BOLETÍN JUDICIAL127

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 81-08

ASUNTO:    Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 14-08 celebrada el 5 de mayo del 2008, artículo XIII, aprobó la “Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial” cuyo texto es el siguiente:

Introducción

El Poder Judicial consecuente con su compromiso de trabajar en la defensa de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de la Comisión de Accesibilidad y la Secretaría Técnica de Género, desarrolla durante el año 2006 una investigación con perspectiva de género, en relación con las condiciones institucionales en torno al cumplimiento del marco jurídico que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad; desde la perspectiva de las (os) servidoras (es), las (os) usuarias (os), la organización y los medios destinados a este propósito, motivando así el diseño de iniciativas concretas para su cumplimiento en políticas y programas de la institución.

Es así como surge la propuesta de la Declaración de la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad en el Poder Judicial, como una manifestación de profundo respeto al principio de igualdad, al asegurar que todas las acciones del quehacer judicial incorporen y posibiliten la igualdad de oportunidades y la transversalidad de la discapacidad, entendida esta, como un proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de este sector de la población, en una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, para que todos los servicios se brinden en condición de igualdad y equidad. En la elaboración de esta propuesta participaron activamente integrantes de la Comisión de Accesibilidad, funcionarias (os) judiciales y población con discapacidad usuaria de los servicios del Poder Judicial.

Con el fin de obtener una validación institucional a través de un proceso participativo y crítico, que involucre a las (os) funcionarias (os) judiciales, se presenta este documento como una propuesta de trabajo, que permitirá en una etapa posterior, una vez incluidas las observaciones que resulten de este proceso, someterla a conocimiento de Corte Plena para su aprobación, legitimando así su futura aplicación.

DECLARACION DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PODER JUDICIAL

Considerando:

•    Que el derecho a la igualdad y no discriminación de todos los seres humanos se encuentra reconocido en diversos instrumentos de protección de los derechos humanos tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1), Pacto de Derechos Civiles y Políticos(2 ) y la Convención Americana de Derechos Humanos (3).

•    Que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos (4) Pacto de Derechos Civiles y Políticos(5) y la Convención Americana de Derechos Humanos(6).

•    Que el Estado costarricense por medio de la Ley 7948 aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. La cual establece el derecho de la población con discapacidad a no ser discriminada(7 )y el derecho al acceso a la justicia(8 ).

___________

1 Artículo 1, 2, 10 y 21.

2 Artículo 3 y 25 inciso c.

3 Artículo 23 inciso c y 24

4 Artículo 6, 7, 8,9 ,10 y 11

5 Artículo 14 inciso 3

6 Artículo 8 y 25

7 Artículo 1 inciso 2

8 Artículo 3 inciso 1 a)

•    Que la Constitución Política Costarricense reconoce el derecho a la igualdad(9 )y los derechos al acceso a la justicia(10 ).

•    Que conforme a la ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad(11 )se establecen una serie de obligaciones estatales dirigidas ha asegurar la igualdad y equidad para las personas con discapacidad.

•    Que el Poder Judicial tiene como mandato constitucional la administración de la justicia en forma pronta y cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Reconociendo:

•    Que existe una realidad social identificada por las institucionales nacionales y organismos internacionales que refleja la desigualdad económica, jurídica, política, ideológica que viven las personas en condición de discapacidad en la sociedad costarricense.

•    Que el Poder Judicial realizó un diagnóstico institucional (2006) en el cual se identificaron las desigualdades existentes, las necesidades y las líneas de acción a seguir. Dicho documento de diagnóstico constituye una base fundamental de la política ya que plantea y orienta las medidas a tomar en las diferentes dimensiones de trabajo en la administración de justicia y el acceso a sus servicios de las personas con discapacidad.

•    Que las personas en condición de discapacidad son muy diversas por razones de género, edad, condición económica, discapacidad, orientación sexual, creencias, etc.

Tomando en cuenta los siguientes principios:

•    El principio no discriminación por razones de discapacidad: significa que toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.( 12)

•    El principio de equiparación: utilizar acciones afirmativas o medidas correctivas dirigidas a corregir desigualdades sociales conforme a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos que establece: “No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia…(13 )”

•    El principio del respecto a la diversidad: evidenciar las diferencias de los seres humanos según edad, género, étnica, religión, condición económica, situación geográfica, discapacidad, etc., reconociendo que los intereses, necesidades y percepciones de esta diversidad de seres humanos son igualmente diferentes.

•    El principio de igualdad de oportunidades: ampliar el principio de igualdad formal, al de igualdad real y equidad tomando en cuenta con criterios de equidad las condiciones personales y el trasfondo humano de los conflictos en cada uno de los casos y sus consecuencias.

•    El principio de la no violencia: prevenir, sancionar y erradicar la violencia estructural que se da cuando se invisibiliza e ignora las necesidades de las personas con discapacidad en los servicios judiciales (14).

•    El principio de accesible: brindar facilidades para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación (15).

___________

9 Artículo 33

10 Artículo 35 y siguientes 41

11 Ley 7600

12 Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad artículo 1 inciso 2.

13 La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad artículo 1 inciso 2 b

14 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

15 Establecido transversalmente en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

 

•    El principio de vida independiente: abordar el “problema” en el entorno y no en las personas, permitiendo que estas tomen las decisiones en sus vidas (16).

•               El principio de auto representación: desarrollar mecanismos de participación ciudadana en todas las instancias judiciales donde las personas con discapacidad como colectiva social participen en la toma de decisiones (17).

•    Principio de Participación conforme a la edad cronológica: relacionarse con las personas con discapacidad conforme a la edad cronológica

Asumir en su totalidad los principios enunciados en el Código de Ética de la justicia como un servicio público; la independencia judicial libre de prejuicios; la transparencia judicial; la participación ciudadana; el mejoramiento de la administración de la justicia; el acceso a las instancias judiciales; así como los deberes de capacitación judicial, reserva e imparcialidad.

Incorporar los principios enunciados en el Código de Ética con el fin de promover la igualdad de las personas en condición de discapacidad.

Acuerda:

1.     Adoptar una Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad que de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de la discapacidad en todo el quehacer del Poder Judicial. Para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial(18).

2.     Integrar esta política a la misión, visión y los objetivos institucionales, así como en los procesos de planificación, en los planes anuales operativos y presupuestos (19).

3.     Incorporar todos los principios establecidos en esta política en el Código de Ética Judicial y el Estatuto Judicial (20).

4.     Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarios con el fin de garantizar la integración y aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del Poder Judicial(21).

5.     Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva (22).

6.     Garantizar el seguimiento y monitoreo de la política de igualdad para las personas en condición de discapacidad creando mecanismos que sean necesarios para lograr la coordinación entre los tres ámbitos de la administración judicial responsables de su aplicación, con la instancia que las autoridades judiciales determinen para velar por el cumplimiento de la presente política (23).

7.     Incluir e implementar las acciones afirmativas o medias de corrección que se requieran en el plan de acción con el fin de asegurar la eliminación de las desigualdades que sufren las personas en condición de discapacidad (24).

8.     Transversar la perspectiva de la discapacidad y el principio de no discriminación por razones de discapacidad en todos los servicios judiciales incluyendo los dirigidos a las personas servidores judiciales (25).

9.     Dar a conocer de manera inmediata la presente política en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial, así como en la sociedad civil con el objeto que se aplique en forma inmediata (26).

10.   Concienciar y capacitar en forma sistemática y continua a las personas servidoras judiciales con el objeto de lograr un cambio de actitud en la cultura institucional acorde a los principios establecidos en esta política (27).

11.   Promover la participación ciudadana de personas con discapacidad en los diferentes órganos del Poder Judicial (28).

12.   Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas con discapacidad, que tomen en cuenta sus características específicas y elimine todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios por razones de discapacidad o de cualquier otra naturaleza (29).

___________

16 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad artículo 4 inciso 2 b

17 Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad artículo 5

18 Artículo 4 inciso a de la Ley de Igualdad de Oportunidades par a las Personas con Discapacidad

19 Artículo 56 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

20 Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

21 Artículo 4 de la Ley 7600

22 Idem

23 Artículo 36 siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

24 Artículo 1 inciso b Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

25 Artículo 1 de la Convención Interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

26 Artículos 60 y 61 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

27 Artículo 6 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

28 Artículo 4 inciso d y 12 de la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

29 Preámbulo inciso 1 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad

 

13.   Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público relacionado con los servicios judiciales sean accesibles para que las personas en condición de discapacidad los usen y disfruten (30).

14.   Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a la población con discapacidad (31).

15.   Apoyar a la Comisión de Accesibilidad y los comités locales en la coordinación, el desarrollo, la promoción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de esta política, para lograr alcanzar a corto, mediano y largo plazo las metas propuestas y erradicar así las desigualdades y discriminaciones por razones de discapacidad en todos los ámbitos de la administración de justicia (32).

___________

30 Artículo 4 inciso b de la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

31 Artículo 50 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

32 Artículo 1 Directriz 27

LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE ACCIÓN

Con el fin de lograr la igualdad real, considerando la normativa jurídica internacional y nacional de los Derechos Humanos, los principios que rigen el Código de ética del Poder Judicial, incluyendo los principios establecidos en esta política, así como los compromisos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en los procesos de modernización, se presentan a continuación la meta y las líneas generales a ser contempladas en un plan de acción que permita a la práctica la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial.

Meta de la Política de Igualdad para las Personas en Condición de Discapacidad del Poder Judicial

Garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial para las personas en condición de discapacidad.

Líneas de acción de la política

Las acciones a seguir en todos los ámbitos del Poder Judicial para la implementación de la presente política, deben orientarse a la identificación y erradicación de las desigualdades por razones de discapacidad. Especial atención debe darse en el acceso a los servicios judiciales y en las decisiones judiciales. Además las desigualdades no deben afectar el acceso, interpretación y aplicación de la justicia, ni interferir en el desempeño de las personas servidoras judiciales en relación a sus funciones.

La Comisión de Accesibilidad y administraciones regionales en los distintos circuitos judiciales, serán responsables de la implementación, seguimiento y evaluación de la política.

Las áreas estratégicas para la ejecución de la política serán las siguientes:

a.   Gestión de Personal

b.  Comunicación, información y señalización

c.   Espacios accesibles

d.  Desarrollo de tecnología que facilite la accesibilidad

e.   Políticas, Normas y Procedimientos Institucionales

f.   Labor Jurisdiccional

g.   Organización Administrativa

h.  Monitoreo e Implementación

Las acciones propuestas serán desarrolladas en diferentes ámbitos como lo son:

En el ámbito Administrativo

a)  Aspectos Generales.

El Consejo Superior, Dirección Ejecutiva y demás instancias administrativas del Poder Judicial deben impulsar el mejoramiento y fortalecimiento de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para lograr la accesibilidad a la justicia a las personas con discapacidad usuarias sin discriminación tales como la Contraloría de Servicios, el Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, la Inspección Judicial, la Defensa Pública y la Oficina de Atención a la Víctima.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio de las administraciones regionales establecerán servicios de apoyo que brinden a) ayudas técnicas que faciliten el acceso a la justicia de las personas con discapacidad b) personal especializado que facilite el acceso a los servicios judiciales a las personas en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deben asegurar que los inmuebles donde se otorgan los servicios judiciales sean accesibles para lo cual deberán a) Mantener un diagnóstico actualizado de los inmuebles en el cual se otorgan los servicios con el fin de identificar las barreras arquitectónicas. b) Implementar un sistema de control que asegure que los inmuebles que alquile el Poder Judicial cumplan con las normas establecidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. c) Actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales d) Elaborar y ejecutar un plan de eliminación de barreras arquitectónicas para los inmuebles propiedad del Poder Judicial e) Negociar con las personas propietarias de los bienes inmuebles alquilados la realización de las adaptaciones necesarias para asegurar el acceso arquitectónico a los inmuebles de las personas usuarias en condición de discapacidad. F) Rescindir los contratos de inquilinato donde los inmuebles no aseguren un mínimo de accesibilidad arquitectónica para las personas con discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través de los departamentos de Servicios Generales y Proveeduría deberán asegurar que los muebles para la atención al público y para servidores judiciales sean accesibles para lo cual a) Mantener un diagnóstico actualizado de los muebles que se utilizan para la atención al público donde se identifique aquellos que contemplen barreras de acceso b) Diseñar y actualizar una guía sobre accesibilidad a los inmuebles de los servicios judiciales. c) Elaborar y ejecutar un plan de renovación de muebles para asegurar que estos sean accesibles, cómodos y satisfactorios para su uso por parte de la población en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva implementen procesos de atención cómodos, seguros, accesibles y eficientes que aseguren la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

El Consejo Superior, el Consejo de Administración de Circuitos y los órganos auxiliares de justicia (Organismos de Investigación Judicial, Ministerio Publico y Defensa Pública) promoverán, la adquisición de automóviles accesibles que otorgan servicios al público.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva a través del Departamento de Servicios Generales asegurarán una señalización accesible en los inmuebles judiciales mediante las siguientes acciones: a) realizar un diagnóstico sobre la señalización existente en los inmuebles donde se dan servicios judiciales, b) Diseñar y actualizar una guía sobre señalización accesible para los inmuebles donde se otorgan servicios judiciales, c)Elaborar y ejecutar un plan de renovación de rótulos de señalización que sean accesibles para la población en condición de discapacidad.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberá desarrollar gestiones para prevenir los riesgos que surjan de emergencias por medio de las siguientes acciones a) Realizar un diagnóstico sobre riesgos en situaciones de emergencia en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad b) Elaborar una guía para la prevención de riesgos en situaciones de emergencias en los edificios judiciales desde la perspectiva de la discapacidad c) Capacitar al personal judicial sobre el manejo de emergencia incorporando la variable de la discapacidad d) Diseñar un plan para ser ejecutado para garantizar la seguridad de todos las personas usuarias de los servicios judiciales sin discriminación por razones de edad, discapacidad, género, etc.

