BOLETÍN JUDICIAL Nº 120
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1982-2007 del Subunidad Administrativa Regional de Guápiles del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 L 97
Libros: 778
Año: De 1997 al 2006.
Asunto: Documentación administrativa: Control de correo certificado: 12 (expedientes) del 2000 al 2003, 9 (expedientes) del 2004, 4 libros del 2005, 4 libros del 2006, 65 libros del 2002 al 2006 y 4 libros del 2003 al 2006. Correspondencia: 8 libros del 2000 al 2005, 4 libros de 1999 y 18 libros 2001 al 2003. Circulares: 6 libros del 2002 al 2004. Consecutivos de oficios: 12 libros del 2000 al 2006. Boletas de combustible: 30 libros de 1998 al 2001, 47 libros del 2002 al 2005 y 12 libros del 2006. Oficios despachados: 51 libros del 2001 y 43 libros del 2002. Inventarios de suministros: 13 libros del 2000 al 2002. Registro de firmas: 1 libro de 1999 al 2004. Copia de recibidos Correspondencia certificada enviada: 2 libros de 1999 al 2000. Folletos de Evaluación de labores realizadas por la Unidad Administrativa: 28 libros de 1997 al 2001. Oficios despachados: 3 libros del 2004 al 2005, 63 libros del 2003, 55 libros del 2004, 60 libros del 2005 y 6 libros de Oficios despachados Informática de 1999 al 2005. Nombramientos de Personal (preposiciones): 6 libros del 2002 al 2006. Reintegros de dinero: 10 libros de 1998, 32 libros de 1999, 38 libros del 2000, 44 libros del 2001, 52 libros del 2002, 32 libros del 2003. Libros de conocimiento: 4 de 1999 al 2003.
Remesa: A 7 L 93
Libros: 190
Año: 1993-2007
Asunto: Documentación administrativa: Libros de entradas y salidas de depósitos y cheques: 7 de 1995 a 1997 y 7 de 1993 a 1997. Reportes de fax: 5 libros de 2002 al 2006. Expedientes de vehículos: 17 libros de 1998 al 2003. Control de depósitos recibidos del BCR: 3 libros del 2002 al 2003, 3 libros del 2004 al 2006, 3 de 1999 al 2001 y 1 libro del 2005. Control de recibido de dinero y cheques de proveedores de Caja Chica: 2 libros del 2004 al 2005. Control de Vigilancia y Novedades de Siquirres: 8 libros del 2000 al 2005. Control de Hojas de delincuencia: 3 libros del 2005 al 2007. Control de Bienes y suministros: 5 libros del 2002 al 2006. Control de Limpieza: 2 libros del 2002 al 2004. Control de Inventarios: 3 libros del 2000 al 2004. Control de reportes diarios cuentas corrientes: 4 libros del 2001 al 2005. Informes mensuales, trimestrales y anuales de la UARP: 15 libros del 2000 al 2004. Control de giras: 2 libros del 2001 al 2005. Agendas Administrativas: 11 libros de 1997 al 2006. Control de Aclaraciones de Autos de giro: 2 libros de 1999 al 2000. Control de Caja: planillas emitidas, cheques nulos, de caja activa y pasiva, cierres diarios y cierres semanales: 12 libros del 2002 al 2005. Documentos de Caja: control de cheques refrendados, entregados, caja activa, pasiva, sobregiros: 11 libros de 1999 al 2003. Control de correos electrónicos enviados a los despachos: 2 libros del 2006. Registros de autos de giro de pensión alimenticia: 9 libros de 1998 al 2004, 1 libro de 1996 al 2003 y 12 libros de 1998 al 2004. Control de aclaraciones de autos de giro: 5 libros del 2001 al 2003. Solicitud de fotocopias: 19 libros del 2005 al 2006 y 8 libros de 1999 al 2004. Control de documentos y facturas de Cortel: 6 libros de 1999 al 2006.
Remesa: A 6 L 95
Libros: 167
Año: 1995-2006
Asunto: Documentación administrativa: Autorización de gastos para peritaje: 3 libros del 2001 al 2005. Control de traspasos de fondos: 1 libro del 2000 al 2001. Control de Presupuesto (liquidaciones, ejecución, detalles): 8 libros del 2000 al 2005 y 6 libros 2000 al 2001. Plan Anual Operativo del Poder Judicial: 7 libros de 1999 al 2003. Presupuesto del Poder Judicial: 9 libros de 1998 al 2003. Arqueo de caja chica: 4 libros del 2002 2004. Conciliaciones Bancarias: 10 libros de 1998 a 1999, 10 libros del 2000 al 2001, 6 libros del 2000 y 7 libros del 2000 al 2003. Copia amarilla: oficina emisora consecutivo de cheques: 6 libros de 1999 de enero a junio, 6 libros de 1999 de julio a diciembre, 7 libros del 2001 de enero a junio, 6 libros del 2001 de julio a diciembre, 8 libros del 2004 al 2006, 6 libros del 2000 de enero a junio, 6 libros del 2000 de julio a diciembre, 6 libros del 2003 de enero a junio, 5 libros de 1998 y 5 libros del 2003 de julio y setiembre a diciembre. Boletas de depósitos canceladas: 16 libros del 2000 al 2003 (de 126308 al 142290 serie B, de 45000 al 554051 serie B, del 0426371 al 449250 serie b, del 945600 al 949599 serie A, del 42081 al 62373 serie B, 949600 al 996392 serie A, 874480 al 936476 serie B, del 11429 al 727739 serie C, del 41580 al 998072 serie G, 24747 al 287940 serie B, del 62375 al 126199 B, del 288027 al 395399 serie B, del 948351 al 983255 serie A, del 290413 al 933400 serie A, 570234 al 638860 serie AG, del 22305 al 42077 serie B, 376000 al 379893 AG, del 658911 al 9705422 serie AG), 9 libros del 2001 al 2003 (del 395400 al 426350 serie B, del 556110 al 603049 serie B, del 603050 al 759985 serie B, del 760051 al 874190 serie B, del 933401 al 945599 serie A, del 983257 al 999165 serie A, del 000754 AL 22299 serie B, del 228280 al 247399 serie B, del 142291 al 157850 serie B, del 770525 al 990308 serie AG) y 10 libros de 1995 y 1999 al 2002 (de 54300 al 123999 serie AG, del 48500 al 54299 serie AG, del 301000 al 375999 serie AG, del 0733220 al 675821 serie F-G, del 150000 al 299961 serie AG, del 38000303 al 568729 serie AG, del 124000 al 770266 serie AG, del 144004 al 146499 serie AG, del 6467 al 448777 serie C, del 85130 al 981365 serie B, del 39531 al 846088 serie CH, del 13948 al 52029 serie D, de 177870 a 919970 serie E, de 394502 a 699390 serie G, de 146550 al 149998 serie AG).
Remesa: 19988
Libros: 1 paquete
Año: De 1982 al 1993
Asunto: Documentación administrativa: Boletas de depósitos cancelados cheque Nº 2049194.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 9 de junio del 2008
Alfredo Jones León
(54611) Director
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-7881-0007-CO interpuesta por Didier Hernández Serrano y otros, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3 inciso c), 10, 11, 15 a 30 y los transitorios primero y segundo del Decreto Ejecutivo número 33872-S del 17 de julio del 2007, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los artículos 22, 20, 75, 33, 25, 50, 51 y 11 de la Constitución Política. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio de los accionantes, vulneran los Convenios y Tratados Internacionales, y la Ley 7600 y su Reglamento, por no disponer la accesibilidad para las personas discapacitadas en todos sus ámbitos, y por contradecir los términos de la Ley 7600, con el agravante de que constituye además un precedente negativo en el cumplimiento de las normas relacionadas con la discapacidad que informan e integran el ordenamiento jurídico costarricense. El Reglamento impugnado otorga un plazo de hasta cuatro años para aquellos casos en que se presenten planes remediales, mismos que constituyen una burla a lo dispuesto en la Ley 7600 que otorgó un plazo de 10 años a las obras de infraestructura ya constituidas y en todo caso, también le dio un plazo de 7 años para que las instituciones en general, públicas o privadas, cumplieran las demás obligaciones impuestas. Refieren que las personas con discapacidad tienen necesidades de índole espiritual que al igual que el resto de la población, requieren solventar para también lograr una paz interior y un bienestar espiritual. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 6 de junio del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(54714) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del seis de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-005263-0007-CO interpuesta por la Defensoría de los Habitantes de la República, y el Patronato Nacional de la Infancia, para que se declare inconstitucional la Jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José en materia de Adopciones Internacionales, por estimarla contraria a la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el Convenio de La Haya de 1993 Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. La jurisprudencia se impugna en cuanto, en criterio del accionante, desde 1999 el Tribunal de Familia de San José de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido reiteradas y constantes resoluciones judiciales dentro de procesos de adopción internacional de personas menores de edad, ventilados en la vía jurisdiccional, en los que ha aprobado adopciones internacionales al margen de los principios y procedimientos establecidos en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, bajo el argumento de que la normativa del citado Convenio sólo se aplica a los procedimientos de adopción internacional de niños, niñas y adolescentes “institucionalizados”, esto es, aquellos sujetos a la protección especial del Estado, no resultando vinculante su contenido en los casos de adopciones internacionales tramitados por la vía directa, a saber cuando media o interviene el consentimiento expreso de los padres que ejercen sobre el niño los atributos de la autoridad parental. Alega que según la jurisprudencia del Tribunal de Familia, tratándose de adopciones internacionales, el Convenio de La Haya en materia de adopciones internacionales, sólo se aplica a los casos de aquellas personas menores de edad que se encuentran bajo la custodia, guarda o cuido directo del Patronato Nacional de la Infancia, toda vez que en los demás casos en donde media el consentimiento de los progenitores según el artículo 109 inciso c) del Código de Familia prevalece, en criterio de dicha autoridad judicial, el denominado Principio de la Autonomía de la Voluntad de los progenitores. Señala que al no hacer exigibles las condiciones de dichos instrumentos internacionales, en la práctica se omite verificar si existen en Costa Rica recursos familiares o comunales idóneos de ubicación para el niño, la niña o el adolescente que se pretende adoptar; y lo más grave, se le resta importancia a las condiciones que la persona menor de edad afrontará en el Estado Receptor, pues se omite verificar lo atinente a: 1). Condición legal de la agencia de adopción que brindará el seguimiento; 2). Respaldo estatal en caso de incumplimiento de las agencias; 3). Competencias atribuidas en el Estado Receptor a los organismos privados de adopción; 4). Realización del seguimiento post adoptivo por parte de autoridades estatales públicas y no por personas interdependientes a título personal; y, 5). Condición de idoneidad para adoptar, extendida por autoridad estatal competente en el país receptor, entre otros. Alega que dicha línea jurisprudencial es contraria a la Constitución Política, y al referido Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuáles se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
San José, 9 de junio del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(54715) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001058-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Georgina Guillen Grillo, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Georgina Guillen Grillo Expediente Nº 07-001058-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 11 y 14, y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete a la notaria Georgina Guillen Grillo. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra Georgina Guillen Grillo, expediente número: 07-1058-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete.- Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, segunda de agosto, primera de setiembre dos mil uno, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil dos, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil tres, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Georgina Guillen Grillo, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento catorce, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido a la notaria Georgina Guillen Grillo en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Georgina Guillen Grillo en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en Pavas, de la Embajada Americana, 600 norte, 25 oeste, del contenido de la presente resolución. Y para ello se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 07-001058-624-NO
San José, 27 de mayo del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51720) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001322-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Adriana Vargas Flores, mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Adriana Vargas Flores Expediente Nº 07-001322-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7, 10 y 13 de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete a la notaria Adriana Vargas Flores. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Adriana Vargas Flores, expediente número: 07-001322-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Adriana Vargas Flores, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de quince meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Adriana Vargas Flores en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Adriana Vargas Flores en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Barrio Escalante, 400 norte, 25 este Antigua Pulpería La Luz. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001322-624-NO.
