BOLETÍN JUDICIAL Nº 149 DEL LUNES 4 DE AGOSTO DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2006, del 15 de febrero del 2006, artículo XI, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 11-06, del 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones del año 1996 al 2002 del Juzgado Contravencional II Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 35 A 96
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 31 A 97
Expedientes: 443
Paquetes: 4
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 23 A 98
Expedientes: 661
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 19 A 99
Expedientes: 708
Paquetes: 6
Año: 1999
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 19 A 00
Expedientes: 609
Paquetes: 6
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 A 01
Expedientes: 545
Paquetes: 5
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Remesa: G 12 A 02
Expedientes: 594
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José, 01 de abril del 2008
Alfredo Jones León
(69726) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1999 y 2000 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 12 P 99
Expedientes: 2224
Paquetes: 181
Año: 1999
Asunto: Penal varios: Incumplimiento Obligaciones alimentarias 2, administración fraudulenta 2, tentativa de estafa 1, simulación de delito 1, rapto 5, entorpecimiento del servicio público 1, infracción Ley de Caza 1, contaminación de aguas 1, desacato 3, agresión calificada 2, soborno 1, perjurio 1, falsificación de documento privado 1, abandono de incapaz 1, infracción ley de loterías 1, difusión de pornografía 1, injurias 2, evasión 3, mal praxis 2, apropiación indebida 2, malversación de fondos 1, infracción Ley Derechos de Autor 6, uso de documento falso 4, ejercicio ilegal de la profesión 2, tentativa de suicidio 5, resistencia 26, alteración de señas y marcas 7, privación de libertad 9, peculado 2, infracción Ley Marítimo Terrestre 1, infracción Ley Contra Vida Silvestre 11, homicidio 1, circulación de moneda falsa con sentencia de sobreseimiento o desestimados 10, administración fraudulenta 1, violación de derecho de patente de invención 1, corrupción 2, asalto 1, abuso sexual contra mayor de edad 1, estelionato 5, prevaricato 5, estafa mediante cheque 5, abuso de autoridad 44, falsa identidad 5, usurpación 111, tentativa de robo 22, desaparición de persona 42, receptación 19, falso testimonio 16, lesiones graves 4, falsificación de documento 17, abusos deshonestos 15, violación de domicilio 87, denuncia calumniosa 8, averiguar muerte 151, desobediencia 159, abuso sexual contra menor 4, hurto agravado 27, daños 74, retención indebida 53, amenazas 17, libramiento de cheque sin fondos 43, tentativa de violación 2, estafa 36, daños agravados 6, homicidio culposo 19, lesiones 46, incumplimiento de deberes 8, lesiones culposas 171, infracción Ley Minería 1, amenazas agravadas 8, infracción Ley Forestal 41, quebrantamiento pena 2, agresión 18, hurto 283, robo simple 113, agresión con arma 190, infracción Ley de Psicotrópicos 238, fraude de simulación 1, robo agravado 1. Todos estos expedientes tienen sentencia de sobreseimiento definitivo o desestimaciones firmes.
Remesa: P 9 P 00
Expedientes: 2635
Paquetes: 109
Año: 2000
Asunto: Penal varios: averiguar muerte 141, agresión 78, amenazas 19, homicidio culposo 22, lesiones culposas 149, agresión con arma 187, lesiones leves 47, desobediencia 200, tentativa de robo 12, infracción a la Ley Forestal 67, agresión calificada 2, robo simple 208, infracción Ley Zona Marítimo Terrestre 10, hurto 195, perjurio 1, abuso sexual contra menor 7, receptación 36, abuso sexual contra mayor 2, abusos deshonestos 3, violación de domicilio 56, proxenetismo 2, abuso sexual atípico 1, daños 76, usurpación 100, alteración de señas y marcas 13, falso testimonio 7, abandono de incapaces 2, libramiento de cheque sin fondos 35, ejercicio ilegal de la profesión 1, asociación ilícita 2, estupro 1, defraudación fiscal 1, entorpecimiento del servicio público 4, estafa mediante cheque 3, administración fraudulenta 3, estafa 34, quebrantamiento de pena 7, privación de libertad 4, infracción Ley de Psicotrópicos 387, retención indebida 123, incumplimiento de deberes 8, infracción Ley de Armas 65, robo simple 76, desaparición de persona 46, irrespeto a la autoridad 2, falsificación o circulación de moneda falsa 9, uso de documento falso 19, resistencia 38, falsificación de documento 15, coacción 2, injurias 4, corrupción 2, servidumbre de paso 1, extorsión simple 1, peculado 1, infracción Ley de Minería 1, infracción Ley Derechos de Autor 3, infracción Ley de Pesca 3, lesiones graves 7, apropiación indebida 1, aborto culposo 1, relación sexual remunerada con menor 1, relación sexual con menor de edad 2, infracción Ley General de Caminos Públicos 1, infracción Ley Vida Silvestre 17, infracción Ley de Aduanas 2, infracción Ley de Migración 1, infracción Ley de Aguas 1, abuso de autoridad 47, desacato 9, prevaricato 1, violación 2. Todos estos expedientes tienen sentencia de sobreseimiento definitivo o desestimaciones firmes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69743) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 04-2006, de fecha 11 de diciembre del 2006, artículo IV, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 06-07, celebrada el 25 de enero del 2007, artículo XLIV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Fiscales de 1992 a 2002, del la Fiscalía Adjunta de Pococí, Guápiles. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 43 L 92
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Hurtos 2 y lesiones culposas 1.
Remesa: P 38 L 94
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Hurtos 4 y robos 4.
Remesa: P 38 L 95
Expedientes: 1
Paquetes: 6
Año: 1995
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: “varios” Abusos deshonestos 1, estafa 1, robo 4 y violación 1.
Remesa: P 34 L 96
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Abusos deshonestos 1, daños 1, estafa 1, hurtos 11 y robo 8.
Remesa: P 21 L 97
Expedientes: 340
Paquetes: 2
Año: 1997
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Amenazas agravadas 3, daños 7, hurtos 141, infracción a Ley forestal 1, infracción Ley de Psicotrópicos 1, lesiones 1, lesiones culposas 8, receptación 2, robo 172, estafa 10, violación 1.
Remesa: P 23 L 98
Expedientes: 679
Paquetes: 5
Año: 1998
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Abusos deshonestos 1, agresión 1, agresión con arma 8, amenazas agravadas 2, apropiación indebida 1, averiguar desaparición 1, daños 12, desaparición 1, estafa 13, falsedad ideológica 2, falsificación de documentos 3, hurto 221, incendio 1, infracción de la vida silvestre 1, infracción Ley de Psicotrópicos 1, lesiones 1, lesiones culposas 15, robo 389, uso de documento falso 1, usurpación 2, violación de domicilio 2, totales, 679.
Remesa: P 5 L 99
Expedientes: 632
Paquetes: 5
Año: 1999
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Abuso de autoridad 1, agresión con arma 1, amenazas agravadas 1, apropiación indebida 1 circulación de moneda falsa 1, daños 5, desaparición 2, estafa 8, falsedad ideológica 1, falsificación de documentos 1, hurto 260, incendio 2, infracción a la Ley Forestal 2, infracción de la vida silvestre 1, lesiones 1, lesiones culposas 15, reaceptación 1, resistencia agravada 1, retención indebida 1, robo 321, usurpación 2, violación de domicilio 3.
Remesa: P 4 L 00
Expedientes: 726
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Abuso de Autoridad 70, abusos deshonestos 1, agresión con arma 7, amenazas agravadas 83, atípico 1, circulación de moneda falsa 3, daños 18, desaparición 1, estafa 41, estelionato 1, falsificación de documentos 6, hurto 209, infracción a la Ley Forestal 7, lesiones culposas 17, libramiento de ck sin fondo 1, peculado 1, reaceptación 4, retención de menor 1, retención indebida 3, robo 249, sustracción de menor 1, violación de domicilio 1.
Remesa: P 3 L 01
Expedientes: 810
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Abusos deshonestos 1, agresión 7, amenazas agravadas 1, atípico 1, averiguar muerte 7, circulación de moneda falsa 3, daños 12, desobediencia a la autoridad 1, estafa 31, falsificación de documentos 3, hurto 333, infracción Ley de Armas 1, infracción a la ley Forestal 4, infracción de la vida silvestre 2, infracción Ley de Psicotrópicos 4, lesiones 1, lesiones culposas 29, libramiento de ck sin fondo 1, peculado 1, reaceptación 2, retención indebida 4, robo 359, usurpación 1, violación de domicilio 1.
Remesa: P 3 L 02
Expedientes: 676
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Expedientes con archivo fiscal: Abusos deshonestos 2, agresión 7, amenazas agravadas 4, apropiación indebida 1, averiguar desaparición 19, averiguar muerte 4, circulación de moneda falsa 2, daños 11, desobediencia a la autoridad 1, estafa 14, falsificación de documentos 8, hurto 316, infracción Ley de Armas 2, infracción a la Ley Forestal 2, lesiones culposas 25, reaceptación 7, retención de menor 1, retención indebida 1, robo 241, suicidio 2, sustracción de menor 1, tentativa de homicidio 1, usurpación 1, violación de domicilio 3.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69744) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 2001 al 2005 del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 5 L 01
Expedientes: 948
Paquetes: 8
Año: 2001
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 2 L 02
Expedientes: 1100
Paquetes: 9
Año: 2002
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 03
Expedientes: 1140
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 04
Expedientes: 1259
Paquetes: 11
Año: 2004
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 L 05
Expedientes: 1185
Paquetes: 11
Año: 2005
Asunto: Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León
(69745) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de septiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de septiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes, Civiles, Laborales, Tránsito, Pensiones, Boletas de Tránsito y Contravenciones de los años 1989 al 2005 del Juzgado Menor Cuantía y Tránsito de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 24 G 90
Expedientes: 97
Paquetes: 8
Año: 1990
Asunto: Civil: Abreviado 5, Actos Preparatorios 3, Consignación de Alquiler 4, Desahucio 16, Ejecutivo Simple 54, Hipotecario 8, Interdicto 4, Monitorio 1, Ordinario 1, Prevención de Desalojo 1.
Remesa: C 16 G 91
Expedientes: 92
Paquetes: 11
Año: 1991
Asunto: Civil: Abreviado 10, Actos Preparatorios 3, Consignación de Alquiler 15, Desahucio 14, Ejecución de Sentencia 2, Ejecutivo Simple 37, Hipotecario 1, Interdicto 5, Monitorio 11, Prendario 1, Prevención de Desalojo 3.
Remesa: C 25 G 92
Expedientes: 54
Paquetes: 8
Año: 1992
Asunto: Civil: Abreviado 10, Actos Preparatorios 3, Consignación de Alquiler 15, Desahucio 17, Ejecutivo Simple 5, Hipotecario 1, Interdicto 2, Prevención de Desalojo 1.
Remesa: C 24 G 93
Expedientes: 32
Paquetes: 8
Año: 1993
Asunto: Civil: Abreviado 2, Actos Preparatorios 2, Consignación de Alquiler 2, Desahucio 11, Ejecución de Sentencia 1, Ejecutivo Simple 3, Interdicto 6, Prevención de Desalojo 2.
Remesa: C 24 G 94
Expedientes: 53
Paquetes: 10
Año: 1994
Asunto: Civil: Actos Preparatorios 2, Consignación de Alquiler 1 Desahucio 38, Ejecución de Sentencia 3, Ejecutivo Simple 1, Interdicto 3, Ordinario 1, Medidas Cautelares 1, Prendario 1, Prevención de Desalojo 2
Remesa: C 25 G 95
Expedientes: 112
Paquetes: 11
Año: 1995
Asunto: Civil: Actos Preparatorios 3, Consignación de Alquiler 25, Desahucio 22, Ejecución de Sentencia 5, Ejecutivo Simple 24, Fijación de Alquiler 5 , Hipotecario 15, Interdicto 1, Monitorio 1, Ordinario 1, Prendario 5, Prevención de Desalojo 6.
Remesa: C 21 G 96
Expedientes: 115
Paquetes: 8
Año: 1996
Asunto: Civil: Consignación de Alquiler 7, Desahucio 20, Ejecución de Sentencia 3, Ejecutivo Simple 39, Fijación de Alquiler 6, Hipotecario 33, Monitorio 4, Prendario 3.
Remesa: C 19 H 97
Expedientes: 52
Paquetes: 11
Año: 1997
Asunto: Civil: Actos Preparatorios 2, Consignación de Alquiler 1, Desahucio 19, Ejecución de Sentencia 2, Medidas Cautelares 5, Fijación de Alquiler 4, Hipotecario 9, Interdicto 3, Monitorio 1, Prendario 4, Prevención de Desalojo 2.
Remesa: C 18 G 98
Expedientes: 25
Paquetes: 4
Año: 1998
Asunto: Civil: Desahucio 17, Fijación de Alquiler 3, Prevención de Desalojo 1, Medidas Cautelares 4.
Remesa: C 14 G 99
Expedientes: 11
Paquetes: 4
Año: 1999
Asunto: Civil: Consignación de Alquiler 1, Desahucio 6, Fijación de Alquiler 1, Medidas Cautelares 3.
Remesa: C 11 G 00
Expedientes: 11
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Civil, Desahucio 6, Fijación de Alquiler 3, Medidas Cautelares 2.
Remesa: C 3 G 01
Expedientes: 10
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Civil: Consignación de Alquiler 1, Desahucio 6, Prendario 1, Medidas Cautelares 2.
Remesa: C 3 G 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil: Desahucio 1.
Remesa: 20109
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Laboral: Ordinario 1.
Remesa: L 10 G 90
Expedientes: 35
Paquetes: 2
Año: 1990
Asunto: Laboral: Ordinario 34, Consignación de Prestaciones 1.
Remesa: L 10 G 92
Expedientes: 41
Paquetes: 2
Año: 1992
Asunto: Laboral: Ordinario 33, Consignación de Prestaciones 8.
Remesa: L 10 G 93
Expedientes: 120
Paquetes: 2
Año: 1993
Asunto: Laboral: Ordinario 106, Consignación de Prestaciones 14.
Remesa: L 9 G 94
Expedientes: 85
Paquetes: 3
Año: 1994
Asunto: Laboral: Ordinario 69, Consignación de Prestaciones 6, Infracción a la Ley de Trabajo 10.
Remesa: L 9 G 95
Expedientes: 99
Paquetes: 3
Año: 1995
Asunto: Laboral: Ordinario 48, Consignación de Prestaciones 18, Infracción a la Ley de Trabajo 33.
Remesa: L 9 G 96
Expedientes: 90
Paquetes: 3
Año: 1996
Asunto: Laboral: Ordinario 62, Consignación de Prestaciones 13, Infracción a la Ley de Trabajo 15.
Remesa: L 9 G 97
Expedientes: 75
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Laboral: Ordinario 63, Consignación de Prestaciones 11, Infracción a la Ley de Trabajo 1.
Remesa: L 9 G 98
Expedientes: 20
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 14, Infracción a la Ley de Trabajo 6.
Remesa: L 7 G 99
Expedientes: 22
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 14, Infracción a la Ley de Trabajo 8.
Remesa: L 6 G 00
Expedientes: 41
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 27, Infracción a la Ley de Trabajo 14.
Remesa: L 6 G 01
Expedientes: 28
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 20, Infracción a la Ley de Trabajo 8.
Remesa: L 5 G 02
Expedientes: 41
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 20, Infracción a la Ley de Trabajo 11.
Remesa: L 5 G 03
Expedientes: 48
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 23, Infracción a la Ley de Trabajo 25.
Remesa: L 4 G 04
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 24, Infracción a la Ley de Trabajo 18.
Remesa: L 3 G 05
Expedientes: 41
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Laboral: Consignación de Prestaciones 16, Infracción a la Ley de Trabajo 25.
Remesa: G 9 G 90
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 7 G 96
Expedientes: 380
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: G 4 G 97
Expedientes: 400
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: Q 5 G 91
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 4 G 92
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 3 G 93
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 4 G 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 4 G 96
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 4 G 97
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 3 G 98
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 3 G 99
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 1 G 00
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 1 G 01
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 1 G 02
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: Q 1 G 03
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones Alimentarías, abandonas, sin sentencia y desestimadas.
Remesa: G 5 G 04
Expedientes: 6091
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Transito: Boletas de Transito
Remesa: G 3 G 05
Expedientes: 685
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Transito: Boletas de Transito
Remesa: G 23 G 90
Expedientes: 312
Paquetes: 5
Año: 1990
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 12 G 01
Expedientes: 153
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Faltas y Contravenciones
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69746) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 02-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo V, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07, del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de incidentes de ejecución del año 1998 al 2005 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 16 C 98
Expedientes: 235
Paquetes: 05
Año: 1998
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 19 C 99
Expedientes: 505
Paquetes: 08
Año: 1999
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 4 C 00
Expedientes: 528
Paquetes: 09
Año: 2000
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 6 C 01
Expedientes: 488
Paquetes: 08
Año: 2001
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 8 C 02
Expedientes: 454
Paquetes: 08
Año: 2002
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 5 C 03
Expedientes: 427
Paquetes: 07
Año: 2003
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 5 C 04
Expedientes: 348
Paquetes: 7
Año: 2004
Asunto: Incidentes de ejecución
Remesa: P 12 C 05
Expedientes: 413
Paquetes: 9
Año: 2005
Asunto: Incidentes de ejecución
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69747) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de boletas de tránsito de los años 2004 y 2005 del Juzgado de Tránsito de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 S 04
Boletas: 7000
Paquetes: 12
Año: 2004
Asunto: Boletas de tránsito.
Remesa: G 2 S 05
Boletas: 200
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Boletas de tránsito
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69748) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de pensiones de los años 1998 a 2005 del Juzgado de Pensiones de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 4 H 98
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 3 H 99
Expedientes: 189
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 H 00
Expedientes: 153
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 H 01
Expedientes: 162
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 H 02
Expedientes: 198
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 H 03
Expedientes: 173
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 H 04
Expedientes: 135
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Remesa: Q 1 H 05
Expedientes: 121
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Pensiones alimentarías desestimadas y sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69749) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 03-2006, del 1º de setiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia y Violencia Doméstica de los años 1999 al 2000 del Juzgado Segundo de Familia de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 8 S 99
Expedientes: 337
Paquetes: 13
Año: 1999
Asunto: Varios familia: 75 Divorcios por Mutuo Consentimiento, 29 Régimen de Visitas, 128 Abreviado Divorcios, 11 Autorización e Impedimento de Salida a menores de edad, 37 Abreviados de Separación Judicial, 19 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, 6 Diligencias de Utilidad y Necesidad y 32 Diligencias Varias.-
Remesa: V 10 S 99
Expedientes: 316
Paquetes: 3
Año: 1999
Asuntos: Violencia Doméstica con resolución final o abandonados
Remesa: F 1 S 00
Expedientes: 361
Paquetes: 14
Año: 2000
Asunto: Varios familia: 97 Divorcios por Mutuo Consentimiento, 37 Régimen de Visitas, 118 Abreviado Divorcios, 25 Autorización e Impedimento de Salida a menores de edad, 41 Abreviados de Separación Judicial, 3 Reconocimiento Hijo Mujer Casada, 7 Diligencias de Utilidad y Necesidad, 25 Diligencias Varias y 8 Separación Judicial por Mutuo Consentimiento sin sentencia, abandonados, sin lugar.
