BOLETÍN JUDICIAL Nº 187 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, del 20 de abril del 2007, artículo II, aprobada por el Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los despachos citados a continuación. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.
REMESA DESPACHO ASUNTO PERIODO CANTIDAD
1209 Contaduría Judicial Correspondencia 1959-1965 22 paquetes
1231 Secretaria de la Corte Correspondencia 1985-1986 23 paquetes
1283 Juzgado Civil de Puntarenas Correspondencia 1986-1989 1 paquete
1396 Sección de Cárceles y Citaciones Correspondencia 1970-1971 8 cajas
1511 Sección de Cárceles y Citaciones Correspondencia 1972-1973 8 cajas
1569 Oficina de Telégrafos Correspondencia 1970-1973 4 paquetes
1589 Juzgado de Pensiones de San José Copias de Cheques 1966 15 cajas
1658 Sección de Cárceles y Citaciones Correspondencia 1974-1975 6 cajas
1701 Juzgado de Pensiones de San José Copias de Cheques 1964 34 cajas
1738 Oficina de Telégrafos Correspondencia 1974-1976 4 cajas
1821 Sección de Cárceles y Citaciones Correspondencia 1974-1976 17 cajas
1832 Juzgado Tercero Penal de San José Correspondencia 1965-1969 12 cajas
1907 Juzgado Primero Penal de San José Correspondencia 1965-1968 20 cajas
2000 Sección de Cárceles y Citaciones Correspondencia 1976-1978 19 cajas
2019 Oficina de Telégrafos Correspondencia 1976-1979 8 cajas
2252 Tribunal de la Inspección Inspecciones 1975 11 cajas
2445 Juzgado Segundo Civil Menor Cuantía de San José Libros de Conocimiento 1986 7 paquetes
2481 Juzgado Penal de Cañas Libros de Conocimiento 1992 3 paquetes
2500 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1979 7 cajas
2563 Juzgado Segundo de Instrucción de San José Correspondencia 1976 10 cajas
2583 Juzgado Cuarto Penal de San José Correspondencia 1970-1975 7 cajas
2614 Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José Documentos Base 1981 4 cajas
2633 Juzgado de Pensiones de San José Copias de Cheques 1978 17 cajas
2728 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1980 4 cajas
2826 Juzgado Quinto Penal de San José Correspondencia 1951-1960 24 cajas
2937 Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José Documentos Base 1978 2 cajas
2962 Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José Documentos Base 1977 2 cajas
3101 Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José Documentos Base 1982 2 cajas
3133 Juzgado Tercero Penal de San José Correspondencia 1977-1979 9 cajas
3139 Sala Segunda Libros de Conocimiento 1986 8 paquetes
3177 Archivo Judicial Libros de Conocimiento 1981 4 paquetes
3360 Departamento de Personal Planillas 1970 2 paquete
3361 Departamento de Personal Planillas 1971 2 paquetes
3362 Departamento de Personal Planillas 1972 4 paquetes
3363 Departamento de Personal Planillas 1973 3 paquetes
3364 Departamento de Personal Planillas 1974 4 paquetes
3370 Departamento de Personal Planillas 1975 4 paquetes
3371 Departamento de Personal Planillas 1976 5 paquetes
3372 Departamento de Personal Planillas 1977 6 paquetes
3373 Departamento de Personal Planillas 1978 9 paquetes
3388 Departamento de Personal Planillas 1981 8 paquetes
3389 Departamento de Personal Planillas 1982 10 paquetes
3390 Departamento de Personal Planillas 1983 11 paquetes
3399 Contaduría Planillas 1980 18 paquetes
3573 Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José Documentos Base 1979 3 cajas
3611 Juzgado Sexto Civil de Menor Cuantía de San José Documentos Base 1978 2 cajas
3635 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1972 1 caja
3644 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1973 1 caja
3645 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1974 3 cajas
3646 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1975 2 cajas
3647 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1976 2 cajas
3648 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1977 2 cajas
3649 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1978 2 cajas
3702 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1980 3 cajas
3703 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1981 1 caja
3704 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1982 1 caja
3769 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1984 1 caja
3770 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1985 1 caja
3847 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1986 1 caja
3848 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1987 1 caja
4211 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1988 2 cajas
4212 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1989 2 cajas
4221 Secretaria de la Corte Correspondencia 1986-1987 18 paquetes
4456 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1988 5 paquetes
4457 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1989 21 paquetes
5646 Sección de Fotografía y Audiovisuales Negativos 1980 1 caja
6075 Archivo Judicial Controles varios 1988 15 paquetes
6357 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1982 2 paquetes
6358 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1983 6 paquetes
6359 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1984 7 paquetes
6360 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1985 6 paquetes
6361 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1986 5 paquetes
6362 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1987 6 paquetes
6363 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1988 7 paquetes
6364 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1989 4 paquetes
6910 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1984 3 paquetes
6911 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1985 2 paquetes
6912 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1986 3 paquetes
6913 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1982 1 paquete
6914 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1989 2 paquetes
7236 O.I.J. Pérez Zeledón Informes Policiales 1988 2 paquetes
9950 Departamento de Personal Correspondencia 1989 1 caja
12057 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1987 1 caja
12059 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1986 1 caja
12060 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1985 1 caja
12061 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1984 1 caja
12062 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1983 1 caja
12063 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1982 1 caja
12064 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1981 1 caja
12065 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1980 1 caja
12066 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1979 1 caja
12067 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1978 1 caja
12068 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1977 1 caja
12069 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1976 1 caja
12070 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1975 1 caja
12071 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1974 1 caja
12072 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1973 1 caja
12073 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1972 1 caja
12074 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1971 1 caja
12075 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1970 1 caja
12076 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1969 1 caja
12077 Juzgado Contravencional de Limón Copias de Cheques 1968 1 caja
12188 Sección de Cárceles y Citaciones Correspondencia 1989 3 cajas
12692 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1978 1 caja
12693 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1979 1 caja
12694 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1980 1 caja
12695 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1981 1 caja
12696 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1982 1 caja
12951 Sección de Investigaciones Criminales Informes 1985 7 cajas
15810 Auditoria Judicial Auditoria Financiera 1988 1 caja
15815 Auditoria Judicial Estudios 1989 1 caja
15816 Auditoria Judicial Auditoria Operativa 1989 1 caja
15817 Auditoria Judicial Auditoria Financiera 1989 1 caja
15818 Auditoria Judicial Correspondencia 1989 1 caja
15819 Auditoria Judicial Correspondencia 1989 1 caja
19463 Dirección Ejecutiva Libros de Conocimiento 1980 4 paquetes
19889 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1979 2 cajas
A-10-S-90 Departamento de Personal Calificaciones 1990 3 cajas
A-10-S-91 Departamento de Personal Apelaciones 1991 1 caja
A-10-S-92 Departamento de Personal Calificaciones 1992 3 cajas
A-10-S-93 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1993 44 cajas
A-11-S-90 Departamento de Personal Correspondencia 1990 1 caja
A-11-S-91 Departamento de Personal Calificaciones 1991 3 cajas
A-11-S-93 Departamento de Planificación Correspondencia 1993 5 cajas
A-12-S-90 Departamento de Personal Apelaciones 1990 1 caja
A-13-S-92 Departamento de Personal Apelaciones 1992 1 caja
A-15-S-91 Departamento de Planificación Correspondencia 1991 6 cajas
A-17-S-92 Departamento de Planificación Correspondencia 1992 5 cajas
A-1-S-00 Departamento de Planificación Informes 2000 3 paquetes
A-23-S-93 Auditoria Judicial Correspondencia 1993 29 cajas
A-23-S-95 Auditoria Judicial Correspondencia 1995 40 cajas
A-26-S-92 Auditoria Judicial Correspondencia 1992 33 cajas
A-4-S-95 Archivo Judicial Correspondencia 1995 7 cajas
A-5-S-96 Departamento de Personal Planillas 1996 13 paquetes
A-6-S-95 Archivo Judicial Libros de Conocimiento 1995 4 paquetes
A-7-S-90 Departamento de Planificación Correspondencia 1990 3 cajas
A-9-S-91 Departamento de Personal Correspondencia 1991 1 caja
A-9-S-95 Dirección Ejecutiva Correspondencia 1995 66 cajas
C-106-S-92 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1992 2 cajas
C-107-S-91 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1991 2 cajas
C-123-S-90 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1990 2 cajas
C-95-S-93 Tribunal Segundo de Trabajo Menor Cuantía de San José Correspondencia 1993 1 caja
O-1-A-90 O.I.J. San Carlos Informes Policiales 1990 3 paquetes
O-1-A-91 O.I.J. San Carlos Informes Policiales 1991 5 paquetes
Si algún interesado ostenta un interés legitimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 3 de setiembre del 2008
Alfredo Jones León
(84730) Director Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la aprobación de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público general, que se procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos citados a continuación. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Remesa |
Despacho |
Asunto |
Periodo |
Paquetes a eliminar |
Expedientes a eliminar |
13 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1965 |
5 |
948 |
14 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NARANJO |
VARIOS |
1949 |
4 |
949 |
29 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTO DOMINGO |
VARIOS |
1914-1963 |
5 |
902 |
73 |
JUZ. I CONTR. CARTAGO |
VARIOS |
1931-1963 |
5 |
916 |
86 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GRECIA |
VARIOS |
1946-1965 |
3 |
873 |
99 |
JUZ. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1958-1963 |
4 |
916 |
100 |
JUZ. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1963 |
3 |
564 |
112 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1942-1966 |
3 |
861 |
118 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
VARIOS |
1959 |
4 |
906 |
125 |
JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS |
VARIOS |
1938-1966 |
3 |
988 |
127 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SANTA CRUZ |
VARIOS |
1943-1964 |
6 |
979 |
166 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1952-1964 |
5 |
984 |
193 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
VARIOS |
1939 |
5 |
975 |
199 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA |
VARIOS |
1927 |
2 |
611 |
232 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN ISIDRO |
VARIOS |
1942-1966 |
1 |
269 |
247 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TARRAZU DOTA |
VARIOS |
1930-1964 |
2 |
569 |
264 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN JOAQUIN |
VARIOS |
1941-1966 |
2 |
502 |
276 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
VARIOS |
1968-1969 |
1 |
82 |
284 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ALVARADO |
VARIOS |
1941-1965 |
1 |
551 |
289 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CAÑAS |
VARIOS |
1917-1965 |
2 |
711 |
293 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1941-1955 |
3 |
989 |
317 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1917-1961 |
6 |
927 |
362 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1944-1963 |
4 |
988 |
372 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1922-1966 |
3 |
973 |
414 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ALAJUELITA |
VARIOS |
1944-1963 |
5 |
914 |
453 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1928-1966 |
4 |
947 |
454 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA MONTES DE ORO |
VARIOS |
1958 |
1 |
146 |
481 |
JUZ. CONTR. ALAJUELA |
VARIOS |
1916-1961 |
6 |
981 |
563 |
JUZ. CIV. CORONADO Y MORAVIA |
VARIOS |
1946-1964 |
4 |
962 |
598 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN MATEO |
VARIOS |
1907-1967 |
1 |
288 |
606 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
VARIOS |
1956 |
2 |
497 |
634 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD.LIMON |
VARIOS |
1918-1972 |
5 |
993 |
637 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1948-1966 |
1 |
93 |
680 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
VARIOS |
1911-1966 |
5 |
930 |
727 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1960-1968 |
5 |
991 |
735 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA UPALA |
VARIOS |
1940-1967 |
2 |
293 |
742 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA MORA |
VARIOS |
1942-1964 |
1 |
213 |
754 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ALAJUELITA |
VARIOS |
1940-1970 |
3 |
916 |
768 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
VARIOS |
1937 |
4 |
937 |
774 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
VARIOS |
1921-1968 |
2 |
240 |
781 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1966 |
3 |
542 |
797 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1967 |
2 |
237 |
799 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1967 |
3 |
296 |
801 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PARAISO |
VARIOS |
1910-1964 |
4 |
725 |
844 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1966 |
4 |
955 |
864 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1944-1969 |
3 |
860 |
866 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1950-1969 |
3 |
429 |
867 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CORREDORES |
VARIOS |
1967 |
1 |
468 |
871 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
VARIOS |
1898-1969 |
1 |
346 |
892 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
VARIOS |
1944 |
3 |
923 |
893 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
VARIOS |
1929-1966 |
5 |
911 |
896 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1967-1968 |
3 |
989 |
900 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1916-1969 |
4 |
558 |
901 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1955-1972 |
2 |
361 |
908 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
VARIOS |
1955 |
6 |
631 |
921 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1943 |
4 |
744 |
923 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
VARIOS |
1956-1970 |
4 |
990 |
926 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1964 |
4 |
815 |
930 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1967 |
4 |
769 |
931 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1940-1975 |
8 |
917 |
947 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1937-1973 |
11 |
593 |
948 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
VARIOS |
1954-1971 |
3 |
726 |
974 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1953-1970 |
5 |
980 |
1222 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1967 |
1 |
245 |
1331 |
TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1961-1970 |
6 |
993 |
1498 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
VARIOS |
1967-1971 |
3 |
250 |
1500 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
VARIOS |
1972 |
8 |
978 |
1517 |
JUZ. CONTR. DESAMPARADOS |
VARIOS |
1968-1971 |
3 |
699 |
1618 |
JUZ. CIV.-TRAB. SAN CARLOS |
VARIOS |
1967-1972 |
3 |
267 |
1632 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1964-1974 |
5 |
993 |
1633 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA NICOYA |
VARIOS |
1970-1977 |
10 |
923 |
1655 |
JUZ.CIV. MAY. CTIA. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1970 |
2 |
495 |
1793 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1911-1972 |
6 |
368 |
1825 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1951-1971 |
1 |
974 |
1829 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GOLFITO |
VARIOS |
1949-1974 |
7 |
607 |
2069 |
JUZ. CONTR. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1968-1974 |
2 |
362 |
2101 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BUENOS AIRES |
VARIOS |
1974-1977 |
1 |
192 |
2102 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1971-1976 |
11 |
1370 |
2121 |
JUZ. CIV. MEN. CTIA. SAN RAMON |
INFRAC. LEY DE LA CAJA |
1948-1975 |
1 |
192 |
2295 |
JUZ. CIV. MEN. CTIA. SANTA CRUZ |
VARIOS |
1968-1976 |
5 |
1011 |
2618 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SAN SEBASTIAN |
VARIOS |
1975 |
2 |
473 |
2659 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
VARIOS |
1975 |
1 |
4 |
2661 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PALMARES |
VARIOS |
1976 |
1 |
2 |
2785 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. LIMON |
VARIOS |
1972-1979 |
13 |
1002 |
2833 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INFRAC. LEY DE LA CAJA |
1978 |
4 |
995 |
3112 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
ORDINARIOS |
1967-1983 |
1 |
33 |
3114 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
DESAHUCIOS |
1978-1982 |
1 |
228 |
3125 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1977-1983 |
1 |
39 |
3289 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1989 |
1 |
41 |
3311 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1977 |
1 |
8 |
3359 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1988 |
1 |
36 |
3412 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1977 |
1 |
42 |
3413 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1983 |
1 |
54 |
3540 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1978 |
1 |
22 |
3691 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
DESAHUCIOS |
1985 |
1 |
37 |
3752 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
ORDINARIOS |
1989 |
1 |
18 |
3876 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA JICARAL |
VARIOS |
1986 |
1 |
18 |
4007 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1988 |
6 |
444 |
4026 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1980 |
1 |
23 |
4031 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1980 |
1 |
29 |
4035 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1982 |
1 |
32 |
4040 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1979 |
1 |
17 |
4047 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1978 |
1 |
16 |
4048 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1978 |
1 |
25 |
4049 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1978 |
1 |
32 |
4058 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1988 |
1 |
40 |
4062 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1988 |
1 |
31 |
4070 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1984 |
1 |
32 |
4082 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1986 |
1 |
70 |
4118 |
JUZ. 3RO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1987 |
3 |
80 |
4354 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. ALAJUELA |
VARIOS |
1949-1974 |
2 |
28 |
4521 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CAÑAS |
VARIOS |
1982 |
1 |
172 |
4522 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA CAÑAS |
VARIOS |
1983 |
1 |
116 |
4633 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
ORDINARIOS |
1983 |
1 |
29 |
4880 |
JUZ. AGRARIO LIBERIA |
ORDINARIOS |
1989 |
4 |
31 |
5356 |
TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1987 |
10 |
925 |
6158 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1985 |
1 |
25 |
6173 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1986 |
1 |
18 |
6187 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1987 |
1 |
12 |
6210 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1989 |
1 |
33 |
6645 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1973 |
1 |
38 |
6654 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1985 |
1 |
16 |
6898 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
INQUILINATO |
1987 |
1 |
54 |
6916 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1988 |
1 |
64 |
6917 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1987 |
1 |
63 |
6966 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
INFRAC. LEY DE LA CAJA |
1989 |
1 |
158 |
6970 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
INFRAC. LEY DE LA CAJA |
1985 |
1 |
129 |
6972 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
INFRAC. LEY DE LA CAJA |
1982 |
2 |
220 |
6974 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1981 |
1 |
61 |
7508 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
MATRIMONIO CIVIL |
1982 |
1 |
4 |
7511 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
MATRIMONIO CIVIL |
1985 |
1 |
1 |
7512 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
MATRIMONIO CIVIL |
1986 |
1 |
3 |
7513 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
MATRIMONIO CIVIL |
1987 |
1 |
2 |
7514 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1988 |
1 |
7 |
