BOLETÍN JUDICIAL Nº 119

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1982-2007 del Subunidad Administrativa Regional de Guápiles del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 6 L 97

Libros:            778

Año:               De 1997 al 2006.

Asunto:          Documentación administrativa: Control de correo certificado: 12 (expedientes) del 2000 al 2003, 9 (expedientes) del 2004, 4 libros del 2005, 4 libros del 2006, 65 libros del 2002 al 2006 y 4 libros del 2003 al 2006. Correspondencia: 8 libros del 2000 al 2005, 4 libros de 1999 y 18 libros 2001 al 2003. Circulares: 6 libros del 2002 al 2004. Consecutivos de oficios: 12 libros del 2000 al 2006. Boletas de combustible: 30 libros de 1998 al 2001, 47 libros del 2002 al 2005 y 12 libros del 2006. Oficios despachados: 51 libros del 2001 y 43 libros del 2002. Inventarios de suministros: 13 libros del 2000 al 2002. Registro de firmas: 1 libro de 1999 al 2004. Copia de recibidos Correspondencia certificada enviada: 2 libros de 1999 al 2000. Folletos de Evaluación de labores realizadas por la Unidad Administrativa: 28 libros de 1997 al 2001. Oficios despachados: 3 libros del 2004 al 2005, 63 libros del 2003, 55 libros del 2004, 60 libros del 2005 y 6 libros de Oficios despachados Informática de 1999 al 2005. Nombramientos de Personal (preposiciones): 6 libros del 2002 al 2006. Reintegros de dinero: 10 libros de 1998, 32 libros de 1999, 38 libros del 2000, 44 libros del 2001, 52 libros del 2002, 32 libros del 2003. Libros de conocimiento: 4 de 1999 al 2003.

Remesa:        A 7 L 93

Libros:            190

Año:               1993-2007

Asunto:          Documentación administrativa: Libros de entradas y salidas de depósitos y cheques: 7 de 1995 a 1997 y 7 de 1993 a 1997. Reportes de fax: 5 libros de 2002 al 2006. Expedientes de vehículos: 17 libros de 1998 al 2003. Control de depósitos recibidos del BCR: 3 libros del 2002 al 2003, 3 libros del 2004 al 2006, 3 de 1999 al 2001 y 1 libro del 2005. Control de recibido de dinero y cheques de proveedores de Caja Chica: 2 libros del 2004 al 2005. Control de Vigilancia y Novedades de Siquirres: 8 libros del 2000 al 2005. Control de Hojas de delincuencia: 3 libros del 2005 al 2007. Control de Bienes y suministros: 5 libros del 2002 al 2006. Control de Limpieza: 2 libros del 2002 al 2004. Control de Inventarios: 3 libros del 2000 al 2004. Control de reportes diarios cuentas corrientes: 4 libros del 2001 al 2005. Informes mensuales, trimestrales y anuales de la UARP: 15 libros del 2000 al 2004. Control de giras: 2 libros del 2001 al 2005. Agendas Administrativas: 11 libros de 1997 al 2006. Control de Aclaraciones de Autos de giro: 2 libros de 1999 al 2000. Control de Caja: planillas emitidas, cheques nulos, de caja activa y pasiva, cierres diarios y cierres semanales: 12 libros del 2002 al 2005. Documentos de Caja: control de cheques refrendados, entregados, caja activa, pasiva, sobregiros: 11 libros de 1999 al 2003. Control de correos electrónicos enviados a los despachos: 2 libros del 2006. Registros de autos de giro de pensión alimenticia: 9 libros de 1998 al 2004, 1 libro de 1996 al 2003 y 12 libros de 1998 al 2004. Control de aclaraciones de autos de giro: 5 libros del 2001 al 2003. Solicitud de fotocopias: 19 libros del 2005 al 2006 y 8 libros de 1999 al 2004. Control de documentos y facturas de Cortel: 6 libros de 1999 al 2006.

Remesa:        A 6 L 95

Libros:            167

Año:               1995-2006

Asunto:          Documentación administrativa: Autorización de gastos para peritaje: 3 libros del 2001 al 2005. Control de traspasos de fondos: 1 libro del 2000 al 2001. Control de Presupuesto (liquidaciones, ejecución, detalles): 8 libros del 2000 al 2005 y 6 libros 2000 al 2001. Plan Anual Operativo del Poder Judicial: 7 libros de 1999 al 2003. Presupuesto del Poder Judicial: 9 libros de 1998 al 2003. Arqueo de caja chica: 4 libros del 2002 2004. Conciliaciones Bancarias: 10 libros de 1998 a 1999, 10 libros del 2000 al 2001, 6 libros del 2000 y 7 libros del 2000 al 2003. Copia amarilla: oficina emisora consecutivo de cheques: 6 libros de 1999 de enero a junio, 6 libros de 1999 de julio a diciembre, 7 libros del 2001 de enero a junio, 6 libros del 2001 de julio a diciembre, 8 libros del 2004 al 2006, 6 libros del 2000 de enero a junio, 6 libros del 2000 de julio a diciembre, 6 libros del 2003 de enero a junio, 5 libros de 1998 y 5 libros del 2003 de julio y setiembre a diciembre. Boletas de depósitos canceladas: 16 libros del 2000 al 2003 (de 126308 al 142290 serie B, de 45000 al 554051 serie B, del 0426371 al 449250 serie b, del 945600 al 949599 serie A, del 42081 al 62373 serie B, 949600 al 996392 serie A, 874480 al 936476 serie B, del 11429 al 727739 serie C, del 41580 al 998072 serie G, 24747 al 287940 serie B, del 62375 al 126199 B, del 288027 al 395399 serie B, del 948351 al 983255 serie A, del 290413 al 933400 serie A, 570234 al 638860 serie AG, del 22305 al 42077 serie B, 376000 al 379893 AG, del 658911 al 9705422 serie AG), 9 libros del 2001 al 2003 (del 395400 al 426350 serie B, del 556110 al 603049 serie B, del 603050 al 759985 serie B, del 760051 al 874190 serie B, del 933401 al 945599 serie A, del 983257 al 999165 serie A, del 000754 AL 22299 serie B, del 228280 al 247399 serie B, del 142291 al 157850 serie B, del 770525 al 990308 serie AG) y 10 libros de 1995 y 1999 al 2002 (de 54300 al 123999 serie AG, del 48500 al 54299 serie AG, del 301000 al 375999 serie AG, del 0733220 al 675821 serie F-G, del 150000 al 299961 serie AG, del 38000303 al 568729 serie AG, del 124000 al 770266 serie AG, del 144004 al 146499 serie AG, del 6467 al 448777 serie C, del 85130 al 981365 serie B, del 39531 al 846088 serie CH, del 13948 al 52029 serie D, de 177870 a 919970 serie E, de 394502 a 699390 serie G, de 146550 al 149998 serie AG).

Remesa:        19988

Libros:            1 paquete

Año:               De 1982 al 1993

Asunto:          Documentación administrativa: Boletas de depósitos cancelados cheque Nº 2049194.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 9 de junio del 2008

                                                                         Alfredo Jones León

(54611)                                                                       Director

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007911-0007-CO interpuesta por Mauricio García Hernández en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Asesorías Asepro de Centroamérica, Sociedad Anónima, contra los artículos 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, número 7494 del 2 de mayo de 1995, y 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo número 33411-H del 27 de setiembre del 2006, por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 182 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan en cuanto  imponen a empresas particulares, una sanción de inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa de todo el sector público,  por un plazo de dos a diez años. En criterio del accionante, la sanción de  inhabilitación vulnera la libertad de comercio y de competencia, tuteladas en los artículos 46 y 182 de la Constitución Política, toda vez, que impide a las empresas, ejercer durante el período de la sanción, la actividad económica a la que se dedican con la Administración, lo cual a su juicio, fomenta el establecimiento de monopolios de carácter particular, ocasionando un perjuicio al Estado, dado que  al reducir el número de oferentes se incrementa el precio de los bienes y servicios que el Estado necesita contratar. Sostiene que la sanción debe castigar el incumplimiento, pero no cercenar  la posibilidad de competir con otros comerciantes en eventos futuros.  Menciona que en la mayoría de los casos, el Estado no obtiene ganancia alguna al aplicar esta sanción, además afecta a empresas con muchos años en el mercado que han demostrado su seriedad en el ramo e incrementa la problemática social provocando despidos y cierres de las mismas. Asimismo, reclama que ese tipo de sanción es contraria al principio constitucional de razonabilidad, porque se aplica para tipos muy diferentes de faltas. Se aplica la misma sanción a todas las faltas descritas en los incisos a, b, c, y d, del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, las cuales son de distinta naturaleza. Por ejemplo, para alguien que incurra en un atraso, se aplica la misma sanción que para alguien que cometa fraude para procurarse un beneficio económico, lo cual no resulta razonable. Afirma que tampoco se respeta el principio de proporcionalidad, ya que la naturaleza y las consecuencias de la sanción no guardan relación con la falta ni con el daño que se le pudo haber causado a la Administración. Asegura que es evidente la desproporcionalidad que existe entre la falta de reincidir en el atraso de la entrega de mercancía y la sanción de inhabilitación que puede ir de 2 a 10 años y para todo el sector público, según se desprende del artículo 215 del Reglamento.  Finalmente, refiere que la ley no establece criterios o parámetros que debe utilizar la Administración, para determinar la gravedad de la falta, por lo que la determinación del plazo de inhabilitación, queda al arbitrio y subjetividad del funcionario a cargo. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 5 de junio del 2008

