BOLETÍN JUDICIAL Nº 177 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Al señor César Darío Vargas Picado de domicilio actual desconocido se le hace saber: Que el Consejo Superior en sesión Nº 49-08, celebrada el 01 de julio del 2008, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Nº 469-2008.—Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil ocho.

Hágase del conocimiento del señor César Darío Vargas Picado, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 49-08 celebrada ayer, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“Artículo LXVI.—El licenciado Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remite correo electrónico recibido el 30 de junio de este año, enviado por el licenciado Luis Fernando Vargas Mora, Administrador Regional de Pérez Zeledón, que literalmente dice:

“El señor César Darío Vargas Picado, quien se desempeña como Auxiliar de Informática en esta Unidad Administrativa, no se ha reportado a esta Jefatura desde que se le venció el último período de incapacidad el miércoles 25 de junio.

Con la excepción de que su estimable persona tenga conocimiento de alguna situación particular que no haya sido informada al suscrito, mucho estimaré, por favor, realizar los trámites correspondientes para proceder según lo establecido en el Código de Trabajo (artículo 81, inciso 9); Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 191, inciso 4‹..h.

Se acordó: Tomar nota de la anterior comunicación y de conformidad con la situación expuesta tener por rota la relación laboral con el señor César Darío Vargas Picado, a partir del 26 de junio de este año, sin responsabilidad patronal, al operarse una renuncia tácita por su ausencia prolongada y sin justificación alguna, según lo establece el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo. Se declara firme este acuerdo”.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

(84212)                                                             Secretaria General

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CIRCULAR Nº 147-08

ASUNTO: Sobre el uso de la Cámaras de Gessel

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 56-08, celebrada el 31 de julio del 2008, artículo LX, dispuso instar a todas las autoridades judiciales del país, para que promuevan el uso de las Cámaras de Gessel, en aquellos procesos donde se requiera protección a las víctimas, testigos u otros intervinientes.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                            Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(85626).                                            Secretaria General

CIRCULAR Nº 153-08

ASUNTO: Cumplimiento del horario de trabajo

A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 58-08, celebrada el 07 de agosto del 2008, artículo XLVIII, a solicitud del Tribunal de la Inspección Judicial y en relación con el cumplimiento del horario de trabajo dispuso lo siguiente:

•    Es obligación de los servidores judiciales del país cumplir estrictamente con el horario de labores del Poder Judicial.

•    Los Jefes de Oficina deben velar por la asistencia puntual de los servidores de los despachos a su cargo y aplicar el régimen disciplinario cuando corresponda.

•    El Tribunal de la Inspección Judicial y este Consejo velarán por el cumplimiento del horario y para ello podrán realizar visitas sin previo aviso en todo el país.

Esta circular deja sin efecto la Nº 41-94, publicada en el Boletín Judicial Nº 67 del 06 de abril de 1998 y la Nº 17-98, publicada en el Boletín Judicial Nº 163 del 29 de agosto de 1994.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(85627).                                              Secretaría General

CIRCULAR Nº 154-08

ASUNTO: Obligación de los Jueces de incorporar íntegra y oportunamente las sentencias, en el sistema informático.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 59-08, celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo XXXIV, dispuso comunicar a los jueces que cuando emitan una sentencia, están en la obligación de incorporar íntegra y oportunamente dicho fallo al sistema informático y solo en casos excepcionales, esta labor podrá ser delegada en algún otro servidor del despacho.

San José, 04 de setiembre del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(85628)                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 155-08

ASUNTO: Modificación de la Circular Nº 71-08 “Informe mensual de labores en materia de Cobro Judicial”.

A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN LA MATERIA

ESPECIALIZADA DE COBRO JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 59-08, celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo XXXI, dispuso modificar la Circular Nº 71-08, en cuanto a que el uso del formulario F-179 “Informe Trimestral de Labores”, es únicamente para los despachos especializados de cobro judicial.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(85629)                                               Secretaria General

CIRCULAR Nº 156-08

ASUNTO: Modificación de los formularios F.146 y F.201

A LOS DESPACHOS COMPETENTES EN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 59-08 celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo XXXI, dispuso hacer de conocimiento de los despachos competentes en materia civil, el uso del formulario CJ-2 para la remisión de los informes mensuales de labores en materia de cobro judicial, así como los cambios efectuados a los formularios F.146 y F.201 y la obligación de enviar el nuevo formulario en conjunto con las fórmulas de común remisión.

San José, 04 de setiembre del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(85630)                                                  Secretaria General

CIRCULAR Nº 157-08

ASUNTO: Grabación de las audiencias orales en algún medio magnético

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, MINISTERIO

PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 59-08, celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo LXIX, dispuso comunicar a los despachos judiciales que realizan audiencias orales y que son grabadas en sistemas de audio y video, que en la resolución en que señalan la fecha y hora de la audiencia, hagan saber a las partes que ese día pueden presentarse con algún medio magnético (dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD), a efecto de que si así lo desean, al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos.

San José, 04 de setiembre del 2008

                                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(85631).                                                 Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-010252-0007-CO interpuesta por Luis Carlos Castro Murillo, para que se declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo  449 del Código Procesal Penal, por estimarlo contrario al debido proceso, consagrado en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Asimismo, alega la inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Tercera que establece la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria, en materia de delitos sexuales, fundamentada únicamente en la declaración incriminatoria del ofendido, como única prueba directa, lo que el accionante considera lesiona el principio de inocencia e in dubio pro reo, contenidos en los numerales supra citados de la Carta Magna. La norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante, en Casación –por razones de fondo- sólo se puede admitir y producir aquella prueba que sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula, y en los casos en que se autoriza en el procedimiento de Revisión; cuya aplicación e interpretación conduce a que sólo se reciba en aquella instancia la prueba que sea catalogada como esencial ó útil por el Tribunal, que además goza de la obligación de rechazar la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria. El accionante estima que de acuerdo con el principio del debido proceso en sede penal, el imputado goza del derecho a ofrecer y producir toda aquella prueba que le sirva de descargo y defensa de sus intereses, es decir, el derecho de ofrecer y hacer que se produzcan todas las pruebas que sean pertinentes para respaldar su defensa, o para combatir los argumentos y las pruebas de cargo. Señala que es obligación del Tribunal inclusive, ordenar toda aquella prueba que sea necesaria para la verdad real de los hechos, aunque haya sido ofrecida en forma irregular o extemporánea. Agrega que el tema no tiene discusión en primera instancia, entendida como la etapa de celebración del debate; sin embargo, alega que el sentenciado no tiene la posibilidad real y efectiva de ofrecer, evacuar o producir prueba pertinente en Casación, y no sólo aquella que sea esencial o útil, como lo regula la norma impugnada. En cuanto a la jurisprudencia de la Sala Tercera, señala que contraviene los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia, necesaria demostración de culpabilidad, duda razonable, y justicia del caso concreto, porque permite condenar a imputados inocentes formal o sustancialmente, faculta la condena del implicado aunque no exista necesaria demostración de culpabilidad, autoriza al órgano acusador a cimentar su acusación en la sola declaración de la víctima, y posibilita al Tribunal de Juicio para llegar al grado de convicción o certeza requerida con fundamento en esa sola declaración. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                       Gerardo Madriz Piedra

(82259)                                                                      Secretario

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que esta Dirección, en resolución número 01374-2008, dictada a las nueve horas  del veintiséis de agosto del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...) Considerando (...) Por tanto:  De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Adolfo José Somarribas Arias, cédula uno-seis cuatro seis-ocho nueve cero, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial.  Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de Notarios. Notifíquese. Por medio de publicación de edicto en Boletín Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a.í.” Expediente Nº 08-000339-0624-NO.

San José, 26 de agosto del año 2008.

