa a las partes que deben cubrir, por lo que ellos se ven obligados a pagarlas de su peculio, de allí que la aceptación de muchos cargos no resulte rentable, antes bien una inversión sin ganancia alguna. De allí que al obligar a dichos profesionales a aceptar trabajos o cargos por debajo del precio real, la normativa cuestionada lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad. A esto se suma que, actualmente, los juzgados están acusando ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial tanto a los peritos que no aceptan cargos y no indican las razones de su negativa, como a aquellos que si bien no lo aceptan, justifican por escrito los motivos o circunstancias que les impiden hacerlo. Alega que el artículo 29 del Reglamento cuestionado lesiona el artículo 20 de la Constitución Política y el inciso 2) del artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que prácticamente obliga a los peritos a aceptar los cargos, forzándolos a aceptar dicha labor. Ese numeral y el párrafo 3 de la Circular número 36-06 de la Dirección Ejecutiva, al establecer la aceptación del cargo de perito como una obligación, eliminan el carácter voluntario de ésta y lesionan el derecho a la libre contratación, violentando los artículos 9, 20, 28, 39, 140 incisos 3) y 18) y 129 de la Constitución Política. En cuanto al numeral 30 del Reglamento impugnado, al ser los honorarios de los peritos fijados por la tabla de honorarios establecida por el Consejo Superior del Poder Judicial, y no con base en las tarifas por servicios profesionales establecidas en las leyes especiales de los Colegios Profesionales, se violentan los principios de razonabilidad y proporcionalidad, llevando a situaciones absurdas tales como que para un trabajo en que la inversión asciende a la suma de ¢500.000,00 colones, los honorarios reconocidos son sólo ¢35.000,00 colones, con lo que se coloca a dichos profesionales en una situación absurda y desproporcionada. Manifiesta que por medio del artículo 30 del Reglamento impugnado se le están otorgando al Poder Judicial competencias propias del Poder Ejecutivo. Si bien la Corte Plena se encuentra facultada para emitir tablas de tarifas de honorarios para peritos, no lo está para definir, y mucho menos reglamentar el ámbito de aplicación de dichas tablas, dada la falta de ley que así la faculte, de donde la tabla establecida por la Corte sólo podría utilizarse para calcular honorarios tentativos, pero no así los definitivos. Lo anterior, ya que existen normas de carácter legal para fijar los honorarios definitivos por servicios profesionales, y por peritajes o dictámenes o avalúos, que no son lo mismo. Los servicios profesionales se refieren a una labor de ejecución y no implican siempre un medio probatorio, sino más bien, crear un objeto que no existe (vgr. un plano), mientras que los peritajes o dictámenes sí implican funciones de asesoramiento o medios de prueba. En el caso de los servicios profesionales las normas que establecen su ámbito de fijación, son el párrafo primero del artículo 232 del Código Procesal Civil y su implementación, la tabla de honorarios establecida por la Corte Plena, así como el artículo 13 de la Ley número 4294, Ley para el ejercicio de la topografía y la agrimensura y su implementación, el Decreto Ejecutivo número 17481-MOPT. En lo que a peritajes o dictámenes se refiere, el marco aplicación se establece en el párrafo primero del artículo 232 del Código Procesal Civil y su implementación, la tabla de honorarios establecida por la Corte Plena, así como en el inciso g) del artículo 23 de la Ley número 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y su implementación, el Decreto Ejecutivo número 24170-MOPT. Refiere que dicho “empate” de normas se resuelve de manera simple con la máxima jurídica “la ley especial prevalece sobre la general”, de manera que la tabla de honorarios establecida por la Corte Plena quedaría relegada para cálculos de iniciales o tentativos y, para los definitivos, se utilizarían las tablas establecidas en los decretos ejecutivos señalados. Sostiene que por medio del artículo 30, la Corte Plena está reglamentando el uso y el ámbito de aplicación de la tabla de honorarios o tarifas para peritos creada por ésta, con lo cual está derogando la facultad de los juzgados de fijar honorarios con base en ley especial (artículo 232 del Código Procesal Civil), y por otro lado está reformando los artículos de las leyes orgánicas (especiales) de los colegios profesionales, en los cuales éstos se basan para fijar -por medio de decretos ejecutivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes- las tarifas de honorarios por los servicios profesionales que prestan sus miembros. También acusa que se está limitando el campo de aplicación de dichas tarifas a relaciones privadas, de profesional y cliente, cuando están establecidas para todos los posibles clientes, sean éstos públicos o privados. Añade que la relación entre los peritos y los juzgados no es de tipo laboral propiamente, ya que los primeros no son funcionarios públicos, sino es más bien de un tipo procesal-cuasicontractual. En virtud de lo anterior, se debe mantener un equilibrio en la ecuación económico-financiera del contrato y debe la Administración respetar que exista consentimiento de todos en contratar y no obligar a una aceptación forzada, beneficiando a las partes a costa de los peritos, lo cual no es razonable, ni proporcional. También debe la Administración reconocerles a dichos profesionales por lo menos la posibilidad de ejercer derechos tales como el derecho de petición, defensa, debido proceso, y el principio de libre contratación. Con dicho artículo 30 se violentan también los artículos 40 y 45 constitucionales y los principios de intangibilidad patrimonial, razonabilidad, proporcionalidad, equidad, al no participar todos los interesados en la determinación de las condiciones cuantitativas y cualitativas del trabajo. Al reformase la ley se está violentando los numerales 9, 11, 34, 39, 140 incisos 3) y 18) y 129 de la Carta Política, así como los principios de legalidad, reserva de ley, y división de poderes. Sobre el artículo 32, sostiene que las sanciones allí contenidas no establecen plazos de prescripción, sino que son imprescriptibles y acumulativas, por lo que se lesiona el numeral 34 constitucional y el principio de seguridad jurídica. Además, el inciso 4) del subtítulo “faltas graves” del artículo 32 del Reglamento impugnado no establece con precisión cuáles son las conductas que pueden ser sancionadas, ni con qué criterios o facultades el Director Ejecutivo del Poder Judicial puede definir cuáles conductas lo son, lo que lo convierte en una especie de tipo penal en blanco, violatorio de los numerales 1, 9, 18, 39, 41 y 140 inciso 3) de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, y reserva de ley. De otra parte, al estar las sanciones impugnadas establecidas en un reglamento de la Corte Plena y una circular de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, y no en una ley, se violentan los artículos 9º, 11, 39, 41, 140 incisos 3) y 18), y 129 de la Constitución Política, y el principio de reserva de ley. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones números 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 28 de mayo del 2008

                                                                          Gerardo Madriz Piedra

(50677)                                                                          Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio-ciento tres del protocolo número cinco del notario Javier González Loría. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial).

San José, 28 de junio de 2006.

