BOLETÍN JUDICIAL Nº
177 DEL 12 DE SETIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
TERCERA PUBLICACIÓN
Al señor César Darío Vargas
Picado de domicilio actual desconocido se le hace saber: Que el Consejo
Superior en sesión Nº 49-08, celebrada el 01 de julio del 2008, tomó el acuerdo
que literalmente dice:
“Nº 469-2008.—Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del
dos de julio del dos mil ocho.
Hágase del conocimiento del
señor César Darío Vargas Picado, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 49-08 celebrada ayer, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Artículo LXVI.—El licenciado
Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, remite correo
electrónico recibido el 30 de junio de este año, enviado por el licenciado Luis Fernando Vargas Mora, Administrador Regional
de Pérez Zeledón, que literalmente dice:
“El señor César Darío Vargas
Picado, quien se desempeña como Auxiliar de Informática en esta Unidad
Administrativa, no se ha reportado a esta Jefatura desde que se le venció el
último período de incapacidad el miércoles 25 de junio.
Con la excepción de que su
estimable persona tenga conocimiento de alguna situación particular que no haya
sido informada al suscrito, mucho estimaré, por favor, realizar los trámites
correspondientes para proceder según lo establecido en el Código de Trabajo
(artículo 81, inciso 9); Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 191, inciso
4‹..h.
Se acordó: Tomar nota de la
anterior comunicación y de conformidad con la situación expuesta tener por rota
la relación laboral con el señor César Darío Vargas Picado, a partir del 26 de
junio de este año, sin responsabilidad patronal, al operarse una renuncia
tácita por su ausencia prolongada y sin justificación alguna, según lo
establece el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo.
El Departamento de Personal
tomará nota para lo de su cargo. Se declara firme este acuerdo”.
San José, 01 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
(84212)
Secretaria General
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CIRCULAR Nº 147-08
ASUNTO: Sobre el uso de la
Cámaras de Gessel
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
56-08, celebrada el 31 de julio del 2008, artículo LX, dispuso instar a todas
las autoridades judiciales del país, para que promuevan el uso de las Cámaras
de Gessel, en aquellos procesos donde se requiera
protección a las víctimas, testigos u otros intervinientes.
San José, 01 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(85626).
Secretaria General
CIRCULAR Nº 153-08
ASUNTO: Cumplimiento del horario
de trabajo
A LAS OFICINAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
58-08, celebrada el 07 de agosto del 2008, artículo XLVIII, a solicitud del
Tribunal de la Inspección Judicial y en relación con el cumplimiento del
horario de trabajo dispuso lo siguiente:
• Es
obligación de los servidores judiciales del país cumplir estrictamente con el
horario de labores del Poder Judicial.
•
Los Jefes de Oficina deben velar por la asistencia puntual de los servidores de
los despachos a su cargo y aplicar el régimen disciplinario cuando corresponda.
•
El Tribunal de la Inspección Judicial y este Consejo velarán por el
cumplimiento del horario y para ello podrán realizar visitas sin previo aviso
en todo el país.
Esta circular deja sin efecto la
Nº 41-94, publicada en el Boletín Judicial Nº 67 del 06 de abril de 1998
y la Nº 17-98, publicada en el Boletín Judicial Nº 163 del 29 de agosto
de 1994.
San José, 01 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(85627).
Secretaría General
CIRCULAR Nº 154-08
ASUNTO: Obligación de los Jueces
de incorporar íntegra y oportunamente las sentencias, en el sistema
informático.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 59-08, celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo XXXIV, dispuso comunicar
a los jueces que cuando emitan una sentencia, están en la obligación de
incorporar íntegra y oportunamente dicho fallo al sistema informático y solo en
casos excepcionales, esta labor podrá ser delegada en algún otro servidor del
despacho.
San José, 04 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(85628)
Secretaria General
CIRCULAR Nº 155-08
ASUNTO: Modificación de la
Circular Nº 71-08 “Informe mensual de labores en materia de Cobro Judicial”.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN LA MATERIA
ESPECIALIZADA
DE COBRO JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 59-08, celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo XXXI, dispuso modificar
la Circular Nº 71-08, en cuanto a que el uso del formulario F-179 “Informe
Trimestral de Labores”, es únicamente para los despachos especializados de
cobro judicial.
San José, 4 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(85629)
Secretaria General
CIRCULAR Nº 156-08
ASUNTO: Modificación de los
formularios F.146 y F.201
A LOS DESPACHOS COMPETENTES EN MATERIA CIVIL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 59-08 celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo XXXI, dispuso hacer de
conocimiento de los despachos competentes en materia civil, el uso del
formulario CJ-2 para la remisión de los informes mensuales de labores en
materia de cobro judicial, así como los cambios efectuados a los formularios
F.146 y F.201 y la obligación de enviar el nuevo formulario en conjunto con las
fórmulas de común remisión.
San José, 04 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(85630)
Secretaria General
CIRCULAR Nº 157-08
ASUNTO: Grabación de las
audiencias orales en algún medio magnético
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, MINISTERIO
PÚBLICO
Y DEFENSA PÚBLICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión
Nº 59-08, celebrada el 12 de agosto del 2008, artículo LXIX, dispuso comunicar
a los despachos judiciales que realizan audiencias orales y que son grabadas en
sistemas de audio y video, que en la resolución en que señalan la fecha y hora
de la audiencia, hagan saber a las partes que ese día pueden presentarse con
algún medio magnético (dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de
DVD), a efecto de que si así lo desean, al final de la diligencia, se les pueda
grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera
mano con un instrumento para preparar sus alegatos.
San José, 04 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(85631).
Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO:
Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución
de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos
mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número
08-010252-0007-CO interpuesta por Luis Carlos Castro Murillo, para que se
declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 449 del Código
Procesal Penal, por estimarlo contrario al debido proceso, consagrado en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Asimismo, alega la
inconstitucionalidad de la jurisprudencia de la Sala Tercera que establece la
posibilidad de dictar una sentencia condenatoria, en materia de delitos
sexuales, fundamentada únicamente en la declaración incriminatoria
del ofendido, como única prueba directa, lo que el accionante
considera lesiona el principio de inocencia e in dubio pro reo, contenidos en
los numerales supra citados de la Carta Magna. La
norma se impugna en cuanto, en criterio del accionante,
en Casación –por razones de fondo- sólo se puede admitir y producir aquella
prueba que sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula, y en los
casos en que se autoriza en el procedimiento de Revisión; cuya aplicación e
interpretación conduce a que sólo se reciba en aquella instancia la prueba que
sea catalogada como esencial ó útil por el Tribunal, que además goza de la
obligación de rechazar la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o
innecesaria. El accionante estima que de acuerdo con
el principio del debido proceso en sede penal, el imputado goza del derecho a
ofrecer y producir toda aquella prueba que le sirva de descargo y defensa de
sus intereses, es decir, el derecho de ofrecer y hacer que se produzcan todas
las pruebas que sean pertinentes para respaldar su defensa, o para combatir los
argumentos y las pruebas de cargo. Señala que es obligación del Tribunal
inclusive, ordenar toda aquella prueba que sea necesaria para la verdad real de
los hechos, aunque haya sido ofrecida en forma irregular o extemporánea. Agrega
que el tema no tiene discusión en primera instancia, entendida como la etapa de
celebración del debate; sin embargo, alega que el sentenciado no tiene la
posibilidad real y efectiva de ofrecer, evacuar o producir prueba pertinente en
Casación, y no sólo aquella que sea esencial o útil, como lo regula la norma
impugnada. En cuanto a la jurisprudencia de la Sala Tercera, señala que
contraviene los principios de in dubio pro reo, presunción de inocencia,
necesaria demostración de culpabilidad, duda razonable, y justicia del caso
concreto, porque permite condenar a imputados inocentes formal o
sustancialmente, faculta la condena del implicado aunque no exista necesaria
demostración de culpabilidad, autoriza al órgano acusador a cimentar su
acusación en la sola declaración de la víctima, y posibilita al Tribunal de
Juicio para llegar al grado de convicción o certeza requerida con fundamento en
esa sola declaración. Así se informa para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo
cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala, esta publicación no suspende la vigencia de las normas cuestionadas en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 26 de agosto del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(82259)
Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Hace saber que esta Dirección,
en resolución número 01374-2008, dictada a las nueve horas del veintiséis
de agosto del dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “Resultando (...)
Considerando (...) Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los
numerales 4, 13, 24 inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la
inhabilitación del notario público Adolfo José Somarribas
Arias, cédula uno-seis cuatro seis-ocho nueve cero, misma que se mantendrá por
todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función
notarial. Inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las
comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial.
Asimismo, deberá depositar su tomo de protocolo en uso, en el Departamento de
Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Tome nota el Registro Nacional de
Notarios. Notifíquese. Por medio de publicación de edicto en Boletín
Judicial. Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a.í.” Expediente Nº 08-000339-0624-NO.
San José, 26 de agosto del año
2008.
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(83708)
Director a. í.
Se emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Zianny María Cerdas Arguedas,
quien fue mayor, casada, ama de casa portadora de la cédula de identidad número
1-1085-0418, vecina de Cartago, fallecido el cinco de agosto del dos mil ocho ,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias fondo de capitalización laboral bajo el número
08-000377-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-000377-1023-LA, a favor de Zianny María Cerdas
Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 28 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Chacón Cantillano, Juez.—1 vez.—(84751).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Giovanny Gerardo Porras
Gómez, cédula 1-610-585, fallecido el día 22 de enero del año 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral
y régimen obligatorio de pensiones complementarias bajo el expediente número
08-001193-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-001193-0173-LA. Promovido por María Rosa Chávez González a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de agosto
del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(84759).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ángela Valverde Bonilla, cédula 1-1307-369,
fallecida el día 24 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número
08-001170-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-001170-0173-LA. Promovido por Banco Uno S. A., a favor de los causahabientes
de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(84760).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Roberto Berrocal Vega, cédula 3-195-478,
fallecido el día 24 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de vacaciones, aguinaldo y cesantía bajo el expediente número
08-000904-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-000904-0173-LA. Promovido por Vera Violeta Cascante Quirós a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84761).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Eladio Arce Montero, cédula 2-259-391,
fallecido el día 07 de marzo del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número
08-001185-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-001185-0173-LA. Promovido por María Teresa Ramírez Umaña a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(84762).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Javier Aníbal Chávez Rojas, cédula 2-283-601,
fallecido el día 11 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el expediente número
08-001160-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-001160-0173-LA. Promovido por Cecilia Ramona Quirós Mejías a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1
vez.—(84763).
