BOLETÍN JUDICIAL Nº 136 DEL 15 DE JULIO DEL 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionaria pública), tramitado bajo el expediente Nº 07-000372-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Milena Patricia Marín Jiménez, mediante la resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil siete, se dispuso: “...Desprendiéndose de la certificación RHRN-0131-07 del diecisiete de abril de dos mil siete, suscrita por el licenciado Carlos Eduardo Calvo Coto, Jefe Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional, visible a folios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que la notaria Milena Patricia Marín Jiménez, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Milena Patricia Marín Jiménez, número de cédula uno- novecientos treinta y cinco- ochocientos cincuenta y ocho, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que la licenciada Milena Patricia Marín Jiménez es funcionaria pública. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Milena Patricia Marín Jiménez, personalmente, o en el lugar su trabajo sita en el Registro Nacional; Y para ello se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José...” y en la resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil ocho, se dispuso: “....Vistas las actas de notificación visibles a folios 20, 24, y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas cincuenta minutos del siete de mayo de dos mil siete a la notaria Milena Patricia Marín Jiménez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación...”
San José, 17 de junio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(59691) Director a.í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por ocupar cargo publico, tramitado bajo el expediente Nº 07-1621-624-NO, establecido por la Dirección Nacional de Notariado, mediante la resolución de las a las ocho horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional De Notariado. San José, a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho. Mediante el voto 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciada Tatiana Gabriela Quesada Espinoza del contenido de la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil ocho, en la dirección de su oficina notarial, según se comprueba del acta que corre a folio 13 y 22, que es un deber legal del fedatario comunicar a la Dirección Nacional de Notariado, cualquier cambio en sus direcciones a efecto de que la información del Registro Nacional de Notarios este actualizada. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar a la licenciada Tatiana Gabriela Quesada Espinoza la resolución de las la resolución de ocho horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil ocho, y esta resolución, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizada (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Transcríbase el texto completo de la citada resolución y comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, director a. í. En proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado (por ser funcionario público) notaria: Tatiana Quesada Espinoza, expediente Nº 07-001621-624-NO Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas veinte minutos del ocho de enero de dos mil ocho. Desprendiéndose del oficio 222-DERH-2007 de fecha ocho de agosto del año dos mil siete, suscrito por la licenciada Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, visible a folios 1 y 2, que la notaria Tatiana Quesada Espinoza, es funcionaria pública, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Tatiana Quesada Espinoza, número de cédula uno- novecientos cincuenta y dos-quinientos treinta y siete, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que al licenciado Tatiana Quesada Espinoza es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Tatiana Quesada Espinoza, personalmente, o en el lugar registrado ante esta Dirección como su casa de habitación y oficina notarial, sita en Heredia, 50 metros norte, 300 este del Restaurante Gran Papá; Y para ello se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia. Lic. Alicia Bogarín Parra. Directora. PS-1”
San José, 27 de mayo del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(59695) Director a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones doce mil quinientos colones, al mejor postor se rematará: finca del partido de San José, matrícula número doscientos mueve mil veintiséis-cero cero cero, que es terreno de frutales y pastos. Situado en el distrito nueve Chires, del cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Mide: treinta y tres mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda: al norte, lote ciento uno y siguiente; al sur, lotes noventa y noventa y dos; al este, lotes ciento uno y noventa y dos, y al oeste, lote noventa. Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ordinario laboral Nº 00-100046-0197-LA de Mesías Mesén contra Frank López y Grupo Permac S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 1º de julio del 2008.—Lic. Priscilla Marín Leiva, Jueza.—Nº 45757.—(63540).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas y veinte minutos del treinta de julio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones seiscientos cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180057-001-002 la cual es terreno para construir sección E lote diez E. Situada en el distrito y cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 E; al sur, lote 9 E; al este, lote 8 E, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Artavia Fonseca y Eugenia Artavia Fonseca. Expediente Nº 03-019944-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de junio del 2008.—Lic. Floryzul Porras López, Jueza.—(63466).
A las ocho horas del primero de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicado de citas 560-00483-01-0002-001 y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil cuatrocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Limburgia S. A.; al este, Limburgia S. A., y al oeste, lote 4 de Trijntje Richtina Smidt. Mide: mil doscientos veintinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias S. A., contra T X Dos Mil S. A. Expediente Nº 08-000284-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 45598.—(63537).
A las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y soportando como gravamen una servidumbre trasladada, por la suma de tres millones seiscientos veinticinco mil doscientos colones, en el mejor postor remataré el usufructo de la finca del partido de San José, matrícula de Folio Real trescientos veintiocho mil dieciséis, secuencia cero cero seis, que es terreno para construir, mide noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastrado SJ-0366365-1979, con una edificación con sala-comedor, cocina, dos dormitorios, un baño con servicio sanitario, corredor, construcción reciente: Planta baja: sala, comedor, cocina y baño. Planta alta: dos dormitorios en mal estado, con una edad estimada de treinta años y una área aproximada de setenta y cinco metros cuadrados, de dos pisos y con una área total de construcción de aproximadamente ciento trece metros cuadrados. Situado en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Eduardo Zamora; al sur, con Emilce Virginia Zamora; al este, con Transamérica S. A., y al oeste, con calle de servidumbre de 8m 44cm. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo simple número 04-100177-242-CI de Gustavo Zamora Agüero contra Rosa Isabel Serrano Sequeira.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 20 de junio del 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—Nº 45679.—(63538).
A las diez horas del veintinueve de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, soportando reservas de ley de aguas y caminos públicos, pero libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca Folio Real del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno con una casa. Situado en el distrito tres, cantón tres de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con veintitrés metros cincuenta y siete centímetros de frente; sur, este, y al oeste, Edwin Rojas Salas y Clara María Rojas Villalobos. Mide: quinientos dieciocho metros treinta y cinco decímetros cuadrados. Número catastral: A-doscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y dos-mil novecientos noventa y cinco. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, con la base de un millón doscientos mil colones, (suma que contiene la rebaja del 25%). Y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, con la base de cuatrocientos mil colones, (suma que corresponde al 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100245-0295-CI, de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Gabriel Villalobos Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 24 de junio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—Nº 45726.—(63539).
