BOLETÍN JUDICIAL Nº 124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 74-08

ASUNTO: Utilización del Sistema de Gestión en los procesos orales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 34-08, celebrada el 8 de mayo del 2008, artículo LXVIII, dispuso reiterar que las oficinas que utilizan el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales (SGDJ), que independientemente de que las audiencias o cualquier otra diligencia sean grabados en audio y video, están obligados conforme lo ha reiterado este Consejo, a tener al día los datos en el citado sistema; incorporando el registro de las resoluciones, notificaciones u otra información que conduzca al objetivo de mantener actualizado dicho sistema. Para cumplir con esta disposición, no se debe interpretar que se trata de transcribir literalmente las resoluciones que se hayan dictado, sino de dejar constancia de las actuaciones practicadas, que deben registrarse en el sistema digital, dejando constancia de que la diligencia grabada se encuentra en ese formato. En caso de tener duda respecto a este procedimiento, deberán plantearla ante los informáticos de cada Circuito.

San José, 17 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(58329)                                                                                                                                                                             Secretaria General

CIRCULAR Nº 95-08

ASUNTO:    Deber de darle pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan la pensión alimentaria provisional.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN

LA MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 35-08, celebrada el 13 de mayo del 2008, artículo XLVIII, dispuso recordar a las autoridades judiciales que tramitan la materia de pensiones alimentarias, su deber de brindar pronto despacho a los recursos de apelación presentados contra las sentencias que fijan el monto de pensión alimentaria provisional. Lo anterior, en virtud de la lesión que eventualmente se le podría causar al obligado alimentario, por la ejecutabilidad de tal resolución, aún sin haber adquirido firmeza, tal y como lo establece el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias, N° 7654.

San José, 13 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(58331).                                                                                                                                                                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 97-08

ASUNTO:    Sobre los datos a consignar en las órdenes de apremio por concepto de pensiones alimentarias, enviadas a las autoridades policiales.

A LAS AUTORIDADES QUE CONOCEN LA MATERIA

DE PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 37-08, celebrada el 20 de mayo de 2008, artículo LXX, dispuso solicitar a los despachos judiciales que conocen la materia de pensiones alimentarias, que cuando remitan órdenes de apremio a las autoridades policiales del país, deben consignar el número del último recibo de pago de la pensión hecho por el obligado alimentario, del cual se tenga constancia en el juzgado al momento de ordenar el apremio.

San José, 17 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(58332)                                                                                                                                                                             Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRIMERA PÚBLICACIÓN

Se ordena edicto, Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sección de cobro administrativo. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a la señora Vivian Coles Calderón, cédula de identidad Nº 3-272-335, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 5-R-08 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “Se concede Audiencia Nº 881-08. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón, cédula de identidad Nº 3-272-335, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Por oficio Nº 04-UD-AS-2008 de fecha 9 de enero de 2008, suscrito por el Sr. Mariano Rodríguez Flores, Coordinador a.í. de la Unidad de Deducciones, el MBA Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración de Personal y el MBA José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal se informa a esta Dirección que la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón adeuda al Estado la suma de ¢1.129.755,96 (un millón ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos), por concepto de permisos sin goce de salario del 15 al 31 de agosto de 2007 y del 3 al 10 de setiembre de 2007, además del pago del salario del 11 al 15 de setiembre de 2007 que no le correspondía por cuanto renuncia a partir de dicha fecha. Sumas que se detallan de la siguiente manera (ver folio 1):

Período                          Depositado        Corresponde           A cobrar

15/08/2007                       660.603,65         ¢616.563,40             44.040,25

16 al 31/08/2007              660.603,65                      0,00           660.603,65

03 al 15/09/2007              554.989,48                      0,00           554.989,48

Total:                          ¢1.876.196,78         ¢616.563,40      ¢1.259.633,38

Total a cobrar:           ¢1.259.633,38

(-) Retroactivo del 01 al 14/08/2007: ¢30.924,45 Saldo a la fecha: ¢1.228.708,93

(+) Salario Escolar:             ¢100.6031,27

(+) Aguinaldo:                      ¢110.778,35

(-) Deducciones:                   ¢206.047,74

(-) Renta:                              ¢104.314,85

Monto líquido a cobrar:     ¢1.129.755,96

Montos que fueron depositados en la cuenta cliente que mantiene la Sra. Coles Calderón con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢1.129.755,96 (un millón ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 05-R-08 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento de la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 05-R-08 (A) Notifíquese. / AJL / Mcc /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 05-R-08 (A). artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 16 de mayo del 2008

                                                                                                                                                                                                     Alfredo Jones León

(58333)                                                                                                                                                                                          Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas quince minutos del once de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008326-0007-CO interpuesta por Bernardo Roberto Cruz Durán para que se declare inconstitucional el artículo 34 inciso g) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil (Decreto Ejecutivo número 21 de 14 de diciembre de 1954) por estimarlo contrario al  artículo 73 de la Constitución Política y 9º, 10 y 12 de  la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. El artículo se impugna en cuanto limita a un año el período máximo por el cual se otorga el subsidio por concepto de incapacidad para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional.  Así se informa  para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 12 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                                 Gerardo Madriz Piedra

(56744)                                                                                                                                                                                                 Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001463-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eladio Arturo Segura Quesada, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 5 y 8 vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete al notario Eladio Arturo Segura Quesada. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. Rch. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación de fecha veintiséis de junio del año en curso, suscrita por la licenciada Yaneth Campos Alvarado, jefe de Gestión de Recursos Humanos, visible a folio 1, que el notario Eladio Arturo Segura Quesada, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eladio Arturo Segura Quesada, número de cédula 1-675-741, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eladio Arturo Segura Quesada, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, Higuito, 250 sur, 50 norte de la Iglesia, casa 55. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56993)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001336-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho.- Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 y 13 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete al notario Fernando Suñol Prego. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a.í. Rch.” “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de febrero, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fernando Suñol Prego, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fernando Suñol Prego en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fernando Suñol Prego en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, de Matute Gómez, 200 este, 300 sur, casa Nº 1099, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56994)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guiselle Chacón Araya., mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del doce de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de junio de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 11 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete al notario Guiselle Chacón Araya. Expídase el edicto correspondiente para su publicación”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Guiselle Chacón Araya no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Guiselle Chacón Araya cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-novecientos ochenta y ocho, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Guiselle Chacón Araya personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación en San José, final de Boulevard de Rohrmoser, 200 metros oeste y 25 sur, por medio de Policía de Proximidad de Pavas Centro”. Expediente 07-000229-624-NO. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.

San José, 12 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56995)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Verny Cordero Fonseca Expediente Nº 08-000323-624-NO Resolución Nº 07-00903 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Verny Cordero Fonseca por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se le confirió traslado al notario Verny Cordero Fonseca a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 9, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y nueve de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Verny Cordero Fonseca; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Verny Cordero Fonseca se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidos cuotas al mes de enero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 11 a 13) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Verny Cordero Fonseca circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Verny Cordero Fonseca desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Verny Cordero Fonseca cédula 6-144-476, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56996)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Olman Briceño Fallas Expediente Nº 07-000259-624-NO Resolución Nº 07-00902. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Olman Briceño Fallas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Olman Briceño Fallas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de abril del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Olman Briceño Fallas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que el licenciado Olman Briceño Fallas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de mayo del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 13 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Olman Briceño Fallas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Olman Briceño Fallas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Olman Briceño Fallas, cédula 1-662-016, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56997)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Carlos Ávila Cortés. Expediente Nº 08-000349-624-NO Resolución Nº 07-00904 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Ávila Cortes por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se le confirió traslado al notario Carlos Ávila Cortes a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 8 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cinco, seis y siete de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Ávila Cortes; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Ávila Cortes se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y una cuotas al mes de noviembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 15 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Ávila Cortes circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortes la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Carlos Ávila Cortes desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Ávila Cortes cédula 1-434-929, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortes la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).

San José, 9 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56998)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 03-000090-624-NO, establecido por el Juzgado Notarial del notario Sergio Alvarado Muñoz, mediante la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso en su parte dispositiva: “De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Alvarado Muñoz, cédula uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-000090-624-NO.

San José, 12 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(56999)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario, tramitado bajo el expediente Nº 08-000008-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Franklin Guerrero Machado, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del diez de junio de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 12 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho al notario Franklin Guerrero Machado. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación visible a folios uno al cinco, misma en la que se indica que el notario Franklin Guerrero Machado, “no tiene los Archivos antes indicados, asimismo la oficina no cumple con las condiciones de los Lineamientos actuales.”, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Franklin Guerrero Machado, y número de 06-0123-0684, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Franklin Guerrero Machado, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, ambas sita en: Zapote, 100 metros al oeste y 200 metros al sur de Cortel, en Condominio María Gabriela Nº 4B (teléfono 8395-29-00, 2225-11-90), para la cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Primer Circuito Judicial de San José”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000008-624-NO.

San José, 10 de junio del 2008.

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(57000)                                                                                                                                                                                               Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Benzueth Salazar Rodríguez, quien fue mayor de edad, vecino de Liberia, Guanacaste, de la escuela de Barrio San Roque 200 metros al este y 25 metros al norte, con cédula de identidad número 05-0317-0042, se les hace saber que: Heriberto Rodríguez Chinchilla, cédula 02-0173-0647 y Magdalena Pacheco Fernando, cédula 02-0218-0142 en calidad de representantes legales de Nuevo Hotel Boyeros S. A., portadora de la cédula de jurídica número 03-101-037067-12, domicilio social en Liberia, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de parte patronal del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones y devolución de ahorros de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones y devolución de ahorros del trabajador fallecido Benzueth Salazar Rodríguez, expediente número 08-000088-0942-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Liberia, 12 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(58362).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Pérez Salas, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Lotes Peralta de la entrada 500 metros al este, con cédula de identidad número 1-0643-0789, se les hace saber que: Marlene del Carmen Montero Cortés, portadora de la cédula de identidad número 4-0139-0897, vecina de la misma dirección del fallecido, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Pérez Salas, expediente número 08-000317-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de junio del 2008.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(58363).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Óscar Castro Salas, quien fuera mayor, casado, contador privado, vecino de Jericó de Desamparados, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y tres-setecientos diez, quien falleció el ocho de febrero del dos mil ocho, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de capitalización laboral, expediente número 08-300065-237-LA (71-4-08), gestionada por: Nury María Madrigal Rodríguez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BAC San José Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 3 de junio del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(58364).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Felipe de Jesús Hernández García, mayor, soltero, jornalero, vecino de Pital de San Carlos, cédula de residencia número cero veinticinco RE- cero cero seis mil ochocientos cincuenta y dos- cero cero- mil novecientos noventa y nueve, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil siete, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de régimen obligatorio, expediente número 08-300010-0237-LA (12-1-08), gestionada por: Lidya María Hernández García contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía Desamparados, 3 de junio del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(58365).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth Araya Cordero, quien fue mayor, viuda, cocinera, cédula de identidad Nº 1-0394-1490, vecina de Desamparados, quien laboró para la Policía Montada del Ministerio de Seguridad Pública en San José y que falleció el 23 de enero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000140-1021-LA-1B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000140-1021-LA-1B.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 9 de junio del 2008.—Lic. Francisco Hernández Quesada, Juez.—1 vez.—(58366).

Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Francisco Gerardo Hidalgo Artavia, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 2-254-130, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Libeth Hidalgo Porras y Placida Ruth Mena Venegas, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 08-300005-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—(58367).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Rodolfo Morales Morales, cédula de identidad 1-0418-1276, quien fuera mayor, de 53 años de edad, costarricense, fontanero, vecino de Pozos de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido. Expediente 07-300039-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 30 de mayo del 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(58368).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Tania Ofelia González Arroyo, quien fue mayor, casada, Contadora Pública, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, diagonal al Salón Comunal, con cédula de identidad número 1-09440135, se les hace saber que: Mynor Francisco Valerio Carballo, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 109660592, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, diagonal al Salón Comunal, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Tania Ofelia González Arroyo, expediente número 08-000325-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de junio de 2008.—Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez.—1 vez.—(58369).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Orlando de los Ángeles Marín Campos, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 01-1015-0267, quien laboró para ITS y falleció el 23 de setiembre del 2007, se les hace saber que: Grettel Alfaro Jiménez, mayor, viuda, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad 01-1202-0650, se apersonó en este Despacho en calidad de en calidad de cónyuge supérstite del trabajador fallecido y madre en Ejercicio de la Patria Potestad de la menor Brenda Marín Alfaro hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Orlando de los Ángeles Marín Campos, expediente número 08-000305-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Ingrid Ileana Gregory Wang, Jueza.—1 vez.—(58370).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María de los Ángeles Espinoza Lezama, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Barreal de Heredia, con cédula de identidad número 05-0135-0726, quién laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 28 de febrero del año 2008, se les hace saber que: Ninfa Orias Peralta, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0057-0044, vecina de Barreal de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida María de los Ángeles Espinoza Lezama, expediente número 08-000295-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de junio del 2008.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(58371).

En el Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, al ser las once horas diez minutos del treinta de mayo del dos mil ocho, con base en lo que establece el artículo 85 inciso d, del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la consignación de prestaciones del trabajador fallecido Asdrúbal Vianney Chavarría Chavarría, quien en vida fue mayor, soltero, costarricense, cédula seis-cero noventa y ocho-setecientos setenta y siete, que promueve Sandra Valle Chavarría, mayor, casada, del hogar, vecina de Puntarenas, Barranca Urbanización Doña Cecilia, cédula seis-ciento trece-setecientos cincuenta y cuatro, para que dentro del término indicado se apersonen al despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de depósito de prestaciones de trabajador fallecido, Asdrúbal Valle Chavarría Ac/ Sandra Valle Chavarría C/ Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente Nº 087-000215-643-LA 2.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas.—Lic. Sonia Álvarez González, Jueza.—1 vez.—(58545).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las nueve horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de diez mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y dos centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 533455, marca Hyundai, estilo Galloper, carrocería rural, motor Nº D4BHS931269, año 1995, color gris, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000416-184-CI de Choi Chur Su contra Anthony Medina Aguilar.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(57576).

A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil ocho en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho colones netos, correspondiente a la hipoteca de grado superior vencido en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno para construir, lote 139; sito en el Distrito primero, cantón primero de Limón; linda al norte, con canal, al sur, con calle pública; al este, con lote 138; al oeste, con lote 140. Mide: trescientos noventa y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio Nº 05-100809-0473-CI-A de Dereck Anthony Hall contra Rodolfo Price Chinchilla.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1º de abril del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(57594).

A las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales y con la base de dos millones ochocientos ochenta y seis mil veintisiete con 9/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 362435 001 y 002 la cual es terreno para construir lote 7-B con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6 B; al sur, lote 8 B; al este, calle pública con frente de 8 metros, y al oeste, Sigifredo Soto Barrantes. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda Elena Martínez Herron, Rafael Ángel Azofeifa Barboza. Expediente: Nº 08-000341-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(57884).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones inscrita al tomo doscientos noventa y nueve, asiento once mil setecientos veintinueve y con la base de cuatro millones noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernal Solís Arias y Lorena Prendas Salazar; al sur, calle pública con un frente de nueve punto ochenta metros lineales; al este, Coopetraca R. L., en parte quebrada sin nombre, y al oeste, Jorge Quirós Arias. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L., contra Douglas Rojas Durán. Expediente Nº 08-000611-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 42138.—(57940).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes quince de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos setenta y un mil sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el registro público, sección vehículos, placa número 525050, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1992, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN666167. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001639-183-CI de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Adriel Omar Armengol Tulloch.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42140.—(57941).

A las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho-cero cero cero. Que es terreno: bloque C lote tres C terreno para construir. Sito: distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes quince y dieciséis C; sur, calle; este, lote cuatro C, y al oeste, lote dos C. Mide: ciento veinte metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Eliécer Salazar Gómez. Expediente Nº 03-015590-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 42141.—(57942).

A las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve -cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en La Rita distrito tres, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano número L-cero novecientos ochenta y un mil quinientos veintidós-mil novecientos noventa y uno, y colinda: al norte, con calle pública; sur, con Asociación Solidarista de Empleados Finca Roxana Farm Rafae; este y oeste, con Élida Quesada Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100363-0681-CI, Nº Interno 373-08-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra José Alexis Castillo Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de mayo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 42186.—(57943).

A las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 619.064, marca Subarú, carrocería sedan dos puertas, chasis JF1GM2254TG410843, uso particular, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año 1996, color rojo. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07-002389-185 C.I. Ejecutivo prendario de Créditos y Descuentos C. R. S. A., contra Edgardo Granados Carvajal y Luis Carlos Vargas Estrada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 42217.—(57944).

A las nueve horas treinta minutos del lunes veintiuno de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 494377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS LC, año 1994, color rojo, chasis número KMHVF21NPRU017147, Sedán de cuatro puertas, para seis personas, motor número G4EXR121922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000871-183-CI-5, de Zafroli Cuatro Mil Sociedad Anónima contra Jacxinia Beatriz Solano Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42271.—(57945).

A las nueve horas quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones bajo las sumarias número 05-002624-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo y 06-600120-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyunday, modelo mil novecientos noventa y seis, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPTU371518, motor G4EKT953236, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número seiscientos siete mil setecientos cuarenta y ocho. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2006-000591-180-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Iván O. Cascante Barquero.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 42273.—(57946).

En la sala número 1, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación al tomo 561, asiento 05218, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil quinientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Jiménez De La Guardia; al sur, carretera nacional, ruta número dos con 8 metros, 4 centímetros de frente; al este, Pablo Román Jiménez, y al oeste, Manuel Jiménez De La Guardia. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Clara Román Córdoba, María Cristina Román Córdoba. Expediente Nº 08-000474-1044-CJ.—Juzgado Especializado del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 42284.—(57947).

Al ser las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos ocho, libre de gravámenes hipotecarios, con gravamen de reserva y restricción citas tomo: 385-asiento 07131-secuencia 01 y con la base rebajada del 25% sea la suma de tres millones ochocientos tres mil novecientos ochenta y cinco al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real sesenta y nueve mil veinticinco triple cero, que es terreno para construir sito en el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y sur, con el señor Enrique Torres, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano catastrado 0942849-1991, con reserva y restricciones citas 385-07131-01, plazo de convalidación citas 385-07131-01-0901, y limitaciones de la ley 7052 y 7208 del sistema financiero de la vivienda. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia expediente 04-400188-421 FA 3 de Wilberth Torres Mora contra Damaris Triguero Jiménez.—Juzgado Penal Juvenil de Familia de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—Nº 42291.—(57948).

A las catorce horas del trece de agosto del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 377-14241-01-0967-001, y con la base de cuarenta mil novecientos quince dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 375.182-000, que es terreno lote bloque Z para construir con una casa. Situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con noroeste, Construc. La Constancia S. A.; al sur, con noreste, lote 12; al este, con sureste, lote 14, y al oeste, con suroeste calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001564-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Klasse Inc. S. A., contra Humberto Fernández Ramírez y Viviana Valerio Carvajal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 42308.—(57949).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos treinta y dos mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para agricultura, n. 4-E-46. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Franco; al sur, Modesto Vílchez; al este, Flor López, y al oeste, Río Colón. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de setiembre del dos mil ocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Coronado Gutiérrez, Justo Emilio López Acuña. Expediente Nº 08-000358-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42327.—(57950).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veinticinco colones, (según valor fiscal) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 153696-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Lucía Gómez Gutiérrez; al sur, Ana Milena Gómez Madrigal; al este, Justino Abarca Aragón, y al oeste, calle pública, con un frente de nueve metros con treinta centímetros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenare así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Arelys de los Ángeles Rosales Gómez. Expediente 07-000168-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de mayo del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42329.—(57951).

, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuarenta y seis mil cero setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, Gerardo Canales; este, Juan Torres, y oeste, María Ester Salas. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Torres Martínez. Expediente Nº 08-000327-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42330.—(57952).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, soportando servidumbre y reservas inscritas al tomo trescientos noventa y cinco, asiento tres mil doscientos veintidós, secuencia ochocientos doce, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito sexto, Pavones, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: norte y oeste, con Franklin Jiménez; sur, con Fernando Alfaro Vargas; este, con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado C-cero nueve cuatro cinco uno ocho cuatro-mil novecientos noventa y uno. Segunda: con la base de un millón de colones, soportando servidumbre y reservas inscritas al tomo trescientos noventa y cinco, asiento tres mil doscientos veintidós, secuencia ochocientos trece. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco cero cero cero, terreno para construir. Sito en el distrito sexto, Pavones, del cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado número C-cero nueve cinco uno uno tres-uno mil novecientos noventa y uno. Linda: al norte, con Fernando Alfaro Vargas; al sur y oeste, con Franklin Jiménez Madriz, y al este, con calle pública, ambos inmuebles propiedad de Roberto Calvo Estrada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, con las bases de: Primera: cuatro millones quinientos mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento) y la segunda: con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebaja de un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, con las bases de: primera: tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada el veinticinco por ciento de la base inicial) y segunda: con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Roberto Calvo Estrada y otra. Expediente Nº 08-000112-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 42400.—(57953).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 305, asiento 09482, así como servidumbre sirviente al tomo 342, asiento 02652 a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 117582 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; al este, lote número 15, y al oeste, lote número 13. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho con la base de quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Junior Alvarado Ordóñez. Expediente Nº 08-000462-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 42426.—(57954).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis con 4/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 304734 marca Mitsubishi, nativa LS, año 99, color negro chasis JA4MT31HXXP004163. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Automotores Contemporáneos S. A., contra Giovanni Alberto González Leandro. Expediente Nº 06-000739-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 42445.—(57955).

A las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 465 asiento 10675 y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 01, Naranjo, cantón 06, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcos Vargas Ramírez; sur, servidumbre de paso con frente de 09 metros 25 centímetros lineales; este, Marcos Vargas Ramírez, y al oeste, Adrián Villalobos Montero. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-015105-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Vargas Salas.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del 2008.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Nº 42459.—(57956).