                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(54482)                                                                            Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-7881-0007-CO interpuesta por Didier Hernández Serrano y otros, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3 inciso c), 10, 11, 15 a 30 y los transitorios primero y segundo del Decreto Ejecutivo número 33872-S del 17 de julio del 2007, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 22, 20, 75, 33, 25, 50, 51 y 11 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio de los accionantes, vulneran los Convenios y Tratados Internacionales, y la Ley 7600 y su Reglamento, por no disponer la accesibilidad para las personas discapacitadas en todos sus ámbitos, y por contradecir los términos de la Ley 7600, con el agravante de que constituye además un precedente negativo en el cumplimiento de las normas relacionadas con la discapacidad que informan e integran el ordenamiento jurídico costarricense. El Reglamento impugnado otorga un plazo de hasta cuatro años para aquellos casos en que se presenten planes remediales, mismos que constituyen una burla a lo dispuesto en la Ley 7600 que otorgó un plazo de 10 años a las obras de infraestructura ya constituidas y en todo caso, también le dio un plazo de 7 años para que las instituciones en general, públicas o privadas, cumplieran las demás obligaciones impuestas. Refieren que las personas con discapacidad tienen necesidades de índole espiritual que al igual que el resto de la población, requieren solventar para también lograr una paz interior y un bienestar espiritual. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 6 de junio del 2008

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(54714)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-005263-0007-CO interpuesta por la Defensoría de los Habitantes de la República, y el Patronato Nacional de la Infancia, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José en materia de Adopciones Internacionales, por estimarla contraria a la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el Convenio de La Haya de 1993 Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La jurisprudencia se impugna en cuanto, en criterio del accionante, desde 1999 el Tribunal de Familia de San José de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido reiteradas y constantes resoluciones judiciales dentro de procesos de adopción internacional de personas menores de edad, ventilados en la vía jurisdiccional, en los que ha aprobado adopciones internacionales al margen de los principios y procedimientos establecidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, bajo el argumento de que la normativa del citado Convenio sólo se aplica a los procedimientos de adopción internacional de niños, niñas y adolescentes “institucionalizados”, esto es, aquellos sujetos a la protección especial del Estado, no resultando vinculante su contenido en los casos de adopciones internacionales tramitados por la vía directa, a saber cuando media o interviene el consentimiento expreso de los padres que ejercen sobre el niño los atributos de la autoridad parental. Alega que según la jurisprudencia del Tribunal de Familia, tratándose de adopciones internacionales, el Convenio de La Haya en materia de adopciones internacionales, sólo se aplica a los casos de aquellas personas menores de edad que se encuentran bajo la custodia, guarda o cuido directo del Patronato Nacional de la Infancia, toda vez que en los demás casos en donde media el consentimiento de los progenitores según el artículo 109 inciso c) del Código de Familia prevalece, en criterio de dicha autoridad judicial, el denominado Principio de la Autonomía de la Voluntad de los progenitores. Señala que al no hacer exigibles las condiciones de dichos instrumentos internacionales, en la práctica se omite verificar si existen en Costa Rica recursos familiares o comunales idóneos de ubicación para el niño, la niña o el adolescente que se pretende adoptar; y lo más grave, se le resta importancia a las condiciones que la persona menor de edad afrontará en el Estado Receptor, pues se omite verificar lo atinente a: 1). Condición legal de la agencia de adopción que brindará el seguimiento; 2). Respaldo estatal en caso de incumplimiento de las agencias; 3). Competencias atribuidas en el Estado Receptor a los organismos privados de adopción; 4). Realización del seguimiento post adoptivo por parte de autoridades estatales públicas y no por personas interdependientes a título personal; y, 5). Condición de idoneidad para adoptar, extendida por autoridad estatal competente en el país receptor, entre otros. Alega que dicha línea jurisprudencial es contraria a la Constitución Política, y al referido Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuáles se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.

San José, 9 de junio del 2008

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(54715)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TERCERA PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente N° 07-1238-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, se dispuso:

“Proceso: Disciplinario por no presentación de índices notariales  Promovido por: Dirección Nacional de Notariado. Notario: Ann Mc Kinley Meza.  Expediente Nº 07-001621-624-NO. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Ann Mc Kinley Meza  del contenido de la resolución de las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, en la dirección de su oficina notarial,  según se comprueba del acta que corre a folio 7 y 18, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada.  En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Ann Mc Kinley Meza la resolución de las la resolución de diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

Lic. Roy Jiménez oreamuno. Director a. I. RCH. Proceso Disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Ann Mc Kinley Meza expediente numero: 07-001238-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso,  mismo que rola a folios 1 y 2 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice  con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Ann Mc Kinley Meza, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Ann Mc Kinley Meza, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de  diecisiete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Ann Mc Kinley Meza en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Ann Mc Kinley Meza en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o en su casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita San José, Zapote, 20 este, 200 sur, Radio Columbia, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de Zapote. Lic. Alicia Bogarín Parra,  Directora.

                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(54416)                                                                         Director a. í.

Que dentro del Proceso de Inhabilitación conocido bajo el expediente 07-000233-0624-NO, del notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro, mediante resolución número 907-2008 de las catorce horas cinco minutos del nueve de junio del año en curso, dispuso en su parte dispositiva “...De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e) y 3 inciso e), 53, 55 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario Lawrence Antonio Gómez Pizarro, cédula cinco-doscientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Notifíquese esta resolución por medio de tres edictos que se publicarán en el Boletín Judicial, transcríbase su parte dispositiva y comuníquese a la Imprenta Nacional para lo pertinente. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas”.

San José, 9 de junio del 2008.

                                           Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno

(54417)                                                                    Director a. í.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001058-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillen Grillo, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Georgina Guillen Grillo Expediente Nº 07-001058-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 11 y 14, y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete a la notaria Georgina Guillen Grillo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Georgina Guillen Grillo, expediente número: 07-1058-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de agosto, primera de setiembre dos mil uno, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Georgina Guillen Grillo, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento catorce, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Georgina Guillen Grillo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Georgina Guillen Grillo en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Pavas, de la Embajada Americana, 600 norte, 25 oeste, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001058-624-NO

San José, 27 de mayo del 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51720)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001322-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Adriana Vargas Flores, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Adriana Vargas Flores Expediente Nº 07-001322-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7, 10 y 13 de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete a la notaria Adriana Vargas Flores. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Adriana Vargas Flores, expediente número: 07-001322-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Adriana Vargas Flores, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Adriana Vargas Flores en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Adriana Vargas Flores en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Barrio Escalante, 400 norte, 25 este Antigua Pulpería La Luz. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001322-624-NO.

San José, 23 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51721)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001039-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Amanda Kelly Mora, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Amanda Kelly Mora Expediente Nº 07-001039-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7 Y 14, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete a la notaria Amanda Kelly Mora. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Amanda Kelly Mora, expediente número: 07-001039-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Amanda Kelly Mora, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas las quincenas del dos mi seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Amanda Kelly Mora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Amanda Kelly Mora en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Escazú, Ferretería Bello Horizonte 900 metros sur, 50 oeste Apartamento Nº 1. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Escazú”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001039-624-NO.

San José, 26 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51722)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro de proceso de índices, expediente Nº 07-000991-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roy Martín Chacón Sanabria, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Roy Martín Chacón Sanabria Expediente Nº 07-000991-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 y 16, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, al notario Roy Martín Chacón Sanabria. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Roy Martín Chacón Sanabria expediente número: 07-000991-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Roy Martín Chacón Sanabria, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roy Martín Chacón Sanabria, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roy Martín Chacón Sanabria en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roy Martín Chacón Sanabria en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur, 50 este, 75 sur de Campero (ahora Banco Uno), o en su casa de habitación, 50 este, 75 sur, Apartamentos Cristina, número 3B, Colonia del Río, Guadalupe, para lo cual se comisiona a la Unidad centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-000991-624-NO.

San José, 23 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51723)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001088-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Mercedes Madrigal Carmona, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Mercedes Madrigal Carmona Expediente Nº 07-001088-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 8 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete a la notaria Mercedes Madrigal Carmona. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Mercedes Madrigal Carmona, expediente número: 07-001088-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Mercedes Madrigal Carmona, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas de dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Mercedes Madrigal Carmona en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Mercedes Madrigal Carmona en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Pavas, Rohrmoser, 300 metros norte del Triángulo. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de pavas”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001088-624-NO.