7515 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
MATRIMONIO CIVIL |
1989 |
1 |
3 |
8446 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1986 |
1 |
94 |
8458 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
INQUILINATO |
1987 |
1 |
11 |
8681 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA MONTES DE ORO |
VARIOS |
1984 |
1 |
3 |
8798 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
VARIOS |
1988 |
1 |
5 |
8830 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
VARIOS |
1969 |
1 |
3 |
8836 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
VARIOS |
1982 |
1 |
7 |
9415 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BAGACES |
VARIOS |
1987 |
1 |
43 |
9635 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ABANGARES |
VARIOS |
1981 |
1 |
26 |
10037 |
JUZ. CONTR. I CIRC. JUD. SAN JOSE |
MULTAS FIJAS |
1988 |
5 |
500 |
10374 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO |
COBRO SALARIOS |
1953 |
1 |
5 |
10376 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GOLFITO |
COBRO SALARIOS |
1955 |
1 |
2 |
10853 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
ORDINARIO DIVORCIO |
1958 |
1 |
1 |
11332 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1977 |
1 |
10 |
11363 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1987 |
1 |
16 |
11375 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1986 |
1 |
31 |
11567 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1980 |
1 |
39 |
11634 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1984 |
1 |
4 |
11648 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1982 |
1 |
25 |
11652 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1982 |
1 |
38 |
11680 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
ORDINARIOS |
1978 |
1 |
7 |
12200 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1984 |
1 |
54 |
12244 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
VARIOS |
1981 |
1 |
24 |
12265 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1979 |
1 |
24 |
12267 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
ORDINARIOS |
1979 |
1 |
13 |
12269 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1980 |
1 |
20 |
12275 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1978 |
1 |
21 |
12452 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
DESAHUCIOS |
1987 |
1 |
41 |
12597 |
JUZ.CIV. MAY. CTIA. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1987 |
2 |
123 |
12631 |
JUZ.CIV. MAY. CTIA. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
INQUILINATO |
1985 |
1 |
193 |
12688 |
JUZ.CIV. MAY. CTIA. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
INQUILINATO |
1977 |
1 |
40 |
12701 |
JUZ.CIV. MAY. CTIA. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
INQUILINATO |
1975 |
1 |
11 |
13460 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
VARIOS |
1988 |
1 |
39 |
13657 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS |
1980 |
1 |
55 |
13711 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1987 |
1 |
39 |
14247 |
JUZ. II CONTR. CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1980 |
1 |
5 |
15766 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
VARIOS |
1988 |
1 |
102 |
16822 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
VARIOS |
1986 |
1 |
3 |
18160 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
UTILIDAD Y NECESIDAD |
1954 |
1 |
1 |
18235 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1978 |
1 |
14 |
18666 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1982 |
1 |
38 |
18668 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1981 |
1 |
42 |
18669 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1982 |
3 |
267 |
18672 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1983 |
3 |
322 |
18864 |
JUZ. TRAB. II CIRC. JUD. SAN JOSE |
INFRAC. LEY DE LA CAJA |
1981 |
1 |
31 |
18974 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1986 |
1 |
58 |
19137 |
TRIB. TRAB. MEN. CTIA II CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1983 |
6 |
612 |
B-1-S-92 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1992 |
1 |
26 |
C-13-L-90 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
INQUILINATO |
1990 |
3 |
297 |
C-17-C-91 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
ORDINARIOS |
1991 |
2 |
44 |
C-18-A-92 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1992 |
1 |
24 |
C-40-A-92 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1992 |
2 |
28 |
C-46-A-92 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1992 |
1 |
27 |
C-10-G-92 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
VARIOS |
1992 |
1 |
27 |
C-44-S-92 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1992 |
3 |
64 |
C-32-A-93 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
VARIOS |
1993 |
1 |
67 |
C-67-A-93 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1993 |
1 |
1 |
C-10-C-93 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
ORDINARIOS |
1993 |
1 |
17 |
C-61-S-93 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1993 |
1 |
52 |
C-7-A-94 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1994 |
2 |
149 |
C-27-A-94 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
VARIOS |
1994 |
1 |
41 |
C-8-C-94 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1994 |
1 |
57 |
C-9-C-94 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
VARIOS |
1994 |
1 |
55 |
C-17-C-94 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
ORDINARIOS |
1994 |
1 |
5 |
C-4-G-94 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
INQUILINATO |
1994 |
1 |
95 |
C-6-H-94 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1994 |
1 |
31 |
C-5-P-94 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
1 |
65 |
C-6-P-94 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1994 |
1 |
45 |
C-8-P-94 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
VARIOS |
1994 |
1 |
70 |
C-11-P-94 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
VARIOS |
1994 |
1 |
52 |
C-12-P-94 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
ORDINARIOS |
1994 |
1 |
11 |
C-6-S-94 |
JUZ.CIV. MAY. CTIA. 2DO. CIRC. JUD. SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
1 |
81 |
C-7-S-94 |
JUZ. CIVIL II. CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1994 |
1 |
37 |
C-8-S-94 |
JUZ. CIVIL II. CIRC. JUD. SAN JOSE |
VARIOS |
1994 |
3 |
262 |
C-67-S-94 |
JUZ. 1ERO. CIVIL SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
17 |
1038 |
C-68-S-94 |
JUZ. 1ERO. CIVIL SAN JOSE |
INQUILINATO |
1994 |
6 |
515 |
C-70-S-94 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1994 |
1 |
94 |
C-71S-94 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
14 |
1059 |
C-72-S-94 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1994 |
2 |
83 |
C-73-S-94 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1994 |
1 |
23 |
C-74-S-94 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1994 |
2 |
92 |
C-75-S-94 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1994 |
7 |
425 |
C-76-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
EJECUTIVOS |
1994 |
2 |
94 |
C-77-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
ORDINARIOS |
1994 |
2 |
12 |
C-79-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
VARIOS |
1994 |
1 |
46 |
C-80-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1994 |
2 |
92 |
C-81-S-94 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA |
VARIOS |
1994 |
1 |
39 |
C-83-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
1 |
28 |
C-84-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1994 |
1 |
30 |
C-85-S-94 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
ORDINARIOS |
1994 |
1 |
19 |
C-88-S-94 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
3 |
284 |
C-93-S-94 |
JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS |
INQUILINATO |
1994 |
7 |
732 |
C-94-S-94 |
JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1994 |
1 |
123 |
C-97-S-94 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
VARIOS |
1994 |
2 |
242 |
C-1-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
5 |
223 |
C-2-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
178 |
C-4-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
65 |
C-7-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
8 |
905 |
C-8-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1995 |
2 |
140 |
C-9-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1995 |
1 |
34 |
C-10-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1995 |
1 |
30 |
C-11-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
126 |
C-15-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
21 |
C-17-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
2 |
149 |
C-18-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INTERDICTOS |
1995 |
1 |
10 |
C-19-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
71 |
C-20-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
65 |
C-21-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
16 |
C-22-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
2 |
C-30-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1995 |
1 |
29 |
C-31-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
161 |
C-32-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
13 |
C-34-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
116 |
C-36-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
16 |
C-37-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INTERDICTOS |
1995 |
1 |
10 |
C-38-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
4 |
150 |
C-39-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
3 |
113 |
C-40-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1995 |
1 |
28 |
C-42-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
18 |
C-43-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INTERDICTOS |
1995 |
1 |
12 |
C-44-A-95 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
11 |
C-49-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
2 |
C-51-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
VARIOS |
1995 |
1 |
51 |
C-52-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
42 |
C-53-A-95 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
59 |
C-56-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
6 |
595 |
C-57-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
33 |
C-58-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
ABREVIADOS |
1995 |
1 |
10 |
C-59-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
104 |
C-61-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
23 |
C-62-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1995 |
9 |
870 |
C-63-A-95 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1995 |
1 |
86 |
C-1-C-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
4 |
235 |
C-2-C-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
7 |
328 |
C-3-C-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
48 |
C-4-C-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
11 |
C-5-C-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
VARIOS |
1995 |
1 |
57 |
C-8-C-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
7 |
331 |
C-9-C-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
2 |
198 |
C-11-C-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
10 |
C-12-C-95 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
2 |
54 |
C-16-C-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
69 |
C-17-C-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
56 |
C-19-C-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
4 |
C-20-C-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
44 |
C-22-C-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
VARIOS |
1995 |
1 |
17 |
C-23-C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
19 |
1392 |
C-24-C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
64 |
C-26-C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
INQUILINATO |
1995 |
4 |
367 |
C-27C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
VARIOS |
1995 |
1 |
78 |
C-28-C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
27 |
C-29-C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
175 |
C-30-C-95 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
4 |
C-31-C-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA TURRIALBA |
VARIOS |
1995 |
1 |
46 |
C-1-G-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
3 |
254 |
C-2-G-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
INQUILINATO |
1995 |
1 |
143 |
C-3-G-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
94 |
C-5-G-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
VARIOS |
1995 |
1 |
38 |
C-14-G-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
2 |
82 |
C-15-G-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
4 |
C-16-G-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
VARIOS |
1995 |
1 |
21 |
C-18-G-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LA CRUZ |
VARIOS |
1995 |
1 |
15 |
C-1-H-95 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
EJECUTIVOS |
1995 |
6 |
674 |
C-2-H-95 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
DESAHUCIOS |
1995 |
4 |
248 |
C-3-H-95 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
INQUILINATO |
1995 |
6 |
360 |
C-4-H-95 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1995 |
1 |
120 |
C-5-H-95 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
57 |
C-6-H-95 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
ABREVIADOS |
1995 |
1 |
13 |
C-7-H-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
135 |
C-9-H-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
2 |
134 |
C-10-H-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
9 |
C-12-H-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
VARIOS |
1995 |
1 |
33 |
C-13-H-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
30 |
C-15-H-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
4 |
C-16-H-95 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
127 |
C-18-H-95 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
VARIOS |
1995 |
1 |
38 |
C-19-H-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
17 |
C-20-H-95 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
4 |
121 |
C-21-H-95 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
16 |
C-1-L-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA BRIBRI |
VARIOS |
1995 |
1 |
29 |
C-2-L-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
EJECUTIVOS |
1995 |
1 |
39 |
C-3-L-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
DESAHUCIOS |
1995 |
1 |
36 |
C-4-L-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
VARIOS |
1995 |
1 |
45 |
C-21-L-95 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
149 |
C-22-L-95 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
2 |
90 |
C-24-L-95 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1995 |
1 |
57 |
C-25-L-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
4 |
407 |
C-26-L-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
DESAHUCIOS |
1995 |
1 |
83 |
C-27-L-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1995 |
1 |
53 |
C-29-L-95 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1995 |
1 |
91 |
C-1-P-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
VARIOS |
1995 |
1 |
54 |
C-2-P-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
EJECUTIVOS |
1995 |
1 |
72 |
C-3-P-95 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
5 |
482 |
C-4-P-95 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
INQUILINATO |
1995 |
3 |
254 |
C-9-P-95 |
JUZ. CIVIL Y AGRARIO PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
2 |
190 |
C-11-P-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ESPARZA |
VARIOS |
1995 |
1 |
45 |
C-12-P-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
VARIOS |
1995 |
1 |
44 |
C-14-P-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
2 |
73 |
C-15-P-95 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
2 |
C-16-P-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
9 |
C-17-P-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
73 |
C-20-P-95 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
2 |
88 |
C-23-P-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
VARIOS |
1995 |
2 |
192 |
C-24-P-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA |
VARIOS |
1995 |
2 |
210 |
C-26-P-95 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
121 |
C-27-P-95 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
14 |
C-28-P-95 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
VARIOS |
1995 |
2 |
45 |
C-31-P-95 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
6 |
C-32-P-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO |
VARIOS |
1995 |
1 |
29 |
C-33-P-95 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
VARIOS |
1995 |
1 |
137 |
C-1-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
12 |
397 |
C-2-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
11 |
320 |
C-3-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
152 |
C-4-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
40 |
C-5-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
22 |
C-7-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
3 |
95 |
C-8-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
9 |
423 |
C-9-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
4 |
104 |
C-10-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
13 |
426 |
C-13-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
3 |
86 |
C-14-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
2 |
114 |
C-15-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
6 |
417 |
C-16-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
122 |
C-18-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
10 |
417 |
C-19-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1995 |
3 |
41 |
C-20-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
7 |
374 |
C-21-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
12 |
497 |
C-22-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
4 |
120 |
C-23-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
33 |
C-25-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
4 |
77 |
C-26-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
3 |
109 |
C-27-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
30 |
C-30-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
5 |
150 |
C-31-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
8 |
284 |
C-32-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
7 |
320 |
C-33-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
6 |
422 |
C-34-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
6 |
287 |
C-35-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
3 |
136 |
C-36-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1995 |
2 |
28 |
C-38-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
1 |
74 |
C-39-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
22 |
1259 |
C-40-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
87 |
C-41-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1995 |
6 |
423 |
C-42-S-95 |
JUZ. 4TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
2 |
102 |
C-43-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
MONITORIO |
1995 |
1 |
14 |
C-44-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
2 |
89 |
C-45-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
ABREVIADOS |
1995 |
1 |
11 |
C-46-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1995 |
10 |
411 |
C-47-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
2 |
76 |
C-48-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
12 |
1180 |
C-49-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
86 |
C-50-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
1 |
71 |
C-51-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
1 |
29 |
C-52-S-95 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1995 |
8 |
447 |
C-53-S-95 |
JUZ. 3RO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
23 |
1286 |
C-54-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
20 |
1391 |
C-55-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1995 |
5 |
431 |
C-56-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
92 |
C-57-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
26 |
C-58-S-95 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
1 |
69 |
C-59-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
12 |
1290 |
C-60-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1995 |
6 |
525 |
C-61-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
2 |
105 |
C-62-S-95 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
2 |
107 |
C-63-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
18 |
1334 |
C-64-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1995 |
1 |
86 |
C-65-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1995 |
1 |
27 |
C-66-S-95 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1995 |
1 |
79 |
C-73-S-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ACOSTA |
VARIOS |
1995 |
1 |
84 |
C-74-S-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1995 |
1 |
25 |
C-75-S-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
ORDINARIOS |
1995 |
1 |
14 |
C-76-S-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
VARIOS |
1995 |
1 |
34 |
C-78-S-95 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
1 |
12 |
C-83-S-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA HATILLO |
VARIOS |
1995 |
3 |
337 |
C-84-S-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PAVAS |
VARIOS |
1995 |
1 |
25 |
C-85-S-95 |
JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS |
INQUILINATO |
1995 |
8 |
760 |
C-86-S-95 |
JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1995 |
2 |
116 |
C-87-S-95 |
JUZ. MEN. CTIA DESAMPARADOS |
VARIOS |
1995 |
3 |
132 |
C-88-S-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA ASERRI |
VARIOS |
1995 |
3 |
173 |
C-89-S-95 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PURISCAL |
VARIOS |
1995 |
3 |
221 |
C-1-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1996 |
1 |
34 |
C-2-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
87 |
