DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CIRCULAR Nº 93-08
ASUNTO: Autorización para sustituir por períodos de un día, la plaza de Auxiliar Administrativo 1, de la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 35-08 celebrada el 13 de mayo del 2008, artículo XXV, dispuso aprobar que la plaza de Auxiliar Administrativo 1 de la Sección de Delitos Informáticos del Organismo de Investigación Judicial, pueda ser sustituida por períodos de hasta un día. En ese sentido se tiene por modificado el apartado de Lineamientos Generales inciso 9.7 del Plan de Vacaciones 2007-2008, aprobado en la sesión de este Consejo Nº 83-07, de 16 de noviembre del 2007, artículo XXIX y comunicado mediante Aviso 26-07, el cual se publicó en el Boletín Judicial N° 4 del 7 de enero del 2007.
San José, 30 de mayo del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(54456) Secretaria General
CIRCULAR Nº 98-08
ASUNTO: 1) Persecución de los delitos de acción pública y de acción pública a instancia privada. 2) Obligación del Juez de denunciar por desobediencia, el incumplimiento de sus resoluciones.
A LAS AUTORIDADES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 36-08, celebrada el 15 de mayo de 2008, artículo LXII, dispuso hacer de conocimiento de los despachos que conocen la materia penal, el criterio externado por la Comisión de la Jurisdicción Penal, mediante oficio Nº CAP-021-08, en que se interpreta al alcance de los artículos 16, 17 y 18 del Código Procesal Penal, así como la obligación del Juez de denunciar la desobediencia en el acatamiento de una resolución suya, dictada en ejercicio pleno de sus facultades jurisdiccionales.
El criterio expresado por la Comisión de referencia es el siguiente:
“Nos permitimos indicarles que de conformidad con el artículo 16 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) se establece que la acción penal será pública o privada; cuando es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público y cuando es pública perseguible a instancia privada (Art. 17 CPP) el Ministerio Público solo puede ejercer la acción una vez que el ofendido haya formulado la denuncia.
En el último caso anotado el legislador reservó para la víctima el derecho de denunciar (hacer del conocimiento del Ministerio Público la noticia criminis) o el derecho de no hacerlo y en consecuencia, también le reservó el derecho de decidir si se ejercita o no la acción penal con sus ulteriores consecuencias.
Estos casos son excepcionales en nuestra legislación y están previstos por el artículo 18 del mismo cuerpo normativo. En él se establece lo siguiente:
Artículo 18.—Delitos de acción pública perseguibles sólo a instancia privada. Serán delitos de acción pública perseguibles a instancia privada:
a) El contagio de enfermedad y la violación de una persona mayor de edad que se encuentre en pleno uso de razón.
b) Las agresiones sexuales, no agravadas ni calificadas, contra personas mayores de edad.
c) Las lesiones leves y las culposas, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de domicilio y la usurpación.
d) El incumplimiento del deber alimentario o del deber de asistencia y el incumplimiento o abuso de la patria potestad.
e) Cualquier otro delito que la ley tipifique como tal”
(Así reformado por el artículo 2 de la Ley N° 8590 publicada en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2007).
El Código también indica cuáles son delitos de acción privada, entre los que no se encuentra el delito de Desobediencia. Señala el artículo 19 que este tipo de delitos son: a) Los delitos contra el honor, b) La propaganda desleal y c) Cualquier otro delito que la ley califique como tal.
El Delito de Desobediencia está previsto y sancionado por el artículo 307 del Código Penal como figura de acción pública y a la letra dice:
Artículo 307.—Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la Ley Nº 7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307).
En tanto delito de acción pública, en la desobediencia únicamente se requiere la noticia criminis o la denuncia formal, para que el Ministerio Público inicie la investigación y el ejercicio de la acción penal.
Ahora bien, la obligación de denunciar también la prevé el Código Procesal Penal cuando establece, en lo conducente, lo siguiente:
Artículo 281.—Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
a) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Al no ser el delito de Desobediencia de acción privada o dependiente de instancia privada, existe una obligación de denunciar su comisión. Esa obligación, según la última norma citada, corre a cargo del funcionario público que se entere o conozca de los hechos en el ejercicio de sus funciones.
Es así que si el Juez conoce que una resolución suya dictada en ejercicio pleno de sus potestades jurisdiccionales ha sido desobedecida, está en la obligación de denunciarlo y corresponde a él hacerlo, sin perjuicio de que terceras personas también puedan hacerlo, pero lo cierto es que para él, constituye una obligación, mientras que para un tercero es una facultad y no un deber.
Nuestro Ordenamiento Jurídico valora la obligación del funcionario público de denunciar la comisión de delitos cuando sean de su conocimiento al punto de señalar que la omisión de hacerlo es constitutiva de delito. En efecto, el Código Penal establece que quien “sin promesa anterior al delito... omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo” comete el delito de Favorecimiento Personal, reprimido con pena de prisión de seis meses a dos años.
La obligación de denunciar, según la hipótesis analizada, tiene únicamente excepción en la previsión del artículo 36 de la Constitución Política que señala:
“Artículo 6º—En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad.”
San José, 4 de junio del 2008.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—(54457) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica y Familia de los años 1997 al 2005, del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 2 G 97
Expedientes: 284
Paquetes: 4
Año: 1997
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 98
Expedientes: 395
Paquetes: 3
Año: 1998
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 6 G 99
Expedientes: 189
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 5 G 00
Expedientes: 641
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica
Remesa: V 4 G 01
Expedientes: 695
Paquetes: 9
Año: 2001
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 02
Expedientes: 751
Paquetes: 8
Año: 2002
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 03
Expedientes: 983
Paquetes: 13
Año: 2003
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 2 G 04
Expedientes: 905
Paquetes: 12
Año: 2004
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: V 1 G 05
Expedientes: 795
Paquetes: 9
Año: 2005
Asuntos: Violencia Doméstica
Remesa: F 3 G 97
Expedientes: 85
Paquetes: 6
Año: 1997
Asuntos: Familia varios: 10 declaratorias de abandonos, 10
separación judicial (con sentencia y sin
sentencia), 41 declaratoria de paternidad, 11
diligencias de utilidad (con y sin sentencia), 11
reconocimiento hijo mujer casada y 2 expedientes
de insanía y régimen de visitas.
Remesa: F 3 G 98
Expedientes: 49
Paquetes: 6
Año: 1998
Asuntos: Familia varios: 9 matrimonio civil, 13 adopción,
7 separación judicial (sin sentencia), 5 varios (3
régimen de visitas y 2 liquidación bienes
anticipado (sin sentencia),5 diligencias de
utilidad y necesidad (sin sentencia), 2 tutelas,
1 régimen de visita, 1 separación judicial (sin
sentencia), 3 divorcios por mutuo consentimiento
(sin sentencia) y 3 divorcios por mutuo acuerdo
(sin sentencia).
Remesa: F 4 G 99
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1999
Asuntos: Familia: 2 separación judicial Mutuo
Consentimiento (abandonados), 2 liquidación
anticipada. (abandonado), 1 adopción, 1 régimen
de visitas, 1 divorcio Mutuo Consentimiento (sin
sentencia).
Remesa: F 2 G 00
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2000
Asuntos: Familia: (Diligencias utilidad (sin sentencia),
adopciones, solicitud de permiso de salida del
país, abreviado divorcio, celebración de
matrimonio), matrimonio civil, Reconocimiento
Hijo mujer casada (sin sentencia), adopción,
régimen visitas, diligencias de utilidad
(abandonados), solicitud de matrimonio.
Remesa: F 2 G 01
Expedientes: 65
Paquetes: 2
Año: 2001
Asuntos: Familia: (7 adopciones, 8 divorcios Mutuo
Acuerdo (sin sentencia), 5 separación judicial
(sin sentencia), 5 matrimonio civil, 5 régimen de
visitas, 19 diligencias de utilidad y necesidad (sin
sentencia), adopciones (cualquier estado),
régimen de visitas, divorcios Mutuo Acuerdo (sin
sentencia).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2008.
Alfredo Jones León,
(53374) Director Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día once de julio del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicho cantón.
San José, 6 de junio del dos mil ocho
Luis Barahona Cortés,
(53726). Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica y Familia de los años 1998 al 2002 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 5 L 98
Expedientes: 867
Paquetes: 7
Año: 1998
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 5 L 99
Expedientes: 1057
Paquetes: 8
Año: 1999
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 5 L 00
Expedientes: 1100
Paquetes: 10
Año: 2000
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 4 L 01
Expedientes: 1219
Paquetes: 10
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 02
Expedientes: 509
Paquetes: 5
Año: 2002
Asuntos: Violencia Doméstica.