                                                           Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(83708)                                                                         Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zianny María Cerdas Arguedas, quien fue mayor, casada, ama de casa portadora de la cédula de identidad número 1-1085-0418, vecina de Cartago, fallecido el cinco de agosto del dos mil ocho , se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias fondo de capitalización laboral bajo el número 08-000377-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000377-1023-LA, a favor de Zianny María Cerdas Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(84751).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanny Gerardo Porras Gómez, cédula 1-610-585, fallecido el día 22 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 08-001193-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001193-0173-LA. Promovido por María Rosa Chávez González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84759).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Valverde Bonilla, cédula 1-1307-369, fallecida el día 24 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 08-001170-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001170-0173-LA. Promovido por Banco Uno S. A., a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84760).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Berrocal Vega, cédula 3-195-478, fallecido el día 24 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de vacaciones, aguinaldo y cesantía bajo el expediente número 08-000904-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000904-0173-LA. Promovido por Vera Violeta Cascante Quirós a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84761).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eladio Arce Montero, cédula 2-259-391, fallecido el día 07 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 08-001185-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001185-0173-LA. Promovido por María Teresa Ramírez Umaña a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84762).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Aníbal Chávez Rojas, cédula 2-283-601, fallecido el día 11 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número 08-001160-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001160-0173-LA. Promovido por Cecilia Ramona Quirós Mejías a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84763).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Maynor Savedra Acuña, quien fuere mayor, divorciado, jefe de chequeadores, portador de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y cinco-novecientos doce, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Maynor Savedra Acuña. Gestiona: Rocío Porras Calderón. Expediente número 08-0114-473-LA-B.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de junio del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(84764).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenia derecho la trabajador fallecido Elix Israel Rodríguez Ramírez, quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad número 7-157-941, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 08-00217-679-LA-2 establecido por Caroline Pamela Alvarado Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2008.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(84765).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Rodolfo Delgado Delgado, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 4-0149-0360, vecino de San Pablo de Heredia, y que falleció el 10 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000243-1021-LA-3B, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000243-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(84766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Gerardo Coto Torres, cédula 1-1066-215, fallecido el día 19 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número 08-001032-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-001032-0173-LA. Promovido por Nelson Coto Vega y Carmen Torres Parra a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84767).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Mora Orozco, cédula 1-829-062, fallecido el día 02 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 08-000991-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85  del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000991-0173-LA. Promovido por Mariela Pichardo Áreas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84768).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Tobías Fonseca Corrales, cédula 1-454-447, fallecido el día 12 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número 08-000932-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000932-0173-LA. Promovido por Eduviges María Corrales González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84770).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de un millón novecientos un mil quinientos noventa y dos colones, al mejor postor remataré: doscientas ochenta piezas de la especie Melón con las siguientes dimensiones: Largo doscientos diez centímetros, de ancho diez centímetros, de volumen cinco mil ochocientos ochenta centímetros cúbicos. Lo anterior por haberse ordenado así en causa Nº 08-000820-455-PE, contra José Gerardo Beita Henrichs, por el delito de aprovechamiento de madera.—Juzgado Penal de Golfito.—Lic. Patricia Hidalgo Somarrobas, Jueza.—(84739).

A las siete horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con dos céntimos; cuarenta y dos reglas de madera de la especie Lagarto, diez reglas de madera de la especie Semiduro y cinco tablas de madera de la especie Laurel, con un volumen total de cero punto cincuenta y ocho metros cúbicos, que se encuentra decomisada en La Comarca de Pital, a 700 m sur del MINAE. Se remata por estar así ordenado en comisión número 102-2-08, expediente número 08-202054-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(84771).

A las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de noventa y tres mil setecientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula F025211-000 la cual es terreno para construir destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote veintiocho y área común; al sur, calle pública y lote treinta; al este, lote veintiocho, y al oeste, lote treinta. Mide: Ciento setenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica, contra Condominio Avicenia Número Veintinueve J, Ronald Dilson Madrigal Bonilla. Expediente Nº 04-018394-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº 58563.—(84890).

A las nueve horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula doscientos cuatro mil ochocientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito siete La Fortuna, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con río Fortuna y ganadería La Orquídea Ltda.; al este, con lote 30-B, y al oeste, con lote 32-B. Mide: veintiún mil quinientos seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se ordena rematarla en proceso hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Agencia de Viajes Estación Verde S. A. Expediente Nº 98-000254-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 58784.—(84899).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos doce colones con sesenta y ocho céntimos, remataré la finca del partido de Heredia inscrita bajo la matrícula número 102523-001, naturaleza terreno de solar con una casa de habitación. Sito en La Asunción de Belén, provincia de Heredia. Linderos: norte, Luzmilda Montoya Brenes; sur, río Quebrada Seca; este, calle pública, y al oeste, Jorge y Luis Alberto Herrera y otros. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo número 07-000793-0376 CI de Municipalidad de Belén contra Francisca Mejía Brenes.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Nº 58860.—(84902).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Murillo Elizondo; al sur, Marcos Murillo Elizondo; al este, calle pública, y al oeste, Marcos Murillo Elizondo. Mide: cuatro mil dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil ocho, con la base de seis millones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho con la base de dos millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Campos Guzmán contra Warner Williams Frank. Expediente Nº 08-001137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(85136).

A las once horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 389, asiento 12561 y con la base de diez millones doscientos dieciséis mil veintinueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir Ñ 17-F. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-F; al sur, lote 18 y 21-F; al este, calle pública, y al oeste, lote 14-F. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Martina Bolaños Cascante, Napoleón Marenco Niño. Expediente Nº 04-022051-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de agosto del 2008.—Lic. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—(85210).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas quince minutos del trece de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil seiscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 672779, con las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi, estilo Lancer glx, año 2007, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G18HT0283. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000525-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Emilio Vargas Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(84783).

A las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos cuarenta y un mil setecientos colones, suma esta que corresponde a la dada por el perito en su informe pericial de folios 34 al 39 frente, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero veintiún mil doscientos treinta y uno-cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Miguel Hurtado Rojas; al sur, con Adilita Rivas Rivas; al este, calle pública con 20 metros, 60 centímetros, y al oeste, con Arturo Baldioceda García y otro. Mide: Seiscientos noventa y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso sucesorio de Carlos Wissel Astacio. Expediente Nº 98-100277-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 58554.—(84888).

A las diez horas treinta minutos del tres de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta habitación familiar y con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil setecientos cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación lote número 63. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 61 y 62; al sur, lote 64; al este, lote 65, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Sergio Soto Morera contra María De Los Ángeles Rosales Álvarez y Milton Lugo Rojas. Expediente 08-000157-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 58557.—(84889).

A las ocho horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando condiciones y limitaciones a las citas trescientos once-quince mil doscientos treinta y nueve, con la base de tres millones de colones se rematará al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real veintiocho mil quinientos cuarenta-cero cero cero, que es terrero para la agricultura. Sito en Golfito, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Río Colorado; al este, con Adrián Rodríguez; al sur, con Canal 25, y al oeste, con Gerardo Barquero. Mide: ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Víctor Julio Valverde Rodríguez. No indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 07-100116-920-CI-1 de Rojcas Paltaverde S. A., contra Víctor Julio Valverde Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 01 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 58579.—(84891).

En la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos sesenta y ocho, asiento diez mil trescientos cincuenta y tres, servidumbre de paso al tomo cuatrocientos treinta y siete, asiento dos mil trescientos ochenta y siete, y plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y siete, asiento nueve mil cuatrocientos nueve, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos-cero cero cero; que es terreno de patio con una casa. Situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Estrella Prado Mora; sur, Johnny Agüero Barrantes; este, Claudio Hidalgo Mena, y oeste, Donato Sánchez Navarro. Mide: quinientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Jorge Vargas Sánchez. Para el primer remate se señalan las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil ocho con la base de tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos; y para el tercer remate se señalan las diez horas del once de diciembre del año dos mil ocho con la base de setecientos noventa y dos mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario  Nº  08-100477-0188-CI (Interno 513-08-JB1) de Credecoop R. L., contra Jorge Vargas Sánchez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 22 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 58598.—(84892).