Se emplaza a todos los
causahabientes del trabajador fallecido Maynor Savedra Acuña, quien fuere mayor, divorciado, jefe de chequeadores, portador de la cédula de identidad número
siete-cero ochenta y cinco-novecientos doce, para que comparezcan a este
despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación
de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren
los dineros que se depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo
anterior ordenado en diligencias por muerte de Maynor
Savedra Acuña. Gestiona: Rocío Porras Calderón.
Expediente número 08-0114-473-LA-B.—Juzgado de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19
de junio del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—1
vez.—(84764).
Se emplaza a todos los que en
concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones
legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenia derecho la
trabajador fallecido Elix Israel Rodríguez Ramírez,
quien fue mayor, unión libre, titular de la cédula de identidad número
7-157-941, vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho en defensa de
sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se
depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número
08-00217-679-LA-2 establecido por Caroline Pamela
Alvarado Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
agosto del 2008.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—(84765).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Rodolfo Delgado Delgado,
quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad Nº 4-0149-0360, vecino de San
Pablo de Heredia, y que falleció el 10 de marzo del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorros, bajo el número 08-000243-1021-LA-3B, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000243-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Ignacio
Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(84766).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Freddy Gerardo Coto Torres, cédula 1-1066-215,
fallecido el día 19 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente número
08-001032-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
08-001032-0173-LA. Promovido por Nelson Coto Vega y Carmen Torres Parra a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, 25 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra, Jueza.—1 vez.—(84767).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Franklin Mora Orozco, cédula 1-829-062, fallecido
el día 02 de enero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones
complementarias bajo el expediente número 08-000991-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente Nº 08-000991-0173-LA. Promovido por Mariela Pichardo Áreas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Sandra Aguilar Piedra,
Jueza.—1 vez.—(84768).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Tobías Fonseca Corrales, cédula 1-454-447, fallecido
el día 12 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones laborales, fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio
de pensiones complementarias bajo el expediente número 08-000932-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000932-0173-LA. Promovido por Eduviges
María Corrales González a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Sandra Aguilar
Piedra, Jueza.—1 vez.—(84770).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas del veintinueve de octubre
del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado y con la base de un
millón novecientos un mil quinientos noventa y dos colones, al mejor postor
remataré: doscientas ochenta piezas de la especie Melón con las siguientes
dimensiones: Largo doscientos diez centímetros, de ancho diez centímetros, de
volumen cinco mil ochocientos ochenta centímetros cúbicos. Lo anterior por
haberse ordenado así en causa Nº 08-000820-455-PE, contra José Gerardo Beita Henrichs, por el delito de
aprovechamiento de madera.—Juzgado Penal de Golfito.—Lic.
Patricia Hidalgo Somarrobas, Jueza.—(84739).
A las siete horas con treinta
minutos del diez de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de ciento
nueve mil cuatrocientos treinta y siete colones con dos céntimos; cuarenta y
dos reglas de madera de la especie Lagarto, diez reglas de madera de la especie
Semiduro y cinco tablas de madera de la especie
Laurel, con un volumen total de cero punto cincuenta y ocho metros cúbicos, que
se encuentra decomisada en La Comarca de Pital, a 700
m sur del MINAE. Se remata por estar así ordenado en comisión número 102-2-08,
expediente número 08-202054-306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra
ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(84771).
A las ocho horas y cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de
noventa y tres mil setecientos sesenta y siete dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
F025211-000 la cual es terreno para construir destinado a uso habitacional.
Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote veintiocho y área común; al sur, calle pública
y lote treinta; al este, lote veintiocho, y al oeste, lote treinta. Mide:
Ciento setenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica, contra Condominio Avicenia Número Veintinueve
J, Ronald Dilson Madrigal Bonilla. Expediente Nº
04-018394-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
21 de agosto del 2008.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Nº
58563.—(84890).
A las nueve horas quince minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real matrícula doscientos cuatro mil ochocientos
ocho-cero cero cero, la cual es terreno de repasto
con una casa. Situada en el distrito siete La Fortuna, cantón décimo San
Carlos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con río Fortuna y
ganadería La Orquídea Ltda.; al este, con lote 30-B, y al oeste, con lote 32-B.
Mide: veintiún mil quinientos seis metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Se ordena rematarla en proceso hipotecario de La Vivienda Mutual de
Ahorro y Préstamo contra Agencia de Viajes Estación Verde S. A. Expediente Nº
98-000254-181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
San José, 21 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—Nº 58784.—(84899).
A las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos doce colones con sesenta y ocho
céntimos, remataré la finca del partido de Heredia inscrita bajo la matrícula
número 102523-001, naturaleza terreno de solar con una casa de habitación. Sito
en La Asunción de Belén, provincia de Heredia. Linderos: norte, Luzmilda Montoya Brenes; sur, río Quebrada Seca; este,
calle pública, y al oeste, Jorge y Luis Alberto Herrera y otros. Mide: ciento
veintidós metros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en
ejecutivo número 07-000793-0376 CI de Municipalidad de Belén contra Francisca
Mejía Brenes.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San
Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—Nº
58860.—(84902).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes y soportando reservas y restricciones a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil ocho, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Marcos Murillo Elizondo; al sur, Marcos Murillo Elizondo; al este, calle
pública, y al oeste, Marcos Murillo Elizondo. Mide: cuatro mil dos metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil
ocho, con la base de seis millones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho con la base de dos millones de
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Campos Guzmán contra Warner Williams Frank. Expediente Nº 08-001137-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 20 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—(85136).
A las once horas del veintinueve
de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada anotada al
tomo 389, asiento 12561 y con la base de diez millones doscientos dieciséis mil
veintinueve colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula trescientos ochenta y
siete mil quinientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir Ñ 17-F. Situada en
el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-F; al sur, lote 18 y 21-F; al
este, calle pública, y al oeste, lote 14-F. Mide: ciento cuarenta y cinco
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Ligia Martina Bolaños Cascante, Napoleón Marenco
Niño. Expediente Nº 04-022051-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 20 de agosto del 2008.—Lic. Sammy
Ugalde Villalobos, Juez.—(85210).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas quince minutos
del trece de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de doce mil seiscientos
nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré: bien
inscrito en el Registro Público, sección Vehículos, placa número 672779, con
las siguientes características: automóvil marca Mitsubishi,
estilo Lancer glx, año
2007, color azul, de gasolina, para cinco personas, motor número 4G18HT0283. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
08-000525-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A.,
contra Emilio Vargas Díaz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 21 de agosto del 2008.—Msc. Xinia
González Grajales, Jueza.—(84783).
A las ocho horas treinta minutos
del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes y con la base de un millón setecientos cuarenta y
un mil setecientos colones, suma esta que corresponde a la dada por el perito
en su informe pericial de folios 34 al 39 frente, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero
veintiún mil doscientos treinta y uno-cero cero dos, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero,
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Miguel Hurtado
Rojas; al sur, con Adilita Rivas Rivas;
al este, calle pública con 20 metros, 60 centímetros, y al oeste, con Arturo Baldioceda García y otro. Mide: Seiscientos noventa y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso sucesorio de Carlos Wissel Astacio. Expediente Nº 98-100277-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 06 de agosto del
2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº 58554.—(84888).
A las diez horas treinta minutos
del tres de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes, soporta habitación familiar y con la base de
siete millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y cinco mil
setecientos cinco-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación lote número 63.
Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lotes 61 y 62; al sur, lote 64; al este, lote 65,
y al oeste, calle pública. Mide: Ciento setenta y seis metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Sergio Soto Morera contra María De Los Ángeles Rosales Álvarez y
Milton Lugo Rojas. Expediente 08-000157-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—Nº 58557.—(84889).
A las ocho horas con treinta
minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero
soportando condiciones y limitaciones a las citas trescientos once-quince mil
doscientos treinta y nueve, con la base de tres millones de colones se rematará
al mejor postor la finca del partido de Puntarenas Folio Real veintiocho mil
quinientos cuarenta-cero cero cero, que es terrero
para la agricultura. Sito en Golfito, distrito primero Golfito, cantón sétimo
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Río Colorado; al
este, con Adrián Rodríguez; al sur, con Canal 25, y al oeste, con Gerardo
Barquero. Mide: ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y nueve metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Víctor Julio Valverde
Rodríguez. No indica plano. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario número 07-100116-920-CI-1 de Rojcas
Paltaverde S. A., contra Víctor Julio Valverde
Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad
Neily, 01 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº 58579.—(84891).
En la puerta exterior de este
despacho, soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos sesenta y ocho,
asiento diez mil trescientos cincuenta y tres, servidumbre de paso al tomo
cuatrocientos treinta y siete, asiento dos mil trescientos ochenta y siete, y
plazo de convalidación al tomo quinientos sesenta y siete, asiento nueve mil
cuatrocientos nueve, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San
José, sistema de Folio Real matrícula número quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos-cero
cero cero; que es terreno de patio con una casa.
Situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de
San José. Lindantes: norte, Estrella Prado Mora; sur, Johnny
Agüero Barrantes; este, Claudio Hidalgo Mena, y oeste, Donato Sánchez Navarro.
Mide: quinientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. La
finca descrita pertenece a Jorge Vargas Sánchez. Para el primer remate se
señalan las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil ocho con la base
de tres millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve colones
con treinta y un céntimos. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veinte de noviembre del año dos mil ocho con la base de dos millones
trescientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve colones con cuarenta
y ocho céntimos; y para el tercer remate se señalan las diez horas del once de
diciembre del año dos mil ocho con la base de setecientos noventa y dos mil
doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos. Lo anterior se
remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-100477-0188-CI
(Interno 513-08-JB1) de Credecoop R. L., contra Jorge
Vargas Sánchez.—Juzgado Civil de Pérez Zeledón,
22 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº
58598.—(84892).
A las quince horas del
veintitrés de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a pública subasta las
siguientes fincas: 1) finca inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el
sistema de Folio Real matrícula número quinientos setenta y un mil ochocientos
cincuenta y tres-cero cero cero, soportando
prohibiciones del artículo 16 Ley 7599 al tomo cuatrocientos sesenta y nueve,
asiento nueve mil ciento tres, y con la base dada por el perito sea la suma de
dos millones ochocientos cincuenta mil quinientos colones; es terreno de café.
