BOLETIN JUDICIAL Nº 142 DEL 23 DE JULIO DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO Nº 13-08

ASUNTO:      Traslado del disfrute del 25 de julio al lunes 28 de julio.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE;

El Consejo Superior, en sesión Nº 49-08 de 1º de julio de 2008, artículo XLVIII, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº 7619 del 24 de julio de 1996, acordó trasladar el disfrute del 25 de julio del año en curso, para el lunes 28 de ese mes, en razón de lo cual los despachos judiciales permanecerán abiertos y laborarán normalmente el 25 de julio y cerrarán el día 28, con las salvedades de costumbre para días feriados.

San José, 14 de julio del 2008.

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(67428)                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 3 de julio del 2008.

                                                                             Luis Barahona Cortés

(66387)                                                                  Subdirector Ejecutivo

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR Nº 25-2008

De:                Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo

Para:             Todas las oficinas Judiciales del país y peritos designados.

Asunto:        Ampliación de la lista oficial de peritos del Poder Judicial

Fecha:           27 de junio de 2008

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de la lista oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial Nº 107 del 5 de junio de 2007, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas inclusiones, exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.

Inclusiones

Derecho: Especialista en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Alvarado Aguilar Federico

Teléfono 2256-2895

Fax 2256-3606

Correo electrónico falmarkip@hotmail.com falvarado@falmark.com

Licenciatura en Derecho

Estudios en Propiedad Intelectual

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Alvarado Aguilar Federico

Teléfono 2256-2895

Fax 2256-3606

Correo electrónico falmarkip@hotmail.com falvarado@falmark.com

Licenciatura en Derecho

Estudios en Propiedad Intelectual

 

 

Primer Circuito Judicial de Puntarenas

Alvarado Aguilar Federico

Teléfono 2256-2895

Fax 2256-3606

Correo electrónico falmarkip@hotmail.com falvarado@falmark.com

Licenciatura en Derecho

Estudios en Propiedad Intelectual

 

 

Primer Circuito Judicial de Guanacaste

Alvarado Aguilar Federico

Teléfono 2256-2895

Fax 2256-3606

Correo electrónico falmarkip@hotmail.com falvarado@falmark.com

Licenciatura en Derecho

Estudios en Propiedad Intelectual

 

 

Auditoria: La palabra auditoria viene del latín auditorius y de esta proviene auditor, que tiene la virtud de oír y revisar cuentas, pero debe estar encaminado a un objetivo específico que es el de evaluar la eficiencia y eficacia con que se está operando para que, por medio del señalamiento de cursos alternativos de acción, se tomen decisiones que permitan corregir los errores, en caso de que existan, o bien mejorar la forma de actuación. Algunos autores proporcionan otros conceptos pero todos coinciden en hacer énfasis en la revisión, evaluación y elaboración de un informe

 

Primer Circuito Judicial de San José

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

Circuito Judicial de Heredia

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Circuito Judicial de Puntarenas

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Primer Circuito Judicial de Limón

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Contadores Públicos: Funciones propias según oficio Nº 240-02 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. De conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, Ley Nº 1038 del 19 de agosto de 1947, regula la profesión en el artículo 7 en los siguientes términos:

•    Certificar toda clase de estados financieros, ganancias y pérdidas, estados patrimoniales, distribuciones de fondos, cálculos de dividendos o de beneficio y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o morales.

•    Intervenir para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en la constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otra semejantes, en la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilísticas, y en la emisión por personas de derecho privado de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.

Primer Circuito Judicial de San José

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Circuito Judicial de Puntarenas

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

 

Primer Circuito Judicial de Limón

Zúñiga Castro Carlos Alberto

Teléfono 2245-0225

Celular 8865-3867

Correo electrónico cazugab@yahoo.com

Auditoria Financiera, servicios auditoria forense

 

Correduría y Valuación de Bienes Raíces

Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.

Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.

En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica, número 7221.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Córdoba Ocampo Úrsula

Telefax 2240-3549

Celular 8867-0525

Correo Electrónico uocampo@yahoo.com

Arquitecta

Freer Vargas Alfredo

Teléfono 2254-2946

Celular 8395-0644

Fax 2297-6059

Correo Electrónico alfredofreer@gmail.com

Ingeniero Agrónomo

Garita Vargas Hans Dael

Telefax: 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

Porras González Diego

Fax 2260-3835

Celular 8390-5776

8814-6261

Correo Electrónico dporras@ice.co.cr

Licenciado en Arquitectura

Curso Básico Avalúos

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Córdoba Ocampo Úrsula

Telefax 2240-3549

celular 8867-0525

Correo Electrónico uocampo@yahoo.com

Arquitecta

Freer Vargas Alfredo

Teléfono 2254-2946

Celular 8395-0644

Fax 2297-6059

Correo Electrónico alfredofreer@gmail.com

Ingeniero Agrónomo

Garita Vargas Hans Dael

Telefax: 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

Porras González Diego

Fax 2260-3835

Celular 8390-5776

8814-6261

Correo Electrónico dporras@ice.co.cr.

Licenciado en Arquitectura

Curso Básico Avalúos

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Arias Murillo Franklin Eduardo

Fax 2293-7902

Celular 8825-3815

Correo Electrónico: fariasm@ice.co.cr

Licenciado en Agronomía

Garita Vargas Hans Dael

Telefax: 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

Porras González Diego

Fax 2260-3835

Celular 8390-5776

 8814-6261

Correo Electrónico dporras@ice.co.cr.

Licenciado en Arquitectura

Curso Básico Avalúos

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Arias Murillo Franklin Eduardo

Telefax 2293-7902

Celular 88253815

Correo Electrónico: fariasm@ice.co.cr

Licenciado en Agronomía

Garita Vargas Hans Dael

Telefax 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

Porras González Diego

Fax 2260-3835

Celular 8390-5776

 8814-6261

Correo Electrónico dporras@ice.co.cr

Licenciado en Arquitectura

Curso Básico Avalúos.

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Garita Vargas Hans Dael

Telefax: 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

Porras González Diego

Fax 2260-3835

Celular 8390-5776

 8814-6261

Correo Electrónico dporras@ice.co.cr.

Licenciado en Arquitectura

Curso Básico Avalúos

 

 

Primer Circuito Judicial de Limón

Arias Murillo Franklin Eduardo

Telefax 2293-7902

Celular 8825-3815

Correo Electrónico: fariasm@ice.co.cr

Licenciado en Agronomía

Garita Vargas Hans Dael

Telefax: 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

 

Circuito Judicial de Guanacaste

Arias Murillo Franklin Eduardo

Telefax 2293-7902

Celular 8825-3815

Correo Electrónico: fariasm@ice.co.cr

Licenciado en Agronomía

Rodríguez Rescia Luís

Telefax 2573-5723

Celulares 8384-0188

8872-3749

Correo Electrónico rodriguezrescia@yahoo.com

Abogado, Corredor y valuador de Bienes Inmuebles.

 

 

Primer Circuito Judicial de Puntarenas

Arias Murillo Franklin Eduardo

Telefax 2293-7902

Celular 8825-3815

Correo Electrónico: fariasm@ice.co.cr

Licenciado en Agronomía

 

 

Ingenieros Agrónomos: Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:

-    Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.

-    Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.

-    Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.

-    Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.

-    Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.

-    Semovientes y sus productos.

-    Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.

Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.

Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.

Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingeniarías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.

Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias. Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.

Administrador de Empresa Agropecuaria: Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias. Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.

Administrador de Empresa Agroindustriales: Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales. Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertirlas en alimentos y materias primas intermedias.

Agrónomos: Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias. Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.

*Información citada en la página web www.ciemi.com

Circuito Judicial Zona Sur

Jiménez Villanueva Humberto

Teléfono 2730-5001

Telefax 2730-0129

Celular 8364-7860

Master en Gerencia Agroempresarial

Licenciado en Economía Agrícola con énfasis agro-ambiente

 

 

Circuito Judicial de Corredores

Jiménez Villanueva Humberto

Teléfono 2730-5001

Telefax 2730-0129

Celular 8364-7860

Master en Gerencia Agroempresarial

Licenciado en Economía Agrícola con énfasis agro-ambiente

 

 

Ingeniería Civil: El Ingeniero Civil se desempeña en la gestión, diseño, construcción y operación de proyectos de obras de infraestructura del sector urbano, agrícola, forestal e industrial, específicamente en el análisis y diseño estructural, construcción diseño de carretera y gestión de tráfico, tratamiento y distribución del agua para la población, tratamiento y disposición de aguas servidas, obras hidráulicas de regadío y generación hidroeléctrica, y los problemas geotécnicos relacionados con todas las obras anteriores.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Vargas Breedy Daniel

Telfax: 2292-1889

Celular 8846-2643

Ing. Civil

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Vargas Breedy Daniel

Telfax: 2292-1889

Celular 8846-2643

Ing. Civil

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Vargas Breedy Daniel

Telfax: 2292-1889

Celular 8846-2643

Ing. Civil

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Vargas Breedy Daniel

Telfax: 2292-1889

Celular 8846-2643

Ing. Civil

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Vargas Breedy Daniel

Telfax: 2292-1889

Celular 8846-2643

Ing. Civil

 

 

Ingeniería en Mantenimiento Industrial: La carrera de Ingeniería en Mantenimiento Industrial forma profesionales encargados de desarrollar estrategias de mantenimiento (planeamiento, programación y control) de los equipos industriales (electromecánicos en su gran mayoría) de una empresa o institución, con el propósito de aumentar la confiabilidad de dichos equipos. También colabora en la reducción de costos y vela por la seguridad del personal y el buen funcionamiento de las secciones a su cargo. Realiza el diseño e instalación de los sistemas de producción y el diseño y fabricación de partes y repuestos para la maquinaria entre otros. Desde el punto de vista académico, la Ingeniería en Mantenimiento Industrial se compone de la combinación de las disciplinas de la Ingeniería Mecánica y de la Ingeniería Eléctrica, con la particularidad de contar con una tercera área relacionada con la Administración del Mantenimiento.

Funciones que se desempeñan en la Ingeniería en Mantenimiento Industrial

La formación teórico-práctica capacita para desarrollar acciones según las áreas que se especifican a continuación:

Área Mecánica

•    Cálculo y diseño de elementos y mecanismos de uso general, sistemas de transporte de materiales sólidos y fluidos y de sistemas hidroneumáticos de aplicación industrial.

•    Diseño de planos y diagramas mecánicos para las instalaciones industriales.

•    Levantamiento completo de planos sobre instalaciones consolidadas.

•    Cálculo de potencia mecánica y eléctrica de maquinaria de uso industrial, así como del consumo y producción energética en ciclos industriales y la optimización energética de los mismos.

•    Cálculo, selección y mantenimiento de turbo máquinas y sistemas de aire comprimido, equipos de refrigeración, sistemas de aire acondicionado y de ventilación.