C-6-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
17 |
C-7-A-96 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ALAJUELA |
INQUILINATO |
1996 |
1 |
1 |
C-18-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
56 |
C-19-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
81 |
C-21-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
ORDINARIOS |
1996 |
1 |
3 |
C-25-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. GRECIA |
VARIOS |
1996 |
1 |
24 |
C-38-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
123 |
C-39-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
80 |
C-40-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INTERDICTOS |
1996 |
1 |
7 |
C-41-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
28 |
C-44-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1996 |
1 |
25 |
C-46-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
2 |
82 |
C-47-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
23 |
C-48-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1996 |
1 |
34 |
C-49-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
INTERDICTOS |
1996 |
1 |
7 |
C-52-A-96 |
JUZ. CIVIL I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
2 |
117 |
C-57-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
VARIOS |
1996 |
1 |
46 |
C-59-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
61 |
C-60-A-96 |
JUZ. CIV. TRAB. AGRARIO SAN RAMON |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
37 |
C-65-A-96 |
JUZ. MEN . CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
5 |
601 |
C-66-A-96 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
15 |
C-67-A-96 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
105 |
C-68-A-96 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
ABREVIADOS |
1996 |
1 |
1 |
C-1-C-96 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
6 |
311 |
C-2-C-96 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
2 |
172 |
C-3-C-96 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
VARIOS |
1996 |
1 |
27 |
C-10-C-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
4 |
287 |
C-11-C-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
171 |
C-14-C-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
50 |
C-17-C-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
46 |
C-18-C-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
43 |
C-21-C-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
65 |
C-23-C-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. TURRIALBA |
VARIOS |
1996 |
1 |
19 |
C-24-C-96 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
13 |
996 |
C-25-C-96 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
27 |
C-27-C-96 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
INQUILINATO |
1996 |
4 |
320 |
C-28-C-96 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
VARIOS |
1996 |
1 |
60 |
C-29-C-96 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
2 |
40 |
C-30-C-96 |
JUZ. MEN. CTIA CARTAGO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
2 |
136 |
C-1-G-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
107 |
C-3-G-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
INQUILINATO |
1996 |
1 |
81 |
C-4-G-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA LIBERIA |
VARIOS |
1996 |
1 |
35 |
C-11-G-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
50 |
C-13-G-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
43 |
C-15-G-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. CAÑAS |
VARIOS |
1996 |
1 |
12 |
C-1-H-96 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
3 |
400 |
C-2-H-96 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
DESAHUCIOS |
1996 |
3 |
223 |
C-3-H-96 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
INQUILINATO |
1996 |
8 |
342 |
C-4-H-96 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
VARIOS |
1996 |
2 |
69 |
C-5-H-96 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
60 |
C-6-H-96 |
JUZ. MEN. CTIA HEREDIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
20 |
C-10-H-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
22 |
C-12-H-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
45 |
C-15-H-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
VARIOS |
1996 |
1 |
45 |
C-16-H-96 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
2 |
109 |
C-17-H-96 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
36 |
C-18-H-96 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
120 |
C-23-H-96 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
23 |
C-24-H-96 |
JUZ. CIV. MAY. CTIA. HEREDIA |
INTERDICTOS |
1996 |
1 |
10 |
C-26-H-96 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. HEREDIA |
VARIOS |
1996 |
1 |
27 |
C-1-L-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
34 |
C-2-L-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
VARIOS |
1996 |
1 |
28 |
C-3-L-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA SIQUIRRES |
VARIOS |
1996 |
1 |
38 |
C-20-L-96 |
JUZ. CIV. TRAB. II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
VARIOS |
1996 |
3 |
51 |
C-21-L-96 |
JUZ. MEN. CTIA II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
3 |
191 |
C-22--L-96 |
JUZ. CONTR. PENSIONES II CIRC. JUD. ZONA ATLANTICA |
INQUILINATO |
1996 |
1 |
78 |
C-23-L-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA POCOCI |
VARIOS |
1996 |
1 |
41 |
C-25-L-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA GUACIMO |
VARIOS |
1996 |
1 |
59 |
C-1-P-96 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
5 |
395 |
C-2-P-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OSA |
VARIOS |
1996 |
1 |
18 |
C-5-P-96 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
INQUILINATO |
1996 |
3 |
226 |
C-11-P-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
VARIOS |
1996 |
1 |
57 |
C-14-P-96 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
76 |
C-17-P-96 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
53 |
C-20-P-96 |
JUZ. 2DO. CIV.-TRAB. PUNTARENAS |
VARIOS |
1996 |
3 |
134 |
C-21-P-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. OSA |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
12 |
C-23-P-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA AGUIRRE PARRITA |
VARIOS |
1996 |
2 |
151 |
C-24-P-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA OROTINA |
VARIOS |
1996 |
1 |
71 |
C-26-P-96 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
4 |
C-27-P-96 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
87 |
C-28-P-96 |
JUZ. MEN. CTIA PUNTARENAS |
VARIOS |
1996 |
1 |
56 |
C-30-P-96 |
JUZ. CIV. TRAB. CORREDORES |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
111 |
C-34-P-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA COBANO |
VARIOS |
1996 |
1 |
23 |
C-1-S-96 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
3 |
144 |
C-2-S-96 |
JUZ. CIV. TRAB. MAY. CTIA. PEREZ ZELEDON |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
2 |
148 |
C-10-S-96 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
9 |
343 |
C-12-S-96 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
35 |
C-14-S-96 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
3 |
137 |
C-15-S-96 |
JUZ. 3RO. CIV. MAY. CTIA. SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
2 |
83 |
C-16-S-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
17 |
C-18-S-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
VARIOS |
1996 |
1 |
31 |
C-20-S-96 |
JUZ. CIV. TRAB. FAM. HATILLO |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
1 |
9 |
C-21-S-96 |
JUZ. CONTR. MEN. CTIA PEREZ ZELEDON |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
3 |
408 |
C-22-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
5 |
418 |
C-23-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
3 |
100 |
C-24-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
7 |
337 |
C-26-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
ORDINARIOS |
1996 |
1 |
5 |
C-28-S-96 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
3 |
235 |
C-27-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
2 |
119 |
C-29-S-96 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
9 |
462 |
C-30-S-96 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
3 |
124 |
C-33-S-96 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
1 |
75 |
C-34-S-96 |
JUZ. 6TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
35 |
C-35-S-96 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
5 |
425 |
C-36-S-96 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
3 |
117 |
C-37-S-96 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
7 |
325 |
C-40-S-96 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
30 |
C-41-S-96 |
JUZ. 4TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
1 |
72 |
C-49-S-96 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
14 |
401 |
C-50-S-96 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
8 |
371 |
C-51-S-96 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
34 |
C-52-S-96 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
2 |
86 |
C-54-S-96 |
JUZ. 2DO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
4 |
110 |
C-55-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
7 |
723 |
C-56-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1996 |
8 |
469 |
C-58-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
2 |
90 |
C-59-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS HIPOTECARIOS |
1996 |
1 |
4 |
C-61-S-96 |
JUZ. 1ERO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
1 |
67 |
C-62-S-96 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS SIMPLES |
1996 |
5 |
378 |
C-67-S-96 |
JUZ. 5TO. CIV. MAY. CTIA SAN JOSE |
EJECUCION DE SENTENCIA |
1996 |
1 |
28 |
C-72-S-96 |
JUZ. 2DO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1996 |
7 |
417 |
C-74-S-96 |
JUZ. 6TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
2 |
107 |
C-107-S-96 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
INQUILINATO |
1996 |
6 |
426 |
C-108-S-96 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
EJECUTIVOS PRENDARIOS |
1996 |
1 |
82 |
C-109-S-96 |
JUZ. 5TO. CIV. MEN. CTIA SAN JOSE |
VARIOS |
1996 |
1 |
64 |
F-2-P-93 |
JUZ. 1ERO. CIV.-TRAB PUNTARENAS |
DIVORCIOS |
1993 |
1 |
67 |
L-18-A-90 |
JUZ. MEN. CTIA I CIRC. JUD. ALAJUELA |
VARIOS |
1990 |
1 |
58 |
Total |
|
|
|
1429 |
121900 |
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de setiembre del 2008.
Alfredo Jones León,
(88797) Director Ejecutivo
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles, de la provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día tres de octubre del dos mil ocho, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los Festejos Cívicos Patronales de dicho cantón.
San José, 17 de setiembre del 2008.
Luis Barahona Cortés
(90807) Subdirector Ejecutivo
CIRCULAR Nº 167-08
ASUNTO: Adición a la Circular Nº 64-08 “Remisión de asuntos al Centro de Conciliación del Poder Judicial y sus sedes”, publicada en el Boletín Judicial Nº 101-08 de 27 de mayo del 2008.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 63-08, celebrada el 26 de agosto del 2008, artículo LIV, a solicitud dispuso adicionar a la circular Nº 64-08, sobre la “Remisión de asuntos al Centro de Conciliación del Poder Judicial y a sus respectivas sedes”, publicada en el Boletín Judicial Nº 101 del 27 de mayo del 2008 en los siguientes términos:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 30-08, celebrada el 24 de abril del 2008, artículo LV, dispuso comunicar a los despachos judiciales, que deben remitir al Centro de Conciliación del Poder Judicial y a sus respectivas sedes, la mayor cantidad de asuntos en que legalmente sea posible la conciliación, a fin de que los jueces de ese centro colaboren en la ejecución de esa etapa procesal. Lo anterior sin perjuicio de las audiencias que lleven a cabo los despachos judiciales en cumplimiento de sus funciones ordinarias.
Para esos efectos los coordinadores de los despachos definirán junto con los coordinadores del centro, las acciones necesarias para dar debido cumplimiento a lo dispuesto.
Los despachos que presenten atraso en la resolución de sus asuntos, están en la obligación de solicitar apoyo al Centro de Conciliación Judicial, como parte de las acciones para atender el retraso que enfrentan.
Por la importancia de hacer uso de este recurso institucional, el cual constituye una efectiva herramienta para la disminución del circulante, el cumplimiento de esta disposición deberá verificarse por parte del Centro de Conciliación, el que, en caso de incumplimiento deberá comunicar lo pertinente a este Consejo, con el fin de tomar las medidas que resulten pertinentes, incluida la posibilidad de aplicar el régimen disciplinario.”
San José, 18 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(90312) Secretaria General
CIRCULAR Nº 168-08
ASUNTO: Reiteración de la Circular Nº 52-2008 “Deber de fomentar la aplicación de la oralidad en los procesos judiciales en que resulte aplicable”, publicada en el Boletín Judicial Nº 81-08 del 28 de abril del 2008.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión Nº 64-08, celebrada el 28 de agosto del 2008, artículo LI, dispuso reiterarles la Circular Nº 52-2008 “Deber de fomentar la aplicación de la oralidad en los procesos judiciales en que resulte aplicable”, publicada en el Boletín Judicial Nº 81 del 28 de abril 2008, que literalmente dice:
“El Consejo Superior, en sesión Nº 22-08, celebrada el 27 de marzo del 2008, artículo LXXXV, dispuso reiterarles a los despachos judiciales, el deber de fomentar la oralidad en aquellos asuntos en que ésta resulte aplicable, en procura de simplificar y darle celeridad a los procesos.”
San José, 19 de setiembre del 2008
Lic. Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(90313) Secretaria General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-011410-0007-CO interpuesta por Olman Arguedas Salazar, para que se declaren inconstitucionales las modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2006 del Plan Regulador de Escazú, por estimarlas contrarias a los artículos 11, 21, 46, 39 y 41 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto las reformas introducidas al Plan Regulador de Escazú el 11 de mayo de 2006 no fueron debidamente expuestas previo a la audiencia pública, de modo que, con ello estima se lesionó el debido proceso, el derecho a la salud y el principio de legalidad, al no haberse seguido el procedimiento de ley correspondiente y no informarse a los ciudadanos cuáles habrían de ser las modificaciones que se le harían al plan. Así se informa para en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
San José, 09 de setiembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(88664). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 08-010781-0007-CO interpuesta por Mario Andrés Boza Loría y Álvaro Francisco Ugalde Víquez, para que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes frases contenidas en el Decreto Ejecutivo número 34295-MINAE denominado “Manual para Clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre de Costa Rica”: A) Las frases “y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos” y “Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública”, contenidas en los párrafos primero y segundo del artículo IV; B) La frase “Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas”, incluida en el artículo VII inciso h); C). La frase “En caso de duda para determinar las áreas de bosque es necesario realizar un muestreo sistemático y representativo, mediante parcelas de medición”, consignada en el artículo VII inciso b); y, D) La frase “y los que se proponen en los Planes Reguladores”, incluida en las líneas uno y dos del Transitorio II. Las frases se impugnan por considerarlas contrarias a lo dispuesto en los artículos 9, 11, 49, 50, 89, 105, 121 incisos 1) y 14), 124 y 140 inciso 3), de la Constitución Política, al principio de razonabilidad y a lo establecido en la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, así como lo establecido en el artículo 16 de la Ley Forestal. En criterio de los accionantes las normas son inconstitucionales, pues al autorizar a profesionales privados para realizar la delimitación del patrimonio natural, el Estado delega de manera indebida sus competencias esenciales de administración y delimitación de la propiedad pública, e invade competencias propias de la Asamblea Legislativa. Además, reclama que la normativa contraviene lo dispuesto en la Ley Forestal y la Jurisprudencia Constitucional, que disponen que en materia de recursos naturales no opera el silencio positivo, en virtud del interés público en tutelar el ambiente como un derecho fundamental. En cuanto a la frase contenida en el artículo VII, inciso h), sostienen que el otorgamiento de fe pública a favor de particulares, es materia reservada a la ley, por lo que el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria al conceder fe pública por medio de un decreto, actuación que vulnera el principio de legalidad y el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por otra parte, alegan que al establecer que solo en caso de duda se realizara un muestreo sistemático y representativo que determine las áreas de bosque, se deja abierta la posibilidad de que se clasifiquen bosques de patrimonio natural del Estado, como terrenos de naturaleza para construir, lo que permitiría que en casos en los que se haya producido con anterioridad un cambio de uso del terreno, se afecte la propiedad pública, el derecho a un ambiente sano, a la vida, la salud y las bellezas escénicas; al liberar de las normas de protección las supuestas zonas urbanas que no tienen tal declaratoria y que sustituirán las condiciones naturales del sitio por infraestructura y otras características ajenas al ecosistema natural. Mencionan, que la determinación por profesionales privados investidos con fe pública, de lo que constituye bosque del Estado, únicamente a través del muestreo, es solapar y legitimar el cambio de uso que pudo haberse producido meses o años atrás, y cuya evidencia sólo existe en la fotografía histórica, y otras técnicas o estudios que no se indican en esta norma. Además, estiman que lo anterior resulta contrario al principio de razonabilidad, pues si lo que se pretende es la protección del patrimonio natural del Estado a través de la delimitación de su área, la norma no es idónea, por el contrario, favorece la apropiación de esas zonas por parte de los particulares. Finalmente, aducen que en la norma transitoria impugnada, se incluyen normas de fondo, las cuales a su vez derogan otras normas. Explican que no resulta factible incluir en un mapa oficial, caminos que no existen, ya que ello contraviene lo dispuesto en la Ley General de Caminos y propicia la apertura de caminos dentro del territorio correspondiente al Patrimonio Natural, con el consecuente cambio de uso del terreno. Aseguran que las normas impugnadas regulan permisivamente la destrucción del patrimonio natural del Estado y quebrantan el principio preventivo en materia ambiental. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 11 de setiembre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
(88665). Secretario
HACE SABER
En el proceso disciplinario notarial Nº 03-001070-0627-NO, de Milton Zamora Vargas contra Hider Rojas Chacón, este Juzgado mediante resolución de las nueve horas con siete minutos del diez de setiembre del dos mil ocho, dispuso limitar a un mes únicamente la suspensión impuesta al licenciado Hider Rojas Chacón, cédula de identidad número 2-390-312, mediante resolución número Nº 428-07 de las siete horas treinta y seis minutos del dieciocho de junio del dos mil siete.
San José, 11 de setiembre del 2008
Lic. Juan Federico Echandi Salas
1 vez.—(88685) Juez
HACE SABER:
Que: Los notarios (as) públicos (as), que a continuación se indican, fueron publicados en el aviso del Boletín Judicial Nº 149 del lunes 04 de agosto del año en curso, referente a notarios que presentaban morosidad en el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial, no obstante, los mismos se encontraban al día en este deber y por un error en la codificación de los números de identificación, se publicaron sus nombres, por lo que se hace saber a estos notarios (as) y al público en general, que se tengan por excluidos de dicha lista, siendo que inclusive a la fecha no presentan ni han presentado ninguna morosidad:
Notario |
Nº Identificación |
Aguilar Sibaja Estefani |
1-1080-0963 |
Castellón Shible, Sara |
8-0068-0340 |
Garcia Baudrit Adolfo |
01-0561-0629 |
Ghesquiere Vipond, Mary |
175-74854-7376 |
Gould Avalos, Cristian |
1-0876-0377 |
Navarro del Valle, Hermes este notario en particular se encuentra en estado de cesación voluntaria desde noviembre de dos mil. |
1-0681-0937 |
Núñez Palma María José |
135RE018014001999 |
Pereira Mata, Ana Catalina |
3-0263-0340 |
Schmidt Rodríguez, Nadya |
1-1006-0664 |
Uba Fallas, Allen |
1-1050-0306 |
Villalobos Sancho, Carolina |
1-1059-0904 |
San José, 12 de setiembre del 2008
Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno
1 vez.—(88693) Director a. í
Que en resolución número 1318-2008, dictada por ésta Dirección dentro de proceso de Inhabilitación, bajo expediente Nº 07-000849-0624-NO a las ocho horas del diecinueve de agosto del año dos mil ocho, dispuso inhabilitar al notario Lawrence Gómez Pizarro, cédula de identidad Nº 05-0257-0669, carné 10583, a partir del 21 de agosto del 2008 y por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado.
San José, 08 de septiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(88694) Director a. í
Que en Solicitud de Habilitación número 08-000768-624-NO formulada por el licenciado Miguel Gerardo Muñoz Nanne, cédula de identidad 01-0414-0152, carné 1743, esta Dirección por resolución número 1381-2008 de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil ocho, dispuso autorizar al citado profesional a partir del 28 de agosto del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la invocada resolución.
