BOLETÍN JUDICIAL Nº 169 DEL MARTES 2 DE SETIEMBRE DEL 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-010487-0007-CO, interpuesta por Andreína Vincenzi Guilá, para que se declare inconstitucional el inciso e) del artículo 7 del Código Notarial, por estimarlo contrario a los artículos 7, 33, 56 y 182 de la Constitución Política. La norma se impugna en cuanto introduce una odiosa desigualdad y un parámetro discriminatorio en contra de los notarios públicos, que no existe para otros profesionales, restringiéndoles su derecho al trabajo y a la participación en igualdad de condiciones en cualquier tipo de contratación que promuevan las instituciones estatales descentralizadas y empresas públicas estructuradas como entidades privadas. Asimismo, limita sin justificación alguna y en forma discriminatoria, la participación de un grupo de notarios públicos en licitaciones de cualquier tipo, favoreciendo a otro grupo de los mismos profesionales. Finalmente restringe, sin ninguna razón objetiva, el derecho al trabajo de quienes son notarios. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 13 de agosto del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(79104) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que por resolución de las quince horas con catorce minutos del cinco de agosto del dos mil ocho, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 08-007435-0007-CO, interpuesta por Arnulfo Carmona Martínez, para que se declare inconstitucional el artículo 4, inciso e) del Código Notarial, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 56 de la Constitución Política, así como al ordinal 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La norma se impugna en cuanto establece la potestad de la citada Dirección de decretar la inhabilitación profesional del notario que sea declarado en quiebra, concurso civil o interdicción, mientras no sea rehabilitado. Considera el accionante que la disposición impugnada es irrazonable, pues carece de toda justificación que se disponga la inhabilitación del Notario que no tiene solvencia económica. Establecer dicho impedimento, en adición a la declaratoria de insolvencia, equivale a una suerte de doble sanción, inhabilitándose al Notario por razones ajenas al ejercicio de su profesión. Además, opina que es absurdo pretender que pueda recuperar su solvencia privándolo de la única herramienta de trabajo de que dispone, que es su profesión. Señala que “No debe ni puede la Dirección de Notariado mantenerme inhabilitado indefinidamente por una situación completamente ajena al ejercicio de mi profesión como notario”. Una sanción como la que se pretende viola el derecho constitucional al ejercicio de la profesión, por la que previamente se ha cumplido a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos necesarios exigidos para ejercerla. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo -claro está- que se trate de normas que se deba aplicar durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala, esta publicación no suspende la vigencia de la norma cuestionada en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 08 de agosto del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(79105) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad Nº 08000-07, promovida por Emilio Arana Puente en contra de los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta Nº 132 del 10 de julio del 2006, se ha dictado el Voto Nº 11932-08 de las quince horas veintitrés minutos del treinta de julio del dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, aprobado por el Consejo Municipal y publicado en La Gaceta Nº 132 del diez de julio del dos mil seis. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la(s) norma(s) aquí anulada(s) rige(n) a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 30 de julio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(79106) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 14259-07 promovida por Mario Alberto Zamora Cruz contra Decreto 33837-G, se ha dictado el voto número 11924-08 de las quince horas quince minutos del treinta de julio de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 30 de julio del 2008.
Gerardo Madriz Piedra
(79107) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en acción de inconstitucionalidad número 00272-03 promovida por Ciro Casas Zamora en contra de las normas que reformaron la Constitución Política, se ha dictado el voto número 12247-08 de las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Por mayoría se rechaza de plano la acción”.
Los Magistrados Vargas Benavides y Cruz Castro salvan el voto, conceden legitimación al accionante y resuelven la acción por el fondo. El primero declara con lugar la acción con sus consecuencias; el segundo la declara sin lugar.
San José, 13 de agosto del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(79108) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 05271-07 promovida por Giovanni Castillo Díaz en contra del artículo 54 de la Ley de Asociaciones Solidaristas (6970), se ha dictado el voto número 12248-08 de las catorce horas treinta y seis minutos del trece de agosto de dos mil ocho, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
Los Magistrados Mora y Armijo salvan el voto y declaran con lugar la acción, con sus consecuencias.
San José, 13 de agosto del 2008.
Gerardo Madriz Piedra,
(79109) Secretario
TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del Proceso de Inhabilitación por Pérdida de la Vigencia de la Función Notarial (no cuenta con oficina abierta al público), tramitado bajo el expediente Nº 07-1270-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado de la notaria Hilda Marta Salas Castro, mediante la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho, se dispuso: “...Teniendo conocimiento este despacho que la licenciada Hilda Marta Salas Castro, no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección (folio 4), se ordena la apertura de este procedimiento para determinar si procede decretar su inhabilitación con fundamento en lo que ordena el artículo 13 del Código Notarial y en consecuencia, con la finalidad de garantizar el debido proceso Constitucional, se confiere audiencia por el plazo de ocho días a la notaria Hilda Marta Salas Castro cédula de identidad número 01-448-406, para que se apersone ante este despacho y si fuere del caso, demuestre que no le asiste falta de requisitos, condiciones o impedimentos para ser y ejercer como notaria pública a la luz de lo establecido por la relación de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 13 del Código Notarial, aportando a la vez la prueba que estime pertinente, al tenor de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por no ser este un proceso disciplinario, no se formulan cargos, ya que el mismo no deriva de una falta de la notaria a sus deberes funcionales, sino que el mismo tiene origen en la aparente falta de requisitos y condiciones o la existencia de impedimentos para ser y ejercer como notaria pública, debido a que no cuenta con oficina abierta al público en el lugar que señaló ante esta Dirección. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la licenciada Hilda Marta Salas Castro personalmente, por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Heredia, en el lugar registrado ante esta Dirección como su oficina notarial...” y mediante resolución de las trece horas quince minutos del trece de agosto de dos mil ocho, se dispuso “...Vista el acta de notificación visible a folio nueve vuelto y de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional mediante resolución 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se ordena notificar por edictos que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial la resolución de las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil ocho a la notaria Hilda Marta Salas Castro. Expídase el edicto correspondiente para su publicación. Notifíquese...”
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(78516) Director a. í.
Que dentro del Proceso de Inhabilitación de Inhabilitación por Morosidad al Fondo de Garantía Notarial, tramitado bajo el expediente Nº 08-000890-624-NO, se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Poder Judicial Dirección Nacional de Notariado Prevención de Pago por Mora al Fondo de Garantía Notarial Nº 89-08 Notario: Gerardo Sirias Sandoval Dirección Nacional de Notariado. San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de mayo del dos mil ocho. Desprendiéndose del estudio de cuotas emitido por esta Dirección (con base en el reporte suministrado por BN-VITAL), en fecha veintiuno de mayo del 2008, que el licenciado Gerardo Sirias Sandoval, al mes de abril del presente año, se encuentra en estado de morosidad respecto al pago de ocho cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, consecuentemente y en aras del debido proceso se previene al citado profesional que dentro del plazo de ocho días debe poner al día su obligación con el citado Fondo, en caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, 13, 143 (incisos g, b y a, respectivamente), y 140 párrafo primero del Código Notarial. También se le previene que debe señalar lugar dentro del perímetro o medio para notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el lugar o medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Notifíquese en la oficina, personalmente o en la casa de habitación al licenciado Gerardo Sirias Sandoval en las direcciones reportadas en el Registro Nacional de Notarios, donde se registran: avenida 16 bis, calle 19, edificio1583, notificación que se efectuará por medio del notificador de este despacho. De no ser habido ahí y reportando su casa de habitación en Tibás, costado este Plaza Jardines de Tibás, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. De no ser localizable el denunciado en las direcciones aquí consignadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, en concordancia con el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificarse al investigado este pronunciamiento por edicto, el cual deberá publicarse por tres veces consecutivas.
San José, 18 de agosto del 2008
Lic. Roy Jiménez Oreamuno
(78517) Director a. í.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Elvin del Carmen Ortiz Angulo, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 08-300034-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las trece horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(80588).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochocientos dieciocho mil setecientos noventa y siete colones exactos, en el mejor postor remataré: Un vehículo placas 671246, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan dos puertas, chasis KMHCF35G2YU011049, uso particular, estilo Accent L, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, número de motor ilegible. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 08-000343-0185-CI. Ejecutivo prendario de Ehmo S. A., contra Walter Antonio Salazar Garita.—Juzgado Sexto Civil de San José, 08 de agosto de 2008.—Lic. Luis Ureña Monge, Juez.—(80116).
A las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de tres millones cuatrocientos veintisiete mil setecientos setenta y seis colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento doce mil doscientos setenta y cinco- cero cero uno, cero cero dos. Que es terreno: para construir lote veintiuno B. Sitio: distrito Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte lote veintiuno B bloque B, sur calle pública, este lote veintiuno A bloque A, y oeste lotes dieciocho y veinte bloque B. mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 05-016348-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, contra Cecilia Vargas Elizondo, Marco Vinicio Barrientos Fernández.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del año 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(80118).
A las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones ochocientos cuarenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil quinientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y siete. Situada en el distrito Santa Rosa, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote treinta y ocho; al sur lote treinta y seis; al este resto destinado a calle y al oeste Rocío Hidalgo. Mide: ciento sesenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Auto Mercantil Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 01-002027-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—(80119).
