BOLETÍN JUDUCIAL Nº 123

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 1 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, Artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes laborales del año 1997 a 2005 del  Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            L 13 L 97

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                   1997

Asunto:              Laboral: 8 Consignación de Prestaciones, 2 Conmutación de Rentas y 5 Disolución de Cooperativas y Asociaciones

Remesa:            L 7 L 98

Expedientes:      9

Paquetes:           1

Año:                   1998

Asunto:              Laboral: 8 Consignación de Prestaciones y 1 Infracción Ley Trabajador.

Remesa:            L 7 L 99

Expedientes:      15

Paquetes:           1

Año:                   1999

Asunto:              Laboral: 12 Consignación de Prestaciones y 3 Disolución de Cooperativas y Asociaciones

Remesa:            L 7 L 00

Expedientes:      18

Paquetes:           1

Año:                   2000

Asunto:              Laboral: 15 Consignación de Prestaciones y 3 Disolución de Cooperativas y Asociaciones.

Remesa:            L 7 L 01

Expedientes:      12

Paquetes:           1

Año:                   2001

Asunto:              Laboral: 9 Consignación de Prestaciones y 3 Conmutación de Rentas.

Remesa:            L 7 L 02

Expedientes:      34

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Laboral: 8 Consignación de Prestaciones y 26 Conmutación de Rentas.

Remesa:            L 7 L 03

Expedientes:      31

Paquetes:           1

Año:                   2003

Asunto:              Laboral: 6 Consignación de Prestaciones y 25 Conmutación de Rentas.

Remesa:            L 7 L 04

Expedientes:      25

Paquetes:           1

Año:                   2004

Asunto:              Laboral: 4 Consignación de Prestaciones y 21 Conmutación de Rentas.

Remesa:            L 7 L 05

Expedientes:      33

Paquetes:           1

Año:                   2005

Asunto:              Laboral: 6 Consignación de Prestaciones y 27 Conmutación de Rentas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial

San José, 13 de junio del 2008.

                                                                          Alfredo Jones León

(56404)                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I,  aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 73-06, del 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles prendarios del año 2002 en la Unidad Administrativa Regional de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            C 9 H 02

Despacho:          Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia

Expedientes:      29

Paquetes:           1

Año:                   2002

Asunto:              Ejecutivos Prendarios

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de junio del 2008

                                                                          Alfredo Jones León

(56045)                                                               Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas quince minutos del once de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008326-0007-CO interpuesta por Bernardo Roberto Cruz Durán para que se declare inconstitucional el artículo 34 inciso g) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil (Decreto Ejecutivo número 21 de 14 de diciembre de 1954) por estimarlo contrario al  artículo 73 de la Constitución Política y 9º, 10 y 12 de  la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El artículo se impugna en cuanto limita a un año el período máximo por el cual se otorga el subsidio por concepto de incapacidad para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional.  Así se informa  para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(56744)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001463-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eladio Arturo Segura Quesada, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 5 y 8 vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete al notario Eladio Arturo Segura Quesada. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. Rch. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación de fecha veintiséis de junio del año en curso, suscrita por la licenciada Yaneth Campos Alvarado, jefe de Gestión de Recursos Humanos, visible a folio 1, que el notario Eladio Arturo Segura Quesada, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eladio Arturo Segura Quesada, número de cédula 1-675-741, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eladio Arturo Segura Quesada, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, Higuito, 250 sur, 50 norte de la Iglesia, casa 55. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56993)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001336-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho.- Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 y 13 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete al notario Fernando Suñol Prego. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a.í. Rch.” “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de febrero, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fernando Suñol Prego, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fernando Suñol Prego en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fernando Suñol Prego en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, de Matute Gómez, 200 este, 300 sur, casa Nº 1099, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56994)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guiselle Chacón Araya., mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del doce de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de junio de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 11 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete al notario Guiselle Chacón Araya. Expídase el edicto correspondiente para su publicación”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Guiselle Chacón Araya no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Guiselle Chacón Araya cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-novecientos ochenta y ocho, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Guiselle Chacón Araya personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación en San José, final de Boulevard de Rohrmoser, 200 metros oeste y 25 sur, por medio de Policía de Proximidad de Pavas Centro”. Expediente 07-000229-624-NO. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 12 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56995)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Verny Cordero Fonseca Expediente Nº 08-000323-624-NO Resolución Nº 07-00903 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Verny Cordero Fonseca por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se le confirió traslado al notario Verny Cordero Fonseca a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 9, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y nueve de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Verny Cordero Fonseca; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Verny Cordero Fonseca se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidos cuotas al mes de enero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 11 a 13) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Verny Cordero Fonseca circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Verny Cordero Fonseca desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Verny Cordero Fonseca cédula 6-144-476, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56996)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Olman Briceño Fallas Expediente Nº 07-000259-624-NO Resolución Nº 07-00902. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Olman Briceño Fallas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Olman Briceño Fallas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de abril del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Olman Briceño Fallas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que el licenciado Olman Briceño Fallas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de mayo del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 13 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Olman Briceño Fallas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Olman Briceño Fallas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Olman Briceño Fallas, cédula 1-662-016, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56997)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Carlos Ávila Cortés. Expediente Nº 08-000349-624-NO Resolución Nº 07-00904 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Ávila Cortes por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se le confirió traslado al notario Carlos Ávila Cortes a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 8 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cinco, seis y siete de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Ávila Cortes; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Ávila Cortes se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y una cuotas al mes de noviembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 15 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Ávila Cortes circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortes la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Carlos Ávila Cortes desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Ávila Cortes cédula 1-434-929, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortes la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56998)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 03-000090-624-NO, establecido por el Juzgado Notarial del notario Sergio Alvarado Muñoz, mediante la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso en su parte dispositiva: “De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Alvarado Muñoz, cédula uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-000090-624-NO.