San José, 23 de mayo de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51721) Director a. í.
Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001039-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Amanda Kelly Mora, mediante la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notaria: Amanda Kelly Mora Expediente Nº 07-001039-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7 Y 14, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la resolución de las trece horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete a la notaria Amanda Kelly Mora. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Amanda Kelly Mora, expediente número: 07-001039-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Amanda Kelly Mora, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas las quincenas del dos mi seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de veinte meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Amanda Kelly Mora en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Amanda Kelly Mora en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Escazú, Ferretería Bello Horizonte 900 metros sur, 50 oeste Apartamento Nº 1. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de Escazú”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001039-624-NO.
San José, 26 de mayo de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51722) Director a. í.
Hace saber que dentro de proceso de índices, expediente Nº 07-000991-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Roy Martín Chacón Sanabria, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Roy Martín Chacón Sanabria Expediente Nº 07-000991-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 y 16, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, al notario Roy Martín Chacón Sanabria. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales contra: Roy Martín Chacón Sanabria expediente número: 07-000991-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 y 4 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Roy Martín Chacón Sanabria, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Roy Martín Chacón Sanabria, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Roy Martín Chacón Sanabria en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Roy Martín Chacón Sanabria en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita oficina: Guadalupe, Colonia del Río, 100 sur, 50 este, 75 sur de Campero (ahora Banco Uno), o en su casa de habitación, 50 este, 75 sur, Apartamentos Cristina, número 3B, Colonia del Río, Guadalupe, para lo cual se comisiona a la Unidad centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-000991-624-NO.
San José, 23 de mayo de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51723) Director a. í.
Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001088-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Mercedes Madrigal Carmona, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Mercedes Madrigal Carmona Expediente Nº 07-001088-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de mayo de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 8 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete a la notaria Mercedes Madrigal Carmona. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Mercedes Madrigal Carmona, expediente número: 07-001088-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 3, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Mercedes Madrigal Carmona, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Primera y segunda quincena de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas de dos mil cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y cuatro meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Mercedes Madrigal Carmona en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Mercedes Madrigal Carmona en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Pavas, Rohrmoser, 300 metros norte del Triángulo. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de pavas”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001088-624-NO.
San José, 26 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51724) Director a. í.
Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001257-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Laura Salazar Escalante, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Laura Salazar Escalante Expediente Nº 07-001257-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7 y 15, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, a la notaria Laura Salazar Escalante. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a. í. (...) “Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales promueve: Dirección Nacional de Notariado contra: Laura Salazar Escalante, expediente número: 07-001257-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Laura Salazar Escalante, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de febrero y segunda de octubre de dos mil cuatro; primera de marzo, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cinco; primera y segunda quincena de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil seis, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Laura Salazar Escalante en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la notaria Laura Salazar Escalante en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en San Pedro, Edificio Mall San Pedro, piso 9. Y para ello por medio de la oficina centralizada de notificaciones del segundo circuito judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.. Expediente 07-001257-624-NO.
San José, 26 de mayo de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51725) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ocupar un cargo público), tramitado bajo el expediente Nº 07-001707-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Hubert Vega Chaves, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Promovido por: Dirección Nacional de Notariado Notario: Hubert Vega Chaves Expediente Nº 07-001707-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios xxxx y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil ocho al notario Hubert Vega Chaves. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. F. LIC. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. (...) “Proceso de inhabilitación notario: Hubert Vega Chaves. Expediente: 07-01707-0624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil ocho.- Desprendiéndose Oficio O.R.H./529-07 de fecha 25 de julio del 2007 visible a folios 18 suscrito por la Lic. Yendry Carolina Vargas Chinchilla en su condición de Jefe Recursos Humanos del Área de Salud de Hatillo Clínica Dr. Solón Núñez Frutos que el notario Hubert Vega Chaves, por ocupar cargo público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Hubert Vega Chaves portador de la cédula de identidad número 1-484-513 para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Hubert Vega Chaves, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección en su Oficina sita en Alajuelita centro, 50 oeste, 75 norte del Juzgado Contravencional. Para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional de Alajuelita”. Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í. Expediente 07-001707-624-NO.
San José, 23 de mayo de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51731) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1477-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ramiro Dennis Smith, mediante la resolución de las trece horas diez minutos del veinte de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “...Vistas las actas de notificación visibles a folios 6 y 10, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las nueve horas quince minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, al notario Ramiro Dennis Smith. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...” y en la resolución de las nueve horas quince minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, se dispuso: “...Mediante informe de visita del área legal de esta Dirección, número 235-2007, fechado 5 de octubre en curso, se tiene conocimiento que el licenciado Ramiro Dennis Smith, no cuenta con oficina abierta al público en la dirección indica por él ante el Registro Nacional de Notarios, (folios 1), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Ramiro Dennis Smith cédula de identidad número 3-317-884, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional no cuenta con oficina abierta al público. Se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución en forma personal o en su casa de habitación al notario Ramiro Dennis Smith en la dirección por él ante el Registro Nacional de Notarios, sita San José, Barrio Quesada Durán, 100 metros oeste de la Chiclera, por medio del notificador de este Despacho...”
San José, 20 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(51732) Director a.í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, y por la suma de un millón ciento tres mil cincuenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos y con la base de ocho millones cuatrocientos veinticuatro mil colones, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula de Folio Real Nº 17125-000, limitada al norte, con la carretera a Esparza; al sur, con línea al pacífico; al este, con el camino a Esparza, y al oeste, con Severo Hernández Jiménez, mide novecientos treinta y seis metros cuadrados, propiedad de la codemandada Bar y Marisquería Rocamar Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil ciento dos. Se remata por ordenarse así en ordinario laboral, de Santiago Martínez Mendoza, contra Bar y Restaurante Rocamar Sociedad Anónima y Álvaro Paniagua Sánchez. Expediente Nº 99-300153-418-LA 3.—Juzgado Laboral de Puntarenas, 13 de mayo del 2008.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—(55857).