El Consejo Superior y la Dirección Ejecutiva por medio del Departamento de Seguridad deberán implementar un programa de salud ocupacional para el personal con una discapacidad que laboran en el Poder Judicial.

b)  Planificación, Seguimiento, Evaluación y Presupuesto

El Departamento de Planificación deberá promover la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la Política en los planes estratégicos, en los planes anuales operativos de las oficinas y despachos del Poder Judicial y, será responsable de que esta disposición se cumpla a través de un efectivo seguimiento.

El Departamento de Planificación junto con la Comisión de Accesibilidad desarrollará un sistema de indicadores para medir el avance de la implementación de la Política de Igualdad para las personas en condición de discapacidad.

El Departamento de planificación con la asistencia técnica de la Comisión de Accesibilidad realizará una evaluación anual de los planes y programas de las oficinas y despachos judiciales, para determinar el logro o grado de avance de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad.

Los centros de responsabilidad conforme a la Ley 7600 asegurará que las acciones para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad previstas en los planes y programas de todas las oficinas y despachos judiciales tengan el respectivo contenido presupuestario.

El Departamento de Planificación, mediante la Sección de Estadística desarrollará indicadores desde la perspectiva de la discapacidad para recoger información que sea útil para la toma de decisiones.

El Departamento Financiero Contable velará por la correcta asignación de recursos conforme a lo planificado y la auditoria es la entidad responsable de evaluar el cumplimiento.

c)  Gestión de Personal

El Departamento de Personal como ente rector en materia Gestión Humana en el Poder Judicial deberá garantizar que los procesos de selección de personal estén adaptados a las condiciones de los aspirantes con discapacidad y se asegure la igualdad de oportunidades en dichos procesos.

El Departamento de Personal incorporará en los procesos de inducción la perspectiva de la discapacidad para promover actitudes respetuosas para esta población.

El Departamento de Personal debe asegurar que las políticas de contratación de personal, incentivos, ascensos, formación profesional, evaluación del desempeño y administración de los recursos humanos en general no discriminen por razones de discapacidad.

El Departamento de Personal formará a servidores/as judiciales en la lengua de señas costarricense con énfasis en el área jurídica para la atención al público.

El Departamento de Personal desarrollará acciones para facilitar que las personas con discapacidad que son servidoras judiciales cuenten con los servicios de apoyo y las ayudas técnicas para desempeñar lo mejor posible sus funciones. Así como readaptar y reubicar al personal que adquiera una discapacidad.

d)  Capacitación

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación en coordinación con la Comisión de Accesibilidad elaborarán planes de capacitación permanente en la perspectiva de la discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación deberán incorporar en sus cursos y planes de capacitación, la perspectiva de la discapacidad de manera específica y transversal en todo su quehacer

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación desarrollarán material didáctico relacionado con los derechos de las personas con discapacidad para todo el personal, en todos los ámbitos y niveles del Poder Judicial.

La Escuela Judicial y las otras instancias responsables de la capacitación aplicarán adecuaciones curriculares para los procesos de formación y evaluación.

e)  Información y Comunicación

La información al público que emane del Poder Judicial deberá ser accesible a todas las personas, según sus necesidades particulares (33). Para ello: a) Se otorgará servicios de información y comunicación virtual deben cumplir con los requerimientos de accesibilidad para las personas con discapacidad mental y sensorial y b) Las dependencias judiciales que atienden al público deberán contar con personal que informe en lengua de señas costarricense

___________

33 Artículo 10 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

 

La Biblioteca del Poder Judicial contará con: i) documentación actualizada sobre los derechos de las personas con discapacidad ii) material bibliográfico accesible para la población con discapacidad mental y sensorial, y iii) contará con un tesauro desde el enfoque de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial llevará a cabo programas de información y divulgación a personas en condición de discapacidad sobre el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sobre los mecanismos a su disposición para efectuar los reclamos correspondientes en caso de considerarse afectados. De igual forma, divulgará a lo interno del Poder Judicial la política de igualdad para las personas con discapacidad utilizando los medios idóneos.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial implementará un programa de divulgación de las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad ante los medios de comunicación.

El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial en coordinación con la Comisión de Accesibilidad divulgará los logros alcanzados en materia de igualdad de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia así como artículos y resoluciones de interés sobre el tema.

f)   Desarrollo de Procesos, normas y métodos

Las diversas instancias del Poder Judicial desarrollarán protocolos, guías y directrices para mejorar la atención a las personas usuarias y personal de los servicios judiciales.

La Comisión de Accesibilidad conformará un equipo de trabajo para elaborar recomendaciones que aseguren que las normas, métodos y procesos judiciales sean accesibles para las personas usuarias con discapacidad.

En el ámbito Jurisdiccional

Los jueces y juezas deberán aplicar prioritariamente las Normas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad tales como la Convención Interamericana sobre todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las Normas Uniformes de Naciones Unidas para la Equiparación de Oportunidades, etc.

Los jueces y juezas en su labor interpretativa deberán tomar en consideración los principios generales de interpretación del derecho de las personas con discapacidad y la desigual condición entre las personas para eliminar todo sesgo por razones de discapacidad que produzca un efecto o resultado discriminante contra las personas con discapacidad en todas las esferas o materias jurídicas.

Los jueces y juezas en su labor de análisis y valoración se abstendrán de hacer valoraciones basadas en consideraciones de tipo cultural o ideológico que configuren prejuicios que produzcan efectos o resultados discriminatorios y subordinantes contra las personas en condición de discapacidad.

Los jueces y juezas para garantizar el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida considerarán prioritariamente los casos en los cuales se expresa la desigualdad contra las personas en condición de discapacidad tales como situaciones de violencia intrafamiliar, discriminación por razones de discapacidad y otras.

Los jueces y juezas redactarán las resoluciones judiciales con un lenguaje inclusivo y respetuoso de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Los jueces y juezas velarán en la fase de ejecución de sentencia que las resoluciones no produzcan efectos adversos basados en prejuicios contra las personas con discapacidad que menoscaben el disfrute de los derechos o acciones logradas en el fallo.

El Departamento de Trabajo Social y de Medicina Legal Forense contará con personal especializado o bien se capacitara para su especialización a funcionarios en discapacidad para realizar los peritajes respectivos. En caso de contratación externa de peritajes quienes lo ejerzan deberán cumplir con los requisitos preestablecidos y certificados de su idoneidad.

El Sistema Costarricense de Información Jurídica pondrá a disposición de quienes administran justicia una metodología de incorporación de la perspectiva de la discapacidad para las resoluciones judiciales que reúna un tesauro desde la visión de los derechos humanos de las personas con discapacidad que incluya legislación, resoluciones judiciales y doctrina.

En toda Comisión que la Corte Suprema de Justicia designe con la finalidad de elaborar alguna propuesta de ley o reforma legal, deberá ser considerada la participación de una persona con estudios o experiencia en materia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, de modo que pueda incorporar la perspectiva de la discapacidad.

En el ámbito Auxiliar Jurisdiccional

a)  Ministerio Público

Deberá promover el cumplimiento de las directrices para reducir la revictimización de personas en condición de discapacidad en los procesos judiciales.

La Oficina de Atención a la victima deberá incorporar transversalmente la perspectiva de la discapacidad en los servicios que otorga.

b)  Defensa Pública

La Defensa Pública deberá revisar periódicamente la situación de las personas que se encuentran con medidas de seguridad con el objeto justificar la continuidad de la misma.

La Defensa Pública procurará otorgar servicios de defensa del derecho alimentario en lugares accesibles, seguros y cercanos a las personas con discapacidad usuarias de estos.

c)  Organismo de Investigación Judicial

El personal técnico y profesional del Departamento de Medicina Legal que lleva a cabo las evaluaciones médicas y psicológicas, deberán incorporar la perspectiva de la discapacidad en el momento de la valoración así como en el informe correspondiente.

El personal del Organismo de Investigación Judicial procurará erradicar prácticas que revictimicen a las personas con discapacidad

Relaciones interinstitucionales

a)  Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cuando se estime oportuno.

b)  Defensoría de los Habitantes

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial trabajará en conjunto con la Defensoría de las Personas con Discapacidad de la Defensoría de los Habitantes, para la detección, análisis y propuesta de solución de situaciones de discriminación por razones de discapacidad que se presenten en el ámbito judicial.

c)  Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial desarrollará relaciones de colaboración y asistencia técnica con el Instituto de Rehabilitación y Formación Hellen Keller cuando se estime oportuno.

Sociedad Civil

La Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial promoverá la participación de organizaciones de personas con discapacidad en diferentes instancias como la Comisión de Accesibilidad, Comités Locales o Comisiones especiales donde la presencia de la sociedad civil es fundamental para asegurar su participación ciudadana.

Red Interinstitucional

La Comisión de Accesibilidad y las Administraciones regionales en los diferentes Circuito Judiciales del Poder Judicial promoverán la creación de una red interinstitucional conformada por representantes de instituciones estatales, internacionales y sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad para la coordinación de programas, acciones destinadas a promover iniciativas de ley y monitorear la aplicación del marco jurídico de los derechos humanos sin discriminación por razones de discapacidad.

Monitoreo e Implementación

La Secretaría de Género será la responsable del seguimiento y evaluación de las acciones que se implementan para cumplir con la presente política en todas las oficinas y despachos del Poder Judicial, para lo cual solicitará informes cada seis meses. Dichos informes se sistematizarán para ser presentados a la Comisión de Accesibilidad en los meses de junio y noviembre de cada año. Una vez al año se presentarán los avances a la sociedad civil y al ente rector en el tema de discapacidad el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

ESTRATEGIAS DE IMPLEMENTACIÓN

La Corte Plena será el órgano máximo responsable de la aprobación de la Política de Igualad para las Personas con Discapacidad, para ello emitirá directrices mediante circulares internas.

La Comisión de Accesibilidad será el ente director de la Política.

Las líneas de acción a corto plazo son:

Para ver imágenes solo en El Boletín Judicial impreso o en formato PDF

GLOSARIO

1.  Acceso a Justicia de las personas con discapacidad: conjunto de medidas, facilidades, servicios y apoyos, que permiten a todas las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, para una justicia pronta y cumplida con un trato humano.

2.  Ayudas Técnicas: equipo y recursos auxiliares requeridos por las personas en condiciones de discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

3.  Discapacidad: El resultado de la interacción entre una persona con deficiencia física, mental y sensorial que limita la capacidad de ejercer una o más de las actividades esenciales de la vida diarias y un entorno con barreras que no le ofrece los servicios y apoyos requeridos limitando y restringiendo su participación.

4.  Discriminación por razones de discapacidad: toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales (34 ).

5.  Perspectiva de la discapacidad: Evidenciar, las distintas formas de subordinación y discriminación que en el entorno social experimentan las personas en condición de discapacidad considerando el género, edad, condición económica, etnia, orientación sexual etc., a fin de de eliminarlas.

6.  Revictimización: Toda acción u omisión que contribuya al detrimento del estado físico, mental y/o afectivo-emocional de la persona víctima.

7.  Servicios de Apoyo: toda asistencia personal dirigida a aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo para las personas en condición de discapacidad.

8.  Transversalidad de la discapacidad: Proceso que convierte las experiencias, necesidades e intereses de las personas con discapacidad en una dimensión integral en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas, en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que estos gocen de servicios en condición de igualdad y equidad.

 

34 Artículo 1 de la Convención sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

San José, 17 de junio del 2008.

                                                        Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(58330)                                                       Secretaria General

CONSEJO DE LA JUDICATURA

DEPARTAMENTO DE PERSONAL

GESTIÓN HUMANA

 UNIDAD INTERDISCIPLINARIA

TERCERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Personal del Poder Judicial abren concurso para integrar listas de elegibles para los cargos de:

Concurso

Categoría

Asignación fecha de examen

Exámenes programados a partir de:

Modalidad examen

Descalificados del concurso anterior (*)

CJ-01-2008

JUEZ(A) 4 PENAL

03/09/2008

22/09/2008

Oral

-

CJ-02-2008

JUEZ(A) 3 PENAL

01/09/2008

27/10/2008

Oral

-

CJ-03-2008

JUEZ(A) 1 GENÉRICO

29/08/2008

10/11/2008

Oral

CJ-01-2007

CJ-04-2008

JUEZ(A) 3 FAMILIA Y PENAL JUVENIL

05/09/2008

27/10/2008

Oral

-

CJ-05-2008

JUEZ(A) 4 PENAL JUVENIL

21/08/2008

10/11/2008

Oral

CJ-07-2007

CJ-06-2008

JUEZ(A) 3 CIVIL

15/08/2008

08/09/2008

Oral

-

CJ-07-2008

JUEZ(A) 3 CONCILIADOR

27/08/2008

01/09/2008

Oral

-

CJ-08-2008

JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

25/08/2008

22/09/2008

Oral

CJ-04-2007

CJ-09-2008

JUEZ(A) 2 EJECUCIÓN DE LA PENA

19/08/2008

29/09/2008

Oral

CJ-02-2007

CJ-10-2008

JUEZ(A) 3 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN

13/08/2008

16/09/2008

Oral

-

CJ-11-2008

JUEZ(A) 4 CIVIL

11/08/2008

01/09/2008

Oral

CJ-14-2007

CJ-12-2008

JUEZ(A) 3 AGRARIO

13/08/2008

22/09/2008

Oral

CJ-05-2007

CJ-13-2008

JUEZ(A) 3 NOTARIAL

13/08/2008

16/09/2008

Oral

CJ-09-2006

CJ-14-2008

JUEZ(A) 4 NOTARIAL

11/08/2008

01/09/2008

Oral

CJ-15-2006

CJ-15-2008

JUEZ(A) 4 AGRARIO

11/08/2008

08/09/2008

Oral

CJ-23-2007

 

(*)Las personas que resultaron descalificadas no podrán participar en estos concursos según corresponda, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES EN CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE SERVICIO JUDICIAL Y MANUAL DE CLASIFICACION Y VALORACION DE PUESTOS:

1)  Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio y del estado seglar.