San José, 26 de mayo del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51724)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001257-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Laura Salazar Escalante, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Laura Salazar Escalante Expediente Nº 07-001257-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7 y 15, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, a la notaria Laura Salazar Escalante. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a. í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Laura Salazar Escalante, expediente número: 07-001257-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Laura Salazar Escalante, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de febrero y segunda de octubre de dos mil cuatro; primera de marzo, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Laura Salazar Escalante en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Laura Salazar Escalante en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San Pedro, Edificio Mall San Pedro, piso 9. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.. Expediente 07-001257-624-NO.

San José, 26 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51725)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001707-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hubert Vega Chaves, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Hubert Vega Chaves Expediente Nº 07-001707-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios xxxx y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho al notario Hubert Vega Chaves. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. LIC. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Hubert Vega Chaves. Expediente: 07-01707-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.- Desprendiéndose Oficio O.R.H./529-07 de fecha 25 de julio del 2007 visible a folios 18 suscrito por la Lic. Yendry Carolina Vargas Chinchilla en su condición de Jefe Recursos Humanos del Área de Salud de Hatillo Clínica Dr. Solón Núñez Frutos que el notario Hubert Vega Chaves, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Hubert Vega Chaves portador de la cédula de identidad número 1-484-513 para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Hubert Vega Chaves, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su Oficina sita en Alajuelita centro, 50 oeste, 75 norte del Juzgado Contravencional. Para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional de Alajuelita”. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. Expediente 07-001707-624-NO.

San José, 23 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51731)                                                                    Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “...Vistas las actas de notificación visibles a folios 6 y 10, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas quince minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, al notario Ramiro Dennis Smith. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...” y en la resolución de las nueve horas quince minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante informe de visita del área legal de esta Dirección, número 235-2007, fechado 5 de octubre en curso, se tiene conocimiento que el licenciado Ramiro Dennis Smith, no cuenta con oficina abierta al público en la dirección indica por él ante el Registro Nacional de Notarios, (folios 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ramiro Dennis Smith cédula de identidad número 3-317-884, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al notario Ramiro Dennis Smith en la dirección por él ante el Registro Nacional de Notarios, sita San José, Barrio Quesada Durán, 100 metros oeste de la Chiclera, por medio del notificador de este Despacho...”

San José, 20 de mayo del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(51732)                                                                     Director a.í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, y por la suma de un millón ciento tres mil cincuenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos y con la base de ocho millones cuatrocientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 17125-000, limitada al norte, con la carretera a Esparza; al sur, con línea al pacífico; al este, con el camino a Esparza, y al oeste, con Severo Hernández Jiménez, mide novecientos treinta y seis metros cuadrados, propiedad de la codemandada Bar y Marisquería Rocamar Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento dos. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral, de Santiago Martínez Mendoza, contra Bar y Restaurante Rocamar Sociedad Anónima y Álvaro Paniagua Sánchez. Expediente Nº 99-300153-418-LA 3.—Juzgado Laboral de Puntarenas, 13 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—(55857).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Luis Antonio Vásquez Sibaja, quien en vida fuere mayor, costarricense, casado, portó la cédula de identidad Nº 1-455-951, y quien falleciere el veintinueve de marzo del 2008, según constancia expedida por el Registro Civil, y que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de cuotas de trabajador fallecido expediente Nº 08-300013-891-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(55576).

En el Juzgado de Trabajo, Puntarenas, al ser las trece horas treinta y cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho. Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rolando Alexis Villalobos Hernández, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, cédula número seis-cero trescientos sesenta y cuatro -cero ochocientos cincuenta y nueve, que promueve Cecilia Hernández Elizondo, mayor, soltera, vecina Jicaral, barrio Las Palmas, cédula número uno-cero seiscientos treinta y dos-cero ochocientos dieciséis, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido, Rolando Hernández Elizondo Ac/ Cecilia Hernández Elizondo, contra el Estado. Expediente Nº 08-000138-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(55853).

En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las once horas quince minutos del doce de mayo del año dos mil ocho. Con base en lo que establece el artículo 85, inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Alberto Saborío Marín, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula Nº 6-0181-0177, que promueve Rosannette M. Naranjo Rojas, mayor, costarricense, vecina de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, 100 metros norte del Liceo de Miramar, portadora de la cédula Nº 1-0715-0205, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Carlos Alberto Saborío Marín Ac/ Rosannette M. Naranjo Rojas, c/ Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Expediente Nº 08-000102-643-LA-4.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Andrés A. Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—(55855).

En el Juzgado de Trabajo y de Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las diez horas diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho. Con base en lo que establece el artículo 85, inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Roberto López Moya, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula número seis-cero noventa y seis-mil trescientas veintisiete, que promueve Luz Massiel López Calvo, mayor, costarricense, vecina de Esparza, barrio Nances, frente a la plaza de Nances, casa de cemento de color rasada, portadora de la cédula número seis-cero trescientas sesenta y ocho-ochocientos veintiocho, para que dentro del término indicado se apersonen al Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de consignación de prestaciones, Luis Roberto López Moya Ac/ Luz Massiel López Calvo, c/ Fertilizantes de Centroamérica Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-002092-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—(55856).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ana Julia Marenco Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-0412-0442, quien fue mayor y laboró para el Ministerio de Salud; vecina de San Antonio de Desamparados y falleció el veinte de febrero del año dos mil ocho; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300044-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 31 marzo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(55859).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base establecida para cada uno de los bienes, al mejor postor remataré: 1) Una Lámpara de Fotocurado con Radiómetro, marca Cromaluz 75 C, serie 7043-10065, voltaje: 100 1110V, con la base de doscientos veinte mil colones. 2) Un pulidor de acrílico marca Drillco serie 026754, tipo: 125140 potencia: 220 Watts, con la base de ciento sesenta cinco mil colones. 3) Una prensa hidráulica: marca: Euge número 1439, con la base de doscientos diez mil colones. 4) Una cortadora de yeso: marca Drillco serie: 021341 velocidad: 1700 RPM, con la base de doscientos veinticinco mil colones. 5) Un Esterilizador de cuarzo: marca: Beiz Modelo: M-30 tipo: portátil con la base de treinta mil colones. 6) Un Esterilizador de cuarzo: marca Egeo modelo 26-L número: 2171 con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil colones. 7) Una vibradora de yeso: marca: Egeo, color negro con la base de treinta y cinco mil colones. 8) Una pulidora y recortadora: marca Industria Dental de Occidente, serie: 1154, tipo: Cromo-Cobalto con la base de ciento quince mil colones. 9) Un compresor de aire: marca: HI Teck modelo: LA5704 serie: 03133068 con la base de ciento setenta mil colones. 10) Un compresor de aire: marca: Hi Teck, modelo: LA5704 serie: 05152622 con la base de ciento setenta mil colones. 11) Un compresor de aire: color: gris, potencia: 3/4 HP con la base de: doscientos sesenta mil colones. 12) Un compresor de aire: marca: Airmec modelo: CH 25/210 capacidad: 25 litros con la base de ciento ochenta y cinco mil colones. 13) Un Investimiento Vitex: (25 cajas de 50 lbrs) marca: Garreco, tipo: Cromo: Cobalto: con la base de un millón de colones. 14) Una computadora marca: Spectrum PC: Authentic AMD capacidad: 124 MB de RAM con impresora marca Epson con la base de ciento cincuenta y cinco mil colones. 15) Un archivo metálico marca: Imperio Tamaño: legal Gavetas: 4 con la base de setenta mil colones. 16) Una calculadora marca: Casio modelo: DR 120LB con la base de treinta y cinco mil colones. 17) Una caja registradora marca: Sharp, modelo: ERA320 con la base de ciento ochenta y cinco mil colones. Por haberse establecido así en proceso desahucio Nº 04-001143-182-CI de Botón de Rosa S. A., contra Euromega Dental S. A.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 11 de junio del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—(54719).

A las ocho horas treinta minutos, del lunes catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias al tomo 321, asiento 10624, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y con la base de cinco millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de Limón, Folio Real número doce mil ochenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que se describe como: terreno de agricultura, situado en el distrito tres de Siquirres, cantón tres de Siquirres. Colinda al norte, con lotes cincuenta y cinco, cincuenta y siete cincuenta y ocho; al sur, con lotes sesenta y cinco y sesenta y dos; al este, cincuenta y siete y sesenta y dos y al oeste, con lotes cincuenta y cinco y Uriah Miller. Mide: cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2007-000801-183-CI-l de: Normma Merrett Degoeyen contra Carlos Alberto Sánchez Rojas y Jeannette Lucía Sánchez Garabito.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 mayo 2008.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—N° 40379.—(55066)

A las ocho horas treinta minutos, del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado, en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cinco millones de colones, remataré: la finca que a continuación se dirá con la base antes indicada: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrículas número: ciento cuatro mil cuarenta y siete-cero cero cero, que es terreno de pastos, situado en el distrito primero Tilarán, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de dos mil noventa y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano G-0350766-1996; con linderos: norte, con calle pública con treinta y dos metros con setenta y seis centímetros; sur, con calle pública con tres metros con cincuenta centímetros; este, con calle pública y oeste, con Río Santa Rosa. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria. Se remata por ordenarse así en expediente N° 08-100122-0389-CI (127-4-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Nacional de Costa Rica contra sucesorio de María Rosa Bolaños Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de junio del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 40383.—(55067).