Licenciado José Francisco López Chaverri, Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Roger Rafael Soto Solano, en su carácter de representante de Imprenta y Librería Rosoba S.A., quien es mayor, casado, vecino de Hatillo 1, cédula Nº 1-574-981, se le hace saber que en demanda Or.S.Pri. Prestac. y Reinstal., establecida por José Luis Latiff Umaña, contra Imprenta y Librería Rosoba S. A., se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Nº 1280-2005.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.—Juicio Or.S.Pri. Prestac. y Reinstal., establecido por José Luis Latiff Umaña, mayor, divorciado, vecino de Paso Ancho, Loma Linda, cédula número 01-0389-0965 contra Imprenta y Librería Rosoba S. A., representada por el señor Roger Rafael Soto Solano, vecino de Hatillo 1, cédula Nº 1-574-981. Resultando:… Considerando:… Por tanto: Al tenor de los autos, probanzas y jurisprudencia de la Sala Constitucional se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda incoada contra la sociedad anónima Imprenta y Librería Rosoba S. A. Se declara con lugar en todos sus extremos la demanda incoada por el señor José Luis Latiff Umaña en contra de la sociedad anónima denominada Inversiones Litográficas Rosoba, representada por el señor Roger Rafael Soto Solano, cancelará esta sociedad por preaviso la suma de 140.000 colones, cesantía la suma de 1.120.000 colones, daños y perjuicios la suma de 840.000 para un total de dos millones cien mil colones más los intereses sobre la total condenatoria desde el día 18 de junio de 1998 y hasta su efectivo pago, en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica a los depósitos a seis meses plazo en colones. Excepciones y costas: formuló la codemandada sociedad las defensas de falta de derecho, falta de personería ad causan activa y pasiva, las cuales al tenor de los autos se rechazan por improcedentes en cuanto a la genérica sine actione agit se rechaza por no existir en nuestro ordenamiento. Costas: cancelará la sociedad Inversiones Litográficas Rosoba S. A. todos los extremos otorgados y las costas personales y procesales, fijándose las primeras en el 25% de la total condenatoria. Se aclara que una tercera parte corresponde al actor por haber iniciado procedimientos sin patrocinio letrado y dos terceras partes a su abogada. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Nos. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Nº 386 de las 14: 20 horas del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese. Adriana Chacón Catalán”. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. José Francisco López Chaverri, Juez.—1 vez.—(55880).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Talía Rodríguez Morera, quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Guadalupe de Goicoechea, con cédula de identidad Nº 2-104-735, se les hace saber que: Higinia y Luz María Rodríguez Morera, se apersonaron en este Despacho en calidad de hermanas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Talía Rodríguez Morera, expediente Nº 07-003266-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(55877).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Johanna Vargas Cordero, quien fue mayor, casada, vecina de, con cédula de identidad Nº 1-918-319, se les hace saber que la Embajada de Brasil por medio de su embajador Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Johanna Vargas Cordero, expediente Nº 07-002736-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(55878).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Gabriela Yadira Pérez Figueroa, quien fue mayor, soltera, enfermera, vecina de Urbanización La Pradera, casa número dieciséis, Monterrey, distrito Vargas Araya, cantón Montes de Oca, San José, con cédula de identidad Nº 01-0974-0968, se les hace saber que Luis Gerardo Pérez Herra, portador de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0374-0521, vecino de Urbanización La Pradera, casa número dieciséis, Monterrey, distrito Vargas Araya, cantón Montes de Oca, San José, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gabriela Yadira Pérez Figueroa, expediente Nº 08-000843-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(55879).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de Ley de caminos y reservas de Ley de aguas, a las nueve horas del primero de julio del año en curso y con la base de tres millones doscientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil setecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito diez Desamparados, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Manuel Salas Sánchez; al sur, William Solórzano Alpízar; al este, calle pública con siete metros y al oeste, Carlos Manuel Salas Sánchez. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año en curso, con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de agosto del año en curso con la base de ochocientos cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabricio José Arce Meneses y Silvia Elena Salas Vásquez. Expediente Nº 08-000947-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(55866).
A las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de seiscientos cincuenta mil doscientos treinta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada al tomo 366, asiento 09497, sáquese a remate el (los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de charral lote 3. Situada en el distrito noveno Santa Rosa, cantón quinto de Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Uriel Salas Rodríguez, José Brenes Pereira, calle pública, Florentina Brenes Carvajal y otra parte de la sociedad Cía Cafetalera Lindo S. A.; al sur, calle pública y Rafael Vega Loría; al este, Rafael Vega Loría y Cía Cafetalera Lindo S. A., y al oeste, Cía Cafetalera Lindo S. A. Mide: treinta y tres mil ciento setenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Compañía Cafetalera Lindo S. A. Expediente Nº 04-100068-0341-CI-73-R.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 04 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 40982.—(55987).
A las catorce horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de diez millones de colones; remataré: Finca inscrita en el Registro Público partido de Puntarenas Folio Real matrícula ciento quince mil quinientos noventa y ocho secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02, San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con resto de Elías y María del Carmen Agüero Jiménez, Ana María Agüero, Luis Albero y Wilberth Jiménez Zamora; al sur, con María del Carmen Agüero Jiménez; al este, con calle pública con 12 metros 11 centímetros de frente, y al oeste, con Eliseo López. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con veinticinco centímetros cuadrados. Hipotecario 08-000532-0182-CI-5., de Alquiler de Equipo Menor Azofeifa y Calderón S. A., contra: Ochac del Futuro S.X.L. S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 40984.—(55988).
A las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, con la base de doce mil ochocientos veinticinco dólares y libre de gravámenes prendarios y judiciales, al mejor postor remataré lo siguiente: planta eléctrica, marca Caterpillar, línea Olympiam, estilo Gep ochenta y uno-uno, año dos mil siete, color amarillo, chasis B cuatro S cero cero trescientos uno. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-002182-0184-CI de Maquinaria y Tractores Limitada contra Formularios para Negocios FN S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 41015.—(55989).
A las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y libre de gravámenes prendario, con la base de un millón veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Dos bueyes, uno color negro, cachos abiertos grueso, raza criolla, de un peso promedio de setecientos kilos, de cinco años de edad, el otro de color rojo, cachos abierto puntal, raza criolla, peso promedio de cuatrocientos kilos, de tres años. Dos vacas: una color josca, cachos abiertos puntal, raza pardo, peso promedio trescientos kilos, de tres años y medio de edad, con una ternerita color blanca, de diez meses de nacida, la otra vaca color gris, raza Braman, peso promedio de trescientos cincuenta kilos, de dos años y medio de edad, con una ternerita color blanca de nueve meses de nacida. Dos vaquillas una color blanca, raza cruce Braman, peso promedio de doscientos cincuenta kilos, de dos años de edad, la otra color gris, raza de cruce Braman, peso promedio de noventa kilos, de dos años de edad. Una ternera: color valla, raza de pardo, peso promedio noventa kilos, de un año de edad, sin fierro. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Miguel Nayid Bonilla Juárez contra Francisco Molina Gutiérrez. Expediente Nº 07-000462-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 41036.—(55990).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, bajo las citas 505-09501-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas 306-10191-01-0002-001 y con la base del valor declarado en la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos, a folio 67, sea la base de ¢1.989.386,00; remataré: un medio en la finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real número 167.702-001 y que se describe así: Terreno de potrero de forma triangular con dos casas de habitación. Sito en distrito uno Quesada, del cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: cuatro mil ciento once metros con veintiocho decímetros cuadrados. Linderos: sur, camino público con 71.90 metros de frente; este, Rigoberto González Murillo y noroeste, calle privada del resto. Se remata por ordenarse así en expediente número 05-100822-297-CI (3B) que es ejecutivo simple de Bernardita Campos Huertas contra Freddy Miranda Araya y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 41047.—(55991).
A las ocho horas quince minutos del nueve de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número F023479-000, que se describe manera naturaleza filial cuatro de una sola planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situado en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Mide: sesenta metros cuadrados. Linderos: al norte, con área común; al sur, con filial 11; este, con filial 5 y al oeste, con filial 3. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000611-184-CI de Kuan Yuan Ting Hsieh contra Rigoberto Ortiz Alvarado.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 41096.—(55992).
A las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos treinta y dos mil cero setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil novecientos setenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Canal de Riego; al este, lote seis, y al oeste, lote ocho. Mide: ochenta y ocho mil sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Campos Cascante y otra. Expediente 08-000299-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 41104.—(55993).
A las catorce horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones sin céntimos, según el valor pericial emitido por el profesional Óscar Tosso Santamaría, a folios del 315 al 319, en el mejor postor remataré el vehículo placas quinientos cuarenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, serie: JA4MT31H91P007272, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: JA4MT31H91P007272, capacidad: 5 personas, año: 2001, color: blanco, pero solamente la almoneda será sobre el 50 % de dicho automotor, que es la parte cuyo propietario es el accionado Raymond Lee Nicholas, de ahí el monto indicado como base. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ordinario laboral Nº 05-300004-425-4-CI, de Freddy Acuña Arias, en contra de Raymond Lee Nicholas.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 09 de junio del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Nº 41124.—(55994).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas con treinta minutos del dos de julio del año dos mil ocho, y con la base de tres millones seiscientos setenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré cada una de las siguientes fincas (ambas con la misma base): Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 9-B. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al sur, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al este, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López, y al oeste, calle pública con 12 metros. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10-B. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al sur, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López; al este, calle pública con un frente de 12 metros, y al oeste, Álvaro Javier y Enrique Orlando Rivera López. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil ocho, con la base (para las dos fincas) de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho con la base (para las dos fincas) de novecientos dieciocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raúl Mora González, Raúl Mora Rojas. Expediente Nº 08-000980-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 41155.—(55995).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil ocho y con la base de cuatro millones setecientos seis mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Diana Cristina Callan Pereci y otro; al sur, calle pública Urbanización Freses S. A.; al este, Urbanización Freses S. A., y al oeste, calle pública Urbanización Freses S. A. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con treinta y uno decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de tres millones quinientos veintinueve mil setecientos setenta y seis colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, con la base de un millón ciento setenta y seis mil quinientos noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca María Cavichia Zuliani, Lilliana Díaz Cavichia, María Lorena Díaz Cavichia. Expediente Nº 08-000989-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 41157.—(55996).
Al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir. Situado en distrito uno, Naranjo, del cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, María Antonieta Jiménez Corrales y Gustavo Alonso Jiménez Arroyo; sur, María de los Ángeles Jiménez Corrales; este, calle pública con un frente de 14.36 metros y al oeste, Juan José Jiménez Corrales. Mide: quinientos veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano A 0885921-2003. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 00-100429-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra José Pablo Jiménez Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 41167.—(55997).
