BOLETÍN JUDICIAL Nº 117

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica y Familia de los años 1997 al 2005, del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Liberia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              V 2 G 97

Expedientes:         284

Paquetes:              4

Año:                     1997

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 G 98

Expedientes:         395

Paquetes:              3

Año:                     1998

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 6 G 99

Expedientes:         189

Paquetes:              2

Año:                     1999

Asunto:                Violencia Doméstica

Remesa:              V 5 G 00

Expedientes:         641

Paquetes:              6

Año:                     2000

Asunto:                Violencia Doméstica

Remesa:              V 4 G 01

Expedientes:         695

Paquetes:              9

Año:                     2001

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 G 02

Expedientes:         751

Paquetes:              8

Año:                     2002

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 G 03

Expedientes:         983

Paquetes:              13

Año:                     2003

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 2 G 04

Expedientes:         905

Paquetes:              12

Año:                     2004

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:              V 1 G 05

Expedientes:         795

Paquetes:              9

Año:                     2005

Asuntos:               Violencia Doméstica

Remesa:                      F 3 G 97

Expedientes:         85

Paquetes:              6

Año:                     1997

Asuntos:               Familia varios: 10 declaratorias de abandonos, 10

                             separación judicial (con sentencia y sin

                             sentencia), 41 declaratoria de paternidad, 11

                             diligencias de utilidad (con y sin sentencia), 11

                             reconocimiento hijo mujer casada y 2 expedientes

                             de insanía y régimen de visitas.

Remesa:              F 3 G 98

Expedientes:         49

Paquetes:              6

Año:                     1998

Asuntos:               Familia varios: 9 matrimonio civil, 13 adopción,

                             7 separación judicial (sin sentencia), 5 varios (3

                             régimen de visitas y 2 liquidación bienes

                             anticipado (sin sentencia),5 diligencias de

                             utilidad y necesidad (sin sentencia), 2 tutelas,

                             1 régimen de visita, 1 separación judicial (sin

                             sentencia), 3 divorcios por mutuo consentimiento

                             (sin sentencia) y 3 divorcios por mutuo acuerdo

                             (sin sentencia).

Remesa:              F 4 G 99

Expedientes:         7

Paquetes:              1

Año:                     1999

Asuntos:               Familia: 2 separación judicial Mutuo

                             Consentimiento (abandonados), 2 liquidación

                             anticipada. (abandonado), 1 adopción, 1 régimen

                             de visitas, 1 divorcio Mutuo Consentimiento (sin

                             sentencia).

Remesa:              F 2 G 00

Expedientes:         60

Paquetes:              2

Año:                     2000

Asuntos:               Familia: (Diligencias utilidad (sin sentencia),

                             adopciones, solicitud de permiso de salida del

                             país, abreviado divorcio, celebración de

                             matrimonio), matrimonio civil, Reconocimiento

                             Hijo mujer casada (sin sentencia), adopción,

                             régimen visitas, diligencias de utilidad

                             (abandonados), solicitud de matrimonio.

Remesa:              F 2 G 01

Expedientes:         65

Paquetes:              2

Año:                     2001

Asuntos:               Familia: (7 adopciones, 8 divorcios Mutuo

                             Acuerdo (sin sentencia), 5 separación judicial

                             (sin sentencia), 5 matrimonio civil, 5 régimen de

                             visitas, 19 diligencias de utilidad y necesidad (sin

                             sentencia), adopciones (cualquier estado),

                             régimen de visitas, divorcios Mutuo Acuerdo (sin

                             sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                                            Alfredo Jones León,

(53374)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día once de julio del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicho cantón.

San José, 6 de junio del dos mil ocho

                                                                                                                                                                                                                  Luis Barahona Cortés,

(53726).                                                                                                                                                                                                         Subdirector Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica y Familia de los años 1998 al 2002 del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:              V 5 L 98

Expedientes:         867

Paquetes:              7

Año:                     1998

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 5 L 99

Expedientes:         1057

Paquetes:              8

Año:                     1999

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 5 L 00

Expedientes:         1100

Paquetes:              10

Año:                     2000

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 4 L 01

Expedientes:         1219

Paquetes:              10

Año:                     2001

Asunto:                Violencia Doméstica.

Remesa:              V 1 L 02

Expedientes:         509

Paquetes:              5

Año:                     2002

Asuntos:               Violencia Doméstica.

Remesa:              F 5 L 98

Expedientes:         128

Paquetes:              3

Año:                     1998

Asunto:                Varios familia: 13 Diligencias No Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados, 1 Diligencias de Separación Judicial por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 1 Pruebas Anticipadas, 15 Régimen de Visitas, 18 Diligencias de Adopción, 1 Información para perpetua memoria, 9 Abreviados de Separación Judicial sin sentencia o abandonados, 4 Abreviados de Separación Judicial con sentencia sin lugar, 7 Diligencias de Utilidad y Necesidad sin sentencia o abandonados, 14 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar, 38 Abreviados de Divorcio sin sentencia o abandonados, 1 Declaratoria Administrativa de Estado de Abandono, 3 Diligencias de Matrimonio y 3 Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados.

Remesa:              F 2 L 99

Expedientes:         136

Paquetes:              13

Año:                     1999

Asunto:                Varios familia: 5 Diligencias de Utilidad y Necesidad sin sentencia, 2 Autorización a menores para salida del país por vencido plazo de conservación, 9 Diligencias de matrimonio (Celebración de matrimonio) por vencido plazo de conservación, 12 Régimen de Visitas por vencido plazo de conservación, 7 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 1 Prueba Anticipada (Confesión) por vencido plazo de conservación, 1 Diligencia de Homologación de Acuerdo, 4 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia o abandonados, 7 Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 4 Diligencias de Adopción con plazo de conservación vencido, 39 Comunicación Administrativa de Depósito, 3 Comunicación Administrativa de Estado de Abandono por vencido plazo de conservación, 42 Abreviados de Divorcio con sentencias sin lugar, sin sentencia, abandonado.

Remesa:              F 2 L 00

Expedientes:         126

Paquetes:              15

Año:                     2000

Asunto:                Varios familia: 3 Diligencias No Contenciosas de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia, 1 Incidente de Liquidación de Bienes Gananciales, vencido el plazo de conservación, 15 Régimen de Visitas, vencido el plazo de conservación, 9 Diligencias de Adopción, vencido el plazo de conservación, 4 Abreviados de Separación Judicial sin sentencia, 6 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar, 3 Diligencias de Utilidad y Necesidad, sin sentencia, 35 Abreviados de Divorcio sin sentencia, 9 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar, 22 Comunicaciones de Medida de Protección, vencido el plazo de conservación, 6 Autorizaciones de Salida del País de Menor con plazo de conservación vencido, 3 Diligencias de Matrimonio con plazo de conservación vencido, 3 Pruebas anticipadas con plazo de conservación vencido, 1 Diligencias de Depósito de Menor con plazo de conservación vencido, 6 Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, con plazo de conservación vencido.

Remesa:              F 2 L 01

Expedientes:         156

Paquetes:              14

Año:                     2001

Asunto:                Varios familia: 4 Diligencias de Utilidad y Necesidad sin sentencia, 2 Autorización a menores para salida del país, vencido el plazo de conservación, 2 Diligencias de matrimonio (Celebración de matrimonio), vencido el plazo de conservación, 33 Régimen de Visitas, vencido el plazo de conservación, 2 Separación Judicial por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 10 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 1 Diligencias de Depósito de Personas, vencido el plazo de conservación, 7 Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, vencido el                 plazo de conservación, 6 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia,               abandonados,13 Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 5 Diligencias de Adopción con plazo de conservación vencido, 19 Comunicación de Medida de Protección con plazo de conservación vencido, 33 Abreviados de Divorcio sin sentencia, abandonado, 19 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar,

Remesa:              F 2 L 02

Expedientes:         194

Paquetes:              13

Año:                     2002

Asunto:                Varios familia: 3 Autorización a menores para salida del país vencido el plazo de conservación, 1 Diligencias de matrimonio (Celebración de matrimonio), vencido el plazo de conservación, 32 Régimen de Visitas, vencido el plazo de conservación, 1 Diligencias de Nombramiento de Tutor, vencido el plazo de conservación, 7 Abreviado de Separación Judicial con sentencias sin lugar o sin sentencia, abandonados, 2 Diligencias de Depósito de Personas vencido el plazo de conservación, 1 Comunicación de Declaratoria de Adoptabilidad, vencido el plazo de conservación, 6 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada sin sentencia, abandonados, 12 Divorcio por Mutuo Consentimiento sin sentencia o abandonados, 2 Diligencias de Adopción con plazo de conservación vencido, 80 Comunicación de Medida de Protección con plazo de conservación vencido, 35 Abreviados de Divorcio sin sentencia, abandonado, 12 Abreviados de Divorcio con sentencia sin lugar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(53857)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2006, del 28 de junio del 2006, artículo IV, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 50-06 del 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de negativos fotográficos de 1970 a 1999 del Sección de Fotografía y Audiovisuales del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

Remesa:            19989

Cajas:                 57 (55 con negativos y 02 con la información de las remesas)

Año:                   1970-1999

Asunto:              Negativos fotográficos

Nota:                  A partir del año 2000, los negativos fotográficos, se mantienen en las delegaciones regionales y otros despachos, por lo que no se cuenta con archivos posteriores a 1999.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(53858)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de copias de cheques con depósito de los años 1995 a 1997 del  Tribunal de Juicio de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 6 A 95

Ampos:              3

Cantidad:           325

Año:                   1995-1997

Asunto:              Copias de cheques con boleta de depósito: 1 ampo con 152 copias de 1995, 1 ampo con 88 copias de 1996 y 1 ampo con 85 copias de 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(53859)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo de 2008, artículo II, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril de 2008, artículo XXXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Pensiones Alimenticias de los años 1998 al 2005, del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            Q1L98

Expedientes:       135

Paquetes:            02

Año:                   1998

Asunto:              Pensiones alimentarías 15 desestimadas, 97 abandonadas y 23 sin sentencia.

Remesa:            Q1L99

Expedientes:       72

Paquetes:            02

Año:                   1999

Asunto:              Pensiones alimentarías 5 desestimadas, 55 abandonadas y 12 sin sentencia.

Remesa:            Q1L00

Expedientes:       48

Paquetes:            01

Año:                   2000

Asunto:              Pensiones alimentarías 02 desestimadas, 39 abandonadas y 07 sin sentencia.

Remesa:            Q1L01

Expedientes:       144

Paquetes:            02

Año:                   2001

Asunto:              Pensiones alimentarías 02 desestimados, 109 abandonadas y 33 sin sentencia.

Remesa:            Q1L02

Expedientes:       111

Paquetes:            02

Año:                   2002

Asunto:              Pensiones alimentarías 05 desestimadas, 90 abandonadas y 16 sin sentencia.

Remesa:            Q1L03

Expedientes:       69

Paquetes:            02

Año:                   2003

Asunto:              Pensiones alimentarías 02 desestimadas, 50 abandonadas y 17 sin sentencia.

Remesa:            Q1L04

Expedientes:       133

Paquetes:            03

Año:                   2004

Asunto:              Pensiones alimentarías 25 desestimadas, 67 abandonadas y 41 sin sentencia.

Remesa:            Q1L05

Expedientes:       96

Paquetes:            2005

Año:                   2003

Asunto:              Pensiones alimentarías 21 desestimadas, 48 abandonadas y 27 sin sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(53860)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

UNA PUBLICACIÓN

CIRCULAR Nº 22-2008

(Adición a la Circular Nº 18-2008)

ASUNTO:  Pago de honorarios a peritos Actuarios Matemáticos.