A las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando denuncia del OIJ, sumaria número 06-14165-042-PE, anotada al tomo 0005, asiento 008683 y con la base de cuatro millones de colones, remataré el vehículo placas número cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y cinco, marca, Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, estilo Almera XG-L, capacidad 5 personas, año 2002, color blanco, el vehículo descrito pertenece a José Enrique Sandi Rojas. Lo anterior se remata por estar así ordenado en prendario Nº 07-100130-188-CI interno 140-07-Y-3, de Coopealianza R. L., contra José Enrique Sandi Rojas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 22 de julio 2008.—Lic. Jorge Barboza Álvarez, Juez.—(80123).
A las catorce horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones seiscientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil novecientos ochenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Sardinal, cantón cinco Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle privada al resto de la finca; al sur resto de la finca madre; al este resto de la finca madre y al oeste calle pública a Ocotal. Mide: cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra María Ester Masís Segura, Samy Castillo Solano, la finca pertenece a Samy Castillo Solano. Expediente Nº 02-001994-0638-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de julio del año 2008.—Lic. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—(80141).
A las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este local que ocupa este despacho, y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de trece millones cuatrocientos cuatro mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Veintiocho cobijas (tipo edredones) de 2.00 x 2.40 m. diferentes colores, marca Súper Blankete con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de trece mil colones (¢13.000,00) total trescientos sesenta y cuatro mil colones (¢364.000,00). Ciento doce camisas marca Emegic, de diferentes colores y tallas. Todas con sus respectivos estuches. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: cuatrocientos cuarenta y ocho mil colones (¢448.000,00). Cuarenta y cuatro camisas marcas Sailor, Gasolime y Ficlum America, diferentes tallas y colores, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: ciento setenta y seis mil colones (¢176.000,00). Ocho camisas marca Psulimo, diferentes tallas y colores, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: treinta y dos mil colones (¢32.000,00). Doscientos cincuenta y cinco camisas de punto, marca Lacoste, diferentes tallas y colores con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de ocho mil colones (¢8.000,00) total: dos millones cuarenta mil colones (¢2.040.000,00). Diez camisas marca Gasolime. Diferentes colores y tallas, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢3.000,00) total: treinta mil colones (¢30.000,00). Cinco camisas marca Demo, diferentes colores y tallas, con sus respectivos estuches. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢3.000,00) total: quince mil colones (¢15.000,00). Trece camisas marca Wslkes Sport, diferentes colores y tallas, con sus respectivos estuches. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: cincuenta y dos mil colones (¢52.000,00). Diecisiete camisas tipos sport deportivas con su respectivo estuche, diferentes colores y tallas. Valorada cada una en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: sesenta y ocho mil colones (¢68.000,00). Seis camisas marca Demo, color blancas, en diferentes tallas, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢3.000,00) total: dieciocho mil colones (¢18.000,00). Cuarenta y seis camisas (tipo camisetas de punto) marca Lot, diferentes colores y tallas, con su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil quinientos colones (¢3.500,00) total: ciento sesenta y un mil colones (¢161.000,00). Veinte Jackets de mezclilla, color azul, marca Ocean Bay para hombre, diferentes tallas. Valorada cada una en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: cien mil colones (¢100.000,00). Cincuenta y tres camisas marca Mackt, diferentes colores y tallas en su estuche. Valorada cada una en la suma de tres mil quinientos colones (¢3.500,00) total: ciento ochenta y cinco mil quinientos colones (¢185.500,00). Diez jackets de mujer de mezclilla marca Pvrs, diferentes tallas color azul. Valorada cada una en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: cincuenta mil colones (¢50.000,00). Doscientos pantalones de mezclilla, marca Omeil, color azul, diferentes tallas. Valorado cada uno en la suma de siete mil quinientos colones (¢7.500,00) total: un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00). Diez pantalones de mezclilla, marca Omeil, color azul, diferentes tallas. Valorado cada uno en suma de siete mil quinientos colones (¢7.500,00) total: setenta y cinco mil colones (¢75.000,00). Ciento veinticuatro camisas marca Tourist, diferentes colores y tallas, con su estuche. Valorada cada una en la suma de cuatro mil quinientos colones (¢4.500,00) total: quinientos cincuenta y ocho mil colones (¢558.000,00). Veintisiete camisas marca Quik silver, diferentes colores y tallas, con su estuche. Valorado cada uno en la suma de ocho mil colones (¢8.000,00) total: doscientos dieciséis mil colones (¢216.000,00). Nueve coches para niños marcas C8T, diferentes colores, de plástico. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢6.000,00) total: cincuenta y cuatro mil colones (¢54.000,00). Tres camisas marca Kambroy, diferentes tallas y colores, con su estuche. valorado cada uno en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: doce mil colones (¢12.000,00). Una valija marca Jhon y Hill, color negra. Valorada en la suma de sesenta mil colones (¢60.000,00). Cincuenta y uno pantalones para hombre y niño, marca Jeson Demo diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢6.500,00) total: cincuenta y ocho mil quinientos colones (¢58.500,00). Nueve camisas marca Quit Jean, diferentes colores y tallas, con su estuche. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢6.500,00) total: cincuenta y ocho mil quinientos colones (¢58.500,00). Una camisa marca Emegie, con su estuche. Valorada en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: cinco mil colones (¢5.000,00). Tres camisas marca Diesel, diferentes tallas y colores, en su estuche. Valoradas en la suma de tres mil quinientos colones (¢3.500,00) total: diez mil quinientos colones (¢10.500,00). Veintiuno pantalones marca Quit Jeans, para hombre, diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de siete mil colones (¢7.000,00) total: ciento cuarenta y siete mil colones (¢147.000,00). Dieciocho Fuststion-3 (Play Station) con su respectiva caja. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢6.000,00) total: ciento ocho mil colones (¢108.000,00). Tres Cyber Leopax Kim, diferentes colores, en su respectiva caja. Valorado cada uno en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: quince mil colones (¢15.000,00). Doscientos pantalones de corduroy, marca Rocco Broroco y Miss Sister, para hombre y mujer, diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: ochocientos mil colones (¢800.000,00). Ochenta pantalones de corduroy, marca Rocco Broroco y Miss Sister, para hombre y mujer, diferentes colores y tallas. Valorado cada uno en la suma de cuatro mil colones (¢4.000,00) total: trescientos veinte mil colones (¢320.000,00). Treinta y dos automóviles de juguete de control remoto, estilo auto monstruo tracker, diferentes colores, en su respectiva caja. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢6.000,00) total: ciento noventa y dos mil colones (¢192.000,00). Veintiún automóviles de juguete de control remoto, tipo remolque en su respectiva caja, diferentes colores. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢6.500,00) total: ciento treinta y seis mil quinientos colones (¢136.500,00). Setenta y dos camisetas con cuello, marca Lacaste, diferentes tallas, en su respectivo estuche. Valorada cada una en la suma de ocho mil colones (¢8.000,00) total: quinientos setenta y seis mil quinientos colones (¢576.500,00). Ciento ochenta y seis camisas de tela, para hombre, diferentes tallas, colores y marcas. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢3.000,00) total: quinientos cincuenta y ocho mil colones (¢558.000,00). Doscientos veinticuatro pantalones de mezclilla, color azul, diferentes tallas y marcas. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢6.000,00) total: un millón trescientos cuarenta y cuatro mil colones (¢1.344.000,00). Cincuenta y siete pantalones para hombre de Armi, diferentes tallas y colores. Valorado cada uno en la suma de seis mil quinientos colones (¢6.500,00) total: trescientos setenta mil quinientos colones (¢370.500,00). Trescientos treinta y siete pantalones de mezclilla para mujer, color azul, diferentes tallas y marcas. Valorado cada uno en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: un millón seiscientos ochenta y cinco mil colones (¢1.685.000,00). Doscientos seis pantalones de mezclilla para hombre, de color azul, diferentes tallas y marcas. Valorado cada uno en la suma de seis mil colones (¢6.000,00) total: un millón doscientos sesenta y seis mil colones (¢1.266.000,00). Quince coches para bebé, con sobre para el sol, y ruedas, color azul, sin marca visible. Valorado cada uno en la suma de veinticinco mil colones (¢25.000,00) total: trescientos setenta y cinco mil colones (¢375.000,00). Treinta y cuatro muñecas marca Barbie, con sus respectivos estuches. Valorado cada uno en la suma de tres mil quinientos colones (¢3.500,00) total: ciento diecinueve mil colones (¢119.000,00). Seis maletas para viaje, de lona y plástico, sin marca visible (grandes). Valorada cada una en la suma de veinte mil colones (¢20.000,00) total: ciento veinte mil colones (¢120.000,00). Doscientos sesenta y siete camisas de tela, para hombre, diferentes tallas, colores y marcas. Valorada cada una en la suma de tres mil colones (¢3.000,00) total: ochocientos un mil colones (¢801.000,00). Ciento cuarenta camisetas con cuello, marca Lacoste, diferentes tallas, colores y marcas, para hombre, con su estuche. Valorada cada una en la suma de ocho mil colones (¢8.000,00) total: un millón ciento veinte mil colones (¢1.120.000,00). Ciento treinta y cuatro pantalones, para hombre, diferentes tallas, colores y marcas. Valorado cada uno en la suma de cinco mil quinientos colones (¢5.500,00) total: setecientos treinta y siete mil colones (¢737.000.00). Veinticinco juegos de sábanas marca Calfot, con estuche de plástico, diferentes colores. Valorado cada uno en la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) total: ciento veinticinco mil colones (¢125.000,00). Una cobija marca Pel Intima Deluxe, con estuche de plástico, diferentes colores. Valorada en la suma de trece mil colones (¢13.000,00) total: trece mil colones (¢13.000,00). Tres estuches tipo valija, con un cubre cama, marca Surt Dram. Valorado en la suma de catorce mil colones (¢14.000,00) total: cuarenta y dos mil colones (¢42.000,00). Ciento cuatro móviles, tipo juguetes para bebé de cuna sin marca visibles, diferentes colores. Valorado cada uno en la suma de tres mil (¢3.000,00) total: trescientos doce mil colones (¢312.000,00). Se remata por ordenarse así en proceso desahucio de Juno S. A. contra José Balmore Amaya Guevara. Expediente Nº 04-103091-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—(80145).