                                                               Lic. Alicia Bogarín Parra,

                                                                              Directora

30857 y 38277 adición.—(51233).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Luis Brenes Carvajal, fallecido, quien fue mayor, casado, ayudante de aserradero, vecino de San José de la Montaña de Heredia, cédula de identidad Nº 4-0092-0094, y que falleció el 1º de abril del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el Nº 07-000283-0810-LA-2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000283-0810-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(51612).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aníbal Montero Paniagua, quien fue mayor, pensionado, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad Nº 4-0031-4714, y que falleció el 23 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 08-000015-0810-LA-2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000015-0810-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(51613).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Mesén Fajardo, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 109290488, y que falleció el 28 de diciembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 08-000023-0810-LA-2B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Exp. Nº 08-000023-0810-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(51614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Rojas Prendas, quien fue mayor, casado, cédula Nº 9-041-604, vecino de Heredia, Guararí, constructor, fallecido el 25 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 07-000282-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 07-000282-0810-LA., de Amalia Fonseca Chavarría a favor de Fonseca Chavarría Amalia.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de mayo del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(51615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Primo Granados Núñez, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad Nº 3-0091-0140, y que falleció el 3 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros bajo el Nº 08-000003-0810-LA-1B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000003-0810-LA-1B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(51616).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia Torres Contreras, cédula de identidad Nº 4-0050-184, fallecida el día 28 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 08-000005-0810-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000005-0810-LA-5. José Enrique Torres Contreras a favor de Alicia Torres Contreras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(51623).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Karolina Montero Carballo, quien fue mayor, soltera, vecina de San Rafael de Heredia, estudiante y dependiente comercial, con cédula de identidad Nº 1-1236-0834, se les hace saber que: Ligia María Carballo Moreira, en calidad de mayor, casada, educadora, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, madre supérstite, cédula de identidad Nº 1-0115-686 y Moisés Gerardo Montero Víquez, quien es mayor, casado, chofer, padre supérstite, cédula de identidad Nº 4-0113-0313, se apersonaron en este Despacho en calidad de padres supérstites de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Karolina Montero Carballo, expediente Nº 08-000212-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(51625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Marina Arias Lara, quien fue mayor, viuda, educadora, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad Nº 08-0067-0024, fallecida el 25 de julio del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 08-000148-1023-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000148-1023-LA-1 por William Alexander Mendoza Arias.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(51641).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Calvo Garita, quien fuera mayor, casada, educadora, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0198-1384, vecina de Cartago, fallecida el seis de marzo del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias fondo de capitalización laboral bajo el Nº 08-000132-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000132-1023-LA. Por Johel González Guzmán a favor de María de los Ángeles Calvo Garita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 16 de mayo del 2008.—Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(51643).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Ramírez Solera, quien fue mayor, divorciado, contador, quien laboró para el Ministerio de Hacienda y falleció el 10 de diciembre del año 2007, vecino de Tres Ríos de La Unión de Cartago, con cédula de identidad Nº 2-321-059, se les hace saber que: Giannina Castillo Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1117-278, vecina de Tres Ríos de La Unión de Cartago, urbanización San Vicente, sector F, casa 190, se apersonó en este Despacho en calidad de exconcubina del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sergio Ramírez Solera, Expediente Nº 08-000336-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(51644).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eduardo Victor Victor, cédula Nº 6-211-652, quien murió el día veinticuatro de agosto del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 07-300031-920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 21 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(51645).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de pensiones complementarias en la Operadora de Pensiones Complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica, del trabajador fallecido Alderico Murillo Azofeifa, cédula Nº 1-495-751, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 07-300004-443-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, dieciséis de enero del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(51646).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en las diligencias de solicitud de devolución de ahorros del extrabajador fallecido Olman Rafael Araya Esquivel, mayor de edad, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-setecientos ochenta, quien falleció el ocho de abril del dos mil ocho, quienes se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente Nº 08-00596-0375-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 21 de mayo del 2008.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—1 vez.—(51675).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Carmeta Douglas Cameron, mayor, costarricense, enfermera, vecina de Pavas, del ICE 100 oeste y 50 norte, tercera casa a mano izquierda, color beige, cédula Nº 7-033-037, fallecida en fecha veinte de febrero del dos mil ocho, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas bajo apercibimiento de que así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300012-0891 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(51676).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Luis Eduardo Carvajal Madriz, mayor, casado, costarricense, vecino de Pavas, Libertad II, alameda cinco, casa 131, cédula Nº 1-405-1260, fallecido en fecha dieciséis de marzo del dos mil ocho, para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300011-0891 LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(51677).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Enrique Alemán Zeledón, cédula Nº 5-220-799, fallecido el día 31 de enero del 2000, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Ahorro Voluntario, bajo el expediente Nº 08-000564-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000564-0173-LA. Promovido por Elizabeth Garita Montero a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51678).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Solano Rojas, cédula Nº 1-1048-158, fallecido el día 23 de junio del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Ahorro Obligatorio”, bajo el expediente Nº 08-000653-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000653-0173-LA. Promovido por Alexandra Rojas Vallejos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51679).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Alejandro Chávez Vega, residencia permanente Nº 155803832326, fallecido el día 7 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Liquidación Laboral”, bajo el expediente Nº 08-000613-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000613-0173-LA. Promovido por Dominga Lorena Vega a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51680).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Alonso Desanti Oreamuno, cédula Nº 1-1348-502, fallecido el día 21 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Laborales”, bajo el expediente Nº 08-000605-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000605-0173-LA. Promovido por Maritza Oreamuno Vargas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51681).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Ernesto Málaga González, cédula Nº 8-071-189, fallecido el día 31 de mayo del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario”, bajo el expediente Nº 08-000634-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000634-0173-LA. Promovido por Elizabeth Matamoros Hidalgo a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51682).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín López Gómez, cédula Nº 1-1155-464, fallecido el día 12 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales”, bajo el expediente Nº 08-000729-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000729-0173-LA. Promovido por José Joaquín López Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51683).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Braulio José Reyes Mayorga, cédula Nº 5-301-908, fallecido el día 18 de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Prestaciones Legales”, bajo el expediente Nº 08-000648-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000648-0173-LA. Promovido por José Cristóbal Reyes Reyes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51684).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Vargas Picado, cédula Nº 1-431-636, fallecida el día 30 de abril del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de “Consignación de Fondo de Capitalización Laboral”, bajo el expediente Nº 08-000576-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000576-0173-LA. Promovido por Rafael Ángel Arias Tenorio a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(51685).

Con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derecho en las presentes diligencias de devolución de dinero de pensión del Magisterio Nacional, de la trabajadora fallecida Judith Villalobos Ugalde, cédula de identidad Nº 6-204-037, se apercibe a los causahabientes que si no se presentan dentro del término dicho, en defensa de sus derechos, la pensión pasará a quien corresponda.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 30 de mayo del 2008.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(51755).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con veintitrés céntimos (¢ 1.445.838,23), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 376426, marca Hyundai, año 1996, VIN KMHJW31MPTU026045, color azul, categoría automóvil. para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de un millón ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con sesenta y siete céntimos (¢ 1.084.378,67) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del once de agosto del dos mil ocho. con la base de trescientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (¢ 361.459,56) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Multivalores S. A. contra Alejandro Fernández Álvarez. Expediente Nº 08-000221-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del año 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(50868).

A las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones de colones, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, Sistema de Folio Real matrícula número quinientos noventa y un mil doscientos ocho-cero cero cero, que es terreno de bosques secundarios y café, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte y oeste, Rosario y Omar S. A.; sur, Juan Alberto Navarro Flores; y al este, calle pública con un frente de treinta punto diecisiete metros. Mide: dos mil ochocientos once metros con noventa decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Paneles Caribeños Pacasa S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100243-0188 CI (interno 267-08 R1) de Wilberth Agüero Ortega contra Paneles Caribeños Pacasa S. A.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de mayo 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 37781.—(50878).

A las diez horas, treinta minutos del siete de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de quince mil setecientos ocho dólares, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento treinta y cinco mil setecientos setenta y tres-cero cero cero, que es terreno de café, pastos, breñón y dos casas, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colindantes: norte, quebrada en medio de Jorge Naranjo Quesada ambos en partes; sur, Rosario Piedra Piedra y quebrada en medio; este, quebrada en medio de Narciso Espinoza Espinoza; y al oeste, calle pública con un frente de 345 metros, 31 centímetros. Mide: trescientos quince mil seiscientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0937947-2004. La finca descrita pertenece a Marlene Gerardina Mora Vargas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100283-188-CI interno 308-08-R-4 de Almácigos El Guácimo S. A. contra Marlene Gerardina Mora Vargas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 16 de mayo 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 37781.—(50879).

A las once horas, quince minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones novecientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, marca BMW, año 2003 serie chasis vin W B A D T cuatro uno, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color gris. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Víquez Vargas contra Remodelaciones y Construcciones La Escarcha S. A. Expediente Nº 07-002910-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 37788.—(50880).

A las nueve horas, treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quinientos tres mil colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y nueve guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno para construir lote 16, sito en el distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, sur y oeste, con Emiliana Sancarleña S. A., y al este, con calle pública. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Jairo Wilson Aguilar Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Jairo Wilson Aguilar Jiménez. Expediente Nº 08-100541-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 37806.—(50882).

A las once horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil cero setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno con casa, situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,00; al sur, este y oeste: Mutual Guanacaste Ahorro y Préstamo para Vivienda. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Esperanza Obregón Ruiz, Iris María Bonilla García, María Inés Franco Vega. Expediente Nº 00-100172-0397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 12 de mayo del año 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 37848.—(50883).

A las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes prendarios, y con la base de novecientos mil colones, se rematará el vehículo placa 236808, categoría automóvil, marca Toyota, estilo Corolla, año 1989, color gris. Lo anterior por haberse ordenado así en divorcio por mutuo consentimiento en etapa de ejecución de sentencia, expediente Nº 06-000201-0338-FA (4), de María Ángela González Quirós c/sucesión Carlos Eduardo Pacheco Molina.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril de 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—Nº 37856.—(50884).

A las ocho horas treinta minutos del dos de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, al mejor postor, y con la base de veinte millones ciento dieciocho mil seiscientos setenta y ocho colones, se rematará la finca del partido de Cartago, matrícula 0680145, distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Pesa hipoteca en primer grado a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social. Lo anterior por haberse ordenado así en divorcio por mutuo consentimiento en etapa de ejecución de sentencia, expediente 06-000201-0338-FA (4), de María Ángela González Quirós c/ sucesión Carlos Eduardo Pacheco Molina.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—Nº 37857.—(50885).

A las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370.302-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16 G, situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque 1; al sur, lote 12 G; al este, lote 17 G, y al oeste, lote 13 G, 14 G y 15 G. Mide: ciento veintiséis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Cortés Madrigal y Vital Eladio Morales Fallas. Expediente Nº 08-000669-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo de 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 37881.—(50886).