San José, 12 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56999)                                                                   Director a. í.

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario, tramitado bajo el expediente Nº 08-000008-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Franklin Guerrero Machado, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del diez de junio de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 12 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho al notario Franklin Guerrero Machado. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación visible a folios uno al cinco, misma en la que se indica que el notario Franklin Guerrero Machado, “no tiene los Archivos antes indicados, asimismo la oficina no cumple con las condiciones de los Lineamientos actuales.”, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Franklin Guerrero Machado, y número de 06-0123-0684, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Franklin Guerrero Machado, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, ambas sita en: Zapote, 100 metros al oeste y 200 metros al sur de Cortel, en Condominio María Gabriela Nº 4B (teléfono 8395-29-00, 2225-11-90), para la cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Primer Circuito Judicial de San José”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000008-624-NO.

San José, 10 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(57000)                                                                   Director a. í.

UNA PUBLICACIÓN

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-318-624-NO formulada por el licenciado Hernán Esquivel Salas, cédula 02-252-344, esta Dirección por resolución número 742-2008 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 29 de mayo del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 6 de junio de 2008.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(56883)                                                      Director a. í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-203-624-NO formulada por el licenciado Gerardo José Echeverría Sáenz, cédula 01-877-321, esta Dirección por resolución número 731-2008 de las once horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 3 de junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 13 de junio de 2008.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(56884)                                                      Director a. í.

Hace saber que esta Dirección, dentro del proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-001386-624-NO dictó la resolución número 0048-2008, dictada a las quince horas del once de enero de dos mil ocho, donde se dispuso inhabilitar a la notaria Viviana Moscoso Porras, cédula de identidad Nº 02-0545-0461, a partir del 4 de junio de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José, 12 de junio de 2008.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(56887)                                                      Director a. í.

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Augustin Meléndez García, cédula 1-930-380, mediante resolución número 0935-2008, de las catorce horas treinta minutos del once de junio del año en curso, rige a partir del nueve de junio del año en curso del año en curso. Expediente: 08-000591-0624-NO.

San José, 11 de junio de 2008.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(56897)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001219-624-NO, esta Dirección por resolución de las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por treinta y cinco meses en el ejercicio del notariado al licenciado Allan Antonio Mora Naranjo, cédula Nº 01-0577-0219, carné Nº 12837, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de junio de 2008.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(56903)                                                      Director a. í.

Hace saber que a las catorce horas del trece de junio del año en curso, se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

1.     Angulo Gutiérrez Mayela                        5-206-354             11754

2.     Arias Rodríguez Emilio                             4-172-350             10705

3.     Baltodano Gutiérrez Alberto                     7-137-035             16845

4.     Blanco Jiménez Eduardo                           2-530-263             16254

5.     Bogantes Varela Alejandra María              1-1110-151           16632

6.     Castro Vindas Silene                                  1-477-967             2317

7.     Cerdas Vargas Johnny                               1-608-541             12734

8.     Cortes Vargas Cristian Roy                       6-217-803             12670

9.     Gómez Morales Carlos Manuel                1-558-988             16784

10.   Montero Granados Adrián                        1-744-438             16540

11.   Morales Monroy Baudilio                        8-072-354             15845

12.   Navarro Godinez Rodrigo                         1-543-776             16582

13.   Porras Alvarado Hilda María                    1-504-972             15753

14.   Quirós Naranjo María                               1-1107-568           16984

15.   Rodríguez Acuña Maureen María             1-1077-095           15439

16.   Rojas Carballo Fabricio                             3-329-729             16879

17.   Rojas Pérez Yendri Patricia                       6-273-116             15955

18.   Sancho Vásquez Vera María                      2-466-263             16956

19.   Soto Carballo Carolina                               1-1138-924           16959

20.   Umaña Mora Mario Alberto                     1-1119-998           16716

21.   Vargas Navarro Carlos                               1-477-296             16155

22.   Vega Quesada José Francisco                    1-1126-213           16965

23.   Zúñiga Campos Grace Patricia                  1-659-924             16591

24.   Zúñiga Oses Nancy Tatiana                      4-173-948             16247

San José, 13 de junio de 2008.