A las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía placas C-140726. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: vehículo dado en garantía placas C-140726, marca Freightliner, estilo FLD120064T, capacidad dos personas, carrocería cabezal o tracto camión, color vino, año 2000, chasis 1FUPDSZB5YLG62102, motor 06R0574841. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-000370-0930-CI de Transporte Botero S. A., contra Mario Martínez Bolaños.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de mayo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 42468.—(57957).

A las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea según sumaria 07-8361-174-TR, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número cinco E cero cinco nueve nueve nueve ocho cero, chasis JT dos EL cinco cinco D cero S cero cero nueve tres cero seis ocho, estilo Tercel, color rojo, combustible gasolina, carrocería sedan dos puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y un mil veintitrés. Prendario 08-000344-182 CI (6) de Purdy Motor S. A., contra Daniel Coto Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(58015).

A las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil dólares al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos diez-cero cero cero, el cual es terreno para construir con una casa, sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ochocientos cuarenta y cuatro metros setenta y siete decímetros cuadrados. Colinda al norte, con María Zamora Gómez; al sur, y oeste, con Luis Ángel Valerio Rodríguez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros veintitrés centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Smit Rita Antonia y otra, expediente 08-100255-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 42439.—(58237).

A las nueve horas, treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré: finca del Partido de Heredia, matrícula ciento veintiún mil setecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle pública con frente de diez punto cuarenta y seis metros; al sur, y oeste, con Marta Hernández Arce, y al este, con María Lorena Arce Rodríguez. Mide: ciento ochenta y un metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 08-100054-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Nidia Chacón Calvo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 42441.—(58238).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de hipotecas y soportando un embargo practicado y con la base de seiscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, se ordena sacar a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 089502-009, naturaleza café con una casa, sito en Santa Bárbara, linderos: norte, calle pública con 7 m y 53 cm; sur, Sánchez Araya Miguel; este, Jaime Campos Alfaro; oeste, lote 4 de Ofelia Arias Soto. Mide: quinientos ochenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en Ejecutivo número 06-000295-0376-CI de Municipalidad de Santa Bárbara contra Óscar Hernández Alvarado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Nº 42442.—(58239).

A las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel DLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: EL530349716, combustible: gasolina, placas: 319518. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 05-001659-181-CI de Agencia Datsun S. A. contra Y Y H User S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(58273).

A las catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 338-15153-01-0913-001 y soportando embargo practicado al tomo 530, asiento 09954-01-0001-001 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula 104.856-000, que es terreno para agricultura, situado en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago, colinda al norte, con Víctor Brenes Rivera y Bernardo Gómez; al sur, con calle pública; al  este, con  Castisa S. A. y Luis Fernando Castillo, y al oeste, con calle pública a Cervantes. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 04-000451-185-CI. Ejecutivo Simple de G&G Soluciones y Sistemas S. A. contra Inversiones Totome S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(58301).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reserva de Ley de Aguas y Caminos inscrita a las citas: 466-00027-01-0025-001 y con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta dólares cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: I. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024326 000, la cual es terreno Filial 19 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Filial 20; al sur, Filial 18; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. II. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024327 000, la cual es terreno Filial 20 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, Filial 19; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. III. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024328 000, la cual es terreno Filial 21 ubicada en la segunda planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de la Costeña de Chile contra Condo Guaitil Xixi S. A., Corporación Saint Patrick S. A. y Marina de la Costa Oeste Sociedad Anónima,  expediente: 07-001515-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(58336).

A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero dieciocho mil ciento uno-cero cero uno, la cual es terreno para construir dos casas y corral. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con El Trompo Guanacasteco S. A.; al sur, con Carretera Interamericana; al este, El Trompo Guanacasteco S. A., y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil cuatrocientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Peña Flores contra Peyflor Del Sur S. A. Expediente 07-000228-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(58540).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios con la base de novecientos siete mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 287256, chasis JT2AE94A6L3409113, marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería Sedan cuatro puertas, motor Desco, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001313-0184-CI de Instacredit S. A., contra Mario Alberto Cordero Evans.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 42491.—(58589).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión sumaria número 06-600257-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1993, carrocería: Station Wagon o familiar, color: plateado, chasis: KMXKPE1BPPU065253, combustible: diesel, placas: 636124. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001870-0181-CI de Instacredit S. A., contra Thomas Clark Houg.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 42492.—(58590).

A las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones treinta y seis mil ciento cincuenta y un colones con 64/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F014696-000, la cual es terreno local comercial 21 en construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, local 22; al suroeste, local 20; al sureste, área común de acera y otros, y al noroeste, área común de acera y otro. Mide: treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alicia Artura del Ca González Pérez. Expediente Nº 07-006082-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 42552.—(58591).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 512328, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KLY7T11ZDTCO29176, uso particular, estilo Damas, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número de motor F8CB442744. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-832-183-CI. Ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Argentina Sojo Zamora y Juan Luis Gamboa Sojo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de junio del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42556.—(58592).

A las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y un mil setecientos setenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183352 000 la cual es terreno para construir con una casa de 2 plantas. Situada en el distrito 02-Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Ávila Madrigal; al sur, Carlos Delgadillo; al este, Emilia Villalobos Jiménez, y al oeste, calle pública con 11 m. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Auto Sasa S. A., contra William Alberto Cartín Núñez. Expediente 03-000333-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 42574.—(58593).

A las ocho horas cero minutos del primero de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: autobús placas LB000277, marca Volvo, transporte colectivo, estilo B58, para 55 personas, del año 1992, color blanco, combustible diesel, motor THD100D41613087, cilindrada 6700 c. c. y número de chasis B586010208. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Maxwell García Barquero y Rolando García Barquero. Expediente Nº 02-006554-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 42593.—(58594).

A las ocho horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y soportando serv. trasladada bajo las citas 316-00688-01-0901-001 y con la base de quince millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Acosta Esquivel; sur, Jorge Arturo Delgado Rivera; este, Álvaro Sánchez Tenorio y Carlos Arce Villalobos ambos en parte, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-022172-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Edgar Chavarría Varela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 42594.—(58595).

A las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base reducida en un veinticinco por ciento, de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos dieciocho mil ochocientos ocho, marca Hyunday, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color plateado, chasis KMHLF31J0JU345409. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001586-222-CI de Desarrollo Urbano Habitacional del Pacífico Sociedad Anónima contra Rosa María Mejías Solano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 42648.—(58596).

A las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 309, asiento 19220, demanda ordinaria bajo las citas 558-07385-01-0001-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto Jaragua, montaña, tacotal. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Beita Rueda; al sur, calle con diez metros y Óscar Solís Ruiz; al este, calle, José Alfaro y otro, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario y otro. Mide: ochocientos trece mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Helvetia S. A. Expediente 97-019735-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 42673.—(58597).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil ocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315.746-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 08 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 A; al sur, Urb. Freses S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Paniagua Blanco. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nora Edith Gutiérrez Guadamuz. Expediente Nº 08-000829-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 42675.—(58598).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de agua y ley de caminos públicos y reservas de ley forestal y plazo de convalidación (Ley de información posesoria) bajo el tomo 565, asiento 13681 remataré la finca inscrita en el partido de San José, matrícula numero quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-cero-cero-cero que es terreno de bosque primario y secundario. Situado en distrito cuarto, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Carlos Bartels Quirós, Wilfrido Acuña Valverde y Aníbal Barquero Mora; sur, Bolívar Calderón Elizondo, Fredy Elizondo Venegas, José Arias; Omar Jiménez Mora; este, Aníbal Barquero Mora, Jorge Angulo Arias y Omar Jiménez Mora, y al oeste, Carlos Quirós y Fredy Elizondo Venegas. Mide: un millón seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano SJ-0652097-2000. Para primer remate con la base de cincuenta y siete mil dólares, se señala las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento    sea la suma de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares a efectos de realizar el segundo remate se señala para las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original catorce mil doscientos cincuenta dólares celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Monte Nuboso E. I. R. L. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100266-188-CI. Interno 318-08-R3 de Macarmita S. A., contra Monte Nuboso E. I. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 03 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 42701.—(58599).

Convocatorias

TERCERA PUBLICACIÓN

Junta Liquidadora del Banco Elca S. A. De conformidad con lo establecido en el inciso 17) del artículo 167 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644, Título 6. Bancos Privados; Capítulo IV: Liquidación y cierre, se convoca a todos los acreedores debidamente legalizados y aprobados a una junta el jueves 24 de julio del año 2008, a las 15:00 horas en el Auditorio del Edificio Cooperativo (UNACOOP), costado norte del Mall San Pedro, para conocer de los siguientes asuntos:

1)  Informe sobre el estado de la liquidación.

2)  Propuesta de negociación Night Glow S. A., Acción Civil Resarcitoria.

3)  Propuesta de negociación Causa Pena-Reparación parcial del daño-Carlos Alvarado.

Se les recuerda, que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la indicada Ley Nº 1644, el Superintendente General de Entidades Financieras, Presidente de la Junta Liquidadora, tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observarán en las reuniones de acreedores. En ejercicio de esas facultades y en caso de requerirse la votación sobre algún punto en particular, se dispone que los votos se computarán por las personas y por el capital. Respecto de las personas, cada acreedor legalizado, tendrá un voto. El voto de capital se formará dividiendo el capital representado, por el número de acreedores admitidos y el cociente será el voto de capital. En el caso de las personas jurídicas, sus representantes legales o apoderados especiales deberán presentar además de su cédula de identidad, certificación de personería y/o carta poder debidamente autenticada por abogado, en casos de representación. Para lograr una acreditación más expedita en beneficio de todos los acreedores, se les comunica que puede hacer su acreditación, presentando los documentos citados en el párrafo anterior; a partir de las ocho horas del lunes 21 de julio del 2008 y hasta las dieciséis horas del miércoles 23 de julio del 2008, en las instalaciones del Banco ELCA S. A (Medina & Medina Consultores S. A.), Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, Torre 2, cuarto piso. Información al teléfono 233-5044 ó 233-7959.—MBA. Alonso Medina Medina, Responsable.—(56311).

UNA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Francisco Barrantes Rodríguez, a una junta a celebrarse ante este Despacho Judicial, para que en la misma sea elegido un representante ad-hoc, quien podrá ser o no heredero o interesado. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra sucesión de Francisco Barrantes Rodríguez, expediente N° 07-000273-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—(58317).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manfred Martín Hidalgo Esquivel, a la junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del jueves treinta y uno de julio del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000207-183-CI. Sucesión de Manfred Martín Hidalgo Esquivel.—Juzgado Cuarto  Civil de San José.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—1 vez.—Nº 42591.—(58587).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan José Solís Rodríguez, quien fuera mayor, cédula número 2-097-717, casado una vez, agricultor, vecino de Repunta, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 04-100797-246-CI (663-06-R-4).—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 42649.—(58588).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-000056-039l-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Aguilar Vallejos, quien es mayor, soltero , vecino de Linderos de Santa Cruz, contiguo al bar El Cevichito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y cinco-seiscientos catorce, transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Labelvie S. A.; al sur, calle pública con un frente de doscientos diecisiete metros treinta y siete centímetros; al este, Alejandro Vallejo Obando y al oeste, Abelardo Cabalceta Vallejo. Mide: veinticuatro mil setenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su padre Benito Obando Rosales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Ángel Aguilar Vallejos. Expediente Nº 06-000056-039l-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(57582).