A LOS JEFES DE LAS UNIDADES, SUBUNIDADES Y OFICINAS

ADMINISTRATIVAS REGIONALES, ADMINISTRACIÓN

MINISTERIO PÚBLICO, DESPACHOS JUDICIALES,

PERITOS ACTUARIOS MATEMÁTICOS

SE LES HACE SABER QUE:

En adición al contenido de la Circular Nº 18-2008 del 12 de mayo del 2008, hago de su estimable conocimiento, que el monto máximo a reconocer por concepto de honorarios a los Actuarios Matemáticos es de ¢52.000,00 (cincuenta y dos mil colones exactos), en el entendido que el monto a cancelar dependerá de la complejidad del peritaje; de la documentación a revisar; del lugar en donde se deba realizar el peritaje y los traslados o visitas a efectuar.

San José, 11 de junio del 2008

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

1 vez.—(55351)                                                                                                                                                                                                  Director Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 005-2008

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes y al mismo tiempo conformar registros de elegibles, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso:

Departamento de Proveeduría

Clase de Puesto

Sección o Unidad

Número(s) Puesto

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

UNIDAD DE PATRIMONIO

35281

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

UNID. PROGRAMACIÓN

Y SEGUIMIENTO MATERIALES

Y SUMINISTROS

43614

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

SECCIÓN DE COMPRAS MENORES

54347

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

SECCIÓN DE COMPRAS MENORES

33674

Departamento Financiero Contable

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

SECCIÓN DE CONTABILIDAD

107855

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1

SECCIÓN DE INGRESOS JUDICIALES

108610

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

SECCIÓN DE INGRESOS JUDICIALES

99668

TÉCNICO ADMINISTRATIVO  2

SECCIÓN DE EGRESOS JUDICIALES

43581, 43582, 48475, 48476, 107854

Departamento de Gestión Humana

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

UNIDAD DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

103065

TECNICO ADMINISTRATIVO 2

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

350015

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

UNIDAD DE PRESTACIONES LEGALES Y OTROS

15381, 108612

TÉCNICO  ADMINISTRATIVO 2

UNIDAD DE COMPONENTES SALARIALES

350019

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

UNIDAD DE SELECCIÓN

6556, 48482, 48484, 103063, 350016

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

99670

TÉCNICO ADMINISTRATIVO 2

UNIDAD DE LLENADO DE VACANTES

48474

TÉCNICO  ADMINISTRATIVO  2

UNIDAD DE DEDUCCIONES

108613

TÉCNICO ADMINISTRATIVO  2

UNIDAD DE DEDUCCIONES

43597

TÉCNICO  ADMINISTRATIVO  2

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

6382

TÉCNICO ADMINISTRATIVO  2

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

15385

TÉCNICO ADMINISTRATIVO  2

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

15386

TÉCNICO ADMINISTRATIVO  2

UNIDAD DE PAGOS SALARIALES

43599

 

 

 

 

 

Requisitos básicos

Técnico Administrativo (Técnico de Archivo): Departamento de Gestión Humana

   Título de Bachiller en Educación Media

   Segundo año universitario aprobado en la carrera de Archivística

   Mínimo seis meses de experiencia en labores relacionadas con el puesto

   Manejo de  los ambientes computadorizados  y  los sistemas de información existentes en el área de trabajo.

Técnico Administrativo 1 Departamentos de: Proveeduría y Financiero Contable

√   Título de Bachiller en Educación Media.

√   Primer año universitario aprobado en Administración.

√   Seis meses de experiencia en labores relacionadas con el  cargo.

√   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional. 

Técnico Administrativo 2: Departamento Financiero-Contable

√   Título de Bachiller en Educación Media.

√   Segundo año universitario aprobado en la carrera de Administración o Técnico Medio en Contabilidad o Título de Contador.

√   Seis meses de experiencia en labores relacionadas con el  cargo.

√   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Técnico Administrativo 2: Departamento de Gestión Humana

√   Título de Bachiller en Educación Media.

√   Segundo año universitario aprobado en la carrera de Administración

√   Seis meses de experiencia en labores relacionadas con el  cargo.

√   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Técnico Administrativo 2 (Técnico en Contratación Administrativa): Departamento de Proveeduría

√   Título de Bachiller en Educación Media.

√   Segundo año aprobado en Administración o Derecho.

√   Seis meses de experiencia en labores relacionadas con Contratación Administrativa.

√   Manejo de paquetes informáticos básicos de uso institucional.

Inscripciones:

Las personas interesadas que cumplan con todos los requisitos, deberán presentar el formulario de Oferta de Servicios y la boleta de participación, debidamente llenas y con todos los documentos solicitados, únicamente en la recepción de la Sección de Reclutamiento y Selección, sita 3er. piso del Edificio O.I.J, I Circuito Judicial de San José. 

Si ya presentó el formulario de Oferta de Servicios o cuenta con expediente en el Departamento de Personal, solamente deberá entregar la boleta de participación en la Sección de Reclutamiento y Selección, por medio de los siguientes correos electrónicos: egranados@poder-judicial.go.cr, hcamacho@poder-judicial.go.cr, jarcec@poder-judicial.go.cr, lulloach@poder-judicial.go.cr  o bien mediante el fax: 2295-4288.

Es responsabilidad de cada oferente mantener su expediente personal al día, ya que la información que se requiera para el proceso de evaluación será extraída de éste. Así las cosas, los documentos relacionados con cursos de capacitación, certificaciones de materias aprobadas en una carrera universitaria así como títulos académicos y otros, deberán aportarse a más tardar el día de cierre del concurso, caso contrario no serán considerados para efectos de calificación en esta convocatoria.

Asimismo, las solicitudes que ingresen luego de la fecha de cierre del concurso, es decir, de manera extemporánea, no serán consideradas.

El formulario de Oferta de Servicios, así como la boleta de participación podrán obtenerla en las siguientes direcciones electrónicas:

Para empleados del Poder Judicial:

intranet/personal/concursos/generales.htm

Para personas externas a la Institución:

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/generales.htm

Observaciones

•    Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 29-03 Artículo XXVI, se dispuso que no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

•    El oferente que acepta someterse voluntariamente a un concurso, en el que deba prestarse servicio en un lugar distante a su domicilio legal, no le corresponde  el pago de zonaje, ya que se contó con su iniciativa propia, al aceptar las condiciones y características de la ubicación geográfica del puesto.

•    Es responsabilidad de cada aspirante al momento de integrar una terna, valorar su inclusión en la misma y en caso de desistir debe presentar una justificación por escrito ante el Departamento de Personal. (Sesión del Consejo de Personal N° 15-2003, Artículo V).

•    Las personas nombradas a raíz de este concurso podrán estar sujetas a laborar en horarios alternos.

•    Para todos los efectos, los oferentes deben indicar en la solicitud de participación, el medio electrónico para recibir notificaciones (número de fax o correo electrónico). En el caso de no señalarlo, se exime de toda responsabilidad a la Sección de Reclutamiento y Selección y se tendrá por notificado 24  horas después de emitida la comunicación. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio posterior, el oferente deberá comunicarlo por escrito a esta Sección.

En atención al Artículo 5 del “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios electrónicos de las Oficinas Judiciales”, se les recuerda a los Jefes, Coordinadores de Oficina o designados, su responsabilidad de imprimir el contenido de esta comunicación y hacerlo llegar a quienes no cuenten con correo electrónico o Intranet.

El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  establece la validez y eficacia de las comunicaciones por medios electrónicos.

Período de recepción de solicitudes:

Inicia: miércoles 18 de junio de 2008

Finaliza: miércoles 2 de julio de 2008

Horario de atención al público:

7:30 a. m a 12:00 m. d  y de 1:00 p. m hasta las 4:30 p. m.

San José, 12 de junio del 2008.—Sección Reclutamiento y Selección.—MBA. Maritza Herrera Sánchez. Jefa a. í.—Departamento de Gestión Humana.—MBA. José Luis Bermúdez Obando, Jefe.—1 vez.—(55350).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007986-0007-CO interpuesta por Gladys Elizabeth Trigueros Umaña y Hernán Enrique Quesada Alvarado, para que se declare inconstitucional el artículo 58 del Estatuto de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), por estimar que es contrario a los artículos 7º, 10º, 11, 25, 33, 39 y 50 de la Constitución Política y lesionar su derecho de participación política y el derecho a contraer matrimonio. Asimismo se quebrantan varias disposiciones de instrumentos internacionales, a saber, artículos 16 incisos a) y b) y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1º, 3º, 5º y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos VI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 2º, 3º, 4º y 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La norma se impugna en cuanto establece que entre los miembros de la Junta Directiva Central, el Fiscal y entre cualquiera de estos y el personal que labora para la asociación, no puede haber personas que sean cónyuges o que estén ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en caso de darse esta situación el nombramiento más reciente se anula. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación del procedimiento correspondiente, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 29 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(52267)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas y veintiocho minutos del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 07-016111-0007-CO interpuesta por Adrián Torrealba Navas y José María Oreamuno Linares como apoderados especiales judiciales de Hotelera Bonanza Sociedad Anónima, contra el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092. La norma se impugna en cuanto viola los principios non bis in idem, de responsabilidad subjetiva, de antijuridicidad, de proporcionalidad, y de separación del procedimiento para la aplicación de sanciones. El incumplimiento del deber de retener y pagar es sancionado dos veces: a través del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a través del artículo 44, el cual forma parte del capítulo XX denominado “Sanciones” de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(52269)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007911-0007-CO interpuesta por Mauricio García Hernández en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Asesorías Asepro de Centroamérica, Sociedad Anónima, contra los artículos 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494 del 2 de mayo de 1995, y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 182 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan en cuanto  imponen a empresas particulares, una sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa de todo el sector público,  por un plazo de dos a diez años. En criterio del accionante, la sanción de  inhabilitación vulnera la libertad de comercio y de competencia, tuteladas en los artículos 46 y 182 de la Constitución Política, toda vez, que impide a las empresas, ejercer durante el período de la sanción, la actividad económica a la que se dedican con la Administración, lo cual a su juicio, fomenta el establecimiento de monopolios de carácter particular, ocasionando un perjuicio al Estado, dado que  al reducir el número de oferentes se incrementa el precio de los bienes y servicios que el Estado necesita contratar. Sostiene que la sanción debe castigar el incumplimiento, pero no cercenar  la posibilidad de competir con otros comerciantes en eventos futuros.  Menciona que en la mayoría de los casos, el Estado no obtiene ganancia alguna al aplicar esta sanción, además afecta a empresas con muchos años en el mercado que han demostrado su seriedad en el ramo e incrementa la problemática social provocando despidos y cierres de las mismas. Asimismo, reclama que ese tipo de sanción es contraria al principio constitucional de razonabilidad, porque se aplica para tipos muy diferentes de faltas. Se aplica la misma sanción a todas las faltas descritas en los incisos a, b, c, y d, del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, las cuales son de distinta naturaleza. Por ejemplo, para alguien que incurra en un atraso, se aplica la misma sanción que para alguien que cometa fraude para procurarse un beneficio económico, lo cual no resulta razonable. Afirma que tampoco se respeta el principio de proporcionalidad, ya que la naturaleza y las consecuencias de la sanción no guardan relación con la falta ni con el daño que se le pudo haber causado a la Administración. Asegura que es evidente la desproporcionalidad que existe entre la falta de reincidir en el atraso de la entrega de mercancía y la sanción de inhabilitación que puede ir de 2 a 10 años y para todo el sector público, según se desprende del artículo 215 del Reglamento.  Finalmente, refiere que la ley no establece criterios o parámetros que debe utilizar la Administración, para determinar la gravedad de la falta, por lo que la determinación del plazo de inhabilitación, queda al arbitrio y subjetividad del funcionario a cargo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 5 de junio del 2008

                                                                                                                                                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(54482)                                                                                                                                                                                                                             Secretario

