BOLETÍN JUDICIAL Nº 181 DEL 19 DE SETIEMBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

segunda PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito, violencia doméstica y faltas y contravenciones del período 1990 a 1997, de los despachos que se citan a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Despacho

Asunto

Año

Paquetes a Eliminar

Expedientes a Eliminar

G-4-A-90

Juzgado Contravencional de San Ramón

Contravenciones

1990

3

411

G-5-A-90

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1990

3

301

G-4-A-91

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1991

2

248

G-7-A-91

Juzgado Contravencional de San Ramón

Contravenciones

1991

4

613

G-4-A-92

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1992

2

231

G-10-A-92

Juzgado Contravencional de San Ramón

Contravenciones

1992

4

526

G-5-A-93

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1993

4

502

G-4-A-94

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1994

7

710

G-4-A-95

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1995

24

1883

G-2-A-96

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1996

13

1392

G-10-A-97

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1997

17

1587

V-6-A-97

Juzgado de Familia de Alajuela

Violencia Doméstica

1997

9

1209

TOTAL

 

 

 

92

9613

 

Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84729)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2005 de la Inspección Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 67 S 01

Expedientes:      1027

Paquetes:           33

Año:                   2001.

Asunto               Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Remesa:            A 40 S 02

Expedientes       807 expedientes

Paquetes:           29

Año                    2002.

Asunto               Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Remesa             A 27 S 03

Expedientes:      1068 expedientes

Paquetes:           35

Año                    2003.

Asunto:              Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Remesa:            A 16 S 04

Expedientes:      635 expedientes

Paquetes:           20

Año                    2004.

Asunto               Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

***NOTA: No se incluyen todas las quejas declaradas sin lugar, desestimadas o archivadas del 2004, en razón que las resoluciones finales se dictaron hasta el 2005 y 2006.

Remesa:            A 79 S 99

Ampos:              84

Año:                   1999 - 2005

Asunto:              Documentación administrativa: Informes y comunicaciones: 12 ampos de 1999, 12 ampos del 2000, 12 ampos del 2001, 12 ampos del 2002, 12 ampos del 2003, 12 ampos del 2004 y 12 ampos del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84731)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2001 al 2002 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               G 14 G 01

Expedientes:         136

Paquetes:              2

Año:                     2001

Asunto:                Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 11 G 02

Expedientes:         282

Paquetes:              4

Año:                     2002

Asunto:                Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84732)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1961 - 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20111

Libros:          68

Ampos:        61

Año:             1980 - 2006

Asunto:        Documentación administrativa:

Libros: 5 libros con Sentencias judiciales de 1980, 3 libros de entrada de 1975-1989, 32 libros varios: entrega de depósitos de 1995-2000, 1 libro de entradas, 1 libro de conocimiento, 1 libro de caja y 1 libro control de cheques de 1987-1992, 1 libro de cuenta corriente y 1 libro de señalamientos de 1985-2005, 1 libro de comisiones, 1 libro de conocimiento y 1 libro de entradas de 1961-1975, 9 libros de actas de 1988-1993, 3 libros de contratos judiciales de 1971-1995, 1 libro de transito, 1 libro de conocimiento, 1 libro de control de fax y 1 libro de colisiones de 1995-1999, 3 libros de apelaciones de 1987-1995.

Ampos: 4 ampos con informes estadísticos de 1989-1998, 5 ampos con oficios, circulares y control de proveeduría, 2 ampos con control de oficios de 1992-1994, 4 ampos con copiadores de sentencia de transito de 1996-1998, 4 ampos con documentos varios de oficina de 1996-1998, 4 ampos con pretensiones aplicadas y control de cédulas de 1993-1997, 5 ampos con circulares de secretaría general de 1995-1997, 15 ampos con copias de cheques de 1977-1998, 5 ampos con libro de entradas, copias de depósitos judiciales y documentos del O.I.J. de1993-2006, 3 ampos con 1 proposiciones de nombramientos,1 comisión y 1 dictamen medico legal de 1995-1997, 7 ampos con documentos administrativos de cuentas corrientes de 1976-1997, 3 ampos con escrituras de vivienda campesina y remisión de copias de cheques de 1991-1994,

Remesa:       A 7 G 98

Ampos:        87

Libros:          32

Año:             1998-2006

Asunto:        Documentación administrativa:

Libros: 15 libros varios:-1 oficio remitido,-1 acuse recibido,-1 circular de escuela judicial,-1 libro de entradas de transito,-1 registro de proveeduría,-1 copiador de sentencias civil,-1 copiador de sentencias transito,-1 copiador de sentencias laboral,-1 copiador al registro publico,-1 estados de conciliación,-1 informe trimestral,-1 registro de notificaciones,-1 sentencias de contravenciones,-1 circular de secretaría, 1 certificados de correo de 1998, 14 libros varios:-1 libro de sentencias de pensiones alimentarias,-1 libro de sentencias de contravenciones,-1 libro de sentencias de violencia doméstica,-1 control de boletas de citación,-1 libro de sentencias laborales,-2 libros de correspondencia certificada,-1 informe mensual,-1 libro de entradas de colisiones,-1 copiador de partes recibidas,-1 control de oficios,-1 registro de notificaciones,-2 libros de partes de multa fija del 2001, 1 libro de entradas de multa fija, 1 libro de entradas de colisiones, 1 libro de entradas.

Ampos: 12 ampos varios:-1 copias de partes recibidas,-1 correspondencia certificada,-1 copiador de parte de multa fija,-3 informes trimestrales,-1 reporte diario de partes o multas,-1 copiador de entradas apelaciones,-1 copiador de documentos varios,-1 copiador de acuses de recibido,-1 registro de notificaciones,-1 copiador de sentencias de pensión alimentaria del 2000, 8 ampos varios:-2 copiadores de circulares,-1 registro de informe mensual,-1 acuse de recibido,-1 oficios,-1 estado de conciliación,-1 copiador de sentencias,-1 registro de notificaciones del 2002, 15 ampos varios:-1 registro de asistencia,-1 sentencia de transito,-1 sentencias de pensiones alimentarias,-1 sentencia laborales,-1 sentencia civil,-2 correspondencia certificada,-1 registro de notificaciones,-1 sentencia de contravención,-1 copiador de acuse recibido,-1 copiador de sentencia de violencia domestica,-1 copiador de pensión alimentaria,-1 informe mensual,-1 control de oficios,-1 proposiciones de nombramientos del 2003, 12 ampos varios:-2 copiadores de sentencia de contravención,-1 copiador de sentencia de transito,-1 copiador de sentencia de transito,-1 copiador de sentencia civil,-1 copiador de sentencia violencia domestica,-1 copiador de sentencia laboral,-1 oficios,-1 informe mensual,-1 control de oficios,-1 correspondencia certificada,-1 manual de labores del 2004, 18 ampos varios:-1 copiador de sentencia de contravenciones,-1 correspondencia certificada,-1 control de oficios,-1 copiador de sentencia laboral,-1 copiador de sentencia civil,-1 proposiciones de nombramientos,-1 registro de notificaciones,-1 sentencia de pensión alimentaria,-1 informes mensuales,-1 sentencia de transito,-1 acuse de recibido,-1 sentencias de violencias domesticas,-1 registro de partes de multas,-1 oficios enviados,-2 control de boletas de citación,-1 ampo de copias de recibidos,-1 mandamientos de gravamen del 2005, 22 ampos varios: 12 copiadores de fax recibidos,-2 control de oficios,-1 copiador de sentencias de faltas y contravenciones,-1 bloque de solicitud de fotocopias,-1 control de edictos,-1 informe mensual,-1 circulares de diciembre,-1 copiador de sentencia de transito,-1 copiador de sentencias de pensión,-1 copiador de sentencias de violencia domestica del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84733)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 1999 al 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               V 1 G 99

Expedientes:         209

Paquetes:              3

Año:                     1999

Asunto:                Violencia doméstica-

Remesa:               V 1 G 00

Expedientes:         270

Paquetes:              4

Año:                     2000

Asunto:                Violencia doméstica-

Remesa:               V 5 G 01

Expedientes:         439

Paquetes:              5

Año:                     2001

Asunto:                Violencia doméstica

Remesa:               V 3 G 02

Expedientes:         519

Paquetes:              7

Año:                     2002

Asunto:                violencia doméstica

Remesa:               V 3 G 03

Expedientes:         427

Paquetes:              5

Año:                     2003

Asunto:                Violencia doméstica

Remesa:               V 3 G 04

Expedientes:         589

Paquetes:              7

Año:                     2004

Asunto:                Violencia doméstica

Remesa:               V 2 G 05

Expedientes:         434

Paquetes:              5

Año:                     2005

Asunto:                Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84734)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2008, del 25 de junio del 2008, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 55-08 del 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2006 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

REMESA:        O 68 S 90

Paquetes:          253

Año:                 1990 - 2006

Asunto:            Documentación administrativa: 113 paquetes con Solicitudes de captura y presentación canceladas (5 de 1990, 24 de 1991, 14 de 1992, 19 de 1993 y 51 de 1994), 20 paquetes con Indagatoria del Imputado del 2003, 4 paquetes con Hojas de control de casos, evidencias u oficios (2 del 2004 y 2 del 2005), 9 paquetes con Correspondencia enviada del 2005, 10 paquetes con Libros de conocimiento (1 de 1993, 1 del 2000, 2 del 2001, 2 del 2002, 2 del 2003 y 2 del 2004), 5 paquetes con Libros de Reconocimientos Fotográficos (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999 y 1 del 2000), 4 paquetes con Libros de Novedades (1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004), 8 paquetes con Proposiciones de Nombramiento (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2006), 3 paquetes con Registros de Asistencia (1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2006), 3 paquetes con Informes Diarios y Mensuales (1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2006), 23 paquetes con Correspondencia Enviada (1 de 1999, 1 del 2000, 2 del 2001, 2 del 2002, 1 del 2003, 10 del 2004 y 6 del 2005), 6 paquetes con Libros de Conocimiento (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004), 33 paquetes con Controles internos de consulta (17 de 1999, 4 del 2000, 7 del 2001 y 5 del 2002), 12 paquetes con Comunicaciones de antecedentes a los diferentes despachos  (2  del  2002,  6  del 2003, 2 del 2005 y 2 del 2005).

