BOLETÍN JUDICIAL Nº 125 DEL 30 DE JUNIO DEL 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se ordena edicto, Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sección de cobro administrativo. San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a la señora Vivian Coles Calderón, cédula de identidad Nº 3-272-335, y en virtud de seguirse la causa administrativa Nº 5-R-08 (A), por suma adeudada al Estado, notifíquese por medio de edicto la resolución dictada por esta Dirección Ejecutiva que literalmente dice: “Se concede Audiencia Nº 881-08. Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Sección Cobro Administrativo. San José, a las trece horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil ocho. Audiencia de cobro administrativo tramitado a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón, cédula de identidad Nº 3-272-335, por suma adeudada al Estado. Antecedentes: 1) Por oficio Nº 04-UD-AS-2008 de fecha 9 de enero de 2008, suscrito por el Sr. Mariano Rodríguez Flores, Coordinador a.í. de la Unidad de Deducciones, el MBA Ronald Calvo Coto, Jefe de Administración de Personal y el MBA José Luis Bermúdez Obando, Subjefe del Departamento de Personal se informa a esta Dirección que la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón adeuda al Estado la suma de ¢1.129.755,96 (un millón ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos), por concepto de permisos sin goce de salario del 15 al 31 de agosto de 2007 y del 3 al 10 de setiembre de 2007, además del pago del salario del 11 al 15 de setiembre de 2007 que no le correspondía por cuanto renuncia a partir de dicha fecha. Sumas que se detallan de la siguiente manera (ver folio 1):
Período Depositado Corresponde A cobrar
15/08/2007 660.603,65 ¢616.563,40 44.040,25
16 al 31/08/2007 660.603,65 0,00 660.603,65
03 al 15/09/2007 554.989,48 0,00 554.989,48
Total: ¢1.876.196,78 ¢616.563,40 ¢1.259.633,38
Total a cobrar: ¢1.259.633,38
(-) Retroactivo del 01 al 14/08/2007: ¢30.924,45 Saldo a la fecha: ¢1.228.708,93
(+) Salario Escolar: ¢100.6031,27
(+) Aguinaldo: ¢110.778,35
(-) Deducciones: ¢206.047,74
(-) Renta: ¢104.314,85
Monto líquido a cobrar: ¢1.129.755,96
Montos que fueron depositados en la cuenta cliente que mantiene la Sra. Coles Calderón con el Banco Popular. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢1.129.755,96 (un millón ciento veintinueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y seis céntimos) pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones y otorgándole la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración, para lo cual se pone el expediente Nº 05-R-08 a su disposición. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado, serán remitidas las diligencias de interés al Ministerio Público para que con base en los artículos 223 y 224 inciso 2) del Código Penal formule la acusación respectiva por la eventual responsabilidad penal por retención que podría caber a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón. Así mismo, se continuará con el procedimiento administrativo para eventualmente remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República a efecto de que establezca en sede jurisdiccional las acciones legales. La presente resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública. Se previene a la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón que debe señalar, en el término de diez días hábiles, lugar dentro del perímetro judicial del Primer Circuito Judicial de San José para atender notificaciones, número de fax o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación. En caso de no cumplir con esta prevención, y en virtud de que la Ley General de la Administración Pública, no contiene norma que regule el no señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, en aplicación de la facultad que confiere el artículo 229, inciso 2° de la misma ley, respecto de la aplicación supletoria de otras fuentes del ordenamiento jurídico, así como el principio que establece que la ley especial prevalece sobre la general, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales en concordancia con el artículo 6º de la misma ley. Se hace del conocimiento de la señora Vivian María de la Trinidad Coles Calderón que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Consejo Superior del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública. Queda a su disposición el Expediente Administrativo Nº 05-R-08 (A) Notifíquese. / AJL / Mcc /Alfredo Jones León, Director Ejecutivo. Si desea presentar un escrito con ocasión de esta resolución, favor indicar el siguiente número de expediente 05-R-08 (A). artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Publíquese por tres veces consecutivas.
San José, 16 de mayo del 2008
Alfredo Jones León
(58333) Director Ejecutivo
CONSEJO DE LA JUDICATURA
GESTIÓN HUMANA
UNIDAD INTERDISCIPLINARIA
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:
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    Concurso  | 
   
    Categoría  | 
   
    Asignación fecha de examen  | 
   
    Exámenes programados a partir de:  | 
   
    Modalidad examen  | 
   
    Descalificados del concurso anterior (*)  | 
  
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   CJ-01-2008  | 
  
   JUEZ(A) 4 PENAL  | 
  
   03/09/2008  | 
  
   22/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   -  | 
 
| 
   CJ-02-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 PENAL  | 
  
   01/09/2008  | 
  
   27/10/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   -  | 
 
| 
   CJ-03-2008  | 
  
   JUEZ(A) 1 GENÉRICO  | 
  
   29/08/2008  | 
  
   10/11/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-01-2007  | 
 
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   CJ-04-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 FAMILIA Y PENAL JUVENIL  | 
  
   05/09/2008  | 
  
   27/10/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   -  | 
 
| 
   CJ-05-2008  | 
  
   JUEZ(A) 4 PENAL JUVENIL  | 
  
   21/08/2008  | 
  
   10/11/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-07-2007  | 
 
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   CJ-06-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 CIVIL  | 
  