JUZGADO NOTARIAL

Juzgado Notarial hace saber a Lic. Guisella Rojas Marín, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 01-0661-0479, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000115-0627-NO establecido en su contra por Mireya Castro Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 07-000115-627-NO Mireya Castro Alfaro contra Lic. Fernando Campos Mayorga y otro. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete. De parte del actor se tiene por cumplida la prevención de folio 12. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoría establecidas por Mireya Castro Alfaro, se confiere traslado a los licenciados Fernando Campos Mayorga y Guisella Rojas Marín, cédulas de identidad números 1-661-479 y 5-210-753, respectivamente, por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese a los demandados la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin Guisella Rojas Marín, es habida en Alajuelita 400 oeste y 25 norte del PALI, o Alajuelita del Pali 400 norte, comisionando a la Policía de Proximidad de Alajuelita. El notario Fernando Campos Mayorga, es habido San José, calle 17, avenida 2, casa 233, comisionado a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. De no ubicarse ahí y teniendo su casa de habitación en Rohrmoser, 500 norte de la Asociación Integral Para El Desarrollo, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas. Solicítese a la Dirección Nacional de Notariado, al Colegio de Abogados, que certifique direcciones ahí reportadas por los notarios Fernando Campos Mayorga y Guisella Rojas Marín, cédulas de identidad números 1-661-479 y 5-210-753, respectivamente, y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca, que certifique las direcciones ahí reportada por dichos profesionales. Asimismo, solicítese a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dichos notarios tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de esos poderes (párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral 163 del Código Notarial, y el artículo LXVIII, tomado en la sesión Nº 16 de las ocho horas del siete de marzo del año en curso por el Consejo Superior del Poder Judicial, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días, deberá aportar: 1) Tres juegos de fotocopias de folios 2 a 5, y del 15 al 16, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente. 2) La suma de mil quinientos colones en timbres del Colegio de Abogados, en caso contrario no le serán atendidas futuras gestiones. Lic. Grace Hernández Herrera, Juez.” Juzgado Notarial, San José. A las catorce horas veintinueve minutos del doce de mayo del dos mil ocho. A efecto de notificar al notario Campos Mayorga, la resolución de folio 21 al 23, expídase cédula de notificación a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, conforme lo ordena esa misma resolución. Así mismo; vistas las constancias de folios 36, y 87, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rojas Marín, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 39), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las diez horas diez minutos del siete de marzo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no inscribió la escritura número cincuenta y uno otorgada el día diez de octubre del dos mil dos. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 8 de mayo del 2008.

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(49268)                                                                                                                                                                                             Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000492-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hugo Jiménez Gutiérrez, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 56-08, notario: Hugo Jiménez Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Hugo Jiménez Gutiérrez, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Hugo Jiménez Gutiérrez, portador de la cédula 1-519-829, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Hugo Jiménez Gutiérrez, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar en su oficina, personalmente, en su casa de habitación al licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: calle 27, avenidas 8-10, casa 822, Bº Fco Peralta, notificación que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000492-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Hugo Jiménez Gutiérrez Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Hugo Jiménez Gutiérrez, la resolución de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.”

San José, 28 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51726)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente 08-000260-624-NO). Se dicto la resolución que literalmente dice, perdida de la vigencia de la función notarial, expediente Nº 08-000260-624-NO. Dirección Nacional de Notariado contra Leonel Blandón Juárez, resolución N 850-2008; Dirección nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Leonel Blandón Juárez por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Leonel Blandón Juárez, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintinueve, treinta de abril y dos de mayo, ambas del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Leonel Blandón Juárez; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento.” (...) (Las negritas no son del original).III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 01, se tiene por acreditado que el licenciado Leonel Blandón Juárez, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de ciento una cuotas al mes de noviembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al denunciado (folio 13 a 16) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Leonel Blandón Juárez, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Leonel Blandón Juárez, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Leonel Blandón Juárez, cédula 8-064-784, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Leonel Blandón Juárez la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 29 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51727)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Rosibel Olivares Ulloa, mediante resolución de las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Rosibel Olivares Ulloa Expediente Nº 08-000229-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 10 y 12, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la resolución de las ocho horas veinte minutos del doce de marzo de dos mil ocho, a la notaria Rosibel Olivares Ulloa. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionaria pública), notaria Rosibel Olivares Ulloa, expediente Nº 08-229-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose de fecha 11 de enero del 2008, suscrita por Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos en su condición de Profesional en Derecho 3 de éste Despacho, visible a folio 1, en la cual se desprende que la notaria Rosibel Olivares Ulloa, no tiene oficina abierta al público en el lugar indicado, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rosibel Olivares Ulloa, número de cédula 3-267-101, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Rosibel Olivares Ulloa es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Rosibel Olivares Ulloa, personalmente o en su lugar de trabajo, Oficina de atención al Publico registrada ante esta Dirección o casa de habitación; en éste caso Villas de Ayarco casa K-31 Tres Ríos; Y para ello se comisiona Policía de proximidad de Villas de Ayarco Tres Ríos”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 08-000229-624-NO.

San José, 23 de mayo del 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51728)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000225-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Nora Hernández Rodríguez, mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Nora Hernández Rodríguez Expediente Nº 07-000225-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 9º, 13 y 15, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete a la notaria Nora Hernández Rodríguez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación notaria: Nora Hernández Rodríguez Expediente Nº 07-000225-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil siete. Desprendiéndose del acta de fiscalización visible a folios 1,2 que la notaria Nora Hernández Rodríguez, no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Nora Hernández Rodríguez, número de cédula 1-399-1338, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público, en el lugar registrado ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas.- Notifíquese esta resolución a la licenciada Nora Hernández Rodríguez, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Pavas, 500 norte, 175 este de la Embajada Estados Unidos. Y para ello se comisiona a la Policía de Pavas”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000225-624-NO.

San José, 26 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51729)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000585-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Arturo Mora Leiva, mediante la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público) Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Sergio Arturo Mora Leiva Expediente Nº 07-000585-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 13, 18 y 19, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las once horas del veinte de julio de dos mil siete, al notario Sergio Arturo Mora Leiva. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Sergio Arturo Mora Leiva promueve: Dirección Nacional de Notariado. Expediente Nº 07-000585-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veinte de julio de dos mil siete.- Teniendo conocimiento este Despacho, según informe de visita número 164-2007, fechado 28 de mayo del año en curso, que el licenciado Sergio Arturo Mora Leiva no cuenta con oficina abierta al público en el lugar señalado por él ante esta Dirección (ver folio 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Sergio Arturo Mora Leiva cédula de identidad número 1-812-533, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al notario Sergio Arturo Mora Leiva, sita en Barrio Córdoba, frente al PALI, casa esquinera de color verde, por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-000585-624-NO.

San José, 26 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51730)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (causa de la inhabilitación), tramitado bajo el expediente Nº 08-000066-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez Expediente Nº 08-000066-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas el acta de notificación visible a folio 9 vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil ocho al notario Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez . Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionaria pública), notaria Rocío Segura Quesada, expediente: 08-000013-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del oficio Nº DRH-2510-2007 de fecha 12 de octubre del 2007, suscrito por MBA Mario Enrique Bolaños Ramírez en su condición de Director de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, visible a folio 2, y certificada por la dirección de ésta Dirección en el cual se desprende que la notaria Rocío Segura Quesada, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Rocío Segura Quesada, número de cédula 1-611-087, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Rocío Segura Quesada es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al (a) licenciada Rocío Segura Quesada, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Vuelta de Jorco Aserrí 100 oeste de la Iglesia Católica; Y para ello se comisiona la Policía de proximidad de Vuelta de Jorco Aserrí”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000066-624-NO

San José, 23 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51733)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-1238-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, se dispuso:

“Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales  Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ann Mc Kinley Meza.  Expediente Nº 07-001621-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ann Mc Kinley Meza  del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial,  según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ann Mc Kinley Meza la resolución de las la resolución de diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

Lic. Roy Jiménez oreamuno. Director a. I. RCH. Proceso Disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Ann Mc Kinley Meza expediente numero: 07-001238-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Ann Mc Kinley Meza, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ann Mc Kinley Meza, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de  diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Ann Mc Kinley Meza en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Ann Mc Kinley Meza en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Zapote, 20 este, 200 sur, Radio Columbia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra,  Directora.

                                                                                                                                                                                             Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(54416)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación conocido bajo el expediente 07-000233-0624-NO, del notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro, mediante resolución número 907-2008 de las catorce horas cinco minutos del nueve de junio del año en curso, dispuso en su parte dispositiva “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e) y 3 inciso e), 53, 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro, cédula cinco-doscientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Notifíquese esta resolución por medio de tres edictos que se publicarán en el Boletín Judicial, transcríbase su parte dispositiva y comuníquese a la Imprenta Nacional para lo pertinente. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas”.

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                              Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(54417)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

UNA PUBLICACIÓN

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento treinta y nueve meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Rommel Calvo Padilla, cédula Nº 1-445-969, carné Nº 2165, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51689)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las nueve horas del veinticinco de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento doce meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Francisco Javier Muñoz Chacón, cédula Nº 1-725-453, carné Nº 7343, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51690)                                                       Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las catorce horas diez minutos del dos de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por dieciséis meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Eduardo Jiménez Araya, cédula Nº 2-469-368, carné Nº 11256, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51691)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001059-624-NO, esta Dirección por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por trece meses en el ejercicio del notariado al licenciado Jorge Guardia Quirós, cédula Nº 01-0328-0576, carné Nº 1064, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 29 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51692)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento veintitrés meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Jorge Luis Jiménez Coto, cédula Nº 2-281-076, carné Nº 3897, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51693)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, dispuso suspender por veintiún meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Carlomagno Valverde Vindas, cédula Nº 1-796-378, carné Nº 7295, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51694)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por treinta y seis meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Rolando Andrés Chacón Loaiza, cédula Nº 1-775-747, carné Nº 4636, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51695)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento once meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Joaquín Bernardo Jiménez Artavia, cédula Nº 7-049-743, carné Nº 4970, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51696)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por cincuenta y nueve meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Martín Cedeño Gutiérrez, cédula Nº 7-076-911, carné Nº 10505, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de mayo de 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(51697)                                                                                                                                                                                                            Director a.í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de seiscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) un escritorio secretarial de madera cenízaro, de forma rectangular, con una gaveta y bandeja deslizable para teclado de computadora, laqueado al natural, sin marca visible, 2) veinte sillas con estructura de metal, pintadas de color negro con sobre y respaldar de vinil color negro, 3) una cama quiropráctica, estructura de madera con sobre de espuma de uretano de dos pulgadas de grueso forrado con vinil color negro, 4) un escritorio de oficina pequeño de madera de ciprés laqueado al natural con tres gavetas, sin marca visible, 5) un mueble de madera tipo biblioteca, color café con quince compartimientos pequeños, de aproximadamente uno punto ochenta metros de alto por treinta centímetros de fondo y setenta y cinco centímetros de frente, sin marca visible, 6) un juego de muebles para recepción, de madera melamina compuesto de: a) un mueble grande para recepción en forma de escuadra, con una medida aproximada de dos punto cinco metros por un lado y uno punto cinco metros por el otro lado, con una altura aproximada de uno punto cuarenta metros, con dos compartimientos grandes con doble puerta a los lados, siete casilleros tipo papelera y un espacio amplio en la parte central, b) un mueble para recepción en forma de escuadra con una medida aproximada de de dos punto cinco metros por un lado y uno punto cinco metros por el otro lado, con una altura de ochenta centímetros, con siete gavetas y dos compartimientos grandes, c) dos mesas para equipo de cómputo con un espacio para poner el CPU, un espacio para poner un teclado y un estante en la parte superior. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Karla Vanessa Muñoz Rothe contra Zona de Salud Quiropráctica S. A. Expediente Nº 03-001226-0370-LA-2B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(55376).