Remesa: F 5 L 98
Expedientes: 128
Paquetes: 3
Año: 1998
Asunto: Varios familia: 13 Diligencias No Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados, 1 Diligencias de Separación Judicial por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 1 Pruebas Anticipadas, 15 Régimen de Visitas, 18 Diligencias de Adopción, 1 Información para perpetua memoria, 9 Abreviados de Separación Judicial sin sentencia o abandonados, 4 Abreviados de Separación Judicial con sentencia sin lugar, 7 Diligencias de Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados, 14 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar, 38 Abreviados de Divorcio sin sentencia o abandonados, 1 Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono, 3 Diligencias de Matrimonio y 3 Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados.
Remesa: F 2 L 99
Expedientes: 136
Paquetes: 13
Año: 1999
Asunto: Varios familia: 5 Diligencias de Utilidad y Necesidad sin sentencia, 2 Autorización a menores para salida del país por vencido plazo de conservación, 9 Diligencias de matrimonio (Celebración de matrimonio) por vencido plazo de conservación, 12 Régimen de Visitas por vencido plazo de conservación, 7 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 1 Prueba Anticipada (Confesión) por vencido plazo de conservación, 1 Diligencia de Homologación de Acuerdo, 4 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados, 7 Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 4 Diligencias de Adopción con plazo de conservación vencido, 39 Comunicación Administrativa de Depósito, 3 Comunicación Administrativa de Estado de Abandono por vencido plazo de conservación, 42 Abreviados de Divorcio con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonado.
Remesa: F 2 L 00
Expedientes: 126
Paquetes: 15
Año: 2000
Asunto: Varios familia: 3 Diligencias No Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia, 1 Incidente de Liquidación de Bienes Gananciales, vencido el plazo de conservación, 15 Régimen de Visitas, vencido el plazo de conservación, 9 Diligencias de Adopción, vencido el plazo de conservación, 4 Abreviados de Separación Judicial sin sentencia, 6 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar, 3 Diligencias de Utilidad y Necesidad, sin sentencia, 35 Abreviados de Divorcio sin sentencia, 9 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar, 22 Comunicaciones de Medida de Protección, vencido el plazo de conservación, 6 Autorizaciones de Salida del País de Menor con plazo de conservación vencido, 3 Diligencias de Matrimonio con plazo de conservación vencido, 3 Pruebas anticipadas con plazo de conservación vencido, 1 Diligencias de Depósito de Menor con plazo de conservación vencido, 6 Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, con plazo de conservación vencido.
Remesa: F 2 L 01
Expedientes: 156
Paquetes: 14
Año: 2001
Asunto: Varios familia: 4 Diligencias de Utilidad y Necesidad sin sentencia, 2 Autorización a menores para salida del país, vencido el plazo de conservación, 2 Diligencias de matrimonio (Celebración de matrimonio), vencido el plazo de conservación, 33 Régimen de Visitas, vencido el plazo de conservación, 2 Separación Judicial por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 10 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 1 Diligencias de Depósito de Personas, vencido el plazo de conservación, 7 Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, vencido el plazo de conservación, 6 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia, abandonados,13 Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 5 Diligencias de Adopción con plazo de conservación vencido, 19 Comunicación de Medida de Protección con plazo de conservación vencido, 33 Abreviados de Divorcio sin sentencia, abandonado, 19 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar,
Remesa: F 2 L 02
Expedientes: 194
Paquetes: 13
Año: 2002
Asunto: Varios familia: 3 Autorización a menores para salida del país vencido el plazo de conservación, 1 Diligencias de matrimonio (Celebración de matrimonio), vencido el plazo de conservación, 32 Régimen de Visitas, vencido el plazo de conservación, 1 Diligencias de Nombramiento de Tutor, vencido el plazo de conservación, 7 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 2 Diligencias de Depósito de Personas vencido el plazo de conservación, 1 Comunicación de Declaratoria de Adoptabilidad, vencido el plazo de conservación, 6 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia, abandonados, 12 Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 2 Diligencias de Adopción con plazo de conservación vencido, 80 Comunicación de Medida de Protección con plazo de conservación vencido, 35 Abreviados de Divorcio sin sentencia, abandonado, 12 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2008.
Alfredo Jones León
(53857) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de negativos fotográficos de 1970 a 1999 del Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.
Remesa: 19989
Cajas: 57 (55 con negativos y 02 con la información de las remesas)
Año: 1970-1999
Asunto: Negativos fotográficos
Nota: A partir del año 2000, los negativos fotográficos, se mantienen en las delegaciones regionales y otros despachos, por lo que no se cuenta con archivos posteriores a 1999.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2008.
Alfredo Jones León
(53858) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de copias de cheques con depósito de los años 1995 a 1997 del Tribunal de Juicio de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 A 95
Ampos: 3
Cantidad: 325
Año: 1995-1997
Asunto: Copias de cheques con boleta de depósito: 1 ampo con 152 copias de 1995, 1 ampo con 88 copias de 1996 y 1 ampo con 85 copias de 1997.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2008.
Alfredo Jones León
(53859) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo de 2008, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril de 2008, artículo XXXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Pensiones Alimenticias de los años 1998 al 2005, del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q1L98
Expedientes: 135
Paquetes: 02
Año: 1998
Asunto: Pensiones alimentarías 15 desestimadas, 97 abandonadas y 23 sin sentencia.
Remesa: Q1L99
Expedientes: 72
Paquetes: 02
Año: 1999
Asunto: Pensiones alimentarías 5 desestimadas, 55 abandonadas y 12 sin sentencia.
Remesa: Q1L00
Expedientes: 48
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarías 02 desestimadas, 39 abandonadas y 07 sin sentencia.
Remesa: Q1L01
Expedientes: 144
Paquetes: 02
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarías 02 desestimados, 109 abandonadas y 33 sin sentencia.
Remesa: Q1L02
Expedientes: 111
Paquetes: 02
Año: 2002
Asunto: Pensiones alimentarías 05 desestimadas, 90 abandonadas y 16 sin sentencia.
Remesa: Q1L03
Expedientes: 69
Paquetes: 02
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarías 02 desestimadas, 50 abandonadas y 17 sin sentencia.
Remesa: Q1L04
Expedientes: 133
Paquetes: 03
Año: 2004
Asunto: Pensiones alimentarías 25 desestimadas, 67 abandonadas y 41 sin sentencia.
Remesa: Q1L05
Expedientes: 96
Paquetes: 2005
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarías 21 desestimadas, 48 abandonadas y 27 sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2008.