                                                                   Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(56906)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las catorce horas diez minutos del tres de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento siete meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Manuel Ramírez Castro, cédula Nº 1-463-162, carné Nº 2032, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56910)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las catorce horas diez minutos del nueve de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por veinticinco meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Ricardo Fernando Mora Zúñiga, cédula Nº 1-740-757, carné Nº 5904, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56911)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento veintidós meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Francisco José Chaves Torres, cédula Nº 1-979-171, carné Nº 11402, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56912)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por veinte meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Fabio Carballo Pérez, cédula Nº 1-556-791, carné Nº 4119, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56913)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cinco meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Ivonne Cubillo Nipote, cédula Nº 5-296-198, carné Nº 13930, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56914)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cuarenta y dos meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Vivian Chaves Chinchilla, cédula Nº 3-326-532, carné Nº 14691, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56915)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento un meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Yirlani Cornejo Pasos, cédula Nº 1-757-614, carné Nº 6622, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56916)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000923-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por siete meses en el ejercicio del notariado al licenciada Andrea Arceyut Gómez, cédula Nº 01-0987-0360, carné Nº 11597, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56917)                                                      Director a. í.

Hace saber que proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000973-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por cuarenta y ocho meses en el ejercicio del notariado al licenciada Hazel Rocío Delgado Zeledón, cédula Nº 01-0698-0760, carné Nº 5230, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(56918)                                                      Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve millones seiscientos diez mil colones (valor tributario), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Mercedes Benz, estilo ML320, placas 291074 propiedad de Schardt Eudwing Paul, pasaporte 305078893. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rigoberto Chow Gutiérrez contra Ludwing Paul Schardt. Expediente 07-000062-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42041.—(57488).

Causahabientes

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Ernesto Alonso Powell Masís, quien fue mayor, de treinta y cuatro años de edad, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-849-860, para que dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, las sumas depositadas pasarán a quien corresponda. Expediente Nº 08-300006-251-LA.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de mayo de 2008.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(57337).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Diria, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Epifanio Villalobos Villalobos; al este, Epifanio Villalobos Villalobos, y al oeste, Magda Alcoser Mendoza. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Financiera Trisán S. A., contra Fernando Downing Villalobos. Expediente Nº 02-001066-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(57037).

A las ocho horas con treinta minutos del catorce de julio de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Tribunal, con la base de novecientos mil colones netos, y soportando infracción, bajo la boleta número dos mil seis-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres, remataré en el mejor postor el siguiente bien mueble: vehículo placas 299469, marca Hyundai, estilo Excel G.L., categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa, color celeste, capacidad cinco personas, chasis KMHVF dos dos J tres LU uno tres nueve uno tres cuatro; marca y número de motor Hyundai, G cuatro DJ cinco uno dos cuatro uno ocho, combustible gasolina, cilindrada mil cuatrocientos sesenta y ocho. El mismo en perfecto estado y conservación. Ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-100149-0237-CI (167-2-08), de Óscar Cerdas Ávila contra José Pablo Sibaja Sánchez.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 4 de junio del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernandez, Juez a. í.—(57089).

A las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince mil ciento setenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Peugeot, modelo 2007, estilo Berlina 206 x design, cilindros 04, combustible gasolina, cubicaje 1360 centímetros cúbicos, chasis número 8AD2AKFWU7G059364, motor 10DBS10028548, color rojo, capacidad cinco pasajeros, placas Nº 679539. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 08-000591-0180-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gredvin Abraham Silvester Guevara.—Juzgado Primero Civil, San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(57093).

A las nueve horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: una prensa marca Lawton, hidráulica modelo dos cinco cero ton, número de serie tres cinco cero uno cuatro, accionado con motor trifásico de veintidós punto cinco kilowatts con tablero electrónico tanque aceite marca Anchor Hocking, número cero cero cero cuatro tres dos cuatro y dos bombas de presión. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cabral Fanciotti Juan Carlos y Díaz Jodar María Gladys. Exp. Nº 96-007759-0226-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(57402).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando colisión según sumaria 04-603618-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y con la base de quinientos veintitrés mil ochocientos seis colones con tres céntimos, al mejor postor remataré: Vehículo placa 530943 marca: Hyundai, estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, serie: KMHJF31JPNU200010, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas, color: verde, tracción: sencilla, motor: G4DJN381170, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-003562-0223-CI de Créditos y Descuentos C. R. S. A., contra Francisco Rodolfo Hernández Gómez.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—(57474).

A las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, pero soportando denuncia del OIJ sumaria número 07-00051-062-PE y sin sujeción a base en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placas 648186, marca Hyundai, estilo Elantra, chasis KMHJF tres uno JPRU seis cinco siete cinco cuatro uno, motor Nº G cuatro DJR dos cinco seis cuatro siete nueve, año 1994, carrocería Sedan cuatro puertas, color dorado. Se remata por ordenarse así ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Pitty Montiel Yhira Raquel y Carmen Montiel Montiel. Expediente 07-001323-182-CI (2).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 41824.—(57483).