REMESA:        20112

Paquetes:          606

Año:                 1980 al 1992

Asunto:            Índices.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84735)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 9 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(86972)                                                                                                                                                                                                         Subdirector Ejecutivo.

JUZGADO NOTARIAL

Hace saber a José Eduardo Quesada Loría, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-279-301, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000382-627-NO establecido en su contra por Jenny María Vargas Navarro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del treinta de mayo del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Jenny Maria Vargas Navarro contra el notario José Eduardo Quesada Loria, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3º del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita. Lo ubican en Alajuelita centro 100 sur y 25 oeste de la Iglesia Católica. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho. En autos de ordeno por resolución de las once horas del treinta de mayo del dos mil siete, respecto a remitir oficios al Instituto Costarricense de Electricidad a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina del notario público José Eduardo Quesada Loria; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y visto que esta prueba resulta innecesaria pues se agotaron las direcciones constantes en autos, oficiales informadas por la Dirección Nacional de Notariado, se deja sin efecto la solicitud que da lugar de ese oficio, en otro orden de ideas y vistas las constancias de folios 20, 21 vuelto y 28 vuelto, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Quesada Loría, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas del treinta de mayo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente no ha procedido con la cancelación de la hipoteca de la finca folio real número 268022, para lo cual presentó el documento anotado según citas 507-13461-001. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 28 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86373)                                                                                                                                                                                               Juez.

Hace saber a Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-640-604, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-001333-627-NO establecido en su contra por Registro Publico de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Publico de Bienes Muebles contra Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a Iván Alfonso Aguilar Zúñiga en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina ubicada en avenida 12, calles 13 y 15, San José. De no ser localizado en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de San Sebastián, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en San José, San Sebastián, 50 metros este del Taller Garro y Álvarez, casa 6-C. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil ocho. De conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Procesal Civil y a fin de encausar el presente proceso, se ordena anular la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil ocho, así como el acta de notificación a folio 21; esto por cuanto las copias que hacían falta están agregadas al expediente; por lo tanto como corresponde se resuelve: Sacar las copias del presente expediente y foliar correctamente el mismo. En otro orden de ideas, en autos de ordeno por resolución de las quince horas del siete de noviembre del dos mil siete, respecto a remitir oficios al Instituto Costarricense de Electricidad a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina del notario público Iván Alfonso Aguilar Zúñiga; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de ese oficio, en otro orden de ideas y vistas las constancias de folios 7, 32 y 34, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Aguilar Zúñiga, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas del siete de noviembre del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente otorgó la escritura número 219 del tomo número 4 de su protocolo, donde una de la partes aparecía con una anotación de defunción. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(86374)                                                                                                                                                                                                  Jueza.

Hace saber a Laura Cordero Zamora, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-771-664, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 07-001123-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra la notaria Laura Cordero Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-RP-444-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Cartago. Pueden notificarla personalmente en: 300 sur Colegio Santo Domingo Savio, o bien en su domicilio: Cartago, La Pitahaya, 500 sur de la plaza de deportes. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la Oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinticinco minutos del primero de setiembre del dos mil ocho. En autos de ordeno por resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, respecto a remitir oficios al Instituto Costarricense de Electricidad a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina de la notaria pública Laura Cordero Zamora; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de ese oficio, en otro orden de ideas y vistas las constancias de folios 11, 29 y 36, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar a la Licenciada Cordero Zamora, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente existe una firma fuera del margen del instrumento público número 63 del tomo número 3 de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(86375)                                                                                                                                                                                                  Jueza.

Hace saber a Gilberth Alfaro Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-416-818, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000262-627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial interpuesto por archivo notarial contra el licenciado Gilberth Alfaro Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese lapso debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-260-2007 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al notario denunciado, por medio de cédula de notificación y copias, ya sea personalmente o en su casa de habitación, en su oficina: Frente Estación Orozco, Altos Pasisoca, Turrialba, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba. En caso de no ser ahí notificado, se remitirá mandamiento a la oficina centralizada de notificaciones de Heredia, para que lo notifiquen en su casa de habitación: Heredia, 75 sur de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. En caso de no localizarse al notario en los lugares indicados, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, para saber si la denunciada tiene apoderado inscrito a su nombre. También, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la oficina de Operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho. En autos de ordeno por resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, respecto a remitir oficios al Instituto Costarricense de Electricidad a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina del notario público Gilberth Alfaro Morales; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y en aplicación a lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se deja sin efecto la solicitud que da lugar de emitir ese oficio. Vistas las constancias de folios 13, 18, 19 y 34, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Alfaro Morales, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son por la supuesta entrega tardía del tomo número cinco de su protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86376)                                                                                                                                                                                              Juez.

Hace saber a José Alberto Alfaro Jiménez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-673-801, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 04-000100-627-NO establecido en su contra por Carlos Ignacio Solórzano Morazán, se ha dictado la número 00066-06 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veinte de febrero del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Carlos Ignacio Solórzano Morazán, mayor, casado, agente de ventas, vecino de León XIII, con cédula de identidad número 8-079-261, en contra del notario público José Alberto Alfaro Jiménez, de demás calidades desconocidas. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados III.—... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor Carlos Ignacio Solórzano Morazán, en contra del notario José Alberto Alfaro Jiménez, por la demora en el trámite de inscripción de la escritura número doscientos cuarenta y nueve de su tomo de protocolo número dieciocho. Se le impone al notario José Alberto Alfaro Jiménez la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio indicado. La sanción, regirá, según el artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86377)                                                                                                                                                                                              Juez.

Hace saber a Erick Varela Vargas, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-981-941, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 07-000930-627-NO establecido en su contra por Iris Eugenia Díaz Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las once horas del catorce de agosto del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Iris Eugenia Díaz Alvarado contra los notarios públicos Jorge Fabricio Fernández Mayorga y Erick Varela Vargas, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímile donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cedula y copias, personalmente o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona por mandamiento al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares para que notifique a Jorge Fabricio Fernández Mayorga en Palmares centro, costado noreste de la iglesia y al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo para que notifique a Erick Varela Vargas en Naranjo, 500 metros al este del Estadio Municipal. En caso de no ser notificada la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3º y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tenga reportada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste; también, de ser necesario, se solicitará al Colegio de Abogados y a la oficina de operadores del Instituto Costarricense de Electricidad, las direcciones que pueda tener ahí reportadas la parte denunciada comuníquese. Previo a notificar a la Dirección Nacional de Notariado, se le concede el plazo de tres días a la parte denunciante, para qué aporte una fotocopia de folios 1 al 55, en el entendido de que mientras no lo haga, no se le atenderán las futuras gestiones. (Artículo 136 Código Procesal Civil). Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho. En autos de ordeno por resolución de las once horas del catorce de agosto del dos mil siete, respecto a remitir oficios al Instituto Costarricense de Electricidad a fin de obtener la dirección del domicilio y/o la oficina del notario público Erick Varela Vargas; se dispone lo siguiente: Conforme al principio de Economía Procesal y visto que esta prueba resulta innecesaria pues se agotaron las direcciones constantes en autos, oficiales informadas por la Dirección Nacional de Notariado, se deja sin efecto la solicitud que da lugar de ese oficio, en otro orden de ideas y vistas las constancias de folios 90 y 116, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al Licenciado Varela Vargas, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 95), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas del catorce de agosto del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son porque supuestamente realizó un poder falso. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.

San José, 29 de agosto de 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86378)                                                                                                                                                                                              Juez.

Hace saber a Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-698-148, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 03-000610-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado la número 00152-08 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas diez minutos del diez de abril del dos mil ocho. Proceso disciplinario notarial incoado por el Registro Nacional, sección de Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, contra Reynaldo Méndez Alfaro, mayor, cédula 1-698-148, a quien le fue asignada como Defensora Pública la Licenciada María Zoch Badilla, y; Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial seguido por Registro Nacional, Sección de Registro Público de la Propiedad Inmueble contra Reynaldo Albán Méndez Alfaro, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso e) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Daniel Durán Artavia, Juez.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                       Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86379)                                                                                                                                                                                             Juez.

Hace saber en el proceso disciplinario notarial Nº 06-000364-627-NO, de Registro Civil contra Helen Sinai Serrano Salazar, este Juzgado mediante resolución Nº 00188-08 de las nueve horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil ocho dispuso imponerle a la notaria pública Helen Sinai Serrano Salazar, cédula de identidad número 1-896-072 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86380)                                                                                                                                                                                              Juez.

