BOLETÍN JUDICIAL Nº 182 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2006 de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de tránsito, violencia doméstica y faltas y contravenciones del período 1990 a 1997, de los despachos que se citan a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Remesa

Despacho

Asunto

Año

Paquetes a Eliminar

Expedientes a Eliminar

G-4-A-90

Juzgado Contravencional de San Ramón

Contravenciones

1990

3

411

G-5-A-90

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1990

3

301

G-4-A-91

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1991

2

248

G-7-A-91

Juzgado Contravencional de San Ramón

Contravenciones

1991

4

613

G-4-A-92

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1992

2

231

G-10-A-92

Juzgado Contravencional de San Ramón

Contravenciones

1992

4

526

G-5-A-93

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1993

4

502

G-4-A-94

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1994

7

710

G-4-A-95

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1995

24

1883

G-2-A-96

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1996

13

1392

G-10-A-97

Juzgado de Tránsito de San Ramón

Tránsito

1997

17

1587

V-6-A-97

Juzgado de Familia de Alajuela

Violencia Doméstica

1997

9

1209

TOTAL

 

 

 

92

9613

 

Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84729)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 6 de agosto del 2007, artículo II,  aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 66-07, del 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1999 al 2005 de la Inspección Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            A 67 S 01

Expedientes:      1027

Paquetes:           33

Año:                   2001.

Asunto               Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Remesa:            A 40 S 02

Expedientes       807 expedientes

Paquetes:           29

Año                    2002.

Asunto               Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Remesa             A 27 S 03

Expedientes:      1068 expedientes

Paquetes:           35

Año                    2003.

Asunto:              Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Remesa:            A 16 S 04

Expedientes:      635 expedientes

Paquetes:           20

Año                    2004.

Asunto               Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

***NOTA: No se incluyen todas las quejas declaradas sin lugar, desestimadas o archivadas del 2004, en razón que las resoluciones finales se dictaron hasta el 2005 y 2006.

Remesa:            A 79 S 99

Ampos:              84

Año:                   1999 - 2005

Asunto:              Documentación administrativa: Informes y comunicaciones: 12 ampos de 1999, 12 ampos del 2000, 12 ampos del 2001, 12 ampos del 2002, 12 ampos del 2003, 12 ampos del 2004 y 12 ampos del 2005.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84731)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en Acta Nº 01-2006, de fecha 15 de febrero del 2006, artículo XI, y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-06, celebrada el 21 de febrero del 2006, artículo XLIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2001 al 2002 del Juzgado Contravencional y Pensiones de Nicoya. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               G 14 G 01

Expedientes:         136

Paquetes:              2

Año:                     2001

Asunto:                Faltas y Contravenciones

Remesa:               G 11 G 02

Expedientes:         282

Paquetes:              4

Año:                     2002

Asunto:                Faltas y Contravenciones

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84732)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 1961 - 2006 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bagaces. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20111

Libros:          68

Ampos:        61

Año:             1980 - 2006

Asunto:        Documentación administrativa:

Libros: 5 libros con Sentencias judiciales de 1980, 3 libros de entrada de 1975-1989, 32 libros varios: entrega de depósitos de 1995-2000, 1 libro de entradas, 1 libro de conocimiento, 1 libro de caja y 1 libro control de cheques de 1987-1992, 1 libro de cuenta corriente y 1 libro de señalamientos de 1985-2005, 1 libro de comisiones, 1 libro de conocimiento y 1 libro de entradas de 1961-1975, 9 libros de actas de 1988-1993, 3 libros de contratos judiciales de 1971-1995, 1 libro de transito, 1 libro de conocimiento, 1 libro de control de fax y 1 libro de colisiones de 1995-1999, 3 libros de apelaciones de 1987-1995.

Ampos: 4 ampos con informes estadísticos de 1989-1998, 5 ampos con oficios, circulares y control de proveeduría, 2 ampos con control de oficios de 1992-1994, 4 ampos con copiadores de sentencia de transito de 1996-1998, 4 ampos con documentos varios de oficina de 1996-1998, 4 ampos con pretensiones aplicadas y control de cédulas de 1993-1997, 5 ampos con circulares de secretaría general de 1995-1997, 15 ampos con copias de cheques de 1977-1998, 5 ampos con libro de entradas, copias de depósitos judiciales y documentos del O.I.J. de1993-2006, 3 ampos con 1 proposiciones de nombramientos,1 comisión y 1 dictamen medico legal de 1995-1997, 7 ampos con documentos administrativos de cuentas corrientes de 1976-1997, 3 ampos con escrituras de vivienda campesina y remisión de copias de cheques de 1991-1994,

Remesa:       A 7 G 98

Ampos:        87

Libros:          32

Año:             1998-2006

Asunto:        Documentación administrativa:

Libros: 15 libros varios:-1 oficio remitido,-1 acuse recibido,-1 circular de escuela judicial,-1 libro de entradas de transito,-1 registro de proveeduría,-1 copiador de sentencias civil,-1 copiador de sentencias transito,-1 copiador de sentencias laboral,-1 copiador al registro publico,-1 estados de conciliación,-1 informe trimestral,-1 registro de notificaciones,-1 sentencias de contravenciones,-1 circular de secretaría, 1 certificados de correo de 1998, 14 libros varios:-1 libro de sentencias de pensiones alimentarias,-1 libro de sentencias de contravenciones,-1 libro de sentencias de violencia doméstica,-1 control de boletas de citación,-1 libro de sentencias laborales,-2 libros de correspondencia certificada,-1 informe mensual,-1 libro de entradas de colisiones,-1 copiador de partes recibidas,-1 control de oficios,-1 registro de notificaciones,-2 libros de partes de multa fija del 2001, 1 libro de entradas de multa fija, 1 libro de entradas de colisiones, 1 libro de entradas.

Ampos: 12 ampos varios:-1 copias de partes recibidas,-1 correspondencia certificada,-1 copiador de parte de multa fija,-3 informes trimestrales,-1 reporte diario de partes o multas,-1 copiador de entradas apelaciones,-1 copiador de documentos varios,-1 copiador de acuses de recibido,-1 registro de notificaciones,-1 copiador de sentencias de pensión alimentaria del 2000, 8 ampos varios:-2 copiadores de circulares,-1 registro de informe mensual,-1 acuse de recibido,-1 oficios,-1 estado de conciliación,-1 copiador de sentencias,-1 registro de notificaciones del 2002, 15 ampos varios:-1 registro de asistencia,-1 sentencia de transito,-1 sentencias de pensiones alimentarias,-1 sentencia laborales,-1 sentencia civil,-2 correspondencia certificada,-1 registro de notificaciones,-1 sentencia de contravención,-1 copiador de acuse recibido,-1 copiador de sentencia de violencia domestica,-1 copiador de pensión alimentaria,-1 informe mensual,-1 control de oficios,-1 proposiciones de nombramientos del 2003, 12 ampos varios:-2 copiadores de sentencia de contravención,-1 copiador de sentencia de transito,-1 copiador de sentencia de transito,-1 copiador de sentencia civil,-1 copiador de sentencia violencia domestica,-1 copiador de sentencia laboral,-1 oficios,-1 informe mensual,-1 control de oficios,-1 correspondencia certificada,-1 manual de labores del 2004, 18 ampos varios:-1 copiador de sentencia de contravenciones,-1 correspondencia certificada,-1 control de oficios,-1 copiador de sentencia laboral,-1 copiador de sentencia civil,-1 proposiciones de nombramientos,-1 registro de notificaciones,-1 sentencia de pensión alimentaria,-1 informes mensuales,-1 sentencia de transito,-1 acuse de recibido,-1 sentencias de violencias domesticas,-1 registro de partes de multas,-1 oficios enviados,-2 control de boletas de citación,-1 ampo de copias de recibidos,-1 mandamientos de gravamen del 2005, 22 ampos varios: 12 copiadores de fax recibidos,-2 control de oficios,-1 copiador de sentencias de faltas y contravenciones,-1 bloque de solicitud de fotocopias,-1 control de edictos,-1 informe mensual,-1 circulares de diciembre,-1 copiador de sentencia de transito,-1 copiador de sentencias de pensión,-1 copiador de sentencias de violencia domestica del 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84733)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 03-2006, del 01 de septiembre de 2006, artículo I, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 83-06, del 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica de los años 1999 al 2005 del Juzgado Civil y Trabajo de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               V 1 G 99