A las nueve horas del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y con la base de dos millones ciento diecisiete mil ciento cuarenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta mil doscientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Orlando Murillo Delgado; al sur calle pública con doce metros cinco centímetros; al este Compañía Agropecuaria de Corredores Sociedad Anónima y al oeste Orlando Murillo Delgado. Mide: quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Arturo Granados Villafuerte, Jenifer de los Ángeles Vásquez Hernández. Expediente 08-000761-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37883.—(50887).

A las once horas del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de acueducto y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula setenta y un mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero la cual es terreno finca la cual es lote nueve N, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote ocho N; al sur lote diez N; al este Antonio Lara Herrera y al oeste calle pública con nueve metros cuatro centímetros. Mide: doscientos doce metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Flor de Lis Rojas Picado. Expediente 08-000847-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37884.—(50888).

A las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos seis mil quinientos setenta y cinco cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote cuarenta y dos número doscientos noventa y seis. Situada en el distrito diez, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur avenida San Lorenzo; al este calle pública y al oeste Radio Reloj S. A. Mide: ciento setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Óscar Fernández Fernández, Óscar Fernández Porras, Rosa Mary Porras Piedra. Expediente 08-000874-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37886.—(50889).

A las once horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula filial dos mil cuatrocientos cuatro cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno tercera planta, apartamento cinco tres dos, tipo A. Situada en el distrito uno, Desamparados, cantón tres, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte noroeste: apartamento cinco tres cuatro y otros; al sur suroeste: área común de jardín; al este noroeste: Apartamento tres uno y área de acceso y al oeste sureste: área común de jardín. Mide: cincuenta y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arturo Sandí Zúñiga, Jesenia Elizabeth López Medina. Expediente Nº 07-000128-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 37887.—(50890).

A las ocho horas del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de doce millones trescientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa mil seiscientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Haciendo Bello Monte Residencial S. A.; al sur Haciendo Bello Monte Residencial S. A.; al este Gaspar Ortuño Rivera y al oeste calle pública con seis y cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Joanna Paulet Umanzor Moreno, Roberto Soto Massey. Expediente 08-000729-0638-CI.Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial, Alajuela, 16 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37888.—(50891).

A las nueve horas treinta minutos del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre de líneas eléctrica y de paso y con la base de veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Inversiones Agrícolas y Comerciales Macufe S. A.; al sur calle pública con trece metros doce centímetros; al este Juan Rafael Mora Mora y al oeste Juan Rafael Mora Mora. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilio Eduardo Vargas Chaves, Karol Rebeca Rodríguez Howell. Expediente Nº 08-000762-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37890.—(50892).

A las nueve horas del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil ciento seis-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte M Y C Guarinol del Sur S. A.; al sur M Y C Guarinol del Sur S. A. y servidumbre de paso; al este servidumbre de paso y al oeste Antonio Valverde Valverde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Zeidy Andrea Badilla Flores. Expediente Nº 08-000578-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de abril del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 37891.—(50893).

A las diez horas y treinta minutos del dos julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento noventa y dos mil trescientos dos-cero cero cero la cual es terreno para construir D-18. Situada en el distrito; uno, San Pablo cantón; nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte; lote D-l; al sur; calle pública y zona de protección a río; al este; zona de protección de río propiedad Municipalidad de San Pablo de Heredia y al oeste; lote D-17. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Luis Mejías Ugalde, expediente Nº 07-000537-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de abril del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 37892.—(50894).

A las ocho horas treinta minutos del primero de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de diez millones doscientos doce mil quinientos sesenta y un colones sin céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, Matrícula número uno-ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, que se describe como terreno para construir con una casa de habitación b setenta y cinco, situado en el distrito cero cinco Zapote cantón San José de la provincia de San José, mide doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, linderos al norte, con calle pública; al sur, con Invu; al este, con calle pública, y al oeste con Invu. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 08-000344-184-CI de Servicoop R. L. contra Napoleón Francisco Cruz Zuchini.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Vargas Montero, Jueza.—Nº 37933.—(50897).

A las diez horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de doce millones de colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Limón, matrícula cero cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco-cero cero cero, que es lote cuarenta y nueve A, de forma regular y topografía plana, con una casa y tapia, situada en distrito tres Rita, cantón dos Pococí de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle pública, al sur con Antonio Mora Espinoza, al este con Juan Rodríguez Ruiz y al oeste con Geovanni Madrigal Chacón. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100241-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Santiago Antonio Rivera Bonilla.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 8 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 37944.—(50898).

A las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 307-18973-01-0002-001, se advierte que el derecho 001 sale soportando embargo practicado bajo las citas 534-11179-01-0002-001, y embargo practicado bajo las citas 535-06758-01-0001-001 y el derecho 002 sale soportando embargo practicado bajo las citas 505-7553 y embargo practicado bajo las citas 537-13648 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, Partido de San José, matrícula 246417 derecho 001 y 002, que es terreno para construir con una casa y pared medianera al oeste, situada en el cantón 13 Tibás, distrito 02 Cinco Esquinas de la provincia de San José. Linda al norte con acera uno con 5,50 metros al sur con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al este con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide noventa y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001627-0180-CI-6 de María del Rosario Jiménez Rodríguez contra Carmen Isabel Godínez Lara y Pedro Joaquín Godínez Lara.—Juzgado Primero Civil, San José, 28 mayo 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 37966.—(50899).

A las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando calle servidumbre Ref: 00136324 000 inscrita bajo las citas 371-07679-01-0901-001 y con la base de ciento treinta y tres mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para sembrar lote 2. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elizabeth Salas Badilla; al sur calle pública con cuarenta y seis metros; al este Álvaro Zamora Dobles con treinta y seis metros cincuenta y nueve centímetros y al oeste Teresita Calderón Ugalde con treinta y ocho metros treinta y ocho centímetros. Mide: Mil seiscientos sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Catalina Quijano Mora, Mauricio Hernández Murillo; expediente Nº 05-022198-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 37985.—(50900).

A las diez horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando prohibiciones artículo 16 Ley Nº 7599 de citas 439-17255-01-0007-001 y con la base de tres millones novecientos setenta y dos mil novecientos noventa y un colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil quinientos treinta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, futura calle; al sur, lote 20 de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A.; al este, calle pública y al oeste, resto de Inversiones Joremi de Playa Azul S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Mayra Nidia Calderón Villareina. Expediente Nº 08-000459-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(51287).

A las quince horas y veinte minutos del veinte de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número 381784-000. Que es terreno: lote 31-J para construir con una casa. Sitio: distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Linderos: noreste, lote 32 de Asociación Provivienda Barrio República de Cuba; noroeste, calle pública con 6 metros de frente; sureste, INVU, y suroeste, lote 30 de Asociación Provivienda Barrio República de Cuba. Mide: noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-009763-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián de Jesús Vallecillo Cerdas, Deydamia Cerdas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(51310).

A las nueve horas y cero minutos del miércoles veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de tres millones ciento veintidós mil trescientos noventa y dos colones, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 315-09339-01-0901-001 y 388-07875-01-0906-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un tercio de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ochenta mil setecientos sesenta y siete - cero cero tres, la cual es terreno de café con una casa, lote 3. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la Provincia de Heredia. Colinda: al norte carretera nacional con seis metros y setenta centímetros; al sur Julio Sánchez Cortez; al este Eva Campos Villalobos y al oeste Carlos Alberto Víquez Sandí. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con doce centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Marco Antonio Bolaños Víquez. Expediente Nº 07-000550-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2008.—Lic. Lorena Garro Chinchilla, Jueza.—(51322).

A las ocho horas y veinte minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314461A000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito primero de Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte alameda pública de seis metros; al sur Vidal Arguedas Quirós; al este alameda pública con cinco metros cuarenta y siete centímetros y al oeste Desarrollos Técnicos S. A. Mide: ciento ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Claudio Alexis Jiménez Hernández. Expediente Nº 03-001296-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(51586).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo doscientos setenta y ocho, asiento cero ocho mil ciento treinta y tres-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno, y dos demandas penales al tomo quinientos veintiuno, asiento diez mil ochocientos noventa-cero uno-cero cero cero seis-cero cero uno y tomo quinientos veinticinco, asiento diez mil seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de ciento cinco mil ochocientos once dólares con treinta y un centavos, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho- cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito uno Jacó, cantón once Garabito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda al norte y sur con calle pública, al este con Verde Musgo RTMC S. A., y oeste con Municipalidad de Garabito. Mide novecientos sesenta y siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 03-100595-417-CI-4 de Multi Credit Bank Inc contra Carlos Chaves Espinoza.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 7 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(51593).

A las nueve horas del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de treinta y siete mil trescientos veinte colones, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 37 trozas de Cocobolo que corresponden a 1.029,3 pulgadas y 2 trozas de Ira que corresponden a 80,3 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Arsenio Marín Alfaro y otros, en daño de los recursos naturales, expediente Nº 08-000455-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(51674).

