BOLETÍN JUDICIAL Nº 175 DEL 10 DE SETIEMBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Al señor César Darío Vargas Picado de domicilio actual desconocido se le hace saber: Que el Consejo Superior en sesión Nº 49-08, celebrada el 01 de julio del 2008, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Nº 469-2008.—Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil ocho.

Hágase del conocimiento del señor César Darío Vargas Picado, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 49-08 celebrada ayer, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo LXVI.—El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remite correo electrónico recibido el 30 de junio de este año, enviado por el licenciado Luis Fernando Vargas Mora, Administrador Regional de Pérez Zeledón, que literalmente dice:

“El señor César Darío Vargas Picado, quien se desempeña como Auxiliar de Informática en esta Unidad Administrativa, no se ha reportado a esta Jefatura desde que se le venció el último período de incapacidad el miércoles 25 de junio.

Con la excepción de que su estimable persona tenga conocimiento de alguna situación particular que no haya sido informada al suscrito, mucho estimaré, por favor, realizar los trámites correspondientes para proceder según lo establecido en el Código de Trabajo (artículo 81, inciso 9); Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 191, inciso 4‹..h.

Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación y de conformidad con la situación expuesta tener por rota la relación laboral con el señor César Darío Vargas Picado, a partir del 26 de junio de este año, sin responsabilidad patronal, al operarse una renuncia tácita por su ausencia prolongada y sin justificación alguna, según lo establece el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo. Se declara firme este acuerdo”.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

(84212)                                                                                                                                                                                                                Secretaria General

 

CIRCULAR Nº 139-08

ASUNTO: Licencia con goce de salario otorgada a los servidores judiciales por la muerte de un hijo en gestación.

A LOS JEFES DE LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio del 2008, artículo XXVI, dispuso comunicar a los jefes de despacho, que los padres de familia que ostenten la condición de servidor judicial y que sufran la pérdida de un hijo -independientemente del periodo de gestación- pueden ser beneficiados con la licencia contemplada en el artículo 44, párrafo sétimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siempre y cuando la solicitud se presente dentro del plazo respectivo y se compruebe debidamente el hecho.

Para tales efectos, los jefes de oficina podrán tramitar la referida licencia, sin necesidad de que se requiera someterla a conocimiento del Consejo Superior, la cual regirá a partir del día del deceso, salvo que este ocurra después de las 18:00 horas; en ese caso el permiso correrá a partir del día siguiente.

San José, 1º de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(84210)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 152-08

ASUNTO: Perímetro judicial de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 27-08, celebrada el 18 de agosto de 2008, artículo XV, aprobó el perímetro judicial de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de la siguiente manera:

Norte   Parte de la esquina noreste del actual Hotel Suerre, en dirección oeste, trazando una línea recta imaginaria de aproximadamente quinientos metros, hasta tomar la calle que pasa frente a la Guardia Rural, continuando por ésta siempre en dirección oeste, hasta la intersección de la calle que va a la Colonia.

Oeste   De la intersección antes citada, sigue hacía el sur, pasando por el cementerio y continuando por la calle Los Ángeles, hasta llegar a la intersección con la ruta N° 32 San José-Limón.

Sur       De la intersección Ruta N° 32-Calle Los Ángeles, toma rumbo este sobre la Ruta N° 32 hasta llegar a la primera calle con entrada hacia el sur (ubicada a un kilómetro). En esa esquina, toma rumbo sur trescientos metros hasta la intersección con calle, retomando nuevamente el rumbo este, pasando por el costado sur (detrás) del Edificio de Tribunales de Pococí hasta el puente sobre la quebrada Hortensia.

Este      Del puente sobre la quebrada Hortensia, se dirige hacia el norte, cruzando la intersección de la ruta N° 32, hasta llegar a la esquina noreste del actual Hotel Suerre. (Punto de partida del perímetro).

San José, 1º de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(84211)                                                                                                                                                                                                  Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1987 al 2005 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial en Pococí Guácimo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esta Delegación.

Remesa:          20106

Paquetes:          6

Año:                 1987-1989

Asunto:            Documentación administrativa: 1 paquete con: 213 Copias de Informes Policiales, 1 Libro de Conocimiento y 1 Libro Control de Presentaciones y Capturas de 1987, 2 paquetes con: 1 Dictámenes Varios, 424 Copias de Informes Policiales, 1 Arqueo de caja chica (libro), 1 Copias de Denuncias, 1 Correspondencia, 1 Dictámenes Varios, 2 Copias de informes y 1 Solicitudes de Captura y Citación de 1988 y 3 paquetes con: 556 Copias de Informes Policiales, 1 Fólder de Circulares Varias, 2 Denuncias originales y copias, 2 Correspondencia, 1 Dictámenes Varios, 3 Solicitudes de Captura y Citación, 1 Informes de Denuncias y 1 Solicitudes de Captura y Citación de 1989.

Remesa:          O 1 L 90

Paquetes:          139

Año:                 1990-2005

Asunto:            Documentación administrativa: 5 paquetes con: 1 Copias de Denuncias (libro), 853 Copias de Informes Policiales, 1 Libro de Notas, 1 Libro de Resultados de Alcoholemias, 1 Libro de Allanamientos, 1 Actas de decomiso y secuestro, 4 Correspondencia, 5 Solicitudes de Captura y Citación y 1 Libro de Denuncias Devueltas de 1990, 4 paquetes con: 811 Copias de Informes Policiales, 1 Solicitud de Transportes, 1 Solicitud de Allanamientos, 1 Boletas de Viáticos, 2 Copias de Denuncias, 2 Correspondencia, 1 Denuncias originales y copias, 6 Solicitudes de Captura y Citación y 1 Actas de Entrega (libro) de 1991, 4 paquetes con: 810 Copias de Informes Policiales, 1 Boletas de Combustible, 5 copias de informes policías, 1 Copias y originales de Denuncias, 3 Correspondencia, 3 Dictámenes Varios y 4 Solicitudes de Captura y Citación de 1992, 4 paquetes con: 600 Copias de Informes Policiales, 2 Boletas de Combustible, 1 Actas de decomiso y secuestro, 2 Copias y originales de Denuncias, 2 Correspondencia, 1 Dictámenes Varios, 1 Expedientes de Vehículos y 5 Solicitudes de Captura y Citación de 1993, 8 paquetes con: 6 Copias de Denuncias (libro), 1105 Expedientes de Vehículos, 28 Copias de Informes Policiales, 1 Libro de Estadísticas, 1 Registros de Asistencia, 2 Actas de decomiso y secuestro, 1 Alcoholemias, 1 Copias de informes Policiales, 1 Dictámenes Varios y 1 Libro Control Actas de Decomiso y secuestro, 4 Libro de Certificados, 2 Libro Control Presentaciones y Capturas, 1 Libro de Detenidos, 5 Solicitudes de Captura y Citación y 1 Control de Viáticos de 1994, 10 paquetes con: 1 Correspondencia, 774 Copias de Informes Policiales, 1 Libro de Proveeduría, 1 Libro de allanamientos, 2 Registros de Asistencia, 1 Boletas de Combustible, 5 Copias de Informes Policiales, 9 Correspondencia, 1 Dictámenes Varios, 1 Nombramientos, 2 Libro Control de Detenidos, 1 Libro de Conocimiento, 1 Libro de registro General de Causas, 1 Registros de Asistencia, 1 Proveeduría, 6 Solicitudes de Captura y Citación y 1 Solicitud de Allanamientos de 1995, 10 paquetes con: 1 Libro de Control de Vehículos Detenidos, 1 Copias de Denuncias, 870 Copias de Informes Policiales, 3 Registros de Asistencia, 1 Libro de allanamientos, 2 Actas de decomiso y secuestro, 1 Control Boletas Tener a la Orden, 15 Copias de informes Policiales, 6 Copias y originales de Denuncias, 8 Correspondencia, 3 Dictámenes Varios y 6 Solicitudes de Captura y Citación de 1996, 11 paquetes con: 2 Copias de Denuncias, 346 Copias de Informes Policiales, 1 Circulares, 6 Copias de Informes Policiales, 4 Copias y originales de Denuncias, 10 Correspondencia, 7 Dictámenes Varios, 1 Libro control Detenidos, 1 Libro de actas control de Evidencias, 1 Registros de Asistencia, 1 Solicitud de Inspección, 1 allanamientos, 6 Solicitudes de Captura y Citación de 1997, 12 paquetes con: 529 Copias de Informes Policiales, 1 Actas de decomiso y secuestro, 2 Boletas de Combustible, 12 Copias de informes Policiales, 7 Copias y originales de Denuncias, 12 Correspondencia, 4 Dictámenes Varios, 1 Libro Control Detenidos, 1 Libro Control Reseña, 1 Nombramientos, 1 Tener a la Orden, 1Registros de Asistencia y 6 Solicitudes de Captura y Citación de 1998, 17 paquetes con: 1 Copias de Denuncias, 2 Correspondencia, 519 Actas de decomiso y secuestro, 2 Boletas de Combustible, 3 Boletas Control Detenidos, 18 Copias de Informes Policiales, 7 Copias de Denuncias, 12 Correspondencia, 1 Grupo de Trabajo, 1 Ordenes de Libertad, 4 Libro de Detenidos, 2 Libro de Evidencias, 1 Libro de registro General de Causas, 1 Unidad Administrativa, 1 Vehículos Decomisados y 2 Solicitudes de Captura y Citación de 1999, 20 paquetes con: 1 Actas de decomiso y secuestro, 1 Libro de Boletas de Combustible, 1 Boletas de Horas Extras (registros), 2 Boletas de Viáticos, 3 Control de detenidos, 1 Informes positivos, 13 Copias Informes policiales, 8 Copias y originales de Denuncias, 8 Correspondencia, 1 Dictámenes Varios, 8 Expedientes de Vehículos, 1 Guardia, 2 Libro control de detenidos, 1 Libro de Certificados, 1 Libro de Cárceles, 7 Traslados Detenidos, 1 Registros de Asistencia, 2 Ordenes de Libertad, 2 Ordinarios, 1 unidad Administrativa, 1 Solicitudes de Captura y Citación, 1 Copias de Denuncias y 735 Copias de Informes Policiales de 2000, 17 paquetes con: 1 Copias de Denuncias, 859 Copias de Informes Policiales, 1 Libro de Cárceles, 1 Libro de registro General de Causas, 1 Solicitudes de Captura y Citación, 1 Actas de decomiso y secuestro, 1 Boletas de Combustible, 2 Boletas de Horas Extras (registros), 4 Boletas de Viáticos, 1 Circulares, 1 Control Denuncias, 5 Copias de informes Policiales, 5 Copias y originales de Denuncias, 13 Correspondencia, 1 Dictámenes Varios, 1 Estadísticas, 2 Libro Control Detenidos, 1 Orden de libertad, 3 Remisión Detenidos, 2 Registros de Asistencia y 2 Solicitudes de Captura y Citación del 2001, 11 paquetes con: 2 Copias de Denuncias, 1 Expedientes de Vehículos, 500 Copias de Informes Policiales, 1 Libro de Allanamientos, 1 Acta entrega de Vehículos, 15 Boletas de Combustible, 1 Boletas de Viáticos, 9 Copias Informes Policiales, 3 Circulares, 6 Copias y originales de Denuncias, 7 Correspondencia, 1 Libro de registro General de Causas, 1 Remisión Detenidos, y 1 Registros de Asistencia del 2002, 2 paquetes con: 2 Correspondencia, 1 Expedientes de Vehículos, 1 Libro de registro General de Causas y 1 Tener a la Orden del 2003, 2 paquetes con: 1 Copias de Denuncias, 1 Dictámenes Varios, 2 Expedientes de Vehículos y 3 Copias de informes del 2004, 2 paquetes con: 1 Control de Denuncias, 1 Dictámenes Varios, 1 Expedientes de Vehículos y 1 Copias de informes del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80716)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 02-2007, del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 del 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1989 al 2006 de la Delegación Regional de la Unión, O.I.J. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en esa Delegación.

Remesa:          O 14 C 90

Libros:              24

Ampos:            244

Paquetes:          115

Año:                 1990-2006

Asunto:            Documentación administrativa: Conocimiento: 1 (1992-1998) 1 (1997-2000) 1 (1999-2000) 1(1999) 1 (2001-2003) 1 (1990-1993). Novedades: 1 (1998-1999) Registro general de causas: 1 (1994-1995) 1 (1994-1995) 1 (1999). Control de combustible: 1 (1994-1999) 1 (1993-1999). Consecutivos de oficios: 1 (1996-1997) 1 (1999-2002) 1 (1995-199) 1 (1997-1998) 1 (1995-2000) 1 (2002-2005). Informes de investigación: 1 (2002) 1 (2001-2002) 1 (1999-2001) 1 (1996-1997) 1(2003-2004) 1 (2000). Correspondencia: 2 (2002) 2 (2000) 4 (2001) 1 (2001-2002) 2 (1997) 5 (2005) 1 (2004-2005) 5 (2003) 5 (1999) 3 (2004) 1 (2001-2005) 1 (2002-2005) 3 (1998) 1 (1993) 1 (1996) 1 (1990-1992) 1 (1994). Actas de entrega: 1 (2000) 1 (2001-2002). Penta dactilares: 1 (1990-1998) 1 (2001-2003) 1 (1999-2000) 1 (2001-2003). Consecutivo de oficios: 2 (2000) 1 (2001-2002) 3 (2002) 1 (2001-2003) 2 (2004) 1 (1993) 1 (1996). Copias de Denuncias: 1 (1995-1996) 3 (2001) 2 (2000) 1 (2003) 1 (1999) 1 (2001) 1 (2004). Horas extra: 1 (2001) 1(2000-2002) 1 (2004-2005) 2 (2005) 1 (2003) 2 (2006) 1 (2001-2005). Circulares: 2 (1995-1996) 2 (2001) 2 (2000) 2 (2002) 4 (2005) 4 (2004) 1 (2003) 2 (1997-1999) 2 (1999) 1 (2006) 1 (1997-1998). Reportes y registros: 1 (1999-2006) 1 (1998) 1 (1998-2003) 1 (2004-2005) 2 (2001) 2 (2003) 1 (2004) 1 (2000) 1 (1991-1992) 1 (2006) 1 (2005) 2 (2002) 1 (2005) 1 (1996) 1 (1990) 2 (1992) 2 (1994). Control de asistencia: 1 (1997) 1 (2000) 1 (2005) 1 (2006). Boletas de combustible: 1 (2000) 1 (2006). Registros de oficios de despachos: 3 (2001) 2 (2003) 2 (2001) 1 (2004-2005) 1 (2005) 1 (2002) 1 (1997) 1 (1990-1992). Acta de decomiso o secuestro: 1 (1997) 1 (1999-2001) 1 (1999-2002) 1 (2002). Capturas: 1 (2001-2002) 1 (1999-2000) 3 (2005) 1 (2000) 4 (2004) 1 (2001) 2 (2003) 2 (1998) 1 (2002) 1 (1999). Informes de investigación: 1 (2000) 7 (2003) 2 (2001) 6 (2004) 3 (2002) 1 (1993). Orden de libertad: 1(2002-2003). Tener a la orden: 1 (2001) 1 (2002-2003). Solicitud de laboratorio: 1 (1999) 1 (2001). Solicitud de revelado de rollos fotográficos: 1 (2000) 1 (2001-2003). Nombramiento de personal: 1(1993) 1 (1997) 1 (1998) 1 (2000). Legajo de investigación policial: 1 (2001). Gastos operaciones droga: 1 (1995) 1 (1996) 1 (1999) 1 (2000) 1 (2001). Correspondencia certificada: 2 (1998) 1 (1999) 1 (2000) 1 (2003-2004). Viáticos: 1 (1998) 1 (1999) 1 (2001) 1 (2001-2003). Vacaciones: 1 (1990-1998) 2 (1999) 1 (2000-2001) 1 (2001-2004). Estadísticas: 1 (2000) 1 (2001-2002) 1 (2000, 2002, 2004) 1 (2004) 1 (2005) 2 (2006). Informes anuales y mensuales: 1 (2000) 1(2003-2005). Caja chica: 1 (1998). Daños a vehículos Poder Judicial: 1 (1999). Resoluciones: 1 (1997) 1 (1999) 1 (2000). Entradas de mercadería: 1 (1999-2000) 1 (19999) 1 (2000) 1 (2005-2006). Copias de denuncias: 7 (2004) 10 (2005). Equipo individual: 1 (2003). Correspondencia: 1 (2002) 7 (2000) 5 (2001) 3 (1997) 3 (2004-2005) 2 (2003) 2 (1999) 2 (1998) 1 (1990) 1 (1994). Consecutivo de oficios: 4 (2000) 2 (1996). Copias de Denuncias: 1 (1999) 1 (2003). Circulares: 1 (1995-1996) 1 (1997-1998) 2 (1997-1999) 2 (1999) 3 (2000) 1 (2001) 1 (2002) 2 (2003) 1 (2006). Control de asistencia: 2 (1997). Reportes y registros: 1 (1991-1992) 5 (2000) 1 (2001) 2 (2003) 2 (2004) 3 (2005) 1 (2006). Boleta de combustible 1 (2000) Registros de oficios de despachos: 1 (1997) 1 (1990-1992) 1 (2000) 1 (2001) 1 (2003). Capturas: 1 (1998) 1 (1999) 2 (2002) 1 (2003). Acta de decomiso o secuestro: 1 (1997) 1 (1999-2001). Informes de investigación: 2 (2000) 1 (2001) 1 (2002) 1 (2003). Tener a la orden: 1 (2001). Solicitud de laboratorio: 1 (1999). Nombramiento de personal: 1 (1998) 1 (2000). Legajo de investigación policial: 1 (1999) 1 (2001). Gastos operacionales droga: 1 (1995) 1 (1999) 1 (2000) 1 (2001). Correspondencia certificada: 1 (1998) 1 (1999). Viáticos: 1 (2001) 1 (2001-2003). Vacaciones: 1 (1999). Estadísticas: 1 (2000) 1 (2000, 2002, 2004) 1 (2006). Informes anuales y mensuales: 1 (2000). Daños a vehículos del Poder Judicial: 1 (1999). Resoluciones: 1 (1997) 1 (1999) 1 (2000). Entradas de mercadería: 1 (1999-2000) 2 (1999) 1 (2000) 1 (2005-2006). Orden de captura de vehículos: 1 (2001) 1 (2003) 1 (2004).

Remesa:          20108

Libros:              31

Año:                 1989-2005

Asunto:            Documentación administrativa: Libro de control de detenidos: 1 (1992-1998) 1 (1998-1999) 1 (1989-2002) 1 (2000-2002) Oficios: 1 (1995-1999) 1 (1997-1998) 1 (2000). Control de evidencias y objetos decomisados: (1990-1999) 1 (1992-1999) 1 (2000-2002) 1 (2000-2003). Captura de vehículos: 1 (1992-1993) 1 (1993-1994) 1 (1993) 2 (1994). Actas de decomiso: 1 (1991-1992). Reportes y registros: 1 (1993-1999) 1 (1992-1994) 1 (1989-1999) 1 (1999-2000) 1 (1992-1993) 1 (1993-1994) 1 (1996-1997) 1 (1998-1999) 1 (1999-2000) 1 (1998) 1 (2001-2002) .Equipo individual: 1 (1997-1999) 1 (2003). Orden de libertad: 1 (2002-2005).

Remesa:          19716

Paquetes:          3

Año:                 1989

Asunto:            Documentación administrativa: Oficios, Actas

                         de secuestro, Informes de investigación.

Remesa:          O 4 C 9O

Paquetes:          4

Año:                 1990

Asunto:            Documentación administrativa: Informes

                         de investigación, Oficios, Denuncias.

Remesa:          O 4 C 91

Paquetes:          2

Año:                 1991

Asunto:            Documentación administrativa: Informes

                         de investigación, Correspondencia.

Remesa:          O 4 C 92

Paquetes:          2

Año:                 1992

Asunto:            Documentación administrativa: Informes

                         de investigación, Denuncias.

Remesa:          O 4 C 93

Paquetes:          4

Año:                 1993

Asunto:            Documentación administrativa: Informes

                         de investigación, Oficios, Denuncias.

Remesa:          O 4 C 94

Paquetes:          8

Año:                 1994

Asunto:            Documentación administrativa: Oficios, Informes de investigación, Actas de decomiso Denuncias.

Remesa:          O 4 C 95

Paquetes:          9

Año:                 1995

Asunto:            Documentación administrativa: Denuncias, Informes de investigación, Oficios Correspondencia.

Remesa:          O 4 C 96

Paquetes:          12

Año:                 1996

Asunto:            Documentación administrativa: Informes de investigación, Oficios, Correspondencia, Copia de denuncias.

Remesa:          O 4 C 97            

Paquetes:          7

Año:                 1997

Asunto:            Documentación administrativa: Denuncias, Informes de investigación, Correspondencia.

Remesa:          O 3 C 98

Paquetes:          5

Año:                 1998

Asunto:            Documentación administrativa: Oficios, Informes de investigación, Actas de decomiso

Remesa:          O 2 C 99

Paquetes:          3

Año:                 1999

Asunto:            Documentación administrativa: Correspondencia, Oficios, Informes de investigación.

Remesa:          O 2 C 97

Expedientes:     583

Paquetes:          6

Año:                 1997

Asunto:            Documentación administrativa: Expedientes Policiales.

Remesa:          O 2 C 98

Expedientes:     579

Paquetes:          7

Año:                 1998

Asunto:            Documentación administrativa: Expedientes Policiales.

Remesa:          O 1 C 99

Expedientes:     605

Paquetes:          10

Año:                 1999

Asunto: Documentación administrativa: Expedientes Policiales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80717)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, celebrada el 23 de setiembre del 2006, artículo LIII y de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 01-2008, de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles de los años 1990 al 2002, boletas de tránsito de 1990 al 2005, faltas y contravenciones de 1990 al 2002, expedientes de tránsito de 1990 a 1997, laboral de 1990 al 2005 y pensiones de los años 1990 al 2005 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Golfito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Materia Civil:

Remesa:          C 35 P 90

Expedientes:     111

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Civil varios: ejecución de sentencia 8, reconocimiento judicial 6, prejuicio posiciones 3, ordinarios 2, abreviado 1, embargo preventivo 1, consignación de alquiler 18, desahucio 31, ejecutivo simple 41.

Remesa:          C 35 P 91

Expedientes:     153

Paquetes:          2

Año:                 1991

Asunto:            Civil Varios: ejecutivo prendario 4, ejecutivo hipotecario 4, ordinario 3, abreviado 2, interdicto de restitución 1, ejecución de sentencia 2, diligencia de confesión 8, prevención de desalojo 4, embargo preventivo 1, consignación de alquiler 9, desahucio 25, ejecutivo simple 90.

Remesa:          C 36 P 92

Expedientes:     164

Paquetes:          2

Año:                 1992

Asunto:            Civil varios: ejecutivo prendario 9, ejecución sentencia 1, interdicto de amparo posesión 1, ejecutivo hipotecario 9, prevención de desalojo 4, diligencia confesional 27, consignación de alquiler 7, desahucio 32, ejecutivo simple 74.

Remesa:          C 37 P 93

Expedientes:     103

Paquetes:          2

Año:                 1993

Asunto:            Civil Varios: interdicto de amparo de posesión 3, ejecución de sentencia 2, ejecutivo hipotecario 7, abreviado 2, prevención de desalojo 4, diligencia confencional 10, desahucio 19, ejecutivo simple 41, consignación de alquiler 15.

Remesa:          C 33 P 94

Expedientes:     139

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Civil Varios: ejecutivo prendario 6, ejecutivo hipotecario 7, interdicto de amparo de posesión 1, ejecución sentencia 1, pruebas anticipadas 9, monitorio 1, prevención de desalojo 3, desahucio 24, matrimonio 2, consignación de alquiler 10, ejecutivo simple 75.

Remesa:          C 38 P 95

Expedientes:     150

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Civil Varios: ejecutivo hipotecario 4, abreviado 1, interdicto de amparo de posesión 2, ejecución sentencia 4, ejecutivo prendario 5, prevención de desalojo 3, prueba anticipada 2, desahucio 22, matrimonio 6, ejecutivo simple 79, consignación de alquiler 22.

Remesa:          C 40 P 96

Expedientes:     107

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Civil Varios: ejecutivo simple 48, consignación de alquiler 17, monitorio 2, interdicto de amparo de posesión 3, diligencia anticipadas 2, ejecución de sentencia 1, ejecutivo prendario 3, ejecutivo hipotecario 4, desahucio 21, matrimonio 5, tercería de dominio 1.

Remesa:          C 35 P 97

Expedientes:     69

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Civil Varios: desahucio 18, ejecutivo simple 25, diligencia anticipadas 1, monitorio 1, ejecutivo hipotecario 3, ejecutivo prendario 2, interdicto de amparo de posesión 2, consignación de alquiler 15, matrimonio 2.

Remesa:          C 23 P 98

Expedientes:     25

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Civil Varios: desahucio 12, diligencia confesional 4, consignación de alquiler 7, ejecutivo prendario 1, ejecutivo hipotecario 1.

Remesa:          C 24 P 99

Expedientes:     42

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Civil Varios: desahucio 19, diligencia confesional 7, consignación de alquiler 9, fijación de alquiler 7.

Remesa:          C 11 P 00

Expedientes:     20

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Civil Varios: desahucio 14, fijación de alquiler 3, consignación de alquiler 3.

Remesa:          C 7 P 01

Expedientes:     32

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Civil Vario: desahucio 23, ejecutivo prendario 1, consignación de alquiler 8.

Remesa:          C 4 P 02

Expedientes:     16

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Civil Varios: desahucio 10, consignación de alquiler 6.

Multas Fijas

Remesa:          G 35 P 90

Boletas:            2100

Paquetes:          4

Año:                 1990

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 35 P 91

Boletas:            1985

Paquetes:          3

Año:                 1991

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 34 P 92

Boletas:            3025

Paquetes:          4

Año:                 1992

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 34 P 93

Boletas:            2325

Paquetes:          5

Año:                 1993

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 39 P 94

Boletas:            3300

Paquetes:          4

Año:                 1994

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 40 P 95

Boletas:            3900

Paquetes:          5

Año:                 1995

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 41 P 96

Boletas:            3200

Paquetes:          5

Año:                 1996

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 39 P 97

Boletas:            2200

Paquetes:          3

Año:                 1997

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 30 P 98

Boletas:            2300

Paquetes:          2

Año:                 1998

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 25 P 99

Boletas:            3800

Paquetes:          5

Año:                 1999

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 19 P 00

Boletas:            6888

Paquetes:          8

Año:                 2000

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 15 P 01

Boletas:            7269

Paquetes:          8

Año:                 2001

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 12 P 02

Boletas:            7139

Paquetes:          8

Año:                 2002

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 7 P 03

Boletas:            5546

Paquetes:          5

Año:                 2003

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 5 P 04

Boletas:            6378

Paquetes:          7

Año:                 2004

Asunto:            Boletas de Tránsito

Remesa:          G 2 P 05

Boletas:            1114

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Boletas de Tránsito

Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 36 P 90

Expedientes:     108

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 36 P 91

Expedientes:     424

Paquetes:          3

Año:                 1991

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 34 P 92

Expedientes:     455

Paquetes:          3

Año:                 1992

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 35 P 93

Expedientes:     665

Paquetes:          5

Año:                 1993

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 40 P 94

Expedientes:     868

Paquetes:          7

Año:                 1994

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 41 P 95

Expedientes:     561

Paquetes:          4

Año:                 1995

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 42 P 96

Expedientes:     762

Paquetes:          6

Año:                 1996

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 40 P 97

Expedientes:     628

Paquetes:          5

Año:                 1997

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 31 P 98

Expedientes:     561

Paquetes:          5

Año:                 1998

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 26 P99

Expedientes:     579

Paquetes:          5

Año:                 1999

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 20 P 00

Expedientes:     488

Paquetes:          4

Año:                 2000

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 16 P 01

Expedientes:     504

Paquetes:          4

Año:                 2001

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G 13 O 02

Expedientes:     718

Paquetes:          6

Año:                 2002

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Materia de Tránsito

Remesa:          G 37 P 90

Expedientes:     104

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 37 O 91

Expedientes:     100

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 35 P 92

Expedientes:     143

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 36 P 93

Expedientes:     211

Paquetes:          2

Año:                 1993

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 41 P 94

Expedientes:     217

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 42 P 95

Expedientes:     255

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 43 P 96

Expedientes:     245

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G 41 P 97

Expedientes:     198

Paquetes:          2

Año:                 1997

Asunto:            Tránsito

Materia Laboral

Remesa:          L 20 P 90

Expedientes:     53

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Ordinario Laboral

Remesa:          L 16 P 91

Expedientes:     65

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ordinario Laboral

Remesa:          L 15 P 92

Expedientes:     44

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ordinario Laboral

Remesa:          L 16 P 93

Expedientes:     43

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Ordinario Laboral 42, Infracción a la ley de trabajo 1.