Avisos

Licenciada Susana Campos Cabezas, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A., en su carácter personal, se le hace saber que en demanda OR.S.PRI. Prestaciones y Reinstalación, establecida por Marco Tulio Aguilar Artavia contra CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Expediente Nº 07-000324-0166-LA. Proceso: OR.S.PRI. Prestaciones y Reinstalación, actor: Marco Tulio Aguilar Artavia. Demandado: CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A. Sentencia Nº 757. Juzgado de trabajo del II Circuito Judicial de San José. Goicoechea. A las quince horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil ocho. Proceso ordinario laboral privado establecido por Marco Tulio Aguilar Artavia, mayor, divorciado, enfermero, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y uno-doscientos ochenta y dos, vecino de Heredia, contra CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A., representada por su apoderado Steve Garnier Fernández. Actúa como apoderada especial Judicial del actor, la Licenciada Julieta Bejarano Hernández, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José. Resultando:... Considerando: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar el presente proceso ordinario laboral privado establecido por Marco Tulio Aguilar Artavia, representado por su Apoderada Especial Judicial, Licenciada Julieta Bejarano Hernández, contra CCME Convenio de Clínica Medicina de Empresa S. A., representada por su Apoderado Steve Garnier Fernández. En consecuencia, se condena a la sociedad demandada pagar a favor del actor lo siguiente: Vacaciones (9 días) la suma de ciento treinta mil ochocientos seis colones con cuatro céntimos; aguinaldo (9/12) el monto de trescientos veintisiete mil quince colones con once céntimos. Al estar comprobado que la accionada no pagó al actor la última quincena de trabajo, deberá pagar el monto de doscientos dieciocho mil diez colones con siete céntimos. Sobre los montos de vacaciones y aguinaldo concedidos deberá la accionada pagar intereses legales (artículo 1163 Código Civil), desde la fecha de la sentencia, conforme lo pidió el actor y hasta su efectivo pago. El salario de la última quincena devengará intereses desde el dieciséis de enero de dos mil siete y hasta el efectivo pago. Se rechaza el cobro de preaviso, cesantía, daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo, así como salarios del primero de enero de dos mil siete y hasta la fecha de la sentencia. Son ambas costas del juicio a cargo de los accionados fijándose el monto de los honorarios de abogado en el quince por ciento de la condenatoria. Se rechaza el cobro de horas extras. Notifíquese la presente demanda a los accionados rebeldes de conformidad con el inciso 4 del artículo 2º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la sala constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Ana Ruth Fallas Gómez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(54610).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mauren Patricia Berrocal Rivera, quien fue mayor, casada, agente de policía, vecina de Mozotal de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-606-439, se les hace saber que: Jason Bernal Zamora Berrocal, portador de la cédula de identidad número 1-1191-712, vecino de Hatillo Ocho, avenida Nosara, casa número 903-15; se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mauren Patricia Berrocal Rivera, expediente número 08-001129-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54561).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Stevens Guzmán Sánchez, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-760-154, fallecido el día 22 de enero del año 2008, se les hace saber que la Lic. Adriana Jiménez Calderón, apoderada general judicial del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), portadora de la cédula de identidad número 1-806-389, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Stevens Guzmán Sánchez, expediente número 08-000855-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54566).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wallen de Jesús Ortiz Viales, quien fue mayor, soltero, conviviente en unión de hecho con Marlene del Rocío Salazar Jiménez, vecino de Granadilla de Curridabat, con cédula de identidad número 5-160-413, se les hace saber que: Marlene del  Rocío Salazar Jiménez,  portadora de  la cédula de identidad  número 1-564-283, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores: Kimberline Vanessa, Kevin Andrés y Angie Pamela, todos de apellidos Ortiz Salazar, quienes son hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Wallen de Jesús Ortiz Viales, expediente número 08-001007-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54567).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gamaniel Guadamuz Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Barrio Cuba, con cédula de identidad número 1-1052-269, se les hace saber que: María Adelia Cruz Monge, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-167, vecina de Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad del menor Kendal Andrey Guadamuz Cruz, hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gamaniel Guadamuz Rodríguez, expediente número 08-000791-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54568).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Camacho Serrano, quien fue mayor, vecino de San Pedro, con cédula de identidad número 1-477-842, quien laboró para Refinadora Costarricense de Petróleo, y falleció el 21 de noviembre del año 2005, se les hace saber que: Leonardo Andrés Camacho Loría, (en calidad de hijo) y Elia Serrano Martínez (en calidad de madre del fallecido) se apersonaron en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elia Serrano Martínez, expediente número 08-000891-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54569).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Sequeira Rodríguez, quien fue mayor, casado, agente de ventas, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-532-750, se les hace saber que: Rocío Yamileth Rojas Arias, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-437-161, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Sequeira Rodríguez, expediente número 08-000771-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54573).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Manuel Méndez Rivera, quien fue mayor, unión libre, vecino de Ipís de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-390-129, quien falleció el 13 de febrero del año 2008, se les hace saber que: Patricia Ulloa Delgado, portadora de  la cédula de identidad  o  documento  de  identidad número 1-396-1476, vecina de Ipís de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Manuel Méndez Rivera, expediente número 08-000939-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54574).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Warnes c.c. Warner Arce Bolaños, quien fue mayor, casado, operario de distribución en el Plantel de Recope, en el Alto de Ochomogo, vecino de El Carmen de Guadalupe, frente a la Bomba Gasolinera del Carmen, casa color verde de alto, con cédula de identidad número 4-136-572, se les hace saber que: María del Carmen Herrera Chaves, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 1-510-274, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Warnes c.c. Warner Arce Bolaños, expediente número 08-000835-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54576).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Morales Loría, quien fue mayor, casado, profesor de artes industriales, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-477-616, quien laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 31 de marzo del año 2008, se les hace saber que: Sonia Ruth Alpízar Campos, cédula Nº 1-409-132, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 08-001171-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54577).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Lindon Barrinton Cooke, quien fue mayor, vecino de Purral, Guadalupe, con pasaporte número 2285953, quien laboró para Estaciones R. A. S. A., se les hace saber que: Yeimy Calderón Jiménez, cédula Nº 1-1106-654, vecina de Purral, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor Lindon Barrington Cooke Calderón y cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Lindon Barrinton Cooke, expediente número 08-000729-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54578).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gladys Mariana Solís Solís, quien fue mayor, soltera, secretaria, vecina de Ciudad Colón, con cédula de identidad número 1-1003-027, y falleció el 3 de octubre del año 2006, se les hace saber que: Ana María Solís Solís, se apersonó en este Despacho en calidad de depositaria administrativa del menor de edad Fabricio Jesús Aguilar Solís y en calidad de madre de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Gladys Mariana Solís Solís, expediente número 08-000931-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54579).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Mora Chanto, quien fue mayor, vecino de La Carpio, con cédula de identidad número 2-487-010, se les hace saber que: Dionisia Matarrita Reyes, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-283-057, vecina de La Uruca, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de los menores Dayanna Vanessa, Eduardo Enrique y Angie Daniela todos con apellidos Mora Matarrita hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Dionisia Matarita Reyes, expediente número 08-000601-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(54581).

Se cita y emplaza a todas aquellas personas que en condición de causahabientes de quien en vida se llamó Norberto Socorro Ril Santamaría, quien fuera mayor, casado, portador de la cédula de identidad número seis-ciento uno-mil cuatrocientos treinta y tres, vecino de Pérez Zeledón, se crean con derecho a las sumas que deben depositar a este Juzgado como ahorros obligatorios del Régimen de Pensiones Complementarias del Banco Popular, deben comparecer dentro de ocho días a partir de la publicación de este edicto a este Despacho, la suma que depositen lo distribuirá el suscrito Juez, de acuerdo con lo establecido por el artículo 85 reformado del Código de Trabajo. (Proceso por devolución de cuotas de trabajador fallecido N° 08-300081-0857-LA interno Nº 81-08-3).—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro El General, 22 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—(54582).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Martín Bolívar Solano Solano, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de Juan Viñas, con cédula de identidad número 03-0244-0918, se les hace saber que: Alba Iris Rivera Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 03-0236-0720, vecina de Juan Viñas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Martín Bolívar Solano Solano, expediente Nº 08-000107-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 6 de junio de 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(54666).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales con la base de ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y tres (476683), marca Hyundai, estilo Excel, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y dos, color verde, chasis Nº KMHVF 31 JPNU 565165, motor Nº G 4 DJN 345765, marca Hyundai, combustible gasolina, cilindrada 1468 cc. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria Nº 03-000279-184-CI de Se-Bo Autos Costa Rica Sociedad Anónima contra Hernán Hylton Hayles.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(53926).

A las nueve horas del nueve de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil ciento diecinueve colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyundai, modelo 1993, estilo Mighty, 4 cilindros, combustible diesel, cubicaje 3600 centímetros cúbicos, chasis Nº KMFGA17FPPU066677, motor D4AFP051508, color blanco, capacidad 3 pasajeros, placas número CL-190064. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000166-0180-CI-0 de Se-Bo Autos de Costa Rica S.A. contra Jorge Luis Rodríguez Mejías.—Juzgado Primero Civil de San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(53927).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, citas Nº 570-20616-001, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 180910-000 la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 de San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Cecilia Villalobos Jiménez; al sur, Marco Tulio Castro Porras; al este, Ana María Meléndez Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente 10,93 metros. Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil ocho, con la base de setenta y cinco millones setecientos doce mil quinientos colones de no apersonarse rematantes, para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, con la base de cincuenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de dieciocho millones novecientos veintiocho mil ciento veinticinco colones, (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso hipotecario de Orange River J C S. A. contra Frutas y Verduras Mago S. A. Expediente Nº 07-002029-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 2 de junio del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(53930).

A las nueve horas del cinco de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, matrícula número 88432-000, la cual es terreno para construir lote 2064, situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con reserva del INVU; al este, con lote 2065; y al oeste, con lote 2063. Mide: ciento noventa y dos metros con once decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía CAFESA S. A. contra José Daniel Naranjo Madrigal y otra. Expediente N° 08-000422-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(54571).

A las nueve horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando embargo practicado bajo expediente 06-000083-0504-CI, y embargo practicado dentro del expediente 05-000003-0504-CI y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 12-B; al este, lote 15-B y al oeste, lote 13-B. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Marta Gutiérrez Linares contra Residenciales El Pórtico Sociedad Anónima. Exp: 06-002420-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de mayo del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 40041.—(54640).

A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 574, asiento 43300, consecutivo 01, secuencia 0002, subsecuencia 001 y con la base establecida pericialmente de tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos, al mejor postor remataré: el derecho a un treintaiseisavo en el usufructo en la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento veinte mil ochenta y uno-cero cero uno, que se describe como terreno con un apartamento, cuarto de pilas, un garaje y una bodega, sito en el distrito primero Ciudad Quesada, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, lindante al norte, con calle pública con un frente de 43,75 metros; al sur, con Caridad Rojas Alvarado; al este, con Sergio Porras Villalobos, Abraham Víquez Rodríguez, Flor Herra Murillo y Siselio Barrantes Carranza. Mide: tres mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Ligia María Vásquez Bendaña. Se remata por haberse ordenado en proceso Ejecutivo Simple de Greivin Arrieta Chacón contra Ligia María Vásquez Bendaña. Exp. N° 04-101075-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 40053.—(54641).

A las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; Libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales, soportando servidumbre trasladada según citas de inscripción al tomo trescientos cuarenta y cinco (345) asiento diecisiete mil ciento cuarenta y siete (17147), con la base de ciento veinticinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América; se ordena el remate de la finca dada en garantía, inscrita a Folio Real del Partido de Guanacaste, matrícula cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, situado en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública, María Bernardita Bogantes Sibaja y Max Rodríguez Brais; sur, Faisanes S. A.; este, Wingrove Blanche; oeste, María Bernardita Bogantes Sibaja, Faisanes S. A. Mide: diez mil seiscientos diecisiete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-cero cuatro ocho dos seis seis uno-mil novecientos noventa y dos. (G-0482661-1992). Ejecutivo hipotecario 08-100147-0217-CI de Inmobiliaria Jorge y Vidalia S. A. contra Luis Ángel Matamoros Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—Nº 40072.—(54642).