2)  Licenciatura en Derecho.

3)  Incorporado(a) al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día con sus obligaciones.

4)  Alguna experiencia en supervisión de personal.

5)  Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

6)  Dominio aceptable del manejo de paquetes informáticos básicos de oficina de uso institucional.

7)  Para los cargos de Juez con categorías 3 y 4 se requiere considerable experiencia en la tramitación y resolución de asuntos judiciales. En el caso del Juez 1 se solicita alguna experiencia para la tramitación y resolución de asuntos judiciales.

INFORMACIÓN GENERAL QUE APLICA PARA TODOS LOS CONCURSOS

a)  La nota del examen se ponderará de acuerdo al Sistema de Evaluación vigente aprobado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-03-97, artículo XIII del 15 de junio de 1999. Se efectuarán evaluaciones médicas, de trabajo social, psicológicas y una entrevista, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los Órganos decisorios.

b)  Los temarios de estos concursos se pueden obtener únicamente en la siguiente dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios(as) judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm. No se suministrarán personalmente, ni por fax o correo electrónico, lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Judicatura en el artículo VIII de la sesión CJ-10-04 del 11 de mayo del 2004.

c)  El promedio de elegibilidad se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso por cuanto éste consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para todos(as).

d)  Quien solicite el cargo, debe conocer que por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad. (Acuerdo de Corte Plena del 4 de enero de 1999, Artículo VIII).

e)  Según acuerdo tomado por el Consejo Superior en Sesión N° 29-03, artículo XXVI, se dispuso que por política de ese Consejo, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. El cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo, de conformidad con el voto 899-91 de la Sala Constitucional.

f)   De acuerdo con las posibilidades, la Escuela Judicial impartirá un curso de capacitación en fecha, hora y lugar que oportunamente se comunicaría (Artículo 68 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial).

g)  Las personas que participen en estos concursos deberán cumplir con todos los requisitos vigentes. Quienes participen por primera vez para un cargo dentro de la Carrera Judicial deben llenar el formulario “Oferta de Servicios” y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, no se les dará trámite a las ofertas de servicios recibidas por fax o correo electrónico, ni aquellas que ingresen posterior al vencimiento del concurso. (Se hace la aclaración que la oferta de servicios no es lo mismo que la solicitud de participación).

h)  Los atestados que se requieran deben presentarse al cierre de este concurso o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Para efectos de calificación en este concurso, únicamente se considerarán los atestados presentados dentro del término señalado en esta publicación.

i)   Si posee experiencia laboral como Profesional en Derecho, externa al Poder Judicial, debe presentar declaración jurada si se desempeña(ó) como abogado(a) litigante, si labora(ó) para una Empresa o Institución, deberá aportar certificación o constancia emitida por la empresa o institución donde labora o laboraba la cual tiene que especificar: La fecha de rige y vence de los períodos laborados, el o los puestos desempeñados, requisitos y especialidad del puesto(s) profesional, si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario, en caso de que los haya disfrutado, señalar el período, el motivo de salida, si hubo o no pago de prestaciones y si existió, bajo que ley. Lo anterior con el fin de comprobar dicha experiencia y que esta sea valorada en la calificación final.

j)   Quien oferta deberá presentar copia del título que le acredita como Bachiller de Secundaria. Según acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión N° CJ-32-03, celebrada el 21 de octubre del 2003, artículo VII.

k)  Si se incurriere en alguna omisión con respecto a los requisitos o la documentación que deben aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

l)   El formulario “Oferta de Servicios”, el documento “Información General para el Ingreso a la Carrera Judicial” y los componentes a valorar, se encuentran disponibles en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos/jueces.htm y para funcionarios judiciales: intranet/personal/concursos/jueces.htm en caso que accedan a la Oferta de Servicios por este medio, deberán imprimirla, llenarla a manuscrito y presentarla en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), de las 7:30 a. m. a las 12 m. d. y de 1:00 p. m. a las 4:30 p. m., de lunes a viernes. Caso contrario estos documentos se suministrarán en la Unidad Interdisciplinaria. Si ya presentó “la oferta de servicio” en la Unidad Interdisciplinaria y cumple con los requisitos indicados, puede INSCRIBIRSE EN FORMA ELECTRÓNICA en las direcciones antes mencionadas, sin necesidad de remitir su oficio participación por otro medio; o bien, enviar su solicitud de participación antes del vencimiento del concurso, por correo electrónico a las direcciones que más adelante se indicarán o al fax 2295-3452.

m) Para todos los efectos quienes ofertan deben señalar lugar para atender notificaciones (números telefónicos, de fax, correo electrónico), a los que se le puede remitir las comunicaciones de su interés (Artículo 22 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

n)  En el caso de no señalar número de fax o correo electrónico para notificaciones, se exime de toda responsabilidad a la Unidad Interdisciplinaria y se tendrá por notificado 24 horas después de dictada la resolución. (Art. 12, Ley de Notificaciones y Citaciones). Cualquier cambio al respecto sobre el número de fax, teléfono o correo electrónico señalado para las notificaciones, deberá comunicarse por escrito a la Unidad Interdisciplinaria.

o)  Es requisito para ser incorporado(a) al escalafón de elegibles, realizar eventuales nombramientos interinos o para ser nombrado en propiedad, obtener un promedio igual o superior a 70 % dentro de estos concursos y haber aprobado los cursos: Sistemas de Gestión de Despachos Judiciales y el Sistema de Depósitos y Pagos Judiciales (acuerdo del Consejo de la Judicatura, sesión CJ-22-2006, celebrada el 6 de setiembre del 2006, artículo IV).

p)  Las plazas de Jueces Supernumerarios y Jueces Conciliadores, pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera. Según acuerdo del Consejo Superior, sesión N° CJ-95-06, celebrada el 14 de diciembre del 2006, artículo X.

q)  Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese el o la titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el Órgano competente.

INFORMACION ADICIONAL:

Quienes estén inscritos(as) en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, se excluirán de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las reprogramaciones de exámenes específicos sólo se podrán solicitar en los cinco días hábiles posteriores a la fecha designada y únicamente proceden en casos muy calificados y debidamente justificados mediante documentos que acrediten su gestión ante el Tribunal Examinador (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2000 artículo XVIII del 25 de abril del 2000). No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Evaluador. En el caso de incapacidades, las mismas deben ser emitidas por la CCSS o en su defecto por el médico de empresa de la Institución (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-04-2000 artículo V del 22 de febrero del 2000). No se dará trámite a solicitudes de reprogramación de fechas para la realización del examen, en los casos que ya se hubiese cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura (Sesión del Consejo de la Judicatura CJ-09-2007, artículo XX del 10 de abril del 2007).

No se aceptarán solicitudes de exclusión una vez asignada la fecha del examen específico, excepto en casos muy calificados que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados.

Serán descalificados(as) de los respectivos concursos quienes luego de asignada la cita para efectuar la prueba no se presenten. Lo anterior de conformidad con el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

ESPECIFICACIONES PARA CADA CONCURSO:

CONCURSO CJ-01-2008

JUEZ(A) 4 EN MATERIA PENAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 3 de setiembre del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes están inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-16-2007 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Penal, podrán participar en este concurso (CJ-01-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-16-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-01-2008.

CONCURSO CJ-02-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA PENAL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 27 de octubre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 01 de setiembre del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-15-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Penal, podrán participar en este concurso (CJ-02-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-15-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-02-2008.

CONCURSO CJ-03-2008

JUEZ(A) 1 GENÉRICO

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 10 de noviembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 29 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-01-2007 para el cargo de Juez(a) 1 Genérico, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-10-2007 para el cargo de Juez(a) 1 Genérico, podrán participar en este concurso (CJ-03-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-10-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-03-2008.

CONCURSO CJ-04-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA FAMILIA Y PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 27 de octubre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 5 de setiembre del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-18-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Familia y Penal Juvenil, podrán participar en este concurso (CJ-04-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-18-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-04-2008.

CONCURSO CJ-05-2008

JUEZ(A) 4 EN MATERIA PENAL JUVENIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 10 de noviembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 21 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, el lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-07-2007 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Penal Juvenil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-06-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA CIVIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 08 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 15 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p .m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-13-2007 para el cargo de Juez(a) 3 Civil, podrán participar en este concurso (CJ-06-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-13-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-06-2008.

CONCURSO CJ-07-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA DE CONCILIACIÓN

Además de los requisitos generales, quienes ofertan deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº  76 del 27 de setiembre del 2005, artículo XXXIV.

-    Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.

-    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a). Así modificado por acuerdo del Consejo Superior, sesión Nº  26-07, celebrada el 12 de abril del 2007, artículo XXXIX.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 1º de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 27 de agosto del 2008 de las 7:30 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-20-2007 para el cargo de Juez(a) 3 Conciliador(a), podrán participar en este concurso (CJ-07-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-20-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-07-2008.

CONCURSO CJ-08-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 25 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p .m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-04-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Contenciosa Administrativa, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-09-2008

JUEZ(A) 2 EN MATERIA EJECUCIÓN DE LA PENA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 29 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 19 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-02-2007 para el cargo de Juez(a) 2 en materia Ejecución de la Pena, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-10-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA CON ÉNFASIS EN CONCILIACIÓN

Además de los requisitos generales, quienes oferten deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Manual de Clasificación y Valoración de Puestos, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº  76 del 27 de setiembre de 2005, artículo XXXIV.

-    Considerable experiencia en materia de resolución de conflictos y en materia jurisdiccional.

-    Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos.

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Quienes se inscribieron en el concurso CJ-21-2007 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Contenciosa Administrativo con énfasis en Conciliación, podrán participar en este concurso (CJ-10-2008), por cuanto al cierre de la recepción de ofertas, no se habrá dictado el acto final, de modo que no existe un acuerdo que los descalifique. Lo anterior sin demérito que una vez que se haya dictado el acto final por parte del Consejo de la Judicatura para el concurso CJ-21-2007, se le aplique lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, para concursos posteriores al CJ-10-2008.

CONCURSO CJ-11-2008

JUEZ(A) 4 EN MATERIA CIVIL

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 01 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-14-2007 para el cargo de Juez 4 en materia Civil, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-12-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA AGRARIA

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 22 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-05-2007 para el cargo de Juez 3 en materia Agraria, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-13-2008

JUEZ(A) 3 EN MATERIA NOTARIAL

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 16 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 13 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-09-2006 para el cargo de Juez(a) 3 en materia Notarial, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-14-2008

JUEZ(A) 4 EN MATERIA NOTARIAL

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en la Ley 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo de 1998, artículo 3 y transitorios VII y XI:

[...] c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo. [...]

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 1º de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-15-2006 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Notarial, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

CONCURSO CJ-15-2008

JUEZ(A) 4 EN MATERIA AGRARIA

Además de los requisitos generales, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

Requisitos establecidos en el Título I, Capítulo III, Artículo 11 de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734 de 29 de marzo de 1982. Reformada por Leyes Nº 6975 de 30 de noviembre de 1984, Nº 7333 de 1º de julio de 1993 y Nº 7495 de 3 de mayo de 1995:

1)  Si se es costarricense por naturalización debe poseer más de diez años de residencia en el país después de haber obtenido su ciudadanía.

2)  Ser del Estado Seglar, ciudadano en ejercicio.

3)  Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.

4)  Haber obtenido una especialización en derecho agrario, o contar con una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica de esa rama del derecho.

5)  Rendir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia, antes de entrar en el ejercicio del cargo. (Así reformado por Ley N° 7333, La Gaceta N° 124 del 1° de julio de 1993, Alcance N° 24).

Las personas debidamente inscritas en este concurso, deberán someterse a un examen específico, que se realizará en forma oral a partir del 8 de setiembre del 2008. Para este efecto, deben presentarse en la Unidad Interdisciplinaria, sita 4to. Piso, edificio del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.), personalmente o con una autorización escrita del interesado únicamente el día 11 de agosto del 2008 de las 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p. m. para confirmar su asistencia a la prueba e indicarles la fecha, lugar y hora de la misma. Si por alguna razón justificada no puede hacerse presente a la entrega de citas para el examen, ni puede autorizar a alguna persona para que haga este trámite, se admitirá la solicitud de asignación de fecha de examen por medio de fax o correo electrónico, siempre y cuando ingrese en la fecha y horario citado. Quienes estén inscritos en el concurso y no retiren fecha de examen el día asignado, serán excluidos(as) de oficio, por lo que no deberán enviar solicitud de exclusión.

Las personas que resultaron DESCALIFICADAS en el concurso CJ-23-2007 para el cargo de Juez(a) 4 en materia Agraria, no podrán participar en este concurso, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial.