Hace saber en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001227-627-NO, de Lidiloa Villachica Fonseca contra Javier José Ugalde Hidalgo y Mauricio Delgado Durán, este Juzgado mediante resolución Nº 00257-07 de las trece horas treinta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil siete dispuso imponerles a los notarios públicos Javier José Ugalde Hidalgo, cédula de identidad número 2-0436-0547 y Mauricio Delgado Durán, cédula de identidad número 1-0723-0296 la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la  función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 4 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(86381)                                                                                                                                                                                                 Jueza.

Hace saber a Roy Martín Chacón Sanabria, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0653-0324, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número 04-000202-627-NO, establecido en su contra por Wilberth Alberto May Barquero, se han dictado las resoluciones que dicen: “Resolución Nº 00345-06. Juzgado Notarial. San José, a las quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Wilberth Alberto May Barquero contra el notario Roy Martín Chacón Sanabria, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—; y Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—La escritura que interesa en este asunto... IV.—Como corolario de lo expuesto... Por tanto: se declara con lugar este proceso disciplinario establecido por Wilberth Alberto May Barquero contra Roy Martín Chacón Sanabria. Se impone al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá hasta la inscripción final de testimonio que interesa. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese esta resolución al notario denunciado, personalmente o en su casa de habitación. Lic. Juan Federico Echandí Salas. Juez. Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Roy Martín Chacón Sanabria, la sentencia número 00345-06 de las quince horas veinticinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de agosto del 2008.

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(86382)                                                                                                                                                                                              Juez.

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 03-001251-627-NO de Ada María Ramírez Rojas contra la notaria Estela Álvarez Ramírez, cédula de identidad 1-840-308, este Juzgado mediante resolución de las dieciséis horas del primero de setiembre del año dos mil ocho, dispuso levantar la sanción que se le impuso a la citada notaria por resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

San José, 01 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(86383)                                                                                                                                                                                                 Jueza.

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 99-001119-627-NO de José Adolfo Torres Carranza contra Irene Salazar Jiménez, cédula de identidad 6-269-929, mediante resolución de las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso levantar la sanción que se le impuso a la citada notaria por resolución de las trece horas treinta y cinco minutos del quince de enero del dos mil uno.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(86384)                                                                                                                                                                                                  Jueza.

Hace saber que en el proceso disciplinario notarial Nº 07-001013-627-NO de Corrado Vatta, contra la notaria pública Leila Rita Calderón Campos cédula 3-215-107, mediante resolución de las dieciséis horas veinte minutos del dos de setiembre del año dos mil ocho, se dispuso levantar la sanción que le impuso este Despacho a la citada profesional, mediante sentencia de las once horas cuatro minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil seis.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(86385)                                                                                                                                                                                                                     Jueza.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRIMERA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público) tramitado bajo el expediente Nº 08-000488-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Johnny Schroeder Zúñiga, mediante la resolución de las trece horas ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se dispuso: “Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Johnny Schroeder Zúñiga, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 4), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Johnny Schroeder Zúñiga cédula de identidad número 01-448-406, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Johnny Schroeder Zúñiga personalmente, por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial...” y mediante resolución de las trece horas quince minutos del trece de agosto de dos mil ocho, se dispuso “Vista el acta de notificación visible a folios nueve vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, al notario Johnny Schroeder Zúñiga. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese.

San José, 5 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

(86386)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000953-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 58-08 Notario: Luis Marchena Redondo Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Luis Marchena Redondo, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Luis Marchena Redondo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Luis Marchena Redondo, portador de la cédula 1-548-273, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Luis Marchena Redondo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar en su oficina, personalmente, en su casa de habitación al licenciado Luis Marchena Redondo en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Oficinas Centrales del INS, piso 12, notificación que se realizará por medio del notificador de esta oficina. De no ubicarse ahí, se comisiona a la Policía de Proximidad de Montes de Oca, pues el investigado habita en la Cont. Súper Buen Gusto, La Paulina, Montes de Oca. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado, inhabilitación por morosidad al fondo de  garantía  notarial. Expediente  Nº 08-000753-624-NO. Notario Luis Marchena Redondo, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Luis Marchena Redondo, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 5, 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Marchena Redondo, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 5 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(86387)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000920-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago por mora al fondo de garantía notarial Nº 95-08. NotariA: Beatriz Peralta Quesada, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas emitido por esta Dirección (con base en el reporte suministrado por BN-VITAL), en fecha veintiuno de mayo del 2008, que el licenciada Beatriz Peralta Quesada, al mes de abril del presente año, se encuentra en estado de morosidad respecto al pago de cinco cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, consecuentemente y en aras del debido proceso se previene a la citada profesional que dentro del plazo de ocho días debe poner al día su obligación con el citado Fondo, en caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, 13, 143 (incisos g, b y a, respectivamente), y 140 párrafo primero del Código Notarial. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro o medio para notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en la oficina, personalmente o en la cada de habitación al licenciada Beatriz Peralta Quesada en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran Coronado, 200 oeste del IICA, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizable el denunciada en las direcciones aquí consignadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en concordancia con el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificarse al investigada este pronunciamiento por edicto, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas.

San José, 21 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

(86388)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 08-000580-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ismael Enrique Zumbado Solano, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho. Vistas el acta de notificación, visibles a folio 13, en razón del resultado consignado por la autoridad a cargo del diligenciamiento de la notificación y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, al notario Ismael Enrique Zumbado Solano. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. “y la resolución dictada por ésta Dirección al ser las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil ocho. Desprendiéndose de la circular Nº 019-08 del cuatro de febrero de dos mil ocho, en la cual la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, da a conocer la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, entre ellos, le impuso al licenciado Ismael Enrique Zumbado Solano, la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir de su publicación, sea a partir del doce de diciembre de dos mil siete al once de octubre de dos mil ocho, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ismael Enrique Zumbado Solano cédula de identidad número 01-0521-0900, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Ismael Enrique Zumbado Solano, personalmente o en su oficina y casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: San José, Tibás, Llorente Parqueo ICE, 100 sur, 50 este, casa Nº 23. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.

San José, 27 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

(86389)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

unA PUBLICACIÓN

Hace saber que se aprobó cesar al notario público licenciado Víctor Julio Cerdas Fallas, cédula de identidad 01-0337-0525, carné 1393 como notario en ejercicio pleno y se le habilitó como notario institucional de Radiográfica Costarricense S. A., mediante resolución número 812-2008 dictada por ésta Dirección a las once horas cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil ocho, ambas rigen a partir del 29 de agosto del año 2008, fecha en que se consignó la razón correspondiente en el tomo número 46 del protocolo del notario Cerdas Fallas. Expediente Nº 08-000309-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(86390)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se aprobó la solicitud de cese de la notaria pública Licenciada Tamara Montecinos Ahumada, cédula 08-0059-0165, carné 7091, mediante resolución número 860-2008, dictada por ésta Dirección a las nueve horas del treinta de mayo del año dos mil ocho, misma que rige a partir del veintiuno de febrero del año dos mil cuatro.

San José, 3 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86391)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber en proceso de inhabilitación (por pérdida de la vigencia de la función notarial), promovido por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario Jeffrey Ríos Córdoba, que se tramita bajo el expediente No. 07-000756-0624-NO, esta Dirección mediante resolución número 2008-1220 de las ocho horas del treinta y uno de julio del año dos mil ocho, dispuso decretar inhabilitación para el ejercicio del notariado, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento identificado en autos al licenciado Jeffrey Ríos Córdoba y señalado en la resolución apuntada, cédula de identidad 01-0965-0948, carné número 11372, y la vigencia de la sanción empezará a regir conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86392)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que en resolución número 2008-1295, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-001708-0624-NO a las quince horas treinta minutos del doce de agosto del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Grettel Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 01-0584-0621, carné 11317, a partir del 14 de agosto de 2008 y por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86393)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que en resolución número  1243-2008, dictada dentro de proceso de Inhabilitación, expediente Nº 07-001621-0624-NO a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar a la notaria Tatiana Quesada Espinoza, cédula de identidad Nº 01-0952-0537, carné 9463, a partir del 6 de agosto de 2008 y por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.

San José, 3 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86394)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000737-624-NO formulada por la licenciada Gloria Leandro Vega, cédula de identidad 01-0924-0713, carné profesional 11845, esta Dirección por resolución número 1290-2008 de las nueve horas diez minutos del once de agosto del año dos mil ocho, dispuso autorizar a la citada profesional a partir del 21 de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86395)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000864-624-NO formulada por el licenciado Rafael Castro Araya, cédula de identidad 01-0596-0547, carné profesional 8983, esta Dirección por resolución número 1344-2008 de las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto  del año dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 22 de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86396)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000738-624-NO formulada por el licenciado José Pablo Salazar Vargas, cédula de identidad 01-0889-0006, carné profesional 10433, esta Dirección por resolución número 1293-2008 de las once horas diez minutos del doce de agosto del año dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 19 de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado.