A las catorce horas diez minutos del dos de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de siete millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, matrícula de folio real F cero cero cero novecientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es local 48 planta primera. Sita en el distrito cuarto Catedral, cantón primero San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, con área común destinada a rampa; al sur, y al oeste, con área común destinada a pasillos; al este, con local 47. Mide: cuarenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del Proceso Hipotecario 06-000472-182-CI (1) de Glanama S. A. contra Promotora de Condominios S. A..—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 12 de mayo de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40114.—(54644).

A las ocho horas del treinta de junio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 21,94 metros; al sur, con calle pública con un frente de 18 metros; al este, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A., y al oeste, Los Ángeles del Alto de Guadalupe S. A. Mide: mil trescientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ronald Humberto Rubí Arias, expediente 08-000252-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 40242.—(54652).

A las nueve horas y quince minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil doscientos veinticinco- cero cero cero, la cual es terreno para construir, marcado con el número ocho AA. Situada en el distrito: 09 Pavas, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Leximp Sociedad Anónima; al sur, Leximp Sociedad Anónima; al este, alameda, y al oeste, Leximp Sociedad Anónima. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Warner Ruiz Juárez expediente: 08-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de abril del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40300.—(54659).

A las once horas y cero minutos del primero de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción de tránsito correspondiente a la sumaria 02-152-647-PE, boleta 01591562 y con la base de veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) su equivalente en colones a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 426.373, marca Mitsubishi, estilo GLS, capacidad siete personas, categoría familiar, año 2001, color plateado, chasis, JMYLYV78W1J001173. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa María Rojas Orozco, Irina Lvovna Katchan Katchan. Expediente Nº 05-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40358.—(54664).

A las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 520.942-000 la cual es terreno bloque b terreno para construir lote 15 con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y Jefry Fonseca Pérez; al sur, calle pública; al este, lote 16 B, y al oeste, lote 14 B. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Walter Gerardo Villalobos Cortés. Expediente 08-000679-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40360.—(54665).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del martes quince de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, matrícula de Folio Real número 087907, que se describe así: naturaleza solar para construir, mide ciento setenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago, linderos al norte con: calle pública con 14,10; al sur, con Eva Pérez Oreamuno; al este, con Eva Pérez Oreamuno, y al oeste con calle pública con 11,55. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 08-000560-183-CI de Asociación Solidarista de Empleados de Tabacalera Costarricense Sociedad Anónima y afines A.S.E.M.T.A.C.O., contra Cesar Quirós Ortega y Rigoberto Quirós Leandro.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 40091.—(54643).

A las diez horas quince minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de dos millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26.277-001-002, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odilie Chavarría Leitón; al sur, Benedicto Chavarría Leitón; al este, calle pública, y al oeste, Benedicto Chavarría Leitón. Mide: doscientos diez metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Francina Chavarría Fallas y Luis Alberto Chavarría Fallas. Expediente: 07-000241-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 40129.—(54645).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho tres seis nueve tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 19 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emérita Solano Vega; al sur, calle pública; al este, Emérita Solano Vega, y al oeste, Carlos Calderón Gómez. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil ocho con la base de un millón cien mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Napier S. A. contra Miguel Alfonso Rodríguez Solano. Exp. 08-000856-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 40130.—(54646).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno dos dos ocho siete uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 05 Santa Rosa, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, José Sánchez Redondo; al este, Jorge Gómez Gutiérrez, y al oeste, servidumbre de paso en medio José Sánchez y Diego Gómez. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A., contra José Sánchez Redondo. Exp. 08-000853-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 40132.—(54647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del año dos mil ocho, y con la base de ciento uno mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 161315-001-002, la cual es terreno para construir marcado con el número 196, situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle primera con 10 metros; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: doscientos veintinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Morales Obregón y Marvin Morales Carrillo. Exp. 08-000807 0640 CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40134.—(54648).

A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y tres mil setecientos ochenta dólares con veintitrés centavos de dólar moneda de los Estado Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito dos Cartago Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Ramírez Rodríguez; al sur, Caridad Obando; al este con calle pública con un frente a ella de quince metros sesenta y cuatro decímetros y al oeste, Manuel Escoto. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco de Costa Rica contra Kattia Moncada Alvarado. Expediente: 08-000304-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 8 de mayo del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 40172.—(54649).

A las ocho horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil sesenta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y nueve mil novecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cinco Sabana Redonda, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marielos Ruiz Pérez y Maricruz Ramírez Campos; al sur, José Rafael Castro Ovares y Héctor Mario Vega Baruqeo ambos en parte; al este, calle pública y Maricruz Ramírez Campos ambos en parte, y al oeste, Quebrada. Mide: setecientos treinta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Francisco Ramírez Campos. Expediente: 08-000817-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 40193.—(54650).

A las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este Juzgado y con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, en el mejor postor remataré el vehículo placas trescientos treinta y nueve mil doscientos doce, marca Daewo, categoría automóvil, estilo espero, capacidad cinco personas serie y número de chasis KLAJF19V1RB021204, año 1994, carrocería sedan cuatro puertas, color blanco, tracción sencilla. Se remata por haberse ordenado así en proceso prendario. Exp. Nº 08-100242-0681-CI, Nº Interno 249-08-1, establecido por Irene Zúñiga Barboza, contra Yajaira Lilliana Quintana Castro.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí Guápiles, 26 de mayo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 40208.—(54651).

A las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de dieciocho millones setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres colones exactos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de San José matrícula ciento ochenta y seis mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Sita en el distrito sétimo Uruca, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública con frente 10 m 41 cm; al sur, con Elías Carabaquias Bucluri; al este, con Miriam Rojas; y al oeste, con Norma Blanco. Mide: doscientos ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así dentro del proceso ordinario Nº 99-000564-182-CI (6) de Jenny  Peck Rojas Carvajal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40243.—(54653).

A las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, al mejor postor remataré lo siguiente: Con la base de sesenta mil colones cada una, veinte cabezas de ganado de seis años de edad, todas novillas de primer y segundo parto, trece de ellas raza Jersey, seis de las razas Jersey-Chumico y una de la raza Posten. Por la base de ochocientos mil colones un equipo de Ordeño, marca Zero, con (capacidad para seis ordeñadoras, con tres ordeñadoras instaladas, con un tanque de almacenamiento de leche en acero inoxidable, marca Zero, con capacidad para mil cuatrocientos kilos de leche. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Rolan Francisco Muñoz Levy contra Edgar Arrieta Segura. Exp. 08-100111-0295-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 30 de mayo del año 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—Nº 40257.—(54654).

A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho con 50/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, este, y oeste, con Leiva y Ruiz S. A.; al sur, con calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: ciento noventa y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Federico Alonso Obando Valle. Exp. 06-000953-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 40262.—(54655).

A las nueve horas del martes veintidós de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero, que se describe así: naturaleza terreno para construir con una casa de habitación, mide trescientos treinta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, ubicada en el distrito primero, San Pablo, cantón nueve, San Pablo, de la provincia de Heredia, linderos al norte, con resto para calle pública con diez metros; al sur, con María Luisa López Roig; al este, con lote 11 A, y al oeste, con lote 9 A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario N° 07-000173-183-CI-5, de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Elizabeth Cuadra Flores y Comercializadora Ortiblack Sociedad Anónima.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, nueve de junio del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 40265.—(54656).

A las nueve horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de siete mil sesenta y dos dólares, (con la rebaja del 25% de ley) moneda de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta, marca B.M.W., estilo 318 I, color rojo, año dos mil, chasis WBAAL310X0JJ58347, motor 02619251. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 07-001885-184-CI de José Pablo Zúñiga Miranda contra Dados y Fichas S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 40271.—(54657).

A las diez horas del tres de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libro de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de cinco mil dólares, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José bajo el sistema de Folio Real Matrícula número quinientos sesenta y dos mil setecientos ochenta y tres-cero cero cero, que es terreno de para construir, situado en distrito ocho, Cajón, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes, norte, y sur, Edgar Eduardo Mena Rodríguez; este, calle pública; y oeste, José Luis Rodríguez Porras. Mide: trescientos metros con doce decímetros cuadrados. Plano SJ-0922831-2004. La finca descrita pertenece a Edgar Eduardo Mena Rodríguez. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 08-100254-188-CI Interno 278-08-Y-4 de Deiner Porras Zúñiga contra Edgar Eduardo Mena Rodríguez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 2 de mayo de 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 40289.—(54658).

A las diez horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando condiciones, prohibiciones, reservas y restricciones anotadas al tomo 405, asiento 15874 y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos diez mil veinte- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 61867, situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Asociación ADRI contra Carlos Luis Gamboa Gamboa y otra. Expediente Nº 08-000481-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de mayo de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 40301.—(54660).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: KYA, estilo: precio, categoría: autobús, capacidad: 12 personas, año: 2002, carrocería: microbús, color: plateado, chasis: KN2DPM5312K089716, combustible: diesel, placas: GB 001896, y libre de anotaciones y gravámenes pero soportando colisión 07-600231-401-TC del Juzgado de Tránsito de Carrillo, y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Starex, categoría: autobús, capacidad: 12 personas, año: 2002, carrocería: microbús, color: blanco, chasis: KMJWWH7HP2U451626, combustible: diesel, placas: GB 001895. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 08-000419-0181-CI de Asociación ADRI  contra Inversiones Wolfskin S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de mayo de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 40302.—(54661).

A las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base de dos millones novecientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, Matrícula número 070604-000, que es terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, y linda al norte, con Juan Badilla Castro; al sur, con calle pública con 12.00 metros; al este, con Alejandro Cubillo Cubillo, y al oeste, con Juan Carlos Cubillo Cubillo. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Proceso Ejecutivo Simple Nº 06-100249-0468-CI de: Alexis Cervantes Barrantes, contra: Claudio Cubillo Cubillo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 40316.—(54662).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas a las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho y con la base de cuarenta mil quinientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno ocho dos cero siete cinco-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, lote Nº 8, Bloque C. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 7; al sur, lote Nº 9; al este, calle pública con 9.00m, y al oeste, lotes Nº 17 y Nº 18. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veinticinco dé julio del dos mil ocho, con la base de treinta mil trescientos setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho con la base de diez mil ciento veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Javier González Naranjo y Rosa Isel Rodríguez Chacón. Exp. 08-000785-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 40357.—(54663).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación a las once horas del dos de julio del año dos mil ocho y con la base de ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho dólares moneda actual de Los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno construido y de patio. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virgilio Elizondo Umaña; al sur, Adita Borges Durán; al este, calle pública y al oeste, Vinicio Godínez Marín y Virgilio Elizondo Umaña. Mide: trescientos setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, con la base de sesenta y siete mil ciento ocho dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso legal de los estados unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del siete de agosto del año dos mil ocho, con la base de dos mil doscientos treinta y seis dólares con noventa y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dimas Ureña Gutiérrez, Randall Morales Segura, expediente Nº 08-000985-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—N° 40611.—(55081).