Remesa: V 9 S 00
Expedientes: 700 cantidad de expedientes por año
Paquetes: 7 de paquetes por año
Año: 2000
Asuntos: Violencia Doméstica con resolución final o abandonados.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial
San José, 22 de julio del 2008.
Alfredo Jones León,
(69750) Director Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día ocho de agosto del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 25 de julio del 2008.
Luis Barahona Cortés,
(70752) Subdirector Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUETO CONCEDIDO A LOS SERVIDORES QUE LABORAN
EN LAS OFICINAS JUDICIALES DEL CANTÓN CENTRAL
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del Cantón Central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 22 de julio del 2008.
Luis Barahona Cortés,
(70753) Subdirector Ejecutivo
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (por estar suspendido por el Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 07-001597-624-NO, contra el notario Jorge Enrique Valverde Segura, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del tres de julio del año en curso, se dispuso notificar por edicto al citado profesional de lo resuelto por esta Dirección. Dicha resolución en su parte dispositiva resuelve: “...Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Enrique Valverde Segura, cédula Nº 1-042-079, por encontrarse suspendido como abogado, dicha inhabilitación se mantendrá por todo el tiempo que subsista la suspensión impuesta por el Colegio de Abogados. Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Nacional de Notarios la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas, y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Se ordena notificar al citado profesional de la parte dispositiva de esta resolución mediante la publicación de tres avisos en el Boletín Judicial.
San José, 3 de julio del 2008.
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
(69200) Director a. í.
Al licenciado Ramiro Fernández Elizondo, hace saber: que esta Dirección, en resolución Nº 01128-2008, dictada a las ocho horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Ramiro Fernández Elizondo, cédula número seis-ciento cuarenta y tres- doscientos ochenta, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expediente Nº 07-000790-0624-NO. Notifíquese por medio de edicto al licenciado Ramiro Fernández Elizondo a. í.”.
San José, 17 de julio de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(69201) Director a. í.
A la licenciada Rosibel Olivares Ulloa, hace saber: que esta Dirección, en resolución Nº 01101-2008, dictada a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 13 inciso b), 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Rosibel Olivares Ulloa, cédula número tres – doscientos sesenta y siete – ciento uno, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Se concede el plazo de ocho días a la citada profesional, para que mediante prueba idónea desvirtúe lo constatado por esta Dirección y que generó su inhabilitación. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que se hubiere acreditado la inexistencia del impedimento para el ejercicio del notariado, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, deberá depositar el fedatario su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expediente Nº 08-000229-0624-NO. Notifíquese por medio de edicto a la licenciada Rosibel Olivares Ulloa.
San José, 14 de julio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(69205) Director a. í.
A la licenciada Nora Hernández Rodríguez, hace saber: que esta Dirección, en resolución Nº 01098-2008, dictada a las nueve horas veinticinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: de conformidad con lo dispuesto por los numerales 13 inciso b), 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaria pública Nora Hernández Rodríguez, cédula número uno – trescientos noventa y nueve – mil trescientos treinta y ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Se concede el plazo de ocho días a la citada profesional, para que mediante prueba idónea desvirtúe lo constatado por esta Dirección y que generó su inhabilitación. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que se hubiere acreditado la inexistencia del impedimento para el ejercicio del notariado, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, deberá depositar el fedatario su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expediente Nº 07-000225-0624-NO. Notifíquese por medio de edicto a la licenciada Nora Hernández Rodríguez.
San José, 14 de julio del 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(69206) Director a. í.
PRIMERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Al Licenciado Enrique Solís Araya hace saber que esta Dirección, en resolución número 01126-2008, dictada a las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación del notario público Enrique Solís Araya, cédula dos-doscientos setenta y seis-cuatrocientos sesenta y cuatro, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expediente Nº 07-000358-0624-NO.
San José, 14 de julio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(69199) Director a. í
Al Licenciado Roberto Montero Poltronieri, hace saber que esta Dirección, en resolución número 01100-2008, dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 13 inciso b), 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación del notario público Roberto Montero Poltronieri, cédula número uno-ciento diecinueve-trescientos treinta y uno, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Se concede el plazo de ocho días a la citada profesional, para que mediante prueba idónea desvirtúe lo constatado por esta Dirección y que generó su inhabilitación. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que se hubiere acreditado la inexistencia del impedimento para el ejercicio del notariado, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, deberá depositar el fedatario su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares Notifíquese por medio de edicto al licenciado Roberto Montero Poltronieri. Expediente Nº 07-000358-0624-NO.
San José, 14 de julio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(69202) Director a. í
Al Licenciado Sergio Arturo Mora Leiva hace saber que esta Dirección, en resolución número 01099-2008, dictada a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 13 inciso b), 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación del notario público Sergio Arturo Mora Leiva, cédula número uno-ochocientos doce-quinientos treinta y tres, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Se concede el plazo de ocho días a la citada profesional, para que mediante prueba idónea desvirtúe lo constatado por esta Dirección y que generó su inhabilitación. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que se hubiere acreditado la inexistencia del impedimento para el ejercicio del notariado, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, deberá depositar el fedatario su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares Notifíquese por medio de edicto al licenciado Sergio Arturo Mora Leiva. Expediente Nº 07-000358-0624-NO.
San José, 14 de julio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(69203) Director a. í
A la Licenciada Jacqueline Mata Pizarro hace saber que esta Dirección, en resolución número 01097-2008, dictada a las nueve horas veinte minutos del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 13 inciso b), 24 inciso e) y 140 del Código Notarial, se Decreta la inhabilitación de la notaria pública Jacqueline Mata Pizarro, cédula número uno-ochocientos veinticuatro-ciento veintitrés, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Se concede el plazo de ocho días a la citada profesional, para que mediante prueba idónea desvirtúe lo constatado por esta Dirección y que generó su inhabilitación. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que se hubiere acreditado la inexistencia del impedimento para el ejercicio del notariado, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial; asimismo, deberá depositar el fedatario su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares Notifíquese por medio de edicto a la licenciada Jacqueline Mata Pizarro. Expediente Nº 07-000358-0624-NO.
San José, 14 de julio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(69204) Director a. í
unA PUBLICACIÓN
En atención a los procedimientos establecidos y en apego a estos, le solicito se publique por una sola vez en el Boletín Judicial, la lista adjunta de notarios que se registran como morosos en el pago del Fondo de Garantía Notarial al 30 de junio, con el encabezado que se indica:
“…LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DEL PODER JUDICIAL
AVISA:
Que la Contraloría General de la República ordenó a esta Dirección, realizar gestiones tendientes a disminuir la alta morosidad detectada en el pago de las cuotas 06 del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos. En acatamiento de las instrucciones de ese Organo contralor, este despacho dispuso publicar en un diario de circulación nacional, la siguiente lista de notarios morosos; previo a ello, se confirió el plazo de un mes para que se pusieran al día con esa obligacion, obteniéndose una reducción de más de un cincuenta por ciento en dicha morosidad. Se advierte que algunos notarios realizaron pagos a nombre de sociedades mercantiles o de terceras personas, los cuales no han podido ser acreditados por la operadora en las cuentas individuales de cada notario, (consúltese listado en www.poder-judicial.go.cr/direccionnacionaldenotariado, en el apartado de avisos). La subsanación de estos rezagos, deberán gestionarla los interesados directamente en las oficinas de BN-Vital. Por ser requisito para el ejercicio del notariado, encontrarse al día en el pago de esa garantía, esta Dirección procederá a tramitar los correspondientes procesos de inhabilitación, según el listado de notarios suministrado por BN-Vital, que -al 30 de junio de 2008- aún reportan un atraso seis cuotas en adelante.
LISTA...”
Nombre Faltante
Carballo Pérez Fabio 109
Gutiérrez Porras Óscar Luis 109
Flores Moya Allan Rene 109
Muñoz Chacón Francisco Javie 109
Leandro Reyes Vanessa 62
Miranda Alvarado Amy Lucía 109
Segura Mata Danilo Enrique 109
Orue Rivera Olga Magaly 109
Cervantes Gamboa Luis Francisco 109
Chacón Jinesta Óscar 109
Vargas Vargas Ólger 109
Suarez Zamora Ana Elena 109
Lahoz Saborio Mónica 109
Guillén Monge Pilar Yesenia 109
Pereira Mata Ana Catalina 109
Flores Rodríguez Zaida 109
Rojas Espinoza Floricel 109
Molina Quesada José Antonio 109
Fernández Leal Alberto 109
González Esquivel Jorge Francisco 109
Santos Basso Óscar 109
Vega Castro Jorge Nelson 109
Morales Bonilla German 109
Núñez Cambronero Fernando 109
Quirós Burgos Johnny Gerardo 109
Naranjo Sandí Emilia María 109
Ghesquiere Vipond Mary 108
Allen Meneses Bernal 108
Ruiz Herradora Jeannette 108
Mejias González Horacio 107
Córdoba Soto Hazel 107
García Baudrit Adolfo A 106
Mora Badilla Ana Lucía 106
Pino Mora Violeta 106
Roman Jenkins Georgina 106
Ruiz Murillo Mario 106
Rodríguez Bolaños Julio 105
Salas Castro Hilda Marta 105
González Quirós Irene 105
Tristan Trelles José Roberto 105
Ortega Elizondo María del R 104
Vargas Siverio María del M 104
Valverde Portuguez Eduardo M 104
Vargas Arias Claudio 104
Ordeñana Esquivel Javier 104
Rodríguez Madrigal Carmen María 104
Obando Araya Randall Enrique 104
Chinchilla Núñez Irene 104
Golfin Cartín Jessika 104
Jiménez Silva Juan Manuel 104
Herrera Gutiérrez Andrea 104
Garita Navarro José Roberto 104
Vargas Uribe María 104
Umaña Portocarrero Eduardo 104
Figueroa Vásquez Jorge Eduardo 104
Serrano Hidalgo Bolívar 104
Rodríguez Zamora Alejandro José 104
Bustos Valderrama Julio Alberto 104
Monge Sanabria Carlos Luis 104
Fuentes Martínez Hernán 104
Ferrandino Orias Jorge Arturo 104
Zavala Martínez Alma Nuvia 104
Baltodano Guillén Nestor 104
González Cruz Silvia Patricia 104
Rauff Cieslak Ángela 104
Hernández Rivera Miguel Angel. 104
Tseng Chang Chi Chuan 104
Ariño Espada Miguel 104
Marucco Pereira Lucía 104
Castellón Shible Sara Elena 104
Hurtado Leña Ana Cecilia 104
Salazar Elizondo Eugenia 104
Collado Sobrado Manuel E 104
Parada Gosselin Paz Ximena 104
Francés Baima Patricia 104
Castro Durán Willy 104
Cerdas Fernández Florindo 104
Soto Montero Bernardo 104
Chaves Gamboa María de los A 104
Gallegos Solís Federico 104
Chaves Chavarría Itza Marlene 104
Carranza Vargas Manuel Antonio 104
Cruz Quesada Graciela E 104
Masis Acosta Luis Fernando 104
Mata Porras María Eugenia 104
Peña Flores Eduardo 103
Buritica Antolinez María Víctoria 103
Picado Lagos Nelson 103
Picado Araya Edgardo Ramón 103
Gómez Carvajal Anebi 103
Madrigal Madrigal José Francisco 103
Jiménez Villegas Francisco 103
Chavarría Pozuelo Marcela 103
Valverde Calderón Ileana 103
Ocampo Vargas Rommell Herbert 102
Salazar Villalobos Edwin Antonio 102
Fernández Argüello Dionisio 102
Ortega Aguilar Annabelle 101
Cruz Aguirre Hermes 101
Sandí Sequeira Gabriel 101
Ruiz Camacho Fabricio José 101
Montoya Sánchez Warner 100
Taylor Barrios Roxana 100
Guillén Elizondo Víctor Manuel 100
Monge Esquivel Marisol 99
Solano Álvarez Ingrid 99
Mayorga Espinoza Shirley 99
Vargas Rodríguez Edgardo 99
García Arias Roberto 99
Méndez Blanco Edgar 99
Cornejo Chacón Guillermo 98
Sánchez Valverde Xenia María 98
González Herra German Fabricio 98
Murillo Arias Ileana 98
Quirós Astorga Ronny 97
Guido Mena Ricardo 97
Jacob Aldi Sergio 97
Rodríguez Herrera Justino Alfonso De L 97
Centeno Mesén Maríanela 97
Meneses Reyes Carlos Arturo 95
Rodríguez Gómez Luis Guillermo 95
Castro Quirós Carolina 94
Coto Picado Kattya 94
Smith Hare Víctor Herman 94
Castro López Lilliana María 94
Serrano Jiménez Gabriel 94
Sarria Piza María Joséfina 94
Masis Montero Álvaro 93
Chacón Baltodano Luis Felipe 93
Campos Sánchez José Roberto 93
Villalobos Coto Jenny 92
Chavarría Volio Juan Carlos 92
Ugalde López Óscar Eduardo 91
Rodríguez García Luis A. 91
González Salazar Rebeca 91
Muñoz Piedra Reyner Alberto 90
Cordero Madriz Maritza 89
Blumberg Umaña Daniel Albert 89
Rojas Araya Dionny María 89
Delgado Zeledón Hazel Rocio 89
Rechnitzer Oconitrillo Sandra 89
Fallas Vargas Fabricio 89
Chaves León Hilda Víctoria 88
Rodríguez Mena Marilyn Cristina 87
García Barrantes Lilliana P. 87
Murillo Ruin María Irene 87
Valverde Pereira Jacqueline 86
Paniagua Cascante German Jesús 86
Vasquez Víquez Marco Antonio 86
Chacón Marín Dahianna Vanessa 86
Gurdian Cedeño Marcela 86
Ballestero Umaña Walter 86
Núñez Ruiz Karla Marína 85
Blanco Fernández Rodrigo 85
Vargas Pérez Max 85
Rojas Arias Ubaldo 84
Herra Azofeifa Hannia 84
Beirute Rodríguez Fernando 84
Chavarría Marenco Carmen Geronima 83
Porras Guerrero deiber 83
Price Chinchilla Rodolfo Alexander 82
Hines Céspedes César Antonio 82
Soto Fallas Mildred Mayela 82
Cardona Campos Lizbeth 81
Hernández González Rita Esmera 81
Albert Y Lorenzana María Isabel 16
Mora Villalta Teresa 80
Serrano Rivas Ligia de Jesús 80
Sancho Mora Luis Fernando 80
Espinoza Campos Juan José 80
Canales Sáenz Carlos Andrés 8
Bolaños Calvo Raimundo Domingo 79
Jiménez Araya Eduardo Gerardo 79
Dennis Smith Ramiro 79
Guillén Castro German 79
Rojas Robles Enrique Gerardo 79
Chacón Murillo Roberto 79
Solorzano Álvarez Irma 79
Herrera Alvarado Giovanni 78
Vargas Duarte Wagner Alberto 78
Quesada Montero Eugenia María de La 78
Serrano Serrano Giovanni 77
García Mejia Sergio 77
Canales Castro Libia Edith 76
Sánchez Tercero Jorge 76
Pirie Gil Christopher 75
Sevilla Víquez Carolina 75
Orocu Chavarría Marvin Gerardo 75
Gutiérrez Hernández José Humberto 74
Solís González Javier Enrique 74
González del Valle Melissa 73
Vargas Rojas Elizabeth del Carmen 72
Rodríguez Pacheco Ligia 72
Ureña Gamboa Carmen Irene de la T 72
Barrantes delgado Sonia María 72
Calderón Zapata José Mauricio 72
Carol Arias Paula Georgina 72
Morales Miranda Alexander 72
Quesada Zúñiga Felicia 71
Soto Córdoba Hugo 71
Fallas Monge María Emilia 71
Orane Anglin Romel 71
Rizo Brown Enrique Alberto 70