A las ocho horas del veinte de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando infracciones según boleta 93000167804 del 15/03/1994, boleta 9600381713 del 22/02/1997, boletas 9700008928 del 07/03/1997 y boletas 990026391 del 08/06/1999 y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 195370, marca Hyundai, estilo Excel GL, carrocería sedán cuatro puertas capacidad cinco personas año 1989, color vino chasis Nº KMHLF31JXKU486277, marca del motor Hyundai, número de motor G4AJ049333, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Mc Knight Loaiza, José Gonzalo Carrillo Mora, José Ronald Esquivel Carrillo. Expediente Nº 96-000535-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(51686).

A las catorce horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre trasladada al tomo 346 y asiento 06193 y con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil seiscientos setenta colones con noventa y cinco céntimos al mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos diecinueve mil cincuenta y cinco cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa. Sitio: distrito dos Cinco Esquinas, cantón Tibás de San José. Linderos: noreste, calle pública con seis metros cincuenta centímetros; noroeste, casa Nº 8-D contigua, urbanización Doña Fabiola; sureste, casa Nº 10-D contigua, urbanización Doña Fabiola, y suroeste, Ebais, construcción contigua en parte y casa 75 Olivier Espinoza Araya en parte. Mide: noventa y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-005983-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marlon Ariel Lanzas López.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(51744).

A las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones anotada al tomo 395, asiento 10041, consecutivo 01, secuencia 0935, subsecuencia 001 y con la base de seiscientos cuarenta mil quinientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete ocho seis cero dos, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote Nº veintinueve, situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Facundo Rubén Durán Montoya; al sur, calle pública con 15.00; al este, servidumbre de paso con 09.83, y al oeste, Víctor Rosales Dijeres. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural CR-Canadá (Fiduciario Banca Promérica S. A.) contra Carmen Dora Bustos Contreras y Manuel Emilio Víctor Aguirre. Expediente Nº 02-002460-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2008.—Lic. Skarleth Chavarría Rodríguez, Jueza.—(51767).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligaciones al tomo 324 asiento 18049, servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 13665 y con la base ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis colones con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 583898-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza lote dos, terreno para construir, mide ciento cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Brocato Azul del Norte S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Hilda Rojas Incera, y al oeste, con Brocato Plateado del Este S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000548-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rubén Enrique Parrales Aburto cédula 2701931740111218 y Vistas del Oriente Bolonyr S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 38359.—(51850).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil ocho, en este juzgado, soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 405, asiento 15515 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscrita a tomo 482, asiento 03784 y con la base de ciento setenta mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Puntarenas, matrícula número F033953-000, que es terreno de finca filial nueve para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres niveles. Sito en el distrito 02 Savegre del cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, área de acceso y finca filial siete; sur, finca filial diez y Justiniano Orozco; este, Justiniano Orozco, y al oeste, área de acceso y finca filial diez. Mide: ocho mil doscientos treinta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así en expediente 08 000524 0185 CI, ejecutivo hipotecario de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Timothy Stewart Davis, María del Pilar Dailinger y Dailinger Designs S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 05 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38361.—(51851).

En la sala número uno de remates, soportando servidumbre, se cita a las nueve horas con treinta minutos del miércoles dos de julio del dos mil ocho, y con la base de la primera finca responde por veinte mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y la segunda propiedad por treinta y siete mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca quinientos setenta y seis mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Industrial FEFA S. A.; al sur, Rafael Fallas Monge; al este, Corporación Industrial FEFA S. A., y Luis Morales Zeledón, y al oeste, Corporación Industrial FEFA S. A. Mide: novecientos sesenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados; y la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y seis mil cuatrocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Corporación Industrial FEFA S.A.; al sur, Luis Morales Zeledón; al este, Corporación Industrial FEFA S. A., y al oeste, Corporación Industrial FEFA S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del jueves veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de para la primera finca quince mil dólares y para la segunda finca veintisiete mil setecientos cincuenta dólares ambos montos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del lunes once de agosto del dos mil ocho, con la base de para la primera finca de cinco mil dólares y para la segunda finca nueve mil doscientos cincuenta dólares ambos montos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alvarado Alfaro Limitada contra Miguel Ángel de Jesús Sánchez Fernández. Expediente Nº 08-000007-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 38369.—(51852).

En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada citas 301-01751-01-0002-001, a las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, y con la base de doscientos diez mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos dos nueve cero seis cero-cero cero cero, la cual es terreno para construir con siete casitas, situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Ricardi Orfila con 12 metros 27 centímetros de frente; al sur, Neftalí Gutiérrez Solano; al este, Gerardo Alvarado Cruz, y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: quinientos setenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S.A., contra Inversiones Calderón y Herrera S. A. Expediente Nº 08-000006-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 38370.—(51853).

En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre trasladada a las ocho horas del dos julio del año dos mil ocho, y con la base de setenta y nueve mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel Soto Suárez; al sur, calle pública con 10 metros 60 centímetros; al este, Ferretería Nago S. A., y al oeste, Julia Delgado. Mide: doscientos ochenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, con la base de cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de agosto del año dos mil ocho, con la base de diecinueve mil setecientos cincuenta dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kapama S. A., contra Inversiones Calderón y Herrera S. A. Expediente 08-000005-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 38371.—(51854).

A las catorce horas treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; soportando anotación a favor del Banco de Costa Rica, pero libre de gravámenes hipotecarios, con la base de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, matrícula Folio Real doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos catorce secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05, Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Marcos Benavides Madrigal; al sur, con Enrique Chaves León; al este, con Enrique Chaves León, y al oeste, con calle pública con 9,33. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados. Hipotecario 08-000231-182 CI (5) de Asociación Solidarista de Empleados de Grupo Q S. A., contra Gilberto León Ovares.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 38372.—(51855).

A las ocho horas treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ochocientos doce mil setecientos ochenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas 567355, marca Hyundai, carrocería Sedan 4 puertas, estilo Accent capacidad cinco personas, año 1994, chasis KMHVF21NPRU011670, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001442-184-CI-3, de Instacredit S. A., contra Frank Scottland Grand Viales.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 38378.—(51856).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ciento ochenta y cinco mil doscientos cincuenta colones, al mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, estilo Excel TRX, categoría automóvil, carrocería Sedan, puertas cuatro, modelo mil novecientos noventa y tres, motor marca Hyundai, motor número G cuatro DJP nueve dos cuatro nueve dos tres, vin KMHVF tres uno JPPU ocho uno seis nueve dos ocho, cilindrada mil quinientos cc, cilindros cuatro, combustible gasolina, color rojo, capacidad cinco pasajeros, tracción sencilla, placas cuatro dos cinco tres cero tres. Por haberse establecido así en ejecutivo prendario Nº 07-003319-225-CI-0 de Instacredit S. A., contra Marín Solano Juan Ramón.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—Nº 38379.—(51857).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base con una rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de setecientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Suzuki, modelo 1989, estilo Sidekick J, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis número JS4TA01C3K4109032, motor G16M315499, color verde, capacidad 04 pasajeros, placas número 435333. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001442-0180-CI-6 de Instacredit S.A. contra Juan Ricardo Álvarez Mora.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 38380.—(51858).

A nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base rebajada en un 25% sea la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: Sedan cuatro puertas, color: blanco, chasis: KMHVF21JPPU824890, combustible: gasolina, placas: 436871. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-000701-181 CI de Instacredit S. A., contra Evergard Frencisco Peralta Traña.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 38381.—(51859).

A las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios con la base de novecientos siete mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 287256, chasis JT2AE94A6L3409113, marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería Sedan cuatro puertas, motor Desco, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001313-0184-CI de Instacredit S.A., contra Mario Alberto Cordero Evans.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 38382.—(51860).

A las catorce horas del cinco de agosto del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 417241, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, chasis 2T1AE04E9PC004916, uso particular, estilo Corolla, capacidad cinco personas, año 1993, color rojo, número de motor 4AF163541. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000730-0185-CI 0. Ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Alexis Quiel Céspedes.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 38383.—(51861).

Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 106.052-005 y 006, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Caballero; al sur, Enrique Gómez; al este, calle con 12 m 82 cm, y al oeste, Luis Caballero. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil ocho, con la base de seis millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil ocho, con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Manuel Francisco Sanabria Gómez y María Matea Ramírez Cartín. Expediente 08-000772-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38417.—(51862).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes pero soportando condiciones ref: 2857-003-001, a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de seis mil quinientos treinta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161852-000 la cual es terreno para construir, lote 5. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12,59 metros; al sur, Fernando Sánchez Molina; al este, lote 6 de Adrián Molina Campos, y al oeste, lote 4 de Ana Isabel Molina Campos. Mide: mil ciento tres metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de agosto del dos mil ocho, con la base de cuatro mil novecientos dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, con la base de mil seiscientos treinta y cuatro dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Luis Molina Campos. Expediente 08-000774-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 38419.—(51863).