Alfredo Jones León
(53860) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007986-0007-CO interpuesta por Gladys Elizabeth Trigueros Umaña y Hernán Enrique Quesada Alvarado, para que se declare inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), por estimar que es contrario a los artículos 7º, 10º, 11, 25, 33, 39 y 50 de la Constitución Política y lesionar su derecho de participación política y el derecho a contraer matrimonio. Asimismo se quebrantan varias disposiciones de instrumentos internacionales, a saber, artículos 16 incisos a) y b) y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1º, 3º, 5º y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos VI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 2º, 3º, 4º y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La norma se impugna en cuanto establece que entre los miembros de la Junta Directiva Central, el Fiscal y entre cualquiera de estos y el personal que labora para la asociación, no puede haber personas que sean cónyuges o que estén ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en caso de darse esta situación el nombramiento más reciente se anula. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 29 de mayo del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(52267) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y veintiocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016111-0007-CO interpuesta por Adrián Torrealba Navas y José María Oreamuno Linares como apoderados especiales judiciales de Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, contra el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092. La norma se impugna en cuanto viola los principios non bis in idem, de responsabilidad subjetiva, de antijuridicidad, de proporcionalidad, y de separación del procedimiento para la aplicación de sanciones. El incumplimiento del deber de retener y pagar es sancionado dos veces: a través del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a través del artículo 44, el cual forma parte del capítulo XX denominado “Sanciones” de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de mayo del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(52269) Secretario
HACE SABER:
A Lic. Ignacio Solano Araya, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 01-1119-0304, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial Nº 07-000074-0627-NO establecido en su contra por Registro Público, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 07-000074-627-NO. Registro Público contra: Lic. Ignacio Solano Araya y otro. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil siete. Del anterior proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Público de la Propiedad Mueble, se confiere traslado a los licenciados Ignacio Solano Araya y Wiston Morales Mayorga, por el plazo de ocho días, a fin de que informen respecto de los hechos denunciados y ofrezca la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del art culo 153 del C digo Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo se alado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el s lo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producir si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3 del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facs mil donde atender notificaciones, el cual deber estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución a los notarios denunciados, personalmente o en sus casas de habitación. Para tal fin el licenciado Solano Araya, es habido en Sabana Oeste, 200 este, 150 sur de la Compañía Fuerza y Luz, comisionando a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ah y reportando su casa de habitación en Escazú, 75 oeste del cementerio Quesada, la tercera casa a mano izquierda, se comisiona a la Policía de Proximidad de Escazú. El licenciado Wiston Morales Mayorga, es habido en San José, 100 norte, 25 este, de la Municipalidad, casa Nº 3043, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José, solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifiquen direcciones ah reportadas por los notarios Ignacio Solano Araya y Wiston Morales Mayorga, y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique las direcciones ah reportadas por dichos profesionales. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos notarios tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de ese poder (párrafo IV del artículo 153 del C digo Notarial). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C digo Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral 163 del Código Notarial, y el artículo LXVIII, tomado en la sesión Nº 16 de las ocho horas del siete de marzo del año en curso por el Consejo Superior del Poder Judicial, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días, deberá aportar un juego de fotocopias de folios 2 a 6, en caso de omisión se ordenar el archivo del expediente. Msc. Everardo Chaves Ortiz, juez”. Lic. Juan Federico Echandi Salas, juez. Juzgado Notarial, San José: a las once horas treinta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 12, 47 y 75 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciado Ignacio Solano Araya, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las trece horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó una escritura consignando en ella datos falsos. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 8 de mayo del 2008.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(49273) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 05-000049-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Johel Sánchez Díaz, cédula Nº 5-142-901, este Juzgado mediante sentencia Nº 00299-07 de las ocho horas veinte minutos del treinta de abril del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Sánchez Díaz, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49285) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000519-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Luis Rodríguez García, cédula Nº 2-463-045, este Juzgado mediante sentencia Nº 00632-07 de las quince horas quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Rodríguez García, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49286) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000869-627-NO, establecido por Importaciones Sánchez contra Leonardo Díaz Rivel, cédula Nº 5-287-130, este Juzgado mediante sentencia Nº 00573-07 de las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Díaz Rivel, la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49287) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 02-001019-627-NO, establecido por Guillermo Camacho Hernández contra Carlos Rodríguez Mora, cédula Nº 3-255-581, este Juzgado mediante sentencia Nº 00359-07 de las siete horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Rodríguez Mora, la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49288) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-001099-627-NO, establecido por Archivo Notarial contra Héctor Chaves Sandoval, cédula Nº 2-388-540, este Juzgado mediante sentencia Nº 00344-07 de las siete horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, dispuso imponerle al licenciado Chaves Sandoval, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49289) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-000205-0627-NO, interpuesto por Registro Civil en contra de Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, este Juzgado mediante resolución Nº 00100-08, dictada al ser once horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, cédula de identidad Nº 02-0394-0541 la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49290) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 04-000579-627-NO, establecido por Nelson Cascante Mata contra Ana Marcela Sánchez Quesada, cédula Nº 1-810-851, este Juzgado mediante sentencia Nº 00656-07 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la licenciada Sánchez Quesada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 26 de mayo del 2008.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(49291) Jueza
PRIMERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000492-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hugo Jiménez Gutiérrez, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 56-08, notario: Hugo Jiménez Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Hugo Jiménez Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Hugo Jiménez Gutiérrez, portador de la cédula 1-519-829, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Hugo Jiménez Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar en su oficina, personalmente, en su casa de habitación al licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 27, avenidas 8-10, casa 822, Bº Fco Peralta, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000492-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Hugo Jiménez Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”
San José, 28 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(51726) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000260-624-NO). Se dicto la resolución que literalmente dice, perdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 08-000260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Leonel Blandón Juárez, resolución N 850-2008; Dirección nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonel Blandón Juárez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Leonel Blandón Juárez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de abril y dos de mayo, ambas del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Leonel Blandón Juárez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 01, se tiene por acreditado que el licenciado Leonel Blandón Juárez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ciento una cuotas al mes de noviembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al denunciado (folio 13 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonel Blandón Juárez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Leonel Blandón Juárez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Leonel Blandón Juárez, cédula 8-064-784, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 29 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51727) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosibel Olivares Ulloa, mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Rosibel Olivares Ulloa Expediente Nº 08-000229-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 10 y 12, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de marzo de dos mil ocho, a la notaria Rosibel Olivares Ulloa. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionaria pública), notaria Rosibel Olivares Ulloa, expediente Nº 08-229-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose de fecha 11 de enero del 2008, suscrita por Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos en su condición de Profesional en Derecho 3 de éste Despacho, visible a folio 1, en la cual se desprende que la notaria Rosibel Olivares Ulloa, no tiene oficina abierta al público en el lugar indicado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rosibel Olivares Ulloa, número de cédula 3-267-101, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Rosibel Olivares Ulloa es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Rosibel Olivares Ulloa, personalmente o en su lugar de trabajo, Oficina de atención al Publico registrada ante esta Dirección o casa de habitación; en éste caso Villas de Ayarco casa K-31 Tres Ríos; Y para ello se comisiona Policía de proximidad de Villas de Ayarco Tres Ríos”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 08-000229-624-NO.
San José, 23 de mayo del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51728) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000225-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nora Hernández Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Nora Hernández Rodríguez Expediente Nº 07-000225-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 9º, 13 y 15, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete a la notaria Nora Hernández Rodríguez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Nora Hernández Rodríguez Expediente Nº 07-000225-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1,2 que la notaria Nora Hernández Rodríguez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Nora Hernández Rodríguez, número de cédula 1-399-1338, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución a la licenciada Nora Hernández Rodríguez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, 500 norte, 175 este de la Embajada Estados Unidos. Y para ello se comisiona a la Policía de Pavas”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000225-624-NO.
San José, 26 de mayo de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51729) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000585-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Arturo Mora Leiva, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Sergio Arturo Mora Leiva Expediente Nº 07-000585-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 13, 18 y 19, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil siete, al notario Sergio Arturo Mora Leiva. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Sergio Arturo Mora Leiva promueve: Dirección Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000585-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veinte de julio de dos mil siete.- Teniendo conocimiento este Despacho, según informe de visita número 164-2007, fechado 28 de mayo del año en curso, que el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado por él ante esta Dirección (ver folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Arturo Mora Leiva cédula de identidad número 1-812-533, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al notario Sergio Arturo Mora Leiva, sita en Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera de color verde, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000585-624-NO.
San José, 26 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51730) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 08-000066-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez Expediente Nº 08-000066-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas el acta de notificación visible a folio 9 vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil ocho al notario Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez . Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionaria pública), notaria Rocío Segura Quesada, expediente: 08-000013-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del oficio Nº DRH-2510-2007 de fecha 12 de octubre del 2007, suscrito por MBA Mario Enrique Bolaños Ramírez en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, visible a folio 2, y certificada por la dirección de ésta Dirección en el cual se desprende que la notaria Rocío Segura Quesada, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rocío Segura Quesada, número de cédula 1-611-087, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Rocío Segura Quesada es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al (a) licenciada Rocío Segura Quesada, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Vuelta de Jorco Aserrí 100 oeste de la Iglesia Católica; Y para ello se comisiona la Policía de proximidad de Vuelta de Jorco Aserrí”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000066-624-NO
San José, 23 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51733) Director a. í.
UNA PUBLICACIÓN
Que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente No. 07-001091-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil siete, dispuso suspender por veintidós meses en el ejercicio del notariado al licenciado Rodolfo Luthmer Moya, cédula Nº 01-678-014, carné Nº 5525, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de mayo del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
1 vez.—(53934) Director a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la sala número uno, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil ocho, y con la base de un millón cuatrocientos dos mil doscientos catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil ciento ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Habana; al sur, calle pública; al este, lote 10 de Veligo S. A.; y al oeste, lote 9 de Veligo S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil ocho, con la base de un millón cincuenta y un mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de agosto del dos mil ocho con la base de trescientos cincuenta mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Hellen Ruiz Hidalgo. Expediente Nº 08-000254-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(53237).
En la sala número uno, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, y con la base de un millón ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos y libre de gravámenes hipotecarios, soporta servidumbre de acueducto, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y un mil quinientos setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 8 I; al sur, calle pública con 25,11 metros; al este, lote 6 I; y al oeste, calle pública con 4,10 mts. Mide: ciento setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, con la base de ochocientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho con la base de doscientos ochenta y nueve mil trescientos quince colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Marta Madrigal Carranza. Expediente Nº 08-000262-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(53238).