A las once horas y quince minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, en el mejor postor remataré lo siguiente: una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color azul para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250,00), una pila de vidrio de un tanque y dos bateas, color marfil para fregadero de aproximadamente 1.50 metros de largo en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), una pila de fibra de vidrio, con tres compartimentos de lavado, uno profundo y dos medianos, de color azul en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), una tina para baño individual, en fibra de vidrio, color gris claro en la suma de cuarenta y cinco mil colones (¢45.000,00), un mueble para baño, de fibra color azul, con tres estantes, mide 90cm x 48cm. de ancho x 25cm de fondo en la suma de veintiún mil colones (¢21.000,00), dos inodoros marca Opus Doolim, tipo económico, uno color blanco y el otro color beige cada uno por la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), un lavamanos esquinero, de fibra de vidrio color negro, de dos compartimentos, para cachera doble en la suma de veintidós mil quinientos colones (¢22.500,00), un lavatorio con pedestal de cerámica, grande, marca Monopy, color beige en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones (¢18.750,00), un lavatorio con pedestal pequeño de cerámica, marca Monopy (M15), color blanco en la suma de dieciséis mil quinientos colones (¢16.500,00), un lavatorio de fibra de vidrio, color verde, sin marca, para empotrar en mueble en la suma de trece mil ochocientos setenta y cinco (¢13.875,00), un juego de accesorios para baño marca Incesa Standard, color azul, consta de dos jaboneras, un porta papel higiénico, una pañera, dos piezas para colgar ropa y otra para poner vaso y cepillos de dientes en la suma de seis mil setecientos cincuenta colones (¢6.750,00), un mueble para lavatorio, de madera, color blanco, de dos puertas mide 87cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm. de fondo en la suma de treinta y tres mil setecientos cincuenta colones (¢33.750,00), un mueble para lavatorio de madera color beige de dos puertas, mide 85cm de alto x 52 cm de ancho x 63 cm de fondo en la suma de veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢26.250,00), una pila pequeña de fibra de vidrio color beige de tanque y una batea. Mide: 92 cm. de frete x 67 cm de fondo en la suma de once mil doscientos cincuenta colones (¢11.250,00), treinta y dos cajas de piso cerámico marca Florentina, con 14 piezas cada una de las cajas de 33 x 33 cm. Lo anterior por la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), diez cajas de piso cerámico marca Florentina, con 14 piezas cada caja de 33 x 33 cm tipo Miuragloss en la suma de tres mil colones cada caja (¢3.000,00), tres cajas de piso cerámico marca Florentina con 14 piezas cada caja de 33 x 33 cm, tipo Caterina, en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), treinta y dos cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Carmine, de 40 x 40 cm, con diez piezas cada caja en la suma de tres mil colones cada caja (¢3.000,00), veintiocho cajas de piso cerámico marca Florentina, estilo Giotto de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja en la suma de dos mil setecientos setenta y cinco cada caja (¢2.775,00), treinta y cinco cajas de piso cerámico marca Florentina, tipo Cósimo de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja en la suma de tres mil colones por cada caja (¢3.000,00), dieciséis cajas de piso cerámico marca Florentina, de 33 x 33 cm, con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de tres mil colones por cada (¢3.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Casilina en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo café en la suma de tres mil colones por cada caja (¢3.000,00), cuatro cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo fuego en la suma de dos mil seiscientos veinticinco cada una de las cajas (¢2.625,00) y treinta y tres cajas de piso cerámico, marca Florentina, de 33 x 33 cm con 14 piezas cada caja, tipo Carmine en la suma de tres mil trescientos setenta y cinco colones por cada caja (¢3.375,00). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Gerardo Carvajal Rodríguez contra Rodolfo Aguilar Vega. Expediente Nº 03-000898-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(63793).
A las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracciones/colisiones boleta Nº 2002123339, sumaria: 02-611661-489-TC, ante el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil, marca: Hyundai, placa: trescientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno, carrocería: sedán cuatro puertas, estilo: Elantra GLSI, capacidad: cinco personas, año: mil novecientos noventa y tres, color: gris, motor: G4DJSR42095. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Financiera Brunca S. A., contra Autorama del Norte S. A., David Humberto Herrera Gómez. Expediente Nº 03-000484-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(63958).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 190962, marca Ford, categoría automóvil, carrocería rural, chasis 1FMCU14T8JUB36278, uso particular, estilo bronco II, capacidad cuatro personas, año 1988, color verde, número de motor Desco. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 00-001898-185 ejecutivo simple de Banco Interfín S. A. contra Manuel Brenes González.—Juzgado Sexto Civil de San José, 14 de mayo del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 45849.—(64052).
En la puerta exterior de este despacho, soportando finiquito de citas 402-02734-01-0001-001 y demanda penal de citas 570-47368-01-0003-001 a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil ocho y con la base de catorce millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con local comercial en construcc. Situada en el distrito 04 catedral, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rudol Hiter y otro; al sur, calle pública; al este, Invu y al oeste carretera a Desamparados. Mide: trescientos setenta y ocho metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintidós de agosto del dos mil ocho con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Van Voort S. A. contra Súper Llantas Ramírez S. A. Expediente 07-000633-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de junio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 45873.—(64055).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, en la puerta de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ciento treinta y cinco millones cuatrocientos noventa mil seiscientos cuarenta colones, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno destinado a área comercial, sito en el distrito tercero del cantón segundo de la provincia de Puntarenas. Mide: nueve mil setecientos noventa y nueve metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al norte, con Patou Transporte S. A.; al sur, con Víctor Manuel Peraza Solórzano y Máximo Mena Zúñiga; al este, con Arnoldo Rudín Rohrmoser; y oeste, calle pública. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Municipalidad de Esparza contra Patou Transporte S. A. Expediente Nº 07-100913-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(64362).