A las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones de colones, al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número ciento ochenta y cinco mil novecientos veintiocho cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito dos Mastate, cantón nueve Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan Bautista Montero Umaña; sur, Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela; este, calle pública, y al oeste, Mario Alberto Montero Rodríguez. Mide: novecientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Samuel Pérez Rojas. Expediente Nº 07-018924-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 38436.—(51864).

A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce mil setenta dólares un centavo, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido Puntarenas, sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, el cual es terreno de cultivos con una casa. Sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil doscientos treinta y seis metros nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y un mil cinco metros; al sur, y este, Luis Ángel Valerio Rodríguez, y al oeste, con Fotos Buena Vida S. A. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Smit Tiffany Josefina y otra. Expediente Nº 08-100324-642-C.I.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 38525.—(51865).

A las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil ciento cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Palmira, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Anabelle Briceño Espinoza; al sur, Joaquín Paniagua; al este, Juana Vargas Paniagua y Anabelle Briceño Espinoza, y al oeste, Eugenio Castañeda Granados. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Aracelli Bustos Obando contra Ana Gabriela Cubillo Briceño. Expediente 08-000152-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 24 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(51923).

A las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y con la base rebajada en un 25 por ciento, por doscientos diez mil setecientos ochenta y ocho colones, en el mejor postor, remataré: 1- un televisor a colores Sharp, no se valora, por cuanto se encuentra en reparación. 2- Una video grabadora marca Sharp, no se valora pues es parte del televisor en reparación. 3- Un equipo de sonido, marca Aiwa, digital NSX-990, modelo número CX N990LH, sin número de serie visible, consta de radio, dos caseteras, para un disco compacto y dos parlantes de cajón, modelo SX-N 990, todo el equipo es de color negro y en buen estado de funcionamiento. Valorado en cuarenta y ocho mil quinientos colones. 4- Una refrigeradora, marca Acros, no tiene número de modelo visible, serie BRK 470018, con una puerta, color crema de aproximadamente un metro de altura (pequeña), en buen estado de funcionamiento y conservación, valorado en sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones. 5- Una refrigeradora, marca White Westinhouse, modelo número RMC 100 AC, serie número 7628-C97, color blanco de una puerta, de aproximadamente metro y medio de altura, corriente en buen estado de funcionamiento y conservación, valorado en setenta y ocho mil cien colones. 6- Un mueble de madera laqueado color café maduro, para equipo de sonido y televisor, de aproximadamente un metro ochenta de alto por un metro y medio de ancho, con cuatro puertas, tres gavetas y tres estantes o niveles, en buen estado de conservación, valorado en treinta y seis mil cuatrocientos colones. 7- Dos pinturas de Óleo con paisajes sencillos, debidamente enmarcadas con madera café con bordes dorados, el más grande se encuentra firmado “Sánchez Guevara 1989”, el otro es más pequeño también firmado como “ML 95”, ambos en buen estado de conservación, valorados ambos en cincuenta y dos mil trescientos colones. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 00-000616-0170-CA, de CCSS contra Transpasadora Nacional de Vehículos S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 04 de julio del 2004.—Lic. María Mora Saprisa, Jueza.—(52239).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del primero de julio del año dos mil ocho, y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote nueve A con una casa, situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote diez A; al sur lote ocho A; al este calle pública con ocho metros sesenta centímetros y al oeste Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veintiún metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de julio del año dos mil ocho, con la base de trece millones trescientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de agosto del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greelyn Moreno Cascante. Expediente Nº 08-000935-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 37893.—(50895).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, se rematará los siguientes bienes: veinticuatro árboles de las especies Laurel y Cedro, volumen en metros cúbicos en total 1,04, volumen en pulgadas en total 376.48, valorados en la suma cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos colones, de la madera en troza; volumen en metros cúbicos en total 0,6955536, y volumen en pulgadas en total 318.78, valorados en la suma de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y seis colones, de madera aserrada. Así ordenado en proceso penal sumaria Nº 08-000250-0359-PE, por el delito de Inf. Ley Forestal contra Fernando Calvo Brenes y otros.—Juzgado Penal de Turrialba, 26 de mayo del 2008.—Lic. Hernán Salazar Salazar, Juez.—(52234).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000165-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Ruiz Gómez quien es mayor, casado, jornalero, vecino de Laguinilla, dos kilómetros al sur de la Escuela, cédula de identidad número cinco-cero noventa y nueve-cuatrocientos setenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos y potrero. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento dos metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, Guadalupe Ruiz Gutiérrez y Armando Espinoza Espinoza; al este, y al oeste, Nicasio Ruiz Gómez. Mide: una hectárea nueve mil doscientos setenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera Guadalupe Ruiz Ruiz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Ruiz Gómez. Expediente Nº 08-000165-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 9 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(51825).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000306-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rufino cc Carlos Miranda Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio El Cedro de Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- cero cuarenta y ocho-quinientos cincuenta y seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir actualmente con una casa en mal estado. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Feliciano Miranda Méndez; al sur, José Manuel Méndez García; al este, con calle pública con cincuenta y cuatro metros y treinta y cuatro centímetros al frente de ella, y al oeste, Jorge Cortés Nipote. Mide: cinco mil novecientos veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera la señora Libia Miranda Méndez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar los potreros y alambres, la limpieza de malezas, tiene árboles naturales y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados, en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rufino cc Carlos Miranda Jiménez. Expediente Nº 08-000306-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 2 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 38401.—(51866).

Antonio Erasmo Ruiz Gorgona, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Nancital de Sardinal de Carrillo, del parque de Sardinal dos kilómetros hacia el este, cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-setecientos sesenta, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Sardinal, distrito tercero, de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de sesenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales; sur, calle pública con un frente de ciento treinta y cuatro metros con treinta centímetros lineales; este, río Brasilito y quebrada, y oeste, Erasmo Ruiz Gorgona. Según plano catastrado número G-seiscientos cincuenta y seis mil veintitrés -ochenta y seis, mide de extensión una hectáreas cuatro mil trescientos noventa y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta verbal, a Eida Ruiz Gorgona el 19 de enero de 1992. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 38450.—(51867).

María de los Ángeles Villegas Picado, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, vecina de Liberia, cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y siete-setecientos quince, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de árboles frutales y para construir, situado en Dos Ríos, distrito sexto, de Upala cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Julia Orellana Obando; sur, Guillermo Antonio Ibarra Rodríguez; este, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y seis metros con once centímetros lineales, y oeste, río Cucaracho. Según plano catastrado número A-seiscientos cincuenta y nueve mil treinta y ocho-ochenta y seis mide de extensión seis mil novecientos veintitrés metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa privada, mediante escritura cuarenta y nueve del protocolo de la notaria Maruja Castillo Porras en la suma de doscientos mil colones a Elías Santana Traña. Estima el inmueble en la suma de doscientos mil colones y la diligencia en la suma de cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de los Ángeles Villegas Picado. Expediente Nº 06-000904-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 8 de mayo del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 38468.—(51868).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000020-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lía Solís Valverde, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Marcos de Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-817-377, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, sur, y oeste, con otra finca de la promovente, y al este, con Rigoberto Calderón Navarro. Mide: trece mil trescientos treinta y seis metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 5.000.000 de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lía Solís Valverde. Expediente Nº 08-000020-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 8 de mayo del 2008.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Nº 38469.—(51869).

Edgar Barquero López, mayor, soltero en unión de hecho, supervisor de agroquímicos, vecino de Tarire, La Rita de Pococí, cuatrocientos metros al oeste y cien sur de la escuela y portador de la cédula de identidad Nº 6-0256-521, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Tarire, distrito tercero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, calle pública con un frente de veinticinco metros con diecisiete centímetros de frente; sur, Luis Fernando Solís Leitón; este, calle pública con un frente de cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros de frente, y al oeste, Melvin Sánchez Villalobos. Mide: mil trescientos cincuenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de cuatro millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-000049-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 38498.—(51870).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000277-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aracelly Martínez Espinoza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Cruz, Guanacaste del Liceo quinientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- doscientos ochenta y dos- quinientos treinta y ocho, profesión Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Alfaro Medrano; al sur, Aracelly Martínez Espinoza; al este, actualmente con Miriam Alemán Medrano en sustitución de Félix Alemán Víctor, y al oeste, con calle pública con un frente de nueve metros noventa y nueve centímetros. Mide: doscientos noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera Mariana Rugama Gutiérrez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza y cuido del mismo, mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aracelly Martínez Espinoza. Expediente Nº 08-000277-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 38633.—(51871).