San José, 03 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(88695) Director a. í
Que en solicitud de habilitación número 08-000399-0624-NO formulada por la licenciada Elena Romero Morales, cédula 01-1115-0561, carné 10622, esta Dirección mediante resolución número 1383-2008 de las ocho horas cero minutos del dos de septiembre del año dos mil ocho, dispuso habilitar para el ejercicio del notariado al citado profesional a partir del 03 de septiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 08 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(88696) Director a. í
Que en solicitud de habilitación número 08-000880-0624-NO formulada por el licenciado Mario Enrique Esquivel Monge, cédula 01-0508-0867, carné 7257, esta Dirección mediante resolución número 1384-2008 de las ocho horas treinta minutos del dos de septiembre del año dos mil ocho, dispuso habilitar para el ejercicio del notariado al citado profesional a partir del 02 de septiembre del año en curso, momento en que fue debidamente notificado de la resolución invocada.
San José, 08 de septiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(88697) Director a. í
Que se aprobó la solicitud de cese del notario público licenciado Juan Elpidio Cascante Cortés, cédula 6-291-928, mediante resolución número 01421-2008, de las siete horas treinta y cinco minutos del once de setiembre del año en curso, rige a partir del primero de setiembre del año en curso del año en curso. Expediente Nº 08-000995-0624-NO.
San José, 11 de setiembre del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
1 vez.—(88698) Director a. í
Dr. Juan Carlos Segura Solís, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia, a Neo Corp S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370622, se le hace saber que en demanda ordinario laboral, establecida por Hazel Coto Sandoval contra Neo Corp S. A. y Attila Ozturk, se ordena notificarle a Attila Ozturk, mayor, divorciado, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte del Reino Unido Nº 702613298, por edicto, la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas cincuenta y seis minutos del primero de noviembre del año dos mil seis. La cual indica: Sentencia de Primera Instancia, Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Heredia, a las diez horas cincuenta y seis minutos del primero de noviembre de dos mil seis. Juicio Ordinario laboral establecido por Hazel María Coto Sandoval, quien es mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° 1-1101-765, vecina de San Antonio de Belén contra Attila Ozturk, quien es mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, divorciado, empresario, pasaporte del Reino Unido número 702613298, y contra la empresa Neo Corp., Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Attila Ozturk, de calidades dichas. Actuó como su apoderado, el licenciado Gonzalo Víquez Carazo, quien es mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-931-662, vecino de San José. Resultando: I.—Solicita la parte actora, con base en los hechos que expone en su acta de demanda, se condene a los accionados a: 1) Pagarle el aguinaldo y vacaciones de toda la relación laboral; 2) Preaviso de despido; 3) Auxilio de cesantía; 4) Diferencias de salario por horas extraordinarias pagadas de manera sencilla, cuando lo procedente era a tiempo y medio; 5) Intereses legales sobre todos los extremos y sumas concedidas en sentencia desde la fecha en que debieron ser pagadas y hasta su efectivo pago; 6) Ambas costas de la acción. II.—La sociedad contestó la demanda en los términos contenidos en su escrito de folios 234 a 39, oponiendo a las pretensiones del reclamante, las excepciones de pago, prescripción, falta de legitimación, falta de derecho, falta de acción, falta de interés, y la de sine actione agit. III.—El señor Attila Ozturk, a pesar de no haber sido notificado debidamente, tuvo conocimiento de la demanda al apersonarse y contestar la misma en su calidad de representante de la sociedad co-demandada, por lo que en resolución de las 8:56 horas del 20 de febrero de 2006 se tuvieron por conclusos los auto en su contra, dado que no se apersonó en su condición personal a darle contestación a la demanda. IV.—En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, no observándose vicios que pudieran causar nulidad e indefensión, y; Considerando: I.—Cuestión de procedimiento; Por economía procesal, y no habiendo comparecido a la diligencia al efecto señalada, se declara inevacuable el testimonio de María Jesús Duarte Sandoval ofrecida por la actora. Asimismo, no habiéndose hecho presente la actora a la hora señalada para rendir confesión, se tiene por confesa. II.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se encuentran debidamente acreditados los siguientes: 1-) Que la demandante trabajó para la empresa accionada desde el primero de diciembre de dos mil cuatro, exhibiéndose en ropa íntima a través de cámaras web, para que los clientes de la empresa, a cambio de un precio, pudieran observarle desde la página de internet ifriends.com (Ver hecho primero y su contestación, documental de folio 7, testimonial de Daniela Martínez Vargas y Silvia Yesenia Vargas Solano, así como pregunta número uno de la confesional no absuelta por la actora). 2-) Que la actora laboraba de lunes a domingo con un día libre por semana, y con un salario de $6,50 (dólares americanos) por hora, laborando cuarenta y ocho horas semanales (Ver hecho segundo y tercero y su contestación, testimonial precitada). 3-) Que la accionante durante la relación no estuvo asegurada, y en fecha 24 de mayo de 2005 remite nota al señor Attila Ozturk en su condición de representante de la sociedad accionada, donde le reclama el haberle exigido firmar un contrato por servicios profesionales el 28 de febrero anterior, con el fin de tratar de disimular la relación laboral existente, además de reclamarle el no pago de sus obligaciones patronales como seguro social, jornada extraordinaria, e indicarles que no tienen derecho a preaviso, aguinaldo, vacaciones y cesantía, dando en esa nota por rota la relación laboral con responsabilidad patronal (Ver hecho cuarto y quinto y su contestación, así como pregunta tercera de la confesional no rendida por la demandante, documentos de folios 7 y 8). 4-) Que a la actora no se le cancelaron sus prestaciones al finalizar la relación laboral (Mismos autos). 5-) Que la actora no se le han cancelado ni ha disfrutado de vacaciones (Ver demanda y su contestación). 6-) Que la actora acudió al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en defensa de sus derechos el 8 de junio de 2005 (Ver documental de folio 6). 7-) Que la presente demanda fue presentada en estrados el treinta y uno de agosto de dos mil cinco (Ver sello de recibido a folio 1). III.—Hechos no demostrados: Conforme al artículo 317 del Código Procesal Civil, aplicable en la especie por así facultarlo el 452 del Código de Trabajo, no demostró la actora el horario real de labores, pues no se interesó en aportar los medios idóneos para demostrar sus afirmaciones, pues la única prueba en relación a este punto, son las declaraciones de las testigos ofrecidas por la contraria, quines más bien crearon duda en ese sentido, al indicar horarios variables de labores, indicando que en realidad nunca laboraron más de ocho horas. IV.—Sobre el fondo del asunto y excepciones: Previo al análisis de fondo, corresponde resolver la excepción de Prescripción opuesta. Conforme al artículo 602 del Código de Trabajo, los derechos y acciones de los trabajadores prescriben en seis meses a partir del término de la relación laboral, y conforme al artículo 601 del mismo cuerpo legal, el cómputo, la suspensión, la interrupción y demás extremos relativos a la prescripción, se regirán, en cuanto no hubiera incompatibilidad de normas, con lo que sobre ello dispone el Código Civil. La relación laboral concluyó el veinticuatro de mayo de dos mil cinco; e interrumpió el curso del plazo fatal la gestión administrativa ante el Ministerio de Trabajo el 8 de junio siguiente, así como la interposición de la demanda que realizó la actora el treinta y uno de agosto del mismo año, gestiones que invalidaron el curso del tiempo prescriptivo, por aplicación del artículo 879 del Código Civil, que dispone: “...La prescripción negativa se interrumpe también por cualquier gestión judicial y extrajudicial para el cobro de la deuda y el cumplimiento de la obligación...”. Por lo que se concluye que no transcurrió en contra de su acción, tampoco, el plazo semestral aplicable del 602 del Código de Trabajo. En tal estado de cosas, se rechaza por improcedente la excepción de prescripción opuesta. Ahora bien, debemos señalar primeramente que, de conformidad con la legislación laboral vigente, el principio del Onus probandi, o de la carga de la prueba, en esta rama del Derecho, tiene especiales matices, como consecuencia directa de ser protectora del trabajador (principio in dubio pro operario); por lo cual es antiformalista, imperativa y de orden público. De esta manera, el sistema de distribución de cargas probatorias del derecho común no opera en forma idéntica en esta sede en el sentido de que el actor debe demostrar y acreditar sus alegatos o bases de la acción, y que el demandado debe limitarse a demostrar el supuesto de hecho de las excepciones o defensas opuestas, sino que la jurisprudencia, ahora vinculante para interpretar, integrar o delimitar la insuficiencia normativa, ha interpretado que por la dificultad probatoria en que se encuentran los trabajadores, como extremo subordinado de la relación laboral, generalmente las afirmaciones en juicio deben presumirse como ciertas y válidas, si el empleador no logra demostrar lo contrario; pues es de su deber mínimo conservar las pruebas para confirmar sus aseveraciones. En estos supuestos, en términos generales la jurisprudencia, ha estimado que el pago de vacaciones, salario, aguinaldo, despido, renuncia y justa causa de despido debe ser demostrados fehacientemente por el patrono, para que, con ello, sean desacreditados los asertos del trabajador accionante. Por su parte corresponde al trabajador la debida probanza de la fecha de despido y duración de la relación laboral, así como su jornada de trabajo, feriados, horas extras, días de descanso. En igual sentido, nuestros Tribunales reiteradamente han sostenido que probada la existencia del contrato de trabajo, es consecuencia lógica estimar que el trabajador devengó los salarios que reclama puesto que no se concibe la existencia del contrato de trabajo sin que exista al mismo tiempo la remuneración correspondiente por el servicio prestado; esa situación es incuestionable ya que no es la parte actora a quien le corresponde probar el monto de los salarios devengados, cuyo pago reclama, sino al demandado quien está en mejor posición de probarlo. En este caso no debemos olvidar que el patrono demandado, en la mayor parte de los casos, es responsable directo de tener que aportar los elementos probatorios respectivos; pues, tiene mayor facilidad de preconstituir, durante el transcurso de la relación de trabajo, toda prueba tendiente a demostrar los normales hechos aducidos, en un juicio de tal naturaleza laboral. En este sentido, Giglio, citado por Pasco, señala que: “...Además de la diversidad de situación económica y de la diversidad de situación económica y de la desigualdad resultante de la subordinación del trabajador al empleador, otro substracto de hecho llega a rechazar la adopción de esa doctrina (la doctrina civilista de la igualdad procesal absoluta): mientras los contratantes, en la esfera civil, tienen posibilidades iguales de producir prueba, en el campo laboral es notoria la inferioridad del trabajador... Urge corregir estos desequilibrios, confiriendo al empleador mayores cargas en la producción de la prueba...” (Pasco Cosmopolis, Mario. Fundamentos de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial AELE, segunda Edición, 1.997. p. 69). Ahora bien, aunque de conformidad con lo anterior, se entiende que sobre el patrono, recae una mayor responsabilidad en cuanto a la aportación de la prueba, debe tenerse claro que ello no puede implicar, necesariamente, una liberación total, del trabajador, de su propia carga probatoria; pues, respecto de ciertos hechos, sobre él pesa, siempre, aquel “onus probandi”. Sobre este tema resulta de importancia citar lo expresado por Pasco, quien al respecto señala: “...En sentido estricto, al proceso común deben aplicársele dos principios, que están traducidos en sendos aforismos: “Quien afirma algo está obligado a demostrarlo” y “Si el demandante no prueba, el demandado será absuelto...”. De acuerdo a ello, la carga probatoria es siempre del peticionante, quién está en la necesidad y en la obligación de acreditar con elementos de convicción que los hechos que alega son ciertos. En el Derecho Procesal del Trabajo este criterio es deliberadamente quebrantado, subvertido: El trabajador, que es normalmente el actor o demandante, es exonerado en lo sustancial de la obligación de probar su dicho; el onus probandi recae en lo básico sobre el empleador, usualmente el demandado. La demanda goza, por así decirlo, de una presunción de veracidad, se le reputa cierta a priori, presunción juris tantum que debe ser destruida por el empleador con su prueba.- Giglio... habla de redistribución y no de “reversión o inversión” de la carga probatoria que han sido las expresiones anteriormente más usadas... Redistribuir, en cambio, es atribuir de modo diverso, que en eso consiste propiamente este principio, cuando hace recaer el peso de la prueba de modo desigual, pero no necesariamente intercambiado entre las partes... Así mismo, la sentencia deberá declarar fundada la demandada: (i) respecto a los puntos que no hubieran sido expresamente contradichos... y (ii) respecto de los puntos en que, correspondiendo la carga de la prueba al demandado, éste no los hubiera probado. Desde esta perspectiva, entonces, pueden extraerse las reglas siguientes: a) La demanda se presume verdadera a priori, lo que se traduce en un apercibimiento de tenerse por cierto su contenido si el demandado incumple con el trámite de contestación; b) La demanda impone la contestación específica respecto de cada uno de los extremos que contiene; la falta de contradicción expresa respecto de alguno de ellos implica un allanamiento tácito; c) El trabajador sólo tiene obligación formal de probar la existencia de la relación laboral, sin que ello implique ni exoneración absoluta de demostrar complementariamente los diversos hechos que afirma; d) Corresponde al empleador, probar que no debe, que no ha incumplido o que ya pagó, que es, en esencia lo nuclear del proceso pues son su incumplimiento; su débito o su mora lo que se discute como fondo de la controversia” (PASCO, op-cit., 67-68) (Las negrillas y los subrayados no están en el original). La cita de Pasco viene a reafirmar, sin lugar a dudas, la mayor carga, del patrono demandado, de aportar la respectiva prueba, tendente a destruir las pretensiones de la parte actora precisamente por ser la parte que cuenta con aquella mayor facilidad, para poder demostrar las particularidades suscritas, durante la relación de trabajo (Sobre este tema, pueden consultarse las sentencias de la Sala Segunda N°s 131 de las 11:00 hrs. del 19 de mayo; 201 de las 9:40 horas del 21 de julio, ambas de 1999). En el subjúdice, con base en las probanzas aportadas, tenemos que la actora se vinculó laboralmente con la empresa accionada y no en lo personal con su representante, señor Attila Ozturk, desde el primero de diciembre de dos mil cuatro, exhibiéndose en ropa íntima a través de cámaras web, para que los clientes de la empresa, a cambio de un precio, pudieran observarle desde la página de internet ifriends.com. Ella laboraba de lunes a domingo con un día libre por semana, y con un salario de $6,50 (dólares americanos) por hora, laborando cuarenta y ocho horas semanales, sin poderse determinar el horario real desempeñado, dada la no aportación de prueba de parte de la obligada en ese sentido (la actora). No estuvo asegurada, y por ello, en fecha 24 de mayo de 2005 remitió nota al señor Attila Ozturk en su condición de representante de la sociedad accionada, donde le reclamó el haberles exigido firmar un contrato por servicios profesionales el 28 de febrero anterior, con el fin de tratar de disimular la relación laboral existente, además de reclamarle el no pago de sus obligaciones patronales como seguro social, jornada extraordinaria, e indicarles que no tienen derecho a preaviso, aguinaldo, vacaciones y cesantía, dando en esa nota por rota la relación laboral con responsabilidad patronal, no cancelándosele sus prestaciones. La parte actora reclama varios extremos a saber, mismos que serán analizados paso a paso, a efecto de determinar su procedencia: 1) Preaviso de despido y auxilio de cesantía: El preaviso consiste en aquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe de ser una elación indefinida. Lo anterior se encuentra contenido en el artículo 28 del Código de Trabajo. Es entendido, que el preaviso tiene lugar, únicamente, cuando el patrono o trabajador, por separado, decidan dar por concluido el contrato de trabajo o relación laboral, sin justa causa. Y, el auxilio de cesantía, tiene el carácter de indemnización de daños y perjuicios a consecuencia del rompimiento del vínculo laboral, o bien, como seguro por desempleo o también, premio por antigüedad o buen comportamiento. Nuestro Código de Trabajo recoge estos tres criterios, así cuando el patrono decide dar por terminado el contrato de trabajo o relación laboral sin justa causa, se obliga a pagar esta prestación como consecuencia de su decisión, incluso, cuando el trabajador pase a prestar de forma inmediata servicios a otro patrono, dando así el carácter de indemnización a la cesantía.