Duran Paez Omayra 69
Morera Oviedo Porfirio Henry 70
Fonseca Ramírez Walter Emmanuel 70
González Villalobos German 70
Patiño López Violeta 69
Jiménez Morera Elka 69
Porras González Edgar 69
Jiménez Madriz Franklin 69
Tijerino Sandoval Agustín Nicolas 68
Sánchez Campos Hugo Francisco 68
Hidalgo Jiménez Cindy Paula 68
Mejuto García María Alejandra 68
Jiménez Miranda Carlos 68
Solís Miranda Carmen María 68
Gould Ávalos Jean Christian 67
Mora Naranjo Allan Antonio 67
Bulgarelli González Fiorella 67
Estrada Sánchez José Luis 67
Barrantes Vargas Karla Marlene 66
Solano Monge Eduardo 66
Chacón Sanabria Roy 66
Quesada Ramírez Ana Gabriela 66
Jiménez Torres Sandra María 66
Castro Mora Gabriela 66
Muñoz Aguirre Leyman 65
Uba Loaiza Maricruz P 65
Mora Cruz Lissette Eugenia 65
Rojas Montoya Rafael 65
Ugalde Chavarría Alyeri Vanessa 64
Monge Artavia Kattia Veronica 64
Guzman Salazar Karla Vanessa 64
Jiménez Soto Priscilla 64
Cordero Gallardo Marcos Roberto 64
Cerdas Quirós Maureen P. 64
Jiménez Rojas Benjamin 64
Vargas Castillo Glen Aquiles 64
Brenes Lleras José Paulo 63
Ross López Martha Cristina de L 63
Salazar Castro Álvaro Enrique 63
Cortes Salinas Jorge Antonio 63
Ugarte Strunz Julio Alberto 63
Maykall Mora Sandra 63
Segura Salazar Freddy 63
Morales Quesada Gerardo Francisco 62
Guzman Aguilar Carlos Manuel 62
Galera Lippi Moises Arturo 61
Solano Patiño Guadalupe de Jesús 61
Roman González Jeannette 61
Piñar Alvarado Juan Carlos 61
Ramírez Mora Ana Ruth 61
Monge Díaz Manuel Fco 61
Pérez Blanco Eduardo 61
Matarrita Álvarez Maritza Auxiliadora 60
Benavides Benavides Bernardo 60
Rosales Cavallini Wadih 60
Mora Guevara Allan Alberto 59
Barbas Jiménez Felipe Antonio 59
Rodríguez Rodríguez Jorge Eduardo 59
Quesada Arce Vladimir 59
Bermudez Muñoz Seidy 59
Alvarado Pereira Froilán 59
Vallejos Cabezas María del Carmen 59
Ramírez Obando Panfilo 59
Castillo Ralda Luis 58
Guillén Salazar Manuela 58
Castillo Arias Jorge Luis 58
Flores Varela Federico Ant 58
Perera Salazar Carlos Ricardo 58
Quesada Mora Luis Federico 57
Vargas Carvajal Maríanela 57
Chacón Vargas Gisela Adriana 56
Jáen Chacón Ana Laura 56
Martínez Piñar Sindy Vanessa 56
Garos Alvarado Miguel 56
González Salazar Yendri Patricia 56
Polini Montero Melissa Isabel 56
Valverde Quirós Shirley 56
Corrales Fallas Gabriela 56
Flores Chaves Kattia 56
Villegas Cruz Olga 56
Badilla Villanueva Otoniel Gaspar 55
Mendoza Ortega Carolina 55
Segura Hernández Maricela 55
Molina Brenes Sigrid Rocio 55
Barrantes Vargas Cyntia María 55
Rojas Quesada Erika Patricia 55
Rodríguez González Karla 55
Jiménez Rivas María Aux 55
Mateo Fernández Alejandra Patricia 54
Soto Víquez Alberto Eduardo 54
Cherigo Lobo Esteban de Jesús 54
Badilla Salas Alejandra 54
Gelber Lang Denisse 54
Ardón Morales Lydia 54
Méndez Jiménez Rafael Eduardo 54
Ramírez Azofeifa María del R. 54
Jiménez Gutiérrez Hugo Antonio 53
Barrantes Aguilar Luis Fernando 53
Rodríguez Vega María Isabel 53
Monge Sáenz Manuelita Andrea 53
Bolaños Barrantes Silvia 53
Corrales Madrigal María Isabel 53
Moroney Hernández Fernando Eri 53
Quintero Velazco Juan 53
Rivas López Olman Francisco 52
Meza Murillo Zoila Andrea 52
Monge Vega Juan Carlos 52
Salas Zumbado Reimo Roberto 52
Borbon Guevara Jessica 52
Sanabria López Carlos Manuel 52
Murillo Fuentes Juan Carlos 52
Barboza Arce Manuel Fernando 51
Rojas López Cristian Fabricio 51
Campos González Denis de los Ángeles 51
Fuentes Quesada Armando 51
Crawford Sharpe Wilber Augusto 51
Hernández Vargas Liliana Angelica 51
Fernández Morales Neftali Francisco 51
Brenes Arce Helber Enrique 51
Chaves Quesada Yamileth 51
Martínez Williams Ludin Fernando 50
Vasquez López Michael Emanuel 50
García Salas Ana Patricia 50
Montoya Arce Luis Carlos 50
Salas Miranda Cecilia 50
Silva Yepez José Alejandro 50
Núñez Carrillo Manuel 50
Guevara Contreras Zedy 50
Paniagua Chacón Mónica 50
Barrantes Román Eida Isabel 49
Alfaro Araya Sara María 49
Badilla Villarreal Christian Manuel 49
Maxwell Brown Franklin 49
Morales Loría Adrián 49
Villalobos Montoya Roxana María de Los 49
Cordero Pinchanski Willy 49
Vargas Ramírez Rosa María 49
Pérez Araya Jessica 49
Huertas Rodríguez Luis Francisco 48
Villegas Pérez Adela 48
Granados Chacón Mauricio Alberto 48
Reyes Vargas Víctor Alcides 48
Villafuerte Gutiérrez Jesús Ahider 48
Morera Madrigal Henry 48
Morales Mora José Ramon 48
Leiva Peña Juan Rodolfo 48
Castillo Solís Víctor Julio 48
Romero Moncaleano Juan Carlos 48
Muñoz Llanos Pablo 47
Arguedas Sánchez Ana Patricia 47
Ruiz Castillo Andrea 47
Saborio Valverde Mario Alberto 47
Rivera Campos Gehasleane 47
Núñez Palma María José 47
Abadia Briceño Hamrin Gerardo 47
Funez Lira María José 47
Miranda Munguia Martha Lorena 47
Monestel Corrales María Agnes 47
Jiménez Alfaro Seanny Johanna 47
Chaves Solís Luis Diego 47
Miranda Villalta Monica 47
Monge Morales Surut 47
Valverde Blanco Heilyn 47
Fonseca Díaz Mildaines 47
Parini Guevara Arnoldo José 47
Alvarado Rodríguez Rosa Natalia 47
Ocampo Vargas Silvia 47
Solís Hernández Jesua 47
Alpizar Campos Dagoberto 47
Arevalo Acuña Elvia 47
Corrales Sánchez Olga Marta de Guadal 47
Salazar Vargas Jorge Enrique 47
Ruiz Rojas Antonio Humberto 47
Beers González Arthur Edward 47
Gómez Navarro María Felicitas Maye 47
Díaz Montero José Antonio 46
Jiménez Pochet Katia María 46
Rojas Oconor Jesús Osvaldo 46
Tropper Jiménez Josselyn 46
Alfaro Jiménez Álvaro Enrique 46
Rivas López María del Rocío 46
Sojo Romero Mauro Gerardo 46
Quirós Miranda Miguel Ángel 46
Barboza Rojas Tatiana María 46
Zeledón Carrillo América 46
Castro Hernández Cinthya 46
Fallas Barrantes Ingrid Marcela 46
Mata Monge Mauricio 46
González Chacón Sindy Priscilla 46
Mora Salas Kembly 46
Benavides González Marjorie 46
Rodríguez Otarola Lina Rebeca 46
Uba Fallas Allen 46
Liao Molina Alfonso 46
Villalobos Sancho Carolina 46
Arce López Silvia 46
Delgado Cedeño Jessica 46
Sandi Segura Viviana Marcela 46
Aguilar Sibaja Estefani 46
Brenes Siles Karla Vanessa 46
Aguilar Castro Lorna Massiell 46
Porras Acevedo Claudia Melissa 46
Calvo Herra Andres Eduardo 46
Reuben Hatounian David 46
Morales Castrejon Mildred Ariani 46
Ruiz Cordero Edgar 46
Vanegas Evora Óscar 46
Alfaro Rodríguez José Miguel 46
Porras Mejías Ana Rebeca 46
Guardia Quirós Jorge 46
Corrales Campos Julio Alberto 45
Solano Castro Marcia Viviana 45
Alfaro Conde Ernesto 45
Pereira González Evelin 45
Morgan Chamorro Juan Alberto 45
Moreno Madrid Tomas Gabriel 45
Badilla Camacho Carlos Alberto 45
Prado Salas Jorge Adrian 45
Alfaro Chaves Carmen María 45
Amador Salas Karla Karina 45
Monge Sánchez Jorge 45
Segares de la Vega Álvaro 45
Hernández Jiménez Juan Carlos 45
Gutiérrez Chaves Cristina de los Ángeles 44
Porras Alan Anabelle del Carmen 44
Schmidt Rodríguez Nadya 44
Alvarado Mejía Odra Vanessa 44
Barboza Hernández Fulvio Cesar 44
Zapata Castro Noemis Mayoris 44
Rodríguez Rodríguez Walter 44
Cabrera Vega Gustavo Enrique 44
Mesen Vargas Silvia Paola 44
Rivas Ríos Beatriz Mercedes 44
Rojo Vargas Nancy 44
Arguedas Vargas Rosa Patricia 44
Rodríguez Paniagua Juan Rolando 43
Prendas Matarrita Edgar Luis 43
Jiménez Jiménez Carlos Manuel 43
Villalobos Ramírez Eugenia Mar 43
Corella Vasquez Gustavo Adolfo 43
Jiménez Libby Roxana 43
Freer Campos Juan Carlos 42
Jiménez Benavides Nelson Eduardo 42
Pacheco Murillo Óscar Mario 42
Arceyut Gómez Andrea 42
Morera Fallas Álvaro Eduardo 42
Álvarez Bolaños Rodolfo 42
Jiménez Meza Alfonso José 42
Rodríguez Murillo Ulises Gerar 42
Sing Bennett delia Janett 42
Vargas López Osvaldo 41
Meneses Castro Maureen Catalina 41
Salazar Gigli Romano 41
Fernández Brenes Luis Orlando 41
Van Nierop Barbara 41
Scott Thomas Jeffrey 41
Obando Díaz Cristhian 41
Fonseca Ruiz Veronica 41
Watson Lockwood Marcia 41
García Baudrit Alexandra 41
Villalobos López Carlos Miguel 41
Hidalgo Cubero María Eugenia 41
Jiménez Castro Alejandro 41
Campos Soto Eliecer 41
Golfin Leandro Rodolfo 41
Azofeifa Salazar Jenny María 40
Serrano Hernández Gabriela de los Ángeles 40
Calvo Rojas Christian Alexander 40
Solano Fallas Alejandro 40
Carballo Avendaðo Marta Eugenia Rosari 40
Pal Hegedus Georg 40
Rescia Chinchilla Juan Antonio 40
Vargas Flores Adriana Lucía 40
Ayala Torres Mario Antonio 40
Salas Araya Leonel 40
Bogantes Zamora Roger Adriano 40
Céspedes Pineda Ana Lorena 40
Castiglioni Longueira Ligia Mercedes 39
González Campos Flor Cristina María 39
Ramírez Campos Alexánder 39
Cascante Sojo Rafael Ángel 39
Serrano Chavarría Carlota Eugenia 39
Mora Moya Carlos A 39
Rojas Jenkins Álvaro 39
Ugarte Bustos Paulino 39
Ortiz Sanabria María Vanessa 39
Retana Madriz Walter 39
Downing Trejos Grace Mary 39
Montero Mora Mario 39
Gutiérrez Rodríguez Luis Enrique 39
Arrieta Carvajal David Gerardo 38
Ramos Arrieta Jorge Alberto 38
Mora Caseres Karla Isabel 38
González Chan Ivette 38
Avila Cortes Carlos 38
Ruiz Rojas Mónica Auxiliadora 38
Ortiz Mora Ernesto 38
Chaves Sandi Joaquin 38
Cascante Sandoval Olga Marta 38
Rodríguez Sáenz Manrique 38
Rodríguez Sáenz delia 37
Hernández Díaz Jorge Alberto 37
Campos Acuña Xiomara Rebeca 37
Ruiz Juarez Warner 37
Arrieta Arrieta Adriana María 37
Méndez Gómez Annia Patricia 37
Soto Meléndez Carlos Enrique 37
Salazar Escalante Laura 37
Hernández Soto Róger Guillermo 37
Portela López Roberto 37
Chaves Apestegui Jorge 37
Calvo Robles Álvaro 37
Muñoz Jiménez Eli 37
Fernández Fallas Carlos Luis 37
Pardo Mora Jaimie Pamela 37
Alfaro Serdio Cristina 37
Ortiz Apuy Chiara Ondina 37
González Solís María Eugenia 37
Azofeifa Víquez Enrique 37
Alvarado Miranda Ligia 37
Jiménez Jiménez Hellen Priscilla 37
Araya Sánchez Robert Alberto 36
Chaves Lobo Lubin Gerardo 36
Ballesteros Ortega Manuel Antonio 36
Artiñano de Bedout Carla María 36
Chacón Sánchez Marisol de los Ángeles 36
Elizondo Delgado Irinia María 36
Soto Vargas Olga Virginia 36
Castro Bolaños Jorge Eduardo 36
Guillén Campos Ana Patricia 36
Mora Casasola Víctor Hugo 36
Arauz Chacón Sandra 36
Bonilla Campos Hugo Fernando 35
Solís Mata Errol 35
González Sibaja Fausto 35
Segura Quesada Eladio Arturo 35
Gutiérrez Menocal Hendrix de los Angel 35
Alfaro Chavarría Carlos Luis 35
Avila Alfaro Gustavo Adolfo 35
Estrada Céspedes Mario 35
Chaverri Barrantes Danilo 35
Valverde Vindas Carlomagno 35
Valle Tellez Judith Rocío 34
Arauz Jaspers Ellen Cristina 34
Solano Herrera Jorge Luis 34
García Barquero Maxwell Martín Ramón 34
Rosales Rosas Ana María 34
Campos Castro Kattia Maritza 34
Calvo Torres Jerry 34
Vargas Barrantes Walter 34
Rodríguez Zumbado Eugenio 34
Araya Umaña Enriqueta María de Jesús 34
Esquivel Carrillo José Rónald 34
Arrieta Piedra Adonay 34
Arellano Duarte José Róger 34
Quirós Solano Denis Francisco 34
Campos Valenciano Teresa María de Los 34
Montero Bejarano Jorge 34
Alfaro Cortes Jorge Arturo 34
Arguedas Solano José 34
Roldan Estrada Silvia M 34
Jiménez Palacios Adrían Eduardo 34
Jiménez Bolaños Manuel Emilio 33
Ruiz Castillo Alexánder 33
Garro Camacho Angel 33
Redondo Gutiérrez Carlos Luis 33
Mora Carrera Juan Carlos 33
Castro Peinador David 33
Rojas Pacheco Melissa 33
Casafont Seco Miguel 33
Chaves Chaverri Grigory Antonio 33
González Seravalli Priscilla Adriana 33
Soto González Joaquin 32
Mesén Obregón José Rafael 32
Álvarez Cartin Maureen 32
Chinchilla Mora Deyanira 32
Saavedra Brenes José Gonzalo 32
Alvarado Vasquez José Daniel 32
Pérez Mattey Clara Ledys 32
Rodríguez Fuentes Annett Margot 32
Vallejo Alfaro Jorge Arturo 32
Cerdas Brenes Jorge 32
Morales Aguilar Grettel Yesenia 32
Salas Rodríguez Ibis 32
Angulo Pérez Lupita María 32
Campos Avila Juan Manuel 32
Castro Zamora María Luisa 32
Ramírez Benavides Berta 32
Yatabe Gutiérrez Hiro Esteban 31
Rojas Barquero Rosela del Espirítus 31
Sanabria Núñez Óscar Rafael de los Ángeles 31
Oviedo Carrera Jessica de Los Ángel 31
Báez Molina Orlando Gerardo 31
Arias Ulate Silvia 31
Sbravatti Maroto Hannia 31
Álvarez López Marianela 31
Gillén Brenes Andrea 31
Madrigal Castro María José 31
Méndez Madrigal Luis Guillermo 31
Murillo Cruz Guiselle 31
González Morera Gerardo Enrique 31
Varela Díjeres Giovanni 31
Hernández González Amet Lucíano 31
Villalobos Melendez Alejandra María 31
Curling Rutishsauser Willy 30
Calderón Monge Ivonne 30
Chaves Chinchilla Vivian Lilliana 30
Díaz Salazar Francisco 30
Dominguez Rojas Claudia Minerva 30
Mesen Arias José Sebastián 30
García Ruiz Ubaldo Antonio de Lo 30
Piedra Ureña Raphael 30
Martínez Rodríguez María Inés 30
Rivera Fournier Rodrigo 30
Echeverría Sáenz Álvaro 30
Hernández Trigueros Rafael Guillermo De 30
Echeverría Murray Álvaro 30
Ávila Ramírez Carolina 30
Romero López Fiorella 29
Campos Araya José Eduardo 29
Gómez Montoya Cesar Adrián 29
Vargas Ulloa Federico 29
Álvarez Bustos Fernando 29
Mejias Bubaht Carlos 29
Alvarado Sandi Andrea María 29
Campos Araya Miguel Mauricio 29
Villalobos Álvarez Azalea 29
Vargas Mora Luis Fdo. 29
Rojas Bolaños Marco Antonio 29
Vargas Olaso Ana Teresa 29
Pérez Blanco Manuel 29
Chang Segares Marcela 29
Jiménez Rivas Carmen Leticia 29
González Zamora Orlando 28
Mora Morales Leda Patricia 28
Echegaray Rodríguez Edgar Luis 28
Araya Vindas Rolando de Los Ángel 28
Araya Yockchen Ariana Patricia Pao 28
Castillo Morales Doris Ivonne de Los 28
Capra Nicolás Gino 28
Vargas Mena Eduardo 28
Ayala Montero Juan Carlos 28
González Fonseca José Manuel 28
Fernández Alvarado Alejandro Juan Jesús 28
Segnini Zamora Raúl Antonio 28
Guevara Sáenz Lillyana 28
Sánchez Williams Guillermo 28
Edwards Ward Deykel Raquel 28
Umaña Segura Jorge Federico 27
Solís Herrera Rodolfo de la Trinidad 27
Vargas Pérez Javier Arturo de la 27
Chavarría Arias Laura Sofia 27
Campos Rodríguez Oky María 27
Montero Vargas María Rebeca 27
Mc Kinley Meza Ann 27
Valverde Schmidt Guillermo Alberto 27
Sánchez Carrillo William Walter 27
Penabad López José María 27
Rojas Zamora Ana María 27
Campos Guevara Ana María de los Ángeles 27
Esquivel Castro Adriana María 27
Ureña Leal Gioconda 27
Peraza Solorzano Saúl 27
Álvarez Benavides Nancy Isabel 27
Pacheco Carranza Mario 27
Padilla Retana Carlos Edwin 27
Esquivel Sánchez Francisco 27
Martínez Caton Gustavo Adolfo 27
Solano Fallas Roberto Esteban 27
Gómez Marín Carlo Magno 27
Arrieta Sánchez Sandra María 27
Devandas Artavia Priscilla 26
Hidalgo Zamora María Amelia 26
Villalobos Alfaro Melvin Alberto 26
Gómez Ramírez Lilibeth 26
Mora Calderón Roger Santiago 26
Álvarez Cubillo Katherine Verónica 26
Fernández Elizondo Ramiro 26
Chavarría Mena María Gabriela 26
Arias Castro Mauricio Alonso 26
Badilla Araya Gustavo 26
Vega Elizondo Wilson Melvin 26
Mena Porras Silvia 26
Furtado Allen Shamelia Margot 26
Chaves Rodríguez Luis Fernando 26
García Bogantes Giselle 26
González Rojas Marvin 26
Dormond Cantu Roberto C 26
Solórzano Morera José Miguel 25
Chacón Gutiérrez Óscar Marlon 25
Velazquez Rojas Lauro Adrián 25
Salas Jiménez Henry Alberto 25
Garita Mora Wilbert Antonio 25
Solano Gamboa Esteban de Jesús 25
Pinto Monturiol Mauricio Alberto 25
Mena Díaz Sergio 25
Piedra Fallas Randall Eduardo 25
Ruiz Rodríguez Carlos Manuel 25
Fernández Zúñiga Arlenny 25
Hernández Córdoba Marvin Alber 25
Ballard Romero Liliana 25
Esquivel Cerdas Tomas 25
Rojas Fernández Olivier 25
Rojas Esquivel Francisco 25
Morales Camacho Rosemary 25
Víquez Simoni Yessenia 25
Quintanilla Medina Vicente Sabino 25
Alvarado Muñoz Sergio 25
Vega Camacho Adolfo 24
Quesada Espinoza Tatiana Gabri 24
Villalobos Chavarría Mario 24
Soto Solano David Spencer 24
Vargas Serrano Gladys Lucía 24
Ruin Céspedes Gerardo Eugenio 24
Víquez Rodríguez Andrea 24
Carranza Vargas Esteban Aureliano 24
Retana Madriz Johanny 24
Esquivel González Carlos Francisco 24
Herrera Zamora Jorge Manuel 24
Flores Varela Carlos Gerardo 24
Ramírez Corella Marco Antonio 23
Cascante Arce Nelson Ricardo 23
Barahona Kruguer Pablo Rene 23
Castro Badilla Guillermo Gerardo William 23
Vargas Céspedes Johnny 23
Arguello Morales Dani Ramón 23
Quesada Sandoval Patricia Eugenia 23
Campos Quirós Rafael Saturnino 23
Alfaro Rojas Freddy Alonso 23
Jarquín Núñez Guillermo 23
Sibaja Rodríguez Jorge Fabio 23
Rojas Arroyo Jorge Enrique 23
Moncada Rojas Tatiana 23
Franceschi Castillo Julio Antonio 23
Baeza Castillo Eduardo José 23
