BOLETÍN JUDICIAL Nº 153 DEL 08 DE AGOSTO DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de setiembre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 30 de julio del 2008
Luis Barahona Cortés
(72140). Subdirector Ejecutivo
SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
CIRCULAR 32-2008
De Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo
Para Todas las oficinas judiciales del país y peritos designados.
Asunto Ampliación de la lista oficial de peritos del Poder Judicial
Fecha 1º de agosto de 2008
La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, comunica a todas las oficinas oficiales del país y peritos designados, la ampliación de la Lista Oficial de Auxiliares Peritos, al servicio de las autoridades judiciales, publicada en el Boletín Judicial Nº 107 del 5 de junio de 2007, en los términos que se dirá. Asimismo, se hacen algunas inclusiones, exclusiones, suspensiones y correcciones de números telefónicos de la lista general.
• INCLUSIONES
Correduría y Valuación de Bienes Raíces
Correduría: La función del corredor es poner en contacto al cliente comprador con uno propietario. Es conocedor del valor de mercado de la propiedad, dicho valor se obtiene sumando el valor de la construcción, el del terreno, más una serie de circunstancias externas que inciden en el precio final de la propiedad.
Avalúo: Consiste en la determinación del valor de reposición, el cual debe de entenderse como el valor de la construcción más el valor del terreno.
En el caso de que los inmuebles a valorar estén en explotación agropecuaria, o más ampliamente, donde estén de por medio tópicos de las Ciencias Agropecuarias o asuntos relacionados con este tipo de actividades, las designaciones como peritos deberán recaer en profesionales de ingeniería agronómica, lo anterior, según Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agronómicos de Costa Rica, número 7221.
Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Ingenieros Agrónomos
Dentro de las funciones de los miembros agremiados se establecen que pueden desempeñar valoraciones, evaluaciones, estimaciones, peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a:
- Predios, en conjunto o en sus partes, dedicados a la conservación y a la explotación agropecuaria, forestal o la acuacultura, en lo concerniente a la tierra, a las mejoras agropecuarias y forestales y a todos los elementos relativos a su manejo.
- Plantaciones, explotaciones, productos, subproductos y residuos agropecuarios y forestales en pie, almacenados o conservados.
- Productos y subproductos del bosque, tanto natural, como artificial, así como ornamentales y zonas verdes con fines arquitectónicos.
- Transacciones en fincas agrícolas, pecuarias, forestales y de acuicultura y determinación de la capacidad económica de las mismas y de sus alcances como garantía a los efectos del criterio.
- Todo tipo de empresa agropecuaria, forestal y de acuicultura constituida de hecho o derecho.
- Semovientes y sus productos.
- Daños bióticos y abióticos y otras causas de desvaloración o perjuicios que afecten a las explotaciones agropecuarias, forestales y de acuicultura.
Fitotecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en todo los cultivos y su medio ambiente.
Zootecnia: Profesionales con una formación general en agronomía, pero con énfasis en producción animal y su medio ambiente.
Ingeniero agrícola: Tienen formación en diferentes ingeniarías que pueden aplicar en obras relacionadas con las actividades agroforestales como son edificaciones, nivelaciones, diseños de sistemas de riego, drenaje, flujos de materias, controles de calidad, manejo de suelo, maquinaria agrícola, manejo poscosecha, infraestructura rural.
Economista agrícola: Es un profesional con formación en agronomía con énfasis en microeconomía e instrumentos de análisis económico, enfocado a las actividades agropecuarias. Están capacitados para trabajar en crédito, mercadeo, comercialización, estadísticas, administración de empresas agropecuarias, estudios de costos, estudios de factibilidad, crédito, gestión de financiamiento, planeación, etc.
Administrador de Empresa Agropecuaria: Es un profesional con una formación concentrada en la administración de las empresas agropecuarias. Mejor preparado para enfrentar los problemas de una empresa agropecuaria que un profesional en administración pura.
Administrador de Empresa Agroindustriales: Esta carrera es similar a la anterior con la diferencia de que el profesional adquiere mayores conocimientos en empresas agroindustriales. Es un complemento del tecnólogo de alimentos quienes desarrollan y aplican las tecnologías de acondicionamiento y transformación de las materias primas agropecuarias para convertilas en alimentos y materias primas intermedias.
Agrónomos: Profesionales con formación generalista enfocada al trabajo de campo de las ciencias agropecuarias. Cursa materias y realizan prácticas en el área de fitotecnia (plantas), de zootecnia (ganadería), administración de fincas.
*Información citada en la página web www.ciemi.com
Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores |
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Oscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón |
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Óscar Delgado Jiménez |
Telefax: 2767-7322 Celular: 8376-5026 8993-2898 Correo electrónico: ctffcr@ice.co.cr ctffcr@yahoo.com ctffcr@gmail.com |
Ingeniero Agrónomo con énfasis en manejo sostenible de recursos naturales, daño ambiental. |
Intérpretes
1. Intérpretes en la lengua indígena Cabécar |
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Primer Circuito Judicial de San José |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Segundo Circuito Judicial de San José |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Primer Circuito Judicial de Alajuela |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Segundo Circuito Judicial de Alajuela |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Tercer Circuito Judicial de Alajuela |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Circuito Judicial de Cartago |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Circuito Judicial de Heredia |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Primer Circuito Judicial de Zona Atlántica |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Circuito Judicial de Puntarenas |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Circuito Judicial de Guanacaste |
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Morales Martínez José Julio |
Teléfono: 2464-05-84 Correo electrónico: jose@kabekwa.org |
Lengua indígena Cabécar |
Psicólogos
Realizan funciones de Dirección, Administración y Gestión en los campos de Psicología en las siguientes áreas: salud Pública o Privada, Clínica, Educación, Deporte, Intervención Social y/o comunitaria, Laboral, Mercadotecnia, Investigación Psicológica, Criminológicas y Forenses, Neuropsicología, Experimental, Pruebas Psicológicas. Tener bajo su responsabilidad el diseño y la ejecución Psicodiagnósticas, tratamiento Psdicoterapéutico, evaluación e intervención en las áreas citadas.
El bachiller en psicología, no esta facultado para realizar las siguientes funciones: Psicoterapia, en sus diferentes modalidades, Psocodiagnósticos e Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Circuito Judicial de Guanacaste |
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Bonilla Hurtado Gaudy |
Teléfono: 2666-5073 celular: 8319-0754 Correo electrónico: gaudyl@gmail.com |
Licenciada en psicología |
Se incluye como perito del Poder Judicial para las Zonas del Osa, Golfito y Corredores, en el Área de Correduría y Valuación de Bienes y Raíces a:
Circuito Judicial de La Zona Sur |
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Bustos Vallejos Róger Alberto |
TeleFax: 2786-6734 Celular: 8818-9766 |
Ingeniero Técnico en Agronomía Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa (Ciudad Cortés), Golfito y Corredores. |
Se incluye como perito del Poder Judicial para las Zonas del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, en el Área de Peritos Prácticos a:
Soto Zamora Edgar |
Teléfono: 2663-4956 Celular: 8316-9407 |
Sólo en el perímetro del área central de la Provincia de Puntarenas. |
Se incluye como perito del Poder Judicial para las Zonas del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y Circuito Judicial de Guanacaste en el Área de Topografía a:
Murillo Castro Yanior Noe |
Teléfono: 2470-0730 2470-4003 |
Ingeniero Topógrafo (Sólo Guatuso, Upala, San Carlos, Cañas, Bagaces y Liberia) |
• CORRECCIONES TELEFÓNICAS
Bonilla Bolaños Óscar |
Teléfono: 2261-4885 Celular: 8867-4344 Fax: 2261-5148 |
Ing. Agrónomo (Agrícola, Pecuaria, Forestal) |
Bustos Vallejos Róger Albert |
TeleFax: 2786-6734 Celular: 8818-9766 |
Ingeniero Técnico en Agronomía Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa (Ciudad Cortés), Golfito y Corredores. |
Herra Ávila Allan |
Teléfono: 2283-8333 2283-3802 2283-3807 Fax 2283-3797 Celular 8384-8058 Correo electrónico allanherra@cfia.or.cr |
Ingeniero en Construcción Civil |
V. Aragón Gómez Paula V. |
Teléfono: 2552-7542 Telefax: 2552-5976 Celular: 8982-6114 |
Derecho (Curadora Procesal) |
• EXCLUSIONES
Se excluye como perito del Poder Judicial en el Área de Correduría y Valuación de Bienes y Raíces para la zona a:
Circuito Judicial de Puntarenas |
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Bustos Vallejos Róger Albert. |
Telefax: 2786-6734 Celular: 8818-9766 |
Ingeniero Técnico en Agronomía *Excluído para el cantón central de Puntarenas. |
Fumero Vargas Georgina |
Telefax: 2234-5818 Celular: 8384-8671 |
Psicóloga *Excluída a partir del 1º de setiembre de 2008 al 31 de diciembre de 2010 |
San José, 1º de agosto del 2008.
Alfredo Jones León,
1 vez.—(72654) Director Ejecutivo
Al señor Luis Guillermo Madrigal Canales, de domicilio ignorado, se hace saber: “Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del tres de junio de dos mil ocho. De parte del Lic. José Enrique Sequeira, se tiene por aceptado el cargo de curador que le fuera concedido y jura su fiel y buen cumplimiento y de parte de la Lic. Ana Gazo Chavarría, en su calidad de apoderada especial judicial de la promovente por efectuado el depósito de los honorarios prevenidos. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Flory Delia del Carmen Molina Quesada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de divorcio, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Luis Guillermo Madrigal Canales, a quien se le previene que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito, debe señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José para oír notificaciones. Asimismo, indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax o el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Informática del Poder Judicial. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se recuerda al Lic. Sequeira Segura, que debe indicar el nombre de la entidad bancaria y el número de la cuenta cliente en colones en la que habrá que depositársele los honorarios, así como remitir al Departamento Financiero Contable del Poder Judicial el reporte original que emiten tales entidades y dan fe del número de la cuenta respectiva. Tramítese el asunto con intervención del curador Lic. José Enrique Sequeira Segura y hágasele saber la audiencia, a fin de que se sirva manifestar lo que estime conveniente acerca de la solicitud de exequátur. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Madrigal Canales la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Anabelle León Feoli.
San José, 04 de junio de 2008.