Omar Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 9-060-702, vecino de La Legua de Pital, San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte de la Empacadora Fruver Cox; Flor Miriam Vargas Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula Nº 2-308-793, Xinia Vargas Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula Nº 2-369-476, y Ligia María Vargas Jiménez, mayor, soltera, comerciante, cédula número 2-285-1305, estas tres últimas vecinas de La Legua de Pital de San Carlos, Alajuela, cuatrocientos metros al sur de la Escuela, solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, en la proporción de un derecho a un cuarto para cada uno, la finca sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno de potrero y montaña, sito en Pegón de Pital, distrito sexto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Omar Vargas Jiménez; al sur, quebrada y Sama de Costa Rica GAM S. A.; al este, calle pública con un frente de ciento cincuenta y cinco metros sesenta y tres centímetros lineales, y al oeste, quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-972279-2005 de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, una superficie de trece mil ciento sesenta y nueve metros dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirieron los Mutantes por donación que les hiciera su padre Miguel Vargas Chavarría, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-137-660, vecino de la Legua de Pital, quien les transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo, de manera quieta, pública, pacífica, continua, ininterrumpida y a título de dueño, en fecha quince de marzo de dos mil siete, mediante escritura pública número ciento nueve-dieciocho ante el notario público Joaquín Alvarado Rojas. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria Expediente Nº 07-100948-0297 CI promovida por Omar Vargas Jiménez y otras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de abril del 2008.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—(51927).

Omar Vargas Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pital de San Carlos, cédula de identidad número nueve- cero sesenta- setecientos dos, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos con árboles frutales y casa de habitación, sito en Pegón de Pital, distrito seis, de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Judith Serrano Fernández; al sur, Omar, Xinia, Ligia María y Flor Miriam todos Vargas Jiménez; al este: calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con ochenta y nueve centímetros lineales, y al oeste, Quebrada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado Nº A-954019-2004 de fecha doce de octubre de dos mil cuatro, una superficie de dos mil ciento noventa metros con cuarenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra verbal que hiciera a su padre Miguel Vargas Chavarría, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno- ciento treinta y siete- seiscientos sesenta, vecino de La Legua de Pital, hace más de diez años, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Dicho titulante ha ejercido la posesión de forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones, y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 07-100951-0297CI, establecida por Omar Vargas Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(51928).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Noemy Núñez Cordero, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Piedades de Santa Ana, de cédula de identidad 7-0049-1043, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Noemy Núñez Cordero. Expediente Nº 08-000571-182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(51588).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rosario Trejos Jiménez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0034-7201, vecina de San José, Pavas, de Farmacia El Socorro, cuatro cuadras al sur y 25 m este, mano derecha, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-07ACHF.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1 vez.—(51600).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil ocho, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial del señor Osvaldo Francisco Díaz Anchía, quien en vida fuera mayor, soltero, operario industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 1-1120-698. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del licenciado Edgardo Mena Páramo, sita en San José, Pavas del Palí, cien metros sur y veinte metros oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008.—San José, a las dieciocho horas del tres de junio del 2008.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(51629).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Evelio Durán Sanabria, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, detrás del Supermercado La Canasta, cédula de identidad Nº 3-134-649, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2008. Notaría de la Lic. Laura Pereira Céspedes, notaria pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la entrada a Emergencia del Hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 38342.—(51874).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de Juvenal Altamirano Rodríguez, cédula de identidad número cinco-uno tres tres-siete tres seis, vecino de Cartago, Montúfar, Tres Ríos; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en San José, Hatillo Tres, Avenida Francia, de Taquería Costa Rica, ciento cincuenta metros oeste, casa dieciséis, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda en derecho. Expediente Nº 2-08.—A las siete horas del siete de mayo del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 38375.—(51875).

Por el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Carlos Madriz Jiménez, mayor, casado una vez, médico, vecino de Pavas, frente al Restaurante La Hoja Verde, casa color amarillo, con cédula número uno-ciento noventa y ocho-ochocientos diecinueve, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100043-0891-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pavas, San José, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Nº 38387.—(51876).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Wilberth Enrique Alvarado Duarte, quien fue mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 5-295-473, vecino de Cirrí de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 08-100120-0295-CI (75-08).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 23 de mayo del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 38416.—(51877).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Pérez Blanco, mayor, casado, con cédula número seis-ciento tres-cuatrocientos treinta y siete, vecino de Corredores, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que sino se presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100014-424-CI-1, promovido por Ana Yensy López Elizondo. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 38466.—(51878).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Fe Salas Muñoz conocida como Martha Salas Muñoz, quien fue mayor, maestra pensionada, de estado civil casada, vecina de Escazú, con cédula de identidad Nº 2-150-054. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000351-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas con veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—Nº 38476.—(51879).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roger Eduardo Cordero Fernández, quien fue mayor, casado, abogado, vecino de Santiago de Puriscal, hijo de Blanca Cordero Fernández, cédula Nº 1-631-280, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100054-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de abril del 2008.—Lic. Nubia Bolívar Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 38505.—(51880).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Allan García Sequeira, mayor, casado una vez, dibujante técnico, vecino de Mercedes Norte de Heredia, sito cien metros oeste y trescientos metros al norte del Abastecedor El Mirador, cédula número nueve-cero diez-ciento setenta y cinco, a fin de que dentro del plazo de treinta días, concurran ante la notaría del Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el número de expediente tres-dos mil ocho, ante la notaría indicada, cien metros al sur y veinticinco al este de los Tribunales de Justicia de Heredia, contiguo al parque de El Carmen, frente al Bazar Alicia, altos de la Boutique Motor Oil, avenida cuatro, calles uno y tres. Se les apercibe a los interesados de que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 38518.—(51881).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Alicia González González, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula Nº 3-0899-0016, vecina de Turrialba, Barrio La Guaria. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000073-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de mayo del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 38546.—(51882).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Freddy Antonio Hernández Araya, quien fue soltero, peón agrícola, vecino de Heredia, Concepción de San Isidro, contiguo al Bar Las Brisas, con cédula número cuatro-ciento cuarenta y cinco-ochocientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-02. Sucesorio notarial de Freddy Antonio Hernández Araya. Bufete de Ileana María Rodríguez González, Heredia, cien metros al sur y veinte al este del Banco de Costa Rica.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 38551.—(51883).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Alcibiades Méndez Méndez, mayor, viudo, pensionado, vecino de San Francisco de Coronado, cédula número cinco-cero cincuenta y tres setecientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del Lic. Marvin Díaz Briceño, con oficina abierta en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, (350 metros al norte del Centro Colón). Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a hacer valer sus derechos dentro del plazo anteriormente indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública, Lic. Marvin Díaz Briceño. Expediente Nº 2007-001-5013-SuAbI.—San José, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 38589.—(51884).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio intestado, del señor que en vida se llamó Misael Méndez Álvarez, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días, para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa, ante el notario público Lic. Rodolfo Camacho Rojas, con oficina en Cartago, sita: cincuenta metros al norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—Cartago, 8 de mayo del 2008.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 38664.—(51885).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Alvarado Olivares, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino Quircot, Cartago, cédula Nº 3-114-317. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000402-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 38671.—(51886).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Aguilar Chaves, quien fuera mayor, divorciado una vez, pulpero, vecino de Ipís, cédula de identidad Nº 4-0056-0745. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000220-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(51905).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Francisco Vásquez Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, desocupado, vecino de la provincia de San José, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y siete-cero doscientos setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría Araya Pérez & Asociados.—Lic. Rebeca Susana Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—(51908).

Ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia centro, hago constar que se inició trámite sucesorio testamentario de quien en vida fue Ricardo José Araya Chaverri, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Bárbara, de la esquina sureste de la escuela pública del lugar cien metros al sur y cien metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta-doscientos noventa y nueve, con fundamento en las disposiciones del artículo novecientos cuarenta y seis, y siguientes del Código Procesal Civil en relación con el artículo ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, hago constar que se ha apersonado ante mí quien dice ser la legataria designada quien me ha solicitado la tramitación de la presente mortual a través de este procedimiento, ella a aceptado la herencia asimismo a expresado que el albacea realizará el inventario de bienes y se designa en ese cargo a Josefina María González Vargas, quien a aceptado el cargo correspondiente. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación concurra ante esta notaría, hacer valer sus derechos para cuyos efectos se pone a su disposición el expediente que he formado en Santa Bárbara de Heredia.—Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(51922).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declararotia de ausencia promovida por Yolanda María Varela Bosque, mayor, casada dos veces, con cédula seis-ciento treinta y ocho-cero cincuenta y tres, odontóloga, vecina del Barrio del Carmen de Puntarenas, encaminado a solicitar la ausencia de Óscar Enríquez Fuetes, mayor, divorciado una vez, nacionalidad chileno, cuyo último pasaporte fue el número cero tres siete siete ocho L. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 08-100279-642-CI *1 promovente Yolanda María Varela Bosque.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 33760.—(44660).

                                                                                         3 v. 2. Alt.

En la sala número uno, soporta hipoteca de primer grado a las once horas del cuatro de julio del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil doscientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de potrero de figura triangular, situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur calle pública; al este Héctor Bocock y al oeste Quebrada en 1/2, calle quebrada y ot. Mide: cuatro mil sesenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de julio del año dos mil ocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veinte de agosto del año dos mil ocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Alberto Guardia Sasso contra Lorena Gabriela Riquelme Vivar. Expediente Nº 08-000268-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, _27 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(51527).