Se convoca a todos los interesados, herederos y legatarios a junta de interesados dentro de la sucesión de Francisco Agustín Sabino Varela Montes y Elida de las Piedades Araya Rodríguez, que se tramita ante el notario público: Randall Junnell Calvo Mora, bajo el expediente Nº 001-5390-2008, a celebrar a las 12:00 horas del 30 de julio del 2008, con el fin de conocer el inventario de bienes, su avalúo, reclamos pendientes, nombramiento de albacea propietario, así como la toma de decisiones respecto a su partición. San José, Bufete Calvo Mora, calle 21, avenidas 14 y 16, N1453.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(63873).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en la mortual de Carmen Mora Vargas, mayor, casada, vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza, frente a la Pulpería la Villa y portadora de la cédula de identidad número 1-174-499, a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a las nueve horas treinta minutos del miércoles treinta de julio del dos mil ocho, a conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 06-100089-891-CI. Sucesión de Carmen Mora Vargas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 46003.—(64069).
Martha Odilie Zamora Arrieta, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 9-070-991, vecina de San Francisco de Florencia, un kilómetro al norte de la escuela, solicita se levante información posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Publico de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera su cónyuge Gerardo Quesada Vargas, cédula 2-239-831, en fecha 06 de mayo del 2006. Dicho terreno se describe así: Terreno de frutales con una casa de habitación, hoy en día sin potrero. Sito: en San Francisco de Florencia, distrito segundo del cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros y cincuenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Carlos Mejías Campos; al este, Enrique Quesada Vargas y Carlos Mejías Campos, y al oeste, Gerardo Quesada vargas, María de los Ángeles Ruiz Hernández y Fernando Peralta Alvarado. Mide: seis mil doscientos ochenta y un metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-475.096-1998 de fecha 11 de marzo de 1998. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100391-0297-CI (5). Información posesoria. Promueve Martha Odilie Zamora Arrieta.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de junio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Nº 44890.—(62644).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000264-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilia Leal González quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Liberia, Barrio La Cruz, del salón comunal cuatrocientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento dieciséis-ochocientos cincuenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito primero, cantón cuarto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros cincuenta centímetros; al sur, Felipe Quirós Morales; al este, calle pública con un frente de quince metros noventa centímetros, y al oeste, José Manuel González Leal. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre José Manuel González González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer chapias, cercar, sembrar árboles frutales, mantener la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Emilia Leal González. Expediente Nº 08-000264-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 28 de abril del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—Nº 44928.—(62645).
Antonio Castro Mora, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Los Mogos de Sierpe, con cédula de identidad numero 1-505-460, inscribe a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno de cultivos de aproximadamente dos hectáreas, de potreros en aproximadamente dos hectáreas y el resto destinado a montaña. Situado: Cerro Helado de Pavón, distrito tercero: Sierpe del cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: cuarenta y seis hectáreas seis mil setecientos cincuenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Linda: Norte: con Alcides Araya Arce c.c. Alcides Parajeles Parajeles y Juan Elías Espinoza Araya; sur, Antonio Castro Mora y calle pública con un frente lineal a ella de seiscientos treinta y cinco metros con noventa y seis centímetros lineales; este, Miguel Castro Mora, y al oeste, con Alcides Araya Arce c.c. Alcides Parajeles Parajeles y calle pública con un frente lineal a ella de un mil ciento cuarenta y cuatro metros con treinta y siete centímetros lineales. Plano catastrado número P-1247055-2007. Se estima las presentes diligencias y el inmueble en la suma de tres millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, sí así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Expediente 08-000018-419-AG (20-2-08). Promueve Antonio Castro Mora.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 45013.—(62646).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Bolívar Bolaños Espinoza, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Moravia cédula cinco-ciento seis-cuatrocientos setenta y tres, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir. Sito Calle Shofar en distrito sexto Manzanillo cantón primero de Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Pedro Porras Calvo; al sur, con Pedro Porras Calvo; al este, con Ana Lidia Ulate Martínez, y al oeste, con calle pública según plano catastrado número P-dos tres uno cuatro cuatro ocho-noventa y cinco con una medida de seiscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2008-100220-642-CI, promovente Bolívar Bolaños Espinoza.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 45050.—(62647).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-100435-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Weeden Viales, mayor, soltero, ingeniero químico, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, Urbanización Lomas, casa 12 C, cédula cinco-doscientos noventa y cinco-ochocientos veintisiete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Guardia, distrito: cuarto, Guardia, cantón: primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Hidalgo Carballo Sociedad Anónima; al sur, Anita Rodríguez Viales en medio con servidumbre agrícola; al este, Hidalgo Carballo Sociedad Anónima, y al oeste, Rosa María Viales Martínez y en parte con servidumbre agrícola. Mide: siete mil seiscientos treinta y cinco metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón cuatro mil doscientos catorce-dos mil cinco, fechado 21 de junio del 2005 a nombre de Marta Emilia Viales Martínez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que de él le hiciera su madre Marta Emilia Viales Martínez, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de su mismo domicilio, cédula cinco-ciento treinta y nueve-ochocientos veintinueve, el día diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, según escritura pública número ciento seis iniciada al folio noventa y cinco frente del protocolo número uno de la notaría Nuria Chang Fonseca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener los cercos, limpiar el terreno, mantener los frutales y mantener limpios los carriles que delimitan el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Weeden Viales. Expediente Nº 06-100435-0386-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 07 de mayo del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 45156.—(62648).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000564-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene Badilla Montero, quien es mayor estado civil casada, vecina de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0678-0631, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de cultivos y bosque. Situada en el distrito 05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Cubero Esquivel; al sur, Francisca Cubero Esquivel; al este, Gabriel Vásquez Lobo y Marcos González Carvajal, y al oeste, Francisca Cubero Esquivel. Mide: seis mil cuatrocientos ochenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marlene Badilla Montero. Expediente Nº 07-000564-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de junio del 2008.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 45163.—(62649).