A las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes y con la base de seiscientos treinta y siete mil novecientos catorce colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: Sedan 4 puertas, color: verde, chasis: KMHJF31JPMU019554, combustible: gasolina, placas: 447062. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001479-0181-CI de Instacredit S. A., contra Kattia Vanessa Araya Jaubert.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 41825.—(57484).

A las catorce horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de seiscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 172042, marca Yamaha, estilo XT225BR, categoría motocicleta, tracción sencilla, año dos mil dos, color blanco, cilindrada de 225 c. c. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Rolando Ávila Rojas contra Edier Mayorga Méndez y Giovanni Leitón Fernández. Expediente Nº 08-000169-0296-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 09 de mayo del 2008.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—Nº 41829.—(57485).

A las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón quinientos mil colones se rematará al mejor: el vehículo marca Mitsubichi, placas CL, noventa y un mil ochocientos sesenta y tres, modelo ochenta y seis, estilo Canter, categoría carga liviana, tracción sencilla, color amarillo, motor número cuatro D treinta y un millón quinientos cuatro mil seiscientos seis, combustible diesel, tipo FE cuatrocientos treinta y cuatro EZ, capacidad tres personas. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario número 08-100053-920-CI-2 (56-08-2) de Luciano Guillén Núñez contra Inversiones Yeka de Corredores S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 19 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 42024.—(57486).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, a las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número C 142860, marca Freightliner, año 1996, Vin 2 FUY 3 MDB 3 TA 738535, cilindrada 10800 cc, color blanco, categoría carga pesada, para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, con la base de seis millones quinientos treinta mil veintiún colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho con la base de dos millones ciento setenta y seis mil seiscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Enrique Carvajal Fernández contra Werner Allan Gómez Vargas. Expediente 08-000748-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 42040.—(57487).

A las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios libre de gravámenes hipotecario, soportando reservas y restricciones a las citas 299-01148-01-0921-001; prohibiciones a las citas 299-01148-01-0922-002 y embargo practicado a las citas 567-26588-01-0001-001 con la base de trece millones quinientos dieciocho mil seiscientos setenta colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número doscientos veintidós mil quinientos treinta y tres-cero cero cero, que es lote 174-212 para la agricultura. Situado en distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Lindantes: norte, Luis Cordero y otros; sur, Sigifredo Araya; este, Raúl y Teresa Morales y otro, y al oeste, Sigifredo Araya. Mide: ciento veintidós mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano SJ-0016716-1973. La finca descrita pertenece a Raúl Morales Fallas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100251-188-CI. Interno 261-07-JC-4 de Edwin Quirós Valverde contra Raúl Morales Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—Nº 42044.—(57489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil ocho y con la base de cuarenta y tres millones doscientos cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 024.430-000 la cual es terreno de potrero con una galera. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Edgar Rodríguez Alvarado; al este, Albino Antonio Aguilar Mora, Willy Francisco Aguilar Camacho y Walter Alonso Aguilar Camacho, y al oeste, Obando Abarca Sociedad Anónima. Mide: diez mil trescientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil ocho, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de Agosto del año dos mil ocho con la base de diez millones ochocientos trece mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos Cincuenta y Uno S contra Inmobiliaria Capellades Empresa Individual R. L. Expediente 08-000702-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 02 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 42058.—(57490).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando donación bajo las citas 558-03831-001, demanda penal bajo las citas 562-02092-001, reservas ley de aguas bajo las citas 414-03909-01-0004-001 y reservas ley de caminos bajo las citas 414-03909-01-0005-001 y con la base dada por el perito sea la suma de ciento cuarenta y tres millones ciento cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas matrícula número 090253-000, que es terreno de potrero. Situada en el cantón Puntarenas, distrito Cóbano de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Luis González Vega; al sur, con Carlos Castrillo Atencio; al este, con calle pública con un frente de 320 metros 47 centímetros, y al oeste, con Luis González Vega. Mide: ciento cuarenta y seis mil treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-000054-0180-CI-6 de Silenciadores Cortés S. A., contra Karl Hopf Manfred.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 42097.—(57491).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de nueve mil diez dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 403144, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería familiar, chasis: JN1TAZR50Z0021055, uso particular, estilo Pathfinder, capacidad cinco personas, año 2001, color gris, número de motor VG33426265. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 08-000552-0185-CI ejecutivo prendario de Banca Promerica S. A., contra Guillermo Enrique Mesén Venegas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(57549).