Expedientes:         209

Paquetes:              3

Año:                     1999

Asunto:                Violencia doméstica-

Remesa:               V 1 G 00

Expedientes:         270

Paquetes:              4

Año:                     2000

Asunto:                Violencia doméstica-

Remesa:               V 5 G 01

Expedientes:         439

Paquetes:              5

Año:                     2001

Asunto:                Violencia doméstica

Remesa:               V 3 G 02

Expedientes:         519

Paquetes:              7

Año:                     2002

Asunto:                violencia doméstica

Remesa:               V 3 G 03

Expedientes:         427

Paquetes:              5

Año:                     2003

Asunto:                Violencia doméstica

Remesa:               V 3 G 04

Expedientes:         589

Paquetes:              7

Año:                     2004

Asunto:                Violencia doméstica

Remesa:               V 2 G 05

Expedientes:         434

Paquetes:              5

Año:                     2005

Asunto:                Violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84734)                                                                                                                                                                                                               Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 02-2008, del 25 de junio del 2008, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 55-08 del 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa de 1990 al 2006 del Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en este despacho.

REMESA:        O 68 S 90

Paquetes:          253

Año:                 1990 - 2006

Asunto:            Documentación administrativa: 113 paquetes con Solicitudes de captura y presentación canceladas (5 de 1990, 24 de 1991, 14 de 1992, 19 de 1993 y 51 de 1994), 20 paquetes con Indagatoria del Imputado del 2003, 4 paquetes con Hojas de control de casos, evidencias u oficios (2 del 2004 y 2 del 2005), 9 paquetes con Correspondencia enviada del 2005, 10 paquetes con Libros de conocimiento (1 de 1993, 1 del 2000, 2 del 2001, 2 del 2002, 2 del 2003 y 2 del 2004), 5 paquetes con Libros de Reconocimientos Fotográficos (1 de 1996, 1 de 1997, 1 de 1998, 1 de 1999 y 1 del 2000), 4 paquetes con Libros de Novedades (1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004), 8 paquetes con Proposiciones de Nombramiento (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003, 1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2006), 3 paquetes con Registros de Asistencia (1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2006), 3 paquetes con Informes Diarios y Mensuales (1 del 2004, 1 del 2005 y 1 del 2006), 23 paquetes con Correspondencia Enviada (1 de 1999, 1 del 2000, 2 del 2001, 2 del 2002, 1 del 2003, 10 del 2004 y 6 del 2005), 6 paquetes con Libros de Conocimiento (1 de 1999, 1 del 2000, 1 del 2001, 1 del 2002, 1 del 2003 y 1 del 2004), 33 paquetes con Controles internos de consulta (17 de 1999, 4 del 2000, 7 del 2001 y 5 del 2002), 12 paquetes con Comunicaciones de antecedentes a los diferentes despachos  (2  del  2002,  6  del 2003, 2 del 2005 y 2 del 2005).

REMESA:        20112

Paquetes:          606

Año:                 1980 al 1992

Asunto:            Índices.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 3 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                        Alfredo Jones León

(84735)                                                                                                                                                                                                              Director Ejecutivo.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas Judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Grecia de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 9 de setiembre del 2008.

                                                                                                                                                                                                                   Luis Barahona Cortés

(86972)                                                                                                                                                                                                         Subdirector Ejecutivo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no cuenta con oficina abierta al público) tramitado bajo el expediente Nº 08-000488-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Johnny Schroeder Zúñiga, mediante la resolución de las trece horas ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, se dispuso: “Teniendo conocimiento este Despacho que el licenciado Johnny Schroeder Zúñiga, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 4), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Johnny Schroeder Zúñiga cédula de identidad número 01-448-406, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al licenciado Johnny Schroeder Zúñiga personalmente, por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial...” y mediante resolución de las trece horas quince minutos del trece de agosto de dos mil ocho, se dispuso “Vista el acta de notificación visible a folios nueve vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, al notario Johnny Schroeder Zúñiga. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese.

San José, 5 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

(86386)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000953-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado prevención de pago de fondo de garantía notarial Nº 58-08 Notario: Luis Marchena Redondo Dirección Nacional de Notariado. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha veintitrés de abril del 2008, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al treinta y uno de marzo del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Luis Marchena Redondo, al mes de marzo del año dos mil ocho, debe cuatro cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Luis Marchena Redondo, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9º del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Luis Marchena Redondo, portador de la cédula 1-548-273, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el Fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º inciso g), 13 inciso b) y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a) del Código Notarial, queda prevenido el notario Luis Marchena Redondo, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus actuaciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Se dispone notificar en su oficina, personalmente, en su casa de habitación al licenciado Luis Marchena Redondo en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: Oficinas Centrales del INS, piso 12, notificación que se realizará por medio del notificador de esta oficina. De no ubicarse ahí, se comisiona a la Policía de Proximidad de Montes de Oca, pues el investigado habita en la Cont. Súper Buen Gusto, La Paulina, Montes de Oca. Lic. Alicia Bogarín Parra, directora Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado, inhabilitación por morosidad al fondo de  garantía  notarial. Expediente  Nº 08-000753-624-NO. Notario Luis Marchena Redondo, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas del cinco de setiembre del dos mil ocho. Por desprenderse de los autos que no ha sido posible notificar al licenciado Luis Marchena Redondo, en las direcciones reportadas por su persona en el Registro Nacional de Notariado, según se desprende de las actas de notificación de folios 4, 5, 7; y con el finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Luis Marchena Redondo, la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho, y la presente, por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en por la Sala Constitucional, en resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto.” (El resaltado es nuestro). Comuníquese a la Imprenta Nacional para su publicación el Boletín Judicial.

San José, 5 de setiembre del 2008

                                                                                                                                                                                                       Lic. Roy Jiménez Oreamuno

(86387)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación por morosidad al fondo de garantía notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000920-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Poder Judicial, Dirección Nacional de Notariado, prevención de pago por mora al fondo de garantía notarial Nº 95-08. NotariA: Beatriz Peralta Quesada, Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas emitido por esta Dirección (con base en el reporte suministrado por BN-VITAL), en fecha veintiuno de mayo del 2008, que el licenciada Beatriz Peralta Quesada, al mes de abril del presente año, se encuentra en estado de morosidad respecto al pago de cinco cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, consecuentemente y en aras del debido proceso se previene a la citada profesional que dentro del plazo de ocho días debe poner al día su obligación con el citado Fondo, en caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4º, 13, 143 (incisos g, b y a, respectivamente), y 140 párrafo primero del Código Notarial. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro o medio para notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en la oficina, personalmente o en la cada de habitación al licenciada Beatriz Peralta Quesada en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran Coronado, 200 oeste del IICA, comisionando a la oficina centralizada de notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizable el denunciada en las direcciones aquí consignadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en concordancia con el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificarse al investigada este pronunciamiento por edicto, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas.