•    Cálculo, selección, mantenimiento e inspección de generadores de vapor.

Área Eléctrica

•    Diseño y levantamiento de planos eléctricos industriales en baja tensión.

•    Análisis de fallas en máquinas y equipo eléctrico general por medio de la medición e interpretación de variables y parámetros eléctricos y mecánicos.

•    Diseño de sistemas de automatización combinacionales y secuenciales, basados en diagramas de escalera y Grafcet o SFC.

•    Cálculo y diseño de sistemas de control y protección eléctrica.

•    Cálculo, selección, diseño y montaje de redes eléctricas de baja tensión.

•    Mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión, con criterios de uso racional de la energía eléctrica.

•    Mantenimiento y operación de redes de mediana tensión.

•    Automatización de procesos industriales.

Área de Administración del Mantenimiento

•    Organización, planificación y control del mantenimiento de la infraestructura, maquinaria y equipo electromecánico de una empresa, ya sea industrial o de bienes y servicios, haciendo uso de sistemas y tecnologías modernas para la administración del mantenimiento.

•    Manejo de las normas de seguridad y el análisis de costos en la toma de decisiones referidas al diseño, selección, montaje y puesta en marcha de maquinaria y equipos.

•    Organización y control de los inventarios de materiales, repuestos y herramientas de una empresa.

•    Diseño, evaluación y administración de proyectos afines a la ingeniería electromecánica.

•    Organización, planificación y control del mantenimiento de maquinaria y equipos electromecánicos de una empresa.

*Información citada en la página web www.itcr.ac.cr

 

Primer Circuito Judicial de San José

Jiménez Elizondo Gustavo André

Teléfono 2441-8087

Celular 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en Mantenimiento Industrial

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Jiménez Elizondo Gustavo André

Teléfono 2441-8087

Celular 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en Mantenimiento Industrial

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Jiménez Elizondo Gustavo André

Teléfono 2441-8087

Celular 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en Mantenimiento Industrial

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Jiménez Elizondo Gustavo André

Teléfono 2441-8087

Celular 8825-2584

Licenciado en Ingeniería en Mantenimiento Industrial

 

 

Prácticos: De conformidad con el artículo 404 del Código Procesal Civil, establece la categoría de perito Práctico en los siguientes términos “artículo 404: El juez hará la designación en personas que tengan título en la ciencia o arte correspondiente, de honorabilidad y competencia reconocida. Si no hubiere profesionales, o si habiéndolos no aceptaren, el juez nombrara a prácticos (...)”. Serán nombrados cuando no se necesite el concurso de un profesional.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Chacón Salazar Jorge

Teléfono 2218-1168

Celular 8385-2172

Fax 2233-0096

Mecánica Automotriz

(Enderezado y Pintura, Ajustador Automotriz) Perito Práctico

 

 

Psicólogos: Realizan funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de Psicología en las siguientes áreas: salud Pública o Privada, Clínica, Educación, Deporte, Intervención Social y/o comunitaria, Laboral, Mercadotecnia, Investigación Psicológica, Criminológicas y Forenses, Neuropsicología, Experimental, Pruebas Psicológicas. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas.

El bachiller en psicología, no esta facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Vargas Agüero Ana Cristina

Celular 8893-9655

Fax 2224-7775

Licenciada en Psicología, Maestría en Psicoterapia de la Familia.

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Vargas Agüero Ana Cristina

Celular 8893-9655

Fax 2224-7775

Licenciada en Psicología, Maestría en Psicoterapia de la Familia.

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Vargas Agüero Ana Cristina

Celular 8893-9655

Fax 2224-7775

Licenciada en Psicología, Maestría en Psicoterapia de la Familia.

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Vargas Agüero Ana Cristina

Celular 8893-9655

Fax 2224-7775

Licenciada en Psicología, Maestría en Psicoterapia de la Familia.

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Vargas Agüero Ana Cristina

Celular 8893-9655

Fax 2224-7775

Licenciada en Psicología, Maestría en Psicoterapia de la Familia.

 

 

Circuito Judicial de Puntarenas

Barquero Chaves Ekaterina

Teléfono oficina 2642-1073

Celular 8851-8504

Correo electrónico ekaterinabarquero@gmail.com

Licenciada en Psicología.

Sólo zona Paquera y Península Sur (Nicoya)

Vargas Agüero Ana Cristina

Celular 8896-9655

Fax 2224-7775

Licenciada en Psicología, Maestría en Psicoterapia de la Familia.

 

 

Topógrafo: La topografía se ocupa, principalmente, de la representación de una porción de la tierra. Es un arte de representar gráficamente un lugar sobre el papel, con todos los accidentes de la superficie. Topografiar es, por tanto, diseñar un modelo semejante al terreno, con unas deformaciones y parámetros de transformación perfectamente acotados.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Gómez Cascante Erick Antonio

Telefax 2427-9972

Celular 8322-6257

Correo Electrónico escantex@yahoo.com.ar

Topógrafo

Sólo Puriscal y Turrúbares.

 

 

Segundo Circuito Judicial de Alajuela

Gómez Cascante Erick Antonio

Telefax 2427-9972

Celular 8322-6257

Correo Electrónico escantex@yahoo.com.ar

Topógrafo

Sólo Atenas.

 

 

Tercero Circuito Judicial de Alajuela

Gómez Cascante Erick Antonio

Telefax 2427-9972

Celular 8322-6257

Correo Electrónico escantex@yahoo.com.ar

Topógrafo

Sólo San Ramón, Palmares, Orotina, San Mateo.

 

 

Primer Circuito Judicial de Puntarenas

Gómez Cascante Erick Antonio

Telefax 2427-9972

Celular 8322-6257

Correo Electrónico escantex@yahoo.com.ar

Topógrafo

 

 

Segundo Circuito Judicial de Puntarenas

Gómez Cascante Erick Antonio

Telefax 2427-9972

Celular 8322-6257

Correo Electrónico escantex@yahoo.com.ar

Topógrafo

Sólo San Ramón, Palmares, Orotina, San Mateo.

 

 

Circuito Judicial de Guanacaste

Gómez Cascante Erick Antonio

Telefax 2427-9972

Celular 8322-6257

Correo Electrónico escantex@yahoo.com.ar

Topógrafo

 

 

Trabajo Social: Estudios Sociales para instancias penales, familia, civil y laboral. Pericias en materia de abuso sexual, violencia doméstica. Estudio Socio-económico para proyectos de vivienda. Estudios Sociales para los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte. Estudios Sociales para pensiones de gracia y de guerra. Estudios Socio-económicos para regímenes asistenciales. Estudio Social en el ámbito de la salud (salpingectomías, intervenciones quirúrgicas varias, historias longitudinales [psiquiatría], síndrome de VIH, cáncer, cuidados paliativos, prótesis, fármacodependencia entre otros.) Estudios Socio-económicos para efecto de becas. Estudios específicos para avalar centros de atención integral de niños, niñas y adolescentes, alberges para indigentes, adultos mayores. Estudio Social desde el ámbito socio-laboral. Informes técnicos en asuntos de impacto ambiental. Informes técnicos para evaluar organizaciones de base, de desarrollo comunal etc.

 

Primer Circuito Judicial de San José

Gutiérrez Badilla Ileana

Telef. Hab. 2281-1941

Celular 8374-7200

Telefax 2281-3276

Correo Electrónico ilito@ammet.co.cr

Licenciada en Derecho y Trabajo Social

 

 

Segundo Circuito Judicial de San José

Gutiérrez Badilla Ileana

Telef. Hab. 2281-1941

Celular 8374-7200

Telefax 2281-3276

Correo Electrónico ilito@ammet.co.cr

Licenciada en Derecho y Trabajo Social

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Gutiérrez Badilla Ileana

Telef. Hab. 2281-1941

Celular 8374-7200

Telefax 2281-3276

Correo Electrónico ilito@ammet.co.cr

Licenciada en Derecho y Trabajo Social

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Gutiérrez Badilla Ileana

Telef. Hab. 2281-1941

Celular 8374-7200

Telefax 2281-3276

Correo Electrónico ilito@ammet.co.cr

Licenciada en Derecho y Trabajo Social

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Gutiérrez Badilla Ileana

Telef. Hab. 2281-1941

Celular 8374-7200

Telefax 2281-3276

Correo Electrónico ilito@ammet.co.cr

Licenciada en Derecho y Trabajo Social

 

 

•    Se reincorpora como perito del poder judicial a:

 

Vargas Breedy Daniel

Telfax: 2292-1889

Celular 8846-2643

Ingeniero Civil

 

 

Se incluye como perito del Poder Judicial para las zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Cartago, Circuito Judicial de Heredia, Circuito Judicial de Puntarenas y Guanacaste en las áreas: Actuario Matemático, Administración de Empresas y Auditoría a:

 

Primer Circuito Judicial de San José

Pérez Guevara Álvaro

Teléfono 22661-2863

Fax 22661-1291

Celular 8383-7211

Correo Electrónico hampez@ice.co.cr

Administrador de negocios con énfasis en contabilidad y Dirección de Empresas

 

 

 

Primer Circuito Judicial de San José

Trejos Benavides Héctor

Teléfono 2661-4896

2661-0967

Fax 2661-5259

Celular 8392-6993

Adm. de Empresas Contador Público

Segundo Circuito Judicial de San José

Pérez Guevara Álvaro

Teléfono 22661-2863

Fax 22661-1291

Celular 8383-7211

Correo Electrónico hampez@ice.co.cr

Administrador de negocios con énfasis en Contabilidad y Dirección de Empresas

Trejos Benavides Héctor

Teléfono2661-4896

2661-0967

Fax 2661-5259

Celular 8392-6993

Adm. de Empresas Contador Público

 

 

Primer Circuito Judicial de Alajuela

Trejos Benavides Héctor

Teléfono 2661-4896

2661-0967

Fax 2661-5259

Celular 8392-6993

Adm. de Empresas Contador Público

Pérez Guevara Álvaro

Teléfono 22661-2863

Fax 22661-1291

Celular 8383-7211

Correo Electrónico hampez@ice.co.cr

Administrador de negocios con énfasis en contabilidad y dirección de empresas

 

 

Circuito Judicial de Heredia

Pérez Guevara Álvaro

Teléfono 22661-2863

Fax 2661-1291

Celular 8383-7211

Correo Electrónico hampez@ice.co.cr

Administrador de negocios con énfasis en contabilidad y dirección de empresas

Trejos Benavides Héctor

Teléfono 2661-4896

2661-0967

Fax 2661-5259

Celular 8392-6993

Adm. de empresas contador público

 

 

Circuito Judicial de Cartago

Trejos Benavides Héctor

Teléfono 2661-4896

2661-0967

Fax 2661-5259

Celular 8392-6993

Adm. de empresas contador público

 

 

Se incluye como perito del Poder Judicial para las zonas del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Primer Circuito Judicial de Alajuela, Circuito Judicial de Cartago, Circuito Judicial de Heredia, Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón en el Área de correduría y valuación de bienes y raíces con énfasis en terrenos agropecuarios a:

 

Garita Vargas Hans Dael

Telefax 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

 

 

 •      Correcciones Telefónicas

 

Aguilar Rodríguez Marisol

Teléfono habitación:

2232-2548

Fax 2290-7423 (oficina)

Celular 8832-2238

Arquitecto

 

 

Alvarado Hernández José

Telfax 2289-7284

Celular 8352-6684

8819-9047

Correo electrónico jose@pragmatico.com

Topografía

 

 

Bokenfohr Castro Bernardo

Teléfono 2546-7070

Fax: 2546-6161

Celular 8329-7100

Correo electrónico boken44@costarricense.cr

Ingeniero Agrónomo (Dota, Tarrazú, León Cortés)

 

 

Cordero Hernández Olga Marta

Telefax (1) 2255-04-47

(Fax 2) 2273-3168

Celular 8351-4678

Correo Electrónico ocordero1@costarricense.cr.