Se hace saber: que ante este  Despacho  se  tramita  el expediente N° 07-000671-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Romelia Cubillo Pérez, quien es mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de La Cruz, del parque cuatrocientos metros al norte, cédula de identidad seis- cero setenta y tres- cuatrocientos treinta y cinco, vecino(a) de , portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número , profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Kanloun Li Glau y Daniel Castro Ulate ambos en parte; al sur, Guillermo Osegueda Pineda y Carlos Manuel Sánchez Mora ambos en parte; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con treinta y tres centímetros lineales; y al oeste, Eliecer Cubillo Pérez. Mide: un mil cuatrocientos sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ocho - dos mil cuatro de fecha cinco de noviembre del dos mil cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diecisiete años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Romelia Cubillo Pérez. Exp. Nº 07-000671-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 11 de setiembre del 2007.—Lic. Derin Salazar Fernández, Juez.—1 vez.—Nº 42195.—(57958).

Se hace saber: que ante  este  Despacho  se tramita  el expediente N° 07-000518-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor González Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - ciento cuarenta y uno - ochocientos ochenta y cuatro, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noel Cubillo Sánchez; al sur, calle pública vértice de 1 al 2 con un frente de veinte punto cuarenta y cinco metros lineales; al este, Carmen Cabalceta Barrantes; y al oeste, Noel Cubillo Sánchez. Mide: novecientos sesenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo el señor Noel Cubillo Sánchez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimientos de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Minor González Álvarez. Exp. Nº 07-000518-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 42227.—(57959).

Víctor Hugo Gutiérrez Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de La Escuadra de Conte, Proyecto Guaymí, casa número doce, Golfito, Puntarenas, cédula Nº 7-095-509, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: es terreno de potrero y bosque, sembrado de árboles de mangos, aguacates, marañones y plátano. Situado: Quebrada Honda del distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Mide catorce hectáreas cuatro mil ciento cuarenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Linderos: norte, Johny Baltodano Cortés, Gregorio Muñoz López, y Johny Rodríguez Castillo; sur, Ricardo Álvarez Valverde; este, quebrada, Fred Marlon Jiménez Jean y Willy Jiménez Zúñiga; oeste, Félix Muñoz López y Daniel Ruiz Bejarano. Plano catastrado número P-985416-2005. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria Nº 06-000082-0419-AG interno 106-3-06 de Víctor Hugo Gutiérrez Rodríguez.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 42232.—(57960).

Se hace saber: que ante este Despacho,  se tramita  el  expediente N° 07-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ramona Astúa Pérez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Zapatón de Mercedes Sur de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-437-627, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de charral y montaña en conservación. Situada en el distrito Alto Pérez de Mercedes Sur de Puriscal, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso de seis metros de ancho, con un frente a ella de trescientos cuarenta y dos metros con sesenta y un centímetros cuadrados; al sur, José Astúa Rivera y Elieth Astúa Pérez; al este, quebrada en medio de Aracelly Astúa Pérez y con José Astúa Rivera; y al oeste, Elidieth Astúa Pérez. Mide: diez hectáreas setenta y tres mil metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas en parte y limpia de carriles a excepción del lindero natural el Río Candelaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ramona Astúa Pérez. Exp. Nº 07-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de febrero del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 42241.—(57961).

María Isabel Barboza Jiménez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Juan de Puriscal, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ciento cuarenta y uno, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno hoy dedicado a centro turístico, “Quinta La Abuelita María”, con cabinas, restaurante, piscina y cancha multiuso, sito en San Juan de Barbacoas de Puriscal, distrito tercero, cantón cuatro, de la provincia de San José, mide cuatro mil seiscientos ochenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, hoy Orlando Guzmán Barboza y Francisco Madrigal Cambronera; al sur, Bolívar Mora Jiménez, Rigoberto García Mora y Marta García Mora; este, Quebrada Grande; y al oeste, calle con un frente de veintiséis metros ochenta y ocho centímetros lineales y Francisco Madrigal Cambronero. Todo conforme al plano catastrado número SJ-uno cero tres nueve cero cero siete-dos mil cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria Nº 08-100072-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de mayo del 2008.—Lic. Mercedes Álvarez Chavarría, Jueza.—1 vez.—Nº 42243.—(57962).

Se hace saber: que ante este Despacho, se  tramita  el  expediente N° 07-000042-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aracelly Astúa Pérez, quien es mayor, estado civil mayor, vecina de Los Guidos de Desamparados, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-464-585, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno charral y montaña en conservación. Situada en el distrito segundo, cantón cuarto, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Astúa Sánchez; al sur, José Astúa Rivera; al este, María Ramona Astúa Pérez; y al oeste, Guido Astúa Pérez; y noreste, servidumbre de paso, en medio de Río Candelaria. Mide: nueve hectáreas nueve mil doscientos sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi padre José Astúa Rivera, en el año de mil novecientos setenta y cinco y este a su vez le había comprado una parte a Urbano Vega y Jesús Sánchez Quirós desde hace más de cincuenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en los actos de posesión de mi padre lo fue la agricultura de cultivos anuales de maíz, frijoles de tapa y siembra de arroz y una parte de repastos. Luego de que la propiedad pasó a ser mía, junto con mi familia se dedicó a lo mismo que la tenía mi padre. Hace como dieciocho años el inmueble se dedica a la conservación dejando que el bosque se regenere naturalmente y mis actos de posesión lo ha sido por medio de peones en arreglo de cercas en parte y limpia de carriles a excepción del lindero natural con el Río Candelaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata, del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aracelly Astúa Pérez. Exp. Nº 07-000042-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de febrero del 2008.—Lic. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Nº 42244.—(57963).

Se hace saber: que ante este Despacho  se  tramita  el expediente  N° 08-000136-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Fallas Saborío, quien es mayor, estado civil casada una vez, pero separada de hecho en proceso de divorcio, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno - cinco uno nueve - cero uno tres, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación, bodega, y patio. Situada en el distrito: primero (Santa Cruz), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de cuatro metros con noventa y cinco centímetros lineales, Gerardo Hernández Serrano y Socorro Diñarte Serrano, ambos en parte; al sur, Agasa de Costa Rica Sociedad Anónima y María Torres Torres, ambos en parte; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros con ochenta y dos centímetros lineales y Gerardo Hernández Serrano; y al oeste, Pío Rivas González. Mide: seiscientos quince metros con diecisiete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: Construí una casa de habitación, misma en la que habito junto con mis hijos, me encargo de la limpieza de jardines y mantenimiento en general del inmueble, así como del pago de los impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Carmen Fallas Saborío. Exp. Nº 08-000136-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de abril del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 42289.—(57964).

Se hace saber: que ante este Despacho, se  tramita  el  expediente N° 06-000283-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte, de Adrián Ernesto Jiménez Jiménez, quien es mayor, estado civil casado una vez, dibujante, vecino de Pinilla de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad 3-312-744, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca de solar. Situado en Chircó, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Julita María del Carmen Madrigal Jiménez; sur, Lisbeth Pacita Aguirre Peña; este, Río Chircó; y oeste, calle pública con un frente de diez metros noventa y cuatro centímetros lineales. Mide un mil doscientos cuarenta y ocho metros un  decímetro  cuadrado, según  plano  catastrado  número  G-1092753-06. Indica el promovente que sobre, el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Laura Cristina Aguirre Peña, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, costado sur de la plaza de deportes, cédula Nº 5-301-081, el once de setiembre del 2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercos, cambio de postería, sembrado de árboles frutales, chapeado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián Ernesto Jiménez Jiménez. Exp. Nº 06-000283-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de mayo del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 42430.—(57965).

Se hace saber: que ante este Despacho  se  tramita  el  expediente  Nº 07-002315-184-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexis Anchía Bonilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pavas de La Predilecta doscientos setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos cuarenta-ciento once, profesión mecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno construido; sito: distrito nueve Pavas, cantón primero San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, Rodrigo León Barrantes; al sur, calle pública con ocho metros y ochenta y un decímetros; al este, calle pública con nueve metros setenta y dos decímetros; y al oeste, línea férrea con siete metros y cincuenta decímetros. Mide: doscientos treinta y un metros con seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble hace mas de treinta y cinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en amojonar cercar debidamente la propiedad, mantenerlo limpio tanto de basura como zacate y maleza, mantener la periférica del inmueble en completo estado de ornato y limpieza, levanto una edificación en la cual se encuentra el medio de trabajo-taller mecánico propio- y la saca de habitación, confeccionó los debidos planos catastrados y paga los debidos impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Quinto Civil Mayor Cuantía de San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(58313).

Se hace saber: que ante este Despacho, se  tramita  el  expediente N° 07-001970-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Joaquín Aguilar Chacón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cervantes de Alvarado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-305-583, profesión psicólogo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito segundo, cantón sexto de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Rosendo Solano Medina; al sur, con Carlos Chinchilla Aguilar y Balderas S. A.; al este, Balderas S. A.; y al oeste, Propiedades Aguilar Chacón, Carlos Chinchilla Aguilar y calle pública. Mide: dos mil trescientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor José Aguilar Chacón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpia y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Joaquín Aguilar Chacón. Exp. Nº 07-001970-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de diciembre del 2007.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Nº 41795.—(58359).

German Ramón Prendas Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-ochocientos veintitrés-ochocientos sesenta y cuatro y vecino de Hatillo Nuevo de Aguirre; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno para construir, sito en Miramar, distrito tres Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Ramón Prendas Barrantes; sur, Michael Vargas Castillo, María Castillo Mesén, Danny Prendas Barrantes, José Juan Hernández Mena y Elías Castro Alvarado; este, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros veintinueve centímetros, Danny Prendas Barrantes y José Juan Hernández Mena, y al oeste, Ramón Prendas Barrantes. Plano catastrado número P-1147196-2007, de fecha ocho de marzo del dos mil siete, a nombre de Ramón Prendas Barrantes, con una medida de tres hectáreas mil quinientos sesenta y siete metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones. La finca la adquirió del señor Blanca Nieves Castillo Meses, mediante compraventa; la que ha ejercido desde hace más de quince años. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no se verifican. Expediente Nº 07-100076-423-CI (Interno Nº 257-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 12 de marzo del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 42527.—(58600).

Edgar Sandí Delgado, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-ciento sesenta-ciento ochenta y seis, y vecino de Campo Dos y Medio de Agua Buena de Coto Brus; establece diligencias de Información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de uso agrícola. Sito en Campo Dos y Medio, distrito tres Agua Buena, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Edgar Sandí Delgado, Edgar Escobar Morales en medio quebrada Campo Dos y Medio; sur, Miguel de Jesús Sandí Delgado y Carlos Mata Trigueros; este, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta y tres metros con veintiséis centímetros lineales, y al oeste, Edgar Escobar Morales y Carlos Mata Trigueros ambos en medio con quebrada Campo Dos y Medio. Plano catastrado número P-1172971-2007, de fecha dieciocho de mayo del dos mil siete, a nombre de Edgar Sandí Delgado, con una medida de cuatro hectáreas seis mil ciento cincuenta y siete metros con quince decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. La finca la adquirió por posesión originaria; la que ha ejercido desde hace más de treinta años. Sobre la misma no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 07-000224-419-AG (Interno 288-1-07).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 04 de marzo del 2008.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 42551.—(58601).

