BOLETÍN JUDICIAL Nº 145 DEL 29 DE JULIO DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 47 bis, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se comunica, que se procederá a la eliminación, de expedientes de faltas y contravenciones y tránsito, pertenecientes a los despachos citados a continuación, que se encuentran remesados en el archivo judicial.
PAQUETES EXPEDIENTE
REMESA DESPACHO ASUNTO PERIODO A ELIMINAR A ELIMINAR
10133 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN CARLOS MULTAS FIJAS 1988 1 5
14173 JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN RAFAEL TRÁNSITO 1989 1 105
16617 JUZ. CONTR. MEN. CTIA DE POÁS CONTRAVENCIONES 1975-1985 5 1000
G-4-L-95 JUZ. CONTRAVENCIONAL DE LIMÓN TRÁNSITO 1995 3 382
G-21-A-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ATENAS TRÁNSITO 1996 3 200
G-1-C-96 JUZ. TRÁNSITO DE CARTAGO TRÁNSITO 1996 37 3493
G-7-C-96 JUZ. I CONTRAVENCIONAL CARTAGO TRÁNSITO 1996 3 341
G-2-G-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA TRÁNSITO 1996 4 435
G-1-H-96 JUZ. TRÁNSITO DE HEREDIA TRÁNSITO 1996 42 4038
G-2-L-96 JUZ. CONTRAVENCIONAL DE LIMÓN TRÁNSITO 1996 1 70
G-9-L-96 JUZ. TRÁNSITO DE POCOCÍ TRÁNSITO 1996 12 1257
G-11-L-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA GUÁCIMO TRÁNSITO 1996 1 2
G-4-P-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA TRÁNSITO 1996 3 222
G-7-P-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA TRÁNSITO 1996 4 255
G-10-P-96 JUZ. TRÁNSITO DE PUNTARENAS TRÁNSITO 1996 6 470
G-13-P-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA TRÁNSITO 1996 2 84
G-20-P-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA DE OSA TRÁNSITO 1996 2 160
G-5-S-96 JUZ. TRÁNSITO DESAMPARADOS TRÁNSITO 1996 18 1925
G-8-S-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA TRÁNSITO 1996 1 32
G-10-S-96 JUZ. TRÁNSITO DE HATILLO TRÁNSITO 1996 21 2117
G-13-S-96 JUZ. TRÁNSITO DE PAVAS TRÁNSITO 1996 14 1290
G-15-S-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PÉREZ ZELEDÓN TRÁNSITO 1996 8 811
G-16-S-96 JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 39 3496
G-23-S-96 JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 40 3556
G-24-S-96 JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 14 1306
G-26-S-96 JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO CONTRAVENCIONES 1996 7 867
G-38-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 12 1000
G-39-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-40-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-41-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-42-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-43-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 11 1000
G-44-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-45-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-46-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 13 1000
G-47-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 14 1000
G-48-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 14 1000
G-49-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 15 1000
G-50-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 14 1000
G-51-S-96 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1996 5 332
G-5-A-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA TRÁNSITO 1997 1 36
G-17-A-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ATENAS TRÁNSITO 1997 2 159
G-1-C-97 JUZ. TRÁNSITO DE CARTAGO TRÁNSITO 1997 32 3123
G-10-C-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA TRÁNSITO 1997 4 517
G-2-G-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA TRÁNSITO 1997 6 501
G-7-L-97 JUZ. TRÁNSITO DE GUÁCIMO TRÁNSITO 1997 13 1456
G-1-P-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA TRÁNSITO 1997 2 107
G-4-P-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA TRÁNSITO 1997 4 357
G-7-P-97 JUZ. TRÁNSITO PUNTARENAS TRÁNSITO 1997 13 1131
G-11-P-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA TRÁNSITO 1997 2 101
G-18-P-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA DE OSA TRÁNSITO 1997 2 152
G-23-P-97 JUZ. I CONTRAVENCIONAL PUNTARENAS TRÁNSITO 1997 2 155
G-1-S-97 JUZ. TRÁNSITO DE HATILLO TRÁNSITO 1997 23 1976
G-4-S-97 JUZ. TRÁNSITO PAVAS Y ESCAZÚ TRÁNSITO 1997 32 2951
G-12-S-97 JUZ. CONTR. MEN. CTIA PÉREZ ZELEDÓN TRÁNSITO 1997 8 923
G-15-S-97 JUZ. TRÁNSITO DESAMPARADOS TRÁNSITO 1997 22 1983
G-19-S-97 JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 8 658
G-20-S-97 JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 4 318
G-22-S-97 JUZ. TRÁNSITO II CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 117 9054
G-32-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 13 1000
G-33-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 15 1000
G-34-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 14 1000
G-35-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 13 1000
G-36-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 13 1000
G-37-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 14 1000
G-38-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 14 1000
G-39-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 15 1000
G-40-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 17 1000
G-41-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 17 1000
G-42-S-97 JUZ. TRÁNSITO I CIRC. JUD. SAN JOSÉ TRÁNSITO 1997 16 1000
G-4-C-02 JUZ. CONTR. DE TURRIALBA CONTRAVENCIONES 2002 6 631
V-3-P-97 JUZ. CIV. Y TRAB. DE CORREDORES VIOLENCIA DOMÉSTICA 1997 2 91
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de julio del 2008
Alfredo Jones León,
(67834) Director Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas de tránsito de los años 2004 al 2005 del Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 3 L 04
Boletas: 23,360
Paquetes: 28
Año: 2004
Asunto: Partes por multas fijas.
Remesa: G 3 L 05
Boletas: 2099
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Partes por multa fija.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 15 de julio del 2008
Alfredo Jones León
(67835) Director Ejecutivo.