Psicología (master en psicología forense)

 

 

Escalante Soto Luís Fernando

Telefax 2260-4461

Celular 8398-0570

Correo Electrónico

luisescalantesoto@hotmail.com

Ingeniero

 

 

Fuentes Meléndez Federico

Teléfono 2524-1519

Celular 8352-1017

Fax 2221-7796

Ingeniería en Construcción y Correduría de Bienes Raíces

 

 

Garita Vargas Hans Dael

Telefax: 2261-1097

Celular 8339-3069

Correo electrónico hgarita59@hotmail.com

Bachiller en Agronomía (tasador Agropecuario)

 

 

Gómez Acuña Edgar

Teléfono 2282-6654

Celular 8381-9133

Fax 2203-0156

Ing. Agrónomo con énfasis en Zootecnia

 

 

Granados Rojas Randall

Telfax: 2234-2746

Celular 8385-7296

8311-9458

Correo electrónico solucionesdigitales.randall@gmail.com

Topógrafo

 

 

Martínez Sánchez Carlos

Teléfono 2240-9683

Celular 8349-7789

Topógrafo

 

 

Mejía Ramírez Etzia

Teléfono 2297-1251

2280-06-29

Celular 8868-1870

fax: 2297-5609

Arquitecta

 

 

Quesada Santamaría Oldemar

Teléfono Fax (1)

2235-5537

Fax (2) 2240-4918

Celular 8393-2269

Mecánica automotriz

 

 

Ramírez García Gubert

Teléfono habitación: 2276-3287

Fax 2276-0064

Celular 8399-7010

Mecánico

 

 

Rodríguez Rescia Luís

Telefax 2573-5723 celulares:

8384-0188

8872-3749

Correo Electrónico rodriguezrescia@yahoo.com

Derecho, correduría valuación bienes inmuebles.

 

 

Valderrama González José

Telfax 2215-1100

Celular 8374-3782

Correo electrónico josecarlos.valderrama@gmail.com

Ingeniero Agrónomo(Economía Agrícola)

 

 

•       Suspensiones Temporales

 

Álvarez Salazar José Francisco

Teléfono 2283-8069

Celular 8386-2075

Ing. Civil

del 9 de abril al 9 de julio 2008

 

 

Aymerich Kingsbury Ricardo

Teléfono 2225-31-27

Celular 8898-8076

Fax 2225-4811

Ing. Civil y Topógrafo

del 9 de abril al 9 de julio 2008

 

 

Bresciani Quirós Carlos José

Teléfono 2291-0598,

2290-5454

Fax:2290-6923

Celular 8842-1868,

8387-5754

Ingeniero Civil

del 15 de mayo al 15 de agosto de 2008

 

 

Carranza Soto Víctor M

Teléfono 2265-5365

Celular 8396-9548

Ing. en geodesia y topografía

del 12 de junio al 12 de setiembre de 2008

 

 

 

Delgado Ceciliano Rodolfo

Telefax 2235-3266

Celular 8373-2770

Ing. Civil

del 29 de abril al 29 de agosto de 2008

 

 

Lobo Vásquez William

Teléfono 2591-0405

Celular 8865-5216

Fax 2591-0406

Topógrafo Asociado

del 9 de abril al 9 de julio 2008

 

 

Guadamuz Leal Isidro

Teléfono 2680-0183

Fax 2680-2093

Topógrafo

vence el 13 de setiembre de 2009

 

 

•    Se suspende temporal e indefinidamente como perito por motivos de trabajo en el área de Contaduría Pública, a:

 

Binns Hidalgo Franklin

Telfax 2710-5464

Adm. de empresas agropecuarias, y Adm. de empresas énfasis contaduría pública

 

 

 •      Exclusiones

 

 •      Exclusiones parciales

Se excluye como perito del Poder Judicial en el área de Actuario Matemático para las zonas a:

3. Primer Circuito Judicial de San José

Álvarez Ulloa Melvin

Teléfono 2219-4944

Celular 8393-8813

Estadística y Economía

Campos Salas Leonidas

Teléfono 2260-6770

Celular 8386-9919

Fax 2237-1389

Ciencias Económicas y Sociales

Granados Lacayo William

Teléfono 2232-8178,

2771-4202

Fax 2771-4202,

2771-5608

Administración de Negocios, Contaduría

 

 

4. Segundo Circuito Judicial de San José

Álvarez Ulloa Melvin

Teléfono 2219-4944

Celular 8393-8813

Estadística y Economía

Campos Salas Leonidas

Teléfono 2260-6770

Celular 8386-9919

Fax 2237-1389

Ciencias Económicas y Sociales

 

Granados Lacayo William

Teléfono 2232-8178,

2771-4202

Fax  2771-4202,

2771-5608

Administración de Negocios, Contaduría

 

 

Se excluye como perito del Poder Judicial para la zona del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica a:

 

Gómez Torres Eddie Antonio

Teléfono 2710-1381

2710-1084

Fax  2710-1309

Celular 8889-6079

Correo electrónico

egoto45@hotmail.com

Ing. Agrónomo

 

Se excluye como perito del Poder Judicial para la zonas Segundo Circuito Judicial de Alajuela y Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica en las Áreas de Correduría y Valuación de Bienes Raíces y Topografía a:

 

Lobo Vásquez William

Teléfono 2591-0405

Celular 8865-5216

Fax 2591-0406

Topógrafo Asociado

 

 

 •      Exclusiones totales

Se excluye como perito del Poder Judicial a:

 

Achío Fuentes Hannie Lorena

Celular 8981-5510

Licenciada en geografía con énfasis en geografía física

 

 

Araya Ramírez Luis Rodolfo

Teléfono 2281-1122

Telfax 2283-8269

Celular 8385-9291

Arquitecto (Urbanismo)

 

 

Brenes Gómez Miguel

Teléfono 225-4013

Telfax 234-6793

Traductor (Inglés)

 

 

Guillén Ruíz Carlos

Teléfono 2239-3459

Celular 8377-8294

Ingeniero Civil

 

 

Henríquez Bolaños Ginnette

Teléfono 2591-1924,

2591-1465

Intérprete en Señas

 

 

Ramírez González Gerardo

Telefax  2234-0926

Celular8387-2113

Ing. Civil y Perito Topógrafo

 

 

Sánchez Matamoros Fernando

Teléfono 2440-7651

Celular 8995-4730

Fax: 2430-3725

Adm. de empresas (Contabilidad y Finanzas)

 

 

Curador Procesal: Respecto a los profesionales en Derecho, se advierte que éstos no son peritos, que se han introducido en este listado debido a la necesidad mostrada por algunas autoridades judiciales en tener profesionales en dicha materia, para aquellos casos en que se necesite curador procesal, de conformidad con lo regulado por los artículos 260 y siguientes del Código Procesal Civil, los cuales se encuentran dentro del Capítulo IV, “Representación”, Sección Primera “Curador Procesal”.

También denominado “Curador ad litem”, quien es la persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad.

 

Primer Circuito Judicial de Cartago

Tencio Rivera Alonso Armando

Telefax 2535-0278

Celular 8840-1717

Correo electrónico aatencio@abogados.or.cr

Licenciado en derecho, especialidad en notarial y registral

 

 

Segundo Circuito Judicial de Cartago

Tencio Rivera Alonso Armando

Telefax 2535-0278

Celular 8840-1717

Correo electrónico aatencio@abogados.or.cr

Licenciado en derecho, especialidad en notarial y registral

Específicamente en la Zona de Turrialba

 

 

Segundo Circuito Judicial de Limón

Tencio Rivera Alonso Armando

Telefax 2535-0278

Celular 8840-1717

Correo electrónico aatencio@abogados.or.cr

Licenciado en derecho, especialidad en notarial y registral

Específicamente en la zona de Siquirres y Guácimo

 

 

 •      Correcciones telefónicas

 

Aragón Gómez Paula V.

Teléfono 2552-7542

Telefax: 2552-5976

Celular  8982-6114

Correo electrónico paragon@abogados.or.cr.

Licenciada Derecho

 

 

Ching Calvo Ricardo

Telefax 2711-0773

Celular 8384-3865

8874-5063

Master en Adm. de negocios

Contador Público

 

 

González Pinto Sandra Isabel

Fax: 2253-2017

Celular 8996-2678

Licenciada Curadora Procesal

 

 

Orozco Herrera Carlos Enrique

Telfax: 2224-2585

Teléfono2291-3118

Celular 8882-6121

Correo electrónico orocar@ice.co.cr

Derecho Curador Procesal

 

 

Santamaría Gutiérrez Juan Carlos

Teléfono habitación 2454-2381

Fax 2454-1124

Celular 8385-5140

8394-1719

Correo electrónico puros10s@yahoo.es

Adm. de Empresas (Economía, Adm. Industrial)

 

 

Retana Hidalgo Marjorie

Teléfono 2223-6469

Fax 2248-0551

Celular 8363-1812

Derecho, abogado, notario.

 

 

 •      Exclusiones totales

Se excluye como Curador Procesal del Poder Judicial a:

 

André Tinoco Arnoldo

Teléfono 2283-3070

Fax 2283-3234

Derecho, Curador Procesal

 

San José, 27 de junio del 2008.