A las once horas quince minutos del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección vehículos, placa número 628011, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Grace, año 1996, color gris, combustible diesel, capacidad 15 personas, motor número D4BF5239182. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000550-0183-CI de José Francisco Barrantes Campos contra Bran Barrantes Guadalupe.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(53251).
A las ocho horas treinta minutos del quince de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: BMW, estilo: 318 I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: sedán 4 puertas, color: negro, chasis: WBABE5315NJA02291, combustible: gasolina, placas: 683585. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000124-0181-CI de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Carlos Alberto Lizano Conejo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 5 de mayo de 2008.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(53252).
A las nueve horas quince minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción por colisión en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Nicoya, bajo la sumaria 445-05 y con la base de veintiséis mil novecientos setenta y siete dólares con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo no indicado, estilo County, 04 cilindros, combustible Diesel, chasis número KMJHD17AP3C016354, motor D4DA2164232, color azul, capacidad 29 pasajeros, placas número SJB 8988. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000618-0180-CI de Banco Cathay de Costa Rica S. A., contra Francisco Gerardo Fernández Porras y otro.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(53296).
A las once horas del primero de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco mil setecientos treinta y dos dólares, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 416990, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Galloperiiexcce, año 2001, color plateado, de gasolina, para siete personas, motor número G6ATY327460. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000556-0183-CI de Grupo Canafin S. A., contra Michel Gaidies.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—MSC. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(53301).
A las diez horas quince minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Chevy Monza categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1998 carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, chasis: 3G1SE5438WS185758, placas: 320412. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001847-181-CI de Grupo Canfín S. A., contra: Nilsa Fariñas Monge.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(53302).
A las once horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil ocho en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo 302 y asiento 16003 y demanda penal al tomo 548 y Asiento 03468 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones al mejor postor rematare: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número quinientos diecinueve mil ciento noventa y ocho-cero cero cero. Que es terreno: para construir lote 151. Sitio: Distrito dos San Antonio, Cantón dos Escazú de la Provincia de San José. Linderos: norte Avenida Chamu con 24 metros, sur lote 150, este, Calle Kamuk con 13.56 metros y oeste lote 152. Mide: trescientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros, contra Carlos Luis Robles Naranjo. Exp. Nº 03-005889-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de junio del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(53318).
A las diecisiete horas del cuatro de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 263780-000, la cual es terreno para construir con una casa Nº 720. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur INVU; al este, calle con 6 m 37 cm y al oeste, INVU. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Ana Damaris Coto Barrantes, Dignora Seidy Barrantes Méndez y José Ángel Picado Barboza Exp. 03-005577-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 1 de mayo del 2008.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(53320).
En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho y con la base de catorce mil ochocientos un dólares ($14.801,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 144374, marca Internacional, año 1999, Vin 2HSFMAMR1XC074051, cilindrada 12700 C.C., color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de once mil cien dólares con setenta y cinco centavos ($11.100,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho con la base de tres mil setecientos dólares con veinticinco centavos ($3.700,25) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Atlantic Tractor S. A., contra José Luis Mora Guillén. Expediente Nº 08-000010-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 39430.—(53328).
A las catorce horas del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones y reservas inscritas al tomo trescientos cuarenta y ocho, asiento trece mil diecinueve y con rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil veinticinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, García García Genoveva; al sur, García García Genoveva; al este, García García Genoveva y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Maeju S. A., contra Genoveva García García. Expediente Nº 04-000230-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 39441.—(53329).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de un millón sesenta y seis mil trescientos cinco colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Excel-GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1993, carrocería: Sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KMHVF31JPPU745457, combustible: gasolina, placas: 525110. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002119-0181-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Clinton Andrade Porras.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 39461.—(53330).
A las diez horas del seis de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión de la sumaria 07-002712-0492-TC y denuncia penal al tomo 2007, asiento 341474, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos tres, marca Susuki, de cinco personas de capacidad, chasis JS3TD21V9W4108868, cuatro por cuatro, motor de gasolina número J18A150403, modelo JLX. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Manuel Amada Sociedad Anónima contra Nixon Forero Yusti. Expediente Nº 07-003140-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 39466.—(53331).
A las ocho horas del tres de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta y cuatro, asiento ocho mil cuarenta y seis, y con la base dada por el perito, sea la suma de diecinueve millones setecientos noventa y seis mil colones remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para agricultura. Situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle de servidumbre sesenta y cuatro metros diez decímetros, calle; sur, Amable Méndez y otro; este, calle de servidumbre y otro, y al oeste, Marvin García Rojas. Mide: Once mil trescientos setenta y siete metros con treinta y dos decímetros. La finca descrita pertenece a Agroindustrial Camaguey S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 07-100587-0188 CI (Interno 628-07 Y1) de Inversiones El Palacio de Plata contra Pedro Coste Morón y otros.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 13 de mayo del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 39569.—(53332).
A las nueve horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diez mil ochocientos cuarenta y ocho dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro ocho nueve siete cinco - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote Nº 656. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Invu; al este, Invu y al oeste, calle pública. Mide: doscientos seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Turística El Encuentro S. A., contra José Luis Cisneros Rodríguez, María de Jesús Montoya Brenes. Expediente: 08-000715-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez Juez.—Nº 39578.—(53333).
A las once horas del veintisiete de junio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbres trasladadas inscritas mediante las citas 310-15449-01-0001-001 y 510-13764-01-0009-001, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos trece colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eugenio Sequeira Hernández y Bertilia Quirós Quirós; al sur, calle pública; al este, Corporación Majilu F y L S. A. y al oeste, Francisco Delgado Chacón. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de, José Joaquín Arroyo Fernández contra Adrián Arguedas Molina. Exp.: 02-000855-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 39580.—(53335).
A las diez horas del siete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones inscrita al tomo trescientos veintisiete, asiento doce mil seiscientos sesenta y ocho, y con la base de doscientos treinta y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero. Que es terreno para agricultura. Sita en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: norte, con calle con 54 metros y María Corrales; al sur, Nicolás Ureña y Aníbal Ureña; este, María Corrales y Aníbal Ureña, y al oeste, Nicolás Ureña. Mide: tres mil ciento dos metros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 01-100681-0246-CI Nº Interno 699-01-1 de Yesennia Castro Bonilla contra Raúl Cubillo Moras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 13 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 39605.—(53337).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil ocho, y con la base de veinticuatro millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109.654-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, calle pública con 8 m, y al oeste, Hacienda Tres Ríos S. A. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, con la base de dieciocho millones setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho con la base de seis millones veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Jesús Calderón Rojas. Expediente Nº 08-000809-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39623.—(53338).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas y cero minutos, del veintitrés de julio del año dos mil ocho, y con la base de veintiséis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272.961-001 y 002 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Guadalupe, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Salazar Coto; al sur, acera 1 con 8m 42cm; al este, Julián Antonio Azucera López, y al oeste, alameda 8 con 20m 77cm. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, con la base de veinte millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil ocho con la base de seis millones seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodrigo Obando Castillo, Virginia María Méndez Oviedo. Expediente Nº 08-000652-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39624.—(53339).
A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones ciento cincuenta y un mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136.975-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Luis Gerardo Jiménez; al sur, Rafael Gómez Garita; al este, calle pública y Luis Gerardo Jiménez, y al oeste, Temporalidades Arquidiócesis San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Antonio Moya Pizarro. Expediente 07-002088-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39627.—(53340).
A las diez horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 567553-001-002 la cual es terreno para construir, lote 13. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, Inversiones Internacionales Los Nogales S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 8.05 metros. Mide: ciento veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Froilan Antonio Chavarría Alemán, Karen Pamela Naranjo Sibaja. Expediente Nº 08-000654-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 39628.—(53341).
A las nueve horas y quince minutos del quince de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de diez millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F041760-000 la cual es terreno: Finca filial diez apta para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 04 Ulloa, cantón: 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, área común de juegos infantiles, al este, área común de juegos infantiles, y al oeste, filial once. Mide: doscientos noventa y un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Dos BBB S. A., Wilbert Antonio Marín Rojas. Expediente Nº 08-000368-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 39629.—(53342).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho (primer remate), y con la base de treinta y tres mil treinta y dos dólares ($33.032 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ciento ochenta y cinco guión cero cero cero la cual es terreno con una casa de madera. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle en medio la plaza del lugar; al sur, Máximo Chacón; al este, María de los Ángeles Monge Meza, y al oeste, Juan Meza. Mide: mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de agosto del año dos mil ocho, con la base de veinticuatro mil setecientos setenta y cuatro dólares ($24.774 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) (rebajada en un 25%) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho con la base de ocho mil doscientos cincuenta y ocho dólares ($ 8.258 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica) (un 25%) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Emilio Meza Gutiérrez. Expediente Nº 08-000806-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 39696.—(53343).