San José, 21 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

(86388)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

Hace saber que dentro del proceso de inhabilitación (por suspensión del Colegio de Abogados), tramitado bajo el expediente Nº 08-000580-0624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra el notario Ismael Enrique Zumbado Solano, mediante la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho, se dispuso: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil ocho. Vistas el acta de notificación, visibles a folio 13, en razón del resultado consignado por la autoridad a cargo del diligenciamiento de la notificación y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho, al notario Ismael Enrique Zumbado Solano. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese. Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í. “y la resolución dictada por ésta Dirección al ser las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio del año dos mil ocho: “Dirección Nacional de Notariado. San José, a las trece horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil ocho. Desprendiéndose de la circular Nº 019-08 del cuatro de febrero de dos mil ocho, en la cual la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, da a conocer la lista de los nombres de los profesionales suspendidos por causas disciplinarias ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, entre ellos, le impuso al licenciado Ismael Enrique Zumbado Solano, la sanción disciplinaria de diez meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y que rige a partir de su publicación, sea a partir del doce de diciembre de dos mil siete al once de octubre de dos mil ocho, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, implica determinar mediante este proceso, si la circunstancia referida representa la pérdida de la vigencia de la función notarial y consecuentemente en apego a lo dispuesto por la Sala Constitucional, dictar el decreto de inhabilitación correspondiente; en aras de respetar el debido proceso, se confiere audiencia por el plazo de ocho días al notario Ismael Enrique Zumbado Solano cédula de identidad número 01-0521-0900, para que se apersone ante este Despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notario público a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 140 párrafo primero del Código Notarial, 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta del notario a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notario público, debido a que el citado profesional fue suspendido como Abogado por el Colegio de Abogados de Costa Rica. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2º, 6º y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución al notario Ismael Enrique Zumbado Solano, personalmente o en su oficina y casa de habitación en la siguiente dirección por él reportada en el Registro Nacional de Notarios, a saber: San José, Tibás, Llorente Parqueo ICE, 100 sur, 50 este, casa Nº 23. Para que se lleve a cabo la notificación indicada, se comisiona a la Policía de Proximidad de Tibás. Remítase a dicha autoridad copia de la presente resolución junto con la comisión respectiva para que se cumpla lo aquí ordenado.

San José, 27 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                      Lic. Roy Jiménez Oreamuno.

(86389)                                                                                                                                                                                                                         Director a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A María del Rocío Soto Arias, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0869-0059, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 07-000575-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra María del Rocío Soto Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a María del Rocío Soto Arias en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su casa de habitación, quien puede ser habido en su oficina y casa de habitación: Coronado, 125 este Clínica de la CCSS; o bien, San José, Paso Ancho, 200 norte, 75 este, escuela República de Haití, para los que se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José y Policía Proximidad de San Sebastián. En caso de no ser habida la parte denunciada y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el l) del numeral 24, todos del Código Notarial, remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada la parte denunciada en esa entidad, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, remítase mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Solicítese certificaciones de las direcciones reportadas por la parte denunciada ante el Instituto Costarricense de Electricidad y el Colegio de Abogados; a fin de intentar la notificación correspondiente. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del siete de agosto del dos mil ocho. Vista la constancia de folio 23 y 27, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al licenciada María del Rocío Soto Arias, en las direcciones constantes en autos, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado (a) que los hechos que se le atribuyen son tres omisiones de firmas de la anterior notaria en los instrumentos públicos 194, 195 y 195 bis. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado (a).

San José, 07 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(78490)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 98-000528-005-NO, interpuesto por Friedrich Johann Awik en contra de Lic. Rose Emile Bouzid Jiménez, este juzgado mediante resolución dictada al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil ocho; dispuso levantar la sanción impuesta mediante resolución de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil cuatro, a la notaria pública Lic. Rose Emile Bouzid Jiménez, cédula de identidad número 01-0636-0304.

San José, 31 de julio del 2008

                                                                                                                                                                                                Lic. Juan Federico Echandi Salas

1 vez.—(78492)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Margarita Yolanda Tijerino Medina, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 8-072-287, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 04-000851-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado la número 00250-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Registro Público contra Margarita Yolanda Tijerino Medina, mayor, cédula 8-072-287, y; Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: Por tanto: Se rechaza la defensa de prescripción. Se declara con lugar el presente proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Público en contra de Margarita Yolanda Tijerino Molina, a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, los cuales empezarán a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                   Lic. José Daniel Durán Artavia

1 vez.—(83682)                                                                                                                                                                                                                        Juez

A Marco Antonio Lizano Monge, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-072-287, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 04-000851-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha dictado la número 00250-08 que en lo conducente dice: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio del dos mil seis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Marieta Zúñiga Sánchez, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número uno-trescientos siete-trescientos cincuenta y seis, vecina de Desamparados, contra los notarios públicos Marco Antonio Lizano Monge, Rodolfo Rodríguez Ocampo, Martín Mainieri Jiménez, Mayores, abogados y notarios, de otras calidades que no constan en los autos. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—... IV.—... Sobre excepciones: V.—... VI.—... Por tanto: Se declara sin lugar las excepciones de Falta de derecho, falta de legitimación sobre la escritura número ochenta y seis, falta de acción y sine actione agit Sobre la excepción de prescripción, se declara prescrita la acción disciplinaría respecto del supuesto préstamo de protocolo denunciado respecto de la escritura número ochenta y seis autorizada por los notarios Marco Antonio Lizano Monge y Martín Mainieri Jiménez y se declara sin lugar la excepción de prescripción respecto de la falta de inscripción de la escritura número ochenta y seis autorizada por estos mismos profesionales. Se declara con lugar la excepción de falta de legitimación respecto de la escritura número veintiuno autorizada por los notarios Rodolfo Rodríguez Ocampo y Martín Mainieri Jiménez opuestas por el notario Mainieri Jiménez. Con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por la señora Marieta Zúñiga Sánchez contra los notarios públicos Marco Antonio Lizano Monge y Martín Mainieri Jiménez, imponiéndoles la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comunicarse al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Se declara sin lugar la presente acción disciplinaria notarial respecto del notario Rodolfo Rodríguez Ocampo.

San José, 26 de agosto del 2008

                                                                                                                                                                                                    Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(83685)                                                                                                                                                                                                                      Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de diecinueve millones doscientos treinta y siete mil setecientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor rematare lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero dieciséis mil seiscientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa, situada en el distrito quinto Paquera, cantón central Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte con calle pública con nueve metros; al sur y al oeste con el Instituto Nacional de Seguros y al este con Refugia Gómez Rosales. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con un decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Jorge López Araya contra Asociación de Desarrollo Integral de Paquera Puntarenas. Expediente Nº 04-000081-0817-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—(87466).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido José Francisco Arguedas Ulate, quien fuera mayor, casado, peón agrícola, vecino de Carrillos Bajo de Poás, del abastecedor Cuatro Esquinas cincuenta metros al sur, cédula de identidad 2-0406-0976, quien falleciera el día seis de junio del dos mil ocho, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en consignación de prestaciones de trabajador fallecido y devolución de las cuotas correspondientes a José Francisco Arguedas Ulate. Expediente Nº 08-300016-314-LA-3 que se tramitan en este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional M. Cuantía de Poás, 28 de agosto del 2008.—Lic. Cristian Martínez Hernández, Juez.—1 vez.—(86973).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Solano Peralta, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de La Esperanza de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, cincuenta metros al sur de la escuela, Calle Ramírez, con cédula de identidad número 06-0119-0242, se les hace saber que María Elena Castillo Castillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 06-0159-0416, vecina de La Esperanza de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, cincuenta metros al sur de la escuela, Calle Ramírez, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente en unión de hecho del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Solano Peralta, expediente número 08-000134-0694-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—(87000).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alonso Abarca Ulate, quien fue, mayor, soltero, Policía de Control Fiscal, cédula 1-1197-721, vecino de Heredia, fallecido el 13 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000256-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000256-1021-LA, a favor de Ulate María y otras.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(87462).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Jonathan Bonilla Muñoz, costarricense, cédula de identidad número 1-1085-0576 y quien falleciere el día ocho de diciembre de dos mil siete y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente 08-300026-0891-LA.—Juzgado  Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(87463).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Howllet Wilson, quien fue mayor, divorciado, empleado del Consejo Nacional de Producción, vecino de La Virgen de Sarapiquí, de Importadora Monge, 100 metros al norte y 25 al este, con cédula de identidad número 1-506-175, se les hace saber que: Nancy Patricia Gaitán Morales, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-0087-0261, vecina de La Aurora de Heredia, de Palí, 200 norte y 25 al oeste, casa 28 EE, se apersonó en este despacho en calidad de apoderada especial de Rocío Campos Jiménez, exesposa y madre en ejercicio de la patria potestad del menor Marco Antonio Wowlette Campos y apoderada también de los hijos mayores Clare Rocío, Beberly y Keylin, todos Howlette Campos, hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consagración de prestaciones del trabajador fallecido Marco Antonio Howllet Wilson. Expediente número 08-000421-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—(87464).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Fabio Contreras Reyes, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-024-026, se les hace saber que: José Fabio y Mayela Roxana ambos de apellidos Contreras Cordero, portadores de la cédulas de identidad números 1-476-349, 1-423-191 respectivamente, vecinos de Puntarenas Centro, contiguo al Banco Popular, se apersonó en este despacho en calidad de hijos, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Fabio Contreras Reyes. Expediente número 08-001389-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Carrillo, Juez.—1 vez.—(87481).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido Trinidad Castillo Vargas, quien fuera mayor, costarricense, casado, guarda de seguridad, cédula de identidad número dos-cero doscientos veintidós-cero quinientos ocho, a quienes se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 04-300049-425-1-LA. Prestaciones de trabajador fallecido. Causante: Trinidad Castillo Vargas. Promovente: Seguridad y Vigilancia SEVIN S. A.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(87482).