A las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada hipoteca de primer grado sea la suma de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Limón matrícula número 044601-000, que es terreno para la agricultura. Situada en el cantón 04 Talamanca, distrito 02 Sixaola de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Leopoldo Sosa; al sur, con servidumbre de paso peatonal; al este, con Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita S. A., y al oeste, con Rafael Mora Mora. Mide: ciento siete mil doscientos sesenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 96-001427-0180-CI de Plywood  Costarricense  S. A., contra Agropecuario Río Claro S. A. y Carlos Eduardo Ugalde Arguedas.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(57553).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de diez mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 533455, marca Hyundai, estilo Galloper, carrocería rural, motor Nº D4BHS931269, año 1995, color gris, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000416-184-CI de Choi Chur Su contra Anthony Medina Aguilar.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(57576).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho colones netos, correspondiente a la hipoteca de grado superior vencido en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 139; sito en el Distrito primero, cantón primero de Limón; linda al norte, con canal, al sur, con calle pública; al este, con lote 138; al oeste, con lote 140. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio Nº 05-100809-0473-CI-A de Dereck Anthony Hall contra Rodolfo Price Chinchilla.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de abril del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(57594).

A las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ochocientos ochenta y seis mil veintisiete con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 362435 001 y 002 la cual es terreno para construir lote 7-B con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6 B; al sur, lote 8 B; al este, calle pública con frente de 8 metros, y al oeste, Sigifredo Soto Barrantes. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda Elena Martínez Herron, Rafael Ángel Azofeifa Barboza. Expediente: Nº 08-000341-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(57884).

Convocatorias

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Junta Liquidadora del Banco Elca S. A. De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación y cierre, se convoca a todos los acreedores debidamente legalizados y aprobados a una junta el jueves 24 de julio del año 2008, a las 15:00 horas en el Auditorio del Edificio Cooperativo (UNACOOP), costado norte del Mall San Pedro, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Informe sobre el estado de la liquidación.

2)  Propuesta de negociación Night Glow S. A., Acción Civil Resarcitoria.

3)  Propuesta de negociación Causa Pena-Reparación parcial del daño-Carlos Alvarado.

Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Superintendente General de Entidades Financieras, Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computarán por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado, tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de representación. Para lograr una acreditación más expedita en beneficio de todos los acreedores, se les comunica que puede hacer su acreditación, presentando los documentos citados en el párrafo anterior; a partir de las ocho horas del lunes 21 de julio del 2008 y hasta las dieciséis horas del miércoles 23 de julio del 2008, en las instalaciones del Banco ELCA S. A (Medina & Medina Consultores S. A.), Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, Torre 2, cuarto piso. Información al teléfono 233-5044 ó 233-7959.—MBA. Alonso Medina Medina, Responsable.—(56311).

UNA PUBLICACIÓN

Se convoca a todos los herederos de la mortual de José Luis Portugués Aguilar quien en quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de San José, La Uruca, portador de la cédula de identidad número 3-0077-0758, a una junta que se verificará en este despacho a las quince horas del quince de julio del dos mil ocho, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 05-000527-185-CI. Sucesión de José Luis Portugués Aguilar.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de febrero del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 42354.—(57966).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Liley Yenory Torres Mora, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santa Elena de Monteverde de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta- trescientos setenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Santa Elena, distrito nueve Monteverde, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda al norte y oeste, con Joaquín Rodríguez Mora; al sur, con calle pública con diecinueve punto noventa y dos metros lineales; al este, con Danelia Acevedo Ruiz. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero cero cero siete dos dos- dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100404-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 9 de junio del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(57415).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000018-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Brenes Chaves, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Verbena Sur de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-208-783, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito noveno, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Mata Torres, Luis Cervantes Paniagua y Ana Arias Calvo; al sur, Juan Morales González; al este, Malaquías Sáenz Delgado, y al oeste, Malaquías Sáenz Delgado. Mide: seis mil novecientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza de cultivos y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Brenes Chaves. Expediente Nº 08-000018-1002-AG.—Juzgado Civil y de Trabajo de Turrialba, 30 de mayo del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 41940.—(57492).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Volcano Agreste Chirripó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis uno dos, representada por Pamela Ruiz Fallas, mayor, soltera, oficinista, vecina de San José, cédula número uno-mil sesenta y siete-setecientos cincuenta y uno, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de potrero y montaña, distrito segundo del cantón sexto, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Rafael Ángel y Alexis Berrocal Meza y Cristóbal Agüero Barrantes; sur, calle pública; este, calle pública y Luis Calvo López, y al oeste, con May Maguirre Maguirre y quebrada y Cristóbal Agüero Barrantes. Mide: veinticuatro hectáreas doscientos doce metros cuadrados con un decímetro cuadrado, según plano catastrado número P-un millón quince mil ciento veinticuatro-dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de ciento sesenta mil dólares. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 07-160091-642-AG 2, de Volcano Agreste Chirripó S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 41952.—(57493).

