BOLETÍN JUDICIAL Nº 143 DEL JUEVES 24 DE JULIO DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Naranjo, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 3 de julio del 2008.
Luis Barahona Cortés
(66387) Subdirector Ejecutivo
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007075-0007-CO que promueve Laura Bonilla Herrero y Rolando Alberto Segura Ramírez, actuando como apoderados especiales judiciales de Aros de Bicicleta Costa Rica, S. A., para que se declare inconstitucional el Transitorio 1º del “Plan Regulador para el Cantón de Belén”, aprobado por acuerdo del Concejo Municipal de Belén, en sesión Nº 16 del 13 de marzo del 2007, por estimarlo contrario a los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, razonabilidad y a los artículos 11, 33, 41 y 45 de la Constitución Política. La norma se impugna específicamente en cuanto “(suspende) inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos”. Consideran los accionantes que la disposición impugnada, que no establece plazo alguno para que se apruebe el nuevo plan regulador y que, por ende, suspende indefinidamente los referidos otorgamientos, es contraria a los mencionados principios y preceptos constitucionales. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 2 de julio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65568) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las dieciséis horas y diez minutos del uno de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008787-0007-CO que promueve Ruth Solano Vázquez, en representación de la Asociación Justicia para la Naturaleza, para que se declaren inconstitucionales el último párrafo del artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, por estimarlo contrario a los artículos 7, 50 y 69 de la Constitución Política y a las disposiciones previstas en la Convención de Ramsar, relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, ratificada por Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991. Las normas se impugnan en cuanto, en criterio del accionante, el último párrafo del numeral séptimo de la Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, que en lo conducente preceptúa que “La creación y delimitación de los humedales se hará por decreto ejecutivo, según criterios técnicos” es inconstitucional, por cuanto, al requerir que los humedales sean creados y delimitados por Decreto Ejecutivo, deja en estado de desprotección a todos los ecosistemas de humedal, que no hayan sido “creados y delimitados” por esa vía, lo que atenta contra los numerales 7, 50 y 69 del texto constitucional y contra las previsiones de la Convención de Ramsar. Aduce que los humedales, al igual que los bosques, no necesitan ser creados, sino que, basta con que exista un espacio o un ecosistema que reúna las características establecidas en las definiciones de humedales procuradas distintos cuerpos legales, tales como, la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención de Ramsar), la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Pesca y Acuicultura. Señala que a todo aquél espacio o ecosistema que reúna las características establecidas en esas definiciones, se le debe aplicar el régimen legal establecido en los ordinales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ambiente, independientemente haya sido declarado y delimitado o no, por un decreto ejecutivo, resultando incluso de aplicación, el artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Aclara que no debe confundirse el concepto de humedal como espacio o ecosistema, con el concepto de humedal, como categoría de manejo de las áreas silvestres protegidas, ya que el primero, no necesita ser creado ni delimitado por cuerpo legal alguno, mientras que el segundo, sí requiere ser establecido y sus límites definidos mediante alguna norma jurídica, tal y como acontece con ocasión del artículo 42 de la Ley Orgánica del Ambiente, atinente a la delimitación de zonas protegidas, para que deba ser considerado como tal y se le deba aplicar el régimen de protección establecido por el ordenamiento jurídico, para los humedales. Manifiesta que la aplicación del último párrafo del artículo 7º cuestionado, ha sido utilizado como justificante para negar protección a los espacios o ecosistemas de humedal, que no estén creados y delimitados por decreto ejecutivo, sobre el particular se erigieron las sentencias Nº 2005-0461 de las 08:35 horas del 25 de mayo de 2005 y Nº 2006-1123 de las 09:55 horas del 20 de octubre de 2006, ambas del Tribunal de Casación Penal, en las que se interpreta, con base en la norma impugnada, que dicha protección está condicionada por nuestro ordenamiento jurídico a que el Poder Ejecutivo cree y delimite por decreto el humedal, siendo que en consecuencia, dichos ecosistemas quedan desprotegidos. En igual sentido, aduce que contrario a los fallos vertidos por el Tribunal de Casación en cuestión, la Sala Constitucional, en al menos dos de sus sentencias, ha aplicado la tesis que no es necesaria la declaración y delimitación de un espacio o sistema de humedal, por la vía alegada, para que sea objeto de protección legal, e incluso, para que resulte de aplicación el artículo 103 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, sobre el particular, se encuentran los votos Nº 5255-98 de las 18:06 horas del 21 de julio de 1998 y el Nº 2001-12817 de las 10:28 horas del 14 de diciembre de 2001. Por lo expuesto, considera que la norma impugnada, violenta el numeral séptimo, en relación con el artículo 50 de la Constitución Política, y además, resulta contraria al texto del ordinal tercero de la Convención de Ramsar de 2 de febrero de 1971, y ratificada por Ley Nº 7224, del 9 de abril de 1991. Nótese que ésta última norma señala que “Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”, de lo que se desprende que los humedales no necesitan ser creados ni delimitados. Asimismo, estima que la norma impugnada violenta el artículo 69, en relación con el 50 de la Constitución Política, ya que deviene en contraria al principio de uso racional de los recursos naturales, contenido en dicha norma, según jurisprudencia de la Sala Constitucional, y que se encuentra reconocido como uno de los principios rectores que garantizan la tutela efectiva del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que prevé el artículo 50 de previo referido. Se debe tomar en cuenta que en la Convención de Ramsar, Costa Rica, se obligó a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca el uso racional de los humedales de su territorio, lo cual no es más que el desarrollo del principio de uso racional de los recursos naturales que se desprende del artículo 69 del texto constitucional. Refiere que el concepto de uso racional que se utilizaba en la época en que fue suscrita la mencionada Convención, ha sido actualizado con una definición que toma en cuenta la misión adoptada por dicho cuerpo normativo, sea “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones legales locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En consecuencia, el último párrafo del artículo 7º de la Ley aludida, violenta el principio de uso racional de los recursos naturales, al requerir que los humedales deban ser creados y delimitados por decreto ejecutivo, ya que se desprotege y se atenta contra el mantenimiento de las características ecológicas de todos los espacios y ecosistemas de humedales que no hayan sido objeto de tal declaratoria. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 1º de julio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65569) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las siete horas y treinta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008050-0007-CO que promueve Flor Cristina Díaz Prudencio, para que se declaren inconstitucionales los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política, así como de los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Las normas se impugnan, por cuanto se permite cotizar para dos regímenes diferentes y consecuentemente disfrutar de ambas pensiones, no obstante, los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, limitan de forma irracional y desproporcionada a aquél funcionario que cotiza para un mismo Régimen como el de Invalidez, Vejez y Muerte, suspendiéndole la pensión cuando decide laborar para la Administración Pública, como en su caso, que recibía una pensión de su cónyuge la cual se le suspendió por verse obligada a laborar, en atención al costo de vida. Considera que con ello se restringe de una forma ilegal su derecho a tener una vida digna, con todo lo que esto implica, vivienda, techo, vestido y comida; sin tener que llegar a cambiar su estilo y condiciones de vida, a diferencia de otros pensionados a los cuales se les permiten otras condiciones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65570) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-000006-0007-CO interpuesta por Roberto Giusti Soto, para que se declare inconstitucional la frase “sin efectuarse nueva inscripción” del artículo 11 de la Ley del Registro y Archivos Judiciales, número 6723 del 10 de marzo de 1982. Explica el accionante que una gestión suya para la obtención del beneficio de libertad condicional fue denegada, aduciendo que no reúne los requisitos necesarios, puesto que en la certificación de juzgamientos solicitada al efecto aparece una condenatoria previa, a pesar de que la sentencia respectiva fue dictada hace veintiún años. El artículo 11 de la citada Ley 6723 dispone que los asientos de registro de las condenas son cancelados, al cabo de diez años, solo si en ese lapso no se produce una nueva inscripción. Considera que esto último es contrario a sus derechos constitucionales y legales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65571) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01-00868 promovida por Marlen Sibaja Fonseca y otras en contra de los Estatutos del Partido Liberación Nacional, artículos 85 y 88, se ha dictado el voto número 09582-08 de las catorce horas catorce minutos del once de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara con lugar la acción, únicamente, por los efectos que produjo la norma impugnada durante su vigencia. En consecuencia, se anula por inconstitucional los artículos 85 y 88 del Estatuto del Partido Liberación Nacional del año 2000. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Salvan el voto los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Araya García. Notifíquese.”