MODIFICACIÓN DEL SUBPROCESO DE INHABILITACIÓN
POR NO PAGO DE FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Resolución 739-2008.—Al ser las catorce horas del nueve de mayo de dos mil ocho.
El pago de la cotización del Fondo de Garantía es un requisito deber para ejercer el notariado y su incumplimiento le acarrea una suspensión hasta por un mes según el artículo 143 inciso a) del Código Notarial. Por otro lado, ese incumplimiento constituye un impedimento para ser notario de manera que tal circunstancia le acarrea su inhabilitación temporal de conformidad con el artículo 13 del mismo texto legal comentado.
Al respecto, el articulo 9 ibidem en relación con los artículo 218 y 220 de los Lineamientos para el Ejercicio y control del Servicio Notarial, ratifican ese requisito y obligación (esencial para ser notario) que tienen los notarios de cancelar mensualmente la cuota establecida para el Fondo de Garantía y que constituye una garantía por los posibles daños y perjuicios que puedan incurrir los notarios en el ejercicio del notariado.
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha confirmado las resoluciones emitidas por la Dirección, en el tanto, de que al constatarse el no pago de la cuota mensual al Fondo de Garantía por parte del notario, tal circunstancia le impide el ejercicio del notariado, situación que se origina por causa de la pérdida temporal de la vigencia de la función, que se mantiene mientras dure el impedimento.
Entre otros pronunciamientos de la Sala Segundo está el voto número 2007-000709 de las diez horas cinco minutos del tres de octubre de dos mil siete, el cual en lo que interesa admite: “... Están impedidos para ser notarios públicos:… g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado en esta ley. Por su parte el artículo 9, señala en lo que interesa “Fondo de Garantía. Crease el Fondo de Garantía de los notarios públicos... Es obligación de todos los notarios cotizar para el Fondo de Garantía...”.
De los artículos anteriormente transcritos, sin mayor esfuerzo puede llegarse a la conclusión que al constatarse la mora en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, es la Dirección Nacional de Notariado, quien ostenta la competencia y atribución para decretar la inhabilitación en el ejercicio de la función notarial. ..” (Lo destacado no es del original).
Por su parte, la Sala Primera en voto número 0493-C-00 de las nueve horas del treinta de junio del dos mil, admite que las sanciones menores son ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado, según lo establecido por el artículo 140 del Código Notarial.
Que tomando en cuenta los votos de las Solos mencionadas, se resuelve que en la resolución que se de curso al proceso de inhabilitación por falta de pago al Fondo de Garantía, se debe advertir que la resolución de fondo donde se decrete la inhabilitación por encontrarse moroso respecto del pago del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, cuenta con recurso de apelación según criterio de la Sala Segunda y además debe agregarse que al constatarse el incumplimiento de ese requisito debe, ese notario se hace acreedor de una suspensión hasta por un mes (artículo 143 inciso a) del Código Notarial) por cada cuota no cancelada, situación que será ejecutada en el mismo expediente por economía procesal. Claro está sin perjuicio de la inhabilitación decretada.
Esa circunstancia también demanda una modificación en las causas y cargos que originan la inhabilitación y suspensión antes referida.
Para efectos de estadística tal circunstancia deberá ser valorada a la hora de denominar el subproceso de inhabilitación fondo de garantía-suspensión.
Publíquese la presente resolución por tres veces en el Boletín Judicial y posteriormente un aviso de dichas publicaciones en un diario de circulación nacional.
San José, 9 de mayo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(46905) Directora
MODIFICACIÓN A LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO
Y CONTROL DE SERVICIO NOTARIAL
EN LOS ARTÍCULOS I, 131 y 136
Resolución N° 740-2008.—Al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil ocho.
Motivación
Artículo 1º—La autorización para ser y ejercer como notario se concreta con la juramentación entrega de credencial y la consignación de la razón inicial en el tomo del protocolo por parte de la Dirección Nacional de Notariado.
El ejercicio del notariado según su naturaleza representa una actividad mediante la cual el notario ejerce plenamente protocolar y extraprotocolamente dentro y fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Código Notarial. Además en virtud de la fe pública que impregna a los actos que realiza, se presumen ciertas las manifestaciones de los comparecientes que consten en los instrumentos y demos documentos autorizados o expedidos por el notario público.
El tomo de protocolo representa en la actividad notarial el medio por el cual los actos y contratos realizados ante fedatario público, trascienden materialmente en el tiempo de ahí la obligación de los notarios para actuar en los tomos de su protocolo autorizados. (Artículo 33 del Código Notarial). Por otro lado, el deber legal del Notario Público de contar con un tomo de su protocolo para el asentamiento del servicio notarial, da certeza al usuario de que está autorizado al efecto (activo) y que debe únicamente abstenerse de brindar el servicio requerido por causa justa moral o legal (artículo 6 C.N). Por ello, el tomo del protocolo es la herramienta indispensable para la correcta prestación del servicio notarial sin limitación, constituyéndose en un deber legal del notario el contar con el mismo, pues si el fedatario por falta de interés o negligencia de su parte, no cuenta con tomo de protocolo, no podría atender como corresponde todos y coda uno de los requerimientos de los usuarios del servicio notarial y que sean protocolares, por lo que se vería en la obligación de privarse de realizar actos protocolares sin que ello implique causa justa moral o legal para hacerlo.
Por lo expuesto en líneas que antecedes y con el fin de que no existan notarios públicos activos, que no tengan a disposición de los usuarios un tomo de su protocolo debidamente autorizado para realizar los actos notariales protocolares que les sean rogados, a todo notario activo que a la fecha no cuente con un tomo de protocolo se le otorga un plazo improrrogable de un mes, para que compre el tomo y lo presente a la Dirección Nacional de Notariado, para que le sea consignada la razón respectiva bajo la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a plantear la denuncia ante el Juzgado Notarial por incumplimiento a un deber legal.