A las nueve horas quince minutos, del veinticuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal por la suma original de trece millones de colones y con la base de doce millones trescientos noventa mil treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro ocho ocho dos cero-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa, lote Nº 12-H. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto & Cía. Ltda.; al sur, Coto & Cía. Ltda.; al este, Coto & Cía. Ltda. y al oeste, calle pública Nº 5 con un frente de 7 m. Mide: ciento diecinueve metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Francisco Domián Gómez contra Marleny Roldán Navarro y Sergio Gómez Hernández. Exp. Nº 06-002135-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 40422.—(55068).

A las ocho horas, treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de cincuenta y nueve mil quinientos once dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos cuatro-cero cero cero (13704-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público; al sur, Manuel Pérez Olmo; al este, carretera a Brasilito a Huacas 75.46 metros y al oeste, camino público 10.77 metros lineales. Mide: dos mil metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Michael Georges Andre Sendra contra Tomás Macho Alvarado. Exp. Nº 06-000551-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 8 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 40429.—(55069).

En la puerta exterior de este despacho; libres de gravámenes a las a las once horas del tres de julio del dos mil ocho y con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 116.017 A-000, la cual es terreno para construir bloque E-6. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5-E; al sur, lote 7-E; al este, lote 45-E y al oeste, calle pública. Mide: noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del doce de agosto del dos mil ocho, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Victoria Keyla Montaño Bustamante. Exp. Nº 08-000813-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40435.—(55070).

A las nueve horas, del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288485-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros con 5 centímetros y Gilda Brenes Morales; al sur, protección del río en medio Río Peje; al este, Benigno Villalobos Salas y calle pública con un frente a ella de 18 metros con 5 centímetros lineales y al oeste, Gilda Brenes Morales. Mide: setecientos veinte metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hipólito Villalobos Salas. Expediente Nº 08-000664-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40514.—(55071).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho y con la base de veinticuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero dos cuatro seis cuatro nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hermanos León Villalobos; al sur, servidumbre en medio otro plazoleta; al este, Sergio León Villalobos y al oeste, Elvira León Villalobos y otro. Mide: seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, con la base de dieciocho millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de agosto del dos mil ocho, con la base de seis millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carmen Mirania León Villalobos. Exp. Nº 08-000825-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40515.—(55072).

A las ocho horas y quince minutos, del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis con 11/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintiocho mil doscientos dieciséis, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, año 1998, color blanco, carrocería station vagon, chasis JA4LS31P3WP015199. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de, Enrique Padilla Bonilla contra Impresos Litográficos F.G. Sociedad Anónima. Exp. Nº 08-000375-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 40541.—(55073).

A las trece horas treinta minutos, del cuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes, en el mejor postor y con la base de dos millones novecientos cuarenta mil colones remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número ciento-treinta y seis mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en el distrito tres, cantón cuatro, de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, calle pública con un frente, de 46.67 metros; sur y este, con Nelly Chavarría Varela; oeste, con Róger Alfaro Rojas, mide, mil cuatrocientos veintinueve metros con veinticinco decímetros cuadrados, inscrita a nombre de Andrea Campos Aguirre, cédula Nº 5-340-481. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 08-100295-402 Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con contra Yohan Guillermo Pasos Chavarría y Andrea Campos Aguirre.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 2 de junio del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Nº 40564.—(55074).

A las catorce horas diez minutos, del tres de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres trasladada, con la base de doce mil dólares, unidad monetaria de los Estados Unidos de América; remataré: finca inscrita en el Registro Público Provincia de San José, matrícula de Folio Real cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Sita en el distrito cuarto San Rafael Arriba, cantón tercero Desamparados, de la provincia de San José. Linda: al norte, con servidumbre de paso con 17 metros con 87 centímetros; al sur, con Domingo Figueroa; al este, con resto de Eleodoro Astúa Agüero; y al oeste, con calle pública con 8 metros 57 centímetros. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-001496-182CI (1) de Galernas Moderadas S. A. y Proyectos E Inversiones Luis Fernández S. A. contra William Enrique Mora Guevara.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda  Jiménez, Juez.—Nº 40590.—(55075).

A las catorce horas, del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, con la base de dos millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número seiscientos cuarenta mil quinientos sesenta, marca Toyota, categoría automóvil, serie JT2EL43T3R0394416, sedan cuatro puertas, tracción sencilla, chasis EL420394416, vin carrocería rural, tracción 4x4, chasis CNBJ18U9P6919575, estilo Tercel X, modelo mil novecientos noventa y cuatro, capacidad cinco personas, combustible gasolina, 4 cilindros, modelo sedán, color azul, número de motor 3E1300278, 1500 c.c. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100334-0295-CI de Jorge Arturo Barrantes Alfaro en contra de Greivin Gustavo Castro Jiménez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 6 de junio del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—Nº 40596.—(55076).

Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería y servidumbre trasladada, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del año dos mil ocho y con la base de trece millones seiscientos mil colones, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil doscientos dieciséis-cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con 1 casa N 10-405. Situada en el distrito: 10 Hatillo, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Invu; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, acera 1 norte con 5 mts. 10 cm. Mide: cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, con la base de diez millones doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de agosto del año dos mil ocho con la base de tres millones cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alfonso Esteban Araya Chinchilla. Exp. Nº 08-000668-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 40598.—(55077).

A las ocho horas, del nueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: El vehículo placas CL-ciento sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete, marca de fábrica Mazda, categoría carga liviana, combustible gasolina, tracción 4x4, capacidad 3 personas, modelo 1987, número de motor 954BJF352; propiedad de Ronald Vargas Chinchilla. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Fernando Ulloa Quesada contra Adrián Vargas Vargas y Ronald Vargas Chinchilla. Exp. Nº 05-100006-0341-CI-6-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 20 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 40606.—(55078).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil ocho y con la base de siete mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote treinta H. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros; al sur, al este y al oeste, con Seico S. A. Mide: ciento dieciséis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil ocho con la base de mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Damaris Ortiz Cordero. Exp. Nº 08-000984-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 40609.—(55079).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del tres de julio del dos mil ocho y con la base de diez millones seiscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil seiscientos treinta y nueve cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque C, lote veinte. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón primero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote diecinueve C; al sur, Inmobiliaria González; al este, lote uno y dos C; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de siete millones novecientos ochenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, con la base de dos millones seiscientos sesenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal c.c. Jorge Lizano Oviedo, Haydde Bustos Salas. Exp. Nº 08-000982-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 40610.—(55080).

A las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintisiete mil seiscientos sesenta y seis  dólares con sesenta y siete centavos de dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación número quince E, bloque E. Situada en el distrito siete Purral, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. colinda: al norte, lote catorce E; al sur, lote dieciséis E; al este, calle Pública con seis metros y al oeste lote cinco E. Mide: noventa y seis metros con veintiuno decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Warner Durán Núñez, expediente 08-000800-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 40612.—(55082).

A las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso y con la base de noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y un dólares moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito nueve Pavas, cantón primero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, reservado para calle pública; al sur, al este y al oeste Urbanizadora Rohmoser. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Antonio Tejeda Lugo, expediente 08-000503-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 40613.—(55083).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del tres de julio del dos mil ocho y con la base de ocho millones quinientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos quince mil setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos San Josecito, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Abdenago Badilla Quesada; al sur, Gerardo Enrique Calderón Chinchilla; al este, calle pública con frente de trece metros con ochenta y dos centímetros y al oeste, Gerardo Enrique Calderón Chinchilla. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de seis millones cuatrocientos cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho, con la base de dos millones ciento treinta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así, en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César García Chavarría. Expediente 08-000983-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 40614.—(55084).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las once horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil ocho y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle Pública con un frente de cuarenta metros con cuarenta centímetros; al sur, Quebrada el Alcornoque; al este, Wilson Cubero Arroyo y al oeste, Ana María Espinoza Cruz en parte y en parte calle pública con un frente de once metros cuarenta y uno centímetros. Mide: ochocientos noventa metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta  minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de agosto  del dos mil ocho, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Max Iván Martínez Reyez. Expediente 08-000990-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 40615.—(55085).

A las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; con la base de cuatro millones setecientos veintisiete mil colones (monto que corresponde al capital más intereses adeudados por la hipoteca de segundo grado) y soportando hipoteca de primer grado por un monto de cinco millones trescientos seis mil setecientos colones, a favor de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero (157563-000), la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, colinda: al norte, con Comité Sector Oeste de Barrio Fátima; al sur, con calle pública con un frente de once metros treinta centímetros; al este, con Ana Lorena Martínez Quesada, y al oeste, con calle pública con un frente de quince metros cuarenta y cinco centímetros. Mide: noventa y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Minas Brillantes S. A., contra José Martín Solano Cordero. Expediente N° 08-000554-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.— Nº 40623.—(55086).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatrocientos sesenta y seis mil con cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de San José, matrícula número 433084-001 y 002, que es terreno para construir con una casa lote A 16, situada en el cantón Alajuelita, distrito Concepción de la provincia de San José. Linda al norte, con Banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, con lote 17 y al oeste con lote 16. Mide ciento siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 08-000229-0180-CI de Centro de Contabilidad y Servicios S. A., contra Jorge William Camacho Carranza y Leticia Carranza Vargas.—Juzgado Primero Civil San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 40624.—(55087).