Claudia Andrea Campos Cordero, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número nueve-cero cuarenta y tres-trescientos cincuenta y uno (9-043-351), y Johnny Chabeth Aniol Campos, mayor, casado una vez, oficial, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ochocientos ochenta y uno (1-889-881), ambos vecinos de Guápiles, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: de naturaleza para construir con dos casas de habitación, con algunos árboles frutales, que está situada en Bella Vista, del distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales; sur, hoy día con Johnny Charbet Aniol Campos en parte con Rigoberto Morales Jiménez; este, Rigoberto Morales Jiménez, y al oeste, Moisés Leandro Salazar. Plano Nº L-1038806-2005. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Dicho terreno no tiene gravámenes ni cargas reales, y se estimó en la suma de un millón ochocientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Información Posesoria Nº 08-000240-0930-CI. Gestionante: Claudia Andrea Campos Cordero y Johnny Chabeth Aniol Campos.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de mayo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 41956.—(57494).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Virginia Calderón Calderón, quien fue mayor, ama de casa, casada, con cédula de identidad número 1-0318-0183, vecina de Santa Ana, Río Oro, Calle La Cebadilla, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio Nº 08-100034-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 27 de mayo del 2008.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(57401).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Etelvina Gómez, quien en vida fue mayor, ama de casa, casada, vecina de Pavas, de la escuela de Rincón Grande, doscientos metros oeste y cincuenta al sur y portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento siete-setecientos cuarenta, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100074-891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 11 de junio del 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(57408).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Adolfo Chávez López, quien fuera mayor, casado una vez, Técnico Electricista, vecino de Nicoya, Guanacaste, y con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-ciento ocho. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000112-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 2 de junio del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 41836.—(57496).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alix Quirós Arce, quien en vida fue mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, cédula 2-174-906, vecina de San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, cien metros al norte y quinientos metros al oeste del Súper San Isidro; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio judicial de Alix Quirós Arce. Exp. Nº 08-000001-0298 AG. Promueve Xinia Velisa González Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 41845.—(57497).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Delia Villalta Castro, conocida como Adelia Villalta Castro, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-quinientos veintisiete, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, frente al Colegio Metodista, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-10566-01 sucesión de Dilia Villalta Castro conocida como Adelia Villalta Castro. Notaria licenciada Ana Lucía Paniagua Campos. La oficina se ubica al costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo a emergencias de Hospital La Católica.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 41851.—(57498).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a lodos los interesados en la sucesión de Guillermo López Vargas quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, cédula de identidad 1-0358-0431, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100062-0217-CI. Sucesión de Guillermo López Vargas.—Juzgado Civil de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de mayo del 2008.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 41869.—(57499).

Se cita a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio notarial de la causante Juana Castillo Ilama conocida como Juana Ilama Castillo, que se sigue ante el notario público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el Expediente Nº 2008-2, con oficina abierta en San José, centro, calle 7 avenidas 0-1, edificio Trejos González, 2do piso, Nº 201. De conformidad con las facultades y competencia que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 41885.—(57500).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Rudecinda Rojas Castro quien en vida fuera casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-ciento noventa y nueve-ciento noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-08. Notaría del Bufete de María Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 41933.—(57501).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Marlan Gabriela de Jesús Monge Gómez, quien fuera mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, Mercedes Norte, de Musmanni cien sur y veinticinco este, número de cedula cuatro-ciento noventa y tres- doscientos treinta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000860-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 41958.—(57502).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jovino Zúñiga Rodríguez, quien fue mayor, soltero, cédula tres-doscientos treinta y nueve, novecientos once, vecino de Bananito de la provincia de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponda. Sucesión Nº 08-160050-465-AG (61-4-08) de Jovino Zúñiga Rodríguez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de junio del 2008.—Lic. Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Nº 41994.—(57503).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Vives Redondo, quien fue soltero, empleado municipal, cédula uno- doscientos diecinueve-doscientos sesenta y tres, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Residencias Unidas cincuenta veinticinco metros oeste del Molino, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este termino, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2008-SSN. Notaría de la licenciada Marlene Villalobos Vásquez.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 42001.—(57504).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Omar Rodríguez Salas, quien fuera mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 06-0056-0535. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se personan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000064-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 42006.—(57505).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Minor Rojas Masís, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad 1-465-256. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000502-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 42021.—(57506).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Cruz Gregoria Sancho Gómez, quien fue mayor, soltera, vecina de Desamparados, cédula de identidad 2-0140-0856, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 07-100333-0217-CI. Sucesión de Cruz Gregoria Sancho Gómez.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de enero del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 42033.—(57507).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio extrajudicial del señor Héctor Corrales Ulate, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento noventa y siete- novecientos setenta y seis y vecino de Candelaria, Naranjo, Alajuela, un kilómetro y medio al noroeste del Supermercado Las Américas, por lo que se cita conforme el artículo 922 del Código Procesal Civil a todos los interesados para que hagan su objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente correspondas.—Palmares, dieciocho de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 42043.—(57508).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Amores Arias, quien fuera mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Juan de San Ramón, ciento veinticinco metros al este de la delegación de la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad número 02-0362-0030. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000209-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 2 de junio del 2008.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 42127.—(57509).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Eida Barrantes Quesada, mayor, casada una vez, vecina de Puntarenas, cédula seis-cero treinta y ocho-cuatrocientos sesenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 08-100194-432-CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—(57555).