Proceso de reposición
El proceso que realiza la Dirección Nacional de Notariado, respecto a la reposición de tomo o folios de protocolo tiene como fin la reproducción del o los instrumentos públicos asentados en ese tomo o folio objeto de destrucción, inutilización o deterioro.
Según el artículo 48 del Código Notarial, el material de reposición está referido a las copias auténticas de los instrumentos otorgados en el tomo o folios extraviados o inutilizados. Ese requerimiento legal tiene íntima relación con el deber del notario de contar también con un archivo de referencia cuyo contenido está referido a documentos o comprobantes indicados en las escrituras matrices.
En el fondo ambos requerimientos (archivo de referencias y copias de instrumentos públicos) tienen como fin la preservación de copias auténticas que sean fiel reflejo de lo que las partes otorgaron, que consta en la matriz y además que tenga congruencia con los documentos que se conservan fuera del tomo de protocolo.
Esa relación entre ambos archivos con respecto al proceso de reposición viene a establecer sin lugar a dudas su existencia física, de ahí que de acuerdo con el artículo 65 del Código Notarial el notario debe aportar en las diligencias de reposición, el archivo de referencia y las copias de instrumentos públicos según los artículos 47 y 48 del Código Notarial bajo apercibimiento de que el incumplimiento a esa disposición legal motiva la aplicación del régimen disciplinario.
Lo anterior, debido a que tanto el archivo de referencia coma el de copias de instrumentos públicos, son correlativos entre si de manera que en el fondo supone el cumplimiento de un requerimiento paralelo que el notario debe cumplir con la autorización del instrumento público, y que, precisamente se deriva del deber que el notario tiene de cumplir con la debida custodia y conservación del tomo de protocolo y demás documentos que respaldan el acto notarial y que por ley quedan bajo su custodia y responsabilidad (artículos 51 y 143 inciso e) ) del Código Notarial).
La conclusión de la reposición se efectúa con el material aportado por el notario bajo su responsabilidad, o aquella que aporte un tercero al proceso como resultado del aviso de extravío referido en el artículo 61 del Código Notarial. En consecuencia, la orden de la reposición de instrumentos que emite la Dirección, debe ser congruente con el acto o contrato que se reproduce por vía de las copias auténticas que el notario aporte sin lugar a dudas. Esto en virtud del compromiso del interés público en el proceso de reposición, situación que obliga a la Dirección a velar porque la escritura pública objeto del proceso de reposición, sea fiel reflejo de lo asentado en la matriz, que por ley se presumen ciertas las manifestaciones de los comparecientes y del notario según los términos de los efectos de la fe pública de la cual con la intervención del notario se deja constancia en dicho instrumento a la hora de su autorización.
En el trámite de reposición se ha notado que muchos de los notarios no cuentan con el archivo de copias, o bien aducen que se destruyeron junto con el folio o tomo de protocolo inutilizado o extraviado o bien que la Dirección tiene conocimiento de que el tomo o folios por reponer se encuentran involucrados en hechos delictuosos. Este acontecimiento hace concluir que en muchos casos el notario público no cuenta con el respectivo archivo de copias de los instrumentos públicos que es el material de reposición por excelencia y seguridad jurídica notarial, situación que se derive ya sea por falta del cuidado del fedatario en el cumplimiento de sus deberes, por negligencia o por una acción dolosa dirigida a la desaparición de prueba importante para la determinación de responsabilidades de tipo penal.
Bajo lo comentado, esta Dirección emite la siguiente modificación a los lineamientos para el servicio y control del servicio notarial así:
Agregar el siguiente párrafo al artículo 1:
“... El notario debe contar con un tomo de protocolo para autorizar aquellos actos o contratos que deben ser asentados en tomo de protocolo según la rogación que realice el usuario del servicio... La no tenencia de tomo de su protocolo sin cause legal que lo impida, constituye una falta a un deber que la ley le impone para que pueda brindar el servicio para el cual fue autorizado a su petitoria, por lo tanto, el notario activo que se encuentre en el presupuesto referido será denunciado ante el Juzgado Notarial para que imponga la sanción respectiva.”
Disposición transitoria:
Todo notario activo que a la fecha no cuente con un tomo de protocolo se le otorga un plazo improrrogable de un mes, para que compre el tomo y lo presente a la Dirección Nacional de Notariado, para que le sea consignada la razón respectiva de apertura bajo la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a plantear la denuncia ante el Juzgado Notarial por el incumplimiento a un deber legal así como por no acatar las exigencias de control establecidas por la Dirección Nacional de Notariado.
Agregar el siguiente párrafo al artículo 131 inciso a). Para que diga así:
“…
a) Las copias auténticas de los instrumentos otorgados en el tomo o folios extraviados, las cuales el fedatario debe mantener en el archivo que señala el artículo 48 del CN haya actuado individualmente o en conotariado. Este requerimiento es obligatorio para el trámite de la reposición y quien no cuente con ese deber, será objeto de denuncia ante el Juzgado Notarial...”
Agregar el siguiente párrafo al artículo 136 que diga:
“...El procedimiento de reposición de folios es objeto de suspensión y dentro del mismo se ordenará no autorizar al notario para seguir cartulando o bien la entrega de nuevo tomo cuando se presenten los siguientes casos:
a) Se reciba una solicitud expresa de suspensión por parte de la autoridad judicial competente.
b) La Dirección tenga conocimiento de que instrumentos contenidos en los folios o tomo de protocolo en trámite de reposición se encuentran relacionados con la comisión de un delito, el cual esta siendo investigado por el personal del Organismo de Investigación Judicial.
c) Exista causa penal establecida contra el notario ante cualquiera de las oficinas de los Tribunales de Justicia del país, por cuestionamiento de uno o varios folios objeto de reposición.