A las ocho horas del martes catorce de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior del Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de quinientos noventa y dos mil doscientos setenta y cinco colones netos, remátese la madera decomisada en esta causa la cual se describe así: 1) Una troza de madera de la especie María, con un diámetro de 40 centímetros, 2.60 metros de largo y un volumen de 0.31 metros cúbicos. 2) Una troza de la especie María, con un diámetro de 50 centímetros y 2.34 metros de largo, con un volumen de 0.65 metros cúbicos. 3) Una troza de la especie María de 38 centímetros de diámetro, 2.52 metros de largo, con un volumen de 0.28 metros cúbicos. 4) Una troza de la especie María de 40 centímetros de diámetro, con 1.80 metros de largo, con un volumen de 0.23 metros cúbicos. 5) Una troza de la especie María de 45 centímetros de diámetro, por 2.80 metros de largo, con un volumen de 0.44 metros cúbicos. 6) Una troza de la especie María de 50 centímetros de diámetro, por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.66 metros cúbicos. 7) Una troza de la especie María de 45 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.53 metros cúbicos. 8) Una troza de la especie María con un diámetro de 40 centímetros por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.42 metros cúbicos. 9) Una troza de la especie María de 40 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo con un volumen de 0.42 metros cúbicos. 10) Una troza de la especie María de 40 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo con un volumen de 0.42 metros cúbicos. 11) Una troza de la especie María de 35 centímetros de diámetro por 2.00 metros de largo, con un volumen de 0.19 metros cúbicos. 12) Una troza de la especie María de 47 centímetros de diámetro por 7.00 metros de largo, con un volumen de 1.21 metros cúbicos. 13) Una troza de la especie María de 34 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.30 metros cúbicos. 14) Una troza de la especie María de 42 centímetros de diámetros por 2.80 metros cúbicos con un volumen de 0.38 metros cúbicos. 15) Una troza de la especie María de 41 centímetros de diámetro por 3.40 metros de largo, con un volumen de 0.44 metros cúbicos. 16) Una troza de la especie María de 45 centímetros de diámetro por 3.35 metros de largo con un volumen de 0.53 metros cúbicos. 17) Una troza de la especie María con un diámetro de 45 centímetros, por 2.80 metros de largo, con un volumen de 0.44 metros cúbicos. 18) Una troza de la especie María con un diámetro de 25 centímetros de diámetro de 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.16 metros cúbicos. 19) Una troza de la especie María de 28 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.20 metros cúbicos. 20) Una troza de la especie María de 34 centímetros de diámetro por 3.35 metros de largo, con un volumen de 0.30 metros cúbicos. 21) Una troza de la especie María de 27 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo, con un volumen de 0.19 metros cúbicos. 22) Una troza de la especie María de 30 centímetros de diámetro por 3.35 metros de largo, con un volumen de 0.23 metros cúbicos. 23) Una troza de la especie María de 32 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo con un volumen de 0.27 metros cúbicos. 24) Una troza de la especie María de 33 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo con un volumen de 0.28 metros cúbicos. 25) Una troza de la especie María de 46 centímetros de diámetro por 3.36 metros de largo con un volumen de 0.55 metros cúbicos. 26) Una troza de la especie amarillón de 55 centímetros de diámetro por 2.60 metros de largo, con un volumen de 0.61 metros cúbicos. 27) Una troza de la especie amarillón de 60 centímetros de diámetro por 4.00 metros de largo, con un volumen de 1.13 metros cúbicos. 28) Una troza de la especie amarillón de 40 centímetros de diámetro por 2.00 metros de largo, con un volumen de 0.25 metros cúbicos. Se hace la observación que las trozas de la especie amarillón presentan alto grado de deterioro en el centro, por lo que se aplicó un 50 por ciento de depreciación. Producto forestal que se encuentra bajo custodia en finca del señor Arnulfo Rodríguez Castillo, sita en La Chanchera de Sabalito de Coto Brus, un kilómetro al este del Beneficio Volcafé. Por haberse ordenado así en la resolución de las quince horas con diez minutos del veinte de agosto dos mil ocho, dentro de la causa penal número 08-000461-636-PE (Comisión Penal número 119-08-2E) por Infracción a la Ley Forestal, contra Arnulfo Rodríguez Castillo y otros en perjuicio de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Lic. Luis Guillermo Araya Vallejos, Juez.—(80201).
A las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de catorce millones seiscientos veinticuatro mil veinte colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-veintiún mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno filial número 1, casa de habitación de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, Heliconias Residencial S. A., con lote número 13-A; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Milagro Rodríguez Segura, Mario García Badilla. Expediente 07-001201-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio de 2008.—Lic. José Miguel González Molina, Juez.—(80302).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre y obligaciones al tomo 324, asiento 18049, servidumbre trasladada al tomo 387, asiento 13665 y con la base ciento treinta y tres mil cuatrocientos treinta y seis dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número 583898-000 del partido de San José, que se describe así: naturaleza lote dos, terreno para construir, mide ciento cuarenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados, ubicada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos: al norte, con Brocato Azul del Norte S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Hilda Rojas Incera, y al oeste, con Brocato Plateado del Este S. A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 08-000548-0183-CI de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Rubén Enrique Parrales Aburto, cédula 2701931740111218 y Vistas del Oriente Bolonyr S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 04 de agosto del 2008.—MSc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 55810.—(80543).
A las nueve horas quince minutos del 26 de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de tres millones quinientos mil colones, remataré: Finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número cero cincuenta y un mil novecientos treinta y ocho-cero cero dos, que se describe así: Terreno para construir. Sito: en el distrito primero, Cañas, cantón sexto, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ocho metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, con resto de José Ángel Mora Carmona; al este, con lote A diez, y al oeste, con lote A ocho. Mide: doscientos doce metros con cincuenta decímetros cuadrados de terreno. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones, se señalan las nueve horas del 10 de octubre del dos mil ocho. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ochocientos setenta y cinco mil colones, se señalan las: ocho horas del 24 de octubre del dos mil ocho. Se remata por ordenarse así en expediente número 08-100309-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Inmobiliaria Las Brisas del Miravalles Sociedad Anónima contra Milena Chaverri Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2008.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Nº 55825.—(80544).
A las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, tomo: 342, asiento: 31136 y por un monto de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos colones en el mejor postor remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real número trescientos quince mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero. Que es terreno de breñón, con una casa. Situado en el distrito quinto San Pedro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Linda: norte, Adelaida Ortiz Hidalgo y Nelgita Calderón Ortiz; al sur, Jerson Calderón Valverde; al este, calle pública, al oeste, río La Unión. Mide: ocho mil novecientos noventa y seis metros con un decímetros cuadrados. Lo anterior en ejecutivo simple Nº 06-101370-0857-CI-5 Nº Interno 1393-06-1 de Gabino Ceciliano Badilla contra Anerjita Calderón Ortiz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 07 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—Nº 55837.—(80545).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, remataré la finca inscrita en Propiedad, partido de San José, sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochenta y cinco-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado en el distrito primero, San Isidro, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes: norte, Flor María Jiménez Mora; sur, calle pública; este, Margarita Moya Coto y al oeste, Flor María Jiménez Moya. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a María de los Ángeles Arroyo Badilla, cédula 1-0542-0432, para el primer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil ocho, con la base de doce mil dólares. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho, con la base de nueve mil dólares y para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil ocho, con la base de tres mil dólares. Lo anterior se remata por estar así ordenado en hipotecario Nº 08-1003191-188-CI Interno 422-08-R3 de Yessenia Montero Fallas contra María de los Ángeles A. Badilla.—Juzgado Civil y de Trabajo de Pérez Zeledón, 30 julio del 2008.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—Nº 55839.—(80546).
A las ocho horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 456173, modelo Hyundai, estilo Galloper II Tur, serie número KMXKRS1BP1U428112, con capacidad para nueve personas, año 2001, color gris, combustible diesel. Se rematara por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 07-001729-184-CI de Credi Q Inversiones Costa Rica S. A., contra Olga Sáenz Carbonell.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 23 de julio del 2008.—MSc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 55847.—(80547).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número CL-149845, con las siguientes características: automóvil marca Kía, estilo Ceres, año 1997, color blanco, combustible diesel, capacidad 3 personas, motor número SC019174. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000382-0183-CI de Fiduciaria Cuscatlán S. A., contra Marcela Cerdas Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de agosto del 2008.—Msc. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 55848.—(80548).
A las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de quinientos treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, al mejor postor remataré: vehículo placas número: trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho, marca: Hyundai, estilo: Excel GLSI, año: mil novecientos noventa y dos, capacidad: cinco personas, carrocería:s cuatro puertas, color: gris, cabina: sencilla, motor marca: Hyundai, combustible: gasolina, cilindrada: mil quinientos centímetros cúbicos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Marcela Martínez Umaña. Expediente Nº 2006-000586-0223-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Francis Porras León, Juez.—Nº 55849.—(80549).