La carga de la prueba no sólo corresponde sobre los hechos, sino también sobre las obligaciones y actos jurídicos. Entratándose de hechos y actos jurídicos, ambas partes ofrecerán la prueba de sus respectivas afirmaciones. En principio, se podría pensar que en material laboral, rige el sistema de libre de apreciación, porque el artículo 493 del Código de Trabajo, establece: “Salvo disposición expresa en contrario de este Código, en la sentencia se apreciará la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho Común; pero el Juez, al analizar la que hubiere recibido, está obligado a expresar los principios de equidad o de cualquier naturaleza en que funde su criterio” (la negrita no es del original). La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto número 4448 de las 9:00 horas del 30 de agosto de 1996, se refirió al contenido de esa norma, así: “...la apreciación de la prueba en conciencia, no implica resolver en forma arbitraria, por cuanto todo juez, como funcionario público que es, se encuentra sujeto al principio de legalidad, el cual constituye un imperativo de adecuación de la acción \publica, no sólo de las normas específicas sobre un objeto determinado, sino a todo el bloque de legalidad, por lo que no puede fallar con desprecio de los principios y derechos constitucionales, ya que está limitado por las reglas de la sana crítica y principios de razonabilidad que debidamente aplicados conducen a la armonía de la apreciación jurisdiccional con la Constitución Política,...las facultades de los jueces de apreciar la prueba en conciencia, no resultan contrarias a la obligación del juez de fundamentar sus fallos, principio constitucional que integra el debido proceso... Con fundamento en lo anterior, es que procede interpretar la norma en cuestión de tal manera que no resulta inconstitucional la facultad de los jueces laborales de apreciar la prueba en conciencia, siempre y cuando se dicte un fallo fundamentado, en aplicación de las reglas de la sana crítica y razonabilidad”. De ahí que, la valoración de la prueba en materia laboral, debe entenderse a la luz de los parámetros de constitucionalidad establecidos en dicha resolución. Está claro que las reglas del derecho común en la apreciación de las probanzas no son de obligado acatamiento en materia laboral. Sin embargo, eso no significa que pueda resolverse el caso simplemente con base en su fuero interno, sin brindar ninguna explicación. En este supuesto, estaríamos en el campo de la arbitrariedad, con quebranto de principios fundamentales consagrados en la propia Constitución Política (artículos 39 y 41) como lo son el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. En la misma norma de comentario se obliga a quien juzga a expresar los principios de equidad o de cualquier otra naturaleza en que funde su criterio, dentro de los cuales, se ubican las reglas de la sana crítica, a saber, la lógica, la experiencia y la sicología. Asimismo, la Sala Segunda, en el Voto N° 141 de las 16:00 horas del 4 de julio de 1997, dijo: “Sin duda, un acto de esa naturaleza constituye una modalidad de despido, es decir, un acto del empleador, que se manifiesta, en la realidad, como encubierto o velado. Por su medio, el patrono ubica al trabajador en una difícil posición: mantener su trabajo a costa de la vulneración de sus derechos o concretar, en la práctica, lo que aquél no ha tenido la deferencia de hacer. En estos casos, la resolución del contrato laboral no es, entonces, imputable al trabajador, aunque sea una acción suya la que le haya dado efectividad, sino que tiene su causa en la voluntad unilateral del empresario, exteriorizada irregularmente. Se trata, pues, de un típico cese patronal que es evidentemente contrario a la buena fe, que debe imperar siempre en toda relación jurídica y más aún en las laborales”. (Ver sobre el particular, los votos Nos. 88 de las 9:30 horas del 21 de abril de 1992; 21 de las 10:00 horas del 21 de enero, 31 de las 15:10 horas del 26 de enero, 284 de las 10:10 horas del 30 de septiembre, los tres de 1994; 80 de las 14:00 horas del 1 de marzo de 1995; 281 de las 9:00 horas del 14 de noviembre de 1997; 131 de las 14:50 horas del 27 de mayo y 318 de las 9:30 horas del 23 de diciembre, ambas de 1998; y 354 de las 10:10 horas del 12 de noviembre de 1999, y 184 de las 14:10 horas del 14 de julio de 1999). Asimismo, el ordinal 83 del Código de Trabajo, enumera de manera no taxativa algunas causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, entre ellas cuando el patrono incurra en cualquier falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato (inciso j). Además, el numeral 84 siguiente, textualmente dispone: “Por cualquiera de las causas que enumera el artículo anterior podrá el trabajador separarse de su trabajo, conservando su derecho a las indemnizaciones y prestaciones legales. Tampoco incurrirá en responsabilidad alguna, salvo la de pagar el importe del pre-aviso y la de carácter civil que le corresponda, si posteriormente surgiere contención y se le probare que abandonó sus labores sin justa causa”. Esta Sala ha reiterado el criterio de que no debe confundirse la renuncia al trabajo pura y simple con el rompimiento o la disolución justificada del contrato (al respecto se pueden consultar, entre otros, los Votos números 89, de las 10:00 horas, del 13 de mayo de 1994; y, 347, de las 15:50 horas, del 30 de octubre de 1996, de la Sala Segunda). En aplicación del numeral 317 del Código Procesal Civil, tratándose de la dejación del trabajo por parte del servidor alegando hechos atribuibles a la parte patronal, es decir, de un despido indirecto, aquel tiene la carga procesal de demostrarlos, a efecto de poder valorar si son lo suficientemente graves como para justificar el rompimiento de la relación por culpa del patrono. Además, debe tomarse en consideración que, atendiendo a la indispensable estabilidad de las relaciones de empleo, a su contenido ético y, al principio de la buena fe previsto en el numeral 19 del Código de Trabajo, se ha considerado jurisprudencialmente, atendiendo a las particularidades del caso, que previamente a la extinción del vínculo, debe gestionarse ante el empleador para que corrija la conducta lesiva de los derechos del trabajador, situación que se echa de menos en el presente asunto, toda vez que la actora únicamente en esa oportunidad gestionó al patrono la solución del problema, y dio de una vez por rota su relación laboral (Al respecto, se pueden ver, entre muchos otros, los Votos números: 88, de las 9:30 horas, del 21 de abril de 1992; 21, de las 10:00 horas, del 21 de enero; 31, de las 15:10 horas, del 26 de enero; 284, de las 10:10 horas, del 30 de setiembre; todos de 1994; 80, de las 14:00 horas, del 1° de marzo de 1995; 281, de las 9:00 horas, del 14 de noviembre de 1997; 131, de las 14:50 horas, del 27 de mayo; 318, de las 9:30 horas, del 23 de diciembre; ambos de 1998; 184, de las 14:10 horas, del 14 de julio de 1999; 245 de las 9:25 horas del 25 de febrero del 2000 y 576, de las 14:30 horas, del 7 de junio del 2000, de la Sala Segunda; así como el de la antigua Sala de Casación número 144, de las 15:45 horas del 5 de diciembre de 1969). Así las cosas, luego de un estudio de los alegatos planteados por la parte actora, que motivaron el cese de la relación laboral, llega este juzgador a la conclusión que no lleva razón en sus afirmaciones, por lo que se destacará de seguido. Las testigos ofrecidas por la empresa demandada, no les consta el motivo por el que finalizó la relación laboral, y siendo que eventualmente, como lo señaló la actora, no estaban aseguradas ni se les cancelaba horas extra, y que se les obligó a firmar un contrato por servicios profesionales, las incluiría a ellas también como compañeras, pero no dieron indicios ellas en sus declaraciones de ese problema ni de problemas con su patrono. La actora no ofreció más prueba que el testimonio de la señora María Jesús Duarte Sandoval, pero no la hizo llegar a la diligencia celebrada, desinteresándose en la acreditación de sus afirmaciones con dicha prueba. Resumiendo, la actora abandonó su trabajo dando por rota la relación de trabajo, pero no cumplió con lo establecido jurisprudencialmente, de tratar de conciliar las desaveniencias con su patrono previo a cesar el vínculo, sino que no volvió más a presentarse a su centro de trabajo. Por ello, considera el suscrito que, al haber abandonado sus labores, no le corresponde el preaviso de despido y auxilio de cesantía reclamados en esta sede. 2) Reclamo de vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral.: En cuanto a las vacaciones y el aguinaldo proporcionales no existe prueba que desmerezca su pago, pues la empresa demandada al contestar señaló que la actora no había cumplido con las cincuenta semanas necesarias para su disfrute, por lo que, conforme al tiempo servido y salario devengado, se fijan las vacaciones en cinco días de salario, en la suma de doscientos noventa y seis dólares americanos con cuarenta centavos. En cuanto al aguinaldo, debe cancelársele a la actora, la suma de setecientos cuarenta y un dólares americanos, siendo en total por ambos extremos, mil treinta y siete dólares americanos con cuarenta centavos, mismos que serán calculados al tipo de cambio del día en que adquiera firmeza esta sentencia. 3) Horas extras: Reclama la actora que laboró de seis de la tarde a dos de la mañana, seis días a la semana, de lunes a domingo con un día libre por semana, y que por ello se le adeudan las diferencias de salario por horas extraordinarias pagadas de manera sencilla cuando lo procedente era a tiempo y medio, indicando en el hecho quinto de su demanda que “...diferencias de salario por horas extraordinarias después de las 10:00 p. m. las cuales debiéndoseme haber pagadas (SÍC) como horas extraordinarias solo me las pagaron a tiempo sencillo, en total me deben 1039 horas extraordinarias (10 meses x 4,33 para 43,33 semanas por 6 días laborados por 4 horas extraordinarias todas las semanas = 1039 horas extraordinarias)”. En cuanto al reclamo de horas extra, hemos de manifestar que le corresponde a la parte actora demostrar su afirmación de que no se le pagaran dichas horas, y además, que efectivamente las hubiere laborado. Para mejor ilustración de lo dicho, el voto Nº 2610-82 de las ocho horas cinco minutos del veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, del Tribunal Superior de Trabajo de San José, en Ordinario de P.D.H. contra L.I.A.C.S.A., señaló al respecto que: “...Para todo reclamo parcial o total de jornada extraordinaria, se requiere que el demandante compruebe no sólo el hecho de haber trabajado tal jornada, sino también el número exacto de las horas extra en relación a las cuales se basa el reclamo; si en la especie no se demostró que el actor se le adeude diferencia en el pago de esas horas, ni existe prueba suficiente que permita deducir que la misma exista, procede revocar la sentencia recurrida en cuanto condena a ese extremo...”, aunado a lo anterior, el voto número 74-93 de las nueve horas cincuenta minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y tres de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mantiene el criterio vertido con anterioridad, al establecer que “...Tanto la doctrina como la jurisprudencia, son uniformes en considerar que, la carga de la prueba en cuanto a las horas extras, le corresponde al trabajador, de ahí que las horas extraordinarias que reclame un trabajador, necesariamente debe aportar los medios de prueba que respalde su pretensión, pues no basta el simple dicho del actor, para su acogida...”. Doctrinariamente, el profesor Guillermo Canabellas ha expresado en cuanto a lo que ahora conocemos que: “...La prueba sobre las horas extraordinarias trabajadas corresponde al trabajador, y además de firme y convincente, debe comprender el número total de las reclamadas...” (Cabanellas Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires, Bibliografía Omeba, T.l.p. 540) Es más, ni siquiera estando en un caso donde la demanda no fuere contestada o fuere contestada en forma extemporánea, se dejaría de lado la obligación procesal de probar lo reclamado en cuanto a ese extremo. Así las cosas, la actora no se interesó en demostrar sus afirmaciones en cuanto a su horario, pues a la testigo que ofreció, no la presentó a la diligencia señalada, ni aportó prueba en relación a dicho extremo. Aunado a ello, las deponentes de la empresa accionada lo que crearon fue una confusión en cuanto a ello, pues la testigo Daniela Martínez Vargas indicó que “...El horario de la actora siempre fue variable, bien podía ser de diez de la mañana a las seis de la tarde, o de cuatro de la tarde a las doce de la noche, o de seis de la tarde a dos de la mañana, pero siempre fue de ocho horas. Estos horarios se variaban por semana. Todo esto me consta por que yo trabajaba con la actora, y algunas veces coincidíamos en los horarios. No me consta si a la actora se le pagaba jornada extraordinaria...” Y la otra deponente, Silvia Yesenia Vargas Solano, indicó que “...La actora tenía un horario de seis de la tarde a las dos de la mañana, o bien de las diez de la mañana a las seis de la tarde, ese horario era variado a diario, esto me consta porque eramos compañeras, y algunas veces yo coincidía con el horario de la actora...”. El artículo 136 del Código de Trabajo determina que “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana. Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales”. Asimismo, el numeral 138 del mismo cuerpo de leyes, señala que “Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas”. El 140 establece que “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”. En realidad, no se tuvo certeza del horario que cumplió la actora, aunado al hecho de su marcado desinterés en demostrar dentro del proceso su jornada, por lo que no queda más remedio que rechazar dicho extremo petitorio. Así las cosas, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por la actora Hazel Coto Sandoval contra Neo Corp. Sociedad Anónima, debiendo pagar ésta por concepto de vacaciones y aguinaldo proporcionales la cantidad precitada ($1.037,40 dólares americanos). Se rechaza la demanda en cuanto a los extremos de preaviso de despido, auxilio de cesantía y horas extra. Excepciones: Se acoge la excepción pago así como la genérica de sine actione agit, comprensiva de las de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación sobre lo denegado y se rechazan en lo concedido; la de falta de acción se rechaza por improcedente, así como la de Prescripción por inoperante. Se rechaza la demanda en cuanto fue dirigida en lo personal contra el señor Attila Qzturk, al demostrarse que no fue en lo personal el patrono de la actora. V.—Costas: Observándose que existe un vencimiento recíproco, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Razones expuestas, normativa y jurisprudencia citada, de previo no habiendo comparecido a la diligencia al efecto señalada, se declara inevacuable el testimonio de María Jesús Duarte Sandoval ofrecida por la actora. Asimismo, no habiéndose hecho presente la actora a la hora señalada para rendir confesión, se tiene por confesa. Fallo: Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Hazel Coto Sandoval contra Neo Corp. Sociedad Anónima, representada por el señor Attila Ozturk, debiendo pagar ésta por cinco días de vacaciones la suma de doscientos noventa y seis dólares americanos con cuarenta centavos, y por aguinaldo setecientos cuarenta y un dólares americanos, para un total de mil treinta y siete dólares americanos con cuarenta centavos mismos que serán calculados al tipo de cambio del día en que adquiera firmeza esta sentencia. Se rechaza la demanda en cuanto a los extremos de preaviso de despido, auxilio de cesantía y horas extra. Excepciones de la empresa. Se acogen la excepción pago así como la genérica de sine actione agit, comprensiva de las de falta de derecho, falta de interés y falta de legitimación sobre lo denegado y se rechazan en lo concedido; la de falta de acción se rechaza por improcedente, así como la de Prescripción por inoperante. Se rechaza la demanda en cuanto fue dirigida en lo personal contra el señor Attila Ozturk, al demostrarse que no fue en lo personal el patrono de la actora. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 del 10 de diciembre de 1999).—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(89410).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Luis Smith Espinoza, quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Heredia, con cédula 4-0072-418, laboró para el Ministerio de Educación, y falleció el 04 de agosto del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 08-000270-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-000270-1021-LA., a favor de la citada.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(89838).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido Jorge Arturo Ramírez Ruiz, quien fue mayor, soltero, ayudante de instalación de ascensores, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 7-114-770, para que dentro del plazo de ocho días se apersonen a hacer valer sus derechos en las diligencias de devolución de prestaciones laborales y fondo de capitalización laboral y como depositante Elevadores Schindler S. A., y la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica y con la advertencia de que si así no lo hicieren, el dinero se girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 08-300156-0317-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—(90240).
Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido José Solís Rodríguez, quien fue mayor de edad, unión libre, con cédula de residencia número 270-153551-087310, de nacionalidad nicaragüense, jornalero, vecino de Zent Viejo, 300 metros norte de la bomba de agua de Estrada, casa de madera de color natural. Para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Se apersonen al proceso en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que así no lo hicieren, se ordenará el giro de correspondiente prestaciones a quien o quienes corresponda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 08-300037-479-LA-2, por consignación de prestaciones laborales, promovido por Guisselle Arias Ballestero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Emilio Bustamante Bustamante, Juez.—1 vez.—(90241).
Con ocho días de término se cita y emplaza a todos los interesados en las diligencias de devolución de prestaciones y pensión complementaria del trabajador fallecido Ronald Antonio Zúñiga Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Palmares, cédula de identidad número 2-0553-232-0870, para que dentro de dicho término se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—1 vez.—(90242).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Hernán Romero Pizarro, fallecido el tres de abril del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 08-000125-0781-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 08-000125-0781-LA. Por a favor de su madre Reineri Romero Pizarro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Cruz, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(90277).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, soportando reservas y restricciones, sin más gravámenes, sea la base de cuatro millones trescientos veintiocho mil cien colones con noventa céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, matrícula Nº 060674-000. Terreno con una casa. Situado: en el distrito primero Guácimo, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, y linda: al norte, con calle pública con dieciséis metros con trece centímetros; al sur, con Luis Segura Araya; al este, con Edwin Hernández Arias, y al oeste, con Juan de Dos González González. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario Nº 06-100342-0468-CI, de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Mejías Umaña y otros.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(89863).
A las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada que consta el tomo trescientos ochenta y tres, asiento diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco, secuencia cero uno, y anotación de demanda ejecutiva hipotecaria por la suma de cuatrocientos ocho mil colones, a favor de Jorge Alberto Piedra Jurado, inscrita al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, asiento catorce mil ochocientos sesenta y dos, secuencia cero cero uno, con la base de trescientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cero, que es lote para construir. Sito: en el distrito primero San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle pública con nueve metros sesenta centímetros cuadrados; sur, este y oeste, Sistema Internacional de Construcción S. A. (I. C. S. S. A.), según plano catastrado número SJ-quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro. Lo anterior por haberse ordenado así en ejecutivo simple Nº 94-100324-0197-CI, de Banco de Costa Rica contra Waldon MacDonald Puzzle y otros.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(89944).