En estos casos, la suspensión del procedimiento de reposición se mantendrá hasta por el término que dure el dictado de la resolución final del proceso penal, ya sea con el pronunciamiento de sentencia condenatoria o bien con el dictado de resolución donde se aplique algunos de los presupuestos establecidos en el Código Procesal Penal, en cuyo caso se resolverá lo que en derecho corresponda.
d) Cuando el notario público no presenta el archivo de copias que la ley establece como medio para la reposición, en cuyo caso se procederá a presentar la denuncia respectiva ante el Juzgado Notarial y el proceso de reposición se llevará a cabo conforme lo establecen los artículos 64 al 6: del Código Notarial y estos lineamientos.”
Publíquese la presente resolución por tres veces en el Boletín Judicial y posteriormente un aviso de dichas publicaciones en un diario de circulación nacional.
San José, 9 de mayo del 2008.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(46906) Directora
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladys Morales Sánchez, mayor, casada, Asistente de Farmacia, portadora de la cédula de identidad número 02-0282-0017, vecina de Canoas de Alajuela, fallecida el catorce de agosto del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000238-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000238-1022-LA de Gladys Morales Sánchez a favor de Bernabé Berrocal Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(68636).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la sala número uno; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y tres dólar con setenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 538589-000 la cual es terreno lote tres, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre con un frente a ella de 9 metros; al sur, Manuel Morales Segura; al este lotes uno y dos y al oeste lote cuatro. Mide: Ciento veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil ocho, con la base de treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete dólares con ochenta y un centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho con la base de once mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de Amerita (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Multivalores S. A. contra Flory Isabel Montenegro Castillo. Exp. Nº 08-002437-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(68410).
A las nueve horas del tres de setiembre del dos mil ocho el primer remate con una base de tres millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos trece colones con sesenta y dos céntimos, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho el segundo remate con un 25% menos de la base original sea la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil setecientos diez colones con veintidós céntimos, y a las nueve horas del dos de octubre del dos mil ocho el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de novecientos noventa y ocho mil novecientos tres colones con cuarenta céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y prohibiciones de citas 389-06403-01-0913 y 0923-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero cuarenta y ocho mil cuatrocientos dos-cero cero cero, lote 336-1003, terreno hoy con una casa de habitación, sita en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte y oeste, con Clara Tapia; al sur, con Rafael Ángel Sánchez, y al este, con calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000301-0678-CI-3 establecida por el Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Eliécer Díaz Camacho y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 4 de julio del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 48712.—(68583).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones pero soportando servidumbre dominante y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 370294-000, la cual es terreno para construir lote G-ocho con una casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José. Colinda: al norte, con lote 19 G; al sur, con alameda pública con 06 m 01 cm; al este, con lote 07 G, y al oeste, con lote 09 G. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Malasi S. A., contra Alejandrina Díaz Zúñiga. Expediente Nº 07-002078-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de junio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 48773.—(68584).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario a las trece horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, y con la base de dos millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Margarita Barquero Sánchez; al sur, calle pública; al este, Manuel Gerardo Ramírez Villalobos y Margarita Barquero Sánchez, y al oeste, Carlos Mora Sotela. Mide: setecientos veintidós metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arturo Jesús Ramírez Camacho, Grupo Anrame Sociedad Anónima contra A R M e Hijos Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000669-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 48790.—(68585).
A las siete horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 345-06017-01-0900-001 y 368-17253-01-0900-001 y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida a favor del actor, sea la base de quince mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela, Folio Real, matrícula número 407.402-000, y que es terreno para cultivar. Sito: en San Rafael de Guatuso, distrito primero del cantón quince de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur, y oeste, Edwin, Gloria, Daisy, Edgar, Denney, Henry, todos Víctor Navas, y al este, calle pública Jicarito con frente de 178.20 metros. Mide: doscientos cuarenta y dos mil sesenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100090-297-CI ejecutivo hipotecario de Enrique Padilla Bonilla y otros contra Turismo del Golfo Dorado S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 48801.—(68586).
A las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, en la puerta principal de este juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de un millón cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula trescientos sesenta y un mil trescientos setenta y seis- cero cero cero, que es terreno con una casa. Sita distrito seis Esquipulas, cantón siete Palmares de la provincia de Alajuela. Linda: norte, con Marco Tulio Céspedes Bolaños; al sur, con Luis Mora Solís; al este, con servidumbre de paso, y al oeste, con calle pública con trece metros veinticinco centímetros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Lo anterior por estar ordenado así en proceso hipotecario 08-100045-310-CI, de Grupo La Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Javier Céspedes Núñez.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 06 de junio del 2008.—Lic. Victoria E. Miranda Mora, Jueza.—Nº 48802.—(68587).
A las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando colisión con número de sumaria 01-602793-0494-TC del Juzgado de Tránsito de Alajuela, número de boleta 010253463, y con la base rebajada en un 25% sea la suma de mil ochocientos quince dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Daihatsu, estilo: Charade SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, carrocería: sedan dos puertas, color: verde, chasis: JD1FG1101M4330996, combustible gasolina, placas 318282. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 04-001212-181-CI de Banco Elca S. A., contra Belmer Varela Vásquez y otros.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 26 de junio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 48811.—(68588).
A las catorce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con rebaja del veinticinco por ciento sea la base de mil cuatrocientos treinta y seis dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL 109600, marca Toyota, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, chasis YN850010456, uso particular, estilo Hilux, capacidad 2 personas, año 1990, color gris, número de motor 2Y0557654. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-000035-185-CI. Ejecutivo prendario de Quiebra del Banco Elca S. A., contra Luis Carlos Ortiz Campos y Gustavo Adolfo Ortiz Campos.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 48812.—(68589).