Avisos

Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso Abreviado de Presunción de Muerte, N° 2005-100082-0216-CI, promovido por Mercedes Mayela Sandí Retana, cédula uno- quinientos ocho- ochocientos siete, a favor del presunto muerto Eduardo Aguirre Ureña, cédula dos- doscientos sesenta y uno-cero setenta y ocho, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia, N° 12-2008. “Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil ocho....Resultando...Se dio audiencia a la Procuraduría General de la República...Considerando..., Por tanto: razones expuestas y artículos de ley mencionados: se acogen las presentes diligencias y por lo tanto se declara la presunción de muerte del señor Eduardo Aguirre Ureña. En consecuencia, se entregan en posesión definitiva sus bienes, sin necesidad de fianza a sus herederos presuntivos, en este caso a su esposa Mercedes Mayela Sandí Retana, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional de los bienes. Se ordena transcribir lo resuelto al Registro Civil de las Personas, para su inscripción. Publíquese esta declaración por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y en un periódico de circulación nacional. Se rechaza la pretensión de autorización de venta de bienes que estén a nombre del presunto fallecido, para ello debe acudir la interesada al respectivo proceso sucesorio, ya sea en vía notarial o judicial. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(41489).

3 v. 3.

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Katia Marchena Villalobos cc Galia, mayor, soltera, cedula de identidad uno-novecientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y uno; encaminado a solicitar la ausencia de José Ángel Marchena Moraga, mayor, casado una vez, sastre, cédula de identidad seis-cero noventa y cinco-cero treinta y siete. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 96-100277-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(45655).

3 v. 2. Alt.

Se hace saber, que en este Despacho Leyda M° Badilla Sánchez, mayor, divorciada una vez, Licenciada en Sicología, cédula de identidad Nº 4-117-975 y Andrés Murillo Carrillo, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 5-164-971, en su condiciones de apoderados de las en su orden de las sociedades Organización de Servicios Jurídicos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos y Coco Verde de Limón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres, han promovido diligencias reposición de cédulas hipotecarias a fin de que se le repongan la cédulas hipotecarias de primer grado por la suma de doscientos cincuenta mil dólares, garantizada por la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, Folio Real, matrícula número cero diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres guión cero cero cero. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 08-000597-0180-CI. Reposición de cédula hipotecaria por Organización de Servicios Jurídicos S. A. y Coco Verde de Limón S. A. Publíquese tres veces con ocho días de intervalo.—Juzgado Primero Civil de San José.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 53750.      3 v. 2. Alt.

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por José Olman Chavarría Solís, corresponde a un crédito hipotecario constituido por el señor citado supra, por un valor de veintitrés mil dólares, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando interés del nueve punto cincuenta por ciento anual. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente número 00-000450-183-CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve José Olman Chavarría Solís.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 8 de abril del 2008.Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(56647).

UNA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Jorge William Madrigal Ureña, expediente Nº 08-400204-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados.—Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Nº 41566.—(56978).

Cindy Fumero Molina, Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber que en proceso abreviado de divorcio por Huanbin Gong contra Karen María Badilla Núñez, representada por su Curadora Procesal, Lic. Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo el expediente Nº 07-400298-0421-FA (4), se encuentra la sentencia número 344-2008, que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil de Familia de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil ocho. Resultando:..., Considerando:..., por tanto: de conformidad con lo establecido en los artículos 48 inciso 8, 58 inciso 2), del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 317, 336 a 371 del Código Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: sin lugar la demanda de divorcio formulada por Huanbin Gong contra Karen María Badilla Núñez. Firme esta resolución procédase con el auto de giro de los honorarios de la curadora procesal. Se resuelve este sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del proceso abreviado de divorcio, bajo el expediente número 07-400298-0421-FA-(4).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 3 de junio de 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—Nº 41739.—(56979).

Edictos Matrimoniales

Para los efectos del artículo 25 del Código de Familia se hace saber de la manifestación matrimonial entre: Lilliana María Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1074-0119, nacida: 26-06-1980, domicilio en Curridabat, San José nacida en Escazú, San José y Wenchao Zhang, pasaporte G 12631960 nacido el 10 de marzo de 1984 en Guangdong, República China.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(56695).

Para los efectos del artículo 25 del Código de Familia se hace saber de la manifestación matrimonial entre: Sonia Griselle Sanabria Pitta, cédula Nº 7-0181-0491, nacida: Centro, Limón, 18-07-1978, domicilio en Limón, Centro y Lin Jinghua, pasaporte G 25148303 nacido el 2 de octubre de 1987 en Guangdong, República China.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(56696).