A las ocho horas del siete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cincuenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 37-B Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre pluvial y lote 30-B; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote 36-B. Mide: ciento noventa y tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Costarricense de Electricidad contra Jorge Arturo Morales Ruiz. Expediente 01-015610-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—Nº 40651.—(55088).

A las quince horas del siete de agosto del dos mil ocho, en este juzgado, se rematará con la base estipulada en la prenda de primer grado a favor de Scotiabank sea la suma de dos millones de colones en el mejor postor remataré libre de gravámenes, el vehículo placas CL 148367, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis JMYONK240V9000314, uso particular, estilo L-200, capacidad 3 personas, año 1997, color azul, número de motor 4D56HN1835. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 01-001792-185-CI Financiera Trisan S. A., contra: Inversiones Agropecuarias Morsa de Parrita S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(55118).

A las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 244535-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina. Colinda: al norte, con Fecosa; al sur, con calle pública; al este, con Jorge Arroyo Agüero, y al oeste, con Fecosa. Mide: tres mil doscientos ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Steve Moraga Madrigal y Maricela Moraga Madrigal, contra Edgar Quesada Salazar. Expediente Nº 08-000543-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(55120).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 07-721-073-PE, y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de veinte mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número 257138-000, que es terreno para agricultura. Situada en el cantón 13 Upala, distrito 01 Upala de la provincia de Alajuela. Linda: al norte con calle pública; al sur, con lote 79; al este, con lote 75, y al oeste, con Adams Simpson. Mide: 154 722 metros con 39 decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000620-0180-CI-1 de Villalobos Araya Jorge contra Quesada Salazar Edgar.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(55122).

En la sala número 1: libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 05 Varablanca, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vinicio Rojas Arias; al sur, Aída Torres Villegas; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre de paso con 5 metros. Mide: cuatro mil doscientos sesenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de julio del dos mil ocho, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Jiménez Ulloa, Maricela Moraga Madrigal y Steve Moraga Madrigal contra Corporación Janza S. A. Expediente Nº 08-000239-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(55125).

A las ocho horas del tres de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la Oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente al mejor postor: Con una base de 692.212,60 colones lo siguiente: Punto 1. Guanacaste, diámetro 0.60, altura 3.47, volumen 0.981 m3. Punto 2. Guanacaste, diámetro 0.45, altura 1.50, volumen 0.239m3. Punto 3. Guanacaste, diámetro 0.47, altura 3.36, volumen 0.583m3. Punto 4. Guanacaste, diámetro 0.50, altura 2.34, volumen 0.459m3. Punto 5. Guanacaste, diámetro 1.10, altura 2.65, volumen 2.518m3. Lo anterior para un total de 4.780 m3 (metros cúbicos) y un valor económico de 692 212,60 colones. Se remata por estar así ordenado en el expediente N° 08-001545-0412-PE, por Infracción a La Ley Forestal, contra Marvin Garita Agüero, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos.—(55384).

A las nueve del tres de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera de troza de la Oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo lo siguiente al mejor postor: Con una base de 2.647.110,78 colones lo siguiente: Punto 1. Cenizaro, diámetro 0.45, altura 3.40, volumen 0.541 m3. Punto 2. Cenizaro, diámetro 1.10, altura 1.57, volumen 1.492 m3. Punto 3. Cenizaro, diámetro 0.35, altura 3.07, volumen 0.295 m3. Punto 4. Cenizaro, diámetro 1.30, altura 2.60, volumen 3.451 m3. Punto 5. Cenizaro, diámetro 0.50, altura 2.52, volumen 0.495 m3. Punto 6. Cenizaro, diámetro 0.35, altura 2.20, volumen 0.212 m3. Punto 7. Cenizaro, diámetro 0.80, altura 1.50, volumen 0.754 m3. Punto 8. Cenizaro, diámetro 0.40, altura 2.60, volumen 0.327 m3. Punto 9. Cenizaro, diámetro 0.60, altura 2.70, volumen 0.763 m3. Punto 10. Cenizaro, diámetro 0.55, altura 2.20, volumen 0.523 m3. Punto 11. Cenizaro, diámetro 0.37, altura 2.40, volumen 0.258 m3. Punto 12. Cenizaro, diámetro 0.53, altura 2.90, volumen 0.640 m3. Punto 13. Guanacaste, diámetro 1.00, altura 3.30, volumen 2.592 m3. Punto 14. Guanacaste, diámetro 0.80, altura 1.30, volumen 0.653 m3. Punto 15. Guanacaste, diámetro 0.45, altura 3.38, volumen 0.538 m3. Punto 16. Guanacaste, diámetro 0.35, altura 3.07, volumen 0.295 m3. Punto 17. Guanacaste, diámetro 0.50, altura 1.83, volumen 0.359 m3. Punto 18. Guanacaste, diámetro 0.50, altura 2.70, volumen 0.530 m3. Punto 19. Guanacaste, diámetro 0.45, altura 1.53, volumen 0.243 m3. Punto 20. Guanacaste, diámetro 0.36, altura 2.27, volumen 0.231 m3. Punto 21. Guanacaste, diámetro 0.30, altura 3.66, volumen 0.259 m3. Punto 22. Guanacaste, diámetro 0.40, altura 3.66, volumen 0.460 m3. Punto 23. Guanacaste, diámetro 0.50, altura 2.10, volumen 0.412 m3. Punto 24. Guanacaste, diámetro 0.70, altura 1.70, volumen 0.654 m3. Punto 25. Guanacaste, diámetro 0.48, altura 2.36, volumen 0.427 m3. Punto 26. Guanacaste, diámetro 0.60, altura 3.10, volumen 0.877 m3. Lo anterior para un total de 18 281 m3 (metros cúbicos) y un valor económico de 2 647 110.78 colones. Se remata por estar así ordenado en el expediente N° 08-001545-0412-PE, por Infracción a La Ley Forestal, contra Marvin Garita Agüero, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste.—Lic. Margarita Baltodano Pazos.—(55388).

A las once horas del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de quince mil quinientos cuatro dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 4 con una casa. Situada en el distrito 04 Los Ángeles cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luis Ángel Acuña Valerio; al sur, servidumbre de paso; al este, Luis Ángel Acuña Valerio, y al oeste, Luis Ángel Acuña Valerio. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén Mis Chacalines Sociedad Anónima e Inmobiliaria La Jáquima R. A Sociedad Anónima contra Herber Antonio Campos Rodríguez. Expediente Nº 08-000272-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(55451).

A las nueve horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de ciento cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos treinta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fulgencia Barquero y callecilla; al sur, Gonzalo Barquero y callecilla; al este, Consuelo León, y al oeste, Lina Barquero. Mide: seis mil seiscientos cincuenta y un metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Del Prado Sociedad Anónima, Inversiones Reales Emisa Sociedad Anónima, María Antonieta Ingianna Fernández contra Agropecuaria Barvi Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(55592).

A las diez horas del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la MUCAP por la suma de seis millones novecientos sesenta y cinco mil colones y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 197.466-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Paulino, Adriana Patricia, Marcela María, Rafal Tobías, María Mercedes Meneses Guzmán; al sur, calle pública; al este, Luis Paulino, Adriana Patricia, Marcela María, Rafal Tobías, María Mercedes Meneses Guzmán, y al oeste, Luis Paulino, Adriana Patricia, Marcela María, Rafal Tobías, María Mercedes Meneses Guzmán. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Miswal Sociedad Anónima contra Luis Paulino Meneses Guzmán. Expediente Nº 07-001272-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40738.—(55593).

A las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de setenta y tres mil trescientos veintidós unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y un mil noventa y cinco F-derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno finca filial número cinco bloque C apta para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito y cantón primero Liberia, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, acceso vehicular con un frente de quince metros lineales; al noroeste, finca filial 4-C; sureste, finca filial 6-C; y al suroeste, finca filial 5-D. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Joaquín Galagarza Angulo, Karina Quesada Miranda, Rafael Quesada Morera. Expediente Nº 07-000335-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de junio 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 40748.—(55594).

A las nueve horas del quince de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento tres mil ochocientos setenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir lote 158-J. Sita en distrito ocho Barranca cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noreste, con lote 159-J; al noroeste, con calle; al sureste, con lote 193-J, y al suroeste, con calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100408-642 CI-*1 de/ Banco Popular contra Arturo Vivas Cerdas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 40864.—(55595).