A las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, con la base de novecientos siete mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 287256, chasis JT2AE94A6L3409113, marca Toyota, estilo Corolla DX, carrocería sedan cuatro puertas, motor Desco, año 1990, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001313-0184-CI, de Instacredit S. A., contra Mario Alberto Cordero Evans.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 61888.—(90008).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendario y judiciales, y con la base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 647338, marca Hyundai, estilo Accent, carrocería sedan cuatro puertas, motor Nº G4EKT851570, año 1996, color rojo, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-000606-184-CI, de Instacredit S. A., contra Jefry Alberto Gómez Cervantes.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 61889.—(90009).
A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes, con la base dos millones de colones, en el mejor postor, remataré la siguiente finca: 1) Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, número sesenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero, que es terreno para agricultura, lote treinta y cinco A. Sito: en el distrito tercero (Sierpe), cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas, que tiene los siguientes linderos: norte, Florentino Godoy; sur, Víctor Jiménez; este, calle pública con doscientos veinticinco metros con setenta y dos centímetros lineales, y oeste, río Riyito. Mide: setenta mil novecientos dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano número P-cero siete tres cero cuatro nueve cinco-uno nueve ocho ocho. Lo anterior se subasta por haberse ordenado así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 07-100177-0422-CI, establecida por Administradora Isamar Puntarenense S. A., contra Miguel Castro Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—Nº 61948.—(90010).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base dada en la hipoteca vencida de segundo grado sea la suma de un millón doscientos mil colones, al mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 247265-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Herminia Fernández López; al sur, con calle pública; al este, con Herminia Fernández López, y al oeste, con Franklin Carmona. Mide: doscientos setenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de octubre, con la base inicialmente dicha. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del diez de noviembre, próximo entrante, con la base primitiva rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de novecientos mil colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre, próximo entrante, con la base de trescientos mil colones, que es el veinticinco por ciento de la base original. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple, expediente Nº 07-001724-0180-CI-5, de Araya Corrales Guillermo contra Mata Trejos Marta.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 61972.—(90011).
A las diecisiete horas cero minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción a la Ley de Tránsito, boleta Nº 98344995, sumaria Nº 99-600654-500-TC, tramitada ante el Juzgado de Tránsito de Pavas, colisión boleta Nº 990157753, sumaria Nº 99-603665-494-TC, tramitada ante el Juzgado de Tránsito de Alajuela, y con la base de setecientos ochenta y dos mil ocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 117010, marca Subaru, estilo: E10BLIND, categoría: carga liviana, carrocería: panel, año: 1992, color: verde, capacidad: 2 personas, motor Nº 282876EF10, chasis Nº LKJ5005707. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo prendario Nº 01-004907-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Bolívar Adolfo Urrutia Malave, Jorge Alvarado Tabash, Marjorie Álvarez Trejos y Roberto Montero García. Expediente Nº 01-004907-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de agosto del 2008.—Lic. Édgar Jesús Leal Gómez, Juez.—Nº 61984.—(90012).
En la sala número dos de remates, libre de gravámenes, a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho, y con la base de cincuenta y nueve mil seiscientos once dólares con doce centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 005453-008 y 009, la cual es terreno de potreros dividido en dos porciones. Situada: en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José y Francisco Loría; al sur, calle pública en medio Juan Badilla; al este, María de la Cruz Trejos, y al oeste, José María Orozco. Mide: cinco mil quinientos dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuarenta y cuatro mil setecientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil ocho, con la base de catorce mil novecientos dos dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Vásquez Pol contra Urbanizadora Florense S. A. Expediente Nº 08-003652-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 62019.—(90013).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, a las catorce horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil ocho, a las, y con la base de cinco mil novecientos veintitrés dólares con 93/100 centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 496165, marca, año 2002, vin KMHHM61DP2U057167, cilindrada 2000 CC, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con 94/100 centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, con la base de mil cuatrocientos ochenta dólares con 98/100 centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A., contra Cynthia Obaldía Aguilar. Expediente Nº 08-005508-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—Nº 62084.—(90014).
En la sala número dos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, y con la base de diez mil trescientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 620988, marca Toyota, año 2006, vin 9BR53ZEC208615529, cilindrada 1794 C.C., color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de siete mil setecientos cuarenta y tres dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, con la base de dos mil quinientos ochenta y un dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caribbean Bank Of Exports contra Rodrigo Quesada Vargas. Expediente Nº 08-000488-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—Nº 62085.—(90015).
A las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones y gravámenes, y con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 459878-000, la cual es lote 13-D, terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea. Colinda: al norte, con avenida Hamburgo; al sur, con lote 4 D; al este, con lote 14 D, y al oeste, con lote 12 D. Mide: ciento dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, contra José Ramón Martínez Barquero c.c. José Ramón Canales Martínez. Expediente Nº 07-000846-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62114.—(90016).
En la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, embargo practicado a favor de Alexis Li Ln, embargo practicado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, además de soportar dos demandas penales, para tal efecto, se señala a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, y con la base de siete millones doscientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 5-37761-000, la cual es terreno para construir. Situada: en la ciudad de Santa Cruz, en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Madricar Sociedad Anónima; al este, avenida principal, y al oeste, Rosa María Sánchez y Yong. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, con la base de cinco millones cuatrocientos sesenta mil novecientos treinta y siete colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil ocho, con la base de un millón ochocientos veinte mil trescientos doce colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de María Anita López González contra Baldizón Brenes Leiner Manrique. Expediente Nº 07-000439-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—Nº 62118.—(90017).
A las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil ochocientos seis colones con tres céntimos, en el mejor postor, remataré: Un vehículo marca Suzuki, modelo 1992, estilo Sidekick, 04 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1600 centímetros cúbicos, chasis Nº JS3TD02V4N4100582, motor G16S176266, color blanco, capacidad 05 pasajeros, placas Nº 385378. Se ordena el remate en ejecutivo prendario Nº 06-001356-0180-CI-5, de Vehículos Internacionales Veinsa S. A., contra Daniel Zamora Baudrit.—Juzgado Primero Civil de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—Nº 62140.—(90018).
A las catorce horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, en este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisión a favor del Juzgado de Tránsito de Cartago, sumaria Nº 07-0045270496 TR, y con la base de dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con cuarenta y siete centavos de dólar, en el mejor postor, remataré: Un vehículo placas 548414, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis cuatro T uno SK uno uno E dos R U cuatro cinco cero cero cuatro tres, uso particular, estilo Camry DX, capacidad cinco personas, año 1994, color verde, número de motor cinco S cinco cinco cinco cero tres cuatro seis. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso, expediente Nº 08-000549-185-CI ejecutivo prendario de Veinsa S. A., contra Maritza Andrés Espinal y David Mesenguer Andrés.—Juzgado Sexto Civil de San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—Nº 62141.—(90019).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil ocho, y con la base de ocho millones ochocientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢8.816.643,44), el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y cinco mil quinientos uno guión cero cero cero, cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Margarita Brenes Navarro y calle pública con un frente de 129,89 metros; al sur, camino público con un frente de 180,81 metros; al este, calle pública con un frente de 5,28 metros, y al oeste, Margarita Brenes Navarro. Mide: tres mil quinientos seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, con la base de seis millones seiscientos doce mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos (¢6.612.482,58), (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de dos millones doscientos cuatro mil ciento sesenta colones con ochenta y seis céntimos (¢2.204.160,86), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Araya Mora, Carlos Hernán Araya Brenes. Expediente Nº 08-001070-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 62161.—(90020).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del edificio que ocupa este Juzgado, y con la base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios con las reservas ley, en el mejor postor, remataré la finca del partido de Limón, inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno para vivienda lote 1041, mapa 163. Situado: en Roxana distrito cuatro Pococí, cantón dos de Limón. Mide: setecientos nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano número L-cero ochocientos treinta y tres mil cuarenta y nueve-mil novecientos ochenta y nueve. Colinda: al norte, con Rafael Pérez; sur, con calle; este, con Rafaela Barrantes, y oeste, con Ángel Flores. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, expediente Nº 07-100451-0681-CI, interno Nº 469-07-1, establecido por Municipalidad de Pococí contra Marlene Sánchez Villalobos.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de agosto del 2008.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—Nº 62165.—(90021).
A las nueve horas del diez de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, soportando reserva de Ley de Aguas y Caminos inscrita a las citas: 466-00027-01-0025-001 y con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta dólares cada una, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024326 000, la cual es terreno filial 19 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial 20; al sur, filial 18; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. II) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024327 000, la cual es terreno Filial 20 ubicada en la primera planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, filial 19; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cincuenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. III) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F 024328 000, la cual es terreno filial 21 ubicada en la segunda planta destinada al uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de La Costeña de Chile contra Condo Guaitil XIXI S. A., Corporación Saint Patrick S. A., Marina de la Costa Oeste Sociedad Anónima. Expediente 07-001515-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(90309).
A las quince horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho se subastarán los siguientes bienes: por la suma de cuarenta y seis millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, Folio Real número 012395-000, naturaleza terreno para construir, es ubicada en distrito 03, San Isidro, cantón 04 Monte de Oro, de la provincia de Puntarenas. Situada en el barrio Santa Rosa de San Isidro Montes de Oro Miramar. Linda: al norte, con Ramón Brenes Solano; al sur, con calle pública con frente de quince metros veinticinco centímetros; al este, con Manuel Vásquez Trigueros, y al oeste, con Jesús Quesada León. Mide quinientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano P-0336029-1979 soportando gravamen hipotecario de primer grado de cinco millones de colones a favor del Banco Nacional de Costa Rica; 2. Por la suma de noventa y seis millones doscientos cincuenta y nueve ochocientos colones sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas Folio Real número 054924 001, naturaleza lote 6 terreno de potrero, ubicada en distrito 03, cantón 04, Monte de Oro, de la provincia de Puntarenas. Situada en cuatro cruces San Isidro Montes de Oro Miramar sobre el camino o calle Los Arrojos. Linda: al norte, con lote N-5; al sur, con lote N-8; al este, con Carlos Arguedas Arguedas, y al oeste, con camino público servidumbre 104 m 60 cm. Mide diecinueve mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados, plano P-0383047-1980; 3. Por la suma de ocho millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos colones sáquese a remate la Finca del partido de Puntarenas Folio Real 061100 009, naturaleza terreno para construir, que es ubicada en distrito 03, San Isidro cantón 04 Monte de Oro de la provincia de Puntarenas. Situada en cuatro cruces Pitahaya de Miramar Puntarenas. Linda: al norte, con José Ángel Matamoros Arias; al sur, José Ángel Matamoros Arias; al este, calle pública, y al oeste, José Ángel Matamoros Arias. Mide seis mil ciento ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano P-0354858-1979; 3. Por suma de ciento cinco mil colones sáquese a remate tres mesas cuatro sillas cada mesa en madera; 4. Por la suma de treinta mil colones sáquese a remate dos mesas en metal con cuatro sillas cada mesa; 5. Por la suma de ciento veinticinco mil colones sáquese a remate un enfriador horizontal marca Fogel, placa N-7155; 6. Por la suma de cincuenta mil colones sáquese a remata una plantilla de gas, tres quemadores, industrial; 7. Por la suma de ocho mil colones sáquese a remate una plantilla de tres quemadores; 8. Por la suma de veinte mil colones sáquese a remate un refrigerador color blanco de diez pies, sin marca; 9. Por la suma de veinticinco mil colones sáquese a remate un congelador horizontal sin marca placa 12-113; 10. Por la suma de ciento sesenta mil colones sáquese un televisor marca LG de 27 pulgadas; 11. Por la suma de seis millones de colones sáquese una patente de Licores título N-01-26; 12. Por la suma de seis millones de colones sáquese a remate una patente de Licores título N-01-47; 12. Por la suma de un millón de colones una vehículo placa CL-122531. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Alicia Cortés Rodríguez contra Ramón Mejía Monestel. Expediente Nº 06-400274-421-FA-3.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—(90338).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, esta vez sin sujeción a base, al mejor postor remataré lo siguiente: veinte acciones comunes y nominativas, que componen el capital social de la sociedad denominada Riquezas del Mar Samara S. A., valoradas cada una en nueve mil doscientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos moneda de los Estados Unidos de América, numeradas del uno al veinte, inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 470 folio 114 asiento 102. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-07-000705-182-CI (5). Laura Rebesschini contra Sininfinito S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Miranda Jiménez, Juez.—(90340).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho y treinta horas del doce de noviembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y cinco colones, en el mejor postor, remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 27 trozas de Cocobolo, que corresponden a 1.029,3 pulgadas y 2 trozas de Ira, que corresponde a 80,3 pulgadas. Se remata por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Sergio Alvarado Ulloa, en daño de los Recursos Naturales. Expediente Nº 06-000455-332-PE.—Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Máximo Esquivel Carranza, Juez.—(90243).
En la sala número uno, libre de gravámenes y anotaciones, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, y con la base de catorce mil quinientos cuarenta y ocho dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 491210, marca Alfa Romeo, año 2002, vin ZAR93200000197181, cilindrada 1970 C.C., color blanco, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, con la base de diez mil novecientos once dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Raboni Asesores S. A., contra Mario Cáceres Duarte. Expediente Nº 08-004189-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(90375).
A las siete horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, el cual se ubica a 400 metros sur del Hospital de Upala, o bien contiguo al PANI de Upala, remataré con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y siete céntimos; una troza de la especie Tamarindo con un volumen total de cuatro punto cincuenta y ocho metros cúbicos, que se encuentra en custodia en la propiedad del señor Ólger Ledezma Rodríguez, ubicada en Pizotillo de San José de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 32-A-08, expediente número 08-000707-559-PE, por infracción a la Ley Forestal contra Ólger Ledezma Rodríguez, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(90400).
A las diecisiete horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones ochocientos mil colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa. Sito: distrito: 01 Desamparados, cantón: 03 Desamparados, de la provincia de San José. Linderos: norte, lote 91; sur, calle con 7 metros; este, lote 92; y oeste, lote 94. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecución hipotecaria número 07-001381-0170-CA del Banco Nacional de Costa Rica contra Alicia Villegas Vargas.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(90418).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos veintiséis guión cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir hoy con una casa, situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de Paraíso; al sur, calle pública con 07,40; al este, Municipalidad de Paraíso, y al oeste, Municipalidad de Paraíso. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢ 3.375.000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (¢ 1.125.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Laura Seas Cerdas, Juan Manuel Delgado Picado. Expediente Nº 08-001210-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de setiembre del año 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—Nº 62180.—(90500).
A las nueve horas, quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de anotaciones, pero soportando decreto de embargo del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José número 04-000968-0223-CI y con la base rebajada en un veinticinco por ciento de ochocientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1994, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, chasis: KMHVF21NPRU020285, combustible: gasolina, placas: 505164. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 07-001119-0181-CI de Asociación Solidarista de Empleados de La Nación S. A. contra Deybi Jesús Ortega Carmona.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 12 de agosto de 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—Nº 62205.—(90501).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas con treinta minutos del trece de noviembre de dos mil ocho, y con la base de veintinueve mil ciento noventa y un punto veintidós unidades de desarrollo que equivalen a dieciocho millones doscientos treinta y cinco mil ciento setenta y un colones con treinta céntimos, al tipo de cambio al día de diez de setiembre de dos mil ocho, sea de 624,68 colones (fecha de la presentación de la demanda), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno construir con una casa, situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes nueve y ocho D; al sur, calle pública; al este, lote treinta y ocho D, y al oeste, lote cuarenta D. Mide: ciento veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, con la base de veintiún mil ochocientos noventa y tres punto cuarenta y dos unidades de desarrollo que equivalen a trece millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y un colones con sesenta céntimos, al tipo de cambio al día de diez de setiembre de dos mil ocho, sea de 624,68 colones (fecha de la presentación de la demanda) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con treinta minutos del doce de diciembre de dos mil ocho con la base de siete mil doscientos noventa y siete punto ochenta unidades de desarrollo que equivalen a cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos ochenta y nueve colones con setenta céntimos, al tipo de cambio al día de diez de setiembre de dos mil ocho, sea de 624,68 colones (fecha de la presentación de la demanda) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Gerardo Guzmán Varela, William Henry Guzmán Vargas. Expediente Nº 08-000194-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—Nº 62259.—(90502).
A las dieciocho horas, veinte minutos del tres de noviembre del dos mil ocho en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes y con la base de seis millones doscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y tres colones en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número doscientos treinta y un mil veinte-cero cero uno, cero cero dos, que es terreno con una casa, sito: distrito uno San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Linderos: norte, Edwin Astúa Porras y otro; sur, Hermanos Jiménez Solís; este, Enrique Macayo, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 99-018578-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jiménez Cascante Noemí, Parrales Canales Leonel.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Alejandro Cubero Lizano, Juez.—Nº 62303.—(90503).