A las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de dos millones dieciséis mil cuarenta colones con ochenta y siete céntimos, al mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 136064, marca Mercedes Benz, estilo 230 E, carrocería Sedan 4 puertas, motor número 10298212012165, año 1985, color blanco, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-000163-184-CI de Sociedad Anónima Finauto Saficar contra Gaudy Cárdena Matarrita.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—Nº 55879.—(80550).
En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco de Costa Rica, anotación de embargo a favor de gestionadora de Créditos J S Sociedad Anónima inscrita al tomo 575, asiento 84295 y donación a favor de Warren Alonso, María Noelia, Pamela y Daniel todos de apellidos Mesén Cascante, inscrita al tomo 575, asiento 71812, a las catorce horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho y con la base de un millón setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuatro colones con catorce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-14. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 861 m; al sur, Óscar Guillermo Vargas Herrera; al este, calle pública con 14 m y al oeste, Agrícola Los Joses Lote 13. Mide: ciento cuarenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del seis de octubre del año dos mil ocho, con la base de un millón trescientos diez mil seiscientos veintiocho colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, con la base de cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos setenta y seis colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Guillermo Enrique Mesén Venegas. Expediente Nº 08-003582-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Lic. María del Rocío Berrocal Vega, Jueza.—Nº 55888.—(80551).
A las trece treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones, y prohibiciones con la base de noventa mil dólares, en el mejor postor remataré la finca matrícula de Folio Real de la provincia de Puntarenas número cero veinte mil novecientos setenta y ocho-cero cero cero, sita en el distrito cero dos Savegre del cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas, que es terreno sembrado de árboles de Teca, mide cuarenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados, colinda al norte Sol Brillante S. A.; al sur, calle pública con frente de doscientos diecinueve metros con cincuenta y tres decímetros lineales; este, con Sol Brillante S. A.; oeste con calle pública con un frente de ciento noventa y seis metros con noventa y un decímetros lineales. Que es propiedad de Wandering Breeze Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso hipotecario número 08-100074-425-1-C.I. de Sincro Sinto S. A. contra Wandering Breeze Limitada.—Juzgado Civil de Aguirre y Parrita.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—Nº 55911.—(80552).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y practicado 471-11463-01-0002-001 y con la base de tres millones doscientos quince mil cuatrocientos ochenta y un colones con cinco céntimos, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero treinta y nueve mil setecientos sesenta y ocho-cero cero cero, de naturaleza terreno para construir lote número dieciocho. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Colinda al norte, con calle pública; sur, con servidumbre de paso; este, INVU, y oeste, con calle pública. Mide: ciento tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario establecido por Japdeva contra Frank Mc Kenzie Peterkin.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 14 de agosto del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—Nº 55957.—(80553).
En la sala número 1; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 361, asiento 06523 y servidumbre de paso al tomo 550, asiento 02278 a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 412748-000, la cual es terreno apto para urbanizar. Situada en el distrito 07 Sabanilla, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 97.19 metros de frente; al sur, Bojorges L Y L S. A.; al este, Río Carachay Bojorges L Y L S. A., y al oeste, Bojorges L Y L S. A. Mide: diez mil cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del siete de octubre del dos mil ocho, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sky Blue Kite S. A., contra Ecodesarrollo La Costa S. A. Expediente Nº 08-002479-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(80592).
En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, sin sujeción a base y libre de gravámenes y anotaciones, al mejor postor remataré: tractor agrícola marca Massey Ferguson, color rojo, negro y blanco, año mil novecientos noventa y dos, motor marca Perkins número LF tres uno dos cero cuatro U cinco uno ocho siete ocho WA cuatro cero ocho uno, placa número EE cero uno seis uno siete ocho, chasis número cinco tres siete siete A uno nueve uno uno cinco, cilindros cuatro, cilindrada tres mil ochocientos sesenta c. c., el cual se encuentra en la finca del deudor sito en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, Mario Mohedano; sur, Alberto Espinoza; este, Ofelia Mohedano, oeste, Leda Gómez. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente número 02-000065-0419-AG (81-3-02) del Banco Nacional de Costa Rica c/ Orlando Gustavino Corella y otros.—Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, 11 de agosto del 2008.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—(80621).
A las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior que ocupa este despacho, libre de hipotecas y con la base de diecisiete millones cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, se ordena sacar a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número 060483-000, naturaleza zona verde con una casa, sito en Santo Domingo de Santa Bárbara. Linderos: Norte, calle pública; sur, Gerardo Alfaro Rodríguez y Hugo Ramírez Víquez; este, Norman Alfaro Rojas; oeste, calle pública. Mide: mil ciento diecisiete metros con diez decímetros cuadrados. Lo anterior por haber sido ordenado así en ejecutivo número 05-001486-0376-CI de Municipalidad de Santa Bárbara contra Soledad Rojas Arias.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San Joaquín.—Lic. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—(80688).
A las catorce horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, en este juzgado, libre de gravámenes prendarios y soportando infracción de tránsito bajo la sumaria número 07-61441-0489-TR, con la base de nueve millones ciento sesenta y ocho mil ciento nueve colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré: un vehículo placas CL-197411, marca Chevrolet, categoría carga liviana, carrocería caja abierta o cam-pu, chasis 9BG138BC04C422266, uso particular, estilo S 10, capacidad cinco personas, año 2004, color gris, número de motor 40704165308. Se remata por haberse ordenado así dentro del proceso. Expediente Nº 07-002223-0185-CI. Ejecutivo prendario de Scotiabank S. A., contra Sócrates Darío Bueno Santana.—Juzgado Sexto Civil de San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(80754).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y con la base de diecisiete mil novecientos noventa y tres dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil quinientos cincuenta y tres cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito: 05 Zapote, cantón: 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Infinito S. A.; al sur, calle pública; al este, Maritza Chavarría Carrera y al oeste, María del Carmen Cruz. Mide: doscientos un metro con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso Gerard Estevanovich González. Exp. 07-001618-0640-CI.—Juzgado Civil Cartago, 20 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—(80802).
A las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la base de un millón trescientos sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL doscientos mil cuatrocientos cuatro, marca Hyundai, estilo Porter, año 1996, color blanco, motor Nº D4BAT346949, chasis Nº KMFKKN7APTU073503. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Instacredit S. A., contra Jorge Gustavo Córdoba Vargas. Expediente número 08-000176-184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 56107.—(81077).
A las diez horas quince minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo la sumaria número 05-1483-0042-PE a la orden del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de ocho mil doscientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 488950, con las siguientes características: marca: Nissan, estilo: Pathfinder, capacidad: 5 personas, año: 1996, chasis: JN8AR05Y8TW015196, color: vino, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, motor VG33013580A. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario número 06-000110-183-CI/4, de Vehículos Internacionales VEINSA S. A., contra Melvin Alejandro Ríos Ramírez.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—Nº 56110.—(81079).
A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la Ley de Tránsito pero soportando decreto de embargo bajo las citas tomo 2007 asiento 193553 y colisión bajo la sumaria 05-9513-174-TR del Juzgado de Tránsito del Goicoechea, con la base de novecientos once mil seiscientos seis colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas doscientos cincuenta y un mil doscientos dieciocho, marca Nissan, carrocería rural, estilo Pathfinder, capacidad cinco persona, año 1987, color rojo. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Expediente Nº 06-001578-184-CI-3, de VEINSA. S. A., contra Marlon Murillo Chinchilla.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de julio del 2008.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—Nº 56112.—(81081).
A las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147481-000 la cual es terreno lote cinco para construir. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Antonio Ramírez; al sur, Teresita Ramírez Mejía; al este, calle, y al oeste, Miguel Rodríguez. Mide: trescientos quince metros con cuarenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Grupo Napier Sociedad Anónima, contra María Elía Ramírez Mejía. Expediente 07-001367-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—Nº 56207.—(81083).
En la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, y con la base de dos millones de colones netos, por cada uno de los derechos cero cero seis-cero diez, proporcional cada derecho a un octavo en la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil ochocientos setenta y ocho según submatrículas cero cero seis-cero diez. Finca que en su totalidad se describe como terreno cultivado de café. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Francisco Vargas Ramírez; al sur, Luis Gonzaga Rojas Vásquez; al este, José Pacheco Vargas, y al oeste, Luis Gonzaga Rojas Vásquez. Mide: tres mil seiscientos noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, con la base de un millón quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y libre de gravámenes hipotecarios. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Solórzano Solórzano contra Alexander Rojas Vásquez. Expediente Nº 08-000208-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de agosto del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—Nº 56372.—(81093).
A las nueve horas cuarenta y cinco del martes dieciséis de setiembre del dos mil ocho, desde la puerta exterior de este juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número C-124421, con las siguientes características: automóvil, marca Mack, estilo DM800, año 1975, color rojo, de diesel, para dos personas, motor número T6759W3131. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo número 06-000936-183-CI de Maquinaria y Tractores Limitada contra Rosa Elena Pérez Cruz.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de julio del 2008.—MSC. Xinia González Grajales, Jueza.—(81255).