Consultas y notificaciones a los teléfonos 2295-3781 /2295-3918 / 2295-3940, fax 2295-3452 o a los correos electrónicos: interdisciplinaria@poder-judicial.go.cr / rcastaneda@poder-judicial.go.cr / sthomas@poder-judicial.go.cr / lgutierreze@poder-judicial.go.cr

Estos concursos vencen el 25 de julio del 2008 a las 4:30 p.m.

San José, 17 de junio del 2008.

MBA. Francisco Arroyo Meléndez,

(56747).                                                  Jefe Departamento de Personal

JUZGADO NOTARIAL

Hace saber a Lic. Walter Hellmund Chavarría, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0560-0033, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000234-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 00076-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.—... IV.—V.—...VI.—...Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra los licenciados Walter Hellmund Chavarría y Heiner Jorge Méndez Barrientos. Se impone a cada uno de los denunciados, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado. Una vez firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.” “Juzgado Notarial, San José: A las once horas del treinta de mayo del dos mil ocho. A efecto de Notificar la sentencia número 00076-06 dictada al ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil ocho a el Lic. Walter Hellmund Chavarría, se ordena publicar un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial;  y emitir el oficio correspondiente a la Imprenta Nacional. Lo anterior de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil

San José, 30 de mayo del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(56737)                                                            Juez.

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 05-00034-0627-NO, Interpuesto por Registro Nacional en contra de Lic. Álvaro Araya Pérez, este Juzgado mediante resolución Nº 533-2007, dictada al ser las once horas quince minutos del primero de agosto del dos mil siete, dispuso imponerle al notario público Lic. Álvaro Araya Pérez, cédula de identidad número 05-0227-0967 la sanción disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de mayo del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(56738)                                                            Juez.

Hace saber a Randall Francisco Alvarado Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 01-0794-0070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000274-627-NO, establecido en su contra por Ana Lucia Santos Garita, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Expediente Nº 06-000274-627-NO, Ana Santos Garita contra Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del dos de junio del dos mil seis. De parte del actor se tiene por cumplida parcialmente la prevención de folio 13. De la anterior demanda Disciplinaria Notarial y la pretensión resarcitoría establecidas por Ana Lucia Santos Garita, se confiere traslado al licenciado Randall Francisco Alvarado Murillo por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado deberá referirse respecto de la presente demanda y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículo 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el ordinal 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese al demandado la presente resolución por cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para tal fin el demandado es habido en Moravia, del Colegio de Ingenieros Agrónomos, 500 este o en Tibás, de la Iglesia Mormona 50 norte, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser notificado el investigado en las direcciones indicadas para ese fin, y sin ulterior trámite, se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado, que certifique las direcciones ahí reportadas por los denunciados. Asimismo, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas, que certifique si dicho profesional tienen apoderado inscrito, de ser así, apórtese copia certificada de dicho poder. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Código Procesal Civil, aplicable por disposición del numeral 163 del Código Notarial, y el artículo LXVIII, tomado en la sesión Nº 16 de las ocho horas del siete de marzo del año en curso por el Consejo Superior del Poder Judicial, de previo a notificar al notario denunciado y a la citada Dirección, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días, deberá aportar dos juegos de fotocopias de folios 2 a 12 y del 16 a 18, apercibido, en caso de omisión se ordenará el archivo del expediente. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez” “Juzgado Notarial, San José: A las diez horas quince minutos del seis de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 82, 103 y 110, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Randall Francisco Alvarado Cubillo en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 72), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no inscribió la escritura pública número trescientos veintiocho otorgada el día tres de junio del dos mil cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado

San José, 14 de enero del 2008

                                                             Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(56739)                                                            Juez.

Hace saber a Lic. Juan Carlos Rojas Bogantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 02-0403-0553, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001085-0627-NO, establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por el archivo notarial contra la Licenciado Juan Carlos Rojas Bogantes cédula 2-403-553, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación. Para tal fin se ordena comisionar al Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia,  para notificar en su oficina: Grecia, Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, primera casa a mano izquierda. De no ser habido en esta dirección se puede localizar en su casa de habitación: Grecia, Barrio Latino, Urbanización Sueños Latinos, primera casa a mano izquierda, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia. En caso de no localizarse  al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado, al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad de San Pedro de Montes de Oca  con el fin de que indiquen las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Grace Hernández Herrera. Juez. “Juzgado Notarial, San José a las ocho horas del seis de junio del dos mil ocho. Vistas las constancias de folios 28, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Rojas Bogantes, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil ocho, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente entregó el índice de instrumentos de la segunda quincena de febrero del año dos mil siete, y los meses de marzo y mayo del dos mil siete, sin cancelar las especies fiscales que estas requieren. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. En otro orden de ideas se reserva el escrito de folio 14 y 15, presentado por la Dirección Nacional de Notariado para ser resuelto una vez que se encuentren notificadas todas las partes del proceso.

San José, 6 de junio del 2008.

                                                                Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(56740)                                                            Jueza

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-000988-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario William Charpentier Morales, mediante la resolución de las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 11 y 14 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete al notario William Charpentier Morales”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1, 2, 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cuatro, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario William Charpentier Morales, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de sesenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario William Charpentier Morales en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario William Charpentier Morales en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, como su oficina notarial, sita en San José, de Casa Matute, 200 este, 25 sur, casa verde claro mano izquierda, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-000988-624-NO

San José, 19 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(59688)                                                                   Director a. í.

Que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001038-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Vanessa Leandro Reyes, mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación  visibles a folios 9 y 12 de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete, a la notaria Vanesa Leandro Reyes”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge,  en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete,  mismo que rola a folio 3 y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial,  el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice  con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Vanessa Leandro Reyes, reportada por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber:  Segunda quincena de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas quincenas del dos mil dos; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil tres; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil  cuatro; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mi cinco; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del dos mil seis; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento nueve meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices  aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendida a la notaria Vanessa Leandro Reyes en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele a la  notaria Vanessa Leandro Reyes en la dirección por ella reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita Barrio Amón, 400 metros norte Kiosco del Morazán, San José.  Y para ello por medio del notificador de este Despacho”.

San José, 19 de junio del 2008

                                                                     Lic. Alicia Bogarín Parra

(59689)                                                                       Directora

Hace saber que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001305-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Shi Lee Wang Li, mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 7, 11 y 17 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete al notario Shi Lee Wang Li.” F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil siete. Con fundamento en las quejas planteadas por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismos que rolan a folios 1,2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que la fecha para cumplir con ese deber legal respecto a las quincenas, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil cinco, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre de dos mil seis. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Shi Lee Wang Li, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de cuarenta y dos meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Shi Lee Wang Li en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Shi Lee Wang Li en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, sita en San José, Casa Italia, 100 oeste y 25 al sur, del contenido de la presente resolución. Por medio del notificador de este Despacho”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001305-624-NO.

San José, 19 de junio de 2008

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(59690)                                                                   Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000624-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Alejandro Solano Flores, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 68-08 Notario: Alejandro Solano Flores Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del veintinueve abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintinueve de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Alejandro Solano Flores, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe trece cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Alejandro Solano Flores, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Alejandro Solano Flores, portador de la cédula 1-842-827, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Alejandro Solano Flores, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar en su oficina, personalmente, en su casa de habitación al licenciado Alejandro Solano Flores en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Tibás 150 sur del parque, se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000624-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Alejandro Solano Flores Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Alejandro Solano Flores, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Alejandro Solano Flores, la resolución de las trece horas cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Asimismo, se le hace ver al denunciado que al presente día, adeuda ocho cuotas al citado Fondo.

San José, 19 de junio del 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(59692)                                                                    Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000625-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Kattia Monge Artavia, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 61-08 Notaria: Kattia Monge Artavia Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciada Kattia Monge Artavia, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe sesenta cuotas”, se tiene por acreditado que la notaria Kattia Monge Artavia, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria Kattia Monge Artavia, portador de la cédula 1-929-306, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido la notaria Kattia Monge Artavia, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar en su oficina, personalmente, en su casa de habitación a la licenciada Kattia Monge Artavia en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran 75 sur, entrada principal del Museo Nacional Nº 232, notificación que se efectuará por medio del notificador de este despacho. De no ubicarse ahí, se comisiona a oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues el investigado habita en Tibás 300 este, 50 sur, 200 este Distribuidora San Juan. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000625-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Kattia Monge Artavia Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Kattia Monge Artavia, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Kattia Monge Artavia, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio del 2008

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(59693)                                                                   Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente Nº 08-000626-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Bernardo Chaves Requemes, se dispuso: Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 31-08 Notario: Bernardo Chaves Requenes Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de marzo del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintinueve de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Bernardo Chaves Requenes, al mes de febrero del año dos mil ocho, debe diez cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Bernardo Chaves Requenes, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Bernardo Chaves Requenes, portador de la cédula 1-703-993, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Bernardo Chaves Requenes, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente, en su oficina notarial o en su casa de habitación al licenciado Bernardo Chaves Requenes en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: San Pedro Montes Oca, Bº Dent, 100 norte de autos Subarú. Comisionando a la Policía de Proximidad de Montes de Oca. De no ubicarse ahí el denunciado por no corresponder la dirección indicada a la oficina de ese, se comisiona a la Policía de Proximidad de Coronado, pues habita en las Nubes, Vásquez Coronado, 500 antes Restaurante Kronopios, se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas. Lic. Alicia Bogarín Parra Directora. Proceso: Inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial Expediente Nº 08-000626-624-NO Dirección Nacional de Notariado contra: Lic. Bernardo Chaves Requenes Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Bernardo Chaves Requenes, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 6, 8; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Bernardo Chaves Requenes, la resolución de las nueve horas diez minutos del doce de marzo del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Asimismo, se le hace ver al denunciado que al presente día, adeuda siete cuotas al citado Fondo.

 

San José, 19 de junio de 2008

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(59694)                                                                    Director a.í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos Promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Marco Cambronero Carmona, expediente Nº 08-000448-624-NO, resolución Nº 1015-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del veintitrés de junio del de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Marco Cambronero Carmona, cédula de identidad número 3-223-588. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 11 de diciembre del dos mil siete, el notario adeuda la suma de 715.632,00 colones, equivalentes a 102 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 351-07, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 4 y 7, no se logró notificar al notario Marco Cambronero Carmona, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: Se decreta la inhabilitación del notario público Marco Cambronero Carmona, cédula de identidad número 3-223-588, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a. í.”

San José, 23 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

                                                                                Director a. í.

(59696)

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos Promovido por la Dirección Nacional de Notariado Contra el Notario José Hernández Retana Expediente Nº 08-000391-624-NO Resolución Nº 1016-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas diez minutos del veintitrés de junio del de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario José Hernández Retana, cédula de identidad número 1-189-378. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 28 de marzo del dos mil ocho, el notario adeuda la suma de 736.680,00 colones, equivalentes a 105 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 50-07, de las diez horas cuarenta minutos del siete del abril del dos mil ocho y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 7, no se logró notificar al notario José Hernández Retana, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: Se decreta la inhabilitación del notario público José Hernández Retana, cédula de identidad número 1-189-378, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente”.

San José, 23 de junio del 2008

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(59697)                                                                   Director a. í.

UNA PUBLICACIÓN

Hace saber que esta Dirección, en resolución número 945-2008, dictada a las trece horas diez minutos del doce de junio de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Fernando Berrocal Soto, cédula de identidad 01-0337-0722, carné del Colegio de Abogados 1211, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 13 de junio de 2008. Expediente Nº 08-000497-624-NO.

San José, 18 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59698)                                                      Director a. í.

Hace saber esta Dirección, en resolución número 00892-2008, dictada a las ocho horas treinta minutos del seis de junio de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Lucrecia Carvajal Mora, cédula de identidad 01-0503-0414, carné del Colegio de Abogados 3482 tendente a su autorización como notaria pública Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad. Rige a partir del 17 de junio de 2008. Expediente Nº 08-000515-624-NO.

San José, 14 de mayo de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59699).                                                     Director a. í.

Hace saber esta Dirección, en resolución número 314-2008, dictada a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por la licenciada Isabel Cristina Cordero Robles, cédula de identidad Nº 03-0212-0291, carné del Colegio de Abogados 14892 tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial. Rige a partir del 4 de abril de 2008. Expediente Nº 07-000706-624-NO.

San José,  16 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59700)                                                      Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Ángel José Moreno Barquero, quien en vida portó la cédula de identidad 01-912-932, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, promovida por el señor José Ángel Moreno Pacheco, en su condición de beneficiaria del fondo. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000506 -0624-NO.

San José, 19 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59701)                                                      Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Nacira Rivera Cruz, portadora de la cédula de identidad 01-741-183, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000633-0624-NO.

San José, 19 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59702)                                                      Director, a.í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Erick Rodrigo González Meneses, portador de la cédula de identidad 09-085-701, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000634-0624-NO.

San José, 19 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59703)                                                      Director, a.í.

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Olger Ernesto Rodríguez Calvo, cédula 1-1012-882, mediante resolución número 0890-2008, de las diez horas quince minutos del dieciocho de junio del año en curso, rige a partir del veintitrés de mayo del año en curso del año en curso. Expediente: 08-000504-0624-NO.

San José, 18 de junio del año 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(59704)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso de cese voluntario, a la notaria pública Tatiana del Milagro Boza Corrales, esta Dirección, en resolución Nº 00979-2008 dictada a las diez horas del dieciocho de junio del año en curso, dispuso en lo conducente que; “...Al haber solicitado la licenciada Tatiana del Milagro Boza Corrales, portadora de la cédula de identidad número 1-835-402, el cese en el ejercicio del notariado público y habiendo aportado la documentación idónea para las presente diligencias se le resuelve: aprobar la solicitud de cese, por lo que se le tiene como cesada para el ejercicio y servicio del notariado desde el diecisiete de julio del año dos mil cuatro y que por los motivos expuestos, se dispone no exigirle la cancelación de las cuotas que se reportan como no pagadas al fondo de garantía notarial, sin que ello implique que se le ha exonerado, sino que en su caso concreto al considerársele cesado desde la fecha referida, no le asiste obligación de cumplir con dicho pago....”. Expediente: 08-000631-0624-NO.