                                                                          Alfredo Jones León

1 vez.—(61350)                                                          Director

SALA CONSTITUCIONAL

segunda PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007075-0007-CO que promueve Laura Bonilla Herrero y Rolando Alberto Segura Ramírez, actuando como apoderados especiales judiciales de Aros de Bicicleta Costa Rica, S. A., para que se declare inconstitucional el Transitorio 1º del “Plan Regulador para el Cantón de Belén”, aprobado por acuerdo del Concejo Municipal de Belén, en sesión Nº 16 del 13 de marzo del 2007, por estimarlo contrario a los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y a los artículos 11, 33, 41 y 45 de la Constitución Política. La norma se impugna específicamente en cuanto “(suspende) inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos”. Consideran los accionantes que la disposición impugnada, que no establece plazo alguno para que se apruebe el nuevo plan regulador y que, por ende, suspende indefinidamente los referidos otorgamientos, es contraria a los mencionados principios y preceptos constitucionales. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 2 de julio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65568)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y diez minutos del uno de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008787-0007-CO que promueve Ruth Solano Vázquez, en representación de la Asociación Justicia para la Naturaleza, para que se declaren inconstitucionales el último párrafo del artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, por estimarlo contrario a los artículos 7, 50 y 69 de la Constitución Política y a las disposiciones previstas en la Convención de Ramsar, relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, ratificada por Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el último párrafo del numeral séptimo de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, que en lo conducente preceptúa que “La creación y delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos” es inconstitucional, por cuanto, al requerir que los humedales sean creados y delimitados por Decreto Ejecutivo, deja en estado de desprotección a todos los ecosistemas de humedal, que no hayan sido “creados y delimitados” por esa vía, lo que atenta contra los numerales 7, 50 y 69 del texto constitucional y contra las previsiones de la Convención de Ramsar. Aduce que los humedales, al igual que los bosques, no necesitan ser creados, sino que, basta con que exista un espacio o un ecosistema que reúna las características establecidas en las definiciones de humedales procuradas distintos cuerpos legales, tales como, la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Pesca y Acuicultura. Señala que a todo aquél espacio o ecosistema que reúna las características establecidas en esas definiciones, se le debe aplicar el régimen legal establecido en los ordinales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ambiente, independientemente haya sido declarado y delimitado o no, por un decreto ejecutivo, resultando incluso de aplicación, el artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Aclara que no debe confundirse el concepto de humedal como espacio o ecosistema, con el concepto de humedal, como categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, ya que el primero, no necesita ser creado ni delimitado por cuerpo legal alguno, mientras que el segundo, sí requiere ser establecido y sus límites definidos mediante alguna norma jurídica, tal y como acontece con ocasión del artículo 42 de la Ley Orgánica del Ambiente, atinente a la delimitación de zonas protegidas, para que deba ser considerado como tal y se le deba aplicar el régimen de protección establecido por el ordenamiento jurídico, para los humedales. Manifiesta que la aplicación del último párrafo del artículo 7º cuestionado, ha sido utilizado como justificante para negar protección a los espacios o ecosistemas de humedal, que no estén creados y delimitados por decreto ejecutivo, sobre el particular se erigieron las sentencias Nº 2005-0461 de las 08:35 horas del 25 de mayo de 2005 y Nº 2006-1123 de las 09:55 horas del 20 de octubre de 2006, ambas del Tribunal de Casación Penal, en las que se interpreta, con base en la norma impugnada, que dicha protección está condicionada por nuestro ordenamiento jurídico a que el Poder Ejecutivo cree y delimite por decreto el humedal, siendo que en consecuencia, dichos ecosistemas quedan desprotegidos. En igual sentido, aduce que contrario a los fallos vertidos por el Tribunal de Casación en cuestión, la Sala Constitucional, en al menos dos de sus sentencias, ha aplicado la tesis que no es necesaria la declaración y delimitación de un espacio o sistema de humedal, por la vía alegada, para que sea objeto de protección legal, e incluso, para que resulte de aplicación el artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, sobre el particular, se encuentran los votos Nº 5255-98 de las 18:06 horas del 21 de julio de 1998 y el  Nº 2001-12817 de las 10:28 horas del 14 de diciembre de 2001. Por lo expuesto, considera que la norma impugnada, violenta el numeral séptimo, en relación con el artículo 50 de la Constitución Política, y además, resulta contraria al texto del ordinal tercero de la Convención de Ramsar de 2 de febrero de 1971, y ratificada por Ley Nº 7224, del 9 de abril de 1991. Nótese que ésta última norma señala que “Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”, de lo que se desprende que los humedales no necesitan ser creados ni delimitados. Asimismo, estima que la norma impugnada violenta el artículo 69, en relación con el 50 de la Constitución Política, ya que deviene en contraria al principio de uso racional de los recursos naturales, contenido en dicha norma, según jurisprudencia de la Sala Constitucional, y que se encuentra reconocido como uno de los principios rectores que garantizan la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que prevé el artículo 50 de previo referido. Se debe tomar en cuenta que en la Convención de Ramsar, Costa Rica, se obligó a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca el uso racional de los humedales de su territorio, lo cual no es más que el desarrollo del principio de uso racional de los recursos naturales que se desprende del artículo 69 del texto constitucional. Refiere que el concepto de uso racional que se utilizaba en la época en que fue suscrita la mencionada Convención, ha sido actualizado con una definición que toma en cuenta la misión adoptada por dicho cuerpo normativo, sea “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones legales locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En consecuencia, el último párrafo del artículo 7º de la Ley aludida, violenta el principio de uso racional de los recursos naturales, al requerir que los humedales deban ser creados y delimitados por decreto ejecutivo, ya que se desprotege y se atenta contra el mantenimiento de las características ecológicas de todos los espacios y ecosistemas de humedales que no hayan sido objeto de tal declaratoria. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 1º de julio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65569)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008050-0007-CO que promueve Flor Cristina Díaz Prudencio, para que se declaren inconstitucionales  los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan, por cuanto se permite cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones, no obstante, los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, limitan de forma irracional y desproporcionada a aquél funcionario que cotiza para un mismo Régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte, suspendiéndole la pensión cuando decide laborar para la Administración Pública, como en su caso, que recibía una pensión de su cónyuge la cual se le suspendió por verse obligada a laborar, en atención al costo de vida. Considera que con ello se restringe de una forma ilegal su derecho a tener una vida digna, con todo lo que esto implica, vivienda, techo, vestido y comida; sin tener que llegar a cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensionados a los cuales se les permiten otras condiciones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 30 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65570)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-000006-0007-CO interpuesta por Roberto Giusti Soto, para que se declare inconstitucional la frase “sin efectuarse nueva inscripción” del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, número 6723 del 10 de marzo de 1982. Explica el accionante que una gestión suya para la obtención del beneficio de libertad condicional fue denegada, aduciendo que no reúne los requisitos necesarios, puesto que en la certificación de juzgamientos solicitada al efecto aparece una condenatoria previa, a pesar de que la sentencia respectiva fue dictada hace veintiún años. El artículo 11 de la citada Ley 6723 dispone que los asientos de registro de las condenas son cancelados, al cabo de diez años, solo si en ese lapso no se produce una nueva inscripción. Considera que esto último es contrario a sus derechos constitucionales y legales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65571)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01-00868 promovida por Marlen Sibaja Fonseca y otras en contra de los Estatutos del Partido Liberación Nacional, artículos 85 y 88, se ha dictado el voto número 09582-08 de las catorce horas catorce minutos del once de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara con lugar la acción, únicamente, por los efectos que produjo la norma impugnada durante su vigencia. En consecuencia, se anula por inconstitucional los artículos 85 y 88 del Estatuto del Partido Liberación Nacional del año 2000. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Salvan el voto los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Araya García. Notifíquese.”

Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.

San José, 11 de junio de 2008.

                                                                      Gerardo Madriz Piedra

(65572)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-04857 promovida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica en contra del artículo 1 de la Ley número 4631 del 18 de agosto de 1970, reformado por el inciso g) del artículo 167 de la Ley número 7558 del 3 de noviembre de 1995 y Reglamento sobre Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, se ha dictado el voto número 10730-08 de las diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.

San José, 26 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65573)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01-05165 promovida por Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se ha dictado el voto número 09580-08 de las catorce horas doce minutos del once de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Archívese el expediente”.

La Magistrada Calzada y el Magistrado Sosto, salvan el voto y ordenan continuar con el trámite de la acción.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65574)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-03335 promovida por Alberto Salom Echeverría y otro en contra de los artículos 32, 46, 5 inciso d), 8, 1, y 4 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se ha dictado el voto número 09567-08 de las diez horas del once de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción. Tome nota el Ministro de Hacienda de lo dicho en el último considerando”.

San José, 11 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65575)                                                                      Secretario.

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 03-12903 promovida por Alfonso Obón Arellano contra el decreto ejecutivo 27364-S y omisión del Poder Ejecutivo, se ha dictado el voto número 10482-08 de las quince horas con un minuto del veinticuatro de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 24 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65576)                                                                     Secretario0

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 02-09031 promovida por Hubert May Cantillano en contra de los artículos 106 y 171 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 10728-08 de las diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción. De igual forma declaran con lugar la acción, con sus consecuencias, el Magistrado Sosto López y la Magistrada Salazar Cambronero.

San José, 24 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65577)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 06-05845 promovida por Electromecánica Constructora EMCO Sociedad Anónima, en contra del artículo 369 de las Normas Generales para Obras de Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado el voto número 10729-08 de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción planteada”.

San José, 26 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65578)                                                                      Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-16021 promovida por el Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional en contra de los numerales 13 y 20 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se ha dictado el voto número 10733-08 de las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:

“Se declara sin lugar la acción”.

San José, 26 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65579)                                                                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008837-0007-CO (a la cual, se acumuló por sentencia número 2008-10493 de las quince horas treinta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, el expediente número 08-008924-0007-CO), interpuestas por Elsa Monge Montealegre, cédula de identidad número 01-0398-1495, y Rodolfo A. Jiménez Morales, cédula de identidad 2-356-205, para que se declaren inconstitucionales los artículos 80 del código de trabajo y 102 del reglamento autónomo de servicio de la asamblea legislativa, por estimarlo contrarios a los artículos 21, 33, 56, 72, 73 y 74 de la constitución política; 6º, 9º y 10º del protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (protocolo de san salvador); 22, 23 y 25 de la declaración universal de derechos humanos; 9 y 12 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; 11 inciso e) de la convención de la organización de naciones unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 12 del convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y, 9º y 16 del convenio 130 de la Organización Internacional del Trabajo. La norma se impugna en cuanto se coloca en un estado de desprotección a aquellos trabajadores que por una contingencia a saber: que padecen de una enfermedad que los incapacita para laborar más allá de tres meses, pero que no configura un caso de incapacidad o invalidez permanente, se les obliga a trabajar aunque no se encuentren en aptitud mental o física para hacerlo, o bien, se prescinde de sus servicios con responsabilidad laboral como en su caso, con el agravante de que al quedar cesantes, no sólo carecerán de los medios económicos para solventar sus necesidades básicas y las de sus familias, sino que además, no podrán tener acceso a los servicios de salud que requieren para atender su padecimiento, lo cual, resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 56 y 72 de la Constitución Política, puesto que dependerá de la voluntad del patrono y no del criterio técnico de un profesional en medicina, que se de por terminada la relación de empleo; aunado a que resultaría discriminatorio que existan supuestos en que no obstante se excedan los tres meses de incapacidad, los trabajadores puedan reincorporarse a sus puestos hasta su recuperación. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 25 de junio del 2008.