Situado en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve de la provincia de San
José. Lindantes: norte, calle pública; sur, Víctor Angulo Venegas; este, José
Francisco García Fallas, y al oeste, Edwin Mora Ureña. Mide: tres mil
quinientos setenta y tres metros con once decímetros cuadrados. 2) finca
inscrita en Propiedad, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real
matrícula número quinientos dos mil seiscientos uno-cero cero cero, soportando condiciones REF:2360 557002 al tomo
trescientos veintiséis, asiento diecinueve mil doscientos sesenta y uno, y con
la base dada por el perito sea la suma de quince millones veintiún mil ciento
sesenta colones, es terreno para construir con una casa de habitación, situado
en distrito octavo Cajón, cantón diecinueve de la provincia de San José.
Lindantes: norte, este y oeste, Juan María Zúñiga Córdoba; sur, calle pública.
Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Ambas fincas pertenecen a Juan María Zúñiga Córdoba. Lo anterior se
remata por estar así ordenado en ejecutivo simple Nº 07-000861-0188-CI (Interno
910-07-JB-1) de Ana Guiselle Delgado Mora contra Juan
María Zúñiga Córdoba y otro.—Juzgado Civil de Pérez
Zeledón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—Nº 58601.—(84893).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas del treinta y uno
de octubre del dos mil ocho, y con la base de trescientos noventa y seis mil
novecientos dólares con setenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil novecientos cuarenta y cinco-A-cero cero cero
la cual es terreno edificio industrial, 1 cancha juego. Situada en el distrito
01 San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Pedro Cabezas Pereira; al sur, Efraín Fernández; al
este, calle pública, y al oeste, Rafael Rojas Matamoros. Mide: cinco mil
cuatrocientos un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil
ocho, con la base de doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y cinco
dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dos de diciembre de
dos mil ocho con la base de noventa y nueve mil doscientos veinticinco dólares
con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Belén Dos Mil Cinco S. A., Inversiones Inmobiliarias El
Chacal Limitada. Expediente Nº 08-002845-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 28 de agosto del 2008.—Lic. Adriana Castro Rivera, Jueza.—Nº 58603.—(84894).
A las diecisiete horas y cero
minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes y soportando servidumbre
trasladada al tomo 369 y asiento 04357 y con la base de cinco millones
ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 356678-000 la cual es terreno
para construir lote 21-XVIII. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 22; al sur, lote 20;
al este, SOGECO S. A., y al oeste, Sogeco S. A. Mide:
ochenta y siete metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Marlon
Rojas Paz. Expediente Nº 05-023155-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
01 de setiembre del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº
58690.—(84895).
A las nueve horas quince minutos
del ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que
ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de la
hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido, sea la suma de seiscientos
veintiún mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré: Finca del
partido de San José matrícula número 433084-001 y 002, que es terreno para
construir con una casa lote A 16. Situada en el cantón Alajuelita, distrito
Concepción de la provincia de San José. Linda: al norte, con banco Anglo
Costarricense; al sur, calle pública; al este, con lote 17, y al oeste, con
lote 16. Mide: ciento siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Se
ordena el remate en ejecutivo hipotecario Nº 08-000229-0180-CI de Centro de
Contabilidad y Servicios S. A., contra Jorge William Camacho Carranza y Leticia
Carranza Vargas.—Juzgado Primero Civil de
San José, 28 agosto del 2008.—Lic. Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 58752.—(84896).
A las ocho horas del dieciséis
de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones,
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 303-04673-01-0901-001, y
311-02623-01-0901-001 respectivamente, soportando reservas y restricciones bajo
las citas 309-02129-01-0901-001, soportando servidumbre de paso bajo las citas
417-02042-01-0002-001, soportando aguas pluviales bajo las citas
449-16186-01-0001-001, y 450-13821-01-0001-001 respectivamente, soportando
limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero bajo las’ citas
570-83380-01-0003-001, y soportando habitación familiar bajo las citas 570-83380-01-0004-001
con la base de tres millones ciento noventa y dos mil ciento veinticinco
colones con setenta y cinco céntimos, remataré: Finca del partido de Alajuela
matrícula de Folio Real número trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y tres-cero cero cero, que se describe así:
Terreno para construir bloque B, lote 5. Sito: en el distrito primero de Ciudad
Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de ocho metros lineales; al sur, lote 8; al
este, lotes 4, y al oeste, lote 6. Mide: ciento noventa metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de dos millones trescientos noventa y cuatro mil
noventa y cuatro colones con treinta y dos céntimos, se señalan las: ocho horas
del treinta de octubre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el
segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de setecientos
noventa y ocho mil treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos, se
señalan las: ocho horas del trece de noviembre del dos mil ocho. Se remata por
ordenarse así en expediente número 08-100291-0297-CI que es ejecutivo
hipotecario de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique
R. L., contra María Isabel Vindas Arroyo.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 25 de
agosto del 2008.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—Nº 58758.—(84897).
A las nueve horas y quince
minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal
y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remallaré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de. Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintitrés mil trescientos setenta y dos cero-cero-cero la cual es
terreno para construir. Situaba en el distrito 02 Cervantes, cantón 06
Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Reinaldo Granados
Ramírez y otro; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública y otro, y
al oeste, Reinaldo Granados Ramírez. Mide: doscientos veintiséis metros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecara de
Manuel Rojas Hernández contra José Álvaro Zúñiga Ramírez. Expediente Nº
07-000486-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
11 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº
58783.—(84898).
A las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de
este despacho; libre de gravámenes, y soportando servidumbre y camino al tomo
518, asiento 06897, y con la base de se seis millones setecientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real matrícula número 446451-000, la cual es terreno para -construir con una
casa. Sita en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con
Edwin Vargas González; al sur, calle pública; al este, con Copripu
S. A., y oeste, sucesión de Emiliano Brenes Castro. Mide: 202,01 decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo contra Víctor Osvaldo Porras Madriz.
Expediente Nº 06-001616-0181-CI.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 58787.—(84900).
A las diez horas treinta minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base doscientos noventa mil
doscientos treinta colones netos en el mejor postor remataré: vehículo placas
SJB 005283, marca A.M.C., categoría: transporte
colectivo interurbano, estilo Blue Bird, capacidad de
cuarenta y cinco personas, año 1988, color amarillo y soporta anotaciones
expedidas por el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José.
Vehículo placas SJB 006047, marca International,
categoría: transporte colectivo interurbano, estilo S-1800, capacidad de
cuarenta y seis personas, año 1990, color amarillo, que soporta anotaciones del
Juzgado de Menor Cuantía de Limón y el Juzgado de Tránsito de Limón. Lo
anterior se subasta dentro del proceso ejecutivo simple de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Transportes Villa del Mar S. A.
Expediente 00-100120-473-CI-A.—Juzgado de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 31 de julio del 2008.—Lic.
Olman Zumbado Brenes, Juez.—Nº 58833.—(84901).
A las ocho horas y treinta
minutos del seis de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa
este despacho, soportando una hipoteca de primer grado y con la base de once
millones treinta y ocho mil doscientos setenta y dos colones exactos, remataré
la finca del partido de Heredia inscrita bajo la matrícula número 090254-000,
naturaleza terreno para construir. Sito en La Ribera de Belén. Linderos: norte,
Luis Alberto Chaves Castillo; sur, calle pública con 12m; este, calle pública
con 25m, y al oeste, José Raúl Zarate Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haber
sido ordenado así en ejecutivo número 08-000289-0926-CI de Municipalidad de
Belén contra Zárate Rodríguez Emilia.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves
Villalobos, Jueza.—Nº 58861.—(84903).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del
dos mil ocho, y con la base de noventa y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil novecientos dieciocho
cero cero uno y cero cero
dos (528918-001 y 002), la cual es terreno de frutales con una casa, situada en
el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, río Cucubres; al sur, Pedro López Morales; al
este, Ademar Campos y Corporación Industrial Fefa
Sociedad Anónima, y al oeste, río Cañas y servidumbre agrícola. Mide: nueve mil
cuatrocientos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de
octubre del año dos mil ocho, con la base de setenta mil novecientos veintitrés
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del año dos mil
ocho con la base de veintitrés mil seiscientos cuarenta y uno dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas
Limitada contra Arthur Álamo, Giselle Leininger Allete, Damaris Allete Campos. Expediente Nº 08-001151-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de setiembre del
2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—(85185).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre del dos mil ocho y con la base de dos millones noventa y
nueve mil ciento noventa y tres con 92/100 colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número CL212639, marca Chevrolet
S10LS, año 1997, vin 1GCCS1947V8129574, cilindrada
**2200 c. c., color blanco, categoría carga liviana, para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año
dos mil ocho, con la base de un millón quinientos setenta y cuatro mil trescientos
noventa y cinco con 45/100 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro
de diciembre del año dos mil ocho, con la base de quinientos veinticuatro mil
setecientos noventa y ocho con 48/100 colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Esprocapital
Sociedad Anónima contra Alberto Hernández Flores. Expediente Nº
08-001004-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22
de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(85207).
Al ser las nueve horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, remataré la finca del partido de Puntarenas matrícula número
veinticinco mil doscientos cuarenta y uno-cero cero cero,
soportando anotación de demanda inscrita al tomo quinientos sesenta y
nueve-dieciséis mil novecientos cuarenta y dos, la cual se describe; terrero de
café, pasto con una casa. Situada en detrito uno San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia Puntarenas. Linda: al norte y este, Aris Barbieri Piccini; sur, Río
Java quebrada, Lilliano Consumi,
y al oeste, yurro medio Cooperativa Paso Danta R. L.
Mide: cuarenta y siete mil sesenta y tres metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Posee plano número P-cero cero dos cero cinco tres-mil
novecientos setenta y seis. Propiedad de Heriberto Rojas Blanco. Por ordenarse
así dentro del proceso número 05-100090-424-CI-2 Ejecutivo simple de Marvin
Alvarado Vega contra Heriberto Rojas Blanco.—Juzgado
Civil y Trabajo del II Circuito Judicial Corredores, Ciudad Neily, 14 de
agosto del 2008.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—Nº
58974.—(85316).