A las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, anotación de embargo Nº 00-100543-0389-CI, del Juzgado Civil de Cañas, anotación de embargo Nº 02-100077-0404-CI, del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Tilarán, y anotación de embargo Nº 03-100077-0389-CI, del Juzgado Civil de Cañas, y con la base dada por el perito de cuarenta millones seiscientos trece mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula Nº 017168-000, la cual es terreno de solar con 2 casas, situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 01 Tilarán, colinda: al norte, con Félix Alberto Ramírez Avendaño; al sur, con calle pública; al este, con Marco Tulio Gutiérrez Hernández; y al oeste, con Carmen Pamela Chaves Vindas y otra. Mide: trescientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Trisán S. A., contra Servicios Ganaderos de Tilarán S. A. Expediente Nº 94-000577-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo de 2008.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(55359).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por José Manuel López Cruz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Guaria de Guacimal, cédula de identidad número seis- cero setenta y uno- cero sesenta y nueve, para que se titule a su nombre las fincas sin inscribir ambas del Partido de Puntarenas, que son terreno de potrero y bosque, y situadas en distrito sétimo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. La primera colinda al norte, con José Manuel Cruz López y calle pública con una medida de frente de noventa y nueve metros setenta y cuatro centímetros; al sur, con José Manuel Cruz López; al este, con José Manuel Cruz López y Río Veracruz, al oeste, con José Manuel Cruz López, Víctor Ramírez Badilla y Asociación Conservacionista de Monteverde. Mide veinte hectáreas nueve mil setecientos cuarenta y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ciento cuatro mil ciento sesenta y cuatro-dos mil seis. La segunda finca, linda al norte con calle pública con una medida de cuarenta metros cincuenta y cinco centímetros, José Manuel Cruz López, Víctor Ramírez Badilla, Asociación Conservacionista de Monteverde, al sur con Asociación Conservacionista de Monteverde y quebrada; al este, con calle pública con una medida de ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros y Asociación Conservacionista de Monteverde, al oeste, con José Manuel Cruz López y Asociación Conservacionista de Monteverde. Mide setenta y ocho hectáreas nueve mil ochocientos veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón ciento cuatro mil doscientos tres-dos mil seis. Se han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-160011-0642-AG.4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 39707.—(53813).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Gerardo Alcides Marín Mora, cédula nueve- cero cuarenta y uno- cero ochenta, casado, vecino de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con bosque y potrero, sito en Río Frío, distrito onceavo del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ramón Espinoza Espinoza y Arcadio Vargas Vargas; al sur, con Alcides Marín Mora y calle públicas con un frente a ella de setecientos veinte metros con ochenta y cinco centímetros; al este, con Arcadio Vargas Vargas, y oeste, con Efraín Mora Agüero y Ramón Espinoza Espinoza, mide cincuenta hectáreas dos metros setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P- un millón setenta y tres cuatrocientos tres- dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de cuatrocientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 07-100546-642-AG-3 de Gerardo Alcides Marín Mora.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 39715.—(53814).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000160-0386-CI diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Duarte Martínez, quien es mayor, contador, divorciado una vez, vecino de Bagaces, Guanacaste; de Cabinas Sanely, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, cédula de identidad cinco- ciento noventa y tres-trescientos quince, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de Solar. Situada en el distrito primero y cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Róger Picado Ordóñez; al sur, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales; al este, Teresa y Anabelle ambas Martínez Ordóñez, y al oeste, José Dolores Martínez Ordóñez. Mide: Trescientos noventa y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número G- seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos - dos mil uno de fecha cinco de febrero del dos mil uno. Indica el promovente que estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su hermana Evelyn Duarte Martínez, mayor, soltera, licenciada en medicina, vecina de Bagaces, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, de Cabinas Sanely, cédula de identidad cinco-trescientos tres- novecientos siete, el día veintiséis de enero del dos mil ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Duarte Martínez. Exp. Nº 08-000160-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 39739.—(53815).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000154-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Allan Uzaga Barrientos quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Ana de San José, trescientos metros hacia el norte y trescientos metros hacia al oeste del Colegio de Santa Ana, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-novecientos ocho-trescientos doce, profesión publicista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros lineales con dieciocho decímetros lineales; al sur, con Culti Agri Sociedad Anónima; al este, María Daisy Aguilar Canales, y al oeste, Jerónimo Aguilar Canales. Mide: Mil seiscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, según plano número G novecientos veinticinco mil ochocientos dos dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera el señor Luis Enrique Aguilar Canales, mayor, casado una vez, albañil, con cédula número cinco ciento setenta cero veinticinco, vecino de Sardinal de Carrillo, doscientos metros hacia al norte de la bomba de combustible, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allan Uzaga Barrientos. Expediente Nº 08-000154-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 39845.—(53816).

Carlos Zúñiga Agüero, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Guácimo de Limón, cédula de identidad uno-cuatrocientos noventa y tres-trescientos cuarenta; promueve diligencias de información posesoria para inscribir ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de la promovente la cual se describe: Terreno de frutales sembrado de árboles de coco, naranja y palma, localizado en barrio Bohío del distrito y cantón primeros de la provincia de Limón, cuyos linderos son: Norte: Carlos Alberto Masís Gamboa; sur, Charles Bailey Lewis; este, José Hidalgo Rodríguez, y oeste, Calle pública con un frente de cuarenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Mide: Un mil doscientos cincuenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados; fue aportado el plano L1246267-2007. Fue estimado el inmueble y las diligencias en la suma de cien mil colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos. Expediente Nº 04-160200-465-AG (231-1-04).—Juzgado Agrario de Limón, 5 de mayo del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 39849.—(53817).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000388-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inversiones de Zapotillal S. A., cédula jurídica número 3-101-28600-21 representada por Álvaro Pinto Pinto, quien es mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-445-476, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de montaña, potrero, granja porcina y avícola y conservación natural. Situada en distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Océano Pacífico con zona Marítimo Terrestre; sur, Playa Marel P. M. S.A.; este, Ría Lora S. A., y oeste zona marítimo terrestre y Víctor Angulo Arrieta. Mide 3 hectáreas 5.267 metros 01 decímetro cuadrado, lo anterior según plano, catastrado Nº G-287086-77. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en agosto de mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en repastos, u conservado y mantenimiento del bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inversiones de Zapotillal S. A. Exp. Nº 07-000388-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 39880.—(53818).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000066-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Vega Portugués, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, Calle Segura, 500 metros, y 150 norte, después de la quebrada Amada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-315-950, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe ,así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de café con árboles frutales. Situada en el distrito dos San Pedro, cantón dos Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luzmilda Fonseca Carballo; al sur, Mayela Fonseca Alvarado; al este, calle pública con un frente de sesenta y nueve metros lineales, y al oeste, río Sanjón. El terreno a titular mide, Una hectárea con dos mil setecientos cincuenta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Datos obtenidos del plano H-1136016-2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se, apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Vega Portuguez. Exp. Nº 07-000066-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de julio del 2007.—Lic. Roxana Hernández A., Jueza.—1 vez.—Nº 39913.—(53819).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000188-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Esteban Moraga Gómez, quien es mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y seis-mil treinta y nueve, vecino de San Pedro de Santa Cruz, veinticinco metros este de la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Anselmo Peña Avilés, Omar Espinoza Obando, Leovigildo Duarte Gómez; al sur, Elber Peña Moraga Wady Arrieta Pizarro; al este, Wady Arrieta Pizarro, y al oeste, Anselmo Peña Avilés y camino público con un frente de sesenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros lineales. Mide: Trece hectáreas quinientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapias, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Esteban Moraga Gómez. Expediente Nº 08-000188-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 40010.—(53820).

Delia Dery, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Israelí, casada una vez, empresaria, cédula de residencia número seiscientos cuarenta y ocho ciento setenta y seis mil seiscientos veinticinco cero cero cero ciento veintidós, vecina de Puerto Viejo de Salamanca, Limón, promueve las presentes diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir, hoy día con un local comercial, sita en Puerto Viejo. Ubicadas distrito tercero Cahuita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: doscientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linda al noreste, con calle pública con un frente a ella de veinte metros; noroeste con calle pública con un frente a ella de trece metros ochenta decímetros; al sureste, con María Magdalena López Guevara; y al suroeste, con Linda Bent Patterson con una medida de doscientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de un millón de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes diligencias de información posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente Nº 06-000414-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de agosto del 2006.—Lic. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 40021.—(53821).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000061-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Baltodano García, quien es mayor, soltero, vecino de San Juanillo de Santa Cruz, doce kilómetros al este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cuatro-mil trescientos cincuenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno de montaña, pastos, y tacotal. Situada en Los Altos del Rosario, distrito sexto, Cuajiniquil, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, camino público con un frente de ochocientos noventa y tres metros con setenta nueve centímetros lineales; al sur, río Rosario; al este, José Alberto María Elvira, Margarita Juana Ángela, Victoria, Ramón Fernando y José Vicente Cabezas Álvarez, y al oeste, Ricardo Baltodano García. Mide: Ochenta y cinco hectáreas mil dosciento1 setenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, según plan catastrado número G-823289-2002 de fecha veinticinco de octubre del dos mil dos. Indica e promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta al señor Félix Mora Jiménez, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-ciento setenta y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a cercas y linderos Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según s constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Baltodano García. Expediente Nº 08-000061-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 15 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(53870).

Faustino Chavarría Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, de nacionalidad nicaragüense, vecino de Santa María de Pocosol de San Carlos, un kilómetro al este de la Escuela de la localidad, cédula de residencia número doscientos setenta-sesenta y un mil setecientos trece-treinta y seis mil diecisiete, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, y siembra de frutales varios, situado, en Santa María, distrito trece Pocosol, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Orlando Fernández Blanco; al sur: Calle pública con un frente a ella de treinta metros con dieciséis centímetros lineales; al este: Orlando Fernández Blanco, y al oeste: Orlando Fernández Blanco. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-1059436-2006 de fecha dieciséis de marzo del dos mil seis, una superficie de mil doscientos un metros con treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra venta del señor Jesús Lizandro Rojas Rojas, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de las Brisas de Pocosol de San Carlos, de la plaza de deportes, cincuenta metros al este, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y seis-cero cero dos, mediante escritura pública número doscientos veintisiete otorgada ante el notario José Álvaro Bonilla Rojas en fecha veintitrés de junio del dos mil cinco, con quien no le liga parentesco alguno según indica el titulante, ejerciendo posesión junto con su transmitente sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueños por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de un millón seiscientos mil colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000032-0298-AG, promovida por Faustino Chavarría Salazar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 40078.—(54670).

Se hace saber que ante este  Despacho  se  tramita  el  expediente  Nº 08-000070-0390-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jackysandra S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero-tres ocho cinco cero, representada por Juan Patricio Skinner Furlong, quien es mayor, empleado de empresa, casado una vez, vecino de Tortuguero, Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, portador de la pasaporte número 103200005918, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad. el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sur, este y al oeste con la sociedad Jacysandra S. A. Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, destrucción de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jackysandra S. A. Expediente Nº 08-0000700390-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de mayo del 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 40085.—(54671).

Se hace saber que ante este  Despacho  se  tramita  el  expediente  Nº 07-000469-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Olga Salas Porras quien es mayor, estado civil casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Juan de San Ramón de Alajuela, veinticinco metros al sur y cien metros al este de la entrada de los Jardines, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0483-0148, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de casa, jardín y patio.-Situada en el distrito noveno Alfaro, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de once metros con ochenta y siete decímetros; al sur José Francisco Salas Porras; al este Roger Vega Salas y al oeste Jorge Segura Hernández. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Rogelio Salas Méndez quien es su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y conservación de las colindancias y demás conforme la naturaleza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Salas Porras. Expediente Nº 07-000469-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de mayo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 40186.—(54672).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Dunlea Costa Rican Ventures S. A. cédula jurídica 3-101-418213 representada James Michael Dunlea, mayor, casada una vez, empresario, vecino de Estados Unidos pasaporte uno cero tres cuatro cero cero nueve seis ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para agricultura, sito en Santo Domingo de Savegre de Aguirre distrito segundo del cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas. linda al noroeste con: Río Savegre al noreste y sureste con Dunlea Investments Incorporated al suroeste con Rafael Eduardo Grajal Lezcano con una medida de trece mil quinientos setenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos once-mil novecientos noventa y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-100218-425-AG-1 de Dunlea Costa Rican Ventures.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 40259.—(54673).