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(65615)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

segunda PUBLICACIÓN

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos Promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Maxwell García Barquero, expediente Nº 08-000348-624-NO Res. Nº 1041-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del veintisiete de junio del de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Maxwell García Barquero, cédula de identidad número 1-727-691. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 23 de octubre del dos mil siete, el notario Maxwell García Barquero adeuda la suma de 182.416,00 colones, equivalentes a 26 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 338-07, de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 4 y 6, no se logró notificar al notario Maxwell García Barquero, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único: El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Maxwell García Barquero, cédula de identidad número 1-727-691, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.

San José, 27 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

 (61811)                                                                   Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 08-000135-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jamileth Narváez Valverde, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “ Dirección Nacional De Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 13 y 19 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil ocho al notario Jamileth Narváez Valverde”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación de fecha 26 de junio del 2007, suscrita por el Lic. Giovanny Leiva Navarro en su condición de Coordinador del Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia, visible a folio 2 y 3, y certificada por la dirección de ésta Dirección en la cual se desprende que el (a) notario Manuel Núñez Carrillo, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Núñez Carrillo, número de cédula 1-603-828, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Manuel Núñez Carrillo es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Núñez Carrillo, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Moravia de la Municipalidad 400 sur, 100 oeste, 500 sur, 100 este y 50 norte; y para ello se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000135-624- NO

San José, 30 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

 (61812)                                                                   Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos Promovido por la Dirección Nacional de Notariado Contra el Notario Juan Freer Campos. Expediente Nº 08-000665-624-NO Res. Nº 1042-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de junio del de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Juan Freer Campos, cédula de identidad número 1-891-634. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 11 de marzo del dos mil ocho, el notario adeuda la suma de 266.608,00 colones, equivalentes a 38 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 23-08, de las ocho horas diez minutos del doce de marzo, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 4 y 8, no se logró notificar al notario Juan Freer Campos, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único: El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Juan Freer Campos, cédula de identidad número 1-891-634, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.

San José, 27 de junio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(61813)                                                                    Director a. í.

unA PUBLICACIÓN

Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las catorce horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por ciento trece meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado Luis Fernando Sancho Mora, cédula Nº 6-169-443, carné Nº 10096, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de julio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(66817)                                                      Director a. í.

Dirección Nacional de Notariado: hace saber: que en proceso disciplinario por índices, promovido por la Dirección Nacional de Notariado, esta Dirección por resolución de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil siete, dispuso suspender por cuarenta y tres meses en el ejercicio de la función notarial al licenciado José Roberto Tristán Trelles, cédula Nº 1-411-971, carné Nº 1763, suspensión que se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa. La vigencia de la sanción empezará a regir -conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial- ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de julio de 2008.

                                                                  Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(66819)                                                      Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta de este Despacho, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil ocho y con la base de cuatro millones quinientos setenta mil ochocientos colones y soportando gravamen posterior del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, en el expediente Nº 94-100329-390-CI, al mejor postor remataré lo siguiente: derecho de una quinta parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero tres, la cual es terreno destinado a calle privada con acceso restringido. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con 6,00 metros; al sur, María Alejandra Chaves Quirós y otra; al este, Carlos Luis Delgado Amador, y al oeste, con hermanos Chaves Quirós. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil ocho, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral establecido por Carlos Alberto Durán Bulgarelli contra Óscar Chaves Quirós, expediente Nº 96-000174-0213-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(67475).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de ciento dieciocho mil setecientos treinta y ocho dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Heredia, matrícula 095572-000, que es terreno para construir con una casa, situada en el cantón Santo Domingo, distrito San Vicente de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con Luis Garro Arguedas; al sur, con calle pública con frente de 13 m; al este, con Luis Garro Arguedas, y al oeste, con Zelmira Barrantes Fonseca. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con diez decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 07-002388-0180-CI-6 de Banco BAC San José S. A. contra Chaves Quirós Ileana María y Bond Costa Rican Investment S. A.—Juzgado Primero Civil, San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(66933).

A las ocho horas treinta minutos, del siete de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando una hipoteca bajo las citas 526-11858-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 354-05209-01-0901-001, y con la base de cuarenta y tres millones setenta y cinco mil cuatrocientos colones, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés-cero cero cero (355423-000), que se describe así: terreno para construir, sita en San Antonio distrito cuatro, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, lote cinco destinado a calle pública con diez metros cincuenta y nueve centímetros de frente; al sur, lote B-1; al este, lote cinco destinado a calle pública con quince metros sesenta y cinco centímetros de frente; y al oeste, lote B-4. Mide: doscientos veintinueve metros con cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Daniel Vargas Sánchez contra Flor Patricia Calderón Pereira, expediente N° 05-000719-0292-FA (consecutivo interno N° 377-07).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—(67044).

A las ocho horas treinta minutos, del siete de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando prohibiciones del artículo 16 Ley Nº 7599 de las citas 443-11378-01-0004-001. Servidumbre de Paso a las citas 446-16933-01-0004-001, 446-16933-02-0006-001, 447-02609-01-0002-001 y 503-18121-01-0002-001, con la base de tres mil seiscientos dólares, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos cuarenta y tres mil novecientos cincuenta-cero cero cero, que es terreno de para construir, situado en distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, Oldemar Quirós Navarro; sur, servidumbre agrícola; este, Oldemar Quirós Navarro; y oeste, Freddy Sáenz Zúñiga y fin de servidumbre agrícola. Mide: mil un metros con seis decímetros cuadrados. Plano SJ-0433978-1997. La finca descrita pertenece a Ronald Humberto Navarro Amador. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 07-100497-188-CI interno 533-07-R-4 de María del Rosario Cordero Prado contra Ronald Navarro Amador.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 21 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 47766.—(67118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones setecientos veinte mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil doscientos treinta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito uno Corredor, cantón diez Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Federico Cavallini Bejarano y Andrés Telles Fletes; al sur calle pública con treinta y un metros y sesenta y tres centímetros; al este Nelson Trejos Villalobos y al oeste Moisés Alonso Murillo Torres. Mide: quinientos treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve agosto del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones doscientos noventa mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho con la base de un millón cuatrocientos treinta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra  Kimberly  Barquero Prendas, Ronny Crisanto Aguilar Flores. Expediente Nº 08-001053-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(67897).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 554225, marca KIA, categoría automóvil, carrocería station wagón o familiar, chasis KNAFC523315034329, uso particular, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, número de motor TB 009374. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 08-000029-185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de C.R. S. A. contra Marlon Eduardo Agüero Picado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(67027).

A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de tres millones de colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ochenta y un mil ochocientos setenta y siete-cero cero tres, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito segundo Volcán, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Parcela 65; sur, Parcela 19; este, Río Ceibo; oeste, calle pública. Mide: cuarenta mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0044697-1992. La finca descrita pertenece a Raúl Morales Fallas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 05-100567-188-CI interno 587-05-R-4 de Olman Marín Elizondo contra Raúl Morales Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 47767.—(67119).

A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado al tomo 567, asiento 22.856, hipoteca de segundo grado al tomo 571, asiento 50.767 del diario del Registro Público, ambas hipotecas a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base del valor indicado en la certificación de folio 44 expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de catorce millones de colones, sáquese a remate el inmueble inscrito en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 158.433-000, remataré inmueble: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 158.433-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación con cochera y bodega. Sito: en Ciudad Quesada, distrito uno cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente a ella de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros; al sur, Martha Navarro González; al este, Leonel Villalobos Rojas; y al oeste, Luis Elive Araya López. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple N° 08-100159-0297-CI (5) establecido por Henry Gerardo Salas Blanco contra Héctor Rojas Ferraro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de julio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 47778.—(67120).

A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133855-001-002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 32. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29; al sur, avenida primera; al este, lote 33; y al oeste, lote 31. Mide: ciento cuarenta y uno metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Misael Chinchilla Quesada y Sara Ríos Peralta. Expediente Nº 08-000657-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 47791.—(67121).

A las once horas quince minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café y charrales. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isidro Arce; al sur, calle pública; al este, calle privada en medio otro; y al oeste, Ana Mesén. Mide: treinta y seis mil ciento dieciséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Mesén Arley contra Fernando Cordero Picado. Exp. Nº 94-000220-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 47833.—(67122).

En la sala número primera de remates; libre de gravámenes a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho y con la base de diez mil ciento cuarenta y tres dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 549168, marca Greatwall Great Wall Safe , año 2004, Vin LGWEF2G5X4A077337, cilindrada 2237 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, con la base de siete mil seiscientos siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de octubre de dos mil ocho, con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con noventa y dos centavos moneda de curso moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Antonio González Torres y Patricia María González Torres. Exp. Nº 08-001407-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 47859.—(67123).

A las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos uno-cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Vega; al sur, calle pública; al este, Carmen Álvarez Gómez; y al oeste, Rafaela Vega. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alfonso Gómez Granados contra Floremar Zamora Fernández. Expediente Nº 06-000940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 47864.—(67124).

A las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil ciento veinte colones netos, en mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, Partido de Puntarenas, bajo d astenia de Folio Real matrícula número 043465 derecho 001 y derecho 002 que es: lote 70 terreno para construir, sita en distrito de Chacarita, cantón de Puntarenas, al norte, lote ochenta del IMAS; sur, calle pública con 9.87 metros; este, Ñpte sesenta y nueve del IMAS; y oeste, lote setenta y uno del IMAS. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados proporción de medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Alexander Aguilar Rodríguez y otros, expediente número 02-100599-0432-CI-1.—Juzgado Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de junio del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 47877.—(67125).

A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114675-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Asenjo Gómez; al sur, calle pública; al este, Eliécer Asenjo Salazar; y otro; y al oeste, Olier Asenjo Salazar. Mide: cinco mil sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple José Eduardo Barboza Campos contra Olier Asenjo Salazar. Exp. Nº 04-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 47915.—(67126).