Por única vez, se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros de la fallecida Ana Lucia Brenes Soto, cédula 3-0270-0503 se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles posteriores, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas. Expediente Nº 08-300006-0350-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 21 de agosto del 2008.—Lic. Gisella González Sáenz, Jueza.—1 vez.—(87483).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

segunda PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravamen hipotecario a las catorce horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, y con la base de cuarenta y dos mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte y sur, Hernán Adolfo Cordero Zamora; al este, calle pública con un frente de 10 metros 4 centímetros, y al oeste, Isabel Cantillano Villalobos. Mide: doscientos sesenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho, con la base de treinta y un mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho con la base de diez mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Nidia Bejarano Salazar. Expediente Nº 08-000651-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Guillermo Guilá Alvarado, Juez.—1 vez.—Nº 59916.—(87094).

A las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial mediante sumaria 07-22992-042-PE inscrita, al tomo 005, asiento 015866, secuencia 001 y con la base de un millón doscientos ochenta y tres mil colones exactos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 704365, marca Hyundai, estilo Elantra, sedan 4 puertas, motor número serie KMHJE31JPRU727397, tracción sencilla, color verde, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso  Expediente número  08-000548-184-CI proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Joan Manuel Aguilar Badilla.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 59931.—(87095).

A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón setecientos veintidós mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 626425, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas tracción sencilla, chasis KMHVF21NPRU006918, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color verde, número de motor G4EKR 109241, combustible gasolina, marca de motor Hyundai, modelo no indicado. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso expediente Nº 08 000479 CI 6 ejecutivo prendario de Instacredit S. A. contra Melvin Gerardo Retana Casáres.—Juzgado Sexto Civil de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 59932.—(87096).

A las dieciocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: EE-021340, marca: Massey Ferguson, estilo: MF 5 290/4, categoría: equipo especial genérico, capacidad: una persona, carrocería: agropecuario, color: rojo, año: 1999, motor Nº SC 8B22B601048E, chasis Nº 529035433, tracción: 4X4, rastra marca: Tatu, modelo: ATCRL, 1.6X24 serie, 109112746 de dos cuerpos cada, cuerpo de 8 discos dentados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Rafael Antonio Chinchilla Sánchez. Exp. Nº 05-002378-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de agosto del 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 59939.—(87097).

A las ocho horas del diez de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres San Rafael, cantón ocho Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Gómez Chaves; al sur, calle pública; al este, Virginia Gómez Chaves, y al oeste, Víctor Julio Gómez Gómez. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Eduardo Alvarado Mora. Expediente Nº 08-000096-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—Nº 59962.—(87098).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho y con la base de quinientos cuatro mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento ochenta-cero cero cero, la cual es terreno de repastos y charral. Situada en el distrito seis Manzanillo, cantón uno Puntarenas, la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Graciela Oruco, Julio Ulate González; al sur, con Municipalidad de Puntarenas, Winsome Olive y Homar Francis Spence; al este, servidumbre de paso y John Gordon Spence, y al oeste, con Ramón Pérez Pérez y Agripina Ledezma Ledezma. Mide: trescientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas, treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, con la base de trescientos setenta y ocho mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas, treinta minutos del seis de noviembre del dos mil ocho con la base de ciento veintiséis mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Edwin Lawrence Kristianson contra Esbin Jiménez Pérez conocido como Edwin. Expediente Nº 08-100440-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de agosto del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—Nº 60024.—(87099).

A las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos siete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo automotor marca Mitsubishi, estilo Mighy Max, categoría carga liviana, tipo JA siete FL veinticuatro W tres, chasis JA siete FL veinticuatro W tres MP cero dos nueve dos cuatro uno, año noventa y uno, carrocería cam pu, capacidad tres personas, color actual rojo, motor marca Mitsubishi, número G cuatrocientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta y siete mil treinta y dos, combustible gasolina, de cuatro cilindros y de cilindrada dos mil cuatrocientos centímetros cúbicos, tracción sencilla, placas CL-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeison Pereira Masís contra Marvin Vega Méndez. Exp. Nº 01-001198-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—Nº 60032.—(87100).

A las ocho horas y quince minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cinco. Situada en el distrito primero (San Pablo), cantón noveno (San Pablo), de la provincia de Heredia. Colinda al norte, con lote seis; al sur, con lote cuatro; al este, con Silvia Elena Camacho Vindas, y al oeste, con calle pública con siete metros cincuenta centímetros de frente. Mide: Ciento setenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfín contra Freddy Pérez Santander. Exp. Nº 06-002840-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(87346).

A las ocho horas del tres de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando infracciones boletas números 9600406061, 9600408149, 9700061179, 9700098588, 9700162138 y 990208452, y con la base de dos millones doscientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas AB-1846, marca Internacional, estilo Loadstar F1600, categoría transporte colectivo interurbano, capacidad 54 personas, año 1980, color amarillo, carrocería autobús, chasis BA172KHB22445, motor marca Internacional, N° V345E1559939, combustible gasolina, cilindrada 5960 c.c. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Autotransportes San Martín S. A., Randall Rojas Esquivel. Exp. Nº 98-100479-0290-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2008.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(87386).

A las diez horas del lunes trece de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbres trasladadas y con la base de seis mil quinientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 510325-000, que se describe así: naturaleza terreno para construir, lote 26 E, mide noventa y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, ubicada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José, linderos al norte, con lote 27 E; al sur, con lotes 25 E; al este, con calle pública; y al oeste, con lote 15 E. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario N° 07-000782-0183-CI. Proceso ejecutivo hipotecario de Centinelas Celestiales S. A. contra Óscar Luis Ramírez Chávez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(87392).

A las nueve horas del cinco del catorce de octubre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demandada de Familia a favor del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, bajo la sumaria número 05-400868-0631-FA-3 y con la base de tres millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y seis colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C 138976, con las siguientes características: automóvil marca General Motor Company, estilo Forward W5, año 1998, color blanco, de diesel, para tres personas, motor número HE1889366. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario N° 06-001888-183-CI de Asociación Adri contra Greivin Alonso  Montero Segura 7-137-812 e Isaac Hernández Méndez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—(87401).

A las catorce horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y soportando una colisión según sumaria 07-10759-174 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, y con la base de un millón novecientos sesenta y siete mil colones, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 422989, marca Daewoo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis KLATF69YE1B618721, uso particular, estilo Lanos, capacidad 5 personas, color blanco, número de motor 014271C. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso exp. Nº 07-001347-0185-CI-6 ejecutivo prendario de Veinsa S. A. contra Aníbal Monge Paniagua.—Juzgado Sexto Civil de San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(87428).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado se efectuará el remate del bien que se describe, con la base de dos millones trescientos veinte mil colones exactos. De fracasar dicho remate por ausencia de postores, para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón setecientos cuarenta mil colones exactos, se señalan las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho. De fracasar la segunda subasta por la misma razón, para celebrar el tercer remate con la base de quinientos ochenta mil colones exactos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil ocho. Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula número cero setenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho cero cero cero, que es terreno para construir lote B 25. Situado en el distrito quinto Cariari, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, según plano catastrado número L-cero cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos treinta y cuatro-mil novecientos noventa y ocho y colinda: al norte, nueve metros con Héctor Wilson Stamp; sur, nueve metros con calle pública; este, veinte metros con Carlos Abarca Mora y al oeste, veinte metros con Carlos Abarca Mora. Se remata por haberse ordenado así en proceso hipotecario. Expediente Nº 08-100465-0681-CI, Nº Interno 0478-08-2, establecido por Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isabel Zúñiga Artavia.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 01 de agosto del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(87489).