A las nueve horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y judiciales y con la base de trece mil quinientos un dólares con cuatro centavos dólar, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 212969, automóvil, marca Greatwall, estilo Deer, capacidad cinco personas, año 2007, color beige, motor 491QED060562082, chasis LGWDA2G617A053001. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 08-0000576-0184-CI-7 de Scotianbank de Costa Rica S. A. contra Kattia Sibaja Araya.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de agosto del 2008.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(81287).
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho en la puerta exterior de este juzgado, al mejor postor y libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, al mejor postor y con la base de dos millones seiscientos mil colones, se rematará: vehículo placas cuatrocientos noventa y seis mil catorce. Que es marca B.M.W., automóvil, Sedan cuatro puertas, chasis WBAHB31060BC78550, año mil novecientos noventa y nueve, capacidad cinco personas. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio en ejecución. Expediente Nº 02-401417-0338-FA. Ejecutante Vianett Ramírez Sánchez. Ejecutado Juan Dávila Meneses.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de agosto del 2008.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Nº 56587.—(81366).
En la sala número dos de remates; libre de gravámenes a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho y con la base de un millón ochocientos mil colones céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 386407, marca Volkswagen Jetta, año 2000, Vin 3VWSH29M2YM150006, cilindrada 1984 cc, color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Willy Carballo Cruz. Expediente Nº 08-003667-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Jéssica Jiménez Ramírez, Jueza.—(81636).
En la sala número dos de remates; libre de gravámenes a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho y con la base de seiscientos ochenta y tres mil ochocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 626890, marca Hyundai Accent, año 1995, Vin KMHVF14NXSU153279, cilindrada 1500 cc, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, con la base de quinientos doce mil ochocientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho con la base de ciento setenta mil novecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Canafin contra Gabriel Arnoldo Donaire García. Expediente Nº 08-002109-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2008.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(81638).
A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y anotaciones y con la base de novecientos mil colones base dada por el perito, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Hyundai, estilo: Elantra Do, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1992, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, chasis: KMHJF31RPNU225495, combustible: gasolina, placas: 376003. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple. Expediente Nº 05-000445-181-CI, de Eddie Granados Valverde contra Marlene Fonseca Cedeño y Róger Quesada Oviedo.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de agosto del 2008.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(81647).
Remate de madera que se llevará a cabo a las ocho horas con quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, para dicha diligencia, remataré con la base de cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta céntimos; 43 piezas de la especie de Terciopelo, con un volumen de 0.28 y diferentes diámetros. La madera se encuentra en custodia de la Asociación de Desarrollo de Nazareth de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 21-B-08, expediente número 08-000491-0559-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra Félix Chavarría Alcocer, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal de Upala, 12 de agosto del 2008.—Lic. Karina Rodríguez Arrieta, Jueza.—(81813).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alicia Álvarez Gallegos c. c. Alicia Álvarez Barrientos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-000057-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de agosto del 2008.—Lic. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—Nº 56090.—(81072).
Se convoca a los socios o miembros de Seguridad Profesional Moriah J Y L S. A., a una junta que se verificará en este despacho a las diecisiete horas y veinte minutos, del cuatro de noviembre del año dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Seguridad Profesional Moriah J Y L S. A. Expediente Nº 07-020683-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de agosto del 2008.—Lic. Edgar Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Nº 56115.—(81073).
Se convoca a los socios o miembros de Corporación Cafetalera La Meseta S. A., a una junta que se verificará en este Despacho a las diecisiete horas y cero minutos, del seis de noviembre del año dos mil ocho, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el juzgado hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: ejecutivo simple de Caja Costarricense de Seguro Social contra Corporación Cafetalera La Meseta S. A. Expediente Nº 07-003629-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de julio del 2008.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—1 vez.—Nº 56116.—(81074).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Guillermo Alvarado Tenorio, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos, del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que estable el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000285-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de agosto del 2008.—Lic. Luis Eduardo Mesén García, Juez.—1 vez.—Nº 56357.—(81075).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Julio Prado León, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente o ambos, 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos de la sucesión. Expediente Nº 07-100312-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 03 de agosto del 2008.—Dr. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 56375.—(81076).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arnoldo Garro Núñez, a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000442-0180-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2008.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(81274).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Julio Sibaja García, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad dos-ciento sesenta y cinco-trescientos treinta y nueve, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 06-000138-0183-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, 20 de agosto del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—(81295).
Se convoca a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Omar Enrique Valverde Chavarría, quien fuera mayor, divorciado una vez, asesor supervisor, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, cédula 1-844-750, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, a efectos de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso sucesorio Nº 07-100821-0188-CI (867-07-J-2).—Juzgado Civil de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 22 de mayo del 2008.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Nº 56439.—(81360).
Se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Andrick Beckford Kosel, mayor, soltero pero en unión de hecho, estibador, vecino de Limón, Barrio Envaco detrás de la bodega El Carmen, con cédula de identidad número 7-103-197, a una junta de herederos que tendrá lugar en este despacho a las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho, para los fines del artículo 926 del Código Procesal Civil. Ordenado así en proceso sucesorio de Andrick Beckford Kosel, expediente 07-101388-0473-CI-3 establecido por la albacea Glenda Arroyo Álvarez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 01 de agosto del 2008.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—1 vez.—Nº 56477.—(81361).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Castro Mora, a una junta, que se verificará en este juzgado a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; y, 2) mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes, avalúo de los mismos y reclamos contra la sucesión. Expediente Nº 03-100476-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de agosto del 2008.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Nº 56630.—(81362).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Rojas Garro, portador de cédula de identidad número 1-0367-0677, quien fuera mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuelita, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 05-100115-0216.—Juzgado Civil de Hatillo, 05 de agosto del 2008.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 56672.—(81363).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carmen Mireya Guzmán Herrera, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 04-100066-0417-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 27 de agosto del 2008.—Lic. Heriberto Díaz Montero, Juez.—1 vez.—(81838).
Se emplaza a todos los colindantes e interesados en el proceso de localización de derechos en sede notarial, de Isabel Cristina Arias Calvo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Diego de La Unión Cartago, portadora de la cédula de identidad 1-1184-470, mediante carta remitida a este despacho fechada 09 de agosto en curso, en su condición de nudo propietaria de los derechos inscritos en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, al Folio Real bajo las matrículas 70403, derechos 013 y 014, inmueble que es terreno de café con una casa, situado en San Diego, distrito segundo, del cantón de La Unión tercero de la provincia de Cartago. Lindante: al norte, calle pública; sur, Wager Masís; este, Rubén Montoya y oeste, calle pública. Mide: 640 metros, 40 decímetros cuadrados y le corresponde el plano C-9734-1976. Sobre los derechos a localizar pesa usufructo a favor de María Cecilia Calvo Mata, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Diego de Tres Ríos, cédula de identidad 3-176-829, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto respectivo, comparezcan a hacer valer los derechos que crean tener, bajo apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, se continuará con los procedimientos. Ordenado lo anterior en juicio localización de derechos en sede notarial expediente número: 2008-000001-L. D. I. C. N., promovido por Isabel Cristina Arias Calvo, en sede notarial, en el Bufete del licenciado Álvaro Calvo Robles, situado en Curridabat, Urbanización La Colina, casa 2 C.—San José, 05 de agosto del 2008.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 55883.—(80554).
Carlos Eduardo Alfaro Lara, mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de Heredia, San Joaquín, San Lorenzo, ciento cincuenta metros al oeste del Bar La Gallera, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-ochocientos cincuenta y nueve. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña, cultivos y una casa, sito en Linda Vista, distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste, quebrada; suroeste, Luis Fernando Arias Acuña; oeste, Luis Fernando Arias Acuña; sur, Luis Fernando Arias Acuña y calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros lineales y al este, Jimar de San Ramón S. A.; y noreste, Jimar de San Ramón S. A. Mide: de acuerdo con el plano catastral aportado Nº A-1164292-2007 de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, una superficie de cincuenta y dos mil trescientos treinta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante en fecha primero de junio de dos mil, mediante compra verbal que hiciera al señor Jorge Alberto Araya Acuña, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número dos-trescientos veinticinco-cero cero ocho, vecino de Chachagua de Peñas Blancas, contiguo al puesto de salud, con quien no le une parentesco, dicha compra fue ratificada en fecha veinticuatro de mayo de dos mil ocho mediante testimonio de escritura número once, otorgada ante el notario Ólger Solís Hernández, quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Dicho titulante ha ejercido la posesión de forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en igual suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 08-000038-0298-AG, establecida por Carlos Eduardo Alfaro Lara.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de julio de 2008.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Nº 55895.—(80555).
Asociación de Boteros del Pacífico Sur, domiciliada en Barrio Bella Vista de Golfito, cédula jurídica Nº 3-002-143393 establece actividad judicial no contenciosa de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para construir, sito en Barrio Bella Vista frente al Mercado Municipal, distrito primero (Golfito), del cantón sétimo (Golfito) de la Provincia de Puntarenas, linda al norte con calle publica con una medida lineal de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros lineales, al sur y oeste con zona costera y al este con calle publica con una medida lineal de veinticuatro metros con cincuenta y nueve centímetros lineales. Mide. cuatrocientos cuarenta y un metros con noventa decímetros cuadrados, según plano P-896476-2004. Adquirió el inmueble por posesión originaria desde el año mil novecientos setenta y seis, ha ejercido posesión durante todo este tiempo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe, y a titulo de dueño estima la finca en la suma de un millón de colones. Con un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no lo verifican. Expediente 08-100068-0422-CI.—Juzgado Civil de Golfito, Puntarenas, 23 de julio del 2008.—Lic. Jorge Gutiérrez Peña, Juez.—1 vez.—Nº 56023.—(80556).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000054-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hilda Mesén Portuguez quien es mayor, estado civil separada judicial, vecina de Río Azul, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-403-767, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 08 Río Azul, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Beltrán Núñez Núñez; al este, Nieves Campos, y al oeste, Fermín Villagra Gallo. Mide: ciento sesenta y dos metros con dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Mario Alberto Retana Mesen, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa y hacerle las mejoras necesarias. Que no ha Inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilda Mesén Portuguez. Expediente Nº 07-000054-0699-AG.—Juzgado Civil de Cartago, 6 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Nº 56024.—(80557).