A las ocho horas y quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de sesenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a instalaciones de una arrocera, supermercado local de alquiler y casa de habitación. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, línea férrea al Pacífico; al sur, río Bermúdez; al este, Hernán Zamora Víquez y al oeste, Carlos Luis Chaves Espinoza. Mide: seis mil noventa y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Arrocera San Antonio S.R.L. contra Elizabeth Mora Sánchez, Hernán Zamora Víquez, José Ángel Zamora Víquez. Expediente Nº 04-002081-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 4 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(53695).
A las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 362, asiento 18780 y con la base de seis millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cinco mil ochocientos once F- cero cero cero, la cual es Apartamento 42. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área verde y área común; al este, apartamento 43 y al oeste, área común. Mide: cincuenta y seis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Multiservicios Robemo S. A. contra Ileana Solórzano Muñoz. Expediente Nº 07-001331-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de junio de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(53749).
A las siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones al tomo: 344, asiento: 06481, con la base de seis millones ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis colones sesenta y seis céntimos, sáquese a remate la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número 401.765-000, y que se describe así: terreno de solar con una casa. Sito: en distrito siete La Fortuna, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y este, William Cordero Quesada; sur, calle pública con un frente de 20,09 metros lineales y al oeste, José Daniel Morera Solórzano. Mide: cuatrocientos setenta metros treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100242-0297-CI. Ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra María Félix Domínguez Canales y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 39749.—(53800).
A las diez horas del veintinueve de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando causa penal, y con la base dada por el perito de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 227013-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal. Colinda: al norte, con Carlos Mora; al sur, con calle pública; al este, con Hermanos Barboza Percevero Jiménez y al oeste, con Carlos Mora. Mide: quinientos cincuenta mil trescientos veinte metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Alcides Herrera Espinoza, contra Hacienda Obando S. A., y otra. Expediente Nº 02-000295-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 39750.—(53801).
A las diez horas, del quince de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios, con el rebajo del veinticinco por ciento de la base, sea la suma de seiscientos sesenta y seis mil ciento trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré: Una embarcación denominada La Carei, matrícula P-siete mil setecientos quince, material de casco fibra de vidrio, cuyas dimensiones son eslora seis punto dieciocho metros, manga uno punto ochenta y cuatro metros, puntal cero punto setenta y cinco metros, con un motor fuera de borda marca Mariner de treinta HP, serie OG seis cero cero nueve dos dos, combustible gasolina. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 03-100604-0417-CI-4 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Ángel Villalobos Cortés y otra.—Juzgado Civil de Puntarenas, 28 de mayo del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 39752.—(53802).
En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de trece mil quinientos dólares ($13.500,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464243-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 3-A. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48 A; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, zona verde con 15 metros de frente y Asociación Pro Vivienda El Valle y al oeste, lote 4 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de diez mil ciento veinticinco dólares ($10.125,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, con la base de tres mil trescientos setenta y cinco dólares ($3.375,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sky Blue Kite S. A., contra El Remador M A C S. A., Luis Ángel Matamoros Arroyo. Expediente Nº 08-000225-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 39783.—(53803).
A las quince horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos nueve mil trescientos noventa y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 222108, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVF31NPSU050398, uso particular, estilo Accent GLS, capacidad 5 personas, año 1995, color verde, número de motor G4EKR162172. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 06-000332-0185-CI-9. Ejecutivo prendario de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Johans Jesús Bonilla Paniagua.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 39842.—(53804).
A las nueve horas del cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de primer grado por ser de plazo vencido a favor de Inversiones Ledaju S. A., sea la suma de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Cartago, matrícula 093772-000, que es terreno para construir con un edificio destinado a comercio. Situada en el cantón 02 Paraíso, distrito 01 Paraíso, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Paraíso Industrial S. A.; al sur, con avenida Escocia con 7 metros; al este, con lote 10 y al oeste, con lote 08. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple 06-001200-0180-CI-7 de Compañía Mercantil S. A., contra Sergio Adrián Quirós Morales.—Juzgado Primero Civil de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 39843.—(53805).
En la sala número primera; libre de gravámenes a las diez horas del quince de julio del dos mil ocho, a las, y con la base de dos mil quinientos sesenta y tres dólares con cuarenta céntimos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 542882, marca Nissan Platina, año 2004, Vin 3N1JH01S0ZL091416, cilindrada 1598 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de mil novecientos veintidós dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho con la base de seiscientos cuarenta dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Daniel Arturo Chacón Gómez, Noemy Montero Porras. Expediente Nº 08-000489-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 39856.—(53806).
En la sala número uno; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas del quince de julio del año dos mil ocho y con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 670848, marca Toyota, año 2007, Vin JTDBT933X01111241, cilindrada 1496 c.c, color plateado, categoría automóvil para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de agosto del año dos mil ocho, con la base de ocho mil ciento cincuenta y seis dólares con setenta y un centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, con la base de dos mil setecientos dieciocho dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Manuel Antonio Sequeira Guevara. Expediente Nº 08-000487-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 39858.—(53807).
A la 1:30 de la tarde del 30 de junio del 2008, en la puerta exterior de este juzgado, libres de gravámenes y anotaciones, con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate lo siguiente: 1) 1 planta de marca audio Pipe APA 400. 2) una batería para computadora. 3) 1 araña con 8 silvines. 4) 3 parlantes de 18 pulgadas. 5) 1 monitor de computadora. Lo anterior por haberse ordenado en expediente 07-100102-423-CI-2 que es prendario de Daniel Warren Roberts en contra de Manuel Manzanarez Martínez.—Juzgado Civil de Osa, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 39863.—(53808).
A las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de trescientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno de solar con una casa número 8-b de concreto. Situado en Cariari, distrito cinco, Pococí, cantón segundo de Limón. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano número L-cero cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-mil novecientos noventa y siete y colinda: al norte, con Gretel Corea; sur, con Edgar Guzmán Castro; este, con calle pública con frente de diez metros lineales y al oeste, con Minor Ugalde. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100218-0681-CI, Nº Interno 225-08-1, establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Waldin Antonio Solórzano Oconitrillo.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 09 de mayo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 39882.—(53809).
A las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 362-09290-01-0904-002 y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres-cero cero cero, número. Que es terreno: terreno para construir Nº 26-N con una casa. Sitio: distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Leximp S. A.; sur, lote 25-N; este alameda 11 con 6 metros, y al oeste, Leximp S. A. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Ingrid Gabriela Madrigal Fonseca. Expediente Nº 06-023978-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 39885.—(53810).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, en el mejor postor y con la base de seiscientos mil colones, remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, cero cero cero, que es terreno para la vivienda lote cincuenta y dos, sito en el distrito primero, cantón trece, de la provincia de Alajuela y tiene los siguientes linderos: norte; calle pública; sur, parcela setenta y tres; este, lote cincuenta y tres y al oeste, con lote cincuenta y uno. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, inscrita a nombre de Santos Leonarda Rosales Chavarría, cédula de 5-130-168, vecina de Upala. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 08-100209-402 Banco Nacional de Costa Rica, representado Osman Alí Quesada Córdoba contra Santos Leonarda Rosales Chavarría.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 02 de junio del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 39894.—(53811).
A las nueve horas quince minutos del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando gravámenes de reservas y restricciones al tomo 303, asiento 04927 y con la base de quinientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito cinco, Curubande, cantón uno, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agropecuaria Danta S. A.; al sur, camino público con un frente de ciento ochenta y ocho metros; al este, Inversiones Dominium Park S. A., y al oeste, Hacienda El Encuentro S. A. Mide: treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Spagn Internacional Sociedad Anónima contra Hacienda El Encuentro Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000036-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 40033.—(53812).
A las diez horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando anotación de que debe marchamo del INS y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa ciento treinta y un mil novecientos sesenta y cinco, marca Mercedes Benz, estilo 230 E, categoría automóvil, año 1985, con motor número 10298210016067, combustible gasolina, cilindrada dos dos nueve nueve c.c, potencia cien KW, automotor identificado con el número WDB uno dos, capacidad para cinco personas, color gris, peso bruto uno ocho cero cero kgrms, número de chasis WDB1240231A092147, carrocería sedan cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Baleros S. A. Expediente Nº 96-100216-0362-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(53854).