   15/08/2008  | 
  
   08/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   -  | 
 
| 
   CJ-07-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 CONCILIADOR  | 
  
   27/08/2008  | 
  
   01/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   -  | 
 
| 
   CJ-08-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  | 
  
   25/08/2008  | 
  
   22/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-04-2007  | 
 
| 
   CJ-09-2008  | 
  
   JUEZ(A) 2 EJECUCIÓN DE LA PENA  | 
  
   19/08/2008  | 
  
   29/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-02-2007  | 
 
| 
   CJ-10-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN  | 
  
   13/08/2008  | 
  
   16/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   -  | 
 
| 
   CJ-11-2008  | 
  
   JUEZ(A) 4 CIVIL  | 
  
   11/08/2008  | 
  
   01/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-14-2007  | 
 
| 
   CJ-12-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 AGRARIO  | 
  
   13/08/2008  | 
  
   22/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-05-2007  | 
 
| 
   CJ-13-2008  | 
  
   JUEZ(A) 3 NOTARIAL  | 
  
   13/08/2008  | 
  
   16/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-09-2006  | 
 
| 
   CJ-14-2008  | 
  
   JUEZ(A) 4 NOTARIAL  | 
  
   11/08/2008  | 
  
   01/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-15-2006  | 
 
| 
   CJ-15-2008  | 
  
   JUEZ(A) 4 AGRARIO  | 
  
   11/08/2008  | 
  
   08/09/2008  | 
  
   Oral  | 
  
   CJ-23-2007  | 
 
(*)Las personas que resultaron descalificadas no podrán participar en estos concursos según corresponda, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE SERVICIO JUDICIAL Y MANUAL DE CLASIFICACION Y VALORACION DE PUESTOS:
1) Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.
2) Licenciatura en Derecho.
3) Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.
4) Alguna experiencia en supervisión de personal.
5) Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
6) Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.
7) Para los cargos de Juez con categorías 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.
INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA PARA TODOS LOS CONCURSOS
a) La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999. Se efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.
b) Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el artículo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.
c) El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos(as).
d) Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, Artículo VIII).
e) Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.
f) De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).
g) Las personas que participen en estos concursos deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Quienes participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios” y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, no se les dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico, ni aquellas que ingresen posterior al vencimiento del concurso. (Se hace la aclaración que la oferta de servicios no es lo mismo que la solicitud de participación).
h) Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.
i) Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual tiene que especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.
j) Quien oferta deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.
k) Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
l) El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a. m. a las 12 m. d. y de 1:00 p. m. a las 4:30 p. m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentó “la oferta de servicio” en la Unidad Interdisciplinaria y cumple con los requisitos indicados, puede INSCRIBIRSE EN FORMA ELECTRÓNICA en las direcciones antes mencionadas, sin necesidad de remitir su oficio participación por otro medio; o bien, enviar su solicitud de participación antes del vencimiento del concurso, por correo electrónico a las direcciones que más adelante se indicarán o al fax 2295-3452.
m) Para todos los efectos quienes ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
n) En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.
o) Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, obtener un promedio igual o superior a 70 % dentro de estos concursos y haber aprobado los cursos: Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión CJ-22-2006, celebrada el 6 de setiembre del 2006, artículo IV).
p) Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión N° CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.
q) Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el o la titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.
INFORMACION ADICIONAL:
Quienes estén inscritos(as) en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, se excluirán de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).
No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.
Serán descalificados(as) de los respectivos concursos quienes luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:
CONCURSO CJ-01-2008
JUEZ(A) 4 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 3 de setiembre del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-16-2007 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Penal, podrán participar en este concurso (CJ-01-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-16-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2008.
CONCURSO CJ-02-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA PENAL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 27 de octubre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 01 de setiembre del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-15-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Penal, podrán participar en este concurso (CJ-02-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-15-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-02-2008.
CONCURSO CJ-03-2008
JUEZ(A) 1 GENÉRICO
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 10 de noviembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 29 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-01-2007 para el cargo de Juez(a) 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-10-2007 para el cargo de Juez(a) 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-03-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-10-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-03-2008.
CONCURSO CJ-04-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA FAMILIA Y PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 27 de octubre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 5 de setiembre del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-18-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Familia y Penal Juvenil, podrán participar en este concurso (CJ-04-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-18-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-04-2008.
CONCURSO CJ-05-2008
JUEZ(A) 4 EN MATERIA PENAL JUVENIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 10 de noviembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 21 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-07-2007 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-06-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA CIVIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 08 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p .m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-13-2007 para el cargo de Juez(a) 3 Civil, podrán participar en este concurso (CJ-06-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-13-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-06-2008.
CONCURSO CJ-07-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, quienes ofertan deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre del 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a). Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº 26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 1º de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de agosto del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-20-2007 para el cargo de Juez(a) 3 Conciliador(a), podrán participar en este concurso (CJ-07-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-20-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-07-2008.
CONCURSO CJ-08-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 25 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p .m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-04-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Contenciosa Administrativa, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-09-2008
JUEZ(A) 2 EN MATERIA EJECUCIÓN DE LA PENA
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 29 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 19 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-02-2007 para el cargo de Juez(a) 2 en materia Ejecución de la Pena, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-10-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN
Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº 76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.
- Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.
- Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos.
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Quienes se inscribieron en el concurso CJ-21-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Contenciosa Administrativo con énfasis en Conciliación, podrán participar en este concurso (CJ-10-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-21-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-10-2008.
CONCURSO CJ-11-2008
JUEZ(A) 4 EN MATERIA CIVIL
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-14-2007 para el cargo de Juez 4 en materia Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-12-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA AGRARIA
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-05-2007 para el cargo de Juez 3 en materia Agraria, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-13-2008
JUEZ(A) 3 EN MATERIA NOTARIAL
Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:
[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-09-2006 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Notarial, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-14-2008
JUEZ(A) 4 EN MATERIA NOTARIAL
Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:
[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 1º de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-15-2006 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Notarial, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
CONCURSO CJ-15-2008
JUEZ(A) 4 EN MATERIA AGRARIA
Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
Requisitos establecidos en el Título I, Capítulo III, Artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1º de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:
1) Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.
2) Ser del Estado Seglar, ciudadano en ejercicio.
3) Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.
4) Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.
5) Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N° 7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).
Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 8 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.
Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-23-2007 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Agraria, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.
Consultas y notificaciones a los teléfonos 2295-3781 /2295-3918 / 2295-3940, fax 2295-3452 o a los correos electrónicos: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / lgutierreze@poder-judicial.go.cr
Estos concursos vencen el 25 de julio del 2008 a las 4:30 p.m.
San José, 17 de junio del 2008.
MBA. Francisco Arroyo Meléndez,
(56747). Jefe Departamento de Personal
TERCERA PUBLICACIÓN