San José, 2 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86397)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que en solicitud de habilitación número 08-000545-0624-NO, formulada por el licenciado Lázaro Castellanos Fernández, cédula de identidad 08-0051-0252, carné 4236 esta Dirección, mediante resolución número 2008-981, dictada a las nueve horas del doce de junio del año dos mil ocho, aprobó la solicitud formulada por el licenciado Lazaro Castellanos Fernández, cédula de identidad 08-0051-0252, carné 4236, tendente a su habilitación para el ejercicio de la función notarial, a partir del 28 de julio del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada. No se omite el indicar y para lo de su cargo que el notario Castellanos Fernández actualmente se encuentra suspendido, sanción decretada para regir durante el periodo comprendido desde 30/07/2008 y hasta 30/07/2010, según lo dispuesto mediante resolución 312-2007 dictada por el Juzgado Notarial bajo el expediente 08-000545-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86398)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Pablo Casafont Odor, portador de la cédula de identidad 01-322-604, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000962-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy  Jiménez Oreamuno

1 vez.—(86399)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Shirley Sánchez Hernández, portadora de la cédula de identidad 02-469-489, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000980-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                            Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86400)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Fabio Enrique Rojas Muñoz, portador de la cédula de identidad 01-688-316, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000983-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86401)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Beatriz Beita Quirós, portadora de la cédula de identidad 01-861-510, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000989-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86402)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Marco Tulio González González, portador de la cédula de identidad 01-223-390, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notario en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000974-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86403)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad 02-290-858, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000951-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86404)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Lilly Alem Yamuni, portadora de la cédula de identidad 01-483-518, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notaria en cese voluntario del ejercicio. Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000958-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86405)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por la notaria pública Claudia Bolaños Salazar, portadora de la cédula de identidad 08-062-364, al Fondo de Garantía de los notarios públicos, en su condición de notaria en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-000949-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86406)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que esta Dirección, en resolución dictada a las ocho horas del ocho de setiembre de dos mil ocho, en lo que interesa, dispuso: “...Teniéndose conocimiento de que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en resolución número 487-2008 dictada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de julio de dos mil ocho, (folios 102 y 103), dispuso acoger la solicitud de medida cautelar anticipada establecida por el actor Marcelo Wilson Cole contra el Estado (expediente 08-000521-1027-CA), y en consecuencia, suspender los efectos de la sanción disciplinaria aquí impuesta al notario Marcelo Wilson Cole, se ordena al Registro Nacional de Notarios tomar nota -sin ulterior trámite- de lo resuelto por la citada autoridad judicial. Expídanse las comunicaciones de estilo dando cuenta de lo resuelto en la jurisdicción contencioso administrativa y publíquese el edicto respectivo. Se deja constancia que la suspensión de efectos acordada surte efectos a partir del dictado de la resolución aquí conocida, sea, desde el veinticinco de julio de dos mil ocho y se mantendrá hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa no disponga otra cosa. En consecuencia, el citado notario, se mantuvo suspendido para el ejercicio de la función desde el seis de junio al veinticuatro de julio del dos mil ocho; ambas fechas inclusive. Para lo que corresponda, comuníquese lo aquí resuelto al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José...”

San José, 8 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86407)                                                                                                                                                                                                                 Director.

Hace saber en decreto de habilitación de la función notarial por el pago de cuotas adeudadas al fondo de garantía notarial, expediente número 08-000349-624-NO, esta Dirección por Resolución Nº 1391-2008, de las 13:00 horas del 3 de setiembre del 2008, dispuso habilitar como notario Carlos Ávila Cortés, cédula 1-434-929, habilitación que rige a partir del doce de agosto del dos mil ocho.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(86408)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público William Rafael Guier Ulloa, portador de la cédula de identidad 01-410-730, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001021-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86409)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber que se ha presentado formal solicitud de devolución de cuotas pagadas por el notario público Jorge Eduardo Arias Soto, portador de la cédula de identidad 01-432-412, al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, en su condición de notario en cese forzoso del ejercicio (inhabilitación). Por el plazo de quince días, contado a partir de esta publicación, se cita a los interesados para que formulen ante este Despacho, las oposiciones debidamente fundadas que tengan a la gestión presentada. Expediente Nº 08-001020-0624-NO.

San José, 4 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

1 vez.—(86410)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Hace saber en decreto de inhabilitación por pérdida de la función notarial (no pago de cuotas del fondo de garantía notarial), expediente número 08-000491-624-NO, esta Dirección por resolución Nº 849-2008, de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2008, dispuso inhabilitar como notario a Geovanny Monge Gómez, cédula 4-122-386, inhabilitación que rige a partir del dos de setiembre del dos mil ocho, misma que se mantendrá  por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio de la función notarial, sea el estado de mora respecto al pago del fondo de garantía notarial.

San José, 5 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(86411)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

Para su estimable conocimiento y fines consiguientes, le comunico, que a las catorce horas del 5 de setiembre del año en curso,  se procedió a la juramentación de los notarios que a continuación se detallan, autorizándolos para el ejercicio del notariado:

                NOMBRE                                        CÉDULA             CARNÉ

GOEBEL PRESTINARY GABRIELA              1-1089-0418           16650

ACUÑA JARA MARIO ENRIQUE                  2-0429-0416           16991

ARGUEDAS ORTEGA ALEJANDRA MARÍA 1-1136-0489           16597

ARTAVIA VARGAS RODRIGO                       1-0518-0835           16252

GARRO SEGURA GAUDY IVANNIA              4-0180-0367           16859

GOEBEL PRESTINARY GABRIELA              1-1089-0418           16650

GUZMÁN GÓMEZ SONIA LISETH                3-0365-0694           16976

LÓPEZ CHACON ANA LORENA                   1-0889-705             13103

MADRIGAL RAMÍREZ SILVIA ELENA         1-1135-0293           16866

MONGE DOBLES IGNACIO                           1-1165-0514           17003

MONTERO SOLANO PAULA GABRIELA     1-1045-0772           16942

RAMÍREZ JIMÉNEZ MARIA NAYURIBES    1-0697-0238           16815

REY VALVERDE WENDY                             1-1093-0960           17011

RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ LUIS                     3-0238-0153           17519

SIU ARRIOLA JAMES                                     1-0612-029             16324

VALENCIANO ROJAS GABRIEL GERARDO 2-0571-0510           17017

VARGAS PARRAS LUIS ÁNGEL                     6-0266-0218           16188

ZÚÑIGA LORÍA MÓNICA                              1-1039-826             15523

San José, 8 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

1 vez.—(86412)                                                                                                                                                                                                           Director a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Keilor Javier González Rodríguez, cédula 5-0334-0385, fallecido el trece de agosto del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000121-0781-LA a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-000121-0781-LA a favor de su madre Ginette Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(86414).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Rafael Bello Rueda, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Paso Ancho, cédula de identidad número ocho cero setenta y siete, a fin de que se apersonen a hace valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de dineros del fondo de Capitalización Laboral, expediente número 08-300106-237-LA (119-4-08), gestionada por: Yacenia Ramírez Chavarría contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital Sociedad Anónima, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—(86999).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alberto Valverde Rivera, quien fue mayor, casado, soldador, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y seis-quinientos sesenta y dos, se les hace saber que María Silvinia Cárdenas Chinchilla, en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alberto Valverde Rivera. Expediente Nº 08-300007-236-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 19 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(87147).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Álvaro Gutiérrez Villarreal, cédula de identidad número 5-0349-0860, fallecido el nueve de setiembre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo 08-300019-0401-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 08-300019-0401-LA-l, a favor de María Lorena Villarreal Villarreal, cédula de identidad número 5-0172-0328.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(87421).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de Pensiones Complementarias del Banco Popular y en la Operadora de Pensiones Complementarias de B/N Vital Banco Nacional de Costa Rica del trabajador fallecido Francisco López Roa, cédula Nº 2-244-225. Se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 08-300080-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo..—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita Quepos, 25 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—1 vez.—(87444).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de los otros dineros provenientes de devolución de prestaciones y dineros del fondo de capitalización laboral del señor Armando G. Aguilar González, quien fue mayor, casado, laboró para la ALUNASA, vecino de Esparza, Marañonal, portó la cédula número 6-0101-0436, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300031-0437-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas, 27 de agosto del 2008.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—1 vez.—(87445).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora fallecida María Villalobos Campos, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa de Jicaral, Central, Puntarenas el veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y dos, vecina de Jicaral, Barrio El Mango, ciento cincuenta metros al oeste del salón El Mango, portó la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta-cero ochocientos ochenta y siete (9-0050-0887), trabajó para el Colegio Técnico Profesional de Jicaral y falleció el veintiséis de agosto del dos mil ocho en la Caja Costarricense de Seguro Social, Clínica de Jicaral, para que comparezcan ante este despacho, dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que sí así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300006-0435-LA. Diligencias de devolución de Ahorros de la Trabajadora María Villalobos Campos, promovido por Brenda Villalobos Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(87447).