A las catorce horas del dos de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de un millón trescientos setenta y dos mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 694739, marca: Nissan, estilo: Sentra XE, año 1992, color: dorado, carrocería: Sedan cuatro puertas, categoría: automóvil, tracción 4x2, chasis: JN1EB31P8NU35937, capacidad cinco personas, motor número GA16159738B, marca de motor Nissan, combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Mario Ruiz Ruiz, Melvin Esquivel Mora contra Celina Pizarro Gómez. Expediente Nº 08-000112-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 14 de mayo del 2008.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Jueza.—Nº 40886.—(55596).

A las catorce horas veinticuatro de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones quinientos veintiún mil ciento diecinueve colones con sesenta y cuatro céntimos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José Folio Real matrícula trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 2; al sur, con lote 4; al este, con lote 12, y al oeste, con lote alameda. Mide: Ciento cincuenta metros, cuadrados. Hipotecario 08-000554-182 CI (7) de Asociación ADRI contra Adys María Montero Granados.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de abril del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40922.—(55597).

A las nueve horas quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veintiséis mil novecientos cincuenta unidades de desarrollo o su equivalente en colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168493-000 la cual es terreno para construir lote 16 bloque B con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 del residencial; al sur, calle con 7 metros de frente; al este, Pablo Picado Cerdas, y al oeste, Patricia Sandí Bermúdez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Walter Ardon Retana contra Gerardo Francisco Morales Quesada. Expediente Nº 06-001134-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 40951.—(55598).

A las nueve horas y quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado vencida, sea la suma de ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos diecinueve con 45/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle; al sur, alameda; al este, lote 7, y al oeste, lote 5. Mide: ochenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Luis Campos Zúñiga contra German Ramón Méndez Fernández. Expediente Nº 05-001947-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 06 junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 40858.—(55599).

A las once horas del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 222226-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Delicias, cantón 13 Upala. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Juan Ortiz; al este, con Isaías Molina, y al oeste, con calle pública. Mide: setecientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Distribuidora Agrocomercial S. A., contra Cecilia Fernández López. Expediente Nº 05-000871-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(55634).

A las ocho horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres San Francisco, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida primera; al sur, lote dieciséis; al este, lote dieciocho, y al oeste, Edificadora Roma Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Bertilia cc Sonia María Rivas Villalobos, Carlos Humberto Herrera Araya contra Aurora Calvo Garita, Carlos Alberto Calderón Rojas. Expediente Nº 08-000314-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(55838).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de caminos y reservas de Ley de aguas, a las nueve horas del primero de julio del año en curso y con la base de tres millones doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil setecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Salas Sánchez; al sur, William Solórzano Alpízar; al este, calle pública con siete metros y al oeste, Carlos Manuel Salas Sánchez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año en curso, con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de agosto del año en curso con la base de ochocientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabricio José Arce Meneses y Silvia Elena Salas Vásquez. Expediente Nº 08-000947-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(55866).

A las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de seiscientos cincuenta mil doscientos treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 366, asiento 09497, sáquese a remate el (los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de charral lote 3. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto de Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Uriel Salas Rodríguez, José Brenes Pereira, calle pública, Florentina Brenes Carvajal y otra parte de la sociedad Cía Cafetalera Lindo S. A.; al sur, calle pública y Rafael Vega Loría; al este, Rafael Vega Loría y Cía Cafetalera Lindo S. A., y al oeste, Cía Cafetalera Lindo S. A. Mide: treinta y tres mil ciento setenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Compañía Cafetalera Lindo S. A. Expediente Nº 04-100068-0341-CI-73-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 04 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 40982.—(55987).

A las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas Folio Real matrícula ciento quince mil quinientos noventa y ocho secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02, San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto de Elías y María del Carmen Agüero Jiménez, Ana María Agüero, Luis Albero y Wilberth Jiménez Zamora; al sur, con María del Carmen Agüero Jiménez; al este, con calle pública con 12 metros 11 centímetros de frente, y al oeste, con Eliseo López. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veinticinco centímetros cuadrados. Hipotecario 08-000532-0182-CI-5., de Alquiler de Equipo Menor Azofeifa y Calderón S. A., contra: Ochac del Futuro S.X.L. S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40984.—(55988).

A las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doce mil ochocientos veinticinco dólares y libre de gravámenes prendarios y judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: planta eléctrica, marca Caterpillar, línea Olympiam, estilo Gep ochenta y uno-uno, año dos mil siete, color amarillo, chasis B cuatro S cero cero trescientos uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-002182-0184-CI de Maquinaria y Tractores Limitada contra Formularios para Negocios FN S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 41015.—(55989).

A las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y libre de gravámenes prendario, con la base de un millón veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos bueyes, uno color negro, cachos abiertos grueso, raza criolla, de un peso promedio de setecientos kilos, de cinco años de edad, el otro de color rojo, cachos abierto puntal, raza criolla, peso promedio de cuatrocientos kilos, de tres años. Dos vacas: una color josca, cachos abiertos puntal, raza pardo, peso promedio trescientos kilos, de tres años y medio de edad, con una ternerita color blanca, de diez meses de nacida, la otra vaca color gris, raza Braman, peso promedio de trescientos cincuenta kilos, de dos años y medio de edad, con una ternerita color blanca de nueve meses de nacida. Dos vaquillas una color blanca, raza cruce Braman, peso promedio de doscientos cincuenta kilos, de dos años de edad, la otra color gris, raza de cruce Braman, peso promedio de noventa kilos, de dos años de edad. Una ternera: color valla, raza de pardo, peso promedio noventa kilos, de un año de edad, sin fierro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Miguel Nayid Bonilla Juárez contra Francisco Molina Gutiérrez. Expediente Nº 07-000462-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 41036.—(55990).

A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, bajo las citas 505-09501-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas 306-10191-01-0002-001 y con la base del valor declarado en la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos, a folio 67, sea la base de ¢1.989.386,00; remataré: un medio en la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real número 167.702-001 y que se describe así: Terreno de potrero de forma triangular con dos casas de habitación. Sito en distrito uno Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil ciento once metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linderos: sur, camino público con 71.90 metros de frente; este, Rigoberto González Murillo y noroeste, calle privada del resto. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100822-297-CI (3B) que es ejecutivo simple de Bernardita Campos Huertas contra Freddy Miranda Araya y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 41047.—(55991).

A las ocho horas quince minutos del nueve de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F023479-000, que se describe manera naturaleza filial cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situado en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Mide: sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con filial 11; este, con filial 5 y al oeste, con filial 3. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000611-184-CI de Kuan Yuan Ting Hsieh contra Rigoberto Ortiz Alvarado.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 41096.—(55992).

A las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos treinta y dos mil cero setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Canal de Riego; al este, lote seis, y al oeste, lote ocho. Mide: ochenta y ocho mil sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Campos Cascante y otra. Expediente 08-000299-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 41104.—(55993).

A las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones sin céntimos, según el valor pericial emitido por el profesional Óscar Tosso Santamaría, a folios del 315 al 319, en el mejor postor remataré el vehículo placas quinientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JA4MT31H91P007272, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: JA4MT31H91P007272, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco, pero solamente la almoneda será sobre el 50 % de dicho automotor, que es la parte cuyo propietario es el accionado Raymond Lee Nicholas, de ahí el monto indicado como base. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral Nº 05-300004-425-4-CI, de Freddy Acuña Arias, en contra de Raymond Lee Nicholas.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 09 de junio del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 41124.—(55994).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas con treinta minutos del dos de julio del año dos mil ocho, y con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré cada una de las siguientes fincas (ambas con la misma base): Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 9-B. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al sur, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al este, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López, y al oeste, calle pública con 12 metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-B. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al sur, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al este, calle pública con un frente de 12 metros, y al oeste, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil ocho, con la base (para las dos fincas) de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho con la base (para las dos fincas) de novecientos dieciocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raúl Mora González, Raúl Mora Rojas. Expediente Nº 08-000980-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 41155.—(55995).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho y con la base de cuatro millones setecientos seis mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diana Cristina Callan Pereci y otro; al sur, calle pública Urbanización Freses S. A.; al este, Urbanización Freses S. A., y al oeste, calle pública Urbanización Freses S. A. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con treinta y uno decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de tres millones quinientos veintinueve mil setecientos setenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, con la base de un millón ciento setenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca María Cavichia Zuliani, Lilliana Díaz Cavichia, María Lorena Díaz Cavichia. Expediente Nº 08-000989-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 41157.—(55996).

Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situado en distrito uno, Naranjo, del cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Antonieta Jiménez Corrales y Gustavo Alonso Jiménez Arroyo; sur, María de los Ángeles Jiménez Corrales; este, calle pública con un frente de 14.36 metros y al oeste, Juan José Jiménez Corrales. Mide: quinientos veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano A 0885921-2003. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 00-100429-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra José Pablo Jiménez Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 41167.—(55997).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito se la suma de cinco millones doscientos cinco mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito seis Guadalupe, cantón cero uno Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Edgar Ugalde y otro; al sur, con Rogelio Jiménez y otro; al este, con calle, y al oeste, con Juan Manuel Romero. Mide: ciento treinta y ocho mil ochocientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple número 05-001173-0184-CI de Glyn Jones contra María Isabel Seas Villalobos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 41172.—(55998).