A las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre trasladada citas 340-18495-01-0906-001, reservas y restricciones citas 340-18495-01-0907-001, demandas ordinarias al tomo 428, asiento 15687, tomo 429, asiento 02334, tomo 469, asiento 19949, tomo 471, asiento 18764, tomo 473, asiento 14811, tomo 500, asiento 12854, tomo 512, asiento 16213, y embargo practicado al tomo 596, asiento 02698; y con la base ocho millones de colones (base dada por la Municipalidad de Limón), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, matrícula de Folio Real número, 027534- 000, que se describe manera naturaleza terreno para agricultura y otro situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Mide: once millones ciento setenta mil trescientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con José Garrón Salazar; al sur, con Punta Coyote S. A.; y otro; este, con Bananito Bananera S. A., y al oeste, con lote C. Soportando servidumbre traslada citas 340 18495 01 0904 001 y reservas y restricciones citas 340 18495 01 0805 001, demandas ordinarias al tomo 428, asiento 15687, tomo 429, asiento 02334, tomo 469, asiento 19949, tomo 471, asiento 18764, tomo 473, asiento 14811, tomo 500, asiento 12854, tomo 512, asiento 16213, y embargo practicado al tomo 596, asiento 02698; y con la base de tres millones treinta mil trescientos colones (base dada por la Municipalidad de Limón), en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, matrícula de Folio Real número, 027532 000, que se describe manera naturaleza terreno para agricultura y otro situado en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón mide once millones ciento setenta mil trescientos setenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Finca Asunción S. A., y otro; al sur con Punta Coyote S. A.; al este, con lote D, y al oeste, con lote B. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple Nº 03-001038-184-CI de Triumph Holdings S. A., contra Rancho El Laurel S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(68680).
A las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones de colones, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de partido de Puntarenas, Folio Real número ciento cuarenta y dos mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Sito en distrito primero Miramar del cantón cuarto Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Noemy Rodríguez Gatgens; al sur, Esteban Torres Rodríguez y calle pública con un frente a ella de cuatro metros; este, con Francisco Torres Rodríguez, y al oeste, Emilio Morales Rodríguez. Mide: cuatrocientos setenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del doce de setiembre del dos mil ocho, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-101110-642-CI-2 de Ronny Villegas Chinchilla contra Marceneth Miranda Saborío.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(68719).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de un millón trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, remataré: el vehículo placas cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco, marca Hyundai, modelo 1992, estilo Elantra, color dorado, combustible gasolina, carrocería sedan cuatro puertas, capacidad para cinco personas, motor G4DJN651676, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del 21 de agosto de dos mil ocho (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil ocho, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del 25 de setiembre del dos mil ocho, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso prendario Nº 07-002162-182-CI (5) de Raboni Asesores S. A. contra Javier Loaiza Delgado.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(68702).
En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho y con la base de dos mil ochocientos cuarenta y siete dólares con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 413950, marca Ford, Explorer XLS, año 2000, Vin 1FMZU62E7YUB83422, cilindrada 4000 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dos de octubre del dos mil ocho, con la base de dos mil ciento treinta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho con la base de setecientos once dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Rolando Sanabria Barquero. Expediente Nº 08-002270-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(68709).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. En la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 363, asiento 16399 y con la base de cuatrocientos ochenta mil colones (ver certificación Municipal a folio 23), remataré: derecho inscrito al folio real, partido de Alajuela, matrícula doscientos veinticuatro mil seiscientos doce-cero cero tres, que se describe así terreno para construir, con una casa de habitación, sito en el distrito primero Quesada, del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, linda al norte, sur y este: Invu, y oeste, acera pública. Mide: doscientos diecisiete metros con diez decímetros cuadrados. Pertenece a Rodolfo Antonio Sánchez Vargas. Se remata por haberse ordenado en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de San Carlos contra Rodolfo Antonio Sánchez Vargas. Expediente Nº 07-101006-0317-CI-1.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de junio del 2008.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—Nº 48907.—(69084).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, y con la base de doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta colones, remataré: vehículo placas quinientos diecisiete mil seiscientos veinticinco, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHVF31JPNU713423, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis número KMHVF31JPNU713423, estilo Excel, capacidad para 5 personas, año 1992, color verde. Lo anterior por estar así ordenado en ejecutivo prendario de Pablo Antonio Gómez Sevilla contra Edwin Gerardo Cerdas Rojas. Expediente Nº 08-100056-0297-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de junio del 2008.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—Nº 48908.—(69085).
A las ocho horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones bajo las citas 403-12926-01-0910-001 y con la base dada por el perito a folios 29 a 32 y aclaración de folio 81, sea la suma de trescientos noventa y seis mil colones, remataré: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real Nº 402.565-000, y que se describe así: terreno para construir, sito: en distrito, tres, El Amparo, cantón décimo cuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, Linda: norte, y este, José Francisco Herrera Martínez; sur, calle pública con 12,00 metros de frente y oeste, Citrorico S. A. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 06-100601-297-CI (3B) que es ejecutivo hipotecario de Coocique R.L. contra José Francisco Herrera Martínez. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de julio del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 48914.—(69086).