2 v. 2.

Lic. Francis Porras León, Juez del Juzgado Quinto Civil de la Ciudad de San José; se hace saber a Minor Hernández Espinoza, que en este despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 07-000765-184-CI, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000765-184-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Hernández Espinoza. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. San José, a las diez horas veinte minutos del día ocho de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el anterior proceso hipotecario en contra de Minor Hernández Espinoza, a quien se le previene señalar lugar dentro del perímetro judicial de San José para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere las resoluciones que se dicten se le (s) tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos mil colones, sáquese a remate el bien dado en garantía, para llevar a cabo la subasta pública se señalan las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora se le confiere audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días a fin de que manifieste (n) lo que estime (n) pertinente. Notifíquese la presente acción a la sociedad demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, Frente al taller 3R camino al Parque de Diversiones para lo cual se comisiona Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Lic. Froylan Alvarado Zelada, Juez proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000765-184-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Hernández Espinoza. Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José. San José, a las catorce horas veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil ocho. Llevando en razón la parte actora se revoca la resolución dictada a las diez horas doce minutos del día cuatro de febrero de dos mil ocho y en su lugar se provee: Desprendiéndose en forma idónea que demandado no fue habido en el domicilio contractual tal y como se pactó en el contrato hipotecario; por ser procedente lo solicitado por el actor, y de conformidad con el espíritu del numeral 263 del Código Procesal Civil en armonía con el artículo 153, párrafo 2° de la Ley Nº 7208, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; y sus reformas, notifíquese al demandado por medio un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces. Confecciónese y publíquese el mismo. Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-000765-184-CI de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Hernández Espinoza.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 38592.—(51891).

3 v. 1.

Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Yenney Meza, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-000656-0165-FA, donde se pretende se disuelva el vínculo matrimonial que une a las aquí partes. A dicha demanda se le dio traslado correspondiente mediante resolución de las once horas y veintinueve minutos del catorce de mayo del dos mil ocho y se ordenó la publicación del presente edicto. Se le indica a su vez su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Circuito donde atender futuras notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Melissa Muñoz Jiménez contra Yenney Meza. Expediente Nº 08-000656-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(51305).

Lic. Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de insania de Gladys Yolanda Chinchilla Fonseca, establecido por Margarita Castro Chinchilla, bajo el expediente número 07-002420-0165-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 405-2008: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Diligencias de insania promovidas por Margarita Castro Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa siete-mil ciento diecinueve, de Gladys Yolanda Chinchilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y nueve-cero veinticuatro. Ha figurado como interviniente en las presentes diligencias a la Procuraduría General de la República, y; Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…, VI.—…, Por tanto: Se declaran con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Margarita Castro Chinchilla. En consecuencia, se declara en estado de insania a la señora Gladyz Yolanda Chinchilla Fonseca. Se nombra como su curador a su hijo Luis Alberto Castro Chinchilla, quien esta facultado para administrar los bienes de su madre, no así a disponer de estos, ya que para ello requiere autorización judicial, debiendo el curador seguir con los tratamientos médicos de su madre a efecto de procurar proporcionarle la mejor calidad de vida posible pese a su enfermedad. Finalizada la curatela por cualquier causa, deberá el señor Castro Chinchilla rendir la cuenta final dentro de sesenta días a partir del cese de la misma. Deberá además el curador Luis Alberto Castro Chinchilla, rendir un informe de esta administración cada tres meses, debiendo rendir el primer informe en los primeros cinco días del mes de septiembre del año en curso. En dicho informe deberá indicar con cuanto dinero inicia el trimestre y con cuanto lo finaliza, haciendo un desglose de los gastos de su madre con su respectiva demostración. Este informe no deberá ser contable, pero si deberá ser autenticado por un profesional en derecho. Asimismo deberá indicar cual ha sido la atención médica que ha recibido su madre durante dicho trimestre y deberá indicar cual ha sido la evolución del proceso sucesorio de Eduardo Castro Chinchilla, que se tramita bajo el expediente 07-000929-0164-CI. En caso que su madre se adjudique algún bien en ese proceso sucesorio, deberá indicarlo y demostrarlo al Juzgado. Deberá el curador rendir garantía juratoria, para lo cual deberá apersonarse a este Juzgado dentro del plazo de tres días, a jurar y aceptar el cargo que le ha sido encomendado. Firme este fallo, inscríbase en la Sección Personas del Registro Nacional. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Las costas personales y procesales de las presentes diligencias son a cargo del patrimonio de la señora Gladys Yolanda Chinchilla Fonseca. Lic. Esteban Guzmán González, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Gladys Yolanda Chinchilla Fonseca, establecido por Margarita Castro Chinchilla. Expediente Nº 07-002420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(51587).

Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza de Familia de Liberia; hace saber que en expediente 06-400071-385FA, proceso especial de filiación (impugnación y declarativo de paternidad, establecido por Emir Martínez Lanza contra Guillermo Villalta Aguilar y Yessenia Lourdes Alfaro Viales; se ha dictado la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia Nº 338-2007. Juzgado de Familia, Liberia, a las catorce horas diez minutos del veintiuno de setiembre del dos mil siete. Proceso especial de filiación “Impugnación de reconocimiento y declarativo de paternidad”, establecido por Emir Martínez Lanza, mayor, costarricense, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad cinco doscientos noventa y cinco ochocientos setenta y siete, vecino de Liberia, Barrio Los Ángeles, doscientos cincuenta metros al norte del Palacio Municipal de Liberia, contra Yessenia Lourdes Alfaro Viales, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, vecina de Liberia, Guanacaste, Ciudadela Sabanero número uno, veinticinco metros al sur y veinticinco oeste del depósito de maderas El Danto, cédula de identidad cinco doscientos noventa y ocho cero setenta y siete, y contra Guillermo Villalta Aguilar, mayor, nicaragüense, divorciado una vez, panadero, cédula de residencia 270-16416695372, vecino de Rivas Nicaragua. Figura como curador procesal del demandado el licenciado Erick Badilla Córdoba, quien es mayor, casado, abogado, cédula de identidad uno novecientos veinticinco ochocientos setenta y seis. Interviene como parte la licenciada Ana Marcela Montero Noguera, como representante legal del Patronato Nacional de la Infancia con asiento en esta ciudad. Resultando. 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Excepciones... III.—Sobre el fondo.... IV.—Costas:... Por tanto: En razón de lo expuesto procede declarar con lugar el presente proceso especial de filiación, impugnación de reconocimiento y declarativo de paternidad establecido por Emir Martínez Lanza contra Yessenia Lourdes Alfaro Viales y Guillermo Villalta Aguilar y en sentencia de declara: A) que el coaccionado Guillermo Villalta Aguilar no es el padre biológico de la niña María Fernanda Villalta Alfaro. b). Que el accionante Emir Martínez Lanza es el padre biológico de la niña María Fernanda Villalta Alfaro, que la citada niña tendrá derecho a llevar su apellido, ser alimentada por él y sucederle ab intestado. c). Que ambos padres ejercerán en forma conjunta la patria potestad sobre su menor hija María Fernanda Villalta Alfaro. d). Que una vez firme la sentencia se ordene inscribir la misma al margen del asiento correspondiente tomo 419, página 105, asiento 210, de la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de Guanacaste. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Notifíquese al demandado ausente por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial a cargo de la parte interesada.—Juzgado de Familia de Liberia.—Lic. Ilse Araya Pineda, Jueza.—1 vez.—(51632).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Johnny  Méndez  Espinoza, mayor, soltero, cédula  de  identidad número 1-0545-0819, vecino de San Francisco de Heredia. Expediente número 08-000161-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de marzo del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(51673).

Se le avisa a la señora Kattia Vanessa Castillo Mora, mayor, casada una vez, estudiante, cédula uno- novecientos ochenta y nueve-trescientos treinta y cuatro, domicilio y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita proceso abreviado de divorcio establecido en su contra por Yichang Chen, identificación registral PG cero tres uno cero siete dos nueve cinco; expediente 2007-001423-186-FA-1; se ha dictado la sentencia Nº 766-2008, que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho... Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Yinchang Chen Zhong en contra de Kattia Vanessa Castillo Mora, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con la demandada; y se dispone que cada cónyuge tiene derecho a participar en el 50% del calor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro, que en caso de existir liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Se establece que ambas partes mantienen el derecho de solicitarse pensión alimentaria, para lo cual deberán acudir al proceso alimentario correspondiente. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firma la misma inscríbase, por medio de ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Heredia, al tomo ochenta y cinco, folio veintitrés, asiento cuarenta y cinco. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial para hacerla de conocimiento de la demandada ausente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de mayo del 2008.—M.Sc. Rolando Soto Mata, Juez.—1 vez.—Nº 38391.—(51887).