En la sala número uno libre de gravámenes prendarios a las quince horas del dos de julio del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones trescientos seis mil doscientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 439071, marca Mercedes Benz, año 1999, vin WDB2021331F803235, cilindrada 2200 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del once de agosto del año dos mil ocho con la base de un millón trescientos veintiséis mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Yorleny María Alpízar Campos. Expediente Nº 08-000219-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56075).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del tres de julio del año en curso, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Bolívar López Montoya, Herminia Murillo, Isidro Azofeifa y Hermanos López Palma S. A.; al sur Carmen Palma Mejías e Isidro Azofeifa; al este Hermanos López Palma S. A., Compañía Cafetalera Brasil S. A. y Hermanos López Palma S. A. y al oeste Hermanos López Palma S. A. calle pública, Dolores Arias, Tobías Chavarría, Herminia Murillo, Isidro Azofeifa y Hermanos López Palma S. A. Mide: dos mil ciento cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Rojas Alfaro contra Hermanos López Palma S. A. Expediente Nº 08-000997-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(56100).

A las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Celta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, chasis: 9BGRD48Z04G101594, combustible: gasolina, placas: 536141. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 08-000186-0181-CI de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gabriel Espinoza León.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(56307).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo quinientos setenta y seis, asiento diez mil ciento seis y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número, trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, linderos al norte, con Paso de la Danta Limitada; al sur, con Industrias Euger Hehl S. A.; este, con calle pública con 3 metros y al oeste, con Paso de la Danta Limitada. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001718-184-CI de Banco BAC San José S. A. contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2008.—(56310).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Marín Rojas, mayor, casado, profesor pensionado, vecino de San José, Curridabat, cédula de identidad uno-trescientos noventa y tres-setecientos cuarenta, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000148-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 40999.—(56005).

Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Richards Owens Macc Curbin, mayor, casado una vez, vecino de Limón Barrio Santa Eduviges, contiguo a la última parada, titular de la cédula de identidad número 7-019-651, a una junta que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 07-000475-0678-CI-1.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 41025.—(56006).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Alcides Alvarado, a una junta de herederos que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 00-101188-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 41117.—(56007).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000135-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo Espinoza Corea, conocido como Amado Espinoza Corea quien es mayor, casado dos veces, agricultor vecino de Las Mesas de la Florida de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, de la entrada de  la Mesas 500  metros sur y 300 este, cédula  de identidad  Nº 5-079-574, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de pastos, situado en Florida, distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con servidumbre de paso sin constituir en escritura pública con un frente a calle pública de seis metros; Bernardo Espinoza Corea y Forestales Llardecans S. A., todos en parte, sur, Aracelly Sobalbarro Aguilar y Gloriel Sobalbarro Aguilar, ambos en parte; este, Forestales Llardecans S. A. e Inés Peña Zúñiga, y oeste, José Miguel Brenes Gómez y Nelsy Mora Jiménez. Mide: 71 hectáreas 5747 metros 25 decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-978001-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra-venta verbal el 16 de diciembre de 1981 a su hermano por afinidad Manuel Pizarro Gómez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Florida de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, de la plaza de deportes 2 kms. sur, cédula Nº 5-118-559, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas de malezas, cuidado de cercas, posteado y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Espinoza Corea. Expediente Nº 08-000135-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 40820.—(55601).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000034-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Barrantes Barrantes quien es mayor, casado una vez, vecino de El Llano de Santa Cruz, de la Gasolinera Oasis quinientos metros al este y doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero sesenta y siete-doscientos diecisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potreros. Situada en El Llano, distrito cuarto, Tempate, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con setenta centímetros lineales y Leonardo Barrantes Marchena; al sur, Anatolia Cedeño Contreras; al este, Óscar Barrantes Barrantes, y al oeste, José Arias Porras. Mide: una hectárea ocho mil ciento treinta y tres metros cuadrados según plano catastrado Nº G-1097130-2006 de fecha ocho de setiembre de dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión originaria desde el año mil novecientos setenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas y ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Barrantes Barrantes. Expediente Nº 07-000034-0388-CI-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de junio del 2007.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 40888.—(55602).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000116-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Azucena Ruiz Ángulo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco- trescientos dieciséis-cero sesenta y siete, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales; al sur, con el señor Sabas Juárez Gutiérrez; al este, con la señora Eulucila Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, el señor Sabas Juárez Gutiérrez. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, reparación de la casa construida y su alquiler, reparación de cercas, siembra de matas, árboles, recolección de basura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Azucena Ruiz Angulo. Expediente Nº 08-000116-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 40889.—(55603).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Emiliano Alvarado Aguirre, mayor, soltero agricultor, vecino de Colina de Sarmiento de Chomes de Puntarenas, cédula número seis-doscientos treinta y cinco-ciento treinta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de árboles frutales y reposto sito en Colina de Sarmiento distrito Chomes del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Julia Ortega Ortega; al sur, con calle pública y Emiliano Alvarado Arias; al este, con María Ester Siles Corrales y Antonia Aguirre Bogarín, y oeste, con Elizabeth Alvarado Ramírez y Juan Claudio Suárez Morera con una medida de treinta y dos mil novecientos setenta y tres metros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón diez mil seiscientos sesenta y ocho -dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de cesión de la posesión y mejoras de parte del padre el inmueble lo estima en la suma de cien mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160022-642-AG-1 de Emiliano Alvarado Aguirre.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 40909.—(55604).

Robersy Sánchez Carranza, mayor, casado una vez y separado de hecho, desde hace cuatro años, vecino de la Curva de Lesville, Roxana, ciento veinticinco metros al oeste del Río San Clara, cédula de identidad Nº 6-0222-0728; promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que es terreno para construir con una casa de habitación y está situada en La Curva de Lesville, Roxana, distrito cuarto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte: calle pública con diez metros treinta y un centímetros de frente; sur, Gerarda Carranza Bermúdez; este, Rocío Sánchez Carranza, y al oeste, con servidumbre de paso de tres metros de ancho con treinta y cinco metros con setenta y seis centímetros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de doscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-000241-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 40931.—(55605).

Rocío Sánchez Carranza, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 7-0108-0274 y Ilsin Sánchez Carranza, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad 6-0244-0810 ambas vecinas de la Curva de Lesville, Roxana, ciento veinticinco metros al oeste del Río Santa Clara; promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público en partes iguales, una finca que es terreno de solar con una casa de habitación en el construida y está situada en La Curva de Lesville, distrito cuarto, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda al norte, calle pública con siete metros con cincuenta centímetros lineales; sur, Gerarda Carranza Bermúdez; este, Minor Arias Torres, y al oeste, Robersy Sánchez Carranza. Mide: trescientos treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes ni cargas reales y se estimó en la suma de doscientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los, interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 08-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 40932.—(55606).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000223-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Catalina Obregón Obregón, mayor de edad, casada una vez, vecino de Sonzapote de la Cruz Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento cuatro-novecientos uno, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales: los inmuebles que se describe así: Finca Nº Uno: Terreno de potrero con una casa, porqueriza y un corral, situado en distrito Primero (La Cruz), del cantón décimo (La Cruz), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, camino público ciento noventa y tres metros dos centímetros lineales; sur, Álvaro Ramírez Júnez; este, Piedad Lara Lara y Hannia Martínez Martínez, y oeste, Areulano Júnez Martínez. Según plano catastrado número G-setecientos noventa y un mil ochocientos siete-ochenta y ocho, mide de extensión cuatro hectáreas dos mil setecientos veintitrés metros con cinco decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Finca Nº Dos: Terreno de potrero, situado en el distrito Primero (La Cruz), del cantón Décimo (La Cruz), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Nelly Ramírez Júnez; sur, camino público con un frente de ciento cincuenta y un metros cincuenta y cuatro centímetros lineales; este, Saúl Tinoco Ledezma, y oeste, Francisco Ortiz Acuña y Florencio Acuña Ortiz. Según plano catastrado número G-setecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro-ochenta ocho, mide de extensión dos hectáreas nueve mil nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Finca Nº Tres: Terreno de potrero, situado en distrito primero (La Cruz), del cantón décimo (La Cruz), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Camino público con un frente de ciento cincuenta y seis metros sesenta y seis centímetros lineales; sur, Johnny Antonio Ledezma Ríos en parte con quebrada Sonzapote; este, Saúl Tinoco Ledezma en parte con quebrada Sonzapote, y oeste, camino público con un frente de ciento cincuenta y nueve metros sesenta y ocho centímetros lineales. Según plano catastrado número G-setecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y tres-ochenta y ocho, mide de extensión una hectárea seis mil ochocientos noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Los adquirió por compraventa verbal, que le hiciera Víctor Acuña Acuña, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número ocho-cero cero cinco-setecientos treinta y seis. Estima la diligencia en la suma de dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Catalina Obregón Obregón. Exp. Nº 07-000223-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 22 de mayo del 2008.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 40946.—(55607).