Se hace saber: que ante este  despacho  se  tramita  el  expediente Nº 05-000523-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduas Jaime Bran Barrantes, quien es mayor, soltero, vecino de el Llano de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y seis-seiscientos treinta y ocho, profesión operario de mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, provincia Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con setenta centímetros lineales; al sur, con Arcadio Rosales Rosales; al este, con Aida Barrantes Días, y al oeste, con Evelio Bran Barrantes. Mide: cuatrocientos dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ochocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública número doscientos quince-cuatro, de fecha seis de octubre de dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembro de árboles frutales, así como limpieza y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonan ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduas Jaime Bran Barrantes. Expediente 05-000523-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Guanacaste, 05 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 42572.—(58602).

Evelyn Graciela Ruiz Galeano, mayor, soltera, miscelánea, vecina de San José, un kilómetro al sur de la iglesia de Salitral de Santa Ana, cédula de identidad número 2-580-734, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciera a su padre Ronaldo Ruiz Gaitán, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José del Amparo de los Chiles, 200 metros al norte de la delegación de la guardia civil, cédula de identidad número 3-300-882, el 06 de febrero del 2007. Dicho inmueble se describe así: Terreno única y exclusivamente para construir, sito en la localidad de San José del Amparo, distrito tercero, del cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Mide: tres mil doscientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Linderos: norte, calle pública y un frente de noventa y siete metros con veintiocho centímetros lineales; sur y este, con Río Hernández, y al oeste, Juan Álvarez Alvarado, según plano catastrado número A-446867, de fecha 31 de octubre de 1997. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de sesenta mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Evelyn Graciela Ruiz Galeano. Expediente Nº 07-100860-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 42586.—(58603).

Justina Rodríguez Ortiz, mayor, viuda una vez, vecina de San José de El Amparo de Los Chiles, 350 metros norte de la plaza de deportes, cédula 2-318-545, solícita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por posesión originaria desde abril de 1995. Dicho terreno se describe así: Terreno con una casa de habitación. Sito El Amparo, distrito tercero de San Carlos, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Ronaldo Ruiz Gaitán y Salvador Muñoz Solís; al sur, calle pública con un frente de 55,65 metros lineales; al este, Asociación Testigos de Jehová, Justina Rodríguez Ortiz y Salvador Muñoz Solís, y al oeste, Juan Fernando Miranda Campos. Mide: cuatro mil seiscientos setenta y seis metros ochenta y un decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-1099162-2006 de fecha 19 de setiembre del 2006. El terreno a .titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de ochocientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Exp. Nº 07-100858-0297-CI. Información posesoria. Promueve: Justina Rodríguez Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de enero del 2007.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Nº 42587.—(58604).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Alvin Jiménez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Raquera, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y dos-ciento treinta y ocho, y Hernán Sánchez Araya, mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Raquera de Puntarenas, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y siete-trescientos catorce, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para agricultura y parte montaña con siembras casi toda con árboles de teca y árboles frutales, situado en distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con cuatrocientos diez coma setenta y siete metros lineales, al este con Carlos Urcuyo Peña y Calixto Rodríguez González; al sur, con Adelina Ferrer Ferrer, y al oeste, con Alvin Jiménez Jiménez. Mide: trece hectáreas cinco mil novecientos cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-quinientos noventa y nueve mil novecientos setenta y dos-noventa y nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160002-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 42626.—(58605).

Citaciones

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamara Luis Alcides Elizondo González, mayor, viudo, pensionado, del mismo domicilio de la promovente, portador de la cédula de identidad uno-ciento cuarenta y siete-cero diez, me ha sido presentado por la señorita Victoria Eugenia Elizondo Castro, mayor, soltera, auditora, vecina de san José, San Francisco de Dos Ríos, cien metros al sur de la iglesia católica, cédula uno-ochocientos cuarenta y cuatro-novecientos sesenta y ocho, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en la ciudad de San José, San José, de la Universidad Veritas, 250 metros este, 50 norte, y 100 este.—San José, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 41682.—(57220).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Annia Hellen Vargas Castillo c. c. Annia Hellen Osmon, mayor, divorciada, vecina de Jacó de Puntarenas, pensionada, cédula uno-quinientos trece-trescientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 08-100409-642-CI. Albacea: Karol Córdoba Díaz, promovente: Herbeth Daniel Johanning Castillo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(57592).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Dixie Baltodano Xatruch, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-ciento cuarenta y ocho, quien en vida fue soltera, pensionada, vecina de San José, Tibás, Barrio Linda Vista, del BAC San José, ciento veinticinco metros al norte, casa número cero siete. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2008-CI. Notaría de la Licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia, costado este del Banco de Costa Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son dos doscientos sesenta y uno-setenta y nueve setenta y dos y el teléfono/fax: dos doscientos treinta y ocho-cero cinco cero dos.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 42153.—(57967).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Mora Solano, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula tres-cero ciento cuarenta y tres-cero ciento ochenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de febrero del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 42164.—(57968).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel Filadelfo Morales Bejarano, quien fuera mayor, casado una vez, zapatero, vecino de Heredia, cédula de identidad número seis-treinta y tres-seiscientos veinticinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000873-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 42176.—(57969).

Fernando Montero López, notario público, hace constar que se está tramitando en su notaría la sucesión del señor Randolph Monge Calderón, mayor, casado dos veces, administrador público, vecino de San José, de la Universidad Veritas, cien este y ciento diez sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-ciento noventa y uno. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres, para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. El albacea designada es la señora Ana Cecilia Gómez Mora, mayor, viuda de único matrimonio, ama de casa, vecina de Urbanización Montealegre, Zapote, de la Universidad Veritas cien metros este y ciento diez sur, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-cero setenta y siete.—San José, 10 de junio del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 42178.—(57970).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Christian Miguel Sandí Corrales, quien fue mayor, soltero, electricista, vecino de San Antonio de Escazú, cédula uno-ochocientos sesenta y tres-cero treinta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi notaría sita en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—Escazú, dos de junio del dos mil ocho.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 42190.—(57971).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Gerardo González Alfaro, cédula número cuatro-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco, fallecido el día doce de enero del dos mil siete y era vecino de La Asunción de Belén, de la escuela doscientos metros sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es San José, Barrio México, avenida 11 bis, calles 20 y 22, edificio número 2080.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 42194.—(57972).

Debidamente demostrado el fallecimiento del causante se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien vida fue Fernando Vicente Peña Morales, cédula cinco-cero noventa y nueve-seiscientos sesenta y cinco, quien fue mayor, pensionado, divorciado una vez, vecino de Barrio Panamá de Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros este y setenta y cinco metros al sur de Almacén Jiménez y Chaverr. Se nombra albacea provisional a la Licenciada Ledis Peña Zúñiga, cédula cinco-trescientos dieciséis-seiscientos cuarenta y cinco, quien deberá aceptar el cargo a la mayor brevedad. Se cita a todos los herederos para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta notaría, sita en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese el respectivo edicto en el Boletín Judicial.—Santa Cruz, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 42228.—(57973).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Rojas Brizuela, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José centro, cédula uno-tres tres seis-ocho dos cinco, quien  murió el día diecisiete de enero del dos mil tres en San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2007. Sucesión de Eduardo Rojas Brizuela. Notaría del Licenciado Enrique Corrales Barrientos.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 42246.—(57974).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de María Gómez Mesén, quien fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, no indica cédula de identidad, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000153-0504-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 42257.—(57975).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera James Steven Mathis, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tambor de Puntarenas, con pasaporte de su país número Z cinco cuatro cinco siete cinco tres uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en Jicaral, Puntarenas, frente al Bar La Central, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda.—Jicaral, Puntarenas, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 42290.—(57976).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de María Cecilia Arias González, cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta y seis-quinientos setenta y nueve, fallecida en San José, Hatillo centro, en el mes de noviembre del dos mil tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2008-SU.—San José, 9 de junio del 2008.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 42295.—(57977).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ángel Villalobos Pérez y Ángela Villalobos Alfaro, quienes fueron mayores, casados una vez entre sí, ama de casa y agricultor, vecinos de Santiago Oeste, El Coco, 350 metros oeste de la escuela, cédula del segundo 7-005-4154. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-001426-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 42305.—(57978).

Ante mi notaría ha comparecido a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho, la señora Yolanda Rojas Fernández, mayor, casada una vez, Administradora, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento veintisiete-doscientos tres; en su calidad de única heredera de acuerdo con la cesión de derechos de herencia firmada a las ocho horas del viernes treinta de mayo del dos mil ocho, por los señores Fabio Enrique Valverde Rojas, mayor, casado dos veces, Licenciado en Administración de Negocios, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve seis-cero cuatro uno tres; Berta Eugenia Valverde Rojas, mayor, casada dos veces, Microbióloga, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve cero-cero tres ocho seis; Olman Humberto Valverde Rojas, mayor, empresario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco tres nueve-cero cero ocho tres; Álvaro Jesús Valverde Rojas, mayor, casado una vez; abogado y notario, vecino de San Pedro de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco ocho cero-cero uno uno cero; Lilliana María Valverde Marín, mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro dos ocho-cero siete uno cero; y María Cecilia Valverde Marín, mayor, casada una vez, abogada y notaría, vecina de San Pedro de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatro siete cero-cero tres dos seis, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en Barrio Dent, de la Agencia de Autos Subarú dos cuadras al norte, Bufete Niehaus Abogados.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 42334.—(57980).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carmen Esquivel Valenciano, quien fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, portó la cédula uno-ciento cuarenta-ciento treinta y dos, y Antonio Araya Aguilar, fue mayor, agricultor, portó la cédula cuatro-cero cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, ambos vecinos de San Jerónimo de Moravia, del Templo Católico dos kilómetros al norte, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial, otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de junio del dos mil ocho. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial el hijo Marvin Araya Esquivel, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 42355.—(57981).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Omar de Los Ángeles Corella Izquierdo, casado una vez, pensionado, cédula de identidad siete-cero treinta-seiscientos sesenta y siete, vecino de la ciudad de Limón, setenta y cinco metros oeste de las oficinas de la Universidad Latina, a las trece horas del día tres de agosto del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y dos, visible a folio treinta y siete frente del tomo doce del suscrito notario, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio abintestato de Olga Izquierdo Madrigal, quien en vida fuera viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad nueve-cero veinticinco-ciento cincuenta y cuatro, vecina de la ciudad de Limón, setenta y cinco metros oeste de las oficinas de la Universidad Latina y quien falleció en el Hospital Tony Facio Castro de esta ciudad, el día veintiséis de junio del dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Villalobos Arias, sita en la ciudad de Limón, setenta y cinco metros norte del Hote Ng, Teléfono 798-7207. Publicar en el Boletín Judicial.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 42359.—(57982).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera Olga Sáenz Soto, mayor, soltera, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero noventa y tres-seiscientos setenta y nueve, vecina de San José centro, Hatillo Seis, casa número siete, para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la licenciada Jenny Paz Izquierdo Zumbado, ubicada en el centro de Limón, trescientos cincuenta metros al oeste del Black Star Line, frente a la Iglesia Testigos de Jehová, o al fax 2798-3205, a legalizar sus créditos y formalizar sus derechos; y se prescribe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente 01-2008 AMC-JPIZ. Notarias: Lic. Atalía Miranda Castillo y Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado.—Limón, diecinueve de junio del 2008.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 42360.—(57983).