A las nueve horas del día
treinta de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ciento diez mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, en el mejor postor,
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, matrícula de Folio Real Nº 214572-000, que se describe de la
siguiente manera: Naturaleza terreno inculto con una casa. Situado: en el
distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Linderos: al norte, con calle
pública con un frente de 28.65 metros; al sur, con Esmeralda Murillo Ugalde;
este, con Abnegado Arias, y al oeste, con Esmeralda Murillo Ugalde. Lo anterior
se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº
05-000936-184-CI, de Banco Banex S. A., contra Otto
Alfredo Salas Aguilar y otros.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 20 de agosto del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—Nº 58982.—(85317).
A las nueve horas treinta minutos
del martes once de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro
millones trescientos veinticinco mil colones netos, en el mejor postor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero uno cinco uno
nueve nueve-cero cero uno, que es terreno de agricultura. Sito en el distrito
quinto Cariari, cantón Pococí. Linda: al norte, con Ana
Lía Rivera García, camino; al sur, con lote ciento noventa y uno; al este, con
lote doscientos doce, y al oeste, con Ana Lía Rivera García. Mide: ciento
sesenta y tres mil setecientos cincuenta y siete metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Lo anterior se subasta dentro del proceso ejecución de
sentencia Nº 03-100504-0473-CI-A de Virgilio Miranda Chaves contra Edier Vargas Montero.—Juzgado
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
22 de agosto del 2008.—Lic. Olman Zumbado Brenes, Juez.—Nº
59006.—(85318).
En la sala número uno; libre de
gravámenes y anotaciones a las trece horas y treinta minutos del catorce de
octubre del dos mil ocho, y con la base de cincuenta y dos mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 349737-000, la cual es terreno de pastos y agricultura.
Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Rafael Corrales y Maritza
Cubillo Cubillo; al sur, Asdrúbal Bogantes y Maritza Cubillo Cubillo; al este,
Néstor Baltodano y Maritza Cubillo Cubillo, y al oeste, Antonio Masís, calle y Maritza Cubillo Cubillo. Mide:
cuatrocientos treinta y tres mil setenta y cinco metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, con la base de
treinta y nueve mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil ocho con la base de trece mil dólares (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Capamcale S. A., contra Rosa María
Cordero Céspedes, Sands Beginning
S. A. Expediente Nº 08-004960-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 59041.—(85319).
A las ocho horas del veintiuno
de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y ocho millones trescientos
noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil novecientos treinta
y dos-cero cero cero la cual es terreno de frutales
con un salón. Situada en el distrito quinto Curubande,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y
este, Petrona Gutiérrez Gutiérrez;
al sur, calle pública con un frente a ella de treinta y seis metros cuatro
centímetros lineales; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al
oeste. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Francisco White Gutiérrez,
Juan Carlos Martínez Chaves y Multiservicios White Marcha S. A. Expediente Nº 08-000140-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 21 de agosto del
2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº
59061.—(85320).
A las ocho horas treinta minutos
del treinta de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en
la suma de siete millones ochocientos mil quinientos noventa y cinco colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
primera: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
siete mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero cuatro la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito diez, Hatillo, cantón primero, San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con quince
metros con dieciséis centímetros de frente; al sur, con Edith e Irmar Solano Valverde; al este, con Cristóbal Solano Rojas,
y al oeste, con Endolfo Solano Valverde. Mide:
cuatrocientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Finca
segunda: libre de gravámenes hipotecarios y con la base dada por el perito en
la suma de siete millones ochocientos mil quinientos noventa y cinco colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos ochenta y cinco-cero cero cuatro la cual es terreno con casa.
Situada en el distrito primero, Alajuelita, cantón diez, Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con Ángel Cambronero;
al sur, con Israel González y Luisa Torres; al este, con calle pública con
catorce metros con treinta y cinco centímetros de frente, y al oeste, con Zoila
Guerrero. Mide: trescientos treinta y siete metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Dowwing
Morera, Enrique Solano Cambronero. Expediente Nº
02-100178-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Liberia, 22 de agosto del 2008.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro, Jueza.—Nº
59063.—(85321).
A las diez horas del dos de
octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este juzgado, libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada,
con la base de dos millones de colones, sáquese a remate el (los) bien (es)
dado (s) en garantía sea la finca del partido de Alajuela matrícula número
doscientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero que es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito uno Grecia, del cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
Linda: al norte, Lidilia Gómez Zamora; sur, Lidilia Gómez Zamora; sur, Lidilia
Gómez Zamora; este, servidumbre de paso con seis metros y otro, y al oeste, Lidilia Gómez Zamora. Mide: doscientos dos metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado A-novecientos
veintiocho mil ochocientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100317-0295-CI, de la
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Antonieta Barquero
Barrantes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, 30
de julio del 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 59088.—(85322).
A las ocho horas con treinta
minutos del siete de noviembre del dos mil ocho en la puerta exterior de la
oficina que ocupa este juzgado, libre de gravámenes, por la suma de doscientos
ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré: La Finca que se describe así: Finca
inscrita matricula 090172-000 del partido de Puntarenas que es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en distrito primero Golfito,
cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública; sur, lote 13; este, lote 10, y oeste, lote 8, con una medida de
doscientos veinticinco metros cuadrados según plano P-0892679-1990. Lo anterior
por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple Nº 02-100112-0422-CI, de
Compra y Venta L Y J del Sur S. A., contra Jesús Blandón González y otros.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 25 de agosto del
2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº
59100.—(85323).
En la puerta exterior de este
despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Fidel Humberto Alfaro Alfaro por un monto de diez mil dólares americanos a las
once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho, y
con la base de cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y siete mil setecientos diecisiete cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01 San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, sucesión de Manuel Mena Hernández; al sur,
Hacienda La Margarita; al este, sucesión de Manuel Mena Hernández, y al oeste,
calle pública con cincuenta y siete metros y diecinueve centímetros. Mide:
ochocientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de
noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de
noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón ciento veinticinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Tito Gilberto González Arrieta contra Luis
Miguel López Palma. Expediente Nº 08-001375-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—Nº
59181.—(85324).
A las nueve horas treinta
minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes, soporta reservas y restricciones y con la
base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinte
mil veintidós-cero cero cero la cual es terreno con
una casa y un taller. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Seidy
Bravo, Celina Araya; al sur, Celina Araya Rodríguez; al este, Celina Araya
Rodríguez, y al oeste, calle pública con 8 metros 22 centímetros. Mide: ciento
sesenta y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Desarrollos Tierra Tica S.
A., contra Marvin Rodríguez Jiménez. Expediente Nº 08-000277-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
05 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—Nº
59182.—(85325).
A las diez horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales soportando
condiciones de citas 332-00448-01-0903-002, condiciones de citas 332-00448-01-0903-001,
medianería de citas 332-00448-01-0906-001, medianería de citas
332-00448-01-0908-001 y con la base de cinco millones novecientos dos mil
setecientos dieciocho colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y siete mil
novecientos noventa y cuatro cero cero dos la cual es
terreno para construir con una casa, lote 858. Situada en el distrito hatillo,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, calle Rumania con siete metros con treinta y cuatro centímetros,
y al oeste, INVU. Mide: Ciento once metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de
Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito contra Andrés Chacón Ureña, José Fabio
Campos López, Moisés Gómez Guido, Vera Vanessa
Vásquez Alvarado. Expediente Nº 04-000168-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto
del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—Nº
59188.—(85326).
Remate de madera que se llevará
a cabo a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, en la
puerta exterior del Juzgado Penal de Grecia, con la base de ciento treinta y
ocho mil quinientos cincuenta y un colón con setenta y dos céntimos
(138.551,72).
Publicación de la madera en troza:
Especie
N-troza Diámetro (cm)
Largo (m) volumen (m3)
Jaul
1
40
12,00
1,51
Jaul
1
25
8,00
0,39
Jaul
1
30
14,00
0,99
Jaul
1
38
13,00
1,47
Jaul
1
30
16,00
1,13
Jaul
1
25
8,00
0,39
Total
6
5,89
Valor /m3
valor total
23.530.00
35.482,49
23.530.00
9.240,23
23.530.00
23.285,38
23.530.00
34.691,52
23.530.00
26.611,87
23.530.00
9.240,23
El valor total de la madera es
de 138.551,72 colones misma que se encuentra decomisada en Finca Agrpfprestañ Bajos el Toro S. A., en caserío Río Segundo,
en Bajos de Toro Amarillo. Lo anterior por estar ordenado así en la causa
penal 08-201072-331-PE, por el delito de Infracción a la Ley Forestal contra
Rafael Villalobos Céspedes, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal
de Grecia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Carrillo Miranda, Jueza.—1 vez.—(85549).
A las ocho horas del siete de
octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de ocho millones de colones, en el mejor
postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad,
partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real Nº 052678-000, que se describe:
Naturaleza terreno de agricultura. Situado: en el distrito 06 Tierras Morenas,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: seis mil ciento sesenta
y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al norte,
con Guido Soto Rojas, Manuel Quirós y Rafael Ramírez; al sur, con Ganadería Río
Piedras; este, con camino público, y al oeste, con Guido Soto Rojas, Rafael
Ramírez y Ganadería Ramírez. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 06-000190-184-CI, de Servicios Fiduciarios Trisan S.
A., contra Rodrigo Ruiz Méndez.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San
José, 13 de agosto del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—(85560).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Leonel Hernández Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 99-001517-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 58942.—(85313).
Se convoca a los socios o
miembros de Empresas Cavendisch S. A., a una junta
que se verificará en este despacho, a las diecisiete horas y veinte minutos del
trece de noviembre del dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan
representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará
recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Ejecutivo simple de Instituto
Mixto de Ayuda Social. Contra: Empresas Cavendisch S.
A. Expediente Nº 07-031611-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a
las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1
vez.—Nº 59001.—(85314).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de José Luis Garita Núñez, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-001061-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de agosto del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1
vez.—Nº 59007.—(85315).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 08-000016-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de Mizmor Records Sociedad Anónima,
representado por su apoderado generalísimo sin limite de suma, Daniel Taliansky Levitzki quien es
mayor, divorciado de su único matrimonio, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 8-0084-0076, empresario, a fin de
rectificar las medidas ante el Registro Público de la Propiedad con base en el
plano catastrado SJ-1241870-2007, el terreno que se describe así: del área
total del inmueble aproximadamente dos mil metros cuadrados son de bosque, y el
resto es terreno de mala hierba, piedras y tierra (Osea
aproximadamente dieciséis mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados), y que la zona de bosque se encuentra bajo
protección dentro de la Zona Protectora Cerros de Escazú, en la parte alta de
la cuenca de la Quebrada Higuerones, en sus laderas Este. Situada en San
Antonio, distrito segundo del cantón de Escazú de la provincia de San José.