A las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a pública subasta las siguientes fincas: 1) finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero, soportando prohibiciones del artículo 16 Ley 7599 al tomo cuatrocientos sesenta y nueve, asiento nueve mil ciento tres, y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos colones; es terreno de café. Situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Víctor Angulo Venegas; este, José Francisco García Fallas, y al oeste, Edwin Mora Ureña. Mide: tres mil quinientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados. 2) finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real matrícula número quinientos dos mil seiscientos uno-cero cero cero, soportando condiciones REF:2360 557002 al tomo trescientos veintiséis, asiento diecinueve mil doscientos sesenta y uno, y con la base dada por el perito sea la suma de quince millones veintiún mil ciento sesenta colones, es terreno para construir con una casa de habitación, situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, este y oeste, Juan María Zúñiga Córdoba; sur, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Ambas fincas pertenecen a Juan María Zúñiga Córdoba. Lo anterior se remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-000861-0188-CI (Interno 910-07-JB-1) de Ana Guiselle Delgado Mora contra Juan María Zúñiga Córdoba y otro.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 58601.—(84893).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de trescientos noventa y seis mil novecientos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco-A-cero cero cero la cual es terreno edificio industrial, 1 cancha juego. Situada en el distrito 01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pedro Cabezas Pereira; al sur, Efraín Fernández; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Rojas Matamoros. Mide: cinco mil cuatrocientos un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, con la base de doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de diciembre de dos mil ocho con la base de noventa y nueve mil doscientos veinticinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Belén Dos Mil Cinco S. A., Inversiones Inmobiliarias El Chacal Limitada. Expediente Nº 08-002845-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 58603.—(84894).

A las diecisiete horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada al tomo 369 y asiento 04357 y con la base de cinco millones ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356678-000 la cual es terreno para construir lote 21-XVIII. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20; al este, SOGECO S. A., y al oeste, Sogeco S. A. Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marlon Rojas Paz. Expediente Nº 05-023155-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 58690.—(84895).

A las nueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de seiscientos veintiún mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré: Finca del partido de San José matrícula número 433084-001 y 002, que es terreno para construir con una casa lote A 16. Situada en el cantón Alajuelita, distrito Concepción de la provincia de San José. Linda: al norte, con banco Anglo Costarricense; al sur, calle pública; al este, con lote 17, y al oeste, con lote 16. Mide: ciento siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000229-0180-CI de Centro de Contabilidad y Servicios S. A., contra Jorge William Camacho Carranza y Leticia Carranza Vargas.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 58752.—(84896).

A las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 303-04673-01-0901-001, y 311-02623-01-0901-001 respectivamente, soportando reservas y restricciones bajo las citas 309-02129-01-0901-001, soportando servidumbre de paso bajo las citas 417-02042-01-0002-001, soportando aguas pluviales bajo las citas 449-16186-01-0001-001, y 450-13821-01-0001-001 respectivamente, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero bajo las’ citas 570-83380-01-0003-001, y soportando habitación familiar bajo las citas 570-83380-01-0004-001 con la base de tres millones ciento noventa y dos mil ciento veinticinco colones con setenta y cinco céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero cero, que se describe así: Terreno para construir bloque B, lote 5. Sito: en el distrito primero de Ciudad Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al sur, lote 8; al este, lotes 4, y al oeste, lote 6. Mide: ciento noventa metros con setenta y tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos  millones trescientos noventa y cuatro mil noventa y cuatro colones con treinta y dos céntimos, se señalan las: ocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos noventa y ocho mil treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos, se señalan las: ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100291-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., contra María Isabel Vindas Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de agosto del 2008.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 58758.—(84897).

A las nueve horas y quince minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remallaré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de. Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil trescientos setenta y dos cero-cero-cero la cual es terreno para construir. Situaba en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Granados Ramírez y otro; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública y otro, y al oeste, Reinaldo Granados Ramírez. Mide: doscientos veintiséis metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecara de Manuel Rojas Hernández contra José Álvaro Zúñiga Ramírez. Expediente Nº 07-000486-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 58783.—(84898).

A las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes, y soportando servidumbre y camino al tomo 518, asiento 06897, y con la base de se seis millones setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número 446451-000, la cual es terreno para -construir con una casa. Sita en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con Edwin Vargas González; al sur, calle pública; al este, con Copripu S. A., y oeste, sucesión de Emiliano Brenes Castro. Mide: 202,01 decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Víctor Osvaldo Porras Madriz. Expediente Nº 06-001616-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 58787.—(84900).

A las diez horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base doscientos noventa mil doscientos treinta colones netos en el mejor postor remataré: vehículo placas SJB 005283, marca A.M.C., categoría: transporte colectivo interurbano, estilo Blue Bird, capacidad de cuarenta y cinco personas, año 1988, color amarillo y soporta anotaciones expedidas por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José. Vehículo placas SJB 006047, marca International, categoría: transporte colectivo interurbano, estilo S-1800, capacidad de cuarenta y seis personas, año 1990, color amarillo, que soporta anotaciones del Juzgado de Menor Cuantía de Limón y el Juzgado de Tránsito de Limón. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Transportes Villa del Mar S. A. Expediente 00-100120-473-CI-A.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 31 de julio del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—Nº 58833.—(84901).

A las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, soportando una hipoteca de primer grado y con la base de once millones treinta y ocho mil doscientos setenta y dos colones exactos, remataré la finca del partido de Heredia inscrita bajo la matrícula número 090254-000, naturaleza terreno para construir. Sito en La Ribera de Belén. Linderos: norte, Luis Alberto Chaves Castillo; sur, calle pública con 12m; este, calle pública con 25m, y al oeste, José Raúl Zarate Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo número 08-000289-0926-CI de Municipalidad de Belén contra Zárate Rodríguez Emilia.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Nº 58861.—(84903).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, y con la base de noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos dieciocho cero cero uno y cero cero dos (528918-001 y 002), la cual es terreno de frutales con una casa, situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Cucubres; al sur, Pedro López Morales; al este, Ademar Campos y Corporación Industrial Fefa Sociedad Anónima, y al oeste, río Cañas y servidumbre agrícola. Mide: nueve mil cuatrocientos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, con la base de setenta mil novecientos veintitrés dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho con la base de veintitrés mil seiscientos cuarenta y uno dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Arthur Álamo, Giselle Leininger Allete, Damaris Allete Campos. Expediente Nº 08-001151-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85185).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho y con la base de dos millones noventa y nueve mil ciento noventa y tres con 92/100 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL212639, marca Chevrolet S10LS, año 1997, vin 1GCCS1947V8129574, cilindrada **2200 c. c., color blanco, categoría carga liviana, para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, con la base de un millón quinientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil ocho, con la base de quinientos veinticuatro mil setecientos noventa y ocho con 48/100 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital Sociedad Anónima contra Alberto Hernández Flores. Expediente Nº 08-001004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(85207).

Al ser las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula número veinticinco mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero, soportando anotación de demanda inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve-dieciséis mil novecientos cuarenta y dos, la cual se describe; terrero de café, pasto con una casa. Situada en detrito uno San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte y este, Aris Barbieri Piccini; sur, Río Java quebrada, Lilliano Consumi, y al oeste, yurro medio Cooperativa Paso Danta R. L. Mide: cuarenta y siete mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero cero dos cero cinco tres-mil novecientos setenta y seis. Propiedad de Heriberto Rojas Blanco. Por ordenarse así dentro del proceso número 05-100090-424-CI-2 Ejecutivo simple de Marvin Alvarado Vega contra Heriberto Rojas Blanco.—Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial Corredores, Ciudad Neily, 14 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 58974.—(85316).