Francisco Bolaños Moreira
1 vez.—Nº 51256.—(72557) Notificador
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004584-0007-CO interpuesta por María Mayela Quesada Rodríguez, para que se declare inconstitucional el artículo 628 del Código Procesal Civil, por estimarlo contrario a los artículos 32, 41 y 51 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto lesiona el principio de justicia pronta y cumplida -artículo 41 de la Constitución Política- ya que al tratarse de una revisión, en sentido estricto, de un procedimiento cuyo pronunciamiento resulta trascendente para el destino del asunto sobre el cual ha recaído sentencia, al abrir la posibilidad de someter a discusión nuevamente lo ya debatido, por un procedimiento cuyo núcleo fáctico ajeno a lo discutido afecta directamente la situación jurídica ya establecida. La norma impugnada, continúa, permite que la decisión que viene a resolver el punto lo sea en única instancia y sin posibilidad ninguna de ser examinado lo decidido. Estima que también hay una violación al debido proceso y al derecho de defensa -artículo 39 de la Constitución Política-, por cuanto resulta injusto y arbitrario un procedimiento cuya estructura no permita someter al control de legalidad la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, al no dotar siquiera la posibilidad de un recurso de revocatoria, que permita rebatir lo resuelto, aspecto que paradójicamente sí cuentan articulaciones o procedimientos de mucho menor importancia. Asimismo, continúa, se produce una violación al principio de doble instancia -artículo 32 de la Constitución Política- al ser la revisión un procedimiento y no un recurso cuyo pronunciamiento en única instancia y sin la dotación de medio de impugnación alguno, somete al usuario de la administración de justicia a una dictadura del órgano jurisdiccional. Manifiesta que la norma lesiona el principio de seguridad jurídica, toda vez que lo resuelto, de ser declarado con lugar, vendría a socavar un fallo judicial que ha adquirido firmeza y aún así, corta de plano cualquier alegato que venga a solventar cualquier error de apreciación en el asunto de controversia. Afirma que también lesiona el principio constitucional a la protección de los derechos de la niñez -artículo 51 de la Constitución Política-, por cuanto al encontrarse inserta en un código cuyo rito regula los procedimientos referidos a conflictos eminentemente patrimoniales, deja de lado la obligada tutela, al no conceder un medio de impugnación cuando lo resuelto en el procedimiento de revisión va en contra del interés superior del menor, contemplado también en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos de Niño. Por último, continúa, lesiona el principio de razonabilidad, toda vez que por sus implicaciones ya vistas, resulta ilógica, arbitraria y contradictoria, con un sistema procesal equilibrado y justo, como forma de efectiva tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 23 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71768) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veinticinco de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007053-0007-CO interpuesta por Rafael Ángel Villalta Fernández contra los artículos 1 y 5 inciso a) de la Ley número 7605 del dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Afirma el accionante que dichas normas son contrarias al orden constitucional por vulnerar los principios de irretroactividad de la ley y violar el derecho de pensión por conculcación al derecho de pertenencia al régimen. Señala que es claro que la entrada en vigencia de la Ley 7605 derogó el régimen de pensiones de los diputados, regulado en el capítulo IV de la Ley 7302. Mas no le bastó al legislador derogar un capítulo de una Ley anterior, en este caso, la 7302, si no que estableció una adscripción obligatoria para los diputados y ex diputados, que habían servido como tales en períodos anteriores y que en ese momento ejercían el cargo, impidiéndoles de esa manera poder acogerse a las disposiciones de la Ley anterior número 148 del veintitrés de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. de no haberse combinado la derogatoria del capítulo IV de la Ley número 7302 con la disposición contenida en el artículo 1 sobre afiliación obligatoria a la Caja Costarricense de Seguro Social, los diputados y ex diputados podrían haberse acogido entonces, en respeto de sus derechos de pertenencia anteriores, a las disposiciones del artículo 13 de la Ley número 148, manteniéndose así dentro de un régimen jurídico de pensiones que había sido creado en su momento para tutelar a un colectivo determinado de ciudadanos. Esto denota que no se está ante una simple modificación de un régimen de pensiones, como ha sido lo usual en la historia legislativa reciente del país, incluyendo lo sucedido con la Ley 7302, si no ante una eliminación radical y absoluta de un régimen jurídico, lo cual no podía hacerse, evidentemente, prescindiendo de los derechos adquiridos de las personas que ya habían obtenido un derecho de pertenencia al régimen que se estaba aboliendo. Lo que resulta a la postre arbitrario e inconstitucional no es la virtud de los artículos 1) y 5) de la Ley 7605 de derogar un régimen de pensiones con efectos “ex nunc”; el cuestionamiento más bien versa sobre la falta de dimensionamiento en el tiempo de los efectos de la nueva ley, en particular, de las disposiciones derogatorias que recogen sus artículos primero y quinto. Los artículos 1) y 5) violan el principio de irretroactividad de las normas y conculcan un derecho adquirido antes de la entrada en vigencia de dicha normativa: el derecho de pertenencia al régimen de pensiones de los diputados regulado en el capítulo IV de la Ley 7302. La aplicación retroactiva de los artículos 1 y 5 de la Ley 7605, sin ningún dimensionamiento en el tiempo y con un alcance erga omnes, que dispuso la anulación del régimen de pensiones de los diputados, conlleva una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho a la jubilación de todo el grupo de personas que antes de la entrada en vigencia de la ley, tenían ya consolidado el derecho de pertenencia al régimen de pensión de los diputados de la Ley 7302. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 29 de julio del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(71769) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008518-0007-CO interpuesta por Óscar López Arias, para que se declaren inconstitucionales los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 29 inciso f) y 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública así como los acuerdos del Consejo de Gobierno que constan en el artículo 2 de la sesión ordinaria número 85 del 2 de abril y primero y segundo, de la sesión número 92 del 18 de abril, ambas fechas del 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 121 inciso 14) y 147 de la Constitución Política. Las normas se impugnan por otorgar al Consejo de Gobierno la posibilidad de separarse de los dictámenes de la Procuraduría General de la Republica. El artículo 147 de la Constitución Política, establece de manera taxativa las atribuciones específicas del Consejo de Gobierno y no existe en la Constitución norma alguna que habilite al Poder Legislativo para ampliar tales funciones a través de una ley ordinaria. En cuanto a los acuerdos de gobierno, se impugnan por haber sido dictados con fundamento en atribuciones inconstitucionales. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 24 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71770) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas quince minutos del treinta de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-009127-0007-CO interpuesta por Marco F. Feoli Villalobos en su condición de defensor público, para que se declaren inconstitucionales los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete. Refiere el accionante que las normas cuestionadas establecen una serie de tipos penales que violentan los principios de legalidad y tipicidad penal, que constituyen una garantía para todas las personas, de que cualquier conducta que se repute como delictiva debe estar claramente descrita en una figura penal. Se infringe de esa forma, lo dispuesto en los artículos 28, 37, 39, 40 y 41 de la Constitución Política; 5.2, 7.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3, 5, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 30 de julio del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(71771) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las once horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-004962-0007-CO interpuesta por Edwin Duartes Delgado, para que se declare inconstitucional el artículo 220 bis inciso c) de la Ley General de Aduanas. La norma dispone: “Artículo 220 bis. Falsedad de la declaración aduanera y otros delitos de tipo aduanero. Será reprimido con prisión de dos meses a tres años: (…) c) Quien transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, dé o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía introducida al país eludiendo el control aduanero”. Estima que la norma es contraria a los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política. El artículo se impugna en cuanto viola los principios de proporcionalidad y culpabilidad. El primero pues contiene una sanción penal elevada por una conducta que puede ser, en muchos casos, insignificante. La norma no establece el monto a partir del cual se hace la gradación de la sanción. El artículo 211 de la misma Ley que regula una situación de hecho muy similar, dispone que la diferencia entre multa e infracción penal es una suma de dinero determinada, mientras la norma impugnada no establece el valor de la mercadería a partir de la cual la conducta se considera delito. También viola el principio de culpabilidad pues la sanción es igual a la de otras infracciones contenidas en la Ley General de Aduanas. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la pena debe guardar proporción con el bien jurídico tutelado y el grado de culpabilidad con que actuó el sujeto, principios con los que esta norma no cumple. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71772) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del quince de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007188-0007-CO interpuesta por Berny Ramírez Morales, para que se declare inconstitucional el artículo 3 del “Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte” de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en cuanto señala “En el caso de pensiones por invalidez o sobrevivientes, proceden las mismas siempre y cuando el asegurado o beneficiarios no tengan trámite ni reciban pago de prestaciones en dinero en virtud de incapacidades, ya sean temporales o permanentes o bien rentas, producto de su cobertura en el seguro de riesgos profesionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4, 18 y 193 del Código de Trabajo, así como cuando se trate de un accidente de tránsito regulado por la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, la contingencia de la invalidez será asumida por la Caja una vez que se agote el monto de la póliza correspondiente; aspectos que serán demostrados por documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior con fundamento en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.” La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, violenta el derecho a la seguridad social, el principio de razonabilidad, la dignidad humana y excede la potestad reglamentaria de la CCSS al establecer una limitación al acceso a la pensión por invalidez, afectando a personas discapacitadas que cumplan con todos los requisitos establecidos, pero que reciben indemnización por seguros de riesgos profesionales o seguros en materia de tránsito, en cuanto indica que se debe agotar la póliza correspondiente para que la CCSS proceda a brindar la pensión por invalidez. Añade que la CCSS, aunque es una institución creada directamente en la Constitución y con una autonomía superior de autorregulación y reglamentación, no tiene la capacidad legal de modificar mediante reglamento un derecho fundamental como lo es el de pensión. La norma impugnada establece una limitación irrazonable a los asegurados por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, a acceder a la pensión, si reciben algún tipo de indemnización económica por una póliza de riesgos profesionales o por póliza vehicular. Considera que la norma evidentemente no valoró la diferencia entre las pólizas de seguros por riesgos del trabajo y un régimen de seguridad social, haciendo una analogía entre los mismos, cuando son diferentes entre sí. En casos en que se percibe indemnización por parte del INS, no se da una valoración de la situación económica general de la familia, o de las obligaciones del asegurado, al no existir una responsabilidad social de parte del Instituto, dejando económicamente vulnerable a todo el núcleo familiar, base de nuestra sociedad. Considera el accionante que es perjudicado por la limitación inconstitucional que ha creado la norma impugnada, por cuanto es una persona que cumplió con todos los requisitos de cuotas y años y aun así le es negada la pensión. Es violatorio del principio de reserva de ley que la CCSS modifique un derecho fundamental sin tener la potestad legal. Es inconstitucional que la norma impugnada prive de una vida digna al accionante, al dejarlo sin la posibilidad económica de garantizarse el sustento él y su familia, dejándolo expuesto a sufrimientos innecesarios. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 18 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71773) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-007528-0007-CO interpuesta por Mariano Castillo Bolaños, para que se declare inconstitucional el artículo 48 inciso 7 del Código de Familia, por estimarlo contrario a los artículos 10, 33, 51, 53 de la Constitución Política, y de los artículos 1 y 17 inciso 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto el accionante considera que éstas privan contra la libertad de las personas de rehacer su vida, al imponer una limitante a la voluntad de las partes para divorciarse por mutuo consentimiento si no han transcurrido 3 años de matrimonio, lo cual se aplica también a la separación por mutuo consentimiento. Asimismo, manifiesta que la norma impugnada priva a las personas de rehacer su vida, obligadas a una unión que no existe al no desear continuar con el vínculo matrimonial. Alega que no existe base razonable, para dictar esos plazos, atentando contra la dignidad humana, no se debe violentar el derecho a divorciarse por el hecho de no cumplir un requisito injusto, que unos tendrán y otros no, contrarios al artículo 33 de la Constitución Política, atentando contra la libertad de rehacer su vida, y atentando con lo dispuesto en los artículos 1 y 17 inciso 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Además considera que se obliga a una unión que ya no existe al no desear continuar con el vínculo matrimonial, lo que lograría exponer a la mujer a posibles agresiones. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 17 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71774) Secretaria a. í.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas con seis minutos del tres de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-008568-0007-CO que promueve Edward Joseph Gauthier, para que se declare inconstitucional el artículo 202, inciso 2, del Código Procesal Civil, por estimarlo contrario al artículo 41 de la Constitución Política. Alega que el artículo impugnado es inconstitucional, pues establece un término antojadizo de dos años para suspender un asunto en vía civil cuando se encuentra pendiente de resolver un proceso penal que influye necesariamente en la decisión del primero, sin posibilidad de aumentarlo o variarlo. Aduce que si el plazo de los dos años transcurre sin que el proceso penal haya sido resuelto, el proceso civil se reactiva sin posibilidad de ampliar el plazo de suspensión, pudiendo incluso dictarse una sentencia injusta o contradictoria, lo cual atenta contra el principio de justicia pronta y cumplida contenido en el artículo 41 constitucional. Afirma que la naturaleza del concepto de prejudicialidad es la de evitar fallos contradictorios, pues cuando un proceso civil depende de otro penal, es porque la conclusión del último podría afectar al primero; en otras palabras, sin esa información tan importante, la sentencia civil podría ser injusta y por ende la parte afectada no lograría obtener reparación del daño. Además, señala que en el proceso penal se busca investigar la verdad real, por las particularidades estrictas del proceso, la forma de analizar la prueba, la oralidad y amplitud del contradictorio. De esta forma, cuando hay un proceso penal pendiente que podría incidir en el civil, los jueces civiles dejan a cargo de los penales, la investigación de ciertos temas, en los cuales la sede civil tiene grandes limitaciones, por lo que la decisión que se obtenga en el proceso penal, será totalmente válida y necesaria para los jueces civiles. Indica que no es lógico establecer un plazo concreto para decretar la suspensión, ya que al finalizar el plazo, no desaparece automáticamente el obstáculo o la incertidumbre, pues la falta de información y el riesgo de una sentencia injusta no varía a pesar que se haya cumplido el término legal. Tampoco es necesario el establecimiento de un plazo para evitar que el proceso sea interminable o que se cause inseguridad jurídica, dado que el proceso debe ser tan largo como amerite para lograr justicia y si se dilata tanto como para afectar la seguridad jurídica, para ello son aplicables los plazos ordinarios de prescripción que precisamente existen para ese motivo. Finalmente, aduce que cuando los jueces civiles consideran que es necesario contar con la información de lo obtenido en sede penal y son obligados a resolver sin esos elementos, solo por el vencimiento del plazo, la sentencia es riesgosa, parcial y produce denegación de justicia. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo impugnado no se dicte resolución final, de conformidad con lo expuesto, hasta tanto no sea resuelta la presente acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos es dictar la sentencia, o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que únicamente son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deban aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 14 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71775) Secretaria a. í.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-009215-0007-CO interpuesta por la Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena de Térraba, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, 4 y 8 del Decreto Ejecutivo número 34312-MP-MINAE del 6 de febrero del 2008., por estimarlos contrarios a los artículos 45 de la Constitución Política y el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT. Las normas se impugnan en cuanto alega que el decreto impugnado viola el derecho a la propiedad privada, ya que las áreas dentro de las cuales se ejecutará el proyecto, se ubican mayoritariamente en zonas declaradas de reserva indígena. Indica que de conformidad con el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, los pueblos indígenas, luego de que el gobierno cumple con su obligación de determinar y delimitar sus tierras, tienen total derecho a que se les garantice la protección efectiva de esas áreas, reconociéndoles y respetándoles su derecho de propiedad. Alega que sin observancia de sus derechos de propiedad, consagrados en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Indígena, el decreto impugnado afecta aproximadamente setecientas hectáreas de su territorio, contraviniendo de esta forma, no solo lo dispuesto por el artículo 14 del Convenio Nº 169, si no también el artículo 45 de la Constitución Política. Señala que en este caso, por tratarse de aspectos garantizados o regulados por el Convenio Nº 169 de la OIT, que implicaban la adopción de medidas legislativas o administrativas que afectaran a un pueblo indígena, debe mediar una consulta obligatoria previa a los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas y esas consultas deben ejecutarse de buena fe y de una manera que se logre un consentimiento acerca de las medidas propuestas, no obstante al no realizarse dicha consulta se violaron los artículos 4,2; 5 inciso c); 6 incisos a), b) y c); 7 incisos 2) y 3); 15 inciso 2) y 16 inciso 2) del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT. Alegan que la actuación gubernamental obviando adrede recabar de previo su opinión, implica clara violación a sus derechos, pues ellos se conculcan al reducir su actividad a participar tardíamente en arreglos “post mortem” pues no permiten su participación, si no de manera limitada e impropia luego de tomada la decisión de ejecutar los actos iniciales del proyecto para seguidamente continuarlo sin valorar su opinión. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, si no únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 17 de julio del 2008
Marlin Arguedas Aguilar
(71776) Secretaria a. í.