Remesa:          L 17 P 94

Expedientes:     57

Paquetes:          1

Año:                 1994

Asunto:            Ordinario Laboral 50, Infracción a la ley de trabajo 2, consignación de prestaciones de trabajador fallecido 5.

Remesa:          L 16 P 95

Expedientes:     101

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Ordinario Laboral 98, infracción a la ley de trabajo 1, consignación de prestación 2.

Remesa:          L 17 P 96

Expedientes:     50

Paquetes:          1

Año:                 1996

Asunto:            Ordinario Laboral 49, consignación de prestación 1.

Remesa:          L 17 P 97

Expedientes:     89

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Ordinario Laboral 41, infracción a la ley de trabajo 45, consignación de prestación 3.

Remesa:          L 17 P 98

Expedientes:     20

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Ordinario Laboral 11, infracción a la ley de trabajo 8, consignación de prestación 1.

Remesa:          L 17 P 99

Expedientes:     14

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            infracción a la ley de trabajo 10, consignación de prestación 4.

Remesa:          L 7 P 00

Expedientes:     16

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            infracción a la ley de trabajo 13, consignación de prestación 3.

Remesa:          L 6 P 01

Expedientes:     21

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            infracción a la ley de trabajo 20, consignación de prestación 1.

Remesa:          L 6 P 02

Expedientes:     8

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            infracción a la ley de trabajo 6, consignación de prestación de trabajador fallecido 2.

Remesa:          L 6 P 03

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            infracción de la ley de trabajo 11, consignación de prestación 1.

Remesa:          L 7 P 04

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            infracción a la ley de trabajo 7.

Remesa:          L 3 P 05

Expedientes:     4

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            consignación de prestaciones 1, infracción a la ley de trabajo 3.

Materia de Pensión Alimentaria

Remesa:          Q 13 P 90

Expedientes:     2

Paquetes:          1

Año:                 1990

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 2)

Remesa:          Q 11 P 91

Expedientes:     5

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 5)

Remesa:          Q 12 P 92

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 7)

Remesa:          Q 12 P 93

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 3, desestimado sin sentencia 3 )

Remesa:          Q 11 P 94

Expedientes:     14

Paquetes:          1

Año:                 1994

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 12, desestimado sin sentencia 2)

Remesa:          Q 11 P 95

Expedientes:     7

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 2, desestimado sin sentencia 5)

Remesa:          Q 12 P 96

Expedientes:     12

Paquetes:          1

Año:                 1996

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 10, desestimado sin sentencia 2.)

Remesa:          Q 9 P 97

Expedientes:     34

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 19, desestimado sin sentencia 15)

Remesa:          Q 9 P 98

Expedientes:     17

Paquetes:          1

Año:                 1998

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 7, desestimado sin sentencia 10)

Remesa:          Q 7 P 99

Expedientes:     23

Paquetes:          1

Año:                 1999

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 8, desestimado sin sentencia 15)

Remesa:          Q 1 P 00

Expedientes:     27

Paquetes:          1

Año:                 2000

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 10, desestimado sin sentencia 17)

Remesa:          Q 1 P 01

Expedientes:     35

Paquetes:          1

Año:                 2001

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 16, desestimado sin sentencia 19)

Remesa:          Q 1 P 02

Expedientes:     28

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 10, desestimado sin sentencia 18)

Remesa:          Q 1 P 03

Expedientes:     26

Paquetes:          1

Año:                 2003

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 10, desestimado sin sentencia 16)

Remesa:          Q 1 P 04

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                 2004

Asunto:            Pensión Alimentaria (abandonado sin sentencia 16, desestimado sin sentencia 23)

Remesa:          Q 1 P 05

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 2005

Asunto:            Pensión Alimentaria (desestimado sin sentencia 13).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80718)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 2001 al 2004 del Juzgado Penal de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 12 S 01

Expedientes:     1123   

Paquetes:          17

Año:                 2001

Asunto:            Varios penal: 177 Lesiones(34 sobreseimientos y 143 desestimaciones), 121 Averiguar Muerte (desestimaciones), 111 Robos (25 sobreseimientos y 86 desestimaciones), 78 Agresión con Arma (65 sobreseimientos y 13 desestimaciones), 76 Desobediencia a la Autoridad (57 sobreseimientos y 19 desestimaciones), 66 Apropiación y Retención Indebida (sobreseimientos), 65 Hurtos (40 sobreseimientos y 25 desestimaciones), 44 Infracción a la Ley Forestal (40 sobreseimientos y 4 desestimaciones), 39 Usurpación (18 sobreseimientos y 21 desestimaciones), 34 Estafa (9 sobreseimientos y 25 desestimaciones), 34 Infracción a la Ley de Arnas (26 sobreseimientos y 8 desestimaciones), 29 Abuso de Autoridad (14 sobreseimientos y 15 desestimaciones), 26 Uso de documento Falso (9 sobreseimientos y 17 desestimaciones), 21 Daños (8 sobreseimientos y 13 desestimaciones), 19 Libramiento cheque sin Fondo (6 sobreseimientos y 13 desestimaciones), 18 Homicidio (5 sobreseimientos y 13 desestimaciones), 16 Violación (sobreseimientos), 14 Abuso Sexual (desestimaciones), 12 Alteración Señas y Marcas (sobreseimientos), 12 Violación de Domicilio (10 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 10 Amenazas (7 sobreseimientos y 3 desestimaciones), 8 Desaparición (desestimaciones), 8 Estelionato (5 sobreseimientos y 3 desestimaciones), 6 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos (sobreseimientos), 6 Reaceptación (2 sobreseimientos y 4 desestimaciones), 6 Falsedad ideológica (1 sobreseimientos y 5 desestimaciones), 5 Sustracción de Menor (desestimaciones), 5 Mal Praxis (desestimaciones), 4 Incumplimiento de deberes (1sobreseimientos y 3 desestimaciones), 4 Fraude de Disimulación (1 sobreseimientos y 3 desestimaciones), 4 Incendio (desestimaciones), 3 Ejercicio ilegal de la profesión (desestimaciones), 3 Administración Fraudulenta (2 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 3 Denuncia calumniosa (1 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 3 Corrupción (desestimaciones), 3 contrabando (desestimaciones), 3 Circulación de Moneda Falsa (desestimaciones), 2 Abandono de Incapaz (desestimaciones), 2 Fabricación ilícita de Licor (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Extorsión (sobreseimientos), 2 Falso de Testimonio (sobreseimientos), 1 Favorecimiento Real (sobreseimientos), 1 Simulación de Delito (sobreseimientos), 1 infracción a la Ley de derechos de autor (sobreseimientos), 1 Peculado (sobreseimientos), 1 Atentado (sobreseimientos),1 Pesca ilegal (sobreseimientos), 1 Huaquerismo (sobreseimientos), 1 Asalto (sobreseimientos), 1 Cohecho propio (sobreseimientos), 1 Falsificación de moneda (sobreseimientos), 1 Coacción (desestimaciones), 1 Atípica (desestimaciones), 1 Prevaricato (desestimaciones), 1 Aborto (desestimaciones),1 Extravió (desestimaciones), 1 Injuria y Calumnias (desestimaciones), 1 Enriquecimiento ilícito (desestimaciones), 1 Entorpecimiento a los servicios públicos (desestimaciones), 1 Favorecimiento de evasión (desestimaciones), . Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimaciones

Remesa:          P 5 S 02

Expedientes:     1054   

Paquetes:          15

Año:                 2002

Asunto:            Varios penal: 158 Lesiones(34 sobreseimientos y 124 desestimaciones), 115 Averiguar muerte (desestimaciones), 93 Robos (27 sobreseimientos y 66 desestimaciones), 62 Agresión con Arma (43 sobreseimientos y 19 desestimaciones), 57 Hurtos (18 sobreseimientos y 39 desestimaciones), 54 Desobediencia a la Autoridad (36 sobreseimientos y 18 desestimaciones), 51 Apropiación y Retención Indebida (19 sobreseimientos y 32 desestimaciones), 49 Usurpación (19 sobreseimientos y 30 desestimaciones), 39 Desaparición (desestimaciones), 35 Estafa (11 sobreseimientos y 24 desestimaciones), 34 Infracción a la Ley de Arnas (27 sobreseimientos y 7 desestimaciones), 29 Infracción a la Ley Forestal (21 sobreseimientos y 8 desestimaciones), 28 Daños (10 sobreseimientos y 18 desestimaciones), 27 Abuso Sexual (9 sobreseimientos y 18 desestimaciones), 21 Abuso de Autoridad (5 sobreseimientos y 16 desestimaciones), 21 Uso de documento Falso (5 sobreseimientos y 16 desestimaciones), 20 Alteración Señas y Marcas (9 sobreseimientos y 11 desestimaciones), 19 Suicidio ( 13 sobreseimiento y 6 desestimaciones), 15 Violaciones (sobreseimientos), 14 Circulación de Moneda Falsa (4 sobreseimiento y 10 desestimaciones), 14 Receptación (3 sobreseimientos y 11 desestimaciones), 13 Violación de Domicilio (9 sobreseimientos y 4 desestimaciones), 12 Homicidio (3 sobreseimientos y 9 desestimaciones), 10 Amenazas (4 sobreseimientos y 6 desestimaciones), 10 Infracciones a la Ley de Psicotrópicos (sobreseimientos), 9 Libramiento cheque sin Fondo (3 sobreseimientos y 6 desestimaciones), 5 Corrupción (1 sobreseimientos y 4 desestimaciones), 3 incumplimiento de deberes (desestimaciones), 3 Falsedad ideológica (1 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 3 Estelionato (desestimaciones), 3 Evasión (desestimaciones), 2 Fraude de Disimulación (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 infracción a la Ley de la Caza (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Proxenetismo (desestimaciones), 2 Hallazgo (desestimaciones), 2 privación de libertad (desestimaciones), 2 falso testimonio (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Administración Fraudulenta (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Difusión de pornografía (1 sobreseimientos), 1 contrabando ilícito de licor (1 sobreseimientos), 1 Caza ilegal (1 sobreseimientos), 1 Simulación de Delito (sobreseimientos), 1 Coacción (sobreseimientos), 1 Abandono de animales (1 sobreseimiento), 1 presencia de menores en lugar prohibidos (sobreseimientos),1 soborno (sobreseimiento), 1 Extorsión (sobreseimiento), 1 cohecho (desestimaciones), 1 Mal Praxis (desestimaciones), 1 Contaminación de aguas (desestimaciones), 1 Incendio (desestimaciones), Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimaciones

Remesa:          P 5 S 03

Expedientes:     1281

Paquetes:          19

Año:                 2003

Asunto:            Varios penal: 246 Robos (26 sobreseimientos y 220 desestimaciones), 156 Lesiones (28 sobreseimientos y 128 desestimaciones), 82 Averiguar muerte (desestimaciones), 73 Hurtos (14 sobreseimientos y 59 desestimaciones), 72 Apropiación y Retención Indebida (24 sobreseimientos y 48 desestimaciones), 60 Alteración Señas y Marcas (42 sobreseimientos y 18 desestimaciones), 59 Agresión con Arma (38 sobreseimientos y 21 desestimaciones), 58 Infracción a la Ley de Arnas (37 sobreseimientos y 21 desestimaciones), 57 Estafa (17 sobreseimientos y 10 desestimaciones), 49 Desaparición (desestimaciones), 47 Desobediencia a la Autoridad (27 sobreseimientos y 20 desestimaciones), 39 Uso de documento Falso (13 sobreseimientos y 26 desestimaciones), 37 Usurpación (7 sobreseimientos y 30 desestimaciones), 31 Daños (5 sobreseimientos y 26 desestimaciones), 26 Infracción a la Ley Forestal (13 sobreseimientos y 13 desestimaciones), 22 Abuso Sexual (10 sobreseimientos y 12 desestimaciones), 22 Abandono de animales (11 sobreseimientos y 11 desestimaciones), 15 Violación de Domicilio (10 sobreseimientos y 5 desestimaciones), 13 Abuso de Autoridad (1 sobreseimientos y 12 desestimaciones), 12 Amenazas (5 sobreseimientos y 7 desestimaciones), 11 Circulación de Moneda Falsa (1 sobreseimiento y 10 desestimaciones), 11 Suicidio ( 7 sobreseimiento y 4 desestimaciones), 7 Libramiento cheque sin Fondo (3 sobreseimientos y 4 desestimaciones), 6 Violaciones (sobreseimientos), 13 Hallazgo (desestimaciones), 10 Reaceptación (2 sobreseimientos y 8 desestimaciones), 4 Estelionato (sobreseimientos), 3 incumplimiento de deberes (desestimaciones), 3 Permanencia Menores en lugares prohibidos (2 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 3 Expendio de Bebidas Alcohólicas (1 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 3 infracción al código de Minería (1 sobreseimientos y 2 desestimaciones), 2 Evasión Fiscal (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Caza ilegal (desestimaciones), 2 Abandono de Incapaz (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Falsedad ideológica (desestimaciones),2 Tacha de Vehiculo (desestimaciones), 1 Venta de licores a menores (sobreseimientos), 1 Estupro (sobreseimientos), 1 Prevaricato (sobreseimientos), 1 Infracción a la Ley de la lotería (sobreseimientos), 1 Homicidio (sobreseimientos), 1 Infracción al código Fiscal (sobreseimientos), 1 Favorecimiento Real (sobreseimientos), 1 Rapto (sobreseimientos), 1 infracción a la Ley de licores (sobreseimientos), 1 falso testimonio (sobreseimientos), 1 Infracción a la Ley psicotrópicos (sobreseimiento), 1 Allanamiento ilegal (desestimaciones), 1 Infracción a la Ley arqueológica (desestimaciones), 1 Agiotaje (desestimaciones), 1 Fraude de Disimulación (desestimaciones), 1 Denuncia Calumniosa (desestimaciones), 1 Simulación de Delito (desestimaciones), 1 Infracción derechos de Autor (desestimaciones), 1 Difusión de pornografía (desestimaciones), 1 Pesca ilegal (desestimaciones), 1 Concusión (desestimaciones), Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimaciones

Remesa:          P 3 S 04

Expedientes:     1146   

Paquetes:          17

Año:                 2004

Asunto:            Varios penal: 255 Robos (14 sobreseimientos y 241 desestimaciones), 188 Hurtos (4 sobreseimientos y 184 desestimaciones), 138 Lesiones (45 sobreseimientos y 93 desestimaciones), 75 Averiguar muerte (desestimaciones), 51 Infracción a la Ley de Arnas (31 sobreseimientos y 20 desestimaciones), 46 Estafa (7 sobreseimientos y 39 desestimaciones), 44 Apropiación y Retención Indebida (12 sobreseimientos y 32 desestimaciones), 37 Agresión con Arma (22 sobreseimientos y 15 desestimaciones), 36 Alteración Señas y Marcas (33 sobreseimientos y 3 desestimaciones), 28 Desobediencia a la Autoridad (16 sobreseimientos y 12 desestimaciones), 27 Suicidio ( 19 sobreseimiento y 8 desestimaciones), 26 Uso de documento Falso (7 sobreseimientos y 19 desestimaciones), 26 Daños (3 sobreseimientos y 23 desestimaciones), 22 Desaparición (desestimaciones), 16 Abandono de animales (8 sobreseimientos y 8 desestimaciones), 14 Infracción a la Ley Forestal (1 sobreseimientos y 13 desestimaciones), 13 Usurpación (3 sobreseimientos y 10 desestimaciones), 12 Circulación de Moneda Falsa (1 sobreseimiento y 11 desestimaciones), 11 Violaciones (sobreseimientos), 10 Amenazas (desestimaciones), 9 Abuso de Autoridad (2 sobreseimientos y 7 desestimaciones), 8 Violación de Domicilio (10 sobreseimientos y 5 desestimaciones), 5 Abuso Sexual (10 sobreseimientos), 4 Infracción a la Ley psicotrópicos (sobreseimiento), 5 Ignorado (desestimaciones), 4 Infracción Ley de licores (1 sobreseimientos y 3 desestimaciones), 4 Hallazgo (desestimaciones), 3 Incumplimiento de la Patria Potestad (desestimaciones), 2 Fraude de Disimulación (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 falso testimonio (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 2 Atípico (desestimaciones), 2 incumplimiento de deberes (desestimaciones), 2 Infracción a la Ley de licores (sobreseimientos), 2 Falsedad ideológica (1 sobreseimientos y 1 desestimaciones), 1 Contaminación de aguas (desestimaciones), 1 infracción Ley de la vida silvestre (desestimaciones), 1 Asalto (desestimaciones), 1 Extravío (desestimaciones), 1 Coacción (desestimaciones), 1 Libramiento cheque sin Fondo (sobreseimientos), 1 Abandono de Incapaz (desestimaciones), 1 Permanencia Menores en lugares prohibidos (desestimaciones), 1 Infracción a la Ley propiedad Intelectual (desestimaciones), 1 Infracción derechos de Autor (desestimaciones), 1 Irrespeto a la Autoridad (desestimaciones), 1 Obstrucción de la vía publica (desestimaciones), 1 Simulación de Delito (sobreseimientos), 1 Corrupción Agravada (sobreseimientos), 1 Receptación (sobreseimientos), 1 Homicidio (sobreseimientos), 1 Sustracción de Menor (sobreseimientos), Expedientes con sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80719)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes penales del año 1993 al 2004 del Juzgado Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 12 C 93

Expedientes:     1

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Penal varios: Retención indebida

Expediente con Sentencias de sobreseimiento definitivo firme, Unipersonal

Remesa:          P 9 C 95

Expedientes:     40

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Penal varios: 4 Hurtos, 6 Lesiones graves, 9 Libramientos de cheques sin fondos, 1 Robo, 3 Robo simple, 1 Incendio, 1 Receptación, 7 Retención indebida, 7 Agresión, 1 Privación de libertad.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo firme, Unipersonal

Remesa:          P 10 C 96

Expedientes:     201

Paquetes:          7

Año:                 1996

Asunto:            Penal varios: 1 Sustracción, 1 Robo simple, 22 Hurtos, 1 Tenencia de droga, 1 Infracción de ley forestal, 2 Falsificación de moneda, 1 Infracción de ley de derecho de autor, 3 Amenazas, 6 Lesiones graves, 7 Daños, 12 Libramientos de cheques sin fondos. 36 Receptación, 64 Retención indebida, 1 Sustracción de menor, 1 Abuso de autoridad, 27 Agresión, 13 Violación de domicilio, 2 Hurtos.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo firme, Unipersonal

Remesa:          P 33 C 97

Expedientes:     258

Paquetes:          14       

Año:                 1997

Asunto:            Penal varios: 22 Hurtos, 1 Tenencia de droga, 1 Infracción a la ley forestal, 5 Lesiones graves, 2 Agresión con ama, 4 Daños, 32 Libramientos de cheques sin fondos, 5 Robos, 22 Robos simples, 6 Desobediencia, 5 Usurpación, 10 Infracción a la ley vida silvestre, 4 Incumplimiento de deberes alimentarios, 4 Averiguar muerte, 3 Receptación, 1 Denuncia calumniosa, 85 Retención indebida, 1 Lesiones, 1 Denuncia calumniosa, 4 Libramientos de cheques sin fondos, 5 Violación de domicilio, 23 Agresión, 1 Tenencia de droga, 1 Privación de libertad, 1 Abuso de autoridad, 7 Lesiones culposas, 2 Robo agravado.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo firme, Unipersonal

Remesa:          P 17 C 98

Expedientes:     376

Paquetes:          18

Año:                 1998

Asunto:            Penal varios: 13 Lesiones, 1 Retención indebida, 9 Hurtos, 7 Daños, 25 Agresiones, 22 Libramientos de cheques sin fondos, 25 Retención indebida, 8 Averiguar muerte, 1 Concusión, 1 contaminación de aguas, 2 Infracción ley de derecho de autor, 29 Hurtos, 1 Abandono de incapaz, 2 Tenencia de droga, 10 Desobediencia, 3 Resistencia a la autoridad, 123 Robo simple, 5 Robo, 4 Infracción de ley forestal, 4 Receptación, 1 Portación de armas, 5 Atípico, 2 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Sustracción de menor, 2 Denuncia calumniosa, 2 Tentativa de suicidio, 2 Privación de libertad, 4 Abuso de autoridad, 11 Usurpación, 6 Violación de domicilio, 35 Lesiones culposas, 4 Desaparición, 1 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de patrimonio arqueológico, 1 Ejercicio ilegal de profesión, 4 Robo agravado.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo firme, Unipersonal.

Remesa:          P 20 C 99

Expedientes:     1269

Paquetes:          24

Año:                 1999

Asunto:            Penal varios: 35 Daños, 22 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones graves, 63 Libramientos de cheques sin fondos, 110 Desobediencias, 14 Hurtos, 37 Usurpaciones, 13 Receptación, 97 Retención indebida, 2 Agresión, 47 Hurtos, 28 Violación de domicilio, 1 Daño, 3 Robo simple, 3 Robo, 1 Infracción ley forestal, 4 Receptación, 18 Abuso de autoridad, 91 Robo simple, 44 Tenencia de droga, 1 Allanamientos ilegal, 1Caza ilegal, 1 Cohecho impropio, 2 Tala ilegal, 7 Circulación de moneda falsa, 1 Tentativa de homicidio, 1 Incendio, 125 Agresión con arma, 265 Lesiones culposas, 19 Resistencia a la autoridad, 3 Evasión, 18 Robo, 5 Portación de arma, 6 Sustracción de menor, 2 Incumplimiento de deberes alimentarios, 19 Lesiones, 12 Suicidio, 8 Infracción ley de vida silvestre, 7 Amenaza, 9 Privación de libertad, 5 Atípico, 5 Infracción de ley de derecho de autor, 63 Averiguar muerte, 2 Violencia domestica, 29 Desaparición, 2 Tentativa de suicidio, 1 Contaminación de aguas, 1 Violación de sellos, 1 Favorecimiento personal, 17 Agresión con arma, 4 Robo agravado, 12 Denuncia calumniosa.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimación firmes, Unipersonal.

Remesa:          P 5 C 00

Expedientes:     2844

Paquetes:          26

Año:                 2000

Asunto:            Penal varios: 1 Infracción Ley de competencia, 55 Infracción ley forestal, 1 Violación de domicilio, 4 Usurpación, 1 Lesiones, 1 Retención indebida, 1 Receptación, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 3 Infracción ley forestal, 5 Libramientos de cheques sin fondos, 3 Robos, 2 Desobediencia, 3 Hurtos, 6 Robo simple, 2 Agresión con arma, 1 Privación de libertad, 2 Infracción ley derecho de autor, 527 Lesiones culposas, 24 Abuso de autoridad, 14 Denuncia calumniosa, 3 Agresiones, 1 Ejercicio ilegal de profesión, 4 Abandono de incapaz, 2 Desordenes, 2 Contravención, 282 Desobediencias, 80 Usurpación, 250 Retención indebida, 102 Hurtos, 244 Agresión con arma, 262 Tenencia de droga, 54 Libramientos de cheques sin fondos, 42 Robo agravado, 114 Receptación, 94 Desaparición, 45 Violación de domicilio, 179 Robo simple, 1 Simulación de delito, 2 Aparición de vehículo, 22 Circulación de moneda falsa, 2 Incumplimiento de contrato, 3 Contrabando, 1 Incendio, 1 Tala ilegal, 1 Violación de correspondencia, 2 Corrupción, 1 Infracción de propiedad Intelectual, 1 Entorpecimiento de servicios, 25 Resistencia a la autoridad, 15 Evasión, 17 Robo, 18 Sustracción de menor, 52 Portación de armas, 37 Atípico, 2 Incumplimiento de deberes alimentarios, 9 Infracción ley de vida silvestre, 9 Amenaza, 3 Infracción ley de derecho de autor, 15 Privación de libertad, 1 Rapto, 51 Daños, 62 Averiguar muerte, 42 Lesiones, 1 Alteración de licores, 2 Tentativa de suicidio, 19 Suicidio,10 Violencia doméstica.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimación firmes, Unipersonal.

Remesa:          P 7 C 01

Expedientes:     2189

Paquetes:          27

Año:                 2001

Asunto:            Penal varios: 554 Lesiones culposas, 64 Usurpación, 6 Daños, 2 Violación de domicilio, 1 Usurpación, Abuso de autoridad, 2 Amenazas, 2 Lesiones, 6 Retención indebida, 6 Receptación, 38 Averiguar muerte, 39 Retención indebida, 4 Infracción ley de vida silvestre, 1 Resistencia a la autoridad, 3 Ejercicio ilegal de la profesión, 4 Incumplimiento de deberes alimentarios, 5 Infracción ley forestal, 9 Libramientos de cheques sin fondos, 1 Sustracción de menor, 20 Robo, 7 Desobediencia, 15 Lesiones culposas, 10 Hurtos, 21 Robo simple, 13 Agresión con arma, 3 Denuncia calumniosa, 1 Privación de libertad, 1 Incendio, 1 Infracción ley de derecho de autor, 71 Robo agravado, 25 Hurto simple, 7 Infracción ley de lotería, 15 Amenazas agravadas, 65 Violación de domicilio, 16 Abuso de autoridad,1 Violación de sellos, 1 Infracción de patrimonio nacional, 28 Lesiones, 23 Receptación, 4 Abandono de incapaz, 1 Golpes, 4 Ejercicio ilegal de Profesión, 6 Contravención, 1 Corrupción de menores, 8 Incumplimiento de contrato, 1 Incumplimiento del deber, 12 Giramiento de cheques sin fondos, 8 Suicidios, 10 Resistencia a la autoridad, 48 Agresión, 73 Desaparición, 32 Daños, 283 Tenencia de droga, 141 Robo simple, 5 Infracción de ley de derecho de propiedad intelectual, 11 Privación de libertad, 13 Denuncia calumniosa, 1 Inobservancia de formalidades, 1 Incendio forestal, 1 Allanamiento ilegal, 26 Sustracción de menor, 4 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Contaminación de aguas, 14 Portación ilegal de armas, 40 Infracción de ley forestal, 128 Agresión con arma, 31 Libramientos de cheques sin fondos, 128 Hurto, 1 Infracción ley de derecho de autor, 2 Infracción de ley vida silvestre, 1 Alteración de licores, 9 Tentativa de suicidio, 1 Profanación de cadáver, 1 Captación indebida, 1 Infracción ley de licores, 1 Sustracción de correspondencia, 30 Atípico, 7 Evasión, 6 Circulación de moneda falsa.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimación firmes, Unipersonal.