Juan Manuel Villalobos Salazar, cédula 2-220-803 establecen diligencias de información posesoria para que se inscriba a nombre de su representada, en el Registro Público de la Propiedad, el terreno de agricultura con dos casas y una bodega. Sito en San Antonio de San José de Naranjo, distrito tres del cantón seis de la provincia de Alajuela, mide cuatro mil cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados, plano A-uno uno cuatro cinco dos uno tres-dos mil siete. Linda: al norte, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros cuarenta y cinco decímetros lineales; sur, Francisco Javier Alpízar Jiménez; este, Óscar Andrés Salazar Jiménez, y al oeste, Teresa Montero Rodríguez, y se estimó el bien en la suma de seiscientos mil colones. Con treinta días de término contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeron con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Ordenado así en información posesoria Nº 08-100154-0295-CI, promovidas por Juan Manuel Villalobos Salazar.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de abril del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 45186.—(62650).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000055-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Mauricio Ruiz Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, San Sebastián, cincuenta metros al sur de la iglesia católica, cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta y nueve-cero ochocientos cuarenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, Belén, cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros cincuenta y nueve centímetros lineales; al sur, Santos Gregorio Gómez Matarrita; al este, Gerardo Viales Angulo y Sandra Ondoy Ondoy, y al oeste, Vera Navarrete Angulo. Mide: ocho mil ciento setenta (metros sesenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón ciento noventa y dos mil doscientos veinte-dos mil siete, fechado 19 de diciembre del dos mil siete a nombre de Eugenia Adilia Angulo Angulo. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones y las diligencias en un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hizo la señora Eugenia Adilia Angulo Angulo, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Carrillo, Belén, Santo Domingo, un kilómetro al sur de la escuela, cédula cinco-cero cero noventa y seis-cero ochocientos sesenta y seis, el día siete de abril del año dos mil ocho, lo cual se constituyó en escritura pública número trescientos cincuenta y dos, visible al folio ciento ochenta y tres frente y vuelto del tomo primero del protocolo del notario Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cercarlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Mauricio Ruiz Vargas. Expediente Nº 08-000055-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 02 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 45272.—(63127).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000716-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Antonio Viales González, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cartagena de Santa Cruz, 400 norte al norte de la oficina del ICE, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos nueve cero-cuatro nueve cinco, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, David Sánchez González; al sur, María Dolores Carmona Rodríguez; al este, Juan de Dios Guevara Rodríguez y María Dolores Carmona Rodríguez, en parte con ambos, y al oeste, María Dolores Carmona Rodríguez y Juan María Viales González. Mide: mil novecientos treinta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Josefa Viales González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidado arreglo de cerca, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jorge Antonio Viales González. Expediente Nº 07-000716-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 07 de abril del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—Nº 45276.—(63128).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-000057-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arturo Mandenhall Mott, quien es mayor, casado, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y seis-seiscientos ochenta, empresario, y Yanina Cecilia Soto Torres, quien es mayor, casada, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos-ciento cuarenta, empresaria, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito de San Rafael, cantón once Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Varela; al sur, calle pública con sesenta y tres metros y cuatro centímetros; al este, quebrada Varela en parte y María Adelaida, Álvaro y Blanca Rosa, todos Méndez Ballestero y al oeste, José Rafael Méndez Ballestero. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta metros y noventa y cuatro decímetros (24 450,94 metros) cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pequeños cultivos de hortalizas y siembra de árboles frutales así con el mantenimiento de cercas y caños, limpieza de montazales y conservación de la vegetación útil existente con carácter recreativo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro ¡Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante, el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Arturo Mandenhall Mott y Yanina Cecilia Soto Torres. Exp. Nº 05-000057-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de marzo del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 45298.—(63129).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ricardo Antonio Paniagua Luna, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cóbano de Puntarenas, con cédula de identidad número seis-doscientos tres-trescientos ochenta y nueve, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de pasto, situado en San Antonio del distrito once, Cóbano del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Juan Luis Granados Fernández; al sur, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con cero cinco centímetros lineales; al este, con Jorge Fallas Granados, y al oeste, con Rodrigo Fallas Granados. Mide: catorce mil quinientos setenta y seis metros cuadrados con cero un decímetros, según plano catastrado número P-un millón ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y siete-dos mil siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160014-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de mayo del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 45386.—(63130).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000336-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Viterba Angulo Obando, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes seiscientos metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ochenta y nueve-quinientos tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el Trapiche distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y ocho metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, Evanan Rosales Rosales, hoy Alfa siete de Tamarindo Sociedad Anónima; al este, Evanan Rosales Rosales, hoy Alfa siete de Tamarindo Sociedad Anónima, y al oeste, Enriqueta López Valerín, hoy Saritza Villafuerte López. Mide: una hectárea dos mil seiscientos cuarenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra privada que le hiciera al señor José Olman Valerín Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad cinco-cero setenta-novecientos trece, el día seis de octubre de mil novecientos setenta y cinco, transmitiendo su posesión de más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, chapias, limpieza en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Viterba Angulo Obando. Expediente Nº 07-000336-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 23 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 45401.—(63131).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000253-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Molina Vallejo, quien es mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Bruno de Veintisiete de Abril, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y siete-novecientos sesenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito tercero, Veintisiete de Abril, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Verny Rosales Ruiz y Celedonio López Rodríguez, ambos en partes; al sur y este, Verny Rosales Ruiz, y al oeste, camino público con un frente de ochenta y nueve metros con veintidós centímetros lineales. Mide: once mil cuatrocientos sesenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado numero G-1108762-2006 de fecha primero de noviembre del dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal de su esposo Daniel Rodríguez Cisneros, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juana Molina Vallejo. Expediente Nº 08-000253-0391-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 12 de junio del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 45402.—(63132).