A las ocho horas del viernes cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre de aguas pluviales inscrita en la Sección de Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las citas 495-07840-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales inscrito en la Sección de Bienes Inmuebles del Registro Público bajo las citas 496-02860-01-0002-001 y con la base de cuatro millones cincuenta y dos mil ciento treinta y nueve colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil ochocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 4 F. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercializadora San Luis S. A.; al sur, avenida 1 con un frente de 9 metros lineales; al este, lote 5 F y al oeste, lote 3 F. Mide: ciento ochenta cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Meylin Elizabeth Gutiérrez Guadamuz. Expediente Nº 08-000451-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(53865).
A las ocho horas treinta minutos del tres de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito trece Garita, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Castillo Segura; al sur, Vilma Virginia Chacón; al este, calle pública Coyol con 19 m 83 cm y al oeste, Enrique Castillo Barrantes. Mide: mil seiscientos cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Kathia María Araya Herrera contra Inversiones Vindas y Lacayo de Alajuela S. A. Expediente 08-000731-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(53868).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y tres (476683), marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, chasis Nº KMHVF 31 JPNU 565165, motor Nº G 4 DJN 345765, marca Hyundai, combustible gasolina, cilindrada 1468 cc. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 03-000279-184-CI de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Hylton Hayles.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(53926).
A las nueve horas del nueve de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento diecinueve colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Mighty, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 3600 centímetros cúbicos, chasis Nº KMFGA17FPPU066677, motor D4AFP051508, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-190064. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000166-0180-CI-0 de Se-Bo Autos de Costa Rica S.A. contra Jorge Luis Rodríguez Mejías.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(53927).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, citas Nº 570-20616-001, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180910-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 de San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Villalobos Jiménez; al sur, Marco Tulio Castro Porras; al este, Ana María Meléndez Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente 10,93 metros. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil ocho, con la base de setenta y cinco millones setecientos doce mil quinientos colones de no apersonarse rematantes, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, con la base de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil ciento veinticinco colones, (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Orange River J C S. A. contra Frutas y Verduras Mago S. A. Expediente Nº 07-002029-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de junio del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(53930).
A las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, matrícula número 88432-000, la cual es terreno para construir lote 2064, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con reserva del INVU; al este, con lote 2065; y al oeste, con lote 2063. Mide: ciento noventa y dos metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía CAFESA S. A. contra José Daniel Naranjo Madrigal y otra. Expediente N° 08-000422-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(54571).
A las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo practicado bajo expediente 06-000083-0504-CI, y embargo practicado dentro del expediente 05-000003-0504-CI y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 12-B; al este, lote 15-B y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marta Gutiérrez Linares contra Residenciales El Pórtico Sociedad Anónima. Exp: 06-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 40041.—(54640).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 574, asiento 43300, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y con la base establecida pericialmente de tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: el derecho a un treintaiseisavo en el usufructo en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veinte mil ochenta y uno-cero cero uno, que se describe como terreno con un apartamento, cuarto de pilas, un garaje y una bodega, sito en el distrito primero Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública con un frente de 43,75 metros; al sur, con Caridad Rojas Alvarado; al este, con Sergio Porras Villalobos, Abraham Víquez Rodríguez, Flor Herra Murillo y Siselio Barrantes Carranza. Mide: tres mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Ligia María Vásquez Bendaña. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Simple de Greivin Arrieta Chacón contra Ligia María Vásquez Bendaña. Exp. N° 04-101075-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 40053.—(54641).
A las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; Libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos cuarenta y cinco (345) asiento diecisiete mil ciento cuarenta y siete (17147), con la base de ciento veinticinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América; se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita a Folio Real del Partido de Guanacaste, matrícula cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública, María Bernardita Bogantes Sibaja y Max Rodríguez Brais; sur, Faisanes S. A.; este, Wingrove Blanche; oeste, María Bernardita Bogantes Sibaja, Faisanes S. A. Mide: diez mil seiscientos diecisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero cuatro ocho dos seis seis uno-mil novecientos noventa y dos. (G-0482661-1992). Ejecutivo hipotecario 08-100147-0217-CI de Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A. contra Luis Ángel Matamoros Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 40072.—(54642).
A las catorce horas diez minutos del dos de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real F cero cero cero novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es local 48 planta primera. Sita en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común destinada a rampa; al sur, y al oeste, con área común destinada a pasillos; al este, con local 47. Mide: cuarenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Hipotecario 06-000472-182-CI (1) de Glanama S. A. contra Promotora de Condominios S. A..—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40114.—(54644).
A las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 21,94 metros; al sur, con calle pública con un frente de 18 metros; al este, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A., y al oeste, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Humberto Rubí Arias, expediente 08-000252-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 40242.—(54652).
A las nueve horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinticinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ocho AA. Situada en el distrito: 09 Pavas, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp Sociedad Anónima; al sur, Leximp Sociedad Anónima; al este, alameda, y al oeste, Leximp Sociedad Anónima. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Warner Ruiz Juárez expediente: 08-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40300.—(54659).
A las once horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito correspondiente a la sumaria 02-152-647-PE, boleta 01591562 y con la base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426.373, marca Mitsubishi, estilo GLS, capacidad siete personas, categoría familiar, año 2001, color plateado, chasis, JMYLYV78W1J001173. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María Rojas Orozco, Irina Lvovna Katchan Katchan. Expediente Nº 05-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40358.—(54664).
A las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520.942-000 la cual es terreno bloque b terreno para construir lote 15 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Jefry Fonseca Pérez; al sur, calle pública; al este, lote 16 B, y al oeste, lote 14 B. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Villalobos Cortés. Expediente 08-000679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40360.—(54665).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Vinicio Salas Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000266-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(54424).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Varela Moya, a la junta de herederos que se verificará en este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100028-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 40272.—(54677).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Castro Mora, a una junta que se verificará en este juzgado, a las catorce horas cero minutos del once de julio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 03-100476-217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 04 de junio del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 40275.—(54678).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jimmy Maclé González quien fue portador de la cédula 6-089-700. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Humberto Fallas Cordero, Barrio Escalante, del farolito doscientos cincuenta metros al sur, casa número setecientos treinta y nueve. Teléfono 2280-2014.—San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 39503.—(53359).
Hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alba Luz Rodríguez Rojas, quien fuera mayor, oficios del hogar, vecina de la Guaria de Piedades Sur de San Ramón, cédula de identidad 2-164-525. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000163-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Jueza.—1 vez.—Nº 39712.—(53825).
Licenciada Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria publica autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central de la provincia de Cartago, frente a la entrada principal del OIJ hace saber: Que en esta Notaría y bajo el expediente 2-2007, se tramita sucesión ab intestato, de quien en se llamo Edwin Serrano Acuña, quien fue mayor, casado una vez, comerciante de plantas, vecino de Guadalupe de Cartago, ciento cincuenta metros al norte de la iglesia con cedula de identidad numero 3-136-388. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, él haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, junio del dos mil ocho.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 39728.—(53826).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 4 de junio del 2008 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fernando Alvarado Arguedas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 39732.—(53827).
Licenciada Cruz María Calvo Cuadra, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, pero actuando en San José. Hace saber: que en esta Notaría y bajo el Expediente 0002-2008, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Manuela Fallas Castro, quien en vida era portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-trescientos ochenta y cinco, del hogar, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—San José, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 39759.—(53828).