Remesa:          P 9 C 02

Expedientes:     2492

Paquetes:          27

Año:                 2002

Asunto:            Penal varios: 23 Infracción de ley forestal, 20 Libramientos de cheques sin fondos, 12 Abuso de autoridad, 16 Desaparición, 50 Robo simple, 23 Averiguar muerte, 44 Robo simple, 376 Lesiones culposas, 2 Abandono dañino de animales, 9 Daños, 4 Portación de armas, 33 Usurpación, 15 Circulación de moneda falsa, 2 Abandono dañino de animales, 9 Daños, 4 Portación de armas, 33 Usurpación, 15 Circulación de moneda falsa, 8 Usurpación, 16 Sustracción de menor, 4 Infracción de ley vida silvestre, 14 Suicidio, 9 Evasión, 15 Atípico, 193 Desobediencia, 30 Retención, 72 Hurto, 14 Violación de domicilio, 10 Abuso de autoridad, 6 Amenazas, 65 Desaparición, 248 Tenencia de droga, 2 Receptación, 8 Atípico, 11 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Incendio, 2 Portación de armas, 3 Incumplimiento de contrato, 1 Corrupción de menor, 1 Infracción ley de licores, 1 Contravención, 1 Violación de correspondencia, 1 Ejercicio ilegal de profesión, 23 Daños, 2 Receptación, 4 Infracción ley vida silvestre, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Incumplimiento deberes alimentarios, 30 Lesiones, 11 Resistencia a la autoridad, 3 Denuncia calumniosa, 2 Amenazas, 1 Infracción ley de derecho de autor, 10 Infracción ley forestal, 22 Averiguar muerte, 22 Infracción ley de lotería, 6 Receptación, 12 Libramientos de cheques sin fondos, 113 Retención indebida, 9 Sustracción, 252 Agresión con arma, 24 Lesiones, 75 Tenencia de droga, 3 Agresión, 31 Violación de domicilio, 3 Privación de libertad, 8 Suicidio, 81 Desobediencia, 28 Hurto, 2 Denuncia calumniosa, 2 Evasión, 4 Infracción ley de lotería, 2 Contaminación de aguas, 66 Robo simple, 132 Lesiones culposas, 2 Privación de libertad, 1 Responsabilidad de representante, 1 Circulación de bebidas envenenadas o adulteradas, 1 Abandono de incapaz, 1 Contrabando, 1 Infracción ley de licores, 35 Robo, 2 Violación de sellos, 1 Venta de objetos religiosos a menores, 1 Incendio, 1 Responsabilidad por culpa, 33 Robo,

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimación firmes, Unipersonal.

Remesa:          P 6 C 03

Expedientes:     1698

Paquetes:          25

Año:                 2003

Asunto:            195 Tenencia de droga, 11 Abandono dañino de animales, 20 Averiguar muerte, 28 Tenencia de droga, 51 Desaparición, 18 Daños, 26 Portación de armas, 20 Circulación de moneda falsa, 30 Violación de domicilio, 13 Usurpación, 7 Abuso de autoridad, 8 Amenaza, 6 Resistencia a la autoridad, 24 Atípico, 10 Receptación, 2 Infracción ley vida silvestre, 3 Incumplimiento deberes alimentarios, 6 Infracción ley forestal, 20 Libramientos de cheques sin fondos, 46 Lesiones, 12 Sustracción de menores, 4 Suicidio, 102 Retención indebida, 1 Denuncia calumniosa, 11 Evasión, 6 Privación de libertad, 1 Corrupción de sustancias alimentarias o medicinales, 1 Violación de correspondencia, 1 Ocultación de impedimento, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Infracción al código de minería, 1 Violencia doméstica, 84 Desobediencia, 42 Robo, 305 Lesiones culposas, 53 Hurto, 115 Robo simple, 107 Agresión con arma, 196 Robo, 2 Infracción ley de derecho de autor, 8 Expendio de bebidas alcohólicas a menores, 100 Agresión con arma.

Expedientes con Sentencias de sobreseimiento definitivo y desestimación firmes, Unipersonal.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80720)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en sesión 01-2007, de 20 de abril de 2007, artículo VIII, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1980 a 2002 del Oficina de Trabajo Social y Psicológico de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 39 S 02

Expedientes:     367

Paquetes           5

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa:          A 66 S 01

Expedientes:     386

Paquetes           5

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa:          A 64 S 00

Expedientes:     338

Paquetes           4

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa:          A 78 S 99

Expedientes:     160

Paquetes           2

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa:          A 93 S 98

Expedientes:     66

Paquetes           1

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa:          A 97 S 97

Expedientes:     23

Paquetes           1

Año:                 1997

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa:          A 44 S 91

Expedientes:     29

Paquetes           1

Año:                 1991-1996

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 2 expedientes de 1991, 2 expedientes de 1992, 2 expedientes de 1993, 3 expedientes de 1994, 11 expedientes de 1995 y 9 expedientes de 1996.

Nota: Según indicación de la Lic. Ileana Quesada Zamora, Coordinadora de la oficina de Trabajo Social, no fue posible ubicar los expedientes de los años 1981 a 1985 y los de 1989-1990 en el despacho. Los mismos no fueron recibidos en el Archivo Judicial.

Remesa:          19987

Expedientes:     6

Paquetes           1

Año:                 1980-1988

Asunto:            Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales: 1 expediente de 1980, 1 expediente de 1986, 3 expedientes de 1987 y 1 expediente de 1988.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80721)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1995-2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 7 L 95

Libros:              91

Año:                 1995-2005

Asunto:               Documentación administrativa: 2 copia cheques entregados, 9 correspondencia, 1 comprobantes de depósito judicial, 1 control de correo certificado de 1995, 2 copia cheques entregados, 24 correspondencia, 2 comisiones, 1 comprobantes depósitos judiciales, 1 oficios solicitud fotocopias de 1996, 3 copia cheques entregados, 20 correspondencia, 1 oficios solicitud fotocopias de 1997, 5 correspondencia, 1 oficios solicitud fotocopias, 12 control correo certificado de 1998, 3 correspondencia, 1 comisiones de 1999, 2 correspondencia de 2001 y 2 copias de sentencia de 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80722)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2001-2006 del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Nota: El Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago inició labores en el año 2001.

Remesa:          A 6 C 01

Libros:              9

Ampos:            70

Agendas:           6

Año:                 2001-2006

Asunto:            Documentación administrativa: 3 Libros de entradas de expedientes del 2001 al 2004, 3 Libros de juramentaciones del 2001 al 2005, 3 Libros de números de sentencia del 2001 al 2006, 3 ampos con Controles de vacaciones, Consecutivos de oficios, control de vacaciones, consecutivos de oficios, consecutivos de oficios del 2001 al 2004, 44 ampos con Copiadores de sentencia del 2001 al 2006, 16 ampos con Registros de asistencia, Nombramiento de personal, Control de correo certificado, Informes mensuales del 2001 al 2006, 10 ampos con Reportes y Registros: (un ampo con la disponibilidad de los jueces) del 2003 al 2006 y 6 Agendas de Señalamiento del 2001 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 25 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80723)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de faltas y contravenciones, tránsito y civiles de los años 1991 a 1997 de la Administración Regional de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Despacho: Juzgado Contravencional de Limón.

Remesa:          G3L91

Expedientes:     1.851

Paquetes:          8

Año:                 1991

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G3L92

Expedientes:     2.814

Paquetes:          13

Año:                 1992

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G3L93

Expedientes:     2.805

Paquetes:          15

Año:                 1993

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G5L94

Expedientes:     1.481

Paquetes:          8

Año:                 1994

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G3L95

Expedientes:     1.230

Paquetes:          6

Año:                 1995

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G1L96

Expedientes:     953

Paquetes:          4

Año:                 1996

Asunto: Faltas y Contravenciones

Remesa:          G1L97

Expedientes:     1.392

Paquetes:          7

Año:                 1997

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Despacho:        Juzgado de Tránsito de Limón.

Remesa:          G7L94

Expedientes:     438

Paquetes:          3

Año:                 1994

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G19L95

Expedientes:     852

Paquetes:          4

Año:                 1995

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G5L96

Expedientes:     1.139

Paquetes:          6

Año:                 1996

Asunto:            Tránsito

Despacho:        Juzgado Mixto de Matina.

Remesa:          G11L94

Expedientes:     248

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G12L94

Expedientes:     165

Paquetes:          1

Año:                 1994

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G10L95

Expedientes:     401

Paquetes:          3

Año:                 1995

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G11L95

Expedientes:     239

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Tránsito

Remesa:          G7L96

Expedientes:     403

Paquetes:          3

Año:                 1996

Asunto:            Faltas y Contravenciones

Remesa:          G8L96

Expedientes:     135

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Tránsito

Remesa: C24L96

Expedientes: 87

Paquetes: 1

Año: 1996

Asunto:            Civil varios: 36 Ejecutivos Simples, 24 Consignaciones de Alquiler y 27 Ejecuciones de Sentencia.

Despacho:        Juzgado de Menor Cuantía de Limón.

Remesa:          C12L91

Expedientes:     460

Paquetes:          5

Año:                 1991

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C13L91

Expedientes:     291

Paquetes:          3

Año:                 1991

Asunto:            Ley de inquilinato: 200 Consignación de Alquiler y 91 Desahucios

Remesa:          C14L91

Expedientes:     21

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C15L91

Expedientes:     81

Paquetes:          2

Año:                 1991

Asunto:            Civil varios: 36 Abreviados, 11 Ejec. Sentencia, 5 Prendarios, 10 Ordinarios, 4 Sumarios, 8 Interdictos y 7 Monitorios

Remesa:          C11L92

Expedientes:     584

Paquetes:          6

Año:                 1992

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C12L92

Expedientes:     310

Paquetes:          2

Año:                 1992

Asunto:            Ley de inquilinato: 230 Consignación de Alquiler, 30 Desahucios y 25 Fijación de Alquiler y 25 Prevenciones de Desalojo.

Remesa:          C13L92

Expedientes:     93

Paquetes:          2

Año:                 1992

Asunto:            Civil varios: 15 Ejec. Sentencia, 50 Abreviados, 3 Ordinario 11 Hipotecarios, 10 Interdictos, 1 Prendario, 1 Embargo Preventivo y 2 Monitorios

Remesa:          C11L93

Expedientes:     620

Paquetes:          5

Año:                 1993

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C12L93

Expedientes:     237

Paquetes:          3

Año:                 1993

Asunto:            Ley de inquilinato: 110 Consignaciones de Alquiler y 57 Consignaciones de Pago y 70 Medidas Cautelares.

Remesa:          C13L93

Expedientes:     63

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Civil varios: 12 Interdictos, 2 Prendarios, 1 Monitorio, 26 Abreviad, 7 Sumarios, 1 Ejec. Sentencia y 14 Prendarios

Remesa:          C11L94

Expedientes:     706

Paquetes:          7

Año:                 1994

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C12L94

Expedientes:     249

Paquetes:          3

Año:                 1994

Asunto:            Ley de inquilinato: 120 Desahucios, 104 Consignaciones de Alquiler y 25 Prevenciones de Desahucio

Despacho:        Juzgado II Civil De Limón.

Remesa:          C5L91

Expedientes:     32

Paquetes:          2

Año:                 1991

Asunto:            Ordinarios.

Remesa:          C7L91

Expedientes:     23

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C9L91

Expedientes:     6

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ejecutivos Prendarios

Remesa:          C10L91

Expedientes:     8

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ejecución de Sentencia

Remesa:          C11L91

Expedientes:     76

Paquetes:          2

Año:                 1991

Asunto:            Civil varios: 5 Interdictos, 25 Sumarios, 10 Abreviados, 29 Hipotecarios, 3 Monitorios, 2 Embargos Preventivos y 2 Desahucios

Remesa:          C5L92

Expedientes:     36

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ordinarios

Remesa:          C7L92

Expedientes:     17

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Interdictos

Remesa:          C8L92

Expedientes:     41

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C9L92

Expedientes:     87

Paquetes:          3

Año:                 1992

Asunto:            Civil varios: 12 Sumarios, 17 Abreviados, 8 Ejec. Sentencia 8 Prendarios, 1 Contencioso Administrativo y 41 Hipotecarios

Remesa:          C10L92

Expedientes:     24

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ley de inquilinato: 10 Desahucios y 14 Consignación Alquiler

Remesa:          C5L93

Expedientes:     67

Paquetes:          2

Año: 1993

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C6L93

Expedientes:     116

Paquetes:          2

Año:                 1993

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C7L93

Expedientes:     36

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Ordinarios

Remesa:          C9L93

Expedientes:     26

Paquetes:          2

Año:                 1993

Asunto:            Civil varios: 3 Interdictos, 7 Prendarios, 3 Monitorios, 1 Embargo Preventivo, 3 Sumarios, 1 Interdicto, 6 Ejec. Sentencia y 2 Abreviados

Remesa:          C10L93

Expedientes:     13

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Desahucios

Despacho:        Juzgado I Civil de Limón.

Remesa:          C17L91

Expedientes:     20

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ordinarios

Remesa:          C18L91

Expedientes:     29

Paquetes:          1

Año:                 1991

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C19L91

Expedientes:     74

Paquetes:          2

Año:                 1991

Asunto:            Civil varios: 13 Sumarios, 2 Ejec. Sentencia, 6 Interdictos, 23 Ejec. Simples, 9 Monitorios, 2 Prendarios, 5 Abreviados, 9 Desahucios y 2 Embargos Preventivos

Remesa:          C15L92

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C16L92

Expedientes:     22

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ordinarios

Remesa:          C17L92

Expedientes:     42

Paquetes:          1

Año:                 1992

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C23L92

Expedientes:     59

Paquetes:          2

Año:                 1992

Asunto:            Civil varios: 9 Ejec. Sentencia, 5 Monitorios, 32 Sumarios, 1 Prendario, 1 Embargo Preventivo, 7 Desahucios y 4 Interdictos

Remesa:          C14L93

Expedientes:     97

Paquetes:          3

Año:                 1993

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C16L93

Expedientes:     16

Paquetes:          1

Año:                 1993

Asunto:            Ordinarios

Remesa:          C17L93

Expedientes:     56

Paquetes:          2

Año:                 1993

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C18L93

Expedientes:     70

Paquetes:          2

Año:                 1993

Asunto:            Civil varios: 12 Interdictos, 9 Prendarios, 2 Monitorios, 5 Ejecución de Sentencia, 31 Sumarios, 8 Desahucios, 1 Abreviado, 1 Consignación de Alquiler y 1 Embargo Preventivo.

Despacho:        Juzgado II Civil de Limón.

Remesa:          C5L94

Expedientes:     23

Paquetes:          1

Año:                 1994

Asunto:            Ordinarios

Remesa:          C6L94

Expedientes:     99

Paquetes:          3

Año:                 1994

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C7L94

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                 1994

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C9L94

Expedientes:     38

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Civil varios: 5 Ejec. Sentencia, 9 Prendarios, 15 Sumarios, 4 Interdictos, 4 Monitorios y 1 Abreviado.

Despacho:        Juzgado de Menor Cuantía de Limón.

Remesa:          C11L94

Expedientes:     708

Paquetes:          8

Año:                 1994

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C12L94

Expedientes:     252

Paquetes:          3

Año:                 1994

Asunto:            Inquilinato varios: 150 Consignación de Alquiler, 78 Desahucios y 24 Prevenciones de Desahucio

Remesa:          C13L94

Expedientes:     78

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Civil varios: 16 Abreviados, 11 Interdictos, 18 Abreviados, 8 Prendarios, 9 Ejec. Sentencia y 16 Sumarios.

Despacho:        Juzgado I Civil de Limón.

Remesa:          C14L94

Expedientes:     91

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Ejecutivos Simples               

Remesa:          C15L94

Expedientes:     25

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Procesos Ordinarios

Remesa:          C16L94

Expedientes:     44

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C18L94

Expedientes:     40

Paquetes:          2

Año:                 1994

Asunto:            Civil varios: 6 Interdictos, 8 Ejec. Sentencia, 1Desahucio, 3 Abreviado, 4 Embargos Preventivos, 14 Sumarios, y 4 Ejecutivos Prendarios.

Despacho:        Juzgado II Civil de Limón.

Remesa:          C5L95

Expedientes:     149

Paquetes:          3

Año:                 1995

Asunto:            Ejecutivos Simples               

Remesa:          C6L95

Expedientes:     12

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Procesos Ordinarios

Remesa:          C7L95

Expedientes:     49

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C8L95

Expedientes:     15

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Interdictos

Remesa:          C11L95

Expedientes:     37

Paquetes:          3

Año:                 1995

Asunto:            Civil varios: 14 Ejecutivos Prendarios, 1 Contencioso Administrativo, 13 Abreviados, 2 Monitorios, 2 Sumarios y 5 Ejecuciones de Sentencia

Despacho:        Juzgado de Menor Cuantía de Limón.

Remesa:          C12L95

Expedientes:     834

Paquetes:          10

Año:                 1995

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C13L95

Expedientes:     162

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Ley de inquilinato: 90 Fijaciones de Alquiler, 58 Consignaciones de Alquiler y 14 Desahucios

Remesa:          C14L95

Expedientes:     43

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C15L95

Expedientes:     39

Paquetes:          1

Año:                 1995

Asunto:            Civil varios: 16 Abreviados, 1 Embargo, 1 Monitorio, 8 Interdicto Ejecutivos Prendarios y 8 Ejecuciones de Sentencia

Despacho:        Juzgado I Civil de Limón.

Remesa:          C16L95

Expedientes:     27

Paquetes:          3

Año:                 1995

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C17L95

Expedientes:     50

Paquetes:          2

Año:                 1995

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C19L95

Expedientes:     30

Paquetes:          3

Año:                 1995

Asunto:            Procesos Ordinarios

Remesa:          C20L95

Expedientes:     51

Paquetes:          4

Año:                 1995

Asunto:            Civil varios: 8 Ejecuciones de Sentencia, 16 Ejec. Prendarios, 2 Monitorios, 1 Contencioso Adm., 1 Sumario, 1 Sumario, 11 Abreviados y 10 Interdictos

Despacho:        Juzgado II Civil de Limón.

Remesa:          C4L96

Expedientes:     116

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C5L96

Expedientes:     69

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C7L96

Expedientes:     21

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Procesos Ordinarios

Remesa:          C8L96

Expedientes:     14

Paquetes:          1

Año:                 1996

Asunto:            Ejecuciones de Sentencia      

Remesa:          C9L96

Expedientes:     2

Paquetes:          26

Año:                 1996

Asunto:            Civil varios: 6 Abreviados, 1 Interdicto, 1 Contencioso Adm. 3 Diligencias de Cambio de Nombre y 15 Ejecutivos Prendarios

Despacho:        Juzgado de Menor Cuantía de Limón.

Remesa:          C10L96

Expedientes:     661

Paquetes:          8

Año:                 1996

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C11L96

Expedientes:     69

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Ley de inquilinato: 42 Consignación de Alquiler, 15 Fijaciones de Alquiler y 12 Desahucios

Remesa:          C12L96

Expedientes:     59

Paquetes:          1

Año:                 1996

Asunto:            Civil varios: 27 Hipotecarios, 3 Prendarios, 4 Abreviados, 3 Interdictos, 3 Ejec. Sentencia, 5 Monitorios y 14 Sumarios

Despacho:        Juzgado I Civil de Limón.

Remesa:          C13L96

Expedientes:     126

Paquetes:          3

Año:                 1996

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C14L96

Expedientes:     52

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C16L96

Expedientes:     23

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Procesos Ordinarios

Remesa:          C17L96

Expedientes:     47

Paquetes:          2

Año:                 1996

Asunto:            Civil varios: 2 Interdictos, 2 Embargos, 3 Monitorios, 11 Ejec. Prendarios, 11 Ejecuciones de Sentencia, 3 Abreviados, 14 Sumarios.

Remesa:          C5L97

Expedientes:     25

Paquetes:          6

Año:                 1997

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C6L97

Expedientes:     52

Paquetes:          3

Año:                 1997

Asunto:            Ejecutivos Hipotecarios

Remesa:          C9L97

Expedientes:     15

Paquetes:          1

Año:                 1997

Asunto:            Ejecutivos Prendarios

Remesa:          C10L97

Expedientes:     17

Paquetes:          2

Año:                 1997

Asunto:            Civil varios: 5 Ejec. Sentencia, 8 Sumarios, 2 Diligencias de Cambio de Nombre y 2 Interdictos       

Despacho:        Juzgado de Menor Cuantía de Limón.

Remesa:          C11L97

Expedientes:     302

Paquetes:          12

Año:                 1997

Asunto:            Ejecutivos Simples

Remesa:          C12L97

Expedientes:     54

Paquetes:          2

Año:                 1997

Asunto:            Ley de inquilinato: 45 Desahucio, 9 Consignación de Alquiler

Remesa:          C13L97

Expedientes:     72

Paquetes:          3

Año:                 1997

Asunto:            Civil varios: 29 Ejec. Hipotecarios, 20 Sumarios, 7 Interdictos, 3 Monitorios, 2 Ejec. Prendarios y 11 Ejecuciones de Sentencia

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80724)                                                                             Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C. I. S. E. D.) en Acta Nº 03-2006, del 01 de setiembre del 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 73-06, del 29 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes civiles del año 2002 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          C 8 A 02

Expedientes:     28

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Civil: Ejecutivos prendarios.

Remesa:          C 9 A 02

Expedientes:     24

Paquetes:          1

Año:                 2002

Asunto:            Civil varios: 2 Embargos Preventivos, 1 Consignación alquileres, 4 desahucios y 17 Diligencias de Cambio de Nombre.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de agosto del 2008.

Alfredo Jones León

(80725)                                                                             Director Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-010252-0007-CO interpuesta por Luis Carlos Castro Murillo, para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo  449 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario al debido proceso, consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Asimismo, alega la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Tercera que establece la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria, en materia de delitos sexuales, fundamentada únicamente en la declaración incriminatoria del ofendido, como única prueba directa, lo que el accionante considera lesiona el principio de inocencia e in dubio pro reo, contenidos en los numerales supra citados de la Carta Magna. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, en Casación –por razones de fondo- sólo se puede admitir y producir aquella prueba que sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula, y en los casos en que se autoriza en el procedimiento de Revisión; cuya aplicación e interpretación conduce a que sólo se reciba en aquella instancia la prueba que sea catalogada como esencial ó útil por el Tribunal, que además goza de la obligación de rechazar la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria. El accionante estima que de acuerdo con el principio del debido proceso en sede penal, el imputado goza del derecho a ofrecer y producir toda aquella prueba que le sirva de descargo y defensa de sus intereses, es decir, el derecho de ofrecer y hacer que se produzcan todas las pruebas que sean pertinentes para respaldar su defensa, o para combatir los argumentos y las pruebas de cargo. Señala que es obligación del Tribunal inclusive, ordenar toda aquella prueba que sea necesaria para la verdad real de los hechos, aunque haya sido ofrecida en forma irregular o extemporánea. Agrega que el tema no tiene discusión en primera instancia, entendida como la etapa de celebración del debate; sin embargo, alega que el sentenciado no tiene la posibilidad real y efectiva de ofrecer, evacuar o producir prueba pertinente en Casación, y no sólo aquella que sea esencial o útil, como lo regula la norma impugnada. En cuanto a la jurisprudencia de la Sala Tercera, señala que contraviene los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia, necesaria demostración de culpabilidad, duda razonable, y justicia del caso concreto, porque permite condenar a imputados inocentes formal o sustancialmente, faculta la condena del implicado aunque no exista necesaria demostración de culpabilidad, autoriza al órgano acusador a cimentar su acusación en la sola declaración de la víctima, y posibilita al Tribunal de Juicio para llegar al grado de convicción o certeza requerida con fundamento en esa sola declaración. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(82259)                                                                      Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Resolución Nº 2007-003923.—San José, a las quince horas y dos minutos del veintiuno de marzo del dos mil siete.—Expediente Nº 05-010758-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por José Francisco Alfaro Carvajal, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-518-468, vecino de Concepción de San Rafael de Heredia; contra los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal número 7575 de 13 de febrero de 1996, así como los artículos 90 y 91 de su reglamento, Decreto Ejecutivo número 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996. Intervino también en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil cinco, (folios 1 a 3), el accionante solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal número 7575 de 13 de febrero de 1996, así como los artículos 90 y 91 de su reglamento, decreto ejecutivo número 25721-MINAE de 17 de octubre de 1996, por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, ya que permite una tala irrestricta de árboles por el hecho de no calificar como nativos o autóctonos de una zona, a pesar de que puedan estar desempeñando una función de importancia desde el punto de vista de la protección de los recursos hídricos y del equilibrio ambiental y ecológico. Indica que el artículo 27 de la Ley Forestal y artículos 90 y 91 de su reglamento, permiten la corta de cualquier árbol cuando están en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, con una simple autorización del Consejo Regional Ambiental o de la Municipalidad hasta un límite de veinte árboles. Si se requiere cortar más de veinte árboles un profesional en ciencias forestales debe dar fe de que no son parte de un bosque para que se de la autorización. La misma ley forestal en el artículo tercero inciso d), define al bosque como: al ecosistema nativo u autóctono que ocupa una superficie de dos o más hectáreas que cubran más del 70% de esta superficie y donde existan más de 60 árboles por hectárea, por lo que los cipreses no se consideran parte de un bosque, por no ser nativos o autóctonos. Por otro lado, indica que el artículo 28 de la Ley Forestal permite la tala de árboles sin permiso de corta, cuando se consideran que dichos árboles son parte de plantaciones forestales o que fueron plantados individualmente. Al denunciarse a la Municipalidad la corta de los cipreses, se alega que no pueden hacer nada, ya que el ciprés se puede cortar libremente, sin ningún control ni limitación. Refiere el accionante que por constituir este tipo de árboles verdaderos bosques en esta zona, su eliminación está llevando a la desertificación de las montañas y atenta contra el recurso hídrico, no solo de los habitantes del lugar, sino de una gran parte de los del Valle Central. Solicita que se declare con lugar la acción.

2º—Por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil cinco, se previno al accionante precisar los fundamentos de impugnación (folio 4).

3º—Por escrito presentado el 2 de setiembre del 2005 el accionante cumple con la prevención señalada, indicando que el artículo 27 de la Ley Forestal ha abierto un portillo para que se de la tala en terrenos que no se consideren plantaciones forestales y que sean terrenos de uso agropecuario y sin bosque de cualquier cantidad de cipreses u otros árboles no autóctonos, al permitir la corta de más de diez árboles por inmueble, con la sola autorización de la Administración Forestal del Estado, sin considerar las consecuencias ambientales que se pueden dar con la tala. El no considerar las implicaciones geológicas, hídricas, ambientales que pueda llevar la tala de cipreses en el área montañosa del norte de Heredia y que no forman parte de áreas protegidas, ya sea que se alegue que son terrenos agrícolas o plantaciones forestales, para así talar sin mayores complicaciones, ha llevado a que en casi todos los casos donde se ha talado los cipreses, los terrenos han quedado sin árboles, ya que se ha hecho la tala con el único objetivo de dejar el terreno totalmente limpio de cualquier cobertura arborícola y así sea apto para construcciones de edificaciones habitacionales, industriales o hoteleras y no con el fin de sustituir las especies no autóctonas por especies nativas. Reitera la solicitud de que se declare con lugar la acción.

4º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene del hecho de procurar la protección del ambiente y del balance ecológico, materias a las que la reiterada jurisprudencia de la Sala ha calificado como propias de los intereses difusos a los que alude el ordinal 75, párrafo segundo, de la Ley que la rige.

5º—Por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco (visible a folio 10 del expediente), se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Ambiente y Energía.

6º—La Procuraduría General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, rindió su informe visible a folios 15 a 37. No se objeta la legitimación del accionante. En cuanto al fondo considera cuestionable el concepto de bosque previsto en el artículo 3º inciso d) de la Ley Forestal que limita esos ecosistemas a las especies nativas o autóctonas. Si bien admite el hecho de que los árboles de ciprés del norte de Heredia no son nativos, estima aún así que estos cumplen una importante función biológica, a la vez que generan belleza escénica, que es un componente del equilibrio ambiental y ecológico. No considera que el artículo 27 citado posea vicios de inconstitucionalidad, en tanto la corta prevista en esa norma requiere la autorización de los órganos competentes y ha de entenderse que se trata de terreno de uso agropecuario sin bosque. En todo caso, la norma es complementada por los artículos 33 y 34 ibidem, que prohíben la corta de árboles, sin distingo de especie nativa o exótica dentro de las áreas de protección. No obstante, estima que del artículo 28 cuestionado sí se pueden generar efectos devastadores, por lo que solicita a la Sala hacer una interpretación para indicar que la corta de árboles sembrados -sean nativos o no- sí precisa de autorización cuando pueda afectar los bienes naturales y culturales donde han prestados funciones ecológicas a través de los años y que esa autorización debe ser limitada, proporcional y razonable. Con respecto al artículo 90 del Reglamento, considera que se aparta del precepto legal que circunscribe la autorización en terrenos agropecuarios (sin bosque), lo cual puede causar efectos inconvenientes en los recursos naturales. Por tanto, solicita realizar una interpretación correctiva o en su defecto declararlo inconstitucional, pues los terrenos sin bosque pueden ser de aptitud forestal y requieren la necesidad de reforestarlos en caso de que tengan mantos acuíferos. Finalmente, en cuanto al artículo 91, en el tanto la norma prevé un permiso o autorización, no aprecia vicio de inconstitucionalidad.