Agropecuaria JMX Pérez Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Guatuso de Alajuela, trescientos metros al sur de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres-mil ciento cincuenta y dos, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Mauricio Pérez Duarte, mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de Los Ángeles de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al sur de la escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y siete-ciento treinta y uno, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero. Sito en Lourdes, distrito primero San Rafael, del cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elver Artavia Vargas; al sur, Mario Chavarría Cubero; al este, Elver Artavia Vargas, y al oeste, calle pública con un frente a ella de quinientos un metros con cuarenta y nueve centímetros lineales. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número A-560532-1984 de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, una superficie de dieciocho hectáreas nueve mil cuatrocientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad promovente por donación le hiciera el señor Mauricio Pérez Duarte, mayor, casado una vez pero separado de hecho, agricultor, vecino de Los Ángeles de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al sur de la Escuela, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y siete-ciento treinta y uno, mediante documento público número cuarenta y cinco-cinco, otorgado ante el notario William Gerardo Rodríguez Acuña en fecha treinta y uno de marzo del dos mil seis, ejerciendo una posesión sobre el fundo junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, y a título de dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente Nº 08-000068-0298-AG, promovida por Agropecuaria JMX Pérez Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 1º de junio del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—Nº 45514.—(63133).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000282-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ricci María Salazar Viales, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San José, Pavas, Urbanización Santa Catalina, casa número H 24, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos cuatro-cero trescientos dieciocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno frutales con una casa y patio. Situada Belén en el distrito cuarto Belén, cantón cuarto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cecilia Ruth Angulo Gutiérrez, Berenice Angulo Sequeira, Sandra Tatiana Contreras Cubillo, Mario Parid Contreras Cubillo, Alfredo Ángulo Sequeira, Ronny Ortega Ortega y Emilce Castañeda Ramírez; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros lineales con treinta centímetros lineales; al este, Edgar Soto Espinoza y Carmen Marchena Marchena, y al oeste, María Carmona Arias Arias y Carmen Arias Arias. Mide: tres mil ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre María Deyanira Viales Arrieta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapear, limpieza, cercado con postes muertos y cuatro hilos de alambre y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ricci María Salazar Viales. Expediente Nº 07-000282-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de junio del 2008.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 45524.—(63134).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000159-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Arlina Gómez Gómez, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula 5-056-116, vecina de San Pedro de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de pastos. Situado en San Pedro, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte con Julio Guadamuz Zúñiga, Juana Zúñiga Gómez, Raimundo Gómez Gómez, Manuel Coronado Peña, Johel Bustos Bustos, Félix Pedro Leal Coronado, Francisco Leal Vallejo, sur Juana Arlina Gómez, este Jean Michel Soue y Rosemary Gómez Gutiérrez camino público con un frente de veintinueve metros sesenta y siete centímetros lineales y oeste Juana Arlina Gómez Gómez en parte y camino público con un frente de ciento veinte metros nueve centímetros lineales. Mide: once hectáreas nueve mil novecientos setenta y seis metros noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra de Carmen Moraga Vallejos, en mil novecientos ochenta y tres, con quien no le liga parentesco por consanguinidad, pero si por afinidad ya que era su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y chapeas periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juana Arlina Gómez Gómez. Expediente Nº 08-000159-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 10 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 45539.—(63135).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000002-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leo y Los Caites Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403549, representada por su presidente Leovigildo Javier Duarte Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa Cural 125 metros al este, cédula 5-078-348, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca dedicada a reforestación de teca y pochote. Situada en Cebadilla, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Fausto Siles Gómez y Elvira Siles Pizarro, ambos en parte; al sur, con Fausto Siles Gómez y Nicolás Siles Obando, ambos en parte; al este, María Hilda Ruiz Ruiz servidumbre de paso en medio con un frente de doscientos cuatro metros noventa y tres centímetros lineales y al oeste con camino público con un frente de doscientos noventa y siete metros cuarenta y siete centímetros lineales. Mide 13 hectáreas 6.063 metros 93 decímetros cuadrados. Indica el representante de la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en diciembre de mil novecientos noventa y cinco por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de la siembre y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leo y Los Caites Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000002-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 14 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 45540.—(63136).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000001-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leo y Los Caites Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero tres cinco cuatro nueve, representada por Leovigildo Javier Duarte Gómez, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, de la Casa Cural ciento veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero setenta y ocho-trescientos cuarenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en Cebadilla, distrito noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de quinientos sesenta y siete metros con setenta y nueve centímetros lineales y Quebrada en medio; al sur, camino público con un frente de ochocientos ochenta con cuarenta y nueve centímetros lineales; al este, camino público con un frente de cuatrocientos noventa y ocho con ocho centímetros lineales, y al oeste, Kanes y Kanes Sociedad Anónima. Mide: treinta y tres hectáreas tres mil ochocientos dieciséis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado número G-864795-03 de fecha diecinueve de junio del dos mil tres. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leo y Los Caites Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-000001-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 1º de abril del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 45541.—(63137).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita las diligencias de presunción de muerte de Pedro Guerra Iglesias y lo que interesa dice: “Sentencia de primera instancia 181-2006. Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, a las nueve horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil seis. Proceso no contencioso de la declaratoria de muerte presunta establecido por Ana Pineda Caballero, mayor, casada, con cédula de identidad número 8-048-229 y vecina de Barrio Naciones Unidas, accionado Pedro Guerra Iglesias, mayor, con pasaporte 2776, de nacionalidad cubana al momento de su desaparición. Fungen como curador procesal el Licenciado Víctor Manuel Fallas Mora, como procuradora la Licenciada Grettel Rodríguez Fernández, así como apoderado especial Judicial de la parte promovente al Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Considerando: Hechos Probados: Que el señor Pedro Guerra Iglesias y la aquí promovente Ana Victoria Pineda Caballero, contrajeron matrimonio el cinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, (certificación del Registro Civil a folio 3). 2) Que el señor Pedro Guerra Iglesias de nacionalidad cubana, ingresó a este país el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres, que no tiene bienes inscritos a su nombre, que no tiene apoderado que lo represente en el país, y que no consta defunción inscrita del mismo, (ver certificaciones registrales a folios 4 al 7, certificación a folios 7 y 8, folios 25 al 32). 3) Que el auto inicial de las ocho horas del trece de marzo del dos mil seis, fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas con los intervalos de ley, en los Boletines Judiciales números 117 del 19 de junio del 2006, 73 del 17 de abril del 2006 y 94 del 17 de mayo del presente año, así mismo dicho auto fue debidamente publicado en el diario de circulación nacional la Prensa Libre, en fecha 13 de julio del presente año, (ver folios 36 y 89). 4) Que el señor Pedro Guerra Iglesias se encuentra desaparecido desde el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro y hasta esta fecha no se tiene noticias de él ni de su paradero, (ver demanda a folio 8, y prueba testimonial recabada a folios 69 y 70). Por tanto: Se declara la muerte presunta del señor Pedro Guerra Iglesias, con pasaporte número 2776, se ordena transcribir lo resuelto en el Registro Civil. Se ordena la publicación de esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días y en un periódico de circulación nacional. Una vez firme esta resolución se ordena previa solicitud de parte, cancelar los honorarios al curador procesal nombrado en autos. Se resuelve este asunto sin especial pronunciamiento en costas. Notifíquese. Alexander Solano Pérez. Juez. Expediente: 06-000170-182-CI-1. Es todo.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 16 de mayo del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 35666.—(46964). 3 v. 3.