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001313-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario José Manuel Venegas Rojas, mediante la resolución de las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas diez minutos del veintiuno de julio de dos mil ocho. De conformidad con el artículo número 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material contenido en la resolución de las trece horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil siete, específicamente a folio 4, en virtud de que debe leerse “para un total de once meses”. Asimismo, vistas las actas de notificación de folios 8, 13 vuelto y 17 vuelto, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil siete al notario José Manuel Venegas Rojas”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado trece de agosto de dos mil siete, mismo que rola a folio 2, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con la razón de recibido legible del Archivo Notarial. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario José Manuel Venegas Rojas, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras a saber: Segunda quincena de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas del año dos mil cuatro; ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de XXXX meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario José Manuel Venegas Rojas en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario José Manuel Venegas Rojas en la dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, del contenido de la presente resolución, personalmente o en su oficina sita en La Garita, frente a la iglesia. Y para ello por medio de la Policía de Proximidad de barrio Mercedes, Atenas de Alajuela”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.
San José, 21 de julio del 2008
Roy Jiménez Oreamuno
(71167). Director a. í.
Que dentro del Proceso disciplinario por la no presentación o presentación tardía de índices notariales, tramitado bajo el expediente Nº 07-001047-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Sergio Jacob Aldi, mediante la resolución de las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de julio de dos mil ocho.- Vistas las actas de notificación visibles a folios 10, 17 y 22, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete al notario Sergio Jacob Aldi”. F. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de octubre de dos mil siete. Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2003, fechado 13 de agosto de 2007, mismo que rola a folio 1 al 03 y 5 frentes, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, el notario debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución el notario Sergio Jacob Aldi, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre; estas del año 2002; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre , estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas ultimas del 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que el notario Sergio Jacob Aldi, reportado por el Archivo Notarial en los oficios mencionados, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de ciento doce meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Sergio Jacob Aldi en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Sergio Jacob Aldi en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial o casa de habitación, del contenido de la presente resolución, sita 100 al sur, 50 este del Palacio Municipal, Goicoechea, o en su casa de habitación: 300 metros este del cruce de Moravia, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José”. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente 07-001047-624-NO.
San José, 18 de julio de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(71168). Director, a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial Promovido por la Dirección Nacional de Notariado Contra el Notario Jorge Castillo Arias, expediente Nº 08-000217-624-NO; resolución Nº 1164-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Jorge Castillo Arias, cédula de identidad número 3-221-453. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el veintiuno de enero del dos mil ocho, el notario Jorge Castillo Arias adeuda la suma de trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos colones, equivalentes a 52 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 02-08, de las ocho horas diez minutos del veintidós de enero del dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folios 3 y 4). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 7, no se logró notificar al notario Jorge Castillo Arias, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cual deberá comunicar oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: se decreta la inhabilitación del notario público Jorge Castillo Arias, cédula de identidad número 3-221-453, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cual deberá comunicar oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.
San José, 22 de julio de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(71169) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, se dicto la resolución que literalmente dice: Proceso de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial Promovido por la Dirección Nacional de Notariado Contra el Notario Hugo Jiménez Gutiérrez, expediente Nº 08-000492-624-NO, resolución Nº 1165-2008 Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Proceso de inhabilitación por no pago de cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, iniciado por la Dirección Nacional de Notariado, contra el notario Hugo Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-519-829. Resultando: 1º—De acuerdo con el estudio de cuotas al fondo de garantía de los notarios públicos, realizado el veintitrés de abril del dos mil ocho, el notario Hugo Jiménez Gutiérrez adeuda la suma de trescientos cincuenta mil ochocientos colones, equivalentes a 50 cotizaciones (folio 1). En atención a lo anterior, se dictó la prevención de pago número 56-07, de las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, y se confirió al notario el plazo de ocho días a efecto de que se pusiera al día en sus cotizaciones (folios 2 y 3). 2º—Según actas de notificación visibles a folios 4, no se logró notificar al notario Hugo Jiménez Gutiérrez, en las direcciones reportadas a este despacho como el lugar donde su ubica su oficina y su casa de habitación, por lo cual se le notificó por edicto y éste no se apersonó al proceso. Considerando: Único. El no estar al día en el pago de las cuotas al Fondo de Garantía constituye un impedimento para el ejercicio del notariado; circunstancia que obliga a esta Dirección a inhabilitar a los notarios que se encuentren ante dicha situación y hasta tanto subsista el impedimento. Ver en ese sentido los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 148 del Código Notarial. Dado que conforme al estudio de cuotas referido en el resultando primero, el notario que aquí interesa se encuentra en deuda respecto del fondo de garantía de los notarios públicos, se decreta su inhabilitación, la cual se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cual deberá comunicar oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente. Firme esta resolución, tome nota el Registro Nacional de Notarios, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese en el Boletín Judicial. Por tanto: Se decreta la inhabilitación del notario público Hugo Jiménez Gutiérrez, cédula de identidad número 1-519-829, por el no pago de las cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, misma que se mantendrá indefinidamente hasta que el notario proceda a ponerse al día en sus cotizaciones; lo cual deberá comunicar oportunamente a este Despacho, mediante nota dirigida a este expediente.”
San José, 22 de julio de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(71170). Director a. í.
A la licenciada Berta Marina Flores Jirón, hace saber que esta Dirección, en resolución número 01125-2008, dictada a las diez horas del catorce de julio del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: Resultando (...) Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación de la notaría pública Berta Marina Flores Jirón, cédula uno-seiscientos ochenta y dos-cero cincuenta y siete, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Expediente Nº 07-000358-0624-NO.
San José, 14 de julio de 2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
(71171) Director a. í.
Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000761-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 43-08 Notario: William Sánchez Carrillo, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha once de marzo del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al veintinueve de febrero del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, la licenciado William Sánchez Carrillo, al mes de febrero del año dos mil ocho, debe veintitrés cuotas”, se tiene por acreditado que el notario William Sánchez Carrillo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene a la notaria William Sánchez Carrillo, portador de la cédula 5-177-768, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario William Sánchez Carrillo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar personalmente, en su oficina notarial o en su casa de habitación al licenciado William Sánchez Carrillo en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: San Carlos, Ciudad Quesada, altos farmacia Lizano Nº 1, o San Carlos, diagonal costado sur hogar ancianos, comisionando al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Carlos. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora, Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, expediente Nº 08-000761-624-NO. Notario William Sánchez Carrillo Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado William Sánchez Carrillo, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado William Sánchez Carrillo, la resolución de las once horas del veinticinco de marzo del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial. ”
San José, 22 de julio de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(71172). Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000759-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 19-2008, notario Mario Cajina Chavarría, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha quince de febrero del dos mil ocho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de enero del dos mil ocho, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Mario Cajina Chavarría , al mes de enero, debe noventa y seis cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Mario Cajina Chavarría se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Mario Cajina Chavarría, portador de la cédula 04-151-747, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4 inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Mario Cajina Chavarría, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar a la licenciado Mario Cajina Chavarría en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: avenidas 10 y 10 bis, calle 19, casa 1035, comisión que se efectuará por medio del notificador de este Despacho. De no ubicarse ahí y sin ulterior trámite se comisiona a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, pues el investigado habita en la Uruca, Residencial Las Magnolias. Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado, inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, expediente Nº 08-000759-624-NO, notario Mario Cajina Chavarría Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Mario Cajina Chavarría, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 9, 15; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Mario Cajina Chavarría, la resolución de las ocho horas del quince de febrero del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.
San José, 22 de julio del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(71173) Director a. í.
Que dentro del proceso de inhabilitación (por no tener oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 08-000228-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Edgardo Flores Albertazzi, mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho, se dispuso lo que interesa dice: “...Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil ocho. Vistas las actas de notificación visibles a folios 16 y 18 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil ocho al notario Edgardo Flores Albertazzi”. F. Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í. (...) “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del catorce de marzo dos mil ocho. Con vista en el Informe de Visita número 005-2008, efectuado por el Área Legal de esta Dirección, en su visita número 0040-2008 de las trece horas treinta minutos del once de enero del año en curso, fechado el cinco de los corrientes, mismo que es visible a folio 1, en cual se recomienda en el numeral 2, “Que se le inicie las Diligencias de Inhabilitación por no tener oficina abierta al público.” Así mismo con vista en el estudio de cuotas, del Fondo de Garantía Notarial mismo que es visible a folio 2, se puede observar que el notario Flores Albertazzi, al día veintinueve de febrero del año en curso debe tener aportadas cien cuotas al susodicho Fondo, y siendo que solo ha aportado cuatro cuotas a dicho Fondo, teniendo un faltante de 96 cuotas. Se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Edgardo Flores Albertazzi cédula de identidad número 01-0590-0587, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección, y se encuentra en mora con el pago al Fondo de Garantía Notarial. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Edgardo Flores Albertazzi personalmente, por medio del notificador de este Despacho, en su casa de habitación, por él reporta a esta Dirección, sea en: barrio San Cayetano, de la Iglesia San Cayetano, 150 metros al oeste, casa Nº 148, San José”. Licda. Alicia Bogarín Parra, Directora. Expediente Nº 08-000228-624-NO.