Se le hace saber al señor Víctor Hugo Chavarría Calderón, que en este despacho, se ha instaurado proceso de ejecución de sentencia dentro de divorcio mutuo consentimiento, promovido por Mireya Guadalupe Cajina Juárez, en contra de Víctor Hugo Chavarría Calderón. Expediente número 05-001464-186-FA. A fin de que en sentencia se decrete la ejecución de la sentencia, se designe un curador procesal ad litem para que represente al señor Víctor Hugo Chavarría Calderón, igualmente se ha dictado la resolución de las once horas quince minutos del primero de abril del dos mil ocho, que el lo conducente dice. Tal como lo dispone el artículo 698 del Código Procesal Civil, se le confiere al señor Víctor Hugo Chavarría Calderón, el plazo improrrogable de diez días, con el fin de otorgar la escritura de donación y levantamiento del gravamen de habitación familiar que se encuentra obligado a otorgar según sentencia que aquí se ejecuten Notifíquese la presente resolución por medio del Edicto de Ley al señor Víctor Hugo Chavarría Calderón, (artículo 263 del Código Procesal Civil), por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de abril del 2008.—Lic. César Jara Benavides, Juez.—1 vez.—Nº 38398.—(51888).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de María de los Ángeles Sequeira Chaves, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 05-000836-0169-CI. Proceso de interdicción y curatela promotora Natalia Chaves Umaña.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de julio del 2005.—Lic. Francisco López Arce, Juez.—1 vez.—Nº 38439.—(51889).

Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Alexander Zelaya, que en este despacho se interpuso un proceso de separación judicial en su contra, establecido por Lina Marcela Hernández Osorio, bajo el expediente número 07-000833-0165-FA que en lo que interesa dice: Quien suscribe Lina Marcela Hernández Osorio, mayor, casada una vez, comerciante, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte de su país, número RC uno uno cuatro tres tres cero tres dos, vecina de San José, Tibás, ante su autoridad con el debido respeto presento formal demanda de proceso abreviado de separación judicial por abandono voluntario y malicioso, contra Alexander Zelaya, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, licenciado en Banca y Finanzas, con pasaporte número P-cero cuatro siete uno cuatro siete cuatro siete seis, de domicilio desconocido, con fundamento en los siguientes hechos: 1, 2, 3, 4. Pruebas:... Petitoria: Por lo anteriormente expuesto solicito se declare la separación judicial por la causal de Abandono voluntario y malicioso de acuerdo al artículo número cincuenta y ocho inciso dos, y tres que contempla el Código de Familia, una vez firme la sentencia de separación judicial se ordene anotar al margen respectivo en el asiento doscientos quince, ante el Registro Civil. Asimismo, se dicte la sentencia de divorcio basado en la causal de Separación Judicial decretada y en caso de existir oposición se condene al accionado en ambas costas. Fundamento legal: ... Notificaciones. Mediante resolución de las trece horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se le dio curso a la demanda, confiriéndole al demandado Alexander Zelaya el plazo de diez días para que conteste la misma. Mediante resolución de las diez horas y cuatro minutos del uno de abril del año dos mil ocho, se nombró curadora procesal del demandado a la Lic. Sandra Marjorie Retana Hidalgo, y mediante resolución de las trece horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de abril del año dos mil ocho, se ordenó publicar la demanda por medio de un edicto, en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, para lo efecto del artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial, establecido por Lina Marcela Hernández Osorio, contra Alexander Zelaya. Expediente Nº 07-000833-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2008.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—Nº 38653.—(51892).

Licenciada Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a los interesados, se les hace saber que en proceso Insania, establecido por Ofelia María Alvarado Gutiérrez, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 06-002798-0165-FA. Actividad judicial no contenciosa de insania promovida por Ofelia María Alvarado Gutiérrez, mayor de edad, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos uno- cuatrocientos setenta y ocho, vecina de San Francisco de Heredia, para la declaratoria de insania de su prima la señora Hilda Trejos Alvarado, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de Guadalupe. Como curadora procesal de la presunta insana figura la señora Ofelia María Alvarado Gutiérrez. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: primero; segundo; tercero... Considerando: I.—Hechos probados; II.—Sobre el fondo… Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Hilda Trejos Alvarado y se designa como su curadora a su prima a la señora Ofelia María Alvarado Gutiérrez, quién debe rendir la fianza de ley, para lo cual deberá apersonarse al despacho dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo a fin de aceptar dicho nombramiento. Una vez firme esta resolución, inscríbase en la Sección de Personas del Registro Nacional, en su sección de Personas y en el Registro Civil al margen del nacimiento de la ahora insana, tomo ciento setenta y tres, página ciento treinta, asiento doscientos cincuenta y nueve, del libro de nacimientos de la provincia de San José. Los gastos del procedimiento a cargo del  patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(52179).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Olivier Durán Montoya y Milagros del Socorro Sánchez López, el primero mayor, costarricense, soltero, dependiente, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y nueve-cero novecientos noventa y dos, hijo de María Durán Montoya, nativo de Guanacaste, Las Juntas de Abangares, el día doce de mayo de mil novecientos setenta, treinta y siete años de edad, vecino de Parrita, Pueblo Nuevo, y la segunda mayor, nicaragüense, soltera, empleada doméstica, con pasaporte número C-mil catorce doscientos treinta y nueve, hija de Donaldo Samuel Sánchez Pérez, nativa de Nicaragua, departamento de Carazo, Municipio Santa Tersa, el día treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho, de treinta y veintinueve años de edad, vecina de Parrita, Pueblo Nuevo. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-400076-425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 15 de mayo del 2008.—Lic. Jean Carlo Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(51304).

Notaria pública licenciada Nicole Preinfalk Lavagni, ante esta Notaría, comparecen Juan Carlos Ramírez Arango, mayor, soltero tecnólogo mecánico, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de la República de Colombia Nº CC 98593313, vecino de San José y Eddy Esleidi David Posso, mayor, soltera, estilista, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte de la República de Colombia Nº CC 32277876, del mismo vecindario y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para contraer matrimonio, por lo que me solicitan y manifiestan su intención de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que manifiesten su oposición al mismo. Tel-Fax 2215-1091.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 38433.—(51894).

Notaria pública licenciada Nicole Preinfalk Lavagni. Ante esta Notaría, comparecen Mario Saldarriaga Ceballos, mayor, soltero, tecnólogo en supervisión y arranque de equipos especializados de aire acondicionado, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de residencia temporal de la República de Costa Rica número uno uno siete cero cero uno cero ocho ocho nueve cero dos, vecino de San José y Nora Elena Acevedo Holguin, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad colombiana, portadora del pasaporte de la República de Colombia número CC 43430839, del mismo vecindario y manifiestan que se encuentran en libertad de estado para contraer matrimonio, por lo que me solicitan y manifiestan su intención de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que manifiesten su oposición al mismo. Tel-fax 2215-1091.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—N 38434.—(51895).

Ante mí, Roy González Guzmán, han comparecido Blas Gerardo Meléndez Rodríguez, mayor, soltero, químico, vecino de Heredia, Belén, cien oeste del centro comercial La Ribera, cédula número dos-quinientos setenta y nueve-setecientos veintidós y Lizeth Herrera Hernández, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, La Aurora, Urbanización Arias, casa ciento veinticinco, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y nueve-cero cero cinco y dicen que desean contraer matrimonio. Cualquier oposición puede dirigirse a esta Notaría en la ciudad de Alajuela, cien sur Iglesia Corazón de Jesús, edificio Don Guido, segunda planta. La publicación del edicto tiene como fundamento el artículo veinticinco del Código de Familia.—Alajuela, 2 de junio del 2008.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 38526.—(51896).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Olga Quesada Chaves, mayor de 33 años divorciada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-501-183, hija de Dimas Quesada Segura y de Olga Isabel Chaves Hernández, ambos costarricenses, nacida el día treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en Alajuela y José Francisco Alvarado Alfaro, mayor de 42 años, divorciado costarricense, chofer, cédula de identidad Nº 1-670-564, nació en San José, el día veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y seis, hijo de José Francisco Alvarado Umaña, y de Cristina Alfaro Ramos, ambos vecinos de Calle Carmona, un kilómetro al sur, frente a condominio Loma Verde. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de lo ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(51599).

Edictos en lo Penal

segunda PUBLICACIÓN

La suscrita Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Alis Francis García, pasaporte 200879410, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a Alis Francis García, nacionalidad estadounidense, pasaporte 200879410 como demandado. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar de Garabito”. Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar de Garabito, expediente 04-201673-431-PE, demandado civil Alis Francis García, por el delito de fraude de simulación, actor civil Ana Lorena Varela Umaña. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoría. Fiscalía de Garabito a las siete horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho. Habiéndose presentado Ana Lorena Varela Umaña, ofendida, Acción Civil Resarcitoria en contra de Alis Francis García, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma, traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía de Garabito, Ministerio Público.—Lic. Yolanda Chaverri Dobles, Fiscal Auxiliar.—(51591).