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de las normas aquí anuladas rigen a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 11 de junio de 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65572) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-04857 promovida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica en contra del artículo 1 de la Ley número 4631 del 18 de agosto de 1970, reformado por el inciso g) del artículo 167 de la Ley número 7558 del 3 de noviembre de 1995 y Reglamento sobre Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, se ha dictado el voto número 10730-08 de las diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad”.
San José, 26 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65573) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 01-05165 promovida por Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra del Reglamento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se ha dictado el voto número 09580-08 de las catorce horas doce minutos del once de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Archívese el expediente”.
La Magistrada Calzada y el Magistrado Sosto, salvan el voto y ordenan continuar con el trámite de la acción.
San José, 11 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65574) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-03335 promovida por Alberto Salom Echeverría y otro en contra de los artículos 32, 46, 5 inciso d), 8, 1, y 4 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se ha dictado el voto número 09567-08 de las diez horas del once de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción. Tome nota el Ministro de Hacienda de lo dicho en el último considerando”.
San José, 11 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65575) Secretario.
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 03-12903 promovida por Alfonso Obón Arellano contra el decreto ejecutivo 27364-S y omisión del Poder Ejecutivo, se ha dictado el voto número 10482-08 de las quince horas con un minuto del veinticuatro de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 24 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65576) Secretario0
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 02-09031 promovida por Hubert May Cantillano en contra de los artículos 106 y 171 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 10728-08 de las diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción. De igual forma declaran con lugar la acción, con sus consecuencias, el Magistrado Sosto López y la Magistrada Salazar Cambronero.
San José, 24 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65577) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 06-05845 promovida por Electromecánica Constructora EMCO Sociedad Anónima, en contra del artículo 369 de las Normas Generales para Obras de Construcción del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha dictado el voto número 10729-08 de las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción planteada”.
San José, 26 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65578) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 07-16021 promovida por el Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional en contra de los numerales 13 y 20 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se ha dictado el voto número 10733-08 de las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 26 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65579) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas y seis minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008837-0007-CO (a la cual, se acumuló por sentencia número 2008-10493 de las quince horas treinta y tres minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, el expediente número 08-008924-0007-CO), interpuestas por Elsa Monge Montealegre, cédula de identidad número 01-0398-1495, y Rodolfo A. Jiménez Morales, cédula de identidad 2-356-205, para que se declaren inconstitucionales los artículos 80 del código de trabajo y 102 del reglamento autónomo de servicio de la asamblea legislativa, por estimarlo contrarios a los artículos 21, 33, 56, 72, 73 y 74 de la constitución política; 6º, 9º y 10º del protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (protocolo de san salvador); 22, 23 y 25 de la declaración universal de derechos humanos; 9 y 12 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales; 11 inciso e) de la convención de la organización de naciones unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; 12 del convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y, 9º y 16 del convenio 130 de la Organización Internacional del Trabajo. La norma se impugna en cuanto se coloca en un estado de desprotección a aquellos trabajadores que por una contingencia a saber: que padecen de una enfermedad que los incapacita para laborar más allá de tres meses, pero que no configura un caso de incapacidad o invalidez permanente, se les obliga a trabajar aunque no se encuentren en aptitud mental o física para hacerlo, o bien, se prescinde de sus servicios con responsabilidad laboral como en su caso, con el agravante de que al quedar cesantes, no sólo carecerán de los medios económicos para solventar sus necesidades básicas y las de sus familias, sino que además, no podrán tener acceso a los servicios de salud que requieren para atender su padecimiento, lo cual, resulta contrario a lo dispuesto en los artículos 56 y 72 de la Constitución Política, puesto que dependerá de la voluntad del patrono y no del criterio técnico de un profesional en medicina, que se de por terminada la relación de empleo; aunado a que resultaría discriminatorio que existan supuestos en que no obstante se excedan los tres meses de incapacidad, los trabajadores puedan reincorporarse a sus puestos hasta su recuperación. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 25 de junio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(65615) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos Promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Maxwell García Barquero, expediente Nº 08-000348-624-NO Res. Nº 1041-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas del veintisiete de junio del de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Maxwell García Barquero, cédula de identidad número 1-727-691. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 23 de octubre del dos mil siete, el notario Maxwell García Barquero adeuda la suma de 182.416,00 colones, equivalentes a 26 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 338-07, de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil siete, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 4 y 6, no se logró notificar al notario Maxwell García Barquero, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único: El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Maxwell García Barquero, cédula de identidad número 1-727-691, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.
San José, 27 de junio de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(61811) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 08-000135-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Jamileth Narváez Valverde, mediante la resolución de las trece horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “ Dirección Nacional De Notariado. San José, a las trece horas cinco minutos del treinta de junio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 13 y 19 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil ocho al notario Jamileth Narváez Valverde”. Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil ocho. Desprendiéndose de la certificación de fecha 26 de junio del 2007, suscrita por el Lic. Giovanny Leiva Navarro en su condición de Coordinador del Departamento de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia, visible a folio 2 y 3, y certificada por la dirección de ésta Dirección en la cual se desprende que el (a) notario Manuel Núñez Carrillo, es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Manuel Núñez Carrillo, número de cédula 1-603-828, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el licenciado Manuel Núñez Carrillo es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Manuel Núñez Carrillo, personalmente o en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina de atención al público o casa de habitación, sita en Moravia de la Municipalidad 400 sur, 100 oeste, 500 sur, 100 este y 50 norte; y para ello se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. F. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000135-624- NO
San José, 30 de junio de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(61812) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos Promovido por la Dirección Nacional de Notariado Contra el Notario Juan Freer Campos. Expediente Nº 08-000665-624-NO Res. Nº 1042-2008. Dirección Nacional de Notariado. San José, a las catorce horas diez minutos del veintisiete de junio del de dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Juan Freer Campos, cédula de identidad número 1-891-634. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el 11 de marzo del dos mil ocho, el notario adeuda la suma de 266.608,00 colones, equivalentes a 38 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 23-08, de las ocho horas diez minutos del doce de marzo, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folio 2). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 4 y 8, no se logró notificar al notario Juan Freer Campos, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único: El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Juan Freer Campos, cédula de identidad número 1-891-634, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cuyo caso deberá comunicarlo oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.
San José, 27 de junio de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(61813) Director a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta de este Despacho, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil ocho y con la base de cuatro millones quinientos setenta mil ochocientos colones y soportando gravamen posterior del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, en el expediente Nº 94-100329-390-CI, al mejor postor remataré lo siguiente: derecho de una quinta parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero tres, la cual es terreno destinado a calle privada con acceso restringido. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda al norte, calle pública con 6,00 metros; al sur, María Alejandra Chaves Quirós y otra; al este, Carlos Luis Delgado Amador, y al oeste, con hermanos Chaves Quirós. Mide: cuatrocientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil ocho, con la base de tres millones cuatrocientos veintiocho mil cien colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil ocho, con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil setecientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral establecido por Carlos Alberto Durán Bulgarelli contra Óscar Chaves Quirós, expediente Nº 96-000174-0213-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—(67475).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas, del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón quinientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 582409, marca Hyundai, estilo Galloper, año 1993, carrocería rural, color azul, combustible diesel, cilindraje 2476.00 cc. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de María Esther Moreno Carmona contra Albin Sequeira Villagra. Exp. 02-300034-0390-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya, 1º de julio del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—(67979).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Celso Ramón de Jesús Rojas Campos, cédula de identidad Nº 1-0684-0229, quien fue mayor, casado, laboró para el Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Bijagual de La Lengua de Aserrí y falleció el día diecisiete de octubre del dos mil siete, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300060-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 15 de mayo del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(67473).
Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Ceferino Solano Solano quien fue mayor, soltero, titular de la cédula de identidad número 9-044-196, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-000248-679-LA-3, establecido por María de los Ángeles Solano Solano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de junio del 2007.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—(67920).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Isidro Enrique López Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-282-957, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Carmen Mora Montoya, quien es mayor de edad, viuda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-140-022 y vecina de Ujarrás, Cariblanco, Sarapiquí bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 08-300032-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 16 de junio del dos mil ocho.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—1 vez.—(67922).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Jofredy Rafael Soto González, portador de la cédula de identidad número 1-1080-775, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones del trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Grettel Sirleni Morales Madrigal, quien es mayor de edad, viuda, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-142-967 y vecina de Barrio Yacare, Puerto Viejo, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 08-300043-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 16 de junio del dos mil ocho.—Lic. Damaris Chaves Denis, Jueza.—1 vez.—(67924).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeannette González Coto, mayor, soltera, dependiente, portadora de la cédula de identidad número 03-0208-0955, vecina de San José de Alajuela, fallecida el catorce de diciembre de dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000158-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000158-1022-LA, por fallecimiento de Jeannette González Coto a favor de Yosette cc Joseph Zeledón González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(67925).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Manuel Ignacio Hidalgo Agüero, cédula de identidad 1-266-650, quien fuera mayor, de 68 años de edad, costarricense, agricultor, vecino de Pozos de Santa Ana, Barrio Corazón de Jesús, 50 metros noroeste de la Escuela Honduras, casa color rosado con portón verde, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 08-300014-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de junio del 2008.—Lic. Cindy Quesada Chavarría, Jueza.—1 vez.—(67936).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes Kattia Vanessa Castro Segura, cédula de identidad número 1-0861-0914, fallecida el dieciocho de mayo del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo 08-300044-0401-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 08-300044-0401-LA-0, a favor de Virginia Segura Varela, cédula de identidad número 6-0110-0943.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Golsdtein Rosales, Juez.—1 vez.—(67937).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alvarado Enríquez, cédula 6-152-036, fallecido el día 26 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 08-000844-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000844-0173-LA. Promovido por Martha Eugenia Montalbán Salgado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(67938).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Álvaro Chavarría Castro, cédula de identidad 1-0259-0428, quien fuera mayor, de 74 años de edad, costarricense, electricista, vecino de Santa Ana, Urbanización Jorge Volio casa 39, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, expediente 08-300017-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de junio de 2008.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(67940).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Piedades Montero Garita, cédula 1-328-172, fallecido el día 16 de febrero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 08-000905-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000905-0173-LA. Promovido por Olga Marta Montero Garita a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(67942).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floralia Coto Cárdenas, cédula 1-447-057, fallecida el día 16 de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de aguinaldo proporcional bajo el expediente número 08-000906-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08000906-0173-LA. Promovido por Marta Coto Cárdenas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(67943).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Arias Quirós, cédula 1-237-842, fallecido el día 29 de enero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de pensión bajo el expediente número 08-000772-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08000772-0173-LA. Promovido por María del Socorro Peraza Campos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(67945).
Se cita y emplaza a todos los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Alicia Alvarado Barrantes, cédula 2-327-092, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300120-0295-LA.—Juzgado civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 3 de julio del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(67946).
Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de reclamo de prestaciones y devolución de ahorro de la trabajadora fallecida Rosa del Carmen Sánchez García, quien fuera mayor, soltera, empleada pública, cédula 0503200712, vecina de La Cruz, promovidas por Rosa del Carmen García Urbina, bajo el expediente número 08-300006-398-LA, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía, de La Cruz, Guanacaste, 10 de julio del 2008.—Lic. Marina Ruiz García, Jueza.—1 vez.—(67948).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Félix Gerardo Porras Soto, mayor, vecino de San Antonio de Belén, 100 este y 300 sur del polideportivo, cédula 4-100-1253, fallecido en fecha 27-10-2007; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo, exp. 08-000699-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(67986).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas quince minutos del veinte de agosto de dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de mil seiscientos treinta y nueve dólares con seis centavos de dólar, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 554225, marca KIA, categoría automóvil, carrocería station wagón o familiar, chasis KNAFC523315034329, uso particular, estilo Carens LS, capacidad 7 personas, año 2001, color beige, número de motor TB 009374. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 08-000029-185-CI ejecutivo prendario de Scotiabank de C.R. S. A. contra Marlon Eduardo Agüero Picado.—Juzgado Sexto Civil de San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(67027).
A las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales con la base de tres millones de colones, remataré: la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número ochenta y un mil ochocientos setenta y siete-cero cero tres, que es terreno para la agricultura, situado en el distrito segundo Volcán, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, Parcela 65; sur, Parcela 19; este, Río Ceibo; oeste, calle pública. Mide: cuarenta mil metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano P-0044697-1992. La finca descrita pertenece a Raúl Morales Fallas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario N° 05-100567-188-CI interno 587-05-R-4 de Olman Marín Elizondo contra Raúl Morales Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 47767.—(67119).
A las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado al tomo 567, asiento 22.856, hipoteca de segundo grado al tomo 571, asiento 50.767 del diario del Registro Público, ambas hipotecas a favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base del valor indicado en la certificación de folio 44 expedida por la Municipalidad de San Carlos, sea por la suma de catorce millones de colones, sáquese a remate el inmueble inscrito en Propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 158.433-000, remataré inmueble: finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 158.433-000 y que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación con cochera y bodega. Sito: en Ciudad Quesada, distrito uno cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente a ella de diecinueve metros con noventa y cuatro centímetros; al sur, Martha Navarro González; al este, Leonel Villalobos Rojas; y al oeste, Luis Elive Araya López. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo simple N° 08-100159-0297-CI (5) establecido por Henry Gerardo Salas Blanco contra Héctor Rojas Ferraro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 14 de julio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 47778.—(67120).
A las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133855-001-002 la cual es terreno para construir con una casa, lote 32. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 29; al sur, avenida primera; al este, lote 33; y al oeste, lote 31. Mide: ciento cuarenta y uno metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Misael Chinchilla Quesada y Sara Ríos Peralta. Expediente Nº 08-000657-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 47791.—(67121).