A las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado se efectuará el remate del bien que se describe, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y ocho colones exactos. De fracasar dicho remate por ausencia de postores, para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón ciento trece mil novecientos setenta y tres colones con cinco exactos, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. De fracasar la segunda subasta por la misma razón, para celebrar el tercer remate con la base de ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones con trece céntimos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil ocho. Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cuarenta y nueve mil quinientos cinco-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno para construir lote 49-B. Situado en el distrito primero, Guápiles, cantón segundo Pococí, provincia de Limón. Mide trescientos un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados, según plano catastrado número L-novecientos setenta y ocho mil ciento once-mil novecientos noventa y nueve y colinda: al norte, calle pública con trece metros diecisiete centímetros; sur, lote cero seis B; este, lote cuarenta y ocho B y al oeste, lote cincuenta B. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria. Expediente Nº 08-100549-0681-CI, Nº Interno 565-08-1, establecido por Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo, contra Randy Rojas López y Ericka Sandí Mejía.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles,  27 de agosto del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(87490).

A las nueve horas del siete de octubre del año dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este juzgado se efectuará el remate del bien que se describe, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos. De fracasar dicho remate por ausencia de postores, para celebrar la segunda subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de un millón doscientos mil colones exactos, se señalan las nueve horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho. De fracasar la segunda subasta por la misma razón, para celebrar el tercer remate con la base de cuatrocientos mil colones exactos, sea el veinticinco por ciento de la base original, se señalan las nueve horas del diez noviembre del año dos mil ocho. Libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor, remataré la fincas del partido de Limón, inscritas bajo el sistema de Folio Real matrículas números cero ochenta y siete mil novecientos seis cero cero uno y cero cero dos, que es terreno para construir, lote D 4. Situado en el distrito quinto Cairo, cantón tercero Siquirres, provincia de Limón. Mide: trescientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado número L-cero cinco ocho uno siete cuatro cuatro-mil novecientos noventa y nueve, y colinda: al noreste, con lote D 5;  noroeste,  con  Indvar  Internacional  S. A.; sureste, con calle pública en parte y en parte lote D 3 y al suroeste, en parte lote D 3 y en parte Invar Internacional S. A. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria. Expediente Nº 08-100466-0681-CI, Nº Interno 0479-08-3, establecido por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arley Rubén Bravo Arias y otros.—Juzgado de Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, 18 de agosto del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—(87492).

En la puerta exterior de este despacho; en las fechas que se dirán al final 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones, prohibiciones y limitaciones y con la bases de veinte millones colones(base original, para el primer remate); quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete nueve cuatro cuatro cero-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote 1 con instalaciones de aserradero. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Reali S. A.; al sur, lote Nº 2; al este, Alazanes S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 75.24 metros. Mide: diecinueve mil cuatrocientos treinta metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones, prohibiciones y limitaciones y con la bases de siete millones quinientos mil colones (base original, para el primer remate); cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete nueve cuatro cuatro uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote 2 con instalaciones de aserradero. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote Nº 1; al sur, lote Nº 3; al este, Rancho Retana S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 37.18 metros. Mide: diez mil treinta metros. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y con la bases de diez millones setecientos mil colones (base original, para el primer remate); ocho millones veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y dos millones seiscientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cinco dos cuatro uno-B-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, El Estado; al sur, Río Guápiles; al este, Río Guápiles y al oeste, servidumbre de paso, Ramón Retana y otro. Mide: ochenta y cuatro mil doscientos setenta y un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados y 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas, restricciones, prohibiciones y limitaciones y con la bases de quince millones de colones (base original, para el primer remate); once millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento, para el segundo remate) y tres millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial, para el tercer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero siete nueve cuatro cuatro dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, lote 3. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote Nº 2; al sur, Rancho Retana S. A.; al este, Agrifesa y al oeste, calle pública con un frente de 100 metros. Mide: veintinueve mil doscientos diecisiete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para llevar a cabo los remates se señalan para la primer subasta diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho; para la segunda subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil ocho y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anaco S. A., contra Alazanes S. A. Expediente Nº 08-000948-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 60295.—(87581).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre del 2008 y con la base de doce millones de colones (¢12.000.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Bolivas y otro; al sur, calle pública con 08 m; al este, Dinorah Virginia Chaves y al oeste, Mario Cabrera Vega. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del doce de noviembre del año dos mil ocho, con la base de nueve millones de colones (¢9.000.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho con la base de tres millones de colones (¢3.000.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Jiménez Arias, Karol Patricia Jiménez Vindas y Roret Emilia Jiménez Vindas. Expediente Nº 08-001230-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 60373.—(87582).

A las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del 2008, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158-420-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU, lote 68 y 02; al sur, INVU lote 66 y calle 1 con 07,22 metros; al este, INVU lote 02 y 66 y al oeste, INVU lote 68 y calle 1 con 07,22 metros. Mide: ciento sesenta y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Asociación Solidarista de Empleados de CONAIR de Costa Rica S. A., contra Alba Rosa del Carmen Gómez Salazar y José Miguel Valverde Bermúdez. Expediente 08-000022-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—Nº 60481.—(87583).

A las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, en la puerta de este juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, al asiento cero cero setecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo doscientos sesenta y tres; servidumbre sirviente, al asiento cero seis mil seiscientos setenta y uno, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos treinta y seis; reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos dos, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos; verificación de reservas y servidumbre referida, al asiento diecinueve mil ochocientos uno, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos cuatro, subsecuencia cero cero uno, del tomo trescientos setenta y dos, sin sujeción a tipo, remataré la finca dada en garantía hipotecaria e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste a Folio Real matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de repastos. Situado en el distrito cuarto de Colorado, del cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Jesús López Ruíz, sur, Carretera Nacional en parte, María Segura, Juan López, Marco Gutiérrez, Servicios y Representaciones I.M.P.M; este, Marcos Gutiérrez Coto y al oeste, calle pública y resto reservado de Marcos Gutiérrez Coto, con un medida de ciento cuatro mil ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 03-100183-0389-CI (427-1-2003)-B, proceso de ejecutivo simple de Juan López Ruíz contra Marco Vinicio Gutiérrez Coto.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Nº 60557.—(87584).

A las catorce horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales e infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de ocho mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y siete centavos, unidad monetaria de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas quinientos dieciocho mil ochocientos veintiséis, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Station Wagon o familiar, estilo X-Trail, capacidad para cinco personas, año dos mil tres, dorado, motor QR25076016A, chasis JN1TBNT30Z0010400, combustible gasolina. Se remate por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Conrrad Bergwer. Expediente Nº 08-000526-182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(87793).