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base dada por el perito se la suma de cinco millones doscientos cinco mil colones; remataré: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de Folio Real número cuarenta y cinco mil ciento treinta y uno cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir. Sita en el distrito seis Guadalupe, cantón cero uno Cartago, de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con Edgar Ugalde y otro; al sur, con Rogelio Jiménez y otro; al este, con calle, y al oeste, con Juan Manuel Romero. Mide: ciento treinta y ocho mil ochocientos metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo simple número 05-001173-0184-CI de Glyn Jones contra María Isabel Seas Villalobos.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 03 de junio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 41172.—(55998).
En la sala número uno libre de gravámenes prendarios a las quince horas del dos de julio del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones trescientos seis mil doscientos setenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 439071, marca Mercedes Benz, año 1999, vin WDB2021331F803235, cilindrada 2200 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de julio del año dos mil ocho, con la base de tres millones novecientos setenta y nueve mil setecientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del once de agosto del año dos mil ocho con la base de un millón trescientos veintiséis mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mapava del Nuevo Milenio S. A., contra Yorleny María Alpízar Campos. Expediente Nº 08-000219-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(56075).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del tres de julio del año en curso, y con la base de treinta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito uno Alajuela, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Bolívar López Montoya, Herminia Murillo, Isidro Azofeifa y Hermanos López Palma S. A.; al sur Carmen Palma Mejías e Isidro Azofeifa; al este Hermanos López Palma S. A., Compañía Cafetalera Brasil S. A. y Hermanos López Palma S. A. y al oeste Hermanos López Palma S. A. calle pública, Dolores Arias, Tobías Chavarría, Herminia Murillo, Isidro Azofeifa y Hermanos López Palma S. A. Mide: dos mil ciento cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, con la base de veintidós millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del año en curso con la base de siete millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Rojas Alfaro contra Hermanos López Palma S. A. Expediente Nº 08-000997-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(56100).
A las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de tres mil trescientos noventa y tres dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Chevrolet, estilo: Celta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, chasis: 9BGRD48Z04G101594, combustible: gasolina, placas: 536141. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente N° 08-000186-0181-CI de Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A., contra Gabriel Espinoza León.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(56307).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo quinientos setenta y seis, asiento diez mil ciento seis y con la base de ciento veinticinco mil dólares, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real número, trescientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa situado en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, linderos al norte, con Paso de la Danta Limitada; al sur, con Industrias Euger Hehl S. A.; este, con calle pública con 3 metros y al oeste, con Paso de la Danta Limitada. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 06-001718-184-CI de Banco BAC San José S. A. contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2008.—(56310).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas y veinte minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de seis millones setenta mil ciento sesenta y tres colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 347994-000 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Emilio Alvarado Montoya; al sur Ida Luz Mora Vargas; al este Carlos Luis Quesada Gamboa y al oeste calle pública con 7 metros 9 centímetros. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Seguros contra Ivette Idaluz Mora Vargas, Pedro Rafael Mora Vargas. Expediente Nº 08-006219-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del año 2008.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—(56066).
A las ocho horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor, rematare, finca inscrita en el registro público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis cero cero uno cero cero dos. Que es terreno: terreno para construir bloque R lote 18. Sitio: Distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Linderos: norte avenida Caoba, sur INVU, este INVU, y oeste INVU. Mide: noventa y nueve metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-024733-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jimmy Johnson Horpe, Yesenia Rusell Johnson.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, San José, 19 de mayo del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(56074).
A las ocho horas treinta minutos del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes a las citas: tomo 0001 asiento 0580009, tomo 002 asiento 754546 y tomo 0238 asiento 000612, y con la base dada por el perito sea un millón quinientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas C veintitrés mil quinientos veintiuno, marca Mercedez Benz, carrocería ganadero, estilo carga pesada, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y tres, color blanco. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Ricardo Solano Zamora contra Marco Vinicio Hernández Villalobos. Expediente Nº 00-000653-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio de 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(56292).
A las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de tres millones trescientos cuarenta y tres mil colones exactos, remataré: Vehículo marca Hyundai, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número L cuatro CPS siete cinco cinco tres cero dos, chasis KMHCF tres uno LPSU cuatro cuatro nueve cinco cero ocho, estilo Sonata II, color rojo, combustible GLP, carrocería familiar, capacidad para cinco personas, placas cuatrocientos sesenta y un mil quinientos treinta y cinco. Se remata por ordenarse así dentro del proceso prendario 07-001823-182 CI (6) de Inversiones y Representaciones Riveca S. A., contra J.S.K. Oriental Comercial S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(56293).
A las nueve horas quince minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando prenda en segundo grado, y con la base de veinticuatro mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: BMW, estilo: 525IA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: blanco, chasis: WBANE51016B977600, combustible: gasolina, placas: 618654. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002083-0181-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gustavo Adolfo Gavarrette Chaves.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de junio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(56299).
A las diez horas del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando la infracción bajo la sumaria 07-602373-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base de once mil seiscientos treinta y cuatro dólares con setenta centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 606656, marca Peugeot, estilo Berlina 206 XT, carrocería Sedan cuatro puertas, motor número 10FSR95041207, año 2005, color azul, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000578-184-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jorge Enrique Vásquez Moreira y Minerva De Los Ángeles Sevilla Mejía.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(56301).
En la sala número primera; soportando servidumbre trasladada citas 303-15676-01-0901-001, hipoteca de primer grado citas 536-05713-01-0003-001 e hipoteca de segundo grado citas 541-08954-01-0004-001 ambas a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de dieciséis mil trescientos treinta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236446-000 la cual es terreno con una casa lote 21-5. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-S; al sur, avenida 4 con 10 m; al este, Alexis Umaña Álvarez, y al oeste, Eduardo Fournier Camado. Mide: ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de doce mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho con la base de cuatro mil ochenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Momotalo S. A., contra Danilo Villalobos Herrán. Expediente Nº 08-000667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 41267.—(56373).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes inmueble sin inscribir y con la base dada por el perito, sea la suma de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil colones, lo siguiente: Finca sin inscribir, sito en la Provincia de Limón, Distrito Tercero, Cantón Primero, camino al poblado de Río Blanco de Liverpool, aproximadamente cien metros oeste y cien metros al norte de la pulpería La Confianza, de naturaleza terreno esquinero, de apariencia rectangular, no hay cultivos, mide aproximadamente mil novecientos metros cuadrados, linda al norte con Proyecto Habitacional Limón Dos Mil y otro, al Este con Eduardo Barboza Orias, al sur y oeste con calle pública, tiene servicios de agua, luz y teléfono. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 04-000117-0678-CI-3 establecido por Dora Castillo Castro contra Roy Bertarioni Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 3 de junio del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 41309.—(56374).
A las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, asiento cinco mil trescientos cinco, secuencia novecientos veintidós al tomo trescientos setenta y nueve, servidumbre trasladada al asiento diez mil novecientos seis, secuencia novecientos veintidós, al tomo trescientos setenta y nueve, y con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete colones con ochenta céntimos remataré, la finca que a continuación se dirá con la base antes indicada: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real, matrículas número: cero sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situado en el Distrito segundo, Sierra, del Cantón sétimo, Abangares, de la Provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos veinte metros con cincuenta y ocho-decímetros cuadrados, según plano G-0769508-1988; con Linderos: norte: Con Marco Tulio López, sur: Con Claudio López Sandoval, este: Con German Montero Jiménez y oeste: Con calle pública con diecisiete metros y con Eliecer Campos otro. En caso de que en el primer remate no hubiese postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaria; se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las trece horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca dada en garantía hipotecaría. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 08-100124-0389-CI (129-4-2008)-B, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Mora Fernández.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste Cañas, 9 de junio del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 41331.—(56375).
A las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes prendarios pero soportando infracción según boleta numero 2006404279, sumaria 07-002944-496-TR, el vehículo placas C-137.857, marca: Freightliner, estilo: FLD 120, carrocería: cabezal o tracto de camión, categoría: carga pesada, capacidad: cuatro personas, chasis: 2FUYDSEB8TA700928, Año 1996, color vino; y 2) libre de gravámenes prendarios e infracción un semiremolque placas S-013.549, marca Great Dane, categoría: semiremolque, estilo: GPS40 Flat Bed, año: 1975, color rojo, serie: 314467, chasis: 314467. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Toteluzma Sociedad Anónima contra Corporación Comercial Kambalick Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-001812-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del año 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguéz, Juez.—Nº 41337.—(56376).
A las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este tribunal, con la base de cuatrocientos mil colones netos, y libre de gravámenes prendarios, remataré en el mejor postor el siguiente bien mueble: Vehículo placas 191953, marca Honda, estilo Accord, LX, motor A dos cero a uno uno tres dos ocho uno dos cuatro, color gris, capacidad, cinco personas, combustible gasolina, chasis, uno h g c a cinco cinco tres nueve h a uno nueve seis seis dos uno, carrocería sedán cuatro puertas, año mil novecientos ochenta y siete. El mismo en perfecto estado y conservación. Ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-100133-0217-CI (170-2-08), de Yeudy Camacho Díaz contra Yajaira Cascante Fallas.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 2 de junio del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—Nº 41387.—(56377).