Sandi Ureña Marcela 23
Contreras Zamora Jennory 23
Bonilla Toledo Ruth 23
Padilla Gutiérrez Aurea Elena 23
Ortiz Recio Alba Iris 22
Jiménez Arias Gladys 22
Quesada Araya Luis Diego 22
Brenes Morales Kattia de Los Ángeles 22
Castillo Aguilar José Rolando 22
Alfaro Vega Ana Felicia 22
Hidalgo Solano Yesenia de Jesús 22
Hernández Orozco David Ricardo 22
Fernández Rodríguez Silenne 22
Esquivel Salazar Maríanela de los Ángeles 22
Salazar Arce Rigoberto del Carmen 22
Mena Bonilla Asdrúbal 22
Romero Cajina Marjorie Mayela 22
Carmona Soto José Daniel 22
Soto Rojas Netzy Yanina 22
Wabe Herrera Medalina 22
Sánchez Bagnarello Alfonso 22
Zúñiga Urrutia Manuel Enrique 22
Zúñiga Mora Vannessa María 22
Sánchez Díaz Johel 22
Mata Ferreto José Pablo 22
Carballo Zeuli Juan Carlos 22
Vega Chaves Hubert Gerardo 22
Arroyo Villegas Henry Ricardo 22
Coto Kikut Norman 22
Méndez González Eduardo 22
Sandoval Núñez María Víctoria 22
Araya Campos Armando 22
Sandoval Quesada Alejandra 22
Duran Jiménez Marco Aurelio 21
Ocampo Rojas Luis Gustavo 21
Gómez Acuña Claudio Antonio 21
Campos Calderón Jorge Federico 21
Sánchez Arrieta María Gabriela 21
Ponce López Filimón 21
Rey Obando Catalina María 21
Chavez Vite Luisa Beatriz 21
Rodríguez Rios Hermes 21
Salas Bonilla Aleyda María 21
Vargas Zamora Jorge Alberto 21
Rojas Sevilla Luis Alberto 21
Badilla Madrigal Jeannette Mayela 21
Morales González Carlos Francisco 21
Sarmiento Vargas Natalia 21
Cubillo Jiménez Rita Felicia 21
Rodríguez Cascante Óscar Enriq 21
Quesada Loria José Eduardo 21
Alfaro Jiménez Maribel del Carmen 21
Montero Arguedas Miguel Antonio 21
Masís Olivas Sergio Arnoldo 21
Porras Thames José Enrique 21
Murillo Arias Óscar Fernando 20
Cordero Brenes Cintya 20
Díaz Díaz Joséf Yamín 20
González Morales Miguel Angel 20
Saborio Chaverri María Lineth de la Trinidad 20
Leiva Coto José Manuel de Jesús 20
Rojas Duarte Carlos Enrique 20
Murillo Jiménez Nidia María 20
Melendez Miranda Maricela de Jesús 20
Chacón Aguilar Krissel Vanessa 20
Ramírez Villegas María Antonieta 20
Gómez Pineda Henry 20
Rojas Marín Lidia Guisella Gerarda 20
Carranza Chavarría Karina 20
Abarca Vega Cinthya Vanessa 20
Peña Zúñiga Hugo Eduardo 20
Puello Suazo Rosa 20
Víquez Ramírez Eida María 20
Campos Aragon Arturo Manuel 20
Rivera Quirós Juan Rafael 20
Montiel Godinez Danilo 20
Castillo Incera César Alfredo 19
Cordero Fonseca Verny 19
Zúñiga Solano Angela Vanessa 19
Pochet Ballester German Ignacio 19
Robles Arce Susan Gisela 19
Chaverri Acosta Cristian Alejandro 19
Mora Umaña Chandy de los Ángeles 19
Varela Escobar Rebeca Viviana 19
Castro Conejo Heika Inés 19
Murillo Fallas Alfonso 19
Arias Moreira Ana Beatriz 19
Aguilar Brenes Rosibel de los Angel 19
Mena Ugalde Jenny Grace de María 19
Cubillo Sánchez Carlos 19
Lines Fournier Vicente Aurelio 19
Ledezma Avalos Henry 19
Suarez Zúñiga Carola 19
Céspedes Chacón Humberto 19
Urbina Soto Jorge Arturo 19
Longhi Carvajal José Alberto 19
Gutiérrez Quintero Mario Antonio 19
Salas Araya Emilia María 19
Redondo Hernández Ricardo 19
Valverde Usaga Iris Lucía 19
Flores Rosabal María Gabriela 18
Mora Sandoval Ana Jetty 18
Alvarado Quirós Juan José 18
Segura Ruiz Álvaro Rogelio 18
Arroyo Herrera Efraím 18
Peña Rodríguez Pedro José 18
Vosman Roldan Reynaldo 18
Monge Romero Manuel Enrique 18
Solano Vargas Alejandro José 18
Hurtado Matarrita Lilliana del Carmen 18
Molina Cruz Fernando 18
Monge Gómez Giovanni Humberto de 18
Quesada Ugalde Iveth Emilia 18
Picado Angulo Donald de La Trinidad 18
Acedo Canton Melvin 18
Jiménez Arias Rodolfo 18
Sancho Villalta Fernando 18
Flores Arias Adriana 18
Calderón Sandí Yolanda 18
Vargas Rivera Emily María 18
Espinoza Angulo Nestor Francisco 18
Kearney Lawson Gregory Richard 18
Lizano Zamora Mónica 18
Jiménez Bodan Mauricio José 18
Vega Murillo Michelle 18
Gamboa Chinchilla Marta María 18
Lacayo Madrigal Luis 18
Salas Alvarado Randall 18
Sánchez Castillo Hugo Martín 17
Valverde Bermúdez Luis Alberto 17
Azofeifa Arce Fabián Gerardo 17
Barquero Salazar Fernando 17
Carvajal Coto Cristian José 17
Vargas Castillo Ólger Gerardo 17
Ramírez Avendaño Freddy Elías 17
Abarca Guzmán Jessica 17
Vazquez Bendaña Juan Antonio 17
Touma Ulloa Esther 17
Marín Castro Milton Rolando 17
Montero Vargas Alejandro MigueL 17
Arrieta Palacios José Alberto 17
Delgado Soto Gerardo Arturo 17
Montero Flores Arturo 17
Carmona Fernández José María 17
Weeden Gamboa Charles Everson 17
Gutiérrez Howell Fausto Eduardo 17
Barrantes Alfaro Jhonatan Andrés 17
Verzola Madrigal Carina Andrea 17
Arauz Montero Ramiro Salvador 17
Vargas Rivera Milenia 17
Masís Martínez Rosa María 17
Mora Montero Marlene María 17
Araya Villalobos Mario 17
García Ulate Federico 17
Brenes León José Alberto 17
Cervantes Barrantes Rodolfo 17
Venegas Rojas José Manuel 17
Farrier Brais Pedro 17
Arias Rodríguez Ligia María 17
Jiménez Vargas Fabio Alberto 17
Amado Quirós Francisco José 17
Murillo Alfaro Fernando A 17
Azofeifa Méndez María Elsa 17
Quirós Díaz Orlando Antonio 16
Calvo Montero Luisa Fernanda 16
Quirós Chacón Alejandra 16
Salas Raven Manuel Emilio 16
Abarca Sánchez Rebeca de los Angeles 16
Álvarez Asch Diego Hernando 16
Calvo Cruz Alfonso 16
Delgadillo Rodríguez Diego Alberto 16
Villalobos Vindas Yency Marianela 16
Díaz Rosales María Lilliana 16
Morales Kirton Criseld Souset 16
Estrada Díaz Mariela 16
Barboza Hernández Tatiana María 16
González Blanco Yirlany 16
García Navarro Roland Antonio 16
Delgado Cruz Catherine 16
Castro Sequeira Ana Rocío 16
Pinel Villalobos Jorge Luis 16
Castro Castro Olger Mario 16
Carballo Campos Rafael Angel de Jesús 16
Echeverria Monturiol Luis Eduardo 16
Pérez Sanabria Hernan Alexis de La 16
Murillo Ramírez Annia 16
Zúñiga Herrera Milena 16
Rodríguez González Ileana Mari 16
Fernández Pacheco María Helena de los A 16
Bonilla Umaña Luis Andrés 16
Cerdas Corrella Randall 16
Corvetti Aguado José Andrés 16
Jiménez Meza Manuel Enrique 16
Gamboa Gongora Juan Carlos 16
Villalobos Arias Ricardo 16
Cortes Cossio Cristina María 16
Martínez Saborío Gina María 16
Chaverri González Joice María 15
Yockchen Mora Juan Edwin 15
Gómez Quirós Evelyn Gisella 15
Varela Vargas Erick Fernando 15
Guillén Godinez Ana Marlen de la Trinidad 15
Pereira González Alexánder Francisco 15
Gómez Alpizar Rolando Eliecer 15
Contreras Alvarado German Eduardo 15
Díaz Obando Maríanella 15
Calvo Venegas Miguel Alberto 15
Gamboa Campos Víctor Manuel 15
Jiménez Murillo Harold Daniel 15
Araya Jarquin Ericka María 15
Araya Rodríguez Rodolfo 15
Salazar Aguero Lourdes Mariela 15
Quesada Monestel Yorleny del Pilar 15
Zúñiga Portilla Luis Fernando 15
Umaña Elizondo Carlos Manuel 15
Sancho Zumbado Lexe Adrián 15
Hernández Brenes Ana Maríanella 15
Olivares Ulloa Rosibel 15
Medina Martínez Mario 15
Santamaria Hidalgo Jhonny 15
Shedden Cerna Ana Virginia 15
Barrantes Marín Irene de La Trinidad 15
Araya Marín Santiago 15
Quesada Montero Carlos Eduardo 15
Garbanzo Badilla Johnny Alexander 14
Alfaro Ramos Rodrigo 14
Rojas Castillo Rubén 14
Muñoz Marenco Melba Gloria 14
Rojas Flores Lidia Lizzeth 14
Barboza Mesen Rolando 14
Sánchez Guzman Gilbert Humberto de 14
Marín Jiménez Vera Virginia de Los 14
Sandoval Fajardo Ramón Alberto 14
Chinchilla Vargas Maylin 14
Cruz Cerna Gloria de los Ángeles 14
Zamora Alfaro Orlando 14
Astua Arce Geovanny Adolfo Del 14
Morales delgado Roberto 14
Fernández Mayorga Monica Auxiliadora 14
Cascante Cortes Juan Elpidio 14
Rojas Bianchini Melba Tatiana 14
Alfaro Chacón Marvin 14
Arcia Fernández Leónardo José 14
Marín Quirós José Luis 14
Dobles Montealegre Mauricio 14
Quirós Fernández Roxana 14
Castro Ponce Williams Ernesto 14
Escalante Soto Raúl 14
Martínez Morun Florinia 14
Galli Taylor Marcelo Ricardo 14
Argüello Castro Adriana 14
Castillo Rojas Bernal 14
Bejarano Hernández Luz Argenti 14
Cañas Ruiz María Gabriela 14
Acuña Castro Eduardo Enrique 14
Lara Herrera Maykol Vinicio 14
Cubero Martínez Marvin del Carmen 14
Navarro Miranda Bibiana Patricia 14
Elizondo Duran Roy Harold 14
Wu Lin Chung Lung 13
Guevara Villegas Juan Luis 13
Castro Sandi Luis Álvaro 13
Gutiérrez Vargas María de los Angeles 13
Casafont Villalobos Pablo José 13
Solera Solís Evelyn 13
Bermudez Lobo Hugo Eladio de La Tr 13
González Soro Raquel 13
Duarte Sibaja José 13
Alvarado Delgadillo Mauricio 13
Mata Colombari Ana Cristina 13
Madrigal Campos Gerardo 13
Caceres Duarte Mario Roberto 13
Lawrence Mora Guiselle 13
Fonseca Aguilar Marta Elena 13
Álvarez Muñoz Raúl 13
Mendoza Ruiz Marlene 13
Badilla Vargas Christian Javier 13
Reid Vargas Magda Violeta 13
Leiva Rojas Orlando 13
Castro García María Rosa 13
Chen Jiménez Fernando 13
Víquez Ramírez Carlos Alberto 13
Solano López María 13
Naranjo López Mario Antonio 13
Moyano Sanclemente Ricardo 13
Víquez Alfaro Javier 13
Montero Carvajal Daniel Rodolfo 13
Picado Ramírez Eladio Antonio 13
Jiron Medina Ricardo 13
Acuña Rodríguez Miriam 13
Alfaro Castillo Jenny Mayela 13
Pereira Villalobos Óscar Gerar 13
Cerdas Rodríguez Carlos Alberto 13
Pereira Torres José Francisco 13
Solano Estrada Marco Vinicio 13
Ortiz Mora José A 13
Vindas Peña Marco Daniel 13
Ramos Sanabria Matilde 13
Guillén Espinoza Nestor Eduardo 13
Chinchilla Barrientos Teresa Jeanneth 13
Ulloa Hidalgo Lucas Raul 13
Brooks Johnson Frank Roberto 12
Quirós Valverde María Esther 12
Ulibarri Leiva Marcela Beatriz 12
Enriquez Mora Dorca Rosa 12
Alarcon Fonseca Selma Alberta 12
Vargas Porras Johnny José de la Trinidad 12
Sandoval Núñez Enrique 12
Viales Hernández Sileny María 12
Salinas Aleman Francisco 12
Monge Hernández Fernando del Rosario 12
Obando Jiménez Francisco Antonio 12
Lao Sánchez Laura Cristina 12
Cuellar González Monica 12
Zamora Rojas Hernan Ricardo 12
Quesada Ramírez Edwin Humberto 12
Mendoza Elizondo María Marleny 12
Ruiz Ramírez Andrea Mercedes 12
Zamora Chaverri Ofelia 12
Vega Bolaños Shirley Bernardina del Carmen 12
Barrientos Bonilla Mary Flor 12
Vilchez Camacho Miguel Alonso 12
Ávila Vega Guillermo 12
Moreno Rodríguez José Luis 12
Cascante Araya Omar 12
Bogarín Bustamante Pablo Enrico 12
Morales González Paula 12
Arias Chaves Carlos A. 12
Loria Quesada Ana Ligia 12
Elizondo Aguilar Julian 12
López Marchena Nury María 12
Marín Orozco Randall Alberto 12
Cervantes Barrantes Rodrigo 12
Peña Salas Milena Rosa 12
Segura Salazar Fabián 12
Jiménez Acuña María de los An 12
Vargas Vargas Rodrigo 12
Arias Hidalgo Berny Alberto 12
Cardenas Vílchez Jorge Enrique 12
Sánchez Huertas Wilberth 12
Carmona Martínez Arnulfo 12
Arguedas Maklouf Evita 12
Oviedo Alpízar Diego Arturo 12
Vega Cordero Giovanni Ant 12
Rodríguez Murillo Yamileth 12
Meza Mora Vilma 12
Solís Mata Rafael Belisario 12
Salazar Torres Alexis 12
Gómez Bastos Carlos Humberto 12
Hoffman Altamirano Sandra Ligia 12
Guerrero Vargas Orlando 11
Calvo Pardo Alonso 11
Sevilla Mora Liliana 11
López Solano Monica Antonieta 11
Villalobos Corrales José Luis 11
Fernández Hernández José Alberto 11
Arguedas Duran Álvaro Enrique 11
Montealegre Pérez Sonia Rebeca 11
Lugo Mora Keila 11
Calderón Pacheco Rafael Angel 11
Herrera Quirós Santiago Gerardo 11
Rojas Esquivel Virialy de Los Ángeles 11
Campos Avila Mónica 11
Vasquez Hidalgo Nancy María 11
Céspedes Gómez Roberto Antonio 11
Viales Sotela Lucía María 11
Álvarez Rodríguez Kattia Vanessa 11
Serrano Serrano María del Rocío 11
Solano Méndez Óscar Vinicio de los 11
Herrera Fuentes Carlos Alberto 11
Huertas Guillén José Rafael 11
Bonilla Juncos Adrián Francisco 11
Porras Venegas Rafael Elpidio 11
Rodríguez Aguirre Lena Vanessa 11
Barboza Orias Janel de los Angeles 11
Granados Venegas Roger Fidel 11
Cordero Leiton Katty María de los Angeles 11
Figueroa Díaz Elsibel 11
Villalobos Montero Gerardo 11
Hernández Aguilar Joaquin Bernardo 11
Calvo Villalobos Shirley Cristina 11
Reyes Castillo Angel Roberto 11
Monge Díaz Teresita 11
Ajun Murillo Helmuth Martin 11
Navarro Masís Oriadna Cristina 11
Morera Herrera Margarita 11
Olivares López José Alberto 11
Bravo Álvarez Róger 11
Acuña Altamirano Rogelio Alberto 11
Becerril Cambronero Lizbeth 11
Rodríguez Astorga Dannia Mayela 11
Vazquez Álvarez Sylvia 11
González Aguilar Ronald 11
Johanning Quesada Rodrigo 11
Aguilar Vargas Alfredo 11
Rodríguez Montero Mauricio 11
Golcher Carazo Freddy Gerardo 11
Turcios Velásquez Javier Elmer 11
Gutiérrez López Édgar 11
Chaves Quesada Orlando 11
Herrera Arias José Joaquin 11
Montero Mejía Edgar José 11
Fallas Padilla Andrés 11
Naranjo Brenes Rubén Eduardo 11
Salgado Calvo Adriana 11
Cascante Alvarado Marta Eugenia 11
Corrales Fernández Óscar Eduar 11
Abellan Cisneros Orlando 11
Larios Quesada Lilliana 11
Sánchez Selva Federico José 11
Bogantes Villegas Luis Ricardo 11
Chacón Bolaños Luis Diego 11
Mora Cortes Rodrigo Julian 11
Quintanilla Esquivel Marlon Stevens 11
González Espinoza Bolivar 11
Lazo Carolina E. 10
Martínez Castro Gerardo 10
Carter Cantarero César 10
Rojas Montoya Carlos Luis 10
Hernández Ballestero Roxana 10
Campos Ramírez María Esther 10
Quesada Campos Kathia Edith 10
Soto Madrigal Carlos Francisco 10
Lee Selva Francisco José 10
Ureña Ortega José Emanuel 10
Rojas Antillón Gustavo Adolfo 10
Rodríguez Vargas Luis Ricardo 10
Navarro López José Albertino 10
Lobo Muñoz Nelson 10
Porras Morales Víctor Hugo 10
Montero Blanco Franklin Ariel 10
Cordero Chavarría José Miguel 10
Madrigal Jiménez Margarita 10
Murillo Calderón Luz Marína 10
Villalobos Pérez Melissa 10
Soto Arias María del Rocío 10
Castillo Elizondo Vidal 10
Cubas Chaves Flora Patricia 10
Chaves Araya Diana 10
Cascante Arias Rafael Eliecer 10
Wong On María Gabriela 10
Bermudez Valencia Teodoro 10
Conejo Corella Shirley Jacqueline de la Trini 10
Soto Angulo Vanessa de los Ángel 10
Arias Hernández Sebastián 10
Solórzano Cedeño Noelia del Carmen 10
Marín Vargas Ricardo 10
Abarca Solano Rónald Enrique 10
Muñoz Elizondo Marino 10
Ramírez Ramírez William 10
Sirias Sandoval Cassius Gerard 10
Oliva Molina Roberto Ariel 10
Pérez Quesada Jendry 10
Molina Vargas Rónald Eduardo 10
Caballero Núñez Edita 10
Barrantes Vega Guillermo 10
Ávila Obando Jorge Willian 10
Rojas León Alberto 10
Delgado Hernández Fabio Enrique Gerardo 10
Zúñiga Berríos Karen Johanna 10
Montero Mora Manuel Emilio 10
Mora Robles Mayela 10
Araya Umaña Jorge Félix 10
Luna Jiménez Randall Gabriel 10
Jirón Chavarría José Miguel 10
Sánchez Carro Maricruz 10
Pérez Fonseca José Mario 10
Bolaños Sánchez Alfredo 10
Rojas Montoya José Joaquín 10
Martínez Parada Mauricio 10
Solís Moya Wilfred D 10
Castro Ortiz Isabel 10
Cordero Robles María Angélica 10
Muñoz Jiménez Óscar Giovanni 10
Lizano Martínez Marietta 10
Pol Araya Rogelio 10
Segura Solano Alex Eugenio 10
González Bonilla Manuel 10
Porras Mora Jorge Eugenio 10
Yglesias Piza Ramón María 10
Carvajal Castro Silvia 9
Lamicq Quirós Celina del Rocío 9
Arroniz Castillo Rafael Antonio 9
Avilés Sandoval Jorge Antonio 9
Canessa Aguilar Edwin Giovanni 9
Rojas Valle Marco 9
Rodríguez Camacho Federico 9
Salazar Salazar Hernán Rodrigo 9
Bolaños Gómez Lutgardo Martín 9
León González Ledy Vitinia 9
Funez Cruz José Gilberto 9
Bello Fernández Raquel 9
Niño Gutiérrez Ana Karine 9
Zamora Cruz Mario Alberto 9
Arias Mora Ginnette Antonia 9
Flores Madrigal Yiell 9
Aguilar Obando María Vanessa 9
Saborío Montero Juan Vicente 9
Ugalde Ramos Luis Antonio 9
Cascante Corrales Olga Cecilia 9
Guillén Hidalgo Marco Vinicio 9
Cerdas Fernández Eduardo 9
Jiménez Olaso Melba Isabel 9
Castillo Salazar Sara Vianney 9
Arce Jiménez Charlie Michael 9
Camacho Chacón Henry 9
Blanco Rojas Mario Francisco 9
Cubillo Díaz Sandra María 9
Chaves Aguilar Lidiette 9
López Baltodano Carlos Enrique 9
Pérez Quirós Christian Alberto 9
Arauz Mora Marta Arabela 9
Morales Acosta Marjorie Virginia 9
Gómez Céspedes Francisco H 9
Villalobos Hernández Randall de Jesús 9
Méndez Sáenz María Alejandra 9
Araya Madrigal Danilo A. 9
Sibaja González Yadira 9
Martínez Herrera Ricardo Fco 9
Cordero Barquero Alfredo 9
Leitón Soto Marco Antonio 9
Rojas Morera Doris 9
Soto Herrera Mónica 9
Núñez Muñoz Harold 9
Víquez Jiménez Sergio Eduardo 9
Benavides Herrera Virginia 9
Rodríguez Carmona Glenda 9
Acosta Nassar José Pablo 9
Mora Cerdas Walter 9
Mora Bermúdez Jorge Eduardo 9
Guier Oreamuno Carlota Eugenia 9