A las once horas quince minutos del catorce de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de treinta millones de colones (¢30.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil quinientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café y charrales. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Isidro Arce; al sur, calle pública; al este, calle privada en medio otro; y al oeste, Ana Mesén. Mide: treinta y seis mil ciento dieciséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de José Mesén Arley contra Fernando Cordero Picado. Exp. Nº 94-000220-0336-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 47833.—(67122).
En la sala número primera de remates; libre de gravámenes a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho y con la base de diez mil ciento cuarenta y tres dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 549168, marca Greatwall Great Wall Safe , año 2004, Vin LGWEF2G5X4A077337, cilindrada 2237 c.c., color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, con la base de siete mil seiscientos siete dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de octubre de dos mil ocho, con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con noventa y dos centavos moneda de curso moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra José Antonio González Torres y Patricia María González Torres. Exp. Nº 08-001407-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 47859.—(67123).
A las nueve horas quince minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos uno-cero cero dos, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafaela Vega; al sur, calle pública; al este, Carmen Álvarez Gómez; y al oeste, Rafaela Vega. Mide: ciento setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Hugo Alfonso Gómez Granados contra Floremar Zamora Fernández. Expediente Nº 06-000940-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 47864.—(67124).
A las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones ochocientos sesenta y tres mil ciento veinte colones netos, en mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Bienes Inmuebles, Partido de Puntarenas, bajo d astenia de Folio Real matrícula número 043465 derecho 001 y derecho 002 que es: lote 70 terreno para construir, sita en distrito de Chacarita, cantón de Puntarenas, al norte, lote ochenta del IMAS; sur, calle pública con 9.87 metros; este, Ñpte sesenta y nueve del IMAS; y oeste, lote setenta y uno del IMAS. Mide: ciento noventa y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados proporción de medida. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple del Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wálter Alexander Aguilar Rodríguez y otros, expediente número 02-100599-0432-CI-1.—Juzgado Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de junio del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 47877.—(67125).
A las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y Desarrollo Comunal y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114675-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Asenjo Gómez; al sur, calle pública; al este, Eliécer Asenjo Salazar; y otro; y al oeste, Olier Asenjo Salazar. Mide: cinco mil sesenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple José Eduardo Barboza Campos contra Olier Asenjo Salazar. Exp. Nº 04-000376-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 47915.—(67126).
A las diecisiete horas y cero minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre y condiciones referencia 002734421-000 y medianería citas 389-07407-01-0935-001 y con la base de cuatro millones trescientos once mil colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis - cero cero cero. Que es terreno para construir con una casa lote 1. Sito: distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU; sur, INVU; este, INVU; y oeste, alameda 6. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-025187-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Edwin Eduardo Ramírez Ángulo.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de junio del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 47936.—(67127).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de tres millones trescientos cuarenta y cinco mil colones a favor del Banco citas 334-05837-01-0902-001 y con la base de la hipoteca de segundo grado sea la suma de un millón de quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en la Sección Propiedad Registro Público, partido de San José, matrícula 243916-000, que es terreno para construir con una casa de habitación 5-H, situada en el cantón 18 Curridabat, distrito 04 Tirrases de la provincia de San José. Linda al norte con calle pública al sur con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A., al este con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. y al oeste con El Hogar, Urbanización y Viviendas S. A. Mide: ciento doce metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario 07-001173-0180-CI-2 de Margarita Solórzano Brurgos contra María de los Ángeles Arronis Castillo.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 junio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(67347).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, servidumbre y medianería y servidumbre de alero a las once horas del doce de agosto del año dos mil ocho, y con la base de trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil dieciocho colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y seis mil quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno lote quinientos setenta y nueve, terreno para construir con una casa situada en el distrito doce Gravillas, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, colinda: al norte lote quinientos setenta; al sur lotes quinientos sesenta y siete y quinientos sesenta y ocho; al este lote quinientos sesenta y cuatro y al oeste alameda dos. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, con la base de diez millones ciento doce mil doscientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Segura Rodríguez. Expediente Nº 08-001114-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(67356).
A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, soportando habitación familiar de citas 490-17198-01-0002-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de citas 490-17198-01-0003-001 y embargo practicado art. 70 Código Municipal de Citas 574-80582-01-0001-001 y con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento veintiséis colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, a matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque G lote 2. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5 G; al sur, calle pública; al este, lote 3 G, y al oeste, lote 1 G. Mide: ciento veintiséis metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asoc. Solidarista de Empleados Municip. Goicoechea contra Carlos Luis Chaves Chaves. Exp. Nº 08-000473-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(67474).
A las ocho horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre de paso bajo las citas: 420-06785-01-0004-001 y con la base del valor dado por el perito a folios 35 a 37, sea la suma de tres millones setecientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones netos, remataré: finca inscrita en propiedad, Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero, que se describe así: terreno de solar, sito en distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Mide: trescientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Linderos: norte, Rafael Ángel Piedra Torres, Plácido Piedra Aguilar, servidumbre, sur, Alexis Rojas Rojas, este, quebrada, Alexis Rojas. Rojas y oeste: Máximo Barrantes Gómez. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100619-297-CI (3C) que es ejecutivo hipotecario del Banco de Costa Rica contra César Antonio Piedra Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de junio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 48058.—(67760).
A las ocho horas quince minutos del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de dos millones cien mil colones netos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 305.220-000 que se describe así: terreno de pastos, galerón y una casa, sito: en el distrito dos Florencia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Carretera Nacional asfaltada con un frente de 9,01 metros; al sur y al este, Nicolás Vásquez Ovares, y al oeste, quebrada en medio Edgar Hidalgo Rigioni. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos setenta y cinco mil colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de quinientos veinticinco mil colones netos, se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100248-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de B Q de La Flora S. A., contra Carlos Ramón Steller Steller.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 27 de junio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 48059.—(67761).
Libre de gravámenes prendarios, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor postor, se rematará el vehículo placas CL-174023. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millones ciento veinticinco mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de trescientos setenta y cinco mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: vehículo placas CL-174023, marca Nissan, estilo D21, capacidad: cuatro personas, número de motor V630889272B, chasis 1N6HD16S2SC305656, color rojo. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de a Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000266-0930-CI, de sucesión de Alfredo Bolaños Sánchez contra Mauricio Durán Arce.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 16 de junio del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Nº 48070.—(67762).
A las diez horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportado hipoteca de primer grado inscrita bajo el tomo 550, asiento 06644 a favor de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor se rematará: la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula 112115-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones quinientos mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de un millón quinientos mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: terreno lote para construir, pasto, lote A, con una casa, situado en el distrito sexto, cantón tercero de la provincia de Limón, que mide veintidós mil quinientos veintidós metros con veintiséis decímetros cuadrados, y linda al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle pública, y al oeste, con G.L.C. Sacon S. A. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000291-0930-CI, de: Inversiones Morales y Mora Limitada, contra Guillermo Enrique González Herra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de junio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 48071.—(67763).