María del Socorro Vargas Herrera, mayor, soltera, del hogar, cédula siete-ciento treinta y tres-trescientos veintiuno (7-133-321), vecina de Guápiles, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno de naturaleza con una casa, situado en Bella Vista, en el distrito primero, Guápiles; cantón Segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda al norte: Juan Carlos Vargas Herrera, sur: María Román Hernández, este: Alicia Vargas Herrera y al oeste: calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con veintidós centímetros lineales. Plano L-1119528-2006. Mide: novecientos treinta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de setecientos cincuenta mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información posesoria, Expediente Nº 08-000154-0930-CI, gestionante: María del Socorro Vargas Herrera.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial, Guápiles, 23 de mayo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 40266.—(54674).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Thais Santamaría Hidalgo, mayor, viuda, del hogar, vecina de Monteverde, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco- ochocientos cincuenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de repasto, sito en Los Cerros, distrito diez, Monteverde, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con María Danis Rodríguez Ugalde, al sur, este y oeste con calle pública con un frente de mil doscientos cuarenta metros con treinta y cuatro centímetros lineales. Mide: once hectáreas con mil ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-dos cuatro seis uno cero nueve-mil novecientos noventa y cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 07-101085-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 14 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 40278.—(54675).

Víctor Hugo González Corella, mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada. vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Urbanización Gamonales, cédula 2-282-484, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por compra que le hiciere a María Luisa Corella Castillo, mayor, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-136-612, vecina de Ciudad Quesada, Gamonales, 50 metros sur del Súper Ro y Pe, con quien me liga parentesco de hijo, el 03 de enero de 1978. Dicho terreno se describe así: Terreno para construir, sito Quesada, distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: José Luis Corella Boz, al sur: servidumbre de paso con un frente de 13,01 metros lineales; al este: Servidumbre de paso con un frente de 15,83 metros lineales y al oeste: Fainier González Corella. Mide: doscientos siete metros veintiocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-494055-1998 de fecha 29 de mayo de 1998. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 08-100081-0297-CI. información posesoria promueve Víctor Hugo González Corella.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de mayo de 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 40313.—(54676).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Alvarado Gómez, quien fuera casado, operario industrial, portador de la cédula 1-0352-0871, vecino de León XIII, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000238-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(53932).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Bernardo Barrera Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, ciudadano chileno, educador, cédula de residencia Nº 4255189873, vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-000472-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2006.—Lic. Yanina Saborío Valverde, Jueza.—1 vez.—(54422).

En esta notaría se ha presentado diligencias de apertura de proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera el señor Marco Ávila Gutiérrez, titular de la cédula de identidad cinco-cero seis dos-doscientos diez. Se hace de conocimiento para que cualquier tercero que tenga mejor o igual derecho sobre la masa de bienes dejada por el causante, se apersone dentro de los siguientes treinta días naturales, después de esta publicación a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se presentan en este plazo aquella pasará a quienes corresponda. Quienes pretendan hacer valer sus derechos lo pueden hacer en la siguiente dirección: Bufete Steinvorth, Pino & Rojas; San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, o al fax: 2290-5325.—San José, 2 de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(54504).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Sidney Brenes Martínez, quien fue mayor, casado una vez, promotor financiero, cédula 6-139-443, vecino de Ciudad Quesada, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio de Sidney Brenes Martínez promovido por María Julia González Quesada. Expediente Nº 08-100166-0297.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de junio del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—Nº 40054.—(54680).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Alejo Retana Rojas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Rosa de La Palmera, portador de la cédula de identidad número 1-187-696, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de José Alejo Retana Rojas promovido por María Francisca Calderón Solís y otros. Expediente Nº 08-100586-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de mayo del 2008.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 40055.—(54681).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Cristino de Jesús Rodríguez Navarro, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Liberia, y con cédula de  identidad  número 5-079-286. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000338-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de mayo del año 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 40064.—(54682).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Mata Cantillano, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, cédula tres-cero uno uno nueve-cero ocho seis siete, vecino de barrio San Rafael de Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto de apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión Nº 07-160248-465-AG (372-4-07) de José María Cantillano.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de abril del 2008.—Lic. Olger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Nº 40093.—(54683).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ulises Jaime Vargas Huertas, cédula 2-126-706, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 40125.—(54684).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alvin Jiménez Garita, quien fuera mayor, casado, técnico industrial, vecino de Paraíso de Cartago, cédula 3-293-500. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000423-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 40154.—(54685).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Chavarría Arguedas y fue mayor, casado, vecino de Riojalandia Uno de Barranca, cédula de identidad número seis-ciento veintiocho-quinientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 07-100588-0642-CI-3.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 5 de marzo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 40178.—(54686).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Nelly Mora Monge c. c. Mariana Mora Monge quien fuera mayor, viuda, vecina de Alajuelita, portadora de la cédula de identidad uno - ciento cincuenta - novecientos cuarenta y cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000492-0185.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las nueve horas del primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 40228.—(54687).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Gabriel Jiménez Mora a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Gerardo Jiménez Méndez, mayor, casado una vez, con último domicilio en San Francisco de Dos Ríos trescientos metros este de la Iglesia Católica, quien en vida portó de la cédula de identidad número uno - trescientos cuarenta y seis - setecientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 2223-3829.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40224.—(54688).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Rafael Ángel Gómez Arce, quien fuera mayor, casado una vez, soldador, cédula cuatro cero uno cero cero cero seis ochenta y uno, vecino de barrio Santísima de la Trinidad de San Rafael de Heredia, quien falleció el día tres de marzo de año de mil novecientos treinta y nueve.-Se cita a los herederos, legatarios, acreedores. y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000827-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 40263.—(54689).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Julio Castro Rodríguez quien fiera mayor, divorciado, vendedor de lotería, cédula de identidad número 2-0184-0739, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, de la escuela 100 metros al sur y 100 metros al oeste, y es gestionado por Nelsi Castro Rodríguez quien es mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 6-0144-0543, vecina de la misma dirección arriba indicada y quien también funge como Albacea Provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100170-0237-CI (194-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 2 junio del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez a. í.—1 vez.—Nº 40273.—(54690).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alberto Brizuela Granados, quien fue mayor, divorciado, pensionado, portó la cédula uno- ciento ochenta y uno- cuatrocientos cuarenta y dos, fue vecino de Hatillo Cinco, casa ciento sesenta y dos, alameda siete, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mi, a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil ocho. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial el hijo Alexander Alberto Brizuela Umaña, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 40276.—(54691).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Quesada Valverde, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Ipís, cédula de identidad número 1-0184-0048. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001522-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 40279.—(54692).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Francisco Matamoros Cordero, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-222-536, vecino de Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio Nº 06-100718-0188-CI Interno 110-06-M1, promueve Luz Marina Campos Méndez c. c. Salazar Campos causante Carlos Francisco Matamoros Cordero.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 40287.—(54693). .

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bartolo Porras Blanco, quien fuere casado una vez, agricultor, cédula 5-085-207, vecino de La Esperanza de San Pedro de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio Notarial a hacer valer su derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda Proceso sucesorio notarial número 1-2007 de la oficina notaría de Roger Valverde Sancho. Promueve: Nelly Granados Vargas. Causante: Bartolo Porras Blanco. Dada en la Notaría Pública, San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas del diez de junio del año dos mil ocho.—Lic. Roger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 40288.—(54694).

Se emplaza a todos los interesa la sucesión de José Antonio Sanabria Gómez, mayor, quien fue casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Cervantes, cédula 3-176-745 para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien corresponda. Notaría: Telefax 2553-0737, celular 8391-9619.—Cartago, 11 junio del 2008.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 40361.—(54695).

Avisos

Edgar Espinoza García, notificador del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a Georgina Barrantes Solórzano, hace saber: que en diligencias de declaratoria de ausencia Nº 06-000571-0185-CI promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho. Diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano, mayor, casada una vez, doctora, vecina de San Lorenzo de Heredia, cédula de identidad número 1-525-498. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, vecina de San José, cédula número 3-328-289. Resultando: I.—..., II.—..., III.—.... Considerando: I.—Sobre hechos probados:..., Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano. Se declara ausente a la señora Georgina Barrantes Solórzano. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y por otro medio de comunicación colectiva ya sea por medio de un diario de circulación nacional o por radio. Por tratarse de actividad judicial no contenciosa, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 04 de junio del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta, Juez.—(54580).

3 v. 1. Alt.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Priscila Loáiciga Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000578-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Diego Loáiciga Murillo.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de abril del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(Solicitud Nº 2613-PANI).—C-3150.—(53032).

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Yency Nocole Madriz Villalobos, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legitima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. Nº 08-000024-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—(Solicitud Nº 2613-PANI).—C-3600.—(53034).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Loren Patricia y Bryan Alexander ambos de apellidos Fernández Jiménez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000018-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—(Solicitud 2615-PANI).—C-4050.—(54521).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Samantha Rivera Avilés, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000200-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3150.—(54522).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Karla Delgado Núñez y Jason Gabriel Coronado Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000108-0675-FA-X. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de mayo del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3050.—(54523).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Albín Jafeth y Kameron Lorena ambos apellidos Cambronero Abarca, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, dictada dentro del proceso de depósito judicial número 08-400139-921-FA-2 (140-08-2), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vielka Lorena Cambronero Abarca.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4500.—(54524).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre Anderson Palacios González hijo de Griselda Palacios González, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Griselda Palacios González, bajo el número de expediente 07-400082-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4500.—(54525).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Damián, Oldemar y Ulises, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Corredores, 07 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3150.—(54526).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Guiselle Morales Atencio, menor de catorce años, hija de María Cristina Morales Atencio, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: María Cristina Morales Atencio. Expediente Nº 07-400144-921-FA-1.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4050.—(54527).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores incapaces Treicy Priscilla Valverde Barahona y Steicy Juliana Miranda Barahona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-400163-921-FA (3). Depósito judicial de menor.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 20 de mayo del 2008.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3600.—(54528).

UNA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Violeta Miranda Brenes. Expediente Nº 08-000624-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de abril del 2008.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(54423).

A quien interese, se hace saber que Juliana Romo Robles ha interpuesto en este Despacho proceso especial licitación contra Municipalidad de Heredia; Andrea Arias Vargas y Laura Alvarado Peñaranda. La actora impugna: la resolución de las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil siete; el acto administrativo en la cual se adjudicó por la Alcaldía de la Municipalidad de Heredia, mediante resolución AMH-1231-2007 de las once horas del once de setiembre del dos mil siete, en la cual se dispuso adjudicar la contratación a los notarios licenciadas Andrea Arias Vargas y Laura Alvarado Peñaranda, de la contratación directa Nº 2007-00020-01 de la Municipalidad demandada. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 07-000294-0161-CA.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(54432).

Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber al señor Gregori Barcelata Sabat, de vecindario desconocido, que en este despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de mayo del año dos mil seis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Gerardo Gilberth Piedra Leitón a favor del menor Gilberto Josué Barcelata Camacho. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres regístrales del menor, los señores María Isabel Camacho Quirós y Gregory Armando Barcelata Sabat. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho; o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones,   Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres regístrales personalmente o por medio de cédulas en su casa de habitación lo cual se comisiona al Delegado Policial de Paso Ancho y de Paraíso de Cartago. Para notificar a los entes aludidos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito judicial del I Circuito Judicial de San José, respectivamente. Expediente Nº 06-000674-338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(54512).

Se avisa al señor Rodrigo Fallas Ureña, mayor, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-ochocientos sesenta y dos, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 07-000518-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yeimy Yilania Fallas Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4950.—(54514).