Medina Chavarría Antonia 9
Ruiz Bonilla Jorge Luis 9
Villalobos Rodríguez Carlos Manuel 9
Valverde Mora Lilliana 9
Vargas Montero Bernald 9
Barth Villalobos Francisco Hernán 9
Gamboa Valverde Jacqueline 9
Chacón Rivera Cecilia 9
Vega Avendaño German 9
Ruiz Vásquez María Cecilia 9
Jiménez García José Fernando 9
Cornejo Rojas Luis Guillermo 9
Zamora Cruz Jesús Rafael 9
Sibaja Blanco Nidia 9
Barrientos Cordero Max 9
Zelaya Martínez Alberto Agid 9
Díaz Flores Otoniel 9
Umaña Torres Manuel Alberto 9
Rojas Araya Flora Isabel 9
Murillo Moya Jessie de los Ángeles 9
Montes de Oca Vargas Juan Car 9
Coto Calvo Gustavo Adolfo 9
Aguilar Vargas Carlos Alberto 9
Urra Galdames Rodrigo Alejandro 8
Cuadra Bela Erika 8
Briones Castillo Henry Odir 8
Bravo Loría Miguel Gerardo 8
Morales Herrera Jhonatan Gerardo 8
López Chaves María Yesenia 8
Villalta Solano Javier Francisco 8
Martínez Picado Olman de la Trinidad 8
Murillo Rodríguez Yamileth 8
Alemán Blandón Evelyn del Carmen 8
Mora Leiva Sergio Arturo 8
Cerdas Serrano Juan Carlos 8
Chavarría Lavagni Carlos Roberto 8
González González Ana Gabriela 8
González Mora Daniel Eduardo 8
Araya Oreamuno Gina Sofía 8
Granados Barquero Carlos Luis 8
Guzmán Obando Saddy Gerardo 8
Araya Cerdas Luis 8
Calvo Calvo William José 8
Benavides Rivera Katherine 8
Chaves Portilla Ileana 8
James Pinnock Marilyn Yalile 8
Rodríguez Méndez Laura María 8
Monteil Vidal Sindy Marcelle 8
Castro García Alejandra 8
Brenes Fernández Dewin Alberto 8
Valverde Vargas Allan Mauricio 8
González León José Freddy 8
Álvarez Murillo Manuel Enrique 8
Romero Chacón Mónica de los Ángeles 8
Zeledón Gómez Daniel 8
Montero Estrada William 8
Mena Corrales Fidelina 8
Núñez Calvo Óscar Eduardo 8
Bonilla Marín Jorge Luis 8
Mondoll Cerdas Fernando 8
Moreno Arroyo Armando Manuel 8
Coto Esquivel Gabriela de Jesús 8
Olle Méndez Jorge Eduardo 8
Chacón Muñoz Guillermo 8
Ramírez Junez Álvaro 8
Arias González Bernal 8
Alvarado Castro Marcela de los Ángeles 8
Alfaro Jiménez José Alberto 8
Calvo Zúñiga Gilberto 8
Rojas Brenes Rodrigo 8
Martínez Meléndez José Miguel 8
Montero Castrillo Sara 8
Lobo Salazar Manuel Antonio 8
Segura Esquivel Osvaldo Rodolfo 8
Castro Salazar Patricia 8
Corrales Villalobos Rosa María de los An 8
Chaves Requenes Bernardo 8
Cano Chaves Enrique 8
Hamm Royes Richard 8
Zeledón Jiménez Silvia María 8
Aguilar Gutiérrez David Albert 8
Corrales Alvarado Simón Andrés 8
Ávalos Monge Rónald 8
Hellmund Chavarría Walter 8
Cheves Romero Perlita Elisea 8
Navarro Jiménez Melisa María 8
Espinoza Rojas Rolando 8
Méndez Rodríguez Guillermo Emilio De 8
Monge Corrales Bernal 8
Buckley Buckley William 8
Chinchilla Mata Abel Nicolás 8
Mora Badilla Andrea 8
Jiménez Quirós Eduviges 8
Naranjo Galloni Cristina Anahi 8
Castro Segura Lidia Isabel de San Gerardo 8
Rojas Zeledón Juan Carlos 8
Céspedes Rivera Sergio Arturo 8
Rivera Zúñiga Giorgianela 8
Chacón Corella Rodrigo 8
Esquivel Hidalgo Johanny 8
Meléndez Hernández Marielos 8
Calvo Flores Virgilio 8
Miranda Montero Marcela 8
Chinchilla Núñez Óscar Eduardo 8
Morera Alfaro Erika 8
Campos Mayorga Juan Carlos 8
Montoya Hernández León 8
Bombardelli Cozza Fiorella 8
Umaña Abarca Juan Bosco 8
Salazar Rojas Vera Violeta 8
Mayorga Castro Fernando 8
Artavia Guadamuz Ana Cecilia 8
Hernández Dormond Evelyn 8
Chamberlain Bolaños Harold 8
Valverde Marín María Cecilia 8
Ramírez Monge Roy Gerardo 8
Camacho Alfaro Raúl Alexander 8
Mora Oreamuno Fernando 7
Abarca Madrigal Miguel Eduardo 7
Rojas Villarreal Jorge Enrique 7
Ugalde Zamora María Jesús 7
Reyes Herrera Hugo Herrera 7
Leandro Reyes Fiorella 7
Flores Cerdas Jaime Jesús del Carmen 7
Lizano Ortiz Norman Antonio 7
Azofeifa Vaglio Ariana María 7
Araya Carvajal Gustavo Adolfo 7
Hinrichs Quirós Maikel Gerardo 7
Esquivel Mora Luis Fernando 7
Álvarez López Minor Gerardo 7
Araya Rodríguez Dora María 7
Del Valle Hernández Mauricio 7
León Gómez Lizeth Genoveva 7
Cornejo Rojas Carlos Humberto 7
Coto Arias Ana Virginia 7
Araya Pérez Rebeca Susana 7
Cruz Mejías Ana Cecilia 7
Badilla Valenciano Gerardo 7
López López Saul 7
Rocha Marchena Carlene María 7
Di Pippa Estrada Natalia Angélica 7
Ulate Carballo Juan Antonio 7
Wyllins Soto Alejandro 7
Quesada Céspedes Kattia Lorraine 7
Vindel Moreno Thanya 7
Barrantes Chacón Óscar Guillermo 7
Castillo Hernández Augusto Ces 7
Camacho Rojas Rodolfo Ramón 7
Barrientos Alfaro Royner Alberto 7
Valverde Jiménez Jenny María 7
Cordero Arroyo Laura Marcela 7
Leiva Madrigal Merlin Starling 7
Solís Ordeñana Javier de Jesús 7
Mora Castro Cindy Aracelly 7
James Brown Ericka Amina 7
Pérez Chacón Luis Diego 7
Palma Vargas Álvaro de Jesús 7
Reyes Arias Ana Raquel 7
Ross Jiménez Ligia Gabriela 7
Arguedas Arias Carlos Alberto 7
Robles Jiménez Eliécer Aurelio Del 7
Vargas Mora María Ester 7
Quesada Vargas Rafael Ángel 7
Saborío Álvarez Jinnette 7
Carvajal Ramírez Víctor Manuel 7
Cordero Vargas Ricardo 7
Castro Méndez Mauricio 7
Rodríguez Vásquez Nuria 7
Bustos Jiménez Maureen Catalina 7
Torres Artavia Ricardo Alberto 7
López Calderón Víctor Manuel 7
Hernández Zamora German Gerardo 7
Ortiz Sánchez Miguel Ángel 7
Alfaro Morera Rodolfo 7
Bedoya Giutta José Pablo 7
Barboza Orozco Álvaro deseado 7
Arias Pérez Anabel Mayela del Carmen 7
Quirós Castro Gilberth 7
Meléndez Gamboa Harold 7
Pérez Barrientos Freddy 7
Quirós Robles Rodolfo 7
Jiménez Ramírez Guillermo 7
Maroto Jiménez Karina de los Ángeles 7
Pérez González Andrés 7
Arias Cordero Rafael Ángel 7
Roverssi Rojas Carlos 7
Fernández Zamora Daniel Ángel 7
García Chaves Eduardo 7
Montero Briceño Sonia 7
Álvarez Hernández Suyen 7
Lemaitre Zamora Heiner Alberto 7
Maklouf Coto Miguel Antonio 7
Chang Fonseca Nuria 7
Curling Alvarado Enrique 7
Santana Sasso Sophie 7
Camacho Guzmán Lucy Dayana 7
Sancho Montero Paula 7
Arroyo Soto Luis Ángel 7
Piva Rodríguez Giancarlo 7
Zamora Zamora Silvia María 7
Tristan Trelles Jorge 7
Vargas Hidalgo Ricardo 7
Marchena Redondo Luis Carlos 7
Rojas Pacheco Miguel Ángel 7
Arroyo Sánchez Mylene Rocío 7
González Vargas Sánchez Hugo 7
García Valverde Evelyn 7
Clachar Rivas Marisol 7
Rodríguez Alvarado Edwin 7
Morice Muñoz Olga Marta 7
Báez Astua Carlos 7
Ceciliano Moreira Kermith 7
Solano Rodríguez Yolanda Cecilia de Jesús 7
Fallas del Valle Marco Antonio 7
Villalobos Zamora Gilberto 7
Barrantes Delgado Hilda María 7
Segura Gutiérrez María Luisa 7
Bolívar Vargas Glenda 7
Navarro Sánchez Wilberth 7
Campos Hidalgo Miguel Ángel 7
Wager Vainer Natan 7
Guerra Cobo Galo Vicente 7
Gómez Pizarro Marlon Gerardo 7
Villegas Coronas Cristian 7
Charpentier Morales Wilma Yalu 7
Oliva Astete Roberto 7
García Zamora Carlos Fco 7
Mendoza Castro María del Rocío 7
Cornejo Pasos Yirlani 7
Fernández Torrentes Franklin Esteban 7
Alpízar Jiménez Anabelle 7
Mendoza Carrera Ana Lorena 7
Gamboa Venegas Marcelo José 7
Navas Beita Derroy Jeiner 7
Guzmán Ortiz Francisco 7
Murillo Rojas Alexander 7
Rodríguez Gómez Isidro 7
López Báez Álvaro 7
Barquero Lobo Alexander 7
Solís Montero Federico 7
Sánchez García José Enrique 7
Quesada Brenes María Gabriela 7
Oquendo Murillo Ingrid Auxiliadora 7
Vilchez Sánchez Rafael Ángel 6
Vega Acuña Marcelo 6
Agüero Morales José Antonio 6
Taylor Clark Haydee Cecilia 6
Suárez Reyes Francisco 6
Rivera Villegas David 6
Molinero Hernández Juan Francisco 6
Solano Rojas Luis Eduardo 6
Chacón Barquero José Alexander 6
Castellanos Villanueva Julio Armando 6
Rojas Mora Andrea Karolina 6
Segura Mora Crisia Lucía 6
Camacho Medina Xochitl Natalia 6
Flores Torres Adalberto 6
González Álvarez Mario Gerardo 6
Valverde González Luis Eduardo 6
Morales Quesada Alexandra del Socorro 6
López Pérez Rónald Rodolfo 6
Ibarra Seas Julia del Rosario 6
Riba Gutiérrez José Gabriel 6
Gutiérrez Bermúdez Yendry María 6
Murillo Miranda Paúl 6
Monge Muñoz Gloriana Lucía 6
Hernández Salazar Óscar Hugo 6
Ruiz Rodríguez Maríanela 6
Brenes Martínez Jorge Aguiles 6
Azofeifa Saavedra Luis Alberto 6
Vallejo Morales Wendy 6
Valdivia Aloma Silvia María 6
Picado Godinez María Isabel 6
Morales Conejo Yenory 6
Santiesteban Álvarez Ana Gabriela 6
Solano Araya Ignacio de Jesús 6
Saborío Mora Ana Marcela 6
Rodríguez Montero Jimmy Martín 6
Chacón Mora Iliana 6
Soto Arias Rónald 6
Urbina Méndez Freddy Santiago 6
García Morales Christian Elihel 6
Munich Ayub Jorge Enrique 6
Esteban Umaña Diomer Manuel 6
Aguilar Jiménez Maryam Lía 6
Hidalgo Zúñiga Viviana María 6
Villalobos Rosales Katherine Bresnethe 6
Quirós Álvarez Marilu 6
Navarro Rivera Zeily María 6
Solano Flores Alejandro 6
Boza Guzmán Lilliam María de los An 6
Borges Montero Ana Lorena 6
Trigueros García Róger Arturo 6
De León Camacho Sandra Gabriela 6
Barahona Vega Susana de los Ángeles 6
Arias Guillén Laura Marcela 6
Rojas Solano Carlos Isidro 6
Vindas Villalobos José Antonio de Los 6
Noboa Houed Ligia Zelenia 6
Rojas Martínez Jonathan Ricardo 6
Calderón Alfaro Rita Patricia 6
Rojas Zamora Milton Miguel de Jesús 6
Avendaño Sancho Roberto José 6
Roldán Sauma Marcelo 6
Infante Rojas Jorge Enrique 6
Chaves Foglia Antonieta 6
Elizondo Manzanares William de Jesús 6
Salas Araya Margarita 6
Gordienko López Abril 6
Ortiz Coronado Manuel Enrique 6
Serrano Morales Kristian Alexander 6
Acevedo Cornejo Federico Andrés 6
Carvajal Carvajal Maríanela 6
Hidalgo Hurtado María Gabriela 6
Chaves Araya Carlos 6
Palomo Palavicini Henry Manuel 6
Gutiérrez Acevedo María Auxiliadora 6
Rivera Jiménez Octavio Alejandro 6
Mora Barrantes Dinorah 6
Navarro del Valle Hermes 6
Pérez Obando Cornelio José 6
Solano Obando Indrid L. 6
Solórzano Sandoval Mario Alber 6
Muñoz Villalobos Ana Carla 6
Morales Soto Rafael 6
Gamboa Muñoz María Virgita 6
Guardiola Arroyo Juan Luis 6
Rodríguez Pérez Víctor Hugo del Carmen 6
Matamoros Cascante Clara Luz del Carmen 6
Villalobos Barrientos Mauricio 6
Rivera Betancourth Dagoberto 6
Valverde Fonseca Ana Laura 6
Herrera Martínez Guillermo Jos 6
Fonseca González Guillermo 6
Meléndez Gamboa Karolina 6
Badilla Toruño Minor 6
Elizondo Valverde Mireya 6
Ruiz Padilla Orietta 6
Bastos Matamoros Óscar Julio 6
Salas Jiménez Marconi 6
Jiménez Jiménez Walter José 6
Maroto Villalobos Alicia 6
Zumbado Retana Ramón Francisco 6
Urbina Paniagua Ricardo 6
Lizano Rojas Rodolfo Eduardo 6
Cruz Gamboa Heidy 6
Alvarado Acosta María Lilly 6
Orozco Jiménez Ana Lorena 6
García Bolaños María del M 6
Jiménez Peña Freddy 6
Velásquez de León Lauro Hermógenes 6
Rojas Vargas Lilliam 6
Fallas Castro Randall Francis 6
Díaz Barcia Chistian 6
Incer Espinoza Teresita 6
Zamora Guido Carlos Antonio 6
Meléndez Vega Alfonso 6
Arguello Chaverri Yenny Rocío 6
Guevara Guth Annemarie 6
Marchena Marchena Betty María 6
Thompson Chacón Alex 6
Cruz Alfaro Ileana 6
Alfaro Cascante Maríanela 6
Bonilla Sandí Alban 6
Vargas Agüero Luis Paulino 6
Jiménez Mora Álvaro 6
González Mayorga Merly 6
Vargas Siverio Andre 6
Molestina Gaviria Roxana 6
Arrea Anderson Carlos Maríano 6
Morales Mena Alban 6
Piedra Vargas José Ángel 6
Álvarez Peña José Walter 6
Garro Rodríguez Hannia Rocío 6
Vargas Roldán Ana Vanessa de los Ángeles 6
Flores Li Dunia Leideth 6
Montero Pérez Gerardo Alfredo 6
Morales Chacón Cynthia 6
Rojas Hernández Tatiana María 6
Umaña Balser Carlos Alfredo 6
Romo Robles Juliana 6
Álvarez Blanco Roberto Antonio 6
Rodríguez Arguedas Ana Isabel del Carmen 6
Corea Martínez José Antonio 6
San José, 23 de julio del 2008
Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(69198) Director
En Decreto de Inhabilitación por Perdida de la Función Notarial (No pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 08-000448-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1015-2008, de las 13:00 horas del 23 de junio del 2008, dispuso inhabilitar como notario a Marco Cambronero Carmona, cédula 3-223-588, inhabilitación que rige a partir del veintiuno de julio del dos mil ocho, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 21 de julio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(69226) Director a. í
En vista que no se ha podido notificar la sentencia Nº 100-2008 dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil ocho a la accionada Traesa Transportes y Equipos S. A., y con la finalidad de no causar indefensión al reclamante. Se ordena notificar la sentencia supracitada por medio de edicto, la cual en lo que interesa dice:... Resultando: I…, II…, III…. Considerando: I..,III..., Por tanto: de conformidad con lo antes expuesto y citas de ley se con lugar el presente proceso ordinario laboral promovido por Iván Antonio Bucardo Dávila contra Traesa Transportes y Equipos S. A., a quien se obliga a pagar a favor del primero la suma de doscientos noventa y un mil colones sin céntimos (291.000,00) por concepto de aguinaldo, para un total sumado a las costas procesales y personales de un quince por ciento de cincuenta y un mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (51.352,94) En ese mismo plazo y ante este Órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad: bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso artículos 500 y 501 inciso c) y d); votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero del 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas, del 10 de diciembre del 1999. Se le previene a la parte actora que una vez firme esta resolución debe depositar en la cuenta número Nº 07-300084-0443-LA-0 que tiene este despacho en el Banco de Costa Rica la suma de trescientos cuarenta y dos mil colones con trescientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos por concepto de principal y honorarios de abogado. Juez. Ordinario laboral Nº 07-300084-443-LA-0 de Iván Antonio Bucardo Dávila contra Traesa Transportes y Equipos S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de junio del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—(70754).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho y con la base de un millón doscientos noventa y siete mil novecientos noventa y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote quince bloque A. Situada en el distrito cuatro San Nicolás, cantón uno Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote catorce A de urbanización Topacio S. A.; al sur calle pública con un frente de veintiún metros cincuenta y dos centímetros; al este calle pública con un frente de diez metros y al oeste área de juegos infantiles. Mide: doscientos ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del año dos mil ocho, con la base de novecientos setenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho con la base de trescientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Cecilia Mata Solís. Exp. 08-001598-0346-CI (D).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de julio del 2008.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—(69768).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 399.183-000 la cual es terreno para construir lote 16 A. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Socorro Zúñiga Umaña; al sur resto destinado a calle; al este lote 15 A y al oeste lote 17 A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho con la base de seis millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Pérez. Exp.: 08-000971-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(69770).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho y con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número trescientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 147 situada en distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, linda al norte, con lote 146; al sur, lote 148; al este, lote 78, oeste, calle El Parque, mide ciento cuarenta y siete metros diecinueve decímetros cuadrados, plano A- setecientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres colones con sesenta y seis céntimos (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de octubre del dos mil ocho, con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100243-0295-CI de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Maximiliano Briceño Marchena y Ana Isabel Duarte Castro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de julio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 49753.—(70104).