Para los efectos del artículo 25 del Código de Familia se hace saber de la manifestación matrimonial entre: Francini Jiménez Guerrero, cédula Nº 6-0240-0356, nacida: Quepos, Puntarenas 17 de junio de 1971, domicilio en Sarapiquí, Heredia y Lian Weiqing, pasaporte G 26411579 nacido el 7 de agosto de 1975 en Guangdong, República China.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(56697).

Para los efectos del artículo 25 del Código de Familia se hace saber de la manifestación matrimonial entre: Flory de los Ángeles Mora Barquero, cédula Nº 1-0744-0251, nacida el 23 marzo de 1969, domicilio en Curridabat, San José y Zhang Guangxiong, pasaporte G 29249354 nacido el 16 de noviembre de 1967 en Guangdong, República China.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(56698).

Para los efectos del artículo 25 del Código de Familia se hace saber de la manifestación matrimonial entre: Marjorie Odalie Vargas Patterson, cédula Nº 7-0150-0366, nacida: Centro, Limón 17 07 1978, domicilio en Limón, Centro y Lian Xianyan, pasaporte G 25656322 nacido el 2 de enero de 1988 en Guangdong, República China.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(56699).

Para los efectos del artículo 25 del Código de Familia se hace saber de la manifestación matrimonial entre: Jimmy Jonathan Zamora Vargas, cédula Nº 6-0383-0798, nacido: Puntarenas 03 03 1986, domicilio en Heredia y Lai Xiuhao, pasaporte G 15694019 nacida el 10 agosto  de 1972 en Guangdong, República China.—Heredia, 20 de junio del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—(56700).

Se advierte que la señora Dina Esther López López, mayor, quien dice ser soltera, nicaragüense, con pasaporte de su país número: C uno uno siete siete seis uno tres, pretende contraer nupcias con el señor César Davis Hernández Sánchez, mayor, soltero, con cédula de identidad número seis-trescientos veinticinco-ochocientos veintiuno. Se ruega a quien tenga conocimiento de impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber a los teléfonos 446-6297 o al 637-0166. Es todo.—Lic. Yetty María Cortes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 41683.—(56983).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Eduardo Perduni Hernández, mayor, de 23 años de edad, cédula 1-1219-287, costarricense, soltero, en empresa de remodelaciones, vecino de Desamparados, del Puente del Garibaldi, 400 metros al oeste, 25 norte, primera casa a mano derecha color anaranjada, nacido en Hospital Central San José el día 26 de setiembre de 1984, hijo de Nelson Emilio Pernudi Chavarría y Carla Hernández Hernández, ambos costarricenses, vecinos de Desamparados y Cristina Vanessa Brenes Hernández, mayor, de 22 años de edad, cédula de identidad 1-1268-631, costarricense, soltera, de oficio secretaria, vecina de Guadalupe, 200 metros sur de la Librería Universal, 75 oeste y 150 sur, Barrio Cristal, casa color blanca con rejas celestes, nacida en Carmen, Central San José el día 3 de enero de 1986, hija de Ana Lorena Brenes Hernández, costarricense, vecina de Guadalupe. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente 08-001339-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 13 de junio del 2008.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 41688.—(56984).

El señor Manuel Antonio Salas Murillo, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número uno-novecientos once-cero sesenta y nueve, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, exactamente del Higuerón seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa número doscientos ochenta y cuatro, hijo del señor Manuel Antonio Salas Cortes, costarricense, vecino de San José, Pavas, Lomas del Río, exactamente del Higuerón trescientos metros al norte, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, casa número ciento treinta y cuatro y de la señora Esmeralda Murillo Leal, costarricense, ya fallecida y la señorita Karla Vanessa Delgado Ordoñez, mayor, soltera, nutricionista, cédula de identidad número uno-mil veintiocho seiscientos treinta y dos, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, exactamente del Higuerón seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa número doscientos ochenta y cuatro, hija del señor Carlos Luis Delgado Mora, costarricense y de la señora Ana María Ordóñez Jiménez, ambos vecinos de San José, Pavas, Lomas del Río, exactamente del Higuerón seiscientos metros al norte, han manifestado a la suscrita en su condición de notaria pública, su deseo de contraer matrimonio. Se publica este aviso para los efectos de ley correspondientes y cualquier oposición se formulará en la oficina de la suscrita en San José, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria Mora setenta y cinco metros al oeste.—San José, dieciocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Juanita Celcone Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 41727.—(56985).

Edictos en lo Penal

Lic. José Urias Espinoza Salazar, Juez del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo hace saber: que de conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Tránsito tiene derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, a manifestar si desea constituirse como parte o no en el proceso, con la advertencia de que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Lo anterior a la señora María Eugenia Mejía Rodríguez, cédula 6-072-453 la propietaria registral del vehículo placas 341358 marca Nissan tipo sedan, expediente de tránsito 08-600221-499-TC. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de junio del 2008.—Lic. José Urias Espinoza Salazar, Juez.—1 vez.—Nº 41744.—(56980).