Licenciado José Milton Ramírez Jiménez, Juez de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, a la señora Saray Gómez Salazar, de domicilio ignorado, se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que en este Despacho se encuentra el proceso por declaratoria de estado de abandono con fines de adopción. Expediente número 07-400070-424-FA-2 (71-07-2), actor: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Saray Gómez Salazar. En el cual se encuentra la resolución de que literalmente dice: Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, a las quince horas con diez minutos del diez de octubre del dos mil siete. De previo a resolver sobre la solicitud de nombramiento de curador hecha por la entidad actor y con el fin de agotar todas las vías de notificación; confiérase traslado al presente asunto y ordénese notificar a la demandada en la dirección que consta en la certificación de, cuanta cedular de ésta a folio 51 por lo que se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Keilyn Susana Gómez Salazar, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Saray Gómez Salazar, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca la prueba de descargo si es el caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, o si el lugar señalado fuere incierto, o impreciso, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a la progenitura Saray Gómez Salazar la presente, resolución en la dirección de su domicilio electoral, ubicado en Campo Kennedy, Pococí Limón, Barrio Los Hermanos, Iglesia Jerusalén, 50 metros al norte. Para tal efecto se comisiona al Destacamento de Policía de Pococí, Limón. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4800.—(54515).

José Milton Ramírez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber a: Cristina Morales Atencio, cédula de identidad número cuatro-seis tres cero- seis cuatro dos, de domicilio ignorado, a quien se ha ordenado notificarle por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones), que dentro del expediente Nº 07-400144-921-FA-1, que es diligencias de depósito judicial de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Cristina Morales Atencio, se ha dictado la resolución de las quince horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete, que en lo que le interesa indica: Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la menor Guiselle Morales Atencio, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, de la cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días a Cristina Morales Atencio, cédula de identidad número 4-630-642, en calidad de madre registral de la Guiselle Morales, y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que una vez notificados de esta resolución, deberán indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Notifíquesele esta resolución, a la institución interviniente, en sus oficinas centrales por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. El cual quedará a disposición de la parte promovente en este juzgado para su debida publicación. Asimismo, hasta el tanto que no se resuelva en forma definitiva esta solicitud, se nombra como depositaría provisional de la menor Guiselle Morales Atencio, al Patronato Nacional de la Infancia sede Coto Brus, por lo que se le previene a su representante legal apersonarse dentro del quinto día a aceptar el cargo impuesto. En vista de que existen antecedentes que demuestran la ausencia de la señora María Cristina Morales Atencio, como el expediente número 02-400132-424-FA, que es un proceso de declaratoria de estado de abandono, contra ella, donde se le nombró curador procesal y se le notificó por edicto, se ordena nombrarle un curador procesal en este expediente y notificarle esta resolución por edicto.—Juzgado Civil y Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de diciembre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-17100.—(54516).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Víctor Eduardo González Matarrita, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 02-400552-421 FA 3, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las siete horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil dos. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Jhonny Alexander Garbanzo Badilla en representación del accionado ausente Víctor Eduardo González Matarrita. Presentada en forma la solicitud de declaratoria depósito judicial de los menores Elliot Nicole, Víctor Manuel y Ernesto Eugenio todos de apellidos González Cortés, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: Víctor Eduardo González Matarrita, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). De conformidad con el artículo 119 del Código de Familia, se ordena el deposito provisional de los menores Elliot Nicole y Ernesto Eugenio sean depositados judicialmente en, en el Hogar Monserrat; y el niño Víctor Manuel en la Ciudad de los Niños. Notifíquesele al señor Víctor Eduardo González Matarrita por medio de su curador procesal, Licenciado Jhonny Alexander Garbanzo Badilla, al fax 2271-6364, por medio del notificador del despacho. Notifíquese a los lugares depositarios Hogar Monserrat, en la entrada de San Miguel de Barranca este ordena desglosar atento mandamiento al delegado de la guardia civil de Barranca de Puntarenas, y a la Ciudad de los Niños en Aguas Caliente de Cartago, por medio de la Delegación Policial de Cartago. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 23 de abril del 2008.—Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3450.—(54517).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Marjorie Mora Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado en fecha primero de abril del año dos mil ocho. Expediente 07-400532-300FA (NI. 542-07).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-1050.—(54518).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Marco Antonio Rodríguez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha cinco de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 07-400622-300FA (NI.632-07).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-1050.—(54519).

Se avisa a los señores Sonia Roxana Cambronero Fernández, portadora de la cédula de identidad 2-0424-0293 y Ricardo García García, portador de la cédula de identidad 5-0238-0308, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente número 08-000251-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Stephanie Andrea Cambronero Fernández y Richard Steven García Cambronero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-1800.—(54520).

Se informa que dentro del expediente Nº 05-000389-0678-CI-2, que es Proceso de declaratoria de ausencia de Antonia de Morales Da Silva gestionado por José Roberto Velazquez García, se dictó la sentencia que dice: “Sentencia de primera instancia Nº 111-2008. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón a las quince horas once minutos del veintiuno de abril del año dos mil ocho.-Proceso no contencioso de declaratoria de ausencia de Antonia de Morales Da silva, mayor de edad, profesora, vecina de Limón, con cédula de identidad número ocho-cero seis ocho-seis seis uno, promovido por José Roberto Velásquez García, mayor de edad, divorciado una vez, vecino de Limón, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro nueve-cero tres cero cuatro. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Argumentos supra citados y citas de ley enunciadas, se acogen las presentes diligencias de ausencia de la señora Antonia de Morales Da Silva. Se declara como curador de la señora Da Silva al señor José Roberto Velásquez García, a quien se le confiere el plazo de cinco días para que se presente a aceptar su cargo. Una vez que tal acto se lleve a cabo, extiéndase mandamiento correspondiente para inscribir el nombramiento mencionado en el Registro de Personas del Registro Público. De acuerdo al artículo 872 punto 3) del Código Procesal Civil, publíquese la declaración de ausencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y una vez en un diario de circulación nacional. Al tenor del artículo 72 del Código Civil póngase a José Roberto Velásquez Da Silva, María Victoria Velásquez Da Silva y a José Roberto Velásquez García, en posesión de los bienes de la ausente, debiendo el curador rendir fianza o garantía suficiente, para asegurar los resultados de su administración, lo que se hará en la etapa de ejecución de fallo. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez” Lo anterior ordenado así en declaratoria de ausencia de Antonia de Morales Da Silva, gestiona: José Roberto Velásquez García, expediente Nº 05-000389-0678-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 40111.—(54697).

Kenneth Guzmán Cruz. Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad, Nº 05-400350-0216-FA, promovido por Nisida Álvarez Porras, mayor, casada, costarricense, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula de identidad numero cinco- doscientos dos- ciento sesenta, contra Segundo Alemán Mendoza, mayor, costarricense, cédula de identidad dos-trescientos veintiuno-trescientos treinta, representado por su curador procesal el Lic. Jacqueline Rodríguez Marín, se dictó la sentencia número 228-08, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Considerando único....Por tanto: Por las razones dichas y con fundamento en los artículos 2º, 4º, 71, 91, 93, 96, 97, 98 y 98 bis del Código de Familia, artículo 263, 338, 343, del Código Procesal Civil, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7º y 9º de la Convención Sobre Los Derechos del Niño se declara con lugar el proceso especial de declaratoria de extramatrimonialidad establecido por Patricia Jiménez Alemán Álvarez contra Segundo Alemán Mendoza, declarando que este último no es el padre biológico de Patricia Jimena, por lo que en principio, se debe tener como hija de Nisida Álvarez Porras, únicamente. 2º—Excluida la paternidad que la promovente tiene inscrita, se declara con lugar el proceso especial de filiación investigación de paternidad establecido por Patricia Jimena Alemán Álvarez contra Albino Cruz Cruz, declarando que Patricia Jimena es su hija, por lo que tiene derecho a inscribirse con los apellidos Cruz Álvarez, a ser alimentada por su padre y sucederle ab intestato. 3º—De conformidad con el artículo 96 del Código de Familia, se condena al accionado Albino Cruz Cruz al pago de las pensiones alimentarías desde la presentación de la demanda al dictado de la sentencia, así como a los alimentos futuros. Monto que se liquidará, en el proceso alimentario que se tramitará ante la autoridad competente. Igualmente se le condena al reembolso de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de Patricia, que también se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. 4º—Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se inscriba las acciones de desplazamiento e investigación de paternidad promovidas en este proceso de filiación, al margen del asiento trescientos ochenta y tres, página ciento noventa y dos, tomo mil trescientos ochenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José. Se condena a los accionados al pago de las costas del proceso. Publíquese un extracto de la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Lourdes Espinach Rueda, Jueza.—1 vez.—Nº 40179.—(54698).

Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez del Juzgado Civil de Cartago; Hace saber a David Ricardo Azofeifa Azofeifa, que en este Despacho se interpuso un proceso Ejecución Hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 07-000795-0640-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Cartago. A las quince horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario en contra de David Ricardo Azofeifa Azofeifa: a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis). Con la base de treinta y siete millones ochocientos mil colones y libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro -cero cero cero. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil siete. Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Expídase el mandamiento de Anotación de la Demanda. Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Notifíquese esta resolución al (los) demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, artículo 2º ibídem. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al Delegado Policial de Proximidad de Aguas Zarcas de San Carlos. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Lic. Juan Pablo Navarro Solano por la parte actora y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Lic. Brayan Li Morales. Jueza. J.Jimenezsa. Juzgado Civil de Cartago. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Lic. Leticia Pérez Hidalgo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículos 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo a los teléfonos 2258-0547; 2255-1955  o, 83600791. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Johnny Ramírez Pérez. Juez. JBRENES. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra David Ricardo Azofeifa Azofeifa. Expediente Nº 07-000795-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 40359.—(54699).

El Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber al señor Eduardo Orue Rovira, cédula uno-trescientos noventa y tres-ochocientos cuarenta y seis, que en este Despacho se tramita el proceso ejecutivo hipotecario, expediente Nº 05-000029-182-CI-1 de Virtual Technology Corporation S. A. contra Eduardo Orue Rovira, en el cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: 1) “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las once horas del dos de junio de dos mil ocho. Por parte del señor Pedro Chaves Corrales, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal. Ahora bien, se ordena notificar al demandado Eduardo Orue Rovira, de la existencia de la presente demanda, por medio de publicación. Expídase el edicto que interesa. Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.” 2) “Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las ocho horas del veintiocho de febrero de dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso hipotecario en contra de Eduardo Orue Rovira, a quien se le previene que debe señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir de la fecha que exprese el acta del notificador en la que da fe de la imposibilidad de notificar. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando demanda ordinaria, con la base de seis mil cien dólares exactos, se ordena el remate de la finca dada en garantía, sea la finca que se encuentra inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve secuencia cero cero cero y para tal efecto se señalan las catorce horas diez minutos del quince de junio de dos mil cinco. Publíquese el edicto de ley. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria por el plazo de tres días. Anótese la demanda al margen de la finca hipotecada. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pavas. Se le previene a la parte actora que aporte dirección exacta de la anotante Clotilde Ramírez Calvo, esto dentro del plazo de tres días bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Se le hace saber a la autoridad comisionada que el abogado director del presente proceso es el licenciado Rafael Lendro Rojas. Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza”.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de junio de 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—(54733).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Alberto Contreras Solís, mayor, divorciado, administrador de negocios, cédula de identidad número 0103390678 vecino de Moravia frente al aserradero Alpízar, hijo de Ademar Contreras Álvarez y Rita Solís Gutiérrez, nacido en centro, Goicoechea, San José, el 14/07/1946, con 61 años de edad; y Julieta Jiménez Ovares, mayor, divorciada, coordinadora de apoyo, cédula de identidad número 0105510862, vecina de Moravia frente al Aserradero Alpízar, hija de María Eugenia Ovares Jenkins y Mario Jiménez Roig, nacida en Carit, Central, San José, el 01/03/1961, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 08-001262-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 5 de junio del 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(54450).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Adrián Porras Álvarez, mayor, soltero, oficio remodelador, de veintidós años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 1-1265-796 y Rebeca Isabel Sandoval Abarca, mayor, soltera, de diecinueve años de edad, nacionalidad costarricense, ama de casa, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 1-1362-317. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-100078-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de junio del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(54559).