San José, 18 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59705)                                                      Director a. í.

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Jeannette Castillo Vargas, cédula 1-107-516, mediante resolución número 0991-2008, de las quince horas del diecinueve de junio del año en curso, a partir del diecisiete de junio del año en curso. Expediente Nº 08-00637-0624-NO.

San José, 19 de junio del año 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59706)                                                      Director a.í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000413-624-NO formulada por la licenciada Nidia Durán Jiménez, cédula 1-483-861, esta dirección por resolución número 762-2008 de las ocho horas treinta y dos minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 3 junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 12 de  junio del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59708)                                                      Director a. í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000414-624-NO formulada por la licenciada Miriam Durán Jiménez, cédula 1-426-749, esta dirección por resolución número 825-2008 de las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil siete, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 3 junio del año en curso, momento en que fue debidamente notificada.

San José, 12 de  junio del 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59709)                                                      Director a. í.

Hace saber que esta Dirección, dentro del proceso de inhabilitación, expediente Nº 07-380-624-NO dictó la resolución número 895-2007, dictada a las ocho horas diez minutos del cuatro de julio de dos mil siete, donde se dispuso inhabilitar al notario Manuel Aquiles Garro Chacón, cédula de identidad Nº 01-538-515, a partir del 14 de mayo de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José, 17 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59711)                                                      Director a. i.

Hace saber que en resolución número 2008-807, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-000579-624-NO a las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Roma Vargas Cavallini, cédula de identidad Nº 01-0501-0633, carné 2689, a partir del 29 de abril de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José, 16 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59712)                                                      Director a. í.

Hace saber que en resolución número  639-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-001055-624-NO a las nueve horas del veintiocho de abril de dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Lorena Altamirano Atencio, cédula de identidad 06-0205-0358, carné 7310, a partir del 17 de mayo de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José,  18 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59713)                                                      Director a. i.

Hace saber en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 07-001455-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 043-2008, de las 14:00 horas del 11 de enero del 2008, dispuso inhabilitar como notario a Javier Naranjo Vargas, cédula 1-673-214, inhabilitación que rige a partir del ocho de mayo del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 20 de junio del 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59714)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000902-624-NO, esta Dirección por resolución de las trece horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento diez meses en el ejercicio del notariado al licenciada Silvia Patricia Bolaños Barrantes, cédula 01-0801-0177, carné 10686, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59715)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000907-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del tres de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por setenta y nueve meses en el ejercicio del notariado al licenciada Karla Barrantes Vargas, cédula 01-0931-0580, carné 11379, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59716)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-000922-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por dieciocho meses en el ejercicio del notariado al licenciada Elvia Arévalo Acuña, cédula 01-1157-0311, carné 15167, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 17 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59717)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001023-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del cuatro de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por catorce meses en el ejercicio del notariado al licenciada Andrea Anjolett Brown Campbell, cédula 01-0976-0935, carné 12432, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial

San José, 18 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59718)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001026-624-NO, esta Dirección por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil siete, dispuso suspender por dieciocho meses en el ejercicio del notariado al licenciado Mario Roberto Cáceres Duarte, cédula 01-1089-0840, carné 15532, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59719)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001113-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del primero de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por veinticinco meses en el ejercicio del notariado al licenciada Silenne Fernández Rodríguez, cédula 06-0282-0367, carné 14710, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno,

1 vez.—(59720)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001120-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del doce de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento treinta y ocho meses en el ejercicio del notariado al licenciada Annette Margoth Rodríguez Fuentes, cédula 01-0709-0839, carné 6421, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59721)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001289-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por diez meses en el ejercicio del notariado a la licenciada María Elena Rodríguez Sánchez, cédula 01-0821-0479, carné 11132, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59722)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001290-624-NO, esta Dirección por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento veintidós meses en el ejercicio del notariado a la licenciada Marilyn Rodríguez Mata, cédula 01-0843-0036, carné 11739, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59723)                                                      Director a. í.

Hace saber que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, que se tramita bajo el expediente Nº 07-001301-624-NO, esta Dirección por resolución de las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil siete, dispuso suspender por cincuenta y ocho meses en el ejercicio del notariado a la licenciada Ofelia Zamora Chaverri, cédula 01-0913-0088, carné 9571, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de junio de 2008

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59724)                                                      Director a. í.

Hace saber que esta Dirección, en resolución número 943-2008, dictada a las nueve horas treinta minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Adrián Tames Muñoz, cédula de identidad 01-0862-0452, carné del Colegio de Abogados 9578, tendente a su autorización para el ejercicio de la función notarial, autorizándole la adquisición del siguiente tomo de su protocolo. Rige a partir del 17 de junio de 2008. Expediente Nº 08-000516-624-NO.

San José, 23 de junio de 2008.

                                                                 Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59725)                                                      Director a. í.

Hace saber que en resolución número 2008-458, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-001560-624-NO a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, dispuso inhabilitar al  notario Vernor Carrillo Herrera, cédula de identidad 01-0624-0707, carné 10485, a partir del 17 de abril de 2008 y por todo el tiempo que subsista la causa de inhabilitación.

San José,  23 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(59726)                                                      Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidiette Granados Chinchilla, quien fue mayor, casada, costurera, vecina de San José, con cédula de identidad 1-378-192, quien falleció el 16 de febrero del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 07-000337-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 07-000337-0505-LA por Manufacturera L.M.D. S. A., a favor de Walter Granados Chinchilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia 11 de junio del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(59299).

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Frania Barrantes Castro, quien fue mayor, casada una vez, funcionaria bancaria, vecina de Porvenir de Ciudad Quesada, 700 metros sur del salón comunal, calle Alto Los Solís, cédula de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-ciento ochenta y uno, se consideren con derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. 08-300171-0297-LA (5A). Consignación de Prestaciones Legales de Trabajadora Fallecida, causante: Frania Barrantes Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de junio del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—1 vez.—(59300).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre dominante y con la base de trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil trescientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noreste, Arturo Arroyo Vargas; al noroeste: servidumbre de entrada de 01,00 metros de ancho y Hernán Badilla Alfaro; al sureste: Hermanos Ortuño Sobrado, y al suroeste Rafael Ángel Picado Alfaro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Con la base de novecientos noventa y tres mil quinientos quince colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil doscientos siete - cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Rafael Ángel Picado Alfaro; al noroeste: calle publica con un frente a la misma de 8.71 metros al sureste: Hernán Badilla Alfaro, y al suroeste, Arturo Arroyo Vargas. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Badilla Alfaro Hernán y Santiago  Sibaja Mercedes G. Exp. Nº 96-005081-0227-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de mayo del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(59387).

A las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho mil novecientos siete dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 084382-000, la cual es terreno T con una casa. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 6.50 mts cuadrados; al sur, noreste calle; al este, calle, y al oeste, lote N 17. Mide: ciento ochenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Rojas Vargas contra Fernando Coto Steiner. Expediente Nº 08-000296-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(59436).

A las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción de tránsito bajo sumaria número 07-904-164-CI y con la base de nueve mil setecientos diecisiete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 621926, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, chasis: 9bd17319964156160, uso particular, estilo Palio Adventure, capacidad cinco personas, año 2006, color gris, número de motor 1v0160169. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000569-0185-CI ejecutivo prendario de Banca Promérica S. A., contra Vargas Phillips S. A., y otra.—Juzgado Sexto Civil de San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(59545).

A las catorce horas quince minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cinco mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida pública; al sur, zona de protección de desarrollos Técnicos S. A.; al este, lote 46-H, y al oeste, lote 48-H. Mide: ciento noventa metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banca Promérica S. A., contra Guiselle Sánchez Bagnarello y Javier Castillo Escalante. Expediente Nº 08-000565-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(59546).

 mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número, 052678-000, que se describe manera Naturaleza terreno de agricultura. Situado en el distrito 06 Tierras Morenas cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Mide: seis mil ciento sesenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Guido Soto Rojas, Manuel Quirós y Rafael Ramírez; al sur, con Ganadería Río Piedras; este, con camino público, y al oeste, con Guido Soto Rojas, Rafael Ramírez y Ganadería Ramírez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000190-184-CI de Servicios Fiduciarios Trisán S. A., contra Rodrigo Ruiz Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(59577).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y soportando habitación familiar inscrita al tomo 568, asiento 21426, secuencia 01-0001-001 a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, y con la base de seis millones ciento veinticinco mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil seiscientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sexto Pavones, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, CONAIR; al sur, Transportes Hermanos Orozco S. A.; al este, calle pública, y al oeste, sucesión Fumero Paniagua. Mide: cinco mil novecientos veinticinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de setiembre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil ciento ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho con la base de un millón quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra expediente Nº 08-000116-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de junio del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas,  Juez.—Nº 43084.—(59631).

A las nueve horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en colones que deberá ser calculado conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Daihatsu, modelo 2003, estilo Terios, combustible gasolina, chasis número JDAJ102G000522857, motor 0993378 color verde, capacidad 05 pasajeros, placas número 491317. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 07-002302-0180-CI de Financiera Cafsa S. A., contra Eddy Jiménez Brenes.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43085.—(59632).

A las diecisiete horas y cuarenta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 021340, marca: Massey Ferguson, estilo: MF 5 290/4, categoría: equipo especial genérico, capacidad: una persona, carrocería: Agropecuaris, color: rojo, año: mil novecientos noventa y nueve, motor número: SC ocho B dos dos B seis cero uno cero cuatro ocho E, chasis número: cinco dos nueve cero tres cinco cuatro tres tres, tracción 4X4, rastra marca Tatu. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Rafael Antonio Chinchilla Sánchez. Expediente Nº 05-002378-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Nº 43109.—(59633).

A las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164199-000 la cual es terreno con tres casas de habitación. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al noroeste, Elizabeth Castillo Cerdas y Víctor Hugo Morales Villalobos; al sureste, calle pública con 6,50 metros de frente, y al suroeste, Hernán Martínez Badilla y Marco Antonio Ballestero Chacón. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Ballestero Brenes y Marco Antonio Ballestero Brenes. Expediente 05-021842-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 43126.—(59634).

En la sala número Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José; libre gravamen, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, y con la base de un millón ochocientos veintidós mil quinientos ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 601983 marca: Suzuki, estilo: Sidekick JX, categoría: automóvil, capacidad cinco personas, serie: 2S3TA01COR6403632, año 1994, carrocería convertible, color: azul, tracción 4x4, motor G16L211464. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de setiembre del dos mil ocho con la base de trescientos cuarenta y un mil setecientos veinte colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Inversiones González Vargas de San José S. A., contra Rigoberto Gómez Artavia. Expediente Nº 08-000742-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—Nº 43140.—(59635).

A las diez horas del cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de seiscientos noventa y dos mil veintisiete colones con veinticinco céntimos (correspondiente a la rebaja del veinticinco por ciento de ley que establece el artículo 655 del Código Procesal Civil), al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 601414, marca Hyundai, estilo Accent Euro, carrocería Sedan 4 puertas, motor número G4EK490971, chasis KMHVA21NPSU060869, año 1995, color vino, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000505-184-CI de Instacredit S. A., contra Erick Gerardo Soto Peña y otro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 43153.—(59636).

 las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trece millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cutris, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Vilma Calvo Umaña; al sur, Rosa Vilma Calvo Umaña; al este, servidumbre agrícolas, y al oeste, Abel Rodríguez Gutiérrez. Mide: cinco mil metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Andrea María Villanea Zúñiga. Expediente Nº 08-000288-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 43158.—(59637).

A las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de treinta y cinco mil quinientos ochenta y dos dólares americanos con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F031.092-000 la cual es terreno filial cuatro ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial tres; al sur, filial cinco; al este, área común, y al oeste, Juan Mora Obando. Mide: sesenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rodrigo Alberto Méndez Soto. Expediente Nº 08-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 43185.—(59638).

A las nueve horas del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina alineadora de servicio automotriz marca Hunter, estilo D111, 30180-1-D95391, numero de serie no visible, color roja, con su respectivo sistema de impresión, computadora, diskette, control remoto, sistema de alineamiento de llantas, con sensores con emisión de señales para el frente de las cuatro llantas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Talleres Eme Cinco S.R.L. Expediente Nº 03-006773-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 43207.—(59639).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa, lote veintiséis H. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veinticinco H; al sur, lote veintisiete H; al este, y al oeste, Ornamentales S. A. Mide: sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de agosto del año dos mil ocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Georgina Araya Arce. Expediente Nº 08-001065-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2008. Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 43212.—(59640).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, y con la base de ocho millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno Para construir, con una casa Nº 38. Situada en el distrito primero San Juan, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU, lote 39; al sur, pared medianería, INVU lote 37; al este, Miguel Vargas Gómez, temporalidades de la Iglesia Arquidiócesis de San José y María Isabel Carranza Cambronero, y al oeste con acera a calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con noventa y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Cindy González Páez y Sonia Jeannette Páez Zúñiga. Expediente Nº 08-001043-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 43213.—(59641).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, y con la base de treinta mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gianfranco Panzeri; al sur, el río Bagaces; al este, calle pública a Bagaces con un frente de cuarenta y cuatro metros noventa y dos centímetros lineales, y al oeste, el río Bagaces. Mide: dos mil diez metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, con la base de veintidós mil quinientos dólares americanos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minuto del trece de agosto del año dos mil ocho con la base de siete mil quinientos dólares americanos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alessio Giuliani. Expediente Nº 08-001042-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 43215.—(59642).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito cuatro Catedral, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida con cuatro metros dieciocho centímetros; al sur, Claudio Ulloa; al este, Leandro Rodrigo Oliviero, y al oeste, Ángela Chaverri. Mide: sesenta y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, con la base de catorce mil quinientos cincuenta y cinco colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de agosto del año dos mil ocho con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Allan Francisco Solórzano Calvo. Expediente Nº 08-001052-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 43216.—(59643).