En la sala número 1, libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139410 001, la cual es terreno lote seis, terreno de pastos. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote cinco; al sur, Mario Isacc Rodríguez Madrigal; al este, Virginia Vallegos Arrieta y al oeste, servidumbre agrícola con 80 metros y 36 centímetros. Mide: cinco mil metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del catorce de octubre del dos mil ocho, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Fabián Salazar Torres y Marcos Maurilio Salazar Vargas contra Mauricio José Jiménez Bodan Exp.: 08-002471-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 49531.—(70219).
A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, en este Juzgado, sin sujeción de base, de conformidad con el numeral 655 del Código Procesal Civil, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base; en el mejor postor remataré: un vehículo placas 553601, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, chasis K M H J F dos cuatro M cero V U cuatro cuatro tres nueve uno ocho, uso particular, estilo Elantra, capacidad cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color azul, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Exp.: 07-001538-0185-CI ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Bolaños Mora Liz María.—Juzgado Sexto Civil de San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 49557.—(70220).
En la sala número uno, libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, y con la base de tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos treinta y seis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 395769, marca Toyota, año 2001, Vin JTDBT113400083351, cilindrada 1497 cc, color champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, con la base de ochocientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y cuatro colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones González Vargas de San José S. A., contra Hazel Valverde Arrieta. Exp.: 08-001478-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 49568.—(70221).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones, en el mejor postor remataré: un vehículo marca Hyundai, modelo 1994, estilo sedán cuatro puertas, combustible gasolina, cubicaje 1500 centímetros cúbicos, chasis número KMHVF21NPRU007763, motor G40KR108089, color gris, capacidad cinco pasajeros, placas número 654419. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-001674-180-CI de Instacredit S. A., contra Álvaro Antonio Araya Madrigal.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de julio del 2008.—Nº 49558.—(70222).
A las nueve horas quince minutos del martes dos de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, y con la base rebajada, en un veinticinco por ciento, sea la suma de tres mil setecientos cincuenta dólares, en el mejor postor remataré en segunda subasta pública lo siguiente: vehículo placas trescientos ocho mil noventa y uno marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería Estation Wagon o familiar, tracción sencilla, uso particular, estilo satamo 2.03S, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y siete, color blanco, motor número G4CPV250229, mil doscientas cilindradas, cuatro cilindros, marca Hyundai. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000771-183-CI-1 de Quiembra del Banco Elca S. A., contra Willian Alcázar Vásquez y Bajo del Telire Norte S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 14 de julio del 2008.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 49705.—(70223).
A las catorce horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones a favor del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, según boleta 98324212, sumaria 99-601793-174;TC, demanda de tránsito al tomo: 0009, asiento: 195.426 y demanda del Instituto Nacional de Seguros al tomo: 0009, asiento: 239.114; y con la base de un millón doscientos tres mil novecientos treinta y cuatro colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas número 178834, marca Daewoo, estilo espero, capacidad 5 personas, año 1993, color gris, carrocería sedán 4 puertas, categoría automóvil, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1998 cc, chasis número KLAJF19K1PB706425, motor número C20LZ25125488. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso Exp.: 01-000882-0185-CI. Proceso ejecutivo prendario de Banco Elca S. A., contra: Manuel Gerardo Salas Calderón.—Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, 02 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—Nº 49707.—(70224).
A las nueve horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior que ocupa este Despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Buque matrícula P-sesenta y uno, denominado Patrie C, eslora trece metros cincuenta centímetros, manga: cuatro metros cincuenta centímetros, puntal: dos metros con quince centímetros, peso bruto: veintinueve punto cincuenta toneladas, peso neto: cuatro punto setenta y dos toneladas, año de construcción: mil novecientos ochenta y cuatro, casco: madera enfibrada, número de motor seis uno uno uno cero uno dos nueve RD, marca de motor: Detroit, modelo seiscientos setenta y uno, número de serie: seis uno uno uno cero uno dos nueve RD, potencia: ciento cincuenta HP, combustible: diesel. Lo anterior por ordenarse así en ejecutivo prendario Nº 08-100335-0642-CI-4, de Estación Marina S. A., contra Consultores Impex de Costa Rica G.E.G.C. S. A.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de julio del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 49740.—(70225).
A las diez horas cuarenta y cinco minutos del martes dos de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, soportando embargo practicado inscrito al tomo 2006, asiento 296014 y con la base de dos millones ciento cuarenta y un mil doscientos veinticuatro colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 600135, con las siguientes características: automóvil marca Volskwagen, sedán de cuatro puertas, estilo Jetta, año 1995, color negro, chasis número 3VWRA81HXSM000169, para cinco personas, motor número ABA120533. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 07-000237-183-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Luis Adrián Blanco Rodríguez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de julio del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 49834.—(70226).
A las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones, y con la base dada por el perito sea esta la suma de un millón ciento cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan, categoría automóvil, sedán cuatro puertas, chasis BBAB13001078, estilo Sentra, capacidad cinco personas, año 1991, color verde, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 138467. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 2002-001220-183-CI-2 de Vehículos Internacional Veinsa S. A., contra Abolfazl Mostakdemin.—Juzgado Cuarto Civil, San José, 14 de julio del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 49836.—(70227).
A las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de dos mil doscientos setenta y dos dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 521115, marca Hyundai, carrocería sedan 4 puertas, estilo Elantra GL, capacidad cinco personas, año 1993, color vino, motor G4DJP091362, chasis KMHJF31JPPU563773, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-000427-184-CI-3, de Se-Bo Autos de Costa Rica S. A., contra Jorge Alfonso Oviedo Castro.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(70285).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil ocho, con la base de diez mil ochocientos diez dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 610256, marca Peugeot, año 2006, Vin VF32AKFWU6W011533, cilindrada 1360 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil ocho, con la base de ocho mil ciento siete dólares con 50/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil ocho con la base de dos mil setecientos dos dólares con 50/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Xiri Sociedad Anónima contra Vanessa María Cerdas Montoya. Exp.: 08-000915-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(70394).
A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de veinticinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos de dólar unidad monetaria de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco, que es marca: BMW; año: dos mil cinco; cilindrada: mil novecientos noventa y cinco centímetros cúbicos; cuatro cilindros; color: negro; combustible: gasolina; carrocería: sedan cuatro puertas. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Alfredo Ruiz Jiménez. Exp.: 07-000259-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, l5 de julio del 2008.—Lic. Ólger Pérez Gómez, Juez.—(70396).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuarenta y seis mil ciento veinte dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito cero uno, San Rafael, cantón cero siete, Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,51 metros; al sur; este y al oeste, Dulce María, Rita María, Aurora y Marta María Quirós Carpio. Mide: ciento setenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Gustavo Adolfo Leandro Guzmán. Expediente Nº 07-026203-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(70735).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones sin más gravámenes, a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Heredia matrícula 195948-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de quince millones de colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, esta vez con la base de cinco millones de colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno de potrero con una casa. Situado en el distrito dos, La Virgen, cantón diez, Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que mide: dos mil metros cuadrados, y linda: al norte, con Luis Alberto Alfaro Vega; al sur, con Luis Alberto Alfaro Vega; al este, con calle pública con un frente de veinte metros, y al oeste, con Luis Alberto Alfaro Vega. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000308-0930-CI, de Banco de Costa Rica contra Ester Martínez Jiménez y Mario Cascanese.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de julio del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(70416).
A las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de siete mil seiscientos treinta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 651118, con las siguientes características: automóvil marca Nissan, estilo TIIDA, año 2007, color dorado, de gasolina, para cinco personas, motor número HR16155628A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 06-001604-0183-ci de Agencia Datsun S. A., contra Juan de Dios Benavides García.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de julio del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(70434).
Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil quinientos ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero cantón noveno, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, franja de protección del río Pirro; al sur, calle pública, con un frente de 20,00 metros; al este, Olman Alvarado Lepizo, y al oeste, zona destinada a parque. Mide: seiscientos noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, con la base de cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso de incidente de cobro de honorarios de abogado de Rodrigo Aguilar Sandoval contra sucesión de José Luis Bolaños Barrantes. Expediente Nº 06-000128-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(70435).
A las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de setecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 177798, marca Toyota, estilo Hilux, año 1992, carga liviana, tracción sencilla, chasis 4TARN81A2NZ040271, BIN 4TARN81A2NZ040271, color blanco. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cayro de Costa Rica Internacional S. A., contra Cristopher Valverde Vargas. Expediente Nº 08-000204-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 49881.—(70440).
A las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones, soportando servidumbre de paso y con la base de cuatro millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 358529-000 la cual es terreno lote uno, para construir. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adrián Montero; al sur, servidumbre de paso con 08,50 metros; al este, Adrián Montero, y al oeste, Marcos Vargas Ramírez. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Antonio Vargas Salas. Expediente Nº 01-015105-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de julio del 2008.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—Nº 49883.—(70441).
A las diecisiete horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cien mil setecientos cincuenta-cero cero cero. Que es terreno: terreno para construir lote 9-S. Sitio: distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 10; sur, lote 8; este, calle pública, y al oeste, María Ester González Flores. Mide: setenta y dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-008317-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Alvarado Miranda, Servicios de Transporte Futuro Cinco Veinticuatro S. A.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 49884.—(70442).
A las diecisiete horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de cuarenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con tres Departamentos lote 4 Bloque B. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 5 y 7; al sur, calle pública; al este, lote 3 B, y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica contra Martín Eduardo Quirós Sánchez. Expediente Nº 05-016199-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2008.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—Nº 49885.—(70443).
A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando sumaria 08-000146-184-CI y con la base de once mil setecientos veintiséis dólares con treinta y dos centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-127459, chasis 5HD1JDB135Y012769, marca Harley Davidson, modelo FLSTNI, carrocería sencilla, motor JDB5012769, año 2005, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000146-0184-CI de Joaquín R. Trejos M. Ltda. S. A., contra Cultivos Verdes del Siglo Veintiuno y Luis Miguel López Alma.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 49890.—(70444).
En la sala número uno de remates; soporta tres colisiones, Juzgado de Tránsito de Goicoechea sumaria 07-10297-174-TR, Juzgado de Tránsito de Cartago 08-001822-496-TR, Juzgado de Tránsito de Cartago sumaria 08-001115-496-TR a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho, a las , y con la base de setecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y dos colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 398092, marca Mitsubishi Mirage, año 1994, Vin JA3EA11A0RU016994, cilindrada 1500 cc, color Champagne, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, con la base de quinientos cuarenta y tres mil quinientos cuatro colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho con la base de ciento ochenta y un mil ciento sesenta y ocho colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra César Carranza Quesada. Expediente Nº 08-002364-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 49922.—(70445).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho y con la base de un millón doscientos mil colones, remataré lo siguiente: vehículo placas C-ciento veintiocho mil seiscientos seis, marca Mitsubishi, estilo FUSU, categoría carga pesada, capacidad 3 personas, año 1991, carrocería caja cerrada o furgón, color blanco, chasis JW6HCM1B1MK000181, peso bruto 12000, peso neto 5200, motor marca Mitsubishi, número 6D1465524, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, con la base de novecientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho, con la base de trescientos mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución prendario Nº 08-100263-0295-CI, de Leonel Ramón Corrales Rodríguez contra Milsa Flores S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 2 de julio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 50096.—(70446).
A las nueve horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de doscientos veintinueve mil setecientos un mil colones con setenta y cinco céntimos exactos, remataré: la madera que se dirá: Toda de la especie de cedro, cantidad 01, largo 1,17, diámetro 0,35, metro cúbico 0,11, pulgadas 36,47; cantidad 01, largo 1,4, diámetro 0,33, metro cúbico 0,12, pulgadas 38,80; cantidad 01, largo 1,25, diámetro 0,27, metro cúbico 0,007, pulgadas 23,19; cantidad 01, largo 1,74, diámetro 0,24, metro cúbico 0,08, pulgadas 25,50; cantidad 01, largo 1,77, diámetro 0,2, metro cúbico 0,06, pulgadas 18,02; cantidad 01, largo 2,16, ancho 0,43, grosor 0,15, metro cúbico 0,14, pulgada 64,37; cantidad 01, largo 2,1, ancho 0,32, grosor 0,13, metro cúbico 0,09, pulgada 40,36; cantidad 01, largo 2,1, ancho 0,37, grosor 0,16, metro cúbico 0,12, pulgada 57,44; cantidad 01, largo 2,14, ancho 0,46, grosor 0,13, metro cúbico 0,13, pulgada 59,12; cantidad 01, largo 1,9, ancho 0,37, grosor 0,17, metro cúbico 0,12, pulgada 55,21; cantidad 01, largo 2,18, ancho 0,34, grosor 0,11, metro cúbico 0,08, pulgada 37,67; cantidad 01, largo 0,88, ancho 0,23, grosor 0,29, metro cúbico 0,06, pulgada 27,12; cantidad 01, largo 1,08, ancho 0,28, grosor 0,08, metro cúbico 0,02, pulgada 11,18; cantidad 01, largo 2,06, ancho 0,28, grosor 0,1, metro cúbico 0,06, pulgada 26,65; cantidad 01, largo 2,07, ancho 0,17, grosor 0,16, metro cúbico 0,06, pulgada 26,01; cantidad 01, largo 2,05, ancho 0,37, grosor 0,12, metro cúbico 0,09, pulgada 42,05; cantidad 01, largo 2,05, ancho 0,54, grosor 0,1, metro cúbico 0,11, pulgada 51,14; cantidad 01, largo 0,88, ancho 0,15, grosor 0,2, metro cúbico 0,03, pulgada 12,20; cantidad 01, largo 2,18, ancho 0,38, grosor 0,11, metro cúbico 0,09, pulgada 42,10; cantidad 01, largo 1,66, ancho 0,21, grosor 0,23, metro cúbico 0,08, pulgada 37,04; cantidad 01, largo 0,85, ancho 0,25, grosor 0,23, metro cúbico 0,05, pulgada 22,58; cantidad 01, largo 2,24, ancho 0,32, grosor 0,08, metro cúbico 0,06, pulgada 26,49; cantidad 01, largo 1,38, ancho 0,24, grosor 0,09, metro cúbico 0,03, pulgada 13,77; cantidad 01, largo 0,98, ancho 0,27, grosor 0,15, metro cúbico 0,04, pulgada 18,34; cantidad 01, largo 1,18, ancho 0,40, grosor 0,12, metro cúbico 0,06, pulgada 26,17. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente N° 08-001404-396-PE, seguido contra Jorge Anchía Quesada y otro, por el delito de infracción a la Ley Forestal, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Liberia, 16 de julio del 2008.—Lic. Freddy Arias Robles, Juez.—(70755).