San José, 24 de julio de 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(71174). Director a. í.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido de quien en vida fue Enrique Monge Rodríguez, de 31 años de edad, estado civil casado, vecino de San Pablo de Turrubares, con cédula de identidad Nº 1-970-558, fallecido el 05 de junio del 2008, bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Expediente 08-300002-0248-LA. Devolución de Cuotas de Trabajar Fallecido Enrique Monge Rodríguez, promovidas por Giselle María Vargas Díaz.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Turrubares, San Pablo, 18 de julio del 2008.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—(72195).
Se cita a todos los causahabientes de Carlos Gerardo Vives Arce, quien fue mayor, casado, educador, vecino de Candelarita de Puriscal, cédula de identidad Nº 1-582-065, hijo de Carlos Vives Orozco y de Olga Arce Vargas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300060-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de junio de 2008.—Lic. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—(72621).
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Luis Diego Morales Díaz, de 17 años de edad, estado civil casado, trabajó en una empresa de seguridad, vecino de Piedades de Puriscal, contiguo al Templo Católico, cédula Nº 1-1442-0037, fallecido en fecha 16 de marzo del 2008 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 08-300036-0241-LA de Luis Diego Morales Díaz promovidas por Stephanie María Jiménez Corrales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(72622).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones que establece Luis Fernando Reyes Enríquez, cédula número 5-304-0027, en su condición de hijo sobreviviente del trabajador fallecido Álvaro Manuel Reyes Gómez, cédula de identidad Nº 6-115-972, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la única publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no comparecieren dicho dinero será distribuido a quien corresponda según lo establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de devolución de prestaciones Nº 08-001141-0373-LA-I.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, 23 de julio del 2008.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—(72684).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Rodríguez Quesada, mayor, casado, empleado de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de identidad Nº 2-309-315, se les hace saber que Patricia Granados Araya, Alid Patricia, Alejandra, Raquel, todos Rodríguez Granados, se apersonaron en este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 08-000114-0694-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(72685).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noldan Alexander Díaz Segura, cédula Nº 5-232-683, fallecido el 2 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el Nº 08-000077-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000077-0874-LA. Por a favor de Ana Lorena Díaz Segura.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Nicoya, 22 de julio del 2008.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(72686).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Orlando Corrales Sandoval, quien fue mayor, casado, empleado municipal, vecino de…, con cédula de identidad Nº 03-0234-0665, se les hace saber que Daisy Madriz Núñez, portadora de la cédula de identidad Nº 03-0211-0793, vecina de El Poró de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consinación de prestaciones del trabajador fallecido Orlando Corrales Sandoval. Expediente Nº 08-000078-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 13 de mayo del 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(72687).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones trescientos cincuenta mil colones, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Guanacaste matrícula ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en distrito segundo del cantón octavo de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Edin Vindas Pérez; al sur, con calle pública con un frente de tres metros y Lisbeth Vindas Pérez; al este, Municipalidad de Tilarán y oeste, Edin Vindas Pérez y Lisbeth Vindas Pérez. Mide ciento noventa y ocho metros con veintidós decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 07-100793-642-CI-2 de Grupo Mutual contra Roy Vindas Pérez y otro.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—(71794).
A las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base treinta y un mil doscientos diez dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real número 515493-001 y 002, que se describe manera naturaleza lote 03 bloque C terreno para construir. Situado en el distrito 05 Ipís cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Mide: Ciento sesenta y cinco m. con sesenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con avenida 1; al sur, con Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; este, con Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. y al oeste, con lote 02 y 01 sección C. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000940-184-CI de Grupo Multivalores GM S. A., contra Marvin Vega Mora.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(71819).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes y anotaciones judiciales, a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho y con la base dada por el perito de treinta y dos millones de colones cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: dos maquinas Lava Car, tipo Winner y sus accesorios los cuales se detallan a continuación: 1) Una máquina Lava Car marca Ceccato, color amarillo, tipo Winner matrícula 70-211, modelo 95700300, a la cual le falta un censor de luz de movimiento, cadena del lado izquierdo desprendida y falta la cadena del lado derecho, le hace falta un pistón o brazo hidráulico, en el centro de control se nota el faltante de varios accesorios electrónicos de los cuales se desconoce de que tipo y categoría, dentro de los cuales, falta el cerebro electrónico denominado PLC. La máquina cuenta con los siguientes motores; uno en la parte superior derecha, código Nº 200650128OKK02BATCH0-02, tipo 49-F1PSO3897-1000-B., otro en la parte superior izquierda, código 2006501280KK01BATCH08-02, tipo 49-F1PSO3897-1000-A, motor de turbina Nº A2086289, 556408, motor de turbina Nº A2086288, motor trifásico FC112MT-4, con el siguiente Nº 556408. En la parte inferior del lado izquierdo se encuentra un espacio vacío de aproximadamente 50 por 40 cm., sin un cepillo y un motor horizontal. Cuenta además esta máquina con dos cepillos largos verticales al frente de aprox. 2.5 metros, un cepillo redondo a cada lado de aprox. 40 cm de diámetro. II) 2. Una máquina Lava Car marca Ceccato, color azul, tipo Winner matrícula 60-211, modelo 95700300, año 2002, con cuatro motores, con las siguientes características: 1) tipo VF49-FLPSO3897-1000-A, cod 2006501280KK01BATCH08-02; 2) tipo VF49-F13897-73458, cod 2006501280KK02BATCH0600; 3) tipo motor tresfaces FC112MT-4 Nº 2086293, 556408; 4) motor tres faces FC112MT-4, Nº A2086291, Nº 556408 con un pistón o brazo hidráulico en la parte superior, dos censores o semafores a cada lado, dos cepillos largos verticales al frente de aprox. 2.5 metros, un cepillo redondo a cada lado de aprox. 40 cm de diámetro, sin una cadena en el lado izquierdo parte interna, con consola o centro electrónico, el sistema hidráulico con algunas piezas desprendidas. Un pistón hidráulico color plateado (gris) sin marca ni identificación alguna. Un rodillo en aparente buen estado con un motor de apariencia nuevo, tipo W63UFC2P80B14, cod 2g200406h7002, color negro, el rodillo mide aproximadamente 2.5 m., con un soporte al extremo contrarío de donde se encuentra el motor. Un rodillo, en aparente buen estado, sin motor ni accesorios en un extremo y en el otro lado un soporte. Un nebolizador; color rojo, aparente buen estado, con la siguiente descripción TYSCO-100, V100L, Nº 001098, marca Seraton Auto Clavi, serie Nº 927, con una manguera color negra sin serie. Una Lava Tappete; aparente nueva, código 6061, matrícula 1020010, aparente acero inoxidable, marca Ceccato. Una aspiradora industrial; color negro con acero inoxidable, tanque color plateado, modelo Elefant, código 6016, año 12-02, matrícula 10298, marca Ceccato. Una aspiradora industrial; color negro con acero inoxidable, Tanque color plateado, modelo Elefant, código 6016, año 12-02, matrícula 10298, marca Ceccato. Un seca paños; color verde, con una calcomanía en la que esta inscrito SC08129. Cuatro cobertores plásticos para maquina industrial Lava Car, color transparentes, aparente plástico, sin serie. Cuatro mangueras plásticas para aspiradoras, color negro, una se encuentra en mal estado; además, dos mangueras para el sistema de alimentación del agua del lavado industrial. Una torre de control; color gris, de metal, código particular E02541, diseño E02541-C de fecha 05-07-2002, con un cable multiconductor de 25 vías. Una torre de control; color gris, de metal, código particular E02541, diseño E02541-C de fecha 05-07-2002, con un cable multiconductor de 25 vías. Un techo para máquina de lavado; marca Winner, código 95700300, matrícula 70/211, color amarillo. Un techo para máquina de lavado; marca Winner, código 95700300, matrícula 60/211, color azul. Una caja o centro de mando sin serie, color gris, sin número legible, aparente plástico. Una torre de control del centro de mando; matrícula 70-211, aparente metal, color gris, con los accesorios. Una torre de control del centro de mando; matrícula ORD 006309, aparente metal, color gris, con los accesorios. III. 3) Accesorios varios tales como; un filtro de aire marca excelon. L72M-2GP-ETN con un medidor de presión; un regulador de shampoo sin marca aparentemente regular estado; siete presostato sin marca ni serie; un interruptor sin marca ni característica; un protector de face y un temporizado. Veintidós piezas de metal que constituyen cobertores y canaletas, además dos interruptores sin marca. Un tipo lava chasis modelo 9882, año 2002, matrícula 3-211, de metal. Un tipo lava chasis modelo 9882, año 2002, matrícula 3-211, de metal, matrícula 2240. Dieciséis rieles del lava chasis; de metal accesorios de los lava chasis. Para el segundo remate se señalan las once horas del doce de setiembre del dos mil ocho, con la base de cuarenta y ocho millones de colones entre las dos, sea veinticuatro millones de colones cada una (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho con la base de dieciséis millones de colones entre las dos, sea ocho millones de colones cada una (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Juan Carlos Martínez Chaves contra Line P Y G Italian S. A. Expediente Nº 05-100110-0397-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Liberia, 16 de julio del 2008.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—Nº 50788.—(72066).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos ochenta y dos, asiento cero nueve mil seiscientos veintisiete, secuencia cero uno cero novecientos ocho, secuencia cero cero uno y servidumbre sirviente al tomo trescientos noventa y cinco, asiento; cero ocho mil novecientos sesenta y dos, secuencia cero uno-cero ochocientos tres-cero cero uno, servidumbre sirviente; al tomo; trescientos noventa y cinco; asiento; cero ocho mil novecientos sesenta y dos, secuencia cero-uno-cero novecientos cinco-cero cero uno, remataré la finca inscrita en propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de café y caña. Situado en distrito quinto San Pedrol, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, carretera Interamericana; sur, Luis Madrigal Madrigal, Higinio Ortiz Hidalgo y Froylan Gerardo Ortiz; este, Amado Ortiz Hidalgo y al oeste, Alba Miriam Ortiz. Mide: treinta y siete mil quinientos sesenta y nueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Froylan Gerardo Ortiz Valverde, para el primer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, con la base de diez mil dólares. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, con la base de siete mil quinientos dólares; y para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos de dieciséis de octubre del dos mil ocho, con la base de dos mil quinientos dólares. Lo anterior se remata por estar ordenado así en hipotecario Nº 08-100373-0188-CI (Interno 404-08-R3) de Delio Montero Jiménez contra Froylan Gerardo Ortiz Valverde.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 29 de julio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 50804.—(72067).
A las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con construcciones. Situada en el distrito sexto, cantón sétimo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y oeste, William Rodríguez Vega; al este, Alcides Muñoz. Mide: trescientos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Milagro Castillo Sibaja. Expediente Nº 08-000114-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 50879.—(72068).
A las nueve horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la puerta del edificio que ocupa este juzgado y con la base de dos millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré los derechos del partido de Limón, inscritos bajo el sistema de Folio Real matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que son terreno de solar lote veintinueve a dos mil. Situado en Matina distrito primero, Matina cantón, quinto de Limón. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano número L-cero seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro-dos mil y colinda al norte, con lote veintiocho a dos mil; sur, con lote treinta a dos mil; este, calle pública con un frente de diez metros y al oeste, con Robert Gerardo Araya Alpízar. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100117-0681-CI, Nº interno 121-08-1, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Jorge Espinoza Brenes y otra.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 15 de julio del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 50926.—(72069).