A las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones en pastor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sito en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Alajuela, mide ciento sesenta y nueve metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda al norte, con María Eugenia Arguedas Bolaños; sur y este, Amalia Arguedas Bolaños, y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de ahorro y préstamo contra Jorge Arturo Chavarría Dimarco y otra, expediente Nº 08-100375-642-C.I.*3. Notifíquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 49009.—(69087).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro. Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil ochocientos setenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando José Chavarría Rojas y servidumbre de paso; al sur, Naomy Sociedad Anónima; al este, Juan Antonio Araya Arguedas, y al oeste, Minor Antonio Chavarría Pérez. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho con la base de un millón ciento cincuenta mil colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A. contra María de los Ángeles Rojas Agüero. Expediente Nº 08-000480-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 49033.—(69088).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, reservas de ley de caminos, reservas y restricciones, prohibiciones y sin más gravámenes, con la base de dos millones de colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 82616-000, que es terreno de repastos y agricultura, situado en el distrito quinto, cantón segundo, de la provincia de Limón, que mide: veinticuatro mil novecientos sesenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, con Rogelio Chavarría Villalobos; al sur, con Ester Vega Ramírez; al este, con calle pública y lotes quince y diecisiete y al oeste, con Ester Vega Ramírez. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, Nº 05-100395-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica, contra: Roman Álvarez Elizondo.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de julio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 49048.—(69089).
A las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas CL 142292, marca Mazda, estilo B2000, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1986, color gris, carrocería cam-pu, tracción sencilla, combustible gasolina, motor, FE 111923, chasis JM2UF3110G0671134. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Francisco Barrantes Campos contra Ángel Ramón Estrada Rodríguez. Expediente Nº 04-001900-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 49051.—(69090).
A las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando condiciones inscritas al tomo 280, asiento 05615 del Diario del Registro Público y ahora sin sujeción a base, remataré: finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula número cuatrocientos un mil doscientos tres-cero cero cero, y que se describe así: terreno para construir. Sito: en el distrito trece, Peñas Blancas, cantón dos, San Ramón de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; sur, y oeste, María Cristina Artavia Porras, y al este, calle pública. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100310-0297-CI (5), que es ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra José Enrique Brenes Artavia y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 49056.—(69091).
En la sala número primera de remates; libre de gravámenes a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho y con la base de un millón trescientos cuarenta y ocho mil setecientos tres colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº SJB 007677, marca Hyundai Grace Tour Gran, año 1994, Vin KMJRD37FPRU082246, cilindrada 2476 cc, color azul, categoría transporte colectivo interurbano. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, con la base de un millón once mil quinientos veintisiete colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de octubre de dos mil ocho con la base de trescientos treinta y siete mil ciento setenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Multivalores S. A. contra Flory Isabel Montenegro Castillo. Expediente Nº 08-002433-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(69117).
En la sala número primera de remates; soportando servidumbre trasladada a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho y con la base de sesenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 01 Espíritu Santo la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida número tres; al sur, lote dos H de Urbanizadora La Rivera; al este, lote cuatro H de Urbanizadora La Rivera y al oeste, lote seis H de Urbanizadora La Rivera. Mide: ochocientos catorce metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de octubre de dos mil ocho con la base de quince mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José de Costa Rica S. A. contra Carlos Manuel Herrera Araya. Expediente Nº 08-002295-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(69158).
A las ocho horas y veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciseis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos: norte Redy Ltda, sur calle pública con seis metros sesenta y siete centímetros, este Agropecuaria Iluminada S. A., y oeste Agropecuaria Iluminada S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 99-004528-0170-CA, de Instituto Nacional de Seguros contra Jorge Monge Agüero.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de julio del año 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(69190).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Mireya Guzmán Herrera, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100066-0417-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21 de julio del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(69294-69718).
2 v. 1.
Se convocan a todos los interesados en la sucesión de Evangelina Jiménez Jiménez, quien fue mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de la Suerte de Ticabán, seiscientos metros al oeste de la escuela y portadora de la cédula de identidad 2-0084-2325, a una Junta que se llevará a cabo en este Juzgado a las nueve horas del quince de agosto del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-100307-0468-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, Guápiles, 09 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 48912.—(69102).
Eliécer Rodríguez Rojas, mayor, soltero, en unión de hecho, cédula de identidad 2-427-090 y María Auxiliadora Sibaja Álvarez, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula 2-455-350, ambos vecinos de la Tigra de San Carlos de Alajuela, carretera a San Miguel, de la entrada a San Miguel un kilómetro. Solicitan se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre por partes iguales y en común en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que adquirió Eliécer Rodríguez Rojas en fecha 10 de abril de 1997 de su primo hermano Carlos Alberto Chacón Rodríguez, mayor, casado una vez, jornalero, cédula de identidad 9-048-865, vecino de La Maroina de La Palmera de San Carlos de Alajuela y Auxiliadora Sibaja Álvarez adquirió en el mes de mayo del 2007 el cincuenta por ciento de la finca debido a una donación que le hiciera Eliécer Rodríguez Rojas (promovente). Dicho terreno se describe así: Terreno para construir. Sito: en la Tigra, distrito cero ocho, tigra del cantón décimo San Carlos, de la Provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Eliécer Rodríguez Rojas y servidumbre de paso con salida a calle pública; al sur, con Eliécer Rodríguez Rojas; al este, con Eliécer Rodríguez Rojas, y al oeste, con Eliécer Rodríguez Rojas. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados de conformidad con el plano catastrado número: Alajuela-uno dos uno uno seis cinco uno-dos mil siete. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100841-0297-CI (5B). Información posesoria. Promueven: Eliécer Rodríguez Rojas y María Auxiliadora Sibaja Álvarez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de abril del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 48911.—(69092).
Vianney Fernández Espinoza, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Paracito de Santo Domingo de Heredia, 200 norte de Salsa la Única, promueven diligencias de información posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que está situada en Guápiles, distrito primero, del cantón segundo, de la provincia Limón, que colinda: al norte, Jorge Ramírez; sur, Elis Juliana Granados Obando; este, calle pública con un frente de cincuenta y dos metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente de cincuenta y cinco metros con cincuenta y dos centímetros lineales. Mide: dos mil ciento diez metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominios, gravámenes, ni cargas reales y se estimó en la suma de un millón de colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 07-000367-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de marzo del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 48915.—(69093).