Citaciones

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Damaris Teresita Varela Brenes, quien fue mayor, divorciada, vecina del Porvenir de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y seis-seiscientos diez, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100034-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 3 de abril del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(55439).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio Óscar Valverde Fallas, quien fue mayor, costarricense, casado, cédula número uno-dos cero cuatro-cuatro ocho cero, vecino de La Palma de Parrita, del antiguo club La Palma cincuenta metros al este, fallecido el día trece de octubre del dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100242-425-2-C.I. sucesorio de Claudio Óscar Valverde Fallas albacea provisional Óscar Valverde Vindas.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Irving Vargas Rodríguez, Juez.—1 vez.—(55480).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ulises Alfaro Fernández, cédula uno-doscientos sesenta y uno-trescientos noventa y seis, quien en vida fue mayor, casado en segundas nupcias, ganadero, vecino de San Francisco de Tinoco, cien metros al este del Comisariato Miraflores, Osa, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a que corresponda. Expediente Nº 0001-2008. Sucesión de Ulises Alfaro Fernández. Notaría de la licenciada Wendy Mayela Mora Garro.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 40758.—(55612).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Haydee Torres Gutiérrez, cédula 3-141-879, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 40762.—(55613).

Se cita y emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Chinchilla Vargas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento dieciséis-ciento sesenta y dos, vecina de la provincia de San José, cantón quince Montes de Oca, distrito uno San Pedro, de la escuela de Santa Marta, veinticinco metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca con verjas negras, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2008. Notaría de la licenciada Raquel Quirós Mora en San José, edificio Centro Colón, último piso. Fax número 2223-8400.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 40774.—(55614).

Se hace saber: Que ante mí Bautista Elgarrista Fuentes, se tramita el proceso sucesorio acumulado de Alfonsina Camacho Suárez, quien fue mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria pública, con cédula de identidad número 1-269-295 y vecina de Tirrases de Curridabat, San José, y Jorge Chavarría Serrano, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-143-314. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Bautista Elgarrista Fuentes, situada en la ciudad de San José, en calle tres bis, entre avenidas nueve y once, casa número novecientos setenta y cuatro, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0001-2007. Proceso sucesión testamentaria de Alfonsina Camacho Suárez acumulada a la de Jorge Chavarría Serrano.—San José, 7 de junio del 2008.—Lic. Bautista Elgarrista Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 46790.—(55615).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Arlan Meza Arce, mayor, casado una vez, de profesión guarda de seguridad, portador de la cédula número dos - trescientos cuarenta y cinco-quinientos setenta, vecino de Alajuela, Orotina, barrio Jesús, ochocientos metros al norte de la línea férrea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cero tres-dos mil ocho. Notaría Bufete Rojas Esquivel.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 40803.—(55616).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Cubero Moscoso, quien fuera mayor, agricultor, cédula número 2-060-7666 y María Dolores Lara Chaves, mayor, oficios domésticos, cédula 2-086-4597, vecinos ambos de Orotina, Cuatro Esquinas, del Bar El Tamarindo 300 metros oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000746-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 40806.—(55617).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Segura Melezdez Yuri, mayor, casado, peón agrícola, vecino de Miramar, cédula seis- ciento sesenta y tres- setecientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100361-642-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 40810.—(55618).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Teresita Fuente Rivera, quien fuera mayor, ama de casa, vecina de Cachí, cédula 03-147-459. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000516-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 40825.—(55619).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Mora Solano, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Paraíso, cédula 3-073-671. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001463-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 40826.—(55620).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Judith Solano Meza, quien fuera mayor, casada una vez, cédula 3-100-803 y Ruperto Solano Ramírez, mayor, casado una vez, cédula 3-083-113, ambos vecinos de Paraíso de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 40827.—(55621).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Claudia López Barquero, quien fuera mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago centro, cédula de identidad 3-161-762. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a ha r al r sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001207-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 3 de junio del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta Juez.—1 vez.—Nº 40830.—(55622).

Se emplaza a los herederos acreedores y demás interesados en la sucesión de Cecilia Vargas Rosales, quien fue mayor, casada en segundas nupcias, pensionada, portó la cedula de identidad 2-279-1180, fue vecina Paraíso, Cartago, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría ubicada costado sur oeste de los Tribunales de Justicia de Cartago a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, y que si no se presentan dentro del plazo señalado aquella pasara a quien por derecho corresponda. Exp. Notarial 03-2008 sucesorio de Cecilia Vargas Rosales.—Cartago, 2 de junio del 2008.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 40834.—(55623).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados a la sucesión de quien en vida fue Reynaldo Cáceres Gómez, mayor, casado una vez, mecánico, cedula dos-doscientos cuarenta y nueve- ochocientos treinta y nueve, vecino de Los Chiles de Alajuela. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del suscrito notario ubicada en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la Municipalidad a hacer valer sus derechos. De no presentarse en el plazo indicado los bienes pasarán a quien correspondan.—Los Chiles, nueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 40859.—(55624).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Esther Matamoros Hernández. Se convoca a todos los interesados.—Doce de junio del dos mil ocho.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 40869.—(55625).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Oldemar Vargas Mora, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad Nº 104520490. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000805-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 40925.—(55626).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Vargas Ulloa, quien fuera mayor, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de Concepción La Unión, Cartago, cédula Nº 3-0214-0929. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000817-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 40936.—(55627).

Se cita a todos los herederos e interesados y desconocidos en la sucesión de quien en vida fue Octavio Sánchez Ng Ch, mayor, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8-022-434 vecino de Matina, Limón, frente al correo de la localidad, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen a éste  Despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren la herencia pasará a quién corresponda. Lo anterior por ordenarse en sucesorio Nº 08-000212-0184-CI-1 de Octavio Sánchez Ng Ch.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de mayo del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 40939.—(55628).

Virginia Beckles Maxwell, Notaria Pública con oficina en San José, calle primera , avenida primera, Edificio Cristal, cuarto piso, oficina 413, hago de conocimiento público, que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue el señor José Alfredo Rivera Godínez, soltero, comerciante, vecino de Hatillo Ocho, quien falleció en el Hospital México a las dos horas del dieciocho de mayo del dos mil ocho, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Pedro José Rivera Rivera.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(55635).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga María Sarraulte Segura, quien fuera mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad seis - cero veintinueve - cuatrocientos nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100045-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de mayo del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(55645).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alicia Ortega Serrano, quien fuera mayor de edad, viuda una vez, del hogar, vecina de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número dos-ciento seis-quinientos setenta y ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-003065-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(55832).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Carlos Marques Barrantes, quien fuera mayor de edad, divorciado, empresario, cédula de identidad número 1-0418-1125, vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001025-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(55833).

Avisos

Se hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de   , expediente Nº 04-000242-0776-FA, promueve: Silvia Marcela Jiménez Chaves, mayor, estudiante, vecina de San José, cédula de identidad 1-1276-180, a efecto de que se declare la presunción de muerte de  , quien fuera José Luis Jiménez Córdoba, mayor, cédula 1-399-130. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Expediente Nº 04-000242-0776-FA.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de octubre del 2006.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 26485.—(33013).

  3 v. 3..

TERCERA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Loren Patricia y Bryan Alexander ambos de apellidos Fernández Jiménez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000018-673-NA-4.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—(Solicitud 2615-PANI).—C-4050.—(54521).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Samantha Rivera Avilés, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 08-000200-673-NA.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3150.—(54522).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Karla Delgado Núñez y Jason Gabriel Coronado Núñez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000108-0675-FA-X. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Turrialba, 28 de mayo del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3050.—(54523).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Albín Jafeth y Kameron Lorena ambos apellidos Cambronero Abarca, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas con quince minutos del veinticinco de abril del dos mil ocho, dictada dentro del proceso de depósito judicial número 08-400139-921-FA-2 (140-08-2), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Vielka Lorena Cambronero Abarca.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4500.—(54524).

Se comunica que en el Juzgado de Familia del segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de Depósito Judicial de persona menor de edad de nombre Anderson Palacios González hijo de Griselda Palacios González, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Griselda Palacios González, bajo el número de expediente 07-400082-921-FA (3). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil de Corredores, Ciudad Neily, 11 de octubre del 2007.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4500.—(54525).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Damián, Oldemar y Ulises, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del primero de febrero del dos mil ocho.—Juzgado de Familia de Corredores, 07 de febrero del 2008.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3150.—(54526).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Guiselle Morales Atencio, menor de catorce años, hija de María Cristina Morales Atencio, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, contra: María Cristina Morales Atencio. Expediente Nº 07-400144-921-FA-1.—Juzgado de Familia de Corredores.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-4050.—(54527).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores incapaces Treicy Priscilla Valverde Barahona y Steicy Juliana Miranda Barahona, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-400163-921-FA (3). Depósito judicial de menor.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Corredores, Ciudad Neily, 20 de mayo del 2008.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(Solicitud Nº 2615-PANI).—C-3600.—(54528).