7º—Por escrito presentado por Jorge Steinvorth Jiménez (folio 38), solicita que se le tenga como coadyuvante pasivo en esta acción, toda vez que considera que su padre desde 1928 ha sembrado ciprés en la zona, esta actividad ha sido exitosa en la zona y se ha vuelto una tradición. Nunca se ha afectado las nacientes de agua, ni se le ha causado algún daño por la deforestación, ya que la madera suplida por estos cultivos de ciprés le quita la presión al bosque natural. Argumenta que hoy en día, decir que la libre cosecha de madera de ciprés pone en peligro las fuentes de agua es ignorar los hechos históricos, ya que son las plantaciones de ciprés, las que protegen el bosque natural alrededor de las mismas. Mientras las siembras de ciprés sean rentables, estás se renuevan constantemente, como sucede con cualquier otra cosecha agrícola. Poner restricciones a esta y a cualquier otra cosecha, pone en serio peligro su renovación, y en consecuencia lleva a la extinción del producto. Condicionar la cosecha a los productores de madera es una odiosa discriminación con respecto a los otros agricultores de árboles a los que no se les imponen restricciones. Señala que el accionante sólo pretende interferir la cosecha de madera, pero no comenta nada acerca de los demás agricultores de árboles. Prohibir la cosecha de ciprés o de cualquier otro producto de árboles sembrados, o condicionarla a algún tipo de permiso deja al agricultor con la certeza de su justa remuneración a su trabajo.

8º—Por escrito presentado por Jaime Sotela Montero y Marco Quesada Acuña, en su condición Presidente y I Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Cámara Costarricense Forestal, solicitan que se les tenga como coadyuvantes pasivos en esta acción, toda vez que consideran que según la Ley Forestal, artículo 3, inciso f, plantación forestal se define como: “terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de la madera”. La Cámara Forestal, respalda que una plantación forestal se concibe como un cultivo forestal, por ende establecido de manera artificial en terrenos de aptitud preferentemente forestal, utilizando especies nativas y/o exóticas, con diferentes propósitos, entre ellos la producción forestal. Se entiende como producción forestal aquella actividad agrícola con el objetivo de producir y vender madera. Las actividades de manejo de las plantaciones, en periodo de cosecha aparte de mejorar las condiciones de los árboles, también mejoran significativamente las condiciones del sitio, siendo fundamentales en el control de la erosión, escorrentía superficial y la aparición del sotobosque. Las buenas prácticas de manejo silvicultural donde se incluyen árboles que se extraen bajo fundamento técnico y periódicamente en una plantación forestal, generan un efecto directo en la conservación de los suelos a causa de sus efectos a posteriori con la aparición de individuos pioneros en el soto bosque, lo que establece un favorecimiento al establecimiento de cobertura vegetal. Los árboles de ciprés han sido plantados como parte de proyectos de reforestación, con diferentes objetivos entre ellos el aprovechamiento y venta de madera. La plantación forestal queda de manifiesto ser un sistema artificial y el bosque un ecosistema en estado natural. Los beneficios socioeconómicos y ambientales de una plantación ambiental son: generar una serie de servicios ambientales entre ellos, mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, protección del agua, protección de la biodiversidad y protección de ecosistemas. También la generación de empleo por los distintos tratamientos necesarios para mantener las plantaciones y el proceso maderero. La falta de plantaciones trae efectos negativos como el faltante de madera necesaria para el mercado nacional, y por ende la necesidad de traer de otros países esta misma, generando gastos al país. La acción de inconstitucionalidad planteada, conlleva un detrimento refiriéndose a la inversión del Estado a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal. La Ley Forestal fomenta las plantaciones forestales, en su artículo 28. El libre derecho de corta de árboles provenientes de plantaciones forestales, es necesaria para dar seguridad jurídica y económica en esta inversión. También la Procuraduría de la República en fecha 10 de octubre del 2005 indicó que los terrenos sin bosque pueden ser de aptitud forestal y requieren la necesidad de reforestarlos en caso de que tengan mantos acuíferos, esto es claramente un fomento a esta actividad tanto para el beneficio de uno como el de todos, por ejemplo en el cuido de los mantos acuíferos. Concluye que las buenas prácticas de manejo silvicultural donde se incluyen los árboles que se extraen bajo fundamento técnico y periódicamente en una plantación forestal, generan un efecto directo en la conservación de los suelos a causa de sus efectos a posteriori con la aparición de individuos pioneros en el sotobosque, lo que favorece al establecimiento de cobertura vegetal.

9º—Por escrito presentado por Raúl Solórzano Soto, en su condición de Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Ministerio de Ambiente y Energía, solicita se le tenga como coadyuvante pasivo en esta acción, toda vez que considera que la Administración Forestal del Estado es del criterio que en los documentos de la Procuraduría General de la República se confunden algunos conceptos, contenidos en la Ley Forestal en el artículo 3º, incisos d, f y h. Bosque: “ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro a la altura del pecho (DAP)”. Plantación Forestal: “terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pro no único, será la producción de la madera”. Sistema Agroforestal: “forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad de sistema”. La existencia de plantaciones forestales y árboles individualmente plantados obedecen a una decisión productiva y económica de sus propietarios, sean personas físicas y/o jurídicas. Es evidente que los árboles de Ciprés, como los de otras especies localizados en diferentes zonas del país, han sido plantados como parte de programas de fomento al cultivo de árboles que el Estado costarricense ha venido implementando por espacio de más de treinta años, con el propósito de producir madera y así disminuir la presión sobre los bosques naturales. La producción de árboles tanto frutales como maderables, pueden tener efectos beneficiosos en la protección de los suelos, abastecimiento de los mantos acuíferos y hasta la belleza escénica. La necesidad de mantener los incentivos a este tipo de actividades es esencial por la poca cantidad de hectáreas sembradas en el país (apenas 54.000), las cuales deben proveer a la industria maderera del país, sin embargo, no es suficiente y la explotación y el gasto de estos es muy grande. El fomento de la actividad de siembra de árboles madereros es muy importante en el país y concluye pidiendo la desestimación de la acción de inconstitucionalidad.

10.—Por escrito presentado por Maximiliano Koberg Van Patten y Jhonny Méndez Gamboa en su condición de representantes de la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal, solicitan se les tenga como coadyuvantes pasivos en esta acción, toda vez que consideran que es una falacia y la aseveración del accionante debe reputarse como temeraria. Comenta que con solo leer su introducción la Sala debió haberla rechazado de plano. Si eso estuviere sucediendo sería de dominio público y el MINAE hubiera intervenido por la gravedad de una situación que es ajena a la realidad. Sólo se han aprovechado los árboles sembrados individualmente los cuales están ubicados fuera de las áreas de protección del artículo 33 de la Ley Forestal. Lo sorprendente para ellos es la opinión de la Procuraduría General de la República, la que según su opinión, denota un análisis a la ligera, inconsulta desde la óptica técnica y carente de un estudio integral de las normas correspondientes. Si una persona transgrede lo dicho en el artículo 33 de la Ley Forestal, acerca de la tala de árboles, es necesario denunciarlo. Es importante si, regular y proteger en la forma establecida los bosques y el recurso hídrico en los inmuebles maderables no cubiertos de bosque, sin embargo, no se puede hilar tan delgado y obligar a las personas a reforestar los inmuebles que han perdido su cobertura original, pues depende de su libre albedrío. El artículo 19 de la Ley Forestal regula el cambio de uso en terrenos cubiertos de bosque y prohíbe su eliminación, salvo en los casos en él contemplados y siempre y cuando, la corta sea proporcional y razonable, se evidencia que ninguno de los artículos impugnados se refiere al bosque. Mediante el artículo 28 de la Ley Forestal se posibilita la siembra de cultivos de árboles maderable por parte de los dueños de las propiedades en cualquier momento, por cuanto, producen beneficios en la protección de los suelos, el abastecimiento de los mantos acuíferos y hasta la belleza escénica. La corta de los árboles aquí cuestionada es ínfima, lo cual no afecta a la aptitud forestal, sin embargo, no debe de permitirse la corta en áreas del recurso hídrico. En relación con el artículo 91 de la Ley Forestal, el inventario forestal, el cual es un requisito esencial para la corta, es un documento elaborado por un profesional competente, que da fe, entre otros, que no existe bosque y que no se afectarán las áreas de protección del recurso hídrico.

11.—Mediante resolución de las nueve horas treinta y cuatro minutos del primero de febrero del dos mil seis, (folio 76), se rechazaron por extemporáneas las gestiones que presentaron como coadyuvantes pasivos, Jorge Steinvorth Jiménez en su condición personal, (folios 38 a 41), Jaime Sotela Montero y Marco Quesada Acuña, en representación de la Cámara Costarricense Forestal, (folios 44 a 57), Raúl Solózarno Soto como Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, (folios 59 a 65), Maximiliano Koberg Van Patten y Jhonny Méndez Gamboa, representantes de la Oficina Nacional Forestal. (folios 66 a 71).

12.—Mediante resolución de las dieciséis horas quince minutos del tres de marzo del dos mil seis, (folio 83), se tuvo por contestadas las audiencias conferidas a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Ambiente y Energía.

13.—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los boletines judiciales números 188, 189 y 190 de los días 30 de setiembre, 3 y 4 de octubre del 2005 (folio 14).

14.—Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se prescinde de la audiencia oral y pública prevista en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por considerar que existen suficientes elementos de juicio para resolver esta acción.

15.—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

Considerando:

I.—Cuestiones Preliminares. Como aspecto previo, procede aclarar, que aún y cuando este Tribunal por resolución de las diez horas cuarenta y nueve minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Ambiente y Energía; y se tuvo por contestadas ambas audiencias, lo cierto es que el Ministro no contestó la audiencia correspondiente, sino que Raúl Solórzano Soto, en su condición de Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Ministerio de Ambiente y Energía, se apersonó, pero como coadyuvante pasivo en esta acción.

II.—Sobre la admisibilidad. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece los presupuestos de admisibilidad para las acciones de inconstitucionalidad. De esta suerte, en el párrafo primero se exige la existencia de un asunto previo, en sede jurisdiccional o administrativa, en que se invoque la inconstitucionalidad de la norma, como medio razonable de amparar el derecho o interés considerado lesionado. Se conceptúa así, la regla general de la necesidad de contar con un asunto previo, siendo excepcionales las posibilidades de acudir en forma directa a la Sala, y que se encuentran regulados en el párrafo segundo en aquellos supuestos en que:

“[...] por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto”;

La Sala ha señalado, que los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico, una determinada orientación personal o ideológica, el consumo de un cierto producto, etc. El interés, en estos casos, se encuentra difuminado, diluido (difuso) entre una pluralidad no identificada de sujetos. En estos casos, claro, la impugnación que el miembro de uno de estos sectores podría efectuar amparado en el párrafo 2º del artículo 75, deberá estar referida necesariamente a disposiciones que lo afecten en cuanto tal. De suerte que a través de las diversas resoluciones de esta Sala, se ha reconocido la existencia de un interés difuso en los reclamos contra la violación del medio ambiente, precisamente al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, a partir de las cuales ha elaborado una teoría de legitimación directa en estos casos:

“Esta Sala ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de “difusos”, tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros. Al respecto deben ser efectuadas dos precisiones: por un lado, los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta; un daño ambiental no afecta apenas a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la Humanidad; del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos. Por otra parte, la enumeración que ha hecho la Sala Constitucional no pasa de una simple descripción propia de su obligación -como órgano jurisdiccional- de limitarse a conocer de los casos que le son sometidos, sin que pueda de ninguna manera llegar a entenderse que solo pueden ser considerados derechos difusos aquellos que la Sala expresamente haya reconocido como tales; lo anterior implicaría dar un vuelco indeseable en los alcances del Estado de Derecho, y de su correlativo “Estado de derechos”, que -como en el caso del modelo costarricense- parte de la premisa de que lo que debe ser expreso son los límites a las libertades, ya que éstas subyacen a la misma condición humana y no requieren por ende de reconocimiento oficial. Finalmente, cuando el párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional habla de intereses “que atañen a la colectividad en su conjunto”, se refiere a los bienes jurídicos explicados en las líneas anteriores, es decir, aquellos cuya titularidad reposa en los mismos detentores de la soberanía, en cada uno de los habitantes de la República. No se trata por ende de que cualquier persona pueda acudir a la Sala Constitucional en tutela de cualesquiera intereses (acción popular), sino que todo individuo puede actuar en defensa de aquellos bienes que afectan a toda la colectividad nacional, sin que tampoco en este campo sea válido ensayar cualquier intento de enumeración taxativa” (sentencia número 2001-08239, supra citada).

Por su parte, en igual sentido, en sentencia número 2002-01220, de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del 6 de febrero del 2002, se indicó que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se ha conceptualizado como un derecho de “tercera generación”, que es derecho y deber de cada uno de los habitantes, y que como tal, sus valores gozan de una protección privilegiada mediante la cual cualquier persona puede reclamar su protección, precisamente basada en la autorización que al respecto confiere el artículo 75 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de manera que puede interponer directamente la acción de inconstitucionalidad, razón por la que, en los casos en que ni el interesado ni la resolución de curso de la acción se indique esa especial legitimación, la acción interpuesta es admisible, en el tanto se convierte en un medio de protección de ese tipo de intereses cuando lo reclamado sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

II.—De la legitimación del accionante en el caso concreto. A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante se sustenta en lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política, que reconoce una legitimación genérica para denunciar tanto las infracciones a la conservación del ambiente, como el derecho a reclamar la reparación del daño causado. Efectivamente, al tenor de las consideraciones dadas, y constatándose que en la gestión en estudio se cuestiona la vulneración del medio ambiente, por estimarse que la normativa impugnada permite la tala irrestricta de árboles de ciprés de las montañas del norte del Área Metropolitana en la provincia de Heredia, afectándose los procesos de drenaje natural necesarios para el desarrollo de los mantos acuíferos, ante la mayor escorrentía de las aguas y la erosión de los suelos, así como el menoscabo a la belleza paisajista de la zona, es claro que debe admitirse para su estudio por el fondo, por estimarse debidamente legitimada, ya que precisamente se está en el supuesto de la existencia de un verdadero “interés difuso o que atañe a la colectividad en su conjunto”, dispuesto en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

III.—Objeto de la impugnación. El accionante impugna los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal y 90 y 91 de su Reglamento, (Decreto Nº 25721-MINAE), por estimarlos contrarios a los artículos 46 y 50 de la Constitución Política, en tanto permiten una tala irrestricta de árboles por el hecho de no calificar como nativos, o autóctonos de una zona, a pesar de que puedan estar desempeñando una función de importancia desde el punto de vista de la protección de los recursos hídricos y del equilibrio ambiental y ecológico. Para efectos de mejor comprensión, se procede a citar las normas de estudio:

“Artículo 27.—Autorización para talar Solo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado.

Fomento de las plantaciones forestales

Artículo 28.—Excepción de permiso de corta. Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirán permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.

CAPITULO DÉCIMO SÉTIMO

Del control forestal

1º—Del aprovechamiento en áreas sin bosque.

Artículo 90.—Las personas que deseen realizar aprovechamiento forestal o tala de árboles en terrenos sin bosque y que por sus características no es un sistema agroforestal, podrán decidir si solicitan la autorización ante el Consejo Regional Ambiental o en la Municipalidad donde se encuentre el inmueble, siempre y cuando no superen un total de veinte árboles por año.

La solicitud deberá ser presentada por el propietario o propietaria o poseedor del inmueble según los requisitos que para cada caso establezcan tanto los Consejos Regionales como las respectivas Municipalidades.

En un plazo de 10 días los Consejos Regionales Ambientales deberán resolver y extender los permisos de corta y transporte. Los Consejos Regionales Ambientales y las municipalidades deberán remitir copia de la documentación a la A.F.E.

Artículo 91.—Para aquellos casos donde el número de árboles a aprovechar sea superior a veinte árboles, en áreas arboladas excluidas de la definición de bosques, deberá ser tramitado en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, debiendo adicionar a los requisitos generales establecidos en este reglamento un inventario que deberá contener, número de especies a cortar, número de individuos a cortar y volumen a extraer. Dicho inventario deberá ser elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, además se debe elaborar un croquis de la finca indicando la ubicación aproximada de los árboles a cortar. La solicitud deberá contener una constancia del profesional en la cual establezca que el área no corresponde a un bosque o parte de un bosque según la definición de la Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 85 de este reglamento. Recibida la solicitud por la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, esta verificará los requisitos y entregará el permiso correspondiente sin requerir de inspección previa.”

IV.—Sobre el fondo. Una vez delimitado el objeto de la acción y siendo que lo impugnado por el accionante está vinculado al permiso de corta de árboles cuando están en determinado tipo de terrenos y por su naturaleza, se procede a realizar el análisis de constitucionalidad correspondiente, determinando previamente el derecho fundamental lesionado:

A) Sobre el Derecho Fundamental a un Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado. Este Tribunal en la sentencia Nº 2003-6322, desarrolló el tratamiento jurisprudencial que le ha dado la Sala a este derecho constitucional, el cual se resume para los efectos de estudio en esta acción y se complementa con otras consideraciones. De previo a la reforma del artículo 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia de la Sala ya había reconocido la protección y preservación del ambiente como un derecho humano (sentencia número 1993-2233), al derivarlo de lo dispuesto en los artículos 21 (derecho a la salud), 69 (exigencia constitucional a la “explotación racional de la tierra”) y 89 (protección de las bellezas naturales), todos de la Constitución, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“V.—La vida humana sólo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos sustenta y nos sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como bienestar psíquico: constituye el derecho que todos los ciudadanos tenemos de vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y productiva. Es así como el artículo 21 de la Constitución Política señala: “La vida humana es inviolable.” Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana.

Asimismo, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación. Aspecto este último que está protegido en el artículo 89 constitucional, el cual literalmente dice: “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”. Proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco” (sentencia número 1993-3705, de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres).

“XIII.—El término “bellezas naturales” era el empleado al momento de promulgarse la Constitución (7 de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad del derecho: el derecho ambiental que reconoce la necesidad de preservar el entorno no como un fin cultural únicamente, sino como una necesidad vital de todo ser humano. En este sentido, el concepto de derecho al ambiente sano, supera los intereses recreativos o culturales que también son aspectos importantes de la vida en sociedad, sino que además constituye un requisito capital para la vida misma. [...]

[...]

De manera que es claro que ya no existe duda sobre la protección constitucional del derecho a la salud jalonado del derecho a la vida y por allí de un derecho al ambiente sano. A manera de ejemplo podemos citar las sentencias 1580-90; 1833-91, 2362-91; 2728-91; 2233-93; 4894-93; que han reconocido el derecho a la salud y a un ambiente sano, como un derecho individual constitucionalmente protegido” (sentencia número 1993-6240, de las catorce horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres).

“La norma 69, la Carta Política habla de la “explotación racional de la tierra” lo que constituye un principio fundamental. En consecuencia, son cánones del orden constitucional, aquella protección y preservación, así como la explotación racional de los recursos que se han indicado” (sentencia número 1993-2233).

Del artículo 69 de la Carta Fundamental se deriva el principio de explotación racional de la tierra, y se impone, tanto a los particulares como al Estado en su acepción más amplia, la obligación de proteger y preservar los recursos naturales renovables:

“II. La protección del medio ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual: a las instituciones públicas, haciendo respetar la legislación vigente y promoviendo esfuerzos que prevengan o eliminen peligros para el medio ambiente; a los particulares, acatando aquellas disposiciones y colaborando en la defensa del suelo, el aire y el agua, pues todo cambio nocivo resultante de un acto humano en la composición, contenido o calidad de éstos resultará también perjudicial para la calidad de vida del humano” (sentencia número 4480-94, de las diez horas cuarenta y un minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro).

En la jurisprudencia constitucional, el concepto de “ambiente” no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto “macro-ambiental”, al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros:

“Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental” (sentencia número 5893-95, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco; y en igual sentido, las número 3705-93, supra citada, y número 2988-99, de las once horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve).

1º—Tutela del derecho ambiental, un deber Estatal. A partir de la reforma del artículo 50 constitucional mediante Ley número 7412, de tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del ambiente y los recursos naturales. Es a partir de esta reforma, donde se otorga a los ciudadanos, plena acción para defenderlo, dando así contenido expreso a este derecho:

“[...], esta Sala ha establecido que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental, como tal ya consagrado y garantizado por el Derecho de la Constitución, [motivo por el que] no considera inútil ni, mucho menos, objetable que se reconozca de manera expresa y claramente individualizado, [...]” (sentencia número 1394-94, de las quince horas veintiún minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro).

“II.—Se tiene entonces que la posición asumida por este Tribunal al respecto, se ve confirmada en la actualidad por la reforma constitucional de cita, reforma esta que no es sino reflejo de la concepción de que el hombre si bien tiene derecho a hacer uso del medio ambiente, tiene también la obligación de protegerlo y preservarlo para el disfrute de generaciones futuras” (sentencia número 5668-94, de las dieciocho horas del veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro).

Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado y se perfila el Estado Social de Derecho; por lo que podemos concluir, que la Constitución Política enfatiza que la protección del ambiente, es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los Poderes Públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. Es así, como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho:

“Prima facie garantizar es asegurar y proteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e impedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción dirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho de posibles peligros a efectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un doble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de atentar él mismo contra el derecho a contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas que permitan cumplir con los requerimientos constitucionales” (sentencia número 9193-2000, de las dieciséis horas veintiocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil).

La incidencia que tiene este derecho dentro de la actividad del Estado, encuentra su primera razón de ser, en que por definición, los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado, en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado, se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad. En este orden de ideas, debe considerarse que la normativa establece al Ministerio del Ambiente y Energía, como el órgano rector del sector de los recursos naturales, energía y minas, según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de este ministerio, número 7152, de cuatro de junio de mil novecientos noventa:

“Serán funciones del Ministerio del Ministerio del Ambiente y Energía, las siguientes:

a)  Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, promoción y el desarrollo en los campos mencionados. Asimismo, realizar y supervisar las investigaciones, las exploraciones técnicas y los estudios económicos de los recursos del sector.

b)  Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y mineros.

c)  Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de los recursos naturales, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.

ch)      Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.

d)  Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

e)  Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su competencia, y velar por su cumplimiento.

f)   Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la materia de su competencia.

g)  Propiciar, conforme con la legislación vigente, la suscripción de tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como representar al Gobierno de la República en los actos de su competencia, de carácter nacional e internacional. Todo lo anterior en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

h)  Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos los niveles educativos y hacia el público en general.

i)   Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el país.

j)   Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la planificación ambiental y el desarrollo de áreas naturales.

k)  Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.”

Esta función de rectoría en la materia ambiental, a criterio de este Tribunal, comprende no sólo el establecimiento de regulaciones adecuadas para el aprovechamiento del recurso forestal y los recursos naturales, según lo dispone también el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que le confiere la importante función de ejercer la rectoría en la materia ambiental, consistente en mantener un papel preponderante en esta materia, para lo cual,

“[...] dictará las medidas generales y particulares, relacionadas con la investigación, la exploración, la explotación y el desarrollo de esos recursos, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo”;

En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en tanto dispone en lo que interesa en el párrafo tercero: “El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”; lo cual resulta concordante con el principio constitucional establecido en el párrafo segundo del artículo 9 de la Constitución Política, que expresamente prohíbe a los Poderes del Estado la delegación del ejercicio de funciones que le son propias, máxime cuando se constituyen en esenciales. De esta manera, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.

2º—Uso racional de los recursos. Un equilibrio entre el desarrollo del país y el derecho al ambiente. A partir del artículo 69 constitucional, en cuanto dispone el “uso racional de los recursos naturales”, es que la Sala en su jurisprudencia, ha establecido los parámetros constitucionales para el uso adecuado de los mismos; y en virtud de los cuales, queda claro que la protección al ambiente debe encaminarse a la utilización adecuada e inteligente de sus elementos y en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicos y de orden político (desarrollo sostenible), para con ello salvaguardar el patrimonio al que tienen derecho las generaciones presentes y futuras. Por ello, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es que a través de la producción y uso de la tecnología, se obtengan no solo ganancias económicas (libertad de empresa), sino un desarrollo y evolución favorable del ambiente y los recursos naturales con el ser humano, esto es, sin que se cause daño o perjuicio:

“Esta Sala también ha reconocido, que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación, sin el cual el primero no podría hacerse efectivo, son derechos fundamentales, de modo que, es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. El desarrollo sostenible es una de esas políticas generales que el Estado dicta para ampliar las posibilidades de que todos puedan colmar sus aspiraciones a una vida mejor, incrementando la capacidad de producción o bien, ampliando las posibilidades de llegar a un progreso equitativo entre un crecimiento demográfico o entre éste y los sistemas naturales. Es el desarrollo sostenible, el proceso de transformación en la utilización de los recursos, orientación de las inversiones, canalización del desarrollo tecnológico, cambios institucionales y todo aquello que coadyuve para atender las necesidades humanas del presente y del futuro” (sentencia número 1994-1763, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro).

La Sala ha indicado que el ambiente, debe ser entendido como un potencial de desarrollo para utilizarlo adecuadamente, debiendo actuarse de modo integrado en sus relaciones naturales, socioculturales, tecnológicas y de orden político, ya que, en caso contrario, se degrada su productividad para el presente y el futuro y podría ponerse en riesgo el patrimonio de las generaciones venideras. Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la “lesión”, ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo. Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional, cuya principal fuente la constituye la agricultura y, en los últimos años, el turismo, especialmente en su dimensión de ecoturismo. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. Por otro lado, las metas del desarrollo sostenible tienen que ver con la supervivencia y el bienestar del ser humano y con el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, es decir, de la calidad ambiental y de la sobrevivencia de las otras especies. Hablar de desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas presentes y futuras y del mejoramiento de la calidad de vida es hablar de la demanda de los recursos naturales a nivel individual y de los medios directos o de apoyo necesarios para que la economía funcione generando empleo y creando los bienes de capital, que a su vez hagan posible la transformación de los recursos en productos de consumo, de producción y de exportación. La declaración que se hizo en la Cumbre de la Tierra en 1992, se proclamó y reconoció la naturaleza integral e independiente del planeta, ello significa la aceptación de ciertos principios que informan la transición de los actuales estilos de desarrollo a la sostenibilidad. Los Estados signatarios, entre los que figura Costa Rica, se comprometieron, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección sobre todo del ser humano. Se partió del principio de que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; se incluyó el derecho de las generaciones presentes y futuras a que el desarrollo se realice de modo tal que satisfaga sus necesidades ambientales y de progreso; se mantuvo la potestad soberana de los Estados de explotar sus recursos, recalcando su responsabilidad de asegurar que las actividades que realicen dentro de su jurisdicción y control no causen daños ambientales a otros Estados o áreas más allá de los límites de su jurisdicción nacional. Establecieron el deber de los Estados de cooperar en la conservación, protección y restauración del ambiente y sus responsabilidades comunes en ese sentido; de ese modo la cooperación internacional en la promoción y apoyo del crecimiento económico y el desarrollo sostenible permitirá abordar mejor los problemas de la degradación ambiental. Asimismo, se impuso un deber especial a los países desarrollados fundado en su responsabilidad en la búsqueda del desarrollo sostenible, dada la evidente presión que ejercen en el ambiente global las tecnologías que desarrollan y los recursos financieros que poseen.

3º—El Principio precautorio en materia de derecho ambiental. Este principio está contenido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río, la cual dispone:

“Principio 15.—Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”. (En igual sentido ver artículo 11 de la Ley de Biodiversidad).

Como ya indicó la Sala, el término prevención deriva del latín “praeventio”, que alude a la acción y efecto de prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener, la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, basada en estudios técnicos, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior, debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.

4º—La coordinación entre las dependencias públicas, debe garantizar la protección del medio ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan el peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública, debe entenderse comprendida tanto la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA); así como también las instituciones descentralizadas, caso del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; tarea en la que por supuesto tienen gran responsabilidad las municipalidades, en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Es por ello, que podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala con anterioridad -y en forma bastante clara- se refirió al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes -lo cual, obviamente se debe hacer extensivo a la relación que en esta importante función realizan las instituciones de la Administración Central y las descentralizadas-, para lo cual se remite a lo indicado en aquella ocasión (sentencia número 1999-5445, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve):

“De manera que la coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible “concierto” interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la “tutela administrativa” del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).”