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 07-001463-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Eladio Arturo Segura Quesada, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 5 y 8 vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete al notario Eladio Arturo Segura Quesada. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a.í. Rch. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete. Desprendiéndose de la certificación de fecha veintiséis de junio del año en curso, suscrita por la licenciada Yaneth Campos Alvarado, jefe de Gestión de Recursos Humanos, visible a folio 1, que el notario Eladio Arturo Segura Quesada, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Eladio Arturo Segura Quesada, número de cédula 1-675-741, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Eladio Arturo Segura Quesada, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación, sita en Desamparados, Higuito, 250 sur, 50 norte de la Iglesia, casa 55. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 11 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56993) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso disciplinario por no presentación de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001336-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Fernando Suñol Prego, mediante la resolución de las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado.- San José, a las trece horas quince minutos del once de junio de dos mil ocho.- Vistas las actas de notificación visibles a folios 9 y 13 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete al notario Fernando Suñol Prego. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a.í. Rch.” “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1, 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera de febrero, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Fernando Suñol Prego, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de treinta y siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Fernando Suñol Prego en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Fernando Suñol Prego en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, de Matute Gómez, 200 este, 300 sur, casa Nº 1099, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 11 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56994) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-000229-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Guiselle Chacón Araya., mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del doce de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cinco minutos del doce de junio de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 11 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete al notario Guiselle Chacón Araya. Expídase el edicto correspondiente para su publicación”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil siete. Teniendo conocimiento este Despacho que la licenciada Guiselle Chacón Araya no cuenta con oficina abierta al pública (folio 1) en el lugar que señaló ante esta Dirección, se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Guiselle Chacón Araya cédula de identidad número uno-seiscientos diecinueve-novecientos ochenta y ocho, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Guiselle Chacón Araya personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación en San José, final de Boulevard de Rohrmoser, 200 metros oeste y 25 sur, por medio de Policía de Proximidad de Pavas Centro”. Expediente 07-000229-624-NO. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 12 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56995) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Verny Cordero Fonseca Expediente Nº 08-000323-624-NO Resolución Nº 07-00903 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Verny Cordero Fonseca por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se le confirió traslado al notario Verny Cordero Fonseca a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 9, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días siete, ocho y nueve de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Verny Cordero Fonseca; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Verny Cordero Fonseca se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de veintidos cuotas al mes de enero del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 11 a 13) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Verny Cordero Fonseca circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Verny Cordero Fonseca desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Verny Cordero Fonseca cédula 6-144-476, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Verny Cordero Fonseca la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 11 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56996) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Notario: Olman Briceño Fallas Expediente Nº 07-000259-624-NO Resolución Nº 07-00902. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Olman Briceño Fallas por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta de noviembre del dos mil siete, se le confirió traslado al notario Olman Briceño Fallas, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 5 y 8, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintiuno, veintidós y veintitrés de abril del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Olman Briceño Fallas; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 18, se tiene por acreditado que el licenciado Olman Briceño Fallas, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de doce cuotas al mes de mayo del dos mil ocho, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 13 a 17) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Olman Briceño Fallas, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Olman Briceño Fallas, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Olman Briceño Fallas, cédula 1-662-016, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Olman Briceño Fallas la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.”
San José, 9 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56997) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el proceso: inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial. Notario: Carlos Ávila Cortés. Expediente Nº 08-000349-624-NO Resolución Nº 07-00904 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cuarenta minutos del nueve de junio del dos mil ocho. Resultando: 1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia. 2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Carlos Ávila Cortes por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio 2. 3º—Mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil ocho, se le confirió traslado al notario Carlos Ávila Cortes a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folio 4, 8 vuelto, el mismo no pudo ser notificada en las direcciones reportadas por él como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días cinco, seis y siete de mayo del año en curso. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Carlos Ávila Cortes; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13 y 24 inciso e) del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4º del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g) del artículo 4º del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando: ... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4º impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento “. (...) (Las negritas no son del original). III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio 1, se tiene por acreditado que el licenciado Carlos Ávila Cortes se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de treinta y una cuotas al mes de noviembre del dos mil siete, del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9º del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios 15 a 18) de la audiencia conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Carlos Ávila Cortes circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortes la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). V.—En caso de que el licenciado Carlos Ávila Cortes desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), y 55 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Carlos Ávila Cortes cédula 1-434-929, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando V. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Carlos Ávila Cortes la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro).
San José, 9 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56998) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 03-000090-624-NO, establecido por el Juzgado Notarial del notario Sergio Alvarado Muñoz, mediante la resolución de las once horas quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil ocho, se dispuso en su parte dispositiva: “De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55, 140 y 148 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Sergio Alvarado Muñoz, cédula uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, por no tener oficina abierta al público, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese por medio de la publicación del edicto correspondiente por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Expediente Nº 03-000090-624-NO.
San José, 12 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(56999) Director a. í.
Hace saber que dentro del Proceso disciplinario, tramitado bajo el expediente Nº 08-000008-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Franklin Guerrero Machado, mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del diez de junio de dos mil ocho. Vista el acta de notificación visible a folio 12 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho al notario Franklin Guerrero Machado. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese”. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, ocho horas del veinticinco de marzo de dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación visible a folios uno al cinco, misma en la que se indica que el notario Franklin Guerrero Machado, “no tiene los Archivos antes indicados, asimismo la oficina no cumple con las condiciones de los Lineamientos actuales.”, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Franklin Guerrero Machado, y número de 06-0123-0684, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a ( indicar causa). También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Franklin Guerrero Machado, personalmente, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial, o en su casa de habitación, ambas sita en: Zapote, 100 metros al oeste y 200 metros al sur de Cortel, en Condominio María Gabriela Nº 4B (teléfono 8395-29-00, 2225-11-90), para la cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Primer Circuito Judicial de San José”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000008-624-NO.
San José, 10 de junio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(57000) Director a. í.
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dennis Aurelio Alvarado Blandón, quien fue mayor, casado, operador de oleoducto, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-263-227, se les hace saber que: Ana Lucía Sánchez Rossi, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-278-325, vecina de San Rafael de Oreamuno, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Dennis Aurelio Alvarado Blandón. Expediente Nº 08-000367-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de junio del 2008.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—(58637).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral del fallecido Alex Del Carmen Bermúdez Sancho, cédula 6-192-219, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300015-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Coto Brus, San Vito, 03 de junio del 2008.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—(58638).
Se cita y emplaza a los causahabientes de las diligencias de devolución de prestaciones laborales de la trabajadora fallecida Maricela De Los Ángeles Hernández Moreira, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen, ante este despacho al expediente número 08-300049-0432-LA-4 de diligencias de devolución de prestaciones, haciendo valer sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de marzo del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(58639).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Francisco Loría Murillo, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0309-0993, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-300012-0315-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 13 de junio del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(58640).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Odalia López López, quien fue mayor, portadora de la cédula de identidad número 5-0278-0165, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de prestaciones laborales, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-300011-0315-LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 05 de junio del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(58641).
Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue Carlos Luis Herrera Hernández, mayor, cédula dos-cuatrocientos diecinueve-doscientos treinta y siete, casado una vez, costarricense, químico, vecino de San Isidro de Grecia, 700 metros al sur del templo católico, para que se presenten a este juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 08-300043-0900-LA, promovido por Alicia Alfaro Oviedo.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 12 de junio del 2008.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(58642).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pastora Arce Cortés, quien fue mayor, viuda, conserje del Ministerio de Educación, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-120-521, se les hace saber que: Henry Salas Arce, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-315-189, vecino de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida Pastora Arce Cortés. Expediente número 07-000810-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de octubre del 2007.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(58643).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido German Alejandro Aguilar Maradiaga, quien fue mayor, casado, titular de la cédula de identidad numero 9-107-519, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-000239-679-LA-3 establecido por Ericka Ortiz Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de junio del 2007.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(58644).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando condiciones inscrita al tomo doscientos noventa y nueve, asiento once mil setecientos veintinueve y con la base de cuatro millones noventa y dos mil seiscientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento setenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Bernal Solís Arias y Lorena Prendas Salazar; al sur, calle pública con un frente de nueve punto ochenta metros lineales; al este, Coopetraca R. L., en parte quebrada sin nombre, y al oeste, Jorge Quirós Arias. Mide: cuatrocientos noventa y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L., contra Douglas Rojas Durán. Expediente Nº 08-000611-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 42138.—(57940).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del martes quince de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de ochocientos setenta y un mil sesenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el registro público, sección vehículos, placa número 525050, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Elantra GL, año 1992, color verde, de gasolina, sedán de cuatro puertas, para cinco personas, motor número G4DJN666167. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 05-001639-183-CI de Créditos y Descuentos CR S. A., contra Adriel Omar Armengol Tulloch.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42140.—(57941).
A las ocho horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciocho-cero cero cero. Que es terreno: bloque C lote tres C terreno para construir. Sito: distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lotes quince y dieciséis C; sur, calle; este, lote cuatro C, y al oeste, lote dos C. Mide: ciento veinte metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Juan Eliécer Salazar Gómez. Expediente Nº 03-015590-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 42141.—(57942).
A las nueve horas del siete de agosto del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y con las reservas y restricciones de ley, en el mejor postor remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve -cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en La Rita distrito tres, Pococí cantón segundo de Limón. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, plano número L-cero novecientos ochenta y un mil quinientos veintidós-mil novecientos noventa y uno, y colinda: al norte, con calle pública; sur, con Asociación Solidarista de Empleados Finca Roxana Farm Rafae; este y oeste, con Élida Quesada Jiménez. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100363-0681-CI, Nº Interno 373-08-4, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra José Alexis Castillo Robles y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 19 de mayo del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 42186.—(57943).
A las catorce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 619.064, marca Subarú, carrocería sedan dos puertas, chasis JF1GM2254TG410843, uso particular, estilo Impresa, capacidad cinco personas, año 1996, color rojo. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente 07-002389-185 C.I. Ejecutivo prendario de Créditos y Descuentos C. R. S. A., contra Edgardo Granados Carvajal y Luis Carlos Vargas Estrada.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 42217.—(57944).
A las nueve horas treinta minutos del lunes veintiuno de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 494377, con las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent GLS LC, año 1994, color rojo, chasis número KMHVF21NPRU017147, Sedán de cuatro puertas, para seis personas, motor número G4EXR121922. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-000871-183-CI-5, de Zafroli Cuatro Mil Sociedad Anónima contra Jacxinia Beatriz Solano Jiménez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42271.—(57945).
A las nueve horas quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones bajo las sumarias número 05-002624-492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo y 06-600120-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón doscientos sesenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Hyunday, modelo mil novecientos noventa y seis, estilo Accent, cuatro cilindros, combustible gasolina, cubicaje mil quinientos centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPTU371518, motor G4EKT953236, color verde, capacidad cinco pasajeros, placas número seiscientos siete mil setecientos cuarenta y ocho. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 2006-000591-180-CI de Zafroli Cuatro Mil S. A., contra Iván O. Cascante Barquero.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 42273.—(57946).
En la sala número 1, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación al tomo 561, asiento 05218, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y un mil quinientos noventa y seis-cero cero uno-cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Jiménez De La Guardia; al sur, carretera nacional, ruta número dos con 8 metros, 4 centímetros de frente; al este, Pablo Román Jiménez, y al oeste, Manuel Jiménez De La Guardia. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho con la base de doce mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Clara Román Córdoba, María Cristina Román Córdoba. Expediente Nº 08-000474-1044-CJ.—Juzgado Especializado del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 42284.—(57947).
Al ser las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos ocho, libre de gravámenes hipotecarios, con gravamen de reserva y restricción citas tomo: 385-asiento 07131-secuencia 01 y con la base rebajada del 25% sea la suma de tres millones ochocientos tres mil novecientos ochenta y cinco al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real sesenta y nueve mil veinticinco triple cero, que es terreno para construir sito en el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte y sur, con el señor Enrique Torres, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Plano catastrado 0942849-1991, con reserva y restricciones citas 385-07131-01, plazo de convalidación citas 385-07131-01-0901, y limitaciones de la ley 7052 y 7208 del sistema financiero de la vivienda. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia expediente 04-400188-421 FA 3 de Wilberth Torres Mora contra Damaris Triguero Jiménez.—Juzgado Penal Juvenil de Familia de Puntarenas.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—Nº 42291.—(57948).
A las catorce horas del trece de agosto del dos mil ocho, en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 377-14241-01-0967-001, y con la base de cuarenta mil novecientos quince dólares, en el mejor postor remataré: La finca del partido de San José, matrícula 375.182-000, que es terreno lote bloque Z para construir con una casa. Situado en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linda: al norte, con noroeste, Construc. La Constancia S. A.; al sur, con noreste, lote 12; al este, con sureste, lote 14, y al oeste, con suroeste calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-001564-185 C.I., ejecutivo hipotecario de Klasse Inc. S. A., contra Humberto Fernández Ramírez y Viviana Valerio Carvajal.—Juzgado Sexto Civil de San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 42308.—(57949).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula doscientos treinta y dos mil doscientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno para agricultura, n. 4-E-46. Situada en el distrito sexto Dos Ríos, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Franco; al sur, Modesto Vílchez; al este, Flor López, y al oeste, Río Colón. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de setiembre del dos mil ocho con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Coronado Gutiérrez, Justo Emilio López Acuña. Expediente Nº 08-000358-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 16 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42327.—(57950).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos veinticinco colones, (según valor fiscal) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 153696-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Lucía Gómez Gutiérrez; al sur, Ana Milena Gómez Madrigal; al este, Justino Abarca Aragón, y al oeste, calle pública, con un frente de nueve metros con treinta centímetros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Se remata por ordenare así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Arelys de los Ángeles Rosales Gómez. Expediente 07-000168-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de mayo del 2008.—Lic. Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42329.—(57951).
, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cuarenta y seis mil cero setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública; sur, Gerardo Canales; este, Juan Torres, y oeste, María Ester Salas. Mide: ciento noventa y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Ángel Torres Martínez. Expediente Nº 08-000327-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 09 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 42330.—(57952).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro-cero cero cero, soportando servidumbre y reservas inscritas al tomo trescientos noventa y cinco, asiento tres mil doscientos veintidós, secuencia ochocientos doce, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito sexto, Pavones, cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: norte y oeste, con Franklin Jiménez; sur, con Fernando Alfaro Vargas; este, con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado C-cero nueve cuatro cinco uno ocho cuatro-mil novecientos noventa y uno. Segunda: con la base de un millón de colones, soportando servidumbre y reservas inscritas al tomo trescientos noventa y cinco, asiento tres mil doscientos veintidós, secuencia ochocientos trece. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y cinco cero cero cero, terreno para construir. Sito en el distrito sexto, Pavones, del cantón quinto, Turrialba, de la provincia de Cartago. Mide: doscientos metros cuadrados, según plano catastrado número C-cero nueve cinco uno uno tres-uno mil novecientos noventa y uno. Linda: al norte, con Fernando Alfaro Vargas; al sur y oeste, con Franklin Jiménez Madriz, y al este, con calle pública, ambos inmuebles propiedad de Roberto Calvo Estrada. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, con las bases de: Primera: cuatro millones quinientos mil colones (rebaja en un veinticinco por ciento) y la segunda: con la base de setecientos cincuenta mil colones (rebaja de un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año en curso, con las bases de: primera: tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada el veinticinco por ciento de la base inicial) y segunda: con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Roberto Calvo Estrada y otra. Expediente Nº 08-000112-0341-CI-A.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 42400.—(57953).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo 305, asiento 09482, así como servidumbre sirviente al tomo 342, asiento 02652 a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 117582 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación Mutualista Metropolitana de Ahorro y Préstamo; al este, lote número 15, y al oeste, lote número 13. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho con la base de quinientos sesenta mil ochocientos ochenta y un colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Junior Alvarado Ordóñez. Expediente Nº 08-000462-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 42426.—(57954).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, y con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y seis con 4/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 304734 marca Mitsubishi, nativa LS, año 99, color negro chasis JA4MT31HXXP004163. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Automotores Contemporáneos S. A., contra Giovanni Alberto González Leandro. Expediente Nº 06-000739-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 42445.—(57955).