A las ocho horas quince minutos del once de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del actor, sea la base de veintisiete mil doscientos noventa y cuatro dólares con treinta y siete centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 366.527-000, que es terreno de topografía plana, de pastos, para construir, zacate natural y potreros, con cinco cabinas, oficina y un apartamento. Sito: La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte y oeste, Asdrúbal Peñaranda Quesada; al sur, calle pública con 24 metros 73 centímetros y al este, Leovigildo Villegas Corrales. Mide: Dieciséis mil ciento ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de veinte mil cuatrocientos setenta dólares con setenta y siete centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis mil ochocientos veintitrés dólares con cincuenta y nueve centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, se señalan las ocho horas del diez de octubre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-100336-297-CI. Ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fuego Arenal S. A. y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de julio del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 50964.—(72070).
A las nueve horas cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones y con la base de veintitrés mil quinientos dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75083-003-004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Anatolio Castillo Montoya; al este, Anatolio Castillo Montoya y al oeste, Silvia Aguilar Jiménez. Mide doscientos catorce metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Inversiones Doña Amelia R.A.S. Sociedad Anónima e Inversiones Familiares Jocelyn de Puente Salas S. A., contra Ana Silvia Granados Brenes y Carla Ivannia cc Karla Granados Brenes. Expediente Nº 08-000301-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 50969.—(72071).
En la puerta exterior del local que ocupa este despacho, se rematarán las siguientes fincas ambas del partido de Limón: matrícula 91094-001 y 002 soportando únicamente reservas y restricciones y la 44341-000 soportando únicamente condiciones. A las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho se rematará la finca 91094-001 y 002 con la base de tres millones cien mil colones y la finca 44341-000 con la base de un millón novecientos mil colones. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho se llevará a cabo una segunda subasta pero la finca 91094-001 y 002 con la base de dos millones trescientos veinticinco mil colones y la finca 44341-000 con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior). De ser fracasado también el segundo señalamiento, a las catorce horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho se llevará a cabo una tercera subasta pero la finca 91094-001 y 002 con la base de setecientos setenta y cinco mil colones y la finca 44341-000 con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Los bienes a rematar se describe así: La finca del partido de Limón, matrícula número 91094-001 y 002, que es terreno con una casa en el construida, que cuenta con corredor, sala, comedor, cocina, un baño completo y dos dormitorios, cuarto de pilas y tendido, fachada de bloques de concreto repelladas y afinadas, ventanas normales con celosía al centro, corredor, situado en el Distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento ochenta metros cuadrados y linda al norte, con calle pública con un frente de nueve metros, al sur, este y oeste, con William Gerardo Miranda Jiménez y la finca partido de Limón matrícula 44341-000, es terreno para construir, lote trece con un taller en el construido mismo que cuenta con taller, bodega y servicio sanitario a tanque séptico, paredes mixtas en concreto y Fibrolit, con portón de reglas de madera al frente, piso de concreto, sin cielo raso. Situado en el distrito quinto, Cariari; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que mide: ciento cincuenta y seis metros con dos decímetros cuadrados y linda al norte, con calle pública; al sur, con lote 10 K; al este, con lote 14 K y al oeste, con lote 12 K. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000334-0930-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcos Mauricio Cordero Sánchez y Marjorie Hidalgo Arias.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de julio del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 51016.—(72072).
A las ocho horas cuarenta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque Ñ lote 10. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, Calle Ciprés y al oeste, INVU. Mide: noventa metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Maritza Flores Blackwood. Expediente Nº 07-030837-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de julio del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(72099).
A las ocho horas del primero de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa y seis mil cuatrocientos veintiún colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un horno marca Skutt, modelo 1027, horno serie número 12365, un horno marca Skutt modelo 818, serie 25475, un horno marca Skutt, modelo 818, serie número 254.76, todos con estantes, postes, corriente 220 trifilar, con 8 de máxima temperatura, un aerógrafo, marca Paasche, modelo 14329, serie 44209, una batidora de fabricación nacional, accionada por motor. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gilberto Rodríguez Hidalgo. Expediente Nº 88-100544-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(72118).
A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del tres de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, a) con la base de doce mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número trescientos sesenta y nueve mil ochocientos once guión cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa de habitación. Sitio: distrito: 02 Cinco Esquinas, cantón: 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte: María de los Ángeles Guevara Valerio, sur Mario Cordero Pacheco, este: Marta, María Elena, María del Socorro, Eida y Cristina Antonia Cordero Pacheco, y oeste: calle pública con ocho metros y setenta y cuatro centímetros cuadrados. Mide: ochenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados y b) con la base de veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro guión cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sitio: distrito: 02 Cinco Esquinas, cantón: 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte: Agustina Rodríguez Saborío, sur, Gladys Chaves Chacón, este,: Agustina Rodríguez Saborío, y oeste, calle pública con un frente de diez metros y tres centímetros cuadrados. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 06-027086-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Alfaro Nautilio Guevara, Leidy María Guevara Valerio.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de junio del 2008.—Lic. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—Nº 51066.—(72527).
A las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente inscrita bajo las citas 362-09272-010901-001 y servidumbre sirviente inscrita bajo las citas 362-09272-01-0903-001 y con la base de tres millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con un frente de 11 metros 41 centímetros; al sur, Ramón Luis Ureña Mena; al este, Francisca Mena Ríos y al oeste, Ramón Luis Ureña Mena. Mide: trescientos treinta y cinco metros con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco de Costa Rica, contra Hernán Ureña Mena y Rodolfo Sánchez Álvarez. Exp. 07-007730-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 31 de julio del 2008.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—Nº 51067.—(72528).
A las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 358-09757-01-0948-001 y con la base de trece millones doscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (13.231.653,90), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado del partido de Limón, matrícula número: cero tres dos siete seis seis-cero cero cero (032766-000). Que es terreno de agricultura. Sitio: distrito La Rita, cantón Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento dos mil cuarenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados y colinda al norte: Dora Cedeño Segura, lote 126-1; sur: Dora Cedeño Segura, lote 136, este: calle, Dora Cedeño Segura, lote 137 y oeste: lote 103. Descrita por el plano catastrado L-0555099-1984. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 05-018357-0170-CA, número interno 279-3-07, planteado por: Banco Crédito Agrícola de Cartago, contra: Asociación de Productores Manos Unidas de los Ángeles, Cariari, Pococí y Dora Emilia Cedeño Segura.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de junio del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Nº 51077.—(72529).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones y con la base de un millón ciento noventa y un mil cuatrocientos ocho colones, sáquese a remate el bien dado en garantía sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 062843-001-002 que es terreno para construir, sito en el distrito 04 Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Margarita Borbón Sánchez, al sur, Isabel Elizondo Ortega, este calle pública con 10 metros, al oeste, Marcial Villalobos Rosales. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cinco decímetros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base, sea la suma de ochocientos noventa y tres mil quinientos cincuenta y seis colones llévese a cabo una segunda almoneda, la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este despacho a las nueve horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho. Finalmente y de resultar fracasada esta segunda subasta y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos setenta mil ciento sesenta y siete colones celébrese el tercer y último remate en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Wilford Aguilar Cárdenas y otro, expediente número 08-100819-432-CI-1.—Juzgado Civil y Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas del dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—Nº 51079.—(72530).
A las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos mil colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito cuarto, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Mario Chacón Carranza y Nieves Alvarado Segura; al sur Rosa María Jiménez Ballestero, calle pública y lote segregado; al este Rosa María Jiménez Ballestero y calle pública y al oeste Rosa María Jiménez Ballestero y Rodrigo Madrigal Carranza. Mide: tres mil cuarenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra Nieves Alvarado Segura. Exp. 08-000050-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de julio del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 51098.—(72531).
En la Sala número 1; libre de gravámenes a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho y con la base de quince millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 424441-000, la cual es terreno casa ya patio. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Reece González; al sur, calle pública con 15 metros 82 centímetros; al este, Pedro Vargas Murillo y al oeste, Pedro Vargas Murillo. Mide: ochocientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de octubre del dos mil ocho con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Brumas del Machuca JR S. A. contra María Elena Vargas Rodríguez. Exp. número 08-001911-1044-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 51122.—(72532).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 083.319-001 y 002 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Sigifredo Guzmán Ortiz; al sur calle pública con 12 metros; al este Dales Morales Monge y al oeste Sigifredo Guzmán Ortiz. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de octubre del año dos mil ocho con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ciro Leitón Guzmán y Xinia María Alvarado Portuguez. Exp. 08-000999-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 51156.—(72533).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho y con la base de diecinueve millones cien mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 406.500-003 y 004 la cual es terreno para construir lote 2J. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Quebrada Padre; al sur calle con 7.57; al este lote 1J y al oeste lote 3J. Mide: ciento treinta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, con la base de catorce millones trescientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil ocho con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Francisco Rodríguez Echeverría, Martha de los Ángeles Rodríguez Araya. Exp. 08-000996-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 51158.—(72534).
A las ocho horas con treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando limitaciones vencidas al tomo 366, asiento 07129 y con la base de novecientos veinticinco mil trescientos once colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco, la cual es terreno para la agricultura lote 1-39-1. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 1-42; al sur lote 1-39; al este IDA y al oeste zona inalienable Río Reventazón. Mide: cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Rodríguez Hernández. Exp. 02-100018-0341-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de julio del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 51244.—(72535).
A las ocho horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando donación bajo las citas 558-03831-001, demanda penal bajo las citas 562-02092-001, reservas Ley de Aguas bajo las citas 414-03909-01-0004-001 y reservas Ley de Caminos bajo las citas 414-03909-01-0005-001 y con la base dada por el perito rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de ciento siete millones trescientos veintiocho mil quinientos seis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré: la finca del partido de Puntarenas matrícula número 090253-000, que es terreno de potrero, situada en el cantón Puntarenas, distrito Cóbano de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Luis González Vega, al sur con Carlos Castrillo Atencio, al este con calle pública con un frente de 320 metros 47 centímetros y al oeste con Luis González Vega. Mide ciento cuarenta y seis mil treinta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo simple Nº 06-000054-0180-CI-6 de Silenciadores Cortés S. A. contra Karl Hopf Manfred.—Juzgado Primero Civil, San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 51390.—(72536).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión 06-604977-0489-TC, del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de cinco millones quinientos once mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca Kia estilo K2700 II D, categoría carga liviana capacidad: 3 personas, año: 2005, carrocería caja cerrada o furgón, color blanco, chasis: KNCSE211257027436, combustible: diesel, placas: CL 199440. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001319-0181-CI de ACORDE, contra José Andrés Marín Montero y otros.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de julio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(72663).
A las nueve horas del ocho de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de ciento sesenta mil novecientos cincuenta colones exactos, remataré: una troza de la especie Níspero con un largo que equivale a 1073 pulgadas. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-000425-0332-PE, seguido contra Jorge Barboza Rodríguez por el delito de infracción a la ley forestal, en daño de la ley forestal.—Juzgado Penal de San Ramón, 22 de julio del 2008.—Lic. Ana Ruth Ortega Chavarría, Jueza.—(72670).
A las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y un mil setecientos sesenta colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Tiburón, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2003, carrocería: Sedan 2 puertas, color: negro, chasis: KMHHN65F43U063230, combustible: gasolina, placas: CL 661191. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002416-0181-CI de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Rita María Villalobos Semple.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de julio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(72701)
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las dieciocho horas y veinte minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de noventa y siete mil cuatrocientos quince unidades de desarrollo correspondiendo la misma al monto del tipo de cambio de la unidad de desarrollo que corresponda a la fecha del remate, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil ciento treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste Río Virilla; al noroeste Río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte; al sureste Inversiones Azuero S. A. en parte y calle pública con 57 metros de frente y al suroeste Río Virilla y Francisco Vargas Delgado en parte. Mide: cinco mil seiscientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Roque y Forns S. A., Mauricio Gómez Pacheco. Exp. 06-012205-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de julio del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 51401.—(72537).