Se emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido German Rojas Chinchilla, quien fuere mayor, unión libre, albañil, portador de la cédula de identidad número seis dos dos tres cinco ocho tres, para que comparezcan a este despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de German Rojas Chinchilla. Gestiona: Miriam Chavarría Miranda. Exp. N° 08-08-300111-473-LA-C.—Juzgado de Menor Cuantía de Limón, 29 de agosto del 2008.—Lic. Mario García Araya, Juez.—1 vez.—(87448).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro Fallas Solórzano, quien fue mayor, guarda, vecino de Barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad número 02-0218-0077, se les hace saber que: Cleofas c. c. Marta Tenorio Álvarez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 05-0111-0562, vecina de Barrio San José de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge sobreviviente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro Fallas Solórzano. Expediente número 08-000434-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—1 vez.—(87449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del reclamo de prestaciones, ahorros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Fondo de Capitalización Laboral Operadora de Pensiones del Banco Interfín Banex, del trabajador fallecido Julio César Aguirre Morera, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, y portador de la cédula de identidad número 6-090-655, se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 07-300038-402-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 22 de julio del 2008.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—(87453).

Con ocho días de término, contados desde la publicación de este edicto, se cita y emplaza a los que tuvieron derecho como causahabientes de quien en vida fue German Vásquez Cabezas, mayor, cédula dos-ciento cincuenta y tres-seiscientos sesenta, casado una vez, costarricense, chofer, vecino de San Isidro de Grecia, cincuenta metros sur de la entrada principal del Ingenio de Coope-Victoria R. L., para que se presenten a este Juzgado en reclamo de sus derechos, caso contrario el dinero pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido número de expediente 08-300072-0900-LA, promovido por Magdalena Gómez Loría.—Juzgado de Menor Cuantía de Grecia, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(87454).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Henry Alfaro Hernández, mayor, soltero, operario, portador de la cédula de identidad número 01-0778-0893, vecino de El Roble de Alajuela, fallecido el veintiocho de junio de dos mil dos, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el expediente número 08-000299-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000299-1022-LA. Por fallecimiento de Henry Alfaro Hernández a favor de María Isabel c. c Mayra Hernández Madrigal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2008.—Lic. Cindy Campos Coto, Jueza.—1 vez.—(87455).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Aurelia Morales Hernández, quien fue mayor, soltera, de profesión enfermera, vecina de Cartago, Residencial Las Brisas, con cédula de identidad número 9-090-198, se les hace saber que: Gustavo Fernando Solano Morales, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-328-431, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, Residencial Los Tules, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones de la trabajadora fallecida María Aurelia Morales Hernández. Expediente Nº 08-000517-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de agosto del 2008.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—(87456).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Giovanni Alberto Aguilar Masís, quien fue mayor, divorciado, instructor del INA, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad número 3-319-618, se les hace saber que: Marjorie Bravo Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-973-791, vecina de Cartago, se apersonó en este despacho en calidad de exconyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Giovanni Alberto Aguilar Masís. Expediente Nº 08-000490-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Pérez Carpio, Juez.—1 vez.—(87458).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ileana Teresita Morua Camacho, quien fue mayor, casada una vez, educadora, vecina de Cartago, Central, Occidental, Residencial El Molino, 300 metros al sur, 25 oeste y 50 noroeste de la Casetilla de Selca, con cédula de identidad número 3-274-792, quien falleció el 21 de marzo del año 2008, se le hace saber que: Gerardo Navarro Rossi, portador de la cédula de identidad número 3-193-383, vecino de Cartago, Central, Occidental, Residencial El Molino, 300 metros al sur, 25 oeste y 50 noroeste de la Casetilla de Selca, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Ileana Teresita Morua Camacho. Expediente número 08-000770-0640-CI.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, 12 de agosto del 2008.—Lic. Fabrizio Garro Vargas, Juez.—1 vez.—(87459).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbeth Esteban Guevara Varela, fallecido el 01 de noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000266-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000266-1021-LA, a favor de Isabel Varela Quesada, otro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Karen Lezcano Ovarez, Jueza.—1 vez.—(87460).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, y con la base de tres millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Isuzu, carga liviana, 4X4 estilo K.B. Space Cab L, capacidad para cuatro personas, año 1999, plateado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agro Pro Centro América S. A., contra Agroexportadora O R T S. A. Expediente 06-100146-0295-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(86924).

A las diez horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre trasladadas y servidumbre dominante y con la base de un millón ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número filial veinticinco mil seiscientos sesenta y uno, guión cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno filial trece de una planta destinada al uso habitacional en proceso de construcción Situada en el distrito seis Dulce Nombre, cantón tres La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, filiales ocho, nueve y diez en parte; al sur, filial catorce; al este, filial dieciséis y al oeste, vía peatonal. Mide: noventa metros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Denis Mercedes Rodríguez Cadena y Rosa del Carmen Rodríguez Cadena, expediente 06-001140-0638-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(86942).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil ocho, y con la base de dos millones noventa y ocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos siete mil setecientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Isidro, cantón cinco Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor Víquez González; al sur, Ernesto Víquez González; al este, Bernardino Víquez Ulate y al oeste, servidumbre de paso con un frente de doce metros lineales mide: trescientos cincuenta y tres metros con veintiuno decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de un millón quinientos setenta y tres mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de noviembre del aro dos mil ocho con la base de quinientos veinticuatro mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Campos Sandoval y Jairo Miranda Salas. Expediente 08-001360-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(86944).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las diez horas del primero de octubre del dos mil ocho y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cuatro tres cero nueve ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote con una casa. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote Nº 124; al sur, lote Nº 126; al este, alameda con 6 m y al oeste, lote Nº 116. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del tres de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría e Inversiones Horus -PAB S. A. contra Marcela Vega Quirós. Expediente Nº 08-001185-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(86954).

En la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, a las siete horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, remataré en el mejor postor con la base de un millón novecientos seis mil ciento once colones, lo siguiente: 5 trozas de madera de la especie Ceibo, 6 de Chilamate, 2 de Jobo, 2 de Cebo, 1 de Níspero y 1 Canfín, para un total de 17 trozas, con un volumen de 50.94 metros cúbicos, y diferentes diámetros y largos, encontrándose en los patios del Liceo Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela. Se remata por estar así ordenado en comisión Nº 107-1-08, expediente Nº 08-202091-306-PE, por infracción a la ley forestal contra ignorado en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Rodríguez Solís, Juez.—(86995).

A las siete horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho; en la puerta exterior de Juzgado Penal de San Carlos, remataré con la base de setecientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, con un volumen total de tres punto cincuenta y ocho metros cúbicos, para un total de dos trozas de almendro; y con la base de siete millones quinientos cuarenta mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos, para un volumen de treinta y cuatro punto setenta y un _ metros cúbicos; un total de veinticinco trozas de la especie almendro; con la base de doscientos veinticinco mil doscientos cuarenta y nueve colones, setenta y dos céntimos; con un volumen de cuatro punto catorce metros cúbicos; un total de cinco trozas de las especies jícaro, títor, zapote y botarrama; y con la base de ochocientos cincuenta mil novecientos dieciséis colones con diez céntimos, con un volumen de veintiuno punto ochenta metros cúbicos, de las especies baco, botarrama, canfín, carey, ceiba, caobilla, chaperno, cocobolo, roble, semiduro, títor y zapotifio; la cual se encuentra decomisada en finca de Álvaro Alvarado Solís en San Luis de La Cureña, cantón Sarapiquí. Se remata por estar ordenado así en la comisión Nº 108-2-08, dentro de la causa Nº 08-202176-306-PE, que se instruyó por el delito de infracción a la ley forestal contra Marvin Vargas Sibaja en perjuicio de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Maribeth Mora Gamboa, Jueza.—(86996).

A las siete horas con treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, remataré con la base de seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos; treinta y cinco trozas de madera de la especie Laurel y una troza de madera de la especie Lagarto. Con un volumen total de uno punto veintinueve metros cúbicos, que se encuentra en deposito provisional de la Junta de Educación del Colegio Técnico Profesional de Aguas Zarcas. Se remata por estar así ordenado en comisión número 106-3-08, expediente Nº 08-202090-306-PE, por infracción a la ley forestal contra Rafael Soto López y otros, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Arturo Barrantes Conejo, Juez.—(86997).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes pero soportando anotaciones de decreto de embargo a la orden del Juzgado Sexto Civil de San José, Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José y Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José y con la base de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas quinientos cuarenta y siete mil ciento siete con las siguientes características: automóvil marca Toyota, estilo Corolla, año 1990, color gris, de capacidad 5 personas, motor número 4A8270136. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del ejecutivo prendario Nº 2006-000318-0185-CI de Autos Algar S. A., cesionario Rafael Ángel González Venegas contra Joseph Méndez Vargas y Dayana Rodríguez Vargas.—Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Giovanni Durán Abarca, Juez.—Nº 60068.—(87101).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, y con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181089-000 la cual es terreno para construir lote F-27. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4-F; al sur, avenida primera; al este, lote 28-F, y al oeste, lote 26-F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, con la base de once millones ciento treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil ocho con la base de tres millones setecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Rodolfo Gutiérrez Elizondo. Exp. Nº 08-000963-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 08 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—Nº 60114.—(87102).

Libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con la base de tres millones doscientos mil colones, en el mejor postor, se rematará la finca dada en garantía, inscrita al partido de Limón matricula 53091-000. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de dos millones cuatrocientos mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de noviembre del dos mil ocho, esta vez con la base de ochocientos mil colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). El bien a rematar se describe así: Terreno para construir con una casa. Situado en el distrito tercero, Pocora, cantón sexto, Guácimo, de la provincia de Limón, que mide: cuatrocientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con veinte punto ochenta y siete metros; al sur, con servidumbre con tres metros y otro; al este, con Joaquín Vargas Murciía y otro, y al oeste, con Belisita Pizarro Obando. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000344-0930-CI de Asociación Progresistas de Productores de La Argentina contra Erlindo Pérez Fallas.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 22 de julio del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—Nº 60116.—(87103).