A las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre de paso inscrita al tomo 465 asiento 10675 y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos tres-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito 01, Naranjo, cantón 06, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Marcos Vargas Ramírez; sur, servidumbre de paso con frente de 09 metros 25 centímetros lineales; este, Marcos Vargas Ramírez, y al oeste, Adrián Villalobos Montero. Mide: ciento sesenta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 01-015105-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Vargas Salas.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de junio del 2008.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Nº 42459.—(57956).
A las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor se rematará el vehículo dado en garantía placas C-140726. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: vehículo dado en garantía placas C-140726, marca Freightliner, estilo FLD120064T, capacidad dos personas, carrocería cabezal o tracto camión, color vino, año 2000, chasis 1FUPDSZB5YLG62102, motor 06R0574841. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo prendario Nº 07-000370-0930-CI de Transporte Botero S. A., contra Mario Martínez Bolaños.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de mayo del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 42468.—(57957).
A las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Goicoechea según sumaria 07-8361-174-TR, con la base de novecientos cincuenta y ocho mil novecientos nueve colones con cuarenta y seis céntimos, remataré: vehículo marca Toyota, modelo mil novecientos noventa y cinco, motor número cinco E cero cinco nueve nueve nueve ocho cero, chasis JT dos EL cinco cinco D cero S cero cero nueve tres cero seis ocho, estilo Tercel, color rojo, combustible gasolina, carrocería sedan dos puertas, capacidad para cinco personas, placas quinientos sesenta y un mil veintitrés. Prendario 08-000344-182 CI (6) de Purdy Motor S. A., contra Daniel Coto Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 06 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(58015).
A las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinte mil dólares al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número ciento treinta y seis mil quinientos diez-cero cero cero, el cual es terreno para construir con una casa, sito en el distrito once, cantón primero de la provincia de Puntarenas, mide ochocientos cuarenta y cuatro metros setenta y siete decímetros cuadrados. Colinda al norte, con María Zamora Gómez; al sur, y oeste, con Luis Ángel Valerio Rodríguez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros veintitrés centímetros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Smit Rita Antonia y otra, expediente 08-100255-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 42439.—(58237).
A las nueve horas, treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de treinta y nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, al mejor postor remataré: finca del Partido de Heredia, matrícula ciento veintiún mil setecientos catorce-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con calle pública con frente de diez punto cuarenta y seis metros; al sur, y oeste, con Marta Hernández Arce, y al este, con María Lorena Arce Rodríguez. Mide: ciento ochenta y un metros con once decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario N° 08-100054-0642-CI-4 de Banco Nacional de Costa Rica contra Elsa Nidia Chacón Calvo.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 42441.—(58238).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de hipotecas y soportando un embargo practicado y con la base de seiscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, se ordena sacar a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 089502-009, naturaleza café con una casa, sito en Santa Bárbara, linderos: norte, calle pública con 7 m y 53 cm; sur, Sánchez Araya Miguel; este, Jaime Campos Alfaro; oeste, lote 4 de Ofelia Arias Soto. Mide: quinientos ochenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en Ejecutivo número 06-000295-0376-CI de Municipalidad de Santa Bárbara contra Óscar Hernández Alvarado.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Nº 42442.—(58239).
A las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Toyota, estilo: Tercel DLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, carrocería: sedan 4 puertas, color: azul, chasis: EL530349716, combustible: gasolina, placas: 319518. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario. Expediente N° 05-001659-181-CI de Agencia Datsun S. A. contra Y Y H User S. A.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de abril del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(58273).
A las catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho en este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas 338-15153-01-0913-001 y soportando embargo practicado al tomo 530, asiento 09954-01-0001-001 y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: La finca del partido de Cartago, matrícula 104.856-000, que es terreno para agricultura, situado en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago, colinda al norte, con Víctor Brenes Rivera y Bernardo Gómez; al sur, con calle pública; al este, con Castisa S. A. y Luis Fernando Castillo, y al oeste, con calle pública a Cervantes. Mide: veintiséis mil novecientos cuarenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente 04-000451-185-CI. Ejecutivo Simple de G&G Soluciones y Sistemas S. A. contra Inversiones Totome S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 3 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(58301).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reserva de Ley de Aguas y Caminos inscrita a las citas: 466-00027-01-0025-001 y con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta dólares cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: I. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024326 000, la cual es terreno Filial 19 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Filial 20; al sur, Filial 18; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. II. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024327 000, la cual es terreno Filial 20 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, Filial 19; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. III. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024328 000, la cual es terreno Filial 21 ubicada en la segunda planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de la Costeña de Chile contra Condo Guaitil Xixi S. A., Corporación Saint Patrick S. A. y Marina de la Costa Oeste Sociedad Anónima, expediente: 07-001515-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(58336).
A las nueve horas del veintiuno de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero dieciocho mil ciento uno-cero cero uno, la cual es terreno para construir dos casas y corral. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con El Trompo Guanacasteco S. A.; al sur, con Carretera Interamericana; al este, El Trompo Guanacasteco S. A., y al oeste, calle pública. Mide: veintidós mil cuatrocientos ocho metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Peña Flores contra Peyflor Del Sur S. A. Expediente 07-000228-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 03 de junio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—(58540).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios con la base de novecientos siete mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 287256, chasis JT2AE94A6L3409113, marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería Sedan cuatro puertas, motor Desco, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001313-0184-CI de Instacredit S. A., contra Mario Alberto Cordero Evans.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 42491.—(58589).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión sumaria número 06-600257-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, y con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos noventa y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1993, carrocería: Station Wagon o familiar, color: plateado, chasis: KMXKPE1BPPU065253, combustible: diesel, placas: 636124. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001870-0181-CI de Instacredit S. A., contra Thomas Clark Houg.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 42492.—(58590).
A las nueve horas veinte minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de once millones treinta y seis mil ciento cincuenta y un colones con 64/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F014696-000, la cual es terreno local comercial 21 en construcción. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, local 22; al suroeste, local 20; al sureste, área común de acera y otros, y al noroeste, área común de acera y otro. Mide: treinta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alicia Artura del Ca González Pérez. Expediente Nº 07-006082-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 42552.—(58591).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón noventa y un mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 512328, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KLY7T11ZDTCO29176, uso particular, estilo Damas, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número de motor F8CB442744. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 05-832-183-CI. Ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Argentina Sojo Zamora y Juan Luis Gamboa Sojo.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de junio del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42556.—(58592).
A las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de treinta y un mil setecientos setenta y siete dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183352 000 la cual es terreno para construir con una casa de 2 plantas. Situada en el distrito 02-Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, León Ávila Madrigal; al sur, Carlos Delgadillo; al este, Emilia Villalobos Jiménez, y al oeste, calle pública con 11 m. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Auto Sasa S. A., contra William Alberto Cartín Núñez. Expediente 03-000333-0185-CI.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2008.—Lic. Cristhian Mora Acosta, Juez.—Nº 42574.—(58593).