A las siete horas, cuarenta y cinco minutos, del tres de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y con la base de dos millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y cinco colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil cuatrocientos doce-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para construir lote 201 J, situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas  de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 201 J; al sureste resto destinado a parque; al noroeste, resto destinado a calle, y al suroeste, lote 202 J. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Denia Carballo Vega, José Luis Chaves Vivas. Expediente Nº 08-000309-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(87905).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Evelio Sánchez Orozco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 05-001975-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. 02 de setiembre del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—1 vez.—Nº 60374.—(87579).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de sucesorio Hugo Fuentes Monge, a una junta que se verificará en este Juzgado a las a las nueve horas del veinte de octubre de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.  Exp. N° 06-100013-0435-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 05 de setiembre del año 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 60468.—(87580).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Cristina Jiménez Venegas, mayor, soltera, administración, vecina de Barrio Orquídeas, cédula seis-doscientos ochenta y ocho-cero treinta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir que es terreno para construir con una casa sito en Santa Elena distrito noveno Monteverde, cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública al sur, con Agropecuaria Pormen S. A., y Dinora Cruz López; al este, con Rosa Jiménez Venegas; al oeste, con Ólger Antonio Vega Mejía, según plano catastrado número P-uno dos uno siete nueve ocho nueve-dos mil ocho, con una medida de seiscientos treinta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este juzgado dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria 2008-100340-642-CI promovente Cristina Jiménez Venegas.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(86689).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Eduardo Suárez Méndez, mayor, constructor, casado una vez, vecino de Sarmiento de Puntarenas, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y nueve-ochocientos cincuenta y ocho, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno para construir, situada en Santa Elena, distrito nueve Monteverde, cantón uno Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública con treinta y ocho punto sesenta y cinco metros lineales; al sur, con Fernando Sánchez Elizondo; al oeste, con Marlene Hernández Ramírez; al este, con Olivier Corrales Alfaro. Mide mil ciento treinta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-uno dos dos uno cinco cero siete-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 08-100502-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 04 de julio del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(86690).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000485-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Lobo Pérez quien es mayor, estado civil soltera, vecina del Arbolito de Bagaces, de la antigua pulpería Mínima, costado sureste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhíbe número seis-doscientos cuarenta y seis-novecientos veinte, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosa Emilia Duarte Delgado; al sur, calle pública, con un frente a ella de trece metros treinta y siete centímetros lineales; al este, Albino Arguedas Chaverri y al oeste, Marcial Pichardo Chavarría. Mide: doscientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura número ochenta y nueve de fecha veintinueve de julio del dos mil ocho, a la señora Rosa Emilia Duarte Delgado, quien es mayor, soltera vecina del Arbolito de Bagaces, costado sur de la antigua pulpería Mínima, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cinco-quinientos noventa y nueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio, chapeado y bien cuidado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor María Lobo Pérez. Expediente 08-000485-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 26 de agosto del 2008.—Lic. Jaime E. Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Nº 59590.—(86844).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 08-000033-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guadalupe Roda Brenes, quien es mayor, estado civil casado(a) una vez, vecino(a) de la Suiza de Turrialba, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento treinta y nueve-cero setenta, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo la Suiza, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Castro Arias; al sur, Domiciliano Flores Chacón; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento treinta y seis metros con noventa y un centímetros lineales y al oeste, quebrada Solano. Mide: veintinueve mil ciento cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general del terreno, deslinde y asistencia de cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guadalupe Roda Brenes. Expediente 08-000033-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 31 de julio del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 59630.—(86845).

Neydi Núñez Garbanzo, cédula 1-721-622, establece diligencias de Información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de breñón, ubicado en el Cacique, distrito tercero, Changuena, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con seis hectáreas cinco mil sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1110698-2006. Linda al norte, calle pública; sur, quebrada y Moisés Amador Hidalgo; este, Elizabeth Núñez Garbanzo y calle pública y oeste, calle pública y Carlos Núñez Mata. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a José Edwin Leiva Fallas. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente N° 08-100223-0188-CI (Interno 46-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 02 de julio del 2008.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Nº 59758.—(86846).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 07-000184-0387-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Isabel de los Ángeles Vega Marín, quien es mayor, casado dos veces, ganadero, vecino de Cuipilapa de Fortuna de Bagaces, cincuenta metros al norte del salón comunal, cédula nueve-cero treinta y nueve-setecientos dieciséis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito segundo, Fortuna, cantón cuarto, Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cuatro metros con diez centímetros lineales; al sur, Ricardo Murillo Esquivel y zona protectora Laguna Eneas; al sureste, Alfredo Murillo Brenes; este, Alfredo Murillo Brenes y Ricardo Murillo Esquivel; al oeste, y noroeste, Uber Murillo Esquivel. Mide: según plano catastrado número G-687057-2001, fechado 26 de febrero del 2001, a nombre de Manuel Ángel Arce Sancho, mide de extensión cuatro hectáreas seis mil ciento cuatro metros sesenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no hay condueños, no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones y cien mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble mediante una cesión de derechos de posesión que le hizo Manuel Ángel Arce Sancho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, un kilómetro al este de la iglesia evangélica, cédula 5-111-017, el cinco de enero del dos mil ocho, en escritura pública número ciento ochenta y cuatro iniciada al folio ciento siete frente del protocolo tercero de la notaria Lizbeth Chavarría Soto y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, rondeo, reparación de cercas. En dicha propiedad no hay nacientes ni es atravesada por ningún río. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contacto a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Isabel de los Ángeles Vega Marín. Exp. 07-000184-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 05 de setiembre del año 2008.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 60289.—(87585).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Álvaro Varela Jiménez, cédula nueve-cero cincuenta y seis-doscientos setenta y dos, soltero, agricultor, y vecino de Cóbano de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de agricultura y ganadería, sito en Caño Seco, distrito once del cantón primero de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Juan Varela Jiménez y Hernán Arguedas Arguedas; al sur, con Álvaro Varela Jiménez; al este, con en parte con Hernán Arguedas Arguedas y en parte con Carlos Ramírez Molina y Joaquín Ramírez Molina, al oeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros lineales y en parte río Caño Seco. Mide novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado P-ochocientos veintiséis mil novecientos treinta y seis-dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre él, ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de compra-venta que le hizo a su padre Fernando Varela Varela, cédula dos-ochocientos setenta y cinco-cuatrocientos veintinueve, el inmueble lo estima en la suma de dos millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria Nº 06-100806-642-CI-3 de Álvaro Varela Jiménez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—Nº 60304.—(87586).

Ricardo Rodríguez Palacios, mayor, soltero, agricultor, vecino del Parque de Los Chiles, de la escuela El Jobo dos mil metros al sur, cédula de residencia número cero dos cinco-uno dos-RE-cero cero seis cinco nueve cinco-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que le pertenece por compra que le hiciere a la señora Maura Ramírez Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Rosa de Pocosol, de San Carlos, cédula de identidad número dos-quinientos once-doscientos doce, con quien no le liga en parentesco. Dicho inmueble se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, sito en El Parque de Los Chiles, distrito primero del cantón décimo cuarto de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Pardo Ramírez; sur, y este, Joaquín Castillo Castillo, y oeste, Carretera Nacional con un frente de veintisiete metros con sesenta centímetros lineales. Mide: Trescientos setenta metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados, dicho inmueble se encuentra libre de gravámenes y condueños. Fue estimado en la suma de ochocientos mil colones, igual que las presentes diligencias. Se aportó el plano catastrado número A-1037038-2005 de fecha 24 de noviembre del 2005. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria promovida por Ricardo Rodríguez Palacios. Expediente. 06-100160-0297-CI (5C).—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de mayo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 60443.—(87587).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000375-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Paulino Angulo Ruiz, quien es mayor, estado civil casado, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhíbe número 5-105-609, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Fidencio Ortega; al sur, calle pública con un frente de cuarenta metros con doce centímetros lineales; al este, Luis Paulino Angulo Ruiz, y al oeste, Heriberto Angulo Ruiz. Mide: dos mil novecientos dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Angelino Angulo Ruiz. Exp. 08-000375-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 02 de setiembre del año 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 60487.—(87588).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de Zacarías Herrera Herrera y Graciliana Quirós Quirós, quienes fueron por su orden mayor, casado una vez, agricultor y vecino de San Antonio, Alajuela, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve-seiscientos ochenta y cinco; y mayor, viuda, ama de casa y vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-cero veintidós-doscientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil ocho. Notaría sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco  metros sur  de  esquina sureste  del  Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(87425).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Roberto Chavez Martínez c. c. Mercedes Roberto Martínez Chavez, cédula de residencia: mil quinientos cincuenta y ocho cero dos dos nueve siete tres cero, nacionalidad nicaragüense, quien fue vecino de San Rafael de Heredia, Concepción, setecientos metros al sur de la escuela, por ende se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000650-0504-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 27 de agosto del 2008.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—Nº 60256.—(87593).