A las nueve horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de seis millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula ciento doce mil ciento diecisiete-cero cero cero, soportando hipoteca de primer grado en favor del Banco Nacional de Costa Rica, al tomo 561 y asiento 15814. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuatro millones quinientos mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de un millón quinientos mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir y pasto lote C, situado en el distrito sexto Alegría, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón, que mide treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, y linda al norte, con Guillermo Enrique González Herrera; al sur, con Guillermo Enrique González Herrera; al este, con calle publica y Gerardina Herrera Soto, y al oeste, con G.L.C. Sacon Sociedad Anónima. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000293-0930-CI, de Nery Argelia Chaves Corrales contra Guillermo Enrique González Herra.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—Nº 48072.—(67764).
A las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y soportando reservas y restricciones de la Ley de Aguas y Caminos Públicos, y con la base de tres millones de colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula número cuatrocientos cinco mil ciento sesenta y siete-cero cero cero, que es terreno de patio y frutales, sito en Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, lindante al norte: Junta de Educación de la Escuela de La Tigra; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al este, Antonio Solís Piedra, y al oeste, Isidro González Zúñiga, el cual mide novecientos noventa y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano A-0953856-2004, propiedad de Ester de los Ángeles Miranda Martínez. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas del doce de setiembre de dos mil ocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Ester Miranda Martínez. Expediente Nº 08-000060-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de junio del 2008.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—Nº 48086.—(67765).
A las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones bajo las citas 387-17659-01-0933-001 y 387-17659-01-0934-001 así como limitaciones bajo las citas 387-17659-01-0987-001 y 387-17659-01-0988-001, ambas a favor del Instituto de Desarrollo Agrario, y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré: el fundo hipotecado, inscrito al partido de Alajuela, matrícula de folio real número doscientos sesenta y tres mil novecientos dieciocho-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para vivienda, lote 24, sito en el distrito tres, El Amparo de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública; al sur, lote 9; al este, calle pública, y al oeste, lote 25. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0892568-1990, propiedad de los demandados Gregorio de Jesús Castillo Solís y Esperanza Palacios Lobo. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre de dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón quinientos mil colones, se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil ocho. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Gregorio Jesús Castillo Solís y otra. Expediente Nº 08-000103-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de junio del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—Nº 48087.—(67766).
Se señala nuevamente a las nueve horas del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base de veinte mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: tres vehículos con los siguientes números de placas: 317221, 281537 y CL 182678. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de David Livingstone Mac Kellar contra Costo Costa Rica Management & Rental S. A. Expediente Nº 08-000-031-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 1º de julio del 2008.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—Nº 48095.—(67767).
A las nueve horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 383, asiento 8218, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001 y con la base de tres millones de colones, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y un mil trescientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para solar, situado en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda al norte, con calle pública con veintiún metros con setenta y tres centímetros lineales; sur, Aurelia Porras; este, calle y otro, y oeste, Aurelia Porras. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-578067-1985. La finca descrita pertenece el derecho 001 a Rebeca Fabiola Fonseca Barrantes y el derecho 002 a Fabián Humberto Fonseca Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 04-100440-188-CI interno 457-04-R-4 de Carlos Alberto Calderón Jiménez contra Rebeca Fonseca Barrantes y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 27 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 48115.—(67768).
A las diez horas, treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 301, asiento 15635, plazo de convalidación (Rectificación de medida), al tomo 567, asiento 19347 y con la base de un millón de colones, sáquese a subasta pública, la finca inscrita al partido de San José, folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos ocho-cero cero cero, lote para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, provincia San José, linda al norte, calle pública con 14,11 metros de frente; sur, Adela Picado Méndez; este, Maritza Lobo Villanueva, y al oeste, Bolívar Lobo Rojas. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados y tiene el plano catastrado Nº SJ-1060831-2006. La finca pertenece a Marisol de la Trinidad Zúñiga Fallas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 06-100749-0188-CI, interno Nº 785-06-R3, de Braulio Sánchez Sánchez contra Marisol de la Trinidad Zúñiga Fallas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 12 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 48116.—(67769).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo el tomo 368, asiento 08239, remataré la finca inscrita en el partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil doscientos catorce-cero cero cero, que es terreno con una casa, situado en distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Josefino Quirós Barrantes; este, río Pacuar, y oeste, calle pública. Mide: cuatro mil ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0719304-1987. Para el primer remate con la base de tres millones de colones, para lo cual se señala las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de dos millones doscientos cincuenta mil colones a efectos de realizar el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original sea la suma de setecientos cincuenta mil colones celébrese tercer remate al ser las ocho horas del nueve de octubre del dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Flor María Quirós Barrantes. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100374-0188-CI. Interno Nº 405-08-Y2 de Enrique Cascante Marín contra Flor María Quirós Barrantes y Rogelio Vargas Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 4 de julio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 48117.—(67770).
A las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de un millón trescientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: automotor placas 222012, marca Toyota, categoría automóvil, estilo Corolla LE, capacidad 5 personas, año 1989, color celeste, carrocería sedán 4 puertas, chasis JT2AE93E6K0097153. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Plantas Industriales S. A. contra Huber Artavia Obando. Expediente Nº 07-000741-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 48124.—(67771).
A las diez horas del trece de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios y sin base alguna, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero setenta y nueve mil doscientos seis-cero cero uno y cero cero dos, terreno para construir, lote 133, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda: al norte, con calle pública con 16.73 metros; al sur y este, con resto formando parque público, y al oeste, con resto formando lote 132. Mide: cuatrocientos trece metros con ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000272-0678-CI-2 establecido por el Banco de Costa Rica contra Leonardo Araya Álvarez y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, l6 de junio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 48208.—(67772).
A las nueve horas del seis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de éste Despacho, remataré en el mejor postor, soportando condiciones y con la base de dos millones ochocientos mil colones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cuarenta y un mil novecientos setenta derechos cero cero uno y cero cero dos, de naturaleza: Terreno para construir lote C-1, esta situada en el distrito segundo Batán, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Linda: al norte, con Arnoldo Céspedes Fernández; sur, calle pública, este, con lote E-2 y oeste, con calle pública. Mide: doscientos ochenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario número 03-000496-0678-CI-3 establecido por Banco de Costa Rica contra Wilbert Valdez Garro y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—Nº 48209.—(67773).
A las nueve horas del catorce de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil trescientos veintisiete - cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente 28-23; al sur, Antonio Gutiérrez Moraga; al este, Feliciano Gutiérrez Moraga, y al oeste, calle pública con frente 12-00. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Desideria Moraga Jiménez. Expediente Nº 08-000147-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, 27 de junio del 2008.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Juez.—Nº 48284.—(67774).
A las quince horas del doce de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito pero soportando denuncia por lesiones culposas y con la base de ocho millones quinientos noventa mil trescientos cincuenta colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas CL ciento noventa y siete mil ciento uno, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o Cam-Pu, estilo S10, capacidad para cinco personas, color verde, combustible diesel, año dos mil cuatro, chasis 9BG138BC04C409754, motor 40704148426. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002064-182-CI-3 de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Sócrates Dario Bueno Satana.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(67829).
Juzgado Penal de Golfito, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta con 5/100, al mejor postor remataré:
| 
   1  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,45  | 
  