A las ocho horas cero minutos del primero de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de cinco millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: autobús placas LB000277, marca Volvo, transporte colectivo, estilo B58, para 55 personas, del año 1992, color blanco, combustible diesel, motor THD100D41613087, cilindrada 6700 c. c. y número de chasis B586010208. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Maxwell García Barquero y Rolando García Barquero. Expediente Nº 02-006554-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—Nº 42593.—(58594).
A las ocho horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y soportando serv. trasladada bajo las citas 316-00688-01-0901-001 y con la base de quince millones setecientos mil colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real mecanizado, matrícula número doscientos sesenta y siete mil setecientos setenta cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito Granadilla, cantón Curridabat de la provincia de San José. Linderos: norte, Jorge Acosta Esquivel; sur, Jorge Arturo Delgado Rivera; este, Álvaro Sánchez Tenorio y Carlos Arce Villalobos ambos en parte, y al oeste, calle pública con 10 m. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-022172-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Edgar Chavarría Varela.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 42594.—(58595).
A las diez horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base reducida en un veinticinco por ciento, de trescientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas doscientos dieciocho mil ochocientos ocho, marca Hyunday, estilo Excel GLS, capacidad para cinco personas, año mil novecientos ochenta y ocho, color plateado, chasis KMHLF31J0JU345409. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001586-222-CI de Desarrollo Urbano Habitacional del Pacífico Sociedad Anónima contra Rosa María Mejías Solano.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Luis Pineda Alvarado, Juez.—Nº 42648.—(58596).
A las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones soportando reservas y restricciones anotadas al tomo 309, asiento 19220, demanda ordinaria bajo las citas 558-07385-01-0001-001 y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil quinientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto Jaragua, montaña, tacotal. Situada en el distrito 03 Potrero Grande, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Beita Rueda; al sur, calle con diez metros y Óscar Solís Ruiz; al este, calle, José Alfaro y otro, y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario y otro. Mide: ochocientos trece mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Helvetia S. A. Expediente 97-019735-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 02 de junio del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 42673.—(58597).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del veintidós de julio del año dos mil ocho, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315.746-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 08 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 A; al sur, Urb. Freses S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Paniagua Blanco. Mide: doscientos veintiocho metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nora Edith Gutiérrez Guadamuz. Expediente Nº 08-000829-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 42675.—(58598).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de ley de agua y ley de caminos públicos y reservas de ley forestal y plazo de convalidación (Ley de información posesoria) bajo el tomo 565, asiento 13681 remataré la finca inscrita en el partido de San José, matrícula numero quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y cuatro-cero-cero-cero que es terreno de bosque primario y secundario. Situado en distrito cuarto, Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Carlos Bartels Quirós, Wilfrido Acuña Valverde y Aníbal Barquero Mora; sur, Bolívar Calderón Elizondo, Fredy Elizondo Venegas, José Arias; Omar Jiménez Mora; este, Aníbal Barquero Mora, Jorge Angulo Arias y Omar Jiménez Mora, y al oeste, Carlos Quirós y Fredy Elizondo Venegas. Mide: un millón seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Plano SJ-0652097-2000. Para primer remate con la base de cincuenta y siete mil dólares, se señala las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares a efectos de realizar el segundo remate se señala para las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año en curso y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original catorce mil doscientos cincuenta dólares celébrese tercer remate al ser las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Monte Nuboso E. I. R. L. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100266-188-CI. Interno 318-08-R3 de Macarmita S. A., contra Monte Nuboso E. I. R. L.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 03 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 42701.—(58599).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas con treinta minutos del martes cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos cincuenta y ocho mil sesenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: Ciento veintinueve piezas de madera de la especie Cedro Dulce, con un volumen de 1.51 metros cúbicos y dieciocho piezas de la especie Amargo, con un volumen de 0.36 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en los patios del MINAE de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con diez minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000311-7636-PE (Comisión Penal número 88-08-1E) por infracción a la Ley Forestal, contra Alfredo Jiménez Prendas perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(58633).
A las nueve horas del martes cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: Cincuenta y tres piezas de madera Cedro con un volumen de 1.01 metros cúbicos. Cuarenta y un piezas de madera Cristóbal con un volumen de 0.44 metros cúbicos. Treinta y tres piezas de madera Zapatero, con un volumen de 1.64 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en finca del señor Juan Jiménez Sánchez, sita en La Unión de Limoncito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000334-636-PE (Comisión Penal número 91-08-2E) por infracción a la ley forestal, contra Juan Jiménez Sánchez perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(58634).
A las nueve horas con treinta minutos del martes cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: Cuarenta piezas de madera Cedro con un volumen de 2.39 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en finca del señor Rodolfo Espinoza Beita, sita en La Unión de Limoncito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000335-636-PE (Comisión Penal número 92-08-1E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Rodolfo Espinoza Beita en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Yarmila Ulate Young, Jueza.—(58635).
Remate de madera que se llevará a cabo a las siete horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, con la base de cinco millones quinientos sesenta y ocho mil cien colones, la cantidad de 446 piezas de madera de las siguientes especies: 51 piezas de la especie Guayabo Charco, con un ancho de 15 cm, grueso 6 cm, y largo 5 metros; 82 de Tamarindo, con las mismas medidas del anterior; 38 de Laurel ancho de 24 cm, grueso 3 cm, y largo 2.3 metros; de la especie Lagarto 20 piezas con ancho de 25 cm, grueso 10 cm, y largo 3.3 metros; y 255 de la especie Laurel, con 25 cm. de ancho, 10 cm de grueso y 2.3 metros de largo, para un volumen total de 21.59 metros cúbicos. La madera se encuentra en depósito provisional del señor Fauricio Quirós González, Presidente de la Junta de Educación de la escuela El Coyo, en Los Chiles, San Jorge, de la entrada a Caño Ciego, 700 metros oeste camino a Caño Ciego. Lo anterior por estar ordenado así en Comisión número 50-1-08 dentro de la causa penal número 08-200212-801-PE por infracción Ley Forestal, contra Pastor Carmona, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de junio del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(58636).
A las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, con la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos cincuenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, matrícula número 119779-000 situado en la ciudad de Guanacaste, distrito de Sierra, cantón Abangares, que es para construir, el lote está relacionado al plano G-0445373-1997 con una cabida de doscientos cuarenta y ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados; colinda al norte, con Eli Ramírez Jiménez; al sur, con Eli Ramírez Jiménez; al este, con calle pública; al oeste, con Eli Ramírez Jiménez. Lo anterior se subasta dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Mejías Arias Gerardo Alonso y Ramírez Salas Yorjenia, expediente 08-100315-0432-CI-4.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de abril del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 42787.—(59033).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones al tomo 364, asiento 19848, consecutivo 01, secuencia 901, subsecuencia 001, remataré la finca inscrita en Propiedad, Partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número trescientos cincuenta mil quinientos treinta C-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con un casa de habitación situado en distrito seis Platanares, cantón, diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes. Norte, sur; y este, con Rafael Morera; y oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano SJ-0721411-1987. Para el primer remate con la base de dos millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las nueve del catorce de agosto de dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de seiscientos veinticinco mil colones, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Odilie Badilla Cárdenas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en Hipotecario N° 08-100308-188-CI Interno 336-08-Y-4 de Víctor Julio Barrantes Badilla contra Odilie Badilla Cárdenas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de junio de 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 42808.—(59034).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base de tres millones trescientos treinta y cinco mil cincuenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cuatrocientos quince mil trescientos setenta y siete, marca Toyota, estilo Tercel DX, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, año mil novecientos noventa y nueve, tracción sencilla, color blanco, chasis JT2EL43A2M111477. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Prendaria de Mario Rojas Gutiérrez contra Giselle Mora Artavia. Exp. 07-000697-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de junio del año 2008.—Lic Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 42866.—(59035).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando tres servidumbres trasladadas a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, y con la base de ochenta millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 210215-000 la cual es terreno de solar, parqueo con bodega, cabinas y restaurante. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Wilmacam Inversiones del Agro E.I.R.L.; al sur, servidumbre; al este, calle pública y al oeste, servidumbre. Mide: seis mil trescientos seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del año dos mil ocho, con la base de sesenta millones colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho con la base de veinte millones colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Sonia María Aguilar Granados. Exp. 08-000899-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de junio del año 2008.—Lic. Magaly Salas Alvarez, Jueza.—Nº 42939.—(59036).