A las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la base de nueve mil quinientos noventa y ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gabilis Uno S. A.; al este, Gabilis Uno S. A., y al oeste, Gabilis Uno S. A. Mide: setecientos treinta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Víctor Antonio Aguirre Ramírez. Expediente Nº 06-002467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 43218.—(59644).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, y con la base de siete millones ochenta y cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos un mil seiscientos cincuenta y ocho-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir Bloque D lote diecinueve. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote dieciocho D; al sur, lote Inmobiliaria González; al este, lote uno D, y al oeste, calle pública, con cinco metros y cincuenta centímetros de frente. Mide: setenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, con la base de cinco millones trescientos trece mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del doce agosto del año dos mil ocho con la base de un millón setecientos setenta y un mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexander González Campos y María Ester Morales Barrantes. Expediente Nº 08-001017-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 43219.—(59645).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del quince de julio del año dos mil ocho, y con la base de doce millones novecientos doce mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil novecientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número treinta y siete. Situada en el distrito primero Puntarenas, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, lote treinta y ocho; al este, resto, y al oeste, calle pública con ocho metros diez centímetros. Mide: doscientos veinticuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de agosto del año dos mil ocho con la base de tres millones doscientos veintiocho mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rafael Thompson Lawrence. Expediente Nº 08-001037-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 43221.—(59646).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas del quince de julio del año dos mil ocho, y con la base de dieciséis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote dos C, bloque C. Situada en el distrito cinco Santa Lucia, cantón dos Barba, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote tres C; al sur, lote uno C; al este, frente a calle pública con ocho punto siete metros avenida dos, y al oeste, Fabio Ramírez Segura. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintinueve de julio del año dos mil ocho, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del trece de agosto del año dos mil ocho con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Annevi Carballo López. Expediente Nº 08-001039-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 43222.—(59647).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, 1) Libre de gravámenes prendarios y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ochocientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mitsubishi, modelo 1992, estilo Montero RS, 06 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 3300 centímetros cúbicos, chasis número JA4GK41S2NJ004238, motor 6G72RL6553, color verde y café, capacidad cinco pasajeros, placas número 261577. 2) Libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a la orden del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José sumaria 05-611712-487-TC, boleta 05295356 y con la base dada por el perito sea la suma de novecientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo marca Mazda, modelo 1992, estilo MPV, chasis número JM3LV5222N0408542, motor JE365455, color verde, capacidad siete pasajeros, placas número 249727. Se ordena el remate en ejecutivo simple 2007-000101-180-CI-6 de Federico Chaves Calderón contra Ana Verónica Heinrich Von Storren.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43265.—(59648).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado por la suma de sesenta y dos mil dólares a favor del INS a las nueve horas del catorce de julio del dos mil ocho, y con la base de dos millones setecientos ochenta y seis mil un colón con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 297690-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, reservado para calle pública; al sur, Urbanizadora Rohrmoser S. A.; al este, Fu Cheu Sun, y al oeste, Urbanizadora Rohrmoser S. A. Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de julio del dos mil ocho, con la base de dos millones ochenta y nueve mil quinientos un colón con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho con la base de seiscientos noventa y seis mil quinientos colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Karen Mayela Alfaro Ávila. Expediente Nº 08-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 43270.—(59649).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Caja Costarricense Seguro Social por un monto de tres millones de colones a las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil ocho, y con la base de seis millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el a mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito dos San Vicente, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Elizondo Ramírez; al sur, Ramón Arguedas Ramírez; al este, Rafael Zamora Chacón, y al oeste calle pública con nueve metros y siete centímetros. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil ocho, con la base de cinco millones doscientos veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil ocho con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Rafael Torres Castro y María del Rocío Granda Solano. Expediente Nº 08-001031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 43271.—(59650).

A las diez horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas de ley de aguas y caminos bajo el tomo 298, asiento 3974 y con la base de doce mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares cincuenta centavos, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José matrícula número quinientos trece mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, que es terreno de café y charral. Situado en el distrito tercero, cantón diecisiete de la provincia de San José. Linda: norte, Vidal Céspedes Zúñiga; sur, en parte con Río Savegre y en parte con área pública con 24 m 3 cm de frente; este, en parte con Río Savegre y en parte con quebrada en medio de Leonardo Badilla Retana, y al oeste, en parte con Edilio Agüero Ureña y en parte con calle pública con 471 metros y 64 cm de frente. Mide: cuarenta mil doscientos ochenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano SJ 0531419-1998. La finca descrita pertenece a Santiago Mora Jiménez. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100265-0188-CI interno 289-08-R-2 establecido por Francisco Sánchez Mora contra Santiago Mora Jiménez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 08 de mayo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 43327.—(59651).

A las ocho horas treinta minutes del veintiuno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con el veinticinco por ciento menos de la base sea un millón quinientos mil colones, al mejor postor se rematará: vehículo Toyota, estilo Tercel EZ, capacidad cinco pasajeros, año mil novecientos ochenta y nueve, chasis número JT dos EL tres seis G cinco K cero tres siete cero ocho tres cero, color negro, categoría automóvil, tracción sencilla, carrocería Sedán dos puertas, tipo IT dos E L tres seis, placas tres nueve cinco seis seis nueve, que es propiedad de Célimo Vinicio Delgado Zúñiga. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de juicio ejecutivo prendario Nº 07-100022-0197-CI de Antonio Jiménez Díaz contra Célimo Vinicio Delgado Zúñiga.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 03 de junio del 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—Nº 43358.—(59652).

En la sala número 1; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 685204, marca B.M.W., año 1997, Vin WBACA91060JF48768, cilindrada 2000 c.c., color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del siete de agosto del dos mil ocho, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Antonieta Zúñiga Rodríguez contra Constructora Atenas A.D.M. Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000720-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 junio del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 43360.—(59653).

En la sala número uno; soportando infracciones / colisiones, boleta 2007291355 sumaria 08-233-174-TR, Goicoechea - 2 C.J. S.J. Fiscalía Adjunta a las once horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, y con la base de cinco millones doscientos setenta y cinco mil colones (¢5.275.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 170138, marca Nissan, año 1986, Vin 1N6HD16Y8GC421805, cilindrada 3000 c.c., color gris, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones (¢3.956.250,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho con la base de un millón trescientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢1.318.750,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de María Antonieta Zúñiga Rodríguez contra Abdenago Quesada Oconitrillo, Constructora Atenas A.D.M, Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000475-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 43361.—(59654).

A las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 347982-000, que es terreno para construir lote 12-J. Situada en el cantón 01 Alajuela, distrito 04 San Antonio de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con parque; al sur, con calle pública con 7 m 14 cm; al este, con lote 13-J, y al oeste, con lote 11-J. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 08-000267-0180-CI-7 de Minas Brillantes S. A., contra Francy Claudina Rosales Reyes.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43370.—(59655).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes con la base de veintisiete millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191.111-000 la cual es terreno para construir con una casa lote 5-Z. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía; al sur, Coto y Compañía; al este, Coto y Compañía, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros 02 centímetros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Omar Breckenriger Vargas. Expediente 07-001886-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 43371.—(59656).

Libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y quince minutos del quince de julio del año dos mil ocho, y con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil ochocientos cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:, al norte, Policromia Sociedad Anónima; al sur, Policromia Sociedad Anónima destinado a calle pública; al este, Policromia Sociedad Anónima, y al oeste, Policromia Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta le señalan las nueve horas y cero minutos del quince de agosto del año dos mil ocho con la base de setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guido Morales Hernández, Manrique Guido Morales Vargas y Yolanda Vargas Granados. Expediente Nº 08-000678-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 43372.—(59657).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Al ser las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, con la base de treinta millones ochocientos dos mil ochocientos colones, remataré los derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero cuatro, de la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento veinte mil seiscientos setenta y tres, lo cual se hará de la siguiente forma: el derecho cero cero uno, que es derecho a un medio de la nuda propiedad, sale libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado al tomo 479 asiento 2805, el derecho cero cero dos, que es derecho a un medio de la nuda propiedad y el derecho cero cero cuatro, que es derecho a un medio del usufructo, salen libres de anotaciones y de gravámenes hipotecarios, que es terreno de rastrojo con una casa y un taller de mecánica, situado en distrito 01 Naranjo del cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Olivier Morales, sur, Marco Tulio Rodríguez, este, carretera a San Carlos, oeste, Juan Félix Méndez. Mide: ochocientos setenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, plano no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 02-100535-0295-CI, de Banco de Costa Rica contra Erick Ruiz Fernández y otros.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 28 de mayo del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(59493).

A las ocho horas del catorce de julio de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos diecisiete-cero cero cero. Que es terreno para construir, lote quince, bloque D. Sito: distrito: 1 Barva, cantón: 2 Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, María Elena Garita Esquivel; sur, María Elena Garita Esquivel; este, calle pública con ocho metros de frente, y oeste, Club de Leones de Heredia. Mide: ciento veintiocho metros con setenta decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 00-010045-0170-CA de Instituto Nacional de Seguros contra Fernando Flores Zumbado, Sergio Isaías Moraga Ramírez y Sindy Marietta Moraga Gatjens.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de junio del 2008.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(59758).

En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil ocho, y con la base de cuatro mil trescientos setenta y seis dólares con treinta y nueve centavos ($4.376,39), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 414718, marca Toyota, año 2001, Vin AE1113101615, cilindrada 1587 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del doce de agosto del dos mil ocho, con la base de tres mil doscientos ochenta y dos dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho con la base de un mil noventa y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ericka Sibaja Jiménez. Expediente Nº 08-001401-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(59764).

A las once horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno parte construido y parte sin construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Gamboa Rojas; al sur, camino público con 25m; al este, Lionidio Céspedes y Jorge Gamboa Rojas, y al oeste, Jorge Gamboa Rojas. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Achiote. Expediente Nº 07-008095-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de junio del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(59969).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de un millón novecientos setenta mil setecientos cuarenta y tres colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 700334 marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVA21NPSU043751, uso particular, estilo Accent, capacidad 05 personas, año 1995, color beige, número de motor G4EKS400816. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000516-185-CI ejecutivo prendario de Bienes Inmobiliarios Facamo S. A. contra Karla Vanessa Chaves Ugalde.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(59974).

A las ocho horas y quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 129414-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida pública La Gardenia; al sur, lote 14 C; al este, lote 69 C, y al oeste, lote 67 C. Mide: ciento dos metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Calderón Rodríguez. Expediente Nº 08-000522-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(60024).

A las diez horas con treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Raúl Montero; al sur, acera en medio con lotes 21 y 22; al este, lote 3, y al oeste, lote 4. Mide: setenta y siete metros con veintiún decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Silvia María Castillo García. Expediente Nº 07-002288-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(60053).

A las diez horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil setecientos veinte cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 18 con una casa. Situada en el distrito cinco Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 19; al este, calle pública, y al oeste, lote 14. Mide: ciento cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Carmen Solís Chavarría, Milena Solís Chavarría. Expediente Nº 07-002517-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(60055).

A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de julio del año en curso, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos y con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 37. Situada en el distrito seis Puraba, cantón cuatro Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mario Barrantes Mejías; al sur, Federación Nacional de Coop en parte destinado a calle pública con siete metros; al este, lote 38, y al oeste, lote 36. Mide: ciento veintiún metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermina Morales García. Expediente Nº 08-000831-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(60058).

A las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito dos San Rafael, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Vitalia Solano Corrales; al sur, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente; al este, con Luis Núñez Solano, y al oeste, con José Francisco Núñez Solano. Mide: ciento setenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Núñez Solano. Expediente 08-001338-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(60061).

A las ocho horas del primero de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca del partido de Alajuela, matrícula ciento veintisiete mil quinientos ochenta y ocho-cero cero uno, que es terreno con zona verde y una casa. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Linda: al norte; Alba Ovares Cascante y Rafael Sequeira Castillo; al sur, calle pública; este, Alba Ovares Cascante y calle pública, y al oeste, Rodrigo Espinoza Alvarado, Ana María y María, ambas Muñoz Salas. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Isaías Alpízar Miranda contra Olman de Jesús Ovares Cascante. Expediente Nº 07-000061-848-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Atenas, 19 de mayo del 2008.—Lic. Cinthia Sáenz Valerio, Jueza.—(60086).

A las nueve horas quince minutos del martes quince de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 341, asiento 16565, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta colones exactos, sáquese a remate la finca inscrita en el partido de San José, Folio Real número doscientos noventa mil novecientos treinta y nueve-A-cero cero cero, la cual se describe: terreno para construir número 13. Colinda: al norte; al sur, y al este con el Invu, y al oeste, con calle pública. Mide: noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado SJ-0774004-1988. Se remata por ordenarse así, en proceso ejecutivo hipotecario 2008-000411-183-CI-1 de: Inmobiliaria Rilau S. A., contra Margarita Alemán Álvarez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de mayo del 2008.—Msc. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—(60087).