Licenciada Marisel Zamora Arias, Jueza del Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neilly, a Tapanti S. A., hace saber: que en este despacho se tramita el expediente numero 05-000172-419-AG que es información posesoria promovida por Esteban Mora Araya, en la cual se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neilly, a las diez horas del diez de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de información posesoria incoadas por Esteban Mora Araya, teniendo como parte a la Procuraduría General de La Republica y al Instituto de Desarrollo Agrario, quienes se les notificara por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer y Segundo Circuito Judicial respectivamente, en la persona de sus representantes a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben de señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso o incierto o inexistente (artículo 12 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, publicada en La Gaceta N° 211 del cuatro de noviembre del mismo año). Por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial se cita a todos los que tuvieren interés en esta información para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del mismo se apersonen en defensa de sus derechos. Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N° 7779 de 30 de abril de 1998, Decreto N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, remítase atento oficio dirigido al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana Sur, San José de Teletica canal 7, trescientos metros al sur, en el edificio del MAG en la primer planta a mano izquierda teléfono 296-2495, fax 296-0858), a fin de que certifiquen previa visita al campo, si las actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se realizan practicas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3º, 6º, 12, 13, 19, 26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley Nº 7779 y su reglamento. Queda el oficio antes ordenado a la orden del interesado para que proceda a su retiro- y debido diligenciamiento. Se previene al promovente adjuntar una nota al oficio expedido por este despacho, mediante el cual indique donde puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el encargado del MAG la realización de la visita de campo al terreno que interesa, además una vez diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre cerrado a esta oficina, a través de sistema certificado por parte del MAG. Se tiene por apersonado al colindante Orlando Vargas Castellón por el rumbo noroeste, el cual se da por notificado y renuncia a futuras notificaciones. En otro orden de ideas, se le previene al gestionante, conforme al artículo 1° de la Ley de Información Posesoria: 1) Indicar la descripción de los actos en que conssirtido esa posesión, las construcciones y demás mejoras realizadas. 2) Indicar si lo liga algún parentesco con la persona de quien adquirió su derecho en su caso, así como la causa y la fecha de la adquisición. Juzgado Agrario de la Zona Sur, Ciudad Neily, a las ocho horas ocho minutos del diez de abril del año dos mil ocho. En el presente asunto vemos que según informe del Catastro Nacional que corre en autos, existe un traslape con respecto al plano catastrado P-492462-1982 a nombre de Tapanti S. A. Dado lo anterior se procedió a solicitar la personería jurídica de dicha sociedad para notificarle y evitar cualquier tipo de indefensión. No obstante dicha personería jurídica es escueta en cuanto al domicilio social de Tapantí S.A. toda vez que solo indica “en San José”, así mismo tampoco se indica la dirección del representante legal, lo que provoca que sea practicante imposible para el promovente conseguir dicha notificación. Es por eso que a efecto de proseguir con el debido tramite del presente proceso, se ordena notificar a Tapantí S. A. por medio, de edicto, el cual quedara en la secretaría del Despacho, a la orden del promovente. Notifíquese.—Juzgado Agrario de la Zona Sur.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Nº 56028.—(80558).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 06-003606-0370-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yves Carlos Lucero, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino(a) de Concepción de San Rafael de Heredia, en calle Chaves, 2 kilómetros al norte de la ermita, portador(a) de la cédula de residencia vigente que exhibe número 175-136050-011365, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda en todos sus limites: Con otra propiedad de Yves Carlos Lucero; mide: Siete mil ochenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, dar mantenimiento, sembrar árboles frutales, reparar las cercas, entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de, que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yves Carlos Lucero. Exp. Nº 06-003606-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del 2008.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Nº 56036.—(80559).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Ovidio Jiménez Mora, cédula seis- ciento tres- mil ciento sesenta y siete, casado una vez, agricultor, vecino de Guarial de Paquera, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de frutales, sito en distrito quinto del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al noreste, calle pública con un frente a ella de cinco metros; al noroeste, Jhonny Fajardo Cano antes Justo Amador López, y al sureste, con Gerardina Badilla Matamoros, Josefa Jiménez González y Alicia Chavarría Chavarría. Mide: mil ciento veintinueve metros ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-cinco nueve ocho cinco uno- dos mil dos. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay codueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra que le hizo al señor Orlando Loría Mora, el inmueble lo estima en la suma de quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 06-100772-642-CI-3 de Ovidio Jiménez Mora.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Luis Esteban Araya Ugalde, Juez.—1 vez.—Nº 56046.—(80560).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 08-000294-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anabelle Castillo Morales quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, del Ebais cuatrocientos cincuenta metros al Norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-150-292, profesión Ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito sétimo Diría, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Magdalena Castillo Castillo; al sur María Emilia Gutiérrez Ruiz; al este con Río Grande y al oeste con Calle Pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con noventa decímetros cuadrados. Mide: veintinueve mil quinientos veintitrés metros con trece decímetros cuadrados. Según Plano Catastrado número G-1157098-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble , del señor Guadalupe Elogio Vicente Castillo Castillo, mayor , soltero en unión libre, comerciante, vecino de la Provincia de Heredia, Barreal de la Iglesia de Barreal cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad cinco - cero cincuenta y ocho.- ciento treinta, con el cual me liga parentesco, ya que dicho señor es mi padre en escritura otorgada por los Notarios Públicos Juan Rescia Chinchilla y Francisco Li González a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil ocho y la cual es visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo primero del connotario Juan Antonio Rescia Chinchilla y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en realizando amojonamiento, cercado, limpio y en continua vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anabelle Castillo Morales. Expediente Nº 08-000294-0391-AG.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 6 de agosto del año 2008.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Nº 56047.—(80561).
Ana Delia Venegas Valverde, mayor, casada una vez, ama de hogar, cédula número uno-cuatrocientes veintinueve-setecientos noventa y cuatro, y vecina de Viquilla Dos, Guaycara de Golfito; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de repastos, con una casa de habitación, y pastos, sito en Kilómetro 20, Distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: Rodrigo Berra Muñoz; sur: Rodrigo Berra Muñoz y Miguel Jiménez Sánchez; este: calle pública con un frente de ciento veintisiete metros con ochenta centímetros; oeste: Rodrigo Berra Muñoz. Plano Catastrado número P-404289-97, de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Neftalí Conejo Lepiz, con una medida de dos hectáreas cuatro mil setecientos noventa y tres metros setenta y cuatro decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. La finca la adquirió del señor Neftalí Conejo Lépiz, mediante compra; la que ha ejercido desde hace más de veinte años. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente Nº 08-000209-419-AG (interno 228-1-08).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, 29 de julio del dos mil ocho.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(80611).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Mario Segura Olivares, cédula seis- cero cincuenta y seis- trescientos cincuenta y cuatro, casado una vez, agricultor, vecino de Coyolar de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de Pastos, sito en Sardinal, distrito catorce del cantón primero de la Provincia de Puntarenas. Linda al norte camino a Guacimal, al sur Agropecuaria Jomansol JMS S. A., Este Agropecuaria Jomansol JMS S. A. y al oeste con : Calle publica con un frente de cuatrocientos treinta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número P- uno cero cero cero nueve siete cinco- dos mil cinco. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño.- Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra, el inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este. Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria Nº 08-160080-642-CI-2 de Mario Segura Olivares.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Antonio Víctor Tobal, Juez.—1 vez.—(80759).
Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Carlos Aguilar Barboza, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula uno-ciento noventa-doscientos ochenta y uno, vecino de La Colonia de San Rafael, Guápiles Pococí, del puente veinticinco al este. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de dicha sucesión, para que dentro el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado podrá apersonarse ante esta notaría situada en Guápiles Pococí, veinticinco al oeste del Supermercado El Dólar, teléfono dos setecientos diez-cuarenta y seis-cuarenta.—Guápiles Pococí, Limón, 19 de agosto de 2008.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 55258.—(79622).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Enrique Araya Navarro, quien fue mayor, casado, portador de cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-cuatrocientos treinta y uno, vecino de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen los que se crean tener la calidad de herederos, que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio número 08-101736-0857-CI, interno Nº 1746-08-2 de Manuel Enrique Araya Navarro. Albacea provisional: Rolando Araya Bartels.—Juzgado Civil y Trabajo de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, San Isidro, 11 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez.—1 vez.—Nº 55263.—(79623).