A las ocho horas del treinta de octubre de año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre sirviente anotada al tomo 385, asiento 13856. Servidumbre de paso al tomo 569 asiento: 31432. Plazo de convalidación (rectificación de medida al tomo 569 asiento 52126. Plazo de Convalidación 569 asiento 52126. Demanda ordinaria al tomo 574 asiento: 54318 y con la base de novecientos treinta y siete millones ochocientos mil colones (base dada por el perito), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Lino Contreras y Nancy Lee Nelson; al sur, Tomas Moreno Valerín; al este, Mercedes Contreras Contreras, y al oeste, Ha.t N,lsn Stebud y Nancy Lee Nelson. Mide: trescientos setenta y dos mil trescientos veintinueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Marina Flamingo C.D.I. S. A Villa Vista. Expediente Nº 07-000583-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Julia Madrigal Jiménez, Jueza.—Nº 60191.—(87104).

A las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385 asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja, de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562 asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601, y con la base de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número la cual es terreno. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L con servidumbre de paso en medio de setenta y dos metros con noventa y seis centímetros; al sur, Villa Mono Araña J.P.E Veintisiete Crema S. A.; al este, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L con servidumbre de paso con un frente de sesenta y cinco metros con cincuenta y un centímetros lineales, y al oeste, con Villa Topacio J.P.E. Veintitrés Plata S. A. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Mono Cariblanco J.P.E. Veintiséis Hueso S. A. Expediente Nº 07-000581-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 60193.—(87105).

A las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ciento ochenta y dos millones colones, (valor dado por el perito), libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385 asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562 asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., con servidumbre de paso en medio de cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros; al sur, Villa Jade Verde J.P.E. Veintidós Orpendula S. A.; al este, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R. L., Con servidumbre de paso en medio de cincuenta metros con cincuenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Villa Cenízaro J.P.E. Once Rosa S. A. Mide: un mil novecientos cuarenta y cuatro metros con dieciséis decímetros. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Miranda Jaén contra Villa Bambú J.P.S. Tres Negros S. A. Expediente Nº 07-000584-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 60195.—(87106).

A las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones al tomo 342 asiento 02988, servidumbre sirviente al tomo 385 asiento 13856, servidumbre de paso al tomo 524, asiento 13940, servidumbre de paja .de agua al tomo 524 asiento: 13940, plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo 562, asiento 06477, servidumbre de paso, de paja de agua, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 564 asiento: 00197, limitaciones del artículo 292 del Código Civil, al tomo 565 asiento: 17601, y con la base de doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vulavenado de Cola Blanca J.P.E Veintinueve Amatista S. A.; al sur, Corporación Delfos Internacional Sociedad de R.L con servidumbre de paso en medio con un frente setenta y un metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, Villa Cala J.P.E. Seis Celeste S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente, de setenta y cinco metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Edgar Antonio Miranda Jaén contra Villa Amapola J.P.E. Uno Rojo S. A. Expediente Nº 07-000578-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Deyanira Abarca Vásquez, Jueza.—Nº 60196.—(87107).

A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libres de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 310-13117-01-0901-001 y con la base de siete millones ciento sesenta mil colones, remataré la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 436.335-000, y que se describe así: Terreno para construir, sito .en Cutris distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con 10 metros de frente; sur, este, y oeste, Inversiones Jokegre S. A. Mide: doscientos diez metros con setenta y un decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones trescientos setenta mil -colones, se señalan las: ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos noventa mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Se rematan por ordenarse así en expediente número 08-100854-0317-CI, que es ejecutivo hipotecario del Consorcio Cooperativo de Vivienda Concoocique R. L., contra Libni Barahona Chavarría.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Marco V. Lizano Oviedo, Juez.—Nº 60220.—(87108).

A las nueve horas quince minutos del nueve de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de veinticinco millones de colones (¢25.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos cuarenta guión cero cero cero la cual es terreno potrero con árboles. Situada en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Chusa; al sur, carretera; al este, Zacarías Jiménez, y al oeste, carretera, Rodrigo Gamboa Jiménez. Mide: catorce mil ochocientos treinta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Víctor Simeón Jiménez Bermúdez. Expediente Nº 08-000360-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 60228.—(87109).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes a las diez horas quince minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho, y con la base de diecisiete millones trescientos setenta y cinco colones , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396.296-000 la cual es terreno con una casa de habitación, lote 11-D. Situada en el distrito 04 Patalillo, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, con 06 metros 75 centímetros; al sur, Virgilio Delgado Soto; al este, Alejandra Rivera Quirós, y al oeste, Lucía Maroto Méndez. Mide: ciento cuarenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil noventa y tres colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Martha Patricia Cabrera Rosales. Expediente Nº 08-001111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 60230.—(87110).

En la puerta exterior de este despacho; sala dos de remates a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 248813-000 la cual es terreno destinado a la reforestación. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Echandi Jiménez; al sur, Río Cascajal, y otros; al este, camino y otros, y al oeste, Río Cascajal y otros. Mide: doscientos noventa y nueve mil sesenta y cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de setenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil ocho con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel García Campos y Renato Víquez Jiménez contra Origen del Pino Número Uno y Compañía S. A. Expediente Nº 08-003363-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—Nº 60239.—(87111).

A las ocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de ochocientos cuarenta y siete mil novecientos dos colones con veintisiete céntimos, remataré: finca matrícula del partido de Alajuela, matrícula de Folio Real cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta y cinco guión cero cero cero, que se describe como terreno para construir. Sito en el distrito 06 de Río Cuarto, del cantón de Grecia, de la provincia de Alajuela. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Linda: al norte y este, con Fernando Jiménez Villalobos; al sur, con Milena Rojas Ortiz, y al oeste, con calle pública con 13,00 metros de frente. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seiscientos treinta y cinco mil novecientos veintiséis colones con setenta y un céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doscientos once mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, se señalan las: ocho horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho. La referida propiedad pertenece a Donaldo José Ortega Marte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., Concoocique R. L., contra Donaldo José Ortega Marte. Expediente Nº 08-100700-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de agosto del 2008.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—Nº 60241.—(87112).

A las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones y con la base de siete mil doscientos veintinueve dólares con quince centavos de dólar, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 199082, marca Isuzu, estilo NKR, carrocería caja cerrada o furgón, motor 150446, año 2005, color celeste, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001782-0184-CI de Banco Interfín S. A. contra Ornamentales San Lorenzo S. A.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 14 de agosto del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(87344).

A las diez horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de líneas eléctricas y de paso y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Varablanca, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Flor Dorada S. A.; al sur, Resto de Flor Dorada S. A.; al este, servidumbre de uso exclusivo para la agricultura de 7 metros de ancho y con un frente de 23,81 metros, y al oeste Río Sarapiquí. Mide: tres mil cincuenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eugenio Alfaro Soto, Olga Zamora Lobo contra Agropecuaria El Alto S. A. Expediente Nº 03-002845-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(87438).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamen hipotecario a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y sur, Hernán Adolfo Cordero Zamora; al este, calle pública con un frente de 10 metros 4 centímetros, y al oeste, Isabel Cantillano Villalobos. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, con la base de treinta y un mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho con la base de diez mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Nidia Bejarano Salazar. Expediente Nº 08-000651-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 59916.—(87094).

A las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial mediante sumaria 07-22992-042-PE inscrita, al tomo 005, asiento 015866, secuencia 001 y con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 704365, marca Hyundai, estilo Elantra, sedan 4 puertas, motor número serie KMHJE31JPRU727397, tracción sencilla, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso  Expediente número  08-000548-184-CI proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Joan Manuel Aguilar Badilla.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 59931.—(87095).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos veintidós mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 626425, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas tracción sencilla, chasis KMHVF21NPRU006918, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4EKR 109241, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 08 000479 CI 6 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Melvin Gerardo Retana Casáres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59932.—(87096).

A las dieciocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: EE-021340, marca: Massey Ferguson, estilo: MF 5 290/4, categoría: equipo especial genérico, capacidad: una persona, carrocería: agropecuario, color: rojo, año: 1999, motor Nº SC 8B22B601048E, chasis Nº 529035433, tracción: 4X4, rastra marca: Tatu, modelo: ATCRL, 1.6X24 serie, 109112746 de dos cuerpos cada, cuerpo de 8 discos dentados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Rafael Antonio Chinchilla Sánchez. Exp. Nº 05-002378-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 59939.—(87097).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Gómez Chaves; al sur, calle pública; al este, Virginia Gómez Chaves, y al oeste, Víctor Julio Gómez Gómez. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Eduardo Alvarado Mora. Expediente Nº 08-000096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 59962.—(87098).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho y con la base de quinientos cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de repastos y charral. Situada en el distrito seis Manzanillo, cantón uno Puntarenas, la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Graciela Oruco, Julio Ulate González; al sur, con Municipalidad de Puntarenas, Winsome Olive y Homar Francis Spence; al este, servidumbre de paso y John Gordon Spence, y al oeste, con Ramón Pérez Pérez y Agripina Ledezma Ledezma. Mide: trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, con la base de trescientos setenta y ocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho con la base de ciento veintiséis mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Lawrence Kristianson contra Esbin Jiménez Pérez conocido como Edwin. Expediente Nº 08-100440-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de agosto del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 60024.—(87099).