A las nueve horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 214572-000, que se describe de la siguiente manera: Naturaleza terreno inculto con una casa. Situado: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con un frente de 28.65 metros; al sur, con Esmeralda Murillo Ugalde; este, con Abnegado Arias, y al oeste, con Esmeralda Murillo Ugalde. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 05-000936-184-CI, de Banco Banex S. A., contra Otto Alfredo Salas Aguilar y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 58982.—(85317).

A las nueve horas treinta minutos del martes once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones netos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno cinco uno nueve nueve-cero cero uno, que es terreno de agricultura. Sito en el distrito quinto Cariari, cantón Pococí. Linda: al norte, con Ana Lía Rivera García, camino; al sur, con lote ciento noventa y uno; al este, con lote doscientos doce, y al oeste, con Ana Lía Rivera García. Mide: ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecución de sentencia Nº 03-100504-0473-CI-A de Virgilio Miranda Chaves contra Edier Vargas Montero.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de agosto del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—Nº 59006.—(85318).

En la sala número uno; libre de gravámenes y anotaciones a las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, y con la base de cincuenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 349737-000, la cual es terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Corrales y Maritza Cubillo Cubillo; al sur, Asdrúbal Bogantes y Maritza Cubillo Cubillo; al este, Néstor Baltodano y Maritza Cubillo Cubillo, y al oeste, Antonio Masís, calle y Maritza Cubillo Cubillo. Mide: cuatrocientos treinta y tres mil setenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con la base de treinta y nueve mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil ocho con la base de trece mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Capamcale S. A., contra Rosa María Cordero Céspedes, Sands Beginning S. A. Expediente Nº 08-004960-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 59041.—(85319).

A las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno de frutales con un salón. Situada en el distrito quinto Curubande, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este, Petrona Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros cuatro centímetros lineales; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco White Gutiérrez, Juan Carlos Martínez Chaves y Multiservicios White Marcha S. A. Expediente Nº 08-000140-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de agosto del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 59061.—(85320).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en la suma de siete millones ochocientos mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cuatro la cual es terreno para construir. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón primero, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con quince metros con dieciséis centímetros de frente; al sur, con Edith e Irmar Solano Valverde; al este, con Cristóbal Solano Rojas, y al oeste, con Endolfo Solano Valverde. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Finca segunda: libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en la suma de siete millones ochocientos mil quinientos noventa y cinco colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cuatro la cual es terreno con casa. Situada en el distrito primero, Alajuelita, cantón diez, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ángel Cambronero; al sur, con Israel González y Luisa Torres; al este, con calle pública con catorce metros con treinta y cinco centímetros de frente, y al oeste, con Zoila Guerrero. Mide: trescientos treinta y siete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Dowwing Morera, Enrique Solano Cambronero. Expediente Nº 02-100178-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 59063.—(85321).

A las diez horas del dos de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con la base de dos millones de colones, sáquese a remate el (los) bien (es) dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito uno Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Lidilia Gómez Zamora; sur, Lidilia Gómez Zamora; sur, Lidilia Gómez Zamora; este, servidumbre de paso con seis metros y otro, y al oeste, Lidilia Gómez Zamora. Mide: doscientos dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100317-0295-CI, de la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Antonieta Barquero Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30 de julio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 59088.—(85322).

A las ocho horas con treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho en la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, por la suma de doscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: La Finca que se describe así: Finca inscrita matricula 090172-000 del partido de Puntarenas que es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en distrito primero Golfito, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública; sur, lote 13; este, lote 10, y oeste, lote 8, con una medida de doscientos veinticinco metros cuadrados según plano P-0892679-1990. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 02-100112-0422-CI, de Compra y Venta L Y J del Sur S. A., contra Jesús Blandón González y otros.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 59100.—(85323).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Fidel Humberto Alfaro Alfaro por un monto de diez mil dólares americanos a las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil setecientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Manuel Mena Hernández; al sur, Hacienda La Margarita; al este, sucesión de Manuel Mena Hernández, y al oeste, calle pública con cincuenta y siete metros y diecinueve centímetros. Mide: ochocientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tito Gilberto González Arrieta contra Luis Miguel López Palma. Expediente Nº 08-001375-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº 59181.—(85324).

A las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, soporta reservas y restricciones y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte mil veintidós-cero cero cero la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy Bravo, Celina Araya; al sur, Celina Araya Rodríguez; al este, Celina Araya Rodríguez, y al oeste, calle pública con 8 metros 22 centímetros. Mide: ciento sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Tierra Tica S. A., contra Marvin Rodríguez Jiménez. Expediente Nº 08-000277-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº 59182.—(85325).

A las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando condiciones de citas 332-00448-01-0903-002, condiciones de citas 332-00448-01-0903-001, medianería de citas 332-00448-01-0906-001, medianería de citas 332-00448-01-0908-001 y con la base de cinco millones novecientos dos mil setecientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cuatro cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa, lote 858. Situada en el distrito hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle Rumania con siete metros con treinta y cuatro centímetros, y al oeste, INVU. Mide: Ciento once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Andrés Chacón Ureña, José Fabio Campos López, Moisés Gómez Guido, Vera Vanessa Vásquez Alvarado. Expediente Nº 04-000168-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº 59188.—(85326).

Remate de madera que se llevará a cabo a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Grecia, con la base de ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y un colón con setenta y dos céntimos (138.551,72).

Publicación de la madera en troza:

Especie      N-troza     Diámetro (cm)     Largo (m)        volumen (m3)

Jaul                 1                   40                      12,00                   1,51

Jaul                 1                   25                       8,00                    0,39

Jaul                 1                   30                      14,00                   0,99

Jaul                 1                   38                      13,00                   1,47

Jaul                 1                   30                      16,00                   1,13

Jaul                 1                   25                       8,00                    0,39

Total               6                                                                         5,89

Valor /m3                                   valor total

23.530.00                                    35.482,49

23.530.00                                      9.240,23

23.530.00                                    23.285,38

23.530.00                                    34.691,52

23.530.00                                    26.611,87

23.530.00                                      9.240,23

El valor total de la madera es de 138.551,72 colones misma que se encuentra decomisada en Finca Agrpfprestañ Bajos el Toro S. A., en caserío Río Segundo, en Bajos de Toro Amarillo. Lo anterior por estar ordenado así  en la causa penal 08-201072-331-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra Rafael Villalobos Céspedes, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Grecia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Carrillo Miranda, Jueza.—1 vez.—(85549).

A las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 052678-000, que se describe: Naturaleza terreno de agricultura. Situado: en el distrito 06 Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: seis mil ciento sesenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con Guido Soto Rojas, Manuel Quirós y Rafael Ramírez; al sur, con Ganadería Río Piedras; este, con camino público, y al oeste, con Guido Soto Rojas, Rafael Ramírez y Ganadería Ramírez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-000190-184-CI, de Servicios Fiduciarios Trisan S. A., contra Rodrigo Ruiz Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(85560).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Leonel Hernández Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 99-001517-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58942.—(85313).