   15,00  | 
  
   2,386  | 
 
| 
   2  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,515  | 
  
   17,00  | 
  
   3,541  | 
 
| 
   3  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,5  | 
  
   19,50  | 
  
   3,829  | 
 
| 
   4  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,5  | 
  
   17,80  | 
  
   3,495  | 
 
| 
   5  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,525  | 
  
   19,50  | 
  
   4,221  | 
 
| 
   6  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,45  | 
  
   16,20  | 
  
   2,577  | 
 
| 
   7  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,45  | 
  
   18,00  | 
  
   2,863  | 
 
| 
   8  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,42  | 
  
   18,00  | 
  
   2,494  | 
 
| 
   9  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,45  | 
  
   18,00  | 
  
   2,863  | 
 
| 
   10  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,47  | 
  
   15,50  | 
  
   2,689  | 
 
| 
   11  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,425  | 
  
   8,80  | 
  
   1,248  | 
 
| 
   12  | 
  
   Cedro  | 
  
   0,365  | 
  
   12,50  | 
  
   1,308  | 
 
| 
   13  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,45  | 
  
   5,20  | 
  
   0,827  | 
 
| 
   14  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,41  | 
  
   6,90  | 
  
   0,911  | 
 
| 
   15  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,5  | 
  
   12,30  | 
  
   2,415  | 
 
| 
   16  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,45  | 
  
   17,20  | 
  
   2,736  | 
 
| 
   17  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,52  | 
  
   18,50  | 
  
   3,929  | 
 
| 
   18  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,5  | 
  
   19,00  | 
  
   3,731  | 
 
| 
   19  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,5  | 
  
   18,50  | 
  
   3,632  | 
 
| 
   20  | 
  
   Gallinazo  | 
  
   0,6  | 
  
   13,80  | 
  
   3,902  | 
 
| 
   21  | 
  
   Mayo  | 
  
   0,675  | 
  
   14,50  | 
  
   5,189  | 
 
| 
   Total  | 
  
   60,785  | 
 |||
Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 008-00223-455pe, contra Mariana Villalobos Esquivel y otro, por el delito de Infracción Ley Forestal y otro, en perjuicio de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Golfito.—Lic. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—(67941).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil treinta y siete cero tres cero cuatro y cero cinco, la cual es terreno con una casa, lote cuarenta y nueve. Situada en el distrito cinco Ipis, cantón ocho Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote cincuenta; al sur lote cuarenta y ocho; al este alameda pública y al oeste lote treinta. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliecer Bernardo Alvarado Cerdas, Elmer Gustavo Alvarado Cerdas, Obdulio Alvarado Oporta. Expediente Nº 08-000733-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de junio del año 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(67895).
En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho y con la base de veinticuatro mil novecientos setenta y siete dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SJB 011369, marca Toyota, año 2008, Vin JTFJK02P100008060, cilindrada 2986 c.c., color blanco, categoría microbús, para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, con la base de dieciocho mil setecientos treinta y dos dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho con la base de seis mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Financiera Cafsa S. A. contra Compañía Lava de Oro Limitada, Percy Oviedo Rojas, expediente Nº 08-002264-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Jessica Jiménez Ramírez, Jueza.—(67916).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las diez horas del doce de agosto del año dos mil ocho y con la base de tres millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Moledora, Marca: Torrey, Modelo: M-dos dos, Serie: uno cero dos-cero cero dos tres ocho cuatro. B) Máquina de empaque al vacío. Marca: Busclt, Modelo: cero seis tres-uno tres dos, serie cuatro cuatro uno siete. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, con la base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil ocho, con la base de novecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., contra José Pablo Zamora Vega. Exp. 08-001091-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de junio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(67991).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada en la cédula hipotecaria de primer grado sea la suma de ciento treinta y siete mil dólares, en el mejor postor remataré: la finca del partido de San José matrícula número 260003-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Curridabat, distrito Curridabat de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública zonas verdes y aceras; al este, con calle pública y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000572-0180-CI-6 de Banca Promérica S. A., contra Aduaneros Aral S. A. y sucesión de Gustavo Adolfo Arias Aguilar.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de mayo del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(68006).
En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones, a las quince horas del nueve de setiembre de este año, a las y con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 630931, marca Peugeot Berlina, año 2006, vin VF39UXFVJ6S501676, cilindrada 2946 c.c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señala el veinticinco de setiembre del año en curso, con la base de treinta y un mil ciento cinco dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de octubre de este año, con la base de diez mil trescientos sesenta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica contra Alexander Pirie Robson, Elizabeth Castillo Ramírez. Expediente Nº 08-001474-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.—(68007).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil ocho, sin sujeción a base y libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor, rematare: Tractor agrícola marca Massey Ferguson, color rojo, negro y blanco, año mil novecientos noventa y dos, motor marca Perkins número LF tres uno dos cero cuatro U cinco uno ocho siete ocho WA cuatro cero ocho uno, placa número EE cero uno seis uno siete ocho, chasis número cinco tres siete siete a uno nueve uno uno cinco, cilindros cuatro, cilindrada tres mil ochocientos sesenta c.c., el cual se encuentra en la finca del deudor. Sito: en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Mario Mohedano; sur, Alberto Espinoza; este, Ofelia Mohedano; oeste Leda Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente Nº 02-000065-0419-AG (81-3-02), del Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Gustavino Corella y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 16 de junio del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—Nº 48370.—(68286).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravamen hipotecario pero soportando servicios y condiciones a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil ocho y con la base de catorce mil cincuenta y seis dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matricula número doscientos setenta y cuatro mil seiscientos quince cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 89. Situada en el distrito 10, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 7 con 6 m 36 cm; al sur, este y al oeste, INVU. Mide: ciento seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, con la base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho con la base de tres mil quinientos catorce dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas Sociedad Anónima, contra Rose Mary Carvajal Romero. Expediente Nº 08-000943-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 48377.—(68287).
A las diecisiete horas veinte minutos del 27 de agosto del 2008, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor, remataré: Vehículo placa 367934, marca Hyundai, número chasis KMHVF31PPU850342, modelo Excel GLSI, carrocería Sedan 4PTS, color gris, año 1993, serie KMHVF31PPU850342, número de motor G4DJRR37869, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Sanabria López. Expediente Nº 02-010699-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de junio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 48391.—(68288).
A las ocho horas del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo placas S 015429, marca Montone, carrocería basculante, estilo T28285460, capacidad cinco personas, año mil novecientos setenta y nueve, color gris, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000030-184-CI-5, de Atlantic Tractor S. A., contra Constructora Hernán Solís S.R.L., cédula Nº 3-102-8555.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 48398.—(68289).