El licenciado Álvaro Ramírez Largaespada, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Gilberth Flores Martínez, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, titular de la cédula de identidad número uno-quinientos diecisiete-cuatrocientos diez, de oficio y paradero actual desconocido que, en este Despacho y con el expediente judicial número 06-000286-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado en su contra por su esposa María Eugenia Quesada Quirós, que fue resuelto con la sentencia que en lo interesa dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 97-2008. Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil ocho. Resultando: primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando: Primero: Hechos probados:... Segundo: Hechos no probados:... Tercero: Sobre el fondo:... Por tanto: Conforme a lo establecido por los artículos 155, 221, 223, 287, 317, inciso 1) 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y 41, 48 inciso 8) y 57 párrafo cuarto del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por María Eugenia Quesada Quirós contra Gilberth Flores Martínez; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial y como efecto legal necesario se ordena la inscripción de esta sentencia al margen del asiento de inscripción del matrimonio correspondiente, al Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo doscientos cuarenta y tres, folio cuatrocientos noventa y tres, asiento novecientos ochenta y cinco, mediante la ejecutoria para ante el Registro Civil que se ordena expedir sin necesidad de trámite formal una vez firme la sentencia. En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación, sin perjuicio de que actualmente no consten inscritos bienes gananciales; acudan las partes a hacer efectivo su eventual derecho a la fase de ejecución de sentencia. Se declara en este momento que el derecho a la sexta parte en la finca del Partido de San José, Folio Real matrícula tres uno cero siete tres dos, submatrícula cero cero seis, adquirido por el demandado Gilberth Flores Martínez por herencia no es bien ganancial, como tampoco lo es la finca del Partido de San José, Folio Real matrícula cuatro siete tres dos ocho cuatro-cero cero cero, la cual fue adquirida por la actora María Eugenia Quesada Quirós estando casada pero separada de hecho, hace unos diez años, cuando ya tenía al menos siete años de separada de hecho como se ha acreditado. Conforme a lo establecido por el artículo cincuenta y siete párrafo cuarto del Código de Familia ninguna de las partes conserva el derecho a alimentos para sí mismo. De conformidad con los artículos doscientos veintiuno y doscientos veintitrés del Código Procesal Civil se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Una vez firme esta resolución, archívese el proceso. Lic. Danilo Enrique Segura Mata, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del 2008.—Lic. Álvaro Ramírez Largaespada, Juez.—1 vez.—Nº 44454.—(61568).
Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar de Hatillo Tercer Circuito Judicial de San José, al Señor David Loney Monge Morales mayor con cédula de identidad número 1-1323-804 y demás calidades ignoradas: se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 07-009940-042-PE de Javier Ramos Picado se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto, Fiscalía de Hatillo a las trece horas del día treinta de junio del dos mil ocho. En vista de que el Demandado Civil David Loney Monge Morales, no ha sido posible citarla en su domicilio para comunicarle la resolución de las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mil ocho, dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada en su contra por la Lic. José Antonio Jiménez Mora representante de la oficina de la defensa civil de la victima del Ministerio Publico actuando en representación del señor Javier Ramos Picado se procede a comunicarle la misma mediante edicto, que se publicara una sola vez en el Boletín Judicial confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Hazel Delgado Ureña Fiscal Auxiliar de Hatillo de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal se pone en conocimiento al demandado civil David Loney Monge Morales la Presente Acción Civil. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservara para la Audiencia Preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo Tercer Circuito Judicial, 2 de julio del 2008.—Lic. Hazel Delgado Ureña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(61998).
Que el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en presentar oposición en las diligencias de cambio de nombre establecidas por Yembly Patricia Aguirre Hernández, mayor, soltera, dependiente, vecina de La Rita de Pococí, de ferretería Solano, 50 metros al norte, cédula Nº 7-166-119, para que se le cambie el nombre de Yembly, por el de Kembly, de apellidos Aguirre Hernández, expediente Nº 06-100333-0468-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 44862.—(62113).