A las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, el primer remate con una base de cinco millones ochocientos siete mil doscientos quince colones con noventa céntimos, a las nueve horas del cinco de noviembre del dos mil ocho el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos once colones con noventa y tres céntimos y a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos tres colones con noventa y siete céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cero tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cinco, terreno para edificar, sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte y oeste con la sucesión de Pánfilo Valverde Carranza, al sur con calle en medio de la sección sétima, y al este con faja que ocupó el ferrocarril norte. Mide: setecientos dieciséis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000309-0678-CI-2 establecida por JAPDEVA contra Rodolfo Ferguson Matison y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de julio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(72578).
A las nueve horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, el primer remate con una base de nueve millones setecientos treinta y un mil novecientos ocho colones con cincuenta céntimos, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de siete millones doscientos noventa y ocho mil novecientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos y a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos setenta y siete colones con doce céntimos; en la puerta exterior de este Despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones de citas 386-09328-01-0923-001 y servidumbre trasladada bajo citas 386-09328-01-0924-001, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número cero cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, terreno para construir, lote 807 sito en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte con INVU al sur con avenida Los Pinos, al este con INVU, al oeste con INVU. Mide: ciento treinta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 08-000345-0678-CI-l establecida por Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contra Cristhyan Bailey Vargas y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 16 de julio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—(72579).
A las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios y en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento sea la suma de trescientos ochenta y seis mil once colones con treinta céntimos, al mejor postor remataré: Un motor veinticinco HPC-nueve, marca Johnson, fuera de borda, serie G: cero cuatro cinco cinco cuatro tres ocho dos. Lo anterior por haberse ordenado así en el prendario número 04-100177-417-CI-3 de Banco Popular contra Geiner Edo. Montes Cárdenas y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(72586)
A las nueve horas y cero minutos del jueves cuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: A) Compresor industrial marca Campbell Hausfeld, color azul, modelo VT seis uno nueve cinco cero cuatro AJ, serie L uno cero/uno ocho/uno cuatro-ocho cero cinco tres nueve, capacidad sesenta galones, motor eléctrico, marca Emerson, color negro, modelo T seis tres XWBSS uno cuatro ocho seis. B) Máquina de soldar eléctrica, marca Ceboro, modelo cuatro ocho ocho uno ocho, serie número ocho cero cuatro ocho ocho uno ocho, color rojo, con sus accesorios. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Rigoberto Vega Arias contra Luis Diego Chaves Matarrita. Expediente Nº 06-003415-0370-CI-2.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de julio del 2008.—Lic. Lilliam Esquivel Esquivel, Jueza.—(72608).
A las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de setenta y siete mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 667687, marca Mercedes Benz, estilo ML, capacidad 5 personas, año 2007, color negro, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, chasis número WDC1641751A175243, motor 11396430744110, marca Mercedes Benz, combustible gasolina, cilindros 08, cilindrada 4966 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000106-181-CI de Autostar Vehículos S. A., contra Rock Richard Wilhelm Jakob.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(72910).
A las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando cinco reservas y restricciones y con la base de veintiséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100.550-000 la cual es terreno para construir, lote quince. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros, un centímetro; al sur, Reforestadora El Colono Sociedad Anónima; al este, Juan Rizzatti Arguedas, y al oeste, Rogelio Aguilar Benavides. Mide: dos mil trece metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Priscilla Navarro Pérez. Expediente Nº 08-000362-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 51416.—(72947).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda penal a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 511665-000 la cual es terreno para construir: lote A-6. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-A; al sur, lote 5-A; al este, calle pública, y al oeste, Suministros e Inversiones del Pacífico S. A. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de octubre del año dos mil ocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Priscilla Navarro Pérez. Expediente Nº 08-000687-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 51417.—(72948).
A las diez horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a base, remataré el vehículo placas quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho, marca Mercedes Benz, categoría automóvil, carrocería Sedan cuatro puertas, tracción sencilla, estilo 300D TD, capacidad cinco personas, año 1984, color dorado, motor 01795212062370. El vehículo descrito pertenece a Ana Cristina Murillo García. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100745-0188-CI (Interno 789-07-R1) de Omar Castro Elizondo contra Ana Cristina Murillo García.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, 24 de junio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 51496.—(72949).
A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos ochenta y siete mil ciento diecisiete colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas seis tres nueve cero ocho uno, marca Geo, categoría automóvil, serie 2CNBJ18U7M6921479, carrocería todo terreno 2 puertas, tracción 4x4, chasis 2CNBJ18U7M6921479, capacidad 5 personas, año 1991, color rojo, motor G16P153767, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, marca Geo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fiduciaria Brunca S. A., contra Edwin Potoy Aguirre. Expediente Nº 08-000345-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2008.—Lic. Gloria Gutiérrez Berrocal, Jueza.—Nº 51523.—(72950).
A las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y cinco mil dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote trece. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A.; al sur, lote catorce; al este, Cafetalera Arguedas Barrantes S. A., y al oeste, calle pública con un frente de seis metros. Mide: ciento treinta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guerin Alberto Sánchez Valverde. Expediente Nº 08-000219-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51555.—(72951).
A las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete millones trescientos cinco mil ciento veinticuatro colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote 64 con una casa en construcción. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y tres; al sur, lote sesenta y cinco; al este, lotes ciento veintiséis y ciento veintisiete, y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento setenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julia Judith Mora Picado. Expediente Nº 08-000108-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51559.—(72952).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil setecientos cincuenta y dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno para construir, lote cinco G. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con trece metros y cuatrocientos veinte milímetros de frente; al sur, Municipalidad de Alajuela área común; al este, Conjunto Residencial Coopemontecillos R. L., y al oeste, Cooperativa Autogestionaria de Servicios Aéreos Industriales R. L. Mide: doscientos sesenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio César Chavarría Umaña. Expediente 08-000109-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51560.—(72953).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de veintiocho mil doscientos dólares, moneda actual de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote tres con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San Miguel, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de seis metros y cuatro centímetros de frente; al sur, Mela Esmeralda S. A.; al este, y al oeste, Gilberto García Fallas. Mide: ciento veinte metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, con la base de veintiún mil ciento cincuenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, con la base de siete mil cincuenta dólares moneda actual de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raquel Ileana Gómez Sáenz. Expediente Nº 08-001122-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51561.—(72954).
En la puerta exterior de este despacho; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, pero soportado hipoteca de primer grado, así como reservas y restricciones y con la base de seis millones de colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinte mil seiscientos sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tres Guaycará, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zelaya López José Alfredo; al este, calle pública, y al oeste, Juan José Solís y María Andrés Tellez. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del año en curso con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maillyn Vega Lazo. Expediente Nº 08-001164-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 51562.—(72955).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil trescientos sesenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote dos mil tres. Situada en el distrito ocho Barranca, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos mil veintiséis; al este, lote dos mil dos, y al oeste, lote dos mil cuatro. Mide: ciento sesenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Madrigal Porras, Julia Durán Salas, Lirion Madrigal Durán. Expediente Nº 08-001100-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 51563.—(72956).
A las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cien mil colones netos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete dos cinco seis ocho-cero cero uno, que es terreno de potrero y montaña. Sito en el distrito primero, cantón primero de Limón. Linda: al norte, con Matías Bustos Cortés; al sur, con Nelson León León; al este, con Blanca García Pérez, y al oeste, con calle pública con un frente de 190,75 metros lineales y Miguel Sánchez Sánchez. Mide: ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del Proceso Ejecutivo Nº 03-101349-0473-CI-A de Municipalidad de Limón contra Adrián Paniagua Gamboa.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de julio del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—Nº 51565.—(72957).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas con treinta minutos del once de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de dos millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito dos Laguna, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Joaquín Valencio; al este, Miriam Barquero, y al oeste, Melina Borbón. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil ocho, con la base de quinientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendall Rodrigo Araya Mena. Expediente Nº 08-001140-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 51573.—(72958).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las once horas del once de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de quince millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos trece colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, 1) partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno lote diez A para construir. Situada en el distrito San Pablo primero, cantón noveno San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eida León Hernández; al este, lote 11 A, y al oeste, lote 9 A. Mide: ciento sesenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados .para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, con la base de once millones quinientos doce mil cincuenta y nueve colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de octubre del año dos mil ocho con la base de tres millones ochocientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Sáquese a remate la 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote catorce A terreno para construir. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda; al norte, calle pública; al sur, Eida León Hernández; al este, lote quince A, y al oeste, lote trece A. Mide: Ciento setenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil sesenta colones con setenta y seis céntimos; para el segundo remate y con la base de cuatro millones trescientos diecisiete mil cuarenta y cinco mil colones se señala para las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de octubre del año dos mil ocho con la base un millón cuatrocientos treinta y nueve mil quince colones. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno lote veinte B terreno para construir. Situada en el distrito primero San Pablo, cantón noveno San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosario Villalobos; al sur, calle pública; al este, lote veintiuno B, y al oeste, lote diecinueve B. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate se señala once horas del once de setiembre del año dos mil ocho y con la base de ocho millones seiscientos siete mil seiscientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos. Para el segundo remate se señalan las once horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del diez de octubre del año dos mil ocho con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil colones novecientos un colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Desarrollos Urbanísticos Triple A Sociedad Anónima, Urbanizaciones y Movimientos de Tierra Vega y Vega S. A. Expediente Nº 08-001099-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 51575.—(72959).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones según el tomo trescientos sesenta y nueve, asiento ocho mil ciento cincuenta y seis, secuencia cero uno; a las nueve horas del once de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de diez millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno, lote número nueve, solar para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con ocho metros setenta y cinco centímetros de frente; al sur, y al este, con Gerardo Salazar Ayales, y al oeste, con calle pública con dieciocho metros ochenta y cinco centímetros de frente. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, con la base de ocho millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diez de octubre del año dos mil ocho con la base de dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emmeth Valle Alemán. Expediente Nº 08-001143-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 51576.—(72960).
A las once horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doce millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos noventa colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa, lote seis G. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote cinco G; al sur, lote siete G; al este, calle pública con un frente de seis metros, y al oeste, lote treinta. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo Mauricio Pérez Torres, Mauricio José Abarca Bolaños. Expediente Nº 08-000220-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51577.—(72961).
A las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soporta reservas y restricciones y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Julia Martínez Chaves; al sur, calle pública con un frente de siete metros cuarenta y cuatro centímetros; al este, lote cuatro, y al oeste, calle pública con un frente de treinta y un metros cuarenta y dos centímetros. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virgilio Gerardo Piedra Valverde. Expediente 08-000105-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de junio del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 51578.—(72962).
A las nueve horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote dos D; al este, zona de protección de quebrada, y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro Zamora Esquivel, Laura Julisa Villalobos Solano. Expediente 08-000742-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 51579.—(72963).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del año dos ocho, y con la base de veintiún millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito tres hospital, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta con cuatro metros noventa y cuatro centímetros, y al oeste, Fernando Vargas y otros. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Solís Acosta, Ronald Eduardo Fonseca Abarca. Expediente Nº 08-001024-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Zamora Sánchez, Juez.—Nº 51580.—(72964).
En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho y con la base de diez millones de colones, en el remataré lo siguiente finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Folio Real número doscientos veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situado en San José en distrito 03, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, río Sifón; sur, calle pública y Grace Chacón Castro; este, Manuel Arce Araya y Grace Chacón Castro, y al oeste, Rafaela Marín Arrieta. Mide: cinco mil seiscientos noventa y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados, plano A-cinco ocho dos cero dos cero- noventa y nueve. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de octubre del dos mil ocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, con la base de dos millones quinientos mil colones (Un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100269-0295-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilber Campos Marín.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 21 de julio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 51623.—(72965).