Licenciado Victorino Jiménez Rodríguez, notario con oficina abierta en Puntarenas, cantón central, distrito primero, centro, 150 este de la Casa de la Cultura, mediante expediente 003-2008, informa que se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien fuera María de los Ángeles Rodríguez Guzmán, cédula número 6-088-489, mayor, casada una vez, estilista, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, Residencial El Bosque, casa 336 M. Por este medio se emplaza a todos los interesados a comparecer dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Puntarenas, 18 de agosto del 2008.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 55272.—(79624).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Demetrio Linares Salas c.c. Salas Salas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, con cédula número 2-267-577, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 90-900134-297-CI. Sucesión de Demetrio Linares Salas c.c. Salas Salas.—Juzgado Sexto Civil de San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Molina Escobar, Jueza.—1 vez.—Nº 55292.—(79625).
A mi notaría se presentó el señor Sirio Henry Obando Vindas, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Josecito de Alajuelita, trescientos suroeste de la Iglesia Católica, cédula 1-620-476, a efecto de abrir sucesión notarial de quienes fueron sus padres Óscar Marino Obando Hidalgo, quien fue mayor, casado una vez, conductor automotriz, vecino de Alajuelita, Urbanización Chorotega casa 13 bloque 20, cédula Nº 1-235-535 y Virginia Vindas Méndez, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Alajuelita Urbanización Chorotega casa 13 bloque 20, cédula Nº 3-124-299. Se cita y emplaza a los interesados para que comparezcan en el término de ley a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de agosto del 2008.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 55297.—(79626).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Olver Aguirre Cordoncillo, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil dos, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Daniel Aguirre Joyas, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-quinientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—N° 55522.—(79856)
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Henry Ramón Molina Acevedo, a las diez horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil seis, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Édgar Molina Córdoba, soltero, policía, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal, trescientos metros sur de las oficinas del ICE, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y tres-quinientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 55523.—(79857).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yamilleth Solano Quesada, a las diecisiete horas veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil siete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declare abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Joaquín Murillo Castro, casado una vez, chofer, vecino de Cañas, Guanacaste, de la Estación de Bomberos doscientos veinticinco metros este, portador de la cédula de identidad número dos-ciento ochenta y dos-seiscientos cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 55524.—(79858).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto Vásquez Segura, a las once horas cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Ángel Vásquez Flores, soltero, agricultor, vecino de Cañas, Guanacaste, trescientos metros sur de la UNED, cédula de identidad número cinco-ciento nueve-ochocientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 55525.—(79859).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Harliny Porras Guzmán, a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil ocho, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueran Zulay Guzmán Castillo, casada una vez, ama de casa, vecina Cañas, Guanacaste, doscientos metros al este de la Estación de Bomberos, cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-trescientos cincuenta y cinco, e Isidro Porras Murillo, casado una vez, comerciante, vecino de Cañas, Guanacaste, doscientos metros al este de la Estación de Bomberos, cédula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-seiscientos setenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 55526.—(79860).
Por acta levantada ante la suscrita notaria, el día dieciocho de julio del dos mil ocho, la señora María Cecilia Meléndez Ramírez, cédula de identidad uno-ciento noventa y dos-cero quinientos, solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Gerardo Morales Meléndez, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad número uno-cero tres nueve cinco-cero dos uno cuatro, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Barrio San Martín doscientos metros este de la pulpería. Cito a todos los interesados en este sucesorio para que dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría: Magda González Salas, con oficina situada en avenida doce bis, Nº 1998, detrás de la Escuela República de Chile.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 55722.—(79983).
Ante esta notaría, por escritura número setenta y seis-cuatro, de las diez horas del día veinte de agosto del dos mil ocho, el señor Carlos Monge Acosta, con cédula seis-doscientos cincuenta-setecientos tres, ha solicitado en su calidad de apoderado especial de los señores Joseph Sprouse Jeter, portador de la licencia de conducir número cero cero cuatro dos siete dos tres cuatro seis, del Estado de Carolina del Sur, Paul Hamilton Jeter IV, portador del pasaporte número cuatro dos cero cinco cuatro nueve nueve cuatro siete, del Estado de Carolina del Sur, Bryan Henderson Jeter, portador de la licencia de conducir número cero cero cuatro dos siete dos tres cuatro cuatro, del Estado de Carolina del Sur y Robert Stephen Hayes, con pasaporte de su país número dos uno cinco seis seis cero dos cuatro nueve, todos de nacionalidad estadounidense; tramitar extrajudicialmente la sucesión testamentaria de quien en vida fue Hubert Holmes Sprouse JR., quien en vida fue mayor de edad, soltero, pensionado, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número dos cero seis nueve ocho ocho cero siete ocho, vecino de Nuevo Arenal, dos kilómetros este de Nuevo Arenal, camino a la Fortuna, aceptando el señor Carlos Monge Acosta en nombre del señor Robert Stephen Hayes el cargo de Albacea Propietario. A la solicitud hecha se adjunta el certificado de defunción del causante expedida por el Registro Civil formando el expediente número cero uno-dos mil ocho-S. Se previene a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, situada en Moravia, Los Colegios, de la entrada del Colegio de Sión doscientos metros al sur, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 55490.—(80089).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Mauricio Vanegas Ruiz, quien fuera mayor, con cédula de identidad R27013231206930, casado una vez, vecino de concepción de Alajuelita, de oficio electricista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 08-100071-0216-CI.—Juzgado Civil, Familia y Trabajo de Hatillo, a las quince horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Dalia Núñez Alfaro, Jueza.—1 vez.—Nº 55509.—(80090).
La suscrista, Hilda Rodríguez Hidalgo, mayor de edad, soltera, de oficio odontóloga, con cédula de identidad número dos-trescientos cinco-ochocientos setenta y ocho, vecina de San Roque de Grecia, Alajuela, frente al costado sur del gimnasio, en mi calidad de albacea propietaria y heredera, solicito la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de quien en vida fue, señor. German Vásquez Cabezas, mayor de edad, casado una vez, de oficio pensionado, con cédula de identidad número: dos-ciento cincuenta y tres-seiscientos sesenta. Se citan a todos los interesados para que dentro del término de 30 días desde la fecha de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos hereditarios. Es todo.—Grecia, 18 de agosto del 2008.—Lic. José Guillermo. Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 55518.—(80091).
Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de José Alberto Salazar Pinto, quien en vida fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino Alajuela, ciento cincuenta metros al este de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, cédula de identidad número dos-cuatrocientos tres-cuatrocientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del licenciado Andrés Elliot Sule, con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Don Bosco, esquina de calle treinta y dos y avenida cuatro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de San José, Bufete Arroyo Asociados, número de fax 2233-9403, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Mayra Pinto López. Expediente Nº 0001-2008.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 55536.—(80092).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miriam Rojas Vargas, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, vecina de Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, del salón comunal treinta y cinco metros este, cédula de identidad número 2-366-019, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2008. Notaría del Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, costado sur de la Catedral. Teléfono 2461-2500.—MBA. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 55553.—(80093).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Jairzinho Alexander Jones Henry, quien fue mayor, soltero, asistente de camareros, con cédula de identidad Nº 7-115-912, vecino de igual dirección que la compareciente, muerte acaecida el día 21 de marzo del 2008, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, en el Boletín Judicial, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria autenticante, sito en San Sebastián, Urbanización Zorobarú, número 21-K, teléfono 2226-4289. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0022-2008.—San José, ocho horas del 19 de agosto de 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 55622.—(80094).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de José Eugenio Villegas Obando, quien fuera mayor de edad, casado por primera vez, misceláneo, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, vecino de Filadelfia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000131-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Calvo Sánchez, Juez.—1 vez.—Nº 55636.—(80095).
En esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio California, en el número dos mil setecientos ocho de la calle veintisiete, avenidas central y primera, se tramita el proceso sucesorio ad intestato en sede notarial de quien en vida se llamó Bernardo Barquero Cordero, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago, exactamente en el Alto de Birrís, asentamiento del Instituto de Desarrollo Agrario, antigua finca de Carlos Piedra, de la entrada principal al asentamiento, quinientos metros al norte y cien metros al este, casa verde con blanco a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuarenta-dos mil ochocientos cincuenta y dos. Se emplaza a terceros interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2008-000001-SE.—San José, 20 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 55640.—(80096).
Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Manuel León Yee, quien fue, mayor, nacionalidad china, casado una vez, agricultor, vecino de Siquirres y portaba la cédula de identidad 8-0023-0474, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000247-0678-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 16 de julio del 2008.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—Nº 55672.—(80097).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Aurea Jiménez Montero, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Juan Viñas de Jiménez, cédula número tres-ciento cincuenta y dos-cero sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-000164-0341-CI-55-AG-R.—Juzgado Agrario de Turrialba, 06 de agosto del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 55673.—(80098).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Enrique Álvarez Castillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y siete-trescientos sesenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente Nº 04-2008.—Alajuela, 20 de agosto del 2008.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 55681.—(80099).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Marco Tulio Herrera Corrales, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número dos-ciento sesenta y siete-setecientos sesenta y seis, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, ciento cincuenta metros este del puente en Calle Canto; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos del dos mil ocho. Notaría del Bufete Campos Madrigal.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(80198).
Se hace saber que en este despacho José Oldemar Vargas Román, mayor, casado una vez, profesor, cédula de identidad número 7-040-367, vecino de Turrialba, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan la letra de cambio número A-020508. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. Nº 08-000151-0341-CI-P.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 agosto del 2008.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—Nº 53443 y Nº 54283.—(76238).
3 v. 2. Alt.