Licenciada Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber: Que en proceso de insania promovida por Elizabeth Monge Rodríguez en beneficio de Gerson Moisés Umaña Monge, mediante sentencia de las ocho horas y siete minutos del diez de junio del dos mil ocho, se ha ordenado notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº 501-08. Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las ocho horas y siete minutos del diez de junio del dos mil ocho. Proceso de insania promovido por Elizabeth Monge Rodríguez mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, cédula de identidad nueve-cero veinticuatro-seiscientos noventa y ocho; a favor de su hijo Gerson Moisés Umaña Monge quien es mayor, cédula de identidad uno-mil treinta y dos- trescientos quince, vecino del mismo lugar. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos Probados; II.—Sobre el fondo; Por tanto: Conforme lo expuesto y las normas legales citadas, se declara con lugar el presente proceso de interdicción y cúratela incoado por Elizabeth Monge Rodríguez. Se declara al joven Gerson Umaña Monge en estado de interdicción y se nombra como su curadora a la señora Elizabeth Monge Rodríguez. A quien se le concede el plazo de ocho días para que se presente a este despacho, a que acepte el cargo que le fue impuesto y rinda su juramento. Es obligación del curador cuidar que el discapacitado adquiera o recobre su capacidad mental o física, se refiere al cuido personal del discapacitado, además de la representación y de la administración de sus bienes. Siendo que la cúratela recayó sobre la madre de Gerson Umaña Monge, la señora Elizabeth Monge Rodríguez, se le exonera de rendir fianza. Siendo que en la actualidad Gerson Umaña Monge no posee ningún bien inscrito a su nombre, ni recibe ningún subsidio, se exime al señor Monge Rodríguez de rendir inventario de bienes, sin embargo, deberá informar al despacho, si en cualquier momento, el señor Umaña Monge, recibe algún tipo de pensión o aparece algún bien inscrito a su nombre. Se expiden oficios al Instituto Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Junta de Protección Social de San José, para que a través de los mecanismo correspondientes, apoyen técnica y económicamente, hasta tanto se requiera, a la señora Elizabeth Monge Rodríguez, quien se ha constituido como el único apoyo familiar con el que cuenta el señor Gerson Umaña Monge, estos oficios permanecerán en el expediente a la orden de la señora Monge Rodríguez. Se ordena la publicación de la presente sentencia en periódico oficial. Se ordena la inscripción de la presente sentencia en la Sección de Personas del Registro Nacional de la Propiedad y en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo mil treinta y dos, página ciento cincuenta y ocho, asiento trescientos quince. Exp. 08-000261-0165-FA, insania.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 44719.—(62115).
Por única vez, se cita y emplaza a todos los interesados con derecho alguno en las diligencias de cédula hipotecaria establecida sobre la finca del partido de San José, folio real ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y siete-cero cero cero, quedando inscrita sobre dicho inmueble al tomo cuatrocientos noventa y tres, asiento mil cuatrocientos cuarenta y siete, secuencia cero cero cero cuatro por un monto de nueve millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones, hipoteca de primer grado de Coopealianza R. L. deudor Juan Flores Umaña. Que promueve Coopealianza R. L., a fin de que dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen a alegar derechos. Expediente por diligencias de reposición de título valor, número 07-100807-188-CI (853-07-JC-4).—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 27 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(62127).
A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Edgar Sequeira Quirós contra el objeto del proceso es para que en sentencia se declare : La nulidad absoluta de los acuerdos Nº 34 sesión Nº 21-06-07-GE modificado por el acuerdo Nº 23 de la Sesión 44-07-07-GE, dictado por la Junta directiva del citado Colegio, el segundo de ellos con fecha 19 de setiembre del 2007, acuerdo que a su vez revoca parcialmente el primer acuerdo recurrido, el Nº 34 de la sesión Nº 21-06-07, ambos dictados dentro del expediente disciplinario Nº 56-04 que se tramitó en contra del actor. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001697-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 13 de junio del año 2008.—Lic. Siria Carmona Castro, Jueza.—1 vez.—(62133).
Se avisa, al señor Justino Rudivel Martínez Chávez, mayor, nicaragüense, con pasaporte número PP52179, representado por la curadora procesal licenciada Paula Aragón Gómez, hace saber que existe proceso Nº 07-000568-673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de las personas menores de edad Víctor Karin y Kimberly Tatiana ambos Cortés Obando y Ana Belén Martínez Cortés establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cecilia Cortés Obando y Justino Rudivel Martínez Chávez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil siete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-3310.—(62477).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Bryan Starlin y Lubianka Teresa ambos Vanegas Cruz para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 07-002107-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de junio del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-1360.—(62478).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia de Corredores; hace saber a María de los Ángeles Gómez Rodríguez de domicilio ignorado, a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto (artículo 4 de la Ley de Notificaciones); que en el expediente número 07-400001-424-FA (1), que es declaratoria de estado de abandono judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Gómez Rodríguez, se dictó resolución de las once horas del treinta de marzo de dos mil siete, que literalmente dice. De la anterior demanda de declaratoria de estado de abandono que promueve el Patronato Nacional de la Infancia se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a María de los Ángeles Gómez Rodríguez, para que con respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes y rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada en su casa de habitación, en la dirección que se indica en la cuenta cedular, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Corredores.—Juzgado de Familia Penal Juvenil de Corredores.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-4060.—(62480).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: José Luis Sánchez Robleto representada por su curador procesal, licenciado Johnny Garbanzo Badilla, que en: diligencia depósito judicial y declaratoria judicial de estado de abandono y perdida de patria potestad, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número: 07-400875-421.FA (1), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las trece horas treinta y cinco minutos del treinta de abril y la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de junio del año en curso, con la ampliación de la demanda. Se tiene por recibida la prueba testimonial ordenada mediante resolución de las once horas veinte minutos del cinco de febrero del dos mil ocho, se resuelve: Se nombra curador procesal al accionado ausente José Luis Sánchez Robleto para que la represente en el presente proceso al Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, quien deberá de comparecer a este despacho dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Asimismo, presentada en forma la solicitud de diligencias diligencia de deposito judicial y declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de patria potestad de los menores Darko Tarix Sánchez Ovares y Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a las partes interesadas a saber: a la accionada Martha Luisa Ovares Muñoz, depositaria Martha Muñoz Miranda y al accionado José Luis Sánchez Robleto, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Al Patronato se le notificará por medio del funcionario respectivo del Despacho. Como lo solicita la Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, se deposita provisionalmente a las personas menores de edad Darko Tarix Sánchez Ovares y Karolay de los Ángeles Ovares Muñoz, en el hogar de la señora Martha Muñoz Miranda. A la accionada 1) Martha Luisa Ovares Muñoz se le notificará personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delegado Policial de Chomes de Puntarenas, quien es localizable Chomes, de la pulpería Douglas, 200 metros norte y a la depositaria, 2) Martha Muñoz Miranda personalmente o en su casa de habitación se notificara por medio de atento mandamiento al señor delegado policial de Chomes de Puntarenas, quien es localizable en Orocuy de Chomes, parcela 14, contiguo a la escuela. Notifíquese esta resolución al accionado José Luis Sánchez Robleto, mediante edicto en el Boletín Judicial, se le hace saber a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-6610.—(62481).
Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente número 07-400469-421-FA. 3 depósito judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin Arce Argüello, representado por su curador procesal el licenciado Johnny Alexander Garbanzo Badilla, que se tramita en este despacho, se encuentra la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia Nº 385-08. Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas diez minutos del dos de junio dos mil ocho. Diligencias de depósito judicial del menor Jasson Gerardo Arce Largaespada, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Kattia Nydia Xatruch Ledezma, abogada, casada, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número 6-215-442. Interviene además el Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-708-439 en su condición de Curador del demandado ausente Greivin Arce Argüello, mayor, con cédula de identidad número 2-468-873, demás calidades ignoradas. Y como depositaría judicial la señora Marta Eugenia Largaespada Pérez, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad número 6-162-020, vecina de Puntarenas. Resultando: único: ... Considerando: Primero: Hechos probados: ... Segundo: Sobre el fondo: ... Tercero: Informe de gestión... Por tanto: Se declaran con lugar las diligencias de depósito de menor promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con relación al menor Jasson Gerardo Arce Largaespada, se nombra como depositaría judicial del menor dicho a la señora Marta Eugenia Largaespada Pérez, cédula de identidad número 6-162-020. Esta resolución se inscribirá en los asientos de nacimiento del menor al tomo cero setecientos cincuenta y tres (0753), página cero doscientos cuarenta y seis (0246), asiento cero cuatrocientos noventa y dos (0492), de la provincia de Alajuela. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil publíquese el edicto correspondiente. Una vez firme la presente resolución expídase la ejecutoría que interesa, y tramitase el pago de honorarios del curador por medio de la Unidad Administrativa y Regional de Puntarenas. Hágase Saber.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 4 de junio del 2008.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-4660.—(62482).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Cecilia Rojas Velásquez y Florentino Venegas Pérez representados por su curadora procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este despacho, bajo el expediente número: 07-400410-421-F.A. (4), se encuentra la sentencia número 285-08, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil ocho. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Cecilia Rojas Velásquez y Florentino Venegas Pérez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Charlie Eduardo Venegas Rojas, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito del niño en el hogar de Gabriel Venegas Pérez y Rosa Barrantes Rodríguez. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del proceso de solicitud de declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial, bajo el expediente número 07-400410-421-F.A. (4).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 12 de junio del 2008.—Lic. Cindy Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-3310.—(62483).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Elmer Joseph Ocampo Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 08-000235-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-1360.—(62484).
Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez del Juzgado de Civil de Osa, hace saber que dentro del proceso de depósito judicial, número 08-400071-0423-FA-3 depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Wilberth Pérez Vigil y Leonila Alvarado Alba. Se han dictado los autos que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Osa, a las nueve horas treinta minutos del dos de junio del dos mil ocho. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial del menor Wilberth Pérez Alvarado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los señores Wilberth Pérez Vigil y Leonila Alvarado Alba, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente, deberá señalar lugar o medio (fax) donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia producirá para ambas partes, si el lugar señalado estuviere cerrado, fuere incierto o no existiere, la resolución será automática. Se otorga en depósito provisional al menor Wilberth Pérez Alvarado, en el Ong Hogar Ama de Pérez Zeledón, encargado el señor Fray Rafael Vega González, quien deberá comparecer en este despacho dentro del tercero día a aceptar el cargo conferido, notifíquesele esta resolución personalmente o por medio de cédula en el domicilio social, por medio de la fuerza pública de Pérez Zeledón, Notifíquese por edicto a la señora Leonila Alvarado Alba, el cual queda a cargo de la parte interesada para su respectivo retiro. Previo a notificar al señor Wilberth Pérez Vigil, deberá la parte actora indicar la dirección exacta. Asimismo, aporte personería jurídica del Ong Hogar Ama, de Pérez Zeledón. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se mantendrá el proceso en la casilla de archivo provisional. Notifíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-5560.—(62486).
Lic. María del Rocío Quesada Zamora Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Ana Lilliam Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 06-000613-0364-FA-4 donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de Suspensión patria potestad establecida por el accionante se confiere traslado a los accionados Ana Lilliam Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Lilliam Campos Pérez, personalmente o en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona al delegado policial de la Carpio, ya que se puede localizar en San José, la Uruca, La Carpio. De la solicitud de nombramiento de curador al señor Miguel Antonio Montes Pulido, se concede audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República. Artículo 2 párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, numero 173666-3. Así mismo se le previene a la parte actora el número de cédula o de pasaporte del señor Miguel Antonio Montes Pulido, a fin de solicitar los movimientos migratorios y certificación si tiene apoderado inscrito en el país. Se acoger la medida cautelar solicitada y se ordena el depósito provisional de la niña Marielena de los Ángeles Montero Campos en el hogar de los señores Marba Prendergst Soto y Luis Alfonso Gutiérrez Bustos. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Lilliam Campos Pérez y Miguel Antonio Montes Pulido. Expediente Nº 06-000613-0364-FA-4.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2623-PANI).—C-6160.—(62487).
Licenciado Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Fiscalía de Alajuela, al señor de la Imprenta Nacional, se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria número 07-000992-0305-PE, seguido contra Osvaldo Ramírez Alfaro por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Rene Jiménez Herrera, se ha dictado una resolución que literalmente dice: se pone en conocimiento y se da el traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta de Alajuela, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil ocho. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal se le da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria, al demandado civil Osvaldo Ramírez Alfaro, incoada por el actor civil Rene Jiménez Herrera, por el delito de Lesiones Culposas por el término de tres días para lo que en derecho corresponda. Por el medio de edicto que se publicará solo una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Alajuela, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Warren Alkiezar Alfaro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(61352).