A las siete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de caminos Públicos bajo las citas 413-06911-01-0140-001 y con la rebaja del 25% de ley, sea la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones, remataré: Un medio en la finca inscrita en propiedad, partido de Limón, matricula de Folio Real numero 064619-001, y que se describe así: terreno para agricultura lote 1, sito: en distrito primero, Siquirres, cantón tercero, Siquirres, de la provincia de Limón, Linda: norte: zona inalienable Río Reventazón, sur y oeste: Otoniel Campos y este: Luis Rojas y Rigoberto Núñez. Mide: ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente número 01-100857-297-CI (3A) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra Wilson Rojas Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 6 de junio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 41433.—(56378).
A las nueve horas del nueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cinco mil ciento noventa y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 585786, marca Fiat, estilo Palio Fire uno por tres, carrocería Sedan cuatro puertas, motor número uno siete-D siete cero cinco cinco seis-uno ocho nueve seis cero tres, año 2005, color azul navona, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000532-184-CI, de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Ana Luisa Gamboa González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(56615).
En la sala número uno, libre de gravámenes, a las ocho horas del quince de julio del dos mil ocho y con la base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con doce centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº GB 002137, marca Polarsun, año 2007, Vin LL2TCC2P47J008894, cilindrada 2600 cc, color blanco, categoría microbús. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de siete mil seiscientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, con la base de dos mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., contra Walter Lino Mendoza Cascante. Expediente Nº 08-000351-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(56617).
En la sala número primera, libre de gravámenes a las quince horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, a las, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 695421, marca Mercedes Benz C Classic, año 2008, Vin WDD2040411F023505, cilindrada 1800, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autostar Vehículos S. A., contra Clínica de la Mujer S. A. Expediente Nº 08-000022-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(56668).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, a las, y con la base de trece mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 305644, marca Mercedes Benz, año 1999, chasis WDB2100611A734729, cilindrada 2398, color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de agosto del dos mil ocho, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autostar Vehículos S. A., contra Arrendadora Casa Credi Crédito S. A. Expediente Nº 08-000021-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(56669).
A las ocho horas del nueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando compraventa anotada al tomo 404 asiento 11677 (finca matrícula 398951-000) y mandamiento de quiebra anotado al tomo 460 asiento 03697 (finca matrícula 398952-000) y con la base de cuatro millones cuatrocientos seis mil quinientos cincuenta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1. Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y un cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 31. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 32; al sur Celina Solano Rojas; al este calle con 7 metros y al oeste Ministerio de Educación. Mide: cien metros con ochenta y un decímetros cuadrados. 2. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 32, Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 33; al sur lote 31; al este calle con 7 metros y al oeste Ministerio de Educación. Mide: cien metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Empresa de Construcción Mejía S. A. Expediente Nº 98-009795-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(56684).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso a las once horas del tres de julio del año dos mil ocho y con la base de treinta y ocho mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y dos centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos treinta y dos-cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno de café, lote seis. Situada en el distrito uno San Pedro, cantón ocho Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor de María Murillo Herrera; al sur, Jaime Murillo Herrera; al este, calle pública con veintitrés metros dos centímetros y al oeste, Aníbal Murillo Herrera. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, con la base de veintinueve mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del ocho de agosto del año dos mil ocho con la base de nueve mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Antonio Molina Hidalgo y Luis Fernando Molina Hidalgo. Exp. 08-000871-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(56706).
Se convoca a todos los interesados a la Junta que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas del quince de julio de dos mil ocho. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quién en vida se llamó Ramiro Hidalgo Moreno, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número 1-378-548.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de mayo de 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 41291.—(56379).
Dimas Ramírez Méndez, cédula 1-468-321, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Las Delicias de Pejibaye de Pérez Zeledón, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir rectificación de medida a su nombre ante el Registro Público, la Propiedad que a continuación detallo: terreno inscrito bajo el sistema de Folio Real, con la matrícula número doscientos sesenta .y nueve mil ochenta y cinco cero cero cero, del partido de San José, terreno para la agricultura lote 134-8, situado en el distrito sétimo Pejibaye, cantón decimonoveno Pérez Zeledón de la provincia de San José, linda al norte, con Adelina Salazar; sur, calle con cuarenta metros; este, Juan Bautista García; y al oeste, Adelina Salazar. Con una medida de tres mil ochocientos seis metros cuadrados, y actualmente dicha finca cuenta con una medida de seis mil quinientos un metro con treinta decímetros cuadrados y la misma se encuentra inscrito en el Catastro Nacional con el plano número SJ-845737-2003. Se estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Diligencias de información posesoria para rectificar medida promovidas por Dimas Ramírez Méndez, expediente número 06-100524-0188-CI (interno 75-06 M 1).—28 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Montoya Murillo, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 41082.—(56000).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 08-000094-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Israel Castillo Guerrero, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pilas de Canjel de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-046-804, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Luis, Víctor Manuel, Roberto, José Marcial, Carlos, Eliécer, Araceli, Emilce, Ofelia, Ana María, Ana Isabel, Irene y Marta Iris todos Castillo Guerrero; al sur, Hacienda Río Azul Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo Arturo Venegas Guerrero; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos noventa y nueve metros con treinta y un centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de setecientos noventa y cuatro metros con noventa y tres centímetros lineales. Mide: cincuenta y cinco hectáreas ciento siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Enrique Castillo Guerrero, mediante escritura pública número ciento cincuenta y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercados, chapeas y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Israel Castillo Guerrero. Exp. Nº 08-000094-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 41136.—(56001).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 08-000103-0341-CI-33-ag-R donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnaldo Gómez Merayo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Rosa de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres- doscientos noventa y uno-doscientos treinta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Germán Ulloa, Ronald Alpízar y Gerardo Antonio Rodríguez Castro; al sur, Freddy Martínez Molina y quebrada en parte en medio; al este, Río Tuis en parte con servidumbre de paso con un frente a ello de sesenta y siete metros con treinta decímetros; y al oeste, Gerardo Antonio Rodríguez Castro y en parte con Mario Rodríguez González. Mide: dieciocho hectáreas mil ciento sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajos de limpieza, mantenimiento de ganado, siembra de banano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnaldo Gómez Merayo. Exp. Nº 08-000103-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 15 de mayo del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 41140.—(56002).
Dinorah Solís Monestel, casada una vez, ama de casa, cédula número 2-303-935, vecina de Naranjo, establece diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno con una casa de habitación, sito en distrito uno Naranjo, del cantón seis Naranjo, de la provincia de Alajuela. Mide: ciento veinte metros cuadrados con tres decímetros cuadrados. Linda: al norte, servidumbre de paso en medio Nelson Alfaro Hernández; sur, Mario Castro Chacón; este, Jorge Valverde Arrieta; y oeste, calle pública, plano A-1115274-2006 y se estimó el bien en la suma de un millón de colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 08-100224-0295-CI, promovidas por Dinorah Solís Montestel.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 9 de junio del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 41168.—(56003).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000353-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kennia Guerrero Ruiz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cartagena de Santa Cruz, 650 metros al este del Supercompro, entrada a mano izquierda portón negro de metal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco trescientos ocho quinientos setenta y cuatro, profesión asistente legal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cartagena, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Imelda Viales Arrieta; al sur, calle pública con un frente a la misma de cuatro metros; al este, Briscila Contreras Marchena; y al oeste, Cleto Marchena Morales. Mide: seiscientos cuarenta y seis metros-con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kennia Guerrero Ruiz. Expediente Nº 07-000353-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 41170.—(56004).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Wilber Elías Fallas Argüello, cédula seis-ciento ochenta y seis-ochocientos cincuenta y tres, divorciado, vecino de Barranca de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de doce metros veintisiete céntimos; al sur y este, con Quebrada Barranca S. A., y oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros veintiocho decímetros lineales. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y seis-mil novecientos noventa y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra que le hizo a Carlos Alberto Chinchilla Ortiz, el inmueble lo estima en la suma de mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160072-642-AG-3 de Wilber Elías Fallas Argüello.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(56300).