A las ocho horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, y libre de gravamen y con la base de un millón setecientos setenta y siete mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero-ocho uno siete cuatro uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2-D de Teresita Calvo Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Teresita Calvo Quesada. Mide: Ciento veintiocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Diana Isabel Contreras Ángulo y Lubin Gómez Gutiérrez, expediente N° 07-000509-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de mayo del año 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 42952.—(59037).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre gravámenes prendarios, pero soportando anotación al tomo 2006 asiento 299958 y una infracción colisión, con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: vehículo placas número C-ciento cuarenta y dos mil sesenta y uno, marca Freightliner, estilo FL70, año mil novecientos noventa y seis, color blanco, capacidad dos, categoría carga liviana, carrocería caja cerrada o furgón, tracción sencilla, combustible no indica. Lo anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 07-100401-0295-CI de Garita Alfaro Ronald contra Ferreto Mendoza Luis Gerardo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de junio de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 42965.—(59038).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sea la base de trece millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Limón, matrícula número 17287-000, que es terreno para construir y 1 local Com, situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, que mide mil cuarenta y seis metros con once decímetros cuadrados, y colinda al norte, con Arsenio Bolaños Herrera; al sur, con Landelino Cordero Arias y otros; al este, con calle pública, y al oeste, con Hernán Barrantes Espinoza. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en Ejecutivo Hipotecario N° 05-100522-0468-CI, de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra César Abarca Porras.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 42977.—(59039).
A las once horas del catorce de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y libre de gravamen con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil ciento setenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Ángel Jiménez; al sur, Miguel Ángel Jiménez; al este, Adolfo Rivas Muñoz, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil trece metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Hipotecario de Miguel Ángel Jiménez Cordero contra Manuel Antonio Bolaños Vargas expediente Nº 08-000212-0386-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 9 de mayo del año 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 43010.—(59040).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Conejo Alvarado, Nº 02-100573-0295-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 09 de junio del 2008.—Lic. Antonio Conejo Alvarado, Juez.—1 vez.—(58849).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Edwin Corrales Arias, quien en vida fuera mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cinco-cero uno, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, a la junta regulada en el artículo 926 del Código Procesal Civil, para el 15 de julio de 2008, en el número 1269 de la calle 13, avenidas 12 y 14, San José.—Wálter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 42599.—(58856).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Mélida García Flores, expediente Nº 833-00, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 43063.—(59052).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del catorce de julio del dos mil ocho, se convoca a la junta de herederos del señor Fernando Cordero Fallas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número uno-ciento setenta y ocho-seiscientos ochenta y seis, y vecino de Taras de Cartago, en mi oficina sita en San José, casa 233, sobre el Bulevar Ricardo Jiménez.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—Nº 43074.—(59053).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000212-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Natalia López Arrieta quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, del Salón La Rosita 600 metros al sur y 200 este, cédula 5-184-222, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de repastos, sita en La Garita de Santa Cruz, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Sana Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Reina Isabel González Vallejos quebrada El Salto en medio; sur, calle pública con un frente de veinte metros lineales; este, Norgui Obando Zúñiga, y al oeste, Francisco Obando Obando. Mide: un mil ochocientos ochenta y tres metros treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-985436-05. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en marzo de dos mil seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas periódicas y limpieza en general del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Natalia López Arrieta. Expediente Nº 08-000212-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 30 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 42632.—(58606).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000258-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Llergut Miguel Álvarez Barrantes quien es mayor, estado civil soltero en estado de unión libre, vecino de Santa Cruz Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos treinta y seis-novecientos ochenta y seis, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maritza Barrantes Barrantes; al sur, Cristobalina Barrantes Barrantes; al este, calle pública con un frente a la misma dieciocho metros con trece centímetros lineales, y al oeste, Cristobalina Barrantes Barrantes. Mide: doscientos siete metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por dotación verbal que le hiciere su padre Miguel Ángel Álvarez Gutiérrez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento a las cercas, chapeas periódicas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Llergut Miguel Álvarez Barrantes. Expediente Nº 08-000258-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 08 de mayo del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 42633.—(58607).
J & C de Quebec Sociedad Anónima, representada por Claudette Labrie, promueve diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en el distrito primero (Parrita) del cantón noveno (Parrita) de la provincia de Puntarenas, exactamente en Esterillos Oeste, que colinda al norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y al oeste, Mario Óscar Rojas Phillips, con una medida de mil quinientos treinta metros cuadrados, según plano catastral P-1171597-2007. Dicha propiedad se encuentra libre de gravámenes de la misma manera dicho inmueble fue estimado en la suma de dos millones de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento legales en caso de omisión. Expediente Nº 08-100034-425-2-C.I. Nº C: 38-2008. Proceso información posesoria promovido por J & C de Quebec Sociedad Anónima. Notifíquese.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Nº 42657.—(58608).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Octaviano González Vega, mayor de edad, casado una vez, agricultor y ganadero, cédula nueve-cero diecinueve- trescientos noventa, casado una vez, vecino de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de potrero, sito en Florida de Cóbano, Puntarenas, distrito doce del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, camino público con un frente de doscientos quince mil setenta y dos metros; sur y este, con Octaviano González Vega, y al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. Mide: dos hectáreas dos mil ochocientos veinte con cincuenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado número P-seis tres cinco ocho cuatro ocho-ochenta y seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de diez millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-160046-642-AG-2 de.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 42736.—(58609).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Silvio Valverde Aguilar, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-171-669, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100435-0217-CI-2 que promueve Dora Luz Mora Valverde.—Juzgado Contravencional M. Cuantía La Unión, 6 de junio del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 42333.—(57979).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mary Céspedes Duarte, quien fuera mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón, con cédula número 6-067-120, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100853-0188-CI (Interno 902-07 J-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 07 de marzo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 42529.—(58610).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Hugo Antonio Sánchez Quesada, cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-seiscientos ochenta y uno, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Mayra Montero Marín en su carácter de heredera legítima y cónyuge, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho causante, en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 42563.—(58611).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Martín Guzmán Alvarado, quien fue mayor, costarricense, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y siete-cero doscientos cuarenta y dos, vecino de Parrita, La Palma, costado sur del abastecedor Súper Chato, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100035-0425-3-CI. Sucesorio de Carlos Martín Guzmán Alvarado. Albacea: Floribeth Murillo Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 09 de junio del 2008.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 42658.—(58612).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Guillermo Solano Zamora, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, vecino de Parrita, La Chirraca, un kilómetro al oeste de la Escuela de esa localidad, cédula de identidad número nueve-cero seis uno-cuatro cuatro nueve, fallecido el día primero de enero de mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100075-425-2-C.I. Sucesorio de Carlos Guillermo Solano Zamora. Albacea provisional Emilio Guzmán Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Reina Hall Espinoza, Jueza.—1 vez.—Nº 42664.—(58613).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agradeli Muñoz Mora, quien fuera mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de Platanares de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 1-399-060, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100310-0188-CI (Interno 338-08 J-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 05 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 42705.—(58614).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Arnoldo Sánchez Picado, quien en vida fue casado una vez, pensionado, con cédula 1-258-692, vecino de San Sebastián, Colonia Kennedy, en San José, 250 metros este de la Alcadía. Para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Apertura solicitada por Olga Lorena Sánchez Jiménez, con cédula 1-606-714. Expediente SUC-02-2008. Oposiciones al fax: 2224-8957, o en el Bufete contiguo al costado norte del Bancrédito en Curridabat.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 42720.—(58615).
Ante esta notaría comparecieron José Gómez Fonseca, con cédula cinco-cero treinta y ocho-seiscientos once, María Jesús Gómez Fonseca, cédula nueve-cero treinta y nueve-ciento veintidós, Zoraida Gómez Fonseca, cédula cinco-ciento sesenta y nueve-seiscientos noventa, Marlene Gómez Fonseca, cédula seis-ciento ochenta y tres-ciento ochenta y uno, José León Gómez Fonseca, cédula seis-ciento veinte-doscientos uno, Carlos Luis Gómez Fonseca, cédula seis-ciento sesenta y cinco-ochocientos doce, Oldemar Gómez Fonseca, cédula cinco-ciento cuarenta y dos-doscientos veinte y Gumercindo Gómez Fonseca, cédula cinco-ciento veintisiete-trescientos setenta y tres, para solicitar la apertura en sede notarial de la sucesión de quien en vida fue la esposa del primero y madre de los demás, la señora María Filomena Acosta Fonseca, cédula cinco-cero treinta y ocho-seiscientos once, sucesión en la cual se liquidará el derecho al cincuenta por ciento por la gananciabilidad del mismo de la finca de Guanacaste, matrícula de Folio Real sesenta y dos mil quinientos ocho-cero cero cero.—Nicoya, 23 de junio del 2008.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 42732.—(58616).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Osmin Arias Gamboa, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 01-0375-0766, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100296-0188-CI. Interno (324-08-JC3). Sucesorio de Osmin Arias Gamboa.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 42744.—(58617).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Cordero Lizano, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón, un kilómetro suroeste de la escuela Calle Minas, portó la cédula número 1-605-030, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100103-0188 CI (Interno 116-08 JC 1).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 42746.—(58618).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ulises Edgardo Abarca Jiménez, a las diez horas del trece de junio del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Manuela Jiménez Elizondo, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y uno-cero treinta y ocho, nacida el quince de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fernando Castro Esquivel, San José, avenida nueve, calles trece y quince, edificio número mil trescientos cincuenta.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 42749.—(58619).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Richard Allan White White, quien en vida fue mayor, vecino de San Rafael de Escazú, pasaporte norteamericano número 2834102 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-000639-0185-CI. Sucesión de Richard Allan White White.—Juzgado Sexto Civil de San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(58915).