A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones referencia 002734421-000 y medianería citas 389-07407-01-0935-001 y con la base de cuatro millones trescientos once mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis - cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa lote 1. Sito: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU; y oeste, alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025187-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edwin Eduardo Ramírez Ángulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 47936.—(67127).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones a favor del Banco citas 334-05837-01-0902-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de un millón de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 243916-000, que es terreno para construir con una casa de habitación 5-H, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito 04 Tirrases de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública al sur con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A., al este con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. y al oeste con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001173-0180-CI-2 de Margarita Solórzano Brurgos contra María de los Ángeles Arronis Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(67347).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre y medianería y servidumbre de alero a las once horas del doce de agosto del año dos mil ocho, y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil dieciocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno lote quinientos setenta y nueve, terreno para construir con una casa situada en el distrito doce Gravillas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte lote quinientos setenta; al sur lotes quinientos sesenta y siete y quinientos sesenta y ocho; al este lote quinientos sesenta y cuatro y al oeste alameda dos. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, con la base de diez millones ciento doce mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Segura Rodríguez. Expediente Nº 08-001114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(67356).

A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando habitación familiar de citas 490-17198-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de citas 490-17198-01-0003-001 y embargo practicado art. 70 Código Municipal de Citas 574-80582-01-0001-001 y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, a matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque G lote 2. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 G; al sur, calle pública; al este, lote 3 G, y al oeste, lote 1 G. Mide: ciento veintiséis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asoc. Solidarista de Empleados Municip. Goicoechea contra Carlos Luis Chaves Chaves. Exp. Nº 08-000473-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(67474).

A las ocho horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas: 420-06785-01-0004-001 y con la base del valor dado por el perito a folios 35 a 37, sea la suma de tres millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones netos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito en distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Linderos: norte, Rafael Ángel Piedra Torres, Plácido Piedra Aguilar, servidumbre, sur, Alexis Rojas Rojas, este, quebrada, Alexis Rojas. Rojas y oeste: Máximo Barrantes Gómez. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100619-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra César Antonio Piedra Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 48058.—(67760).

A las ocho horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de dos millones cien mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 305.220-000 que se describe así: terreno de pastos, galerón y una casa, sito: en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Carretera Nacional asfaltada con un frente de 9,01 metros; al sur y al este, Nicolás Vásquez Ovares, y al oeste, quebrada en medio Edgar Hidalgo Rigioni. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos veinticinco mil colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100248-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de B Q de La Flora S. A., contra Carlos Ramón Steller Steller.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 48059.—(67761).

Libre de gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas CL-174023. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millones ciento veinticinco mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: vehículo placas CL-174023, marca Nissan, estilo D21, capacidad: cuatro personas, número de motor V630889272B, chasis 1N6HD16S2SC305656, color rojo. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de a Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000266-0930-CI, de sucesión de Alfredo Bolaños Sánchez contra Mauricio Durán Arce.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 48070.—(67762).

A las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportado hipoteca de primer grado inscrita bajo el tomo 550, asiento 06644 a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula 112115-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones quinientos mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de un millón quinientos mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: terreno lote para construir, pasto, lote A, con una casa, situado en el distrito sexto, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide veintidós mil quinientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle pública, y al oeste, con G.L.C. Sacon S. A. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000291-0930-CI, de: Inversiones Morales y Mora Limitada, contra Guillermo Enrique González Herra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 48071.—(67763).

A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula ciento doce mil ciento diecisiete-cero cero cero, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, al tomo 561 y asiento 15814. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones quinientos mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de un millón quinientos mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir y pasto lote C, situado en el distrito sexto Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, que mide treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle publica y Gerardina Herrera Soto, y al oeste, con G.L.C. Sacon Sociedad Anónima. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000293-0930-CI, de Nery Argelia Chaves Corrales contra Guillermo Enrique González Herra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 48072.—(67764).

A las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de tres millones de colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de patio y frutales, sito en Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Junta de Educación de la Escuela de La Tigra; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, Antonio Solís Piedra, y al oeste, Isidro González Zúñiga, el cual mide novecientos noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano A-0953856-2004, propiedad de Ester de los Ángeles Miranda Martínez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ester Miranda Martínez. Expediente Nº 08-000060-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—Nº 48086.—(67765).

A las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas 387-17659-01-0933-001 y 387-17659-01-0934-001 así como limitaciones bajo las citas 387-17659-01-0987-001 y 387-17659-01-0988-001, ambas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para vivienda, lote 24, sito en el distrito tres, El Amparo de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública; al sur, lote 9; al este, calle pública, y al oeste, lote 25. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0892568-1990, propiedad de los demandados Gregorio de Jesús Castillo Solís y Esperanza Palacios Lobo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil ocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gregorio Jesús Castillo Solís y otra. Expediente Nº 08-000103-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 48087.—(67766).

Se señala nuevamente a las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres vehículos con los siguientes números de placas: 317221, 281537 y CL 182678. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de David Livingstone Mac Kellar contra Costo Costa Rica Management & Rental S. A. Expediente Nº 08-000-031-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1º de julio del 2008.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—Nº 48095.—(67767).

A las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 383, asiento 8218, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para solar, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública con veintiún metros con setenta y tres centímetros lineales; sur, Aurelia Porras; este, calle y otro, y oeste, Aurelia Porras. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-578067-1985. La finca descrita pertenece el derecho 001 a Rebeca Fabiola Fonseca Barrantes y el derecho 002 a Fabián Humberto Fonseca Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100440-188-CI interno 457-04-R-4 de Carlos Alberto Calderón Jiménez contra Rebeca Fonseca Barrantes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 48115.—(67768).

A las diez horas, treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 15635, plazo de convalidación (Rectificación de medida), al tomo 567, asiento 19347 y con la base de un millón de colones, sáquese a subasta pública, la finca inscrita al partido de San José, folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos ocho-cero cero cero, lote para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José, linda al norte, calle pública con 14,11 metros de frente; sur, Adela Picado Méndez; este, Maritza Lobo Villanueva, y al oeste, Bolívar Lobo Rojas. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado Nº SJ-1060831-2006. La finca pertenece a Marisol de la Trinidad Zúñiga Fallas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100749-0188-CI, interno Nº 785-06-R3, de Braulio Sánchez Sánchez contra Marisol de la Trinidad Zúñiga Fallas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 48116.—(67769).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 368, asiento 08239, remataré la finca inscrita en el partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Josefino Quirós Barrantes; este, río Pacuar, y oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0719304-1987. Para el primer remate con la base de tres millones de colones, para lo cual se señala las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil colones celébrese tercer remate al ser las ocho horas del nueve de octubre del dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Flor María Quirós Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100374-0188-CI. Interno Nº 405-08-Y2 de Enrique Cascante Marín contra Flor María Quirós Barrantes y Rogelio Vargas Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de julio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 48117.—(67770).

A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 222012, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, año 1989, color celeste, carrocería sedán 4 puertas, chasis JT2AE93E6K0097153. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Plantas Industriales S. A. contra Huber Artavia Obando. Expediente Nº 07-000741-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 48124.—(67771).

A las diez horas del trece de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil doscientos seis-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, lote 133, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con 16.73 metros; al sur y este, con resto formando parque público, y al oeste, con resto formando lote 132. Mide: cuatrocientos trece metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000272-0678-CI-2 establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, l6 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 48208.—(67772).

A las nueve horas del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de éste Despacho, remataré en el mejor postor, soportando condiciones y con la base de dos millones ochocientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y un mil novecientos setenta derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza: Terreno para construir lote C-1, esta situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Arnoldo Céspedes Fernández; sur, calle pública, este, con lote E-2 y oeste, con calle pública. Mide: doscientos ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000496-0678-CI-3 establecido por Banco de Costa Rica contra Wilbert Valdez Garro y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 48209.—(67773).

A las nueve horas del catorce de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente 28-23; al sur, Antonio Gutiérrez Moraga; al este, Feliciano Gutiérrez Moraga, y al oeste, calle pública con frente 12-00. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desideria Moraga Jiménez. Expediente Nº 08-000147-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 27 de junio del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 48284.—(67774).

A las quince horas del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito pero soportando denuncia por lesiones culposas y con la base de ocho millones quinientos noventa mil trescientos cincuenta colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento noventa y siete mil ciento uno, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, estilo S10, capacidad para cinco personas, color verde, combustible diesel, año dos mil cuatro, chasis 9BG138BC04C409754, motor 40704148426. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002064-182-CI-3 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sócrates Dario Bueno Satana.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67829).

Juzgado Penal de Golfito, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta con 5/100, al mejor postor remataré:

1

Gallinazo

0,45

15,00

2,386

2

Gallinazo

0,515

17,00

3,541

3

Gallinazo

0,5

19,50

3,829

4

Gallinazo

0,5

17,80

3,495

5

Gallinazo

0,525

19,50

4,221

6

Gallinazo

0,45

16,20

2,577

7

Gallinazo

0,45

18,00

2,863

8

Gallinazo

0,42

18,00

2,494

9

Gallinazo

0,45

18,00

2,863

10

Gallinazo

0,47

15,50

2,689

11

Gallinazo

0,425

8,80

1,248

12

Cedro

0,365

12,50

1,308

13

Gallinazo

0,45

5,20

0,827

14

Gallinazo

0,41

6,90

0,911

15

Gallinazo

0,5

12,30

2,415

16

Gallinazo

0,45

17,20

2,736

17

Gallinazo

0,52

18,50

3,929

18

Gallinazo

0,5

19,00

3,731

19

Gallinazo

0,5

18,50

3,632

20

Gallinazo

0,6

13,80

3,902

21

Mayo

0,675

14,50

5,189

Total

60,785

 

Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 008-00223-455pe, contra Mariana Villalobos Esquivel y otro, por el delito de Infracción Ley Forestal y otro, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Golfito.—Lic. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—(67941).

Convocatorias

Se convoca a los socios o miembros de Compañía Mesoamericana Limitada, a una junta que se verificará  en este Despacho, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del año dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de: Caja Costarricense de Seguro Social contra: Compañía Mesoamericana Limitada, expediente N° 07-027702-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de junio del año 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—(67380).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Rosa González Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del miércoles veinte de agosto del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de María Rosa González Ramírez. Exp. N° 90-000261-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 04 de julio del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Nº 48102.—(67758).

Se convoca a los socios o miembros de Jorge Montero y Compañía S.R.L., a una junta que se verificará en este Despacho, a las veintisiete de agosto del dos mil ocho, a las dieciocho horas y cero minutos, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de: Caja Costarricense de Seguro Social contra: Jorge Montero y Compañía S.R.L. Expediente N° 07-029995-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—1 vez.—Nº 48137.—(67759).