Licenciada Cruz María Calvo Cuadra, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia, pero actuando en San José. Hace saber: que en esta Notaría y bajo el Expediente 0001-2008, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Delfín Fallas Arias, quien en vida era portador de la cédula de identidad número uno-cero cuarenta y cuatro-novecientos cuarenta, agricultor, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—San José, dos de junio del año dos mil ocho.—Lic. Cruz María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—Nº 39760.—(53829).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana María Sanabria Castillo, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, portador de la cédula de identidad 2-0144-0202, vecino de barrio Santa Eduviges, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasar a quien corresponda. Expediente número 08-100532-0473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de mayo del 2008.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—Nº 39767.—(53830).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel García Rodríguez, quien fue mayor, casado, operador de máquina, vecino de Grecia, cédula 2-276-531, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente Nº 08-100066-0295-CI. Sucesión de Rafael Ángel García Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de febrero del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 39854.—(53831).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del cuatro de junio de dos mil ocho, la señora Wendy Dayan Sequeira Torres, mayor, soltera, estudiante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos setenta y nueve-cuatrocientos diecisiete y vecina de Ojo de Agua de Osa, setenta y cinco metros sur de la escuela inició el sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida se llamó Lorenza Morales Morales, quien era mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y tres-cero trescientos dieciséis y vecina de Ojo de Agua de Ciudad Cortés de Osa, setenta y cinco metros sur de la escuela, doña Lorenza Morales Morales, falleció el veinticuatro de octubre de dos mil cuatro en Ciudad Cortés de Osa, según certificación de Registro Civil, bajo el número uno nueve ocho uno cuatro dos cuatro nueve, de fecha trece de febrero de dos mil ocho, se hace saber a todos los interesados en este proceso que disponen de treinta días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que se apersonen en defensa de sus intereses ante mi notaría ubicada en Ciudad Cortés de Osa Puntarenas, cien metros sur de la Farmacia Ibarra.—Ciudad Cortés, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 39860.—(53832).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de la señora Raquel Salazar Madrigal, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo centro cédula Nº 1-0127-0946, fallecida el día 27 de julio de 1992, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaria en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente Nº 2008-005-San José-5591-ENCH, Lic. Elizabeth Núñez Chalón, notaria pública, oficinas en Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la Universidad Fidelitas, fax 2224-6373.—San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Elizabeth Nuñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 39864.—(53833).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio intestado que se tramita ante el suscrito notario, de quien en vida fue Antonio Jiménez Arana, mayor, viudo de su único matrimonio, pensionado, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Carmiol, cédula de identidad uno-doscientos sesenta y tres-setecientos noventa, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de este notario público esta situada en la ciudad de San José, en calle veinticinco entre avenidas ocho y diez, casa número ochocientos cincuenta y cuatro. Sucesorio 0001-2008.—San José, nueve de junio del año dos mil ocho.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 39870.—(53834).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Munguia Munguia, y Evangelina Medina García, quienes fueran mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta-cero ochocientos cincuenta y ocho, y ocho-cero cero cincuenta y cuatro-cero doscientos cincuenta y seis, respectivamente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de el plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000345-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 39895.—(53835).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Calderón Rivera, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad 1-339-778, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. comparezcan a reclamar sus derechos: y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente Nº 2008-03.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 39915.—(53836).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Inés Murillo Mendoza, sucesión Nº 06-000853-0180-C1-3, quien fue mayor, casada, vecina de Ciudad Colón, cédula número 1-100-852, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 mayo 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 39943.—(53837).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Ramiro Sánchez Ramírez, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno - doscientos sesenta y siete - cuatrocientos uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-001549-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de julio del 2002.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 40006.—(53838).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gladys Umaña Campos, quien fuera mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad dos - ciento treinta y uno - doscientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100054-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 40009.—(53839).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este Despacho se tramitan las diligencias de Declaratoria de Ausencia de José Alberto Esquivel Badilla, mayor, costarricense, ganadero, cédula 2-263-176, vecino de Bijagua de Upala, Alajuela, de la Iglesia Evangélica 100 metros al norte, a efecto de que se declare la ausencia de dicho señor. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta ausencia, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a presentar su oposición a estas diligencias. Declaratoria de Ausencia de José Alberto Esquivel Badilla. Promueve: Ana María Hidalgo Quirós. Exp. 07-000715-386-CI (consecutivo interno 960-07).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 06 de mayo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves. Jueza.—Nº 38759.—(52488).
Se hace saber, que en este Despacho Edwin Roberto Sibaja Ovares Y Ligia Murillo Navarro, mayores, casados una vez, comerciante y ama de casa, cédulas de identidad por orden uno-trescientos sesenta y tres-seiscientos sesenta y uno, y uno-cuatrocientos veintisiete-doscientos ochenta y ocho, vecinos del Abastecedor La Unión, cincuenta metros al norte, Cartago, han promovido diligencias a fin de que se le repongan cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp.: N° 08-000280-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 38335.—(52762).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Priscila Loáiciga Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000578-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Diego Loáiciga Murillo.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 2613-PANI).—C-3150.—(53032).
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Yency Nocole Madriz Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 08-000024-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº 2613-PANI).—C-3600.—(53034).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cassandra, Óscar y José Ezequiel, todos de apellidos Sanabria Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se cantarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 07-001625-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(Solicitud Nº 2613-PANI).—C-2100.—(53030).
2 v. 2.
UNA PUBLICACIÓN
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza de Familia, del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Patricia de los Ángeles Madrigal Cheves. Hace saber: que en proceso abreviado de divorcio por adulterio y separación de hecho, expediente número 04-400484-300-FA (Ni. 494-04), de Eythel Bladimir Bermúdez Guevara, contra Patricia de los Ángeles Madrigal Cheves, se dictó la resolución que literalmente dice: “…Traslado: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, Ciudad Quesada, a las trece horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro. Del presente proceso de divorcio presentada por Eythel Bladimir Bermúdez Guevara contra Patricia de los Ángeles Madrigal Cheves, se confiere traslado por el plazo de diez días a dicha demandada para que la conteste, apercibida de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene a las partes que deben indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículos 6 y 72 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ¡e confiere audiencia e intervención. Notifíquese en forma personal o mediante cédulas y copias de ley a la demandada Madrigal Cheves, lo cual se hará por medio del Delegado Policial del Golfo de Papagayo y el Patronato Nacional de la Infancia por medio del Notificador del Despacho. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de mayo del 2008.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 39744.—(53840).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza de Familia de San Carlos, al señor Roberto Salazar Portuguez, se hace saber: que en Proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho, expediente número 06-400626-300- FA (NI. 636-06), actora Sandra Hurtado Robles, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Continuando como en derecho corresponde, se resuelve: De la presente demanda de reconocimiento de unión de hecho, presentada por Sandra Hurtado Robles contra Roberto Salazar Portuguez, se confiere traslado por el plazo de diez días al curador procesal Licenciado Mario Acosta Gutiérrez en representación del señor Roberto Gerardo Salazar Portuguez, para que la conteste, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma, podrá tenerse por contestada afirmativamente la demanda. En cuanto a los hechos que le sirven de fundamento deberá contestar uno por uno y manifestar categóricamente si los reconoce como ciertos, si los admite con variantes o rectificaciones. En caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye Se le previene a las partes que debe indicar medio y señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. (Artículos 6 y 12 de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales). Por existir un menor de edad interesado, se tiene por como parte del Patronato Nacional de la Infancia a quien se le confiere audiencia e intervención, a dicha entidad se le notificará a través del notificador del despacho, al demandado por medio de la autoridad correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, 29 de mayo del 2008.—Lic. Erika Leiva Díaz, Jueza.—1 vez.—Nº 39745.—(53841).
El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber al señor Maynor Alberto Rodríguez Rojas, cédula cuatro-ciento cuarenta y ocho-setecientos setenta y nueve, que en este despacho se tramita el proceso hipotecario, expediente: 07-002399-182-CI (6) de Daniel Alonso Araya Rojas contra Maynor Alberto Rodríguez Rojas, en el cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, a las quince horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario en contra de Maynor Alberto Rodríguez Rojas. Se le previene al accionado que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre dominante y servidumbre trasladada, con la base de tres millones doscientos veintidós mil trescientos colones exactos; se ordena el remate del inmueble dado en garantía, sea el que se encuentra inscrito en la provincia de Heredia, matrícula ciento ochenta y dos mil setecientos noventa-cero cero cero y para tal efecto se señalan las quince horas del seis de marzo del dos mil ocho. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Anótese la presente demanda al margen de la finca antes citada. Notifíquese esta resolución al demandado Maynor Alberto Rodríguez Rojas, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Visto que en el libelo de demanda el abogado director omitió el pago de quinientos colones en timbres del Colegio de Abogados, conforme a los artículos 104 del Decreto de Honorarios de Abogados y Notarios número 32493-J-del cinco de agosto del dos mil cinco, se le previene al actor que dentro del plazo de tres días debe proceder a su pago, apercibido de que si no lo hiciere no se le atenderán sus futuras gestiones.- f) Licda. Jessica Jiménez Ramírez. Jueza. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho. A fin de llevar a cabo la pública subasta del bien dado en garantía, se señalan nuevamente las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho. Expídase el edicto de ley. Ahora bien, de previo, a ordenar la notificación del demandado por medio de edicto; a fin de no dejar al mismo en estado de indefensión y para garantizar la defensa y representación de éste en el proceso, ha de nombrarse curador que lo represente, para lo cual se le previene a la parte actora que deposite en la cuenta corriente de este despacho, número 07-002399-0182-CI-0 del Banco de Costa Rica, la suma de ochenta mil quinientos cincuenta y siete colones exactos para cubrir los honorarios del curador ha nombrar. Lo anterior dentro del plazo de cinco días apercibido de que en caso de omisión no se le atenderá futuras gestiones. Lic. Javier Miranda Jiménez. Juez. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho.- Habiendo la parte actora depositado los honorarios correspondientes y prevenidos en su oportunidad, se nombra como Curadora Procesal del accionado Maynor Alberto Rodríguez Rojas, a la licenciada Martha Esquivel Rodríguez, a quien se le concede el plazo de tres días, a efecto de que en caso de anuencia acepte y jure el cargo conferido, la misma puede ser localizada a los teléfonos 2203-8212, 88219852 y al fax 2225-6951. De conformidad con el artículo cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, notifíquese las resoluciones de las quince horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil ocho, nueve horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil ocho y la presente, al accionado Maynor Alberto Rodríguez Rojas por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 39753.—(53842).