A las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo automotor marca Mitsubishi, estilo Mighy Max, categoría carga liviana, tipo JA siete FL veinticuatro W tres, chasis JA siete FL veinticuatro W tres MP cero dos nueve dos cuatro uno, año noventa y uno, carrocería cam pu, capacidad tres personas, color actual rojo, motor marca Mitsubishi, número G cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil treinta y dos, combustible gasolina, de cuatro cilindros y de cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, tracción sencilla, placas CL-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeison Pereira Masís contra Marvin Vega Méndez. Exp. Nº 01-001198-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 60032.—(87100).

A las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito primero (San Pablo), cantón noveno (San Pablo), de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Silvia Elena Camacho Vindas, y al oeste, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín contra Freddy Pérez Santander. Exp. Nº 06-002840-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(87346).

A las ocho horas del tres de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando infracciones boletas números 9600406061, 9600408149, 9700061179, 9700098588, 9700162138 y 990208452, y con la base de dos millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas AB-1846, marca Internacional, estilo Loadstar F1600, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad 54 personas, año 1980, color amarillo, carrocería autobús, chasis BA172KHB22445, motor marca Internacional, N° V345E1559939, combustible gasolina, cilindrada 5960 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Autotransportes San Martín S. A., Randall Rojas Esquivel. Exp. Nº 98-100479-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(87386).

A las diez horas del lunes trece de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de seis mil quinientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 510325-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, lote 26 E, mide noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con lote 27 E; al sur, con lotes 25 E; al este, con calle pública; y al oeste, con lote 15 E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000782-0183-CI. Proceso ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Óscar Luis Ramírez Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(87392).

A las nueve horas del cinco del catorce de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandada de Familia a favor del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo la sumaria número 05-400868-0631-FA-3 y con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C 138976, con las siguientes características: automóvil marca General Motor Company, estilo Forward W5, año 1998, color blanco, de diesel, para tres personas, motor número HE1889366. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001888-183-CI de Asociación Adri contra Greivin Alonso  Montero Segura 7-137-812 e Isaac Hernández Méndez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(87401).

A las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y soportando una colisión según sumaria 07-10759-174 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 422989, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KLATF69YE1B618721, uso particular, estilo Lanos, capacidad 5 personas, color blanco, número de motor 014271C. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 07-001347-0185-CI-6 ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Aníbal Monge Paniagua.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(87428).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martha Elena Quesada Jara, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del año dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jesús Rivera Araya, quien en vida mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tucurrique, portador de la cédula tres-ciento cuarenta y nueve-doscientos seis, fallecido el uno de julio del año mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Torres Obando, Tres Ríos, Urbanización Hierva Buena, casa D dieciocho, teléfono ocho tres ocho dos tres cero cuatro ocho. El original fue retirado por Luis Enrique Rivera Quesada, al ser las veinte del ocho del setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(86958).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Guillermo Valverde Solano, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 03-0078-0707. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001129-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 60158.—(87135).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Rafael Pereira Mora, quien fuera mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de Agua Caliente de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001904-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 60192.—(87136).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Bernardo Vásquez Valverde, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos-trescientos trece-novecientos setenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-000118-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 60229.—(87137).

Mediante acta de apertura promovida ante esta notaría por Miguel Navarro Navarro, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera María Pía Ruiz López, mayor de edad, pensionada, casada, con cédula de identidad número cinco-ciento dos-quinientos nueve, quien fue vecina de Jardines de Moravia, San José y falleciera el día seis de mayo del año dos mil cinco en el Hospital Calderón Guardia, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Caso contrario dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Barrio Córdoba, trescientos metros al este de la entrada principal del Ministerio de Seguridad Pública. Proceso sucesorio notarial Nº 2008-0011-MBO-CI. Promueve: Miguel Navarro Navarro.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 60238.—(87138).

Avisos

Édgar Espinoza García, Notificador del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a Paulo Luis Mosquera Sequeira, hace saber que en diligencia de declaratoria de ausencia N° 06-100626-642-CI promovida por Ariel Mosquera Zúñiga, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil ocho. Diligencia de declaratoria de ausencia de Paulo Luis Mosquera Sequeira, quien es mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, nacido el veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y seis, portador de la cédula de identidad número seis-ciento nueve-cincuenta promovida por su hijo Ariel Mosquera Zúñiga, mayor, soltero, trabajador hospitalario, vecino de Riojalandia Uno, Puntarenas, cédula seis trescientos dieciocho-setecientos ochenta y ocho. Interviene la Procuraduría General de la República representada por Grettel Rodríguez Fernández, mayor, soltera, vecina de San José, cédula tres-trescientos veintiocho-doscientos ochenta y nueve. Resultando I: II: III: Considerando: I.—Sobre hecho probados:  II.—Por tanto: se acoge las presentes diligencias de declaratoria de ausencia promovidas por Ariel Mosquera Zúñiga. Se declara ausente al señor Paulo Luis Mosquera Sequeira. Publíquese esta sentencia por tres veces en el Boletín Judicial con intervalos de quince días y por otro medio de comunicación colectiva, ya sea por medio de diario de circulación nacional o por radio. Por tratarse de actividad judicial no contenciosa, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costa. Comuníquese.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 18 de julio del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—(86974).

                                                                                             3 v.1 Alt.

PRIMERA PUBLICACIÓN

A quien interese, se hace saber que en este despacho Radiográfica Costarricense S. A., ha promovido diligencias de reposición de cheques contra El Estado, a fin de que se le repongan los siguientes cheques N° 3012349, N° 3016577, N° 3016790, N° 3017176, N° 3017710, N° 3017849 N° 3018095, N° 3018437, N° 3018412 N° 3018897, N° 3019024, N° 3019363, N° 3019640, N° 3019702, N° 3020000, N° 3020005, N° 3020143, N° 3020333, N° 3020376, N° 3020484, N° 3020753, N° 3020948, N° 3020953, N° 3021127, N° 3021430, N° 3021479, N° 3021190 y N° 3021208. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición. Expediente N° 07-000820-0180-CI.—Juzgado Contencioso Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—Nº 59534.—(86868).

unA PUBLICACIÓN

Licenciada Zeidy Jacobo Morán, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que dentro del proceso insania, del señor Pablo Mora Media establecido por Mayra Mora Rodríguez, Liliana Mora Rodríguez y Pablo Mora Rodríguez, se dictó la resolución que dice: sentencia número 661-2008. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Diligencias de insania promovidas por Mayra Mora Rodríguez, Liliana Mora Rodríguez y Pablo Mora Rodríguez, en favor del señor Pablo Mora Mejía portador de la cédula de identidad número cinco-cero treinta y uno-setecientos veinticinco. Resultando: I…, II ..., Considerando: I.—II.—... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: procede declarar insano al señor Pablo Mora Mejía, y se designa como su curadora definitiva a la señora Mayra Mora Rodríguez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano; para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de las insanas. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo deberá aportar constancia del lugar donde actualmente se encuentra el insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo de patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de  San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—Nº 59563.—(86869).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 08-001047-0364-FA los señores Lidieth Alvarado Sánchez, Rafael Salazar Méndez solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jordan Alejandro Rodríguez Sánchez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de julio del 2008.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Nº 59589.—(86870).

Se decreta la quiebra de Torure Trade Company S. A., cédula 3-101352069, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio y 760 del Código Procesal Civil y tomar las medidas legales consiguientes. Se fija por ahora y en perjuicio de terceros, la época en que cesó el pago de sus obligaciones provisionalmente el veintinueve de febrero del dos mil ocho, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Expediente 08-000010-0958-CI.—Juzgado Concursal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Gilda María Gatgens Gómez.—1 vez.—Nº 59612.—(86871).

Se hace saber a Maikel Jova López, mayor, cubano, casado una vez, con pasaporte cubano DI3999, que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio, subsidiaria en separación judicial número único 08-400051-637-FA, promovido por Jennifer Rebeca Corrales Gamboa contra su persona. Se le emplaza por el plazo de diez días a efecto de que se apersone al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de agosto del 2008.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Nº 59813.—(86872).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Sara Montalvan Villareina, mayor, casada y vecina de Cabo Blanco de Lepanto, portadora de la cédula de residencia número 003RE001219001999, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Cristina María Monge Montalvan por el de Priscilla María Monge Montalvan mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 08-000202-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 59839.—(86873).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Tatiana Hernández Alvarado, en favor de Alex Gerardo Céspedes Elizondo. Expediente número 08-000484-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Hatillo, 22 de julio del 2008.—Lic. Lorena Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 59884.—(86874).

Licenciada Viria María Artavia Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kenneth Camarena Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad panameña, pasaporte número P 0047032316, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Cristina Guillén Ávila contra Kenneth Camarena Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante María Cristina Guillén Ávila se confiere traslado al accionado Kenneth Camarena Castillo por medio de su curador procesal, Licenciado Carlos Chaverri Negrini, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República para lo cual se comisiona a la Oficina  Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Se tiene por aceptado el cargo de curador por parte del Licenciado Chaverri Negrini además se tiene por contestada la demanda y de la misma se confiere audiencia a la parte actora por el término de tres días. Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demandada a fin de notificar a la Procuraduría. Lic. Irma Mercedez Páez Sibaja, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Nº 59886.—(86875).

Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso de abreviado divorcio expediente N° 04-400656-216-FA promovido por Hannia González Gómez cédula de identidad número 1-1048-013 contra Enrique Esquivel Salas cédula 1-601-821 se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto al demandado ausente la sentencia Nº 122-2008 de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho. Notifíquese. Lourdes Espinach Rueda, Jueza. Sentencia de primera instancia Nº 122-2008 “Juzgado de Familia de Hatillo, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho.... Resultando... y su curador contesta la acción. Considerando, por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 42, 48, inciso 8) y 57 del Código de Familia, con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Hannia González Gómez contra Enrique Esquivel Salas, se declara la disolución del matrimonio que une a actora y demandado. Ambos cónyuges pierden el derecho de exigirse alimentos entre si. Las costas procesales y personales del proceso son a cargo de la parte demandada por así disponerlo el artículo 221 del Código Procesal Civil, al ser dicha parte la perdedora del litigio. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del tomo: trescientos noventa y siete, folio: doscientos treinta, asiento: cuatrocientos sesenta.—Juzgado de Familia de Hatillo, 27 de mayo del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(86939).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000626-0364-FA-4, los señores Rigoberto Víquez Portuguez y Brenda Murillo Arguedas, solicitan se apruebe la adopción de los menores Leonardo y Rodrigo ambos de apellidos Campos Víquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de mayo del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 59996.—(87139).

Isidro Briceño López, Notificador del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Marvin José García López, mayor, casado en primeras nupcias, jornalero, ciudadano nicaragüense, con pasaporte de su país D-cero cero dos ocho dos seis, de domicilio desconocido, que en expediente número 06-400270-0389-FA (275-1-06-A), proceso abreviado de divorcio judicial establecido por Ana Elizabeth Barberena Torres, se encuentra auto de traslado de la demanda de once horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis que literalmente dice: “Juzgado Civil de Cañas, a las once horas quince minutos del cinco de diciembre del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio por parte de Ana Elizabeth Barberena Torres contra Marvin José García López, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, a fin de que lo conteste, apercibida(o) de que si no lo hace en tiempo y forma, se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos’ que le sirven de fundamento. Con respecto a los hechos de la demanda los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los admite como ciertos o si lo rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en se apoye. En esta oportunidad ofrecerá las pruebas con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos. Se le previene a la (al) demandada (o) que al momento de notificársele estas resolución o separadamente y por escrito debe señalar medio o lugar en esta ciudad, en donde atender sus notificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hace las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de las veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículo 185 del Código Procesal Civil. Previo a nombras curador procesal al demandado Marvin José García López de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, deberá la parte actora depositar a la cuenta de este despacho 2962-9 del Banco de Costa Rica la suma de veinticinco mil colones como posibles honorarios de curador. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar el traslado de le demanda en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional por una sola vez. Lic. Ana Cristina Fernández Acuña, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 11 de junio del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 60033.—(87140).

Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a María De Los Ángeles González Linares, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-001051-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Warner Ramírez Vargas se confiere traslado a la accionada María De Los Ángeles González Linares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. De la solicitud de nombramiento de curador a la señora María De Los Ángeles González Linares, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la Procuraduría General de la República. Para tal efecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, previo a expedir dicha comisión se deberá aportar un juego de copias de  los folios 01 al 06 inclusive. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado(a) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo, deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, lo anterior dentro del plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de que si no lo hace se procederá a declarar inadmisible el presente proceso y se ordenará su archivo. Remítase oficios al Centro de Adaptación Social para Mujeres, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social , para obtener información sobre el paradero de la demandada González Linares María De Los Ángeles. Se tiene por conferido el Poder Especial Judicial a folio 06 otorgado a la licenciada Marina Cedeño Jiménez por parte de Warner Ramírez ,Vargas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Warner Ramírez Vargas contra María De Los Ángeles González Linares. Expediente Nº 07-001051-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del 2008.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Nº 60055.—(87141).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carmen Graciela Ortiz Ruiz, mayor, casada una vez, corredora de bienes raíces, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 02-0572-0277; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carmen Graciela, por el de Juliza mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000157-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de mayo del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 60087.—(87142).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Silvia Josabet Ríos Herrera, se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 08-001144-0165-FA donde se pretende se decrete la disolución del vínculo matrimonial, no se imponga pensión a favor de ninguna de las partes, que existen bienes gananciales que distribuir. A dicha demanda se le dio traslado mediante resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiséis de agosto del dos mil ocho y se ordenó la publicación de este edicto. Se le indica su obligación de señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este circuito donde atender futuras gestiones. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ángel Marino Fernández Velásquez contra Silvia Josabet Ríos Herrera. Expediente Nº 08-001144-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 60106.—(87143).

Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que dentro del expediente 06-001499-0182-CI-4. Sumario ejecutivo de Banco Cuscatlán Sociedad Anónima contra Maurizio Capezzuoli. Se dictó resolución que en lo conducente dice: Resolución de primera instancia Nº 137-D-2008 Juzgado Tercero Civil de San José, a las quince horas del once de agosto de dos mil ocho. Sumario ejecutivo entablado por Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064.051, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Alberto Blanco Meléndez, mayor, casado, contador público autorizado, cédula 1-454-868, vecino de Heredia, en contra del accionado Maurizio Capezzuoli, mayor, de nacionalidad italiana, con cédula de residencia 758-17837302166, de domicilio y estado civil ignorados. En calidad de apoderado especial judicial del actor figura el licenciado Jorge Manuel Chacón Mora, mayor, cédula 1-446-700, abogado, de demás calidades desconocidas. En condición de curador procesal del accionado, litiga el Licenciado Arnoldo André Tinoco, mayor, casado, abogado, cédula 1-545-969, vecino de San José. Por tanto, se rechazan defensas de prescripción de capital e intereses, falta de legitimación en sus dos modalidades, falta de derecho y falta de interés planteadas por el señor curador procesal del accionado. Se declara con lugar la demanda sumaria ejecutiva promovida por el actor Banco Cuscatlán de Costa Rica Sociedad Anónima en contra del demandado Maurizio Cappezzuoli. Se confirma la ejecución y los embargos despachados en forma interlocutoria. Continúe el procedimiento hasta que el accionado le pague al actor, la suma de capital de novecientos treinta y siete mil trescientos once colones con noventa y un centímetros junto con los intereses moratorios que se generen desde el diez de octubre del dos mil seis hasta la efectiva cancelación del principal, al tipo moratorio convencional del cincuenta y cuatro por ciento anual. Por resultar vencido, ambas costas corren por cuenta del demandado. Notifíquese al accionado procesalmente ausente por medio de publicación de un extracto de esta  sentencia de primera instancia por una vez en el Boletín Judicial o en diario de circulación nacional. Los plazos respectivos correrán tres días después de hecha esa publicación.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 60109.—(87144).

Se hace saber que en este despacho, se tramita el proceso de diligencias de insania bajo el número de expediente 2008-000876-186-FA-4, promovido por Peggy Alfaro Pineda, para que se declare dentro del mismo se declare en estado de insania a los señores Edgar Alfaro Tenorio y Violeta Pineda Rodríguez; razón por la cual se le avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberá de apersonarse ante este despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 60172.—(87145).

Se convoca por medio de este edicto, a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Jorge Luis Cadet Ugalde, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ángela María Cadet Budde. Expediente número 08-000995-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de julio del 2008.—Lic. Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(87339).

Edictos Matrimoniales

Se han presentado ante este despacho a solicitar unión mediante matrimonio civil los señores Johnny Villarreal Navarro, cédula número 1-673-932, costarricense, operario industrial, hijo de Víctor Manuel Villarreal Viales y Blanca Rosa Navarro Artavia y Angie Páez cédula número 1-1040-589, costarricense, ama de casa, hija de Jenny María Páez Zúñiga. Los mismos han solicitado contraer matrimonio. Si alguna persona esta interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo ante este Tribunal, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Nº 59832.—(86876).

El señor Alejandro Radulovic Quijano, mayor de edad, soltero, consultor, vecino de Valbonne, Francia, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veinte-novecientos setenta y cinco, hijo de Lupita Quijano Pérez, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, casada una vez, pintora, vecina de Guápiles, Pococí y portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cinco-doscientos diecinueve, y de Alejandro Nicolás Radulovic Ramírez, ciudadano chileno, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guápiles, Pococí, portador del pasaporte de su país número cinco millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos veinticinco-seis, y la señora Silvia Amador Murillo, mayor de edad, divorciada una vez, vecina de Valbonne, Francia, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta-cuatrocientos sesenta y nueve, hija de María de los Ángeles Murillo Subiros, ciudadana costarricense, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y uno-ciento veintidós, y el señor Mario Amador Herrera, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y siete-cuatrocientos treinta y nueve, han manifestado su deseo de contraer matrimonio civil en París, Francia, ante el Cónsul el señor Sergio Vinocour. Si alguna persona conoce algún impedimento para que este matrimonio se lleve a cabo deberá comunicarlo a dicho consulado dentro del los siguientes ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—10 de setiembre del 2008.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 60069.—(87146).