Títulos Supletorios

María Gabriela Dada Fumero, mayor, casado una vez, empresaria, con cédula de identidad número 1-0499-0043, vecina de Limón, de la antigua Delegación de Tránsito 200 metros al oeste, promueve diligencia de información posesoria para inscribir ante el Registro Público los siguientes inmuebles: Terreno para construir, situado en el distrito y cantón primero de Limón, de la provincia de Limón, la finca mide setecientos veintiún metros con siete decímetros cuadrados. Linda: al norte, Guido Carranza Hernández; sur, Enigma S. A.; este, Arrecife Coralino, y al oeste, camino público; fue aportado el plano L setecientos veintiséis mil ciento cuarenta y uno-mil novecientos ochenta y ocho. Fue estimado el inmueble en la suma de un millón de colones y las diligencias estimadas en un millón de colones. No existen gravámenes ni cargas reales. Llámese a todos los interesados para que dentro del término de un mes contado a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos.—Juzgado Agrario de Limón, 19 de junio del dos mil ocho.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—(67042).

Codeas Visual Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento catorce, representado por Marco Vinicio Escamilla Barrientos, mayor, casado dos veces, analista en sistemas, cédula de identidad uno-setecientos noventa y cinco-novecientos siete, vecino de Santo Domingo de Heredia, promueve Información Posesoria para inscribir a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de montaña y reforestación, sito en Bijagual, en el distrito segundo La Virgen y cantón diez Sarapiquí, provincia de Heredia. Mide: ciento cincuenta y tres mil veintiséis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Linda: norte, con Codeas Visual S. A.; sur, Inversiones Pathors S. A.; este, Elieth Bermúdez Morera, y al oeste, calle pública con un frente a esta de trescientos setenta y nueve metros con cuarenta y cinco centímetro lineales. Graficado en el plano catastrado número 4-un millón doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y nueve-dos mil siete (4-1205649-2007). Inmueble estimado en quince millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales, que pesen, sobre el mismo ni condueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen, en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos ilegales en caso de omisión. Expediente Nº 08-160049-507-AG número interno 59-1-08.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, Guápiles, 26 de junio del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 47967.—(67128).

Citaciones

Ante mi Notaría compareció Emanuel Picado Mata, solicitando abra en sede notarial el proceso sucesorio de quien en vida fue su conyugue Ericka Loría Ulloa según el artículo 922 del Código Procesal Civil, albacea provisional Picado Mata cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo citado, y el 923 del mismo cuerpo legal, se cita y emplaza a los herederos para que en el término de treinta días a reclamar sus derechos a partir de la publicación de este edicto, de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-08 bufete Lic. Adriana Castillo Guzmán, Hatillo uno de la Escuela Manuel Belgrano cincuenta metros oeste.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 46691.—(65253).

A quien interese se hace saber que en la notaría del licenciado Carlos Enrique Devandas Artavia, mediante escritura número doscientos nueve visible a folio ciento dieciséis frente tomo tres de su protocolo, se procedió a la apertura del sucesorio de Noemy Jiménez Zumbado, cédula número uno- ciento cuarenta y seis - trescientos setenta y ocho.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 46798.—(65331).

Que mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de junio del presente año, los señores Pablo David, cédula Nº 5-172-295 y Josué, cédula Nº 1-521-396, ambos Barrantes Torres, solicitan a esta notaría la apertura del proceso sucesorio de su padre David Eloy Barrantes Sequeira, cédula Nº 1-237-386, fallecido el 24 de marzo del presente año. Se cita a los interesados y familiares del fallecido para que dentro del término de treinta días desde la publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 46962.—(65690).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cardinal Wendell Cleland Cleland y Ferlina Colville Vincent, ambos casados, mayores, costarricense, vecino de Limón, pensionados, cédula de identidad siete-cero dieciocho-cero sesenta y nueve y siete-cero veintiocho-ochocientos cuatro, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100358-473-CI-C.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2008.—Lic. Doris Castillo Serrano, Jueza.—1 vez.—(67022).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Esquivel Sánchez, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de Sabanilla de Alajuela, cédula de identidad número 2-198-671. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001484-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial Alajuela, 13 de febrero del año 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(67025).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Delia Villalta Castro, conocida como Adelia Villalta Castro, quien fue mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-ciento ochenta-cero treinta y seis, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, frente al Colegio Metodista, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-10566-01. Sucesión de Delia Villalta Castro c.c. Adelia Villalta Castro. Notaria Licenciada Ana Lucía Paniagua Campos. La oficina se ubica al costado sur de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo a emergencias de Hospital La Católica.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47746.—(67132).

Se hace saber: Que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Iliana María de los Ángeles Cubillo Solórzano, quien en vida fue divorciada de primeras nupcias, veterinaria, cédula de identidad número seis-doscientos diecinueve-cero cero uno, vecina de Atenas centro, setenta y cinco metros norte de Roes. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2008-CI. Notaría de la licenciada Karina Rojas Solís, sita en la ciudad de Heredia, costado este del Banco de Costa. Rica en Heredia, el horario de esta oficina es de ocho de la mañana a doce mediodía y de las catorce horas a las diecisiete horas y los números de teléfono son dos doscientos sesenta y uno- setenta y nueve-setenta y dos y el teléfono/fax dos doscientos treinta y ocho- cero cinco-cero dos.—Heredia, 10 de julio de 2008.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 47770.—(67133).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Martina Aurora Molina Arrieta, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula número 5-0008-8779, vecina de Trapiche de Hatillo, de la plaza de deportes doscientos metros al noroeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil ocho. Notaría del bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros norte de los Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47805.—(67134).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edward (nombre) Rentel (apellido), quien fue mayor de edad, nacional de los Estados Unidos de América, casado una vez, y vecino de Milton, Norfolk, Massachussets, número de seguro social cero uno dos-uno seis-cero seis cuatro siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-08, notaría de la licenciada Grace María Sánchez Granados, sita en San José, avenida diez, calles 21 y 23, casa Nº 2136, oficina Nº 2.—San José, 14 de julio de 2008.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 47835.—(67135).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Joseph Wunderle, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, norteamericano, con cédula de residencia número (175-165200-012339) ciento setenta y cinco-ciento sesenta y cinco mil doscientos-cero uno dos tres tres nueve, domiciliado en la ciudad de San José, barrio Rohrmoser, del triángulo del boulevard, doscientos metros al norte, hijo de Harold y Helen Wunderle, ambos norteamericanos, de sesenta y seis años de edad. Fallecimiento acaecido en Hatillo, a las quince horas del día seis de julio del corriente año, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Podrán apersonarse ante esta notaría pública sita en calle 7, Nº 25N, entre avenidas central y primera, planta baja, edificio Lang Alvarado, ciudad de San José. Expediente Nº  2008-003-NO-Suc.—Lic. Alfredo López Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 47860.—(67136).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Marta Miranda Araya, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 6-043-018, vecina de La Unión, San Diego, costado sur del colegio Mario Quirós Sasso; para que dentro del término de treinta días, contados a partir cíe la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado termino, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000619-0640-CI Marta Miranda Araya.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 2 de julio del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 47861.—(67137).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores en general a todos los interesados del sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Villalobos Quiróz, quien falleció el veintiuno de diciembre del dos mil seis. Para que en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos se aperciben a quienes crean tener derechos sobre la herencia que de no presentarse en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Debiéndose presentar los interesados ante la oficina de la notaría del Lic. Marvin Alvarado Vega, ubicado en Paso Canoas, calle del comercio segunda planta edificio amarillo. Telefax: 2732-1856.—Paso Canoas, veinticinco de junio del año dos mil ocho.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 47876.—(67138).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia del Carmen Guzmán Vega, a las ocho horas del diez de julio del año dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Anita María Vega Gamboa, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Horquetas de Sarapiquí, cédula de identidad dos-ciento sesenta y uno-doscientos diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Germán Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, finca seis, contiguo al correo, oficina 6, fax 2764-2230, teléfono 2764-4874.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47906.—(67139).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mireya Ramona Modesta Arrieta Vallejo, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, frente a la Vigui, cédula cinco-cero noventa y nueve-setecientos cincuenta, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 22-2008. Notaría. Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Santo Domingo de Heredia, 225 metros norte de los Bomberos. Proceso sucesorio ad intestato extrajudicial de Mireya Ramona Modesta Arrieta Vallejo.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47918.—(67140).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Iris Socorro Richmond Díaz, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Unión, San Diego, frente del centro comercial Terra Mall, entrada privada número cinco, cédula de identidad número 3-213-686. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000880-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del año 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—1 vez.—Nº 47929.—(67141).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Daisy Jiménez Segura, poseedora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta-cero novecientos trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil ocho. Notaría: Licenciada Mónica Zumbado Fallas, carné trece mil ochenta y seis, con oficina abierta en San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al oeste de la Rotonda La Bandera, Ofiplaza del Este, edificio B, primera planta, oficina número dos.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 47935.—(67142).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Díaz Arias, cédula uno-doscientos treinta y dos-doscientos treinta y cuatro, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la notaría Xinia Alfaro Mena, ubicada en el bufete Alfaro y Asociados, de Acueductos y Alcantarillados ciento setenta y cinco al este, calles once y trece, avenida diez, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasara a quien corresponda.—San José, once de julio de dos mil ocho.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 47946.—(67143).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Julia del Carmen Cásares Lara, quien fuera mayor, casa una vez, vecina de Alajuela, de la antigua Jabonería San Vicente, doscientos metros al sur y cien metros al este, en la rotonda de Pueblo Nuevo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000205-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2008.—Lic. Cristian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 47951.—(67144).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rodrigo Núñez Blanco, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Moravia, urbanización La Guaria, San José, cédula uno-ciento sesenta y dos-doscientos treinta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000524-0164-CI.—Juzgado Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2008.—Msc. Lucrecia Borja Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 47968.—(67145).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Iris Navarro Blanco, César Fallas Navarro, Carlos Mauricio Fallas Navarro, Greilyn María Fallas Navarro, José Francisco Fallas Navarro y Alexander de Jesús Fallas Navarro, a las catorce horas, treinta minutos del 23 de junio del 2008, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Luis Fallas Bonilla, cédula de identidad Nº 1-361-706, fallecido el 21 de octubre del año 2007 en San Marcos de Tarrazú. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Lisandro Valverde Porras, sita en Santa María de Dota, frente a la esquina suroeste del parque, teléfono 2541-2631.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47979.—(67146).

Se emplaza a todos aquellos interesados, en el sucesorio de Carmen Esperanza Rodríguez García, cédula de identidad número 1-0162-0609, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este adicto, concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos. Mi oficina en esta ciudad, de la casa de Matute Gómez doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, número dos mil ciento sesenta y ocho. Expediente Nº 002-08.—San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 48007.—(67147).

Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Daisy Jiménez Sanabria, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cariari de Pococí, cédula dos-ciento cincuenta y nueve-setecientos (2-159-700), para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto se apersonen en esta. Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión civil Nº 08-000286-930-CI, causante Daisy Jiménez Sanabria.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 48029.—(67148).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Noe Vargas Zúñiga, quien fuera Noe Vargas Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cinco-seiscientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000036-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(67408).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quien en vida fuera Antonia Murillo Varela, mayor, divorciada una vez, costurera, vecina de San Juan de Santa Bárbara, Heredia, con cédula seis-cero ochenta y siete-seiscientos catorce, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000435-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín, 24 de junio del 2008.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(67477).