A las nueve horas, treinta minutos del siete de noviembre de dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, se celebrarán los siguiente remates al mejor postor: 1- Con la base de un millón setecientos cuarenta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta céntimos, la finca del partido de Alajuela número doscientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro-cero cero cero, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero Naranjo del cantón seis Naranjo de la provincia de dos Alajuela. Linda: al norte, Domingo Villalobos Rodríguez; sur, calle pública; este, Rigoberto Valverde, y al oeste, Luz Acuña Rodríguez. Mide: doscientos veinte metros cuadrados, plano A-setecientos setenta y cuatro mil dieciocho-mil novecientos ochenta y ocho. 2- En caso de que el remate indicado no se rematará el bien, la segunda subasta, con la base de un millón trescientos seis mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta céntimos se efectuará a las nueve horas, treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. 3- Si a este segundo remate tampoco se presentarán ofertas, la tercera se celebrará con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con noventa y dos céntimos, a las nueve horas, treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 08-100452-0900-CI, de Coopealianza R. L. contra Johan Quesada Arroyo y Ana Patricia Sandoval Murillo.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—Nº 62313.—(90504).
En la puerta exterior de este Juzgado, libre de anotaciones pero soportando dos reservas y restricciones, servidumbre de paso e hipoteca de primer grado, a las catorce horas, treinta minutos del trece de noviembre de dos mil ocho y con la base de dos millones quinientos treinta y nueve mil colones, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Folio Real número quinientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza lote de uso agrícola, situada en distrito 01 San Isidro de El General, cantón diez Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, con Víctor Hugo Vega Quirós; sur, Ólger Fonseca Romero y Álvaro Barboza Solís; este, calle pública con dieciocho metros, y al oeste, Milciades Fonseca Fallas. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, plano SJ cero novecientos diez mil seiscientos noventa y uno-dos mil cuatro. Para el segundo remate se señalan las catorce horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, con la base de un millón novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones (rebaja en un 25%) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas, treinta minutos del doce de diciembre de dos mil ocho, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en ejecución hipotecaria Nº 08-100333-0295-CI de Susana Porras Víquez contra Alberto Alvarado Blanco contra Carlos Alberto Barboza Fonseca por medio de su representante Roberto Barboza Fonseca.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 11 de setiembre 2008.—Lic. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—Nº 62317.—(90505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada a las diez horas del trece de octubre del dos mil ocho y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil ciento doce colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno tres ocho uno cero siete-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06, Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgar Ismael Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública con 10 m; al este, Gonzalo Serrano Quirós, y al oeste, Marvin Serrano Solís. Mide: trescientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del trece de noviembre del dos mil ocho con la base de un millón doscientos dieciocho mil doscientos setenta y ocho colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Geovanny Serrano Solís e Ileana Isabel Ramírez Vega. Exp. Nº 08-001275-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(90833).
Se convoca a todos los Condóminios de Torre Mercedes Siglo XXI, a una junta que se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil ocho en este Despacho, con el fin de nombrarle un representante legal que defienda sus intereses dentro de este asunto. Proceso ordinario N° 04-000984-181-CI de Eulen de Costa Rica S. A. contra Condominio Torre Mercedes Siglo XXI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2008.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(90423).
Se convoca a todos los interesados a la junta que se llevará a cabo en este Despacho a las 13:30 horas del 7 de noviembre del 2008. Lo anterior para conocer sobre lo indicado en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio judicial Nº 06-100100-297-CI (5C) de quien en vida se llamó Pedro Valentín Sequeira Gaitán, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de La Vega de Florencia, San Carlos, 1 kilómetro al oeste de la plaza de deportes, cédula de residencia Nº 270-124501-63603.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de setiembre del 2008.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—Nº 62185.—(90532).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Badilla Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 89-100128-0218-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 62275.—(90533).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Aníbal González Barrantes, expediente Nº 07-100486-295-CI, a una junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil ocho, para conocer de los extremos que prevé el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Nº 62322.—(90534).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de rectificacion de medida promovido por Julieta Martínez Murillo cédula dos-doscientos quince-doscientos sesenta y dos, casada una vez, comerciante, vecina de Esparza, para que se titule a su nombre y rectifique la medida de la finca del partido de Puntarenas matrícula de folio real número veintiún mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero “Espíritu Santo”, cantón segundo “Esparza” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Jafet Fonseca Morales, al sur y al este con Navitidad Segura Cordero, y al oeste con calle pública con seis metros y treinta y seis centímetros, con una medida según el Registro Público de noventa y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados, y la porción de terreno que se pretende inscribir se describe así: construir con una casa, sito en el distrito primero “Espíritu Santo”, cantón segundo “Esparza” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con Jafet Fonseca Morales, al sur y al este con Navitidad Segura Cordero, y al oeste con calle pública con seis metros y treinta y seis centímetros, con una medida real de ciento treinta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastro número P-tres cinco dos cuatro cuatro nueve-mil novecientos setenta y nueve. Que ha mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este despacho dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Rectificación de medida 07-101023-642-CI-2 de Martínez Murillo Julieta.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 61453.—(89198).
Ana María Herrera Luna, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y siete-quinientos ochenta, mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Pejibaye de Cartago. Promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: terreno de montaña. Ubicado en Victoria, distrito tercero Pejibaye del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago. Mide: dieciocho hectáreas mil un metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número C-400.396-1980. Linda al norte, y al este, con Rafael Gutiérrez Chavarría; al sur, con Hernán Calvo Calvo y río Tepemechin, y al oeste, con Manuel Solano Castro. Inmueble fue estimado en la suma de un millón quinientos mil colones. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 03-001972-640-AG-26-06-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 13 de octubre del 2006.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Agrario.—1 vez.—(89277).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 94-100264-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juana Bustos Rodríguez quien es mayor de edad, estado civil casada una vez, vecina de El Ensayo de Cañas Dulces de Liberia, ciento cincuenta metros al sureste del puente El Ensayo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cincuenta y uno-trescientos cincuenta y uno, profesión ama de casa, y Mariana Rivera Rodríguez quien es mayor de edad, estado civil soltera, ama de casa, vecina de El Ensayo de Cañas Dulces de Liberia, ciento cincuenta metros al sureste del puente El Ensayo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y cinco-setecientos nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con unas casa en él. Situada en el distrito segundo, Cañas Dulces de Liberia, cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros setenta y cuatro centímetros; al sur, con Indalecio Araya Morales; al este, con Luis Román Trigo y William Bustos Rodríguez, y al oeste, con Cecilio Aragón Medina e Indalecio Araya Morales. Mide: mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor José Ángel Rivera García, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearla, sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 94-100264-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Deyanira de la Trinidad Abarca Vásquez, Jueza.—1 vez.—Nº 61879.—(90022).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-100025-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria, por parte de Carlos Enrique Mora Barboza, quien es mayor, casado una vez, vecino de Tarbaca, cédula 1-490-294, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza, terreno de solar y patio con una casa de habitación. Situado en el distrito de Tarbaca, segundo del cantón de Aserrí, sexto de la provincia de San José. Linda: al norte, con calle pública en una extensión de quince metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; sur, con Floylan Mora Barboza y Odilia Barboza Porras; al este, con Juan Carlos Mora Barboza y Odilia Barboza Porras, y al oeste, Fernely Mora Barboza, mide cuatrocientos setenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 07-100025-0217-CI. Información posesoria promovida por Carlos Enrique Mora Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de agosto del 2008.—Lic. Christian López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 61911.—(90023).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-001077-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor del Carmen Barrantes Castillo, quien es mayor, casada una vez, ama de casa , vecina de Santa Eulalia de Atenas, portadora de la cédula 2-284-212, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de café. Situada en el distrito sétimo, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cooper Peralta Limitada; al sur, Adrián Alberto Solano Barrantes; María de Los Ángeles Céspedes Rodríguez, Patricia Solís Gómez; al este, María de Los Ángeles Céspedes Rodríguez, Patricia Solís Gómez, y al oeste, Adrián Alberto Solano Barrantes, Iván Castro Céspedes y Dunia, Isabel, Vilma, Grisel todos de apellidos Castro Ulate, y calle pública con un frente de ciento diecinueve metros cincuenta y dos centímetros lineales. El terreno mide veintiún mil trescientos setenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros cuadrados, datos según el plano catastrado 2-1198107-2007 del 09 de julio del 2007. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Flor del Carmen Barrantes Castillo. Expediente Nº 08-001077-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Nº 61918.—(90024).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 07-100346-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elvia Calderón Agüero, mayor de edad, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Alajuelita, San Felipe, ciento veinticinco metros al norte, veinticinco metros este y setenta y cinco metros norte de la iglesia católica, cédula de identidad número 0204160441, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y montaña, en una proporción de cuatro hectáreas de potrero y dieciséis hectáreas de montaña. Situado en las Milpas de Upala, distrito primero del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Adela Sánchez Seas; sur, Libert Modesto Calderón Agüero; este, Manrique Alonso Guzmán y servidumbre de paso con un frente de siete metros, y al oeste, Asdrúbal Villegas Morera. Según plano catastrado número A-597560-99 del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Idalí Calderón Agüero, Elvia Calderón Agüero, Blanca Flor Calderón Agüero, Aida Calderón Agüero, Daysi Calderón Agüero y Elsa Calderón Agüero. Mide de extensión veinte hectáreas dos mil quinientos noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no se pretende evadir con estas diligencias las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de cesión de derechos, que le hiciera sus hermanas Idalí, Blanca Flor, Aida, Daysi y Elsa, todas de apellidos Calderón Agüero. Estima el inmueble y la diligencia en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elvia Calderón Agüero. Expediente Nº 07-100346-0297-CI.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de setiembre del 2007.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Nº 61961.—(90025).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 08-000260-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Severino Sosa Villalobos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Ilusión de Montaña Grande de Lepanto Puntarenas, dos kilómetros al oeste de la escuela de Montaña Grande, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cien-doscientos cinco, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno Tacotal. Situada en la Ilusión en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Manuel Alfaro Garita; al sur, antes Elizabeth Aválos Godinez hoy Richard Andre Denis Rouzier y calle pública con un frente de ella de ciento veintiocho metros noventa y nueve centímetros lineales; al este, Guadalupe Sosa Mendoza y Jenny Sosa Mendoza, y al oeste, Víctor Manuel Alfaro Garita. Mide: una hectárea siete mil seiscientos ochenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra realizada al señor Carlos Luis Alfaro Mayorga, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y cuatro-ochocientos noventa, vecino de Montaña Grande de Lepanto Puntarenas, con quién no me liga ningún parentesco y quién me trasmitió en el año de mil novecientos ochenta y nueve la posesión decenal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapias y en asistencia general del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Severino Sosa Villalobos. Expediente Nº 08-000260-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 24 de julio del 2008.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Nº 62015.—(90026).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente Nº 05-002354-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Junta de Educación Escuela Juan Mora Fernández, cédula jurídica número 3-008-084432 cuya presidenta corresponde a Olga Soto Jiménez quien es mayor, casada, estado civil soltera, vecina de Santa Bárbara de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 4-123-317, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construidos, zonas verdes. Situada en el distrito primero, cantón; Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: seis mil trescientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que, esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en labores varias, desde limpiar, deslindar acondicionar la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Junta de Educación Escuela Juan Mora Fernández. Expediente Nº 05-002354-0504-CI.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de julio del 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—Nº 62107.—(90027).
Juan José Calderón Jiménez cédula 1-559-091, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de montaña y potrero, ubicado en Tres Colinas, distrito tercero, Potrero Grande, cantón tercero, Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, con un millón doscientos sesenta mil ciento cincuenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado P-522651-1998. Linda: al norte, Río Singri; sur, Freddy Acuña Alvarado en parte con quebrada en medio y quebrada en medio de Víctor Arias Solano actualmente María Arauz Arauz; este, Río Singri, y al oeste, Jorge Montes Carranza, Freddy Acuña Alvarado en parte con quebrada en medio y quebrada en medio de servidumbre de paso. La finca la obtuvo por medio de compraventa que le hiciera a su hermano Eduardo Calderón Jiménez. Sobre el inmueble no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente Nº 08-160034-0188 AG (Interno 49-08-JC).—Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, 04 de junio del 2008.—Lic. Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 62155.—(90028).
Virginia Beckles Maxwell, notaria pública con oficina en San José, calle primera, avenida primera, edificio Cristal, cuarto piso oficina 413, hago de conocimiento que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue la señora Chiung Hong Lee Lin, quien fue, casada una vez, de nacionalidad china, ama de casa, vecina de Rohmoser de comercial Súper Roma veinticinco metros al este y ciento cincuenta metros al sur casa número T uno, quien falleció en el Hospital de Shih Pai Road, Shih-Pai, Taipei, Taiwan, el diecisiete de junio del dos mil ocho, se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea Chang Ching Lee Hsu.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(89219).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gloria Centeno Roa, mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Pavas, Rohrmoser, del centro Comercial Plaza Rohrmoser, doscientos metros al sur, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y seis-mil cuatrocientos setenta y nueve, fallecida el día catorce de mayo del año dos mil ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2008. Notaría del Licenciado Alonso Arley Alvarado.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(89220).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Artavia Berrocal, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, frente a la Guardia Rural de Vista de Mar Guadalupe, cédula de identidad no registrada en la cuenta cedular ni en el padrón electoral, fallecido el día diez de octubre del año mil novecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2008. Notaría del Licenciado Alonso Arley Alvarado.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—(89221).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Ángel Mondragón Espinoza, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 4-098-242, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000499-504-CIV. 05-05-08.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia.—Lic. Karina Quesada Blanco, Jueza.—1 vez.—(89247).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flor del Carmen Aguilar Calderón, quien fuera mayor, soltera, Técnico de Registro Médicos, vecina de San Rafael de Heredia, Urbanización Piedra Blanca, casa L-28c y portadora de la cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta-setecientos cincuenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000899-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(89256).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión intestada-extrajudicial de quien en vida se llamó Jorge Chacón Alarcón, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, quien era vecino de San José, Barrio Luján, de la iglesia católica trescientos metros sur, con cédula dos-ciento diecinueve-cuatrocientos treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen ante ésta notaría, situada en avenida 10, entre calles 21 y 23 bis, en el Consorcio Jurídico 2325, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente Nº 01-2008.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 61826.—(89631).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Inés Jara Ulate, quien fue mayor, cédula 2-281-1093, vecina de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente Nº 08-100126-0310-CI.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 13 de agosto del 2008.—Lic. Victoria Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—Nº 61834.—(89632).
Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Elia Hernández Mejías, quien fuera mayor, divorciada una vez, del hogar, cédula Nº 2-222-597, vecina de Palmares de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100097-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de agosto del 2008.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Juez.—1 vez.—Nº 61835.—(89633).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Padilla Díaz, quien fuera mayor, soltero, vecino de Oriente Santa Bárbara de Santa Cruz, cédula Nº 5-140-295. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000138-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de agosto del 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(89851).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Álvaro Barquero Rojas, quien fuera mayor casado una vez agricultor, vecino de La Suiza de Turrialba, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000175-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 20 de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 61876.—(90029).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Antonio Abarca Salaso quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-ochocientos cincuenta y cuatro, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 02-2008. Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes, Colegiada 15674, con oficina abierta en la Ciudad de Tres Ríos, La Unión de Cartago, Plaza Raimesi, oficina número 5.—Tres Ríos de la Unión de Cartago, a las quince horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 61899.—(90030).
Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Luis López Vásquez, y fue mayor, casado dos veces, chofer, vecino de Barranca de Puntarenas, cédula de identidad número seis- ciento cincuenta y cinco- quinientos setenta, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio Nº 08-100455-0642-CI-4.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 6 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Nº 61910.—(90031).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Clotilde Corrales Corrales cédula de identidad número uno - ciento sesenta y cinco - setecientos cincuenta y cuatro, les informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Carmen Cecilia López Corrales en su carácter de heredera legítima y cónyuge, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicha causante. en consecuencia cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 61929.—(90032).