Se convoca a los socios o miembros de Empresas Cavendisch S. A., a una junta que se verificará en este despacho, a las diecisiete horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecutivo simple de Instituto Mixto de Ayuda Social. Contra: Empresas Cavendisch S. A. Expediente Nº 07-031611-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 59001.—(85314).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Luis Garita Núñez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001061-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 59007.—(85315).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000016-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de Mizmor Records Sociedad Anónima, representado por su apoderado generalísimo sin limite de suma, Daniel Taliansky Levitzki quien es mayor, divorciado de su único matrimonio, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0084-0076, empresario, a fin de rectificar las medidas ante el Registro Público de la Propiedad con base en el plano catastrado SJ-1241870-2007, el terreno que se describe así: del área total del inmueble aproximadamente dos mil metros cuadrados son de bosque, y el resto es terreno de mala hierba, piedras y tierra (Osea aproximadamente dieciséis mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados), y que la zona de bosque se encuentra bajo protección dentro de la Zona Protectora Cerros de Escazú, en la parte alta de la cuenca de la Quebrada Higuerones, en sus laderas Este. Situada en San Antonio, distrito segundo del cantón de Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMQ Limitada, Jagrón Sociedad Anónima y Toro Negro Sociedad Anónima; al sur, en parte calle pública y en parte Municipalidad de Escazú; al este, en parte Jagrón Sociedad Anónima, Toro Negro Sociedad Anónima, la Sombra de Plata Sociedad Anónima, Camviber Sociedad Anónima y otro inmueble de Mizmor Records Sociedad Anónima, y al oeste, quebrada Los Higuerones. Según el Registro Nacional la finca mide once mil quinientos ochenta y tres metros con veintisiete decímetros cuadrados pero que se pretende rectificar por parte del promovente a dieciocho mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble a rectificar se encuentra inscrito al folio real 519281-001 y 002 del partido de San José. El fundo anterior se inscribió por primera vez en virtud de reunión el veinticinco de octubre del dos mil uno según certificación del Registro Nacional. La titulante no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Sobre el inmueble con la matrícula 519281-001 y 002 pesan los siguientes gravámenes, hipoteca bajo las citas: tomo 560, asiento 19710 y sección 001 por la suma de ciento veinte mil colones. La hipoteca con las citas al tomo 560, asiento 19711 y sección 001 por el monto de veinte millones de colones y la hipoteca que se inscribió bajo las citas: tomo 554, asiento 11399, sección 001 por la suma de cincuenta y cuatro mil dólares. Esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, quieta y sin interrupción. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y protección de área de bosque, mantenimiento de cercas y carriles, y, en fin, en todos los actos inherentes al dominio pleno. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria para rectificación de medida, promovida por Mizmor Records S. A. Exp. Nº 08-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 58827.—(84904).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000165-0341-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Meneses Pereira, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan Norte de Turrialba, El Recreo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento noventa y dos-doscientos cuarenta, profesión no indica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de café. Situada en el distrito primero Turrialba San Juan Norte, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Meneses Pereira; al sur, Quebrada; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Solano Mora. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compara que le hiciera en escritura pública a la señora María del Carmen Pereira Zúñiga en laso 9 de setiembre del año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y pasturas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel Meneses Pereira. Expediente Nº 08-000165-0341-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba, 27 de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 58621.—(84905).

Marielos Castro Vargas, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Porvenir de Ticabán, cédula 6-176-784, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno sin inscribir, que está situada en el Porvenir, Distrito tercero, El Porvenir de La Rita; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda: al norte, Marvin Jiménez Artavia y en parte con Domingo Marín Chaves, sur, Domingo Marín Chaves; este, calle pública con frente de doce metros treinta y ocho centímetros lineales y en parte con Juan Bautista Pérez Pérez, y al oeste, Domingo Marín Chaves. Plano L-213850-94. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Dicho terreno no tiene condominos, gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión 07-100012-0468-CI, gestionante: Marielos Castro Vargas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de octubre del 2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº 58820.—(84906).

Mauricio Gerardo Prendas Trejos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta y nueve-trescientos siete; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir. Situado en Barrio Seco, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Linda: norte, servidumbre de paso en medio de Víctor Prendas Méndez; sur, Mainor Prendas Trejos; este, Jeulyn Prendas Trejos, y al este, Marlene Isabel Prendas Trejos. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de cuatrocientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación que. le hiciera su padre el señor Víctor Prendas Méndez, cédula de identidad número 5-108-327, quien le traspasó su posesión más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Expediente Nº 08-100149-0389-CI (161-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 31 de julio del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 58851.—(84907).

Juan Antonio Morun Yabur, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta y siete; solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre, en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa construida y frutales. Situado en el dos, distrito segundo Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Linda: norte, Delfis Alvarado Salas; este, con calle pública a noventa metros con dos centímetros; sur y oeste, Juan Antonio Morun Yabur. Sobre el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de venta que le hiciera la señora Delfis Alvarado Salas, quien le traspasó su posesión de más de diez años. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente Nº 08-100181-0389-CI (196-4-2008).—Juzgado Civil de Cañas, 21 de agosto del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 58852.—(84908).

Citaciones

El suscrito notario hace saber que ante su notaría se apersonó Cecilia Quijano Montero a solicitar la apertura y tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María del Rosario Montero Solano, soltera, profesora de Enseñanza Especial, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento treinta-seiscientos setenta y seis, vecina de Barrio México, casa número dos mil setenta y tres, avenida trece, calles veinte y veintidós. A los efectos del artículo 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta Notaría en San Isidro de Coronado, sita 50 metros este de la Cruz Roja, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2008.—San José, 2 de setiembre de 2008.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 58336.—(84563).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera Edgar Gerardo Barrientos Abarca, cédula de identidad número seis-dos tres nueve-tres siete dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Irene Arrieta Chacón, Barrio El Carmen, Puntarenas, de la terminal del Ferry a Playa Naranjo 100 metros al este. (Dirección exacta). Teléfono 2661-3574.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58514.—(84672).

Por medio de la escritura número trescientos cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las once horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, compareciendo: Elizabeth Madrigal Arce, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Pánica de Paquera, Puntarenas, portadora de la cédula número seis-cero tres uno uno-ocho dos tres, solicita la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Alberto Arroyo Ledezma, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-dos siete cinco-cero siete seis, vecino de Pánica de Paquera, Puntarenas.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 58516.—(84674).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Solano Calvo, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento diez-cuarenta y ocho cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000117-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 31 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(84778).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Judith Alice Robson Smith, quien fue mayor, de nacionalidad canadiense, casada en terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, cédula de residencia 1253071465. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000564-185-CI. Sucesión de Alice Robson Smith.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(84779).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joyce Elena Sawers Campbell, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portador de identidad 7-117-897, vecino de Limón, Pacuare Nuevo, casa D-16, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-000234-678-CI-3.—Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1  vez.—(84786).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Liley Arias Umaña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Jerónimo de Moravia, cédula de identidad número 1-0331-0136. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 58596.—(84909).

Se emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría del notario Hermes Rodríguez Ríos, ubicada en Guácimo de Limón, cincuenta metros al sur y cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Guácimo, a hacer valer sus derechos en la sucesión de Jorge Luis Morera Pacheco, quien era mayor, agricultor, cédula dos-doscientos treinta-setecientos cincuenta y tres, vecino de Guácimo. Diagonal al edificio de la Antigua Municipalidad y falleció el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos, bajo el apercibimiento que si no lo hiciesen dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien legalmente corresponde. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio notarial solicitado su apertura el dieciocho de agosto del dos mil ocho por medio de la escritura número doscientos setenta y tres al tomo segundo del suscrito notario.—Guácimo, Limón, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº 58611.—(84910).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Marín Rojas, quien fuera mayor, soltero, vecino de la Lima de Cartago, cédula 1-200-695. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000411-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 58654.—(84911).

Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de Esparza, 175 metros al este del Juzgado Contravencional, emplaza a todos los interesados en la sucesión de Irma Patterson Quirós, quien en vida fue mayor, casada en segundas nupcias, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete, vecina de Esparza centro, trescientos metros al sur de Cortel, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008-PSN.—Esparza, 11 de julio del 2008.—Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58684.—(84912).