Colinda: al norte, IMQ Limitada, Jagrón Sociedad
Anónima y Toro Negro Sociedad Anónima; al sur, en parte calle pública y en
parte Municipalidad de Escazú; al este, en parte Jagrón
Sociedad Anónima, Toro Negro Sociedad Anónima, la Sombra de Plata Sociedad
Anónima, Camviber Sociedad Anónima y otro inmueble de
Mizmor Records Sociedad
Anónima, y al oeste, quebrada Los Higuerones. Según el Registro Nacional la
finca mide once mil quinientos ochenta y tres metros con veintisiete decímetros
cuadrados pero que se pretende rectificar por parte del promovente a dieciocho
mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. El inmueble a rectificar se encuentra inscrito al folio real
519281-001 y 002 del partido de San José. El fundo anterior se inscribió por
primera vez en virtud de reunión el veinticinco de octubre del dos mil uno según
certificación del Registro Nacional. La titulante no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Sobre el inmueble con la
matrícula 519281-001 y 002 pesan los siguientes gravámenes, hipoteca bajo las
citas: tomo 560, asiento 19710 y sección 001 por la suma de ciento veinte mil
colones. La hipoteca con las citas al tomo 560, asiento 19711 y sección 001 por
el monto de veinte millones de colones y la hipoteca que se inscribió bajo las
citas: tomo 554, asiento 11399, sección 001 por la suma de cincuenta y cuatro
mil dólares. Esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de dos millones de colones al igual que las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, quieta y sin interrupción. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y protección de área de bosque, mantenimiento de cercas y
carriles, y, en fin, en todos los actos inherentes al dominio pleno. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria para rectificación de medida, promovida por Mizmor Records S. A. Exp. Nº
08-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del
2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº
58827.—(84904).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita el expediente Nº 08-000165-0341-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Manuel Meneses Pereira,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Juan Norte de Turrialba, El
Recreo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-ciento noventa y dos-doscientos cuarenta, profesión no indica, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito primero Turrialba San Juan Norte,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María
Meneses Pereira; al sur, Quebrada; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo
Solano Mora. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compara que le hiciera en escritura
pública a la señora María del Carmen Pereira Zúñiga en laso 9 de setiembre del
año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de café y
pasturas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel Meneses
Pereira. Expediente Nº 08-000165-0341-CI.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 27 de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—Nº 58621.—(84905).
Marielos Castro Vargas,
divorciada una vez, ama de casa, vecina de Porvenir de Ticabán,
cédula 6-176-784, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir
en el Registro Público, una finca que se describe así: terreno sin inscribir,
que está situada en el Porvenir, Distrito tercero, El Porvenir de La Rita;
cantón segundo, Pococí; provincia de Limón, que colinda: al norte, Marvin
Jiménez Artavia y en parte con Domingo Marín Chaves,
sur, Domingo Marín Chaves; este, calle pública con frente de doce metros
treinta y ocho centímetros lineales y en parte con Juan Bautista Pérez Pérez, y al oeste, Domingo Marín Chaves. Plano L-213850-94.
Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Dicho terreno no tiene condominos,
gravámenes ni cargas reales y se estimo en la suma de quinientos mil colones.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su publicación se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión 07-100012-0468-CI, gestionante:
Marielos Castro Vargas.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de octubre del
2007.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—Nº
58820.—(84906).
Mauricio Gerardo Prendas Trejos,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos
cuarenta y nueve-trescientos siete; solicita información posesoria a fin de
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se
describe así: Terreno para construir. Situado en Barrio Seco, distrito segundo
Quebrada Grande, del cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Linda: norte,
servidumbre de paso en medio de Víctor Prendas Méndez; sur, Mainor
Prendas Trejos; este, Jeulyn Prendas Trejos, y al
este, Marlene Isabel Prendas Trejos. Sobre el inmueble no existen cargas
reales, se encuentra libre de gravámenes hipotecarios, el titulante es el único
dueño, no existe condueño, y lo estima en la suma de cuatrocientos mil colones.
El titulante lo adquirió por medio de donación que. le
hiciera su padre el señor Víctor Prendas Méndez, cédula de identidad número
5-108-327, quien le traspasó su posesión más de diez años. Con un mes de
término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria
(Expediente Nº 08-100149-0389-CI (161-4-2008).—Juzgado
Civil de Cañas, 31 de julio del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera,
Jueza.—1 vez.—Nº 58851.—(84907).
Juan Antonio Morun
Yabur, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número nueve-cero ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta y siete;
solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre, en el Registro
Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno con una casa
construida y frutales. Situado en el dos, distrito segundo Quebrada Grande, del
cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros
cuadrados. Linda: norte, Delfis Alvarado Salas; este,
con calle pública a noventa metros con dos centímetros; sur y oeste, Juan
Antonio Morun Yabur. Sobre
el inmueble no existen cargas reales, se encuentra libre de gravámenes
hipotecarios, el titulante es el único dueño, no existe condueño, y lo estima
en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de venta
que le hiciera la señora Delfis Alvarado Salas, quien
le traspasó su posesión de más de diez años. Con un mes de término cito a todos
los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria (Expediente Nº
08-100181-0389-CI (196-4-2008).—Juzgado Civil de
Cañas, 21 de agosto del 2008.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Nº 58852.—(84908).
El suscrito notario hace saber que ante su
notaría se apersonó Cecilia Quijano Montero a solicitar la apertura y
tramitación de proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue María
del Rosario Montero Solano, soltera, profesora de Enseñanza Especial, portadora
de la cédula de identidad número uno-ciento treinta-seiscientos setenta y seis,
vecina de Barrio México, casa número dos mil setenta y tres, avenida trece,
calles veinte y veintidós. A los efectos del artículo 945, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los
interesados en esta sucesión, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, concurran ante esta Notaría en San
Isidro de Coronado, sita 50 metros este de la Cruz Roja, a hacer valer sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 002-2008.—San José, 2 de setiembre
de 2008.—Lic. Carlos Alvarado Sojo, Notario.—1 vez.—Nº 58336.—(84563).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaria y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio Ab intestato
de quien en vida fuera Edgar Gerardo Barrientos
Abarca, cédula de identidad número seis-dos tres nueve-tres siete dos. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Irene
Arrieta Chacón, Barrio El Carmen, Puntarenas, de la terminal
del Ferry a Playa Naranjo 100 metros al este. (Dirección exacta). Teléfono
2661-3574.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 58514.—(84672).
Por medio de la escritura número
trescientos cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las once horas del primero de
setiembre del año dos mil ocho, compareciendo: Elizabeth Madrigal Arce, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Pánica de Paquera,
Puntarenas, portadora de la cédula número seis-cero tres uno uno-ocho dos tres,
solicita la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue Carlos Alberto Arroyo Ledezma,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-dos siete
cinco-cero siete seis, vecino de Pánica de Paquera,
Puntarenas.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 58516.—(84674).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Solano Calvo, quien fuera
mayor, casado una vez, agricultor, cédula número dos-ciento diez-cuarenta y
ocho cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 08-000117-0387-AG.—Juzgado
Agrario de Liberia, 31 de julio del 2008.—Lic. Marco Antonio Bolaños
Rojas, Juez.—1 vez.—(84778).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Judith Alice
Robson Smith, quien fue mayor, de nacionalidad
canadiense, casada en terceras nupcias, empresaria, vecina de San José, cédula
de residencia 1253071465. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000564-185-CI. Sucesión de Alice Robson Smith.—Juzgado Sexto Civil de San José, 11 de
agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—1 vez.—(84779).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Joyce Elena Sawers Campbell, quien fuera
mayor, soltera, ama de casa, portador de identidad 7-117-897, vecino de Limón,
Pacuare Nuevo, casa D-16, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
08-000234-678-CI-3.—Juzgado de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del 2008.—Lic.
Olman Zumbado Brenes, Juez.—1 vez.—(84786).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Liley
Arias Umaña, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Jerónimo de Moravia, cédula de identidad número 1-0331-0136. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
08-000511-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. José
Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº
58596.—(84909).
Se emplaza a todos los herederos
e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría del notario Hermes
Rodríguez Ríos, ubicada en Guácimo de Limón, cincuenta metros al sur y
cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Guácimo, a hacer valer sus
derechos en la sucesión de Jorge Luis Morera Pacheco, quien era mayor,
agricultor, cédula dos-doscientos treinta-setecientos cincuenta y tres, vecino
de Guácimo. Diagonal al edificio de la Antigua Municipalidad y falleció el
veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y dos, bajo el apercibimiento que
si no lo hiciesen dentro del plazo establecido, la herencia pasará a quien
legalmente corresponde. Lo anterior ordenado así en proceso sucesorio notarial
solicitado su apertura el dieciocho de agosto del dos mil ocho por medio de la
escritura número doscientos setenta y tres al tomo segundo del suscrito notario.—Guácimo, Limón, 04 de setiembre del 2008.—Lic.
Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—Nº
58611.—(84910).
Se hace saber: que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Marín Rojas, quien fuera
mayor, soltero, vecino de la Lima de Cartago, cédula 1-200-695. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
06-000411-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01
de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—1 vez.—Nº 58654.—(84911).
Lic. Simón Andrés Corrales
Alvarado, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de Esparza, 175
metros al este del Juzgado Contravencional, emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Irma Patterson Quirós, quien en vida
fue mayor, casada en segundas nupcias, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad número: tres-ciento uno-quinientos setenta y siete, vecina de Esparza
centro, trescientos metros al sur de Cortel, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de
que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 001-2008-PSN.—Esparza,
11 de julio del 2008.—Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 58684.—(84912).