A las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho, desde la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando una denuncia ante la Fiscalía de Hatillo y una colisión ante el Juzgado de Heredia, esta vez con la rebaja del veinticinco por ciento de la base sea la suma de un millón ciento sesenta y nueve mil cien colones exactos, al mejor postor remataré: El vehículo placas 466412, marca Hyundai, estilo Excel, año noventa y dos, categoría automóvil, gasolina, color verde, motor Nº G4DJN585039 y chasis Nº KMHVF31JPNU667188. Expediente N 06-001368-182-CI-4. Ejecutivo prendario de Eddie Granados Valverde contra Patrick Alonsso Aglietti Solís y otros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(60156).

A las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos bajo el tomo 301, asiento 11707 y con la base de seis mil quinientos sesenta y cinco dólares, remataré la línea inscrita en Propiedad en el Registro Publico, Sección de Bienes Inmuebles, partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil ciento setenta y ocho-cero-cero-cero, que es terreno de montaña, potrero, árboles frutales y una casa. Situado en el distrito quinto Pilas, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, María Zúñiga, León Víctor Barrantes y calle pública; sur, Héctor Sandí, Matías Cascante, Ángel Navarro e Isabel Bermúdez; este, calle pública y María Zúñiga, y al oeste, Héctor Sandí. Mide: trescientos cuarenta y tres mil ochocientos metros cuadrados. Plano P-0025597-1974. La finca descrita pertenece a Alamar Díaz Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100172-188-CI. Interno 187-08-R3, de Gennar c.c. Geiner Cordero Valverde y Bienes Raíces Rodríguez Navarro contra Alamar Díaz Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 16 de mayo del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 43476.—(60160).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes a las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho, y con la base de once mil veinticuatro punto cero uno UDS (seis millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con 71/100), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos treinta y uno cero-cero-cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero, cantón primero de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con lote veinticinco; al sur, con calle Mayorga; al este, con lote siete, y al oeste, con lote nueve. Mide: ciento once punto sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, con la base de ocho mil doscientos sesenta y ocho punto cero uno UDS (cuatro millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 99/100) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis UDS (un millón seiscientos nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con 72/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Ramón Martínez Duarte. Expediente Nº 08-000459-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 43528.—(60161).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en distrito tres Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colindantes: norte, María del Carmen Monge Barrantes; sur, servidumbre de paso; este, calle pública con diez punto veinte metros, y al oeste, María del Carmen Barrantes y servidumbre de paso. Mide: doscientos dieciocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano SJ-0296514-1996. Propiedad de Guisselle Ivania Araya Solís. Para el primer remate con la base de nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho; fracasado dicho remate y para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de siete millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho; y para celebrar el tercer remate con la base de dos millones cuatrocientos once mil ciento sesenta y cuatro colones con quince céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100326-188-CI. Interno 354-08-R-4 de CREDECOOP R. L., contra Guiselle Ivannia Araya Solís.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 43562.—(60162).

A las diez horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de éste despacho remataré en el mejor postor, el bien embargado libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladadas bajo citas 313-01151-01-0901-001 y practicados bajo citas 538-15499-01-0002-001 y 568-02216-01-0001-001, y con la base dada por el perito de seis millones doscientos dieciocho mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número trece mil ciento cuarenta y cinco cero cero cero, de naturaleza: terreno para construir. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública; sur, calle pública; este, con calle pública, y al oeste, con lote dos. Mide: trescientos diez metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo número 89-100020-0462-CI-1 establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Samuel Douglas y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 43615.—(60163).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes préndanos, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, remataré: vehículo placas CL ciento setenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho, marca Mazda, peso neto 2023.00, capacidad: cuatro personas, año de fabricación: mil novecientos ochenta y siete, chasis: JM2UF3117110526982, categoría: carga liviana, carrocería: Cam-Pu, tipo: JM2UF31, serie: JM2UF3117110526982, color plateado, tracción: sencilla. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100426-0389-CI (458-1-2003) proceso de ejecución prendaria de Oldemar Araya Lazo contra Rafael Ángel Solano Loáiciga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 03 de junio del 2003.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 43660.—(60164).

A las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos veinte mil treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44.102-000, la cual es terreno para agricultura, lote 3-A-34. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Sidney Smith; al este, Luis Alberto Solano, y al oeste, Sidney Smith. Mide: cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Constructora Mason Sociedad Anónima. Expediente 07-001918-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 43665.—(60165).

A las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de seis millones trescientos diecinueve mil quinientos doce colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina flexográfica Rotary, marca Mark Andy 810, serie 813L7Z297 con 27 troqueles. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Ricardo Rudin Mathieu, VCT Cardata Sociedad Anónima. Expediente 08-000034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 43667.—(60166).

A las once horas del veintitrés de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de nueve millones seiscientos ochenta y un mil quinientos veintinueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: bien, mueble, maquinaria Flexográfica, marca Flexomaster II, modelo MPIX ciento ocho, serie ochenta y cinco mil cincuenta y nueve, año mil novecientos ochenta y cinco, color gris. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra VCT Cardata Sociedad Anónima y Ricardo Rudin Mathieu. Expediente Nº 08-000032-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 43669.—(60167).

A las diecisiete horas del 21 de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta con setenta unidades de desarrollo y equivale a la suma de trece millones novecientos setenta y siete mil tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público al sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir con una casa. Sitio: distrito Pavas, cantón San José de la provincia de San José. Linderos: norte, Marjorie Picado Araya y Álvaro Enrique Picado Araya; sur, Katia Patricia Araya Álvarez; este, Mario Alberto Anchía Vindas, y al oeste, calle pública con 7.68 centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 08-001095-0170-CA de Banco Nacional de Costa Rica contra Rudy Alberto Araya Álvarez.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(60261).

Convocatorias

Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Ulises Rivera Núñez, quien fuera mayor, soltero, vecino de Pérez Zeledón, portó la cédula Nº 1-194-491, a fin de que comparezcan a este Despacho a las ocho horas treinta minutos del primero de agosto del año dos mil ocho, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100066-0188-CI (Interno 70-05-R1). Sucesión de Ulises Rivera Núñez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 11 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 43194.—(59663).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fidel Morera Vargas, a una junta que se verificará en este juzgado, a las trece horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000061-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(60062).

Se convoca a todos los herederos, interesados y legatarios de la sucesión de Enrique Hernández Solís, quien fue divorciado una vez, comerciante, mayor con cédula de identidad número nueve-cero cincuenta ciento-setenta y nueve, de último domicilio Santa Ana, a una junta que se verificará en este despacho a las quince horas del seis de agosto del dos mil ocho, a fin de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 06-000743-0185-CI-8. Sucesión de: Enrique Hernández Solís.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(60088).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Cordero González c.c. Hortensia, expediente 342-96 a una junta que se verificará en este juzgado a las diez horas del once de agosto del dos mil ocho, para conocer de los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Primero Civil de San José, 4 de junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 43396.—(60213).

Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este despacho a las catorce horas del cinco de agosto del dos mil ocho. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio de quien en vida se llamó Jorge William Estrada Jara, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Viento Fresco de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número 2-326-233.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 43500.—(60214).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Selustina Hernández Hernández, conocida como Salustiana, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 92-100041-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de junio del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 43529.—(60215).

Se convoca a todos los herederos e interesados, dentro de la sucesión de Carlos Eduardo Salazar Rodríguez, quien fue mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y siete-seiscientos setenta y tres, vecino de San Miguel de Cañas, Guanacaste y falleció en Jabilla de Cañas, Guanacaste, el día veintinueve de marzo del dos mil tres; a una junta que se verificará en este Juzgado Civil, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, a fin de que conozcan sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 03-100380-0389-CI (410-5-2003)-A. Sucesorio de Carlos Eduardo Salazar Rodríguez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 13 de junio del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 43610.—(60216).

Se convoca a los socios o miembros de Places de Costa Rica S. A., a una junta que se verificará en este despacho, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de: Caja Costarricense de Seguro Social contra Places de Costa Rica S. A. Expediente Nº 07-020667-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de junio del 2008.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 43433.—(60217).

Títulos Supletorios

Antonio Jawnyj Kwasna, mayor, mecánico, casado dos veces, vecino de San José, del Tenis Club quinientos m al sur, cédula de identidad 8-040-305, promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: es terreno de montaña y tacotales. Situado: en Pavón del distrito tercero Sierpe, del cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide sesenta y seis hectáreas mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Linda actualmente: norte, río Sierpe con un frente de quinientos diecinueve metros con cincuenta y tres centímetros; sur, Gerardo Cerdas Sánchez en parte en medio con la quebrada el Pavoncito; este, Tulio Rojas Aguilar, oeste, calle pública con un frente de mil noventa y cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros. Plano catastrado Nº P-756680-2001. Se estima el inmueble en la suma de seis millones de colones al igual que las presentes diligencias. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 08-000197-0419-AG interno 214-3-08 de Antonio Jawnyj Kwasna.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(59539).

Se hace saber: Que en este Despacho el señor Alonso Vargas Cantillo, cédula de identidad 1-624-580, quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Santa Ana, Río Oro, ochocientos metros sur del antiguo Restaurante Patagonia, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca sin inscribir que se describe así: naturaleza potrero, distrito Piedades, cantón noveno Santa Ana, linda al norte, Alonso Vargas Cantillo; sur, Alonso Vargas Cantillo; oeste, Alonso Vargas Cantillo, este, calle pública. Mide según plazo inscrito en la Oficina de Catastro bajo el número SJ-1100867-2006. Esta información fue estimada en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados para que se presenten a reclamar sus derechos. Exp. Nº 07-100033-0242-CI información posesoria promueve Alonso Vargas Cantillo.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—Nº 43108.—(59658).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 08-000342-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Jovita Rodríguez Murillo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Liberia, barrio El Capulín, doscientos metros oeste y veinticinco norte de la escuela Liceo Laboratorio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe cinco ciento sesenta y dos setecientos setenta y tres, profesión ingeniera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dennis José Angulo Alguera; al sur, Ángel Ramón De La O García; al este calle pública, y al oeste, Ángel Ramón De La O García. Mide: Mil doscientos ochenta y nueve metros con diez centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación mediante escritura número ciento treinta y cinco-tres, de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil siete, que le hiciera el señor Ángel Ramón De La O García, quien es mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad cinco ciento noventa y seis-doscientos diecinueve, vecino de Cañas Dulces Buena Vista 200 norte del bar El Mirador, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado, y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Jovita Rodríguez Murillo. Expediente Nº 08-000342-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de mayo del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 43171.—(59659).

Eliécer Araya López, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Buena Vista de San Carlos, cédula dos-ciento cuarenta-doscientos treinta y uno, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a Marcos Rodríguez Rojas quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Buena Vista de San Carlos, cédula de identidad 2-299-377, en fecha 3 de octubre de 2003. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir, sito en el distrito tercero Buena Vista  del cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, María Digna Arce Alvarado; al sur, Marcos Rodríguez Rojas y Vicenta Marlen Bonilla Álvarez; al este, calle pública con un frente de veintiséis metros cero un decímetros cuadrados y al oeste: Quebrada en medio con Juan Alfredo Rodríguez Alvarado, mide: mil seiscientos trece metros con treinta y un decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de cien mil colones al igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A600689-99 de fecha 9 de diciembre de 1999. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Eliécer Araya López. Expediente N° 03-100889-0297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2003.—Lic. Carlos A. Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 43177.—(59660).

Faroji del Barú S. A., cédula jurídica 3-101-354849 representada por Ólman Rojas Rivera, establecen diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de pasto, ubicado en distrito noveno, Barú, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con once mil ochocientos catorce metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado SJ-871162-2003. Linda al norte, calle pública con un frente total de ciento ochenta mil metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; sur, Julio Mena Sáenz y calle pública con una distancia de cuarenta y dos metros con setenta y nueve centímetros lineales; este, calle pública con ciento nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales, y al oeste, actualmente Hilda Fuentes Rojas y calle pública con un frente total de noventa y dos metros con ochenta y dos centímetros lineales. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a Albin Gamboa Godínez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Exp. N° 07-16091-0188-AG (Interno 34-07-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez Agrario.—1 vez.—Nº 43300.—(59661).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000300-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rumosa DJN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204109, representada por el señor Daniel Ruiz Moreno, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe  5-184-023, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para potrero. Situada en el distrito cuarto (Tempate), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Maximiliana Bran Barrantes; al sur, actualmente con Robert Gutiérrez Bran, y calle pública con un frente a ella de setenta y dos metros con cero seis centímetros lineales; al este, actualmente con Rumosa D J N Sociedad Anónima, y al oeste, actualmente con Ulises Bran Barrantes. Mide: Cinco hectáreas seis mil trescientos ochenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de los hermanos Seferino y Domitilio Barrantes Rodríguez, mediante la escritura pública número ciento treinta y siete de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeo, arreglo de cercos, siembra de pastos, árboles frutales, pastoreo y cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rumosa DJN Sociedad Anónima. Expediente Nº 07-000300-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 43319.—(59662).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramitó el proceso sucesorio de Dinora Cantillo León, quien fuera portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-quinientos sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100182-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, al ser las trece horas del trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(58938).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Andrés Picado Durán, mayor, casado, pensionado, vecino Barranca de Puntarenas, cédula número nueve-cero veintidós-cuatrocientos setenta y cuatro para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad, de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio Nº 06-100507-642-Ci.P/ Luis Enrique Picado Silva.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 42788.—(59054).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente número dos mil ocho - cero cinco, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marcela Alejandra Gutiérrez Peña, mayor, boliviana, pasaporte número cuatro cinco nueve cero ocho tres ocho, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, primero de junio del dos mil ocho.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 42797.—(59055).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hellen Andrea Davis Araya, quien fue menor, soltera, estudiante, cédula Nº 2-618-116, vecina de Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100253-0297-CI sucesorio judicial de la causante Hellen Andrea Davis Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 9 de junio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 42820.—(59056).