Hacienda El Nido de las Águilas S. A., cédula jurídica 3-101-377971, representada por Neftali Garro Zúñiga, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades sin inscribir que se describen así: 1) Terreno de tacotal, montaña y de potrero, ubicado en distrito sétimo, Changuena, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con ochocientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1249660-2007. Linda: al norte, Miguel Cascante Mora, Juan Vargas Hidalgo, Arístides Vargas Morales y calle pública; sur, calle pública con un frente de a ella de novecientos cincuenta y cinco metros con siete centímetros, Apolonio Ortiz Ortiz y Juan Cascante Mora; este, Arístides Vargas Morales, calle pública, Juan Cascante Mora y Apolonio Ortiz Ortiz, y al oeste, Miguel Cascante Mora y calle pública. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hicieran a los señores: Jürgen Hammerery Werner Thiele; Pedro Ever Ureña Vargas, José Manuel Ureña Padilla y José Manuel Ureña Padilla. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. 2) Terreno de potrero, montaña, con un corral, una caballeriza, dos casas. Ubicado en distrito sétimo, Changuena, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con ochocientos veintinueve mil doscientos noventa y un metros con siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1189142-2007. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de dos mil treinta y seis metros con noventa y siete centímetros, sur: quebrada sin nombre de por medio con Amado Castro Fernández y Efraín Alfaro Castillo ambos en parte; este, Esteban Ortiz Ortiz, y al oeste, Juan Elías Navarro Abarca y Marvin Córdoba Montero ambos en parte. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hicieran a los señores: Jürgen Hammerer y Werner Ever Ureña Vargas, Evelio Quesada Fallas y Marvin Córdoba Montero. Sobre el inmueble no pesan cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen de defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 07-160051-0188-AG (Interno 80-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 41220.—(56370).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000224-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Viviana Castro Aragón quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bagaces, Guanacaste, cien metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil ocho-ochocientos noventa y siete, profesión médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con parte construida situado en Bagaces. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de veinte metros con catorce centímetros lineales; al sur, Kattia Patricia Castro Jiménez; al este, Marcial Chevez Elizondo, tomando del punto del cinco al seis, y al oeste, con calle pública con un frente de diecisiete metros y doce centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera la señora Zeidy Castro Paniagua, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de solar, mantenimiento de cercas, mantenimiento y mejoras del local comercial que se encuentra en el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Viviana Castro Aragón. Expediente Nº 08-000224-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 05 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 41432.—(56371).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Juan Guillermo Chacón Carranza, cédula dos-doscientos ochenta y seis-mil doscientos cincuenta y ocho y Asdrúbal Chacón Carranza, cédula seis-ciento treinta y ocho-quinientos noventa, ambos agricultores y vecinos de Palmares, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repasto, sito en Delicias, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al noroeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos un metros sesenta y un centímetros e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al noreste, con calle pública con un frente a ella de ochocientos ochenta y un metros nueve centímetros lineales y Junta de Educación de Delicias; al sur, con Ahías Mora Mora y Quebrada Delicias en medio, Carmen Lidia Álvarez Cruz; al este, con calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y siete metros sesenta y siete centímetros, y al oeste, con José Alberto León Elizondo. Mide: sesenta y cinco hectáreas ocho mil trescientos diecisiete metros ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-uno uno tres cero cinco dos ocho-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por posesión directa. El inmueble lo estima en la suma de cinco millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 07-160093-642-CI-3 de Juan Guillermo Chacón Carranza y otro.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 41434.—(56372).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la tramitación de la sucesión en sede notarial de José Antonio Román Jiménez, quien era mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Curridabat, San José setenta y cinco metros este del Banco Nacional, cédula uno-ciento ochenta y siete-trescientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2008.—Curridabat.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 40647.—(55300).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Dinorah Barboza Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, vecina del distrito de San Rafael, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José, cédula de identidad numero tres-ciento veinticinco-cero cuarenta y dos (3-125-042), para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quienes corresponda, conforme al expediente judicial Nº 08-00486-0169-CI sucesión de Dinorah Barboza Rodríguez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de junio del 2008.—M.Sc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(55893).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María de los Ángeles Mora Chinchilla, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 1-0363-0898, vecina al fallecer de San Sebastián, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000647-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(55938).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Jaikel Jacobo, quien en vida fue casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 2-286-383, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Teléfono 2222-1239, fax 2256-0996.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 40956.—(56008).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Didilia Quirós Porras, quien fue costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y cinco-setecientos cincuenta y uno, vecina de Pavones de Pérez Zeledón, ciento setenta y cinco metros al sur de la escuela del lugar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Paola Andrea Ramírez Acosta, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, segunda planta del Banco Nacional, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho.—San Isidro Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 40992.—(56009).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión ab intestato de Manuela Barahona Solano, mayor, cédula número 3-066-371, soltera, pensionada, vecina de Cartago Centro, costado este de la Iglesia de María Auxiliadora, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Cartago Centro contiguo a las Oficinas Administrativas de la JASEC, avenida 1º, calles 3 y 5. Expediente Nº 0001-2008.—Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 41002.—(56010).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría, se tramita la sucesión ab intestato de Rafael Barahona Solano, mayor, cédula número 3-088-396, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago Centro, frente al Plantel Municipal, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Cartago centro contiguo a las Oficinas Administrativas de la JASEC, avenida 1, calles 3 y 5. Expediente Nº 0002-2008.—Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 41003.—(56011).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría, se tramita la sucesión ab intestato de María Julia Barahona Solano, mayor, cédula número 3-077-879, soltera, oficios domésticos, vecina de Cartago centro, costado este de la Iglesia de María Auxiliadora, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Cartago centro contiguo a las Oficinas Administrativas de la JASEC, avenida 1, calles 3 y 5. Expediente Nº 0003-2008.—Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 41004.—(56012).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos, que en esta notaría, se tramita la sucesión ab intestato de Salvador Barahona Solano, mayor, cédula número 3-094-892, viudo de primeras nupcias, ingeniero, vecino de Sabanilla Montes de Oca, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en Cartago centro contiguo a las Oficinas Administrativas de la JASEC, avenida 1, calles 3 y 5. Expediente Nº 0004-2008.—Cartago, 21 de abril del 2008.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 41005.—(56013).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Joaquín Salas Cedeño, quien fuera mayor, casado una vez, operario industrial, vecino de Cartago, cédula 3-086-780. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000623-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Nº 41049.—(56014).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Miguel Antonio González Ramos, quien fuera casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad 4-047-490, vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000260-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 41065.—(56015).
Mediante acta de apertura otorgada, ante esta notaría, por Adrián Cordero Guillén, a las ocho horas del catorce de junio del dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Argentina Méndez Ramírez, mayor, oficios del hogar, casada una vez, vecina de Santa Marta de Siquirres, con cédula de identidad número uno-cero ochenta y nueve-siete tres tres ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Altos de Tienda Pirámide, Siquirres centro, Limón, teléfono 2768-0101. El original fue retirado por el albacea, al ser las diez horas del catorce de junio del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 41109.—(56016).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Esteban de Jesús Aguilar Soto, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número dos-dos siete uno-seis tres seis, vecino de San José, Central, La Merced, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-002086-0225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 5 de junio del 2008.—MSc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 41112.—(56017).
Por escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las veinte horas del trece de junio de dos mil ocho, se ha abierto el sucesorio notarial del señor José Ángel Rodríguez Valverde, con cédula de identidad número uno-ciento noventa-cero setenta y cinco, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Hatillo número Tres, calle Brasil, casa número ciento cincuenta, por lo que se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar y hacer valer sus derechos ante esta notaría; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez. MBA. Notario Público, sita en San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, cien metros oeste de la escuela Elisa Soto Jiménez.—Santa Bárbara de Heredia, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 41132.—(56018).
Se cita y emplaza a los interesados en los procesos sucesorios acumulados de Norman Sánchez Palomo, quien fue viudo, cédula uno- doscientos treinta - cero cero ocho, Licenciado en Ciencias Económicas e Iris Segura Vargas, quien fue casada en su único matrimonio con el señor Sánchez Palomo, cédula uno - doscientos doce - quinientos ochenta y uno, de oficios del hogar, ambos mayores, vecinos de San Vicente de Moravia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, Edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente Nº 0003-2008).—San José, trece de junio del año dos mil ocho.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 41139.—(56019).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Humberto Agüero Aguilar, quien fuera mayor, casado, jornalero, vecino de Tres Ríos, cédula Nº 03-0151-0327. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000716-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 41149.—(56020).
A las catorce horas treinta minutos del diez de junio del dos mil ocho, a solicitud de los únicos herederos: Miriam Guzmán Boza, Miriam Doris Rojas Guzmán y Eladio Alberto Rojas Guzmán, de quien en vida fue Eladio Rojas Rojas, quien falleció el día veintidós de marzo del dos ocho se inicia proceso sucesorio extrajudicial, nombrándose como Albacea a la señora Miriam Guzmán Boza, con cédula de identidad número: dos-ciento noventa y tres-seiscientos ochenta y cinco, quien presente acepta el cargo y presenta el inventario. Se cita a los legatarios, herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, conforme el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—(56056).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Henry Gerardo Víctor Navas, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Puerto Nuevo de Guatuso, cédula nueve-cero setenta y dos-setecientos dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Henry Gerardo Víctor Navas, notaría pública del licenciado Ronald Córdoba Artavia, (4139), domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, segundo piso del edificio Farrier.—Ciudad Quesada, San Carlos, 09 de junio del 2008.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 41201.—(56380).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de David González Bolaños, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos cincuenta metros norte de la escuela, con cédula cuatro-cero cero treinta y tres-seis mil doscientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría, del Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez. Ubicada en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponde. Expediente Nº 0001-2008.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 41203.—(56381).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Matamoros Calvo, quien fuera mayor, soltero, ebanista, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 3-0117-0998. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de febrero del 2006.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 41242.—(56382).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Elena Matamoros Calvo, quien fuera mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, cédula 1-357-937. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000112-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de noviembre del 2007.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 41243.—(56383).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lidia Calderón González y Rafael Ángel Edwards Sierra, mayores, vecinos de Cartago, cédulas 3-037-9971 y 9-037-187. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-000026-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de noviembre del 2003.—Lic. Carlos Picado Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 41244.—(56384).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 894 del Código Procesal Civil, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión de quien en vida se llamó Damián Ortiz Ortiz, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Belén de Carrillo, con número de cédula 5-022-2861. Para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho judicial a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en dicho plazo, la misma pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Damián Ortiz Ortiz. Expediente Nº 06-000311-388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 02 de junio del 2008.—Lic. César Mata Rodríguez, Juez.—1 vez.—Nº 41252.—(56385).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Luis Arrieta Blanco, quien fuera casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, cédula 2-0082-0273. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000674-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 41255.—(56386).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María de Los Ángeles Herrera Vargas, quien fue mayor, soltera, de oficios domésticos portó la cédula nueve-cero noventa y siete-ciento sesenta y cinco, fue vecina de La Trinidad de Moravia, del Bar El Descanzo ,cincuenta metros al norte. Para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquélla pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mí, a las quince horas del trece de junio del dos mil ocho. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la hermana Laura María Vargas Herrera, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 41335.—(56387).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Jesús Mora Tome, quien fuera mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula seis-cero sesenta y nueve-doscientos diecisiete, vecino de Colonia Villabos de Horquetas de Sarapiquí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001473-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 41365.—(56388).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Etanislao Oconor Oconor, quien es mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y siete-doscientos cincuenta, vecino de Acoyapa de Nicoya, Guanacaste, de la escuela veinticinco metros al sur y cien metros al este, fallecido el veintitrés de setiembre del dos mil siete en el Hospital La Anexión de Nicoya, Guanacaste. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0009-2008. Notaría del Bufete Torres. Sita en San José, avenidas 6 y 8, calle 11 oficina 654.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—1 vez.—Nº 41395.—(56389).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María de Los Ángeles Solano Masís, quien fuera mayor, soltera, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000864-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 41406.—(56391).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Solano Espinoza, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de Cartago, con cédula de identidad Nº 1-0221-0666. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000865-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de junio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 41407.—(56392).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Villalobos Loaiza quien fuera mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad cuatro-ciento siete-cero cuarenta y cuatro, y Vilma Vargas Molina quien fuera mayor, viuda, portador de la cédula de identidad uno-doscientos sesenta y nueve-cero noventa y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000416-0183.—Juzgado Civil de Hatillo, 29 de mayo del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 41416.—(56393).