Por otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto a consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias, que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, o el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas negras o residuales (Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud), o no verificar los controles sónicos en bares, karaokes y discotheques (municipalidades y Ministerio de Salud), etc.

B) La ley Forestal. En desarrollo de lo anterior, la Ley Forestal señala que es función esencial y primordial del Estado, velar por la protección, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables y se distingue entre el patrimonio forestal del Estado y el patrimonio forestal privado. El primero está sometido a un régimen de dominio público y es formado por todos los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a los demás organismos de la Administración Pública. En este caso, la administración puede conceder permisos de uso únicamente para proyectos que no requieran aprovechamiento forestal y que no afecten los ecosistemas, la vida silvestre, los suelos, los humedales y los mantos acuíferos. Por su parte, constituye patrimonio forestal privado, todos aquellos bosques y terrenos de aptitud forestal que pertenezcan a personas físicas o jurídicas particulares (artículos 1°, 32 y 43 de la Ley Forestal). En estas propiedades pueden llevarse a cabo diversas actividades, según se trate de terrenos con bosque, con plantaciones forestales o sean terrenos de uso agropecuario sin bosque. No obstante, los requisitos y restricciones para el ejercicio de una actividad dentro de estas zonas, están básicamente relacionadas con el aprovechamiento maderable o forestal. Este último se refiere a la acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de la Ley Forestal, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa. Este concepto como ya fue señalado, excluye todos aquellos terrenos que formen parte del patrimonio natural del Estado, pues dicho aprovechamiento debe tomar lugar en fincas privadas. Ahora bien, las delimitaciones de la Ley Forestal están claramente vinculadas al concepto de bosque. Esta normativa define lo que debe ser considerado bosque y lo que refiere, a un ecosistema boscoso. Según el artículo 3 de esta Ley, el bosque es un ecosistema nativo o autóctono, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 70% de esa superficie y donde existan más de 60 árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro a la altura del pecho (DAP). De conformidad con lo anterior, el carácter determinante es básicamente la superficie de terreno que debe ocupar, de más de 2 hectáreas para ser considerado tal. A contrario sensu y en la forma descrita, no existe bosque en aquellos terrenos con una superficie inferior a las dos hectáreas, ni por aquellos árboles que no sean autóctonos. Frente a lo anterior, el ordenamiento jurídico mediante el decreto ejecutivo Nº 27998 publicado el 29 de julio de 1999 denominado “Manejo Sostenible de Bosques Secundarios y Certificación Forestal”, acogió una definición de bosque secundario, con el fin de tutelar aquel bosque de menor superficie y con menor densidad, el cual es definido de la siguiente manera:

“Tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original ha sido eliminada por actividades humanas y/o fenómenos naturales, con una superficie mínima de 0,5 hectáreas y con una densidad no menor a 500 árboles por hectárea de todas las especies, con diámetro mínimo a la altura del pecho de 5 cm. Se incluyen también las tierras de bosque secundario inmediatamente después de aprovechadas bajo el sistema de cortas de regeneración”

No obstante lo anterior, su aplicación no podría ser efectiva al encontrarse frente a una definición de bosque establecida vía ley, lo cual la convierte en una ineficaz protección frente a los permisos y procedimientos establecidos en la ley forestal. De conformidad con el ordenamiento jurídico, en terrenos considerados bosque, según el artículo 3 citado, el SINAC puede autorizar determinado tipo de actividades, como por ejemplo: proyectos de infraestructura, de naturaleza estatal o privada, de conveniencia nacional; construcción de casas, oficinas, establos, corrales, viveros, caminos, puentes y otras instalaciones dedicadas a la recreación, ecoturismo y otros afines en terrenos y fincas de dominio privado; cortar árboles por razones de seguridad humana o de interés científico, prevenir incendios forestales, desastres naturales u otras causas análogas, así como para el aprovechamiento. Estos bosques sólo pueden ser aprovechados, si sus titulares legítimos cuentan con un Plan de Manejo debidamente aprobado por el SINAC, siempre y cuando se analice previamente el impacto que éste pueda ocasionar. Para ello, la persona legitimada puede someterse al Plan de Manejo al Sistema de Certificación Forestal, a través de la participación de un Certificador Forestal debidamente acreditado por la Administración Forestal del Estado o presentar una solicitud ante la oficina subregional para la respectiva aprobación del Plan de Manejo. En el primer caso, será un certificador forestal debidamente acreditado por la A.F.E. quien deberá garantizar previamente que el plan de manejo cumple con los requisitos legales y técnicos, para luego continuar el procedimiento de autorización; en el segundo, la solicitud que inicia el trámite, debe ir firmada por un profesional forestal, quien será responsable por la información que suscriba. Este Plan de manejo, según el artículo 3 inciso e), debe entenderse como aquel:

“Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.”

Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Forestal, debe existir un regente forestal, quien será el que esté a cargo de la ejecución del plan de manejo y será responsable de que el mismo se cumpla, con las responsabilidades penales y civiles que derivan de su cargo. La discusión es que toda esta protección circunda alrededor de lo que concibe la ley, en su concepción restringida de bosque ya citada, destinada a proteger únicamente áreas superiores a las 2 hectáreas y que sean únicamente de especies nativas o autóctonas. De ahí que el accionante considere la violación acusada, por cuanto señala que el ciprés no se encuentra protegido dentro de dicho supuesto. Efectivamente, el ciprés, cuyo nombre común es del género Cupressus, es un árbol de zonas cálidas o templadas, de crecimiento rápido, que puede alcanzar los 20 m de altura con un diámetro aproximado de unos 60 cm. Es una conífera de hojas perennes, de la familia de las Cupresáceas. Crece naturalmente en cualquier parte del mundo, con las temperaturas y suelos adecuados, pero es cultivado comercialmente en África oriental, Sudáfrica y Nueva Zelanda. La plantación de árboles de ciprés en nuestro país data de hace muchos años, pues se trata de una especie no autóctona, sembrada por algunas personas con diversos fines, algunos como parte de proyectos de reforestación (de aprovechamiento y venta de la madera), así como de rompevientos en zonas altas, y otros les han dado el uso de belleza escénica. El accionante cuestiona que la función que realizan los árboles de ciprés, debe ser tutelado de la misma forma que un bosque natural, sin embargo se trata de una especie no autóctona, que como ya se indicó, no está tutelada en nuestro ordenamiento jurídico, lo que amerita previamente un pronunciamiento de este Tribunal.

C) Los bosques. Independientemente del concepto señalado en la Ley Forestal actual, es posible concebir doctrinariamente conceptos más amplios de bosque. Por ejemplo, bosque es un sitio poblado de árboles y matas, generalmente en espesura. Ampliando el concepto, también puede señalarse que “bosque es toda aquella superficie de tierra en donde se hallan creciendo asociaciones vegetales, predominando árboles de diferentes tamaños que han sido explotados o no, capaces de producir madera u otros productos; influyen en el clima y en el régimen hidrológico y además brindan protección a la vida silvestre.”. La Procuraduría General nos ilustra en su informe también con algunas definiciones: “los bosques son ecosistemas dinámicos, con procesos continuos de cambio (crecimiento y deterioro) con árboles representativos y dominantes”. Se relacionan con otras plantas, animales y microorganismos, así como con su medio físico, geográfico, produciendo una serie de interacciones complejas de elementos bióticos y abióticos denominadas funciones ecológicas, tales como: regulación hidrológica, ciclaje de nutrientes, flujo de energía y regulación climática. Otros distinguen entre bosque primario y bosque secundario. Los primeros, considerados bosques vírgenes o climáticos, se caracterizan por una abundancia de árboles maduros, que no han sido alterados por las actividades humanas, los cuales según datos aportados por la Procuraduría, un 78% de estos bosques a nivel mundial han sido ya destruidos. Los secundarios, por su parte, contienen ecosistemas que se regeneran naturalmente en un plazo medio de 15 años aproximadamente, a partir de una alteración sustancial: inundación, quemas agrícolas, incendios forestales, limpia de terreno o aprovechamiento extensivo. Se caracterizan por la poca cantidad de árboles maduros, con una abundancia de especies de rápido crecimiento y un espeso sotobosque de plántulas y plantas herbáceas. Se caracterizan además por surgir, en algunas ocasiones, a partir de charrales o tacotales. De hecho, es de suma importancia recalcar, que la Ley Forestal previo a su reforma mediante ley Nº 7575 de 5 de febrero de 1996, tenía una concepción de bosque amplísima en el artículo 6: “Son bosques todas las asociaciones vegetales compuestas, predominantemente de árboles y de otra vegetación leñosa”. No se hacía distinción alguna en aquella definición ni en las citadas, el hecho de que para ser considerado bosque, deba estar formado únicamente por árboles nativos y no por exóticos, que incluso pudieron haberse regenerado naturalmente y que deba ser mayor a 2 hectáreas. Otro aspecto importante a considerar son los servicios que prestan los bosques, los cuales son de suma importancia para las personas y para el desarrollo de la misma sociedad, entre ellos podemos citar: servicios maderables (uso de la madera, leña, postes), no maderables (hierbas medicinales, tintes, plantas ornamentales, semillas, bejucos, palmas y materiales de construcción, material para artesanía), mantenimiento del ciclo hidrológico (agua para el consumo humano, labores industriales, comerciales y domésticas; protección de la agricultura, energía hidroeléctrica), regulación del microclima, control de inundaciones, de la erosión, de sedimentos, de vientos y ruidos; paisaje (fotografía, pintura, videos, pesca y turismo), recreación y ecoturismo, mantenimiento de la resistencia, preservación del ecosistema y la biodiversidad (material de investigación, turismo científico), y cambio climático (fijación de dióxido de carbono). De ahí que la afectación de los mismos, acarree graves problemas para el mismo ser humano, toda vez que la deforestación provoca inundaciones, derrumbes, escasez del agua, sedimentación de ríos, riachuelos y represas, pérdidas de cosechas, etc. Visto lo anterior, resulta claro para la Sala, que lleva razón la Procuraduría al señalar, que la definición de bosque contenida en la actual ley Forestal, es insuficiente y tutela en forma deficitaria los bosques de nuestro país, con el agravante, de que es a partir de ésta, que se producen las demás definiciones de los tipos de terrenos que son objeto de la corta de los mismos, en algunos casos reguladamente y en otras, hasta en forma irrestricta. Ciertamente la reforma a esta ley, que se produjo mediante ley Nº 7575 de 5 de febrero de 1996, tuvo como fin el promover e incentivar la reforestación en nuestro país, para lo cual intentó librar de trámites innecesarios la corta de determinado tipo de árboles. No obstante lo anterior, considera este Tribunal que al haber pasado la ley de una definición amplia de bosque, con mayor cobertura de protección, a una tan restringida en cuanto a especies y superficie, hace que la protección dada con anterioridad al ambiente, haya sido disminuida sin una justificación razonable, que vaya más allá de la necesidad de reforestar y eliminar las trabas administrativas, como un incentivo de esta actividad, pero sin asegurar previamente, que ésta en su ejecución, no pusiera en peligro el ambiente. Debemos recordar que nuestro país ha suscrito compromisos internacionales de protección al ambiente y uno de los principios que debe resguardar es el principio precautorio ya citado, según el cual, la prevención debe anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, este principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Sin duda alguna, para ello se requiere de una posición preventiva, activa y alerta por parte de la administración, pues una conducta posterior y únicamente sancionatoria, haría nugatoria cualquier acción efectiva que se pretenda a favor del ambiente, donde una vez producido el daño, difícilmente puede ser restaurado y sus efectos nocivos pueden afectar no sólo a nivel nacional, sino mundial. Y es que este, es uno de los principios rectores en materia ambiental, la prevención. Con ello no se trata tampoco de evitar el desarrollo y detener el progreso y la economía, sin embargo se debe procurar un equilibrio que le permita al ser humano desarrollarse, pero también vivir y disfrutar ese desarrollo, al cual tienen derecho no sólo las generaciones actuales, sino también las venideras. La Sala ha indicado:

“Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una articulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo socioeconómico que adopte el país. Por ejemplo, se producen problemas ambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan lugar a una degradación de los ecosistemas superior a su capacidad de regeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la población resulten perjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un deterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano...pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del principio de la “lesión” ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: por un lado, los iguales derechos de los demás, y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo”. (véanse sentencias 1993-3705 de las quince horas del 30 de julio de 1993 y 1783-94 de las nueve horas cincuenta y siete minutos del 15 de abril de 1994).

Este desarrollo no pretende igualar el trato que deben recibir los bosques y las plantaciones forestales indiscriminadamente, toda vez que a partir de estudios ecológicos y socioeconómicos se puede determinar por ejemplo, que un área debe ser forestal protectora, por la necesidad de recuperar el suelo, el agua o proteger especies de flora y fauna, así como en algunos casos lo recomendable puede ser la recuperación del recurso, permitiendo su aprovechamiento forestal o la renovación del bosque. De modo que, lo relevante no es establecer una prohibición total e irrazonada que impida el aprovechamiento de los recursos, pero sí debidamente regulada y que cuente previamente, al menos, con inspecciones que garanticen que no sean talados árboles nativos o exóticos sin importar el área, que estén cumpliendo una función esencial ambiental en el sector donde fueron sembrados o generados naturalmente.

V.—Sobre las normas impugnadas. Según el artículo 27 cuestionado, sólo podrán cortarse hasta un máximo de 3 árboles por hectárea anualmente en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental. Si la corta sobrepasare los 10 árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado. De modo, que esta norma autoriza la tala de árboles en terrenos de uso agropecuario y sin bosque, los cuales según el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, son aquellas fincas privadas con la presencia de árboles no establecidos bajo un sistema agroforestal o fincas que tienen áreas con cobertura boscosa menores a dos hectáreas, ó aquellos árboles ubicados en áreas urbanas. Este Tribunal no estima de lo anterior, que se esté lesionando el artículo 50 de la Constitución Política, por cuanto el mismo señala, que para la corta respectiva, se requiere de la autorización previa de los órganos competentes y se trata de terrenos de uso agropecuario que no tienen bosque, con las limitaciones que además establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal:

“Artículo 33.—Áreas de protección

Se declaran áreas de protección las siguientes:

a)  Las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal.

b)  Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.

c)  Una zona de cincuenta metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

d)  Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes establecidos en el reglamento de esta ley.”

 “Artículo 34.—Prohibición para talar en áreas protegidas

Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el artículo anterior, excepto en proyectos declarados por el Poder Ejecutivo como de conveniencia nacional. Los alineamientos que deban tramitarse en relación con estas áreas, serán realizados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.”

Asimismo, los artículos 90 y 91 disponen:

“1)   Del aprovechamiento en áreas sin bosque.

Artículo 90: Las personas que deseen realizar aprovechamiento forestal o tala de árboles en terrenos sin bosque y que por sus características no es un sistema agroforestal, podrán decidir si solicitan la autorización ante el Consejo Regional Ambiental o en la Municipalidad donde se encuentre el inmueble, siempre y cuando no superen un total de veinte árboles por año.

La solicitud deberá ser presentada por el propietario o propietaria o poseedor del inmueble según los requisitos que para cada caso establezcan tanto los Consejos Regionales como las respectivas Municipalidades.

En un plazo de 10 días los Consejos Regionales Ambientales deberán resolver y extender los permisos de corta y transporte. Los Consejos Regionales Ambientales y las municipalidades deberán remitir copia de la documentación a la A.F.E.”

“Artículo 91: Para aquellos casos donde el número de árboles a aprovechar sea superior a veinte árboles, en áreas arboladas excluidas de la definición de bosques, deberá ser tramitado en la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, debiendo adicionar a los requisitos generales establecidos en este reglamento un inventario que deberá contener, número de especies a cortar, número de individuos a cortar y volumen a extraer. Dicho inventario deberá ser elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales, además se debe elaborar un croquis de la finca indicando la ubicación aproximada de los árboles a cortar. La solicitud deberá contener una constancia del profesional en la cual establezca que el área no corresponde a un bosque o parte de un bosque según la definición de la Ley, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 85 de este reglamento. Recibida la solicitud por la Oficina Sub-Regional del A.C. correspondiente, esta verificará los requisitos y entregará el permiso correspondiente sin requerir de inspección previa.”

Nótese que en ambos artículos, la tala no es irrestricta, sino que está sujeta a las condiciones del terreno y a los permisos correspondientes. Actualmente nuestra regulación, prevé dos tipos de permisos, según la cantidad de árboles a cortar. De modo que, sólo podrán cortarse hasta un máximo de tres árboles por hectárea anualmente, después de obtener la autorización del Consejo Regional Ambiental y si la corta sobrepasare los diez árboles por inmueble, se requerirá la autorización de la Administración Forestal del Estado (A.F.E.); en ese orden y para los terrenos con estas características, los permisos que deben tramitarse son: Permisos menores a 20 árboles y los inventarios. El primer caso es el contemplado en los artículos 27 y 90 impugnados, cuyo permiso de aprobación requiere de todo un procedimiento, dispuesto en el reglamento, según el cual, una vez que el interesado presenta una solicitud, ésta es analizada por la autoridad competente, quien podrá solicitar el cumplimiento de los requisitos faltantes o la ampliación de alguno en especial, para lo cual otorgará un plazo de treinta días para su cumplimiento. La autoridad competente, deberá resolver en forma definitiva en un plazo de 10 días, extendiendo así los permisos de corta y transporte. Las autoridades pertinentes deberán remitir copia de la documentación a la A.F.E. En caso de que exista incumplimiento, previa notificación al interesado de los requisitos faltantes, el expediente entra en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento, sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido este último plazo, se podría decretar mediante resolución la caducidad del expediente y se archiva el mismo definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto, debe ser tramitada como una nueva gestión. Contra los actos y resoluciones que emitan los Consejos Regionales, entre ellas la que rechace la solicitud del permiso de aprovechamiento en terrenos de uso agropecuario, cabrán recursos de revocatoria y apelación. En el primer caso será conocida por la misma autoridad y resueltos en un plazo máximo de veinte días y las apelaciones, serán resueltas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Por su parte, el inventario que requiere el artículo 91, es el tipo de permiso que deben pedir las personas, titulares o poseedores, de fincas, cuyos terrenos puedan ser definidos como agropecuarios sin bosque, donde pueden cortar más de 20 árboles por año, sin embargo debiendo utilizar el permiso de inventario forestal. Como requisito previo, debe tratarse de un área a aprovechar que no está contemplada en la definición de bosque contenida en la Ley. Sin embargo, y a pesar de la incipiente delimitación que hace el artículo 3 de dicha ley al definir el bosque, al menos en este supuesto, también se cuenta con la necesidad de solicitar un permiso previo, el cual debe seguir el siguiente procedimiento: El interesado en realizar un aprovechamiento forestal superior a los 20 árboles en terreno agropecuario sin bosque, debe presentar en la oficina sub.-Regional del Área de Conservación correspondiente, una solicitud con sus datos, la documentación requerida, así como una explicación clara de lo que solicita. Es por lo anterior, que debe incluir un inventario que contenga: el número de especies a cortar, el número de ellos a cortar y el volumen a extraer. Dicho inventario debe ser elaborado y firmado por un profesional en ciencias forestales. Además, debe elaborar un croquis de la finca indicando la ubicación aproximada de los árboles a cortar. La solicitud debe contener también una constancia del profesional, en la cual se establezca que el área no corresponde a un bosque o sea parte de un bosque, según el concepto dado. La solicitud que presente el interesado, es analizada por la autoridad competente, quien puede solicitar el cumplimiento de los requisitos faltantes o la ampliación de alguno en especial, para lo cual, se otorga un plazo de treinta días para su cumplimiento. La Administración Forestal del Estado (A.F.E.), procede a su resolución definitiva en un período máximo de treinta días naturales. En caso de que exista incumplimiento, previa notificación al interesado de los requisitos faltantes, el expediente entra en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento, sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido este último plazo, se decreta mediante resolución la caducidad del expediente y se archiva definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto, debe ser tramitado como una nueva gestión. Contra los actos y resoluciones de la AFE, entre ellas la que rechace la solicitud del permiso de inventario, también caben los recursos de revocatoria y apelación. Así las cosas y según ha quedado debidamente expuesto, la normativa señalada no presenta a criterio de este Tribunal, una lesión al artículo 50 de la Constitución Política, toda vez que, como ya se indicó, se trata de una tala regulada y que excluye los bosques de nuestro país. No obstante lo anterior, esta Sala lo que sigue evidenciando, es que efectivamente se presenta un problema con la definición de bosque contenida en el artículo 3 de la Ley Forestal.

Por su parte, el artículo 28 impugnado, sí dispone una excepción al permiso de corta de árboles, señalando que en las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requieren permiso, transporte, industrialización, ni exportación. Cuando la norma hace alusión a plantación forestal, se refiere a una o más hectáreas cultivadas de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera. Las anteriores precisiones son importantes, porque resulta relevante a efectos de este estudio, diferenciar un bosque, de una plantación forestal y del sistema agroforestal, con el objeto de determinar el grado de tutela y protección que le otorga la Ley Forestal a las especies. Como ya se indicó, nuestra ley concibe el bosque como un ecosistema nativo o autóctono, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 70% de esa superficie y donde existan más de 60 árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro a la altura del pecho (DAP). Por su parte, la plantación forestal, es aquel terreno de una o más hectáreas cultivadas de una o más especies forestales, cuyo objetivo principal, pero no único, es la producción de madera. El sistema agroforestal por otro lado, es la forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema. Lo anterior es de relevancia, a efecto de clarificar que la diferencia sustancial entre ellas, es que la existencia de plantaciones forestales y árboles plantados individualmente obedecen a una decisión productiva y económica de sus propietarios, por lo que razonablemente se requiere de la facilidad para su corta, transporte, industrialización y exportación. Este es el supuesto contemplado en el artículo 28 impugnado. Una plantación forestal es un sistema artificial, a diferencia del bosque que es un ecosistema en estado natural. Además, las plantaciones forestales, también generan servicios ambientales, dentro los cuales podemos citar: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida, etc. Otro beneficio, es la generación de empleo que promueve la reforestación por el aprovechamiento de la madera, lo cual es de suma relevancia también para nuestro mercado nacional, pues dependiendo de la cantidad de madera extraída, así será la importación por el faltante que se requiere. Los estudios del MINAE, FONAFIFO y SINAC revelan que en el país, se han disminuido sustancialmente las hectáreas plantadas, lo que está ocasionando un desabastecimiento de la madera. Esto trae consigo otra serie de problemas, no sólo laborales, sino económicos para el país y para la misma naturaleza, porque lo ideal, es ciertamente fomentar la reforestación y así, no reducir el pago por servicios ambientales, que es un fondo destinado a su promoción. Este es el motivo principal por el cual la Ley Forestal, contempla el otorgamiento de diferentes incentivos, con el fin de hacer más atractivos los proyectos de reforestación y uno de ellos es precisamente, la excepción del permiso de corta dispuesto en el artículo 28 impugnado. Para establecer un proyecto de reforestación, se evalúan los aspectos técnicos, sociales, ambientales y financieros, además del cumplimiento de otros lineamientos legales. Uno de los incentivos señalados, es que los inversionistas en esta materia, analizan la rentabilidad del proyecto de reforestación, así como la proyección del volumen requerido por la industria y el mercado en general, generando un flujo de materia prima e ingresos previamente programados. Claro está, no se trata de incentivar la tala de árboles en forma irrestricta, con el único fin de favorecer la inversión en detrimento del ambiente, sino de buscar un equilibrio que contribuya a un desarrollo sostenible, bajo el marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La Sala ha indicado, que la calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; sin embargo, hay otros parámetros no menos importantes que son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc. Se ha enfatizado que lo más importante es entender, que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras. Nuestro país ha dependido y seguirá dependiendo, al igual que cualquier otra nación, de sus recursos naturales y su medio para llenar las necesidades básicas de sus habitantes y mantener operando el aparato productivo que sustenta la economía nacional. El suelo, el agua, el aire, los recursos marinos y costeros, los bosques, la diversidad biológica, los recursos minerales y el paisaje conforman el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como espacio vital, alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. De igual modo, nuestra economía también está íntimamente ligada al estado del ambiente y de los recursos naturales. Por otro lado, las metas del desarrollo sostenible, tienen que ver con la supervivencia y el bienestar del ser humano y con el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, es decir, de la calidad ambiental y de la sobrevivencia de las otras especies. Hablar de desarrollo sostenible en términos de satisfacción de las necesidades humanas presentes y futuras y del mejoramiento de la calidad de vida, es hablar de la demanda de los recursos naturales a nivel individual y de los medios directos o de apoyo necesarios, para que la economía funcione generando empleo y creando los bienes de capital, que a su vez, hagan posible la transformación de los recursos, en productos de consumo, de producción y de exportación. Bajo estos lineamientos, no resulta inconstitucional establecer un incentivo a la plantación forestal, como lo es la autorización de talar unas especies determinadas de árboles. Nótese que el fin mismo de la plantación forestal, es sembrar para luego cosechar, en este caso, el producto es la madera como materia prima. Además, esta explotación va acompañada de un límite de árboles y con la obligación de reforestar nuevamente. Reforestación, que a contrario sensu de lo indicado por el accionante, contribuye a la conservación de los suelos y favorece el establecimiento de la cobertura vegetal. Ahora bien, también está el otro caso en el que los propietarios por decisión propia, sembraron una pequeña cantidad de árboles con el fin de embellecer su terreno. Dependiendo de la cantidad de éstos, no resultaría razonable tampoco, que posteriormente requiera de un permiso para talar cada uno de éstos, como mera imposición al ejercicio de su derecho de propiedad. La solución pretendida por el accionante, en el sentido de impedir cualquier tala, es inaceptable en criterio de este Tribunal, tomando en consideración, que algunos árboles son plantados precisamente para ser aprovechados, por lo que el artículo 28 per se no resulta inconstitucional. Ahora bien, la Sala no duda que un buen Plan de Reforestación, garantiza una explotación razonable y proporcional de las plantaciones forestales, es decir, asegura el desarrollo sostenible de los recursos forestales e hídricos; y que además es importante liberar de trabas administrativas, lo relacionado con los terrenos de uso agroforestal, donde como ya se indicó, se combinan las especies agronómicas con las forestales. Sin embargo, la Sala sí evidencia, que la ley no determina medidas precautorias que aseguren la correcta aplicación, de lo dispuesto en el artículo 28 impugnado, toda vez que, no toda plantación requiere de un plan de manejo y lo único requerido es el certificado de origen, pero para sacar la madera y transportarla. Con ese certificado, se debe acreditar la existencia de una plantación forestal o un sistema agroforestal en determinada finca, indicar el área plantada, el número de árboles, las especies, la ubicación, el nombre del propietario o propietaria. No obstante, como ya se indicó, dicho certificado se emite previamente, pero a la movilización de la madera, o sea una vez talada. Lo anterior, aunado al concepto tan restringido de bosque que vino a reformar la Ley Forestal, considera esta Sala, configura una omisión que viola el principio precautorio que debe resguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Con el desarrollo anterior, quedó debidamente expuesto que el concepto de bosque, dispuesto en el artículo 3º de la Ley Forestal, es a partir del cual, se deriva la aplicación y delimitación de todos los demás permisos y restricciones establecidas en esta materia. Es por ello, que este Tribunal al pronunciarse respecto a los artículos 27, 28 de la ley y 90 y 91 del reglamento impugnados, debe hacer alusión por conexidad ineludible al artículo 3. Uno de los argumentos del accionante, es que el ciprés es una especie no autóctona y por ende, no es protegida su tala bajo ningún concepto, pues quedó excluida del concepto de bosque. Ciertamente los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, protegen lo que se consideran áreas protegidas, por tratarse de zonas cercanas a recursos hídricos, independientemente de la naturaleza de la especie. Sin embargo, la Sala considera que ello es insuficiente, tomando en consideración que un bosque, en un concepto amplio, incluso concebido en la Ley Forestal previo a su reforma, puede estar conformado también por especies no autóctonas, de las cuales también se pueden obtener los mismos servicios ambientales que fueron anteriormente señalados. De igual modo, si la tutela fue respecto a la especie, el modo de producción o de regeneración de los árboles, tampoco considera la Sala razonable que se haya establecido que debía tratarse de una zona mayor a 2 hectáreas. Lo expuesto deja en evidencia, una insuficiente tutela legislativa al respecto, que en lugar de asegurar la protección cuando se reformó la ley en los años 1995 y 1998, redujo el ámbito de protección, y por ende del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sin tomar siquiera medidas preventivas al respecto, tratando incluso posteriormente el Poder Ejecutivo, mediante decreto, tratar de proteger las áreas menores a esas 2 hectáreas, con el agravante de que vía decreto, no puede ser impuesta una restricción que no fue dispuesta en la ley, quedando de este modo desprotegidos los bosques menores de dos hectáreas o conformados por especies no autóctonas independientemente de su área. Debe recordarse, que uno de los presupuestos de una plantación forestal o sistema agroforestal, es que lo plantado desde un inicio, lo sea con el único fin de ser aprovechado. Es bajo ese supuesto, que la ley intentó incentivar las mismas, eliminando ciertos trámites administrativos. No obstante, debe garantizarse que ello es así, previo a la corta de los árboles, toda vez que podría estarse propiciando por la falta de control, que sean taladas áreas que en realidad no constituyen ni una plantación forestal, ni un sistema agroforestal. Además, existen terrenos que por la inercia de sus propietarios, han dejado proliferar un verdadero bosque en su propiedad y luego es talado sin regulación alguna, o árboles que aún cuando hayan sido plantados, sirven de rompevientos, por la cantidad, su ubicación y la función que han ejercido durante muchísimos años, lo que en protección de valores fundamentales, amerita la conservación y regulación de su tala, independientemente de la naturaleza de su especie. Hay zonas donde incluso se han realizado plantaciones como las realizadas por el ICE, con el fin de proteger zonas de protección aledañas o de recarga de los acuíferos. Muestra de la importancia de esta tutela, incluso por la zona, es lo dispuesto en el Decreto Ley Nº LXV de 30 de julio de 1888:

“Siendo de utilidad pública la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela,

Articulo1º—Se declara inalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba (sic), desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia, ya sea dicha zona de propiedad nacional o municipal.