Desde la puerta exterior de este despacho, con la base de siete mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Bancrecen S. A., ahora Banco HSBC de Costa Rica S. A., remataré: finca partido de Cartago matrícula Folio Real número ciento ochenta y siete mil novecientos sesenta y tres secuencia cero cero cero, naturaleza terreno para construir. Sita en el distrito 07 San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Linda: al norte, con calle pública; al sur, Estrada y Murillo Habitacional S. A.; al este, con Estrada y Murillo Habitacional S.A., y al oeste, con Estrada y Murillo Habitacional S. A. Mide: Ciento cincuenta y tres metros, con cincuenta y tres decímetros cuadrados, para tal efectos se señalan las catorce horas treinta minutos del 26 de agosto del dos mil ocho (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho, con la base de cinco mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta centavos moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, con la base de mil novecientos cuarenta y cinco dólares, con sesenta centavos moneda de los Estados Unidos de América (Un 25%). Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 08-000604-0182-CI-5 de Jorge Damián Chavarría Murillo contra Dafne Yulith Castro Quesada.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de julio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 51626.—(72966).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de tres millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 462514-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delcida Mata Rojas; al sur, Juan Bautista Robles Vega; al este, calle pública con 08,95 metros, y al oeste, Juan Bautista Robles Vega. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, con la base de dos millones setecientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del año dos mil ocho con la base de novecientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Tencio Montero contra Carmen Navarro Hernández. Expediente Nº 08-001027-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 51643.—(72967).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Antonio Rodríguez Molina, a una junta que se verificará en este juzgado, a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 02-100011-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(72911).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue José Francisco Moya Gómez, mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, Madre de Dios de Siquirres, con cédula de identidad número 3-152-082, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las ocho horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de José Francisco Moya Gómez. Expediente Nº 99-100031-0462-CI-3 establecido por la albacea Marlin Wolfe Walters.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de julio del 2008.—Lic. Johnny Mora Hamblin, Juez.—1 vez.—Nº 51489.—(72944).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Rodríguez Ávila, Nº 06-100092-0310-CI, a una junta que se verificará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho, para conocer de los extremos que preveé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 03 de julio del 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 51622.—(72945).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Nury María León Fallas, quien fuera mayor, casada, de oficios domésticos, cédula número 9-076-217, a fin de que comparezcan a este despacho a las nueve horas el primero de setiembre del año dos mil ocho, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100706-0188 CI (Interno 738-05 R1). Sucesión de Nury María León Fallas.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 21 de julio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—Nº 51624.—(72946).
Pagalu Sociedad Anónima, representada por Mario José Várela Martínez, cédula jurídica número 3-101-439141, ubicada en Puerto Viejo de Limón, promueve las presentes Diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público Sección de Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno para construir. Ubicadas distrito tercero Calmita y cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Mide: ochocientos metros cuadrados. Linda al norte con calle pública con un frente a ella de veinte metros; sur con Dodly Waite Waite; este, con Earl Williams Taylor, y oeste, con Rosa María Cholette Benedit. El inmueble está libre de gravámenes, no existen condueños, ni cargas reales. Fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Llámese a todos los interesados en las presentes Diligencias de Información Posesoria, para que dentro del plazo de un mes se apersonen en este Despacho en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de ley si lo omitieren. Expediente 06-160328-0465-AG-3.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 03 de setiembre del 2007.—Licenciado Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(72190).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-000294-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Mora Avilés quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - ciento ochenta y siete - ochocientos sesenta y siete, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno pasto y charral. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel González López, en medio Río Zapote; al sur, Silverio González López, en medio Río Zapote, Florincio González López en medio de servidumbre agrícola compartida de siete metros la cual no se encuentra constituida en documento público; al este, Florencio González López y al oeste, Florinda González López, en medio servidumbre agrícola compartida de siete metros la cual no se encuentra constituida en documento público. Mide: ciento noventa y ocho mil setecientos setenta metros treinta y tres decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G- uno cero dos cinco nueve cero nueve - dos mil cinco inscrito en fecha del veintiséis de setiembre de dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de compra que le hiciera a la señora Florinda González López, cédula de identidad número cinco - cero sesenta y nueve - cuatrocientos siete, la cual me traspaso los derechos de posesión ejercido por ella demás de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Luis Mora Avilés. Expediente 06-000294-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 26 de febrero del 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 51096.—(72538).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000053-0815-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilce Leitón Vega, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Candelaria de Palmares, diagonal a la Plaza de Deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número- 2-208-099, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sexto San José, cantón, quinto Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Sánchez Ramírez; (33) al sur, Edgar Lizanías Sánchez López; (58) al este, calle pública con un frente de cuarenta y siete metros con ochenta y siete centímetros lineales. (39 vto.) y al oeste, Edgar Sánchez Ramírez,(33). El terreno a titular mide mil quinientos setenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, datos según el plano A-268812-95 (folio 3). Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilce Leitón Vega. Exp.: 07-000053-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2008.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Nº 51136.—(72539).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Ralf Brauer, mayor, casado una vez, pasaporte alemán dos tres tres seis cero seis ocho uno uno cuatro, de nacionalidad alemana, vecino de Pueblo Nuevo de Paquera, para que se titule a su nombre dos fincas ambas sin inscribir y ambas del Partido de Puntarenas, Primera finca: que es terreno para construir, sito en Pueblo Nuevo, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte N.B. S.A. y Rumaldo Sandi Mora, al sur con Jean Maquinay y Elvia Cornelia Kphler, al este Playa Naranjo S. A. al oeste, con Carmen Suazo Villalobos, Avelino Naranjo Pérez y calle pública. Mide: once hectáreas ocho mil novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado P-nueve dos dos cinco ocho ocho-dos mil cuatro. Segunda finca: que es terreno para construir, sito en Pueblo Nuevo, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, Jean Maquinay, al sur, con Marielos Rodríguez Rodríguez, al este, con Playa Naranjo S. A., al oeste, con Mario Sandí Mora, Vicente Vega Ugarte y calle pública. Mide: cinco hectáreas nueve mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P- nueve dos dos cinco ocho seis-dos mil cuatro. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales, ni gravámenes sobre ellos. Lo adquirió por medio de intercambio que le hizo al señor Rumaldo Sandí Mora, mayor, casado, con cédula de identidad uno- doscientos cuarenta- setecientos ochenta, vecino de Pueblo Nuevo, los inmuebles los estima en la suma de quinientos mil colones cada uno. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 07-100766-642-CI-3 de Ralf Brauer.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 51152.—(72540).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Jean Maquinay Mergifosse, mayor, casado una vez, técnico en construcción, de nacionalidad Belga, con pasaporte Belga siete cuatro cuatro cinco seis cero, vecino de Jicaral y Denis Lareiviere, mayor, casado una vez, con pasaporte Belga AP cuatro cuatro tres cuatro cuatro nueve, vecino de Jicaral, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, sito en Pueblo Nuevo, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con M.B. Sociedad Anónima, Hernán Chaverri Ulloa, al sur, con Estebana Rodríguez Rodríguez, al este, con Reinaldo Sandí Mora, al oeste, con Eusebia Rodríguez Rodríguez, Amada Rodríguez Rodríguez. Mide: seis hectáreas ochocientos treinta y un metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado P-tres ocho tres cinco cero siete- mil novecientos noventa y siete. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra que le hizo la señora María de los Ángeles Rodríguez, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 07-160052-642-AG-3 de Jean Maquinay Mergifosse y otro.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 51153.—(72541).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000725-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Casimiro Ruiz Rosales, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, sito del cruce del Trapiche cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco - ciento treinta y tres - cero treinta y siete, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pastos, situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Enriqueta Rosales Vallejos; al sur, antes Odilie Ruiz Barrantes hoy José Rosales Vallejos; al este, con calle pública con cuarenta y seis metros sesenta y dos centímetros lineales; y al oeste, Wilfrido Ruiz Villalta. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Según plano catastrado número G-1137477-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que me hiciera mi madre Santos Rosales Vallejos, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad cinco - cero sesenta y dos - cero sesenta y siete, vecina de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, el treinta y uno de diciembre del año de mil novecientos ochenta y siete y ratificado ante notario el 18 de mayo del año dos mil siete, en escritura número doscientos noventa y seis, ante notario público José Ángel Ruiz Cabalceta; traspasándome su posesión de más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas, arreglo de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Casimiro Ruiz Rosales. Exp. Nº 07-000725-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 29 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 51200.—(72542).
Inversiones Mimosa de Belén S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ochenta y tres, representada por Miguel Bonilla Delgado, cédula de identidad número tres-doscientos veinte-seiscientos cincuenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en Palestina de Belén, distrito cuarto de Carrillo cantón quinto, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Mimosa de Belén S. A.; sur, Engracia Ángulo Gutiérrez y Kendal Garita Rojas; este, calle pública con un frente de ochenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros lineales; y oeste, Luis Manuel Ángulo Contreras. Según plano catastrado número G-uno cero uno tres nueve cinco cuatro-dos mil cinco mide de extensión setenta y cinco mil once metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por compra, mediante escritura pública número doscientos veintitrés otorgada ante el notario Gloriana Carmona Castañeda, en la suma de un millón de colones a Vianney Angulo Sequeira. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todos los interesados para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. Nº 06-000125-0391-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de abril del 2008.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Nº 51282.—(72543).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 07-000279-0391-AG-2 donde se promueven diligencias de información posesoria (rectificación de medida) por parte de Mathe & Mathe, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en la ciudad de San José, Curridabat contiguo a Bancredito, oficina número nueve, representada por Peter Sigmund Mathe único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Ostional, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes, con cédula de residencia de Costa Rica número uno siete cinco seis cero cero cero uno seis cuatro cero uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito seis Cuajiniquil, cantón tres Santa Cruz. Colinda: al norte, Mathe & Mathe Sociedad Anónima y Gabino Díaz Baltodano; al sur, lotes catorce - A, quince, dieciséis y diecisiete propiedad de Mathe & Mathe Sociedad Anónima y Jorge Rivera Rivera; al este, Gabino Díaz Baltodano, lotes trece, catorce y catorce- A propiedad de Mathe & Mathe Sociedad Anónima y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: doce mil ciento veintidós metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado G-novecientos ochenta y un mil seiscientos veinticinco del año dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de José Francisco Briones Arrieta, mediante escritura pública otorgada el dieciocho de marzo del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, delimitaciones de carriles, limpieza del terreno y siembra de árboles ornamentales y frutales nativos de la zona, así como reforestación de áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria (rectificación de medida, promovida por Mathe & Mathe S. A., representada por Peter Sigmund Mathe. Exp. Nº 07-000279-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 27 de noviembre del 2007.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 51376.—(72544).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 07-000391-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wagner Gómez Gómez quien es mayor, casado unas vez, agricultor, cédula de identidad número 5-115-157, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Santa Cecilia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca de montaña. Situada en Los Camones, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, sur, este y oeste con Vinicio Cisneros Leal y al oeste y norte con Vinicio Cisneros Leal y en parte servidumbre de paso en medio. Mide: veintinueve hectáreas dos mil doscientos ochenta y un metros ochenta decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado número G-952051-04. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Aníbal Santos Rosales Rosales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Caserío Los Camones de San José de la Montaña, cédula 5-027-8155 con quien no le liga parentesco, en marzo de mil novecientos ochenta y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividad agrícola y repastos, mantenimiento de cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wagner Gómez Gómez. Expediente Nº 07-000391-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 3 de julio de 2008.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Nº 51403.—(72968).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Junta de Educación Escuela Acapulco Pitaya, representada por Giselle Castro Vega, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Puntarenas, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos catorce, para que se titule a nombre de dicha junta, la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de dos construcciones, una destinada a la escuela y otra a comedor, y el resto patio y áreas verdes. Linda al sur y en parte al este con Sergio Conejo Torres, al norte y en parte al este con Roxana Quesada Vargas, al oeste con calle pública con frente a ella de total de treinta y nueve metros con ochenta y seis centímetros. Mide: mil setecientos veintiséis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-549600-1999. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-100436-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 22 de julio del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—51497.—(72969).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por María Angélica Solís Campos, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Bajamar, Garabito, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-quinientos sesenta y dos, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de uso agrícola-ornamentales, situado en Bajamar, distrito uno Jacó del cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda al noroeste con calle pública con frente de diecisiete metros con setenta y tres centímetros, al noreste con Nelson Chaverri Vargas, al sureste con Rosa Vargas Araya, al suroeste con Elizabeth Ramírez Rodríguez. Mide: mil quinientos noventa y un metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno cero siete tres nueve uno seis-dos mil seis. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 06-100708-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 27 de junio del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1vez.—Nº 51498.—(72970).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Enny Mary Cordero Rivera, mayor, divorciada una vez, vecina de San José, cédula uno-quinientos setenta-trescientos veintisiete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir sito en distrito primero Puntarenas; cantón primero Puntarenas; de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública al sur con Hacienda Carrizal S. A., al este con Jorge Luis Lobo Guevara y al oeste con Ana Agüero Zúñiga. Según plano catastrado número P-ciento sesenta y un mil trescientos sesenta y tres-noventa y cuatro, con una medida de ciento ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2008-100136-642-CI promovente Enny Mary Cordero Rivera.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 51538.—(72971).