En el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se convoca a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados a que comparezcan ante la notaria de la licenciada Sara Montero Castrillo, cédula 6-144-672, ubicada en el centro de San José, avenida segunda, frente al Banco de Costa Rica, Edificio Libertad quinto piso, a realizar los reclamos pertinentes en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fueron los señores Fernando Madrigal Hidalgo y Alicia Rojas Garro, quienes fueron vecinos de San Felipe de Alajuelita, y se les advierte que en caso de no presentarse en el periodo indicado la herencia pasará a quien en derecho corresponda Se nombra como albacea provisional a la señora María Elena Madrigal Rojas.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 61930.—(90033).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Paniagua Barquero, cédula de identidad tres-cero ochenta y cuatro- doscientos treinta y tres, quien fuera vecino de San Rafael de Heredia, carretera al Monte de La Cruz, cien metros al norte del Refugio de Animales, por ende se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000580-0370-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 18 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Ramírez Brenes, Juez.—1 vez.—Nº 61943.—(90034).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Luis Azofeifa León, quien fuera mayor, de estado civil casado, vecino de San José, Barrio México, 200 metros oeste del bar Yucatán, con cédula de identidad número 1-321-234. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000695-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de setiembre del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—Nº 61945.—(90035).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Villatoro Pineda, quien en vida fuera mayor, costarricense, casado, agricultor, vecino de Las Gambas de Guaycará. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 08-000050-919-AG (60-2-08). Proceso sucesorio de Carlos Villatoro Pineda, albacea provisional Leticia Moya Castro.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 61969.—(90036).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Maribel de Los Ángeles Castro Castro, quien al momento de su fallecimiento fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización El Progreso, segunda alameda, última casa a mano izquierda, quien portó la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-quinientos sesenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2008-003. Notaría del Bufete del licenciado Gerardo Mora Protti.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 61976.—(90037).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Bran Marchena, quien en vida era mayor, costarricense, soltero, jornalero, cédula número cinco-cero ochenta y cuatro-ciento dos, vecino que fue de El Llano de Santa Cruz, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho, que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasará a quienes corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 01-2008-SN. En la Notaría del licenciado Jimmy Rodríguez Montero en Liberia, Guanacaste del Cuerpo de Bomberos doscientos metros al sur y veinticinco metros al este, al fax 665-0403.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 61978.—(90038).
Se cita y emplaza a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio legitimo de Isaías Jovel de Jesús Arias Zumbado, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco- cero cuarenta y nueve- ciento veintidós, vecino Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste, 25 metros al noroeste de la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-100178-0389-CI (193-5-2008)-B, proceso sucesorio legítimo de Isaías Jovel de Jesús Arias Zumbado.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Nº 61988.—(90039).
Licenciado José Francisco Barahona Segnini, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las diez horas del diez de setiembre del año dos mil ocho, en mi notaría, bajo el expediente Nº 0002-2008, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Rodrigo Vargas Carvajal, cédula dos-ciento tres-cuatrocientos ochenta y uno.- Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 61994.—(90040).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Johnny Rivas Porras, quién fue mayor, divorciado, arquitecto, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula N° 1-897-882, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que sí no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 2008-000599-183-0.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 62016.—(90041).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Olarte Palacino, quien fuera mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula 1-428-733. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-000495-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—1 vez.—Nº 62050.—(90042).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karol Andrea Araya González, cédula número uno - un mil doscientos treinta y uno - cero ciento treinta y siete; y Ronald Javier Araya González, cédula número uno - un mil cuarenta -cero quinientos veintiocho, a las doce horas con quince minutos del día cinco de setiembre del año dos mil ocho; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Maritza González Barquero, quien en vida fue: mayor, soltera, ejecutiva del hogar, cédula de identidad seis- cero uno cuatro ocho- cero cero tres cero, vecina de Desamparados, de Dos Cercas, de La Guardia veinticinco metros al sur, casa número trescientos sesenta y nueve, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Milena Lobo Chaves, contiguo al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, teléfono 2783-2757.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 62068.—(90043).
Se hace saber a todos los herederos, acreedores o interesados que en esta notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue Virginia Jiménez Vásquez, cédula de identidad N° 9-009-310, donde fue nombrado como albacea el señor Alfredo Chavarría Marín, cédula 1-313-443. Cualquier interesado podrá apersonarse a mi oficina sita en San José, avenida 8, calles 11 y 13 Oficentro América.—San José, trece de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 62106.—(90044).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Bernardo Gómez Fernández, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, agricultor, vecino de Palmares de Alajuela, de la iglesia católica ochocientos metros al sur, cédula 2-220-975, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2008 de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas. Director del proceso en sede notarial.—San Rafael de Heredia, cuatro de julio del año dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62171.—(90045).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María de los Ángeles Ramírez Matamoros, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Heredia, cédula cuatro- ciento uno- seiscientos sesenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 04-2008 de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas. Director del proceso en sede notarial.—San Rafael de Heredia, seis de junio del año dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62173.—(90046).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Vargas Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Josecito de San Rafael de Heredia, de La Tenaza veinticinco metros norte v cien menos oeste, cédula 4-059-142, pata que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de une si no lo hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a. quien corresponda. Expediente Nº 05-2008 de la notaría del licenciado Arnoldo Acuña Vargas. Director del Proceso en sede notarial.—San Rafael de Heredia, cinco de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 62175.—(90047).
Ana Georgina Guzmán Villalobos: mayor, costarricense, casada una vez, auxiliar de redes, cédula de identidad número uno-novecientos dieciséis-ciento setenta y cinco, vecina de Naranjito de Quepos, Aguirre, Puntarenas, quien interpone el presente proceso a favor de su hijo el menor Leonel Solera Guzmán, quién nació el día veintiuno de octubre del dos mil tres, hijo de Pedro Garcilaso Solera Astúa y Ana Georgina Guzmán Villalobos, mismo domicilio que el de su progenitora, con el fin de que el nombre de dicho infante sea rectificado por el de Marcelo Solera Guzmán. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta diligencia, se apersonen dentro de los quince días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente 08-100106-425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 31 de julio del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Nº 61550.—(89634).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el presente proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Diligencias de Declaratoria de Insania, expediente Nº 08-000995-186-FA-1, de la señora Ruth Araya Flores, promovida por Ileana Mesen Araya y otra, se les avisa a cualquier persona que tenga interés en las presentes diligencias, que dentro del quinto día deberán de apersonarse a este Despacho a hacer valer sus derechos, después de publicado el presente edicto.—Juzgado Primero de Familia, San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—Nº 61554.—(89635).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por María Pascuala Herrera García mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Estrada de Ravago de Hojancha, cédula de identidad número 05-0133-0717; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María Pascuala, por el de Maritza, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 08-000190-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de agosto del año 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—Nº 61615.—(89636).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Jens Peter Oskar Bredthauer Rauch, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 07-001178-0338-FA(4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, al ser las ocho horas del ocho de enero de dos mil ocho. Resultando 1º—, 2º—, 3º—, Considerando I.—, II.—, Por tanto; Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara con lugar este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Adriana Lauson Marchena y Jens Peter Bredtahuer Rauch con fundamento en la causal de separación de hecho, se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de separación judicial por haberse acogido la pretensión principal. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro que en un futuro aparezcan y que hayan sido adquiridos por los cónyuges a título oneroso durante la convivencia matrimonial. Sobre costas: se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo trescientos cuarenta y siete, asiento setecientos noventa y seis. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Adriana Vanessa Lauson Marchena contra Jens Peter Oskar Bredthauer Rauch; expediente N° 07-001178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de setiembre del año 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Nº 61650.—(89637).
Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 08-000811-0338-FA, los señores Carlos Alberto Hidalgo Montero y Rosa Clara Hernández Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Fabiana María Ureña Parra. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de junio del año 2008.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Nº 61788.—(89638).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho se dio curso a las diligencias de insania promovidas por Paulina Fajardo Rosales, a favor de la señora Lisbeth Fajardo Rosales, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que fundamenta su oposición. Expediente N° 07-400560-0464-FA(3).—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2007.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Nº 61817.—(89639).
Lic. Esteban Guzmán González, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Kevin Bronfield Higgins, que en este despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, establecido por Lucía Raquel Rojas Mendenhall, bajo el expediente número 06-000905-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dicen: Sentencia número 418-2008 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Demanda abreviada de suspensión de autoridad parental interpuesta por Lucía Raquel Rojas Mendenhall, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y tres-cero ciento noventa y dos, contra Kevin Bronfield Higgins, portador del pasaporte de las Bahamas número PR-168629, representado por el curador procesal Juan José Alvarado Quirós, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y tres-mil trescientos ochenta y dos. Se ha tenido como parte en el presente asunto al Patronato Nacional de la Infancia, y; Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de autoridad parental interpuesto por Lucía Raquel Rojas Mendenhall contra Kevin Bronfield Higgins. En consecuencia, se suspende al demandado Kevin Bronfield Higgins en el ejercicio de la autoridad parental de su hijo Carlos Bronfield Higgins Rojas por el plazo de cuatro años, plazo dentro del cual el demandado podrá si es de su interés rehabilitarse en el ejercicio de la autoridad parental, lo que cual deberá gestionar judicialmente demostrando que eso es lo más conveniente para su hijo Carlos Bronfield. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos del partido especial, al tomo ciento doce, página trescientos noventa y seis, asiento setecientos noventa y uno. Notifíquese al demandado ausente la parte dispositiva de esta sentencia mediante un edicto que la actora publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Lucía Raquel Rojas Mendenhall contra; expediente N° 06-000905-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de mayo del año 2008.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Nº 61843.—(89640).
Se avisa a la señora Elisa Miranda Miranda, mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-098-537, vecina de Santa María, que en este Despacho se tramitan diligencias de insania Nº 2008-000893-186-FA-4 promovidas por Rosa María Martínez Miranda, para que en sentencia se declare su incapacidad o interdicción. Dentro de dicho proceso se dictó el auto que literalmente dice: “Juzgado Primero de Familia, San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho. De conformidad con el artículo 97 y 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se tiene por establecida la presente actividad no contenciosa de insania. Se ordena notificar la presente resolución a la presunta insana Elisa Miranda Miranda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Danilo Segura Mata, Juez.—1 vez.—(89874).
Carlos Li Piñar, notificador del Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, hace saber: se tienen por establecidas las presentes diligencias no contenciosas de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Raúl Pedro Grilli Castellanos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se tiene por apersonada en el presente proceso a la señora Idania Fernández Rodríguez, en vista que el señor Luis Mariano Araya Castro no se conoce su paradero se elaborará un edicto para que sea publicado en el Diario Nacional La Gaceta y así darse por notificado (según lo establecido en artículo 85 del Código de Familia). Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Puntarenas, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Mitzi E. Calderón Goldenberg, Jueza.—1 vez.—(89895).
Se avisa que en este Despacho los señores Bolívar Fonseca Quirós y María Isabel Mendoza Pérez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Marilyn Guiselle Porras Pupiro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000461-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 7 de abril del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(89896).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Cristina Soto Villalobos, quien es mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Heredia, cédula 1-118-740, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Procuraduría General de la República. Expediente número 07-002412-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 2005-M. Justicia).—C-5300.—(89922).
Que en este Despacho el Instituto Costarricense de Turismo, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Nojpeten S. A. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare: A) Que la cláusula quinta del contrato turístico 971, en todo cuando se refiere al futuro otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado. B) Que en caso de oposición a la presente demandada, la parte contraria sea condenada al pago de costas procesales y personales del litigio, más los eventuales intereses que de deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001634-0163-CA.—Juzgado de Hacienda, II Circuito Contencioso Administrativo Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del año 2008.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12807-ICT).—C-9920.—(89923).
Que en este Despacho, Instituto Costarricense de Turismo, ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Monterrey Enterprises Sociedad Anónima. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare que la cláusula quinta del contrato turístico 943, en todo cuanto se refiere al otorgamiento de los incentivos fiscales contemplados, es contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos y económicos de El Estado; que en caso de oposición a la presente demanda, la parte contraria sea condenada al pago de las costas personales y procesales del litigio, más los eventuales intereses que de ellos deriven. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retracción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente Nº 07-001248-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de febrero del 2008.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12807-ICT).—C-11240.—(89924).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alfonso Umanzor Rodríguez. Expediente número 08-400354-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 12 de agosto del 2008.—Lic. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Nº 62043.—(90048).
Kenneth Guzmán Cruz, notificador del Juzgado de Trabajo de Hatillo, hace saber en que proceso de disolución de cooperativa número 97-300032-0216-LA, promovido por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo contra Cooperativa Autogestionaria de Transportes Públicos de Caminos Vecinales, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil dos...2) Notificar a la demandada Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., representada por José Mora Marín, esta resolución y la sentencia de primera instancia número treinta y siete, de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, por medio de edicto de ley...Juzgado de Trabajo de Hatillo, a las catorce horas del veintitrés de abril del dos mil dos. Revisados que han sido los autos, se desprende que el presente expediente ha sido mal tramitado, así las cosas, en aras de evitar indefensión a las partes y futuras nulidades se readecuan los procedimientos, así las cosas, se anula todo lo actuado dentro del presente proceso, y en su lugar se resuelve: De la anterior demanda de disolución de cooperativa y documentos aportados por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de conformidad con el numeral 511 inciso 1) del Código Procesal Civil, por remisión del 452 del Código de Trabajo se concede traslado por el término de diez días, Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales R. L., representada por José Mora Marín para que la conteste por escrito, se le previene al mismo que debe manifestar respecto de los hechos, si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). Notifíquese la presente resolución a la parte demandada por medio de cédula de notificación, a su representante legal en forma personal, en su casa de habitación, o bien en el domicilio social de la accionada. Para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, ya que la misma se localiza en avenida 12, calle 18, en Condominio Vediveyi, y la sentencia número treinta y siete, de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en la parte dispositiva de la misma se resuelve: Por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos veintinueve, ochenta y seis, ochenta y siete, y ochenta y nueve de la Ley de Asociaciones Cooperativas del cinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Público de Caminos Vecinales, Responsabilidad Limitada (COOPETRANCAVE R. L.) y se autoriza al departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que realice la respectiva cancelación de conformidad con el artículo veintinueve de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme la sentencia se declara disuelta la Cooperativa. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Hatillo, 21 de julio del 2008.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(90239).
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil los contrayentes Lucía Francine Vásquez Martínez, mayor, de 18 años de edad, cédula 1-1428-146, costarricense, soltera, de oficio dependiente, vecina de San Pedro, Barrio Pinto, de la Pulpería Los Ángeles 50 este y 100 sur, casa color rosada con gris, nacida en Uruca, Central, San José, el 3 de marzo de mil novecientos noventa, hija de Carlos Luis Vásquez Villalobos y María Rosa Martínez Espinoza, ambos costarricenses y vecinos de San Pedro, y Jason Antonio Solís Brizuela, mayor, de 21 años de edad, cédula de identidad 1-1311-862, costarricense, soltero, de oficio administrador, vecino de la misma dirección que la anterior, nacido en Carmen, Central, San José, el 21 de abril de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Marco Antonio Solís Leiva y Rosa María Brizuela Chavarría, ambos costarricenses, vecinos de San Pedro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente 08-002040-165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Nº 61293.—(89199).
Han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil, los señores Adrián Rojas Corella, 53 años, mayor, vecino de Los Ángeles de Grecia 300 metros de la plaza de los Ángeles calle a San Juan lotes Alfaro, soltero, construcción, cédula de identidad dos-tres cero cuatro-uno cero uno, hijo de Alicia Corella Zamora y Francisco Rojas Roldán, ambos costarricenses, nació en Grecia, el seis de mayo mil novecientos cincuenta y cinco, y Nieves Lorena Camacho Bogantes, 45 años, mayor, vecina de la misma dirección del señor Rojas Corella, divorciada, ama de casa, cédula de identidad dos-tres ocho ocho-tres uno cuatro, hija de Moisés Camacho Cerdas y Álice Bogantes Sánchez, costarricense, nacida en Grecia, el día veintidós de setiembre de mil novecientos sesenta y tres, todos costarricenses. De conformidad con el artículo 25 del Código de Familia, se indica que los contrayentes no tienen hijos en común, señora Camacho Bogantes no se encuentra embarazada. Si alguna persona conoce impedimento legal para que este matrimonio se lleve a cabo, deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Grecia, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 61468.—(89200)
Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristhian Daniel Espinoza Torres, hijo de María Félix Espinoza Torres, nacido en Nicoya, Gte, e1 26 de noviembre de 1982, con 25 años de edad, cédula de identidad cinco cero trescientos treinta y uno-doscientos cuarenta y cinco; y María Lilliana Zúñiga Zúñiga, hija de Bertilia Zúñiga Zúñiga y Evaristo Zúñiga nacido en Nicoya, Guanacaste el 26 de diciembre de 1976 con 31 años de edad, cédula de identidad N° cinco-doscientos noventa y seis-novecientos setenta y nueve, ambos son vecinos de Corral de Piedra de San Antonio, 75 metros oeste de la Escuela de Corral de Piedra. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente 08-000181-0869-FA.—Juzgado de Familia de Nicoya, 4 de agosto del 2008.—Lic. Shirley Víquez Vargas, Jueza.—1 vez.—(89268).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil, tos señores Edward Cubillo Seas, mayor, de veintiún años de edad, soltero, cédula de identidad número 1-1305-0456, hijo de Adrián Cubillo Astúa y de María de los Ángeles Seas Sánchez, mensajero nacido en San José el día veintiocho de enero de mi novecientos ochenta y siete, vecino de Concepción de La Unión, y María Edith Vargas Brenes, mayor de veinte años de edad, soltera, cédula de identidad número 3-0430-0377, hija de Ángel Custodio Vargas Valverde y de Rosa María Brenes Sánchez, nacida en Cartago el día dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, ama de casa, vecina de Concepción de La Unión. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado, dentro de los siguientes ocho días, a la publicación de este edicto. Solicitud de Matrimonio número 08-100173-0895-CI (1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, La Unión, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Nº 62117.—(90049).