Ante esta notaría compareció Elicer Carpio Salazar y de conformidad con el artículo
novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, solicitó la
tramitación del sucesorio notarial de su madre, quien en vida fue Esperanza
Salazar Torres, cédula dos-ciento ochenta y dos-doscientos dieciocho. Se cita y
emplaza a los interesados, para que dentro de los próximos treinta días,
siguientes a esta publicación, para que concurran a hacer valer sus derechos,
para lo cual se hace constar que la oficina del licenciado Rómulo Eduardo
Pacheco Vargas, notario encargado de la tramitación del presente asunto, se
encuentra situada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización San Marino, casa
ciento setenta y dos.—San José, 05 de setiembre
del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 58685.—(84913).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Isidro Calderón Marín, quien fuera
mayor, inspector de puentes, casado una vez, portador de la cédula de identidad
02-0122-0232, vecino de La Unión, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000769-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de mayo del 2008.—Lic. Magaly Salas
Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 58744.—(84914).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Olga Jiménez Campos, quien fuera
mayor, divorciada, vecina de Tres Ríos, cédula 3-1278-633. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000571-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de
agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 58793.—(84915).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Prado Rodríguez, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-0145-0301, vecina de Guácimo
de Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este juzgado a hacer valer sus
derechos. Se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos para
que se presenten dentro del plazo señalado, de lo contrario, la herencia pasará
a quien corresponda Sucesión Nº 08-160044-0507-AG. Número interno 52-3-2008.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 25 de agosto del 2008.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Nº 58805.—(84916).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de quien en vida fue Elio
Mayorga Román, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Catalina de Pavas,
cédula de identidad 2-099-590, con el fin de que se apersonen dentro del plazo
de treinta días a hacer valer sus derecho, y bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
07-002477-0183-CI. Sucesión de Elio Mayorga Román.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 11 de febrero del 2008.—1 vez.—Nº
58854.—(84917).
Ante esta notaría, se tramita el
proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Edwin Flores Mora, cédula
de identidad 1-0136-0982, quien era casado una vez, empresario, y su residencia
era en San José, el cual falleció el día 27 de setiembre de mil novecientos
noventa y uno, según consta en el Registro de Defunciones San José, según
consta en el Registro de Defunciones al tomo trescientos setenta y ocho, folio
trescientos setenta y siete, asiento setecientos cincuenta y cuatro Me ha sido
presentado por su esposa la señora Mercedes Fioravanti
Villalobos, cédula de identidad 1-0277-0353, viuda en primeras nupcias, De
oficios del Hogar, vecina de Mata Redonda San José, el comprobante respectivo
de defunción del causante, solicitando la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por ello, se confiere el plazo legal de treinta días establecido en
el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
comparezcan ante a alguna de las direcciones indicadas a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar o medio para notificaciones
bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el fax
no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por
el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para el debido
apersonamiento señalo la siguiente dirección Heredia, Mercedes Norte,
Urbanización El Pino del Primer parquecito Infantil cien al norte. O bien, San
José del Kinder La Salle, cien metros al sur y cien al este, casa a mano
derecha dos pisos, blanco con verde contiguo a la casetilla del Guarda.
Expediente Nº 01-2008.—San José, 08 de
setiembre del 2008.—Lic. M. Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(85131).
Se emplaza a los interesados en
la sucesión de Esperanza Hernández Fernández, quien en vida fue su madre, con
número de cédula siete-cero sesenta y cinco-ochocientos cinco, del hogar,
casada una vez, vecina de África Centro, frente a la estación del ferrocarril,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2008.—Guácimo, 30 de julio del 2008.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—(85134).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Andrés Esteban Fallas Vargas, quien
fuera mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-1204-873, vecino de San
Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000522-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia,
02 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1
vez.—(85200).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Porras Mendoza María Elieth, quien fue
mayor, casada, cédula 7-0052-0813, vecina de Alajuelita, para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en
resguardo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100080-251-CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Alajuelita, 26 de agosto del 2008.—Lic. Karla
Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(85245).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Rigoberto Arias Salazar, quien fue
mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Ipís de Goicoechea, con cédula de
identidad número 1-313-531. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 08-000468-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(85334).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Elsa Antonia Valerio Artavia quien fuera mayor, casada, ama de casa, cédula de
identidad número 9-0085-0191, vecina de Desamparados centro, de la Bomba
Morales, 150 metros al sur, y es gestionado por Hilda Lorena Ledezma Valerio, cédula de identidad número 1-0642-0714,
Ruth María Ledezma Valerio, cédula de identidad
numero 1-0535-0377, Byron Ledezma
Valerio, cédula de identidad numero 1-0747-0926 y Ademar Ledezma
Castro, cédula de identidad numero 2-0118-0871, y funge como albacea
provisional Lorena Ledezma Valerio quien es mayor,
casada, cédula de identidad número 1-0642-0714, vecina de la misma dirección
arriba citada. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 08-100299-0237-CI (350-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 03
de setiembre del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1
vez.—Nº 58924.—(85335).
Se cita a todos lo herederos,
acreedores e interesados en general en la sucesión de Inés Rosales Rosales quien en vida fue mayor, soltera, secretaria,
cédula 7-0032-0873, vecina de Limón, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
despacho a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de
no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número 08-000374-0678-CI-2 de Inés
Rosales Rosales, gestiona: Norma Rosales Rosales.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 30 de julio del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº
58945.—(85336).
Se hace saber que en este despacho José Oldemar Vargas Román, mayor, casado una vez, profesor,
cédula de identidad número 7-040-367, vecino de Turrialba, ha promovido
diligencias a fin de que se le repongan la letra de cambio número A-020508. Se
concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto,
a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos.
Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. Nº
08-000151-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 7 agosto del 2008.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—Nº 53443 y Nº 54283.—(76238).
3 v. 3. .
Se hace saber que en este
despacho Manuel Antonio Zamora Ugalde, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad número 02-0309-0226, vecino de Alajuela y Prolabo
Sociedad Anónima, representada por Jorge José Ulloa López mayor, casado, asesor
de seguros, cédula de identidad número 01-0451-0357, vecino de Sabana Sur, San
José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan un título de valor
denominado cédulas hipotecarais. Se concede un término de un mes a partir de la
última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se
presenten en defensa de sus derechos, por ordenarse así en diligencias de
reposición de título. Exp. número 08-001070-0638-CI.—Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(76316).
3 v. 3. .
TERCERA PUBLICACIÓN
Se hace saber que en este
Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria
promovido por Constructora Los Incas S. A., cédula Nº 3-101-216400, Bethel Ingeniería S. A., cédula número 3-101-12643 y Banco Lafise S. A., cédula Nº 3-101-23155, corresponde a dos
créditos hipotecario constituido por Ernesto Díaz Alcocer por un valor de
quinientos mil colones cada uno, en una cédula hipotecaria de primer grado
devengando interés del treinta y siete por ciento anual, sobre las finca: 1)
Partido de San José, matrícula número 360775-000, que es terreno para
construir, sito en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos del cantón 01 San
José. Colinda: norte, lote 19-B, sur, lote 17-B, este lote 07-B y al oeste,
resto reservado a calle pública. Mide: ciento treinta y siete metros con trece
decímetros cuadrados. 2) Partido de San José, matrícula número 360774-000, que
es terreno para construir, sito en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos del
cantón 01 San José. Colinda: norte, lote 18-B; sur, lote 16-B; este, lote 08-B,
y al oeste, resto reservado a calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros
cuadrados. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus
derechos dentro del término de quince días a partir de la última publicación,
bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero
con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código
de Comercio. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente:
08-000558-0185-CI-7 Proceso de Diligencias Varias de Reposición de cédulas
hipotecarias promovidas por Constructora Los
Incas S. A., Bethel Ingeniería S. A. y
Banco Lafise S. A.—Juzgado Sexto Civil de San
José, 15 de julio de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—Nº 58195.—(83844).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Carlos Li
Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono y pérdida de la patria potestad y depósito judicial,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Terry Geovanny Arrieta Cabrera,
representados por su curadora procesal, Licenciada Yorleny
Carvajal Hernández. Se encuentra como depositarios los señores Gabriel Robledo
Aguirre, María Gabriela Alpízar Bermúdez, que se tramita en este Despacho, bajo
el expediente número 07-400468-421-FA-2, se encuentra la sentencia número
526-08, que literalmente dice: Juzgado de Familia y de Penal Juvenil de
Puntarenas, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil ocho.
Resultando…. Considerando…. Por tanto. Lo expuesto, artículo 55 de la
Constitución Política, 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, 115 a 123, 159 inciso 6), 161 del Código de Familia, 33 y 36 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 103, 104, 222, del Código Procesal
Civil, Convención sobre los Derechos del Niño, se declara con lugar este
proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Pérdida de Patria
Potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Terry Geovanny
Arrieta Cabrera, decretándose lo siguiente: a) El estado de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad, Pamela de los Ángeles Arrieta Robledo
por parte de su progenitor, quien pierde el ejercicio de la Patria Potestad
sobre esta niña. b) Se nombra como depositarios judiciales de la niña, a la
pareja conformada por su tío materno el señor Gabriel Robledo Aguirre y su
esposa la señora María Gabriela Alpízar Bermúdez, los cuales deberán
apersonarse a este despacho dentro de los tres días siguientes de que adquiera
firmeza esta sentencia a aceptar y jurar el cargo conferido. c) Expídase
mandamiento para que se anote esta sentencia al margen del asiento de
inscripción de nacimiento del indicado niño, en el Registro Civil, Partido
Puntarenas, al tomo cuatrocientos veintidós, página sesenta y cinco, asiento
ciento treinta. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta
resolución al demandado mediante edicto en el Boletín Judicial. Hágase
saber.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de
Puntarenas.—Msc. Ana Lorena Blanco Bonilla,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-4820.—(84226).
Carlos Li
Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de Puntarenas, Hace saber: que en proceso de declaratoria judicial de
estado de abandono y pérdida de la patria potestad, con solicitud de depósito
judicial por Patronato Nacional de la Infancia contra Eilyn
Jirón Guido y Randall Jocksan
Rojas Lizano, representada por su Curador Procesal, Lic. Johnny
Alexander Garbanzos Badilla, que se tramita en este Despacho, bajo el
expediente número: 08-400385-421-F.A. (3), se
encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de
Familia de Puntarenas, a las nueve horas con treinta minutos, del doce de mayo
de dos mil ocho. Presentada en forma la solicitud de depósito judicial de menor
de edad de la menor de edad Yariela de los Ángeles
Rojas Jirón, dentro del proceso de declaratoria judicial de estado de abandono
pérdida de la patria potestad, con solicitud de depósito judicial, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a los accionados Eilyn
Jirón Guido y Randall Jocksan
Rojas Lizano, al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se les previene que
en el acto de ser notificados separadamente por escrito deberán señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de esta Ciudad donde atender futuras
notificaciones, apercibidos que sí no lo hicieren, las resoluciones posteriores
que se dicten se les tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena
publicar la existencia de esta demanda por una sola vez en el Boletín
Judicial en un diario de circulación nacional. Queda el edicto a
disposición de la parte actora, para su debida presentación ante la Imprenta
Nacional. Notifíquese. Mitzi E. Calderón Goldenberg.—Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 19 de junio del dos mil ocho.—Mitzi E. Calderón Goldenberg,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-3420.—(84227).