Se informa que dentro del expediente Nº 07-000097-0678-CI-3, que es proceso de declaratoria de Presunción de muerte de Carlos Zúñiga Umaña gestiona Luz Albertina Ramírez Córdoba, se dictó sentencia que dice: “Sentencia de primera instancia Nº 01-2008. Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil ocho. Proceso no contencioso de declaratoria de muerte presunta de Carlos Zúñiga Umaña, mayor, en unión libre, estibador, vecino de Limón, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y cinco-setecientos setenta y cuatro, promovido por Luz Albertina Ramírez Córdoba, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos ochenta. Resultando: I... II... III... Considerando: I... II... III... Por tanto: argumentos supra citados y citas de ley enunciadas, se declara la muerte presunta del señor Carlos Alberto Zúñiga Umaña cédula de identidad número siete-cero cincuenta y cinco-setecientos setenta y cuatro. Téngase como presuntos herederos del ausente Carlos Alberto Zúñiga Umaña a sus hijos Jafet Alejandro y a Nidia Magali, ambos de apellidos Zúñiga Ramírez y como consecuencia de los anterior, a estos dos últimos en posesión definitiva de los bienes del ausente sin necesidad de fianza. No se tiene como adjudicataria de los bienes a la promovente Luz Albertina Ramírez Córdoba al no haberse comprobado su filiación con el ausente. Se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Lic. Johnny Mora Hamblin. Lo anterior ordenado así en declaratoria de presunción de muerte de Carlos Alberto Zúñiga Umaña gestiona Luz Albertina Ramírez Córdoba. Expediente Nº 07-000097-0678-CI-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de mayo del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 37313.—(49979).
3 v. 2. Alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este despacho Rita Victoria Madriz Monge, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Los Ángeles, Cartago, cédula de identidad número 09-0055-0591, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan una cédula hipotecaria de primer grado que se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Hipotecas al tomo: 531, asiento: 13971-01-0001-001, por la suma de cuatro millones de colones. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000507-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 42060.—(57515).
UNA PUBLICACIÓN
Se convoca a todos los interesados en las diligencias de cambio de nombre promovidas por Jimy Andrés Castro Mora, mayor, soltero, estudiante, vecino de Barrio Lourdes, Daniel Flores, Pérez Zeledón, portador de la cédula número 1-1387-643, a su favor, quien desea llamarse Jimmy Andrés, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en defensa de sus derechos, los que deben hacer mediante escrito, en el cual expondrán los motivos de su inconformidad e indicarán las pruebas en que fundamenten su oposición. Expediente Nº 07-100442-188-CI (Interno 478-07-Y-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 14 de enero del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 42496.—(58620).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, a la señora Marjorie Isabel Mora Alvarado, mayor de edad, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-seiscientos ochenta y cinco, de domicilio ignorado, hace saber que en: abreviado de divorcio. Expediente Nº 07-400503-919-FA. Interno Nº 508-4-07. Actor: Luis Ángel Mata Mena, demandada: Marjorie Isabel Mora Alvarado, se dictó el auto de traslado que en lo conducente dice “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil siete. Se tienen por establecido el proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho, promovido por Luis Ángel Mata Mena representado por su apoderada especialísima, Yamileth Mena Ureña, contra Marjorie Isabel Mora Alvarado a quien se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer la prueba que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (Art. 48 Inciso 8) del C. F y 422 del C.P.C). Existiendo menores interesados téngase al Patronato Nacional de la Infancia como parte en el asunto, a quien se le previene que en el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de la L.N.C.O.J). Asimismo, notifíquese la presente resolución a la demandada Marjorie Isabel Mora Alvarado, personalmente o en su casa de habitación mediante copias de ley, por medio de comisión que se enviará al señor Delegado de la Fuerza Pública de Pérez Zeledón. Previo a resolver la solicitud que hace la parte actora en su escrito inicial de demanda, referente a otorgarle la guarda crianza y educación de los menores Yuliana Patricia y Ángel David ambos del apellido Mata Mora a la señora Yamileth Mena Ureña abuela de los niños, este despacho ordena realizar por medio del Departamento de Trabajo Social de los Tribunales, un estudio social de los menores y los hogares de las partes en conflicto, a fin de determinar y constatar la necesidad y conveniencia de otorgarle la guarda, crianza y educación de los menores Yuliana Patricia y Ángel David ambos del apellido Mata Mora a la señora Yamileth Mena Ureña abuela paterna de los niños. Se le indica a la parte actora que previo a enviar la respectiva notificación al Patronato Nacional de la Infancia y a fin de que sirva de apoyo para la realización del estudio social a los menores, deberá aportar dos juegos de copias de todo el expediente, dentro del plazo de cinco días, bajo pena de que en caso de omisión no se escucharán futuras gestiones (Art. 136 C.P.C.).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 42533.—(58621).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marco Aurelio Herrera Brizuela, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, portador de la cédula de identidad cuatro-cero cien-mil cuatrocientos setenta y seis, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marco Aurelio Herrera Brizuela. Expediente 08-400403-924 (406-08).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 42534.—(58622).
Hellmuth Villarreal Porras, notificador del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a la señora Jenny María Arrieta, cédula 1-747-542, quien según consta en el proceso fue vecina de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este juzgado se tramita en su contra expediente número 03-100138-402-CI, ejecutivo, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las catorce horas diez minutos del siete de mayo del dos mil tres. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Alejandro Morales Morales contra Jenny María Arrieta García y Luis Eduardo Apu Apu, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene al demandado (s) señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido (s) de que si así no lo hiciere (n), u si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de cuatrocientos veintitrés mil ciento setenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, se despacha ejecución en su contra; y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de las demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, que los demandados posean en los bancos del Sistema Bancario Nacional, sobre el salario de los demandados y sobre la finca del partido de San José, Folio Real matrícula doscientos noventa y ocho mil ochocientos diecisiete-cero-cero-cero y cero cero dos. Comuníquese. Los demandados deben ser notificados personalmente o en su casa de habitación. Se comisiona a la Delegación Policial de Hatillo Ocho San José para notificarle a Luis Eduardo Apu Apu u Jenny María Arrieta García, en Hatillo San José avenida Nosara casa número dos mil seis. Notifíquese. Lic. Franklin Cortés Araya, Juez. Juzgado Contravencional de Cañas: a las quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil cuatro. Vista la gestión que realiza al Banco actor y circular número 38-2003 de 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras comunicaciones judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión al Delegado Policial de Hatillo ocho San José, para la notificación de la demandada Jenny María Arrieta García e en el domicilio contractual de ésta, vista la constancia puesta por esa autoridad a folio dieciséis vuelto ignorándose actualmente el domicilio de la citada demandada, se procede al nombramiento de curador procesal el cual se hace recaer sobre la profesional en derecho Escarlet Jiménez Li, localizable al teléfono 382-6838, se fijan sus honorarios en la suma de trece mil doscientos cincuenta colones, que deberá depositar la parte interesada, dentro del plazo de ocho días en la cuenta corriente 42822-1 de este Juzgado con el Banco de Costa Rica. Aceptado el cargo de curador, Publíquese el edicto de ley.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 06 de setiembre del 2006.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 42686.—(58623).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Jairo González Gómez, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 08-400446-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luis Héctor Amoretti Orozco, Juez.—1 vez.—Nº 42753.—(58624).
Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber: que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente Nº 07-400909-0919-FA, Interno Nº 922-2-07 que es reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por: José Luis Godínez Bejarano, en favor del menor: Daniel Andrés Manzanares Madrigal, se ha dictado el auto de traslado de demanda que dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del diez de abril del dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por: José Luis Godínez Bejarano, en favor del menor: Daniel Andrés Manzanares Madrigal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, en su calidad de interviniente, y a los señores José Alberto Manzanares Ramírez y Karol Gabriela Madrigal Bermúdez, en sus calidades de padres regístrales, por el plazo de tres días. (Art. 85 del C.F. y 119, 120 y 820 del CPC). En el primer escrito que formulen deberán indicar medio y o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Art. 6 y 12 de L.N.C.O.C.J.). Notifíquese la presente resolución a la representante del Patronato Nacional, de la Infancia, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Ignorándose el paradero del padre registral, señor Manzanares Ramírez, notifíquesele estas diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—(58848).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Edgar Andrés Chavarría León, mayor, soltero, costarricense, operario 2, cédula de identidad Nº 02-0631-0540, vecino de Alajuela, La Guácima, hijo de Rafaela León Salas y Edgar Chavarría Arguedas, ambos son padres costarricenses, nacido en centro Central, Alajuela, el tres de abril de mil novecientos ochenta y siete y Jocelyn María Morales Vega, menor, soltera, del hogar, costarricense, cédula de identidad número 02-686-737, vecina de Alajuela, San Rafael, nacionalidad de la madre costarricense, nacida en centro Central, Alajuela, el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y uno. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-001017-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(58647).