A las trece horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, remataré soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor del Banco de Costa Rica por la suma de catorce millones de colones y servidumbre sirviente al tomo 326, asiento 417 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones ciento dieciséis mil novecientos ochenta colones, por la finca inscrita en el partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito tercero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Linda: norte y oeste, Mapibe S. A., y sur y oeste, calle pública; y la suma de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y un colones veinticinco céntimos, por la finca inscrita en el partido de San José, matrícula número quinientos veintitrés mil ochocientos uno-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa. Situado: en el distrito tercero, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Linda: norte, este y oeste, Mapibe S. A., y oeste, calle pública. Las fincas descritas pertenecen a Xiomara Ceciliano Rivera. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 05-100600-0188-CI. Interno Nº 622-05 R-2, establecido por Kenton Stuart Brown contra Xiomara Ceciliano Rivera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 02 de julio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 48403.—(68290).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, con la base de sesenta y tres mil seiscientos sesenta y siete dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un vehículo, marca: BMW, estilo: 530 DA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, carrocería: sedan 4 puertas, color: blanco, chasis: WBANR70086CR00684, combustible: diesel, placas: 639075. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001092-0181-CI, de Banco HSBC S. A., contra Mancokapac S. A., y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de junio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 48458.—(68291).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho y con la base de ciento ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno uno siete cuatro cero nueve-cero cero cero, la cual es terreno con resto sembrado de palma, lote Nº A-2. Situada: en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ingenio San Gerardo S. A.; al sur, La Regalona del Dial S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Cooperativa de Producción de Palma Africana California R.L. Mide: cincuenta y tres mil quinientos noventa y dos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, con la base de ochenta y un millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, con la base de veintisiete millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Chavarría Calderón y Yamileth Mora Valverde. Expediente Nº 08-000935-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 48530.—(68292).
A las diez horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre trasladada, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número veintiuno A. Situada: en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Castillo Bravo. Expediente Nº 08-000366-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 48608.—(68293).
A las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor, y libre de gravámenes remataré lo siguiente: Fincas que se describen así, inscritas en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad. Finca uno: Con la base de seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada: en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundino Obando Obando; al sur, Víctor Pizarro Obando; al este, camino Filadelfia-Liberia, y al oeste, Secundino Obando Bustos. Mide: cuatrocientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Finca dos: Con la base de ochocientos diecinueve mil setecientos treinta y tres colones con ochenta y tres céntimos, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Filadelfia, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundino Obando Obando; al sur, calle pública; al este, Distribuidora Guanacaste S. A., y al oeste, carretera Liberia-Santa Cruz. Mide: mil ochocientos seis metros con veinte decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Snaith Mora Aguilar. Expediente Nº 99-100134-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 02 de julio del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—Nº 48621.—(68294).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes prendarios a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho y con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo automotor placas 592938, marca Ford, estilo Focus LX, año 2000, número de motor ilegible, combustible gasolina, propiedad de Creaciones El Nuevo Atardecer Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1220687; para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franklin Campos Zeledón contra Creaciones El Nuevo Atardecer Uno S. A. Expediente Nº 08-000392-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(68340).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones sesenta mil setecientos ochenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número, cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta-cero cero uno, que se describe manera naturaleza terreno para construir con una casa lote 834: Proyecto Metrópoli. Situado en el distrito 09 Pavas cantón 01 San José de la provincia de San José. Mide: ciento doce metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública; al sur, con lotes 819 y 820; este, con lote 833, y al oeste, con lote 835. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-000310-184-CI de Víctor Solano López contra Rosa Elsa Marín Durán.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de junio del 2008.—(68395).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones, soportando cambio de características de bien mueble al tomo 0012, asiento 083.395, del Diario del Registro Público y con la base dada por el perito a folio 131, sea por la suma de un millón seiscientos mil colones, remataré, vehículo placas CL ciento cuarenta y dos mil setenta y uno, marca de fábrica: Nissan, estilo: D21, categoría: carga liviana, capacidad 2 personas, año 1989, carrocería: Adrales, color: azul, peso bruto: 2590 kgrms, chasis 1N6ND11SCKC395974, peso neto: 1490 kgrms. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100894-0297 CI (5) que es proceso ejecución de sentencia de Elegante Rent A Car S. A. contra Luis Diego Fonseca Sibaja. Publíquese.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de julio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(68400).
Se convoca a todos los condóminos de Torre Mercedes Siglo XXI, a una junta que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho en este despacho, con el fin de nombrarle un representante legal que defienda sus intereses dentro de este asunto. Proceso ordinario Nº 04-000984-181-CI, de Eulen de Costa Rica S. A., contra Condóminos Torre Mercedes Siglo XXI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(51659).
El suscrito Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, notario público, se hace saber, que ante esta notaría, se tramita y donde se promueven diligencias, de Información Posesoria por parte de Urbano Guevara Carrillo, quien es mayor, casado una vez, electricista, vecino del Barrio La Cananga de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al oeste de la esquina suroeste de la iglesia y portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero siete cero-cero nueve siete cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos. Sito. en Pozo de Agua de Nicoya, Guanacaste, distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Roberto Suárez Villalobos; al sur, con calle pública con un frente a ésta de sesenta y cinco metros cuarenta y nueve centímetros; al este, Hellen Carrillo Ruiz y al oeste, Feliciano Castillo, Freiman Carrillo Guevara y tiene una cabida de ciento veintitrés mil quinientos treinta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-1173061-2007 de fecha diez de mayo del dos mil siete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación el día veintiséis de octubre del dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el notario a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Urbano Guevara Carrillo.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 48052.—(67775).
El suscrito Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, notario público, se hace saber, que ante esta notaría, se tramita y donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Francisco Rosales Chavarría, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula número ocho-cero ochenta y dos-quinientos veinte y Miriam Elizabeth Menjívar Flores, cédula número ocho-cero sesenta-cuatrocientos cuatro, quienes dicen ser mayores, casados una vez, vecinos de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cuatrocientos norte sobre calle La Quintana, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charral. Sito: en Santa Rita de Nandayure, Guanacaste, distrito segundo Santa Rita, cantón nueve Nandayure, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Junta de Educación de Santa Rita; al sur, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y otro; este, Francisco Rosales y otros y oeste, Mario Felipe Ramos Rodríguez y tiene una cabida de mil cuatrocientos noventa y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-552141-1984. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra el día doce de febrero del dos mil siete y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias, de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el notario a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Urbano Guevara Carrillo.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. Olman Flavio Aguirre Vidaurre, Notario.—1 vez.—Nº 48053.—(67776).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Leslie Corrales Arguedas, cédula número seis-doscientos veintiocho-setecientos setenta y ocho, casado una vez, empresario y vecino de Santa Elena de Monteverde, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir con dos casas de habitación y potrero. Sito: en Monteverde, distrito noveno del cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Carmen Mora y Eliécer Mejías Mejías; al sur y sureste, con Javier Solís Méndez; al este, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros cincuenta y nueve centímetros lineales y oeste, con Lidier Alvarado Prendas y quebrada. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-setecientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco-ochenta y ocho, se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación que le hizo Hermelinda Arguedas Trejos, cédula número seis-cero ochenta y ocho-ciento sesenta y ocho. El inmueble lo estima en la suma de quince millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho, dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-100471-642-CI-3, de Leslie Corrales Arguedas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 48214.—(67777).