Se hace saber que en este despacho Manuel Antonio Zamora Ugalde, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 02-0309-0226, vecino de Alajuela y Prolabo Sociedad Anónima, representada por Jorge José Ulloa López mayor, casado, asesor de seguros, cédula de identidad número 01-0451-0357, vecino de Sabana Sur, San José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan un título de valor denominado cédulas hipotecarais. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos, por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Exp. número 08-001070-0638-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2008.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(76316).
3 v. 2 Alt.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Luis López Quirós, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 07-000201-0165-FA donde se pretende que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial y se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. A las quince horas y veinticinco minutos del siete de febrero de dos mil siete. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Miriam Díaz Quesada se confiere traslado al accionado Jorge Luis López Quirós por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Previo a notificar al demandado deberá la actora dentro del tercer día, aclarar la dirección donde desea se le notifique al demandado, ya que no indica a que Hatillo, se debe diligenciarse. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Miriam Díaz Quesada, contra Jorge Luis López Quirós; Expediente N° 07-000201-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(80210).
Se avisa que en este despacho el señor Armando Pedro Castro Sancho solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María del Milagro Alfaro Quirós. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 08-000393-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de agosto del 2008.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Nº 55805.—(80573).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emérita Jiménez Mora, quien es mayor, viuda una vez, sin oficio, hija de Nicomedes Jiménez Jiménez y de Luisa Mora Jiménez, cédula 1-153-058. Expediente Nº 08-100081-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de junio del 2008.—Lic. Ana I. Fallas Aguilar, Jueza.—1 vez.—Nº 55809.—(80574).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arelys Madrigal Rowe, mayor, soltera, vecina de Urbanización El Mora, calle uno, casa 82, portadora de la cédula de identidad número 0701800679, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Yalmar Ismael por el de Yalmar Daniel mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 08-000058-0341-CI-P.—Juzgado Civil de Turrialba.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Nº 55822.—(80575).
Licenciado Manuel Rodríguez Arroyo. Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Denis Díaz Calderón, mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-ciento setenta y seis, de domicilio ignorado, hace saber que en: Abreviado de divorcio. Expediente Nº 06-400707-196-FA. Interno Nº: 714-4-06-FA. Actora: Roxana Rojas Rojas. Demandado: Denis Díaz Calderón, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil ocho. Se tiene por establecido el proceso de abreviado de divorcio, por la causal de separación de hecho, por Roxana Rojas Rojas, contra Denis Díaz Calderón, representado por su curador procesal ad litem, licenciado Carlos Azofeifa Arias, a quién se le confiere un plazo de diez días, para que lo conteste hecho por hecho, manifestando en forma categórica si los acepta como ciertos, con variantes o rectificaciones o bien, si los rechaza por inexactos, en cuyo caso deberá ofrecer las pruebas que estimen conveniente y dentro de los primeros cinco días del emplazamiento, podrá oponer excepciones previas (art. 48 inciso 8) del C.F. y 422 del C.P.C.). En el primer escrito que formule deberá indicar medio y/o lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de este despacho, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga o el lugar señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículos 6 y 12 de la L.N.C.O.C.J.). Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, notifíquese al curador procesal ad litem licenciado Carlos Azofeiza Arias (art. del 263 C.P.C.). Queda el edicto de ley a disposición de la parte interesada en la secretaria de este despacho para su retiro y correspondiente publicación.—Juzgado de Familia y Penal Juvenil de Pérez Zeledón, San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de mayo del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 55836.—(80576).
José Joaquín Murillo Montero, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a Bladimir González Cascante, hace saber que en proceso abreviado de separación judicial Nº 08-400099-687-FA, establecido por Rosa Lidia Alpizar Molina contra Bladimir González Cascante, esta la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas cincuenta minutos del once de junio de dos mil ocho. De la anterior demanda de abreviado de separación judicial, establecida por Rosa Lidia Alpizar Molina, se confiere traslado a Bladimir González Cascante, a través de su curador procesal licenciado Juan José Alvarado Quirós, a quien se emplaza para que la conteste dentro del plazo de diez días, apercibido de que si no lo hiciere en tiempo y forma se tendrá por contestada la demanda afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, con respecto de los cuales contestará uno y manifestará en forma categórica si los rechaza por inexactos, o si los admite con variantes o rectificaciones, o si los reconoce como ciertos y en caso de que no se conforme con lo que se pide en la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se le previene demandado, que en el acto de ser notificado o separadamente por escrito deben señalar medio o lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6º y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 del 21 de octubre de 1996). Se les recuerda a las partes que en la actualidad tienen la posibilidad de conciliar en cualquier momento del proceso (Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, razón por la que el despacho esta en la mejor disposición de señalar para esos efectos si así se solicita. Para notificar al demandado Bladimir González Cascante, quien se localiza por medio de su curador al Fax. 2224-4908. Joaquín Murillo Montero, Notificador.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Nº 55838.—(80577).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número 06-000970-0338-FA los señores Enrique Casasola Berrocal y Trinidad Chinchilla Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Luis Fernando Sancho Serrano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de julio del año 2006.—Lic. Annia Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Nº 55889.—(80578).
Se avisa que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón el señor Humberto Pozo Cordova, cédula de número ocho- cero setenta y cuatro-setecientos cuarenta y nueve (8-074-749), solicita que se apruebe la Adopción Individual de Mauricio Erasmo Umaña Villalobos, quien nació el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Dineth Villalobos Araya y Gonzalo Umaña Fernández, la cual se tramita bajo el expediente número cero ocho- cuatrocientos mil ciento sesenta y nueve-novecientos diecinueve-FA, interno Nº ciento setenta y dos-cuatro-cero ocho, (08-400169-919-FA, Interno Nº 172-4-08). Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, San Isidro, 6 de junio del 2008.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Nº 55944.—(80579).
Lic. Mauricio Chacón Jiménez Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Carlos de la Vega Cums, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 07-000594-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y veinticuatro minutos del veintiséis de abril del año dos mil siete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor María Paula Vega Badilla, planteado por Myrna Cecilia Arias Céspedes, Víctor Manuel Boza Cordero contra Carlos de la Vega Cums, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere(n) las resoluciones posteriores se le(s) tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6º y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Carlos de la Vega Cums personalmente o en su casa de habitación.- A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero, para recibir el testimonio de los citados testigos se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete. De la solicitud de nombramiento de Curador Procesal que promueve la parte actora, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la Procuraduría General de la República. Artículos 262, párrafo 1 del Código Procesal Civil. Para tal efecto, se comisiona a la oficina centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica Nº 173666-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Se ordena expedir oficios a la Caja Costarricense del Segura Social, al ICE, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a Adaptación Social y al Registro Civil a efectos de verificar los posibles domicilios de los señores Marianella Badilla Monge y Carlos de la Vega Cums. A efectos de notificar al PAÑI, deberán los actores aportar un juego de copias del expediente, este dentro de tercero día, bajo apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán sus gestiones futuras (artículo 136 Código Procesal Civil). Notifíquese, Lic. Carlos E. Valverde Granados, Jue. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Myrna Cecilia Arias Céspedes contra Marianella Badilla Monge, Carlos de la Vega Cums; Expediente Nº 07-000594-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de julio del año 2008.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(80619).
Kenneth Guzmán Cruz, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio, expediente Nº 2004-400048-0216-FA, promovido por Daglia Esmeralda Castro Narváez, cédula de identidad número uno- seiscientos setenta y siete- cuatrocientos seis, contra Arwid Ottomar Kumin Kumins Sacks, norteamericano, pasaporte H ochocientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve, representando por su curador Luis Fernando Jiménez Quesada, se han dictado las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Juzgado de Familia de Hatillo. A las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto la sentencia de las siete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete, al demandado ausente. Notifíquese. Andrea Ramírez Solano, Jueza. “Sentencia de Primera Instancia Nº 205-2007. “Juzgado de Familia de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil siete...Resultando... el demandado fue debidamente notificado por edicto... representado por su curador... Considerando..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de Divorcio interpuesto por Daglia Esmeralda Castro Narváez contra Arwid Ottomar Kumin Kumins Sacks, se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que no existen bienes gananciales adquiridos durante esta unión, ni obligación alimentaría entre partes. Quedan los bienes adquiridos por la actora durante su unión con el demandado como de su propiedad exclusiva. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, partido de San José, al tomo doscientos cuarenta, folio cincuenta y cuatro, asiento ciento ocho.—Juzgado de Familia de Hatillo, veintinueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(80620).
Ante esta notaría han comparecido los señores Joselyn Priscila Gómez Brenes, menor, de dieciséis años, soltera, cédula de identidad número 1-1393-283 y Leiman Daniel Sánchez Chacón, mayor, soltero, cédula número 1-1358-138, ambos costarricenses, quienes manifiestan su interés de contraer matrimonio civil, por lo que se ofrece el número de fax dos dos catorce seis dos siete tres para escuchar oposiciones.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Johnny Cerdas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 56065.—(80580).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Alberto Sánchez Valerín, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 0303900386, vecino de Cartago, Palomo de Orosi, 800 metros noroeste de la entrada del Hotel Río Palomo, casa color verde sin verjas, hijo de Flory Valerín Valladares y Oliver Sánchez Araya, nacido en Cartago, el 16/10/1983, con 24 años de edad y Yendry Pamela Camacho Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0304180157, vecina de Cartago, Paraíso, 100 metros sur de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso, casa color gris, verjas negras, hija de María de los Ángeles Ramírez Brenes y Fernando Antonio Camacho Flores, nacida en Cartago, el 06/03/1987, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 08-001342-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del 2008.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(80677).