Se tramita sucesorio ante la notaría de Ana María Garbanzo Flores, con oficina en San José, Curridabat, frente a la Planta Eléctrica del ICE; de quien en vida se llamó Édgar Camacho García, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, de El Tejar de El Guarco, Cartago, 50 metros sur del Salón Reno City, cédula de identidad número tres-cero ciento treinta y siete-cero doscientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente sucesorio, para que dentro del término de treinta días contados a la fecha de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial se apersonen a hacer valer sus derechos. Exp. Nº 01-2008.—San José, Curridabat, 20 de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana María Garbanzo Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 42367.—(57984).

El suscrito notario, Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, hace de conocimiento público que el día de hoy, ante mi notaría los señores Asdrúval Gerardo Espinoza Gómez, cédula 6-237-324 y Guiselle Ramos Solís, cédula 1-808-901, solicitaron la apertura del sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue María Paulina Gómez Briceño, cédula número 5-110-648. Se convoca a los interesados conforme al artículo 923 del Código Procesal Civil, para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos. Figura como albacea propietario del proceso sucesorio Asdrúval Gerardo Espinoza Gómez.—Puntarenas, 19 de junio del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 42409.—(57985).

Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate: se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Róger Álvarez Calvo, quien fue mayor, casado una vez, guarda de seguridad privada, vecino de Guararí de Heredia, Urbanización Pamela, casa número ciento veinte, cédula de identidad cuatro-ciento tres-mil trescientos. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil ocho. Notaría del Licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al Parqueo Número Uno, teléfonos: doscientos treinta y siete-setenta y ocho-once, doscientos sesenta y uno-ochenta y seis-cuarenta y dos, fax: doscientos treinta y siete-sesenta y nueve-treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 42418.—(57986).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Murillo Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y seis-ciento cincuenta y ocho, fallecido el día veintisiete de octubre del dos mil siete, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100066-425-2-C.I. sucesorio de Olman Murillo Jiménez, albacea provisional Virginia Carrillo Sánchez.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 42437.—(57987).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Guerrero Fernández, quien fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad 1-0619-0587, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100431-0217-CI. Sucesión de Jorge Enrique Guerrero Fernández.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 1 de abril del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 42447.—(57988).

Se hace saber que en este Despacho se tramita, el proceso sucesorio de Uriel Gerardo Campos González, quien fuera mayor, casado, médico, vecino de Moravia, cédula 1-455-765. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000413-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial, San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(58340).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Julián Hernández Ledezma, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, Villa del Mar Uno costado este de la escuela y con la cédula de identidad número 5-072-388, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000312-0678-CI-3 de Julián Hernández Ledezma, gestiona: Jacinto Ledezma Chavarría.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—(58358).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juana Villalaz Carrión, quien fuera mayor, soltera, del hogar, vecina de Hatillo Cinco, portadora de la cédula de identidad nueve cero diecisiete-ochocientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con, el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2007-100068-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(58432).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Lidia Cordero Solano, mayor, casada una vez, ama casa, vecina de San José, Goicoechea, identidad número uno-ciento sesenta y uno cuatrocientos setenta y nueve; encaminado a solicitar la ausencia de: Álvaro Mora Zúñiga, mayor, casado una vez, pensionado con último domicilio conocido en San José, Goicoechea, El Alto, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y cinco. En el mismo se dictó la resolución que dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial, Montelimar, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de agosto del año dos mil siete. Diligencias de declaración de ausencia de Álvaro Mora Zúñiga, cédula de identidad número uno-ciento setenta y uno-setecientos ochenta cinco. Último domicilio Goicoechea El Alto promovidas por Lidia Cordero Solano, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José. Resultando: 1. Solicita la gestionante que en sentencia se declare ausente a su esposo Mora Zúñiga ya que desde el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve salió de su casa y no se volvió a saber de él, que se encontraba en avanzada edad, puesto que nació en mil novecientos veintitrés, contando para su desaparición con setenta y seis años aproximadamente, que había sufrido un infarto de miocardio y se le había realizado una operación a corazón abierto. (Ver folios 1 a 13). 2. La Procuraduría General de la República fue debidamente notificada y se apersonó al proceso. (Ver folio 33).  3.               Se han observado los términos de ley y las prescripciones procesales, sin apreciarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión. I.—Hechos probados: como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia: a) Que Álvaro Mora Zúñiga contrajo matrimonio con Lidia Cordero Solano, el catorce de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, (ver certificación del Registro Civil en Folio 1). b) Que en el Registro Público, Sección Personas, Álvaro Mora Zúñiga no tiene inscrito poder alguno otorgado a alguna persona para que lo represente, (ver folio 23). c) Que no aparecen movimientos migratorios a nombre del señor Mora Zúñiga, (ver folios 20, 21). d) Que desde el año de mil novecientos noventa y nueve es desconocido el paradero del señor Álvaro Mora Zúñiga (ver folios 45, 46). II.—Sobre el fondo: Pretende la gestionante se declare ausente a Álvaro Mora Zúñiga ya que desde el diecinueve de setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, salió de su casa y no regresó sin que a la fecha se conozca su paradero. (Ver folios 1 a 13). Podemos decir que jurídicamente en nuestro ordenamiento se considera ausente a una persona cuando desaparece de su domicilio sin dejar apoderado llegando a considerarse incierta su existencia. Se pretende proteger con esa declaración los intereses de los involucrados por cuanto la ausencia permanente de una persona ocasiona incerteza jurídica y podría perjudicar gravemente los intereses de los sujetos a ellos ligados. El artículo 71 del Código Civil establece que “cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias. (Código Civil). En autos tenemos que se publicó el edicto en el periódico de circulación nacional Prensa Libre, en fechas miércoles quince de febrero del dos mil seis, quince de marzo del dos mil seis y dieciocho de abril del dos mil seis. (Ver folios 40, 51, 54). Los edictos se publicaron en el Boletín Judicial 60 del veinticuatro de marzo del dos mil seis, setenta y ocho del veinticuatro de abril del dos mil seis y del viernes veinticuatro de febrero del dos mil seis, sin que algún interesado se apersonara al proceso. (Ver folios 37, 38, 39). Se recibió la declaración de Nora María Mora Cordero, quien dijo que la última vez que vio a su padre fue una semana antes de su desaparición, señala que su madre le llamó para indicarle que su padre no había regresado de la misa, que interpusieron la denuncia ante el OIJ, acudieron a los medios televisivos por que ahora en el mes de setiembre cumple siete años de su desaparición sin que se conozca su paradero. (Ver folio 45), en este mismo sentido se recibió el testimonio de Ana Lilliam Mora Cordero quien también señaló que vio a su padre dos meses antes de su desaparición, que él desapareció hace siete años y que desde entonces no se ha tenido ninguna noticia (ver folio 46). Así las cosas, siendo que la promovente es cónyuge del señor Álvaro Mora Zúñiga y se ha cumplido más de los dos años sin conocer noticia del mismo, ya que fue desde el año de mil novecientos noventa y nueve en que no se ha vuelto a saber nada del señor Mora Zúñiga y siendo que no existe apoderado inscrito y a pesar de las publicaciones no se ha tenido noticia del mismo, se declara ausente a Álvaro Mora Zúñiga. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto, (artículos 13, 14, 30, 97, 98, 104, 155, 222, 819, 876 del Código Procesal Civil; 78, 79 del Código Civil). De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así mismo en un periódico de circulación nacional o radio, según se indica en inciso primero de esa misma norma legal. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto. Por tanto, cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 71 a 77 del Código Civil y 872 del Código Procesal Civil. Se declara ausente a Álvaro Mora Zúñiga. Por tratarse este asunto de un proceso de jurisdicción no contenciosa, se resuelve sin especial condena en costas personales y procesales este asunto. De conformidad con el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta sentencia tres veces con intervalos de quince días en el Boletín Judicial así como en un periódico de circulación nacional, según se indica en el inciso primero de esa misma norma legal. Expediente Nº 05-000572-0164-CI—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2007.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(39632).

3 v. 3.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este despacho Rita Victoria Madriz Monge, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles, Cartago, cédula de identidad número 09-0055-0591, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan una cédula hipotecaria de primer grado que se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Hipotecas al tomo: 531, asiento: 13971-01-0001-001, por la suma de cuatro millones de colones. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 42060.—(57515).

UNA PUBLICACIÓN

El licenciado Álvaro Ramírez Largaespada, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a David José Hernández Torres, mayor, costarricense, soltero, mecánico automotriz, cédula de identidad número 1-797-451 y de paradero actual desconocido que, en este despacho y bajo el expediente número 04-000819-0187-FA, se tramita el proceso especial de filiación (de Investigación de Paternidad) planteado en su contra por Yorleny del Carmen Núñez Quesada, el cual fue resuelto con la sentencia que en lo que interesa dice: “208-08 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas, del veintinueve de mayo del dos mil ocho... Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—...., II.—..., III.—... Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 91 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada y se declara que la menor de edad Laura Vanessa Núñez Quesada es hija del señor David José Hernández Torres y por consiguiente, tiene derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de éste, a sucederle ab intestato y a entrar jurídicamente a formar parte de la familia consanguínea paterna, para todo efecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 ibídem, se condena al accionado a cancelar a la actora, los gastos de embarazo, maternidad y los primeros doce meses de vida de la niña, los que se liquidarán por la vía de la ejecución de sentencia. Asimismo, el demandado pagará la obligación alimentaria en forma retroactiva a partir de la presentación de esta demanda, siendo que la suma se liquidará en el correspondiente proceso de ejecución alimentaria, ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias competente. Firme esta sentencia inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo mil seiscientos ochenta y ocho, folio ciento treinta y cuatro, asiento doscientos sesenta y siete, mediante ejecutoria que se expedirá al efecto de gestión en parte. Son las costas personales causadas a cargo del demandado (artículos 221 y 223 del Código Procesal Civil). Hágase la publicación correspondiente en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 41796.—(57511).

Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Ana Lidia Carrazco Batista, hace saber, que en proceso abreviado de divorcio, expediente número 06-400714-300 NI. 728-06, actor José Francisco Blandón Castillo contra Ana Lidia Carrazco Batista, se dictó la sentencia que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con los hechos tenidos por probados, consideraciones de fondo y artículos citados, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho en cuanto al adulterio y se rechaza respecto a la separación de hecho y se declara con lugar la presente demanda de divorcio establecida por José Francisco Blandón Castillo, comerciante, cédula uno-cuatrocientos veinte-cero ochenta y dos, vecino de Ciudad Quesada, contra Ana Lidia Carrasco Batista, ama de casa, cédula ocho-cero ochenta-ochocientos treinta y uno, pasaporte ocho-ochocientos treinta y cuatro-ochocientos treinta y uno, de domicilio desconocido, ambos y cónyuges entre sí y se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une; que no existen gananciales y que ninguno de los cónyuges queda obligado a pagar pensión alimentaria a favor del otro. Esta sentencia debe inscribirse en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo, ciento noventa y dos, folio cuatrocientos cuarenta y dos, asiento ochocientos ochenta y cuatro. Se condena a la accionada al pago de ambas costas. Se ordena notificar esta sentencia a la demanda conforme al artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de junio del 2008.—Lic. Luis Guillermo Valverde Rivera, Juez.—1 vez.—Nº 41841.—(57512).

Ana Lilliam Bolaños Quirós, notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Miguel Gerardo Marín Ramírez, mayor, casado en segundas nupcias, costarricense, con cédula número 7-0068-0147, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio número 06-400307-0631-FA 5 de Roxana de Los Ángeles Abarca Sánchez, contra Miguel Gerardo del Carmen Marín Ramírez, se encuentra sentencia que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las siete horas, siete minutos, del diecisiete de enero del dos mil ocho. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—… Por tanto: Conforme a lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por Roxana de Los Ángeles Abarca Sánchez contra Miguel Gerardo Marín Ramírez, por lo que se declara: a) disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Roxana de Los Ángeles Abarca Sánchez y a el demandado Miguel Gerardo Marín Ramírez; b) que por no existir cónyuge culpable y siendo que la causal es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes, se mantiene el derecho de alimentos entre los cónyuges; c) Se tiene como bien ganancial la finca del Partido de Limón, matrícula de Folio Real número 033922, la cual esta dividida e inscrita en los derechos 001, que le corresponde al demandado señor Miguel Gerardo Marín Ramírez, y el derecho 002, que le corresponde a la actora señora Roxana Abarca Sánchez, de dichos bienes las partes tienen derecho de crédito al cincuenta por ciento del valor neto de lo constatado en el patrimonio del otro cónyuge y lo cual deberán liquidar en la correspondiente etapa de ejecución posterior, en cuanto a los demás bienes gananciales se refiere, conforme lo establece en el artículo 41 del Código de Familia, reformado por la Ley 7689, ambas partes conservan el derecho de participar de la mitad del valor neto de los bienes en propiedad del otro, con vocación de gananciales, en este asunto al no demostrarse la existencia de otros bienes no se hace la respectiva distribución. Se falla sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Limón, al tomo cuarenta y seis (046), folio cuatrocientos dieciséis (416), asiento ochocientos treinta y dos (832). Notifíquese la presente sentencia al demandado de domicilio desconocido por medio de su curadora procesal y por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Expídase la ejecutoria por simple solicitud. Notifíquese. Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser las ocho horas treinta minutos, del diecinueve de febrero del dos mil ocho. Siendo que el demandado Miguel Gerardo Marín Ramírez, es de domicilio desconocido, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a dicho demandado la sentencia dictada en este proceso a las siete horas y siete minutos, del diecisiete de enero del dos mil ocho, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Publíquese el edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, Guápiles, 19 de febrero del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 42039.—(57513).

Se avisa, al señor Michael Calderón Brenes, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1170-599, representado por el curador procesal licenciado Luis Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso Nº 07-000509-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor Jeausthin Jesús Calderón Cerdas, establecido por Brayhan David Miranda Vargas en contra de Michael Calderón Brenes, se ha dictado la resolución de las catorce horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 42069.—(57514).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Bobby Howan Flowers Stanfill, pasaporte J 2839939, en su carácter de padre registral de Ana Cecilia Flowers Fernández, que en este despacho se ha interpuesto proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Carlos Ernesto Mora Mc Adam, el cual tiene como pretensión, que se le autorice al señor Mora Mc Adam reconocer como su hija a Ana Cecilia Flowers Fernández y en consecuencia que se inscriba a la misma con los apellidos Mora Fernández, proceso del cual se le confiere audiencia por tres días al señor Flowers Stanfill, y se le previene que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2008.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(57529).

Se hace saber que en proceso de quiebra número 95-100350-0468-CI de la empresa Juclamar S. A., que se tramita en el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: se declara la quiebra Nº Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las trece horas del día once de octubre del dos mil cuatro. Vista las presentes diligencias de Administración por Intervención Judicial correspondiente a Juclamar S. A., y: Considerando: Único: Por resolución de las trece horas del veintiséis de abril del dos mil cuatro (folio 838) este despacho le otorgó a la intervenida el plazo de cinco días para que presentara el convenio preventivo conforme a la normativa reformada. Aún y cuando se acogió la solicitud del curador para llevar a cabo la diligencia de conciliación, se le advirtió a la intervenida que el señalamiento de la citada diligencia no interrumpí ni suspendía el plazo para cumplir con la presentación del convenio preventivo. Este despacho realizó la diligencia de conciliación, en la que únicamente la Caja Costarricense del Seguro Social, se opuso a la propuesta de distribución. Ante esta situación, no puede darse por aceptada la conciliación, y al no haberse presentado el convenio preventivo no queda otra alternativa y de conformidad con el artículo 719 del Código Procesal Civil al evidenciar la no recuperación económica de la empresa, siendo todo lo contrario, se da concluido el procedimiento de administración por intervención judicial y se decreta la quiebra de la deudora. Así de conformidad con lo que consta en el proceso, en aplicación del artículo 740 inciso 1, 763, del Código Procesal Civil y 851 incisos a, b, d, 863, 871, 873, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se declara el fenecimiento anormal de la gestión por Administración por intervención judicial que planteó Juclamar S. A., representada por Mauricio Fernández Zumbado, consecuencia de ello se decreta el estado de quiebra, de la Juclamar S. A., y se fija con calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, la fecha en que la fallida cesó el pago corriente de sus obligaciones. Prevenciones: a) Se le previene a los representante, auditores, contadores y demás empleados de dicha sociedad, así como a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualesquiera que sea su naturaleza, que dentro del término de un mes deberán hacer manifestación y entrega de ellas al curador o al juzgado, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Se prohibición de hacer pago o entrega de efectos o bienes de cualquier clase al quebrado, bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entrega, b) Se ordena al Registro Público, al Registro General de Prendas se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Gírese comunicación a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos-valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico, c) Comuníquese a las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda la correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos al quebrado, d) Comuníquese la declaratoria al Ministerio Público, a fin de que inicie proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa. Las autoridades administrativas o judiciales, o los personeros de instituciones de cualquier naturaleza, oficiales o particulares, que no acaten éstas órdenes, serán juzgados como encubridores, si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta, e) Se concede un plazo de dos meses fijo para todos los acreedores (incluido los extranjeros) para la legalización de los créditos que aún no hubieren sido legalizados el cual empezará a correr desde la última publicación del edicto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva el nombramiento del curador propietario y suplente. Remítese el oficio correspondiente. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del fallido, para lo cual deberá la Dirección Ejecutiva designar un notario. Publíquese esta resolución, por única vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Por tanto: De conformidad con lo expuestos, citas de ley, se declara el fenecimiento anormal de la gestión por administración por intervención judicial que planteó Juclamar S. A., representada por Mauricio Fernández Zumbado, consecuencia de ello se decreta el estado de quiebra, de la Juclamar S. A., y se fija con calidad de “por ahora” y en perjuicio de terceros el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco la fecha en que la fallida cesó el pago corriente de sus obligaciones. Prevenciones: a) Se le previene a los representante, auditores, contadores y demás empleados de dicha sociedad, así como a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la fallida, cualesquiera que sea su naturaleza, que dentro del término de un mes deberán hacer manifestación y entrega de ellas al curador o al jugado, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Se  prohibición de hacer pago o entrega de efectos o bienes de cualquier clase al quebrado, bajo apercibimiento de nulidad de tal pago o entrega, b) Se ordena al Registro Público, al Registro General de Prendas se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Gírese comunicación a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos-valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto que tenga algún valor económico; c) Comuníquese a las oficinas de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al curador toda la correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos al quebrado; d) Comuníquese la declaratoria al Ministerio Público, a fin de que inicie proceso para determinar si se ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa. Las autoridades administrativas o judiciales, o los   personeros de instituciones de cualquier naturaleza, oficiales o particulares, que no acaten estas órdenes, serán juzgados como encubridores si la quiebra llegare a declararse culpable o fraudulenta, e) Se concede un plazo de dos meses fijo para todos los acreedores (incluido los extranjeros) para la legalización de los créditos que aún no hubieren sido legalizados el cual empezará a correr desde la última publicación del edicto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva el nombramiento del curador propietario y suplente. Remítese el oficio correspondiente. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del fallido, para lo cual deberá la Dirección Ejecutiva designar un notario. Publíquese esta resolución, por una vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Lic. Damaris Acuña Fernández, Jueza.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de junio del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 41847.—(57850).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Aviateca S. A., contra Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El objeto del proceso es para que en sentencia se anulen y dejen sin efecto, por ser nulas y contrarias a derecho la resolución del Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº RRG-6244-2006 de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2006, la resolución número RRG-6359-2007 de las 8:45 horas del 21 de febrero del 2007, la resolución Nº RJD-040-2007 de las 17:00 horas del 9 de mayo del 2007. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001405-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 9 de junio del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 42177.—(57989).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Martina Le Roy Calderón c. c. Marita Le Roy Calderón mayor, casada, vecina de San Sebastián, cédula de identidad número 1-417-1454; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Martina Le Roy Calderón c. c. Marita Le Roy Calderón, por el de Madeleyn mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-100041-0216-Cl.—Juzgado Civil de Hatillo, 17 de abril del 2008.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 42231.—(57990).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carmen Alvarado Alfaro, quien fuera mayor, viuda, pensionada, vecina de Hatillo Cuatro, portadora de la cédula de identidad tres - cero noventa y nueve -quinientos sesenta y uno. Expediente número 08-400210-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 37395-Procuraduría).—C-5960.—(57992).