A las dieciocho horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: Equipo para confección de ropa: A- Una máquina Singer plana, modelo tres seis seis-k ciento cinco serie EX, nueve cero cero cinco dos dos uno. B- Una máquina Singer plana modelo tres seis k- ciento cinco serie EV- seis seis cinco uno siete nueve. C- Una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento cinco serie EV seis seis ocho ocho uno. D- una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento cinco serie EV seis seis ocho uno cero tres. E-una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento seis Ex seis siete cuatro siete tres tres. F- una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento seis, serie EX, cinco siete tres dos siete tres. G- Una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento cinco serie Ex cero cero dos tres nueve cero. H- una máquina Singer plana modelo tres seis seis k ciento cinco serie EV seis cero cero uno seis cero. I- una máquina dos agujas Singer modelo dos uno dos E ciento cuarenta, serie RC siete nueve uno siete nueve. J- una máquina de atraques Singer modelo A uno dos seis nueve serie AN cuatro cinco cero dos ocho cero. K- una máquina de ojales REECE modelo S dos serie, dos cuatro uno uno tres cuatro. L- Una máquina overlock con seguridad RIMOLDI, modelo tres dos nueve cero cero serie dos ocho dos ocho nueve. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 94-0066090227-CA, de Banco de Costa Rica contra Contreras Calvo Rafael, Contreras Montiel Luis, García Espinoza Ana Luisa.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de julio del 2008.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(70804).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000408-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Cubero Sosa quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José de la iglesia El Porvenir de Desamparados, trescientos metros al sur y cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cincuenta y seis-seiscientos treinta, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Bagaces, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Jesús Morales Leiva; al sur, con calle pública, con trece metros de frente; al este, con Vilma Bermúdez Araya y María Mayela Bermúdez Araya, y al oeste, con Jesús Morales Leiva. Mide: trescientos diez metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le hiciera al señor Jesús Morales Leiva, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrado de árboles frutales y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Cristina Cubero Sosa. Expediente Nº 08-000408-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 17 de julio del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—1 vez.—(70417).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 06-002807-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hormidas Gerardo Álvarez Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero ochenta y dos novecientos trece, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con una casa y frutales. Situada en el distrito tercero, cantón quinto, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, resto reservado; al este, María Esquivel Ramírez y Odilio Chavarría Ramírez, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura publica de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la rectificación de medida del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hormidas Gerardo Álvarez Vargas. Expediente Nº 06-002807-0504CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Vannesa Guillén Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 49936.—(70447).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-160068-0642-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Gerardo Ramírez Vargas quien es mayor, casado, vecino de La Esperanza de Lepanto, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento trece-doscientos treinta y tres, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para reforestar y agricultura. Situada en el distrito cuarto, Lepanto, cantón primero, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zamuri S. A., Fernando Acón Fung, Manuel y Felipe Acón Fung; al sur, Arnoldo Sandí Suazo; al este, Alejandro Espinoza Espinoza y calle pública, y al oeste, Gaspar Agüero Badilla. Mide: doscientos once mil seiscientos sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Gerardo Ramírez Vargas. Expediente Nº 05-160068-0642-AG-3.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 49948.—(70448).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000276-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan María Santana Santana quien es mayor, soltero en unión de hecho, vecino de Matapalo de Santa Cruz, un kilómetro carretera a Playa Grande, frente al Proyecto Rancho Las Colinas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero veintiocho-setecientos cincuenta y siete, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Fincas ubicadas en la provincia de Guanacaste. Finca número uno descrita en el plano G-1216423-2008, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Juan María Santana Santana; al sur, East Wall Trading Company Sociedad Anónima; al este, Inmobiliaria ANMAU-RICAR Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de trescientos veintiocho metros con setenta y tres centímetros lineales. Mide: tres hectáreas seis mil novecientos veinte metros con veintiún decímetros cuadrados. Finca número dos, descrita en el plano catastrado número G-1246459-2008, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito octavo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan María Santana Santana; al sur, Juan María Santana Santana e Inmobiliaria ANMAU-RICAR Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de doscientos nueve metros con treinta y nueve centímetros lineales e Inmobiliaria ANMAU-RICAR Sociedad Anónima ambos en parte, y al oeste, calle pública con un frente de setecientos treinta y un metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: ciento cuarenta y siete mil dos metros con veinte decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dichos inmuebles en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de monte o chapeas, arreglos, mantenimiento y hechura de rondas, de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan María Santana Santana. Expediente Nº 08-000276-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 17 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 50040.—(70449).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-002755-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Teresita Figueroa Loaiciga quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-221-950, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para la construcción con una casa destinada a habitación. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Bentacourt; al sur, calle pública con 10,37 metros; al este, Santos Martín Arrieta Flores, y al oeste, Idalia Álvarez Núñez. Mide: doscientos ochenta y siete con cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble venta que le hizo Miguel Vega Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Teresita Figueroa Loaiciga. Expediente Nº 07-002755-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 50041.—(70450).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000144-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lands end of Avellanas, cédula jurídica 3-101-306889, representada por Chester Brian Robinson, mayor, casado una vez, comerciante, estadounidense, pasaporte 7-10686755 vecino de Los Pargos de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de pasto y potrero. Situada en Pargos, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Todo Bien de Costa Rica S. A., y Sleath & Aikman, Ltda.; sur, Juan Pérez; este, calle pública con un frente de doscientos sesenta y siete metros noventa y cinco centímetros lineales, y al oeste, Steve Broyles. Mide siete hectáreas cinco mil quinientos veinte metros sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Shirley Siles Villafuerte y Víctor Gómez Ordóñez en setiembre de dos mil uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, cercas, siembra de árboles y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lands end of Avellanas. Expediente Nº 08-000144-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 8 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 50073.—(70451).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-000638-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eliécer Espinoza Castillo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, de la escuela doscientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco doscientos setenta y seis-setecientos veinte, profesión funcionario de la Municipalidad de Liberia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rolando Espinoza Castillo; al sur, Alexander Moreno Chavarría; al este, Mario Isabel Hernández Hernández, y al oeste, calle pública, con un frente de diez metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de Bertilia Castillo Alpízar, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil doscientos ochenta y dos, por medio de compra venta, mediante escritura número cincuenta y tres de fecha dos de mayo del año dos mil siete, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlos limpio, y bien cuidados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Eliécer Espinoza Castillo. Expediente Nº 07-000638-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 3 de setiembre del 2007.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—1 vez.—Nº 50125.—(70452).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Franklin Rojas Bolaños, quien fuera mayor, casado una vez y separado judicialmente, pensionado, vecino de Heredia centro, barrio Santa Cecilia, cédula número 1-210-180. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000719-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 2 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 49850.—(70453).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Chavarría Miranda, mayor, casada, vecina de Cahuita, con cédula 5-079-664, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 007-08. Lic. Jorge A. Castro Ortiz, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón, pasaje del antiguo Hotel Paraíso.—Limón, 19 de mayo del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 49981.—(70454).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adeal Elezie Ewers Banton, mayor, soltero, vecino de La Bomba de Limón, con cédula 7-0021-0981, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 008-08. Lic. Jorge A. Castro Ortiz, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 10 de junio del 2008.—Lic. Jorge A. Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 49982.—(70455).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Asdemar conocido como Ademar Hernández Serrano, cédula 2-147-149, quien en vida fue mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de la Administración de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 300 metros sur del Ebais, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0003-2008. Sucesión de Asdemar Hernández Serrano.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 49999.—(70456).
Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión testamentaria de Víctor Manuel Varga Acosta, cédula 7-0028-0578 y Ana María Sojo Bonilla, cédula 3-0152-0184, ambos mayores, casados entre sí, vecinos de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000288-0678-CI-2 de Víctor Manuel Vargas Acosta y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 2 de julio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 50011.—(70457).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Benedicto Mora Valverde, quien fuera mayor, pensionado, vecino de Concepción La Unión de Cartago, cédula Nº 1-238-526. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001344-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de junio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 50012.—(70458).
Que en esta notaría se inicia tramite de sucesorio notarial del causante Francisco Molina Serrano, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, con cédula de identidad numero 2-174-788. Para lo cual se emplaza a los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este termino, la herencia pasara a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial número cero ocho-cero cero uno de Francisco Molina Serrano establecido por María Virginia Villarreal Villarreal.—Ciudad Cortés, Osa Puntarenas, 8 de julio del 2008.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 50039.—(70459).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Arnulfo Durán Solís, quien fuera mayor, casado una vez, Electromecánico, portador de la cédula número 1-604-981, vecino de El Carmen de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000569-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 50085.—(70460).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Karina Bukakis Castro, mayor, casada, administradora, vecina de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número 6-289-223; encaminado a solicitar la ausencia de Harild Raymond Melloway, mayor casado dos veces, estadounidense, cédula de identidad número 175135-38601134. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 07-001778-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(48768).
3 v. 3.
Edgar Espinoza García, notificador del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a Georgina Barrantes Solórzano, hace saber: que en diligencias de declaratoria de ausencia Nº 06-000571-0185-CI promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho. Diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano, mayor, casada una vez, doctora, vecina de San Lorenzo de Heredia, cédula de identidad número 1-525-498. Interviene la Procuraduría General de la República, representada por Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, vecina de San José, cédula número 3-328-289. Resultando: I.—..., II.—..., III.—.... Considerando: I.—Sobre hechos probados:..., Por tanto: Se acogen las presentes diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Mercedes Barrantes Solórzano. Se declara ausente a la señora Georgina Barrantes Solórzano. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y por otro medio de comunicación colectiva ya sea por medio de un diario de circulación nacional o por radio. Por tratarse de actividad judicial no contenciosa, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Comuníquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 04 de junio del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta, Juez.—(54580).
3 v. 3.
Se hace saber que en este Despacho Iryna Chyrkova, mayor, casada una vez, administradora, cédula de residencia número uno ocho cero cuatro cero cero cero cero uno cinco dos uno, vecina de Heredia, ciento veinte metros al oeste de la entrada principal de la Universidad Nacional, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria que pesa sobre la finca del partido de Heredia, matrícula 151186-000, inscrita al tomo 497, asiento 15409, secuencia 000, por un monto de cuatro millones de colones y a un interés del 3% mensual. Dicha cédula está vencida desde el 6 de diciembre del 2001. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 08-000315-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de abril del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(62406).
3 v. 3..
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por José Bernardo Cordero Montero mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 1-0199-0901; encaminado a solicitar la ausencia de Johnny Cordero Cascante, mayor, soltero, comerciante, vecino de Quircot de Cartago, cédula de identidad número 1-0639-0675. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente Nº 08-000763-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 43653.—(60245).
3 v. 2. Alt.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De las presentes diligencias de depósito de los menores Yustin Montoya Méndez y Johan Soto Méndez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Víctor Hugo Soto Jiménez y Óscar Eduardo Montoya Chaves, a quienes se les previene que deberán señalar medio y lugar este último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquesele esta resolución a los señores Víctor Hugo Soto Jiménez y Óscar Eduardo Montoya Chaves en forma personal o por medio de cédula de notificación en su casa de habitación. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De la solicitud de nombramiento de curador para los demandados Soto Jiménez y Montoya Chaves, debe la parte actora aportar conforme lo dispone el artículo 262 del Código Procesal Civil, certificación de movimientos migratorios y certificación del Registro Público de la Propiedad, Sección Personas a fin de determinar si los demandados están dentro o fuera del país y si poseen apoderado inscrito. Por medio de oficio pídase a la Caja Costarricense del Seguro Social, Sección Planillas informen si los demandados están reportados en, planillas y la dirección que reportan como domicilio, al Registro Civil certificar la cuenta cedular de ambos, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Compañía Nacional de Fuerza y Luz para que indiquen si los demandados aparecen como abonados de alguno de sus servicios y la dirección reportada como domicilio. Asimismo, se ordena el depósito provisional de los menores antes referidos en el hogar de la señora Elsa Retana Rodríguez, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, se ordena notificar esta resolución a la citada señora, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, veinte de junio del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—(69780).
Cítese a todos los interesados en las diligencias de hallazgo de una embarcación tipo Eduardoño, de treinta y siete pies de eslora aproximadamente, ocho punto cinco pies de manga, cinco punto cinco pies de puntal, de color azul con gris en regular estado. Tres motor marca Yamaha, de doscientos HP, en estado desconocido, con sus respectivas propelas, con dos motores de numeración alteradas las cuales son uno seis tres tres ocho ocho cinco y uno cero tres tres ocho ocho cinco y un motor con modelo seis G seis, serie doscientos AET uno cero tres cinco cero tres ocho H. Tres estañones plásticos de cincuenta y cinco galones aproximadamente. Una cabina de mando con tres relojes marcadores de RPM. Tres mandos a distancia de los motores fuera de borda. Dos kits de herramientas para Yamaha. Una propela de repuesto. Siete tarimas de madera. Los mismos se estiman en treinta millones de colones. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de hallazgo promovidas por Henry Alberto Vargas Chinchilla Nº 08-100383-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 10 de junio del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—Nº 49624.—(70241).
2 v. 1..
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso en el cual se pretende declarar la insania de Maximino Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, albañil, vecino de San Juan de Tibás, cédula de identidad número 3-069-0765. Expediente 08-001108-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Nº 49589.—(70242).
El licenciado Marvin Ovares Leandro, Juez Civil de Corredores, hace saber a Wilson Francisco Granados Estrada, cédula uno-seiscientos setenta y dos-quinientos cuarenta y nueve y a Freddy Granados Estrada, cédula seis-doscientos cinco-doscientos cincuenta y dos, domicilio ignorado a quien se le ha ordenado notificar por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones, que en el expediente número 00-100019424-CI-2, que es asunto de ejecutivo hipotecario, promovido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Wilson Francisco Granados Estrada y Freddy Granados Estrada, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores Ciudad Neily, a las siete horas con treinta minutos del diez de marzo de dos mil, se tiene por establecido el presente proceso ejecutivo hipotecario, promovido por Banco Nacional de Costa Rica representada por Daniel Rodríguez Ledezma, contra Wilson Francisco Granados Estrada, Freddy Granados Estrada y Marcos Humberto Vega Villalobos a quienes se le previene que deben señalar modo y lugar dentro del perímetro judicial, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones quinientos mil colones, sobre la finca a folio real sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero, se ordena el remate de los bienes dados en garantía, para lo cual se señala: las nueve horas del dos de mayo de dos mil. Publíquese el edicto de ley acerca de la liquidación de intereses presentada, se confiere audiencia al accionado, por el plazo de tres días, a los demandados se les notificará personalmente o mediante cédula en su casa de habitación quienes son vecinos de Copa Buena de Agua Buena contiguo al Supermercado Sankey. Licenciado Tomas Flores Badilla, Juez Civil de Corredores. Publique una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores, 7 de mayo del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—Nº 49668.—(70243).
Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, a José Anael Bolaños Zamora, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de oficio y domicilio desconocido, cédula 02-0329-0519, se le hace saber que en demanda de divorcio establecida por Petrona Sosa Mendoza en contra suya, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “801-2008. Sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de julio de dos mil ocho. [...]Resultando [...] Considerando [...] Por tanto: se rechaza la excepción de falta de derecho que interpuso el curador procesal del demandado. Se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Petrona Sosa Mendoza en contra de José Anael Bolaños Zamora. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges. Se dispone que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad, del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La determinación de cuáles bienes tienen la condición de gananciales y cuál, es el monto concreto que le corresponde a cada cónyuge por concepto de su derecho de participación sobre los bienes del otro, podrá hacerse, a solicitud de parte y en este mismo proceso, una vez firme la sentencia. A partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales que hubiere ocasionado a la parte actora. Notifíquese esta sentencia al demandado de paradero desconocido por medio de publicación de la parte dispositiva en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se hace ver a la actora y al curador procesal del demandado que el plazo para recurrir la sentencia comenzará a correr tres días después de aque1 en que se haga la publicación, por lo que mientras ese plazo no venza, la sentencia no podrá adquirir firmeza, o bien, no se podrá admitir el recurso de apelación que presente cualquiera de ellos. Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección Homónima del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de San José, tomo doscientos veintiocho, folio trescientos veintiuno, asiento seiscientos cuarenta y dos.—Juzgado de Familia, Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 49794.—(70244).
Lic. Eddy Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber que en este despacho se interpuso proceso de insania de Hannia del Pilar Ruiz Saborío, número 07-000272-0165-FA, establecido por Genel Ruiz Saborío, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 1089-2007 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil siete. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania promovidas por Genel Ruiz Saborío, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y cuatro-novecientos sesenta y nueve, vecina de Moravia, en favor de Hannia del Pilar Ruiz Saborío, mayor, soltera, de nacionalidad guatemalteca, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero sesenta y ocho mil doscientos cuatro-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Moravia. Resultando; I II III. Considerando: I II. Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insana a la señora Hannia del Pilar Ruiz Saborío y se designa como su curadora definitiva a la señora Genel Ruiz Saborío, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada, el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avaluó de los bienes de las insanas. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana, lo anterior se ordena así en proceso de insania de Hannia del Pilar Ruiz Saborío, establecido por Genel Ruiz Saborío; expediente Nº 07-000272-0165-PA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2008.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 49820.—(70245).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Manuel Emilio Avendaño Bolaños, cédula de identidad número 4-076-334, vecino de Barva de Heredia, Santa Lucía, agricultor, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por los señores Grettel Mayela Avendaño Ramos, José Alonso Avendaño Ramos, Manuel Avendaño Ramos. Expediente número 08-000795-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de julio del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(70411).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-001096-0338-FA, los señores Randall Martínez Monge y Vivían Mercedes Hernández Curbelo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Nina Mercedes Hernández Curbelo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de julio del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 49849.—(70461).