Ante mi notaría han comparecido a las dieciocho horas del quince de mayo de dos mil ocho, los señores Flor María Núñez Vargas, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del Súper Víquez, doscientos al este y setenta y cinco al norte, portadora de la cédula de identidad número 4-066-970, Laura María Campos Núñez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Santa Bárbara de Heredia, del Palí ciento setenta y cinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número 4-105-060, José Joaquín Campos Núñez, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Súper Víquez doscientos al este y setenta y cinco al norte, portador de la cédula de identidad número 1-760-410, Miguel Eduardo Campos Núñez, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Súper Víquez doscientos al este y setenta y cinco al norte, portador de la cédula de identidad número 4-123-331; como únicos y universales herederos de quien en vida fue Miguel Ángel Campos Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Bárbara de Heredia, del Súper Víquez doscientos al este y setenta y cinco al norte, portador de la cédula de identidad número 4-061-403. También se nombró y acepto en este acto a la señora Flor María Núñez Vargas, de calidades dichas, como albacea propietario del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi notaría, la cual se ubica en el Bufete Vílchez Hernández & Asociados, sito en Heredia, de los Tribunales de Justicia, 50 al este, para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 60257.—(87594).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Blanca Solano Vega, quien fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad 3-045-7204, vecina de San Rafael de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-002032-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de agosto del año 2008.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—Nº 60305.—(87595).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Rigoberto Segura Alfaro, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, en barrio Cristo Rey, frente a la parada de buses, portador de la cédula de identidad número, dos-trescientos treinta y ocho-ochocientos sesenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 02-2008-G A M. El original fue retirado por Roy Alberto Segura Alfaro, a las diecisiete horas del once de setiembre del año dos mil ocho.—Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 60329.—(87596).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Mayra Alvarado Urtecho, quien fue mayor, administradora educativa, casada, cédula de identidad número 1-421-697, vecina de La Unión, Residencial Vistas del Este, casa 29-D; para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos ha hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 08-100128-0895-CI Miguel Ángel González Castañón.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 08 de agosto del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 60335.—(87597).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Fanny Isabel Chacón Alcázar, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número 1-393-489, ama de casa, vecina de La Unión, San Diego, Urbanización Santiago del Monte, casa número noventa y uno; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 08-000628-0640-CI promueve Karolina Castro Chacón.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de La Unión, 09 de junio del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 60336.—(87598).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Figueroa Fonseca, quien fuera mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0167-0218, vecino de San Miguel de Desamparados y es gestionado por Elizabeth Fallas Muñoz, quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 1-0231-0237, vecina de San Miguel de Desamparados, quien también funge como Albacea Provisional. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 08-100293-0237-CI (344-2-08).—Juzgado de Menor Cuantía de Desamparados, 08 de setiembre de 2008.—Lic. Marlene Solís Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 60339.—(87599).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mercedes Barrantes Quirós, quien fuera viuda, ama de casa, vecina de Guadalupe de San José, cédula 5-0004-4754. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000310-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 60354.—(87600).

Se hace saber que ante la notaría del Lic. Carlos Roberto Salas Arce, notario público, con oficina en San José, Zapote, Quesada Durán, residencial La Alborada, casa número uno, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue Daisy Calvo González, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número uno guión uno nueve cuatro guión cero ocho dos, fue vecina de San José, Hatillo Siete, casa número doce, frente a la panadería La Exquisita. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha notaría, a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 08-0001.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.— 1 vez.—Nº 60356.—(87601).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julio Enrique Aguilar Arce, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 2-133-985, albacea provisional Carmen Isabel Aguilar Aguilar, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a rendir sus derechos y se apercibe a los que creen tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-002493-225-CI.—Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José, 19 de agosto del 2008.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 60369.—(87602).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan Rafael Flores Chavarría, quien fuera mayor, casado, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cédula 5-138-1005. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000232-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 31 de julio del año 2008.—Lic. Zulangel Toruño Marchena, Jueza.—1 vez.—Nº 60375.—(87603).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A quien interese, se hace saber que en este despacho Radiográfica Costarricense S. A., ha promovido diligencias de reposición de cheques contra El Estado, a fin de que se le repongan los siguientes cheques N° 3012349, N° 3016577, N° 3016790, N° 3017176, N° 3017710, N° 3017849 N° 3018095, N° 3018437, N° 3018412 N° 3018897, N° 3019024, N° 3019363, N° 3019640, N° 3019702, N° 3020000, N° 3020005, N° 3020143, N° 3020333, N° 3020376, N° 3020484, N° 3020753, N° 3020948, N° 3020953, N° 3021127, N° 3021430, N° 3021479, N° 3021190 y N° 3021208. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición. Expediente N° 07-000820-0180-CI.—Juzgado Contencioso Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del dos mil ocho.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—Nº 59534.—(86868).

unA PUBLICACIÓN

Ana Lilliam Bolaños Quirós, Notificadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Leidiana Bellido Peralta, mayor, soltera, de oficios domésticos, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 6-248-906, se le hace saber que en el proceso depósito judicial de menores N° 07-400388-0932-FA-3 establecido por Patronato Nacional de la infancia de Siquirres, contra Leidiana Bellido Peralta, representado por su curador procesal, el Licenciado Guillermo Angulo Álvarez, se encuentran las resoluciones que dicen: proceso depósito judicial de menores, expediente N° 07-4003880932-3, actor Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres, contra Leidiana Bellido Peralta. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, a las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Vista la certificación de cuenta cedular de la demandada, se, resuelve: acerca del anterior proceso de depósito judicial de menores, se le confiere traslado por el plazo de cinco días, a la señora Leidiana Bellido Peralta, para que lo conteste en debida forma, previniéndosele que debe manifestar en forma categórica si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, también deberá ofrecer las pruebas respectivas, en cuanto a la testimonial deberán indicar los nombres, apellidos y calidades de los testigos y los hechos sobre los cuales deben dar contestación. Asimismo se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar, dentro del Perímetro Judicial de esta Ciudad para oír sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren y si el lugar señalado ya no existiere o fuere incierto o impreciso, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución personalmente a la demandada Leidiana Bellido Peralta, para lo cual se comisiona a la Delegación Policial de Siquirres, ya que la señora Leidiana Bellido Peralta puede ser localizada en el Freeman de Siquires, 200 metros norte del bar La Machaca, la Perlita. Para notificar a la Procuraduría General de la República, se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza de Familia de Pococí y Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica, Guápiles, al ser las nueve horas quince minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho. Siendo que la demandada Leidiana Bellido Peralta, es de domicilio desconocido, que no tiene apoderado inscrito y que no tiene movimientos migratorios, de conformidad con el artículo 120 del Código de Familia, se nombra como curador procesal al señor Guillermo Angulo Álvarez, quien ya aceptó el cargo conferido. Notifíquesele a dicho Curador esta resolución así como la de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete, por medio de la notificadora del despacho. Asimismo se ordena notificar a dicho demandado, por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Publíquese el edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Pococí, Guápiles, 16 de julio del 2008.—Lic. Guiselle Viales Flores, Jueza.—1 vez.—(Solicitud Nº 2655- PANI).—C-8710.—(86994).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Sergey Mark Kouriavshi, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad israelí, con pasaporte de su país 6179263 y de otras calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el expediente bajo el número único 06-000248-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Nidia Ruiz Chacón contra Sergey Mark Kouriavshi. En el cual se redactó la sentencia número 276-2008, dictada a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil ocho, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto. Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Nidia Ruiz Chacón, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de San José, cédula 6-183-295 contra Sergey Mark Kouriavshi, mayor, casado una vez comerciante, de nacionalidad israelí, pasaporte de su país número 6179263 y sin domicilio conocido. Hijos: No se procrearon. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante de existir bien alguno, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos veinticuatro, folio trescientos cincuenta y siete, asiento setecientos catorce. Hágase saber. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(87397).