Luis Ricardo Rivas Álvarez, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hace saber: Que dentro del proceso Nº 06-100261-0217-CI, abreviado de división o venta de cosa, común de Eugenia María Rojas Chaves contra Efraín Rolando Rojas Chaves y otros, se ordenó publicar el presente edicto, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 263 del Código Procesal, Civil y 4º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones, Judiciales. En dicho proceso se dictó la resolución de las diez horas cincuenta y, ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, y que respectivamente dice: “Por parte de Eugenia María Rojas Chaves, se tiene por, establecido el presente proceso abreviado de división o venta, de cosa común contra Efraín Rojas Chaves. Luis Gustavo Rojas Chaves, María del Rosario Chaves Matamoros, Ana Maritza Rojas Chaves y Mario Alberto Rojas Chaves. Se confiere a la parte demandada el improrrogable plazo de diez días, a efecto de que dentro del mismo proceda a contestar la demanda, siendo de ese plazo los, primeros cinco días para oponer excepciones previas. La contestación de la acción, debe ser efectuada haciendo referencia a los hechos, uno por uno, indicando en, forma expresa si los rechaza por inexactos, los admite como ciertos, o bien los reconoce con variantes y/o rectificaciones, en el entendido de que aquellos hechos a, los que no se les dé la contestación debida, y en la forma indicada se le podrá, tener por ciertos. También expondrá con claridad los motivos que tenga para su, oposición y los fundamentos legales en que basa su inconformidad. Se le previene, además, acerca del señalamiento de lugar conocido en el perímetro judicial de Desamparados, y un medio (que puede estar instalado en cualquier punto del e territorio nacional), donde atienda sus notificaciones posteriores, en el entendido de que mientras no lo haga, o bien si el lugar señalado no existiera o si existiendo permanezca cerrado, la dirección indicada, sea incierta o imprecisa o que el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, el plazo para interponer el o los recursos que quepan contra la o las resoluciones empezará a contar veinticuatro horas después de dictadas. Se admite la gestión de anotación de, esta demanda al margen de las citas de inscripción del inmueble del partido de San José matrícula de folio real número ciento setenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro - cero cero cero (179754-000). Expídase el mandamiento. Se ordena notificar la presente resolución a la parte demandada en forma personal o por medio de cédula en su casa de habitación, a efecto de lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento en cuanto al demandado Luis Gustavo Rojas Chaves al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, los demandados Mario Alberto Rojas Chaves y Maria del Rosario Chaves Matamoros la Policía de Proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados; el demandado Efraín Rolando Rojas Chaves a la Policía de Proximidad de Paso Ancho. Previo a expedir la, comisión de notificación de la demandada Ana Rojas Chaves, aporte la accionante la dirección en donde se localiza, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral 180 del Código Procesal Civil. f) Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza a.í.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Rivas Álvarez, Notificador.—1 vez.—(58327).

José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Rogelio Juárez Urrutia, hace saber: que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, Nº 08-400258-687-FA promovidas por Genaro Alvarado Alfaro contra Ana Rosa Mora Acuña y otro, se encuentra la resolución que en lo conduncente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil ocho. Del anterior proceso no contencioso, de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovido por Genaro Alvarado Alfaro, a favor de la menor Ana Marcela Juárez Mora, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a Rogelio Juárez Urrutia y Ana Rosa Mora Acuña. Ténganse como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 119 en el Código Procesal Civil, a quienes se les previene que en el acto de ser notificados o separadamente por escrito deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta ciudad, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Para notificar personalmente a la señora Ana Rosa Mora Acuña, quien se localiza en Valverde Vega Urbanización Sen Pérez, 500 oeste de la clínica de ebais, se comisiona al destacado de la fuerza pública del lugar. Para notificar al señor Rogelio Juárez Urrutia, por desconocerse su paradero será notificado mediante edicto.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(58532).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Macaria Flora Cristina López Dinarte quien es mayor, casada una vez, vecina de Tibás, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Macaria Flora Cristina López Dinarte por el de Flora Cristina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-000561-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de junio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(58539).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante mi notaría, solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Antonio Castro Sibaja, mayor, divorciado una vez, administrador, costarricense, cédula de identidad uno-cinco cuatro cinco-seis ocho uno, vecino de San José, Santa Ana, del servicentro Herrari ciento veinticinco este y cien sur, casa a mano derecha, nacido el diez de octubre de mil novecientos sesenta, en centro Santa Ana, San José, hijo de Miguel Castro Espinoza y Teresa Sibaja Vargas, ambos costarricenses. Y la contrayente Ana Victoria Montero Solano, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, costarricense, cédula de identidad número uno-siete siete dos-cuatro nueve ocho, vecina de Desamparados, Calle Fallas, urbanización Los Cisnes, casa número cuarenta y tres, nacida el día trece de mayo de mil novecientos setenta, en el Hospital Central San José, hija de Ligia María Solano León, y Trinidad Montero Bermúdez, ambos costarricenses. Se insta a todas las personas que conozcan algún impedimento para que se efectúe esta boda, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación, por escrito indicando los motivos y pruebas de su inconformidad. Se apersonen a esta notaría para los fines legales del caso. San Isidro de Coronado 100 oeste y 100 sur del Banco de Costa Rica.—San José, 23 de octubre del 2002.—Lic. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—(57405).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Minor Enrique Alvarado Mora, mayor, de veinticuatro años de edad, nació en Cartago, en fecha 04-10-1983, trabaja en Astaldi, soltero, vecino de San Carlos de Tarrazú, dos kilómetros al norte de la escuela, hijo de Jorge Alvarado Cascante y de Vera Mora Solís, cédula de identidad número 3-0390-0153 y Adriana Abarca Navarro, mayor, veintiún años de edad, nació en Cartago, en fecha 09-09-1986, ama de casa, soltera, vecina de San Carlos de Tarrazú, dos kilómetros al norte de la escuela, hija de Verny Abarca Mora y de Teresita Navarro Valverde, cédula de identidad número 3-0414-0397. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente Nº 2008-100057-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú, 12 de junio del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 41893.—(57516).

En mi notaría ubicada trescientos veinticinco metros al este de la Maternidad Carit, a las diecinueve horas, del nueve de julio del año dos mil ocho, celebraré el matrimonio de los señores Martín Blandino, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciado, pasaporte 432416946, con la señora Mylene Sandí Sandí, divorciada, con cédula 1-828-330. Cualquier persona que conozca de algún impedimento, podrá comunicarlo en mi notaría.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 42654.—(57550).

Presentes en este despacho Jonathan de Jesús Espinoza Vásquez, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503610910, vecino de San Martín de Nicoya, en la Urbanización Enmanuel Ajoy, casa A9, hijo de Santiago Espinoza Venegas y Luz Mery Vásquez Arias, nacido en Nicoya centro, el 12 de enero 1988, con veinte años de edad, y Suriely Morales Rosales, mayor, soltera, cédula de identidad número 0503670487, vecina de San Martín de Nicoya, 300 este de a iglesia Ejercito de Salvación, hija de María Teresa Morales Rosales, nacida en Nicoya centro, el 17 de diciembre de 1988, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-000115-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 07 de mayo del 2008.—Lic. Juan Elpidio Cascante Cortés, Juez.—1 vez.—(57607).

En este despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores Luis Palacios Quirós, mayor, soltero, Estibador, vecino de Barrio Veintiséis de Julio, Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número seis-cero doscientos cuarenta y ocho-cero doscientos treinta, hijo de María del Carmen Quirós Guevara y Víctor Palacios Fuentes; y Degnilia Barboza Arauz, mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Barrio Veintiséis de Julio, Las Juntas de Abangares, cédula de identidad número cinco-cero doscientos sesenta-cero ciento setenta y ocho, hija de María del Carmen Arauz Paniagua y Antonio Barboza Agüero. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. 08-100015-00403-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 10 de junio del 2008.—Lic. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Nº 42283.—(57991).

Han comparecido a éste despacho solicitando contraer matrimonio civil Rolbin Eduardo Chinchilla Agüero y Delia Guiselle Parra Sánchez c.c. Denia Parra Sánchez, el primero mayor, costarricense, soltero, operario de construcción, cédula de identidad número seis-cero trescientos -cero cero noventa y seis, hijo de José Antonio Chinchilla Godínez, nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día veintiséis de junio de mil novecientos setenta y nueve, de veintiocho años de edad, vecino del Proyecto La Loma de Parrita, Grupo Nº 07, casa número 322, casa de cemento color crema; y la segunda mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis - cero trescientos veinticuatro - cero trescientos setenta y cuatro, hija de Amalia Parra Sánchez, nativa de centro, Parrita, Puntarenas, el día dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, de veinticinco años de edad, vecina del Proyecto La Loma de Parrita, Grupo Nº 07, casa número 322, casa de cemento color crema. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 08-400114-425-3-FA.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de junio del 2008.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(58013).

Que ante esta notaría pública se ha presentado el señor Benoit Hirtz, un solo apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, profesor, pasaporte número 06 AD 80211, vecino de Toulouse, Francia y Andrea Aguilar Castro, mayor, soltera, guía turística, cédula de identidad número 1-1001-0268, vecina de San José, San Rafael de Montes de Oca, 100 metros sur de Los Huastecos, sétima casa, portón rojo. Si existe oposición o alguien conoce impedimento de los contrayentes, para la realización del matrimonio, puede indicarlo dentro de los próximos ocho días en mi oficina, sita San Ramón de Tres Ríos, de la iglesia católica 300 metros este, 100 metros al sur.—17 de junio del 2008.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(58322).

Al ser las 10:45 del día 10 de junio del 2008, se presentaron ante esta notaría los señores Alberto Vargas Ramírez, mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula 3-0298-0102, hijo de Alberto Vargas López y Alice Ramírez Núñez y Tatsiana Kuranda, mayor, soltera, abogada, pasaporte de Bielorusia MP 0145876, ambos vecinos de Heredia, Urbanización Los Lagos, casa número: 82- D, hija de Valeri Kuranda y Galina Kuranda, ciudadanos Bielorusos. Se previene a todas las partes que conozcan para que este matrimonio no se realice que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría del Lic. Odith Bolandi Castro, carné 12179, Cartago, Pitahaya, Residencial Vásquez de Coronado, oficina 11-D. Se ordena publicación del edicto de conformidad al artículo 25 del Código de Familia.—Cartago, 10 de junio del 2008.—Lic. Odith Bolandi Castro, Notario.—1 vez.—(58352).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Trino Castillo Monge, mayor, soltero, oficio oficial de policía, de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad Nº 2-387-268 y Carmen Calderón Brizuela, mayor, divorciada, de cincuenta y dos años de edad, nacionalidad costarricense, dependiente, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 3-202-161. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-100082-251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de junio del 2008.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(58538).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en sumaria penal número 06-001631-276-PE 2408-2-06, en contra de: Minor Alberto Castillo Madrigal, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de: José Humberto Garro Salazar, le solicito publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las catorce y cuarenta horas del doce de junio del año dos mil ocho, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoría establecida por José Humberto Garro Salazar, en contra del segundo civilmente responsable: Leda María Rojas Arroyo, cédula 3-391-791, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de ésta resolución en el Boletín Judicial, por una única vez”.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 12 de junio del 2007.—Lic. Laura Hernández González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(58334).

Por haberse ordenado así en la sumaria 06-602125-491-TC (3), por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Martín Marín Vargas, contra Roxana Fonseca Hernández. Sírvase en un plazo no mayor a quince días publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín Judicial, la siguiente resolución: “Fiscalía de Desamparados, al ser las once horas treinta minutos del doce de junio del año dos mil ocho, se ordena dar traslado de la acción civil resarcitoria establecida por el Lic. José Antonio Jiménez Mora representante de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de la tercera civilmente demandada Alberto Alexandro Martínez, pasaporte C 1011078, de conformidad con lo estipulado en el artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se oponga el demandado o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial por única vez”. Favor de remitir la información en un plazo no mayor a quince días a este despacho, a efecto de cumplir con los plazos administrativos.—Ministerio Público, Fiscalía de Desamparados, 12 de junio del 2008.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(58335).