Artículo 2º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar o disminuir la extensión de la zona a que se refiere el artículo anterior si después de practicado el reconocimiento respectivo por medio de una comisión científica, juzga conveniente modificarla en el sentido que dicha comisión indique.”

Según opinión jurídica de la Procuraduría Nº OJ-118-2004 del 27 de setiembre del 2004, la zona objeto de esta acción está actualmente aproximadamente comprendiendo, un 82% dentro de las áreas cubiertas por la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central y el Parque Nacional Braulio Carrillo, y abarca aproximadamente 40 nacientes que describe la cartografía oficial. Lo anterior, nos ilustra la relevancia de este sector como recurso hídrico, lo cual amerita medidas de prevención y protección que garanticen su conservación. Es por lo anterior que este Tribunal considera, que el artículo 28 impugnado resulta inconstitucional, pero no por su contenido, sino por omisión legislativa, al no contemplar la Ley Forestal medidas previas, a la corta de los árboles, independientemente de su naturaleza y área. Ello, con el fin de dar seguridad jurídica a los administrados de que su actuación se ajusta a derecho y se asegura la protección al ambiente, al evitar la corta en áreas, que de acuerdo al criterio de expertos en la materia, no es recomendable, por las consecuencias ambientales gravosas que se puedan llegar a producir. La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención, se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias, para evitar o contener, la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, ante la existencia de un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior, debido a que en materia ambiental, la acción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias ecológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables. Una vez determinado que la norma en cuestión, es inconstitucional por ser omisa en la protección del derecho a un ambiente sano, en el que debe prevalecer el principio precautorio, se debe hacer alusión ineludible a los efectos de una declaratoria en este sentido. Como ya fue expuesto, la norma resulta omisa al no contemplar la Ley Forestal medidas previas, que pueden ir desde la autorización, hasta la inspección previa a la corta de los árboles, independientemente de su naturaleza y área. El no haber contemplado el legislador medidas preventivas al respecto, se constituye lo denominado inconstitucionalidad por omisión relativa. Esta omisión consiste en aquellos casos en que un enunciado legal, regula una determinada situación jurídica, pero lo hace defectuosamente, omitiendo en su regulación alguna de sus dimensiones. En este tipo de silencio, lo que es objeto de control es la norma legal explícita, aunque el motivo de su impugnación no sea su texto, sino lo que justamente, no dice el texto, y esa omisión crea una situación contraria a la Constitución. Ejemplo típico de la inconstitucionalidad por omisión, lo es el de los enunciados de una ley que vulnera el principio de igualdad, bien porque excluye expresamente a un grupo determinado de individuos sin razón aparente, de un beneficio al que tendrían derecho o una expectativa fundada; o bien, porque el enunciado al regular ese beneficio, lo hace a favor de un grupo determinado y guarda silencio sobre el resto (como el caso que nos ocupa). Según la doctrina, puede suceder que la disposición, guarde silencio sobre una situación jurídica que amerita ser tutelada, porque así lo ordena la Constitución. Del enunciado cabe derivar entonces una norma implícita, que regula de modo distinto en la norma explícita, la situación jurídica objeto de protección constitucional, como en este caso, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que lleva implícito el principio de precaución. Según el análisis practicado al artículo impugnado, el legislador modificó el concepto de bosque a partir del cual se desarrolla la protección, restricciones y permisos otorgados en la Ley Forestal como es el caso del artículo 28 en cuestión “Excepción de permiso de corta”, de tal manera que, restringió sin fundamento técnico, el concepto anterior de bosque existente en la ley previo a su reforma. De modo que fueron dejadas sin protección vía ley, las especies no autóctonas y las áreas inferiores a dos hectáreas que constituyeran bosque, trayendo como consecuencia, que a través del artículo 28 impugnado, no se requiera de permiso para talar, ni siquiera de inspección previa, que permita asegurar que se trata del supuesto que la norma quiso incentivar, toda plantación forestal, sistema agroforestal o cualquier árbol plantado, quedando expuestas áreas que por su ubicación, cantidad y la función que han ejercido durante muchísimos años, amerita la conservación y regulación de su tala, independientemente de la naturaleza de su especie y de la naturaleza del terreno donde se ubique. Así las cosas, esta Sala considera de conformidad con lo expuesto, que en este caso, se produce una inconstitucionalidad por omisión relativa. No obstante, si bien la Sala Constitucional es la competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma, una violación de esta naturaleza debe ser subsanada por la Asamblea Legislativa, extendiendo la aplicación de la ley a los casos no contemplados expresamente por ella, como en este caso, a las especies y áreas que quedaron desprotegidas en el concepto de bosque actual, así como tomar medidas de prevención y control sobre las áreas en las que son permitidas la tala. Por todo lo expuesto, estimamos que el artículo 28 cuestionado lesiona el artículo 50 de la Constitución Política. Sin embargo, con el fin de no violentar el principio de separación de poderes, resulta procedente a nuestro criterio, otorgar un plazo prudencial a la Asamblea Legislativa para que subsane la violación indicada.

VI.—Conclusión. Por todo lo expuesto, la acción se declara con lugar únicamente por la omisión relativa del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente respecto. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción. Por tanto:

Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción. /Luis Fernando Solano C. /Presidente /Luis Paulino Mora M. /Ana Virginia Calzada M. /Gilbert Armijo S. /Ernesto Jinesta L. /Fernando Cruz C. /Marta María Vinocour F.

Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo

El suscrito Magistrado salva el voto y declara sin lugar la acción por las siguientes razones: Comparto el análisis del voto de mayoría sobre el Derecho Fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como sobre el deber del Estado en protegerlo. Por el contrario, difiero en cuanto se refiere al numeral 28 de la Ley Forestal. Según dicha norma, no requieren permiso de corta «Las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente». De conformidad con el voto de mayoría, es necesario añadir al artículo 28 medidas precautorias para asegurar la protección del ambiente y, en consecuencia, ordena a la Asamblea Legislativa hacerlo. Considero que la modificación de la norma en el sentido apuntado es innecesaria y podría ser más bien perjudicial para la protección del ambiente. Debe tenerse presente, por un lado, que es de interés público detener la explotación del bosque. Por otra parte, el fomento de las plantaciones forestales es una de las políticas adoptadas por el Estado para alcanzar ese objetivo. Gracias a estas plantaciones, se satisfacen las necesidades sociales de madera y productos derivados sin dañar el bosque. Se promueve así un modelo de desarrollo sostenible, que armoniza las necesidades humanas con la protección del bosque. No puede perderse de vista, en consecuencia, que la norma en cuestión es el primer artículo del capítulo III (Fomento de las plantaciones forestales), Título II (Propiedad forestal privada), de la Ley Nº 7575 (Ley Forestal). Precisamente concede al propietario de un terreno permiso para talar los árboles que siembre con fines comerciales para que, con confianza, se decida a hacerlo. Es una medida para incentivar las plantaciones forestales y desincentivar así la explotación del bosque; su fin último es la protección del ambiente y no su destrucción. Es aceptable conceder el permiso anticipadamente, porque es claro que para dedicarse a tal actividad así como a cualquier otra, el interesado debe ajustarse a las limitaciones de uso de suelo. Por consiguiente, carece de interés, que el MINAE extienda un permiso de corta de árboles de una plantación forestal, cuando ya la ley lo hizo. Supeditar el aprovechamiento de esos árboles a una decisión administrativa anula el incentivo. Ahora bien la Administración no solo tiene la potestad, sino que está obligada a comprobar que la madera que se produce en el país provenga de una plantación forestal y no de una corta ilegal, sin que sea necesario que cada uno de los artículos de la Ley Forestal entre ellos el 28 así lo disponga. Por el contrario, exigir permiso de corta o, incluso, otra medida menos gravosa, solo podría traer como consecuencia desincentivar la inversión en plantaciones forestales, encarecer la madera y, en consecuencia, hacer más lucrativa la explotación irracional, incluso al margen del ordenamiento jurídico, del bosque. Entiendo la preocupación externada en el voto de mayoría (considerando V) sobre el posible abuso en la aplicación del artículo 28 a áreas que no son ni plantaciones ni sistemas agroforestales. Sin embargo, tal exceso no se deriva de la norma ni se evitaría reiterando que sólo se aplica a cierto tipo de plantaciones —ya eso es sabido—; es un problema de falta de fiscalización. Los poderes del MINAE para fiscalizar no se ven reducidos por el texto de la norma ni aumentarían porque ésta se los repita. En suma, aunque bien intencionada, considero que una modificación legislativa del artículo impugnado traería más desventajas que beneficios para la protección del ambiente, por lo que considero que la acción interpuesta debe declararse sin lugar. /Ernesto Jinesta L.

San José, 27 de agosto del 2008

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(82258)                                                         Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: José Daniel Carmona Soto, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-201-099, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000472-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la número 00128-08 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en la condición de Jefe del Archivo Notarial contra el licenciado José David Carmona Soto, quien es mayor, casado, abogado y notario, demás calidades no consignadas. Interviene el licenciado Sergio González León, como defensor público del denunciado. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I. Hechos probados: ... II. Sobre el fondo III. ... IV. ... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial contra el licenciado José David Carmona Soto. Se impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(83681)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A: Mario Alberto Pereira Saborío, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-543-818, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 06-000103-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado la número 00018-08 que en lo conducente dice: “ Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Archivo Notarial contra el notario Mario Alberto Pereira Saborío, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en los autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I. Hechos probados: ... II.-…III.-… IV.-… Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por el Archivo Notarial contra el notario Mario Alberto Pereira Saborío. Se le impone al citado profesional la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones. Dicha sanción, según lo estipula el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación. Una vez firme esta resolución, comuníquese la sanción a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Firme la resolución, publíquese el edicto respectivo.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(83683)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

A: Douglas Ruiz Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-246-458, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 05-000233-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la número 00345-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Douglas Ruiz Gutiérrez, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I. Hechos probados: ... II. Sobre el fondo III. ... Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Douglas Ruiz Gutiérrez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(83684)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 02-001143-627-NO, de Registro Civil contra la parte que se dirá, este Juzgado mediante resolución Nº 00202-07 de las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil siete, dispuso imponerle a cada uno de los notarios públicos Johanny y Walter, ambos de apellidos Retana Madriz, cédula de identidad en ese orden 1-795-338 y 1-435-117, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(83686)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-001330-0627-NO, de Humberto Jiménez Sandoval contra Gustavo Adolfo García Jiménez, este Juzgado mediante resolución Nº 00218-08 de las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil ocho, dispuso imponerle al notario público Gustavo Adolfo García Jiménez, cédula de identidad número 1-739-386, la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(83687)                                                                                                                                                                                                                        Juez

En el Proceso Disciplinario Notarial Nº 03-000530-0627-NO, de Edwin Adolfo Chaves López contra Ana Catalina Arroyo Varela, este Juzgado mediante resolución Nº 766-07 de las ocho horas quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil siete, dispuso imponerle a la notaria pública Ana Catalina Arroyo Varela, cédula de identidad número 1-635-956, la corrección disciplinaria de cuatro meses en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 28 de agosto del 2008

                                                              Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(83688)                                                             Juez

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso disciplinario notarial, tramitado bajo el expediente Nº 07-1050-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Cindy Paula Hidalgo Jiménez, mediante la resolución de las diez horas del cinco de octubre de dos mil siete, se dispuso: “...Con fundamento en la queja planteada por la licenciada Ana Lucía Jiménez Monge, en su condición de Jefa del Departamento de Archivo Notarial, mediante oficio número DAN-0706-2007, fechado 13 de agosto del año en curso, mismo que rola a folios 1 y 5 frente, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Notarial, el cual indica que todos los notarios debidamente habilitados están obligados a presentar los índices de las escrituras autorizadas en su protocolo, dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena, es decir después de los días quince y último de cada mes, gozando por disposición expresa de dicho numeral, de un período de gracia de dos días, que corresponde al sexto y sétimo día hábil posterior al vencimiento de cada quincena, caso en el cual, la notaria debe presentar a este despacho, copia del índice con razón de recibido legible del Archivo Notarial. Que al dictado de la presente resolución, la notaria Cindy Paula Hidalgo Jiménez, no ha presentado ante el Archivo Notarial las quincenas que se dirán: segunda de noviembre primera y segunda de diciembre del año 2002, primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda marzo, primera y segunda de abril, primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, estas del año 2003; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril primera y segunda de mayo, primera y segunda junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera de diciembre, todas estas del año 2004; primera y segunda de enero, primera y segunda de febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril primera y segunda mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre y primera y segunda de diciembre, estas del año 2005; primera y segunda de enero, primera y segunda febrero, primera y segunda de marzo, primera y segunda de abril , primera y segunda de mayo, primera y segunda de junio, primera y segunda de julio, primera y segunda de agosto, primera y segunda de setiembre, primera y segunda de octubre, primera y segunda de noviembre, primera y segunda de diciembre, todas estas del año 2006. De lo anterior, se logra cotejar con las copias de entrega de dichos índices al Archivo Notarial que obran en poder de esta Dirección que la notaria Cindy Paula Hidalgo Jiménez, reportado por el Archivo Notarial en el oficio mencionado, no ha presentado los índices de escrituras detallados, ante el Archivo Notarial, dándose así un incumplimiento del deber que la ley le impone, haciéndose acreedor a una sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada índice no presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso j) del Código Notarial, por lo que y a efecto de garantizar el debido proceso constitucional, se le hace saber, que goza de ocho días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución para que acredite a esta Dirección mediante documento idóneo, que cumplió con ese deber legal, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por ciertos los hechos denunciados y se le suspenderá un mes, por cada uno de los índices no presentados, para un total de noventa y siete meses, sanción que se mantendrá hasta por un plazo máximo de diez años. En caso de que al contestar acredite haber presentado los índices aludidos, pero fuera del plazo de ley la sanción se le limitará al total de meses referido. Asimismo, se le previene que al momento de contestar esta audiencia y acreditar la presentación de los índices a este Despacho, deberá indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 153 del Código Notarial, y 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Firme esta resolución una vez transcurrido el plazo de los ocho días otorgado, sin que haya sido contestada la audiencia y acreditada la presentación de los índices referidos, se tendrá por suspendido al notario Cindy Paula Hidalgo Jiménez en los términos dichos y se comunicará al Archivo Nacional, Registro Nacional y Registro Civil, y se publicará por una sola vez el edicto respectivo en el Boletín Judicial. La medida disciplinaria rige a partir de los ocho días naturales después de la publicación del edicto mencionado. En lo correspondiente, tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquesele al notario Cindy Paula Hidalgo Jiménez en la dirección por el reportada en el Registro Nacional de Notarios como su oficina notarial, del contenido de la presente resolución, sita San José, avenida 10 bis, calle 15, casa 1552, por medio del notificador de este Despacho...” y en la resolución de las nueve horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se dispuso: “...Vistas las actas de notificación visibles a folios 12 vuelto, 21 de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las diez horas del cinco de octubre de dos mil siete a la notaria Cindy Paula Hidalgo Jiménez. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...”

San José, 19 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(81757)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación, tramitado bajo el expediente Nº 08-000642-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notario Jenny Bolaños Valerio, mediante la resolución de las once horas quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se dispuso: “ Vistas las actas de notificación, visible a folio 5 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del treinta de junio del año os mil ocho, a la notaria Jenny Bolaños Valerio. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. ( ... ) Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas del treinta de junio de dos mil ocho. De conformidad con la constancia de fecha 11 de junio de dos mil ocho, emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, visible a folio 1, donde se indica que el notaria pública Jenny Bolaños Valerio, cédula de identidad número 02-420-619; es funcionaria público, en propiedad, de la institución Universidad de Costa Rica y recibe el siguiente plus salarial “30% sobre el salario base por concepto de Dedicación Exclusiva” , esta Dirección estima que a dicho notario le asiste de conformidad con el artículo cuatro en relación con el trece ambos del Código Notarial, impedimento para ejercer el notariado pleno, por lo que se inicia el proceso de inhabilitación por ocupar cargo público en su contra. En aras de respetar el debido proceso, se le confiere traslado por el plazo de ocho días, para que se apersone ante este Despacho, conteste y aporte la prueba que estime pertinente, sobre la existencia o no del impedimento para ejercer el notario pleno. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial o medio para oír notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; lo anterior bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática. Notifíquese en su oficina notarial y/o casa de habitación según la dirección de domicilio reportada al Registro de Notarios ubica en: Goicoechea, 115 metros al este de la Panadería Lizano, teléfono 2253-1287 para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José.

San José, 19 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(81758)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por perdida de la vigencia de la función notarial (por ser funcionaria público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1657-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Ahmed Hernández González, mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil ocho, se dispuso: “...Desprendiéndose de la Certificación de fecha 26 de junio de 2007, suscrita por el Lic. Giovanni Leiva Navarro en su condición de Coordinador de Recursos Humanos del Patronato Nacional de la Infancia visible a folio 1, 2, y 3 y certificada por la dirección de esta Dirección en la cual se desprende que el notario Ahmed Hernández González es funcionario público, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar del decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ahmed Hernández González , número de cédula 7-109-658, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que es funcionario público. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Ahmed Hernández González, personalmente, o en su lugar de trabajo, Oficina de atención al Público registrada ante esta Dirección o casa de habitación, en este caso Patronato Nacional de la Infancia en Barrio Lujan. Y para ello se comisiona por medio del Notificador de este Despacho...” y en la resolución de las trece horas quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, se dispuso: “...Vistas las actas de notificación visibles a folios 7, 13 y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas veinte minutos del siete de febrero de dos mil ocho al notario Ahmed Hernández González. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese.

San José, 19 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(81759)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de trescientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Un revólver, marca Taurus, calibre 38, serie OB-200538, y un revólver marca Taurus, calibre 38, serie OB-200539. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Juan Carlos Chacón Rodríguez contra Astur Seguridad S. A. Expediente Nº 96-000597-0234-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—(83648).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Flor Aguilar Calderón, quien fue soltera, Técnico de Registros Médicos, vecina de Calle Blancos, con cédula de identidad número 01-0450-0759, quien laboró para Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 4 de mayo del 2007, se les hace saber que: Fernando Aguilar Céspedes, quien es mayor, casado una vez, vecino de Hatillo 1, cédula de identidad 01-0369-0492, se apersone en este despacho en calidad de padre en ejercicio del menor de edad Luis Fernando Aguilar Aguilar; de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Flor Aguilar Calderón, expediente número 08-001784-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(83169).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis González Campos, quien fue mayor de edad, vecino de Barrio México, con cédula de identidad número 02-417-0024, se les hace saber que: Claudino González Arias, portador de la cédula de identidad número 02-187-133 y Mirian Campos Bolaños portadora de la cédula de identidad número 02-222-915, ambos vecinos de Barrio México, se apersonaron en este despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis González Campos, expediente número 08-001756-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(83179).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sarkis Ángel Díaz Brais, quien fue mayor, vecino de Concepción de Tres Ríos, Cartago, con cédula de identidad número 6-255-240, se les hace saber que: Carmen Lidia Mora Camacho, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-537-173, vecina de Mercedes Sur de Puriscal, se apersonó en este despacho según su dicho en calidad de compañera en unión de hecho, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Sarkis Ángel Díaz Brais, expediente número 08-001709-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(83180).

A los causahabientes de quien en vida se llamó William Enrique Fallas León, quien fue mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-1097-320, se les hace saber que: Lachner & Sáenz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025849, se apersonó en este despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido William Enrique Fallas León, expediente número 08-000950-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del 2008.—Lic Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(83202).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Alberto Bustamante Ampie, quien fue mayor, administrador, vecino de Jardines de Moravia , casa número 21-O, con cédula de identidad número 1-634-378, se les hace saber que: María Elena Ureña Cascante, portadora de la cédula de  identidad  número  1-745-106,  vecina de Jardines de Moravia, casa 21-O, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Alberto Bustamante Ampie, expediente número 08-001000-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(83203).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Rueda Ahumada, quien fue mayor, arquitecto, cédula de identidad número 9-089-808, vecino de San José, urbanización Monte Azul en Paso Ancho, del Bar Las Mirlas 100 metros al este y 100 metros al norte, casa número 20-F, se apersonó en este Despacho GuiseIle Vindas Jiménez portadora de la cédula de identidad 1-0661-0570 en calidad de compañera del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eduardo Rueda Ahumada, expediente número 08-001260-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Jesús Gómez Sarmiento, Juez.—1 vez.—(83204).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador Víctor Julio Vásquez Alvarado, mayor, viudo, despachador, vecino de San Antonio de Belén, Barrio Escobal, del Polideportivo 250 oeste del Súper Mili 100 norte, cédula 4-095-622, fallecido en fecha 6 de febrero del dos mil ocho; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por Carlos Luis Vásquez Rodríguez y Julio César Vásquez Rodríguez, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 08-000809-926-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—(83653).

Se emp1aza a todos los interesados en la Devolución Fondo de Capitalización Laboral de Róger Bernardo Flores Valverde, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-211-361 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente número 08-300215-432-LA-1.—Juzgado Menor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(83654).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto Gerardo Salazar Miranda, quien fue mayor, casado, empleado de mantenimiento, portador de la cédula de identidad número 3-0238-0836, vecino de Cartago, laboró para Sunaloa Internacional S. A, y falleció el 26 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 08-000372-1023-LA-3, promovido por Mirna María Calvo Sanabria, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(83655).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Tames Barahona, mayor, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 9-0054-0404 vecino de Barrancas de El Guarco, 150 oeste de la iglesia de Barrancas, fallecido el veintiuno de enero del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Fondo de Capitalización bajo el número 08-000369-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. Nº 08-000369-1023-LA, a favor de Gerardo Tames Barahona.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(83656).

Se emplaza a todos los interesados en la devolución de prestaciones de José Martín Hernández Soto, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-237-424 y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente número 08-300222-432-LA-1.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(83657).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en la Operadora de Pensiones Complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica del trabajador fallecido Domingo Antonio Chamorro Medina, quien poseía el pasaporte de identidad número (008-RE-000072-00-1999), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300026-443-LA-7 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho.—Lic Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—1 vez.—(83658).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alonso Abarca Ulate, quien fue Investigador Fiscal, vecino de Urbanización Sorobarú, frente a la plaza de deportes con cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y siete-setecientos veintiuno, se les hace saber que: Evelyn Johanna Solano Arce, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-setecientos sesenta y nueve, vecina de Concepción de La Unión de Tres Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de representante de la menor Sofía Abarca Solano hija; del trabajador fallecido Luis Alonso Abarca Ulate, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alonso Abarca Ulate, expediente número 08-300034-0216-FA.—Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(83659).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Humberto Muñoz Valverde, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 2-0191-0256, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a é1. Expediente número 08-300021-0315-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 14 de agosto del 2008.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(83660).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las trece horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor y con la base de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y nueve colones, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número veinte mil cuatrocientos sesenta- cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero, cantón sexto de la provincia de Guanacaste y tiene los siguientes linderos: norte, calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; sur, calle pública y lote B; este, Caja Costarricense de Seguro Social y lote B; y oeste, calle pública en dos secciones. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados y pertenece Juan Arturo Abdelnour Granados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo hipotecario número 04-1001281-402-CI de Municipalidad de Cañas representada por Kattia Solórzano Hernández, contra Juan Arturo Abdelnour Granados.—Juzgado Contravencional de Cañas, Guanacaste, 22 de agosto del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—(83110).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes a las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de setenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno potrero y repastos. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle Jacó-Parrita; al sur calle con 20 metros; al este Ligia Barth Morales y al oeste Ólger Vargas Alvarado. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Corporación Mohai C M Sociedad Anónima. Expediente 08-001070-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 6 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(83227).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes y anotaciones a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa Nº 459306, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería familiar, tracción 4x4, capacidad 7 personas, año 2002, color blanco, combustible diesel, motor Nº 1kz0877737, chasis Nº jteby99j400169029, cuatro cilindros, cilindrada 2982 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil ocho, con la base de once mil catorce dólares, con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Financiera Cafsa S. A. contra Rodney Steve Rizo e Industrias Caverna Sem Fin S. A., expediente Nº 08-000518-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de julio del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 57589.—(83305).

A las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones inscrita al tomo trescientos veintisiete, asiento doce mil seiscientos sesenta y ocho, y con la base de doscientos treinta y nueve mil colones exactos en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, folio real número doscientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero. Que es terreno para agricultura, sita en el distrito primero, San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: norte, con calle con 54 metros y María Corrales; al sur, Nicolás Ureña y Aníbal Ureña; este, María Corrales y Aníbal Ureña y oeste, Nicolás Ureña. Mide: tres mil ciento dos metros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 01-100681-0246-CI Nº Interno 699-01-1 de Yesennia Castro Bonilla contra Raúl Cubillo Moras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 30 de julio del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 57598.—(83307).

A las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil colones, remataré: vehículo marca Hyundai, estilo Galloper, capacidad cinco personas, modelo mil novecientos noventa y tres, chasis KMX KNE uno APPU cero cinco cuatro dos cinco cuatro, color azul, categoría sedán dos puertas, tracción sencilla, motor D cuatro BXP seis uno uno cinco siete seis, placas seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos. Prendario 08-000548-182-CI (7) de Instacredit S. A. contra José de la Trinidad López Madrigal.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 57639.—(83308).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la ley de tránsito bajo sumarias Nº 07-6000191-313-TC y 07-60011403-399-TC, que se tramitan en su orden en Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo y Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces; y con la base de dos millones ciento veintiséis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehiculo placas 627227, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, categoría automóvil, año 1997, color celeste, carrocería sedán 4 puertas, tracción sencilla, chasis Nº KMHVA21LPVU329913, motor G4EHV297799, marca Hyundai, combustible gasolina, cilindros 04, cilindrada 1500 C.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente: Nº 07-002033-0181-CI de Instacredit S. A. contra José Antonio Salazar.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 57640.—(83309).

A las nueve horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando colisión sumaria Nº 06-600257-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, y con la base rebajada a un veinticinco por ciento sea esta en un millón sesenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Galloper, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1993, carrocería: station wagon o familiar, color: plateado, chasis: KMXKPE1BPPU065253, combustible: diesel, placas: 636124. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001870-0181-CI de Instacredit S. A., contra Thomas Clark Houg.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 57641.—(83310).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo, sumaria 06-000768-0373-TC y sin sujeción a base, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 454017, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHJF31JPNU253225, uso particular, estilo elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1992, color dorado, número de motor G4DJN492062. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente  Nº  07-001679-0185-CI-4  ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra José Isaac Castillo Chévez.—Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Kathya Araya Jácome, Jueza.—Nº 57642.—(83311).