Ante esta notaría compareció Elicer Carpio Salazar y de conformidad con el artículo novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la tramitación del sucesorio notarial de su madre, quien en vida fue Esperanza Salazar Torres, cédula dos-ciento ochenta y dos-doscientos dieciocho. Se cita y emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días, siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos, para lo cual se hace constar que la oficina del licenciado Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, notario encargado de la tramitación del presente asunto, se encuentra situada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización San Marino, casa ciento setenta y dos.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 58685.—(84913).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Calderón Marín, quien fuera mayor, inspector de puentes, casado una vez, portador de la cédula de identidad 02-0122-0232, vecino de La Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000769-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 58744.—(84914).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Jiménez Campos, quien fuera mayor, divorciada, vecina de Tres Ríos, cédula 3-1278-633. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000571-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 58793.—(84915).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Prado Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0145-0301, vecina de Guácimo de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará a quien corresponda Sucesión Nº 08-160044-0507-AG. Número interno 52-3-2008.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 58805.—(84916).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de quien en vida fue Elio Mayorga Román, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Catalina de Pavas, cédula de identidad 2-099-590, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-002477-0183-CI. Sucesión de Elio Mayorga Román.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 11 de febrero del 2008.—1 vez.—Nº 58854.—(84917).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Edwin Flores Mora, cédula de identidad 1-0136-0982, quien era casado una vez, empresario, y su residencia era en San José, el cual falleció el día 27 de setiembre de mil novecientos noventa y uno, según consta en el Registro de Defunciones San José, según consta en el Registro de Defunciones al tomo trescientos setenta y ocho, folio trescientos setenta y siete, asiento setecientos cincuenta y cuatro Me ha sido presentado por su esposa la señora Mercedes Fioravanti Villalobos, cédula de identidad 1-0277-0353, viuda en primeras nupcias, De oficios del Hogar, vecina de Mata Redonda San José, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello, se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante a alguna de las direcciones indicadas a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la siguiente dirección Heredia, Mercedes Norte, Urbanización El Pino del Primer parquecito Infantil cien al norte. O bien, San José del Kinder La Salle, cien metros al sur y cien al este, casa a mano derecha dos pisos, blanco con verde contiguo a la casetilla del Guarda. Expediente Nº 01-2008.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. M. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(85131).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Esperanza Hernández Fernández, quien en vida fue su madre, con número de cédula siete-cero sesenta y cinco-ochocientos cinco, del hogar, casada una vez, vecina de África Centro, frente a la estación del ferrocarril, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008.—Guácimo, 30 de julio del 2008.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—(85134).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Esteban Fallas Vargas, quien fuera mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-1204-873, vecino de San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000522-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(85200).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Porras Mendoza María Elieth, quien fue mayor, casada, cédula 7-0052-0813, vecina de Alajuelita, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100080-251-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(85245).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Arias Salazar, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Ipís de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-313-531. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000468-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(85334).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elsa Antonia Valerio Artavia quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 9-0085-0191, vecina de Desamparados centro, de la Bomba Morales, 150 metros al sur, y es gestionado por Hilda Lorena Ledezma Valerio, cédula de identidad número 1-0642-0714, Ruth María Ledezma Valerio, cédula de identidad numero 1-0535-0377, Byron Ledezma Valerio, cédula de identidad numero 1-0747-0926 y Ademar Ledezma Castro, cédula de identidad numero 2-0118-0871, y funge como albacea provisional Lorena Ledezma Valerio quien es mayor, casada, cédula de identidad número 1-0642-0714, vecina de la misma dirección arriba citada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100299-0237-CI (350-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 58924.—(85335).

Se cita a todos lo herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Inés Rosales Rosales quien en vida fue mayor, soltera, secretaria, cédula 7-0032-0873, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000374-0678-CI-2 de Inés Rosales Rosales, gestiona: Norma Rosales Rosales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de julio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 58945.—(85336).

Avisos

Se hace saber que en este despacho José Oldemar Vargas Román, mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad número 7-040-367, vecino de Turrialba, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan la letra de cambio número A-020508. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. Nº 08-000151-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 agosto del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 53443 y Nº 54283.—(76238).

3 v. 3. .

Se hace saber que en este despacho Manuel Antonio Zamora Ugalde, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 02-0309-0226, vecino de Alajuela y Prolabo Sociedad Anónima, representada por Jorge José Ulloa López mayor, casado, asesor de seguros, cédula de identidad número 01-0451-0357, vecino de Sabana Sur, San José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan un título de valor denominado cédulas hipotecarais. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos, por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. número 08-001070-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(76316).

3 v. 3. .

TERCERA PUBLICACIÓN

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovido por Constructora Los Incas S. A., cédula Nº 3-101-216400, Bethel Ingeniería S. A., cédula número 3-101-12643 y Banco Lafise S. A., cédula Nº 3-101-23155, corresponde a dos créditos hipotecario constituido por Ernesto Díaz Alcocer por un valor de quinientos mil colones cada uno, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando interés del treinta y siete por ciento anual, sobre las finca: 1) Partido de San José, matrícula número 360775-000, que es terreno para construir, sito en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos del cantón 01 San José. Colinda: norte, lote 19-B, sur, lote 17-B, este lote 07-B y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. 2) Partido de San José, matrícula número 360774-000, que es terreno para construir, sito en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos del cantón 01 San José. Colinda: norte, lote 18-B; sur, lote 16-B; este, lote 08-B, y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente: 08-000558-0185-CI-7 Proceso de Diligencias Varias de Reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Constructora   Los   Incas  S. A.,  Bethel Ingeniería S. A. y Banco Lafise S. A.—Juzgado Sexto Civil de San José, 15 de julio de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 58195.—(83844).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Terry Geovanny Arrieta Cabrera, representados por su curadora procesal, Licenciada Yorleny Carvajal Hernández. Se encuentra como depositarios los señores Gabriel Robledo Aguirre, María Gabriela Alpízar Bermúdez, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número 07-400468-421-FA-2, se encuentra la sentencia número 526-08, que literalmente dice: Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de Puntarenas, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil ocho. Resultando…. Considerando…. Por tanto. Lo expuesto, artículo 55 de la Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222, del Código Procesal Civil, Convención sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar este proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria Potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Terry Geovanny Arrieta Cabrera, decretándose lo siguiente: a) El estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad, Pamela de los Ángeles Arrieta Robledo por parte de su progenitor, quien pierde el ejercicio de la Patria Potestad sobre esta niña. b) Se nombra como depositarios judiciales de la niña, a la pareja conformada por su tío materno el señor Gabriel Robledo Aguirre y su esposa la señora María Gabriela Alpízar Bermúdez, los cuales deberán apersonarse a este despacho dentro de los tres días siguientes de que adquiera firmeza esta sentencia a aceptar y jurar el cargo conferido. c) Expídase mandamiento para que se anote esta sentencia al margen del asiento de inscripción de nacimiento del indicado niño, en el Registro Civil, Partido Puntarenas, al tomo cuatrocientos veintidós, página sesenta y cinco, asiento ciento treinta. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta resolución al demandado mediante edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas.—Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-4820.—(84226).

Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, Hace saber: que en proceso de declaratoria judicial de estado de abandono y pérdida de la patria potestad, con solicitud de depósito judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, representada por su Curador Procesal, Lic. Johnny Alexander Garbanzos Badilla, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 08-400385-421-F.A. (3), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos, del doce de mayo de dos mil ocho. Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de menor de edad de la menor de edad Yariela de los Ángeles Rojas Jirón, dentro del proceso de declaratoria judicial de estado de abandono pérdida de la patria potestad, con solicitud de depósito judicial, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los accionados Eilyn Jirón Guido y Randall Jocksan Rojas Lizano, al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se les previene que en el acto de ser notificados separadamente por escrito deberán señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde atender futuras notificaciones, apercibidos que sí no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la existencia de esta demanda por una sola vez en el Boletín Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a disposición de la parte actora, para su debida presentación ante la Imprenta Nacional. Notifíquese. Mitzi E. Calderón Goldenberg.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 19 de junio del dos mil ocho.—Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-3420.—(84227).

Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a la señora Juana Lucía Saldaña Aráuz, se le hace saber, que en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, en proceso de Depósito Judicial de Menor, expediente número 06-400443-300 FA (NI.449-06), promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia número doscientos noventa y cuatro-dos mil ocho, de las siete horas quince minutos del dos de mayo del dos mil ocho, que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se accede a la solicitud planteada. Se dispone el depósito judicial de la adolescente Jessica Saldaña Aráuz en el Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la representante legal de dicha institución, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia. Notifíquese. Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-2570.—(84228).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Ligia Martínez García, se hace saber, que en declaratoria judicial de abandono, expediente número 08-400007-924-FA (NI.07-08 FA), actor Patronato Nacional de la Infancia contra Ligia Martínez García, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas tres minutos, del día veinte de agosto del dos mil ocho. Visto la manifestación del Lic. William Martínez en su escrito de folio 43 frente, se tiene por aceptado el cargo conferido en la resolución de las trece horas catorce minutos, del día veinticinco de julio del dos mil ocho; como curador procesal de la señora Martínez García. Así mismo de la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Ligia Martínez García, por medio de su curador procesal Lic. Willian Sequeira García; para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la parte demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (artículo 185 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, y de conformidad con el con el artículo 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena Depósito Judicial Provisional del menor Miguel Ángel Martínez García, en el hogar de los señores Juana Imelda Martínez Noguera y Rafael Esteban Martínez Martínez, se ordena notificar la presente resolución a los citados señores, para que se apersonen dentro del tercer día, aceptar el cargo que se les ha conferido, se les recuerda a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que van a tener a su cargo como buenos padres, previo a ello deberá el ente promovente, aportar a los autos la dirección exacta de los citados señores. Notifíquese esta resolución a la demandada Ligia Martínez García, por medio de su curador procesal y de edicto y al ente promovente en el medio señalado. Notifíquese. Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-5720.—(84229).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Fernanda Gómez Arcel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto ordenado en fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho. Expediente 08-400553-924-FA (NI.558-08).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-1070.—(84230).

Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos, a la señora Zoila Centeno Vallejos, se hace saber, que en Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y otro, expediente número 07-400623-300 (NI. 633-07-FA), actor Patronato Nacional de la Infancia contra Zoila Centeno Vallejos, en su contra se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho. De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono y otra presentada por el Patronato Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Zoyla Centeno Vallejos, por medio de su curadora procesal la Lic. Adriana Padilla Rodríguez, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la parte demandada que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena Depósito Judicial Provisional de la menor María de los Ángeles Centeno Vallejos, en el hogar de los señores Lucía Castillo Hernández y Rolando Antonio López Fajardo, se ordena notificar la presente resolución a los citados señores, para que se apersonen dentro del tercer día, aceptar el cargo que se les ha conferido, se les recuerda a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de edad que van a tener a su cargo como buenos padres, previo a ello deberá el ente promovente, aportar a los autos la dirección exacta de los citados señores. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de su curadora procesal y de edicto y al ente promovente en el medio señalado. Notifíquese. Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de agosto del 2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-4970.—(84231).

Carlos Melquiades Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de solicitud de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Rojas Colon y Juan Carlos Rodríguez Méndez, representada la primera por su Curadora Procesal, la licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita en este Despacho, bajo el expediente número: 07-400056-421-F.A.(4), se encuentra la sentencia número 525-08, que literalmente dice: Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de abril de dos mil ocho. Resultando:.., Considerando:… Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos citados, 5, 33 y 36 del Código de la Niñez y Adolescencia, numerales 1, 3, 4, 102 a 104, 114 a 116, 119, 121, 162, 221, 819, inciso 4), 847, 848, 851, del Código Procesal Civil, se declara con lugar el proceso no contencioso de depósito judicial incoado por Patronato Nacional de la Infancia y se dispone nombrar ahora vía judicial a la señora Cecilia Rojas Moreno, como depositaria del menor de edad Jokssam Joao Rodríguez Rojas. Firme este fallo cuenta, doña Cecilia con ocho días para que se presente a este despacho a aceptar y jurar el fiel cumplimiento del cargo conferido. Expídase el oficio respectivo al Registro Civil para que se anote lo resuelto al margen de los asientos de inscripción de nacimiento del niño, en la Provincia de San José, al tomo mil quinientos treinta y seis, página ciento noventa, asiento trescientos ochenta. Lo anterior por haberse ordenado así, dentro del proceso de solicitud de depósito judicial, bajo el expediente número 07-400056-421-F.A. (4).—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 20 de agosto de 2008.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-3670.—(84232).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maxima Bernal Guido Guido mayor de edad, cédula de identidad número 05-0122-0477; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Maxima Bernal Guido Guido, por el de María Bernarda mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000385-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 25 de julio del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 58553.—(84918).

Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario del Juzgado de la Zona Sur, Ciudad Neily, al señor León Baltodano Baltodano en su condición de condueño del derecho 003 de la finca objeto de las presentes diligencias sea, matrícula Folio Real número treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis. Hace saber: que en diligencias de localización de derechos indivisos que se tramita en este juzgado bajo el número de expediente 06-000022-419-AG (33-2-06), establecido por Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., en la cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las quince horas del veinticuatro de mayo de dos mil seis. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de inscripción de derechos indivisos, planteadas por Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., cédula número jurídica tres-ciento uno-veintisiete dieciséis sesenta, de dicha solicitud se le confiere audiencia por el plazo de quince días a los condueños de los otros derechos, sea los señores Enrique Vangenjiinden Vandenbleeken quien es el dueño registral de derecho 001, Nuevo Paradigma de Drake S. A., quien es el propietario registral del derecho 002, el señor León Baltadano Baltodano, quien el dueño registral del derecho 003, a la sociedad, Copa de Árbol Bahía Pato S. A., quien es la propietaria del derecho 004, a la sociedad Campamento Corcovado Aventuras S. A., quien es propietaria del derecho 006 y a Isla Del Pino S. A., a quien le pertenece el derecho 007, asimismo como colindantes -según el plano catastrado número P-745284-2001, sean los señores Lino Ledezma Gutiérrez y la señora Hilda Mendoza Rojas, lo anterior para lo que a bien tengan manifestar en relación con las presentes diligencias (Artículo 5 de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos). Se les previene también que en el acto de ser notificados, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de Ciudad Neily, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si lo omitiere o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese a los siguientes colindantes y condueños de la siguiente manera: Enrique Vengendinden Vandenbleeken quien es, vecino de Bahía Drake, Osa, León Baltodano Baltodano quien es vecino de Bahía Drake, dos kilómetros al oeste del centro de salud de Agujitas, a Copa Árbol Bahía Pato S. A., en la persona de Jason Tress de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, a Nuevo Paradigma de Drake S. A., en la persona de su presidente Paul Alien Robbins quien es vecino de Bahía Drake. Así como a los colindantes Lino Ledezma Gutiérrez, quien puede ser localizado en Bahía Drake de donde es vecino y la señora Hilda Mendoza Rojas, quien es vecina de Bahía Drake, por medio de la delegación de la policía de Bahía Drake y para notificar a Isla Del Pino S. A., en la persona de su presidente el señor Alberto Tarafa Oreamuno en su domicilio social sita en San José, Escazú, del segundo puente carretera a Escazú, 50 metros oeste, departamento número 8 se comisiona a la delegación de la fuerza pública de Escazú. Tal y como lo solicita el apoderado Especial de la sociedad promovente, quedan las anteriores notificaciones en este despacho a disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Lic. Marisel Zamora Arias, Juez Agraria. Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil ocho. Considerando innecesario el suscrito juez el nombramiento de un curador procesal para éste tipo de asuntos, se procede a anular en su totalidad la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de mayo del presente año y en su lugar se resuelve. No siendo posible notificar al señor León Baltodano Baltodano de la manera descrita por el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, se ordena notificar al mismo, quien figura como condueño del derecho 003, acerca del presente asunto por medio de edicto, quedando el mismo a disposición de la parte interesada para su diligenciamiento. Gírese a favor de la promovente la suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de devolución de depósito, realizado mediante boleta 94801650 C.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº 58560.—(84919).