Se hace saber: que la señora Marita Hernández Barboza, mayor, casada una vez, vecina de Aserrí, barrio Bellavista, 300 metros este de la pulpería El Higuerón, cédula de identidad uno-seiscientos trece-doscientos noventa y tres, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: de naturaleza, terreno de solar. Situado en distrito primero, Aserrí, cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Linda: norte, Marco Antonio Cerdas Retana; sur, Flor Elieth Hernández Barboza; este, servidumbre en frente de nueve metros sesenta y seis centímetros, y al oeste, María de los Ángeles Valverde Fallas, según plano catastrado número SJ-10899-1991, de fecha 24 de octubre de 1991. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 04-100269-217-CI. Información posesoria promovida por Marita Hernández Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de junio del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 49011.—(69094).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente 04-100266-217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francini Marguet Hernández Barboza, cédula 1-0850-0212 y Álvaro Cruz Chavarría, cédula 1-0697-0634, ambos mayores, casados una vez, vecinos de Bella Vista de Aserrí, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, ubicado en Aserrí, distrito primero del cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano es de ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Maribel del Carmen Gómez Velazquez; al sur, con Doris Lizeth Hernández Barboza, María Isabel Hernández Barboza y Víctor Julio Prado Bonilla; al este, con Luz Mary Córdoba Aguilar, y al oeste, con calle pública con un frente de siete metros cincuenta centímetros. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 04-100266-0217-CI. Información posesoria promovida por Francini Marguet Hernández Barboza y Álvaro Cruz Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 26 de mayo del 2008.—Lic. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 49020.—(69095).
Se hace saber que la señora Doris Lizeth Hernández Barboza, mayor, casada una vez, operaria industrial, vecina de Aserrí, barrio La Piedra, 200 metros este de la pulpería El Higuerón, cédula 1-782-025, ha establecido diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre la finca sin inscribir que se describe así: lote sin inscribir que es terreno de solar. Situado en el distrito primero, Aserrí, cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Linda: norte, Francini Marguet Hernández Barboza y Álvaro Cruz Chavarría; sur, calle pública en un frente de ocho metros treinta y tres centímetros lineales; este, María Isabel Hernández Barboza, y al oeste, calle pública en un frente de diecinueve metros treinta y seis centímetros lineales, según plano catastrado SJ-824522-2002, de fecha 01 de noviembre del 2002. Se cita a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. Expediente Nº 04-100267-217-CI. Información posesoria promovida por Doris Lizeth Hernández Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 13 de mayo del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 49021.—(69096).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000067-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alexander Torres Matarrita, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sonzapote de Nicoya, cuatro kilómetros al suroeste del puente de La Amistad, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número 0502840683, profesión Guía Turista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo, Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gabino Carrillo Arias; al sur, Zulay Torres Matarrita; al este, calle pública, y al oeste, Gabino Carrillo Arias. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones, que adquirió dicho inmueble por posesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación, cultivo de árboles frutales y plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Torres Matarrita. Expediente Nº 08-000067-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 20 de junio del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 49049.—(69097).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 02-000415-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agrícola Soata Limitada cédula jurídica número 3-102-271602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Vásquez Quesada; al sur, Félix Ángel Vásquez Quesada; al este, Luis Fernando Vásquez Quesada, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con sesenta y cinco centímetros. Mide: setecientos ochenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no tiene condueños, ni tampoco pesan cargas reales, ni gravamen sobre el mismo, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones netos. Que adquirió dicho inmueble de José Leandro Cruz Monge, desde el 27 de setiembre del 2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitación de la propiedad, limpieza del terreno, hacer cercas y rondas, y en general todos aquellos actos inherentes al ejercicio de la propiedad privada con testimonio público y notario de tal ejercicio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agrícola Soata Limitada. Expediente Nº 02-000415-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de San Ramón, 11 de mayo del 2006.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 49086.—(69098).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000872-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anay Estelita Artavia Cruz, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Alajuela centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204140253, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Albin Abarca Soto. Mide: mil setecientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de tres locales comerciales y un apartamento que se encuentran funcionando y se les da mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anay Estelita Artavia Cruz. Expediente Nº 07-000872-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 49167.—(69099).
Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio de Margarita Mesén Barboza, quien fue mayor, viuda, de oficios del hogar, de nuestro domicilio, portó la cédula de identidad número 1-069-7433, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2008.—San José, 19 de julio del 2008.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 48765.—(68597).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elías Gerardo Navarro Bustos quien fue mayor, casado una vez, zapatero y vecino de Llorente de Tibás, contiguo a la capilla de Monjas, San José, cédula de identidad número seis-cero ciento dieciocho-cero seiscientos cincuenta y ocho, quien falleció el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2008. Sucesión de Elías Gerardo Navarro Bustos.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 48711.—(68598).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Severiano Mora Fallas, quien fue mayor, portador de cédula de identidad número uno-ciento cuarenta y tres-novecientos diecinueve, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-101350-0857-CI. Interno Nº 1358-08-2 de Severiano Mora Fallas. Albacea provisional: Amparo Chinchilla Ureña.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de junio del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 48720.—(68599).