En este Juzgado se tramitan diligencias de Depósito Judicial de los menores Jocelyn Godínez Camacho, Luis Godínez Camacho y Angeri Godínez Camacho, hija de Eduardo Godínez Picado y Patricia Camacho Miranda, establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formular dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de este edicto. La custodia provisional de la menor fue otorgada a la señora Margarita Miranda Barahona, según proceso de Depósito Judicial número 08-400014-425-2-FA, interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de los menores Jocelyn Godínez Camacho, Luis Godínez Camacho y Angeri Godínez Camacho, contra Eduardo Godínez Picado y Patricia de los Ángeles Camacho Miranda.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora.—(Solicitud Nº 797-PANI).—C-6760.—(35121).
3 v. 3.
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Carlos Eduardo González Chaves, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-000525-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y ocho minutos del ocho de enero de dos mil ocho.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-3160.—(55886).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Modesto Palacios Montezuma, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 06-001903-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiocho minutos del seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-3160.—(55887).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Amanda Brade Corrales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-001485-0364-FA-4. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y cincuenta y dos minutos del quince de mayo del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-3160.—(55888).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Erick Céspedes Cambronero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000724-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-3160.—(55890).
Se hace saber a la empresa Bazorah Internacional S. A., que en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, se tramita el proceso hipotecario, expediente Nº 07-000173-183-CI del Banco Lafise S. A. contra Elizabeth Cuadra Flores y Comercializadora Ortiblack S. A., en el cual por auto de las ocho horas del tres de mayo del dos mil siete, se tuvo por establecido el proceso y se sacó libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y dos mil ochocientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de Folio Real número cero noventa y siete mil ciento dieciocho-cero cero cero y por auto de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil ocho, se ordenó notificarle a fin de que dentro del décimo día se apersone en autos en defensa de sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 9 de junio del 2008.—MSc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 40983.—(56021).
UNA PUBLICACIÓN
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 08-000857-0338-FA, los señores Carlos Piedra Espinoza y Rosibeth Monge Marín, solicitan se apruebe la adopción del menor José Roberto Ruiz Prado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Chacón Durán, Jueza.—1 vez.—Nº 40411.—(55170).
Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 08-000699-0292-FA los señores René Guillermo Sánchez Rodríguez y Katty Margarita Torres de Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Nahomy Gabriela Sánchez Linares. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(55446).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania de la señora Flora Méndez Méndez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Jénniffer Rebeca Gutiérrez Chaves. Expediente Nº 08-000704-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—(55589).
Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mirna Liliana Gamboa Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-setecientos cincuenta y uno, vecina de San José, Plaza Víquez, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Alanis Ileana mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 40682.—(55629).
Se avisa a David Alejandro Del Burgo Chicco, venezolano, pasaporte número P siete uno dos ocho cinco cero seis, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso, por la licenciada Libia Canales Castro, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 06-000288-673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: “Sentencia Nº 147-2008.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del siete de mayo del dos mil ocho. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad María Fernanda Del Burgo Miranda. Se extingue a su madre Jenny Miranda Picado y a su padre David Alejandro Del Burgo Chicco el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la niña María Fernanda Del Burgo Miranda con Eric Ballestero Miranda y Emilse Ballesterro Miranda, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos veintiséis, folio catorce, asiento veintisiete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.” Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2008.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-3760.—(55883).
Se avisa al señor Guillermo Magdiel Guadamuz Arrianza, mayor, nicaragüense, número de pasaporte PC1052736, representado por el curador procesal licenciado Marco Boulanger González, hace saber que existe proceso Nº 08-00042-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad María de los Ángeles Guadamuz Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Guillermo Magdiel Guadamuz Arrianza y María de los Ángeles Morales Aguilar, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del primero de febrero del dos mil ocho, que en lo conducente dice: “Se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.” Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio de 2008.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-3000.—(55884).
Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Ana Gioconda Suárez Mena y a Teodoro De La Cruz R., que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 06-000026-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. De las presentes diligencias de depósito de los menores promovidas por PANI, se confiere traslado por tres días a los señores Ana Gioconda Suárez Mena y Teodoro De La Cruz, al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los señores en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Igualmente notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia en su oficina local de esta jurisdicción. De la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Expídase oficio a la Unidad Administrativa, a fin de que en su oportunidad se sirvan cancelar al curador a nombrar lo correspondiente a honorarios, lo anterior debido a que el ente promovente lo es el Patronato Nacional. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. En virtud de haberse omitido en la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, de folio 187, se aclara que estas diligencias lo son con respecto a la menor Génesis Juliana De La Cruz Suárez, en consecuencia y a fin de evitar nulidades e indefensiones futuras, se ordena expedir nuevamente edicto (respecto a la ausencia de los progenitores de dicha menor) y publicarlo nuevamente por una sola vez con la aclaración anteriormente hecha. Expídase y publíquese el edicto. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial contra Ana Gioconda Suárez Mena y Teodoro De La Cruz R. Expediente Nº 06-000026-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de marzo del 2008.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-5550.—(55885).
Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Douglas Oswaldo Arce Herrera, José Luis Arguedas Cortés, Leslie Esther Zapata Gaitán, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 07-001017-0364-FA-4, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “En cumplimiento a la prevención ordenada por este Despacho mediante resolución dictada a las catorce horas y dos minutos del tres de julio del dos mil siete, de folio 43, se resuelve: De las presentes diligencias de depósito de los menores Yulissa Arce Zapata y Andrea Carolina Arguedas Zapata, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores: Douglas Oswaldo Arce Herrera, Leslie Esther Zapata Gaitán y José Luis Arguedas Cortés, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los referidos señores por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. En otro orden de cosas, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Asimismo, a efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si los accionados tienen apoderados con facultades suficientes para que los representen en el proceso. Asimismo deberá presentar certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentar dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las nueve horas del doce de junio del dos mil ocho. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, al ICE, al Registro Civil, Empresa de Servicios Públicos, y a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz a fin de verificar los posibles domicilios. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Douglas Oswaldo Arce Herrera, José Luis Arguedas Cortés y Leslie Esther Zapata Gaitán. Expediente Nº 07-001017-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2617-PANI).—C-6000.—(55889).
Se avisa que en este Despacho, los señores Rafael Alberto Martínez Alvarado y Lucía Navarrete Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Edie José Mendoza García. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. Nº 08-000267-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 41033.—(56022).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Rosita Molina Benavides encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre, mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos D`alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 41091.—(56023).
Lic. Yadira Montero González, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Franklin José Bermúdez Muñoz, se le hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio Nº 07-400138-464-FA (4) establecido por Miriam Durán Naranjo, mayor, costarricense, pensionada, casada una vez, cédula de identidad, tres-ciento setenta y siete-trescientos veinticuatro, vecina del Barrio Cristóbal Colón de Limón; se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil siete. Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Miriam Durán Naranjo contra Franklin José Bermúdez Muñoz, se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. A quien se le advierte que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de este Juzgado, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar escogido imposibilitare la notificación por cansas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Siendo que el demandado Franklin José Bermúdez Muñoz, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial (artículo 263 del Código Procesal Civil). Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de enero del 2008.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—Nº 41092.—(56024).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Esteban Moreno Chaverri, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-1102-458, y Fabiola López Villalobos, mayor, casada una vez, cédula Nº 1-825-768, vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, cien metros oeste del Banco de Costa Rica, ambos en calidad de padres en ejercicio de la patria potestad, del menor Alejandro Moreno López, menor, estudiante de preescolar, cédula de identidad uno-mil ochocientos cuarenta y siete-ciento veinte y ocho, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de “Alejandro” por el de “Daniel Alejandro” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-100145-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de mayo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 41097.—(56025).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a José Rojas Núñez, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-000512-0688-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las once horas y dos minutos del treinta de octubre de dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Concepción de María Campos Requene se confiere traslado a la accionada(o) José Rojas Núñez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. A efecto de proceder a nombrar un curador procesal al demandado Rojas Núñez, tal y como lo solicita la parte actora, habiéndose aportado la certificación actualizada de movimientos migratorios, así como la certificación de que el demandado no tiene apoderado con facultades suficientes que lo representen en el presente proceso, se le previene a la parte actora que deberá presentar dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, una vez cumplido dicho requerimiento expídase el edicto correspondiente y hágase el nombramiento respectivo. De igual forma, de la solicitud de nombramiento de curador procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia, para lo cual se comisiona a la Oficina Centraliza de Notificaciones del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Concepción de María Campos Requene contra José Rojas Núñez. Expediente Nº 07-000512-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de febrero del 2008.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 41189.—(56394).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 08-400086-421-F.A. (4) de los señores Carlos Eduardo Gatgens Ugalde y Lilliam González Torres, solicitan se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) de la menor Alexa Pérez Moreno. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-400086-421-F.A. (4).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 6 de junio del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 41232.—(56395).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber que: en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 08-400086-0919-FA, interno Nº 88-408 que es reconocimiento de hijo de mujer casada, promovente: Kenneth Douglas Mora Mora, a favor del menor Kendzy de Los Ángeles Zamora Leiva. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, en su calidad de interviniente, y la señora María Gabriela Leiva Umaña, en sus calidades de madre registral, por el plazo de tres días (Art. 85 del C.F. y 119, 120, 820 del C.P.C.). En el primer escrito que formulen deberán indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas, con sólo el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. (Art. 12 de la L.N.C.O.C.J.). Notifíquese la presente resolución a la representante del Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de estos tribunales, en sus oficinas. Desconociéndose el paradero actual del señor Mauricio Zamora Acosta, padre registral de la menor de edad Zamora Leiva. Notifíquese las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 41272.—(56396).
Hellmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, a los señores Jovino Salguera Centeno, Asdrúbal Rodríguez Rodríguez, y Franlis Barrantes Hidalgo, a quienes según consta en el proceso fueron vecinos de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 05-100106-402, ejecutivo simple, establecido por la Banco Popular y Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Contravencional de Cañas. A las ocho horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple por parte de la Banco Popular y Desarrollo Comunal representada por Anita Sing Con contra Jovino Salguera Centeno, Asdrúbal Rodríguez Rodríguez y Franlis Barrantes Hidalgo, a quienes se les concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella, se les previene a los demandados señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibidos de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma mas el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargos sobre los bienes de los demandados el cual se hace recaer sobre cuentas corrientes de ahorro y depositas a plazo y sobre salarios de los demandados. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Cañas, para que notifique personalmente o en su casa de habitación a los demandados Jovino Salguera Centeno, 1 kilómetro y medio al norte del restaurante La Pacífica, Franlis Barrantes Hidalgo, en Barrio San Cristóbal, 100 sur de la pulpería de Chino Pablo y para notificar a Asdrúbal Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 5-0202-0854, en el domicilio de este vista la constancia puesta por esa autoridad a folio 16 vuelto 44 frente, se procede al nombramientos de Curador Procesal el cual se hace recaer sobre la profesional en derechos José Humberto Alvarado Angulo, localizable al teléfono 353-55-25 ó 666-50-86, a quien se fijan sus honorarios en la suma de veinte mil quinientos colones de acuerdo a la tabla de honorarios de abogados y de conformidad con el artículo 262 párrafo tercero del Código Proceso Civil Acepta el cargo. Expídase y publiques el edicto de Ley.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 41329.—(56397).
Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, al señor Jersan Arias Castro con cédula número 5-282-585, quien según consta en el proceso fue vecino de Líbano de Tilarán, en Barrio San Luis 1 km al este del centro y de actual domicilio desconocido y a el señor Carlos Luis Mora Chinchilla, con cédula de identidad numero 6-253-288,quien según consta en este proceso fue vecino de El Roble de Alajuela, 500 metros al oeste. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación de la iglesia se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 04-100188-0402-CI, ejecutivo simple, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones: Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las once horas del veintisiete de mayo del año dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Gersan Arias Castro y Carlos Luis Mora Chinchilla, a quienes se les concede el plazo de cinco días, para que se opongan a la .demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos nueve colones con veinticinco céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandadas, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo y sobre el salario de estos. Comuníquese. Se comisiona a la Delegación Policía de Los Líbano de Tilarán, para que notifique personalmente o en su casa de habitación a Gersan Arias Castro en barrio San Luis 1 kilómetro al este del centro, se comisiona a la Delegación Policial del Roble de Alajuela, para que notifique a Carlos Luis Mora Chinchilla en ese lugar quinientos metros oeste de la iglesia Notifíquese. Lic. María Isabel López Sánchez, Juez. Juzgado Contravencional de Cañas: A las nueve horas treinta minutos del diecinueve de Noviembre del dos mil cuatro. Vista la gestión que realiza el banco actor a folio diecinueve de los autos, se resuelve. De conformidad con lo dispuesto en la circular número 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de notificaciones citaciones y otras comunicaciones judicial se resuelve: Habiendo sido dirigido la comisión al delegado Policial de el Roble de Alajuela, para la notificación del demandado Carlos Luis Mora Chinchilla, en el domicilio contractual de este y vista la constancia por parte de esa autoridad a folio diecisiete frente, ignorándose actualmente el domicilio de dichos demandados, se procede al nombramiento de curador procesal, el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho José Luis Moreno Rodríguez, localizada al teléfono 661-4742 ó 386-1459, a quien se fijan sus honorarios en la suma de veinte mil colones, que deberá depositar la parte interesada, dentro del plazo de ocho días, en la cuenta corriente 42822-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Aceptado el cargo, expídase el edicto de Ley.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 41330.—(56398).
El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José hace saber a Marvin Alberto de los Ángeles Barrientos Escobar, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, comerciante, cédula de identidad número 6-0151-0909,de paradero actual desconocido que, en este despacho y con el expediente número 06-000837-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio planteado por Vera Lidiette Barrientos Escobar, resuelto con la sentencia que en lo que interesa dice: Nº 181-08 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas del dos de mayo del dos mil ocho... Resultando:... 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: ...a)...b)...c)...d)..., II.—..., III.—... Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8) del Código de Familia; 420 y siguientes del Código Procesal Civil y demás normativa citada, se procede acogiendo la presente demanda, y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges Vera Lidiette Vargas Sánchez y a Marvin Alberto Barrientos Escobar, por la causal de separación de hecho. No existen hijos menores de edad, ni bienes gananciales que distribuir, dentro del matrimonio. No se fija pensión alimentaria a cargo de uno y en favor del otro. No hay especial condenatoria en costas. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, tomo doscientos cuarenta y dos, folio ciento setenta y cinco, asiento trescientos cuarenta y nueve, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto a gestión de parte. Por tratarse de un demandado ausente, se ordena publicar un extracto de esta sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 41428.—(56399).
Presentes en mi notaría las siguientes personas: Javier Antonio Cavanillas Monturiol, mayor, soltero, empleado bancario, costarricense, con cédula de identidad 1-588-145 y la señora Reyna Isabel Conde Espinoza, mayor, nacionalidad nicaragüense, soltera, oficios domésticos, cédula de residencia costarricense número 270-0205584-0113586, ambos vecinos de la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este, doscientos metros al norte y diez metros al oeste del cruce a Moravia. Han solicitado ante esta notaría comparecencia para contraer matrimonio civil. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría, dentro del plazo de ley. Notaría del Lic. Luis Alcides Salazar Jara, carné: 10950, San José, Guadalupe, Goicoechea, 300 metros al este del cruce a Moravia, edificio esquinero, segundo piso.—San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 40953.—(56026).
Presentes en mi notaría, las siguientes personas: Martha Cecilia Samur Ortegón, mayor, viuda, comerciante, nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país: C.C. 64.577.252 y el señor Allan Yamil Brenes Guadamuz, mayor, costarricense, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 3-322-602, ambos vecinos de la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Curridabat, de Pasoca 500 metros al sur y 50 al oeste. Han solicitado ante esta notaría, comparecencia para contraer matrimonio civil. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría del Lic. Luis Alcides Salazar Jara, carné: 10950, San José, Guadalupe, Goicoechea, 300 metros al este del cruce a Moravia, segundo piso.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez—Nº 40954.—(56028).
Han comparecido ante esta notaría solicitando matrimonio civil los señores Aracy Correia De Rezende Rego Neto, mayor, soltero, estudiante, pasaporte de Portugal número PC PRT H198907, de 26 años, hijo de Antonio Correira de Rezende Rego y Nair Augusto Lopes, nació en Brasil, el día 12 de marzo de 1982, vecino de Turrialba centro y Sussan Porras Martínez, soltera, estudiante, cédula 1-1298-512, de 21 años de edad, nació el 23 de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en Uruca, Central, San José, hija de Giovanni Porras Garita y Maricel Martínez Chávez, vecina de Turrialba centro. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en mi Bufete. Sito en Turrialba centro, Cartago, detrás de la Casa de la Cultura. Lic. Xinia c.c. Xenia Montero Fonseca.—Turrialba, 12 de junio del 2008.—Lic. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 41299.—(56400).
Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el 27 de junio del 2008, a las siete horas en la que se destruirán:
Droga Unidad Peso/gramos
Clorhidrato de cocaína/peso neto gramos 3.211.106,00
Marihuana/peso neto gramos 47.515,00
Cantidad total de droga a destruir/peso neto gramos 3.258.621,00
Diferencia de peso por embalaje (peso bruto-
peso neto estimado) 478.474,00
Cantidad total a destruir 3.737.095,00
Lo anterior será efectuado utilizando un incinerador instalado en terrenos de industrias Geocycle S. AG. S. A., en Agua Caliente de Cartago, del puente de Agua Caliente 1 km. al noreste aproximadamente. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Nº 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes. Publíquese.—Juzgado Penal de San Joaquín, Heredia, 16 de junio del 2008.—Lic. Nuria Villalobos Solano, Jueza Penal.—1 vez.—(56731).