Quetzales Azules de Guanacaste GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499558, domiciliada en Liberia, Guanacaste, diagonal al Colegio Manitas Traviesas, representada por su apoderado generalísimo Hernán Francisco Cordero Amiguetti, mayor, soltero, cédula 1-671-007, empresario turístico, vecino de Santo Domingo de Heredia, 200 metros oeste del cementerio, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombres en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repasto para ganado, sito en Venado, distrito diez de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, José Alberto Vargas Barquero, al sur, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros veintiocho centímetros lineales y Quebrada Pavas, al este, Yamileth Vargas Barquero y Quebrada Pavas en medio en parte con Marrodri S. A. y en parte con Yamileth Vargas Barquero y al oeste, calle pública con un frente de seiscientos diez metros ochenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1232484-2007 de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, una superficie de ciento once mil ochocientos veintitrés metros treinta y seis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por venta que en fecha tres de octubre de dos mil siete, le hiciera en carácter personal su apoderado generalísimo señor Hernán Fco. Cordero Amiguetti, mayor, soltero, cédula 1-671-007, empresario turístico, vecino de Santo Domingo de Heredia, 200 metros oeste del cementerio, quien le traspaso y transmitió todos los derechos de posesión ejercidos por más de diecinueve años de forma quieta, pública, pacifica, ininterrumpida y a titulo de dueño, mediante escritura pública número ochenta y nueve ante el notario público Bernal Arrieta González. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titilación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente Nº 008-000097-0298-AG promovida por Quetzales Azules de Guanacaste GTE S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de julio del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(67901).
Ante mi notaría, ha comparecido a las ocho horas del veinticuatro de junio del 2008, la señora Ginnette Rojas Díaz, mayor, soltera, estudiante, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-once cincuenta y cuatro-setecientos ocho, en su calidad de única heredera, de acuerdo con la cesión de derechos de herencia firmada a las ocho horas del día treinta de mayo del 2008, por la señora Ilsa Alegría Alegría, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Guadalupe, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-trescientos tres. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante Luis Guillermo Rojas Fernández, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento cuarenta y uno, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, la cual se ubica en el Parque Fórum, Edificio G, cuarto piso, Pozos de Santa Ana.—San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(67808).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Noe Castro Fonseca, cédula cinco-cero diecisiete-siete mil ochocientos sesenta y siete, agricultor y Albertina Porras Fonseca, cédula uno-ciento cuarenta y dos-ciento ocho, ama de casa; casados una vez y entre sí, vecinos de Puntarenas, Aguirre, Quepos, de la plaza de deportes de Rancho Grande, doscientos cincuenta metros sur, cuatrocientos cincuenta suroeste, doscientos sur y treinta y ocho sureste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2007-TA.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(67911).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Aristo Andrés Gómez Gómez, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente 08-400293-421-3.—Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, 29 abril 2008.—Lic. Mitzi Calderón Goldenberg, Jueza.—(Solicitud Nº 2633).—C-3610.—(67935).
UNA PUBLICACIÓN
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hugo Alberto de Jesús Astúa Madrigal, cédula Nº 0105740145, se le hace saber que en demanda de divorcio, establecida por Carmen María Cordero Quirós contra Hugo Alberto de Jesús Astúa Madrigal, expediente Nº 08-000288-0338-FA, _se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veinte minutos del cinco de marzo del dos mil ocho. De la anterior demanda de divorcio con subsidio de separación judicial establecida por la accionante Carmen María Cordero Quirós, se le confiere traslado al accionado Hugo Alberto de Jesús Astúa Madrigal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil, se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca real número ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero uno, de la provincia de Cartago, cuyo mandamiento queda en la secretaría del despacho para ser diligenciado por la parte interesada. Notifíquese esta resolución al demandado Hugo Alberto de Jesús Astúa Madrigal personalmente o en su casa de habitación, para lo cual envíese los oficios de estilo para su localización. Para notificar a la parte demandada, se comisiona. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio sub-separación judicial. Actora: Carmen María Cordero Quirós. Contra: Hugo Alberto Astúa Madrigal.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(67790).
Se avisa que en este despacho en el expediente Nº 08-400138-421-FA (4), de la señora Neferty Álvarez Jiménez, solicitan se apruebe la adopción individual del menor Yordi Saénz Villareal. Se concede al interesado el plazo de cinco días, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-400138-421-FA (4).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 27 de junio del 2008.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—Nº 48108.—(67792).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Henry Antonio Cascante Echeverría, mayor, casado, regidor municipal, portador de la cédula de identidad Nº 0401540662 y Marlene Duarte Soto, mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 0204140827, ambos vecinos de Virgen de Sarapiquí, Heredia, 50 metros norte del Súper San Martín, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Johiser Antonio Cascante Duarte, por el de Johiser únicamente mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000889-0504-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Heredia.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 48122.—(67793).
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso que se tramita en el Juzgado de Familia de Turrialba, bajo el expediente Nº 07-400356-675-FA-M, por proceso suspensión patria potestad de Susana Portero Montero contra Elías Oswaldo Pico Yepez. Se ha dictado el auto que literalmente dice: Juzgado de Familia de Turrialba, a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por la accionante Susana Portero Montero, se confiere traslado al accionado Elías Oswaldo Pico Yepez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado Elías Oswaldo Pico Yepez, por medio de su curador procesal Lic. Hugo Sequeira Solís, al fax: 2225-8938 ó 2281-0910. Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—Juzgado de Familia de Turrialba, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de junio del dos mil ocho. Por haberse omitido en su oportunidad en la resolución de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho y de conformidad con los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, desconociéndose el domicilio del señor Elías Oswaldo Pico Yepez, se ordena notificarle por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, 23 de junio del 2008.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Nº 48359.—(67794).
Se avisa a la señora Marlen Medina Briceño, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y uno-seiscientos veintitrés, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 06-000281-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeferson Ricardo Medina Briceño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2633).—C-1650.—(67939).
Se avisa al señor Roberto Sánchez Vargas, mayor, agricultor, costarricense, cédula de identidad número 1-356-150, de domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el exp. 07-000565-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada María del Carmen Jerez Zapata, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Óscar Manuel y Moisés Roberto Sánchez Palacios. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de mayo 2008.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2633).—C-1810.—(67944).
Se avisa a la señora Ligia Lucrecia Segura Gamboa, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº 9-086-233, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 08-000116-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por la licenciada Esperanza Reyes Sequeira en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor Roberto José Segura Gamboa. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2633).—C-1950.—(67999).
Se avisa a la señora Hortelina Saborío Valverde, mayor de edad, casada y separa de hecho, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad 1-744-274, de domicilio desconocido, que en este juzgado, se tramita el expediente 07-000480-673-NA correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María de los Ángeles y Paola ambas Saborío Valverde. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2633).—C-1810.—(68000).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cesar Antonio Morera Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, asistente de agente de seguros, cédula de identidad número 0205920737, vecino de San Ramón, San Rafael, del CEN de la Unión 100 metros oeste y 10 norte, hijo de Marcelino Morera Vega, costarricense y Yalile Rodríguez Jiménez, costarricense, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 26/03/1984, con veinticuatro años de edad y María de los Ángeles Calvo Fernández, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 0205950848, vecina de San Ramón, San Rafael, del CEN de la Unión 100 metros oeste y 10 norte, hija de José Pablo Calvo Corella y Julia Anita Fernández García, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 02/06/1984, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 08-000321-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de junio del 2008.—Lic. Ruth Mayela Morera Barboza, Jueza.—1 vez.—(67909).