A quien interese, se hace saber que en este Despacho ha interpuesto proceso ordinario de Compañía Cuchillas y Gavilanes Altzairu de Costa Rica contra el Estado, Municipalidad de Garabito, B&A Fiduciarios S. A., Seaside Paradise S. A., Instituto Costarricense de Turismo y Grupo Inmobiliaria Génesis S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se declare al Estado: a) La   nulidad  absoluta  del  Decreto   Ejecutivo DE 32611-MINAE; b) La nulidad del Reglamento de Zonificación-Plan de Manejo de Refugio de Vida Silvestre ARA-MACAO, emitido mediante resolución SINAC-009-2006, publicado en La Gaceta  del 24 de abril del 2006. c) La obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. Además de la nulidad del Decreto Nº 32611-MINAE, del 28 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 184 del 26 de setiembre del 2005, también se declare la nulidad absoluta del oficio de la Procuraduría General de la República número AAA-434-2006 del 12 de junio del 2006, dirigido a los regidores municipales de la Municipalidad de Garabito, imponiéndoles restricciones al ejercicio de su competencia constitucional a la Municipalidad de Garabito: a.1- Que por haberse declarado la nulidad del Decreto Ejecutivo DE-32611-MINAE, deberá retomar sus competencias en la administración de la Zona Marítimo Terrestre; a.2- Que deberá de otorgar la cesión solicitada por la parte actora; a.3- Deberá de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados; a.4- Que deberá cancelar las costas del proceso. En relación a B&A Fiduciarios S. A., Seaside Paradise S. A. y Grupo Inmobiliaria Génesis S. A.; b.1- Que ninguna de las empresas codemandadas pueden reclamar ni pretender derechos derivados del Decreto Ejecutivo DE-32611-MINAE. b.2- Que por la evidente y manifiesta nulidad del decreto impugnado, no podrán reclamar daños ni perjuicios por las mejoras introducidas en el área concesionada. b.3- Que deberán de desalojar en forma inmediata las áreas correspondiente a la concesión; b.4- Que deberán de cancelar los daños y perjuicios ocasionados a la actora. b.5- Que deberán de cancelar las costas del proceso. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente Nº 07-000357-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(87442).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eliazar Enríquez Franco, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, cédula de identidad número 01-1433-0617, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eliazar, por el de Bryan Elías mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000477-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de julio del año 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—(87475).

Se le avisa al señor César Adrián Rivera Retana, mayor, casado una vez, de oficios varios, cédula 3-038-686, domicilio y demás calidades desconocidas; que en este despacho se tramita el proceso abreviado de divorcio en su contra, interpuesto por Katty Esther Guzmán Romano, colombiana, pasaporte cc 52434363; expediente 2008-000540-186-FA-4; se ha dictado la sentencia Nº 1177-08, que literalmente dice: Juzgado Primero de Familia, San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil ocho. Por tanto: Se acoge la demanda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial por separación de hecho. No existen bienes gananciales y no se mantiene el derecho de alimentos a la cónyuge. Se exime del pago de costas a la parte demandada. Firme esta sentencia se debe inscribir en el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y dos, asiento trescientos tres. Notifíquese esta sentencia a la parte demandada mediante el edicto respectivo. E. Camacho V. Jueza de Familia.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez Tramitador.—1 vez.—Nº 60249.—(87612).

Se convoca por medio de este edicto a las personas, a quienes corresponda la insania que se solicita de Leitel Soto Murillo, mayor, soltero, con cédula número 5-0355-0235 y vecino de Astua Pirie, Cariari, Pococí, Limón, 800 metros sur y 100 metros al este de la escuela del lugar, casa de color verde a la derecha, para que en plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y conforme al artículo 236 del Código de Familia, se presenten a este proceso a hacer valer sus derechos. Solicitud de insania número 08-400638-631-FA-5, establecido por Mario Soto Soto y Virginia Murillo Meza.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 07 de agosto del 2008.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Nº 60421.—(87613).

Se avisa a Nemer Antonio Castillo Guido, mayor, casado, comerciante, pasaporte número cuatro uno tres dos tres, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita abreviado de divorcio establecido en su contra por Luz Cristina Mora Vargas, se dictó la sentencia número 1033-2008 de las quince horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice: Por tanto, con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Luz Cristina Mora Vargas en contra de Nemer Antonio Castillo Guido, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora con el demandado y se dispone que no hay bienes gananciales que liquidar; que en cuanto al menor Joseph Imanol Castillo Mora, se establece que la guarda, crianza y educación del mismo recae en la actora de forma exclusiva, siendo que la autoridad parental la ejercerán ambas partes, ya que el accionado figura como su padre; que ninguna de las partes mantendrá derecho a reclamar pensión alimentaria y que en relación con el menor, el mismo mantiene su derecho a ser alimentado por su padre. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos noventa, folio doscientos sesenta y ocho, asiento quinientos treinta y seis, mediante ejecutoria. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia. Notifíquese esta resolución al señor Nemer Antonio Castillo Guido, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia, San José, 24 de julio del 2008.—M.Sc. Rolando Soto Castro, Juez.—1 vez.—Nº 60518.—(87614).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Marco Antonio Calderón Quesada, mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, portador de la cédula 1-0574-0996, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de hijo menor de edad (17 años) Odalier Francisco Calderón Madrigal por el de Francisco mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los de ley en caso de omisión, artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-100261-0217-CI. Cambio de nombre de Odalier  Francisco Calderón Madrigal promovido por Marco Antonio Calderón Quesada.—Juzgado Civil y de Trabajo del tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de agosto del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 60533.—(87615).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rodríguez Cárdenas Luis Ángel, mayor, divorciado, de oficio servicios generales en mantenimiento, de nacionalidad costarricense, hijo de Marta Cárdenas Mora y Julio Rodríguez Calderón, cédula Nº 1-560-588, vecino de Alajuelita y Alfaro Gómez Luz Mery, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, hija de María Gómez Arrieta y Benjamín Alfaro Arguedas, vecina de Alajuelita, cédula de identidad Nº 2-485-125. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este despacho, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente Nº 08-100109-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 09 de setiembre de 2008.—Lic. Karla Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(87382).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Jeremy Córdoba Porras, dice tener veintiséis años de edad, en unión libre, labora en Sardimar S. A. como operario, cédula de identidad número 2-567-747, nacido el 18 de diciembre de 1981, hijo de Juan Córdoba Ramírez y Lisbeth Porras Gómez, vecino de Pueblo Redondo, barrio 20 de Noviembre, Puntarenas, y Evelyn Sancho Villarreal, dice tener veintitrés años de edad, en unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 6-345-763, nacida el 28 de setiembre de 1984, hija de Leonor Sancho Villareal, vecina de Pueblo Redondo barrio 20 de Noviembre, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 03 de setiembre de 2008.—Lic. Mitzi Eugenia Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(87430).

Edictos en lo Penal

Según circular Nº 55-2004, sesión celebrada el 26 de octubre del 2004, artículo LXI, el Consejo Superior acordó que los Juzgados de Tránsito, deberán por medio de edictos, notificar a los propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, dado que su paradero es desconocido, conforme lo establece el artículo 160 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre.

Nº expediente

Propietario registral

Cédula jurídica

Nº placa

07-600124-401-TC

Servicios Integrales de Construcción y Diseño Constructora SEICD Sociedad Anónima

3-101-445790

CL 210740

 

Juzgado de Tránsito de Carrillo, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—(86706).

Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas diez minutos, del veintisiete de agosto del dos mil ocho, deja constancia, que en la presente sumaria se encuentran la resolución que literalmente dicen así: Juzgado de Tránsito del Primer Circuito  Judicial de San José, a las trece horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho. Notifíquese al señor representante Legal de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, propietaria del vehículo placas MOT-138823, que de conformidad con lo establecido por el artículo 160 de la Ley de Tránsito vigente, tiene derecho a comparecer dentro del término de ocho días hábiles siguientes a la publicación de este edicto a manifestar si desea constituirse como parte o no en este proceso, con la advertencia que de no hacerlo se entenderá que renuncia al mismo y se cumplirá lo ordenado por el artículo referido y los trámites continuarán hasta sentencia. Notifíquese. Sumaria 08-606365-489-TC, causa seguida contra Álvaro Muñoz Moya y Starlyn Carvajal Barrera.—Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ricardo Baltodano Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 59663.—(86877).