Lic. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, a la señora Juana Lucía Saldaña Aráuz,
se le hace saber, que en el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, en proceso de Depósito Judicial
de Menor, expediente número 06-400443-300 FA (NI.449-06), promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la sentencia número doscientos
noventa y cuatro-dos mil ocho, de las siete horas quince minutos del dos de
mayo del dos mil ocho, que literalmente dice: Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad,
se accede a la solicitud planteada. Se dispone el depósito judicial de la
adolescente Jessica Saldaña Aráuz en el Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la representante legal de dicha
institución, que deberá comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza
de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la
materia. Notifíquese. Lic. Betty Arrieta Barrantes,
Jueza.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San
Carlos, Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2008.—Lic. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
2651-PANI).—C-2570.—(84228).
Msc. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos,
a la señora Ligia Martínez García, se hace saber, que en declaratoria judicial
de abandono, expediente número 08-400007-924-FA (NI.07-08 FA), actor Patronato
Nacional de la Infancia contra Ligia Martínez García, en su contra se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas tres
minutos, del día veinte de agosto del dos mil ocho. Visto la manifestación del
Lic. William Martínez en su escrito de folio 43 frente,
se tiene por aceptado el cargo conferido en la resolución de las trece horas
catorce minutos, del día veinticinco de julio del dos mil ocho; como curador
procesal de la señora Martínez García. Así mismo de la presente demanda de
declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a
Ligia Martínez García, por medio de su curador procesal Lic. Willian Sequeira García; para que se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a
la parte demandada que debe señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta
Ciudad en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas
(artículo 185 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. En
otro orden de ideas tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la
Infancia, y de conformidad con el con el artículo 5 y 32 del Código de La Niñez
y Adolescencia, se ordena Depósito Judicial Provisional del menor Miguel Ángel
Martínez García, en el hogar de los señores Juana Imelda Martínez Noguera y
Rafael Esteban Martínez Martínez, se ordena notificar
la presente resolución a los citados señores, para que se apersonen dentro del
tercer día, aceptar el cargo que se les ha conferido, se les recuerda a los
depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas
de las personas menores de edad que van a tener a su cargo como buenos padres,
previo a ello deberá el ente promovente, aportar a los autos la dirección
exacta de los citados señores. Notifíquese esta resolución a la demandada Ligia
Martínez García, por medio de su curador procesal y de edicto y al ente
promovente en el medio señalado. Notifíquese. Msc. Betty Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de San Carlos,
Ciudad Quesada, 20 de agosto del 2008.—Lic. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
2651-PANI).—C-5720.—(84229).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María Fernanda Gómez Arcel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación el edicto
ordenado en fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho. Expediente
08-400553-924-FA (NI.558-08).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.—Lic. Lic. Andrea
Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
2651-PANI).—C-1070.—(84230).
Msc. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de San Carlos,
a la señora Zoila Centeno Vallejos, se hace saber, que en Declaratoria Judicial
de Estado de Abandono y otro, expediente número 07-400623-300 (NI. 633-07-FA),
actor Patronato Nacional de la Infancia contra Zoila Centeno Vallejos, en su
contra se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Penal Juvenil y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho
horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho. De la presente demanda de
declaratoria judicial de estado de abandono y otra presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia se confiere audiencia por el plazo de cinco días a Zoyla Centeno Vallejos, por medio de su curadora procesal
la Lic. Adriana Padilla Rodríguez, para que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso. Se le previene a la parte
demandada que deben señalar lugar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad
en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas (Artículo 185
del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas de conformidad con el artículo 5 y 32 del Código de la Niñez y
Adolescencia, se ordena Depósito Judicial Provisional de la menor María de los
Ángeles Centeno Vallejos, en el hogar de los señores Lucía Castillo Hernández y
Rolando Antonio López Fajardo, se ordena notificar la presente resolución a los
citados señores, para que se apersonen dentro del tercer día, aceptar el cargo
que se les ha conferido, se les recuerda a los depositarios provisionales su
obligación de velar por todas las necesidades básicas de la persona menor de
edad que van a tener a su cargo como buenos padres, previo a ello deberá el
ente promovente, aportar a los autos la dirección exacta de los citados
señores. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de su
curadora procesal y de edicto y al ente promovente en el medio señalado.
Notifíquese. Msc. Betty
Arrieta Barrantes, Jueza de Familia de San Carlos.—Juzgado
de Familia y Penal Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 19 de agosto del
2008.—Lic. Betty Arrieta Barrantes, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2651-PANI).—C-4970.—(84231).
Carlos Melquiades
Li Piñar, notificador del
Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: que en proceso de
solicitud de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Johanna Rojas Colon y Juan Carlos
Rodríguez Méndez, representada la primera por su Curadora Procesal, la
licenciada Yorleny Carvajal Hernández, que se tramita
en este Despacho, bajo el expediente número: 07-400056-421-F.A.(4),
se encuentra la sentencia número 525-08, que literalmente dice: Juzgado de
Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, a las ocho horas del veinticinco de
abril de dos mil ocho. Resultando:.., Considerando:… Por tanto: de conformidad
con lo expuesto y artículos citados, 5, 33 y 36 del Código de la Niñez y
Adolescencia, numerales 1, 3, 4, 102 a 104, 114 a 116, 119, 121, 162, 221, 819,
inciso 4), 847, 848, 851, del Código Procesal Civil, se declara con lugar el
proceso no contencioso de depósito judicial incoado por Patronato Nacional de
la Infancia y se dispone nombrar ahora vía judicial a la señora Cecilia Rojas
Moreno, como depositaria del menor de edad Jokssam
Joao Rodríguez Rojas. Firme este fallo cuenta, doña Cecilia con ocho días para
que se presente a este despacho a aceptar y jurar el fiel cumplimiento del cargo
conferido. Expídase el oficio respectivo al Registro Civil para que se anote lo
resuelto al margen de los asientos de inscripción de nacimiento del niño, en la
Provincia de San José, al tomo mil quinientos treinta y seis, página ciento
noventa, asiento trescientos ochenta. Lo anterior por haberse ordenado así,
dentro del proceso de solicitud de depósito judicial, bajo el expediente número
07-400056-421-F.A. (4).—Juzgado
de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 20 de agosto de 2008.—MSc. Ana Lorena Blanco Bonilla, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
2651-PANI).—C-3670.—(84232).
Se hace saber: que ante este
despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Maxima Bernal Guido Guido mayor
de edad, cédula de identidad número 05-0122-0477; encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Maxima
Bernal Guido Guido, por el de María Bernarda mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
08-000385-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Liberia, 25 de julio del 2008.—Lic. Deyanira Abarca
Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 58553.—(84918).
Lic. Juan Gutiérrez Villalobos,
Juez Agrario del Juzgado de la Zona Sur, Ciudad Neily, al señor León Baltodano Baltodano en su condición de condueño del derecho 003 de la
finca objeto de las presentes diligencias sea, matrícula Folio Real número
treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis. Hace saber: que en diligencias
de localización de derechos indivisos que se tramita en este juzgado bajo el
número de expediente 06-000022-419-AG (33-2-06), establecido por Inmobiliaria
Labranza Nueva S. A., en la cual se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las quince
horas del veinticuatro de mayo de dos mil seis. Se tiene por establecidas las
presentes diligencias de inscripción de derechos indivisos, planteadas por
Inmobiliaria Labranza Nueva S. A., cédula número jurídica tres-ciento
uno-veintisiete dieciséis sesenta, de dicha solicitud se le confiere audiencia
por el plazo de quince días a los condueños de los otros derechos, sea los
señores Enrique Vangenjiinden Vandenbleeken
quien es el dueño registral de derecho 001, Nuevo
Paradigma de Drake S. A., quien es el propietario registral del derecho 002, el señor León Baltadano Baltodano, quien el dueño registral
del derecho 003, a la sociedad, Copa de Árbol Bahía Pato S. A., quien es la
propietaria del derecho 004, a la sociedad Campamento Corcovado Aventuras S.
A., quien es propietaria del derecho 006 y a Isla Del Pino S. A., a quien le
pertenece el derecho 007, asimismo como colindantes -según el plano catastrado
número P-745284-2001, sean los señores Lino Ledezma
Gutiérrez y la señora Hilda Mendoza Rojas, lo anterior para lo que a bien
tengan manifestar en relación con las presentes diligencias (Artículo 5 de la
Ley de Inscripción de Derechos Indivisos). Se les previene también que en el
acto de ser notificados, deben señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de Ciudad Neily, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si lo omitiere o si el lugar señalado fuere impreciso o
incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores le quedarán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese a los siguientes colindantes y condueños de la siguiente manera:
Enrique Vengendinden Vandenbleeken
quien es, vecino de Bahía Drake, Osa, León Baltodano Baltodano quien es vecino de Bahía Drake,
dos kilómetros al oeste del centro de salud de Agujitas, a Copa Árbol Bahía
Pato S. A., en la persona de Jason Tress de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, a Nuevo Paradigma de Drake S. A., en
la persona de su presidente Paul Alien
Robbins quien es vecino de Bahía Drake.