María del Carmen Sandoval Alfaro, mayor, soltera en unión libre, cocinera, cédula dos-doscientos ochenta y tres-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de La Pradera de La Guácima de Alajuela, casa número tres. Miguel Ángel Molina Sandoval, mayor, divorciado, agricultor, cédula número seis-cero noventa y siete-ochocientos cincuenta y siete, vecino de barrio San Josecito de Alajuela y Elidieth Molina Sandoval, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula seis-ciento seis-ciento veintidós, vecina de Limón en el Hotel Los Ángeles frente al parque central, promueven Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de las Propiedades que a continuación detallo: Terreno: es terreno de potreros tacotal y bosque con una casa de habitación. Situado: El Porvenir de Piedras Blancas del cantón quinto de Osa de la provincia de Puntarenas. Mide sesenta y dos hectáreas dos mil cuatrocientos treinta metros con veintinueve decímetros. Linda: Norte: Roberto Loria Ovares. Sur: Eligió Campos Alpízar. Este: Olga Loria Ovares. Oeste: Eligió Campos Alpizar. Plano Catastrado número P-639693-2000. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 05-000196-419-AG, interno 237-3-05 de María del Carmen Sandoval Alfaro y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 51571.—(72972).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arles Efren Venegas Jiménez, quien fuera mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Asentamiento de la Lucha, Potrero Grande, Buenos Aires, cédula número 6-0213-950, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-160041-0188-AG (interno 58-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 14 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 50814.—(72081).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José María Bonilla Pérez, quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad tres-cero sesenta y tres-novecientos sesenta y dos, vecino de Zapote, Barrio La Gloria, de la Pulpería La Gloria, ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0002. Notaría del Bufete del Licenciado Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario Público.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 50934.—(72082).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adeal Elezie Ewers Banton, mayor, soltero, vecino de La Bomba de Limón, con cédula 7-0021-0981, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 008-08. Lic. Jorge A. Castro Ortiz, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 10 de junio del 2008.—Lic. Jorge Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 50935.—(72083).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de German Alejandro Aguilar Maradiaga, quien en vida fue mayor, casado una vez, guardia civil, cédula 9-107-519, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000353-0678-CI-2 de German Alejandro Aguilar Maradiaga, gestiona Erika Lucía Ortiz Pérez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de junio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Medina Morales, Juez.—1 vez.—Nº 50936.—(72084).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roy Isidro Monge Vargas, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Pablo de León Cortés, cédula 1-765-257. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-000568-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de junio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 50944.—(72085).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jerry Zúñiga Rodríguez, quien fue mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula dos-quinientos sesenta y nueve-doscientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 08-100013-0311-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alfaro Ruiz, 14 de julio del 2008.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Nº 51051.—(72091).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de los señores Fernando Restani Solano, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casado una vez, contador, cédula de identidad número uno-doscientos veintiuno- quinientos cuarenta y dos, y de Myleen Lee González, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada una vez y posteriormente viuda una vez, contadora, cédula de identidad número uno- trescientos diez-ciento cuarenta y dos, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno- dos mil ocho. Sucesiones acumuladas de Fernando Restani Solano y Myleen Lee González. Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de Fernando Restani Solano y Myleen Lee González. Notaría de la licenciada Ingrid Gutiérrez Rojas, sita en Sabana Norte, del Restaurante El Chicote cien metros al norte, cincuenta al este, trescientos al norte y veinticinco al este, edificio Conhotel, oficina número cuatro.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(72113).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurelio Vindas Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y uno-ciento sesenta y ocho y Virginia González Campos, quien en vida fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad número cuatro-cero sesenta-cero noventa y dos, ambos vecinos de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-003038-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de mayo del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(72229).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio de Aníbal Delgado Hidalgo, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso en defensa de sus derechos ante la Notaría de la Lic. Marlene Bustamante Hernández, sita en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El Descanso, local número ocho.—Escazú, 30 de abril del 2008.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 51166.—(72307).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Virginia Vindas Vargas quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 4-072-708 y William Azofeifa Ramírez cc Guillermo, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula 4-069-423; ambos vecinos de Heredia, San Rafael, Jardines Universitarios N° 2, 25 metros sur de Bar Las Cañas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000835-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 51068.—(72545).
Se hacer saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Bernabé Centeno Fajardo, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Naranjal, y con cédula de identidad cinco-cero veinticinco- cinco mil setecientos setenta. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100264-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de febrero del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 51097.—(72546).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Cruz Eduardo Vega Castillo, costarricense, portó la cédula de identidad número seis-ciento ocho-mil cuatrocientos cuarenta y seis, vecino de Puntarenas, Esparza 100 metros al noroeste del Liceo Diurno de Esparza, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 08-100261-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, 24 de junio del 2008.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—Nº 51103.—(72547).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Leopoldo Natividad Canda Mairena, quien fuera mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, vecino de Cartago, pasaporte C-1198871. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000655-0346 CI-A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 22 de junio del 2007.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 51211.—(72548).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Socorro Bell Delgado, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres, Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-100068-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de julio del año 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 51242.—(72549).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elviro Monge Carrasco, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de Chitaría, Pavones, Turrialba, cédula 3-0147-0262, falleció el 1º de febrero de 1993. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000157-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 24 de julio del 2008.—Lic. José Manuel Retana Segura, Juez.—1 vez.—Nº 51243.—(72550).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Mayela Sánchez Acuña, quien fuera mayor, casada una vez, educadora, vecina de San Rafael de Heredia, fue portadora de la cédula numero cuatro-ciento treinta y dos-novecientos cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000985-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 51402.—(72556).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Arce Mondragón, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y ocho-setecientos noventa y siete, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, Barrio Santísima Trinidad, del abastecedor El Molino, cincuenta metros al norte, por ende se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000727-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 3 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—(72573).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Hernández Arce, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, portador de la cédula dos-doscientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y nueve, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000896-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de julio del año 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(72574).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Merelyn Arias Salazar y Marlon Arias Salazar, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 08-000220-0675-FA-X. Clase de asunto Depósito Judicial de Menores.—Juzgado de Familia de Turrialba, 04 de julio del 2008.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—(Solicitud Nº 2637).—C-3160.—(72172).
UNA PUBLICACIÓN
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS) POR HABER
SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva N° 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 25 de julio de 2008.
Nombre de Abogado Carné Habilitado
1 Araya Yockchen Ariana 11436 30/06/2008
2 Salas Vargas Aura Isabel 13514 08/07/2008
3 Murillo Sibaja Juan de Dios 7978 14/07/2008
4 Torres Martínez Ricardo 13272 16/07/2008
5 Sinfonte Fernandez Maribel 10085 25/07/2008
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Gilberto Corella Quesada, Presidente.—MSc. María del Rocío Cerdas Quesada, Tesorera.—1 vez.—(O. C Nº 6626).—C-13220.—(72134).
Se avisa a los señores Fernando Arango León, mayor, peruano, casado, pasaporte número 1815393 y Kira Matterina Better Mora, mayor, casada, cédula número 1-937-157, ambos de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000356-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Débora Ester Arango Better. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de julio de 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2637).—C-1660.—(72173).
Se avisa al señor Gregorio Bayardo Gaitán García, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000050-673-NA-4, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan Alexander Gaitán Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2637).—C-1360.—(72174).
Se avisa al señor Roberth John Mezyk Jurewicz, mayor, pasaporte Nº P 41741714 y demás calidades y domicilio desconocido, representado por el curador procesal Licenciado Marcel Siles López, hace saber que existe proceso Nº 08-000099-673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor Kevin Isaac Mezyk Delgado establecido por el licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Robert John Mezyk Jurewicz y Kattia María Delgado Alpízar, se ha dictado la resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil ocho, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2008.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2637).—C-3160.—(72175).
Se avisa a la señora Roxana Corea Montiel, mayor, cédula de identidad N° 2-472-949, de domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 07-000606-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada María Elena Roig Vargas, donde se solicita que se apruebe el depósito judicial de las personas menores de edad Michelle y Adams ambos Rodríguez Corea y Jordany Navarro Corea. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2637).—C-7930.—(72176).
Se avisa al señor Uber Saa Martínez, mayor de edad, casado, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte de su país número PCC16494024, representado por el curador procesal el Licenciado Alberto Fernández López, hace saber que existe proceso N° 08-000175-673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jeiron Gerardo Saa Fernández establecido por la Licenciada Kattia Vanessa Hernández Méndez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Uber Saa Martínez y Yosette María Fernández Westin, al que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2637).—C-2560.—(72177).
Se avisa que en este Despacho los señores Wálter Enrique Chinchilla Jiménez y Myrna de la Trinidad Ortiz León, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Keilyn María Mendoza García. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 08-000373-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(72584).
A quien interese, se hace saber: que en este Despacho, ha interpuesto proceso ordinario de Asociación Integral de Navarro de Dulce Nombre de Cartago contra W.P.P. Continental de Costa Rica S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare l. Con lugar la presente demanda por incumplimiento contractual instaurada por la Asociación de Desarrollo Integral de Navarro de Dulce Nombre de Cartago contra WPP Continental de Costa Rica S. A., condenándose a esta a pagar las sumas que se liquidan. 2. Que la sociedad demandada debe cancelar todos los rubros dejados de pagar a mi representada y que corresponden al porcentaje pactado que fue del nueve por ciento del precio que se cobrará por tonelada métrica de desechos que ingresarán al relleno por parte de las Municipalidades de Cartago, El Guarco y Paraíso, lo cual asciende a la suma de ciento ocho millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y seis colones con treinta céntimos. 3. Que la sociedad demandada debe pagar a mi representada el porcentaje pactado que fue del nueve por ciento del precio que se cobrara por tonelada métrica de desechos que ingresaran al relleno por parte de particulares, pago que se condenará en abstracto por no tener actualmente el dato exacto. 4. Que la sociedad demandada debe seguir cancelando a mi representada y durante toda la vigencia el contrato suscrito, el porcentaje pactado que fue del nueve por ciento del precio que se cobrará por tonelada métrica de desechos que ingresarán al relleno por parte de las Municipalidades de Cartago, El Guarco y Paraíso, así como de particulares y de empresas particulares. 5. Que se condene a la sociedad demandada a pagar a mi representada los intereses que hayan generado esas sumas no pagadas siendo calculados estos al tipo legal, realizándose la liquidación final correspondiente de los mismos en la fase de ejecución de sentencia. 6. Que se condene a la sociedad demandada a pagar ambas costas, procesales y personales, que genere esta acción. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Exp. N° 07-001004-0640-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(72595).