Por única vez, se emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Aguilar Murillo, quien en vida fue mayor, casado una vez, empresario, cédula Nº 2-238-642, vecino de Florencia de San Carlos, 500 metros al este de la iglesia católica, detrás Aserradero Reforestaciones y Tarimas del Norte S. A., para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que, crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese lapso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100266-297-CI. Sucesorio de William Aguilar Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 12 de junio del 2008.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Nº 42825.—(59057).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josué Nieto Gallardo, quien fuera Josué Nieto Gallardo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000728-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 42847.—(59058).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carmen Rojar Martínez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Juan de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000126-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de mayo del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 42885.—(59059).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Israel González Campos, que fue mayor, viudo una vez, vecino de San José, Escazú, San Antonio, barrio Corazón de Jesús, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y nueve-ochocientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en Pozos de Santa Ana, de la Iglesia Católica seiscientos metros al norte y cincuenta al este, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 42932.—(59060).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mateo Efigenio Marchena Marchena, quien fue costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Siquirres, Siquirres, Los Ángeles de Mery Land, del centro comunal seiscientos metros oeste y portó cédula número seis-cero treinta-cero treinta y siete, para que en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo que pueden hacer a la oficina del notario que se indica sita en Cariari, Pococí, Limón, frente al Rancho del Marisco. Se apercibe a quienes se consideren herederos que de no presentarse dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004-2008. Fax: 2767-3196.—Cariari, dieciocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 42964.—(59061).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilce Gamboa Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, barrio González Lahmann, cédula de identidad Nº 2-100-075. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000571-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de junio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 42980.—(59062).

Yo Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que en mi oficina situada en barrio Francisco Peralta de San José 175 metros sur de la Casa Italia, se tramita juicio sucesorio extrajudicial de María Rosa Monge Campos, quien fue mayor, casada una vez, oficios domésticos, portadora de la cédula Nº 2-142-214, a solicitud de Carmen Hernández Monge conocido como Francisco, se cita a interesados para que si tienen algo de interés en el sucesorio hagan su manifestación del término de ley y me la hagan llegar a la dirección indicada.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 43009.—(59063).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Pedro Jiménez Solís, quien fue mayor, viudo, carpintero, portó la cédula número nueve-cero cero ocho- quinientos dieciocho, fue vecino de San Pedro de Coronado, Calle El Rodeo, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a quien corresponda por acta notarial, otorgada ante mí, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Marian Jiménez Jara.—La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 43014.—(59064).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Corrales Villegas, quien fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-ciento veintiséis-cuatrocientos cincuenta y cuatro, vecino de San Gerardo de Pocosol de San Carlos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100111-0297-CI (2C), causante: Esvin Alberto Murillo Zumbado c. c. Edwin Murillo Zumbado. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de mayo del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 43037.—(59065).

En la notaría del licenciado Franklin Fernández Coles, se inicia sucesión de quien en vida fue Roy Gorski conocido como Roy Taylor, quien portara el pasaporte estadounidense número P-Z7690919. A cualquier posible heredero que pudiere tener derechos sucesorios, se emplaza para que en el plazo improrrogable de treinta días, se apersone a hacerlos valer a los telefax 2221-1864 o al 2637-0423.—San José, 22 de junio del 2008.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 43005.—(59225).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Antonio Céspedes Blanco, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Birrisito de Paraíso, agricultor para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese término, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Antonio Céspedes Blanco. Nº 99-100664-337-CI.—Juzgado Segundo Civil de Cartago, 17 de setiembre de 1999.—Lic. Marcyn Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 42949.—(59287).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Alvarado Tenorio, quien fuera mayor, casado, jornalero, vecino del distrito Buenos Aires del cantón de Palmares, barrio La Y Griega, cuatrocientos metros noroeste de Muebles Rolando Rojas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000189-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de mayo del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(59291).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Luisa Rodríguez Melgar, quien fuera mayor, casada, ama de casa cédula de identidad número 1-0393-1073, vecina de Desamparados, de la esquina noroeste del cementerio, 350 metros al oeste, Urbanización Kiria Tres, Alameda, casa número 31, y es gestionado por Manuel Orlando Dávila Urbina quien es mayor, viudo, chofer, cédula de identidad número 8-0071-0341, vecino de la misma dirección arriba indicada, quien también funge como albacea provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100174-0217-CI (215-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 10 de junio del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(59302).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Vargas Tinoco, quien fuera mayor, casado una vez , empresario, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Freses del Vista Real trescientos al norte doscientos cincuenta este y cincuenta sur, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y cuatro-setecientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-07 Notaría del Bufete Chacón & Sánchez.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(59464).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María González López, quien fuera mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad Nº 9-027-738, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000355-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(59536).

Avisos

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Karina Bukakis Castro, mayor, casada, administradora, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número 6-289-223; encaminado a solicitar la ausencia de Harild Raymond Melloway, mayor casado dos veces, estadounidense, cédula de identidad número 175135-38601134. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 07-001778-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48768).

3 v. 2. Alt.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declararotia de ausencia promovida por Yolanda María Varela Bosque, mayor, casada dos veces, con cédula seis-ciento treinta y ocho-cero cincuenta y tres, odontóloga, vecina del Barrio del Carmen de Puntarenas, encaminado a solicitar la ausencia de Óscar Enríquez Fuetes, mayor, divorciado una vez, nacionalidad chileno, cuyo último pasaporte fue el número cero tres siete siete ocho L. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Diligencia de declaratoria de ausencia Nº 08-100279-642-CI *1 promovente Yolanda María Varela Bosque.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—Nº 33760.—(44660).

                                                                                                 3 v. 3.

Se ordena notificar por edicto a fideicomiso (Transportes Cadmio de Costa Rica S. A.). Propietario registral del vehículo placas 512328, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería microbús, chasis KLY7T11ZDTCO29176, uso particular, estilo Damas, capacidad 5 personas, año 1996, color blanco, número de motor F8CB442744. Por el plazo de diez días según el artículo 665 Código Procesal Civil, para que se apersone a hacer valer sus derechos. Por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 05-832-183-CI ejecutivo prendario de Financiera Desyfin S. A., contra Argentina Sojo Zamora y Juan Luis Gamboa Sojo. Se remata a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las trece horas veinte minutos del cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana Isabel Montealegre Bejarano, Jueza.—Nº 42868.—(59069).

2 v. 2.

UNA PUBLICACIÓN

A quien interese, se hace saber: Que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Ana Lidieth Segura Chavarría contra Cooperativa de Construcción Vivienda R. L. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare lo siguiente: Se ordene a la Cooperativa de Construcción y Vivienda R. L., devolverle la propiedad a la señora Ana Lidieth Segura Chavarría. Se condene al demandado a cancelar lo correspondiente a daños, perjuicios y costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 05-001090-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 42897.—(59066).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Franklin Asdrúbal Elizondo Navarro, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-001746-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Viviana Navarro Navarro se confiere traslado a la accionado Franklin Asdrúbal Elizondo Navarro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Viviana Navarro Navarro contra Franklin Asdrúbal Elizondo Navarro; expediente Nº 07-001746-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 42903.—(59067).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Soledad Bonilla Bonilla, mayor, casada una vez, de oficios de hogar, vecina de San Miguel de Desamparados, portadora de la cédula de identidad número 5-0286-0486, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de hijo menor Jeremy González Bonilla por el de Jeremy Gabriel mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro, del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión: Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-100185-0217-CI cambio de nombre de Jeremy González Bonilla promovido por Soledad Bonilla Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de junio del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 43003.—(59068).

Msc. Adriana Chacón Catalán, Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., representada por José Bernardo Camacho León en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0173-0061, se le hace saber que en demanda Disolución de Cooperativas, establecida por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa de Transportadores Centroamericanos R. L., se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado dictado por este Despacho a las veintiuno horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil tres que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo, Segundo Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil tres. De la anterior demanda por Disolución de Cooperativas y documentos aportados por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de conformidad con el numeral 544 inciso 1) del Código Procesal Civil, por remisión del 452 de Código de Trabajo se concede traslado por el plazo de diez días, a Cooperativa de Transportadores Centroamearicanos R. L., representada por su Gerente José Bernardo Camacho León, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2 y 5 de la citada ley. Para tal efecto, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Expediente 03-002729-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de mayo del 2008.—Lic. Astrid Lara Rivera, Jueza.—1 vez.—(59304).

Isidro Briceño López, notificador del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), cédula jurídica cuatro-cero cero cero cero- cuarenta y cinco mil quince, representado por la señora Ana Lucía Solano Garro, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y dos- quinientos tres, que en expediente número 06-300139-0389-LA-(144-5-2007), Diligencias de Disolución de Cooperativa, establecida por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), contra Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L (Coopedepica R. L.); se encuentran las resoluciones que literalmente dice: Sentencia número: 38-2008. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil ocho. Diligencias de Disolución de Cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, representado por su directora ejecutiva y representante legal, señora Ana Lucía Solano Garro, quien es mayor, casada, licenciada en planificación, vecina de Goicoechea, San José, cédula de identidad número 3-282-503; en contra de la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L., (Coopedepica R. L.), representada por su gerente .señor Félix Orando Gómez, quien es mayor, cédula número uno-cuatrocientos setenta y ocho- setecientos siete, demás calidades desconocidas. Resultando: Considerando:... Hechos probados..., II.—..., III.—..., IV.—...., V...., VI.—Costas.... Por tanto: de conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se  declaran con lugar las presentes Diligencias de Disolución de Cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop)  representado por la señora Ana Lucía Solano Garro, en contra de la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L., (Coopedepica R. L), representada por su gerente señor Félix Obando Gómez. Se declara la disolución de la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R. L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a la cancelación regulada en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para la cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costa personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas Guanacaste, 23 de abril del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 39651-Infocoop).—C-37630.—(59486).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza de Familia Cartago, hace saber al señor Modesto Gutiérrez Calderón de vecindario desconocido que en este Despacho se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho. De la anterior demanda de suspensión Patria Potestad establecida por el accionante Mirna Rocío Redondo Rivera se confiere traslado a la accionada Modesto Arnulfo Gutiérrez Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Con el fin de nombrarle curador al demandado tal y como lo solicita la parte actora, indique si existe algún pariente del mismo que pueda representar al demandado. En caso afirmativo indicar la dirección exacta de la persona. De ser negativa su respuesta, deberá de depositar en la cuenta corriente de este Despacho número 174586-1 del Banco de Costa Rica la suma de cuarenta mil colones que serán destinados al pago del profesional que nombrará el Despacho. Así mismo deberá de aportar la constancia de nacimiento del menor de edad Juan Rafael. Expediente 08-000670-338-FA.—Juzgado de Familia Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(59510).

Edictos Matrimoniales

El suscrito, Federico Guzmán Brenes, Notario Público con oficina en San José, informo que el señor Christian Matthias Tillmann, pasaporte número 534718682 y la señora Christine Hinsenkamp, pasaporte número 524370421, ambos mayores de edad, domiciliados en Alemania y de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, han decidido contraer matrimonio y han fijado como fecha el día 22 de julio del 2008, por lo que se cita a interesados, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 2233-2006 /2233-2024 o al fax 2221-7368.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(59531).

Edictos en lo Penal

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Joaquín Hernández Aguirre, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 04-003075-175-PE, seguida en contra de Cristopher Calderón Ovares, por el delito de lesiones culposas, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho. Vista el acta de debate de las ocho horas con cinco minutos del quince de abril del dos mil ocho, visible a folio 182 del legajo de investigación principal, donde se suspende la realización del debate señalado hasta tanto sea debidamente citado el codemandado civil Erikc Matamoros Baltodano, y siendo que el mismo es de domicilio desconocido, se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas la resolución de las once con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, la cual convoca a las partes para que comparezcan al juicio oral público que se realizará el día nueve de octubre del dos mil ocho, iniciando a las ocho horas dentro de la causa penal número 04-003075-175-PE que por el delito de lesiones culposas se sigue en contra de Cristopher Junior Calderón Ovares en perjuicio de Antonio Ramírez Bogantes. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de mayo del 2008.—Lic. Joaquín Hernández Ramírez, Juez.—(58912).

La suscrita Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas, notifica al codemandado civil Wálter Rodríguez Mejías, cédula de identidad 2-515-435, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía Adjunta de Puntarenas, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho. No habiendo sido posible localizar a Wálter Rodríguez Mejías, cédula de identidad 2-515-434, como codemandado civil. Confeccióne el edicto de estilo. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas”. Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar de Puntarenas. Expediente 06-600398-607-TC. Demandado civil Luis Ramírez Solano, por el delito de lesiones culposas. Actor civil Alexander Jiménez Castro. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Puntarenas a las quince horas con treinta minutos del cuatro de junio del dos mil ocho. Habiéndose presentado la Lic. Roan Alfred Walker Palmer. Abogado de la oficina de Defensa Civil de la victima, acción civil resarcitoria en contra Luis Ramírez Solano y como codemandado civil Wálter Rodríguez Mejías, y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de cinco días.—Fiscalía Adjunta de Puntarenas, 04 de junio del 2008.—Lic. Grettel Rosales Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—(58913).