Así como a los colindantes Lino Ledezma Gutiérrez,
quien puede ser localizado en Bahía Drake de donde es
vecino y la señora Hilda Mendoza Rojas, quien es vecina de Bahía Drake, por medio de la delegación de la policía de Bahía Drake y para notificar a Isla Del Pino S. A., en la persona
de su presidente el señor Alberto Tarafa Oreamuno en
su domicilio social sita en San José, Escazú, del segundo puente carretera a
Escazú, 50 metros oeste, departamento número 8 se comisiona a la delegación de
la fuerza pública de Escazú. Tal y como lo solicita el apoderado Especial de la
sociedad promovente, quedan las anteriores notificaciones en este despacho a
disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Lic. Marisel Zamora Arias, Juez Agraria. Juzgado Agrario de la
Zona Sur, Ciudad Neily, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil
ocho. Considerando innecesario el suscrito juez el nombramiento de un curador
procesal para éste tipo de asuntos, se procede a anular en su totalidad la
resolución de las diez horas con cuarenta minutos del trece de mayo del
presente año y en su lugar se resuelve. No siendo posible notificar al señor
León Baltodano Baltodano de la manera descrita por el
artículo 2 de la Ley de Notificaciones, se ordena notificar al mismo, quien
figura como condueño del derecho 003, acerca del presente asunto por medio de
edicto, quedando el mismo a disposición de la parte interesada para su
diligenciamiento. Gírese a favor de la promovente la suma de ciento cincuenta
mil colones por concepto de devolución de depósito, realizado mediante boleta
94801650 C.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Nº
58560.—(84919).
A quien interese: se hace saber:
que en este juzgado se están tramitando proceso de adopción conjunta, del menor
Stiven Montero Mendoza, hijo de Magali María Mendoza
Molina y Carlos Gerardo Montero Vargas, de conformidad con lo dispuesto por el
Código de Familia, quienes tengan objeción que hacer a la adopción, deberán
formularla dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 08-400484-687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 06 de agosto del 2008.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Nº 58602.—(84920).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la insania que se solicita de Óscar
Alonso Fernández Otárola, mayor, soltera, con cédula número 7-0167-0234, y
vecino de Roxana, Pococí, Limón, doscientos metros norte del cruce de Richard,
para que en plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, y conforme al articulo 236 del Código de Familia, se presenten a este
proceso a hacer valer sus derechos. Solicitud de insania número
08-400415-0932-FA-5, establecido por Ruth Fernández Otárola.—Juzgado
de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de
junio del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Nº 58807.—(84921).
Se avisa que en este despacho
los señores Fernely Vinicio Castro Arias y Ana Nury Alpízar González, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Marcela Sofía Poveda Matamoros. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 08-000385-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Nº 58822.—(84922).
Se hace saber a Francisco
Antonio García Chicas, mayor, casado dos veces, costarricense, portador del
documento de identidad 8-071-079, que en este despacho se tramita el proceso
abreviado de separación judicial Nº 06401226-637-FA interpuesto por Alma Yanira Chávez Colocho en su
contra y que se le otorgó traslado por diez días, para oponer excepciones y
contestar la demanda. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos
contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además,
debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el
nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se
referirá cada uno. Por último, debe señalar medio y lugar dentro del perímetro
judicial de este Juzgado para recibir notificaciones futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere, si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o inexistente o permaneciere cerrado, las resoluciones se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de agosto del
2008.—Lic. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 58835.—(84923).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Eduardo Enrique Alban López. Expediente
número 08-000559-0164-CI.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Nº 58910.—(84924).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela
de Elena Monge Vargas, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Elena Monge Vargas promovido por Procuraduría
General de la República. Expediente Nº 08-000893-0338-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto
del 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2003-Procuraduría).—C-4640.—(85191).
Se avisa que en este despacho
los señores Mario Enrique Quirós Mairena y Silvia
Elena Álvarez Salas solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Sebastián Fernando Méndez Rivas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000409-673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 58971.—(85344).
Se hace saber que, en este
despacho bajo el número único 06-400333-637-FA, declaratoria de hijo
extramatrimonial e investigación de paternidad, promovido por Andrea Cundaliny Conejo Torres cédula 1-1148-844 contra Gary Rene Czech Solano cédula
PC179518 y Jorge Herrera Zarate cédula 1-1061-094 se ha dictado a las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho la
sentencia número 329-08, la cual literalmente dice en su parte dispositiva “Por
tanto: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión
de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que el señor Gary Rene Czech Solano, no es el
padre biológico de Jeshua David Czech
Conejo; b) el citado menor no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos
de él y a sucederle ab-intestato.
Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la demanda de
declaratoria de paternidad, b) Se declara que Jorge Herrera Zárate, es el padre
biológico del menor Jeshua David Czech
Conejo. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer
apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se
llamará Jeshua David Herrera Conejo, c) Se declara
que Jeshua David Herrera Conejo tiene derecho a
recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab
intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e)
Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, al tomo mil novecientos siete, página doscientos
cuarenta, asiento cuatrocientos setenta y nueve, por medio de ejecutoria que al
efecto expedirá el despacho, previa aportación de las copias necesarias. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar por una vez,
la parte dispositiva de este fallo, en un diario de circulación nacional o en
el Boletín Judicial, con lo necesario para su identificación. Los plazos
comenzarán a correr, a partir de los tres días hábiles, subsiguientes a la
publicación que aquí se ordena. Lic. Luz Marina Solís Poveda,
Jueza. Expediente Nº 05-400863-637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº
58981.—(85345).
Lic. Carlos E. Valverde Granados
Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a, que en este despacho se
interpuso un proceso Insania en su contra, bajo el expediente número
04-001609-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia Nº 669-06. Juzgado de Familia de Heredia, a las
diez horas cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del dos mil seis.
Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de María Virginia
Madrigal Méndez, quien es mayor, soltera, vecina de Parasito de Santo Domingo
de Heredia, cédula de identidad número 1-556-499, promovida por Eliécer Alberto
Madrigal Méndez, mayor, casado, agente de ventas, del mismo vecindario que la
presunta insana, portador de la cédula de identidad número 1-119-815.
Interviene en el proceso la Procuraduría General de la República. Como curador procesal
el Licenciado Fabio Delgado Hernández. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
Considerando: I.—Hechos probados: a) b) c) d)
II.—Sobre el fondo:…, IV.—Por tanto: En mérito de lo expuesto y de
conformidad con los artículos 819 inciso 4, 831, 847 y siguientes del Código
Procesal Civil y 230 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar
la presente diligencia de insania. Se declara en estado de incapacidad a María
Virginia Madrigal Méndez y se nombra como su curador legítimo a su hermano
Eliécer Alberto Madrigal Méndez, a quien se le previene que dentro del tercero
día, deberá comparecer a aceptar y jurar el cargo conferido, asimismo dentro de
los treinta días siguientes a la notificación de esta resolución deberá
presentar el inventario de bienes de la insana, además del presupuesto de
gastos correspondiente, mismo que presentará cada año. Inscríbase esta
resolución en la Sección Personas y en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil de la provincia de San José, al tomo quinientos cincuenta y seis, página
doscientos cincuenta, asiento cuatrocientos noventa y nueve, artículo 232
Código de Familia, 466 inciso 1 Código Civil, 63 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Son los gastos de este proceso
a cargo del patrimonio de la incapaz artículo 829 del
Código Procesal Civil. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena publíquese
de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final
Código de Familia. Se advierte a los interesados el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo legal. Lic. Johanna Escobar
Vega, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra. Expediente
Nº 04-001609-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
31 de julio del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Nº 59015.—(85346).
A quien interese, se hace saber
que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Shang
Gi La de Santa Ana S. A., contra el Estado. El objeto
del proceso es para que en sentencia se declare la nulidad absoluta de los
actos administrativos impugnados, que son la resolución sin fecha dictada por
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía, a todo lo actuado en ese proceso, que tiene como fundamento el decreto
ejecutivo 33.707-MINAE-2007 y la opinión vinculante de la Procuraduría general
de la República C-444-2005 del 23 de diciembre del 2005. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-001255-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José,
04 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 59142.—(85347).
A quien interese, se hace saber
que en este despacho ha interpuesto proceso ordinario de Leopoldo Castro
Barquero contra el Estado representante Ana Lorena Brenes Esquivel y La Wilson
S. A., representada por Jean Paul Guidtiniani
Caprea. El objeto del proceso es para que en
sentencia se declare la nulidad absoluta de las diligencias realizadas por la
Concesionaria del proyecto: Concesión San José, San Ramón, así como se le
decrete la responsabilidad subsidaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y la Concesionaria. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros
legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se
contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo
hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el
estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a
retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000646-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, San José,
21 de agosto del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—1 vez.—Nº 59170.—(85348).
Se avisa a los señores Guido
Montoya Casasola y Xinia Chaves Artavia,
ambos mayores, casados, cédulas de identidad números 3-294-883 y 1-824-375
respectivas, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 08-000408-673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el licenciado
Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la (s) persona (s)
menor (es) Jennifer de los Ángeles y Christopher Alberto ambos Montoya Chaves.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste (n) su conformidad o
se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2653-PANI).—C-2270.—(85533).
Se avisa a la señora Miriam Yesenia Mora Valverde, mayor, soltera, del hogar, cédula de
identidad número uno-doscientos treinta- trescientos veintitrés, de domicilio
desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 08-000410-673-NA-4,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Bairon Gabriel
Mora Valverde. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2008.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2653-PANI).—C-1670.—(85534).
Lic. Andrea Pérez Quirós, Jueza
del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, a la señora Vidalia Morales Ramos, hace
saber, que en proceso de declaratoria de abandono y depósito judicial de menor.
Expediente número 07-400220-300 NI. 226-07, Promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Vidalia Morales Ramos; se
dictó la sentencia que literalmente dice: Por tanto: Con base en los artículos
432 al 437, 835 del Código procesal civil; 158, 159,160, 161 del Código de
Familia, 3, 5, 9, 18, 20 de la Convención sobre los derechos del niño; 5 del
Código de la niñez y adolescencia se declara con lugar la presente demanda. Se
declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción a la menor Darling Patricia Flores Morales, se da por extinguida la
patria, potestad de la señora Vidalia Morales Ramos
sobre dicha persona menor de edad. Inscríbase en el Registro civil, en el
Partido especial que al efecto lleva esta institución. Se ordena el depósito
judicial de la niña Darling Patricia Flores Morales
en el hogar de la señora Elena Díaz Ortiz, quien dentro del plazo de ocho días
deberá apersonarse al Despacho a aceptar dicho cargo. De conformidad con el
artículo 263 del Código procesal civil se ordena la publicación la presente
sentencia en el Boletín judicial. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal
Juvenil de San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de julio del 2008.—Lic. Andrea
Pérez Quirós, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº
2653-PANI).—C-2720.—(85535).