A las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F treinta y seis mil novecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 3 Apta para construir destinada a uso habitacional, altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Riva Muñoz y finca filial Nº 4; al sur, finca filial Nº 2 y acceso 1; al este, finca filial Nº 4 acceso 1 y al oeste, finca filial Nº 2 y Rosa Riva Muñoz. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Alajuela contra Inmobiliaria de Alajuela S. A. Expediente Nº 07-002070-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 57724.—(83313).

A las nueve horas del lunes seis del octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a los tomos 401, asiento 17131 secuencia 01 subsecuencia 0901 y 0902 y reservas y restricciones al tomo 401 asiento 17131 secuencia 01 subsecuencia 0903 y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil cuatrocientos veintisiete colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos diez mil setecientos setenta y uno-cero cero cero, que se describe así: naturaleza lote B-veintiuno terreno para construir con un casa, mide ciento setenta metros con cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito cero cuatro San Antonio, cantón cero uno Alajuela, de la provincia de Alajuela, linderos al norte, con lote 22, al sur, con lote 20; este,  con  calle  pública  con  6,80 metros, y al oeste, con Vargas Murillo S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 07-001399-183-CI-3 de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Adriana Guillén Segura.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 57772.—(83315).

Soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso, sin más gravámenes hipotecarios, a las diez horas del catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará: la finca dada en garantía, inscrita al partido de Cartago, matrícula 198482-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil ocho, esta vez con la base de seiscientos veinticinco mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: terreno de potrero, situado en el distrito cuatro Cipreses, cantón siete Oreamuno, de la provincia de Cartago, que mide tres mil novecientos cincuenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, y linda al norte, con servidumbre agrícola con sesenta metros con noventa y tres centímetros lineales de frente; al sur, con Agropecuaria Palmira S. A.; al este, con Agropecuaria Palmira S. A. y al oeste, con talud. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000270-0930-CI, de Esparzatirro Doce Limitada contra Hacienda Palmira S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de agosto del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 57791.—(83316).

A las nueve horas y veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón trescientos setenta y seis mil ciento veintisiete colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 334314-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Serrano Barrantes; al sur, Ángel Serrano Barrantes; al este, Emilia Villegas y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Octavio Robleto Robleto. Expediente 05-014464-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 57800.—(83317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del dos de octubre del año dos mil ocho (primer remate), y con la base de veintitrés mil setecientos cinco punto cincuenta y un unidades de desarrollo (23,705.51 unidades de desarrollo), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco guión cero cero cero la cual es terreno destinado a construcción de casa. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, lote 25; al este, lote 58 y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas de diecisiete de octubre del año dos mil ocho, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y nueve punto once unidades de desarrollo (17,779,11 unidades de desarrollo) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre del año dos mil ocho con la base de cinco mil novecientos veintiséis punto treinta y siete unidades de desarrollo (un 25%) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Gómez Umaña y Ramón Cristóbal Leitón Loría. Expediente Nº 08-001130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 57816.—(83318).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y dominante a las catorce horas quince minutos del primero de octubre del dos mil ocho y con la base de tres mil quinientos veintisiete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real noventa y seis mil veintitrés cero cero uno y cero cero dos. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de octubre del dos mil ocho, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y cinco con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho con la base de ochocientos ochenta y uno con 72/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria La Jaquima R.A. Sociedad Anónima contra Enrique Eugenio Fernández García y Vannessa Cascante Arrieta. Expediente Nº 08-000709-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—Nº 57864.—(83319).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, y con la base de doce millones quinientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, la provincia de San José. Colinda: al norte, Jhonny Zúñiga con diecisiete noventa y cinco metros; sur, María Cecilia Carrera con diecisiete catorce metros; al este, Manuel Antonio Molina Molina, y al oeste, calle pública con diez metros. Mide: ciento setenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del catorce de octubre del dos mil ocho, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Elena Solís Brenes, Carlos Manuel Solís Le Roy, Gustavo Adolfo Solís Brenes y Virginia Brenes Delagnton. Expediente Nº 08-001367-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(83523).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de cinco millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito dos San José, cantón seis San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zelmira Elizondo Campos; al sur, calle pública con tres metros frente y Leodegar Esquivel Cordero; al este, Leodegar Esquivel Cordero y Omar Zúñiga Chacón y al oeste, Zelmira Elizondo Campos. Mide: doscientos diecisiete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el secundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Marín Abarca y Saúl Alexis Esquivel Elizondo. Expediente Nº 08-001233-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(83524).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada y limitaciones de leyes siete mil cincuenta y dos y siete mil doscientos ocho a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de seis millones ciento setenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil ciento veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote cuatro. Situada en el distrito cinco Venecia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur; este y oeste, Torres Umaña S.R.L. Mide: doscientos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho con la base de un millón quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia Rodríguez Madrigal. Expediente Nº 08-001345-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(83525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y soporta servidumbre, a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuarenta y ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir sección E, lote uno-E. Situada en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy León Villalobos e Hijos S.R.L.; al sur, lote dos E; al este, calle pública y al oeste, lotes dieciséis y diecisiete E. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irene Herrera Marín y Jorge Enrique Romero Sagot. Expediente Nº 08-001283-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(83526).

A las once horas del tres de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de siete millones quinientos treinta y cuatro mil quinientos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número filial diecisiete mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno apartamento siete de uso habitacional. Situada: en el distrito uno San Pablo, cantón nueve San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, apartamento ocho; al este, Nery Chacón Quesada y al oeste, área común. Mide: cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo contra Enrique Alpízar Gutiérrez. Expediente Nº 05-001409-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(83527).

A las ocho horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta servidumbre trasladada y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ciento sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque H, lote catorce-H. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Panarica Los  Ríos  S. A. y lote uno-dos-tres-H; al sur, Panarica Los Ríos S. A., lote trece-H; al este, Panarica Los Ríos S. A., lote tres-doce-H, y al oeste, calle pública-calle central. Mide: ciento cincuenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Raymond Quirós Chacón. Expediente Nº 08-000101-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(83528).

A las once horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación medida) y con la base de nueve millones ciento veinticinco mil seiscientos sesenta colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir con una casa, lote trescientos treinta y seis. Situada: en el distrito nueve Pavas, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 330 y 331; al sur, calle pública Alamar; al este, lote 337 y al oeste, lote 334 y 335. Mide: ciento tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johnny Robles Rojas, Jorge Armando Morales Garita, Rocío Robles Rojas y Wendy García Rodríguez. Expediente Nº 06-001467-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(83529).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soporta servidumbre trasladada, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho, y con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil trescientos treinta y dos colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecinueve mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, número diecinueve C, con una casa. Situada: en el distrito tres Anselmo Llorente, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece C y catorce C; al sur, calle pública; al este, lote dieciocho C, y al oeste, lote veinte C. Mide: ciento sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, con la base de veintitrés millones quinientos doce mil setecientos cuarenta y nueve (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de siete millones ochocientos treinta y siete mil quinientos ochenta y tres (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Orlando Muñoz Lamboglia. Expediente Nº 08-001298-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(83530).

A las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción, y con la base de un millón trescientos setenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa 333276, marca: Honda, estilo: Civic DX, carrocería: Sedan cuatro puertas, año: 1992, tracción: sencilla, color: verde, chasis: 1 HGEG 8548 NL 037896, cilindrada: 1500 C.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sabino Guzmán Guzmán contra Irene Mayorga Herrera. Expediente Nº 07-002108-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Magally Salas Álvarez, Jueza.—(83542).

A las ocho horas del viernes veinticuatro de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos ochenta y nueve mil ochocientos colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa, la cual se describe así: 1) Cuatro trozas de madera de la especie Campano, con una medida de 966 pulgadas y un volumen de 2.10 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en finca del señor Bolívar Fonseca Guzmán, sita en La Libertad de San Vito de Coto Brus, parcela Nº 10. Por haberse ordenado así en la resolución de las once horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, dentro de la causa penal Nº 08-000486-636-PE (Comisión penal Nº 126-08-2E), por infracción a la Ley Forestal, contra Bolívar Fonseca Guzmán en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(83649).

A las ocho horas con treinta minutos del martes catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de tres millones ciento setenta mil ochocientos ochenta colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa, la cual se describe así: 1) Una troza de madera de la especie Cenízaro, con una medida de 1080 pulgadas, con un volumen de 3 metros cúbicos. 2) Una troza de la especie Cenízaro, de 968.4 pulgadas, con un volumen de 2.69 metros cúbicos. 3) Una troza de la especie Aguacatón de 705.6 pulgadas, con un volumen de 1.96 metros cúbicos. 4) Una troza de la especie Irapatón de 770.4 pulgadas, con un volumen de 2.14 metros cúbicos. 5) Una troza de la especie María de 1440 pulgadas, con un volumen de 4 metros cúbicos. 6) Una troza de la especie María de 799.20 pulgadas, con un volumen de 2.22 metros cúbicos. 7) Una troza de la especie María de 327.60 pulgadas, con un volumen de 0.91 metros cúbicos. 8) Una troza de la especie Irapatón de 1440 pulgadas, con un volumen de 4 metros cúbicos. 9) Una troza de la especie Quizarra de 464.4 pulgadas, con un volumen de 1.29 metros cúbicos. 10) Una troza de la especie Quizarra de 543.6 pulgadas, con un volumen de 1.51 metros cúbicos. 11) Una troza de la especie Irapatón de 1792.8 pulgadas, con un volumen de 4.98 metros cúbicos. 12) Una troza de la especie María de 237.6, pulgadas, con un volumen de 0.66 metros cúbicos. Para un total de 10.569.6 pulgadas, con un volumen de 29.36 metros cúbicos. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en finca de la señora Flora Romero Martínez, sita en San Francisco arriba de Sabalito de Coto Brus. Por haberse ordenado así en la resolución de las ocho horas con veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, dentro de la causa penal Nº 08-000474-636-PE (Comisión penal Nº 124-08-2E), por infracción a la Ley Forestal, contra Víctor Manuel Fallas Valverde en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(83650).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, un galerón y taller mecánico. Situada: en el distrito cuatro San Antonio, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle primera con 8 metros 36 centímetros; al sur, Miguel Ángel Soto A.; al este, Víctor Campos Oreamuno, con 20 metros 90 centímetros y al oeste, Miguel Ángel Soto A. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del año en curso, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año en curso, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse  así  en  proceso ejecución  hipotecaria  de  Agosto Internacional  S. A., contra José Joaquín Esquivel Porras. Expediente Nº 08-001287-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(83672).

A las ocho horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de un millón trescientos diecinueve mil treinta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas cinco nueve seis uno seis cero, marca Hyundai, estilo Grace, capacidad para doce personas, año 1996, color plateado, chasis KMJFD37APTU294731, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001273-0184-CI de Grupo Canafin S. A. contra Álvaro Enrique Aguilar Rivera.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de julio del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(83676).

A las nueve horas quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de veinticuatro mil ciento noventa y un dólares, en el mejor postor remataré: Bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº CL 215547, con las siguientes características: Automóvil marca Nissan, estilo Frontier, año 2007, color negro, combustible diesel, capacidad 5 personas, motor Nº YD25227976A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001838-0183-CI, de Banco BAC San José S. A., contra Hernán Manuel Vega Calderón.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(83712).

A las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de nueve mil setecientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 578013, marca Peugeot, estilo Berlina, carrocería sedan 4 puertas, motor número 10DBTJ000089, año 2005, color negro, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecutivo Prendario N° 07-003858-221-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Thomas Lange de Lood.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 58008.—(83816).

A las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 297-12005-01-0902-001 y servidumbre de acueductos bajo las citas 355-03305-01-0001-001 y con la base de un millón quinientos ochenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos-cero cero cero, la cual es terreno lote veinte, bloque A, terreno con una casa de interés social. Situada en el distrito 07 Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 bloque A, Alberto Ulate y Reina Porras; al sur, lote 21 bloque A Consorcio Cooperativo de Transportes R. L. (Metrocoop R. L.); al este calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Alpízar Salas. Mide: noventa metros con seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Hipotecario de Unión Nacional de Cooperativas Responsabilidad LIM contra Gregoria Vásquez Cortés. Expediente número 05-020585-0170-CA.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 58135.—(83817).

A las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré: 1) Un vehículo marca Ford, modelo Transit Turbo, estilo furgón 2 ptas, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2500 centímetros cúbicos, chasis número SFAAXXBDVATB59071, color azul, capacidad tres pasajeros, placas número CL 180047, 2) libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones quinientos mil colones: Un vehículo marca Ford, modelo Transit Turbo, estilo furgón 2 ptas, 04 cilindros, combustible diesel, cubicaje 2496 centímetros cúbicos, chasis número SFAAXXBDVATB59070, color azul, capacidad tres pasajeros, placas número CL 179338. Se ordena el remate en ejecutivo prendario N° 07-000003-0180-CI-2 de Quiebra del Banco Elca S. A. contra Movi Visión S. A., González Jinesta Francisco y Urbina Paniagua Eduardo.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de agosto del 2008.—Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 58202.—(83818).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once horas de veinte de octubre del dos mil ocho y con la base de ocho millones novecientos noventa y tres mil ciento once colones con sesenta y tres céntimos (¢8,993.111,63), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero uno, y cero cero dos la cual es terreno de pasto porc 1 número -B. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, parcela A; al sur, Marvin Masís; al este, calle pública con 51.83 metros y al oeste, calle pública con 16,11 metros. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y dos céntimos (¢6,744.833,72) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho con la base de dos millones doscientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones con noventa céntimos (¢2,248.277,90) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eli Alexis Obando Masís y María Cecilia Ulloa Solano. Exp. 08-001063-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 58209.—(83819).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracción de tránsito según sumaria 06-3644-174-TR y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, marca Hyundai, estilo Excel G.L., año mil novecientos noventa y uno, color plateado, chasis número KMHVF21JPMU423865. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Marlon Daniel Salas Alvarado. Expediente Nº 07-000444-0185-CI.—Juzgado Sexto Civil de San José,  8 de abril del dos mil ocho.—Lic. Luis Ureña Monge, Jueza.—(84172).

A las nueve horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes prendarios, y soportando una infracción bajo la sumaria 050052490-496-TR y con la base de dos millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 563499, marca Hyundai, carrocería microbús, capacidad quince personas, año mil novecientos noventa y nueve, color verde, combustible diesel. Se remata por haberse ordenado en el proceso ejecutivo hipotecario número 08-000533-184-CI de Instacredit contra Lidia Marleny Durán González.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de agosto de 2008.—M.Sc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(84174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dos mil ciento cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito doce Tambor, cantón uno Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle pública con diez metros de frente; y al oeste, Río Tacacorí. Mide: Seiscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, con la base de un millón ochocientos sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho con la base de seiscientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Alfaro Rivera contra María Isabel Masís Arias. Exp. Nº 08-001147-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(84238).

A las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ciento diecisiete dólares con ochenta y seis centavos, al mejor postor remataré la siguiente finca del partido de Puntarenas: matrícula folio real número ciento cincuenta y un mil quinientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito octavo del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Icernia del Mar XVI S. A., al sur, Margarita y Alejandro S. A., este, calle pública frente de veinte punto veintisiete metros;  y al oeste, resto reservado. Mide dos mil trescientos veintiocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, con la base de trescientos cuarenta y siete mil trescientos treinta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, con la base de ciento quince mil setecientos setenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 08-100546-642-CI-2 de Banco Nacional de Costa Rica contra Imperia del Mar.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(84259).

A las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, en este juzgado libre de gravámenes prendarios y con la base de cincuenta y cuatro mil ciento noventa y tres dólares con treinta y cuatro centavos de dólar, en el mejor postor remataré: un vehículo placas 594999, marca Audi categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas chasis WAUZZZ4F45N107771, uso particular estilo A 6, año 2005, color gris, número de motor BMK047742. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente 08-000264-0185-CI ejecutivo prendario de Carcrédito S. A., contra Haydee Estrella Cortés Lacayo.—Juzgado Sexto Civil de San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(84269).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, y con la base de diez millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil doscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 4º San Antonio, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Murillo Murillo; al sur, Santiago Murillo Murillo; al este, Fabián Rojas Morales, y al oeste, servidumbre de paso en medio, Luis Ramírez Vargas. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Alvarado Ugalde contra Corporación Dael de Alajuela C Y D Sociedad Anónima. Expediente Nº 08-001275-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(84057).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos- f-cero cero cero la cual es terreno finca filial sesenta y siete apta para construir, que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial setenta; al sur, Acceso dos; al este, Finca Filial sesenta y seis, y al oeste, Fincas filiales sesenta y ocho, sesenta y nueve. Mide: trescientos veintinueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, con la base de doce millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho con la base de cuatro millones de colones (un veinticinco, por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Valerín Leitón. Exp. Nº 08-000178-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón 26 de agosto del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—(84077).

A las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste, remataré soportando como base el avalúo de madera en troza de la Oficina del MINAE Subregional de Santa Cruz-Carrillo, lo siguiente al mejor postor: Con una base de doscientos treinta mil doscientos cinco colones con ochenta y seis céntimos lo siguiente: 1. Especie Cocobolo, diámetro 0.30, largo 0.52, volumen 0.037.  2. Especie Cocobolo, diámetro 0,25, largo 0.43, volumen 0.021.  3. Especie Cocobolo, diámetro 0,26, largo 0.65, volumen 0.035.  4. Especie Cocobolo diámetro 0,24, largo 0,53, volumen 0.024.  5. Especie Cocobolo, diámetro 0,28, largo 051, volumen 0.031.  6. Especie Cocobolo, diámetro 0,31, largo 0,53, volumen 0,040.  7. Especie Cocobolo, diámetro 0,27, largo 0,42, volumen 0,024. 8. Especie Cocobolo, diámetro 0,35, largo 0,50, volumen 0,048. 9. Especie Cocobolo, diámetro 0,33, largo 0,46, volumen 0,039. 10. Especie Cocobolo, largo 0,36, largo 0,57, volumen 0,058.  11. Especie Cocobolo, diámetro 0,33, largo 0,40, volumen 0,034.  12. Especie Cocobolo, diámetro 0,29, largo 0,81, volumen 0,054.  13. Especie Cocobolo, diámetro 0,27, largo 0,47, volumen 0,027.  14. Especie Cocobolo, diámetro 0,28, largo 0.47, volumen 0.029. 15. Especie Cocobolo, diámetro 0,32, largo 0,51, volumen 0,041.  16. Especie Cocobolo, diámetro 0,28, largo 0,60, volumen 0,037, 17. Especie Cocobolo, diámetro 0,24, largo 0,46, volumen 0,021.  18. Especie Cocobolo, diámetro 0,32, largo 0,53, volumen 0,043.  19. Especie Cocobolo, diámetro 0,36, largo 0,37, volumen 0,038, 20. Especie Cocobolo, diámetro 0,3, largo 0,46, volumen 0,033.  21. Especie Cocobolo, diámetro 0,3, largo 0,48, volumen 0,034.  22. Especie Cocobolo, diámetro 0,29, largo 0,56, volumen 0,037.  23. Especie Cocobolo, diámetro 0,27, largo 0,44, volumen 0,025.  24. Especie Cocobolo, diámetro 0,25, largo 0,44, volumen 0,022. 25. Especie Cocobolo, diámetro 0,26, largo 0,50, volumen 0,027.  26. Especie Cocobolo, diámetro 0,26, largo 0,51, volumen 0,027.  27. Especie Cocobolo, diámetro 0,37, largo 0,70, volumen 0,075.  28. Especie Cocobolo, diámetro 0,3, largo 0,60, volumen 0,042.  29. Especie Cocobolo, diámetro 0,27, largo 0,78, 0,045.  30. Especie Cocobolo, diámetro 0,28, largo 0,89, volumen 0,055.  31. Especie Cocobolo, diámetro 0,24, largo 0,35, volumen 0,016.  32. Especie Cocobolo 0,28, largo 0,53, volumen 0,033.  33. Especie Cocobolo, diámetro 0,37, largo 45, volumen 0,048.  34. Especie Cocobolo, diámetro 0,37, largo 0,50, volumen 0.054.  35. Especie Cocobolo, diámetro 0,24, largo 0,45, volumen 0,020.  Para un total de 1,27 metros cúbicos y un valor económico de doscientos treinta mil doscientos cinco colones con ochenta y seis céntimos.  Se remata por estar así ordenado en el expediente 08-002512-0412-PE por Infracción a la Ley Forestal, contra: Eduardo Arguedas Solórzano, en perjuicio de el Estado.—Juzgado Penal de Santa Cruz, Guanacaste. —Lic.  Margarita Baltodano Pazos.—(84215)

A las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada y con la base de veintidós mil cien dólares americanos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 279.840-000, la cual es terreno lote C 22, terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito 08 río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Rivera Bermúdez y repasto San Antonio S. A.; al este, lote C 21, y al oeste, lote C 23. Mide: ciento sesenta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de la Dama del Mediterráneo Sociedad Anónima contra Gloria Soto Leiva. Expediente Nº 07-000169-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del año 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(84249).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las ocho horas, treinta minutos del trece de noviembre de dos mil ocho y con la base de cien millones de colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número treinta y un mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de café con una bodega, situado en distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública y Jorge Rojas Ulate; sur, calle pública; este, calle pública, y al oeste, Gerardo Corrales Ulate. Mide: ciento cinco mil ciento cincuenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano A-cero ciento setenta y un mil trescientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y cuatro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, con la base de setenta y cinco millones de colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas, treinta minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, con la base de veinticinco millones de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100274-0295-CI, de Aboraga de Costa Rica S. A. contra Cafetalera Berlín S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 25 de agosto de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(84278).

En la puerta exterior de este Juzgado, ocho horas, treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, remataré los siguientes bienes, ambos libres de anotaciones y gravámenes hipotecarios: 1) con la base de trece millones quinientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real número trescientos nueve ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, sito en distrito seis Esquipulas, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linda: hoy al norte, con Arturo, José, Carlos Alberto Araya Morera y Gumercindo Araya Vásquez y Clemencia Morera Rojas; al sur, quebrada en medio de C.L.R.S. Cafetalera Río Grande C.R.S. S. A., este Carlos Luis Rojas Salas, y al oeste, calle pública. Mide: siete mil un metros con seis decímetros, plano A-cero trescientos treinta y tres mil seiscientos noventa y dos-mil novecientos noventa y seis. 2) Con la base de cuarenta millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real número ciento once mil ochocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza dedicado a beneficio de café, sito en distrito seis Esquipulas cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linda: hoy al norte, con quebrada en medio de C.L.R.S. Cafetelera Río Grande C.R.S. S. A.; al sur, con Ahias Castillo; al este, Susana María Rojas Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: diez mil ciento catorce metros con nueve decímetros cuadrados, plano A-cero trescientos veintitrés mil ciento veintitrés-mil novecientos setenta y ocho. 1) De la primera, finca, para el segundo remate se señalan las ocho horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones (rebaja en un 25%). 2) De la segunda finca para el segundo remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho, con la base de treinta millones de colones (rebaja en un 25%), 1) de la primera finca para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base inicial. 2) de la segunda finca para el tercer remate, se señalan las ocho horas, treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de diez millones de colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100273-0295-CI, de Aboraga de Costa Rica S. A. contra CLRS Cafetalera Río Grande CRS. S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 6 de agosto de 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(84279).

A las diecisiete horas cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando infracciones de tránsito: 1) fecha de boleta 11-09-1996, boleta: 9600265353, sumaria: CVS-SET-1997, 2) fecha de boleta 01-11-1996, boleta: 9600265718, sumaria CVS-SET-1997, 3) fecha de boleta: 15-04-1997, boleta: 9600441111, sumaria: CSV-SET-1997, 4) fecha de boleta 23-07-1997, boleta: 9700156913, sumaria: CSV-SET-1997, 5) fecha de boleta 10-07-1997, boleta: 9700159398, sumaria: CSV-SET-1997 del Juzgado de Menor Cuantía de Alajuela, 6) fecha de boleta: 09-06-1997, boleta: 9600441242, sumaria CSV-SET-1997 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón ochocientos veintiún mil doscientos cuatro colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C 26691, un cabezal marca Freightliner, año 1985, modelo FLT-8664T, marca de motor Cummins 300, Big Cam II, con turbo y turbina, seis cilindros, diesel, número de motor 11236766, cabina con camarote, caja de cambios Fuller de 10 velocidades, chasis 1FUEYBYB9FH250808FRENO de motor Tecbrake tornamesa corrediza sin marca, dos tanques de aluminio de 606 litros c/u, aire acondicionado y dirección hidráulica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guzji S. A., Mena Gutiérrez Antonio. Expediente Nº 95-012190-228-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2008.—Lic. Nydia Piedra Ramírez, Jueza.—(84296).

A las nueve horas del dos de octubre del dos mil ocho en la puerta exterior de este juzgado, soportando anotación practicado al tomo quinientos dieciocho, asiento cero tres cero ocho seis y servidumbre trasladada, con la base de dos millones doscientos cincuenta y ocho mil mil novecientos doce colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré: Finca del partido de Alajuela, Folio Real matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito noveno del cantón segundo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Agrícola Calle Valverde Ltda.; al sur, Agrícola Calle Valverde Ltda.; al este, Carmen Lidia Jiménez Rojas, y al oeste, calle pública con once metros de frente. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastral A-cero nueve seis dos nueve cuatro nueve-uno nueve nueve uno. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 95-100420-0295-CI, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Isaías Arias Bonilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de julio del 2008.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(84297).

A las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base de cinco millones de colones netos, remataré: el vehículo placas número CL 182554, marca: Mitsubishi, año: 2002, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, capacidad: 5 personas, estilo: L200, combustible: diesel, número de chasis: MMBJNK7401D067331. Se remata por ordenarse así en expediente número 07-100476-0297-CI, que es ejecutivo prendario de Mario Esquivel Vargas contra Wilbert Nautilio Gómez Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2008.—Lic. Martha Chaves Chaves, Jueza.—(84308).

A las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre de junio del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré el vehículo placas TSJ 006619, marca de fábrica Hyunday, estilo Elantra, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, modelo mil novecientos noventa y nueve, tracción cuatro por dos, color rojo, motor número no visible. Lo anterior por haber sido ordenado así en proceso ejecutivo simple número 05-100058-0238-CI (610-05) de Alfredo Mora Jiménez contra Luis Gerardo Corrales Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Mayela González Carranza, Jueza.—(84351).

A las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos cuarenta y un mil ciento treinta y nueve, marca Hyundai, modelo 1994, estilo Galloper Exceed, color rojo, combustible diesel, carrocería todo terreno, cuatro puertas, capacidad para seis personas, motor D4BHR846547. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 08-000440-182-CI-5. Instacredit S. A., contra Vladinir Chinchilla Santa Ana.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de julio del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—Nº 58226.—(84379).

A las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 333214, marca Ford, estilo Explorer XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, carrocería Statrion Wagon o familiar, tracción sencilla, color negro, chasis número 1FMDU32X0TZZB60392, motor desconocido, marca Ford, cilindrada 4000 c. c., cilindros 06, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-002351-0181-CI de Instacredit Sociedad Anónima contra Randall Gerardo Salazar Solís.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 58227.—(84380).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 356-05157-01-0958-001 con la base de doce millones de colones, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos mil novecientos cuatro-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Sito: en el distrito siete, Fortuna, cantón diez, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros lineales; al sur, Alicia Acosta Vargas; al este, Ronald Vargas Alvarado, y al oeste, Eduvigues Conejo. Mide ciento ochenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones de colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100326-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Daniel Rodríguez Esquivel.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—Nº 58237.—(84381).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, al asiento doce mil ciento ochenta y tres, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno del tomo trescientos setenta y nueve, en el mejor postor y con la base de diez millones novecientos un mil colones exactos, remataré: La finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, a Folio Real matrícula número sesenta y ocho mil treinta y uno cero cero cero, que es terreno de potrero. Situada en el distrito segundo, Sierra, cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: norte, Víctor Villalobos García; sur, Rivera del Río Boston en medio río; este, Víctor Villalobos García, y al oeste, camino público 10 metros rivera del río Boston. Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 04-100080-389-CI (86-5-2004) de ejecución hipotecaria del Arvisan Limitada contra Arvada de las Juntas Sociedad Anónima.—Juzgado Civil de Cañas, Guanacaste, 19 de agosto del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—Nº 58258.—(84382).