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de adopción de Maureen Elena Salazar Rodríguez, promovidas por el señor Carlos Manuel Herrera Arroyo, para que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos; lo que harán por medio de un escrito en el cual expondrán con claridad las razones de su inconformidad y las pruebas en que ésta se fundamenta. (Expediente Nº 2008-000595-186-FA (3).—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 39754.—(53843).
te Despacho ha interpuesto proceso ordinario de José Alejandro Sáenz Muñoz contra Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: “Se impugna el acto administrativo del demandado de aplicarme una suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de un año, lo que se pretende es precisamente la anulación mediante sentencia de ese acto y el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al suscrito”. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001335-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea, San José, 29 de enero del año 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 39777.—(53844).
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado Civil de Hatillo hace saber que en Proceso Ordinario expediente N° 99-000923-181-CI promovido por Naoji Fujisawa de nacionalidad japonesa, cédula de residencia 277742-650-01-166 contra Olga Marta Jiménez Benavides cédula cuatro-ciento cuatro-mil doscientos veinte, Carlos Hugo Romero Villalobos cédula uno-seiscientos cincuenta y dos-ciento once, Álvaro Araya Acevedo, cédula uno-setecientos setenta y ocho-novecientos veinticuatro, Maureen Monge Garbanzo, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-doscientos y Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo representada por su apoderado generalísimo Juan Bautista Conejo Badilla.... se han dictado la resoluciones que en lo que interesan dicen: “Juzgado Civil de Hatillo, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho. Agotados los medios legales para la localización de los codemandados Carlos Romero Villalobos y José Córdoba Rodríguez se ordena notificarles por edicto la sentencia número 69 de las quince horas del veintitrés de setiembre de dos mil tres. Notifíquese. Diamantina Romero Cruz, Jueza. Sentencia de Primera Instancia Nº 69. Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil tres. ...Resultando: Primero: El actor por medio de memorial presentado en fecha seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, solicita que por medio de sentencia de esta autoridad, se condene a los demandados a lo siguiente...Considerando... Por tanto, Razones expuestas, y artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva, falta de interés actual, genérica sine actione agit, la de falta de causa opuestas por los codemandados Araya Acevedo y Monge Garbanzo, y la excepción de falta de derecho se rechaza en cuanto a los extremos otorgados y se acoge en cuanto a los puntos denegados. Las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y la genérica sine actione agit opuestas por la codemandada Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo se acogen, rechazándose la última por no existir en nuestro ordenamiento jurídico. Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria civil incoada por Naoji Fujisawa contra Álvaro Araya Acevedo y Maureen Patricia Monge Garbanzo, de manera que se declara como responsables de haberle vendido al actor un inmueble con casa de habitación, con defectos constructivos o vicios ocultos, a los señores Alvaro Araya Acevedo y Maureen Patricia Monge Garbanzo, por lo tanto se les condena al pago de los daños ocasionados al accionante consistentes en el pago de mano de obra y materiales que haya incurrido el actor por concepto de reparaciones en el inmueble, quedando su cuantificación para la etapa de ejecución de fallo, por medio de perito, y circunscribiéndose a las reparaciones en que incurrió el actor de: sistema de cubierta de techo, sistema de evacuación de aguas pluviales, sistema de puertas y llavines, sistema de abastecimiento eléctrico, sistema de conexión telefónica, sistema de soporte de cubiertas- cerchas, sistema de evacuación de aguas negras y jabonosas, pila de lavado, pisos de terraza, rejas y muro exterior, conforme a las descripciones arriba apuntadas y que se detallan en el informe de folios 7 a 15. Todas las demás reparaciones que se alegan, se rechazan, por no constituir vicios ocultos.Se declara con lugar la demanda en cuanto al pago de los servicios de guarda del 10 de julio al 25 de julio de 1998 y de limpieza, por la suma de treinta y un mil quinientos colones, por la partida de alquiler de casa del 28 de junio al 28 de julio de 1998 se aprueba la suma de cuarenta y tres mil colones, la misma se declara procedente. En cuanto al daño moral se aprueba la suma de quinientos mil colones. Se rechaza la demanda en cuanto a las partidas que se liquidan de: gasto por consulta de abogado y peritaje de arquitecto que se liquidan en la suma de cincuenta mil colones, los perjuicios concretados a los intereses que el actor ha pagado hasta la fecha sobre el crédito otorgado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Crédito sea la suma de 2.367.749,90 resultante de un interés del 20.5% anual sobre 15.400,00 a partir del 1º de agosto de 1998, hasta el 1º de mayo de 1999. Se rechaza la partida que se liquida como costas de esta ejecución, por prematura. Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda incoada contra Olga Marta Jiménez Benavides, Carlos Romero Villalobos, José Córdoba Rodríguez y Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo. Se condena a los señores Alvaro Araya Acevedo y Maureen Patricia Monge Garbanzo al pago de las costas procesales y personales de esta acción. La acción contra los demandados Olga Marta Jiménez Benavides, Carlos Romero Villalobos, José Córdoba Rodríguez y Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo se resuelve sin especial condena en costas, por considerar que el accionante contra ellos ha litigado de buena fe. Notifíquese esta resolución a los demandados rebeldes personalmente o en su casa de habitación, para ello expídanse las comisiones que interesan. Notifíquese.—Juzgado Civil de Trabajo de Hatillo, 25 de febrero del 2008.— Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Nº 39873.—(53845).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Valle Burika S. A. contra Banco de Costa Rica, Boca del Prado S. A., El Estado, Murillo López Francisco desconocido, Victoria Alizama Lamas. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta del procedimiento del proceso Ejecutivo Hipotecario del Banco de Costa Rica contra José Francisco Murillo López, la cual se tramita en el Juzgado de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, numero 98-000707-18-CI. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000891-0164-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 16 de mayo del año 2008.—Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 39948.—(53846).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Autos Berhans S. A. contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare Que el Banco Popular devuelva el dinero de cheque cambiado y que se le paguen los daños y perjuicios ocasionados debido a dicha acción.- Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000702-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 17 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 39956.—(53847).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Comercial Lotar S. A. contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare obligar a la entidad demandada pagarle al actor los daños y perjuicios que están causando a la propiedad del actor por no entubar dicho canal o tomar las medidas necesarias para que la misma no se vea afectada por el agua, así como el pago de daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-001502-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de noviembre del año 2007.—Lic. Laura García Carballo, Jueza.—1 vez.—Nº 39957.—(53848).
Se avisa que en este Despacho los señores Hubert Antonio Araya Araya y Vanessa Patricia Salazar Alpizar, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Isaac Daniel Salas Salazar. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad, y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000422-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2008.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 40027.—(53849).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-000029-0776-FA, el señor Randy Mora León, solicitan se apruebe la adopción individual de la menor Cristin Amelia Caballero Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de mayo del año 3008.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(53877).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana María Orozco Porras, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ericka Chaves Orozco. Expediente Nº 08-000900-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(53929).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Eliécer del Socorro Sandy Calderón de treinta y dos años de edad, soltero, de oficio agricultor y carpintero, costarricense, cédula de identidad número 6-273-482, hijo de Arsenio Sandy Gamboa y María Emilce Calderón Quesada, nativo de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el diez de febrero de mil novecientos sesenta y seis y Adriana Zoila Gamboa Ramírez, de treinta y seis años de edad, soltera, del hogar, costarricense, cédula número 6-240-148, hija de Mariano Gamboa Quirós y Rosa Aida Ramírez Elizondo, nativa de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el once de julio de mil novecientos setenta y uno. Ambos vecinos de Las Mellizas de Sabalito, Coto Brus, 500 metros oeste de la Delegación, casa de madera color blanco. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 08-100023-441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 6 de mayo del 2008.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—(53876).