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Katia Marchena Villalobos cc Galia, mayor, soltera, cedula de identidad uno-novecientos ochenta y nueve-seiscientos cincuenta y uno; encaminado a solicitar la ausencia de José Ángel Marchena Moraga, mayor, casado una vez, sastre, cédula de identidad seis-cero noventa y cinco-cero treinta y siete. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente 96-100277-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(45655).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Aristo Andrés Gómez Gómez, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 08-400293-421-3.—Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, 29 abril 2008.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—(Solicitud Nº 2633).—C-3610.—(67935).
unA PUBLICACIÓN
Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, hace saber a Ronald Navarro Amador, cédula número 1-874-232, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de San Ramón Sur de Páramo de Pérez Zeledón, San José, que en este despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, bajo el expediente número 07-100497-188-CI (533-07-R-4) donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón. En San Isidro de El General, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil siete. Aceptado el cargo por parte del curador procesal, se resuelve: se tiene por establecido el presente proceso hipotecario contra Ronald Navarro Amador cédula número 1-874-232 a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando prohibiciones del artículo 16 Ley 7599 de las citas 443-11378-01-0004-001; servidumbre de paso a las citas 446-16933-01-0004-001, 446-16933-02-0006-001, 447-02609-01-0002-001 y 503-18121-01-0002-001 con la base de tres mil seiscientos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Publíquese el edicto por medio de mandamiento dirigido al Director del Registro Público de la Propiedad, Sección Fincas, se ordena anotar la presente demanda al margen de la inscripción de la finca dicha. De la liquidación de intereses presentada por la parte actora, se confiere audiencia a la parte contraria, por el plazo de tres días. Notifíquese al demandado por medio de su Curador Procesal. Previo a tener por notificado al curador procesal y la Procuraduría General de la República, se le previene a la parte actora que deberá aportar dos juegos de copias del expediente. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez por medio de edicto el presente auto. F). Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón. En San Isidro de El General, al ser las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho. Conforme lo solicita la parte actora en su escrito visible a folio 80, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando Prohibiciones del artículo 16 Ley 7599 de las citas 443-11378-01-0004-001; servidumbre de paso a las citas 446-16933-01-0004-001, 446-16933-02-0006-001, 447-02609-01-0002-001 y 503-18121-01-0002-001 con la base de tres mil seiscientos dólares, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Publíquese el edicto. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar por una sola vez por medio de edicto el presente auto y el auto de traslado. F). Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez. Comuníquese. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso ejecutivo simple expediente número 07-100497-188-CI (553-07-R4) que promueve María del Rosario Cordero Prado contra Ronald Navarro Amador.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 48701.—(68610).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rosa Elena c.c. Marielena Cerdas Camacho, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Rosa Elena c.c. Marielena Cerdas Camacho, establecido por Adriana Dorado Cerdas. Expediente número 08-001509-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de julio del 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 48808.—(68611).
Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Modesto Trinidad Cruz Zeledón, mayor, casado una vez, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y tres-novecientos setenta y cinco, vecino de Fray Casiano de Madrid, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre 07-100727-0642-01-2 establecida por Modesto Trinidad Cruz Zeledón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 20 de setiembre del 2007.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 49008.—(69110).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Marian Leonor Brenes Aguirre, mayor, vecina de El Carmen de Guadalupe, abogada, portadora de la cédula de residencia número 155801948126 y Moisés Garay Alfaro, mayor, vecino de El Carmen de Guadalupe, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-0711-0922, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Argus Garay Brenes por el de Héctor Elías mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-001030-0165-FA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 49032.—(69111).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de María de Los Ángeles Ramírez Montero contra el Banco de Costa Rica. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: 1- Declarar inválido, ineficaz, irregular, indebido e ilegítimamente realizado el pago a una persona distinta a la actora, pago que hizo el Banco Costa Rica respecto de los certificados de depósito a plazo número 61408559 y 61408566 emitidos a la orden de ella el 14 de octubre del 2004, por las sumas de diez mil doscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($10.281,44) y veintisiete mil ciento setenta y siete dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados unidos de América ($27.177,99). 2- Que se declare que el accionado es responsable de haber realizado un pago inválido, ineficaz, ilegitimo, irregular e indebido de los certificados de depósito a plazo que pertenecían a la accionante, al haber entregado el demandado a una tercera persona y sin autorización de la actora el dinero contenido en dichos depósitos. Debiendo en consecuencia el Banco de Costa Rica reintegrarle la suma de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y tres moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, más los intereses al mismo tipo que se indicaron en ambos certificados, calculados de la fecha de pago indebido de los mismos hasta la fecha real de pago del capital que se reclama. Subsidiariamente en cuanto a los intereses, de no aceptarse la tasa de interés indicada en los certificados de depósito a plazo, deberá condenarse al Banco a pagar el capital más los intereses al tipo legal calculados desde la fecha del pago indebido hasta la fecha real del pago principal reclamado. 3- Que se condene en sentencia al Banco de Costa Rica, a pagarle a la actora las costas procesales y personales en que ha incurrido y que incurrirá con ocasión del reclamo en vía administrativa así como las que corresponde al presente proceso jurisdiccional. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 08-000010-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—Nº 49064.—(69112).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania en favor de Marina Lobo Arce. Expediente número 08-000468-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de junio del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 49165.—(69113).
Lic. Ruth Mayela Morera Barboza Jueza del Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Luis Armando Piñero Reyes, que en este despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 08-400119-0687-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las nueve horas veintitrés minutos del nueve de junio del dos mil ocho. De la anterior demanda de separación judicial establecida por la accionante Ligia Virginia Ramírez Steller, se confiere traslado al accionado Luis Armando Piñero Reyes representado por su curadora procesal Lorena Arrazola Coto, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Luis Armando Piñero Reyes por medio de su curadora Lorena Arrazola Coto así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 de Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Ligia Virginia Ramírez Steller contra Luis Armando Piñero Reyes. Expediente Nº 08-400119-0687-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de junio del 2008.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—Nº 49232.—(69114).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Geovanny Francisco Cortés Sandí, cédula número 1-911-580, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Geovanny Francisco Cortés Sandí, promovido por los señores Álvaro Cortés Alfaro y María del Carmen Sandí Gutiérrez. Expediente número 08-000995-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de julio del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Nº 49001.—(69115).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda a la curatela, ella conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gerardo Valverde Brenes. Expediente número 07-001814-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del año 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(69374).