A las ocho horas y treinta minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando demanda ordinaria y con la base de veintiséis millones ciento cuarenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 057.243-000 la cual es terreno de café, guineos y 2 casas. Situada en el distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Arias y Juan José Alfaro; al sur, calle pública y Rosibel Arias Brenes; al este, Juan José Alfaro y Rosibel Arias, y al oeste, calle pública y Rosibel Arias Brenes. Mide: siete mil diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mobre Sociedad Anónima contra Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima. Expediente 07-002202-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 58273.—(84383).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, que es terreno de pasto. Situada en el distrito segundo, cantón octavo de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, calle pública; sur, y este, Guarnecido Cruz Portuguez, y al oeste, Emiliano Cruz Fernández. Mide: cincuenta y dos mil trescientos dieciséis metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0631050-1986. La base del primer remate de es de diez mil novecientos ochenta y siete dólares, para lo cual se señalan las diez horas del dieciséis de octubre de dos mil ocho. Fracasado dicho remate con la base rebajada de un veinticinco por ciento sea la suma de ocho mil doscientos cuarenta dólares veinticinco centavos a efectos de realizar el segundo remate se señala para las nueve horas del seis de noviembre del dos mil ocho y en caso de no existir oferentes con la base de un veinticinco por ciento de la base original con la suma de dos mil setecientos cuarenta y seis dólares setenta y cinco centavos celébrese tercer remate al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. La finca descrita pertenece a Emiliano Cruz Fernández cédula 1-502-699. Lo anterior se remata por estar ordenado así en demanda de ejecución hipotecaria Nº 08-100486-0188-CI (Interno 522-08 JB-2) de Delio Montero Jiménez contra Emiliano Cruz Fernández.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 58279.—(84384).

A las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones a las citas 340-16627-01-0002-001 y plazo de convalidación a las citas 400-04947-01-0901-001, con la base de ocho millones de colones, remataré al mejor postor la finca inscrita en Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuarenta y seis mil setecientos sesenta y siete-cero cero dos, que es terreno de pastos, charral y agricultura. Situado en el distrito dos Volcán, cantón tercero Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linda: la norte y sur, con Marcelino y Alba C Manzanares G.; este, Río Volcán, y al oeste, baldíos nacionales. Mide: novecientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado P-0053836-1963. La finca descrita pertenece a Cafetalera Chumancera S. A. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 04-100776-188-CI Interno 805-04-R-4, de Ernesto Cascante Fallas contra Cafetalera Chumancera S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 07 de agosto del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 58326.—(84385).

Soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes hipotecarios, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de cincuenta y seis mil dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de América, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón, matrícula 3838-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cuarenta y dos mil dólares moneda en curso legal en los Estados Unidos de América, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho. De ser fracasado también, el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de noviembre del dos mil ocho, esta vez con la base de catorce mil dólares moneda, en curso legal en los Estados Unidos de América, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir, situado en el distrito dos, Jiménez, cantón dos, Pococí, de la provincia de Limón, que mide: noventa y nueve mil setecientos cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con un frente de trescientos noventa y cuatro punto setenta y dos metros; al sur, con marco Tulio Quirós Arias y Luis y Margarita Guzmán Rivera; al este, con Luis y Margarita Guzmán Rivera, y al oeste, con calle pública con un frente de doscientos cincuenta metros con siete centímetros. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000352-0930-CI de Soluciones Sánchez SOFINSA S. A., contra Desarrollo Inmobiliario El Conder S. A.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de julio del 2008.—Lic. Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 58388.—(84386).

A las ocho horas del dos de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base de un millón trescientos once mil trescientos sesenta y ocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y seis mil ochocientos veinte-cero uno y cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro Grifo Alto, cantón cuatro Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Marvin Porras; al sur, Marcos Álvares y Pérez y Serpoco S. A.; al este, calle pública y Serpoco S. A., y al oeste, Harbin Porras Montes y Marcos Álvarez Pérez. Mide: trescientos catorce metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Rivera Esquivel, Tatiana Masís Sánchez. Expediente Nº 07-002251-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 58393.—(84387).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas del siete de octubre del año dos mil ocho y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil ciento ochenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito siete de Tures, cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Manuel León con cuarenta metros lineales; al sur, María Estela Chavarría Chacón; al este, carretera con quince metros lineales, y al oeste, María Estela Chavarría Chacón. Mide: quinientos noventa y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil ocho con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adelina León Chavarría, Juan Alfredo Rivera Quesada. Expediente Nº 08-001341-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 58395.—(84388).

A las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José, Folio Real matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, que es terreno con una casa. Situado en el distrito ocho, del cantón cuatro, de la provincia de San José. Linda: al norte, con Eduardo Marín Herrera; al sur, calle pública; al este, Celin Alvarado Alpízar, y al oeste, calle pública. Mide: Ochocientos ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano no se indica. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecución de sentencia Nº 05-100187-0295-CI de Luis Edilio González Arrieta contra Olman Durán Lobo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 29 de julio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 58404.—(84389).

En la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre dominante, a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho y con la base de treinta y cinco millones de colones, en el remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela Folio Real número cuatrocientos seis mil ochocientos veinte-cero cero cero la cual es terreno de café y potrero. Sito en distrito 07 Rosario cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 71,07 metros; al sur, Dolimite Investments S. A.; este, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho con un frente de 91,26 metros, oeste Dolimite Investments S. A. Mide: siete mil ciento veinticuatro metros con nueve decímetros cuadrados, plano A-cero nueve cuatro ocho dos seis nueve-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100275-0295-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodolfo Colville Herrón.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 01 de agosto del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 58405.—(84390).

A las ocho horas treinta minutos del miércoles ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de un millón trescientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Toyota, placa CL 125847, modelo 1989, color vino, carga liviana, carrocería caja abierta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cecilia García Blanco, Hernán García Barrantes, Marco Antonio García Blanco. Expediente Nº 04-000083-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—Nº 58484.—(84391).

A las dieciocho horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones, reservas y restricciones y con la base de seis millones doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil setecientos dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Teresa Sánchez Chacón; al sur, Guadalupe Sequeira Brenes e Inversiones B Y F de Guápiles S. A.; al este, calle pública e Inversiones B Y F de Guápiles S. A., y al oeste, Miguel Gazel Hock. Mide: diez mil cuatrocientos dos metros con diez decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones B & F de Guápiles S. A., Juan Antonio Ferraro Cañas. Expediente Nº 04-007194-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(84436).

A las diecisiete horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de cuarenta y nueve mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 340013-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, servidumbre de paso; al noroeste, Andrés Fallas Siles; al sureste, Flory Fallas Siles y al suroeste, Fernando Monge Picado. Mide: doscientos sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernardita Fallas Siles, Jefrey Steven Leal Coronado. Expediente Nº 06-100283-0341-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—(84456).

A las nueve horas y quince minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y soportando cuatro infracciones por colisión y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, año 1992, color verde. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instituto Nacional de Seguros contra Victoria Eugenia Chavarría Vargas Expediente Nº 07-002749-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(84692).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Laurel, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública; al este, Álvaro Quirós Quirós y María Jesús Cárdenas Marín y al oeste, Álvaro Quirós Quirós y María Jesús Cárdenas Marín. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de octubre del año dos mil ocho, con la base de un millón doscientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho con la base de cuatrocientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Ángel López Leal, Yorleny blanco Duarte. Expediente Nº 08-001325-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(84698).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre de paso, a las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil setecientos treinta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto Brasil, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Randall Aguilar Angulo y en parte con camino de servidumbre; al sur, Pastora Alpízar Ávila; al este, Anguilar de Brasil S. A. y al oeste, Ana Ligia Mendoza Vargas. Mide: mil ciento nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós octubre del año dos mil ocho, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Iliana María Aguilar Angulo. Expediente Nº 08-001326-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(84699).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho y con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil setecientos ochenta y siete- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote dos A. Situada en el distrito segundo La Cuesta, cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isabel Bogantes; al sur, Aida Gómez Gómez; al este, IMAS y Félix López López y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil ocho, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Teresa Zúñiga Rodríguez, Omar Arturo Rodríguez Ñúñez. Expediente Nº 08-000868-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(84700).

A las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de doscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, al mejor postor, remataré: Treinta y tres piezas de la especie Gallinazo descrito de la siguiente manera: Dos piezas de trescientos centímetros de largo, cuarenta y dos centímetros de ancho y cinco centímetros de espesor, con un volumen 0,126 m3, valorado en la suma de veinte mil trescientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos; cinco piezas de trescientos centímetros de largo, cincuenta centímetros de ancho y cinco centímetros de espesor, con un volumen de 0,375 m3, valorado en la suma de sesenta mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos; dos piezas de doscientos centímetros de largo, veintinueve centímetros de ancho y cinco centímetros de espesor, con un volumen de 0,058 m3, valorado en la suma de nueve mil trescientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos; dos piezas de seiscientos centímetros de largo, doce centímetros de ancho y diez centímetros de espesor, con un volumen de 0,144 m3, valorado en la suma de veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos; tres piezas de trescientos centímetros de largo, doce centímetros de ancho y doce centímetros de espesor, con un volumen de 0,130 m3, valorado en la suma de veinte mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos, y diecinueve piezas de seiscientos centímetros de largo, quince centímetros de ancho y cinco centímetros de espesor, con un volumen de 0,855 m3, valorado en la suma de ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos y seis trozas de la especie Gallinazo valorado en la suma de 66.065,87 colones. Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 08-000388-455 PE, contra Earl Dain Crews por el delito de aprovechamiento ilegal de madera, en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Golfito.—Lic. Patricia Hidalgo Somarribas, Jueza.—(84741).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Segura Pérez, quien fuera mayor, casada una vez, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, 300 metros al este del Taller Marchena, cédula 1-563-403, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil ocho, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente número 03-100037-444-CI (interno 59-06-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 28 de junio del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 58321.—(84395).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Anabelle Valverde Alpízar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de noviembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-000991-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 58334.—(84396).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Jiménez Quirós a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos; y 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 03-100103-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chistian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 58416.—(84397).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Fernando Sánchez Elizondo, cédula seis-doscientos diez-novecientos once, casado una vez, vecino de Guacimal, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con una casa, sito en distrito noveno del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Eduardo Sánchez Méndez, al sur Nelly Sánchez Elizondo y servidumbre de paso en medio con un frente de once metros noventa centímetros, al este con y oeste con Fernando Sánchez Elizondo, mide: ciento dos metros noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón doscientos veintisiete mil ciento noventa y seis-dos mil ocho, se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra verbal a la señora Nelly Sánchez Elizondo, cédula seis-ciento setenta y ocho doscientos veinte, vecina del Monteverde de Puntarenas; el inmueble lo estima en la suma de cuatrocientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, beberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-100490-642-CI-3 de Fernando Sánchez Elizondo.—Juzgado Civil de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 57595.—(83320).

Oldemar González Miranda, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, frente al antiguo peaje, cédula de identidad número dos-ciento noventa y nueve-trescientos cuarenta y siete. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece, soportando hipoteca de primer grado en favor del señor Rafael Ángel Chavarría González, por la suma de dos millones de colones, y que se describe así: terreno de quinta con árboles frutales, caña de azúcar y césped, sito en Quebrada Azul, distrito dos Florencia de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Ana Santamaría Rodríguez; al sur: José Joaquín Marín Aguilar; al este: Tomas Emilio Chavarría González y al oeste: Ingenio Quebrada Azul Limitada. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A524577-1998 de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho, una superficie de veinticuatro mil trescientos dieciséis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante en fecha diez de enero de dos mil siete, mediante compra que hiciera al señor Rafael Ángel Chavarría González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-trescientos dos-ciento ochenta y cinco, vecino de Higuerón de Upala, un kilómetro al este de la escuela, mediante testimonio de escritura número siete-quince, otorgada ante el notario licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un periodo mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de ochocientos mil colones y estima las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria 07-100798-0297-CI, establecida por Oldemar González Miranda.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 57691.—(83321).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Domingo Montero Rodríguez, cédula seis-cero treinta y ocho-trescientos cincuenta y cinco y dos, casado, vecino de Miramar, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de repastos con una casa, situada en el distrito primero del cantón cuarto de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Belarmino Sibaja Villegas y Rafael Ángel Anchía Villegas, al sur con calle pública con un frente a ella de ochocientos veinte metros ochenta y tres centímetros lineales, al este con Rafael Ángel Anchía Villalobos y oeste con Belarmino Sibaja Villegas; mide dieciocho hectáreas ocho mil setecientos dieciocho metros setenta y seis decímetros cuadrados según plano catastrado P-uno dos dos seis tres cuatro tres-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Belarmino Estevez, ciudadano estadounidense, pasaporte cero cuatro siete cuatro nueve seis dos dos cero vecino de Zagala Vieja de Miramar. El inmueble lo estima en la suma de seis millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160068-642-AG-3 de Domingo Montero Rodríguez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 57839.—(83322).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Domingo Montero Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Miramar de Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero treinta y ocho-trescientos cincuenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de tacotales, sito en distrito primero Miramar, del cantón cuarto de Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte con calle pública con frente a ella de doscientos setenta y dos metros con cincuenta y dos centímetros, al sur con José Ángel Matamoros Sánchez en medio Río Seco, al este con Marvin Rodríguez Rodríguez y al oeste con José Ángel Matamoros Sánchez y en medio de Quebrada Cabuyal. Mide ocho hectáreas con seis mil ciento sesenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano de catastrado número P-uno dos dos seis tres cuatro cuatro-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 08-160069-0642-AG-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de julio del 2008.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 57840.—(83323).

Ana Lilliam Villegas Montero, mayor, casada, ama de casa, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula 2-383-943, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por donación que le hiciere María Elena Montero Barboza, cédula 2-219-011, mayor, casada, comerciante, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, con quien la liga parentesco de hija, el 21 de enero de 2003. Dicho terreno se describe así: terreno para construir, sito Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Carlos Millón Muñoz, al sur: calle pública con un frente de 10,54 metros lineales, al este y al oeste: Eliécer Moreno Ugalde. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros ochenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-900152-2003 de fecha 18 de diciembre de 2003. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y condueños. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones al igual que las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Expediente Nº 07-100649-0297-CI. Información Posesoria promueve Ana Lilliam Villegas Montero.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 57845.—(83324).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001293-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Bolaños Alfaro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Alajuela centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero cincuenta y siete-ciento veintinueve, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con cuarenta y ocho centímetros; al sur, Miguel Araya López; al este, Mario Araya López, y al oeste, Flor Paniagua Quirós. Mide: sesenta y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Ronulfo Araya, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, cercado y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Bolaños Alfaro. Expediente Nº 07-001293-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(84182).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-001294-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Bolaños Alfaro quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-cero cincuenta y siete-ciento veintinueve, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación con patio. Situada en el distrito primero Alajuela, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de diecisiete metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados; al sur, con Molinos de Costa Rica S. A.; al este, Marta Eugenia Bolaños Mora, y al oeste, Inversiones Esmeralda de Alajuela A. G. S. A. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor José Segura, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación, cercarla y limpiarla. Que si ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juana Bolaños Alfaro. Expediente Nº 07-001294-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(84184).

Yamileth Molina Moya, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad nueve-ciento nueve-trescientos noventa, vecina de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas. Establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre, la finca sin inscribir que se describe así; terreno para construir con una casa de habitación. Sito en Abrojo, distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, provincia Puntarenas. Linda: al norte, camino público; sur, Rosalina Salazar Molina; este, calle pública, carretera interamericana con un frente de ocho metros con setenta centímetros, y al oeste, Lidiette Salazar Molina. Mide: ciento noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Posee plano catastrado P-755111-2001. Adquirió el inmueble mediante escritura número 176-22 otorgada a las quince horas diez minutos del veinticuatro de mayo del dos mil ocho. A la fecha ha poseído el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueña desde el año mil novecientos noventa y dos, ya que la primera donación fue hecha a la joven Stefanny Molina Moya, quien es hija de la promovente, cuando ésta era menor de edad. Sobre la finca no existen cargas reales ni condueños y siempre le ha dado mantenimiento a dicho inmueble. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren tener derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 07-10019-920-CI-2, información posesoria de Salazar Molina Rosalina y Yamileth Molina Moya.—Juzgado Civil y Trabajo de Corredores.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—(84192).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ezequías Cerdas Fallas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Puriscal, agricultor, cédula Nº 1-350-496, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 08-100107-197-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de agosto de 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—Nº 57990.—(83833).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Orlando Álvarez Álvarez, quien fuera mayor, casado dos veces, vecino de la Guácima de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-001083-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 58032.—(83834).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bautistina Castro Calderón, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0126-0224, vecino de San Miguel de Desamparados, Barrio La Orquídea, diagonal a la gruta, y es gestionado por María Elieth Hernández Castro, quien es mayor, casada, cédula de identidad número 1-0335-0455, vecina de la misma dirección arriba mencionada, quien también funge como Albacea Provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100255-0237-CI (299-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 18 de agosto del 2008.—Lic. Marlen Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 58060.—(83835).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Yadely Ruiz Moraga, mayor, ama del hogar, vecina de la localidad de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, barrio Paraíso, de la pulpería Paraíso, quinientos metros al noroeste y cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número: cinco-dosciento ochenta-ochocientos veintiséis, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Andrea Moreno Moreno conocida como Andrea Moreno Vásquez, quien en vida fue casada una vez, de oficios domésticos, vecino de la localidad de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número: cinco-cero veintitrés-tres mil trescientos noventa y ocho, fallecida el tres de setiembre del año dos mil tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al sur del edificio de Acueductos y Alcantarillados. Teléfono: 2680-0271.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 58063.—(83836).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Ángel Quesada Rojas, quien fue mayor, casado, chofer, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, cédula 2-272-040 para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponde. Expediente N° 08-100230-0295-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 5 de junio de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58072.—(83837).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Rene Arias Sandoval, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula uno-quinientos sesenta y tres-ochocientos cincuenta y tres, vecino de Guácimo, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero cuatro-dos mil ocho, que se lleva en la oficina del Lic. Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 58099.—(83838).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Edwin Domingo Rojas García, cédula: 6-083-630, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Bijagua, Bahía Drake de Osa, Puntarenas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Asimismo, también se les previene que deben de señalar fax, dentro del territorio nacional, y lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho las resoluciones posteriores que se les dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: 08-100037-423-CI-2.—Juzgado Civil de Osa, alas 8:00 horas del 18 de agosto del 2008.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 58106.—(83839).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pedro Ramón Piedra Mena c.c. Román Piedra Mena, quien fue mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de El Carmen de Parrita, portador de la cédula de identidad Nº nueve-cero sesenta y uno-seiscientos cincuenta y dos, fallecido el día doce de diciembre del dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100243-425-4-CI, Sucesión de Pedro Ramón Piedra Mena, Albacea Provisional: Pedro Tremedal Piedra Prado.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de enero de 2008.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Nº 58128.—(83840).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Emilio Corella Ulloa, a las 15:00 horas del veintinueve de agosto del año 2008 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Analibe Ulloa Alvarado, viuda de sus únicas nupcias, ama de hogar, portadora de la cédula de identidad numero dos-cero noventa y dos-cuatrocientos nueve vecina de Alajuela centro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine con oficina en San José, 400 sur del ICE los Yoses, edificio Carisa, segundo piso. Teléfono 2280-2400. El original fue retirado por Luis Emilio Corella Ulloa a las 15:00 horas del veintinueve de agosto del 2008.—Lic. Luis Emilio Corella Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 58158.—(83841).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Dinorah Gómez Coto, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, portadora de la cédula de identidad 3-099-407, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-04.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 58181.—(83842).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Ulate Alvarado, quien en vida fue casada una vez, vecino de San Luis de Grecia, cédula dos-trescientos treinta y cinco-ochocientos ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia centro, cincuenta metros oeste del Restaurante El Oasis, Centro Comercial San Francisco, Local Nº ocho, telefax 494-4487. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de Miguel Ángel Ulate Alvarado. Exp. 001-2008.—Grecia, 5 de agosto del año 2008.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 58194.—(83843).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricardo Gómez Muñoz, a las diecinueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho; y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la causante Virginia Muñoz Ramírez, quien era mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad uno-ciento cincuenta y dos-seiscientos cuarenta y ocho, y su último domicilio conocido fue la ciudad de San José, San Pedro, Vargas Araya, Montes de Oca, de la esquina noreste del Parque Vargas setenta y cinco metros al este. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del licenciado Rolando Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente Nº cero cero cero nueve-dos mil ocho.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(84068).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otto Armas Garnier, quien fue, mayor, casado una vez, vecino de Barranca de Puntarenas, con cédula de identidad número 5-051-756, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100415-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de agosto del 2008.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—(84251).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Carmen Calderón Calderón, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y ocho-trescientos veintitrés, mayor, viuda, del hogar, vecina de Grecia, de la Guardia Rural quinientos metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-del dos mil ocho.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(84281).

Avisos

PRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovido por Constructora Los Incas S. A., cédula Nº 3-101-216400, Bethel Ingeniería S. A., cédula número 3-101-12643 y Banco Lafise S. A., cédula Nº 3-101-23155, corresponde a dos créditos hipotecario constituido por Ernesto Díaz Alcocer por un valor de quinientos mil colones cada uno, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando interés del treinta y siete por ciento anual, sobre las finca: 1) Partido de San José, matrícula número 360775-000, que es terreno para construir, sito en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos del cantón 01 San José. Colinda: norte, lote 19-B, sur, lote 17-B, este lote 07-B y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. 2) Partido de San José, matrícula número 360774-000, que es terreno para construir, sito en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos del cantón 01 San José. Colinda: norte, lote 18-B; sur, lote 16-B; este, lote 08-B, y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente: 08-000558-0185-CI-7 Proceso de Diligencias Varias de Reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Constructora   Los   Incas  S. A.,  Bethel Ingeniería S. A. y Banco Lafise S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58195.—(83844).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a José Antonio de Jesús Garro Venegas, mayor, costarricense, casado una vez, cédula 1-715-234. Que en este despacho se tramita el proceso Declaratoria de Hijo Extramatrimonial e Investigación de Paternidad número único 07-401426-637-FA, promovido por Laura María Masís Alpizar contra su persona y el señor Wilson Enrique Ureña Padilla. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a las partes, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—Nº 57981.—(83845).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 08-001103-0338-FA (4), el señor Marco Antonio Barquero Fajardo, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge del menor Brandon Francisco Solano Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicara las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de julio del 2008.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Nº 58051.—(83846).

Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Silvia Elena Sánchez Reyes, mediante sentencia de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho, se ha ordenando notificar por medio de edicto dicha sentencia, que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia 323-08 Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Montelimar, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho. Proceso abreviado de divorcio promovido por José Antonio Alas Siguenza mayor, casado, técnico dental, vecino de Tibás, con cédula de identidad número 1-1098-988 contra Silvia Elena Sánchez Reyes mayor, casada una vez, de oficios del hogar, de domicilio desconocido, nicaragüense, con cédula de residencia número 135RE 534330099. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando I.—…., 1), 2), 3), II.—…, III.—…, Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a José Antonio Alas Siguenza con Silvia Elena Sánchez Reyes. Por adulterio y separación de hecho. La demandada es cónyuge culpable de la disolución del vínculo por adulterio. Alimentos: La demandada pierde el derecho a pedir alimentos, y se exime a ella de darlos al actor. Gananciales: Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la etapa de ejecución de sentencia. Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de tomo cuatrocientos quince, doscientos noventa y cuatro, asiento quinientos ochenta y siete de la provincia de San José. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Antonio Alas Siguenza contra Silvia Elena Sánchez Reyes. Expediente Nº 06-001996-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(84161).

Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber: que en este despacho se interpuso proceso abreviado de divorcio de Yanin Emilia Rodríguez Rodríguez, contra Cristian Andrés Rojo Abanto, expediente número 06-001552-0364-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 675-08, de las quince horas del dos de junio del dos mil ocho, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Yanin Emilia Rodríguez Rodríguez por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Cristian Andrés Rojo Abanto, declarándose: a. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela, al tomo 190, folio 313, asiento 626; b. Las partes no quedan obligadas a pagarse pensión alimentaria entre si; salvo que ante la vía autónoma se decida ejercer el derecho alimentario que permanece en cada uno de ellos; c. Se omite todo pronunciamiento acerca de bienes con vocación ganancial, por cuanto no se hace constar en la sumaria que los ex cónyuges hubiesen adquirido bienes de tal índole; lo anterior sin perjuicio de que las partes demuestren la existencia y ganancialidad de cualquier otro bien en ejecución de sentencia. d. Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 236 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, del 21 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 211, del 04 de noviembre de 1996. e. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº 06-001552-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(84187).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por David Vargas Urieta a favor de la menor Liz Valeria Obando Chambers. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese en forma personal o en su casa de habitación a la madre de la menor, sea esta la señora Vanessa Chambers Vargas, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento al delegado policial de Barranca. Sita en Barranca de Puntarenas, barrio Juanito Mora, tercera entrada 175 metros al sur, casa 210. Asimismo, se ordena notificar al señor Ronny Manuel Obando Picado, mediante edicto que deberá ser debidamente publicado en el Boletín Judicial del diario La Gaceta, toda vez que se ignora el paradero del mismo. Expediente Nº 08-400538-421-F.A.(4). Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(84293).

Edictos Matrimoniales

Ante este Juzgado han comparecido los señores Humphrey Dayby Herrero Somarriba y Ana Miriam Rodríguez Vindas, ambos mayores, solteros, técnico y domésticos, por su orden, cédulas 1-1190-301 y 6-357-378, respectivamente, vecinos de Barrio Luján, manifestaron su deseo de contraer matrimonio civil en este Despacho con los deberes y obligaciones que esa unión conlleva, por lo que solicitan contraer matrimonio civil, si alguna persona conoce impedimento alguno para que este matrimonio se celebre, deberá notificarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 2008-000851-186FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 4 de agosto de 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 58033.—(83847).

Han comparecido a esta notaría, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Brian Glen (nombre) Hirsch (apellido), de ese único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, pensionado, vecino de San Isidro de Heredia, y con pasaporte de su país número siete uno uno cinco cuatro siete tres cero dos; hijo de Robert Louis Hirsch y Ruth Emma Maschner; y Ligia María de Los Ángeles Flores Guevara, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, empresaria, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y nueve-novecientos cuarenta y seis, hija de Jorge Flores Chacón y Luzmilda Guevara Leiva. Si alguna persona conociere impedimento para que este matrimonio se celebre, deberá comunicarlo a esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 58070.—(83848).

Edictos en lo Penal

Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José, al señor RODTAY Sociedad Anónima, Sr. Rod Taylo, cédula de jurídica 3-101-316392, sin domicilio conocido. Se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 07-607473-489-TC, en perjuicio de Kathya Carmona Soto, contra ignorado, por el delito de lesiones culposas se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. En vista de que el co-demandado civil RODTAY Sociedad Anónima Sr. Rod Taylor cédula jurídica 3-101-316392, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de Delitos Contra la Vida, Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo indicado y en atención al artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demando civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, la cual se le dio el traslado en Resolución de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil ocho. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(84213).

Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José, a la señora Rita María Zapata Villegas, cédula de identidad 2-493-252, mayor, costarricense, sin domicilio conocido. Se le hace saber: que en legajo de acción civil resarcitoria expediente 07-604283-489-TC, en perjuicio de Alberto Estrada Zeledón, contra Carlos Luis Villalobos Eduarte, por el delito de lesiones culposas se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas con cuarenta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. En vista de que la co-demandada civil Sra. Rita María Zapata Villegas cédula 2-493-252, mayor, costarricense, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio de estilo. Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar de Delitos Contra la Vida, Primer Circuito Judicial de San José. Conforme lo indicado y en atención al artículo 115 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento al demando civil la acción civil resarcitoria presentada en esta causa, la cual se le dio el traslado en resolución de las once horas y quince minutos del seis de de Junio del dos mil ocho. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad Física, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Federico Quesada Soto, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(84214).