Por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera Ana María Zumbado Venegas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Antonio de Belén, cédula 4-048-165 para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 07-002759-504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Nº 48045.—(67778).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Vilma Scarlett Scarlett, quien fue mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad siete-cero cero cincuenta y cinco-cero cero cuarenta y seis, vecina de Guápiles, Pococí, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que .con su omisión la herencia pasará a quien legalmente corresponda, sin perjuicio de terceros con igual, o mejor derecho. Proceso sucesorio de Vilma Scarlett Scarlett. Expediente Nº 08-100211-0681-CI, interno Nº 218-08-2.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 9 de junio del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 48073.—(67779).

Yo, Aldo Fabricio Morelli Lizano, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario extrajudicial del señor José Ángel Salas Cruz, quien en vida fue mayor, soltero, albañil, portador de la cédula de identidad número 1-386-468 y vecino de San José. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 48078.—(67780).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Giovanni Galeano Martínez, quien fue mayor, casado una vez, técnico del MINAE, cédula 2-338-246, vecino de Alajuela, Guatuzo, al costado este del Instituto de Desarrollo Agrario, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100279-0297-CI. Sucesorio judicial del causante Giovanni Galeano Martínez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2008.—LIc. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 48093.—(67781).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miles C. Krane, quien fuera mayor de edad, divorciado, agente inmobiliario, vecino de Pérez Zeledón, con pasaporte número 047539339308, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presenten dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100706-0188-CI. Interno 748-07-J-2.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 48121.—(67782).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mario Barrientos Ortiz, quien fuera mayor, casado, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-doscientos veinticuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000224-0164.—Juzgado Civil de Hatillo, 18 de junio del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 48128.—(67783).

Se hace saber que en ante la notaría de la suscrita Kattia Quirós Chevez, ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Fiscalía de Pavas, setenta y cinco metros al norte, edificación contiguo al Parque El Tucán, se tramita procedimiento sucesorio de Teresita Sánchez González, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cuatro y vecina de San Luis de Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros oeste de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2008.—San José, 11 de julio del 2008.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—Nº 48148.—(67784).

Debidamente demostrado el fallecimiento del causante se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien vida fue Wilberg Félix Santana Santana, cédula cinco-cero setenta y cuatro-cero sesenta, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, vecino de Barrio San Martín de Santa Cruz, Guanacaste del Banco Popular, cuatrocientos metros este y veinticinco metros al sur. Se nombra albacea provisional propietaria María de Los Ángeles Santana Peralta, cédula nueve-cero sesenta y cinco-ciento cinco y albacea suplente a Luis Carlos Santana Peralta, cédula cinco-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos veintiuno, quienes deberán aceptar el cargo a la mayor brevedad. Se cita a todos los herederos para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días ante esta notaría. Sita en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Santa Cruz, 15 de julio del 2008.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 48159.—(67785).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Arauz Angulo, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, oficial de policía, vecino de Naranjo, cédula seis-cien-mil doscientos dieciséis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-100450-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 48165.—(67786).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de Zoila Rosa Barquero Rojas, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-123-383, con último domicilio en Asunción de Belén, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008. Notaria Sylvia Eastwood Rodríguez, 275 metros al este de la casa cural de Grecia, teléfono 2494-6838.—Grecia, 17 de julio del 2008.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48235.—(67787).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Eustaquia Hernández Fajardo, mayor, soltera, vecina de Matambú de Hojancha, cédula cinco-cero veinte-tres nueve cinco, fallecida el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2007.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 48285.—(67788).

Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Juanita Guzmán Jiménez, quien fue mayor, viuda de Álvaro Abarca Morales, cédula 3-099-054, vecina de San José, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Juanita Guzmán Jiménez. Expediente 08-001171-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 4 de junio del 2008.—1 vez.—Nº 48315.—(67789).

Avisos

TERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito del menor de edad Alexander Parrales Guadamuz, para que se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 08-400075-0389-FA (76-1-08-A).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de marzo del 2008.—Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza.—(Solicitud Nº 2631).—C-4060.—(66315).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés, en el depósito de la menor de edad Katherine Jiménez Villalobos, para que se apersonen a este juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente Nº 07-400170-300-FANCI (279-1-07-B).—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 7 de abril del 2008.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(Solicitud Nº 2631).—C-4060.—(66316).

Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber que en este despacho se ha dictado la sentencia que literalmente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta minutos del catorce de marzo del año dos mil ocho. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Jorge Sanabria Masís en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Lilliana Álvarez Hernández, mayor, soltera, cédula Nº 3-355-474, representada por la curadora procesal Lic. Berta Ramírez Benavidez. Resultando. 1º—. 2º—. 3º—. Considerando. I.—Hechos probados: II.—Análisis de fondo: Por tanto. Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declare en estado de abandono a Julián Jesús Álvarez Hernández, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre este menor ostenta la señora Jazmín Liliana Álvarez Hernández. Se confiere el depósito del niño Julián a los señores Anabelle Álvarez Hernández y Jorge Arturo Rodríguez Masís, deberán ellos comparecer dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas en aplicación del artículo 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José, tomo mil novecientos setenta y nueve, asiento ciento treinta y tres. Notifíquese. Expediente Nº 07-000948-338-FA-(3).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—(Solicitud Nº 2631).—C-9000.—(66317).

unA PUBLICACIÓN

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la cúratela de Domingo Enrique Pulido Garmendia, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Domingo Enrique Pulido Garmendia, establecido por Paulina Garmendia Meza. Expediente número 08-000647-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 47947.—(67149).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso que se tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba, bajo el expediente Nº 08-000104-675-FA-M, por proceso abreviado suspensión Patria Potestad de Sandra Cecilia Castro Esquivel contra Rafael María Cambronera Benavides. Se ha dictado el auto que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las ocho horas y trece minutos del veintiséis de junio del año dos mil ocho. Por haberse llevado a cabo la prueba testimonial con respecto a la ausencia del demandado Rafael María Cambronero Benavides, se resuelve: De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Sandra Cecilia Castro Esquivel se confiere traslado al accionado Rafael María Cambronero Benavides por medio de su curador procesal Lic. Luis Paulino Siles Calderón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, desconociéndose el domicilio del señor Rafael María Cambronero Benavides, se ordena notificarle por medio de un edicto que se, publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Rafael María Cambronero Benavides por medio de su curador procesal Lic. Luis Paulino Siles Calderón, al fax 2219-9483.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de junio del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Nº 47964.—(67150).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Teodora Eugenia Medina Hidalgo, mayor, casada, estudiante, vecina de Curridabat, cédula de identidad N° 06-0309-0735; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Teodora Eugenia Mediana Hidalgo, por el de Eugenia mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 07-001295-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 47981.—(67151).

Licenciada Viria Artavia Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Leydy Maryory Cardona González, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 326-2008 Juzgado de Familia de Alajuela, a las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio establecido por Glenn Mike Pérez González, mayor de edad, casado, costarricense, técnico en computación, portador de la cédula de identidad número 6-303-185, vecino de Alajuela, contra Leidy Maryory Cardona González, mayor de edad, casada, colombiana, estilista, con pasaporte número PCC39448213, domicilio desconocido, representada por su curadora procesal Licenciada Karla Matarrita Briceño. Figura como apoderado especial judicial del actor el Licenciado Geovanny Villegas Sánchez. Resultando: 1º—…;  2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados: ... 1)... 2)... 3)... II.—Sobre el fondo del asunto: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Glen Mike Pérez Rodríguez contra Leidy Mayory Cardona González y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) Cada cónyuge sigue teniendo derecho a ser alimentado por el otro, debiendo demostrarse necesidal y posibilidad en la vía correspondiente. 3) No existen bienes de los cuales alguno de los conyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. 4) Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento ochocientos ocho, página cuatrocientos uno, tomo ochenta y uno, del Libro de Matrimonios de la provincia de Heredia. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito de Alajuela.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(67371).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 07-000476-0688-FA, los señores Guiselle María Fernández Pérez y Jesús Romain Arias Arias, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Sofía Núñez López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 3 de marzo del 2008.—Lic. Irma Mercedes Páez Sibaja, Jueza.—1 vez.—(67376).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Roxana Cordonero Benavides, mayor, divorciada, del hogar, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula de identidad Nº 01-1122-0165, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Paula Jimena Rosales Cordonero por el de Jimena Rosales Cordonero mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 08-000863-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía Heredia.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(67451).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Richard Gerardo Porras Arias, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 02-0625-0748, vecino de El Brasil de Alajuela, Urb. La Independencia, casa H 13, hijo de Carmen Arias Herrera y Gerardo Porras Ramírez, ambos costarricenses, nacido en Alajuela, el 03/10/1986, con 22 años de edad, y Mariela Isabel Alvarado Cubero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 06-0327-0578, vecina de misma dirección, hija de Marta Alvarado Cubero, costarricense, nacida en Golfito, Puntarenas, el 24/11/1982, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de patrimonio). Expediente Nº 08-001118-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de julio del año 2008.—Lic. Girlany Alpízar Murillo, Jueza.—1 vez.—(67041).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Erick Gerardo Sánchez González, mayor de edad, veintiséis años, comerciante de legumbres y verduras, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 6-0320-0779, nació en el centro Central de Puntarenas, el día nueve de abril de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Florentino Sánchez Badilla y Alexandra González Rojas, vecino de San Isidro de Miramar propiamente en el centro y Ana Elba Mora Marín, quien es mayo de edad, con veintiocho años de edad, nació el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, en centro Central de Puntarenas y vecina de San Isidro de Miramar en el Proyecto el Higuerón, hija de Manuel Mora Arias y María de los Ángeles Marín. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 15 de julio del 2008.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(67350).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Laura Marina Mora Marín, mayor de edad de veinte años de edad, ama de casa, vecina de San Isidro de Miramar de Puntarenas, Ciudadela Higuerón, casa Nº 6 a mano derecha, cédula número 6-366-845, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hija de Manuel Mora Arias y María de los Ángeles Marín Brenes, nativa centro Central Puntarenas, el día 10 de octubre de 1987, y Josue Membreño Castillo, mayor de edad, 19 años de edad, albañil, vecino de Miramar, ciudadela Margarita Penón, segunda entrada, tercera casa a mano derecha y con cédula 6-379-625, que exhibe y se le devuelve en el acto, costarricense, hijo de Eugenio Membreño Membreño y Xinia María Castillo Zúñiga, nativo de centro Central Puntarenas, el día 25 de mayo de 1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, 15 de julio del 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenber, Jueza.—1 vez.—(67351).