A quien interese: se hace saber: que en este juzgado se están tramitando proceso de adopción conjunta, del menor Stiven Montero Mendoza, hijo de Magali María Mendoza Molina y Carlos Gerardo Montero Vargas, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 08-400484-687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 58602.—(84920).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania que se solicita de Óscar Alonso Fernández Otárola, mayor, soltera, con cédula número 7-0167-0234, y vecino de Roxana, Pococí, Limón, doscientos metros norte del cruce de Richard, para que en plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, y conforme al articulo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Solicitud de insania número 08-400415-0932-FA-5, establecido por Ruth Fernández Otárola.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de junio del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 58807.—(84921).

Se avisa que en este despacho los señores Fernely Vinicio Castro Arias y Ana Nury Alpízar González, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Marcela Sofía Poveda Matamoros. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000385-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 58822.—(84922).

Se hace saber a Francisco Antonio García Chicas, mayor, casado dos veces, costarricense, portador del documento de identidad 8-071-079, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de separación judicial Nº 06401226-637-FA interpuesto por Alma Yanira Chávez Colocho en su contra y que se le otorgó traslado por diez días, para oponer excepciones y contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de agosto del 2008.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 58835.—(84923).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eduardo Enrique Alban López. Expediente número 08-000559-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 58910.—(84924).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elena Monge Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elena Monge Vargas promovido por Procuraduría General de la República. Expediente Nº 08-000893-0338-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2003-Procuraduría).—C-4640.—(85191).

Se avisa que en este despacho los señores Mario Enrique Quirós Mairena y Silvia Elena Álvarez Salas solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Sebastián Fernando Méndez Rivas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000409-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 58971.—(85344).

Se hace saber que, en este despacho bajo el número único 06-400333-637-FA, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, promovido por Andrea Cundaliny Conejo Torres cédula 1-1148-844 contra Gary Rene Czech Solano cédula PC179518 y Jorge Herrera Zarate cédula 1-1061-094 se ha dictado a las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho la sentencia número 329-08, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por tanto: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Gary Rene Czech Solano, no es el padre biológico de Jeshua David Czech Conejo; b) el citado menor no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la demanda de declaratoria de paternidad, b) Se declara que Jorge Herrera Zárate, es el padre biológico del menor Jeshua David Czech Conejo. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Jeshua David Herrera Conejo, c) Se declara que Jeshua David Herrera Conejo tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos siete, página doscientos cuarenta, asiento cuatrocientos setenta y nueve, por medio de ejecutoria que al efecto expedirá el despacho, previa aportación de las copias necesarias. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar por una vez, la parte dispositiva de este fallo, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial, con lo necesario para su identificación. Los plazos comenzarán a correr, a partir de los tres días hábiles, subsiguientes a la publicación que aquí se ordena. Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza. Expediente Nº 05-400863-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 58981.—(85345).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, que en este despacho se interpuso un proceso Insania en su contra, bajo el expediente número 04-001609-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia Nº 669-06. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de María Virginia Madrigal Méndez, quien es mayor, soltera, vecina de Parasito de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número 1-556-499, promovida por Eliécer Alberto Madrigal Méndez, mayor, casado, agente de ventas, del mismo vecindario que la presunta insana, portador de la cédula de identidad número 1-119-815. Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República. Como curador procesal el Licenciado Fabio Delgado Hernández. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: a) b) c) d) II.—Sobre el fondo:…,  IV.—Por tanto: En mérito de lo expuesto y de conformidad con los artículos 819 inciso 4, 831, 847 y siguientes del Código Procesal Civil y 230 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente diligencia de insania. Se declara en estado de incapacidad a María Virginia Madrigal Méndez y se nombra como su curador legítimo a su hermano Eliécer Alberto Madrigal Méndez, a quien se le previene que dentro del tercero día, deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido, asimismo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta resolución deberá presentar el inventario de bienes de la insana, además del presupuesto de gastos correspondiente, mismo que presentará cada año. Inscríbase esta resolución en la Sección Personas y en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y seis, página doscientos cincuenta, asiento cuatrocientos noventa y nueve, artículo 232 Código de Familia, 466 inciso 1 Código Civil, 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Son los gastos de este proceso a cargo del patrimonio de la incapaz artículo 829 del Código Procesal Civil. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena publíquese de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Se advierte a los interesados el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra. Expediente Nº 04-001609-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 31 de julio del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 59015.—(85346).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Shang Gi La de Santa Ana S. A., contra el Estado. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, que son la resolución sin fecha dictada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, a todo lo actuado en ese proceso, que tiene como fundamento el decreto ejecutivo 33.707-MINAE-2007 y la opinión vinculante de la Procuraduría general de la República C-444-2005 del 23 de diciembre del 2005. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001255-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 59142.—(85347).

A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Leopoldo Castro Barquero contra el Estado representante Ana Lorena Brenes Esquivel y La Wilson S. A., representada por Jean Paul Guidtiniani Caprea. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de las diligencias realizadas por la Concesionaria del proyecto: Concesión San José, San Ramón, así como se le decrete la responsabilidad subsidaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Concesionaria. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000646-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 59170.—(85348).

Se avisa a los señores Guido Montoya Casasola y Xinia Chaves Artavia, ambos mayores, casados, cédulas de identidad números 3-294-883 y 1-824-375 respectivas, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000408-673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s) menor (es) Jennifer de los Ángeles y Christopher Alberto ambos Montoya Chaves. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2653-PANI).—C-2270.—(85533).

Se avisa a la señora Miriam Yesenia Mora Valverde, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número uno-doscientos treinta- trescientos veintitrés, de domicilio desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000410-673-NA-4, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bairon Gabriel Mora Valverde. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2653-PANI).—C-1670.—(85534).

Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a la señora Vidalia Morales Ramos, hace saber, que en proceso de declaratoria de abandono y depósito judicial de menor. Expediente número 07-400220-300 NI. 226-07, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Vidalia Morales Ramos; se dictó la sentencia que literalmente dice: Por tanto: Con base en los artículos 432 al 437, 835 del Código procesal civil; 158, 159,160, 161 del Código de Familia, 3, 5, 9, 18, 20 de la Convención sobre los derechos del niño; 5 del Código de la niñez y adolescencia se declara con lugar la presente demanda. Se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a la menor Darling Patricia Flores Morales, se da por extinguida la patria, potestad de la señora Vidalia Morales Ramos sobre dicha persona menor de edad. Inscríbase en el Registro civil, en el Partido especial que al efecto lleva esta institución. Se ordena el depósito judicial de la niña Darling Patricia Flores Morales en el hogar de la señora Elena Díaz Ortiz, quien dentro del plazo de ocho días deberá apersonarse al Despacho a aceptar dicho cargo. De conformidad con el artículo 263 del Código procesal civil se ordena la publicación la presente sentencia en el Boletín judicial. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de julio del 2008.—Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2653-PANI).—C-2720.—(85535).