Omar Jarquín Sancho, Notificador del Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber a Luis Fernando Cerdas Umaña, quien es mayor, casado una vez, de trabajo y domicilio desconocidos, cédula de identidad número uno-setecientos dos-cuatrocientos cinco, que en el expediente número 04-400051-0197-FA que es abreviado de divorcio promovido por Edic María Mora Esquivel contra Luis Fernando Cerdas Umaña, se dictó la sentencia número 60-2007, de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil siete, que en la parte dispositiva dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 222, 310, 317, 330, 368, 369, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. 1. 2. 41. 48 inciso 8 y 60 del Código de Familia, se declara con lugar todos los extremos petitorios de la demanda de divorcio planteada por Edic María Mora Esquivel contra Luis Fernando Cerdas Umaña, estableciéndose lo siguiente: a) Se decreta la disolución del vinculo matrimonial que une a Luis Fernando Cerdas Umaña y Edic María Mora Esquivel por la causal de separación de hecho, b) Que no existen bienes gananciales que repartir. Que la finca del partido de San José, matrícula Folio Real número quinientos veintiocho mil cero cuarenta y dos-cero cero cero, es propiedad de Edic María Mora Esquivel, no es bien ganancial, y es propiedad exclusiva de su propietaria quien la adquirió separada de hecho, siendo que el Registro Nacional, Sección Inmuebles debe de tomar en consideración ello para hacer el cambio del estado civil, c) Se deniega hacer fijación del derecho alimentario que le pudiese corresponder a ambos cónyuges, con relación de uno para con el otro, d) Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Luis Diego Cerdas Mora, le compete a la madre y la patria potestad compartida, e) Una vez firme este fallo inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios provincia de San José al tomo trescientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y ocho, asiento novecientos cincuenta y seis. Se exime a la parte demandada del pago de ambas costas del proceso. Por ser rebelde el demandado, se comisiona a la Fuerza Pública de San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, 21 de febrero del 2008.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 49855.—(70462).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Anay Giovany cc Anays González Vásquez mayor, casada, secretaria, vecina de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad número 0503090774; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Anay Giovany González Vásquez, por el de Anays mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000407-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 4 de julio del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 49964.—(70463).
Por este medio, se hace saber que en este despacho, bajo el expediente número 08-000766-187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Humberto Salas Solano mayor, costarricense, pensionado, domiciliado en Pavas, cédula identidad 1-185-200. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, en el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente cúratela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 08-000766-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2008.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Nº 49975.—(70464).
Se avisa que en este despacho los señores Olger Antonio Pizarro Gutiérrez y Zayra Patricia Rivera Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Kimberly Tatiana Ambota Calero. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000335-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—Nº 49979.—(70465).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Roberto Rodríguez Muñoz, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Alfaro Ruiz, un kilómetro al oeste del Liceo de Alfaro Ruiz de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0203830018 y Yorleny Castro Sanabria, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de misma dirección del anterior, portadora de la cédula de identidad número 0205350706, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor María Phiorella Rodríguez Castro por el de Melannie Fiorella mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000215-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Ólger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 50004.—(70466).
Helmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, el señor Miguel Ángel García Peña, cédula 2-488-027 y Marvin Yajanier Carmona Cortés cédula 2-596-133, quienes según consta en el proceso fue vecino de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este Juzgado se tramita en su contra expediente número 06-100101-402, ejecutivo, establecido por Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Anita Sing Con y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil seis. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple, por parte de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representada por Anita Sing Con contra Miguel Ángel García Peña y Marvin Yajanier Carmona Cortés y, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella. Se previene a los demandados señalar el medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido(s) de que si así no lo hiciere(n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de ochenta mil doscientos noventa y seis colones con cinco céntimos, se despacha ejecución en su contra, y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo en bienes de los demandados, el cual se hace recaer sobre las cuentas corrientes, que los demandados posean en los Bancos del sistema Bancario Nacional, sobre el salario de los demandados. Comuníquese, por medio de la policía de proximidad de Cañas, notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Miguel Ángel García Peña en Piedra Verde de Cañas frente a la plaza de fútbol y para notificar a Marvin Yajainer Carmona Cortés, en Río Naranjo de Bagaces 250 metros oeste de la pulpería El Naranjito se comisiona a la policía de proximidad de Bagaces. Notifíquese. María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas. A las nueve horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil seis. Visto el memorial de folio doce de los autos y circular número 38-2003 del 23 de 05 2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión para notificar a los demandados Miguel Ángel García Peña y Marvin Yajanier Carmona Cortés en el domicilio contractual de éste y vista la constancia por parte a esa autoridad a folio once frente se procede el nombramiento de curador procesal el cual se hace recaer sobre el profesional el derecho José Luis Moreno Rodríguez, localizable a los teléfonos 386-14-59 y 661 476-42 a quien se fijan sus honorarios en la suma de seis mil colones de acuerdo a la tabla de honorario de abogado y de conformidad con el artículo 262 párrafo tercero del Código Procesal Civil, que deberá depositar dentro del plazo de ocho días en la cuenta corriente 42822-1 de este Juzgado con el Banco de Costa Rica. Aceptado el cargo del curador expídase el edicto de ley. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas. A las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil ocho. Siendo que el curador nombrado en esta causa a la fecha no se ha presentado a aceptar el cargo y vista la gestión de folio treinta y nueve de los autos presentada por la parte actora, circular número 38-2003 del 26-05-2003 sobre la aplicación del artículo 4 de la ley de notificaciones citaciones y otras comunicaciones judiciales e ignorándose el domicilio de los demandados Miguel Ángel García Peña a la licenciada Escarleth Jiménez Li, localizable al teléfono 364-33-27 ó 665-34-94, a quien se fijan sus honorarios en la suma de seis mil colones los cuales se encuentran depositados en este juzgado, una vez aceptado el cargo se ordena girarla y se confeccionará el edicto. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 50044.—(70467).
Hellmuth Villarreal Porras, Notificador del Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, a los señores José Mauricio Herrera Sánchez, cédula 1-0878-0975 y Daniel Martín Murillo Fallas, cédula número 1-640-1125, a quienes según consta en el proceso fueron vecinos de Cañas, de actual domicilio desconocido, se le hace saber, que en este juzgado se tramita en su contra expediente número 05-100396-402, ejecutivo simple, establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por Alejandro Morales Morales y se ha ordenado notificarle por edicto las siguientes resoluciones. Juzgado Contravencional de Cañas. A las ocho horas cinco minutos del treinta de agosto del dos mil cinco, nueve de abril del dos mil dos. Se tiene por establecido el presente ejecutivo simple por parte del Banco Popular y de Desarrollo Comunal representada por Alejandro Morales Morales contra José Mauricio Herrera Sánchez y Daniel Martín Murillo Fallas, a quienes se le concede el plazo improrrogable de cinco días para que se opongan a la demanda o muestren su conformidad con ella, se le previene a los demandados señalar medio y lugar para recibir notificaciones, apercibido(s) de que si así no lo hiciere(n), o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado en esta ciudad permaneciera cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones futuras quedarán notificadas con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Por la suma de quinientos cincuenta y un mil novecientos ocho colones con setenta céntimos, se despacha ejecución en su contra y por la expresada suma más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargos sobre los bienes de los demandados el cual se hace recaer sobre cuentas corrientes de ahorro y depósitos a plazo y sobre salarios de los demandados. Se comisiona a la delegación Cantonal de Cañas, para que notifique personalmente o en su casa de habitación a los demandados José Mauricio Herrera Sánchez, en Cañas, 300 metros al sur y 50 oeste de la Oficina del Registro Civil, Barrio San Pedro y a Daniel Martín Murillo Fallas, en Barrio Bello Horizonte detrás del Abastecedor La Gran Piedra casa número 7. Notifíquese Licenciada María Isabel López Sánchez, Jueza. Juzgado Contravencional de Cañas, a las diez horas del catorce de diciembre del dos mil siete. Visto el memorial de folio cuarenta y uno y circular número 38-2003 del 26-05-2003, sobre la aplicación del artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones y otros Comunicados Judiciales, se resuelve: Habiendo sido dirigida comisión al Delegado Policial de Cañas, para la notificación de los demandados, Francisco Javier Ortega Duarte, Francisco José Martínez Ortiz y ordenada la notificación de Santos Alcides Cortés Cortés, por medio del notificador del despacho, en el domicilio contractual de estos y vista la constancia puestas por esa autoridad a folio veintidós vuelto y del notificador a folio veintiuno vuelto ignorándose actualmente el domicilio de dichos demandados, se procede al nombramiento de curador procesal el cual se hace recaer sobre la profesional en derechos Escarleth Jiménez Li, se le fijan sus honorarios en la suma de trece mil setecientos colones, suma que ya fue depositada. El medio señalado para notificaciones es el fax 364-33-27 ó 666-42-22 y a efectos de notificar este juicio a la curadora en su oficina bien conocida en Liberia Centro, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Liberia. Expídase y publíquese el edicto de ley.—Juzgado Contravencional de Cañas.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 50045.—(70468).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Teresa Royo Alvarado contra Banco Hipotecario de la Vivienda, Consorcio Cooperativo de Vivienda FEDECR, El Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare con lugar la demanda, que la administración deberá entregar a la señora Teresa Royo Alvarado el precio de la venta, es decir un millón setecientos cincuenta mil colones, más los daños y perjuicios por su actuar, que consisten en daño moral, un millón de colones y al lucro cesante estimado en un millón trescientos veinte mil colones. Por último, que se condene al pago de ambas costas del proceso de la Administración. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001382-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 50083.—(70469).
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Arturo Varela Aguilar contra Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta contra todas las disposiciones y actuaciones, siguientes: 1- El acuerdo 095- de la sesión 4279/2005 de la Junta Directiva Nacional del Banco. 2- El acuerdo tomado por la Junta Directiva en sesión Nº 4335-2006 que resolvió el reclamo administrativo (oficio SJDN-511-2006), 3- La Licitación Pública 030-2005, para la contratación de profesionales en derecho para que brinden sus servicios como abogados y notarios externos; con cartel publicado y anulado por la Contraloría General de la República, mediante oficio R-DCA-245-2006 de las ocho horas del 25 de mayo del 2006. 4- La licitación número 2007-LN-000049-PCAD que pretende la Contratación de Notarios Públicos Externos, en la cual concretamente se pretende contratar 18 notarios externos para el Centro de Servicios Financieros del Este y Goicoechea y sus periféricas. 5- E1 acuerdo de Junta Directiva Nacional del Banco Popular que autorizó la contratación de Notarios Institucionales. 6- Los nombramientos de Notarios Institucionales o de planta autorizados por el Banco Popular, incluidos entre estos funcionarios bancarios que venían prestando servicios en dicho Banco en contravención con el propio Reglamento Interno de Contratación de Abogados y Notarios Externos, que impide a la Gerencia nombrar funcionarios bancarios, para la prestación de dichos servicios. 7- Las disposiciones de la Gerencia General, donde autorizan hacer publicidad sobre los créditos que otorga el Banco sin costo de honorarios de notario véase copia certificada de los brochures donde anuncian esta modalidad de créditos. 8- Contra los actos notariales de los notarios de terceras personas, es decir donde no interviene el Banco como patrono de ese notario institucional, en compraventas de bienes muebles o inmuebles y otros actos distintos al simple otorgamiento de hipoteca a favor del dicho Banco. 9- La Licitación Pública Nº 2007-LN-000024-PCAD “Contratación de Servicios Profesionales para cobro Judicial” promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 10- El oficio del 1º de abril del 2005, mediante el cual el Banco Popular le comunicó al suscrito y a mis representados al adjudicar la licitación de notariado y cobro judicial, el cual se comunicó mediante diferentes oficios, pero con el mismo contenido y los números de oficios impugnados son: GGC-590-2005; GGC-595-2005, GGC-605-2005; GGC-600-2005, GGC-592-2005; GGC-597-2005; GGC-594-2005; GGC-570-2005; GGC-502-2005; GGC-604-2005. 11-La Licitación Pública Nº 2007-LN-000049-PCAD “Contratación de servicios profesionales para notariado externo” que promueve el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por ser contraria a lo señalado en la Resolución Nº 1159-2007 emitida por la Dirección Nacional de Notariado, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del año 2007, publicado en el Boletín Judicial del 27 de setiembre del año 2007. Según lo señala el Voto 9773-2006 de la Sala Constitucional, la Dirección Nacional de Notariado es la obligada en uso de su potestad exclusiva a organizar adecuadamente la actividad notarial en todo el país y emitir lineamientos de acatamiento obligatorio a los notarios públicos. Además se impugna el oficio GGC-1873- del 31 de octubre de la Gerencia General Corporativa, por no proceder conforme a la Directriz de la Dirección de Notariado por causar evidentes daños y perjuicios. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001193-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil del Segundo Circuito Judicial de Hacienda, Goicoechea, San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 50093.—(70470).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este despacho se interpuso un proceso para declarar insana a la señora Noemi Gaucheran Madrigal, expediente número 06-000489-651-VD donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1844-07, de las once horas y dieciséis minutos del diez de diciembre del dos mil siete, cuya parte dispositiva literalmente dice: “En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Noemi Gaucheran Madrigal y se nombra como su curadora a su nieta Eullani Martínez Aguilar a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Deberá la curadora cumplir con los siguientes requerimientos, so pena de ser removida de su cargo: 1) Readecuar las áreas de las puertas para que la silla de ruedas pueda circular sin complicaciones. 2) Proveer de barandas asideras o agarraderas especiales al baño. 3) Colocar alfombras antideslizantes donde sean necesarias. 4) Ubicar los medicamentos de la señora Gaucheran Madrigal a un lugar seguro, fuera del alcance de la insana. 5) Cualquier otra medida de seguridad que vaya dirigida a la prevención de accidentes. En ese sentido se extenderá atenta solicitud a las funcionarias del Área de Salud y Trabajo Social de la Clínica de Barva de Heredia, para que un mes luego de la firmeza de la presente y luego periódicamente se sirvan darle seguimiento a la señora Gaucheran Madrigal, así como verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos antes apuntados, de manera que hagan saber a esta autoridad de cualquier irregularidad o incumplimiento en detrimento del bienestar de la insana, así como las recomendaciones pertinentes. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes de la insana. Los gastos del procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en la Sección de Personas del Registro Público y en la del Registro Civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de San José, tomo doscientos catorce, folio cero cuarenta y tres, asiento cero ochenta y seis. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. El edicto queda a disposición del interesado, para su respectiva publicación. Notifíquese. Expediente Nº 06-000489-651-VD.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(70548).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Soledad González Cortés, quien es mayor, soltera, pensionada, vecina de Heredia, cédula 4-084-745, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Jairo Jesús González Cortés. Expediente número 08-001057-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de junio del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(70773).
Licenciado Rodrigo Calvo Sánchez, Juez del Juzgado Civil de Santa Cruz; hace saber a Factores Empresarial Tres Limitados, representada por Fredy Rugama Espinoza que en este Despacho se interpuso un proceso Localización de Derechos Indivisos en su contra, bajo el expediente número 04-000189-0388-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Santa Cruz. A las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil cuatro. Acerca de las presentes diligencias de Localización de Derechos que promueve Francisco Peraza Bustos, se confiere audiencia por el plazo de quince días en su condición de colindantes a Édgar Gutiérrez Leal, Victoria Gutiérrez Leal, Ermida Gutiérrez Leal, Rigoberto Ramírez Gómez, Corporación Ecológica Siglo Veintiuno El Camaguey S. A., Corporación Industrial El Simio Dorado S. A., y Malambo S. A. Se le previene a los colindantes que en el primer escrito que presente deben señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta Nº 211 del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Para que proceda a notificarles la presente resolución los colindantes, Édgar Gutiérrez Leal, vecino de Marbella de Santa Cruz, 400 m al oeste del Salón Las Brisas, Victoria Gutiérrez Leal, vecina de Marbella de Santa Cruz, 500 m al oeste del Salón Las Brisas, Ermida Gutiérrez Leal, vecina de Santa Cruz, 300 m al este de la entrada principal al Residencial de Barrio Sagamad, Rigoberto Ramírez Gómez, vecino de Santa Cruz, de Pollos La Negra 50 m al sur y 300 m al este, se comisiona a la Delegación Cantonal de Santa Cruz. Para notificar a Corporación Industrial El Simio Dorado S. A., cédula jurídica 3-101215218, personalmente por medio de su representante José Carlos Vásquez Morera, vecino del Estadio Municipal de Tibás 200 m al oeste, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Para notificar a Malambo S. A., cédula jurídica 3-101-80830, personalmente por medio de su representante Cecilia Héctor Contreras, vecina de San José, Rohmoser contiguo a la Embajada de España, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene al promovente que en el plazo de cinco días deberá proporcionar la dirección exacta para proceder a notificar a Factoreo Empresarial Tres Limitada, por cuanto la aportada a los autos es imprecisa, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión y las consecuencias procesales que esto implica. Notifíquese. Lic Federico Rodríguez Camacho, Juez. Así como la resolución que literalmente dice: Habiendo incumplido los opositores con lo prevenido en la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, continúese con los procedimientos hasta su fenecimiento. Se tienen por notificados a Corporación Industrial El Simio Dorado S. A., Édgar Gutiérrez Leal, Ermida Gutiérrez Leal y al señor Rigoberto Ramírez Gómez. En otro orden de cosas, por haberse omitido en su oportunidad para notificar a Factoreo Empresarial Tres Limitada Sociedad Anónima la presente resolución y la de las trece horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil cuatro, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber al Departamento comisionado que la notificación deberá realizarse en su domicilio social sito en San José, Goicoechea, Barrio El Carmen, Residencial Estefanía, casa número 27. Previo a confeccionar el mandamiento a efecto de realizar la notificación de Malambo S. A., se le previene al promovente que deberá aportar las fotocopias necesarias dentro de octavo día, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión y las consecuencias procesales que esto implica. Notifíquese. Licenciado Federico Rodríguez Camacho, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Localización de Derechos Indivisos de Francisco Peraza Bustos contra; expediente Nº 04-000189-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de mayo del 2008.—Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—(70777).
Licenciado Ricardo Baltodano Reyes, Juez del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran las resoluciones que literalmente dicen así Juzgado de Tránsito Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil ocho. Notifíquese al señor: Víctor Hugo Caravaca Casares, cédula 06-0083-0217, en su calidad propietario registral del vehículo placa TSJ 410, marca Hyundai con chasis KMHJE31JPRU819440, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tienen derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-602500-489-TC, causa seguida contra Víctor Ramírez Madrigal y otro. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial y en cualquier diario de circulación nacional.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—(70288).